poder ejecutivo secretaria de gobernacion

Transcripción

poder ejecutivo secretaria de gobernacion
(Primera Sección)
DIARIO OFICIAL
Miércoles 13 de noviembre de 2013
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
ACUERDO que modifica el artículo séptimo del Acuerdo a través del cual se pretende regular el procedimiento a
seguir en contra de los integrantes de la Policía Federal que no asistan o se retiren de las evaluaciones de Control
de Confianza, así como la vigencia de dichas evaluaciones.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Gobernación.- Comisión Nacional de Seguridad.- Policía Federal.
COMISARIO GENERAL Y LICENCIADO JESÚS ORTA MARTÍNEZ, Secretario General del Consejo
Federal de Desarrollo Policial de la Policía Federal, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 203,
fracción XI, del Reglamento de la Ley de la Policía Federal:
CERTIFICA:
Que el Consejo Federal de Desarrollo Policial de la Policía Federal, en su Segunda Sesión Extraordinaria
celebrada el veintinueve de mayo de dos mil trece, con fundamento en los artículos 24, 26, fracción IX, y 28
de la Ley de la Policía Federal, 197 de su Reglamento, 29 y 64, fracción IX, del Manual del Consejo Federal
de Desarrollo Policial; emitió el siguiente:
ACUERDO
CFDP-SE-02-01/2013.- El Consejo Federal de Desarrollo Policial con fundamento en los artículos 21,
párrafo noveno, y 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
24, 26, 28 y 30 de la Ley de la Policía Federal; 1 y 197 del Reglamento de la Ley de la Policía Federal; 1, 3, 8,
9, 11, 13, 21, 22, 23, 27, 29, 62, 64, fracción II y 67 del Manual del Consejo Federal de Desarrollo Policial,
Acuerda modificar el artículo Séptimo del “Acuerdo a través del cual se pretende regular el procedimiento
a seguir en contra de los integrantes de la Policía Federal que no asistan o se retiren de las
evaluaciones de Control de Confianza, así como la vigencia de dichas evaluaciones”, del 28 de octubre
del 2011, para quedar en adelante:
“Séptimo.- La Dirección General de Control de Confianza, no podrá realizar programación alguna a los
elementos que cuenten con los siguientes registros:
- Que sus evaluaciones de control de confianza se encuentren vigentes;
- Derogado
- Derogado
- Derogado. “
Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los treinta días del mes de mayo de dos mil trece.- El
Secretario General del Consejo Federal de Desarrollo Policial de la Policía Federal, Comisario General Jesús
Orta Martínez.- Rúbrica.

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