la gran aposta de l`advocacia
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la gran aposta de l`advocacia
missèr Núm. 106 • juliol - setembre 2015 www.icaib.org IL . LUSTRE COL . LEGI D’ADVOCATS DE LES ILLES BALEARS • ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE BALEARES Formació, la gran aposta de l’advocacia Agenda CURSO DE INGLÉS DE NIVEL II PARA PROFESIONALES DE LA ABOGACÍA El ICAIB organiza un curso de inglés para profesionales de la abogacía, de Nivel II, que tendrá lugar entre los meses de septiembre y diciembre de 2015. El curso, de 40 horas de duración y de plazas limitadas, se dirige a profesionales de la abogacía y estudiantes de Derecho y/o del máster universitario en abogacía, así como a los alumnos que hayan cursado previamente el curso de inglés para abogados de nivel I, y se hará en el ICAIB Palma, los lunes y miércoles comprendidos entre el 21 de septiembre y el 2 de diciembre (salvo el 12 de octubre y el 2 de noviembre). El plazo de inscripción en el curso, que tiene un precio de 280 euros, finaliza el 14 de septiembre. CURSOS PRÁCTICOS SOBRE EL NUEVO CÓDIGO PENAL Analizar de forma muy práctica las novedades de la reciente reforma del Código Penal y encontrar respuesta las preguntas que ésta plantea son los objetivos de los cur- sos prácticos on line que ha puesto en marcha el grupo Thomson Reuters Aranzadi, en colaboración con la Fundación para la Práctica Jurídica, y que coordina Javier Muñoz, fiscal jefe del TSJ de Navarra, Para formalizar la inscripción, las personas que estén interesadas deben realizar los pasos siguientes: 1) El pago del curso debe realizarse en la c/c ES34 0061 0029 17 1563120117, de Banca March, a nombre de la Fundación Para la Práctica Jurídica, indicando nombre y apellidos. 2) Enviar un correo electrónico a la dirección (fpj@icaib. org) en el que se indiquen los siguientes datos: nombre y apellidos, número de colegiado, dirección de correo electrónico y teléfono de contacto. Después, se indicará a cada una de las personas inscritas las claves de acceso a la plataforma del curso, así como el lugar donde podrán recoger el libro: “Comentario a la Reforma Penal del 2015”. Las personas interesadas en obtener más información pueden ponerse en contacto con la Fundación para la Práctica Jurídica (Tel.: 971 179 409. Correo electrónico: [email protected]). Buzón DEMANDAS • Estudiante de Derecho en último curso, responsable, con referencias, capacidad organizativa y muchas ganas de aprender y trabajar, busca colaborar como pasante en despacho de abogados. Disponibilidad a partir de julio de 2015. Carnet de conducir y vehículo propio. Las personas interesadas pueden contactar con Raúl Cabrera Bestard en el número de teléfono 666.814.600 o en la dirección electrónica [email protected] DESPACHOS • Se ofrecen despachos para compartir con abogados y/o economistas, en espacio de magnífica ubicación (C/ Palau Reial) y excelente estética interior. Con o sin acceso a secretaria multilingüe. Ideal para todo tipo de abo- • Se alquila dependencia amueblada en despacho de abogados situado en el número 15 de la Avenida de Alemania. Posibilidad de compartir archivo, recepción y sala de juntas. Precio: 250,00 euros. Las personas interesadas pueden llamar a los teléfonos 971.907.722 y 607.544.981 o enviar un correo electrónico a: [email protected] • Se ofreve despacho en Palma, en la calle Pere Dezcallar y Net, en coworking. Dispone de todos los servicios. Contacto: Patricia Mestre ( Tel.: 971.711.962). 7 electrónico [email protected] REVISTA MISSÈR · juliol - setembre 2015 gados. Las personas interesadas pueden contactar con Miquel Àngel en el teléfono 639.604.366 o el correo sumari 5 Editorial missèr 106 6 14 Dossier: Formació, la gran aposta 18 Reportatge: Previsió social dels advocats 22 30 Reportatge: Congrés de l’Advocacia Opinió 33 34 Notícies Torn d’Ofici 36 Cafè Legal Drets Humans 40 48 50 58 El Col.legi Noves tecnologies Les pàgines de l’Acadèmia Amb la vènia CONSELL DE REDACCIÓ: Martín Aleñar, Joan Font, Regina Vallés, José Miguel del Campo i Rafael Gil. COORDINACIÓ: Jerusalén Villanueva. IL·LUSTRACIONS I FOTOGRAFIA: Emma Cano. DISSENY I MAQUETACIÓ: Xisco Alario. COL·LABORADORS: Javier Blas, Juan Cardona, Enrique Dot i Caterina Vivern (Opinió). Isabel Tapia (Les pàgines de l’Acadèmia). IMPRESSIÓ: amadip.esment. ADMINISTRACIÓ I PUBLICITAT: La Rambla, 10. Tel. 971.179.400. EDITA: Il·lustre Col·legi d’Advocats de les Illes Balears. D.L.: PM 80/89. Breves 20.080 euros per a projectes d’ajuda social L’ICAIB enguany efectuarà una aportació econòmica de 20.080 euros per contribuir als projectes d’ajuda social que duen a terme a les Illes sis associacions de caràcter benèfic, concretament l’Associació d’Antics Alumnes de Monti-sion, Caputxins, Càritas, les Germanetes dels Pobres, Mallorca Sense Fam i Unicef. La majoria d’aquests xecs solidaris ja s’han lliurat en el decurs dels actes institucionals organitzats amb motiu de les festes col·legials a Palma i Menorca. Els doblers per a ajuda social procedeixen del 0,7% dels ingressos nets del pressupost col· legial, llevat dels 3.380 euros assignats a Unicef, que corresponen a la recaptació obtinguda al mes de febrer amb la representació solidària de l’obra Tú y yo somos tres del grup de teatre de l’ICAIB. Durant els actes de lliurament dels xecs, el degà va agrair als responsables d’aquestes ONG l’esforç que fan per donar suport als col·lectius més desafavorits, un esforç, va dir, «especialment oportú en moments molt difícils per a moltes famílies que, per desgràcia, la crisi ha instal· lat a l’atur». 4 REVISTA MISSÈR · abril juliol -- juny setembre 2015 2015 Important acord amb Gerència de Justícia sobre la sol·licitud de designació d’intèrprets Informam els col·legiats que, com a conseqüència de la recent entrada en vigor de la reforma de la LECrim duta a terme per transposar la Directiva 2010/64/UE, relativa al dret a interpretació i a traducció en els processos penals, s’ha acordat amb la Gerència del Ministeri de Justícia a les Balears, de forma provisional i a l’espera de veure la incidència pràctica que té, que els advocats interessats en la designació d’un intèrpret per garantir el dret reconegut als imputats o acusats en l’article 123.1.b) de la LECrim fora de les actuacions judicials o davant del Ministeri Fiscal, el podran sol·licitar mitjançant correu electrònic a la gerent en funcions del Ministeri de Justícia a les Balears, la senyora Victòria Torres García-Lomas: [email protected], amb qui s’hauran de concretar les condicions de prestació del servei d’intèrpret. L’ICAIB agraeix la voluntat de col· laboració mostrada per la gerent i valora satisfactòriament un acord que permetrà avançar en el compliment de l’article abans esmentat, segons el qual els imputats o acusats que no parlin o no entenguin el castellà tenen dret «a fer servir un intèrpret en les converses que mantenguin amb el seu advocat i que tenguin relació directa amb l’interrogatori posterior o la presa de declaració o que siguin necessàries per presentar un recurs o per a altres sol·licituds processals». Formulari d’assistència jurídica gratuïta del Tribunal General de Justícia de la UE El 18 de juny de 2015, el Diari Oficial de la Unió Europea ha publicat el formulari de sol·licitud d’assistència jurídica gratuïta aprovat pel Tribunal General de Justícia de la Unió Europea. El document concreta el marc jurídic, les competències d’aquest Tribunal, el contingut de la sol·licitud d’assistència jurídica gratuïta, els documents acreditatius i probatoris i els requisits de presentació de la sol· licitud, entre altres temes d’interès. Per interposar un recurs davant el TJUE, les persones físiques o jurídiques han d’estar representades per un advocat facultat per exercir davant un òrgan jurisdiccional d’un Estat membre o d’un altre Estat part en l’Acord sobre l’Espai Econòmic Europeu (article 51 del Reglament de procediment ). Aquesta regla consagra el principi de representació obligatòria per advocat de la part demandant. Si la persona que vol interposar el recurs no pot satisfer, totalment o en part, les despeses del procés a causa de la seva situació econòmica, el Reglament de procediment disposa que té dret a rebre assistència jurídica gratuïta (article 146, apartat 1, del Reglament de procediment). A diferència del recurs, que ha de ser presentat per l’advocat en representació de la part demandant, la sol· licitud d’assistència jurídica gratuïta es pot presentar amb l’ajuda d’un advocat o sense. El formulari està disponible al lloc web del Tribunal de Justícia de la Unió Europea, a Tribunal GeneralProcediment. És obligatori utilitzar aquest formulari per sol·licitar assistència jurídica gratuïta, tant si es fa abans de presentar un recurs com en el context d’un assumpte en tràmit. Les sol· licituds d’assistència jurídica gratuïta presentades sense utilitzar el formulari no es prendran en consideració. Informació sobre l’Associació Patronal d’Advocats L’Associació Patronal d’Advocats ha sol·licitat la col·laboració de l’ICAIB per difondre entre els col·legiats la iniciativa que ha posat en marxa per reactivar l’activitat de l’associació i tractar també d’incrementar la seva representativitat mitjançant la inclusió de nous membres. L’Associació va ser creada l’any 1992 amb diferents objectius, entre els quals figuren la defensa dels interessos concernents a l’organització dels despatxos d’advocats, l’elaboració d’estudis sobre normativa que afecti l’activitat dels membres de l’associació i la representació de seus membres en qüestions o negociacions de caràcter laboral. Els professionals de l’advocacia que estiguin interessats a formar part, gratuïtament, de l’Associació, a la qual l’ICAIB presta, des que es va crear, suport institucional i organitzatiu, poden remetre un correu a l’adreça electrònica [email protected] L’únic requisit que exigeix l’Associació és que els seus membres siguin titulars d’un despatx d’advocats amb personal assalariat al seu càrrec. Alter Mútua dels Advocats rep la Creu de Sant Jordi 2015 El Govern de la Generalitat de Catalunya ha concedit a Alter Mútua dels Advocats la distinció de la Creu de Sant Jordi 2015. La mutualitat ha estat guardonada pels seus valors de solidaritat, ajuda mútua i consciència col·lectiva. Aquest reconeixement coincideix amb la celebració del seu 175è aniversari. Alter Mútua es una mutualitat professional d’advocats que presta cobertura asseguradora alternativa i/o complementària al sistema públic de la seguretat social. Editorial Y precisamente por ello, la actividad formativa ha sido, es y seguirá siendo una de las grandes apuestas del Colegio, casi una obsesión para la Junta de Gobierno. Estoy seguro de que en este ámbito quedan aún muchas cosas por hacer e ideas que activar. Pero creo también que en estos años se han dado pasos importantes que nos han permitido avanzar en el objetivo de poner a vuestra disposición una oferta de formación amplia, variada, diversa, y asequible. El primero de ellos fue el nombramiento, por primera vez en la historia del Colegio, de un director de Formación, Joan Font, quien ha asumido con probada eficacia las funciones encomendadas a esta nueva figura: impulsar y coordinar la actividad formativa del ICAIB y mul- Justo es decir que para llevar a cabo este objetivo, el Colegio y el director se apoyan en una Comisión de Formación que dirige Regina Vallés y que integran 16 letrados de distintas disciplinas, a fin de que todas ellas estén representadas en los programas de formación. A todos ellos, desde estas páginas, quiero darles las gracias. Porque sin ellos, sin su esfuerzo, su dedicación y su trabajo, no sería posible que todos podamos disfrutar de una oferta formativa completa y de calidad. Y aún faltaba algo más: convencidos de que nadie debe perder la oportunidad de perfeccionar su preparación por una cuestión meramente económica, nos planteamos hacer de la formación una actividad asequible y accesible a todos. Y a este objetivo responden los bonos de formación que ha puesto en marcha el Colegio en marzo de este año y que han permitido que los colegiados puedan acceder gratuitamente a la mayor parte de las acciones formativas que programa el ICAIB. La buena acogida que ha tenido esta iniciativa, hasta donde yo sé pionera en la abogacía institucional, hace que me sienta muy orgulloso de mis compañeros de profesión, pues es una prueba clara de que asumen, con tanta naturalidad como firmeza, una apuesta de futuro y un objetivo común: que la abogacía de Baleares sea un ejemplo a seguir en la defensa de los derechos. Muchísimas gracias a todos. Un saludo, El decano La formación es nuestro deber porque es el derecho de nuestros clientes: su derecho a obtener la mejor defensa posible REVISTA MISSÈR · juliol - setembre 2015 Y así debe ser. La importante función que nos han encomendado, ni más ni menos que la defensa de los derechos de las personas, nos exige la máxima responsabilidad en nuestro trabajo. No solo debemos mantener una conducta deontológica intachable y ser leales con el cliente, con nuestros compañeros y con quienes nos acompañan en el gratificante objetivo de hacer justicia. También y, sobre todo, tenemos que estar bien preparados. Y eso no es posible sin formación y sin una actualización constante del conocimiento. La formación, en definitiva, es nuestro deber porque es el derecho de nuestros clientes: su derecho a obtener la mejor defensa posible. tiplicar la oferta de perfeccionamiento profesional de los los miembros de la abogacía, poniendo a su disposición, además, una planificación que atienda a la selección de los mejores ponentes, que tenga en cuenta todas las disciplinas del derecho y que responda a las necesidades formativas que imponen las novedades legislativas, la actualidad profesional o las sugerencias de los propios colegiados. 5 Ya lo decía San Ivo en el siglo XIII: “Los principales requisitos de un abogado son: sabiduría, estudio, diligencia, verdad y sentido de justicia”. Claro reflejo de que durante toda la historia de nuestra profesión la formación y el estudio han sido claves para el buen ejercicio de la abogacía y citas imprescindibles en nuestras agendas. En los últimos años, sin embargo, la velocidad de vértigo con la que se vienen produciendo los cambios legislativos, tan constantes como extensos y diversos, y la irrupción de las nuevas tecnologías han convertido lo que antes era conveniencia en auténtica necesidad. Dossier FORMACIÓN: derecho, deber y oportunidad Estudia. El derecho se transforma constantemente. Si no sigues sus pasos, serás cada día un poco menos abogado. -Eduardo J. Couture- 6 REVISTA MISSÈR · juliol - setembre 2015 En tan solo seis meses se han aprobado en España cerca de 30 normas. En concreto, seis leyes orgánicas, 14 leyes y ocho reales decretos-ley que afectan a prácticamente todas las disciplinas del derecho y que han supuesto muy extensos y profundos cambios en distintos ámbitos y sectores, como, entre otros, el laboral, el mercantil o el penal. En la recámara del legislador hay aún 37 proyectos de ley en tramitación, a los que deben sumarse no pocas proposiciones de ley más. Una hiperactividad legislativa que, como no pocas veces asegura el decano, Martín Aleñar, propicia “que apenas reconozcamos el derecho que sabíamos ayer”. En la actual tesitura de avalancha legislativa, la formación continua de los profesionales del derecho pasa de ser conveniencia y deviene en necesidad, casi en obligación, No en vano, recuerda el decano en el artículo editorial, “de nuestra preparación depende, ni más ni menos, que la mejor defensa de los derechos de las personas”. Y también por este motivo, la formación ha sido, es y seguirá siendo una de las grandes apuestas del Colegio, una de sus razones de ser. El objetivo, asegura en este caso Joan Font, director de Formación del ICAIB, “es poner al alcance de los profesionales de la abogacía un programa formativo de calidad que les permita tener distintas oportunidades para reciclar y actualizar sus conocimientos”. Antes incluso de conocer la avalancha legal que se avecinaba, o ¿quién sabe?, quizá previéndola, la Junta de Gobierno planteó seriamente la necesidad de impulsar una serie de medidas dirigidas a hacer de la formación un eje prioritario y central de la actividad colegial. Era necesario, primero, acabar con la dispersión y la improvisación con las que, en ocasiones, se organizaba la acción formativa, y ofrecer un programa coordinado y cohesionado que respondiera, de manera mucho más ajustada y coherente, a las necesidades reales de los colegiados y a los designios de la actualidad legal. Por ello, en 2012, y por primera vez en la historia del Colegio, la Junta acordó crear la figura del director de formación, cargo que desde entonces ocupa el exdecano Joan Font. De forma paralela, se decidió también reforzar la Comisión de Formación, que dirige Regina Vallés, y que ahora integran 16 letrados de distintas disciplinas. “Se trata- coinciden en señalar Regina Vallés y Joan Font- de elaborar una progra- Dossier mación coordinada, amplia, diversa y muy competitiva que permita a los abogados estar al día de cuanta novedad se produzca en los distintos ámbitos del derecho”. La Comisión se reúne periódicamente, analiza las propuestas de los colegiados y la actualidad del sector legal, programa las acciones a desarrollar y selecciona, para llevarlas a cabo, los ponentes que, por conocimiento y experiencia, ofrezcan las mejores garantías. Su trabajo, desde luego, se ha hecho notar, a juzgar por el incremento exponencial que desde 2012 ha experimentado la actividad formativa del Colegio, los recursos a ella destinados y el interés que ésta ha suscitado entre los profesionales del Derecho de las islas. Pero si la coordinación y la variedad son importantes, no lo es menos que la oferta formativa que programa el ICAIB sea asequible a todos los colegiados. Y a ese objetivo responde la puesta en marcha, en marzo de este año, de los bonos de formación, cuyo funcionamiento explicamos en estas páginas, y que han tenido una muy buena acogida. La finalidad de estos créditos, explica el decano y también su principal impulsor, es facilitar el acceso gratuito de los abogados y las abogadas del ICAIB a la mayor cantidad posible de actos formativos. “Nuestros clientes”, afirma Martín Aleñar, “tienen derecho a obtener la mejor defensa y esta solo puede ser ofrecida por abogados bien preparados”. Por eso, dice, el compromiso de la formación continua debe ser asumido como un deber por los colegiados y como una obligación por el Colegio. La formación - apunta en este caso, Joan Font- es una necesidad. “El estudio constante – afirma- nos permite encarar el futuro con mayores garantías de éxito. De lo contrario, será el propio mercado el encargado de expulsarnos”. En definitiva, coinciden: la formación es derecho, es deber y es oportunidad. Quizá por ello, el presidente de la Abogacía Española, Carlos Carnicer, insta a que la formación en la profesión “sea la mejor para garantizar la mejor defensa, prestada por los mejores abogados”. “La actividad en materia de formación – señala, por su parte, Joan Font-, no tiene por qué generar negocio para los colegios”. “Es algoañade- que debe enfocarse, a mi juicio, como un servicio imprescindible que debemos ofrecer a los abogados”. 7 Lógicamente, la puesta en marcha de todas estas iniciativas y la ampliación de la oferta formativa ha supuesto un incremento importante de los fondos que el Colegio destina a la formación. Por poner un ejemplo, en este año la aportación del ICAIB a la Fundación para la Práctica Jurídica ha crecido un 40%. Un aumento que, afirma el decano, lejos de ser un gasto, debe ser considerado como una inversión, “una inversión de futuro”. REVISTA MISSÈR · juliol - setembre 2015 Más dinero para formación Dossier Próxima parada: la especialización Uno de los retos profesionales de la abogacía que más cuerpo está adquiriendo en los últimos tiempos es el de la especialización. La extensión del derecho, la variedad y amplitud de sus disciplinas, la inflación legislativa y la velocidad con la que se producen los cambios legales y sociales hacen prácticamente imposible que los profesionales del derecho puedan estar siempre al día de todo. En este sentido, la especialización asoma como una buena garantía de futuro, lo que no significa que la abogacía generalista no pueda ofrecer también un servicio óptimo. Precisamente por ello, avanzar en la instauración de algún sistema que permita, en base a unos criterios objetivos previamente establecidos, certificar la especialización de los colegiados en una o más disciplinas del Derecho aparece como una de las ideas de probable futuro cercano en el Colegio, aunque pendiente de maduración. El objetivo sería establecer algún método para que los colegiados que acrediten una labor profesional continuada y/o una formación adecuada y permanente en determinadas ramas del derecho puedan obtener un certificado colegial que acredite su especialización en dichos ámbitos. Sea como sea, la especialización, certificada o no, se abre paso entre los profesionales y en la sociedad. En este sentido, apuntan las profesoras Sandra Enzler y Eugenia Navarro en su informe «Estudio del sector legal de los negocios», el conocimiento del negocio y la especialización en el asesoramiento es una de las cuestiones que más valoran los clientes a la hora de seleccionar un despacho de abogados. La pregunta que quizá quepa hacerse es: ¿Qué es mejor? ¿Saber mucho de poco o poco de mucho? La respuesta podemos encontrarla en el refranero: “Más vale poco y bien tenido que mucho y mal atendido”. Uno de los retos profesionales de la abogacía que más cuerpo está adquiriendo en los últimos tiempos es el de la especialización 8 REVISTA MISSÈR · juliol - setembre 2015 Un máster en abogacía para garantizar la formación inicial Enseñar a los alumnos a ser abogados. Este es, según el decano de la Facultad de Derecho de la UIB, el principal objetivo del máster universitario en abogacía que desde hace tres años ofrecen conjuntamente la UIB y el ICAIB y que se cursa en las instalaciones de la Fundación para la Práctica Jurídica del ICAIB. El principal objetivo del máster es facilitar a las personas licenciadas o graduadas en Derecho los instrumentos y los recursos necesarios para adquirir habilidades, destreza y conocimientos prácticos necesarios para iniciarse en el ejercicio de la abogacía con eficacia, responsabilidad y seguridad, y prepararles para superar el examen de acceso a la profesión. Una prueba que, a juicio del decano, más que la meta de llegada, no es sino “el punto de partida en una profesión que nunca debe dejar de actualizarse”. El Máster Universitario en Abogacía, que en el último año han cursado 76 alumnos, consta de 90 créditos, de los que 30 están destinados a la realización de prácticas externas tuteladas. Dossier Excelente acogida de los bonos de formación En tan solo cuatro meses, más de 720 colegiados han hecho uso de los créditos formativos El 1 de marzo de 2015 se ponían en marcha en el ICAIB los bonos de formación y, con ellos, la posibilidad de que los colegiados accedan de forma gratuita a buena parte de las acciones de formación jurídica que programa la Fundación para la Práctica Jurídica (FPJ). Desde entonces, hasta el 30 de junio, más de 720 profesionales han hecho uso de los créditos de formación para asistir a una o varias de las más de las 19 acciones formativas que tenían puntos asignados. El consumo de los puntos indica que también los abogados apuestan claramente por la formación, como lo demuestra el hecho de que la mayor parte de los 724 profesionales que han utilizado sus bonos, en concreto 454, hayan consumi-do ya más de 20 de sus puntos. ¿Qué son los bonos? Desde el 1 de marzo de 2015 cada colegiado dispone automáticamente – es decir, sin necesidad de solicitud previa-, de un bono con 25 puntos o créditos formativos. Los bonos son personales e intransferibles. ¿A qué actividades formativas se aplica? A todas las que organice el ICAIB, salvo a las que no sean estrictamente jurídicas. Tampoco serán aplicables a las acciones que programen otras entidades - directamente o en colaboración con el 9 Los colegiados pueden ir canjeando sus puntos por la asistencia a aquellas actividades formativas a las que la FPJ haya asignado previamente un número determinado de créditos o puntos. Esto les permitirá acceder gratuitamente a distintas acciones formativas, al menos hasta agotar la totalidad de los 25 puntos que tiene asignados cada uno. Además, y a fin de facilitar la óptima gestión de los puntos, los programas de todos los actos de formación no gratuitos que organiza el ICAIB a través de la Fundación para la Práctica Jurídica incluyen la información sobre el número de