cédula de notificación
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cédula de notificación
Poder Judicial de la Nación FC CÉDULA DE NOTIFICACIÓN 16000003814057 16000003814057 TRIBUNAL: JUZGADO FEDERAL DE ZAPALA, SITO EN FECHA DE RECEPCIÓN EN NOTIFICACIONES: Sr.: AYALA NICOLAS AYALA, TOMASINI PABLO FERNANDO 20204360325 Electrónico Sin Asignación Sin Asignación Domicilio: Tipo de Domicilio: Carácter: Observaciones Especiales: N° ORDEN 9116/2016 EXPTE. N° ZONA FUERO JUZGADO CIVIL SECRET. S COPIAS N PERSONAL N OBSERV. Notifico a Ud. la resolución dictada en los autos: TOMASINI, PABLO FERNANDO Y OTRO c/ MINISTERIO DE ENERGIA Y MINERIA DE LA NACION Y OTRO s/AMPARO COLECTIVO Según copia que se acompaña. QUEDA UD DEBIDAMENTE NOTIFICADO Zapala, de mayo de 2016. Poder Judicial de la Nación Fdo.: ALVARO CORDERO, PROSECRETARIO ADMINISTRATIVO En ………………..de……………………de 2016, siendo horas ………………. Me constituí en el domicilio sito en……………………………………………… ………………. …………………………………………………………………………………………. ……………… Y requerí la presencia de……………………………………………………………. ……………… y no encontrándose ……………………………. fui atendido por: ………………………………………………………………………………………. ……………………………………………………………………………………………………………. D.N.I; L.E; L.C; Nº…………………………………………………………………………………….. Ni respondiendo persona alguna a mis llamados, requerí la presencia de un testigo quien manifiesta ser: …………………………………………………………………………………………. ……………………………………………………………………………………………………………. Acto seguido , e impuesto del motivo de mi presencia , le hice entrega de ……………………. procedí a fijar en el acceso de la vivienda una copia de la presente FIRMADO ANTE MI PARA CONSTANCIA.- Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Juzgado Federal de Zapala FGR 9116/2016 TOMASINI, PABLO FERNANDO Y OTRO c/ MINISTERIO DE ENERGIA Y MINERIA DE LA NACION Y OTRO s/AMPARO COLECTIVO Zapala, 27 de mayo de 2016.- AC AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO: 1) Que a fs. 1/11 se presentó el Dr. Pablo Fernando Tomasini y el Sr. Nicolás Ayala –Concejal de la Ciudad de Zapala- en representación de los ciudadanos de esta ciudad, interponiendo acción de amparo colectivo –conf. art. 43 de la Constitución Nacional y Dec. Ley Nº 16.986/1966- contra el Estado Nacional –Ministerio de Energía y Minería de la Nación-, y de manera subsidiaria contra Camuzzi Gas del Sur S.A., con el objeto de que se garantice el derecho constitucional a la participación de los usuarios previsto en el Art. 42 de la Constitución Nacional y solicitando la medida cautelar de suspender la aplicación del nuevo cuadro tarifario previsto por la Resolución Nº 28/16 del referido ministerio, hasta tanto se haya dado la efectiva participación a la ciudadanía.2) Que en relación a la legitimación activa, no obstante al carácter de integrante del Concejo Deliberante de la ciudad de Zapala que invoca uno de los amparistas, lo cual en principio sería un impedimento a su actuación fuera del órgano para el cual ha sido electo (cfe. Fallos: 313:863, “Dromi”; 317:335 “Polino”; 322:528 “Gómez Diez”; 323:1432, “Garre” y 324:2381 “Raimbault”), a su vez han invocado la calidad de Fecha de firma: 27/05/2016 Firmado por: ALEJANDRO ANIBAL SEGURA, Juez Subrogante #28431229#154226186#20160527104522903 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Juzgado Federal de Zapala usuarios y consumidores y, en consecuencia, de afectados por la Resolución atacada, como así también por los mismos argumentos expuestos por el Sr. Fiscal Federal subrogante en su fundado dictamen de fs. 13/20, corresponde tener a los presentantes por legitimados en tales términos. Advero que involucrados derechos para derechos de individuales personales, el caso en incidencia homogéneos, patrimoniales estudio colectiva que derivados se encuentran referentes pueden al ser ambiente a tanto y a la competencia como derechos de los usuarios y consumidores. Estos se configuran mediante la afectación de derechos individuales divisibles que son sometidos a una misma lesión producida por un hecho único o continuado que se identifica como una causa fáctica análoga. Por ello, respecto de esta clase de derechos la pretensión que se persigue es común a todos los titulares verificación de una afectados y homogeneidad se materializa fáctica y en la normativa, se encuentran los derechos de incidencia colectiva referentes a intereses afectación individuales de los homogéneos derechos de los expresos usuarios tales y como la consumidores (conf. Art.14, Inc. b CCyCN). 