Dos aspectos de la violencia juvenil: menores maltratadores

Transcripción

Dos aspectos de la violencia juvenil: menores maltratadores
Dos aspectos de la violencia juvenil: menores maltratadores y la
violencia ejercida en grupo o asociada a bandas
Por la Sra. Consuelo Madrigal Martínez-Pereda
Fiscal de Sala Coordinadora de Menores
SUMARIO
I.- Introducción. Tipos de violencia juvenil
- Asociada a conductas antisociales y delictivas en general
- Reivindicativa
- Entre iguales (acoso escolar y violencia en espacios de ocio)
- Asociada a estilos juveniles
- De género y familiar
- Asociada a grupos violentos, bandas y maras.
II.- Violencia familiar y de género realizada por menores
- Planteamiento y etiología
- Los recursos específicos que ofrece la LORPM:
o Principio de celeridad
o Instrucción:
• Recepción de la “notitia críminis”
• Medidas cautelares
o Libertad vigilada
o Alejamiento
o Convivencia con grupo familiar o educativo
o Internamiento
o Otras medidas
• Diligencias de investigación
o
o
o
o
Principio de oportunidad y soluciones extrajudiciales
Calificación de los hechos
Medidas imponibles
Ejecución
1
III.- Violencia juvenil ejercida en grupo
-Noción de grupo
- Rivalidad entre grupos juveniles
- Grupos violentos “ideologizados”:
Constelación Skin-head:
• Origen
• Imaginario y simbología
• Ideario y estrategias discursivas
• Actividad
• Captación
- Otros grupos violentos: Bandas y Maras:
Especificidades.
Los Latin King:
• Origen
• Estructura
• Doctrina
• Simbología e imaginario
• Captación
• Integración
• Condición de miembro
• Jerarquía
• Régimen disciplinario.
-Los recursos que ofrece el sistema de Justicia Juvenil para combatir la
violencia juvenil ejercida en grupo o la integración en bandas y maras:
•
•
El Código Penal
La LORPM
- Soluciones alternativas: estrategias de control
IV.- Otras respuestas a la violencia juvenil
La Familia
La Escuela
La calle, el ocio y los medios de comunicación
Políticas sociales y educativas
2
I.- Introducción
Cuando se habla de violencia, se designa normalmente el conjunto de actos
considerados violentos en términos tan amplios que requieren alguna adjetivación:
violencia de género, juvenil, escolar, familiar,…. La idea de violencia juvenil es a su
vez tan amplia que impone un análisis sectorial que atienda al contexto y ámbitos en
los que niños y jóvenes aparecen inmersos en conductas agresivas. Al intentar
establecer una tipología de la violencia juvenil, lo primero que se observa es que ciertos
tipos de violencia no son exclusivos de los jóvenes sino propios también de los adultos
(violencia doméstica y de género), mientras otras formas son preferentemente juveniles
y guardan mayor relación con la situación particular de los jóvenes en la sociedad
(violencia escolar, asociada a estilos o grupos juveniles, bandas y maras).
Conducta antisocial y delincuencia
La forma de violencia juvenil más conocida hasta ahora es la que puede
incluirse en el género más amplio de conducta antisocial y se refiere a los
comportamientos delictivos relacionados con la delincuencia en general: robos,
agresiones sexuales, lesiones, homicidios,…. Se ha buscado el origen de la violencia
juvenil en la marginación social, los fundamentalismos de variado signo a la
incapacidad de asumir los límites de la realidad,….Todo ello desde una perspectiva
criminológica se incluye en las tres principales teorías que, con una u otra elaboración,
han tratado de explicar la génesis de la violencia delincuencial de adultos y jóvenes.
Para la teoría del control, el delincuente escapa a las normas convencionales de
la sociedad por tener un menor grado de integración en ella. Siguiendo la reflexión de
Durkheim, se distingue entre un control social externo realizado por las leyes y los
agentes de su aplicación sociales (familia, escuela, empresa) o jurídicos (policía,
tribunales..), de un control interno que implica la deslegitimación interior de
determinados comportamientos. El individuo interioriza el sistema normativo de la
sociedad a través de la conciencia o “policía interior” de que hablaba Kant. En este
esquema el delincuente escapa a las normas sociales y legales en función de un
deficiente control externo pero sobre todo interno, en tanto justifica su propio
comportamiento. En este sentido, es muy amplia la evidencia de una correlación entre
la justificación de determinados comportamientos o actitudes (destrozos callejeros,
pena de muerte, machismo, rechazo de la autoridad, terrorismo, xenofobia,…) y el
recurso a la violencia en general.
Para la teoría del aprendizaje desarrollada por Sutherland y R.L. Akers el
comportamiento delictivo procede más bien de procesos de imitación y reproducción
adquiridos en ámbitos delincuenciales, lo que es particularmente válido en materia de
terrorismo nacionalista o islámico. Aunque hay opiniones divergentes, vale la pena
examinar la función socializadora que cumplen los medios de comunicación: cine,
radio, tv, video-juegos, Internet, publicidad,… y la permanente exposición que en ellos
se observa de la violencia como medio de solución eficaz de conflictos y obtención de
éxito. Puede observarse así una inducción a la violencia por imitación y también como
consecuencia de un proceso de banalización. De ambas fuerzas son muestra las
películas o video-juegos en los que las formas más extremas de la violencia no van
acompañadas de la presentación empática del sufrimiento y dolor infligido, el
catastrofismo de los informativos en los que el relato de los sucesos más terribles
precede sin solución de continuidad a noticias frívolas o ligeras.
La teoría de la tensión apuntada por Merton en 1938 supone que la delincuencia
es el fruto de la tensión resultante de una “disociación entre las aspiraciones
3
culturalmente prescritas en una sociedad concreta y las vías socialmente estructuradas
para realizar esas aspiraciones”. Aunque sea imposible trasladar literalmente a la
sociedad actual las ideas que Merton aplicó a la sociedad norteamericana de su
momento, su núcleo sigue teniendo validez. No es difícil apreciar el abismo cada vez
más insalvable que se abre entre los objetivos socialmente prescritos a los niños y
jóvenes para la felicidad y el éxito (belleza, prestigio social en forma de popularidad,
ropas y objetos de lujo, marcas, móviles, coches,…) y las posibilidades reales de
obtener legalmente estos bienes. La tensión se complica en una sociedad caracterizada
por la ampliación simultánea de los índices de bienestar y de las cotas de desigualdad.1
Tiene sentido entonces la afirmación de Segovia Bernabé “hoy en las sociedades
desarrolladas no sólo se delinque para sobrevivir o subsistir drogado, también para
escalar en el reconocimiento simbólico entre iguales”.
Es importante considerar que ahora no aparece tan clara la relación entre
pobreza y delincuencia, ya que ésta se vincula fundamentalmente a la desigualdad
derivada de la precariedad social y la vulnerabilidad vital de la persona.
La dificultad de superar el abismo entre deseo y realidad se relaciona en última
instancia con los valores dominantes de nuestra sociedad y se genera con mayor fuerza
entre los jóvenes, dominados por la frustración cuando el disfrute deseado es
naturalmente imposible de alcanzar, requiere un esfuerzo o simplemente, ha de diferirse
en el tiempo.
Como apunta Elzo (citando a Laurent Begue)2 el riesgo de conductas
antisociales y delictivas vinculadas con esta tensión es mayor en los jóvenes en tanto
que con más intensidad la perciben como injusta (sentimiento de injusticia), de forma
más continuada y asociada a la ausencia de valores cívicos que conlleva el menor social
externo e interno, todo lo cual genera una incitación, o un aprendizaje hacia las
conductas antisociales y violentas. Este análisis final supone una síntesis de las tres
teorías apuntadas y sirve para enmarcar el estudio de la etiología del incremento de la
violencia de niños y jóvenes.
A ello debe añadirse el desprestigio del concepto de autoridad coetáneo al
proceso de postmodernización que, junto con la diversidad cultural, ha conducido a la
heterogeneidad del sistema normativo social. Efectivamente, es un sistema menos
coherente, que, al centrarse en los valores de la emancipación del individuo debilita la
función del “policía interior” y al sufrir las disfunciones en forma de delitos reclamando
la intervención del “policía externo”3
La violencia reivindicativa
Existe también una violencia juvenil asociada a contextos reivindicativos de
variada índole: movilizaciones sociales como las protagonizadas en 2005 en los
arrabales franceses por inmigrantes de 2ª y 3ª generación, y más recientemente en
Grecia, no exclusiva aunque sí mayoritariamente por jóvenes. Con un contexto muy
concreto, podemos incluir lo que aquí conocemos como “kale borroka”.
1
SEGOVIA BERNABÉ JL. “”La desigualdad social y la marginación como factor de comportamientos
agresivos. Intervención desde el tejido social solidario TSS” en “Psiquiatría criminal y comportamientos
violentos” CUADERNOS DE Dº JUDICIAL VIII 2005 CGPJ Madrid. Pag. 260.
2
BEGUE L. “Les causes de la delinquence”, ponencia que integra el Capítulo 2º de coloquios “Jeunesville-violence” en L’Harmattan. Paris 2004, citado por ELZO J. en “Causas y factores. De la biología a la
sociología”, en “Violencia en la ciudad”. Fundación Santander Central Hispano 2007. Pags 60 y ss.
3
DIEZ NICOLAS J.”La ciudad como forma de organización social” en “Violencia en la ciudad”,
Fundación Santander Central Hispano. Madrid 2007 pag. 107 y ss.
4
Esta violencia se concreta en actos de vandalismo y destrucción material,
enfrentamientos con la policía y se realiza frecuentemente en grupo, aunque no
siempre en banda…
La violencia entre iguales.
Es un tipo de violencia que aunque se da entre los adultos, resulta más
característico de los jóvenes y adolescentes, sea en el ámbito escolar o en los espacios y
tiempos de ocio. En este apartado cabe incluir el maltrato o acoso escolar aunque
normalmente se relaciona éste con una asimetría de poder y una merma de las
posibilidades de defensa de la víctima; Es lógico que este tipo de violencia,
frecuentemente sólo psíquica, prolifere en espacios como el familiar y escolar cuando la
autoridad no tiene la fuerza suficiente para imponer límites y de forma más o menos
clandestina se generan dinámicas de poder ilegítimo fuera de la supervisión de los
adultos.
Más lejanos que la familia y la escuela a ese poder supervisor se encuentran aún
los espacios y tiempos de ocio de los jóvenes, donde con alarmante facilidad surgen las
conductas que pueden iniciarse como maltrato o imposición fáctica o mera provocación
que al no ser aceptada por la víctima, deriva en enfrentamiento. Nuevamente, se trata
del intento desesperado de demostrar y ejercer poder por parte de jóvenes sin
tolerancia a la frustración y sin habilidad para demorar la gratificación o asumir límites
y controles. Los hechos tienen un carácter episódico, al menos respecto de las víctimas,
pero ordinariamente más grave desde el punto de vista de la entidad de la violencia
física. Es aquí donde se observa con mayor alarma la gratuidad de una violencia que
estalla de forma inexplicable en discotecas plazas o parques por los motivos más
triviales y que tiene su origen en última instancia en el fallo de los sistemas de valores
dominantes en la educación (familiar, escolar, social,…) y en primera instancia en el
consumo asociado de drogas y alcohol.
Violencia asociada a los estilos juveniles
También en los espacios de ocio ha proliferado la violencia juvenil de variado
signo. Son los enfrentamientos entre grupos y miembros de grupos de estilos diferentes,
antes designados como “tribus urbanas”(“punkies”, “sharperos”, “raperos” “pijos”
“skins”, “grupos ultras de fútbol,…) que no pueden entenderse sin analizar la realidad
en que se halla inmersa la juventud y la cultura o subcultura que genera la aparición de
estilos juveniles diferenciados externamente por ropas y emblemas, aficiones
musicales, y rivalidad como signo distintivo.
Con carácter previo debe decirse que las diferencias entre estilos juveniles
cumplen una importante función en tanto permiten establecer distinciones y
separaciones entre los jóvenes que tienen sentido identificador para ellos en un doble
proceso de igualación e identificación con unos que habilita el entendimiento y de
diferenciación de otros, como forma de resaltar la individualidad personal4 . Es
significativa la constatación de cómo los jóvenes tratan de demostrar que su
identificación con un estilo es algo propio y personal y no resultado de la presión del
grupo o del ambiente. De ahí la importancia que los adolescentes y jóvenes conceden a
los contenidos y etiquetas estilísticos “heavies”, “punkies”, “pijos”,… que si no
invaden todos los ámbitos juveniles, sí al menos los relacionados con el ocio y la
relación social.
4
HABERMAS J. “Pensamiento postmetafísico” Taurus. Barcelona 1990.
5
Sólo en algunos casos, los más preocupantes, la adscripción al estilo implica
totalidad. Esta adscripción total está detrás de la mayor parte de las conductas violentas
que los jóvenes realizan en cuanto miembros de un grupo.
La presente ponencia se va a dedicar a dos modalidades de violencia juvenil: la
que se ejerce en el ámbito familiar y doméstico y la violencia asociada a estilos
juveniles, grupos y bandas.