créditos que se ha asignado a cada actividad y que varía en función de una serie de factores como, entre otros, la carga lectiva y la duración de la actividad, el coste de la misma o el número de ponentes. REVISTA MISSÈR · juliol - setembre 2015 ¿Cómo funcionan? Dossier ICAIB- ni a determinadas actividades de formación que por motivos de equilibrio presupuestario no puedan ser incluidas como canjeables. En el caso de los cursos de especialización para acceso a los turnos de oficio de Extranjería, Menores y Violencia de Género, la actividad será gratuita únicamente para los colegiados que sigan el curso para inscribirse en el turno de oficio especializado del que se trate. la asistencia al acto, aun cuando no haya habido inscripción previa. ¿Cómo se consumen? ¿Cuál es su vigencia? Los puntos asignados a cada colegiado se irán consumiendo tanto con su inscripción a las actividades, con independencia de que finalmente se asista o no, como con Los puntos no consumidos caducarán el día 31 de diciembre de cada año, por lo que no pueden reservarse ni acumularse a los del año siguiente. Mucho donde elegir 10 REVISTA MISSÈR · juliol - setembre 2015 En los últimos tres años y medio se han programado más de 200 acciones de formación en el ICAIB El trabajo de una Comisión de formación reforzada y la creación de la figura del director de Formación se han dejado notar en la oferta formativa que el ICAIB pone a disposición de los profesionales en Derecho. Prueba de ello, es que desde el año 2012, año en que se puso en marcha la dirección de formación y se reactivó la comisión, la programación formativa ha crecido exponencialmente, hasta el punto de que, en los últimos tres años, el ICAIB ha sido la sede de más de 170 acciones para el estudio (40 acciones en 2012, más de 70 en 2013 y algo más de 60 el pasado año). A ellas hay que añadir las 45 actividades formativas programadas en el primer semestre del año en curso, lo que supone que los colegiados tienen mucho donde poder elegir. Hay de todo y para todos en una programación que pone sus bases en la selección de expertos ponentes y en el objetivo de atender las necesidades de reciclaje de los abogados y abogadas. Pero si la oferta ha sido amplia, la respuesta de los profesionales del derecho ha sido excelente. Sólo el año pasado, las acciones de formación llevadas a cabo en ICAIB contaron con la asistencia de más de 4.600 personas, lo que da buena cuenta del interés que suscitan entre los colegiados las oportunidades de actualizar conocimientos. Además, las sedes de Menorca e Ibiza van adquiriendo un peso específico en la actividad formativa del ICAIB, ya que cada vez son más las acciones que se organizan allí. Menorca se ha mostrado especialmente activa este año, con la organización de cuatro mesas redondas sobre Justicia y de dos jornadas sobre la actualidad de la reforma penal que, por primera vez, los colegiados de Palma han seguido por videoconferencia. Las sedes de Menorca e Ibiza van adquiriendo un peso específico en la actividad formativa del ICAIB, ya que cada vez son más las acciones que se organizan en estas islas Si la oferta de formación ha sido amplia, la respuesta de los profesionales del derecho ha sido excelente. Sólo el año pasado, las acciones formativas llevadas a cabo en ICAIB contaron con la asistencia de más de 4.600 personas Dossier Segundo trimestre de 2015: 40 días para el estudio A la vuelta de las vacaciones de Semana Santa, los colegiados retomaron la actividad formativa, a cuya disposición, en el segundo trimestre del año, han tenido la oportunidad de elegir entre 25 cursos, jornadas, conferencias y talleres. El derecho del trabajo y de la seguridad social se hizo un espacio formativo propio. Junio se inició con la primera de las dos jornadas sobre la reforma del Código Penal que organizó la sede de Menorca y que tuvieron como protagonista al magistrado Fernando Pinto Palacios. No sería esta la única actividad formativa llevada a cabo en la isla, dado que también en junio se llevaron a cabo en la REVISTA MISSÈR · juliol - setembre 2015 Conferencia sobre la liquidación del régimen de separación absoluta de bienes. El mes de mayo fue especialmente intenso en materia formativa, ya que fue elegido para llevar a cabo una decena de acciones de formación y, concretamente, unas jornadas de práctica laboral, otras sobre el acuerdo extrajudicial de pagos y la segunda oportunidad, que contó con las intervenciones del catedrático Jaime Alonso-Cuevillas y el magistrado Víctor Fernández; una conferencia a cargo de la letrada Olga Cardona sobre la herencia y su reclamación judicial; y dos talleres prácticos, una sobre la prueba pericial caligráfica, y otro, que se realizó en Ibiza, sobre prevención de blanqueo de Capitales. Mayo fue también el mes escogido por la asociación JAM Baleares para invitar al magistrado de la Audiencia Nacional, Eloy Velasco, a impartir un curso de derecho penal económico, y también en el que la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de Baleares programó una mesa redonda sobre arbitraje. 11 Así, ya el día 8 de abril esperaban a los profesionales dos acciones de interés: una mesa redonda sobre las «Claves urbanísticas de la Ley Agraria de las Illes Balears» y un taller de casos prácticos de prevención de blanqueo de capitales para abogados de familia. En el mismo mes, se iniciaba en las aulas de la Fundación para la Práctica Jurídica la segunda edición del curso sobre casos prácticos de ITP y AJD, un curso que también fue programado en Ibiza los días 16 y 23 del mismo mes, y, en Menorca, ya en dos días del mes de mayo. También en abril se llevaron a cabo un taller sobre “Los imprescindibles de la fiscalidad para abogados”, que organizó la Agrupación de Jóvenes Abogados del ICAIB”, y dos conferencias, una sobre marketing jurídico y otra sobre la “Responsabilidad por cuotas y prestaciones de los administradores sociales y de los sucesores: los mecanismos de derivación de la responsabilidad por la TGSS”. Dossier El ICAIB acogió una jornada sobre las claves de la Ley Agraria de las Illes Balears. La jornada sobre la reforma del Código Penal consiguió un pleno de asistencia. 12 REVISTA MISSÈR · juliol - setembre 2015 La justicia penal estrenó la primera de las cuatro mesas redondas sobre justicia programadas en Menorca. Ladislao Roig, Carlos Izquierdo y Salvador Perera. sede de Maó el taller sobre cuestiones prácticas en materia de honorarios, a cargo de Salvador Perera y Patricia Campomar, y la tercera de las cuatro mesas redondas sobre justicia, que en este caso versó sobre la profesión de la abogacía y que contó con las intervenciones de los abogados Francisco del Campo, Miguel Albertí, Bruna Negre y Carmen López. Menorca ha estado especialmente activa en este segundo trimestre del año, ya que también ha organizado otras dos mesas redondas, una sobre justicia civil y otras sobre justicia penal, por cierto, con un notable éxito de asistencia. Un taller conferencia sobre coaching, una jornada sobre las novedades principales de la nueva Ley Orgánica 1/2015 y otra sobre la liquidación del régimen de separación absoluta de bienes y la extinción de condominios en procesos de familia fueron también actividades programadas para el mes de junio. Dos cursos, uno sobre asistencia jurídica a víctimas de violencia de género, y otro sobre derecho penitenciario llevado a cabo en Ibiza, completaron la acción formativa del ICAIB en el segundo trimestre del año. Dossier Lleno total en el taller de prevención de blanqueo de capitales. Taller de márketing jurídico. También hubo opciones para la formación en materia concursal. Acuerdos institucionales para el perfeccionamiento profesional Parte de estas corporaciones firmaron también, en marzo de 2013, un acuerdo con la UIB que permite a esta impartir, desde el curso académico 2013-2014, dos másteres de derecho, de nivel óptimo: uno sobre Derecho de Sociedades y otro de Derecho concursal y reestructuración empresarial. REVISTA MISSÈR · juliol - setembre 2015 Entre las corporaciones profesionales con los que se han formali- zados convenios formativos figuran los colegios de economistas, médicos, titulados mercantiles y empresariales de Baleares, la Asociación Profesional de Técnicos Tributarios de Cataluña y Baleares, la Asociación Española de Asesores Fiscales, el Colegio de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria, o el Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España. 13 Además de la formación propia organizada por el ICAIB, el Colegio ha suscrito distintos convenios con diferentes entidades profesionales a fin de reforzar la colaboración institucional en materia de formación permanente y perfeccionamiento profesional. Estos acuerdos implican, no solo compromisos de difusión mutua entre los colectivos afectados de cuanta acción formativa organicen unos y otros, sino también, y sobre todo, permitir que los colegiados del ICAIB puedan acceder a las actividades de formación que organicen estos colegios en las mismas condiciones que sus asociados. Reportaje Previsión social de los abogados Por el interés que puede tener para los colegiados, nos hacemos eco en estas páginas del informe que han elaborado los servicios jurídicos del Consejo General de la Abogacía Española en relación a la situación actual del régimen de previsión social de los abogados según las diferentes formas de ejercicio, así como de su compatibilidad de la jubilación y los regímenes existentesEl informe toma como referencia para el análisis de la previsión social las tres posibles situaciones de ejercicio, con sus particularidades: 1. Ejercicio de la abogacía por cuenta propia 14 REVISTA MISSÈR · juliol - setembre 2015 El abogado ejerciente por cuenta propia que se colegió antes del 10 de noviembre de 1995 estaba obligado, por imperativo de la Orden del Ministerio de Justicia por la que se crean los Estatutos fundacionales de la Mutualidad y la Ley 33/1984, de 2 agosto, de ordenación del seguro privado, a darse de alta en la Mutualidad de la Abogacía. La normativa vigente hasta aquel momento no contemplaba otra posibilidad que la de hacerse mutualista para ejercer la abogacía, no pudiendo darse de alta en el RETA. Desde el día 10 de noviembre de 1995, con la aprobación de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados, los abogados ejercientes (tanto los que se colegiaban por primera vez como los ya colegiados, que eran mutualistas) podían optar por adscribirse al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o por el régimen alternativo a éste, que era la Mutualidad de la Abogacía. Esta previsión fue confirmada por el RD Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados. Posteriormente, además, ha surgido otra mutualidad privada - Altermutua-, como alternativa al RETA, de manera que en la actualidad los abogados por cuenta propia pueden estar dados de alta en (1) RETA, (2) Mutualidad o (3) Altermutua. Cuando estos abogados llegan a la edad de jubilación - 65 o 67 años, de conformidad con lo previsto en el artículo 161.1.a) y en la disposición transitoria vigésima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social-, se pueden producir las siguientes situaciones: 1. Abogados que han sido sólo mutualistas: conforme a las condiciones de su póliza, pueden rescatar las cantidades que corresponda, en un solo pago, o de forma fraccionada. 2. Abogados que cotizan por el RETA: tienen derecho a una pensión de jubilación de conformidad con lo establecido en el artículo 160 y siguientes de la Ley General de la Seguridad Social, para la que deben haber cotizado un mínimo de 15 años y un máximo de 35. Su percibo depende de esos años de cotización. Dado que esta posibilidad sólo se ha dado desde el año 1995, los abogados que hayan cotizado el mínimo de 15 años desde aquella fecha, tendrán derecho al cobro de pensión correspondiente a esos años de cotización. 3. Abogados mutualistas y adscritos al RETA simultáneamente: 3.1. Abogados que se colegiaron antes de 1995: estos abogados no tuvie- Los abogados que estén dados de alta en una mutualidad de previsión social alternativa al RETA pueden disponer de tarjeta sanitaria aunque no coticen a la Seguridad Social Reportaje 2. Ejercicio de la abogacía por cuenta ajena Es el caso del abogado que trabaja en una empresa como tal, por ejemplo, en la asesoría jurídica de la entidad. Su jubilación es la normal de un trabajador adscrito al Régimen General de la Seguridad Social. No obstante, estos abogados pueden tener, de forma optativa, suscrita una póliza con la mutualidad, que se asimila a un plan de pensiones. Si llegada la edad de jubilación y extinguida la relación laboral con la empresa, este tipo de abogados opta por continuar trabajando por cuenta propia, puede hacerlo y su pensión de jubilación, quedará reducirá en un 50%, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto Ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo. Los abogados que se encuentran adscritos al RGSS o al RETA tienen derecho a cobertura sanitaria y, por tanto, a la correspondiente tarjeta sanitaria. El RD 1192/2012, de 3 de agosto, que desarrolla lo establecido en la Disposición Adicional Sexta de la Ley 33/2001, de 24 de octubre, General de Salud Pública, permite, desde su entrada en vigor, la posibilidad de que los abogados que estén dados de alta en una mutualidad de previsión social alternativa al RETA, tengan tarjeta sanitaria aunque no coticen a la Seguridad Social. Los requisitos son los siguientes: 1.- Tener nacionalidad española y residir en España; o ser nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza y estar inscritos en el Registro Central de Extranjeros; o ser nacionales de un país distinto de los anteriores y tener autorización para residir en territorio español. 2.- No tener cobertura obligatoria de la prestación por otra vía. El apartado 4Q del artículo 2.b) del RD señala que no tendrá consideración de cobertura obligatoria de la prestación sanitaria el estar encuadrado en una mutualidad de previsión social alternativa al régimen correspondiente a la seguridad social. 3.- No percibir unos ingresos anuales superiores a 100.000 euros. Para poder calcular este límite la norma misma establece que debe tenerse en consideración los ingresos íntegros, no sólo obtenidos por rendimiento del trabajo (por la actividad de abogado), sino también los de capital, de actividades económicas y por ganancias patrimoniales; y en el caso de haberse presentado la declaración del Impuesto de la Renta, debe tenerse en cuenta que lo reflejado en el sumatorio de las casillas 620 y 630 del citado impuesto no exceda de 100.000 euros. Todo abogado que cumpla estos tres requisitos podrá y deberá tener acceso a la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud, incluidos los compañeros ya jubilados. Respecto de la condición de beneficiarios, no existe ninguna diferencia con el resto de asegurados, ostentando ésta: los cónyuges o convivientes en relación de afectividad análoga; los ex-cónyuges o cónyuges separados judicialmente si se percibe una pensión compensatoria; los descendientes o persona asimilada, de la persona asegurada o de su cónyuge, aunque se hubiera dictado sentencia de separación, o de su pareja de hecho, hasta los 26 años, los menores sujetos a tutela o acogimiento legal, las hermanas y hermanos; los menores emancipados y los mayores de edad deben depender económicamente del asegurado, no disponiendo de unos ingresos anuales que superen el doble de la cuantía del Iprem. En relación con el procedimiento para solicitar el reconocimiento de asegurado, este consiste en presentar una solicitud en la oficina provincial del INSS correspondiente al lugar donde se tenga establecido el domicilio, en donde se cumplimentará el formulario. Es necesario acudir con el DNI original en vigor y otra documentación, ya que es frecuente que se soliciten, entre otros, el certificado de empadronamiento, la declaración responsable de no tener cobertura obligatoria de la prestación sanitaria por otra vía, copia de la declaración de la renta o declaración responsable de no superar el límite de ingresos de 100.000 euros; así como la documentación que acredite la condición de los beneficiarios, como por ejemplo el libro de familia. Una vez presentada la solicitud y la documentación, el funcionario entrega en el momento al interesado una resolución provisional de reconocimiento del derecho a asistencia sanitaria, con el que debe acudir a su centro de salud para que le designen un médico de familia. Esta resolución deberá presentarse cada vez que se quiera ejercer el derecho a la asistencia sanitaria, y hasta que le sea facilitada la correspondiente tarjeta sanitaria, que le será remitida por correo dentro de los tres siguientes meses. REVISTA MISSÈR · juliol - setembre 2015 3.2.Abogados incorporados después del 10 de noviembre de 1995. Tendrán derecho a cobrar mutualidad y pensión de autónomos, dependiendo de los años de cotización. En estos casos, los que no alcancen esos 35 años será porque no se han querido incorporar antes al RETA. COBERTURA SANITARIA 15 ron la posibilidad de adscribirse al RETA, sino que al colegiarse se incorporaban a la mutualidad. Matemáticamente no es posible que coticen 35 años en el RETA, que es lo que exige la LGSS para poder percibir la pensión máxima de jubilación como autónomos, por lo que no podrán optar a tener esa pensión. Para paliar esta desigualdad, la abogacía institucional solicita una modificación en el sentido de que se reconozcan los años de adscripción a la mutualidad como asimilados a los años de cotización al sistema RETA, dado que este colectivo no tenía otra opción durante ese periodo. Reportaje 3. Ejercicio simultáneo de la abogacía por cuenta propia y por cuenta ajena Esta tercera categoría contempla los casos de los abogados que trabajan de forma simultánea en una entidad por cuenta ajena, y que además tienen su propia actividad autónoma como abogados. Su régimen de previsión social es una combinación de los anteriores, y en todo caso: 1. Para el ejercicio de la abogacía por cuenta ajena será preciso que este tipo de abogados se hallen dados de alta en el RGSS, que en ningún caso suplirá la necesidad de que estén dados de alta como autónomos, bien de forma privada o en el RETA. 2.Para el ejercicio de la abogacía por cuenta propia han de estar adscritos a la mutualidad privada que corresponda o al RETA. 16 REVISTA MISSÈR · juliol - setembre 2015 Cuando estos abogados se jubilan, tienen derecho al percibo de las cuotas que han ido acumulando en la mutualidad privada, que se juntará, sin limitación alguna, a la pensión a la que tengan derecho como trabajadores que han cotizado al RGSS. a la jubilación y cumpla con los requisitos establecidos en cada régimen para poder jubilarse. > Si sólo puede jubilarse en un único régimen, las cotizaciones efectuadas en el otro suman a efectos de calcular la base reguladora, por lo que no se pierden. Si las cotizaciones se han producido de forma superpuesta, aquéllas que se hayan producido en el régimen en el que no se cause derecho a la pensión de jubilación podrán acumularse a las del régimen en el que se acceda a la jubilación. Eso sí, dicha acumulación sólo servirá a efectos de calcular la base reguladora de la pensión, sin que el importe obtenido pueda superar la base máxima de cotización en cada momento. Es decir, si en un año se cotizó por 1.000 euros de forma simultánea en el Régimen General y en el de autónomos y ahora se jubila en el Régimen General, por ese año de pluriactividad no se le computarán dos años cotizados, sino uno solo, aunque con una cotización acumulada de 2.000 euros. 4. Posibilidad de compatibilizar el ejercicio de la abogacía por cuenta propia con el cobro de la pensión y/o con el cobro de la pensión de la mutualidad privada La condición de abogado ejerciente puede mantenerse, aunque se opte por acogerse al sistema de jubilación que se tenga cotizado. Si el abogado que quiere continuar con su actividad profesional percibe una pensión de jubilación del sistema público (cotización a la Seguridad Social), verá mermada ésta en un 50% por la circunstancia de seguir trabajando. Comparativa entre el RETA o el Sistema de Previsión Social Profesional de la Mutualidad de la Abogacía Cuando se cotiza simultáneamente en el RGSS y en el RETA hay que tener en cuenta estas dos situaciones: Si el abogado que continúa ejerciendo obtiene las primas de su plan de previsión privado de la mutualidad correspondiente, no tiene por qué sufrir merma alguna en las cantidades, dado que es plenamente compatible su percibo íntegro con el mantenimiento de la actividad profesional. > Si ha cotizado en varios regímenes, hay que ver si se tiene derecho a dos pensiones. Esto es posible siempre que el interesado esté en situación de alta (o asimilada) en cada régimen en el momento de acceder Si el abogado percibe ambas, la situación es la misma: se le reducirá en un 50% la que le corresponda del sistema público y percibirá íntegramente la de la mutualidad privada, siendo compatibles ambos devengos. (Información extraída de la página web de la Mutualidad de la Abogacía). Reportaje Traumatología, estrés y accidentes cardiovasculares, principales patologías que afectan a la abogacía Las conclusiones de este estudio establecen que las patologías y principales lesiones de la abogacía en España están relacionadas con la traumatología (con un 20% de las personas), el ámbito psicosocial -estrés y ansiedad- (con un 3% de las personas) y los accidentes cardiovasculares (con un 1,5%). Otro aspecto a tener en cuenta es que este tipo de incidentes son inferiores a los que manifiesta la población en general, por lo que el estudio considera que los abogados a pesar de sufrir estrés o ansiedad no siempre recurren a pedir ayuda los expertos para tratarse. El estudio considera que las traumatologías -especialmente las fisuras, prótesis y ortopedias- se derivan de los desplazamientos constantes que realizan los abogados en el ejercicio de su profesión, ya que este colectivo presenta una media de movilidad más alta que la población en general. La tercera causa que afecta a la salud de los abogados está relacionada con los accidentes cardiovasculares. Estos vienen motivados a raíz de no haber-se curado o tratado los problemas psicosociales. La segunda causa está relacionada con el ámbito psicosocial (estrés, ansiedad ...) motivada por la sensibilidad y preocupación hacia los problemas de sus clientes. Dentro de este ámbito El estudio también trata sobre la ma-ternidad y destaca que la media de edad de la mujer gestante abogada se sitúa entre los 36 y los 40 años, cuatro años superior a la edad en que la población en general suele tener el primer hijo. La media de edad de la mujer gestante abogada se sitúa entre los 36 y los 40 años, cuatro años superior a la edad en que la población en general suele tener el primer hijo La alta sensibilidad de los abogados hacia las problemáticas de sus clientes comporta que la ansiedad y el estrés sean el segundo factor ALGUNOS CONSEJOS En el estudio se apuntan posibles estrategias de prevención con el objetivo de reducir la incidencia y prevalencia de estas enfermedades. En cuanto a la traumatología aconseja que los abogados “aparquen los temas laborales” cuando realicen desplazamientos, así como seguir buenas prácticas de riesgos laborales en la oficina. En cuanto al ámbito psicosocial se considera que en los grandes despachos estratedeberían llevarse a cabo más estrate gias de trabajo en equiequi po, mientras que en los despachos más pequeños debedebe rían desarrollarse capacidades para asimilar los probleproble mas del cliente, la asertividad y la gestión del tiempo. REVISTA MISSÈR · juliol - setembre 2015 El análisis se ha realizado a partir de los datos facilitados por los colegios de abogados de Cataluña, Vizcaya, Madrid y Málaga, así como por la Mutualidad de la Abogacía, Alter Mutua de Abogados, MUSA y el Servicio Médico del Colegio de Abogados de Madrid. hay que destacar que la duración de las lesiones es más larga que en la po población en general y que este tipo de patologías crecen con la edad has hasta llegar al tope de los 45 años, momento en el que comien comienzan a disminuir. Además también hay que resaltar que las solicitudes de los más jóvenes requie requieren de apoyo psicológico, mientras que las personas de mayor edad necesitan ayuda psiquiátrica. Esta situación contrasta con el funcionamiento general del resto de la sociedad, ya que a más edad más crece el índice de estrés y ansiedad. 