MATERIA DEL CONTRATO Los documentos del contrato son

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MATERIA DEL CONTRATO Los documentos del contrato son
MATERIA DEL CONTRATO
Los documentos del contrato son:
La orden
La confirmación de la orden
Los términos y las condiciones de venta y entrega generales
Las condiciones de pago
Los términos de ensamblaje
Las especificaciones técnicas como componente del objeto de entrega
Acuerdos adicionales
CONDICIONES GENERALES DE VENTA Y SUMINISTRO
1. PREÁMBULO
1.1.
Los términos y condiciones generales de entrega se aplicarán cuando las partes en el
contrato no estipulen por escrito expresamente lo contrario.
Las partes en el contrato son:
El fabricante del sistema y/o el proveedor, en lo sucesivo, el Vendedor.
El cliente del vendedor, en lo sucesivo, el Comprador.
Modificaciones posteriores del objeto del contrato potencialmente deseado, deben ser
comunicadas al vendedor en una referencia por escrito separada a las modificaciones
deseadas. El silencio por parte del Vendedor no se considerará consentimiento. Sólo la
solicitud de cambio por escrito firmada por el Vendedor se considerará consentimiento.
1.2.
1.3.
1.4.
Las siguientes disposiciones relativas a la entrega de los bienes se aplicarán también
correspondientemente a los servicios. Los términos de la montaje, además, se aplicarán para
el trabajo de ensamblaje según la Fachverband der Maschinen- und Stahlbauindustrie
Österreichs (Asociación de Maquinaria e Industrias de Construcción del acerode Austria).
La relación contractual está exclusivamente sujeta a la ley austriaca. Además de la materia
objeto del contrato, HGB (Código de Comercio), ABGB (Código Civil General) y la Ley de
Protección al Consumidor en la versión actualmente vigente se aplicarán para la aplicación e
interpretación de las disposiciones del contrato. La nulidad de disposiciones contractuales
individuales que puedan surgir con ello no afectará a la validez de las disposiciones restantes.
Disposiciones no válidas se sustituirán por las disposiciones legales que se aproximen lo más
posible al significado jurídico y económico de las disposiciones no válidas.
La aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa
Internacional de Mercaderías queda excluida de común acuerdo.
2. PRESUPUESTOS
2.1.
Todas las ofertas no son vinculantes, las estimaciones de costos tampoco son vinculantes.
2.2.
Documentos como ilustraciones, bocetos, dibujos, declaraciones de costes, etc. sólo serán
vinculantes cuando así se haga constar expresamente por escrito. Todas las especificaciones
contenidas en los catálogos y listas de precios, tales colores e ilustraciones, no son
vinculantes para el Comprador.
2.2.
El Comprador está obligado a comprobar la integridad y exactitud de los documentos dados a
él por el Vendedor.
3 CONCLUSIÓN DEL CONTRATO
3.1.
El contrato se considerará concluido, si el vendedor, después de recibir la orden, ha
entregado o enviado una confirmación del pedido por escrito.
3.2.
Los cambios o adiciones al contrato requieren para su validez la confirmación por escrito por
parte del Vendedor. Los costes surgidos como resultado de los cambios o cancelaciones de
contrato serán por cuenta del Comprador. Si una orden no se ejecuta, por causas imputables
al Comprador, el Vendedor puede requerir derechos administrativos que asciendan al 20% de
la orden y poner en la factura la totalidad de las partes ya construidas por completo.
3.3.
Si por razones técnicas o económicas, la orden debe ser cambiada (aumentada) durante el
procesamiento, el Vendedor tiene derecho a ejecutar la orden si calibra que el alcance de la
misma, puede ser del interés del Comprador según su criterio profesional.
3.4.
Es necesario el consentimiento escrito del Comprador si la entrega excede lo antedicho. Si el
comprador no da su consentimiento a tal cambio, el Vendedor tiene el derecho de facturar el
trabajo realizado hasta ese momento y de rechazar cumplimiento de la orden restante.
