RAL N° 12 - Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
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RAL N° 12 - Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
S UBSECRETARÍA DE LABOR PARLAMENTARIA RESUMEN DE ACTIVIDAD LEGISLATIVA N°12 Todos los proyectos de los Diputados/as de la Ciudad presentados del 09/06/2014 al 13/06/2014 Proyectos de los Diputados/as de la Ciudad presentados del 09/06/2014 al 13/06/2014 DIPUTADOS 1439-D-2014 RAMAL RESOLUCION. CÍTESE AL RECINTO A LA SRA. MINISTRA DE SALUD DEL GCBA, DRA. GRACIELA REYBAUD, EN RELACIÓN A LA SITUACIÓN LABORAL PLANTEADA EN EL HOSPITAL MOYANO.- A LA COMISIÓN DE SALUD PROYECTO DE RESOLUCIÓN Artículo 1°.- Cítese al recinto a la Sra. Ministra de Salud del GCBA, Dra. Graciela Reybaud en función del art. 83 inciso 1 de la Constitución de CABA, y en relación a la situación laboral planteada en el Hospital Moyano y entre los profesionales del área de asistencia pediátrica del SAME. Artículo 2°.- Comuníquese. FUNDAMENTOS Sra. Presidente: Motiva el siguiente pedido de citación la grave situación que se está viviendo en el área de la salud pública de la Ciudad de Buenos Aires, a partir de diferentes medidas que han afectado tanto las prestaciones a los pacientes como los derechos laborales y gremiales de los trabajadores de la salud. Con la Resolución 1657/13 el gobierno porteño puso en marcha un plan de reducción de suplencias de guardia (guardias aplanadas). Tal modalidad de empleo precario ha ido reemplazando las designaciones por concurso o selección interna, para cubrir diferentes puestos de trabajo. Pero en vez de proceder a las titularizaciones correspondientes, el gobierno decidió recortar las llamadas “guardias aplanadas”, afectando diversos servicios de salud y también la situación laboral de numerosos profesionales médicos y no médicos. Desoyendo el fallo de la Jueza López de Vergara que dispuso la inmediata suspensión de los efectos de la Res. 1657/MSGC/13, y ordena al gobierno porteño mantener o reponer el número de suplencias de guardia que disponían antes de la sanción de la resolución (27/12/13), éstas fueron limitadas en el Hospital Braulio Moyano y en otros hospitales, con la consecuente reducción de puestos de trabajo. La limitación del número de suplencias de guardia no es sólo una medida 2 administrativa: conduce también a la caducidad de la relación laboral de profesionales que cumplieron tareas bajo un régimen de empleo precario, y que reemplazó la designación por selección interna o concurso abierto, según lo establece la Carrera Profesional. A partir de enero de 2014, se inició en el Hospital Moyano una “auditoría” por parte del Ministerio de Modernización de carácter punitivo y discriminatorio. Poco después, fue dispuesto el bloqueo de los haberes de 69 profesionales sin mediar el acto administrativo y la notificación correspondientes. La inmediata movilización de los afectados, y la evidente falsedad de las supuestas “inasistencias”, obligaron a la Administración a dar un paso atrás en este intento. Aunque se le abonaron los sueldos a estos profesionales, ellos se hicieron por `planilla complementaria`. De este modo, diferentes descuentos y débitos que estos trabajadores tenían ligados al pago de sus haberes no pudieron concretarse, con los trastornos e incumplimientos que ello acarreó para los afectados. Lejos de disiparse las persecuciones, en poco tiempo el Hospital resultó sacudido por un atropello de mayor alcance. En el mes de mayo, los profesionales del Hospital Moyano denunciaron que agentes del Ministerio de Salud y Modernización ingresaron al nosocomio portando un listado de más de 550 trabajadores; a los cuales intentaron notificar de “descuentos” de salario, por días presuntamente no trabajados. Por tal motivo, realizaron un paro y movilización el pasado 19 de mayo. Dichas notificaciones carecen de sustento legal ya que no están firmadas, desconociendo la autoridad de aplicación. Tampoco se respalda con documentación que acredite que los dichos vertidos en la misma sean fehacientes; el papel no tiene membrete ni logo que identifique a una institución. No sólo se trata de una tentativa de descuentos de supuestos días no laborados: por el alcance de las imputaciones, es evidente que se preparan las condiciones para avanzar en un posible cese de la relación laboral que podría afectar a numerosos trabajadores y profesionales. La auditoría llevada adelante por el llamado “Ministerio de Modernización”, a cargo de funcionarios que desconocen por completo el sistema hospitalario, se caracterizó por los atropellos permanentes a trabajadores y a los derechos de los pacientes, irrumpiendo en diferentes servicios, guardias y dormitorios de pacientes. A partir de allí, se han realizado centenares de imputaciones que, por caso, registran “inasistencias” de profesionales que se encontraban de vacaciones; o correspondientes a días en que los mismos no prestan servicio. Pero a su turno, es la propia auditoría la que, en su dictamen, desautoriza y condiciona los resultados alcanzados, al señalar que (…)El hospital cuenta con una estructura desactualizada que dificulta la tarea de auditoría, sumado a que tampoco han proporcionado la dotación validada por servicio vigente(…) información que resulta de suma importancia para efectuar un relevamiento correcto de presentismo y permanencia.(…).El Área de Personal no posee la nómina de agentes que (…) desarrollan tareas en otras dependencias del GCBA o se encuentran en Comisión (…), no confecciona diariamente la planilla de novedades de personal, lo que afecta significativamente la confiabilidad de la documentación de respaldo(…) no dispone de un registro de licencias.(…) En general, se verifica un alto grado de desorden administrativo y utilización de formularios de licencias que no se encuentran vigentes, o bien no han sido correctamente confeccionados, lo que ha dificultado la tarea de respaldar documentalmente las presencia / ausencia del personal (…) .Las falencias enunciadas en los 3 puntos anteriores condicionan el resultado de los procedimientos de auditoría aplicados en el Hospital para el control de presentismo de la dotación que allí realiza tareas.” A partir de lo que aquì se señala, es evidente que cualquier descuento de haberes queda desautorizado por sí mismo, así como cualquier otra sanción a cualquier trabajador. En cambio, y si se pretende dar crédito a los “auditores” enviados por el propio gobierno, quienes deben sentarse a dar explicación sobre semejante situación son las máximas autoridades del hospital y del Ministerio de Salud. En segundo término, queremos referirnos a la grave situación planteada con los profesionales del SAME, a partir del citado recorte de horas de guardia y, en particular, a la persecución laboral y gremial que sufre la Dra. Laura Schargrodsky, presidente a cargo de la Filial de AMM del Hospital de Niños Ricardo Gutiérrez y consejera titular del Consejo Central de AMM.. La médica, reconocida por su ética profesional y su compromiso con la defensa de la salud pública, fue delegada y dirigente en la lucha de los pediatras del SAME. A raíz de la Resolución 1657 algunos de estos profesionales fueron despedidos, y a los que quedaron se les redujo el salario y se les duplicó la tarea. En el marco de ese conflicto la Dra. Schargrodsky fue removida de la función que venía realizando durante 14 años, adjudicándole otra que nunca desempeñó, con el agravante que no puede llevarla a cabo por limitaciones relacionadas a cuidados de su salud. Todos los colegas han sido restituidos a su tarea anterior menos la doctora, a pesar de que el lugar que ocupaba está vacante. Una clara maniobra para que renuncie. Por otro lado, y pese a que fueron numerosos los compañeros que se plegaron a las medidas de fuerza, sólo a ella le efectuaron el descuento de las guardias. Autoridades del programa y del SAME le comunicaron que “no le devolverá sus funciones históricas de guardia pasiva en el móvil”, “que si se retira antes considerarán que es un abandono de guardia” y solicitaron al Coordinador del Programa pediátrico que busque “un nuevo profesional para el cargo vacante en el móvil en su día de guardia”, lugar al cual ella está hace dos meses solicitando regresar. De esta forma suben la apuesta en la persecución, discriminación y la presión para que renuncie, con una clara intencionalidad “aleccionadora” para que los trabajadores de la Salud se sometan a su política de maltrato y desmantelamiento de la Salud Pública. La Dra. Laura Schargrodsky tiene fueros gremiales,. Obviamente, los mismos no le son reconocidos, lo cual es absolutamente ilegal. Completando este cuadro de persecución, el pasado 14 de mayo la Dra. Schargrodsky fue notificada de un sumario iniciado por el GCABA, supuestamente por hacer una asamblea en el SAME, en el marco de la lucha contra los despidos. Existe un hilo conductor común entre los hechos del Moyano y los aquí descriptos en el área del SAME: se tratan de claras represalias contra aquellos que han hecho oír su voz frente a los recortes en la salud pública, y las tentativas de avanzar en el gerenciamiento y privatización de la misma. Esta situación sienta un precedente nefasto de ataque a los trabajadores de la salud que puede extenderse al el resto de los hospitales. Por ese motivo, reclamamos la inmediata citación de la Ministra de Salud a esta Legislatura. 4 1440-D-2014 ROSSI Y NOSIGLIA LEY. IMPLEMENTACIÓN DE UNA CAMPAÑA ANUAL, SOBRE LA DONACIÓN DE MÉDULA ÓSEA.- A LA COMISIÓN DE SALUD PROYECTO DE LEY Artículo 1º.- Adhiérase al régimen de la Ley Nacional Nº 25.392. Artículo 2°: Establézcase como obligatorio la implementación de una campaña anual de información y concientización con la intención de promover y divulgar en la ciudadanía porteña la importancia de la donación de Medula Ósea o Células Progenitoras Hematopoyéticas en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 3°: La implementación de la siguiente ley se hará cumplir por la Autoridad Sanitaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Los objetivos de la ley serán: a) Informar y concientizar a la población sobre la importancia de la donación de Células Progenitoras Hematopoyéticas (C.P.H.) para trasplantes en enfermedades hematológicas como leucemia, anemia aplástica, linfoma, mieloma, errores metabólicos o déficit inmunológicos. b) Incrementar el Registro de donantes que lleva el Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI), creado por la Ley Nº 25.392. c) Transmitir la importancia de la donación, incentivando la solidaridad y eliminando temores basados en la desinformación. d) Contribuir a encontrar potenciales donantes para trasplante de Células Progenitoras Hematopoyéticas. Artículo 4°: La campaña de información y concientización con la intención final de la donación de Medula Óseo o Células Progenitoras Hematopoyéticas, será llevada a cabo por el Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante programas especialmente creados con esta intención. Artículo 5°: Establézcase como obligatorio la designación de un espacio físico en los 33 establecimientos hospitalarios, Centros de Salud y Acción Comunitaria (CeSAC) y Centros Médicos Barriales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde se realicen análisis y extracción de sangre y campañas informativas sobre la donación de Medula ósea o células Progenitoras Hematopoyéticas. 5 Artículo 6°: El personal de los 33 establecimientos hospitalarios, Centros de Salud y Acción Comunitaria (CeSAC) y Centros Médicos Barriales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que esté afectado a la actividad de extracción de sangre será capacitado para brindar información y concientización con el fin de promover la donación de Medula Ósea o Células Progenitoras Hematopoyéticas. Artículo 7°.- Comuníquese, etc. FUNDAMENTOS Señora Presidenta: La sociedad Argentina y más precisamente los ciudadanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se caracterizan por aportar su solidaridad ante cualquier circunstancia que lo requiera. El presente proyecto tiene como objetivo promover una campaña anual de información y concientización con el fin de sembrar y difundir entre la ciudadanía porteña, la importancia de la donación de Médula Ósea. La médula ósea es un tejido que se encuentra dentro del hueso y produce todos los componentes de la sangre, las hemoglobinas, linfocitos y plaquetas. Algunas enfermedades que afectan a la sangre tienen su origen en la Médula Ósea, lo que hace necesario en muchos casos que el paciente sea trasplantado. Cada año a cientos de personas se le diagnostican enfermedades hematológicas como leucemia, anemia aplástica, linfoma, mieloma, errores metabólicos o déficit inmunológicos. Estas enfermedades pueden ser tratadas con un trasplante de Células Progenitoras Hematopoyéticas (CPH), conocido popularmente como Trasplante de Medula Ósea. El proceso de trasplante consiste en proporcionar al enfermo las células madre de los glóbulos rojos, glóbulos blancos y plaquetas de la sangre procedentes de un donante sano. A este proceso se lo llama trasplante de Células Progenitoras Hematopoyéticas o trasplante de Médula Ósea. El trasplante sólo puede realizarse si la médula del donante y el receptor son compatibles al 100% y la posibilidad de que esto suceda es, en promedio, una de cada cien mil. Más del 60% de los pacientes que requieren trasplante de medula no son compatibles con los donantes provenientes de sus respectivas familias. Es decir, que los pacientes que necesitan recibir un trasplante a menudo se enfrentan con graves dificultades para encontrar un donante. Cabe destacar que aproximadamente la mitad de los enfermos de médula son niños. El número de donantes en nuestra ciudad es muy inferior al óptimo, pese a que la donación de medula ósea no produce daños a la salud, la donación sólo es una molestia pasajera y no genera secuelas. Sin embargo para aquellos que necesitan recibir el trasplante, la donación significa la diferencia entre la vida y la muerte. En este sentido resulta imprescindible y urgente difundir la llamada “donación de medula ósea”, dado que aún hoy uno de sus mayores obstáculos radica en el propio desconocimiento de la sociedad. Y es que “mucha gente todavía le tiene miedo a donar porque confunde la Medula Ósea con la Medula Espinal”. La Ley 25.392, promulgada por el congreso de la Nación en enero del año 2001, crea el Registro Nacional de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas en el ámbito del INCUCAI (Instituto Nacional Central Único Coordinación de Ablación e Implante) e invita a las provincias a adecuar su legislación y su normativa reglamentaria a las disipaciones de la ley. 6 La donación de medula ósea es un acto de solidaridad y amor por ende debe ser incentivado. Es necesario realizar campañas de difusión que logren trasmitir que la donación no constituye una experiencia traumática, desmitificar cómo se practica y lograr difundir que uno puede ser la última posibilidad de vida para otra persona. Una campaña informativa y de concientización sobre la donación de medula ósea contribuiría a que la sociedad esté debidamente informada y tome conciencia sobre la importancia de ser donantes. Por todos los motivos expuestos es que solicito la aprobación del presente proyecto de ley. 1441-D-2014 ROSSI RESOLUCION. INFORMES REFERIDOS ACERCA DE LA ASIGNACIÓN TELEFÓNICA DE TURNOS.- A LA COMISIÓN DE SALUD PROYECTO DE RESOLUCIÓN Artículo 1°.- La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires solicita al Poder Ejecutivo de la Ciudad que, a través de las dependencias correspondientes, en un plazo de 30 (treinta) días de recibida la presente, y en cumplimiento con lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 83 y el inciso 4 del artículo 105 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, informe sobre los siguientes puntos referidos acerca de la asignación telefónica de turnos. a) Indique cuáles hospitales y en qué horarios asignan turnos por vía telefónica. b) Especifique las especialidades ofertadas por hospitales y cantidad de turnos de atención en cada uno, agregando si hay en turnos vespertinos. c) Indique si existen turnos prioritarios para personas de la tercera edad. d) Enumere los números telefónicos, cantidad de líneas y descripción del proceso de gestión de turnos, horarios de atención, cantidad de operadores telefónicos que prestan servicios para el sistema. e) Indique dónde se encuentra la Sede del centro telefónico, y de qué organismo depende. f) Indique la cantidad de llamados recibidos mensualmente en los últimos dos años y si se cuenta con estadísticas de los mismos. En caso afirmativo remítalo a esta Legislatura, en caso negativo indique porqué. g) Especifique si se cuenta con algún registro de demanda insatisfecha. En caso afirmativo indique si se cuenta con algún mecanismo de prioridad para quienes no hayan sido atendidos, en caso negativo indique porqué. Artículo 2°.