17 Traumatología, estrés e incidencias de tipo cardiovas-cular son las principales patologías que afectan a los profesionales de la abogacía española , según se concluye en un estudio elaborado por la Fundación Instituto de Investigación Aplicada a la Abogacía y que fue presentado en el mes de abril en el Colegio de Abogados de Barcelona. Reportatge La trobada reuní durant tres dies del mes de maig a prop de 1.200 professionals del dret Participació activa de l’ICAIB al XI Congrés Nacional de l’Advocacia Entre els dies 6 i 8 de maig va tenir lloc a Vitòria el XI Congrés Nacional de l’Advocacia Espanyola, que va reunir en aquesta ciutat a prop de 1.200 professionals, entre els quals hi havia una representació de l’ICAIB, encapçalada pel degà Martín Aleñar. 18 REVISTA MISSÈR · juliol - setembre 2015 El Congrés va centrar part de l’anàlisi en els avanços tecnològics i científics aplicats al món del Dret, per la qual cosa “L’advocat 3.0. en l’aldea global” va ser el tema de la ponència central de la trobada, en el decurs de la qual també es va parlar d’altres assumptes, com la salvaguarda dels drets de propietat intel·lectual en l’entorn digital, el valor probatori de les comunicacions electròniques, la suplantació electrònica de la identitat, les noves formes de nanociència, les cèl·lules mare, la reconstrucció de parts del cos i l’equitat en l’accés a les noves medicines innovadores. Juntament amb els temes relacionats amb el avanços tecnològics, els advocats, juristes, catedràtics i altres professionals del Dret debateren sobre assumptes socials com ara la protecció dels drets dels consumidors, els bloguers jurídics, la discapacitat, l’advocacia low-cost, el paper dels advocats en l’empresa, la competència, la responsabilitat civil, la incidència de la nova legislació en l’exercici professional, el dret laboral, el dret esportiu, així com sobre la corrupció i la necessitat de transparència. Advocacia low-cost, una realitat que ve per quedar-se? Cal dir que la participació de l’ICAIB al Congrés va ser molt activa i, de fet, el degà de l’ICAIB va ser un dels mo- deradors dels diversos tallers temàtics i, concretament, del que versà sobre advocacia low-cost, que comptà com a ponents amb la presència d’Alfonso Carrascosa, president de Legalitas; Cristina Llop, presidenta de la Confederació Espanyola d’Advocats Joves (CEAJ); i Josep Pérez Tirado, advocat especialitzat en l’assessorament integral a les víctimes dels accidents de trànsit. Què entenem per advocacia low-cost? Sabem allò que és realment? De què parlam: només d’abaratir costos? De màrqueting i de gestió? O parlam de serveis impersonals i estàndards? És l’advocacia low-cost una solució per als advocats i els clients? És lo que demana la gent? Quins problemes planteja si els que els hi ha? Perquè s’associa aquest model amb un servei de qualitat menor? És justa aquesta associació? Es tracta només d’una realitat que ve per quedar-se? I sobretot, es perd amb aquest model l’essència de l’advocacia, és a dir, la relació de confiança amb el client? Aquestes preguntes són les que va utilitzar el degà per començar un debat sobre un assumpte que, digué Martín Aleñar, no està exempt de polèmica. Reportatge Mentre, Cristina Llop va començar la seva intervenció dient que d’alguna forma només els grans despatxos poden oferir preus low-cost, a la vegada que recordava alguns models coneguts d’economia low-cost en àrees com la decoració, la roba o l’aviació. Ens hem d’equiparar a aquests models de negocis? Hem d’adaptar els nostres negocis? es va demanar. Les respostes foren, al parer de la presidenta de CEAJ, no a la primera pregunta, sí a la segona. Sobre la primera la qüestió que havia plantejat, Llop va ser clara: “Els advocats som garants de la justícia. No ens podem equiparar al model de negoci low-cost“. I a més, considerà, a l’hora de fer una minuta “cal tenir molt en compte el valor afegit que aporten els advocats: formació, atenció al client i sobretot responsabilitat”. Per aquest motiu, va concloure la presidenta de CEAJ, és necessari “modificar el nostre model de negoci, però sense reduir el nostre valor afegit, que és la nostra feina”. Per la seva banda Josep Pérez Tirado, des de la seva perspectiva de defensor de víctimes d’accidents de trànsit, va assegurar que entre els que han patit un accident i han acudit a advocats low-cost no hi ha alt grau de satisfacció. En la seva opinió “l’expressió lowcost és pur màrqueting”, tot i que també considerà com un “greu risc” que hi hagi una extensió generalitzada d’aquest tipus de servei. L’advocat es referí també a la confusió que, de vegades, genera l’advocacia low-cost, quan sembla que els preus que es publiciten inclouen tot quan només és una part”. Pérez Tirado va observar una “transformació en el sector jurídic”, que provoca que alguns despatxos professionals s’estiguin convertint en empreses de serveis L’Advocacia Espanyola, reunida els dies 6 al 8 de maig al XI Congrés Nacional, declara que: 1.- El nou temps iniciat en plena crisi econòmica, política i de valors exigeix l’adaptació dels advocats i de les seves institucions, tenint sempre present la dimensió humana de la professió. Comptem amb el suport institucional i el suport del cap de l’Estat qui ha destacat públicament la rellevància de l’advocacia per al funcionament de l’Estat de Dret. 2.- Tots, absolutament tots, hem d’intensificar la defensa dels drets humans. No podem mirar cap a una altra banda davant la injustícia. 3.- L’advocacia espanyola reafirma la seva funció social i el seu compromís amb els més desfavorits, defensant l’actual sistema de Torn d’Ofici i Assistència Jurídica Gratuïta, exemple de servei públic eficient i de qualitat i exigeix a les administracions públiques un tracte digne i una remuneració digna i puntual per a aquests serveis i els milers d’advocats que els presten, mereixedors del màxim reconeixement. 4.- Ha de promulgar-se una Llei orgànica del dret de defensa que reguli l’assessorament i la defensa jurídica i reforci altres drets connexos, com la formació, la confidencialitat de les converses, la inviolabilitat de les comunicacions, la deontologia o el secret professional. 5.- Apostam per la millor formació inicial i permanent per assolir l’excel·lència. Necessitem l’especialització per afrontar els reptes del futur que ens permetin continuar amb una advocacia sempre avançada als temps. Cal imaginar fins a l’inimaginable, augmentant el nivell d’exigència i cercant noves fórmules en l’exercici professional. 6.- L’evolució tecnològica i científica, la seva incidència en els drets dels ciutadans, ens obliga a innovar i aprofundir per fer-la compatible amb la seguretat jurídica i convertir-los en garantia de Justícia. 7.- No s’han d’abordar reformes de calat, tant processals com substantives, sense que l’advocacia sigui escoltada. Cal desenvolupar els màxims esforços en la recerca de consensos, des del diàleg i la participació. Només així s’evitaran afeccions als drets fonamentals com les que hi havia, entre altres, amb les taxes, la coneguda com a llei mordassa o la reforma del Codi Penal. 8.- L’Advocacia reclama, i s’ofereix a coliderar, un gran Pacte d’Estat per la Justícia, base de la convivència i la pau social, que permeti reconstruir i regenerar un sistema de Justícia estable, amb el compromís de tots, per aconseguir que funcioni de forma segura, àgil, previsible i neutral. 9.- La defensa jurídica és i ha de seguir sent exclusiva de l’advocacia. Sense dret de defensa, sense advocacia, sense contradicció, en igualtat de les parts, no pot haver justícia. 10.-Només des de la unitat es pot mantenir la fortalesa necessària per exercir el lideratge social que ens reclamen els ciutadans en una societat cada vegada més necessitada d’assessorament i defensa. REVISTA MISSÈR · juliol - setembre 2015 Després d’explicar el motiu del naixement de Legalitas, destacà que una de les seves bases és tenir un important equip especialitzat, així com l’adaptació als nous temps i a la formació, que és fonamental per a tothom. També va incidir en la importància d’aprofitar noves oportunitats”, com les relacionades amb noves tecnologies o ciberseguretat, per formar-se en aquests temes i poder oferir serveis. Declaració del Congrés: Un nou temps per a l’advocacia 19 Segons l’opinió d’Alfonso Carrascosa, partidari de l’advocacia low-cost i -que va admetre que la seva empresa ha creat certes reticències a la professió, possiblement perquè “no hem sabut explicar el nostre negoci” -és possible prestar un servei de gran qualitat a un preu assequible, mitjançant mesures com l’eliminació de costos , la simplificació de les formes de comunicació i el foment d’un alt grau d’especialització. Reportaje jurídics professionals. Va admetre que “l’ús de les tecnologies pot abaratir cost i tots hem d’avançar en aquest camp”, perquè la tecnologia ha de ser un aliat, però sempre amb l’objectiu de donar serveis de més qualitat. Les opinions expressades durant el debat per la senyora Llop i el senyor Pérez foren més coincidents amb la que manté el degà de l’ICAIB, que si bé està convençut que la tecnologia és una de les millors aliades en el dia a dia de la feina dels advocats, també ho està de que aquesta no pot ni ha de suplir l’essència de la professió, que no és cap altra cosa que “la capacitat de relacionar-nos amb els clients i de generar confiança en les persones que ens confien la defensa dels seus drets”. “La paraula, el gest, el somriure, l’emoció i, en definitiva, l’empatia – diu el degà- no es poden automatitzar”. L’advocacia reclama regular per llei el dret de defensa i les relacions extraprocessals entre els jutges i els lletrats 20 REVISTA MISSÈR · juliol - setembre 2015 Aconseguir el desenvolupament legal del dret de defensa, com element essencial en la construcció d’un Estat de Dret i durador, és, segons va dir el president del Consell General de l’Advocacia Espanyola, Carlos Carnicer, un dels reptes de futur més importants que ha d’encarar la professió. Carnicer va dir durant la inauguració del Congrés de l’Advocacia que “és inajornable desenvolupar el nostre sistema de defensa jurídica, perquè sense defensa efectiva no pot haver contradicció ni igualtat de les parts en el procés ni, per tant, Justícia, i sense Justícia no pot haver Estat de Dret, no pot haver ni tan sols democràcia”. Per això, va dir el president del CGAE, cal completar el sistema de tutela judicial efectiva mitjançant la promulgació d’una Llei Orgànica del Dret de Defensa que reguli l’assessorament i la defensa jurídica en general, però també el torn d’ofici i la Justícia Gratuïta, acabant d’una vegada per totes amb els indignes retards i les retallades econòmiques”. Una llei que, al seu parer, hauria de reforçar altres drets connexos, com la formació, la confidencialitat de les converses, la inviolabilitat de les comunicacions, la deontologia, el secret professional, etc. “La defensa jurídica – va concloure- és i ha de ser exclusiva de l’advocacia i estem convençuts que sense una bona defensa jurídica, sense advocacia, no pot haver justícia”. Cap a la regulació de les relacions entre la judicatura i l’advocacia L’Advocacia creu també necessari que la Llei Orgànica del Poder Judicial (LOPJ) incorpori un nou precepte que reguli les relacions professionals extraprocessals entre els jutges i els advocats. Per complir amb el degut servei als interessos de la justícia i poder cooperar d’una manera més eficaç amb l’administració de Justícia i, per tant, amb els jutges, l’Advocacia Espanyola considera que és necessària una major fluïdesa en aquest tipus de relacions. Aquesta és una de les conclusions de l’informe elaborat per la Comissió Jurídica del Consell General de l’Advocacia sobre Reportaje el règim jurídic de les reunions entre jutges i advocats. Segons la redacció del precepte que es proposa en l’informe per pal·liar aquest buit legal, els jutges podrien, d’ofici o a instància de part, convocar qualsevol de les parts, als seus advocats o als seus representants processals a la seu del tribunal quan ho considerin convenient per a l’administració de Justícia, sense necessitat de constituir-se en audiència pública. No obstant això, en aquesta reunions els advocats no podran lliurar proves, notes o altres documents als jutges en forma diferent als que estableixen les normes processals. La manca de regulació fa que els jutges i els magistrats consideren que els contactes unilaterals amb les parts i els seus advocats poden contaminar-les o lesionar la seva imparcialitat. Aquesta major fluïdesa tampoc no seria gens estranya, ja que envers dels països en els quals regeix el sistema Civil Law - dret codificat d’origen romà germànic-, on hi ha un cert rebuig al fet que jutges i advocats es comuniquin privadament en el marc d’un procés judicial, en el sistema anglosaxó del Common Law -conjunt de regles D’altra banda, les relacions extraprocessals fluides farien més efectius els sistemes alternatius de resolució de conflictes (mediació) tan necessaris per reduir les taxes de litigiositat. D’aquesta manera, les reunions de jutges i advocats encaminades a solucionar el conflicte i impedir el plet cobren tot el seu sentit. Si de veritat es vol fomentar la mediació i els sistemes alternatius de resolució de conflictes, cal donar als advocats major protagonisme en aquest àmbit i permetre’ls mantenir reunions amb els jutges en les quals es parli obertament del cas i s’explorin les possibilitats de conciliació d’interessos, sense que això comprometi la independència de criteri i de decisió del magistrat. Si el precepte proposat per l’Advocacia s’inclogués en la LOPJ, s’indica a l’informe, s’adequaria la posició cada vegada més rellevant que l’advocat té en el procés judicial, alineant els interessos d’una moderna administració de Justícia amb un paper de jutge cada vegada més solucionador de conflictes, en lloc de sentenciador de processos i es donaria més protagonisme a l’advocat en la recerca de solucions raonables. Les reunions o els contactes informals entre jutges i advocats de part són molt poc freqüents, la qual cosa contrasta amb la fluïdesa de les relacions dels jutges amb els fiscals o els advocats de l’Estat, que també són part en el procés i es configuren en la LOPJ, igual que l’advocacia, com “cooperadors de l’administració de Justícia” Les relacions extraprocessals fluides farien més efectius els sistemes alternatius de resolució de conflictes REVISTA MISSÈR · juliol - setembre 2015 Cal dir que les relacions professionals entre jutges i advocats que es produeixen en el marc de les actuacions processals estan regulades per les diferents lleis d’enjudiciament. No obstant això, no hi ha regulació legal expressa per als contactes professionals extraprocessals, per la qual cosa, en la pràctica les reunions o els contactes informals entre jutges i advocats de part són molt poc freqüents. Aquesta situació contrasta amb la fluïdesa de les relacions dels jutges amb els fiscals o els advocats de l’Estat, que també són part en el procés i es configuren en la LOPJ, igual que l’advocacia, com “cooperadors de l’administració de Justícia”. i normes no escrites però sancionades pel costum i la jurisprudència-, en canvi, és freqüent la comunicació entre jutges i advocats, sense que per això es vulneri el principi d’imparcialitat o d’igualtat de armes. 21 Per tal de garantir el dret de defensa i la igualtat entre els litigants, els jutges podrien convocar, si ho consideren necessari, als altres litigants conjuntament o separadament. Opinión Administración desleal (Supresión del artículo 295 del Código Penal) »Por Juan Cardona Torres. Administrador Civil del Estado. Doctor en Derecho. La Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, que modifica, por enésima vez, el texto del Código Penal, en lo que se refiere al delito de “administración desleal” ha regulado por completo su tipificación, hallándose las claves y explicación de su reforma en el apartado XV de su preámbulo, donde se refieren las líneas maestras de la nueva regulación de ese tipo que se pueden resumir en los siguientes puntos: 1º Se tipifica la administración desleal no sólo como un delito societario, como venía dispuesto en el anterior texto del Código Penal en su artículo 295, que se ha suprimido, sino como un delito común que puede afectar a cualquier patrimonio administrado, bien sea el sujeto pasivo una persona jurídica o física (art. 252). 2º Se aprovecha esta reforma para delimitar con claridad los tipos penales de administración desleal, de una parte, y de apropiación indebida, de otra (arts. 253 y 254), procurando así evitar la confusión anterior que había conllevado una jurisprudencia diversa sobre este tema. 22 REVISTA MISSÈR · juliol - setembre 2015 3º Se introducen, como delitos especiales propios, los tipos específicos de administración desleal y apropiación indebida cometidos por autoridades o funcionarios, dentro del capítulo de malversación de fondos públicos (arts. 432 y 433). Una de las novedades del Código Penal de 1995 fue la inclusión de los delitos societarios en el capítulo XIII del Título XIII, que regula los delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico. Los delitos societarios venían regulados, antes de la reforma del Código Penal mediante la Ley Orgánica 1/2015, en los artículos 290 al 297. Tras la reciente modificación del Código Penal, no ha variado en absoluto la regulación de los delitos societarios ni la ubicación de los preceptos que tipifican aquellos, salvo el denominado delito societario de administración desleal del artículo 295, que ha sido suprimido por la referida Ley. En consecuencia, se mantienen idénticos los preceptos y la tipificación de tales delitos societarios, excepto las consecuencias derivadas de la supresión del referido artículo 295. A partir de la entrada en vigor de dicha Ley Orgánica 1/2015, el 1 de julio de 2015, resultará aplicable de manera genérica, y no sólo en el ámbito societario, el delito común de administración desleal, tipificado en el nuevo artículo 252. Si bien se ha suprimido el artículo 295 del Código Penal, que tipificaba de forma específica y exclusiva el delito societario de administración desleal, este tipo se ha englobado en la tipificación de la administración desleal de cualquier patrimonio ajeno, sin distinción de que su titular sea una persona jurídica o física. El anterior delito societario de administración desleal ha quedado incluido, pues, en el artículo 252, de aplicación general, sin ser necesaria ya la remisión al artículo 297, en el que, a los efectos penales de los denominados delitos societarios, se incluían una serie de entidades asociativas o personas jurídicas de calificación análoga a la de sociedad, como las fundaciones, cooperativas, mutuas, etc., en la tipificación de ese delito. Así pues, a partir de la última reforma del Código Penal se entiende aplicable el nuevo texto del artículo 252, que tipifica la administración desleal de cualquier patrimonio ajeno, de manera general, tanto si se considera como un delito que afecta al patrimonio administrado de una sociedad como al de una persona física. Cabe indicar al respecto que el legislador estaba obligado a pronunciarse sobre la confusión creada con la aplicación de los artículos 252 y 295 del Código Penal, en su anterior texto legal, en relación al delito de El ciudadano no puede estar continuamente sujeto a las variaciones sobre tipos regulados según los intereses partidistas o las situaciones coyunturales del momento, sin la certeza y claridad que demanda y exige la legislación penal Opinión Resulta lamentable que el Código Penal tenga que someterse continuamente a reformas que conllevan inseguridad jurídica en su aplicación. A modo de ejemplo de lo dicho, en el tema aquí tratado sobre la tipificación de la administración desleal, el preámbulo de la Ley Orgánica 1/2015 se refiere a esa reforma como excusa para una regulación más moderna (sic) de ese delito. El calificativo de “moderno”, como opuesto a lo antiguo, no procede aquí, pues el Código Penal no puede regirse por cuestiones ocasionales en atención a la coyuntura del momento, sino por otros parámetros más razonables y estables propios del ordenamiento jurídico. Seguramente quería referirse el legislador a que se ha dispuesto el nuevo artículo 252, tipificando el delito de administración desleal, de forma genérica, más acorde a lo que se ha legislado en otros ordenamientos de Estados europeos, como Alemania o Austria. Lo mismo cabe decir respecto a las manifestaciones sobre algunos conceptos indeterminados que incluye el preámbulo de la referida Ley Orgánica 1/2015, al indicar que el administrador del patrimonio ajeno desempeñará su cargo con la “diligencia de un ordenado empresario”. Son conceptos indeterminados que no definen concretamente lo que debiera expresarse en un Código Penal a los efectos de tipificación de cualquier delito y, en especial aquí, por lo que se refiere a la administración desleal. El ciudadano no puede estar continuamente sujeto a las variaciones sobre tipos regulados según los intereses partidistas o las situaciones coyunturales del momento, sin la certeza y claridad que demanda y exige la legislación penal. Resulta algo demasiado serio para que se esté continuamente improvisando y haciendo experimentos en el ordenamiento penal. Como dijo un magistrado de nuestro Tribunal Supremo: “El Derecho Penal no casa con su permanente modificación incompatible con la certeza. Ni puede convertirse en instrumento al servicio de políticas pasajeras”. Debiera considerarse el delito societario de administración desleal desde una doble vertiente, no sólo desde el punto de vista del perjuicio patrimonial sino también por lo que afecta al orden socioeconómico REVISTA MISSÈR · juliol - setembre 2015 Para terminar, es preciso indicar que, tras más de 26 reformas del Código Penal, desde su aprobación por la Ley Orgánica 10/1995, en esta ocasión tampoco se ha conseguido, en general, un texto que consiga el beneplácito de todos los sectores afectados ni el consenso entre los distintos grupos parlamentarios, con infinidad de artículos bis, ter, quater, quinquies, sexies…, e incluso de artículos en blanco, que han quedado sin contenido tras su supresión (entre ellos el artículo 295, que mejor, como se ha dicho, hubiera sido mantenerlo como delito societario específico). 