II.- Violencia de género y doméstica ejercida por menores.
El maltrato hacia novias y compañeras, padres, abuelos y otros miembros de la
familia inflingido por niños y adolescentes es un fenómeno relativamente nuevo que ha
proliferado últimamente de manera preocupante. La cuestión no puede desconectarse de
la desgraciada realidad cotidiana de la violencia sobre la mujer y la violencia doméstica
ejercida por adultos que, desde 1989 ha sido objeto de sucesivos tratamientos
legislativos específicos hasta desembocar en la LO de Medidas de Protección integral
contra la violencia de Género 1/2004, matriz de un complejo entramado normativo,
expresión legal del principio de tolerancia cero, que, a la vista de las cifras de víctimas
mortales, revela la insuficiencia de la estrategia punitiva, y en última instancia, los
límites del Derecho Penal. No será por lo tanto inútil el análisis de otros recursos y
estrategias entre los que cobra particular interés el tratamiento de los menores que
maltratan a sus familiares o a sus iguales; en otras palabras, la educación y re-educación
de estos niños y jóvenes.
Partiendo de que la agresividad es inherente a la condición humana, no es de
extrañar la presencia de la violencia en todos los ámbitos, incluso en el familiar y
doméstico. Lo que sorprende ahora es la frecuencia o habitualidad de esa violencia, su
mayor intensidad y el hecho de que se ejerza no sólo por varones adultos, sino también
por niños y jóvenes, preferentemente varones. Las peculiaridades en este tipo de
criminalidad radican en el mismo entorno en el que surge: la familia.
La mayor parte de los autores sitúan la crisis de la institución familiar entre los
factores centrales de casi todas las modalidades de violencia juvenil, lo que no es de
extrañar si atendemos a que hay un 15% de familias en España con un clima de
agresividad que puede derivar en violencia física, y más de un 40% de familias
“nominales”, (Elzo)5, en las que los padres han dimitido de la tarea de educar.
Normalmente se integra por unos padres que sienten la imposibilidad absoluta de
enfrentarse a las situaciones que se han generado, y por unos hijos que pasan de
comportamientos desobedientes e irrespetuosos a comportamientos claramente
agresivos y violentos hacia sus padres y entorno más inmediato.
De esta manera es obligado vincular el origen de estos comportamientos
violentos a un incorrecto proceso educativo de sus autores, más que a otras causas
habitualmente asociadas a la delincuencia juvenil como puedan ser las relacionadas con
la marginalidad.
La familia es el primer contexto de socialización de la persona a través del que
se abre a otros: escuela, amigos, vecinos, trabajo,… No sólo por la importancia de los
primeros años en el resto de la vida de la persona, sino por el entramado de relaciones
afectivas profundas, la familia marca su impronta en el individuo. A través de la
interacción familiar se asume ante todo, una forma particular de ver el mundo y de
percibir cómo se forma parte de él. Lo que llamamos visión del mundo se compone de
5
ELZO J. “Tipología y socialización de las familias españolas”. Arbor nº 702, Tomo CLXXVIII, junio
2004, Madrid Pag. 2005 -220 en “La Familia en el XXV Aniversario de la Constitución Española”.
6
juicios, prejuicios, ideas, creencias, valores y desvalores y, aunque con los años se
matiza con los elementos propios de la biografía personal hasta llegar incluso a
reemplazarse por otra visión diferente y opuesta, cabe concluir que uno de sus
principales factores es el modelo familiar que se haya vivido.
Con bastante frecuencia en la familia de los maltratadores ha habido dificultades
para enseñar alternativas a la violencia y para imponer límites ante conductas
antisociales; también con frecuencia se ha recurrido a métodos coercitivos autoritarios
como el castigo físico, fomentándose de uno y otro modo el modelo de dominiosumisión que subyace al maltrato. Durante años llegó a ser un tópico afirmar la
correlación entre el modelo familiar autoritario en el que prima la imposición
autocrática de normas sobre el afecto y los problemas conductuales de los hijos, pero la
desaparición de ese modelo familiar no ha comportado un descenso de las conductas
antisociales de niños y jóvenes. Por el contrario, tales conductas subsisten presentando
en ocasiones un mayor grado de agresividad.
El modelo familiar autoritario, prácticamente desaparecido en nuestra sociedad,
ha sido sustituido por el contrario, por el modelo permisivo. Ambos coinciden en su
inhabilidad para fijar adecuadamente los límites. Mientras el primero se excede en la
forma y cantidad, el segundo no llega: bien por dejación y absentismo (padres que
pasan muy poco tiempo en el hogar y declinan la intervención), bien por criterio
erróneo. Es el padre que persigue la ilusoria e imposible amistad del hijo y acaba siendo
el rehén de sus caprichos y frustraciones.
Junto a la ausencia de unos patrones de conducta adecuados y seguros en el
núcleo familiar, se observa también una desacertada combinación de estilos educativos
sancionadores y permisivos, que dan lugar en ocasiones a que el menor no sienta
respeto hacia sus progenitores en la medida en que vea sus deseos cumplidos a su costa,
y por otra parte, a que no tolere o tolere mal la frustración de sus deseos o la existencia
de controles. Que esto es así se evidencia en el hecho de no ser éste un fenómeno
asociado exclusivamente a las denominadas familias rotas o desestructuradas., Lo cierto
es que no es infrecuente que el menor maltratador esté integrado en familias con nivel
económico y social medio y alto.
De lo anterior se desprende que el modelo educativo más adecuado sería aquel
en el que los padres conjugan equilibradamente afecto y atención con límites y normas,
establecen de forma sólida los vínculos afectivos y encauzan al hijo para el ejercicio de
sus derechos y responsabilidades.
El estudio estadístico indica que este tipo de maltrato se da fundamentalmente
en casos de adolescentes masculinos en familias monoparentales, que se han criado sólo
con su madre y hacia la que adoptan posturas patriarcales y machistas. No resultará
extraño sin recurrir a teorías freudianas enmarcar las agresiones de hijos a sus madres
en un concepto vulgar, aunque no jurídico o legal, de violencia de género, pues a su
manera, lo es: aunque crece el porcentaje de autoras femeninas, el 80% de los autores
son chicos y prevalentemente entre la franja de 15 y 17 años. En cifras constantes y
superiores al 80 % la víctima es la madre.
Existen menores maltratadores que cometen otros delitos pero la mayoría
circunscriben su actividad delictiva al maltrato en el ámbito doméstico. Es por ello
esencial la existencia de recursos específicos que permitan también un tratamiento
individualizado y focalizado hacia la singular problemática que presentan estos
menores.
Los recursos que ofrece el sistema de Justicia Juvenil
Deben en todo caso discriminarse los supuestos en los que el menor incurre en
conductas de maltrato propiamente delictivas, de aquellas otras que son sólo
7
antecedentes y que pueden o no desembocar en un maltrato. Se trata comportamientos
conflictivos (malas contestaciones, inasistencia a clase, incumplimiento de horarios o
de la disciplina…), pero no susceptibles de tipificación penal. Estos supuestos, que
podrían englobarse en la categoría de “status offenders” permitían la intervención
punitiva en los modelos tutelares pero quedan definitivamente desterrados de nuestra
justicia juvenil tras la derogación de la Ley de Tribunales Tutelares de Menores.
En estos casos, ante el fracaso de la instancia familiar que los propios hechos
evidencian, habrán de actuar las instituciones de protección de menores, evitando la
confusión con la esfera de reforma a la que sólo tendrán acceso las infracciones
penales: burlas, humillaciones, insultos, amenazas, violencia sobre las cosas y maltrato
físico o violencia sobre las personas.
Entre los recursos especiales que ofrece la LORPM se encuentra el principio de
celeridad en la tramitación de los expedientes.
Es éste uno de los principios nucleares en la ordenación del sistema de justicia
juvenil (art. 22 del Rto de la antigua ley de Tribunales Tutelares, art. 40 de la
Convención de los Derechos del Niño de 1989; punto 32 de las Reglas de Beijing;
Recomendación nº 87(20) del Comité de Ministros del Consejo de Europa, art. 10.2 b)
del Pacto Internacional de 19 diciembre 1966 de Derechos Civiles y Políticos, punto 14
de la Recomendación Rec (2003)20 del Comité de Ministros del Consejo de Europa
sobre nuevos modos de abordar la delincuencia juvenil y el papel de la Justicia Juvenil.
Su finalidad educativa de la Justicia Juvenil exige una conexión temporal
inmediata entre el hecho cometido y su consecuencia jurídica-penal. Sólo esa
inmediatez temporal permite el cumplimiento de los objetivos perseguidos y evita
intervenciones inútiles o contraproducentes, dado que el menor es un ser en formación,
con una percepción del tiempo muy distinta de la del adulto y al que las dilaciones
producen un efecto más perturbador.
Pese a no ser asumido nominalmente este principio tiene un claro reflejo en la
LORPM, que regula de forma estricta los plazos para las distintas actuaciones
procesales. La Circular de la Fiscalía General del Estado 1/2000 ya declaraba que las
especialidades del proceso penal de menores “exigen una actitud institucional que huya
de la conformista aceptación de que los plazos legales resultan, al fin y a cabo,
inexigibles”.
Esto es particularmente cuando los hechos investigados son relativos a violencia
doméstica o de género. Y ello porque, en estos casos la denuncia suele ser el corolario
de una larga cadena de hechos que han desembocado por lo general en situaciones
familiares insostenibles necesitadas de una intervención inmediata que bien pudiera
articularse a través de medidas cautelares.
En la fase de instrucción :
Recepción de la “notitia críminis”
Ordinariamente, la Policía o el Fiscal conocen los hechos a través de las
denuncias expresas de las víctimas o vecinos o de la recepción de partes médicos de los
hospitales. A veces el propio informe del Equipo Técnico, al contactar con los
progenitores por otro tipo de hechos delictivos, detecta que el menor sometido a
expediente está incurriendo en episodios de violencia doméstica. Esto debe generar una
investigación de los nuevos hechos delictivos, que como regla general habrán de
tramitarse en el mismo expediente, para facilitar una respuesta global armónica y
coherente con la problemática del menor.
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También permite abrir el procedimiento penal de menores, en tanto que supone
la comunicación de la “notitia críminis”, la solicitud de una orden de protección frente a
un menor por presuntos malos tratos, pese a su ineficacia para abrir el procedimiento
previsto en el art. 544 ter LECr.
En el supuesto ordinario de denuncia de los progenitores-víctimas de los malos
tratos tanto la policía como el Fiscal deberán desplegar toda la sensibilidad requerida en
el tratamiento de unas personas que normalmente, cuando dan el paso de denunciar a
sus descendientes, se encuentran totalmente desbordadas e impotentes, conscientes de
su fracaso como padres. En estas situaciones la función que el EOMF asigna al Fiscal
de velar por la protección procesal de las víctimas (art. 3.10) adquiere su máxima
exigibilidad.
Medidas cautelares
En los supuestos de malos tratos habituales –ya a progenitores, hermanos o
pareja- la tutela cautelar, pese a su carácter instrumental, muchas veces reviste más
importancia que la tutela declarativa que pueda otorgarse en la sentencia de fondo, pues
es en los primeros momentos del procedimiento, cuando la víctima se decide a dar el
paso y denunciar los hechos, cuando se intensifica el riesgo de nuevas agresiones.
La LORPM ofrece una pluralidad de medidas cautelares, cuya concreta
selección habrá de realizarse ponderando el superior interés del menor y las
necesidades de protección de las víctimas:
LA LIBERTAD VIGILADA
El alejamiento del menor maltratador respecto de la víctima puede imponerse
como regla de conducta de la medida cautelar de libertad vigilada, orientada
globalmente al interés del menor dentro del contexto de su proceso educativo. No está
temporalmente limitada por lo que puede mantenerse durante todo el curso del proceso
hasta la sentencia firme, sin perjuicio de que lógicamente no proceda su prolongación
innecesaria.
La reforma 8/2006 introdujo una cláusula expresa para evitar el efecto
“desamparo” que esta medida pudiera arrastrar al alejar al menor de su núcleo familiar
EL ALEJAMIENTO
Cabe también acordar un alejamiento “strictu sensu”, pues el nuevo art. 28
LORPM indica que las medidas cautelares “podrán consistir en prohibición de
aproximarse o comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras
personas que determine el Juez”. La medida del mismo nombre imponible en sentencia
se describe legalmente con mayor nitidez, al decir el art. 7 i) que esta medida impedirá
al menor acercarse a las víctimas “en cualquier lugar donde se encuentren, así como a
su domicilio, a su centro docente, a sus lugares de trabajo y a cualquier otro que sea
frecuentado por ellos. La prohibición de comunicarse con la víctima, o con aquellos de
sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, impedirá al menor
establecer con ellas, por cualquier medio de comunicación o medio informático o
telemático, contacto escrito, verbal o visual”.