- Comuníquese, etc. FUNDAMENTOS Señora Presidenta: Motiva el presente pedido de informes los reclamos de usuarios del sistema de salud por las dificultades para conseguir turnos para ser atendidos en los hospitales públicos de la Ciudad de Buenos Aires. Quienes desean hacer uso del servicio público de salud deben concurrir excesivamente temprano a los establecimientos hospitalarios para poder conseguir un turno y 7 poder ser atendidos en el día, lo que produce largas filas de espera. Cuando los hospitales realizan encuestas acerca del nivel de satisfacción de los usuarios, surge como tema de gran disconformidad la obtención de turnos. Si bien la mayoría de los hospitales han instrumentado diversas estrategias para tratar de agilizar la entrega de turnos, no han podido dar una respuesta eficaz para lograrlo. La entrega de turnos telefónicos se viene instrumentando desde hace años, pero no ha logrado ser un sistema con alta capacidad de respuesta. Los porteños que intentan conseguir un turno telefónico, se encuentran con la dificultad de establecer la comunicación y cuando finalmente lo logran, muchos turnos resultan excesivamente dilatados en el tiempo. Además muchos pacientes no conocen los horarios de tramitación de turnos, ni los números a los cuales llamar, debido a una escasa difusión del mecanismo de este sistema. Por otro lado los turnos vespertinos siguen siendo escasamente utilizados, habiendo una capacidad ociosa llamativa en la mayoría de los servicios, dentro de los hospitales públicos. Es necesario contar con información acerca de la cantidad de personas que se encuentran atendiendo las llamadas, sus horarios y si tienen agendados los llamados que no han podido atender, o las cifras de la demanda insatisfecha. Sería interesante que el Ministerio de Salud implemente una campaña, actualizando los datos de este sistema que bien instrumentado permitiría terminar con las interminables colas que se suceden diariamente frente a las ventanillas de obtención de turnos. Es por todo lo expuesto que solicitamos la aprobación del presente proyecto de resolución. 1442-D-2014 ROSSI RESOLUCION. INFORMES REFERIDOS A LA LEY N° 661, ACERCA DE LOS ESTABLECIMIENTOS GERIÁTRICOS.- A LA COMISIÓN DE POLÍTICAS DE PROMOCIÓN E INTEGRACIÓN SOCIAL PROYECTO DE RESOLUCIÓN Artículo 1°.- La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires solicita al Poder Ejecutivo de la Ciudad que, a través de las dependencias correspondientes, en un plazo de 30 (treinta) días de recibida la presente, y en cumplimiento con lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 83 y el inciso 4 del artículo 105 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, informe sobre los siguientes puntos referidos a la Ley CABA Nº: 661 / 2001, acerca de los establecimientos Geriátricos. a) Indicar la cantidad de establecimientos geriátricos que funcionan en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con: Su respectiva clasificación. Su respectiva ubicación. Cantidad de camas existentes y cantidad de camas ocupadas. 8 b) Indicar la relación personal de enfermería/cantidad de pacientes en cada uno de los establecimientos habilitados y especifique el tipo de facultad que posee cada uno. c) Informar si los establecimientos cuentan con plan de emergencias, y si se realizan simulacros de evacuación periódicamente. d) Informar si se creó y si se encuentra en funcionamiento el "Registro Único y Obligatorio de Establecimientos Residenciales para Personas Mayores". En caso afirmativo, indicar si el mismo lleva a cabo las funciones y atribuciones que le corresponden. e) Indicar cantidad de geriátricos supervisados por la Dirección de Fiscalización y control, en los últimos dos años. f) Informar si la autoridad de aplicación ha elaborado alguna estrategia para la detección de geriátricos que funcionen fuera del marco de la ley. g) Indicar si existe otra instancia de organismo que controle la planta física. Artículo 2°.- Comuníquese, etc. FUNDAMENTOS Señora Presidenta: Lamentablemente muchas familias de la Ciudad de Buenos Aires se ven en la necesidad de internar a sus familiares de la tercera edad ante la imposibilidad de poder dedicarles la atención y el cuidado que estos seres queridos merecen y necesitan. En la última década, han sucedido varios siniestros de diferente índole en las Residencias para Personas Mayores ubicadas en la Ciudad de Buenos Aires. La fiscalización y las auditorias de estos establecimientos, por parte de las autoridades competentes del Gobierno de la Ciudad, son la única garantía para que los ancianos de nuestra Ciudad no se encuentren alojados y residiendo en condiciones de vida inadecuada. Hace un año y cuatro meses la Ciudad de Buenos Aires sufrió un tristísimo hecho en un hogar de ancianos del barrio de Floresta. Éste tuvo como consecuencia lamentable varios heridos de gravedad y la pérdida de dos vidas humanas. Según algunos transcendidos, se cree que las llamas se produjeron como consecuencia de un desperfecto en una de las estufas que se encontraba en las habitaciones donde estos ancianos duermen todas las noches. Por todo lo expuesto, las autoridades competentes en la materia deben realizar sus máximos esfuerzos para hacer cumplimentar las leyes existentes y establecer las condiciones necesarias para que el grupo social perteneciente a la tercera edad, pueda transcurrir sus últimos años de vida, bajo condiciones adecuadas sin tener la preocupación constante de que se pueda producir algún siniestro en el lugar donde residen. Basados en todo lo antedicho es que consideramos de carácter fundamental conocer la realidad de los Establecimientos Residenciales para personas mayores. En ese sentido es que solicitamos la aprobación del presente Proyecto de Resolución. 9 1443-D-2014 RAMAL RESOLUCION. INFORMES REFERIDOS A LAS MEDIDAS ADOPTADAS PARA RESOLVER EL PROBLEMA DE LAS VACANTES PENDIENTES EN EL DISTRITO ESCOLAR 19.- A LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA PROYECTO DE RESOLUCIÓN Artículo 1°.- El Poder Ejecutivo informará, a través del Ministerio de Educación de la Ciudad, dentro de los 30 (treinta) días de recibida la presente, sobre los siguientes puntos referidos a las medidas adoptadas para resolver el problema de las vacantes pendientes en el Distrito Escolar 19 para el nivel medio, primario e inicial del corriente año lectivo, así como las previstas para satisfacción de la matrícula para el año 2015 atento a la proyección estimada de egresos del nivel inicial e ingreso a primera grado de primaria, así como de egreso de 7mo grado y número de vacantes disponibles en el nivel medio de la zona, así como el crecimiento poblacional estimado en los barrios de Soldati, Piletones, Fátima, Carrillo, Villa 11-14, Bajo Flores, Charrúa, y Pompeya, correspondientes a la Comuna 4 y 8 a saber: 1. Informe las gestiones realizadas a fin de resolver el problema de la falta de vacantes que al día 2 de mayo del corriente año ascendía a 20 alumnos de primer grado y más de 1250 en nivel inicial. 2. Informe el número de escuelas de nivel inicial, primaria y media que ese Ministerio tiene previstas crear, edificios escolares a construir, planes de obra, y estado de las licitaciones correspondientes a fin de dar respuesta al crecimiento de matrícula tal como se desprende de: a) La existencia de una necesidad adicional planteada por la existencia de 200 niños de sala de 5, nivel inicial, debido a la creación de tres escuelas infantiles en la zona que demandarán asistir a la escuela primaria en 2015 y que no tendrán vacante, pues a la fecha los primeros grados estarían saturados con la matrícula preexistente. b) La existencia de 3 micros escolares, que parten de la zona con niños de nivel primario y van a otros distritos como el 12 y el 7. c) La existencia de una demanda de alrededor de 150 niños, en gran parte de primer grado, que no encontraron vacante en la zona durante el 2014 y que fueron derivados a otros distritos, en micro o sin él. d) La construcción del barrio San Francisco en Castañares y Lafuente con 14 cuerpos modulares, donde no se construyó ninguna escuela. e) Grados superpoblados en la casi totalidad de las escuelas, destacándose entre ellas la escuela 20 donde existen grados con más de 35 alumnos. f) La existencia a la fecha de alrededor de 1.200 niños en lista de espera. g) La existencia de 1270 alumnos de 7° grado que deberían tener vacantes en escuelas medias. 10 3. Informe el balance de ese Ministerio acerca de la práctica de envío de niños en micros a otros distritos desde hace ya varios años. Número de los mismos. Ausentismo que provoca. Rendimiento de los niños en las escuelas de concurrencia atento al desgaste de casi 3 horas de viaje por día. Costo de los mencionados micros y su estimación en relación a lo que hubiera erogado el estado en el mismo tiempo si hubiera decidido la inversión en aulas y/o escuelas en la zona. 4. Informe los motivos por los cuales la obra de la escuela 24, sita en calle Martínez Castro y Lacarra, cuya creación se determinó por Decreto Nº 306, y su inauguración estaba prevista para marzo del 2013, se encuentra paralizada desde entonces. Indique las gestiones que se estarían realizando ante el Gobierno Nacional para su continuación y el resultado de las mismas. 5. Informe los resultados del pedido de las Supervisiones escolares del Distrito Escolar 19, Expediente 4285012/14, para la construcción de un polo educativo en los terrenos de Varela y Cruz que constan de 6 manzanas de propiedad del Instituto de la Vivienda. Artículo 2°.- Comuníquese, etc. FUNDAMENTOS Señor Presidente: Los barrios de Soldati, Piletones, Fátima, Carrillo, Villa 11-14, Bajo Flores, Charrúa y Pompeya, correspondientes a la Comuna 8, a los que corresponden las escuelas del Distrito Escolar 19, conforman una de las zonas más densamente pobladas de nuestra ciudad y con mayor crecimiento demográfico. Según la Encuesta Anual de Hogares EAH 2012, la Comuna 8 tiene más del 20% de su población menor de 20 años, lo que la constituye en la comuna con población más joven y al mismo tiempo con menos expectativa de vida: sólo 8,1% de su población tiene más de 70 años contra 14,7 de la comuna 10. El 14% de su población padecía problemas de vivienda, cuestión que no se ha mejorado. 35,2% de su población está desocupada y/o inactiva. Según el mismo estudio, mientras que el promedio de años de educación en la ciudad es de 12,5 en la mencionada Comuna desciende a 10,2 y 11,9 . Desde el año 2007, docentes y familias vienen reclamando la construcción de escuelas mediante notas al Ministerio de Educación. Diversas iniciativas han sido presentadas, tales como la ocupación por razones de utilidad pública de predios como la ex Curtiembre de la calle Delafuente a dos cuadras de Cruz, de la ex fábrica de envases de Pinturas Alba -en Centenera y Chiclana-, o las 6 manzanas frente a Varela y Cruz donde podría disponerse la construcción de un polo educativo completo. Ponemos en conocimiento de los poderes Legislativo. Cabe destacar que, pese al crecimiento poblacional de la zona, en lo últimos 10 años sólo se construyó una escuela: la N° 23, en Varela y Cruz, que se encuentra sobrepoblada con grados de hasta 40 alumnos. La cifra de población en edad escolar permite estimar la necesidad de al menos 15 primeros grados nuevos para el ciclo lectivo 2015. Esto supondría la necesidad de al menos 4 escuelas de jornada completa y 2 de jornada simple, siendo preferible que no tuvieran más de 1 sección por grado y turno. En forma creciente, y a fin de disminuir los problemas de violencia y facilitar 11 mejores dimensiones para el manejo de grados e instituciones, se requiere volver al diseño edilicio de las viejas escuelas del Consejo Nacional que no superaban las 7 secciones por establecimiento educativo primario. Este criterio podría extenderse también al nivel inicial, donde las escuelas muy grandes son más inconvenientes aún. En relación al nivel medio, cabe consignar que las escuelas medias existentes así como la escuela nueva Nº 5 que se está construyendo no alcanzarán para responder a la demanda de la zona por lo que también este nivel requiere más escuelas. Por todos estos hechos, solicitamos la aprobación del presente proyecto de resolución. 1444-D-2014 RAMAL RESOLUCION. INFORMES REFERIDOS A LA SITUACIÓN DE LA LÍNEA B DEL SUBTERRÁNEO.- A LA COMISIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS PROYECTO DE RESOLUCIÓN Artículo 1°.- El Poder Ejecutivo informará, a través de los organismos correspondientes, dentro de los 30 (treinta) días de recibida la presente, sobre los siguientes puntos referidos a la situación de la línea B del subterráneo. I.Respecto de los problemas con las velocidades de circulación en la línea B: a) Informe la velocidad máxima permitida por el sistema de señales y ATP en el ingreso a las estaciones cabeceras de la línea B del subterráneo y de las estaciones intermedias como también en los cambios de vías. II.Respecto de la incorporación de trenes CAF serie 6000 a la flota de línea B: a) Informe la cantidad de coches y su configuración operativa para la integración de cada formación. b) Informe el plazo y fecha de arribo de la totalidad de la flota. c) Informe el plan de instalación de sistema de catenaria en línea y talleres. d) Informe el plan de adecuación de andenes en las estaciones. e) Informe el plan de adecuación de infraestructura de vías, cambios y señales. f) Informe el plan de adecuación a sistema de pantógrafo para trenes CAF 5000 y Mitsubishi. g) Informe el plan de capacitación, entrenamiento e instrucción del personal de talleres en manuales, planos y tipos de intervención. h) Informe el plan de mantenimiento preventivo (inmediato, intermedio y profundo) según kilometraje acumulado y desgaste contemplado de los conjuntos que conforman al tren. i) Informe el plan de obras para la adecuación del taller Rancagua en la intervención pesada y liviana de las formaciones. 12 j) Informe los protocolos de trabajo y de seguridad según cada tipo de intervención. k) Informe el estado de las formaciones (kilometraje acumulado, mantenimiento efectuado, adaptaciones realizadas ej. puesto del guarda, señalética, matafuegos, escaleras de evacuación, etc.) l) Informe la cantidad de trenes Mitsubishi y CAF 5000 que queden operativos para el servicio. III.Respecto de la situación en el Taller Rancagua: a) Informe sobre el mantenimiento del material rodante, saber: el estado de provisión de insumos y repuestos de calidad, el estado de provisión de herramientas para todo el personal y el estado de cumplimiento de los diagramas de Revisiones Diarias y de Revisiones Periódicas. b) Informe sobre la infraestructura del taller, a saber: el estado de avance de las obras de ampliación y remodelación del vestuario, comedor, duchas y baños; la iluminación de sectores de trabajo y fosas; el mantenimiento de aparejos y elementos de izaje; la limpieza de fosas y sectores de trabajo con sus cronogramas; la prueba y funcionamiento de luces de emergencia; el arreglo y reparación de pisos en fosas, pasillos y secciones de trabajo; la salida de emergencia adicional y la finalización del plan de obras para energización por Riesgo Eléctrico. c) Informe sobre el personal del taller, a saber: el plan de capacitación en mantenimiento preventivo para todos; la provisión de manuales y planos de los trenes; el plan de ascensos para el personal de mantenimiento y la reestructuración de categorías; la provisión de ropa y elementos de protección personal. d) Informe sobre la Guardia en Línea: los protocolos de trabajo y su revisión, mejora y aprobación; los protocolos de Seguridad Operativa y su revisión, mejora y aprobación; la capacitación en mantenimiento correctivo teórica y práctica; el estado de la dotación del plantel para cubrir régimen de turnos, francos y licencias; la promoción y ascensos a la categoría; la provisión de elementos de trabajo y el convencionamiento de la tarea. IV. Respecto del plan de mantenimiento en trenes Mitsubishi de la línea B: a) Informe sobre el grado de cumplimiento de los plazos para las revisiones Periódicas, Periódicas Profundas y General (5 días, 90 días y 400.000km respectivamente), según las especificaciones aportadas por el fabricante y las hojas de mantenimiento diseñadas por la empresa CAF e incorporadas al Acuerdo de Operación y Mantenimiento, de los trenes Mitsubishi de la línea B; en caso de haber incumplimiento señale los motivos y las responsabilidades de la empresa y de los funcionarios a cargo de hacer cumplir con dicho plan. V. Respecto del Informe sobre las causas del incidente ocurrido el pasado sábado 12 de abril a las 12:00hs en el andén norte de la estación Lacroze, cuando se produjo un desacoplamiento en línea de coches 4 y 5 de la formación Mitsubishi K, así como de las denuncias por parte de los trabajadores sobre negligencias de la empresa en este hecho. 