23 apropiación indebida, de un lado, y al delito societario de administración desleal, de otro, que ocasionó una variada y confusa jurisprudencia. A partir de ahora debería resultar más segura la aplicación de la nueva tipificación con la diferenciación determinada y específica de ambos delitos, sin que sea de exclusiva referencia la administración desleal como delito societario, sino como posible causa de administración desleal de cualquier patrimonio de terceros; aunque, ciertamente, el supuesto más común en ese tipo de delitos seguirá siendo el cometido por los administradores de una sociedad, dado que cualquier persona jurídica en la regulación de las denominadas sociedades de capital, tiene entre sus órganos de gestión y representación, con carácter obligatorio, a los administradores o consejeros delegados. No obstante, la perfección legisladora resulta difícil, pues, si bien antes sólo se regulaba la administración desleal como delito societario, ahora se ha pasado de repente a la tipificación de la administración desleal de cualquier patrimonio ajeno, como delito común, suprimiendo el artículo 295 del CP, como delito especial societario de administración desleal. Ello, a nuestro entender, resulta desafortunado, pues debiera considerarse el delito societario de administración desleal desde una doble vertiente, no sólo desde el punto de vista del perjuicio patrimonial sino también por lo que afecta al orden socioeconómico. Así como se ha mantenido el delito de malversación con sus modalidades específicas de administración desleal y apropiación indebida de fondos públicos, como delitos especiales, lo mismo se hubiera podido mantener el delito societario de administración desleal, dada su especificidad, sin perjuicio de perfeccionar el texto legal y haber aumentado en los supuestos graves las penas aplicables como delito cualificado, dado su ámbito de aplicación referido no tanto a un patrimonio individual, ya protegido actualmente en el artículo 252, sino a un patrimonio colectivo que puede afectar incluso al buen funcionamiento de la economía de mercado, como bien jurídico supraindividual a proteger, en especial por lo que se refiere a las sociedades que actúan en el mercado de valores, por la impronta que representa su funcionamiento en la economía general. Opinión Nota breve sobre la ley 9/2015 de 25 de mayo, de medidas urgentes en materia concursal »Por Javier Blas Guasp. Abogado. Doctor en Derecho. El 26 de mayo de 2015 se publicó en el BOE la Ley 9/2015 de 25 de mayo, de medidas urgentes en materia concursal, que viene a modificar la Ley 22/2003 de 9 de julio, Concursal y que entró en vigor al día siguiente de su publicación, es decir, el 27 de mayo de 2015. Esta ley es el resultado del procedimiento de tramitación parlamentaria seguido para la convalidación del Real Decreto-Ley 11/2014, de 5 de septiembre (según acuerdo publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de 2 de octubre de 2014, núm. 117-1), de medidas urgentes en materia concursal, por lo que, de un lado, reproduce todas las novedades que incluía el citado Real Decreto-Ley, y que ya estaban en vigor en nuestro ordenamiento, y, por otro lado, incluye una serie de reformas y novedades en relación con la modificación operada en septiembre de 2014, y que son las que comentamos en la presente Nota. 24 REVISTA MISSÈR · juliol - setembre 2015 Esta nueva reforma introduce importantes modificaciones en la Ley Concursal relativas a la fase de convenio, a la fase de liquidación, a la calificación del concurso, así como a los medios de superación de la insolvencia previos al concurso de acreedores, buscando en última instancia el beneficio de la propia empresa, de sus empleados y acreedores y de la economía en general, tal como reza su exposición de motivos. Y estas modificaciones, si bien tienen diversa naturaleza, están guiadas por una serie de principios generales: mejorar el ajuste de las garantías reales en el concurso de acreedores al valor real de las mismas, ofrecer una mayor publicidad mediante la inclusión de mayor información en el Registro Público Concursal, flexibilizar la fase de convenio en relación con la tramitación de propuestas anticipadas de convenio, flexibilizar la aceptación de la adjudicación de unidades productivas en la fase de liquidación e incentivar el acogimiento de soluciones previas al concurso. Debemos comenzar indicando que la norma, tras un ajuste sobre las competencias de la Administración Concursal en materia laboral (ex. art. 33.1) efectúa una pequeña modificación en el reconocimiento de créditos derivados de contratos de leasing (ex. art. 90), pasando a incluir como crédito con privilegio especial los créditos por contratos de arrendamiento financiero, ampliando el concepto susceptible de ser calificado como crédito con privilegio especial, pues hasta el momento la calificación se refería a las cuotas, lo que excluía, entre otros, los intereses de demora, que con esta dicción pudieran entenderse incluidos. Como medida para incentivar que las partes alcancen soluciones previas que eviten la declaración de concurso, se establece, en el artículo 93.2, 2º párrafo, que no se considerarán personas especialmente relacionadas con el deudor en cuanto a la calificación del crédito a los acreedores que hayan capitalizado directa o indirectamente todo o parte de sus créditos en cumplimiento de un acuerdo de refinanciación (71 bis o Disposición Adicional Cuarta), de un Acuerdo Extrajudicial de Pagos, o de un Convenio Concursal), y ello aunque hayan asumido cargos en la administración por causa de dicha capitalización. Esta excepción igualmente se extiende a los acreedores que hayan suscrito un acuerdo de refinanciación, convenio concursal o acuerdo extrajudicial de pagos, en relación las obligaciones que asuma el deudor respecto del plan de viabilidad, siempre que no concurra otra circunstancia que justifique tal condición, ampliando los supuestos de esta excepción que, hasta el momento, se reconocía exclusivamente en relación con el acuerdo de refinanciación. En relación con el ajuste del valor de las garantías a su valor real de mercado, se incluye en el artículo 90.5 una excepción a la necesidad de recabar Informe de Sociedad de Tasación Homologada para la valoración de garantías sobre bienes inmuebles, estableciéndose que no será necesario tal informe si existiera uno emitido por una entidad de tal naturaleza en los doce meses anteriores a la fecha de declaración de concurso. Como excepción adicional a la comentada en el párrafo anterior, en relación con viviendas terminadas, podrá sustituirse tal informe por una valoración actualizada, siempre que entre la fecha de la última valoración disponible y la valoración actualizada no hayan trascurrido más de seis años. Se introduce un nuevo concepto, el de valoración actualizada, que se corresponde con el resultado de aplicar al último valor de tasación realizado por una sociedad homologada la variación acumulada observada en el valor razonable de los inmuebles situados en la misma zona y con similares características desde la emisión de la última tasación hasta el momento de la valoración. En caso de que no se cuente con la información para calcular dicha valoración actualizada, o en caso de que esta no se considere representativa, podrá actualizarse el último valor disponible con la variación acumulada del precio de la vivienda establecido por el Instituto Nacional de Estadística para la Comunidad Autónoma en que se encuentre el inmueble, siempre que esa última valoración disponible no tenga más de tres años de antigüedad. Opinión En cuanto al convenio, se incluye en el artículo 110.1 una primera modificación de interés en relación con la tramitación ulterior de las propuestas anticipadas de convenio. Así, la norma establece que en caso de que no se aprobase la Propuesta Anticipada de Convenio, el deudor podrá solicitar la apertura de la fase de convenio o la apertura de la fase de liquidación, permitiéndose en el primer supuesto que el deudor presente una Propuesta de Convenio distinta, o bien, mantenga la Propuesta Anticipada de Convenio infructuosa inicialmente. Con ello se pretende ofrecer la posibilidad al concursado de proponer un acuerdo a los acreedores distinto del que inicialmente fracasó, pues ciertamente supone una limitación contraria al principio de continuidad de la empresa que se impone a quien, diligentemente, ha intentado alcanzar una Propuesta de Convenio en un momento inicial de la insolvencia. En relación con el quorum de constitución de la Junta de Acreedores, será suficiente, en virtud del art. 116.4, la concurrencia de la mitad del pasivo del concurso que pudiera resultar afectado por el convenio, excluidos En esta fase igualmente se establece la necesidad de que tanto el escrito de evaluación de la Administración Concursal, como la posterior rendición de cuentas, sea notificadas telemáticamente e incluidas en el Registro Público Concursal. En lo referente a la fase de liquidación, el art. 149.1.3. se establece una interesante flexibilización en cuanto a la aceptación de ofertas por la unidad productiva, de forma que pueda adjudicarse la citada unidad a una oferta que, no siendo la mayor desde el punto de vista económico, ofrezca una mayor seguridad en cuanto a la continuidad empresarial, siempre y cuando la diferencia con la mejor oferta no supere el 15%. Como venimos comentando de forma transversal, en esta fase también se apuesta por una mayor publicidad en el Registro Público Concursal de cuanta información resulte necesaria para facilitar las enajenaciones. En materia de calificación, por un lado se aclara el alcance del término “clase” que se contenía en el artículo 167 en el sentido de ligarlo con la terminología de “clase” del artículo 94.2; al mismo tiempo se destaca la actuación de la concursada encaminada a evitar la tramitación del concurso, de forma que se incluye en el artículo 165.2 como presunción de culpabilidad iuris tantum, la negativa sin causa razonable de los socios o administradores a la capitalización de créditos o emisión de valores o instrumentos convertibles, siempre que ello hubiera frustrado la consecución de un acuerdo de refinanciación o un acuerdo extrajudicial de pagos. La norma define como causa razonable para la capitalización la existencia de informe de experto independiente nombrado de conformidad con lo dispuesto por el artículo 71 bis 4. En cualquier caso, para que ello determine la culpabilidad del concurso, el acuerdo propuesto deberá reconocer a favor de los socios del deudor un derecho de adquisición preferente sobre las acciones, participaciones, valores o instrumentos convertibles suscritos por los acreedores, a resultas de la capitalización o emisión propuesta, en caso de enajenación ulterior de los mismos, con excepción de que dicha enajenación se efectúe a favor de una sociedad del mismo grupo del acreedor o que se dedique a la tenencia de participaciones en el capital de otras entidades que sean del grupo o estén participadas por el acreedor. Se establece, por tanto, como causa razonable de la negativa a la capitalización la falta de previsión del derecho de adquisición preferente indicado. Por último, la norma efectúa algunos pequeños ajustes en la comunicación preconcursal prevista en el artículo 5 bis y en lo referente al acuerdo de refinanciación del artículo 71 bis de la LC. Así, se establece que el deudor, en su comunicación al juzgado, deberá indicar las ejecuciones existentes frente a bienes que considera necesarios, de forma que el secretario deberá pronunciarse en el Decreto por el que se tenga por formulada la comunicación sobre la necesidad de los mismos, a efectos de la suspensión de los procedimientos, siendo esta resolución recurrible ante el Juez que sustanciara el concurso. Por otro lado, en lo relativo a los acuerdos de refinanciación, se establece que se entiende que la totalidad de los acreedores sometidos a dicho pacto suscriben el acuerdo de refinanciación si votan a su favor los que representen al menos el 75% del pasivo afecto a tal pacto de sindicación. En consecuencia, a fin de que el requisito de suscripción del acuerdo de refinanciación por parte de los tres quintos del pasivo se ajuste a la realidad de quienes se ven afectados por el acuerdo de refinanciación, la norma establece que se computará como suscriptores del acuerdo a tal efecto el 100% de los acreedores sometidos a un pacto de sindicación si el acuerdo hubiera sido apoyado por el 75% de dichos acreedores. El análisis de su disposición transitoria primera referida a la aplicación de la reforma a los procedimientos concursales en tramitación a fecha 27 de mayo merecería un artículo aparte, por lo que se deja para un posterior análisis. Como colofón estamos ante una reforma de la reforma sobre la que los operadores jurídicos y económicos deberán reflexionar para ser capaces de posibilitar la consecución de sus objetivos. REVISTA MISSÈR · juliol - setembre 2015 La misma norma establece, en relación con el informe de la Administración Concursal y su versión definitiva, así como las impugnaciones interpuestas, la necesidad de publicación en el Registro Público Concursal. así como la notificación electrónica a los acreedores de los que se tenga constancia su dirección electrónica. Además, como novedad ciertamente contraria al principio de notificación electrónica que se viene imponiendo, se establece la obligatoriedad de notificar a los acreedores personados en su domicilio la publicación del informe de la Administración Concursal. los acreedores subordinados, de forma que no obste al debate y aprobación del Convenio la inasistencia de quienes no deban verse afectados por el mismo. 25 Esta misma norma, a saber el artículo 90.5, como novedad, también establece quién debe hacer frente a los costes de los informes o valoraciones indicados, estableciéndose que correrá con cargo a la masa y deducido de los honorarios de la Administración Concursal, salvo que el acreedor afectado solicitase un informe de valoración contradictorio, o cuando se invoque por el acreedor afectado la concurrencia de circunstancias posteriores que hagan necesaria una nueva valoración, supuestos en los que los gastos serán abonados por el acreedor afectado. Opinión D. Ángel Ossorio y Gallardo, gloria del foro español » Por Enrique Dot Hualde. Abogado.Profesor asociado de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social de la UIB. (A la memoria de Andrés Buades Blanco, abogado y maestro de laboralistas). I. Introducción. Para la mayoría de los juristas de hoy en día, jóvenes y no tan jóvenes, la figura de D. Ángel Ossorio y Gallardo es la de un auténtico desconocido. Algunos atisbarán a recordar que fue el autor del clásico e imprescindible El Alma de la Toga. Sin embargo fue uno de los más destacados juristas («Gloria del Foro», se le denominó) de principios del siglo XX. Nacido en Madrid en 1873 y fallecido en el exilio en Buenos Aires en 1946, era hijo del periodista, escritor y bibliófilo D. Manuel Ossorio y Bernard. Su vida fue compleja, como complejo fue el período en el que le tocó vivir. Fue ensayista, político, periodista, jurisconsulto, hombre de pensamiento aunque también de acción, fue sobre todo y por encima de todo abogado, llegando a ser decano del Colegio de Madrid durante los años 1930 a 1933. Pero antes de analizar su faceta como abogado resulta imprescindible, a modo de semblanza biográfica, referirse a la persona y al político. 26 REVISTA MISSÈR · juliol - setembre 2015 II. La persona y el político. Ossorio y Gallardo fue una persona compleja, poliédrica, cultivada y con un gran sentido ético. Se definía a sí mismo, tras el advenimiento de la Segunda República, como «Monárquico sin rey al servicio de la República». Pero antes de eso fue concejal del Ayuntamiento de Madrid por el distrito de Buenavista, más tarde teniente de alcalde de los distritos del Congreso y Buenavista, y diputado a Cortes por el distrito de Caspe (Zaragoza). En sus memorias mantiene grato recuerdo de su época municipal, pero no así de los veinte años en los que fue diputado en la época de la Restauración, aunque reconoce que trabajó enormemente por su distrito, consiguiendo que se hiciese un gran puente sobre el río Guadalupe y otro mayor aún sobre el Ebro, así como carreteras, caminos vecinales, estaciones de ferrocarril… Todo menos escuelas, ya que como reconoce «en aquellos tiempos construir una escuela era una empresa de alcance fabuloso». Pero, como hemos significado antes, Ossorio y Gallardo se reconoce como un diputado oscuro y de mala gana, al que todo lo parlamentario olía a oquedad, a vacío, a mentira; señalando que «allí (en el Parlamento) no se hacía nada en serio». De extracción conservadora y católica, fue encargado por don Antonio Maura de dirigir a los conservadores de Zaragoza y más tarde a los de Huesca. De 1907 a 1909 fue gobernador civil de Barcelona, cargo del que dimitió por oponerse a la declaración del estado de guerra durante la Semana Trágica. Durante su época de gobernador civil cultivó la amistad y respeto de figuras ilustres como Enric Prat de la Riba y Francesc Cambó. Del primero dice en sus memorias que era un hombre de pensamiento, «sereno, modoso, lleno de cautela y de parsimonia», «gran constructor de bibliotecas, muy ducho en el derecho y en la arqueología, cortés y mesurado en el trato». Mientras advierte que el segundo era un hombre de acción, acometedor y enérgico, que «tomaba con tanta pasión los problemas españoles como los catalanes», poniendo «tanto fervor en los de la Administración local de Maura como en los más íntimos de Cataluña», señalando que «todo le atraía, todo le interesaba, todo le llevaba de un lado para otro». Muy afectado por los sucesos de la Semana Trágica, intentó por todos los medios salvar la vida de Ferrer i Guardia, al que solo había visto una vez desde su balcón cuando sus correligionarios trataron de glorificarle cuando regresó absuelto a Barcelona del regicidio frustrado de la calle Mayor de Madrid. Pero finalmente un Tribunal militar dictaría sentencia condenatoria contra Ferrer, siendo ejecutado en la mañana del 13 de octubre de 1909. Pero una semblanza biográfica de Ossorio y Gallardo no puede dejar pasar por alto su estrechísima relación con don Antonio Maura. Para Ossorio «Maura fue el liberal más puro, más tenaz, más incorruptible, que yo he conocido en toda mi vida». El Ossorio político siempre se mantuvo fiel a Maura (de hecho fue fundador en 1913 del partido maurista), recordando entre sus distintas virtudes que sacó de la cárcel a los socialistas Besteiro, Largo Caballero, Saborit y Anguiano, reducidos a prisión como jefes de un movimiento revolucionario, o cuando dejó que los republicanos ganasen las elecciones en la Villa y Corte, o, entre otras muchas, cuando sacó adelante la ley electoral contra los fraudes y maniobras en aquellas materias. Su apoyo a la causa maurista llevó a Ossorio y Gallardo a dar mítines por toda España. Tan identificado se sintió con la causa que incluso sufrió un atentado a principios de febrero de 1914, tras dar un gran mitin en la sala Imperio de Barcelona. Tras el frustrado atentado, en el que le llegaron a disparar entre cuarenta y cincuenta balas, se dirigió a un restaurante (lo que demuestra la valentía de la persona), pronunció un discurso y recibió la visita de desagravio del gobernador civil, don Rafael Andrade. En 1919 Ossorio y Gallardo fue nombrado, en un nuevo gabinete presidido por Mau- Opinión el rey Alfonso». Su tenaz oposición a la dictadura le condujo a la cárcel en septiembre de 1924. Se le acusaba de haber escrito a don Antonio Maura una carta, en la que, entre otras circunstancias, criticaba que el hijo del dictador, José Antonio Primo de Rivera, hubiera sido favorecido, recién acababa su carrera de derecho, con la credencial de letrado asesor de la Unión Telefónica Española. Pero Maura tenía intervenida, con lo que se estaba vulnerando la Constitución de 1876, su correspondencia, lo que conllevó que Ossorio y Gallardo fuese con- ducido a prisión. Ante la enorme presión popular, sólo estuvo encerrado nueve días, que aprovechó no sólo para entrevistarse con muchos de los opositores al régimen, sino para prestar asesoramiento jurídico a cuantos presos lo pretendieron. Poco tiempo después sería elegido presidente de la Real Academia de Jurisprudencia, que, ante su tenaz oposición al dictador, sería cerrada por éste, expulsando de sus cargos a toda la Junta, y entregando la administración de la casa a una nueva Junta 27 Más grato y mejor recuerdo guarda de su etapa en la presidencia del Ateneo de Madrid, en el que sustituyó al Conde de Romanones. Desde tal atalaya, una de sus tareas principales fue procurar la unificación de las letras catalanas con las castellanas. A tal fin promovió veladas literarias en honor de Joan Maragall y Miquel de los Santos Oliver, que tuvieron un gran éxito. Pero hallándose en el desempeño de tal cargo, se produjo el 13 de septiembre de 1923 el golpe de Estado del General Primo de Rivera. Ossorio y Gallardo se opuso firmemente a la asonada militar. Tan es así que como señal de protesta cerró la tribuna y no volvió a celebrarse ningún acto público en el Ateneo de Madrid. A partir de ese momento su alejamiento del rey Alfonso XIII ya no tendría vuelta atrás, ya que como recuerda en sus memorias «el golpe de Estado fue arbitrado por el rey (…)», «Primo de Rivera, capitán general de Cataluña, fue el instrumento de la dictadura, pero su pensamiento, su decisión, su mano ejecutora, fueron REVISTA MISSÈR · juliol - setembre 2015 ra, ministro de Fomento. No pudo empezar con peor pie, ya que a escasas horas de jurar su cargo toda España se quedó incomunicada, lo que produjo un gran conflicto social. Pero Ossorio y Gallardo, como ya hemos comentado, no sólo era un hombre de pensamiento sino también de acción, y en menos de cuarenta y ocho horas resolvió el problema echando mano de fuerzas civiles sin ayuda militar. Otro problema al que se enfrentó con éxito fue a la declaración de huelga de los obreros agrícolas de Andalucía y Extremadura, que hacía peligrar la recolección de los frutos. Buena prueba de la dificultad del envite la da el hecho de que el Gobierno declarase el estado de guerra en aquellas regiones. Ossorio y Gallardo se opuso a ello, levantando en Sevilla el estado de guerra, y prueba de su habilidad es que dirigió un telegrama al alcalde de cada pueblo, conminándole a que sólo con fuerzas a su orden levantaran las cosechas, de lo que tenían que informarle cada mañana vía telegráfica. Asustados los alcaldes, cumplieron la orden y combatieron de tal modo la violencia en los obreros y el egoísmo de los patronos, que se pudo llevar a cabo la recolección. Pero el nuevo Gobierno Maura, por las presiones de unos y otros, duró escasos meses, con lo que se puso fin a la etapa ministerial de Ossorio y Gallardo. Opinión 28 REVISTA MISSÈR · juliol - setembre 2015 postiza a la que nadie hizo caso. Caída la dictadura, Berenguer, nuevo presidente del Gobierno, se personó en casa de Ossorio y Gallardo para pedirle consejo. No pudieron ser más proféticas las palabras de Ossorio a Berenguer: «Porque la dictadura ha derribado el trono, conforme lo pronostiqué el día que advino. El rey está muerto políticamente desde el 13 de septiembre de 1923. El daño destructor de la dictadura ya no tiene remedio. El dictador se ha llevado por delante al rey». Proclamada la República, este «monárquico sin rey al servicio de la República», que ni siquiera había votado en las elecciones municipales del 13 de abril de 1931, participaría en la elaboración del anteproyecto de Constitución y sería elegido diputado en las Cortes Constituyentes. Siempre, a pesar de su talante conservador y católico, se mantendría fiel a las instituciones republicanas. Producido el golpe de Estado del General Franco, la labor de Ossorio y Gallardo en pos de la legalidad republicana se multiplicó febrilmente, como lo demuestran sus artículos publicados en Ahora de Madrid y en La Vanguardia de Barcelona. Fue en esa época cuando dio en sus columnas su primer grito de ¡Viva la República!, abandonando su posición de monárquico sin rey para entrar categóricamente en las filas republicanas. Nombrado embajador en Bruselas, pudo comprobar amargamente la soledad del gobierno republicano ante los distintos países europeos. Luego sería nombrado embajador en París, y a pesar de que Francia estaba presidida por el socialista León Blum, se dio cuenta de que no podía recabar apoyo alguno sin la anuencia de Inglaterra. Enviado como embajador a Buenos Aires, vivió allí la derrota del Frente Popular y la victoria de las tropas nacionales. A partir de ese momento empezó su época como exiliado en Argentina, viviendo de sus conferencias, dictámenes jurídicos, artículos en prensa y revistas generalistas, artículos jurídicos y de sus libros. Llegó a desempeñar el cargo de ministro sin cartera en el Gobierno en el exilio presidido por José Giral (1945). Un año después fallecería en Buenos Aires. III. El abogado. Don Ángel Ossorio y Gallardo fue sobre todo y ante todo abogado. Como dice el exdecano del Colegio de Madrid, don Fausto Vicen- te Gella, en el prólogo al libro de memorias de Ossorio y Gallardo (Mis Memorias), «Ossorio era esencialmente abogado porque en la abogacía alcanzó la auténtica realización de sí mismo y porque en el ejercicio de aquélla forjó su espíritu, un espíritu que resplandece y se proyecta en sus creaciones intelectuales, cualquiera que sea su género, y en su personal comportamiento, cualesquiera que sean las circunstancias y vicisitudes de su vivir». El propio Ossorio reconoce en sus memorias que «pedir justicia, buscar justicia, bregar por la justicia, sufrir por la justicia, es, para mi gusto, la ocupación más elevada que puede adornar al espíritu humano». Cuando publica en el exilio su libro de memorias señala que lleva cuarenta años en la política «y sin embargo, no digo nunca sino que “me ha asomado a la política”». «He publicado cerca de cuarenta libros políticos, jurídicos, históricos y de costumbres, pero nunca digo sino que “me he asomado a las letras”». «He colaborado en infinidad de periódicos, mas nunca digo sino que “me he asomado al periodismo”». Porque, tal como reconoce, habiendo sido en el mundo cuanto hay que ser, «pero en realidad mi naturaleza exclusiva es la de un abogado». Como abogado se codeó con las grandes figuras del foro de aquellos años. En su época de consagración, actuaba casi a diario ante el Tribunal Supremo. De sus más frecuentes contradictores en estrados señala lo siguiente: «De los que yo alcancé, no se borrarán de mi memoria, Salmerón, imponente como la tempestad; Gamazo, razonador formidable; Silvela, incisivo, irónico, frío, y Canalejas, frondoso, imaginativo, ambos oradores magníficos, pero descuidados en el estudio; Maura, el mejor de todos, excelente y profundo jurista, orador arrebatado y ardiente; Melquíades Álvarez, de gran palabra, aunque sin adecuación entre la materia debatida y sus estentóreos gritos; Bergamín, irónico, ondulante, graciosísimo; Alcalá Zamora, orador fastuoso, cuya elocuencia no tenía mayor enemigo que su propia pompa oriental; Sánchez Román, helado, impasible, gran señor de la técnica; Jiménez de Asúa, en quien el exceso de competencia científica no logra ocultar su noble y hondo sentido humano». Pero antes de alcanzar los altares del foro, empezó