BOLETÍN OFICIAL - Ajuntament d`Altea

Transcripción

BOLETÍN OFICIAL - Ajuntament d`Altea
BOLETÍN
OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE ALICANTE
BUTLLETÍ OFICIAL PROVÍNCIA D'ALACANT
Edita: Excma. Diputación Provincial - Alicante
18 de marzo de 2014
Edita: Excma. Diputació Provincial - Alacant
18 de març de 2014
Sumario
Pág.
Núm.
Pág.
Núm.
ADMINISTRACIÓN CENTRAL:
CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL JÚCAR VALENCIA.
-NOTIFICACIÓN APROVECHAMIENTO AGUAS PRIVADAS INSCRITO
EN EL REGISTRO DE AGUAS. EXPEDIENTE 1988IP0492
3
SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO COMUNIDAD VALENCIANA
ALICANTE.
-NOTIFICACIONES ACUERDOS DE INICIACIÓN
-NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN
-NOTIFICACIONES DE RESOLUCIONES
3
4
4
ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA:
CENTRO DE SALUD PÚBLICA DE BENIDORM.
-NOTIFICACIÓN CANCELACIÓN DE INSCRIPCIONES EN EL
REGISTRO SANITARIO DE ESTABLECIMIENTOS ALIMENTARIOS
MENORES (REM)
DIRECCIÓN TERRITORIAL DE ECONOMÍA, INDUSTRIA,
TURISMO Y EMPLEO.
-CONVENIO COLECTIVO CASA DE REPOSO Y SANATORIO DEL
PERPETUO SOCORRO, S.A.
4
5
DIRECCIÓN TERRITORIAL DE INFRAESTRUCTURAS, TERRITORIO
Y MEDIO AMBIENTE.
-ACUERDO COMISIÓN TERRITORIAL DE URBANISMO DE ALICANTE
APROBACIÓN MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 8 DEL PLAN GENERAL
DE GRANJA DE ROCAMORA
15
DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SANIDAD.
-NOTIFICACIÓN ACUERDO INICIACIÓN EXPEDIENTE Nº
T0008/14
16
ADMINISTRACIÓN LOCAL:
AYUNTAMIENTO ALCALALÍ.
-MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS DEFINITIVA 3/2014
AYUNTAMIENTO ALCOY.
-LISTA DEFINITIVA CONVOCATORIA TÉCNICO AUXILIAR
INFORMÁTICA
-LISTA DEFINITIVA CONVOCATORIA OFICIAL INSTALACIONES
DEPORTIVAS
-NOTIFICACIÓN DECRETO DECLARACIÓN DE CADUCIDAD
EXPEDIENTE 771.10.00078/13- (A)
17
17
AYUNTAMIENTO ALICANTE.
-NOTIFICACIÓN RESOLUCIÓN EXPEDIENTE SANCIONADOR
SA-2013000012
-NOTIFICACIÓN MODIFICACIÓN TITULARIDAD OBRAS
-PUBLICACIÓN CESES Y NOMBRAMIENTOS DE FUNCIONARIOS
EVENTUALES DE ESTA CORPORACIÓN
-NOTIFICACIÓN RESOLUCIÓN EXPEDIENTE SANCIONADOR POR
INFRACCIÓN GRAVE ORDENANZA REGULADORA DE DE
ACTIVIDADES TEMPORALES CON FINALIDAD DIVERSA
-NOTIFICACIÓN RESOLUCIÓN EXPEDIENTE SANCIONADOR POR
INFRACCIÓN GRAVE ORDENANZA REGULADORA DE DE
ACTIVIDADES TEMPORALES CON FINALIDAD DIVERSA
-NOTIFICACIÓN RESOLUCIÓN EXPEDIENTE SANCIONADOR POR
INFRACCIÓN MUY GRAVE ORDENANZA REGULADORA DE
ACTIVIDADES TEMPORALES CON FINALIDAD DIVERSA
-NOTIFICACIÓN RESOLUCIÓN EXPEDIENTE SANCIONADOR POR
INFRACCIÓN MUY GRAVE ORDENANZA REGULADORA DE LA VENTA
Y REALIZACIÓN LUCRATIVA DE SERVICIOS
-NOTIFICACIONES POR DESCONOCIDOS
-NOTIFICACIÓN RESOLUCIÓN EXPEDIENTE SANCIONADOR POR
INFRACCIÓN MUY GRAVE ORDENANZA REGULADORA DE
ACTIVIDADES TEMPORALES CON FINALIDAD DIVERSA
AYUNTAMIENTO ALTEA.
-LICITACIÓN PARA AUTORIZACIÓN DE LA OCUPACIÓN DEL
DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO-TERRESTRE PARA LA ACTIVIDAD
DE CHIRINGUITOS EN LAS PLAYAS DE ALTEA
-LICITACIÓN PARA AUTORIZACIÓN DE LA OCUPACIÓN DEL
DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO-TERRESTRE PARA LA ACTIVIDAD
DE KIOSCO EN LAS PLAYAS DE ALTEA
-APROBACIÓN INICIAL MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL
REGULADORA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE
RECOGIDA, TRANSFERENCIA Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS
-BASES QUE HAN DE REGIR LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS
INDIVIDUALIZADAS PARA EL ACCESO A CENTROS
RESIDENCIALES ANUALIDAD 2014
-DECLARACIÓN DESISTIMIENTO SOLICITUD LICENCIA OBRA
MENOR EXP. 391/12 REPARACIÓN FACHADA EN CN-332, EDIF.
ATALAYA DEL MAR Y ARCHIVO EXP
18
18
18
19
20
21
21
22
22
22
23
24
24
27
AYUNTAMIENTO ASPE.
-NOTIFICACIÓN RESOLUCIÓN Nº 2014/248, BI PMH
28
AYUNTAMIENTO BENFERRI.
-BAJA DE OFICIO PADRÓN MUNICIPAL DE HABITANTES
EXPEDIENTE 1/2014
28
AYUNTAMIENTO BENIMARFULL.
-NOTIFICACIÓN BAJAS HABITANTES INCLUSIÓN INDEBIDA
29
17
18
53
Sumario
Pág.
Núm.
Pág.
Núm.
AYUNTAMIENTO BENISSA.
-INFORMACIÓN PÚBLICA ESTUDIO DE INTEGRACIÓN
PAISAJÍSTICA EXPTE. 393/2013 PDA. CANOR
AYUNTAMIENTO BIAR.
-EXPOSICIÓN PÚBLICA EL PLAN DE PARTICIPACIÓN PÚBLICA
DEL ESTUDIO DE INTEGRACIÓN PAISAJÍSTICA VIVIENDA
UNIFAMILIAR EN POLÍGONO 11, PARCELA 172
AYUNTAMIENTO CALP.
-APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL
DE LA TASA POR LICENCIA DE ACTIVIDADES AMBIENTALES
-APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN ORDENANZA DE
PROTECCIÓN DE MEDIO AMBIENTE URBANO
-APROBACIÓN DEFINITIVA ORDENANZA REGULADORA DEL PLAN
LOCAL DE QUEMAS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE CALP
-APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN ORDENANZA
REGULADORA TASA POR OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA CON
TERRAZAS Y ESTRUCTURAS AUXILIARES Y SU GOBERNANZA
-APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN ORDENANZA
REGULADORA DEL CATÁLOGO DE PROCEDIMIENTOS DEL ÁREA DE
TERRITORIO DEL AJUNTAMENT DE CALP
-APROBACIÓN DEFINITIVA ORDENANZA REGULADORA DE LA
CONSERVACIÓN Y EVALUACIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS
-APROBACIÓN INICIAL MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA
SOBRE LAS CONDICIONES ACÚSTICAS EN RELACIÓN CON LAS
ACTIVIDADES DE OCIO, SERVICIOS, EDIFIC. Y
COMPORTAMIENTO CIUDADANO
29
29
29
31
35
35
48
74
AYUNTAMIENTO SANTA POLA.
-BAJAS DE OFICIO EN PADRÓN HABITANTES
74
DIPUTACIÓN PROVINCIAL ALICANTE.
-LISTA DEFINITIVA DE ASPIRANTES ADMITIDOS Y EXCLUIDOS
Y COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN TÉCNICA DE VALORACIÓN 38
PLAZAS DE ADMINISTRATIVO PROMOCIÓN INTERNA
-COMPOSICIÓN COMISIÓN TÉCNICA DE VALORACIÓN 5 PLAZAS
DE ESPECIALISTA DE MANTENIMIENTO TURNO PROMOCIÓN
INTERNA
74
75
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA:
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO DOS ALICANTE.
-AUTOS 854/12 SENTENCIA
-AUTOS 854/12 AUTO ACLARACIÓN SENTENCIA
-EJECUCIÓN 111/13 AUTO Y DECRETO
-EJECUCIÓN 185/2013 AUTO Y DECRETO
76
76
76
77
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO TRES ALICANTE.
-PROCEDIMIENTO 92/12 SENTENCIA
-PROCEDIMIENTO 27/12 CITACIÓN
77
78
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CUATRO ALICANTE.
-PROCEDIMIENTO 337/12 SENTENCIA
-EJECUCIÓN 182/13 AUTO Y DECRETO
78
78
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CINCO ALICANTE.
-EJECUCIÓN 48/14 AUTO Y DECRETO
79
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO SEIS ALICANTE.
-EJECUCIÓN 264/13 RESOLUCIÓN
-EJECUCIÓN 254/13 AUTO
-EJECUCIÓN 253/13 RESOLUCIÓN
80
80
80
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO BENIDORM.
-EJECUTORIA 342/13 AUTO Y DECRETO
-EJECUTORIA 325/13 AUTO Y DECRETO
-EJECUTORIA 210/13 DECRETO
-EJECUTORIA 340/13 AUTO Y DECRETO
-EJECUTORIA 196/13 DECRETO
-EJECUTORIA 228/13 DECRETO
-EJECUTORIA 200/13 DECRETO
-EJECUTORIA 198/13 DECRETO
-AUTOS 771/12 SENTENCIA
81
81
82
83
83
84
84
84
85
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO DOS ELCHE.
-PROCEDIMIENTO 253/14 CITACIÓN
-EJECUCIÓN 33/14 AUTO Y DECRETO
-EJECUCIÓN 17/14 AUTO Y DECRETO
-PROCEDIMIENTOS 641/13 Y 50/14 CITACIÓN
85
85
86
86
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO TRES ELCHE.
-EJECUCIÓN 245/13 AUTO
-EJECUCIÓN 245/13 DECRETO
-EJECUCIÓN 65/14 AUTO
-EJECUCIÓN 229/13 AUTO
87
87
88
88
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO CUATRO
SAN VICENTE DEL RASPEIG.
-PROCEDIMIENTO 429/11 SENTENCIA
88
67
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO DOS ALICANTE.
-PROCEDIMIENTO 19/12 SENTENCIA
89
67
OTRAS ENTIDADES
Y ANUNCIOS PARTICULARES:
54
AYUNTAMIENTO COCENTAINA.
-BASES CONVOCATORIA DE CONCESIÓN DE AYUDAS A CLUBES Y
ENTIDADES DEPORTIVAS DEL MUNICIPIO DE COCENTAINA TEMPORADA 2013-14
55
AYUNTAMIENTO ELCHE.
-NOTIFICACIÓN BAJAS POR CADUCIDAD ENCSARP
-NOTIFICACIONES VARIAS
-NOTIFICACIÓNES VARIAS A DESCONOCIDOS
59
62
62
AYUNTAMIENTO ELDA.
-LICITACIÓN SERVICIO NOTIFICACIONES Y REPARTO
CORRESPONDENCIA AYTO. ELDA
-DECLARACIÓN DE BIENES Y ACTIVIDADES DE CONCEJAL
63
63
AYUNTAMIENTO HONDÓN DE LOS FRAILES.
-APROBACIÓN INICIAL PRESUPUESTO 2014
63
AYUNTAMIENTO LOS MONTESINOS.
-NOTIFICACIÓN POR EDICTO EXPEDIENTES LA 17/12 Y PIO 7/13
64
AYUNTAMIENTO MUTXAMEL.
-BASES Y CONVOCATORIA I CONCURSO CARTEL ANUNCIADOR DEL
DÍA INTERNACIONAL DE LA FAMILIA
64
AYUNTAMIENTO LA NUCÍA.
-NOTIFICACIÓN PARALIZACIONES 54-58-78-86-88 DE 2014
64
AYUNTAMIENTO ORIHUELA.
-LICITACIÓN CONSERVACIÓN, MANTº. DE LA ROTULACIÓN Y
NUMERACIÓN DE LAS VÍAS PÚBLICAS ASÍ COMO LA REPOSICIÓN
DE PLACAS Y NÚMEROS PARA C/ DEL MUNICIPIO DE ORIHUELA
65
AYUNTAMIENTO PARCENT.
-APROBACIÓN DEFINITIVA PRESUPUESTO GENERAL Y SUS
ANEXOS, BASES DE EJECUCIÓN, PLANTILLA Y CATÁLOGO
PUESTOS DE TRABAJO Y MARCO PRESUPUESTARIO 2014-2017
65
AYUNTAMIENTO ROJALES.
-NOTIFICACIÓN BAJAS POR CADUCIDAD PADRONAL EN EL
PADRÓN MUNICIPAL DE HABITANTES
-SUPLEMENTO DE CRÉDITO Y MODIFICACIÓN DEL ANEXO DE
SUBVENCIONES
-NOTIFICACIÓN DECRETOS DE INCOACIÓN 66/14 ESP.
OE-01/14, 24/14, 84/14 EXP. IU-08/14; 60/14 EXP.
IU-07/14 Y PROPUESTA DE RESOLUCIÓN EXP. PLU-30/13
AYUNTAMIENTO SANT JOAN D´ALACANT.
-NOTIFICACIÓN LIMPIEZA DE VIVIENDA Y SOLAR EXPEDIENTE
13/2014
76
53
AYUNTAMIENTO CASTALLA.
-NOTIFICACIÓN DECLARACIÓN EDIFICACIONES EN RÉGIMEN
FUERA DE ORDENACIÓN• EXPEDIENTE 588/2013
AYUNTAMIENTO POLOP.
-NOTIFICACIÓN BAJAS EN EL PADRÓN DE HABITANTES
73
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO ALICANTE.
-AUTOS 121/14 CITACIÓN
53
AYUNTAMIENTO ELS POBLETS.
-LICITACIÓ OBRES TERMINACIÓ URBANITZACIÓ PDA.
BARRANQUETS 2ª ANUALITAT
-LSBT NOU SUBMINISTRAMENT BOMBEIG RESIDUALS I
SOTERRAMENT DE LABT EN C/ 20 PDA. PLATJA •ALMADRAVACTRA. LES MARINES
73
42
AYUNTAMIENTO EL CAMPELLO.
-NOTIFICACIÓN RESTITUCIÓN LEGALIDAD URBANÍSTICA.
INICIO EXPEDIENTE 2186-2013
AYUNTAMIENTO PEDREGUER.
-NOTIFICACIÓ EXPEDIENTS INTERESSATS PER NO TROBAR-SE
PRESENT EN EL MOMENT DE LA NOTIFICACIÓ
AYUNTAMIENTO SAN VICENTE DEL RASPEIG.
-BAJAS DEL PADRÓN MUNICIPAL DE HABITANTES
-DECLARAR CADUCIDAD INSCRIPCIONES DE EXTRANJEROS NO
COMUNITARIOS
68
JUNTA CTRAL. USUARIOS DEL VINALOPÓ, L´ALACANTÍ
Y CONSORCIO AGUAS MARINA BAJA.
-CONVOCATORIA JUNTA GENERAL ORDINARIA 31-03-2014
89
COMUNIDAD DE REGANTES DE SANTO DOMINGO. BIGASTRO.
-CONVOCATORIA JUNTA GENERAL ORDINARIA
89
69
COMUNITAT GENERAL DE REGANTS I USUARIS
DE CALLOSA D´EN SARRIA.
-CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL
89
69
COMUNIDAD DE REGANTES LOS MOLINOS.
-CONVOCATORIA JUNTA GENERAL ORDINARIA
90
68
69
boletín oficial de la provincia - alicante, 18 marzo 2014 - n.º 53
3
butlletí oficial de la província - alacant, 18 març 2014 - n.º 53
ADMINISTRACIÓN CENTRAL
CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL JÚCAR
VALENCIA
ANUNCIO
ASUNTO: NOTIFICACIÓN A INTERESADO DE OFICIO RELATIVO A APROVECHAMIENTO DE AGUAS PRIVADAS INSCRITO EN EL REGISTRO DE AGUAS. EXPEDIENTE 1988IP0492.
Ante la imposibilidad de practicar la notificación a
VICENTA MARCO GRAU (NIF: 21720656A) en relación con
oficio relativo a aprovechamiento de aguas privadas inscrito
en el Registro de Aguas bajo la referencia 1988IP0492, con
el fin de cumplimentar los extremos requeridos, y de acuerdo
con lo establecido en el articulo 59.5 de la Ley 30/1992 de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E.
nº 285 de 27 de noviembre), modificada por Ley 4/1999 de 13
de enero, (BOE nº 12 de 14 de enero de 1999), por la
presente se comunica que dicha notificación podrá ser recogida por el interesado, o representante legal acreditado, en
las oficinas de la Confederación Hidrográfica del Júcar, sita
en Valencia, Avda. Blasco Ibáñez, 48, 46010.
Lo que se le comunica para que en el plazo de DIEZ
DÍAS, contados desde la notificación, subsane dicha falta
advirtiéndole que, de no recibirse en el plazo indicado se le
tendrá por decaído en el derecho al trámite, de acuerdo con
lo establecido en el Art. 76.2 y 3 de la Ley 30/1992 de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, (BOE nº 285 de 27 de
noviembre de 1992, modificada por Ley 4/1999 de 13 de
enero, (BOE nº 12 de 14 de enero de 1999).
Valencia, 13 de febrero de 2014
EL JEFE DEL ÁREA DE GESTIÓN DEL DOMINIO
PÚBLICO HIDRÁULICO
José Antonio Soria Vidal
*1404451*
SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO
COMUNIDAD VALENCIANA
ALICANTE
De conformidad con lo dispuesto en el articulo 59.5 y 61
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285 de 27 de noviembre de 1.992),
se hace pública notificaciones de ACUERDOS DE INICIACIÓN de los expedientes sancionadores que se indican,
incoados a los interesados que a continuación se relacionan,
ya que, habiéndose intentado la respectiva notificación en el
último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
Los correspondientes expedientes obran en la Sección
de Derechos Ciudadanos de esta Subdelegación del Gobierno en Alicante, ante la cual les asiste el derecho de alegar por
escrito lo que en su defensa estime conveniente y a consultar
los mismos, dentro del plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación del presente edicto en
el Boletín Oficial de la Provincia. Transcurrido dicho plazo, se
dictarán las oportunas resoluciones.
D.N.I.
ANTONIO JESUS HERNANDEZ BUENO
2014/679
ANICETO LUJAN PEREZ
2014/774
DIEGO BAQUERO CESTER
2014/814
C/ DELFIN Nº 6, 3º C
79100293G 2/10/2014 TORREVIEJA (ALICANTE)
C/ NESCANIA 10 5º D
16237283L 2/12/2014 SEVILLA (SEVILLA)
C/ ANTONIO MOMPEON MOTOS 22 P04 D
25358140L 2/13/2014 ZARAGOZA (ZARAGOZA)
FECHA
DOMICILIO
LOCALIDAD
JOSÉ MARÍA MARTÍNEZ GIRONA
2014/867
FRANCISCO SAINZ ALMAYOR
2014/897
LORENZO ÁNGEL LABRADOR CLAIR
2014/909
CRISTIAN GOMEZ SANCHEZ
2014/922
JOSE ANTONIO RUBIO LEAL
2014/940
GUILLERMO DE LA PEDRAJA LOMBILLA
2014/953
MARIANO GARCIA GARCIA
2014/959
JAIME MAS PLAZA
2014/960
MANUEL HEREDIA MANZANO
2014/964
AVELINO ZAPATA MARTINEZ
2014/978
PABLO ALVAREZ IDEPA
2014/992
FRANCISCO ANGEL PEREZ RAMOS
2014/1016
CRISTIAN GILAR SEMPERE
2014/1017
FABIO RAVIÑA FERREIRA
2014/1018
JESUS RODRIGUEZ FERNANDEZ
2014/1020
ROSA ANA GRAGERA ALACID
2014/1022
RENE PAUL SYRE
2014/1031
RAMON MANZANO CORRAL
2014/1044
BRUCE RICHARD XAVIER BENATTOU
2014/1049
NICOLAE TALPALARU
2014/1057
ANTONIO RODRIGUEZ GALVEZ
2014/1072
CARLA NAVARRO GARCIA
2014/1077
ABDUL SANDRO SAAD
2014/1078
VICENTE MEDRANO MACIA
2014/1079
LOPE GONZALEZ MARTINEZ
2014/1085
JOSE FRANCISCO ALBERTOS DIAZ
2014/1147
MANUEL ANTONIO SALA DOLO
2014/1148
ROBERT ION
2014/1172
EDICTO
DENUNCIADO
Nº EXPEDIENTE
DENUNCIADO
Nº EXPEDIENTE
INFRACCIÓN
SANCIÓN
L.O. 1/1992 - 25.1
301 EUROS
L 39/2003 - 90.2.E)
60 EUROS
L.O. 1/1992 - 25.1
400 EUROS
IVAN RAMOS GAY
2014/1195
JOSE LUIS ROLDAN HENRIQUEZ
2014/1243
SERGIO HERNANDEZ MOYA
2014/1263
JOSE OSCAR ABAD GOMEZ
2014/1266
FRANCISCO JOSE NAVARRO PEÑIN
2014/1296
JORGE TOMAS TALAVERA VICO
2014/1298
MARIA ISABEL MUÑOZ RABADAN
2014/1302
CINTIA NAVARRO VALENCIA
2014/1306
ADRIAN CIVANTOS RUIZ
2014/1313
MOSTAFA EL BELGHITI
2014/1347
JULIO VICENTE ALBA MARQUEZ
2014/1402
KRISTIJAN AREF
2014/1421
D.N.I.
FECHA
DOMICILIO
LOCALIDAD
C/ SALVADOR ALLENDE, 14 BLOQUE 1, PUERTA DR9
53237261N 2/13/2014 ALACANT/ALICANTE (ALICANTE)
C/ CARRIC DE ES VEDRA 22
44596437N 2/14/2014 SANT JOSEP DE SA TALAIA (BALEARES)
C/ CALVARIO, 40, 1º
48747147G 2/14/2014 ARCHENA (MURCIA)
C/ MATOLA POL 2 45 3286
74240894E 2/14/2014 ELCHE/ELX (ALICANTE)
C/ PANCHO COSSIO 16
44754038V 2/17/2014 MONÓVAR/MONÒVER (ALICANTE)
C/ JAVEA 28 P-1
13693093C 2/17/2014 ELCHE/ELX (ALICANTE)
C/ AV. BLASCO IBAÑEZ 120
21965819Z 2/17/2014 SANTA POLA (ALICANTE)
C/ SAN VICENTE 6 3º
21964828N 2/17/2014 ELCHE/ELX (ALICANTE)
C/ GUARDAMAR, 10 CD BJ A
30439352W 2/17/2014 TORREVIEJA (ALICANTE)
C/ RIBERA, 8, 6 IZQU
48298743P 2/17/2014 BILBAO (BIZKAIA)
C/ JOSÉ MARÍA USANDIZAGA 4 PBJ DR
45893524Z 2/17/2014 SESTAO (BIZKAIA)
C/ JARDIN ASPE 3 P02 B
48366006L 2/17/2014 ELCHE/ELX (ALICANTE)
C/ CAPITAN ALFONS VIVES 51 P02
74245302Z 2/17/2014 ELCHE/ELX (ALICANTE)
C/ GABRIELA MISTRAL BRAVOMAR 55 P02 A
48684496M 2/17/2014 TORREVIEJA (ALICANTE)
C/ REINA VICTORIA, Nº 111, 6, 2º
33494127D 2/17/2014 ELCHE/ELX (ALICANTE)
C/ CAPITA BALTASAR TRISTANY, Nº 79, 5º, 2
74226844W 2/17/2014 ELCHE/ELX (ALICANTE)
C/ PLZA PAIS VALENCIA 6 P01
X1195977T 2/18/2014 DÉNIA (ALICANTE)
C/ CEFEO 73 P02 D
21504880H 2/18/2014 ALACANT/ALICANTE (ALICANTE)
C/ PORTIXOL 238
X3728491F 2/18/2014 JÁVEA/XÀBIA (ALICANTE)
C/ VICENTE ALEXANDRE, 14 P 2
X9806516Y 2/18/2014 ALBATERA (ALICANTE)
C/ EMILIO OLIVER 1 - 4º
52788238H 2/18/2014 DÉNIA (ALICANTE)
C/ ALTET, POL. 2, 172 (EL ALTET)
74396766T 2/18/2014 ELCHE/ELX (ALICANTE)
C/ KENEDY Nº 14 EDF. KENEDY II
X0699533B 2/18/2014 BENIDORM (ALICANTE)
C/ CONCEPCION ARENAL 6 P03
48375541D 2/18/2014 ELCHE/ELX (ALICANTE)
C/ MANERO MOLLA 15, ENTRESUELO
23233312T 2/18/2014 ALACANT/ALICANTE (ALICANTE)
C/ ELDA 5 P03 CD 2
21505979J 2/20/2014 SAN VICENTE DEL RASPEIG/
SANT VICENT DEL RASPEIG (ALICANTE)
C/ JOSE RAMOS 27 ENT
21976710A 2/20/2014 ELCHE/ELX (ALICANTE)
C/ RIU ALGAR, Nº 65
Y0981086N 2/20/2014 SAN VICENTE DEL RASPEIG/
SANT VICENT DEL RASPEIG (ALICANTE)
C/ ANCHA DE CASTELAR 108 P02 IZ
48538086J 2/24/2014 SAN VICENTE DEL RASPEIG/
SANT VICENT DEL RASPEIG (ALICANTE)
C/ ARTURO SALVETTI PARDO, Nº 32, PTA. 2
X8915850S 2/24/2014 ELCHE/ELX (ALICANTE)
C/ DAGNIOL Nº 3, 3º
48720657X 2/25/2014 ALACANT/ALICANTE (ALICANTE)
C/ SANTA RITA, Nº24
21686496A 2/25/2014 IBI (ALICANTE)
C/ SANT VICENT FERRER 14 P02 D
74361963L 2/25/2014 CREVILLENT (ALICANTE)
C/ CRUZ DEL SUR 47 P01
48315422N 2/25/2014 ALACANT/ALICANTE (ALICANTE)
C/ URBANO ARREGUI, Nº 3, 2, P05, H
39647623Q 2/25/2014 TORREVIEJA (ALICANTE)
C/ GUMERSINDO, Nº 38
X8108126M 2/25/2014 TORREVIEJA (ALICANTE)
C/ PASCUAL GARCIA 1 P01 B
45841130Z 2/26/2014 NOVELDA (ALICANTE)
C/ SAN LUIS BAHIA DEL PUERTO II 1 PBJ 1
X3277784P 2/26/2014 TORREVIEJA (ALICANTE)
C/ ARAGÓN 29 4
44760023E 2/27/2014 PETRER (ALICANTE)
AVDA. ALFREDO NOBEL NUM. 120
X3160920F 2/28/2014 TORREVIEJA (ALICANTE)
INFRACCIÓN
SANCIÓN
L.O. 1/1992
500 EUROS
L.O. 1/1992
301 EUROS
L.O. 1/1992
301 EUROS
L.O. 1/1992
400 EUROS
L.O. 1/1992
301 EUROS
L.O. 1/1992
301 EUROS
L.O. 1/1992
301 EUROS
L.O. 1/1992
301 EUROS
L.O. 1/1992
301 EUROS
L.O. 1/1992
600 EUROS
L.O. 1/1992
600 EUROS
L.O. 1/1992
500 EUROS
L.O. 1/1992
600 EUROS
L.O. 1/1992
500 EUROS
L 39/2003 60 EUROS
L 39/2003 60 EUROS
L.O. 1/1992
750 EUROS
L.O. 1/1992
450 EUROS
L.O. 1/1992
400 EUROS
L.O. 1/1992
301 EUROS
L.O. 1/1992
301 EUROS
L 39/2003 60 EUROS
L.O. 1/1992
2.200 EUROS
L.O. 1/1992
301 EUROS
L 39/2003 60 EUROS
L.O. 1/1992
301 EUROS
- 25.1
- 25.1
- 25.1
- 25.1
- 23.A)
- 23.A)
- 25.1
- 23.A)
- 23.A)
- 23.A)
- 23.A)
- 25.1
- 25.1
- 25.1
90.2.E)
90.2.E)
- 25.1
- 25.1
- 25.1
- 25.1
- 25.1
90.2.E)
- 25.1
- 25.1
90.2.E)
- 25.1
L.O. 1/1992 - 25.1
301 EUROS
L.O. 1/1992 - 23.L)
450 EUROS
L.O. 1/1992 - 25.1
301 EUROS
L.O. 1/1992
301 EUROS
L.O. 1/1992
301 EUROS
L.O. 1/1992
301 EUROS
L.O. 1/1992
450 EUROS
L.O. 1/1992
301 EUROS
L.O. 1/1992
80 EUROS
L.O. 1/1992
200 EUROS
L.O. 1/1992
301 EUROS
L.O. 1/1992
400 EUROS
L.O. 1/1992
301 EUROS
L.O. 1/1992
600 EUROS
- 25.1
- 25.1
- 25.1
- 25.1
- 25.1
- 26.I)
- 26.I)
- 25.1
- 25.1
- 25.1
- 25.1
Alicante, 11 de marzo 2014
EL SECRETARIO GENERAL
Juan Antonio Gómez Rodríguez
*1405173*
boletín oficial de la provincia - alicante, 18 marzo 2014 - n.º 53
4
EDICTO
De conformidad con lo dispuesto en el articulo 59,4 y 61
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285 de 27 de noviembre de 1.992),
se hace pública notificación de RESOLUCIÓN de los expedientes sancionadores que se indican, incoado a los interesados que a continuación se relacionan, ya que, habiéndose
intentado la respectiva notificación en el último domicilio
conocido, éstas no se han podido practicar.
Contra dichas resoluciones, que agotan la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición
ante la Subdelegación del Gobierno de Alicante dentro del
plazo de un mes contado desde el día siguiente a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia.
Una vez resuelto este recurso o de no hacer uso del mismo,
puede interponer recurso contencioso-administrativo en el
plazo de dos meses ante los Juzgados de lo ContenciosoAdministrativo. Informamos que al haber adquirido firmeza
dicha resolución en vía administrativa, en el caso de no
abonarse en periodo voluntario la sanción impuesta se
continuará la tramitación que corresponda para proceder al
cobro de la sanción por vía ejecutiva. Los expedientes obran
en la Sección de Derechos Ciudadanos de esta Subdelegación del Gobierno en Alicante pudiendo ser consultados en
el mismo plazo anteriormente citado.
DENUNCIADO
Nº EXPEDIENTE
D.N.I.
IBERDALAMI, S.L.
2013/4269
C/ RAMON Y CAJAL, Nº 7
B54576491 2/28/2014 IBI (ALICANTE)
FECHA
DOMICILIO
LOCALIDAD
INFRACCIÓN
SANCIÓN
L 17/1985 - 17.3.E)
4.000 EUROS
Alicante, 11 de marzo de 2014
EL SECRETARIO GENERAL
Juan Antonio Gómez Rodríguez
*1405174*
EDICTO
butlletí oficial de la província - alacant, 18 març 2014 - n.º 53
se hace pública notificación de RESOLUCIÓN de los expedientes sancionadores que se indican, incoado a los interesados que a continuación se relacionan, ya que, habiéndose
intentado la respectiva notificación en el último domicilio
conocido, éstas no se han podido practicar.
Contra dichas resoluciones, que no agotan la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el
excelentísimo señor Ministro del Interior dentro del plazo de
un mes, contado desde el día de la publicación del presente
edicto en el Boletín Oficial de la Provincia. Se advierte que
una vez transcurrido dicho plazo, y una vez sea firme la
resolución en vía administrativa, se continuará la tramitación
que corresponda para proceder a su cobro por la Delegación
de Hacienda que corresponda. Los expedientes obran en la
Sección de Derechos Ciudadanos de esta Subdelegación
del Gobierno en Alicante, pudiendo ser consultados en el
plazo anteriormente citado.
DENUNCIADO
Nº EXPEDIENTE
D.N.I.
VICENTE MARCO MAYOR
2013/4537
GEDEON JONATHAN TORRES HERNANDEZ
2013/4689
JOSE LUIS SIRVENT ESPINOSA
2013/4721
DAVID PEREZ AGULLO
2013/4737
MANUEL FERNANDEZ GARRIDO
2013/4740
VICENTE RIERA PERIS
2013/4770
JABER ABDELBAR
2013/4935
JESUS GUILLAMON PEREZ
2013/4988
JOSE PABLO GONZALEZ MORALES
2013/5109
LULZIM HOXHA
2013/5410
JOSE MARIA CORBETO BOTELLA
2013/5430
PETER ROBERT ELIZABETH JANSSENS
2013/5449
CARLOS ANTONIO PASTOR BAEZA
2013/5458
MAXIM GNIDOWSKIY
2013/5715
FECHA
21470490J 2/7/2014
53243252T 2/12/2014
48577951L 2/18/2014
48622297K 2/13/2014
15483926G 2/17/2014
20042375Z 2/14/2014
X6562073N 2/20/2014
21660010J 2/24/2014
21462468H 2/19/2014
X7481401F 2/17/2014
48318092Z 2/17/2014
X2950178Z 2/17/2014
21489961A 2/17/2014
X6624589Z 2/12/2014
DOMICILIO
LOCALIDAD
INFRACCIÓN
SANCIÓN
C/ TIBI 5 4 D3
ALACANT/ALICANTE (ALICANTE)
C/ SENADOR ALBERTO PEREZ FER, 10, 2, 1 B
ALACANT/ALICANTE (ALICANTE)
C/ DES CORB MARI 7 P01 1
SANT ANTONI DE PORTMANY (BALEARES)
C/ BOYERO 1 B A01 IZ
ALACANT/ALICANTE (ALICANTE)
C/ CANTE DE LAS MINAS, Nº 2, 2º D
UNIÓN (LA) (MURCIA)
C/ PADRE ANTONIO SALELLES, 9- 17
OLIVA (VALENCIA)
C/ ALCALA GALIANO, 75, 3º DR
ALACANT/ALICANTE (ALICANTE)
C/ MANUEL DE FALLA, Nº 2, 5º DR
IBI (ALICANTE)
C/ BUENOS AIRES 11 P02 B
ALACANT/ALICANTE (ALICANTE)
C/ SANTA BARBARA 2, 1º C
ALACANT/ALICANTE (ALICANTE)
AVDA. UNICEF Nº 8, ESC 1, 5º C
ALACANT/ALICANTE (ALICANTE)
C/ CIUDAD DE MATANZAS 8
ALACANT/ALICANTE (ALICANTE)
PL. MEDICO ANTONIO BARBERO 10 P03 IZ
ALACANT/ALICANTE (ALICANTE)
C/ SIRACUSA, Nº 2, 2º. PTA. 9
JÁVEA/XÀBIA (ALICANTE)
L.O. 1/1992
301 EUROS
L.O. 1/1992
600 EUROS
L.O. 1/1992
301 EUROS
L.O. 1/1992
301 EUROS
L.O. 1/1992
301 EUROS
L.O. 1/1992
301 EUROS
L.O. 1/1992
301 EUROS
L.O. 1/1992
301 EUROS
L.O. 1/1992
600 EUROS
L.O. 1/1992
301 EUROS
L.O. 1/1992
301 EUROS
L.O. 1/1992
301 EUROS
L.O. 1/1992
301 EUROS
L.O. 1/1992
80 EUROS
- 25.1
- 25.1
- 25.1
- 25.1
- 25.1
- 25.1
- 25.1
- 25.1
- 25.1
- 23.A)
- 23.A)
- 23.A)
- 23.A)
- 26.I)
Alicante, 11 de marzo de 2014
EL SECRETARIO GENERAL
Juan Antonio Gómez Rodríguez
De conformidad con lo dispuesto en el articulo 59.5 y 61
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285 de 27 de noviembre de 1.992),
*1405176*
ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA
CENTRO DE SALUD PÚBLICA DE BENIDORM
EDICTO
Ante la imposibilidad de notificar de forma personal y
directa a los interesados los acuerdos de cancelación de las
inscripciones sanitarias que a continuación se relacionan y
en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica ahora.
Benidorm, 12/03/2014
El Director del Centro de Salud Pública de Benidorm:
Ángel Hernández Jiménez
Vistos los expedientes de cancelación de las inscripciones sanitarias de los establecimientos que abajo se relacionan en los que consta en acta de inspección que se ha
producido un cese de actividad.
Nº EXP
NºAUTORIZACIÓN
Nº ACTA
FECHA ACTA
BD-451/2013
BD-975/2013
BD-979/2013
EM-26.05595/A
EM-40.00338/A
26645
A66680
A67193
A66808
16/05/2013
15/11/2013
13/11/2013
Nº EXP
NºAUTORIZACIÓN
Nº ACTA
FECHA ACTA
BD-980/2013
BD-983/2013
BD-1003/2013
BD-1004/2013
BD-1015/2013
BD-1032/2013
BD-4/2014
BD-5/2014
BD-13/2014
BD-19/2014
BD-20/2014
BD-30/2014
BD-100/2014
BD-102/2014
BD-103/2014
BD-106/2014
BD-113/2014
EM-26.01387/A
EM-26.05588/A
EM-26.11544/A
EM-26.11589/A
EM-26.07773/A
EM-40.01151/A
EM-20.01084/A
22489
EM-26.01911/A
9527
5747
17951
EM-26.10269/A
20411
20422
EM-26.11665/A
EM-26.02541/A
A66806
A66809
A67575
A67520
A67505
A67508
A66817
A66817
A66819
A67625
A67628
A66825
A67765
A67767
A67768
A67295
A67771
14/11/2013
21/11/2013
17/01/2014
17/01/2014
02/12/2013
11/12/2013
07/01/2014
07/01/2014
13/01/2014
17/01/2014
17/01/2014
23/01/2014
13/02/2014
14/02/2014
14/02/2014
17/02/2014
17/02/2014
TITULAR
DIRECCION
POBLACION
CARRILLO TEBAR, JOSE ANTONIO
RODRÍGUEZ GARCIA, MARIA LUZ
PRASEUT, PASCAL
THORN, ULRICH
BUTTERWORTH, PETER
CAPITAN 2013 S.L.
FELIX Y ALEXANDRA C.B
YINGDA YING
CARRASCO GAO, GLORIA ANALIA
AVDA VILA JOIOSA Nº 21 LC 34 EDF CALA NYAS II
C/ VELAZQUEZ Nº 9
AVDA MALLORCA Nº 5 LC 12 EDF PROVIMA
AVDA DOCTOR SEVERO OCHOA Nº 38 LC 12 URB VILLAS DEL RINCON
C/ LONDRES Nº 4 LC 18 EDF PISCIS
C/ SANTANDER LC 6-7 EDF COBLANCA 20
AVDA MONTBENIDORM Nº 5 LC BJ EDF BENICALA I Nº 13-4-G
AVDA CASTELLO Nº 4 LC 17 EDF COBLANCA 7
AVDA DOCTOR ORTS LLORCA Nº 18
BENIDORM
BENIDORM
BENIDORM
BENIDORM
BENIDORM
BENIDORM
BENIDORM
BENIDORM
BENIDORM
boletín oficial de la provincia - alicante, 18 marzo 2014 - n.º 53
5
TITULAR
DIRECCION
POBLACION
POLLO TIO PEPE BENIDORM C.B.
POLLO TIO PEPE BENIDORM C.B.
LAWSON ANITA DAWN
OROZCO GUIRADO, JAIME
OROZCO CANO, LORENZO
MARTINEZ MARTINEZ, MANUEL RAFAEL
CYRENE CREATIVA S.L.
UROSA FERNÁNDEZ, JUAN
UROSA FERNÁNDEZ, JUAN
HERMANOS TADILI C.B.
MARVICALE C.B.
AVDA DOCTOR SEVERO OCHOA Nº38 LC 38-39 URB VILLAS DEL RINCON
AVDA DOCTOR SEVERO OCHOA Nº38 LC 38-39 URB VILLAS DEL RINCON
AVDA DOCTOR SEVERO OCHOA Nº38 LC 36-37 URB VILLAS DEL RINCON
EDF MARINA SAN PEDRO X
EDF MARINA SAN PEDRO X
MERCADILLO PUEBLO
AVDA ARMADA ESPAÑOLA Nº 19 LC 2 EDF MONTESOL
C/ ISLANDIA Nº 5 LC 13 EDF FINLANDIA
C/ ISLANDIA Nº 13 EDF FINLANDIA
C/ TOMAS ORTUÑO Nº 92 LC T5 EDF DON JAIME
AVDA ARMADA ESPAÑOLA Nº 22 EDF MONDUVER LC A-B
BENIDORM
BENIDORM
BENIDORM
BENIDORM
BENIDORM
BENIDORM
BENIDORM
BENIDORM
BENIDORM
BENIDORM
BENIDORM
Considerando lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto
20/2012, de 27 de enero, del Consell de la Generalitat
Valenciana, por el que se crea el Registro Sanitario de
Establecimientos Alimentarios Menores, le notifico que se va
a proponer a la dirección del Centro de Salud Pública del
Departamento de La Marina Baixa la cancelación de las
mismas, al ser el órgano competente para resolver dicho
procedimiento, en virtud de la competencia atribuida por el
artículo 4 del citado decreto.
De conformidad con el artículo 84 de la citada Ley 30/
1992, de 26 de noviembre, se le concede un plazo de diez
días, contados a partir del día siguiente a la publicación de la
presente notificación, para formular las alegaciones y presentar los documentos que a su derecho convenga.
El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento es de tres meses a contar desde la fecha del presente
acuerdo, según lo dispuesto en el artículo 42.3 de la Ley 30/
1992, de 26 de noviembre, sin prejuicio de las posibles
interrupciones de dicho plazo que se pueden producir conforme al articulo 42.5.
La falta de resolución expresa dentro del plazo legal
para dictarla producirá la caducidad del procedimiento con el
archivo de las actuaciones, conforme dispone el artículo 44
de la misma Ley, sin perjuicio de la posibilidad de iniciar en
nuevo procedimiento.
Para obtener información sobre el estado de tramitación
de su procedimiento puede dirigirse al Centro de Salud
Publica de Benidorm, sito en C/Tomás Ortuño 69, 4ª planta,
Telf: 966 878 903.
EL DIRECTOR DEL CENTRO DE SALUD PÚBLICA DE
BENIDORM
Fdo.: Ángel Hernández Jiménez
*1405153*
DIRECCIÓN TERRITORIAL DE ECONOMÍA,
INDUSTRIA, TURISMO Y EMPLEO
ANUNCIO
RESOLUCION de la Dirección Territorial de Economía,
Industria, Turismo y Empleo por la que se dispone el registro
oficial y publicación del Convenio Colectivo de la Empresa
Casa de Reposo y Sanatorio del Perpetuo Socorro SA código convenio 03100242012014 VISTO el texto del Convenio Colectivo arriba citado,
recibido en esta Dirección Territorial con fecha 25/2/2014,
suscrito por las representaciones de la Empresa y de los
trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/
2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios
y Acuerdos colectivos de trabajo y Orden 37/2010, de 24 de
septiembre de la Consellería de Economía, Hacienda y
Empleo por la que se crea el Registro de la Comunitat
Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo.
Esta Dirección Territorial de Economía, Industria, Turismo y Empleo, conforme a las competencias legalmente
establecidas en el Real Decreto 4.105/82, de 29 de diciembre, Decreto 19/2012 de 7 de diciembre, del Presidente de la
Generalitat por el que se determinan las consellerías en las
que se organiza la administración de la Generalitat y, el
Decreto 193/2013, de 20 de diciembre del Consell por el que
se acuerda el ROF de la Consellería de Economía, Industria,
Turismo y Empleo, ACUERDA:
butlletí oficial de la província - alacant, 18 març 2014 - n.º 53
Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de
Convenios de esta Unidad Administrativa, con notificación a
la representación de la Comisión Negociadora, y depósito
del texto original del Convenio.Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial
de la Provincia.En Alicante a 5 de Marzo de 2014
EL DIRECTOR TERRITORIAL DE
ECONOMIA,INDUSTRIA,TURISMO Y EMPLEO
Rafael Muñoz Gomez
CONVENIO COLECTIVO PARA LA EMPRESA CASA DE
REPOSO Y SANATORIO DEL PERPETUO SOCORRO, S.A.
CAPITULO I
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1.- Ámbito funcional, personal y territorial
El presente Convenio Colectivo regula las condiciones
laborales y económicas entre la Empresa CASA DE REPOSO Y SANATORIO DEL PERPETUO SOCORRO, S.A., en
adelante la Empresa, y sus trabajadores y trabajadoras.
El Convenio Colectivo será de aplicación a todos los
trabajadores y trabajadoras de la Empresa, vinculados a la
misma con una relación laboral ordinaria.
No obstante, quedan expresamente excluidos del ámbito de aplicación de este Convenio:
a) El personal directivo
b) El personal que tenga un vínculo laboral con empresas
subcontratadas para realizar algún servicio en la Empresa.
c) Los profesionales por cuenta propia que en razón de
su ejercicio profesional libre e independiente, concierten
trabajos, servicios, estudios o colaboraciones con la Empresa al amparo del Derecho Civil o Mercantil.
d) Las personas colaboradoras o voluntariado social.
e) Los estudiantes que en desarrollo de su formación
académica realicen actividades de carácter formativo en la
Empresa en virtud de convenios de colaboración suscritos
entre ésta y cualesquiera instituciones de carácter educativo.
El ámbito territorial del presente Convenio se extiende
a todos los centros de trabajo abiertos por la Empresa o que
puedan abrirse en el futuro en la provincia de Alicante.
Artículo 2.- Ámbito Temporal
El presente Convenio extenderá su vigencia desde el 1 de
enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2016, con independencia de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial que
corresponda, con excepción de las materias en las que expresamente se recoge una entrada en vigor diferente.
CAPITULO II
EFICACIA, VINCULACIÓN Y DENUNCIA
Artículo 3.- Partes firmantes y eficacia
El presente Convenio Colectivo tiene naturaleza normativa y eficacia general, conforme a lo dispuesto en el Título III
del Estatuto de los Trabajadores, siendo las partes firmantes
la Empresa y la representación unitaria de los trabajadores
y trabajadoras de la misma.
A partir de su entrada en vigor, las materias previstas en
este Convenio quedan reguladas íntegra y exclusivamente
conforme a los términos aquí estipulados, de acuerdo con la
legislación vigente.
Artículo 4.- Vinculación a la totalidad
Las condiciones pactadas en este Convenio constituyen un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación e interpretación, deberán ser consideradas global y
conjuntamente.
En el supuesto de que la Administración o jurisdicción
competente anulase o invalidase alguno de los contenidos
esenciales incluidos en el presente Convenio por considerar
que conculca la legalidad vigente o lesiona gravemente
intereses de terceros, se tendrá por totalmente ineficaz, con
efectos desde la fecha de firmeza de la resolución o sentencia, si afectase a alguna de las materias relacionadas como
contenido esencial, debiendo procederse a una nueva negociación global, que se iniciará en el plazo máximo de un mes
a partir de la firmeza de la Sentencia.
Artículo 5.- Denuncia y prórroga
Cualquiera de las dos partes firmantes podrá proceder
a la denuncia del Convenio mediante comunicación escrita
boletín oficial de la provincia - alicante, 18 marzo 2014 - n.º 53
dirigida a la otra con una antelación mínima de tres meses a
la expiración de su vigencia, comprometiéndose las partes a
constituir la mesa de negociación del nuevo Convenio Colectivo en el plazo de 15 días a partir de la denuncia del
Convenio Colectivo.
Denunciado el Convenio el presente se mantendrá en
vigor por ultraactividad en todas sus cláusulas, hasta que se
firme el nuevo convenio.
Si no mediara denuncia en tiempo y forma, el Convenio
se entenderá prorrogado, en todo su contenido, por períodos
anuales.
Artículo 6.- Preeminencia
La entrada en vigor de este Convenio Colectivo implica,
en términos generales, la sustitución de las condiciones de
trabajo vigentes hasta la fecha.
Las condiciones establecidas en el presente Convenio,
serán obligatorias y mínimas, no pudiendo pactarse a título
individual condiciones inferiores a las previstas en el mismo.
Artículo 7.- Compensación y absorción
El Convenio compensa y absorbe cualesquiera mejoras, presentes y futuras, sean o no de naturaleza salarial,
logradas por el personal en virtud de imperativo legal, laudo,
contrato individual, uso o costumbre, concesión voluntaria
de la Empresa, y las estipuladas en el presente Convenio
Colectivo, con la única excepción de los complementos que
expresamente fuesen excluidos de absorción en el texto del
Convenio por su carácter consolidable o por cualquier otro
motivo. Expresamente queda excluido el complemento personal de garantía.
Para efectuar la compensación y absorción a que hace
referencia la presente cláusula, se compararán globalmente
la situación resultante de la aplicación del presente Convenio
y la que resulte de las disposiciones legales, reglamentarias,
convenios o pactos, cualquiera que sea el origen, denominación, forma o naturaleza de dichas retribuciones y mejoras.
Artículo 8.- Comisión Paritaria
La Comisión Paritaria es el órgano de interpretación,
mediación y conciliación de cuantas cuestiones puedan
surgir en la aplicación del Convenio, la cual tendrá las
competencias fijadas en el presente artículo además de las
que le correspondan legalmente.
La Comisión Paritaria se constituirá a los 15 días de la
publicación del Convenio Colectivo en el BOP.
La Comisión Paritaria estará integrada por un máximo
de ocho miembros, cuatro de los cuales serán designados
por los firmantes de cada una de las partes. Preferentemente
serán designadas personas que hayan formado parte de la
Comisión Negociadora del Convenio, y en cualquier caso
formen parte de la representación de los trabajadores de la
Empresa.
El nombramiento de los miembros de la Comisión
Paritaria será por el período de vigencia del Convenio y sus
posibles prórrogas, pudiendo ser objeto de modificación en
el caso en que se produzca una renovación total o parcial de
los órganos de representación de los trabajadores en la
Empresa, cuando éstos últimos así lo decidan.
La Comisión Paritaria se reunirá de forma trimestral con
carácter ordinario.
La Comisión Paritaria que se crea en virtud de este
artículo, tendrá los siguientes cometidos:
a) Interpretación de la totalidad de los preceptos del
Convenio, así como la vigilancia del mismo.
b) Conocer, con carácter previo y preceptivo a toda
actuación administrativa o jurisdiccional, de las discrepancias o reclamaciones individuales (excepto despidos, sanciones, modificación de condiciones de trabajo y vacaciones,
así como aquellas materias que cuyo plazo de prescripción
o caducidad sea inferior a treinta días) y colectivas que
pudieran plantearse en relación con la interpretación y/o
aplicación de los contenidos de este Convenio. En todo caso,
se dará por cumplimentado este trámite y quedará expedita
la vía judicial o administrativa obligatoria ante el Tribunal de
Arbitraje Laboral, transcurrido el plazo de 30 días hábiles
desde la presentación de solicitud o reclamación sin que la
Comisión hubiera emitido resolución o dictamen. El plazo se
6
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ajustará al legalmente establecido en los casos en los que
normativamente se establezca un período inferior para resolver.
c) La mediación y/o conciliación en cuantas cuestiones
puedan suscitarse en materia laboral dentro de la Empresa,
siempre y cuando, en ambos supuestos, mediara previo
acuerdo de las partes y expresa solicitud de las mismas.
d) Adaptar o modificar el Convenio Colectivo, cuando
las condiciones fijadas en el mismo deban ser alteradas
antes de que éste termine su vigencia.
e) Sin perjuicio de que la Comisión Paritaria regule su
propio funcionamiento, mediante un reglamento de régimen
interno, que deberá aprobarse en un plazo máximo de tres
meses desde la publicación del Convenio Colectivo, en lo no
previsto en este texto, se establece que:
1.- La Comisión Paritaria se reunirá, de forma excepcional, siempre que lo solicite alguna de las dos partes. La
solicitud se hará por escrito, expresando el asunto que se
somete a consideración y el motivo por el que se hace,
aprobando sus decisiones por mayoría de cada una de las
partes.
2.- Las cuestiones que se promuevan ante esta Comisión adoptarán la forma escrita y su contenido será el
suficiente para examinar y analizar el problema con conocimiento de causa.
3.- De las decisiones de la Comisión Paritaria se levantará acta, serán notificadas por escrito a quien inste su
intervención, al Comité de Empresa y a la Empresa para su
conocimiento, remitiéndose copia a la Autoridad Laboral a
los efectos de su publicidad.
Artículo 9.- Adhesión al Acuerdo Extrajudicial de Conflictos Laborales.
Los firmantes se adhieren y someten a los procedimientos de los Acuerdos de ámbito estatal o de la Comunidad
Valenciana que estén vigentes en cada momento.
Expresamente acuerdan someterse con carácter obligatorio a los procedimientos de conciliación y mediación del
Tribunal Arbitral de la Comunidad Valenciana, para la resolución de los siguientes conflictos de índole colectivo o plural:
Conflictos colectivos de interpretación y aplicación definidos en el vigente artículo 153 de la Ley Reguladora de la
Jurisdicción Social
Conflictos ocasionados por discrepancias surgidas durante la negociación del convenio colectivo u otro pacto
colectivo entre las partes
Conflictos que den lugar a una huelga o que se susciten
sobre la determinación de los servicios de seguridad y
mantenimiento en caso de huelga
Conflictos derivados de discrepancias surgidas en el
período de consultas exigido en los vigentes artículos 40
(movilidad geográfica), 41 (modificación de las condiciones
de trabajo), 47 (suspensión del contrato de trabajo) y 51
(resolución del contrato de trabajo) del Estatuto de los
Trabajadores.
CAPITULO III
CONTRATACIÓN Y CESES
Artículo 10.- Contratación.
La Empresa podrá celebrar las modalidades de contratos que considere pertinentes, en función de sus necesidades, siempre de acuerdo con los requisitos legalmente establecidos.
La Empresa podrá contratar temporalmente, con respeto a los períodos máximos permitidos y con los requisitos
legales establecidos, al personal complementario y eventual
que precise para cubrir atenciones extraordinarias, así como
de carácter interino, al objeto de sustituir a personal por
vacaciones, descansos, permisos u otras circunstancias
análogas.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 15.1.a) del
Estatuto de los Trabajadores, las partes acuerdan que tienen
autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la
empresa los contratos derivados de conciertos o acuerdos
con la Administración Pública o cualquier otra entidad, que
tengan como finalidad reducir listas de espera, plan de
choque o la prestación de un servicio concreto y determinado. Las personas con contrato a tiempo parcial tendrán
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preferencia para la cobertura de aquellas vacantes que
puedan producirse a tiempo completo, siempre que corresponda a su mismo grupo profesional o categoría equivalente
y que tengan el perfil profesional adecuado.
La jornada diaria en el contrato a tiempo parcial se
realizará preferentemente de forma continuada.
Durante la vigencia del Convenio la Empresa se compromete a mantener un 75% de la plantilla estructural con
contrato de trabajo indefinido, esto es, el cociente entre las
contrataciones indefinidas más los contratos de este tipo
suspendidos bajo el régimen de excedencia con reserva de
puesto y la contratación total, excluyéndose de este cómputo
aquellas que se efectúen para sustituir ausencias, licencias,
suspensiones de contrato, jubilaciones parciales,
interinidades y vacaciones.
Artículo 11.- Periodo de prueba.
Se establece un periodo de prueba máximo para todas
las modalidades de contratación, sin distinción, como sigue:
GRUPO I 6 meses
GRUPOS II y III
Niveles I y II 6 meses
Nivel III 3 meses
Nivel IV 1 mes
GRUPO IV
Nivel I 3 meses
Nivel II 1 mes
Artículo 12.-Ceses.
El personal que se proponga cesar en el servicio de la
Empresa deberá comunicarlo a la misma con 15 días de
antelación, mediante escrito por duplicado, uno de cuyos
ejemplares le será devuelto con el «enterado». El incumplimiento del preaviso se penalizará con la pérdida del importe
del salario de un día, por cada día de retraso en el preaviso.
Asimismo, la empresa deberá comunicar con el mismo
plazo de preaviso el cese de los contratos que así lo requieran.
Artículo 13.-Liquidación por cese.
Cuando el trabajador o la trabajadora cese en el trabajo
a voluntad propia, por finalización del contrato o por cualquier
otra circunstancia, se hará el pago de la liquidación de
haberes que tenga devengados por todos los conceptos:
salarios, vacaciones, parte proporcional de pagas extraordinarias, etc.
CAPITULO IV
Clasificación Profesional
Artículo 14.- Clasificación Profesional. Criterios generales.
El personal se clasifica en grupos profesionales en
atención a las funciones que desarrollen y a la titulación
requerida para el desempeño de la prestación de servicios y/
o de las aptitudes profesionales requeridas para el mismo.
Dentro de cada Grupo Profesional podrán establecerse distintos niveles retributivos, dependiendo de los distintos grados de titulación, o de la complejidad, experiencia y capacitación requerida para el desempeño de las funciones, a los
que se asignará el correspondiente salario base.
La estructura profesional que se establece tiene por
objeto conseguir una mayor simplicidad, polivalencia funcional y eficiencia en la organización de los recursos humanos,
de acuerdo con la normativa vigente.
Artículo 15.- Grupos Profesionales
Se establecen los siguientes cuatro Grupos Profesionales:
1.- Grupo I: Personal Directivo
Se integra en este Grupo Profesional el personal que
desempeñe puestos de alto grado de mando y responsabilidad directa sobre un ámbito funcional específico, con facultades de supervisión, control y coordinación de las actividades que desarrollan. Ocupan puestos de trabajo que integran
funciones claves para la organización y que requieren para
su desarrollo un altísimo grado de autonomía profesional,
valorándose su prestación de servicios sobre la base de la
consecución de objetivos estratégicos y la consecución de
resultados.
Quedan integradas en este grupo las categorías profesionales de Director Gerente, Director/a Médico/a, Director/
a de Enfermería, Director/a de Operaciones Director/a de
Promoción sin perjuicio de los puestos que se puedan crear
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en el futuro y que por reunir las características descritas en
el presente Grupo pasen a formar parte de él.
2.- Grupo II: Personal Sanitario
Se integra en este Grupo Profesional el personal que
desempeña funciones directamente relacionadas con la atención asistencial de la salud, incluidas aquéllas que tengan un
carácter meramente auxiliar o complementario y abarcando
desde las que requieren el más alto grado de especialización
y conocimientos técnicos y comporten el mayor grado de
responsabilidad y autonomía, hasta aquéllas de carácter
auxiliar, para las cuales se exige solamente cualificación
profesional.
Dentro del Grupo se establecen los siguientes niveles:
1. Nivel I: lo integra el personal que desempeñe funciones que requieran de forma necesaria la previa obtención de
una titulación universitaria Superior o equivalente.
Quedan integradas en este nivel las categorías profesionales de: Médico -cualquiera que sea su especialidad y
servicio-, farmacéutico/a, biólogo y otras profesiones sanitarias de nivel licenciado conforme a la Ley 44/2003, de 21 de
noviembre.
- Nivel II: lo integra el personal que desempeñe funciones que requieran de forma necesaria la previa obtención de
una titulación universitaria de grado Medio o equivalente.
Quedan integradas en este nivel las categorías profesionales de: Enfermeros/as, enfermeros/as especialistas,
matrón/matrona y fisioterapeutas, nutrición y dietética y otras
profesiones sanitarias de nivel diplomado conforma a la Ley
44/2003, de 21 de noviembre.
- Nivel III: lo integra el personal que desempeñe funciones
que requieran de una titulación profesional de Formación Profesional de Grado Superior o equivalente del área sanitaria.
Quedan integradas en este nivel las categorías profesionales de: Técnico/a especialista en radiología, técnico/a
de laboratorio, documentalista, técnico/a especialista anatomía patológica, técnico/a especialista en radioterapia.
- Nivel IV: lo integra el personal que desempeñe funciones que requieran de una titulación de Formación Profesional de Grado Medio o equivalente del área sanitaria.
Quedan integradas en este nivel las categorías profesionales de: Auxiliar de Enfermería, Auxiliar de Farmacia.
3.- Grupo III: Personal Técnico y Administrativo
Se integra en este Grupo Profesional el personal que
desempeña funciones no relacionadas directamente con la
atención a la salud del enfermo, con un marcado carácter
técnico o administrativo.
Dentro de este Grupo se establecen los siguientes
niveles:
- Nivel I: lo integra el personal que desempeñe funciones que requieran de forma necesaria la previa obtención de
una Titulación Universitaria de Grado Superior o equivalente.
Quedan integradas en este nivel las categorías profesionales de Economista, Ingeniero/a, Ingeniero/a informático.
- Nivel II: lo integra el personal que desempeñe funciones que requieran la previa obtención de una Titulación
Universitaria de Grado Medio o equivalente.
Quedan integradas en este nivel las categorías profesionales de Ingeniero/a Técnico, Graduado/a, Trabajador
Social.
- Nivel III: Integran este nivel el personal que desempeñe funciones que requieran de una titulación profesional de
Formación Profesional de Grado Superior o que desempeñe
funciones de coordinación de equipos o unidades administrativas.
Quedan integradas en este nivel las categorías profesionales de técnicos superiores administrativos para el área
de Administración y Finanzas y técnicos superiores en sistemas informáticos.
- Nivel IV: lo integra el personal que desempeñe funciones que requieran de una titulación de Formación Profesional de Grado Medio o equivalente.
Quedan integradas en este nivel las categorías profesionales de auxiliar administrativo y personal para las áreas
de admisión, recepción y atención telefónica.
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4.- Grupo IV: Personal de Servicios Generales
Este Grupo Profesional está integrado por quienes
desempeñen funciones correspondientes a puestos de soporte a la actividad de la organización, tales como servicios
de cafetería o restauración, lavandería, limpieza, mantenimiento, conducción, conserjería, etc.
Dentro de este Grupo se establecen los siguientes
niveles:
- Nivel I: Integran este nivel quienes desempeñen funciones que requieran una titulación de Formación Profesional de Grado Superior.
Quedan integrados en este nivel el Técnico Superior de
Hostelería (Gobernanta, Jefe/a de Cocina) y el Técnico
Superior de Mantenimiento (Jefe/a de Oficios).
- Nivel II: Integra al personal que desempeñe funciones
que no requiera de una titulación específica, soporte de la
actividad.
Quedan integradas en este nivel las categorías profesionales de: Auxiliar Sanitario o Celador, camarero/a, auxiliar
de mantenimiento y personal de limpieza, lavandería, lencería y cocina.
5.- Transposición y asimilación de categorías:
La transposición de categorías que se efectúa en el
presente precepto se entiende sin perjuicio de los puestos
que se puedan crear en el futuro y que, por reunir las
características descritas en cada Grupo, puedan pasar a
formar parte de él.
A partir de la transposición de categorías al grupo, no
volverá a diferenciarse al personal, a efectos de clasificación
profesional ni a ningún otro efecto, por categorías profesionales.
Artículo 16.- Ingresos y vacantes
Será facultad de la Dirección de la Empresa todo lo
relativo a la contratación del personal y a la provisión o
amortización de las plazas vacantes, previa información al
comité de empresa, y con los siguientes criterios:
1º.-El de libre designación por la empresa.
Se cubrirán por este sistema los puestos de trabajo que
hayan de ser ocupados por personal cuyo ejercicio profesional implique o suponga funciones de mando o especial
confianza, en cualquier nivel de la estructura organizativa de
la empresa.
2º.-Por promoción Interna.
Los puestos vacantes o de nueva creación no contemplados en el punto anterior serán cubiertos mediante convocatoria interna.
Tendrán preferencia para cubrir las vacantes existentes, los trabajadores con contrato indefinido que lo soliciten,
siempre que reúnan los requisitos exigidos para el desarrollo
del puesto de trabajo en el Manual de Funciones de la
empresa. Todo el personal tendrá derecho a presentarse a
dichas plazas en igualdad de condiciones.
Si el puesto no se cubre por personal indefinido, podrá
optar a dicho puesto el personal contratado.
3º.- Cambio de turno o servicio.
Cuando se produzca una vacante definitiva o temporal
de larga duración en un puesto de trabajo de la empresa, el
personal del mismo Grupo Profesional que cumpla los requisitos exigidos para el desempeño de dicho puesto de trabajo,
podrá optar a la misma. En caso de tratarse de una vacante
temporal, la persona que ha solicitado el cambio, deberá
reintegrase a su puesto de origen cuando se reincorpore la
persona a la que sustituya.
La Dirección de la Empresa y los Representantes de los
Trabajadores, constituirán una Comisión para elaborar los
requerimientos del puesto y los criterios de selección.
CAPITULO V
JORNADA, VACACIONES, LICENCIAS Y EXCEDENCIAS
Artículo 17. - Jornada.
1.- La duración de la jornada ordinaria de trabajo efectivo será de 1.818 horas para el año 2014 y 1.810 horas
anuales a partir del año 2015. La jornada se distribuirá en la
forma en que la estructura de los servicios y las necesidades
de la Empresa aconsejan, pudiendo la Empresa distribuir el
10% de forma irregular a lo largo del año.
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La distribución de la jornada deberá respetar en todo
caso los siguientes requisitos:
a) La Empresa deberá comunicar a la plantilla, un mes
antes del inicio del año natural, los calendarios en los que
establezcan los turnos y horarios de trabajo del año siguiente, publicando una copia en el tablón de anuncios.
b) El Comité de Empresa tendrá quince días para emitir
un informe sobre las planillas de los turnos, a contar desde
el día siguiente al de comunicación por parte de la Empresa.
c) Salvo pacto en contrario, la jornada ordinaria diaria
será como máximo de 9 horas diarias de trabajo efectivo,
salvo en el caso de la aplicación de la jornada irregular y los
turnos nocturnos, en los que será como máximo de 10 horas
diarias de trabajo efectivo.
d) Al final del año ningún trabajador podrá haber realizado más horas al año de las establecidas en el párrafo 1. El
exceso de tiempo trabajado sobre dichas horas o sobre la
jornada ordinaria diaria fijada en la letra anterior tendrá la
consideración de hora extraordinaria. Estas horas extraordinarias se compensarán preferentemente con tiempos de
descanso.
e) Del mismo modo las horas que, fruto de la distribución
irregular de la jornada, queden pendientes de trabajarse a 31
de diciembre de cada año, se considerarán como trabajadas,
sin que pueda exigirse su realización a partir del 1 de enero
del año siguiente a aquél al que correspondan.
f) Se considerará como trabajo efectivo los días de
permisos retribuidos.
g) La distribución irregular deberá de respetar los tiempos mínimos de descanso diario y semanal.
h) En caso de que fuera necesario alterar la distribución
de la jornada irregular inicialmente establecida por la Empresa, para atender imprevistos u otras circunstancias extraordinarias, el trabajador o la trabajadora deberá de conocer
con 5 días de antelación el día y horas de la prestación de
servicios resultante, salvo que ambas partes hayan fijado de
mutuo acuerdo el tiempo en que tendrá lugar la prestación de
servicios.
2.- Se considerará trabajo nocturno el comprendido
entre las 22 horas y las 6 horas del día siguiente, y el trabajo
durante este periodo de tiempo se abonará con un complemento del 25 por 100 sobre el salario base. Si el tiempo fuere
inferior a 4 horas, dicho complemento se abonará exclusivamente sobre las horas trabajadas. Este complemento no
afecta al personal que hubiera sido contratado para horario
nocturno fijo.
En aquellos casos en que el horario del turno nocturno
se prolongue hasta las 8 horas, se abonará igualmente con
el complemento del 25 por 100, estas dos horas de exceso.
3.- Los trabajadores que, sujetos a esta jornada ordinaria, presten su trabajo en régimen de jornada continuada
disfrutarán de un período de descanso de 15 minutos que
será considerado tiempo de trabajo efectivo, o el descanso
equivalente en proporción a la jornada efectivamente realizada cuando ésta sea superior.
4.- Todo el personal afectado por el convenio disfrutará
como mínimo de un fin de semana al mes de 36 horas ininterrumpidas, de las cuales 24 corresponderán al domingo.
5.- La jornada diaria ordinaria será de forma continuada
para todo el personal.
Artículo 18. - Horas extraordinarias
Teniendo en cuenta que la finalidad de las partes
negociadoras del presente convenio es evitar, en la medida
de lo posible, la realización de horas extraordinarias, se
acuerda restringir los supuestos en que las horas extraordinarias serán realizadas.
Horas extraordinarias: Tendrán la consideración de
horas extraordinarias cada hora de trabajo habitual que se
realice a requerimiento de la Empresa sobre la duración de
la jornada diaria ordinaria, salvo en caso de jornada irregular
y turnos nocturnos que será de 10 horas diarias, y que supere
las horas en cómputo anual.
La Empresa se compromete a tratar de evitar, en la
medida de lo posible, la realización de las horas extraordinarias, como medida de preservar o generar empleo.
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En atención a lo dispuesto en el párrafo anterior, la
realización de horas extraordinarias tendrá carácter excepcional y voluntario, debiendo ser autorizada por el Director
del Departamento a cuyo cargo se encuentre el trabajador o
trabajadora que realice las horas extras.
El exceso de horas trabajadas compensadas con descansos en los cuatro meses siguientes a su realización no se
tendrá en cuenta a efectos de la duración máxima de la
jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo del número
máximo de las horas extraordinarias autorizadas.
Artículo 19.- Vacaciones
1- Todo el personal tendrá derecho a un mes de vacaciones retribuidas al año o treinta días naturales en el caso
de que se parta el disfrute de las vacaciones, que se disfrutarán durante los meses de Junio a septiembre. Así mismo,
por acuerdo de la Empresa y el trabajador o la trabajadora
podrá acordarse el disfrute de las vacaciones en períodos
distintos a los anteriormente establecidos.
2.- Por acuerdo de la Empresa y los representantes
legales de los trabajadores, se establecerán, antes del día 1º
de abril de cada año, los períodos de vacaciones de todo el
personal, estableciéndose unos sistemas de rotación con
base al período disfrutado el año anterior. En casos excepcionales y por motivos familiares, podrá verse alterado el
sistema de rotación establecido, siempre con la conformidad
de los compañeros y compañeras que pudieran verse afectados por dicha alteración.
3.- El personal que ingrese en la Empresa en el transcurso del año, disfrutará de las vacaciones en proporción al
tiempo trabajado. Su disfrute, si ingresa con posterioridad al
cierre del calendario de vacaciones y sólo para ese año, será
fijado de mutuo acuerdo con la Empresa al tiempo de su
ingreso en la misma, sin que su disfrute se pueda posponer
más allá de 31 de diciembre del año de ingreso.
4.- El disfrute de las vacaciones en caso de incapacidad
temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia
natural o con periodo de suspensión del contrato de trabajo
previsto en el artículo 48.4 y 48.bis del Estatuto de los
Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones
en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del
disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le
correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque
haya terminado el año natural a que correspondan.
5.- El régimen de turno de vacaciones se hará por
rigurosa rotación anual del personal entre los distintos meses, iniciándose el primer año la rotación por antigüedad en
la empresa.
Artículo 20. - Licencias con sueldo.
Las licencias con derecho a sueldo, para todos los
niveles profesionales, que tendrán la consideración de jornada efectiva de trabajo, previo aviso y justificación, serán las
siguientes:
- 20 días por matrimonio del trabajador o trabajadora
- 20 días por inscripción en el Registro Oficial de
Uniones de Hecho, por una sola vez.
Dichos periodos se disfrutarán a partir del hecho causante o entre dos días antes o quince días naturales después
del evento, a elección del trabajador, pudiendo acumularse
el periodo vacacional, y no pudiendo ser absorbido por éste
en caso de concurrencia de ambos eventos.
- 4 días por nacimiento de hijo o adopción.
- 1 día por traslado del domicilio habitual.
- 4 días por fallecimiento de parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta 2º grado. Cuando el trabajador o la trabajadora tuviera que desplazarse a localidad
distinta del lugar de trabajo, dicho plazo se ampliará, a razón
de un día por cada 75 Km., hasta un máximo de 7 días,
cuando se trate de parientes en primer grado.
- Hasta 4 días, continuos o alternos (siempre que
subsista la causa que lo origina), por enfermedad de parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta 2º grado,
siempre que la enfermedad conlleve hospitalización, intervención quirúrgica con ingreso o cuidados asistenciales
especiales en el domicilio del enfermo. Este plazo podrá
ampliarse hasta 7 días en función de las circunstancias
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concurrentes. Cuando el trabajador o la trabajadora tuviera
que desplazarse a localidad distinta del lugar de trabajo, el
plazo de hasta 4 días se ampliará, a razón de 1 día por cada
75 Km., hasta el máximo de 7 días, cuando se trate de
parientes por línea recta (excluyendo afinidad)
- El tiempo necesario para el cumplimiento de un deber
inexcusable de carácter público y personal.
- Hasta un máximo de 6 días al año para concurrir a
exámenes de enseñanzas oficialmente reconocidas y previa
justificación de los mismos.
- 4 días de libre disposición, previo acuerdo con la
empresa en la fecha de su disfrute, que no podrán ser previos
ni subsiguientes al período vacacional y que se solicitaran
con una antelación mínima de 7 días, salvo en caso de
urgente necesidad. Se estará a lo dispuesto en la legislación
vigente con respecto al resto de los permisos de aplicación,
como son: lactancia de hijos, nacimiento de hijos prematuros
que deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, paternidad, reducción de jornada de menor de ocho años,
reducción de jornada por cuidado directo de familiar, etc.
Cuando se opte por disfrutar el permiso por enfermedad
en días alternos, el trabajador o la trabajadora deberá informar por escrito a la Empresa, con carácter previo al inicio del
permiso, de los días exactos en los que lo pretende disfrutar.
En caso de que no remita dicha información a la Empresa en
el plazo establecido se entenderá que disfrutará del permiso
en días consecutivos.
En caso de permiso por lactancia, el trabajador o la
trabajadora podrá solicitar su disfrute acumulado en jornadas completas.
Artículo 21.- Licencias sin sueldo.
Para todos aquéllos supuestos no previstos en el artículo anterior o de duración superior a los mismos, los trabajadores podrán solicitar el correspondiente permiso sin sueldo,
por el tiempo que estime necesario.
En los casos en que la empresa deniegue el disfrute del
permiso sin sueldo, la denegación se comunicará al personal
por escrito, exponiendo los argumentos en los que se basa
la denegación.
Artículo 22.- Excedencias.
Se reconoce las siguientes clases de excedencias, pero
ninguna de ellas dará derecho a sueldo mientras el excedente no se incorpore al servicio activo:
1.- La excedencia forzosa o especial. Se estará a lo
dispuesto en las normas de carácter general.
2.- La excedencia voluntaria. Podrá ser solicitada por
los trabajadores que lleven al menos un año de servicio en la
Empresa. En todo caso, se procurará resolverla favorablemente cuando se fundamente en terminación de estudios,
exigencias familiares u otras causas suficientes y análogas
a las expresadas. Dicha excedencia voluntaria se concederá
por un período no inferior a 4 meses, ni superior a 5 años, y
no podrá utilizarse para pasar al servicio de otra Empresa
dedicada a la misma actividad asistencial. El tiempo de
permanencia en la situación de excedente no computará a
ningún efecto.
El trabajador deberá solicitar su pase a la situación de
excedencia con un preaviso mínimo de 30 días a la fecha de
efectividad. Asimismo, deberá preavisar de su intención de
reincorporarse a su puesto de trabajo con 30 días de antelación a la finalización del periodo de excedencia.
Se reservara el puesto de trabajo del trabajador excedente durante los dos primeros años de excedencia.
Para acogerse a otra excedencia voluntaria, el trabajador o la trabajadora como regla general debe cubrir un nuevo
período de servicio activo en la Empresa de, al menos, 2
años.
3.- Excedencia forzosa para el ejercicio de funciones
sindicales. El trabajador o trabajadora que sea elegido para
un cargo sindical, de ámbito local o superior, podrá asimismo, solicitar una excedencia forzosa especial para todo el
tiempo que dure su nombramiento, con reincorporación
automática a su puesto de trabajo una vez que finalice la
misma.
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4.-Excedencias especiales
A).- por maternidad
El personal podrá disfrutar de un periodo de excedencia
de hasta cinco años para atender al cuidado de cada hijo,
siendo ampliable hasta 8 en el caso de hijos que sean
disminuidos físicos o psíquicos y comenzará:
- En la trabajadora, a partir de que finalice el descanso
obligatorio por maternidad o en el momento en el que efectúe
la adopción.
- En el trabajador, a partir de la fecha de nacimiento, o
en el momento en que se efectúe la adopción
B).- La excedencia para cuidado de familiares hasta
segundo grado de consanguinidad o afinidad, se concederán de acuerdo con la legislación vigente, especialmente la
Ley 39/99 de Conciliación de la Vida laboral y familiar y la Ley
3/2007 para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, el
primer año será computable a efectos de antigüedad y el
personal tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación continua, a cuya participación deberá ser convocado por
la empresa.
El nacimiento o adopción de nuevos hijos, generará el
derecho a futuras y sucesivas excedencias, que en todo caso
podrán fin a la anterior.
La excedencia se entiende asimilada a excedencia
forzosa con derecho al reingreso automático una vez transcurrida la misma; no será retribuida, si bien solo se computará el primer años a efectos de antigüedad, siguiendo la
normativa indicada para su reingreso.
Esta opción solo podrá ejercitarse por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen en la misma empresa.
C).- Quién por razones de guarda legal tenga a su
cuidado directo algún menor de ocho años o una persona con
discapacidad, psíquica o sensorial, que no desempeñe una
actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de
jornada de trabajo diario, con la disminución proporcional del
salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad
duración de aquella.
El progenitor, adoptante o acogedor de carácter
preadoptivo o permanente, tendrá derecho a una reducción
de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del
salario de, al menos, la mitad de la duración de aquélla, para
el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo, afectado por cáncer (tumores
malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra
enfermedad grave, que impliquen un ingreso hospitalario de
larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo,
continuo y permanente acreditado por el Servicio Público de
Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad
Autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el
menor cumpla 18 años, que pondrá ser acumulables en
jornadas completas siempre que el trabajador o trabajadora
lo considere necesario.
La concreción horaria y la determinación del período de
disfrute de la reducción de jornada, corresponderán al trabajador, dentro de su jornada ordinaria.
CAPITULO VI
DEL SALARIO Y SUS COMPLEMENTOS
Artículo 23.- Salario base
Es el salario mensual que retribuye la prestación ordinaria de los servicios de un trabajador o trabajadora en función
de su pertenencia a un grupo profesional y a un nivel dentro
del Grupo.
Las cuantías correspondientes a dichos salarios se
recogen en la tabla que forma parte del presente Convenio
Colectivo como Anexo I al mismo. A los contratos formativos
se les garantizará la retribución prevista en la legislación de
aplicación.
Si la jornada realizada fuese inferior a la establecida en
este Convenio, tanto el salario base como el resto de las
retribuciones que correspondan al trabajador, se reducirán
proporcionalmente al tiempo trabajado.
Artículo 24.-Plus de locomoción.
Se establece un Plus de locomoción o transporte con el
objeto de compensar económicamente al personal por los
costes de desplazamiento hasta el centro de trabajo, cuya
cuantía ascenderá a 81,34 euros mensuales.
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Este plus no repercutirá en ningún otro concepto diferido, ni se percibirá cuando el trabajador o trabajadora no
preste sus servicios por encontrarse de vacaciones.
Artículo 25.- Pagas extraordinarias.
Los trabajadores tendrán derecho a dos gratificaciones
extraordinarias al año, una en el mes de junio y otra en el mes
de diciembre y equivaldrán a una mensualidad cada una de
ellas del salario base de convenio más, en su caso, el
complemento personal de garantía, el plus de ajuste y el
complemento de especial responsabilidad.
Estas gratificaciones extraordinarias se devengarán
por semestres naturales dentro del mismo ejercicio económico, correspondiendo la primera al primer semestre y la
segunda a los 6 meses restantes y deberán hacerse efectivas antes de los días 30 de junio y 15 de diciembre, respectivamente.
