SEXTA UNIDAD B. TOMA DE MUESTRAS PRIMERA. Cuando se

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SEXTA UNIDAD B. TOMA DE MUESTRAS PRIMERA. Cuando se
SEXTA UNIDAD
B. TOMA DE MUESTRAS
PRIMERA. Cuando se trate de mercancía que conforme a lo establecido en la Quinta Unidad de
este Manual deba muestrearse y, en su caso no hubiera sido objeto de muestreo en el primer
reconocimiento, el dictaminador deberá tomar las muestras correspondientes en los términos
establecidos en la Unidad señalada o cuando el administrador así lo solicite, para lo cual deberá de
levantar el acta de hechos correspondiente, utilizando el formato del Anexo 10 que forma parte del
presente Manual.
Las empresas que presten el servicio del segundo reconocimiento contarán con equipo básico para
la toma de muestras y personal técnico suficiente que opere el mismo durante el horario de
operación de la aduana correspondiente, así mismo, contarán con equipo básico para realizar
pruebas preliminares de medición, cuantificación, físicas y oculares de mercancía para conocer la
naturaleza de la misma.
Cuando se requiera de tomar muestras de productos o sustancias peligrosas, el dictaminador
aduanero podrá solicitar al administrador el apoyo de la unidad técnica de asesoría y muestreo, para
que en los casos en que la naturaleza de la mercancía lo permita, sea ésta quien realice la toma de
las muestras.
SEGUNDA. Cuando se trate de la toma de muestras conforme a lo establecido en la Quinta Unidad
de este Manual, practicada a mercancía que se encuentre en segundo reconocimiento y que la toma
de la misma se haya realizado por el personal del segundo reconocimiento, el dictaminador
aduanero deberá remitir a más tardar al día hábil siguiente los dos tantos de la muestra
correspondientes o, en su caso el único tanto de la muestra, al administrador en la que actúa,
utilizando el formato del Anexo 11 que forma parte de este Manual; el administrador a su vez
deberá enviar el tanto de la muestra correspondiente a la ACOA para su análisis.
TERCERA. Las muestras a que se refiere la norma anterior deberán acompañarse con dos juegos
de copias del pedimento que ampara la mercancía muestreada y de sus anexos, así como de dos
tantos del acta de muestreo correspondiente con firmas autógrafas, a efecto de que un tanto de
dicha documentación y de las muestras, queden en poder de la aduana mientras que el otro tanto,
deberá ser enviado por la aduana a la ACOA, junto con las muestras correspondientes.
CUARTA. Cuando se trate de mercancía estéril, radioactiva, peligrosa o cuando sean necesarias
instalaciones o equipos especiales para la toma de las muestras y el AA o Ap. Ad. presente la
muestra correspondiente al momento del segundo reconocimiento, conforme a lo establecido en el
primer párrafo del artículo 45 de la LA, el dictaminador aduanero deberá de levantar una acta de
recepción de la misma, utilizando el formato del Anexo 12 que forma parte del presente Manual.
A su vez, el dictaminador aduanero deberá enviar las citada muestra al administrador, utilizando el
formato del Anexo 13 que forma parte del presente Manual, acompañado de la documentación a
que se refiere la norma anterior, además de la promoción a que se refiere el artículo 62 del RLA; el
administrador a su vez, deberá enviar la muestra correspondiente a la ACOA para su análisis.
El dictaminador aduanero deberá cumplir con los plazos establecidos en la norma segunda del
presente Apartado.
QUINTA. El resultado del análisis practicado por la ACOA, lo recibirá el personal de la aduana y
será ésta quien continúe con los procedimientos correspondientes.
SEXTA. Cuando el administrador o subadministrador de operación aduanera reciban las fichas
técnicas emitidas por la ACOA, respecto de la correcta clasificación de la mercancía conforme a la
TIGIE, se deberá invariablemente otorgar copia de ello al personal del segundo reconocimiento.

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