13 VI. Respecto de la Apertura del taller Urquiza para la línea B: a) Informe la fecha de apertura y puesta en funcionamiento plena del taller como los motivos de la demora en esta apertura. b) Informe la dotación, cantidad, especialización y plan de capacitación y ascensos del personal. c) Informe el plan de trabajos programados y el tipo y cantidad de revisiones proyectadas. d) Informe sobre los protocolos de trabajo seguro, el plan de evacuación y simulacros de contingencia. e) Informe sobre la verificación de normas de higiene y seguridad en todos sus sectores. f) Informe sobre el equipamiento, señalización y provisión de servicios para el personal. Artículo 2°. – Comuníquese, etc. FUNDAMENTOS: El siguiente pedido de informes se basa en las reiteradas denuncias que los delegados de la línea B de la AGTSyP y de los talleres Rancagua han realizado en las últimas semanas. Estas denuncias revelan graves falencias en el mantenimiento de la línea, que comprometen la seguridad de los trabajadores y usuarios del subte. Este es el segundo pedido de informes que presentamos motivado por las denuncias de los delegados del subterráneo. El anterior fue realizado respecto del mantenimiento de las formaciones de la línea C. Las distintas denuncias convergen en distintos incumplimientos en materia de inversión y mantenimiento, que han llevado a un deterioro de los talleres y formaciones con su correspondiente agravamiento en materia de seguridad. En primer lugar, se encuentra el incumplimiento del Pliego de Concesión entre la empresa y el SBASE donde se establecen los planes de mantenimiento de la flota para la prestación segura del servicio. Este incumplimiento ha agravado el deterioro del material rodante, generando fallas recurrentes en los sistemas de tracción y frenado, en la apertura y cierre de puertas, en los sistemas de acoples y otros. Se denuncia también que la inauguración de la estación Juan Manuel de Rosas de la línea B, fue apresurada, ya que no contaba con las condiciones de seguridad requeridas. Por otra parte, el taller Urquiza debió haber entrado en funciones en simultáneo con dicha estación, para atender al mayor desgaste producido en las formaciones por la extensión del recorrido. La inauguración apresurada y la falta del taller produjeron diversos trastornos en el servicio, que el gobierno intentó imputar a los trabajadores del subte. Sin embargo, y como refleja el acta celebrada entre Metrovías y la AGTSyP el 26 de agosto del año pasado, las demoras se debieron a la falta de pruebas necesarias en el sistema de señales. Otra grave cuestión son las irregularidades relevadas en la asignación de las velocidades-objetivo mediante el sistema de señales y ATP, que tiene como resultado la violación del límite de 5Km/h en el ingreso a la estación, llegando a 40 Km/h en algunos casos. 14 También se denuncia un desacople en un tren con pasajeros que podría haber resultado con víctimas fatales, así como el incumplimiento de reclamos de condiciones laborales y de seguridad para los trabajadores del taller Rancagua. Este cuadro de denuncias se da en el marco del traspaso del servicio por parte de la Nación a la Ciudad a fines de 2012. Ese traspaso mantuvo intacta la concesión del servicio a la empresa Metrovías, sin investigar el destino y el uso de los millonarios subsidios recibidos durante los últimos 18 años. Según el informe de la Auditoría, el grupo Roggio invirtió tan sólo un poco más del 1% del total de sus erogaciones en el mantenimiento de las redes del subte. Luego de encubrir ese manejo de fondos por parte del concesionario, el gobierno de Mauricio Macri aumentó la tarifa un 127% apenas se hizo cargo del servicio, y luego volvió a hacerlo en casi un 50%. Tampoco el Ejecutivo porteño ha realizado una sola inversión en el subte que justifique los aumentos tarifarios. Para encubrir este estado de cosas, el macrismo desarrolló una ofensiva pública y mediática contra los trabajadores del subte, al imputarlos como responsables del desquicio en el servicio del Subterráneo. Sin embargo, fue el propio gobierno porteño el que ha avanzado en una precarización inédita de las condiciones laborales -aumentando los ritmos de trabajo para cubrir tareas sin incorporar más personal-, al tiempo que ha comenzado un proceso de vaciamiento de los talleres de mantenimiento. Las denuncias volcadas por los delegados son hoy una herramienta de defensa para los trabajadores y usuarios, frente al peligro al que son expuestos por esta política. Esta situación resulta de suma gravedad y requiere que la Legislatura conozca en detalle toda la información relacionada con el mantenimiento y la inspección general de las formaciones. Presentamos este segundo pedido de informes para apuntalar una movilización de los trabajadores y usuarios, dirigida a acceder a los libros de SBASE y Metrovías y conocer en detalle los verdaderos costos y el uso de los fondos. El contrato de Metrovías debe ser rescindido, y la empresa debe ser investigada por el manejo de los subsidios durante los últimos 18 años. El desfalco operado en el Subterráneo de Buenos Aires sólo puede revertirse a partir de la creación de un Fondo de recuperación y mantenimiento bajo control de un comité de trabajadores y usuarios, financiado con impuestos a los grandes capitales radicados en la Ciudad. 1445-D-2014 PENACCA, ARAGON, CAMPAGNOLI, FERRARO Y POKOIK GARCÍA LEY. DECLÁRANSE DE UTILIDAD PÚBLICA Y SUJETOS A EXPROPIACIÓN, LOS BIENES MUEBLES, INSTALACIONES Y BIENES EXISTENTES EN EL INMUEBLE UBICADO EN LA CALLE MONTEVIDEO 353-355, CABA.- A LAS COMISIONES DE DESARROLLO ECONÓMICO, MERCOSUR Y POLÍTICAS DE EMPLEO; Y PRESUPUESTO, HACIENDA, ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y POLÍTICA TRIBUTARIA 15 PROYECTO DE LEY Artículo 1º.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación, en los términos de la Ley Nº 238, los bienes muebles, instalaciones y bienes intangibles existentes en el inmueble ubicado en la calle Montevideo 353/355 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2º.- La determinación del precio de los bienes sujetos a expropiación se hará de acuerdo a lo establecido por el artículo 10º de la Ley Nº 238. Artículo 3º.- Los bienes muebles e intangibles deben ser destinados al funcionamiento de un restaurante gestionado por la Cooperativa de Trabajo "Trabajadores de Lalo de Buenos Aires" Limitada. A tal efecto la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dona los bienes muebles e intangibles a la cooperativa a condición de que la entidad no modifique el objeto social a cuyos fines ha sido constituida. Artículo 5º.- Facúltase al Poder Ejecutivo, a transferir a la Cooperativa de Trabajo "Trabajadores de Laloa de Buenos Aires" Limitada la habilitación necesaria para la actividad desarrollada por ella en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 6º.- Exímase a la Cooperativa de Trabajo "Trabajadores de Lalo de Buenos Aires" Limitada del pago de todo impuesto, tasa, sellado o timbrado que tenga origen en la tramitación de las habilitaciones y certificaciones administrativas para la continuidad de la actividad desarrollada en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 7º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley deben ser imputados a la partida presupuestaria correspondiente al Presupuesto General de Gastos y Cálculos de la Ciudad de Buenos Aires perteneciente al presente año. Artículo 8º.- El Poder Ejecutivo, a los treinta (30) días de promulgada la presente ley, iniciará el proceso expropiatorio. Artículo 9º.- Comuníquese, etc. FUNDAMENTOS: Señora Presidenta: El restaurante "Lalo de Buenos Aires" ubicado en la calle Montevideo 353/355 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires no es un restaurante más sino que lleva inmerso dentro de sus paredes parte de la historia de la Ciudad y del sentir porteño. Por si esto fuera poco, “Lalo de Buenos Aires” constituye el retorno y la continuidad del viejo “Boliche de Bachín” cuya esencia, mística e identidad reviven hoy de la mano de este nuevo lugar de encuentro a tan sólo 30 metros de su emplazamiento originario. “Lalo”, como lo llaman los amigos de la casa, es el heredero natural del mítico “Boliche de Bachín” ya que mantiene el funcionamiento, la imagen y la calidez de aquel clásico restaurante porteño que por más de 40 años fue un importante punto de reunión para las máximas glorias de la cultura porteña en interminables e inolvidables madrugadas. 16 Ingresar a “Lalo” es dar un paso hacia la Buenos Aires profunda; es descubrir que el estilo y la tradición pueden conservarse inalterables, más allá de las modas y tendencias pasajeras. Como sucede con los buenos vinos, el paso del tiempo es para “Lalo” su mejor aliado. La cocina de “Lalo” es simple, sencilla, con alguna influencia italiana de la región de Liguria y sin pretensiones gourmet. Se destacan sus platos tradicionales porteños y la parrilla al carbón. Completan la propuesta, pescados y mariscos y una amplia variedad de postres tradicionales, entre los cuales resalta el mejor tiramisú de Buenos Aires. La amplia bodega de “Lalo” se compone de una gran cantidad de etiquetas y refleja cabalmente, desde sus clásicas estanterías, el crecimiento cuantitativo y cualitativo de la vitivinicultura nacional. Además de su impronta tanguera, Lalo representa gran parte de la historia de la Avenida Corrientes. Corrientes es una de las avenidas más simbólicas y distintivas de nuestra Ciudad. Tan es así que no hay porteño que no haya recorrido la Avenida Corrientes desde Avenida Callao hasta el Obelisco sin detenerse en sus emblemáticas librerías. Esa Avenida Corrientes a la que le escribió Enrique Cadícamo y le cantó Carlos Gardel. Asimismo miles de argentinos y extranjeros que nos visitan se han emocionado con la infinidad de obras teatrales que año a año se presentan en los míticos teatros de la Avenida Corrientes entre los cuales destacamos al Teatro Alvear, el Teatro San Martín, el Teatro Premier y recordamos con añoranza al viejo Teatro Politeama. En la planta superior de este teatro vivió Sebastián Piana, músico de Angelito Vargas que junto con Ángel D’Agostino integraron la orquesta “Los Ángeles del Tango”. Por todo esto es que decimos que “Lalo de Buenos Aires” forma parte de la historia de la Buenos Aires profunda Además de todo porque “Lalo”, como muchos otros restaurantes, bares y café de nuestra Ciudad, tiene un valor agregado, un valor especial, lleva consigo un condimento que todo el centro de Buenos Aires aún conserva y lo diferencia de todas las demás ciudades capitales del mundo: La Cultura Porteña. Lamentablemente no todo ha sido feliz. Desde fines del año pasado el dueño de la empresa que gestiona el restaurante dejó de pagar el alquiler del inmueble donde funciona el restaurante como así también dejó de pagar los salarios a sus trabajadores. Por este motivo los dueños del inmueble se vieron obligados a iniciar acciones legales contra él afectando la fuente de trabajo de más de 20 trabajadores que viendo peligrar el único ingreso con el cual sostienen a sus familias comenzaron un plan de lucha. Como corolario de ese plan de lucha, los trabajadores conformaron una Cooperativa de Trabajo denominada “Trabajadores de Lalo de Buenos Aires” Limitada con el objetivo de autogestionar el restaurante. 17 El presente proyecto propone la expropiación de los bienes muebles, instalaciones e intangibles para cederlos a la Cooperativa de Trabajo "Trabajadores de Lalo de Buenos Aires” Limitada como continuadora del proyecto del restaurante “Lalo de Buenos Aires". Por todo lo expuesto, acompañando el esfuerzo de los trabajadores, y para que continúe con vida esta “escuela de todas las cosas”, es que solicitamos la aprobación del presente proyecto. 1446-D-2014 PENACCA, ARAGON, CAMPAGNOLI, FERRARO Y POKOIK GARCÍA LEY. DECLÁRASE DE UTILIDAD PÚBLICA Y SUJETO A OCUPACIÓN TEMPORARIA, EL INMUEBLE UBICADO EN LA CALLE MONTEVIDEO 353/355, CABA.- A LAS COMISIONES DE DESARROLLO ECONÓMICO, MERCOSUR Y POLÍTICAS DE EMPLEO; Y PRESUPUESTO, HACIENDA, ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y POLÍTICA TRIBUTARIA PROYECTO DE LEY Artículo 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a ocupación temporaria, en los términos de la Ley Nº 238, el inmueble ubicado en la calle Montevideo 353/355 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, nomenclatura catastral: Sección 05, Manzana 022, Parcela 012. Artículo 2º.- El plazo de la ocupación temporaria será de dos (2) años a partir de la toma de posesión del citado inmueble. Artículo 3º.- La determinación de la indemnización se hará de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 238. Artículo 4º.- El inmueble debe ser destinado al funcionamiento de un restaurante gestionado por la Cooperativa de Trabajo "Trabajadores de Lalo de Buenos Aires" Limitada formada por los ex trabajadores del restaurant. A tal efecto, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cede el uso del inmueble a la cooperativa. Artículo 5º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley deben ser imputados a la partida presupuestaria correspondiente al Presupuesto General de Gastos y Cálculos de los recursos de la Ciudad de Buenos Aires perteneciente al presente año. Articulo 6º.- El Poder Ejecutivo a los treinta (30) días de promulgada la presente ley, iniciará el proceso expropiatorio. Artículo 7º.- Comuníquese, etc. FUNDAMENTOS: Señora Presidenta: 18 El restaurante "Lalo de Buenos Aires" ubicado en la calle Montevideo 353/355 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires no es un restaurante más sino que lleva inmerso dentro de sus paredes parte de la historia de la Ciudad y del sentir porteño. Por si esto fuera poco, “Lalo de Buenos Aires” constituye el retorno y la continuidad del viejo “Boliche de Bachín” cuya esencia, mística e identidad reviven hoy de la mano de este nuevo lugar de encuentro a tan sólo 30 metros de su emplazamiento originario. “Lalo”, como lo llaman los amigos de la casa, es el heredero natural del mítico “Boliche de Bachín” ya que mantiene el funcionamiento, la imagen y la calidez de aquel clásico restaurante porteño que por más de 40 años fue un importante punto de reunión para las máximas glorias de la cultura porteña en interminables e inolvidables madrugadas. Ingresar a “Lalo” es dar un paso hacia la Buenos Aires profunda; es descubrir que el estilo y la tradición pueden conservarse inalterables, más allá de las modas y tendencias pasajeras. Como sucede con los buenos vinos, el paso del tiempo es para “Lalo” su mejor aliado. La cocina de “Lalo” es simple, sencilla, con alguna influencia italiana de la región de Liguria y sin pretensiones gourmet. Se destacan sus platos tradicionales porteños y la parrilla al carbón. Completan la propuesta, pescados y mariscos y una amplia variedad de postres tradicionales, entre los cuales resalta el mejor tiramisú de Buenos Aires. La amplia bodega de “Lalo” se compone de una gran cantidad de etiquetas y refleja cabalmente, desde sus clásicas estanterías, el crecimiento cuantitativo y cualitativo de la vitivinicultura nacional. Además de su impronta tanguera, Lalo representa gran parte de la historia de la Avenida Corrientes. Corrientes es una de las avenidas más simbólicas y distintivas de nuestra Ciudad. Tan es así que no hay porteño que no haya recorrido la Avenida Corrientes desde Avenida Callao hasta el Obelisco sin detenerse en sus emblemáticas librerías. Esa Avenida Corrientes a la que le escribió Enrique Cadícamo y le cantó Carlos Gardel. Asimismo miles de argentinos y extranjeros que nos visitan se han emocionado con la infinidad de obras teatrales que año a año se presentan en los míticos teatros de la Avenida Corrientes entre los cuales destacamos al Teatro Alvear, el Teatro San Martín, el Teatro Premier y recordamos con añoranza al viejo Teatro Politeama. En la planta superior de este teatro vivió Sebastián Piana, músico de Angelito Vargas que junto con Ángel D’Agostino integraron la orquesta “Los Ángeles del Tango”. Por todo esto es que decimos que “Lalo de Buenos Aires” forma parte de la historia de la Buenos Aires profunda Además de todo porque “Lalo”, como muchos otros restaurantes, bares y café de nuestra Ciudad, tiene un valor agregado, un valor especial, lleva consigo un condimento que todo el centro de Buenos Aires aún conserva y lo diferencia de todas las demás ciudades capitales del mundo: La Cultura Porteña. 19 Lamentablemente no todo ha sido feliz. Desde fines del año pasado el dueño de la empresa que gestiona el restaurante dejó de pagar el alquiler del inmueble donde funciona el restaurante como así también dejó de pagar los salarios a sus trabajadores. Por este motivo los dueños del inmueble se vieron obligados a iniciar acciones legales contra él afectando la fuente de trabajo de más de 20 trabajadores que viendo peligrar el único ingreso con el cual sostienen a sus familias comenzaron un plan de lucha. Como corolario de ese plan de lucha, los trabajadores conformaron una Cooperativa de Trabajo denominada “Trabajadores de Lalo de Buenos Aires” Limitada con el objetivo de autogestionar el restaurante. El presente proyecto propone la expropiación de los bienes muebles, instalaciones e intangibles para cederlos a la Cooperativa de Trabajo "Trabajadores de Lalo de Buenos Aires” Limitada como continuadora del proyecto del restaurante “Lalo de Buenos Aires". Por todo lo expuesto, acompañando el esfuerzo de los trabajadores, y para que continúe con vida esta “escuela de todas las cosas”, es que solicitamos la aprobación del presente proyecto. 1447-D-2014 BERGEL, BODART, FERREYRA, GONZÁLEZ GASS Y VERA LEY. REGULACIÓN DEL USO DE AERONAVES DRON CON SISTEMA DE TRIPULACIÓN REMOTA (RPAS).- A LA COMISIÓN DE SEGURIDAD PROYECTO DE LEY REGULACIÓN DEL USO DE AERONAVES DRON CON SISTEMA DE TRIPULACIÓN REMOTA (RPAS) POR PARTE DEL PODER EJECUTIVO. Artículo 1°.