Conde-Pumpido pretende que muera en prisión el abogado que
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Conde-Pumpido pretende que muera en prisión el abogado que
Conde-Pumpido pretende que muera en prisión el abogado que padece "cáncer terminal", porque planeó el asesinato del fiscal-jefe de la AN Javier Zaragoza CORRUPCIÓN, 28 mayo. Es público y notorio que uno de los principios más esenciales del Derecho Penal es que en ningún caso la venganza puede justificar la actuación del Ministerio Fiscal. Sin embargo, el caso del abogado Pablo Vioque constituye una inadmsible excepción para Cándido Conde-Pumpido, fiscal general del Estado. Según consta acreditado por varios informes de los forenses y de los médicos del centro penitenciario, este recluso padece un cáncer con metástasis hepática "en fase terminal". Sin embargo, la Fiscalía ha recurrido la resolución del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria por la que concede al mismo la libertad condicional, para que pase en libertad los últimos días (quizá horas) que le restan de vida, pese a que el Código Penal prevé que "si el peligro para la vida del interno, a causa de su enfermedad, fuera patente, por estar así acreditado por el dictamen del médico forense y de los servicios del establecimiento penitenciario, el juez de Vigilancia Penitenciaria podrá, previa en su caso la progresión de grado, autorizar la libertad condicional sin más trámite que requerir al centro penitenciario el informe de pronóstico final". En el mismo sentido se establece en el Reglamento Penitenciario cuando "se trate de enfermos muy graves con padecimientos incurables". El único motivo que esgrime Ministerio Público para sustentar su reprobable oposición no es otro que "se trata de un sujeto peligroso" ("en fase terminal") dado que planeó desde la cárcel el asesinato del entonces fiscal antidroga y hoy fiscal-jefe de la Audiencia Nacional (AN), Javier Zaragoza. Se da la circunstancia de que la fiscal-jefe de la Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado, Elvira Tejeda, es la esposa de Javier Zaragoza. Venganza evidente, pura y dura. El CGPJ investiga a una jueza que dejó prescribir un juicio de faltas seguido contra el dueño de la empresa Oikos CORRUPCIÓN, 28 mayo. El Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) comunicó el pasado viernes que ha incoado la Información Previa 592/2007, a fin de investigar el motivo por el que la jueza sustituta Silvia Coll Carreño dejó prescribir el Juicio de Faltas 285/2006 del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Fuengirola (antiguo mixto nº 3) incoado a Antonio López Román, propietario de la empresa Oikos, dedicada a la elaboración y comercialización de productos declarados "medicamentos ilegales" por el Ministerio de Sanidad. La jueza investigada, que tiene a su cargo el referido Juzgado desde hace un año en que su titular inició la excedencia voluntaria para el cuidado de un hijo, dictó un auto el 13 de junio de 2005 en que reputó falta los hechos denunciados. Sin embargo, "al haber transcurrido más de seis meses" desde entonces "sin que exista actuación alguna", el pasado 13 de marzo dictó un nuevo auto por el que dispuso "incoar juicio de faltas y, al mismo tiempo, se decreta su prescripción". Los recursos de amparo ante el TC ya puede presentarse hasta las 15,00 horas del día siguiente al de su vencimiento CORRUPCIÓN, 27 mayo. Con la entrada en vigor ayer de la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, por la que se modica la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), "los recursos de amparo podrán también presentarse hasta las 15 horas del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo de interposición (ahora 30 días), en el registro del Tribunal Constitucional, o en la oficina o servicio de registro central de los tribunales civiles de cualquier localidad, de conformidad con lo establecido en el art. 135.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC)". Hasta ahora, el TC venía aplicando "la ley del embudo", es decir, consideraba aplicable dicho precepto a todos los tribunales ordinarios pero no a su propia jurisdicción constitucional, a pesar de que la propia LOTC dispone expresamente que la LEC debe aplicarse "con carácter supletorio" en materia de "cómputo de plazos". Vergonzoso. Fernando Ledesma puede compatibilizar el cargo de magistrado del TS con el de patrono de Arte y Derecho, dice el CGPJ CORRUPCIÓN, 26 mayo. La Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) comunicó ayer un acuerdo que adoptó el pasado 16 de mayo, por el que archiva la Información Previa 528/2007, abierta para investigar si el magistrado del Tribunal Supremo Fernando Ledesma Bartret precisaba autorización del CGPJ para compatibilizar dicho cargo con su condición de fundador y patrono de la fundación Arte y Derecho. Entiende el CGPJ que "las afirmaciones o sospechas contenidas en el escrito de queja carecen de toda base y que no existe motivo alguno para exigir responsablidad disciplinaria al magistrado", pues se trata de cargos con "carácter honorífico, no retribuidos y que ninguna de las actividades que desarrollan es incompatible con el ejercicio de la función jurisdiccional". A tal conclusión llega la Comisión porque la principales funciones del Patronato son las de "velar por el cumplimiento de los fines de la fundación, elaborar el plan de actuación, junto con los objetivos y actividades de la fundación, aprobar las líneas de actuación y los presupuestos de la misma, etc.", por lo que "ninguna de ellas puede considerarse que entre en pugna con alguna de las causas de incompatibilidad recogidas en el art. 389 de la Ley Orgánica del Poder Judicial". Sin embargo, en la denuncia de un ciudadano que AINCO trasladó al CGPJ ya se decía que "oficialmente los patronos no cobran por el cargo obtienen otros rendimientos, como conferencias a que son llamados (Ledesma tiene a su hijo colocado en la fundación), dietas, etc., emolumentos que camuflan". Además, en la queja se formula una denuncia de máxima gravedad: "La razón por la cual colocan a un magistrado del Supremo en este tipo de fundaciones ligadas a actividades lucrativas es para "agilizar" o "facilitar" buenas soluciones en los pleitos importantes que pueden llegar al Supremo". Es decir, "pagan un contacto de alto nivel", subrayaba la denuncia. ¿Por qué el CGPJ esconde la cabeza bajo el ala? Hoy comienza la impunidad más absoluta de los magistrados del Constitucional CORRUPCIÓN, 26 mayo. Los magistrados del Tribunal Constitucional (TC) pueden ya prevaricar, incurrir en retardo malicioso en la administración de justicia o en responsabilidad civil por dolo o negligencia inexcusable, que no pasará nada y "si pasa se le saluda", ya que sus resoluciones "no podrán ser enjuiciadas por ningún órgano jurisdiccional del Estado". Así es tras la entrada en vigor hoy de la Ley Orgánica 6/2007, de 24 mayo, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, cuyo artículo 4.2 ha quedado redactado del siguiente tenor: "Las resoluciones del Tribunal Constitucional no podrán ser enjuiciadas por ningún órgano jurisdiccional del Estado". Es más, el TC pude incluso anular "aquellos actos o resoluciones" que contravengan tal imperativo legal o que menoscaben "el ámbito de su jurisdicción". Con ello se enciende la luz verde para que el TC pueda anular la sentencia del Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo que condenó a 11 de los 12 magistrados que componen aquél a pagar cada uno de ellos al abogado murciano José Luis Mazón Costa la cantidad de 500 euros y declaró incursos en responsabilidad civil a todos los demandados. Basta con que lo haga "motivadamente y previa audiencia al Ministerio Fiscal y al órgano autor del acto o resolución" (art. 4.3). En el programa electoral del PSOE de marzo de 2004 puede leerse: "Una Justicia responsable. Incidiremos de modo especial...en la exigencia de responsabilidad de los jueces por retrasos injustificados, error judicial culposo y mal funcionamiento de la Justicia. Los juicios por delitos y faltas cometidas por los jueces y magistrados en el ejercicio de sus funciones serán competencia del Jurado". Claro, menos las resoluciones de los magistrados del TC, quería decir ZP. ¡Qué cara tiene Rodríguez Zapatero! El TSJA desestima la querella de la hija de Roca contra el juez del "caso Malaya" CORRUPCIÓN, 25 mayo. La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado hoy la querella interpuesta contra el juez del "caso Malaya", Miguel Ángel Torres, por la hija del considerado cerebro de la trama de corrupción existente en el Ayuntamiento Marbella durante los últimos quince años, Juan Antonio Roca. El alto tribunal basa su decisión en que la "gravedad" de los hechos investigados "aconsejaba la detención", que fue "legítima" y cumple con los presupuestos básicos de legalidad, excepcionalidad, proporcionalidad y temporalidad. No obstante, la Sala "no puede silenciar" que las circunstancias de tiempo y de lugar que rodearon la detención de María Roca, practicada por miembros del Cuerpo Nacional de Policía, "son totalmente ajenas al instructor que la ordenó". Los abogados de la querellante han anunciado que recurrirán en súplica el auto, pese a que las posibilidades de que fructifique son prácticamente nulas. La admisión a trámite de la querella hubiera apartado al juez Torres de la instrucción del "caso Malaya". Un vocal del CGPJ propuso expedientar y cesar al jefe del Servicio de Inspección CORRUPCIÓN, 25 mayo. El vocal del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) nombrado a propuesta de CiU, Josep Alfons López de Tena, propuso al Pleno la "apertura de expediente disciplinario al jefe del Servicio de Inspección (José María Gil Sáez) y su cese en el cargo". Sin embargo, la insólita propuesta fue desestima en la última sesión plenaria del CGPJ, celebrada el pasado 9 de mayo (acuerdo nº 26). El jefe del Servicio de Inspección tiene categoría de magistrado del Tribunal Supremo. Arde... El CGPJ archiva la investigación abierta al juez de los "casos Aznar" porque se discute "el acierto" de sus resoluciones CORRUPCIÓN, 25 mayo. La Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha notificado hoy el acuerdo nº 57 que adoptó en su reunión del pasado 16 de mayo, por el que archivó la Información Previa 495/2007, abierta al juez de instrucción nº 23 de Madrid, David Yehiel Maman Benchimol, por posible falta muy grave de "desatención" al archivar las diligencias incoadas al ex presidente del Gobierno José María Aznar sin recibir declaración a éste en calidad de imputado. El archivo trae su causa del informe de la Jefatura del Servicio de Inspección, en que se afirma que "lo que realmente se discute es el acierto de las indicadas resoluciones", ya que "del iter procedimiental expuesto no se detecta retraso (sic) ni irregularidad alguna en la tramitación susceptible de reproche disciplinario al órgano judicial". Sin embargo, AINCO denunció a Maman Benchimol por posible falta muy grave "desatención" no de "retraso", conceptos jurídicos y tipos bien distintos. Y sobre la susodicha imputación de desatención, el CGPJ guarda el más total y absoluto silencio. "No se puede engañar siempre a todos", aseguran responsables de AINCO respecto a ese "muerto viviente". En relación con este mismo asunto, CORRUPCION.es ha podido saber que la Sección 15ª de la Audiencia Provincial de Madrid podría haber resuelto ya el recurso de apelación interpuesto por las acusaciones populares contra el archivo de la causa seguida contra Aznar por manifestar que tiene en su poder copias de todos los informes del CNI sobre los atentados del 11-M. El TC requiere a la Audiencia de Málaga para que remita testimonio de parte de la causa seguida contra Alberto Pérez CORRUPCIÓN, 24 mayo. Casi dos años y medio después de la presentación del recurso de amparo nº 7458/2004, el Tribunal Constitucional ha notificado hoy una resolución por la que ordena requerir "inmediatamente" a la Audiencia de Málaga, para que "en el plazo de 10 días remita testimonio de actuaciones relativas al incidente de recusación de los magistrados Sr. Godino Izquierdo y Sr. Arroyo Fiestas (presidente de la Audiencia malagueña) con resolución de dicho incidente obrantes en el rollo 32/2004", así como del "escrito de recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 5 de Málaga, de 4 de septiembre de 2003". Se trata, como venimos denunciando diariamente, del estrámbótico caso por el que el fundador de AINCO Alberto Pérez fue condenado a dos años de prisión por un imaginario delito contra la administración de justicia. Se da la inexplicable circunstancia de que en recursos de amparo registrados con posterioridad y admitidos a trámites por el TC, ha recaido ya incluso sentencia, como sucede con el recurso homónimo 7601/2004 y otros muchos (ver portal del TC en www.tribunalconstitucional.es). Sin embargo, en el amparo de Pérez, tramitado en la Sección 1ª del TC, que preside también Mª Emilia Casas Bahamonde y de la que forman parte el ex presidente del TS y del CGPJ, Javier Delgado Barrio, y el catedrático de Derecho Constitucional Manuel Aragón Reyes, aún no se ha decidido sobre la admisión a trámite del mismo. Es decir, cuando el TC dicte sentencia habrá incluso prescrito la pena de dos años de prisión impuesta en la sentencia recurrida en amparo, ya que las penas menos graves (de 6 meses a 3 años) prescriben a los 5 años y el tiempo de prescripción se computa desde la fecha de la sentencia firme. Es más, si el fundador de AINCO hubiera ingresado en la cárcel habría cumplido íntegramente dicha pena hace seis meses. ¿Y qué hubiera sucedido si ahora el TC admite a trámite su recurso y después otorga el amparo anulando la sentencia condenatoria? Pues, sencillamente, que nada ni nadie podría devolverle los dos años de ilegal privación de libertad. El sistema "falla". El TS "consolida" su doctrina de que la tasación de costas "no permite adición alguna por repercusión del IVA" CORRUPCIÓN, 24 mayo. La Sala 3ª del Tribunal Supremo (TS) ha hecho pública ayer una resolución dictada el pasado 9 de abril, en la que declara que "las dudas que esta materia suscitó han producido algún pronunciamiento en sentido diferente", pero "ha terminado por consolidarse la doctrina" según la cual "la tasación de costas no permite adición alguna por repercusión del IVA". El Supremo razona para ello que se trata de una "cuestión ajena a dicha tasación sobre la que no puede hacerse una declaración de fuerza propia de un pronunciamiento judicial", ya que, si surgiera contienda entre los sujetos implicados, "la competencia corresponde a la Administración y no a este Tribunal, que no puede actuar en esta materia, ni en ninguna de índole administrativa, preventivamente". Y ello es así, añade, por cuanto "la repercusión del IVA sobre los honorarios y derechos de abogados y procuradores no son el objeto sino una consecuencia de la tasación", y cualquier controversia que se suscite sobre esta materia "debe sustanciarse y resolverse siguiendo los procedimientos regulados en el Reglamento de procedimiento en las reclamaciones económico-administrativas". Así pues, letrados y procuradores debieran tomar buena nota de la consolidación de dicha doctrina en sus minutas. El CGPJ inhabilita a otro magistrado por "incapacidad permanente" para el cargo CORRUPCIÓN, 24 mayo. El Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) del pasado 9 de mayo acordó "declarar la jubilación por incapacidad permanente para el ejercicio de sus funciones judiciales de Félix Calvo Ortega", titular del Juzgado de Menores único de Albacete. La causa del acuerdo plenario se cimenta en la "lesión o proceso patológico padecidos" por el magistrado, que "le inhabilita por completo para toda profesión u oficio". El cese en su destino de Calvo Ortega fue efectivo "en la misma fecha" en que el CGPJ declaró su "incapacidad permanente para el servicio". El fiscal del TS pide la revocación de una sentencia condenatoria por prevaricación dictada por acusación del fiscal de Sevilla CORRUPCIÓN, 23 mayo. Podría decirse que la Fiscalía del Tribunal Supremo (TS) impugna la actuación de la Fiscalía de la Audiencia de Sevilla, pese a que el Ministerio Fiscal ejerce su misión conforme a los principios de "unidad de actuación y dependencia jerárquica". Esto es, en suma, lo que ha sucedido en el caso del alcalde de Almadén de la Plata (Sevilla), José Luis Vidal (PP), condenado por la Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Sevilla como autor criminalmente responsable de un delito de prevaricación a la pena de siete años de inhabilitación especial para empleo o cargo público por la única acusación de la Fiscalía sevillana. El condenado recurrió en casación y ahora, incomprensiblemente, el fiscal del Supremo se adhiere a dicho recurso y solicita la libre absolución del regidor "popular". En teoría le asiste la razón al abogado del acusado, José Luis Moreno, cuando dice en un comunicado remitido a Europa Press que, dado lo "rotundo" del informe del fiscal del Supremo, "el fallo no es lógico que se retrase" por cuanto, además, "la jurisprudencia aportada en dicho informe coincide con la presentada por este letrado ante la Audiencia de Sevilla". No obstante, según las fuentes especializadas consultadas por CORRUPCION.es, el atípico y sorprendente informe en modo alguno vincula a la Sala de lo Penal del Supremo, ya que en la sentencia casacional "se limitará a decidir si ha lugar o no al recurso interpuesto por el condenado", sin perjuicio de que pueda "propinar un duro varapalo" a los representantes del Ministerio Público actuantes. Hay que recordar que recientemente se ha llegado a una situación aún más extraña (caso de la funcionaria de Málaga condenada a dos años de cárcel por robar sumarios para venderlos a los abogados de los acusados): el primer fiscal del TS (progresista) se adhirió por escrito al recurso de casación de la acusación popular y, sin embargo, en la vista del recurso intervino una fiscal (conservadora) que pidió la confirmación de la sentencia recurrida. Así las cosas, aflora la fundada sospecha de que el subrepticio motivo del anómalo proceder del fiscal del Supremo obedezca a razones de índole política (se trata de un alcalde del PP condenado), así como que su actuación sea incluso desconocida por el fiscal jefe de la Sala 2ª del Tribunal Supremo. Piden al CGPJ que investigue al TSJA por tardar 10 años en emplazar a la Junta de Andalucía para formalizar una demanda CORRUPCIÓN, 23 mayo. Diez años después de la presentación del recurso, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) no ha acordado aún conceder a la Junta de Andalucía el plazo legal de 20 días para la formalización de la demanda en el "caso Incopromar" de Marbella. Se trata de la impugnación de un convenio aprobado el 4 de julio de 1997 por la Comisión de Gobierno del consistorio marbellí, presidida por el otrora alcalde accidental Julián Muñoz y por el que se concedió licencia de obras a dicha mercantil, cuyo 95% de participaciones eran propiedad del periodista ya fallecido Antonio Herrero, para construir un edificio de 68 viviendas, locales comerciales y aparcamientos en la avenida del Mar de la ciudad costasoleña, pese a que parte del suelo estaba clasificado como "viario" y de uso público. Según fuentes judiciales citadas por diariomalagahoy.com, la causa de tamaño desaguisado se localiza en el "absoluto caos y descontrol" del tribunal malagueño, derivado de la falta de medios humanos y materiales. La gravedad de la situación resulta acentuada, ya que el juicio penal por los mismos hechos estaba señalado por el Juzgado de lo Penal nº 8 de Málaga para el pasado lunes y fue suspendido ante la incomparecencia del abogado de Juan Antonio Roca, también acusado en este procedimiento, quedando señalado nuevamente para el próximo 26 de noviembre. Es decir, el juicio penal se celebrará antes de que se resuelva el recurso contencioso-administrativa deducido contra la controvertida licencia municipal, que el Ministerio Fiscal considera prevaricada. El fiscal del TSJA pide la inadmisión de la querella contra el juez del "caso Malaya" CORRUPCIÓN, 22 mayo. El fiscal-jefe del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), Jesús María García Calderón, informó hoy por una nota de prensa que mañana hará público el informe que ha presentado ante la Sala de lo Civil y Penal del TSJA, por el que solicita la inadmisión a trámite de la querella interpuesta por delito de prevaricación contra el juez del "caso Malaya", Miguel Ángel Torres, por María Roca Jimeno, hija del principal imputado en el mismo, Juan Antonio Roca. Ampliación del caso más abajo. El TS rechaza el recurso del abogado del Estado y mantiene la suspensión de una multa de 3.000 €, por las "dificultades económicas" de la jueza sancionada CORRUPCIÓN, 22 mayo. La Sección 7ª de la Sala 3ª del Tribunal Supremo desestimó el pasado 11 de abril el recurso de súplica interpuesto por el abogado del Estado y mantiene la insólita suspensión cautelar de una sanción de multa de 3.000 euros impuesta por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) a la que fuera titular del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Úbeda (Jaén) y "destinada actualmente en Plasencia". En la inaudita resolución, dictada bajo la ponencia del magistrado "progresista" Nicolás Antonio Maurandi Guillén, se dice que las alegaciones del abogado del Estado "no combaten especialmente la singular ponderación de los intereses enfrentados" y esa "falta de eficaz impugnación" aconseja reiterar que "el traslado de la demandante y la adquisición de una vivienda a causa de ello permite compartir las dificultades económicas que fueron alegadas para apoyar la solicitud de medida cautelar". Corporativismo puro y duro, pues el Sr. Maurandi -que ya no convence ni siquiera a la progresista JpD de la que forma parteolvida no sólo la doctrina pacífica y bien consolidada según la cual las sanciones económicas no producen, obviamente, perjuicios de difícil o imposible reparación, sino, fundamentalmente, la escasa cuantía de la multa en relación con el precio de la nueva vivienda adquirida por la jueza sancionada y sus retribuciones mensuales. Inexplicable, Sr. Maurandi. Más información en la edición del pasado 6 de abril (ver HEMEROTECA-4). Prisión eludible con 400.000 € de fianza para el ex director de Hacienda de Irún CORRUPCIÓN, 18 mayo. La titular del Juzgado de Instrucción nº 2 de Irún, Almudena Ovejero, ha dictado a última hora de la mañana auto de prisión provisional eludible bajo fianza de 400.000 euros para el ex director de la oficina de Hacienda de Irún, José María Bravo, hermano del ex senador del PNV Víctor Bravo. La jueza imputa al tenido esta mañana en la gestoría que regenta en la plaza de Urdanibia de Irún delitos de malversación de caudales públicos, estafa, falsedad documental y blanqueo de capitales, como consecuencia de la imputada apropiación indebida de 1,5 millones de euros de la Hacienda foral. En la misma causa se encuentra también imputada la esposa de José María Bravo, María Rosa Cobos Crespo, amén de Pilar Gracenea Echegoyen y Pedro María Atristain Gabilondo. El caso traerá cola. "Puse un premio a nombre de mi hija María para que tuviera dinero para sus estudios y gastos" (Juan Antonio Roca) CORRUPCIÓN, 18 mayo. El considerado cerebro del entramado venal urdido en el Ayuntamiento de Marbella, Juan Antonio Roca, declaró el pasado 19 de marzo ante el juez del "caso Malaya", Miguel Ángel Torres, que "ha cobrado los boletos premiados, por ejemplo, a nombre de su hija María, en una sola ocasión" y que "puso el premio a su nombre para que tuviera dinero para sus estudios y gastos". En alguna ocasión "también ha cobrado estos premios a nombre de su padre y de su madre para que tuvieran dinero", añadió Roca, según ha podido conocerse tras el levantamiento del secreto de su declaración. ¿Por qué el juez Torres no ordenó también la detención de los ancianos padres de Roca, como dispuso en relación con la hija de éste, si la imaginaria responsabilidad por blanqueo de capitales era la misma? Un juez denuncia a 2 de sus funcionarios para encubrir su retraso injustificado y la falsedad de la fecha de una sentencia CORRUPCIÓN, 17 mayo. El juez de Ortigueira (A Coruña), Francisco-Javier García Ferrández, denunció el pasado 5 de febrero ante el Director General de la Consejería de Justicia de la Xunta de Galicia a dos de los funcionarios del órgano judicial a su cargo. El juez sustenta la denuncia formulada contra el primero (un oficial) en que "ha sido reticente a tramitar sus asuntos utilizando el sistema LIBRA alegando que no ha recibido ningún curso de formación y por eso utiliza el sistema WORD", mientras que sobre la segunda (una auxiliar) dice que "el jueves día 9 de noviembre de 2006 manifestó categóricamente su disconformidad con el desempeño de las nuevas funciones encomendadas" y cuatro días después "causó baja en este juzgado por razones de salud, continuando de baja a fecha del informe (finales de marzo)". Sin embargo, CORRUPCION.es ha podido comprobar que la realidad de lo acaecido es diamentralmente distinta: ambos funcionarios llevaban muchos años destinados en la sección civil y fueron trasladados a la sección penal, encomendándoles así la tramitación de asuntos penales pese a su total y absoluto desconocimiento de los mismos. La enjundia del asunto reside en la pregunta que cualquier observador imparcial se hará acerca de la causa por la que el juez formuló tales denuncias el pasado 5 de febrero, cuando los hechos objeto de la misma acaecieron en noviembre de 2006. La respuesta se encuentra en ocho Informaciones Previas abiertas por el Consejo General del Poder Judical (CGPJ) para investigar los alarmantes retrasos de sendos procedimientos. Concretamente, en la Información Previa 125/07 consta que "con fecha 2 de febrero de 2007" la Sección de Informes del Servicio de Inspección "recabó oficio al órgano judicial", en relación con el contenido de la denuncia, en la que se dice (y acredita con una grabación sonora y tres testigos presenciales) que el mismo funcionario denunciado (José Lorenzo López, conocido por "Pepe") manifestó a la denunciante el día 13 de febrero, en presencia de su abogada, que el Juicio de Faltas 31/06 "lo tiene el juez, está terminando la sentencia y nos acaba de decir que en cuanto la termine nos la pasará y será notificada". Sin embargo, tres días después se notificó dicha sentencia, que aparece mendazmente dictada el día 30 de octubre de 2006. El decano de la AN socava la fraudulenta pretensión de Grande-Marlaska sobre el conocimiento de la querella contra ANV CORRUPCIÓN, 17 mayo. El juez decano de la Audiencia Nacional (AN), Ismael Moreno, ha decidido hoy remitir al Juzgado Central de Instrucción nº 5, servido por Baltasar Garzón, la querella interpuesta por el colectivo ultraconservador Dignidad y Justicia contra ANV cuyo conocimiento buscó descaradamente el titular del Juzgado nº 3 de la misma AN, Fernando Grande-Marlaska, alegando que estaba de guardia y se trata de delito "de carácter permanente". El decano propina un duro varapalo al polémico juez, recordando que según las normas de reparto vigentes el conocimiento de la querella corresponde al Juzgado nº 5 por la regla prioritaria de "los antecedentes", según la cual el caso debe enviarse al órgano judicial que hubiera resuelto con anterioridad sobre el mismo, máxime cuando la propia parte querellante reconoce públicamente que intenta cambiar de juez para que su querella funcionase "en sentido correcto". Juez a la carta, en suma. La presidenta de la Sección 15ª de la Audiencia de Madrid estudia la apelación contra el archivo del "caso Aznar-CNI" CORRPCIÓN, 16 mayo. La Sección 15ª de la Audiencia Provincial del Madrid ha notificado hoy una resolución dictada el pasado 9 de mayo, por la que se nombra a su presidenta, María del Pilar Olivan Lacasta, ponente del recurso de apelación registrado con el número 291/07 y formulado por AINCO y dos abogados murcianos contra el auto de archivo de la causa abierta en el Juzgado de Instrucción nº 23 de Madrid contra el ex presidente del Gobierno José María Aznar por tener en su poder copias de todos los informes del Centro Nacional de Inteligencia (CNI) sobre los atentados del 11-M. Dicho recurso ha sido impugnado por el Ministerio Fiscal, dirigido por Cándido Conde-Pumpido. En la misma providencia, la magistrada ordena que "queden los autos sobre la mesa para resolver", lo que evidencia que en los próximos días y, en todo caso, antes del 27 de mayo, se dictará el auto de la Sala, conforme adelantó CORRUPCION.es el pasado 4 de mayo (abajo). Reingresa un fiscal anticorrupción que se encontraba en servicios especiales CORRUPCIÓN, 16 mayo. El fiscal anticorrupción David Martínez Madero ha reingresado al servicio activo en la Fiscalía Especial para la Represión de los Delitos Económicos relacionador con la Corrupción tras finalizar su nombramiento como Consejero Residente de la Comisión Europea en Rumanía, a cuyo objeto fue declararado en situación de servicios especiales en la carrera fiscal. Aunque la orden ministerial 1327/2007, de 3 de mayo, por la que se dispone tal reingreso ha sido publicado hoy en el BOE, el mismo tiene "efectos desde el 25 de abril de 2007". En suma, la Fiscalía Anticorrupción que dirige Antonio Salinas dispone de un componente más. Silencio sepulcral en el CGPJ sobre las denuncias contra el juez del "caso Aznar" CORRUPCIÓN, 15 mayo. Casi cuarenta días después de la presentación de dos denuncias por presunta falta muy grave de "desatención" contra el juez de instrucción nº 23 de Madrid, David Yahiel Maman Benchimol, por haber archivado las causas abiertas contra el ex presidente del Gobierno José María Aznar sin haber oído a éste en declaración, el Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) no ha remitido a la parte denunciante (AINCO) la comunicación habitual sobre la apertura de la información previa correspondiente, cuya tramitación no puede superar un mes y que consiste esencialmente en recabar el informe oportuno del juez denunciado. No es la primera ocasión en que tal indebida omisión se produce, pero, significativamente, sucede cuando existe un acentuado interés de la opinión pública en los mismos y la consiguiente cobertura mediática. Resulta sorprendente y razonablemente sospechoso que precisamente en este relevante caso no se conozca siquiera si el CGPJ ha abierto la investigación correspondiente, cuando la cacareada y ansiada transparencia ha representado el norte y brújula de este "muerto viviente", que constituye el actual CGPJ en funciones desde el pasado 7 de noviembre. La Fiscalía pide dos años de cárcel para el dueño de OIKOS por allanar un local de abogados y sustraer ordenadores CORRUPCIÓN, 15 mayo. El Ministerio Fiscal ha formulado acusación por delitos de allanamiento y realización arbitraria del propio derecho (sustracción de equipos informáticos propios y de la empresa de abogados arrendataria) contra Antonio López Román, propietario de la conocida empresa OIKOS, dedicada a la elaboración y comercialización de productos a base de espirulina -alga que produce efectos reductores del apetito y, por tanto, adelgazantes- considerados "medicamentos ilegales" por el Ministerio de Sanidad. En el escrito de acusación, al que ha tenido acceso CORRUPCION.es, el Ministerio Público considera procedente imponer al acusado una pena de dos años de prisión e inhabilitación especial durante el tiempo de la condena como autor criminalmente responsable de "un delito de allanamiento de domicilio de los despachos de abogados PRIUS, Defensa y Asistencia Jurídica, S.L.", así como una pena de multa de 10 meses con una cuota diaria de 12 euros (3.600 euros) por "un delito de realización arbitraria del propio derecho", con "responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago". Además, "por vía de responsabilidad civil, el acusado indemnizará al representante legal de PRIUS en la cantidad que en ejecución de sentencia sean tasados pericialmente los perjuicios ocasionados", ya que mantuvo el local allanado "desde el día 5 de febrero de 2003 hasta el día 23 de octubre de 2003". El acusado "posteriormente devolvió los efectos sustraídos", entre los que se encuentran "un ordenador, un monitor y un teclado propiedad de la arrendataria" y "otro ordenador, dos monitores y un teclado que se arrendaron junto con el local a PRIUS". Sigue información más abajo. La hija de Roca no sabía nada de una cuenta ni de los premios de lotería CORRUPCIÓN, 15 mayo. María Roca Jimeno, hija del cerebro de la trama de corrupción municipal y urbanística existente en el Ayuntamiento de Marbella, Juan Antonio Roca, declaró ante el juez del "caso Malaya", Miguel Ángel Torres, después de pemanecer detenida durante más de 24 horas, que no sabía nada de una cuenta corriente abierta a su nombre en la sucursal de La Caixa en Los Alcázares (Murcia), cuyo director era Antonio Jimeno, cuñado de Roca. También negó que hubiera sido agraciada con algún premio de lotería, porque ella "no juega". Tal declaración ha podido conocerse tras el nuevo levantamiento del secreto parcial de algunas de las actuaciones practicadas en la polémica causa y que ponen de manifiesto que la joven estudiante de quinto curso de Derecho fue detenida en Madrid en presencia del resto de alumnos, pese a que ni siquiera constaba que la cuenta abierta a su nombre por su padre hubiera sido firmada por ella, ni que tuviera participación alguna en la compra de los boletos premiados, únicos hechos en que se pretende justificar su privación de libertad, a todas luces arbitraria, imputada por un imaginario delito de banqueo de capitales. ¿Delito de prevaricación o falta grave de exceso o abuso de autoridad? Las investigaciones de la Fiscalía de Málaga contra la corrupción urbanística crecieron un 475% el año pasado CORRUPCIÓN, 14 mayo. A principios de los 90 se decía en la Fiscalía de Málaga que los juristas de AINCO padecían "diarrea jurídica", por el número de denuncias y querellas que presentaron contra cargos públicos por delitos de corrupción. Quince años después y tras la creación de dos plazas de fiscales delegados anticorrupción y una contra los delitos medioambientales, las estadísticas son bien elocuentes: el número de diligencias de investigación abiertas en 2006 por esos fiscales malagueños fue de 332, un 475% que el año anterior. Según la memoria de la Fiscalía, 243 de las denuncias correspondieron a delitos urbanísticos, 29 contra el medio ambiente, 35 por incendios, 12 por desobediencia en la materia urbanística, 9 contra la flora y la fauna, y cuatro contra el patrimonio histórico. El Ministerio Público atribuye tan inexplicable incremento de sus investigaciones a la mayor persecución por las administraciones y a las denuncias de colectivos y partidos políticos. Sin embargo, es "vox populi" que la causa básica de tal aumento exponencial en 2006 obedece a las actuaciones de los dos fiscales anticorrupción no dependientes del fiscaljefe de Málaga sino de la Fiscalía Anticorrupción, que dirige desde Madrid Antonio Salinas. ¿Diarrea jurídica o impunidad por inacción de la Fiscalía malagueña? Vera y su abogado intoxican a la opinión pública con una inexistente sentencia del TEDH sobre el "caso Marey" CORRUPCIÓN, 14 mayo. El que fuera secretario de Estado para la Seguridad con Felipe González de presidente del Gobierno y José Barrionuevo de Ministro del Interior, Rafael Vera, y el abogado de éste, Manuel Cobo del Rosal, han manipulado durante el fin de semana pasado la información sobre una resolución dictada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en el "caso Marey", intoxicando a la opinión pública acerca del contenido de la misma. Contrariamente a lo publicado sobre la base de la mendaz información divulgada por aquéllos, el TEDH no ha dictado sentencia en la demanda interpuesta por Rafael Vera contra España, sino que se ha limitado a "declarar admisibles" las quejas del requirente extraídas del derecho a un tribunal imparcial y del principio de presunción de inocencia, amén de suscitar "inquietudes" acerca de la duración del proceso (15 años) y consiguiente vulneración del derecho a que el proceso se sustancie dentro de un "plazo razonable". Sentimos vergüenza ajena por tamaña intoxicación. El TEDH condena a España por violar la imparcialidad judicial en el "caso Marey" CORRUPCIÓN, 12 mayo. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha estimado la demanda presentada por José Barrionuevo y Rafael Vera, ex ministro del Interior y ex secretario de Estado para la Seguridad, condenando a España por violación del derecho básico a un proceso justo cuyo trasunto y corolorio más esencial lo constituye la imparcialidad judicial, y ordenando que "se repita" el juicio del "caso Marey". "Sin imparcialidad judicial no existe, propiamente, proceso penal", viene proclamando a bombo y platillo el Tribunal Constitucional. Sin embargo, el nuevo varapalo que le propina el TEDH pone de manifiesto una vez más que la imparcialidad judicial en España es, sencillamente, una utopía, cuando se trata de asuntos en que se pone en entredicho "el sistema" (recuérdese el "caso Cesid", y tantos otros). Pronto recaerá una nueva condena por vulneración del mismo derecho esencial en el "caso Gómez de Liaño". Y los que a éste seguirán. Denuncian al juez del "caso Malaya"ante el CGPJ por posibles abuso de autoridad, revelación de datos y desatención CORRUPCIÓN, 11 mayo. La detención ayer e inmediato traslado a presencia judicial de Carlos G.P., imputado por delitos de blanqueo de capitales y alzamiento de bienes en el "caso Malaya", ha representado un elemento probatorio "básico" de la comisión de una presumible falta grave de exceso o abuso de autoridad por el juez instructor, Miguel Ángel Torres, en relación con la detención de María Roca, hija del ex asesor municipal marbellí y cerebro del entramado societario y venal, Juan Antonio Roca. "¿Por qué no se actuó de la misma guisa con esta joven estudiante de Derecho a quien el juez Torres formuló cuatro preguntas inocuas durante pocos minutos y que ser hija del principal imputado parece ser el único "delito" que ha cometido?". Y "¿cómo se explica que no haya atendido la reiterada petición de su abogado consistente en que acordara que le fuera expedida y entregada una copia testimoniada del auto de detención, a sabiendas de que su finalidad no era otra que la interposición de una querella por prevaricación contra el propio juez instructor?, se cuestionan en AINCO, recordando la providencia dictada esta misma semana por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) en la que reclama a Torres la inmediata remisión del testimonio de dicho auto y de la pieza de situación personal de la detenida que, probablemente, ni siquiera habrá sido formada. La extensa denuncia se elabora en estos momentos y se presentará en las próximas horas o el lunes ante la Comisión Disciplinaria del CGPJ. El CGPJ inadmite un recurso de López Guerra, ex secretario de Estado de Justicia y candidato a juez del TEDH CORRUPCIÓN, 11 mayo. El Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) acordó el pasado 25 de abril "por unanimidad" inadmitir el recurso de alzada intepuesto por Luis López Guerra, en su calidad de Secretario de Estado de Justicia, contra el acuerdo nº 14 de la Comisión Permanente del CGPJ de 28 de diciembre de 2006, por el que "se deniega su propuesta de concesión de comisión de servicios, con relevación de funciones, a favor de la magistrada Sonia Alicia Chirinos Rivera, titular del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 2 de Madrid, a fin de colaborar en los estudios que lleva a cabo la citada Secretaría de Estado para la modernización de la Administración de Justicia". En la segunda parte del acuerdo se dice que "por la Comisión Permanente se inicie de inmediato la tramitación del escrito de recurso de alzada formalizado como requerimiento de los previstos en el artículo 44 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, prosiguiendo su sustanciación en forma legal". Resulta incomprensible que quien ha sido vicepresidente del CGPJ y del Tribunal Constitucional, y ahora lidera la terna propuesta por el Gobierno para el nombramiento de magistrado del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), desconozca lo que debe ser un requerimiento legalmente establecido en lugar de un improcedente recurso de alzada. Ni siquiera los vocales progresistas del CGPJ han entrado en el proceloso juego suscitado por tamaño camicace del PSOE y que pronto se quitó de encima Bermejo. Dos años y cuatro meses es un plazo razonable para resolver los recursos de amparo en el TS, según el CGPJ CORRUPCIÓN, 10 mayo. La Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) acordó el pasado 24 de abril que "realmente no puede hablarse de dilación ni retraso injustificado" cuando la Sección 7ª de la Sala 3ª del Tribunal Supremo tarda dos años y cuatro meses en dictar sentencia en un recurso tramitado por el procedimiento especial "sumario y preferente" para la protección de los derechos fundamentales, interpuesto precisamente contra un acuerdo del propio CGPJ. Máxime, añade, "si no nos olvidamos de que estamos hablando de la Sala 3ª del Tribunal Supremo, donde se tratan un elevadísimo número de asuntos". El acuerdo del CGPJ trae su origen de la denuncia presentada por AINCO por el retraso existente en la tramitación y resolución del recurso contencioso-administrativo interpuesto ante el Supremo contra el acuerdo del Pleno del CGPJ de 23 de febrero de 2005, que se confirmó, con matices, una inaudita resolución de la decana de los juzgados de Fuengirola, por la que, como represalia por la campaña informativa efectuada por AINCO en mayo de 2004 "contra el incumplimiento generalizado del horario de audiencia pública", se prohibió a su fundador y alma máter, Alberto Pérez, acceder al Palacio de Justicia, salvo que tuviera que cumplimentar algún trámite y hubiera sido citado al respecto. El debate central de dicho procedimiento versa "sobre los términos en que puede ejercerse las funciones de gobierno interno judicial en cuanto a la utilización de los edificios judiciales y sobre si, en el marco de las mencionadas funciones, se pueden establecer restricciones o condiciones a aquella utilización", según declaró la propia Sala en el mismo procedimiento en un auto dictado el 21 de febrero de 2006. Se da la insólita circunstancia de que el neuvo recurso contenciosoadministrativo que AINCO presentará de inmediato contra el acuerdo de la Comisión Disciplinaria, según ha podido conocer CORRUPCION.es, deberá ser tramitado y resuelto por el mismo tribunal denunciado, esto es, la Sección 7ª de la Sala 3ª del Supremo. Se supone que sus componentes se abstendrán. El CGPJ inhabilita por incapacidad permantente a otros dos magistrados, uno de ellos del Tribunal Supremo CORRUPCIÓN, 10 mayo. El Pleno del Consejo General del Poder Judicial celebrado el pasado 25 de abril acordó "declarar la jubilación forzosa por incapacidad permanente para el ejercicio de sus funciones judiciales de Francisco Trujillo Mamely, magistrado de la Sala 3ª de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Supremo", al considerar que "la lesión o proceso patológico padecido le inhabilita por completo para toda profesión u oficio". Trujillo Mamely es miembro de la conservadora APM y cumple 70 años el próximo 17 de junio, fecha en que hubiera sido jubilado por edad. Ha ejercido la función jurisdiccional durante 42 años y su anterior destino fue la Sala de lo homónima del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. En la misma sesión plenaria del CGPJ se acordó también la jubilación por la misma causa del magistrado Ernesto Pérez Soler, titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Alicante, debido a la "contundencia, precisión y virtualidad con que se pronuncian los distintos certificados médicos aportados al expediente y a la significación objetiva del acuerdo adoptado por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana". Ambas plazas han sido anunciadas a concurso, ya que los dos magistrados cesaron el mismo día del acuerdo plenario. Así, se suma una vacante más a las ya existentes en el Supremo como consecuencia de la falta de consenso entre vocales progresistas y conservadores. "Ahora es "vox populi" que todavía hay jueces en Málaga" (presidente del tribunal de apelación del "caso Malaya") CORRUPCIÓN, 10 mayo. El presidente de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Málaga, Carlos Prieto Macías, ha manifestado en una entrevista concedida al diario La Opinión de Málaga y en relación con las actuaciones del juez del "caso Malaya", Miguel Ángel Tores, que "como ciudadano me agrada que sea "vox populi" que todavía hay jueces en Málaga, como diría el molinero prusiano". Se da la circuntancias de que el tribunal que preside Prieto Macías es el único competente (por la "regla del antecedente") para resolver todas las apelaciones formuladas y que se presenten contra las resoluciones de Torres en el polémico y complejo asunto. El ponente de los correspondientes rollos de apelación es el magistrado Andrés Rodero, por la misma regla, según la cual el primer tribunal y el ponente asignado que resuelvan una apelación serán competentes para la tramitación y resolución de ulteriores recursos interpuestos en la misma causa. Carlos Prieto tiene 66 años de edad, es miembro de la Asociación Francisco de Vitoria (asociación judicial considerada de centro-derecha) y recibirá el próximo 25 de mayo la Cruz Distinguida de la Orden de San Raimundo de Peñafort (Primera Clase), tras más de 40 años ejerciendo la función judicial y como agradecimiento de sus compañeros por su labor en su sección penal. El TSJA ordena al juez del "caso Malaya" que le remita el auto de detención de la hija de Roca que denegó a la querellante CORRUPCIÓN, 9 mayo. La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dictado una providencia por la que requiere al juez del "caso Malaya", Miguel Ángel Torres, a fin de que le remita el auto de detención que dictó contra María Roca Jimeno, hija del considerado cerebro de la corrupción municipal habida en el Ayuntamiento de Marbella, Juan Antonio Roca. En la misma resolución el TSJA ordena también al juez querellado que le remita testimonio de la pieza de situación personal de María Roca, a fin de decidir sobre la admisión a trámite de la querella interpuesta por prevaricación judicial. Con esta resolución del TSJA queda acreditado que el juez Torres denegó a la querellante o retrasó reiterada e injustificadamente la entrega del testimonio del auto de detención debidamente solicitado por la detenida y ahora querellante, lo que revela suficiente motivo para que el Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial investigue ésta y otras actuaciones incomprensibles del juez Torres, que pudieran ser constitutivas de infracciones disciplinarias. Abierto juicio oral contra el dueño de OIKOS por delitos de allanamiento y robo de un equipo informático de PRIUS CORRUPCIÓN, 9 mayo. La titular del Juzgado de Instrucción nº 1 de Fuengirola, María de los Ángeles Serrano Salazar, ha dictado auto de apertura de juicio oral por delitos de robo con fuerza, realización arbitraria del propio derecho y allanamiento del domicilio de la empresa de abogados PRIUS, Defensa y Asistencia Jurídica, S.L., contra Antonio López Román, propietario de la conocida empresa OIKOS que tiene su sede en Fuengirola (Málaga) y dedicada a la elaboración y comercialización de productos considerados "medicamentos ilegales" por el Ministerio de Sanidad. El Ministerio Fiscal y PRIUS formularon acusación contra López Román, que afronta una petición de siete años de cárcel, amén de elevadas penas de multa y una responsabilidad civil de 300.000 euros. Según el escrito de acusación, al que ha tenido acceso CORRUPCION.es, los hechos sucedieron el día 5 de febrero de 2003 cuando el dueño de OIKOS allanó el local que tenía arrendado a PRIUS desde septiembre de 2002, cambiando la cerradura y sustrayendo del mismo varios equipos informáticos completos, uno de ellos propiedad de PRIUS y los otros arrendados por el acusado a la referida mercantil con el local. López Román "mantuvo ilegalmente la posesión material del local arrendado hasta el 23 de octubre de 2003 (ocho meses y medio), en que por el Juzgado nº 1 de Fuengirola se autorizó al representante legal de PRIUS a efectuar el oportuno cambio de cerradura, con la asistencia de la Fuerza Pública", momento que se pudo comprobar el allanamiento y simultáneo expolio ejecutados por el acusado. La magistrada notificó lunes una resolución, por la que "no se acepta la renuncia" del abogado de López Román "ante las dilaciones que sufre el procedimiento" y al no presentar el escrito de defensa "se entiende que se opone a las acusaciones y seguirá su curso el procedimiento". El letrado formuló su pretensión de renuncia alegando que desde el 27 de febrero, en que le fue entregado el procedimiento para elaborar el escrito de defensa, no ha localizado a su defendido "tras varias llamadas e intentos infructuosos". Un juez penal denuncia que ha estado 60 días sin móvil oficial y sin servicio de limpieza, y casi un mes sin calefacción CORRUPCIÓN, 8 mayo. El titular del Juzgado único de Ortigueira (A Coruña), Francisco Javier García Ferrández, ha denunciado ante el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que "nos hemos visto desatendidos por la Dirección Xeral de Justicia", ya que "ha estado sin teléfono móvil oficial para atender la guardia más de 60 días, sin servicio de limpieza aproximadamente 60 días y en este juzgado no ha funcionado la calefacción cerca de un mes, en la época más fría del año". Además, "los días de lluvia intensa, bastante frecuentes en esta localidad, el agua se filtra en el edificio del juzgado", siendo "numerosas las humedades que padecen las instalaciones", hasta el extremo de que "incluso el propio despacho del juez presenta un aspecto indigno por este motivo". Las anteriores inadmisibles carencias, unidas al déficit de personal, permiten concluir al juez que "nunca podrá prestar un servicio público que cumpla los estándares mínimos de calidad que se le exigen mientras las situaciones expuestas no se puedan remediar". En el mismo informe, García Ferrández señala que la secretaria judicial "ha remitido 29 escritos a la Dirección General de Justicia de la Xunta de Galicia reclamando el nombramiento de funcionarios interinos ante la alarmante ausencia de funcionarios". Y al respecto el juez formula al CGPJ la pregunta del millón de euros: "¿Por qué no incorporamos también a la administración de justicia algunos de los principios que desde hace décadas la empresa privada viene aplicando, con éxito, en la gestión de recursos humanos?." Funcionarios judiciales denuncian que tienen acceso a datos confidenciales de cualquier ciudadano sin ninguna garantía CORRUPCIÓN, 8 mayo. La Agencia de Protección de Datos ha recibido una denuncia presentada por el Sindicato de Trabajadores de la Administración de Justicia (STAJ), en la que describen que desde hace un año en algunas provincias andaluzas y hace sólo unos meses en otras, uno o dos funcionarios de cada órgano judicial disponen de unas claves secretas que permiten acceder a las bases de datos de la Agencia Tributaria (AEAT) y la Tesorería de la Seguridad Social desde los equipos informáticos instalados en las sedes judiciales. Con esa clave tienen acceso a información patrimonial y confidenciasl de cualquier ciudadano. "Accedemos a información sensible sin ninguna garantía, porque ni siquiera tenemos tarjetas personales, sino que se hace a través de claves que, en teoría, son intransferibles, pero ¿qué pasa si dejo la pantalla del ordenador abierta y entra alguien ajeno al juzgado y consigue algún dato?", se cuestiona el representante del sindicato. La situación suscitada adquiere mayor gravedad aún: los funcionarios que se niegan "están siendo forzados, bajo amenaza de apertura de expediente disciplinario, a realizar unas tareas que no le están atribuidas ni legal ni reglamentariamente, que no están regladas, para las cuales no han sido debidamente formados y por cuya realización no se percibe ni un sólo euro", según los denunciantes. La denuncia ha sido formulada ante la AEAT después de que "las instituciones competentes, principalmente la Consejería de Justicia y el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) no arbitren una solución satisfactoria al problema". En suma, solicitan a la AEAT que "ordene el cese inmediato de la recogida de datos en la forma en que se realiza actualmente", porque carece de medidas de seguridad, así como que "requiera a las administraciones responsables de este grave problema, para que adopten medidas correctoras" y "ejerza, en caso de que existan causas legales para ello, la correspondiente potestad sancionadora contra la administración responsable". El "grave problema" suscitado trae su origen de la instauración por el CGPJ del sistema informático denominado "Punto Neutro Judicial" (PNJ), que se inició en Madrid en 1995 al objeto de que los titulares de todos los órganos judiciales puedan acceder directamente a las bases de datos de AEAT, la Seguridad Social y otras administraciones y organismos cooperadores con la Administración de Justicia. Sin embargo, según la última encuesta publicada hace un año por el CGPJ sólo el 10% de los jueces habían utilizado dicho sistema, mientras que el resto optaron por dirigirse a la "Oficina de Consulta Registral y Averiguación Patrimonial" dependiente de los Juzgados Decanos de la capital de la comunidad autónoma correspondiente. Así las cosas, los órganos judiciales andaluces tenían centralizados en Sevilla las referidas bases de datos. Después, pasaron a los juzgados decanos de las capitales de provincias, y por último a cada uno de los juzgados. Y esa clave de acceso de la que sólo deberían disponer jueces y secretarios ha sido proporcionada ahora a uno o dos funcionarios de cada órgano, que son los encargados de obtener la información patrimonial y confidencial precisada por aquéllos. El CGPJ ampara al juez Torres pese a que éste asegura no sentirse perturbado CORRUPCIÓN, 8 mayo. La proximidad de las elecciones del 27 de mayo originan kafkianos posicionamientos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) sobre las actuaciones del juez del "caso Malaya", Miguel Ángel Torres. Así, la Comisión Permanente ha acordado hoy, con tres votos a favor, uno en contra y una abstención, respaldar al juez y hacer un llamamiento a la mesura dirigido "a todos" para que respeten las actuaciones judiciales, "incluso cuando éstas no gusten". Tal pronunciamiento conlleva la concesión de un implícito amparo al juez Torres, a pesar de que éste aseguró en una entrevista concedida en exclusiva al diario El País que las críticas que ha recibido por sus actuaciones en el caso "no perturban de modo alguno" su independencia judicial. En esta ocasión les asiste la razón jurídica a los dos vocales conservadores (Carlos Ríos y Enrique López) que, interesadamente, no apoyaron la declaración propuesta por sus tres colegas progresistas (Fernando Salinas, Juan Carlos Campo y Luis Aguiar), sobre la base de que "el juez no ha solicitado ninguna declaración de amparo del Consejo ni espera ningún tipo de pronunciamiento". Sin embargo, nadie insta a la Comisión Disciplinaria o al Servicio de Inspección a fin de que se investiguen determinadas actuaciones del juez Torres, que pudieran ser constitutivas de faltas de exceso o abuso de autoridad, revelación de datos de la instrucción del "caso Malaya", etc. Esta actitud silente y pasiva aflora nuevamente una realidad evidente: el legítmo fin perseguido justifica todos los medios. El TSJA admite a trámite los recursos de casación contra la sentencia que condenó al juez de Málaga a 4 años de prisión CORRUPCIÓN, 7 mayo. La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dictado un auto, notificado a las partes el pasado jueves, en el que tiene "por preparados recursos de casación contra la sentencia dictada con fecha 20 de marzo", por la que condenó al juez Antonio V. Fernández García y al abogado Francisco J. del Pino Almendro, a cuatro años de prisión y otras penas por delitos de cohecho y prevaricación judicial. En la misma resolución también se admite a trámite el recurso homónimo presentado por los otros tres condenados a dos años de cárcel, así como el interpuesto por la acusasión popular ejercitada por el fundador de AINCO Alberto Pérez. El juez condenado aduce fundamentalmente en su recurso, al que ha tenido acceso CORRUPCION.es, "error en la apreciación de la prueba", basado en tres informes obrantes en la causa: uno emitido por la Policía, otro por el médico forense y el último sobre "bienes de las personas investigadas". Llama la atención el recurso del abogado malagueño condenado, que esgrime 25 motivos en su recurso. Las partes disponen ahora de quince días para formalizar sus respectivos recursos ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, que previsiblemente no resolverá los mismos antes de dos años. Para entonces restará sólo un año para que el juez condenado sea jubilado forzosamente por edad (70 años), con lo que las penas impuestas por los tres delitos de prevaricación y los 44 años de nhabilitación para el desempeño de funciones judiciales no tendrán efecto alguno. Y lo mismo sucederá probablemente con las penas privativas de libertad, pues al cumplir los 70 años le será concedida la libertad condicional, al tratarse de delincuente primario y no existir responsablidad civil. El instructor del CGPJ formula nueva propuesta para que la jueza Alabau sea sancionada por falta grave y otra leve CORRUPCIÓN, 7 mayo. El instructor del expediente disciplinario 51/2006, Salvador de Bellmont y Mora, ha notificado hoy a AINCO un acuerdo que adoptó del pasado jueves por el que estima procedente proponer a la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que la jueza Laura Alabau Martí, titular del Juzgado mixto nº 3 de Dénia y encargada del Registro Civil de dicha localidad, sea declarada "autora responsable de dos faltas, una grave del artículo 418.