4. PROYECTOS Y DOCUMENTACIÓN
Los proyectos, bocetos, las estimaciones de costos y demás documentación técnica, que
4.1.
también pueden ser parte de la oferta, mantienen, así como modelos, catálogos, folletos,
ilustraciones y similares, la propiedad intelectual del vendedor. Cualquier uso, copia,
reproducción, difusión y entrega a terceros, la publicación y la representación sólo pueden
tener lugar con el consentimiento expreso del propietario o el Vendedor.
5. SISTEMA DE SOFTWARE
5.1.
Los programas de control y regulación que regulan el funcionamiento del sistema de entregas
seguirán siendo propiedad del Vendedor. Con el pago total a la entrega de los equipos, el
comprador obtiene el derecho a utilizar de manera ilimitada, el programa de control de su
sistema.
6. ENTREGA
6.1.
Si usted ha aceptado las condiciones de entrega, éstas serán vinculantes. A menos que se
acuerden otras medidas, se aplicará lo siguiente:
6.2.
En ausencia de cualquier otro acuerdo, el plazo de entrega comenzará en la última de las
siguientes fechas:
a) Fecha de la orden;
b) Fecha del cumplimiento de todos los prerrequisitos técnicos, financieros y
comerciales acordados, relativos al comprador;
c) Fecha en la que el Vendedor haya recibido un pago a cuenta antes de la entrega
de la mercancía, y/o se haya emitido una garantía de pago o se disponga otra cosa.
6.3.
Debe presentarse una claridad técnica relativa a todas las dimensiones estructurales que
influyen en el volumen de suministro de acuerdo con las fechas estipuladas. Si no existe
dicha claridad técnica, por razones ajenas al Vendedor, el Vendedor tendrá derecho a retener
la entrega y facturar al Comprador por todos los costos indirectos incurridos por el mismo.
6.4.
El Vendedor tiene derecho a realizar entregas parciales o anticipadas.
6.5.
Si la entrega se retrasa a causa de circunstancias por parte del Vendedor, esto constituye un
motivo de alivio en virtud del artículo 7 y en consecuencia, se concederá una prórroga
razonable del plazo de entrega.
6.6.
Si el vendedor ha provocado un retraso en la entrega, el Comprador puede exigir: la ejecución
del contrato, desistir del mismo o la concesión de una extensión de tiempo razonable. En el
caso de artículos hechos por encargo, la ampliación del plazo se debe calcular para tener en
cuenta el hecho de que el Vendedor no puede utilizar piezas sobre las que ya se ha
empezado a trabajar para un propósito diferente. En ningún caso las reclamaciones por
daños serán acumulables.
6.7.
Si el Comprador no acepta los bienes suministrados en virtud del contrato en el lugar o en el
momento acordado, a continuación las mercancías deberán ser almacenadas a costa y riesgo
del Comprador. El vendedor también tiene derecho como consecuencia de un retraso a exigir
el reembolso de todos los gastos justificados incurridos en la ejecución del contrato y no
cubiertos por los pagos recibidos, con exclusión de todas las demás reclamaciones contra el
Comprador debido a la demora.
6.8.
Cualquier reclamación del Comprador contra el Vendedor debido a retrasos distintos a los
enumerados en el artículo 6, se excluyen.
6.9.
Si el lugar de entrega se encuentra fuera del mercado interior de la Unión Europea, el
Comprador está obligado a proporcionar todos los permisos necesarios para la importación,
posterior montaje y puesta en marcha, e informar de su existencia al vendedor para evitar
retrasos en el procesamiento de la orden. El Comprador será responsable de la no ejecución
de estas obligaciones y retrasos y daños derivados de los mismos; además, estos retrasos
suspenderán todos los plazos de entrega estipulados. Las restricciones de importación del
país en el que tenemos que prestar los servicios no afectarán a la validez del contrato. Si la
aceptación de la mercancía se vuelve imposible para el Comprador debido a las restricciones
de importación estatutarias, el Comprador se compromete a indemnizar al Vendedor por los
daños ocasionados.
7. MOTIVOS DE SOCORRO
7.1.