como «abogado de pobres» del Colegio de Madrid a principios del siglo XX. Los abogados de pobres eran unos 150 letrados recién incorporados al Colegio, que asumían la carga de defender a los más desfavorecidos de la sociedad en lo civil, lo penal, lo contencioso-administrativo, lo eclesiástico y lo militar, a cambio de verse libres de pagar la contribución industrial, que todos los demás abogados abonaban por ellos. Durante su primer año de ejercicio como «abogado de pobres», la Junta de Gobierno sometió a la General la supresión de esta institución. Era entonces decano don Germán Gamazo, uno de los abogados más prestigiosos del foro español y que sería ministro muchas veces, así como uno de los personajes más destacados de la época. Fue tal la oposición del joven Ossorio que se enfrentó a la Junta, siendo muy criticado por los abogados veteranos por su insolencia, a lo que el decano replicó: «No se rían ustedes demasiado de ese chiquillo insolente que, andando los años, será un día su decano». Ossorio ejerció durante tres años como «abogado de pobres», y alcanzaría tal fama que al finalizar sería nombrado abogado fiscal sustituto. Durante sus cuarenta y dos años de ejercicio como abogado no hubo un solo problema que a la abogacía se refiere donde no mostrase su más estricto celo. Fundó y presidió la Asociación de Socorros del Colegio de Abogados, institución de seguros a prima pura, en la que pagó a viudas y huérfanos de compañeros más de cien mil pesetas. Recorrió toda España agrupando a los diversos colegios de abogados en esa corporación. Dirigió durante muchos años la Revista General de Legislación y Jurisprudencia. Presidió, como ya hemos visto, la Real Academia de Jurisprudencia, siendo su consagración compensatoria de todo su esfuerzo, como él mismo reconoce, el ser elegido decano del Colegio de Madrid en 1930. Justo antes del advenimiento de la Segunda República, en diciembre de 1930 se produjo la sublevación de Jaca. Descubierto a tiempo el golpe por el Gobierno, fueron llevados a la cárcel de Madrid Niceto Alcalá Zamora, Miguel Maura, Francisco Largo Caballero, Fernando de los Ríos, Álvaro de Albornoz, Santiago Casares Quiroga y alguno más, que ocuparían al cabo de pocos meses las más altas magistraturas del Estado. Peor suerte correrían los caudillos de la revuelta, capitanes Galán y García Hernández, que, tras Opinión un juicio sumarísimo, serían condenados a muerte. Antes de la ejecución, el propio Ossorio envió una carta al presidente Berenguer abogando por los alzados. Pero nada pudo hacerse ya que finalmente los citados capitanes serían ejecutados. Poco después se abriría juicio contra el comité revolucionario, donde Ossorio y Gallardo se encargaría de la defensa de Niceto Alcalá Zamora y de Miguel Maura. Otros ilustres defensores en dicho proceso serían Victoria Kent, que se encargó de la defensa de Álvaro de Albornoz; Bergamín, que se encargaría de la defensa de Fernando de los Ríos; Sánchez Román, que defendería a Largo Caballero; y Jiménez de Asúa, quien defendió a Casares Quiroga. El Consejo de Guerra dictó sentencia condenando a los acusados a seis meses de arresto, que por aplicación de la ley de condena condicional quedaron en libertad al momento. Ossorio recuerda su intervención en el juicio con las siguientes palabras: «Lo más honroso para mí en este famoso proceso fue que yo hice cuanto hice y me jugué lo que me jugué sin tener en el asunto ningún interés personal. Yo no era republicano. A mí no me iba ni me venía nada con la causa de aquellos señores, yo no buscaba más que el triunfo de la Libertad y el fracaso de la dictadura. Reputo haberlo conseguido como uno de mis triunfos forenses». Pero aún más destacada si cabe fue su defensa del presidente de la Generalitat catalana, Lluís Companys, tras su proclamación de la República Federal catalana el 6 de octubre de 1934. Declarado el estado de guerra por el Gobierno, el presidente de la Generalitat y sus consejeros se rindieron ante el capitán general de Barcelona y fueron presos. El juicio oral, en un ambiente de gran tensión, se celebró ante el Tribunal de Garantías Constitucionales. Como hemos señalado, Ossorio se encargó de la defensa del presidente Companys, mientras que el resto de consejeros fueron defendidos por Augusto Barcia, Luis Jiménez de Asúa y Mariano Ruiz Funes. Ossorio y Gallardo tuvo en muy alta estima a Companys, hasta el punto que publicó el libro Vida y Sacrificio de Companys. Sus campañas en defensa de la lengua catalana, su apoyo sin ambages en el Parlamento al Estatuto catalán, su defensa del abogado Bernis, la del estudiante Sbert, y la propia de Companys hicieron al madrileño Ossorio y Gallardo enormemente popular en Cataluña, un amor que, sin duda, era correspondido por el propio Ossorio. Recuerda Ossorio su defensa del presidente Companys ante el Tribunal de Garantías Constitucionales «como uno de los actos más honrosos, más claros, más impresionantes de mi larga y compleja vida profesional». Otro de sus defendidos ilustres fue el propio Manuel Azaña, con el que, tras unos primeros recelos mutuos, también le unió una gran amistad y una admiración recíproca. En el libro Mi rebelión en Barcelona, publicado por Azaña tras sufrir meses de prisión por los sucesos de octubre de 1934, aparecen, como señala Isabelo Herreros, los recursos y escritos al Tribunal Supremo de Ossorio, que demuestran su gran sabiduría jurídica. De hecho la gran relación entre ambos lo acredita el hecho de que fuera a Ossorio, embajador de la República en Argentina, a quien Azaña enviara su última carta antes de morir en el exilio, documento imprescindible y esencial donde se da cuenta de todo lo que sucedió en los últimos meses de la guerra civil que desgarró España y donde se plasma el pensamiento más íntimo y profundo del presidente de la República. Para finalizar es preciso referirse, para que nunca se borre de nuestra memoria la figura y grandeza de D. Ángel Ossorio, a su imprescindible Decálogo del Abogado. Estos son sus mandamientos: I. No pases por encima de un estado de tu conciencia; II. No finjas una convicción que no tengas; III. No te rindas ante la populachería, ni adules a la tiranía; IV. Recuerda siempre que tú eres para el cliente y no el cliente para ti; V. Pon la moral por encima de las leyes; VI. No intentes nunca en los estrados ser más que el Magistrado, pero no consientas ser menos; VII. Ten fe en la razón, que es lo que a la larga prevalece; VIII. Procura la paz como el mayor de los triunfos; IX. Busca siempre la justicia por el camino de la sinceridad y sin más armas que las letras; y X. Las armas son las letras y el modo la sinceridad. Porque estaremos de acuerdo que, como dijo Ossorio hace más de ochenta años, «urge reivindicar el concepto de Abogado», ya que «hacer justicia o pedirla –cuando se procede de buena fe, es lo mismo–constituye la obra más íntima, más espiritual, más inefable del hombre». Tengan a bien recoger mi PROTESTA por el bajo nivel y mal gusto de algunos de sus artículos (¡habría que comprobar la certeza de lo que cuentan algunos!). La grave dolencia que aqueja a nuestro Estado de Derecho exige artículos jurídicos de altura legal y constitucional. Polémicas de juristas curtidos que, de verdad, sean democráticos y entiendan de lo que se está hablando (1). La enfermedad de todo nuestro sistema jurídico pide, en su Unidad de Cuidados Intensivos, polémicas y distintas y diversas opiniones sobre las causas y los síntomas jurídicos que hacen tullidos, dependientes, esclavos y tutelados a l@s ciudadan@s del Estado de España y de nuestra Comunidad. Nada más, por el momento. Gracias, tengan a bien publicar esta comunicación en la revista. » Caterina Vivern Mayrata Licenciada en Derecho, Diplomada por el Centro de Estudios Constitucionales, Técnica de Mantenimiento de Obras y Edificios y (otros estudios). (1) El principal -principal por ser el primero- defecto y error en la aplicación de las leyes y de la Constitución reside en la mala comprensión lectora y carencia de entendimiento de los conceptos (a la luz de nuestro Diccionario de la Lengua), de los hechos que se describen en las demandas, en las querellas o en las leyes. 29 Señor decano, Junta Directiva, director de la revista: REVISTA MISSÈR · juliol - setembre 2015 Contenido de la revista del Colegio Turno de oficio Vocación por los derechos La abogacía celebra el Día de la Justicia Gratuita 30 REVISTA MISSÈR · juliol - setembre 2015 Coincidiendo con la conmemoración, en todo el país, de la quinta edición del Día de la Justicia Gratuita, el pasado día 8 de julio en Mallorca y el día 10 en Menorca y en Ibiza, el ICAIB rindió un sincero y justo homenaje a la abogacía de oficio. Y lo hizo, primero, con una mesa redonda que, bajo el título “Abogacía de oficio, vocación por los derechos”, contó con la participación de los abogados Jaime Bueno, Catalina Monserrat y Carmen Vargas, y después, con la entrega de las placas de reconocimiento que, en nombre de todo el colectivo, recibieron algunos de los letrados más veteranos en el Turno de oficio: Antonio Albertí Caimari, Francisco del Campo Yagüe, Francisco Gené Soler, Maria Antonia Juliá Barceló, Maria Isabel Lluch Prats, Juan José Mascaró Huguet, Catalina Ana Palau Escandell, Francisco Planells Costa, Jaime Ques Cubillas, José Antonio Ramis Marí, José Roca Ramos y Carlos Salgado Saborido. En ambos actos se ensalzó la figura y el trabajo de los letrados de oficio, aquellos, dijo el decano, “sobre los que descansa, ni más ni menos, que la igualdad efectiva de todas las personas ante la Justicia”. Se habló de esfuerzo, se habló de vocación y se habló de entrega. Un esfuerzo, se lamentó el decano, que “por desgracia no se ha visto recompensado en momento alguno por los sucesivos gobiernos que, lejos de reconocer como merecen a los profesionales de la abogacía de oficio, plantean reformas o modificaciones entre los que no se prevé ningún tipo Turno de oficio de mejora en las condiciones de prestación del servicio”. Martín Aleñar recordó en este sentido que los baremos de la remuneración que perciben de la Administración estos profesionales por un trabajo “esencial para el Estado de Derecho”, llevan años sin ser revisados ni actualizados y no compensan, “ni de lejos” el trabajo, el tiempo y la dedicación que invierte cada abogado y abogada de oficio en la defensa de los usuarios de la justicia gratuita”. Una muestra más, aseguró, de que los letrados del Turno de oficio “se mueven por auténtica vocación” y están ahí porque “creen en los derechos y en la igualdad de las personas”. 31 Por eso, dijo, “no cejaremos en el empeño de invitar a la sociedad a implicarse en la defensa de un sistema que “funciona de forma eficaz y eficiente”, ni en el de exigir, las veces que haga falta y allí donde sea necesario, “que los abogados y las abogadas de oficio seáis tratados con la dignidad y el respeto que merecéis”. “Como seguiremos exigiendo –añadió- que cualquier propuesta de cambio del modelo de justicia gratuita que pueda formular el legislador se haga teniendo en cuenta la opinión de quienes conocemos la realidad mejor que nadie”. REVISTA MISSÈR · juliol - setembre 2015 El trabajo de los abogados de oficio, continuó, sirve para demostrar que los derechos de las personas no se pierden detrás de una situación económica maltrecha. “Es más – afirmó-, en ocasiones sois vosotros los únicos aliados de muchos ciudadanos a los que la crisis ha golpeado con dureza, de muchas personas que lo pasan realmente mal”. Una realidad –insistió- “que los poderes públicos, los mismos que presumen en todo el mundo de nuestro sistema de justicia gratuita, parecen querer ignorar”. Turno de oficio Goles por la Justicia Gratuita La contundente victoria lograda el pasado año por el equipo de abogados, que anotó siete goles frente a los dos únicos tantos de los periodistas, no ha podido repetirse este año. En esta ocasión, la prensa ha conseguido imponerse al equipo de los letrados por un – eso sí- ajustado 2 a 1. A diferencia de las tres ediciones anteriores, este año, el IV Partido de Fútbol por la Justicia Gratuita, disputado el miércoles 1 de julio en las instalaciones del CampusEsport de la UIB, estuvo mucho más igualado, sobre todo en una primera parte que, pese a los esfuerzos de unos y de otros, finalizó en empate a cero. Ya en la segunda parte, la prensa atacó con fuerza y mantuvo su presión frente a la portería de Josep Lluís Tugores. Pese a las muchas y buenas paradas que protagonizó el abogado y la muy destacada labor defensiva de los miembros de su equipo, el conjunto letrado no pudo evitar que el periodista de TVE, Jaume Oliver, estrenara el marcador en favor de la prensa. Minutos después, vendría el gol de la victoria periodística, gracias al tiro certero de Roberto, de Radio Marca. Muchas fueron también las ocasiones que tuvieron los abogados, aunque solo Rafael Llompart logró fructificar los sucesivos intentos en la única ocasión en la que los letrados consiguieron colar el esférico en la portería de la prensa, que este año ha estrenado titular y que se mostró bastante infranqueable. 32 REVISTA MISSÈR · juliol - setembre 2015 Tras el esfuerzo, un aperitivo para reponer fuerzas y demostrar que la rivalidad entre equipos se limita al terreno de juego. En total, tres goles, los tres dedicados a la Justicia Gratuita, la auténtica vencedora del partido. El ICAIB quiere agradecer una vez más la participación de ambos equipos, integrados por los letrados Miguel Albertí, Francisco Bonetti, Elías Catalá, Juan Enríquez, Felipe Enríquez de Navarra, Juan Fortuny, Bartolomé March, Rafael Llompart, Rafael Navarro, Javier Pozo, Francisco Ros y José Luis Tugores, y por los periodistas Manuel Aguilera, Marc Capó, Eduardo Colom, Pau Crespí, Xisco Díaz, Juan José Fernández, Carlos Hellín, Iván Huguet, Jaume Oliver, Roberto, Andreu Sansó y Luis Ángel Trives, por el buen ambiente del encuentro y por contribuir a poner en valor, sobre el césped, la importancia de la Justicia Gratuita. El IV partido de fútbol por la Justicia Gratuita se saldó con un resultado de dos a uno en favor del equipo de prensa Notícias El TS Supremo dictamina que existe blanqueo si hay finalidad de encubrir los bienes Señala que la mera tenencia o utilización de fondos ilícitos en gastos ordinarios de consumo, como por ejemplo pagar el alquiler de una vivienda, no constituye delito de auto blanqueo por sí solo Las declaraciones ante policía no corroboradas en sede judicial no tienen valor probatorio En su resolución, la Sala Segunda estima parcialmente el recurso contra una condena que impuso la Audiencia Nacional a 11 personas por delitos de tráfico de droga y blanqueo. El Supremo mantiene las condenas, aunque para 4 de ellos les rebaja las multas. En su sentencia, los magistrados aprovechan para aquilatar el delito de blanqueo y descartar tanto interpretaciones excesivamente laxas como las muy restrictivas que no resultan coherentes. La sentencia, de la que ha sido ponente Cándido Conde-Pumpido, repasa toda la doctrina jurisprudencial así como las reformas legales sobre este delito para concluir con la esencia del mismo. Su característica principal, señala el Supremo, “no reside en el mero La resolución incluye numerosas situaciones que se han producido hasta ahora en relación con este delito para precisar las conductas que deben ser sancionadas, puesto que como indica la propia sentencia, “introducir este delito en el código penal es un instrumento idóneo para combatir la criminalidad organizada, que directa o indirectamente se apoya en la generación de riqueza ilícita y en su retorno encubierto al circuito legal de capitales”. A través de la sentencia analizada en este caso concreto, el Supremo precisa que los condenados no cometieron blanqueo por pagar el alquiler de una vivienda o unos billetes de avión a la República Dominicana para los correos de la droga, pero sí lo cometieron al comprar vehículos a nombres de testaferros porque ahí si concurría “la finalidad de encubrir los bienes para integrarlos en el sistema económico legal, con apariencia de haber sido adquiridos de forma lícita”. Es esta finalidad la que exige el Supremo para poder condenar por este delito y al mismo tiempo evitar excesos, como el de sancionar por auto blanqueo al responsable de la actividad delictiva antecedente (en este caso, el tráfico de drogas) por el mero hecho de adquirir los bienes que son consecuencia necesaria e inmediata de la comisión del delito. El Tribunal establece que las declaraciones ante los funcionarios policiales no tienen valor probatorio, y añade que “no pueden operar como corroboración de los medios de prueba, ni ser contrastadas por la vía del art. 714 de la LECR”. Tampoco cabe “su utilización como prueba preconstituida en los términos del art. 730 de la LECR, ni pueden ser incorporadas al acervo probatorio mediante la llamada como testigos de los agentes policiales que las recogieron”. Eso sí, se puntualiza en el acuerdo, “cuando los datos objetivos contenidos en la autoinculpación son acreditados como veraces por verdaderos medios de prueba, el conocimiento de aquellos datos por el declarante evidenciado en la autoinculpación puede constituir un hecho base para legítimas y lógicas inferencias”. “Para constatar, a estos exclusivos efectos, la validez y el contenido de la declaración policial – añade el acuerdo- deberán prestar testimonio en el juicio los agentes policiales que la presenciaron”. REVISTA MISSÈR · juliol - setembre 2015 La importancia de dicha resolución es tal que el presidente de la Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales, Nielson Sánchez Stewart se ha referido a ella como una doctrina que “viene a despejar la grave duda que asiste al abogado cuando recibe fondos que le suministra para costear su defensa un conocido delincuente sin otros ingresos que los procedentes del crimen”. disfrute o aprovechamiento de las ganancias ilícitas, sino que se sanciona ‘el retorno’ como procedimiento para que la riqueza de procedencia delictiva sea introducida en el ciclo económico”. 33 La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia, fechada el 29 de abril de 2015, en la que se dictamina que existe blanqueo si hay finalidad de encubrir los bienes, de modo que la mera tenencia o utilización de fondos ilícitos en gastos ordinarios de consumo no constituye delito de auto blanqueo por sí solo si no concurre, además, la antedicha finalidad de encubrir u ocultar bienes. Si la sentencia sobre blanqueo es importante, no lo es menos el acuerdo adoptado por la misma Sala en fecha 3 de junio sobre el valor probatorio de las declaraciones prestadas ante policía y no corroboradas en sede judicial. Cafè legal Algunes claus per a l’èxit en l’empresa i la poesia Josep Lluís Aguiló estrenà el primer Cafè Legal de Manacor Empresari i poeta o poeta i empresari? Poc importa l’ordre perquè en tots dos àmbits, empresa i poesia, Josep Lluís Aguiló ha aconseguit un èxit notable. De la seva trajectòria professional i literària, ens en va parlar el protagonista el passat 19 de juny en el transcurs del primer Cafè Legal que organitza l’advocacia a Manacor. Josep Lluís Aguiló es va criar en una botiga de queviures, on va aprendre que la qualitat del producte, l’especialització, el tracte al client i conèixer i adaptar-se a les seves necessitats són les claus de l’èxit en una empresa. Potser per això, o precisament per això, aquesta mateixa filosofia és la que afirma que ha imperat sempre a Hiper Centro, una empresa referent en el sector de l’alimentació a les Balears, la direcció de la qual compatibilitza Josep Lluís Aguiló amb la vicepresidència d’Afedeco i la presidència de la Comissió de Comerç i Agricultura de la CAEB. Fundada, entre d’altres, pel pare del protago- nista del Cafè Legal, avui l’empresa està a punt de celebrar el 30è aniversari i proporciona feina a més de mil persones en els trenta centres que té repartits per les Balears i en els deu que té a les Canàries. Un exemple de creixement empresarial ben dimensionat i basat en el respecte a la producció local. El primer protagonista del Cafè legal de Manacor va parlar d’empresa i ens va parlar de literatura, un àmbit en el qual també es mou amb soltesa. «Escriure un llibre és fàcil», va dir. «Allò més complicat és escriure un bon llibre.» I ell es va complicar, ja que l’autor, d’entre altres obres, de Monstres, La biblioteca secreta, L’estació de les ombres i Llunari, ha rebut diferents distincions de poesia, com el Premi Ciutat de Palma Joan Alcover de Poesia (2005), el Premi Nacional de la Crítica al millor llibre escrit en llengua catalana (2006) i el dels Jocs Florals de Barcelona (2008). 34 REVISTA MISSÈR · juliol - setembre 2015 Pedro Pascual repassa l’actualitat turística al segon Cafè Legal d’Inca El president dels grups hotelers Viva Hotels i Excellence va ser el convidat del segon Cafè Legal organitzat a Inca, que va tenir lloc, de nou amb una gran assistència, el divendres 17 d’abril. Pedro Pascual, que és també arquitecte tècnic i vicepresident de l’Agrupació de Cadenes Hoteleres de Mallorca, ens va aportar la seva visió sobre diferents qüestions de l’actualitat turística i, ja com a anècdota, ens va explicar que el seu ‘aterratge’ en el món de l’hostaleria va ser casual i va estar originat per un canvi de normativa que va implicar que reconvertís el seu projecte inicial de construcció d’habitatges en establiment hoteler, fet que va donar pas al naixement dels hotels Garden i Viva. Entre moltes altres qüestions, Pedro Pascual va parlar de l’ecotaxa, de la llei general turística, que considera «molt valenta», i també dels habitatges de vacances, una realitat que, al seu parer, si està ben regulada i controlada, no té per què entrar en competència amb els hotels, ja que els usuaris dels uns i dels altres són molt diferents i tenen necessitats distintes. Cafè legal El magistrat Eloy Velasco reclama mitjans per a la justícia En contestació a les preguntes formulades pels lletrats, el magistrat va defensar la utilitat que, amb vista a descobrir l’abast real o el nombre real d’implicats en un fet delictiu, tenen els pactes entre els fiscals i les persones imputades. També va respondre a preguntes sobre la projectada cessió de la instrucció al Ministeri Fiscal, de la qual no va semblar gaire partidari, «almenys no mentre no canviï la seva actual estructura jeràrquica i el seu estatut orgànic», Tampoc no va eludir expressar la seva opinió sobre la nova reforma del Codi penal i, concretament, sobre la desaparició de les faltes per, suposadament, descongestionar els jutjats. La realitat, va afirmar el jutge instructor de, entre d’altres, l’anomenada Operació Púnica, és que «res no s’ha desjudicialitzat, ja que moltes d’aquestes faltes o bé passaran a ser dirimides en la jurisdicció civil o bé es converteixen en delictes lleus, la qual cosa, va comentar, a més de no descongestionar els jutjats d’instrucció, empitjora la situació del pres, no tan sols perquè la pena és gran, sinó també perquè ara aquesta persona tindrà antecedents penals. Malgrat que durant vuit anys va fer una aturada en la seva trajectòria professional per ocupar la Direcció General de Justícia de la Generalitat Valenciana, el magistrat Eloy Velasco va abominar de la politització de la justícia i del sistema d’elecció dels alts càrrecs judicials, en mans, va recordar, d’un Consell General els vocals del qual són elegits segons majories parlamentàries. No menys crític es va mostrar amb la falta de mitjans i inversions en justícia, una qüestió en la solució de la qual es va mostrar més que pessimista. «Els polítics, siguin del signe que siguin, pensen a curt termini, i tots saben que la justícia ni ven ni dóna vots», va assegurar. Precisament per això, augurà, «no crec que la justícia deixi de ser tractada com la germana pobra ni que els recursos deixin de destinar-se a altres serveis i assumptes de més rèdit electoral.» El jutge de l’Audiència Nacional va defensar la utilitat dels pactes entre els fiscals i les persones imputades amb vista a descobrir l’abast real o el nombre real d’implicats en un fet delictiu Segons Eloy Velasco, la conversió d’algunes faltes en delictes lleus, a més de no descongestionar els jutjats d’instrucció, empitjora la situació del pres, no tan sols perquè la pena és gran, sinó també perquè ara aquesta persona tindrà antecedents penals REVISTA MISSÈR · juliol - setembre 2015 Eloy Velasco va centrar la seva intervenció a explicar el funcionament de l’Audiència Nacional i la transcendència de les causes que s’hi dirimeixen, entre les quals figuren les relacionades amb el crim organitzat, inclosos el terrorisme i el narcotràfic a gran escala; els delictes que es cometen a l’estranger l’enjudiciament dels quals correspon als tribunals espanyols, i les extradicions, que, digué, ocupen bona part del temps de dedicació dels magistrats de l’Audiència Nacional. Va parlar, a més, de la sobrecàrrega de treball i de la manca de mitjans que també pateixen els jutges de l’Audiència Nacional, «el tribunal internacional que té Espanya», un tribunal, va dir, «que si no existís, s’hauria d’inventar». que, al seu parer, el configuren com un òrgan altament polititzable. 