Para evitar el efecto de desamparo o de riesgo que pudiera generar esta medida
para el menor, el Fiscal deberá remitir testimonio de los particulares a la entidad
pública de protección del menor, y dicha entidad deberá promover las medidas de
protección adecuadas. La Circular 1/2007, de 26 de noviembre6, considera con carácter
general preferible articular el alejamiento a través de la libertad vigilada, pues bajo la
6
Sobre “Criterios interpretativos tras la reforma de la legislación penal de menores de 2006”.
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cobertura de la libertad vigilada puede dotársele de unos contenidos educativos de los
que carece el puro y simple alejamiento.
CONVIVENCIA CON GRUPO FAMILIAR O EDUCATIVO
Esta medida resulta de gran efectividad tanto en su dimensión cautelar como
propiamente sancionadora-educativa para los supuestos de delitos de violencia
doméstica cuando es necesario extraer al menor del domicilio, si no procede el ingreso
en régimen de internamiento. En sus dos dimensiones, puede combinarse con la de
alejamiento, de modo que a la vez que se pacifica la crisis familiar, se dota a las
víctimas de un instrumento protector.
Conviene articular la convivencia con grupo familiar, cuando es posible,
colocando al menor infractor en un hogar distinto dentro de su familia extensa, lo que
resulta menos traumático para el menor, más eficaz para su reeducación y de más fácil
ejecución. Cuando esto no es posible la medida puede articularse por medio de pisos de
convivencia, recursos residenciales a medio camino entre la libertad y el internamiento
en centro, normalmente integrados en la vecindad. En ellos, tras un período de
observación, se establece un programa de actividades en las que se incluye la educación
reglada, ya sea educativa o formativa, y el tratamiento psicológico adecuado a la
problemática del menor, al que se incorpora posteriormente el núcleo familiar.
INTERNAMIENTO CAUTELAR
El internamiento, cautelar o definitivo, debe utilizarse como última ratio, pero
puede acordarse con fundamento en la protección de la víctima. La Circular 1/2007
opta por una exégesis flexible del nuevo art. 28 LORPM acorde con la jurisprudencia
del Tribunal Constitucional sobre los fines de las medidas cautelares. Entiende que
serán fines susceptibles de ser perseguidos con el internamiento cautelar el de evitar
nuevos atentados contra bienes jurídicos de la víctima.
En todo caso la aplicación del internamiento cautelar, especialmente en su
modalidad de cerrado debe guiarse por los principios de excepcionalidad,
proporcionalidad, subsidiariedad y provisionalidad, más operativos en el proceso penal
de menores.
OTRAS MEDIDAS
Son las previstas en el art. 158 CC para apartar al menor de un peligro o de
evitarle perjuicios, pues de acuerdo con el párrafo último de dicho precepto todas las
medidas que contempla podrán adoptarse dentro de cualquier proceso civil o penal o
bien en un procedimiento de jurisdicción voluntaria. El contenido de estas medidas
puede ser muy amplio vista la cláusula final referida a otras disposiciones que considere
oportunas.
De esta manera podrán acordarse, especialmente ante supuestos de violencia de
género, desde medidas de tipo económico como fijación de pensiones alimenticias,
hasta la fijación de régimen de guarda y custodia o suspensión de patria potestad.
En casos de imposibilidad de convivencia del menor con los padres, si no
procede una medida cautelar propiamente penal, cabrá una guarda judicial con ingreso
del menor en un centro de acogida, conforme a los art. 158 y 172.2 CC.
Diligencias de investigación
La declaración de los familiares o de la pareja objeto de maltrato será
normalmente la diligencia más importante a practicar. Estas víctimas (familiares o
novia o pareja) serán advertidas del derecho a no declarar en contra en virtud del
artículo 416 LECr que ampara a los parientes o incluso a hacer constar exclusivamente
10
las manifestaciones que consideren oportunas. Al igual que ocurre en el proceso de
adultos, no es infrecuente que, una vez interpuesta denuncia por los ascendientes de los
menores o por su pareja, los mismos se arrepientan, negándose a declarar e incluso
intentado retirar la denuncia. Pero muchas veces las agresiones cesan inicialmente para
volver a reanudarse al poco tiempo, dentro de los denominados “ciclos de la violencia”.
En tales casos y siempre que el material probatorio lo permita, el Fiscal debe continuar
la tramitación el expediente con el objetivo último de dar efectiva tutela a las víctimas y
proveer de una adecuada medida educativa para bien del menor infractor.
Si el menor es detenido, su declaración no deberá tener lugar con asistencia de
sus representantes legales (art. 17.2 LORPM), si éstos son los denunciantes, pues
concurriría una situación de flagrante conflicto de intereses, debiendo suplirse tal
asistencia conforme a las vías ordinarias.
Principio de oportunidad y soluciones extrajudiciales
En primer lugar debe partirse de que difícilmente cabrá aplicar el desistimiento
del art. 18 LORPM, teniendo en cuenta que normalmente concurrirá violencia o
intimidación, -lo que ya excluye la posibilidad de su utilización- y además a la vista de
que en estos casos precisamente es la corrección en el ámbito familiar la solución que
ya ha fallado estrepitosamente.
La reparación extrajudicial no debe descartarse a priori, pues, acompañada de
algunas obligaciones para el menor, en supuestos con pronóstico favorable, puede ser
una solución idónea, siempre susceptible de ser revocada si el denunciado incumple sus
obligaciones o incurre en nuevas conductas de maltrato. En ocasiones estará
especialmente indicado el compromiso de asistencia del menor y de su grupo familiar a
psicoterapia, bien sea al Centro de Salud Mental que le corresponda o a otra institución
privada, siempre que pueda constatarse la efectiva asistencia y la progresión o regresión
en la evolución de las relaciones domésticas.
Los mecanismos de justicia restaurativa sólo pueden aplicarse en las
manifestaciones leves o iniciales de malos tratos y parecen incompatibles con el
principio de tolerancia cero que tiñe la normativa integral contra la violencia sobre la
mujer. En todo caso en estos supuestos habría de trasladarse a los menores incursos en
expedientes por malos tratos el mensaje nítido de que cualquier otro rebrote será objeto
de una respuesta de mayor intensidad; simultáneamente habrá de hacerse saber a la
víctima que no ha de dudar en poner en conocimiento de la Fiscalía cualquier ulterior
conato violento, trasladándole la confianza en las instituciones y la idea de que el caso
no está definitivamente cerrado.
La utilización de la conciliación en supuestos menos graves exige que exista un
ambiente de calma y un deseo común de poner fin a la situación. No habrá de acudirse
a la misma si se detecta una situación de fuerte desequilibrio entre los afectados. En
ningún caso deberá utilizarse si el menor maltratador no exterioriza un firme propósito
de cesar en sus actos o si la víctima, por el daño sufrido y por la razonada falta de
esperanza en la mediación, se encuentre psicológicamente inhabilitada para tomar parte
en el proceso.
Calificación jurídica de los hechos
La reciente Consulta nº 1/2008 FGE resuelve conforme que en el supuesto de
que las conductas tipificadas en los artículos 153.2º y 173. 2º se cometan contra
ascendientes, descendientes y hermanos, por naturaleza, adopción o afinidad, propios o
del cónyuge o conviviente, entenderán como requisito necesario para la calificación de
los hechos como delito que exista convivencia entre el autor y la víctima.
11
Medidas imponibles
Dada la finalidad esencialmente educativa de las medidas imponibles en la
jurisdicción de menores, el contenido de las que se impongan por violencia de género y
familiar ha de orientarse a la trasmisión del respeto a los bienes jurídicos de sus
familiares y/o pareja y de la idea de que es intolerable emplear malos tratos físicos o
psíquicos, violencia o intimidación en las relaciones familiares y de pareja.
La actual regulación del art. 153.2 CP, tipo básico en el tratamiento de la
violencia familiar, elevando a la categoría de delito las faltas de lesiones y malos tratos,
permite la imposición de medidas tales como la de libertad vigilada con la obligación
de no acercarse a determinada persona o lugar, en una duración suficiente para asegurar
la efectividad del tratamiento, bien la medida de convivencia con grupo educativo.
La pena señalada en este precepto para el maltratador adulto es la prisión de tres
meses (seis meses en supuestos de violencia de género) a un año o de trabajos en
beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del
derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años.
En teoría cabría imponer a un menor por este delito incluso internamiento en centro
cerrado, pues conforme al art. 9.2b LORPM tal medida tendría acomodo pese a ser
delito menos grave si en los hechos se han empleado en su ejecución violencia o
intimidación en las personas. Pero como siempre, deben considerarse las limitaciones
derivadas del principio de proporcionalidad, expresamente asumido por el apartado
segundo del art. 8 LORPM, con el plus derivado de que la pena prevista para los
adultos en el CP tiene su alternativa en los trabajos en beneficio de la comunidad. En
conclusión: las medidas de internamiento serán la excepción, y en todo caso, con la
limitación de un año en su imposición.
Esta reflexión no es trasladable a la medida de convivencia con otra persona,
familia o grupo educativo (que no debe ser considerada como privativa de libertad) ni a
las de libertad vigilada o alejamiento.
Como por lo general, los menores maltratadores no suelen cometer actos
delictivos fuera de su entorno familiar, procederá, salvo supuestos de habitualidad o
extremada violencia, acudir a medidas no privativas de libertad como la convivencia
con grupo familiar o educativo, libertad vigilada o alejamiento, siendo adecuado para
muchos de estos supuestos complementar tales medidas con la de tratamiento
terapéutico de tipo ambulatorio
Lo que no resulta aconsejable es que, ante la ausencia de recursos y con el fin
de articular alguna respuesta retributiva, se acuda al internamiento en centros de
reforma cuando éstos no sean adecuados para la intervención socioeducativa que la
situación concreta demanda.
Como se ha dicho al tratar las medidas cautelares, la medida más adecuada,
especialmente para supuestos menos graves o incipientes de maltrato familiar, será el
tratamiento terapéutico, integrado por intervenciones tanto con el menor como con la
propia familia, con actuaciones educativas, psicoterapia y orientación y apoyo.
Cuando los hechos sean susceptibles de tipificarse como de maltrato habitual
(art. 173.2 CP) castigado para mayores de edad con pena de prisión de seis meses a tres
años, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de dos a cinco años, cabrá
aplicar incluso la medida de internamiento en centro cerrado si se ha empleado
violencia o intimidación en las personas. Pero esta solución también deberá utilizarse
solamente cuando sea estrictamente necesaria y no desaconsejada por el informe del
Equipo Técnico.
12
Fase de ejecución
No debe descartarse “a límine” la utilización de la suspensión de la ejecución
del fallo, pues para determinados supuestos puede ser especialmente educativo y
socializador otorgar una segunda oportunidad al menor maltratador. Pero lógicamente,
se imponen especiales cautelas a la hora de fijar las condiciones a las que se subordina
el beneficio: en primer lugar ha de condicionarse a que el menor no sea condenado en
sentencia firme por delito cometido durante el tiempo que dure la suspensión; además
el menor debe asumir el compromiso de mostrar una actitud y disposición de cambio,
no incurriendo en nuevas infracciones, y finalmente debe como regla general
establecerse “la aplicación de un régimen de libertad vigilada durante el plazo de
suspensión o la obligación de realizar una actividad socio-educativa, recomendada por
el equipo técnico o la entidad pública de protección o reforma de menores en el
precedente trámite de audiencia, incluso con compromiso de participación de los
padres, tutores o guardadores del menor, expresando la naturaleza y el plazo en que
aquella actividad deberá llevarse a cabo”.
Por otro lado, los programas individualizados de ejecución de las medidas
impuestas han de contar con la singularidad del delito cometido (sea relativo a violencia
de género o a violencia doméstica) de modo que se orienten a respuestas educativas o a
terapias proyectadas sobre las relaciones familiares o de pareja. Incluso en ocasiones
habrá de contemplar el programa la participación de los familiares, cuando se haya
reiniciado o vaya a reiniciarse la convivencia, con el objetivo último de que el
restablecimiento de las correspondientes relaciones se lleve a cabo neutralizando el
riesgo de recidivas en los comportamientos patológicos del menor. Para ello será
esencial el control del Fiscal de la efectiva ejecución conforme al programa.
Más que en otros ámbitos, la ejecución ha de ser aquí esencialmente dinámica,
muy atenta a la evolución del menor a través de los informes de seguimiento que se
emitirán con la periodicidad prevista en el art. 13 del Rto de 2004.
Si del informe final de ejecución se desprendiera que el menor sigue incurso en
los factores de riesgo que le llevaron al maltrato doméstico o de género, se comunicará
a la víctima, a los efectos de que la misma pueda adoptar las medidas de autoprotección
que estime oportunas.
En estos supuestos de pronóstico negativo, en tanto en cuanto pueden tener
impacto en la estructura familiar, generando cuanto menos una situación de riesgo, cabe
también acudir a la solución prevista en el art. 53.2 LORPM: el Juez, de oficio o a
instancia del Ministerio Fiscal o del letrado del menor, podrá instar de la
correspondiente entidad pública de protección o reforma de menores, una vez cumplida
la medida impuesta, que se arbitren los mecanismos de protección del menor conforme
a las normas del Código Civil, cuando el interés de aquél así lo requiera.