Artículo 26.- Paga extraordinaria de vinculación
Junto con la nómina del mes de marzo, se abonará al
personal una paga de vinculación como contraprestación al
tiempo de servicio efectivo en el año natural anterior, consistente en una mensualidad de salario base del año de su
devengo más, en su caso, el plus de ajuste y el complemento
de especial responsabilidad, o la parte proporcional que
corresponda en función al periodo trabajado.
Para tener derecho a su percibo será preciso que el
trabajador mantenga su vinculación laboral con la empresa
en el momento de su abono, excepto en las bajas no
voluntarias, donde el trabajador percibirá junto con su liquidación la parte proporcional que le corresponda de la Paga
de Vinculación, siempre que en la fecha de cese su antigüedad en la Compañía fuese superior a un año.
Excepcionalmente, para el año de devengo de 2014, el
importe de la Paga de Vinculación establecido en el primer
párrafo del presente artículo será del setenta y cinco por
ciento de la cantidad estipulada.
Artículo 27.- Complemento personal de garantía
A partir de la entrada en vigor del presente Convenio
desaparecen los siguientes complementos salariales:
- Complemento por antigüedad
- Plus de especialidad
- Quebranto de moneda
- Plus de máquinas
- Plus variable absorbible
- Plus de Empresa
El personal que a 31 de diciembre de 2013 viniera
percibiendo alguna cantidad por los mencionados complementos, ya sea en las pagas mensuales o en las pagas
extraordinarias, lo consolidará en su importe anual, pasando
a percibirlo distribuido en catorce pagas, bajo la denominación de complemento personal de garantía.
El personal que venga percibiendo el plus de especialidad y no tenga otros pluses de carácter personal, pactados
en contrato individual, uso o costumbre o por concesión
voluntaria de la empresa y no estipulados en el presente
convenio, consolidara el 100% del plus de especialidad en el
complemento personal de garantía.
Para aquellas personas que vengan percibiendo el plus
de especialidad y además perciban otros pluses de carácter
personal, la cantidad a consolidar en el Complemento Personal de Garantía debido a la eliminación del plus de especialidad en el presente convenio, será:
- Directamente el 50% del importe anterior del plus de
especialidad
- El 50 % restante será previamente compensado con el
importe anual que viniera cobrando el trabajador por otros
pluses de carácter personal pactados en contrato individual,
uso o costumbre o por concesión voluntaria de la Empresa y
no estipulados en el presente convenio. El cálculo a realizar
será el siguiente:
- Si el complemento o plus personal es igual o superior en
importe anual al 50% del plus de especialidad en cómputo
anual, no se consolidará ninguna cantidad en el Complemento
Personal de Garantía por esta parte del plus de especialidad
- Si el 50% del plus de especialidad fuese superior en
cómputo anual al importe anualizado del plus personal del
boletín oficial de la provincia - alicante, 18 marzo 2014 - n.º 53
trabajador, consolidará en el Complemento Personal de
Garantía la diferencia entre el plus personal y el 50% del plus
de especialidad.
Así, el complemento personal de garantía estará integrado por:
- El anterior complemento de antigüedad
- La cantidad resultante de compensar el importe del
anterior plus de especialidad con los pluses personales no
estipulados en el presente convenio.
- El antiguo complemento por quebranto de moneda
- El antiguo plus de máquinas
- El antiguo plus variable absorbible
- El antiguo plus de empresa
El abono de esta cantidad se percibirá en las doce
pagas ordinarias y en las pagas extraordinarias de junio y
diciembre.
El nuevo complemento personal de garantía no será
compensable ni absorbible, y tampoco será objeto de revalorización.
CAPITULO VII
BENEFICIOS SOCIALES
Articulo 28.-Beneficios asistenciales.
A los trabajadores afectados por el convenio se les
reconocen los siguientes beneficios, y no dará lugar a la
pérdida de retribución.
1.- Asistencia a clínicas y consultorios médicos.
Siempre que éstos no tengan establecidos horarios de
consultas que permitan acudir a ellos fuera de la jornada
laboral y que además lo justifiquen plenamente por prescripción facultativa.
2.- Acompañamiento conyugal y de hijos sometidos a
patria potestad.
3.- Asistencia interna.
Cuando el personal necesite hacer uso de los servicios
asistenciales propios del hospital, se aplicará el acuerdo
vigente en el Anexo II
Artículo 29.- Obsequio por nupcialidad.
Se establece a favor de todo el personal que contraiga
matrimonio un obsequio por nupcialidad por importe de 150
Euros y por una sola vez.
Artículo 30.- Capacidad disminuida.
El trabajador o la trabajadora con capacidad disminuida
por deficiencia de sus condiciones físicas o por otras circunstancias, acreditada mediante el correspondiente informe del
médico o de la unidad de valoración médica de la Seguridad
Social que le corresponda, o por la Mutualidad de Accidentes
de Trabajo y Enfermedad Profesional, que no pueda dar el
rendimiento normal en su Grupo Profesional, podrá ser
trasladado a otros trabajos, manteniéndosele la retribución
que le correspondía en el Grupo Profesional y nivel últimamente ostentado.
Artículo 31.-Jubilación.
En caso de que la legislación vigente admitiera la
jubilación forzosa del personal a la edad ordinaria de jubilación, los trabajadores y trabajadoras incluidos en el ámbito
de aplicación del presente Convenio Colectivo estarán obligados a jubilarse, siempre que reúnan los requisitos de
carencia.
Artículo 32.- Auxilio por defunción.
En caso de fallecimiento de un trabajador o trabajadora,
la Empresa vendrá obligada a abonar a los derecho-habientes,
por el orden que después se indica, un subsidio equivalente
a 30 días de sueldo o salario que percibiera el trabajador o
trabajadora fallecido/a.
Dicho subsidio se abonará a alguno de los familiares
que a continuación se indican y por el orden de prelación
siguiente: Viudo o viuda; descendientes legítimos o naturales reconocidos, menores de 18 años o discapacitados para
el trabajo, hermanos huérfanos menores de 18 años que
estuviesen a su cargo, ascendientes trabajadores o pensionistas que sean sexagenarios o estuviesen incapacitados
para el trabajo.
Artículo 33.- Complemento por Incapacidad Temporal
La empresa abonará a los trabajadores que se encuentren en situación de incapacidad temporal, derivada de
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butlletí oficial de la província - alacant, 18 març 2014 - n.º 53
accidente de trabajo o enfermedad profesional, la diferencia
existente entre la indemnización abonada por la Seguridad
Social o Mutua, y el cien por cien del salario percibido por el
trabajador el mes anterior en sus retribuciones básicas de
convenio.
En caso de incapacidad temporal por contingencias
comunes que precise de hospitalización no inferior a 4 días,
la empresa abonará el 60% del salario de convenio del
trabajador, durante los tres primeros días de la baja.
Artículo 34.- Uniformes y prendas de servicio
La Empresa proporcionará al personal los uniformes y
prendas de trabajo necesarias para el servicio.
El trabajador tendrá obligación de utilizar correctamente la uniformidad establecida en la empresa durante la
prestación del servicio.
CAPITULO VIII
Derechos Sindicales
Artículo 35.- Derechos Sindicales
La Empresa respetará el derecho de todos los trabajadores y trabajadoras a sindicarse libremente y a no discriminar ni hacer depender el empleo de un trabajador a la
condición de que no se afilie o renuncie a su afiliación
sindical.
Artículo 36.- Garantías Sindicales
Los miembros del Comité de Empresa, los Delegados
de Personal y los Delegados Sindicales gozarán de las
garantías que el Estatuto de los Trabajadores, la Ley Orgánica de Libertad Sindical y el resto de la legislación vigente
les reconocen.
2.- Los representantes de los trabajadores dispondrán
del crédito horario retribuido, para el ejercicio de sus funciones de representación, que establezca la legislación vigente.
En relación con el crédito de horas se acuerda que los
miembros del Comité de Empresa y los Delegados Sindicales podrán acumular la totalidad o parte del crédito horario
sindical a favor de un miembro del Comité de Empresa o
Delegado Sindical, respectivamente, de acuerdo con lo legalmente establecido.
Para que la acumulación surta efecto deberá ser presentada ante la Dirección de la Empresa haciendo constar
los siguientes extremos:
- Nombre del cedente y del cesionario.
- Número de horas cedidas.
La acumulación de las horas de crédito sindical de cada
año deberá de ser decidida y comunicada a la Empresa por
escrito por los representantes de los trabajadores antes del
inicio del año al que se refiera. Una vez comunicada la
acumulación no podrá ser objeto de variación en todo el año,
salvo situaciones excepcionales que lo justifiquen.
CAPITULO IX
FORMACIÓN
Artículo 37.- Principios generales
De conformidad con los que previene el artículo 23 del
Estatuto de los Trabajadores, y para facilitar su formación y
promoción profesional, los trabajadores tendrán derecho a ver
facilitada la realización de estudios para la obtención de títulos
académicos o profesionales reconocidos oficialmente, así como
a la realización de cursos de perfeccionamiento profesional
organizados por la propia empresa u otros organismos.
La empresa y la representación de los trabajadores
reconocen como derecho, derivado de la relación laboral, el
de la formación y promoción en el trabajo.
Un factor básico para incrementar la motivación y la
integración de los trabajadores y trabajadoras y crear un
mecanismo eficaz e indispensable para articular la promoción, es la formación. En consecuencia la formación habrá de
pasar a un primer plano en la preocupación de la empresa,
por lo que ésta se compromete a vincular la formación a los
distintos procesos en la carrera de los trabajadores y trabajadoras y a la promoción.
Artículo 38.- Objetivos de la formación
La formación en la empresa se orientará hacia los
siguientes objetivos:
- Adaptación del titular al puesto de trabajo y a las
modificaciones del mismo.
boletín oficial de la provincia - alicante, 18 marzo 2014 - n.º 53
- Actualización y puesta al día de los conocimientos
profesionales exigibles en los grupos, niveles y puesto de
trabajo.
- Especialización, en sus diversos grados, en algún
sector o materia del propio trabajo.
- Facilitar y promover la adquisición de títulos académicos y profesionales por los trabajadores.
- Conocimientos de idiomas, nacionales y extranjeros.
- Fomentar a los trabajadores hacia una dirección
participativa
- Ampliación de los conocimientos de los trabajadores y
trabajadoras que les permitan prosperar y aspirar a promociones profesionales y adquisición de los conocimientos
correspondientes a otros puestos de trabajo
- Conocer las condiciones laborales de sus puestos de
trabajo para evitar riesgos laborales y promocionar hábitos
saludables.
- Facilitar el acceso de la mujer y del hombre en
igualdad de condiciones a categorías superiores y a puestos directivos.
- Desarrollar planes de formación orientados a la adquisición de competencias profesionales de los trabajadores y
trabajadoras a través de procesos formativos que puedan
ser objeto de acreditación.
Artículo 39.- Desarrollo de la formación
1.- Se constituirá una comisión paritaria de formación
integrada por la empresa y los representantes de los trabajadores, que a través de un estudio pormenorizado, determinará las necesidades de formación en base a las cuales se
elaborará, en los tres primeros meses de la entrada en vigor
del presente convenio y de sus anualidades sucesivas, un
plan de formación, con el consiguiente calendario anual de
cursos a realizar por la empresa.
2.- La Formación se impartirá preferentemente durante
el horario laboral. En el caso de aquellos cursos que se
programen fuera de la jornada laboral del trabajador, el 50%
del tiempo empleado en la formación será considerado como
jornada efectiva de trabajo. La asistencia a los cursos será
obligatoria cuando se impartan en sus horas de trabajo. Las
horas de formación impartidas durante la jornada laboral o
que tengan la consideración de jornada efectiva, computarán como crédito formativo anual del empleado, a los efectos
de lo establecido en el artículo 23.3 del Estatuto de los
Trabajadores.
3.-La formación de los trabajadores se efectuará a
través de la propia empresa o mediante conciertos con
centros oficiales reconocidos, realizándose preferentemente en los locales de la empresa.
4.- Los trabajadores de la empresa podrán presentar
a cualquier miembro de la comisión sugerencias relativas
a mejorar aspectos y actividades concretas del Plan de
Formación
5.- Todos los trabajadores independientemente del grupo profesional al que pertenezcan, tendrán acceso, en igualdad de condiciones, a los cursos, seminarios, conferencias,
etc, de formación, reconversión o perfeccionamiento que
organice la empresa, siempre y cuando esté relacionado con
su puesto de trabajo.
6.- Los certificados de asistencia y aprovechamiento,
así como las valoraciones y calificaciones obtenidas en
dichos cursos, se harán constar en el expediente de los
trabajadores que asistan.
7.- La comisión elaborará los criterios de selección
para la asistencia a los cursos. No obstante, se tendrá en
cuenta la preferencia que aquellos que hayan participado
en menos ocasiones y que estén desempeñando puestos
de trabajo relacionados directamente con la materia objeto del curso.
8.-De conformidad con lo previsto en el artículo 23 del
Estatuto de los Trabajadores, y para facilitar su formación y
promoción profesional en el trabajo, los trabajadores tendrán
derecho a la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo
para la asistencia a cursos de formación profesional o a la
concesión del permiso oportuno de formación o perfeccionamiento profesional con reserva de puesto de trabajo.
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butlletí oficial de la província - alacant, 18 març 2014 - n.º 53
CAPITULO X
Seguridad y Salud
Artículo 40.- Seguridad y Salud.
Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a una
protección eficaz en materia de seguridad y salud en el
trabajo. El citado derecho supone la existencia de un correlativo deber de la Empresa de protección de los trabajadores
frente a los riesgos laborales. Así mismo, tienen derecho de
participar en la política de su Empresa o centro de trabajo. El
personal deberá cooperar con la Empresa para que ésta
pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean
seguras y no entrañen riesgos para la propia seguridad y
salud de los trabajadores y trabajadoras.
En el marco de sus responsabilidades, la Empresa
realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la
adopción de cuantas medidas sean necesarias y a través de
una acción permanente con el fin de perfeccionar los niveles
de protección existentes. La Empresa garantizará a los
trabajadores y trabajadoras la vigilancia periódica de su
estado de salud en función de los riesgos inherentes al
trabajo que realicen y al ambiente laboral en que se desarrollen. Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el
trabajador o la trabajadora preste su consentimiento. De este
carácter voluntario solo se exceptuarán, previo informe no
vinculante de los representantes de los trabajadores, los
supuestos en los que la realización de los reconocimientos
sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud del personal, o para verificar si
el estado de salud del trabajador o la trabajadora puede
constituir un peligro para sí mismo, para los demás trabajadores y trabajadoras o para otras personas relacionadas con
la Empresa.
En todo caso, se deberá optar por la realización de
aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al trabajador o la trabajadora y que sean
proporcionales al riesgo. Se llevarán a cabo respetando el
derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona y la
confidencialidad de toda la información relacionada con su
estado de salud. El acceso a la información médica de
carácter personal se limitará al personal médico y a las
autoridades sanitarias. Los resultados de la vigilancia de la
salud serán comunicados a los trabajadores o las trabajadoras afectados/as, no pudiendo ser usados con fines
discriminatorios y en perjuicio del trabajador o la trabajadora.
Así mismo, será comunicado al servicio de prevención el
carácter de apto o no apto del trabajador o trabajadora para
el puesto de trabajo.
Las revisiones se realizaran preferentemente en horas
de trabajo cuando coincidan con su turno habitual y cuando
se trate de revisiones obligatorias, el tiempo dedicado a ellas
se computará como efectivamente trabajado.
El Comité de Seguridad y Salud tiene derecho a ser
informado sobre todas las cuestiones de salud laboral que
afecten a la Empresa en su conjunto así como las que
afecten a cada tipo de puesto de trabajo o función.
Cuando los trabajadores y trabajadoras desarrollen sus
actividades en contacto directo con usuarios que padezcan
cualquier enfermedad infecto-contagiosa, deberán ser informados de dicha circunstancia por la Empresa, tan pronto
como ésta tenga conocimiento de ello, la cual deberá facilitarles los medios de protección necesarios para evitar contagios.
La Empresa deberá hacer partícipe al Comité de Seguridad y Salud de todas las cuestiones que afecten a la
seguridad y a la salud en el trabajo, y en particular, en la
elaboración de los planes de prevención y en las evaluaciones de riesgos que deban realizarse, todo ello de conformidad con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (en
adelante L.P.R.L.).
Así mismo, la Empresa deberá consultar al Comité de
Seguridad y Salud, con carácter previo, la contratación de los
servicios de prevención. La Empresa podrá acordar el establecimiento de servicios de prevención mancomunados.
Los derechos de información, consulta y participación
serán ejercidos por los representantes de los trabajadores,
boletín oficial de la provincia - alicante, 18 marzo 2014 - n.º 53
sin perjuicio de los derechos que al personal le atribuye la
L.P.R.L.
No se descontará del crédito horario sindical el tiempo
dedicado por los delegados de prevención en el ejercicio de
sus funciones para participar en las reuniones del Comité de
Seguridad y Salud, visita a los centros de trabajo, recibir
formación, y reunirse con la Empresa sobre las materias
relativas a Seguridad y Salud.
Dentro del plan de formación anual, y de conformidad
con el artículo 19 de la L.P.R.L., cada año se impartirán
acciones formativas orientadas específicamente a la prevención de riesgos en el puesto de trabajo, tanto por la introducción de nuevas tecnologías o cambios en los equipos de
trabajo, como para adaptarse a la evolución de los riesgos y
a la aparición de otros nuevos. El diseño, duración y contenido de dicha formación se llevará a cabo por la Comisión de
Formación, escuchadas las recomendaciones del Comité de
Seguridad y Salud.
Esta formación deberá impartirse siempre que sea
posible dentro de la jornada de trabajo, o en su defecto, en
otro horario compensando el tiempo invertido en la misma.
La L.P.R.L. y demás normativa de aplicación será el
referente que guíe las actuaciones de la Empresa en materia
de seguridad y salud, con la finalidad de prevenir los riesgos
laborales y promover la mejora de las condiciones de trabajo.
CAPITULO XI
IGUALDAD ENTRE HOMBRES Y MUJERES Y NO
DISCRIMINACION
Artículo 41.- Principio de igualdad por razón de género.
La empresa elaborará en un plazo de tres meses el
correspondiente plan de igualdad entre hombres y mujeres,
comprometiéndose, con la colaboración de la representación de los trabajadores, a velar por su adecuada ejecución,
seguimiento y actualización de acuerdo con los términos y
condiciones establecidas en el mismo.
Artículo 42.- Principio general de no discriminación.
El presente convenio se asienta sobre la no discriminación por razón de sexo, raza, religión, ideología política y/o
del trabajador, salvo en cuanto a las discriminaciones positivas dirigidas especialmente a las mujeres, proclamándose
por tanto como principios inspiradores del mismo el de la
igualdad, y el de la conciliación de la vida laboral y familiar
para todos los trabajadores así como especial atención a las
víctimas de la violencia de género.
CAPITULO XII
Régimen Disciplinario
Artículo 43.- Régimen disciplinario
Se considerará falta toda acción u omisión que suponga
una infracción o incumplimiento de los deberes laborales,
según lo establecido en el presente capítulo o en otras
normas de trabajo vigentes, ya sean legales o contractuales
y podrán ser sancionados por la empresa, de acuerdo con la
graduación y procedimientos que se establecen en los artículos siguientes.
Artículo 44.- De la graduación de las faltas
Las faltas cometidas por el personal se clasifican en
leves, graves y muy graves, atendiendo a su importancia y
trascendencia.
Se consideran faltas leves:
1.– La falta de puntualidad en la asistencia al trabajo sin
justificar, hasta quince minutos tres veces al mes.
2.– El retraso en el cumplimiento de las tareas o funciones, así como la indebida utilización de locales, materiales o
documentos de la Empresa, salvo que por su entidad sea
considerada grave o muy grave.
3.– No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo
efectuado.
4.- No comunicar a la Empresa la inasistencia con la
antelación previa, cuando se falte al trabajo por motivo
justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo
efectuado.
5.– Cualquier otro incumplimiento contractual de carácter leve.
Se consideran faltas graves:
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butlletí oficial de la província - alacant, 18 març 2014 - n.º 53
1.– La falta de puntualidad en la asistencia al trabajo sin
justificar, cuando exceda de dieciséis a treinta minutos, 5
veces durante el mes.
2.– Faltar un día de trabajo sin la debida autorización o
causa justificada.
3.– El abandono del trabajo sin causa justificada, aun
cuando sea por breve tiempo.
Si como consecuencia del mismo se originase perjuicio
grave a la Empresa o hubiere causado riesgo a la integridad
de las personas, o se hubiera perturbado al resto de los
compañeros o compañeras, esta falta podrá ser considerada
como muy grave.
4.– El retraso o la negligencia en el cumplimiento de las
tareas o funciones, así como la indebida utilización de
locales, materiales o documentos de la Empresa, salvo que
por su entidad sea considerada muy grave.
5.– La desobediencia a la Dirección de la Empresa o a
quienes se encuentren con facultades de dirección u organización en el ejercicio regular de sus funciones en cualquier
materia de trabajo. Si la desobediencia fuese reiterada o
implicase quebranto manifiesto de la disciplina en el trabajo
o de ella se derivase perjuicio para la Empresa o para las
personas podrá ser calificada como falta muy grave.
6.– Emplear para uso propio artículos, enseres o prendas de la Empresa, o sacarlos de las instalaciones o dependencias de la Empresa sin la debida autorización.
7.– Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada laboral.
8.– La comisión de tres faltas leves, aunque sea de
distinta naturaleza, dentro de un período de 90 días naturales
y habiendo mediado sanción o amonestación por escrito.
9.– No atender o tratar al público, pacientes o resto de
plantilla con la corrección y diligencia debidas.
10.– Cualquier otro incumplimiento contractual de carácter grave.
Se consideran faltas muy graves:
1.– La falta de puntualidad en la asistencia al trabajo
cuando exceda de treinta minutos cinco veces al mes.
2.– La inasistencia al trabajo de tres días sin la debida
autorización o causa justificada en treinta días naturales
consecutivos, o 6 días en un período de doce meses.
3.– El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las
gestiones encomendadas, así como en el trato con los otros
trabajadores o con cualquier otra persona durante el trabajo,
o hacer negociaciones de comercio o industria por cuenta
propia o de otra persona sin expresa autorización de la
Empresa, así como la competencia desleal en la actividad de
la misma.
4.– La suplantación de un trabajador o trabajadora
alterando los registros de entrada, presencia o salida en el
puesto de trabajo.
5.– El robo, hurto o malversación cometidos tanto a la
Empresa como a los compañeros o compañeras de trabajo
o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la
Empresa o durante su jornada laboral en cualquier otro lugar.
6.– Apropiarse de objetos, documentos o material, de
los usuarios o usuarias del Centro, de éstos o de los trabajadores y trabajadoras, o la obtención de beneficios económicos o en especie de los usuarios o usuarias del Centro.
7.– Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos
en materiales, útiles, herramientas, maquinarias, aparatos,
instalaciones, edificios, enseres o documentos de la Empresa de forma intencionada o negligente.
8.– La negligencia grave en el desempeño de las funciones o tareas laborales, derivadas de la titulación profesional
o del puesto de trabajo.
9.– La comisión por un superior de un hecho arbitrario
que suponga la vulneración de un derecho del trabajador o
trabajadora legalmente reconocido, de donde se derive un
perjuicio grave para el subordinado. Abuso de autoridad.
10.– Los malos tratos de palabra u obra o la falta grave
de respeto y consideración a los superiores o a sus familiares, así como a los compañeros y compañeras o personas
subordinadas y/o usuarias de los centros o servicios que
sean prestados. Las conductas verbales o físicas de natura-
boletín oficial de la provincia - alicante, 18 marzo 2014 - n.º 53
leza sexual ofensivas dirigidas a cualquier persona de la
Empresa siendo de máxima gravedad aquellas que sean
ejercidas desde posiciones de mando o jerarquía, las realizadas hacia personas con contrato no indefinido, o las
represalias contra personas que hayan denunciado tales
conductas.
11.– Toda conducta, en el ámbito laboral, dirigida a los
superiores, así como a los compañeros y compañeras o
personas subordinadas y/o usuarias de los centros o servicios que sean prestados, que atente gravemente al respeto
de la intimidad y dignidad mediante la ofensa, verbal o física,
de carácter sexual. Si la referida conducta es llevada a cabo
prevaliéndose de una posición jerárquica, supondrá una
circunstancia agravante de aquélla.
12.- La discriminación a los superiores, así como a los
compañeros y compañeras o personas subordinadas y usuarias de los centros o servicios que sean prestados por razón
de sexo.
13.– El acoso moral en el trabajo, como situación de
violencia psicológica ejercida sobre una persona en el centro
de trabajo por parte de una o varias personas, de forma
constante y sistemática, y durante tiempo prolongado, con la
intención de provocar daño a esa persona y degradar el clima
laboral.
14.– La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de
tal índole que pueda afectar al proceso productivo e imagen
de la Empresa.
15.– La embriaguez habitual y drogodependencia manifestada en jornada laboral siempre que repercuta negativamente en el desempeño de las funciones de su puesto de
trabajo, siempre que el trabajador o la trabajadora se niegue
a participar en el programa de rehabilitación establecido por
los servicios médicos propios o ajenos de la Empresa, lo
abandone antes de su terminación o se califique como no
rehabilitado o de rehabilitación no posible o análogo.
16.– Falta notoria de respeto o consideración al público.
17.– Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento normal de su trabajo, siempre que no esté motivada
por derecho alguno reconocido por las leyes.
18.– Desatención e incumplimiento de los servicios
mínimos y medidas adoptadas en supuestos de huelga y
excepción.
19.– La reincidencia en falta grave, aunque sea de
distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro de los 180
días naturales siguientes de haberse producido la primera o
su sanción.
20.– No atender al público con la corrección y diligencia
debidas de forma reiterada.
21.Dar a conocer a personas no autorizadas, datos de
carácter personal o información de uso exclusivo del Centro,
sujeta a confidencialidad o secreto profesional.
22.-La utilización indebida de claves o contraseñas
informáticas.
23.- Cualquier otro incumplimiento contractual de carácter muy grave.
Artículo 45.- De las Sanciones
Las sanciones máximas que podrán imponerse por la
comisión de las faltas enumeradas en el artículo anterior son
las siguientes:
- Por faltas leves, amonestación verbal, amonestación por
escrito, o suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.
- Por faltas graves, suspensión de empleo y sueldo de
tres días hasta catorce días.
- Por faltas muy graves, desde suspensión de empleo y
sueldo de quince días a un mes, y despido disciplinario.
Artículo 46.- De la tramitación
Excepto la amonestación verbal, las sanciones se comunicarán por escrito al interesado o interesada para su
conocimiento y efectos, con expresión clara e inequívoca del
momento de eficacia de la sanción cuyo cumplimiento se
prolongue en el tiempo.
Para las sanciones por faltas graves y muy graves, se
notificará por escrito también al Comité de Empresa o delegados y delegadas de personal, si los hubiere.
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butlletí oficial de la província - alacant, 18 març 2014 - n.º 53
Para la imposición de las sanciones, cualquiera que
fuera su gravedad, cuando se trate de miembros del Comité
de Empresa o delegados y delegadas de Personal, tanto si
se hallan en activo de sus cargos sindicales como si aún se
hallan en período reglamentario de garantías, es preceptiva
la tramitación de expediente contradictorio con audiencia al
Comité de Empresa o delegados y delegadas de Personal.
Desde la comunicación de la apertura del expediente
contradictorio, durante su tramitación y hasta el día siguiente
a aquel en que se notifique al afectado o afectada la resolución del expediente por la Empresa, se entenderá interrumpido el período de prescripción de la falta de que se trate.
Durante la tramitación del expediente, se podrán adoptar medidas cautelares como la suspensión de la obligación
de incorporarse al puesto de trabajo, o el traslado a otro
puesto de similar naturaleza.
Artículo 47.- De la prescripción
Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves
a los veinte y las muy graves a los sesenta, a partir de la fecha
en la que la Empresa tuvo conocimiento de su comisión, y en
todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
Disposición Transitoria Primera.- Participación en beneficios 2013
Con efectos desde el 1 de enero de 2013 y con carácter
excepcional debido a la constatación de la concurrencia de
causas económicas y productivas en la Compañía, se acuerda que el importe de la gratificación extraordinaria de participación en beneficios recogida en el artículo 25 del Convenio Colectivo de «Establecimientos de Hospitalización» para
la provincia de Alicante, correspondiente al ejercicio de
devengo 2013, será del setenta y cinco por ciento del salario
base del trabajador.
Esta gratificación, es prorrateable por el tiempo de
servicio efectivo en el año de su devengo y tendrá como base
de cálculo una mensualidad del salario base del año de su
devengo, sin incremento de la antigüedad.
Disposición Transitoria Segunda.- Antigüedad no perfeccionada
El personal que a 31 de diciembre de 2013, estuviera
percibiendo alguna cantidad en su nómina de haberes en
concepto de complemento de antigüedad y que no reciba
algún otro plus de carácter personal, bien pactado en contrato individual, uso o costumbre o por concesión voluntaria de
la Empresa, añadirá al Complemento Personal de Garantía
que le corresponda conforme a lo estipulado en el artículo 27
del presente Convenio, el importe que a continuación se
señala por el valor del trienio en vía de generación y no
perfeccionado desde el cumplimiento del último trienio y
hasta el 31 de diciembre de 2013:
- A partir del 1 de enero de 2014, el 25% del mencionado
importe
- A partir del 1 de enero de 2015 se añadirá al Complemento Personal de Garantía otro importe igual al integrado
con fecha 1 de enero de 2014
El abono de dicha cantidad se percibirá prorrateada en
catorce pagas (doce pagas ordinarias y las dos extraordinarias de junio y diciembre)
También tendrán derecho a percibir el importe anteriormente señalado, los trabajadores que cumpliendo los demás
requisitos establecidos en el primer párrafo de esta Disposición, perciban un plus de carácter personal en importe
inferior o igual a 1.800 euros (mil ochocientos euros), en
cómputo anual y en equivalencia a tiempo completo.
Integradas dichas cantidades en las fechas establecidas, no se generará cantidad alguna por dicho concepto en
el futuro.
Disposición Transitoria Tercera.-Ordenación del salario base
El personal que a la fecha de entrada en vigor del
presente Convenio, viniera cobrando cantidades superiores
a las establecidas en las nuevas tablas bajo el concepto de
salario base, mantendrá la diferencia consolidándola en un
«plus de ajuste», que no podrá ser objeto de compensación
y absorción y se revalorizará junto con el resto del salario
base. Esta diferencia se abonará también en las pagas
extraordinarias.
boletín oficial de la provincia - alicante, 18 marzo 2014 - n.º 53
A estos efectos, las categorías laborales que no han
sido transpuestas en este convenio, se asimilarán, a efectos
retributivos, a los siguientes grupos y niveles:
- Médico Jefe/a de Servicio: Grupo II, Nivel I
- Supervisor de Enfermería: Grupo II, Nivel II
- Jefe Sanitarios: Grupo II, Nivel IV
- Auxiliar Sanitario Especializado: Grupo II, Nivel IV
- Jefe de Sección / Jefe de Negociado: Grupo III, Nivel II
- Oficiales Administrativos de 1ª, 2ª y 3ª: Grupo III, Nivel III
Asimismo, el personal que con anterioridad a la entrada
en vigor del presente Convenio desempeñaran puestos de
responsabilidad, con las siguientes categorías profesionales: médico/a jefe/a de servicio, supervisor/a de enfermería,
jefe sanitarios, jefe/a de mantenimiento y gobernanta, la
diferencia del salario base a la que hace referencia el primer
párrafo de esta Disposición la percibirán, en este caso, como
concepto de «complemento de especial responsabilidad».
Este complemento de puesto de trabajo de especial responsabilidad no podrá ser objeto de compensación y absorción
y se revalorizará junto con el resto del salario base,
percibiéndose también en las pagas extraordinarias.
Disposición Transitoria Cuarta.- Premio de jubilación
Exclusivamente para los años 2014, 2015 y 2016, sin
que en ningún caso esta disposición se extienda más allá en
el tiempo, el personal que, con 15 años ininterrumpidos de
servicio a la empresa, ejercite anticipadamente el derecho de
jubilación en alguno de los mencionados años, incluyendo la
jubilación parcial, y la obtenga, percibirá, según el momento
en que se lleve a efecto aquél, el siguiente importe, en
proporción a la jornada de acceso a la jubilación:
- A los 61 años: 925 euros
- A los 62 años: 725 euros
- A los 63 años: 625 euros
- A los 64 años: 475 euros
Disposición
Adicional.Salud
Laboral
y
drogodependencia
El consumo de drogas legales e ilegales implica problemas de salud con repercusiones individuales y colectivas. El
inicio o incremento del consumo de drogas (fundamentalmente alcohol y tabaco) en el medio laboral viene en muchos
casos determinado por condiciones de paro, precariedad o
malas condiciones de trabajo. De ahí que se estime conveniente incluir en este convenio el siguiente plan integral en su
vertiente preventiva, asistencial, reinsertiva, participativa, no
sancionadora, voluntaria y planificada:
- Preventiva: se pondrán en práctica medidas educativas, informativas y formativas (que motiven la reducción y el
uso inadecuado de drogas y promocionen hábitos saludables). Así mismo, se potenciará la modificación de factores
de riesgo y la mejora de las condiciones de trabajo.
- Asistencial y voluntaria: se facilitará la asistencia a
tratamiento a aquellos trabajadores y trabajadoras que lo
soliciten voluntariamente. A tal efecto se realizarán y aplicarán programas de asistencia específicos por los servicios de
prevención.
- Reinsertiva: el objetivo fundamental de toda acción es
devolver la salud al trabajador y facilitar la reincorporación a
su puesto de trabajo.
- No sancionadora: todo trabajador o trabajadora que se
acoja a un programa de tratamiento no podrá ser objeto de
sanción o despido por tal causa adictiva, interrumpiéndose el
cómputo de la prescripción de la sanción, a la espera del
resultado del tratamiento. . Durante este período el trabajador pasará a situación de excedencia forzosa con reserva de
puesto de trabajo sin derecho a retribución.
En el caso de que el trabajador o trabajadora no se
acogiera al mencionado programa de tratamiento de manera
inmediata, o no asistiese con regularidad a sus sesiones o no
completase el mismo, podrá ser objeto de sanción disciplinaria incluyendo, en su caso, el despido.
- Participativa: toda iniciativa empresarial relacionada
con la salud laboral y/o drogodependencia será consultada,
con carácter previo, a los representantes de los trabajadores
La Comisión Paritaria del Convenio concretará las medidas aquí expuestas en el programa de actuación que será
de aplicación.
15
butlletí oficial de la província - alacant, 18 març 2014 - n.º 53
Disposición Final.- Promoción y desarrollo profesional
Las Partes firmantes se comprometen a negociar a la
finalización del presente convenio, la implantación en la
empresa de la carrera y desarrollo profesional establecido en
los Títulos III y IV de la Ley 44/2003 de 21 de Noviembre, y
un sistema de desarrollo profesional para los demás niveles
del convenio.
ANEXO II
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Acuerdo de asistencia interna
Cuando el personal haga uso de los servicios
asistenciales propios del hospital sin estar cubierto por
ninguna compañía aseguradora sanitaria o mutua de accidentes profesionales, se les aplicará, por el uso de estos
servicios, los descuentos siguientes establecidos sobre la
tarifa base del paciente privado:
· Cuando la asistencia la precise el trabajador, su
cónyuge o hijos menores de edad o dependientes a su cargo:
50% sobre la tarifa base.
· Familiares hasta el segundo grado de consanguinidad:
20% sobre la tarifa base.
Se excluyen de todos los descuentos:
- Los fármacos y materiales sanitarios
- Los honorarios médicos
- Los procesos y forfaits cerrados (solo se aplicará el
descuento para facturación a detalle)
- Los importes correspondientes a laboratorio, que en ambos
casos (familiares y empleados) el descuento será del 20%.
*1405142*
DIRECCIÓN TERRITORIAL DE INFRAESTRUCTURAS,
TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE
ANUNCIO
«La Comisión Territorial de Urbanismo, en sesión celebrada el día 10 de febrero de 2014, adoptó por unanimidad
de los asistentes el siguiente ACUERDO:
boletín oficial de la provincia - alicante, 18 marzo 2014 - n.º 53
EXPTE. 5/14. GRANJA DE ROCAMORA.- Modificación
puntual nº 8 del Plan General. (PL-14/0019)
Visto el expediente de referencia y sobre la base de los
siguientes antecedentes y consideraciones.
ANTECEDENTES
PRIMERO.- El Proyecto de Modificación Puntual se
sometió a información pública durante 1 mes mediante
acuerdo del Pleno del Ayuntamiento del día 26 de septiembre
de 2013, publicándose el anuncio en el Diari Oficial de la
Comunitat Valenciana nº 7133 de 17 de octubre de 2013 y en
el diario «La Verdad» de 19 de octubre de 2013. Tras el
pertinente periodo de exposición pública en el que no se
presentaron alegaciones, se aprobó provisionalmente por el
Pleno del Ayuntamiento en fecha 19 de diciembre de 2013.
SEGUNDO.- La documentación está integrada por
memoria informativa, memoria justificativa, normas urbanísticas, planos de información y planos de ordenación.
TERCERO.- El objeto del expediente es modificar la
ordenación prevista en el Plan General en un ámbito de suelo
urbano. En concreto, se desplaza el vial denominado travesía de la calle El Paquico hasta alcanzar la ubicación que
tenía en las anteriores Normas Subsidiarias.
Justifica el Ayuntamiento la conveniencia de efectuar la
modificación en la existencia de una edificación consolidada
en la alineación que ahora se propone, lo que dificultaría la
gestión del ámbito mediante actuaciones aisladas.
La ordenación propuesta implica una disminución del
suelo dotacional de la ordenación vigente. A fin de justificar
el cumplimiento de las determinaciones del artículo 212 del
Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística (ROGTU) en cuanto al mantenimiento de los estándares
urbanísticos de la ordenación vigente, se ha delimitado un
ámbito de análisis de 3.895,62 m2. En el mismo, el Plan
General vigente prevé una superficie de suelo dotacional de
881,05 m2 y se atribuye una edificabilidad de 7.181,39 m2t/
m2s, siendo el índice de edificabilidad neta de 2,382 m2t/
m2s. Así, la relación entre suelo dotacional y edificabilidad es
de 0,1227.
En la ordenación que se peopone, el suelo dotacional es
de 761,65 m2. A fin de mantener la relación entre suelo
dotacional y edificabilidad, se atribuye al ámbito una
edificabilidad de 6.207,42 m2t/m2s, siendo el índice de
edificabilidad neta de 1,98 m2t/m2s.
Esta modificación se implementa añadiendo al artículo
70.5 de las Normas Urbanísticas del Plan General, que
regula los parámetros relativos a la edificación en altura entre
medianeras en manzana densa, el siguiente apartado:
«La edificabilidad neta en el ámbito del sector afectado
por la Modificación Puntual nº 8 grafiada será de 1,980 m2T/
m2S.»
En consecuencia, la propuesta no modifica la clasificación del suelo, ni supone alteración del equilibrio entre
dotaciones y aprovechamiento lucrativo.
CONSIDERACIONES TÉCNICO-JURÍDICAS
PRIMERA.- El procedimiento seguido por el Ayuntamiento resulta acorde con lo previsto en el artículo 94 de la
Ley 16/2005 de 30 de diciembre, Urbanística Valenciana (en
adelante LUV).
SEGUNDA.- La documentación se estima completa, en
función del objeto de la modificación, a los efectos del
cumplimiento del artículo 64 de la LUV.
TERCERA.- Las determinaciones contenidas en el expediente se consideran correctas desde el punto de vista de
las exigencias de política urbanística y territorial de la
Generalitat, tal como se recoge en el artículo 85 de la LUV.
CUARTA.- La Comisión Territorial de Urbanismo es el
órgano competente para resolver sobre la aprobación definitiva de Planes Generales y de sus modificaciones de
municipios de menos de 50.000 habitantes, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 84, 85 y 94.1, de la Ley 16/
2005, Urbanística Valenciana, en relación con el artículo 8.1
del Reglamento de los Órganos Territoriales, de Evaluación
Ambiental y Urbanísticos de la Generalitat, aprobado por
Decreto 135/2011, de 30 de septiembre, del Consell.
16
butlletí oficial de la província - alacant, 18 març 2014 - n.º 53
Vistos los preceptos legales citados, la Ley 30/92, de 26
de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en su
redacción dada por la Ley 4/1999 y demás disposiciones de
general y pertinente aplicación, la Comisión Territorial de
Urbanismo
ACUERDA
1º) Aprobar definitivamente la Modificación Puntual nº 8
del Plan General del municipio de Granja de Rocamora.
2ª) Publicar íntegramente el presente acuerdo aprobatorio en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante junto con
la normativa urbanística a efectos de su inmediata entrada
en vigor.
Contra el instrumento de planeamiento aprobado podrá
interponerse recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en
el plazo de DOS MESES a contar desde el día siguiente de
su publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo
46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso administrativa.
Todo ello sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso o acción que estime oportuno.»
Alicante, a 7 de marzo de 2014
EL SECRETARIO DE LA COMISIÓN TERRITORIAL DE
URBANISMO
Fdº: Miguel Nicolás Halabi Antón
ANEXO: NORMATIVA URBANISTICA
« 70.5.- Edificabilidad.- La edificabilidad será la resultante de aplicar las especificaciones de altura, alineaciones,
condiciones higiénicas y de calidad.
La edificabilidad neta en el ámbito del sector afectado por
la Modificación Puntual nº 8 grafiada será de 1,980 m2T/m2S «
*1405166*
DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SANIDAD
EDICTO
Por no haber sido posible practicar en el domicilio del
interesado la notificación que se relaciona a continuación, se
procede a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia,
a efectos de lo dispuesto en el Artículo 59.5 de la Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992 de 26 de
noviembre, B.O.E. 27.11.1992).
Se advierte que de acuerdo con el contenido del Artículo
20.6 del Real Decreto 1398/1993 (BOE 04.08.1993), la
publicación de este Edicto interrumpe el plazo de tramitación
del procedimiento.
Expediente: T0008/14
Interesado: DIFFERENT DUES S.L. DNI/CIF:
B53862140
Domicilio: C/CARLOS I, Nº6
Población: NOVELDA
Fase: ACUERDO DE INICIACIÓN
Preceptos Infringidos:
Para el HECHO UNICO: Artículos 7 u),x) y 19.3.b) de la
Ley 28 /2005 de 26 de diciembre, de medidas sanitarias
frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro,
el consumo y la publicidad de los productos del tabaco (BOE
núm.309 de 27 de diciembre), modificada por Ley 42/2010,
de 30 de diciembre (BOE núm. 318 de 31-12-2010, corrección de errores de 12-01-2011).
Para conocer el contenido íntegro del acto deberán
comparece en la Dirección Territorial de Sanidad, calle
Gerona, 26-Sección Sanciones y Recursos- en el plazo de 5
días desde el siguiente a la publicación de este Edicto,
transcurrido el cual se entenderá notificado a todos los
efectos.
Alicante, a 11 de marzo de 2014
EL DIRECTOR TERRITORIAL DE SANIDAD
Fdo.: José Ángel Sánchez Navajas
*1405195*
boletín oficial de la provincia - alicante, 18 marzo 2014 - n.º 53
17
butlletí oficial de la província - alacant, 18 març 2014 - n.º 53
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE ALCALALÍ
EDICTO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 177 en
relación al artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, una vez elevado a definitivo el acuerdo plenario del Ayuntamiento de
aprobación de la modificación presupuestaria nº 3/2014, en
el presupuesto general del ejercicio de 2014, mediante
créditos extraordinarios y suplementos de crédito, dada la
ausencia de reclamaciones contra el mismo, se procede a
publicar el resumen por capítulos, con los siguientes importes:
CAPÍTULO. DENOMINACIÓN. IMPORTE CRÉDI EXTRA. /SUP.CRÉ.
II-Gastos en bienes corrientes 7.956,64/1.177,94
Y servicios.
IV-Transferencias corrientes. 4.508,99
Total créditos extraordinarios: 7.956,64 euros.
Total suplementos de créditos: 5.686,93 euros.
TOTAL IMPORTE CREDITO EXTRAORDINARIO Y
SUPLEMENTO DE CRÉDITO Nº 3/2014: 13.643,57 euros.
Financiación: Con cargo al superávit de la liquidación
del Presupuesto del ejercicio de 2013: 6.386,93 euros.
Con cargo a transferencia por la baja de consignación
en partida presupuestaria 929.500: 7.256,64 euros.
De conformidad con el artículo 171 de Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, contra el referido acuerdo
podrá interponerse directamente el recurso contenciosoadministrativo en el plazo de dos meses, a contar del siguiente al de la publicación del presente edicto en el «Boletín
Oficial de la Provincia de Alicante», en la forma y plazos
previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Alcalalí, a 12 de marzo de 2014.
El Alcalde.
Fdo: José Vicente Marcó Mestre.
*1405144*
AYUNTAMIENTO DE ALCOY
ANUNCIO
Vista la convocatoria para cubrir en propiedad una (1)
plaza de Técnico Auxiliar en Informática, de grupo C1,
vacante en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento,
por concurso-oposición de promoción interna (código
1316901), según publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia de Alicante nº 228, de 29 de noviembre de 2013.
Resultando que la lista provisional de admitidos fue
publicada en el BOP nº 30, de 13 de febrero de 2014, sin
haberse producido reclamaciones a la misma.
Se hacen públicos los siguientes datos, según Decreto
de la Alcaldía:
Primero.- Elevar a definitiva la siguiente lista de admitidos y excluidos en el procedimiento selectivo indicado,
según se relaciona a continuación:
ADMITIDOS:
APELLIDOS Y NOMBRE
DNI
VALOR MARTÍNEZ, SERGIO
21670071T
EXCLUIDOS: Ninguno.
Segundo.- El Tribunal, de acuerdo con lo establecido en
la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público,
quedará constituido de la forma que se indica:
Presidente: D. Pablo Llodrá Galla. Suplente D. José
Alfredo Carbonell Clari.
Secretaria: Dña. Sonia Ferrero Cots. Suplente D.
Hermelando Linares Seguí.
Vocales:
D. Pedro J. Ramiro Zafra. Suplente D. Francisco Carrasco
Vicent.
D. Juan Antonio Vilaplana Espí. Suplente Dña. Alicia
García Jordá.
D. Rafael Soria Docón. Suplente Dña. Rocío Pozo
López.
D. José L. Rodríguez Casas. Suplente Dña. Inmaculada
Pérez Soler.
Vocales propuestos por la Dirección General de Cohesión Territorial:
o D. Victorio Sanz Huesca. Suplente D. Manuel Rodes
Rives.
Tercero.- Los aspirantes quedan citados para la celebración del primer ejercicio del proceso selectivo, que se
realizará el día 7 de mayo de 2014, miércoles, a las 11:00
horas, en el Departamento de Informática de este Ayuntamiento.
La fecha de realización de la segunda prueba se hará
pública en el anuncio correspondiente al resultado del primer
ejercicio, que será publicado en el tablón de anuncios de este
Ayuntamiento, así como en su página web.
Alcoy, 10 de marzo de 2014.
El Alcalde,
Antonio Francés Pérez
*1405013*
ANUNCIO
Vista la convocatoria para cubrir en propiedad cuatro (4)
plazas de Oficial de Servicios de Instalaciones Deportivas,
de grupo C2, vacantes en la plantilla de funcionarios de este
Ayuntamiento, por concurso-oposición de promoción interna
(códigos 1410701, 1410709, 1410710 y 1410711), según
publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante nº
222, de 21 de noviembre de 2013.
Resultando que la lista provisional de admitidos fue
publicada en el BOP nº 30, de 13 de febrero de 2014, sin
haberse producido reclamaciones a la misma.
Se hacen públicos los siguientes datos, según Decreto
de la Alcaldía:
Primero.- Elevar a definitiva la siguiente lista de admitidos y excluidos en el procedimiento selectivo indicado,
según se relaciona a continuación:
ADMITIDOS:
APELLIDOS Y NOMBRE
DNI
ALIJO MARTINEZ, OSCAR
BLANES DOMENECH, ENRIQUE JORGE
CLIMENT ALBERO, JULIAN CARLOS
GONZALEZ ARROYO, JESUS
RIBERA CASTELLO, JUAN CARLOS
SANCHEZ MARTINEZ, RAMON
21660874A
21648705R
21654071P
21663209S
21645296L
21643211G
EXCLUIDOS: Ninguno.
Segundo.- El Tribunal, de acuerdo con lo establecido en
la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público,
quedará constituido de la forma que se indica:
Presidente: D. Hermelando Linares Seguí. Suplente D.
Roberto Blanes Francés.
Secretaria: Dña. Sonia Ferrero Cots. Suplente D. José
Alfredo Carbonell Clari.
Vocales:
D. Miguel Ángel Serra Martínez. Suplente D. Francisco
J. Campos Martín.
boletín oficial de la provincia - alicante, 18 marzo 2014 - n.º 53
18
D. Herminio García Martínez. Suplente D. José García
Ruiz.
Dña. Rocío Pozo López. Suplente D. Rafael Soria Docón.
D. José A. Gualda López. Suplente D. José R. Muiña
Escobar.
Vocales propuestos por la Dirección General de Cohesión Territorial:
D. Federico J. López Álvarez. Suplente Dña. Encarnación Mialaret Lahiguera.
Tercero.- Los aspirantes quedan citados para la celebración del primer ejercicio del proceso selectivo, que se
realizará el día 8 de mayo de 2014, jueves, a las 10:30 horas,
en las instalaciones del Polideportivo Municipal Francisco
Laporta.
La fecha de realización de la segunda prueba se hará
pública en el anuncio correspondiente al resultado del primer
ejercicio, que será publicado en el tablón de anuncios de este
Ayuntamiento, así como en su página web.
Cuarto.- Celebrado sorteo para determinar el orden de
actuación de los aspirantes en aquellas pruebas que no se
puedan realizar conjuntamente, el mencionado orden se
iniciará con el aspirante cuyo primer apellido comience por la
letra «U», siguiendo sucesivamente el orden de actuación el
del alfabeto en su secuencia habitual.
Alcoy, 10 de marzo de 2014.
El Alcalde,
Antonio Francés Pérez
*1405014*
butlletí oficial de la província - alacant, 18 març 2014 - n.º 53
que se encuentran pendientes de notificar la siguiente resolución:
NOMBRE. Nº DE EXPEDIENTE
RAFAEL FUSTER PICO (NIF 21.509.464-W). SA2013000012
JOSE LUIS FUSTER PICO. (NIF 48.344.398-P) SA2013000012
En virtud de lo anterior, dispongo que los interesados
relacionados deberán comparecer en el plazo de 10 días
contados desde el siguiente al de la publicación de la
presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, de
lunes a viernes de 9.00 a 14.00 horas, en el Servicio Económico-Administrativo, Información y Calidad, Departamento
de Sanciones, sito en Plaza de San Cristóbal, núm. 14, al
efecto de practicar la notificación de las citadas resoluciones.
Asimismo se advierte a los interesados que, de no
comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá
producida a todos los efectos legales desde el día siguiente
al de vencimiento del plazo señalado para comparecer.
Alicante, a 6 de marzo de 2014
El Vicesecretario, D. Germán Pascual Ruiz-Valdepeñas
La Concejala de Urbanismo, Dª Marta García-Romeu
de la Vega
*1405168*
EDICTO
El interesado deberá comparecer en el plazo máximo de
15 días naturales, contados desde el día siguiente al de la
publicación del presente anuncio en le Boletín Oficial de la
Provincia, en horario de 10 a 14 horas, en las dependencias
del Departamento de Urbanismo, situadas en la C/ Sant
Llorenç, número 6 – 2º de Alcoy, al efecto de practicar la
correspondiente notificación.
Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación
se entenderá producida a todos los efectos legales desde el
día siguiente al del vencimiento del plazo para comparecer.
Alcoy, 5 de marzo de 2014.
EL ALCALDE
Antonio Francés Pérez
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y
61 de la Ley 30/1992, se hace pública notificación de carácter
colectivo de la modificación de titularidad de las obras por las
obras realizadas sin licencia, y habiéndose intentado la
notificación al interesado o su representante legal, sin que
haya sido posible practicarla, por causas no imputables a
esta Concejalía de Urbanismo, se ponen de manifiesto,
mediante el presente edicto, que se encuentran pendientes
de notificar las siguientes propuestas:
NOMBRE. Nº DE EXPEDIENTE
PROMOCIONES LEVANTINAS PROLE, S.L.
(B0345032-7). R2012000009
En virtud de lo anterior, dispongo que los interesados
relacionados deberán comparecer en el plazo de 10 días
contados desde el siguiente al de la publicación de la
presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, de
lunes a viernes de 9.00 a 14.00 horas, en el Servicio de
Gestión Económico-Administrativo, Información y Calidad,
Departamento de Sanciones, sito en calle Cervantes, nº 3
(antigua Cámara de Comercio), al efecto de practicar la
notificación de las citadas resoluciones.
Asimismo se advierte a los interesados que, de no
comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá
producida a todos los efectos legales desde el día siguiente
al de vencimiento del plazo señalado para comparecer.
Alicante, 12 de marzo de 2014
El presente edicto está firmado por el Jefe del Departamento de Sanciones, La Sra. Concejala de Urbanismo y el
Vicesecretario del Excmo. Ayuntamiento de Alicante
*1405130*
*1405175*
EDICTO
Notificación a D. LUIS SANTIAGO PAYÁ MIRALLES E/
. 771.10.00078/13-(A).
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.5 y 61
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley
4/99 de 13 de enero de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
por la presente se notifica al interesado o a sus posibles
herederos, la situación individualizada del Expte. Administrativo instruido por el Departamento de Urbanismo, nº E/
771.10.00078/13-(A).
INTERESADO
ACTUACIÓN QUE SE PRACTICA
D. LUIS SANTIAGO PAYÁ MIRALLES
DECRETO DECLARACIÓN DE CADUCIDAD DEL EXPEDIENTE.
AYUNTAMIENTO DE ALICANTE
EDICTO
EDICTO
En cumplimiento de cuanto establece el artículo 104.3
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, se procede a la publicación de los ceses y de
los nombramientos de los funcionarios eventuales de esta
Corporación, efectuados mediante las resoluciones que, a
continuación, se indican, en los cargos, con las retribuciones
y los efectos que, asimismo, se establecen:
- Por Decreto del Concejal Delegado de Recursos
Humanos, de fecha 11 de diciembre de 2013:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y
61 de la Ley 30/1992, se hace pública notificación de resolución de expediente sancionador de las obras realizadas sin
licencia, y habiéndose intentado la notificación al interesado
o su representante legal, sin que haya sido posible practicarla, por causas no imputables a esta Concejalía de Urbanismo, se ponen de manifiesto, mediante el presente edicto,
boletín oficial de la provincia - alicante, 18 marzo 2014 - n.º 53
19
NOMBRE Y APELLIDOS
PUESTO DE TRABAJO
EFECTOS CESE
D. JOSÉ VICENTE RONDA ROPERO
ASESOR DEL GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA
31 DE DICIEMBRE DE 2013
- Por Decreto del Concejal Delegado de Recursos
Humanos, de fecha 26 de diciembre de 2013:
NOMBRE Y APELLIDOS
PUESTO DE TRABAJO
DÑA. MARÍA ISABEL PUCH GARCÍA-MUÑOZ SOPORTE ADMINISTRATIVO DE LA CONCEJALÍA
DE RECURSOS HUMANOS A TIEMPO PARCIAL (75 %)
DÑA. FRANCISCA PORTES REUS
ASESORA DE LA CONCEJALÍA DE TRÁFICO
Y TRANSPORTES A TIEMPO PARCIAL (75 %)
DÑA. MARÍA DOLORES CORTÉS FONT
ASESORA DE LA CONCEJALÍA DE CULTURA
DÑA. UXÍA URIOS PAZOS
ASESORA DEL GRUPO MUNICIPAL POPULAR
A TIEMPO PARCIAL (75 %)
EFECTOS CESE
31 DE DICIEMBRE DE 2013
31 DE DICIEMBRE DE 2013
31 DE DICIEMBRE DE 2013
31 DE DICIEMBRE DE 2013
- Por Decreto del Concejal Delegado de Recursos
Humanos, de fecha 3 de enero de 2014:
NOMBRE Y APELLIDOS
PUESTO DE TRABAJO
EFECTOS CESE
D. PEDRO MARIO PARDO AMORÓS
SOPORTE ADMINISTRATIVO DEL GRUPO
MUNICIPAL ESQUERRA UNIDA
31 DE DICIEMBRE DE 2013
PUESTO DE TRABAJO
EFECTOS CESE
DÑA. MARÍA TERESA CATURLA PUEBLA
ASESORA A TIEMPO PARCIAL (49,91 %)
16 DE ENERO DE 2014
- Por Decreto del Concejal Delegado de Recursos
Humanos, de fecha 23 de enero de 2014:
NOMBRE Y APELLIDOS
PUESTO DE TRABAJO
EFECTOS NOMBRAMIENTO
D. JAIME ESQUEMBRE LON
JEFE DE PRENSA
1 DE ENERO DE 2014
- Por Decreto del Concejal Delegado de Recursos
Humanos, de fecha 23 de enero de 2014, se modificó el
nombramiento del personal eventual del grupo del equipo de
gobierno, con efectos del día 1 de enero de 2014, pasando
a ser Asesores/as a tiempo parcial por el porcentaje de
jornada sobre la ordinaria que se especifica:
NOMBRE Y APELLIDOS
D. MICHEL ORTUÑO GARCÍA
D. VICENTE GARCÍA ALIAGA
D. NESTOR RODRÍGUEZ CARRILLO
D. JUAN JOSÉ AMORES LIZA
D. SANTIAGO COLOMO CARMONA
D. JOSÉ MIGUEL RODRÍGUEZ ÁLVAREZ
D. JUAN CARLOS VIZCAÍNO MARTÍNEZ
D. DANIEL MENDIALDUA CANALES
D. EMILIO JOSÉ MARTÍNEZ JOVER
DÑA. MARÍA JOSÉ DOMÍNGUEZ VICENTE
DÑA. ROSA ANA NADAL VALOR
DÑA. EDNA MARÍA DÍAZ GONZÁLEZ
D. JOSÉ ANTONIO BERNA IBORRA
D. JULIÁN JOSÉ RUIZ TORREGROSA
D. LUIS DAMIAN MARTÍNEZ CHAZARRA
D. RUBÉN LUCAS PIZARRO
DÑA. OLGA VALOR CLIMENT
DÑA. MARÍA CRUZ MARTÍNEZ RUIZ
DÑA. HARUE MARÍA FUJIOKA BURILLO
DÑA. SUSANA SOTOS MARÍN
DÑA. ZAIDA SANMARTÍN PÉREZ
DÑA. NATALIA PÉREZ PRIETO
DÑA. MARÍA MERCEDES PÉREZ LORENZANA
D. RICARDO MORALES CARBONELL
D. LUIS MIGUEL SÁNCHEZ MORENO
DÑA. JULIA CASTELLÓ JOVER
DÑA. LIDIA GALIANA MARCHANTE
DÑA. EVA MARÍA SORIA PÉREZ
DÑA. SYLVIA MARÍA SERRA GÓMEZ
D. JOSÉ CARLOS CASANOVA NAVARRO
% JORNADA
77,49
77,49
77,49
77,49
77,49
77,49
77,49
77,49
77,49
77,49
77,49
77,49
76,95
76,95
70,95
70,95
70,95
70,95
68,18
68,18
51,63
51,63
51,63
51,57
51,57
51,57
46,03
46,03
46,03
46,03
nombramiento de D. Omar Sancho Maestre y D. José Luis
Pedrós Planelles, pasando a ser Asesores, a tiempo parcial,
por una jornada del 36,33 % sobre la ordinaria, del Grupo
Municipal Socialista, con efectos del día 1 de enero de 2014.
- Por Decreto del Concejal Delegado de Recursos
Humanos, de fecha 23 de enero de 2014, se modificó el
nombramiento de Dña. Ana Isabel Benito Pérez, pasando a
ser Asesora del Grupo Municipal Unión Progreso y Democracia, con efectos del día 1 de enero de 2014.
- Por Decreto del Concejal Delegado de Recursos
Humanos, de fecha 28 de febrero de 2014, se modificó el
nombramiento de D. Omar Sancho Maestre y D. José Luis
Pedrós Planelles, pasando a ser Asesores, a tiempo parcial,
por una jornada del 50 % sobre la ordinaria, del Grupo
Municipal Socialista, con efectos del día 1 de marzo de 2014.
Por el desempeño de los mencionados puestos de
trabajo, los nombrados, percibirán, en cuantía mensual, las
retribuciones brutas que, a continuación, se establecen:
PUESTO DE TRABAJO
- Por Decreto del Concejal Delegado de Recursos
Humanos, de fecha 16 de enero de 2014, se modificó el
nombramiento de Dña. María Teresa Caturla Puebla, pasando a ser Asesora, a tiempo parcial, por una jornada del 49,91
% sobre la ordinaria, con efectos del día 1 de enero de 2014.
- Por Decreto del Concejal Delegado de Recursos
Humanos, de fecha 17 de enero de 2014:
NOMBRE Y APELLIDOS
butlletí oficial de la província - alacant, 18 març 2014 - n.º 53
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- Por Decreto del Concejal Delegado de Recursos
Humanos, de fecha 23 de enero de 2014, se modificó el
RETRIBUCIONES
JEFE DE PRENSA
SUELDO BASE:
RETRIBUC. COMPL.:
TOTAL MENSUAL:
1.109,05 €
2.181,60 €
3.290,65 €
ASESOR/A
SUELDO BASE:
RETRIBUC. COMPL.:
TOTAL MENSUAL:
1.109,05 €
1.354,85 €
2.463,90 €
ASESOR/A, A TIEMPO PARCIAL (77,49 %)
SUELDO BASE:
RETRIBUC. COMPL.:
TOTAL MENSUAL:
859,40 €
1.049,87 €
1.909,27 €
ASESOR/A, A TIEMPO PARCIAL (76,95 %)
SUELDO BASE:
RETRIBUC. COMPL.:
TOTAL MENSUAL:
853,41 €
1.042,55 €
1.895,96 €
ASESOR/A, A TIEMPO PARCIAL (70,95 %)
SUELDO BASE:
RETRIBUC. COMPL.:
TOTAL MENSUAL:
786,87 €
961,27 €
1.748,14 €
ASESOR/A, A TIEMPO PARCIAL (68,18 %)
SUELDO BASE:
RETRIBUC. COMPL.:
TOTAL MENSUAL:
756,15 €
923,74 €
1.679,89 €
ASESOR/A, A TIEMPO PARCIAL (51,63 %)
SUELDO BASE:
RETRIBUC. COMPL.:
TOTAL MENSUAL:
572,60 €
699,51 €
1.272,11 €
ASESOR/A, A TIEMPO PARCIAL (51,57 %)
SUELDO BASE:
RETRIBUC. COMPL.:
TOTAL MENSUAL:
571,94 €
698,70 €
1.270,64 €
ASESOR/A, A TIEMPO PARCIAL (50 %)
SUELDO BASE:
RETRIBUC. COMPL.:
TOTAL MENSUAL:
554,52 €
677,42 €
1.231,94 €
ASESOR/A, A TIEMPO PARCIAL (46,03 %)
SUELDO BASE:
RETRIBUC. COMPL.:
TOTAL MENSUAL:
510,49 €
677,42 €
1.231,94 €
ASESOR/A, A TIEMPO PARCIAL (36,33 %)
SUELDO BASE:
RETRIBUC. COMPL.:
TOTAL MENSUAL:
402,92 €
492,22 €
895,14 €
Asimismo, los nombrados percibirán dos pagas extraordinarias, cada una de ellas de cuantía global equivalente al
sueldo base mensual, a abonar en los meses de junio y
diciembre de cada año. El abono de las retribuciones señaladas se efectuará por mensualidades vencidas.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Alicante, a 3 de marzo de 2014.
La Alcaldesa, P.D. El Concejal Delegado de Recursos
Humanos,
El Vicesecretario,
Fdo.: Juan Seva Martínez. Fdo.: Germán Pascual RuizValdepeñas.
*1405196*
EDICTO
Intentada sin éxito la notificación personal, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992,
boletín oficial de la provincia - alicante, 18 marzo 2014 - n.º 53
20
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
se hace pública la notificación de la resolución recaída en el
expediente sancionador a la persona que figura en la relación final, como responsable de los hechos que, igualmente
se especifican, comprobados por agentes de la Unidad de
Ocupación de Vía Pública de la Policía Local en ejercicio de
sus funciones de inspección y control en la vía pública,
tipificados como infracción en la Ordenanza Reguladora
Ordenanza Reguladora de Actividades Temporales con finalidad diversa en la Vía Pública en el Municipio de Alicante,
con la imposición de la sanción que se indica en la aludida
relación final, coincidente con la inicialmente propuesta en el
Decreto de inicio de expediente sancionador al no haberse
podido practicar la notificación una vez intentada la misma.
Para conocimiento del contenido íntegro de la mencionada resolución municipal, según lo dispuesto en el artículo
61 de la precitada Ley, el titular afectado deberá comparecer
en el Departamento de Ocupación de Vía Pública de este
Excmo. Ayuntamiento, sito en C/Jorge Juan n° 5, 1º, en el
plazo de diez días a contar desde el siguiente al de la
publicación del anuncio en el correspondiente Boletín Oficial.
Cuando transcurrido dicho plazo no se hubiere comparecido, la notificación se entenderá producida en todos los
efectos legales, desde el día siguiente al del vencimiento del
plazo señalado para comparecer.
El órgano competente para resolver es la Junta de
Gobierno Local, por aplicación de lo establecido en el artículo
127.1.l), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases de Régimen Local y, por su delegación de fecha 17 de
junio de 2011, la Concejala Delegada de Ocupación de Vía
Pública.
Contra el referido acto, que pone fin a la vía administrativa, y ante el órgano que lo dictó, cabe interponer, por escrito
dirigido al Excmo. Ayuntamiento, en el plazo de un mes y con
carácter potestativo, el recurso de reposición, previo al
contencioso-administrativo, o este directamente, ante el correspondiente Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de
Alicante, en el plazo de dos meses, contados –ambos plazos- a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo
para comparecer en las dependencias municipales.
Relación
- N° de expediente sancionador: E045/01176/2013231/2013
- Decreto de inicio de expediente sancionador: Resolución Municipal de la Concejala Delegada de Ocupación de
Vía Pública de fecha 28 de agosto de 2013.
- Decreto de resolución de expediente sancionador:
Resolución Municipal de la Concejala Delegada de Ocupación de Vía Pública de fecha 10 de febrero de 2014.
- Empresa responsable: FATIHA BELAHCENE
KERROUCHE
- D.N.I. N°: 48.779.190
- Establecimiento: RESTAURANTE CASTIGLIONI
- Dirección: C/ Mayor, nº 21
- Infracción: Instalación de la terraza fuera del horario
autorizado.
- Tipificación: Infracción grave del artículo 16.b) de la
Ordenanza Reguladora de Actividades Temporales con Finalidad Diversa en la Vía Pública, aprobada por el Pleno en sesión
celebrada el día 29 de enero de 2010 (B.O.P. 08/04/10).
- Sanción: Multa en la cuantía de trescientos euros
(300,00 euros).
Alicante, 03 de marzo de 2014.
El Vicesecretario. La Concejala Delegada de Ocupación de Vía Pública.
Fdo.: Germán Pascual Ruiz-Valdepeñas. Fdo.: Oti
García-Pertusa Giménez.
*1405223*
EDICTO
Intentada sin éxito la notificación personal, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992,
butlletí oficial de la província - alacant, 18 març 2014 - n.º 53
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
se hace pública la notificación de la resolución recaída en el
expediente sancionador a la persona que figura en la relación final, como responsable de los hechos que, igualmente
se especifican, comprobados por agentes de la Unidad de
Ocupación de Vía Pública de la Policía Local en ejercicio de
sus funciones de inspección y control en la vía pública,
tipificados como infracción en la Ordenanza Reguladora
Ordenanza Reguladora de Actividades Temporales con finalidad diversa en la Vía Pública en el Municipio de Alicante,
con la imposición de la sanción que se indica en la aludida
relación final, coincidente con la inicialmente propuesta en el
Decreto de inicio de expediente sancionador al no haberse
podido practicar la notificación una vez intentada la misma.
Para conocimiento del contenido íntegro de la mencionada resolución municipal, según lo dispuesto en el artículo
61 de la precitada Ley, el titular afectado deberá comparecer
en el Departamento de Ocupación de Vía Pública de este
Excmo. Ayuntamiento, sito en C/Jorge Juan n° 5, 1º, en el
plazo de diez días a contar desde el siguiente al de la
publicación del anuncio en el correspondiente Boletín Oficial.
Cuando transcurrido dicho plazo no se hubiere comparecido, la notificación se entenderá producida en todos los
efectos legales, desde el día siguiente al del vencimiento del
plazo señalado para comparecer.
El órgano competente para resolver es la Junta de
Gobierno Local, por aplicación de lo establecido en el artículo
127.1.l), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases de Régimen Local y, por su delegación de fecha 17 de
junio de 2011, la Concejala Delegada de Ocupación de Vía
Pública.
Contra el referido acto, que pone fin a la vía administrativa, y ante el órgano que lo dictó, cabe interponer, por escrito
dirigido al Excmo. Ayuntamiento, en el plazo de un mes y con
carácter potestativo, el recurso de reposición, previo al
contencioso-administrativo, o este directamente, ante el correspondiente Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de
Alicante, en el plazo de dos meses, contados –ambos plazos- a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo
para comparecer en las dependencias municipales.
Relación
- N° de expediente sancionador: E045/01376/2013280/2013
- Decreto de inicio de expediente sancionador: Resolución Municipal de la Concejala Delegada de Ocupación de
Vía Pública de fecha 04 de octubre de 2013.
- Decreto de resolución de expediente sancionador:
Resolución Municipal de la Concejala Delegada de Ocupación de Vía Pública de fecha 10 de febrero de 2014.
- Empresa responsable: HADIFA BENLALLA
- D.N.I.. X-7371144-N
- Establecimiento: MESON LA CAZUELA
- Infracción: La ocupación de un espacio público mediante mesas y sillas o equivalentes, sin contar con la
correspondiente autorización, cuando la dimensión total no
supere 2 metros cuadrados.
- Tipificación: Infracción grave del artículo 16.b) de la
Ordenanza Reguladora de Actividades Temporales con
Finalidad Diversa en la Vía Pública, aprobada por el Pleno
en sesión celebrada el día 26 de marzo de 2013 (B.O.P.
09/04/13).
- Sanción: Multa en la cuantía de cuatrocientos euros
(400,00 euros).
- Tasas derivadas de la ocupación no autorizada: Cuatro euros con ochenta y cuatro céntimos (4,84).
Alicante, 05 de marzo de 2014.
El Vicesecretario. La Concejala Delegada de Ocupación de Vía Pública.
Fdo.: Germán Pascual Ruiz Valdepeñas. Fdo.: Oti
García-Pertusa Giménez.
*1405224*
boletín oficial de la provincia - alicante, 18 marzo 2014 - n.º 53
21
butlletí oficial de la província - alacant, 18 març 2014 - n.º 53
EDICTO
EDICTO
Intentada sin éxito la notificación personal, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
se hace pública la notificación de la resolución recaída en el
expediente sancionador a la persona que figura en la relación final, como responsable de los hechos que, igualmente
se especifican, comprobados por agentes de la Unidad de
Ocupación de Vía Pública de la Policía Local en ejercicio de
sus funciones de inspección y control en la vía pública,
tipificados como infracción en la Ordenanza Reguladora
Ordenanza Reguladora de Actividades Temporales con finalidad diversa en la Vía Pública en el Municipio de Alicante,
con la imposición de la sanción que se indica en la aludida
relación final, coincidente con la inicialmente propuesta en el
Decreto de inicio de expediente sancionador al no haberse
podido practicar la notificación una vez intentada la misma.
Para conocimiento del contenido íntegro de la mencionada resolución municipal, según lo dispuesto en el artículo 61 de
la precitada Ley, el titular afectado deberá comparecer en el
Departamento de Ocupación de Vía Pública de este Excmo.
Ayuntamiento, sito en C/Jorge Juan n° 5, 1º, en el plazo de diez
días a contar desde el siguiente al de la publicación del anuncio
en el correspondiente Boletín Oficial.
Cuando transcurrido dicho plazo no se hubiere comparecido, la notificación se entenderá producida en todos los
efectos legales, desde el día siguiente al del vencimiento del
plazo señalado para comparecer.
El órgano competente para resolver es la Junta de
Gobierno Local, por aplicación de lo establecido en el artículo
127.1.l), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases de Régimen Local y, por su delegación de fecha 17 de
junio de 2011, la Concejala Delegada de Ocupación de Vía
Pública.
Contra el referido acto, que pone fin a la vía administrativa, y ante el órgano que lo dictó, cabe interponer, por escrito
dirigido al Excmo. Ayuntamiento, en el plazo de un mes y con
carácter potestativo, el recurso de reposición, previo al
contencioso-administrativo, o este directamente, ante el correspondiente Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de
Alicante, en el plazo de dos meses, contados –ambos plazos- a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo
para comparecer en las dependencias municipales.
Relación
- N° de expediente sancionador: E045/01370/2013276/2013
- Decreto de inicio de expediente sancionador: Resolución Municipal de la Concejala Delegada de Ocupación de
Vía Pública de fecha 04 de octubre de 2013.
- Decreto de resolución de expediente sancionador:
Resolución Municipal de la Concejala Delegada de Ocupación de Vía Pública de fecha 10 de febrero de 2014.
- Empresa responsable: MANUELA HERRERO FRANCO
- D.N.I. Nº 22113101-G
- Establecimiento: BAR EL CHAFLAN
- Domicilio: C/ Mariano Benlliure, nº 21
- Infracción: «La utilización del dominio público sin
haber obtenido la correspondiente autorización o en un
periodo no autorizado» (24 m2).
- Tipificación: Infracción muy grave del artículo 16.c) de la
Ordenanza Reguladora de Actividades Temporales con Finalidad
Diversa en la Vía Pública, aprobada por el Pleno en sesión
celebrada el día 29 de enero de 2010 (B.O.P. 08/04/10).
- Sanción: Multa en la cuantía de seiscientos euros
(600,00 euros).
- Tasas de la ocupación no autorizada: cincuenta y ocho
euros con ocho céntimos (58,08 euros).
Alicante, 05 de marzo de 2014.
El Vicesecretario. La Concejala Delegada de Ocupación de Vía Pública.
Fdo.: Germán Pascual Ruiz-Valdepeñas. Fdo.: Oti
García-Pertusa Giménez.
*1405225*
Intentada sin éxito la notificación personal, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
se hace pública la notificación de la resolución recaída en el
expediente sancionador a la persona que figura en la relación final, como responsable de los hechos que, igualmente
se especifican, comprobados por agentes de la Unidad de
Ocupación de Vía Pública de la Policía Local en ejercicio de
sus funciones de inspección y control en la vía pública,
tipificados como infracción en la Ordenanza Reguladora
Ordenanza Reguladora de Actividades Temporales con finalidad diversa en la Vía Pública en el Municipio de Alicante,
con la imposición de la sanción que se indica en la aludida
relación final, coincidente con la inicialmente propuesta en el
Decreto de inicio de expediente sancionador al no haberse
podido practicar la notificación una vez intentada la misma.
Para conocimiento del contenido íntegro de la mencionada resolución municipal, según lo dispuesto en el artículo
61 de la precitada Ley, el titular afectado deberá comparecer
en el Departamento de Ocupación de Vía Pública de este
Excmo. Ayuntamiento, sito en C/Jorge Juan n° 5, 1º, en el
plazo de diez días a contar desde el siguiente al de la
publicación del anuncio en el correspondiente Boletín Oficial.
Cuando transcurrido dicho plazo no se hubiere comparecido, la notificación se entenderá producida en todos los
efectos legales, desde el día siguiente al del vencimiento del
plazo señalado para comparecer.
El órgano competente para resolver es la Junta de
Gobierno Local, por aplicación de lo establecido en el artículo
127.1.l), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases de Régimen Local y, por su delegación de fecha 17 de
junio de 2011, la Concejala Delegada de Ocupación de Vía
Pública.
Contra el referido acto, que pone fin a la vía administrativa, y ante el órgano que lo dictó, cabe interponer, por escrito
dirigido al Excmo. Ayuntamiento, en el plazo de un mes y con
carácter potestativo, el recurso de reposición, previo al
contencioso-administrativo, o este directamente, ante el correspondiente Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de
Alicante, en el plazo de dos meses, contados –ambos plazos- a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo
para comparecer en las dependencias municipales.
Relación
- N° de expediente sancionador: E045/01247/2013261/2013
- Decreto de inicio de expediente sancionador: Resolución Municipal de la Concejala Delegada de Ocupación de
Vía Pública de fecha 09 de septiembre de 2013.
- Decreto de resolución de expediente sancionador:
Resolución Municipal de la Concejala Delegada de Ocupación de Vía Pública de fecha 10 de febrero de 2014.
- Empresa responsable: MIMOUNE KHLIFI
- N.I.F N°: X-1432919-L
- Establecimiento: RASTRO GRAN VÍA
- Dirección: C/ General Espartero, nº 124
- Infracción: El ejercicio de la actividad sin la preceptiva
autorización municipal.
- Tipificación: Infracción muy grave del artículo 44b) de
la Ordenanza Reguladora de la Venta y Realización Lucrativa de Servicios y Otras Actividades Artísticas, de Manera no
Sedentaria, en el Municipio de Alicante, aprobada por el
Pleno en sesión celebrada el día 29 de junio de 2010 (B.O.P.
11/08/10).
- Sanción: Multa en la cuantía de seiscientos euros
(600,00 euros).
Alicante, 05 de marzo de 2014.
El Vicesecretario. La Concejala Delegada de Ocupación de Vía Pública.
Fdo.: Germán Pascual Ruiz-Valdepeñas. Fdo.: Oti
García-Pertusa Giménez.
*1405226*
boletín oficial de la provincia - alicante, 18 marzo 2014 - n.º 53
22
EDICTO
Asunto: Anuncio de comparecencia para notificación.
No habiendo sido posible practicar las notificaciones a
los interesados que se indican en la tabla anexa, a través de
este anuncio se cita para que comparezcan en el Departamento Económico-Jurídico del Ámbito de Seguridad sito en
la calle Arzobispo Loaces, nº 13 – 2ª planta, en horario de 9
a 13 horas, órgano que tramita el procedimiento, en el plazo
de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación de este anuncio para recoger las notificaciones. Si
transcurrido el plazo señalado no hubieran comparecido, se
entenderá que se ha producido la notificación a todos los
efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del
término señalado para comparecer.
Nº EXPTE. INTERESADO
CONCEPTO
P-4373
T-427
T-478
P-336
P-1360
P-2761
P-360
P-3214
P-1933
28605/12
CAMBIO TITULARIDAD VADO
REMISIÓN INFORME VADO
INICIO EXP. REVOCACIÓN VADO
INICIO EXP. SUBSANACIÓN DEFICIENCIAS
INICIO EXP. SUBSANACIÓN DEFICIENCIAS
INICIO EXP. SUBSANACIÓN DEFICIENCIAS
INICIO EXP. SUBSANACIÓN DEFICIENCIAS
DECRETO RESOLUCIÓN
DECRETO RESOLUCIÓN
DESESTIMACIÓN AMPLIACIÓN ACERA EN C/ TUCUMÁN
D. EUKOLA, S.L.
EMTE MULTISERVICIOS, S.L.U.
D. ISRAEL GARCÍA GILABERT
D. ANTONIO GARCÍA VEGARA
D. FÉLIX PÉREZ SANTAMARIA
D. MANUEL SEMPERE MOLLÁ
ILUMINACIONES PORTES, C.B.
ARTECASA 99, S.L.
SALVADOR CARRILLO MORENO
LUCA FERRARI, ANTIWEDADES, S.L.
Alicante, a 24 de febrero de 2014.