35 Els qui coneixen Eloy Velasco, magistrat del Jutjat Central d’Instrucció número 6 de l’Audiència Nacional, coincideixen a destacar que és vehement i seriós, a més d’un bon orador, un treballador incansable i, també, una persona sense pèls a la llengua. Una mica de tot això va quedar demostrat al Cafè Legal que va tenir lloc a l’ICAIB el divendres 22 de maig, en el qual no va eludir contestar cap de les preguntes que li varen formular els assistents. Drets humans La Comissió de Drets Humans insta a revisar el sistema penal i penitenciari Constata l’evolució cap a un dret penal d’autor allunyat dels principis d’intervenció mínima i de la funció resocialitzadora 36 REVISTA MISSÈR · juliol - setembre 2015 La Comissió de Drets Humans de l’ICAIB ha elaborat un informe sobre l’evolució de la política criminal a Espanya, en el qual constata la seva preocupació per l’adopció d’un model, primer liberal i ara amb elements positivistes, que es tradueix, entre altres moltes qüestions, en l’ús de la pena privativa de llibertat més enllà dels principis de necessitat i de proporcionalitat, i en una deriva, més o menys encoberta, de la finalitat resocialitzadora de les penes cap a una finalitat exclusivament retributiva. Segons la Comissió, el màxim exponent d’aquesta reorientació positivista del dret penal és, sense cap mena de dubte, la Llei orgànica 1/2015, de 30 de març, que entrà en vigor el passat 1 de juliol, en què «ha prevalgut la idea de perillositat en detriment clar de la idea de reinserció» i que s’allunya del principi d’intervenció mínima que, considera la Comissió, ha de predominar en la política criminal. La Comissió també critica el reglament penitenciari, que, juntament amb les reformes del Codi penal, «han retallat significativament la potencialitat que inclou la Llei orgànica general penitenciària amb vista a la efectiva reinserció de les persones privades de llibertat», especialment «dificultant l’accés al tercer grau penitenciari i a la llibertat condicional». Les etapes i els canvis de la política criminal En l’informe, la Comissió repassa la normativa penal i penitenciària des de l’any 1977 fins a l’actualitat i distingeix distintes etapes de la política criminal. Una primera etapa, coincident amb els anys de la transició, en la qual imperava un model social de política criminal que concebia el penat com un ciutadà més, incidia en l’objectiu de resocialització del delinqüent, assumia el paper de la societat en la gènesi de la delinqüència i s’inclinava clarament per la utilització restrictiva de la pena privativa de llibertat tant en la previsió normativa com en la seva extensió. La irrupció massiva de les drogues en la societat espanyola i l’elevat nombre de joves amb addicció a les substàncies estupefaents marcaria, ja entre els anys 1988 i 1995, la fragmentació del discurs sobre política criminal en el nostre país. Així, i a fi de donar resposta a la major sensació d’inseguretat ciutadana derivada de l’augment real de la delinqüència associada a la droga, s’estableixen dues reformes normatives amb les quals el legislador comença a allunyar-se del model social i opta clarament per endurir les penes privatives de llibertat, tot i que, això sí, només per a aquest àmbit concret de criminalitat. La transició clara cap a un model liberal de política criminal vendria amb el Codi penal Els lletrats critiquen l’opció d’utilitzar la pena privativa de llibertat més enllà dels principis de necessitat i de proporcionalitat Constaten que les reformes penals i el Reglament penitenciari «retallen la potencialitat amb vista a una reinserció efectiva dels privats de llibertat», especialment «dificultant l’accés al tercer grau penitenciari i a la llibertat condicional» Drets humans Conclusions Entre les conclusions a les quals arriba la Comissió de Drets Humans amb l’anàlisi de l’evolució de la política criminal al nostre país, destaquen les següents: 1. El model social de política criminal a Espanya, instaurat durant la transició espanyola, el màxim exponent normatiu del qual és la Llei orgànica general penitenciària, s’ha anat desdibuixant per l’adopció de tesis pròpies dels models liberals i positivistes. 2.L’adopció de tesis pròpies d’un model liberal s’ha traduït principalment en la Asseguren que en la configuració del nou Codi penal «ha prevalgut la idea de perillositat en detriment clar de la idea de reinserció» Insten a revisar el sistema penal i penitenciari, que ha de versar sobre la concordança d’aquests amb els principis d’intervenció mínima, prevenció i resocialització REVISTA MISSÈR · juliol - setembre 2015 Finalment, considera la Comissió, arribarà ja el Codi penal de 2015, com s’ha dit al principi, el màxim exponent de la reorientació positivista de la política criminal a Espanya. utilització de la pena privativa de llibertat, més enllà dels principis de necessitat (prevenció general i especial) i de proporcionalitat. 3.L’abús de previsió i ampliació de la pena privativa de llibertat s’ha fet sense valorar els efectes negatius que aquesta pot tenir, tant per al privat de llibertat, com per al seu entorn familiar. 4.S’ha traduït també en una deriva més o menys encoberta de la finalitat resocialitzadora de la pena cap a una finalitat estrictament retributiva. 5.L’adopció de tesis pròpies d’un model positivista s’ha traduït en la incorporació al discurs polític criminal del binomi perillositat/segregació com a part essencial. 6.L’extensió de tesis pròpies d’un model positivista s’ha fet sense el degut consens social i a impulsos d’un cada vegada més marcat populisme punitiu. 7.Es constata la gradual assumpció de les tesis pròpies d’un dret penal d’autor, enfront de les pròpies d’un dret penal del fet. 8.En l’esfera del dret penitenciari, les reformes en el Codi penal i la promulgació del nou Reglament penitenciari han retallat significativament la potencialitat que inclou la Llei orgànica general penitenciària amb vista a una reinserció efectiva dels privats de llibertat, especialment dificultant l’accés al tercer grau penitenciari i a la llibertat condicional. 37 de 1995, que ja es desvincula del discurs de la transició. Aquesta tendència es consolidaria més tard, primer amb la reforma del Codi penal de 2003, i després, especialment, amb la que va tenir lloc l’any 2010. De tal forma, s’indica en l’informe, que la lesió que pateix el principi d’intervenció mínima amb els canvis de la reforma penal posteriors al 1995 va en paral·lel a un doble procés expansiu del dret penal: per una banda, aplicant-lo en el vessant més agressiu i, per l’altra, estenent-lo a altres àmbits de criminalitat. Drets humans Propostes de futur Davant aquestes conclusions, la Comissió fa també les propostes de futur següents: 1. Cal recuperar un discurs politicocriminal de tall acadèmic, racional i científic, des del qual iniciar una revisió crítica del nostre sistema penal i penitenciari. 2. Aquest discurs s’ha de recuperar també en l’àmbit polític i, molt especialment, en l’àmbit social, en què ha estat gradualment substituït per un discurs de tall clarament populista, basat en el discurs de la seguretat i el principi d’alteritat. 3. Cal derogar les figures del Codi penal fonamentades en postulats positivistes, especialment l’anomenada pena de presó permanent revisable. 4. La revisió crítica ha de versar sobre dos aspectes fonamentals: la concordança del nostre sistema penal amb el principi d’intervenció mínima i la seva concordança amb les finalitats de prevenció i resocialització. 5. Respecte a la concordança del nostre sistema penal amb el principi d’intervenció mínima, s’ha de revisar: 38 REVISTA MISSÈR · juliol - setembre 2015 a) La incidència real que les successives reformes del Codi penal han tingut en matèria de disminució de la delinqüència i de la població reclusa. b) L’oportunitat de disminuir significativament l’extensió de les penes privatives de llibertat, prenent com a paràmetre les resultants en el Codi penal de 1973, un cop aplicada la 6. Pel que fa a la concordança del nostre reducció per treball. sistema penal amb les finalitats de prec) L’oportunitat de mantenir determivenció i resocialització, s’ha de revisar: nats tipus penals en seu penal, o a) L’efectivitat que amb vista a aquestes derivar-los a seu administrativa. dues finalitats pot derivar del nostre d) El manteniment de la previsió de la sistema penal actual. En aquest senpena privativa de llibertat en tipus tit, és urgent iniciar estudis de napenals la prevenció general i espeturalesa empírica i multidisciplinària cial dels quals podria ser confiada a penes de diferent naturalesa. que puguin oferir-nos dades fiables e) En relació amb la proposta anterior, sobre les necessitats concretes de s’hauria de recuperar el debat sobre prevenció i resocialització que han la diversificació de les penes. de ser ateses. f) La millor adequació de l’extensió b) Les conseqüències negatives que de les penes a l’entitat de la lesió o es produeixen tant en l’àmbit posada en perill dels béns jurídics psicològic com familiar, laboral protegits en les seves respectives i social després de la privació de figures. llibertat (presonització). Tal com g) L’oportunitat de mantenir o delimipassa en altres països del nostre tar alguns tipus qualificats que reentorn (França), l’impacte que el presenten un increment de la pena compliment d’una pena privativa pel que fa al tipus bàsic no sempre de llibertat té en l’àmbit familiar justificable des del punt de vista poi laboral s’ha de tenir en compte liticocriminal. en fase d’execució, per exemple a h) L’oportunitat i la necessitat de manl’hora de facilitar la progressió de tenir el compliment efectiu de les penes privatives de llibertat de curta grau o l’accés a la llibertat condidurada. En aquest sentit, entenem cional a qui té càrregues familiars. que haurien de desaparèixer les pe7. Resulta imprescindible la implicació nes que suposen un ingrés a la predels agents socials en el procés de só inferior a dotze mesos. reinserció. En aquest sentit, s’haui) Finalment, entenem que s’haurien rien d’implementar polítiques socials d’excloure les previsions punitives transversals per possibilitar aquest que responen a interferències de procés, concretades en incentius lal’anomenat dret penal simbòlic en el nostre actual ordenament punitiu. borals i fiscals. La Comissió demana la millor adequació de l’extensió de les penes a l’entitat de la lesió o la posada en perill dels béns jurídics protegits en les seves respectives figures Pilar Barceló, Neus Linares i Antoni Vicens presentaren l’informe en roda de premsa el dia 29 de juny. Notícies Carlos López Clapés, premi Degà Miquel Frontera a l’Ètica Jurídica La Junta de Govern de l’ICAIB ha acordat atorgar al lletrat Carlos López Clapés el premi Degà Miquel Frontera a l’Ètica Jurídica. L’advocat, que va ser membre de l’òrgan de govern col·legial i president de la Comissió de Deontologia, va ser elegit entre les quatre candidatures que es varen presentar a aquesta tercera edició per «la seva trajectòria professional com a lletrat duta a terme en tot moment amb observació fidel als principis ètics i deontològics de la professió envers tots els operadors jurídics, per la seva defensa acèrrima de la figura de l’advocat d’ofici, la seva perseverança en la salvaguarda del principi d’independència dels lletrats en l’exercici del dret i de la dignitat de l’advocat, i per exercir la professió sempre des del respecte als justiciables, als companys i als tribunals». D’aquesta forma, Carlos López esdevé la tercera persona que rep aquest guardó, que va ser creat l’any 2013 per l’ICAIB a fi de reconèixer els juristes de les Illes Balears que s’hagin distingit pel seu compromís actiu amb els valors de la solvència ètica i deontològica en l’exercici del dret i per fer possible que la societat percebi aquests valors com naturalment lligats a l’exercici de les professions jurídiques. L’advocat José Nadal Mir i el magistrat Carlos Izquierdo Téllez foren els guanyadors de les dues edicions anteriors. L’acte de lliurament del premi està previst per al mes d’octubre. La Junta reconeix la trajectòria professional de l’advocat, sempre lligada al compliment dels principis ètics, i la defensa que ha fet de l’advocacia d’ofici i de la independència de la professió 1r Concurs de relats breus en llengua catalana El termini per presentar els relats acaba el 31 de març de 2016. Els concursants podran optar a un primer premi de 800 euros i a un segon premi de 400 euros. Els concursants han de lliurar, a qualsevol seu de l’ICAIB, un sobre gran amb tres còpies dels relats signades amb pseudònim. A més, aquest sobre n’ha de contenir un de petit en el qual els concursants han de fer constar, a l’exterior, el títol de l’obra presentada i el pseudònim, i a l’interior, el nom i els cognoms, la data de naixement, l’adreça postal completa, el telèfon de contacte i el correu electrònic. Els relats han de tenir una extensió màxima de 300 paraules, versar sobre temes jurídics i incloure necessàriament les paraules «aixovar, atenuant i advocat» 39 Els relats, que han d’estar escrits en català i tenir una extensió màxima de 300 paraules, han de versar sobre temes jurídics i incloure necessàriament les paraules: aixovar, atenuant i advocat. REVISTA MISSÈR · juliol - setembre 2015 La Junta de Govern de l’ICAIB ha convocat, a proposta de la Comissió de Normalització Lingüística del Col·legi, el 1r Concurs de Relats Breus, al qual es podran presentar tots els col·legiats de l’ICAIB, així com els seus familiars (cònjuge i ascendents o descendents directes i majors de 16 anys) i els treballadors del Col·legi. El Col.legi Lleials a l’advocacia El divendres 5 de juny, es va celebrar la primera festa col·legial del 2015, en el decurs de la qual es va retre tribut a l’advocacia i un sentit homenatge a totes les persones, més de noranta, que enguany compleixen 25 i 50 anys de col·legiació. Aquest dia, una sala d’actes absolutament plena va ser l’escenari de la ratificació d’un compromís: el compromís d’entregar-se a la defensa dels drets i les llibertats; el compromís de treballar per i per a la justícia. Dies després, el 10 de juliol, també els lletrats de Menorca s’uniren a la festa de la vocació. Amb especial emoció reberen els senyors Miquel Masot i els germans Bartomeu i Guillermo Puerto la insígnia que acredita les seves noces d’or de pertinença a l’ICAIB. «Poc importa —va dir el degà— que ara per ara figurin formalment com a col·legiats no exercents. Nosaltres sabem que el dret es du a l’ADN i que mai no es deixa de ser advocat.» 40 REVISTA MISSÈR · juliol - setembre 2015 Durant la seva intervenció, el degà va parlar de la necessitat de disposar d’una professió forta perquè, va assegurar, «una advocacia preparada, independent i unida és capaç de moltes coses». Un exemple, va dir, el trobam a les taxes judicials, «perquè no hi ha dubte que hem estat els advocats, això sí, amb el ferm suport d’altres operadors jurídics, els qui hem aconseguit que el Govern rectifiqui, almenys parcialment, i eximeixi les persones físiques del pagament de taxes». I encara, va pronosticar, «la professió haurà de lliurar noves batalles. L’advocacia continuarà reclamant la derogació total de la Llei de taxes, continuarà exigint un model de justícia gratuïta que reconegui els advocats d’ofici com es mereixen, i continuarà oposant-se i denunciant, les vegades que faci falta i en els fòrums en què sigui necessari, tota norma o projecte que, com la Llei de seguretat ciutadana, pugui suposar nous retrocessos en l’estat de dret o posar en risc drets i llibertats ja consolidats». «La nostra obligació, va afegir, és mantenir-nos ferms davant qualsevol retallada de drets i recordar en tot moment que no hi pot haver justícia sense advocats. Aquesta és la nostra força.» 41 REVISTA MISSÈR · juliol - setembre 2015 El Col.legi El Col.legi Benvinguts! 21 lletrats confirmen el seu compromís amb el dret de defensa 42 REVISTA MISSÈR · juliol - setembre 2015 El degà de l’ICAIB va presidir el 18 de maig a Palma i el 10 de juliol a Menorca els actes d’imposició de togues amb els quals el Col·legi dóna la benvinguda a 21 nous col·legiats, que, d’aquesta manera, han ratificat el seu compromís amb l’advocacia. Monserrat Amat, Catalina Amer, Joan Albert Arnaldo, Alejandro Bernat Serrano, Xim Busquets, Noelia Cardona, Mateu Cuart, Guillem Ferrando Riera, Helena Fornaris, Yasmina Lladó, Manuella Maria Dos Santos Lobato, Amalia Martínez, Beatriz Morell, José María Muñoz, Lidia Navarro, Victoria Margarita Noceras, Francisco Olives, Joana Maria Ordi- nas, Paula Sans, María Seguí i Miguel Planas juraren o prometeren «acatar la Constitució i la resta de l’ordenament jurídic, exercint la professió d’advocats de bona fe, amb llibertat i independència, lleialtat al client, consideració al company i respecte a la part contrària, guardant secret de tot el que conegui per raó de la meva professió». Tot just quaranta paraules que, segons el degà de l’ICAIB, constitueixen l’essència de la professió i amb les quals es ratifica un compromís important: el compromís amb la justícia i amb els drets de les persones. El Col.legi 43 Durant l’acte de jura que va tenir lloc a Palma, el senyor Damià Barceló Obrador, que, als 89 anys, manté la condició d’advocat en exercici, va lliurar al degà, a títol de donació, una edició dels textos de dret romà compilats per Justinià i, concretament , de sis toms enquadernats en pell, edició de 1895, comprensius de la Instituta, la Digesta, el Codi i les Novel·les. Un conjunt que el degà va qualificar de joia autèntica per ser «una obra d’incalculable valor històric i jurídic que, encara avui, continua essent fonamental per al dret modern.» REVISTA MISSÈR · juliol - setembre 2015 Un tresor a l’ICAIB El Col.legi Ambient excel.lent a les primeres trobades de companyonia de 2015 44 REVISTA MISSÈR · juliol - setembre 2015 Manacor Manacor i Palma han estrenat enguany les festes col·legials anuals. Tot i la diferència de les dates en què es varen celebrar a un lloc i a un altre, el fet cert, com es pot comprovar a les fotografies, és que a totes hi hagué sobre la taula un ambient immillorable i molt bones propostes. Com digueren els presents, no tot ha de ser feina! 45 REVISTA MISSÈR · juliol - setembre 2015 El Col.legi Palma El Col.legi Menorca Breves Informació sobre l a Junta de Govern Informam els col·legiats que el 8 de juny de 2015 el senyor Víctor Jiménez Jiménez, diputat setè de la Junta de Govern de l’ICAIB, ha presentat la renúncia al càrrec per motius de caràcter exclusivament personal i professional. La Junta de Govern, que fins a la nova convocatòria electoral prevista per al desembre del 2016 constarà de tretze membres, vol expressar i reconèixer públicament el seu profund i sincer agraïment a la dedicació, l’entrega, les aportacions i el treball dut a terme per Víctor Jiménez al servei de l’advocacia i, molt especialment, del col·lectiu dels advocats i les advocades del torn d’ofici i de l’assistència lletrada al detingut. 46 REVISTA MISSÈR · juliol - setembre 2015 Cal dir que ara per ara s’ha nomenat Sonia Pardo coordinadora de la seu de l’ICAIB a Eivissa. Renovació de l’assegurança de responsabilitat civil professional per a col·legiats exercents de l’ICAIB Informam que l’1 de juliol de 2015 es va renovar la pòlissa de l’assegurança de responsabilitat civil professional que l’ICAIB té contractada amb la companyia d’assegurances Caser mitjançant la corredoria d’assegurances Adartia i que ofereix una àmplia gamma de cobertures difícilment igualables en el mercat de l’assegurança. Cal destacar que la pòlissa, que té un cost de 12,21 euros mensuals per col·legiat exercent i que es carrega en la mateixa factura de la quota col·legial mensual, cobreix fins a 1.100.000 euros per assegurat. Per a qualsevol consulta o aclariment, podeu posar-vos en contacte amb Adartia telefonant al 902 10 36 32 o enviant un correu electrònic a [email protected] Signatura dels professionals de l’advocacia en els escrits davant secretari judicial Davant les incidències que de vegades es produeixen per l’absència de signatura del lletrat o lletrada en determinats escrits judicials, com, entre d’altres, els relatius a sol·licituds d’embargament o les peticions de subhasta, i a fi d’evitar la paralització dels expedients per aquest motiu, la Comissió Mixta formada per l’ICAIB i els secretaris judicials ha acordat recordar l’obligatorietat que hi hagi la signatura del lletrat en els procediments en què n’és preceptiva la intervenció. .Horari col·legial d’estiu Es recorda als col·legiats que fins al dia 15 de setembre, l’horari a les diferents seus i oficines col·legials serà de les 08.00 a les 15.00 hores. Conversió en polsera de l’agulla amb la insígnia de plata dels 25 anys de l’ICAIB Enguany l’ICAIB ha canviat l’agulla de plata que fins ara es lliurava a les col·legiades que compleixen 25 anys de col·legiació per una polsera que inclou la insígnia amb el logotip de l’ICAIB. Si alguna de les persones que en el seu moment varen rebre la insígnia amb l’emblema de l’ICAIB vol sol·licitar-ne la transformació en una polsera, poden dirigir-se al departament d’administració de l’ICAIB o a la seu col·legial corresponent i lliurar la insígnia. El cost del muntatge i de la transformació de l’agulla en polsera és de 30 euros, que es poden pagar en el mateix lloc on s’entregui la insígnia. Una vegada que estigui acabada la polsera, s’avisarà les persones interessades perquè puguin recollir-la. El Diario La Ley, ara a disposició dels col·legiats L’ICAIB ha signat un conveni amb l’editorial La Ley que permet oferir als col·legiats un nou servei de notícies jurídiques i, concretament, el butlletí d’informació jurídica Diario La Ley d’aquesta editorial. L’accés al butlletí, que es publica diàriament, requereix l’ús del certificat col·legial i es fa des del menú web Col·legiats- Legislació i Jurisprudència- Diario La Ley. Notícies Front comú de PIMEM i ICAIB contra les taxes judicials La Federació de la Petita i Mitja Empresa de Mallorca (PIMEM) i l’ICAIB han acordat fer un front comú contra les taxes judicials per exigir que l’exempció del pagament d’aquest tribut de la qual, des del 2 de març, es beneficien els particulars, s’estengui també a les pimes. Així ho acordaren el president de la PIMEM, Antoni Mas, i el degà de l’advocacia balear, Martín Aleñar, a la reunió que, a petició del primer, mantingueren el passat dia 20 d’abril a la seu de l’ICAIB, en el decurs de la qual també es tractaren altres possibles vies de col·laboració institucional. En aquest sentit, tots dos consideren que en moments de recessió econòmica, que afecten de manera molt especial a les petites i mitjanes empreses i als seus treballadors, és incomprensible mantenir una justícia taxada amb la qual, de fet, es posa un preu desorbitat a l’exercici dels drets. REVISTA MISSÈR · juliol - setembre 2015 Tant Antoni Mas, com Martín Aleñar han coincidit a assenyalar que amb la recent reforma operada en la llei de taxes, per la qual les persones físiques romanen exemptes del pagament de les mateixes, però no així les persones jurídiques, el Govern “ha perdut una ocasió excel·lent de mostrar certa sensibilitat” cap a la difícil situació per la qual travessen moltes de les petites i mitjanes empreses que, a les Illes, han recordat des de PIMEM, suposen entre el 80 i el 90 per cent del teixit empresarial. 47 D’aquesta manera, la PIMEM s’uneix a la reivindicació de l’advocacia balear, que exigeix la derogació de la llei de taxes, per considerar que imposa una Justícia taxada que, en la pràctica, està impedint a molts autònoms i empresaris, fins i tot a les organitzacions no governamentals, poder defensar en els tribunals els seus drets i legítims interessos. Noves tecnologíes El CGPJ avala l’obligació de notificació i presentació de documents per mitjans electrònics entre els òrgans judicials Tot i així destaca la necessitat d’assegurar que els sistemes de comunicació de las diferents administracions siguin compatibles i estiguin integrats entre sí El Ple del Consell General del Poder Judicial ha aprovat l’informe al Projecte de Reial Decret sobre comunicacions telemàtiques a l’Administració de Justícia, que valora positivament. El CGPJ avala l’obligatorietat de notificació i presentació de documents per mitjans electrònics en els òrgans judicials, tot i que subratlla la necessitat d’ assegurar que els sistemes de comunicació de les diferents Administracions siguin compatibles i estiguin integrats entre sí. El Projecte es planteja amb la doble finalitat de, per una banda, desenvolupar les darreres reformes de la Llei d’Enjudiciament Civil i de la Llei Hipotecària en matèria d’utilització de mitjans telemàtics i, per una altra, derogar, per actualitzar-lo, el Reial Decret 84/2007 sobre implantació en l’Administració de Justícia del sistema informàtic de telecomunicacions Lexnet. 