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial sancionable con la pena de multa, concretada en 305 €, y otra falta leve prevista en el artículo 419.2 de dicha Ley Orgánica, sancionable con la pena de advertencia". Se trata de la segunda propuesta que presenta el mismo instructor y miembro de la conservadora APM, ya que la Comisión acordó el pasado 24 de abril por tres votos frente a dos, devolverle el expediente disciplinario, a fin de que someta a la jueza expedientada "una nueva propuesta de resolución por la posible comisión de una falta grave y de otra leve", amén de significar que el mismo acuerdo constituye "una circunstancia excepcional, a los efectos de la duración de este procedimiento disciplinario, de conformidad con el criterio jurisprudencial reflejado en las sentencias de la Sala 3ª del Tribunal Supremo de 27 de marzo y 25 de septiembre de 2006, a cuyo fin se prolonga expresamente la duración del presente procedimiento". A favor del acuerdo votaron los vocales progresistas Montserrat Comas (presidenta de la Comisión) y Félix Pantoja (fiscal), así como el fundador de Foro Judicial Independiente Agustín Azparren, mientras que los conservadores Juan Pablo González (portavoz de la APM) y Carlos Ríos (abogado) votaron en contra. Se trata de la primera ocasión en que coinciden los posicionamientos jurídicos del CGPJ y la Fiscalía con los de AINCO. Hay que destacar también que ambos, instructor y expedientada, pertenecen a la conservadora APM y que el primero declara como "hechos acreditados" que Alabau manifestó por escrito que la interpretación realizada por la Dirección General de los Registros sobre las bodas gays "es una interpretación ilegal y sólo movida por intereses políticos y propagandísticos del gobierno" y que "el fiscal se ha convertido vergonzosamente en un apéndice de ese mismo gobierno, al perseguir a quienes impartimos Justicia, no al gusto de quien controla todas las restantes dependencias del Estado". Además, recordamos que Bellmont ninguneó al Ministerio Fiscal no dándole el preceptivo traslado de propuesta inicial para alegaciones, lo que fue denunciado de inmediato por el Ministerio Público, que al igual que AINCO ha considerado a la expedientada autora responsable de una falta muy grave y otra leve. En la nueva propuesta y en cumplimiento del acuerdo del CGPJ, Bellmont "concede a la expedientada el plazo de ocho días, a fin de que pueda alegar lo que a su derecho convenga". Transcurrido dicho plazo, el expediente será elevado nuevamente a la Comisión Disciplinaria para que imponga las sanciones oportunas a la magistrada expedientada por ambas faltas. El juez Torres revela al diario El País datos secretos sobre la detención de Isabel Pantoja en el "caso Malaya" CORRUPCIÓN, 5 mayo. "El auto de detención se pone a primera hora del mismo día en que es detenida por la noche la señora Pantoja, con la prevención de que se haga en cualquier momento. Las razones por las que se hace la detención esa misma noche, y no, por ejemplo, a la mañana siguiente, fueron motivos de oportunidad, simplemente: esta señora estaba en su casa, no había una gran concentración de periodistas en la puerta que le pudieran hacer fotos y afectara a su intimidad, llovía, era de noche...". Con estas palabras textuales detalla el juez instructor del "caso Malaya", Miguel Ángel Torres", al periodista Francisco Mercado y se publica hoy en el diario El País, las circunstancias en que se practicó la detención de la cantante Isabel Pantoja el pasado miércoles, sobre las 11,30 horas de la noche. La Junta Electoral de Vigo deniega que el ex GRAPO y medallista paralímpico que fue indultado sea candidato por el BNG CORRUPCIÓN, 30 abr. La Junta Electoral de Vigo (Pontevedra) ha rechazado que el que fuera miembro de los GRAPO y nadador paralímpico Santiago Rodríguez Velasco ("Chano") figure como candidato en la lista del BNG de la ciudad pontevedreesa. El motivo esgrimido es que "Chano" no ha abonado las responsabilidades civiles derivadas de los delitos por los que fue condenado, especialmente el relativo al asesinato del empresario sevillano Rafael Padura. Sin embargo, en el indulto concedido el pasado viernes por el Consejo de Ministros se dice que dicho pago podrá realizarse "en el plazo que fije el tribunal sentenciador", esto es, la Sección 2ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. Será, por tanto, esta Sala la que deberá determinar el plazo que otorga al penado para efectuar dicho pago, acomodando el mismo a los ingresos del indultado, lo que podría ser acordado en los próximos días. En todo caso, el BNG ha anunciado hoy que recurrirá ante la Junta Electoral Provincial, ya que el espíritu y la finalidad primordial del indulto es, precisamente, dejar sin efecto la "suspensión de todo cargo público, derecho de sufragio e inhabilitación absoluta" del condenado. El Gobierno indulta a un miembro de los GRAPO condenado a 103 años de cárcel CORRUPCIÓN, 29 abr. El Consejo de Ministros del viernes indultó a Sebastián Rodríguez Velasco, ex miembro de los GRAPO condenado a 103 años, dos meses y cinco días de prisión, por el asesinato del empresario sevillano Rafael Padura, un delito de depósito de armas y explosivos, uno de robo con intimidación, tres de estragos, dos de participación en banda armada, uno de terrorismo, uno de utilización ilegítima de vehículo a motor y uno de lesiones, por hechos cometidos en 1983 y 1984. Sebastián Rodríguez fue detenido en 1985 y en 1990 mantuvo una huelga de hambre durante 432 días para reivindicar la reunificación de los GRAPO en un solo centro penitenciario, lo que le produjo como secuela la paralización de su cuerpo de cintura para abajo. Fue entonces cuando inició la práctica de la natación en los penales de Soria, Valencia y Monterroso, llegando a participar en los Juegos Paralímpicos de Sidney en 2000 y Atenas en 2004, obteniendo en los primeros cinco medallas de oro y en los segundos tres de oro y una de bronce. El 30 de abril de 2003 la Sección 2ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional acumuló las condenas fijando un máximo de cumplimiento de 30 años. El ex miembro de los GRAPO ya disfrutaba del tercer grado de tratamiento penitenciario (régimen abierto pleno) y trabajaba como vendedor de cupones de la ONCE en Vigo (Pontevedra). El Gobierno ha decidido ahora "indultar la pena de privación pendiente de cumplimiento, así como las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio e inhabilitación absoluta, a condición de que abone las responsabilidades civiles fijadas en sentencia en el plazo que fije el tribunal sentenciador y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de 15 años". No obstante, el indulto deja "subsistente la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores (8 años) y la multa (150.000 ptas)". Así las cosas, el ex activista de los GRAPO podría presentarse como candidato en las próximas elecciones municipales del 27 de mayo. Pedro Román huyó porque conocía que había sido condenado por la Audiencia de Málaga y que ingresaría en prisión CORRUPCIÓN, 28 abr. La Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Málaga notificó oficialmente ayer la sentencia de apelación del "caso Moansa", por la que estima el recurso de apelación interpuesto por el fiscal anticorrupción, IU y Los Verdes contra la sentencia absolutoria dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Málaga y condena a un año de prisión al ex alcalde de Marbella Julián Muñoz, al teniente de alcalde con Jesús Gil, Pedro Román, y al resto de los concejales de la Comisión de Gobierno del consistorio marbellí que aprobaron un convenio por el que autorizaron la construcción de 6 chalés en una zona verde (parques y jardines). La sentencia está compuesta por 51 folios, lo que indica que de su elaboración tuvieron conocimiento varios funcionarios, además de los tres componentes del tribunal. Por otra parte, el influyente ex comisario Floro San Agapito, detenido en el "caso Malaya" y en libertad provisional tras pagar una fianza de 500.000 euros, es jefe de seguridad de Teléfonica, amén de socio y "confidente" de Román y Roca. Además, el jefe de la Policía Judicial de Marbella aparece en la famosa agenda de Mara Asesores como presunto receptor de un soborno de 200.000 euros, según varios diarios digitales. Así las cosas, resulta evidente que dichos mandos policiales debieron tener conocimiento no sólo de la orden de detención dictada por el Juez Torres contra Román y San Agapito, sino probablemente también de la sentencia condenatoria que la Audiencia malagueña había dictado contra el primero y que estaba pendiente de notificación a las partes. Y como Román no es delincuente primario (tiene varias condenas firmes), sabía que su ingreso en prisión sería inevitable. Conjugadas estas circunstancias, llevaron a Román a la conclusión de que la única alternativa que le quedaba era sustraerse a la acción de la Justicia. AINCO recurrirá también el acuerdo del Consejo del Consejo de Ministros que propuso a López Guerra para el TEDH CORRUPCIÓN, 27 abr. El Secretariado de Coordinación de la Asociación contra la Injusticia y la Corrupción (AINCO) ha acordado hoy impugnar el acuerdo adoptado por el Consejo de Ministros el pasado 30 de marzo por el que se propone a Luis López Guerra ante la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa como candidato preferente a ocupar la plaza vacante de magistrado del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). AINCO considera -al igual que la Asociación Preeminencia del Derecho, fundada por el abogado murciano José Luis Mazón, que ya ha presentado el correspondiente recurso- que el acuerdo gubernamental vulnera la Recomendación 1649 de dicha asamblea parlamentaria y la nueva doctrina jurisprudencial sobre la motivación de los acuerdos sobre nombramientos de altos cargos judiciales. Se da la insólita circunstancia de que AINCO compartirá criterios jurídicos con la conservadora Asociación Profesional de la Magistratura (APM), que ha anunciado que recurrirá también dicho acuerdo. López Guerra lleva 20 años ejerciendo cargos políticos de libre designación y es un "auténtico camicace del PSOE", lo que no responde al "modelo idóneo de juez que precisa el TEDH", según manifiestan fuentes autorizadas de AINCO que conocen muy bien al que fuera magistrado del Tribunal Constitucional, vocal del CGPJ, diputado del Parlamento madrileño y secretario de Estado en el Ministerio de Justicia con López Aguilar y hasta el nombramiento de Fernández Bermejo. Sólo el 1,2% de las 10.189 denuncias formuladas en 2006 contra jueces acabaron en expediente disciplinario CORRUPCIÓN, 27 abr. El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha filtrado hoy el "Informe de 2007" sobre la memoria de 2006 relativa a su actividad gubernativa. Según consta en dicho informe, el Servicio de Inspección del CGPJ recibió el pasado año 10.189 denuncias, de las cuales sólo el 1,2% originaron acuerdos de la Comisión Disciplinaria de incoación de expediente disciplinario contra los jueces denunciados, desconociéndose en estos momentos cuántos de esos poco más de 100 expedientes abiertos concluyeron con sanciones. Y también oculta el CGPJ cuántas de las escasas sanciones impuestas vienen siendo anuladas por el Tribunal Supremo por caducidad de los expedientes disciplinarios. En todo caso, la memoria pone de relieve que el número de denuncias experimentó un incremento de un 10% en relación con el año 2005, siendo significativo el hecho de que el 86% de las mismas fuera presentado por particulares, mientras que sólo el 6,4% fue formulado por abogados. Casi la mitad de las denuncias se refiere a desatención o retraso en la tramitación de los procedimientos, el 23,38 a la falta de atención a los ciudadanos en los órganos judiciales (disminuyó un 8%) y el 12,59 a su "disconformidad" con las resoluciones judiciales. El CGPJ investiga al magistrado del TS y patrono de la fundación Arte y Derecho CORRUPCIÓN, 26 abr. El Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha comunicado hoy a AINCO que el pasado 19 de abril abrió la Información Previa 528/2007, a fin de investigar al magistrado de la Sala 3ª del Tribunal Supremo y ex ministro socialista de Justicia, Fernando Ledesma Bartret, que consta como cofundador y patrono de la fundación privada "Arte y Derecho", cuyos fines principales lo constituyen "la extensión del conocimiento del derecho de autor de los creadores visuales en la comunidad artística nacional e internacional y entre los profesionales del derecho", según rezan sus estatutos. Su labor es de "carácter benéfico y sin ánimo de lucro". Sin embargo, según el denunciante, que desea permanecer en el anonimato, aunque "oficialmente" los patronos no cobran por el cargo sí "obtienen otros rendimientos como conferencias a que son llamados (Ledesma tiene a su hijo colocado en la Fundación), dietas, etc., emolumentos que camuflan". La razón por la cual "colocan a un magistrado del Supremo" en este tipo de fundaciones es para "agilizar" o "facilitar" buenas soluciones en los pleitos importantes que pueden llegar al Supremo", según el denunciante. En definitiva, pagan un "contacto de alto nivel", concluye. Entre los patronos aparece también Javier Moscoso o Miquel Roca, "que no son samaritanos que estén por amor a la humanidad en estos cargos", se señala en el escrito dirigido a AINCO y que esta asociación ha reenviado al Consejo General del Poder Judicial, "a los efectos legales oportunos". Cree también el denunciante que, "según mis noticias", Ledesma no tiene pedida la compatibilidad y que, por tanto, está violando la legislación administrativa." Se da la circunstancia, según dice también el mismo denunciante, que "en el Ministerio de Justicia se le maneja como candidato para presidir el nuevo CGPJ". No obstante, esto último parece poco probable, ya que Ledesma, que ocupa el número 2 en la carrera judicial, se jubilará como magistrado el 30 de diciembre de 2009 por cumplir entonces 70 años de edad, es decir, en pleno mandato del nuevo CGPJ, lo que originaría una nueva polémica como la mantenida con el actual presidente en funciones del CGPJ, Francisco Hernando, quien, pese a no pertenecer ya a la carrera judicial al haber sido jubilado como magistrado por la misma causa legal, sigue ostentando, incomprensiblemente, la condición de presidente del Tribunal Supremo. En definitiva, se trata "únicamente" de comprobar si el CGPJ considera "compatibilizable" dicha actividad realizada por Ledesma y, en su caso, "si éste ha obtenido la correspondiente autorización de compatibilidad", según el escrito de AINCO. El juez del "caso Malaya" ordena la busca y captura del alcalde en funciones con Gil CORRUPCIÓN, 26 abr. El juez que instruye en comisión de servicio el "caso Malaya", Miguel Ángel Torres, dictó ayer un auto por el que ordena la busca, captura e ingreso en prisión de Pedro Román Zurdo, primer teniente de alcalde de Marbella entre 1991 y 1998 y brazo derecho de Jesús Gil. La misma orden ha sido dictada contra una hija de Pedro Román y ambas requisitorias han sido enviadas también a la Interpol, a fin de que los requisitoriados puedan ser buscados y detenidos en cualquier estado del mundo como responsables de un "fraude sobre bines públicos", según informa hoy José Carlos Villanueva en el periódico Mundo de Málaga. El auto judicial ha sido dictado tras la declaración prestada el martes por el ex comisario Floro San Agapito, vinculado societariamente con Román y Roca en las mercantiles Lispaag A.G. y Yambali 2000 S.L., propietaria esta última de un edificio de apartamentos construidos frente a Puerto Banús y cuyas participaciones fueron adquiridas por el promotor Ávila Rojas, testaferro y socio de Roca hasta el extremo de ser ambos "la misma persona", según declaró el juez Torres en un auto dictado en este complejo caso. El CGPJ acepta la propuesta de AINCO y devuelve el expediente al instructor para que proponga sancionar por falta grave a la jueza Alabau por censurar al Gobierno CORRUPCIÓN, 26 abr. La Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) acordó ayer, por tres votos frente a dos, devolver el expediente disciplinario 51/06 al instructor delegado, Salvador de Bellmont y Mora, a fin de que someta a la jueza expedientada y titular del Juzgado mixto nº 3 de Denia, Laura Alabau Martí, una nueva propuesta de resolución en que incluya una calificación de falta grave, además de la leve por desconsideración hacia el teniente fiscal de Alicante, Lóper Roig, que proponía dicho instructor. Ambos, instructor y expedientada pertenecen a la conservadora APM y pese a declarar el primero como "hechos acreditados" que Alabau manifestó por escrito que la interpretación realizada por la Dirección General de los Registros sobre las bodas gays "es una interpretación ilegal y sólo movida por intereses políticos y propagandísticos del gobierno" y que "el fiscal se ha convertido vergonzosamente en un apéndice de ese mismo gobierno, al perseguir a quienes impartimos Justicia, no al gusto de quien controla todas las restantes dependencias del Estado", propuso que sólo que le fuera impuesta la sanción mínima de "advertencia" por una falta leve. Además, Bellmont ninguneó al Ministerio Fiscal no dándole el preceptivo traslado de tan blanda propuesta para alegaciones, lo que fue denunciado de inmediato por el Ministerio Público, que al igual que AINCO ha considerado a la expedientada autora responsable de una falta muy grave y otra leve. Ahora, el instructor deberá someter la nueva propuesta a la expedientada para que formule nuevas alegaciones dentro del plazo máximo de ocho días, elevando acto seguido aquélla de nuevo a la Comisión Disciplinaria para que acuerde imponer a la magistrada expedientada las sanciones oportunas por sendas faltas grave y leve. A favor del acuerdo votaron los vocales progresistas Montserrat Comas (presidenta de la Comisión) y Félix Pantoja (fiscal), así como el fundador de Foro Judicial Independiente Agustín Azparren, mientras que los conservadores Juan Pablo González (portavoz de la APM) y Carlos Ríos (abogado) votaron en contra. Se trata de la primera ocasión en que coinciden los posicionamientos del CGPJ y la Fiscalía con los de AINCO. Elude la prisión tras pagar 500.000 € de fianza el ex comisario, socio de Roca y de otros imputados en el "caso Malaya" CORRUPCIÓN, 25 abr. El comisario jubilado del Cuerpo Nacional de Policía, Floro San Agapito ha abonado hoy la fianza de 500.000 euros que fijó ayer el juez del "caso Malaya" para que pudiera eludir la prisión preventiva. El pago se ha realizado esta mañana en la cuenta del Juzgado de Instrucción nº 5 de Marbella, cuyo resguardo de ingreso ha sido presentado por su abogado ante el juez Torres, quien ha dictado el correspondiente auto de libertad. San Agapito participó, a partes iguales, con Juan Antonio Roca en la sociedad gibraltareña radicada en suiza Lispag Ag, creada para adquirir terrenos y en la que también participaron el ex teniente de alcalde de Marbella en la primera etapa del GIL, Pedro Román Zurdo, y el abogado de origen alemán Juan Germán Hoffman, que se encuentra en prisión preventiva desde el pasado 6 de febrero en que fue detenido por este mismo caso y representa a la también mercantil denominada Yambali 2000. Esta última sociedad era propiedad de un sirio de nacionalidad alemana que poseía unos terrenos en Puerto Banús, cuya transmisión fue prohibida por el juez Torres el pasado 5 de febrero, dado que las participaciones de la misma y, por tanto, la propiedad de dichos terrenos fueron adquiridos por el conocido promotor granadino Ávila Rojas, "testaferro" y socio de Roca, según consta acreditado en el "caso Malaya", en que eludió la cárcel tras pagar 500.000 € de fianza. Por otra parte, San Agapito fue considerado el "guardián de las tinieblas" de UCD, PSOE y a partir de 1996 de los secretos de Alierta en Tabacalera y Telefónica, según informa elconfidencial.com ayer. Es más, "Floro" llegó incluso a ser "un héroe oculto" durante el golpe de estado del 23 de febrero de 1981, cuando era jefe de la secretaría particular de Francisco Laína, otrora director de la Seguridad del Estado, conforme devela José Oneto en su libro "23 F, la historia no contada". En 1982 fue jefe del gabinete de Rafael Vera. La desatención en dos juzgados de Fuengirola provoca la prescripción de 5 faltas cometidas por el dueño de OIKOS CORRUPCIÓN, 25 abr. La prescripción extingue la responsabilidad criminal y las faltas prescriben a los seis meses. Y "no es obstáculo alguno para tal apreciación el hecho de que la paralización se haya producido con posterioridad a haberse dictado sentencia condenatoria". Así lo declara textualmente la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Málaga en una sentencia notificada el pasado 17 de abril, "como ya lo dejó claro nuestro Tribunal Supremo en sentencias de 15-11-1996 y 30-11-2004", por la que se "estima la invocación del instituto de la prescripción efectuada por el condenado" y anula sentencia dictada por la titular del Juzgado nº 5 de Fuengirola, Carlota Sofía Sánchez Márquez, en la que condenó a Antonio López Román, dueño de la empresa fuengiroleña de OIKOS dedicada a la elaboración y comercialización de medicamentos declarados ilegales por el Ministerio de Sanidad, como "autor de dos faltas de coacciones", así como "autor de dos faltas de injurias", imponiendo además al condenado la "prohibición de aproximarse a los denunciantes, a su domicilio, lugar de trabajo o cualesquiera en los que éstos se hallen, en un radio de 500 metros de distancia, así como de comunicar con ellos por cualquier procedimiento, durante el plazo de 6 meses, con el apercibimiento de que si incumple tales prohibiciones se podrá adoptar nuevas medidas cautelares que impliquen una mayor limitación de su libertad personal, pudiendo igualmente incurrir en un delito de desobediencia a la Autoridad", librándose "oficio a la Policía Nacional, Policía Local y Guardia Civil de esta localidad, para que proceda a llevar a cabo un efectivo control de la medida cautelar adoptada." En la sentencia de apelación, dictada por el presidente de la Sección 3ª de la Audiencia malagueña, Carlos Prieto Macías, se denuncia la existencia de "un vacío absoluto de trámite" desde la providencia de 2 de mayo de 2006 (por la que se admitió a trámite los recursos de apelación) hasta la resolución siguiente de 20 de diciembre de 2006. El 20 de marzo se invoca prescripción. Pero no éste el único caso en que los juzgados fuengiroleños permiten que queden impunes las innumerables infracciones penales cometidas por el mismo sujeto, pues la jueza sustituta Silvia Coll Martorell, que sirve en el Juzgado núm. 3, ha notificado recientemente un auto que dictó el pasado 13 de marzo, por el que "decreta la prescripción del juicio de faltas 285/2006", ya que "si bien los hechos pudieran ser constitutivos de falta, ha transcurrido más de seis meses desde el auto de 13 de junio de 2006 hasta la fecha de incoación del juicio de faltas". ¿Dónde estarán el CGPJ y el TSJA? El fiscal del TSJG se niega a querellarse contra un juez que falsificó la fecha de una sentencia para eludir la sanción CORRUPCIÓN, 24 abr. El fiscal-jefe del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Carlos Varela García, ha notificado hoy un decreto que adoptó el pasado miércoles, por el que rechaza formular querella contra el juez de Ortigueira, Francisco-Javier García Ferrández, por delitos de falsedad documental, prevaricación y retardo malicioso en la Administración de Justicia, pese a constar acreditado que el juez falsificó la fecha de un sentencia tras conocer la investigación abierta por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) por una posible falta de retraso injustificado en el dictado de dicha sentencia. Varela dice en esa resolución, a la que ha tenido acceso CORRUPCION.es, que las alegaciones realizadas por la denunciante (una ciudadana ortegana) "respecto a la falsedad en la fecha consignada en la sentencia recaída en el Juicio de Faltas 31/2006, carecen de fundamento", ya que "es uno más entre los que han sufrido el retraso en las notificaciones y, en general, en su tramitación", debido a que la funcionario encargada de los mismos "disfrutó en octubre de distintos permisos o licencias y en noviembre de 2006 causó baja laboral por motivos de salud, con gran tardanza en la designación del correspondiente funcionario interino". Sin embargo, Varela no hace la más mínima referencia a la grabación sonora obrante en su poder, de cuya copia dispone también CORRUPCION.es, de la conversación mantenida el pasado 13 de febrero entre los dos funcionarios de la sección penal del Juzgado ortegano y la denunciante, hallándose presente también la abogada de ésta, Isabel Santana. "Del juicio de faltas estamos pendientes. Lo tiene el juez. Nos acaba de decir que en unos días nos la pasará y será notificada. Él está terminando la sentencia y dijo que en cuanto la termine nos la pasa", así se escucha en dicha reproducción sonora, que fue aportada por la denunciante al Fiscal General del Estado y éste reenvió a su subordinado y máximo representante del Ministerio Público en Galicia. La sentencia en cuestión fue notificada el 16 febrero último y aparece dictada el 30 de octubre de 2006, tres días después de la celebración del juicio (según ordena la ley procesal), en el que tanto la fiscal actuante como la denunciante formularon acusación y pidieron que el denunciado fuera condenado por varias faltas de malos tratos, lesiones y vejaciones injustas. Tras el alarmante retraso en el dictado de la sentencia (más de tres meses), la víctima denunció tal dilación injustificada ante el CGPJ, que abrió la Información Previa 125/07 el pasado 01 de febrero y reclamó el preceptivo informe del juez denunciado. Como represalia por dicha denuncia el juez absolvió al denunciado. La sentencia absolutoria ya ha sido apelada. El CGPJ estima un recurso de Ercros para que se revise el permiso a periodistas de acceso a material audiovisual del proceso CORRUPCIÓN, 24 feb. El Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) acordó el pasado 28 de marzo "estimar el recurso de alzada" interpuesto por ERCROS, S.A. contra el acuerdo del presidente de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Tarragona de fecha 31 de julio de 2006, por el que "se inadmite el recurso de revisión" presentado contra otro acuerdo anterior de 10 de marzo de 2005, que "autoriza a periodistas asignados en el pasado a los Servicios Informativos de la Televisión de Cataluña (TV3) el acceso a material gráfico, vídeos y fotografías obrantes como prueba documental en el rollo de la Sala núm. 266/98, dimanante del procedimiento abreviado núm. 5/95", acuerdo que "queda anulado". ¿Y la cacareada transparencia? Abogan por crear juzgados contra la corrupción en la Costa del Sol CORRUPCIÓN, 23 abr. El presidente de la Audiencia Provincial de Málaga, Francisco javier Arroyo Fiestas, pidió hoy la creación en la Costa del Sol de juzgados especializados en la lucha contra la corrupción urbanística y los delitos económicos, como el blanqueo de capitales. Arroyo Fiestas efectuó estas manifestaciones con ocasión de la presentación de la memoria sobre la actividad judicial de la Audiencia malagueña en 2006, justificando tal pretensión en la existencia también de la Fiscalía Anticorrupción, que tiene dos delegados en la Audiencia de Málaga, uno de los cuales (Juan Carlos López Caballero) interviene ya en los complejos casos "Malaya", "Hidalgo" y "Ballena Blanca". Razonable petición, tal y como lo evidencia la dedicación en exclusiva y en comisión de servicio del juez Miguel Ángel Torres. Detenido en el "caso Malaya" un ex comisario de policía y jefe con Vera CORRUPCIÓN, 23 abr. El comisario jubilado del Cuerpo Nacional de Policía, Florencio San Agapito, jefe de uno de los cuatro departamentos en que estaba dividida la Secretaría de Estado para la Seguridad con Rafael Vera al frente, ha sido detenido hoy en Madrid por orden el juez instructor del "caso Malaya", Miguel Ángel Torres. En estos momentos está siendo trasladado a Marbella para ser interrogado por el juez, según informa EFE. San Agapito fue también director de seguridad de Tabacalera a finales de los ochenta y en la actualidad desempeñaba la misma responsabilidad en Telefónica. La Inspección del CGPJ investiga también a Bermúdez de la Fuente por negligencia en el juicio de Asier Mardones CORRUPCIÓN, 23 abr. El Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha comunicado hoy a la representación de AINCO que el pasado 12 de abril aperturó la Información Previa 495/2007, para investigar la actuación del presidente de la Sección 4ª de la Sala de lo Penal, Fernando Bermúdez de la Fuente, en el juicio celebrado contra Asier Mardones en que resultó condenado por delito de daños en sentencia dictada el pasado 12 de marzo. En dicha sentencia se dice que "el tribunal considera más acertada la calificación de delito de estragos...que lleva aparejada unas penas muy superiores a las solicitadas por el Ministerio Fiscal". Sin embargo, Bermúdez de la Fuente (también ponente de la causa) no utilizó los "mecanismos legales previstos en el artículo 733 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal", pese a entender que el hecho justiciable había sido calificado "con error manifiesto" por el Ministerio Fiscal. Además, las censuras que se vierten en la sentencia hacia el fiscal actuante (Ignacio Gordillo) carecen de justificación alguna, ya que el tribunal tenía pleno conocimiento de que el pasado mes de noviembre condenó al mismo acusado a la pena de tres años de prisión por delito de daños (colocar una bomba en una empresa de transportes el 5 de julio de 2003), cuando el fiscal interviniente a la sazón (Miguel Ángel Carballo) había calificado el hecho como delito de estragos terroristas. Denuncian al juez de Ortigueira por represaliar contra un miembro de AINCO CORRUPCIÓN, 22 abr. La Asociación contra la Injusticia y la Corrupción (AINCO) denunció el pasado viernes ante el Consejo General del Poder Judical (CGPJ) al juez de Ortigueira (A Coruña), Francisco Javier García Ferrández, por tomar "represalias" contra el marido de la representante de AINCO en A Coruña, Josefa López Guntín, como consecuencia de las numerosas denuncias presentadas por ésta contra dicho juez ante el CGPJ y el Fiscal General del Estado, "inaudita" e "inadmisible" actuación jurisdiccional que en la denuncia de considera constitutiva de una falta grave de "exceso o abuso de autoridad", con independencia y sin perjuicio de la posible responsabilidad penal, a cuyo efecto AINCO insta también al CGPJ para que ponga el hecho en conocimiento del Ministerio Fiscal, por si considera procedente el ejercicio de la acción penal contra dicho juez. Los hechos motivadores de la denuncia acaecieron el pasado jueves, cuando el juez García Ferrández recibió declaración a Juan Crespo, en calidad de imputado por "conducción alcohólica ocurrida el 18 de noviembre de 2006 en Ortigueira", en que tuvo lugar una leve colisión entre dos vehículos y que ante la negativa de la conductora a aceptar su culpabilidad en el accidente, aquél decidió avisar a la Guardia Civil de Tráfico, que personada en el lugar requirió la práctica de la prueba de la alcoholemia, resultando en Crespo un nivel de sólo 0,43 miligramos de alcohol por litro de aire respirado. Pues bien, "sin relación alguna con el hecho investigado", el juez no sólo preguntó a Crespo "si asesora a su mujer en los asuntos que tiene en el Juzgado" o sobre "los problemas que tiene en el Juzgado su esposa", sino que, "a mayor gravedad e incomprensiblemente", según AINCO, "se informa al imputado de que ha tenido conocimiento este Instructor por las distintas quejas y denuncias formuladas por su señora contra la Fiscalía de Ferrol, contra los magistrados de la Sección 5ª de la Audiencia de A Coruña y contra este Instructor, de que su señora, asesorada por el declarante, cuando comparece en este Juzgado lo hace con un dispositivo de grabación oculto, para posteriormente denunciar todo lo que se le dice en el Juzgado a la Fiscalía General del Estado, manifestando el declarante que no tiene conocimiento de ello, que los problemas de su señora son los de su señora y que cree que no se deben mezclar las dos cosas". El CGPJ tiene la palabra. Una jueza de Madrid pierde su nuevo destino por sus "retrasos" en el anterior CORRUPCIÓN, 21 abr. No es infrecuente, que cuando un juez acumula retrasos injustificados en el órgano a su cargo solicite otra plaza del mismo partido judicial. Esto es lo que ha sucedido con la avispada titular del Juzgado de lo Penal nº 3 de Madrid, Inmaculada Casares Bidasoro, de 50 años de edad y 19 de servicio en la carrera judicial, 17 como magistrada. Así se desprende del acuerdo la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) del pasado martes, publicada hoy en el BOE, en el que se dispone "excluir del concurso la plaza del Juzgado de lo Penal nº 3 de Madrid", por aplicación del artículo 327.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Este precepto establece que cuando un juez o magistrado haya ganado el concurso a otra plaza y en el órgano de procedencia tenga "retrasos producidos por causa imputable al mismo" y la situación de pendencia no hubiera sido resuelta en el plazo máximo de tres meses, "perderá su derecho al nuevo destino", como ha acontecido en este caso. En efecto, el pasado 6 de febrero la Comisión Permanente sacó a concurso la plaza del Juzgado de lo Penal nº 20 de Madrid, que dejó vacante Ramón Sáez Valcárcel, ex vocal progresista del CGPJ y actual magistrado de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. Este comprometido magistrado dejó el órgano judicial sin retraso alguno, por lo que era una plaza codiciada. De ahí que fuera solicitada por Inmaculada Casares, a pesar de ser titular del Juzgado nº 3 de igual clase y partido. Dicho concurso fue resuelto por la Permanente del pasado 20 de marzo, obteniendo la plaza la magistrada Inmaculada Casares, dado sus 19 años de antigüedad en la carrera judicial. Sin embargo, como en todos los anuncios de concurso de traslado se dice que la Permanente puede "excluir dicha plaza del concurso" cuando resulte de aplicación el referido artículo 327.3 de la LOPJ, y la situación de pendencia en el Juzgado nº 3 no ha sido resuelta por Inmaculada Casares, ésta ha perdido la plaza del Juzgado nº 20 que había obtenido en dicho concurso. Ahora debería intervenir la Comisión Disciplinaria e incoar expediente disciplinario a la aviesa magistrada, ante el acreditado retraso reiterado e injustificado en la tramitación y resolución de los procedimientos judiciales del Juzgado a su cargo, lo que constituye falta muy grave o grave. El TS denuncia la "grave anormalidad" de la sentencia de la AN que condenó al ex alcalde de Estepona por blanqueo CORRUPCIÓN, 21 abr. Mientras los jueces de Marbella instruyen los casos "Malaya", "Hidalgo" y "Ballena Blanca", persiguiendo, entre otros, delitos de blanqueo de capitales, el Tribunal Supremo (TS) notificó ayer la sentencia que dictó el pasado 30 de marzo, por la que absuelve al abogado y ex alcalde de Estepona (Málaga), Antonio Caba, de dicho delito. El Supremo anula así la sentencia condenatoria dictada en diciembre de 2004 por la Sección 3ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional (AN), después de que en abril del mismo año anulara también la anterior sentencia pronunciada en octubre de 2002 por el mismo tribunal sentenciador. En la sentencia casacional denuncia ahora el TS que la dictada por la Audiencia Nacional está firmada únicamente por dos magistrados, lo que constituye "una grave anormalidad procesal". No es la primera vez que la Sala Penal de la AN comete tan "grave anormalidad procesal", incluso con posible trascendencia penal, como ya denunció AINCO en abril de 2006, cuando se conoció que la Sección 1ª de la misma Sala dictó el 14 de enero de 2004 (un año antes de la acordada por la Sección 3ª) la segunda sentencia en el caso del "comando Xoxua" de ETA y que fue anulada nuevamente por el Supremo, tras denunciar que en la sentencia casada y anulada se hizo constar el nombre de un tercer magistrado (Antonio Díaz Delgado) cuando éste "no formó parte de la Sala al estar de baja". AINCO presentó denuncia ante el CGPJ y ante el Fiscal General del Estado contra Javier Gómez Bermúdez (presidente de la Sala de lo Penal de la AN y de su Sección 1ª) y la magistrada Raimunda de Peñafort que firmó también dicha sentencia. Pese a la gravedad de la actuación judicial denunciada, el Servicio de Inspección reenvió la "patata caliente" a la Unidad de Atención al Ciudadano, cuya letrada (que ha renunciado recientemente al cargo) sugirió a AINCO que "inicie las acciones legales que corresponda". Por su parte, Cándido Conde-Pumpido comunicó a AINCO el pasado 12 de junio que "habiendo sido denunciados los hechos ante la Comisión Disciplinaria del CGPJ, no es procedente de momento la intervención de esta Fiscalía General". Mareando la perdiz, en suma. A la luz del contundente pronunciamiento contenido en la sentencia del TS del pasado 30 de marzo, el CGPJ debería expedientar a los magistrados de la Sección 3ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional por tan "grave anormalidad procesal". Pero, claro, nos hallamos ante un "muerto viviente". Prisión incondicional para el abogado Cruz-Conde, cerebro del "caso Hidalgo" CORRUPCIÓN, 21 abr. El titular del Juzgado de Instrucción nº 2 de Marbella, Francisco Javier de Urquía, ha decretado esta noche la prisión provisional incondicional del conocido abogado Rafael Cruz-Conde, titular del bufete marbellí y principal implicado en la "operación Hidalgo", sobre el blanqueo de capitales a través de un entramado societario internacional que finaliza principalmente en paraísos fiscales, como Gibraltar, Islas del Canal y Antillas Holandesas. También ha sido encarcelado el número dos del mismo bufete, el letrado Guzmán de la Calle, mientras que otros dos de sus abogados, Carmen Molina y Matthias Schiemann han podido eludir la prisión preventiva tras depositar 100.000 y 200.000 euros de fianza, respectivamente. Los dos restantes letrados del despacho, Gonzalo Fernández y José Luis Castillos quedaron en libertad sin necesidad de prestar fianza pero siguen imputados por los delitos de blanqueo de capitales. Asimismo, el juez decretó la prisión provisional incondicional de Luis Rubio, economista del bufete Cruz-Conde. Son, por tanto, seis abogados y un economista los imputados pertenecientes a dicho despacho, tres de los cuales se encuentran ya en la prisión provincial de Alhaurín de la Torre (Málaga). Además, han resultado igualmente imputados tres notarios de Marbella, Mauricio Pardo, que ha eludido la prisión preventiva tras pagar una fianza de 50.000 euros, Joaquín Crespo y Amelia Berjillos, estos dos últimos socios y también imputados en el "caso Ballena Blanca". El juez ha recibido, al parecer, "amenazas de muerte". "Entre los beneficiarios de los fondos reservados se hallan jueces y fiscales de la AN, de la FGE y del TS" (De Justo) CORRUPCIÓN, 20 abr. El Ministerio del Interior habilitaba todos los meses sobres con dinero de los fondos reservados para la lucha contra el terrorismo y "entre los benificiarios de ese dinero se hallan jueces y fiscales de la Audiencia Nacional, de la Fiscalía General y del Tribunal Supremo", según declaró ayer en el juicio del "caso maletines" Juan de Justo, secretario particular del ex secretario de Estado para la Seguridad Rafael Vera. Este caso que enjuicia la Sección 26ª de la Audiencia Provincial de Madrid trae su origen del pago de 180.303 euros procedentes de los fondos reservados y efectuados en Suiza a las esposas de José Amedo y Michel Domínguez hace 17 años para comprar el silencio de éstos sobre los casos "GAL". En la misma sesión de ayer depuso igualmente en calidad de acusado el coronel Félix Hernando, quien reconoció que durante los años que estuvo destinado en el gabinete de Información de Interior viajó varias veces a Suiza, pero que actuó como "un mero correo, para llevar o traer sobres de alguien para alguien, sin saber su contenido, y todo por orden de su superior". El próximo lunes continúan las sesiones del juicio oral con las declaraciones testificales de Luis Roldán y Rafael Yuste, ex director general de la Guardia Civil y ex jefe de la Secretaría de Despacho del mismo, respectivamente. El fiscal del TSJ de Murcia coordinador de tráfico se presenta como candidato del PP a diputado del Parlamento murciano CORRUPCIÓN, 20 abr. El fiscal coordinador de tráfico del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, Manuel Campos Sánchez, figura en el puesto nº 6 de candidatos del Partido Popular por la circunscripción nº 3 (Murcia) a diputados de la Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma de Murcia. El pasado martes se publicó en el BOE la orden ministerial de 10 de abril, por la que se declara en situación de excedencia voluntaria en la carrera fiscal a Manuel Campos, "con efectos del día 18 de abril de 2007". La lista de la candidatura del PP en la capital murciana aparece liderada por el actual presidente del Gobierno regional, Ramón Luis Valcárcel Siso. El fiscal excedente y candidato del PP es también director de la Escuela de Práctica Jurídica y Criminología de Universidad Católica de Murcia (UCAM). La gestora de Marbella crea otra plaza de superintendente de la Policía a fin de que no sea jefe el imputado en "Malaya" CORRUPCIÓN, 20 abr. La comisión gestora del Ayuntamiento de Marbella celebró ayer un pleno extraordinario y urgente para modificar la plantilla de la Policía Local, creando otra plaza de superintendente y otra de intendente. Aunque el presidente de la gestora, Diego Martín Reyes, alegó que la creación de estas plazas no se debe a la orden judicial de reponer a Rafael del Pozo, imputado en el "caso Malaya", al mismo "puesto de trabajo y con idénticas funciones a las que venía desempeñando antes de la incoación del procedimiento disciplinario", resulta evidente por el carácter extraordinario y urgente del acuerdo plenario y demás circunstancias concurrentes que la finalidad perseguida no es otra que impedir que Del Pozo pueda ostentar nuevamente el cargo de jefe de la Policía marbellí. Tan es así, que Martín Reyes llegó a decir que el policía reiteradamente imputado quedará "en expectativa de destino", dado que cuando en julio de 2006 se abrió el expediente disciplinario "estaba de baja", tras ser cesado en mayo de 2006. El magistrado ponente de las "herriko tabernas" se jubila dentro de 15 días CORRUPCIÓN, 19 abr. En el BOE de hoy se publicita el acuerdo del pasado 20 de marzo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), por el que se anuncia para su provisión la plaza de presidente de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, "por próxima jubilación de Joaquín Samper Juan". Así pues, dicho magistrado será jubilado forzosamente el próximo 3 de mayo por cumplir la edad máxima de 70 años, dejando ese mismo día de pertenecer a la carrera judicial y, por tanto, también a la "Sala del 61" del Tribunal Supremo, de la que forma parte por su condición de presidente de la Sala de lo Social. En consecuencia, Samper ya no será el ponente de la ejecución de la sentencia de la ilegalización de Batasuna dictada por esa Sala Especial y que originó el embargo de las 48 "herriko tabernas" (tabernas del puebo), cuya anotación preventiva en los respectivos Registros de la Propiedad caducó el año pasado, al no ser prorrogadas por el Juzgado Central de Instrucción nº 5 antes de cumpliera el plazo legal máximo de cuatro. Samper presentó un informe el pasado martes en la "Sala del 61", en el que se evidencia "la efectiva desaparición sobrevenida de las medidas de embargo que pesaban sobre determinados inmuebles que sirven de base a varias herriko tabernas", ya que las anotaciones preventivas caducaron en mayo, octubre y noviembre de 2006. Además, se constata en dicho informe que durante la administración judicial de dichos establecimientos se han producido ejecuciones hipotecarias de los mismos "con la consiguiente pérdida patrimonial" para el Tesoro Público. Según el titular del Juzgado, Baltasar Garzón, "con fecha 29 de abril de 2006 quedaron sin efecto las anotaciones registrales en su días acordadas". Pero en esa fecha el órgano judicial estaba servido por Fernando Grande-Marlaska, por cuanto Garzón disfrutó de licencia de estudios hasta el 1 de julio de 2006. Luego el responsable de tan grave desatención judicial sería Grande-Marlaska, pues la prórroga de tales anotaciones de embargo debió decretarse antes del 29 de abril de 2006, con independencia de que las insripciones registrales se materializasen con posterioridad, según fuentes jurídicas especializadas. El juez del "caso Aznar" admite la apelación contra el archivo de la causa CORRUPCIÓN, 19 abr. El nuevo titular del Juzgado de Instrucción nº 23 de Madrid, David Yehiel Maman Benchimol, ha notificado hoy a las partes un auto dictado el pasado 12 de abril, por el que "se admite, en un solo efecto, el recurso de apelación interpuesto por la representación de AINCO y Encarnación Martínez Delgado y José Luis Mazón Costa (abogados), contra el auto de 28-03-07", en el que se acordaba el "archivo de la causa por no ser los hechos constitutivos de infracción penal". Se trata del proceso seguido contra el ex presidente del Gobierno José María Aznar por haber manifestado: "Yo tengo todos los informes del Servicio de Información. Comprenderá que los tenga porque era presidente del Gobierno". En la misma resolución, el juez Maman Benchimol ordena dar traslado de ambos recursos al Ministerio Fiscal "por un plazo de 5 días", para que pueda alegar lo que estime conveniente. En los "dos días siguientes a la finalización de dicho plazo", se remitirá testimonio de todas las actuaciones a la Sección 15ª de la Audiencia Provincial de Madrid, dado que fue el tribunal que estimó la anterior apelación formulada por AINCO ("regla del antecedente") y que, según ordena la Ley de Enjuiciamiento Criminal, debería resolver la apelación "dentro de los 5 días siguientes". Se da la circunstancia de que el pasado día 9 (lunes) tuvo entrada en el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) la extensa y ampliamente fundada denuncia de AINCO contra dicho juez instructor por posible falta muy grave de desatención, ya que su actuación "sólo resulta explicable ante la proximidad de las elecciones del 27 de mayo, a la luz del contenido de los autos firmes de 2 de marzo y 24 de octubre de 2006", según reza la denuncia. Tres días después (jueves, 12), el juez denunciado dicta el auto notificado hoy, esto es, tras tener conocimiento de que el Servicio de Inspección del CGPJ había abierto la investigación pertinente (Información Previa) y reclamado del mismo el preceptivo informe al respecto. Archivada la inaudita pretensión de la APM de que el CGPJ actuase contra dos vocales por criticar el "caso Ibarretxe" CORRUPCIÓN, 18 abr. La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) acordó también ayer archivar la petición de los jueces ultraconservadores de la Asociación Profesional de la Magistratura (APM), que pretendían que el CGPJ actuase contra los vocales Montserrat Comas y Alfons López de Tena por haberse manifestado "como juristas" y de forma crítica "frente a la decisión de abrir un proceso penal" contra el lendakari Ibarretexe por haberse reunido con Otegui y otros destacados componentes de la izquierda abertzale. Concretamente, Comas declaró que "es insólito" que estas reuniones puedan ser consideradas hechos delictivo "cuando se persigue la paz" y añadió: "No comparto jurídicamente los motivos expuestos en la resolución judicial. El Tribunal Supremo se ha pronunciado de forma radicalmente distinta". El acuerdo de archivo salió adelante por el voto de calidad del presidente de la Comisión, Fernando Salinas, ya que Comas, obviamente, decidió abstenerse de intervenir en el debate y votación sobre este asunto, dado su interés directo en el mismo. El CGPJ rechaza amparar al magistrado que abrió el kafkiano "caso Ibarretxe" CORRUPCIÓN, 18 abr. La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) denegó ayer el insólito amparo solicitado por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior del País Vasco (TSJPV) para el magistrado Roberto Sáiz, que instruye la kafkiana causa contra el lendakari, Juan José Ibarretxe, por la sinrazón de haberse reunido con Arnaldo Otegui y otros miembros de la izquierda abertzale. La Permanente fue presidida ayer por el vicepresidente del CGPJ, el progresista Fernando Salinas, ya que el presidente de la misma y del CGPJ en funciones, , Francisco Hernando, presidía ayer la "Sala del 61" del Tribunal Supremo, pese a no pertenecer a la carrera judicial tras su jubilación forzosa por haber cumplido 70 años de edad. El acuerdo denegatorio de tan irregular petición de amparo -ni siquiera fue formulada por el supuestamente "desamparado"- se fundamenta en que las manifestaciones de la portavoz del Gobierno Vasco, Miren Azcárate, que calificó de "desvergüenza" algunas de las incomprensibles resoluciones de Sáiz (tras declarar el Tribunal Supremo que no puede existir delito de desobediencia cuando no ha habido una orden expresa previa), entran dentro del derecho a la crítica, que "no puede ser entendida como capaz de inquietar la independencia judicial, sin perjuicio del respeto institucional que debe existir en todas las relaciones entre los distintos poderes del Estado". Además de Salinas, votaron a favor del acuerdo las dos vocales del CGPJ, Montserrat Comas y María Ángeles García, mientras que los dos vocales conservadores, Juan Pablo González y Carlos Ríos, votaron en contra. Un juez repone en su cargo al jefe de la Policía imputado en el "caso Malaya" CORRUPCIÓN, 18 abr. El titular del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 3 de Málaga, Rafael Ruiz Álvarez, dictó ayer un auto por el que mantiene la medida cautelarísima que adoptó el pasado 30 de marzo y que consistió en la suspensión de la efectividad de la suspensión provisional de empleo y sueldo ddel jefe de la Policía Local de Marbella, Rafael del Pozo, acordada por la Comisión Gestora del consistorio marbellí el pasado 21 de marzo en el expediente disciplinario que le abrió tras ser detenido en varias ocasiones por orden del juez del "caso Malaya", Miguel Ángel Torres. La "sorprendente" decisión judicial obliga a mantener a Del Pozo "en su mismo puesto de trabajo y con idénticas funciones a las que venía desempeñando antes de la incoación del procedimiento disciplinario". El juez basa su decisión en que la suspensión de empleo y sueldo da "ya por supuesta la culpabilidad y condena del funcionario en el caso Malaya", lo que constituye "una clara lesión del derecho a la presunción de inocencia" del expedientado. Además, reprocha a la Comisión Gestora que no le haya remitido aún el expediente administrativo, así como que el abogado de la misma sustentara la defensa de la actuación municipal "en criterios meta o extrajurídicos como la opinión del pueblo de Marbella, noticias de los medios periodísticos y otras consideraciones improcedentes y fuera de lugar". Un Juez, con mayúscula. Tres notarios y seis abogados entre los 21 detenido en la operación "operación Hidalgo" contra el blanqueo de capitales CORRUPCIÓN, 17 abr. Entre los 21 detenidos en la operación policial denominada "Hidalgo", que se ha materializado hoy en Marbella y otras localidades de la provincia de Málaga, se encuentras tres notarios, Mauricio Pardo, Joaquín Crespo y Amelia Berjillos, dos de ellos detenidos también en el caso "Ballena Blanca". Asimismo, también han sido detenidos seis abogados relacionados con el bufete del conocido letrado Rafael Cruz Conde, principal implicado en el caso y a quien se considera el cerebro del entramado societario constituido por unas 800 mercantiles en el marco de una red internacional dedicada al blanqueo de capitales. La ingeniería financiera utilizada es sustancialmente la misma que la empleada por el también abogado Fernando Del Valle en el caso "Ballena Blanca": sociedades pantallas para ocultar bienes y capitales provenientes de actividades delictivas. Dos de los 21 detenidos han sido puestos en libertad, al comprobarse que no estaban relacionadas con los hechos. Además, otras ocho personas están siendo buscadas por la Policía en estos momentos. El TSJA embarga una finca con dos hipotecas al abogado condenado a cuatro años de cárcel por corrupción judicial CORRUPCIÓN, 17 abr. El magistrado de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) Miguel Pasquau Liaño ha notificado hoy un auto dictado ayer, en el que se dice que "no consta la tasación del inmueble sito en la Urbanización Atalaya-Río Verde, 104, de Marbella", que fue embargado al abogado malagueño Francisco del Pino Almendro, condenado a 4 años de prisión por dos delitos de cohecho, por "cooperación necesaria" con el juez Antonio Fernández también condenado a la misma pena privativa de libertad. Dicha finca, "cuya extensión es de 449 metros cuadrados construidos", está gravada "con una hipoteca principal por importe nominal de 48.080,97 euros, una segunda hipoteca sujeta a condición suspensiva por un importe nominal de 150.253,03 euros, y un embargo por un importe global de 5.787,41 euros, con rango preferente al embargo acordado por esta causa", se explica en la resolución. No obstante, dado el "valor presunto de la finca embargada", por su extensión y situación, "se considera suficiente, a pesar de las hipotecas y embargos preferentes", para cubrir las responsabilidades aseguradas (32.000 euros de fianza), añade Pasquau Liaño. Procede, por tanto, "declarar la solvencia de Francisco Del Pino Almendro", concluye el auto del magistrado instructor. Archivado el expediente incoado a Del Olmo por la indebida excarcelación de uno de los acusados por el 11-M CORRUPCIÓN, 17 abr. La Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional (AN) acordó ayer archivar el expediente disciplinario abierto al titular del Juzgado Central de Instrucción nº 6 por posible falta leve de incumplimiento injustificado del plazo legal para decretar la prórroga de la prisión provisional de Saed El Harrak, acusado de colaboración con los autores materiales de los atentados del 11-M. Dicho archivo ha sido acordado a propuesta del instructor del expediente, tras alegar Del Olmo que "el sistema informático Minerva no cumplió el objetivo de generar una advertencia y provocar un aviso efectivo", y considerar que se obligó al juez a realizar un "esfuerzo ingente" para dictar los complejos y extensos procesamientos antes del 10 de abril de 2006 y pese a su "delicado estado de salud" (glaucoma en un ojo). La decisión de la AN trae su origen del acuerdo adoptado por la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial el pasado 13 de septiembre, por tres votos contra dos, según el cual la conducta del juez sólo pudiera constituir una falta leve de incumplimiento injustificado de dicho plazo legal (art. 419.3 LOPJ), por lo que remitió las actuaciones a la Sala de Gobierno de la AN, órgáno competente para la imposición de sanciones leves a los jueces y magistrado dependientes de la misma. Hay que recordar, empero, que la misma Comisión acordó el pasado 7 de marzo imponer al magistrado de la Sección 5ª de la Audiencia de La Coruña la sanción de multa de 150 euros "por la comisión de una falta leve del artículo 419.