El Concejal Delegado de Seguridad Ciudadana, El
Vicesecretario
Tráfico y Transportes
Fdo.: Juan Seva Martínez Fdo.: Germán Pascual RuizValdepeñas
*1405227*
EDICTO
Intentada sin éxito la notificación personal, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
se hace pública la notificación de la resolución recaída en el
expediente sancionador a la persona que figura en la relación final, como responsable de los hechos que, igualmente
se especifican, comprobados por agentes de la Unidad de
Ocupación de Vía Pública de la Policía Local en ejercicio de
sus funciones de inspección y control en la vía pública,
tipificados como infracción en la Ordenanza Reguladora
Ordenanza Reguladora de Actividades Temporales con finalidad diversa en la Vía Pública en el Municipio de Alicante,
con la imposición de la sanción que se indica en la aludida
relación final, coincidente con la inicialmente propuesta en el
Decreto de inicio de expediente sancionador al no haberse
podido practicar la notificación una vez intentada la misma.
Para conocimiento del contenido íntegro de la mencionada resolución municipal, según lo dispuesto en el
artículo 61 de la precitada Ley, el titular afectado deberá
comparecer en el Departamento de Ocupación de Vía Pública de este Excmo. Ayuntamiento, sito en C/Jorge Juan n° 5,
1º, en el plazo de diez días a contar desde el siguiente al de
la publicación del anuncio en el correspondiente Boletín
Oficial.
Cuando transcurrido dicho plazo no se hubiere comparecido, la notificación se entenderá producida en todos los
efectos legales, desde el día siguiente al del vencimiento del
plazo señalado para comparecer.
El órgano competente para resolver es la Junta de
Gobierno Local, por aplicación de lo establecido en el artículo
127.1.l), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases de Régimen Local y, por su delegación de fecha 17 de
junio de 2011, la Concejala Delegada de Ocupación de Vía
Pública.
Contra el referido acto, que pone fin a la vía administrativa, y ante el órgano que lo dictó, cabe interponer, por escrito
butlletí oficial de la província - alacant, 18 març 2014 - n.º 53
dirigido al Excmo. Ayuntamiento, en el plazo de un mes y con
carácter potestativo, el recurso de reposición, previo al
contencioso-administrativo, o este directamente, ante el correspondiente Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de
Alicante, en el plazo de dos meses, contados –ambos plazos- a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo
para comparecer en las dependencias municipales.
Relación
- N° de expediente sancionador: E045/01373/2013278/2013
- Decreto de inicio de expediente sancionador: Resolución Municipal de la Concejala Delegada de Ocupación de
Vía Pública de fecha 04 de octubre de 2013.
- Decreto de resolución de expediente sancionador:
Resolución Municipal de la Concejala Delegada de Ocupación de Vía Pública de fecha 10 de febrero de 2014.
- Empresa responsable: SEBASTIAN TOMAS
GUTIERREZ
- D.N.I.. 21.460.432-Y
- Establecimiento: BAR SEBAS
- Infracción: La utilización de dominio público sin haber
obtenido la correspondiente autorización o en un período no
autorizado. (8m2).
- Tipificación: Infracción muy grave del artículo 16.c) de
la Ordenanza Reguladora de Actividades Temporales con
Finalidad Diversa en la Vía Pública, aprobada por el Pleno en
sesión celebrada el día 26 de marzo de 2013 (B.O.P. 09/04/
13).
- Sanción: Multa en la cuantía de setecientos cincuenta
euros (750,00 euros).
- Tasas derivadas de la ocupación no autorizada: Diecinueve euros con treinta y seis céntimos (19,36).
Alicante, 05 de marzo de 2014.
El Vicesecretario. La Concejala Delegada de Ocupación de Vía Pública.
Fdo.: Germán Pascual Ruiz Valdepeñas. Fdo.: Oti
García-Pertusa Giménez.
*1405228*
AYUNTAMIENTO DE ALTEA
EDICTO
ANUNCIO DE LICITACIÓN PARA LA AUTORIZACION
DE LA OCUPACION DEL DOMINIO PÚBLICO MARITIMO
TERRESTRE PARA LA ACTIVIDAD DE CHIRINGUITOS EN
LAS PLAYAS DE ALTEA.
Por Resolución del Concejal Delegado de Escena
Urbanaen fecha once de marzo del corriente y con num.
2014-0350, ha sido aprobado el expediente de licitación
pública de autorización «OCUPACION DE DOMINIO PUBLICO MARITIMO-TERRESTRE PARA LA ACTIVIDAD DE
CHIRINGUITOS EN LAS PLAYAS DE ALTEA», así como el
Pliego de Condiciones Administrativas y de Prescripciones
Técnicas que regirán la licitación de referencia.
ENTIDAD ADJUDICATARIA.
Organismo: Ayuntamiento de Altea.
Dependencia que tramita el expediente: Servicios Generales. Departamento de Contratación.
OBJETO DEL CONTRATO
Descripción del Objeto: Adjudicacion del contrato de
«Ocupación del dominio público maritimimo-terrestre para la
actividad de chiringuitos en las playas de Altea»
Plazo del contrato: Cuatro (4) años improrrogables.
C) TRAMITACIÓN, PROCEDIMIENTO Y FORMA DE
ADJUDICACIÓN.
Tramitación: Ordinaria
Procedimiento: Abierto
Cada licitador solo podrá presentar una única plica para
optar a los tres (3) chiringuitos o ofertas (descritas en la
clausula 8 del Pliego de Clausulas Administrativas)
- TIPO INICIAL: Canon anual base de licitacion, mejorable al alza por los licitadores de 5.500.-€/año
boletín oficial de la provincia - alicante, 18 marzo 2014 - n.º 53
23
Clausula 12. Criterios de adjudicación:
Criterios objetivos: Oferta económica. Por la mejora del
canon anual ofertado por el licitador: Hasta un máximo de 65
puntos, con la siguiente ponderación.
Por cada incremento del 5%, o fracción, sobre el importe
del canon anual base de licitaciön: 5 puntos.
Criterios subjetivos: Hasta un máximo de 35 puntos.
Segun Pliego de Prescripciones Técnicas.
- ORGANO COMPETENTE: Resolución del Concejal
del Area de Escena Urbana.
- OBTENCIÓN DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN:
Entidad: Ayuntamiento de Altea. Departamento de Contratación.
Domicilio: Plaza Jose María Planelles, Nº 1.
Localidad y Código Postal: 03590 ALTEA
Teléfono: 965841300
Fax: 965843649
Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Altea:
www.altea.sedeelectronica.es
Mas documentación en: http://adjuntos.altea.es:8081/
adjuntos/chiringuitos/
Fecha límite de obtención de la documentos e información:
Hasta el penúltimo día de presentación de las proposiciones.
- REQUISITOS ESPECIFICOS DEL CONTRATISTA:
Clausulas: 7º y 9º
- PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS O DE LAS SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN:
Fecha límite de presentación: Hasta TREINTA DIAS
naturales contados desde el día siguiente de la publicación
de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. En caso
de que el día final del cómputo fuese sábado o festivo, se
prorrogará al día hábil siguiente.
Documentación a presentar: Según Pliego de Condiciones Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas que regirán el presente contrato.
Lugar de presentación: registro de Plicas/Ofertas del
Departamento de Contratación (de 9:00 a 14:00, de lunes a
viernes).
Entidad: Ayuntamiento de Altea
Domicilio: Plaza José María Planelles, Nº 1.
Localidad y código postal: 03590 ALTEA.
- APERTURA DE LAS OFERTAS:
Entidad: Ayuntamiento de Altea.
Domicilio: Plaza José María Planelles, Nº 1.
Localidad y código postal: 03590 ALTEA.
Plazo: La Mesa de Contratación, en sesión convocada
el tercer día hábil al siguiente de la finalización del plazo para
presentar proposiciones, y a las doce horas en acto privado,
examinará y calificará la documentación acreditativa de los
requisitos para contratar contenidos en el Sobre A.
- OTRAS INFORMACIONES.
Gastos de anuncios: Por cuenta del adjudicatario.
DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE
ALCALDE-PRESIDENTE
MIGUEL ORTIZ ZARAGOZA
*1405059*
EDICTO
ANUNCIO DE LICITACIÓN PARA LA AUTORIZACION
DE LA OCUPACION DEL DOMINIO PÚBLICO MARITIMO
TERRESTRE PARA LA ACTIVIDAD DE KIOSCO EN LAS
PLAYAS DE ALTEA.
Por Resolución del Concejal Delegado de Escena Urbana en fecha once de marzo del corriente y con el num. 20140356, ha sido aprobado el expediente de licitacion pública de
«OCUPACION DE DOMINIO PUBLICO MARITIMO-TERRESTRE PARA LA ACTIVIDAD DE KIOSCOS EN LAS PLAYAS DE
ALTEA», así como el Pliego de Condiciones Administrativas y
de Prescripciones Técnicas que regirán dicha licitación.
ENTIDAD ADJUDICATARIA.
Organismo: Ayuntamiento de Altea.
Dependencia que tramita el expediente: Servicios Generales. Departamento de Contratación.
butlletí oficial de la província - alacant, 18 març 2014 - n.º 53
OBJETO DEL CONTRATO
Descripción del Objeto: Adjudicacion del contrato de
«Ocupación del dominio publico maritimimo-terrestre para la
actividad de kioscos en las playas de Altea»
Plazo del contrato: Cuatro (4) años improrrogables.
C) TRAMITACIÓN, PROCEDIMIENTO Y FORMA DE
ADJUDICACIÓN.
Tramitación: Ordinaria
Procedimiento: Abierto
Cada licitador solo podrá presentar una plica para optar
a los tres (3) kioscos ofertados, según la Cláusula 8º del
Pliego de Clausulas Administrativas.
- TIPO INICIAL: Canon anuala base de licitacion, dependiente de la zona:
Zona 1: 2.300,- €
Zona 2: 2.000.-€
Zona 3: 1.800.-€
Clausula 12. Criterios de adjudicación:
Criterios objetivos: Oferta económica. Por la mejora del
canon anual ofertado por el licitador: Hasta un máximo de 65
puntos, con la siguiente ponderación.
Por cada incremento del 5%, o fracción, sobre el importe
del canon anual base de licitaciön: 5 puntos.
Criterios subjetivos: Proyecto a presentar según Pliego
de Prescripciones Técnicas: Hasta un máximo de 35 puntos.
- ORGANO COMPETENTE: Resolución del Concejal
del Area de Escena Urbana.
- OBTENCIÓN DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN:
Entidad: Ayuntamiento de Altea. Departamento de Contratación.
Domicilio: Plaza Jose María Planelles, Nº 1.
Localidad y Código Postal: 03590 ALTEA
Teléfono: 965841300
Fax: 965843649
Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Altea:
www.altea.sedeelectronica.es
Mas documentación en:http://adjuntos.altea.es:8081/
adjuntos/kioskos/
Fecha límite de obtención de la documentos e información: Hasta el penúltimo día de presentación de las proposiciones.
- REQUISITOS ESPECIFICOS DEL CONTRATISTA:
Clausulas: 7º y 9º
- PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS O DE LAS SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN:
Fecha límite de presentación: Hasta TREINTA DIAS
naturales contados desde el día siguiente de la publicación
de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. En caso
de que el día final del cómputo fuese sábado o festivo, se
prorrogará al día hábil siguiente.
Documentación a presentar: Según Pliego de Condiciones Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas que regirán el presente contrato.
Lugar de presentación: registro de Plicas/Ofertas del
Departamento de Contratación (de 9:00 a 14:00, de lunes a
viernes).
Entidad: Ayuntamiento de Altea
Domicilio: Plaza José María Planelles, Nº 1.
Localidad y código postal: 03590 ALTEA.
- APERTURA DE LAS OFERTAS:
Entidad: Ayuntamiento de Altea.
Domicilio: Plaza José María Planelles, Nº 1.
Localidad y código postal: 03590 ALTEA.
Plazo: La Mesa de Contratación, en sesión convocada
el tercer día hábil al siguiente de la finalización del plazo para
presentar proposiciones, y a las doce horas en acto privado,
examinará y calificará la documentación acreditativa de los
requisitos para contratar contenidos en el Sobre A.
- OTRAS INFORMACIONES.
Gastos de anuncios: Por cuenta del adjudicatario.
DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE
ALCALDE-PRESIDENTE
MIGUEL ORTIZ ZARAGOZA
*1405066*
boletín oficial de la provincia - alicante, 18 marzo 2014 - n.º 53
24
EDICTO
El Pleno del Ayuntamiento de Altea, en sesión celebrada el día 6 de marzo de 2014, adoptó, con carácter provisional, el acuerdo de modificación de la Ordenanza Fiscal
Reguladora de la Tasa por la Prestación del Servicio de
Recogida, Transferencia y Tratamiento de Residuos Sólidos
Urbanos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 del
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, el acuerdo provisional se expone al
público en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento
durante 30 días hábiles, contados a partir de su publicación
en el Boletín Oficial de la Provincia, a fin de que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Transcurrido el plazo de exposición sin que se hubieran
presentado reclamaciones, de conformidad con lo previsto
en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, se entenderá elevado
automáticamente a definitivo el acuerdo de aprobación provisional.
En Altea, a 11 de marzo de 2014
El Alcalde
Fdo. Miguel Ortiz Zaragoza
DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE
*1405128*
EDICTO
POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, EN SESION
ORDINARIA CELEBRADA EL DIA CINCO DE MARZO DE
DOS MIL CATORCE, Y A EXPENSAS DE LA APROBACIÓN
DEFINITIVA DEL ACTA, ADOPTO ENTRE OTROS EL
ACUERDO QUE COPIADO LITERALMENTE DICE ASI:
QUINTO.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, BASES
REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE SERVICIOS SOCIALES.
.../
La Junta de Gobierno Local, visto el expediente tramitado, en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda:
1.- Aprobar las Bases Reguladoras para la concesión
de subvenciones en materia de servicios sociales cuyo
contenido es el siguiente:
BASES QUE HAN DE REGIR LAS PRESTACIONES
ECONÓMICAS INDIVIDUALIZADAS PARA EL ACCESO A
CENTROS RESIDENCIALES. Anualidad 2014.
Primera.- OBJETO. - Las presentes bases regulan la
concesión de prestaciones económicas individualizadas,
mediante procedimiento de concurrencia competitiva, para
financiar estancias en residencias de tercera edad para el
año 2014.
Segunda.- BENEFICIARIAS.
1. Personas mayores que, habiendo sido beneficiarias
de ayuda municipal en 2013, acrediten insuficiencia de
recursos económicos para mantener su estancia en centro
residencial. Todo ello en tanto obtienen el reconocimiento de
derecho en el marco de la Ley de Dependencia o cualquier
otra línea de actuación que desarrolle la Generalitat Valenciana.
2. Personas mayores que precisen ingreso en Centro
Residencial con carácter de urgencia en tanto obtienen el
reconocimiento del derecho en el marco de la Ley de Dependencia o cualquier otra línea de actuación que desarrolle la
Generalitat Valenciana.
Tercera.- TIPOLOGÍA DE PERSONAS BENEFICIARIAS.
1. A las personas que hubieran sido beneficiarias de
ayuda en 2013 se les considerará, inicialmente, la tipología
que consta en la última justificación de la ayuda, que será una
de las siguientes:
butlletí oficial de la província - alacant, 18 març 2014 - n.º 53
a) Válidos
b) Semi-Asistidos
c) Asistidos
d) Supra-Asistidos
2. No obstante, en el caso de usuarios con valoración de
la dependencia, se estará en cuanto a la tipología, al grado
y nivel resultante de dicha valoración y a la equivalencia que
corresponde según la disposición transitoria tercera de la
ORDEN 30/2013, de 27 de diciembre, de la Conselleria de
Bienestar Social, por la que se regula y convoca el programa
para financiar Estancias en residencias de tercera edad en el
año 2014 (DOCV 7189, 10.01.2014), según el siguiente
literal:
«Equivalencia tipología usuarios:
Los grados y niveles establecidos en el Sistema para la
Autonomía y Atención a la Dependencia, tendrán la siguiente
equivalencia con la tipología de la presente orden:
Se asimilan a la tipología de suprasistidos, el grado III
nivel 1 y 2.
Se asimilan a la tipología de asistidos el grado II nivel 1 y 2
Se asimilan a la tipología de semiasistido el grado I nivel 2"
Cuarta.- IMPORTE DE LAS PRESTACIONES.
1. Los precios de las estancias y, por tanto, las cuantías
que servirán de base para el cálculo de las ayudas para el
ejercicio 2014, son los que se especifican a continuación:
a) Válidos y Semi-asistidos: 1.184 euros / mes (impuestos incluidos)
b) Asistidos: 1.438 euros /mes (impuestos incluidos)
c) Supra-asistidos: 1.600 euros / mes (impuestos incluidos)
2. Acreditación de insuficiencia de recursos.
Para acreditar la insuficiencia de recursos económicos
para afrontar los costes de la estancia en un centro residencial para la tercera edad, se considerará la capacidad económica, de acuerdo a los siguientes elementos de valoración:
Renta, patrimonio y número de personas de la unidad familiar.
Por renta se entiende la totalidad de los ingresos de la
unidad familiar derivados de:
Rendimientos del trabajo, incluidas pensiones y prestaciones de previsión social, cualquiera que sea su régimen.
Rendimientos del capital mobiliario e inmobiliario.
Rendimientos de las actividades empresariales o profesionales.
Por patrimonio se entiende la totalidad del capital mobiliario e inmobiliario de la persona usuaria. Para la estimación
del valor de éste se seguirán las normas establecidas para el
Impuesto sobre el Patrimonio.
Por capital mobiliario se entiende los depósitos en
cuenta corriente y a plazo, fondos de inversión y fondos de
pensiones, valores mobiliarios, seguros de vida y rentas
temporales o vitalicias así como otros objetos de valor.
Por capital inmobiliario se entiende los bienes de naturaleza rústica y urbana.
Por unidad familiar se entiende la definida en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas.
La falsificación u ocultación de datos sobre la capacidad
económica podrá dar lugar a la denegación, o en su caso, a la
suspensión temporal o definitiva de la prestación económica.
Asimismo, cuando se detecte por parte del Ayuntamiento de Altea que ha habido un empobrecimiento ficticio de la
persona solicitante de la presente prestación económica con
ánimo defraudatorio a los efectos de lo dispuesto en este
artículo, independientemente del tiempo en que se produjo
este empobrecimiento, podrá dar lugar a la supresión temporal o definitiva de la ayuda económica, en su caso.
Se considerará que el solicitante tiene suficientes recursos económicos y por tanto, no podrá acogerse a las prestaciones reguladas en las presentes bases, cuando la renta per
cápita de su unidad familiar sea igual o superior al coste de
la plaza que necesita, de acuerdo con los precios que se
indican en las presentes bases.
3. Determinación del importe.
a) Una vez determinado el tipo de usuario, de conformidad con lo previsto en la base cuarta de la presente convocatoria, y el precio de la plaza que vaya a ocupar, el importe
boletín oficial de la provincia - alicante, 18 marzo 2014 - n.º 53
a conceder por el Ayuntamiento de Altea vendrá determinado
por la siguiente fórmula:
Importe de la ayuda = coste de la plaza – (aportación
solicitante + aportación familiar)
Dicho importe será satisfecho directamente al beneficiario, siendo éste o su representante, el responsable del
pago al centro residencial.
b) La aportación del usuario se calculará en base a la
pensión actualizada, con el aporte del 100% de la pensión
contabilizada en 12 pagas.
Dichos ingresos se computarán considerando la pensión percibida por los interesados en el ejercicio de 2014 y los
datos que suministre la Agencia Estatal de Administración
Tributaria para la determinación del cálculo de prestaciones
sociales, correspondientes al ejercicio de 2012.
Al resultado se sumará la aportación de los familiares
directos, descendientes en primer grado, del solicitante, en
su caso. Dicha aportación se ajustará a la siguiente regla:
A estos efectos se considerará que no disponen de
capacidad económica cuando la renta per cápita familiar no
supere la establecida en la ORDEN 27/2013, de 26 de
diciembre, de la Consellería de Bienestar Social, por la que
se regulan y convocan ayudas en materia de servicios
sociales para el ejercicio 2014. que en su art. 16.2 dice
literalmente: Que la renta per cápita de la unidad familiar a la
que pertenece el solicitante no supere la cuantía anual de
5.007,80 euros.
Se establece la siguiente tabla a efectos de cálculo de
la aportación de los familiares:
Hasta 5.007,80 €: Se considerará imposibilidad económica.
Hasta 10.015,60€: Aportación mínima del 10% de la
ayuda que le pueda corresponder al solicitante.
Hasta 15.023,40€: Aportación mínima del 20% de la
ayuda que le pueda corresponder al solicitante.
Hasta 20.031,20€: Aportación mínima del 30% de la
ayuda que le pueda corresponder al solicitante.
Hasta 25.039,00€: Aportación mínima del 40% de la
ayuda que le pueda corresponder al solicitante.
Hasta 30.046,80€: Aportación mínima del 50% de la
ayuda que le pueda corresponder al solicitante.
Hasta 35.054,60€: Aportación mínima del 60% de la
ayuda que le pueda corresponder al solicitante.
Hasta 40.062,40€: Aportación mínima del 70% de la
ayuda que le pueda corresponder al solicitante.
Hasta 45.070,20€: Aportación mínima del 80% de la
ayuda que le pueda corresponder al solicitante.
Para rentas superiores a 45.070,20€: se considerará
capacidad suficiente para hacer el pago del 100% del coste
de la plaza residencial del ascendiente.
Cuando se traten de dos o más descendientes de primer
grado, se sumarán las rentas per cápitas de cada uno de los
descendientes y se dividirá por el número de descendientes
de primer grado, para obtener el total de la aportación de
éstos.
c) De la cuantía resultante se deducirán, en su caso, las
pensiones compensatorias a favor del cónyuge y las anualidades por alimentos, siempre que ambas sean satisfechas
como consecuencia de sentencia judicial firme.
d) Cuando se justifique por sentencia judicial, la obligación de los hijos al pago de alimentos, se tomará la cuantía
de la aportación familiar fijada en la sentencia para el cálculo
del precio como ingreso al carecer de ellos el solicitante.
Quinta.- REQUISITOS.a) Ser residente en Altea con una antigüedad mínima
de dos años consecutivos inmediatamente anteriores a la
solicitud. En el caso de estar ingresado en un centro
residencial en el momento de realizar la solicitud de la
ayuda económica, esta antigüedad mínima se referirá a
dos años consecutivos inmediatamente anteriores al ingreso en el centro residencial.
b) Ser beneficiario de prestación económica
individualizada para el acceso a centro residenciales del
Ayuntamiento de Altea en 2013 y que permanezcan ingresadas en un centro residencial sin derecho a otras prestaciones
25
butlletí oficial de la província - alacant, 18 març 2014 - n.º 53
públicas y su situación socio-económica no haya variado,
circunstancias que deberá acreditarse o ser persona mayor
de que acredite necesidad de ingreso con carácter de urgencia por los siguientes motivos:
1. Carecer de vivienda en propiedad o en usufructo, o
que ésta no reúna condiciones que garanticen las estancia
en éste con los apoyos de los recursos comunitarios (acreditado por el personal técnico de Servicios Sociales).
2. Carecer de familiares en primer grado o en caso de
tenerlos, que no puedan proporcionarles la atención que
precisen en tanto se resuelve su solicitud de dependencia,
por motivos de:
2.a.- Sobrecarga familiar: otras personas mayores, personas con discapacidad y/o menores a cargo.
2.b.- Enfermedad que precise atención continuada:
acreditada mediante informe médico.
2.c.- Inadecuación/imposibilidad de alojamiento en el
domicilio familiar: extremo que se acreditará por el equipo
técnico de Servicios Sociales.
2.d.- Imposibilidad de sufragar los gastos derivados del
ingreso en Centro Residencial (que se justificará mediante
con documentación justificativa según base 4.2).
c) Carecer de medios propios para sufragar los gastos
derivados del ingreso en Centro Residencial, entendidos
todos los ingresos y bienes de cualquier naturaleza, según lo
establecido en la base 4.2.
d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y con la seguridad social y no estar incurso en
ninguna de las prohibiciones de acuerdo con lo dispuesto en
los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.
e) Haber solicitado las ayudas, prestaciones y/o servicios que posibiliten el acceso a Centro Residencial.
f) Ser derivado desde los Servicios Sociales municipales a través de informe social en el que se especifique la
necesidad de ingreso en centro residencial, a excepción de
las personas beneficiarias del ejercicio 2013.
Al objeto de no perjudicar a personas mayores en
situación de abandono y en situaciones de excepcional
gravedad sanitaria o social, que puedan afectar a éstos o a
sus familias, el Ayuntamiento de Altea, a la vista del informe
social y la documentación que lo acredite y previa propuesta
técnica de la Comisión Técnica de Valoración del Departamento de Servicios sociales podrá resolver de forma motivada estas ayudas aunque no cumplan la totalidad de los
requisitos establecidos en esta orden. En cualquier caso,
deberá constar en el expediente expresamente la referencia
al supuesto que se trate y la dificultad de satisfacer la
necesidad planteada a través de otros recursos, considerando en su totalidad los requisitos señalados, que en ningún
caso serán los relativos a la capacidad de aportación económica del beneficiario y/o de los familiares y de los requisitos
establecidos en norma de rango superior a las presentes
bases.
Sexta.- COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS O
SUBVENCIONES PARA LA MISMA FINALIDAD. - Las subvenciones reguladas en las presentes bases, serán compatibles con otras ayudas que tengan la misma finalidad,
teniendo en cuenta que el importe de la subvención en
ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en
concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de
acuerdo con lo previsto en el art. 19.3 de la Ley General de
Subvenciones. A estos efectos, y de conformidad con lo
dispuesto en el articulo 14.1.d de la Ley General de Subvenciones, una de la obligaciones del beneficiario es comunicar
al Ayuntamiento la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como
se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la
justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
En el caso de concurrencia con otras ayudas o subvenciones, concedidas por otras administraciones o entidades
públicas o privadas, el importe de la ayuda no podrá exceder
boletín oficial de la provincia - alicante, 18 marzo 2014 - n.º 53
la cantidad que, sumada al resto de las otras ayudas o
subvenciones concurrentes, sea igual o superior al gasto de
la cantidad a subvencionar, en cuyo caso se podrá dictar una
resolución de dejar sin efectos, minoración y, en su caso, de
reintegro de las cantidades recibidas, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Las ayudas reguladas en las presentes bases son
incompatibles con:
a. Las prestaciones y/o servicios reconocidos en el
ámbito de aplicación de la Ley de Dependencia.
b. La disponibilidad de plaza pública en Centro Residencial.
Séptima.- PRESUPUESTO. - El presupuesto de las
ayudas de la presente convocatoria se hará efectivo con
cargo a la partida de Servicios Sociales número 232.48004
por importe máximo de 70.000,00€.
No se podrán conceder subvenciones por importe superior a la cuantía total máxima fijada en la presente convocatoria sin que previamente se realice una nueva convocatoria.
Octava.- DOCUMENTACIÓN A APORTAR POR LOS
SOLICITANTES DE AYUDAS.- Solicitud de ayuda, conforme
al modelo de solicitud de la Concejalía de Bienestar Social,
debidamente firmada por el/la solicitante o su representante
legal, que conllevará la aceptación de las bases de la
presente convocatoria de ayudas para el año 2014.
Fotocopia compulsada del DNI o NIE del solicitante.
Fotocopia del libro de familia del/la solicitante.
Informe de Salud. Preferentemente el Informe médico
para prestaciones sociales.
Certificación de la pensión o pensiones del año 2014 de/
la solicitante, y del cónyuge o pareja de hecho en su caso.
Fotocopia compulsada de la Declaración de renta o
certificado negativo correspondiente del ejercicio 2011, y del
cónyuge o pareja de hecho en su caso.
Certificado catastral del solicitante, y del cónyuge en su
caso.
Documentación que acredite su situación respecto de la
Ley de Dependencia, y en todo caso, la solicitud.
Contrato/precontrato suscrito con Centro Residencial.
En caso de separación o divorcio, fotocopia compulsada
de la sentencia judicial y convenio regulador.
Declaración responsable del cónyuge o pareja de hecho y/o de los familiares en primer grado de la imposibilidad
de atención domiciliaria en la que se hagan constar las
circunstancias que lo motivan, incluida la imposibilidad de
afrontar los gastos del ingreso, según modelo que se facilitará. La imposibilidad o insuficiencia económica deberá ser
acreditada en todos los casos mediante presentación de
documentación justificativa conforme al apartado n) la base
octava de la presente convocatoria.
Declaración responsable del solicitante de no haber
percibido otras subvenciones y/o ayudas para el mismo fin
para el mismo período que en modo concurrente superen el
coste del servicio, así como de las solicitadas concedidas o
pendientes de resolución, según modelo que se facilitará.
Declaración responsable de estar al corriente de sus
obligaciones fiscales y con la seguridad social y no estar
incurso en ninguna de las prohibiciones de acuerdo con lo
dispuesto en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003 General
de Subvenciones, según modelo que se facilitará.
Documentación relativa a la capacidad económica de
los descendientes en primer grado: Se solicitará toda aquella
documentación relativa a la Renta, patrimonio y número de
personas de la unidad familiar, según lo establecido en la
base cuarta de las presentes bases.
El Ayuntamiento podrá solicitar otra documentación,
cuando sea necesaria para acreditar los datos expuestos en
la solicitud o de la situación de necesidad planteada.
Novena.- PLAZO Y PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
1. Las solicitudes se presentarán en el Registro General
del Ayuntamiento de Altea junto con la documentación requerida en la Base octava de la presente convocatoria, sin
perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/
1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
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butlletí oficial de la província - alacant, 18 març 2014 - n.º 53
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. No será necesario presentar los documentos exigidos cuando éstos se encuentren en poder del Ayuntamiento
de Altea y no hayan sido objeto de modificación posterior, de
conformidad con lo dispuesto en el art. 35.f de la Ley 30/
1992, de 26 de noviembre.
3. Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados
en el artículo 71 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, o no se acompañe la
documentación que de acuerdo con estas bases resulte
exigible, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10
días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá
por desistido de su petición, previa resolución.
4. El plazo de presentación de solicitudes será a partir
del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria
y finalizará el 31 de octubre de 2014. No obstante, con
carácter extraordinario, podrán admitirse y tramitarse aquellas solicitudes de ayudas presentadas con posterioridad a
esa fecha y antes del 31 de diciembre de 2014, siempre que
se acredite documentalmente la aparición de la necesidad
fuera del plazo normal de presentación de solicitudes.
Décima.- CRITERIOS DE VALORACIÓN.
A.- Valoración técnica sobre idoneidad del recurso de
Centro Residencial: hasta 3 puntos.
a. Totalmente idóneo: 3 puntos.
b. Idóneo: 1 punto.
c. No idóneo: 0 puntos.
B.- Red familiar de apoyo: hasta 4 puntos.
a. Sin familiares. 4 puntos
b. Familiares sin posibilidades de apoyo económico ni
posibilidades de apoyo de atención permanente: 3 puntos.
c. Familiares sin posibilidades de apoyo económico: 2
puntos
d. Familiares sin o con escasas posibilidades de apoyo
de atención permanente por motivos personales: 1 punto.
e. Familiares con disponibilidad de apoyos (de tipo
personal y/o económico): 0 puntos.
C.- Puntuación del informe de salud/dependencia: hasta 3 puntos.
a. Supra-asistido / Grado III. 3 puntos.
b. Asistido / Grado II. 2 puntos.
c. Semi-asistido / Grado I. 1 punto.
d. Válido / No dependiente: 0 puntos.
D.- Situación económica: hasta 3 puntos.
a. Renta per cápita hasta el 25% importe plaza: 3
puntos.
b. Renta per cápita hasta el 50% importe plaza: 2
puntos.
c. Renta per cápita hasta el 75% importe plaza: 1 punto.
d. Renta per cápita hasta el 100% importe plaza: 0
puntos.
E.- Haber sido beneficiario de ayuda municipal en 2013:
hasta 2 puntos.
a. Beneficiario en 2013: 2 puntos.
b. No beneficiario en 2013: 0 puntos.
Para acceder a las Prestaciones Económicas
Individualizadas que se regulan en las presentes bases, será
necesario obtener una puntuación mínima de 7 puntos
sobre un total de 15.
Undécima.- RESOLUCIÓN Y EFECTOS. - En el plazo de
tres meses, la Concejalía de Servicios Sociales verificará las
solicitudes por orden de presentación y la documentación
aportada, y formulará, de conformidad con la valoración de la
Comisión Técnica de Valoración de Servicios Sociales, una
propuesta de concesión de la prestación y su cuantía, o propuesta de desestimación y motivación de la desestimación.
La resolución será adoptada por acuerdo de la Junta de
Gobierno Local a propuesta del Concejal Delegado del Área
(de conformidad con la valoración de la Comisión Técnica de
Valoración de Servicios Sociales).
La resolución de concesión indicará expresamente la
tipología de plaza, el importe concedido, las mensualidades
boletín oficial de la provincia - alicante, 18 marzo 2014 - n.º 53
a las que se refiera y los pagos en que se fraccionará, en su
caso, notificando a los interesados según lo dispuesto en el
art. 58 de la Ley 30/92.
El plazo de resolución y notificación de la misma no podrá
exceder de 6 meses a contar desde la fecha de publicación de
la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia para los
supuestos en que a fecha de la publicación ya se encuentren
ingresados en un centro residencial. Para a aquellos ingresos
que se produzcan posteriormente a la publicación de la presente convocatoria y estén dentro del plazo establecido en la base
9.4. el plazo de resolución y notificación se computará a partir
de la fecha de presentación por registro general de entrada del
Ayuntamiento de la solicitud.
La concesión y efectos estarán sujetos a alguno de los
siguientes supuestos:
a) Respecto de las personas que hayan sido beneficiarias de prestación económica individualizada para el acceso
a Centros Residenciales u otras prestaciones municipales
en 2013, la concesión tendrá efectos de 1 de enero de 2014
hasta el 31 de diciembre de 2014.
b) Respecto de las personas que ingresen por motivos
de urgencia y que acrediten estar ingresados con inmediatez
a la fecha de solicitud, la resolución tendrá efectos de la
fecha de solicitud.
c) Respecto de las personas que no estén ingresadas
en el momento del la solicitud, la concesión tendrá efectos a
partir del día 1 del mes siguiente a la notificación.
La resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo
interponer contra la misma recurso de reposición en el plazo
de un mes, o recurso contencioso-administrativo en el plazo
de dos meses.
Duodécima.- JUSTIFICACIÓN Y PAGO
1. Concedida y notificada la subvención el Ayuntamiento reconocerá la obligación y librará el pago correspondiente
con periodicidad mensual. El reconocimiento de la obligación y posterior orden de pago de la primera mensualidad se
efectuará tras la concesión y notificación de la aprobación,
Una vez efectuado el pago y abonado al centro residencial la
primera mensualidad, para poder reconocer la obligación y
efectuar el pago de la 2ª y siguientes mensualidades concedidas, los beneficiarios deberán presentar original, y copia
para su compulsa, de la factura y del justificante de pago de
la misma del mes inmediatamente anterior abonado.
2. El plazo máximo para justificar la subvención concedida será el 15 de enero de 2015.
Decimotercera.- EXTINCIÓN.- Son causas de extinción
de las ayudas:
a) El fallecimiento.
b) La renuncia expresa a la ayuda concedida.
c) Obtención de las prestaciones y/o servicios reconocidos en el ámbito de aplicación de la Ley de Dependencia.
d) Obtención de una plaza pública o concertada en
Centro Residencial.
e) Resolución de dejación sin efectos de la ayuda
concedida por no hacer uso de la misma en una residencia
para la tercera edad en el plazo de un mes a partir de la fecha
de la notificación.
f) Haber sido sancionado con la expulsión del centro
residencial conforme a lo establecido en el Estatuto de
Usuarios de Centros.
Normativa aplicable: Además de lo dispuesto en la
presente convocatoria, son de aplicación la Ley 38/2003, de
17 de diciembre, General de Subvenciones y su Reglamento
(RD 887/2006, de 21 de julio)». De lo que se da publicidad,
de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre General de Subvenciones y en cumplimiento del
acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local por el que
se aprobaron la convocatoria y las bases de referencia.
2.- Autorizar el gasto (Fase A) con cargo a la partida
232.48004 del Presupuesto Municipal vigente por importe
máximo de 70.000,00€.
3.- Hacer pública la convocatoria de subvenciones que
se recoge en las bases mediante su publicación en el BOP de
la provincia de Alicante y en el tablón de anuncios de la
Corporación.
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butlletí oficial de la província - alacant, 18 març 2014 - n.º 53
4.- Que por los servicios administrativos dependientes
del Área de Bienestar Social se realicen todos los trámites
necesarios conducentes a la efectividad del presente acuerdo.
5.- Facultar al Concejal Delegado de Presidencia para
la firma de cuantos documentos sean pertinentes.
En Altea,
Fdo. Alcalde-Presidente
EL PRESENTE DOCUMENTO HA SIDO FIRMADO
ELECTRÓNICAMENTE.
*1405134*
EDICTO
Dep.: OTMA/4.1/FDL
Exp l.o.m 391/2012
Exp DU 810/2012
Que no pudiéndose efectuar notificación a D. José Juan
Pérez Marín, del Decreto 2013/2149 dictado por la Concejala
Delegada del Área de Urbanismo, de fecha 11 de diciembre
de 2013, declarando el desistimiento de su solicitud de
licencia de obra menor, Exp 391/2012, para realizar obras de
reparación de fachada en la CN-332, Edificio Atalaya del
Mar, por la presente y de conformidad a lo dispuesto en el
Artículo 59.5 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de
Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a la notificación mediante el presente.
«DECRETO DE LA CONCEJALA DEL ÁREA DE URBANISMO
EN FUNCION DE LAS DELEGACIONES EFECTUADAS POR LA ALCALDIA-PRESIDENCIA EN RESOLUCIÓN
N.º 0842/2013, DE 15 DE MAYO DE 2013 (PUBLICADA EN
EL BOP Nº 100 DE 29/05/2013), POR LA CONCEJALA DEL
ÁREA DE URBANISMO, SE HA DICTADO EL SIGUIENTE Y
LITERAL DECRETO:
DECRETO: A la vista de lo actuado en el expediente de
solicitud de licencia de obra menor EXP.391/2012, promovida por D. José Juan Pérez Marín para realizar obras de
reparación de fachada en el edificio Atalaya del Mar y tras
consultar los archivos de este Servicio en relación con el
presente expediente de solicitud de la licencia de obra
menor, por parte de la Asesora jurídica de Urbanismo se
informa lo siguiente:
« Primero.- Con registro de entrada nº 17604 en fecha
18 de noviembre de 2013, ha tenido entrada en este Ayuntamiento la resolución emitida por el Servicio de Aeropuertos
y Costas, de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y
Medio Ambiente en el expediente de solicitud de autorización
presentada por D. José Juan Pérez Marín para realizar obras
de reparación de fechada en el edificio Atalaya del Mar, en el
que se declara desistido de su solicitud al interesado al no
haber aportado la documentación requerida para poder
continuar con la tramitación del expediente .
Segundo.- Consultado los archivos de este Servicio,
consta que en dicho emplazamiento:
1º.- Con registro de entrada 20151 en fecha 8 de
noviembre de 2012, se solicitó licencia de obra menor, para
las obras de referencia, Expediente nº 391/2012, expediente
que se encuentra en tramitación, a falta de cumplimentar por
el interesado la siguiente documentación:
- Autorización del Organismo dependiente de la calle
donde se actúe, siendo en su caso en Carretera Nacional el
Ministerio de Fomento y en fachada a Camino del Ministerio
de Medio Ambiente a través de sus servicios territoriales.
- Definición y concreción de la obra a realizar.
- Definición y concreción de las medidas de seguridad
relativas tanto a la ejecución de la propia obra, como de la
Seguridad Vial y Peatonal.
2º.- Consta que por la inspección de obras en fecha 30
de noviembre de 2012, se comprueba que se están ejecutando las obras de referencia sin licencia municipal lo que
motiva la orden de suspensión inmediata de las mismas, y en
su consecuencia se incoa el preceptivo expediente de restauración urbanística . Exp.nº 810/2012.
boletín oficial de la provincia - alicante, 18 marzo 2014 - n.º 53
3º.- Consta informe de la inspección de obras de fecha
28 de noviembre de 2013, en el que se informa que las obras
de rehabilitación de la fachada del Edificio Atalaya del Mar se
encuentran finalizadas .
FUNDAMENTOS DE DERECHO
-ITranscurrido el plazo concedido, y ante la inactividad
del interesado, sin cumplimentar el requerimiento de la
documentación indispensable para poder continuar la tramitación del expediente de solicitud de licencia de obra, por
todo ello, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 487
del Decreto 67/2006, en relación con lo dispuesto el artículo
71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento
Administrativo Común,
-IIAl haberse declarado al interesado desistido de la
solicitud de la autorización ante Costas solicitada para la
rehabilitación de la fachada del Edificio Atalaya del Mar por
encontrase las mismas en zona de servidumbre de protección del dominio marítimo terrestre, y al encontrarse finalizadas dichas obras, en aras a poder resolver el presente
expediente de restauración urbanística se debe de requerir
al Servicio de Aeropuertos y Costas de la Conselleria de
Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente para que en la
mayor brevedad posible nos informen si existe algún expediente sancionador incoado por la ejecución de dichas obras.
Considerando lo dispuesto en el artículo 227 de la Ley
16/2005, de 30 de diciembre Urbanística Valenciana, en
concordancia con lo dispuesto en el artículo 42 .5 c) de la Ley
30/1992 de 26 de noviembre, Ley del Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, procede suspender el transcurso del plazo del
tiempo máximo legal para resolver el presente expediente de
restauración urbanística, por el tiempo que medie entre la
petición de informe y la recepción del mismo, plazo que no
podrá exceder en ningún caso de tres meses. Notificando al
interesado la solicitud de informe y la recepción del mismo.
Visto cuanto antecede, procede elevar la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN.
Primero.- Declarar a D. José Juan Pérez Marín, desistido de su solicitud de licencia de obra menor, Exp. 391/2012,
para realizar obras de reparación de fachada en la CN-332,
Edificio Atalaya del Mar, procediendo a archivar el expediente sin más trámites.
Segundo.- Notificar la presente Resolución a los interesados con expresión de los recursos procedentes.
Tercero.- Requerir al Servicio de Aeropuertos y Costas
de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio
Ambiente para que en la mayor brevedad posible nos informen si existe algún expediente sancionador incoado por la
ejecución de obras de reparación de fachada en el edifico
Atalaya del Mar, sito CN-332.»
Por todo ello, la concejala del Área de Urbanismo,
RESUELVE:
PRIMERO.- Declarar a D. José Juan Pérez Marín,
desistido de su solicitud de licencia de obra menor, Exp. 391/
2012, para realizar obras de reparación de fachada en la CN332, Edificio Atalaya del Mar, procediendo a archivar el
expediente sin más trámites.
SEGUNDO.- Notificar la presente Resolución a los
interesados con expresión de los recursos procedentes.
TERCERO.- Requerir al Servicio de Aeropuertos y Costas de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio
Ambiente para que en la mayor brevedad posible nos informen si existe algún expediente sancionador incoado por la
ejecución de obras de reparación de fachada en el edifico
Atalaya del Mar, sito CN-322.»
LO QUE LE NOTIFICO A VD. PARA SU CONOCIMIENTO
Y EFECTOS OPORTUNOS, ADVIRTIÉNDOLE QUE, CONTRA LA PRESENTE RESOLUCIÓN, PODRÁ INTERPONER
LOS RECURSOS QUE SEGUIDAMENTE SE CITAN.
RECURSOS PROCEDENTES
1) RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponer potestativamente Recurso
28
butlletí oficial de la província - alacant, 18 març 2014 - n.º 53
de Reposición, en el plazo de un mes, dirigido al Órgano
autor del acto, en los términos de los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reformada por
Ley 4/1999.
2) RECURSO JURISDICCIONAL CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Igualmente, podrá interponer Recurso ContenciosoAdministrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Alicante, en los plazos siguientes:
1º. Para el caso de que no interponga el Recurso de
Reposición expresado anteriormente, se verificará la interposición del Recurso Contencioso en el plazo de dos meses,
a contar desde el siguiente día al recibí de la presente
notificación.
2º. Para el caso de que haya interpuesto previo recurso
de reposición, el plazo para interponer el Recurso Contencioso-Administrativo se computará de la siguiente forma:
n Si el Recurso de Reposición es resuelto expresamente en el plazo de un mes, el plazo se iniciará desde el día
siguiente a la notificación de la resolución expresa.
n Si no ha recaído resolución expresa en el plazo de un
mes, el Contencioso-Administrativo deberá interponerse
dentro de los seis meses siguientes al transcurso del mes
desde que fue interpuesto el Recurso potestativo de Reposición.
Todo ello en los términos que prescribe el artículo 46 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
El Alcalde
D. Miguel Ortiz Zaragoza
EN ALTEA, DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE.
*1405200*
AYUNTAMIENTO DE ASPE
EDICTO
Intentada la notificación personal en el domicilio conocido de los interesados que más abajo se dirá, de la Resolución de Alcaldía núm. 2014/248, sin que se haya podido
practicar, de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/
1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se notifica por medio de anuncios en el Tablón de
Edictos del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia la referida Resolución, mediante la que se incoa expediente de baja por inclusión indebida en el Padrón Municipal
de Habitantes y, a tenor de lo establecido en el art. 72 del RD
2612/1996, comunicándoles que contra esta resolución podrán, en el plazo de DIEZ días contados a partir del siguiente
a la publicación de este Edicto en el Boletín Oficial de la
Provincia, manifestar lo que estimen oportuno.
Las personas a las que se refiere la resolución anteriormente mencionada son:
VANESA BUSTO GUIMAREY
ANXELA DA SILVA BUSTO
ARIADNA DA SILVA BUSTO
MARÍA CARMEN AZNAR LLOPIS
LÚA CABADAS AZNAR
C/
C/
C/
C/
C/
DOCTOR
DOCTOR
DOCTOR
DOCTOR
DOCTOR
FLEMING,
FLEMING,
FLEMING,
FLEMING,
FLEMING,
34
34
34
34
34
2º
2º
2º
2º
2º
PTA
PTA
PTA
PTA
PTA
1
1
1
1
1
Aspe, 11 de marzo de 2014
EL ALCALDE
Fdo.: Antonio Puerto García
*1405202*
AYUNTAMIENTO DE BENFERRI
EDICTO
De conformidad con los dispuesto en el art. 72 del
Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las
boletín oficial de la provincia - alicante, 18 marzo 2014 - n.º 53
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Entidades Locales (Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio),
este Excmo. Ayuntamiento, procede a la incoación de expediente de BAJA DE OFICIO en el Padrón Municipal de
Habitantes, a instancia de parte interesada, por inscripción
indebida a:
ISABEL ORTIZ SEVILLA
JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ ORTIZ
JESSICA MARTÍNEZ ORTIZ
JONATAN MARTIN ORTIZ
BORIS STEFANOV SEMEDCHIEV
MARIA SEVILLA ORTIZ
ÁLVARO JUÁREZ SÁNCHEZ
FRANCISCO JAVIER PORTELA SÁNCHEZ
AARON SANTIAGO CERDA
BRIAN SANTIAGO CERDA
CRISTIAN SANTIAGO CERDA
ZAIRA SANTIAGO CERDA
PHILIP JAMES, GROURK
CAROLE JANE BERWICK GROURK
ENRIQUE GIOVANNI LINA
VOLKER SCHUTZ
por incumplimiento de los requisitos establecidos en el
artículo 54 del citado reglamento en concreto no residir
habitualmente en Benferri.
Contra esta presunción, podrá en el plazo de diez días,
manifestar si está o no de acuerdo con la baja, pudiendo
alegar y presentar los documentos al objeto de acreditar que
es en este municipio en el que reside el mayor número de
días al año.
Benferri, 12 de marzo de 2014
El Alcalde,
Fdo.: Luis Vicente Mateo.
butlletí oficial de la província - alacant, 18 març 2014 - n.º 53
si está de acuerdo o no con la Baja, pudiendo, en este caso,
alegar y presentar los documentos y justificantes que estime
pertinentes a fin de acreditar que es en este municipio en el
que reside.
En Benimarfull, firmado electrónicamente en el día de la
fecha en que consta en el documento
LA ALCALDESA
Fdo.. María Rosario Recio Vilaplana
*1405206*
AYUNTAMIENTO DE BENISSA
ANUNCIO
El Sr. Concejal Delegado de Urbanismo y Medio Ambiente, mediante resolución de fecha 7 de marzo de 2014,
acordó someter a información pública el Estudio de Integración Paisajística que acompaña a la solicitud de licencia –
expte. nº 393/2013-, para la construcción de vivienda
unifamiliar aislada y piscina situado en Pda. Canor, 28-c,
parcela catastral 313, polígono 6 de este municipio.
El plazo de información pública será de quince días, y se
iniciará al día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia de Alicante.
El público interesado puede acceder a la información
sobre dicho estudio en las dependencias del Departamento
de Urbanismo, en horario de 9 a 14 horas.
En Benissa, a 7 de marzo de 2014
El Concejal Delegado de Urbanismo
Fdo. Arturo Poquet Ribes
*1404962*
*1405194*
AYUNTAMIENTO DE BIAR
AYUNTAMIENTO DE BENIMARFULL
EDICTO
EDICTO
Habiéndose informado por el Agente notificador que las
personas:
STEPHEN WILLIAM ERIC WILLIAMS, Cmno. AlforáCabañas núm. 2
BARBARA JEAN WILLIAMS, Cmno. Alforá-Cabañas
núm. 2
LIAM ELLIS WILLIAMS, Cmno. Alforá-Cabañas núm. 2
EL AZIZ HRIR, Cmno. Alforá-Cabañas núm. 2 A
No residen en los domicilios indicados, y de acuerdo
con lo previsto en los artículos 72 y 54 del Reglamento de
Población y Demarcación Territorial, en la nueva redacción
dada mediante RD 26/12/1996 de 20 de diciembre; así como
en virtud de lo dispuesto en la Resolución de 1 de abril de
1997 de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística
y la Dirección General de Cooperación Territorial, por la que
se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre
la gestión y revisión el padrón municipal, y en cumplimiento
del artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
modificada por la Ley 4/1999, Reguladora del Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; por la presente
RESUELVO:
1º Inicial incoación del Expediente Administrativo para
proceder, en su caso, las baja de las personas relacionadas
anteriormente en el Padrón Municipal de habitantes, dado
que se tiene constancia que no residen en este municipio la
mayor parte de días al año, en el domicilio indicado.
2º Publicar en el Tablón de Edictos de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincial edicto sobre la
notificación a los interesados
3º Solicitar informe al Consejo provincial de Empadronamiento.
4º Contra esta presunción podrá dentro del término de
diez días contados a partir del siguiente al de la publicación
de la presente en el Boletín Oficial de la Provincia, manifestar
Edicto nº 5/14
Dña. Mª Magdalena Martínez Martínez, Alcaldesa-Presidenta del M.I. Ayuntamiento de Biar, (Alicante), hace saber que:
D. Jose María Luna Pastor, en fecha 28 de febrero de
2014, solicitó licencia municipal de obras para vivienda
unifamiliar en Polígono 11, parcela 172.
De conformidad con los artículos 10 y siguientes del
Decreto 120/2006, de 11 de agosto, del Consell, por el que
se aprueba el Reglamento del Paisaje de la Comunitat
Valenciana, se somete a exposición pública el plan de
participación pública del estudio de integración paisajística
anexo a la solicitud de licencia, mediante la inserción de
anuncio en el tablón de edictos de este Ayuntamiento, en el
Boletín Oficial de la Provincia de Alicante y en la página web
municipal www.biar.es.
La consulta de la documentación podrá realizarse en la
oficina técnica del propio Ayuntamiento, en horario de lunes
a viernes de 09.00 a 14:00 horas, así como en la web
municipal indicada.
Todo lo cual se hace público para general conocimiento,
en cumplimiento de lo establecido en el artículo 83.2 de la
Ley Urbanística Valenciana, por plazo de un mes, a contar
desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de la
Provincia, durante el cuál los interesados podrán consultar el
expediente y formular las alegaciones o sugerencias que
tengan por conveniente.
DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE
*1404949*
AYUNTAMIENTO DE CALP
EDICTO
Habiendo sido aprobada definitivamente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 14 de
boletín oficial de la provincia - alicante, 18 marzo 2014 - n.º 53
febrero de 2014, la MODIFICACION DE LA ORDENANZA
FISCAL DE LA TASA POR LICENCIA DE ACTIVIDADES
AMBIENTALES, se procede a publicar el presente Edicto con
el texto íntegro de la Ordenanza Modificada, en cumplimiento
de lo dispuesto en el art. 70.2 de la Ley 7/1985 Reguladora
de Bases de Régimen Local, con el alcance siguiente:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA
POR LICENCIA DE ACTIVIDADES AMBIENTALES.
Art. 1.- Alcance
En uso de las facultades concedidas por los artículos
133.2 y 142 de la Constitución y por el articulo 106 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen
Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15
a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa
por Licencia de Actividades Ambientales, que se regirá por la
presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo
prevenido en el articulo 57 de la citada Ley.
Art. 2.- Objeto
2.1.- Es la prestación de los servicios técnicos y administrativos necesarios para el otorgamiento de la preceptiva
licencia ambiental, declaraciones responsables ambientales
y comunicaciones previas ambientales.
2.2.- A los efectos de esta Tasa, se considerara como
actividad ambiental:
a) Los primeros establecimientos de actividades ambientales.
b) Los traslados de locales.
c) Los traspasos y cambios de titular de los locales sin
variar la actividad que en ellos viniera desarrollándose.
d) Las variaciones o ampliación de actividad desarrollada en los locales aunque continúe el mismo titular.
2.3.- Se entenderá por actividad ambiental:
- Todo establecimiento destinado al ejercicio habitual
de comercio.
Se presumirá dicha habitualidad en los casos a que se
refiere el articulo tercero del Código de Comercio, o cuando
para la realización de los actos o contratos objetos del trafico
de la actividad desarrollada, sea necesario contribuir por el
impuesto sobre actividades económicas.
- El que se dedique a ejercer, con establecimiento
abierto, una actividad de industria, comercio o enseñanza.
- Toda edificación habitable cuyo destino principal no
sea la vivienda y en especial la destinada a:
Casinos o círculos destinados al esparcimiento o recreo
de sus componentes o asociados.
Las distintas dependencias, que dentro del recinto de
los locales señalados en el número anterior de este apartado
sean destinadas a explotaciones industriales o comerciales,
por persona distinta al titular del casino o circulo, ya sea en
forma de arrendamiento, cesión o cualquier otro titulo.
El ejercicio de industria o negocio de cualquier clase o
naturaleza.
El ejercicio de actividades económicas.
Espectáculos públicos.
Deposito y almacén.
Escritorios, oficinas, despachos o estudios cuando en
los mismos se ejerce actividad de comercio o industria.
Escritorio, oficina, despacho o estudio abierto al público
donde se ejerce actividad artística o de enseñanza con fin
lucrativo.
Art. 3.- Hecho imponible
Está determinado por la actividad municipal, desarrollada con motivo de solicitud de licencia, declaración responsable o comunicación previa ambiental tendente a verificar si
las mismas se realizan con sujeción a las normas urbanísticas de edificación y policía vigentes contenidas en la normativa sectorial, ordenanzas y Planes de urbanismo vigentes.
Art. 4.- Devengo
La obligación de contribuir nacerá desde el momento
en que se formule la solicitud, declaración o comunicación
de la actividad o desde que el local o establecimiento
donde haya de desarrollarse la actividad se utilice o esté
en funcionamiento
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butlletí oficial de la província - alacant, 18 març 2014 - n.º 53
Art. 5.- Devolución.
Sin contenido.
Art. 6.- Sujetos pasivos
1.- Serán las personas naturales o jurídicas titulares de
la actividad ejercida o que se pretende ejercer.
2.- Responderán subsidiariamente de la obligaciones
tributarias del sujeto pasivo establecidas en la presente
ordenanza los propietarios de las edificaciones o locales en
los que se desarrolle la actividad objeto de solicitud de
licencia.
Art. 7.- Base imponible y base liquidable.
7.1.- Base imponible.
7.1.1.- Para las actividades sujetas a comunicación
ambiental se tomará como base imponible la cantidad fija de
400 €.
Cuando este tipo de actividades sean de temporada la
base imponible se verá reducida al 75 %.
7.1.2.- Para las actividades objeto de declaración responsable, se tomará como base imponible las cantidades
siguientes:
Actividades incluidas en las divisiones 0 a 4 del Nomenclátor de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas aprobado por el Decreto 54/1990, de 26 de marzo, del
Consell de la Generalitat Valenciana: 1.000 €
Actividades incluidas en las divisiones 5 a 8 del Nomenclátor de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas aprobado por el Decreto 54/1990, de 26 de marzo, del
Consell de la Generalitat Valenciana: 700 €
7.1.3.- En los casos de declaraciones responsables de
actividades temporales se tomará como base imponible la
cantidad fija de 750 €. Las actividades circenses que incluyan animales se verán gravadas con el 100 % de la cantidad
resultante.
7.1.4.- Para las actividades objeto de licencia ambiental
se tomará como base imponible las cantidades siguientes:
Actividades incluidas en las divisiones 0 a 4 del Nomenclátor de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas aprobado por el Decreto 54/1990, de 26 de marzo, del
Consell de la Generalitat Valenciana: 2.000 €
Actividades incluidas en las divisiones 5 a 8 del Nomenclátor de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas aprobado por el Decreto 54/1990, de 26 de marzo, del
Consell de la Generalitat Valenciana: 1.500 €
7.2.- La base liquidable coincidirá con la base imponible,
salvo en los siguientes casos:
- La base imponible, para las actividades fijas, se
multiplicará por un coeficiente según la potencia instalada,
de acuerdo a la siguiente tabla:
POTENCIA INSTALADA (KW)
5,6 A 9
9,1 A 15
15,1 A 21
21,1 A 28
28,1 A 33
> 33
COEFICIENTE
1,5
2
2,5
3
5
10
- En los casos de declaración responsable de actividades temporales, cuando la actividad tenga una duración
superior a dos meses, se aplicará una tasa del 10% por día
que exceda del mencionado período.
- Para las actividades circenses que tengan una duración mayor a 10 días, se aplicará un incremento del 20% por
día que exceda del anterior período.
7.3.- La tasa practicada tendrá carácter de provisional
pudiendo practicarse una liquidación definitiva en el caso de
comprobarse, fruto de las labores de inspección del Ayuntamiento, una diferencia entre los datos aportados y los reales.
Art. 8 Tarifas. Sin contenido.
Art. 9.- Exenciones y bonificaciones
1.- Estarán exentos del pago de esta exacción, pero no
de la obligación de solicitar la oportuna licencia, efectuar la
declaración responsable o la comunicación previa:
a) Las actividades ambientales solicitadas por el Estado, Provincia o Municipio para la realización de las funciones
públicas que les estén encomendadas.
boletín oficial de la provincia - alicante, 18 marzo 2014 - n.º 53
b) Los traslados motivados por una situación eventual
de emergencia por causa de obras en los locales, siempre
que estos se hallen provistos de la correspondiente licencia,
declaración responsable o comunicación previa. La exención alcanzará a la reapertura del local primitivo, una vez
reparado o reconstruido, con igual superficie y actividad.
c) Los traslados motivados por derribo forzoso, hundimiento, incendio y los que se verifiquen en cumplimiento de
ordenes y disposiciones oficiales. La exención alcanzará al
local primitivo, una vez reparado o reconstruido o bien a un
nuevo local que le sustituya, siempre y cuando el titular
no haya recibido indemnización alguna por el abandono del
local primitivo y se trate de local con igual superficie y
actividad.
d) Los cambios de titular por sucesión mortis causa,
entre cónyuges y ascendientes y descendientes, siempre
que desde la fecha del otorgamiento la licencia del causante
no hayan transcurrido diez años, el causante hubiera obtenido la oportuna licencia, declaración responsable o comunicación previa para el ejercicio de la actividad de que se trate
o hubiera solicitado la exención que le alcanzase, se acredite
la continuidad en el ejercicio de la misma actividad del
causante, y se solicite antes de transcurrir un año desde la
muerte del causante.
e) La variación de razón social de las sociedades no
anónimas, por defunción de alguno de sus socios.
2.- Gozaran de una bonificación del 50 % de sus cuotas,
los traslados de establecimientos o locales desde zonas en
que no corresponda su instalación, a aquellas zonas consideradas por la Administración Municipal como propiamente
adecuadas, siempre y cuando sea la misma actividad la que
se vaya a desarrollar en el local.
También gozaran de una bonificación del 50 %, los
traspasos, entre familiares, hasta el segundo grado de consanguinidad.
3.- Para obtener las exenciones y bonificaciones a que
se refieren los apartados anteriores las personas interesadas deberán instarlo del Ayuntamiento, al tiempo de solicitar
la correspondiente licencia o efectuar la correspondiente
declaración responsable o comunicación previa, acreditando suficientemente las circunstancias que les den derecho a
su obtención.
Art. 10.- Liquidación de la tasa
Se practicará una liquidación provisional en concepto
de depósito con las características del articulo 5 al formularse la solicitud de licencia, la declaración responsable o la
comunicación previa. Una vez concedida la licencia por el
órgano competente del Ayuntamiento, o transcurrido el plazo
de la declaración responsable o comunicación previa se
formalizará la liquidación definitiva, que será la única que
conceda derechos para el ejercicio de la actividad.
Tales liquidaciones, tanto la provisional como la definitiva,
deberán ser ingresadas en la Tesorería municipal o entidad
financiera que determine el Ayuntamiento, y los justificantes de
ingreso se adjuntarán al expediente correspondiente.
Art. 11.- Caducidad
Se consideraran caducadas las licencias, si después de
concedidas, transcurren más de tres meses sin haberse
producido la apertura del local, o si después de abiertos, se
cerrasen nuevamente por periodo superior a los seis meses,
consecutivos salvo los supuestos del articulo 9.1.b) y c). Los
mismos plazos y efectos se producirán en el caso de las
declaraciones responsables o comunicaciones previas.
La caducidad de la licencia, de la declaración responsable o de la comunicación previa no da derecho a su titular a
obtener devolución alguna de la tasa ingresada.
Art. 12.- Infracciones y sanciones tributarias
La apertura de locales sin la obtención de la correspondiente licencia, declaración responsable o comunicación
previa y la falsedad de los datos necesarios para la determinación de la base del gravamen será considerada como
defraudación y se sancionará de acuerdo con la Ley General
Tributaria.
En todo lo relativo a infracciones tributarias se estará a
lo dispuesto en la Ley General Tributaria.
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butlletí oficial de la província - alacant, 18 març 2014 - n.º 53
DISPOSICION TRANSITORIA. Tasa por actividades
ambientales en el Casco Antiguo.
Durante un periodo de cuatro años a contar del 1 de
octubre de 2011, la tarifa para actividades sujetas a licencia,
a comunicación previa (inocuas) o declaraciones responsable (calificadas) en el Centro Histórico, será de 1,00 euros.
DISPOSICION FINAL. Entrada en vigor.
La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor y será de
aplicación a partir del día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial de la Provincia.
Calp, a 10 de marzo de 2014
El Alcalde
Fdo.: D. César Sánchez Pérez
*1405138*
EDICTO
Habiendo sido aprobada definitivamente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 14 de
febrero de 2014, la MODIFICACION DE LA ORDENANZA DE
PROTECCION DE MEDIO AMBIENTE URBANO se procede
a publicar el presente Edicto con el texto íntegro de la
Ordenanza Modificada, en cumplimiento de lo dispuesto en
el art. 70.2 de la Ley 7/1985 Reguladora de Bases de
Régimen Local, con el alcance siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL DE PROTECCION DEL
MEDIO AMBIENTE URBANO
Exposición de motivos.
Está socialmente aceptada en nuestros días la necesidad de disponer de un entorno medioambiental apto no sólo
en aquellos espacios considerados «naturales», sino también en el medio urbano. Esta necesidad se halla, asimismo,
regulada en el artículo 45 de la Constitución Española al
admitir el derecho de todo ciudadano a disponer de un Medio
Ambiente adecuado para el desarrollo de la persona y el
deber, por su parte, de conservarlo.
Para asegurar el cumplimiento de este precepto constitucional es necesaria la adopción de normas que regulen el
comportamiento de la sociedad frente a problemas de índole
ambiental, tanto a nivel estatal o autonómico como local.
Desde la Gestión Municipal se detecta frecuentemente
la preocupación por parte del ciudadano en aspectos en los
que si bien existe legislación estatal o autonómica, se hace
perentoria una herramienta ágil que permita al Ayuntamiento
una eficaz gestión del entorno.
En virtud del artículo 25.2.f de la Ley 7 / 1985 Reguladora
de las Bases de Régimen Local que deja a la Administración
Local la potestad para regular, dentro del marco legislativo
estatal, cuestiones relacionadas con el Medio Ambiente,
esta Ordenanza Municipal nace con la intención de cubrir
esta necesidad dentro del Término Municipal de Calp, abordando diversos temas de interés desde una panorámica
medioambiental.
Título I: marco general
Artículo 1
La presente Ordenanza regula actividades y comportamientos que puedan influir en las variables ambientales
presentes en el Término Municipal de Calp.
Artículo 2
La aprobación y entrada en vigor de normas de rango
superior a esta Ordenanza posteriormente a la publicación
de ésta, supondrá, en aquellos aspectos que se contradigan,
la automática aplicación de las primeras, sin perjuicio de la
adaptación de la presente Ordenanza a aquéllas.
Titulo II: del vallado y limpieza de solares.
Capitulo I
Artículo 3
1. - Se entiende por solar aquella superficie de suelo
urbano apta para la edificación que reúna los requisitos
establecidos por el art. 6.1 de la Ley Reguladora de la
Actividad Urbanística Valenciana.
2. - Se considerará vallado de solar la obra exterior de
nueva planta, de naturaleza no permanente, limitada al
simple cerramiento físico del solar.
boletín oficial de la provincia - alicante, 18 marzo 2014 - n.º 53
3. - A los efectos de esta ordenanza serán residuos:
- Aquellos materiales que resulten inservibles y derivados de la actividad comercial, industrial o mercantil, tales
como embalajes, cajas, cartones, etc.
- Los resultados de la poda y la limpieza de jardines
particulares efectuados por sus propietarios.
- Los resultados de pequeñas obras de construcción
que se efectúen por los particulares.
Artículo 4
El Alcalde del Ayuntamiento de Calp dirigirá la policía
urbana y sanitaria y ejercerá la inspección de las parcelas,
las obras, instalaciones y espacios públicos del Término
Municipal para comprobar el cumplimiento de las condiciones exigibles.
Artículo 5
Queda prohibido arrojar basuras o residuos en solares
y espacios libres de propiedad pública o privada.
Artículo 6
1.- La realización de tareas de poda y limpieza de
jardines efectuada por personas que habitualmente se dediquen a estas actividades exigirá que se destine un contenedor o elemento similar para la recogida de los restos que se
produzcan, quedando obligado a su traslado al vertedero
que el Ayuntamiento tiene habilitado a tal efecto.
2.- La realización de cualquier obra en el término municipal, implica la obligación de habilitar un contenedor para el
vertido de los escombros a pie de obra. Se exceptúa de dicha
obligación aquellas obras menores que, por la escasa entidad de los escombros, éstos puedan ser trasladados al
Punto Blanco.
Artículo 7
1. - Los propietarios de toda clase de terrenos y construcciones, así como los titulares de explotaciones comerciales, industriales o mercantiles, deberán mantenerlos en
condiciones de seguridad, salubridad, ornato y decoro público, quedándoles expresamente prohibido mantener en ellos,
o en sus terrenos adyacentes, públicos o privados, basuras,
residuos urbanos o escombros.
2.- Cuando pertenezca a una persona el dominio directo
de un terreno o construcción y a otra el dominio útil, la
obligación recaerá sobre aquélla que tenga el dominio útil.
3.- Cuando una persona ejerza una actividad comercial,
industrial o mercantil en un local, independientemente de la
relación jurídico privada que subyazca, será responsable del
mantenimiento de las condiciones, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria en que pueda quedar incurso el propietario.
4.- En las tareas de poda y limpieza de jardines serán
responsables solidarios de la limpieza y traslado el que
realice los trabajos, así como el propietario del inmueble.
5.- En las obras que produzcan escombros, serán
responsables solidarios de la limpieza y traslado de las
mismas, el constructor y el propietario del inmueble.
Artículo 8
1.- El Alcalde, de oficio o a solicitud de persona interesada, iniciará el procedimiento poniéndolo en conocimiento
del propietario y de las demás personas responsables y
previo informe del departamento de Medio Ambiente y con
audiencia de los interesados, dictará resolución señalando
las deficiencias existentes, ordenando las medidas precisas
para subsanarlas y fijando un plazo para su ejecución.
2.- Transcurrido el plazo concedido sin que los obligados a ello hayan ejecutado las medidas precisas, el Alcalde
ordenará la incoación del procedimiento sancionador.
3.- En la anterior resolución, además, se requerirá al
obligado para que proceda a la ejecución de la orden efectuada que, de no cumplirla conllevará la imposición de hasta
diez multas coercitivas con periodicidad mínima mensual,
por valor máximo de un décimo del coste estimado de las
obras ordenadas. El importe de las multas coercitivas se
destinará preferentemente a cubrir los gastos que genere la
ejecución subsidiaria de la orden incumplida.
Capitulo III. Del vallado de solares.
Artículo 9
1.- Los propietarios de solares deberán mantenerlos
vallados, mientras no se practiquen obras de nueva cons-
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butlletí oficial de la província - alacant, 18 març 2014 - n.º 53
trucción, por razones de seguridad, salubridad, ornato y
decoro público.
2.- La obligación de vallar puede extenderse a terrenos
no solares y fincas rústicas por razones de seguridad o
salubridad.
Artículo 10
La valla o cerramiento del terreno en el Casco Urbano
ha de ser de material opaco con una altura de dos metros,
revocado y pintado, y deberá seguir si se trata de un solar o
terreno colindante con la vía pública, la alineación oficial del
P.G.O.U.
Artículo 11
El vallado de solares o terrenos se considerará obra
menor y está sujeto a previa licencia.
Artículo 12
1.- El Alcalde, de oficio o a instancia de cualquier
interesado, ordenará la ejecución del vallado de un solar,
indicando en la resolución los requisitos y plazo de ejecución, previo informe de los Servicios Técnicos.
2.- La orden de ejecución supone la concesión de la
licencia para realizar la actividad ordenada.
3.- Transcurrido el plazo concedido sin que los obligados a ello hayan ejecutado las medidas precisar, el Alcalde
ordenará la incoación del procedimiento sancionador.
4.- En la resolución anterior, además, se requerirá al
obligado para que proceda a la ejecución de la orden efectuada que, de no cumplirla conllevará la imposición de hasta
diez multas coercitivas con periodicidad mínima mensual,
por valor máximo de un décimo del coste estimado de las
obras ordenadas. El importe de las multas coercitivas se
destinará preferentemente a cubrir los gastos que genere la
ejecución subsidiaria de la orden incumplida.
Capitulo IV. De los puntos blancos y del vertedero
controlado de residuos.
Artículo 13. Sin contenido
Artículo 14. Sin contenido
Capitulo V.- Infracciones y sanciones.
Artículo 15
Constituye infracción de la presente ordenanza:
1.- El depósito de residuos en la vía pública o espacios
libres.
2.- El no disponer de contenedor en todo tipo de obras
de edificación, excepto el supuesto contemplado en el Art.
6.2 de la presente Ordenanza.
3.- El realizar trabajos de poda o limpieza de jardines con
carácter profesional y no disponer del oportuno contenedor.
4.- Mantener los terrenos, construcciones y edificaciones sin las debidas condiciones de seguridad, salubridad,
ornato y decoro públicos.
5.- El incumplimiento de la orden de ejecución dictada
para el cumplimiento de la presente Ordenanza, incluido el
vallado o cerramiento de terrenos.
Artículo 16
1. - La infracción a que se refieren las apartados 1, 2 y
3 del Artículo anterior serán sancionados con una multa de
150 Euros y en todo caso si resultare necesaria la adopción
de alguna medida para reponer la situación a su estado
debido de higiene, ornato o decoro, el importe de dicha
medida, que habilitará en todo caso la posibilidad de ejecución subsidiaria por la propia Administración Municipal.
2.- La infracción a que se refieren los apartados 4 y 5 del
Artículo anterior serán sancionadas con multa del 10 al 20
por ciento del valor de las medidas necesarias que hubieren
de adoptarse para subsanar las deficiencias de higiene,ornato,
decoro y seguridad.
Artículo 17
En ningún caso podrá el Ayuntamiento dejar de adoptar
las medidas tendentes a restaurar las condiciones de seguridad, salubridad, ornato y decoro público vulnerado, por lo
que podrá proceder, previo apercibimiento, a la ejecución
forzosa, por medio de la ejecución subsidiaria o mediante la
imposición de multas coercitivas, independientes del procedimiento sancionador que se incoe.
Artículo 18
1.- Serán responsables los propietarios del incumplimiento de las órdenes de ejecución del cerramiento o vallado
de terrenos, urbanizaciones particulares y edificaciones.
boletín oficial de la provincia - alicante, 18 marzo 2014 - n.º 53
2.- Serán responsables del depósito de residuos en la
vía pública o espacios libres quienes los produzcan.
3.- Serán responsables de no disponer de contenedores los constructores o jardineros profesionales y el propietario del inmueble.
4. - Serán responsables del incumplimiento de las
órdenes de ejecución por razones de salubridad e higiene,
ornato y decoro las personas que las produzcan.
Artículo 19
La potestad sancionadora se ejercerá mediante el procedimiento establecido en el Reglamento del Procedimiento
para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por
Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.
Título III: Sin contenido
Título IV: Sin contenido
Título V: de la protección de las zonas verdes y especies
vegetales.
Artículo 47
El presente título de esta Ordenanza tiene por objeto
regular la implantación, conservación y uso y disfrute de las
zonas verdes del término municipal de Calp, así como la
correcta gestión de las especies vegetales presentes en el
municipio.
Artículo 48
a) Son zonas verdes a los efectos de esta Ordenanza
los espacios destinados a plantación de arbolado y jardinería
conforme a las determinaciones de la Ley Reguladora de la
Actividad Urbanística de la Generalitat Valenciana y el Reglamento de Planeamiento de la Comunidad Valenciana.
b) Estarán catalogadas como zonas verdes aquellos
terrenos calificados como tales en el Plan General de Ordenación Urbana de Calp, así como las derivadas del desarrollo
de los distintos sectores contemplados en el PGOU en vigor.
Capitulo I: uso de las zonas verdes.
Artículo 49
Todos los ciudadanos tienen derecho al uso y disfrute
de las zonas verdes públicas.
Artículo 50
a) Los lugares definidos como zonas verdes por esta
ordenanza no podrán ser objeto de privatización de su uso.
b) En caso de celebración de algún acto privado en
zonas verdes, se deberán establecer las medidas pertinentes en atención a la mayor afluencia de público.
Asimismo se deberá reservar un espacio dentro de la
zona verde para el uso del público en general, ajeno al acto
que se celebrare.
Artículo 51
a) Todo usuario de las zonas verdes deberá atender las
recomendaciones expuestas en los paneles informativos
que allí se sitúen, así como a las indicaciones que se les
realicen por parte de miembros de la Policía Local o de la
brigada de Parques y Jardines.
b) En aquellas Zonas Verdes donde, según su régimen
de gestión, sea necesario la solicitud de autorización de
cualquier tipo, ésta se expedirá en las dependencias de
Medio Ambiente municipales.
Artículo 52
Para procurar el mantenimiento de las especies vegetales presentes están prohibidas, con carácter general, las
siguientes acciones:
a) Toda manipulación de árboles y plantas.
b) Caminar por zonas ajardinadas acotadas.
c) Depositar sobre los alcorques residuos o materiales
de obra o verter cualquier clase de residuos sólidos.
d) Arrojar en zonas ajardinadas basuras, residuos,
escombros o cualquier otro tipo de residuo que pueda dañar
las plantaciones y/o afectar al aspecto visual de la zona.
e) Encender fuego fuera de los lugares habilitados para
ello.
Artículo 53
Dentro de una zona catalogada como verde los animales de compañía deberán ir convenientemente atados, estando sus propietarios obligados a recoger los posibles
excrementos depositados por los animales.
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butlletí oficial de la província - alacant, 18 març 2014 - n.º 53
Artículo 54
Se prohíbe en toda zona verde las siguientes acciones:
a) Tomar agua para la limpieza de ropa, coches, etc.
b) Efectuar inscripciones o pegar carteles en los
cerramientos, soportes de alumbrado público o en cualquier
elemento existente en los parques y jardines.
c) Instalar cualquier tipo de modalidad publicitaria en los
parques catalogados.
d) Realizar cualquier clase de trabajos de reparación de
automóviles, albañilería, jardinería, electricidad etc., ajenas
al propio funcionamiento de la zona verde.
Artículo 55
Se deberá respetar todo el mobiliario presente en la
zona verde, debiéndose conservar éste en el estado estético
más adecuado. Los causantes de su deterioro o destrucción
serán responsables del resarcimiento del daño producido,
además de ser sancionados administrativamente de conformidad con la falta cometida.
Asimismo, serán sancionados los que haciendo un uso
indebido de tales elementos perjudiquen la buena disposición y utilización de los mismos por los usuarios de tales
lugares.
Capítulo II.- De la protección de especies vegetales.
Artículo 56. Sin contenido
Artículo 57. Sin contenido
Artículo 58. Sin contenido
Artículo 59. Sin contenido.
Capítulo III.- Infracciones y sanciones.
Artículo 60
Constituye infracción leve de la presente ordenanza:
1.- El deterioro de los elementos vegetales, atacar o
molestar a los animales existentes en las zonas verdes o el
abandono en ellas de especies animales de cualquier tipo.
2. - Circular con caballerías por lugares no autorizados.
3. - Practicar juegos y deportes en sitios y forma inadecuados.
4. - Usar indebidamente el mobiliario urbano.
5. - La realización de aquellas actividades sujetas a
previa autorización careciendo de la misma.
Artículo 61
Constituye infracción grave de la presente ordenanza:
1. - La reincidencia en infracciones leves por tres veces.
2. - Destruir elementos vegetales a causar daños a los
animales presentes en las zonas verdes.
3. - Causar daños al mobiliario urbano.
4. - La tala de árboles sin previa presentación de la
solicitud necesaria.
Artículo 62
Se considera falta muy grave:
1.- La reincidencia por tres veces en infracciones
graves.
2.- La celebración de fiestas, actos públicos o competiciones deportivas sin autorización municipal en las zonas
verdes.
3.- El uso de vehículos a motor en lugares no autorizados.
Artículo 63
A los efectos de la presente ordenanza las faltas serán
ordenadas del siguiente modo:
1. - Faltas leves con multas de 30 a 60 Euros.
2. - Faltas graves con multas de 61 a 150 Euros.
3. - Faltas muy graves con multas de 151 a 300 Euros.
Artículo 64
1. - Si por la comisión de la falta se deteriorara algún
bien de dominio público, éste deberá ser convenientemente
restaurado.
2. - La cuantía de las sanciones se determinará en
atención al daño realizado, la intencionalidad, reincidencia y
demás circunstancias que concurrieran.
3. - La reincidencia se establecerá a partir de la comisión de más de una infracción reflejada en este título durante
los veinticuatro meses anteriores.
Artículo 65
1. El procedimiento transcurrirá según lo establecido en
el artículo 8 de esta ordenanza.
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2. Se podrá acordar durante la incoación del procedimiento sancionador, por parte del órgano competente, la
suspensión de las actividades que provoquen la infracción o
la retirada de aquellos productos que la hayan generado.
Estas medidas podrán ser adoptadas por la Policía
Local una vez formulada la denuncia, debiendo ser mantenida, modificada o levantada por el órgano que incoe el
procedimiento.
Artículo 66
La competencia para la incoación de los procedimientos sancionadores y la imposición de las sanciones reflejadas en esta Ordenanza recaerá sobre el Alcalde del Ayuntamiento de Calp, pudiendo delegar éste en otros miembros de
la corporación mediante la adopción o publicación de la
correspondiente disposición de carácter general.
La instrucción de los expedientes corresponderá al
concejal o funcionario que se designe en la resolución de
incoación.
Artículo 67
La potestad sancionadora se ejercerá mediante el procedimiento establecido en el Reglamento del Procedimiento
para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por
Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.
Título IV: de la autorización de obras en el casco
antiguo.