13
III. La violencia juvenil ejercida en grupo.
Noción de grupo
A finales del siglo XIX en los albores de la Psicología Social como ciencia
autónoma, aparecen los primeros autores (Le Bon, Tarde, Durkheim) con obras
importantes en el tema de los grupos en las que se elaboran conceptos como la
imitación y la sugestión que abocaron a la idea de “mente de grupo”. En este primer
contexto, Eduard Ross destacó cómo “las ideas coincidentes que los individuos poseen
de sus respectivos grupos se convierten en una estructura espiritual, la individualidad
grupal, que deslumbra y suplanta a la personalidad individual7” .
El concepto de grupo es uno de los temas recurrentes y previos de la psicología
social, cuyos autores más relevantes aportan definiciones basadas en la
interdependencia, en la identidad o en la interacción.
•
Los primeros definen el grupo como conjunto de individuos cuya existencia
como tal conjunto es gratificante para los individuos8.
•
Otras definiciones giran en torno a la idea de identidad para definir el grupo
como conjunto de individuos que se perciben como miembros de una misma categoría
social y comparten alguna implicación emocional respecto a la definición común de sí
mismos; ambas cosas les proporciona una identidad diferencial. Se sabe que la
identidad en el sentido de autodefinición y vinculación con lo colectivo es una
necesidad de los individuos cuya satisfacción desempeña un importante papel en la
configuración de la sociedad y los pueblos. Los grupos, particularmente los violentos y
sectarios, desempeñan funciones muy útiles en la identificación ya que vinculan a sus
miembros a símbolos, ideas, imágenes y significados (imaginario propio) lo que
favorece la definición de sí mismos y la atribución de sentido a su estar en el mundo.9
•
Finalmente, para los autores centrados en la interacción el grupo se integra por
un cierto número de personas que se comunican a menudo entre sí durante un período
de tiempo y que son lo bastante pocas como para que cada persona pueda comunicarse
con todas las demás de forma más o menos directa de manera que cada persona influye
en todas las demás y es influida por ellas10
En cuanto a la tipología de los grupos, encontramos grandes o pequeños (de uno
20 miembros), permanentes o temporales, primarios (en los que prima la interacción
cara a cara y proporcionan compañía, afecto y base para la autoestima) o secundarios;
de referencia (determinan el estatus subjetivo del individuo y ayudan a la formación de
criterios) y de pertenencia o inserción, formales o informales, naturales o artificiales,….
No son pocos los autores que señalan el grupo de niños y jóvenes como
instancia de socialización. De hecho para el adolescente y joven la interacción en
grupo es lo “normal”, de manera que su integración en un grupo no requiere
justificación. Además el grupo da cobijo a los jóvenes en un momento difícil para la
identidad personal, otorgándoles una seguridad y una fuerza sustitutiva11. En tal sentido
no sólo es normal sino útil para la integración social, desempeñando en la adolescencia
7
BLANCO A. “La perspectiva histórica en el estudio de los grupos” en C. HUICI 1987, vol I pags 67 y
ss
8
SHAW M.E. “Dinámica de grupo. Psicología de la conducta de los pequeños grupos”. HerderBarcelona 1983. pag 23 y ss.
9
HABERMAS J. “La constelación posnacional” Paidós. Madrid. 2000 pags. 20 y ss.
10
SHAW M.E. Obra citada pag. 25
11
REVILLA CASTRO JC. “Grupos urbanos violentos, “tribus urbanas”: causas psicosociológicas de la
violencia en grupo” en “Sociología de grupos pequeños: sectas y tribus urbanas”. CUADERNOS DE
DERECHO JUDICIAL. CGPJ 2000 XI Madrid. Pag. 195.
14
funciones parecidas a las de la niñez aunque de forma más decisiva, porque el grupo
pasa entonces a ser la fuente principal de la que el adolescente obtiene estatus y
autoconcepto. Por ello se ha dicho que la actuación en grupo en sí misma no constituye
propiamente un índice de peligrosidad que justifique mayor rigor punitivo, sino es la
plasmación de una forma de actuar en la edad juvenil sobre la que ordinariamente tiene
un efecto positivo.
Pero también se observan los efectos negativos del grupo como factor de
desinhibición y como coartada para el desplazamiento de la responsabilidad personal.
Y aunque lo más frecuente es que el grupo no genere delincuencia o que en su caso, el
grupo de menores delincuentes lo sea de carácter eventual, de organización difusa y
estructura no jerarquizada, puede afirmarse con datos empíricos que la coautoría en la
comisión de hechos delictivos favorece tanto la reincidencia como la presencia de la
violencia. Por otra parte la mayoría de los grupos sectarios, sean políticos o no, ejercen
una influencia negativa para sus miembros ya que suelen conducir a una pérdida de
control y autodeterminación, y de reacción conforme a los propios impulsos y deseos,
así como muchas veces también, a la pérdida de recursos económicos y el aislamiento
social12 .
Ya hemos mencionado la violencia por rivalidad entre grupos subculturales y
estilísticos a los que la subcultura juvenil provee de unos significantes sobre los que es
posible la diferenciación. Y la creación de una dinámica competitiva entre grupos
(heavies, punkis, pijos, ultras de fútbol,…), sea por el dominio de un territorio, por el
logro de mayor prestigio o por cualquier otra cuestión. Los procesos que esta dinámica
genera contribuyen decisivamente a la mayor identificación entre el individuo y su
grupo más probable en la adolescencia y primera juventud.
Un exceso de identificación, propio de la adolescencia, comporta una gran carga
afectiva y facilita la implicación en fenómenos de violencia en la medida en que
acentúa la posibilidad de decisión extrema en el grupo, esto es, la opción por la
conducta más radical13.
Pero no todos los estilos a los que adolescentes y jóvenes se adhieren integrando
lo que se dio en llamar “tribus urbanas” propician o generan la violencia que alarma a
la sociedad. Como pone de relieve Esteban Ibarra 14 bajo el cajón de sastre de las tribus
urbanas como se ha catalogado a los múltiples estilos juveniles se camufló en un
principio la violencia ejercida por jóvenes en grupo pero en escenarios y contextos
diferentes. Esto ha conducido quizá a la criminalización del conjunto de colectivos
juveniles que muchas veces no hacen sino asumir una estética diferente, y al propio
tiempo, al maquillaje de los grupos más violentos y más organizados que trivializan sus
actuaciones bajo el disfraz de espontaneidad juvenil. El apreciar este error de
diagnóstico lleva a muchos autores a preferir el término “estilo” y a que incluso la
Sección XIII de la Brigada de Información de la Policía que inicialmente se
denominaba “Tribus Urbanas”, pasara a denominarse de “Grupos urbanos violentos”.
Entre ellos hay que situar a los skins, bakaladeros, sharperos, borrokas y en otros
contexto, Latin Kings, Ñetas, Salvatruchas,….
12
FERNÁNDEZ VILLANUEVA C. “Imaginarios y símbolos en tribus urbanas y sectas destructivas” en
“Sociología De grupos pequeños: sectas y tribus urbanas” CUADERNOS DE DERECHO JUDICIAL.
CGPJ 2000 XI Madrid Pag. 270.
13
REVILLA CASTRO JC. Obra citada pag. 198.
14
IBARRA ESTEBAN “Respuesta legal y judicial a las tribus urbanas” en “Sociología de grupos
pequeños:sectas y tribus urbanas” CUADERNOS DE DERECHO JUDICIAL CGPJ 2000 XI Madrid Pag
388.
15
En estos grupos y con contornos muy diferentes, la génesis de la violencia se
debe a un proceso bien ideológico (Skin Heads), bien de familiaridad con temáticas
estilísticas orientadas a la agresión justificada como autoprotección (Bandas latinas). En
ambos casos se hace difícil apreciar responsabilidades individuales por daños y
agresiones concretas perpetrados por miembros concretos, que tienden a perder su
individualidad cuando actúan colectivamente.
Podemos estudiar brevemente los grupos más caracterizados de uno y otro tipo:
SKIN HEADS
Origen: La constelación Skin como subcultura racista y violenta surge en el
Reino Unido a finales de los 60 como reacción al “hippismo” de la pequeña burguesía a
la que se opone con unos planteamientos contrarios al pacifismo, elaborados
rudimentariamente por George Marshall (Spirit 60) y difundidos mediante un
entramado de grupos musicales más o menos punkies. Tras una etapa de decadencia y
casi evaporación en los años 70, reaparecen a partir de 1982 gracias al potencial difusor
de una de grupos que interpretan música racista. El más importante, “Skewdriver”,
liderado por Ian Stuart Donaldson, penalmente condenado por actos violentos contra
negros y fundador del periódico “Sangre y honor”.
Aunque en un primer momento parecía una versión radical del punky, luego se
agruparon en torno al partido nazi inglés, Frente Nacional, centro del movimiento Skin,
que ya no es musical aunque se sirva de la música como medio de difusión. Last Resort
y 4 Skins son también grupos referentes, este último autor del himno skin, “KAOS.”
Otros con nombres tan elocuentes como “Tropas de asalto”, “Ofensiva final”, “Cabezas
rapadas”, “Odio racial”,… actuaron libremente en Alemania hasta 1997 cuando el
Gobierno censuró 300 CDs y se abrió causa criminal contra 200 grupos.
El movimiento se extiende por Alemania y EEUU y se difunden las peleas con
miembros de otras razas, izquierdistas o sharperos, en realidad, muy similares en
estructuras y funcionamiento. Los enfrentamientos con otros grupos y la legislación
represora les aísla, pero también le proporciona más fuerza y cohesión como
movimiento.
En España desde mediados de los 80 aparecen estrechamente relacionados con
sectores “ultras” de fútbol (Ultra Sur; Frente Atlético, Boixos-nois, muchas veces
alentados por los propios clubs) o su deriva, nacional-bakaladero o bakalas patriotas
nacida como autoprotección ante el rechazo social que genera el Skin.
Poseen un imaginario y simbología propios en los que se expresa su
cosmovisión de la patria, el anticapitalismo, la revolución, el país, la raza, la cultura…
ideas cargadas de emociones que permiten una adhesión incondicional que dota de
sentido y autovalor a la existencia, permite definir a los enemigos y actuar
espectacularmente.
Se identificaron por las “cabezas rapadas” o de pelo muy corto, tatuajes y
simbología nazi, vaqueros estrechos y remangados, tirantes y cazadoras “Alpha
bomber”, botas de combate,…. Actúan en grupos de 8 a 12 personas entre 15 y 30 años
normalmente, procedentes de la clase media y trabajadora, provistos de armas blancas
(la navaja mariposa (Opinel-8) les es característica), puntera metálica en las botas,
puños americanos,…. Aunque para evitar su fácil identificación han modificado
algunos rasgos de su aspecto, bajo el fenómeno “cassual”.
16
Su ideario, como tampoco el de sus opuestos “sharperos” o la de la “Plataforma
Unitaria Antifascista” (RASH), no es un sistema coherente de creencias y opiniones,
sino una cosmovisión, fragmentaria y simplificadora, integrada por un conjunto de
proposiciones sobre el mundo y la sociedad, a los que el grupo da una gran importancia
y que suministra a los miembros más jóvenes argumentos para interpretar la realidad y
al propio tiempo, recursos fáciles para la construcción atractiva de su propia identidad
(autoexaltación narcisista e irracional identificada con el “joven salvaje”;
diferenciación de otros que no son como él y oposición a un mundo hostil y degradado
que necesita propuestas ideológicas de purificación)15.
Desde el punto de vista racional el proceso ideológico estará lleno de
contradicciones e incertidumbres y con gran facilidad conduce a la acción (violenta)
sustitutiva del pensamiento.
Esta cosmovisión se integra por ideas y valores elementales, muy próximos al
pensamiento ultraderechista (referentes en la Alemania nazi o al menos en la dictadura
franquista, nacionalismo como centralismo versus autonomismo, imperialismo español,
…)
La principal característica es que el aspecto nacionalista de esta cosmovisión supone
que la nación (España) está en peligro y debe ser defendida. Esto conlleva de una parte
un racismo y xenofobia excluyentes, propios de planteamientos de pureza étnica y
cultural. De otra parte, evidencia la importancia de la presentación de la víctima
(extranjeros, homosexuales, miembros de grupos contrarios,…), como una amenaza a
la nación y a la pureza racial. A través de un discurso ideologizado se forman
mentalmente grupos diferentes, y a los que se reviste con un estereotipo negativo (los
extranjeros roban y trafican con droga, quitan el trabajo de los nacionales, los
homosexuales atentan contra la naturaleza o detraen la fuerza viril de la raza…) se
llega a convertir a la posible víctima de las agresiones en previo agresor del propio
grupo y de la nación de forma que la violencia sobre él no es gratuita sino defensiva16
Esta cosmovisión marca y legitima los comportamientos violentos y desviados
del sistema normativo de cuyos valores se apartan radicalmente los miembros del
grupo. En otras palabras, la ideología sirve para explicar y autolegitimar el
comportamiento violento. Las estrategias empleadas al efecto son varias:
1º) la hipertrofia del grupo considerado por sus miembros como mucho más
importante de lo que en realidad es, creándolo y recreándolo constantemente con sus
representaciones, con su hablar de “ellos” y de “los otros”, lo que permite la
identificación e inclusión hasta en las acciones (violentas o no) en las que no se ha
participado.
