Corrección de situación ante el IMSS.
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Corrección de situación ante el IMSS.
La Comunidad del Conocimiento Corrección de situación ante el IMSS. Autor Rosendo Rosas Goiz martes, 08 de mayo de 2007 Modificado el sábado, 30 de agosto de 2008 Uno de los problemas más importantes que los patrones enfrentan está en función del cumplimiento de las obligaciones fiscales ante el IMSS e INFONAVIT, ya que debido a un mal cálculo de cuotas y aportaciones podrían enterarse erróneamente, al reportar una cantidad menor que la correcta, o por que la autoridad pretenda revisar las aportaciones de seguridad social sin iniciar una visita domiciliaria.  Modalidades para corregir la situación fiscal de los patrones ante el IMSS.    Las personas físicas y morales que contraten personal subordinado tiene obligación de pagar cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) Y aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (infonavit), como parte de la carga contributiva que la Ley del Seguro Social (LSS) y la Ley del Infonavit imponen a los patrones.  Uno de los problemas más importantes que los patrones enfrentan está en función del cumplimiento de las obligaciones fiscales ante el IMSS e INFONAVIT, ya que debido a un mal cálculo de cuotas y aportaciones podrían enterarse erróneamente, al reportar una cantidad menor que la correcta, o por que la autoridad pretenda revisar las aportaciones de seguridad social sin iniciar una visita domiciliaria.  La dificultad radica en el momento en que las autoridades detectan las diferencias o los errores en la determinación de las contribuciones o la falta de pago de las mismas, y envían a los patrones el requerimiento para que cubran las contribuciones omitidas; en estos casos, se deberán pagar además, los respectivos accesorios, iniciándose así una rivalidad con el IMSS, pues éste en su afán de cobrarles lo que considera su derecho, inicia el procedimiento de cobro coactivo sin tomar en cuenta, en algunas ocasiones, las disposiciones de la LSS, es decir sin otorgar plazos legales.  Debido a que todo ello genera incertidumbre y una mala relación entre el patrón y el IMSS con independencia de que el monto de las contribuciones con sus respectivos accesorios se conviertan en impagables, dicho instituto ha instrumentado diversas medidas que brindan incentivos a los patrones para que por iniciativa propia corrijan su situación fiscal, y que los exenta del pago de multas cuando su entero es espontáneo. Análisis de las opciones:  1. Corrección en forma directa.   La forma directa es aquella en la que el patrón verifica la situación que guard en materia de seguridad social, determina las diferencias y, en su caso, presenta los movimientos afiliatorios que procedan y realiza los pagos correspondientes sin ningún acercamiento formal con la autoridad, con lo que disminuye los recargos, la actualización y sobre todo, la imposición de multas por actualización espontánea, corrigiendo así su situación fiscal ante el IMSS.  De acuerdo con el artículo 304-C de la LSS, no se impondrán multas cuando las obligaciones patronales se cumplan en forma espontánea fuera de los plazos señalados por la ley o cuando se haya incurrido en infracción por caso fortuito o de fuerza mayor. El cumplimiento no es espontáneo cuando: La omisión sea descubierta por el IMSS.La omisión haya sido corregida por el patrón después de que el IMSS hubiera notificado una orden de visita domiciliaria, o haya mediado requerimiento o cualquier otra gestión notificada por el mismo.La omisión haya sido corregida por el patrón con posterioridad a los 15 días siguientes a la presentación del dictamen por contador público autorizado ante el instituto, respecto de actos u omisiones en que hubiera incurrido y que se observen en el dictamen.  Acuerdo 393/2003.  Este acuerdo desarrolla lineamientos establecidos en los artículos 178 al 182 del Reglamento de la Ley del Seguro social en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización (Racerf) El programa de corrección considera cuatro modalidades de regularización voluntaria que los pagrones pueden elegir según su disponibilidad. Tales modalidades son las siguientes: Corrección por solicitud patronal.Corrección por oficio-invitación del IMSS.Corrección durante la revisión de gabinete o de escritorio.Corrección durante el desarrollo de una visita domiciliaria. 2. Modalidades básicas aplicadas por el IMSS para la corrección patronal.  El programa establece dos procedimientos básicos para que los patrones y demás sujetos obligados puedan regularizar su situación fiscal ante el IMSS, conforme a las siguientes reglas: 2.1. Corrección por solicitud del patrón.    El empleador que solicite espontáneamente corregir su situación fiscal ante el IMSS, deberá presentar su petición por escrito en la subdelegación que corresponda a su registro patronal, y cuando la corrección comprenda varios registros, la subdelegación competente será la de su domicilio fiscal.  