- Límites de su utilización. Las aeronaves dron con sistema de tripulación remota (Remotely Piloted Aircraft System - RPAS), sólo podrán ser utilizadas por parte de autoridades públicas dando cumplimiento a las obligaciones establecidas por el Código Aeronáutico de la Nación y sus regulaciones complementarias, la Ley 1845 de Protección de Datos Personales y la Ley 2602 de regulación del uso de videocámaras de esta ciudad. Su utilización debe ser autorizada por un juez, y limitarse al vuelo con carga de videocámaras para la captura de imágenes, que colaboren con el trabajo sobre zonas con situación de emergencia real, producto de incidentes mayores que pongan en riesgo la integridad física de las personas y los bienes. La autoridad de aplicación deberá elaborar un protocolo de utilización de estas aeronaves conforme a las disposiciones que estipule la autoridad nacional en materia de aeronavegabilidad civil para la regulación específica de este tipo de aeronaves, y a las leyes 1845 y 2602 de esta ciudad. Dicho protocolo deberá ser aprobado en forma conjunta por el Poder Ejecutivo, Legislativo y la Defensoría del Pueblo, luego de ser consultado con la ciudadanía. 20 Artículo 2°.- Prohibiciones. Queda expresamente prohibida: a) La utilización de drones que contengan carga de cualquier tipo de armas u objetos pasibles de causar daño a las personas y las cosas, b) La realización de operaciones de vuelo sobre grupos de población concentrados. c) La utilización de aeronaves dron con sistema aéreo no tripulado (Unmanned Aerial System UAS). Artículo 3°.- Características físicas. Las aeronaves deben tener las siguientes características sin las cuales no podrán ser utilizadas por la autoridad de aplicación: a) Calcomanía que identifique el propietario, matrícula, número de registro y contacto. b) Peso de entre 5 y 20 kilogramos, con la carga incluida. c) Color negro para permitir el seguimiento visual diurno. d) Luz propia distintiva para permitir el seguimiento visual nocturno. Artículo 4°.- Transparencia y planificación. Toda nueva aeronave que la autoridad de aplicación pretenda adquirir para uso público, deberá ser fundamentada previamente al Poder Legislativo en el Plan General de Seguridad Pública, detallando las características técnicas deseadas. Artículo 5°.- Sanciones. Cualquier violación a las obligaciones establecidas en esta ley por parte de los funcionarios responsables será considerada falta grave. Sin desmedro de esto, también serán pasibles de aplicación las sanciones establecidas por las leyes locales Nº 1845 y 2602, las previstas en el Código Aeronáutico de la Nación, y todas las sanciones específicas aplicables al caso por la autoridad nacional en materia de aeronavegabilidad civil. Artículo 6°.- Registro de utilización de aeronaves dron por parte de privados. En convenio con la autoridad de aplicación nacional, el uso comercial y recreativo de aeronaves y aeromodelos drone por parte de particulares, podrá llevarse a cabo en la vía pública, el espacio público o con acceso público, previo registro del aparato, propietario, matrícula del conductor y autorización de la actividad por parte del Poder Ejecutivo de la Ciudad. Estos registros revestirán carácter público. CLÁUSULA TRANSITORIA: Ninguna aeronave dron, de propiedad pública o privada, podrá ser operada en vuelo para uso público hasta tanto la autoridad nacional en materia de aeronavegabilidad civil haya aprobado una normativa específica que regule su uso. Luego de esto se creará una comisión, por un plazo de 30 días, con dos representantes designados por el Poder Ejecutivo, dos por el Legislativo y dos por la Defensoría del Pueblo, para adaptar estas regulaciones al ámbito de la ciudad, convocar a una audiencia pública, y aprobar el protocolo creado por el artículo 1 de esta ley. En su elaboración deberán tenerse en consideración los siguientes criterios utilizados, para este tipo de naves, en el Ordenamiento de Navegación Aérea del Reino Unido, aprobado en el año 2009 por la Autoridad Civil de Aviación: 1. El piloto debe ser claramente identificable en la zona de emergencia. 2. El piloto no debe perder contacto visual con la aeronave. 21 3. La aeronave no deberá navegar una distancia vertical por encima de los 150 metros del nivel del piso. 4. La aeronave sólo deberá navegar con una distancia horizontal radial de 200 metros desde el punto definido cómo núcleo dentro de la zona de emergencia. 5. La aeronave deberá mantener 50 metros de distancia de cualquier vehículo o estructura que no esté bajo el control de la persona a cargo del vuelo. Y a 50 metros de cualquier persona. 6. La aeronave deberá tener al menos una distancia de 30 metros de cualquier persona durante el despegue y aterrizaje, con excepción del piloto. 7. Todo uso deberá ser posteriormente registrado, incluyendo los límites de desplazamiento. Artículo 7°.- Incorpórase como Título IV de la Ley 2602, el siguiente texto: De las videocámaras cargadas por aeronaves drone con sistema de tripulación remota Artículo 8°.- Incorpórase como Artículo 20 de la Ley 2602, dentro del Título IV creado por el artículo 7 de esta Ley, el siguiente texto: Alcance. El uso de videocámaras a través de aeronaves dron con sistema de tripulación remota, y la utilización de sus imágenes, está regido, en lo pertinente, por los artículos 1º, 4°, 6°, 9°, 10º, 11º, 12º, 13º y 14º inciso b) de la presente ley. Artículo 9°.- Comuníquese, publíquese, archívese. FUNDAMENTOS Señora Presidenta: La industria de aeronaves con sistema de tripulación remota, o no tripulados, está viviendo un proceso de auge a nivel mundial. Según la Asociación de Sistemas de Vehículos No Tripulados Internacionales (AUVSI) hoy hay más de 7.000 empresas e instituciones públicas y privadas en 60 países, involucradas en su promoción. Según Teal Group Corporation, la inversión internacional realizada ronda los 89.000 millones de dólares sobre los que se asientan cientos de miles de puestos de trabajo. Su rápido avance se explica por la capacidad que tienen estas aeronaves de hacer tareas viejas y nuevas con mayor facilidad y bajo costo, ya sea en el ámbito militar, policial, comercial o recreativo. Por ejemplo, el relevamiento que antes realizaba un helicóptero ahora lo puede hacer un dron cuadri, hexa u octocóptero de menos de 20 Kg, de un metro de largo, y que además es más rápido y puede ser tripulado en forma remota sin riesgo para los tripulantes. Pero así como tienen estas ventajas, también son capaces de realizar operaciones de vuelo acrobático, cautivo, local, de travesía, internacional, diurno y nocturno, lo que les permite perder fácilmente visibilidad en vuelo, y violar controles del espacio aéreo en zonas peligrosas, prohibidas o restringidas, con pocas posibilidades de percepción, interceptación o derribo. Por estos motivos se está dando a nivel internacional un debate sobre cómo aplicar una normativa específica que permita un control de su uso, en especial porque estas aeronaves se están abaratando rápidamente y tienen potencialidades tan amplias que atañen asuntos de 22 defensa nacional, seguridad aérea, orden público, protección de datos, privacidad y de responsabilidad de terceros. La cumbre europea de fines de 2013 definió la integración progresiva de los drones en el espacio aéreo civil recién a partir de 2016. España anunció hace un mes que los prohíbe hasta tanto no esté finalizada la normativa que está elaborando. Brasil también está realizando una reglamentación para finales de 2014, la cual va a ser sometida a consulta pública. Lo mismo está haciendo Chile. Mientras que EEUU estrenará la suya en el año 2015, estimando que para el 2020 tendrá unas 30.000 aeronaves de este tipo circulando en su espacio aéreo. En la Argentina aún no tenemos regulación específica para este tipo de aeronaves, aunque algunas normativas las involucran en forma parcial. El Código Aeronáutico de la Nación aprobado por la Ley 17.285 establece en su artículo 36 el concepto de aeronave: "Se consideran aeronaves los aparatos o mecanismos que puedan circular en el espacio aéreo y que sean aptos para transportar personas o cosas". Por su parte el Reglamento de Aeronavegabilidad de la República Argentina define como Aeronave a "toda máquina que puede sustentarse en la atmósfera por reacciones del aire que no sean las reacciones de la misma contra la superficie de la tierra". De esta manera no cabe duda de que la regulación de las operaciones de vuelo de estas naves, para uso privado o público, compete a la jurisdicción nacional y las autoridades de aplicación con funciones de control en la prestación de los servicios de navegación aérea, y de coordinación y supervisión del accionar operativo del control aéreo. Esto significa, de acuerdo al artículo 10 del código, que ninguna aeronave puede volar "sin estar provista de certificados de matriculación y aeronavegabilidad", y que las "aeronaves que se construyan, reparen o sufran modificaciones, no efectuarán vuelos sin haber sido previamente inspeccionadas y los trabajos aprobados por la autoridad aeronáutica o por técnicos expresamente autorizados por ésta". También significa que la autoridad de aplicación puede llegar a restringir o prohibir su circulación aérea si considera que está comprometida la defensa nacional, el interés público o la seguridad de vuelo. Un modelo de prudencia internacional respecto a estos aparatos de reciente masividad es el mencionado caso de España. El día 7 de abril de 2014, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) española emitió un comunicado de aclaración 1, en el que remarca la prohibición del uso comercial y profesional de estos aparatos subrayando que "los drones SON AERONAVES", y que "como tales, están sujetas a la legislación aeronáutica general vigente en España, así como al resto de la normativa aeronáutica". Esto significa para España que "la realización de trabajos especializados (también llamados trabajos aéreos), como son las filmaciones aéreas, los de vigilancia, de detección y / o extinción de incendios, de cartografía, de inspección, etc., tal como indican los artículos 150 y 151 de la Ley 48/1960 sobre Navegación Aérea, requiere autorización por parte de AESA, y hasta que no esté aprobada la nueva normativa específica que regule el uso de este tipo de aparatos, AESA no puede emitir dichas autorizaciones porque carece de base legal para ello. Por tanto, utilizar drones para 1 http://www.seguridadaerea.gob.es/media/4229776/el_uso_de_los_drones.pdf 23 la realización de este tipo de trabajos con fines profesionales o comerciales sin autorización es ilegal y está sujeto a la imposición de las correspondientes sanciones". En base a este acertado criterio, hasta tanto la autoridad nacional argentina en materia de aeronáutica civil no dicte una norma que establezca directivas de aeronavegabilidad para este tipo de naves, no debería considerarse legal su uso para operaciones de vuelo. Teniendo en cuenta que el Poder Ejecutivo está produciendo estas naves y tiene intenciones de darles uso en un futuro. Resulta necesario iniciar propuestas normativas que vayan estableciendo los límites específicos para la aplicación pública policial de estas naves en el territorio de la ciudad, estipulando su inaplicabilidad hasta tanto no esté elaborada la normativa nacional específica. En este sentido, este proyecto de Ley, propone limitar el uso de los drones al vuelo con carga de videocámaras para brindar ayuda en zonas con situación de emergencia real mediante la captura de imágenes conforme a los límites establecidos en la Ley 2602. Y teniendo en cuenta que el concepto de emergencia podría tener una interpretación amplia en tiempo y espacio, que habilitaría el uso discrecional de futuras flotas de aeronaves en todo su espectro potencial, se establece que también debe tener una autorización judicial con base en que estos instrumentos son tan capaces de asistir en un derrumbe como de realizar tareas de espionaje en el marco de una investigación criminal. Por último, quiero dejar asentada la colaboración del Licenciado Andrés Pérez Esquivel, miembro de la Red Latinoamericana de Estudios de Vigilancia, Tecnología y Sociedad, en la elaboración de este proyecto. Por todo lo expuesto, solicito la aprobación del siguiente proyecto de Ley. 1448-D-2014 TAIANA LEY. OTÓRGASE EN COMODATO A LA ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO COMUNITARIO LOS PIBES EL PREDIO UBICADO EN LA INTERSECCION DE LAS CALLES MINISTRO BRIN Y PEDRO DE MENDOZA.- A LA COMISIÓN DE PRESUPUESTO, HACIENDA, ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y POLÍTICA TRIBUTARIA PROYECTO DE LEY Comodato a la Asociación Civil Centro Comunitario Los Pibes del predio ubicado en la intersección de las calles Pedro de Mendoza N° 1403/09/17 y Ministro Brin 1479. Artículo 1°: Otorgase en comodato por el plazo de de veinte (20) años a la Asociación Civil Centro Comunitario Los Pibes, con Personería Jurídica Nº 1361/98 el predio ubicado en la intersección de las calles Pedro de Mendoza N° 1403/09/17 y Ministro Brin 1479, (Nomenclatura Catastral: Circunscripción IV, Sección 6, manzana 50, parcela 12 C), propiedad del Gobierno de la Ciudad 24 Autónoma de Buenos Aires. La renovación del mencionado comodato se producirá de forma automática por el mismo plazo citado ut supra. Artículo 2°: El predio citado deberá ser destinado exclusivamente a Paseo de la Economía Social, Popular y Solidaria Martín “Oso” Cisneros. En el mismo se realizarán las actividades sociales, comunitarias y fundamentalmente de desarrollo de la Economía Social, Popular y Comunitaria conjuntamente con las organizaciones sociales y barriales de la Boca que impulsen actividades del mismo tenor. Artículo 3°: Los gastos que demandase el mantenimiento del inmueble, serán asumidos por el comodatario, con excepción de los gravámenes inmobiliarios establecidos o por establecer. Asimismo, dicha entidad se compromete a mantener en perfecto estado de conservación dicho predio concedido. Artículo 4°: Los gastos que demandase la instrumentación del presente comodato, serán imputados a la partida presupuestaria correspondiente. Artículo 5°: Asociación Civil Centro Comunitario Los Pibes, podrá solicitar al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de las áreas pertinentes, o a otros organismos, créditos y/o subsidios económicos para el mejoramiento edilicio del inmueble otorgado en comodato. Artículo 6°: Comuníquese, etc. FUNDAMENTOS Señor Presidente: Para paliar la situación de pobreza y exclusión generadas por los años de crisis económica, fue necesario crear respuestas solidarias y novedosas, como lo son los comedores populares. Hace más de diecisiete años que el Comedor Los Pibes, cumple la loable función social de acompañar a los más desprotegidos del barrio de la Boca, ayudándolos con diversas acciones para mejorar su calidad de vida. Uno de esos emprendimientos es el Paseo de la Economía Social, Popular y Comunitaria, donde se vinculan directamente los productores artesanales con los consumidores, acercando la producción de los emprendimientos de la economía social a las familias más necesitadas. Los integrantes de la Economía Social y Popular, representan una inmensa masa laboral que trabaja día a día ganándose la vida en condiciones precarias; en general con un bajo nivel educativo, técnico y profesional, con las naturales excepciones, que no percibe un salario y que no explota el trabajo ajeno. En términos concretos, se pueden caracterizar como trabajadores(as) no asalariados, por cuenta propia. Martín "Oso" Cisneros ha sido uno de esos militantes sacrificados que le pusieron el cuerpo a la adversidad, y desde un primer momento se sumó a la tarea solidaria de ayudar al pueblo, dando su vida por sus ideales. 25 El “Paseo de la Economía Social, Popular y Solidaria” llevará su nombre, y se encuentra ubicado en el espacio que hoy ocupa el obrador de la Cooperativa de Vivienda “Los Pibes”, la Co.Vi. L.Pi. de la que Martín fuera su primer presidente. Por ello, y en el entendimiento que esta iniciativa redundará en la mejora de las condiciones de vida de un importante sector social de la Ciudad, solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley. 1449-D-2014 GONZÁLEZ GASS RESOLUCION. INFORMES SOBRE DIVERSOS PUNTOS RELATIVOS A LA APLICACION DE LA LEY N° 3706, DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.- A LA COMISIÓN DE POLÍTICAS DE PROMOCIÓN E INTEGRACIÓN SOCIAL PROYECTO DE RESOLUCIÓN Artículo 1°.- La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires solicita al poder ejecutivo que, a través del organismo técnico correspondiente y en un plazo no mayor a treinta (30) días de recibida la presente, informe por escrito sobre los siguientes puntos relativos a la aplicación de la Ley Nº 3706, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social: A- Indique qué políticas públicas, acuerdos interjurisdiccionales, programas y/o acciones positivas ha implementado el Poder Ejecutivo a los efectos de llevar a cabo lo establecido en los incisos a, b, c, d, e, f, g, h, i, j, k, y l del artículo 4º de la mencionada Ley. Responda desagregadamente, inciso por inciso. B- Informe si se ha implementado la Referencia Administrativa Postal (RAP) contemplada en el artículo 9° del decreto nº 310/13. En caso afirmativo indique: a. El protocolo de procedimiento que fija los requisitos para acceder a la Referencia Administrativa Postal y su dinámica de funcionamiento. b. Los medios que se están utilizando para informar a las personas en situación de calle acerca de esta herramienta. c. Cuántos beneficiarios accedieron a su casilla de correo postal al día de la fecha. Discrimine la información por comuna. C- En caso de respuesta negativa en el punto B-, indique los motivos de dicha falta de implementación y cuándo se estima que la Referencia Administrativa Postal estará en funcionamiento. D- Indique lo realizado hasta el día de la fecha respecto al relevamiento anual de personas en situación de calle contemplado por el artículo 6° del decreto nº 310/13. A su vez, detalle las pautas de procedimiento aplicables para su implementación. Artículo 2º.