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial". Es decir, para la imposición de la misma falta leve, la Comisión Disciplinaria se considera o no competente según estime más "políticamente oportuno", cuando la LOPJ es meridiana al respecto: "Serán competentes para la imposición de sanción de multa o de advertencia y multa correspondientes a faltas leves, las Salas de Gobierno..." La Inspección del CGPJ investiga a la jueza de Martorell que excarceló por negligencia a dos acusados de asesinato CORRUPCIÓN, 16 abr. El Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial ha comunicado hoy a la Asociación contra la Injusticia y la Corrupción (AINCO) que el pasado 9 de abril abrió la Información Previa 472/2007, a fin de investigar las actuaciones de la titular del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 4 de Martorell, por haber olvidado dar traslado de la causa al responsable civil subsidiario de los hechos, esto es, el propietario de una discoteca de Sant Esteve Sesrovires (Barcelona) en cuyo exterior tuvo lugar el asesinato a navajazos de un joven. Tal "desatención" o "ignorancia inexcusable" por parte de la jueza obligó a que el presidente del Tribunal del Jurado declarara el 6 de febrero último la nulidad parcial de actuaciones y devolviera el procedimiento a la instructora para que practicase dicho trámite ineludible. Y como el pasado 30 de marzo se cumplió el plazo legal máximo de prisión provisional (4 años) de los dos acusados de dicho asesinato, y el Ministerio Fiscal se vio también constreñido a exigir la inmediata puesta en libertad de ambos, la jueza ahora investigada dictó los correspondientes autos de libertad. En la denuncia de AINCO, a la que ha tenido acceso CORRUPCION.es, se dice que "nuevamente nos encontramos ante una excarcelación indebida de unos acusados de asesinato por una desatención judicial", con "especial referencia" al "caso Ruiz Polanco", resuelto por acuerdo plenario de 08-92004 con la imposición de una sanción de "un año de suspensión de funciones judiciales". Subsidiariamente, AINCO considera que la conducta de la denunciada constituye una falta muy grave de "ignorancia inexcusable en el cumplimiento de los deberes judiciales". Lógica crispación en el CGPJ. El CGPJ rechaza amparar a un juez sometido a expediente de incapacidad CORRUPCIÓN, 16 abr. El Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) acordó el pasado 28 de marzo, denegar la demanda de amparo de un magistrado de un Juzgado de Menores, en relación con "determinadas actuaciones que narra relacionadas con la tramitación de su expediente de jubilación forzosa por incapacidad permanente para el desempeño de funciones jurisdiccionales". El Pleno del CGPJ entiende, "al igual que la Comisión Permanente que el pasado 13 marzo denegó también la petición de amparo deducida por el magistrado, que "las actuaciones realizadas en la tramitación de tal expediente, no pueden suponer en modo alguno ataque ni perturbación en la independencia judicial." Seguiremos ojo avizor. PRODENI, AINCO y los amigos del "niño de El Royo" denunciaron al juez del caso y el CGPJ archivó la investigación CORRUPCIÓN, 15 abr. "Lamentablemente, ha pasado lo previsto, lo que tantos advertimos". Con esta frase lapidaria sintetiza el presidente de la "Asociación Amigos de Diego", Carlos Inciarte, lo sucedido en el caso del "niño de El Royo", ingresado nuevamente por orden judicial en un centro de acogida de menores y cuya custodia ha sido retirada temporalmente por enésima vez a su madre biológica, Margarita Bernal, que padece un transtorno bipolar, por razón de las ausencias y desajustes justificados en la vida escolar del pequeño de 8 años de edad en la actualidad. En octubre de 2002 el juez del caso a la sazón, Luciano Salvador, decidió que el niño entonces de dos años de edad y que había permanecido 22 meses con una familia preadoptiva de El Royo (Soria)- fuera ingresado en un centro de acogida y posteriormente entregado a su madre biológica. Las actuaciones de este juez fueron denunciadas por PRODENI, AINCO y la Asociación Amigos de Diego ante la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), que abrió la Información Previa 1098/03 para investigar los hechos y el día 10 de junio de 2004 acordó su archivo aceptando la propuesta del Servicio de Inspección, según la cual "no se advierte indicio alguno que merezca reproche disciplinario". Para conocimiento general de nuestros lectores reproducimos en la página de EXCLUSIVAS el texto íntegro de lo más relevante del referido acuerdo de archivo del CGPJ. El CGPJ deniega el amparo pedido por la Sección 4ª de la Audiencia Nacional CORRUPCIÓN, 14 abr. El Pleno del Consejo General del Poder Judicial acordó el pasado 28 marzo "ratificar el acuerdo adoptado por la Comisión Permanente, en sesión de 13 de marzo de 2007, por el que se deniega la petición de la Sección 4ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional (compuesta por los magistrados Fernando Bermúdez de la Fuente, Carmen Paloma González Pastor y Juan Francisco Martel Rivero) en demanda de amparo previsto en el artículo 14 de la Ley Orgánica del Poder Judicial", en relación con un escrito presentado por la procuradora de Alexander Gofhstein en el "rollo de apelación 43/07 de la citada Sala contra auto dictado por el Juzgado Central de Instrucción nº 4". El Pleno, al igual que la Comisión Permanente, entiende que "en las reflexiones que se hicieron llegar a la Sala no constituyen elementos objetivos de los que pueda desprenderse la calificación de ataque o perturbación en la independencia judicial." Conde-Pumpido pide "asesoramiento" al Consejo Fiscal para denunciar también a la Sala 4ª de la AN por el "caso Otegui" CORRUPCIÓN, 13 abr. El Fiscal General del Estado, Cándido CondePumpido, ha convocado al Consejo Fiscal para el próximo día 24, a fin de que el órgano representativo de la carrera fiscal emita el oportuno "asesoramiento" acerca de los instrumentos legales que puede utilizar el Ministerio Público en los supuestos de "incumplimiento del principio acusatorio o resoluciones judiciales que contengan críticas inapropiadas sobre la actuación procesal en el ejercicio de su autonomía funcional", según informa hoy en el diario on line larazon.es. el periodista especializado en crónicas de tribunales Francisco Velasco. Conde-Pumpido pretende obtener el "respaldo concreto" del Consejo Fiscal para iniciar las acciones penales y disciplinarias oportunas contra los tres magistrados de la Sección 4ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que pronunciaron en el "caso Otegui" la famosa sentencia absolutoria "sin precedentes en la historia judicial". El Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ya abrió el pasado 2 de abril la Información Previa 446/07, como consecuencia de la denuncia de AINCO y para investigar las actuaciones y omisiones de dicho tribunal. Sigue... El CGPJ investiga a la Sección penal 4ª de la AN por negligencia en el "caso Otegui" CORRUPCIÓN, 12 abr. El Servicio de Inspección ha comunicado hoy a la Asociación contra la Injusticia y la Corrupción (AINCO) que el pasado 2 de abril abrió la Información Previa 446/2007, al objeto de investigar a los magistrados de la Sección 4ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia NAcional, en relación con su actuación en el "caso Otegui", en que dictaron una sentencia "sin precedentes en la historia judicial", según denunció el Ministerio Fiscal. La investigación ha sido abierta a instancia de AINCO, que el pasado 26 marzo denunció ante la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) a los tres componentes de dicho tribunal, que preside Fernando Bermúdez de la Fuente y del que forman parte también los magistrados Carmen-Paloma González Pastor y Juan Francisco Martel Rivero, a quienes se considera en la denuncia responsables de varias faltas muy graves y graves. En primer lugar, AINCO traslada al CGPJ la denuncia formulada por la Fiscalía respecto a la "absoluta y manifiesta falta de motivación" de una providencia del tribunal de 14 de marzo, pese a tratarse de "cuestiones que pueden afectar a derechos fundamentales relacionados con el debido proceso". Como segunda conducta susceptible de sanción, se señala en la denuncia la posible "desatención o ignorancia inexcusable" en la declaración de rebeldía y puesta en busca y captura de Jon Salaberría, obviando que había sido absuelto en sentencia firme para dicho acusado. Y por último, se enfatiza en la "dejación de funciones, censura y falta grave de consideración respecto de la actuación del Ministerio Fiscal", en relación con el contenido de la sentencia, que en palabras de la Fiscalía de la Audiencia Nacional constituye un "hecho histórico y sin precedentes en la historia judicial". Además, AINCO solicita al CGPJ que remita copia de las actuaciones al Fiscal General del Estado, por si considera procedente el ejercicio de la acción penal contra los tres magistrados denunciados, "ante la gravedad existe, especialmente en el auto de 14 de marzo, por el que se declara en rebeldía a Jon Salaberría y se decreta su busca y captura, a sabiendas de que el acusado había resultado absuelto en sentencia firme para él". Más información, en las ediciones de 5 y 9 de abril). La solidez de la denuncia ha sido avalada el pasado lunes por el catedrático de Derecho Penal de la Universidad Complutense, Enrique Gimbernat, que tildó de "insólita" y "parcial" la actuación de los magistrados, amén de "desleal" con el Ministerio Fiscal (ver más abajo, edición de 9 de abril). JpD denuncia que la oposición tiene "secuestrada la renovación del CGPJ" CORRUPCIÓN, 12 abr. La asociación judicial progresista Jueces para la Democracia (JpD) denuncia en el editorial de su último boletín informativo que la oposición política -con implicita referencia al PP- tiene "secuestrada la renovación del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ)". Además CORRUPCIÓN Digital. Viernes 6/4/2007 El fundador de AINCO lleva ya 872 días "prófugo de la injusticia" y de constante lucha contra la corrupción judicial CORRUPCIÓN, 6 abr. El día 15 de noviembre de 2004, Rafael Díaz Roca, juez ex togado (procedente de la jurisdicción militar) y titular a la sazón del Juzgado de lo Penal nº 5 de Málaga, decretó la busca, captura e ingreso en prisión del fundador de AINCO, Alberto Pérez, para el cumplimiento de la pena de dos años que le fue impuesta por un imaginario delito contra la administración de justicia (decir a un bedel de la UNED hace 18 años que le iba a denunciar por falso testimonio). Desde entonces permanece la verdadera alma máter de AINCO en esta situación, pero sin abandonar un solo día la histórica lucha contra la corrupción judicial, según lo acreditan los casos del juez de Málaga condenado a 4 años de prisión y 24 de inhabilitación por realizar "favores judiciales", el sustancialmente idéntico del presidente de la Audiencia de Las Palmas o el de la jueza de La Carolina imputada por delitos de detención ilegal, en los que Alberto Pérez ejercita la acción popular desde el "exilio" y tras declararse ante el Congreso de los Diputados "en desobediencia civil, prófugo de la injusticia y fugitivo de la corrupción judicial". Una vez logrado el objetivo de libertad del anciano abogado perteneciente también a AINCO, el primer titular diario de esta publicación será el tiempo que Alberto Pérez lleva en busca y captura, hasta que tan incomprensible requisitoria quede anulada. El responsable de AINCO ha concedido a este boletín su primera entrevista on line desde el exilio, que venimos publicando cada domingo y con arreglo a la actualidad informativa. Pérez revela inéditas y muy interesantes manifestaciones de Juan Alberto Belloch (ex ministro de Justicia e Interior y actual alcalde de Zaragoza), Javier Gómez de Liaño (ex vocal del CGPJ y juez en excedencia), Pedro J. Ramírez (El Mundo), José Antonio Vera (AbcLa Razón), y otros periodistas, jueces y abogados de reconocido prestigio. Ver HEMEROTECAS 1, 2, 3 y 4. Los visitantes pueden emitir ya sus comentarios a esta noticia en la weblog www.asociacionainco.com en que se reproduce permanentemente la misma. El TS suspende una multa de 3.000 euros impuesta por el CGPJ a una magistrada, porque tiene "dificultades económicas" CORRUPCIÓN, 6 abr. Otra decisión "sin precedentes en la historia judicial", pero en esta ocasión de mayor trascedencia aún, al provenir del más alto tribunal del Estado y afectar a una magistrada sancionada por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) como autora de una falta grave de "retraso injustificado" en la tramitación de los procedimientos. Se trata del auto dictado el pasado 7 de marzo por la Sección 7ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS), actuando como ponente el magistrado Nicolás Antonio Maurandi, destacado miembro de la progresista "Jueces para la Democracia" (JpD). En dicha insólita e inaudita resolución se acuerda "la suspensión del cumplimiento de la sanción de multa (3.000 €) impuesta por el Pleno del CGPJ de 29 de marzo de 2.006" a la entonces titular del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Úbeda (Jaén) y "destinada actualmente como magistrada en Plasencia". El TS fundamenta su inédita resolución en que la finalidad de la suspensión cautelar consiste también en "la evitación de que el curso del proceso pueda causar perjuicios de importante entidad en la esfera personal de la parte recurrente", lo que aprecia en este caso "tanto por el importe de la multa como por la verosimilitud que ha de reconocerse al alegato relativo a la reciente adquisición de una vivienda". La jueza recurrente alegó en apoyo de su pretensión supuestas "dificultades económicas" para asumir actualmente el pago de dicha multa, "debido a los gastos que le ha generado el traslado derivado de su reciente ascenso a magistrada, constituidos principalmente por los de adquisición de una nueva vivienda". Sin embargo, la doctrina jurisprudencial "pacífica y bien consolidada desde antiguo" determina que las sanciones de multa no son susceptibles de suspensión cautelar -máxime en este caso, dado el elevado sueldo de la magistrada y la cuantía de la multa- cuando son recurridas ante la jurisdicción contencioso-administrativa, puesto que el recurso no pierde nunca su finalidad en el caso de que la sentencia fuera estimatoria, toda vez que en tal supuesto bastaría con que la Administración demandada devolviera a la parte recurrente el importe de la multa, según fuentes especializadas en la materia consultadas por esta publicación. Se suscita, por ende, la fundada sospecha de que, amén del habital corporativismo a que nos tiene acostumbrados esa Sala de Justicia, pudiera existir algún otro interés añadido, tal y como una eventual pertenencia de la jueza sancionada a JpD o una probable relación de amistad entre ésta y el referido magistrado ponente. Intolerable, Sr. Maurandi. Todos los diarios de Málaga publican hoy la noticia sobre el magistrado jubilado que presidió el Jurado del "caso King" CORRUPCIÓN, 6 abr. Todos los periódicos de Málaga y varios de ámbito regional publican hoy la noticia que difundió en exclusiva CORRUPCION.es el pasado miércoles (ver abajo edición de 4 abril), en relación con la habilitación por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) del magistrado jubilado José María Muñoz Caparrós para que continuara presidiendo y dictara sentencia en el "caso King", sobre el asesinato de Rocío Wanninkhof, lo que AINCO considera "manifiestamente ilegal" con fundamento en la Ley del Jurado. Esta ley se establece meridianamente que el magistrado-presidente del Jurado debe ser "integrante de la Audiencia Provincial", requisito inexcusable que no concurre en los magistrados jubilados, ya que no pertenecen a la carrera judicial. Así, mientras El Mundo de Málaga saca la noticia en portada y arriba ("El CGPJ archiva la queja por que un juez jubilado presidiera el juicio de King"), el diario SUR (líder en venta de ejemplares) publicita la información en su sección de Málaga y en su edición digital ("El CGPJ archiva la queja contra el juez que presidió el juicio de Tony King"), lo mismo que La Opinión de Málaga ("El Consejo General archiva una queja porque el magistrado que presidía el juicio estaba jubilado"). El acuerdo del CGPJ ha sido recurrido por AINCO ante el Tribunal Supremo, a fin de obtener el primer pronunciamiento del alto tribunal al respecto, ya que no existe precedente alguno. Mientras elmundo.es y 20minutos.es publicaron ayer la noticia sobre Aznar, ningún diario impreso la difunde hoy CORRUPCIÓN, 5 abr. Las ediciones digitales de los periódicos El Mundo y "20 minutos", los dos más leídos en la Red con más de 9 y 3 millones de usuarios, respectivamente, en el mes de febrero (según certificó OJDinteractiva), publicaron a última hora de la tarde de ayer, citando como fuente Europa Press, la noticia con el siguiente titular: "El juez archiva las diligencias contra Aznar por quedarse con documentos del CNI". También se difundió la misma información en periodistadigital.com, quinto diario on line de información general con 1.283.480 usuarios únicos en el mismo mes. Hasta el momento, la noticia publicitada en 20minutos.es ha recibido ya más de 100 comentarios de sus lectores. Sin embargo, en ningún periódico impreso (s.e.u.o.) aparece hoy tan relevante información, que ha concitado tamaño interés en la opinión pública. Alguien debería explicar tal desatino. Nueva denuncia contra la Sección 4ª de la Sala Penal de la Audiencia Nacional CORRUPCIÓN, 5 abr. La Asociación contra la Injusticia y la Corrupción (AINCO) ha denunciado ayer ante la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) a los magistrados de la Sección 4ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, que preside Fernando Bermúdez de la Fuente, por posibles faltas muy grave de "desatención" o "negligencia inexcusable en el cumplimiento de los deberes judiciales", por razón de no haber utilizado los mecanismos legales previstos en el artículo 733 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en el juicio celebrado contra Asier Mardones Esteban y, sin embargo, declarar en la sentencia dictada el pasado 12 de marzo que "considera más acertada la calificación de delito de estragos terroristas", en lugar del delito de daños objeto de acusación por el Ministerio Fiscal. Dicho precepto prevé que si el tribunal entendiere que el hecho justiciable ha sido calificado "con error manifiesto" podrá el presidente utilizar la siguiente fórmula: "Sin que sea visto prejuzgar el fallo definitivo sobre las conclusiones de la acusación y la defensa, el tribunal desea que el fiscal y los defensores del procesado le ilustren acerca de si el hecho justiciable constituye delito de...(de estragos terrorista, en este caso)". Bermúdez de la Fuente, ponente también de la sentencia controvertida, pretende justificar tal omisión en que consideró desacertada la calificación de la Fiscalía tras "la declaración expresa de las últimas palabras por el procesado como perteneciente a ETA en la lucha armada de dicha organización criminal", lo que "permitiría encuadrarle en estos últimos preceptos, que llevan aparejadas penas muy superiores a las solicitadas por el Ministerio Fiscal". Sin embargo, AINCO considera que tales pronunciamientos constituyen "más bien argumentos encubridores" del ilícito administrativo objeto de denuncia, no sólo porque la Fiscalía consideró en sus conclusiones definitivas que cuando sucedieron los hechos (incendio de un autobús en agosto de 2.000) el acusado no pertenecía a ETA sino, además, por cuanto el pasado mes de noviembre el mismo tribunal condenó al mismo acusado a tres años de prisión por delito de daños, pese a que el fiscal Miguel Ángel Carballo acusó a Mardones de un delito de estragos terroristas por colocar una bomba en una empresa de transportes el 5 de julio de 2003 y solicitó que le fuera impuesta una pena de 18 años de cárcel. En todo caso, apostilla AINCO, si tal imputado desacierto en la calificación fue apreciado por el presidente tras el legítimo ejercicio del acusado a la "última palabra", no existía posibilidad legal alguna de que el fiscal interviniente (Ignacio Gordillo) modificara la acusación, de lo que se deduce que el reproche que se hace en la sentencia al representante del Ministerio Público revela una "grave desconsideración" respecto del mismo, "falta grave tipificada en el artículo 418.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial". Hay que recordar que Bermúdez de la Fuente ya fue denunciado por hechos similares en el "caso Otegui" (ver edición del pasado 26 de marzo en HEMEROTECA-4), y además fue investigado por el CGPJ por recoger firmas de sus subordinados para el frustrado referendo contra la reforma del Estatut. Dicha investigación fue cerrada en falso por acuerdo de la Comisión Disciplinaria de 15 de marzo de 2006, al que emitieron dos votos particulares discrepantes la presidente de la Comisión, Montserrat Comas, y el vocal Luis Aguiar, y contra el que AINCO presentó el oportuno recurso contencioso-administrativo que se tramita en la actualidad ante el Tribunal Supremo. El CGPJ habilitó sin amparo legal al magistrado jubilado para que siguiera presidiendo el Jurado del "caso King" CORRUPCIÓN, 4 abr. La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) acordó el pasado 21 de noviembre que José María Muñoz Caparrós, presidente a la sazón de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Málaga hasta su jubilación forzosa el 2 de diciembre último en que dejó de pertenecer a la carrera judicial, "es hábil desde la perspectiva del artículo 256 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) para concluir las sesiones del juicio ante el Tribunal del Jurado 9/03 y posterior dictado de sentencia (caso King por el asesinato de Rocío Wanninkhof), si las sesiones se prolongaran después de su jubilación por edad." Así consta en el acuerdo adoptado el pasado 21 de marzo por la Comisión Disciplinaria en la Información Previa 1645/2006, al que ha tenido acceso CORRUPCION.es y por el que se archiva dicha investigación instada por AINCO, al entender dicha Comisión que "no se ha producido irregularidad susceptible de reproche disciplinario". Es decir, la Disciplinaria no entra a valorar el acuerdo de la Permanente, limitándose a analizar el asunto desde la perspectiva disciplinaria. Será, por tanto, el Tribunal Constitucional el órgano competente para determinar si ha resultado violado el derecho fundamental del acusado al juez ordinario predeterminado por la ley, esto es, el magistrado-presidente del Jurado y único competente para dictar la sentencia, ya que según el equipo jurídico de AINCO, compuesto por prestigiosos especialistas en derechos fundamentales, "no puede equiparse las atribuciones de un magistrado que preside o forma parte de una Sala de Justicia o tribunal colegiado ordinario, con el que preside un Jurado", resultando aplicable en este último caso la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado (LOTJ) y no la LOPJ "sobre la situación orgánica y procesal suscitada como consecuencia de la jubilación que nos ocupa y preocupa". Y la LOPTJ, "de igual rango y posterior en el tiempo a la L.O. 16/1994, de reforma de la LOPJ y de que trae su causa el tenor literal del artículo 256", es "meridiana" al establecer que el presidente del Jurado debe ser "un magistrado integrante de la Audiencia Provincial", condición que no concurre, obviamente, en un magistrado jubilado, puesto que ya no pertenece a la carrera judicial. Por otra parte, en el acuerdo comentado se dice que Muñoz Caparrós "decidió suspender dicho juicio para asistir a una comida-homenaje que le fue ofrecida por motivo de su jubilación" y que, según se refleja en la denuncia de AINCO, "el abogado del acusado, Javier Saavedra, formuló la oportuna protesta por el retraso injustificado que representaba tal decisión para la finalización del procedimiento". Pues bien, la Comisión Disciplinaria recabó informe del presidente de la Audiencia de Málaga, Francisco Javier Arroyo Fiestas, que tuvo "entrada en el Registro General del CGPJ el día 11 de enero de 2007" y en el que sólo se dice al respecto: "El día 30 de noviembre se celebró sesión de mañana hasta la hora que juzgó oportuna en el uso de sus atribuciones, lo cual efectuó con ponderación." Tal informe es "fiel trasunto y corolario del corporatismo puro y duro al que nos tiene acostumbrado el destacado miembro del sector más ultraconservador de la mayoritaria APM", según manifiestan fuentes autorizadas de AINCO. Reproducimos en la página de EXCLUSIVAS el acuerdo completo del CGPJ. El nuevo juez dice que Aznar no cometió delito de infidelidad por llevarse copias de los informes del CNI sobre el 11-M CORRUPCIÓN, 3 abr. El nuevo titular del Juzgado de Instrucción nº 23 de Madrid, David Yehiel Maman Benchimol, ha notificado hoy un auto a las partes en el que dice que "no constituye delito del artículo 413 del Código Penal (infidelidad en la custodia de documentos) obtener una copia de un documento por la persona que tiene derecho a su examen (el ex presidente del Gobierno José María Aznar), ni es sustracción, ni destrucción, ni inutilización ni ocultamiento". Distinto sería, añade el juez instructor, "que, a partir de dicha copia, se revelase algún secreto, pues ello podría constituir el delito del artículo 417 del Código Penal, pero en este caso esta cuestión ni se plantea". Resulta "palmario", declara igualmente Maman Bachimol, que "si hubiese habido realmente cualquier sustracción de cualquier documento del CNI, este organismo hubiese procedido a denunciarlo y nada de eso consta en las actuaciones, por lo que debe descartarse su comisión". Olvida, empero, el nuevo intructor de la causa, que el director del CNI ya reclamó a Aznar la devolución de las copias de los informes del CNI que tiene en su poder, según confesó en una emisora de radio colombiana. En definitiva, en dicho auto Maman Bachimol dispone el "archivo de las presentes actuaciones por no ser los hechos constitutivos de infracción penal". Responsables cualificados de la primera acusación popular que ejercita la Asociación contra la Injusticia y la Corrupción (AINCO) han manifestado a CORRUPCION.es que interpondrán recurso de "apelación directa" contra dicha "inaudita e inaceptable" resolución, que deberá ser resuelto por la Sección 15ª de la Audiencia Provincial de Madrid por la "regla del antecedente", ya que fue el tribunal que revocó el anterior sobreseimiento de la causa decretado por el otrora titular del mismo órgano judicial y actual magistrado de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, Julio de Diego López. El contenido íntegro del auto puede verse en la página de EXCLUSIVAS y, además, en la weblog www.asociacionainco.com se reproduce esta noticia, a efectos de los comentarios oportunos por parte de los lectores. El alcalde de Ortigueira (PP) levanta la noticia publicada en lavozdegalicia.es sobre la admisión de la querella contra él CORRUPCIÓN, 1 abr. El pasado miércoles, a las 09,29 horas, la edición digital del diario La Voz de Galicia publicaba en su página on line de Galicia y citando como fuente EFE, la noticia bajo el siguiente titular: "Admitida la denuncia contra la construcción de una gasolinera junta a un regato en Ortigueira". En el texto de la misma se decía, entre otras informaciones, que "según los propios informes de Aguas de Galicia, el establecimiento no respeta la distancia de protección del citado caudal, al invadir su "zona de policía", en la que está prohibida cualquier tipo de actuación", así como que "en su admisión a trámite, el Juzgado entiende que los hechos denunciados pueden ser constitutivos de delito contra la ordenación del territorio, prevaricación administrativa, contra el medio ambiente y tráfico de influencias, según consta en el auto dictado el 23 de marzo y notificado hoy, al que ha tenido acceso Efe. En su resolución, el juez requiere información del secretario del Ayuntamiento de Ortigueira y de Aguas de Galicia". Y añade a continuación: "La instalación cuenta con informes negativos de Medio Ambiente, que en enero de este año pidió al Ayuntamiento de Ortigueira que se abstuviese de conceder licencia de obras, ya que se invadía la zona de protección del citado regato. Por su parte, en diciembre pasado el Servicio de Carreteras de la Consellería de Política Territorial informó de que no le constaba haber concedido la autorización pertinente para la gasolinera en construcción." Esta noticia estuvo colgada en la Red durante toda la mañana y parte de la tarde del pasado día 28. Sin embargo, posteriormente fue levantada y ni siquiera apareció en la edición impresa del mismo periódico al día siguiente. Los lectores puede comprobar accediendo a la página de Hemeroteca de www.lavozdegalicia.es que en la edición de esa fecha no consta dicha relevante información. "La Voz de Galicia es de Campo", dicen los orteganos y en el BNG para describir el poder de Antonio Campo, alcalde de Ortigueira (A Coruña) por el PP, personaje siniestro que protagonizó el famoso episodio este verano en Ibiza, donde llegó en su yate y se personó con dos gaiteiros en el bar que regenta el conocido por la prensa rosa como "Pocholo", exhibiendo un fajo de billetes de 500 euros del que extrajo uno para invitar a todos los presentes. Mientras tanto, el concello ortegano que preside Campo mantiene elevadas deudas con los proveedores, hasta el extremo de que las gasolinas y gasóleos que suministra la gasolinera "Santa Marta de Ortigueira" a los vehículos municipales tiene que adquirirse a crédito. Así se explica que el pleno corporativo, dominado con mayoría absoluta por el PP y controlado por Campo, haya concedido una medalla del pueblo ortegano al presidente de La Voz de Galicia. El colmo de la corrupción. Denuncian ante el CGPJ a la jueza que excarceló a dos acusados de asesinato CORRUPCIÓN, 31 mar. La Asociación contra la Injusticia y la Corrupción (AINCO) ha denunciado hoy ante la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) a la titular del Juzgado de Instrucción nº 4 de Martorell, por haber omitido el preceptivo traslado a la empresa propietaria de una discoteca de Sant Esteve Sesrovires (Barcelona) como responsable civil subsidiaria del asesinato de un joven de 27 años, lo que ha originado que los dos acusados del mismo hayan sido puestos en libertad ayer, por haber transcurrido el plazo máximo de cuatro años de prisión preventiva. Los hechos acaecieron duranta la madrugada del día 11 de abril de 2003, cuando los dos imputados apuñalaron al joven en el curso de una reyerta surgida en el exterior del local, y ese mismo día se decretó la prisión preventiva de los dos presuntos autores materiales del asesinato, que fue prorrogada por dos años el 30 de marzo de 2005. Una vez finalizada la fase de instrucción, la causa fue remitida a la Oficina del Jurado, que el pasado 6 de febrero devolvió la misma a la instructora tras declarar la nulidad parcial de actuaciones, al haber desatendido aquélla el preceptivo traslado de las actuaciones a la referida responsable civil subsidiaria. Así las cosas, la jueza dictó el posterior día 12 efectuó dicho traslado a la representación procesal del empresario, que solicitó unas diligencias complementarias que ya han sido practicadas. Sin embargo, tal desatención ha determinado la excarcelación de los dos acusados, por lo que en la denuncia de AINCO se considera a la jueza denunciada como "autora responsable de una falta muy grave del artículo 417.9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial". Confirmadas dos sanciones de multa a una magistrada-juez de instrucción CORRUPCIÓN, 30 mar. El Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) acordó el pasado 28 de febrero "desestimar el recurso de alzada núm. 210/06", interpuesto por una magistrada-juez titular de un Juzgado de Instrucción contra el "acuerdo de la Comisión Disciplinaria del CGPJ, de 7 de junio de 2006, por el que se le imponen dos sanciones de multa por importe de 200 euros cada una, como autora de dos faltas leves de las previstas en el artículo 419.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial." Este precepto considera falta leve "la desatención o desconsideración con iguales o inferiores en el orden jerárquico, con los ciudadanos, los miembros del Ministerio Fiscal, médicos forenses, abogados y procuradores, graduados sociales, con los secretarios o demás personal que preste servicios en la Oficina judicial, o con los funcionarios de la Policía Judicial". El acuerdo plenario fue adoptado "con el asentimiento de todos los vocales." El CGPJ investiga a la misma Sala del TS que confirma o anula sus resoluciones CORRUPCIÓN, 29 mar. El Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha aperturado la Información Previa 404/2007, a fin de investigar el retraso existente en la tramitación y resolución del recurso nº 84/2005, seguido ante la Sección 7ª de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Supremo por el procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales, "basado en los principios de preferencia y sumariedad". Dicho procedimiento de "amparo ordinario" dimana del recurso interpuesto por la Asociación contra la Injusticia y la Corrupción (AINCO) contra un inaudito acuerdo gubernativo tomado por la jueza decana de Fuengirola, Esperanza Brox Martorell y posteriormente refrendado por los demás jueces de la localidad costasoleña, por el que se prohibió a su fundador, Alberto Pérez, acceder al Palacio de Justicia de dicha localidad salvo "los supuestos en que tenga que cumplimentar algún trámite", como represalia por la campaña informativa que llevó a cabo AINCO en mayo de 2004 "contra el incumplimiento generalizado del horario de audiencia pública" en los juzgados fuengiroleños. Tras esa insólita decisión, el CGPJ abrió a la magistrada un expediente de incapacidad permanente para el servicio por "posible lesión o proceso patológico que la inhabilita por completo para el ejercicio de la función jurisdiccional", que finalmente fue archivado por acuerdo del Pleno del CGPJ de 20 de septiembre de 2006. Otros acuerdos gubernativos de los jueces de Fuengirola derivados de aquél fueron revocados por el Pleno del CGPJ. La referida Sala de Justicia del Supremo es la única competente para resolver los recursos contencioso-administrativos interpuestos contra los acuerdos del CGPJ, de tal guisa que una hipotética sanción que el CGPJ pudiera imponer a los magistrados que componen dicho tribunal, podría ser anulada por la misma Sala compuesta por los mismos posibles sancionados, que, obviamente, deberían abstenerse. Aunque no es difícil imaginar lo que decidirían los sustitutos reglamentarios. Esta Sección 7ª está conformada por Juan José González Rivas (presidente), Nicolás Maurandi Guillén (segundo magistrado y ponente del recurso) y Pablo Lucas Murillo de la Cueva (tercer magistrado). Nicolás Maurandi es un relevante miembro de la asociación progresista Jueces para la Democracia y, según declaró expresamente en un auto de 21 de febrero de 2006, "el debate central versa sobre los términos en que puede ejercerse las funciones de gobierno interno judicial en cuanto a la utilización de los edificios judiciales y sobre si, en el marco de las mencionadas funciones, se pueden establecer restricciones o condiciones a aquella utilización". Tras denunciar AINCO dichas dilaciones, la Sala ha señalado el próximo 10 de julio para la votación y fallo del recurso. La Fiscalía dice que la jueza de Denia cometió una falta grave y AINCO pide al CGPJ que devuelva el expediente al instructor para modificar su propuesta CORRUPCIÓN, 29 mar. En la edición del pasado 22 de marzo (ver HEMEROTECA-4) decíamos "blanco y en botella...", y adelantábamos: "El instructor del CGPJ y miembro de la APM ninguneó al fiscal en el expediente disciplinario incoado a la jueza de Denia". Hoy la realidad ha confirmado nuevamente nuestras afirmaciones al quedar plenamente acreditado el motivo subrepticio de tan relevante preterición, ya que el instructor delegado del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Salvador de Bellmont y Mora, ha notificado un acuerdo que adoptó el pasado lunes, al que ha tenido acceso CORRUPCION.es, en el que dice: "Visto el contenido del escrito de alegaciones del Ministerio Fiscal, y no hallando en las mismos argumentación suficiente para modificar el contenido de la "Propuesta de Resolución" formulada el pasado 14 de marzo, se mantiene la misma en los mismos términos en que fue efectuada." En dicha propuesta, el instructor del expediente disciplinario, magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de la Comunitat Valenciana y destacado miembro de la conservadora Asociación Profesional de la Magistratura (APM), a la que también pertenece la jueza expedientada por una falta grave y otra leve, Laura Alabau Martí, considera a la misma sólo responsable de una falta leve, a pesar de haber censurado por escrito al Gobierno y a la Dirección General de los Registros, y verter en el mismo expresiones desconsideradas hacia el teniente-fiscal de Alicante, López Coig, respectivamente. Sin embargo, la Fiscalía y AINCO estiman que la expedientada cometió una falta grave por las censuras al Gobierno y otra leve por desconsideración con el representante del Ministerio Público. Por ello, AINCO ha solicitado hoy a la Comisión Disciplianria del CGPJ que, "como en otras ocasiones", devuelva el expediente disciplinario al instructor para que "someta a la interesada una propuesta de resolución que incluya también una calificación jurídica de falta grave del artículo 418.3 de la LOPJ." La "Sala del 61" del Supremo ha estado indebidamente compuesta desde 2005 CORRUPCIÓN, 29 mar. El Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) acordó ayer por unanimidad corregir la composición de la Sala Especial del Tribunal Supremo (TS) establecida en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, conocida como "Sala del 61" y conformada por el presidente del TS y del CGPJ, los presidentes de las cinco Salas y los magistrados más antiguos y más modernos de cada una de ella. Tal decisión plenaria ha sido adoptada a través de la revisión del escalafón de la carrera judicial, instada por los magistrados del TS Antonio Salas y José Antonio Seijas, y ha supuesto el acceso a esa Sala Especial de la progresista Encarnación Roca y la salida de la misma del conservador Antonio Salas. Este último magistrado ha formado parte indebidamente de dicho alto tribunal desde junio de 2005, en que el presidente del TS y del CGPJ, Francisco José Hernando, ordenó retrasar el envío al BOE del real decreto de su nombramiento, con la finalidad de que fuera el magistrado más moderno de la Sala de lo Civil para así poder formar parte de la "Sala del 61". Reiteramos que la dimisión o el cese de Hernando debería ser un hecho incuestionable, máxime cuando ni siquiera pertenece ya a la carrera judicial por haberse jubilado tras cumplir 70 años de edad. Sin embargo, el sector conservador del CGPJ quedaría en minoría y pasaría a ser presidente en funciones el actual vicepresidente, Fernando Salinas, lo que no aceptan los vocales conservadores, ya que perderían el control de este "muerto viviente", según fue denominado por el ex ministro de Justicia Juan Fernando López Aguilar por hallarse en funciones desde el pasado 7 de noviembre en que finalizó el plazo de su mandato. El CGPJ sanciona con multa al magistrado de la Audiencia de A Coruña que tardó 6 meses en sentenciar el "caso Indunor" CORRUPCIÓN, 28 mar. La Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) notificó ayer el acuerdo que adoptó el pasado 7 de marzo, por el que dispuso "imponer a Dámaso Manuel Brañas Santa María, magistrado de la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de La Coruña, la sanción de multa por importe de 150 euros". En dicho acuerdo se declara probado que el juicio oral del procedimiento abreviado 13/04 de dicha Sala de Justicia (caso Indunor) "finalizó el día 14 de junio de 2005" y el expedientado (ponente de la causa) "entregó el texto definitivo de la sentencia en Secretaría el día 2 o 3 de enero de 2006". Tardó, por tanto, más seis meses en dictar sentencia. Esta sanción también ha sido posible gracias a la denuncia presentada por la Asociación contra la Injusticia y la Corrupción (AINCO). Más información en HEMEROTECA-4 (edición de 22-22007). En la página de EXCLUSIVAS puede verse el texto completo de los hechos probados y parte dispositiva del acuerdo. Y en www.asociacionainco.com reproducimos esta noticia a efectos de los comentarios oportunos. La Policía pide disculpas a la anciana madre del fundador de AINCO por el allanamiento del jardín de su domicilio CORRUPCIÓN, 27 mar. La octogenaria madre del fundador de la Asociación contra la Injusticia y la Corrupción (AINCO) Alberto Pérez, ha recibido hoy por correo una atenta comunicación suscrita por el Comisario Jefe de la Comisaría Local de Fuengirola de la Policía Nacional, Carlos Hidalgo, a la que ha tenido acceso CORRUPCION.es y que concluye de esta guisa: "Ruego disculpe las molestias que nuestra presencia le haya podido causar, quedando a su disposición". En dicha inhabitual misiva, el comisario hace referencia a la actuación de unos policías que "la noche del 27-01-07 acudieron a su domicilio y se adentraron en su jardín ya que la verja de la valla estaba abierta y el timbre no funcionaba". La realidad, empero, es bien distinta, dado que el timbre funcionaba perfectamente y, además, aunque una de las dos parte de la verja se había desprendido ese mismo día de la pared de cemento a la que se halla sujeta, un tiesto de grandes dimensiones impedía la entrada a dicha vivienda unifamiliar. Los agentes intervinientes actuaron, por tanto, a sabiendas de que estaban allanando las dependencias del chalé (ver edición de 29 de enero en HEMEROTECA-4, abajo). Por ello, la anciana presentó la oportuna denuncia ante el Juzgado de Guardia y, además, puso el hecho en conocimiento del Ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba, a los efectos disciplinarios oportunos, lo que ha motivado las disculpas presentadas a través del comisario jefe de Fuengirola. Con independencia de la gravedad de la actuación temeraria, irresponsable y desconsiderada de los agentes, es lo cierto que la expresa petición de disculpas por parte del máximo responsable de la Comisaría de Fuengirola y la puesta del mismo a disposición de la anciana debería ser tenido en cuenta por ésta, ya que confirma una vez más que el Gobierno ZP tiene el gallardía de reconocer también los errores cometidos por sus subordinados. Para conocimiento de los lectores, reproducimos en EXCLUSIVAS el texto íntegro de la deferente comunicación dirigida por el comisario jefe de Fuengirola. CORRUPCIÓN Digital. Martes 27/3/2007 El fundador de AINCO lleva ya 862 días "prófugo de la injusticia" y de constante lucha contra la corrupción judicial CORRUPCIÓN, 27 mar. El día 15 de noviembre de 2004, Rafael Díaz Roca, juez ex togado (procedente de la jurisdicción militar) y titular a la sazón del Juzgado de lo Penal nº 5 de Málaga, decretó la busca, captura e ingreso en prisión del fundador de AINCO, Alberto Pérez, para el cumplimiento de la pena de dos años que le fue impuesta por un imaginario delito contra la administración de justicia (decir a un bedel de la UNED hace 18 años que le iba a denunciar por falso testimonio). Desde entonces permanece la verdadera alma máter de AINCO en esta situación, pero sin abandonar un solo día la histórica lucha contra la corrupción judicial, según lo acreditan los casos del juez de Málaga condenado a 4 años de prisión y 24 de inhabilitación por realizar "favores judiciales", el sustancialmente idéntico del presidente de la Audiencia de Las Palmas o el de la jueza de La Carolina imputada por delitos de detención ilegal, en los que Alberto Pérez ejercita la acción popular desde el "exilio" y tras declararse ante el Congreso de los Diputados "en desobediencia civil, prófugo de la injusticia y fugitivo de la corrupción judicial". Una vez logrado el objetivo de libertad del anciano abogado perteneciente también a AINCO, el primer titular diario de esta publicación será el tiempo que Alberto Pérez lleva en busca y captura, hasta que tan incomprensible requisitoria quede anulada. El responsable de AINCO ha concedido a este boletín su primera entrevista on line desde el exilio, que venimos publicando cada domingo y con arreglo a la actualidad informativa. Pérez revela inéditas y muy interesantes manifestaciones de Juan Alberto Belloch (ex ministro de Justicia e Interior y actual alcalde de Zaragoza), Javier Gómez de Liaño (ex vocal del CGPJ y juez en excedencia), Pedro J. Ramírez (El Mundo), José Antonio Vera (AbcLa Razón), y otros periodistas, jueces y abogados de reconocido prestigio. Ver HEMEROTECAS 1, 2, 3 y 4. Los visitantes pueden emitir ya sus comentarios a esta noticia en la weblog www.asociacionainco.com en que se reproduce permanentemente la misma. El CGPJ inhabilita a otro presidente de Sección de una Audiencia Provincial CORRUPCIÓN, 27 mar. El Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) acordó en su reunión del pasado 28 de febrero, "declarar la jubilación por incapacidad permanente para el ejercicio de sus funciones judiciales del magistrado presidente de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Tarragona, Rafael Albiac Guiu", al considerar que "la lesión o proceso patológico padecidos le inhabilita por completo para toda profesión u oficio". En el mismo acuerdo se dice que el mencionado magistrado "cesará en su actual destino" el día del acuerdo plenario, "a tenor de lo dispuesto en el artículo 287 del Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial." Esta nueva inhabilitación se suma a otras muchas acordadas con anterioridad (ver páginas de HEMEROTECAS). Conde-Pumpido ordena un informe para decidir si se querella por prevaricación contra los jueces que juzgaron a Otegui CORRUPCIÓN, 27 mar. El fiscal general del Estado, Cándido CondePumpido, ha ordenado a su Secretaría Técnica la elaboración de un informe sobre la viabilidad de una querella por delito de prevaricación contra los componentes de la Sección 4ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, Fernando Bermúdez de la Fuente (presidente), Carmen-Paloma González y Juan Francisco Martel (magistrados), al considerar que la "falta de imparcialidad" de los mismos respecto al acusado podría haber determinado la adopción de resoluciones injustas a sabiendas, tales como la detención de Otegui, la busca y captura de Jon Salaberría o el contenido de la sentencia absolutoria. Otra de las posibilidades que se baraja en la Fiscalía General es la interposición de un recurso de casación contra los fundamentos jurídicos de la sentencia absolutoria, perfectamente admisible con arreglo a la doctrina constitucional. Y, por último, la Secretaría Técnica deberá informar también sobre la compatibilidad de las anteriores acciones con una denuncia ante el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) por faltas muy graves y graves de desatención, ignorancia inexcusable en el cumplimiento de los deberes judiciales, abuso de autoridad o falta grave de consideración respecto del representante del Ministerio Fiscal y de la abogada de Otegui y utilización de expresiones innecesarias, ofensivas o irrespetuosas desde el punto de vista del razonamiento jurídico. Es decir, se trataría de las mismas faltas que se imputan en la denuncia que remitió por fax AINCO a la Comisión Disciplinaria del CGPJ a la 01:04 de la madrugada de ayer. Así las cosas, mientras el Pleno del CGPJ debatirá el próximo miércoles la propuesta de cuatro vocales conservadores acerca del posible amparo de los magistrados tras la nota de prensa difundida por la Fiscalía de la Audiencia Nacional, la Comisión Disciplinaria (único órgano colegiado no controlado por el sector conservador) del mismo órgano de gobierno de los jueces deberá decidir con posterioridad sobre la probable incoación de expediente disciplinario contra los mismos magistrados. Está escrito reiteradamente en esta publicación que llegaría este momento, y otros más graves que sucederán en breve. Denuncian al tribunal que dictó la sentencia "sin precedentes" en el caso Otegui por desatención y negligencia CORRUPCIÓN, 26 dic. La Asociación contra la Injusticia y la Corrupción (AINCO) ha denunciado hoy ante la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) a los tres componentes de la Sala 4ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, Fernando Bermúdez de la Fuente (presidente), Carmen-Paloma González Pastor y Juan Francisco Martel Rivero (magistrados), a quienes considera responsables de varias faltas muy graves y graves. En primer lugar, AINCO traslada al CGPJ la denuncia formulada por la Fiscalía respecto a la "absoluta y manifiesta falta de motivación" de una providencia del tribunal de 14 de marzo, pese a tratarse de "cuestiones que pueden afectar a derechos fundamentales relacionados con el debido proceso". Como segunda conducta susceptible de sanción, se señala en la denuncia la "desatención o ignorancia inexcusable" en la declaración de rebeldía y puesta en busca y captura de Jon Salaberría, obviando que había sido absuelto en sentencia firme para dicho acusado. Y por último, se enfatiza en la "dejación de funciones, censura y falta grave de consideración respecto de la actuación del Ministerio Fiscal", en relación con el contenido de la sentencia, que en palabras de la Fiscalía de la Audiencia Nacional constituye un "hecho histórico y sin precedentes en la historia judicial". Además, AINCO solicita al CGPJ que remita copia de las actuaciones al Fiscal General del Estado, por si considera procedente el ejercicio de la acción penal contra los tres magistrados denunciados, "ante la gravedad existe, especialmente en el auto de 14 de marzo, por el que se declara en rebeldía a Jon Salaberría y se decreta su busca y captura, a sabiendas de que el acusado había resultado absuelto en sentencia firme para él". Sigue... Renuncia la letrada jefe del servicio de antención al ciudadano del CGPJ CORRUPCIÓN, 26 mar. El Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) acordó el pasado 28 de febrero "aceptar, con efectos del día 1 de marzo de 2.007, la renuncia presentada por Almudena Lastra de Inés al cargo de letrada jefe de la Sección de Coordinación de Quejas, Reclamaciones y Atención al Ciudadano". En el mismo acuerdo se anuncia por el "procedimiento de concurso interno entre letrados del propio CGPJ, la plaza que resulta vacante como consecuencia de la renuncia anterior". El fracaso de este servicio ha sido total y absoluto, ya que la coordinación de denuncias y quejas contra jueces y magistrados se centraliza en el Servicio de Inspección, que remite a la sección de Atención al Ciudadano las protestas leves (como retrasos en las resoluciones, etc.) y aquéllas en las que se pretende eludir un acuerdo de la Comisión Disciplinaria, tal y como sucedió con la denuncia de las revelación de las deliberaciones del Tribunal Supremo en el "caso Vera", y otras importantes denuncias. En suma, amén de una yuxtaposición de competencias entre ambos servicios, más que de atender al ciudadano se trata de buscar salida inocua a los asuntos espinosos. Mienten los magistrados que juzgaron a Otegui cuando dicen que desconocían que Salaberría fue absuelto por el TSJPV CORRUPCIÓN, 24 de mar. En la "insólita y sin precedentes" sentencia que dictó ayer la Sección 4ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, absolviendo a Arnaldo Otegui Mondragón del delito de enaltecimiento terrorista, se dice que el tribunal "tuvo conocimiento, por vez primera, de forma oficial, el 19 del presente mes" de la sentencia de 19 de julio de 2.005 del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), en la que se absolvió a Jon Salaberría Sansinenea del mismo delito "tras la retirada de la acusación por parte del Ministerio del Fiscal". Sin embargo, en los antecedentes de hecho de la misma resolución reconocen (ante la evidencia existente) que el Tribunal Supremo dictó sentencia de 19 de enero de 2006, por la que "declaró la nulidad de la sentencia de instancia y la retroacción de las actuaciones al comienzo del juicio oral". Pues bien, en los antecedente de la sentencia del Supremo -pronunciada en el recurso de casación 1648/2004 actuando como ponente Enrique Bacigalupo Zapater y cuya certificación, obviamente, obra en la causa- puede leerse que el TSJPV dictó el siguiente pronunciamiento: "FALLO: 1º) Que debemos declarar y declaramos la libre absolución de Jon Salaberría Sansinenea. 2º) Que debemos condenar y condenamos al acusado, Arnaldo Otegui Mondragón, como responsable, en concepto de autor, de un delito de enaltecimiento de acciones terroristas..." Es evidente, por tanto, que mienten como bellacos los magistrados Fernando Bermúdez de la Fuente (presidente y que, no se olvide, recogió firmas de sus subordinados para el frustrado referendo del PP sobre la reforma del Estatut), Carmen-Paloma González Pastor y Juan Francisco Martel Rivero. Este último fue ponente en su anterior destino (Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Madrid) de la ejecutoria seguida contra el septuagenario abogado José Luis de León Castro, a quien mantuvo en prisión incluso después de habel cumplido íntegramente la condena de tres años de prisión que le fue impuesta por un delito de estafa, aduciendo el impago de la multa que le fue impuesta en la misma sentencia condenatoria y que había sido pagada por su hija, la también abogada Fátima de León. Alguien debería denunciar a estos magistrados ante el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) por "desatención" y exceso o abuso de autoridad, máxime cuando el pasado 14 de marzo dictaron un auto declarando rebelde a Salaberría, absuelto en sentencia firme para él, y, además, el fiscal general del Estado, Cándido-Conde Pumpido tendría que formular querella contra los mismos por delito de prevaricación. Sin embargo, los vocales conservadores del CGPJ pretenden incluso amparar a dichos magistrados, al considerar que la nota informativa remitida ayer por la Fiscalía de la Audiencia Nacional en la que acusan al tribunal sentenciador de "dejación de funciones", produce "graves descalificaciones a los jueces, transmite una sensación de grave enfrentamiento entre fiscales y jueces y repercute negativamente en la imagen de la actuación del Poder Judicial", según su portavoz, el conservador Enrique López. El Pleno del CGPJ del próximo miércoles, 28 de los corrientes, debatirá la propuesta del sector reaccionario del órgano de gobierno de los jueces. Ya se sabe: "la mejor defensa es un buen ataque". El nuevo juez archiva la causa contra Aznar por la medalla de oro, pero no la incoada por llevarse los informes del CNI CORRUPCIÓN, 23 mar. El nuevo titular del Juzgado de Instrucción nº 23 de Madrid, David Yehiel Maman Benchimol, ha inadmitido a trámite la querella presentada contra el ex presidente del Gobierno, José María Aznar, por el abogado murciano José Luis Mazón, en relación con la frustrada concesión de la medalla de oro del Congreso de Estados Unidos, que originó un gasto de 2,3 millones de euros para la Administración, cantidad pagada al bufete de abogados estadounidenses Piper Rudnick. El juez no aprecia la "existencia de indicio alguno de responsabilidad criminal", ya que la concesión de la medalla "podrá gustar o no, pero no puede dudarse del beneficio diplomático que se obtenía con ello" y, además, "se enmarcaba dentro del plan aprobado por el Consejo de Ministros", suponiendo "una vía de presencia en Estados Unidos". El letrado querellante interpuso ayer recurso de apelación directa contra dicha resolución, como hiciera AINCO, con resultado fructuoso, en la otra causa seguida contra Aznar por tener en su poder los informes del Centro Nacional de Inteligencia (CNI) sobre los atendados del 11-M. En este último proceso en tramitación, el nuevo titular debe decidir en las próximas horas si cita a Aznar en calidad de imputado, en cumplimiento de las resoluciones firmes adoptadas con anterioridad y según ordenó la Sección 15ª de la Audiencia Provincial, o dicta el sobreseimiento provisional de las diligencias previas en curso, como ha ordenado solicitar "interesada e incomprensiblemente" el fiscal general del Estado, Cándido Conde-Pumpido. El instructor del CGPJ y miembro de la APM ninguneó al fiscal en el expediente disciplinario incoado a la jueza de Denia CORRUPCIÓN, 22 mar. El instructor delegado del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Salvador de Bellmont y Mora, ha notificado hoy un acuerdo, al que ha tenido acceso CORRUPCION.es, en el que reconoce que "se ha omitido el trámite previsto en el artículo 425.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial", por lo que "concede al Ministerio Fiscal el plazo de cinco días a fin de que realice por escrito las alegaciones que considere procedentes, y en su momento se resolverá." Dicho precepto dispone que "contestado el pliego (de cargos) o transcurrido el plazo sin hacerlo, y practicadas, en su caso, las pruebas propuestas por el interesado, el instructor delegado, previa audiencia del Ministerio Fiscal, formulará propuesta de resolución..." La omisión de tan relevante trámite, que ha debido ser denunciada por la Fiscalía, constituye una actuación claramente intencionada del instructor del expediente disciplinario, magistrado de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de la Comunitat Valenciana y destacado miembro de la conservadora Asociación Profesional de la Magistratura (APM), a la que también pertenece la jueza expedientada por una falta grave y otra leve, como consecuencia de haber censurado por escrito al Gobierno y a la Dirección General de los Registros, y verter en el mismo expresiones desconsideradas hacia el teniente-fiscal de Alicante, López Coig, respectivamente. Y decimos que tal proceder omisivo es claramente intencionado, no sólo porque su condición de magistrado especialista en la jurisdicción contencioso-administrativa evidencia que tenía pleno conocimiento de dicho imperativo legal, sino por cuanto ninguneó al fiscal a sabiendas de que "el día 22 de diciembre de 2006 recibió declaración a Laura Alabau Martí, con la presencia del Ministerio Fiscal", según manifiesta textualmente en su indebida propuesta de resolución del pasado 14 de marzo, reproducida en la página de EXCLUSIVAS. Blanco y en botella... El TSJA condena a 4 años de prisión e inhabilitación al juez y al abogado de Málaga por delitos de corrupción judicial CORRUPCIÓN, 21 mar. La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA)dictó ayer y ha notificado hoy sentencia por la que condena al titular del Juzgado de Instrucción nº 3 de Málaga, Antonio V. Fernández García, apodado "el gallego", a 4 años de prisión, 24 de inhabilitación para empleo o cargo público que "implique el desempeño de funciones judiciales" y multas que asciende a un total de 16.160 euros, por dos delitos de cohecho y tres de prevaricación judicial. El abogado malagueño Francisco J. del Pino Almendro ha sido igualmente condenado a 4 años de cárcel y, además, a 14 de idéntica inhabilitación especial, como "autor por cooperación necesaria" en los mismos dos delitos de cohecho. El alto tribunal condena también a dos años de cárcel y multa de 9.000 euros por un delito de cohecho a Manuel Mourente García, narcotraficante excarcelado por el juez condenado, y a la esposa de éste, Antonia Ruiz Moreno. Y, por último, también ha resultado condenado a dos años de prisión por un delito de cohecho y multa de 5.000 euros Antonio Montesinos Mateo, jugador de azar profesional que obtuvo un premio especial de 75.000 euros en un bingo de Fuengirola, que le fue retenido y después entregado por orden del juez condenado. Hay que recordar que esta condena insólita y ejemplarizante -se trata de la primera sentencia condenatoria por delito de prevaricación que se dicta contra un juez por excarcelar a un preso preventivo- ha sido posible por la intervención de la acusación popular, ejercitada por el fundador de AINCO, Alberto Pérez, que conjuró el pretendido contubernio entre el fiscal-jefe y los acusados para que éstos fueran condenados sólo a dos años de prisión y así no tener que ingresar en la cárcel. Sin embargo, en la sentencia se pretende ningunear la actuación de la acusación popular, malmetiendo hasta el extremo de subrayar que "no ha existido por la misma la más mínima intervención útil" y que incluso "podría considerarse como molesta". Publicamos en la página de EXCLUSIVAS el fallo íntegro de la sentencia, y reproducimos esta misma noticia en la weblog www.asociacionainco.como a fin de que nuestros lectores puedan expresar los comentarios oportunos. El instructor del CGPJ propone sólo una sanción de advertencia a la jueza de Denia por desconsideración con el fiscal CORRUPCIÓN, 16 mar. Ya denunciamos en esta publicación (ver ediciones de 5 y 23 de diciembre de 2006 en HEMEROTECA-4, abajo) que la propuesta de sanción sería la mínima posible, ya que la expedientada y el instructor delegado son miembros de la conservadora APM. Hoy se ha notificado a la Secretaría de Estado de Justicia y a la Asociación contra Injusticia y la Corrupción (AINCO) la propuesta de resolución adoptada el pasado miércoles por Salvador de Bellmont y Mora, magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) e instructor del expediente disciplinario 51/2006 incoado a la magistrada Laura Alabau Martí, titular del Juzgado mixto nº 3 de Dénia (Alicante), por una falta grave y otra leve. En dicha resolución, a la que ha tenido acceso CORRUPCIÓN.es y cuyo texto íntegro reproducimos en la página de EXCLUSIVAS, se declara como "hechos acreditados" que la expedientada dirigió un escrito al fiscal-jefe de la Fiscalía del TSJCV, en el cual manifestaba que la interpretación realizada por la Dirección General de los Registros "es una interpretación ilegal y sólo movida por intereses políticos y propagandísticos; que "hasta ahora he soportado una persecución por parte del aparato propagandístico del gobierno", y que "el fiscal de ha convertido vergonzosamente en un apéndice de ese mismo gobierno, al perseguir a quienes impartimos Justicia, no al gusto de quien controla todas las restantes dependencias del Estado". Dichas expresiones "tuvieron su origen como respuesta a unas declaraciones periodísticas del teniente-fiscal de Alicante, López Coig, en las que ponía en tela de juicio la actuación profesional de la juez y demás circunstancias concurrentes derivadas de las bodas entre homosexuales", añade la propuesta. Sin embargo, el instructor considera que "la expedientada no realiza sus críticas prevaliéndose de su condición de Juez, sino que, como miembro del poder judicial, con sus prerrogativas de honor e independencia, hace las consideraciones que estima oportunas, para hacer ver que tal honor e independencia podían resultar afectados por los actos que en tal escrito critica", por lo que no se dan los requisitos de tipicidad de la falta grave del artículo 418.