2º) la negación de la condición violenta o racista del grupo.
3º) la generalización de los atributos negativos del grupo al resto de la sociedad.
Cuando dicen todos somos racistas o violentos afirman que ellos son normales, como
todos, pero sólo ellos se atreven a actuar coherentemente. “Somos el brazo ejecutor de
lo que la mayoría de la gente piensa”.
4º) la victimización del agresor.
5º) la culpabilización de la víctima como “basura”, peligro y amenaza, y
descalificación de otros grupos o instituciones sociales y políticas consideradas como
vendidas al sistema, manipuladas, ineficaces o corruptas.
6º) la presentación de la violencia ejercida como mal menor frente a los
supuestos desmanes de las víctimas.
15
FUNES J. “”Violencia y política. De la guerra santa a la radicalidad” Eguzkilore “Cuadreno del
Instituto Vasco de Crminología. San Sebastián. Nº 18-2004 pag. 37.
16
REVILLA CASTRO JC. Obra citada pag. 212.
17
7º) la minimización del daño cuya causación se encubre en el deseo de aplicar
escarmientos preventivos o disuasorios.
8º) la justificación del propio actor violento, como único que puede intervenir,
ante la desconfianza que genera el funcionamiento del Estado de derecho y la
democracia en general, para evitar la degeneración social en su conjunto frente a
inmigrantes, homosexuales, drogadictos, punkies,….
Puede decirse que los skins españoles presentan un grado mayor de politización
que los de otros países y un mayor rechazo de la autoridad que el de otros grupos
antisistema. En realidad el movimiento Skin esta conectado en distintos países, si bien
su movilización se dirige contra diferentes objetivos: en Alemania contra los turcos; en
Hungría, Eslovaquia y Chequia contra los gitanos; en Gran Bretaña contra los asiáticos;
en EEUU contra los judíos y otras minorías raciales; en España contra inmigrantes y en
todos los países, contra “sharperos”, homosexuales, indigentes, drogadictos y
prostitutas.
Su ejercicio de la violencia se materializa en ataques rápidos e imprevisibles,
con ensañamiento y en grupo, al estilo “razzia” o cacería. Pueden recordarse los
crímenes de la dominicana Lucrecia Pérez en Madrid, el marroquí Hassan Al Yaaqui, el
joven Ricardo Rodríguez de Costa Polvoranca, David González de Moncloa, o Aitor
Zabaleta, y las desgraciadamente conocidas “cazas del negro”, frecuentes en
determinadas zonas.
Su estrategia de captación se dirige a los adolescentes y su principal medio de
propaganda además de la música es Internet, factor decisivo en el comportamiento de
los jóvenes.
La situación se repite en casi todos los países. Vemos así que en España han
funcionado grupos musicales como “Batallón de castigo”, “División 250 klan”, “Zetme
88”, “Ofensiva 88”17 y “Estirpe Imperial” creadora del tema “Morir o vencer” que
habla de “la guerra en las calles”, del “mismo enemigo de siempre” y del “asfalto que
se tiñe de rojo otra vez”.
Lógicamente Internet ofrece poderosos recursos de contacto y difusión de ideas,
slogans, simbología e imaginario en general, útiles para la captación e identificación de
los miembros más jóvenes.
Por otra parte, existen grupos con mayor rigor en su organización, estructurados
jerárquicamente y cierta permanencia en el tiempo que surgen con la finalidad de
protección de su miembros y dominar al margen de la ley. Son las denominadas bandas
y maras criminales. El término “mara” deriva del brasileño “marabunta”, empleado
para aludir a la devastación que provocan los desplazamientos de variedades
particularmente voraces de hormigas, y define organizaciones criminales estructuradas
como mafias particularmente peligrosas.
Las bandas no constituyen un fenómeno nuevo. Aparecen a mediados de los
años sesenta en las cárceles de los Estados Unidos como consecuencia de la emigración
a las grandes ciudades donde se concentraban importantes bolsas de población
marginal. Son grupos con distinta procedencia geográfica, enfrentados por el control
ilegal de las respectivas zonas de influencia y a su vez con las bandas locales que ya
controlaban las mismas áreas, derivando todo ello en un clima de progresiva
confrontación. Los grupos comienzan a organizarse a modo de “hermandades
defensivas” que va adoptando su propia estructura, organización y jerarquía, con una
17
La aparición del número 88 es anagrama de Heil Hitler, ya que la H es la octava letra del abecedario.
18
severa disciplina interna basada en la “iniciación” y “la ley del silencio”. Ya desde sus
orígenes presentaban ciertas características:
1. Sus integrantes están unidos de forma permanente bajo un nombre y una simbología
que hacen reconocible a la banda y a sus miembros.
2. Tienen un líder identificable.
3. Controlan desde la perspectiva de la ilegalidad un determinado territorio y tienen un
específico lugar de reunión.
4. Un fin delictivo concreto permite la identificación de la banda: delincuencia común
—fundamentalmente patrimonial o relacionada con el narco-tráfico—, de motivación
xenófoba, racista o antisistema.
En la década de los ochenta la actividad de estas bandas constituía en EEUU
uno de los principales focos de inseguridad y violencia en las grandes ciudades, pese a
las severas medidas de control y a la masiva repatriación a los países de origen de sus
elementos más conflictivos, con el consiguiente problema en Ecuador, El Salvador,
Nicaragua,…
En los años noventa, el flujo migratorio desde Latinoamérica hacia Europa y
especialmente a España, ha propiciado la expansión del fenómeno en nuestro país
merced a la llegada de sujetos pertenecientes a los principales grupos, ya expertos en el
mundo asociativo y violento. Esto unido a las posibilidades de contacto y difusión que
proporciona Internet propició el asentamiento y expansión de las principales bandas
(Latin Kings, Ñetas, Salvatruchas, Dominican dont’play, Latinos de fuego,…), con
características propias:
- la presencia femenina con funciones similares a las de sus colegas masculinos.
- la incorporación de muchachos cada vez más jóvenes, situándose la franja de
edad entre los 12 y los 24 años y la media en torno a los 17-18.
- la organización más jerárquica y menos territorial
- la mayor diversificación de sus actividades delictivas (robos, agresiones
sexuales, coacciones, extorsión, tráfico de drogas….) con mayor riesgo de
generalización de la violencia.
Se caracterizan por la estética y atuendo homogéneos (prendas deportivas,
anchas, colores propios de cada banda, tatuajes y adornos específicos…) que se
hicieron visibles en parques y discotecas de música latina, protagonizando reyertas y
otras conductas delictivas, cuyos destinatarios eran principalmente otros jóvenes
latinoamericanos, frecuentemente, menores de edad, aunque progresivamente el ámbito
de las víctimas se extendió al resto de la comunidad que compartía los mismos barrios y
espacios urbanos.
Según la información ofrecida por la Unidad Central de Inteligencia de nuestra
Policía, aunque este fenómeno no ha llegado a suponer en España una amenaza
generalizada para la seguridad pública, el hecho de que se haya constatado la
intervención de las bandas en graves hechos delictivos (robos violentos en casas,
homicidios, lesiones, extorsión, amenazas, coacciones…) hace necesario mantener un
control sobre las organizaciones y sus actividades, pese a que a finales de 2006 la
acción policial consiguió en Madrid descabezar las bandas más relevantes (LK y
Ñetas).
No puede negarse una diferencia de estas bandas juveniles delictivas de otras
estructuras semejantes que hemos llamados grupos violentos (hooligans, hinchas o
forofos), también identificables por una indumentaria típica y peculiares aficiones
19
musicales. En cualquier caso, todos estos grupos juveniles tienen algo en común: el
argot, es decir un lenguaje peculiar de los grupos marginales y signo de identidad, que
—sometido a frecuentes innovaciones— termina incorporándose al lenguaje coloquial
y generalizándose con posterioridad su uso por todo el colectivo social.
Por ejemplo: camello, canuto, porro, caballo, jaco, costo, chungo, loro (radio, radiocassette), chabolo (celda), peluco (reloj de pulsera), pipa (arma de fuego), chupa
(chaqueta), confite (confidente), bacalada (cantidad de dinero utilizado en un soborno),
cuero (billetera), julay (víctima de un delito), etc.
LOS LATIN KINGS
Origen: Cabe hacer un análisis más detallado de los LK como banda más
emblemática que se implanta en España a partir de 1999 con la llegada masiva de un
importantísimo contingente de ecuatorianos. Su estructura se corresponde con la de la
banda originaria que surge en EEUU para protegerse de las agresiones racistas de los
yankis y afirmar la identidad latina de sus integrantes en una sociedad hostil. Surge aquí
después de una serie de agresiones perpetradas por grupos de la constelación skin
contra los inmigrantes, algunos jóvenes latinoamericanos y para contrarrestar la
violencia xenófoba. También aquí como en origen, la banda invade progresivamente el
terreno de la delincuencia (narcotráfico, robos, extorsiones…), aunque sin alcanzar —
en principio— las cotas de violencia de sus homólogos norteamericanos.
Las agresiones se producen con bandas rivales (los Ñetas, sobre todo) pugnando
por dominar un determinado territorio. En Barcelona el primer asesinato tiene como
víctima al joven colombiano Ronny Tapias —al parecer, por error, ya que no pertenecía
a ninguna de las bandas aludidas— en octubre de 2003. Pronto hubo más víctimas; sólo
en Madrid, dos asesinatos en los últimos cuatro meses de 2005.
Estructura: Los Latin Kings, en su mayoría varones entre 15 y 25 años, aunque
hay algunas mujeres (Queens), aparecen estructurados en tres niveles: 1º El de Barrio o
Distrito (Chapter); 2º La Regional en ciudades como Madrid, Barcelona, Valencia y
Murcia; 3º La Nacional que se autodenomina la Sagrada Tribu América España (STAS)
constituida por Javier Velastegui Jara a) King Wolvering, y que se compone del Reino
Inca (Madrid), el Reino Hispano (Barcelona) el Reino Maya (Levante) y el Reino
Azteza (Murcia). Las Sagradas Tribus de España, Chicago, Nueva York y Guayaquil
integran la “Todopoderosa Nación de Reyes Latinos”.
Doctrina: Los Latin Kings asentados en España tienen una especie de
Constitución o Biblia L.K., que suelen denominar Literatura Sagrada, compuesta por
una serie de normas y códigos de conducta encaminados a la disciplina y seguridad a
cuya infracción se liga un catálogo de sanciones. La finalidad del grupo es “fomentar el
crecimiento espiritual de sus miembros, fortalecer su autoestima y dotarles de los
recursos necesarios para sobrevivir en la sociedad racista en la que están inmersos”. De
ahí que toda su “literatura” sea profundamente racista y hostil a cuanto no sea
genuinamente latino, incitando a la rebelión contra las normas sociales generales y a la
obediencia exclusiva de las normas de la banda.
Sobre la idea de la “opresión” que padecen en las sociedades en que viven, se
ofrece a los aspirantes la integración en una organización poderosa y respetada que les
ofrece protección a cambio de sumisión a su ideario y a su disciplina, así como
obediencia ciega a sus líderes.
La Simbología y el imaginario se concretan en un atuendo deportivo: pelo largo
y recogido con un pañuelo, pantalones anchos, zapatillas de deporte, camiseta negra sin
20
mangas y siempre ropa holgada, para esconder un arma —dicen— si es necesario. Sus
colores y los de su bandera son el negro (la muerte) y el amarillo (el oro), aunque su
uso ha decaído ante la presión policial, en evitación de identificación exterior; su
símbolo, una corona de cinco puntas con la que marcan el territorio que pretenden
ocupar y que a veces también se tatúan. Entre otros adornos, utilizan collares con cinco
cuentas negras y otras tantas amarillas. Sus encarnizados rivales, los Ñetas, prefieren
los colores rojo, blanco y azul, es decir, los de la bandera de Puerto Rico, de donde es
originaria dicha banda.
Entre ellos, los Latin Kings se saludan mostrando tres dedos (pulgar, índice y
meñique) en forma de corona, su emblema, como ya se indicó. Los Ñetas lo hacen con
los dedos anular e índice entrelazados y su símbolo es un corazón con una letra Ñ, que
pintan en suelos y paredes de las zonas que consideran conquistadas.
La captación es la garantía de la financiación de la banda a través de las cuotas.
Procura actuar sobre los sectores de población más proclives: niños y jóvenes latinos,
carentes de integración y amistades con los que contacta un “hermano” en parques,
canchas, plazas, locutorios y locales de ocio y presenta a la Nación, que le ofrece la
protección de su estructura poderosa, independiente y ajena a las leyes del país. Una
vez admitido en la banda, no resulta fácil abandonarla: “una vez rey, rey para siempre”.
Se entra pero no se sale.
La integración o “coronación” constituye un rito iniciático exigido para la
admisión en la banda. Consiste a veces en sustraer un teléfono móvil o soportar una
paliza para demostrar entereza; otras, en cometer una violación o “salir de cacería”, esto
es, atacar violentamente a personas ajenas a la banda, incluso con resultado de muerte.