3) Que en lo que respecta a la medida cautelar solicitada, la que tiene por objeto suspender los efectos de la Resolución Nº 28/16 del referido Ministerio, hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo. Es menester hacer referencia a que para la procedencia de toda medida cautelar, presupuestos que funcionan Fecha de firma: 27/05/2016 Firmado por: ALEJANDRO ANIBAL SEGURA, Juez Subrogante se señalan como vasos unánimemente comunicantes: tres la #28431229#154226186#20160527104522903 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Juzgado Federal de Zapala verosimilitud del derecho, el peligro en la demora, y la prestación de contracautela. Que a partir de lo apuntado, considero que el análisis de dichos criterio presupuestos asentado sostenido que por en debe la ser Excma. materia efectuado C.F.A.G.R., cautelar rige siguiendo el en cuanto ha la regla de “proporcionalidad inversa”, razón por la que a mayor periculum in mora, menor exigencia cabe requerir sobre la verosimilitud del derecho, y viceversa. En este contexto, entonces, se meritará si se encuentran reunidos los recaudos mencionados precedentemente. Ahora bien, debo ponderar que en el caso sub examine se encuentran perjudicados constitucional, tales derechos como el que derecho gozan a la protección información adecuada y veraz de los consumidores y usuarios, y el derecho a la participación afecte tales ciudadana. derechos, Todo incluso aquel temperamento proveniente de mi que órgano estatal, no puede tener andamiento en un orden jurídico donde prevalezcan los Derechos Humanos institucionalmente tutelados. Precisamente como Juez de Derechos Humanos y ante una petición análoga a la presente he tenido oportunidad de expedirme en los autos “INC. DE MEDIDA CAUTELAR… EN AUTOS: ‘NAUMANN, ERIC OTTO Y OTROS c/ CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. Y OTROS s/AMPARO LEY 16.986’” (Expte. FBB 8966/2014/2/CA1)de trámite por ante la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca en el voto emitido de fecha 16 de diciembre de 2.015: “(…) VI. En el repertorio de instrumentos exigibles (y justiciables) se Fecha de firma: 27/05/2016 Firmado por: ALEJANDRO ANIBAL SEGURA, Juez Subrogante #28431229#154226186#20160527104522903 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Juzgado Federal de Zapala encuentra el art. 11, inc. 1, del Protocolo adicional a la Convención Americana Sociales sobre y Derechos Culturales, Humanos conocido en materia como de Derechos Protocolo de San Económicos, Salvador, que mereciera ratificación a través de la ley 24.658. Tal disposición reconoce a toda persona el derecho a vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos. A su vez, El artículo 42 de la Constitución Nacional que dice: “Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno. (…) La legislación establecerá procedimientos eficaces conflictos, y regulatorios competencia nacional, los marcos previendo para la la de prevención los necesaria y solución de servicios públicos de participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control.” También, debe tenerse presente a su vez, que el Art. 4 de la Ley Nº 24.240 establece que “...El proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización...”, lo que supone una correcta reglamentación del referenciado art. 42 de la Constitución Nacional. Volviendo a mi parecer en la causa “Naumann” y el derecho a contar con servicios públicos basicos (…)Debo dejar sentado a esta altura de mi discurso que esta asimilación que puede resultar asequible a la razón profana (no tener gas en una casa es un visible drama resolución de de una la vida medida cotidiana), provisional se como plantea la para cautelar, plataforma sin que de las constancias de la causa autoricen a suponer que en esta causa concreta se está anticipando una decisión sobre lo que deba resolverse en el fondo del Fecha de firma: 27/05/2016 Firmado por: ALEJANDRO ANIBAL SEGURA, Juez Subrogante #28431229#154226186#20160527104522903 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Juzgado Federal de Zapala asunto. Sencillamente indico el contexto, por su incidencia en los parámetros que el art. 230, CPCCN establece para el órgano jurisdiccional el marco decisorio. (..)Y ello, reitérase, no significa que en mi voto esté dando razón a los amparistas en su pretensión en definitiva. Sencillamente estoy absolutamente persuadido de que si levanto la cautelar se encontrarán en un riesgo potencial de verse impedidos de acceder a un derecho humano cuya jerarquía normativa es