Las siguientes circunstancias se considerará que son razones de fuerza mayor y que
merecen una compensación, en caso de que surjan después de la conclusión de un contrato
y se interponga en el camino a su cumplimiento: Fuego, movilizaciones, confiscación,
embargo, prohibición de la transferencia de divisas, disturbios, ausencia de medios de
transporte, la falta general de bienes de suministro, limitación en el consumo de energía,
accidente de avión, erupción volcánica, terremotos, avalanchas, deslizamientos de tierra,
tornados, oscilaciones virulentas me mareas y otros impactos a través de fuerza mayor. En
caso de que surja en un caso en el que el servicio se hace imposible por las razones
expuestas, el Vendedor podrá retirarse total o parcialmente del contrato, sin daños
resultantes del Comprador contra el vendedor.
7.2.
Sólo las situaciones que son imprevisibles e inevitables para los componentes y que vienen
de fuera de la esfera, se consideran eventos de impacto de fuerza mayor.
7.3.
Un Comprador afectado por uno de estos eventos podría reclamar una compensación, si el
Comprador informa al Vendedor dentro de un plazo de como mucho cinco días naturales, del
inicio y del final anticipado del problema. Esto se realizará mediante el envío por correo
certificado de una declaración, confirmada por la autoridad gubernamental correspondiente o
cámara de comercio del país de la entrega, respectivamente, en relación con el motivo, los
efectos esperados y la duración de la demora. En tal caso, se negociaría una solución
amistosa. Si parece imposible encontrar una solución para este proceso, el Vendedor podrá
rescindir el contrato en su totalidad o en parte.
8. EMBALAJE
8.1.
A menos que se estipule lo contrario
a) Los precios indicados son sin embalaje;
b) Se ofrece embalaje y transporte, lo que resultara más ventajoso para el Vendedor.
9. CONDICIONES DE ENVÍO/TRANSPORTE
9.1.
Si no se acuerda lo contrario, la entrega completa de sistemas de calefacción será realizada
por el Vendedor. Los costes de transporte se desglosarán por separado y se calcularán como
una sola entrega de todo el suministro.
9.2.
Si los componentes del sistema se envían de forma individual de acuerdo a la solicitud
posterior del Comprador, los costes adicionales derivados de ese modo se facturarán por
separado.
10. TRANSFERENCIADE RIESGO
10.1. Salvo que se pacte lo contrario, la mercancía se considerará vendida "ex fábrica" (EXW).
10.2. Por otra parte, los INCOTERMS se aplicarán en la versión vigente a la fecha de la firma del
contrato.
11. ACCEPTANCIÓN DE LA ENTREGA Y PRUEBAS
11.1. Se creará un registro de aceptación tras la entrega del sistema y deberá ser firmada por el
Comprador. Si éste o su representante respectivamente no se presentan durante la prueba de
aceptación, a pesar de haber sido informados previamente de dicha prueba y su hora por el
Vendedor, solo el Vendedor firmará dicho registro de aceptación. En todo caso, el Vendedor
deberá mandar al Comprador el acta de aceptación. El Comprador no puede impugnar la
corrección del acta ni siquiera en los casos en que el Comprador o el representante
autorizado del Comprador, no hayan podido firmarlo por falta de asistir a la prueba.
11.2. El comprador está obligado a inspeccionar inmediatamente la mercancía después de su
recepción. Productos que puedan no ser reconocidos de acuerdo a su lista de empaque y que
no se ajusten a la misma o presenten defectos visibles deben ser comunicados
inmediatamente por escrito por el Comprador en la lista de empaque. Si se niega a hacerlo,
se considerará que la entrega y el servicio han sido aprobados.
12. PRECIO
12.1
Si no se estipula lo contrario, los precios se aplicarán netos de fábrica (sin IVA), a excepción
de los envases y de la carga.
12.2
Los precios que figuran en los documentos generales del Vendedor pueden, como cuestión
de principio, cambiar en cualquier momento sin previo aviso.
12.3
Los precios se basan en los costos en el momento de la cotización. Si los costos cambian
antes de la hora de entrega, estos cambios serán por cuenta del Comprador.