- Comuníquese, etc. FUNDAMENTOS 26 Señora presidenta: Tras casi tres años de su sanción, la Ley Nº 3706 fue finalmente reglamentada el 2 de agosto de 2013 mediante el Decreto Nº 310/13. Ésta contempla la protección de Derechos de las personas en situación de calle y en riesgo de situación de calle. Fue un largo trayecto de luchas y reclamos para que finalmente se proceda a poder llevar a la práctica una ley tan fundamental como esta. Ahora bien, tras varios meses desde la reglamentación, la situación parece no haber mejorado. En efecto, todavía no existe información sobre los mecanismos contemplados para poder llevar a cabo el objetivo planteado por la ley. De hecho, al día de la fecha las estadísticas brindadas por el Gobierno de la Ciudad se hallan muy lejos de la realidad cotidiana. El presente proyecto pretende acceder a la información respecto de cómo el Ministerio de Desarrollo Social se encuentra trabajando en la aplicación de la Ley nº 3706. Consideramos de suma importancia que la misma sea aplicada de la mejor manera posible, para poder cumplir con sus objetivos. Por lo expuesto, solicito al cuerpo me acompañe con este proyecto de Resolución. 1450-D-2014 GONZÁLEZ GASS Y RACHID LEY. INSTITUYESE EL 7 DE ABRIL DE CADA AÑO COMO EL " DIA DE LUCHA CONTRA EL ACOSO SEXUAL CALLEJERO " A LA COMISIÓN DE MUJER, INFANCIA, ADOLESCENCIA Y JUVENTUD PROYECTO DE LEY Artículo 1°.- Institúyese el 7 de abril de cada año como el "Día de Lucha contra del Acoso Sexual Callejero". Artículo 2º.- Definición. Se entiende por Acoso Sexual Callejero a las acciones, comentarios o gestos que, basados en el género, la identidad y/o la orientación sexual de las personas, expresan una imposición unilateral de deseo, juzgamiento y/o valoración. De este modo el/la destinatario/a queda definido/a como un objeto sexual, expresándose una relación de poder desigual. Artículo 3º.- Promoción. El poder ejecutivo realizará, en la semana del 7 de abril de cada año, actividades y campañas de difusión para la visibilización y desnaturalización del Acoso Sexual Callejero, así como también para la erradicación de este tipo de violencia de género y de sus consecuencias. Artículo 4°.- Comuníquese, etc. FUNDAMENTOS 27 Señora Presidenta: El Acoso Sexual Callejero es una de las formas de violencia más común que padecen las mujeres a diario. Sin embargo, es la más aceptada culturalmente: los llamados “piropos” no son vistos como una acción violenta ni por los hombres ni por las mujeres, quienes rara vez se defienden de estas acciones y hasta las consideran “normales”. Este tipo de acoso se concibe como un fenómeno de doble violencia. Por un lado produce violencia directa, que tiene consecuencias inmediatas sobre las víctimas, como humillación, degradación y cosificación que producen un daño psicológico. Por otro lado genera violencia simbólica, la cual reproduce y transmite las relaciones de dominación y desigualdad entre mujeres y varones. Según un estudio realizado por la organización internacional "Stop Street Harassment" en 2008, el 90% de las mujeres mayores de 19 años reconocen haber sufrido acoso callejero alguna vez. Estos datos muestran con claridad a la cantidad de mujeres que alcanza este fenómeno. En los últimos años, el Acoso Sexual Callejero se puso en tratamiento y debate internacionalmente, siendo que tanto en Argentina como en el resto del mundo se trata de prácticas que se encuentran altamente naturalizadas. En este sentido, entre el 7 y el 13 de abril de 2013 se conmemoró por primera vez en nuestro país la "Semana Internacional contra el Acoso Callejero", haciendo visible este tipo de violencia que pone de manifiesto una relación desigual de poder y alimenta de este modo otras prácticas violentas que ponen en peligro la integridad física, psicológica y moral de las personas que las sufren. Es fundamental que desde la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se emita un mensaje claro que promueva la desnaturalización y la erradicación de este tipo de violencia. La instauración de un día específico en contra del acoso callejero permitirá sacarlo del ámbito privado y comenzar a tratarlo como un problema público. Apostando a una ciudad en las que las todas las personas puedan transitar con igual libertad y sin miedo, estaremos fomentando que la ciudad sea un lugar de encuentro entre personas que se reconocen como iguales y donde ninguna busca imponer sus deseos al otro/a. Instituir el 7 de abril como el "Día de Lucha en contra del Acoso Sexual Callejero" es una forma de visibilizar, denunciar y desnaturalizar este tipo de violencia y su doloroso impacto en la vida de muchísimas personas que lo sufren, así como también comenzar a construir colectivamente otro tipo de relaciones sociales más igualitarias y respetuosas. Por todo esto, solicitamos la aprobación del presente Proyecto de Ley. 1451-D-2014 GONZÁLEZ GASS RESOLUCION. INFORMES SOBRE DIVERSOS PUNTOS REFERIDOS AL CUMPLIMIENTO DE LA LEY N° 1502 DE CUPO LABORAL PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD 28 A LA COMISIÓN DE POLÍTICAS DE PROMOCIÓN E INTEGRACIÓN SOCIAL PROYECTO DE RESOLUCIÓN Artículo 1º.- La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires solicita al Poder Ejecutivo que informe, a través de los organismos correspondientes y en un plazo máximo de 30 (treinta) días de recibida la presente, los siguientes puntos referidos al cumplimiento de la ley 1502 de Cupo Laboral para Personas con Discapacidad: A- Informe si durante 2013 y lo que va de 2014 el Poder Ejecutivo ha tomado medidas para efectivizar la cobertura de cargos públicos por parte de personas con discapacidad, a fin de dar cumplimiento a la ley N° 1502. En caso afirmativo, indique cuáles fueron. B- Indique cuántas vacantes se produjeron en los distintos organismos del GCBA en lo que va del año 2014. Detalle la cantidad de vacantes discriminada por cada dependencia, y cuántas de ellas fueron cubiertas por personas con discapacidad. C- Informe la cantidad total de empleados de cada ministerio y el porcentaje de empleados con discapacidad que se desempeña en cada uno de ellos en lo que va de 2014. D- Especifique la cantidad total de empleados y el porcentaje de empleados con discapacidad que se desempeñan actualmente en todas las empresas y sociedades del Estado, según la información que conste en el registro creado por dichas empresas en cumplimiento del artículo 12 de la ley N° 1502. E- Indique la cantidad total de empleados y el porcentaje de empleados con discapacidad que se desempeñan actualmente en las empresas concesionadas por el Estado, según la información que conste en el registro creado por dichas empresas en cumplimiento del artículo 12 de la ley 1502. Artículo 2º.- Comuníquese, etc. FUNDAMENTOS Señora Presidenta: La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas, ratificada por nuestro país en 2008 por la Ley N° 26.378, indica en su artículo 27 que "los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a trabajar, en igualdad de condiciones con las demás; ello incluye el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado y un entorno laborales que sean abiertos, inclusivos y accesibles a las personas con discapacidad". Con ese fin, "los Estados Partes salvaguardarán y promoverán el ejercicio del derecho al trabajo, incluso para las personas que adquieran una discapacidad durante el empleo, adoptando medidas pertinentes, incluida la promulgación de legislación, entre ellas: Prohibir la discriminación por motivos de discapacidad con respecto a todas las cuestiones relativas a cualquier forma de empleo, incluidas las condiciones de selección, contratación y empleo, la continuidad en el empleo, la promoción 29 profesional y unas condiciones de trabajo seguras y saludables, y emplear a personas con discapacidad en el sector público"2. Asimismo, el artículo 43 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires establece que "la Ciudad garantiza un régimen de empleo público que asegura un cupo del cinco por ciento del personal para las personas con necesidades especiales, con incorporación gradual en la forma que la ley determine". Para dar cumplimiento a este artículo, el 21 de octubre de 2004 esta Legislatura sancionó la Ley N° 1502, que regula la incorporación en un cupo no inferior al cinco por ciento de personas con discapacidad al sector público de la Ciudad. Esta Ley prevé que la incorporación se efectúe de forma gradual, en un plazo de cinco años a partir de su sanción. El 15 de octubre de 2009, año en el que vencía el plazo dispuesto por la Ley N° 1502, la Legislatura sancionó la Ley N° 3230, que prorrogó por el término de un año dicho vencimiento. A fines de 2012, al haberse cumplido dos años del plazo previsto por la Ley N° 3230, datos obtenidos a través de un pedido de informes realizado por esta Legislatura (Resolución 224-2012) arrojaron que los únicos dos organismos de la Ciudad que poseían un cinco por ciento de trabajadores con discapacidad eran la Procuración General y el Ministerio de Educación. En tanto, en septiembre de 2013, según una respuesta a un pedido de información pública realizado por una de mis asesoras, se sumaron a las dependencias ya mencionadas Obligaciones a cargo del Tesoro, la Secretaría de Comunicación Social, la Secretaría General y la Unidad de Coordinación del Plan Estratégico, alcanzando un total en todas las Dependencias del Poder Ejecutivo de un 4,11%. Esto muestra que, al menos hasta septiembre de 2013, la ley 1502 no se cumplía en su totalidad en el Poder Ejecutivo. Además, vale destacar que la norma citada prevé también el cumplimiento del cupo del 5 por ciento en "las empresas y sociedades del Estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado de la Ciudad tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias y las entidades, siempre que no se cumpla con el cupo del cinco (5) por ciento". A su vez, establece que "en todo contrato de concesión de servicios, de transferencia de actividades del Estado al sector privado, o de renovación y/o modificación de los vigentes se deberán establecer cláusulas que dispongan el cumplimiento y modalidad de control de aplicación de la presente Ley". Por tal motivo, resulta fundamental conocer qué grado de cumplimiento de la ley ejercen las empresas antes mencionadas. Vale señalar, además, que en el artículo 12 de la norma se obliga a todas las entidades contempladas en ella a "elaborar, en el plazo de ciento ochenta (180) días a partir de la publicación de la presente Ley, un Registro de Trabajadores con Necesidades Especiales, con el objeto de establecer el grado de cumplimiento del cupo del cinco (5) por ciento". Por todas las razones expuestas, solicito al cuerpo la aprobación del presente proyecto de resolución. 2 En http://www.un.org/esa/socdev/enable/documents/tccconvs.pdf. 30 1452-D-2014 REBOT LEY. USO SUSTENTABLE DE RECURSOS DE IMPRESION.- A LA COMISIÓN DE AMBIENTE PROYECTO DE LEY USO SUSTENTABLE DE RECURSOS DE IMPRESION Artículo 1º.- Créase la comisión especial "Uso Sustentable de Recursos de Impresión" cuyo objeto es el estudio y análisis de la letra que se recomienda utilizar en los documentos impresos oficiales del sector público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2º.- La Comisión se integra con un especialista designado por el Poder Ejecutivo, uno por el Poder Legislativo y uno por el Poder Judicial. Asimismo se invita a participar de la misma a todas aquellas asociaciones civiles, fundaciones, consejos profesionales y cámaras empresariales que tengan interés legítimo. Artículo 3º.- La comisión tiene un plazo de seis (6) meses contados desde su integración a los efectos de diagramar la implementación. La planificación debe tener en cuenta tres presupuestos básicos: 1. Protección del ambiente 2. Utilización de tecnologías de información y comunicación (TIC) 3. Sustentabilidad Artículo 4º.- Una vez elaborada la propuesta, será puesta a consideración de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 5º.- Comuníquese, etc. FUNDAMENTOS Señora Presidenta: Continuando con el objeto de la Ley n° 2736, la que incorpora la frase “Piense antes de imprimir. Ahorra papel es cuidar nuestro ambiente” al pie de todos los correos electrónicos oficiales de los organismos públicos de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial; organismos descentralizados y autárquicos; y cualquier otro que pertenezca al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y teniendo en cuenta el debate generado a nivel mundial para que los gobiernos ahorren costos y hagan un uso sustentable de los recursos de impresión, consideramos pertinente la creación de una comisión que lleva a cabo el estudio y análisis para que se adopte el uso común en documentos impresos oficiales de una letra que permita ahorrar costos. Es importante destacar que hay distintas posturas y teorías al respecto. Entre ellas: 31 1) Un estudiante secundario logró demostrar que cambiando el tipo de letra de la Times New Roman a la Garamond en los documentos impresos oficiales, el Gobierno estadounidense podría ahorrar varios millones de dólares al año. El joven utilizó el APFill Ink Coverage Software, programa informático que le ha permitido comparar las cuatro tipografías (Times New Roman, Garamond, Century Gothic y Comic Sans) y su comportamiento en cuanto a parámetros de impresión y niveles de tinta. La conclusión ha sido que la Garamond utiliza significativamente menos tinta para las letras más usadas en inglés (a, e, o , t, r), por tener un trazo más fino. Mirchandani envió el estudio al Journal for Emerging Investigators, publicación científica de la escuela media norteamericana, donde quisieron extender el estudio para saber cuánto podría ahorrar el gobierno, con esta sugerencia tipográfica. Analizando páginas publicadas por la Oficina de Impresión del Gobierno y el joven obtuvo similares resultados. Si la Administración Obama utilizara Garamond en todos los documentos oficiales, en lugar de Times New Roman, se ahorraría 370 millones de dólares al año en costos de impresión. 2) Luego de que el joven le pidiera a la Casa Blanca utilizar Garamond para así ahorrar millones de dólares, una compañía británica asegura que tiene un diseño aún mejor que permite un uso sustentable de los recursos de impresión. Ryman Eco está disponible sin cargo en el sitio rymaneco.co.uk , y ya cuenta con más de 4000 descargas 3) Otros especialistas plantean que en realidad la elección de un tipo de letra no está solamente basado en algo tan simple como la eficiencia de tinta. En términos del uso promedio diario, no se notaría ninguna diferencia en los costos de impresión si hace este cambio. Además, los tipógrafos sagaces apuntan que el tipo Garamond no es necesariamente más eficiente, sino que sólo usa letras más pequeñas. Esto a su vez provoca que sea más difícil leerlo cuando se usa en el mismo tamaño que otros tipos. Consideramos que la búsqueda de la sostenibilidad exige una revisión de las políticas y mecanismos actuales y principios sólidos en los que basar actuaciones respetuosas con el medio ambiente y aplicar las tecnologías de la información y comunicación (TIC). El desarrollo sostenible o sustentable no puede ser mas una expresión de buenos deseos, es algo que amerita celeridad y eficacia en su implementación. Por todo lo expuesto, solicito la aprobación de la presente ley. 1453-D-2014 REBOT LEY. MODIFICACION EDIFICACION A LA COMISIÓN DE PLANEAMIENTO URBANO PROYECTO DE LEY 32 DEL CODIGO DE Artículo 1°.- Agréguese al apartado 2.1.2.2 del Código de Edificación (“Documentos necesarios para tramitar permisos de edificación y aviso de obra”) el siguiente punto c): "c) Toda obra de edificación deberá contar con seguro de caución suficiente que brinde garantía y cobertura respecto de la realización de la obra respetando los parámetros normativos exigidos, así como también los compromisos contractuales acordados respecto de la calidad y seguridad de la construcción. 1.- El seguro de caución deberá prever la debida supervisión de la obra desde su proyección previa al inicio y durante todo el lapso de ejecución, verificando el cumplimiento de los parámetros normativos exigidos. 2.- Adicionalmente, se preverá la siguiente cobertura: - Vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras. - Daños causados por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos mínimos de habitabilidad. - Daños causados en el edificio por vicios o defectos que tengan su origen o afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y estabilidad del edificio. 3.