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (dirigir a los poderes, autoridades o funcionarios públicos o corporaciones oficiales felicitaciones o censuras por sus actos, invocando la condición de Juez, o sirviéndose de esta condición)." Bellmont y Mora estima, no obstante lo anterior, que "si bien esos derechos a la libertad de expresión y de retorsión podrían justificar una respuesta a lo que se considera una crítica indebida y a la puesta en tela de juicio de una actividad profesional", cuando esta respuesta emana de una persona revestiva del poder jurisdicional, "sus expresiones deben ser ponderadas, y eliminar y no utilizar unos términos de los que pueda deducirse una desconsideración o falta de mesura en la cuestión considerada", y apreciándose en el presente caso que "tal moderación no concurrió, procede apreciar que en su escrito dirigido al fiscal-jefe se incurrió en esa falta leve prevista en el artículo 419.2 de la LOPJ", merecedora de la "sanción de advertencia sobre la necesidad de ponderar el contenido de sus escritos". El abogado acusado por corrupción judicial alega "adicción a la cocaína" y pide al TSJA que aplique una atenuante CORRUPCIÓN, 15 mar. El abogado malagueño Francisco del Pino Almendro, para quien la Fiscalía y el fundador de AINCO, Alberto Pérez, piden al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que le imponga una pena de 6 años de prisión, 21 de inhabilitación y multa de 24.000 euros, por tres delitos de cohecho y otros tres de prevaricación judicial, presentó ayer por escrito, al que ha tenido acceso CORRUPCION.es, sus conclusiones definitivas, en las que alega en su defensa que "ha tenido serios problemas de adicción al consumo de alcohol y cocaína desde mediados de los años noventa hasta la reciente actualidad", por lo que solicita "alternativamente" al TSJA que "concurriría la circunstancia atenuante de drogadicción del art. 21-2 CP, como analógica del art. 21-6 CP". Por ello, Del Pino acepta con carácter alternativo que le sea impuestas las penas "inferiores en un grado a las que se impusiera al juez acusado Antonio V. Fernández García". En el mismo escrito, el letrado acusado admite que en sus dos declaraciones, prestadas durante la fase de instrucción los días 27 de enero y 18 de mayo de 2005, "no fue totalmente preciso en algunas de sus explicaciones: por ejemplo nombre del Hotel donde se retornó el importe a Antonio Montesinos; medio de transporte en el que se hizo llegar el día 21 de junio de 2004 el talón al mismo Sr. Montesinos..." Y atribuye tal lapsus al "síndrome de ansiedad, síndrome maniaco-depresivo con ideas de vergüenza, unido al consumo abusivo de alcohol y cocaína". Sobre estas adicciones dice que "en el año 1998 inició tratamiento de deshabituación el 9 de enero de 1998 hasta el 22 de junio del mismo año en el Programa Terapéutico para la Rehabilitación de Toxicómanos "Proyecto Hombre", el cual abandonó sin finalizarlo." El secretario del CGPJ certifica que el presidente le ordenó la maniobra que alteró la Sala que juzga a Batasuna CORRUPCIÓN, 14 mar. El presidente en funciones del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Francisco Hernando, ordenó a los servicios técnicos del órgano de gobierno de los jueces retrasar la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dos de los cuatro nombramientos de magistrados del Tribunal Supremo, aprobados en la sesión plenaria de 20 de abril de 2005, según ha certificado el secretario del CGPJ, Celso Rodríguez Patrón. Con esa maniobra se alteró la composición de la Sala Especial (establecida en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial) que ilegalizó a Batasuna y que actualmente liquida su patrimonio, a fin de que formase parte de la misma el conservador Antonio Salas, en lugar de Encarnación Roca, magistrada de sensibilidad catalanista y progresista, según informa Manuel Altozano en ELPAÍS.como en el día de la fecha. Esta "Sala del 61", como es conocida en el ámbito forense, está compuesta por el presidente del alto tribunal, los presidentes de cada una de sus cinco Salas y el magistrado más antiguo y más moderno de cada una de ellas. Los vocales del grupo progresista del CGPJ exigieron por escrito el pasado 23 de febrero explicaciones al presidente por tan grave y trascendental maniobra. Hernando no asumió responsabilidad alguna diferiendo responsabilidades a los servicios técnicos y encargando un informe al secretario general, quien ahora asegura que fue el propio Hernando quien le ordenó actuar de ese modo. Acreditada tamaña falsedad, la consecuencia inmediata no debería ser otra que la renuncia o el cese del presidente del CGPJ, máxime cuando ni siquiera pertenece ya a la carrera judicial. El ex alcalde de Carboneras no cumplió un solo día de inhabilitación especial CORRUPCIÓN, 10 mar. "Aunque el Consejo de Ministros concedió el indulto a los penados, éstos no llegaron a cumplir una semana de inhabilitación, al encontrarse suspendida por auto de 17 de julio de 2006", según reza textualmente el informe emitido el pasado 17 de enero por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Almería en la información previa 1627/2006 del Consejo General del Poder Judicial, al que ha tenido acceso esta publicación. Esa Sala almeriense dictó auto de fecha 17-7-2006 "por el que se suspende la ejecución de la inhabilitación especial" a la que fueron condenados por un delito electoral Cristóbal Fernández Fernández, ex alcalde socialista del Ayuntamiento de Carboneras (Almería), y la hermana de éste y también ex edil del mismo consistorio, Rosario. Dicha suspensión fue acordada mientras se tramitaba el indulto solicitado "por el primer teniente-alcalde" de la misma corporación local. Sin embargo, el 22-11-2006 se recibió en el tribunal sentenciador fax del secretario municipal "comunicando el cese voluntario de los penados en sus cargos de alcalde y concejal, a efectos de practicar las oportunas liquidaciones de condena, y de los que se daría cuenta al Pleno de la Corporación al día siguiente, 23 de noviembre", añade el informe. Pero como el 29 de noviembre el Ministerio Fiscal informó "en el sentido de estar a la suspensión acordada anteriormente en tanto no se resuelva la petición de indulto, no es cierto que la pena de inhabilitación especial empezara a ejecutarse el día 23 de noviembre, al encontrarse suspendida por auto de fecha 17 de julio". Por tanto, teniendo en cuenta que "el 1-12-06 se reciben telegramas del Ministerio de Justicia comunicando indulto a favor de ambos penados" y el día 21-12-06 "se dicta resolución en la que se acuerda alzar la suspensión que venía acordada y notificar a los penados con los apercibimientos legales el indulto concedido", no es cierto que los penados llegaran a cumplir un solo día de la pena de inhabilitación impuesta en la sentencia condenatoria. Por ello, la Comisión Disciplinaria del CGPJ acordó el pasado 21 de febrero archivar la investigación abierta a instancia de AINCO. Reproducimos en EXCLUSIVAS el texto completo del acuerdo del CGPJ. El TC podría suspender en breve la pena de tres años de prisión impuesta a De Juana Chaos por el Tribunal Supremo CORRUPCIÓN, 8 mar. El recurso de amparo que presentará Iñaqui de Juana Chaos ante el Tribunal Constitucional contra la sentencia del Tribunal Supremo (TS) por la que fue condenado a la pena de tres años de prisión por "un delito de amenazas no condicionales a grupos de personas en concurso ideal con otro de enaltecimiento del terrorismo", debería ser admitido a trámite en un plazo no superior a un mes aproximadamente si el TC aplica el mismo criterio adoptado en casos similares en que el recurrente se encuentra privado de libertad y ha cumplido ya la mitad de la pena de prisión de tan corta duración, máxime cuando existe dos votos particulares discrepantes que abogan por la absolución del acusado y consideran vulnerados los derechos fundamentales del mismo a la presunción de inocencia y al principio de legalidad penal. La admisión a trámite del amparo conllevaría que, pocos días después y tras la remisión de la causa por el Tribunal Supremo en un plazo que no podrá exceder de 10 días, el TC acordase la suspensión de la sentencia condenatoria recurrida porque su ejecución haría perder al amparo su finalidad y de acuerdo con la doctrina constitucional consolidada al respecto. Los magistrados discrepantes, Perfecto Andrés Ibáñez y Joaquín Giménez García, consideran en sendos votos discrepantes de la sentencia condenatoria que los hechos de la causa, "por más que moral, social y jurídicamente repudiables, no son constitutivos de delito de amenazas y tampoco de apología del terrorismo", y en tal sentido, el condenado "debió haber sido absuelto", en sintonía con "tres resoluciones dictadas por el Juzgado Central de Instrucción nº 1 durante la instrucción de la causa, que en su día acordaron el sobreseimiento". Ambos magistrados llegan a esta conclusión tras entender menocabados el "principio de legalidad penal", la presunción de inocencia y los igualmente derechos fundamentales a las libertades de expresión e información. Así pues, la decisión que tome el TC concita ahora la máxima atención de la opinión pública y de la publicada. El CGPJ jubila a otro magistrado por "incapacidad permanente" para juzgar CORRUPCIÓN, 8 mar. El Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) celebrado el pasado 14 de febrero declaró la jubilación forzosa "por incapacidad permanente para el ejercicio de sus funciones judiciales", de la magistrada María Luisa Borrego Vicente, titular del Juzgado de Instrucción nº 4 de Santander, con competencia en materia de violencia sobre la mujer. Dicho acuerdo de adoptó "con efectos del día 14 de febrero de 2007 y con los derechos pasivos que le correspondan por esta causa". Y van ya... El TC acuerda por unanimidad inadmitir la recusación de Rodríguez-Zapata CORRUPCIÓN, 8 mar. Ante el escándalo provocado, magistrados conservadores y progresistas del Tribunal Constitucional (TC) se pusieron ayer de acuerdo y decidieron por unaminidad "inadmitir la recusación del magistrado Jorge Rdríguez-Zapata Pérez, formulada por el Gobierno de la Generalidad de Cataluña en el recurso de inconstitucionalidad 8.045/2006", interpuesto por el Partido Popular contra determinados preceptos de la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña. El "rechazo liminar" de la pretensión recusatoria se basa en que el "trabajo jurídico" remunerado que realizó el recusado por encargo de la Fundación Carles Pi i Sunyer d´Estudis Autonòmics fue un "trabajo doctrinal y científico" que "no puede constituir el soporte de una sospecha fundada de imparcialidad", puesto que su alcance no es otro que "intervenir en un análisis racional de la repercusión de la CEAL (Carta Europea de Autonomía Local) en la jurisprudencia ordinaria y en la de este TC". Ingeniería jurídica. Un juzgado de Torremolinos extravía 20 carpetas AZ en una causa contra el alcalde sobre financiación ilegal del PP CORRUPCIÓN, 7 mar. El Juzgado de Instrucción nº 3 ha notificado hoy una diligencia puesta en el día de ayer, "para hacer constar que a la vista de la anterior diligencia del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Torremolinos (antiguo mixto nº 6), se procede a la búsqueda de los archivadores en las dependencias de este Juzgado, apareciendo en el archivo las veinte carpetas AZ referidas." El titular del órgano judicial, Ignacio Francisco Angulo González de Lara, había dictado una providencia el pasado 22 de febrero del siguiente tenor literal: "No habiendo recibido este Juzgado la documentación requerida en fecha 2 de mayo de 2006 al Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Torremolinos, RECUÉRDESE a dicho órgano judicial, a fin de que a la mayor brevedad posible remitan los archivadores Az que formaban parte de las Diligencias Previas nº 2857/02 seguidas en ese Juzgado y que se transformaron en las presentes." Estos 20 archivadores contienen documentación de máxima relevancia jurídica relativa a la contabilidad de la empresa municipal SAMSET y fue aportada por el ex concejal del PP delegado en la misma, José Ávila, quien confesó públicamente: "Yo he financiado ilegalmente al PP. Y si tengo que ir a la cárcel por decir la verdad, iré." El proceso penal fue abierto en octubre de 2002 por razón de la denuncia interpuesta por la Asociación contra la Injusticia y la Corrupción (AINCO) contra el reseñado edil confeso y el alcalde "popular" Pedro Fernández Montes, por presuntos delitos de malversación de caudales públicos, falsedad documental, tráfico de influencias, y otros, en relación con la reconocida financiación ilegal del PP de Torremolinos. A dicha denuncia se adhirieron después IU-CA y PSOE, que intervienen también en la causa en ejercicio de la acusación popular. El entonces titular del referido Juzgado mixto nº 6 y ex dirigente del Partido Popular en Málaga, José Antonio Ruiz Ortuño, mantuvo la causa aletargada hasta el mes de febrero de 2003, en que fue denunciado por AINCO ante el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), lo que motivó el inicio de la investigación judicial pertinente con la citación de los ediles imputados. Posteriormente, Ruiz Ortuño fue condenado a la pena de 10 años de inhabilitación por delito continuado de prevaricación, a raíz de la querella formulada contra el mismo por el abogado y actual presidente de la Comisión Gestora de Marbella, Diego Martín Reyes. El ex juez fue jubilado voluntariamente el pasado mes de octubre por el CGPJ, al tener cumplidos más de 60 años y haber prestado servicios al Estado durante 30 años. Así pues, el estado actual de la causa tras cuatro años de diligencias previas -y después de numerosos informes, solicitudes y quejas presentadas por el perito judicial e inspector de Hacienda jefe de la Unidad Especial de Auxilio Judicial, David Compés Román- no es otro que el reflejado también en la mentada resolución de 22 de febrero: "Con carácter previo a pronunciarse sobre lo solicitado por el Perito Judicial, requiérasele para que emita informe a partir de la documentación obrante en las actuaciones y anexa a la misma." Sin embargo, hay que reiterar que las 20 carpetas AZ no han aparecido hasta el día de ayer. La paciencia del inspector de Hacienda y de las acusaciones populares es inconmensurable. El CGPJ y el fiscal-jefe anticorrupción, Antonio Salinas, deberían tomar cartas en el asunto. Las penas por prevaricación que el TSJA impusiera al juez de Málaga no se cumplirían, porque se jubila en 2010 CORRUPCIÓN, 7 mar. Las penas de inhabilitación que por delitos de prevaricación muy probablemente imponga el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) al magistrado-juez Antonio V. Fernández, juzgado en estos momentos por cinco delitos de corrupción judicial, no tendrían efecto alguno ya que cumple 67 años el próximo 13 de junio, lo que implica que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) declarará su jubilación forzosa por cumplir la edad legal de 70 años dentro de poco más de tres años. Lo mismo sucedió con el que fuera vocal del CGPJ y ex juez de Barcelona Pascual Estevill, igualmente condenado por varios delitos de prevaricación y jubilado en agosto de 2004, que cumple en estos momentos 9 años y 4 meses de prisión por un concurso de delitos de cohecho, detención ilegal y amenazas condicionales. Similares circunstancias concurrieron en el caso del también ex juez de Málaga José Antonio Ruiz Ortuño, condenado asimismo por delito continuado de prevaricación a 10 años de inhabilitación y cuya jubilación fue declarada por el Pleno del CGPJ el pasado 4 de octubre, aunque en este caso fue voluntaria "por tener cumplidos más de 60 años de edad y haber prestado servicios al Estado durante más de 30 años". En suma, las penas por delitos de prevaricación no se cumplen, bien porque los jueces condenados se jubilan antes de su cumplimiento, bien porque son indultados por el Gobierno del PP, como sucedió en los casos de José Ramón Manzanares Codesal -hijo del que fuera vicepresidente del CGPJ, magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y actual miembro del Consejo de Estado, José Luis Manzanares Samaniego- y Javier Gómez de Liaño. El juicio contra Antonio Fernández continúa hoy con las declaraciones testificales de varios inspectores del Cuerpo Nacional de Policía. Una jueza de Vitoria autorizó el pinchazo del teléfono de un periodista de El Correo para descubrir quién le reveló secretos CORRUPCIÓN, 5 mar. La que fuera titular del Juzgado de Instrucción nº 4 de Vitoria-Gasteiz hasta el pasado 16 de diciembre y con destino actual en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Badajoz, Fátima Ortiz Alarcón, autorizó a la Ertzaintza la intervención del listado de llamadas del periodista del diario "El Correo", Oscar Beltrán Otarola, a petición de la Unidad de Asuntos Internos de la Viceconsejería del Gobierno Vasco, dirigida por Gervasio Gabirondo, con el objetivo de descubrir al agente que avisó a un presunto colaborador de ETA que iba a ser detenido, según publica ese periódico del grupo Vocento. La intervención telefónica se efectuó entre los días 22 y 27 de marzo, y desde el 5 al 9 de mayo de 2006. La Ertzaintza justificó la segunda petición en que el 28 de marzo último, seis días después del alto el fuego de ETA, detuvo al abogado bilbaíno Koldo Damborenea, supuestamente relacionado con el comando de ETA que en 2002 atentó contra dos ertzainas en el puerto alavés de Herrera. Sin embargo, tres días antes de que se practicase la detención, una persona que se presentó como adscrita a la Viceconsejería de Seguridad se entrevistó con un familiar de Damborenea y le informó de la operación. La jueza fundamentó su bizarra decisión en que no existía otro medio de investigación de menor incidencia sobre derechos y libertades fundamentales del individuo" y era necesaria para "preservar el buen funcionamiento de las Administraciones Públicas y el bien común", ya que un agente estaba revelando "información que no debía ser divulgada". Las escuchas telefónicas permitieron identificar a un agente que admitió ante sus superiores ser amigo y hablar a veces con el redactor, por lo que los responsables de Asuntos Internos decidieron en septiembre pinchar su teléfono, cuando se iba a realizar una operación en el Puerto de Bilabao, pero, obviamente, no se pudo comprobar que hubiera una nueva filtración desde el teléfono oficial del ertzaina. Optaron entonces por cotejar los artículos periodísticos del redactor durante más de dos años con las llamadas realizadas a éste por el agente. Tras ser citado judicialmente en calidad de imputado por un delito de revelación de secreto, negó en tal condición ser el autor de las filtraciones. Así las cosas, el pasado mes de febrero el juez accidental Juan Manuel Aguiar Ruiz de Gauna, decretó el sobreseimiento provisional de la causa, a sabiendas de la inminente toma de posesión del nuevo titular, Roberto Ramos González, ex titular del Juzgado de lo Penal nº 4 de Bilbao, que cesó en su anterior destino el día 16 de los corrientes. Muchos jueces deberían seguir el ejemplo del insólito auto judicial y acordar la intervención de los teléfonos de determinados periodistas especializados en crónica de tribunales, pues es el único medio para "preservar el buen funcionamiento de la Administración de Justicia" e identificar a quienes filtran incluso las deliberaciones secretas del Tribunal Supremo, así como las actuaciones declaradas secretas. Bastaría empezar con María Peral. El juez de Málaga juzgado por corrupción pidió al CGPJ su jubilación por padecer incapacidad permanente para juzgar CORRUPCIÓN, 5 mar. El juez Antonio V. Fernández García, que juzga el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía por cinco delitos de corrupción judicial, solicitó al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que acordase su jubilación forzosa por incapacidad permanente para el ejercicio de la función judicial, como consecuencia de las adicciones que padece a la cocaína, al alcohol y al juego (ludopatía). Tal petición fue denegada por el Pleno del CGPJ, ya que con ello pretendía la aplicación de la correspondiente antenuante de las graves responsabilidades penales y disciplinarias contraídas. Al resultar infructuosa la petición de jubilcación, el juez procesado decidió cambiar de estrategia y el pasado viernes negó padecer tales adicciones, a pesar de que el día anterior el abogado Francisco del Pino, también acusado, confesó sufrir adicción a la cocaína y al alcohol y que Antonio Fernández tenía también "problemas similares". Las líneas de defensa de ambos son, por tanto, dispares: mientras que el letrado pretende que le sea aplicada la atenuante de drogadicción, el juez rechaza tal medio de defensa, contrariando los informes médicos existentes al respecto. Alberto Pérez: "El caso de corrupción judicial que juzga el TSJA ha evidenciado la relevancia de la acusación popular" CORRUPCIÓN, 4 mar. El fundador de la Asociación contra la Injusticia y la Corrupción (AINCO), Alberto Pérez, que interviene como acusador popular en el juicio que se celebra estos días en la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) contra el juez Antonio Fernández, el abogado Francisco del Pino, y otras tres personas más, por delitos de corrupción judicial, ha manifestado a CORRUPCION.es desde el exilio que este caso "ha evidenciado, una vez más, la relevancia decisiva de la acusación popular en los procesos penales contra jueces por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones". Si no hubiera existido acusación popular "no se habría celebrado el juicio, privando a la opinión pública de conocer la verdad sobre los graves hechos enjuiciados", añade Pérez. El exacerbado corporativismo constituye "la más grave lacra enquistada en la Administración de Justicia y el subrepticio motivo esencial de la impunidad judicial", subraya el alma máter de AINCO. No desprovecha la ocasión Pérez para recordar al presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, la promesa electoral del PSOE: "Aún mantengo incólume la esperanza de que Zapatero y el PSOE cumplan su promesa y reformen la Ley del Jurado para que los delitos de prevaricación judicial sean juzgados por los ciudadanos." AINCO remite al TSJA la propuesta del abogado de los acusados aceptando ser condenados a dos años de prisión CORRUPCIÓN, 4 mar. La Asociación contra la Injusticia y la Corrupción (AINCO) ha decidio enviar a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) los correos electrónicos que le remitió los pasados días 27 y 28 de febrero el abogado David Peña I Nofuentes, que asume la defensa formal del acusado y también letrado ejerciente Francisco-José del Pino, en los que dice textualmente: "El pasado lunes estuve reunido tres horas con ambos fiscales (Jesús María García Calderón, fiscal-jefe del TSJA, y Luis Salcedo Faura, fiscal del caso) y mañana a las 9,30 horas es posible lleguemos a un acuerdo de todas las partes, que pasaría por imponer la pena de 2 años de prisión a todos los acusados, y a uno de ellos (con referencia al juez suspenso, Antonio Fernández) una serie de multas por otros delitos". Desde AINCO se contestó por el mismo conducto: "Lo que necesitaríamos saber es cuál fue la respuesta concreta y definitiva del fiscal-jefe García Calderón a su propuesta". Y el letrado interpelado respondió así: "Hoy es fiesta en Andalucía. La respuesta de este Señor Fiscal era que no podía dar una respuesta definitiva, ya que no conocía el parecer de la acusación popular. Pero lo que tengo claro es que para mi cliente ofrecía 2 años de prisión". Así pues, el pasado miércoles los acusados estaban dispuestos a confesarse culpables a cambio de que las acusaciones pública y popular que ejercitan, respectivamente, el Ministerio Fiscal y el fundador de AINCO, Alberto Pérez, modificaban sus calificaciones provisionales rebajando su petición de pena a dos años de cárcel y, además, "una serie de multas" para el juez Antonio V. Fernández, a fin de que se dictase sentencia condenatoria de conformidad, sin necesidad, por tanto, de celebrar el juicio. La proposición de los acusados fue rechazada por el acusador popular, lo que motivó el inicio de las sesiones del juicio oral con los interrogatorios de los acusados, quienes se declararon inocentes y negaron los hechos objeto de acusación. Por ello, AINCO ha decidido remitir al alto tribunal la propuesta de condena de los acusados, al objeto de que sea valorada como una prueba más de la acusación popular. Publicamos en la página de EXCLUSIVAS (ver menú) los correos habidos entre AINCO y el abogado de uno de los acusados. Y en la weblog www.asociacionainco.com se reproduce esta noticia a fin de que los visitantes puedan hacer los comentarios que estimen oportuno. CORRUPCIÓN Digital. Domingo 4/3/2007 El fundador de AINCO lleva ya 839 días "prófugo de la injusticia" y de constante lucha contra la corrupción judicial CORRUPCIÓN, 4 mar. El día 15 de noviembre de 2004, Rafael Díaz Roca, juez ex togado (procedente de la jurisdicción militar) y titular a la sazón del Juzgado de lo Penal nº 5 de Málaga, decretó la busca, captura e ingreso en prisión del fundador de AINCO, Alberto Pérez, para el cumplimiento de la pena de dos años que le fue impuesta por un imaginario delito contra la administración de justicia (decir a un bedel de la UNED hace 18 años que le iba a denunciar por falso testimonio). Desde entonces permanece la verdadera alma máter de AINCO en esta situación, pero sin abandonar un solo día la histórica lucha contra la corrupción judicial, según lo acreditan los casos del juez de Málaga procesado, suspendido y expedientado por realizar "favores judiciales", el sustancialmente idéntico del presidente de la Audiencia de Las Palmas o el de la jueza de La Carolina imputada por delitos de detención ilegal, en los que Alberto Pérez ejercita la acción popular desde el "exilio" y tras declararse ante el Congreso de los Diputados "en desobediencia civil, prófugo de la injusticia y fugitivo de la corrupción judicial". Una vez logrado el objetivo de libertad del anciano abogado perteneciente también a AINCO, el primer titular diario de esta publicación será el tiempo que Alberto Pérez lleva en busca y captura, hasta que tan incomprensible requisitoria quede anulada. El responsable de AINCO ha concedido a este boletín su primera entrevista on line desde el exilio, que venimos publicando cada domingo y con arreglo a la actualidad informativa. Pérez revela inéditas y muy interesantes manifestaciones de Juan Alberto Belloch (ex ministro de Justicia e Interior y actual alcalde de Zaragoza), Javier Gómez de Liaño (ex vocal del CGPJ y juez en excedencia), Pedro J. Ramírez (El Mundo), José Antonio Vera (AbcLa Razón), y otros periodistas, jueces y abogados de reconocido prestigio. Ver HEMEROTECAS 1, 2, 3 y 4. Los visitantes pueden emitir ya sus comentarios a esta noticia en la weblog www.asociacionainco.com en que se reproduce permanentemente la misma. El TSJA embarga al abogado Del Pino su vivienda de Marbella por no pagar fianza CORRUPCIÓN, 3 mar. El magistrado instructor del proceso que juzga la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJA), Miguel Pasquau Liaño, notificó ayer a las partes una resolución que adoptó el pasado lunes en la pieza de responsabilidad civil del abogado malagueño acusado de corrupción, Francisco del Pino Almendro, a la que ha tenido acceso CORRUPCION.es y que tiene el siguiente contenido: "Habiéndose notificado el embargo a María Gloria López Montes (esposa del letrado enjuiciado), líbrese nuevo mandamiento por duplicado al Registrador de la Propiedad de Marbella, a fin de que proceda a la anotación del embargo trabado sobre la vivienda del acusado Francisco José del Pino Alejandro." El motivo de dicho embargo obedece al impago por el letrado de la fianza de 32.000 euros que el magistrado le impuso en el auto de apertura de juicio oral dictado el 1 de marzo de 2006 para garantizar las responsabilidades pecuniarias derivadas de los delitos objeto de acusación por la Fiscalía y el fundador de AINCO. El juez y el abogado de Málaga juzgados por corrupción judicial se repartieron 82.000 € de los intervenidos a un narco CORRUPCIÓN, 2 mar. El narcotraficante Manuel Mourente García y la ex esposa de éste, Antonia Ruiz Moreno, han confesado hoy en calidad de acusados en el juicio que se celebra en la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que de los 141.545 euros que les fueron intervenidos en su domicilio en el momento de su detención -y que el juez acusado, Antonio Fernández, ordenó "sorprendentemente" entregar "de forma inmediata y por tanto sin dilación" mediante mandamiento de devolución a su entonces abogado y ahora también acusado, Francisco del Pino-, sólo les devolvieroon 50.000 euros, quedándose con los 90.000 restantes, para, según les dijo, "los honorarios y el pago de las fianzas". Sin embargo, ambos tenían pleno conocimiento de que en realidad las exiguas fianzas que les fueron impuestas para obtener la libertad de ambos fue de 9.000 euros (6.000 a Mourente y 3.000 a su esposa). Por tanto, Del Pino se quedó con 82.545 euros para "su posterior reparto" con el juez acusado Antonio Fernández, quien también ha declarado hoy negando haber solicitado o recibido compensación económica alguna por poner en libertad a Mourente o por realizar otros favores judiciales. Seguiremos informando. Reproducimos esta noticia en www.asociacionainco.com para comentarios. El abogado malagueño que propuso ayer ser condenado a 2 años de prisión se declara ahora inocente ante el TSJA CORRUPCIÓN, 2 mar. El abogado malagueño Francisco-José del Pino se declaró ayer inocente ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) y negó haberse confabulado con el juez acusado, Antonio V. Fernández, para obtener la libertad de un narcotraficante a cambio de dinero. Sin embargo, el día anterior Del Pino aceptó a través del letrado que asume formalmente su defensa ser condenado a 2 años de prisión, formulando dicha propuesta a las acusaciones pública y popular con la finalidad de que se dictase sentencia de conformidad. El fiscal-jefe del TSJA, Jesús María García Calderón, se mostró dispuesto a aceptar tal propuesta, pero el fundador de AINCO, Alberto Pérez, que ejercita la acusación popular desde el exilio, conjuró tal contubernio, que no sólo hubiera impedido la celebración del juicio sino, además, el ingreso en prisión de los dos principales acusados (juez y abogado) en el más que probable supuesto de que sean condenados a más de 2 años de cárcel. Hay que recordar que ambas acusaciones solicitaron en sus calificaciones provisionales penas privativas de libertad de 5 años y 9 meses para el juez y de 5 años para el abogado. Así pues, las sesiones del juicio oral se iniciaron ayer con los interrogatorios de los acusados, cuyas deposiciones finalizarán el próximo lunes. El miércoles, 7 de los corrientes, proseguirá el juicio con los interrogatorios de los inspectores de Policía Eusebio Vázquez Fernández, Juan Titos Martínez y Jesús María Sáez Díez. El día siguiente, jueves 8, declararán el magistrado Manuel Chacón Alonso, el fiscal Alberto Quesada Dorador, el secretario judicial José Delgado Serrano, una funcionaria judicial y el interventor del Banco de Andalucía en Málaga. Y la semana de declaraciones testificales concluirá el próximo viernes con los interrogatorios de la magistrada Carmen Soriano Parrado, el fiscal Juan Bermejo Romero de Terreros, los abogados Carlos Larrañaga y Miguel Criado, y los familiares de otro encarcelado por narcotráfico, cuya libertad intentó lograr el juez suspenso y acusado, Antonio Fernández, influyendo para ello sobre la referida magistrada. De las declaraciones señaladas para la última semana del juicio (del 12 al 15 de marzo) informaremos en ulteriores ediciones. El juez y el abogado de Málaga que hoy enjuicia el TSJA por delitos de corrupción proponen ser condenados a 2 años de cárcel y multas para no celebrar el juicio CORRUPCIÓN, 1 mar. El abogado David Peña I Nofuentes, que ostenta la defensa formal del acusado y también letrado ejerciente Francisco-José del Pino, envió ayer un correo electrónico a la Asociación contra la Injusticia y la Corrupción (AINCO) con el siguiente texto: "El pasado lunes estuve reunido tres horas con ambos fiscales (Jesús María García Calderón, fiscaljefe del TSJA, y Luis Salcedo Faura, fiscal del caso) y mañana a las 9,30 horas es posible lleguemos a un acuerdo de todas las partes, que pasaría por imponer la pena de 2 años de prisión a todos los acusados, y a uno de ellos (con referencia al juez suspenso, Antonio Fernández) una serie de multas por otros delitos". Desde AINCO se contestó por el mismo conducto: "Lo que necesitaríamos saber es cuál fue la respuesta concreta y definitiva del fiscal-jefe García Calderón a su propuesta". Y el letrado interpelado respondió: "Hoy es fiesta en Andalucía. La respuesta de este Señor Fiscal era que no podía dar una respuesta definitiva, ya que no conocía el parecer de la acusación popular. Pero lo que tengo claro es que para mi cliente ofrecía 2 años de prisión". Así pues, los acusados se confiesan culpables y proponen a las acusaciones pública y popular que ejercitan, respectivamente, el Ministerio Fiscal y el fundador de AINCO, Alberto Pérez, que se dicte sentencia de conformidad en la que resulten condenados a dos años de cárcel y, además, "una serie de multas" para el juez suspendido cautelarmente por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Antonio V. Fernández. Y como la Fiscalía está dispuesta a aceptar dicha propuesta para evitar que numerosos jueces, fiscales, abogados y policías tengan que desfilar por el tribunal en calidad de testigos durante los próximos 15 días en que se celebrarán las sesiones del juicio, con la atención mediática que conlleva tan inéditos testimonios de cargo, la celebración de dicho juicio dependerá, paradójicamente, de lo que decida Alberto Pérez desde el exilio. Reproducimos esta nueva exclusiva en www.asociacionainco.com a fin de que los visitantes puedan hacer los comentarios que estimen oportuno. La Generalitat recusará el viernes al magistrado del TC Rodríguez-Zapata en recurso del PP contra el Estatut CORRUPCIÓN, 28 feb. En Consejo Consultivo de la Generalitat aprobó ayer recusar el próximo viernes al magistrado del Tribunal Constitucional (TC) Jorge Rodríguez-Zapata en el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Partido Popular (PP) contra la reforma del Estatut. No obstante, el Gobierno catalán advirtió de que sólo presentará la propuesta de recusación si antes del viernes el Pleno del TC no se pronuncie o desestima el recurso de súplica que formuló contra el auto en que estimó la recusación articulada por el PP contra el magistrado Pablo Pérez Tremps. Ese día vence el plazo legal de diez días hábiles desde que tuvo conocimiento de la "nueva doctrina" del TC establecida tras la aceptación de la recusación de Pérez Tremps. La Ley Orgánica del Poder Judicial ordena la inadmisión de las recusaciones "cuando no se propongan en el plazo de 10 días desde la notificación de la primera resolución por la que se conozca la identidad del juez o magistrado a recusar, si el conocimiento de la concurrencia de la causa de recusación fuese anterior a aquél." Según el conseller de Interior, Relaciones Institucionales y Participación, Joan Saura, el incidente anunciado se sustenta en la misma doctrina exteriorizada por el TC en la recusación de Pérez Tremps, según la cual "en la medida en que ha participado en un informe que ha tenido incidencia en el Estatut no puede ser imparcial y aquí el argumento es el mismo". Además, el de Rodríguez-Zapata fue también "un encargo también retribuido", subrayó Saura con referencia al informe elaborado por el recusado para la fundación Carles Pi i Sunyer y que sirvió de base para "la concepción de la administración local" que refleja el Estatut. La situación que puede suscitarse es ciertamente inédita y kafkiana, pues probablemente los magistrados del sector conservador que votaron a favor de la recusación de Pérez Tremps lo harán ahora en contra de la de Rodríguez-Zapata, y viceversa. Pero en esta ocasión el resultado sería justamente el contrario del probablemente pretendido por los conservadores, ya que Rodríguez-Zapata no podría participar en la deliberación y votación, con lo que se produciría un empate de votos, decidiendo la cuestión el voto de calidad de la presidenta, María Emilia Casas, alineada con el grupo progresista. En suma, la recusación sería estimada, recuperando la igualdad existente entre el número de magistrados que se supone partidarios de desestimar el recurso de inconstitucionalidad (progresistas) y los que que pretenden votar a favor de la estimación del mismo. ¡Qué vergüenza ajena! El CGPJ abre ocho investigaciones a un juez de A Coruña por retraso y falsedad CORRUPCIÓN, 27 feb. El Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha incoado, al menos, ocho informaciones previas, a fin de investigar las actuaciones expresas y omisivas del titular del Juzgado único de Ortigueira, Francisco-Javier García Ferrández, como consecuencia de las denuncias presentadas por los Colegios de Abogados y Procuradores de la conocida localidad coruñesa y una ciudadana ortegana. Destaca por su gravedad la presunta falsificación de la fecha de una sentencia de un juicio de faltas notificada el pasado 19 de febrero y que el juez dice haber dictado el 30 de octubre último, cuando es lo cierto que la interesada y su abogada se personaron en la oficina judicial el pasado día 13 de febrero y el funcionario a cargo del mismo les comunicó, tras consultar con el juez investigado, que la "está terminando y dijo que en cuanto la terminase nos la pasa" para que sea notificada. El "móvil y finalidad" de tal posible falsedad no es otra, según la denunciante, que "pretender justificar el reiterado y alarmante en el dictado de dicha sentencia investigado en la Información Previa 125/2007 abierta el pasado 1 de febrero por el CGPJ". Por ello, la denunciante (que desea permanecer en el anonimato) ha pedido al CGPJ que remita las actuaciones al Fiscal General del Estado, "por si procediere el ejercicio de la acción penal por delito de falsedad en documento público". En los primeros días de marzo se realizará una inspección en dicho órgano judicial, ya que durante 2006 se redujeron las notificaciones a la mitad, a pesar de que el número de asuntos que tuvieron entrada fue similar al de 2005, según denuncian portavoces de ambos colegios profesionales. Esta noticia se publica también en el weblog www.asociacionainco.com a fin de que los lectores puedan emitir, si lo desean, los comentarios oportunos. CORRUPCIÓN Digital. Sábado 24/2/2007 El fundador de AINCO lleva ya 831 días "prófugo de la injusticia" y de constante lucha contra la corrupción judicial CORRUPCIÓN, 23 feb. El día 15 de noviembre de 2004, Rafael Díaz Roca, juez ex togado (procedente de la jurisdicción militar) y titular a la sazón del Juzgado de lo Penal nº 5 de Málaga, decretó la busca, captura e ingreso en prisión del fundador de AINCO, Alberto Pérez, para el cumplimiento de la pena de dos años que le fue impuesta por un imaginario delito contra la administración de justicia (decir a un bedel de la UNED hace 18 años que le iba a denunciar por falso testimonio). Desde entonces permanece la alma máter de AINCO en esta situación, pero sin abandonar un solo día la histórica lucha contra la corrupción judicial, según lo acreditan los casos del juez de Málaga procesado, suspendido y expedientado por realizar "favores judiciales", el sustancialmente idéntico del presidente de la Audiencia de Las Palmas o el de la jueza de La Carolina imputada por delitos de detención ilegal, en los que Alberto Pérez ejercita la acción popular desde el "exilio" y tras declararse ante el Congreso de los Diputados "en desobediencia civil, prófugo de la injusticia y fugitivo de la corrupción judicial". Una vez logrado el objetivo de libertad del anciano abogado perteneciente también a AINCO, el primer titular diario de esta publicación será el tiempo que Alberto Pérez lleva en busca y captura, hasta que tan incomprensible requisitoria quede anulada. El responsable de AINCO ha concedido a este boletín su primera entrevista on line desde el exilio, que venimos publicando cada domingo y con arreglo a la actualidad informativa. Pérez revela inéditas y muy interesantes manifestaciones de Juan Alberto Belloch (ex ministro de Justicia e Interior y actual alcalde de Zaragoza), Javier Gómez de Liaño (ex vocal del CGPJ y juez en excedencia), Pedro J. Ramírez (El Mundo), José Antonio Vera (AbcLa Razón), y otros periodistas, jueces y abogados de reconocido prestigio. Más información en páginas de HEMEROTECA 1, 2, 3 y 4 (abajo). Los visitantes pueden emitir ya sus comentarios a esta noticia en la weblog www.asociacionainco.com en que se reproduce permanentemente la misma. La Audiencia no se pronuncia aún sobre el archivo del "caso del ácido bórico" por falta de acusación pública o particular CORRUPCIÓN, 24 feb. La Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Madrid dictó ayer un auto, en el que no entra a pronunciarse sobre la petición formulada por el Ministerio Fiscal consistente en el archivo del procedimiento abreviado incoado por la titular del Juzgado de Instrucción nº 35 de Madrid, María Gema Gallego, contra los mandos de la Policía Científica que rechazaron el proyecto de informe presentado por sus subordinados sobre el ácido bórico hallado en la cocina de uno de los imputados por los atentados del 11-M. En la resolución judicial, de la que ha sido ponente la magistrada Mª Pilar Abad Arroyo, se dice textualmente: "Por último señalar que no nos hallamos en el trámite previsto en el art. 782.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por lo que es extemporáneo entrar a pronunciarnos sobre la cuestión planteada por el Ministerio Fiscal, ajena al auto impugnado y que ni tan siquiera ha sido debatida en primera instancia". Este precepto establece con carácter imperativo que "si el Ministerio Fiscal y el acusador particular solicitaren el sobreseimiento de la causa por cualquiera de los motivos que prevén los artículos 637 y 641, lo acordará el Juez". En este sentido, la Abogacía del Estado ya recordó el pasado 1 de febrero a la instructora que no dispone de otra posibilidad legal que la de decretar el archivo de la causa, de acuerdo con la nueva interpretación que la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional viene haciendo del artículo 783 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, conforme a la cual el juicio oral puede abrirse "única y exclusivamente en el caso de que lo soliciten el fiscal o la acusación particular". Por tanto, a la jueza Gema Gallego no le queda otra alternativa legal que sobreseer la causa, por inexistencia de acusación pública o particular. Pero, no puede olvidarse que es candidata por la conservadora APM a vocal del CGPJ. El instructor eleva al CGPJ propuesta de sanción al magistrado que tardó ocho meses en sentenciar el "caso Indunor" CORRUPCIÓN, 22 feb. El instructor delegado del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y magistrado de la Sala de Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Rafael Fonseca González, que instruye el expediente disciplinario 46/06 contra el magistrado de la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de La Coruña, Dámaso M. Brañas Santa María, por haber tardado ocho meses en dictar sentencia en el "caso Indunor", ha elevado hoy al CGPJ el expediente proponiendo "la imposición de la sanción de 150 euros por una falta leve del artículo 419.3 de la LOPJ". Este precepto tipifica como falta leve "el incumplimiento injustificado o inmotivado de los plazos legalmente establecidos para dictar resolución en cualquier clase de asuntos que conozca el juez o magistrado". En dicha propuesta se declara como "hechos acreditados" que el juicio "finalizó el día 14 de junio de 2005" y que "la sentencia lleva fecha de 3 de febrero de 2006". En consecuencia, "en el presente caso ha existido, evidentemente, un retraso en dictar la sentencia del procedimiento ya referido". Además, el instructor declara igualmente probado que "el Servicio de Inspección califica de negativa la dedicación del Sr. Brañas Santa María", que la doctrina del Tribunal Supremo establece como uno de los criterios determinantes de la concurrencia de una falta muy grave o grave. Sin embargo, Fonseca aduce que dicho retraso "ha de ser matizado con las circunstancias concurrentes: las vacaciones reglamentarias del ponente durante el mes de agosto, su condición de miembro de la Junta Electoral Provincial entre los días 14 a 30 de junio de 2005, y la asistencia a dos cursos en Madrid los días 3 a 5 de octubre y 13 y 15 de noviembre de 2005". Es más, incluso llega a decir respecto a la calificación negativa del Servicio de Inspección de la dedicación del magistrado expedientado que "respecto a los bajos módulos del primer semestre de 2005, en el que se encuadra el juicio oral" se ha de tener en cuenta que "se acordó incluirlo en el Grupo Tercero del Listado provisional, al entender que lo fueron por causas que no le son atribuibles". Pero la gravedad de tal propuesta resulta acentuada, ya que las faltas leves prescriben a los seis meses y el comienzo del cómputo de este plazo "se situaría en la fecha en que legalmente debía haberse dictado la sentencia, pues es cuando se inicia la dilación" y se extiende "hasta el comienzo del procedimiento disciplinario, entendido éste en el sentido más amplio posible que se iniciaría con la incoación de la Información Previa", según viene declarando constantemente el propio CGPJ. Y en este caso, el "dies a quo" sería el 14 de junio de 2005 mientras que la Información Previa 639/2006 fue incoada el 22 mayo de 2006. Más aún, el órgano competente para imponer tal falta leve sería la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Galicia que, sin duda, declararía prescrita dicha falta leve. Es decir, la propuesta del instructor llega incluso con tal calificación a sustraer la competencia del CGPJ para la imposición de la sanción pertinente. En suma, corporativismo puro y duro. Ante tal desatino y previsible impunidad, la Asociación contra la Injusticia y la Corrupción (AINCO) -parte denunciante cuya actuación ha originado dicho expediente disciplinario- ha solicitado hoy mismo a la Comisión Disciplinaria del CGPJ que ejercite las facultades que le otorga la Ley Orgánica del Poder Judicial, "como ha actuado en otras ocasiones", y devuelva el expediente al instructor delegado para que "someta al interesado una propuesta de resolución que incluya una calificación jurídica de mayor gravedad", ya que el 11 de octubre de 2006 acordó la apertura del expediente disciplinario "por la posible comisión de una falta grave del artículo 418.11 de la LOPJ". Reproducimos esta noticia en el weblog www.asociacionainco.com, por su interés y trascendencia, y en la página de EXLUSIVAS publicamos el texto completo de la inaudita propuesta del instructor delegado del CGPJ. El CGPJ se niega a investigar al juez decano de Alcobendas, que no tramitó un embargo interesado 3 veces por el TSJA CORRUPCIÓN, 21 feb. La Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) acordó el pasado 7 de febrero archivar la información previa 1430/2006, por "falta absoluta de datos necesarios para individualizar la denuncia: número de Juzgado y hechos concretos en los que se basa la queja y se haya producido ese supuesto retraso injustificado en la tramitación" del embargo interesado por el magistrado instructor del procedimiento abreviado 1/06 de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), seguido contra el juez de Málaga Antonio Fernández por seis delitos de corrupción judicial. Sin embargo, a la denuncia presentado por AINCO se acompañó "copias de las providencias dictadas en la referida causa los días 27 de julio, 18 de septiembre, 6 y 24 de octubre de 2006". En la segunda de estas resoluciones dice el magistrado del TSJA: "visto el requerimiento efectuado al acusado Antonio Montesinos Mateos para prestar fianza sin que lo haya verificado, líbrese exhorto al Juzgado Decano de los de Alcobendas, a fin de que se proceda al embargo de bienes del referido acusado". En la providencia del pasado 6 de octubre, el magistrado Miguel Pasquau Liaño acuerda de esta guisa: "no habiéndose practicado el embargo de bienes del acusado Antonio Montesinos Mateos y constando en las actuaciones información patrimonial facilitada por la Oficina de Averiguación Patrimonial de Sevilla de la que se desprende que el referido acusado posee diversos bienes, entre ellos inmuebles, líbrese nuevo exhorto al Juzgado Decano de los de Alcobendas, a fin de que se proceda al embargo acordado, adjuntando copia de dicha información patrimonial". Y el proveído de 24 de octubre reza del siguiente tenor: "Dada cuenta; remítase nuevamente el exhorto devuelto sin cumplimentar al Juzgado Decano de los de Alcobendas, Servicio Común de Notificaciones y Embargos, para que den debido cumplimiento a lo interesado, librándose por dicho Juzgado a tal fin los despachos que sean necesarios". A pesar de que en la denuncia de AINCO se imputa claramente No obstante, desde la Sección de Informes del Servicio de Inspección se remite a AINCO una comunicación de fecha 3 de noviembre, en la que se dice que en la denuncia "no se concreta cuál es el Juzgado de esa localidad que conoce del procedimiento" y "tampoco de acompaña copias de las providencias dictadas en la referida causa y de las que hace referencia en su escrito", por lo que se requiere a la denunciante para que "aporte los datos solicitados" o en caso contrario "se procederá al archivo de plano de su queja". AINCO respondió de inmediato a dicho requerimiento aportando "justificante de transmisiones" acreditativo de que "en el fax del CGPJ se recibieron a la 1:39 horas del pasado 30 de octubre cinco folios: copias del escrito de denuncia (1) y de las cuatro providencias que al mismo obran unidas". Acto seguido se añade: "Lo que después haya ocurrido en ese "muerto viviente" es total y absolutamente ajeno a nuestras competencias y obligaciones. Pueden proponer el "archivo de plano" de la denuncia, tirarla a la papelera o lo que estimen más oportuno y políticamente correcto, como han venido haciendo durante el mandato finalizado, porque no vamos a enviar nuevamente dicha documentación". Continúa el escrito de AINCO recordando que en su denuncia solicitó la apertura de las diligencias informativas oportunas "a fin de determinar las disfunciones burocráticas habidas en la oficina judicial y/o constar la motivación del reiterado incumplimiento de las obligaciones profesionales que estatutariamente corresponden al juez decano en su faceta de empleado público". Y concluye así: ¿Pretenden quizá hacernos creer que desconocen que el Servicio Común de Notificaciones y Embargos sólo puede prestarlo el Juzgado Decano?" ¡Y la Comisión Disciplinaria acuerda el archivo de la información "ante esta indefinición de los hechos y de las circuntancias que los rodea"! ¡Qué cara! Reproducimos esta noticia en el weblog www.asociacionainco.com y el acuerdo del CGPJ en la página de EXCLUSIVAS de esta publicación on line. Gómez Bermúdez: "¡Bájenle al calabozo. Ya estoy harto de sus gestos!" CORRUPCIÓN, 21 feb. La primera decisión polémica del presidente de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, Javier Gómez, después de que el Tribunal Supremo avalase ayer su nombramiento, no se ha hecho esperar. Esta misma mañana ha expulsado de la Sala en que se celebra el juicio sobre los atentados del 11=M al acusado Rafá Zouhier. "Se le expulsa de la Sala. Bájenle al calabozo. Ya estoy harto de sus gestos", manifestó airado Gómez Bermúdez. Sin embargo, tras un receso de unos minutos y, sin duda, requerido por sus compañeros, modificó su decisión y autorizó a Zouhier a regresar al recinto blindado en que se encuentran los acusados en situación de prisión preventiva. El pasado lunes, el presidente del tribunal ya ordenó que Zouhier, ex confidente de la Guardia Civil, que fuera sentado en el primer banco del habitáculo blindado. No obstante, hoy ha mandado el traslado del acusado a la última fila de asientos y pegado a la pared. El CGPJ permite que su presidente siga en funciones pese a estar jubilado en la carrera y haber expirado su mandato CORRUPCIÓN, 20 feb. El pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) en su reunión del pasado 31 de enero aprobó la propuesta del Secretario General "sobre la determinación de la mayoría necesaria para la aprobación de Reglamentos". Según reza dicho acuerdo plenario, por "miembros" del Consejo "ha de entenderse tanto a los vocales como a su presidente". Además, se declara concretamente: "Cuando se exige la mayoría de tres quintos, y no estamos ante los acuerdos de nombramientos previstos expresamente en el artículo 127 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), por miembros del Consejo hay que entender los integrantes del Pleno que cada momento se encuentran en el ejercicio de su cargo". Y a continuación aclara: "A estos efectos, ese número de integrantes del Consejo no podrá incluir a los miembros que hayan cesado por las causas previstas, respectivamente, en los artículos 119 (jubilación en la carrera judicial) y 126 (cese del presidente del TS y del CGPJ por haber expirado el término de su mandato) de la LOPJ, si bien teniendo en cuenta siempre la continuidad expresada en el artículo 115.2 (El Consejo saliente continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Consejo)". En definitiva, jubilado en la carrera judicial y, además, expirado su mandato, Francisco Hernando sigue ostentando la condición de presidente del Tribunal Supremo y del CGPJ. Es decir, mientras los vocales de procedencia judicial cesan de inmediato cuando "por jubilación u otras razones dejan de pertenecer a la carrera judicial" (art. 119.3 LOPJ), Hernando no cesa por tal causa, a pesar de que el CGPJ "estará integrado por el presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá" (art. 111 LOPJ) y no puede ser presidente del Supremo un magistrado que ya no pertenece a la carrera judicial al haber sido jubilado forzosamente por el propio CGPJ el mismo día en que cumplió 70 años. ¿? Este artículo se reproduce en el weblog www.asociacionainco.com a fin de que nuestros lectores puedan efectuar los comentarios oportunos. El TS rechaza anular el nombramiento de Gómez Bermúdez acordado por el CGPJ CORRUPCIÓN, 20 feb. El pleno de la Sala de lo Contencioso Adminitrativo del Tribunal Supremo (TS) ha rechazado hoy anular el nombramiento de Javier Gómez Bermúdez como presidente de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, acordado por el pleno del CGPJ el pasado 17 de enero. La decisión jurisdiccional ha sido adoptada en el incidente de ejecución de sentencia suscitado por el magistrado José Ricardo de Prada, candidato preterido al mismo cargo y cuya defensa formal asume el conocido abogado murciano José Luis Mazón. La pretensión incidental se basaba en que el presidente en funciones del CGPJ, Francisco Hernando, no debió participar en la votación al estar "legalmente cesado" en el cargo, dado que "no existe previsión legal" en cuanto la continuidad en funciones del presidente en el Consejo saliente "hasta la toma de posesión del nuevo presidente". Sin embargo, este vacío legal fue cubierto por el CGPJ en la sesión plenaria del pasado 31 de enero (acuerdo 19), al aprobar la propuesta del Secretario General, según la cual "cuando la Ley Orgánica del Poder Judicial así como el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial hablan de "miembros" del Consejo, ha de entenderse referidos tanto a los vocales como a su presidente". De este inédito acuerdo informamos a continuación. Prisión por inductor de un asesinato al abogado del juez de Málaga condenado por amenazar con una pistola a un camarero y procesado por corrupción CORRUPCIÓN, 19 feb. El abogado malagueño Martín Eliseo Rodríguez Bernal ingreso en prisión provisional incondicional el pasado jueves, imputado por un delito de inducción al asesinato de un vigilante de seguridad de Rincón de la Victoria (Málaga) en noviembre de 2004. Rodríguez Bernal ha venido actuando como abogado del "ladrón fantasma" (asaltaba garajes cubierto con una sábana), único acusado hasta el momento por el crimen de Añoreta, cuyo enjuiciamiento ha sido suspendido tras la aparición de una grabación en la que los investigadores han identificado la voz del abogado ahora encarcelado. Rodríguez Bernal asumió también la defensa del juez de Málaga suspenso cautelarmente y procesado por seis delitos de corrupción judicial, Antonio Fernández, en la causa en que resultó condenado por amenazar con una pistola de gas comprimido al dueño de un bar de la capital costasoleña. El pleno de la Sala 3ª del TS decidirá mañana si anula el tercer nombramiento de Javier Gómez Bermúdez por el CGPJ CORRUPCIÓN, 19 feb. El Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) deliberará y decidirá mañana si anula o no el nombramiento de Javier Gómez Bermúdez como presidente de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, acordado por tercera vez por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) el pasado 17 de enero. La resolución que debe dictar el Supremo trae su causa del nuevo incidente de ejecución de sentencia planteado por el magistrado José Ricardo de Prada una semana después, al considerar que el CGPG no motivó su decisión ya que no valoró los méritos de todos los candidatos -sólo evaluó los de Baltasar Garzón, Alfonso Guevara y Gómez Bermúdez- y, además, por participar en el pleno el presidente en funciones del CGPJ, Francisco José Hernando Santiago, a pesar de que su mandato debió finalizar al cesar como magistrado del Supremo por jubilación forzosa al cumplir 70 años de edad. Un juez de Málaga suspende la pena de 2 años de prisión impuesta a un ex edil del GIL pese a no ser delincuente primario CORRUPCIÓN, 18 feb. El Código Penal exige para dejar en suspenso la ejecución de la pena que "el condenado haya delinquido por primera vez" y, además, que la pena impuesta "no sea