La subdelegación deberá resolver la solicitud en un plazo no mayor de 15 días hábiles; en el supuesto de que no se emita la resolución respectiva dentro del plazo citado, se entenderá que dicha solicitud ha sido aceptada.   En tal caso, el periodo por regularizar será el ejercicio inmediato anterior, y el periodo transcurrido hasta la fecha de presentación de la solicitud. Los patrones de la industria de la construcción podrán optar por regularizarse por ejercicio fiscal o por cada una de sus obras.  2.2. Corrección por oficio-invitación del IMSS.    La corrección también puede raliza a través de un oficio-invitación que emita la subdelegación que controle el registro patronal; en este caso, el patrón contará con un plazo de seis días hábiles contados a partir de la notificación del oficio, para manifestar su aceptación.  De acuerdo con este procedimiento, el periodo por regularizar serán los dos últimos ejercicios fiscales, más el periodo transcurrido hasta la fecha de la notificación. Los patrones de la industria de la construcción podrán optar por corregirse por ejercicio fiscal o por cada una de sus obras.  La subdelegación competente para hacer la invitación será la que controle el registro patronal; cuando la corrección comprenda la totalidad de los registros patronales, la competente será la de su domicilio fiscal. Una vez solicitado y aceptado el procedimiento, el patrón podrá solicitar al IMSS una prórroga para el pago de las cuotas omitidas y sus respectivos accesorios, determinados con motivo de la revisión; dichas cantidades podrán ser pagadas en parcialidades, las cuales no excederán de las 48 mensualidades. 3. Modalidades http://www.comunidadconocimiento.com/versionanterior Potenciado por Joomla! Generado: 8 December, 2016, 15:10 La Comunidad del Conocimiento adicionales para la corrección patronal.  El acuerdo 393/2003, establece dos procedimientos adicionales para corregir la situación fiscal. 3.1.Corrección durante la revisión de gabinete o de escritorio.   El oficio deberá señalar el plazo en el que deberá proporcionarse la documentación. La subdelegación deberá notificar el oficio de observaciones en el domicilio fiscal del patrón; el oficio deberá señalar que éste tiene un plazo de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente al de su notificación , para que presente los documentos, libros o registros que desvirtúen los hechos o las omisiones asentadas en el oficio.  En el supuesto de que el patrón no corrija totalmente su situación fiscal conforme al oficio de observaciones o no desvirtúe los hechos o las omisiones que se le imputen, la subdelegación deberá emitir una resolución que determine el crédito fiscal correspondiente en un plazo no mayor a seis meses contados a partir de la fecha en que concluya el plazo de 20 días y su prórroga, según el caso.  Esta autocorrección está prevista en los artículos 178 al 182 del Racerf.   La corrección con apoyo en el acuerdo 393/2003, cuando opten los patrones por corregir su situación fiscal ante el IMSS mediante cualquiera de las modalidades que prevee el acuerdo podrán recibir estímulos y beneficios, ya que el acuerdo referido establece que no hab´ra visitas domiciliarias por los ejercicios revisados, se reducen los accesorios y en caso de ser una corrección por solicitud del patrón, no se le impondrán multas por las obligaciones omitidas.   No obstante estos procesos de corrección no son muy aconsejables, ya que el IMSS llevará a cabo una revisión detallada a fin de validad la corrección realizada por el patrón. Otra desventaja es que una vez iniciado el proceso de corrección, el instituto invitará continuamente al patrón a la regularización, con amenaza de visita domiciliaria en caso de no aceptar la invitación.  Derecho.  REGLAMENTO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL EN MATERIA DE AFILIACIÓN. (RACERF)  CAPITULO VII De la Corrección   POSIBILIDAD DE CORREGIRSE MEDIANTE SOLICITUD PATRONAL O ACEPTANDO LA INVITACION DEL IMSS ·178.- Los patrones o sujetos obligados podrán corregir el cumplimiento de sus obligaciones ante el Instituto, mediante la presentación de su solicitud o aceptando la invitación que emita la autoridad competente del mismo, en los términos del presente Capítulo. La solicitud de corrección se presentará en la unidad administrativa del Instituto que corresponda a su registro patronal.    En caso de que la corrección comprenda la totalidad de los registros patronales, el trámite respectivo se podrá realizar en la unidad administrativa que corresponda a su domicilio fiscal.  PLAZO DE RESOLUCION DE SOLICITUD DE CORRECCION Y PERIODO A REGULARIZAR ·179.- El Instituto deberá resolver, en un plazo no mayor a quince días hábiles, la solicitud de corrección que el patrón o sujeto obligado hubiese presentado de manera espontánea, en caso de no hacerlo así, se entenderá que dicha solicitud ha sido aceptada.   