Capitulo I. De las autorizaciones.
Artículo 68
La autorización de obras en el Casco Antiguo, tiene por
objeto regular la realización de obras en determinadas épocas del año, de forma tal que pueda resultar compatible el
legal derecho de los ciudadanos de efectuar la misma y el
disfrute del mismo por parte de la población que nos visita.
Artículo 69
Las obras a realizar en el casco antiguo que supongan
la utilización de las calles y espacios públicos del mismo no
podrán llevarse a cabo durante las siguientes fechas: Meses
de Julio, Agosto y Septiembre.
Fiestas de Navidad: Del día 22 de diciembre al día 2 de
enero.
Fiestas de Semana Santa: Del Miércoles santo al Lunes
de Pascua.
Capitulo II. Infracciones y sanciones.
Artículo 70
La realización de obras que supongan la utilización de
las calles y espacios públicos del Casco Antiguo durante las
fechas señaladas en el artículo anterior serán suspendidas
mediante Resolución de la Alcaldía, no pudiendo estas dar
comienzo hasta que el periodo que se habilita mediante la
presente Ordenanza.
Artículo 71
Las infracciones del presente titulo serán calificadas de
leves, y les será de aplicación el régimen jurídico vigente en
cada momento por la legislación urbanística para las sanciones leves.
Título VII: de la fiscalidad.
Capitulo. I.- Zona acampada Olta.
Artículo 69.- Hecho imponible.
Está determinado por la actividad municipal, desarrollada con motivo del uso de la zona de acampada de Oltà por
particulares.
Artículo 70.- Devengo.
70.1.- La obligación de contribuir nace desde el momento en que se haga uso de las instalaciones municipales para
la práctica de la acampada.
70.2.- El Ayuntamiento podrá exigir el depósito previo
desde el momento en que se haga cualquier uso de las
instalaciones municipales para la práctica de la acampada.
Artículo 71.- Sujetos pasivos.
Serán sujetos pasivos de la tasa quienes hagan uso de
las instalaciones municipales para la práctica de la acampada, sea individualmente, sea dentro de cualquier colectivo.
Artículo 72.- Tarifas.
Para el pago de las tasas a que se refiere esta Ordenanza se establecen las siguientes tarifas:
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REF., CONCEPTO, IMPORTE
1, POR USO DE LAS INSTALACIONES MUNICIPALES
PARA LA PRÁCTICA DE LA ACAMPADA, POR PERSONA
Y DÍA, 3’00
2, INSTALACION DE TIENDA DE ACAMPADA POR
DIA, 3,00
Artículo 73.- Bonificaciones.
1. Gozarán de una bonificación del 50 por 100 de sus
cuotas las acampadas promovidas de manera colectiva por
centros de enseñanza oficialmente reconocidos como tales,
Así como las promovidas de manera colectiva por asociaciones culturales, deportivas y análogas, sin ánimo de lucro y
legalmente registradas.
2. Gozarán de una bonificación del 100 por 100 de sus
cuotas los menores de 12 años.
Artículo 74.- Liquidación y pago de la tasa.
74.1.- La cuota tributaria exigible con arreglo a tarifa se
liquidará por cada uso de acampada solicitado o realizado, y
podrá ser exigida en régimen de autoliquidación.
74.2.- El importe de la liquidación deberá ser ingresado
en la Tesorería municipal o entidad financiera que determine
el Ayuntamiento, tras lo cual por el Ayuntamiento se facilitará
el ticket o vale correspondiente, cuya presentación y entrega
al personal municipal encargado de la zona de acampada
será necesaria para que por éste se deje llevar a cabo la
acampada. Cada ticket o vale será válido únicamente para
una sola vez.
74.3.- Asimismo podrá ser satisfecha la tasa mediante
entrega del importe correspondiente al personal municipal
encargado de la zona de acampada, el cual facilitará en el
acto el ticket o vale correspondiente.
74.4.- En aquellos supuestos en que se haga uso de la
zona de acampada clandestinamente, por el Ayuntamiento
se procederá a liquidar la tasa correspondiente, sin perjuicio
de la imposición de sanciones prevista en la presente ordenanza.
Artículo 75.- Devolución.
Quienes habiendo satisfecha la tasa decidieran no
hacer uso de la totalidad de los días cubiertos por la misma,
tendrán derecho a la devolución del 80 por 100 del importe
satisfecho.
Artículo 76.- Infracciones y sanciones tributarias.
76.1.- El uso de la zona de acampada sin hacer efectiva
la tasa correspondiente será considerada como defraudación y se sancionará de acuerdo con la Ley General Tributaria.
76.2.- En todo lo relativo a infracciones tributarias se
estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria.
Título VIII. De la tala de especies de porte arbóreo y el
Mecenazgo Verde.
Artículo 77
Para la tala de árboles en Suelo Urbano será necesaria
la obtención de un permiso de tala tramitado en los Servicios
Municipales de Medio Ambiente. La autorización preverá la
cesión al ayuntamiento por parte del interesado de tres
ejemplares, por cada árbol talado, de las especies y tamaños
especificados en el Anexo I.
Artículo 78
La solicitud de tala deberá reflejar la dirección de la
parcela donde se encuentre el árbol, su situación en la
misma, características y motivos de la tala.
Artículo 79
Se denominará Mecenazgo Verde el mecanismo mediante el cual un particular, sea persona física o jurídica, cede
para el uso público una cantidad de especies vegetales, sin
venir obligado a ello en cumplimiento de lo establecido en
artículos anteriores.
Se distinguirán dos tipos de Mecenazgo Verde:
Mecenazgo Verde zonal: Es el destinado al diseño y
plantación de espacios concretos, contemplándolos como
un todo. Este tipo de actuación estará supeditada a la
presentación de un proyecto y su posterior aprobación por el
Ayuntamiento de Calp.
Mecenazgo Verde individual. La cesión de especies
vegetales individuales para su posterior plantación por parte
del Ayuntamiento de Calp. El mecenas podrá expresar la
boletín oficial de la provincia - alicante, 18 marzo 2014 - n.º 53
preferencia sobre aquellas zonas o calles donde deberán
plantarse las especies donadas. Estas preferencias serán
atendidas en función del espacio o las condiciones existentes.
Ninguna de las especies donadas podrá estar incluida
en el Decreto 213/2009, de 20 de noviembre, del Consell, por
el que se aprueban medidas para el control de especies
invasoras en la Comunitat Valenciana, o norma que lo
sustituya. Del mismo modo, deberán tener requerimientos
hídricos escasos.
La identificación de las especies cedidas con indicación
de sus otorgantes será instalada por el Ayuntamiento de Calp
y comunicada a aquéllos.
Artículo 80
El Ayuntamiento de Calp dispondrá de las instalaciones
necesarias para la conservación de las especies donadas
antes de ser plantadas en las vías y espacios públicos.
Artículo 81
En Suelo No Urbanizable que pueda ser considerado
como terreno forestal según los artículos 2 y 3 de la Ley 3/93,
Forestal de la Generalitat Valenciana, se estará a lo dispuesto en la citada ley y su Reglamento desarrollado por el
Decreto 98/1995 del Gobierno Valenciano.
En el resto de Suelo No Urbanizable se seguirá lo
establecido para el Suelo Urbano en la presente Ordenanza,
a excepción de aquellos terrenos agrícolas en explotación
donde se requieran actividades de sustitución de pies de
cultivo, cuyos propietarios quedan exonerados de la presentación de solicitud de tala.
Disposiciones adicionales
Primera.- Queda prohibida la publicidad mediante vallas publicitaras de dimensiones superiores a los dos metros
cuadrados y en todo caso no se podrá autorizar una nueva
valla siempre que exista otra a una distancia menor de
cincuenta metros.
Excluir de la aplicación de la presente ordenanza aquellas vallas publicitarias que se utilicen dentro de donde se
ubique la actividad comercial, para publicidad de la misma y
que ésta cuente con la oportuna licencia de actividad.
Estas vallas destinadas a publicidad de la propia actividad no podrán superar las dimensiones siguientes: 4,00 m.
alto por 4,00 m. ancho, condicionándose a estar adherida a
fachada o vinculadas al edificio principal.
Disposiciones transitorias.
Primera. De la circulación de vehículos a motor en la
Sierra de Oltà.
1.- Prohibiciones
a) Hasta la finalización del trámite de declaración de la
Sierra de Oltà como Paraje Natural Municipal (u otra figura de
protección) y la correspondiente aprobación de un Plan
Especial que regule su gestión, se prohibe la circulación de
vehículos motorizados a través de las pistas forestales que
atraviesan la Sierra.
b) Se exceptúan de esta prohibición aquellos vehículos
autorizados en razón del uso que hagan de ellas.
c) Las autorizaciones serán expedidas por el Departamento de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Calp.
2.- Faltas
a) A los efectos de esta ordenanza se considerarán
faltas graves:
· La circulación de vehículos a motor, sin autorización,
en número mayor a cuatro, con una distancia entre ellos
inferior a 100 metros.
· La conducción de vehículos a motor, sin autorización,
de forma temeraria.
b) Serán faltas leves:
· La circulación de vehículos a motor, sin autorización,
en número menor de cuatro.
· La conducción de vehículos a motor, con autorización,
de forma temeraria.
3.- Sanciones
Las faltas serán sancionadas, con relación a su gravedad, de la siguiente forma:
· Faltas leves: de 60 a 150 Euros.
· Faltas graves: de 151 a 300 Euros.
Segunda. Sin contenido
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butlletí oficial de la província - alacant, 18 març 2014 - n.º 53
Tercera.- Se establece el plazo de un año para la
retirada de las vallas de dimensiones superiores a las señaladas en la Disposición Adicional Primera, transcurrido el
cual el Ayuntamiento procederá a llevar a cabo la retirada
mediante ejecución subsidiaria e incoando el correspondiente expediente sancionador por infracción grave, con una
cuantía de 1.500 a 2.000 euros. De igual modo se podrán
establecer multas coercitivas para el cumplimiento de la
presente ordenanza.
Disposición derogatoria. Quedan derogados los artículos 56 a 59 de la Ordenanza municipal de medio ambiente
urbano, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de
Alicante nº 107 de 7 de junio de 2013.
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente Ordenanza entrará en vigor el día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Anexo I
NOMBRE CIENTÍFICO
NOMBRE COMÚN
TAMAÑO MÍNIMO
(PERÍMETRO EN CM.)
ARBUTUS UNEDO
CELTIS AUSTRALIS
CITRUS AURANTIUM
FRAXINUS EXCELSIOR
JUGLANS REGIA
MORUS ALBA VAR,. FRUITLESS
PRUNUS PISARDII
PLATANUS ACERIFOLIA
SORBUS DOMESTICA
TILIA PLATYPHYLLOS
MADROÑO
ALMEZ
NARANJO
FRESNO
NOGAL
MORERA. SIN FRUTOS
CEREZO JAPONÉS
PLATANERO
SERBAL
TILO
10-12
8-10
12-14
18-20
12-14
12-14
12-14
14-16
16-18
12-14
Tabla 1. Tamaños mínimos para árboles en compensación. (Artículo 77)
Calp, a 10 de marzo de 2014
El Alcalde
Fdo.: César Sánchez Pérez
*1405141*
EDICTO
Habiendo sido aprobada definitivamente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 14 de
febrero de 2014, la ORDENANZA REGULADORA DEL PLAN
LOCAL DE QUEMAS EN EL TERMINO MUNICIPAL DE
CALP, se procede a publicar el presente Edicto con el texto
íntegro de la Ordenanza Modificada, en cumplimiento de lo
dispuesto en el art. 70.2 de la Ley 7/1985 Reguladora de
Bases de Régimen Local, con el alcance siguiente:
ORDENANZA REGULADORA DEL PLAN LOCAL DE
QUEMAS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE CALP
Exposición de motivos.
La realización de quemas de restos vegetales en el
municipio de Calp viene regida por el Plan Local de Quemas
aprobado en el año 2000. La introducción de este Plan ya
contemplaba que, ante el grave problema que supone para
los montes de este municipio las consecuencias que se
derivan de un incendio forestal, era necesario regular aquellas actividades en las que participara el fuego, tanto como
forma de eliminación de residuos vegetales como en el
desarrollo de actos lúdicos y/o festivos. Esta existencia de
varios años ha servido para detectar los problemas derivados de su aplicación así como para que el marco jurídico
general variara sustancialmente.
De esta forma, la consolidación de áreas con vivienda
plurifamiliar, en altura o no, puede entrar en conflicto con una
actividad que, originalmente, venía ligada a una condición
agraria de las quemas, sin correspondencia con el carácter
urbano de aquéllas
Por otra parte la lógica evolución del municipio ha
llevado a aumentar el número de parques y zonas recreativas dotados de barbacoas y puntos donde hacer fuego. Se
amplía, por tanto, el listado de áreas donde se permite utilizar
fuego en los espacios acondicionados a tal fin.
boletín oficial de la provincia - alicante, 18 marzo 2014 - n.º 53
Finalmente, la modificación del marco legislativo a nivel
autonómico, recogiendo la consideración de los restos de
jardinería como residuos urbanos, unido a la obligación de
eliminar éstos de forma segura y con la mejor tecnología
disponible, ha derivado en la prohibición de quema de todos
aquellos restos vegetales que no provengan de tareas agrícolas. Prohibición a la que ha de adaptarse ineludiblemente
el Plan Local de Quemas.
De este modo, al amparo de la competencia otorgada a
las entidades locales en el artículo 25.2, apartados c y f de la
Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, protección civil, prevención y extinción de incendios y «protección del medio ambiente- se redacta esta ordenanza que,
al igual que el anterior Plan Local de Quemas, recoge las
necesidades que, en su ámbito de aplicación, se dan en este
Término Municipal y deroga a aquél. Tiene como ámbito de
aplicación todo el Término Municipal con los caracteres
diferenciales que se señalarán en ella.
Artículo único. Se aprueba el Plan Local de Quemas del
Término Municipal de Calp que regula las actividades con
presencia del fuego. Dicho Plan se incorpora como Anexo a
la presente Ordenanza.
Disposición derogatoria única. Se deroga el Plan Local
de Quemas vigente hasta la fecha.
Disposición final.
La presente ordenanza, aprobada definitivamente por
el Ayuntamiento Pleno, entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación expresa.
Anexo.
Plan Local de Quemas en el Término Municipal de Calp
Artículo 1. Ámbito del Plan.
El presente Plan será de aplicación en todo Término
Municipal de Calp, comprendiendo las actividades de:
- Quemas agrícolas, de márgenes y forestales.
- Barbacoas en zonas recreativas.
- Pirotecnia.
Artículo 2. Definiciones.
A los efectos de este Plan serán considerados:
Quema agrícola: producida sobre restos procedentes
de actividades relativas a la agricultura o cultivo de especies
vegetales.
Quema forestal: aquella que se realiza en terreno forestal, según el artículo 2 de la Ley 3/1993, Forestal de la
Comunidad Valenciana.
Restos de jardinería: sobras del acondicionamiento o
mantenimiento de un terreno con cultivo de plantas ornamentales.
Días de riesgo extremo: días catalogados como de
riesgo 3 por el Servicio de Emergencias de la Comunidad
Valenciana.
Días de riesgo alto: días catalogados como de riesgo 2
por el Servicio de Emergencias de la Comunidad Valenciana.
Hogueras en áreas recreativas: fuegos realizados en
instalaciones sitas en áreas recreativas definidas en el
presente Plan, predominantemente con objeto culinario.
Artículo 3. Tipos de fuegos.
1. Quemas agrícolas, aquellas que se producen siguiendo el ciclo anual de las labores del campo.
2. Quemas de márgenes, cunetas o acequias, modalidad
de quemas agrícolas en las que se quema la planta directamente, sin haber procedido previamente a su corte. Se contemplan
los siguientes períodos y horarios para su realización:
- 16 de octubre – 15 de abril, Lunes a Sábado de 8.00 h
a 11.00 h.
- 16 de abril – 15 de octubre, se prohíbe su quema.
3. Hogueras en áreas recreativas o zonas de acampada, no está autorizado hacer fuego en estas zonas, salvo en
aquellas que tengan un espacio acondicionado para tal fin.
En la actualidad, estas zonas son:
6. Parc de la Vallesa
7. Zona d’Acampada d’Oltà.
8. Parc de l’Enginent.
9. Parc de l’Ermita de Sant Joan
10. Parc de Llombers
36
butlletí oficial de la província - alacant, 18 març 2014 - n.º 53
No obstante, toda nueva infraestructura municipal que
cuente con las características de las anteriores, con espacios acondicionados para la realización de fuego, se considerará integrada en la lista anterior.
4. Pirotecnia, espectáculos con fuegos artificiales con
motivo de celebraciones tradicionales, populares o particulares.
Artículo 4. De las quemas agrícolas.
Para la realización de quemas se deberá solicitar la
correspondiente autorización al Ayuntamiento de Calp según modelo adjunto en el Anexo I de este Plan.
En el transcurso de la quema se tomarán, como mínimo,
las precauciones que figuren al dorso de las autorizaciones,
realizándose en el interior de la finca, en lugar acondicionado
al efecto que impida la propagación del fuego y la fuga de
chispas o pavesas.
Según el periodo del año en que se realice la quema, el
horario para realizarla, será el siguiente:
PERÍODO
REGULACIÓN
15 DE OCTUBRE - 15 DE ABRIL
16 DE ABRIL - 15 DE JUNIO
16 DE JUNIO -14 DE OCTUBRE
LUNES A SÁBADO DESDE LAS 8.00H A LAS 15.00H
LUNES A SÁBADO DESDE LAS 7.00H A LAS 11.00H
SE PROHÍBE LA REALIZACIÓN DE CUALQUIER CLASE DE QUEMA
En la franja comprendida entre la vía del tren FGV
Alicante - Dénia y la Sierra de Oltà la hora máxima para
realizar quemas será las 11.00h.
Artículo 5. Quemas forestales.
Quedarán prohibidas en el período comprendido entre
el 16 de abril y el 15 de octubre.
El resto del año deberán contar con la autorización de la
Conselleria competente en materia ambiental mediante solicitud que se recogerá en el Ayuntamiento y en conformidad
con la que aquélla establezca.
Artículo 6. Hogueras en áreas recreativas.
Sólo se podrá utilizar el fuego en estas zonas en las
instalaciones colocadas al efecto. En días de peligro extremo
estará completamente prohibida la realización de hogueras.
En todo caso, se deberán atender las normas expuestas
en cada zona de este tipo.
Artículo 7. Pirotecnia.
La realización de actividades pirotécnicas se ajustará a
lo indicado en el Decreto 19/2011, de 4 de marzo, del
Consell, por el que se reconoce el carácter religioso, cultural
o tradicional de las manifestaciones festivas celebradas en la
Comunitat Valenciana en las que se utilizan artificios de
pirotecnia, o norma que lo sustituya.
Queda prohibido, a los efectos de este Plan, la utilización de elementos pirotécnicos en lugares situados a menos
de 500 m. de suelo forestal. Se entenderán comprendidos en
esta prohibición los elementos no pirotécnicos que presenten llama, tales como los farolillos voladores, bengalas,
antorchas, etc.
En las playas de Calp queda prohibida la realización de
actividades pirotécnicas que no estén incluidas en actividades tradicionales, de acuerdo al artículo 13 de la Ordenanza
Local de Uso y Gestión del Litoral.
Artículo 8. Normas generales para la realización de
quemas controladas
El solicitante que vaya a realizar algún tipo de quema
deberá guardar las siguientes normas:
ci) Deberá llevar consigo el permiso de quema original.
cii) Asimismo, se deberá tener acondicionado el lugar
donde se realizará, adoptando como mínimo las precauciones que figuren en el impreso de autorización.
ciii) Mostrará el permiso de quema cuando se lo requiera alguna autoridad competente.
civ) Todas las quemas agrícolas se realizarán a una
distancia de, al menos, 40 m. del monte o vegetación forestal.
Si por las características de los terrenos (pequeñas parcelas
etc.), no fuera posible conseguir esta distancia, la quema se
efectuará en el lugar de la propiedad más alejado del monte.
cv) El interesado permanecerá vigilando la hoguera
hasta que esté completamente extinguida.
cvi) Se deberá realizar un cortafuegos alrededor de la
hoguera.
boletín oficial de la provincia - alicante, 18 marzo 2014 - n.º 53
cvii) Será necesario disponer de fuentes de agua próximas a la hoguera.
cviii) Las quemas han de realizarse dentro del terreno
cuya dirección se facilita en la solicitud del permiso de
quema.
cix) Los restos objetos de la quema deberán proceder
del mismo terreno donde se realiza aquélla, no estando
permitida, por tanto, la acumulación de restos de distintas
parcelas para realizar quemas en otros lugares.
cx) Sólo será válida la autorización para las fechas
señaladas y el horario indicado en el permiso.
cxi) Los permisos de quema deberán llevar en el dorso,
obligatoriamente, las condiciones de quema expuestas en
este artículo y deberán ser originales.
cxii) La expedición de las autorizaciones de los permisos de quema incluidos en este Plan (agrícolas, márgenes
de cultivo), se realizarán por el Ayuntamiento.
cxiii) No estará permitido acelerar la ignición de las hogueras con carburantes incluidos en el Anexo I de la Ley 34/2007
sobre la calidad del aire y protección de la atmósfera.
cxiv) Asimismo se anulará la autorización por incumplimiento de cualquier condición de quema reseñadas en este
punto.
Artícuo 9. Medidas Extraordinarias.
Todas las autorizaciones de quema concedidas en
aplicación de este Plan, quedan automáticamente canceladas y prohibidas cuando las condiciones climáticas (viento,
temperatura, humedad relativa) correspondan a días de
índice de peligro extremo o alto (niveles 3 y 2 de riesgo de
incendios forestales). El índice de peligro podrá ser consultado en la página web del Servicio de emergencias 112
(www.112cv.com) o en el número de teléfono 112.
Los Agentes Forestales, previo informe y aceptación del
Servicio Territorial, podrán autorizar fuera de las fechas
contempladas en este Plan y por razones de fuerza mayor
(salubridad pública, seguridad, etc.), la realización de alguna
quema extraordinaria. Estas quemas deberán ser solicitadas
a la Conselleria competente en materia ambiental mediante
los medios que ella disponga.
En aquellos días en que las condiciones atmosféricas
impidan la difusión vertical de la columna de humo, produciéndose molestias objetivas a los demás ciudadanos, el
Ayuntamiento de Calp podrá requerir al responsable de la
quema la finalización de la misma.
Artículo 10. Zonas urbanas prohibidas para realizar
quemas.
En prevención de molestias a los vecinos del lugar de
quema, en suelo urbano no se permitirá realizar quemas.
Artículo 11. Misiones de la Entidad Local
Será competencia del Ayuntamiento:
· Verificar que se cumplimenten correctamente los datos de las autorizaciones.
· Proporcionar una copia por autorización, a la Conselleria
competente en matera ambiental, que recogerá el Agente
Forestal periódicamente, o se enviará a la propia Conselleria.
La segunda copia será remitida a la Policía Local de Calp,
quedándose la tercera copia en poder de los Vigilantes
Ambientales del Ayuntamiento de Calp.
· Informar a la Conselleria sobre la aplicación del Plan,
comunicándole cualquier anomalía o incumplimiento del
mismo.
· Cuando las condiciones meteorológicas no sean las
apropiadas y exista peligro para realizar quemas se procederá a comunicarlo a los poseedores de autorización.
· Se comunicará mediante los medios de comunicación
de los que disponga el Ayuntamiento, del cambio en el
estado de alerta por viento.
Artículo 12. Procedimiento sancionador
El procedimiento sancionador para lo previsto en este
Plan se ajustará a lo establecido en el Decreto 1398/1993, de
4 de agosto, que aprueba el Reglamento del Procedimiento
para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora en relación con
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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butlletí oficial de la província - alacant, 18 març 2014 - n.º 53
Artículo 13. Infracciones.
Serán consideradas infracciones al presente Plan la
vulneración de cualquiera de las prohibiciones o prescripciones contenidas en ella. Estas infracciones se clasificarán en
leves, graves y muy graves.
1) En el Suelo Urbanizable con distancia superior a 500
m. a suelos con características incluidas en el Título I de la
Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat Valenciana,
Forestal de la Comunidad Valenciana, las infracciones se
diferencian en:
· Leves:
· El incumplimiento de una de las normas generales de
quema o de las normas extraordinarias cuando sean de
aplicación.
· Quema fuera del horario o del lugar autorizado
· No atender a las indicaciones realizadas por personal
del Ayuntamiento de Calp.
· Graves:
· Realización de quemas en los días de peligro alto.
· No guardar las medidas de seguridad pertinentes para
realizar la quema.
· No tener una fuente de agua próxima
· No guardar una distancia de seguridad de posibles
lugares inflamables.
· La quema de restos de procedentes de otros terrenos
diferentes a aquél donde se realiza la misma.
· La falta de autorización de quema.
· La quema de restos procedentes de jardinería.
· No realizar vigilancia de la hoguera hasta que no esté
completamente extinguida.
· Realización de actividades prohibidas en el artículo 7
del presente Plan.
· Incurrir en 3 o más faltas leves.
· El incumplimiento de dos o más supuestos establecidos en las normas generales de quema, o dos o más de las
normas extraordinarias cuando sean de aplicación.
· Muy graves:
· Realización de quemas en los días de peligro extremo.
· Cuando la gravedad del hecho constitutivo de infracción haya puesto en peligro la integridad del medio natural
colindante, de las propiedades privadas cercanas o las
personas.
· Incurrir en dos o más faltas graves.
· La insubordinación a la autoridad competente.
2) En suelo contemplado en el título I de Ley 3/1993, de
9 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, Forestal de la
Comunidad Valenciana y en aquellos situados en una franja
de 500 metros alrededor de éstos, para lo no contemplado en
párrafos anteriores, se estará a lo dispuesto en la legislación
vigente.
Artículo 14. Sanciones
Las multas por infracción de lo establecido en este Plan
se sancionarán atendiendo a las siguientes cuantías:
- Infracciones muy graves: De 1.501 a 3.000 euros.
- Infracciones graves: De 751 a1.500 euros.
- Infracciones leves: De 300 a 750 euros.
Las cantidades vendrán determinadas por la reincidencia del infractor en la vulneración de cualquiera de las
prescripciones del presente Plan, el número de infracciones
cometidas, el daño ambiental producido, la molestia causada a los demás ciudadanos o el grado de intencionalidad del
autor.
Artículo 16. Potestad sancionadora.
La potestad de sancionar, sin perjuicio de las demás
responsabilidades a que hubiera lugar, será adoptada por la
Alcaldía o concejalía en que se delegue.
La potestad para sancionar prescribirá en los términos
previstos en los artículos 132.1 ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 57 del
Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que
se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones legales
vigentes en materia de Régimen Local.
Calp, 10 de marzo de 2014
El Alcalde
Fdo.: César Sánchez Pérez
*1405149*
boletín oficial de la provincia - alicante, 18 marzo 2014 - n.º 53
EDICTO
El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el
día 11 de octubre de 2013, acordó aprobar inicialmente la
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE
LA TASA POR OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA CON
TERRAZAS Y ESTRUCTURAS AUXILIARES Y SU
GOBERNANZA, señalando que la ausencia de alegaciones
determinaría sin más, la aprobación definitiva de la citada
Ordenanza.
Habiéndose expuesto al público por el plazo de 30 días,
sin que se presenten alegaciones, se procede a publicar el
presente Edicto con el texto íntegro de la Ordenanza Modificada, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 70.2 de la
Ley 7/1985 Reguladora de Bases de Régimen Local, con el
alcance siguiente:
TITULO I.- GOBERNANZA.
CAPITULO I.- OBJETO, NATURALEZA Y REGIMEN
GENERAL.
Artículo 1.- Fundamento.
Artículo 2.- Naturaleza de las autorizaciones.
Artículo 3.- Normas de carácter general.
CAPITULO II.- TERRAZAS, MESAS, SILLAS Y DEMÁS
ELEMENTOS AUXILIARES.
SECCION 1ª. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 4.- Compatibilización entre el uso público y la
utilización privativa de
los espacios de vía pública ocupados por terrazas.
Artículo 5.- Terraza.
Artículo 6.- Tarimas.
Artículo 7.- Toldos, sombrillas y estufas.
Artículo 8.- Ocupaciones singulares.
Artículo 9.- Condiciones generales de la ocupación.
SECCIÓN 2ª.- EMPLAZAMIENTOS.
Artículo 10.- Criterios para la instalación de terrazas.
Artículo 11.- Estrangulamientos.
SECCIÓN 3ª. CONDICIONES ESTETICAS.
Artículo 12.- Toldos y sombrillas.
Artículo 13.- Mesas y sillas.
Artículo 14.- Ocupaciones singulares.
SECCIÓN 4ª. PERIODOS DE OCUPACION Y HORARIOS.
Artículo 15.- Período de ocupación.
Artículo 16.- Período máximo de ocupación.
Artículo 17.- Desmontaje de la instalación.
Artículo 18.- Horarios.
SECCIÓN 5ª. SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN.
Artículo 19.- Documentación a presentar.
Artículo 20.- Plazos de presentación de las solicitudes
y resolución.
Artículo 21.- Otras ocupaciones.
TITULO II.- CONSEJO CONSULTIVO.
Artículo 22.- Consejo Consultivo.
TITULO III.- INFRACCIONES Y SANCIONES.
Artículo 23.- Régimen sancionador.
Artículo 24.- Infracciones.
Artículo 25.- Cuantía de las sanciones.
TITULO IV.- FISCALIDAD.
Artículo 26.- Fundamento legal.
Artículo 27.- Imposición.
Artículo 28.- Hecho imponible.
Artículo 29.- Sujetos pasivos.
Artículo 30.- Responsables.
Artículo 31.- Exenciones, reducciones y bonificaciones.
Artículo 32.- Base imponible y base liquidable.
Artículo 33.- Cuota tributaria.
Artículo 34.- Periodo impositivo
Artículo 35.- Devengo.
Artículo 36.- Devolución.
Artículo 37.- Liquidación de la tasa.
Artículo 38.- Devengo, gestión y Cobro.
DISPOSICION TRANSITORIA. Primera.
DISPOSICION TRANSITORIA. Segunda.
DISPOSICION FINAL PRIMERA.
DISPOSICION DEROGATORIA.
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butlletí oficial de la província - alacant, 18 març 2014 - n.º 53
ANEXO I. PLANO ZONAS.
TITULO I.- GOBERNANZA.
CAPITULO I.- OBJETO, NATURALEZA Y REGIMEN
GENERAL.
Artículo 1.- Fundamento y objeto.
Con el fin de regular el régimen jurídico a que debe
someterse el aprovechamiento temporal de terrenos de
dominio público municipal con finalidad lucrativa se aprueba
la presente ordenanza en la que se establecen una serie de
medidas tendentes a buscar la distribución equitativa, razonable y estética de los espacios públicos y, todo ello de
conformidad con lo establecido en el Artículo 77 del Real
Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el
Reglamento de Bienes de las Entidades Locales y el artículo
84 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de
las Administraciones Públicas.
Es objeto de la presente ordenanza la regulación de la
ocupación de la vía pública con mesas y sillas para el
consumo de productos propios de establecimientos de restauración, así como con otros elementos y/o usos que se
contemplen específicamente en ella.
Para lo no regulado en la presente ordenanza, perteneciendo al objeto de la misma, se estará a lo establecido en el
Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado
por Real Decreto 1372/1983, de 13 de junio.
Artículo 2.- Naturaleza de las autorizaciones.
Tendrán en todo caso carácter temporal, se concederán
siempre en precario y estarán sujetas a las modificaciones
que pueda decidir el Ayuntamiento de Calp, que se reserva
el derecho a dejarlas sin efecto, limitarlas o reducirlas en
cualquier momento si existiesen causas que así lo aconsejasen, a juicio del Ayuntamiento.
Las autorizaciones se concederán dejando a salvo el
derecho de propiedad y sin perjuicio del derecho de terceros.
No pudiendo ser arrendadas ni cedidas, ni directa ni indirectamente, en todo o en parte.
La Policía Local podrá modificar las condiciones de uso
temporalmente por razones de orden público, urgencias,
emergencias o de circunstancias especiales de tráfico. En
estos, casos, no se generará ningún derecho de los afectados a indemnización o compensación alguna. Si se impidiese la utilización de la ocupación por razones de orden
público, el particular tendrá derecho a la devolución proporcional de la tasa.
Artículo 3.- Normas de carácter general.
1.- Las autorizaciones expedidas por el Ayuntamiento
deberán estar en lugar visible de la terraza mediante un
marco adecuado y habrán de exhibirse a la Inspección
Municipal en el caso que así se le requiera. El espacio
autorizado será delimitado mediante marcas de pintura por
los servicios municipales antes del inicio de la actividad
autorizada, no pudiendo sobrepasar dicho espacio bajo
ningún concepto la utilización privativa.
2.- No se permitirá ocupación de ningún tipo, incluyendo
en la prohibición a titulo meramente indicativo, las mesas,
sillas, sombrillas, carteles, anuncios, expositores, toldos,
máquinas expendedoras, etc. en las siguientes zonas:
a) Los Paseos Marítimos.
b) Las zonas destinadas a permitir la carga y descarga
de vehículos.
c) Los pasos peatonales.
d) Los vados para paso de vehículos.
e) Las paradas de autobuses urbanos y y taxis.
f) Los accesos a viviendas, a locales de pública concurrencia.
g) Las salidas de emergencia.
3.- En ninguna vía publica del municipio se permitirá la
ocupación de la misma con carteles, anuncios, expositores,
máquinas expendedoras, etc. exceptuándose de dicha prohibición lógicamente las autorizaciones conferidas en base a
la presente ordenanza y la cartelería oficial autorizada por el
Ayuntamiento mediante procedimiento administrativo
concurrencial, salvo en los espacios autorizados en base a
la presente ordenanza.
4.- Se prohíbe la colocación de cualquier material de
venta colgándolo sobre la vía pública, ya sea mediante la
boletín oficial de la provincia - alicante, 18 marzo 2014 - n.º 53
estructura de los toldos o cualquier otro tipo de soporte ya
que ello imposibilita el paso libre de peatones.
5.- No obstante lo anterior será autorizable la ocupación
de la vía pública con los siguientes productos puestos a la
venta:
- Las flores y pequeñas plantas ornamentales.
- Frutas y verduras.
CAPITULO II.- TERRAZAS, MESAS, SILLAS Y DEMÁS
ELEMENTOS AUXILIARES.
SECCION 1ª. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 4.- Compatibilización entre el uso público y la
utilización privativa de los espacios de vía pública ocupados
por terrazas.
La instalación de terrazas en vía pública, es una decisión discrecional del Ayuntamiento de Calp, que supone la
utilización privativa de un espacio público, por lo que su
autorización deberá atender a criterios de compatibilización
del uso público con la utilización privativa debiendo prevalecer en los casos de conflicto, la utilización pública de dicho
espacio y el interés general ciudadano.
Artículo 5.- Terraza.
Se entiende por terraza a los efectos de esta Ordenanza, la instalación en espacios de uso público, de un conjunto
de mesas con sus correspondientes sillas, que pueden ir
acompañadas de elementos auxiliares como sombrillas,
toldos, tarimas, estufas, etc.
La autorización para la instalación de la terraza, dará
derecho a expender y consumir en la terraza los mismos
productos que puedan serlo en el establecimiento hostelero
del cual dependen.
Artículo 6.- Tarimas.
Su instalación será obligatoria en todas aquellas terrazas que estén situadas en calzadas sobre zonas de aparcamiento en colindancia con el tráfico rodado.
La tarima se superpondrá sobre la superficie autorizada, adosada al bordillo de la acera, adaptándose en la
medida de lo posible al nivel de la acera. Deberá estar
balizada con barandilla de protección peatonal, será de
madera y la altura será del orden de 1,10 metros, contando
a su vez con elementos capta faros en las esquinas.
En casos particulares, debidamente justificados atendiendo a las condiciones o usos de la vía, al Ayuntamiento
podrá eximir del cumplimiento de este artículo.
Artículo 7.- Toldos, sombrillas y estufas.
Se entiende por toldo una cubierta de lona que se tiende
y recoge en fachada de la edificación, sin cierre alguno
lateral, debiendo estar recogido como mínimo en el horario
en el que el establecimiento permanezca cerrado.
Los toldos estarán situados, en todos sus puntos, incluso los de estructura, a una altura mínima sobre la rasante de
la acera de doscientos cincuenta (250) centímetros. Su
saliente, respecto de la alineación exterior, no podrá ser
superior a la anchura de la acera menos veinte (20) centímetros, sin sobrepasar los tres (3) metros y respetando el
arbolado existente.
Se entiende por sombrilla las cubiertas de lona no
ligadas a fachadas de edificación, sin cierre alguno lateral.
Las sombrillas no podrán estar anclados al pavimento.
Deberán tener su anclaje sobre chapa metálica de sujeción
cuadrada o bien mediante soporte móvil.
La solicitud de instalación de estufas portátiles o móviles
deberá acompañarse de informe técnico sobre las características del elemento a instalar y medidas de seguridad que se
Artículo 8.- Ocupaciones singulares.
Únicamente se autorizarán ocupaciones singulares,
previa presentación de proyecto técnico que permita la
visualización de la actuación y su entorno, debiendo garantizar libre un ancho de circulación peatonal de al menos 2,00
metros.
Artículo 9.- Condiciones generales de la ocupación.
En ningún caso se utilizará la vía pública como almacén
o lugar de depósito del mobiliario, entendiendo que se
produce éste con el apilamiento del mobiliario dentro y fuera
del horario concedido, aún cuando se efectúe en la porción
del dominio público autorizado, lo que dará lugar a la retirada
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butlletí oficial de la província - alacant, 18 març 2014 - n.º 53
por el Ayuntamiento y a la instrucción del correspondiente
expediente sancionador.
No se permite almacenar o apilar productos o materiales junto a las terrazas, así como residuos propios de las
instalaciones.
SECCIÓN 2ª.- EMPLAZAMIENTOS.
Artículo 10.- Criterios para la instalación de terrazas.
Los criterios para la instalación de terrazas vienen
establecidos en el siguiente cuadro, en función de la tipología
de la vía.
A
B
PEATONALES
SEMIPEATONALES
B.1 CON CARGA Y DESCARGA Y ACCESO APARCAMIENTOS
B.2 SOLO CARGA Y DESCARGA
C
D
CIRCULACION RODADA ACERA < 2 M
C.1 CON BANDA DE APARCAMIENTO
C.2 SIN BANDA DE APARCAMIENTO
CIRCULACION RODADA ACERA > 2 M
D.1 CON BANDA DE APARCAMIENTO
D.2 SIN BANDA DE APARCAMIENTO
E
RESERVA CIRCULACIÓN PEATONAL 2,00 M
RESERVA PARA CIRCULACIÓN VEHÍCULOS
COMPATIBLE CON CIRCULACIÓN PEATONAL: 3,00 M.
RESERVA CIRCULACIÓN PEATONAL 2,00 M.
EN HORARIO DE CARGA Y DESCARGA 3 M.
PUEDE OCUPARSE BANDA DE APARCAMIENTO.
NO PUEDE REALIZARSE OCUPACIÓN DE VÍA PÚBLICA.
PUEDE OCUPARSE LA VÍA PÚBLICA EN EL ESPACIO DE
LOS APARCAMIENTOS Y EN LA ACERA. RESERVA
CIRCULACIÓN PEATONAL 2,00 M. EN NINGÚN CASO EN
AMBAS ZONAS.
PUEDE OCUPARSE LA VÍA PÚBLICA SIEMPRE QUE
PERMITA UN ANCHO LIBRE DESDE FACHADA DE 2,00
M.
PLAZAS Y ESPACIOS LIBRES
LA OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA NO PODRÁ
INTERFERIR LOS RECORRIDOS DE CIRCULACIÓN
HABITUALES, DEBIENDO QUEDAR GARANTIZADO
UN ANCHO MÍNIMO DE 3,00 M.
F
CALLES SINGULARES
PODRÁ OCUPARSE LA ACERA MANTENIENDO UN ANCHO LIBRE DESDE FACHADAS SEGÚN SE INDICA PARA CADA CALLE,
SIN ADMITIRSE ESTRANGULAMIENTOS SEGÚN EL SIGUIENTE CUADRO
AVDA. GABRIEL MIRÓ
2,50 M
C/ CORBETA
2,50 M
AVDA. IFACH
2,00 M.
Artículo 11.- Estrangulamientos.
En el Casco Antiguo se permiten estrangulamientos,
pero en todo caso deberá garantizarse un ancho mínimo
peatonal de 1,20 metros.
De forma motivada y con carácter extraordinario por la
Alcaldía o Concejal Delegado del Área podrá autorizarse
estrangulamientos en la circulación peatonal, pero en estos
casos deberá garantizarse un ancho mínimo de 1,20 metros.
SECCIÓN 3ª. CONDICIONES ESTETICAS.
Artículo 12.- Toldos y sombrillas.
Las sombrillas y los toldos serán de loneta de color
blanco crudo o en color beige claro. No se admitirá ningún
tipo de publicidad sobre los mismos.
Artículo 13.- Mesas y sillas.
Las mesas y sillas serán de calidad no admitiéndose la
publicidad en las mismas.
Tanto las mesas y como las sillas estarán provistas en
los extremos de sus patas de gomas para minimizar el ruido
por el arrastre de las mismas.
Artículo 14.- Ocupaciones singulares.
La autorización de alguna ocupación singular requerirá la
presentación de proyecto técnico en el que se describan las
características de la instalación, calidades a utilizar y fotomontaje
que permita analizar el resultado de la actuación.
Las citadas solicitudes, previa a su autorización, serán
informadas por el Consejo Consultivo.
De igual modo el Ayuntamiento queda facultado para
exigir mobiliario de características especiales, cuando así lo
requiera el entorno del espacio público en que se instale.
SECCIÓN 4ª. PERIODOS DE OCUPACION Y HORARIOS.
Artículo 15.- Período de ocupación.
Los períodos de ocupación de terrazas podrán regularse
cada año por Decreto, en desarrollo de esta Ordenanza.
No obstante se establecen los siguientes períodos:
a) Temporada anual (11 meses): abarca el año natural
entero, excepto el mes en que será obligatorio el desmontaje
de la terraza.
b) Temporada primavera-verano: Comprende del 15 de
marzo al 1 de noviembre.
Artículo 16.- Período máximo de ocupación.
Dado el carácter provisional de la terraza y para permitir
recuperar por un cierto tiempo el espacio público y evitar las
boletín oficial de la provincia - alicante, 18 marzo 2014 - n.º 53
instalaciones permanentes, así como facilitar las tareas de
conservación, será obligatorio el desmontaje total de la
terraza durante un mes cada año, debiendo indicarse éste en
la solicitud de la ocupación.
Artículo 17.- Desmontaje de la instalación.
Si el mes que se indicó en la solicitud los elementos o
estructuras no han sido retiradas, se procederá en base a lo
dispuesto en la legislación vigente, a la retirada por ejecución
subsidiaría, por personal municipal o contratado al efecto, a
costa del obligado.
Artículo 18.- Horarios.
El horario de cese se ajustará a lo indicado para cada
tipo de actividad por el órgano competente de la Comunidad
autónoma. El Ayuntamiento de Calp podrá restringir, en
cualquier momento, el horario de uso de las terrazas en vía
pública, que deberán contar con autorización expresa, incluso llegar a prohibirlo, si se verificara que se generan molestias para los vecinos, ya sea directamente o como consecuencia de la actividad de la misma.
SECCIÓN 5ª. SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN.
Artículo 19. Documentación a presentar.
1) Documentación. Las solicitudes deberán de ir acompañadas de los siguientes documentos para su trámite:
a) Escrito donde deberá detallarse la extensión, forma
y número de elementos que se desea instalar y período de
actividad.
b) Croquis o plano a escala mínima 1:200, expresivo del
lugar exacto, forma de la instalación, tamaño de los elementos a instalar y superficie máxima a ocupar.
c) Descripción de los elementos que se van a utilizar en
la ocupación o fotografías en su caso.
d) Acreditar haber efectuado fehaciente notificación a
los vecinos de la fachada afectada, bien personalmente a la
totalidad de los mismos o bien a través del representante
legal de la comunidad de propietarios en caso de estar
constituida.
e) (...)
2) Información a los vecinos e Instituciones.
La notificación efectuada a los vecinos surtirá efectos
para futuras autorizaciones, en tanto dicha autorización no
sea revocada expresamente.
De las alegaciones que pudieran presentar los vecinos,
se dará cuenta, en su caso, al solicitante de la terraza, para
que pueda contestarlas ante el Ayuntamiento en un plazo
máximo de diez días.
Artículo 20.- Plazos de presentación de las solicitudes
y resolución.
Las solicitudes deberán presentarse con una antelación
mínima de un mes al comienzo de la fecha de la instalación
de la terraza.
Si la resolución fuere favorable por los servicios municipales se procederá a señalizar el área autorizada susceptible de la ocupación y a la liquidación previa de la tasa por
la ocupación prevista.
Artículo 21.- Otras ocupaciones.
Cualquier otra ocupación lucrativa de la vía pública de
elementos propagandísticos, plataformas, exposiciones,
publicidad, estará sujeta a lo establecido en la ordenanza
correspondiente.
TITULO II.- CONSEJO CONSULTIVO.
Artículo 22.- Consejo Consultivo.
El Ayuntamiento de Calp creará el Consejo Consultivo
de seguimiento de Terrazas, que estará constituido por los
siguientes miembros:
-Presidente: Alcalde o Concejal en quien Delegue.
-Dos representantes del sector Hostelero.
-Jefe del Cuerpo de la Policía Local o persona en la que
delegue.
-Dos Técnicos Municipales del Área competente en la
materia.
-Cualquier persona que en virtud del orden del día
estime oportuno la Presidencia del Consejo Consultivo, en
calidad de asesor.
- Secretario el de la Corporación o persona en quien
delegue.
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butlletí oficial de la província - alacant, 18 març 2014 - n.º 53
El Ayuntamiento de Calp desarrollará las funciones que
se asignen al Consejo y determinará su régimen de funcionamiento. Entre sus competencias estará la de informar
sobre la ordenación de espacios en plazas y similares, así
como en la distribución de espacios entre terrazas en las
zonas de capacidad limitada, si bien los informes que emita
en ningún caso serán vinculantes.
TITULO III.- INFRACCIONES Y SANCIONES.
Artículo 23.- Régimen sancionador.
El procedimiento sancionador se llevará a cabo de
acuerdo con las determinaciones del Título IX de la Ley 30/
92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Reglamento que desarrolla el ejercicio de la potestad sancionadora.
Artículo 24.- Infracciones.
Se considera infracción el incumplimiento de los requisitos, condiciones, obligaciones o prohibiciones a la presente Ordenanza y disposiciones legales reglamentarias establecidas al respecto.
A los efectos de la presente Ordenanza, las infracciones
se clasifican de la siguiente forma:
1. Se consideran infracciones leves:
a) No limpiar diaria y adecuadamente la zona de la
ocupación.
b) No exhibir la autorización municipal en la zona de la
terraza.
c) Excederse hasta en media hora del horario legal.
2. Se consideran infracciones graves:
a) La reiteración o reincidencia en la comisión de infracciones leves en el plazo de un año. Se entenderán por tal, la
comisión de dos infracciones leves en el plazo de un año.
b) La instalación de equipos reproductores musicales.
c) La ocupación de la vía pública sin la previa instalación
de la tarima balizada y con barandilla de protección peatonal
en las condiciones establecidas en la presente Ordenanza.
d) Ocupar la vía pública excediéndose en el número de
mesas o superficie autorizada en la licencia.
e) Ocupar la vía pública excediéndose del período
autorizado en la licencia.
f) La instalación de toldos y sombrillas sin ajustarse a las
condiciones establecidas en la presente Ordenanza.
g) Efectuar instalaciones eléctricas o de cualquier otro
tipo en la terraza sin la preceptiva autorización municipal.
h) sin contenido por modificación pleno 11 octubre 2013
i) Ocasionar daños en la vía pública por importe inferior
a 1.200 euros.
j) No desmontar la instalación, en el caso de autorizaciones anuales, al menos durante el mes que se determinó.
k) No exhibición de las autorizaciones correspondientes
a la Policía Local o inspectores que la soliciten.
l) La utilización del dominio público como depósito de
mobiliario o almacén de productos o materiales de la actividad.
m) Excederse en más de media hora del horario legal.
n) Incumplir lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 3
de la presente ordenanza.
o) Incumplir lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 3
de la presente ordenanza.
3. Se consideran infracciones muy graves:
a) La reiteración o reincidencia en la comisión de infracciones graves en el plazo de un año. Se entenderán por tal,
la comisión de dos infracciones graves en el plazo de un año.
b) Ocasionar daños en la vía pública por importe igual o
superior a los 1.200 euros.
c) La instalación de elementos en la vía pública sin
haber solicitado autorización.
d) El incumplimiento de lo indicado en el apartado 2 del
artículo 3 de esta Ordenanza.
Artículo 25.- Cuantía de las sanciones.
Las infracciones leves se sancionaran con multa de
hasta 750 euros. Las infracciones graves con multa de hasta
1,500 euros y las infracciones muy graves con multa de hasta
3.000 euros y la revocación de la autorización concedida e
inhabilitación para autorizaciones en los tres años posteriores a la comisión de la infracción muy grave.
boletín oficial de la provincia - alicante, 18 marzo 2014 - n.º 53
TITULO IV.- FISCALIDAD.
Artículo 26.- Fundamento legal.
En uso de las facultades concedidas por los artículos
133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen
Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos
20.3.o) y concordantes del Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por ocupación de la vía publica con terrazas y
estructuras auxiliares, que se regirá por lo establecido en el
presente título.
Artículo 27.- Imposición.
La ocupación de la vía pública con terrazas y estructuras auxiliares u otros elementos que en la presente ordenanza se contemplan será objeto de exigencia de la tasa municipal establecida en el presente título.
Artículo 28.- Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de las tasas reguladas en
esta ordenanza, la ocupación de la vía pública con terrazas
y estructuras auxiliares u otros elementos que en la presente
ordenanza se contemplan, con finalidad lucrativa o de aprovechamiento particular.
Artículo 29.- Sujetos pasivos.
Serán sujetos pasivos de la tasa establecida quienes
disfruten, utilicen o aprovechen la vía publica con finalidad
lucrativa mediante la ocupación, regulada en esta Ordenanza, de la misma con terrazas y estructuras auxiliares u otros
elementos.
Artículo 30.- Responsables
Estarán solidariamente obligados al pago:
1. Las personas naturales o jurídicas titulares de las
respectivas licencias.
2. Las empresas, entidades o particulares beneficiarios
de los aprovechamientos.
3. Los propietarios o arrendatarios de los elementos
colocados en la vía publica o bienes de uso publico.
4. Quienes se beneficien del aprovechamiento, si se
procedió sin la oportuna autorización.
En este ultimo caso, su cobro no supone el otorgamiento de la autorización administrativa, por lo que el titular podrá
ser requerido para retirar lo instalado o lo retirará el Ayuntamiento a su costa.
Artículo 31.- Exenciones, reducciones y bonificaciones
Fuera de los supuestos expresamente contemplados
en la presente ordenanza no se concederá exención ni
bonificación alguna.
Artículo 32.- Base imponible y base liquidable.
La base imponible de la tasa estará constituida por la
superficie realmente ocupada por los elementos establecidos en la presente ordenanza.
La base liquidable coincidirá con la base imponible.
Artículo 33.- Cuota tributaria
1.- La cuota tributaria de la presente tasa será el
resultado de la aplicación a la base liquidable de los factores
que se establecen según el emplazamiento de la calle
ocupada, la clase de aprovechamiento y el periodo o temporada de ocupación.
A tal efecto se establece la fórmula de cálculo siguiente:
PB
VCMC
SCM
VCU
FVP
PB
S
T
FCC
FCC 1
FCC 2
FCC 3
FCC 4
FCA
FCA 1
FCA 2
FCA 3
CUOTA TRIBUTARIA = PB X S X T X FCC X FCA X FCT
—
PRECIO BÁSICO DE LA VÍA PÚBLICA
—
VALOR CATASTRAL MEDIO ‘COMERCIAL’, AÑO 2010, EUROS
57.554,00
SUPERFICIE COMERCIAL MEDIA ESTIMADA, M2
125,00
VALOR CATASTRAL UNITARIO = VCMC / SCM
460,432
FACTOR DE APLICACIÓN A LA VÍA PÚBLICA
0,0125
VCU X FVP
5,7554
SUPERFICIE OCUPADA DE LA VÍA PÚBLICA, M2
—
TIEMPO EN DÍAS DE APROVECHAMIENTO
—
FACTOR CORRECTOR DE LA CALLE
—
CATEGORÍA DE LA CALLE
0,750
CATEGORÍA DE LA CALLE
0,500
CATEGORÍA DE LA CALLE
1,000
CATEGORÍA DE LA CALLE
0,250
FACTOR CORRECTOR DE LA CLASE DE APROVECHAMIENTO
—
TERRAZAS, MESAS Y SILLAS COMO ELEMENTOS ANEJOS A ESTABLECIMIENTOS 0,200
OCUPACIONES SINGULARES, POR DÍA
0,250
FIESTAS PARTICULARES, POR DÍA
1,000
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butlletí oficial de la província - alacant, 18 març 2014 - n.º 53
FCA 4 FLORES / FRUTAS Y VERDURAS / OTROS
0,200
FCT
FCT
ALTA
FCT
BAJA
FACTOR CORRECTOR DE LA TEMPORADA
TEMPORADA ALTA
—
1,000
TEMPORADA BAJA
0,250
2.- Las zonas para la aplicación de la presente ordenanza vienen representadas en el plano que figura Anexo número I.
3.- Se establecen los siguientes periodos o temporadas
de ocupación:
Alta: Periodo comprendido entre el día 1 de julio al 15 de
septiembre (ambos inclusive).
Baja: Resto de días del año.
4.- A efectos del cálculo de la tasa por ocupaciones
singulares, plataformas, fiestas particulares y puestos en
fiestas populares (identificadas bajo las denominaciones
FCA2, FCA3, FCA4 y FCA5) se considerará una única zona,
con FCC=1 y temporada, con FCT=1.
Artículo 34.- Periodo impositivo
El periodo impositivo de la tasa coincidirá con aquel
para el que se hubiese solicitado la ocupación correspondiente, o se hubiese producido la ocupación efectiva aunque
ésta no hubiera sido autorizada.
Artículo 35.- Devengo.
La obligación de pago nace desde el momento mismo
de la ocupación de la vía pública en cualquiera de sus
aspectos contemplados en la presente ordenanza, o desde
que se produzca la ocupación aunque ésta no haya sido
autorizada.
Artículo 36.- Devolución.
En caso de que por causas únicamente imputables al
Ayuntamiento la ocupación no pudiese producirse el Ayuntamiento deberá proceder a la devolución del importe abonado.
Artículo 37- Liquidación de la tasa.
1.- La liquidación de las tasas se practicará en base a las
superficies y días de ocupación y al carácter de la temporada
de ésta. La liquidación de la tasa se practicará considerando
períodos o temporadas completos.
A estos efectos se computará la superficie real de
ocupación tanto por las mesas y sillas como por los restantes
elementos contemplados.
Artículo 38.- Devengo, Gestión y Cobro.
1. La obligación de pagar las tasas reguladas en esta
Ordenanza nace desde que se inicia la utilización privativa o
el aprovechamiento especial.
2. Solicitada que sea la licencia municipal correspondiente, se practicará la correspondiente liquidación que será
notificada al beneficiario. El pago de la misma será el único
que conceda derechos para el ejercicio de la actividad
solicitada.
3. Las ocupaciones de dominio publico sujetas a esta
tasa que se efectúen sin la preceptiva licencia municipal
previa, o excediéndose de ella, darán lugar a la adopción de
las medidas de restauración del orden jurídico infringido y de
la realidad física alterada, y a la imposición de las sanciones
previstas en la presente ordenanza.
4. Sin perjuicio de la adopción de las medidas sancionadoras que resulten procedentes, por el Ayuntamiento se
practicarán las liquidaciones de la tasa que procedan. En el
caso de ocupaciones que pudieran ser objeto de regularización, será requisito para la autorización la acreditación del
previo pago de la liquidación practicada.
5. La liquidación practicada deberá ser ingresada en su
totalidad previamente a la ocupación de la vía pública.
El pago se efectuará en la Tesorería municipal mediante ingreso en la entidad financiera que determine el Ayuntamiento. Los justificantes de ingreso se adjuntarán al expediente correspondiente.
6. Se podrán acordar los aplazamientos y
fraccionamientos que se soliciten, de conformidad con las
normativa reguladora de los mismos.
DISPOSICIÓN ADICIONAL. La ocupación de la vía
pública mediante elementos propios de las claves FCA1,
boletín oficial de la provincia - alicante, 18 marzo 2014 - n.º 53
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FCA 2 y FCA 4 durante el período comprendido entre el día
1 de noviembre y el 31 de marzo de cada año no generará
obligación de pago.
No obstante lo anterior, no se permitirá que al amparo
de esta cláusula se realicen ocupaciones abusivas de la vía
pública, quedando, en todo caso, obligados los titulares de
las ocupaciones al cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA. Primera. La adaptación
de los modelos de entarimados, mesas, sillas, sombrillas y
toldos a la presente ordenanza entrará en vigor para el día 1
de abril de 2.013.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA. Segunda. Los particulares que adapten el mobiliario establecido en la presente
ordenanza antes del día 1 de marzo de 2013, gozarán de una
bonificación del 15% de la tarifa resultante aplicable a todo
el ejercicio 2013.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA. Tercera. La ocupación
de la vía pública mediante elementos propios de las claves
FCA1, FCA 2 y FCA 4 durante el período comprendido entre
el día 1 de enero y el 31 de marzo de 2013 no generará
obligación de pago.
No obstante lo anterior, no se permitirá que al amparo
de esta cláusula se realicen ocupaciones abusivas de la vía
pública, quedando, en todo caso, obligados los titulares de
las ocupaciones al cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. La presente Ordenanza entrará en vigor y será de aplicación el día siguiente al de
su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA. Quedan derogados los
siguientes artículos de la Ordenanza reguladora de la tasa
por la utilización privativa de la vía publica con finalidad
lucrativa.
1. Letra c del artículo 3.
2. Tarifas ESMS-1, ESMS-2 y EMS-3 establecidas en el
artículo 6.
3. Título VIII (artículos 19 a 23).
ANEXO I. PLANO ZONAS.
Calp, a 13 de febrero de 2014
El Alcalde
Fdo.: D. César Sánchez Pérez
*1405160*
butlletí oficial de la província - alacant, 18 març 2014 - n.º 53
EDICTO
El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el
día 11 de octubre de 2013, acordó aprobar inicialmente la
MODIFICACION DE LA ORDENANZA REGULADORA DEL
CATALOGO DE PROCEDIMIENTOS DEL AREA DE TERRITORIO DEL AJUNTAMENT DE CALP, señalando que la
ausencia de alegaciones determinaría sin más, la aprobación definitiva de la citada Ordenanza.
Habiéndose expuesto al público por el plazo de 30 días,
sin que se presenten alegaciones, se procede a publicar el
presente Edicto con el texto íntegro de la Ordenanza Modificada, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 70.2 de la
Ley 7/1985 Reguladora de Bases de Régimen Local, con el
alcance siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL PROCEDIMIENTO PARA OTORGAR LICENCIAS URBANÍSTICAS Y AMBIENTALES. DECLARACIONES RESPONSABLES Y COMUNICACIONES PREVIAS Y CATALOGO DE
PROCEDIMIENTOS.
INDICE.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Naturaleza y objeto de la Ordenanza.
Artículo 2. Contenido.
TITULO II. INFORMACION URBANISTICA
A LOS CIUDADANOS
Artículo 3. Derecho de información de los ciudadanos.
Artículo 4. Formas en que se plasma la información
urbanística municipal.
Artículo 5.- Consulta en la página Web.
Artículo 6. Información ordinaria.
Artículo 7. Información escrita genérica y específica.
Artículo 8. Señalamiento de alineaciones rasantes: Tira
de Cuerdas.
Artículo 9. Cédula de Garantía Urbanística.
TITULO III. ACTOS SUJETOS A LICENCIA, DECLARACIÓN RESPONSABLE Y COMUNICACIÓN PREVIA.
CAPITULO I. ACTOS SUJETOS A LICENCIA.
Artículo 10. Actos sujetos a la obtención de licencia
urbanística.
Artículo 11. Actos sujetos a la obtención de licencia
ambiental.
Artículo 12. Actos sujetos a otras autorizaciones.
CAPITULO II. ACTOS SUJETOS A DECLARACIÓN
RESPONSABLE.
Artículo 13 . Actos sujetos a declaración responsable.
CAPITULO III. ACTOS SUJETOS A COMUNICACIÓN
PREVIA.
Artículo 14. Actos sujetos a comunicación previa.
TITULO IV. PROCEDIMIENTOS.
Artículo. 15. El procedimiento administrativo electrónico.
Artículo. 16. El procedimiento administrativo presencial.
Artículo 17. Procedimiento para el otorgamiento de
licencias urbanísticas.
Artículo 18. Procedimiento para la declaraciones responsables y comunicaciones.
Artículo 19. De las peculiaridades de cada procedimiento.
TITULO V. REGIMEN JURIDICO
Artículo 20. Obligaciones materiales.
Artículo.21. Obligaciones generales.
Artículo. 22. Obligaciones de seguridad
Artículo. 23. Cesión, urbanización y utilización de la vía
pública.
Artículo.24. Del edificio.
Artículo. 25. De los plazos en las licencias urbanísticas.
Artículo. 26. Disposiciones de carácter general.
Disposición Adicional.
Disposición Derogatoria.Disposición Final.EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
La situación económica en la que se encuentra inmersa
la sociedad en general, y en particular el municipio de Calp,
obligan a todos los responsables políticos a adoptar cuantas
medidas estén a su alcance para favorecer desde cualquier
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óptica el desarrollo económico. Es por ello por lo que una
respuesta ágil y dinámica por el Ayuntamiento a las peticiones de los ciudadanos va redundar en una mejora sensible
en las posibles actuaciones generadoras de empleo por
empresarios de nuestra localidad.
La coyuntura legal actual, posibilita y permite agilizar de
un modo sensible la puesta en funcionamiento de determinados negocios ligados al ocio y el comercio. Hoy día resulta
posible dentro de nuestro marco normativo que la apertura
de un comercio, de un restaurante, de un bar, sea resuelto
mediante la presentación de una Declaración Responsable,
aportando para ello la documentación necesaria, de manera
tal que transcurrido un mes, desde la presentación de dicha
declaración el particular estará habilitado legalmente para el
ejercicio de dicho negocio.
De otra parte las exigencias de la transposición de la
Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios de
mercado interior implica el cumplimiento de la obligación de
adaptar la normativa reguladora de las licencias a los postulados de la Directiva en el sentido de excluir de la sujeción a
licencia el funcionamiento de determinadas actividades de
escasa entidad o en las que no resulte necesario un control
previo por parte de la Administración como puede resultar en
las obras menores, actividades inocuas, ocupaciones de
viviendas, tala de árboles, etc. para lo cual se arbitra el
mecanismo de «la declaración responsable» y «la comunicación previa».
Una de las actividades urbanísticas que más directamente trasciende a los ciudadanos es el otorgamiento de
licencias, ya sea de edificación, de primera ocupación o de
apertura de establecimientos.
Como ya se decía en la exposición de motivos de la
Ordenanza para el impulso de la Administración Electrónica
y la regulación del uso de medios electrónicos en la Administración Municipal de nuestra localidad que fue aprobada por
unanimidad en sesión plenaria del día 8 de mayo de 2008 y
publicada íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia
de Alicante del día 31 de julio de 2008 el desarrollo tecnológico en el campo de la información y la comunicación de las
últimas décadas permite como nunca en la historia de la
humanidad hacer realidad una administración más eficaz y
más eficiente en la producción y prestación de servicios a los
ciudadanos, y también más transparente y participativa; en
definitiva, más democrática, de conformidad con los postulados y principios constitucionales sobre la actuación administrativa.
De otra parte, pero en la misma línea el Ayuntamiento
Pleno aprobó por unanimidad el día 11 de diciembre de 2009
el Plan Estratégico de Modernización del Ayuntamiento de
Calp, siendo uno de los principios inspiradores del mismo «la
gestión por procesos y objetivos que se configura como una
alternativa muy eficaz y potente en la identificación, gestión,
revisión y mejora de todas las actividades estratégicas, clave
y de soporte para el funcionamiento de la organización
municipal. La gestión de procesos es una magnífica herramienta, junto con otras, para asegurar y garantizar la calidad
y la excelencia en el servicio a los ciudadanos.»
El mencionado Plan Estratégico ordenaba que cada
Departamento debía establecer sus procesos y definirlos
con claridad, estableciendo objetivos en materia de plazos
de resolución, expedientes a tramitar, así como establecer
las responsabilidades, etc.…
El Ayuntamiento de Calp siguiendo con la labor iniciada
con la ordenanza de medios electrónicos, y con el Plan
Estratégico antes citados, pretende incrementar la calidad
de los servicios ofrecidos a los ciudadanos y continuar
potenciando la administración electrónica con el objetivo de
alcanzar un uso efectivo de las herramientas electrónicas
para mejorar las tareas y servicios que tiene encomendados,
facilitar las relaciones con los ciudadanos, las empresas y las
otras administraciones y entidades y, en definitiva, propiciar
un mejor ejercicio de sus derechos y deberes.
Con el fin de conseguir dicho objetivo resulta necesario,
por tanto, acometer una labor de clarificación, moderniza-
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ción y agilización de todos estos procedimientos relacionados con las licencias, convirtiendo a los procesos de petición
y obtención de las mismas en unas actividades rápidas,
cómodas y transparentes, en consonancia con el nivel que
debe exigirse a la actividad de prestación de servicios administrativos en el umbral del siglo XXI.
Un paso más dentro de este objetivo lo constituye la
presente Ordenanza, en la que se establece de forma clara
y sistematizada la documentación necesaria para solicitar el
otorgamiento de licencias, comunicaciones y declaraciones
responsables y los trámites que integran los procedimientos
para su obtención, para ello se ha confeccionado un catálogo
de todos y cada uno de los procedimientos que como Anexo
integran la presente Ordenanza y posibilitan que cualquier
cambio sobrevenido en alguna de las materias pueda ser
actualizado rápidamente con la modificación de la correspondiente ficha.
El significado de esta Ordenanza tiene una triple vertiente: por un lado, el Ayuntamiento ofrece a los ciudadanos
un compromiso de claridad y agilidad en el otorgamiento de
licencias; pero, a la vez, también demanda de los profesionales del sector la consiguiente responsabilidad para confeccionar unos proyectos que se ajusten estrictamente a la
normativa aplicable. Se quiere eliminar así la sucesiva imposición de deficiencias y rectificaciones de las mismas que en
frecuentes ocasiones dilatan de modo excesivo. La segunda
vertiente pivota en torno a la utilización de medios telemáticos;
se trata de dotar de contenido todo el esfuerzo que el
Ayuntamiento está llevando a cabo en la implementación de
las nuevas tecnologías. Finalmente la tercera vertiente que
se acomete con la presente ordenanza trata de dar respuesta
a lo dispuesto en el Art. 42 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para lo
cual y como Anexo a la Ordenanza se publican las relaciones
de procedimientos, con indicación de los plazos máximos de
duración de los mismos, así como de los efectos que produce
el silencio administrativo.
Como introducción al contenido de la Ordenanza, se
incluye un capítulo dedicado a la información urbanística a
los ciudadanos, que regula las formas en que el Ayuntamiento debe cumplir una obligación primordial y que en la actualidad se demanda cada vez en mayor cantidad y profundidad.
La novedad más destacable de esta regulación es la accesibilidad mediante nuevas tecnologías a la información urbanística del Municipio.
Todo lo anterior está destinado a que el promotor y el
proyectista hagan acopio, antes de presentar en el Ayuntamiento la solicitud de licencia, de toda la información que
precisen para la confección de un proyecto en las debidas
condiciones, asumiendo las consecuencias derivadas de
que no lo esté, ya que las ocasiones para rectificarlo se
reducen considerablemente. Todo ello se recoge en los
Títulos I y II.
El Titulo III define los actos sujetos a licencia, distinguiéndolos de aquellos que quedan sujetos a declaración
responsable o comunicación previa.
El Titulo IV de la Ordenanza trata de la documentación
necesaria para solicitar los distintos tipos de licencias urbanísticas o formular las declaraciones responsables o comunicación previa. Se han incorporado nuevas figuras legales
como las licencias de intervención en edificios catalogados
y, en general, se exige un mayor rigor documental en la
confección de proyectos, a fin de evitar en lo posible ulteriores requerimientos de ampliación de nuevos datos o documentos.
El Titulo IV regula los procedimientos para el otorgamiento de las diversas clases de licencias. Aquí se ha hecho
un esfuerzo de agilización y coordinación de servicios municipales, que se pone de manifiesto fundamentalmente en el
compromiso de comunicar todas las deficiencias de una sola
y única vez. Se establecen de forma clara todos los pasos del
procedimiento, sin eludir la mención a los plazos para resolver los mismos y las consecuencias del transcurso de esos
plazos.
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El Titulo V denominado «Régimen Jurídico» introduce
aquellas condiciones a las que con carácter general quedan
sujetas las licencias y que actualmente venían exigiéndose
por la practica diaria pero sin la correspondiente cobertura
formal.
La Disposición Adicional de la presente Ordenanza
trata de aquellos supuestos en que, a pesar de ser un
derecho la simple comunicación o declaración responsable,
el particular libremente y con el fin de dotar de la máxima
seguridad jurídica la actuación que pretende llevar a cabo,
solicita una respuesta del Ayuntamiento, o la expedición de
un Título mediante el cual acredita que la actuación pretendida se ajusta al Ordenamiento Jurídico y a tal efecto el
Ayuntamiento procederá a su expedición.
Se introduce una disposición derogatoria de carácter
general relativa a las Ordenanzas Fiscales vigentes, en el
sentido de modificar la forma de practicar las liquidaciones
por los distintos conceptos tributarios que vienen realizándose en el Ayuntamiento, de manera que se fija la «liquidación»
efectuada por los Servicios Municipales como forma de
gestión de los tributos.
Como Anexo de la Ordenanza se incluye el catálogo de
los procedimientos ambientales y urbanísticos del Departamento, detallando uno a uno las distintas fases del procedimiento, así como la enumeración de la totalidad de la
documentación necesaria para cada procedimiento.
En definitiva, como se ha expresado anteriormente, con
esta Ordenanza se pretende continuar el camino iniciado y
acometer la modernización de la actividad municipal de
otorgamiento de licencias, declaraciones responsables y
comunicaciones previas y, para alcanzar dicho objetivo, esta
Ordenanza debe ser el instrumento que permita continuar
realizando los esfuerzos necesarios para que la atención al
ciudadano se preste en unas mejores condiciones de comodidad y, desde luego, para que de una vez se produzca la
decidida aplicación de la informática y tecnologías afines a
esta materia. No se introducen más exigencias documentales o trámites, sino que se plasma en un documento de
carácter normativo todo aquello que en la praxis diaria viene
haciéndose de manera tal que se dote de seguridad jurídica
la misma.
TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Naturaleza y objeto de la Ordenanza.
El presente documento es una Ordenanza municipal,
redactada en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 5 de las
Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana, y tiene por objeto la regulación del procedimiento de
otorgamiento de las licencias urbanísticas y ambientales, así
como del control de las comunicaciones y declaraciones
responsables.
De otra parte constituye su objeto hacer público la
relación de procedimientos, con indicación de los plazos
máximos de duración de los mismos, así como de los efectos
que produce el silencio administrativo, dando así cumplimiento al Art. 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común
Artículo 2. Contenido.
El contenido concreto de esta Ordenanza se refiere a
los documentos que deben presentarse para solicitar del
Ayuntamiento de Calp licencias urbanísticas, ambientales y
actividades conexas, así como declaraciones responsables
y comunicaciones previas.
TITULO II. INFORMACION URBANISTICA A LOS CIUDADANOS
Artículo 3. Derecho de información de los ciudadanos.
1. Cualquier persona tiene derecho a recibir información del Ayuntamiento sobre el contenido y estado de tramitación de cualquier plan o proyecto urbanístico cuyo expediente se encuentre iniciado o terminado, así como del
régimen urbanístico de cualquier parcela o zona del término
municipal.
2. Quien acredite ostentar un interés directo y legítimo
en un expediente urbanístico de contenido no general (licencias, infracciones), tendrá derecho a examinarlo y a obtener
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información acerca del mismo, en los términos expresados
en el apartado anterior.
Artículo 4. Formas en que se plasma la información
urbanística municipal.
1. La información que el Ayuntamiento proporciona a los
ciudadanos se plasmará de las siguientes formas:
a) Mediante consulta directa en la página Web Municipal de las distintas secciones del Registro Municipal de
Urbanismo.
b) Información ordinaria: mediante consultas, vista de
expedientes y obtención de copias de documentos.
c) Información escrita genérica: mediante la contestación municipal por escrito a consultas concretas que planteen los ciudadanos asimismo por escrito, presentadas en el
Registro de la Oficina de Atención al Ciudadano.
d) Señalamiento de alineaciones y rasantes.
e) Cédula de garantía urbanística.
2. La prestación municipal de los servicios indicados
devengará el abono de las tasas fijadas al respecto en la
Ordenanza Fiscal correspondiente.
Artículo 5.- Consulta en la página Web.
Cualquier ciudadano podrá consultar, mediante libre
acceso, el apartado de la página Web del Ayuntamiento de
Calp (www.ajcalp.es), donde está emplazado el Registro
Municipal de Urbanismo y obtener los datos que en el mismo
figuran. La información así obtenida carecerá de validez
oficial.
Si el ciudadano deseara obtener la misma información
de manera oficial, deberá acceder mediante identificación
digital conforme a la Ordenanza para el impulso de la
Administración Electrónica y la regulación del uso de medios
electrónicos en la Administración Municipal.
Artículo 6. Información ordinaria.
1. El Ayuntamiento tiene habilitados los medios necesarios para proporcionar a los ciudadanos la información urbanística general sobre régimen urbanístico, examen de expedientes que se encuentren expuestos al público y situación
administrativa de expedientes que se encuentren en tramitación. Esta información se proporcionará durante al menos 3
horas diarias en horas de oficina, sin cita previa o mediante
acceso a la pagina Web Municipal durante las 24 horas del
día todos los días del año.
2. Para el examen de proyectos o expedientes que se
encuentren concluidos, así como para la consulta sobre
alguna cuestión específica con personal técnico concreto, el
interesado deberá solicitar cita previa, bien al Departamento
administrativo que custodie el expediente, bien a la persona
concreta con la que desee concertar una entrevista. En
ambos casos se atenderá la petición en un plazo no superior
a 7 días.
3. La obtención de copias de proyectos o de documentos de expedientes se solicitará por escrito, en la Oficina de
Atención al Ciudadano (O.A.C) mediante su presencia física
o de forma telemática mediante la correspondiente firma
digital, y será atendida en un plazo máximo de 7 días, a partir
de la fecha del abono de las tasas correspondientes, salvo
que circunstancias especiales (cantidad o complejidad del
material a reproducir, coincidencia de solicitudes para reproducir la misma documentación, etc.) lo impidan, en cuyo caso
se procurará atender la petición con la mayor diligencia
posible.
4. Las consultas telefónicas, fax o correo electrónico sin
firma digital, cuya contestación carecerá de carácter
vinculante, se efectuarán a la Oficina de Información Urbanística que dará respuesta bien de forma inmediata, bien
previo el asesoramiento que estime oportuno.
Artículo 7. Información escrita genérica y específica.
1. El Ayuntamiento contestará por escrito a cuantas
solicitudes de información urbanística se le soliciten mediante escrito presentado en la Oficina de Atención al Ciudadano
(O.A.C.) bien mediante presencia física o de forma telemática.
2. Cuando así se solicite por el interesado, la contestación municipal adoptará la forma de certificado, cuya expedición devengará las tasas correspondientes.
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3. Junto a la solicitud se deberá presentar plano de
situación y calificación referido a cartografía del PGOU a
escala 1/2000. Dependiendo de la entidad de la consulta se
solicitará documentación gráfica adicional.
La información escrita genérica será emitida en los
siguientes plazos:
a) Solicitud de informe técnico, en el plazo de quince
días a contar desde el de su solicitud o entrada en el Registro
del órgano competente.
b) Solicitud de Certificado, en el plazo de veinte días a
contar desde el de su solicitud o entrada en el Registro del
órgano competente.
c)Solicitud de informe de compatibilidad del proyecto
previo a la solicitud de autorización ambiental integrada, en
el plazo de treinta días desde el de su solicitud o entrada en
la Oficina de Atención al Ciudadano (O.A.C.).
d) Solicitud de certificado de compatibilidad previo a la
solicitud de licencia ambiental, en el plazo de treinta días
desde el de su solicitud o entrada en la Oficina de Atención
al Ciudadano (O.A.C.)
e) Solicitud de certificado de compatibilidad previo a la
comunicación ambiental, en el plazo de quince días desde el
de su solicitud o entrada en la Oficina de Atención al Ciudadano (O.A.C.)
Artículo 8. Señalamiento de alineaciones rasantes: Tira
de Cuerdas.
1. Cuando así se solicite por el interesado, el Departamento Técnico de Disciplina Urbanística, en plano topográfico plasmará gráficamente las alineaciones y rasantes que
afecten a cualquier parcela que las tenga establecidas.
2. En las parcelas que no den fachada a una vía
urbanizada o en aquellas en las que el planeamiento en vigor
establezca modificación de las alineaciones anteriores, será
obligatorio disponer del señalamiento de alineaciones como
requisito previo a la solicitud de licencia de edificación de
nueva construcción.
3. En los proyectos de edificación y, en su caso, de
obras ordinarias de urbanización que se sometan a licencia
municipal, deberán indicarse con toda claridad y precisión
las alineaciones correspondientes como elemento integrante de dichos proyectos, así como los terrenos susceptibles de
cesión a viario o adquisición de sobrante de vía pública.
4. El documento relativo al señalamiento de alineaciones
y rasantes será emitido en el plazo de un mes, a contar desde
su entrada en la Oficina de Atención al Ciudadano (O.A.C.).
5. Dicho documento tendrá vigencia en tanto no se
modifique la ordenación urbanística. Su validez se extinguirá, en todo caso y automáticamente, cuando varíen las
circunstancias urbanísticas que le afecten.
6. La solicitud de la tira de cuerdas se realizará mediante instancia, adjuntando plano topográfico de situación de la
parcela en la cartografía del Plan General, y planos que
dibujen el contorno de la finca objeto de informe y los
diferentes elementos planimétricos que ayuden a su identificación.
Artículo 9. Cédula de Garantía Urbanística.
1. El Ayuntamiento expedirá, mediante Resolución de la
Alcaldía o, en su caso, órgano delegado, Cédula de Garantía
Urbanística para las parcelas edificables que no tengan
pendientes operaciones de equidistribución ni de adquisición de excedentes de aprovechamiento.
2. La Cédula, cuya expedición se solicitará por quien
resulte interesado en promover la edificación, con el refrendo
expreso del propietario del terreno, contendrá los siguientes
extremos:
a) Localización de la parcela.
b) Clasificación urbanística.
c) Calificación urbanística, con indicación concreta del
uso y aprovechamiento asignados.
d) Condiciones que debe cumplir la parcela para su
conversión en solar, si aún no lo fuera.
3. La Cédula tendrá vigencia durante un año a contar
desde la fecha de su expedición. Si durante ese plazo se
variasen las condiciones urbanísticas de la parcela, el titular
de la misma tendrá derecho a que se le reparen los perjuicios
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patrimoniales causados por los cambios de ordenación sobrevenidos en los términos establecidos en la Ley Urbanística Valenciana.
4. Dentro del plazo de vigencia indicado en el apartado
anterior, el promotor, con el refrendo expreso del titular de la
parcela en caso de no coincidir ambas condiciones, deberá
solicitar la licencia de obras y garantizar, en su caso, la
ejecución de las obras de urbanización pendientes de realizarse.
El incumplimiento de esta obligación se considerará
como incumplimiento del deber de edificación quedando la
parcela sometida al régimen de edificación o rehabilitación
forzosa.