superior a los dos años de prisión" y que se hayan "satisfecho las responsabilidades civiles". Sin embargo, el titular del Juzgado de lo Penal nº 8 de Málaga ha decidido suspender la ejecución de la pena de dos años que le impuso al ex primer teniente de alcalde de Marbella, Pedro Román, por un delito contra la Hacienda Pública, si abona 1,4 millones de euros como indemnización por la responsabilidad civil derivada de dicho delito. El juez ha obviado que el penado ya fue condenado en el "caso de las camisetas" por delito de prevaricación en sentencia firme confirmada por el Tribunal Supremo el día 5 de abril de 2002. Además, el mismo reo está procesado por la Audiencia Nacional en el "caso saqueo" de las arcas municipales de Marbella por malversación de caudales públicos y en innumerables procesos sobre delitos urbanísticos. Conde-Pumpido arremete contra el juez por admitir las acusaciones populares en el "caso Aznar" por los informes del CNI CORRUPCIÓN, 18 feb. "No tengo intención de abrir una investigación penal que pueda afectar al anterior presidente del Gobierno. Sería para hallar los documentos, ya que dice que no los tiene. Si él dice que no los tiene hay que creerle. Desde el punto de vista penal está terminada la cuestión. Puede ser delictiva la tenencia ilícita de documentos que afectan a la seguridad del Estado, pero no instaré que se abra investigación. Le corresponde al director del CNI, que ya ha tomado las medidas para el esclarecimiento de esa cuestión." Con estas palabras textuales respondía el Fiscal General del Estado (FGE), Cándido Conde-Pumpido, a www.larazon.es a finales de julio de 2004 (ver edición de 01-8-2004 de ese diario on line). Así pues, no puede sorprender que ahora solicite el archivo de la causa abierta contra el ex presidente del Gobierno y arremeta contra el ex titular del Juzgado de Instrucción nº 23 de Madrid y actual magistrado de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, Julio de Diego, diciendo que "no debió admitir la personación de las acusaciones populares aceptadas". Pretendiendo justificar lo injustificable, Conde-Pumpido invoca la sentencia del Tribunal Supremo de 20 de febrero de 2006, por la que confirmó la condena a dos años de prisión, 7 de inhabilitación y 6.000 euros de multa, impuesta por la Audiencia de Málaga a una funcionaria judicial como autora criminalmente responsable de un concurso delitos de cohecho e infidelidad en la custodia de documentos, por haber robado varios sumarios para venderlos a los abogados de los acusados. En dicha causa AINCO ejercita la acusación popular, reconocida por el juzgado instructor y la Audiencia malagueña que dictó la sentencia condenatoria confirmada por el Supremo. Es más, tal sentencia se encuentra recurrida en amparo ante el Tribunal Constitucional por AINCO, que considera violado el derecho de las partes al tribunal ordinario predeterminado por la ley, al "fabricar" precisamente la Fiscalía un "imaginario delito de revelación de secreto", a fin de sustraer la competencia del Jurado para el enjuiciamiento y fallo de los hechos. La Fiscalía pide el sobreseimiento de la causa abierta contra Aznar por llevarse los informes del CNI sobre el 11-M CORRUPCIÓN, 17 feb. Siguiendo instrucciones, sin duda, del Fiscal General del Estado, Cándido Conde-Pumpido, la fiscal adscrita al Juzgado de Instrucción nº 23 de Madrid, Ana Noé Sebastián, ha solicitado incomprensiblemente el sobreseimiento provisional de la causa incoada contra el ex presidente del Gobierno José María Aznar López, por manifestar en Radio Caracol de Colombia que tenía en su poder todos los informes del Centro Nacional de Inteligencia (CNI) sobre los atentados del 11-M, juzgados en estos días por la Audiencia Nacional. "Yo tengo todos los informes del Servicio de Información. Comprenderá que los tenga porque era presidente del Gobierno", declaró entonces Aznar. Sin embargo, en el escrito de la Fiscalía, al que ha tenido acceso CORRUPCION.es y que consta fechado el pasado 7 de febrero, se dice que "unas supuestas declaraciones de José María Aznar y su posterior aclaración, carecen de virtualidad bastante para iniciar una instrucción penal y efectuar imputaciones" al tratarse de "un tema de vital importancia" y cuando "desde las correspondientes instancias afectadas, Gobierno entrante, Cortes Generales, servicios de inteligencia, se hubieran podido exigir o instar las correspondientes responsibilidades e iniciar con rigor penal" y no con afirmaciones "genéricas, inconcretas y abstractas que vulneran los fundamentos del principio acusatorio". La jueza Aranzazu Irurozqui Vargas, que tiene a su cargo dicho órgano judicial -tras ser nombrado su anterior titular, Julio de Diego López, magistrado de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional- notificó ayer una resolución a las acusaciones populares ejercitadas por AINCO y los abogados José Luis Mazón y Encarnación Martínez, por la que concede a éstas partes diez días para que formulen alegaciones en relación con la extemporánea, inopinada y manifiestamente pretensión del Ministerio Fiscal, ya que se aquietó ante las resoluciones judiciales anteriores sobre la apertura de la causa permitiendo que éstas ganasen firmeza y, sin embargo, ahora reclama el sobreseimiento provisional de la misma, pese a que ni siquiera ha sido oído Aznar en calidad de imputado. Publicamos en la página de EXCLUSIVAS el texto íntegro del informe de la Fiscalía, y en el weblog www.asociacionainco.com reproducimos esta noticia, para comentarios. La Sección 4ª del TC se niega a dar la obligada respuesta a la recusación de dos de sus tres componentes CORRUPCIÓN, 16 feb. La Sección 4ª del Tribunal Constitucional (TC), compuesta por Vicente Conde Martín de Hijas, Elisa Pérez Vera y el ultraconservador Ramón Rodríguez Arribas, notificó el martes una providencia en la que, sin resolver previamente sobre la recusación formulada por el fundador de AINCO, Alberto Pérez, contra los dos primeros magistrados, acuerda inadmitir a trámite el incidente de nulidad promovido contra una providencia de 5 de septiembre de 2006. En el mismo escrito en el que Pérez planteaba dicho incidente se presentó "expresa propuesta de recusación" contra Elisa Pérez Vera y Vicente Conde Martín de Hijas ante la "sospecha objetivamente fundada y razonable de parcialidad" de ambos magistrados. El recusante justifica su pretensión en que Pérez Vera fue su profesora de Derecho Internacional Privado hace más de 20 años y en su condición de rectora de la UNED le impuso en octubre de 1986 la "insólita sanción de expulsión de dicha universidad durante 10 años con pérdida de las 25 asignaturas de la carrera de Derecho que había aprobado en tres años con denodado esfuerzo". Además, se sustenta la recusación en que fundador de AINCO denunció en vía penal a los 11 magistrados del TC "previamente condenados y declarados incursos en responsabilidad civil por el Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo", entre los que se encuentran los dos recusados, precisamente por no dar la preceptiva respuesta un recurso de amparo presentado por el conocido abogado murciano José Luis Mazón. Sin embargo, los mismos magistrados ya condenados persisten en su actitud, al incurrir en el mismo incumplimiento de la obligación legal básica e inexcusable de resolver sobre las pretensiones que se les formulen, lo que en este caso resulta agravado al tratarse de una recusación contra los mismos. No decimos que se deba tramitar y estimar el incidente suscitado por el recurrente y recusante, sino que, cuando menos, se dé la obligada respuesta sobre la admisión trámite o no de la recusación planteada. El recurso de amparo en el que se presentó dicha recusación fue interpuesto contra la sentencia dictada en el juicio de faltas 539/2002 del Juzgado de Instrucción nº 10 de Bilbao, por la que Alberto Pérez resultó condenado a la pena de 600 euros de multa por imaginarias faltas de lesiones y desobediencia, pese a la brutal paliza que le propinó un agente de la Ertzaintza en el portal de la sede de AINCO en Bilbao. En la página de EXCLUSIVAS reproducimos los informes médicos con fotografías de las lesiones padecidas por el fundador de AINCO y en el weblog www.asociacionainco.com los visitantes pueden emitir sus comentarios. Detenidos dos ediles gallegos del PP y un arquitecto por cobro de comisiones CORRUPCIÓN, 16 feb. "Los cogieron in fraganti, con las manos en las masas", declaró al periódico on line elpais.com una fuente conocedora de la operación. Efectivos de la policía judicial de la Guardia Civil detuvieron ayer a dos concejales del gobierno municipal de Gondomar (Pontevedra), ambos del PP, al arquitecto de ese consistorio y a la compañera sentimental de uno de los ediles, imputados por delito de cohecho al cobrar comisiones ilegales a cambio de favores urbanísticos. Los arrestos se produjeron por sorpresa en el mismo momento de la entrega del dinero, según fuentes de la investigación. La operación de desarrolló por orden de la Fiscalía especial contra los delitos urbanísticos y medioambientales de Vigo, partido judicial al que pertenece Gondomar, y los detenidos fueron Alejandro Gómez Garrido, concejal de Urbanismo, José Luis Mosquera de Leiro, edil de Cultura, y la pareja sentimental de éste. Los cuatro detenidos pasarán hoy a disposición del Juzgado nº 6 de Vigo para prestar declaración ante la autoridad judicial competente. Hace sólo diez días fue aprobado inicialmente el Plan General de Urbanismo (PGOU) de la localidad, en el que se reclasifican 300.000 metros cuadrados de suelo no urbanizable, después de que el Tribunal Superior de Justicia de Galicia anulase el PGOU aprobado en 1997. El CGPJ anuncia concurso para cubrir la plaza del Juzgado del "caso Malaya" CORRUPCIÓN, 15 feb. El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó ayer el acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) adoptado el pasado 6 de febrero, por el que se anuncia concurso para la provisión entre magistrados de la plaza del Juzgado de Instrucción nº 5 de Marbella, con competencia en materia de violencia sobre la mujer. En ese órgano judicial se tramitan los casos "Malaya" y "Ballena Blanca", que instruye en comisión de servicio prorrogada en tres ocasiones el juez Miguel Ángel Torres. El todavía titular de dicho Juzgado, Miguel Ángel Navarro Robles, cesará mañana en el cargo, pues en el BOE de hoy se publica el Real Decreto 164/2007, de 2 de febrero, por el que se destina a dicho magistrado al Juzgado nº 6 de Badajoz, con competencia en materia mercantil. Navarro Robles ha permanecido sólo un año como titular del Juzgado de Instrucción nº 5 de Marbella, sin que siquiera haya llegado a conocer de ambas causas de máxima trascendencia social tramitadas en el órgano judicial a su cargo. El juez del "caso Malaya" intervino a Mayte Zaldívar dos pistolas, un yate y numerosos inmuebles de su propiedad CORRUPCIÓN, 14 feb. El juez que sigue instruyendo en comisión de servicio el "caso Malaya", Miguel Ángel Torres, incautó en el registro practicado en el domicilio de Mayte Zaldívar, ex esposa del que fuera alcalde de Marbella, Julián Muñoz, dos pistolas de calibre 9 mm parabellum. Además, el juez también ha intervenido a Zaldívar un yate y varios inmuebles, según ha informado hoy en Telecinco el policía local excedente Cristóbal Toro, que ejercita la acusación popular en dicha causa, tras analizar las últimas actuaciones sumariales cuyo secreto fue levantado parcialmente ayer. Gómez de Liaño renuncia a la defensa de Isabel García Marcos en el "caso Malaya" CORRUPCIÓN, 14 feb. El magistrado excedente y abogado ejerciente Javier Gómez de Liaño, ha renunciado a continuar con la defensa de la ex primera teniente de alcalde del Ayuntamiento de Marbella, Isabel García Marcos, imputada por varios delitos de corrupción en el "caso Malaya" y que permaneció en situación de prisión preventiva durante seis meses. La plausible pero tardía decisión de Gómez de Liaño no obedece, como se ha dicho en algún medio de comunicación, a la participación de García Marcos en determinados programas televisivos, sino a la comprobación por el esciente y avispado jurista, tras el levantamiento del secreto sumarial, de las concluyentes pruebas existentes acerca de la participación de su ex defendida en los delitos imputados. Ya no cree en la inocencia de la que fuera su cliente, pues el magistado excedente ha manifestado en innumerables ocasiones que sólo defiende a quienes considera inocentes. El magistrado ponente de la recusación de Pérez Tremps confiesa que él también elaboró un informe sobre el Estatut CORRUPCIÓN, 14 feb. El magistrado del Tribunal Constitucional (TC), Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, que ha sido el ponente del auto del pasado 5 de febrero, por el que se acordó estimar la recusación del magistrado del mismo tribunal Pablo Pérez Tremps "por la causa 13ª del art. 219 LOPJ", ha emitido un insólito "voto concurrente" a su propia ponencia y "anunciado en el momento de la firma del auto del que he sido ponente, con el fin de completar un punto de hecho que sólo a mi afecta". En concreto, Rodríguez-Zapata dice en su breve voto particular concurrente lo siguiente: "En el momento de dar cuenta del contenido de las actuaciones de este asunto, como Ponente, al Pleno del Tribunal, puse de relieve que en el escrito de alegaciones presentado por la Generalidad de Cataluña se mencionaba mi nombre como autor del estudio "Evolución de la aplicación de los principios contenidos en la Carta Europea de Autonomía Local por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo" y sometí a la consideración del Pleno su alcance, sin que ninguno de sus miembros expresase la más mínima duda sobre la procedencia de mi intervención y actuación como Ponente. De lo cual dejo constancia en Madrid, a 7 de febrero de 2007." ¿Cómo es posible que el Pleno del TC se pronuncie acerca de una posible causa de abstención-recusación de uno de sus miembros si no existe una previa abstención del afectado o una propuesta de recusación formulada por las partes? Y a mayor gravedad, se trata del propio ponente de la resolución. ¡Qué cara y qué vergüenza para cualquier constitucionalista! De Juana no aceptaría ir a dormir a la cárcel y continúa en huelga de hambre CORRUPCIÓN, 13 feb. El abogado del miembro de ETA Iñaqui de Juana Chaos ha confirmado hoy que el preso ha decidido continuar con la huelga de hambre "hasta que no se le ponga en libertad", ya que no aceptará su clasificación en tercer grado de tratamiento penitenciario con la obligación de dormir en la cárcel, pues ese tipo de cosas los miembros de ETA no las aceptan, según informa Radio Esukadi. Álvaro Reizabal ha manifestado también que tras la sentencia del Supremo existen "muchas posibilidades, una de ellas sería ponerle en libertad por su estado de salud". Además, tendrán que "hacer cuentas para saber cuánto tiene cumplido de pena y si se le puede poner en libertad condicional", añadió. Sin embargo, esta última posibilidad parece poco probable, ya que requiere el cumplimiento de las 3/4 partes de la pena y sólo puede ser concedida por el tribunal sentenciador. El Supremo da un varapalo a la Audiencia Nacional y rebaja de 12 a 3 años la pena impuesta a Iñaqui de Juana Chaos CORRUPCIÓN, 12 feb. El Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha propinado un duro varapalo a la sala homónima de la Audiencia Nacional, al estimar parcialmente el recurso de casación interpuesto por el miembro de ETA Iñaqui de Juana Chaos y reducir de 12 años y 7 meses de prisión a 3 años de cárcel la pena a la que fue condenado por publicar en el diario vasco Gara dos artículos periodísticos, en los que se vertían manifestaciones que el Supremo ha considerado constitutivas de "un de delito de amenazas no terroristas en concurso ideal con otro de enaltecimiento del terrorismo". Al tratarse de una condena firme y haber cumplido ya las 2/3 partes de la condena, la concesión del tercer grado penitenciario o la posibilidad de que pueda cumplir el resto de la condena por control telémático corresponde a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, a quien también compete proponer la libertad condicional del penado al tribunal sentenciador cuando cumpla las 3/4 partes de la pena. En todo caso, teniendo en cuenta que la excarcelación de Iñaqui de Juana es inminente, es previsible que abandonará la huelga de hambre que ha mantenido durante los últimos 98 días. CORRUPCIÓN Digital. Domingo 11/2/07 El fundador de AINCO lleva ya 818 días "prófugo de la injusticia" y de constante lucha contra la corrupción judicial CORRUPCIÓN, 11 feb. El día 15 de noviembre de 2004, Rafael Díaz Roca, juez ex togado (procedente de la jurisdicción militar) y titular a la sazón del Juzgado de lo Penal nº 5 de Málaga, decretó la busca, captura e ingreso en prisión del fundador de AINCO, Alberto Pérez, para el cumplimiento de la pena de dos años que le fue impuesta por un imaginario delito contra la administración de justicia (decir a un bedel de la UNED hace 18 años que le iba a denunciar por falso testimonio). Desde entonces permanece la alma máter de AINCO en esta situación, pero sin abandonar un solo día la histórica lucha contra la corrupción judicial, según lo acreditan los casos del juez de Málaga procesado, suspendido y expedientado por realizar "favores judiciales", el sustancialmente idéntico del presidente de la Audiencia de Las Palmas o el de la jueza de La Carolina imputada por delitos de detención ilegal, en los que Alberto Pérez ejercita la acción popular desde el "exilio" y tras declararse ante el Congreso de los Diputados "en desobediencia civil, prófugo de la injusticia y fugitivo de la corrupción judicial". Una vez logrado el objetivo de libertad del anciano abogado perteneciente también a AINCO, el primer titular diario de esta publicación será el tiempo que Alberto Pérez lleva en busca y captura, hasta que tan incomprensible requisitoria quede anulada. El responsable de AINCO ha concedido a este boletín su primera entrevista on line desde el exilio, que venimos publicando cada domingo y con arreglo a la actualidad informativa. Pérez revela inéditas y muy interesantes manifestaciones de Juan Alberto Belloch (ex ministro de Justicia e Interior y actual alcalde de Zaragoza), Javier Gómez de Liaño (ex vocal del CGPJ y juez en excedencia), Pedro J. Ramírez (El Mundo), José Antonio Vera (AbcLa Razón), y otros periodistas, jueces y abogados de reconocido prestigio. Más información en páginas de HEMEROTECA 1, 2, 3 y 4 (abajo). Los visitantes pueden emitir ya sus comentarios a esta noticia en la weblog www.asociacionainco.com en que se reproduce permanentemente la misma. Archivada otra causa kafkiana abierta a la octogenaria madre de Alberto Pérez CORRUPCIÓN, 11 feb. Transcurrido más de un año desde la apertura de otro proceso kafkiano, en el que no se ha practicado diligencia de investigación alguna durante los últimos seis meses, la titular del Juzgado nº 4 de Fuengirola, Soledad Martínez-Echevarría Maldonado, comunicó el pasado 25 de enero una resolución a Mª Dolores López Aldazabal, anciana madre del fundador de AINCO, Alberto Pérez, que dichas actuaciones fueron "archivadas por auto de fecha 01 de diciembre de 2006". Se trata de una nueva falsa denuncia presentada por Antonio López Román, dueño de la conocida empresa fuengiroleña OIKOS, dedicada a la elaboración y comercialización de productos declarados "medicamentos ilegales" por el Ministerio de Sanidad, en la que se imputaba una inexistente falsificación de firma en un contrato de arrendamiento de un local propiedad de López Romám suscrito entre éste y la octogenaria madre de Alberto Pérez. Este mismo hecho ya fue investigado en 2002 por el Juzgado nº 1 de la misma localidad costasoleña y, tras el informe de la Policía Científica en que se constató que la firma era "indubitadamente" de la contratante, no sólo se decretó el archivo de las diligencias incoadas sino que, además, la titular del órgano judicial, María Ángeles Serrano Salazar ordenó en abril de 2005 deducir testimonio contra López Román ante la falsedad de la imputación. Sin embargo, el susodicho propietario de OIKOS repitió la misma denuncia, cuyo conocimiento correspondió por turno de reparto al Juzgado nº 5, donde ha permanecido abierta durante más de un año, en el que la anciana ha mantenido la condición de imputada, pese a que jamás cometió ilegalidad alguna ni, por ende, debió arrostrar imputación alguna. ¿Quiénes son los máximos responsables de tamañas tropelías, quienes formulan falsas denuncias o los que incoan causas kafkianas y las mantienen vivas durante tan prolongados plazos, a sabiendas de su falsedad y, además, de que se trata de cosa juzgada por otro órgano judicial del mismo partido? El juez del "caso Mogán" pide al TSJC que encause al presidente de Canarias CORRUPCIÓN, 10 feb. El juez que instruye la causa sobre corrupción urbanística en el Ayuntamiento grancanario de Mogán ha acordado enviar a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) una pieza separada de la misma, de la que podría derivarse la imputación de varios aforados, entre los que se encuentran el presidente de Canarias, Adán Martín, y el consejero de Política Territorial y Medio Ambiente, Domingo Berriel, según confirman fuentes del alto tribunal. Este proceso fue iniciado con la detención del alcalde, Francisco González, y de la primera teniente de alcalde, Onalia Bueno, del PP, y en el mismo se investiga la denominada "operación Góndola", por presuntos delitos de malversación de fondos públicos, revelación de secretos, tráfico de influencias y alteración de precios para subastas públicas, en relación con cobros de comisiones a empresarios a cambio de obtener licencias urbanísticas y otros favores que benedician al Partido Popular. El pasado lunes fueron detenidos también el portavoz municipal del PP y concejal de Hacienda en dicho consistorio, José Silverio Hernández, y los empresarios Santiago Santana, Álvaro Canales y Julián Melián Ascanio. Este último es propietario de Radio Arguineguín y su arresto está relacionado con el posible cobro de comisiones a cambio de un tratamiento informativo favorable a la imagen del partido conservador. Prisión para otro abogado en el "caso Malaya" por blanquear dinero de Roca CORRUPCIÓN, 9 feb. El juez que instruye el "caso Malaya", Miguel Ángel Torres, decretó ayer prisión provisional incondicional para el abogado marbellí de origen alemán Juan Germán Hoffmann, a quien imputa un delito de blanqueo de capitales. El otro letrado del mismo bufete, José Arteaga Pardo, quedó en libertad pero sigue imputado por el mismo delito. El cerebro de la trama de corrupción municipal, Juan Antonio Roca, había confesado ante el juez que Hoffmann fue uno de los partícipes en la compra del Palacio del Conde de Tepa, sito en el número 37 de la madrileña calle de Atocha, a través de la inmobiliaria El Ángel de Tepa S.A., propiedad a su vez de las también mercantiles Inversiones Paduana S.A. cuya administradora única es Pilar Román Martín, hija del ex primer teniente de alcalde del GIL y promotor inmobiliario Pedro Román- y Condecor S.L., que administraba la asimismo abogada imputada Montserrat Corulla, testaferra de Roca. El despacho Tadoro-Hoffmann diseñó la ingeniería financiera del entramado societario urdido por Roca. Además, Hoffmann consta como presidente de cuatro sociedades y administrador único de 27, entre las que se encuentran Marbella Airways y Almarina Investments S.L., empresas cuya propiedad se atribuye a Roca. En otras 17 mercantiles más aparece también como presidente el abogado de origen germano y como ex administrador en 24 empresas. Hoffmann representa igualmente a Nuevos Aires 2002, S.L., promotora de un edificio de 34 viviendas y locales comerciales, cuyo precinto fue decretado por la comisión gestora marbellí el pasado agosto, por ocupar suelo reservado a equipamiento institucional. Como venimos denunciando con denuedo en esta singular publicación, los principales responsables de la galopante corrupción existente durante los últimos años utilizan toga. Sólo la renuncia de Pérez Tremps puede paliar la insostenible situación del TC CORRUPCIÓN, 8 feb. La situación actual que padece el Tribunal Constitucional (TC) es ya, ciertamente, insostenible. Sólo la renuncia al cargo de Pablo Pérez Tremps y su inmediata sustitución por el Gobierno atenuaría temporalmente el grave momento por el que atraviesa la composición órganica del intérprete supremo de la Constitución. Hay que recordar que siete de los doce magistrados están condenados y declarados incursos en responsabilidad civil por el Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo y la magistrada Elisa Pérez Vera fue condenada por violar los derechos fundamentales de un alumno cuando desempeñó el cargo de rectora de la UNED. Además, la estimación de la recusación de Pérez Tremps conlleva una inicial vulneración del fundamental derecho de las partes a la imparcialidad judicial y el consiguiente incumplimiento por el recusado de su deber de abstención. Y si a todo ello se añade el auténtico colapso en que se encuentra el TC, con recursos de amparo presentados en 2004 sobre los que ni siquiera ha resuelto aún acerca de su admisión a trámite, y la ya evidenciada división de sus componentes en dos grupos equiparados en número -conservadores y progresistas-, la gravedad resulta acentuada. El TC estudia el recurso de amparo de Alberto Pérez contra la pena de dos años de prisión por hechos de hace 18 años CORRUPCIÓN, 7 feb. El secretario de Justicia de la Sala 1ª del Tribunal Constitucional (TC), Santiago González García, notificó el pasado 29 de enero una diligencia de ordenación al procurador del fundador de AINCO, Alberto Pérez, comunicando que "se pasa a dar cuenta a la Sección 1ª" de las actuaciones para que dicte la "resolución que corresponda". La Sección 1ª del TC está compuesta por María Emilia Casas Baamonde (presidenta también del "intérprete supremo de la Constitución y de su Sala 1ª), Francisco Javier Delgado Barrio (significado miembro de la conservadora APM y ex presidente del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal Supremo), y Mnauel Aragón Reyes (catedrátrico de Derecho Constitucional). Los hechos por los que la Sección 1ª de la Audiencia de Málaga dictó en apelación la sentencia recurrida en amparo y por los que Pérez resultó condenado a dos años de prisión y a otras penas menores por un delito contra la Administración de Justicia y una falta de desórdenes públicos, sucedieron en la UNED de Málaga en diciembre de 1988 y mayo de 1989, es decir, hace más de 18 años. Dicho recurso fue presentado el 10 de diciembre de 2004, sin que que hasta el momento el TC haya decidido siquiera sobre su adminisión a trámite, a pesar de que han transcurrido ya dos años y dos meses. Por tanto, si Alberto Pérez hubiera ingresado voluntariamente en la cárcel la pena privativa de libertad estaría íntegramente cumplida hace meses. ¿Y si el TC admite a trámite el recurso ahora y después dicta sentencia otorgando el amparo y anulando la sentencia condenatoria? El Pleno del TC estima la recusación del magistrado que cobró 6.000 euros por asesorar a la Generalitat sobre el Estatut CORRUPCIÓN, 5 feb. Tras dos semanas de deliberaciones, el Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha acordado hoy por seis votos a cinco estimar la propuesta e recusación presentada por el PP contra el magistrado Pablo Pérez Tremps en recurso de inconstitucionalidad presentado contra el nuevo Estatut de Catalunya. Pérez Tremps fue contratado, en su condición de catedrático de Derecho Constitucional, por el director del Instituto de Estudios Autonómicos, adscrito al Departamento de Interior y de Relaciones Institucionales de la Generalitat, "dentro del marco del estudio de la reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña". Dicho contrato de consultoría y asistencia fue firmado por el entonces consejero de Relaciones Institucionales de la Generalitat, el socialista Joan Saura. Un mes después, Pérez Tremps fue nombrado magistrado del TC a proouesta del PSOE y las conclusiones de su dictamen coinciden con el texto articulado de la reforma referidos a los puntos cuestionados por la Generalitat. El auto del TC considera concurrente la causa 13 del artículo 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, según la cual es motivo de abstenciónrecusación "haber desempeñado empleo o ejercido profesión con ocasión de los cuales haya participado directa o indirectamente en el asunto objeto del pleito o causa o en otro relacionado con el mismo". Han votado a favor de estimar la recusación el vicepresidente, Guillermo Jiménez Sánchez, y los magistrados Vicente Conde, Javier Delgado, Jorge Rodríguez-Zapata, Ramón Rodríguez Arribas y Roberto García Calvo. Mientras que han anunciado votos particulares la presidenta, María Emilia Casas, y los magistrados Pascual Sala, Eugenio Gay, Elisa Pérez Vera y Manuel Aragón. El Supremo se alarma por el posible fallecimiento de De Juana y dictará la sentencia de casación el próximo lunes CORRUPCIÓN, 5 feb. El Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supemo (TS) deliberará y dictará sentencia el próximo lunes sobre el recurso de casación interpuesto por el preso de ETA José Ignacio de Juana Chaos, que se encuentra en prisión provisional tras ser condenado por la Audiencia Nacional el pasado mes de noviembre a 12 años y siete meses de cárcel por un delito de amenazas terroristas, con el agravante de reincidencia, al haber publicado dos artículos en el diario "Gara" en diciembre de 2004 contra el presidente de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, Javier Gómez Bermúdez, y cinco directores de prisiones. Los trece magistrados de la Sala de lo Penal del TS han dado la máxima prioridad al recurso, a la vista del estado demacrado que presenta el preso preventivo tras 92 días en huelga de hambre. Todo hace presagiar que el Supremo estimará el recurso y dictará una segunda sentencia, en la que probablemente reducirá la pena impuesta a 3 o 4 años de prisión, a fin de que Iñaqui de Juana pueda obtener la libertad en breve y abandone de inmediato la huelga de hambre. El fiscal jefe de Málaga es condecorado, pese a desconocer que el delito de encubrimiento prescribe a los tres años y su permisividad con la corrupción CORRUPCIÓN, 5 feb. El fiscal jefe de la Audiencia Provincial de Málaga, Manuel Villén Navajas, ha sido distinguido con la Cruz de Honor de la Orden de San Raimundo de Peñafort, máxima condecoración que se concede a juristas de reconocido prestigio por su trayectoria profesional. Resulta esperpéntico y hasta grosero que se otorgue tal reconocimiento a quien reconoció haber desconocido en el "caso Wanninkhof" que el delito de encubrimiento prescribe a los tres años, provocando el ingreso en prisión de Robert Graham y su excarcelación el día siguiente, y, además, ha mantenido desde su toma de posesión una constante actitud profesional de permisividad en relación con los delitos de corrupción institucional, como lo evidencia el "caso Malaya" y otros muchos. A mayor gravedad, consta igualmente acreditado que Villén manifestó a un denunciante que no tenía que asistir a un juicio porque "todo estaba resuelto". Por ello, dicho testigo debió ser citado judicialmente en quince ocasiones. Pero lo que resulta aún más inexplicable y alcanza el colmo de la osadía es tal inmerecida distinción fuera entregada por el jefe de la Inspección Fiscal, Rafael Valero, quien subrayó la capacidad del galardonado para organizar y desarrollar un buen ambiente de trabajo. Inaudito. Máxime cuando quien, ciertamente, reúne méritos más que suficientes para obtener dicho reconocimiento es precisamente el teniente fiscal de la misma Audiencia, Antonio Morales. El CGPJ suspende de funciones a un magistrado incurso en expediente de jubilación por incapacidad permanente CORRUPCIÓN, 4 feb. El Pleno del Consejo General del Poder Judicial acordó en su reunión del 17 de enero "ratificar el acuerdo adoptado por la Comisión Permanente por razones de urgencia en su sesión de 21 de diciembre pasado", por el que suspendió provisionalmente de funciones" a un magistrado de Audiencia Provincial, "al encontrarse incurso en expediente de jubilación por incapacidad permanente para el ejercicio de sus funciones judiciales". Tal medida fue adoptada "con carácter cautelar para asegurar el buen funcionamiento de la Administración de Justicia" y a la vista de las "razones, datos y circunstancias que constan en los informes de la Presidencia de la Sección y del instructor del expediente", que evidencian una "grave disfunción en la actividad judicial del magistrado suspenso". Por tanto, el expedientado "quedará privado temporalmente del ejercicio de tales funciones jurisdiccionales", pero tendrá derecho a percibir sus retribuciones básicas, excepto en el caso de paralización del procedimiento por causa imputable al mismo, que comportará la pérdida de las mismas. Alberto Pérez: "Los jueces y secretarios conservadores dicen que soy "muy peligroso" porque durante 17 años he denunciado sus actuaciones ilegales" CORRUPCIÓN, 4 feb. El fundador de AINCO, Alberto Pérez, realizó tan concluyente manifestación en la única entrevista que ha concedido desde el exilio a un medio de comunicación. Relata Pérez que en mayo de 2004 sorprendió a la entonces secretaria del Juzgado nº 2 y Decano de Fuengirola, Teresa Rodríguez, cuando decía a una funcionaria a ella subordinada: "Ten cuidado con él, porque es muy peligroso, peligrosísimo, peligrosísimo. Denuncia a todo el mundo, jueces, secretarios, funcionarios..." Pocos días después, la propia funcionaria reconoció a Pérez haber escuchado de Teresa tales manifestaciones. También recuerda el alma máter de AINCO que ese mismo año 2004, la otrora titular del Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 1 de Málaga, Asunción Vallecillo, manifestó al abogado malagueño Francisco Galán: "Alberto Pérez es un enemigo del Poder Judicial". Ya Juan Alberto Belloch, rememora Pérez, siendo vocal del Consejo General del Poder Judicial en 1991, advirtió irónicamente a varios miembros del Comité Permanente de AINCO: "El día que Alberto gane un pleito no se lo va a creer ni él mismo". Y en esas mismas fechas el que fuera magistrado del Tribunal Supremo, Juan Antonio Rossignoli, fue aún más preciso y contundente al respecto: "El abogado que ponga un antejuicio a un juez no gana un recurso en esta Sala mientras yo sea su presidente". No puede sorprender, por tanto, que "algunos jueces de la conservadora APM me hayan convertido en "un delincuente habitual contra el poder judicial", fabricando un rosario de causas kafkianas tan descaradamente". Cualquier día "me abrirán un proceso por respirar", denuncia Alberto Pérez. El CGPJ sanciona con la expulsión a una jueza por retraso injustificado en la celebración de varios juicios de faltas CORRUPCIÓN, 3 feb. El Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) acordó el pasado 17 de enero "acoger la propuesta de la Comisión Disciplinaria" e imponer la "sanción de separación" a una jueza de Paz, como "autora de una falta muy grave del artículo 417.9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de retraso injustificado en la resolución de procesos o causas, a la vista del elevado número de juicios de faltas de su competencia sin celebrar, sin que la alegación de falta de sala de vistas resulte acogida como motivo justificativo". Se trata de la primera ocasión conocida en que el CGPJ impone esta sanción máxima a un juez por dicha falta muy grave. Parece que los jueces de Paz son cobayas o blancos de las decisiones ejemplarizantes de este "muerto viviente" que constituye el actual CGPJ en funciones. ¿Cuántos jueces y magistrados que sirven en juzgados de provincias tienen un elevado número de juicios de faltas sin celebrar y, sin embargo, ni siquiera son expedientados? ¿Y cuántos tienen pendiente de dictar sentencias en esos juicios después transcurridos tres meses desde la celebración de los mismos, cuando el plazo legal máximo es de tres días? ¿No existen magistrados no asociados con méritos suficientes para cubrir las plazas vacantes del Tribunal Supremo? CORRUPCIÓN, 3 feb. Más de la mitad de los componentes de la carrera judicial son jueces y magistrados que no pertenecen a las cuatro asociaciones judiciales. Sin embargo, los vocales del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) vienen adjudicando las más relevantes plazas de magistrado del Tribunal Supremo a magistrados asociados, principalmente a la conservadora Asociación Profesional de la Magistratura (APM) y a la progresista Jueces para la Democracia (JpD). Pero lo que sucede en relación con los nombramientos de los miembros de la trascendental Sala de lo Penal del más alto tribunal del Estado adquiere ya connotaciones patológicas. Así se desprende del nuevo conturbenio habido entre vocales conservadores y progresistas en la sesión plenaria del CGPJ en funciones celebrada el pasado miércoles. Los vocales de ambos grupos acordaron cubrir las dos plazas vacantes por jubilación de los magistrados progresistas José Antonio Martín Pallín y Siro García Pérez, adjudicando la primera al fiscal conservador Manuel Marchena Gómez y la segunda al cofundador de JpD Luciano Varela. Sorprende que los vocales progresistas aceptasen dicho pacto, cuando miembros de tal grupo habían manifestado previamente que lo suyo sería que el nuevo CGPJ acordara tales nombramientos, máxime cuando existen otras cinco plazas vacantes en el Supremo y en su Sala Penal los magistrados no asociados más que infrarrepresentados son ninguneados. La teniente de alcalde de Mogán confiesa que espió a la comisaria de policía que investigaba la corrupción municipal CORRUPCIÓN, 3 feb. La primera teniente de alcalde de Mogán (Gran Canaria), Onalia Nieto, del PP, urdió un plan para intentar desprestigiar a la responsable de la investigación policial que originó su detención el pasado 23 de enero, junto con el alcalde "popular" de la mismo consistorio, José Francisco González, el secretario municipal, Ángel Sutil, el ex redactor del Plan General de Ordenación Urbana, Marcelino Martín, y el asesor de la edil, Manuel de León. La comisaria de policía espiada por el PP había dirigido las pesquisas que provocaron la detención de todos los miembros del equipo de gobierno de Telde, también del PP, en la "operación Faycán". Con la finalidad de obtener la mayor información patrimonial de la comisaria e implicarla en algún asunto económico turbio, Nieto facilitó a León los datos personales de ésta y el importe del pago del IBI (impuesto de bienes inmuebles), ya que es propietaria de un apartamento turístico en localidad grancanaria, sugiriendo que se consultase en el banco si había recibido algún crédito o cualquier otro movimiento, así como que investigase la notaría en la que se otorgó la escritura de compraventa o cualquier otra que hubiese efectuado. León trasladó estos datos de la comisaria a una tercera persona para que obtuviese toda la información posible sobre ella y su patrimonio, según quedó registrado en las conversaciones telefónicas intervenidas con autorización judicial y de las que informó Francisco Mercado en ELPAIS.com el pasado jueves. Nieto y León han confesado el espionaje ante el juez del "caso Mogán", que ha imputado a ambos un delito de revelación de secretos, mientras que ha brindado a la comisaria todo su apoyo. El instructor delegado del CGPJ admite reseñas periodísticas como prueba documental propuesta por la jueza de Denia expedientada por falta muy grave CORRUPCIÓN, 2 feb. El instructor delegado del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Salvador de Bellmont y Mora, magistrado del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana que instruye el expediente disciplinario nº 51/06 contra la magistrada-juez Laura Alabau Martí, titular del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Denia (Alicante), ha notificado hoy un acuerdo que adoptó ayer -al que ha tenido acceso CORUPCION.es- por el que declara pertinente parte de la prueba documental propuesta por la jueza expedientada y rechaza la testifical pretendida por ésta. Concretamente, admite la prueba consistente en: "1.Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado. 2.Certificación de matrimonio. 3.- Reseña de ABC.es de 7/11/06. 4.Intervención del Ministro de Justicia en 21/3/06 en el Forum Nueva Economía. 5 a 20.- Reseñas de prensa. 21.- Artículo "Señor Presidente" en El País.es. 22.- Reseña de Panorama-Actual.es. 22.- Manifestaciones de la Directora General de Registros y Notariado recogidas por la Agencia Europa Press." En la misma resolución, Bellmont y Mora ordena que quede el expediente en su poder "a los efectos de formular, si procede, pliego de cargos" contra la magistrada expedientada por una falta muy grave y otra leve, por razón de la denuncia que interpuso el Ministerio de Justicia, a la que se adhirió la Asociación contra la Injusticia y la Corrupción (AINCO). Alabau llegó a manifestar por escrito haber sufrido "una persecución por parte del aparato propagandístico del Gobierno", atribuyendo a la Dirección General de los Registros y del Notariado "una interpretación ilegal sólo movida por intereses políticos propagandísticos", en relación con su negativa a celebrar matrimonios homosexuales. Además, acusó al prestigioso teniente fiscal de la Audiencia de Alicante, Juan Carlos López Coig, de haberse convertido "vergonzosamente en un apéndice del Gobierno". Tanto el intructor delegado como la jueza expedientada pertenecen a la conservadora Asociación Profesional de la Magistratura (APM), lo que trascenderá a la resolución que debe dictar el primero de inmediato. La jueza del ácido bórico deberá archivar la causa contra los mandos policiales porque no existe acusación CORRUPCIÓN, 2 feb. La Abogacía del Estado ha solicitado el archivo del procedimiento abreviado incoado por la titular del Juzgado de Instrucción nº 35 de Madrid, María Gema Gallego, contra los mandos de la Policía Científica que rechazaron el proyecto de informe presentado por sus subordinados sobre el ácido bórico hallado en la cocina de uno de los imputados por los atentados del 11-M. El abogado del Estado actuante recuerda a la instructora que dispone de otra posibilidad legal que la de decretar el archivo de la causa, de acuerdo con la nueva interpretación que la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional viene haciendo del artículo 783 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, conforme a la cual el juicio oral puede abrirse "única y exclusivamente en el caso de que lo soliciten el fiscal o la acusación particular". Por tanto, a la jueza instructora no le queda otra alternativa que sobreseer la causa, por inexistencia de acusación pública o particular. Por otra parte, el Tribunal Supremo ha desestimado la querella presentada por la asociación ultraconservadora de funcionarios públicos "Manos Limpias" contra el magistrado-juez Baltasar Garzón, en relación las diligencias practicadas tras la remisión de una copia del informe pericial por parte del Juzgado Central de Instrucción nº 6 sobre el ácido bórico. El Supremo subraya que no existió "resistencia" a cumplir las decisiones del órgano superior, sino que de lo actuado "se traduce realmente en todo lo contrario", ya que Garzón se inhibió del conocimiento de las mismas en cuanto la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional acordó que la competencia correspondía a los juzgados de instrucción ordinarios de Madrid. El juez imputa a Julián Muñoz blanqueo de capitales por utilizar como testaferro a un promotor y editor de periódicos CORRUPCIÓN, 2 feb. El juez instructor del "caso Malaya", Miguel Ángel Torres, imputó ayer un nuevo delito al ex alcalde de Marbella, Julián Muñoz. Dicha nueva imputación fue formulada por un delito de blanqueo de capitales, basado en que Muñoz y su ex mujer, Maite Zaldívar, habrían utilizado al promotor inmobiliario y editor del diario La Opinión de Málaga, y otros, José Miguel Villarroya -imputado también en el mismo caso y que eludió su prisión provisional tras depositar una fianza de 500.000 eurospara blanquear el dinero obtenido de forma ilícita y ocultar así el patrimonio de ambos a través de sociedades de dicho empresario y familia. El juez Torres ha investigado en profundidad el patrimonio adquirido por Muñoz desde 1991 hasta 2003, prestando especial atención a la mercantil Senior Servicios Generales S.L. -cuyo objeto social es la gestión de centros asistenciales para la tercera edad y fue inscrita en el Registro Mercantil de Madrid en diciembre de 1999- en la que consta como presidenta del consejo de administración la hija del empresario, Paula Villarroya Pattier. Según las diligencias practicadas, Mayte Zaldívar adquirió gran parte de las participaciones de esa sociedad, que figura oficialmente como propietaria de varios inmuebles que realmente pertenecen al ex alcalde marbellí y su ex esposa. También consta en las actuaciones que Mayte Zaldívar y su hermano Jesús, confesaron ante el juez que fue Julián Muñoz el autor de la transferencia de 400.000 euros que recibieron a través de un banco suizo con sede en Gibraltar y que fue realizada desde otra mercantil denominada Meja Inc. con domicilio en el paraíso fiscal norteamericano de Delaware. El ex alcalde de Andratx y su celador de Obras vuelven a ingresar en la cárcel CORRUPCIÓN, 2 feb. El ex alcalde de Andratx Eugenio Hidalgo, del Partido Popular, y su celador de Obras, Jaume Gilbert, reingresaron en la tarde de ayer en la prisión de Palma en cumplimiento de la resolución dictada por la Audiencia Provincial mallorquina, que revocó el auto de prisión provisional eludible con fianza dictado por el juez instructor y ordenó la prisión incondicional de ambos, ante el fundado temor de que pueda obstaculizar la investigación sobre la trama de corrupción urbanística habida en el municipio mallorquín. Los imputados deberán permanecer en esta situación de prisión provisional comunicada y sin fianza durante un máximo de dos meses. Hidalgo y Gibert confesaron haber realizado operaciones urbanísticas que les reportaron unos beneficios de 1,8 millones de euros. Por otro lado, la Comisión de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico del Consell de Mallorca aprobó ayer por unanimidad la suspensión del Plan General de Ordenación Urbana de Andratx, por lo que no podrán concederse licencias urbanísticas, salvo de obras menores de reforma y rehabilitación. El instructor propone al CGPJ sancionar con 150 € al magistrado que tardó 8 meses en sentenciar el "caso Indunor" CORRUPCIÓN, 1 feb. El instructor delegado del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y magistrado de la Sala de Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Rafael Fonseca González, que instruye el expediente disciplinario 46/06 contra el magistrado de la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de La Coruña, Dámaso M. Brañas Santa María, por haber tardado ocho meses en dictar sentencia en el "caso Indunor", ha propuesto al CGPG "la imposición de la sanción de 150 euros" por una "falta leve del artículo 419.3 de la LOPJ". Este precepto tipifica como falta leve "el incumplimiento injustificado o inmotivado de los plazos legalmente establecidos para dictar resolución en cualquier clase de asuntos que conozca el juez o magistrado". Dicha propuesta, a la que ha tenido acceso CORRUPCION.es, fue adoptada el martes y en ella se declara como "hechos acreditados" que el juicio "finalizó el día 14 de junio de 2005" y que "la sentencia lleva fecha de 3 de febrero de 2006". En consecuencia, "en el presente caso ha existido, evidentemente, un retraso en dictar la sentencia del procedimiento ya referido", subraya el acuerdo. Además, el instructor declara igualmente probado que "el Servicio de Inspección califica de negativa la dedicación del Sr. Brañas Santa María", que la doctrina del Tribunal Supremo establece como uno de los criterios determinantes de la concurrencia de una falta muy grave o grave. Sin embargo, Fonseca aduce que dicho retraso "ha de ser matizado con las circunstancias concurrentes: las vacaciones reglamentarias del ponente durante el mes de agosto, su condición de miembro de la Junta Electoral Provincial entre los días 14 a 30 de junio de 2005, y la asistencia a dos cursos en Madrid los días 3 a 5 de octubre y 13 y 15 de noviembre de 2005". Es más, incluso llega a decir respecto a la calificación negativa del Servicio de Inspección de la dedicación del magistrado expedientado que "respecto a los bajos módulos del primer semestre de 2005, en el que se encuadra el juicio oral" se ha de tener en cuenta que "se acordó incluirlo en el Grupo Tercero del Listado provisional, al entender que lo fueron por causas que no le son atribuibles". Pero la gravedad de tal propuesta resulta acentuada, ya que las faltas leves prescriben a los seis meses y el comienzo del cómputo de este plazo "se situaría en la fecha en que legalmente debía haberse dictado la sentencia, pues es cuando se inicia la dilación" y se extiende "hasta el comienzo del procedimiento disciplinario, entendido éste en el sentido más amplio posible que se iniciaría con la incoación de la Información Previa", según viene declarando constantemente el propio CGPJ. Y en este caso, el "dies a quo" sería el 14 de junio de 2005 y la Información Previa 639/2006 fue incoada el 22 mayo de 2006. Más aún, el órgano competente para imponer tal falta leve sería la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Galicia que, sin duda, declararía prescrita dicha falta leve. Es decir, la propuesta del instructor llega incluso con tal calificación a sustraer la competencia del CGPJ para la imposición de la sanción pertinente. En suma, corporativismo puro y duro. Según representantes cualificados de la Asociación contra la Injusticia y la Corrupción (AINCO) -parte denunciante cuya actuación ha originado tal expediente disciplinario- "sólo cabe" la posibilidad de que la Comisión Disciplinaria del CGPJ ejercite las facultades que le otorga la Ley Orgánica del Poder Judicial, "como ha hecho en otras ocasiones", y devuelva el expediente al instructor delegado para que "someta al interesado una propuesta de resolución que incluya una calificación jurídica de mayor gravedad", ya que el 11 de octubre de 2006 acordó la apertura del expediente disciplinario "por la posible comisión de una falta grave del artículo 418.11 de la LOPJ". Reproducimos en la página de EXCLUSIVAS el texto íntegro de la propuesta comentada, por su interés y trascendencia. El titular del Juzgado nº 5 de Marbella cambia de destino sin haber conocido de los casos "Malaya" y "Ballena Blanca" CORRUPCIÓN, 30 ene. El todavía titular del Juzgado de Instrucción nº 5 de Marbella, Miguel Ángel Navarro Robles, ha obtenido la plaza del Juzgado de lo Mercantil de Badajoz que solicitó tras permanecer sólo un año en el destino marbellí. Navarro Robles tomó posesión de dicho órgano judicial en enero de 2006, tras cesar en el cargo Miguel Ángel Torres Segura, que sigue instruyendo en comisión de servicio prorrogada en tres ocasiones los casos "Malaya" y "Ballena Blanca". Por tanto, el titular del Juzgado abandonará en los próximos días su destino actual sin llegar siquiera a dictar una sola resolución en dichas causa que se tramitan en el órgano judicial a su cargo. El CGPJ prórroga por 3ª vez la comisión de servicio del juez del "caso Malaya" CORRUPCIÓN, 30 ene. La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) acordó el pasado martes 23 de enero, prorrogar por tercera vez la comisión de servicio del juez Miguel Ángel Torres, instructor de los casos "Malaya" y "Ballena Blanca" que se siguen en el Juzgado de Instrucción nº 5 de Marbella. Torres fue destinado el 30 de septiembre de 2005 al Juzgado de lo Penal nº 5 de Granada, pero su cese en el Juzgado de Instrucción marbellí quedó diferido "en los términos del acuerdo nº 36 de la Comisión Permanente de 27 de septiembre de 2005", según el cual continuaría en su anterior destino en comisión de servicio hasta el 31 de enero de 2006. A pesar de que llegado ese día la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) no había propuesto al CGPJ la imprescindible prórroga de la comisión de servicio concedida, Torres siguió instruyendo ambos casos sin habilitación legal, lo que originó que saltase las alarmas a finales de marzo ante la inminencia de practicar numerosas detenciones y registros en el consistorio marbellí y en innumerables domicilios. Reunida de urgencia la Sala de Gobierno del TSJA el 28 de marzo último, se acordó la "distribución de cometidos entre el juez titular del Juzgado de Instrucción nº 5 de Marbella (Miguel Ángel Navarro Robles, que había tomado posesión del mismo en enero) y el comisionado para el mismo órgano (Miguel Ángel Torres Segura)", así como proponer al CGPJ la primera prórroga de la comisión de servicio de Torres "con efectos retroactivos". Y el día siguiente se practicaron las primeras detenciones y registros domiciliarios en tales circunstancias procesales y orgánicas. Ante la gravedad de la situación, la Comisión Permanente del CGPJ acordó en su reunión de 6 de abril de 2006 prorrogar "con efectos retroactivos" la comisión de servicio de Torres por seis meses (máximo legal), con la pretensión de que las actuaciones practicadas desde el 1 de de febrero quedaran legalizadas, obviando que el derecho fundamental de las partes al juez ordinario predeterminado por la ley proscribe dichos "efectos retroactivos", pues exige la previa existencia de la disposición predeterminante de la competencia judicial, en este caso el preceptivo acuerdo del CGPJ sobre la prórroga de la comisión de servicio del juez Torres. Así las cosas, teniendo presente que esta primera prórroga finalizaba el pasado 31 de julio, la Comisión Permanente acordó el 18 de julio una segunda prórroga de la polémica comisión de servicio de Torres por otros seis meses, que concluye mañana 31 de enero. Dicha segunda prórroga debió ser la última, por imperativo legal, toda vez que sólo "podrá proponerse la nueva aplicación de la medida por otro plazo igual o inferior" (art. 216 bis 4 LOPJ). Sin embargo, la Permanente del CGPJ decidió el pasado martes conceder al juez Torres una tercera prórroga de la comisión de servicio por seis meses, que se extiende desde el 1 de febrero hasta el 31 de julio del año en curso. Pero "no pasa nada...y si pasa, se le saluda". La Policía se persona por enésima vez y durante la noche en el domicilio de la octogenaria madre de Alberto Pérez CORRUPCIÓN, 29 ene. Pasadas las 23,00 horas de ayer, dos agentes uniformados del Cuerpo Nacional de Policía se presentaron nuevamente en el domicilio de Fuengirola (Málaga) de la anciana madre del fundador de AINCO, Alberto Pérez. En esta ocasión los dos policías actuantes ni siquiera respetaron la verja que impide el acceso al jardín de la vivienda unifamiliar que dispone del correspondiente timbre. Tras recorrer unos 20 metros que separan dicha verja de la segunda puerta del inmueble, ambos agentes golpearon ésta con la mano en lugar de utilizar el timbre, de que también está pertrechada esta segunda puerta. La octogenaria madre de Pérez, que en esos momentos se estaba acostando, acudió aterrada y en bata a la puerta de la vivienda -ya que era la primera vez que un agente de la autoridad allanaba la dependencia de la casa que constituye el jardín de la vivienda-, y se encontró con que se trataba de dichos policías que le preguntaron si vivía allí Alberto Pérez, respondiendo la anciana que, como ya les había dicho más de quince veces durante los últimos dos años, su hijo no residía desde entonces con ella y que "tenía mucho miedo". A continuación de tan intempestiva y coactiva visita, los dos patrulleros abandonaron el lugar en la misma forma en que accedieron al mismo. La anciana ha denunciado nuevamente los hechos ante el Ministro del Interior y el Juzgado de Guardia de Fuengirola, siguiendo el asesoramiento de sus abogados. Impunidad para jueces y secretarios que tuvieron una causa extraviada 4 años CORRUPCIÓN, 28 ene. La Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) notificó el viernes el acuerdo nº 38 que adoptó en su reunión del pasado 18 de enero en las "Diligencias Informativas 169/06 y acumuladas 174/06", que contiene dos partes dispositivas. En primer lugar, se decide "archivar estas actuaciones relativas a los Juzgados de Instrucción nº 19 de Sevilla y de lo Penal nº 1 de Sevilla" porque, según el informe del Servicio de Inspección, "no se aprecia la existencia de responsabilidad diciplinaria respecto de los magistrados de dichos Juzgados por el extravío del procedimiento abreviado nº 477/99 seguido ante este último Juzgado y que, en definitiva, provocó la absolución de los imputados por prescripción del delito". Y como segundo pronunciamiento, la Comisión dispone "remitir, de acuerdo con el informe del Sevicio de Inspeción, fotocopia de estas actuaciones al Ministerio de Justicia, por si estimase que los secretarios titulares de ambos Juzgados puediesen haber incurrido en cualquier clase de responsabilidad". Sin embargo, como las faltas muy graves cometidas por los secretarios judiciales prescriben al año, el Ministerio de Justicia archivará también las actuaciones. En suma, nueva impunidad total y absoluta de jueces y secretarios, pese a que la Sección 4ª de la Audiencia de Sevilla declaró expresamente que la causa de la paralización del procedimiento y subsiguiente absolución del acusado por presripción del delito fue "una falta de control por parte de los dos órganos judiciales implicados". Tal descontrol judicial ha motivado igualmente la impunidad de tres empresarios condenados a un año de prisión por espiar a una de sus empleadas con un micrófono oculto, según se declaró probado en la sentencia anulada por la Audiencia sevillana. En la página de EXCLUSIVAS se reproduce el texto íntegro del acuerdo del CGPJ y de la denuncia de AINCO origen del mismo. Detenido por corrupción otro alcalde del PP junto con el secretario municipal CORRUPCIÓN, 23 ene. El alcalde de Mogán (Gran Canaria), José Francisco González González, la primera teniente de alcalde, Onalia Bueno García, y el secretario del mismo consistorio, han sido detenido a primera hora de esta mañana imputados por delitos de malversación de caudales públicos, prevaricación y otros. El colaborador de Bueno, Manuel de León Toledo, también ha sido arrestado y se esperan nuevas detenciones, en cumplimiento de las órdenes cursadas por el titular del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 6 de San Bartolomé de Tirajana. El FGE envía a la Fiscalía del TSJG la denuncia de AINCO contra el juez Sineiro por revelar secretos