- En la contratación del seguro de caución deberán preverse las siguientes cláusulas: - El asegurador realizará la supervisión a fin de verificar que la obra cumpla con la normativa vigente y que la sucesiva ejecución se realice conforme lo normativa y lo pactado con los contratantes. Caso contrario, si de la verificación resultare alguna irregularidad o anomalía, deberá realizar la correspondiente intimación al asegurado y en caso de inobservancia poner el hecho en conocimiento de la autoridad competente. - El asegurado será la empresa a cargo de la construcción pasando luego a los sucesivos adquirentes del edificio o de parte del mismo. - El asegurador deberá asumir el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento. - El asegurador podrá optar por el pago de la indemnización en metálico que corresponda a la valoración de los daños o por la reparación de los mismos. - Para las garantías no serán admisibles cláusulas por las cuales se introduzcan franquicias o limitación alguna en la responsabilidad del asegurador frente al asegurado. 4.- Salvo pacto en contrario, el seguro de caución no cubrirá: - Perjuicios económicos distintos de los daños que garantiza la Ley. - Los daños causados a bienes muebles situados en el edificio. - Los daños ocasionados por modificaciones u obras realizadas en el edificio después de la recepción, salvo las de subsanación de los defectos observados en la misma. - Los daños ocasionados por mal uso o falta de mantenimiento adecuado del edificio. 33 - Los gastos necesarios para el mantenimiento del edificio del que ya se ha hecho la recepción. - Los daños que tengan su origen en un incendio o explosión, salvo por vicios o defectos de las instalaciones propias del edificio. - Los daños que fueran ocasionados por caso fortuito, fuerza mayor, acto de tercero o por el propio perjudicado por el daño. - Los siniestros que tengan su origen en partes de la obra sobre las que haya reservas recogidas en el acta de recepción, mientras que tales reservas no hayan sido subsanadas y las subsanaciones queden reflejadas en una nueva acta suscrita por los firmantes del acta de recepción. 5.- Se ajustará a la reglamentación del plazo de vigencia del seguro de caución así como el importe mínimo del capital asegurado y tope de las franquicias.” Artículo 2°.- Comuníquese FUNDAMENTOS Sra. Presidenta: La construcción es uno de los principales sectores económicos con evidentes repercusiones en el conjunto de la sociedad y en los valores culturales que entraña el patrimonio arquitectónico. Sin embargo, carece de una regulación acorde a los riegos que entraña la actividad. Asimismo, adolece de cobertura por fallas en la edificación y terminación de las obras nuevas. Así, la tradicional regulación, básicamente establecida a través del Código de la Edificación y de una variedad de normas, contrasta con la falta de una configuración legal del reaseguro de los edificios, careciendo de un proceso de garantía a adquirentes y terceros. La sociedad demanda cada vez más la calidad de los edificios y ello incide tanto en la seguridad estructural y la protección contra incendios como en otros aspectos vinculados al bienestar de las personas. En todo caso, el proceso de la edificación, por su directa incidencia en la configuración de los espacios, implica siempre un compromiso de funcionalidad, economía, armonía y equilibrio medioambiental de evidente relevancia desde el punto de vista del interés general. La creación arquitectónica, la seguridad y calidad de las construcciones, su inserción armoniosa en el entorno, el respeto de los paisajes naturales y urbanos, así como del patrimonio colectivo y privado, revisten un interés público. En este sentido, justifica ampliamente la necesidad de dar curso al presente proyecto la posibilidad de dar continuidad al Código de Edificación, superando la discrepancia existente entre la legislación vigente y la insuficiente previsión de control y de reparación en el proceso de la edificación. Ello, a través de un marco general en el que pueda verificarse la calidad de la construcción y la existencia de garantías suficientes a terceros y usuarios frente a los posibles daños. Los derrumbes ocurridos en la ciudad, algunos con consecuencias trágicas, no hacen más que ratificar la necesidad existente en torno a aumentar los mecanismos de control y supervisión de la planificación y ejecución de obras. 34 Por otro lado, ante la creciente demanda de calidad por parte de la sociedad, el proyecto establece mediante seguro de caución los requisitos básicos que deben satisfacer los edificios de tal forma que la garantía proteja a compradores sobre los defectos de la construcción en detrimento de lo comprometido y pactado. La presente iniciativa es representada por no haberse sancionado oportunamente el proyecto presentado en el año 2010. Consideramos que hechos recientes de derrumbes ameritan una nueva discusión en torno a la propuesta planteada. Es por lo expuesto, Sra. Presidenta, que solicito la aprobación del presente proyecto. 1454-D-2014 FERREYRA, ARAGON, BODART, CAMPAGNOLI, FERRARO, FORM, GONZÁLEZ GASS, PENACCA, POKOIK GARCÍA Y RAMAL DECLARACION. DECLARACIÓN DE PREOCUPACIÓN POR EL POSIBLE TRASLADO DEL I.F.T.S N° 6 AL EDIFICIO DE LA EEM N° 7 MARÍA CLAUDIA FALCONE.- A LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA PROYECTO DE DECLARACIÓN La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declara su preocupación por el posible traslado inminente del Instituto de Formación Técnica Superior Nº 6 especializado en Comercio Internacional y Aduanas que actualmente comparte el edificio con la Escuela Técnica Nº2 D.E. 9 “Osvaldo Magnasco”, sito en la Av. Santa Fe 3727, al edificio de la E.E.M. Nº 7 D.E. 9 “María Claudia Falcone”, ubicado en la calle Malabia 2148. FUNDAMENTOS En el corriente mes, la dirección de la escuela Maria Claudia Falcone recibió una notificación que anuncia el traslado a su edificio a partir del segundo cuatrimestre de este año, del I.F.T.S Nº 6 que actualmente funciona en el edificio de la escuela Osvaldo Magnasco, ubicado en la Av. Santa Fe 3727. La obra del edificio de Malabia 2148 fue inaugurado en el año 2013, luego de intensos reclamos de la comunidad educativa, que pasó 5 años en un edificio provisorio (el de la calle Yerbal 25) a la espera del comienzo de la obra comprometida por el Gobierno de la Ciudad en el año 2006. Sin embargo, aún no cuenta con espacios que son de fundamental importancia para su orientación en Comunicación Social, como la instalación de la sala de radio, ni con insumos como computadoras en el gabinete informático. 35 Es de vital importancia que la comunidad educativa cuente con la información necesaria, ya que deben ser los protagonistas de la administración de su edificio. La agregación de otra institución en un mismo espacio, puede presentar problemas de toda índole; superposición de horarios, diferencias en ambas direcciones sobre la utilización de los espacios físicos, falta de aulas de material, etc. Los espacios del edificio de Malabia 2148 están destinados específicamente para la especificidad de la escuela; un bachiller con orientación en comunicación social. Así ha quedado establecido en el plan de obras labrado por el Ministerio de Educación, cuyo presupuesto se erogó del "Plan Catalinas" (Ley 3232/09). La comunidad educativa tiene hace tiempo elaborados proyectos pedagógicos para la utilización del turno vespertino, que cuentan con talleres y actividades que hacen a la orientación de la escuela. En caso de funcionar el I.F.T.S Nº 6, se suprime la posibilidad de desarrollar dichos talleres que son importantes complementos de la calidad educativa de la escuela. Creemos que es necesaria la ampliación del derecho a lo público, y no su reducción; el I.F.T.S Nº 6 tiene el mismo derecho que todas las instituciones educativas públicas de estudiar en condiciones dignas. Si el edificio que venia utilizando ya no funciona, es necesario buscar un nuevo edificio y ampliar el ámbito de lo público, y no por el contrario, utilizar espacios que ya están siendo utilizados por otras instituciones. La educación pública necesita ganar espacios. Por todo esto, le solicito al cuerpo de esta Legislatura la aprobación de este proyecto. 1455-D-2014 FERREYRA, ARAGON, BODART, CAMPAGNOLI, FERRARO, FORM, GONZÁLEZ GASS, PENACCA, POKOIK GARCÍA Y RAMAL RESOLUCION. PEDIDO DE INFORME SOBRE EL POSIBLE TRASLADO DEL I.F.T.S N° 6 AL EDIFICIO DE LA EEM N° 7 MARÍA CLAUDIA FALCONE.- A LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA PROYECTO DE RESOLUCIÒN Art. 1) La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires solicita al Poder Ejecutivo que informe, por intermedio del Ministerio de Educación, dentro de los 30 (treinta) días de recibida la presente, acerca de los siguientes puntos referidos al posible inminente traslado del Instituto de Formación Técnica Superior Nº 6 especializado en Comercio Internacional y Aduanas que actualmente comparte el edificio con la Escuela Técnica Nº2 D.E. 9 “Osvaldo Magnasco”, sito en la Av. Santa Fe 3727, al edificio de la E.E.M. Nº 7 D.E. 9 “María Claudia Falcone”, ubicado en la calle Malabia 2148. a) Indique los motivos por los que el I.F.T.S Nº 6 no puede seguir funcionando a partir del segundo cuatrimestre del corriente año en el edificio de la Av. Santa Fe 3727. 36 b) Explicite si fue consultada la comunidad educativa del colegio María Claudia Falcone, y sus directivos en particular, sobre la aplicabilidad del traslado del I.F.T.S. Nº 6, y sobre si el turno vespertino venía siendo utilizado por la misma, o existen proyectos pedagógicos para su utilización. En caso afirmativo, indique la opinión de la misma. En caso negativo, indique los motivos. c) Indique si hizo las evaluaciones pertinentes para decidir el funcionamiento del I.F.T.S Nº 6 en el edificio de Malabia 2148. Especifique si están dadas las condiciones edilicias (cantidad de aulas, cantidad y funcionamiento de sanitarios, material pedagógico) e institucionales (cantidad de horas de cada institución, posible superposición horaria de los turnos tarde y vespertino, etc.) para la agregación de otra institución educativa al edificio.En caso afirmativo, indique los resultados. En caso negativo, indique los motivos. d) Explique si se ha investigado la existencia de otro edificio en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, donde pudiera funcionar el I.F.T.S. Nº 6 que no esté actualmente ocupado por otra institución. En caso afirmativo, remita nómina y explique por qué se eligió el edificio de Malabia 2148 de todos modos.En caso negativo, explique los motivos. Art. 2) Comuníquese, etc. FUNDAMENTOS En el corriente mes, la dirección de la escuela Maria Claudia Falcone recibió una notificación que anuncia el traslado a su edificio a partir del segundo cuatrimestre de este año, del I.F.T.S Nº 6 que actualmente funciona en el edificio de la escuela Osvaldo Magnasco, ubicado en la Av. Santa Fe 3727. La obra del edificio de Malabia 2148 fue inaugurado en el año 2013, luego de intensos reclamos de la comunidad educativa, que pasó 5 años en un edificio provisorio (el de la calle Yerbal 25) a la espera del comienzo de la obra comprometida por el Gobierno de la Ciudad en el año 2006. Sin embargo, aún no cuenta con espacios que son de fundamental importancia para su orientación en Comunicación Social, como la instalación de la sala de radio, ni con insumos como computadoras en el gabinete informático. Es de vital importancia que la comunidad educativa cuente con la información necesaria, ya que deben ser los protagonistas de la administración de su edificio. La agregación de otra institución en un mismo espacio, puede presentar problemas de toda índole; superposición de horarios, diferencias en ambas direcciones sobre la utilización de los espacios físicos, falta de aulas de material, etc. Los espacios del edificio de Malabia 2148 están destinados específicamente para la especificidad de la escuela; un bachiller con orientación en comunicación social. Así ha quedado establecido en el plan de obras labrado por el Ministerio de Educación, cuyo presupuesto se erogó del "Plan Catalinas" (Ley 3232/09). La comunidad educativa tiene hace tiempo elaborados proyectos pedagógicos para la utilización del turno vespertino, que cuentan con talleres y actividades que hacen a la orientación de la escuela. En caso de funcionar el I.F.T.S Nº 6, se suprime la posibilidad de desarrollar dichos talleres que son importantes complementos de la calidad educativa de la escuela. 37 Creemos que es necesaria la ampliación del derecho a lo público, y no su reducción; el I.F.T.S Nº 6 tiene el mismo derecho que todas las instituciones educativas públicas de estudiar en condiciones dignas. Si el edificio que venia utilizando ya no funciona, es necesario buscar un nuevo edificio y ampliar el ámbito de lo público, y no por el contrario, utilizar espacios que ya están siendo utilizados por otras instituciones. La educación pública necesita ganar espacios. Por todo esto, le solicito al cuerpo de esta Legislatura la aprobación de este proyecto. 1460-D-2014 ALEGRE RESOLUCION. INFORMES EN RELACIÓN A PERSONAS EN SITUACIÓN DE CALLE VIVIENDO EN CONTENEDORES DE BASURA.- A LA COMISIÓN DE POLÍTICAS DE PROMOCIÓN E INTEGRACIÓN SOCIAL PROYECTO DE RESOLUCIÓN Artículo 1°.-El Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires informará a esta Legislatura a través de sus órganos correspondientes, dentro de los 30 (treinta) días de recibida la presente, y en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 83, inciso 4), y en el del artículo 105, inciso 4), de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sobre los siguientes puntos: a) Explique si se ha tomado conocimiento de la existencia de personas durmiendo en contenedores de basura. En caso afirmativo indique si se ha tomado conocimiento a través de denuncias de particulares y/o efectuadas por personal del sistema de recolección de residuos. b) Explique si se han realizado relevamientos sobre la existencia de dichas situaciones, en caso afirmativo informe los resultados. Cuáles son las medidas adoptadas por el Ministerio de Desarrollo Social para la resolución de estos casos. c) Informe si existe un protocolo de actuación para los casos en que se encuentran personas durmiendo en contenedores de basura. Indique si el personal de las empresas recolectoras de residuos están obligados a notificar la situación. d) Indique los modos de inspección y control de los residuos en todo el proceso de recolección, traslado y disposición final de los mismos, y si se exige la inspección del contenedor por parte de los recolectores. FUNDAMENTOS Señora Presidenta: El presente pedido de informe tiene como objetivo dilucidar cuales son los mecanismos que posee el Gobierno de la Ciudad para atender a las personas que en situación de calle viven dentro de contenedores de basura de nuestra ciudad. Hemos recibido varias denuncias de casos en las zonas céntricas de nuestra ciudad y en algunos barrios como el de Barracas, donde vecinos nos informan de personas viviendo dentro de 38 contenedores de basura. En los últimos días el caso público de Paula Giménez visibilizo esta problemática. Paula tenía 31años, había desaparecido el día 16 de mayo del corriente año. Viajó a Buenos Aires junto a su madre para someterse a un tratamiento médico. Residía con su familia en la localidad chaqueña de Presidencia Roque Sáenz Peña. Según contó a la prensa Norma Culaciatti, madre de Paula, ésta desapareció a la 1.30 cuando salió del hotel en que se hospedaba desde unos días antes, situado en avenida Jujuy 482, barrio de Balvanera. A partir de entonces, familiares y amigos de Paula comenzaron a difundir su desaparición a través de las redes sociales como Twitter y Facebook para pedir ayuda a la población. Entendemos que es sumamente importante destacar las declaraciones de su madre donde expresaba que "Todos los días nos avisaban que habían visto a una chica (parecida a su hija) e, incluso, fuimos a la morgue de un hospital (para reconocer un cadáver)". Mientras continuaba la búsqueda, la mañana del día martes 3 de junio, alrededor de las 10.45, el cuerpo de la mujer fue encontrado en la cinta número 1 del predio de la CEAMSE de José León Suárez. Al igual que sucedió hace casi un año con el crimen de Ángeles Rawson, el cuerpo fue encontrado por los empleados en la cinta donde se separan residuos reciclables, quienes llamaron al supervisor y éste denunció el hecho al número de emergencias 911. Hay presunciones y diversos testimonios que vislumbran la posibilidad de haber podido prevenir esta situación, por eso entendemos que es fundamental determinar las responsabilidades y actuaciones de los organismos ya mencionados. Es por todo lo mencionado que solicitamos la aprobación del presente pedido de informe. 1461-D-2014 ALEGRE DECLARACION. BENEPLÁCITO POR LAS DECLARACIONES DEL PAPA FRANCISCO, OPONIÉNDOSE AL ENDURECIMIENTO DE PENAS Y EN LAS QUE BREGA POR UNA JUSTICIA HUMANIZADORA.