infinitamente superior a la decisión de un órgano administrativo o una empresa de servicios públicos, máxime cuando sus intereses entran en conflicto con los de los peticionantes. Asimismo debo recordar de lo allí manifestado que: (…) Tiene tanto valor decisorio resolver conforme la normativa internacional descrita que haber o no efectuado una audiencia para aumentar la tarifa es inocuo a los efectos del acceso a la cautela. Sin cautela la posibilidad de cuestionar el fondo provisionalmente estoy del asunto resolviendo, se desvanece cualquiera y sea eso el es lo que resultado del proceso.” Todo lo expuesto hasta aquí, demuestra prima facie la verosimilitud del derecho invocado. En cuanto al análisis del peligro en la demora, sostengo que el mismo se encuentra acreditado, en razón de la contemporaneidad del daño invocado y la hipótesis plausible en orden a una visible vulneración de derechos fundamentales por el nuevo cuadro arancelario. A ello debo adunar – como dije en “Neumann” - el grave daño que comportaría la interrupción del suministro del servicio por falta de pago, en el la cotidianeidad de los sectores que requieren de una protección especial, es decir de los usuarios afectados, máxime teniendo en cuenta las bajas temperaturas que predominan en esta región en el período otoño Fecha de firma: 27/05/2016 Firmado por: ALEJANDRO ANIBAL SEGURA, Juez Subrogante #28431229#154226186#20160527104522903 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Juzgado Federal de Zapala que transcurre encontramos y sin atravesando dejar de los días soslayar más que gélidos aún no nos propios del invierno. Debo recordar el efecto que el Protocolo de Limburgo relativo a la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, indica como violatorio del mismo todo comportamiento del Estado Parte que no elimine rápidamente los obstáculos a que está obligado a eliminar para permitir la efectividad inmediata de un derecho (pto. 72), como sería el contenido en los Arts. 11.1 del PIDESC y 11, Inc. 1 del Protocolo de San Salvador. Asimismo intereses del y por universo cuanto de los usuarios actores y representan consumidores de los esta ciudad, entiendo que el daño impactará fuertemente sobre los sectores sociales más vulnerables de la comunidad, y siendo que son quienes requieren de un mayor nivel de protección del Estado. Además de ello, sabido es que el uso del gas en la zona no resulta ser estacional, sino que se consume en mayor o menor medida durante todo el año. Sobre el punto, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA B - ha tenido oportunidad de expresar que “...Es así que la existencia de una fracción de la población que se ve impedida, entonces, de acceder al servicio esencial de provisión de gas natural −se sabe que a la falta de pago sigue el corte del suministro, asunto sobre el que volveré− autoriza a concluir en que ese perjuicio resulta irreparable. Esa calidad de irreparabilidad la entiendo manifiesta, no ya por las bajas temperaturas propias de la época y región geográfica −lo que es correcto ponderar, tal como señaló el juzgado al resolver- sino Fecha de firma: 27/05/2016 Firmado por: ALEJANDRO ANIBAL SEGURA, Juez Subrogante #28431229#154226186#20160527104522903 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Juzgado Federal de Zapala por la naturaleza misma de las prestaciones esenciales que satisface el combustible en cuestión. Remitir a las bajas temperaturas hace más patente la urgencia para disponer la tutela, sin dudas; mas no por transitar época veraniega variaría mi perspectiva sobre el tema porque estos servicios esenciales, que así se califican por ser absolutamente primarios –agua potable, desagües cloacales, electricidad y gas− no reconocen temporada alta o baja, pues la dignidad de la vida hogareña es un bien que no es posible afectar so capa de más o menos calor, frío, humedad o cualquier otra contingencia estacional...” (CS, ED 113-477). En idéntico sentido y haciendo aplicación de la referida regla de “proporcionalidad inversa”, resulta sencillo advertir que nos encontramos ante una mayor configuración del peligro en la demora, lo que permite ser menos riguroso en relación a la verosimilitud del derecho a ser exigida. En el mismo orden de ideas, pienso que el daño descripto no resulta criterio, el salvaguardado susceptible derecho de de eficazmente reparación la por parte medio ulterior, actora de no otra y a puede mi ser disposición precautoria. Refiriendo a la contracautela, considerando