5. Cuando se solicite Cédula de Garantía Urbanística
para una parcela que, por encontrarse aún inmersa en
procesos de planeamiento o de gestión urbanística, no fuera
susceptible de convertirse en solar mediante la realización
de una actuación aislada de urbanización, se denegará
expresamente su otorgamiento, con pérdida de las tasas
previamente abonadas.
6. La Cédula de Garantía Urbanística se otorgará o
denegará expresamente dentro del mes siguiente a la fecha
de su solicitud, siempre que se hayan abonado las tasas
correspondientes. En caso contrario se entenderá otorgada
por silencio administrativo, en lo que respecta a los efectos
expresados en los apartados 3 y 4 del presente artículo.
7. El otorgamiento de Cédulas de Garantía Urbanística,
quedará en suspenso con motivo de la suspensión del
otorgamiento de licencias.
TITULO III. ACTOS SUJETOS A LICENCIA, DECLARACIÓN RESPONSABLE Y COMUNICACIÓN PREVIA.
CAPITULO I. ACTOS SUJETOS A LICENCIA.
Artículo 10. Actos sujetos a la obtención de licencia
urbanística.
Están sujetos a licencia municipal, sin perjuicio de las
demás autorizaciones que sean procedentes con arreglo a la
legislación urbanística y sectorial aplicable, todos los actos
de uso, transformación y edificación del suelo, subsuelo y
vuelo, y en particular los siguientes:
a) Las obras de construcción, edificación e implantación
de instalaciones de nueva planta.
b) Las obras de ampliación de toda clase de construcciones, edificios e instalaciones existentes.
c) Las obras en edificios existentes de ampliación,
modificación, reforma o rehabilitación, que alteren su configuración arquitectónica en los términos establecidos en la
Ley 3/2004, de 30 de junio, de Ordenación y Fomento de la
Calidad de la Edificación.
d) Las obras y los usos que hayan de realizarse con
carácter provisional.
e) La demolición de las construcciones.
f) Los actos de división de terrenos o de parcelación de
fincas, salvo en los supuestos legales de innecesariedad de
licencia.
g) La modificación del uso de las construcciones, edificaciones e instalaciones, así como el uso del vuelo sobre los
mismos.
h) Los actos de intervención sobre edificios o elementos
protegidos o catalogados, cualquiera que sea el alcance de
la obra.
i) Los desmontes, las explanaciones, los
abancalamientos y aquellos movimientos de tierra que excedan lo imprescindible para la práctica ordinaria de labores
agrícolas.
j) La extracción de áridos y la explotación de canteras.
k) La acumulación de vertidos y el depósito de materiales ajenos a las características propias del paisaje natural,
salvo el acopio de materiales necesarios para la realización
de obras ya autorizadas por otra licencia.
l) El levantamiento de muros de fábrica y el vallado en
los casos y bajo las condiciones estéticas que exijan las
ordenanzas de los planes reguladoras de su armonía con el
entorno.
m) La apertura de caminos, así como su modificación o
pavimentación.
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n) La ubicación de casas prefabricadas, caravanas fijas
e instalaciones similares, provisionales o permanentes.
ñ) La instalación de invernaderos.
o) La colocación de carteles y vallas de propaganda
visibles desde la vía pública.
p) La ejecución de obras e instalaciones que afecten al
subsuelo.
q) La instalación de tendidos eléctricos, telefónicos u
otros similares y la colocación de antenas o dispositivos de
comunicación de cualquier clase.
r) La construcción de presas, balsas, obras de defensa
y corrección de cauces públicos, vías públicas o privadas y,
en general, cualquier tipo de obras o usos que afecten a la
configuración del territorio.
s) Las talas y abatimiento de árboles que constituyan
masa arbórea, espacio boscoso, arboleda o parque, a excepción de las autorizadas en suelo no urbanizable por los
órganos competentes en materia agraria o forestal.
t) La ejecución de obras de urbanización.
u) La ocupación de la vía pública por andamios, contenedores, zanjas y demás instalaciones necesarias para la
ejecución de las obras con licencia.
v) Cualquier otra actuación o actividad que se establezca expresamente por Ley, Planeamiento u Ordenanzas Municipales.
Artículo 11. Otros actos sujetos a la obtención de licencia.
a) Están sujetas a la obtención de licencia ambiental las
instalaciones o actividades calificadas susceptibles de afectar a la seguridad, a la salud de las personas o al medio
ambiente y comprendidas en la Ley 2/2006, de 5 de mayo de
Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental, con la
excepción de las referidas en el artículo 13 de esta Ordenanza.
b) La primera ocupación de los edificios (antigua cédula
de habitabilidad de 1ª ocupación).
- Las obras y usos provisionales.
1. La ocupación de la vía pública con fines lucrativos.
e) La realización de actividades en zonas verdes.
f) La realización de actividades en playas y Paseos
Marítimos.
Artículo 12. Actos sujetos a otras autorizaciones.
No precisarán licencia urbanística, por estar sujetas a
otros trámites o autorizaciones municipales, las siguientes
actuaciones:
a) Obras de urbanización que se incluyan en un proyecto sometido a tramitación urbanística. La aprobación de
dicho proyecto implicará la autorización para la ejecución de
las obras.
b) Obras que sean consecuencia de órdenes de ejecución o declaración de ruina, salvo que la orden implique la
presentación de proyecto técnico en cuyo caso se tramitará
conforme al procedimiento general de licencias.
c) Obras y usos promovidos directamente por el Ayuntamiento. Si bien requerirán Proyecto Técnico y aprobación
de la Alcaldía u órgano en el que haya delegado o, en su
caso, órgano promotor previo informe de uso urbanístico.
CAPITULO II. ACTOS SUJETOS A DECLARACIÓN
RESPONSABLE.
Artículo 13 . Actos sujetos a declaración responsable.
Se sujetan a declaración previa responsable, sin perjuicio de las demás autorizaciones que sean procedentes con
arreglo a la legislación sectorial aplicable, las siguientes
actuaciones:
a) La renovación de la ocupación.
b) Las actividades incluidas en las Agrupaciones del
Nomenclator de actividades molestas, insalubres, nocivas y
peligrosas bajo los epigrafes: 61 (comercio al por mayor y
almacenamiento), 64 (comercio al por menor), 65 (restaurantes y cafes), 66 (hosteleria), 67 (reparaciones), 85 (locales
destinados al alquiler de bienes muebles), 94 (sanidad y
servicios veterinarios), 96 (servicios y actividades recreativas) y 97 (servicios personales).
c) Las actividades sujetas a la Ley14/2010, de 3 de
diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Espectáculos
Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos.
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cxv) Las actividades temporales en el ámbito de la Ley
14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de
Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos.
e) Aquellas actividades que, estando contempladas en
el apartado a) del artículo 11, tengan una superficie inferior
a 500 m2.
CAPITULO III. ACTOS SUJETOS A COMUNICACIÓN
PREVIA.
Artículo 14. Actos sujetos a comunicación previa.
Se sujetan a comunicación previa, sin perjuicio de las
demás autorizaciones que sean procedentes con arreglo a la
legislación sectorial aplicable, las siguientes actuaciones:
a) La realización de obras menores.
No será necesaria la obtención de licencia municipal,
sino que bastará con una comunicación previa escrita presentada en la Oficina de Atención al Ciudadano (O.A.C.) por
el interesado, expresando la localización exacta, el tipo de
actuación a realizar y el presupuesto estimado de la misma,
en los casos en que se pretenda realizar en el interior de las
viviendas obras de reparación o renovación de instalaciones
que no afecten a sus condiciones generales de seguridad o
a las acometidas a las redes generales, y aquellas otras de
reparación o renovación de terminaciones de suelos, techos
o paramentos que no afecten a los elementos estructurales,
a la distribución interior o a las fachadas exteriores ni a las
condiciones de habitabilidad de la vivienda.
Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior las
obras en edificios catalogados cuyo régimen de protección
alcance a alguno de los elementos que sean objeto de tales
obras.
b) El inicio de actividades que hayan obtenido licencia
ambiental.
c) El ejercicio de actividades ambientales inocuas o no
comprendidas en el Nomenclátor de actividades calificadas.
d) La transmisión de las actividades, espectáculos públicos o licencias urbanísticas que hayan seguido un trámite
de Declaración Responsable o de obtención de licencia
ambiental..
TITULO IV. PROCEDIMIENTOS.
Artículo. 15. El procedimiento administrativo electrónico.
Todos los procedimientos articulados en la presente
ordenanza podrán llevarse a cabo mediante el procedimiento administrativo electrónico establecido en la Ordenanza
para el Impulso de la Administración Electrónica y la regulación del uso de medios electrónicos en la Administración
Municipal, aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión de
fecha 8 de mayo de 2008 y publicada en el Boletín Oficial de
la Provincia del día 31 de julio de 2008, número 146.
Artículo. 16. El procedimiento administrativo presencial.
Los particulares podrán de igual modo presentar todas
sus solicitudes mediante escrito dirigido al Ayuntamiento al
que se deberá adjuntar en cada caso la documentación
requerida para la actuación que pretenda realizarse .
Artículo 17. Procedimiento para el otorgamiento de
licencias.
1. Las actuaciones básicas del procedimiento para el
otorgamiento de licencias, una vez recibida la solicitud con la
documentación indicada en el Anexo de la presente Ordenanza, serán las siguientes:
a) Informe Técnico sobre adecuación de lo solicitado a
la normativa aplicable.
b) Informe jurídico con propuesta de Resolución.
c) Resolución de la Alcaldía o, en su caso, del órgano
delegado.
2. En función de las especiales circunstancias concurrentes, derivadas de la especificidad de lo solicitado o de la
normativa aplicable, el procedimiento descrito en el apartado
anterior puede integrar otras actuaciones entre las que, sin
carácter exhaustivo, se citan las siguientes:
Informes de otras Administraciones Públicas con competencias concurrentes (Costas, Carreteras, Cultura, Comercio, Agricultura, Sanidad, Extinción de Incendios etc.).
Si el informe o autorización no se adjunta con la solicitud, el Ayuntamiento de Calp remitirá copia del expediente a
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las Administraciones competentes para que resuelvan en el
plazo máximo previsto en la norma de aplicación o en el de
dos meses. Transcurrido el plazo, sin recibir el informe o
autorización, se proseguirán las actuaciones conforme a la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, salvo que la Ley especial
declare negativo el silencio, en cuyo caso se denegará la
licencia.
Artículo 18. Procedimiento para la declaraciones responsables y comunicaciones.
1.- Las actuaciones básicas del procedimiento, una vez
recibida la declaración responsable o comunicación con la
documentación requerida en cada caso, serán las siguientes:
a) Inspección dirigida por el Departamento.
b) Emisión de informe técnico del Departamento, verificando la adecuación de la actuación llevada a cabo.
c) Si el informe técnico resultase desfavorable el Técnico de Administración General redactará propuesta de resolución de las actuaciones a llevar a cabo.
d) Resolución del Alcalde u órgano delegado disponiendo lo procedente.
2.- La presentación de una declaración responsable o
comunicación ambiental facultará, únicamente si viene acompañada de toda la documentación considerada esencial, a su
titular para el desarrollo de la actividad, sin menoscabo de la
facultad de control que la legislación aplicable otorgue al
Ayuntamiento de Calp.
En este sentido, se considerará documentación esencial, a los efectos del apartado 4 del artículo 71 bis de la Ley
30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:
- La manifestación explícita del cumplimiento de todos
aquellos requisitos legales que sean de aplicación.
- El proyecto o memoria técnica firmados por técnico
competente.
- El justificante del pago de la tasa.
Artículo 19. De las peculiaridades de cada procedimiento.
La presente ordenanza incluye como Anexo las fichas
correspondientes a cada procedimiento en particular, donde
caso a caso se plasman las exigencias determinadas por el
Artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
TITULO V. REGIMEN JURIDICO
Artículo 20. Obligaciones materiales.
Todo titular de una licencia urbanística municipal con
carácter general está sujeto a las obligaciones contempladas en el presente título, como régimen jurídico general
integrante del contenido de la licencia, y sin perjuicio de las
condiciones específicas que puedan establecerse en la
misma por aplicación de la normativa en vigor, atendiendo a
las circunstancias concurrentes en cada caso.
Artículo.21. Obligaciones generales.
1. Toda licencia se entiende otorgada salvo el derecho
de propiedad y sin perjuicio de tercero, por lo que sólo
produce efectos entre el Ayuntamiento y el titular de la
licencia, sin alterar las situación jurídica regida por el Derecho Privado y por tanto no pudiendo invocarse para excluir o
disminuir la responsabilidad civil o penal en la que hubieran
incurrido los beneficiarios en el ejercicio de sus actividades.
(Art. 475.2 ROGTU).
2. Al pie de la obra autorizada se dispondrá de una copia
compulsada de la resolución.
Así mismo debe instalarse y mantenerse durante el
tiempo que duren las obras, un cartel informativo que indique
el objeto, número y fecha de la licencia, así como la identidad
del titular de la misma, del proyectista, del constructor y de los
directores de obra y de ejecución.
El cartel debe ubicarse en el acceso de las obras, en
lugar visible desde la vía pública y sin riesgo para la seguridad vial o para terceros. (Art. 477 ROGTU).
3. La concesión de cualquier licencia no supone autorización en ningún caso del vertido de cualquier naturaleza a
la vía pública o al Dominio Público.
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Artículo. 22. Obligaciones de seguridad
1. Por parte del propietario donde se lleve a cabo la
actuación se adoptarán todas las medidas de seguridad
pública establecidas en las Leyes y ordenanzas en vigor.
2. Cuando la actuación autorizada afecte a vía o espacio
público, es obligatorio levantar una valla de protección que
no podrá impedir el tránsito público. Los andamios que se
utilicen deberán acomodarse a las prescripciones de seguridad tanto del personal empleado en las obras como de las
personas que transiten por la vía pública.
Artículo. 23. Cesión, urbanización y utilización de la vía
pública.
1. Si del otorgamiento expreso de la licencia se desprende que el propietario del suelo viniere obligado a ceder parte
del suelo colindante al Municipio por estar calificado de
dotacional o viario, la licencia se condicionará expresamente
a la cesión en escritura pública de dichos suelos, sin cuyo
requisito no se podrá otorgar la correspondiente Licencia de
Ocupación. (Antigua cédula de habitabilidad). (Art. 21.4.c.
L.U.V.)
2. Cuando en la proximidad de las obras que se autorizan se hallen instalaciones de telefonía, energía eléctrica,
conducciones de agua o instalaciones de cualquier otro
servicio público, el beneficiario quedará obligado a dar cuenta a las compañías para prevenir los perjuicios que pudieran
irrogarse al Servicio Público correspondiente, debiendo sufragar los gastos que se ocasionen por este motivo y reponer
en perfecto estado los elementos urbanísticos que pudieran
quedar afectados como consecuencia de la obra autorizada.
3. No podrá iniciarse ninguna obra de nueva planta sin
que el técnico municipal fije previamente las alineaciones y
rasantes, o sin el Visto Bueno del mismo.
4. De no existir acera frente a la parcela, vendrá su
propietario obligado a construirla a su costa utilizando los
materiales y con sujeción al modelo de anchura y rasante que
se señalen, en toda la longitud del inmueble lindante con la
vía pública.
5. En el supuesto de que se requiera en algún momento
la ocupación de vía pública se requerirá la previa y expresa
autorización municipal, sujeta en su caso a la aplicación de
la ordenanza fiscal correspondiente. Todo escombro o material de construcción generado o a utilizar deberá depositarse,
si es en vía o espacio público, en contenedor (Arts. 6.2 y 15.2
de la Ordenanza Municipal de medio ambiente urbano).
6. En toda obra donde se produzcan excavaciones o
movimientos de tierra deberá garantizarse la estabilidad de
los terrenos colindantes y en especial del viario y aceras. La
no adopción de dichas medidas tendrá la consideración de
infracción muy grave a tenor de lo dispuesto en el artículo
233.2 de la Ley Urbanística Valenciana.
Artículo.24. Del edificio.
1. Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a la
licencia concedida en base al proyecto aprobado. Cualquier
variación sobre la licencia concedida requerirá aportar la
documentación correspondiente que precisará la conformidad previa del Ayuntamiento.
2. El Proyecto de Ejecución deberá ajustarse íntegramente al Proyecto Básico que obtuvo la correspondiente
licencia. No podrá iniciarse obra alguna sin la previa presentación del correspondiente proyecto de ejecución.
3. Las plazas de aparcamiento que se establecen como
obligatorias, como dotaciones que son de los locales y
edificios, se consideran inseparables de ellos; por tanto debe
hacerse constar tal condición en la correspondiente escritura
de división horizontal, prohibiéndose un uso distinto al de
aparcamientos de estas dotaciones.
Artículo. 25. De los plazos en las licencias urbanísticas.
1. Una vez otorgada la licencia, se deberá iniciar,
concluir y no interrumpir la construcción dentro de los
plazos en ella determinados. En defecto de tales plazos se
entenderá que el interesado dispone de un plazo de seis
meses para iniciar las obras y veinticuatro para terminarlas. Podrá concederse una sola prórroga, previa petición
del interesado, y tendrá una duración no superior a los
plazos antes señalados.
boletín oficial de la provincia - alicante, 18 marzo 2014 - n.º 53
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2. Deberá darse cuenta del inicio de las obras al Ayuntamiento, con el Vº Bº del Arquitecto, en un plazo no inferior
a 15 días antes del inicio de las mismas (Art. 480 ROGTU.).
3. Con una antelación mínima de un mes a la fecha
prevista para la terminación de las obras amparadas por la
licencia, el promotor deberá comunicar al Ayuntamiento
dicho extremo, para que éste proceda a la inspección y
comprobación de la obra ejecutada (Art. 480.3 ROGTU).
Artículo. 26. Disposiciones de carácter general.
1.- No se otorgará la licencia de primera ocupación de
inmuebles (antiguas cédulas de habitabilidad), hasta tanto
no se haya dado cumplimiento a lo dispuesto en las condiciones particulares y generales de la correspondiente licencia
urbanística.
2.- Los trabajos que impliquen uso de maquinaria pesada quedarán prohibidos desde el día 1 de julio hasta el 15 de
septiembre. Además, durante el mismo periodo, los trabajos
de urbanización, construcción o edificación que puedan
producir ruido deberán realizarse de 9 a 14 horas y de 17 a
20 horas, quedando prohibidos fuera de este horario (Art. 6.5
de la Ordenanza Municipal sobre protección del medio ambiente urbano contra la emisión de ruidos y vibraciones).
Disposición Adicional. Cualquier ciudadano, a pesar de
que la actividad que pretenda llevar a cabo esté sujeta a
«comunicación» o «declaración previa», podrá solicitar voluntariamente resolución expresa a su petición, así como la
expedición de títulos acreditativos de que la actividad que
ejercen cumplen con el ordenamiento jurídico.
Disposición Derogatoria.- Quedan derogadas las Ordenanzas Fiscales vigentes en lo que se refiere a la forma de
liquidación. A partir de la entrada en vigor de la presente
Ordenanza únicamente se practicaran liquidaciones por los
Servicios Municipales.
Disposición Final.- De conformidad con lo dispuesto en
el artículo 70.2 de la LRBRL la presente Ordenanza entrará
en vigor una vez se haya publicado completamente su texto
en el Boletín Oficial de la Provincia y siempre que haya
transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la misma
Ley.
Calp, a 13 de febrero de 2014
El Alcalde
Fdo.: César Sánchez Pérez
*1405181*
EDICTO
Habiendo sido aprobada inicialmente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 15 de
Noviembre de 2013, la ORDENANZA REGULADORA DE LA
CONSERVACIÓN Y EVALUACION TÉCNICA DE EDIFICIOS, señalando que la ausencia de alegaciones determinaría sin más, la aprobación definitiva de la citada Ordenanza.
Habiéndose expuesto al público por el plazo de 30 días,
sin que se presenten alegaciones, se procede a publicar el
presente Edicto con el texto íntegro de la Ordenanza, en
cumplimiento de lo dispuesto en el art. 70.2 de la Ley 7/1985
Reguladora de Bases de Régimen Local:
ORDENANZA REGULADORA DE LA CONSERVACIÓN
Y EVALUACION TÉCNICA DE EDIFICIOS.
La presente ordenanza tiene por objeto regular la obligación de los propietarios de terrenos, construcciones y
edificaciones, radicados en el término municipal de Calp, de
cumplir el deber de conservación impuesto en la normativa
urbanística. Así como garantizar la exigencia para determinadas edificaciones del cumplimiento de la obligación de
realizar el «Informe de Evaluación de los Edificios» que
acredite el estado de seguridad, estabilidad, estanqueidad y
consolidación estructural, así como, en su caso, las condiciones de habitabilidad o uso efectivo en función de su destino.
La publicación en el Boletín Oficial del Estado el día 27
de junio de 2013 de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de
rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, implica la
necesidad de desarrollar dicho texto en el ámbito municipal.
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En este sentido, el artículo 21 del Real Decreto Ley 8/
2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores
hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de
deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e
impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa, hoy derogado por la Ley 8/2013, ya establecía la obligatoriedad de la inspección técnica de edificios.
El artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20
de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
del Suelo, en la redacción dada por la Ley 8/2013, establece
el deber de los propietarios de terrenos, instalaciones, construcciones y edificaciones de dedicarlos a usos que sean
compatibles con la ordenación territorial y urbanística y a
conservarlos en las condiciones legales para servir de soporte a dicho uso y, en todo caso, en las de seguridad,
salubridad, accesibilidad universal y ornato legalmente
exigibles; así como realizar obras adicionales por motivos
turísticos o culturales, o para la mejora de la calidad y
sostenibilidad del medio urbano, hasta donde alcance el
deber de conservación.
En el ámbito autonómico, el artículo 206 de la Ley 16/
2005, de 30 de diciembre, Urbanística Valenciana, establece
el deber de conservación y rehabilitación de inmuebles de los
propietarios; exigiendo el artículo 207 el deber de los propietarios de toda edificación catalogada o de antigüedad superior a 50 años de promover, al menos cada cinco años, una
inspección a cargo de facultativo competente, para supervisar su estado de conservación.
Esta evaluación de las edificaciones viene establecida
en otras normas sectoriales como son la Ley 8/2004, de 20
de octubre, de la Vivienda de la Comunidad Valenciana
(LVCV), y, de forma más completa en el Decreto 76/2007, de
18 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de
Rehabilitación de Edificios y Viviendas.
En consecuencia la presente ordenanza persigue regular, para el municipio de Calp, el cumplimiento de los deberes
de conservación de terrenos, instalaciones, construcciones
y edificaciones; el deber de rehabilitación urbana, así como
el de inspección.
INDICE.CAPÍTULO I.- GENERALIDADES.
Artículo 1. Objeto de la Ordenanza.CAPÍTULO II.- DEL DEBER DE CONSERVACIÓN.
Artículo 2. Deber de conservación.Artículo 3. Límite al deber normal de conservación.Artículo 4. Órdenes de ejecución.Artículo 5. Órdenes de ejecución para elementos sometidos a algún régimen de protección.Artículo 6. Órdenes de ejecución por motivos turísticos,
culturales, estéticos, de accesibilidad, de ornato público o
decoro.Artículo 7. Sobre las fachadas de las edificaciones y sus
instalaciones.CAPÍTULO III.- RÉGIMEN Y PROCEDIMIENTO DE
LAS ÓRDENES DE EJECUCIÓN.Artículo 8. Órgano competente.Artículo 9. De la inspección municipal de inmuebles.Artículo 10. De los informes de inspección municipal.Artículo 11. De los obligados.Artículo 12. Procedimiento.Artículo 13. Cumplimiento de las órdenes de ejecución.Artículo 14. Actuaciones inmediatas.Artículo 15. Del incumplimiento de la orden de ejecución.Artículo 16. Actuaciones preparatorias de la ejecución
subsidiaria.Artículo 17. De la ejecución subsidiaria.
Artículo 18. Costes adicionales.Artículo 19. De la liquidación definitiva.CAPÍTULO IV.- DEL INFORME DE EVALUACION DE
LOS EDIFICIOS.
Artículo 20. Del informe de evaluación.
Artículo 21. Obligados.Artículo 22. Capacitación para la inspección.-
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Artículo 23. Edificios sujetos a inspección.Artículo 24. Registro de Informe de Evaluación de Edificios.Artículo 25. Contenido de los informes.Artículo 26. Resultado de la inspección.Artículo 27. Plazos para efectuar el informe de evaluación.Artículo 28. Exigencia de acreditación de la realización
del informe de evaluación.Artículo 29. Del incumplimiento de la obligación de
realización del informe de evaluación.CAPÍTULO V. RÉGIMEN SANCIONADOR.Artículo 30. Tipificación de las infracciones.Artículo 31. Sanciones.Artículo 32. Graduación de las sanciones.
Artículo 33. Responsables.Artículo 34. Multas coercitivas.DISPOSICIONES ADICIONALES.DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.DISPOSICIÓN TRANSITORIA.DISPOSICIÓN FINAL ENTRADA EN VIGOR.CAPÍTULO I.- GENERALIDADES.
Artículo 1. Objeto de la Ordenanza.El objeto de esta Ordenanza es la regulación, para el
municipio de Calp, de la forma de cumplimiento de las
determinaciones establecidas en la legislación vigente, en lo
relativo a la obligación para los propietarios de las edificaciones, urbanizaciones y terrenos, de conservarlos en estado
de seguridad, salubridad, accesibilidad universal y ornato
público, así como la realización de obras para mejora de la
calidad y sostenibilidad del medio urbano.
CAPÍTULO II.- DEL DEBER DE CONSERVACIÓN.
Artículo 2. Deber de conservación.1. Los propietarios conservarán los terrenos, urbanizaciones y edificaciones en los términos establecidos en las
Normas Urbanísticas del Plan General, las ordenanzas municipales y la legislación aplicable.
2. Los propietarios están obligados a sufragar, o soportar, el coste de las obras de conservación y rehabilitación que
dichas construcciones precisen para cumplir lo dispuesto en
el apartado anterior, hasta el importe determinado por el
límite del deber normal de conservación.
3. Para el mejor cumplimiento y el efectivo control del
deber de conservación de los edificios en condiciones de
seguridad constructiva, salubridad, accesibilidad universal y
ornato, éstos habrán de aportar en la forma y en plazos
establecidos en esta ordenanza el correspondiente informe
de evaluación del edificio.
Artículo 3. Límite al deber normal de conservación.Cuando el Ayuntamiento ordene o imponga al propietario la ejecución de obras de conservación o rehabilitación
que excedan el límite del deber normal de conservación, el
obligado podrá exigir a aquél que sufrague, en lo que respecta al exceso, el coste parcial de la obras, constitutivo del
mismo.
Artículo 4. Órdenes de ejecución.En caso de incumplimiento de los deberes de conservación a que se refiere el artículo 2, el Ayuntamiento dictará
órdenes de ejecución, en los términos establecidos en la
legislación urbanística y en esta ordenanza.
Artículo 5. Órdenes de ejecución para elementos sometidos a algún régimen de protección.En lo relativo a las actuaciones dirigidas a la conservación y/o rehabilitación, que se ordenen para los elementos
sometidos a algún régimen de protección, se estará a lo
dispuesto en las Normas Urbanísticas del vigente Plan
General de Ordenación Urbana, en el Catálogo de Bienes y
Espacios Protegidos y en la legislación específica aplicable.
Artículo 6. Órdenes de ejecución por motivos turísticos,
culturales, estéticos, de accesibilidad, de ornato público o
decoro.En fachadas, cubiertas o espacios visibles desde la vía
pública podrán dictarse órdenes de ejecución por motivos de
interés turístico, cultural o estético, ornato público o decoro,
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de acuerdo con lo dispuesto; en las Normas Urbanísticas del
vigente Plan General de Ordenación Urbana, en el Catálogo
de bienes y espacios protegidos y en la legislación específica
aplicable.
Artículo 7. Sobre las fachadas de las edificaciones y sus
instalaciones.1. Las compañías de suministro son responsables del
mantenimiento, seguridad y decoro de las instalaciones de
servicios generales, y tienen la obligación de impedir en todo
momento la provisionalidad, desorden, dejadez, como también su visibilidad ostensible.
En los edificios catalogados o ubicados en el Casco
Histórico se podrán dictar órdenes de ejecución para eliminar,
ocultar o reconducir, en la medida de lo posible, los cableados
de los servicios de suministros generales existentes.
2. Es obligatorio el mantenimiento permanente y continuado de todos los elementos presentes en las fachadas de
los edificios, por parte de sus propietarios, sin perjuicio de la
obligación de los mismos de mantener el inmueble en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.
3. Los elementos arquitectónicos de soporte -paramentos, ornamentos, enmarcados, cornisas, balcones terrazas,
barandillas, etc.- se han de mantener limpios y
constructivamente sanos, sin pintadas, grafitis, carteles,
adhesivos o elementos similares, ni tampoco elementos
obsoletos y deberán estar acondicionados a la decoración
del edificio.
4. No se permitirá la colocación de antenas en las
fachadas de los edificios. La existentes en la actualidad se
retirarán conforme a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la presente Ordenanza.
CAPÍTULO III.- RÉGIMEN Y PROCEDIMIENTO DE
LAS ÓRDENES DE EJECUCIÓN.Artículo 8. Órgano competente.Corresponde a la Alcaldía, sin perjuicio de sus facultades de delegación, ordenar la ejecución de las actuaciones
necesarias, para subsanar en los edificios las deficiencias
que se señalen en los informes de inspección municipal de
inmuebles.
Artículo 9. De la inspección municipal de inmuebles.1. Corresponderá la inspección municipal del estado de
edificaciones, terrenos y urbanizaciones, a los servicios
técnicos del Departamento Territorio, que podrán recabar la
colaboración de otros servicios municipales.
2. La inspección municipal se realizará de oficio, a
instancia de otro departamento municipal, o a instancia de
parte.
3. El resultado de la inspección se materializará en el
informe de inspección municipal, en los términos previsto en
el artículo siguiente.
Artículo 10. De los informes de inspección municipal.1. Iniciado el expediente, los servicios técnicos del
Departamento Territorio, previa inspección del terreno, urbanización o edificación, emitirán un informe sobre su estado,
con el contenido que se determina en los puntos siguientes.
2. En los casos de edificaciones de antigüedad inferior
a la establecida para la obligatoriedad de realización del
informe de evaluación este contendrá al menos los siguientes datos:
a. Situación del inmueble o inmuebles afectados, con
indicación de la referencia catastral y su fotografía.
b. Descripción de los daños o deficiencias que presenta,
indicando, en su caso, las posibles causas.
c. Actuaciones necesarias para determinar y/o subsanar los daños o deficiencias detectadas y, en su caso, las
medidas de seguridad a adoptar.
d. Actuaciones inmediatas y urgentes de protección que
sea preciso adoptar, en su caso, para garantizar la seguridad
a las personas.
e. Situación urbanística del inmueble de conformidad
con lo dispuesto en las Normas Urbanísticas del Plan General, determinando si el inmueble está sujeto a algún régimen
de protección o si está en situación de fuera de ordenación.
f. Plazo estimado para cumplirlas en atención a su
entidad y complejidad.
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3. En los casos de edificaciones de antigüedad superior
a la establecida para la obligatoriedad de realización del
informe de evaluación, pero que no dispongan de dicho
documento, el informe se limitará a reflejar si existe una
situación de peligro para las personas o bienes, que obligue
a realizar intervenciones inmediatas, que no puedan esperar
a la realización del informe de evaluación. En este caso se
requerirá a los propietarios o comunidades la presentación
del mismo en un plazo no superior a dos meses.
4. En los casos en que ya exista el informe de evaluación
del edificio, el informe puede concretarse a lo necesario para
ordenar la ejecución de lo dispuesto en el mismo.
5. En los supuestos de los puntos 2, 3 y 4 anteriores, el
informe siempre incluirá el presupuesto estimado de las
actuaciones ordenadas y el plazo para su cumplimiento.
Artículo 11. De los obligados.1. Resultan obligados a la ejecución de las obras ordenadas, los propietarios, los titulares de derechos de uso
otorgados por ello y las comunidades de propietarios de los
inmuebles.
2. Será obligación de las comunidades de propietarios
la realización de las obras necesarias para el adecuado
sostenimiento y conservación de los inmuebles y de sus
servicios, de modo que reúnan las debidas condiciones
estructurales, de estanqueidad, habitabilidad, accesibilidad
y seguridad. En estos supuestos y cuando sea preciso dictar
una orden de ejecución sobre elementos comunes, se remitirá el contenido de la orden de ejecución al presidente de la
comunidad a fin de que por este se realice el reparto correspondiente. Los propietarios deberán indicar el nombre del
presidente de la comunidad de propietarios o en su defecto,
asignar un representante ante la administración, con quien
se entenderán las ulteriores diligencias. Las relaciones entre
los copropietarios son estrictamente civiles y no podrán
alegarse por la comunidad para desvirtuar las órdenes de
ejecución.
3. Para el caso en que se deban efectuar reparaciones
y medidas que resulten urgentes y que afecten a elementos
comunes del inmueble, se notificará la orden de ejecución a
los administradores que deberán disponer las reparaciones
y medidas urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al
presidente o en su caso, a los propietarios conforme al
artículo 20 de la Ley 49/1 960, de 21 de julio, sobre Propiedad
Horizontal.
4. Para el cumplimiento de todo lo anterior, si fuere
necesario, se requerirá de oficio al Registro de la Propiedad
o cualquier otro registro público adecuado, para que informe
sobre la titularidad de los inmuebles.
Artículo 12. Procedimiento.1. Si del resultado de la inspección a que se refiere el
Art. 10 de la presente Ordenanza resultare necesario llevar
a cabo alguna actuación, se requerirá al propietario para que
solicite en el plazo de un mes, la correspondiente licencia de
obras, con la advertencia de que la no solicitar la misma y
ejecutar las correspondiente obras, se continuará el correspondiente expediente de ejecución subsidiaria, y la iniciación
del correspondiente expediente sancionador.
El citado requerimiento, contendrá un plazo de audiencia de 15 días para que el interesado efectué cuantas
alegaciones considere convenientes y aporte la documentación que considere oportuna.
2. De no formularse alegaciones ni solicitarse licencia,
el anterior requerimiento se considerará propuesta de resolución por contener un pronunciamiento preciso de la actuación a llevar a cabo y su coste provisional.
3. Si se formularen alegaciones se emitirá nuevo informe técnico, en el que se conteste, en su caso, a lo manifestado por el interesado.
4. Cumplido este trámite, el órgano competente ordenará al propietario el cumplimiento de las actuaciones necesarias para subsanar las deficiencias en los términos y plazo
establecidos por el informe de inspección municipal y por la
cuantía inicialmente fijada.
5. En el procedimiento se advertirá al interesado, de que
el incumplimiento de la orden faculta al Ayuntamiento para
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butlletí oficial de la província - alacant, 18 març 2014 - n.º 53
acordar su ejecución subsidiaria, así como la imposición
previa de multas coercitivas. Todo ello con independencia de
las sanciones que se puedan imponer, por las infracciones
urbanísticas derivadas del incumplimiento de las ordenes de
ejecución. También se advertirá de que el incumplimiento de
las medidas de conservación o rehabilitación ordenadas,
determinará que el inmueble quede sujeto al régimen de
edificación o rehabilitación forzosa, regulado por los artículos 216 a 218 de la Ley 16/2005, Urbanística Valenciana.
Artículo 13. Cumplimiento de las órdenes de ejecución.1. Las órdenes de ejecución se cumplirán en sus propios términos.
2. Dependiendo de la importancia y del carácter de las
obras a realizar, se hará necesaria la presentación de proyecto técnico visado y suscrito por técnico competente, o la
ejecución bajo dirección facultativa, tal y como vendrá determinado en la orden de ejecución. El inicio de las obras estará
supeditado, en su caso, a la autorización municipal previa
verificación y comprobación del proyecto.
3. Cuando se hubiere exigido proyecto técnico o dirección facultativa, no se considerarán conclusas las obras en
tanto no se haya aportado certificado final de las mismas, si
no se hubiere exigido, se verificará por los Servicios Municipales el cumplimiento de lo ordenado.
4. Con la documentación técnica y administrativa derivada de la actuación, se formalizará el libro del edificio
rehabilitado, en los términos previstos en el Decreto 25/2011,
de 18 de marzo, del Consell, por el que se aprueba el libro del
edificio para los edificios de vivienda. En los casos en que ya
existiera libro del edificio, la documentación de la actuación
se incorporará al libro existente.
Artículo 14. Actuaciones inmediatas.1. Si un servicio municipal apreciare la existencia de un
peligro grave e inminente, adoptará las medidas que estimare
oportunas para evitarlo, sin necesidad de acto administrativo
previo y sin perjuicio de que posteriormente, se formalice la
intervención.
2. Dichas medidas serán las que se consideren imprescindibles para evitar el peligro inmediato, y podrán consistir
en desalojos provisionales, limitaciones al uso de la vía
pública, clausura de inmuebles o partes de éstos,
apuntalamientos, demoliciones u otras análogas; debiendo
observarse, en cualquier caso, el principio de intervención
mínima.
3. Las actuaciones referidas en los números precedentes serán a cargo de la propiedad del inmueble y sin que la
Administración tenga ninguna obligación de realojo a su
cargo.
Artículo 15. Del incumplimiento de la orden de
ejecución.1. Transcurrido el plazo otorgado para el inicio de las
actuaciones necesarias para el cumplimiento de lo ordenado, paralizadas éstas después de haberse iniciado, incumplido el plazo otorgado para su terminación, o no cumplidas en
los términos ordenados, podrá iniciarse expediente sancionador, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo V de esta
ordenanza.
2. Con carácter independiente de las sanciones que se
impongan por las infracciones urbanísticas, y compatibles
con las mismas, se impondrán hasta diez multas coercitivas
con periodicidad mínima mensual, por un importe máximo
equivalente, para cada multa, al 10% de valor de las obras
ordenadas, de acuerdo con el presupuesto estimado en los
informes técnicos municipales. No procederá la imposición
de multas coercitivas, cuando exista peligro inmediato para
la seguridad de las personas o bienes, o de deterioro del
medio ambiente, o del patrimonio cultural.
3. Si persistiere el incumplimiento de lo ordenado,
podrá procederse a su ejecución subsidiaria, bajo dirección de técnico competente contratado al efecto por el
Ayuntamiento.
Artículo 16. Actuaciones preparatorias de la ejecución
subsidiaria.1. Las pruebas técnicas, tales como catas, demoliciones de recubrimientos de elementos estructurales, pruebas
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de carga o similares, que sea preciso realizar para obtener un
diagnóstico adecuado de los daños existentes en el edificio
que permita elaborar un presupuesto objetivo de las obras de
ejecución subsidiaria, se valorarán y se requerirá el pago de
su importe con carácter previo, a reserva de la liquidación
definitiva, y con independencia de las obras que luego se
acometan.
2. Cuando la realización de las obras en ejecución
subsidiaria requiera, con carácter previo, la redacción de un
proyecto técnico adecuado a las obras a ejecutar, se confeccionará un presupuesto que contemple los honorarios técnicos por su redacción y se requerirá el pago de su importe con
carácter previo, ingresada esta cantidad se procederá a la
contratación del Técnico competente y todo ello a reserva de
la liquidación definitiva, y con independencia de las obras
que luego se acometan.
Artículo 17. De la ejecución subsidiaria.
1. Una vez determinado el coste de las obras a realizar,
se redactará un presupuesto general, que incluya los honorarios de dirección facultativa de las obras, tasas e impuestos. Dicho presupuesto se comunicará a la propiedad de la
finca, a los efectos de que efectúe las alegaciones oportunas. En dicha comunicación se le apercibirá igualmente de
que, si no manifiesta su voluntad de ejecutar las obras en el
plazo que se le conceda, se procederá a la ejecución subsidiaria de la obra.
2. Incumplido el plazo otorgado en el número precedente, se dictará decreto de ejecución subsidiaria que contendrá
el importe de la valoración estimada de las obras a realizar,
que será liquidada a cuenta, y requerido el pago con antelación, a reserva de la liquidación definitiva.
3. Una vez contratadas las obras en ejecución subsidiaria, se informará a los interesados, de la identidad del
contratista y de la referencia del contrato que aquél ha
suscrito con el municipio a estos efectos.
4. Cuando se adopten medidas de seguridad en ejecución subsidiaria y, por la complejidad de las mismas, urgencia o desconocimiento del alcance real de los daños, no se
pudiera avanzar un presupuesto estimado de su coste con un
mínimo rigor técnico, deberá justificarse en informe técnico
de forma ineludible la causa de esta imposibilidad. En estos
supuestos, dado el carácter urgente de la actuación, se
podrá prescindir de la tramitación prevista en los párrafos
precedentes, dándose cuenta a la propiedad del inmueble
del informe aludido.
Artículo 18. Costes adicionales.1. En el supuesto de que, en el transcurso de las obras en
ejecución subsidiaria, por motivos técnicos debidamente justificados, sea necesario el desalojo provisional de los ocupantes
de alguna o todas las viviendas de la finca en la que se esté
actuando, o las colindantes, los servicios sociales del Ayuntamiento gestionarán el realojo de los ocupantes legítimos que lo
necesiten, el tiempo que sea imprescindible. El coste de dicho
realojo será con cargo a la propiedad de la finca.
2. En el supuesto de que, por causas ajenas al desarrollo
de las obras en ejecución subsidiaria, imputables a la propiedad, éstas se tuvieran que paralizar, el aumento del coste de la
actuación será con cargo a la propiedad de la finca.
3. Los gastos a que se refieren los números precedentes se liquidarán en capítulo adicional al de la ejecución
material de las obras.
Artículo 19. De la liquidación definitiva.Una vez finalizadas las obras, se procederá a la redacción de la evaluación económica final de las obras, que
incluirá todos los gastos derivados de la actuación, incluyendo aquellas modificaciones que hubiera sido necesario realizar en ejecución de la obra, por justificadas razones técnicas. Con esta evaluación final, se procederá a la liquidación
definitiva a la propiedad, una vez deducidos los pagos
efectivamente realizados por la misma, a lo largo del procedimiento.
CAPÍTULO IV.- DEL INFORME DE EVALUACION DE
LOS EDIFICIOS.
Artículo 20. Del informe de evaluación.
En desarrollo de lo previsto en el art. 9 del Real Decreto
Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el
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texto refundido de la ley de suelo, y para el mejor cumplimiento y efectivo control del deber de mantenimiento de los
edificios en condiciones de seguridad constructiva, los propietarios de éstos deberán aportar en la forma y plazos
establecidos en este Capítulo un informe de evaluación que
contenga las determinaciones del Modelo de Informe que
figura en el Anexo II del Real Decreto 233/2013, por el que se
regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la
rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación
urbanas.
Artículo 21. Obligados.Corresponde la obligación de aporta el Informe de
Evaluación a los propietarios, los titulares de derechos de
uso otorgados por ello y las comunidades de propietarios de
los inmuebles.
Artículo 22. Capacitación para la inspección.El Informe de Evaluación del Edificio se llevará a cabo
por profesionales titulados, competentes en materia de edificación.
Artículo 23. Edificios sujetos a inspección.1. Los propietarios de toda edificación catalogada, o de
antigüedad superior a 50 años, deberán promover, al menos
cada cinco años, un Informe de Evaluación a cargo de
facultativo competente, para supervisar su estado de conservación.
2. Con independencia de lo establecido en el artículo
27, el Ayuntamiento podrá exigir de los propietarios, la
exhibición de los informes de evaluación actualizados de
construcciones y, si éstas no se han efectuado, podrá ordenar su realización y, en su caso, realizarlas de oficio a costa
de los obligados.
3. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que la
antigüedad del edificio es la que figura en los registros
municipales: catastro, catálogo de edificios, u otros similares.
Artículo 24. Registro de Informe de Evaluación de Edificios.1. Se creará, dependiente del Departamento Técnico de
Territorio, un registro informático centralizado de los edificios
sujetos a ITE.
2. En dicho registro se hará constar:
a) Ubicación del inmueble.
b) Referencia catastral.
c) Año de construcción.
c) Fecha informe de evaluación.
d) Existencia de deficiencias detectadas.
e) Certificado acreditativo de la realización de las obras
recomendadas en el informe ITE.
f) Sujeto Obligado.
g) Administrador en su caso.
h) Próxima revisión.
4. Es función del Registro de Edificios el control del
cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 26,
en los plazos señalados en esta Ordenanza.
Los datos obrantes en el registro serán públicos a los
solos efectos estadísticos e informáticos, en los términos
establecidos en la legislación de procedimiento administrativo común. Será pública a todos los efectos, la información
relativa a las fechas en que se hayan realizado las inspecciones técnicas.
5. Los datos obrantes en el Registro podrán ser modificados o corregidos de oficio o a instancia de parte cuando se
compruebe la inexactitud de los mismos por parte de los
servicios municipales.
Artículo 25. Contenido de los informes.1.- El facultativo consignará los resultados de su inspección expidiendo, para los edificios de tipología residencial
colectiva un informe ajustado al Anexo II del Real Decreto
233/2013.
2. En el caso de tipología residencial del Casco Antiguo
y siempre que no se trate de edificación colectiva, el facultativo consignará los resultados de su inspección expidiendo
un informe, que tendrá como mínimo el siguiente contenido:
a. Datos de la edificación, incluyendo situación, tipología,
edad, y datos de catalogación.
boletín oficial de la provincia - alicante, 18 marzo 2014 - n.º 53
b. Datos de la propiedad del inmueble.
c. Estado general de conservación, defectos detectados y tipo de intervención requerida en elementos de estructura y cimentación, fachadas, particiones, cubiertas,
revestimientos e instalaciones.
d. Descripción detallada del estado de conservación, de
los elementos del edificio afectados por las normas de
protección, en los edificios catalogados.
e. Identificación de los elementos que pudieran suponer
un peligro para la vía pública, o edificios colindantes, como
petos de terrazas, placas, voladizos, etc.
f. Resultado favorable, o desfavorable de la inspección.
g. Recomendaciones de actuación y plazos máximos
convenientes para la realización de las actuaciones exigidas.
h. Grado de realización de las recomendaciones de las
ITE anteriores, en su caso.
Artículo 26. Resultado de la inspección.1. El resultado del Informe de Evaluación se comunicará
a la Administración municipal, y al Colegio Profesional correspondiente y se hará constar en el Registro de Edificios,
su carácter favorable o desfavorable.
2. Si del resultado del informe de evaluación se derivara
la necesidad de realización de obras, se dictará Orden de
Ejecución ordenando lo que proceda de conformidad con lo
establecido en esta Ordenanza. La subsanación de las
deficiencias se hará constar igualmente en el Registro de
Edificios.
3. Cuando los servicios técnicos del Departamento
Técnico de Territorio, observe la existencia en el Informe de
Evaluación de datos erróneos, o existan razones fundadas
para discrepar sobre las conclusiones, o recomendaciones
del documento, se requerirá al técnico que ha realizado el
informe, otorgándole un plazo, para que aporte la documentación justificativa de tales extremos, o en su caso, introduzca al documento las modificaciones necesarias.
Artículo 27. Plazos para efectuar el informe de evaluación.1. El primer informe de evaluación deberá presentarse
al Ayuntamiento, para su inscripción en el Registro de Informe de Evaluación de Edificios, dentro del año siguiente a
aquel en que el edificio cumpla 50 años, y en todo caso en el
plazo de 15 días desde su emisión.
2. Los edificios que, a la entrada en vigor de esta
ordenanza tengan una antigüedad superior a 50 años y no
dispongan del primer informe de evaluación, deberán realizarlo en el plazo más breve posible. Su acreditación podrá
ser exigida por el Ayuntamiento en cualquier momento, con
independencia de que se incluya la edificación en las relaciones anuales de edificios obligados a su presentación, en
aplicación de la disposición adicional segunda de esta ordenanza.
Artículo 28. Exigencia de acreditación de la realización
del informe de evaluación.1. El Ayuntamiento otorgará un plazo a los propietarios
de edificios obligados a realización del informe de evaluación, de los que no conste su realización en el Registro, para
que aporten la documentación acreditativa de la misma. En
el requerimiento se advertirá a los obligados de que la no
presentación del informe de evaluación tendrá la consideración de infracción urbanística, advirtiéndoles de las sanciones aplicables, en función de lo dispuesto en el Capítulo V de
esta ordenanza. Asimismo se advertirá de que el Ayuntamiento, una vez finalizado el plazo sin que se aporte el citado
informe, iniciará el procedimiento para su ejecución subsidiaria, a costa del obligado. Para ello se incluirá en la
comunicación la estimación de honorarios de realización del
informe, obtenida de las tarifas que figuran en el convenio
suscrito con los colegios profesionales.
2. La aplicación de esta exigencia se realizará de forma
gradual, de acuerdo con las previsiones de su disposición
adicional segunda, con independencia de que cuando existan razones justificadas de seguridad, se pueda exigir la
realización del informe a cualquier propietario de edificio
obligado a ello.
52
butlletí oficial de la província - alacant, 18 març 2014 - n.º 53
Artículo 29. Del incumplimiento de la obligación de
realización del informe de evaluación.1. Una vez transcurrido el plazo a que hace referencia
el artículo anterior, el Ayuntamiento procederá al encargo del
informe de evaluación, de acuerdo con el convenio que, en
su caso, se pueda haber formalizado con los colegios profesionales, requiriendo por anticipado el pago de los honorarios a los propietarios obligados.
2. No podrán concederse ayudas municipales a la
rehabilitación total o parcial de edificios que, estando obligados, no acrediten la realización del informe de evaluación.
3. Para la concesión de licencias de ocupación, de los
edificios sujetos a inspección, deberá acreditarse la realización del informe de evaluación.
CAPÍTULO V. RÉGIMEN SANCIONADOR.Artículo 30. Tipificación de las infracciones.1. El incumplimiento por el propietario o propietarios, del
deber de realizar en plazo el informe de evaluación del
edificio o construcción, tendrá la consideración de infracción
grave en los términos previstos por el artículo 251.2 de la Ley
16/5005, de 30 de diciembre, Urbanística Valenciana, y, en
su caso, será sancionada con multa de 600€ a 6.000€.
2. La resistencia a la ejecución subsidiaria de las órdenes de ejecución, o de los contenidos del informe de evaluación, tendrá la consideración de infracción urbanística grave.
3. La no ejecución de las obras incluidas en una orden
de ejecución, se tipificará de la siguiente forma:
a. Cuando se trata de deficiencias que afectan a la
seguridad, se tipificará como infracción urbanística muy
grave.
b. En el resto de los casos, se tipificará como infracción
urbanística grave.
4. Cualquier infracción de la presente ordenanza, no
calificada expresamente por la misma ni por la legislación
general o sectorial aplicable, será calificada como leve y será
sancionada conforme al artículo siguiente.
Artículo 31. Sanciones.1. Con carácter general y siempre que no se haya
previsto otra cosa en la legislación sectorial o en los artículos
siguientes, las infracciones de esta Ordenanza serán sancionadas, de acuerdo con la legislación del régimen local, de la
manera siguiente:
a. Las leves, con multa de hasta 2.400€.
b. Las graves, con multa de 2.401€ a 4.200€
c. Las muy graves, con multa de 4.201€ a 6.000€
2. Se procederá a reducir el importe de la multa en un
80% en aquellos casos en los que los propietarios realicen el
informe de evaluación del edificio y trasladen al Ayuntamiento el mismo en el plazo de tres meses a contar desde el
requerimiento inicial.
Artículo 32. Graduación de las sanciones.
1. Las sanciones se impondrán de acuerdo con los
siguientes criterios de graduación: la gravedad de la infracción, el perjuicio causado a los intereses generales, el
beneficio obtenido, la intencionalidad, la reiteración y la
reincidencia.
2. En la fijación de las multas hay que tener en cuenta
que la comisión de la infracción no resulte más beneficiosa
al infractor que el cumplimiento de las normas infringidas.
Artículo 33. Responsables.Es responsable de las infracciones previstas en esta
ordenanza el propietario del inmueble y, en los edificios en
régimen de propiedad horizontal, la comunidad de propietarios o, solidariamente, el propietario u ocupante que impide
la realización de las obras.
Artículo 34. Multas coercitivas.En el caso de incumplimiento de las órdenes de ejecución, se podrán imponer multas coercitivas en los términos
previstos en el artículo 15 de esta ordenanza. El importe
mínimo de las multas coercitivas será de 150 € cada una.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.El Ayuntamiento aprobará anualmente, en los presupuestos y en las ordenanzas fiscales, ayudas y beneficios
tributarios, así como normas para el otorgamiento de subvenciones, con el fin de fomentar la rehabilitación de edificios
boletín oficial de la provincia - alicante, 18 marzo 2014 - n.º 53
53
y la realización de los informes de evaluación de las edificaciones.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.En la página WEB del Ayuntamiento de Calp, OAC
figura el área de Territorio, en donde podrá consultarse la
antigüedad de las viviendas para el conocimiento de los
propietarios. La identificación figurará por calle y número de
policía y referencia catastral.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.Los propietarios de las edificaciones sujetos a la presente ordenanza con edificaciones con antigüedad superior
a 50 años, vendrán obligados a efectuar las inspección
técnica del edificio y a la presentación de los informes de
evaluación en el plazo máximo de cinco años, a contar desde
la fecha en que alcancen dicha antigüedad.
DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA.Los propietarios y comunidades de propietarios de
edificaciones con antenas en las fachadas de sus edificios
deberán proceder a la retirada de las mismas en el plazo de
cinco años desde la publicación de la presente Ordenanza
en el Boletín Oficial de la Provincia, debiendo instalarse las
mismas en las cubiertas de los edificios o en ubicaciones que
impidan ser vistas desde la vía pública.
DISPOSICIÓN FINAL ENTRADA EN VIGOR.La presente Ordenanza entrará en vigor a los 20 días de
su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante.
Calp, a 10 de marzo de 2014
El Alcalde
Fdo.: César Sánchez Pérez
*1405182*
EDICTO
Por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 14 de Febrero de 2014, ha sido aprobada inicialmente la MODIFICACION DE LA ORDENANZA SOBRE LAS
CONDICIONES ACUSTICAS EN RELACION CON LAS ACTIVIDADES DE OCIO, SERVICIOS, EDIFICACIONES Y
COMPORTAMIENTO CIUDADANO.
Lo que se pone en general conocimiento en cumplimiento del art. 70.2 de la Ley 7/1985 Reguladora de Bases de
Régimen Local, significándose que el expediente instruído
queda sometido a información pública por plazo de 30 días
hábiles a contar del siguiente al de la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, dentro
de los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar
las reclamaciones que estimen oportunas, la ausencia de las
cuales determinará sin más la aprobación definitiva de la
citada ordenanza.
En Calp, a 11 de Marzo de 2014
El Alcalde,
Fdo. D. César Sánchez Pérez.
*1405184*
AYUNTAMIENTO DE EL CAMPELLO
ANUNCIO
Intentada la notificación por correo de Restitución Legalidad Urbanística Inicio, Expediente 2186-2013, a Sra./Sr.
Julia Romain Cyrille, en la Avda. América 4, 03560 El
Campello, y habiendo resultado infructuosa la misma (devolución por el servicio de correos), y en virtud de lo dispuesto
en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley
4/1999, de 13 de Enero, por medio del presente se procede
a notificar a/los interesados, lo siguiente:
Con fecha 14 de febrero de 2014, por el Sr. AlcaldePresidente se ha dictado resolución núm. 0317-2014, del
siguiente tenor literal:
butlletí oficial de la província - alacant, 18 març 2014 - n.º 53
«DECRETO
Asunto:URBANISMO-DISCIPLINA. EXPEDIENTE DE
RESTAURACIÓN DE LA LEGALIDAD URBANÍSTICA. Nº
2186-2013. INICIO.
Por Resolución de fecha 11 Julio 2013 número 17812013, se iniciaba procedimiento de restitución de la legalidad
urbanística infringida por D/Dª Julia Romain Cyrille, al realizar las obras de «Colocacion de alambrada de tela metálica
sobre vallado existente sobrepasando la altura permitida de
2´20 m.», en la Calle Avda. De America 4, 03560 El Campello.
No consta en el expediente que por el interesado se haya
solicitado la oportuna licencia municipal (en el caso de que
las obras fueran susceptibles de legalización), o se hayan
ajustado las obras a las determinaciones de la licencia si
existiera o/y se hayan presentado alegaciones.
En el expediente consta de informe de la Inspección de
Obras Municipal de 26 Junio 2013 y del informe del Técnico
Adscrito al Servicio de Disciplina Urbanística de fecha 11
Febrero 2014, de los que resulta que, por D/Dª Julia Romain
Cyrille se han realizado, las obras descritas anteriormente.
Las obras realizadas son calificadas en los informes
referidos en el apartado anterior, como constitutivas de una
vulneración de la legalidad urbanística grave e ilegalizable.
(ART. 233.3 LUV)
Por tanto, de conformidad con lo establecido en los
artículos 219 a 229, todos ellos de la Ley 16/2005 de 30 de
diciembre de la Generalitat Valenciana, Ley Urbanística
Valenciana, y los artículos del 513 al 553 del Reglamento de
Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística de la Comunidad Valenciana, de conformidad con las facultades que me
han sido delegadas, en virtud de decreto de la AlcaldíaPresidencia de 27 Junio 2011, VENGO EN DISPONER:
PRIMERO: Iniciar expediente de restauración de la
legalidad urbanística vulnerada por D/Dª Julia Romain Cyrille.
al realizar las obras de «Colocacion de alambrada de tela
metálica sobre vallado existente sobrepasando la altura
permitida de 2´20 m.», en la Avda. De America 4, 03560 El
Campello.
SEGUNDO: Nombrar a D. Raimundo Panea Abad, Jefe
de Servicio de Disciplina Urbanística, como Instructor de
este procedimiento de restauración de legalidad urbanística
vulnerada, D/Dª Julia Romain Cyrille podrá en su caso,
proceder a la recusación del nombrado Instructor, según lo
establecido en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
TERCERO: Indicar que el órgano competente para
resolver el presente expediente es el Alcalde, según lo
establecido en el artículo 227, de la Ley Urbanística Valenciana.
CUARTO: Se establece como medida de restauración
de legalidad la demolición de las obras referidas en el punto
primero de la parte dispositiva.
QUINTO: Se concede un plazo de quince días, a contar
desde el siguiente al de la notificación de la presente resolución, D/Dª, Julia Romain Cyrille para que formule las alegaciones que estime oportunas, aporte documentos o informaciones y en su caso propongan pruebas, concretando los
medios de que pretendan valerse.
SEXTO: Transcurrido el plazo de alegaciones o desestimadas estas, se formulará por el Instructor del expediente,
propuesta de resolución, dando nuevo plazo de 15 días para
formular en su caso las alegaciones que considere.
Todo ello sin perjuicio de las multas coercitivas que se
puedan imponer (máximo de 10) hasta que se cumpla lo que
se estime en la orden definitiva, multas que son compatibles
con la que en su caso se establezca en el expediente
sancionador.
SEPTIMO. Transcurrido el plazo de alegaciones o desestimadas éstas, se formulara por el Alcalde-Presidente, la
orden definitiva de demolición a consta del interesado, concediendo un plazo de ejecución de 15 días.
OCTAVO: La presente resolución, se comunicará al
Registro de la Propiedad de El Campello a tenor de lo
establecido en el artículo 525 del Reglamento de Ordenación
boletín oficial de la provincia - alicante, 18 marzo 2014 - n.º 53
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y Gestión Territorial y Urbanística de la Comunidad Valenciana para su publicidad y la práctica de los asientos que
procedan conforme a la legislación hipotecaria.
NOVENO: Dar traslado de la presente resolución D/
Dª Julia Romain Cyrille, y a los interesados en este procedimiento.»
Lo que le traslado a Vd. para su conocimiento y efectos
oportunos.
El Campello,
El Jefe del Servicio de Disciplina
Fdo.: Raimundo Panea Abad»
El Campello
El Alcalde.
Fdo. Juan Jose Berenguer Alcobendas.
*1405207*
AYUNTAMIENTO DE CASTALLA
EDICTO
Intentada la notificación a los siguientes interesados; D.
Malcolm James Spence, D. Francisco Pérez Ortega, D.
Sergio Paredes Juan y Dª Maria del Carmen Calvo Ribes en
relación con expediente de declaración de edificaciones en
«Régimen de fuera de Ordenación» para edificaciones sitas
en suelo no urbanizable común, y habiendo resultado ausentes en su domicilio en el primer y en el segundo intento de
entrega, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se les pone de manifiesto, por medio del
presente, el contenido de dicha notificación, que dice:
«La JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, en sesión ordinaria
el día cinco de agosto de dos mil trece, adoptó, entre otros,
el siguiente acuerdo que literalmente se transcribe:
3.5.- DECLARACIÓN, EN SU CASO, DE EDIFICACIONES EN «RÉGIMEN DE FUERA DE ORDENACIÓN» A
REQUERIMIENTO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE
IBI. EXPTE. 588/2013
Desde Septiembre de 2011 se han venido registrando
en este Ayuntamiento certificados emitidos por el Registro de
la Propiedad de Ibi en los que se hacen constar inscripciones
de obras nuevas, en base a certificaciones emitidas por
Técnicos, al haber transcurrido el plazo de cuatro años para
adoptar medidas de restauración de la legalidad urbanística.
En los mencionados certificados «Se advierte de la obligatoriedad de aportar en su caso, el Acto Administrativo declarativo de la situación de NO CONFORMIDAD con la Ordenación Urbanística, en los términos a que se refiere el artículo
20.4.b) del T.R. de la Ley de Suelo, en su redacción dada por
R.D.Ley 8/2011 de 1 de julio.»
Se fundamenta la inscripción en el Registro de la Propiedad en el artículo 52 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de
julio, por el que se aprueban las normas complementarias al
Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre
inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de
naturaleza urbanística. Se procede a efectuar tal inscripción
en base a informe técnico en los que se describen las obras
realizadas, indicándose que tienen una antigüedad superior
a cuatro años.
Al respecto podemos destacar la existencia de tres
grandes bloques:
A)-Edificaciones sitas en suelo no urbanizable común.
B)-Edificaciones sitas en suelo no urbanizable de especial protección.
C)-Edificaciones sitas en suelo urbano.
En fechas 14/03/2013, 20/02/2013 y 25/02/2013 se han
emitido informes por el Ingeniero Técnico de Oras Públicas
relacionados respectivamente con las certificaciones referidas a edificaciones ubicadas en suelo no urbanizable común, suelo no urbanizable de especial protección y suelo
urbano.
butlletí oficial de la província - alacant, 18 març 2014 - n.º 53
Mediante acto de la Alcaldía-Presidencia de fecha 09/
04/2013 se ha concedido a los interesados un plazo de
audiencia de 10 días para que puedan alegar y presentar los
documentos que estimen pertinentes, con carácter previo a
la adopción del acto administrativo que proceda en cada
caso. El referido acto ha sido debidamente notificado a los
interesados y en los supuestos en los que tal notificación no
ha sido posible se ha procedido a dar cumplimiento a lo
dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. (LRJPAC).
En fecha 02/04/2013 se ha emitido informe jurídico por
la T.A.G., indicando la normativa y procedimiento aplicables.
En el plazo legalmente concedido se han formulado
alegaciones por los siguientes interesados: (…)
En fecha 14/06/2013 se ha emitido informe jurídico por
la T.A.G. en relación con las alegaciones planteadas.
En fecha 14/06/2013 se ha emitido informe técnico por
el I.T.O.P. en relación con las alegaciones planteadas por
Ángel Mollá Bernabeu.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 52 del
Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la
ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el
Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística;
el artículo 20.4 del Texto Refundido de la Ley del Suelo,
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de
junio, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 8/2011, de
1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios,
de control del gasto público y de cancelación de deudas con
empresas y autónomos contraídas por las entidades locales,
de fomento de la actividad empresarial e impulso de la
rehabilitación y de simplificación administrativa; el artículo
111 de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat,
Urbanística Valenciana(LUV), destacando su apartado tercero, en el que se alude a las edificaciones que, aún no
quedando en situación de fuera de ordenación, no sean
plenamente compatibles con sus determinaciones. Asimismo, los artículos 71.b) y 294.3; los artículos 148.6, 167.1.b)
y 235.2.a) del Decreto 67/2006, de 12 de mayo, por el que se
aprueba el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial
y Urbanística. (ROGTU); el artículo 224.5 de la LUV, del que
se desprende que no es aplicable el plazo de prescripción de
4 años, estipulado para la adopción de medidas de restauración de la legalidad urbanística, tratándose de edificaciones
sitas en suelo no urbanizable protegido; la Resolución de 17/
01/2012 de la Dirección General de los Registros y del
Notariado y reiterada jurisprudencia emanada del Tribunal
Supremo, destacando la STS de fecha 15/02/1999, rec. 371/
1993 y la STS de fecha 12/06/1989 o la STS de 06/10/1992,
en las que se alude a la situación análoga a «fuera de
ordenación».
En uso de las atribuciones que los artículos 21.1 y
23.2.b) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local y el artículo 53.2 del Real Decreto
2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen
Jurídico de las Entidades Locales, me confieren y atendiendo al artículo 21.1. de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases de Régimen Local, por medio de la presente,
En uso de las atribuciones que los artículos 21.1 y
23.2.b) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local y el artículo 53.2 del Real Decreto
2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen
Jurídico de las Entidades Locales, me confieren y atendiendo a la delegación de competencias en la Junta de Gobierno
Local efectuada por la Resolución de la Alcaldía-Presidencia
número 158/2013, de 27 de mayo.
La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los
asistentes, ACUERDA:
PRIMERO.- Declarar que las construcciones, edificaciones e instalaciones inscritas en el Registro de la Propiedad de Ibi, sitas en SUELO NO URBANIZABLE COMÚN,
boletín oficial de la provincia - alicante, 18 marzo 2014 - n.º 53
55
descritas en la tabla 1, que a continuación se relacionan, se
encuentran en situación análoga a la de «fuera de ordenación», al haberse ejecutado sin licencia, contraviniendo lo
dispuesto por el planeamiento urbanístico por los motivos
expresados. Asimismo, se hace indicación expresa de que
no consta la incoación de expediente de disciplina urbanística relacionado con las citadas obras.
Asimismo, comunicar a los interesados que se relacionan y que figuran en la tabla 1 que en el plazo de un mes
deberán proceder a efectuar la pertinente inscripción en el
Registro de la Propiedad de la declaración de la situación de
«fuera de ordenación» y de que no consta la incoación de
expediente de disciplina urbanística relacionado con las
obras.
TABLA 1
Nº
TITULARIDAD
TOMO
LIBRO
FOLIO
FINCA
INSCRIPC
REG. ENTDA.
14
19
MALCOLM JAMES SPENCE
SERGIO PAREDES JUAN Y MARIA
DEL CARMEN CALVO RIBES
FRANCISCO PEREZ ORTEGA
1010
1010
192
192
174
123
1194
3/6291
11ª
5ª
858/2012
2340/2012
CAUSA FUERA ORDENAC.
PARCELA INFERIOR A
10.000 M2
750 M2
6.387 M2
1090
206
208
3/4615
8ª
4826/2012
6.403 M2
24
(…)
NOVENO.- Notificar el presente acto a los interesados,
en la parte que les afecte, para su conocimiento y a los
efectos oportunos.»
En Castalla, a 26 de febrero 2014
EL ALCALDE-PRESIDENTE.
Fdo.: Juan Antonio Candela Rico
*1405180*
AYUNTAMIENTO DE COCENTAINA
EDICTO
La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de
Cocentaina, en sesión celebrada el 12 de marzo de 2014
acordó convocar la concesión de Subvenciones a Clubes y
Entidades Deportivas del Municipio de Cocentaina – Temporada 2013-2014, de acuerdo con las siguientes bases:
BASES QUE HAN DE REGULAR LA CONCESIÓN DE
AYUDAS A CLUBES Y ENTIDADES DEPORTIVAS DEL
MUNICIPIO DE COCENTAINA,
TEMPORADA 2013-2014
Primera.- Objeto.
Es objeto de la presente convocatoria, la concesión
mediante el procedimiento de concurrencia competitiva ordinaria, de ayudas económicas a los clubes y entidades
deportivas de la localidad de Cocentaina, para la organización y desarrollo de la actividad deportiva ordinaria programada para el periodo de tiempo que transcurre entre septiembre de 2013 y agosto de 2014, con una dotación económica que asciende a los 25.587,40€, con cargo a la partida
34111.48000 del Presupuesto Municipal de 2014, prorrogado de 2013.
Segunda.- Requisitos de los beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de esta convocatoria los clubes y
entidades deportivas que reúnan los siguientes requisitos:
· No disponer de una subvención nominativa con cargo
al Presupuesto Municipal del ejercicio.
· Que esté registrada en el Consell Local d’Esports de
Cocentaina o acredite haber solicitado la inscripción en dicho
registro, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, condicionándose en este caso el
abono de la subvención a la inscripción definitiva en dicho
registro.
· Que esté registrada en el Registro Municipal de Asociaciones de Cocentaina o acredite haber solicitado la inscripción en dicho registro, con anterioridad a la finalización
del plazo de presentación de solicitudes, condicionándose
en este caso el abono de la subvención a la inscripción
definitiva en dicho registro.
· Que el club o entidad deportiva, se halle inscrito en el
Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad Valenciana o bien en la Federación correspondiente al deporte de
que se trate, o acredite haber solicitado la inscripción en uno
butlletí oficial de la província - alacant, 18 març 2014 - n.º 53
de dichos registros, con anterioridad a la finalización del
plazo de presentación de solicitudes, salvo que se trate de
una entidad cuya inscripción no sea procedente (ejemplo:
AMPAS).
· Que se trate de un club o entidad deportiva sin fin de
lucro.
· Que organice una actividad deportiva durante el periodo de tiempo que transcurre entre septiembre de 2013 y
agosto de 2014 o acredite su participación en una competición oficial durante la temporada 2013/2014.
· No hallarse incurso en alguna de las circunstancias
que inhabilitan para obtener la condición de beneficiario de
subvenciones públicas señaladas en el art. 13 de la Ley 38/
2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
· Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente a la Agencia Tributaria y la Tesorería
Municipal
· Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social.
Tercera.- Solicitudes.
Las solicitudes, ajustadas al modelo oficial que figura
como anexo I, irán dirigidas al Sr. Alcalde de Cocentaina
debiéndose presentar en el registro general del Ayuntamiento de Cocentaina, en el plazo de treinta días naturales,
contados a partir del siguiente al de la publicación de las
presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia, o bien
por cualquiera de los procedimientos previstos en el Artículo
38.4, de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.
La presentación de las solicitudes en la Oficina de
Correos, se regirá por lo dispuesto en el R.D. 1829/99, de 3
de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que
se regula la prestación de Servicios Postales (BOE, número
313 de 31 de diciembre de 1999).
En consecuencia, aquellas solicitudes presentadas en
la Oficina de Correos y que entren en el Registro General del
Ayuntamiento de Cocentaina fuera del plazo establecido en
las bases de la convocatoria, deberán llevar estampado (en
la carátula de la solicitud) el sello de dicha oficina con
indicación expresa de la fecha, ya que, en otro caso, se
entenderán presentadas fuera de plazo.
Cuarta.- Documentación
Junto a la solicitud, deberá acompañarse la siguiente
documentación:
5. Certificado del Secretario del Consell Local d’Esports
de Cocentaina que acredite la inscripción del club o entidad
deportiva en este registro.
6. Certificado del Secretario del registro Municipal de
Entidades de Cocentaina que acredite la inscripción del club
o entidad deportiva en este registro indicando la fecha de
inscripción.
7. Certificado que acredite la inscripción de club o
entidad deportiva en el registro de entidades deportivas de la
Generalitat Valenciana, o bien en la Federación correspondiente al deporte de que se trate, indicando la fecha de
inscripción o en su defecto la solicitud, indicando la fecha de
la solicitud. En caso de tratarse de una entidad cuya inscripción no sea procedente, se aportará certificado del Secretario de la Entidad acreditando esta situación.
8. Certificado del Secretario del club o entidad deportiva
en la que se exprese que se trata de una asociación cuya
finalidad no persigue el lucro.
9. Fotocopia del C.I.F. de la Asociación
10. Fotocopia del D.N.I. de su presidente o representante, así como acreditación de la vigencia de su cargo con
certificado del secretario.
11. Memoria o proyecto de las actividades para las que
solicita la subvención.
12. Presupuesto de gastos e ingresos de las actividades
(según modelo anexo), indicando todos los recursos disponibles para su financiación, incluyendo aportaciones de
socios, ayudas públicas y privadas, patrocinadores, etc.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere la
cuantía de 12.000 euros en el caso de suministro de bienes
o prestación de servicios por empresas, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedo-
boletín oficial de la provincia - alicante, 18 marzo 2014 - n.º 53
res, salvo que justifique que no existan en el mercado
suficiente número de entidades que lo suministren o presten,
o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a
la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas
presentadas debe aportarse en la justificación, debiendo
motivarse cuando no se elija la oferta económicamente más
ventajosa.
13. Declaración responsable donde se relacionen las
ayudas económicas recibidas y/o solicitadas de organismos/
entidades públicas y/o privadas para la actividad, según
modelo adjunto.
14. Ficha de mantenimiento de terceros en la que
conste la titularidad de la cuenta bancaria donde se quiere
recibir la subvención solicitada, según el modelo adjunto.
15. Certificado de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal, con una fecha de expedición máxima de 6 meses anteriores a la presentación de la solicitud. Este certificado con la
AEAT podrá sustituirse por una autorización firmada para
que el Ayuntamiento de Cocentaina pueda consultar dicha
información, según el modelo adjunto.
16. Certificado de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, con una
fecha de expedición máxima de 6 meses anteriores a la
presentación de la solicitud
17. Certificado del coordinador de deportes municipal
que acredite la expedición del carnet para el uso de las
instalaciones deportivas de los miembros del club o entidad
deportiva, temporada 2013-2014, o en su caso, certificado
de que el club no hace uso de las mismas.
18. Fotocopia del calendario oficial de cada uno de los
equipos de la entidad.
19. Fotocopia de documento oficial de la Federación
donde se indiquen los precios a aplicar en la temporada
2013/2014 por: inscripción del equipo, fianza, licencias,
arbitrajes...
20. Fotocopia de la hoja de inscripción a la Federación de
los jugadores de cada categoría. Los clubes que disputen
competiciones en ámbito no federado, deberán presentar listado de los miembros del club que participen en las mismas.
La documentación correspondiente a los apartados
anteriores no será necesario presentarla siempre que ya se
haya aportado previamente para algún expediente del Ayuntamiento, y se mantengan inalterados dichos datos. En dicho
caso, el solicitante deberá identificar los documentos que no
presenta, declarando que no se han modificado los datos e
indicando el expediente de referencia y/o la fecha en que
presentó dicha documentación.
Si la solicitud no reuniese los requisitos señalados, se le
requerirá al interesado, para que en el plazo de diez días,
complete la documentación exigida y en la forma señalada,
advirtiéndole que de no cumplirse dicho requerimiento, se
considerará que el interesado desiste de su petición, sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 30/92, de
26 de noviembre.
Quinta.- Criterios de valoración para la concesión de las
ayudas
Como criterios de prioridad, para la determinación de la
cuantía de la subvención a conceder, se establecen los
siguientes con las siguientes especificaciones:
c) Gastos en fichas federativas para el desarrollo de las
competiciones oficiales en las que participe el club o entidad
deportiva. Este criterio será ponderado por el 30%.
ci) Gastos en arbitrajes que se generen de la participación en competiciones oficiales en la que participe el club o
entidad deportiva. Este criterio será ponderado por el 30%.
cii) Desplazamientos, que se tendrán en cuenta como el
total de los kilómetros que realiza el club o entidad deportiva
con motivo de los encuentros a disputar en las competiciones
oficiales en las que están inscritos. Este criterio será ponderado por el 5%.
ciii) Deporte base, que será ponderado por el 10% y se
computará según las siguiente especificaciones (entendiéndose por equipos de base aquellos cuya categoría sea
juvenil o inferior):
56
butlletí oficial de la província - alacant, 18 març 2014 - n.º 53
1. 0 deportistas de base: 0 puntos
2. Entre 1 y 5 deportistas de base: 0,5 puntos
3. Entre 6 y 10 deportistas de base: 1 puntos
4. Entre 11 y 20 deportistas de base: 1,5 puntos
5. Más de 20 deportistas de base: 2 puntos
civ) Posibilidad de obtener subvención por parte de la
Diputación de Alicante a través del Plan de Ayudas a Clubes
y Entidades Deportivas de la provincia, que será ponderada por
el 5% y se computará según las siguiente especificaciones:
1. No existe la posibilidad: 3 puntos
2. Existe la posibilidad y se solicita: 1 punto
3. Existe la posibilidad y no se solicita: se desestimará
el estudio de la solicitud de la entidad deportiva o club en
cuestión, otorgándose automáticamente la cantidad establecida como subvención mínima.
cv) Ámbito geográfico de las competiciones oficiales en
las que participa el club o entidad deportiva, que será
ponderada por el 15% y se computará según las siguiente
especificaciones:
1. Nivel Local.: 0 puntos
2. Autonómico: 2 puntos
3. Nivel Nacional: 4 puntos
cvi) Actividad anual: este criterio será ponderado por el
5% y se computará según las siguiente especificaciones:
1. Se le asignará 1 punto a aquella entidad que se centre
únicamente en el desarrollo de su actividad habitual.
2. Se le asignarán 2 puntos a aquella entidad que
además de desarrollar su actividad habitual realice actividades puntuales a lo largo de la temporada con el fin de
promocionar y fomentar la práctica de su disciplina deportiva.
Sexta.- Importe mínimo de la subvención
El importe mínimo de la subvención no será nunca
inferior a los 300 euros.
Séptima.- Órgano competente para la instrucción, valoración y resolución.
La instrucción del procedimiento de concesión de las
presentes subvenciones corresponderá al personal técnico
de la Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de Cocentaina
que realizará de oficio todas aquellas actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los
datos en virtud de los cuales ha de formularse la propuesta
de resolución.
La comisión de valoración estará integrada por los
miembros de la Comisión Permanente del Consell local
d’Esports.
El órgano competente para resolver será la Junta de
Gobierno Local del Ayuntamiento de Cocentaina.
Octava.- Plazo de resolución y notificación.
Vista la propuesta de resolución, la Junta de Gobierno
Local dictará la correspondiente resolución, que será motivada y se notificará a todos los solicitantes.
El plazo máximo para emitir y notificar la resolución del
procedimiento no podrá exceder de 2 meses desde la fecha
de terminación del plazo establecido para la presentación de
solicitudes, transcurrido el cual sin recaer resolución expresa, los solicitantes estarán legitimados para considerar desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión
de la subvención, quedando abierta en este caso, la vía
jurisdiccional.
Novena.- Publicidad
Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán hacer constar en la información o documentación propia
de la actividad, que la misma ha sido subvencionada por el
M.I. Ayuntamiento de Cocentaina, siempre que no haya sido
realizada con anterioridad a la concesión de la citada subvención.
Décima.- Justificación y Abono
El plazo de presentación de las justificaciones requeridas concluirá el día 15 de octubre del año en vigor.
La presentación de dicha justificación se realizará presentando la cuenta justificativa según modelo anexo a las
presentes bases, acompañada de las facturas originales
acreditativas del gasto efectuado en el desarrollo de la
actividad subvencionada, debiendo corresponder al período
para el que ha sido concedida la misma y supondrá la
boletín oficial de la provincia - alicante, 18 marzo 2014 - n.º 53
aceptación por parte del beneficiario de la cantidad subvencionada por este Ayuntamiento.
En caso de no presentar la documentación en el plazo
establecido, se le tendrá por decaído, perdiendo el derecho
a la percepción de la subvención que se pudiera conceder.
No obstante, si se presenta justificación en el plazo establecido, pero ésta resulta incompleta o incorrecta, deberá subsanar la misma en el plazo máximo de 10 días a contar desde
el día siguiente a la recepción del requerimiento de
subsanación.
El importe justificado deberá ser el 100% de la subvención concedida. No obstante, Si la entidad subvencionada
fuese beneficiaria de otra ayuda para la misma actividad
procedente de cualquier otra institución pública o privada, el
importe a justificar deberá alcanzar al menos una cuantía
igual a la suma de todas las ayudas a percibir.
Si el importe justificado fuera inferior a la subvención concedida, ésta se reducirá al importe efectivamente justificado.