La condición de miembro, abierta en principio a quien esté dispuesto a la
iniciación y la obediencia, sólo se adquiere cuando el aspirante supera una serie de
etapas: asociado; fase; Five alive, Probatoria, Probatoria juramentada Oficial a la que se
llega mediante la superación de ritos iniciáticos frecuentemente delictivos.
Precisamente, a finales de enero de 2006 se procedió en España a la detención de seis
Latin Kings por la violación en grupo de una joven de diecisiete años en lo que parecía
ser una prueba de iniciación.
También dentro de la categoría de los Reyes existen distintos rangos: Rey, Rey
juramentado, Rey plaqueado, y Rey bautizado que sólo puede ser quien ha demostrado
los 5 puntos de la corona y está llamado a ocupar las más altas posiciones como Inca
Supremo. Solo puede ser nombrado por el Padrino de la Nación o su consejero con su
permiso. Su vida pertenece a la Nación.
Con una jerarquía piramidal (capítulos de 20 miembros cuyo conjunto integra
un reino. A su vez, los reino integran la Tribu y el conjunto de tribus, la Nación), la
estructura regional se asienta sobre un Inca Supremo, responsable de los distintos
capítulos; un segundo o Cacique, adjunto del anterior; un tercero o Warlord,
responsable de planificar las acciones y procurar armas al grupo; un cuarto o Tesorero
que recoge las cuotas y administra fondos y un quinto Consejero o Secretario encargado
de la instrucción de los aspirantes y de la resolución de los problemas internos en cada
nivel.
El régimen disciplinario es muy severo para garantizar la obediencia y el pago
de las cuotas, a través de multas o degradación. Las faltas están vinculadas a la
disciplina interna y a las faltas de coraje o respeto.
21
Los recursos que ofrece el sistema de Justicia Juvenil para reprimir la violencia
ejercida en grupo o por integrantes de bandas y maras.
Lo cierto es que la intervención de los cuerpos policiales ha supuesto un
verdadero freno a las actividades delictivas que estas bandas juveniles estaban
desarrollando sobre todo en Madrid y Barcelona, pero la experiencia y estadísticas
revelan que las conductas a las que son mas proclives los menores integrados en bandas
son los robos, homicidios, lesiones, amenazas, coacciones, extorsión, contra la
integridad moral y contra la libertad sexual, al tiempo que los llamados grupos
violentos de la constelación Skin y sus oponentes incurren en actos vandalismo,
lesiones y homicidios, si bien se ha detectado también la implicación de los miembros
adultos en el tráfico de drogas como medio de financiación.
El Código Penal como medio de control social articula recursos de particular
calificación de estas conductas:
Además de los correspondientes tipos penales para la sanción de los concretos
comportamientos realizados, encontramos una sanción expresa de:
- La asociación ilícita del art. 515 que castiga las que tengan por objeto cometer
algún delito o, después de constituidas, promuevan su comisión, así como las que
tengan por objeto cometer o promover la comisión de faltas de forma organizada,
coordinada y reiterada… y las que promuevan la discriminación, el odio o la violencia
contra las personas, grupos o asociaciones por razón de su ideología, religión o
creencias, la pertenencia de sus miembros o de alguno de ellos a una etnia, raza o
nación, su sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o minusvalía o
inciten a ello”.
- Las reuniones o manifestaciones ilícitas, para cometer o un delito o si
concurren personas con armas, artefactos explosivos u objetos contundentes o de
cualquier otro modo peligroso (art. 513 y 514).
- “La provocación a la discriminación, al odio o a la violencia contra grupos o
asociaciones, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología,
religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia o
raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o minusvalía” (art.
510.1) y la “la difusión de informaciones injuriosas sobre grupos o asociaciones con
conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad” (art. 510.2).
- “La difusión por cualquier medio de ideas o doctrinas que nieguen o
justifiquen los delitos de genocidio o pretendan la rehabilitación de regímenes o
instituciones que amparen prácticas generadoras de los mismos” (art. 607.2).
- Las amenazas a grupos étnicos o a un amplio grupo de personas (170)
siempre que tengan la gravedad suficiente para conseguir atemorizar.
La punición de todos estos comportamientos y los concretos delitos cometidos
ha de pasar sin embargo por las enormes dificultades que entraña la probanza de los
hechos, condicionada por la denominada “ley del silencio” que se impone a los
integrantes de los grupos, y por el grado de intimidación dirigido a las víctimas desde el
propio grupo y su entorno ...
El nuevo tratamiento de la delincuencia juvenil en grupo en la LORPM
22
El progresivo endurecimiento que desde hace años sufre nuestro Derecho penal
de adultos ha salpicado, también, al Derecho penal de menores. En ambos casos la
justificación es idéntica y radica en la pretensión de garantizar la seguridad ciudadana
recurriendo al maximalista Derecho penal “de la seguridad”. La Reforma operada por
LO 8/2006 entre otros extremos de menor relevancia, renunció expresamente a la
aplicación de la Ley Orgánica de 12 de enero de 2000 a los jóvenes de edades
comprendidas entre los dieciocho y los veintiún años, amplió la duración de las
medidas sancionadoras-educativas previstas para los comprendidos entre los catorce y
los dieciocho años que cometan una infracción penal, previó el ingreso en prisión a
partir de los dieciocho años para cumplir allí las medidas de internamiento en régimen
cerrado (anteriormente sólo era posible a partir de 23 años), amplió el plazo máximo
de prisión provisional (seis meses prorrogables a nueve) y duplicó el plazo de
prescripción de las faltas (pasando de tres a seis meses, es decir, como en el Derecho
penal de adultos).
Pero, sobre todo, amplió notablemente el ámbito de aplicación de la medida de
internamiento en régimen cerrado, que procederá no sólo cuando se trate de delitos
graves o menos graves cometidos con violencia o intimidación en las personas, sino
también cuando el menor perteneciere o actuare al servicio de una banda, organización
o asociación, incluso de carácter transitorio, que se dedicare a la realización de tales
actividades o, simplemente, cuando el delito “se cometa en grupo”.
Autores como Landrove Díaz18 apuntan en este tratamiento la posibilidad de una
discriminación negativa de los menores respecto de los adultos, puesto que sea cual sea
el delito, puede conllevar el internamiento cerrado, mientras no existe tal agravación en
el Dº Penal de adultos. 19
El art. 9.2 c) LORPM permite ahora imponer la medida de internamiento en
régimen cerrado cuando: c) Los hechos tipificados como delito se cometan en grupo o
el menor perteneciere o actuare al servicio de una banda, organización o asociación,
incluso de carácter transitorio, que se dedicare a la realización de tales actividades.
Parece que la intención del legislador era la de abrir las posibilidades de
intervención con las medidas más invasivas respecto de la criminalidad generada por
las denominadas “maras”, como grupos organizados de jóvenes con objetivos
delincuenciales, que sin duda representan un potencial delictivo muy superior al
predicable de un comportamiento individual. Pero como se ha apuntado y la
experiencia demuestra, en muchos casos la actuación delictiva grupal de menores no
responde a un previo acuerdo delictivo, por desencadenarse los hechos de improvisada
y sin la participación de todos los integrantes del grupo presentes o en circunstancias en
las que la mera presencia no resulta suficiente para configurar ni la coautoría ni siquiera
la integración en el grupo.
Sin embargo, la redacción final del precepto ha ensanchado tanto su ámbito de
aplicación que permite la medida de internamiento en centro cerrado en una serie de
supuestos que pueden no presentar ni una mayor antijuridicidad ni una culpabilidad
más intensa. Así es objetable no tanto la previsión abstracta del internamiento cerrado
como la posibilidad de su aplicación a supuestos heterogéneos. Pero sobre todo, la
18
LANDROVE DÍAZ G. “Requiem por la Ley penal del menor” en La Ley de 15 de junio de 2006,
pags. 3 y ss y en “Bandas Juveniles y delincuencia”, también en La Ley nº 4521/2006.
19
CARMONA SALGADO C. “Algunas consideraciones críticas sobre las sucesivas reformas de la
legislación penal de menores a partir de la LO 5/2000. La nueva Ley 8/2006”. La Ley Penal nºº 45 Enero
2008.
23
imprecisión terminológica de los conceptos manejados de bandas, organizaciones y
asociaciones. La misma mención de grupos y bandas sin requisitos concretos permite
recelar un posible resurgimiento de la antigua agravante de cuadrilla.
En este sentido precisamente se encaminaba la enmienda nº 4 de devolución,
firmada por Dª Begoña Lasagabaster (Grupo Mixto) justificándose, entre otros motivos
porque el incremento de la punición de los delitos que se hayan cometido en grupo no
se apoya en estudios criminológicos serios e incrementa el contenido punitivo de un
comportamiento habitual en los menores, el comportamiento grupal, que no evidencia
mayor peligrosidad.; en definitiva, porque “se confunde actuar en grupo con las
conductas infractoras de las bandas organizadas”.
En todo caso, en tanto en cuanto la apreciación de esta circunstancia no
presupone automáticamente ninguna exasperación, salvo que se aprecie además
extrema gravedad, sino que simplemente habilita para ella, la cuestión no está tanto en
cuándo debe apreciarse sino en cuándo debe generar una respuesta educativo
sancionadora de mayor gravedad, y aquí la flexibilidad y, consiguientemente, las
posibilidades del Fiscal y del Juez de Menores se incrementan considerablemente.
Habrá de analizarse en cada caso concreto si la pertenencia a la banda,
organización o asociación o la actuación en grupo justifica una mayor reprochabilidad
por concurrir un plus de antijuridicidad o culpabilidad. Sólo en caso de que la respuesta
sea positiva podrá en un segundo análisis valorarse sobre si conforme a las
circunstancias y al interés del menor procede aplicar la medida de internamiento
cerrado.
A tales efectos y como pauta general, cabe distinguir entre dos fenómenos
distintos: la actuación en grupo y la pertenencia o actuación al servicio de una banda,
organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que se dedique a la
realización de actividades delictivas. Mientas que el segundo supuesto en sí mismo
representa siempre una mayor potencialidad lesiva, el primer supuesto no siempre
podrá entenderse merecedor de mayor reproche y por ello, de una respuesta de mayor
intensidad.
También en este ámbito se impone recordar que las Reglas de Beijing, las
Directrices de Riad y la Convención sobre los Derechos del Niño preconizan la
utilización de la privación de libertad de los menores tan sólo como último recurso,
durante el tiempo más breve posible, sólo en los casos en que el menor sea condenado
por un delito grave en el que concurra violencia personal o reincidencia en delitos
graves y siempre que —sobre todo— no haya otra respuesta más adecuada.
También en fase ejecutiva los menores pertenecientes a bandas tienen un
tratamiento singularizado, no permitiéndose el cumplimiento de la medida de
internamiento en el mismo centro, aunque haya de asignárseles uno alejado del
domicilio. El nuevo art. 46.3 tiene su origen en la enmienda 169 del Grupo
Parlamentario Popular en el Congreso con la que se proponía la modificación artículo
46 al que se añade un nuevo párrafo con la siguiente redacción: "No obstante lo
dispuesto en el párrafo anterior el criterio del domicilio no será de aplicación para
aquellos menores que pertenezcan o hubieran actuado al servicio de una banda,
organización o asociación. En estos casos, los menores pertenecientes a una banda,
organización o asociación no podrán cumplir la medida impuesta en el mismo centro,
debiendo designárseles uno distinto aunque la elección del mismo suponga su
alejamiento del entorno familiar o social." Como justificación se entendía que “dada la
naturaleza de las bandas, organizaciones o asociaciones, hacia las que el menor
admitido en ellas ha transferido aspectos esenciales de su personalidad, perdiendo
incluso su identidad como individuo, y el peligro que ello supone para su reinserción
24
social, se hace indispensable establecer como criterio rector para determinar la elección
del centro el hecho de la pertenencia o no a una banda, organización u asociación, de tal
modo que ese sea el primer elemento a tener en cuenta por la Entidad Pública a la hora
de elegir el centro y no el del domicilio del menor”.
El precepto sería en principio plenamente aplicable a menores integrados no
solo en maras y asimiladas sino también en bandas terroristas, aunque en este caso, las
dificultades de dispersión traerán causa en la previsión legal (art. 54.1 LORPM) de que
las medidas se cumplan en centros especializados, por lo que para dispersarlos sería
necesario contar con una pluralidad de centros de este tipo20.
Soluciones alternativas :
Estrategias de control
Los riesgos de las bandas y maras como génesis de crimen y violencia fueron
evidentes para los servicios policiales que estrechando el cerco llegaron a la detención
del padrino de los LK en España y de muchos otros miembros acusados de robos,
violaciones y homicidios, si bien en su mayoría adultos.
Ante esto, los Ñetas primero y los Latin Kings al día siguiente visitaron el
Instituto de Derechos Humanos de Cataluña con la pretensión de iniciar los trámites
necesarios para convertirse en asociaciones de pleno derecho, redactar unos estatutos y
así cobrar las correspondientes subvenciones.