13. PAGOS
13.1
El pago debe hacerse de acuerdo con los términos y condiciones de pago estipulados. En la
medida en la que los términos y condiciones de pago se acordaron, una tercera parte del
precio se debe a la recepción de la confirmación del pedido, un tercio en el punto del período
de entrega a mitad de camino, y el resto a la finalización de la entrega. Independientemente
de la misma, el impuesto sobre las ventas que figura en la factura se debe pagar en cualquier
caso no más tarde de 30 días después de la facturación.
13.2
El Comprador no tendrá derecho a retener los pagos debidos a los derechos de garantía u
otras reconvenciones no reconocidas por el Vendedor.
13.3
Si el Comprador no cumple con un pago acordado u otro servicio, el Vendedor puede o insistir
en el cumplimiento o:
a) Suspender el cumplimiento de sus propias obligaciones hasta que el pago u otro
servicio se realice,
b) Reclamar una extensión apropiada a la fecha límite de entrega,
c) Establecer una fecha de vencimiento para la totalidad del precio de compra todavía
pendiente,
d) En la medida en que no exista ninguna razón para el incumplimiento dentro del contexto
del Art. 7 por parte del Vendedor, se pueden reclamar intereses de demora desde la fecha
de vencimiento de un 7,5% por encima del interés bancario corriente del Banco Central
Europeo o después de permitir una extensión del plazo adecuado, anunciar su retirada del
contrato.
13.4
En todo caso, el Comprador debe reembolsar al Vendedor por los costes de reclamación y de
aplicación incurridos en concepto de daños por defecto adicionales.
13.5
Si el Comprador no efectúa el pago adeudado u otro servicio antes de la fecha límite de
conformidad con el punto 13.3, el Vendedor puede rescindir el contrato a través de una
notificación escrita. A petición del Vendedor, el Comprador debe enviar la mercancía del
Vendedor ya entregada y le reembolsará por la pérdida sufrida en el valor los componentes y
de los gastos justificados incurridos por el Vendedor en la transacción. Con respecto a los
bienes pendientes de recibir, el Vendedor tiene derecho a poner las piezas acabadas o
parcialmente terminadas a disposición del comprador y la demanda de la parte
correspondiente del precio de la compra de tales.
14 RESERVA DE LA PROPIEDAD
14.1
El vendedor se reserva la propiedad del objeto de compra hasta la realización completa de
todas las obligaciones financieras y otras estipuladas u otros derivados de los términos y
condiciones de venta y entrega del Comprador y tiene derecho a apoderarse de los bienes
entregados sin acción legal previa o apelación ante un juez, si el objeto de la entrega no ha
sido pagado en su totalidad. El Vendedor tiene el derecho de marcar su propiedad en el
momento de la entrega. El comprador debe cumplir con las obligaciones formales necesarias
para proteger la reserva de la propiedad. En caso de embargo u otras acciones, se requiere
que el Comprador haga cumplir el derecho de propiedad del Vendedor e informe al mismo
inmediatamente.
14.2
El Comprador está obligado a mantener todos los artículos adecuadamente y asegurarse de
que durante la duración de la reserva de la propiedad, asegurar ésta contra robo, fuego,
agua, riesgo de explosión, avería mecánica y otros daños. Se considerará que las
reclamaciones contra el seguro serán asignadas al vendedor como garantía.
14.3
El reembolso del objeto de compra por parte del Vendedor no constituye la rescisión del
contrato, a menos que así fuese declarado expresamente por escrito por el Vendedor.
Después del reembolso del objeto de la compra, el Vendedor está autorizado a disponer del
mismo; el producto de la venta se deducirá de la obligación del Comprador, menos los costos
de disposición razonables.
14.4
Los dispositivos, herramientas, modelos u otros equipos que fueron fabricados de acuerdo a
los cálculos y / o plano del vendedor, seguirán siendo propiedad del vendedor, en la medida
en que no se acuerde otra cosa.
15. GARANTÍA
15.1
La garantía es igual a:
a) Para los bienes y / o componentes movibles - 2 años y
b) Para los bienes y / o componentes no móviles - 3 años.
c) Ninguna garantía será otorgada por las piezas de desgaste, tales como: juntas, ladrillos
refractarios, ventiladores de ignición, relés eléctricos, rodamientos, elementos de la parrilla,
sinfines de transporte y fogonero, piezas de goma, etc.