Los gastos deberán corresponderse con la actividad
subvencionada y se referirán a conceptos como desplazamientos, arbitrajes, material deportivo para el evento, trofeos, gastos federativos, seguros, gastos de participación en
torneos, gastos de uso de instalaciones deportivas o sedes
deportivas, material publicitario de actividades, y estar comprendida la fecha de emisión de las facturas o recibos dentro
del periodo subvencionable (01 de septiembre de 2013 a 31
agosto de 2014).
Para el cobro de la subvención otorgada por el Ayuntamiento, será necesario además, que en el momento previo a
la realización del pago, el beneficiario no tenga deuda alguna
pendiente con la Hacienda Municipal, lo cual se acreditará
con un certificado de la Tesorería municipal.
Si la entidad beneficiaria de la subvención es, a su vez,
deudora de la hacienda municipal por cualquier concepto, la
Alcaldía podrá decretar la compensación automática de
dichos débitos con cargo a los créditos por subvención.
Undécima.- Normativa
En todo lo no previsto expresamente en las presentes
bases específicas, se estará a lo dispuesto en la Ley 38/
2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su
Reglamento de desarrollo y en las bases de ejecución del
presupuesto municipal.
Duodécima.- Pérdida o minoración de las ayudas
La subvención concedida quedará anulada, total o
parcialmente por el incumplimiento de lo establecido en las
bases que rigen la presente convocatoria.
Decimotercera.- Del reintegro de las ayudas
Para el reintegro de las ayudas serán de aplicación las
normas recogidas en los artículos 36 y 37 de la Ley General
de Subvenciones
Decimocuarta.- Régimen de Infracciones y Sanciones
El régimen sancionador en la materia regulada en la
presente orden será el establecido en el título IV de la ley 38/
2003, General de Subvenciones
Decimoquinta.- Medios de publicación
Una vez publicadas las presentes bases y convocatoria
en el BOP de Alicante, la publicidad de los siguientes trámites del procedimiento se realizará en el Tablón de Edictos del
Ayuntamiento.
Decimosexta.- Régimen Jurídico
La participación en esta convocatoria supone la aceptación de las presentes bases, correspondiendo a la Junta de
Gobierno Local la interpretación y desarrollo de las mismas
en cuanto a cuestiones pudieran plantearse y que no estuvieran específicamente previstas en las mismas.
Decimoséptima.- Entrada en vigor y recursos
Las presentes bases y convocatoria producirán efectos
desde el día siguiente al de su publicación en el B.O.P. de
Alicante.
Contra este acuerdo, y por poner fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición
ante el Alcalde en el plazo de un mes desde el siguiente a la
recepción de la notificación, o bien recurso contenciosoadministrativo ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de Alicante, en el plazo de dos meses desde el
57
butlletí oficial de la província - alacant, 18 març 2014 - n.º 53
siguiente a la notificación de la resolución del recurso potestativo de reposición o bien de seis meses desde el siguiente
a la desestimación del recurso de reposición por silencio
negativo, por transcurso del plazo de un mes sin haberse
resuelto y notificado dicho recurso, sin perjuicio de interponerse cualquier otro que considere procedente.
SOL·LICITUD D’AJUDA ECONÒMICA A LES ENTITATS ESPORTIVES INSCRITES AL CONSELL LOCAL
D’ESPORTS DE COCENTAINA PER A LA TEMPORADA 2013/2014 (FULLA 1)
A
DADES DE LA PERSONA SOL·LICITANT
NOM
COGNOMS
DNI
ADREÇA
C.POSTAL
LOCALITAT
PROVINCIA
TELÈFON
B
DADES DE L’ENTITAT
DENOMINACIÓ:
CIF
B
DOCUMENTACIÓ ADJUNTA
1.-Certificat del secretari del Consell Local d'Esports de Cocentaina, acreditant la inscripció del club o entitat esportiva en
este registre.
2.-Certificat del secretari del Registre Municipal d'Associacions de Cocentaina que acredite la inscripció de club o entitat
esportiva en este registre, indicant la data d'inscripció.
3.-Certificat que acredite la inscripció del club o entitat esportiva en el Registre d'Entitats Esportives de la Generalitat
Valenciana, o bé en la Federació corresponent a l’esport que es tracte, indicant la data d’inscripció o en el seu defecte, de la
sol·licitud d’inscripció. En cas de tractar-se d’una entitat la inscripció de la qual no siga procedent, s’aportarà certificat del
Secretari de l’Entitat acreditant dita situació.
4.-Certificat del secretari del club o entitat esportiva en que s'expresse que es tracta d'una associació la finalitat de la qual
no persegueix el lucre.
5.-Fotocòpia del C.I.F. de l'Associació i Fotocòpia del D.N.I. del seu president o representant, així com acreditació de la
vigència del seu càrrec amb certificat del secretari.
6.-Memòria de les activitats per a la que sol·licita la subvenció.
7.-Pressupost de despeses i ingressos de les activitats, indicant tots els recursos disponibles per al seu finançament,
incloent aportacions de socis, ajudes públiques i privades, patrocinadors, etc.
Quan l'import de la despesa subvencionable supere la quantia de 12.000 euros en el cas de subministrament de béns o
prestació de serveis per empreses, el beneficiari haurà de sol·licitar com a mínim tres ofertes de diferents proveïdors, llevat
que justifique que no existisquen en el mercat suficient nombre d'entitats que ho subministren o presten, o llevat que el
gasto s'haguera realitzat amb anterioritat a la sol·licitud de la subvenció. L'elecció entre les ofertes presentades ha
d'aportar-se en la justificació, havent de motivar-se quan no es trie l'oferta econòmicament més avantatjosa.
8.-Declaració responsable on es relacionen les ajudes econòmiques rebudes i/o sol·licitades d'organismes/entitats
públiques i/o privades per a l'activitat, segons model adjunt.
9.-Fitxa de manteniment de tercers en la que conste la titularitat del compte bancari on es vol rebre la subvenció sol·licitada,
segons el model adjunt.
10.-Certificat de trobar-se al corrent en el compliment de les seues obligacions tributàries amb la Hisenda Estatal (o
autorització signada per tal que l’Ajuntament consulte aquesta informació, segons model annex)
11.-Certificat de trobar-se al corrent amb la Seguretat Social.
12.-Certificat del coordinador d'esports municipal que acredite l'expedició del carnet per a l'ús de les instal·lacions
esportives dels membres del club o entitat esportiva, temporada 2013-2014, o si és el cas, certificat que el club no fa ús de
les mateixes
13.-Fotocòpia del calendari oficial de cada un dels equips de l’entitat.
14.-Fotocòpia de document oficial de la Federació on s’indiquen els preus a aplicar en la temporada 2013/2014 per:
inscripció d’equip, fiança, llicències, arbitratges.
15.-Fotocòpia del full d’inscripció a la Federació dels jugadors de cada categoria. Els clubs que disputen competicions en
àmbit no federat, hauran de presentar llistat dels membres del club que participen en les mateixes.
Cocentaina,_________ de _____________________ de ______________
Signat:_________________________________________
SOL·LICITUD D’AJUDA ECONÒMICA A LES ENTITATS ESPORTIVES INSCRITES AL CONSELL LOCAL
D’ESPORTS DE COCENTAINA PER A LA TEMPORADA 2013/2014 (FULLA 2)
A
DADES DE LA PERSONA SOL·LICITANT
NOM
COGNOMS
DNI
ADREÇA
C.POSTAL
LOCALITAT
PROVINCIA
TELÈFON
B
DADES DE L’ENTITAT
DENOMINACIÓ:
CIF
B
DOCUMENTACIÓ QUE NO S’ADJUNTA: De la documentació següent, no s’aporta la marcada
amb una “X”, per haver-se aportat a l’Ajuntament amb anterioritat, amb motiu de l’expedient
________________________________________(ex. Subv. Esportives temporada 12/13), declarant
que continuen vigents les dades que figuren en dit expedient.
1.-Certificat del secretari del Consell Local d'Esports de Cocentaina, acreditant la inscripció del club o entitat esportiva en
este registre.
2.-Certificat del secretari del Registre Municipal d'Associacions de Cocentaina que acredite la inscripció de club o entitat
esportiva en este registre, indicant la data d'inscripció.
3.-Certificat que acredite la inscripció del club o entitat esportiva en el Registre d'Entitats Esportives de la Generalitat
Valenciana, o bé en la Federació corresponent a l’esport que es tracte, indicant la data d’inscripció o en el seu defecte, de la
sol·licitud d’inscripció. En cas de tractar-se d’una entitat la inscripció de la qual no siga procedent, s’aportarà certificat del
Secretari de l’Entitat acreditant dita situació.
4.-Certificat del secretari del club o entitat esportiva en que s'expresse que es tracta d'una associació la finalitat de la qual
no persegueix el lucre.
5.-Fotocòpia del C.I.F. de l'Associació i Fotocòpia del D.N.I. del seu president o representant, així com acreditació de la
vigència del seu càrrec amb certificat del secretari.
9.-Fitxa de manteniment de tercers en la que conste la titularitat del compte bancari on es vol rebre la subvenció sol·licitada,
segons el model adjunt.
Cocentaina,_________ de _____________________ de ______________
Signat:_________________________________________
boletín oficial de la provincia - alicante, 18 marzo 2014 - n.º 53
ENTITAT ESPORTIVA
58
1
butlletí oficial de la província - alacant, 18 març 2014 - n.º 53
CONCEPTE
QUANTITAT
9
IMPORT
10
TOTAL
11
Equips Sèniors
Equips Juvenils
Equips Júnior
Equips Cadets
EQUIPS
2
Equips Infantils
EQUIP
COMPETICIÓ
Equips Alevins
Equips Benjamins
Equips Prebenjamins
TOTAL:
9
Cal indicar la quantitat d’ arbitratges de cada una de les categories que ha de
pagar l’entitat en la lliga de l’equip al que es refereix.
10
Cal indicar el preu unitari de cada un dels arbitratges.
11
Cal indicar el total (quantitat x import).
DESPESES FEDERATIVES
DESPESES DESPLAÇAMENTS
DESTÍ
SENIOR
1
Cal indicar la denominació de l’entitat esportiva.
Cal indicar tots els equips que té l’entitat i la competició en la que està
participant. Per exemple: Equip Sènior Competició Lliga autonòmica
2
CONCEPTE
QUANTITAT
3
IMPORT
4
TOTAL
5
6
IMPORT
7
TOTAL
8
JUVENIL
JÚNIOR
CADET
INFANTIL
ALEVÍ
BENJA
MÍ
PREBEN
JAMÍ
Depòsit/ Aval/ Fiança
Inscripció Equips
Llicències Sèniors
Llicències Juvenils
Llicències Júnior
Llicències Cadets
Llicències Infantils
Llicències Alevins
Llicències Benjamins
Llicències Prebenjamins
TOTAL:
DESPESES MUTUALITATS
CONCEPTE
QUANTITAT
Mutualitats Sèniors
Mutualitats Juvenils
Mutualitats Júnior
Mutualitats Cadets
Mutualitats Infantils
Mutualitats Alevins
Mutualitats Benjamins
Mutualitats Prebenjamins
TOTAL:
DESPESES ARBITRATGES
3
Cal indicar la quantitat de fitxes de cada una de les categories que ha tramitat
l’entitat.
4
Cal indicar el preu unitari de cada una de les fitxes.
Cal indicar el total (quantitat x import).
Cal indicar la quantitat de mutualitats de cada una de les categories que ha
tramitat l’entitat.
7
Cal indicar el preu unitari de cada una de les mutualitats.
8
Cal indicar el total (quantitat x import).
5
6
ACREDITACIÓ DE LA VIGÈNCIA DEL CÀRREC DEL/
DE LA PRESIDENT/A:
Sr./Sra…, com a Secretari/a o Representant Legal de
l’Entitat …, per la present:
CERTIFIQUE:
Que el/la Sr./Sra…., ostenta a dia d’avuí el càrrec de
President/a de l’esmentada entitat, de conformitat amb l’acta
de l’assemblea general de data …
I perquè conste lliure la present a... (…), el… de… de…
Signat:…
DECLARACIÓ JURADA I ADQUISSICIÓ DE
COMPROMÍS:
Sr./Sra...., com a President/a o Representant Legal de
l’Entitat ..., per la present:
PRIMER: Declare sota jurament que aquesta entitat no
està inclosa en cap dels supostos previstos als apartats 2on
i 3er de l’article 13 de la Llei 38/2003, de 17 de novembre de
2003, General de Subvencions, publicada al BOE núm. 276,
de 18 de novembre de 2003 (en endavant LGS)..
SEGON: Adquirisc el compromís d’atendre les
obligacions previstes a l’article 14 de la LGS, i en especial,
l’obligació de comunicar a l’Ajuntament de Cocentaina
l’obtenció d’altres subvencions o ajudes per al finançament
boletín oficial de la provincia - alicante, 18 marzo 2014 - n.º 53
de les activitats subvencionades. El compliment d’aquestes
obligacions es mantindrà durant el termini de prescripció
previst a l’article 39 de la LGS.
I perquè conste lliure la present a... (…), el… de… de…
Signat:…
PRESSUPOST D’INGRESSOS I DESPESES DE LA
TEMPORADA ESPORTIVA 2013-2014
ENTITAT...CIF: ...
INGRESSOS:
A.1) Qüotes i aportacions socis: …
A.2) Subvencions: …
A.3) Altres recursos (especifique’ls):…
TOTAL INGRESSOS:…
DESPESES:
B.1) Despeses de personal: …
B.2) Despeses corrents:
B.2.1) Arrendaments:…
B.2.2) Reparació, manteniment i conservació d’edificis
i/o equipaments: …
B.2.3) Material d’oficina i altre material fungible: ...
B.2.4) Subministraments (llum, aigua, telèfon, etc.): ...
B.2.5) Assegurances: ...
B.2.6) Transports i desplaçaments: ...
B.2.7) Material tècnic i específic per a activitats:...
B.2.8) Despeses per aliments: …
B.2.9) Altres despeses (especifiqueu-les):…
B.3) Despeses d’inversió:
B.3.1) Reforma o adquissició d’instal·lacions:…
B.3.2) Adquissició d’equipament i mobiliari: …
B.3.3) Altres despeses (especifiqueu-.es): …
TOTAL DESPESES: …
DECLARACIÓ JURADA AL VOLTANT D’ALTRES
AJUDES REBUDES D’ORGANISMES PÚBLICS I/O PRIVATS
AMB LA MATEIXA FINALITAT SUBVENCIONADA PER
L’AJUNTAMENT DE COCENTAINA:
Sr./Sra...., com a President/a o Representant Legal de
l’Entitat ..., per la present (marcar amb una creu el que calga):
Declare sota jurament que aquesta entitat és beneficiària
durant l’exercici 20…. de les ajudes públiques i/o privades
següents amb la mateixa finalitat que la de l’Ajuntament de
Cocentaina (deixar en blanc si no hi ha cap):
Entitat Convocant: ... Import: ...
Entitat Convocant: ... Import: ...
Entitat Convocant: ... Import: ...
Declare sota jurament que aquesta entitat no rep cap
altra subvenció que l’atorgada per l’Ajuntament de Cocentaina
per a la mateixa activitat.
I perquè conste lliure la present a ... (...), el... de... de...
Signat:...
DECLARACIÓ JURADA EXEMPCIÓ FEDERACIÓ
…, amb DNI núm…. en nom i representació de l’entitat
…, per la present declara sota jurament:
... PER A CLUBS ESPORTIUS:
Que aquesta entitat té caràcter esportiu, i que la seua
finalitat es limita a la pràctica de l’esport, sense competir a
cap lliga federada.
... PER A COL·LEGIS:
Que aquesta entitat no té caràcter de club esportiu, i que
la seua finalitat es limita únicament a la formació integral
dels/les alumnes del centre educatiu, incloent la formació
esportiva, sense competir a cap lliga federada.
I per què conste, signe la present a Cocentaina, el… de
…de…
Signat: …
Agencia Tributaria
MODELO DE AUTORIZACIÓN DEL INTERESADO
PARA QUE UNA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PUEDA RECABAR DATOS A LA AGENCIA TRIBUTARIA DE ESTAR AL
CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS (CONCESIÓN DE AYUDAS Y SUBVENCIONES)
La persona abajo firmante autoriza al Ayuntamiento de
Cocentaina (organismo solicitante)
a solicitar de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria los datos relativos al cumplimiento de sus obliga-
59
butlletí oficial de la província - alacant, 18 març 2014 - n.º 53
ciones tributarias para comprobar el cumplimiento de los
requisitos establecidos para obtener, percibir y mantener la
subvención o ayuda a
AYUDAS A CLUBES Y ENTIDADES DEPORTIVAS
DEL MUNICIPIO DE COCENTAINA, TEMPORADA 20132014
La presente autorización se otorga exclusivamente a
los efectos del reconocimiento, seguimiento y control de la
subvención o ayuda mencionada anteriormente y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 95.1 k)de la Ley 58/2003,
General Tributaria que permite, previa autorización del interesado, la cesión de los datos tributarios que precisen las
AA.PP. para el desarrollo de sus funciones.
A.- DATOS DEL SOLICITANTE DE LA SUBVENCIÓN O
AYUDA
APELLIDOS Y NOMBRE / RAZÓN SOCIAL: …
NIF/CIF:..
B.- DATOS DEL AUTORIZADOR (SÓLO EN CASO DE
QUE SEA UNA PERSONA JURÍDICA O UNA ENTIDAD DEL
ARTÍCULO 35.4 DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA)
APELLIDOS Y NOMBRE: …
NIF …
ACTÚA EN CALIDAD DE: …
FIRMA:
En Cocentaina, a …de… de…
NOTA: La autorización concedida por el firmante puede
ser revocada en cualquier momento mediante escrito dirigido al organismo solicitante.
Modelo de autorización del interesado (subvenciones)
MAINT1
CUENTA JUSTIFICATIVA DE GASTOS
D./Dª…. EN CALIDAD DE… DE LA ENTIDAD…
POR LA PRESENTE CERTIFICA QUE LOS GASTOS
REALIZADOS PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES PROPIAS DE LA ENTIDAD QUE SE PRESENTAN
COMO JUSTIFICANTES DE LA SUBVENCIÓN CONCEDIDA POR EL AYUNTAMIENTO DE COCENTAINA, ASÍ COMO
LA SUBVENCIÓN CONCEDIDA POR LA ENTIDAD…, PARA
ACTIVIDADES DEPORTIVAS DE LA TEMPORADA 20132014, SON LAS QUE A CONTINUACIÓN SE RELACIONAN
(adjuntar tantas hojas como sea necesario, numerándolas y
totalizando la última):
ACREEDOR: Nº FRA: FECHA FRA: IMPORTE: DESCRIPCIÓN:
…
…
…
…
TOTAL …
…
…
…
…
…
…
…
…
…
…
…
…
…
…
…
…
Adjunto a la presente cuenta justificativa, y conforme a
lo dispuesto en las bases, se anexan todos y cada uno de los
documentos originales justificativos que se detallan en la
anterior relación.
Para los gastos detallados que superan los 12.000.-€,
se adjuntan los tres presupuestos solicitados, conforme a lo
dispuesto en el articulo 31.3 de la LGS.
FIRMADO:…
EL ALCALDE,
Fdo. Rafael Briet Seguí
*1405229*
AYUNTAMIENTO DE ELCHE
EDICTO
De conformidad con el Art. 59.5 de la Ley 30/1992 de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace
público el Decreto dictado por el Teniente de Alcalde de
Coordinación, Relaciones Institucionales, Acción Social y
Recursos Humanos, Por el que se declara la Baja por
boletín oficial de la provincia - alicante, 18 marzo 2014 - n.º 53
Caducidad de los Extranjeros No Comunitarios Sin Autorización de Residencia Permanente, comunicando que la misma
tendrá efecto en el Padrón Municipal de Habitantes, en la
fecha de publicación del presente edicto en el Boletín Oficial
de la Provincia.
DECRETO Nº 006809
«Vista la relación de Extranjeros No Comunitarios Sin
Autorización de Residencia Permanente, (en adelante
ENCSARP) remitida por el Instituto Nacional de Estadística,
que figuran empadronados en el Municipio, cuya fecha de
caducidad está comprendida del 1 de marzo al 31 de agosto
de 2013 (relacionados en anexo I), que no han renovado su
inscripción en el Padrón Municipal de Habitantes.
CONSIDERANDO que la regulación de la materia viene
determinada por el artículo 16.1, 2º párrafo de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y
desarrollada por la Resolución de 28 de abril de 2005 de la
Presidenta del Instituto Nacional de Estadística y del Director
General de Cooperación Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre el procedimiento
para acordar la caducidad de las inscripciones patronales de
los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente que no sean renovadas cada dos años.
CONSIDERANDO: Que la competencia para declarar la
caducidad de las inscripciones de los ENCSARP; es de la
Sra. Alcaldesa según establece el apartado I.8 de la Resolución de 28 de abril de 2005 de la Presidenta del Instituto
Nacional de Estadística y del Director General de Cooperación Local, encontrándose actualmente delegadas las competencias en materia de Estadística en el Teniente de Alcalde de Coordinación, Relaciones Institucionales, Acción Social y Recursos Humanos, en virtud de decreto 8.992 de 21
de diciembre de 2011.
Vistos los preceptos legales expuestos y demás de
general aplicación, por el presente se formula la siguiente,
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN:
DECLARAR, la Baja por Caducidad de los Extranjeros
No Comunitarios Sin Autorización de Residencia Permanente cuya fecha de caducidad está comprendida del 1 de marzo
al 31 de agosto de 2013, que no han renovado su inscripción
en el Padrón Municipal de Habitantes, ni han acreditado su
Residencia Permanente, hasta el día de la fecha.
Elche a 6 de marzo de 2014
El Tte. De Alcalde de Coordinación, Relaciones
Institucionales,
Acción Social y Recursos Humanos.
Fdo. Antonio Luís Martínez-Pujalte López
ANEXO I
N.H
APELLIDO1
311.491
341.183
342.384
301.877
341.225
323.616
288.545
306.419
342.743
343.110
290.102
341.307
341.132
299.919
342.746
314.310
343.194
282.334
271.010
297.815
285.829
214.337
264.346
323.684
282.834
343.659
341.869
342.841
276.072
276.071
341.323
ABJA
ABUGU
ACOSTA
ACUÑA
AKHALU
AKKOUH
ALTAHAINEH
ALVARADO
ALVAREZ DE MACHADO
AMARI EPS HAMMA
AMARILLA
AMIMI
ANSHUMAN
APAZA
AQUINO
ARAKELYAN
ARANDA
ARANGO
ARISTIZABAL
ARMIJOS
ARZAMENDIA
ASLAOUI
ASTUDILLO
ATRI
ATTIJANI
AYALA
BABUDALAIDZE
BADJELMANE
BALAN
BALAN
BALLARDINI
APELLIDO2
CASTILLO
ROJAS
ESPINOZA
FALCO
HUANTO
RODRIGUEZ DE
CORONEL
SANCHEZ
GIRALDO
ACARO
DE ROLON
RAMIREZ
BOUSFIA
FERNANDEZ
NOMBRE
NAJIB
OLIVER OKE
ISMAEL
MIRTA TERESA
GRACE
KHADIJA
YASMEEN MARWAN
JULIA DENNISE
FANY NERCY
OURDIA
VANINA ELIZABE
KAOUTAR
ANSHUMAN
ADELA
GERALDA
POGHOS
SONIA
CRISTIAN DAVID
JOSE DUVAN
FRANCISCO JAVI
MARIA LUISA
MOHAMED
MIRIAN ALEXAND
EL MUSTAPHA
KHADIJA
LUCAS FABIAN
NATELLA
DAOUD
FELICIA
LUCIA
ANA MARINA
60
butlletí oficial de la província - alacant, 18 març 2014 - n.º 53
N.H
APELLIDO1
APELLIDO2
NOMBRE
280.450
303.185
48.309
308.293
310.239
342.263
342.813
342.107
341.044
340.635
326.446
324.984
340.435
306.519
306.518
295.487
342.814
342.815
255.412
297.768
307.557
340.558
308.118
323.102
342.503
295.176
280.406
340.115
340.142
271.535
343.011
304.102
341.288
343.276
240.208
343.278
309.783
325.468
315.722
343.733
343.488
312.018
297.012
326.298
297.767
321.301
321.299
321.300
322.417
342.549
340.989
341.096
342.485
342.872
343.359
340.368
343.243
306.094
296.046
341.204
330.984
342.484
341.002
313.295
294.236
273.836
327.405
319.752
343.644
305.609
307.466
274.203
324.263
299.984
279.369
279.371
279.370
279.368
278.977
343.450
343.734
288.925
282.476
343.332
260.396
343.401
278.361
340.617
301.854
340.594
305.632
323.134
342.057
BALSERO
BARANDA
BARBALES
BAYARD
BECERRA
BELAKHDAR
BELBAROUDI
BELLARBI
BELMADDAH
BEN KIRANE
BENAICHA
BENITEZ
BENITEZ
BENITEZ
BENITEZ
BENKIRANE
BENNANE
BENNANE
BENSAIH
BERNAL
BETANCOURT
BETANCOURT
BETANCURT
BISCOTTI
BITTENCOUR
BIZAMA
BOSCH
BOUARISSA
BOUCHADOUR
BOUGDOUR
BOUGUEDOUR
BOUKREDIMI
BUCCHERI
BUSTAMANTE
CABEZAS
CAJE
CAMARA
CAMARA
CAMARA
CAMELO
CAMERO
CANTALUPPI
CAÑETE
CAO
CARDENAS
CAREAPUMA
CAREAPUMA
CAREAPUMA
CARRILLO
CASTRILLON
CASTRO
CASTRO
CHEN
CHEN
CHEN
CHEN
CHEN
CHEN
CHEN
CHEN
CHEN
CHEN
CHEN
CHEN
CHENG
CHIPANTIZA
CHKIRNI
CISSE
CISSE
CISSOKHO
COCA
COLANERI
COLMAN
CORRALES
CORTEZ
CORTEZ
CORTEZ
CORTEZ
COULIBALY
CUETO
DA SILVA
DAMPHA
DARAOUI
DE CRISTUS
DE LA CRUZ
DE SOUZA
DELGADO
DIABY
DIABY
DIAKITE
DIALOU
DIARRA
DIARRA ESP SANGARE
SANCHEZ
GONZALEZ
MALDONADO
JHIMY
VENERANDO
MARIA ISABEL
RUBEN ANDRES
FREDDY ALONSO
MOURAD
HAYAT
BILAL
SOUFIANE
SOFIA
FATMA
NANCY GRACIELA
JOSE ALFREDO
JOSE DANIEL
ROCIO ARAMI
ABDERRAHMANE
AMAL
KHADIJA INAS
ABDELLAH ZINE
VICTOR ALFONSO
HUGO
VICTOR HUGO
MARIA DORALBA
ANA VICTORIA
DERLIS GUSTAVO
VICTOR GABRIEL
FELICIA
BRAHIM
HASSAN
OMAR
MOURAD
FATIMA
ADAM DAVID
GENESIS
EUGENIA G.
LUZ JOSEFINA
BAMBY SALLOU
SIDI
BAKARY
LUIS ALFONSO
SANDRA PATRICI
CLAUDIA CAROLI
MARIA VIRGINIA
ZHENGUI
ESTHER JULIA
DIEGO ARMANDO
JENNIFER KARIN
MARIA MERCEDES
CARLOS EDUARDO
JUAN ESTEBAN
CINTHIA ALEJAN
ANA CAROLINA
FENGSHENG
GUIXIANG
GUOFU
GUOLIANG
JIBING
LINLIN
NAER
WEIWEI
XIUHUA
XIUQIN
YU
JIAN
WEI
PAMELA C.
SOUFIAN
ISMAILA FODIE
SADIO DIAMAKO
OUSMANE
LINA MARCELA
RICARDO OSVALD
BLANCA ESTELA
OSCAR EDUARDO
ALEXIX MARTIN
MALENA ANGELA
MARIEL IVON
SABRINA VANESA
BOUBACAR
LIDIA PATRICIA
SHYNTIA LETICI
ALIEU
MUSTAPHA
ARLIENE
LORELEY DENISE
RODRIGO FABIAN
VIRGINIA
BAKOUTOUBO
DALO
MOUSSA
OUSMANE
DJENEBOU
SATAN
MEJIA
DE FARIÑA
FERNANDEZ
MONTIEL
MONTIEL
CARDENAS
LOPEZ
RAMIREZ
GIRALDO
ACOSTA
RECALDE
ESCANDON
BRITEZ
REASCOS
GIMENEZ
LASSANA
ZULETA
GALVIS
DE PALACIOS
OSPINA
MANOBANDA
MANOBANDA
MANOBANDA
PEREZ
RESTREPO
VICTORIA
CHEN
TOASA
CHAVEZ
ARANA
ZARATE
RIVERO
RIVERO
RIVERO
RIVERO
TEIXEIRA
PEREIRA
TERREROS
PAEZ
DELGADO
boletín oficial de la provincia - alicante, 18 marzo 2014 - n.º 53
N.H
APELLIDO1
340.479
318.934
281.724
302.291
343.713
343.407
343.714
343.408
343.718
342.834
308.080
285.364
341.083
244.698
325.560
340.766
282.895
340.089
323.467
303.179
272.534
241.273
341.953
342.663
299.323
343.251
343.252
343.253
345.975
341.913
342.318
306.788
312.947
342.496
283.427
294.235
327.606
303.413
340.849
326.425
341.919
327.458
302.292
323.170
343.300
269.646
304.869
310.094
307.495
301.524
341.770
341.503
342.164
343.497
341.853
340.717
305.777
341.295
341.578
341.577
324.703
302.098
267.984
307.367
342.542
325.333
325.621
302.101
320.191
341.998
278.323
340.902
341.718
311.313
341.114
343.548
302.811
323.640
341.986
277.851
291.991
343.060
342.512
342.660
343.661
342.312
296.473
295.003
258.559
258.558
297.934
320.472
288.052
DIAZ
DIAZ
DIEDHIOU
DOMINGUEZ
DONG
DONG
DONG
DONG
DONG
DZEBNIAURI
EKOLI
EL AZAAR
EL FARSSANI
EL HADI
EL HAJJI
EL HALOUI
EL HASSANI
EL JABBAR
EL KAMILI
EL MABSOURI
EL MATY
EL MIRI
EL MOUMNI
ELKATLAWY
EMEKA EZII
EMRULAH
EMRULAH
EMRULAH
ESEKHAIGBE
ESPINOSA
ESQUIVEL
EZ ZYOUY
FAGUNDEZ
FAJARDO
FAKIHI
FAN
FERNANDEZ
FERNANDEZ
FERNANDEZ
FISSOUROU
FLEITAS
FLEITAS
FLEITAS
FRANCO
GALEANO
GARCES
GARCETE
GARCIA
GARCIA
GARCIA
GARCIA
GARCIA
GIMENEZ
GOMES
GONCALVES
GONZALEZ
GONZALEZ
GU
GUETTAF
GUETTAF
HADAOUI
HADJ AHMED
HAKOBYAN
HAMMOU SAID
HAN
HANANE
HENAO
HERNANDEZ
HMAIMOU
HOU
HU
HUANG
IBARRA
IBRIR
IRALA
IYOBOR
JEGHO
JESUS
JIN
KANE
KANOUTE
KHADIR
KHALLOUFI
KHENNOUCI
KLIMCHUK
KULILOVA
KURENTYAEVA
LAATOUTA
LAHMAR
LAHMAR
LAKBIR
LAPO
LARGAYOLI
APELLIDO2
ARGUELLO
VOLKOVA
PATIÑO
PEREZ
DA ROSA
SANCHEZ
MARTINEZ
OLAZAR
UGARTE
ALMIRON
CRISTALDO
CRISTALDO
PINEDA
DE DELVALLE
SALVATIERRA
COMAS
FLEITAS
JARA
LEON
ARMOA DE
FONSECA
BUENO
BENITEZ
CABRERA
GOMEZ
GONZALEZ
ORTIZ
ROTELA
DO NASCIMENTO
GUAMAN
61
butlletí oficial de la província - alacant, 18 març 2014 - n.º 53
NOMBRE
N.H
APELLIDO1
APELLIDO2
NOMBRE
GERALDA
LUIS ALBERTO
ANSOUMANA
VICTORINO
AI CHUN
ELENA
JIA HUAN
MARZIA
XUETONG
CRISTINA
MOSEKA
SAADIA
MOHAMMED
DAHAN
AHMED
ABDELHAKIM
AZIZ
ABDESSAMAD
NAOUAL
MOHAMMED
KHLIFIA
ABDELILAH
ABDELGAFOR
SAEID MOHAMED
FRANK IFEANYI
DJULIJETA
SEVGUL
SUREJA
ELIEZER OWEN O
MARIA ENID
THALIA
LAILA
MARCELO DANIEL
ERIKA ALEJANDR
LAHBIB
YANNA
MARIANA
MARIA GRACIELA
MERCEDES
BANTA
CIRILO
BLANCA ELIZABE
ROSA ANGELINA
CYNTHIA NOEMI
FELICITA
MANUEL ENRIQUE
RITA
RAFAEL SERGIO
HAROLD
ITHIEL SAUL
SIMEI LEA
NATALIA
MARIA OLINDA
CLAUDINEY
JOANICE
MAYBELLYNE ARA
JORGE
WEI AN
ABDELAZIZ
HOUDA
AMAR
NOUREDDINE
HOVHANNES
YAZID
DIAN
BOUSSIF
BRENDA XIOMARA
GLADYS FELA
BAKR
XIRONG
VALENTINA
QIANGWEI
NELSON DANIEL
HAKIMA
BLANCA SOLEDAD
ONI
TARIK
EDINELIA
SIDI WEN
OUMAR IDI
KARA
KHADIRI
RKIA
AICHA
ALBINA
DARYA
MARIA
YAMINA
AYA
CHEIMA
OUSSAMA
STTEVEN JOHAO
JORGE FABIAN
326.477
313.496
304.575
323.825
340.850
343.185
342.100
323.155
341.473
304.679
304.828
342.695
342.786
293.302
342.120
342.086
341.691
343.168
290.404
304.549
340.895
293.704
341.742
343.524
298.561
341.413
318.959
341.152
327.801
285.785
307.725
342.423
325.131
317.500
342.784
301.931
301.932
342.777
322.648
344.323
296.186
245.206
272.501
319.205
342.994
340.331
340.505
343.750
343.751
299.204
342.288
313.956
341.325
343.553
310.879
317.424
341.324
342.179
325.770
307.287
343.695
342.958
342.959
340.436
302.355
342.474
307.447
307.446
252.844
343.333
312.948
250.371
307.962
299.985
299.987
299.989
301.561
301.563
242.934
329.092
341.395
329.856
341.251
298.189
277.926
340.483
309.246
343.600
318.478
326.051
343.223
316.681
342.548
LASSO
LEGUIZAMON
LEGUIZAMON
LESME
LEYES
LI
LIAO
LIN
LIN
LIN
LIU
LIU
LOPES
LOPEZ
LOPEZ
MAHMOUH
MAJAH
MANDIANG
MANTILLA
MARTINEZ
MARTINEZ
MEDEIROS
MEDINA
MENA
MENDOZA
MENDOZA
MEZA
MHAMEDI
MINTHE
MOLINA
MOLLO
MONTANHA
MONTIEL
MONTORO
MORA
MORENO
MORENO
MOSQUERA
MRAHI
MUÑOZ
MUÑOZ
MUÑOZ
MUSA
NACIRI
NAIM
NAN
NDOUR
NSUMBU
NSUMU
NYCH
OBAKPONOVWE
OGUN
OIRDI
OROZCO
OSAYOMORE
OUARDE
OUATIQ
OUIZZA
OUMALI
OVIEDO
OWOYI
OZKURT
OZKURT
OZUNA
PADILLA
PAREDES
PEÑA
PEÑA
PERALTA
PEREIRA
PEREIRA
PEREZ
PEREZ
PERONA
PERONA
PERONA
PETRYCHENKO
PETRYCHENKO
PIÑEIROS
PLAZA
POMPEO
PONCE
PORRES
PORTILLO
PUCHETA
PUIG
QI
QIAN
QIU
QU
QUIAN
QUINTANA
QUINTERO
VARGAS
QUINTANA
SAMUDIO
SAUCEDO DE
VALENCIA
JOSE LUIS
ZUNILDA
ALDO JOEL
ZUNILDA
CRISTIAN CAMIL
YIFENG
JIANXIN
ALEX
KEZHONG
YONGSHENG
SHUHUI
XIAXIANG
DANIELA
PELAGIA
ANGELINNA
MALAK
MOHAMMED
ISMAILA
JUAN GABRIEL
JULIO CESAR
JOSE LUIS
HANDALL BJ
NANCY MARLENE
DIMAS TOMAS
NATALIA IRENE
MABEL ROCIO
ROSA MARIA
ISSAM
MOHAMED
DANIELA ELIZAB
JORGE
ANA KARLA
LUIS RUBEN
FEDERICO A.
SARAY
JEAN PIERRE
PAULA MISHEL
ANGELA MARIA
YOUSSEF
BERALY BEATRIZ
RUBEN ABRAHAM
AURA MARIA
DONNY GODFREY
MSAAD
AHMED
JUYONG
FODE
ANNIE
RENE
NADIYA
ABBIGAIL MENA
GODSON
RIDA
IRMA AMPARO
AUSTIN
LATIFA
BOUCHRA
HANANE
SAMIR
ENRIQUETA
PATRICK
MERYEM
MUSTAFA KEMAL
NORMA
IVETTE TELMA
JUANA
BENJAMIN DAVID
LESLY JUDITH
CARLA FLORENCI
ITALO PHELLIPE
ADRIANA RENEE
MARCELO ORLAND
MAYRA VERONICA
WALTER FABIO
LUCIANA NICOLE
ORLANDO GIOVAN
TETYANA
YANA
FRANKLIN JOSHU
CARLOS ANGEL
JUAN PABLO
LUIS ALBERTO
JUAN FRANCISCO
FRANCISCA
JORGE ANIBAL
HUGO
YANGYANG
JIALE
SHENGWEI
CHENGGUANG
YUNE
MARGARITA
PEDRO CLAVER
BORGES
GAUTO
MUÑOZ
LATRACH
CARRERA
CAMARILLO
MEDEIROS
ALFONSO
GALLARDO
DURAN
CHAMBI
DOS PASSOS
COLMAN
VALENCIA
SILVA
SILVA
MARTINEZ
MENDOZA
MORALES
TANGARIFE
EDERARO
VELEZ
GOMEZ
NUÑEZ
CONDORI
VALENZUELA
ZUCHEL
ZUCHEL
RIBEIRO
FLORES
SAILEMA
MOLINA
MOLINA
JARA
SANCHEZ
SAMANIEGO
MARTIN
AYALA
ROQUE
LEGUIZAMON DE
RODRIGUEZ
boletín oficial de la provincia - alicante, 18 marzo 2014 - n.º 53
62
butlletí oficial de la província - alacant, 18 març 2014 - n.º 53
N.H
APELLIDO1
APELLIDO2
NOMBRE
N.H
APELLIDO1
342.547
276.152
304.674
342.706
297.484
312.511
343.109
284.687
284.464
279.367
304.145
285.786
340.864
266.098
343.309
302.100
304.774
341.032
327.701
247.262
340.421
321.871
343.389
275.557
286.425
280.238
342.758
328.620
324.638
300.011
300.012
300.010
343.353
341.415
311.321
300.633
342.851
324.889
324.910
342.889
249.486
342.684
280.922
327.962
342.000
254.760
301.919
344.551
290.836
328.123
305.398
342.207
341.997
324.840
294.658
327.990
326.865
341.933
245.081
245.080
276.433
342.823
340.836
325.937
293.539
276.543
289.498
275.305
343.063
342.037
340.509
343.677
343.611
316.015
343.518
318.016
321.188
342.322
327.334
321.187
340.804
341.681
306.099
306.174
341.917
342.049
313.876
325.595
343.178
328.460
343.177
335.271
343.179
RAMIREZ
RAMOS
RAMOS
RAMOS
REALPE
REFAS
RESTREPO
RHOUZLANI
RHOUZLANI
RIVERO
RIVEROS
ROBLEDO
RODRIGUES
RODRIGUEZ
RODRIGUEZ
RODRIGUEZ
ROJAS
ROMERO
ROMERO
RUIZ
SAADI
SAAVEDRA
SACKO
SADKI
SALAS
SAMUDIO
SANABRIA
SANCHEZ
SANCHEZ
SANCHO
SANCHO
SANCHO
SANOH
SAQUICELA
SAUCEDO
SAUCEDO
SEPULVEDA
SERRAR
SHAN
SHI
SHULYAK
SIMON
SISSOKO
SISSOKO
SISSOKO
SOBERON
SOLER
SOSA
SOUARE
SOWE
SUAREZ
SUN
SUN
SUN
SUQUILLO
TABARES
TABATADZE
TAKI
TORRES
TORRES
TOUIJER
TOUNKARA
TOURE
TRAORE
URGILES
USKOVA
VAZQUEZ DEL MERCAD
VELASQUEZ
VERA
VERGARA
VERGARA
VIERA
VILLAMAYOR
VILLARROEL
WANG
WANG
WANG
WANG
WANG
WANG
WATARA
WU
WU
WU
XI
XIA
XIANG
XU
XU
XU
XU
XU
XU
LEAÑO
OCHOA
RUIZ DIAZ
VERNAZA
COBO
CATALINA MARIA
ALICIA TOMASA
MARIA FLORINDA
ANABEIBA
OMAR
SMAIN
CARLOS ANDRES
BOUZEKRI
EL KORCHI
ESTELA ROSA
GRACIELA
GIULIANA ABIGA
REGINA
ALLISON ROSSEL
JUDDY CRISTINA
LUIS MANUEL
GLADIS
ALEJANDRO DAMI
ANDREA CAROLIN
JUAN CAMILO
NAIMA
CRISTIAN CAMIL
DAOUDA
NAJAT
HUGO ROBERTO
ROSA
PAOLA ANTONIET
DIANA MARIA
JONATHAN GONZA
RUDY YOMAIRA
SANDY SENAIDA
WILFRIDO GEOVA
IBRAHIMA
CARLA FERNANDA
VICTOR RAMON
VICTOR
ISABELLA
BOUCHRA
JINYONG
JIALI
NATALIA
MARCELO JAVIER
MAMOUDOU
MAMOUDOU
MOUSSA
RODRIGO LENIN
JUAN ANGEL
IZAN RAMSES
YOUSSOUF
JAWO
RICHARD
ENMEI
WENZHONG
YANG
KEVIN
KATHERINE
MARIAM
AICHA
CRISTIAN
JULIAN
YOUNES
BANDIOUGOU
LASSANA
ALIMA
JUAN FERNANDO
OLGA
QUETZALCOALT J
VICTOR HUGO
ELIAS ALEJANDR
ANGELO DAVID
SILVIA EDITH
ANTONIO RAMON
LORENA EVELYN
JERSON A.
DINGJIAN
SHUXIN
XIAODONG
YANSU
YINGE
YONGGAN
MOUSSA
CHENGJIE
JIAYI
XINBIAO
CHENCHEN
CHUNJING
PEIYU
BAOWEI
BINLUN
CHEN HAO
SHENGCHAO
XIANGYI
YUANYUAN
335.270
336.924
342.756
327.212
324.924
342.134
321.598
302.589
326.659
294.043
325.322
321.595
341.144
342.543
341.145
341.146
343.337
277.111
307.445
XU
XUE
YANG
YE
YE
YOUNES
YUAN
ZARATE
ZARROUK
ZEROUALI
ZHANG
ZHENG
ZHENG
ZHOU
ZHOU
ZHOU
ZHOU
ZHU
ZUCHEL
CARDONA
CHAVEZ
FERNANDES
MACIAS
SANCHEZ
VALDES
GONSALES
GIMENEZ
LUCENA
OROZCO
EP BENYOUCEF
SALAZAR
RAMIREZ
CORREA
CASTAÑEDA
PERALTA
CHILLOGALLI
CHILLOGALLI
CHILLOGALLI
TENESACA
DELGADO
GONZALEZ
CORTES
CALIGIURI
NAZARENO
CANDIA
AVEIRO
CORRALES
MITREA
LOAIZA
HERNANDEZ
HERNANDEZ
HEREDIA
CRUCES
DIAZ
GALEANO
ASCUE
ARGUELLO
AMPUERO
APELLIDO2
MEDINA
MADARIAGA
NOMBRE
ZHEKE
XIYU
JIAN
GUOGUANG
MEI XIN
WASSEF
JIANHAI
GUILLERMINA
YOUSSEF
MYRIAM
JIANWU
JINGJING
XIAOMEI
HAN YU
JIAHONG
JIANSHENG
YU
YIJIAO
ALICIA MERCEDE
*1405140*
EDICTO
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y
61 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública notificación de
carácter colectivo de las resoluciones recaídas en los expedientes en materia de Urbanismo que se indican, ya que
habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante legal, no ha sido posible practicarla, por lo que se pone
de manifiesto, mediante el presente edicto, que se encuentran
pendientes de notificar las siguientes resoluciones:
NOMBRE Y CONCEPTO
Nº DE EXP.
DÑA. LOREDANA RUS
(OBRAS MENORES – DESISTIMIENTO)
DÑA. IA KUTATELADZE
(CÉDULAS – SUBSANACIÓN DEFICIENCIAS)
D. FERGUENE LYES
(CÉDULAS – SUBSANACIÓN DEFICIENCIAS)
DÑA. ALEJANDRINA ORDÓÑEZ MÁRQUEZ
(CÉDULAS – TRÁMITE AUDIENCIA)
DÑA. Mª JESÚS CASTILLO ALBUIXECH
(CÉDULAS – SUBSANACIÓN DEFICIENCIAS)
DÑA. ANA Mª SÁNCHEZ GALINDO
(CÉDULAS – SUBSANACIÓN DEFICIENCIAS)
DÑA. SILVIA CASTILLO RABASCO
(CÉDULAS – SUBSANACIÓN DEFICIENCIAS)
DÑA. DOLORES GUILLAMÓN GALLEGO
(CÉDULAS – SUBSANACIÓN DEFICIENCIAS)
D. NOUREDDINE ZAYDANE
(LICENCIAS DE OCUPACIÓN - SUBSANACIÓN DEFICIENCIAS)
D. ANTONIO DAVID ALMIRÓN
(LICENCIAS DE OCUPACIÓN - SUBSANACIÓN DEFICIENCIAS)
EXPTE. 55460/2013
EXPTE. 94800/2012
EXPTE. 74200/2013
EXPTE. 81400/2013
EXPTE. 93200/2013
EXPTE. 96100/2013
EXPTE. 102500/2013
EXPTE. 113900/2013
EXPTE. 1900/2014
EXPTE. 2100/2014
En virtud de lo anterior, dispongo que los interesados
relacionados deberán comparecer en el plazo de diez días
contados desde el siguiente al de la publicación de la
presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, de
lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas, en el Servicio de
Urbanismo del Ajuntament d’Elx, sito en calle Uberna 1, para
conocimiento del contenido íntegro del mencionado acto y
constancia de tal conocimiento.
Asimismo se advierte a los interesados que, de no
comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá
producida a todos los efectos legales desde el día siguiente
al de vencimiento del plazo señalado para comparecer.
Elche, 5 de marzo de 2014.
El Teniente Alcalde de Ordenación Urbana,
Infraestructuras y Asesoría Jurídica.
(P.D. Decreto 24-06-11)
Fdo.: D. Vicente. J. Granero Miralles
*1405146*
EDICTO
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y
61 de la Ley 30/1992, se hace pública notificación de carácter
boletín oficial de la provincia - alicante, 18 marzo 2014 - n.º 53
63
colectivo de las resoluciones recaídas en los expedientes en
materia de tramitación de Licencias de Apertura que se
indican y habiéndose intentado la notificación al interesado
o su representante legal, sin que haya sido posible practicarla, por causas no imputables a este Ayuntamiento, se ponen
de manifiesto, mediante el presente edicto, que se encuentran pendientes de notificar las siguientes resoluciones:
INTERESADO
DOMICILIO
CIUDAD
EXPTE.
RAQUEL OLIVER VICENTE
VICENTA ANTÓN VICENTE
HERMAN LATÁIS
MÓNICA MATARREDONA JUAN
SALVADOR GÓMEZ GARCÍA
C/BLAS VALERO, Nº 41, 1º
C/BLAS VALERO, Nº 39, BAJO
BLAS SELVA MENDIOLA, 30 E3,1-1
BLAS SELVA MENDIOLA, 30 E3, 2-2
BLAS SELVA MENDIOLA, 30, E3, 2-1
ELCHE
ELCHE
ELCHE
ELCHE
ELCHE
137/14
137/14
780/13
780/13
780/13
En virtud de lo anterior, dispongo que los interesados
relacionados deberán comparecer en el plazo de diez días
contados desde el siguiente al de la publicación de la
presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, de
lunes a viernes de 9.00 a 14.00 horas, en el Negociado de
Aperturas del Ajuntament d’Elx, sito en calle La Fira, 2, para
conocimiento íntegro del mencionado acto y constancia de
tal conocimiento.
Asimismo se advierte a los interesados que, de no
comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá
producida a todos los efectos legales desde el día siguiente
al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.
Elche, a 12 de marzo de 2014
El Tte Alcalde de Empresa y Empleo
(Por delegación de la J.G.L. del 24/06/11)
butlletí oficial de la província - alacant, 18 març 2014 - n.º 53
c) Garantías exigidas. Provisional No se exige. Definitiva 5 % del importe de adjudicación, excluido IVA.
5. Requisitos específicos del contratista:
a) Clasificación: No procede.
b) Solvencia económico-financiera y técnica: Establecida en la clausula 9 del Pliego de Cláusulas Administrativas
Particulares.
6. Presentación de ofertas o de solicitudes de participación:
a) Fecha límite de presentación: hasta el día en que se
cumplan quince naturales, a contar desde el siguiente al de
la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de
la Provincia.
b) Modalidad de presentación: la indicada en la cláusula
11 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares
c) Lugar de presentación:
1. Entidad: Ayuntamiento de Elda. Registro General.
2. Domicilio: Plaza de la Constitución, nº 1.
3. Localidad y Código Postal: Elda 03600
4. Dirección electrónica: [email protected].
d)) Admisión de variantes: no.
7. Apertura de ofertas:
a) Lugar, día y hora señalados en el perfil del contratante.
18. Gastos de publicidad: A cargo del contratista adjudicatario.
Elda a 03 de marzo de 2014.
La Concejala-Delegada de Servicios Administrativos
Generales,
Fdo.: Ana Gonzálvez Ferrando.
*1404468*
*1405205*
ANUNCIO
AYUNTAMIENTO DE ELDA
EDICTO
ANUNCIO DE LICITACIÓN
ANUNCIO PARA LA LICITACIÓN DE LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE NOTIFICACIONES Y REPARTO
DE CORRESPONDENCIA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO
DE ELDA.
. Entidad adjudicadora:
a) Organismo: Excmo. Ayuntamiento de Elda.
b) Dependencia que tramita el expediente: Sección de
Contratación.
c) Obtención de documentación e información:
1) Dependencia: Sección de Contratación.
2) Domicilio: Plaza de la Constitución, nº 1.
3) Localidad y código postal: Elda 03600
4) Teléfono: 965380402
5) Telefax: 966989216
6) Correo electrónico: [email protected].
7) Dirección de Internet del perfil del contratante:
www.elda.es
d) Número de expediente: 52/13-servicios.
2. Objeto del Contrato:
a) Tipo: contrato de servicios.
b) Descripción: Servicio de notificaciones y reparto de
correspondencia del Excmo. Ayuntamiento de Elda.
c) Lugar de ejecución/entrega: Elda.
d) Plazo de ejecución/entrega: dos años, prorrogable
por periodo de un año.
e) Admisión de prórroga: si.
f) CPV (Referencia de Nomenclatura):64120000-3
3. Tramitación y procedimiento:
a) Tramitación: ordinaria.
b) Procedimiento: abierto.
c) Criterios de adjudicación: Los establecidos en la
cláusula 10 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
4. Presupuesto base de licitación:
a) Presupuesto total de licitación: 59.091,00 euros anuales, IVA excluido.
b) Importe IVA: 12.409,11 euros anuales.
En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 191/
2010 de 19 de noviembre, del Consell, por el que se regulan
las declaraciones de actividades y bienes de los miembros
de las corporaciones locales de la Comunidad Valenciana,
se publican las declaraciones de actividades y bienes de los
miembros que componen el Ayuntamiento de Elda que han
tomado posesión con fecha 11 de junio de 2011:
DECLARACIÓN DE ACTIVIDADES Y BIENES
NOMBRE
PRIMER APELLIDO
SEGUNDO APELLIDO
JAVIER
RIVERA
RIQUELME
CARGO PÚBLICO ORIGEN DE LA DECLARACIÓN
CONCEJAL PARTIDO ESQUERRA UNIDA
I. Activo
1. Bienes Inmuebles: 0 €
2. Valor total de otros bienes: 267,77 €
3. Total: 267,77 €
II. Pasivo: 0 €
III. Actividades:
Elda, a 4 de marzo de 2014
LA ALCALDESA,
Fdo. Mª Adelaida Pedrosa Roldán.
*1405188*
AYUNTAMIENTO DE HONDÓN DE LOS FRAILES
EDICTO
EXTRACTO APROBACIÓN INICIAL PRESUPUESTO
2014
En la intervención de esta Entidad Local y conforme
disponen los artículos 112 de la Ley 7/85, de 2 de abril y 170
del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, se encuentra expuesto al público, a efectos de
reclamaciones, el Presupuesto General para el ejercicio
2.014, aprobado inicialmente por la Corporación en Pleno,
en sesión celebrada el día 13 de marzo de 2014.
boletín oficial de la provincia - alicante, 18 marzo 2014 - n.º 53
64
Los interesados que estén legitimados según lo dispuesto en el art. 151.1 de la Ley 39/88 citada a que se ha
hecho referencia y por motivos taxativamente enumerados
en el número 2 de dicho artículo 151, podrán presentar
reclamaciones con sujeción a los siguientes trámites:
a) Plazo de exposición y admisión de reclamaciones: 15
días hábiles a partir del siguiente a la fecha de inserción de
este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
b) Oficina de presentación: Registro General.
c) Órgano ante el que se reclama: Ayuntamiento Pleno.
Hondón de los Frailes a 13 de marzo de 2014
EL ALCALDE,
Fdo. Eleuterio Jover García
*1405323*
AYUNTAMIENTO DE LOS MONTESINOS
EDICTO
Edicto sobre notificaciones a practicar en expedientes
en tramitación en el Negociado de Urbanismo del Ayuntamiento de los Montesinos.
Intentadas las notificaciones, en su último domicilio
conocido, a los interesados en diversos expedientes en
tramitación en el Negociado de Urbanismo del Ayuntamiento
de los Montesinos, y no habiéndose logrado practicar las
mismas, de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/
1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se le requiere mediante el presente edicto para su
comparecencia en el Ayuntamiento de los Montesinos, (Negociado de Urbanismo), a los efectos de practicar dichas
notificaciones, en el plazo máximo de 10 días, contados a
partir del siguiente de la publicación del presente anuncio en
el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante.
Trascurrido dicho plazo sin que hubiera comparecido,
las notificaciones y comunicaciones se entenderán efectuadas a todos los efectos legales desde el día siguiente al del
vencimiento del plazo señalado para comparecer, continuando la tramitación de los expedientes:
INTERESADO/A
EXPEDIENTE
ASUNTO
RESOLUCIÓN A NOTIFICAR
1
SR. ROY HALONEN
NIE X-7519955-J
LA 17/12
DECLARACIÓN DE DESISTIMIENTO.
2
SR. FERNANDO RUBIO
SERRANO.
DNI 74.001.308-G
PIO 7/2013
CAMBIO TITULARIDAD LICENCIA
APERTURA
DE RESTAURANTE.
PROCEDIMIENTO POR INFRACCIÓN A
ORDENANZA MUNICIPAL.
NOTIFICACIÓN RESOLUCIÓN
SANCIONADORA.
Lo manda y firma el Sr. Alcalde-Presidente, José Manuel Butrón Sánchez, en los Montesinos, a la fecha indicada
en la firma electrónica. (05/03/2014)
*1405189*
AYUNTAMIENTO DE MUTXAMEL
EDICTO
La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día
3 de marzo de 2014 acordó la aprobación de las Bases y
Convocatoria del I CONCURSO CARTEL ANUNCIADOR
DEL DIA INTERNACIONAL DE LA FAMILIA. Las Bases
Reguladoras de la Convocatoria pueden ser consultadas en
el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Mutxamel, en la
página web corporativa www.mutxamel.org, así como en el
Área de Servicio a la Persona.
Mutxamel, a 06/03/2014
EL ALCALDE PRESIDENTE
Sebastián Cañadas Gallardo
*1405058*
butlletí oficial de la província - alacant, 18 març 2014 - n.º 53
AYUNTAMIENTO DE LA NUCÍA
EDICTO
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y
61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y modificada por la Ley 4/1999, se
hace pública la notificación de los siguientes Decretos
OBRAS EN EJECUCIÓN SIN LICENCIA
FECHA DECRETO: 05/02/2014
EXPTE. PARALIZ.: 54/2014
EMPLAZAMIENTO: Pda. El Captivador, Polg. 3 – Parc. 316
TITULAR: D.
CONSISTENTES EN: Se detectan obras de vallado de
parcela.
FECHA DECRETO: 05/02/2014
EXPTE. PARALIZ.: 58/2014
EMPLAZAMIENTO: C/ Aladroc nº 3 – Casa 5
TITULAR: D.
CONSISTENTES EN: Se detectan obras de ampliación
de vivienda.
FECHA DECRETO: 21/02/2014
EXPTE. PARALIZ.: 78/2014
EMPLAZAMIENTO: C/ Oroval nº 6-B
TITULAR: D.
CONSISTENTES EN: Se detectan obras de ampliación
de vivienda.
FECHA DECRETO: 04/03/2014
EXPTE. PARALIZ.: 86/2014
EMPLAZAMIENTO: Urb. Pinar de Garaita nº 86
TITULAR: D.
CONSISTENTES EN: Se detectan obras de ampliación
de vivienda.
FECHA DECRETO: 04/03/2014
EXPTE. PARALIZ.: 88/2014
EMPLAZAMIENTO: C/ Vall de Biar nº 28
TITULAR: D.
CONSISTENTES EN: Se detectan obras de ejecución
de muro (cerramiento de parcela).
DECRETO:
Vista la denuncia formulada por los Servicios Municipales
de Inspección con números de referencia arriba detallados.
Considerando los informes del Técnico Municipal incluidos en cada expediente.
Vistos los artículos 191, 221 y 232 de la Ley 16/2005, de
30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana,
(DO. Generalitat Valenciana de 31 diciembre de 2005, núm.
5167).
DECRETA:
1.- La inmediata suspensión de las obras de edificación
anteriormente relacionadas.
2.- Que por la Policía Municipal se realice la notificación
procedente y se adopten las medidas oportunas para asegurar la efectiva suspensión de la ejecución de las obras objeto
de la presente orden.
3.- Advertir, que caso de incumplirse esta orden de
suspensión, y de proseguir en su actitud, de conformidad con
el artículo 228.2 y 3 de la Ley Urbanística Valenciana, se
acordara la imposición por la Administración de multas
coercitivas, hasta lograr la ejecución por el sujeto obligado
de las medidas de restauración. Las multas coercitivas se
podrán imponer por periodos de un mes y en cuantía de 600
a 3.000 euros cada una de ellas. Con independencia de lo
anterior, la administración actuante dará cuenta del incumplimiento al Ministerio Fiscal a los efectos de la exigencia de la
responsabilidad penal que pudiera proceder.
4.- No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 223 de la Ley Urbanística Valenciana, se le requiere
para que, en el plazo de dos meses contados desde la
notificación de la suspensión, solicite la oportuna licencia o
autorización urbanística que corresponda o, en su caso,
ajuste las obras a la autorización urbanística concedida. Si
transcurrido el plazo de dos meses el interesado no hubiere
boletín oficial de la provincia - alicante, 18 marzo 2014 - n.º 53
65
solicitado la autorización urbanística que corresponda, la
administración actuante acordará las medidas de restauración de la legalidad en la forma establecida en la Ley
Urbanística Valenciana.
5.- De conformidad con el artículo 528 del Real Decreto
67/2006, de 19 de mayo, del Consell, por el que se aprueba
el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística, se le informa del efecto suspensivo del plazo de prescripción previsto en el 238.4 de la Ley Urbanística Valenciana, producido por la notificación de la incoación del procedimiento de protección de la legalidad urbanística.
6.- Advertir al interesado que, en el supuesto de no
cumplir la presente orden de suspensión, se dará traslado de
la misma a las compañías suministradoras de servicios
públicos, para que suspendan el suministro, así como al
Registro de la Propiedad para su constancia mediante nota
marginal.
Ya que habiéndose intentado la notificación a los mismos en el último domicilio conocido esta no se ha podido
practicar.
La Nucía, a 12 de marzo de 2014
P.D. El Concejal de Urbanismo, El Secretario,
*1405208*
AYUNTAMIENTO DE ORIHUELA
EDICTO
ANUNCIO DE LICITACIÓN:
Resolución de la Concejalía Delegada de Regimén
Interior del Excmo. Ayuntamiento de Orihuela, aprobada el
03 de Marzo de 2014 por el que se convoca licitación para la
adjudicación del siguiente contrato:
1.- ENTIDAD ADJUDICATARIA
a) Organismo: Excmo. Ayuntamiento de Orihuela.
b) Dependencia que tramita el expediente: Servicio de
Contratación.
c) Número de expediente: 6/2014
2.- OBJETO DEL CONTRATO
a) Tipo de contrato: Suministro
b) Descripción: «Conservación, mantenimiento de la
rotulación y numeración de las vias públicas, así como la
reposición de placas y números para calles del Municipio de
Orihuela»
c) Plazo de duración: Ver Cláusula 7ª del Pliego Administrativo
3.- TRAMITACIÓN, PROCEDIMIENTO Y FORMA DE
ADJUDICACIÓN
a) Tramitación: Ordinaria
b) Procedimiento: Abierto
4.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN:
a) Importe: 495.903,44€ (Cláusula 5ª del Pliego de
Condiciones Administrativas)
5.- GARANTÍAS EXIGIDAS:
a) Provisional: no se exige
b) Definitiva: 5% del importe de la adjudicación.
6.- OBTENCIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN
a) Entidad: Ayuntamiento de Orihuela
b) Domicilio: C/ Marqués de Arneva, n.1
c) Localidad y código postal: Orihuela 03300
d) Teléfono: 96. 673 68 64
e) Fax: 96 674 13 97
f) www.orihuela.es
7.- PRESENTACIÓN DE OFERTAS
a) Plazo: 15 días naturales contados desde el siguiente
a la publicación de este anuncio en el Perfil de Contratante.
Si el último día coincidiera en sábado, domingo o inhábil, el
plazo finalizará el siguiente día hábil.
b) Lugar: Registro General del Ayuntamiento de Orihuela
en horario de atención al público. De 9:00 a 13:00 horas
c) Documentación a presentar: la señalada en la cláusula 9ª del Pliego de Condiciones Administrativas Particulares
butlletí oficial de la província - alacant, 18 març 2014 - n.º 53
8.- APERTURA DE OFERTAS
Se publicará en el perfil de contratante con al menos dos
días de antelación.
9.- GASTOS DE PUBLICIDAD
Serán por cuenta del adjudicatario
Lo que se hace público para general conocimiento.
Orihuela, a 04 de marzo de 2014
EL CONCEJAL DELEGADO DE REGIMEN INTERIOR
Fdo.: Victor Ruiz Sáez
*1404966*
AYUNTAMIENTO DE PARCENT
EDICTO
Por Resolución de fecha diez de marzo de dos mil trece,
D. Máximo Revilla Martínez, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Parcent, en el expediente de aprobación del
presupuesto municipal para el ejercicio presupuestario de
2014, HA RESUELTO:
«Formado por esta Presidencia el Presupuesto del
ejercicio de 2014 y conforme a lo establecido 168.4 del Texto
Refundido Regulador de la Ley de Haciendas Locales, RD Lg
2/2004, de 5 de marzo, esta Alcaldía sometió al Plenario
Municipal propuesta de acuerdo de aprobación inicial y
provisional del Presupuesto General y sus anexos, Bases de
Ejecución, Plantilla y catálogo de puestos de trabajo que fue
aprobada en sesión plenaria ordinaria de diez de febrero de
dos mil catorce.
Expuesto que fue edicto en el Tablón de edictos municipal y en el Boletín Oficial de Provincia de Alicante núm. 32,
de 17 de febrero de 2014, sin que se haya presentado
alguna.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 169.1 del
RDLg. 2/2004, de 5 de marzo, HA ACORDADO ELEVAR A
DEFINITIVO el acuerdo de aprobación inicial y provisional
del Presupuesto General y sus anexos, Bases de Ejecución,
Plantilla y catálogo de puestos de trabajo y demás anexos,
adoptado en sesión plenaria ordinaria de diez de febrero de
dos mil catorce, cuyo tenor resolutivo es el siguiente:
PRIMERO:
PRIMERO. A) Aprobar inicialmente el Presupuesto
General para el ejercicio de 2.014, comprensivo del Presupuesto del Ayuntamiento cuyo resumen por Capítulos en su
estado de gastos e ingresos es el siguiente:
CAPÍTULO-G
1
2
3
4
GASTOS CORR
6
7
TOTAL CAP (6,7)
8
9
GASTOS FINANC
RESUMEN POR CAPÍTULOS
DENOMINACIÓN
PERSONAL
GASTOS CORRIENTES
GASTOS FINANCIEROS
TRANSF. CORRIENTES
TOTAL
GASTOS DE INVERSIÓN
TRANSF. DE CAPITAL
ACTIVOS FINANCIEROS
PASIVOS FINANCIEROS
TOTAL (8,9)
TOTAL PGEL 2014
CAPÍTULO
DENOMINACIÓN
1
2
3
4
5
TOTAL
6
7
TOTAL
8
9
TOTAL
TOTAL
I. DIRECTOS
I. INDIRECTOS
TASAS Y OTROS I.
TRANSF. CORRIENT.
OTROS INGRESOS
CORR
INGRESOS CAPITAL
TRANSF. CAPITAL
CAP (6,7)
ACTIVOS FINANC-P
PASIVOS FINANCI
INGRES FINANC
INGRESOS 2014
TOTAL PGEL 2014
CANTIDAD
166.764,62
257.101,00
3.300,00
84.480,00
511.645,62
43.178,00
2.003,00
45.181,00
0,00
16.871,00
16.871,00
573.697,62
€
€
€
€
€
€
€
€
€
€
€
€
CANTIDAD 2014
204889,62
15000
169684
184005
100
573678,62
0
17
17
0
2
2
573.697,62 €
PRIMERO. B) Aprobar las Bases de Ejecución del
Presupuesto para el ejercicio de 2.014, que incluyen, en su
caso, los gastos con carácter plurianual.
boletín oficial de la provincia - alicante, 18 marzo 2014 - n.º 53
66
SEGUNDO: Aprobar a través del presupuesto municipal para el ejercicio de 2014 la plantilla anual y relación de
puestos de trabajo de personal funcionario agrupado con
habilitación de carácter estatal, funcionario y laboral del
Ayuntamiento de Parcent, con el siguiente contenido:
1 ( x)
1
1
1
1
2
1
1
1
DENOMINACIÓ DEL LLOC
FUNC/LAB
GRUP
CD
CE ANUAL
SECRETARIO INTERVENTOR
ADMINISTRATIVO
ADMINISTRATIVO
AGENTE POLICIA LOCAL
SUBALTERNO
PERSONAL LIMPIEZA (T. PARC)
PEON
PEON
PEON
F
F
F
F
F (xx)
LT-60%
LT 100%
LT 100%
LT 70%
A1/A2
C
C
C
E
E
E
E
E
20
19
19
22
14
7
14
14
13
147’14
147.14
6407’40
147’14
5901’84
1805’40
337,08
1212’12
——
VALENCIÀ
MITJÀ
——
——
——
——
——
——
——
——
(x) En proceso de agrupación para su sostenimiento en
común, una vez aprobada definitivamente las retribuciones
quedarán como consta en el anexo de personal y plantilla
para puesto agrupado.
(xx) Se acuerda corregir, con carácter retroactivo, y con
efectos desde el presupuesto general para 2006, el error
detectado en la clasificación de la naturaleza de puesto, de
modo que queda provista de modo funcionarial, y no de modo
laboral/funcionarial.
TERCERO: No aprobar el incremento de las retribuciones del personal a partir del día 01.01.2014, sin perjuicio de
los ajustes que quepa realizar en dichas aplicaciones como
consecuencia del porcentaje que venga establecido en la
Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014.
Se faculta a la Alcaldía, para que, con ocasión de la
aprobación de las bases específicas para la provisión de los
puestos de trabajo, fije la jornada y horario de trabajo especial que por interés del servicio corresponda a cada puesto
de trabajo.
CUARTO: Publicar la plantilla y relación de puestos de
trabajo aprobada en el B.O.P., remitir copia a la administración del Estado y de la Comunidad Autónoma y su exposición
en el tablón de edictos municipal.
QUINTO: A)- Régimen de retribuciones, indemnizaciones
y Marcos Presupuestarios 2014-2017.
A.-Aprobar la relación de cargos corporativos con dedicación parcial fijando las retribuciones siguientes:
CARGO
ALCALDÍA PRESIDENCIA CON DEDICACIÓN PARCIAL
RETRIBUCION
MENSUAL BRUTA
540 EUROS
CONCEJALÍA DELEGADA.
240EUROS
CONCEJALÍA DELEGADA.
240EUROS
OBSERVACIONES
14 PAGAS ANUALES (12 ORDINARIAS MENSUALES Y 2
EXTRAORDINARIAS –DE IDÉNTICA CANTIDAD A LA RETRIBUCIÓN
MENSUAL ORDINARIA PAGADERAS EN LOS MESES DE JUNIO
Y DICIEMBRE); ACTUALIZACIONES EQUIPARABLES AL
PERSONAL FUNCIONARIO
14 PAGAS ANUALES (12 ORDINARIAS MENSUALES Y 2
EXTRAORDINARIAS –DE IDÉNTICA CANTIDAD A LA RETRIBUCIÓN
MENSUAL ORDINARIA PAGADERAS EN LOS MESES DE JUNIO
Y DICIEMBRE); ACTUALIZACIONES EQUIPARABLES AL
PERSONAL FUNCIONARIO
14 PAGAS ANUALES (12 ORDINARIAS MENSUALES Y 2
EXTRAORDINARIAS –DE IDÉNTICA CANTIDAD A LA RETRIBUCIÓN
MENSUAL ORDINARIA PAGADERAS EN LOS MESES DE JUNIO
Y DICIEMBRE); ACTUALIZACIONES EQUIPARABLES
AL PERSONAL FUNCIONARIO
B.- Fijar el régimen de dedicación mínima necesaria del
Sr. Alcalde Presidente de conformidad con lo dispuesto en el
art. 75 de la LBRL, según redacción dada a la misma por la
Ley 14/2000, de 29 de diciembre de medidas fiscales, administrativas y del orden social, en el siguiente: Atención al
público preferentemente los lunes y jueves de 17:00 a 21:00
horas; Funciones: las atribuidas a la Alcaldía y no delegadas
en algún otro concejal.
C.- Fijar el régimen de dedicación mínima necesaria de
las dos Concejalías delegadas, de conformidad con lo dispuesto en el art. 75 de la LBRL, según redacción dada a la
misma por la Ley 14/2000, de 29 de diciembre de medidas
fiscales, administrativas y del orden social, en el siguiente: Las
concejalías se les impondrá horario de atención al público dos
días por semana, durante la mañana o la tarde de los lunes o
jueves, preferentemente, entre las 11:00 a 14:00 horas y entre
las 17:00 a 21:00 horas, con un mínimo semanal de cuatro
horas; Funciones de las concejalías: las propias delegadas por
la Alcaldía en cada Concejalía designada.
butlletí oficial de la província - alacant, 18 març 2014 - n.º 53
D.- Fijar la indemnización por asistencia a sesiones de
órganos colegiados(x):
- Asistencia a Pleno. .. 0,00 euros.
- Asistencia a Junta Gobierno Local ... 135,00 euros.
- Asistencia a Comisión Informativa No Permanente ...
0,00 euros.
- Mesa de Contratación (por expediente) ... 0,00 euros.
En los casos de no asistencia a las sesiones convocadas, no se percibirá indemnización alguna.
(x) Los miembros de la corporación con dedicación
parcial o exclusiva, no percibirán indemnizaciones por asistencia a órganos colegiados.
E.- Proceder a la publicación íntegra en el BOP y tablón
de anuncios municipal del presente acuerdo a los efectos
previstos en el art. 75,5 de la LBRL, según redacción dada a
la misma por la Ley 14/2000, de 29 de diciembre de medidas
fiscales, administrativas y del orden social.
QUINTO.- B)- Proceder a la publicación íntegra en el
BOP y tablón de anuncios municipal del presente acuerdo a
los efectos previstos en el art. 75,5 de la LBRL, según
redacción dada a la misma por la Ley 24/2001, de medidas
fiscales, administrativas y del orden social.
QUINTO.- C)- Aprobar los Marcos Presupuestarios de
las anualidades de 2014-2017.
SEXTO: Publicar la BASE 31ª: Indemnizaciones por
razón del servicio.
1.- Los gastos de utilización de vehículos y las
indemnizaciones por viajes en interés de la Entidad, del
personal al servicio de la Corporación, así como de los
miembros electos de la misma, se satisfarán con cargo a los
conceptos 230, 231 y 233 del estado de Gastos del Presupuesto, en virtud de la orden del Concejal Delegado correspondiente, que visará el Interventor, siendo abonadas con
arreglo a lo regulado en el Real Decreto 462/2002, de 24 de
mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio y de
conformidad con el acuerdo plenario adoptado el treinta de
julio de dos mil siete, publicado en el BOP Alicante núm. 167,
de 23/08/2007.
Los gastos de la utilización de vehículos y las
indemnizaciones por viajes en interés de la Entidad se
satisfarán con cargo a los conceptos 230, 231 y 233 del
Estado de Gastos del Presupuesto, en virtud de la Orden de
Presidencia, que visará el Interventor, siendo abonadas
conforme a las normas siguientes:
a) A los cargos electivos en el caso de que se pernocte
fuera del municipio se abonará la dieta completa según
factura.
b) Al personal, sea funcionario o laboral, se le abonará,
por los mismos conceptos.
c) Cuando para la realización del desplazamiento se
utilice un vehículo particular se abonará la cantidad de 0´19
Euros por Km, (0’40€/km cargos electos), previa presentación de la hoja de actividad.
2.- Los miembros electos de la corporación sin dedicación parcial o exclusiva, que asistan por razón de su cargo,
percibirán las siguientes indemnizaciones por asistencia a
órganos colegiados:
CONCEPTO CUANTIA
Asistencia a Plenos Concejales sin dedicación 0 €
Asistencia a Comisiones Concejales sin dedicación 0 €
Asistencia a Junta de Portavoces 0 €
Asistencia a Junta de Gobierno Local 135 €
La anterior indemnización sólo se abonará para el
personal funcionario que asista a las mismas cuando se
celebren fuera de la jornada laboral.
3.- De acuerdo con el artículo 30.2 y el anexo IV del Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones
por razón del servicio, los miembros electos de la corporación sin dedicación parcial o exclusiva, así como los funcionarios que asistan por razón de su cargo, percibirán las
siguientes indemnizaciones por participar en tribunales de
oposición o concurso:
boletín oficial de la provincia - alicante, 18 marzo 2014 - n.º 53
CATEGORÍA
DENOMINACIÓN
67
CUANTÍA
PRIMERA:
PRESIDENTE Y SECRETARIO
VOCALES
45,89€
42,83€
PRESIDENTE Y SECRETARIO
VOCALES
42,83€
39,78€
PRESIDENTE Y SECRETARIO
VOCALES
39’78€
36,72€
SEGUNDA
TERCERA
Las asistencias se devengarán por cada sesión determinada con independencia de si ésta se extiende a más de
un día, devengándose una única asistencia en el supuesto
de que se celebre más de una sesión en el mismo día.
No se podrá percibir por asistencias a tribunales, concursos y órganos de selección de personal un importe
superior al 20 por 100 de las retribuciones anuales, excluidas
las de carácter personal derivadas de la antigüedad, que
correspondan por el puesto de trabajo principal, cualquiera
que sea el número de tribunales u órganos similares en los
que se participe.
4.- El Servicio de Personal efectuará las retenciones a
efectos del IRPF que correspondan de acuerdo con la normativa vigente en cada supuesto para el mencionado impuesto.
5. La justificación de las gastos de locomoción por
concejales y Alcalde exigirán: a) Orden de la comisión de
servicio, o copia de la misma, firmada por las autoridades
que la proponen y autorizan, que podrá sustituirse por el
documento de autorización del gastos (fase A). A este efecto
se autorizan a todos los concejales y Alcalde, habida cuenta
de la inexistencia de medios públicos de transporte urbano,
para que usen vehículos particulares. b) Declaración del
itinerario seguido y de la permanencia en los diferentes
puntos, con indicación de los días y horas de salida y llegada
(según modelarlo actual). c) Cuenta justificativa detallada,
firmada por el interesado, acompañada de todos los
justificantes originales y reflejándose en la misma las cantidades que correspondan por alojamiento, por manutención
y por gastos de locomoción, separadamente. (según modelarlo actual). d) Certificación-Declaración del titular del órgano que propuso la orden de comisión –que podrá ser el propio
Concejal o alcalde- de haberla realizado ésta, que podrá
sustituirse por documento O (fase O) o por la dación de
conformidad a la propuesta de pago de la correspondiente
indemnización.
6.- Para el cálculo de las distancias en los desplazamientos en la provincia de Alicante, se tomará como tabla
válida la del O.A. Provincial SUMA Gestión tributaria (versión
marzo 2006).
SÉPTIMO: De conformidad con el artículo 6 de la orden
HAP/2105/2012, de 1 de octubre, aprobar el marco presupuestario a medio plazo (anualidades 2014-2017) en los que
se enmarcará la elaboración de los Presupuestos anuales.
OCTAVO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 171.1 del RDL 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, contra los presentes acuerdos, únicamente podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala
de este orden del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el plazo de dos meses, que se computarán a partir del día siguiente al de la publicación del edicto
de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de
Alicante.
En Parcent diez de de marzo de dos mil catorce.
Firmado. El Alcalde. Máximo Revilla Martínez.
*1405177*
AJUNTAMENT DE PEDREGUER
ANUNCI
Intentada la notificació als interessats o els seus
representants que a continuació es relacionen, per dos
butlletí oficial de la província - alacant, 18 març 2014 - n.º 53
vegades, sense que la mateixa s’haja pogut realitzar per
causes no imputables a l’administració, de l’acte administratiu
que a continuació es relaciona, es procedeix a la publicació
d’un extracte del mateix en el Butlletí Oficial de la Província,
de conformitat amb l’article 59.5 de la Llei 30/1992, de 26 de
novembre de Règim Jurídic de les Administracions Públiques
i del Procediment Administratiu Comú, en relació amb l’article
61 del mateix text legal.
Perquè l’interessat puga tindre coneixement íntegre de
l’acte i quede constància de tal coneixement, podrà
comparèixer en el termini de 10 dies des de la publicació del
present anunci en el Butlletí Oficial de la província o en el
tauler d’anuncis del seu últim domicili conegut.
Transcorregut el referit termini sense haver-se efectuat
la compareixença, la notificació s’entendrà produïda a tots
els efectes des de l’endemà al del venciment del termini
indicat:
1.- EXPEDIENT U92.26/2012
Obres: Obres que no corresponen amb el projecte
modificat presentat U10.15/2011. Altures de forjat soterrani
superiors i en planta coberta existeixen més edificacions que
en el projecte. Av. A. Antoni Gilabert, 68
Assumpte: Notificació de resolució de caducitat de
l’expedient.
Interessat: Asejavi, SL
Últim domicili conegut: C/.Cervantes, 48. 03750 Pedreguer
2.- EXPEDIENT 319/2013
Obres: Ampliació de vivenda unifamiliar aïllada, nova
planta d’aprox. 50 m2 sense la preceptiva llicència municipal.
C/. Migdia, 5
Assumpte: Notificació audiència interessat de resolució
del regidor d’urbanisme amb ordre de demolició de les
edificacions realitzades il·legalment
Interessat: Sergio Noguera Puigcerver
Últim domicili conegut: C/. Cervantes, 48. 03750 –
Pedreguer
3.- EXPEDIENT 319/2013
Obres: Ampliació de vivenda unifamiliar aïllada, nova
planta d’aprox. 50 m2 sense la preceptiva llicència municipal.