48 REVISTA MISSÈR · juliol - setembre 2015 El Consell General del Poder Judicial valora positivament establir l’obligatorietat per als professionals de la justícia i per als òrgans judicials i les fiscalies de l’ús de les noves tecnologies per presentar documents i per rebre actes de comunicació processal, tot i que ad- verteix de l’esforç que hauran de fer les Administracions públiques implicades per fer efectiva la implantació de les comunicacions telemàtiques en Justícia des de l’1 de gener de 2016. En aquest sentit, el CGPJ recorda que perquè el sistema funcioni realment i es garanteixi el dret a la tutela judicial de tothom, és necessari que els sistemes emprats per les administracions siguin compatibles i per això, diu el poder judicial, no basta amb el fet que el ministeri posi LexNet a l’abast de les comunitats autònomes amb transferències, sinó que també és necessari articular mitjans que permetin la convivència i, per tant, la compatibilitat i la integració d’aquest sistema amb altres que ja hi ha a les diferents comunitats autònomes. L’informe posa l’accent en la necessitat, per garantir la implantació de Lexnet, d’integrar aquest sistema amb el Sistema de Gestió processal corresponent i igualment estima adequat promoure un mitjà d’intercanvi amb els sistemes de comunicació telemàtica de presentació de demandes, amb l’objecte de minimitzar l’impacte que puguin tenir aquests sistemes per al ciutadà i els seus representants legals. Noves tecnologíes L’Informe considera que és imprescindible que els sistemes de gestió processal s’acomodin tecnològicament als nous requeriments, per al que es fa necessari comptar amb l’adequada cobertura normativa. En aquest sentit, bé en el procés de reforma de la Llei d’enjudiciament civil, bé en la Llei reguladora de l’ús de les tecnologies de la informació i la comunicació en l’Administració de Justícia, entén el Consell que hauria d’introduir-se un precepte que garantís la uniformitat en tot el territori nacional, en tractar de l’afectació d’un dret fonamental com és el de la tutela judicial efectiva. Aspectes tècnics L’Informe del CGPJ conclou amb una sèrie de precisions en relació amb certs aspectes tècnics del Projecte de Reial Decret, com la que fa referència a l’obligatorietat d’establir normes de registre d’acord amb el Test de compatibilitat. En aquest sentit, haurien de concretar-les dades que hauran de registrar-se en els serveis comuns processals amb funcions de registre i repartiment. Seria convenient, segons l’informe del CGPJ, la utilització d’un formulari d’entrada que obligui a tots els operadors jurídics a emplenar les dades obligatòries d’acord al test de compatibilitat. IMPORTANT: renovació del carnet col.legial digital Atès que, segons ha anunciat el ministre de Justícia, a partir de l’1 gener 2016 els professionals de la justícia i els òrgans judicials estaran obligats a emprar els sistemes telemàtics de l’Administració de Justícia per presentar escrits i documents i fer actes de comunicació processal, cosa que suposarà que els lletrats hauran d’utilitzar el programa de notificacions LexNET, que requereix el carnet digital ACA, i que les modificacions duites a terme per RedAbogacía en aquestes targetes ACA implicaran que els carnets antics deixaran d’estar operatius el 2017 i hauran de ser renovats, s’informa que els collegiats que estiguin interessats a anticipar la renovació del seu carnet o que encara no en disposin i els qui necessitin un duplicat per caducitat pròxima de la seva targeta, poden renovarlo gratuïtament a les oficines de l’ICAIB, per a la qual cosa han de sol·licitar una cita prèvia enviant un correu a [email protected] Els lletrats que vulguin obtenir informació sobre les utilitats i els serveis als quals poden accedir amb el certificat digital de l’Advocacia poden consultar l’espai web http://aca.abogacia.es, en el qual trobaran quines gestions i quins tràmits poden dur a terme amb el certificat ACA, com es pot obtenir i les respostes més freqüents a les preguntes plantejades pels professionals. Inclou, a més, tutorials d’ús del certificat en vídeo. L’ICAIB, cinquè col.legi d’advocats amb més seguidors a Twitter L’ICAIB va tancar l’any 2014 amb més de 3.000 seguidors a Twitter, la qual cosa el converteix en el cinquè compte de col·legis d’advocats d’Espanya amb més nombre de seguidors en aquesta xarxa social, després dels col·legis de Madrid, Barcelona, Màlaga i Jaén. REVISTA MISSÈR · juliol - setembre 2015 La importància de l’efectivitat de les comunicacions telemàtiques en l’Administració de Justícia duu al CGPJ a assenyalar que no pot afrontar-se en una norma reglamentària, ja que el fet de garantir aquesta efectivitat implica no només qüestions tècniques i àmbits competencials concrets, sinó que també produeix conseqüències processals i afecta els drets dels ciutadans. 49 Reforma legal per garantir la tutela judicial Les pàgines de l’Acadèmia “Hacia un nuevo sistema dispositivo o no necesario de enjuiciamiento criminal” » Por Isabel Tapia Fernández. Catedrática de Derecho Procesal. 50 REVISTA MISSÈR · juliol - setembre 2015 Con ocasión de una nueva reforma (¡una más!) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Proyecto Ley publicado en el BOCCGG de 20 de marzo de 2015) quiero hacer unas breves reflexiones sobre el modelo de enjuiciamiento criminal al que se tiende en la actualidad, pero no se refleja en una legislación coherente y ordenada. Una idea que hoy día está en la mente de cualquiera que se dedique a este “oficio”, es la necesidad (o no) de un nuevo modelo de enjuiciamiento criminal. No hace mucho, el propio presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, en expresión coloquial y muy mediática, observó públicamente que nuestro sistema procesal penal está pensado para el robagallinas, pero no para los graves y lacerantes delitos de la sociedad actual. Y, a mi juicio, tiene razón, porque la más que centenaria Ley de Enjuiciamiento Criminal (de dos siglos atrás de vigencia), a pesar de las reformas (o, mejor, precisamente por las reformas) ha quedado impracticable. Se hace absolutamente necesaria una nueva y moderna Ley procesal penal que, al igual que lo que se hizo (con gran éxito, por cierto) hace unos lustros con el enjuiciamiento civil, reforme nuestro sistema. Si no se ha hecho lo mismo con la reforma del sistema procesal penal no es porque técnicamente no se cuente con “legisladores reformadores” de talla importante; sino porque en este ámbito se pretende por parte de un sector importante de la Doctrina no una reforma técnica, sino un vuelco estructural. Es, a mi juicio, la propia esencia del proceso penal lo que se está poniendo en cuestión. Y esto, aunque posible –si se llega a la conclusión de que la reforma estructural del proceso penal es conveniente-, requiere debate y reflexión profundos. En el sistema español vigente, es cuestión que nadie discute que el Derecho Penal es una materia regida por el principio de legalidad (art. 25 CE), y el proceso técnicamente adecuado para aplicar dicho derecho está asimismo regido por el principio de legalidad (art. 1 LECrim). Producido un hecho penalmente tipificado como delito, surge de inmediato la “acción penal para el castigo del culpable” (art. 100 LECrim); acción que corresponde tanto al perjudicado u ofendido por el delito, como al Ministerio Público, como a cualquier persona (física o jurídica) en ejercicio de la “acción popular” costitucionalmente establecida en el art. 125 CE y legalmente delimitada. Pero mientras que para el perjudicado u ofendido, o para cualquier otra persona, el ejercicio de la acción es un derecho, para el Ministerio Fiscal es una obligación (art. 105 LECrim). De este modo, si la persona ofendida por el delito, o cualquier otra persona en ejercicio de la acción popular, “pueden” ser parte acusadora en el proceso, el Ministerio Fiscal “tiene que ser” necesariamente parte en el mismo1. 1. Esto es así para el enjuiciamiento de los delitos denominados públicos (la mayoría de los casos); porque en los delitos “privados” (injurias y calumnias contra particulares), en los que se entiende que el interés público en su persecución es mínimo, el ejercicio de la acción queda en manos del perjudicado por los hechos, así como la continuación y terminación del proceso. En estos delitos privados, el principio de necesidad queda sustituido por el de oportunidad. Para los delitos “semipúblicos”, la persecución penal queda El sistema de persecución penal en nuestro ordenamiento jurídico ha sido configurado teniendo muy en cuenta la naturaleza del derecho que pretende actuar. Puesto que el Derecho penal es indisponible y absolutamente sujeto al principio de legalidad, el proceso a través del cual se actúa ha de ser igualmente indisponible y sometido a la más estricta legalidad. Cuando el art. 124.2 de la Constitución española dispone que el Ministerio Fiscal ha de ejercer sus funciones con sujeción al principio de legalidad, “está imperando, sin lugar a dudas, que el Ministerio Fiscal impulse el procedimiento penal y acuse siempre que se encuentre ante un hecho con apariencia delictiva y que ajuste estrictamente su acusación –configuración del hecho imputado, calificación jurídica y solicitud de pena- a los parámetros legales”2. Pero, en las últimas décadas, la idea tradicional de que a todo hecho delictivo sigue inexorablemente la puesta en marcha de la maquinaria judicial hasta su resolución, con la más estricta aplicación de la ley vigente, ha sido puesta en tela de juicio. Por muy diversas razones (que no vienen al caso examinar en este momento), los diversos ordenamientos jurídicos han venido introduciendo en sus sistemas de persecución penal, de forma más o menos velada, el denominado principio de oportunidad que, como se hadicho3, considecondicionada a la previa denuncia del ofendido. El inicio de proceso no se rige, así, por el principio de necesidad, sino de oportunidad. Ahora bien, una vez manifestada la iniciativa del ofendido en la actuación de la Justicia mediante la denuncia de los hechos, o ejercitada la acción penal por querella, el Ministerio Fiscal interviene como parte en el mismo, rigiéndose el proceso por el principio de legalidad. 2. DE LA OLIVA SANTOS, “Disponibilidad del objeto, conformidad del imputado y vinculación del Tribunal a las pretensiones en el proceso penal”, en Rev. Gen. Der, 1992, pág. 9877. 3. ARMENTA DEU, “Principio acusatorio y Derecho Penal”, Barcelona, 1995, pág. 24. Les pàgines de l’Acadèmia El principio de oportunidad, como es sabido, significa que se deja en manos de las partes (privadas o pública) el inicio del proceso (o, lo que es igual, el ejercicio de la acción), su continuación o no por actos dispositivos de las mismas, y la fijación del objeto sometido a enjuiciamiento. Mientras que el principio de necesidad indica que tanto el inicio del proceso, como su continuación y fin, así como la fijación del objeto de enjuiciamiento, se encomienda no sólo a las partes privadas, sino también y sobre todo, al Estado a través de sus órganos jurisdiccionales4. Y aplicado el principio de oportunidad al proceso penal, significaría que el ius puniendi estatal no habría de ser declarado o establecido, siempre según los parámetros legales, en todo caso en que concurriesen sus presupuestos, sino que estaría sometido al poder atribuido al Ministerio Fiscal para disponer, bajo condiciones especificadas en la ley, del ejercicio y del modo de ejercicio de la acción penal, independientemente de que se hubiese acreditado la existencia de un hecho de apariencia punible y de que apareciesen unos presuntos autores del mismo. Verdaderamente, la concepción originaria Sin embargo, mediante sucesivas reformas de la ley sustantiva penal y de la ley procesal, se van observando claros indicios de que la tendencia es otra. La iniciativa de parte para dar comienzo a la represión criminal se ha ido predicando de variados delitos (los llamados “semipúblicos”); y la disponibilidad de las partes (acusadora y acusada) sobre el objeto del proceso (de modo que “negocian” el delito y la pena) ha sido positivizada con relación al procedimiento abreviado, y abiertamente defendida por las más altas instancias que tienen encomendada la función constitucional de “promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad”6. De esta manera, en cada sucesiva reforma, se va ampliando el catálogo de “delitos semipúblicos”, aquellos cuya persecución se hace depender de la previa denuncia del ofendido (delitos de agresiones, acoso y abusos sexuales, descubrimiento y revelación de secretos, abandono de fa5. DE LA OLIVA, “Disponibilidad del objeto, conformidad del imputado…”, cit., pág. 9860. 4. Tradicionalmente, el proceso civil (salvo los casos en los que se enjuician materias relativas al estado y condición de las personas) se ha configurado técnicamente bajo el principio de oportunidad; mientras que el proceso penal (salvo los casos de delitos denominados “privados”) se ha configurado según el principio de necesidad. Sin embargo, como digo (y así ha sido ya advertido por la Doctrina), en la actualidad existe una amplia tendencia a establecer grandes excepciones, de modo que cada vez más se acercan ambos procesos (el civil y el penal) en su construcción. 6. Al respecto, resulta ilustrativo el Informe emitido por el Consejo General del Poder Judicial sobre el Anteproyecto de Código Penal de 1992, donde se llega a decir que el principio de legalidad no viene configurado en el art. 25.1 CE como un “deber de castigar”, sino como un límite al ius puniendi del Estado. Por eso, se argumenta en el Informe, el principio de necesidad de ejercicio de la acción penal para el Ministerio Público (contenido en el art. 105 LECrim.) debe “paliarse”, de tal forma que pueda evitarse el juicio en determinados casos. milia, contra la propiedad intelectual, industrial y relativos al mercado y a los consumidores, delitos societarios… y muchos más). Pero, es más, con la última reforma del Código Penal (que acaba de entrar en vigor) se prevé en el reformado art. 963 LECrim. que el procedimiento para enjuiciar los “delitos leves” (las antiguas “faltas”, ahora suprimidas como tal y reubicadas en diferentes tipos de infracciones: administrativas, civiles, penales) quede sobreseído cuando lo solicite el Ministerio Fiscal si el delito es de escasa gravedad, o no existe un interés público relevante en su persecución. Y no sólo se aprecia esa tendencia en los límites al ejercicio de la acción penal para el Ministerio Fiscal, de modo que se “palie” la necesidad de su ejercicio, sino que también resulta igualmente “ilustrativa” (por no emplear expresión más gruesa) la Instrucción de la Fiscalía General del Estado, de 22 de junio de 2009,7que, en sus palabras, pretende “avanzar un paso más en el decidido impulso modernizador… instando decididamente a la potenciación de la conformidad del acusado antes de llegar a juicio, “con la contrapartida de una modificación a la baja de la pretensión punitiva”. Con lo dicho a grandes rasgos en relación a la oportunidad en el ejercicio de la acción y la disponibilidad del objeto del proceso, en el momento actual se puede 7. Por iniciativa del Consejo General de la Abogacía Española, la Fiscalía General del Estado ha suscrito con dicho órgano de representación de los Colegios de Abogados un Protocolo de actuación para todo tipo de juicios de conformidad (se excluyen, no obstante, los juicios rápidos en el Juzgado de guardia; los juicios ante el Tribunal de Jurado, y los juicios ante los Tribunales Superiores de Juaticia y el Tribunal Supremo). Dicho Protocolo establece un sistema de comunicación de los Fiscales con los Letrados, con la colaboración del Órgano Judicial, para que –se dice sin tapujos ni eufemismos- realicen las oportunas negociaciones y acuerdos (incluso, en la Introducción del Protocolo, se llega a emplear la expresión “cerrar acuerdos”), en la idea de evitar los juicios, bastando con con que la propia Fiscalía ponga en conocimiento del Juzgado o Tribunal competente el acuerdo alcanzado, a los efectos de que se pueda proceder al señalamiento de la Vista Oral de conformidad sin más dilación, citando exclusivamente a las partes (art. 3 del Protocolo de Conformidad). El citado Protocolo, en la idea de justificar lo injustificable mientras no se reforme de plano el sistema de enjuiciar los delitos, se esfuerza en insistir que se asegura el efectivo control de la legalidad, que se trata tan sólo de facilitar las gestiones y los trámites que conducen a la solución consensuada del proceso, y que se pretende la protección de la víctima y del resto de los perjudicados por el delito. REVISTA MISSÈR · juliol - setembre 2015 La “oportunidad”, como sinónimo de “disponibilidad” de las partes en el proceso penal, ha venido ganando terreno a la “necesidad” del proceso penal y su residencialidad en manos del Estado (a través de sus órganos judiciales integrantes del Poder Judicial), el único que posee el ius puniendi, o lo que es lo mismo, el poder de actuación del Derecho Penal. de nuestro sistema de enjuiciamiento criminal, férreamente sometido al principio de legalidad, hoy día se encuentra muy mermada. La LECrim, en su redacción original, sólo contemplaba, como manifestación del principio de oportunidad en el proceso penal, un instrumento muy limitado de disponibilidad del objeto del proceso cual es la conformidad del imputado, regulada en los arts. 655 y 688 y ss. Y era muy limitada esta manifestación de la oportunidad, por cuanto, como se ha dicho5, dicha conformidad lo que manifiesta es “una disponibilidad de derechos subjetivos procesales integrados en el global derecho de defensa, ligándose por la ley a ese acto una consecuencia procedimental (que se prescinda de otro trámite y se pase directamente a dictar sentencia), pero sin que se pueda apreciar disponibilidad de la parte sobre el objeto del proceso ni sobre este mismo”. 51 rado como un “mal menor” o solapado bajo una afirmada “regulación legal”, presenta el fundamental inconveniente de la ruptura del principio de legalidad y la consiguiente merma de la seguridad jurídica. Les pàgines de l’Acadèmia afirmar que la carrera por conseguir un proceso penal sometido a la iniciativa de las partes (y el Ministerio Fiscal, no se olvide, es una parte) en todas sus manifestaciones parece no encontrar obstáculos8. Cada sucesiva reforma de la vetusta Ley procesal penal, y cada Proyecto para su integral reforma dan buena cuenta de lo que decimos. Y finalizo con una reflexión: entiendo que cualquier reforma en la elaboración técnica de un proceso es válida. Si se piensa que el proceso en cuestión no responde técnicamente al cometido de servir de cauce para administrar justicia, es muy legítimo buscar nuevos instrumentos. Ahora bien, es necesario no perder de vista que, como eje central de todo el sistema, hay que tener muy en cuenta el tipo de 8. En los últimos años se viene hablando con insistencia de la conveniencia de introducir la mediación en el ámbito penal, de modo que se impulsen “proyectos piloto para la resolución alternativa de conflictos penales”. derechos que se enjuician a la hora de diseñar un tipo u otro de proceso. Y, en este contexto, la persecución de los delitos tiene un marcado interés público. Por ello, y para respetar escrupulosamente el sistema acusatorio recogido en todas las normas constitucionales modernas, se encarga a un órgano público, el Ministerio Fiscal, el sistema de persecución delictiva; precisamente, para no dejar en manos del particular ofendido por el delito la iniciativa de su enjuiciamiento. Sin embargo, puesto que el Ministerio Fiscal está sujeto en nuestro ordenamiento jurídico a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica, se ha entendido que el elemento que proporciona garantía al sistema es la sujeción del Ministerio Fiscal al principio de legalidad. Es la Ley la que justifica la concesión de la acción penal al Ministerio Fiscal. En los países como los Estados Unidos de América, donde la sociedad cuenta con un elemento de control del Ministerio Público como es la elec- ción democrática de los mismos, resulta entendible la aplicación a la persecución penal de criterios de oportunidad y de mayor ámbito de facultades. Pero en los países, como España, donde el Ministerio Fiscal carece de la necesaria independencia orgánica, dejar en manos del mismo la facultad discrecional de promover o no la acción de la justicia, es, cuanto menos, cuestionable. Por supuesto que se puede cambiar el modelo de enjuiciamiento criminal. Pero la reforma no puede venir, a mi juicio, de estos continuos parches “oportunistas” (en el sentido técnico de “oportunidad”) incrustrados en una legislación que parte sin ambages del principio de legalidad y de oficialidad. El cambio exige coherencia del sistema; de las piezas del sistema entre sí, pero sobre todo del fundamento y esencia del instrumento procesal del que se sirven los órganos jurisdiccionales para impartir justicia. Mesa redonda sobre ética jurídica 52 REVISTA MISSÈR · juliol - setembre 2015 El pasado 20 de abril la Academia organizó una mesa redonda para tratar de una materia de la que puede decirse –como señalaría uno de los ponentes- que ha sido la gran olvidada: la ética, en su aplicación a las profesiones jurídicas, en especial la abogacía, la judicatura y el notariado. El presidente de la Academia, Miquel Masot, abrió la sesión diciendo que frente al homo hominis lupus de Tomás Hobbes, otros filósofos –como Aristóteles, en su Ética a Nicómaco- habían preconizado una visión del hombre orientada hacia el comportamiento bueno y leal con los miembros de la sociedad, única manera de granjearse la consideración y el aprecio de los mismos, lo cual puede ser el camino para sentirse estimado y feliz. En la mesa redonda que se celebraba se trataba de estudiar estas normas éticas en las profesiones jurídicas más extendidas: abogacía, judicatura y notariado. Tomó la palabra en primer lugar, el abogado José Nadal Mir, I Premio Degà Miquel Fronte- ra a la Ética Jurídica, quien comenzó su disertación exponiendo los antecedentes históricos del abogado –con especial consideración a la figura del Advocatus- y de su comportamiento frente a sus clientes. Dijo que la ética jurídica era la gran desconocida de la sociedad, de la misma forma que el justiciable era el gran olvidado, al encontrarse inmerso en situaciones complejas como son los procesos que suponían entrar en un mundo extraño para él. Definió la ética jurídica como las normas que hoy han devenido de obligado cumplimiento para el abogado debido a una repetición de sucesivas costumbres desde tiempo inmemorial. Señaló que es un hecho de lamentar la disminución de la calidad en las actuaciones procesales, tanto por parte de los abogados como de los jueces, por lo que propugnó la creación, en el seno del Colegio, de una “Escuela del Abogado”. Hizo referencia después a la figura del abogado especialista, señalando haber tenido siempre gran confianza en el abogado que, sin saberlo todo, al ser ello imposible, tiene Les pàgines de l’Acadèmia Y, sin embargo, hoy más que nunca se puede hablar de ética judicial porque ha habido un cambio en la concepción del derecho, del positivismo formalista propio del Estado de Derecho clásico al post positivismo propio del Estado Constitucional de Derecho, en el que se incorporan al ordenamiento jurídico valores pre-jurídicos que son los que están en la base de los derechos fundamentales, de los derechos humanos. Señaló que la ética judicial supone una serie de garantías subjetivas (del ciudadano) y objetivas (de la jurisdicción). Entre las primeras destacan las normas deontológicas que contemplan la actuación del juez como persona que se comunica con los ciudadanos (respeto, escucha activa, igualdad de trato, cortesía, empatía), como persona integrada en un servicio público (reserva, diligencia, transparencia, responsabilidad institucional) y como persona que se enfrenta al estudio de las cuestiones jurídicas que se le someten (competencia, honestidad intelectual). La inobservancia de estas normas éticas cuestiones la legitimidad del juez y hasta la del propio Estado de Derecho. Entre las garantías objetivas destacan la independencia y la imparcialidad. La independencia no es privilegio del juez, sino del Estado de Derecho, ya que supone el derecho del ciudadano de obtener decisiones fundadas únicamente en el Derecho, libre En cuanto a la imparcialidad, resulta chocante que en ninguno de los preceptos de la Constitución Española referidos a la judicatura se mencione la misma, a diferencia de lo que sucede en el art. 10 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre de 1948, en el art. 6.1 de la Convención Europea de Derechos Humanos y en el art. 