la naturaleza de los derechos involucrados, y teniendo en cuenta que estamos frente a una acción de interés público donde se reclaman por derechos colectivos de rango constitucional, que además integran el corpus iuris de los Derechos Humanos, entiendo que debe eximirse a la parte actora del cumplimiento de este recaudo. En consecuencia de todo lo expuesto hasta aquí considero procedente la medida cautelar solicitada por el peticionario Fecha de firma: 27/05/2016 Firmado por: ALEJANDRO ANIBAL SEGURA, Juez Subrogante #28431229#154226186#20160527104522903 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Juzgado Federal de Zapala hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo planteada en autos. 4) Al beneficio de litigar sin gastos peticionado, y de acuerdo a lo dictaminado a fs.13/20 por el Sr. Fiscal Federal Subrogante, considero que el mismo debe ser concedido. 5) Que en este estadio corresponde señalar que resulta de público y notorio que durante la semana en curso el Gobierno Nacional anunció que decidió poner un tope en el aumento de las tarifas residenciales de gas para las provincias emplazadas en la región sur de nuestro país, a saber La Pampa, Río Negro, Tierra del Fuego Antártida e Islas del Atlántico Sur, Santa Cruz, Chubut y Neuquén, por lo que no obstante publicada ello, y toda normativa vez que hasta este alguna que resulte momento no determinante en luce ese sentido, y ante el vencimiento inminente de las facturas que contengan cautelar el en incremento estudio tarifario sigue mencionado, manteniendo vigencia el y pedido debe ser atendido con la prontitud del caso. En consecuencia, considerando lo hasta aquí manifestado, en ejercicio del deber de resolver haciendo dialogar las fuentes de aplicación conforme su jerarquía normativa (Art. 1 y 3, CCyCN), de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Fiscal Federal Subrogante a fs. 13/20, y como Juez de Derechos Humanos, RESUELVO: 1) Declarar la competencia del Juzgado Federal de Zapala para atender el presente tramite. (conf. Art. 116 CN; Art. 2. Fecha de firma: 27/05/2016 Firmado por: ALEJANDRO ANIBAL SEGURA, Juez Subrogante #28431229#154226186#20160527104522903 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Juzgado Federal de Zapala Inc. 1 y 6, y Art. 12 Ley 48; Art. 4 y 18 Dec. Ley 16.896/1966). 2) Tener a los presentantes, con el carácter de usuarios y consumidores invocados, por legitimados activos para incoar la presente acción de amparo. 3) Hacer lugar a la medida precautoria solicitada en contra del Estado Nacional –Ministerio de Energía y Minería de la Nación-. 4) Disponer para el ámbito geográfico de la ciudad de Zapala la suspensión de los efectos de la Resolución Nº 28/16 del Ministerio de Energía y Minería de la Nación hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo planteada en autos. 5) Ordenar la inscripción del presente proceso en el Registro Público de Procesos Colectivos en los términos de la Acordada Nº 32/2014 CSJN y del punto nº XII de la Acordada 12/16. 6) Tener por interpuesta la acción de amparo en contra del Estado Nacional –Ministerio de Energía y Minería de la Nación-, y en subsidio contra Camuzzi Gas del Sur S.A. En su mérito, y 16.986/1966 atento y a el lo Art. ordenado 43 de por la Art. 8, Dec. Constitución Ley Nº nacional, requiérase de los accionados un informe circunstanciado acerca de los antecedentes y fundamentos de hecho y derecho de las normas impugnadas, el que deberá ser evacuado en el término de cinco (5) días, más siete (7) en razón de la distancia, debiendo los requeridos, además, ofrecer la prueba de la que intenten valerse. A tal fin, líbrense oficios con adjunción de Fecha de firma: 27/05/2016 copias. Firmado por: ALEJANDRO ANIBAL SEGURA, Juez Subrogante #28431229#154226186#20160527104522903 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Juzgado Federal de Zapala 7) Conceder en su totalidad el beneficio de litigar sin gastos. 8) Intímese a los presentantes a que en el término de 48 hs. Adjunten copias digitalizadas (en formato pdf) de cada una de sus presentaciones en soporte papel, bajo apercibimiento de lo normado por el art. 120 del C.P.C.C.N., conforme lo ordenado en la Acordada Nº: 35/15 en función de la Acordada 11/2014 de la CSJN. Notifíquese y al Sr. Fiscal Federal subrogante mediante la remisión de los obrados a su público despacho, y cúmplase. Fecha de firma: 27/05/2016 Firmado por: ALEJANDRO ANIBAL SEGURA, Juez Subrogante #28431229#154226186#20160527104522903