I-4: Procedimientos Administrativos Escuelas Autónomas

Transcripción

I-4: Procedimientos Administrativos Escuelas Autónomas
I-4: Procedimientos Administrativos
Escuelas Autónomas Patrocinadas por el
Distrito
REFERENCIAS
Política de la Junta de Educación I-4
Utah Code Ann. §53A-1a-501 et seq., Utah Charter School Act
Utah Admin. Code R277-470, Charter Schools
District Charter School Application
District Renewal Application
DEFINICIONES
Los términos contenidos en estos procedimientos tienen el mismo significado que se les otorga en la Ley de Escuelas
Autónomas, Título §53A-1a-501 y siguientes del Código Anotado de Utah y el Título R277-470 del Código Administrativo de
Utah. Por favor, consulte esas dos referencias para obtener las definiciones aplicables.
PROCEDIMIENTOS PARA IMPLEMENTACIÓN
Dadas las complejidades asociadas al establecimiento y la operación de una escuela autónoma, toda parte interesada en
presentar una solicitud para escuela autónoma debe leer, entender y cumplir no solo estos procedimientos sino también la
Ley de Escuelas Autónomas de Utah, todas las leyes, normas y reglamentos federales, estatales y locales aplicables y todas
las políticas de la junta de educación aplicables y sus correspondientes procedimientos administrativos.
I.
II.
III.
Categorización
A.
Las escuelas autónomas se consideran escuelas públicas dentro del sistema de educación pública de Utah, y
puede establecerse mediante:
1.
la creación de una nueva escuela; o
2.
la conversión de una escuela pública ya existente a la categoría de escuela autónoma.
B.
Un colegio privado religioso o una escuela en el hogar no cumplen con los requisitos para obtener la categoría
de escuela autónoma.
Proceso de solicitud
A.
Una solicitud para establecer una escuela autónoma puede ser presentada por:
1.
una persona;
2.
un grupo de personas; o
3.
una entidad legal sin fines de lucro organizada bajo las leyes de Utah.
B.
El director, los maestros, los padres/tutores de los alumnos de una escuela pública ya existente pueden
presentar una solicitud para convertir la escuela o parte de la escuela en escuela autónoma.
C.
El Título §53A-1a-515 del Código Anotado de Utah detalla los porcentajes específicos de firmantes de una
petición necesarios para poder presentar una solicitud de ese tipo ante la junta.
D.
Uno de los solicitantes descriptos anteriormente puede presentar una solicitud ante la junta para establecer y
operar una escuela autónoma dentro de los límites geográficos del distrito.
E.
Los solicitantes deben completar y presentar una Solicitud para Escuela Autónoma del Distrito ante la junta.
F.
Las solicitudes deben ser recibidas por la junta a más tardar el 1 de marzo, con dos (2) años de anterioridad a
la la fecha prevista para la apertura de la escuela autónoma.
G.
Para facilitar la revisión de la junta, se deben enviar borradores de las solicitudes al superintendente adjunto a
más tardar el 15 de octubre del año anterior para obtener sus comentarios.
Revisión de las solicitudes
A.
La junta revisará y brindará una notificación escrita con su aceptación o rechazo de la solicitud dentro de los
cuarenta y cinco (45) días luego de recibir la solicitud.
B.
Una solicitud que propone convertir toda o parte de una escuela pública ya existente en escuela autónoma solo
será aprobada si la junta considera que:
1.
los alumnos que opten por no asistir a la escuela autónoma que se propone tendrán acceso a una
alternativa de educación pública comparable; y
2.
los actuales maestros que opten por no enseñar en la escuela autónoma convertida o que la escuela no
mantendrá en sus puestos al momento de la conversión recibirán primera preferencia para transferirse a
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Salt Lake City School District | 440 East 100 South, Salt Lake City, Utah 84111 | www.slcschools.org
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IV.
V.
VI.
puestos de enseñanza vacantes dentro del distrito para los que reúnan los requisitos y, de no existir
puestos vacantes, se aplicarán las disposiciones del contrato o de la política de la junta relativas a
reducción de personal.
C.
La cantidad de escuelas autónomas que la junta puede autorizar se rige de la siguiente forma:
1.
no existe límite para la cantidad de escuelas públicas del distrito existentes que pueden convertirse en
escuelas autónomas; y
2.
la cantidad de escuelas autónomas no convertidas de escuelas públicas ya existentes está limitada a una
matriculación que equivale al 4% de la población estudiantil del distrito según lo informado en el informe
estadístico anual más reciente requerido por el Título §53A-3-403 del Código Anotado de Utah.
D.
Si la junta rechaza la solicitud, notificará al solicitante por escrito las razones del rechazo. Al momento del
rechazo:
1.
el solicitante puede presentar una solicitud revisada para que sea reconsiderada por la junta; o
2.
el solicitante puede buscar la aprobación de una escuela autónoma por parte de la Junta de Educación de
Escuelas Autónomas del Estado, conforme a lo establecido en el Título §53A-1a-505 del Código Anotado
de Utah.