- CONSIDERADO POR EL CUERPO EN LA SESIÓN DEL DÍA 12-06-2014 DEC. N° 219/14 PROYECTO DE DECLARACIÓN La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires celebra las declaraciones del Papa Francisco oponiéndose al endurecimiento de penas y en las que brega por una justicia humanizadora. FUNDAMENTOS 39 Señora Presidenta: El Papa Francisco realizó un gran aporte al debate sobre la justicia que está llevando adelante nuestro país, en la carta enviada a través del Dr. Roberto Carles el último 30 de mayo a los participantes del XIX Congreso Internacional de Derecho Penal y del III Congreso de la Asociación Latinoamericana de Derecho Penal y Criminología. En esa misiva Francisco sostiene que "En nuestras sociedades tendemos a pensar que los delitos se resuelven cuando se trata y condena al delincuente, pasando de largo ante los daños cometidos o sin pensar suficiente atención a la situación en que quedan las víctimas. Pero sería un error identificar la reparación solo en el castigo, confundir la justicia con la venganza, lo que solo contribuiría a incrementar la violencia, aunque este institucionalizada. La experiencia nos dice que el aumento y endurecimiento de las penas con frecuencia no resuelve los problemas sociales, ni logra disminuir los índices de delincuencia. Y, además, se pueden generar graves problemas para las sociedades, como son las cárceles superpobladas o los presos detenidos sin condena". "Los medios de comunicación, en su legítimo ejercicio de la libertad de prensa, juegan un papel muy importante y tienen una gran responsabilidad: de ellos depende informar rectamente y no contribuir a crear alarma o pánico social cuando se dan noticias de hechos delictivos. Están en juego la vida y la dignidad de las personas, que no pueden convertirse en casos publicitarios, a menudo incluso morbosos, condenando a los presuntos culpables al descrédito social antes de ser juzgados o forzando a las víctimas, con fines sensacionalistas, a revivir públicamente el dolor sufrido". "Es necesario hacer justicia, pero la verdadera justicia no se contenta con castigar simplemente al culpable. Hay que avanzar y hacer lo posible por corregir, mejorar y educar al hombre para que madure en todas sus vertientes, de modo que no se desaliente, haga frente al daño causado y logre replantear su vida sin quedar aplastado por el peso de sus miserias". "Para prevenir este flagelo, no basta tener leyes justas, es necesario construir personas responsables y capaces de ponerlas en práctica. Una sociedad que se rige solamente por las reglas del mercado y crea falsas expectativas y necesidades superfluas, descarta a los que no están a la altura e impide que los lentos, los débiles o los menos dotados se abran camino en la vida (ef.Evangelii Gaudium, 209)". "Una justicia que sea humanizadora, genuinamente reconciliadora, una justicia que lleve al delincuente, a través de un camino educativo y de esforzada penitencia, a su rehabilitación y total reinserción en la comunidad". El Juez de la Corte Suprema, Dr. Eugenio Zaffaroni expreso "que la demolición de los limites al poder punitivo de los estados tiende " a agravar penas e inventar tipos penales nuevos frente a cada problema social" En tal sentido dijo sentirse reconfortado con el pedido de prudencia del Papa Francisco en el "uso de la pena". Por los motivos expuestos, solicitamos se apruebe el presente proyecto de declaración. 1462-D-2014 LIPOVETZKY, PRESTI Y RUEDA LEY. DECLÁRASE PERSONALIDAD DESTACADA DE 40 LA CULTURA AL SR. PEDRO DOMINGO SUERO.A LA COMISIÓN DE CULTURA PROYECTO DE LEY Artículo 1.- Declárase Personalidad Destacada de la Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al Sr. Pedro Domingo Suero. Artículo 2.- Comuníquese, etc. FUNDAMENTOS Sra. Presidente: El presente proyecto de Ley tiene como finalidad declarar Personalidad Destacada de la Cultura al locutor, cantante y actor (pero además productor, fotógrafo y técnico en grabación) Pedro Domingo Suero, conocido popularmente como “Pelusa Suero” y por ser, entre otras cosas el diseñador e intérprete de la voz de "Clemente", el famoso muñeco animado del dibujante Carlos Loiseau “Caloi” y de los entrañables personajes infantiles del recordado Don Manuel García Ferré, para quien diseño e interpreto "Larguirucho", "Pucho" y el "Profesor Neurus", entre muchos otros. Pedro Domingo Suero, nació en la Ciudad de Buenos Aires, el día 11 de Agosto del año 1938. Sus padres, Pedro Ignacio Suero, bancario y Dora Lía Contreras, Maestra de Grado se separaron cuando Pedro era muy pequeño. Su infancia transcurrió en la casa de sus abuelos, en el barrio de Palermo, hogar donde se acostumbraba a destacar y practicar las artes humanísticas. Su madre, educadora y pianista aficionada de buena calidad, se ocupo en forma permanente de estimular tempranamente la formación artística y creativa de su hijo enseñándole a cantar canciones populares de la época desde muy pequeño, a la vez de incentivar sus habilidades manuales regalándole herramientas de carpintería. Así fue, que desde niño Pedro desarrolló una notable aptitud para construir y reparar sus propios juguetes en su pequeño banco de trabajo y con el tiempo aprendió técnicas de lutería, ejercitándose con las guitarras rotas o rayadas que sus chicos amigos, amantes de la música también, le acercaban para ser reparadas. Sin darse cuenta, y de manera autodidacta, iba forjando una solida capacidad que le permitiría, años más tarde, destacarse en las diversas actividades artísticas que finalmente lo hicieron tan popular y que hoy nos ocupan. A la edad de 14 años, y gracias a su natural talento para manejar su voz, ingresó al mundo del arte de la mano de la música como cantante de jingles (anuncios cantados), trabajando con el renombrado compositor Rodolfo Schiammarella (p), conocido como el primer jinglero de la Argentina, y también trabajando como “músico de sesión” en innumerables grabaciones de música popular de la época con exitosos interpretes (Waldo De Los Rios, Chico Novarro, Americo Belotto, Santos Lipesker, Charlo, Atilio Stampone, etc.) 41 Más adelante, sumó a esa actividad inicial sus actuaciones en vivo y grabaciones como integrante del exitoso trío de boleros y música tropical "Los Fernandos", cuyos trabajos fueron editados por Emi Odeón. Posteriormente, actuó como cantante en un quinteto vocal acompañando a la "Orquesta de los 60 Profesores", dirigida por el laureado autor, compositor y pianista Mariano Mores en sus conciertos por Radio Belgrano de Buenos Aires y en las grabaciones del repertorio junto a los cantores Carlos Acuña y Aldo Campoamor. Al mismo tiempo fue contratado como cantante de la orquesta del maestro Santos Lipesker para el exitoso programa radial de humor "La Revista Dislocada", emitido los días domingo por radio Splendid. Aplicando sus condiciones y su ya profesional entrenamiento, en dicho programa llegó a incursionar como actor y guionista, iniciando de esa manera su condición de creador de personajes. Manteniendo desde siempre sus estudios, de manera paralela a su actividad artística, llego a cursar parte de la carrera universitaria de arquitectura, a la que, ante la oportunidad del éxito, abandonó para dedicarse de manera full time a la producción y autoría de jingles en asociación con el músico y arreglador Miguel Loubet (actual prosecretario de Sadaic y el creador publicitario Carlos Ceretti (por aquellos años director creativo de la importante productora cinematográfica Lowe Emelco Argentina) Vocacionalmente interesado en la cosa técnica, esta vez la del sonido, en el año 1963 se asoció con el empresario Alvaro Villagra (p) para fundar el estudio de grabación profesional Audión, donde permaneció durante cuatro años ejecutando las funciones técnicas y comerciales de la empresa. En cuanto a su vida sentimental, contrajo matrimonio en el año 1966 con Gloria María Rambla, de quien posteriormente se divorciaría. Con ella tuvo un único hijo, llamado Martín. Volviendo a su dinámica actividad artística, en el año 1967 fue convocado por el productor Jacko Zéller a grabar para el sello CBS Columbia, bajo el pseudónimo de “Napoleon Puppy”, una serie de temas de humor que se convirtieron en un éxito rotundo que produjo la venta de 330.000 placas en los primeros tres meses. Algunos de esos cortes fueron “El Trisagio del Soltero”, “Ellos me quieren llevar” y “Perdóneme Viejita”, entre otros. Una posterior sociedad lo vinculó al músico, autor y arreglador Jorge Calandrelli (laureado profesional que actualmente trabaja con éxito en los EEUU) y al músico y director de orquesta Alberto Nuñez Palacio, con quienes mantuvo una relación profesional por un lapso de tres años. El conjunto de sus experiencias lo llevan en 1969 a montar, como único dueño, Freelance Audiovisuales, aplicando su gama de conocimientos aprendidos con la Arquitectura en las artes visuales al trabajar como fotógrafo publicitario, audiovisualista y finalmente vinculando su relación con la publicidad como organizador de eventos para importantes empresas e instituciones (Renault, Siemens, Banco Nación, Polisur, Gobernación de la Provincia de Salta, etc.) hasta el año 1987. 42 Durante esos años, sin abandonar sus dotes vocales y a la par de su actividad empresarial, se vinculó con el dibujante Manuel García Ferré, Ciudadano Ilustre de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para integrar las tiras televisivas "Anteojito y Antifaz" y, posteriormente, "Hijitus" (producida durante 7 años consecutivos). En esta última serie de dibujos animados, "Pelusa" tuvo la responsabilidad de diseñar como autor e interpretar las voces de 16 personajes protagonicos de reconocido éxito popular: "Larguirucho", "Pucho", el "Profesor" "Neurus", el "Buho de la Bruja Cachavacha", el "Director del Museo de Trulala" y el "Comisario de Trulala", el "Chofer Gutierrez", "Goldsilver", el "Boxitracio", etc., etc., sumados una incontable cantidad de personajes secundarios. En el mundo del cine de dibujos animados su participación no ha sido menor. El Sr. Suero, con su voz, le dio vida a una incontable cantidad de personajes en los largometrajes de García Ferré: “Mil Inventos y Un Invento”, “Trapito”, “Ico, el Caballito Valiente”. Más tarde, para el film “Manuelita” (sobre el querido y entrañable personaje de María Elena Walsh), creó 7 de las 10 voces masculinas integrantes. Cabe destacar que este largometraje se configuró como uno de los éxitos más resonantes de la cinematografía Argentina con el récord aun no batido de 2.400.000 espectadores y además por su posterior nominación como representante de la Argentina a los premios “Oscar” de la Academia de Hollywood. Colaboró con el diseño y la realización de 6 personajes masculinos en “Corazón, Las Aventuras de Pantriste”, film visto por 1.200.000 espectadores en el año 2000. Cómo último eslabón en esta serie de largometrajes, trabajó con sus conocidos personajes en la película “Soledad y Larguirucho” (obra póstuma del talentoso Manuel García Ferré), coprotagonizando el trabajo con la exitosa cantante Soledad Pastoruti. El film contó con la colaboración del Chaqueño Palavecino, Carlitos Balá, Guillermo Andino y Diego Capusotto. En cuanto a su trabajo para otros productores, participó en el elenco de la serie animada “Mafalda” del dibujante Quino, Ciudadano Ilustre de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, poniendo su voz al personaje “Felipito”. En el rubro de muñecos animados, es la voz de “Clemente” (y de todos sus Clementitos y Clementinas) en la tira televisiva creada por el dibujante Caloi, durante todos los mundiales de fútbol, desde 1982 en adelante. Aplicando su creatividad en la caracterización de personajes, realizó variadas voces de títeres en los programas "Kanal K" (muy recordada sátira política) y "Los Muvis", inspirado programa infantil distinguido con el galardón "Martín Fierro", del productor y director Héctor Berra. Junto al actor y músico Horacio Fontova realizó las voces de "Darío" y "Antonio", dos cuervos muy picaros que presentaban las "Películas Bizarras" del canal de cable Isat. Realizó 5 voces de personajes de la serie de dibujos animados "Los Mundos de Uli", dirigida y producida por Juan Campanella y emitida por la señal infantil Paka-Paka. 43 Intervino, como la voz de Mendieta, del Chancho Santiagueño y de Los Loros en los 13 capítulos de "Inodoro Pereyra" junto al actor Rudy Chernicoff, emitida por el Canal Encuentro. Volviendo específicamente al ámbito de su labor publicitaria, vale destacar su actuación en el comercial "Don Caracaleone" de Insecticida Caracol, doblando la voz de Rodolfo Ranni, en el cual emulaba la voz de Don Corleone. Dicho trabajo fue dirigido por Juan José Jusid y mereció un premio Leon de Plata del Festival De Cannes. Es difícil resumir la labor de "Pelusa" sin mencionar muchos de sus éxitos ya que, a la fecha, puso su voz al servicio de infinidad de comerciales, desde doblajes de dibujos y actores hasta voces de personajes inventados para muy distintos productos, como el doblaje del actor Jorge Martinez en la reconocida saga de comerciales "Soy un león vendiendo Durax" durante 15 años; la voz del personaje "Momentito… Pluma Pluma" para cognac Tres Plumas; la voz del "sonotipo" Bardhal (aditivo para naftas y aceites) publicidad ganadora del Martín Fierro Radio 1972 , así como la voz en doblaje del personaje "Takayama", para la publicidad de la plancha Atma, por mencionar solo algunos. Ha sido durante muchos años la voz emblemática de comerciales como los de Cigarrillos Jockey Club "La pura verdad", del “Tigre Tony” de "Zucaritas Kellog´s" ( Son rrrriiicasss!!!...), el diablito de Orbis ( váyase al hombre!!!..) , el “negro” de Chocolate Aguila (Así de chiquitito…), el indio de La Gotita de Poxipol (lo que la gotita pega, nada, nada lo despega), el mayordomo de Jugos Tang ( No se lo merece!!!), Arroz Gran Cóndor (Con un solo grano, tu lo cavas y le echas pulpitos, mejillones, langostinos…) y, más recientemente, del gato de Chiclets Bubaloo. Desde hace más de 40 años es la voz de los famosos mosquitos, moscas y cucarachas de los insecticidas Raid, en decenas de comerciales de proyección internacional. En su extensa carrera intervino personalmente como actor en vivo en filmes publicitarios dirigidos por reconocidos directores como Luis Puenzo, Juan José Jusid, Nestor Paternostro y Lucho Bender. Como locutor institucional serio y/o actor en vivo, colaboro con SITEA (Sistema Tele-educativo Argentino) en 123 cortos para bien público (entre ellos la Campaña contra el Cólera y varias campañas de Educación Vial), muchos de éstos merecedores de premios y distinciones como “Santa Clara de Asis” ,“El niño y la televisión”, etc . Aunando sus condiciones organizativas, realizativas y de comunicación, fue nombrado, por la mencionada SITEA, director de producción del “Proyecto para televisión de Alfabetización de Analfabetos Funcionales”, dirigido a 11.000.000 de espectadores-educandos potenciales. Ha participado, en el rol del “Relator Epico”, en la obra sinfónica "Teresa y El Oso" (parodia de "Pedro y El Lobo") de Ernesto Acher (ex Les Luthier) ejecutada por la Orquesta Sinfónica de Córdoba en el Teatro Rivera Indarte de esa provincia y dirigida por su autor. En una reciente producción, fue relator de la prosa de la "Operita María de Buenos Aires" de Astor Piazolla y Horacio Ferrer, bajo dirección y arreglos del eximio bandoneonista Marcelo Nisinman y la participación como cantantes de Raul Lavié y Elena Vignola. 44 Se desempeñó como actor cómico en vivo integrando las 5 últimas temporadas de los programas de televisión "La Peluquería de Don Mateo" y "Operación Rodriguez", producidos y dirigidos por Gerardo Sofovich. En el campo de la docencia, su aporte no ha sido menor, llevando a cabo numerosas charlas sobre la aplicación de La Voz Humana en la Publicidad y el Diseño de la Comunicación Oral en diversos foros de formación de creativos publicitarios, locutores y profesionales. Entre las instituciones en las que ha desarrollado esta faceta podemos nombrar al ISER, el COSAL, la Asociación de Agencias Publicitarias de la República Argentina, el Círculo Creativo de Argentina, Asociación de Fonoaudiólogos de la Argentina, Fundación Arauz de Otorrinolaringología, Universidad Católica de Tucumán, La Asociación de Locutores del Uruguay y la Asociación de Agencias Publicitarias del Uruguay, entre otros. Ya para no abundar, vale mencionar genéricamente que ha intervenido en innumerables producciones publicitarias merecedoras de premios nacionales e internacionales y, personalmente recibido reconocimientos personales de diversas instituciones de la cultura. Actualmente, a sus 76 años, se encuentra en pareja con Elizabet Glustron, tiene dos nietos, Francisco y Mora, y se encuentra en plena actividad laboral. En la trayectoria artística de Pedro Domingo Suero, encontramos condensada la alegría de varias generaciones, motivada a partir de sus personajes y caracterizaciones. Indudablemente, la contextura física robusta de "Pelusa" Suero, se corresponde con la imagen de un “gigante” del mundo de la comunicación oral y del humor. Por lo expuesto anteriormente, invito a mis pares a acompañarme en la aprobación del presente Proyecto de Ley 1463-D-2014 ALEGRE RESOLUCION. COLOCACIÓN DE MEMORIA DE FRANCA JARACH.- PLACA EN CONSIDERADO POR EL CUERPO EN LA SESIÓN DEL DÍA 12-06-2014 RES. N° 178/14 PROYECTO DE RESOLUCIÓN Artículo 1°.- Dispónese la colocación de una placa en memoria de Franca Jarach en la calle Sucre entre las calles Virrey Vértiz y 11 de septiembre sobre la Plazoleta Gral. A. J Sucre, con la siguiente leyenda: Este jacarandá recuerda a Franca Jarach detenida desaparecida por el terrorismo de Estado el 25 de Junio de 1976 45 Art. 2°.