El periodo a regularizar en este caso corresponderá al ejercicio fiscal inmediato anterior y el periodo transcurrido a la fecha de presentación de la solicitud. PLAZO PARA ACEPTAR LA INVITACION DEL IMSS  Tratándose de la corrección que se realice a través de oficio de invitación del Instituto, el patrón deberá presentar por escrito, en un plazo no mayor a seis días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de su notificación, su aceptación de regularizar los dos últimos ejercicios fiscales más el periodo transcurrido a la fecha de la notificación. OPCION DE REGULARIZACION PARA PATRONES DE LA CONSTRUCCION  Los patrones o sujetos obligados de la industria de la construcción, podrán optar por regularizarse ante el Instituto, por cada una de las obras o por ejercicio fiscal.  PLAZO PARA PRESENTAR RESULTADOS DE LA CORRECCION ·180.-  El patrón o sujeto obligado deberá presentar la corrección en un plazo máximo de cuarenta días hábiles contados a partir de la fecha de aceptación de la solicitud, acompañando la documentación que sustente dicha corrección, así como copia del comprobante de pago de las cuotas obrero patronales, adjuntando el formato impreso o el medio magnético correspondiente al programa informático autorizado por el Instituto para el pago y constancia de la presentación de los avisos afiliatorios y movimientos salariales resultantes de la corrección.  El Instituto, previa solicitud patronal, podrá conceder por única vez prórroga hasta por diez días hábiles. FACULTAD DEL IMSS PARA REVISAR Y VALIDAR LA CORRECCION  El Instituto podrá solicitar al patrón, o sujeto obligado información o documentación complementaria para revisar y, en su caso, validar la corrección, en un plazo no mayor a veinte días hábiles contados a partir de la fecha de la entrega de la documentación señalada en el primer párrafo.   Dicha documentación deberá presentarse en un plazo no mayor de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación del requerimiento.   Cuando de la revisión realizada por el Instituto resulten diferencias con lo manifestado por el patrón, o sujeto obligado, se le notificará por escrito para su aclaración o, en su caso, para que efectúe el pago respectivo dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de notificación.  El Instituto realizará la revisión a que se refiere este artículo dentro de los ciento veinte días hábiles, contados a partir de la fecha en que el patrón presente ante el propio Instituto la documentación a que se refiere el párrafo primero de este artículo o la complementaria. PLAZO PARA PRESENTAR RESULTADOS DE LA CORRECCION ·180.-   El patrón o sujeto obligado deberá presentar la corrección en un plazo máximo de cuarenta días hábiles contados a partir de la fecha de aceptación de la solicitud, acompañando la documentación que sustente dicha corrección, así como copia del comprobante de pago de las cuotas obrero patronales, adjuntando el formato impreso o el medio magnético correspondiente al programa informático autorizado por el Instituto para el pago y constancia de la presentación de los avisos afiliatorios y movimientos salariales resultantes de la corrección.  El Instituto, previa solicitud patronal, podrá conceder por única vez prórroga hasta por diez días hábiles. FACULTAD DEL IMSS PARA REVISAR Y VALIDAR LA CORRECCION  El Instituto podrá solicitar al patrón, o sujeto obligado información o documentación complementaria para revisar y, en su caso, validar la corrección, en un plazo no mayor a veinte días hábiles contados a partir de la fecha de la entrega de la documentación señalada en el primer párrafo.   Dicha documentación deberá presentarse en un plazo no mayor de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación del requerimiento.  Cuando de la revisión realizada por el Instituto resulten diferencias con lo manifestado por el patrón, o sujeto obligado, se le notificará por escrito para su aclaración o, en su caso, para que efectúe el pago respectivo dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de notificación.  El Instituto realizará la revisión a que se refiere este artículo dentro de los ciento veinte días hábiles, contados a partir de la fecha en que el patrón presente ante el propio Instituto la documentación a que se refiere el párrafo primero de este http://www.comunidadconocimiento.com/versionanterior Potenciado por Joomla! Generado: 8 December, 2016, 15:10 La Comunidad del Conocimiento artículo o la complementaria. CONCLUSION DEL TRAMITE DE CORRECCION ·181.-   Una vez aclaradas y, en su caso, pagadas las diferencias, el Instituto validará la corrección y, se dará por concluido el trámite. Sólo en caso de existir denuncia de algún trabajador, o de comprobarse que el patrón o sujeto obligado proporcionó información o documentación falsa, el Instituto ejercerá sus facultades de comprobación. BENEFICIOS PARA PATRONES AUTOCORREGIDOS ·182.-   Los patrones o sujetos obligados que concluyan su corrección de conformidad con lo que establece la Ley y este Reglamento, estarán a lo previsto en el artículo 173 del presente ordenamiento.     http://www.comunidadconocimiento.com/versionanterior Potenciado por Joomla! Generado: 8 December, 2016, 15:10