de sus funcionarios CORRUPCIÓN, 22 ene. El Fiscal General del Estado (FGE), Cándido CondePumpido, ha remitido al fiscal-jefe del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG) la denuncia "y documentación anexa" presentada por la Asociación contra la Injusticia y la Corrupción (AINCO) contra el titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de A Coruña, José Manuel Ramírez Sineiro, por presunto delito de revelación de secretos previsto y penado en el artículo 417 del Código Penal. AINCO basa su denuncia en la resolución 372/2006, de 5 de junio, del director de la Agencia Española de Protección de Datos, en la que se declara que dicho Juzgado "ha infringido lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (LOPD), lo que supone una infracción tipificada como muy grave en el artículo 44.4.g) de la citada LOPD)". Dicho precepto dispone que el responsable del fichero y quienes intervengan en cualquier fase de tratamiento de los datos de carácter personal "están obligados al secreto profesional respecto de los mismos y al deber de guardarlos, obligaciones que subsistirán aún después de finalizar sus relaciones con el titular del fichero o, en su caso, con el responsable del mismo". Sin embargo, en la misma resolución se declara probado que "ha quedado acreditado que el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 1 de A Coruña aportó los partes de baja de algunos funcionarios del Juzgado a expedientes disciplinarios abiertos a otros funcionarios en los que se recogían datos de salud", así como que la entrega de dichos partes "se realizó sin el consentimiento de los titulares y sin que dicha comunicación se encontrara amparada en ninguna norma legal, suponiendo tales hechos una vulneración del deber de secreto que impone el citado artículo 10 de la LOPD". En unos de los partes de baja aportados por Sineiro se recogen los siguientes diagnósticos: "síndrome...". AINCO recuerda en su denuncia que la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) del pasado 5 de mayo impuso a Sineiro "dos sanciones de multa de 1.000 y 500 euros, como autor de dos faltas graves" y otra de advertencia, "como autor de una falta leve", porque "hostigaba" a los funcionarios, a los que dirigía comentarios vejatorios cuestionando su profesionalidad. Pero el Pleno del CGPJ de 12 de julio último "anuló tal acuerdo por caducidad del expediente disciplinario". En la comunicación recibida hoy en la sede de AINCO se dice que tal remisión se realiza "a los efectos procedentes", es decir, a fin de que el fiscal-jefe del TSJG interponga la oportuna querella contra Sineiro, en su caso. Alberto Pérez: "Un magistrado del TS me dijo que el abogado que pusiera una querella a un juez no ganaba un recurso en su Sala mientras él fuera presidente" CORRUPCIÓN, 21 ene. Según refiere el fundador de AINCO en la extensa e intensa entrevista concedida a esta publicación, el que fuera magistrado del Tribunal Supremo (TS) y presidente de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional, Juan Antonio Rossignoli, le manifestó en 1991 que si no fuera magistrado del TS "se afiliaría a AINCO", pero que mientras él presidiera esa Sala "el abogado que pusiera un antejuicio (trámite entonces preceptivo con vista, tras la que el tribunal decidía sobre la admisión de la querella) a un juez no ganaría un recurso, porque mire usted tan legal es estimar el recurso y declarar que el acto administrativo es conforme a derecho, como lo contrario". Alberto Pérez respondió que agradecía su sinceridad porque "por esto mismo nació AINCO, ya que las dos resoluciones serán legales, pero sólo una de ellas justa". Esta conversación se mantuvo en presencia del abogado Felipe Alonso Prieto y fue grabada por el fundador de AINCO. Los hechos fueron denunciados de inmediato ante la Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional, que abrió las oportunas diligencias informativas, en las que Rossignoli no osó negarlos, limitándose a decir que "no recordaba" haberse manifestado de tal guisa. El alcalde del PP y su edil de Urbanismo de Alhaurín el Grande eluden la prisión tras prestar una fianza de 100.000 euros CORRUPCIÓN, 19 ene. El titular del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Coín (Málaga) ha decretado prisión provisional eludible con fianza de 100.000 euros para el alcalde Alhaurín el Grande (Málaga), Juan Martín Serón, y el concejal de Urbanismo del mismo consistorio, Gregorio Guerra Gil, ambos del Partido Popular e imputados por delitos de cohecho y prevaricación urbanística. "No van a por mí, van a por el PP", gritó el primer edil cuando era conducido como detenido a presencia judicial. Ambos fueron detenidos ayer por la Policía Judicial cuando asistían al almuerzo-mitin celebrado en Marbella con la intervención del presidente del PP, Mariano Rajoy. La referida corporación local fue registrada durante más de cinco horas en presencia de los detenidos y asistiendo al acto el fiscal anticorrupción de Málaga López Caballero. Parece que Alberto Pérez acertó también cuando en la entrevista concedida a esta publicación manifestó que "si Antonio Salinas sigue dirigiendo Anticorrupción con plena autonomía la corrupción administrativa en España tiene los meses contados". El TS anula también por inmotivación el nombramiento de presidente de la Sala de lo Social del TSJ de Cataluña CORRUPCIÓN, 17 ene. El Boletín Oficial del Estado publicó el pasado jueves el acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) de 21 de diciembre, por el que "en ejecución de la sentencia de 27 de noviembre de 2006 del Pleno de la Sala 3ª del Tribunal Supremo (TS), se dispone el "cese de José Quintana Pellicer, como presidente de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, declarándole adscrito a la misma Sala". En dicha sentencia se repiten "las razones que este Tribunal Supremo dio en su sentencia de 29 de mayo de 2006, en la que anuló por falta de motivación el nombramiento de presidente de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional", que acordó el Pleno del CGPJ en favor de Fransico Javier Gómez Bermúdez. Precisamente en el incidente de ejecución de esta última sentencia el Supremo ha anulado el nuevo acuerdo plenario del CGPJ por el que se adjudica la misma plaza al mismo magistrado, por haber tenido en cuenta méritos de Gómez Bermúdez posteriores a la primera anulación de su nombramiento. La Comisión de Calificación del CGPJ ha propuesto ya al Pleno la terna de candidatos, pero sin preferencia por ninguno de los tres: Baltasar Garzón, Alfonso Guevara y Javier Gómez Bérmudez. El juicio suspendido contra el juez de Málaga se celebrará del 1 al 15 de marzo CORRUPCIÓN, 16 ene. La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJA) ha notificado hoy a las partes un auto, al que ha tenido acceso CORRUPCION.es, en el que se señala nuevamente "para el inicio de las sesiones del juicio oral" el próximo día 1 de marzo. Ese día y los posteriores 2 y 5 tendrá lugar el interrogatorio de los cinco acusados. El día 7 siguiente prestará declaración los inspectores de Policía Eusebio Vázquez Fernández, Juan Titos Martínez y Jesús María Sáez Diez, este último adscrito a la Fiscalía del TSJA. El magistrado Manuel Chacón Alonso, el fiscal Alberto Quesada Dorado, el secretario judicial José Delgado, la funcionaria judicial Felicitas Delgado Casado y el interventor del Banco de Andalucía en Málaga, Manuel Torres Ortega, testificarán el día 8 de marzo. Mientras que el día siguiente depondrán la magistrada Carmen Soriano Parrado, el fiscal Juan Bermejo Romero de Terreros, los abogados Carlos Larrañaga y Miguel Criado, así como Mª Monsalud Ponce Rodríguez, José A. Pedraja Ponce, Concepción Ponce Ramírez y Sabina Monio Zarco. El día 12 ulterior declararán como testigos José L. González, Manuel Carrillo, Francisco González, Carlos Serrano y Fernando Navarro. Dos días después prestarán testimonio el comisario principal de Málaga del CNP, Víctor Olmo Barrios, el comisario jefe de la UDEV de Málaga, José Antonio Martín Bolaños, y Juan Serrano Martínez, adscrito a la Fiscalía del TSJA. Y "para la práctica de la pericial propuesta a cargo de los peritos Mª Dolores Sánchez del Castillo y Moisés González García", del Instituto de Medicina Legal de Málaga, se señala el mismo día 14 de marzo. Está previsto que el juicio quede visto para sentencia el día siguiente, tras los informes finales de los abogados de las partes. En la misma resolución se dice que las acusaciones pública y popular ejercitadas por el Ministerio Fiscal y el fundador de AINCO, Alberto Pérez, calificaron los hechos como "constitutivos de los delitos de prevaricación, cohecho y, subsidiariamente, de delito de tráfico de influencias", estimando como "autor de todos ellos a Antonio V. Fernández García (juez suspendido cautelarmente) y sólo como autor del de cohecho, o subsidiaramente del de tráfico de influencias, al acusado Francisco J. del Pino Almendro (abogado)", y "sólo como autores del de cohecho a los otros acusados". El magistrado instructor del TSJPV cita como imputado al lendakari por reunirse con miembros de la izquierda abertzale CORRUPCIÓN, 16 ene. El magistrado de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) Roberto Sáiz, que instruye las diligencias previas incoadas contra el lendakari, Juan José Ibarretxe, por reunirse con Arnaldo Otegui y otros miembros de la izquierda abertzale, ha citado para el próximo día 31 al lendakari en calidad de imputado. El pasado 8 de enero Sáiz rechazó archivar la causa, según solicitaron el Ministerio Fiscal y las defensas de los imputados, al considerar incomprensiblemente que "no es aplicable" el auto del Tribunal Supremo (TS) del pasado 13 de noviembre, por el que inadmitió a trámite la querella de la asociación ultraconservadora "Manos Limpias" y declaró "la ausencia de conducta delictiva" en la reunión que mantuvieron representantes del PSOE-EE con las mismas personas, por cuanto "sin orden expresa no puede existir negativa abierta a su cumplimiento". Sin embargo, Sáiz afirmó en su auto que existen "sustanciales diferencias" entre ambas causas, ya que las partes querellantes y querelladas son diferentes y los delitos imputados también. Al lendakari se le acusa de ser "cooperador necesario" para materializar el delito de desobediencia del artículo 556 del Código Penal y que habría sido cometido por Arnaldo Otegui, Pernando Barrena y Juan José Petrikorena, "al llevar a cabo una actividad política, consistente en reunirse" con Ibarretxe "para tratar asuntos de naturaleza política", se dice en la resolución judicial. En suma, concluye Sáiz que la decisión que adopte "no puede venir condicionada por la que asume el auto del Tribunal Supremo", al no ser factible "su encaje" en este caso. No obstante, la última palabra al respecto la tiene la Sala, ya que contra tan inopinada como inaceptable resolución los imputados formularon el oportuno recurso de apelación. Suspendido el juicio contra el juez de Málaga por el inminente parto de la esposa de uno de los acusados CORRUPCIÓN, 15 ene. La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha suspendido hoy el juicio que debía iniciarse contra el juez Antonio V. Fernández, el abogado malagueño Francisco J. del Pino y otros tres acusados acusados por delitos de corrupción judicial. La causa de la insólita decisión del TSJA no es otra que el inminente parto de la esposa del coacusado Antonio Montesinos Mateos, que "salió de cuentas" el pasado día 13 y es "emigrante paraguaya" que "no tiene otra familia en España que su esposo". La Sala declara en el auto -al que ha tenido acceso CORRUPCION.es- que procede acordar la suspensión al estar "más que justificada la ausencia del acusado mencionado", al concurrir "la causa prevista en el apartado 5º, en relación con el 4º, ambos del artículo 746 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal". Según ambos preceptos procederá la suspensión cuando alguno de los acusados "enfermare repentinamente hasta el punto de que no pueda continuar tomando parte en el juicio". Inaudito privilegio y doble vara de medir: si se aplicase este criterio con todos los acusados, innumerables juicios deberían ser también suspendidos. Así continúa galopando por sus fueros la corrupción judicial, sin que nadie haga nada realmente eficaz y trascendente para detenerla. El TSJA juzga hoy al juez de Málaga que excarceló a un narco a cambio de dinero CORRUPCIÓN, 15 ene. La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) inicia hoy las sesiones del juicio oral contra el magistrado-juez suspendido cautelarmente por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) Antonio V. Fernández García, para quien el Ministerio Fiscal y el fundador de la Asociaciación contra la Injusticia y la Corrupción (AINCO), Alberto Pérez, que actúa como acusador popular, piden penas de seis años de prisión, 54 de inhabilitación y multas que ascienden a un total de 26.000 euros, por un concurso de delitos de cohecho, prevaricación y tráfico de influencias. Los hechos enjuiciados se remontan al mes de agosto de 2004 cuando, según las acusaciones pública y popular, el juez acusado, en connivencia con el abogado malagueño también procesado Francisco J. del Pino Almendro, excarceló al narcotraficante Manuel Mourente que había sido detenido con 5 kilogramos de cocaína, y, además, devolvió a éste más de 100.000 euros que le había sido intervenidos en el momento de la detención. También es acusado Antonio Fernández de haber realizado otros favores judiciales en relación con otras personas e incluso de haber intentado influir sobre una magistrada para que pusiera en libertad a otro narco. Y todo ello a cambio de recibir elevadas cantidades de dinero. El juez procesado ya fue condenado por la Audiencia de Málaga por un delito de amenazas, por haber encañonado con una pistola a un camarero de dicha capital. Las sesiones del juicio continuarán hasta el próximo día 26, ya que, además de los cinco acusados, deberán prestarán declaración más de 30 testigos, entre jueces, fiscales, forenses, peritos, abogados, funcionarios judiciales, numerosos policías que intervinieron en la investigación de los hechos, etc. El ponente de la sentencia es el propio presidente de la Sala y del TSJA, Augusto Méndez de Lugo. Más información y la relación pormenorizada de cada una de las personas que desfilarán a partir de hoy por el alto tribunal andaluz consta en la edición del pasado 20 de noviembre, a la que el visitante puede acceder pulsado abajo en HEMEROTECA-3. Alberto Pérez: "En los primeros años 90 el TSJA nos abrió un rosario de causas por el mero hecho de denunciar a jueces CORRUPCIÓN, 14 ene. Esta semana la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha deducido testimonio por delito de acusación y denuncia falsas contra el secretario general de la asociación ultraconservadora de funcionarios públicos "Manos Limpias" tras sobreseer libremente y archivar definitivamente la querella que interpuso contra el titular del Juzgado Central de Instrucción nº 6, Juan del Olmo. La justificada decisión del Supremo se basa en que la denuncia es "simplemente falsa", ya que "lo cierto que sí se efectuó la correspondientes diligencia de autopsia", contrariamente a lo mendazmente manifestado en la querella de "Manos Limpias". Por tanto, el TS se ha limitado a dar el debido cumplimiento al imperativo legal establecido en el artículo 456 del Código Penal: "mandarán proceder de oficio contra el denunciante o acusador siempre que de la causa principal resulten indicios bastantes de la falsedad de la imputación". Sin embargo, según manifiesta el cofundador de AINCO en la entrevista actualizada concedida a CORRUPCION.es, la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) abrió a los representantes en el primer lustro de los años 90 "un rosario de causas kafkianas por el mero hecho de denunciar o promover antejuicios contra los jueces y magistrados por presuntos delitos de prevaricación", pese a que el rigor del relato de hechos denunciados era tal que "la práctica totalidad del mismo iba entrecomillado", es decir, se ajustaba "total y absolutamente a la realidad" y, por ende, jamás tuvieron la osadía de decir que fueran "simplemente falsos", añade Alberto Pérez. De ahí que "todas, absolutamente todas las causas kafkianas incoadas fueran archivadas años después, incluso retirando la Fiscalía las falsas acusaciones con carácter previo a la celebración del jucio oral", concluye el fundador de AINCO. La sustancial diferencia entre las acciones ejercitadas por AINCO y "Manos Limpias" es, pues, meridiana, como igualmente ha sido la reacción de los tribunales. Condenado un edil del PP por llamar "gilipollas" a un periodista CORRUPCIÓN, 11 ene. El concejal de Hacienda, Recursos Humanos y Deportes en el Ayuntamiento de La Vila Joiosa, Isidro Cantó, ha sido condenado a la pena de multa de 15 días con una cuota diaria de 15 euros por llamar "gilipollas" al corresponsal de El País, Sergi Castillo. En caso de que el condenado no abone los 225 euros de multa debería cumplir "un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas". La sentencia ha sido dictada por el titular del Juzgado de Instrucción nº 2 de la localidad alicantina y en ella se declara probado que el edil "popular" manifestó al periodista: "no sabía quién eras pero ahora ya lo sé gilipollas, no te rías, vas a morir, encima se ríe con lo que me ha hecho". El Supremo ordena que se investigue a "Manos Limpias" por formular acusación y denuncia falsas contra Del Olmo CORRUPCIÓN, 11 ene. La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha archivado otra de las querellas temerarias interpuestas por la asociación ultraconservadora de funcionarios públicos "Manos Limpias" contra el titular del Juzgado Central de Instrucción nº 6, Juan del Olmo, por una imaginaria destrucción de pruebas de la causa sobre los atentados del 11M al autorizar el desmantelamiento de los vagones en los que explotaron las bombas y la "inhumación sin previa autopsia" de los terroristas que se suicidaron en Leganés. Además, el Supremo ordena deducir testimonio de las actuaciones y remitir el mismo al Juzgado Decano de Madrid a fin de que el Juzgado de Instrucción de la Plaza de Castilla que por turno corresponda "investigue" por delitos de "acusación y denuncia falsas"a los representantes de "Manos Limpias", cuyo secretario general es Miguel Bernard Remón, ex dirigente del partido de extrema derecha Fuerza Nueva y quien viene ejercitando "un importante número de acciones contra personas e instituciones relevantes de la vida pública española", recuerda el TS. En el auto notificado hoy se declara que el juez realizó todas las pruebas que consideró necesarias en los vagones y sólo después los devolvió a Renfe, su legítimo propietario y único responsable de su conservación y destino. Y respecto a la segunda imputación, el TS dice que es "simplemente falsa", ya que "lo cierto es que sí se efectuó la correspondiente diligencia de autopsia". Por ello, se evidencia que "la querella no sólo carece de todo apoyo técnico jurídico, sino que sobrepasa de forma manifiesta los límites del prudente ejercicio de las acciones penales y entraña un manifiesto abuso de derecho y fraude procesal". En consecuencia, a instancias de la Fiscalía ordena deducir y remitir el testimo oportuno por considerar que Bernard puede haber incurrido en un delito de acusación y denuncias falsas. Manos "sucias". El instructor del CGPJ presenta cargos contra el magistrado de la Audiencia de A Coruña ponente del "caso Indunor" CORRUPCIÓN, 10 ene. El instructor delegado del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y magistrado del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Rafael Fonseca González, ha notificado hoy un acuerdo que adoptó ayer en el expediente disciplinario nº 46/06 seguido contra el magistrado de la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de A Coruña, Dámaso Manuel Brañas Santa María, en el que "tiene por contestado el pliego de cargos" y rechaza la prueba propuesta por éste al considerarla "innecesaria". El instructor basa tal repulsión liminar en que estima acreditado la asistencia de Brañas "a dos cursos en Madrid los días 3 y 5 de octubre y 13 y 15 de noviembre de 2005", así como los "permisos de tres días" de los que "no cabe apreciar incidencia jurídica específica en el conjunto de este expediente". Fonseca ha remitido también hoy dos telegramas al Ministerio Fiscal y a la Asociación contra la Injusticia y la Corrupción (AINCO), como parte denunciante, instituciones a las que concede un plazo común de 5 días para que realicen "las alegaciones que estimen procedentes" antes de dictar la oportuna propuesta dirigida a la Comisión Disciplinaria del CGPJ. Brañas Santa María fue expedientado por tardar ocho meses en dictar sentencia en el "caso Indunor". AINCO denuncia a un juez de A Coruña que reveló secretos de sus funcionarios, según la Agencia de Protección de Datos CORRUPCIÓN, 9 ene. La Asociación contra la Injusticia y la Corrupción (AINCO) ha denunciado ante el Fiscal General del Estado al titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de A Coruña, José Manuel Ramírez Sineiro, por presunto delito de revelación de secretos, al constar acreditado que "aportó los partes de bajas de algunos funcionarios del Juzgado a expedientes disciplinarios abiertos a otros funcionarios en los que se recogían datos de salud", según declaró expresamente el director de la Agencia Española de Protección de Datos en una resolución de 5 junio de 2006, a la que ha tenido acceso CORRUPCION.es y en la que se cimenta la denuncia de AINCO. La entrega de dichos partes se realizó "sin consentimiento de los titulares y sin que dicha comunicación se encontrara amparada en ninguna norma legal", por lo que tales hechos supone "una vulneración del deber de secreto que impone el artículo 10 de la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal", conforme reza dicha resolución. Sineiro fue sancionado por la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) con multa y advertencia por "mobbing" (acoso laboral) o abuso de autoridad y desconsideración con sus subordinados. Sin embargo, el Pleno del CGPJ del pasado 12 de julio -poco después de la resolución de la Agencia de Protección de Datos- anuló ambas sanciones al apreciar caducidad del expediente disciplinario, porque el instructor prorrogó el plazo legal después de haber transcurrido el máximo de seis meses. La Sección 3ª de la Audiencia de Madrid confirma la anulación de la imputación de los policías del "caso del ácido bórico" CORRUPCIÓN, 9 ene. La Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado el auto dictado por la titular del Juzgado de Instrucción nº 35 de Madrid, María Gema Gallego, por el anuló la imputación por falsedad en documento oficial que dirigió el juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón contra los tres miembros de la Policía Científica que elaboraron un proyecto de informe rechazado y tachado en parte por sus superiores en la parte que relacionada los atentados del 11-M con ETA. El auto judicial desestima el recurso de apelación interpuesto por el Abogado del Estado, una asociación de abogados próxima al PSOE y los mandos policiales imputados. Los mismos policías ahora definitivamente exculpados -Manuel Escribano, Isabel López Cidad y Pedro Manrique- confesaron el pasado 22 de diciembre que "no realizaron personalmente las técnicas analíticas" del informe sobre el ácido bórico hallado en la cocina del domicilio del presunto terrorista Hasan El Haski. Tal confesión es concluyente, ya que la imputación de Gallego se sustenta esencialmente en que el jefe de la Unidad de Ánalisis, Francisco Ramírez, no realizó personalmente dichos análisis. Además, Pedro Manrique, que prestó ese día su primera declaración testifical, aseguró que su superior (Ramírez) "tachó" las referencias a ETA que contenía el documento que le presentaron, lo que determina que se trataba de una propuesta o borrador de informe, como han venido señalando los mandos policiales exculpados por Garzón e imputados por Gallego. También quedó acreditado que "no hubo designación judicial de peritaje", puesto que ello requiere previos nombramiento, aceptación y juramento o promesa ante la autoridad judicial. Por tanto, los policías intervinientes no ostentaban la cualidad de peritos. Se trataba, en consecuencia, de un simple informe solicitado por el juez de la Audiencia Nacional Juan del Olmo al Servicio de Análisis Científicos de la Comisaría General de Policía Científica. El trance al que se vieron sometidos los tres policías declarantes fue tal que se negaron a contestar a la pregunta clave que les formuló el abogado de los jefes policiales, José Antonio Choclán: que reconocieran ser cierto que durante una vista oral celebrada en la Audiencia Provincial de Madrid en 2004 ratificaron un "informe ampliatorio" sobre el ácido bórico", en el que manifestaron que esta sustancia "no es sustancia exposiva, ni incendiaria". La negativa a contestar a esta trascendente pregunta estaba justificada, pues la respuesta afirmativa conllevaba autoinculparse en los delitos perseguidos. Parece, por tanto, que se ha convenido una solución salomónica, de tal guisa que ninguno de los policías se tenga que sentar en el banquillo de los acusados. El juez imputa al alcalde de Orihuela dos nuevos delitos por las facturas falsas CORRUPCIÓN, 9 ene. A petición del fiscal anticorrupción de Alicante, el Juzgado nº 3 de Orihuela ha citado al regidor "popular" de la localidad, José Manuel Medina, en calidad de imputado por delitos de falsedad y prevaricación en el caso de las facturas falsas presentadas al cobro por la empresa Necso (adjudicataria del servicio de basura del municipio) por un importe de 240.000 euros y para el pago de un extra de 180.000 euros a los operarios de esa empresa para eludir una huelga en la Navidad de 2004. El alcalde "popular" está también imputado por el Juzgado nº 4 de la misma ciudad por delitos de corrupción urbanística, en relación con la concesión de licencias para construir en suelo no urbanizable a promotores locales, propietarios oficialmente de un Rolls Royce que utiliza Medina y de un chalé en el que reside el propio regidor, según admitió éste en declaración prestada el pasado mes de agosto. El ex interventor municipal, José Manuel Espinosa, declaró que Necso presentó a cobro en mayo de 2002 tres facturas por un importe total de 240.000 euros con base en un supuesto lucro cesante, cuando el consistorio decidió rescatar la adjudicación de la contrata para unificar el servicio de basuras del casco urbano y la playa. El mismo funcionario manifestó también que Medina pagó mediante decreto 180.000 euros a la plantilla de Necso, en contra de los informes del área económica y pese a que no mantenía relación laboral alguna con la corporación local. El TSJPV reconoce la labor de los vocales delegados del CGPJ por su preocupación CORRUPCIÓN, 8 ene. El Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) celebrado el pasado 22 de noviembre acordó "tomar conocimiento del acuerdo adoptado por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV)", por el que expresa su "reconocimiento a la labor realizada por los vocales delegados territoriales Javier Martínez Lázaro y Juan Pablo González González, por la disposición y preocupación demostrada en todo momento en relación con la problemática del Poder Judicial en dicha Comunidad Autónoma". El primero pertenece a la asociación progresista Jueces para la Democracia (JpD) y el último es un destacado miembro de la conservadora Asociación Profesional de la Magistratura (APM). El instructor del TSJPV inaplica el auto del TS y rechaza archivar la causa contra el lendakari por reunirse con Otegui CORRUPCIÓN, 8 ene. El magistrado de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) Roberto Sáiz, que instruye las diligencias previas incoadas contra el lendakari, Juan José Ibarretxe, por reunirse con Arnaldo Otegui y otros miembros de la izquierda abertzale, ha rechazado archivar la causa, según solicitaron el Ministerio Fiscal y las defensas de los imputados. El magistrado conservador declara que "no es aplicable" el auto del Tribunal Supremo (TS) del pasado 13 de noviembre, por el que se inadmitió a trámite la querella de la asociación ultraconservadora "Manos Limpias" y declaró "la ausencia de conducta delictiva" en la reunión que mantuvieron representantes del PSOE-EE con las mismas personas, por cuanto "sin orden expresa no puede existir negativa abierta a su cumplimiento". Sin embargo, Sáiz afirma en su auto que existen "sustanciales diferencias" entre ambas causas, ya que las partes querellantes y querelladas son diferentes y los delitos imputados también. Al lendakari se le acusa de ser "cooperador necesario" para materializar el delito de desobediencia del artículo 556 del Código Penal y que habría sido cometido por Arnaldo Otegui, Pernando Barrena y Juan José Petrikorena, "al llevar a cabo una actividad política, consistente en reunirse" con Ibarretxe "para tratar asuntos de naturaleza política", se dice en la resolución judicial. En suma, concluye Sáiz que la decisión que adopte "no puede venir condicionada por la que asume el auto del Tribunal Supremo", al no ser factible "su encaje" en este caso, concluye Sáiz. En suma, no archiva la causa, pero tampoco cita como imputado al lendakari, como éste mismo reclamó expresamente. No obstante, la última palabra al respecto la tendrá la Sala, pues contra tan inopinado como incomprensible auto cabe recurso de apelación, que, sin duda, interpondrán los imputados y el Ministerio Fiscal. Alberto Pérez: "El fiscal me ofreció acusarme de una falta y como no acepté me condenaron a dos años de cárcel" CORUPCIÓN, 7 ene. Según relata Alberto Pérez en la entrevista concedida desde exilio a CORRUPCION.es, el 27 de febrero de 1998 estaba señalado el juicio oral en el Juzgado de lo Penal nº 5 de Málaga, para ser juzgado por supuestos desórdenes producidos en diciembre de 1988 en el centro asociado de la UNED en dicha capital y por haber dicho a un bedel de la UNED en mayo de 1989 que le iba a denunciar por falso testimonio, al haber confesado a diversos alumnos que se había visto obligado a mentir en su declaración sobre los hechos de 1988 "para no perder el puesto de trabajo interino en la UNED". El otrora fiscal-jefe, Francisco JiménezVillarejo, había ordenado calificar los hechos como constitutivos de un delito de desórdenes públicos y de otro contra la administración de Justicia, pediendo por este último nada menos que cinco años de prisión. Con carácter previo a la celebración del juicio, la fiscal actuante -siguiendo instrucciones del nuevo fiscal-jefe, Manuel Villén, tras la jubilación de Jiménez-Villarejo- ofreció a Pérez retirar la acusación por delito contra la administración de Justicia y formular acusación "sólo por una falta de desórdenes públicos", a cambio de que el acusado aceptara dicha acusación y se dictara sentencia de conformidad. El fundador de AINCO manifestó que no aceptaba otro ofrecimiento que "no fuera la confesión expresa de que se había formulado denuncia y acusación falsa" por el fiscal Jiménez-Villarejo. Testigos de estas manifestaciones fueron el juez sustituto García Valverde (que aún sigue ostentando la misma condición y ante el que se celebró el acto) y el abogado Juan Mora Escobar, según consta en acta. "Como no acepté tal ofrecimiento, en septiembre de 2003 un juez togado me condenó a cinco años de cárcel, que la Sección 1ª de la Audiencia de Málaga -conformada por dos magistrados totalmente contaminados- redujo a dos en marzo de 2004, tras estimar sólo en parte mi recurso de apelación", dice. Existe una diligencia puesta el 17 de febrero de 1998, cuya copia obra en poder de CORRUPCION.es, en la que se dice que el denunciante y director a la sazón de la UNED de Málaga, Juan del Pino Artacho, manifiesta que "habló con el fiscal-jefe y le comentó que no tenía que asistir al jucio porque todo estaba resuelto". El Tribunal Constitucional no ha decidido aún si admite a trámite el recurso de amparo interpuesto contra la referida sentencia condenatoria y suspende la ejecución de la pena de prisión, pese a haber trascurrido ya dos años y un mes desde la presentación del mismo. Nuevo proceso penal contra el ex alcalde socialista de Carboneras, condenado por delito electoral e indultado por ZP CORRUPCIÓN, 7 ene. El ex alcalde de Carboneras (Almería), Cristóbal Fernández, ha sido citado para que comparezca mañana ante el Juzgado de Vera para celebrar el preceptivo acto de conciliación previo a la querella por calumnias e injurias, que ha instado el mismo ciudadano que presentó la denuncia por delito electoral, del que resultó posteriormente condenado y parcialmente indultado. En la demanda de conciliación se exige al ex regidor y nuevo candidato socialista al mismo cargo que se retracte de sus manifestaciones e indemnice al demandante con 3.000 euros. En el previsible supuesto de que la concilación finalice sin avenencia, Fernández será nuevamente encausado. El coordinador de IU-CA, Diego Valderas, ha considerado "indigno" el comportamiento que viene protagonizando el PSOE, que "se ha convertido en el campeón de la compra política". El TSJPV absuelve a Atutxa del delito de desobediencia al Tribunal Supremo CORRUPCIÓN, 6 ene. La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha absuelto al ex presidente del Parlamento vasco, Juan María Atuxa, y a los que fueran miembros de la Mesa de la misma Cámara, Gorka Knorr y Kontxi Bilbao, del delito de desobediencia a la autoridad judicial como consecuencia de su negativa a disolver el grupo parlamentario Sozialista Abertzaleak según ordenó el Tribunal Supremo. La sentencia absolutoria se hizo pública ayer y se fundamenta en que los acusados "intentaron" cumplir el mandato del Supremo, pero no pudieron "por causas ajenas a su voluntad", ya que que el Reglamento de la Cámara tenía una "laguna" proveniente de la Ley de Partidos Políticos, que no regula el modo en que se podía disolver el grupo parlamentario. La resolución judicial contiene un voto particular del presidente de la Sala, Pablo Sesma de Luis, quien considera "injustificada" y "fraude de ley" la negativa a la disolución del grupo parlamentario de la izquierda abertzale. El Tribunal Supremo había anulado el pasado mes de noviembre la sentencia absolutoria anterior del TSJPV, que consideró amparable la conducta de los acusados en la inviolabilidad parlamentaria, ordenando el dictado de nueva sentencia entrando en el fondo de la única acusación popular articulada por la asociación ultraconservadora de funcionarios públicos "Manos Limpias". Interior levanta la suspensión de empleo y sueldo a los dos policías expedientados y encarcelados por revelar secretos CORRUPCIÓN, 5 ene. La Dirección General de la Policía resolvió el pasado miércoles levantar la suspensión cautelar de empleo y sueldo a los miembros de la Policía Judicial Jesús Parrilla y Celestino Rivera, expedientados por falta muy grave e imputados por delito de revelación de secretos al diario El Mundo. Los expedientados y encausados revelaron las actuaciones judiciales practicadas sobre la trama de corrupción policial descubierta por el juez Juan del Olmo en las que se imputa a diversos miembros del Cuerpo Nacional de Policía delitos de tenencia y tráfico de explosivos y drogas, detención ilegal, denuncia falsa y revelación de secretos. La suspensión dejada sin efecto fue sido dictada el pasado 23 de diciembre por el subdirector adjunto de la Policía, Miguel Ángel Fernández Chico, según informó el mismo periodista, Fernando Lázaro, a quien los dos agentes revelaron la investigación secreta. La Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad tipifica como falta muy grave "la violación del secreto profesional y la falta del debido sigilo respecto de los asuntos que conozcan por razón de su cargo, que perjudique el desarrollo de la labor policial o a cualquier persona". Y la tramitación de un procedimiento penal "no impedirá la incoación de procedimientos disciplinarios por los mismos hechos", si bien la resolución definitiva del expediente sólo podrá producirse cuando la sentencia recaída en el ámbito penal sea firme, vinculando a la Administración la declaración de hechos probados". No obstante, las medidas cautelares adoptadas podrán prolongarse "hasta que recaiga resolución definitiva en el procedimiento judicial", salvo en cuanto a la suspensión del sueldo, que no podrá exceder de seis meses. Ambos policías fueron excarcelados el día Nochebuena tras prestar una fianza total de 300.000 € recogida en una cuestación popular propagada diariamente a bombo y platillo por Pedro J. Ramírez, en la que el último día un supuesto donante anónimo entregó más de 70.000 euros. Y ahora el Ministerio del Interior alza la suspensión de empleo y sueldo de los expedientados. Las nuevas revelaciones de secretos es un secreto a voces, como su impunidad. La Audiencia de Palma no ve delito por bañarse en la piscina ilegal de Pedrojota CORRUPCIÓN, 5 ene. La Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca hizo pública ayer su sentencia por la que anula la dictada por el Juzgado de lo Penal nº 6 de esa capital que condenó por una falta de coacciones al líder del lobby independentista balear Jaume Sastre, la ecologista Martha Zhein, un periodista y un fotógrafo del periódico Última Hora. "No parece que el objeto de la disputa haya sido la morada en sí, sino el solarium y piscina que dicen fueron levantados en zona pública" y, "en todo caso sería tema civil", toda vez que "los incidentes son inevitables" por la controversia política existente y "no puede negarse por ello la causación de molestias, pero el que tengan relevancia penal es otra cuestión", se dice en la sentencia. El magistrado Joan Catany -ponente de la resolución del tribunal de apelación- elude todo pronunciamiento acerca de la manifiesta ilegalidad de la piscina del director de El Mundo: "No es ya la primera ocasión que nos vemos obligados a pronunciarnos sobre el tema de la tan traída piscina, sobre si está enclavada en zona marítimo-terrestre o sobre la legalidad de su construcción; creemos que no son temas de nuestra competencia, correspondiendo a otras vías dilucidarlo". No obstante, la sentencia distingue claramente entre lo que constituye el domicilio particular de Pedrojota y el lugar donde acaecieron los hechos enjuiciados, esto es, la zona de dominio público donde está construida la piscina de uso público y gratuito hasta 2005, siendo de titularidad pública y uso privado desde mayo de 2006 según resoluciones del Ministerio de Medio Ambiente. En la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo se tramita también causa especial contra el diputado de ERC Joan Piug por los mismos hechos, debido al aforamiento de que goza el mismo y de la que se desglosó la que ahora ha sido sentenciada por la Audiencia de Palma. Es previsible que el Supremo decida también archivar dicha causa, pues lo contrario supondría la existencia de dos resoluciones judiciales manifiestamente contrapuestas y, por ende, incompatibles, máxime cuando la de la Audiencia ha ganado firmeza. El juez del "caso Malaya" autoriza a la abogada y principal testaferra de Roca a viajar de vacaciones a Sudáfrica CORRUPCIÓN, 4 ene. La abogada madrileña, Montserrat Corulla, considerada por el juez Miguel Ángel Torres uno de los principales testaferros del cerebro de la trama de corrupción habida en el Ayuntamiento de Marbella, Juan Antonio Roca, se encuentra de viaje turístico en Johannesburgo, capital de Sudáfrica, según informó Elconfidencial.com ayer. Corulla se encuentra imputada por graves delitos (blanqueo de capitales, malversación de caudales públicos, y otros) en el "caso Malaya" y permaneció encarcelada preventivamente durante varios meses, hasta que decidió confesar su participación en los hechos y delatar a "su jefe". La abogada y testaferra aparece vinculada al menos a ocho inmobiliarias cuyas propiedades han sido intervenidas en dicha causa: Palacio de Villagonzalo, Inmobiliaria El Ángel de Tepa, Condeor, Joal Soal, Inversiones Corbel y Unideba. No se comprende cómo el juez Torres ha autorizado la salida del territorio nacional de esta relevante imputada, máxime si se trate, como parece, de viaje turístico. Admitida a trámite la querella sobre la playa de Las Teresitas de Tenerife CORRUPCIÓN, 4 dic. La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha admitido a trámite la querella presentada por la Fiscalía Anticorrupción por delitos de malversación de caudales públicos y prevaricación contra el alcalde de Santa Cruz de Tenerife, Miguel Zerolo, de Coalición Canaria (CC), el concejal de Urbanismo Manuel Parejo, los portavoces municipales del PP y del PSC, José Emilio García Gómez y Emilio Fresco, respectivamente, además de contra el presidente de la Cámara de Comercio de la provincia, Ignacio González Martín, y otros empresarios y altos funcionarios. Ha sido designada instructora de la causa la magistrada Carla Bellini, que el pasado martes decretó el secreto de las actuaciones durante el plazo legal de un mes. Los hechos que se imputan en la querella vienen referidos a un "pelotazo" de 108 millones de euros por una operación urbanística en la playa tinerfeña de Las Teresitas. Más información en la edición del pasado 20 de diciembre pulsando abajo en HEMEROTECA-4. Los jueces de la Audiencia de Madrid contrarían a la AEAT respecto a la inclusión del IVA de la minuta del abogado en la tasación de costas CORRUPCIÓN, 3 dic. Mientras la Dirección General de Tributos considera que los abogados y procuradores no deben incluir el IVA en las minutas que presenten en los tribunales para que éstos practiquen las tasaciones de costas (ver Consulta nº 100/2005, de 9 de marzo), los jueces de la Audiencia Provincial de Madrid acordaron el pasado miércoles, 27 de diciembre, unificar criterios de aplicación de la Ley de Enjuiciamiento Civil concluyendo justamente lo contrario. Entienden los jueces madrileños que resulta procedente la inclusión en las tasaciones de costas de la partida correspondiente al IVA de la minuta de honorarios de abogado y de los derechos de procurador de la parte beneficiaria de la condena en costas. Sin embargo, el referido Centro Directivo estima que "las cantidades que en concepto de costas judiciales se tasen en favor de una de las partes en un proceso judicial tienen para dicha parte el carácter de indemnización", no constituyendo, por tanto, la contraprestación de operación alguna gravada por dicho impuesto realizada por la parte que las satisface en favor de la parte que las percibe, "no debiendo ni pudiendo por ello repercutir esta última a aquélla cantidad alguna en concepto de IVA con ocasión del cobro de tales cantidades". Esta diferencia frontal de criterios trasciende al Tribunal Supremo, ya que mientras la Sala 3ª (contenciosoadministrativo) se viene pronunciando en los mismos términos que la Dirección General de Tributos, su Sala 1ª (civil) se muestra mayoritariamente favorable a la opinión contraria. Parece lógico que debiera prevalecer las decisiones de los órganos especializados en la materia, esto es, la Sala de lo contencioso-administrativo del Supremo y la Dirección General de Tributos. Entre tanto, profesionales y justiciables se preguntan hasta cuándo persitirá esta inseguridad jurídica en un asunto que afecta a millones de procedimientos. Un magistrado del TC recusado por el PP cobró 6.000 euros por asesorar a la Generalitat sobre el nuevo Estatut CORRUPCIÓN, 2 ene. Menos de un mes antes de que fuera nombrado magistrado del Tribunal Constitucional (TC), el catedrático de Derecho Constitucional Pablo Pérez Tremps cobró 6.000 euros de la Generalitat por la elaboración de un dictamen sobre la forma de ajustar ante el Tribunal Constitucional y ante la Unión Europea las competencias exteriores que el Estatut debía otorgar a la Generalitat. Así consta en un informe recibido en el TC en el incidente de recusación de dicho magistrado, promovido por el PP en el recurso de inconstiitucionalidad que formuló contra la reforma del Estatut. El informe obra suscrito por el director del Instituto de Estudios Autonómicos, adscrito al Departamento de Interior y de Relaciones Institucionales y Participación de la Generalitat, y en el mismo se reconoce expresamente que "se suscribió un contrato con D. Pablo Pérez Tremps dentro del marco del estudio de la reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña". Dicho contrato de consultoría y asistencia fue firmado por el entonces consejero de Relaciones Institucionales de la Generalitat, el socialista Joan Saura. Un mes después, Pérez Tremps fue nombrado magistrado del TC a propuesta del PSOE y las conclusiones de su dictamen coinciden con el texto del articulado de la reforma referidos a los puntos cuestionados por la Generalitat. El Pleno del TC, que en noviembre admitió a trámite la propuesta de recusación, deberá decidir tras el período vacacional si estima o no la misma, lo que podría ser decisivo en el momento de la decisión sobre el recurso de inconstitucionalidad, a la vista de la profunda división de criterio existente entre los doce magistrados, 7 de los cuales votaron a favor y 5 en contra de la inadmisión del anterior recurso de inconstitucionalidad planteado también por el PP frente a la decisión de la Mesa del Congreso de los Diputados de tramitar dicha reforma estatutaria. El TS anula otro acuerdo del CGPJ por haber negado el daño moral causado a un magistrado expedientado sin motivo CORRUPCIÓN, 1 ene. La Sección 6ª de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Supremo (TS) anuló el pasado dos de noviembre un acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) adoptado el 25 de mayo de 2005, por el que desestimó la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por un magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN). Los hechos se remontan al mes de octubre de 2003, cuando la Comisión Disciplinaria incoó el expediente disciplinario 40/03 al referido magistrado, a propuesta del Servicio de Inspección, en la que hizo constar que había sido sancionado con anterioridad por el presidente del TSJN. Sin embargo, la sanción de advertencia referida en el informe de la Inspección había sido anulada por sentencia de 4 de diciembre de 2002 del TSJN, que fue comunicada al CGPJ y de la quedó constancia en el acuerdo de la Disciplinaria de 23 de enero de 2003. No obstante, el CGPJ -"no procedió a practicar cancelación alguna" en el expediente personal del magistrado. El TS fundamenta su sentencia en que, contrariamente a lo que afirma el CGPJ, "la mención de la sanción de advertencia se produjo y, por ese sólo hecho, surtió efecto, aun cuando no conste archivo o registro del que dicha información se obtuvo". La Sala aprecia la existencia de un "daño a la imagen profesional del recurrente", pero deniega la indemnización de 30.848 € solicitada -equivalene a cinco mensualidades del sueldo del magistrado-, al considerar que la sentencia constituye en sí misma "una satisfacción equitativa suficiente por el eventual daño moral", según la doctrina jurisprudencial sentada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Alberto Pérez: "Antes de que el TC dicte sentencia en mi recurso de amparo prescribiría la pena de 2 años de prisión" CORRUPCIÓN, 31 dic. No parece descabellada esta premonición que hizo el fundador de AINCO, Alberto Pérez, durante la entrevista que concedió a CORRUPCION.es desde el exilio. En efecto, habiendo transcurrido ya más de dos años desde que presentó el recurso de amparo contra la sentencia de la Audiencia de Málaga que le condenó a dos años de cárcel sin que el Tribunal Constitucional (TC) haya resuelto aún sobre su admisión a trámite, es fácil deducir que la sentencia que pudiera dictarse -en el suspuesto de que fuera admitido a trámite- no recaería antes de dos años años y medio, visto el tiempo que viene empleando en la actualidad el TC en tramitar y sentenciar esta clase de recursos. Es decir, antes de que se dictase dicha sentencia "habría prescrito la pena de dos años de prisión que me fue impuesta", augura Pérez. Sucedería lo mismo que lo ocurrido con la admisión a trámite del amparo: "hubiera cumplido la pena íntegra de provación de libertad antes de que decidan si admiten el recurso y suspenden su ejecución", añade irónicamente y con una serenidad propia de quien tiene bien asentadas sus convicciones. En cuanto a que los magistrados que tienen que resolver el amparo y que son los mismos que fueron denunciados por AINCO tras ser condenados y declarados inmersos en responsabilidad civil por el Tribunal Supremo -entre los que se encuentra su ex profesora y ex rectora de la UNED, Elisa Pérez Vera, que hace 20 años le impuso una insólita sanción de suspensión de derechos académicos durante 10 años y anuló todas las asignaturas de la carrera de Derecho que había aprobado-, el jurista no dudó en sentenciar: "Sólo la prometida reforma de la Ley del Jurado podría paliar estas tropelías, porque una injusticia cometida con un individuo es una amenaza hecha a toda la sociedad, como ya dijera Montesquieu". El TC ampara a un reo y anula el rechazo de la suspensión de una pena de dos años de prisión por falta de motivación CORRUPCIÓN, 30 dic. La Sala 2ª del Tribunal Constitucional (TC) dictó el pasado 15 de noviembre un auto por el que anuló la resolución de la Audiencia de Córdoba, por la que se denegó la suspensión de la ejecución de una pena de dos años de cárcel impuesta a José Ligero Leyva por un delito de estafa. La sentencia condenatoria fue confirmada por el Tribunal Supremo el 27 de septiembre de 2004, siendo ejecutada por el tribunal sentenciador el 10 de octubre de 2005 tras denegar tal suspensión. Cuatro días después el penado interpuso el recurso de amparo ahora resuelto por el TC. "No pudiendo reconocerse a través de la motivación contenida en las resoluciones judiciales impugnadas cuáles son las razones esenciales determinantes de la decisión de denegación de la suspensión de la ejecución de la pena de prisión de dos años, no puede controlarse si se ha efectuado una efectiva ponderación de las circunstancias individuales del penado, así como de los valores comprometidos en la decisión, debe concluirse apreciando la invocada vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión", se declara en la sentencia. En consecuencia, se otorga el amparo solicitado y anula los autos de la Audiencia de Córdoba, "para que dicte nueva resolución respetuosa con los derechos fundamentales del recurrente". Entre tanto, el penado ha cumplido más de 13 meses de prisión. Ejecutado en la horca Sadan Hussein CORRUPCIÓN, 30 dic. Era la crónica de una muerte anunciada. A las 4:00 horas (6:00 horas en Irak) ha sido ejecutada la pena de muerte dictada el pasado 5 de noviembre contra el genocida ex presidente de Irak, Sadam Hussein. Sin embargo, para quienes nos oponemos frontalmente a la pena de muerte y postulamos la efectividad de los Derechos Humanos, es una mala noticia. Las últimas palabras del ahorcado han sido dirigidas a los adeptos a su régimen fundamentalista y dictatorial, a quienes ha pedido que "se levanten contra los opresores", ofreciendo su muerte "como sacrificio". La Fiscalía pide también el archivo de la causa kafkiana abierta al lendakari CORRUPCIÓN, 30 dic. Conforme adelantó CORRUPCION.es -ver ediciones de 7 y 15 de diciembre en HEMEROTECA-4-, la fiscal-jefe del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), María Ángeles Montes, ha solicitado el "sobreseimiento libre y archivo definitivo" de las diligencias previas incoadas por la Sala de lo Civil y Penal del TSJPV contra el presidente del Gobierno Vasco, Juan José Ibarretxe, por el hecho inocuo y atípico de haberse reunido el pasado 19 de abril con Arnaldo Otegui y otros destacados miembros de la izquierda abertzale. El Ministerio Fiscal basa su pretensión en que se trata de "una situación idéntica" a la que decidió recientemente el Tribunal Supremo (TS) archivando la querella interpuesta por el colectivo ultraconservador "Manos Limpias" contra el presidente del Gobierno y los dirigentes del PSOE que también se reunieron con las mismas personas el pasado 6 de junio. El TS declaró entonces que no puede existir delito de desobediencia si no existe orden expresa que prohíba dichas reuniones. Los vocales conservadores del CGPJ aprueban una queja contra los fiscales anticorrupción de Baleares por informar CORRUPCIÓN, 29 dic. La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) acordó ayer con los tres votos de los vocales conservadores (Francisco Hernando, Enrique López y Carlos Ríos), trasladar al Fiscal General del Estado "la preocupación del CGPJ ante la proyección a la opinión pública de una imagen negativa como consecuencia de la celebración de comparecencias ante los medios para explicar los recursos interpuestos por el Ministerio Fiscal, dado que tal actividad puede inducir una imagen de confrontación entre jueces y fiscales". La queja de los conservadores se refiere a la comparecencia pública que el pasado 14 de diciembre celebraron los fiscales anticorrupción Juan Carrau y Pere Horrach informando de que recurrirían el auto dictado en el "caso Andratx", por el que se modificó el auto de prisión proventiva incondicional del ex alcalde de esa localidad balear Eugenio Hidalgo y del ex inspector de obras Jaume Gibert, ambos miembros del PP. Los dos vocales progresistas Juan Carlos Campo y Félix Pantoja emitieron un voto particular discrepante basado en el deber de informar del fiscal: "La información acerca de la Justicia no debe tener otro titular que la ciudadanía, que es en definitiva la destinataria de la actividad jurisdiccional a la que, desde distintas posiciones procesales, contribuye el Ministerio Fiscal". Fuentes de la Fiscalía General señalaron que la supuesta "confrontación" ha sido escenificada por los vocales conservadores. "Nuestra intención es informar cada vez mejor", aseguraron. El Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal establece como uno de los deberes de sus miembros "informar a la opinión pública de los acontecimientos que se produzan, siempre en el ámbito de su competencia y con respeto al secreto del sumario y, en general, a los deberes de reserva y sigilo inherentes al cargo y a los derechos de los afectados" (artículo 4). Y la Instrucción 3/2005, de 7 de abril, sobre las relaciones del Ministerio Fiscal con los medios de comunicación, dispone expresamente que "las Fiscalías han de impulsar una política abierta y transparente hacia los medios de comunicación, fomentando la remisión de información" y excluyendo "modalidades de convocatoria a periodistas que generen tratos de favor o privilegios a unos medios respecto de otros". Los vocales conservadores del CGPJ se pasan también estas disposiciones por el arco del triunfo. Pocos lectores descubrieron ayer la inocentada de CORRUPCION.es CORRUPCION, 29 dic. No es cierto que el Tribunal Constitucional (TC) haya resuelto admitir a trámite el recurso de amparo presentado por el fundador de AINCO el 10 de diciembre de 2004 contra la pena de dos años de prisión que le impuso la Sección 1ª de la Audiencia de Málaga por decir a un bedel de la UNED en mayo de 1989 que le iba a denunciar por falso testimonio. También es falso, por tanto, que el TC haya suspendido la ejecución de la inaudita sentencia condenatoria recurrida. El objetivo de la inocentada que gastamos a nuestros lectores no ha sido otro que tratar este asunto con humor, aunque fuera por un solo día y como única forma de entenderlo. El CGPJ dice que un retraso de más de 2 años en proveer un escrito no es falta porque es un acto "aislado o esporádico" CORRUPCIÓN, 29 dic. La Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) notificó ayer el acuerdo adoptó el pasado 13 de diciembre por el que archivó la Información Previa 1385/206, abierta al titular del Juzgado de Instrucción nº 2 de Torremolinos, Jaime María Serret, tras comprobarse que se había tardado dos años y tres meses en proveer un escrito de nulidad presentado en una causa incoada contra el Alcalde de Torremolinos (PP), Pedro Férnandez Montes, por pagar con fondos públicos los honorarios de dos abogados en un proceso que se tramita contra él por presunta financiación ilegal del PP. El CGPJ considera, citando una sentencia de julio de 2004 del Tribunal Supremo, que para que sea objeto de "reproche disciplinario" el retraso ha de ser "frecuente y repetido, afectando a una pluralidad de procesos y causas que denote una actuación general, constante y global del expedientado y no aislada o esporádica". En suma, se dice en la resolución -a la que ha tenido acceso CORRUPCION.es- que "por muy grande que sea el retraso producido, no puede ser objeto de reproche disciplinario". Sin embargo, obvia el CGPJ la doctrina consolidada -ver página de JURISPRUDENCIA-, según la cual constituye desatención "la falta del ejercicio de cualquiera de las competencias judiciales a que el juez o magistrado viene obligado, aunque sea aislado". Además, la Unidad de Inspección 11ª subrayó en su informe que había detectado en su visita una "situación de retraso que había afectado a múltiples procedimientos pendientes ante el Juzgado de Instrucción nº 2 de Torremolinos". El TC admite el recurso de Alberto Pérez y suspende su ingreso en prisión CORRUPCIÓN, 28 dic. Según fuentes judiciales consultadas por esta publicación, la Sección 1ª del Tribunal Constitucional (TC), que preside María Emilia Casas, presidenta también de la Sala 1ª y del TC, ha acordado admitir a trámite el recurso de amparo presentado por el cofundador de AINCO Alberto Pérez el 10 de diciembre de 2004 contra la sentencia de la Sección 1ª de la Audiencia de Málaga que le condenó a dos años de cárcel por un imaginario delito contra la Administración de Justicia. La resolución ha sido adoptada por la referida Sección 1ª, constituida también por el magistrado Francisco Javier Delgado Barrio, ex presidente del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal Supremo, amén de significado miembro de la conservadora APM, y el catedrático de Derecho Constitucional Manuel Aragón Reyes. El acuerdo no ha sido notificado aún a las partes, por lo que Alberto Pérez tendrá conocimiento de la decisión del TC en el exilio a través de CORRPCION.es ya que no hemos podido contactar con el fundador de AINCO para obtener sus primeras reacciones tras la decisión del TC. No obstante, fuentes muy próximas al alma máter de AINCO han manifestado a este diario on line que "muy probablemente" Pérez regresará del exilio en los próximos días, pero permanecerá "en desobeciencia civil" hasta que el PSOE cumpla su promesa electoral y modifique la Ley del Jurado, de tal