Factoring Deudor Sector Público

Transcripción

Factoring Deudor Sector Público
Factoring Deudor Sector Público
Carlos Olivares Sánchez, Director General BBVA Factoring
International Workshop Factoring around Europe: Italia- España
Brescia, 21 de septiembre de 2007
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Índice
1. Datos del Mercado
2. Clientes Objetivo
3. Argumentario del Producto
4. Aspectos jurídicos
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1. Datos del Mercado
2. Clientes Objetivo
3. Argumentario del Producto
4. Aspectos jurídicos
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1. Datos del mercado
Mill. €
ENTIDAD
Las 5 Principales
entidades
TOTAL
Importe
cuota
27.854
78%
Gasto en Sector Público
Sector Público
Importe
% S/ Total
5.725
5.725
21%
Importe
SANIDAD
% S/ Total
1.785
6%
3,3% Factorizado
(a)
Gasto Sanitario
46.004
3,9% Factorizado
Público en 2004 (b)
Fuentes: (a) INE: Contabilidad Nacional. PIB.
(b) Ministerio de Sanidad y Consumo: Estadísitica del Gasto Sanitario Público.
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2. Clientes Objetivo
3. Argumentario del Producto
4. Aspectos jurídicos
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2. Clientes Objetivo
‰ Constructores de Obra Civil, cuyo deudor sea:
Administración Central
Administraciones Autonómicas
Ayuntamientos y Corporaciones Locales
‰ Contratistas o suministradores de servicios públicos:
limpieza, aguas, etc.
‰ Suministradores a cargo de la Sanidad Pública, bien
sea Central o Autonómica
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1. Datos del Mercado
2. Clientes Objetivo
3. Argumentario del Producto
4. Aspectos jurídicos
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3. Argumentario del Producto
Qué buscan los clientes de Factoring con estos productos:
1. Financiación de su circulante
2. Cobertura de insolvencia, centrada en:
•
No endeudamiento CIRBE: pequeñas y medianas empresas
•
Limpieza o maquillaje del Balance: medianas y grandes empresas
3. En menor medida, otros servicios:
•
Gestión de cobro y seguimiento de facturas
•
Control de información contable
•
Información y/o clasificación de la solvencia, entendida como estadística
de los pagos de sus clientes
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3. Argumentario del Producto
Qué buscan las empresas de Factoring:
1. Nicho de mercado con fuertes volúmenes de facturación e inversión
2. Completar la financiación de los clientes con un producto de mayor
valor añadido y, por tanto, susceptible de mayor precio.
3. Mejorar las cuentas de resultados por las menores provisiones y RRPP
exigidas (se enfatiza con la entrada de Basilea; mejoran los RAR de
las compañías).
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3. Argumentario del Producto
Problemas más importantes:
1. Extensa variedad de deudores con diferentes hábitos de pago, en
mucho casos, variables.
2. Plazos de pago sin uniformidad en el tiempo
3. Dependencias presupuestarias no uniformes, que implican un
conocimiento muy importante de muchas administraciones:
17 Autonomías y 2 ciudades autónomas
1020 Ayuntamientos
52 Organismos Seguridad Social
16 Ministerios
4. No rigor en el cumplimiento de las notificaciones al deudor, que
producen pagos directos indebidos al cedente: riesgo crediticio
importante
5. Derecho de compensación implícito en los contratos del cedente y
deudor que deteriora el riesgo asumido por las compañías de
Factoring
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1. Datos del Mercado
2. Clientes Objetivo
3. Argumentario del Producto
4. Aspectos jurídicos
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4. Aspectos jurídicos
Regulación:
Art. 100 TRLCAP (Real decreto Legislativo 2/2000 de 16 de junio) con las
modificaciones introducidas por el artículo 17 de la Ley de Medidas de
Reforma del Sistema Financiero (Ley 44/2002, de 22 de noviembre) y arts.
347 y 348 C.Com. y los arts. 1526 y siguientes del C.C. referentes a la
transmisión de créditos.
El art. 17 citado introduce determinadas modificaciones en el artículo 100
TRLCAP, adicionando un apartado 5: ni la quiebra del cedente ni la del
deudor afectan a los créditos cedidos a la sociedad de factoring.
La Disposición final segunda de la Ley 25/2005, de 24 de noviembre,
reguladora de las Entidades de Capital-Riesgo y sus sociedades gestoras
mantiene el régimen detallado en el párrafo anterior dando una nueva
redacción a la Disposición adicional segunda de la Ley Concursal.
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4. Aspectos jurídicos
Proyecto de Ley de Contratos de las Administraciones Públicas:
Principales novedades:
Situación actual:
•
•
Concurso del cedente: cesiones: no nulidad – art. 878
párrafo 2º C.Com.- (No rescisión –art. 71.1 Ley 22/2003 de 9
de julio).
Concurso del deudor: pagos realizados por el deudor: no
revocación – art. 878 párrafo 2º C.Com.- (No rescisión –art.
71.1 Ley 22/2003 de 9 de julio).
Situación Proyecto de Ley:
Concurso del cedente: cesiones: rescisión de
conformidad con el art. 71 Ley 22/2003 de 9 de julio.
Concurso del deudor: igual situación actual.
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4. Aspectos jurídicos
La cesión de créditos futuros como método de
financiación de infraestructuras públicas:
La estructura habitual de financiación se configura en torno a la
cesión sin recurso por la empresa constructora a una o varias
entidades del derecho a cobrar el precio de la obra derivado del
contrato suscrito con la Administración Pública.
Tanto la disposición adicional 3ª de la Ley 1/1999, como el artículo
100 LCAP, recogen expresamente la cesión de créditos futuros. Sin
perjuicio de lo anterior, hay voces contrarias a su viabilidad, lo que
limitaría la fórmula del Factoring de cesión global anticipada de
créditos futuros, permitiéndose únicamente la cesión o transmisión de
certificaciones concretas, una vez expedidas y en poder del
contratista.
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4. Aspectos jurídicos
Incidencia de las NIC-NIF:
9 NIC 39: un cedente podrá dar de baja de su balance el activo
transferido siempre y cuando haya cedido el crédito con sus derechos
y obligaciones.
9 Principales riesgos a analizar: riesgo de insolvencia o de
incobrabilidad; riesgo de retraso de pago o de mora; riesgo de
interés; riesgo de moneda-divisa; riesgo costes de gestión.
9 La existencia de una cobertura del pago tardío por parte del vendedor
durante un período razonable posterior a la fecha de vencimiento de
la deuda (dependiendo de la experiencia previa con el deudor en las
Administraciones Públicas) puede tener su fundamento en la práctica
de la gestión de cobro del sector en el que el deudor opera y no debe
ser obstáculo para que cedente pueda dar de baja de su balance los
activos financieros transmitidos al factor.
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