E.
Si la solicitud es aprobada, el solicitante y la junta establecerán los términos y condiciones para la operación de
la escuela autónoma mediante un estatuto escrito.
1.
El estatuto debe estar de acuerdo con las disposiciones del Título §53A-1a-508 del Código Anotado de
Utah.
2.
La junta puede autorizar a una escuela autónoma por hasta cinco (5) años pero no por menos de tres (3)
años.
3.
El estatuto puede modificarse por mutuo acuerdo de la junta y el órgano directivo de la escuela.
F.
La decisión de la junta mencionada en la Sección III (D) se considera final, y puede estar sujeta a revisión
judicial.
Supervisión de la Junta y Notificación de Incumplimiento
A.
La junta deberá:
1.
revisar y evaluar anualmente el rendimiento de sus escuelas autónomas autorizadas y hacer responsables
a las escuelas autónomas de sus rendimientos;
2.
controlar que sus escuelas autónomas autorizadas cumplan con las leyes, normas y reglamentos
federales, estatales y locales; y
3.
brindar soporte técnico a sus escuelas autónomas autorizadas para ayudarlas a entender y cumplir con las
obligaciones establecidas en sus estatutos.
B.
Si se descubre que una escuela autónoma no está cumpliendo con una ley, norma o reglamento federal, estatal
o local, la junta enviará una notificación sobre la deficiencia a:
1.
el órgano directivo de la escuela autónoma; y
2.
la Autoridad de Financiamiento de Escuelas Autónomas de Utah (Utah Charter School Finance Authority),
si la escuela autónoma es una escuela autónoma calificada con ciertos bonos pendientes.
C.
Se le otorgará a la escuela autónoma un plazo razonable para remediar la deficiencia, a menos que la
deficiencia represente un riesgo para la salud, seguridad o bienestar de los alumnos.
D.
Si la escuela autónoma no corrige la deficiencia en el plazo estipulado, la junta puede tomar medidas según lo
previsto en el Título §53A-1a-509 del Código Anotado de Utah.
Renovación de Escuelas Autónomas
A.
Al menos tres (3) meses antes de que finalice un período de autorización, se debe completar y presentar a la
junta una Solicitud de Renovación del Distrito a fin de que la escuela autónoma continúe estando autorizada por
la junta.
B.
La junta puede no renovar la autorización de una escuela autónoma por cualquiera de las siguientes razones:
1.
falta de cumplimiento de las normas de administración fiscal generalmente aceptadas;
2.
falta de cumplimiento de los requisitos establecidos en los estatutos de la escuela;
3.
incumplimiento de la ley; u
4.
otra causa suficiente que pueda ser demostrada.
Disolución de una Escuela Autónoma
A.
La junta puede dar por terminada una escuela autónoma que patrocina conforme a esta póliza por cualquiera
de las siguientes razones:
1.
falta de cumplimiento por parte de una escuela autónoma de los requisitos detallados en sus estatutos:
a. Luego de cada año de no poder alcanzar los objetivos académicos establecidos en los estatutos, la
escuela autónoma debe presentar a la junta un plan que detalle las estrategias específicas para
mejorar los resultados académicos a fin de alcanzar el nivel especificado en la solicitud inicial. La falta
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VII.
VIII.
IX.
de cumplimiento de la presentación de dicho plan podría constituir causa suficiente para dar por
terminada la escuela autónoma;
2.
incumplimiento del debido progreso anual conforme a lo establecido en la ley federal Ningún Niño Se Deje
Rezagado de 2001;
3.
falta de cumplimiento de las normas de administración fiscal generalmente aceptadas;
4.
incumplimiento de la ley; u
5.
otra causa suficiente que pueda ser demostrada.
B.
De acuerdo con el Título §53A-1a-510 del Código Anotado de Utah, la junta notificará por escrito al órgano
directivo de la escuela sobre la medida propuesta, expondrá los motivos de la medida y estipulará que el órgano
directivo puede solicitar una audiencia informal ante la junta.
1.
La junta celebrará la audiencia dentro de los treinta (30) días luego de recibir una solicitud escrita.
2.
La junta puede dar por terminada una escuela autónoma de inmediato si se ha demostrado causa
suficiente o si la salud, seguridad o bienestar de los alumnos se ve amenazada. Si una escuela autónoma
se da por terminada por una causa justificada, la junta puede asumir la operación de la escuela.
3.
Si se da por terminada una escuela autónoma, un alumno que asistía a la escuela puede:
a. asistir a la escuela de su lugar de residencia; o
b. presentar una solicitud e inscribirse en otra escuela pública según las disposiciones sobre inscripción
en la escuela de elección del Título §53A-2-2 del Código Anotado de Utah, sujeto a la disponibilidad de
vacantes. No se tendrán en cuenta las fechas límite normales para presentación de solicitudes
asociadas con la inscripción en la escuela de elección.