La legalización de la Organización Cultural Reyes y Reinas Latinos de
Cataluña, pese a los recelos que ha suscitado se inserta en un contexto general de
prevención y hasta ahora con resultados positivos en punto a las posibilidades de
control de las actividades, si bien es pronto para afirmar el grado de autonomía real que
tienen los líderes nacionales de los de los países de origen o de los que actualmente se
encuentran cumpliendo penas de prisión en España. Tampoco es posible afirmar
todavía qué alicientes y ventajas reales podrán encontrar los miembros de la banda
ahora transformada en asociación cultural con valores contrarios o ajenos a los
originarios. En otras palabras es preciso conseguir y constatar no ya la legalización de
las bandas sino su auténtica refundación.
Dentro de las imprescindibles medidas de prevención el Ministerio del Interior
puso en marcha un ambicioso programa de acción policial (iniciado a principios de
2006, con una doble finalidad:
En primer término, para evitar la aparición o consolidación de estas bandas juveniles.
En segundo lugar, para detener y neutralizar a las ya existentes.
Entre las actuaciones previstas al respecto, cabe subrayar que se pretende:
- intensificar la presencia policial en las zonas de reunión y ocio de los jóvenes
los fines de semana —cada vez de más dilatada duración— y en los períodos
vacacionales, aumentar la coordinación de las unidades policiales encargadas de
perseguir este tipo de delincuencia en España y en el extranjero, y establecer un
tratamiento estadístico centralizado y un mapa de los lugares donde se han detectado
actividades de estas bandas.
-Visto también que los grupos violentos (formaciones de extrema
derecha, extrema izquierda y bandas latinas, integradas por jóvenes entre 12 y 32 años)
20
DE LA ROSA CORTINA JM. “La Responsabilidad Penal de los Menores. Adaptada a la LO 8/2006
de 4 de diciembre”. Thomsan Aranzadi”. 2007
25
se ubican principalmente en torno a las grandes ciudades; sobre todo en Madrid,
Barcelona y la Comunidad Valenciana, se ha previsto un intercambio de información
policial con los países del centro y sur del continente americano, de donde proceden la
mayoría de los integrantes de estas bandas latinas.
- En dicho programa de actuación policial se contempla, incluso, que las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado controlen la situación administrativa de los
miembros de dichas bandas para cumplir estrictamente con lo dispuesto en la Ley de
Extranjería al respecto.
- Finalmente, y como se subraya que el ochenta por ciento de los
integrantes de estos grupos y bandas son menores, se prevé en el programa la
colaboración de las Secciones de Menores de las Fiscalías de cada Comunidad
Autónoma para tratar de desvincular a los mismos de dichos grupos violentos.
Otras respuestas a la violencia juvenil
El Dº Penal, también el que se aplica a menores, es un instrumento de control
social, pero como tal, tiene sus límites, más allá de los cuales se revela impotente o
incluso contraproducente. En otras palabras, el incremento del rigor de la respuesta
punitiva frente al aumento de los hechos delictivos o de la gravedad que presentan, no
es una ecuación que pueda establecerse indefinidamente sin caer en situaciones injustas
y en la incoherencia de un sistema que dice buscar la rehabilitación y reinserción social
del menor infractor y al propio tiempo lo excluye, a veces definitivamente. Es preciso
por tanto conjugar soluciones y respuestas, fundamentalmente de carácter preventivo,
que han de articularse en todas las instancias.
Se apuntó al principio de esta exposición que el proceso de socialización es
elemento determinante de la mayor parte de los comportamientos delictivos de los
jóvenes y cómo destaca en ese proceso la referencia a la igualdad-desigualdad en la
configuración de los valores, las motivaciones personales y la percepción del mundo.
Aunque el ser humano es un sociable por naturaleza, su capacidad de integración social
y de asunción de pautas de comportamiento normalizadas y basadas en el respeto de los
derechos ajenos vendrá dada en función del aprendizaje. Este a su vez aparece
condicionado por la correcta intervención de los principales agentes socializadores:
familia, escuela, trabajo, medios de comunicación.
La familia
Las mejores opciones de intervención particularmente cuando hablamos de
violencia familiar o doméstica por parte de niños y jóvenes han de encontrarse allí
donde se genera el mal. Para ello es preciso analizar la situación actual los cambios que
ha experimentado el modelo general de familia cuya extensión se ha reducido
radicalmente. Si antes se integraba por los padres y muchos hijos, los abuelos y también
los tíos, el grupo se ha estrechado considerablemente y con ello también sus recursos
personales. Si antes se configuraba como modelo autoritario bajo el poder del padre,
sigue ahora un modelo permisivo en el que hay pocos o ningún límite y los impuestos,
pueden ser fácilmente obviados.
Se trata de proporcionar desde la familia alternativas tanto al viejo modelo
autoritario como a la excesiva permisividad que proporcione afecto y seguridades y
establezca y enseñe a respetar límites. La ausencia de límites en la infancia cierra las
propuestas educativas del entorno adulto. En su interesante libro “El valor de educar”
26
menciona Savater la importancia de la disciplina y el respeto desde las seguridad de los
límites y los valores21.
Ahora bien, poner límites implica presencia, compromiso y responsabilidad de
los padres y también en su caso, de los abuelos o familia extensa, en un proceso que
empieza por otorgar seguridad en el proceso de autonomía del niño y del joven.
Los análisis psicológicos evidencian que la violencia está relacionada con una
serie de distorsiones morales que contribuyen a legitimarla, bien como problema
privado en que no hay que intervenir (caso de la violencia familiar y sobre la mujer),
bien como necesidad de defensa preventiva de supuestas amenazas y futuros ataques
(violencia racista). Un ejemplo puede verse en la justifica del castigo físico en la
educación de los niños o la superioridad del varón sobre la mujer (esposa, madre,
novia….), o en la identificación de la justicia con el “hacer a otros lo que ellos te hacen
a ti, o crees que te hacen”…
En otro tiempo una buena parte de la sociedad compartía algunas de estas
creencias que hoy es preciso superar, tomando conciencia de las contradicciones que
todavía existen. Para ello es preciso favorecer alternativas no violentas basadas en la
comunicación con las que se enseñen límites sin caer en los extremos opuestos y
lamentablemente complementarios del autoritarismo o la dejación.
Proporcionar desde la familia una alternativa a estos extremos, transmitiendo
valores y enseñando a respetar límites es un requisito básico para prevenir la violencia
en general y también la que los adolescentes pueden ejercer contra los adultos
encargados de su educación en la escuela y la propia familia 22
La necesaria implicación activa de los padres en la tarea educativa, lo que
supone la adquisición previa de criterios y su aplicación posterior, a ser posible en
consonancia con la escuela, pero sin delegación de las funciones educativas
exclusivamente en ella.
Será también preciso articular políticas y destinar presupuestos a la protección
de la infancia vinculadas con la protección de la familia, especialmente cuando está en
situación de precariedad social y en ello ha de implicarse toda la sociedad a través de la
dinamización social, las escuelas de padres en colegios, barrios, asociaciones…la
promoción de actividades conjuntas padres-hijos, apoyo efectivo de los déficits
familiares….
La escuela
Como segunda instancia educativa, no puede ceñirse a la trasmisión de
conocimientos intelectuales o técnicos; ha de transmitir también valores cívicos y
democráticos, generar autoestima y proporcionar recursos para abordar la realidad y
adecuar el comportamiento a aquellos valores.
Pero frecuentemente se pide a la escuela lo que la instancia familiar no ha
podido o no ha sabido dar, de forma que el maestro se enfrenta a adolescentes y jóvenes
carentes de seguridades y límites con los que la tarea educativa se hace más difícil. La
escuela se convierte para ellos en una experiencia de fracaso escolar/social.
Como apuntan algunos autores (Ross y Watkinson)23 no pocas veces la escuela
no sólo detecta estos problemas sino que los formaliza, estigmatiza y agrava la
21
SAVATER F. “El valor de educar” Ariel Barcelona 2001.
DÍAZ-AGUADO MJ. “Políticas de Prevención: Juventud y violencia” en Violencia en la Ciudad. Ob.
Citada pag. 175.
22
23
ROSS, J. y WATKINSON, A.M. (eds) “La violencia en el sistema educativo, el daño que las escuelas
causan a los niños”. Madrid 1999 y también CEREZ F. “La violencia en las aulas”. Pirámide Madrid
27
situación. A veces al pairo de comisiones disciplinarias, procedimientos garantistas,
derivación de comportamientos banales a la fiscalía… la escuela constituye el primer
ámbito de exclusión social.
No hay que minimizar ni ocultar el fracaso escolar, tampoco de disimularlo tras
la eliminación visual del éxito escolar, sino prevenirlo, abordarlo y en su caso,
reconvertirlo o reducirlo al fracaso académico.
Desde la escuela y en su caso, desde la actuación de los servicios sociales, han
de propiciarse una acción conjunta de familia-escuela, que coordine objetivos y
actitudes y permita la educación en valores sociales de consenso general, coherentes
entre sí en la familia, la escuela, los medios, las fuerzas sociales, los
Tribunales….orientados a la tolerancia, la solidaridad, la responsabilidad, el trabajo
bien hecho, el esfuerzo, la correlación entre deberes y derechos. En
los
últimos
tiempos se ha avanzado en el rechazo del autoritarismo y en la conciencia de las
posibilidades de exigir los propios derechos pero debe avanzarse también en la
comprensión de que todo derecho presupone el deber de respetar los derechos ajenos.
En concreto es preciso adoptar una perspectiva integral que enseñe a rechazar
con coherencia todo tipo de violencia por el daño que origina en quienes la sufren en la
familia, la escuela, la calle o el ocio, para lo cual los propios adultos han de
comprometerse coherentemente con ese rechazo, prestando particular atención a las
víctimas que han de ser en primer lugar resarcidas pero también asistidas y apoyadas
con el suministro de habilidades para evitar la victimización o salir de ella, así como en
el ámbito familiar y de género, eludir sentimientos de culpa.
En esta línea será necesario establecer contextos alternativos a aquellos en los
que transcurre ordinariamente la vida de los adolescentes en los que pueden expresarse
las discrepancias y conflictos sin recurrir a la violencia (comunicación, negociación,
mediación…) y en los que las víctimas puedan encontrar la ayuda necesaria y participar
activamente en la reclamación y restauración de sus derechos.
Y nuevamente la tarea de prestigiar la autoridad de padres y maestros como
personas que ayuda a crecer; que no sólo trasmiten la vida y/o el conocimiento y exigen
su posesión reproductiva, sino también abren vías a la autonomía y a la creatividad de
buscar y adquirir ese conocimiento de forma autónoma, y en esa medida, ocupan una
situación más elevada desde la cual, aunque se ejerza un cierto nivel de coacción para
hacer que el niño haga lo que por inercia o afán de diversión, no haría, no se inspira
temor, sino respeto y confianza, presupuestos del hecho educativo. Para ello es preciso,
también en este ámbito se impone superar la confusión entre autoridad y autoritario,
términos que no son sinónimos. La palabra autoridad proviene del latín “augere” que
significa ayudar a crecer. En tal sentido el padre que, desde el afecto, y el maestro
desde su mayor bagaje intelectual, fijan normas que pueden y deben ser consensuadas y
siempre reflexionadas, ejercen la autoridad sin autoritarismos cuando supervisan
escrupulosamente su cumplimiento, impidiendo que el niño distinga entre las normas y
la necesidad de su observancia.
En tal sentido se hace necesario revisar el concepto de disciplina que no se
identifique con sanción, sino con el orden preciso para alcanzar un objetivo
determinado24 , que en el ámbito educativo, es el orden necesario para poder aprender.
En primer lugar, el establecimiento de ese orden dependerá de las habilidades
del profesor que hoy día requieren una formación específica, ante lo rápido de los
cambios sociales. Los profesores deberán recibir una formación adecuada para saber
2001 y el informe del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA, Instituto Superior de Formación
del Profesorado “La Disrupción en las Aulas. Problemas y soluciones” 2006.
24
SANMARTÍN J. “Hacia una sociedad violenta?” en “Violencia en la Ciudad” Ob. Citada pag. 19.
28
cómo ordenar la vida en el aula, creando las condiciones de implicación personal y
afectiva, propicias para el aprendizaje.
En segundo lugar, la imposición del orden dependerá del atractivo de los
métodos educativos, que nos recuerda la idea clásica del enseñar-aprender deleitandodisfrutando. Pero ambas pautas: el maestro atractivo y el disfrute del aprendizaje no
pueden ocultar la realidad de un esfuerzo cuya superación está en relación con los
valores concomitantes: el conocimiento y el trabajo bien hecho, la utilidad y la
autoexigencia como fuentes de autoestima.
Finalmente y como última “ratio”, el maestro no puede estar privado de una
mínima capacidad para fijar consecuencias adversas – ordinariamente en el ámbito
académico o curricular - ante comportamientos incorrectos. Se impone por ello reforzar
el papel de maestros y profesores investidos de autoridad con habilidades y recursos
para prevenir y evitar la disrupción en el aula y solucionar por sí mismos los problemas
sin recurrir a una serie de derivaciones del profesor al tutor, del tutor al jefe de estudios,
de éste al director, del director al “policía-tutor”, y de éste, al fiscal de menores porque
en cada delegación, como pone de relieve Segovia Bernabé 25.