guisa que "los juicios por delitos y faltas cometidas por los jueces y magistrados en el ejercicio de sus funciones" sean competencia del Jurado. Resistir es vencer. Un ex vocal de CGPJ y dirigente de JpD obtiene plaza en la Sala Penal de la AN CORRUPCIÓN, 28 dic. El que fuera vocal del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y representante de la asociación progresista Jueces para la Democracia (JpD), Ramón Sáez Valcárcel, ha sido nombrado magistrado de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional (AN). El último destino del comprometido magistrado progresista fue el Juzgado de lo Penal nº 20 de Madrid, y con anterioridad sirvió en el Juzgado de Instrucción nº 38 de Madrid. En la misma Sala pasará a desempeñar funciones de magistrado el también destacado miembro de JpD y vocal actual del CGPJ, Javier Martínez Lázaro, una vez el Congreso y el Senado acuerden la renovación del órgano de gobierno de los jueces, cuyo mandato finalizó el pasado 8 de noviembre. El desembarco de ambos magistrados progresistas ejercientes en la Sala más relevante del buque insignia del Poder Judicial, constituye un poderoso aliento de esperanza democrática, que, sin duda, impulsará la ansiada regeneración de ese alto tribunal penal en estos momentos históricos tan trascendentales. La ginda de la tarta judicial podría ser puesta en la primera sesión plenaria con el nombramiento del nuevo presidente de la misma Sala. El Gobierno Vasco se queja ante el CGPJ por la "injerencia" de uno de sus vocales en la huelga de funcionarios judiciales CORRUPCIÓN, 27 dic. La portavoz del Gobierno vasco, Miren Azkarate, comunicó hoy tras la reunión del Ejecutivo la decisión de presentar una queja formal ante el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) por la "injerencia" en sus competencias, derivada de las declaraciones de uno de sus dos vocales en Euskadi, Juan Pablo González -designado a propuesta del PP y significado miembro de la APM-, en las que vinculó la huelga que mantienen los funcionarios de la Administración de Justicia con "el temperamento inflexible y proclive a la confrontación" del consejero del ramo, Joseba Azkarraga. Azkarate denunció que el vocal conservador ha vulnerado "el principio de separación de poderes, tantas veces invocado por él", según informa la agencia Vasco Press. En relación con el conflicto suscitado, las centrales sindicales han rechazado la posibilidad del laudo arbitral "de obligado cumplimiento" propuesto y ejercido, en su caso, por el Consejo Vasco de la Abogacía, al considerar que "no sería del todo imparcial". El TC reacciona ante la presión diaria de CORRUPCION.es y estudia el amparo presentado por Alberto Pérez en 2004 CORRUPCIÓN, 27 dic. La Sección 1ª del Tribunal Constitucional, presidida por María Emilia Casas, notificó ayer un auto de cinco páginas, en el que admite que el fundador de AINCO, Alberto Pérez, aportó copia de la resolución requerida -Auto de 6 de julio de 2004 de la Audiencia de Málaga, en que se desestima la nulidad de actuaciones interesada- "con sello con fecha de notificación del Colegio de Procuradores" y, además, "certificación de la Audiencia Provincial de Málaga sobre la fecha de notificación del mismo", por lo que acuerda "la pérdida sobrevenida del objeto de la diligencia de ordenación de 1 de febrero de 2006, al haberse cumplimentado el requerimiento efectuado en ella con posterioridad". Esta diligencia fue impugnada el día 8 de febrero último y el TC no dio traslado del recurso al Ministerio Fiscal hasta el 14 de junio último (más de 4 meses después), que informó sobre el mismo 8 días después en el sentido de considerar carente de objeto el recurso de reposición ("revisión"), al haberse aportado nuevamente los documentos requeridos y que, al parecer, fueron extraviados en el TC. Tras esta nueva y patente dilación excesiva e indebida, la misma Sección 1ª deberá resolver de inmediato sobre la admisión a trámite del polémico recurso de amparo, ya que se trata del único recurso homónimo de 2004 pendiente de tal resolución y la condena de dos años de prisión objeto de la queja constitucional hubiera sido cumplida hace más de seis meses -la libertad condicional se obtiene con el cumplimiento de las 3/4 partes de la condena- si el fundador de AINCO hubiera ingresado en prisión. A la vista del interés mostrado por juristas, periodistas y lectores, en general, reproducimos en la página de EXCLUSIVAS el primer folio y el texto íntegro de los fundamentos jurídicos y parte dispositiva de la resolución. Un supuesto anónimo entregó 70.000 € para la libertad de los dos policías que revelaron secretos al diario El Mundo CORRUPCIÓN, 27 dic. Una supuesta donación anónima de 70.000 euros, realizada pocas horas antes de la Nochebuena, permitió que la Conferación Española de Policía (CEP) depositase en el Juzgado Central de Instrucción nº 6 los 300.000 euros de fianza exigidos por el juez Juan del Olmo para que salieran de la cárcel los dos miembros del Cuerpo Nacional de Policía Antonio Jesús Parrilla y Celestino Rivera, suspendidos de empleo y sueldo por Dirección General de Policía. Ambos han permanecido encarcelados 24 días, imputados por delito de revelación de secretos al periódico que dirige Pedro J. Ramírez, en relación con un montaje de tráfico de explosivos urdido por una presunta trama policial con la pretensión de vincularlo con el 11-M a través del diario El Mundo. Así las cosas, Pedrojota podrá seguir aprovechándose para sí o para su periódico de la revelación de secretos que probablemente obtendrá de estos mismos funcionarios públicos u otros, aunque su divulgación cause grave daño a la causa pública o a terceros. Dos magistrados de la Sala Militar del TS acusan a sus tres compañeros de "apartarse de la búsqueda de la verdad" CORRUPCIÓN, 26 dic. En un duro voto particular emitido por los magistrados progresistas de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo (TS) Ángel Juanes Peces y José Luis Calvo Cabello en el caso de la revisión del juicio franquista en el que resultaron condenados a muerte los anarquistas Joaquín Delgado y Francisco Granados, afirman que negar la credibilidad a los testigos, como hizo la Sala presidida por el conservador Ángel Calderón y los magistrados del mismo signo ideológico Agustín Corrales y Javier Juliani, supone "apartarse de la búsqueda de la verdad". Los magistrados disidentes manifiestan también que la Sala encuentra contradicciones "donde no las hay" y si los tres magistrados de la mayoría creyeron que los testigos habían incurrido en contradicciones debieron "citarlos nuevamente para que dieran las explicaciones oportunas". Además, "debieron exponer las razones de ello" en lugar de limitarse a hacer ese aserto. Los discrepantes añaden que los condenados a la pena de muerte "no tuvieron un juicio justo, porque fueron juzgados por un órgano dependiente y parcial" y porque el proceso fue "la negación de toda garantía". Los acusados negaron en el Consejo de Guerra haber sido los autores y Granados incluso declaró que si la pena de muerte que pidió el fiscal era por la maleta y su contenido para atentar contra Franco, estaba de acuerdo, pero si era por colocar un explosivo en la Dirección General de Sguridad no era cierto que él lo colocase. "La prueba encontrada por la mayoría de la Sala no merece tal calificación", pues aseguran los magistrados disidentes que Octavio Alberola -dirigente anarquista que organizó los atentados de Defensa Interior- "fue sincero y creíble en todo momento" al manifestar que Granados y Delgado tenían instrucciones de atentar contra Franco, por lo que no podían implicarse en otra acción. Ambos magistrados refutan igualmente el parecer de sus compañeros en cuanto a que el testigo Sergio Hernández no ofrezca muchos datos de cómo colocó el artefacto en la Dirección General de Seguridad: "No es difícil pensar que actuó con rapidez, sin mucho tiempo para retener cómo era la oficina de pasaportes, a fin de que no se fijaran en él", concluyen. Ángel Calderón ya no forma parte de la Sala y la plaza que ha dejado vacante es una de las que pende de cubrir por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), cuya propuesta de la Comisión de Calificación fue retirada de la sesión plenaria del pasado 3 de noviembre, como sucedió con las dos que quedaron vacantes en la Sala de lo Penal por jubilación de Antonio Martín Pallín y Siro Fco. García Pérez, ante la falta de consenso entre los vocales de los grupos conservador y progresista. Por otra parte, el Ministerio de Justicia ya comunicó al CGPJ su intención de amortizar las dos plazas que también están vacantes en la misma Sala de lo Militar, por el escaso volumen de trabajo existente en la misma. Así, sólo dos son magistrados titulares. La Fiscalía del TSJM investiga el proyecto urbanístico murciano "Novo Carthago" CORRUPCIÓN, 26 dic. El fiscal jefe del Tribunal Superior de Justicia de Murcia (TSJM), Manuel López Bernal, ha ordenado al alcalde del Ayuntamiento de Cartagena (PP) que le remita el expediente completo del proyecto urbanístico denominado Novo Carthago y presentado por la empresa Hansa Urbana, que preside Rafael Galea, para construir 6.000 viviendas, dos campos de golf y varios hoteles de lujo. La mayoría de los terrenos afectados están protegido por ser huertas del trasvase TajoSegura, según consta en los informes de las Consejerías de Obras Públicas y Agricultura del gobierno murciano, desfavorables a la reclasificación de los mismos. Además, el campo de golf previsto en el proyecto se ubica en un paraje protegido por la Unión Europea como Zona de Especial Protección de Aves (ZEPA) y declarado Lugar de Interés Comunitario (LIC). Sin embargo, el proyecto cuenta con la aprobación oficial del Ayuntamiento de Cartagena y del Gobierno de la Región de Murcia, ambos dirigidos por el PP. Se da la sospechosa circunstancia de que el 24% de Hansa Urbana es propiedad de la Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM) -que llegó a poseer el 60% del capital de la misma hasta diciembre de 2003-, habiendo concedido un crédito de 96 millones de euros a dicha empresa para la compra de los terrenos a la Caja de Ahorros de Guipúzcoa y San Sebastián (Kutxa) y su principal socio, Francisco Javier Arteche, investigado en el "caso Malaya" como probable socio y testaferro del cerebro de la trama de corrupción marbellí, Juan Antonio Roca. Además, la caja alicantina aprobó el pasado día 18 otros dos créditos a Hansa Urbana de 65 y 139 millones, respectivamente, con los que la CAM participará al 50% en las inversiones de Rafael Galea en México. CORRUPCIÓN Digital. Lunes 25/12/2006 El fundador de AINCO lleva ya 770 días "prófugo de la injusticia" y de constante lucha contra la corrupción judicial CORRUPCIÓN, 25 dic. El día 15 de noviembre de 2004, Rafael Díaz Roca, juez ex togado (procedente de la jurisdicción militar) y titular a la sazón del Juzgado de lo Penal nº 5 de Málaga, decretó la busca, captura e ingreso en prisión del fundador de AINCO, Alberto Pérez, para el cumplimiento de la pena de dos años que le fue impuesta por un imaginario delito contra la administración de justicia (decir a un bedel de la UNED hace 18 años que le iba a denunciar por falso testimonio). Desde entonces permanece la alma máter de AINCO en esta situación, pero sin abandonar un solo día la histórica lucha contra la corrupción judicial, según lo acreditan los casos del juez de Málaga procesado, suspendido y expedientado por realizar "favores judiciales", el sustancialmente idéntico del presidente de la Audiencia de Las Palmas o el de la jueza de La Carolina imputada por delitos de detención ilegal, en los que Alberto Pérez ejercita la acción popular desde el "exilio" y tras declararse ante el Congreso de los Diputados "en desobediencia civil, prófugo de la injusticia y fugitivo de la corrupción judicial". Una vez logrado el objetivo de libertad del anciano abogado perteneciente también a AINCO, el primer titular diario de esta publicación será el tiempo que Alberto Pérez lleva en busca y captura, hasta que tan incomprensible requisitoria quede anulada. El responsable de AINCO ha concedido a este boletín su primera entrevista on line desde el exilio, que venimos publicando cada domingo y con arreglo a la actualidad informativa. Pérez revela inéditas y muy interesantes manifestaciones de Juan Alberto Belloch (ex ministro de Justicia e Interior y actual alcalde de Zaragoza), Javier Gómez de Liaño (ex vocal del CGPJ y juez en excedencia), Pedro J. Ramírez (El Mundo), José Antonio Vera (Abc- La Razón), y otros periodistas, jueces y abogados de reconocido prestigio. Más información en páginas de HEMEROTECA 1, 2, 3 y 4 (abajo). Los visitantes pueden emitir ya sus comentarios a esta noticia en la weblog www.asociacionainco.com en que se reproduce permanentemente la misma. El TC inadmite el amparo de Alberto Pérez por la brutal paliza que le infligió un ertzaina en la sede vasca de AINCO CORRUPCIÓN, 25 dic. La Sección 4ª del Tribunal Constitucional (TC) ha acordado la inadmisión del recurso de amparo presentado por el fundador de la Asociación contra la Injusticia y la Corrupción (AINCO) contra la sentencia de la Audiencia de Bilbao que confirmó la dictada por el Juzgado de Instrucción nº 10 de Bilbao en el Juicio de Faltas 539/2002, en la que fue condenado por una supuesta falta de lesiones causadas a un agente de la Ertzaintza y dos imaginarias faltas de resistencia y desobediencia a la autoridad. El motivo de la inadmisión del amparo constitucional no es otro que no haber acreditado "fehacientemente" la fecha de notificación de la sentencia recurrida dentro del plazo de 10 días que le fue concedido al efecto, pese a que en la propia sentencia recurrida consta claramente el sello de notificación de la misma en el Colegio de Procuradores de Bilbao y, además, obviando que Pérez solicitó de inmediato la oportuna certificación del tribunal sentenciador, sin que le fuera entregada en dicho plazo. Uno de los tres magistrados componentes de dicha sección 4ª del TC es la ex rectora de la UNED Elisa Pérez Vera, profesora del fundador de AINCO en 1986 y a quien impuso hace más de 20 años una inaudita y draconiana sanción de suspensión de derechos académicos durante 10 años y pérdida de las 25 asignaturas de la carrera de Derecho, que Pérez había aprobado en tres años con denodado esfuerzo. Las fotografías e informes médicos que reproducimos en la página de EXCLUSIVAS constituyen fiel testimonio y prueba irrefutable de la auténtica paliza que los policías vascos propinaron a Pérez en el portal de la sede de AINCO en Bilbao el día 17 de septiembre de 2002, después de que unos subasteros mafiosos allanaran dicho domicilio, sustrayendo del mismo todo el mobilario, electrodomésticos, ordenadores, TV, abundante vestuario personal, pasaporte de Alberto Pérez, dinero en efectivo y cientos de miles de documentos, entre los que se encontraban copias de los casos "Filesa", "Gal", "Max Center", "Uribitarte", y otros abiertos a instancia de AINCO. Los lectores ya puede expresar sus comentarios sobre esta información en la weblog www.asociacionainco.com en la que se encuentra reproducida. La Sección 1ª de la Audiencia de Málaga archiva una causa contra Julián Muñoz y ocho ex concejales por delito urbanístico CORRUPCIÓN, 25 dic. La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Málaga que preside Francisco Arroyo Fiestas, presidente también de la Audiencia malagueña y destacado componente de la conservadora APM-, ha revocado la resolución del Juzgado de Instrucción nº 2 de Marbella y, en su lugar, ha acordado el sobreseimiento y archivo de una causa abierta contra el ex alcalde de Marbella (Málaga), Julián Muñoz, y otros ocho ex ediles del mismo consistorio marbellí por un delito contra la ordenación del territorio. Esta preocupante Sala de Justicia -de la forma parte como segundo magistrado José Godino Izquierdo y que fue la misma que condenó al fundador de AINCO a dos años de prisión por el tan renombrado delito "imaginario" contra la administración de Justicia-, basa su decisión en que "no se puede imputar un conocimiento experto y cabal de la ilegalidad a los miembros de la Comisión de Gobierno", ni se puede exigir a éstos que "en el momento de la concesión de la licencia" para edificar viviendas unifamiliares supieran que el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) aplicable sería el de 1968, "es decir, el de unos 30 años antes", en el que se clasifica la parcela como rústica o rural. Asimismo, los referidos magistrados conservadores arremeten en su auto contra la Junta de Andalucía, a quien reprochan no haber recurrido el decreto municipal ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJA). Omiten, empero, que los técnicos municipales ya informaron a la Comisón presidida por Julián Muñoz de que el plan aplicable era el de 1968 y, por ende, el suelo en cuestión estaba clasificado como rústico o no urbanizable. ¡Y todavía algunos siguen preguntando quiénes son los últimos responsables de la corrupción urbanística habida en Málaga! El fiscal pide 8 años de inhabilitación y 1 y 3 meses de prisión para un consejero de Gran Canaria por prevaricación CORRUPCIÓN, 25 dic. La Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha presentado escrito de acusación contra el consejero de Política Territorial y Vivienda del cabildo de Gran Canaria, Carlos Sánchez, del PP, en el que solicita al alto tribunal que le imponga una pena de ocho años de inhabilitación especial para empleo o cargo público y además otra de un año y tres meses de cárcel por un delito de prevaricación urbanística, según informa Nicolás Castellano en la Cadena SER. Se trata del "caso Teyma", que se remonta al año 2000 cuando Sánchez era concejal de Urbanismo en el Ayuntamiento Santa Brígida y concedió licencia de obras a la promotora Teyma para construir 27 viviendas unifamiliares en suelo rústico. El fiscal acusa también a otras 16 personas más, a quienes considera igualmente responsables del mismo delito contra la ordenación del territorio. Alberto Pérez: "Si Antonio Salinas sigue dirigiendo Anticorrupción con "plena autonomía", la corrupción administrativa en España tiene los meses contados" CORRUPCIÓN, 24 dic. El jefe de la Fiscalía Anticorrupción, Antonio Salinas, y el fundador y motor primordial de la Asociación contra la Injusticia y la Corrupción (AINCO), Alberto Pérez, se conocen muy bien como juristas. Ambos asumieron las acusaciones pública y popular en el "caso Filesa" durante el primer lustro de los años 90, hecho que se repite actualmente en el "caso Alierta" y otros. Y ambos participan de similares criterios jurídicos e ideológicos, así como de las mismas imparcialidad, tenacidad, firmeza y neutralidad política. Con patente nostalgia recuerda Pérez en la única entrevista concedida desde el exilio a un medio de comunicación, que en 1991 Salinas preguntaba con reiteración al entonces abogado de AINCO en el "caso Filesa", Antonio Urdiales, "cómo era posible que AINCO tuviera tanta información sobre las contraprestaciones recibidas por las empresas extorsionadas", cuando el Ministerio Fiscal carecía de ellas, pese a la notable diferencia de medios existente entre ambas instituciones. La alta consideración que merece a Alberto Pérez el máximo responsable de Anticorrupción es tal, que no duda en asegurar que "la corrupción administrativa tiene los meses contados, si Salinas sigue dirigiendo Anticorrupción con plena autonomía". Otra cosa es la corrupción judicial, en cuya lucha "prácticamente estamos solos", lamenta el fundador de AINCO. La Audiencia de Castellón suspende la inhabilitación de un alcalde del PP pese a que la probabilidad del indulto es nula CORRUPCIÓN, 24 dic. La Audiencia Provincial de Castellón ha suspendido "hasta en tanto se resuelva la petición de indulto"- la ejecución de la pena de ocho años de inhabilitación especial para empleo o cargo público impuesta por el Tribunal Supremo al alcalde "popular" de Vila-real (Castellón), Manuel Vilanova, por un delito continuado de prevaricación medioambiental. La decisión judicial ha sido adoptada obviando la doctrina jurisprudencial que exige realizar un "juicio de probablidad" sobre la concesión del indulto, que en este caso es total y absolutamente negativo, no sólo por lo elevado de la pena impuesta sino porque, además, el Tribunal Supremo casó y anuló la sentencia absolutoria dictada por la citada Audiencia y dictó segunda sentencia, condenando al regidor acusado a un año y medio de prisión y ocho de inhabilitación, sin hacer la más mínima referencia a la conveniencia de que el Gobierno indultase a los penados. Serán, pues, los mismos magistrados del Supremo (Carlos Granados, José Ramón Soriano y José Antonio Martín Pallín, este último ponente) que conforman el tribunal sentenciador, quienes muy probablemente informar desfavorablemente acerca de dicha petición. La probabilidad de que el Gobierno conceda el indulto es prácticamente nula, como incluso ya lo ha anunciado el secretario de Organización del PSOE, José Blanco, al asegurar que "cuando un creyente peca, luego tiene que cumplir su penitencia y no ampararse en el Gobierno". Expedientados y suspendidos de empleo y sueldo los dos policías que revelaron a El Mundo la investigación judicial secreta CORRUPCIÓN, 24 dic. La Diección General de la Policía ha resuelto expedientar por falta muy grave y suspender cautelarmente de empleo y sueldo a los miembros de la Policía Judicial Jesús Parrilla y Celestino Rivera, por revelar al diario El Mundo las actuaciones judiciales sobre la trama de corrupción policial descubierta por el juez Juan del Olmo en las que se imputa a diversos miembros del Cuerpo Nacional de Policía delitos de tenencia y tráfico de explosivos y drogas, detención ilegal, denuncia falsa y revelación de secretos. La resolución ha sido dictada por el subdirector adjunto de la Policía, Miguel Ángel Fernández Chico, según informa el mismo periodista, Fernando Lázaro, a quien los dos agentes revelaron la investigación declarada secreta por Del Olmo. La Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad tipifica como falta muy grave "la violación del secreto profesional y la falta del debido sigilo respecto de los asuntos que conozcan por razón de su cargo, que perjudique el desarrollo de la labor policial o a cualquier persona". Y la tramitación de un procedimiento penal "no impedirá la incoación de procedimientos disciplinarios por los mismos hechos", si bien la resolución definitiva del expediente sólo podrá producirse cuando la sentencia recaída en el ámbito penal sea firme, vinculando a la Administración la declaración de hechos probados". No obstante, las medidas cautelares adoptadas podrán prolongarse "hasta que recaiga resolución definitiva en el procedimiento judicial", salvo en cuanto a la suspensión del sueldo, que no podrá exceder de seis meses. Ambos policías se encuentran en prisión provisional a la espera de que la cuestación popular abierta por la conservadora Confederación Española de Policía, y auspiciada y propagada diariamente a bombo y platillo por Pedro J. Ramírez, logre reunir los 300.000 euros necesarios como fianzas para que puedan salir de la cárcel. El CGPJ investiga el retraso en la ejecución de la pena de inhabilitación impuesta al ex alcalde de Carboneras CORRUPCIÓN, 23 dic. El Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha comunicado hoy a la Asociación contra la Injusticia y la Corrupción (AINCO) que ha admitido a trámite su denuncia y ha incoado la Información Previa 1627/2006, "en relación con la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Almería", a fin de determinar el motivo del retraso habido en la ejecución de la sentencia dictada por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo el pasado 28 de abril en el recurso de casación 821/2005 y por la que condenó a Cristóbal Fernández y su hermana María Rosario, alcalde y concejala del PSOE, respectivamente, del Ayuntamiento de Carboneras (Almería) hasta el pasado 23 de noviembre en que ambos dimitieron, "como autores criminalmente responsables de un delito electoral", a la pena a cada uno de ellos de "inhabilitación especial para cargo público relacionado con la Administración Local por tiempo de seis meses", así como a una pena de "multa de 28 cuotas a razón de 6 euros día (168 €) y otra de multa de tres meses a razón de 6 euros día (540 €)". Los penados pidieron el indulto y simultánemamente solicitaron la suspensión de la ejecución de la sentencia condenatoria, siendo "desestimada tal pretensión por el tribunal sentenciador", según se dice en la denuncia de AINCO. Sin embargo, la pena de inhabilitación no fue ejecutada hasta el 23 de noviembre pretérito en que los penados presentaron la dimisión, a pesar de que las sentencias penales deben ejecutarse "sin dilación". El Consejo de Ministros del pasado 1 de diciembre, a propuesta del Ministro de Justicia, Juan Fernando López Aguilar, acordó "indultar" a los reos "la pena de inhabilitación", dejando "subsistentes los demás pronunciamientos contenidos en la sentencia", a condición de que no vuelvan a cometer delito doloso "en el plazo de dos años" desde la publicación de los respectivos reales decretos, lo que tuvo lugar el pasado día 20 de los corrientes. La dirección provincial del PSOE ha aprobado la lista de candidatos a las elecciones del próximo mes de mayo del nuevo consistorio de Alcobendas, ocupando el primer lugar de la misma el ex regidor condenado y parcialmente indultado. No debe sorprender, por tanto, que ahora el PP reclame el mismo tratamiento del Consejo de Ministros en relación con el indulto solicitado para el alcalde de Vila-real (Castellón), Manuel Vilanova, condenado a un año y medio de prisión y ocho de inhabilitación por un delito medioambiental, cuya ejecución ha sido ya suspendida por la Audiencia de Castellón "hasta en tanto se resuelva la petición de indulto que ha formulado", lo que le permitirá al penado presentarse nuevamente como candidato, ya que la intención del Gobierno no es pronunciarse sobre el indulto antes de las elecciones de mayo de 2007. Declara la jueza Alabau ante el instructor del CGPJ imputada por una falta grave al censurar al Gobierno por las bodas gays CORRUPCIÓN, 23 dic. La titular del Juzgado nº 3 de Denia (Alicante), Laura Alabau Martí, prestó declaración ayer ante el delegado del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Salvador de Bellmont y Mora, magistrado del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana e instructor del expediente disciplinario 51/2006, inoado por la Comisión Disciplinaria del CGPJ contra Alabau por una falta muy grave y otra leve. La primera por manifestar por escrito haber sufrido "una persecución por parte del aparato propagandístico del Gobierno", atribuyendo a la Dirección General de los Registros y del Notariado "una interpretación ilegal sólo movida por intereses políticos y propagandísticos" en relación con su negativa a celebrar matrimonios homosexuales. Y la segunda, por acusar al teniente fiscal de la Audiencia de Alicante, Juan Carlos López Coig, de haberse convertido "vergonzosamente en un apéndice del Gobierno". Tras esta declaración, el instructor delegado propondrá a la Disciplinaria la imposición de las sanciones oportunas (multa de 300 a 3.000 euros) o el archivo del expediente. Tanto el instructor como la jueza expedientada son miembros de la conservadora Asociación Profesional de la Magistratura (APM). Los policías del ácido bórico confiesan que "no realizaron personalmente las técnicas analíticas" del informe CORRUPCIÓN, 23 dic. Los miembros de la Policía Científica Manuen Escribano, Isabel López Cidad y Pedro Manrique reconocieron ayer ante la titular del Juzgado de Instrucción nº 35 de Madrid, María Gema Gallego, que "no realizaron personalmente las técnicas analíticas" que se reseñan en el informe sobre el ácido bórico hallado en la cocina del domicilio del presunto terrorista Hasan El Haski. Tal confesión es concluyente, ya que la imputación de Gallego se sustenta esencialmente en que el jefe de la Unidad de Ánalisis, Francisco Ramírez, no realizó personalmente dichos análisis. Además, Pedro Manrique, que prestó ayer su primera declaración testifical, aseguró que su superior (Ramírez) "tachó" las referencias a ETA que contenía el documento que le presentaron, lo que determina que se trataba de una propuesta o borrador de informe, como han venido señalando los mandos policiales exculpados por Garzón e imputados por Gallego. También ha quedado acreditado que "no hubo designación judicial de peritaje", puesto que ello requiere previos nombramiento, aceptación y juramento o promesa ante la autoridad judicial. Por tanto, los policías intervinientes no ostentaban la cualidad de peritos. Se trata, en consecuencia, de un simple informe solicitado por el juez de la Audiencia Nacional Juan del Olmo al Servicio de Análisis Científicos de la Comisaría General de Policía Científica. El trance al que han estado sometido los tres policías declarantes fue tal que se negaron a contestar a la pregunta clave que les formuló el abogado de los jefes policiales, José Antonio Choclán: que reconocieran ser cierto que durante una vista oral celebrada en la Audiencia Provincial de Madrid en 2004 ratificaron un "informe ampliatorio" sobre el ácido bórico", en el que manifestaron que esta sustancia "no es sustancia exposiva, ni incendiaria". La negativa a contestar a esta trascendente pregunta estaba justificada, pues la respuesta afirmativa conllevaba autoinculparse en los delitos perseguidos. Bastará, no obstante, que el letrado citado aporte a los autos un testimonio del acta del juicio que refiere, para acreditar tales relevantes extremos. Parece que Gallego se encuentra en un callejón sin salida y ahora se comprende de forma meridiana la insólita urgencia de que hizo gala para concluir la instrucción, incluso sin recibir declaración a Pedro Manrique ni aguardar a que transcurriese el preceptivo plazo legal de diez días desde que levantó el secreto de las actuaciones. El culebrón procesal proseguirá. CORRUPCION.es entra en la blogosfera CORRUPCIÓN, 22 dic. Los más de 100.000 visitantes de este insólito diario on line ya puede emitir sus comentarios a todas y cada una de las informaciones y opiniones que colgamos en la red. Hasta finalizar el año podrán hacerlo entrando en www.asociacionainco.com y a partir del 1 de enero directamente en esta web, que aparecerá con el nuevo diseño permitiendo ya los blogs. De esta manera, todos nuestros lectores podrán mostrar sus opiniones con total y absoluta libertad, enriqueciendo así el contenido de la noticia y proporcionando el necesario pluralismo informativo. El Congreso reprobará al Defensor del Pueblo el próximo 14 de febrero CORRUPCIÓN, 22 dic. La Comisión Mixta Congreso-Senado reprobará el próximo 14 de febrero al Defensor del Pueblo, Enrique Múgica, por sus críticas al Estatuto de Cataluña y, especialmente, por llevar al Tribunal Constitucional dicha reforma estatutaria. Así lo acordaron el jueves la Mesa y la Junta de la Comisión Mixta a instancia de IU-ICV. No obstante, la propuesta de reprobación y cese será previsiblemente rechazada en los plenos del Congreso y del Senado, ya que PSOE y PP han anunciado su voto en contra. En todo caso, es la primera ocasión en que un Defensor del Pueblo arrostra una situación semejante y servirá de lección a Múgica, que, según denuncia IU-ICV, "acostumbra a marcharse antes de que comiencen a intervenir los portavoces" en relación con los informes que presenta. Una jueza anticorrupción abre proceso al ex presidente de Perú Alejandro Toledo CORRUPCIÓN, 22 dic. La jueza anticorrupción peruana Carolina Lizarraga abrió el pasado 18 de diciembre un proceso penal contra el presidente Alejandro de Toledo (2001-2006), que se encuentra actualmente en EEUU, por delitos de asociación ilícita para delinquir y falsificación de firma para la inscripción de su partido en 1998, denominado País Posible (hoy Perú Posible). La magistrada ha dictado una orden de embargo contra Toledo por 150.000 soles (45.180 dólares) para cubrir las responsabilidades pecuniarias y, además, ha fijado una fianza de otros 50.000 soles (15.060 dólares) para eludir su detención e ingreso en prisión preventiva. Además, Lizarraga prohibió a Toledo salir del país sin su autorización. Los abogados del ex presidente han presentado un habeas corpus ante el Juzgado Penal nº 37 de Lima, ante el que tendrán que declarar hoy la jueza y la fiscal interviniente, Gladys Ordóñez, sobre la presunta violación del proceso debido. El Juzgado nº 5 de Leganés continuará con la instrucción iniciada por Del Olmo sobre la trama de corrupción policial CORRUPCIÓN, 22 dic. La titular del Juzgado de Instrucción nº 5 de Leganés ha recogido el testigo que le ha entregado el juez de la Audiencia Nacional Juan del Olmo y continuará con la investigación de la trama de corrupción policial sobre revelación de secretos, tráfico de explosivos y drogas, detención ilegal y denuncia falsa, descubierta tras las intervenciones telefónicas decretadas por Del Olmo desde el pasado mes de agosto. En el auto inhibitorio el magistrado de la Audiencia Nacional señala que el presunto delito de colaboración con organización terrorista que se creía existía "se ha ido diluyendo y ha surgido la presunta existencia de una trama delictiva, formada por algún miembros de las Fuerzas de Seguridad que, con incumplimiento de sus obligaciones legales, presta su capacidad operativa para presuntos delitos de tráfico de explosivos, tráfico de drogas y otros". Por esta causa se encuentran en prisión provisional tres policías, José Luis González Clares, Celestino Rivera y Antonio Jesús Parrilla, los dos últimos por revelar al diario El Mundo las actuaciones secretas que se estaban practicando, causando grave daño a la causa pública y urdiendo un montaje tendente a relacionar esa trama con los atentados del 11-M, cuando lo que se intervino fue 5,5 kilos de dinamita Goma 2 ECO, fabricados en 2005 por la empresa Unión Española de Explosivos y sustraídos en una empresa que los empleaba en una cantera de la localidad madrileña de Colmenar Viejo. El presidente del Jurado oculta en la sentencia que condena a King a 19 años de prisión que es magistrado suplente CORRUPCIÓN, 21 dic. El magistrado suplente José María Muñoz Caparrós, presidente del Jurado que declaró a Anthony Alexander King culpable del asesinato de la joven de Mijas Rocío Vanninkhof, ha dictado hoy la sentencia tras el veredicto de culpabilidad, por la que condena al británico "como autor de un delito de asesinato con la concurrencia de la circunstancia agravante de despoblado, a la pena de 19 años de prisión" y accesorias, con "prohibición de acercarse en cualquier forma a la familia de Rocío Vanninkhof durante cinco años", así como a "indemnizar a Hilaria Hornos López (madre de Rocío) en 200.000 € y a Rosa Blanca y Guillermo Vanninkhof (hermanos de la víctima) en 42.000 €". La sentencia comienza así: "Vista por el Tribunal del Jurado, presidido por el Magistrado Ilmo. Sr. D. José María Muñoz Caparrós y compuesto por sus nueve miembros electos, la presente causa..." Es decir, oculta Muñoz Caparrós que no pertenece a la carrera judicial desde el pasado 2 de diciembre en que cumplió 70 años y se publicó en el BOE el acuerdo del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) por el que se declaró su jubilación "forzosa" por tal causa. Por tanto, debió hacer constar en sentencia su condición de magistrado suplente, según acuerdo adoptado por el CGPJ en relación con todas las resoluciones dictadas por magistrados suplentes y jueces sustitutos cuando ejercen funciones jurisdiccionales. La interesada y antirreglamentaria omisión no es baladí, ya que afecta al derecho fundamental de las partes al juez ordinario predeterminado por la ley y la Ley del Jurado establece que el Tribunal del Jurado debe estar presidido por un magistrado "integrante de la Audiencia Provincial", condición que no ostenta Caparrós desde el pasado 2 de los actuales, pues los magistrados suplentes sólo ejercer funciones jurisdiccionales "sin pertenecer a la carrera" cuando son llamados por concurrir "circunstancias imprevistas y excepcionales no puedan constituirse aquéllas (las Salas de Justicia)". En definitiva, Muñoz Caparrós no ostentaba hoy la condición de "magistrado" en el momento del dictado de la sentencia. El Mundo plagia a CORRUPCIÓN.es y publica diariamente que dos policías corruptos "llevan ya 21 días en prisión" CORRUPCIÓN, 21 dic. El director del periódico El Mundo, Pedro J. Ramírez, ha decidido copiar la pionera decisión de CORRUPCION.es y publica cada día a pie de la tercera página el número de días que llevan en prisión preventiva los dos policías que revelaron al periodista de ese diario, Fernando Lázaro, las actuaciones declaradas secretas por el juez de la Audiencia Nacional Juan del Olmo, en relación con unos hechos tan graves como la trama urdida por unos policias corruptos sobre tráfico de drogas y explosivos, montaje de una detención ilegal y consiguiente denuncia falsa contra dos personas, a las que trataron de vincular con los atentados del 11-M. Así, hoy divulga el periódico de Pedrojota: "Y, entre tanto, dos policías honrados llevan ya 21 días en prisión por el único delito de hablar con un periodista". En el fondo de esta "iniciativa" del director de El Mundo subyace el aprovechamiento de esas revelaciones delictivas, que el Código Penal castiga con la pena de uno a seis años de prisión "si resultara grave daño a la causa pública", como sucede en este caso, según ha declarado expresamente el mismo juez en el auto inhibitorio hecho público ayer. ¡Y no se le cae la cara de vergüenza! El fiscal apartado por el FGE del "caso Fabra" apoya la suspensión de la pena de 8 años de inhabilitación impuesta al alcalde de Vila-real por prevaricación CORRUPCIÓN, 21 dic. El fiscal jefe de la Audiencia de Castellón, Javier Arias, ha emitido un dictamen favorable a la suspensión de la ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo el pasado 19 de octubre, en la que condenó al alcalde de Vila-real, Manuel Vilanova, del Partido Popular (PP), a la pena de "un año y seis meses de prisión, más ocho años de inhabilitación para empleo o cargo público", como autor responsable de un "delito continuado de prevaricación medioambiental" del artículo 392 del Código Penal, cuya "penalización se complementa con lo establecido en el artículo 404". Arias sostiene incomprensiblemente que otra decisión (ejecución de la sentencia condenatoria) "provocaría unos perjuicios irreparables y no deseados" si posteriormente "el poder ejecutivo indultara de esta pena a Manuel Vilanueva", obviando que una pena de inhabilitación tan larga (8 años) difícilmente puede ser indultada por el Consejo de Ministros. Máxime cuando tiene que informar al respecto la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, ya que fue el tribunal sentenciador al haber dictado segunda sentencia tras casar y anular la dictada el 9 de septiembre de 2005 por la Audiencia de Castellón que absolvió a los dos acusados. Esta sentencia condenatoria fue pronunciada bajo la ponencia del magistrado José Antonio Martín Pallín, actual magistrado emérito en la misma Sala y que será también el ponente del informe sobre el indulto, que, sin duda, será desfavorable a la concesión del indulto cuando menos respecto a la pena de inhabilitación. Javier Arias ha destacado por sostener varias polémicas en procesos judiciales que afectan a políticos, como acaeció en el "caso Fabra" (presidente de la Diputación Provincial de Castellón y presidente del PP en esa provincia), del que fue apartado por orden del Fiscal General del Estado, Cándido Conde-Pumpido, tras una controvertida actuación. La Sección 15ª de la Audiencia de Madrid imputa a los abogados de "los Albertos" estafa procesal y denuncia falsa CORRUPCIÓN, 21 dic. La Sección 15ª de la Audiencia Provincial de Madrid ha acordado imputar a los avezados y avispados abogados de "los Albertos", Ramón Hermosilla e Ignacio Peláez, este último fiscal excedente de la Audiencia Nacional, delitos de tentativa de estafa procesal, falsedad documental y denuncia falsa, por su participación en el caso de la "carta falsa" utilizada para intentar la revisión de la sentencia condenatoria a tres años y medio de prisión dictada por el Tribunal Supremo contra Alberto Cortina y Alberto Alcocer, que ambos recurrieron ante el Tribunal Constitucional. La Sala señala en un auto al que ha tenido acceso el periodista Julio Martínez Lázaro del diario EL PAÍS, que en la causa existen indicios bastantes para acordar la imputación de Hermosilla, "pues su intervención no fue banal ni inocua, sino inequívocamente relevante y muy difícil de sustraerla a la preparación de un ardid encaminado a lograr la libre absolución de sus clientes, pese a que ello exigía nada menos que a través de un recurso de revisión se declarara la nulidad de una sentencia dictada por el Tribunal Supremo". En parecidos términos se expresa el Tribunal en relación con la actuación de Ignacio Peláez. Se trata de los mismos magistrados que estimaron el recurso de AINCO y declararon en el "caso Aznar-CNI" que el juez Julio de Diego López -recientemente nombrado por el CGPJ magistrado de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional- dictó como titular del Juzgado de Instrucción nº 23 de Madrid un auto de sobreseimiento "de puro formulario, carente de toda motivación, para liberarse de un espinoso tema". Estos magistrados vienen dejando buena impronta de cómo se debe impartir Justicia con independencia e imparcialidad. Algunos (¿muchos?) deberían seguir su comprometido y encomiable ejemplo. Los abogados de los mandos policiales imputados interrogarán mañana a los tres peritos del "caso del ácido bórico" CORRUPCIÓN, 21 dic. La jueza María Gema Gallego, titular del Juzgado de Instrucción nº 35 de Madrid y candidata a vocal del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) por la conservadora APM, ha citado para mañana en calidad de testigos a los tres peritos de la Policía Científica, que un informe revisado por sus superiores relacionaron los atentados del 11-M y ETA, Manuel Escribano, Isabel López y Pedro Manrique, para que puedan ser interrogados por los abogados de los mandos policiales exculpados por el juez Baltasar Garzón y ahora imputados por Gallego. Tales citaciones se producen después de que la propia jueza instructora anulase su propio auto de incoación de procedimiento abreviado tras estimar los recursos presentados por el comisario general de Policía Científica, Miguel Ángel Santano, el secretario general de la misma comisaría, el jefe de la Unidad Central de Analítica, José Andradas, y el jefe de la sección de la Unidad de Análisis, por haber sido dictado sin respetar el preceptivo plazo de diez días posteriores al levantamiento del secreto de las actuaciones. Los facultativos citados están obligados a responder verazmente a todas las preguntas que les sean formuladas, pues acuden al llamamiento judicial como testigos y en caso de que mientan podrían incurrir en un delito de falso testimonio. La Comisión del CGPJ propone una terna de candidatos "sin preferencia" a la presidencia de la Sala penal de la AN CORRUPCIÓN, 21 dic. La Comisión de Calificación del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) acordó el martes con los tres votos de los vocales conservadores la tercera terna de candidatos a presidente de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional (AN), en cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal Supremo, que anuló por segunda vez el nombramiento de Javier Gómez Bermúdez por incumplimiento de su sentencia anterior. Sin embargo, en esta ocasión la terna ha sido acordada "por orden alfabético" y, por ende, sin preferencia por alguno de los tres candidatos: Baltasar Garzón, Javier Gómez Bermúdez y Alfonso Guevara. Los dos vocales progresistas, Félix Pantoja y Javier Martínez Lázaro votaron en contra al considerar que en la terna debía incluirse a José Ricardo de Prada. Ambos emitieron sendos votos particulares, diferiendo únicamente en que en el primero se considera que debía ocupar el primer lugar de la terna "por ostentar los méritos más relevantes", mientras que Martínez Lázaro estima que De Prada y Garzón deberían figurar al mismo nivel de preferencia en la primera posición. Publicado en el BOE el indulto parcial del ex alcalde de Carboneras (Almería) CORRUPCIÓN, 20 dic. En el Boletín Oficial del Estado (BOE) de hoy se publica el Real Decreto 1465/2006, de 1 de diciembre, por el que se indulta a Cristóbal Fernández Fernández, alcalde de Carboneras (Almería) hasta el pasado 23 de noviembre (una semana antes del indulto) en que presentó su dimisión. También se publicita hoy el Real Decreto 1466/2006, del mismo 1 de diciembre, por el que se indulta a la hermana del ex regidor, María del Rosario, también ex edil del mismo consistorio. Ambos indultos fueron acordados "con los informes del Ministerio Fiscal y del tribunal sentenciador", en relación con la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Almería, sección segunda, el 1 de febrero de 2005, por la que ambos fueron condenados como autores de un delito electoral a la "pena de multa de 28 días con cuota diaria de 6 € y otra de tres meses con cuota diaria 6 € e inhabilitación especial para cargo público relacionado con la Administración Local por tiempo de seis meses, por hechos cometidos en 1999". Dichos indultos fueron concedidos "a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros el día 1 de diciembre de 2006" únicamente sobre "la pena de inhabilitación especial", dejando "subsistentes los demás pronunciamientos contenidos en la sentencia", a condición de que no vuelvan a cometer delito doloso en el "plazo de dos años desde la publicación" de estos reales decretos. Con la bendición de la dirección provincial del PSOE almeriense, ambos penados y parcialmente indultados figuran en los primeros puestos de la lista de candidatos a las próximas elecciones municipales de mayo de 2007 del mismo consistorio. Un concejal de Jávea denuncia que la constructora FCC le ofreció 50 millones para obtener el servicio de basura CORRUPCIÓN, 20 dic. El concejal socialista del Ayuntamiento de Jávea (Alicante) Pascual Codina, denunció el pasado 27 de noviembre ante la Guardia Civil que el responsable de la constructora Fomento de Construcciones y Contratas (FCC) en la Comunidad Valenciana, Javier del Olmo, le intentó sobornar para conseguir la adjudicación del servicio de recogida de basuras en ese municipio, según informó ayer la Cadena SER. Codina aseguró que el valor de la concesión asciende a unos 40 millones de euros por diez años y llevaba tiempo soportando presiones de las empresas que optaban al contrato. Por ello, con el consentimiento de la Guardia Civil, se citó con Javier del Olmo para comer y grabó la conversación mantenida entre ambos, en la que el responsable de FCC le ofreció 50 millones de pesetas a cambio de concederles el contrato. Del Olmo le aseguró que los ediles de los demás partidos, Ciudadanos de Jávea y PP, ya habían sido comprados. Éste es el único camino para frenar la galopante corrupción. Anticorrupción se querella contra el alcalde de Santa Cruz de Tenerife por delitos de malversación y prevaricación CORRUPCIÓN, 20 dic. La fiscal anticorrupción de Santa Cruz de Tenerife, María Farnés Martínez, presentó ayer una querella por el "caso de Las Teresitas" contra el alcalde de la capital tinerfeña, Miguel Zerolo (Coalición Canaria), y otras diez personas, por un concurso de delitos de malversación de caudales públicos y prevaricación administrativa. Entre los otros diez querellados se encuentran el presidente de la Cámara de Comercio de Santa Cruz de Tenerife, Ignacio González, el concejal de Urbanismo, Manuel Parejo, y los ex portavoces municipales del PSOE Emilio Fresco y del PP José Emilio García Gómez. Otros imputados son Antonio Plasencia, presidente de la Federación Provincial de Entidades de la Construcción, y los técnicos y cargos municipales Antonio Messía de Yraola, Juan Reyes, José Luis Roca, José Eugenio de Zárate y José Tomás Martín González. Los hechos traen su origen de las plusvalías obtenidas por un grupo de empresarios por la compra de unos terrenos en la playa de Las Teresitas, parte de los cuales fueron vendidos después al Ayuntamiento, que reclasificó como urbano el resto. La operación urbanística generó plusvalías de casi 120 millones de euros para los promotores en un breve plazo temporal. Según la querella, la inmobiliaria Inversiones Las Teresitas compró en 1998 terrenos por valor de 30 millones y vendió una parte de los mismos al Ayuntamiento por 53 millones. Posteriormente logró la reclasificación del resto, que poco después vendió a otra inmobiliaria por 96 millones más. El caso promete, ya que implica a los tres partidos gobernantes en Canarias: Coalición Canaria, PP y PSOE. Justicia tiene previsto un secretario "por cada dos Salas" y no por cada 20, como denunció ayer el colectivo conservador CORRUPCIÓN, 19 dic. "Estaba previsto un secretario por cada dos salas y lo de los 20 juzgados se lo están inventando de arriba a abajo, pues estará en función de las cargas de trabajo. Jamás se ha utilizado esa ratio". Con estas palabras refutó el director general de Relaciones con la Administración de Justicia, Ricardo Bodas, las interesadas manifestaciones realizadas ayer por el presidente de la asociación conservadora denominada Colegio Nacional de Secretarios Judiciales, Antonio Dorado, según el cual el proyecto del Ministerio de Justicia supondrás que de los 3.000 secretarios actuales "se pasaría de un plumazo a 2000", es decir, "habrá uno por cada veinte Salas". Sin embargo, Bodas explicó que "es falso" que el proyecto aboque a tal previsión, pues "los hechos contraponen radicalmente esa afirmación", dado que "el año pasado sacamos 450 nuevas plazas y este año 250 más". Además, recordó el responsable departamental que "hasta 2004, los secretarios podían habilitar a otros funcionarios para entar a los juicios en su lugar, lo hacían en miles de ocasiones y la Justicia no se ha hundido". Botas retó a cualquiera a "demostrar cuántos juicios se han impugnado por las actas", por lo que enfatzó en que "nuestra intención es sustituir esa acta escrita por la grabación, que se autentificará con la firma electrónica del secretario, que garantizará que lo grabado es íntegro y auténtico". Siete de las nueve comunidades autónomas con competencias en materia de Justicia han secundado la iniciativa del Ministerio y sólo dicho Colegio "se ha autoexcluido" al negarse a participar en los grupos de trabajo, concluyó. El presidente del PP en Telde elude la prisión con una fianza de 80.000 euros CORRUPCIÓN, 19 dic. La titular del Juzgado nº 3 de Telde (Las Palmas), Nuria Arencibia, ha decretado prisión provisional eludible con una fianza de 80.000 euros para el presidente del PP en ese municipio, José Luis Sánchez González, detenido ayer en el "caso Faycán" e imputado por delitos de malversación de caudales públicos y revelación de secretos, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Canarias. Sánchez ha prestado declaración durante dos horas y media ante la jueza y el fiscal anticorrupción Luis del Río. Con el presidente del PP en Telde son ya 26 los imputados en esta trama de corrupción municipal, diez de los cuales son militantes del PP, ocho de ellos ediles. Se trata de una "caza de brujas" y "se les está deteniendo única y exlusivamente por pertenecer al PP", declaró con inadmisible descaro el abogado de los "populares" Álvaro Campanario a la salida de los juzgados. El alcalde del consistorio canario, Francisco Santana, también del PP, nombró el pasado jueves a Sánchez director de gobierno en las áreas de Servicios Sociales, Aguas, Saneamiento y Solidaridad. "No te preocupes, está preparado todo...sería hoy" (conseller balear de Interior al ex alcalde de Andratx) CORRUPCIÓN, 19 dic. La conversación telefónica mantenida el pasado 27 de noviembre, a las 08:11 horas, entre el conseller balear de Interior y secretario del PP de esa comunidad autónoma, José María Rodríguez, y el alcalde a la sazón de Andratx, Eugenio Hidalgo, fue grabada por la polícia judicial y a la transcripción de la reproducción sonora de la misma ha tenido acceso el periódico "Última hora". "No te preocupes, está preparado todo", le dice Rodríguez a Hidalgo dos horas antes de que la Guardia Civil procediera a la detención del último. La frase pronunciada por Rodríguez "lo que ocurre es que hemos de esperar a ver que nos dicen, ¿no?, porque tampoco no...la información es que sería hoy (la detención de Hidalgo), pero no sé, hay que esperar acontecimientos", deja claro que el conseller estaba al tanto de lo que, apenas dos horas después, se convertiría en el inicio de la "operación Voramar". En ocasiones el lenguaje y los términos utilizados por los interlocutores son crípticos. El conseller cita al abogado Rafael Perera (que luego asumió la defensa de Hidalgo) de esta guisa: "Lo que pasa es que hay una cosa, voy a hablar con Rafael Perera, me oyes, para preparar, para que esté pendiente, para coger el auto (de entrada y registro de las dependencias del Ayuntamiento de Andratx y detención del entonces primer edil) en mano, porque también hay que ver qué dice, me oyes". Con referencia explícita al ex director general de Ordenación del Territorio, Jaume Massot, dice Rodríguez: "tú suponte que todo el material vaya contra el otro, hay que mirar esta situación también". Y más adelante concreta y subraya: "Sí, pero quiero decir con esto que sea el director general y no seas tú, me explico...si el cargo va contra él, nos toca de refilón, pero no es igual, ¿eh?". CORRUPCIÓN Digital. Lunes 18/12/2006 El fundador de AINCO lleva ya 763 días "prófugo de la injusticia" y de constante lucha contra la corrupción judicial CORRUPCIÓN, 18 dic. El día 15 de noviembre de 2004, Rafael Díaz Roca, juez ex togado (procedente de la jurisdicción militar) y titular a la sazón del Juzgado de lo Penal nº 5 de Málaga, decretó la busca, captura e ingreso en prisión del fundador de AINCO, Alberto Pérez, para el cumplimiento de la pena de dos años que le fue impuesta por un imaginario delito contra la administración de justicia (decir a un bedel de la UNED hace 18 años que le iba a denunciar por falso testimonio). Desde entonces permanece la alma máter de AINCO en esta situación, pero sin abandonar un solo día la histórica lucha contra la corrupción judicial, según lo acreditan los casos del juez de Málaga procesado, suspendido y expedientado por realizar "favores judiciales", el sustancialmente idéntico del presidente de la Audiencia de Las Palmas o el de la jueza de La Carolina imputada por delitos de detención ilegal, en los que Alberto Pérez ejercita la acción popular desde el "exilio" y tras declararse ante el Congreso de los Diputados "en desobediencia civil, prófugo de la injusticia y fugitivo de la corrupción judicial". Una vez logrado el objetivo de libertad del anciano abogado perteneciente también a AINCO, el primer titular diario de esta publicación será el tiempo que Alberto Pérez lleva en busca y captura, hasta que tan incomprensible requisitoria quede anulada. El responsable de AINCO ha concedido a este boletín su primera entrevista on line desde el exilio, que venimos publicando cada domingo y con arreglo a la actualidad informativa. Pérez revela inéditas y muy interesantes manifestaciones de Juan Alberto Belloch (ex ministro de Justicia e Interior y actual alcalde de Zaragoza), Javier Gómez de Liaño (ex vocal del CGPJ y juez en excedencia), Pedro J. Ramírez (El Mundo), José Antonio Vera (AbcLa Razón), y otros periodistas, jueces y abogados de reconocido prestigio. Más información en las páginas de HEMEROTECA 1, 2 y 3 (abajo). Desiertas las siete plazas de secretarios de los Juzgados mixtos de Telde CORRUPCIÓN, 18 dic. No existen secretarios judiciales titulares en ninguno de los siete Juzgados de 1ª Instancia e Instrucción de Telde (Las Palmas). Todas las plazas vacantes han quedado desiertas en el concurso de traslado anunciado el pasado 2 de noviembre para la provisión de plazas de los grupos Segundo y Tercero del Cuerpo de Secretarios Judiciales y resuelto por Orden Jus/3839/2006, de 5 de diciembre, del Ministerio de Justicia, publicado hoy en el Boletín Oficial del Estado. Hay que recordar que en uno de estos Juzgados mixtos, concretamente en el nº 3, se tramita el "caso Faycán", en que ha sido detenido hoy el nuevo presidente del PP en Telde. No cabe duda de que tamaña deserción obedece a las actuaciones promovidas por la Fiscalía Anticorrupción en ese partido judicial. Sigue. Detenido por corrupción el recién elegido presidente del PP en Telde (Las Palmas) CORRUPCIÓN, 18 dic. La Policía ha detenido hoy por orden judicial al nuevo presidente del PP en la localidad grancanaria de Telde, José Luis Sánchez, imputado en la trama de corrupción municipal descubierta en dicho consistorio conocida como "caso Faycán", según informa el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TDJC). Sánchez fue nombrado el pasado día 24 de noviembre en sustitución de María del Carmen Castellano, ex concejala de la misma corporación local y detenida con anterioridad por su participación en este caso. Ese mismo día dimitió el alcalde de la ciudad, Francisco Valido y cinco ediles de su partido (PP) por la imputada recaudación de comisiones a cambio de contratación de obras y servicios por la concejalía dirigida por la "popular" María Antonia Torres, principal inculpada y que fue encarcelada preventivamente por el Juzgado nº 3 de Telde. Las intervenciones telefónicada acordadas por el juez durante siete meses (desde julio de 2005 a marzo de 2006) revelaron que cómo Enrique Orts -interventor municipal y marido de Toñi Torres- explicaba todos los pagos por adjudicaciones de contratos al recaudador de comisiones, Francisco Gordillo, para que éste pasase a cobrarlas a los empresarios extorsionados. Gordillo sugería a Orts que acelerase o demorase dichos pagos a los contratistas conforme interesaba a su pretensión recaudatoria, y declaró ante el juez que "parte del dinero iba al partido", ya que "siempre necesitó medios para subsistir". Alberto Pérez: "¿Cómo puede ser magistrada del TC quien fue condenada por violar mis derechos fundamentales?" CORRUPCIÓN, 17 dic. El fundador de AINCO, Alberto Pérez, se formula esta pregunta en la única entrevista que ha concedido durante los más de dos año que lleva exiliado. Se refiere Pérez a la sentencia dictada por el Tribunal Supremo (TS) el 9 de septiembre de 1.988, por la que estimó el recurso interpuesto por el procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales y anuló la insólita y draconiana sanción -10 años de "suspensión" de derechos académicos y anulación de las 25 asignaturas de Derecho que Alberto Pérez había aprobado en 1984, 1985 y 1986- que le impuso la entonces rectora de la UNED y actual magistrada del Tribunal Constitucional (TC), Elisa Pérez Vera. En esa sentencia, a la que ha tenido acceso CORRUPCION.es, la extinta Sala 5ª del Supremo -presidida otrora por el ya fallecido Adolfo Carretero Pérez y de la que formaba parte el actual presidente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y del TS, Francisco J. Hernando- declaró textualmente: "De lo obrante en el expediente aparece que el 1 de agosto de 1986 existe un oficio dirigido al encartado adjuntándole el pliego de cargos, sin que éste obre en el procedimiento, ni haya notificación de dicho pliego. El día 9 de septiembre siguiente el recurrente formula recusación del instructor por haber omitido dicho trámite procesal, por lo cual no ha podido defenderse. El anterior escrito no recibe contestación y sin darle vista del expediente, recae la sanción que finaliza el procedimiento, considerando la Administración (UNED) que tal recusación equivale al pliego de descargos. Estas anomalías suponen que el recurrente no ha sido oído debidamente y se ha producido indefensión en los Derechos de Defensa del artículo 24 de la Constitución. Por este motivo debe ser estimada esta parte de la pretensión, lo que hace ya innecesario examinar los restantes derechos fundamentales alegados, artículos 14, 25 y 27 de la Constitución". Veinte años después, Elisa Pérez Verá decide como magistrada del TC en los recursos de amparo si existe o no quebrantamiento de los derechos fundamentales. "La zorra cuidando las gallinas", concluye. En la página de EXCLUSIVAS reproducimos el texto íntegro de la sentencia. Sin acuerdo en el CGPJ para cubrir las plazas vacantes del Tribunal Supremo y la presidencia del TSJ de Galicia CORRUPCIÓN, 17 dic. El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) celebrado el pasado el viernes acordó "retirar del orden del día, para su inclusión en un próximo Pleno", las propuestas de la Comisión de Calificación para provisión de las plazas vacantes existentes en el Tribunal Supremo, entre las que se encuentran dos plazas de magistrado de la Sala de lo Penal, que dejaron vacantes por jubilación los magistrados progresistas José Antonio Martín Pallín y Siro Francisco García Pérez, que siguen ejerciendo funciones judiciales en la misma Sala en calidad de magistrados eméritos. Tampoco hubo acuerdo entre los vocales de los grupos conservador y progresista para la designación del presidente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, acordándose igualmente la retirada de la propuesta de la Comisión de Calificación. Sin embargo, el consenso entre ambos sectores se produjo, sin que legalmente fuera preciso, para la renovación del cargo de presidente de la Audiencia Nacional que ostenta Carlos Dívar, así como para los nombramientos de Jesús Fernández Entralgo, como presidente de la Audiencia de Huelva, José Ramón Navarro, que pasa a desempeñar el cargo de presidente de la Audiencia de Tenerife, y María del Mar Sánchez-Parodi, a quien se adjudicó plaza de magistrada de la Sala de lo Social de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias. El CGPJ creó en noviembre una plaza más de magistrado suplente de la Audiencia de Málaga para adjudicársela a Muñoz Caparrós sin convocatoria pública CORRUPCIÓN, 16 dic. El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha ocultado hasta ayer, en que publicó en su portal los acuerdos plenarios adoptados el pasado 3 de noviembre, que el Pleno de esta fecha acordó "ampliar en una más, el número de plazas de Magistrado Suplente de la Audiencia Provincial de Málaga en el año judicial 2006/2007, y nombrar a José María Muñoz Caparrós magistrado suplente con la consideración y tratamiento de Magistrado Emérito para ejercer la función judicial en la misma", con efectos "a partir del día 2 de diciembre de 2006", de conformidad con lo dispuesto en el artículo 200.4 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre (reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial), y "por el trámite de urgencia previsto en el artículo 147.2, inciso último, del Reglamento 1/1995, de la Carrera Judicial". Este último precepto dispone que "excepcionalmente, en casos de urgencia", la Sala de Gobierno podrá proponer motivadamente al CGPJ y éste acordar el nombramiento "sin la previa convocatoria pública regulada en el presente Reglamento". Es decir, el CGPJ creó una plaza "ad hoc" de magistrado suplente de la Audiencia de Málaga, a fin de adjudicársela a Muñoz Caparrós sin convocar el preceptivo concurso público, invocando inexistentes razones de "urgencia" y con la única finalidad de que al menos pudiera seguir presidiendo el Jurado del juicio contra Tony King y dictar sentencia recogiendo el veredicto del Jurado. Sin embargo, desde el pasado día 2 de diciembre en que se publicó en el BOE la jubilación y el nombramiento de Caparrós como magistrado suplente por dicho "trámite de urgencia", éste no es magistrado integrante orgánicamente de la Audiencia de Málaga, como exige la Ley del Jurado, y, por ende, no debería presidir el Jurado ni, por ende, dictar sentencia. Es más, como venimos denunciando, Muñoz Caparrós no puede actuar aún como magistrado suplente, pues no ha tomado posesión del nuevo cargo ante la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia. Además, la plaza de presidente de la Sección 2ª de la Audiencia malagueña que dejó vacante ya ha sido cubierta por el magistrado Federico Morales Gónzález, conforme ayer se publicitó también en BOE, de acuerdo con el concurso resuelto por la Comisión Permanente del CGPJ el día 28 de noviembre último. Hay que decir igualmente que la misma Comisión acordó el pasado 4 de julio resolver el concurso convocado para provisión de plazas de magistrados suplentes en el año 2006/2007, siendo los nombrados para la Audiencia Provincial de Málaga: Diego M. Bueno Meillán, José Calvo González, María Ángeles Martín Reyes, Ricardo Peinado Ruiz y María José Torres Cuéllar. Por otra parte, resulta conveniente señalar que hasta para la provisión de magistrados suplentes del Tribunal Supremo se viene convocando concurso público, como sucedió por acuerdo del Pleno del CGPJ del pasado 25 de enero y que fue resuelto por acuerdo plenario de 1 de junio, recayendo los nombramientos en Rafael de la Cuesta Cascajares (que obtuvo plaza en la Sala 1ª "con la consideración y tratamiento de magistrado emérito") y Diego A. Ramos Gancedo. Por último, es necesario subrayar que la reciente reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial operada por la Ley Orgánica 2/2004, de 28 de diciembre, introdujo una novedad que sólo afecta a los magistrados del Supremo, quienes "una vez jubilados, serán designados magistrados eméritos en el Tribunal Supremo, cuando así lo solicitaren, siempre que reúnan los requisitos legalmente establecidos y de acuerdo con las necesidades de refuerzo en la Sala correspondiente". Sigue más abajo. Cesa el juez que instruye las causas contra Aznar sin citarle como imputado CORRUPCIÓN, 16 dic. El magistrado Julio de Diego López, hasta ayer titular del Juzgado de Instrucción nº 23 de Madrid, ha cesado en dicho destino sin citar a declarar al ex presidente del Gobierno, José María Aznar, por haber asegurado que tiene en su poder todos los informes del Centro Nacional de Inteligencia (CNI) sobre los atentados del 11-M. En el Boletín Oficial del Estado (BOE) de ayer se publicó el Real Decreto 1404/2006, de 30 de noviembre, como consecuencia del acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) del pasado 28 de noviembre, según el cual "Julio de Diego López, magistrado que sirve el Juzgado de Instrucción nº 23 de Madrid, pasará a desempeñar la plaza de magistrado de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional (AN), de nueva creación". De Diego, que tiene el número escalafonal 874, ha obtenido la plaza de la AN con preferencia sobre el magistrado con número escalafonal 337 bis. Conforme denunció reiteradamente CORRUPCION.es, el motivo del tal cambio de destino de este magistrado no es otro que eludir el "espinoso tema" de tener que citar y recibir declaración como imputado al ex presidente del Gobierno y presidente honorífico del Partido Popular (PP). Por ello ya fue expedientado por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), a instancia de la acusación popular que ejercita AINCO, al haber dictado resoluciones en esta causa "de puro formulario, carentes de toda motivación, para liberarse de un espinoso tema", según declaró expresamente la Sección 15ª de la Audiencia Provincial de Madrid. El magistrado dictó el pasado 24 de octubre un auto por el que estimó el recurso de AINCO levantando la suspensión de la causa, a todas luces improcedente, pero, nuevamente "mareó la perdiz" y, para ganar tiempo tiempo hasta que se produjera su cese, ordenó dar traslado por enésima vez de las actuaciones al Ministerio Fiscal "a los efectos del artículo 773 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal", esto es, para que la Fiscalía tuviera conocimiento de las "diligencias solicitadas por la acusación popular". Julio de Diego tiene 56 años y ejerce la función judicial desde hace 25 años, más de 18 de los cuales sirviendo en el Juzgado de Instrucción nº 23 de Madrid. El lendakari pide el archivo de la causa porque el TSJPV se niega a recibirle declaración en calidad de imputado CORRUPCIÓN, 15 dic. La portavoz del Gobierno Vasco, Miren Azkarate, anunció ayer en rueda de prensa que el lendakari, Juan José Ibarretxe, solicitará hoy el "sobreseimiento libre" y "archivo definitivo" de la causa que se tramita en el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) por la reunión que mantuvo con Arnaldo Otegui y otros dirigentes de Batasuna. Ibarretxe pidió "formalmente" el pasado 30 de noviembre al magistrado del TSJPV Roberto Saiz, instructor de las diligencias, que le citase en calidad de imputado para ser oído en declaración, obteniendo como toda respuesta el silencio. Por ello, tras el auto del Tribunal Supremo hecho público la semana pasada, por el que se acuerda "inadmitir a trámite la querella" interpuesta por el sindicato ultraconservador de funcionarios públicos autodenominado "Manos Limpias" contra el presidente del Gobierno y demás miembros del Consejo de Ministros por los mismos hechos, que "no son constitutivos de ilícito penal alguno", el lendakari ha optado por no esperar "sine die" el llamamiento del magistrado instructor y ha reclamado el archivo de las actuaciones, que es lo que éste aguardaba para liberarse de tan espinoso y vergonzante asunto. Esta causa kafkiana tiene, por tanto, los días contados. El TC resuelve en menos de dos años los recursos de amparo sobre alcoholemia CORRUPCIÓN, 15 dic. Mientras existen recursos de amparo presentados hace más de dos años sobre los que el Tribunal Constitucional (TC) ni siquiera se ha pronunciado aún sobre su admisión a trámite, en el mismo plazo está dictando sentencias en otras impugnaciones homónimas deducidas frente a sentencias condenatorias recaídas en causa seguidas por delitos contra la seguridad del tráfico. Tal es el caso de la sentencia pronunciada el pasado 15 de noviembre por la Sala 2ª del TC en el recurso de amparo nº 6598/2004, por la que se declara vulnerado el derecho a la presunción de inocencia de Juan Carlos Martínez Fernández, que en un control preventivo de alcoholemia arrojó un resultado de 2,32 y 2,34 mgrs. de alcohol por litro de sangre, y anula la sentencia condenatoria acordada por la Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Madrid el 22 de septiembre de 2004, en que le condenó a la pena de cuatro meses de multa con una cuota diaria de seis euros y privación del permiso de conducir por un año y seis meses como autor de un delito contra la seguridad del tráfico. Dicho recurso fue presentado el día 5 de noviembre de 2004, siendo admitido a trámite el 4 de abril de 2006 tras formularse alegaciones por las partes acerca de la posible carencia manifiesta de contenido constitucional que planteó el 31 enero anterior el presidente de la Sala, Guillermo Jiménez Sánchez, quien después formuló el único voto particular respecto a la sentencia estimatoria del amparo. El pasado 19 de junio el TC acordó suspender la ejecución de la sentencia condenatoria "en lo que afecta a la privación del permiso de conducir vehículos a motor, denegándose la suspensión respecto de la pena de multa". Sustancialmen lo mismo acaeció, entre otros, en el caso del amparo nº 2227/2004, presentado el día 5 de abril de 2004 y en que recayó sentencia el 24 de octubre de 2005 (año y medio despúes). Así pues, el TC otorga una preferencia injustificada e inexplicable a la tramitación y resolución de los recurso de amparo interpuestos contra sentencias condenatorias por alcoholemia, mientras que en recursos de igual clase articulados frente a condenas de dos años o menos, ni siquiera resuelve sobre su admisión a trámite transcurridos dos años desde su presentación, como sucede, por ejemplo, con el amparo promovido por el fundador de AINCO, Alberto Pérez, el día 10 de diciembre de 2004 (RA 7458/2004). ¿Qué objeto tiene una ulterior admisión a trámite del amparo, suspensión de la ejecución de tan "breve" pena de prisión y anulación de la sentencia condenatoria, si ésta ya ha sido cumplida en su integridad? Vergonzoso. El PSOE de Carboneras dice que el ex alcalde "no disfrutó del indulto" ya que antes dimitió, pero oculta el motivo CORRUPCIÓN, 14 dic. El secretario de organización de la agrupación local de Carboneras (Almería) del PSOE-A, Ramón Fernández Quijano, ha remitido un comunicado de rectificación en el que manifiesta que "es un hecho manifiesto que tanto Cristóbal Fernández como Charo Charo Fernández no disfrutaron de los beneficios del indulto, ya que renunciaron voluntariamente, y con anterioridad, a sus actas de concejales". En el mismo escrito Fernández asegura que "no he mantenido conversación o reunión alguna con representantes del Ministerio de Justicia o de mi partido sobre el indulto de Cristóbal Fernández" y "me consta que tampoco se ha producido sobre este asunto ninguna reunión a ningún nivel institucional, ni orgánico, ni con otras personas". Sin embargo, el representante socialista oculta que tales dimisiones han tenido lugar seis meses antes de la celebración de las próximas elecciones municipales de mayo de 2007, precisamente para que los condenados por delito electoral puedan presentarse nuevamente como candidatos, una vez cumplida la pena de seis meses de inhabilitación para cargo público relacionado con la Administración Local, que les fue impuesta en sentencia dictada por la Audiencia de Almería y confirmada el pasado 28 de abril por el Tribunal Supremo. ¿Y el "decálogo contra la corrupción"? El Ayuntamiento de Málaga (PP) no expedienta a un alto mando policial procesado por detención ilegal y para el que el fiscal pide tres años de cárcel CORRUPCIÓN, 13 dic. La concejala de Personal del Ayuntamiento de Málaga, Carolina España, confirmó ayer que no existe expediente disciplinario porque "no tienen conocimiento de forma oficial del procesamiento" de J.M.M.V. - recientemente ascendido al puesto de intendente, tercer nivel en el esalafón del cuerpo-, pese a que el Ministerio Fiscal ha formulado acusación contra él por delito de detención ilegal y sendas faltas de malos tratos y vejaciones, solicitando penas de tres años de prisión, ocho de inhabilitación para cargo o empleo público y multas. La edil "popular" reconoció, empero, que el área de Seguridad abre expediente "cuando estima que hay indicios de delito". Según refleja el escrito de conclusiones provisionales del fiscal, el agente procesado acudió con un compañero al domicilio de un ciudadano, que previamente se había personado en la sede de la Policía Local de Churriana (Málaga) para quejarse por una multa que le habían impuesto, y, tras esposarle, le trasladaron en un vehículo policial al patio de la Jefatura de Churriana. En el trayecto "le llamaron mamón" y el procesado "le golpeó en el pecho", según relató el denunciante. Tras permanecer una hora en dicho patio, fue trasladado en calidad de detenido al hospital y posteriormenente a la Comisaría Central, donde le recibieron declaración "sobre la una de la madrugada y fue puesto en libertad". ¡Y el gobierno municipal del PP asciende al policía procesado y no le abre expediente disciplinario "porque no tienen conocimiento de forma oficial de su procesamiento! Indignante. El Jurado declara probado que Tony King "no fue la única persona" que participó en el asesinato de Rocío Wanninkhof CORRUPCIÓN, 13 dic. Ya lo señaló reiteradamente AINCO en septiembre de 2003 cuando denunció ante el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) a la jueza instructora del caso, Mª Jesús del Río, por imputar a Robert Graham sólo un delito de encubrimiento y decretar en menos de 24 horas sendos autos de prisión provisional incondicional y libertad, al desconocer que el delito de encubrimiento prescribe a los tres años: Tony Alexander King "no fue la única persona" que intervino en el asesinato de la joven de Mijas Rocío Wanninkhof. Así lo ha considerado probado hoy el Jurado por mayoría de siete votos a dos, al responder a la primera de las preguntas objeto de veredicto. Respecto a la autoría material del asesinato, el Jurado declara por cinco votos a cuatro que el británico "no fue el único autor", según refleja la respuesta número siete del cuestionario. Los jurados basan su veredicto sobre la participación de terceras personas, en primer lugar, en el pañuelo con sangre de la víctima que fue hallado en el lugar donde acaecieron los hechos el 9 de octubre de 1999 y que tuvo que ser "ofrecido por una persona conocida". También sustentaron sus pronunciamientos al respecto en el requero de sangre existente en el mismo lugar, lo que permite deducir que intervinieron más personas en el transporte del cadáver, el cual estiman fue "arrojado" por encima de la valla del Club Altos del Rodeo (Marbella), donde la familia tenía intereses y fue encontrado el cuerpo de la joven y, por tanto, era conocido por su entorno familiar; además, fundamentan tal decisión en una pegatina hallada en la misma zona, que debió pertenecer a uno de los implicados que "participó en las búsquedas". Ante tales pronunciamientos del Jurado, la acusación particular sostenida por Alicia Hornos, madre de la joven asesinada, ha anunciado ya que presentara una nueva querella contra Rober Graham, contra el que se ha dictado orden de busca y captura por no comparecer en el juicio en calidad de testigo, así como contra Dolores Vázquez, condenada con anterioridad por el anterior Jurado y cuyo juicio fue anulado por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía por defectos de forma, ordenando la celebración de un nuevo juicio con distinto Jurado. Denuncian ante el CGPJ a la jueza de la OPA sobre Endesa por inabstención CORRUPCIÓN, 13 dic. La Asociación contra la Injusticia y la Corrupción (AINCO) ha denunciado hoy ante la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) a la titular del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Madrid, Miriam Iglesias, al considerar que ha podido incurrir en una falta muy grave de "inobservancia del deber de abstención", prevista y sancionada en la Ley Orgánica del Poder Judicial. La denuncia se sustenta en la "estrecha relación personal y profesional" existente entre el marido de la jueza, Francisco Prada Gayoso, y Borja Acha, director de la Asesoría Jurídica de Endesa, demandante en el procedimiento en el que se denuncia un pacto colusorio entre Gas Natural e Iberdrola en relación con la OPA presentada por la empresa gasista sobre Endesa. La relación entre ambos comenzó en 1991, cuando Prada, inspector de Finanzas en excedencia y abogado especialista en Derecho Mercantil y Concursal, coincidió con Acha, abogado del Estado excedente y entonces destinado en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el que Prada actuaba habitualmente como interventor. La amistad entre ambos se acentuó cuando Prada fue nombrado presidente de la Agencia Industrial del Estado y designó como secretario del Consejo de la misma a Acha. Posteriormente, ambos compartieron destino profesional en la Sociedad Española de Participaciones Industriales, donde intervinieron en numerosos procesos de privatización de empresas, "incluida la propia Endesa", según se denuncia en el escrito de recusación contra la jueza Iglesias presentado por Gas Natural -que controla la Caixa-, al que se ha adherido Iberdrola. Existe, además, un hecho que avala la sospecha fundada de parcialidad judicial, ya que Iglesias suspendió el pasado mes de mayo las pruebas convocadas por el CCGPJ para acceder a la especialidad de la jurisdicción mercantil, de lo que se deduce razonablemente que su esposo, avezado y avispado especialista en la materia, habrá desplegado su influencia sobre ella, máxime a la luz de las referidas circunstancias personales y profesionales. De todo ello "tenía pleno conocimiento" la jueza denunciada por AINCO y, sin embargo, "no cumplió con su deber de abstención", a pesar de la amistad e interés concurrentes y la máxima relevancia del asunto sometido a su conocimiento. Iglesias suspendió cautelarmente la OPA el pasado 21 de marzo, a instancia de Endesa, mientras que rechazó que testificaran el consejero delegado de la gasista, Rafael Villaseca, y el presidente de Iberdrola, Ignacio Sánchez Galán. El CGPJ investiga al magistrado suplente que preside el Jurado del "caso King" CORRUPCIÓN, 12 dic. El Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha comunicado hoy a la Asociación contra la Injusticia y la Corrupción (AINCO) que ha abierto la Información Previa 1592/2006, a fin de investigar al magistrado jubilado y suplente José María Muñoz Caparrós, que preside Jurado que enjuicia a Tony Alexander King por el asesinato de la joven de Mijas Rocío Wanninkhof, por tardar siete meses en pronunciarse sobre la suspensión de la ejecución de la pena de dos años de prisión impuesta por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Málaga, que presidía Muñoz Caparrós hasta que el pasado 2 de diciembre fue jubilado forzosamente por cumplir la edad legalmente establecida de 70 años. El CGPJ ha iniciado también otra investigación contra el mismo magistrado suplente por haber suspendido el pasado 29 de noviembre el jucio contra King, a las 12,30 horas, para asistir a la comida-homenaje que le ofrecieron sus compañeros con ocasión de su jubilación, así como para determinar si incumplió sus deberes legales al continuar presidiendo dicho Jurado con posterioridad a su jubilación y sin haber tomado posesión del nuevo cargo de magistrado suplente. En relación con este mismo caso, Muñoz Caparrós ha entregado esta mañana a los nueve jurados el formulario que contiene las cuestiones que deben resolverse en el veredicto, entre las que se encuentra "si King no fue el único autor" o "si hubo participación de más personas", lo que no ha descartado el todavía magistrado-presidente, pese a no pertenecer a la carrera judicial ni, por tanto, integrar la Audiencia de Málaga. Declara como expedientado por falta muy grave el magistrado de la Audiencia de La Coruña que tardó ocho meses en dictar sentencia en el "caso Indunor" CORRUPCIÓN, 12 dic. El magistrado de la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de La Coruña, Dámaso Manuel Brañas Santa María, declaró ayer en calidad de expedientado por falta muy grave ante el instructor delegado del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Rafael Fonseca González. La diligencia de declaración se practicó en el despacho del presidente de la Audiencia de La Coruña y al acto asistió el representante del Ministerio Fiscal. Brañas es miembro de la conservadora Asociación Profesional de Magistrados (APM) y fue expedientado por la Comisión Disciplinaria del CGPJ el pasado mes de octubre por retrasar ocho meses el dictado de la sentencia en el "caso Indunor", cuando según la doctrina jurisprudencial consolidada que "la formación de la voluntad colegiada requiere la cercanía temporal entre el juicio, la deliberación y el pronunciamiento de la sentencia, que la ley cifra en 10 o 5 días, según el procedimiento". Tras la práctica de las pruebas que estime oportuno, el instructor delegado remitirá la propuesta oportuna a la Comisión Disciplinaria, que podrá sancionar al magistrado expedientado por falta grave o elevar al Pleno el expediente para la imposición correspondiente por falta muy grave, que podrá ser de suspensión, traslado forzoso o separación. No obstante, la Comisión Disciplinaria también podría decidir el archivo del expediente disciplinario nº 46/06, aunque parece poco probable a la luz de la reciente sanción de cuatro meses de suspensión impuesta por el Pleno del CGPJ del pasado 26 de julio al titular del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 7 de Alcalá de Henares por desatención y retraso similares. El magistrado jubilado que preside el Jurado del "caso King" dictará sentencia, que podría ser anulada por el TS o el TC CORRUPCIÓN, 11 dic. Cuando un magistrado fuere "trasladado o jubilado", deliberará, votará, redactará y firmará las sentencias, según proceda, "en los pleitos a cuya vista hubiere asistido y que aún no se hubieren fallado", conforme prevé la Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre, por la que se reforma la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ). Sin embargo, la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado (LOTJ), del mismo rango y posterior en el tiempo, modificó el apartado 2 del artículo 83 de la LOPJ, que quedó redactado en los siguientes términos: "La composición y competencia del Jurado es la regulada en el LOTJ". Y el artículo 2.1 de esta LOTJ establece que el Tribunal del Jurado se compone de nueve jurados "y un magistrado integrante de la Audiencia Provincial, que lo presidirá". Por otra parte, la exposición de motivos de la citada Ley Orgánica 16/1994 proclama la "integración funcional" de los magistrados suplentes "en condiciones de absoluta igualdad con los restantes miembros de la Sala". En consecuencia, los magistrados jubilados no pueden dictar sentencias en las que recogen los veredictos del Jurado porque no integran "orgánicamente" la Audiencia Provincial correspondiente. Y lo mismo ocurre con los magistrados suplentes, ya que desempeñan funciones jurisdiccionales "sin pertenecer a la carrera judicial" sólo cuando son llamados en casos en que "por circunstancias imprevistas y excepcionales no puedan constituirse las Salas", de lo que resulta meridiano que únicamente en estos supuestos integran "funcionalmente" (no orgánicamente) las Audiencias Provinciales. La espada de Damocles de la nulidad pende, por ende, sobre el juicio contra Tony King, por posible quebrantamiento de los derechos fundamentales del acusado al tribunal ordinario predeterminado por la ley y a un juicio justo o con todas las garantías. El Tribunal Superior de Justicia, el Supremo, el Constitucional y, en su caso, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, deberían pronunciarse al respecto, ya que se trata del primer caso en que un magistrado se jubila durante la celebración de un juicio ante el Tribunal del Jurado. Del abogado del acusado, Javier Saavedra, dependerá. El juicio contra Tony King podría ser suspendido hoy, al estar presidido el Jurado por un magistrado suplente CORRUPCIÓN, 11 dic. El juicio que se celebra en la Audiencia de Málaga contra Tony Alexander King por el asesinato de la joven de Mijas (Málaga) Rocío Wanninkhof, ante un Jurado presidido por el magistrado jubilado José María Muñoz Caparrós, cuya última sesión está señalada para hoy, podría suspenderse. El motivo no es otro que la jubilación forzosa por cumplir la edad legalmente establecida de 70 años de Muñoz Caparrós, según consta en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del pasado día 2 de diciembre, sábado, en que se publicó el Real Decreto 1261/2006, de 27 de octubre, por el que "se declara la jubilación forzosa de José María Muñoz Caparrós, magistrado-presidente de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Málaga", según lo acordado por la Comisión Permanente en su reunión del pasado 13 de junio. En el mismo BOE se publicita también el acuerdo de 3 de noviembre del Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), por el que se nombra a Muñoz Caparrós "magistrado suplente con la consideración y tratamiento de magistrado emérito de la Audiencia de Málaga". Sin embargo, los magistrados suplentes sólo ejercen funciones jurisdiccionales "sin pertenecer a la Carrera Judicial y sin carácter de profesionalidad", cuando son llamados en los casos en que "por circunstancias imprevistas y excepcionales no puedan constituirse las Salas", según dispone la Ley Orgánica del Poder Judicial y el Reglamento de la Carrera Judicial. Y hasta que no tome posesión del nuevo cargo de magistrado suplente ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Muñoz Caparrós ni siquiera puede ejercer funciones jurisdiccionales como magistrado suplente. En todo caso, "el Tribunal del Jurado se compone de nueve jurados y "un magistrado integrante de la Audiencia Provincial, que lo presidirá" (artículo 2 de la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo). Y Muñoz Caparrós no es magistrado "integrante" de la Audiencia de Málaga desde el pasado día 2, en que dejó de pertenecer a la carrera judicial, lo que impide que pueda continuar presidiendo el Jurado ante el que se celebra el juicio contra King, según las fuentes jurídicas consultadas por esta publicación. Ante tales irregularidades procesales, que afectan al fundamental derecho de las partes al tribunal ordinario predeterminado por la ley, es muy probable que hoy se suspenda la última sesión del polémico juicio, señalada el día anterior de su jubilación por dicho magistrado, para que las partes formulen sus respectivas exposiciones al Jurado y el acusado ejercite su legítimo derecho a la "última palabra", antes de que quede visto para deliberación y veredicto. El PP-A pretende que el PSOE no aplique su "decálogo contra la corrupción" y permita a los imputados ser candidatos CORRUPCIÓN, 11 dic. El secretario general del Partido Popular andaluz (PP-A), Antonio Sanz, ha anunciado que enviará al secretario de organización del PSOE federal, José Blanco, una lista conteniendo una relación de los alcaldes y candidatos socialistas imputados por delitos urbanísticos, a fin de que retire el "decálogo contra la corrupción" o no permita a sus afiliados presentarse como candidatos para las elecciones municipales de 2007. El código ético del PSOE establece que los socialistas imputados en casos de corrupción urbanística no pueden ser candidatos electorales, mientras que el PP permite ser candidatos a sus miembros que incluso hayan sido condenados, y sólo cuando no cabe recurso alguno contra la sentencia condenatoria correspondiente entra en juego la prohibición "popular". El 81,1% de los ciudadanos tiene poca o ninguna confianza en los noticiarios periodísticos por su sectarismo político CORRUPCIÓN, 11 dic. Ganado a pulso. El "Informe Anual de la Profesión Periodística 2006", elaborado por la Asociación de la Prensa de Madrid en colaboración con la Universidad de Málaga, revela que el 81,1% de la opinión pública tiene "poca o ninguna confianza" en las noticias políticas que divulga la prensa, como consecuencia del partidismo y sectarismo político, fruto de su alineamiento ideológico y partidista. Sólo el 15,3% concede "mucha confianza" a los distintos noticiarios. El informe dirigido por el profesor Pedro Farias Batlle subraya también el "amarillismo" de la "prensa rosa" como trabajo informativo especialmente cuestionado, pues sólo el 7,4 % otorgan al mismo "mucha confianza". La evidencia es la más decisiva demostración. Alberto Pérez: "Gómez de Liaño me pidió que apoyásemos una denuncia contra Rodríguez Arribas, por compatibilizar el cargo de vocal con actividad mercantil" CORRUPCIÓN, 10 dic. El que fuera vocal del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Javier Gómez de Liaño, en la actualidad magistrado excedente y abogado de varios de los imputados en el "caso Malaya", pidió en 1993 al fundador de la Asociación contra la Injusticia y la Corrupción (AINCO), Alberto Pérez, que la conocida entidad privada se adhiriese a la denuncia existente en el CGPJ contra Ramón Rodríguez Arribas, destacado dirigente de la conservadora APM, otrora vocal del órgano de gobierno de los miembros del poder judicial y actual magistrado del Tribunal Constitucional. Así lo revela Pérez en la entrevista concedida a CORRUPCION.es desde su exilio. La sorprendente solicitud de Gómez de Liaño se basó en que "Rodríguez Arribas era propietario de una empresa distribuidora de butano en Madrid, que administraba a través de uno de sus hijos, quien actuaba como testaferro del magistrado", lo que había dado lugar a la apertura de diligencias informativas por el CGPJ, ya que el ejercicio del cargo de vocal es incompatible con toda actividad mercantil. No obstante, dichas diligencias habían sido sobreseídas provisionalmente, ante la ausencia de medios probatorios. De ahí que Gómez de Liaño -que mantenía a la sazón un duro enfrentamiento en el CGPJ con la APM y Rodríguez Arribas en particular- acudiera al portavoz de AINCO, a fin de que se adhiriese a la denuncia solicitando la "reapertura de tales diligencias informativas", sobre la base de los nuevos elementos probatorios obtenidos por aquél, según Alberto Pérez. Tras las comprobaciones oportunas, AINCO aceptó la propuesta y logró que la Comisión Disciplinaria reabriera dichas diligencias. Posteriormente éstas fueron archivadas tras acordarse previamente por la Comisión Permanente -controlada por los vocales conservadores- la inexistencia de tal incompatibilidad, pese a constatarse la condición de accionista mayoritario que ostentaba Rodríguez Arribas en dicha empresa. El fundador de AINCO subraya y rememora que Gómez de Liaño fue nombrado vocal a propuesta del PP, pero, contrariamente a la opinión del resto de los vocales conservadores, consideraba que "no se debía" a quienes le habían nombrado sino únicamente a los "deberes inherentes al cargo que desempeñaba". Y también revela Pérez que fue Juan Alberto Belloch quien les presentó a Gómez de Liaño en la misma sede del CGPJ, una vez que éste comenzó a votar a favor de las propuestas del llamado sector progresista. Pero de esta parte de la entrevista daremos cuenta en otra edición. Partidos políticos, empresas y medios de comunicación nuevamente son los sectores considerados más corruptos CORRUPCIÓN, 10 dic. El Barómetro Global de la Corrupción, que anualmente difunde Transparency Internacional y recoge las opiniones de 60.000 ciudadanos de 62 países, pone de manifiesto que, sobre una valoración entre 1 (nada corrupto) y 5 (muy corrupto), los ciudadanos conceden a los partidos políticos un 3,9, al sector privado un 3,7 y a los medios de comunicación y servicios de registro y permisos un 3,4, siendo los sectores considerados más corruptos en España. Los medios de comunicación empeoran casi un 10% con respecto a 2005, mientras que los partidos políticos incluso superan tal porcentaje. Los parlamentarios, jueces y Hacienda ocupan también los primeros puestos en cuanto a niveles de corrupción con 3,3 y 3,1, respectivamente, seguidos de las entidades religiosas y la policía que reciben un 3,0 y 2,9, respectivamente. Sin embargo, con 2,3 califican los consultados al sistema educativo y a los servicios médicos, que los españoles consideran las instituciones menos corruptas. El 3 es considerado en el Barómetro el límite del aprobado. CORRUPCION.es celebra su primer aniversario con más de 100.000 lectores CORRUPCIÓN, 9 dic. Hoy hace exactamente un año que presentamos esta atípica y singular publicación on line, que se ha revelado como insólita y auténtica ecografía de la Administración de Justicia, así como tribuna esencial de la Asociación contra la Injusticia y la Corrupción (AINCO). Algunos (¿muchos?) creyeron que no soportaríamos la presión de la derecha judicial (APM) y que una eventual acción de cesación provocaría el cierre editorial. Sin embargo, no sólo el incremento de número de visitantes de CORRUPCIÓN Digital ha sido tal que ya supera los 100.000 lectores, sino que el rigor de las informaciones ha producido como consecuencia un simultáneo asentamiento de la influencia de AINCO en el Consejo General del Poder Judicial, como lo demuestra el hecho de que en el decurso de 2006 han sido expedientados ya siete magistrados por razón de las denuncias de AINCO, lo que no había sucedido en sus 16 años de andadura. El éxito de este diario electrónico se basa, sin duda, en que son los propios lectores quienes configuran la noticia y subsiguiente opinión, tras examinar la información que facilitamos y el contenido íntegro de las resoluciones correspondientes, que reproducimos habitualmente en la página de EXCLUSIVAS. Nuestra línea editorial es clara, pero nuestra opinión no cuenta. Nos limitamos a trasladar al lector la información de que disponemos, así como las decisiones judiciales y administrativas relacionadas con la corrupción, con la finalidad de que obtenga sus propias conclusiones. Gracias a todos, incluso a los detractores que han logrado que CORRUPCION sea la publicación digital más consultada por juristas y periodistas especializados en crónica de tribunales. Seguiremos intentando en 2007 mejorar la calidad de las informaciones y la presentación de la web mediante un nuevo diseño, con el razonable objetivo de duplicar el números de personas que acceden a nuestras informaciones. Dos años después de la presentación del recurso de amparo por Alberto Pérez, el TC no ha decidido si lo admite a trámite CORRUPCIÓN, 9 dic. La Sección 1ª del Tribunal Constitucional no ha resuelto aún sobre la admisión a trámite del recurso de amparo nº 7458/2004, presentado el día 10 de diciembre de 2004 contra la sentencia de la Audiencia de Málaga que estimó en parte el recurso de apelación formulado por el fundador de AINCO, Alberto Pérez, y redujo de 5 a 2 años la pena de prisión que le fue impuesta por el juez ex togado Rafael Díaz Roca -entonces juez de lo Penal nº 5 de Málaga y actualmente destinado en el Juzgado de Instrucción nº 9 de Sevilla-, por un supuesto delito contra la administración de Justicia. Esta insólita e incomprensible sentencia condenatoria fue dictada contra Pérez por haber manifestado en mayo de 1989 a un bedel de la UNED que le iba a denunciar por falso testimonio, lo que luego materializó otro alumno entonces del mismo centro universitario, Rubén Moreno, a quien dicho bedel confesó haber mentido en una declaración que prestó en una causa abierta tras una denuncia interpuesta por Alberto Pérez contra los responsables de la UNED que en diciembre de 1988 no admitieron su candidatura a la elecciones de representantes de los alumnos, pese a que el Tribunal Supremo (TS) estimó un recurso de Pérez y anuló una sanción que le fue impuesta por la entonces rectora de la UNED y hoy magistrada del Tribunal Constitucional (TC) Elisa Pérez Vera. La Sección 1ª del TC esta presidida por María Emilia Casas, presidenta también del TC, y por los magistrados Javier Delgado Barrio, destacado miembro de la conservadora Asociación Profesional de la Magistratura (APM) y ex presidente del Consejo General del Poder Judial y del TS, y Manuel Aragón Reyes, catedrático de Derecho Constitucional. Se trata del único recurso de amparo presentado en 2004 pendiente de resolución sobre su admisión a trámite, según fuentes judiciales consultadas por este boletín digital. Es más, la decisión acerca de la admisión a trámite de otros recursos homónimos presentados por el mismo recurrente en 2005 y 2006 ya ha sido adoptada por el TC. Además, se da la circunstancia de que el recurso de igual clase presentado por Rafael Vera en noviembre de 2004 fue admitido a trámite en julio de 2005. Todos somos iguales en la aplicación de la ley, pero "unos más iguales que otros". El fiscal anticorrupción de Murcia pidió el cese porque sólo aceptaba las órdenes del jefe de la Fiscalía Anticorrupción CORRUPCIÓN, 9 dic. La razón le asiste al fiscal delegado de la Fiscalía Anticorrupción en Murcia, José María Alcázar. Si fue nombrado para ejercer dicho cargo, depende jerárquicamente del jefe de esa Fiscalía Especial, Antonio Salinas, y no del fiscal jefe del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, Manuel López Bernal. Esta discrepancia de criterios representa el desencadente de la pretensión de renuncia presentada por Alcázar, tras encomendarle López Bernal dos asuntos que el primero devolvió invocando su dependencia única de Salinas. El primer caso se refiere a la reclasificación de la finca Lo Poyo de Cartagena, y el segundo concierne a un asunto relacionado con el Ayuntamiento de Archena. Según reconoció ayer el propio fiscal jefe del TSJ de Murcia en rueda de prensa, el fiscal anticorrupción devolvió ambas causas "contestando por escrito que entendía que era Madrid (la jefatura de la Fiscalía Anticorrupción) la que tenía que remitirle los casos". López Bernal lamentó la situación porque "sinceramente es el mejor amigo que tenía en la Fiscalía desde hace años y es un profesional al que valoro mucho y con el que me hubiera gustado seguir trabajando", añadió. No sorprende que tal incidente haya surgido entre dos destacados miembros de la Asociación Progresista de Fiscales (Salinas y Bernal), pues es bien conocida la imparcialidad y neutralidad política de que ha hecho gala Salinas (recuérdese el "caso Piqué"), así como la firmeza de sus posicionamientos profesionales. Sin embargo, a Bernal le persigue el lastre de la actuación de su esposa como abogada del PSOE en casos que afectaban al PP y que luego investigó su marido cuando tomó posesión del cargo el pasado 11 de enero. En todo caso, si consideró que ambos asuntos eran competencia del fiscal antocorrupción debió dirigirse a Antonio Salinas, para que éste, en su caso, decidiera su atribución a su delegado en Murcia y no puentearlo. No es una "cuestión de competencias", pues Bernal tiene pleno conocimiento de que la Fiscalía Anticorrupción funciona con "plena autonomía" y sólo depende jerárquicamente del Fiscal General del Estado. Entender lo contrario, como pretende Bernal, daría lugar a conflictos de consecuencias imprevisibles en estos momentos históricos en que se libran tan duros combates judiciales contra la corrupción, puesto que abriría el camino para que otros fiscales jefes de Tribunales Superiores o de Audiencias, pertenecientes a la conservadora Asociación Profesional de Fiscales, cursen también órdenes a los fiscales anticorrupción, ninguneando así al jefe de la Fiscalía Especial. Anticorrupción podrá investigar durante doce meses antes de presentar denuncia o querella ante los tribunales CORRUPCIÓN, 8 dic. El Consejo de Ministros aprobó ayer el proyecto de reforma del Estatuto del Ministerio Fiscal, que modifica el último párrafo del artículo 5, introducido en 2003 por el Partido Popular para socavar las investigaciones del entonces jefe de la Fiscalía Anticorrupción, Carlos Jiménez Villarejo, al establecer que las diligencias de investigación no podían exceder de seis meses, "salvo prórroga acordada mediante decreto motivado del Fiscal General del Estado". Transcurrido dicho plazo y "sea cual fuese el estado de las diligencias", el fiscal debía proceder a "su judicialización, a menos que resultara procedente su archivo". El proyecto de ley duplica tal plazo, acogiendo así el informe del Consejo Fiscal, que preside Cándido Conde-Pumpido, en el que se denuncia que la consecuencia de tan breve plazo ha sido "entorpecer de manera grave, si no anular prácticamente cualquier capacidad investigadora del Ministerio Fiscal", imponiéndose a los fiscales "unas cautelas a las que ni siquiera la propia policía se halla sujeta" y que tienden a convertir al fiscal "en poco más que un mero transmisor de la "notitia criminis" al órgano judicial." Así no pueden ocupar "posiciones de vanguardia" en la lucha contra la corrupción y la criminalidad organizada trasnacional, "con herramientas, conceptos y, sobre todo, fantasmas y complejos engendrados a finales del siglo XIX y desarrollados al pairo de la desconfianza institucional", dicen los fiscales. Otra de las reformas básicas es el cese del Fiscal General del Estado, que en la actualidad puede ser acordado en cualquier momento por el Consejo de Ministros, mientras que, tras la aprobación de la reforma legal por el Parlamento, el máximo responsable de la Fiscalía sólo podrá ser cesado por las causas expresamente fijadas en aquélla: "a petición propia, por incompatibilidad o prohibición establecidad por la Ley, por incapacidad o enfermedad, por incumplimiento grave o reiterado de sus funciones y por fin del mandato del Gobierno que lo propuso". Vamos por el buen camino. El Supremo obliga al TSJPV a archivar la causa abierta contra el lendakari tras avalar las reuniones con Batasuna CORRUPCIÓN, 7 dic. La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha hecho público hoy un auto por el que desestima la querella presentado por la asociación ultraconservadora autodenominada "Sindicato de funcionarios Manos Limpias" contra el presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, y varios dirigentes del PSOE y del PSE-EE, por la reunión que Patxi López y Rodolfo Ares mantuvieron con Arnaldo Otegui el pasado 6 de julio. El Supremo ha dejado claro que no impedirá estos encuentros ya que no existe "orden expresa" que los prohíba y "vendría a ser un fraude constitucional" que alguien pretendiese con una acción penal "corregir la dirección de la política interior o exterior", que la Constitución encomienda al Gobierno democráticamente legitimado. La resolución judicial obliga a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) a sobreseer libremente (sentencia absolutaria anticipada) y archivar definitivamente las diligencias abiertas contra el lendakari Juan José Ibarretxe, Patxi López y los miembros de Batasuna reunidos con aquéllos. Con razón reclamó "formalmente" Ibarretxe el pasado 30 de noviembre al magistrado del TSJPV que instruye dicha causa, Roberto Saiz, que señalase día y hora para que preste declaración en calidad de imputado, ya que el día 22 inmediato anterior el mismo magistrado dictó un auto en el que, tras admitir que la declaración del imputado es "una de las primeras diligencias a practicar en el seno de las actuaciones penales", consideró improcedente citar de inmediato al jefe del Gobierno Vasco mientras éste no solicite "formalmente" ser oído en declaración, a lo que "puede acogerse" de acuerdo con la Ley de Enjuiciamiento Criminal". No obstante, el instructor estimó "razonable y adecuado" a un mejor ejercicio del derecho de defensa practicar antes otras diligencias, tan inocuas (por paladinas) como la solicitud de los antecedentes penales del lendakari y demás imputados, la identificación de los actuales componentes de la Mesa Nacional de Batasuna, diversos oficios a medios de comunicación o exhortos a tribunales para acreditar la ilegalización y suspensión de la actividad de Batasuna. Pero en la misma resolución ordenó también librar los despachos pertinentes para dejar probado en la causa la denegación de la petición de suspensión de la reunión mantenida entre los máximos representantes del PSE-PSOE y Arnaldo Otegui, acordada por el juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón, así como el archivo de la querella interpuesta contra Carod-Rovira por reunirse con miembros de ETA, lo que, como adelantó CORRUPCION.es, "permite razonablemente deducir su intención de sobreseer la causa sin llamar a declarar a los imputados, habida cuenta de que se trata de medios claramente exculpatorios de toda responsabilidad penal". Nuevamente el tiempo nos ha dado la razón y ha puesto a cada uno en su lugar. Por ello, el lendakari exigió con tanto ahínco y "formalmente" al magistrado instructor que le recibiese declaración en el plazo "más breve posible". Hay que recordar que la admisión de denuncia o querella y cualquier actuación procesal de la que resulte la imputación de un delito contra persona o personas determinadas, "será puesta inmediatamente en conocimiento de los imputados", quienes "deberá ser citados sólo para ser oídos, a no ser que la ley disponga lo contrario o que desde luego proceda su detención". Decíamos también entonces que "ocurre con esta mala praxis (nada inhabitual, lamentablemente) lo mismo que sucede en el "caso de Aznar": transcurridos dos años desde la presentación de la querella aún no ha sido citado a declarar, pese a que fue imputado de oficio por el propio juez instructor". También en este caso acertamos en nuestra razonada y razonable premonición: el juez instructor Julio de Diego López, titular del Juzgado de Instrucción nº 23 de Madrid, nunca recibirá declaración a Aznar, ya que la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, dominada por los vocales conservadores, le adjudicó una plaza de magistrado de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. "Es lo que hay". AINCO se adhiere al proceso contra los policías encarcelados por tráfico de explosivos y revelación de secretos CORRUPCIÓN, 7 dic. El fundador de la Asociación contra la Injusticia y la Corrupción (AINCO), Alberto Pérez, ha remitido hoy un escrito al Juzgado Central de Instrucción nº 6 de la Audiencia Nacional en las diligencias previas nº 253/2006, por el que, en su propio nombre y en representación de AINCO, se adhiere al referido proceso penal seguido contra los policías José Luis González Clares, Celestino Rivera Santos, Antonio Jesús Parrilla Parrilla, Luis López Hidalgo, y otros, sobre delitos de tenencia y tráfico de explosivos, contra la salud pública, cohecho, falsedad en documento oficial, omisión del deber de perseguir delitos, detención ilegal, denuncia falsa, atentado a agente de la autoridad, deslealtad profesional y revelación de secretos. Pérez acaba solicitando que se le tenga por personado y parte en el referido proceso penal en curso y en ejercicio de la acción popular, sin necesidad de formular querella ni prestar fianza, con base en la doctrina jurisprudencial ya consolidada, según la cual tales requisitos son innecesarios "en una causa ya iniciada", siendo suficiente "mostrarse parte como adhesión en nombre de la ciudadanía, sin dejar condicionada la eficacia de acción penal a la formulación de querella", y la fianza no constituye requisito de admisibilidad "cuando el ejercicio de la acción popular se realiza en un proceso penal en curso". Fuentes de AINCO han manifestado a CORRUPCION.es que su primera actuación será ampliar la imputación contra Pedro J. Ramírez y el diario El Mundo, "por haberse aprovechado del secreto obtenido de los policías imputados", a fin de intentar acabar con esta "lacra" que supone la constante revelación y publicación de actuaciones declaradas secretas por la autoridad judicial "con una finalidad claramente lucrativa y espuria". "Pedrojota" se aprovechó del secreto de las actuaciones del juez Del Olmo que obtuvo de dos policías encarcelados CORRUPCIÓN, 6 dic. Estaba anunciado que tarde o temprano tenía que ocurrir: un juez ha logrado identificar a los autores de una de las innumerables revelaciones de actuaciones declaradas secretas por la autoridad judicial al diario El Mundo, así como al máximo responsable del aprovechamiento de dicho secreto, que no es otro que su director, Pedro J. Ramírez. Así consta expresamente declarado en el auto dictado ayer en las diligencias previas nº 253/06 del Juzgado Central de Instrucción nº 6, incoadas por su titular Juan del Olmo contra dos policías por delito de revelación de dichas actuaciones secretas, así como contra otros policías, un abogado y otras personas por delitos de tenencia y tráfico de explosivos, contra la salud pública, cohecho, falsedad en documento oficial, omisión del deber de perseguir delitos, detención ilegal, denuncia falsa y atentado a agentes de la autoridad. "Celestino Rivera Santos (miembro de la Policía Judicial conocido como "Funci") mantiene una relación constante con el periodista del diario "El Mundo" Fernando Lázaro Fernández, y que están teniendo contactos para preparar una información que ha de salir en el diario "El Mundo" en algunos días, relativo al asunto de los explosivos intervenidos el 15 de agosto de 2006", según declara el juez sobre la base de la "observación del teléfono" de "Funci", realizadas por los investigadores policiales. Tras reflejar en el auto 16 contactos habidos entre ambos del 22 al 30 del pasado mes de noviembre, el magistrado concluye: "El pasado 30 de noviembre de 2006, el diario El Mundo publica un artículo firmado por Fernando Lázaro en el que se narra la investigación de los explosivos de Leganés del 15 de agosto de 2006, y se dan pormenores de cómo se está desarrollando la investigación". El día 28 de noviembre, a las 13:45:54 horas, "Fernando le comenta (a "Funci") que el tema ya lo tiene el sheriff (Pedrojota)", y a las 14:08:02 del mismo día le reitera: "el material ya lo tiene el jefe y lo está leyendo, te informaré cuando sepa algo". Así lo adveran las grabaciones sonoras de las conversaciones telefónicas mantenidas entre periodista y policía, intervenidas por orden judicial. El día siguiente (29 de noviembre), a las 12:16:53, Celestino Rivera Santos recibe SMS de Fernando Lázaro en el que dice literalmente: "La vamos a liar", según se recoge en la misma resolución del juez de la Audiencia Nacional. Pese a tan irrefutable y concluyente bagaje probatorio, el director de El Mundo, Pedro J. Ramírez, tiene la osadía y desvergüenza de manifestar hoy: "Es una vergüenza que haya policías en la cárcel por hablar con un periódico". ¡Qué cara y que vergüeza ajena! La actitud de Pedrojota no tiene límite ni parangón, pues incluso llega a reproducir en elmundo.es el texto íntegro del auto judicial. En suma, se trata de la ocasión más apropiada para procesar y condenar por vez primera al director de El Mundo por "aprovechar para sí o para un tercero el secreto" que ha obtenido "de un funcionario público", castigado con "la pena de prisión de uno a seis años", por haber resultado "grave daño para la causa pública o para tercero" (artículo 418 del Código Penal), ya que ni el ejercicio del derecho a la información ni el cumplimento del deber profesional pueden considerarse en este caso eximentes de la responsabilidad penal, pues ampararían la comisión de un delito tan grave, patente y plenamente probado. Esperamos que así sea. Piden al CGPJ que investigue por qué la Audiencia de Almería retrasó seis meses la ejecución de la pena de inhabilitación impuesta al ex alcalde de Carboneras CORRUPCIÓN, 6 dic. La Asociación contra la Injusticia y la Corrupción (AINCO) solicitó ayer a la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que ordene al Servicio de Inspección investigar el motivo por el que la Audiencia tardó más de seis meses en ejecutar la pena de seis meses de inhabilitación especial para cargo público relacionado con la Administración Local, impuesta por un delito electoral al que fue alcalde socialista de Carboneras (Almería) hasta el pasado 23 de noviembre, Cristóbal Fernández, y a la hermana de éste, Rosario, también ex edil del mismo municipio. El Tribunal Supremo confirmó el 28 de abril del año en curso la sentencia dictada por la Audiencia almeriense, por la que además de los seis meses de inhabilitación condenó a cada uno de ellos a dos penas de multa de "28 cuotas a razón de 6 euros por día" y "tres meses a razón de 6 euros día", respectivamente. En la sentencia se declara probado que "en las semanas anteriores al 13 de junio de 1999, día en que se celebraban las elecciones municipales de los Ayuntamientos, la concejala acusado se dirigió al conserje de un centro educativo dependiente de tal entidad local", a fin de manifestarle que "una vez que le llegara el voto por correo se pasara para llevarle el documento de identidad y el de su mujer para votar a su partido (PSOE)". En otra ocasión le llamó a través de un familiar y "una vez en las dependencias del Ayuntamiento", el acusado "le pidió el voto, diciéndole que a cambio le mantendría en su trabajo y le subiría el sueldo". Y en una tercera ocasión, la acusada le mandó llamar "para ver si le había llegado los sobres". No obstante, el empleado municipal "votó a quien creyó oportuno, no cediendo ante aquellas solicitudes". Tras la firmeza de la sentencia condenatoria ambos solicitaron el indulto, que les fue concedido por el Consejo de Ministros en su reunión del pasado viernes, primero de diciembre actual. Es decir, el ex regidor condenado sólo estuvo inhabilitado una semana, sin que el tribunal sentenciador adoptase las medidas necesarias para la ejecución de la pena de inhabilitación impuesta a ambos cargos públicos, cuando las sentencias deben ejecutarse "sin dilación". La gravedad resulta acentuada por cuanto el secretario del consistorio, primo hermano del alcalde condenado, recibió varias notificaciones a tal efecto, sin que diera cumplimiento al fallo firme alegando que el reo había solicitado el indulto, pese a que la Audiencia no suspendió la ejecución por tal causa. No obstante lo anterior, dicho tribunal sentenciador no adoptó las "medidas necesarias", según ordena la legalidad vigente. El 77,5% de los abogados veteranos de Málaga ha sufrido "serias dificultades" con los jueces y el 45,27% denuncia el incumplimiento del horario de audiencia CORRUPCIÓN, 5 dic. Un reciente estudio del Colegio de Abogados de Málaga por la consultoría Marketinnova pone de relieve que el 77,5% de los letrados más veteranos (los que llevan ejerciendo entre 6 y 10 años) asegura haber sufrido "serias dificultades" con los jueces. El mismo informe señala que el 64,2% de todos los colegiados ha tenido algún problema con los miembros de la Administración de Justicia, especialmente con jueces y funcionarios, mientras que el 52% se queja de las negativas de los jueces a recibirlos en determinadas ocasiones. Por otra parte, el 45,27% de los abogados malagueños considera que "el mayor problema" para el ejercicio diario de su trabajo es el incumplimiento del horario o las ausencias durante las horas de audiencia pública. Además, el 30% de los profesionales denuncia que reciben un trato "desconsiderado" y "displicente" por parte de jueces y funcionarios. Citada la jueza de Denia para declarar como expedientada por censurar al Gobierno por las bodas gays CORRUPCIÓN, 5 dic.