Alumnos con Derecho
Todos los alumnos de Utah tienen derecho a ser admitidos en una escuela autónoma, sujeto a las limitaciones
establecidas en esta sección.
A.
Una escuela autónoma inscribirá a un alumno con derecho que presente una solicitud en forma oportuna, a
menos que la cantidad de solicitudes exceda la capacidad de un programa, clase, nivel de grado o de la
escuela.
B.
Si la cantidad de solicitudes excede la capacidad de un programa, clase, nivel de grado o de la escuela, los
alumnos serán seleccionados al azar, excepto que la escuela autónoma dé preferencia a ciertos niños o grupos
de niños de acuerdo con el Título §53A-1a-506 del Código Anotado de Utah.
C.
Cuando una escuela pública se convierte en escuela autónoma, la escuela autónoma dará preferencia de
inscripción a los alumnos que de cualquier otro modo hubieran asistido a esa escuela si fuera una escuela
pública regular.
Empleados de Escuelas Autónomas
A.
Una escuela autónoma seleccionará a sus propios empleados.
B.
El órgano directivo de la escuela autónoma determinará el nivel de compensación y todos los términos y
condiciones de empleo, excepto por lo dispuesto en estos procedimientos.
C.
Se puede otorgar una licencia a un empleado del distrito para que trabaje en una escuela autónoma según lo
establecido en el acuerdo contractual con el grupo de empleados reconocido.
D.
Los empleados del distrito que elijan trabajar como empleados en una escuela autónoma que está autorizada
por la junta mantendrán la antigüedad que tienen en el distrito y continuarán estando cubiertos por el
programa de beneficios del distrito.
E.
Un empleado del distrito que elige trabajar como empleado en una escuela autónoma autorizada por una
entidad que no sea la junta no mantendrá la antigüedad que tiene en el distrito ni continuará estando cubierto
por el programa de beneficios del distrito, excepto por lo permitido en los términos de la licencia.
Financiación y Servicios del Distrito para las Escuelas Autónomas
A.
La financiación y los servicios del distrito para las escuelas autónomas aprobadas por la junta se brindarán de
acuerdo con lo detallado en los Títulos §53A-1a-505 y §53A-1a-513 del Código Anotado de Utah y el Título
R277-470 del Código Administrativo de Utah.
B.
A fin de reunir los requisitos para obtener financiamiento del estado, las escuelas autónomas deben estar
aprobadas a más tardar el 30 de noviembre, dos (2) años antes del año escolar en el que intentan inscribir
alumnos.
C.
Las escuelas autónomas aprobadas por la junta recibirán financiamiento federal y estatal directamente a través
de la junta.
D.
La junta retendrá un porcentaje mutuamente acordado por alumno asignado a la escuela autónoma en base a
los servicios administrativos y de apoyo que la escuela autónoma desee obtener del distrito.
E.
Las escuelas autónomas deben informar a la junta sobre todas las subvenciones, obsequios, donaciones,
contribuciones y legados recibidos por la escuela autónoma por más de $500.
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X.
Responsabilidad Extracontractual
El órgano directivo de la escuela autónoma, la corporación sin fines de lucro bajo la cual está organizada y
administrada la escuela autónoma, y la escuela autónoma son los únicos responsables por los daños resultantes de
toda disputa legal que involucre la operación de la escuela autónoma. Todos los estatutos incluirán una disposición
sobre eximición de responsabilidad que estipule que el órgano directivo, la escuela autónoma y la corporación
administradora sin fines de lucro indemnizarán en forma completa, eximirán de toda responsabilidad y defenderán a
la junta y al distrito contra todo reclamo impuesto en su contra que pudiera surgir como resultado de la operación de
la escuela autónoma.
Ningún empleado o alumno del distrito debe estar sujeto a discriminación en el empleo ni en ningún programa o actividad del distrito por razones de edad, color, discapacidad, sexo, identidad de género,
información genética, nacionalidad, embarazo, raza, religión, orientación sexual o condición de veterano de guerra. El distrito está comprometido a brindar igualdad de acceso y de oportunidades en todos sus
programas, servicios y empleos, incluidos sus procesos de presentación de denuncias, políticas, acceso a programas, utilización de establecimientos del distrito, adaptaciones razonables y demás asuntos
relacionados con la Igualdad de Oportunidades Laborales. El distrito también brinda igualdad de acceso a establecimientos del distrito a todos los grupos de jóvenes mencionados en el Título 36 del Código de
los Estados Unidos, incluidos los grupos de scouts. Se ha designado a la persona mencionada a continuación para manejar las preguntas y denuncias relacionadas con casos de discriminación, acoso y
represalias ilegales: Kathleen Christy, Superintendente Auxiliar, 440 East 100 South, Salt Lake City, Utah 84111, (801) 578-8251. También puede contactar a la Oficina de Derechos Civiles, Denver, CO,
(303) 844-5695.
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