Parece claro que, tanto en la familia como en la escuela la disciplina mejora
cuando se dan ciertos presupuestos:
- Las normas y límites están claramente definidos, particularmente si los niños y
adolescentes han participado activamente en esa definición, llegando incluso a
consensuarla, y cuando los adultos se comportan coherentemente con las normas y
límites definidos.
- Las transgresiones graves conllevan consecuencias adversas, puesto que la
impunidad – permisividad - es apoyo implícito a la infracción y a la violencia en ella
ejercida.
- Las normas y límites establecidos favorecen cambios cognitivos, emocionales
y conductuales que tienden a la empatía y a la eliminación de la tendencia de
culpabilizar a la propia víctima, como integrantes de un proceso global.
- Se ofrecen alternativas a la violencia como solución de conflictos. En tal
sentido es útil analizar qué función ha podido cumplir la violencia ejercida por el niño
o adolescente y permite desarrollar alternativas de solución tanto en el individuo como
en su contexto familiar o escolar 26.
En todo caso, en el ámbito familiar y el escolar, la terapia y la disciplina en
general han de ayudar a que el individuo se coloque en el lugar de aquellos a los que ha
hecho o hace daño, pues esta posición empática es imprescindible para la convivencia
en general y la resolución de los conflictos en particular.
Todo ello implica por tanto una nueva forma de ejercer la autoridad que no pase
por el poder coercitivo de intimidar y castigar, sino se articule como poder de referencia
e identificación, poder de recompensa o gratificación en resultados académicos
evaluables, poder legítimo y justo en la solución de conflictos y poder de experiencia y
superior formación.
No se trata por tanto de un retorno al concepto tradicional de autoridad, sino una
redefinición del mismo como pieza clave de la educación familiar y escolar en
prevención de que el desorden y la violencia no controlados conduzcan a sistemas más
25
SEGOVIA BERNABÉ JL “La desigualdad social y la marginación como factor de comportamientos
agresivos. Intervención desde el tejido social solidario” Ob. Citada pag. 276.
26
DÍAZ AGUADO MJ. “Políticas de Prevención. Juventud y violencia” en “Violencia en la ciudad”. Ob.
Citada pag 178.
29
autoritarios y dañinos que los conocidos en el pasado, debido a las mayores
posibilidades que ofrece hoy la tecnología.
Ocio y medios de comunicación.
Pero tampoco la escuela puede concebirse de forma independiente de otros
espacios como son la calle, el barrio en los que los jóvenes invierten su ocio. Muchas
veces cuando familia y escuela han fracasado, la calle se convierte en última instancia
de socialización, mas atractiva porque ofrece encuentro con los amigos y los enemigos
pero sobre todo, ofrece libertad; pero suele ser una socialización alternativa, porque no
todas las calles son iguales y porque lo que en ellas se ofrece a los niños y jóvenes es
fundamentalmente publicidad e incitación al consumo, normalmente de cosas
innecesarias pero que proporcionan “status” (antes las deportivas de distintas marcas,
hoy preferentemente de tecnología relacionada con los móviles, mp3, Ipod,…)
Los medios de comunicación están presentes en todos los niveles de la representación,
de la mente, dictando las intenciones y designios de productores y comerciantes. En el
despertar pedagógico del niño, las elecciones académicas y profesionales del
adolescente, las elecciones estilíticas, las costumbres,…. Todo aparece mediatizado por
la imagen que unas veces se presenta como información, otras como entretenimiento
más o menos ideologizado o como mera propaganda. Es interesante recordar que en
España los niños de primaria pasan más horas frente al televisor que en la escuela. Y no
sólo en la programación para adultos y los informativos, sino en la dirigida
específicamente a niños se muestran cantidades ingentes de imágenes de violencia y
destrucción, gratuita o justificada, muy frecuentemente asociadas a la virilidad exaltada,
al éxito y al prestigio.
Se impone por ello un cierto grado de control y responsabilidad sobre el tipo de
imágenes que en todo tipo de medios se ofrece al consumo de niños y jóvenes.
En este contexto cobra particular importancia la publicidad, mundo en el que
con gran talento y originalidad en los medios y en la expresión, frecuentemente se
ensalzan contravalores como la autoafirmación, el culto al cuerpo, el sexismo, el
menosprecio del débil… (tu pones las reglas, los límites de tu mundo…)
Desde luego no es fácil el control de la información y la comunicación, pero tal
vez pudieran implantarse mecanismos correctores de la sistematización en la
transmisión mediática de contravalores en una sociedad que se alarma luego ante la
concreción práctica de tales contravalores, reclamando una respuesta punitiva.
En definitiva, en todos los ámbitos e instancias debe favorecerse y potenciarse el
respeto a los derechos humanos sobre el que gira la idea de justicia de los sistemas
democráticos. Dentro de esta perspectiva, el rechazo a la violencia, como agrave
amenaza a tales derechos, favorece su comprensión como problema que afecta todos en
tanto pone en peligro el nivel de justicia necesario para que se respeten nuestros propios
derechos.
La violencia familiar crece junto con el sexismo y la violencia en las calles,
junto con la intolerancia. Para prevenir uno y otro mal es preciso construir activamente
la noción de igualdad entre los hombres, descartando creencias machistas o racistas,
xenófobas o de justificación de la violencia como expresión de valor o poder
Se impone también una mejor adaptación a los cambios sociales que dote a los
jóvenes de recursos frente a los riesgos y las oportunidades que ofrecen los medios de
comunicación y las nuevas tecnologías.
En relación con éstas últimas, junto con la instrucción sobre su manejo y
posibilidades, ha de proporcionarse recursos contra sus riesgos: enseñar a los niños y
jóvenes a analizar los mensajes y narraciones audiovisuales y a comprender las nuevas
herramientas de comunicación y los nuevos discursos que incorporan, en una suerte de
30
extensión de las capacidades lingüísticas que hasta ahora se desarrollan en la escuela
respecto del lenguaje y la literatura.
Todo ello requiere adaptar medios a tales objetivos y aplicar políticas, prácticas
y presupuestos para dotar de recursos a los agentes sociales encargados de la formación
de los jóvenes y la prevención de la violencia.
Políticas sociales y educativas
El progresivo endurecimiento del Dº Penal en general y de Menores en
particular, contrario a lo que ya eran principios consagrados en los sistemas de Justicia
Juvenil de nuestro entorno, y el escaso éxito que esta estrategia ha demostrado en la
experiencia de otros países orden de las “bandas” obliga a indagar otras vías diferentes
o complementarias a la puramente represiva, particularmente en los ámbitos de la
prevención en busca de soluciones más eficaces y definitivas.
En esta línea el Plan Estratégico Nacional de Infancia y Adolescencia 20062009 ha tenido como objetivo “la Construcción de una cultura de cooperación entre las
instituciones públicas y privadas comprometidas en la promoción y defensa de los
derechos de la infancia y la adolescencia que revierta en un mejor aprovechamiento de
los recursos y en una detección más precoz y efectiva de aquellas necesidades que
pudieran estar cubiertas de manera insuficiente”. Insiste en la cuestión de que “la
Justicia juvenil es un campo que presenta nuevos retos. El marco establecido por la LO
5/200 y el Rto que la desarrolla aprobado por Real Decreto 1774/2004 supone la
posibilidad de una intervención penal y educativa de un forma homologada con la
normativa y disposiciones supranacionales suscritas por España. Ahora bien, el
incremento de los menores infractores que ingresan en este sistema demanda la
necesidad de nuevos análisis, tanto del fenómeno como de los sistemas de intervención
que permitan desarrollar unas nuevas prácticas que reduzcan esta problemática a través
del trabajo preventivo, en especial, con los menores de 14 años, la educación y
reinserción de los infractores juveniles”
Por ello el Plan promueve el desarrollo de una serie de medidas tales como la
prestación de “una especial atención a los menores de etnia gitana, los hijos de
trabajadores inmigrantes, en particular cuando su situación de permanencia no se ajusta
a la legalidad y los niños extranjeros no acompañados, para garantizar que acceden y se
integran en condiciones de igualdad en los servicios adecuados de salud y educación”,
así como “el desarrollo de las actuaciones necesarias para que la LO 572000 sea
aplicada de forma eficaz manteniendo su carácter educativo”, lo que se concreta en
varios objetivos entre los que destaca el de “intensificar las actuaciones en los
colectivos de infancia y adolescencia estableciendo mecanismos preventivos y de
rehabilitación ante situaciones de conflicto social”, mediante una intensa colaboración
entre organismos, entre los que ocupa una posición destacada la FGE.
La ley 27/2005 de 30 de noviembre de Fomento de la educación y la cultura de
la paz dispone que el Gobierno deberá : 1) promover las acciones y actuaciones
necesarias para desarrollar los contenidos de las Convenciones internaciones sobre
eliminación de toda forma de discriminación racial, discriminación contra la mujer y
discriminación derivada de la orientación sexual; y 2) promover las acciones necesarias
para contribuir a la desmovilización y reintegración a la sociedad de menores
implicados en conflictos”.
31
En la misma línea, El DICTAMEN DEL Comité Económico y Social Europeo
de 10 de Febrero de 2005 sobre “la prevención de la delincuencia juvenil, los modos de
tratamiento de la misma y el papel de la justicia del menor en la Unión Europea”,
construye un abanico de causas de la delincuencia que se dan en menor o mayor
medida, en todos los países de la Unión en sociedades con altos niveles de bienestar
pero en las que se generan elementos de desestructuración social que explican este tipo
de conductas antisociales. Destacan:
La pertenencia del menor a familias desestructuradas, génesis de carencias que
el joven trata de compensar a través de su ingreso en bandas con cuyos componentes
puede construir una identidad y desarrollar sentido de pertenencia.
La marginación socioeconómica o pobreza del extrarradio de las grandes
ciudades.
El absentismo y fracaso escolares
El desempleo juvenil que incrementa el sentimiento de frustración y desaliento.
La transmisión de imágenes, actitudes y modelos violentos a través de los
medios de comunicación social que contribuye a inculcar en los jóvenes sistemas de
valores en los que la violencia se presenta como recurso legítimo o incluso, necesidad.
El consumo de drogas y substancias tóxicas.
Los trastornos de la personalidad y del comportamiento.
La insuficiente transmisión en la familia y la escuela de los valores cívicos y
sociales como el respeto a las normas, la solidaridad, la tolerancia, el respeto a la
autoridad, la empatía, el trabajo bien hecho.. y la sustitución de estos valores por un
individualismo, y la competitividad, el consumismo y la anarquía.
El Dictamen propone la combinación de medidas de prevención, de intervención
y de represión. Las de prevención y de intervención deben encaminarse a socializar e
integrar a todos los menores, principalmente a través de la familia, la comunidad, el
grupo de iguales, la escuela, la formación profesional y el mercado de trabajo. Las
medidas judiciales deberán en todo caso, basarse en los principios de legalidad,
presunción de inocencia, derecho de defensa, garantías, respeto a la intimidad,
proporcionalidad y flexibilidad, ajustándose el proceso, la elección de la medida y su
posterior ejecución, al principio del interés superior del menor.
En todo caso, como apunta Navajas27 cualquier programa de prevención y
rehabilitación de estos jóvenes debe incorporar a los miembros de la familia inmediata,
con un importante apoyo psicológico, teniendo en cuenta que la rehabilitación no
siempre implica el abandono del grupo o banda y que el programa debe afectar a
menores involucrados y no involucrados en las bandas, combinando intervenciones
educativas con apertura de cauces de acceso al mercado de trabajo.
Para todo ello será necesario la implicación en todos los órdenes de las
autoridades locales y nacionales, y de las instancias familiares, escolares vecinales y
sociales en general. En esta línea han surgido del propio tejido social distintas
iniciativas privadas. Son asociaciones como la Asociación Apoyo, por citar un ejemplo
que articula un Grupo de seguimiento y apoyo en barrio formadas fundamentalmente
por voluntarios que tratan de intervenir en los procesos socializadores de los niños y
jóvenes reforzando los factores de protección y disminuyendo los de riesgo, tratando de
implicar las instancias familiar y escolar, estableciendo contactos y actividades
coordinadas con otras asociaciones y colectivos y de todos ellos con la Junta Municipal,
27
NAVAJAS L. “Entre la impunidad y la represión” en “Violencia en la Ciudad”. Ob. Citada. Pags. 128
y ss.
32
contactando con la Fiscalía del TSJ de Madrid (Protocolo y Programa de Mediación
Penal Comunitaria)….
Todo ello requiere:
Políticas sociales de nivelación de asimetrías económicas (vivienda, sanidad,
educación…)
Tejido social solidario que puede y debe ser fomentado desde las instancias
políticas (campañas de sensibilización y educación…)
Técnicos que evalúen y guíen los procesos de intervención y apoyo de origen
privado.
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