15.2
15.3
15.4
15.5
15.6
15.7
15.8
15.9
15.10
15.11
15.12
15.13
15.14
15.15
15.16
d) La garantía puede ser reclamada sólo si la revisión anual ha sido hecha por un ingeniero
de Gilles o un técnico oficial autorizado.
El periodo de garantía comienza con la fecha de entrega. La entrega y la instalación completa
se estipularán en el momento de la entrega y serán a efectos de garantía.
Se señala expresamente que el funcionamiento de la mercancía entregada durante el periodo
de garantía y más allá sólo es posible si las especificaciones técnicas pertenecientes a la
mercancía se cumplen estrictamente.
Las especificaciones técnicas son una parte de la mercancía indispensable para el buen
funcionamiento de los bienes entregados. El objeto de las especificaciones técnicas incluye:
a) Instrucciones de montaje
b) Plan de mantenimiento y servicio
El Comprador debe informar defectos no detectables sin más preámbulos a la recepción de la
entrega tan pronto como se descubran, no más tarde y siempre antes de la expiración de los
períodos de garantía.
Sin perjuicio de lo dispuesto a continuación, el vendedor está obligado a subsanar cualquier
defecto que afecta a la idoneidad para el uso debido a una deficiencia en el diseño,
materiales o mano de obra.
El Comprador podrá invocar este artículo sólo si él informa inmediatamente al vendedor por
escrito de cualquier defecto que haya aparecido. Una vez que el Vendedor haya sido
informado de los defectos, si los defectos deben ser corregidos de acuerdo con las
disposiciones de este artículo, a elección del vendedor se podrá:
a) Reparará los bienes defectuosos en el sitio;
b) Hará que las mercancías defectuosas o las piezas defectuosas sean devueltas para su
reparación;
c) Sustituirá las mercancías defectuosas o las piezas defectuosas.
Si el Vendedor se encarga de las mercancías defectuosas o partes que deben ser devueltas
para reparar o reemplazar, el Comprador se hará cargo de los costes y el riesgo del
transporte, salvo que se haya pactado lo contrario. El reenvío de los productos o piezas
reparadas o sustituidas al Comprador, será por cuenta y riesgo del Vendedor, salvo que se
haya pactado lo contrario.
Los bienes defectuosos o componentes, que se sustituyan con arreglo a este artículo,
deberán ser puestos a disposición del Vendedor.
El Vendedor pagará los costos del arreglo de un defecto causado por el propio Comprador,
sólo si el Vendedor ha dado su consentimiento por escrito de lo mismo.
Para aquellas partes de los bienes recibidos de proveedores, el Vendedor es responsable
sólo en la medida de garantía que este proveedor le ha asegurado al Vendedor previamente.
Si el Vendedor produce artículos sobre la base de datos del diseño, dibujos o modelos del
Comprador, la responsabilidad del Vendedor no se extenderá a la precisión del diseño, sino
más bien a la ejecución que se produjo de acuerdo con las especificaciones del Comprador.
En tales casos, el Comprador deberá indemnizar al Vendedor con respecto a cualquier acción
judicial, en caso de una infracción de los derechos de propiedad.
La obligación de garantía no se aplicará al Vendedor por sucesos de fuerza mayor, en
conformidad con el art. 7 que conduce a daños, a la deficiencia o la condena de los bienes o
componentes entregados.
La obligación de la garantía del Vendedor sólo se aplicará a los defectos que aparezcan
cuando no coincidan con el cumplimiento de las especificaciones técnicas y, por tanto, con las
condiciones de utilización previstas. Su obligación, en particular, no aplicará a defectos que
se deben a:
Una instalación inadecuada por parte del Comprador o un representante del Comprador, un
mantenimiento inadecuado, unas reparaciones inadecuadas o unas modificaciones realizadas
por personas distintas al Vendedor o al representante del Vendedor sin el consentimiento por
escrito del Vendedor. Tampoco si corresponden al desgaste normal de las piezas que están
sujetas a desgaste y que no conduzcan a ninguna interrupción en el funcionamiento.