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. A pesar de constituir la imparcialidad una condición indispensable del juez, que debe ser un tercero totalmente ajeno a las partes y a lo por ellas debatido, extraña que, en el proceso civil, la competencia funcional para el conocimiento de las medidas provisionales corresponda al juez que conoce del proceso principal (art. 723.1 LEC). Finalizó su intervención poniendo de relieve el contraste entre una ética judicial que fija un standard de conducta muy alto, en cuanto busca la excelencia, con la precariedad de medios con que se cuenta para ello, habiendo una diferencia dramática entre el modelo propuesto por la ética judicial y lo que es posible realizar. El exdecano del Colegio Notarial y Académico Jaime Ferrer Pons partió de la definición de Deontología jurídica dada por Andrés Ollero como “la suma de todas las exigencias éticas planteables a un jurista con ocasión del ejercicio de su profesión, algo así como un mapa de todos sus imaginables problemas de conciencia”. Ello enlaza con las cualidades que, desde siempre, se han considerado adecuadas para el ejercicio de la función notarial, que son la ciencia, la experiencia y la conciencia; siendo de destacar, en este punto, las palabras de Juan Vallet de Goytisolo –el más importante jurista que ha dado el notariado español-, expresivas de que si al notariado le faltara la ciencia podría subsistir, con más o menos dificultad; pero sin moral, sin el ejercicio éticamente responsable de la profesión, la función no tardaría en desaparecer. Aborda a continuación la cuestión de si las reglas deontológicas son meros principios éticos o deben reflejarse en textos escritos con el valor normativo que cada ordenamiento crea conveniente. Hay que destacar que el Código de la Unión Internacional del Notariado Latino no duda en afirmar la naturaleza jurídica de las reglas deontológicas y su pertenencia al sistema jurídico. En este sentido, hace referencia a varias sentencias del Tribunal Constitucional, en una de las cuales –la de 21 de diciembre de 1989- se puede leer que “las normas de deontología profesional aprobadas por los colegios profesionales o sus respectivos Consejos superiores u órganos equivalentes, velando por la ética y dignidad profesional, no constituyen simples tratados de deberes morales sin consecuencias en el orden disciplinario; bien al contrario, determinan obligaciones de necesario cumplimiento por los colegiados”. Hace referencia, finalmente, al Código Deontológico del Notariado español, aprobado en 2014 por el Consejo General del Notariado, pasando a exponer las características fundamentales del mismo en lo que respecta al carácter obligatorio de la prestación de la función notarial, la imparcialidad e independencia del notario, el secreto profesional, la libre elección de notario, la publicidad, la correcta aplicación del arancel notarial y la oficina notarial. Cerró su intervención con las reflexiones del Congreso de la Unión Internacional del Notariado Latino al aprobar el Código Mundial de Deontología Notarial, expresivas de que la Unión es consciente de la necesidad de una regeneración ética, basada en el Principio de Humanidad, poniendo en el centro del interés y como sujeto de derecho al hombre y el respeto de su dignidad. Tras las intervenciones de los ponentes se suscitó un interesante debate sobre los temas objeto de análisis. REVISTA MISSÈR · juliol - setembre 2015 Hizo a continuación uso de la palabra el magistrado Carlos Gómez Martínez, que comenzó poniendo de relieve un hecho insoslayable cual es el de que la sociedad cuestiona en la actualidad la Administracion de Justicia, a la que da una calificación de 3’1 sobre 10 en el Módulo de Bienestar de la Encuesta de Condiciones de Vida de 2013, siendo de destacar, asimismo, que se le da una calificación de 3’2 sobre 10 en el Estudio de la Comisión Europea sobre percepción de la independencia judicial. de influencias indebidas, por lo que un juez debe entregar a la sociedad lo que resulte procedente según el ordenamiento jurídico, aunque no coincida con lo que la sociedad –o los medios de comunicación- demandan. 53 un conocimiento del Derecho con criterio, sin pararse o estar encajonado en una materia especial; pues si bien es imposible dominar todo el Derecho, cuanto más sepa mejor defensa podrá hacer en beneficio del justiciable. Expuso después los elementos que, a su juicio, constituyen los pilares básicos de la ética jurídica, como son la libertad de expresión e independencia de los abogados y el secreto profesional. Les pàgines de l’Acadèmia Joan Oliver Araujo y Carlos Gómez Martínez nuevos académicos La renuncia al cargo de Académicos de Número, con su consiguiente paso a la categoría de Académicos Eméritos, efectuada por los prestigiosos juristas José Zaforteza Calvet y Miguel Suau Rosselló ha permitido abrir el proceso estatutariamente previsto para cubrir las dos mencionadas vacantes. A tal efecto se han presentado dos propuestas a favor de Joan Oliver Araujo y Carlos Gómez Martínez, ambos juristas de reconocido prestigio, sobradamente conocidos en el mundo jurídico. Joan Oliver Araujo es catedrático de Derecho Constitucional de la UIB (desde 1992) y consejero del Consell Consultiu de las Illes Balears (desde 1993). Ha sido presidente de dicho Consell Consultiu y secretario general de la Universidad de las Illes Balears. Número uno de su promoción, ha obtenido el “Premio Extraordinario de Licenciatura 1981”, el “Premio La Ley 1981”, el “Premio Extraordinario de Doctorado 1985”, el “Premio Nicolás Pérez Serrano 1985” y el “Premio Josep Maria Vilaseca y Marcet. 2010” . Ha escrito numerosos libros y artículos sobre temas de su especiali- dad. Imparte periódicamente cursos y seminarios en varias Universidades europeas y americanas. Joan Oliver Araujo. Carlos Gómez. Carlos Gómez Martínez es juez desde 1982. Magistrado en la Audiencia Provincial de las Illes Balears desde 1989. Director de la Escuela Judicial desde 1999 a 2002. Ha sido presidente de la Audiencia Provincial de las Illes Balears desde 2004 a 2015. Es miembro del Consejo Consultivo de los Jueces Europeos. Ha trabajado para el Consejo de Europa como experto científico en materia de proceso civil y estatuto de los jueces. Ha publicado trabajos en materia de Responsabilidad Civil Extracontractual, Propiedad Horizontal, Proceso Civil, la Formación de los Jueces y Ética Judicial Ni qué decir tiene que la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de las Illes Balears se enorgullece por tener entre sus nuevos Académicos a tan prestigiosos juristas, cuyos amplios y contrastados conocimientos jurídicos serán de gran ayuda para seguir realizando dicha Corporación la importante actividad científica que viene efectuando. 54 REVISTA MISSÈR · juliol - setembre 2015 Entrega del XII Premio Luis Pascual González a Cristina Gil Membrado El pasado día 23 de marzo tuvo lugar el acto solemne, presidido por la MHSra. Presidenta del Parlament, de entrega del XII Premio Luis Pascual González a la profesora de la UIB, Cristina Gil Membrado, por su obra –de largo título- “La responsabilidad del cónyuge no deudor ante terceros por obligaciones contraídas en el sostenimiento de la familia y el deber de información entre cónyuges en el Anteproyecto de Ley de Régimen Patrimonial del Matrimonio”. El presidente de la Academia, Miquel Masot, abrió el acto recordando la figura de Luis Pascual González y rela- cionando los autores que consiguieron el premio en las ediciones anteriores, a los que hay que añadir –señaló- a la profesora de Derecho Civil de la UIB, Doctora Cristina Gil Membrado, de la cual esbozó su currículo docente y académico, en el que sobresale su amplia capacidad investigadora; dándole a continuación la palabra para que esbozara las líneas generales de su trabajo. En uso de la misma, comenzó agradeciendo la concesión del premio, señalando la importancia que han venido teniendo los mismos en sus sucesivas ediciones, ya que han dado lugar a un conjunto de monografías de gran interés sobre problemática diversa del Derecho civil balear. Hizo referencia a continuación a la sistemática empleada, indicando que su trabajo se basa en el estudio de dos aspectos del régimen económico matrimonial que figuran en el Anteproyecto de Ley de Régimen Patrimonial del Matrimonio, si bien ha creído oportuno, antes de entrar en los mismos, exponer, de manera previa, dos apartados dedicados a la conceptuación de la separación de bienes como régimen legal supletorio en nuestra Comunidad Autónoma y a las cargas familiares como elemento nece- Les pàgines de l’Acadèmia El presidente de la Academia señaló, al finalizar el discurso de la Doctora Gil Membrado, que era costumbre de la Academia que, en estos actos de concesión del Premio Luis Pascual González, interviniera asimismo un Académico o jurista de reconocido prestigio para tratar sobre alguna cuestión relacionada con el tema abordado en la obra premiada. “En el presente caso –señaló- esta labor me ha correspondido a mí, habiendo redacta- En primer lugar recordó haber sido uno de los juristas designados para formar parte de la Comisión de reforma de la Compilación creada por el Real Decreto 1007/81 de 22 de mayo, la cual redactó el anteproyecto que después dio lugar a la ley de 28 de Junio de 1990 del Parlament Balear. Precisamente, dentro de dicha Comisión, le correspondió la ponencia relativa al régimen económico matrimonial de Mallorca y Menorca, redactando una propuesta de articulado en la que se recogía esta especial responsabilidad subsidiaria del cónyuge no contratante por las deudas familiares, la cual fue sustancialmente aprobada en la Comisión y después en el Parlament. Analizó a continuación la razón de ser de la aparición de esta especial responsabilidad subsidiaria, señalando que ello se hizo en protección del régimen de separación de bienes, evitando que los proveedores que hacen posible el sostenimiento de la familia se vieran perjudicados por la insolvencia del cónyuge contratante de la deuda si el otro cónyuge tenía bienes suficientes para cubrir la misma. Coincidiendo con lo que había anticipado la autora galardonada, expuso su consideración de que la subsidiariedad era la característica propia de esta responsabilidad, en vez de la solidaridad, que permitiría al acreedor demandar directamente al cónyuge no contratante, lo que no deja de ser un contrasentido. Expuso, a continuación, el alcance de esta responsabilidad, señalando que en las votaciones de la Comisión, uno de sus componente se había orientado por hacerla entrar en juego tan solo para las necesidades ordinarias de la familia, mientras que los demás habían seguido el criterio de la ponencia, que la entendía aplicable, en general, a las cargas familiares, concepto de mayor extensión que aquél, al comprender no sólo las necesidades primarias, sino lo necesario para que los miembros de la familia completen su instrucción y realización personal, entrando, consiguientemente, en el concepto los másters y cursos de especialización así como los viajes familiares; siempre que tales gastos resulten impuestos por el uso social y adecuados al nivel de vida de la familia. Por último pasó revista al recorrido judicial de la institución, indicando que no había podido localizar sentencias de nuestra Audiencia Provincial –ni del TSJ- sobre el tema de responsabilidad subsidiaria del cónyuge no contratante; a diferencia de lo ocurrido en otras Comunidades Autónomas, citando al efecto diversas sentencias de la Sala Civil y Penal del TSJ de Catalunya y de las Audiencias de Barcelona y Tarragona. “La ausencia de sentencias de nuestros Tribunales sobre la materia no nos debe abocar -dijo finalmente- a la conclusión de que la introducción de la responsabilidad subsidiaria del cónyuge no contratante no era necesaria ni conveniente, sino que se puede hacer una lectura positiva de la misma, en el sentido de que los acreedores por las deudas familiares, no se ven obligados a acudir a los Tribunales, por cumplir los cónyuges satisfactoriamente estas obligaciones”. Tras la intervención del presidente de la Academia, la presidenta del Parlament entregó a Cristina Gil Membrado el diploma y el cheque correspondiente a la dotación económica del premio, y dio fin al acto expresando su satisfacción por haber venido estos años a la ceremonia de entrega del premio, como expresión de la buena relación institucional existente entre el Parlament y la Academia. REVISTA MISSÈR · juliol - setembre 2015 Hizo referencia a la divergencia, en el Anteproyecto, sobre el tratamiento del tema en Mallorca y Menorca, de una parte, y en las Pitiusas de otra, ya que se prevé para éstas la solidaridad entre cónyuges, por las deudas familiares, en vez de la subsidiariedad, señalando que en la actual Compilación la responsabilidad subsidiaria del cónyuge no contratante está en el Libro I y II (por remisión), pero no en el III, por lo que la institución no existe en el Derecho d’Eivissa y Formentera, salvo que se considere aplicable analógicamente el art. 5 de la Ley de Parejas Estables, que es de general aplicación a todas las Islas. do un artículo titulado La aparición de la responsabilidad subsidiaria del cónyuge no contratante en la Compilación de 1990 relatada por un testigo presencial, el cual no voy a leer, sino solo a exponer unas breves pinceladas”. 55 sario para el sostenimiento de la familia, estudiando su conceptuación y alcance. Tras ello entra en los dos temas tratados. Sobre la responsabilidad subsidiaria del cónyuge no contratante expone su fundamento, su diverso régimen en Mallorca y Menorca, de una parte, y en las Pitiusas de otra; la distinción entre cargas y necesidades ordinarias de la familia y la consideración de que la subsidiariedad de la responsabilidad del cónyuge no contratante de las obligaciones familiares se aviene mejor que la solidaridad con la naturaleza de la separación de bienes. Sobre el deber de información se refirió especialmente a su alcance (cuándo y cómo informar), así como a la constitucionalidad y naturaleza del deber de informar. Señaló, en este punto, que la información no debe ser pormenorizada, pero sí suficiente para que el cónyuge tenga cabal conocimiento de los recursos y disponibilidades económicas de su consorte, a fin de poder establecer, con suficiente fundamento, la contribución a las cargas, así como para saber cuando entrará en juego la responsabilidad subsidiaria del no contratante de las cargas familiares, dada la necesaria y previa excusión de bienes del que contrató. Les pàgines de l’Acadèmia CONCESIÓN DEL TÍTULO DE “REAL” A LA ACADEMIA BASES DEL XIII PREMIO LUIS PASCUAL GONZÁLEZ CONVOCADO POR LA ACADEMIA DE JURISPRUDENCIA Y LEGISLACIÓN DE LAS ILLES BALEARS 1.- Podrán participar en el concurso los licenciados y los que hayan obtenido el grado en Derecho por cualquier Universidad. 2.- Los trabajos han de versar sobre Derecho civil de las Illes Balears, debiendo ser inéditos e individuales. 3.- Deberán estar escritos en lengua castellana o catalana y presentarse en archivo de Word, en arial 11 e interlineado de 1,5, por una sola cara. La extensión del trabajo no podrá ser inferior a 25 folios ni superior a 75. 4.- Los trabajos deberán presentarse mediante la aportación de 5 ejemplares del mismo, en la sede de la Academia, Rambla dels Ducs de Palma, nº 10, teléfono 971-179400, telefax 971-71-92.06, correo electrónico [email protected]. 5.- El plazo de admisión finalizará el día 30 de septiembre de 2015. 6.- En el inicio del trabajo deberá constar el nombre y apellidos de su autor, D.N.I. o pasaporte, residencia y dirección, teléfono de contacto y, en su caso, correo electrónico, así como la fecha en que consiguió la licenciatura o el grado en Derecho. 56 REVISTA MISSÈR · juliol - setembre 2015 7.- El premio tendrá una dotación de TRES MIL EUROS, sufragada por el Parlament de las Illes Balears y la propia Academia. El 12 de mayo de 2015 Su Majestad el rey Felipe VI tuvo a bien conceder el título de Real a la Academia de Jurisprudencia y Legislación de las Illes Balears, lo que significó un reconocimiento de la labor científica realizada por esta corporación desde su fundación, el 24 de marzo de 1988. A lo largo del tiempo transcurrido desde entonces, la ya Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de las Illes Balears ha estado presente continuamente en nuestro ámbito jurídico, con actos académicos de calidad científica contrastada, dedicados a las diversas ramas del ordenamiento jurídico, aunque con especial dedicación al Derecho propio de nuestra Comunidad Autónoma, según establecen los propios estatutos. De esta manera, la hoy Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de las Illes Balears se ha puesto al nivel de las otras tres Academias Corporaciones de Derecho Público existentes en las Illes Balears (Medicina, Bellas Artes y Estudios Históricos), de mucha mayor antigüedad, las cuales tienen reconocido desde hace años el titulo de Real Academia . 8.- El jurado calificador será presidido por el Presidente de la Academia integrándolo 3 miembros más, en representación del Parlament de les Illes Balears, de la Facultad de Derecho de la Universitat de las Illes Balears y de la propia Academia. La resolución del jurado, que decidirá por mayoría de votos, será inapelable. 9.- El premio no podrá ser dividido entre trabajos presentados y podrá ser declarado desierto. 10.- La decisión del jurado deberá ser tomada antes del día 15 de diciembre de 2015, siendo comunicada a los concursantes a partir de esta fecha. 11.- La entrega del premio tendrá lugar en un acto solemne que organizará la Academia, con intervención del autor del trabajo premiado, publicándose el mismo en el Boletín de la Academia. Asimismo la Academia podrá acordar la publicación en el Boletín de la Academia de los trabajos presentados que, a pesar de no haber obtenido el premio, sean, a su juicio, de interés para su difusión. Dichos trabajos –el premiado y los que se acuerde su publicación- no podrán publicarse en ningún otro medio sin autorización de la Academia. 12.- Durante los 6 meses siguientes a la notificación de la decisión del jurado calificador, los trabajos no premiados o no pendientes de publicación podrán ser recogidos por sus autores o por las personas que los mismos designen, personándose en las dependencias de la Academia. Esports Bon nivell lletrat al pàdel David Cortés, Javier Oleaga i María José Ruiz aconsegueixen la copa de la 23a edició del torneig No varen ser pocs els membres de les parelles participants en el torneig (17 en la categoria masculina i 5 en la mixta) que es proposaren començar ja els entrenaments per poder treure’s l’espineta de la derrota en la pròxima edició. L’any que ve tindran una nova oportunitat. REVISTA MISSÈR · juliol - setembre 2015 Després de l’esforç amb la pala i un dinar per refer-se, es lliuraren els trofeus, cedits per La Caixa, als campions i subcampions. A continuació, se sortejaren entre tots els participants, i suposam que sense tram- pes, fins a 34 articles que varen aportar les empreses col·laboradores: AlterMutua, Busquets Uniformidad, Institut de Fertilitat, José Sánchez Peluquero, La Caixa, Macron, Ofillorca, Óptica Femenía, Otros Tiempos, Paulova, Pere Seda, RecuperATB, S’Afrà 21 i Unick. 57 El dissabte 23 de maig es va disputar a les instal·lacions del Palma Racket Club el XIII Torneig de Pàdel, del qual resultaren guanyadors, en la categoria masculina, els lletrats David Cortés i Javier Oleaga, que aconseguiren imposar-se en una disputada final a Cristóbal Mora i Rafael Gil. En la categoria mixta, David Cortés repetia triomf, aquesta vegada al costat de María José Ruiz. Amb la vènia Denuncia la marca de desodorant per no lligar Vaibhay Bedi pensava que era el propietari de l’elixir de l’amor. Però no, aquest ciutadà indi va acabar per denunciar una coneguda marca de desodorant per incomplir allò promès per l’empresa en la publicitat, que no és altra cosa que l’olor del seu producte atreu les dones. Aquest ciutadà assegura que fa molts d’anys que utilitza el desodorant i que cap dona se li ha acostat, la qual cosa, segons relata a la denúncia, li ha causat depressió i importants danys psicològics. Com a prova, aporta els desodorants en aerosol i altres locions corporals perquè sigui un laboratori el que confirmi si els productes tenen o no poder d’atracció. «Des que anava a escola fins ara que treball en una oficina, cap dona ha accedit a sortir amb mi a prendre una tassa de te o cafè, tot i que estic segur que poden olorar els meus perfums i desodorants«», assegura compungit. 58 REVISTA MISSÈR · juliol - setembre 2015 Qui ho sap! En el cas dubtós que prosperi la seva demanda, pot ser que pugui canviar de marca amb els doblers de la indemnització… Agenda CURSO DE INGLÉS DE NIVEL II PARA PROFESIONALES DE LA ABOGACÍA El ICAIB organiza un curso de inglés para profesionales de la abogacía, de Nivel II, que tendrá lugar entre los meses de septiembre y diciembre de 2015. El curso, de 40 horas de duración y de plazas limitadas, se dirige a profesionales de la abogacía y estudiantes de Derecho y/o del máster universitario en abogacía, así como a los alumnos que hayan cursado previamente el curso de inglés para abogados de nivel I, y se hará en el ICAIB Palma, los lunes y miércoles comprendidos entre el 21 de septiembre y el 2 de diciembre (salvo el 12 de octubre y el 2 de noviembre). El plazo de inscripción en el curso, que tiene un precio de 280 euros, finaliza el 14 de septiembre. CURSOS PRÁCTICOS SOBRE EL NUEVO CÓDIGO PENAL Analizar de forma muy práctica las novedades de la reciente reforma del Código Penal y encontrar respuesta las preguntas que ésta plantea son los objetivos de los cur- sos prácticos on line que ha puesto en marcha el grupo Thomson Reuters Aranzadi, en colaboración con la Fundación para la Práctica Jurídica, y que coordina Javier Muñoz, fiscal jefe del TSJ de Navarra, Para formalizar la inscripción, las personas que estén interesadas deben realizar los pasos siguientes: 1) El pago del curso debe realizarse en la c/c ES34 0061 0029 17 1563120117, de Banca March, a nombre de la Fundación Para la Práctica Jurídica, indicando nombre y apellidos. 2) Enviar un correo electrónico a la dirección (fpj@icaib. org) en el que se indiquen los siguientes datos: nombre y apellidos, número de colegiado, dirección de correo electrónico y teléfono de contacto. Después, se indicará a cada una de las personas inscritas las claves de acceso a la plataforma del curso, así como el lugar donde podrán recoger el libro: “Comentario a la Reforma Penal del 2015”. Las personas interesadas en obtener más información pueden ponerse en contacto con la Fundación para la Práctica Jurídica (Tel.: 971 179 409. Correo electrónico: [email protected]). Buzón DEMANDAS • Estudiante de Derecho en último curso, responsable, con referencias, capacidad organizativa y muchas ganas de aprender y trabajar, busca colaborar como pasante en despacho de abogados. Disponibilidad a partir de julio de 2015. Carnet de conducir y vehículo propio. Las personas interesadas pueden contactar con Raúl Cabrera Bestard en el número de teléfono 666.814.600 o en la dirección electrónica [email protected] DESPACHOS • Se ofrecen despachos para compartir con abogados y/o economistas, en espacio de magnífica ubicación (C/ Palau Reial) y excelente estética interior. Con o sin acceso a secretaria multilingüe. Ideal para todo tipo de abo- • Se alquila dependencia amueblada en despacho de abogados situado en el número 15 de la Avenida de Alemania. Posibilidad de compartir archivo, recepción y sala de juntas. Precio: 250,00 euros. Las personas interesadas pueden llamar a los teléfonos 971.907.722 y 607.544.981 o enviar un correo electrónico a: [email protected] • Se ofreve despacho en Palma, en la calle Pere Dezcallar y Net, en coworking. Dispone de todos los servicios. Contacto: Patricia Mestre ( Tel.: 971.711.962). 7 electrónico [email protected] REVISTA MISSÈR · juliol - setembre 2015 gados. Las personas interesadas pueden contactar con Miquel Àngel en el teléfono 639.604.366 o el correo missèr Núm. 106 • juliol - setembre 2015 www.icaib.org IL . LUSTRE COL . LEGI D’ADVOCATS DE LES ILLES BALEARS • ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE BALEARES Formació, la gran aposta de l’advocacia