C/. Migdia, 5
Assumpte: Notificació audiència interessat de resolució
del regidor d’urbanisme amb ordre de demolició de les
edificacions realitzades il·legalment
Interessat: Vicent Noguera Ballester
Últim domicili conegut: C/. Cervantes, 48. 03750 –
Pedreguer
4.- EXPEDIENT 426/2013
Obres: Construcció de piscina de 4x8 vinculada a vivenda
unifamiliar aïllada existent i terrassa al voltant de la mateixa,
tot sense llicència municipal. Pda. Caragús, 21. Pol. 5, Parc.
154
Assumpte: Notificació audiència interessat de resolució
del regidor d’urbanisme amb ordre de demolició de les
edificacions realitzades il·legalment
Interessat: Asejavi, SL
Últim domicili conegut: C/. Cervantes, 48. 03750 –
Pedreguer
L’Alcaldessa. Salvadora Martí Morell
(Signatura digital)
*1405129*
AJUNTAMENT DELS POBLETS
EDICTE
ANUNCI DE LICITACIÓ
De conformitat amb l’acord de la Junta de Govern Local
de data 10 de març de 2014, per mitjà del present anunci
s’efectua convocatòria del procediment obert, atenent a
l’oferta econòmicament més avantatjosa, amb diversos criteris
d’adjudicació, per a l’adjudicació del contracte d’obres de
terminació urbanització C/ 17, C/ 17 A, C/ 18, C/ 18 A, C/ 20,
boletín oficial de la provincia - alicante, 18 marzo 2014 - n.º 53
C/ 20 A i C/ 23 de la Pda. Barranquets, enllumenat públic i
baixa tensió .- 2ª anualitat, conforme a les següents dades:
1. Entitat adjudicadora:
a) Organismo: Junta de Govern Local
b) Dependència que tramita l’expedient: Secretaria.
c) Obtenció de documentació i informació: Avinguda
Jaume I, nº 7, 03779 Els Poblets
Telèfon: 966474399.
Fax: 966474287
Correu electrònic: [email protected]
Direcció d’ internet del perfil del contractant:
www.elspoblets.es i www.gva.es.
2. Objecte del Contracte:
a) Tipus: Contracte d’obres
b) Descripció: Obres de terminació urbanització C/ 17,
C/ 17 A, C/ 18, C/ 18 A, C/ 20, C/ 20 A i C/ 23 de la Pda.
Barranquets, enllumenat públic i baixa tensió .- 2ª anualitat
c) Divisió per lots:.No
d) Lloc d’execució: C/ 17, C/ 17 A, C/ 18, C/ 18 A, C/ 20,
C/ 20 A i C/ 23 de la Pda. Barranquets
e) Termini d’execució: sis mesos
f) Admissió de pròrroga: si
g) Establiment d’un acord marc: No
h) Sistema dinàmic d’adquisició: No.
i) CPV: 45220000-5
3. Tramitació i procediment:
a) Tramitació.Ordinària
b) Procediment: Obert amb diversos criteris d’adjudicació
c) Subhasta electrònica: No
d) Criteris d’adjudicació:
1.- Volum de mà d’obra:
Que s’utilitzarà en l’execució del contracte distinguit la
contractada de la que se vaja a contractar amb motiu de
l’execució d’aquest contracte, d’entre els desocupats inscrits
com a demandants d’ocupació en els centres SERVEF
d’Ocupació i que espiguen empadronats en Els Poblets.
Aquest apartat es valorarà amb un màxim de 30 punts,
deguent contindre una explicació detallada de la plantilla de
personal de l’empresa que se va a dedicar a aquesta obra
Aixa com el personal que va a contractar-se per a aquesta
obra, sempre en relació amb el projecte aprovat.
- 2.- La proposició econòmica: es concedirà amjor
puntuació a l’empresa que
oferte menor preu. Aquest apartat es valorarà amb un
màxim de 30 punts.
A l’empresa que oefrete menor preu se li donaran 30
punts i la resta d’ofertes la puntuació serà proporcional a
l’oferta més baixa segons la següent formula:
OME = oferta més econòmica € OP =
Oferta a puntuar (€)
PL = preu licitació (€)
Puntuació = (1-((OP-OME)/(PL-OME))) x 30
- 3.- Pagament d’honoraris de direcció d’obra: Es valorarà
aquesta proposta amb un màxim de 20 punts.
El cost dels honoraris corresponents a honoraris de
direcció d’obra civil i d’electrificació i enllumenat públic, tant
de tècnic superior, de grau mig i coordinador de seguretat i
salut, és el següent: 6.811,80 € més I.V.A.
S’adjudicaran 20 punts a l’oferta que incloga el pagament
de la totalitat dels honoraris descrits.
- 4.- Proposta de millores: la proposta de millores a
realitzar en unitats d’obra no contingudes en el projecte i en
l’àmbit d’aquest, valorant-se unicament la quantitat econòmica
proposada total per a aquestes que s’aplicarà per l’Ajuntament
a les unitats d’obra que crega convenient i als preus unitaris
del projecte i/o preus nous que s’establisquen, amb una
puntuació màxima de 20 punts.
La valoració es realitzarà mitjançant la següent fòrmula:
CEP= CANTIDAD ECONÓMICA PROPUESTA
CEPM = CANTIDAD ECONÒMICA PROPUESTA MAYOR
Puntuació = (CEP / CEPM) x 20
4. Valor estimat del contracte: 230.060,02 € euros
5. Pressupost base de licitació:
a) Import net: 230.060,02 € euros. Import total:
278.372,62 € euros.
68
butlletí oficial de la província - alacant, 18 març 2014 - n.º 53
6. Garanties exigides.
Provisional: No.
Definitiva (5%) del peru d’adjudicació del contracte,
exclòs l’IVA
7. Requisits específics del contractista: d’acord amb el
Plec de clàusules administratives
8. Presentació d’ofertes o de sol·licituds de participació:
a) Data límit de presentació: 26 dies naturals comptats
des del dia següent a la publicació del present anunci al
Butlletí Oficial de la Provincia d’Alacant .
b) Modalitat de presentació: d’acord amb el Plec de
clàusules administratives.
c) Lloc de presentació:
1. Dependencia: Secretaria
d) Admissió de variants: No.
9. Obertura d’ofertes: d’acord amb el Plec de clàusules
administratives
10. Despeses de publicitat: a càrrec de l’adjudicatari.
Els Poblets, a 10 de març de 2014.
L’Alcalde,
Jaime Ivars Mut.
*1405003*
EDICTE
Per la Junta de Govern Local en sessió ordinària de data
10 de març de 2014 s’acorda aprovar el següent projecte
d’obra:
- «LSBT NOU SUBMINISTRAMENT BOMBEIG
RESIDUALS I SOTERRAMENT DE LABT EN C/ 20 PDA.
PLATJA ALMADRAVA- CTRA. LES MARINES.»
La qual cosa es fa pública en compliment del que
disposa l’article 155.5 de la Llei 16/2005 de 30 de desembre,
Urbanística Valenciana.
Tot el qual es fa públic, amb indicació que, d’acord amb
el disposat als articles 8, 45 i 46 de la Llei 29/1998, de 13 de
juliol, reguladora de la Jurisdicció Contenciós-Administrativa, contra la present resolució, que posa fi a la via administrativa, pot interposar alternativament o recurs de reposició
potestatiu, en el termini d’un mes davant el mateix òrgan que
va dictar l’acte o recurs contenciós-administratiu, davant el
Jutjat de lo contenciós administratiu d’Alacant, en el termini
de dos mesos, comptadors des del dia següent a la recepció
d’aquesta notificació. Si optara per interposar el recurs de
reposició potestatiu no podrà interposar recurs contenciós
administratiu fins que aquell siga resolt expressament o
s’haja produït la seua desestimació per silenci. Tot això,
sense perjudici que puga exercitar qualsevol altre recurs que
estime pertinent.
En Els Poblets, a 12 de març de 2014.
L’Alcalde,
Signat.: Jaime Ivars Mut.
Document signat electrònicament.
*1405139*
AYUNTAMIENTO DE POLOP
EDICTO
Habiendo resultado infructuosos los intentos de notificación a D/Dª ALEXANDER JAMES HEDGES en el último
domicilio conocido sito en la C/Trinquet, 4, pbj de este
municipio. Y de conformidad con lo previsto en los Artículos
72 y 54 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial, en la nueva redacción dada mediante R.D. 2612/1996,
de 20 de diciembre, así como en virtud de lo dispuesto en la
Resolución de 1 de abril de 1997 de la Presidenta del Instituto
Nacional de Estadística y la Dirección General de Cooperación Territorial, por la que se dictan instrucciones técnicas a
los Ayuntamientos sobre la gestión y revisión del Padrón
boletín oficial de la provincia - alicante, 18 marzo 2014 - n.º 53
69
butlletí oficial de la província - alacant, 18 març 2014 - n.º 53
Municipal, y en cumplimiento del artículo 58 de la Ley 30/
1992 de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/
1999,Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por
la presente se efectúa notificación de resolución de Alcaldía
número 41/2014, fecha 19 de febrero de 2014, mediante la
cual se procede a la incoación de expediente administrativo
para proceder en su caso a la baja de las personas mencionadas en el párrafo primero, en el Padrón Municipal de
Habitantes, por existir presunción de que no residen en
ninguna época del año en el domicilio sito en la C/Trinquet,
4, pbj de este municipio; comunicándole que contra esta
presunción podrá en el plazo de quince días contados a partir
del siguiente a la publicación de la presente en el Boletín
Oficial de la Provincia, manifestar si está de acuerdo o no con
la baja, pudiendo, en este último caso, alegar y presentar los
documentos y justificaciones que estime pertinentes al objeto de acreditar que es en este el domicilio en el que reside
habitualmente.
Polop, 11 de marzo de 2014
El Alcalde, Gabriel Fernández Fernández
(Documento firmado digitalmente al margen)
3.º- Que los servicios municipales correspondientes
procedan a dar baja por caducidad en el Padrón Municipal de
Habitantes a las referidas inscripciones caducadas, en la
fecha de la notificación a los interesados.
Contra dicho acto, que pone fin a la vía administrativa,
se podrá interponer potestativamente recurso de reposición
ante la Alcaldía, en el plazo de un mes contado desde el día
siguiente a su publicación, o bien directamente recurso
contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo competente, en el plazo de dos meses
contados igualmente desde el día siguiente a su publicación,
sin perjuicio de que se ejercite, en su caso, cualquier otro
recurso que se estime procedente.
Rojales, a 11 de marzo de 2014
El Alcalde,
Fdo.: Antonio Pérez García
*1405211*
El Pleno del Ayuntamiento de Rojales, en sesión celebrada el 6 de marzo de 2014, aprobó con carácter inicial la
modificación de créditos número 2/2014 del presupuesto
general vigente consistente en suplemento de crédito financiado con bajas de otras aplicaciones del estado de gastos,
así como la modificación del anexo de subvenciones nominativas del presupuesto general de 2014.
De conformidad con los artículos 177.2 y 169.1 del
Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se
expone al público el expediente durante 15 días hábiles a
contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio en
el Boletín Oficial de la Provincia, durante los cuales los
interesados podrán examinarlo y formular reclamaciones. En
el supuesto que no se formulara reclamación alguna, el
expediente se entenderá definitivamente aprobado sin necesidad de nuevo acuerdo plenario.
Rojales, a 11 de marzo de 2014.
El Alcalde.
Antonio Pérez García.
AYUNTAMIENTO DE ROJALES
EDICTO
Intentada la notificación personal en el domicilio de los
interesados que se indica, de la Resolución de Alcaldía
número 168/14 de fecha 25 de febrero de 2014, dictada en
expediente ENCSARP11/12_13, sin que se haya podido
practicar, de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/
1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se notifica por medio de anuncios en el Boletín
Oficial de la Provincia, la siguiente RESOLUCIÓN:
Se ha constatado por los servicios municipales competentes que a esta fecha se ha producido la caducidad de las
siguientes inscripciones padronales de extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente, por haber transcurrido dos años desde su fecha de alta en el
Padrón Municipal de Habitantes o desde la fecha de la última
renovación expresa, sin haber procedido a su renovación:
NOMBRE Y APELLIDOS
DOCUMENTO
IDENTIFICACIÓN
DOMICILIO
HAFSA ARRACHE
LIUDMILA BENCHUK
NIKOLAY BENCHUK
BACHIR KODAD
DANIIL LIPASHOV
LUIS ARMANDO RIGUERO CACERES
MARYAM AKSIRI
ROLAND BARAVI
PETR BRAGIN
PETR BRAGIN
OLGA BRAGINA
ELENA CHEKALKINA
IMAN MORADI
PAYAM MORADI
ABDELHAK BELGACEM
SONYA IGNATYEVA
SVETLANA IGNATYEVA
SIN DOCUMENTO
SIN DOCUMENTO
SIN DOCUMENTO
SIN DOCUMENTO
SIN DOCUMENTO
SIN DOCUMENTO
SIN DOCUMENTO
Y00125162X
SIN DOCUMENTO
Y02200818P
Y02200837G
SIN DOCUMENTO
SIN DOCUMENTO
SIN DOCUMENTO
X09864987B
SIN DOCUMENTO
SIN DOCUMENTO
C/DOLORES, 15 1º IZQ
C/SIERRA MORENA, 67
C/SIERRA MORENA, 67
C/ROMERO, 10 3º IZQ
AV HUELVA, 33 PTA 1
C/COSTA TROPICAL, 16
AV GIJON, 52 PTA 18
AV MALAGA, 114
C/LAGUNA DE LA ZAIDA, 28
C/LAGUNA DE LA ZAIDA, 28
C/LAGUNA DE LA ZAIDA, 28
AV MALAGA, 20 PTA 5
AV GIJON, 52 PTA 18
AV GIJON, 52 PTA 18
C/ROMERO, 10 3º IZ
C/LOGROÑO, 3 PTA 23
C/LOGROÑO, 3 PTA 23
En virtud de lo expuesto, RESUELVO:
1.º- Declarar la caducidad de la inscripción en el Padrón
Municipal de Habitantes de los extranjeros no comunitarios
sin autorización de residencia permanente señalados, por
haber transcurrido dos años desde su fecha de alta en el
Padrón o desde la fecha de la última renovación expresa, sin
haber procedido a su renovación.
2.º- Notificar la presente resolución a los interesados,
por los procedimientos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
*1405132*
EDICTO
*1405133*
EDICTO
Expediente número OE-01/14
Habiendo sido infructuosos los intentos de notificación
de la Orden de Ejecución expedida a favor de Verret
Josephine, con domicilio a efectos de notificación en la Urb.
Villamartín Fortuna nº 50 de la localidad de Orihuela (Alicante), por medio de la presente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica la citada notificación de fecha 30 de
Enero de 2014, que transcribo literalmente:
«DECRETO Nº 66/2014:
Visto el Informe del Controlador de Obras del Excmo.
Ayuntamiento de Rojales, de fecha 20 de Noviembre de
2013, con ocasión de comprobar el estado actual de la
parcela sita en Partida Lo Saavedra nº 26-28 de Rojales, por
el deficiente estado de conservación y abandono en que se
encuentra la misma, el citado informe dice textualmente:
«PRIMERO.- En la dirección citada anteriormente existe un
restaurante que en estos momentos está cerrado y que en
las afueras de dicho restaurante existe gran cantidad de
arbolado y palmeras las cuales están sin podar e invaden
gran parte de la calzada pública, por lo que conlleva gran
peligro a la hora de circular los vehículos y la visibilidad
también está reducida. SEGUNDO.- Es necesario que se
poden y se limpie los exteriores de dicho restaurante para
evitar males mayores y por la seguridad de los viandantes y
vehículos.», en situación de abandono con riesgo para la
boletín oficial de la provincia - alicante, 18 marzo 2014 - n.º 53
salud y seguridad públicas. Esto consecuentemente produce una serie de problemas y perjuicios a los vecinos
próximos.
Constando en Archivos y Registros municipales como
propietario de la parcela, VERRET JOSEPHINE, con NIE nº
X2264283W con domicilio en Urb. Villamartín Fortuna numero 50 de la localidad de Orihuela (Alicante) CP03300, según
consulta realizada a la Sede Electrónica del Catastro, responsable como titular de la parcela descrita, del mantenimiento de la misma en las debidas condiciones de seguridad,
sanidad y salubridad públicas, y de su obligación de limpieza,
con el fín de no perjudicar a los vecinos y parcelas próximas,
tal cual prevé el artículo 15 apartado 4 del P.G.O.U. de
Rojales, y la Ley Urbanística Valenciana, Ley 16/2005, de 30
de diciembre.
En consecuencia de lo cual, y por aplicación del artículo
15 apartado 4º del P.G.O.U. de Rojales, y los artículos 206 y
212 de la LUV, se procede a incoar el presente expediente
administrativo para la limpieza de la parcela catastral sita en
Partida Lo Saavedra nº 26-28 de Rojales, con peligro para la
salud pública, especialmente de viandantes y vehículos que
circulan por la calzada pública. Asimismo se ordena que por
los propietarios del terreno se proceda, a la limpieza de la
misma y al mantenimiento adecuado de esta, en cumplimiento del deber que le corresponde prescrito en el artículo 15
apartado 4º del P.G.O.U. de Rojales y en el artículo 212.1 de
la LUV.
Por todo lo anterior, mediante la presente Orden de
Ejecución, por esta Alcaldía se DECRETA:
PRIMERO.- La ejecución por VERRET JOSEPHINE,
propietario de la parcela descrita, de la limpieza de la misma,
concretamente el arbolado y las palmeras que invaden la
calzada pública, y de su posterior mantenimiento, a su costa y
de forma voluntaria, en el plazo de quince días hábiles a partir
del de recepción de la notificación del presente Decreto.
SEGUNDO.- Conceder un plazo de quince días para la
previa audiencia a los interesados en el presente procedimiento, coincidente con el plazo otorgado para que de forma
voluntaria se proceda a la limpieza de la parcela afectada.
Con apercibimiento a los propietarios de que, transcurrido el mencionado plazo, si por los responsables no se
procede voluntariamente a la limpieza, se procederá por este
Ayuntamiento a dictar orden de ejecución de las labores de
limpieza en plazo concreto y determinado, procediendo en
caso de incumplimiento de la orden, por los propietarios
responsables, a la ejecución subsidiaria por este Ayuntamiento de la limpieza, y al posterior mantenimiento de la
misma, a costa de los obligados, pudiendo comportar tal
incumplimiento la apertura del correspondiente expediente
de disciplina urbanística contra el infractor; y ello, sin perjuicio de la posibilidad municipal alternativa, de optar por la
imposición de multas coercitivas por valor del coste estimado
de las obras ordenadas, y que serán impuestas con independencia de las sanciones que correspondan.
Contra esta Resolución no cabe interponer recurso alguno, por tratarse de un acto de trámite que no decide ni directa ni
indirectamente el fondo del asunto, ni determina la imposibilidad
de continuar el procedimiento, ni produce indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos.»
Lo que le comunico para su conocimiento y efectos
oportunos, en Rojales a 5 de Marzo de 2014.
El Alcalde, Antonio Pérez García.
70
butlletí oficial de la província - alacant, 18 març 2014 - n.º 53
«DECRETO Nº 24/2014:
Visto el Boletín de Denuncia de la Policía Local de fecha
10 de Enero de 2014, con referencia nº 14000002 por el que
se pone de manifiesto la existencia de dos perros de nombre
Cuqui y Kiko, los cuales producen molestias frecuentes al
vecindario, suponiendo ésta situación una infracción a la
Ordenanza Reguladora de la tenencia de animales de compañía y potencialmente peligrosos de Rojales, contra MARIA
DEL ROSARIO BLANCO GIMENEZ, con DNI número
22002068-S, y con domicilio en calle Vilatona nº 8 de Rojales,
se dicta en el día de hoy el presente DECRETO en base a los
siguientes:
HECHOS: ÚNICO: «Desde principios de año se vienen
informando de molestias por los perros de esta señora. Que
se realiza seguimiento ocasional desde el día 02.03.2013,
acudiendo también a comprobar las molestias, cuando es
requerida nuestra presencia por vecinos de la zona.»
CONSIDERANDO:
I.- Que el artículo 22.1.g) de la mencionada Ordenanza
establece como infracción leve el incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas adecuadas para evitar molestias que puedan alterar la paz o descanso de los vecinos u
otras personas, siempre que tenga como consecuencia la
producción de molestias frecuentes al vecindario ya sea de
día como de noche.
II.- Que en el artículo 24 de dicha Ordenanza establece
que: «Los propietarios o poseedores de animales que por
cualquier circunstancia y de manera frecuente produzcan
molestias al vecindario y no adopten las medidas oportunas
para evitarlo, serán sancionados con multas entre 30,05
euros y 300,51 euros.»
Esta Alcaldía ha resuelto:
1º.- Incoar expediente sancionador contra MARIA DEL
ROSARIO BLANCO GIMENEZ, por infracción al artículo
22.1.g) y 24 de la Ordenanza Reguladora de la Tenencia de
animales de compañía y potencialmente peligrosos de Rojales
(BOP de 27/10/09), concediéndole un plazo de QUINCE
DÍAS para que presente las alegaciones oportunas. Advertir
al inculpado que en el caso de no formular alegaciones en el
plazo señalado, la presente incoación podrá ser considerada
como Propuesta de Resolución, sometiéndose a la misma a
la consideración de la Alcaldía o a la autoridad competente
por razón de la cuantía, a efectos de la imposición de la
sanción que en la misma se señala.
2º.- Designar como Instructor del expediente al funcionario de esta Corporación a D. Conrado Murcia Aráez y
secretario del mismo al propio de la Corporación a D. César
Valcayo Andrino. Se les notificarán en forma el nombramiento, así como a los inculpados, de conformidad al artículo 135
de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
pudiendo presentar las recusaciones, de conformidad a lo
establecido en los artículos 28 y 29 de la citada Ley.
3º.- Notificar el presente Decreto al interesado con
expresión de los recursos que contra ésta Resolución puede
hacer valer.
Lo que le traslado para su conocimiento haciéndole
saber que contra la presente Resolución, que no pone fín a
la vía administrativa, no cabe recurso alguno.»
Lo que le comunico para su conocimiento y efectos
oportunos.
Rojales, a 5 de Marzo de 2014.
Fdo. El Alcalde. Antonio Pérez García.
EDICTO
EDICTO
Habiendo sido infructuosos los intentos de notificación
del Decreto de Incoación de expediente Sancionador expedido a favor de María del Rosario Blanco Gimenez, con
domicilio a efectos de notificación en calle Vilatona nº 8 de
Rojales (Alicante), por medio de la presente, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica la citada notificación de
fecha 20 de Enero de 2014, que transcribo literalmente:
Expediente número IU-08/14
Habiendo sido infructuosos los intentos de notificación
del Decreto de Incoación de Expediente Sancionador expedido a favor de Bell Stephen y Bell Patricia Ann, con domicilio
a efectos de notificación en la calle Santiago de la Ribera nº
6A de la Urb. Ciudad Quesada 2 de Rojales (Alicante), por
medio de la presente, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 59.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Adminis-
boletín oficial de la provincia - alicante, 18 marzo 2014 - n.º 53
traciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica la citada notificación de fecha 3 de Febrero
de 2014, que transcribo literalmente:
«DECRETO Nº 84/2014:
PRIMERO.- Que por parte de los servicios de vigilancia
municipales se comprueba que en la vivienda sita en la calle
Santiago de la Ribera nº 6A de la Urb. Ciudad Quesada 2 de
Rojales, se han realizado obras consistentes en: «Una habilitación de parte de la planta semisótano de la vivienda que,
por sus características dimensionales y constructivas estaría
destinada al uso de trastero-almacén. La habilitación se
realiza del espacio inferior al forjado sanitario, con una
superficie aproximada de veinte (20,00) metros cuadrados.»
Que existe informe del Arquitecto Municipal de fecha 22
de Enero de 2014 que dice:
1.- Que dichas obras carecen de licencia de obras
necesaria.
2.- El presupuesto de las obras e instalaciones ejecutadas sin licencia asciende a 5.700,00.- euros
SEGUNDO.- Que se ha podido comprobar que en las
referidas obras han actuado:
-como Promotores: Bell Stephen y Bell Patricia Ann con
NIE números X-3391924-E y X-3391023-H respectivamente.
Por este mi Decreto y, en uso de las facultades que
tengo legalmente conferidas,
RESUELVO:
PRIMERO.- INCOAR Procedimiento Sancionador por
presunta infracción tipificada en el artículo 252.1 de la Ley
Urbanística Valenciana (Ley 16/2005 de 30 de diciembre),
frente a Bell Stephen y Bell Patricia Ann como promotores de
las construcciones sin licencia descritas en el antecedente
primero.
SEGUNDO.- Calificar provisionalmente la infracción
como leve al estar recogida en el artículo 233.4 de la LUV.
Asimismo se acuerda establecer la sanción en su grado
medio al no concurrir circunstancias agravantes que pudiesen elevar el porcentaje de la multa.
TERCERO.- Sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción del procedimiento sancionador, se acuerda establecer
como posible sanción la cantidad de 300’00 euros.
Dicha sanción es el mínimo establecido en el artículo
252.1 de la LUV.
Si la restauración de la realidad física alterada se
llevase a cabo por el interesado dentro del plazo establecido
al efecto, la multa se reducirá en un 95 por ciento.
CUARTO.- Nombrar Instructor al Técnico de Administración General al servicio de este Ayuntamiento, y Secretario del presente expediente al propio de la Corporación,
advirtiendo a los interesados que podrán recusar tales nombramientos en cualquier momento de la tramitación, según lo
dispuesto por el artículo 28.2 y 29 de la Ley 30/92 LRJPAC,
paralizando el expediente hasta la resolución sobre dicha
recusación.
QUINTO.- El órgano competente para dictar la resolución es el Alcalde de conformidad al artículo 10 del RD 1398/
1993 de 4 de agosto por el que se aprueba el Reglamento del
procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
SEXTO.- Los presuntos responsables podrán reconocer su responsabilidad, con objeto de poner término a la
tramitación, en cuyo caso se podrá resolver el procedimiento, con la imposición de la sanción que proceda.
El pago voluntario por el imputado, en cualquier momento anterior a la resolución, podrá implicar igualmente la
terminación del procedimiento sin perjuicio de la posibilidad
de interponer los recursos procedentes.
SEPTIMO.- Notificar dicha iniciación del expediente al
instructor y secretario del mismo, así como a los infractores
comunicándole que se pone de manifiesto el expediente, a
fin de que pueda obtener cuantas copias estime necesarias
a fin de que en el plazo de 15 días establecido en el artículo
16 del Real Decreto 1398/1993, pueda presentar ante este
Ayuntamiento cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime conveniente, así como proponer prueba, concretando los medios de que intente valerse, todo ello en
defensa de los cargos que se le imputan.
71
butlletí oficial de la província - alacant, 18 març 2014 - n.º 53
OCTAVO.- De conformidad con lo establecido en el
artículo 42 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, se le informa que el plazo
máximo para resolver es de seis meses desde la fecha de
incoación del presente expediente sancionador, transcurridos los cuales sin resolución expresa, se decretará la caducidad del expediente.»
Lo que le comunico para su conocimiento y efectos
oportunos.
Rojales, 5 de Marzo de 2014.
Fdo. El Alcalde, Antonio Pérez García.
EDICTO
Expediente número IU-07/14
Habiendo sido infructuosos los intentos de notificación
del Decreto de Incoación de Expediente Sancionador expedido a favor de Johansen Jorn Knut, con domicilio a efectos
de notificación en la Avenida de la Costa Azul nº 22 de la Urb.
Ciudad Quesada de Rojales (Alicante), por medio de la
presente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5
de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica la citada notificación de fecha 29 de Enero de 2014, que
transcribo literalmente:
«DECRETO Nº 60/2014:
PRIMERO.- Que por parte de los servicios de vigilancia
municipales se comprueba que en la vivienda sita en la
Avenida de la Costa Azul nº 22 de la Urb. Ciudad Quesada de
Rojales, se han realizado obras consistentes en: «Una construcción adosada a la valla que delimita la parcela con las
parcelas colindantes, de una (1) planta que, por sus características dimensionales y constructivas estaría destinada al
uso de barbacoa (cocina de verano). La edificación en planta
es rectangular, con una superficie construida total de unos
veinte (20,00) metros cuadrados. Una construcción adosada
a la valla que delimita la parcela con la parcela colindante, de
una (1) planta que, por sus características dimensionales y
constructivas estaría destinada al uso de trastero. La edificación en planta es rectangular, con una superficie construida
total de unos cuatro (4,00) metros cuadrados. Por otro lado,
cabe decir que se trata de OBRAS NO LEGALIZABLES,
pues, incumplen el retranqueo mínimo de tres metros (con
respecto a calles y linderos) establecido en el art. 48 de las
NNUU del PGOU de Rojales.»
Que existe informe del Arquitecto Municipal de fecha 28
de Enero de 2014 que dice:
1.- Que dichas obras carecen de licencia de obras
necesaria.
2.- El presupuesto de las obras e instalaciones ejecutadas sin licencia asciende a 12.140,80.- euros
SEGUNDO.- Que se ha podido comprobar que en las
referidas obras han actuado:
-como Promotor: Johansen Jorn Knut con NIE número
X-9076685-B.
-como Constructor: la mercantil Construcciones Fuber
SL con CIF número B54015466.
Por este mi Decreto y, en uso de las facultades que
tengo legalmente conferidas,
RESUELVO:
PRIMERO.- INCOAR Procedimiento Sancionador por
presunta infracción tipificada en el artículo 249.1 de la Ley
Urbanística Valenciana (Ley 16/2005 de 30 de diciembre),
frente a Johansen Jorn Knut y la mercantil Construcciones
Fuber SL, como promotor y constructor respectivamente, de
las construcciones sin licencia descritas en el antecedente
primero.
SEGUNDO.- Calificar provisionalmente la infracción
como grave al estar recogida en el artículo 233.3 de la LUV.
Asimismo se acuerda establecer la sanción en su grado
medio al no concurrir circunstancias agravantes que pudiesen elevar el porcentaje de la multa.
TERCERO.- Sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción del procedimiento sancionador, se acuerda establecer
boletín oficial de la provincia - alicante, 18 marzo 2014 - n.º 53
como posible sanción la cantidad de 4.552’80 euros a cada
uno de los intervinientes.
Dicha sanción es el 37’50 % del presupuesto de ejecución que asciende a 12.140,80 euros.
Si la restauración de la realidad física alterada se
llevase a cabo por el interesado dentro del plazo establecido
al efecto, la multa se reducirá en un 95 por ciento.
CUARTO.- Nombrar Instructor al Técnico de Administración General al servicio de este Ayuntamiento, y Secretario del presente expediente al propio de la Corporación,
advirtiendo a los interesados que podrán recusar tales nombramientos en cualquier momento de la tramitación, según lo
dispuesto por el artículo 28.2 y 29 de la Ley 30/92 LRJPAC,
paralizando el expediente hasta la resolución sobre dicha
recusación.
QUINTO.- El órgano competente para dictar la resolución es el Alcalde de conformidad al artículo 10 del RD 1398/
1993 de 4 de agosto por el que se aprueba el Reglamento del
procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
SEXTO.- Los presuntos responsables podrán reconocer su responsabilidad, con objeto de poner término a la
tramitación, en cuyo caso se podrá resolver el procedimiento, con la imposición de la sanción que proceda.
El pago voluntario por el imputado, en cualquier momento anterior a la resolución, podrá implicar igualmente la
terminación del procedimiento sin perjuicio de la posibilidad
de interponer los recursos procedentes.
SEPTIMO.- Notificar dicha iniciación del expediente al
instructor y secretario del mismo, así como a los infractores
comunicándole que se pone de manifiesto el expediente, a
fin de que pueda obtener cuantas copias estime necesarias
a fin de que en el plazo de 15 días establecido en el artículo
16 del Real Decreto 1398/1993, pueda presentar ante este
Ayuntamiento cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime conveniente, así como proponer prueba, concretando los medios de que intente valerse, todo ello en
defensa de los cargos que se le imputan.
OCTAVO.- De conformidad con lo establecido en el
artículo 42 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, se le informa que el plazo
máximo para resolver es de seis meses desde la fecha de
incoación del presente expediente sancionador, transcurridos los cuales sin resolución expresa, se decretará la caducidad del expediente.»
Lo que le comunico para su conocimiento y efectos
oportunos.
Rojales, 5 de Marzo de 2014.
Fdo. El Alcalde, Antonio Pérez García.
EDICTO
Expediente número PLU-30/13
Habiendo sido infructuosos los intentos de notificación
de la Propuesta de Resolución expedida a favor de
HARRISON DARREN WILLIAM y NEGUS JACQUELINE
LINDSAY, con domicilio a efectos de notificación en la calle
Triángulo nº 13 de Rojales (Alicante), por medio de la
presente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5
de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica la citada notificación de fecha 5 de Febrero de 2014, que
transcribo literalmente:
«PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
Habiendo sido instruido expediente de disciplina urbanística, al cual dio inicio el Decreto de Alcaldía nº 630/2013
de 31 de Julio de 2013, de concesión de un plazo de
legalización de las obras ejecutadas en el inmueble sito en la
calle Triángulo número 13 de Rojales, siendo el promotor
HARRISON DARREN WILLIAM y NEGUS JACQUELINE
LINDSAY.
Consistiendo las obras ejecutadas en el mencionado
inmueble:»PRIMERO.- En la dirección citada anteriormente
se ha realizado la construcción de una barbacoa semiadosada
a la valla medianera entre vecinos, por lo cual no guarda los
72
butlletí oficial de la província - alacant, 18 març 2014 - n.º 53
tres metros de separación que obliga el PGOU. La construcción tiene unas medidas aproximadas de 2 por 2 respectivamente. La construcción está techada a 2.5 metros del nivel
del suelo y está abierta por todas sus caras salvo la pared de
apoyo de la cocina. SEGUNDO.- En los archivos de este
Ayuntamiento no hay nada solicitado a esta dirección, por lo
que la obra es presuntamente ilegal. El vecino de la vivienda
sita en la misma dirección número 15 solicita que se compruebe su legalidad.»; obras ejecutadas sin licencia, tal cual
se acredita del examen de los Archivos y Registros municipales.
En fecha 5 de Noviembre de 2013, y ante la imposibilidad material de notificárselo personalmente al interesado, se
procedió a publicar en el Boletín Oficial de la Provincia de
Alicante, el citado decreto de otorgamiento del plazo de dos
meses para legalización, para si así lo cree conveniente el
interesado proceda a su legalización solicitando la oportuna
licencia de obras.
Resultando que al día de la fecha no se ha solicitado
Licencia de Obras, ni consta recurso ni alegaciones por parte
de los interesados.
Resultando de la Normativa vigente en materia de
disciplina urbanística en la Comunidad Valenciana, en concreto por aplicación del artículo 221 de la Ley Urbanística
Valenciana, Ley 16/2005, de 30 de diciembre (en adelante
LUV), que dichas actuaciones son constitutivas de infracción
urbanística, ex artículos 232 y 233.3, el cual califica las
actuaciones de uso y edificación del suelo que incumplan
normas sobre retranqueos, uso del suelo y edificabilidad,
como graves; por tal motivo fue dictado decreto por el que se
procedía a requerir a los interesados de legalización de la
actuación constructiva.
Resultando del artículo 225.1.a) de la LUV que a la vista
de las actuaciones practicadas, en caso de quedar acreditada la imposibilidad de legalización de las obras ejecutadas,
para el caso de obras de edificación, las operaciones de
restauración consistirán en la demolición de las edificaciones realizadas ilegalmente.
En uso de las facultades que me son atribuidas como
órgano instructor del presente expediente, formulo la presente Propuesta, para su elevación a resolución por el Sr.
Alcalde, órgano competente para concluir el procedimiento
de restauración en trámite, con los siguientes puntos, a modo
de parte dispositiva:
PRIMERO.- Proponer la demolición de las obras indebidamente construidas, en el inmueble sito en la calle Triángulo número 13 de Rojales consistentes en: «PRIMERO.- En la
dirección citada anteriormente se ha realizado la construcción de una barbacoa semiadosada a la valla medianera
entre vecinos, por lo cual no guarda los tres metros de
separación que obliga el PGOU. La construcción tiene unas
medidas aproximadas de 2 por 2 respectivamente. La construcción está techada a 2.5 metros del nivel del suelo y está
abierta por todas sus caras salvo la pared de apoyo de la
cocina. SEGUNDO.- En los archivos de este Ayuntamiento
no hay nada solicitado a esta dirección, por lo que la obra es
presuntamente ilegal. El vecino de la vivienda sita en la
misma dirección número 15 solicita que se compruebe su
legalidad.»; por la contravención del orden urbanístico que
suponen; elevando esta propuesta a la Alcaldía del Ayuntamiento de Rojales, para su aprobación, a salvo de mejor
criterio en Derecho de la misma.
SEGUNDO.- Informar a los interesados en el procedimiento de que disponen de un plazo de 15 días para formular
alegaciones o presentar documentos o pruebas que estimen
por conveniente, pudiendo consultar el expediente que se
halla a su disposición en dependencias municipales; pasados los cuales a la vista de las mismas, será dictada resolución de restauración.
TERCERO.- Notificar la presente propuesta al Sr. Alcalde, órgano competente para la contestación de las alegaciones, en caso de ser presentadas, así como para el acuerdo
de la medida de restauración que corresponda, a costa del
interesado, en el plazo de ejecución que este fije, artículo
227.1 de la LUV.
boletín oficial de la provincia - alicante, 18 marzo 2014 - n.º 53
73
Es cuanto se propone, a los efectos oportunos, en
Rojales, a 5 de Febrero de 2014. Fdo. El TAG. Conrado
Murcia Aráez.»
Lo que le comunico para su conocimiento y efectos
oportunos, en Rojales a 5 de Marzo de 2014.
El Alcalde, Antonio Pérez García.
*1405170*
butlletí oficial de la província - alacant, 18 març 2014 - n.º 53
PRIMERO: Practicar la baja en el Padrón Municipal de
Habitantes de los ciudadanos relacionados en este Decreto.
SEGUNDO: Notificar la presente resolución a los interesados y en su caso, a los solicitantes. >>
San Vicente del Raspeig a 13 de marzo de 2014.
LA ALCALDESA
P.D. DECRETO Nº 1203 DE 16.06.2011
EL CONCEJAL DELEGADO
Fdo. José Juan Zaplana López
*1405214*
AYUNTAMIENTO DE SAN VICENTE DEL RASPEIG
EDICTO
EDICTO
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 y 61
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y habiéndose intentado la notificación en
el último domicilio conocido para los interesados que figuran
en este Edicto, está no se ha podido practicar, por lo que se
hace publica la resolución recaída en el expediente de Bajas
de oficio del Padrón Municipal de Habitantes:
<< DECRETO Nº 122/14
Dª LUISA PASTOR LILLO, Alcaldesa-Presidenta de
este Ayuntamiento, y por su delegación, el Concejal Delegado del Área de Presidencia, en el día de la fecha dicta el
siguiente DECRETO:
De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7/1985, de
2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y el
artículo 54 del R.D. 1690/1986, de 11 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, toda persona que viva en
España está obligada a inscribirse en el Padrón cdel Municipio en el que resida habitualmente, disponiendo el artículo 72
del citado Reglamento, que deberá darse de baja de oficio,
por inscripción indebida, a quienes figuren empadronados
sin cumplir dichos requisitos, requiriéndose audiencia a los
interesados y en caso de no manifestar expresamente su
conformidad con la baja, informe favorable del Consejo de
Empadronamiento.
Incoado y tramitado el oportuno expediente para bajas
de oficio en el Padrón Municipal de Habitantes, en virtud de
los informes emitidos por la Policía Local, en que se acredita
que los siguientes ciudadanos no residen en el domicilio en
que figuran inscritos:
NOMBRE Y APELLIDOS
DOCUMENTO
ANDREA NICOLETA MIHAI
MARIANA AMBROSE
JORGE MANUEL GARCÍA CANTÓ
NINA MARÍA NEVALAINEN
ÁNGEL LLEDÓ DEL CAMPO
LUISA MORENO PONCE
ALEXANDRA CANTÓ MARÍN
Y2805022 W
Y2029352 F
53.234.843
PR5282768
53.237.219
48.347.934
48.364.553
DOMICILIO
D
Q
W
S
C/
C/
C/
C/
C/
C/
VILLAFRANQUEZA, 17 2º L
JOAQUIN BLUME, 21 3º D
CIUDAD JARDÍN, 8 ESC. 2 5º PTA. S4
VILLAFRANQUEZA, 43 1º B
SAN JUAN, 31 2º C
SAN PABLO, 65 ENT. IZDA.
Realizada la notificación de la apertura de dicho expediente o intentada y no habiendo podido ser practicada, se
pubicó Edicto en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y
en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 210, del 5 de
Noviembre de 2013, otorgando un plazo de diez días hábiles
a efectos de alegaciones y presentación de documentos,
transcurrido el cual no se ha formulado ninguna.
Remitido expediente al Consejo de Empadronamiento,
el mismo emite, según resoluciones adoptadas en sesión del
22 de Enero de 2014, informe favorable sobre baja de oficio
en el Padrón Municipal de Habitantes de todos los relacionados anteriormente.
Visto lo dispuesto en la Resolución conjunta de la
Presidenta del Instituto Nacional de Estadística y del Director
General de Cooperación Territorial, de 1 de abril de 1997, por
la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos
sobre la gestión y revisión del Padrón Municipal (B.O.E. de 11
de abril de 1997), los artículos 54.2, respecto a la residencia
de los menores de edad y 92 del Reglamento de Población
y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, y en
ejercicio de las atribuciones conferidas a esta Alcaldía por el
artículo 21 de la Ley 7/1985, RESUELVO:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 y 61
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y habiéndose intentado la notificación en
el último domicilio conocido para los interesados que figuran
en los Anexos a este Edicto, está no se ha podido practicar,
por lo que se hace publica la resolución recaída en el
expediente de caducidad de la inscripción en el Padrón de
Habitantes de este Municipio de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente:
<< DECRETO Nº 121/14
Dª LUISA PASTOR LILLO, Alcaldesa-Presidenta de
este Ayuntamiento, y por su delegación, el Concejal Delegado del Área de Presidencia, en el día de la fecha dicta el
siguiente DECRETO:
La Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre, dio una
nueva redacción al artículo 16 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases de Régimen Local, estableciendo la
necesidad de renovación periódica, cada dos años, de las
inscripciones en el Padrón Municipal de Habitantes de los
extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia
permanente y la caducidad de dichas inscripciones en caso
de no llevarse a cabo dicha renovación.
Teniendo en cuenta que las inscripciones afectadas por
esta situación, comunicadas por vía telemática al Ayuntamiento por el Instituto Nacional de Estadística en el pasado
mes de Agosto de 2013 ascendían a 31; que se dirigió
comunicación previa a los interesados, con fecha 22 de
Agosto de 2013, indicándoles la necesidad de efectuar la
renovación de su inscripción, produciéndose en caso contrario su caducidad, lo que finalmente cabe declarar respecto a
18 residentes, por lo que en ejercicio de las atribuciones que
me confiere el ordenamiento jurídico, RESUELVO:
PRIMERO: Declarar la caducidad de las inscripciones
de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente, relacionados en listados adjuntos a esta
Resolución. Los efectos de esta declaración se producirán
con fecha de la recepción de la notificación.
SEGUNDO: Notificar a los interesados la presente Resolución.
>>
LISTADO ADJUNTO QUE SE CITA.
San Vicente del Raspeig a 10 de marzo de 2014
LA ALCALDESA
P.D. DECRETO Nº 1203 DE 16.06.2011
EL CONCEJAL DELEGADO
Fdo. José Juan Zaplana López
APELLIDOS Y NOMBRE
DOCUMENTO
CARDENAS, NORA BEATRIZ
CONTRERAS CELEDON, CLAUDIA ARACELI
EL HADINE, SAID
HAJ NASSAR, SAMIR
HAMMOU, HOUARI
HARRIS, RAVEN SHAWN
HOGANSON, JESSICA ANN
JIMENEZ IBACACHE, CARLOS JAVIER
LANGE ALVARADO, NILDA MAGDALENA
MAKINO, SHINGO
MURUA LEMOS, GRACIELA GRISELDA
UMAR, WAQAS
17623897
X2796159
Y0540379
X9378775
03053637
484730305
424567376
X8188249
X8188319
Y2002317
X3853850
AB6314052
DOMICILIO
N
A
P
L
L
C
C
Q
AVDA ANCH DE CASTELAR, 87 P01 A
CALLE CIUDAD JARDIN, 8 ESC 04 P04 J2
CALLE CALATRAVA, 27
CALLE DOCTOR FLEMING, 6 P02 DR
CALLE VELAZQUEZ, 45 P03 IZ
CALLE BRETON DE LOS HERREROS, 31 ESC 04 P01 A
CALLE BRETON DE LOS HERREROS, 31 ESC 04 P01 A
CALLE ALFONSO EL SABIO, 37 P01 C
CALLE ALFONSO EL SABIO, 37 P01 C
CALLE VICENTE SAVALL PASCUAL, 16
CALLE SANTA TERESA, 8 P03 C
CALLE MAYOR, 98 P03 0010
boletín oficial de la provincia - alicante, 18 marzo 2014 - n.º 53
INICIALES
DEL MENOR
DIRECCION
VIA
NOMVIA
K.J.J.L.
M.A.J.L.
B.L.R.D.
C.L.R.D.
S.F.R.D.
CALLE
CALLE
AVDA
AVDA
AVDA
APELLIDOS Y NOMBRE
NUM. ESC. PL. PTA. REPRESENTANTE LEGAL
ALFONSO EL SABIO
ALFONSO EL SABIO
ANCHA DE CASTELAR
ANCHA DE CASTELAR
ANCHA DE CASTELAR
37
37
87
87
87
P01
P01
P01
P01
P01
C
C
A
A
A
JIMENEZ IBACACHE, CARLOS JAVIER
JIMENEZ IBACACHE, CARLOS JAVIER
CARDENAS, NORA BEATRIZ
CARDENAS, NORA BEATRIZ
CARDENAS, NORA BEATRIZ
74
DOCUMENTO
REPRESENTANTE
LEGAL
X8188249-L
X8188249-L
17623897-N
17623897-N
17623897-N
*1405215*
AYUNTAMIENTO DE SANT JOAN D´ALACANT
EDICTO
ASUNTO: EXP: ORDEN DE EJECUCION. REFª:UMA/
chc. núm. 13 / 2014.
De conformidad con lo dispuesto en los arts. 59.5 y 61
de la Ley 30/1992 de 26 de de noviembre de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/
1999 de 13 de Enero, se hace pública íntegramente la parte
dispositiva de la Providencia de la Concejalía Delegada de
Urbanismo, de fecha 18 de febrero de 2014, practicada en
fecha 20 de febrero de 2014, NRS 1378, a D. José Ripoll
Pastor, con documento de identidad 217.277-L, en el domicilio figurado en el expediente Cl San Antonio, 6 - 03550 Sant
Joan d’Alacant, y no habiéndose podido practicar la misma
por el notificador municipal, el cual informa que se ha realizado intento de notificación en fecha 21 de febrero de 2014,
encontrándose el domicilio cerrado y en estado de abandono, desconociéndose el paradero del interesado.
PRIMERO: Conceder a D. Jose Ripoll Pastor, un plazo
de diez días, para alegar y presentar los documentos que
estime oportunos en referencia al solar y vivienda descrita.
SEGUNDO: Notificar la presente a los interesados a los
efectos oportunos.
Lo que se hace público a los efectos oportunos, en Sant
Joan d’Alacant a 24 de febrero de 2014.
El Concejal Delegado de Urbanismo.
Fdo. Santiago Román Gómez
DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE
*1405172*
AYUNTAMIENTO DE SANTA POLA
EDICTO
De conformidad con lo establecido en la resolución
conjunta de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Cooperación Territorial, por la
que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamiento,
sobre la gestión y revisión del Padrón Municipal de Habitantes de 9 de abril de 1997, sirva el presente anuncio para
poner en conocimiento de:
NOMBRE
F.NACIM.
DOC.IDENT.
NACION
TAISIA NELINA
ALEXANDER BARKETOV
JOSE ANTONIO GARCIA VICENTE
DISNEY CASTRO MORFFI
VANESA DE LA CARIDAD GARCIA CASTRO
OSCAR LAZARO LOPEZ
PRINCE PRINCE
AYAZ MUHAMMAD
DAVINIA GANDIA GARCIA
FRANCISCO JOSE ANDREU GANDIA
JONATHAN CUENCA GANDIA
MARCOS CUENCA GANDIA
JOHN FREDERICK PALMER
JINXIA LIANG
YANHUA ZHANG
HONGJUN XU
FENG LIN
RICARDO JESUS GANDIA MIÑARRO
SARA C. HERRON VALDERRAMA
CARLOS MARIO HERRON DURANGO
MANUEL JOSE VALDERRAMA VELEZ
11/11/1935
3/2/1979
9/10/1966
5/8/1982
5/7/2007
12/4/1971
9/4/1988
4/24/1987
9/19/1980
2/8/2003
6/3/2006
6/3/2006
8/26/1950
3/24/1985
9/21/1987
5/21/1970
6/18/1982
4/14/1962
3/18/1995
12/31/1967
3/14/1939
X7754604Q
60-6328760
73992156Y
X4581524Q
74446352K
50182290Q
Y2172166Z
KH203287
74228881S
RUSIA
RUSIA
ESPAÑA
CUBA
ESPAÑA
ESPAÑA
PAKISTAN
PAKISTAN
ESPAÑA
ESPAÑA
ESPAÑA
ESPAÑA
R.UNIDO
CHINA
CHINA
CHINA
CHINA
ESPAÑA
BELGICA
COLOMBIA
COLOMBIA
X5276188B
G25980535
Y0232685P
G03935152
Y2409201B
21437399L
030631
X7134059B
Y1312021T
butlletí oficial de la província - alacant, 18 març 2014 - n.º 53
NOMBRE
F.NACIM.
DOC.IDENT.
NACION
MARIA ELENA VALDERRAMA GONZALEZ
KHADIM FAM
ALIOU FAM
MODOU KARA FAM
NEDINO GERALDO ANDRADE
11/5/1964
1/10/1997
10/12/1999
8/31/1999
12/11/1976
Y2330172X
A00865650
A00865635
A00865634
FD058883
COLOMBIA
SENEGAL
SENEGAL
SENEGAL
BRASIL
Que habiendo tenido conocimiento este Ayuntamiento
de que Vd. no reside en el domicilio en la que figura inscrito
en la hoja padronal, y en base a lo establecido en el artículo
72 del R.D. 1690/1986 de 11 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las
Entidades Locales (en su redacción dada por el Real Decreto
2612/1996 de 20 de diciembre), le comunico que se ha
procedido a incoar de oficio expediente para proceder a darle
de baja en el padrón de habitantes de este municipio, por no
cumplir los requisitos establecidos en el artículo 54 del
mencionado reglamento.
No obstante, se le concede un plazo de diez días
contados a partir del momento de publicación de este anuncio, en el B.O.P., para que manifieste si está o no de acuerdo
con la baja en el domicilio citado, debiendo presentar en el
Negociado de Estadística del Ayuntamiento de Santa Pola,
las alegaciones necesarias o justificaciones que estime
oportunas, que acrediten que viven en este municipio, en el
domicilio mencionado, o bien para que indique el domicilio en
el que reside habitualmente.
Santa Pola, a 13 de marzo de 2014.
EL ALCALDE,
Fdo.: Miguel Zaragoza Fernández.
LA VICESECRETARIA,
EN FUNCIONES DE SECRETARIA
Fdo.:Francisca I. Soler Pomares
*1405197*
DIPUTACIÓN PROVINCIAL
ALICANTE
ANUNCIO
Por Decretos de la Sra. Vicepresidenta 1ª y Diputada del
Área de Recursos Humanos y Régimen Interior y de la Ilma.
Sra. Presidenta, ambos de fecha 12 de marzo de 2014, se ha
dispuesto lo siguiente:
Aprobar la siguiente lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos en el procedimiento para la selección de
treinta y ocho plazas de ADMINISTRATIVO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL, reservadas al turno promoción interna:
LISTA DEFINITIVA DE ASPIRANTES ADMITIDOS Y EXCLUIDOS:
ADMITIDOS:
Nº DE SORTEO
APELLIDOS Y NOMBRE
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
ACHAU BIRLAIN, JOSÉ LUIS
ÁLVAREZ BERNABEU, MIGUEL ÁNGEL
BARBERÁ ASENSI, MARÍA ASUNCIÓN
BLANCO RODRÍGUEZ, AURORA
BUIL SEGURA, MARÍA DEL CARMEN
CAMPOS SEMPERE, MARÍA
CARRATALÁ GIMÉNEZ, MIRIAM
CATALÁ SOGORB, MARÍA JOSEFA
DE VAL CANO, MARÍA JOSÉ
DEL PUENTE GONZÁLVEZ, MARÍA FERNANDA
DÍEZ VALERO, ALICIA
DOMÍNGUEZ GUERRERO, FRANCISCO JOSÉ
ESTEBAN MATEOS, ICIAR
FERNÁNDEZ ESTEVE, ROSA
FERNÁNDEZ PIEDECAUSA, SONIA MARÍA
GARCÍA MARTÍNEZ, CARMEN
GARCÍA PÉREZ, ÁNGELA VICTORIA
GARCÍA ROSELLÓ, MARÍA CRUZ
GARCÍA TAFALLA, ANTONIO
GIL PAGÁN, MARÍA BELÉN
GIMÉNEZ ESTEVE, MARÍA TERESA
GIMÉNEZ RODRÍGUEZ, BEATRIZ
GINER TOBA, MARÍA ALICIA
GÓMEZ SANTAMARÍA, CARLOS
GÓMEZ VAÑÓ, ISABEL MARÍA
GRACIA DOMENECH, DAVID
JEREZ LINDE, MARÍA ROSARIO
JIMÉNEZ GIL, MARÍA ISABEL
boletín oficial de la provincia - alicante, 18 marzo 2014 - n.º 53
Nº DE SORTEO
APELLIDOS Y NOMBRE
29
30
31
32
33
34
35
36
37
38
39
40
41
42
43
44
45
46
47
48
49
50
51
52
53
54
55
56
57
58
59
60
61
62
63
LLORET PÉREZ, JOSÉ VICENTE
LOZANO FUERTES, DAVID
MACIÁ PÉREZ, RAQUEL
MARCHANTE GARCIA, MARÍA DEL CARMEN
MARTÍN CANO, JOSÉ VICENTE
MARTÍNEZ AMORÓS, FRANCISCA MARÍA
MARTÍNEZ BERMEJO, MARÍA DE LOS ÁNGELES
MARTÍNEZ GARCÍA, PEDRO LUCAS
MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, ÁNGEL RAMÓN
MARTÍNEZ SÁNCHEZ, MARÍA ISABEL
MARTÍNEZ VERA, MARÍA TRINIDAD
MIRA GUIJARRO, MARÍA LUISA
NAVARRO ALCARAZ, ANTONIO
OLCINA MAS, TOMÁS VICENTE
ORTÍZ ALEMAÑY, MARÍA DOLORES
PALAZÓN CARAYOL, MARÍA ISABEL
PALOMINO RAMOS, JOSÉ FERMÍN
PASTOR ROCAMORA, MARÍA DOLORES
PEÑALVERT ROBERT, DESIRE MARÍA
PÉREZ CAMPO, ELENA
PÉREZ PASTOR, MARÍA PILAR
REIG RIBELLES, JOAQUÍN CARLOS
REYES CASTILLO, JOSÉ RAÚL
RÍO VÁZQUEZ, CELSA
RIQUELME BOTELLA, JOSÉ ÁNGEL
RODRÍGUEZ PÉREZ, ESTEFANÍA DE LOS ÁNGELES
RUÍZ MORENO, MARÍA DEL CARMEN
SÁNCHEZ PÉREZ, ANTONIO
SEGUÍ GONZÁLEZ, MARÍA DEL MAR
SOTO MEDINA, MARÍA DEL CARMEN
TAFALLA NAVARRO, JOSÉ LUIS
TORREGROSA TRIVES, JORGE MANUEL
VALLINO BUYO, JOSÉ VICENTE
VIDAL GARCIA, LUISA MARÍA
VIDAL MARCO, ROSARIO
EXCLUIDOS:
Ninguno.
COMPOSICIÓN COMISIÓN TÉCNICA DE VALORACIÓN:
Respecto de la composición de la Comisión Técnica de
Valoración, designar (para desempeñar la Presidencia, los
Vocales correspondientes y la Secretaría de la citada Comisión), a los siguientes señores:
PRESIDENCIA:
Titular: Dª BERTA MARTÍNEZ MESEGUER, funcionaria
de carrera, perteneciente al Subgrupo A1.
Suplente: D. JOSÉ ANTONIO LATORRE GALICIA, funcionario de carrera, perteneciente al Subgrupo A1.
VOCALES:
1º Titular: D. FRANCISCO JOSÉ TORNEL SAURA,
funcionario de carrera, perteneciente al Subgrupo A1.
Suplente: Dª ELVIRA TARRUELLA PULIDO, funcionaria de carrera, perteneciente al Subgrupo A1.
2º Titular: Dª VIRTUDES FERRIZ MICÓ, funcionaria de
carrera, perteneciente al Subgrupo A2.
Suplente: Dª VIRGINIA RUBIO VALERO, funcionaria de
carrera, perteneciente al Subgrupo A1.
3º Titular: D. JOSÉ ANTONIO ARENAS ALONSO, funcionario de carrera, perteneciente al Subgrupo A1.
Suplente: D. ÁNGEL NAVARRO PARDINES, funcionario de carrera, perteneciente al Subgrupo A1.
SECRETARÍA:
Titular: Dª AMPARO KONINCKX FRASQUET, Secretaria General de esta Corporación.
Suplente: D. JOSÉ MANUEL BAEZA MENCHÓN,
Vicesecretario de esta Corporación.
FECHA, HORA Y LUGAR DE REALIZACIÓN DEL PRIMER EJERCICIO DE LA OPOSICIÓN:
En cumplimiento de lo previsto en la Base Séptima de la
Convocatoria, se convoca a la Comisión Técnica de Valoración y a los aspirantes admitidos a estas pruebas selectivas
para proceder a la realización del primer ejercicio de la Fase
Oposición, a las 9:30 horas del día 15 de abril de 2014, en el
Hogar Provincial de la Excma. Diputación Provincial de
Alicante, sito en c/ Hogar Provincial, 27-33, Pda. de Orgegia,
Santa Faz de Alicante.
Lo que se publica en este Diario Oficial, en cumplimiento de las referidas Bases de la convocatoria, y a efectos de
75
butlletí oficial de la província - alacant, 18 març 2014 - n.º 53
lo dispuesto en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para
general conocimiento y de los interesados.
Alicante, a 12 de marzo de 2014
LA VICEPRESIDENTA 1ª Y DIPUTADA DE RR.HH. Y
RÉGIMEN INTERIOR, LA SECRETARIA GENERAL,
Fdo. Mª Adelaida Pedrosa Roldán. Fdo. Amparo
Koninckx Frasquet
*1405285*
ANUNCIO
Por Decreto de la Ilma. Sra. Presidenta de fecha 12 de
marzo de 2014, se ha dispuesto lo siguiente:
Respecto de la composición de la Comisión Técnica de
Valoración, para seleccionar cinco plazas de ESPECIALISTA DE MANTENIMIENTO, turno promoción interna, designar
(para desempeñar la Presidencia, los Vocales correspondientes y la Secretaría de la citada Comisión), a los siguientes señores:
COMPOSICIÓN COMISIÓN TÉCNICA DE VALORACIÓN:
PRESIDENCIA:
Titular: D. FRANCISCO J. TORNEL SAURA, funcionario de carrera, perteneciente al Subgrupo A1.
Suplente: Dª BERTA MARTÍNEZ MESEGUER, funcionaria de carrera, perteneciente al Subgrupo A1.
VOCALES:
1º Titular: D. MIGUEL ÁNGEL INIESTA FERNÁNDEZ,
funcionario de carrera, perteneciente al Subgrupo A2.
Suplente: D. ALEJANDRO URIOS ARACIL, funcionario
de carrera, perteneciente al Subgrupo C1.
2º Titular: D. JOSÉ SALVADOR SOLIVERES SIFRE,
funcionario de carrera, perteneciente al Subgrupo A2.
Suplente: D. JUAN JOSÉ MUÑOZ PÉREZ, funcionario
de carrera, perteneciente al Subgrupo C1.
3º Titular: D. RAFAEL PÉREZ JIMÉNEZ, funcionario de
carrera, perteneciente al Subgrupo A1.
Suplente: D. JOAQUÍN MASERES BROTONS, funcionario de carrera, perteneciente al Subgrupo A1.
SECRETARÍA:
Titular: Dª AMPARO KONINCKX FRASQUET, Secretaria General de esta Corporación.
Suplente: D. JOSÉ VICENTE CATALÁ MARTÍ, Oficial
Mayor de esta Corporación.
FECHA, HORA Y LUGAR DE REALIZACIÓN DEL PRIMER EJERCICIO DE LA OPOSICIÓN:
En cumplimiento de lo previsto en la Base Séptima de la
Convocatoria, se convoca a la Comisión Técnica de Valoración y a los aspirantes admitidos a estas pruebas selectivas
para proceder a la realización del primer ejercicio de la Fase
Oposición, a las 9:30 horas del día 16 de abril de 2014, en el
Departamento de Formación de esta Diputación, sito en la c/
Ferré Vidiella, núm. 5 de Alicante.
Lo que se publica en este Diario Oficial, en cumplimiento de las referidas Bases de la convocatoria, y a efectos de
lo dispuesto en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para
general conocimiento y de los interesados.
Alicante, a 12 de marzo de 2014
LA VICEPRESIDENTA 1ª Y DIPUTADA DE RR.HH. Y
RÉGIMEN INTERIOR, LA SECRETARIA GENERAL,
Fdo. Mª Adelaida Pedrosa Roldán. Fdo. Amparo
Koninckx Frasquet
*1405286*
boletín oficial de la provincia - alicante, 18 marzo 2014 - n.º 53
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butlletí oficial de la província - alacant, 18 març 2014 - n.º 53
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO
ALICANTE
EDICTO
JOSÉ AGUSTÍN RIFE FERNÁNDEZ RAMOS, SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM 1 DE
LOS DE ALICANTE
HAGO SABER: Que en este Juzgado, se siguen autos
DESPIDO/CESES EN GENERAL - 000121/2014 a instancias de MARINA SORO PEREZ contra MADOAN MODA SL
y FONDO DE GARANTIA SALARIAL en el que, por medio del
presente se cita a MADOAN MODA SL, quien se halla en
ignorado paradero y cuyo último domicilio conocido es C/ EL
TOPE 17 POLIGONO FINCA LACY -03600 ELDA- así como
a su administradora DOLORES ANDREU LILLO para que
comparezca ante este JUZGADO DE LO SOCIAL, sito en
Calle PARDO GIMENO,43 2º al objeto de celebrar acto de
conciliación y, en su caso, juicio, el día 03 DE ABRIL DE 2014
A LAS 10:35 HORAS horas, con advertencia de que el juicio
no se suspenderá por la incomparecencia injustificada de las
partes.
En Alicante, a doce de marzo de dos mil catorce.
EL SECRETARIO JUDICIAL
*1405217*
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO DOS
ALICANTE
EDICTO
ROMÁN HUERTAS NAFRÍA, SECRETARIO JUDICIAL
DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM 2 DE LOS DE ALICANTE
HAGO SABER: Que en este Juzgado, se siguen autos
núm. 000854/2012 a instancias de MARIA VIRTUDES
GONZALEZ PEREZ contra APARADOS 5050 SL, FONDO
DE GARANTIA SALARIAL y APARADOS PLAZA ESPAÑA
SLU en la que el día 30/10/2013 se ha dictado resolución
cuya parte dispositiva dice:.-Estimando la demanda formulada por Dª María Virtudes González Pérez, asistiday
representadapor laLetradaDª Ana Moreno Ruiz, frente a
Aparados Plaza España, S.L.U., y el FOGASA, declaro el
despido de fecha de efectos de16de agostode 2012 IMPROCEDENTE, declarando la extinción de la relación laboral de
la demandante, en la fecha de la presente resolución, condenando a la demandada al abono de la indemnización en la
suma de 13.916,28 euros.-Debo desestimar y desestimo
íntegramente la demanda formulada por Dª María Virtudes
González Pérez, asistiday representadapor laLetradaDª Ana
Moreno Ruiz, frente a Aparados 5050, S.L., asistida por el
Graduado Social Dº Javier Deleguido Payá, absolviendo a la
demandada de la pretensión deducida contra la misma.-Sin
perjuicio de las responsabilidades legales del FOGASA en
caso de insolvencia.-Notifíquese la presente resolución a las
partes, advirtiéndoles que contra la presente podrán interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del
Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana,
anunciando tal propósito mediante comparecencia o por
escrito ante este Juzgado, en el plazo de CINCO DÍASa
contar del siguiente a la notificación de esta Sentencia, y que
la condenada para hacerlo deberá ingresar en el BANESTO
(Entidad 0030 Oficina 3230 Urbana Benalúa C/ Foglietti nº
24), en la C.C. Nº 0112 que a tales efectos tiene abierta este
Juzgado con el nombre de Depósitos y Consignaciones, la
cantidad líquida importe de la condena con la Clave 65 o
presentar Aval Bancario por dicha cantidad sin cuyo requisito
no podrá tenerse por anunciado el recurso.-Asimismo, deberá constituir en la misma c.c. de la entidad arriba mencionada, la cantidad de 300.- €, con la Clave 67, presentando el
resguardo de este último en Secretaría al tiempo de interponer el recurso, haciéndose constar además un domicilio en
la sede de dicho Tribunal Superior a efectos de notificaciones. Debe reiterarse en relación con los datos Bancarios, por
ser de especial interés lo siguiente: Importe de la Condena
bajo la Clave 65; Depósito (300.- €) bajo la Clave 67.-Así por
esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su
unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que conste y sirva de notificación a APARADOS
PLAZA ESPAÑA SLU que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el Tablón de anuncios y
publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, expido el
presente en ALICANTE, a once de marzo de dos mil catorce.
EL SECRETARIO JUDICIAL
*1405152*
EDICTO
ROMÁN HUERTAS NAFRÍA, SECRETARIO JUDICIAL
DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM 2 DE LOS DE ALICANTE
HAGO SABER: Que en este Juzgado, se siguen autos
núm. 000854/2012 a instancias de MARIA VIRTUDES
GONZALEZ PEREZ contra APARADOS 5050 SL, FONDO
DE GARANTIA SALARIAL y APARADOS PLAZA ESPAÑA
SLU en la que el día 5/3/2014 se ha dictado resolución cuya
parte dispositiva dice:.-Por lo expuesto, habiéndose omitido,
por error la indicación de la circunstancia de que la demandante se encontraba en situación de reducción de jornada
por guarda legal de menor de ocho años, procede su inclusión en el Hecho Probado Primero de la sentencia (lo que no
alteraría el sentido del fallo ni la fundamentación).-Igualmente, se han omitido los días efectivos de prestación de servicios de la demandante, dado que se trata de una trabajadora
con contrato de tipo fijo-discontinuo, (como se reconoce en
la propia demanda). Por tanto, y como se interesa en la
propia demanda, el tiempo de prestación de servicios efectivos de la demandante es de 3.113 días, lo que se tuvo ya en
cuenta para el cálculo de la indemnización, que no varía..DISPONGO: Complementar la sentencia dictada con fecha
30 de octubre de 2013 en el presente procedimiento, den los
términos expuestos en el Fundamento Jurídico único de la
presente resolución.-Así lo acuerda y firma Dª Isabel Redondo López, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 2
Alicante; doy fe.
Y para que conste y sirva de notificación a APARADOS
PLAZA ESPAÑA SLU que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el Tablón de anuncios y
publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, expido el
presente en ALICANTE, a once de marzo de dos mil catorce.
EL SECRETARIO JUDICIAL
*1405157*
EDICTO
D. ROMAN HUERTAS NAFRIA, SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM 2 DE LOS DE
ALICANTE.
HAGO SABER: Que en este Juzgado se siguen autos nº
000312/2011, ejecución nº 000111/2013 a instancias de
MOURAD KANDIL contra JUAN CARLOS BAEZA SANCHEZ
en la que el día 27 de junio de 2013 se ha dictado Auto
General de Ejecución, así como Decreto conteniendo medidas ejecutivas concretas, cuya parte dispositiva dice:
Auto:
Despachar orden general de ejecución de la sentencia
de fecha 17-02-2012 dictada por este Juzgado de lo Social
por cuantía de 5.317’47 euros de principal adeudados por
boletín oficial de la provincia - alicante, 18 marzo 2014 - n.º 53
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JUAN CARLOS BAEZA SANCHEZ, más 319 euros presupuestados provisionalmente para intereses y 531 euros
provisionales para costas, sin perjuicio de su liquidación y
tasación definitivas.
Notifíquese la presente a las partes, con la advertencia
de que contra el auto que resuelve la solicitud de ejecución
podrá interponerse recurso de reposición, en el que, además
de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir
la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los
presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo
pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos,
extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretende ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación
de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución
(Art. 239.4 LRSJ).
Así por este auto, lo pronuncia, manda y firma S.Sª Dª.
ISABEL REDONDO LOPEZ, Magistrado/a-Juez del Juzgado
de lo Social núm. DOS de los de ALICANTE.
Decreto:
ACUERDO:
Se declara el embargo telemático desde el PNJ de las
posibles devoluciones tributarias de la A.E.A.T del ejecutado
JUAN CARLOS BAEZA SANCHEZ, en cuantía suficiente
para cubrir las cantidades objeto de la presente ejecución
que asciende a 6.167’47 euros, por lo que envíese orden
telemática de retención.
Constando en autos que la empresa ejecutada JUAN
CARLOS BAEZA SANCHEZ ha sido declarada INSOLVENTE por el Juzgado de lo Social nº 4 en el procedimiento de
ejecución número 310/2011, Procedimiento 288/2011, por
resolución dictada en fecha 4-03-2013, dese Audiencia a la
parte actora y al Fogasa, en el plazo de QUINCE DIAS, para
alegar lo que en su derecho les convenga. Notifíquese la
presente resolución a las partes, con la advertencia de que
contra la misma cabe recurso directo de REVISIÓN que
deberá interponerse ante este Juzgado en el plazo de TRES
DÍAS siguientes a la notificación de la misma con expresión
de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente
(Art. 454 bis LEC y 188 LRJS).
Y para que conste y sirva de notificación a JUAN
CARLOS BAEZA SANCHEZ que se encuentra en ignorado
paradero, así como para su inserción en el Tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, expido
el presente en ALICANTE, a diez de marzo de dos mil
catorce.
EL SECRETARIO JUDICIAL
*1405191*
butlletí oficial de la província - alacant, 18 març 2014 - n.º 53
la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los
presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo
pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos,
extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretende ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación
de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución
(Art. 239.4 LRSJ).
Así por este auto, lo pronuncia, manda y firma S.Sª Dª.
ISABEL REDONDO LOPEZ, Magistrado/a-Juez del Juzgado
de lo Social núm. DOS de los de ALICANTE.
Decreto:
ACUERDO: PRIMERO.- Se declara el embargo
telemático desde el PNJ de las posibles devoluciones
tributarias de la A.E.A.T así como de los depósitos bancarios,
acciones, participaciones, y los saldos favorables que arrojen las cuentas bancarias o cualquier otra posición financiera
presente o futura de la empresa ejecutada CAPARENAS
FAST FOOD SL, con CIF B54457965, en las entidades de
crédito, en cuantía suficiente para cubrir las cantidades
objeto de la presente ejecución que asciende a 4.787’75
euros, por lo que envíese orden telemática de retención.
SEGUNDO.- Constando en autos que la empresa ejecutada CAPARENAS FAST FOOD SL ha sido declarada
INSOLVENTE por este Juzgado de lo Social nº 2 en el
procedimiento de ejecución número 235/11, por resolución
de 15-02-2011 y ejecución 94/2012, por resolución dictada
en fecha 18-06-2012, dese Audiencia a la parte actora y al
Fogasa, en el plazo de QUINCE DIAS, para alegar lo que en
su derecho les convenga.
Notifíquese la presente resolución a las partes, con la
advertencia de que contra la misma cabe recurso directo de
REVISIÓN que deberá interponerse ante este Juzgado en el
plazo de TRES DÍAS siguientes a la notificación de la misma
con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio
del recurrente (Art. 454 bis LEC y 188 LRJS).
Y para que conste y sirva de notificación a CAPARENAS
FAST FOOD SL que se encuentra en ignorado paradero, así
como para su inserción en el Tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, expido el presente
en ALICANTE, a diez de marzo de dos mil catorce.
EL SECRETARIO JUDICIAL
*1405192*
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO TRES
ALICANTE
EDICTO
EDICTO
D. ROMAN HUERTAS NAFRIA, SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM 2 DE LOS DE
ALICANTE.
HAGO SABER: Que en este Juzgado se siguen autos nº
000491/2011, ejecución nº 000185/2013 a instancias de
JORGE GALAN BOTELLA contra CAPARENAS FAST FOOD
SL en la que el día 29 de octubre de 2013 se ha dictado Auto
General de Ejecución, así como Decreto conteniendo medidas ejecutivas concretas, cuya parte dispositiva dice:
Auto:
Despachar orden general de ejecución de la sentencia
de fecha 14-05-2012 dictada por este Juzgado de lo Social
por cuantía de 4.162’75 euros de principal adeudados por
CAPARENAS FAST FOOD SL, más 625 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas, sin perjuicio
de su liquidación y tasación definitivas.
Notifíquese la presente a las partes, con la advertencia
de que contra el auto que resuelve la solicitud de ejecución
podrá interponerse recurso de reposición, en el que, además
de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir
Dª MAR ROSELL COMERMA, SECRETARIA DEL
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO TRES DE ALICANTE,
HAGO SABER: Que en el procedimiento número 000092/
2012 seguido ante este Juzgado en reclamación de PRESTACIONES POR DESEMPLEO a instancia de ANTONIA
PEREZ LOPEZ contra CALZADOS IGNACIO BERNABEU
SL y CALZADOS LAMAR SL, SERVICIO PUBLICO DE
EMPLEO ESTATAL y MANUFACTURAS SERPA S.L.U se
ha dictado SENTENCIA con fecha 28/02/2014, cuya parte
dispositiva es del tenor literal siguiente:
F A L L O: Estimando íntegramente la demanda interpuesta por Dª ANTONIA PÉREZ LÓPEZ frente al SERVICIO
PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL y las empresas CALZADOS
IGNACIO BERNABÉU, S.L., MANUFACTURAS SERPA, S.L.U.
y CALZADOS LAMAR, S.L., DECLARO el derecho de la actora
a percibir la prestación por desempleo con una duración de 720
días (a razón de 39’55 euros/día), CONDENANDO al organismo demandado al abono de la referida prestación, sin perjuicio
de la acción de repetición contra las empresas demandadas y
de las compensaciones que procedan.
NOTIFÍQUESE la presente resolución a las partes en la
forma prevenida por la Ley haciéndoles saber que contra la
boletín oficial de la provincia - alicante, 18 marzo 2014 - n.º 53
78
misma pueden interponer recurso de SUPLICACIÓN, ante la
Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, en el plazo de cinco días contados a partir del siguiente
al de la notificación de esta sentencia y por conducto de este
Juzgado, siendo indispensable para el Ente Gestor presentar ante este Juzgado, al anunciar su Recurso, la Certificación acreditativa de que comienza el abono de la prestación
y que lo proseguirá puntualmente durante la tramitación del
mismo; resultando obligado para la empresas demandadas
que, al tiempo de anun-ciarlo, acrediten haber consignado el
importe del subsidio correspondiente a las mensualidades
ya vencidas, así como la obligación de abonar durante la
tramitación del Recurso los correspondientes a los períodos
que se vayan devengando. Asimismo deberán ingresar TRESCIENTOS EUROS (300 €) en la cuenta corriente de este
Juzgado en el Banco Santander, Oficina núm. 3230 de
Urbana Benalúa, c/ Foglietti nº 24 de esta ciudad, Cuenta
núm. 0113, Clave 67 indicando el número de los presentes
autos y Concepto: Depósito Recurso Suplicación con presentación de los correspondientes resguardos.
Asimismo deberá abonar la correspondiente tasa (500
euros) en los términos previstos en la Ley 10/2012, de 20 de
noviembre (y Orden que lo desarrolla, HAP/26621/2012, de
13 de diciembre), de la cual estarán exentas en su totalidad
las personas a las que se les haya reconocido el derecho a
la asistencia jurídica gratuita y, en aplicación del Acuerdo del
TS, Pleno no Jurisdiccional de 5 de junio de 2013, los
trabajadores, beneficiarios de la Seguridad Social y los
sindicatos.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- En el día de hoy ha sido publicada la
sentencia anterior por la Magistrada que la suscribe. Doy fe.
Y para que sirva de notificación a las codemandadas
CALZADOS IGNACIO BERNABEU SL y CALZADOS LAMAR
SL, cuyo domicilio actual se desconoce y el último conocido
lo fue en PETRER - (Alicante), se expide el presente,
advirtiéndose que las siguientes comunicaciones con dicha
parte, se harán en Estrados, salvo las que deben revestir
forma de Auto, Sentencia o se trate de emplazamiento.
En Alicante, a once de marzo de dos mil catorce.
butlletí oficial de la província - alacant, 18 març 2014 - n.º 53
DÑA MAR ROSELL COMERMA, SECRETARIA DEL
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO TRES DE ALICANTE,
HAGO SABER: Que en este Juzgado de lo Social y con
el número 000027/2012 se sigue procedimiento en reclamación por CANTIDAD, a instancia de PEDRO FERRANDIZ
NAVARRO contra GERMIFRES SL, HORFRES SL, FONDO
DE GARANTIA SALARIAL Y HORTALIZAS DEL VINALOPO
S.L , en cuyas actuaciones se ha señalado para que tenga
lugar el acto de juicio el día 07 DE ABRIL DE 2014 A LAS 9.40
HORAS. e ignorándose el actual paradero del demandado
HORTALIZAS DEL VINALOPO cuyo último domicilio conocido fue en VILLENA , FINCA EL PADRE S/N CARRETERA DE
CAUDETE KM 3 03400, por el presente se le cita para dicho
día y hora, con la prevención de que si no compareciere, le
parará los perjuicios a que hubiere lugar en derecho.
Se advierte que las siguientes comunicaciones con la
parte a la que va dirigida la presente, se harán por Estrados,
salvo que deban revestir forma de auto, sentencia o se trate
de emplazamiento.
Dado en Alicante, a doce de marzo dos mil catorce.
LA SECRETARIA JUDICIAL
CIA, CON CARGO Y EJERCICIO EN EL JUZGADO DE LO
SOCIAL NUMERO CUATRO DE ALICANTE.HAGO SABER: Que en el Procedimiento núm. 000337/
2012, seguido en este Juzgado a instancia de MARIA SANDRA
LAGO MARTIN frente KONKURENZ INVEST SL y ANGEL
PEDRO PONCE VICENTE (ADM. CONCURSAL) /// FOGASA
en materia de CANTIDAD, con fecha 26/12/2013, se ha
dictado SENTENCIA Nº 000530/2013, cuya parte dispositiva
es del siguiente tenor literal:
F A L L O:Que estimando la demanda interpuesta porDª
Mª SANDRA LAGO MARTÍN, frente a KONKURENZ INVEST
S.L. Y D. ANGEL PEDRO PONCE VICENTE en su condición
de ADMINISTRADOR CONCURSAL, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a la parte actora la
cantidad de 13.776,23 euros junto con los intereses
moratorios, debiendo la administración concursal estar y
pasar por dicha declaración.