El Vendedor no asume ningún tipo de garantía, en caso de que personas ajenas al él den
órdenes de reparación o modificación de productos averiados.
A partir del inicio del período de garantía, el vendedor no asumirá ninguna responsabilidad
que se extienda más allá del alcance definido en este artículo.
16. RESPONSABILIDAD
16.1
Queda expresamente convenido que el Vendedor no será responsable ante el Comprador por
daños y perjuicios en caso de lesiones personales o daños a bienes que no son objeto del
contrato específico, así como de otros daños y pérdidas de beneficios, a menos que las
circunstancias de un caso concreto pongan de manifiesto que el Vendedor actuó con
manifiesta negligencia.
16.2
La mercancía comprada sólo proporcionará el nivel de seguridad que puede esperarse según
las bases de las disposiciones de registro, el manual de instrucciones y siguiendo directrices
del Vendedor sobre el manejo del objeto comprado - especialmente con respecto a las
posibles inspecciones - y otras instrucciones dadas.
16.3
En la medida en la que el artículo 16.1 se aplica, los daños se limitan a 5% de la cantidad de
la orden en caso de negligencia leve del vendedor, pero no más de 100.000 euros.
16.4
En caso de que la causa del daño del que el Vendedor es responsable se basa en un acto
intencional o en una negligencia grave, la cantidad de cobertura se limita al seguro de
responsabilidad civil.
16.5
Todas las reclamaciones por daños y perjuicios debidas a defectos en las entregas y / o
actuaciones, deben presentarse ante los tribunales durante el siguiente año tras la expiración
del período de garantía acordado contractualmente, si el vendedor no acepta expresamente
el defecto; de lo contrario las reclamaciones caducarán.
17. DAÑOS RELEVANTES
17.1
En cuanto a las disposiciones de un efecto diferente de los presentes términos y condiciones,
será excluida la responsabilidad del Vendedor al Comprador respecto a la detención de la
producción, al lucro cesante, a la pérdida de uso, a las pérdidas contractuales o cualquier otra
pérdida o daño indirecto resultante.
18. REVENTA
18.1
La reventa del artículo de compra entregado por el Vendedor en nuevas condiciones por parte
del Comprador sólo está permitida si esto fue autorizado por el Vendedor por escrito con los
correspondientes términos colaterales. Otros compradores que vendan sin la autorización del
Vendedor en este sentido, deben compensar al Vendedor por daños y perjuicios con el 25%
del precio de compra.
19. PROTECCIÓN DE DATOS
19.1
El Vendedor tendrá el derecho de almacenar, comunicar, procesar y eliminar los datos
personales de Comprador en el marco de sus relaciones comerciales.
19.2
Las partes se comprometen a no divulgar datos a terceras partes, obtenidos durante el curso
de su relación comercial.
20 LUGAR; LEY APLICABLE; LUGAR DE EJECUCIÓN
20.1
El lugar de celebración para todos los litigios derivados directa o indirectamente del contrato,
será el tribunal austríaco que tenga jurisdicción local para la sede principal del Vendedor del
negocio. Sin embargo, el Vendedor también puede recurrir al tribunal competente para el
Comprador.
20.2
Las partes también pueden estipular a la jurisdicción de un consejo de arbitraje.
20.3
El contrato estará sujeto a la legislación austriaca, por encima de la Convención de las
Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CIM)
20.4
El lugar principal de negocio del Vendedor será el lugar de cumplimiento de las entregas y
pagos, independientemente de la forma de pago que sea, también en caso de que la entrega
se produzca en un lugar diferente en el contrato.
21. MISCELÁNEA
21.1
El permiso para la instalación del artículo de la venta, debe ser obtenido por el propietario del
edificio de la agencia pública responsable.
21.2
Los componentes sólo serán devueltos en perfecto estado y sólo si no fueron producidos
como componentes especiales para un sistema. Se le cobrará una cuota de procesamiento
del 15%. Las partes sólo podrán ser devueltas dentro de las 4 semanas posteriores a la
entrega.

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