NOTIFÍQUESE la presente resolución a las partes en la
forma prevenida por la Ley haciéndoles saber que contra la
misma pueden interponer recurso de SUPLICACIÓN, ante la
Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, en el plazo de cinco días contados a partir del siguiente
al de la notificación de esta sentencia y por conducto de este
Juzgado, y a la que pretenda recurrir no siendo trabajador o
beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social, o
no gozando del beneficio de justicia gratuita, que no se le
admitirá sin el previo ingreso de la cantidad objeto de la
condena, en la cuenta corriente de este Juzgado en el Banco
Español de Crédito, Oficina núm. 3230 de Urbana Benalúa,
c/ Foglietti nº 24 de esta ciudad, Cuenta núm. 0114-0000-690337-12 indicando el número de los presentes Autos y
Concepto: Consignación Recurso Suplicación, pudiendo
sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento
mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la
responsabilidad solidaria del avalista., así como la de TRESCIENTOS EUROS (300, 00 €) en la cuenta corriente de este
Juzgado en el Banco Español de Crédito, Oficina núm. 3230
de Urbana Benalúa, c/ Foglietti nº 24 de esta ciudad, Cuenta
núm. 0114-0000-65-0337-12 indicando el número de los
presentes autos y Concepto: Depósito Recurso Suplicación
con presentación de los correspondientes resguardos.
Asimismo, deberá abonar la correspondiente tasa
(500,00 €) en los términos previstos en la Ley 10/2012 de 20
de Noviembre (y Orden que lo desarrolla, HAP/26621/2012,
de 13 de Diciembre) de la cual estarán exentas en su
totalidad las personas a las que se les haya reconocido el
derecho a la asistencia jurídica gratuíta y, en aplicación del
Acuerdo de T.S., Pleno no Jurisdiccional de 5 de Junio de
2013, los trabajadores, beneficiarios de la Seguridad Social
y los sindicatos.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que conste y sirva de notificación la anterior
resolución a KONKURENZ INVEST SL, cuyo último domicilio
conocido fue en Avda. Bruselas nº 23 de Alicante, y actualmente en ignorado paradero/cerrado, se inserta el presente
Edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE
ALICANTE; haciéndole saber a la parte a la que va dirigida
la presente, que las restantes notificaciones que hayan de
efectuársele se harán en estrados, salvo de las resoluciones
que deban revestir forma de Auto o Sentencia, o cuando se
trate de Emplazamiento.
En Alicante, a cuatro de marzo de dos mil catorce
LA SECRETARIO JUDICIAL
*1405266*
*1405162*
*1405212*
EDICTO
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CUATRO
ALICANTE
EDICTO
DOÑA MARTA MARTÍN RUIZ, LICENCIADA EN DERECHO Y SECRETARIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTI-
EDICTO
D. MARTA MARTÍN RUIZ, SECRETARIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA CON CARGO Y EJERCICIO EN
EL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 4 DE ALICANTE
HAGO SABER: Que en este Juzgado, se sigue EJECUCIÓN Nº 000182/2013, a instancia de JOSE ROS CHAZARRA
boletín oficial de la provincia - alicante, 18 marzo 2014 - n.º 53
79
contra HORNO EL TRIGAL, en la que el día 16.09.13 se han
dictado AUTO Y DECRETO DE EJECUCIÓN, cuyas partes
dispositivas dicen:
DECRETO
ACUERDO:
· Declarar INSOLVENTE PROVISIONAL al ejecutado
HORNO EL TRIGAL por la cantidad de 379,51€ en concepto
de PRINCIPAL INCLUIDO INTERÉS MORA objeto de ejecución, sin perjuicio de que llegara a mejor fortuna y pudieran
hacerse efectivas en sus bienes, las sumas que por PRINCIPAL, INTERESES Y COSTAS está obligado a satisfacer.
· De conformidad con lo establecido en el artículo 276.5
de la LRJS; una vez adquiera firmeza la presente resolución,
hágase constar la declaración de insolvencia del ejecutado
en el registro correspondiente según la naturaleza de la
entidad ejecutada.
· Proceder, firme la presente resolución y cumplimentado el trámite de anotación registral, al ARCHIVO de actuaciones, dejando nota bastante en el Libro correspondiente de
este Juzgado.
Notifíquese la presente resolución a las partes, con la
advertencia de que contra la misma cabe interponer ante
este mismo Juzgado Recurso de Revisión en el plazo de 3
días, a contar desde su notificación, debiendo, ÚNICAMENTE, quienes pretendan recurrir la presente resolución y no
tengan la condición de trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, consignar la cantidad de 25 € en la Cuenta de
Consignaciones de este Juzgado en cualquier sucursal de
Banesto, con especificación en el Mandamiento de Ingreso
(Cuenta Juzgado núm 0114- Concepto: Recurso, Tipo: Revisión /Social, Código 31- Cuenta Expte: 0114/ /0000/31/0182/
13) o por Transferencia Bancaria (indicándose después de
los 16 dígitos el código y tipo de recurso) al tiempo de
interponerlo, con la advertencia de que no se admitirá ningún
recurso cuyo depósito no esté constituído (LO 1/2009 de 3 de
Noviembre) .
Lo dispongo y firmo; Doy fe.
LA SECRETARIO JUDICIAL
Firmado y rubricado.Y para que conste y sirva/n de notificación la/s anterior/
es resolución/es a HORNO EL TRIGAL que se encuentra en
ignorado paradero, así como para su inserción en el Tablón
de Anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia
de ALICANTE, se inserta el presente Edicto; haciéndole
saber a la parte a la que va dirigida la presente, que las
restantes notificaciones que hayan de efectuársele se le
harán en estrados, salvo de las resoluciones que deban
revestir forma de Auto o Sentencia, o cuando se trate de
Emplazamiento.
En ALICANTE, a doce de marzo de dos mil catorce.
LA SECRETARIO JUDICIAL
*1405210*
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CINCO
ALICANTE
EDICTO
EL/LA SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO
SOCIAL NUMERO CINCO DE ALICANTE
HAGO SABER: Que en este Juzgado se sigue Ejecución nº 000048/2014, a instancias de MARIA CARMEN
URBINA LUIS contra ALICANTINA DE GRUAS Y
BASCULANTES SL, en cuyas actuaciones se ha dictado
Auto de orden general de ejecucion y Decreto de Ejecución
de fecha seis de marzo de dos mil catorce cuyas partes
dispositivas dicen literalmente:
AUTO DE ORDEN GENERAL DE EJECUCION:
«Despachar orden general de ejecución a favor del/los
demandante/s MARIA CARMEN URBINA LUIS contra los
bienes del/los demandado/s ALICANTINA DE GRUAS Y
BASCULANTES SL, por cuantía de 48.072,13 € de principal,
más 10.095,14 € presupuestados provisionalmente para
butlletí oficial de la província - alacant, 18 març 2014 - n.º 53
intereses y costas, sin perjuicio de su liquidación y tasación
definitivas.
Pudiendo el embargo de saldos en cuentas bancarias
que se decreten, perder efectividad de notificarse de manera
inmediata al ejecutado, demórese la práctica de la notificación durante el tiempo indispensable para lograr dicha efectividad.
Notifíquese la presente resolución en legal forma a las
partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de reposición en el PLAZO DE TRES DIAS,
en el que, además podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, y siempre, en ambos casos, por los motivos contenidos en el art. 239.4 de la LRJS.
Tal como dispone la D.A. 15 de la Ley Orgánica 1/2009,
de 3 de noviembre, quienes no tengan la condición de
trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad
Social deberán, para la interposición del recurso, efectuar la
consignación como depósito de 25 € en la Cuenta de
Depósitos y Consignaciones de este Juzgado. No admitiéndose a trámite el recurso cuyo depósito no esté constituido.
El incumplimiento de cualquiera de los requisitos expresados conllevará su inadmisión.
El recurrente deberá ingresar la citada cantidad en el
banco BANESTO, en la cuenta correspondiente a este expediente nº: 0115/0000/64/0048/14, indicando en el campo
«concepto» el código «30 SOCIAL-REPOSICION y la fecha
de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.
En el caso de realizar el ingreso mediante transferencia
bancaria, tras completar el Código de Cuenta Corriente
(CCC, 20 dígitos: 0030/3230/10/0000000000), se indicará
en el campo «concepto» los 16 dígitos de la cuenta expediente 0115/0000/64/0048/14 seguido (separado por un espacio)
del código y tipo concreto de recurso en la misma forma
expuesta en el párrafo anterior.
Así por este auto, lo pronuncio, mando y firmo.»
DECRETO DE EJECUCION:
«ACUERDO:Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en QUINCE DIAS puedan
designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de
traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar
decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.
Sin perjuicio de lo anterior procédase al embargo
telemático sobre los saldos favorables en cuentas obrantes
en bancos y sobre las cantidades que por cualquier concepto
deba reintegrar la Hacienda Pública al ejecutado.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de TRES DÍAS
hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión
de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente
(art. 188 LRJS).
DEPÓSITO DEL RECURSO: Tal como dispone la D.A.
15 de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, quienes no
tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen
público de la Seguridad Social, o tengan reconocido el
derecho de asistencia jurídica gratuita, deberán efectuar la
consignación de 25€ en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, no admitiéndose a trámite el recurso
cuyo depósito no esté constituido. El recurrente deberá
ingresar dicha cantidad, PERSONÁNDOSE en cualquiera de
las oficinas de la entidad Banesto, Cuenta Expediente nº:
0115/0000/64/0048/14 mediante el correspondiente Resguardo de Ingreso, especificando en el campo concepto del
documento: Recurso-30 Social - Reposición; o bien mediante TRANSFERENCIA BANCARIA, en tal caso la cuenta será
la 0030/3230/10/0000000000 (Banesto) y en el campo concepto se especificará: 0115/0000/64/0048/14 (espacio) Recurso-30 Social - Reposición. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos expresados conllevará la inadmisión del
recurso.»
Y para que sirva de notificación a la empresa ejecutada
ALICANTINA DE GRUAS Y BASCULANTES SL, y con la
advertencia de que en el futuro se le notificarán cuantas
resoluciones se dicten en autos en los estrados del juzgado,
boletín oficial de la provincia - alicante, 18 marzo 2014 - n.º 53
80
con las excepciones previstas en la Ley, expido el presente
en Alicante a doce de marzo de dos mil catorce.
EL/LA SECRETARIO JUDICIAL
*1405147*
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO SEIS
ALICANTE
EDICTO
D. MARIA DOLORES MILLAN PEREZ, SECRETARIO
JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 6 DE
ALICANTE
HAGO SABER: Que en este Juzgado, se siguen Autos
núm. 001104/2012, Ejecución núm. 000264/2013 a instancias de NANCY BETANCOURT CASTILLO contra THE
URBAN RESTO-BAR SL en la que el día 26/02/2014 se ha
dictado resolución cuya parte dispositiva dice:
«ACUERDO:
a) Declarar al ejecutado THE URBAN RESTO-BAR SL,
en situación de INSOLVENCIA por importe de 17551,39
euros, insolvencia que se entenderá, a todos los efectos,
como provisional.
b) Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro
correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si
en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.
Una vez firme el presente Decreto, remítase mandamiento por duplicado, al Registro Mercantil de la Provincia
correspondiente para su anotación, tratándose de persona
juridica inscrita y si no constara con anterioridad.
Notifíquese la presente resolución a las partes y al
Fondo de Garantía Salarial, haciendoles saber que contra
esta resolución cabe interponer recurso de reposición ante
este Juzgado en el plazo de tres días siguientes a su
notificación, siendo requisito indispensable para su admisión
que la parte que no ostente el carácter de trabajador o
beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social y no
goce del beneficio de justicia gratuita, acredite haber consignado depósito por importe de 25 € en la Cuenta de Consignaciones que este Juzgado mantiene abierta en la entidad
BANESTO con número 0116 0000 65 1104 12 indicando en
el concepto Recurso Social/Reposición.
LA SECRETARIO JUDICIAL»
Y para que conste y sirva de notificación a THE URBAN
RESTO-BAR SL que se encuentra en ignorado paradero, así
como para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia,
haciéndole saber al mismo que las restantes notificaciones
que hayan de efectuársele se le harán en estrados, en la
forma legalmente establecida, expido el presente en Alicante
a veintiseis de febrero de dos mil catorce
LA SECRETARIA JUDICIAL
*1405135*
EDICTO
D. MARIA DOLORES MILLAN PEREZ, SECRETARIO
JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 6 DE
ALICANTE
HAGO SABER: Que en este Juzgado, se siguen Autos
núm. 000265/2011, Ejecución núm. 000254/2013 a instancias de YULI MARIA LINARES LINARES contra ALVAREZ Y
TERRES SL en la que el día 16/12/2013 se ha dictado auto
cuya parte dispositiva dice:
«DISPONGO: Despachar orden general de ejecución
de Sentencia firme a favor de la parte ejecutante, YULI
MARIA LINARES LINARES, frente a ALVAREZ Y TERRES
SL, parte ejecutada, por importe de 7135,65 euros, de
principal, más la cantidad de 428 euros, calculados para
intereses, y otras 713 euros presupuestados para costas.
Notifíquese la presente resolución, en legal forma, a las
partes, haciéndoles saber que contra esta resolución cabe
butlletí oficial de la província - alacant, 18 març 2014 - n.º 53
interponer recurso de reposición ante este Juzgado en el
plazo de tres días siguientes a su notificación, siendo requisito indispensable para su admisión que la parte que no
ostente el carácter de trabajador o beneficiario del Régimen
Público de la Seguridad Social y no goce del beneficio de
justicia gratuita, acredite haber consignado depósito por
importe de 25 € en la Cuenta de Consignaciones que este
Juzgado mantiene abierta en la entidad BANESTO con
número 0116 0000 65 0265 11 indicando en el concepto
Recurso Social/Reposición.
Así lo manda y firma D. MARIA JOSE HERNANDEZ
RODRIGUEZ, Magistrado Juez del Juzgado de lo Social nº.
Seis de Alicante. Doy fe.-...-»
Y Decreto de ejecución de la misma fecha cuya parte
dispositiva dice literalmente:
«ACUERDO:
Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte
actora para que en QUINCE DIAS puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de
insolvencia provisional en la presente ejecución.
Notifíquese la presente resolución, en legal forma, a las
partes, haciéndoles saber que contra esta resolución cabe
interponer recurso de reposición ante este Juzgado en el
plazo de tres días siguientes a su notificación, siendo requisito indispensable para su admisión que la parte que no
ostente el carácter de trabajador o beneficiario del Régimen
Público de la Seguridad Social y no goce del beneficio de
justicia gratuita, acredite haber consignado depósito por
importe de 25 € en la Cuenta de Consignaciones que este
Juzgado mantiene abierta en la entidad BANESTO con
número 0116 0000 65 0265 11 indicando en el concepto
Recurso Social/Reposición.
LA SECRETARIO JUDICIAL»
Y para que conste y sirva de notificación a ALVAREZ Y
TERRES SL que se encuentra en ignorado paradero, así
como para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia,
haciéndole saber al mismo que las restantes notificaciones
que hayan de efectuársele se le harán en estrados, en la
forma legalmente establecida, expido el presente en Alicante
a dieciséis de diciembre de dos mil trece
EL SECRETARIO JUDICIAL
*1405136*
EDICTO
D. MARIA DOLORES MILLAN PEREZ, SECRETARIO
JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 6 DE
ALICANTE
HAGO SABER: Que en este Juzgado, se siguen Autos
núm. 000288/2011, Ejecución núm. 000253/2013 a instancias de JOSE JUAN BRUNO BALLESTER, JUAN CEFERINO
HERNANDEZ CUTILLAS y JOSE VICENTE HERNANDEZ
CUTILLAS contra HERRADOR SHOES SL en la que el día
25/02/2014 se ha dictado resolución cuya parte dispositiva
dice:
«ACUERDO:
a) Declarar al ejecutado HERRADOR SHOES SL, en
situación de INSOLVENCIA por importe de 1929,41 euros,
insolvencia que se entenderá, a todos los efectos, como
provisional.
b) Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro
correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si
en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.
Una vez firme el presente Deceto, remítase mandamiento por duplicado, al Registro Mercantil de la Provincia
correspondiente para su anotación, tratándose de persona
juridica inscrita y si no constara con anterioridad.
Notifíquese la presente resolución a las partes y al
Fondo de Garantía Salarial, haciendoles saber que contra
esta resolución cabe interponer recurso de reposición ante
este Juzgado en el plazo de tres días siguientes a su
notificación, siendo requisito indispensable para su admisión
boletín oficial de la provincia - alicante, 18 marzo 2014 - n.º 53
81
que la parte que no ostente el carácter de trabajador o
beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social y no
goce del beneficio de justicia gratuita, acredite haber consignado depósito por importe de 25 € en la Cuenta de Consignaciones que este Juzgado mantiene abierta en la entidad
BANESTO con número 0116 0000 65 0288 11 indicando en
el concepto Recurso Social/Reposición.
LA SECRETARIO JUDICIAL»
Y para que conste y sirva de notificación a HERRADOR
SHOES SL que se encuentra en ignorado paradero, así
como para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia,
haciéndole saber al mismo que las restantes notificaciones
que hayan de efectuársele se le harán en estrados, en la
forma legalmente establecida, expido el presente en Alicante
a veinticinco de febrero de dos mil catorce
LA SECRETARIA JUDICIAL
*1405137*
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO
BENIDORM
EDICTO
D. JUAN ANTONIO GARCÍA LAINEZ, SECRETARIO
DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE
BENIDORM (ALICANTE), por el presente hace saber:
Que en este Juzgado se tramita ejecutoria con el número 000342/2013, dimanante de los autos de Cantidades
número 000612/2010, a instancia de ROSITSA KIRCHEVA,
contra la empresa MUEBLECALIDAD EUROPEA S.L., en
reclamación de 15370,31 € de principal, más 2305,00 € para
intereses y 2305,00 € para costas, en cuyo procedimiento se
ha dictado auto con fecha 07 de marzo de 2014, cuya parte
dispositiva, literalmente copiada, es del siguiente tenor:
PARTE DISPOSITIVA
Doy orden general de ejecución de la sentencia dictada
en este procedimiento y despacho ejecución a instancia de
ROSITSA KIRCHEVA, con DNI Nº X6444395-W, contra la
empresa deudora MUEBLECALIDAD EUROPEA S.L., con
DNI Nº B04623344, en los términos de la condena, por la
cantidad de 15.370,31 € de principal más 2.305,00 € que se
fijan provisionalmente para intereses, más 2.305,00 € calculados para costas, con carácter provisional, con inclusión de
la minuta de honorarios de ejecución del Letrado del actor.
Encárguese de la presente ejecución el Secretario
Judicial responsable de la misma, impulsando la misma por
los trámites correspondientes.
A los efectos del artículo 268.2 de la Ley 36/2011, de 10
de octubre, reguladora de la jurisdicción social, hago la
aprobación previa para que el Secretario Judicial pueda
anticipar al pago del principal el abono de los gastos que
necesariamente hubiere requerido la propia ejecución y el de
los acreditados por terceros obligados a prestar la colaboración judicialmente requerida.
Notifíquese la presente simultáneamente al posterior
decreto del Secretario judicial.
Contra este auto puede interponerse recurso de reposición en plazo de tres días siguientes al de su notificación, en
el que, además de contenerse los requisitos del artículo
187.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, podrá
deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo
pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos,
extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a
su constitución del título, no siendo la compensación de deudas
admisible como causa de oposición a la ejecución, sin que por
ello se suspenda el curso de las actuaciones.
Conforme a la disposición adicional decimoquinta de la
Ley Orgánica del Poder Judicial, la interposición de este
recurso de reposición precisa, para quienes no tengan la
condición de trabajador o beneficiario del régimen público de
la Seguridad Social, de la constitución de un depósito de
butlletí oficial de la província - alacant, 18 març 2014 - n.º 53
25,00 € en la cuenta de depósitos y consignaciones de este
Juzgado, sin el cual no se admitirá a trámite el recurso. El
número de la cuenta judicial de la entidad Banco Santander
donde se ha de realizar el depósito es 0308000030034213.
Así lo acuerdo, mando y firmo D. VICENTA
NOGUEROLES LLINARES, Magistrado-Juez de lo Social
número uno de Benidorm (Alicante).
Sigue firma.Y para que sirva de notificación a la empresa ejecutada
MUEBLECALIDAD EUROPEA S.L., cuyo actual paradero se
desconoce, para su publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia de Alicante, expido el presente en Benidorm, a
siete de marzo de dos mil catorce.
EL SECRETARIO
EDICTO
D. JUAN ANTONIO GARCÍA LAINEZ, SECRETARIO
DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE
BENIDORM (ALICANTE), por el presente hace saber:
Que en este Juzgado se tramita ejecutoria con el número 000342/2013, dimanante de los autos de Cantidades
número 000612/2010, a instancia de ROSITSA KIRCHEVA,
contra la empresa MUEBLECALIDAD EUROPEA S.L., en
reclamación de 15370,31 € de principal, más 2305,00 € para
intereses y 2305,00 € para costas, en cuyo procedimiento se ha
dictado decreto con fecha 07 de marzo de 2014, cuya parte
dispositiva, literalmente copiada, es del siguiente tenor:
PARTE DISPOSITIVA
En orden a dar efectividad al despacho de ejecución
ordenado, y al haber sido ya declarada en situación de
insolvencia provisional la empresa ejecutada
MUEBLECALIDAD EUROPEA S.L. dese audiencia a la parte
ejecutante y al FONDO DE GARANTIA SALARIAL por un
plazo de quince días para que puedan instar la práctica de las
diligencias que ha su derecho convengan y designar los
bienes que les consten de la parte ejecutada, conforme a lo
preceptuado en el art. 276.3 de la Ley 36/2011, reguladora de
la jurisdicción social.
Esta resolución procesal no es firme, y contra ella cabe
recurso de revisión que deberá interponerse en el plazo de
tres días mediante escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido, conforme al
artículo 188.2 de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción
social, y si el recurrente no tiene la condición de trabajador o
beneficiario del régimen público de la Seguridad Social
deberá consignar el depósito de 25,00 euros en la cuenta de
depósitos y consignaciones de este Juzgado, cuenta expediente número 0308000031034213.
Así lo decreto D. JUAN ANTONIO GARCÍA LAINEZ,
Funcionario del Cuerpo Superior Jurídico de Secretarios
Judiciales del Juzgado de lo Social número uno de Benidorm
(Alicante).
Sigue firma.Y para que sirva de notificación a la empresa ejecutada
MUEBLECALIDAD EUROPEA S.L., cuyo actual paradero se
desconoce, para su publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia de Alicante, expido el presente en Benidorm, a
siete de marzo de dos mil catorce.
EL SECRETARIO
*1405151*
EDICTO
D. JUAN ANTONIO GARCÍA LAINEZ, SECRETARIO
DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE
BENIDORM (ALICANTE), por el presente hace saber:
Que en este Juzgado se tramita ejecutoria con el número 000325/2013, dimanante de los autos de Cantidades
número 000071/2010, a instancia de DESISLAVA PETROVA
NOCHEVA, contra la empresa HELLAS AKROPOLIS S.L.
(RESTAURANTE AKROPOLIS), ILIAS KAFFES y
AKROPOLIS ATHEN S.L., en reclamación de 18684,2 € de
principal, más 2802,00 € para intereses y 2802,00 € para
boletín oficial de la provincia - alicante, 18 marzo 2014 - n.º 53
costas, en cuyo procedimiento se ha dictado auto con fecha
10 de marzo de 2014, cuya parte dispositiva, literalmente
copiada, es del siguiente tenor:
PARTE DISPOSITIVA
Doy orden general de ejecución de la sentencia dictada
en este procedimiento y despacho ejecución a instancia de
DESISLAVA PETROVA NOCHEVA, con Permiso de residencia Nº X9089304-A, contra la empresa deudora HELLAS
AKROPOLIS S.L. (RESTAURANTE AKROPOLIS), con CIF
Nº B-53992194, ILIAS KAFFES con NIE X4250316B y
AKROPOLIS ATHEN S.L., con CIF Nº B-54496211, en los
términos de la condena, por la cantidad de 18684,2 € de
principal más 2802,00 € que se fijan provisionalmente para
intereses, más 2802,00 € calculados para costas, con carácter provisional, con inclusión de la minuta de honorarios de
ejecución del Letrado del actor.
Encárguese de la presente ejecución el Secretario
Judicial responsable de la misma, impulsando la misma por
los trámites correspondientes.
A los efectos del artículo 268.2 de la Ley 36/2011, de 10
de octubre, reguladora de la jurisdicción social, hago la
aprobación previa para que el Secretario Judicial pueda
anticipar al pago del principal el abono de los gastos que
necesariamente hubiere requerido la propia ejecución y el de
los acreditados por terceros obligados a prestar la colaboración judicialmente requerida.
Notifíquese la presente simultáneamente al posterior
decreto del Secretario judicial.
Contra este auto puede interponerse recurso de reposición en plazo de tres días siguientes al de su notificación, en
el que, además de contenerse los requisitos del artículo
187.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, podrá
deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo
pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos,
extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se
pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con
posterioridad a su constitución del título, no siendo la
compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución, sin que por ello se suspenda el curso
de las actuaciones.
Conforme a la disposición adicional decimoquinta de la
Ley Orgánica del Poder Judicial, la interposición de este
recurso de reposición precisa, para quienes no tengan la
condición de trabajador o beneficiario del régimen público de
la Seguridad Social, de la constitución de un depósito de
25,00 € en la cuenta de depósitos y consignaciones de este
Juzgado, sin el cual no se admitirá a trámite el recurso. El
número de la cuenta judicial de la entidad Banco Santander
donde se ha de realizar el depósito es 0308000030032513.
Así lo acuerdo, mando y firmo D. VICENTA
NOGUEROLES LLINARES, Magistrado-Juez de lo Social
número uno de Benidorm (Alicante).
Sigue firma.Y para que sirva de notificación a la empresa ejecutada
HELLAS AKROPOLIS S.L. (RESTAURANTE AKROPOLIS)
y AKROPOLIS ATHEN S.L., cuyo actual paradero se desconoce, para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia
de Alicante, expido el presente en Benidorm, a diez de marzo
de dos mil catorce.
EL SECRETARIO
EDICTO
D. JUAN ANTONIO GARCÍA LAINEZ, SECRETARIO
DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE
BENIDORM (ALICANTE), por el presente hace saber:
Que en este Juzgado se tramita ejecutoria con el número 000325/2013, dimanante de los autos de Cantidades
número 000071/2010, a instancia de DESISLAVA PETROVA
NOCHEVA, contra la empresa HELLAS AKROPOLIS S.L.
(RESTAURANTE AKROPOLIS), ILIAS KAFFES y
AKROPOLIS ATHEN S.L., en reclamación de 18684,2 € de
principal, más 2802,00 € para intereses y 2802,00 € para
82
butlletí oficial de la província - alacant, 18 març 2014 - n.º 53
costas, en cuyo procedimiento se ha dictado decreto con
fecha 10 de marzo de 2014, cuya parte dispositiva, literalmente copiada, es del siguiente tenor:
PARTE DISPOSITIVA
En orden a dar efectividad al despacho de ejecución
ordenado, y al haber sido ya declarada en situación de
insolvencia provisional la empresa ejecutada HELLAS
AKROPOLIS S.L. (RESTAURANTE AKROPOLIS), ILIAS
KAFFES y AKROPOLIS ATHEN S.L. dese audiencia a la
parte ejecutante y al FONDO DE GARANTIA SALARIAL por
un plazo de quince días para que puedan instar la práctica de
las diligencias que ha su derecho convengan y designar los
bienes que les consten de la parte ejecutada, conforme a lo
preceptuado en el art. 276.3 de la Ley 36/2011, reguladora de
la jurisdicción social.
Esta resolución procesal no es firme, y contra ella cabe
recurso de revisión que deberá interponerse en el plazo de
tres días mediante escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido, conforme al
artículo 188.2 de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción
social, y si el recurrente no tiene la condición de trabajador o
beneficiario del régimen público de la Seguridad Social
deberá consignar el depósito de 25,00 euros en la cuenta de
depósitos y consignaciones de este Juzgado, cuenta expediente número 0308000031032513.
Así lo decreto D. JUAN ANTONIO GARCÍA LAINEZ,
Funcionario del Cuerpo Superior Jurídico de Secretarios
Judiciales del Juzgado de lo Social número uno de Benidorm
(Alicante).
Sigue firma.Y para que sirva de notificación a la empresa ejecutada
HELLAS AKROPOLIS S.L. (RESTAURANTE AKROPOLIS),
ILIAS KAFFES y AKROPOLIS ATHEN S.L., cuyo actual
paradero se desconoce, para su publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia de Alicante, expido el presente en
Benidorm, a diez de marzo de dos mil catorce.
EL SECRETARIO
*1405155*
EDICTO
D. JUAN ANTONIO GARCÍA LAINEZ, SECRETARIO
DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE
BENIDORM (ALICANTE), por el presente hace saber:
Que en este Juzgado se tramita ejecutoria con el número 000210/2013, dimanante de los autos de Cantidades
número 000997/2011, a instancia de LETICIA LEBRON
VEGA, contra la empresa FORATEMPO S.L., en reclamación de 3517,52 € de principal, más 527,00 € para intereses
y 527,00 € para costas, en cuyo procedimiento se ha dictado
decreto con fecha 10 de marzo de 2014, cuya parte dispositiva,
literalmente copiada, es del siguiente tenor:
PARTE DISPOSITIVA
Declaro insolvente provisional a la empresa ejecutada
FORATEMPO S.L., con CIF Nº B-63022974, por la cantidad
de 3517,52 € sin perjuicio de que llegara a mejor fortuna y
pudieran hacerse efectivas en sus bienes las cantidades que
por principal, intereses y costas está obligada a satisfacer.
Notifíquese el presente decreto a las partes y al FONDO
DE GARANTIA SALARIAL haciéndoles saber que esta resolución procesal no es firme, y contra ella cabe recurso de
reposición ante el Secretario que suscribe en plazo de tres
días siguientes al de su notificación, conteniendo los requisitos establecidos en el artículo 187.1 de la de la Ley 36/
2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
Así lo dicto D. JUAN ANTONIO GARCÍA LAINEZ, Funcionario del Cuerpo Superior Jurídico de Secretarios Judiciales del Juzgado de lo Social número uno de Benidorm
(Alicante). Sigue firma.Y para que sirva de notificación a la empresa ejecutada
FORATEMPO S.L., cuyo actual paradero se desconoce,
para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de
Alicante, expido el presente en Benidorm, a doce de marzo
de dos mil catorce.
EL SECRETARIO
*1405158*
boletín oficial de la provincia - alicante, 18 marzo 2014 - n.º 53
83
butlletí oficial de la província - alacant, 18 març 2014 - n.º 53
EDICTO
EDICTO
D. JUAN ANTONIO GARCÍA LAINEZ, SECRETARIO
DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE
BENIDORM (ALICANTE), por el presente hace saber:
Que en este Juzgado se tramita ejecutoria con el número 000340/2013, dimanante de los autos de Despidos número 000762/2012, a instancia de MANUEL CARRION
SANCHEZ, CELSO LOPEZ FERNANDEZ y FRANCISCO
SOLER MARIN, contra la empresa CONSTRUCCIONES
COMPLETAS GAYAN S.L., en reclamación de 81343,34 €
de principal, más 12201,00 € para intereses y 12201,00 €
para costas, en cuyo procedimiento se ha dictado auto con
fecha 10 de marzo de 2014, cuya parte dispositiva, literalmente copiada, es del siguiente tenor:
PARTE DISPOSITIVA
Doy orden general de ejecución de la sentencia dictada
en este procedimiento, iniciándose ejecutoria que se registrará con el número correspondiente, y despacho ejecución
a instancia de MANUEL CARRION SANCHEZ, con DNI Nº
48297840-W, CELSO LOPEZ FERNANDEZ, con DNI Nº
26480562-H y FRANCISCO SOLER MARIN, con DNI Nº
21486296-H contra la empresa deudora CONSTRUCCIONES COMPLETAS GAYAN S.L., con DNI Nº B97292114, en
los términos de la condena, por la cantidad de 81343,34 € de
principal más 12201,00 € que se fijan provisionalmente para
intereses, más 12201,00 € calculados para costas, con
carácter provisional, con inclusión de la minuta de honorarios
de ejecución del Letrado del actor.
Encárguese de la presente ejecución el Secretario
Judicial responsable de la misma, impulsándola por los
trámites correspondientes.
A los efectos del artículo 268.2 de la Ley 36/2011, de 10
de octubre, reguladora de la jurisdicción social, hago la
aprobación previa para que el Secretario Judicial pueda
anticipar al pago del principal el abono de los gastos que
necesariamente hubiere requerido la propia ejecución y el de
los acreditados por terceros obligados a prestar la colaboración judicialmente requerida.
Notifíquese la presente simultáneamente al posterior
decreto del Secretario judicial.
Contra este auto puede interponerse recurso de reposición en plazo de tres días siguientes al de su notificación, en
el que, además de contenerse los requisitos del artículo
187.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, podrá
deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo
pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos,
extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se
pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con
posterioridad a su constitución del título, no siendo la
compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución, sin que por ello se suspenda el curso
de las actuaciones.
Conforme a la disposición adicional decimoquinta de la
Ley Orgánica del Poder Judicial, la interposición de este
recurso de reposición precisa, para quienes no tengan la
condición de trabajador o beneficiario del régimen público de
la Seguridad Social, de la constitución de un depósito de
25,00 € en la cuenta de depósitos y consignaciones de este
Juzgado, sin el cual no se admitirá a trámite el recurso. El
número de la cuenta judicial de la entidad Banco Santander
donde se ha de realizar el depósito es 0308000030034013.
Así lo acuerdo, mando y firmo D. VICENTA
NOGUEROLES LLINARES, Magistrado-Juez de lo Social
número uno de Benidorm (Alicante).
Sigue firma.Y para que sirva de notificación a la empresa ejecutada
CONSTRUCCIONES COMPLETAS GAYAN S.L., cuyo actual paradero se desconoce, para su publicación en el
Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, expido el presente
en Benidorm, a diez de marzo de dos mil catorce.
EL SECRETARIO
D. JUAN ANTONIO GARCÍA LAINEZ, SECRETARIO
DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE
BENIDORM (ALICANTE), por el presente hace saber:
Que en este Juzgado se tramita ejecutoria con el número 000340/2013, dimanante de los autos de Despidos número 000762/2012, a instancia de MANUEL CARRION
SANCHEZ, CELSO LOPEZ FERNANDEZ y FRANCISCO
SOLER MARIN, contra la empresa CONSTRUCCIONES
COMPLETAS GAYAN S.L., en reclamación de 81343,34 €
de principal, más 12201,00 € para intereses y 12201,00 €
para costas, en cuyo procedimiento se ha dictado decreto
con fecha 10 de marzo de 2014, cuya parte dispositiva,
literalmente copiada, es del siguiente tenor:
PARTE DISPOSITIVA
En orden a dar efectividad al despacho de ejecución
ordenado, y al haber sido ya declarada en situación de
insolvencia provisional la empresa ejecutada CONSTRUCCIONES COMPLETAS GAYAN S.L. dese audiencia a la
parte ejecutante y al FONDO DE GARANTIA SALARIAL por
un plazo de quince días para que puedan instar la práctica de
las diligencias que ha su derecho convengan y designar los
bienes que les consten de la parte ejecutada, conforme a lo
preceptuado en el art. 276.3 de la Ley 36/2011, reguladora de
la jurisdicción social.
Esta resolución procesal no es firme, y contra ella cabe
recurso de revisión que deberá interponerse en el plazo de
tres días mediante escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido, conforme al
artículo 188.2 de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción
social, y si el recurrente no tiene la condición de trabajador o
beneficiario del régimen público de la Seguridad Social
deberá consignar el depósito de 25,00 euros en la cuenta de
depósitos y consignaciones de este Juzgado, cuenta expediente número 0308000031034013.
Así lo decreto D. JUAN ANTONIO GARCÍA LAINEZ,
Funcionario del Cuerpo Superior Jurídico de Secretarios
Judiciales del Juzgado de lo Social número uno de Benidorm
(Alicante).
Sigue firma.Y para que sirva de notificación a la empresa ejecutada
CONSTRUCCIONES COMPLETAS GAYAN S.L., cuyo actual paradero se desconoce, para su publicación en el
Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, expido el presente
en Benidorm, a diez de marzo de dos mil catorce.
EL SECRETARIO
*1405159*
EDICTO
D. JUAN ANTONIO GARCÍA LAINEZ, SECRETARIO
DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE
BENIDORM (ALICANTE), por el presente hace saber:
Que en este Juzgado se tramita ejecutoria con el número 000196/2013, dimanante de los autos de Despidos número 001183/2012, a instancia de MOHAMED ALI TRIBAK,
contra la empresa EL BAHIA ANNA S.L. y LOS ANGELES
BENIDORM S.L., en reclamación de 5829,62 € de principal,
más 874,00 € para intereses y 874,00 € para costas, en cuyo
procedimiento se ha dictado decreto con fecha 10 de marzo
de 2014, cuya parte dispositiva, literalmente copiada, es del
siguiente tenor:
PARTE DISPOSITIVA
Declaro insolvente provisional a la empresa ejecutada
EL BAHIA ANNA S.L., con CIF Nº B53826319 y LOS ANGELES BENIDORM S.L., con CIF Nº B54566401 por la cantidad
de 5829,62 € sin perjuicio de que llegara a mejor fortuna y
pudieran hacerse efectivas en sus bienes las cantidades que
por principal, intereses y costas está obligada a satisfacer.
Notifíquese el presente decreto a las partes y al FONDO
DE GARANTIA SALARIAL haciéndoles saber que esta resolución procesal no es firme, y contra ella cabe recurso de
boletín oficial de la provincia - alicante, 18 marzo 2014 - n.º 53
84
reposición ante el Secretario que suscribe en plazo de tres
días siguientes al de su notificación, conteniendo los requisitos establecidos en el artículo 187.1 de la de la Ley 36/
2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
Así lo dicto D. JUAN ANTONIO GARCÍA LAINEZ, Funcionario del Cuerpo Superior Jurídico de Secretarios Judiciales del Juzgado de lo Social número uno de Benidorm
(Alicante). Sigue firma.Y para que sirva de notificación a la empresa ejecutada
EL BAHIA ANNA S.L. y LOS ANGELES BENIDORM S.L.,
cuyo actual paradero se desconoce, para su publicación en
el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, expido el
presente en Benidorm, a doce de marzo de dos mil catorce.
EL SECRETARIO
*1405161*
EDICTO
D. JUAN ANTONIO GARCÍA LAINEZ, SECRETARIO
DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE
BENIDORM (ALICANTE), por el presente hace saber:
Que en este Juzgado se tramita ejecutoria con el número 000228/2013, dimanante de los autos de Cantidades
número 000842/2011, a instancia de RAQUEL FERREIRO
LUMBRERAS, contra la empresa MAYJU INSTALACIONES S.L., en reclamación de 3336,5 € de principal, más
500,00 € para intereses y 500,00 € para costas, en cuyo
procedimiento se ha dictado decreto con fecha 10 de
marzo de 2014, cuya parte dispositiva, literalmente copiada, es del siguiente tenor:
PARTE DISPOSITIVA
Declaro insolvente provisional a la empresa ejecutada
MAYJU INSTALACIONES S.L., con NIF Nº B-54036827, por
la cantidad de 3336,5 € sin perjuicio de que llegara a mejor
fortuna y pudieran hacerse efectivas en sus bienes las
cantidades que por principal, intereses y costas está obligada a satisfacer.
Notifíquese el presente decreto a las partes y al FONDO
DE GARANTIA SALARIAL haciéndoles saber que esta resolución procesal no es firme, y contra ella cabe recurso de
reposición ante el Secretario que suscribe en plazo de tres
días siguientes al de su notificación, conteniendo los requisitos establecidos en el artículo 187.1 de la de la Ley 36/
2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
Así lo dicto D. JUAN ANTONIO GARCÍA LAINEZ, Funcionario del Cuerpo Superior Jurídico de Secretarios Judiciales del Juzgado de lo Social número uno de Benidorm
(Alicante). Sigue firma.Y para que sirva de notificación a la empresa ejecutada
MAYJU INSTALACIONES S.L., cuyo actual paradero se
desconoce, para su publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia de Alicante, expido el presente en Benidorm, a
doce de marzo de dos mil catorce.
EL SECRETARIO
*1405167*
EDICTO
D. JUAN ANTONIO GARCÍA LAINEZ, SECRETARIO
DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE
BENIDORM (ALICANTE), por el presente hace saber:
Que en este Juzgado se tramita ejecutoria con el número 000200/2013, dimanante de los autos de Cantidades
número 000705/2011, a instancia de JOSE CIRILO GILABERT
BAÑO, contra la empresa INTRO SERVICIOS Y MANTENIMIENTO, S.L., en reclamación de 3244,4 € de principal, más
486,00 € para intereses y 486,00 € para costas, en cuyo
procedimiento se ha dictado decreto con fecha 10 de marzo
de 2014, cuya parte dispositiva, literalmente copiada, es del
siguiente tenor:
butlletí oficial de la província - alacant, 18 març 2014 - n.º 53
PARTE DISPOSITIVA
Declaro insolvente provisional a la empresa ejecutada
INTRO SERVICIOS Y MANTENIMIENTO, S.L., con CIF Nº B53641924, por la cantidad de 3244,4 € sin perjuicio de que
llegara a mejor fortuna y pudieran hacerse efectivas en sus
bienes las cantidades que por principal, intereses y costas
está obligada a satisfacer.
Notifíquese el presente decreto a las partes y al FONDO
DE GARANTIA SALARIAL haciéndoles saber que esta resolución procesal no es firme, y contra ella cabe recurso de
reposición ante el Secretario que suscribe en plazo de tres
días siguientes al de su notificación, conteniendo los requisitos establecidos en el artículo 187.1 de la de la Ley 36/
2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
Así lo dicto D. JUAN ANTONIO GARCÍA LAINEZ, Funcionario del Cuerpo Superior Jurídico de Secretarios Judiciales del Juzgado de lo Social número uno de Benidorm
(Alicante). Sigue firma.Y para que sirva de notificación a la empresa ejecutada
INTRO SERVICIOS Y MANTENIMIENTO, S.L., cuyo actual
paradero se desconoce, para su publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia de Alicante, expido el presente en
Benidorm, a doce de marzo de dos mil catorce.
EL SECRETARIO
*1405171*
EDICTO
D. JUAN ANTONIO GARCÍA LAINEZ, SECRETARIO
DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE
BENIDORM (ALICANTE), por el presente hace saber:
Que en este Juzgado se tramita ejecutoria con el número 000198/2013, dimanante de los autos de Cantidades
número 000840/2010, a instancia de AGUSTIN MUÑOZ
MARTI y VICENTE MANUEL MUÑOZ MARTI, contra la
empresa MATRIDEN SL, en reclamación de 15464,13 € de
principal, más 2319,00 € para intereses y 2319,00 € para
costas, en cuyo procedimiento se ha dictado decreto con
fecha 10 de marzo de 2014, cuya parte dispositiva, literalmente copiada, es del siguiente tenor:
PARTE DISPOSITIVA
Se decretan embargados, en cuantía suficiente para
cubrir las cantidades por las que se despachó la ejecución,
los siguientes vehículos propiedad de la empresa ejecutada
MATRIDEN SL:
CAMION FURGON, MATRICULA 4532FKZ, BASTIDOR
WDF63960113286828, MARCA MERCEDES-BENZ, MODELO 111 CDI
Se ordena la anotación preventiva del embargo trabado
sobre dichos vehículos en el Registro de Bienes Muebles de
la Provincia de Alicante, librándose al efecto el correspondiente mandamiento para que tenga lugar dicha anotación,
indicando en el mismo que deberá comunicar a este Juzgado
haberlo hecho y, en su caso, de las cargas y gravámenes que
afecten a los vehículos embargados.
Esta resolución procesal no es firme, y contra ella cabe
recurso de reposición ante el Secretario que suscribe en
plazo de tres días siguientes al de su notificación, conteniendo los requisitos establecidos en el artículo 187.1 de la Ley
36/2011, reguladora de la jurisdicción social.
Así lo decreto, mando y firmo D. JUAN ANTONIO
GARCÍA LAINEZ, Funcionario del Cuerpo Superior Jurídico
de Secretarios Judiciales del Juzgado de lo Social número
uno de Benidorm (Alicante). Sigue firma.Y para que sirva de notificación a la empresa ejecutada
MATRIDEN SL, cuyo actual paradero se desconoce, para su
publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante,
expido el presente en Benidorm, a doce de marzo de dos mil
catorce.
EL SECRETARIO
*1405178*
boletín oficial de la provincia - alicante, 18 marzo 2014 - n.º 53
85
EDICTO
D. JUAN ANTONIO GARCIA LAINEZ SECRETARIO
DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM 1 DE LOS DE
BENIDORM
HAGO SABER: Que en este Juzgado, se siguen autos
núm. 000771/2012 a instancias de FUNDACION LABORAL
DE LA CONSTRUCCION contra ROBERT PARKER en la
que el día 10/10/2013 se ha dictado Sentencia nº 000615/
2013cuya parte dispositiva dice:
FALLO
Que estimando la demanda origen de las presentes
actuaciones, promovida por el demandante FUNDACION
LABORAL DE LA CONSTRUCCION frente a la parte demandada ROBERT PARKER sobre reclamación de cantidad,
debo condenar y condeno a la empresa demandada a que
abone a la parte actora la cantidad de 35,94 euros.
Notifíquese la presente resolución a las partes, en la
forma legalmente establecida, haciéndoles saber que contra
la misma no cabe interponer RECURSO DE SUPLICACIÓN.
Y para que conste y sirva de notificación a ROBERT
PARKER que se encuentra en ignorado paradero, así como
para su inserción en el Tablón de anuncios y publicación en
el Boletín Oficial de la Provincia, expido el presente en
BENIDORM, a once de marzo de dos mil catorce.
EL SECRETARIO
*1405201*
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO DOS
ELCHE
EDICTO
D. WENCESLAO PLAZA CARRERO, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número Dos de Elche.
HAGO SABER: Que en este Juzgado se sigue procedimiento con el nº 000253/2014 en reclamación de a instancias
de KATHERINE MORENO MORENO contra HAND YOUR
WROLD S.L. se cita al mencionado demandado, de ignorado
paradero, para que comparezca ante la sala de Audiencias
de este Juzgado, sito en esta ciudad, Barrio de los Palmerales,
calle Ametlerr nº 1, el próximo día 26 DE ENERO DE 2015 A
LAS 11’20 horas DE SU MAÑANA para celebrar el oportuno
acto de conciliación, significándole que en caso de no existir
avenencia en tal acto, el juicio en única convocatoria, se
celebrará a continuación, al que concurrirá con los medios de
prueba de que intente valerse; advirtiéndole que no se
suspenderá el juicio por la falta de asistencia de la demandada, debidamente citada. Cítese para el interrogatorio solicitado al administrador/legal representante de la/s demandada/s, con facultades para responder al interrogatorio, con
apercibimiento, que de no comparecer sin justa causa, podrá
considerarse reconocidos como ciertos en la sentencia los
hechos a los que se refieren las preguntas, y advirtiéndole de
que las siguientes comunicaciones se harán en estrados,
salvo las que deban revestir la forma de auto o sentencia o
se trate de emplazamiento.
Lo que se hace público por medio del Boletín Oficial de
la Provincial a los efectos pertinentes.
Elche a doce de marzo de dos mil catorce
EL SECRETARIO JUDICIAL
EDICTO
D. WENCESLAO PLAZA CARRERO, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número Dos de Elche.
HAGO SABER: Que en este Juzgado se sigue procedimiento con el nº 000258/2014 en reclamación de a instancias
de FRANCISCO A. TORRES ALARCON contra GRUPO
NOVA INERZIA S.L. y GRUPP NOVA NURIA S.L. se cita al
mencionado demandado, de ignorado paradero, para que
comparezca ante la sala de Audiencias de este Juzgado, sito
butlletí oficial de la província - alacant, 18 març 2014 - n.º 53
en esta ciudad, Barrio de los Palmerales, calle Ametlerr nº 1,
el próximo día 26 DE ENERO DE 2015 A LAS 11’30 horas DE
SU MAÑANA para celebrar el oportuno acto de conciliación,
significándole que en caso de no existir avenencia en tal acto,
el juicio en única convocatoria, se celebrará a continuación,
al que concurrirá con los medios de prueba de que intente
valerse; advirtiéndole que no se suspenderá el juicio por la
falta de asistencia de la demandada, debidamente citada.
Cítese para el interrogatorio solicitado al administrador/legal
representante de la/s demandada/s, con facultades para
responder al interrogatorio, con apercibimiento, que de no
comparecer sin justa causa, podrá considerarse reconocidos
como ciertos en la sentencia los hechos a los que se refieren las
preguntas, y advirtiéndole de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma
de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Lo que se hace público por medio del Boletín Oficial de
la Provincial a los efectos pertinentes.
Elche a doce de marzo de dos mil catorce
EL SECRETARIO JUDICIAL
*1405150*
EDICTO
D/ª WENCESLAO PLAZA CARRERO, Secretario del
Juzgado de lo Social nª 2 de Elche.
HAGO SABER: Que en este Juzgado de lo Social se
tramita procedimiento sobre cantidad, registrado con el nº
57/14 (EJECUCION DE TITULOS NO JUDICIALES - 000033/
2014) a instancias de EDITA SALCIUNAITE contra ADOLFO
COZAR PEREZ, en cuyas actuaciones se ha dictado las
resoluciones cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
AUTO: Despachar orden general de ejecución de la
sentencia a favor de la parte ejecutante, EDITA SALCIUNAITE,
frente a ADOLFO COZAR PEREZ, parte ejecutada, por
importe de 1.075’36 euros en concepto de principal, más
otros 300 euros que se fijan provisionalmente en concepto de
intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la
ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior
liquidación.
Contra este auto cabe recurso de reposición dentro del
plazo de TRES DIAS, a contar desde el siguiente a la
notificación del presente auto, en el que también podrá
deducirse la oposición a la ejecución despachada, por los
motivos recogidos en el art. 239.4 de la LJS.
DECRETO: En orden a dar efectividad a las medidas
concretas solicitadas y consultados los registros informáticos
a través del Punto Neutro Judicial (PNJ), resulta que el
ejecutado es titular de los siguientes bienes susceptibles de
embargo:
-El embargo de las cantidades que por cualquier concepto deba la AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA reintegrar a la ejecutada, debiéndose
proceder a la anotación del mismo a través de la aplicación
del PNJ, hasta cubrir las cantidades que por principal e
intereses y costas se le reclaman.
-El embargo de los saldos favorables de las cuentas y
depósitos (corrientes, ahorro, imposiciones a plazo), así
como cualquier otro activo financiero, obrantes en las entidades bancarias que operan en este país y de las que sea titular
la ejecutada ADOLFO COZAR PEREZ, a cuyo efecto se
librarán las comunicaciones telemáticas y/u oficios que resulten necesarios para su efectividad.
Notifíquese la presente resolución
MODO DE IMPUGNACIÓN: Podrá interponerse recurso de revisión ante el Magistrado Juez de este Juzgado
mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida
a juicio del recurrente, en el plazo de TRES DÍAS hábiles
siguientes a su notificación. (Art. 186 y 187 de la LJS), de
conformidad con la D.A 15ª de la LOPJ, para que sea
admitido a trámite el recurso de revisión contra esta
boletín oficial de la provincia - alicante, 18 marzo 2014 - n.º 53
86
resolución,deberá constituir un depósito de 25 euros, que le
será devuelto sólo en el caso de que el recurso sea estimado.
El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad
en el Banco SANTANDER, en la cuenta correspondiente a
este expediente nº 0218 0000 64 0033 14 indicando, en el
campo « concepto « el código « 30 Social Revisión» y la fecha
de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAA.
Y para que conste y sirva de notificación en forma al
demandado ADOLFO COZAR PEREZ, y conocimiento del
público en general expido el presente Edicto que se publicará
en el Boletín Oficial de la Provincial y será expuesto en el
tablón de anuncios de este Juzgado, con la advertencia de
que las sucesivas comunicaciones se harán en estrados,
salvo que se traten de auto, sentencia o emplazamiento, que
firmo en Elche a doce de marzo de dos mil catorce.
EL/A SECRETARIO JUDICIAL
*1405219*
EDICTO
D/ª WENCESLAO PLAZA CARRERO, Secretario del
Juzgado de lo Social nª 2 de Elche.
HAGO SABER: Que en este Juzgado de lo Social se
tramita procedimiento sobre despido y cantidad, registrado
con el nº 119/13 (EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 000017/2014) a instancias de MARIA MERCEDES
ALBEROLA NAVARRO, DAVINIA COY VAQUERA, MARIA
TERESA MATARREDONA AGULLO, JOANA ORTEGA
FUENTES y MARIA LUISA VALERO DE GEA contra HF TEL
S.L., PINO SABATER RAMOS 2008 S.L., SERVICIOS
GLOBALES MOVILES PINO SABATER S.L., SERVICIOS
PROFESIONALES GLOBALES DEL MEDITERRANEO S.L.
y TELECOMUNICACIONES PINO S.L., en cuyas actuaciones se ha dictado las resoluciones cuya parte dispositiva es
del tenor literal siguiente:
AUTO: Despachar orden general de ejecución de la
sentencia a favor de la parte ejecutante, MARIA MERCEDES
ALBEROLA NAVARRO, DAVINIA COY VAQUERA, MARIA
TERESA MATARREDONA AGULLO, JOANA ORTEGA
FUENTES y MARIA LUISA VALERO DE GEA, frente a HF
TEL S.L., PINO SABATER RAMOS 2008 S.L., SERVICIOS
GLOBALES MOVILES PINO SABATER S.L., SERVICIOS
PROFESIONALES GLOBALES DEL MEDITERRANEO S.L.
y TELECOMUNICACIONES PINO S.L., parte ejecutada, por
importe de 106.979’59 euros en concepto de principal, más
otros 30.000 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante
la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior
liquidación.
Contra este auto cabe recurso de reposición dentro del
plazo de TRES DIAS, a contar desde el siguiente a la
notificación del presente auto, en el que también podrá
deducirse la oposición a la ejecución despachada, por los
motivos recogidos en el art. 239.4 de la LJS.
DECRETO: En orden a dar efectividad a las medidas
concretas solicitadas y consultados los registros informáticos
a través del Punto Neutro Judicial (PNJ), resulta que el
ejecutado es titular de los siguientes bienes susceptibles de
embargo:
-El embargo de las cantidades que por cualquier concepto deba la AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA reintegrar a la ejecutada, debiéndose
proceder a la anotación del mismo a través de la aplicación
del PNJ, hasta cubrir las cantidades que por principal e
intereses y costas se le reclaman.
-El embargo de los saldos favorables de las cuentas y
depósitos (corrientes, ahorro, imposiciones a plazo), así
como cualquier otro activo financiero, obrantes en las entidades bancarias que operan en este país y de las que sea titular
la ejecutada HF TEL S.L., PINO SABATER RAMOS 2008
S.L., SERVICIOS GLOBALES MOVILES PINO SABATER
S.L., SERVICIOS PROFESIONALES GLOBALES DEL MEDITERRANEO S.L. y TELECOMUNICACIONES PINO S.L.,
butlletí oficial de la província - alacant, 18 març 2014 - n.º 53
a cuyo efecto se librarán las comunicaciones telemáticas y/
u oficios que resulten necesarios para su efectividad.
Se recaba información de bienes inmuebles a través de
la aplicación del CORPME
Notifíquese la presente resolución
MODO DE IMPUGNACIÓN: Podrá interponerse recurso de revisión ante el Magistrado Juez de este Juzgado
mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida
a juicio del recurrente, en el plazo de TRES DÍAS hábiles
siguientes a su notificación. (Art. 186 y 187 de la LJS), de
conformidad con la D.A 15ª de la LOPJ, para que sea
admitido a trámite el recurso de revisión contra esta
resolución,deberá constituir un depósito de 25 euros, que le
será devuelto sólo en el caso de que el recurso sea estimado.
El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad
en el Banco SANTANDER, en la cuenta correspondiente a
este expediente nº 0218 0000 64 0017 14 indicando, en el
campo « concepto « el código « 30 Social Revisión» y la fecha
de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAA.
Y para que conste y sirva de notificación en forma al
demandado HF TEL S.L., PINO SABATER RAMOS 2008
S.L., SERVICIOS GLOBALES MOVILES PINO SABATER
S.L., SERVICIOS PROFESIONALES GLOBALES DEL MEDITERRANEO S.L. y TELECOMUNICACIONES PINO S.L.,
y conocimiento del público en general expido el presente
Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincial
y será expuesto en el tablón de anuncios de este Juzgado,
con la advertencia de que las sucesivas comunicaciones se
harán en estrados, salvo que se traten de auto, sentencia o
emplazamiento, que firmo en Elche a doce de marzo de dos
mil catorce.
EL/A SECRETARIO JUDICIAL
*1405221*
EDICTO
D. WENCESLAO PLAZA CARRERO, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número Dos de Elche.
HAGO SABER: Que en este Juzgado se sigue procedimiento con el nº 000641/2013 en reclamación de DESPIDO
a instancias de JOSE MANUEL BOTELLA FUENTES contra
COOP DEL CAMPO DE ELCHE COOP VALENCIANA se cita
al mencionado demandado, de ignorado paradero, para que
comparezca ante la sala de Audiencias de este Juzgado, sito
en esta ciudad, Barrio de los Palmerales, calle Ametlerr nº 1
, el próximo día 31 DE MARZO DE 2014 A LAS 11, 00 HORAS
horas DE SU MAÑANA para celebrar el oportuno acto de
conciliación, significándole que en caso de no existir avenencia en tal acto, el juicio en única convocatoria, se celebrará
a continuación, al que concurrirá con los medios de prueba
de que intente valerse; advirtiéndole que no se suspenderá
el juicio por la falta de asistencia de la demandada, debidamente citada. Cítese para el interrogatorio solicitado al administrador/legal representante de la/s demandada/s, con facultades para responder al interrogatorio, con apercibimiento, que de no comparecer sin justa causa, podrá considerarse reconocidos como ciertos en la sentencia los hechos a los
que se refieren las preguntas, y advirtiéndole de que las
siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las
que deban revestir la forma de auto o sentencia o se trate de
emplazamiento.
Lo que se hace público por medio del Boletín Oficial de
la Provincial a los efectos pertinentes.
Elche a trece de marzo de dos mil catorce
EL SECRETARIO JUDICIAL
EDICTO
D. WENCESLAO PLAZA CARRERO, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número Dos de Elche.
HAGO SABER: Que en este Juzgado se sigue procedimiento con el nº 000050/2014 en reclamación de DESPIDO
boletín oficial de la provincia - alicante, 18 marzo 2014 - n.º 53
87
a instancias de CRISTIAN SANCHEZ MOLINA contra LA
ROYAL DE ELCHE S.L. se cita al mencionado demandado,
de ignorado paradero, para que comparezca ante la sala de
Audiencias de este Juzgado, sito en esta ciudad, Barrio de
los Palmerales, calle Ametlerr nº 1 , el próximo día 31 DE
MARZO DE 2014, A LAS 11,30 horas DE SU MAÑANA para
celebrar el oportuno acto de conciliación, significándole que
en caso de no existir avenencia en tal acto, el juicio en única
convocatoria, se celebrará a continuación, al que concurrirá
con los medios de prueba de que intente valerse; advirtiéndole que no se suspenderá el juicio por la falta de asistencia
de la demandada, debidamente citada. Cítese para el interrogatorio solicitado al administrador/legal representante de
la/s demandada/s, con facultades para responder al interrogatorio , con apercibimiento, que de no comparecer sin justa
causa, podrá considerarse reconocidos como ciertos en la
sentencia los hechos a los que se refieren las preguntas, y
advirtiéndole de que las siguientes comunicaciones se harán
en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto o
sentencia o se trate de emplazamiento.
Lo que se hace público por medio del Boletín Oficial de
la Provincial a los efectos pertinentes.
Elche a trece de marzo de dos mil catorce
EL SECRETARIO JUDICIAL
*1405320*
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO TRES
ELCHE
EDICTO
D. ANA BELÉN MANSILLA REDONDO, SECRETARIO
JUDICIAL DEL JUZGADO SOCIAL NUM 3 ELX
HAGO SABER: Que en este Juzgado, se sigue Ejecución núm.000245/2013 a instancias de ELENA GEORGETA
GARTAN contra FOGASA y EL PASO CAFE SALON S.L.U.
en la que el día 11/04/14 se ha dictado auto cuya parte
dispositiva dice:
«PARTE DISPOSITIVA
DISPONGO:Acordar la continuación de la ejecución de
la sentencia, ahora dineraria, y que dio lugar al auto de
extinción de relaciones laborales a favor de ELENA
GEORGETA GARTAN como ejecutante, frente a EL PASO
CAFE SALON S.L.U., como parte ejecutada, debiendose
adoptar las medidas ejecutivas pertinentes a fin de hacer
efectivo el pago de la cantidad de 14.472’54.- eurosen
concepto de principal, más otros 2.894,50.- euros que se
fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su
caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas
de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Contra este auto cabe recurso de reposicióndentro del
plazo de TRES DIAS, a contar desde el siguiente a la
notificación del presente auto, en el que también podrá
deducirse la oposición a la ejecucióndespachada, por los
motivos recogidos en el art. 239.4 de la LJS.
Así lo manda y firma D./Dª. JOSE ANTONIO BUENDIA
JIMÉNEZ, JUZGADO SOCIAL NUM 3 ELX. Doy fe.
EL/LA JUEZ/MAGISTRADO-JUEZ EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL»
Firmado y rubricado.Y para que conste y sirva de notificación a FOGASA y EL
PASO CAFE SALON S.L.U. que se encuentra en ignorado
paradero, así como para su inserción en el Tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia,
haciéndole saber al mismo que las restantes notificaciones
que hayan de efectuársele se le harán en estrados, en la
forma legalmente establecida, expido el presente en ELCHE
a, doce de marzo de dos mil catorce
EL SECRETARIO JUDICIAL
*1405164*
butlletí oficial de la província - alacant, 18 març 2014 - n.º 53
EDICTO
D. ANA BELÉN MANSILLA REDONDO, SECRETARIO
JUDICIAL DEL JUZGADO SOCIAL NUM 3 ELX
HAGO SABER: Que en este Juzgado, se sigue Ejecución núm.000245/2013 a instancias de ELENA GEORGETA
GARTAN contra FOGASA y EL PASO CAFE SALON S.L.U.
en la que el día 11/03/14 se ha dictado decreto de embargo,
cuya parte dispositiva dice:
« PARTE DISPOSITIVA
En orden a dar efectividad a las medidas concretas
solicitadas, acuerdo:
Desconociéndose bienes concretos de la ejecutada,
proceder a la averiguación de los mismos, y a tal fin, expídanse
los correspondientes oficios y mandamientos al Sr. Jefe
Provincial de Tráfico, e Ilmos. Sres. Registradores de la
Propiedad, para que faciliten relación de todos los bienes o
derechos del deudor de los que tengan constancia, y al Sr.
Director de la Agencia Tributaria, a fin que comunique a este
Juzgado si, por parte de la Hacienda Pública, se adeuda
alguna cantidad al ejecutado en concepto de devolución del
Impuesto sobre la renta de Personas Físicas, Impuesto
sobre el Valor Añadido o cualquier otro concepto.
Consultados los registros informaticos a través del
punto neutro judicial, se obtienen los siguientes bienes
titularidad de la ejecutada:
-TRAFICO: certificación telemática en la que consta un
vehículo con matricula del año 2001.
- CATASTRO: certificación telemática negativa .
-CUENTAS BANCARIAS: Se embarguen los saldos
favorables en las cuentas y depósitos titularidad del ejecutado, existentes en las siguientes entidades bancarias:
BANCO DE VALENCIA SA
COOP CAJA RURAL CENTRAL DE ORIHUELA
Y existiendo las cuentas bancarias designadas,
efectúese orden de embargo VIA TELEMATICA y, librense
los oficios arriba indicados.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Podrá interponerse recurso de revisión ante quien dicta esta resolución mediante
escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio
del recurrente, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes
a su notificación. (Art. 188 de la LRJS).
INFORMACION SOBRE EL DEPÓSITO PARA RECURRIR
De conformidad con la D.A. 15ª de la LOPJ, para que
sea admitido a trámite el recurso de revisión contra esta
resolución deberá constituir un depósito de 25€, que le será
devuelto sólo en el caso de que el recurso sea estimado.
El depósito deberá constituirlo ingresando la citada
cantidad en el banco BANESTO, en la cuenta correspondiente a este expediente indicando, en el campo «concepto» el
código «31 SOCIAL-Revisión resoluciones Secretario Judicial» y la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/
MM/AAAA.
En el caso de realizar el ingreso mediante transferencia
bancaria, tras completar el Código de Cuenta Corriente
(CCC, 20 dígitos), se indicará en el campo «concepto» el
número de cuenta el código y la fecha que en la forma
expuesta en el párrafo anterior.
En ningún caso se admitirá una consignación por importe diferente al indicado. En el caso de que deba realizar otros
pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por
cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la
misma o distinta clase.
Están exceptuados de la obligación de constituir el
depósito quienes tengan reconocido el derecho a litigar
gratuitamente, los trabajadores y los beneficiarios del régimen público de la Seguridad Social, el Ministerio Fiscal,
Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de los tres anteriores.
EL/LA SECRETARIO JUDICIAL»
Firmado y rubricado.Y para que conste y sirva de notificación a FOGASA y EL
PASO CAFE SALON S.L.U. que se encuentra en ignorado
boletín oficial de la provincia - alicante, 18 marzo 2014 - n.º 53
88
paradero, así como para su inserción en el Tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia,
haciéndole saber al mismo que las restantes notificaciones
que hayan de efectuársele se le harán en estrados, en la
forma legalmente establecida, expido el presente en ELCHE
a, doce de marzo de dos mil catorce
EL SECRETARIO JUDICIAL
*1405169*
EDICTO
D. ANA BELÉN MANSILLA REDONDO, SECRETARIO
JUDICIAL DEL JUZGADO SOCIAL NUM 3 ELX
HAGO SABER: Que en este Juzgado, se sigue Ejecución núm.000065/2014 a instancias de IVAN ISTRATIY contra AUTOCLEAN IBERIA SERVICIOS AUTOMOVILES S.L.
en la que el día 11/03/14 se ha dictado auto cuya parte
dispositiva dice:
« D I S P O N G O:
Se acuerda la ejecución de la sentencia de fecha20/12/
13 dictada por este Juzgado de lo Social, a instancia de IVAN
ISTRATIY, frente a AUTOCLEAN IBERIA SERVICIOS AUTOMOVILES S.L., por cuantía de 2.733’39.- euros de principal
adeudadas, más 437.- euros presupuestadas provisionalmente para intereses y costas, sin perjuicio de su liquidación
y tasación definitivas.
Contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición, en el plazo de TRES DIAS en el que podrá deducirse
la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o
cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de
la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o
excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar
siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título.
Así por este auto, lo pronuncia, manda y firma D. JOSE
ANTONIO BUENDIA JIMÉNEZ, Magistrado/a-Juez del Juzgado de lo Social núm. 3 de los de ELCHE.»
Firmado y rubricado.Y para que conste y sirva de notificación a AUTOCLEAN
IBERIA SERVICIOS AUTOMOVILES S.L. que se encuentra
en ignorado paradero, así como para su inserción en el
Tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia, haciéndole saber al mismo que las restantes
notificaciones que hayan de efectuársele se le harán en
estrados, en la forma legalmente establecida, expido el
presente en ELCHE a, once de marzo de dos mil catorce
EL SECRETARIO JUDICIAL
*1405179*
EDICTO
D. ANA BELÉN MANSILLA REDONDO, SECRETARIO
JUDICIAL DEL JUZGADO SOCIAL NUM 3 ELX
HAGO SABER: Que en este Juzgado, se sigue Ejecución núm.000229/2013 a instancias de SONIA ALAMEDA
VALDES contra SANTIAGO RODRIGUEZ FLOREZ en la
que el día 28/11/13 se ha dictado auto cuya parte dispositiva
dice:
« PARTE DISPOSITIVA
Que debo declarar y declaro extinguida, a partir de la
fecha de esta resolución, la relación laboral que unía al
demandante Dª. SONIA ALAMEDA VALDÉS, con el demandado D. SANTIAGO RODRÍGUEZ FLOREZ, condenando a D. SANTIAGO RODRÍGUEZ FLOREZa que abone al
actor la cantidad de 735,06 € en concepto de indemnización,
así como la cantidad de 4.014,89 €en concepto de salarios
de tramitación.
Notifíquese la presente resolución en legal forma a las
partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE REPOSICIÓN, en el plazo de TRES DÍAS,
butlletí oficial de la província - alacant, 18 març 2014 - n.º 53
ante este Juzgado, y con los requisitos establecidos en el
artículo 187 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social,
debiendo efectuar, quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad
Social, la previa consignación de 25 € en la cuenta de
depósitos y consignaciones en BANESTOnúmero 2327-000064-0198/13especificando en el campo concepto: «RECURSO
- 30 - SOCIAL REPOSICIÓN», no admitiéndose a trámite el
recurso cuyo depósito no se encuentre constituido. «
Firmado y rubricado.Y para que conste y sirva de notificación SANTIAGO
RODRIGUEZ FLOREZ que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el Tablón de anuncios y
publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, haciéndole
saber al mismo que las restantes notificaciones que hayan
de efectuársele se le harán en estrados, en la forma legalmente establecida, expido el presente en ELCHE a, doce de
marzo de dos mil catorce
EL SECRETARIO JUDICIAL
*1405209*
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO CUATRO
SAN VICENTE DEL RASPEIG
EDICTO
Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO
000429/2011.
En el presente procedimiento seguido a instancia de
PATRICIA PEREZ FERNANDEZ frente a FRANCISCO JOSE
OLMEDO VELAZQUEZ se ha dictado sentencia, cuyo tenor
literal es el siguiente:
FALLO
QUE ESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por PATRICIA PEREZ FERNANDEZ contra FRANCISCO JOSE OLMEDO VELAZQUEZ debo:
1.- DECLARAR Y DECLARO la nulidad de pleno derecho del contrato de arrendamiento con opción de compra
celebrado entre las partes el 28 de abril de 2011, en relación
a la vivienda sita en Calle San Francisco, nº 5-7, portal A, piso
2, puerta E, de la localidad de San Vicente del Raspeig.
2.-CONDENAR Y CONDENO a FRANCISCO JOSE
OLMEDO VELAZQUEZ a que abone a la actora la cantidad
reclamada de CUATRO MIL OCHOCIENTOS EUROS
(4.800€), siendo de aplicación desde el pronunciamiento de
esta sentencia los intereses previstos en el 576 de la LEC.
3.- Todo ello con expresa imposición de costas a la parte
demandada.
MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de APELACIÓN que deberá interponerse en el plazo de 20 días ante
este juzgado y será resuelto la Audiencia Provincial de
ALICANTE, conforme a lo establecido en el art. 458 de la
LECivil, en la redacción dada por la 37/2011, de 10 de
octubre, de medidas de agilización procesal.
De conformidad con lo dispuesto en el punto 3º de la
Disposición Adicional 15ª de la LOPJ, introducida por la LO
1/2009 de 3 de Noviembre, será necesario acreditar haber
efectuado la consignación del deposito de 50 eurosen la
Entidad de Crédito o en la Cuenta de Depósitos y Consignación del Juzgado.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior
sentencia de lo que yo, el Secretario Judicial DOY FE.
Y encontrándose dicho demandado, FRANCISCO JOSE
OLMEDO VELAZQUEZ, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al
mismo.
En S.VICENTE DEL RASPEIG a dieciocho de febrero
de dos mil catorce.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL
MARÍA JOSÉ GINER GONZÁLEZ
*1404850*
boletín oficial de la provincia - alicante, 18 marzo 2014 - n.º 53
89
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO DOS
ALICANTE
EDICTO
Procedimiento: Juicio Ordinario - 000019/2012 C
Dña. PILAR SOLANOT GARCIA, Secretaria judicial del
Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Alicante, por el presente
HAGO SABER: Que en el procedimiento arriba referido,
el día de la fecha, se ha dictado resolución cuyo particular es
del siguiente tenor literal:
Fallo
Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda
interpuesta por doña María José Carbonell Pagán, Procuradora de los Tribunales y de la mercantil SUMINISTROS
GARCAMPS, S.A. contra don MIGUEL ANGEL LÓPEZ TORRES y en consecuencia, condeno a éste a pagar a la
butlletí oficial de la província - alacant, 18 març 2014 - n.º 53
primera la cantidad de DIECISEIS MIL QUINIENTOS UN
EUROS Y CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (16.501´55€)
más los intereses legales así como las costas de este
procedimiento.
Notifíquese esta resolución partes haciéndole saber
que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de
apelación ante éste juzgado y para la Ilma. Audiencia Provincial de Alicante en el plazo de VEINTE días a contar desde
la fecha de su notificación.
Así lo acuerda, manda y firman Salvador Calero García,
juez titular del juzgado de Juzgado de lo Mercantil nº2 de
Alicante.
Y para que sirva de notificación al demandado rebelde
MIGUEL ANGEL LOPEZ TORRES.
En Alicante, a diecinueve de febrero de dos mil catorce.
LA SECRETARIA JUDICIAL.
*1404851*
OTRAS ENTIDADES Y ANUNCIOS PARTICULARES
JUNTA CTRAL. USUARIOS DEL VINALOPÓ,
L´ALACANTÍ Y CONSORCIO AGUAS MARINA BAJA
ANUNCIO
CONVOCATORIA JUNTA GENERAL ORDINARIA
Por acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 11 de
Marzo del 2014, se convoca a todos los usuarios miembros
de la JUNTA CENTRAL DE USUARIOS DEL VINALOPÓ,
L´ALACANTÍ Y CONSORCIO DE AGUAS DE LA MARINA
BAJA a Junta General Ordinaria que se celebrará el próximo
día 31 de Marzo del 2014 a las 18:00 en Primera Convocatoria, y de no concurrir mayoría absoluta de los votos a las
18:30 en Segunda Convocatoria en el Salón de Actos de la
Sede de la Comunidad General de Usuarios del Alto Vinalopó
sito en la Calle del Agua, 2 de la ciudad de Villena.
ORDEN DEL DIA
1.- Lectura y Aprobación si procede del Acta de la Junta
General Ordinaria celebrada el día 27 de Febrero del 2013.
2.- Informe de la Junta de Gobierno y examen y, aprobación si procede de la Memoria de Actividades de la Junta
Central del Año 2013
3.- Examen y Aprobación, si procede de las Cuentas
Anuales de la Junta Central correspondientes a la Anualidad
2013
4.- Examen y Aprobación, si procede del Presupuesto
Ordinario y de Gestión del Trasvase Jucar-Vinalopo de
Ingresos y Gastos, Anualidad 2014.
5.- Examen sobre la Situación Actual y adopción, en su
caso de Acuerdos en relación al Trasvase Júcar-Vinalopó.
6.- Propuestas, ruegos y preguntas.
EL PRESIDENTE
ANDRÉS MARTÍNEZ ESPINOSA
Villena 11 de Marzo del 2014
*1405280*
COMUNIDAD DE REGANTES DE SANTO DOMINGO
BIGASTRO
ANUNCIO
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL
Por acuerdo de la Junta Rectora de esta Comunidad fecha
(14-01-2014), se le convoca a Junta General Ordinaria, que se
celebrará domingo 30 de marzo del presente, a las 10.00 horas
en primera convocatoria y a las 11.00 horas en segunda
convocatoria, en el domicilio social de esta Comunidad, calle
Francisco Pallás, 1 de Bigastro, con arreglo al siguiente:
ORDEN DEL DIA
1. Lectura y aprobación, si procede, del Acta de la
sesión anterior, celebrada el día 17-03-2013.
2. Examen y aprobación, si procede, de las cuentas
anuales correspondiente al ejercicio 2013.
3. Examen y aprobación, si procede, del presupuesto de
ingresos y gastos para ejercicio 2014.
4. Autorización a la Junta de Gobierno para inicio del
proceso de reforma de las Ordenanzas.
5. Memoria – Informe 2013.
6. Solicitudes de modificación de la zona regable. Adopción de los acuerdos que procedan.
7. Informes y propuestas de la Junta de Gobierno.
8. Ruegos y Preguntas.
En la confianza de contar con su presencia, le saluda
atentamente
El Presidente.
Fdo. Joaquín Navarro Vegara.
*1405284*
COMUNITAT GENERAL DE REGANTS I USUARIS
DE CALLOSA D´EN SARRIA
ANUNCI
N’ALFONSO SANTAMARIA MENACHES, President de
la COMUNITAT GENERAL DE REGANTS I USUARIS DE
CALLOSA D’EN SARRIA (Alacant), per mitjà de la present,
de conformitat amb els articles 37 i següents dels seus
Estatuts CONVOCA a les Comunitats i al Usuari integrant de
la mateixa, a l’ASSEMBLEA GENERAL ORDINÀRIA que es
celebrarà el dia 10 d’abril de 2014 a las 19:00 hores y 19:30
hores en segona convocatòria, en el local social de la citada
entitat situat en el Passeig Vicent Berenguer Llopis s/n d’esta
localitat per tractar el següent:
ORDRE DEL DIA:
1º) Lectura informativa de l’acta anterior.
2º) Rendició, i aprovació en el seu cas, dels Conters
Anuals de l’exercici 2013.
3º) Presentació i, aprovació en el seu cas, del Pressupost
per l’exercici 2014 i el finançament del mateix.
4º) Informe i propostes de la presidència sobre la gestió
i actuació de la Junta de Govern durant l’exercici 2013, i,
aprovació, en el seu cas, tant de la seua gestió i/o de les
seues propostes.
6º) Facultar al President i al Secretari per a que junt amb
dos vocals nomenats per l’Assemblea de entre els assistents,
boletín oficial de la provincia - alicante, 18 marzo 2014 - n.º 53
90
aproven i signen l’Acta que s’alce d’esta Sessió en un termini
màxim de quinze dies.
Callosa d’en Sarrià, a 10 de març de 2014
El President de la C.G.R.i U. de
Callosa d’en Sarrià.
N’Alfonso Santamaría Menaches.
*1405204*
COMUNIDAD DE REGANTES LOS MOLINOS
ANUNCIO
CONVOCATORIA:
JUNTA GENERAL ORDINARIA
SÁBADO 29 DE MARZO DE 2014 CASA CULTURA
Para dar cumplimiento a lo que dispone el artículo 63 de
las Ordenanzas de la Comunidad de Regantes Los Molinos
de Finestrat, por medio de la presente se convoca a todos los
comuneros a la Junta General Ordinaria, que se celebrará el
SÁBADO 29 DE MARZO DE 2014 a las 19 horas en primera
butlletí oficial de la província - alacant, 18 març 2014 - n.º 53
convocatoria y a las 19,30 horas en segunda convocatoria,
en la Casa de Cultura del Ayuntamiento de Finestrat y con el
siguiente ORDEN DEL DIA:
1º.- Lectura del acta anterior, y aprobación si procede.
2º.- Examen y aprobación, si procede, del estado de
cuentas del ejercicio 2014.
3º.- Presupuesto 2014
4º.- Estado de ejecución de los acuerdos alcanzados en
la última. Junta General Ordinaria (censo, etc.)
5º.- Cese y Nombramiento del Secretario hasta las
elecciones previstas en la Junta General de Septiembre
2014.
6º.- Informe de las gestiones realizadas por la Junta de
Gobierno y Presidente de la Comunidad
7º- Ruegos y preguntas.
A tal efecto, deberán fijarse copias de esta convocatoria
en los lugares públicos de costumbre, tablón de anuncios de
la comunidad así como inserción de anuncio en el BOP.
Finestrat, a veintinueve de marzo de 2014
El Presidente de la Comunidad
Vicente Llorca Climent
El Secretario Acdtal.
Vicente Llorca Llinares
*1405063*
Correo electrónico:
[email protected]
EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL
ALICANTE
Imprime:
IMPRENTA DIPUTACIÓN PROVINCIAL
Dep. Legal: A - 1 - 1958
Internet:
http://www.ladipu.com/
Unidad Administrativa del Boletín Oficial de la Provincia:
EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL
Avenida de Orihuela, 128. 03006 - Alicante
Teléfono 965 107 371 / Fax 965 107 394
ADVERTENCIAS
- La publicación a petición de parte interesada se efectuará
mediante autoliquidación en las entidades bancarias que se citan en
el impreso de solicitud de inserción-autoliquidación.

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