- Comuníquese, etc. FUNDAMENTOS Sra. Presidenta: Franca Jarach nació el 19 de diciembre de 1957. Su mamá, Vera Vigevani de Jarach, Madre de Plaza de Mayo, cuenta que siempre se destacó por ser una joven muy creativa y estudiosa, que estaba convencida de que a partir de la educación y de la solidaridad se podía cambiar el mundo y en pos de ello luchó. Franca Jarach cursaba el secundario en el Colegio Nacional de Buenos Aires. Tenía un promedio cercano a diez y fue abanderada. Desde primer año se desenvolvió como delegada en el Centro de Estudiantes. Además, formaba parte de la UES (Unión de Estudiantes Secundarios) de la que fue echada tras la misión Ivanissevich que intervino todas las casas de estudios. En su último año fue amonestada por participar de una asamblea estudiantil que se desarrolló durante tres días y fue expulsada del colegio. Terminó la secundaria dando exámenes libres de todas las materias en el Liceo Nº 9. El 25 de Junio de 1976, cuando tenía 18 años, fue secuestrada en la calle y llevada a la ESMA. Una sobreviviente declaró que la vio poco tiempo después de su detención y, recién en el año 1983, Vera Jarach supo el destino de su hija: había sido víctima de uno de los "vuelos de la muerte" en manos de la dictadura cívico militar En mayo de 2005, después de que la Corte Suprema de Justicia declarara inconstitucionales las leyes de Obediencia Debida y Punto Final, Vera Jarach expresó: "A mí lo que me importa es la memoria. Hay muchos jóvenes que no saben casi nada de lo que pasó y quizás esto también sirva para despertar preguntas y que haya respuestas. En las historias de nuestros familiares también hay un mensaje de por qué lucharon: ellos lucharon por un mundo mejor. Explicar cuáles fueron sus proyectos que quedaron truncos, pero que en última instancia son buenas metas a buscar por vías democráticas en otros tiempos y de otras maneras, pero que ahí están, y otra vez es la búsqueda de la justicia que esta vez no tiene que ver con crímenes, tiene que ver con la búsqueda de la justicia social". Vera Jarach llevó a cabo una investigación periodística que culminó en la publicación de los libros "Los chicos del Exilio" y "El silencio se rompió". A través de ellos pudo acercarse más a Franca, a conocer cómo ella y otros tantos estudiantes militaban desde los secundarios. También promueve anualmente el compromiso con los derechos humanos de los estudiantes del Colegio Nacional de Buenos Aires con la organización del Concurso Franca Jarach que premia la creación en las áreas: plástica, fotografía y literatura (ensayo y teatro). 46 Por estos y tantos otros motivos, esta legislatura declaró a Vera Jarach personalidad destacada de la Ciudad de Buenos Aires en el ámbito de los Derechos Humanos a través de la Ley 3962 sancionada en 2011. Este pequeño homenaje, el árbol en su memoria y la colocación de la placa, es una forma de dejar en la Ciudad una marca para recordar a Vera, y con ella a esa juventud comprometida, luchadora y convencida de que los cambios para una sociedad mejor pueden y deben realizarse. El lugar elegido, en Barrancas de Belgrano, es donde reside Vera Jarach y donde vivió junto a su marido y su hija Franca hasta que fue desaparecida por la dictadura. Por todo lo expuesto solicitamos la aprobación del presente proyecto de Resolución. 1464-D-2014 RACHID DECLARACION. CONMEMORACIÓN DE LOS DOCE AÑOS DE LA DENOMINADA "MASACRE DE AVELLANEDA".- A LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS, GARANTÍAS Y ANTIDISCRIMINACIÓN PROYECTO DE DECLARACIÓN La Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conmemora los doce años de la denominada "Masacre de Avellaneda", donde fueron asesinados por fuerzas de seguridad Maximiliano Kosteki y Darío Santillán, y adhiere a las actividades que se realicen por este motivo. FUNDAMENTOS Sra. Presidenta: El 26 de junio de 2002, en las inmediaciones del Puente Pueyrredón, se produjo la masacre donde fueron asesinados y heridos militantes que se habían congregado para reclamar por sus derechos. Antes de salir a manifestarse, los/as integrantes del Movimiento de Trabajadores Desocupados, concluían la asamblea con una idea: "más que por alimentos y por planes, la lucha es por la dignidad y por sostener el Movimiento". Resulta extraño en el escenario actual imaginar aquél día, en el que las fuerzas de seguridad (la Policía Federal la Policía de la Provincia de Buenos Aires, la Gendarmería Nacional y la Prefectura Naval Argentina en conjunto), bajo la orden de los entonces funcionarios del Poder Ejecutivo Nacional, reprimieron con balas de plomo el derecho de tantas personas. Darío Santillán militaba desde los 17 años. Entendía a la represión como la materialización de la injusticia cuando los/as oprimidos/as reaccionan con dignidad. Mucho hizo él con su militancia en la escuela secundaria y en los barrios donde había vivido, primero en Don Orione y después en La Fe, para despertar las conciencias adormecidas ante tantos años de marginación. Y cuando esas conciencias despertaban, se organizaban y exigían, ahí estaban las fuerzas policiales, el vallado, las 47 armas, toda la violencia represiva del Estado para sostener un orden injusto contra quienes reclamaban justicia. A los 21 años, la violencia institucional, a través de sus peores representantes, truncó los sueños de un joven militante, Darío Santillán, de profundos valores sociales y con la energía necesaria para desarrollarlos. Por su parte, cuando empezó la represión, otro militante, Maximiliano Kosteki se encontraba socorriendo a sus compañeros/as, por lo que no fue parte de las primeras filas de la columna, pero no dudó en sumarse cuándo los disparos se hicieron oír. Con tan sólo 23 años, le arrebataron su lucha en aquel puente, siendo asesinado por la violencia de las fuerzas de seguridad al igual que Darío. Doce años han pasado de la masacre del Puente Pueyrredón. "Aquella jornada aciaga para nuestra historia en la que las fuerzas de seguridad se llevaban de manera impune y cobarde la vida de dos militantes populares, símbolos de una generación que peleó contra la Argentina neoliberal. Maxi y Darío quedarán indelebles en la Historia como las marcas de aquella juventud que asomó a la política en la oscura noche neoliberal, en los tiempos en los cuales el partido del ajuste y la represión gobernaba por encima de cualquier bandera partidaria. Los tiempos en que el contacto entre el Estado y el pueblo se daba a través de las fuerzas de seguridad. Los tiempos de la exclusión y las zonas inviables, cuando uno de cada cuatro argentinos estaba desocupado, más de la mitad bajo la línea de pobreza y otro tanto en la absoluta indigencia"3. Considerando la responsabilidad de aquellas autoridades públicas que emitieron este tipo de directivas, dirigidas a la represión de las manifestaciones sociales y a la destrucción de una juventud pensante y activamente realizadora, es que no podemos dejar pasar la historia sin apropiarnos de ella, repudiando lo nefasto en cada oportunidad, y elevando los valores de quienes se animaron a luchar por una sociedad justa e inclusiva. Por todo lo expuesto, y en memoria de la militancia de Maximiliano y Darío, es que solicitamos el acompañamiento y aprobación del presente proyecto de declaración4. 1465-D-2014 RACHID DECLARACION. ADHESIÓN AL "DÍA MUNDIAL DE LOS/AS REFUGIADOS/AS".- CONSIDERADO POR EL CUERPO EN LA SESIÓN DEL DÍA 12-06-2014 DEC. N° 218/14 3 Disponible en http://www.infonews.com/2012/06/26/politica-27118-un-puente-entre-dosargentinas.php 4 Se agradece la colaboración de la asesora Marilina Decurguez en la elaboración del presente proyecto de declaración, y los aportes realizados por los/as militantes de la Mesa Nacional por la Igualdad. 48 PROYECTO DE DECLARACIÓN La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhiere al "Día Mundial de los/as Refugiados/as" a celebrarse el 20 de junio del corriente año. FUNDAMENTOS Señora Presidenta: Desde el año 2001, la Asamblea General de las Naciones Unidas decidió que el 20 de junio de cada año se celebre el "Día Mundial de los/as Refugiados/as" como una expresión de solidaridad con el continente africano, donde se encuentra la mayor cantidad de personas refugiadas del mundo y que en esa fecha celebra el "Día del Refugiado Africano". Esta decisión se adoptó mediante la Resolución 55/76 el 4 de diciembre de 2001, teniendo en cuenta que en el año 2001 se cumplía el cincuentenario de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (1951). A partir de la primera celebración internacional, Naciones Unidas a través de su agencia para los refugiados (ACNUR), realiza campañas de concientización y recaudación de fondos. Los/as refugiados/as constituyen uno de los grupos más vulnerados del mundo. La Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su protocolo de 1967 constituyen los instrumentos legales únicos que amparan su protección internacional. Según sus provisiones, los/as refugiados/as merecen como mínimo los mismos estándares de tratamiento que el resto de extranjeros/as en un país y, en muchos casos, el mismo tratamiento que los/as nacionales. La Convención de 1951, además de definir quienes puede ser considerados/as refugiados/as, les reconoce una amplia gama derechos, al mismo tiempo que establece sus obligaciones respecto del país que los/as recibe como tales. La piedra angular de la Convención es el principio de no devolución. De acuerdo con este principio, un/a refugiado/a no debe ser devuelto/a a un país donde se enfrenta a graves amenazas a su vida o su libertad. Solamente quedan excluidas de esta protección aquellas personas que están consideradas un peligro razonable para la seguridad del país, que hayan sido condenadas por un delito particularmente grave o que se consideren un peligro para la comunidad. En nuestro país, en el año 2006, se sancionó la ley nacional N° 26.165, "Ley General de Reconocimiento y Protección al Refugiado" por la cual "La protección de los refugiados se regirá por las disposiciones del derecho internacional de los derechos humanos aplicable en la República Argentina, la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo de 1967, así como por cualquier otro instrumento internacional sobre refugiados que se ratifique en lo sucesivo..." (artículo 1). Asimismo, esta ley, a través de su artículo 18, crea la Comisión Nacional para los Refugiados (CONARE) en la órbita del Ministerio del Interior, órgano encargado del procedimiento para la determinación de la condición de refugiado/a que cuenta con representación no sólo del Ministerio del Interior, sino también del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, del Ministerio de Desarrollo 49 Social y un representante del Instituto Nacional Contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo. Teniendo en cuenta la tradición de nuestro país y su mandato constitucional, que siempre llevó adelante una política de apertura no sólo hacia los/as migrantes de los países hermanos, sino también de otras regiones, a través de la cual muchas personas tuvieron la posibilidad de desarrollarse y construir un futuro en estas tierras, creemos importante destacar esta fecha. Por los motivos expuestos, solicito la pronta aprobación del presente proyecto. 1466-D-2014 RACHID DECLARACION. CONMEMORACIÓN DEL "DÍA DEL ORGULLO LGBT".- A LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS, GARANTÍAS Y ANTIDISCRIMINACIÓN PROYECTO DE DECLARACIÓN La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires conmemora el "Día Internacional del Orgullo LGBT" que se celebra el día 28 de Junio, adhiere a todas las actividades que se realicen en dicho marco y expresa su compromiso con el trabajo por la igualdad y la no discriminación hacia lesbianas, gays, bisexuales y trans. FUNDAMENTOS Señora Presidenta: El "Día Internacional del Orgullo LGBT" tiene su origen en la conmemoración de los llamados "disturbios de Stonewall". En la madrugada del 28 de junio de 1969 tuvieron lugar una serie de de manifestaciones espontáneas de resistencia contra un operativo policial en un bar conocido como el "Stonewall Inn" ubicado en el barrio "Greenwich Village" de la Ciudad de Nueva York. Este episodio se recuerda como la primera vez que la comunidad LGBT luchó contra un sistema que los/as perseguía y se considera el punto de partida de la organización del movimiento LGBT en todo el mundo. Asimismo, el 28 de junio de 1970 tuvieron lugar las primeras marchas del Orgullo en las ciudades de Nueva York y Los Ángeles, conmemorando el aniversario de los disturbios. Con el tiempo, otras ciudades fueron organizando marchas similares. En la actualidad en esa fecha se celebran actividades del Orgullo por todo el mundo no sólo para recordar los disturbios de Stonewall, sino que con el tiempo han adquirido nuevos significados relacionados con la reivindicación de la identidad LGBT y la lucha por el reconocimiento de derechos en condiciones de igualdad y no discriminación. En la Ciudad de Buenos Aires, la Marcha del Orgullo se realiza el primer sábado de noviembre, conmemorando la existencia de la primera organización LGBT de Argentina y América Latina en el año 1967. De todas formas, se conmemora también el 28 de Junio como "Día Internacional del 50 Orgullo LGBT", realizando otras actividades y eventos en la Ciudad de Buenos Aires y en todo el país. La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece en su artículo 11 que “todas las personas tienen idéntica dignidad y son iguales ante la ley. Se reconoce y garantiza el derecho a ser diferente, no admitiéndose discriminaciones que tiendan a la segregación por razones o con pretexto de raza, etnia, género, orientación sexual, edad, religión, ideología, opinión, nacionalidad, caracteres físicos, condición psicofísica, social, económica o cualquier circunstancia que implique distinción, exclusión, restricción o menoscabo”. Sobre este tema, el Plan Nacional contra la Discriminación (PNc/D), aprobado por Decreto 1086/2005, señala que “nuestra sociedad históricamente legitimó una concepción de sexualidad única, normal, sana y legal que se contraponía a cualquier otra concepción de sexualidad. Esta noción niega la evidencia de la existencia de sexualidades diversas y diferentes orientaciones sexuales e identidades de género”. Esto genera que las personas que viven una orientación o identidad sexual diferente a la norma son invisibilizadas en las campañas de salud, reprimidas en los ámbitos educativos, hostigadas por las fuerzas de seguridad, castigadas por sus familias, entre otras cosas; viviendo situaciones de extrema marginalidad y opresión". Si bien hubo avances importantísimos en el reconocimiento de los derechos de las personas LGBT a nivel nacional, como la ley de matrimonio igualitario, la ley de identidad de género y salud integral para personas trans, políticas públicas relacionadas a la diversidad sexual y la presencia de referencias positivas en el arte, la cultura y los medios de comunicación, que sirven como herramienta fundamental en el trabajo contra la discriminación, ésta todavía sigue siendo una realidad para lesbianas, gays, bisexuales y trans en el ámbito laboral, los ámbitos educativos y de salud, en las instituciones y dentro de las familias, así como también todavía pueden observarse en los medios de comunicación masiva y en las publicidades, a través de los estereotipos y la ridiculización. Todas las personas tienen derecho a ejercer libremente su sexualidad sin ser discriminadas, a ser diferentes pero gozando de los mismos derechos, a no tener que ocultarse por miedo al rechazo o incluso la violencia. Desde la Ciudad de Buenos Aires debemos trabajar para seguir aportando en el camino hacia la igualdad y la no discriminación, por una sociedad justa para todos y todas. Por todo lo expuesto, solicitamos la aprobación del presente proyecto de declaración. 1467-D-2014 RACHID DECLARACION. ADHESIÓN A LA CONMEMORACIÓN DEL "DÍA DE LOS ADOLESCENTES Y JÓVENES POR LA INCLUSIÓN SOCIAL Y LA CONVIVENCIA CONTRA TODA FORMA DE VIOLENCIA Y DISCRIMINACIÓN, EN CONMEMORACIÓN AL NATALICIO DE ANA FRANK".- CONSIDERADO POR EL CUERPO EN LA SESIÓN DEL DÍA 12-06-2014 DEC. N° 217/14 51 PROYECTO DE DECLARACIÓN La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhiere a la conmemoración del día 12 de junio, “Día de los adolescentes y jóvenes por la inclusión social y la convivencia contra toda forma de violencia y discriminación, en conmemoración al natalicio de Ana Frank“; y declara de interés para la Promoción y Defensa de los Derechos Humanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires las actividades a realizarse en dicho marco por el Centro Ana Frank en Argentina. FUNDAMENTOS Señora Presidenta: El presente proyecto tiene por objeto manifestar adhesión por el día 12 de junio, “Día de los adolescentes y jóvenes por la inclusión social y la convivencia contra toda forma de violencia y discriminación, en conmemoración al natalicio de Ana Frank“. A su vez, propone declarar de interés para la Promoción y Defensa de los Derechos Humanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las actividades a realizarse en dicho marco por el Centro Ana Frank en Argentina. El “Día de los adolescentes y jóvenes por la inclusión social y la convivencia contra toda forma de violencia y discriminación, en conmemoración al natalicio de Ana Frank“, fue establecido el 12 de junio mediante Ley Nacional N° 26.809. La instauración de este día ha tenido entre sus objetivos: "a) Dejar instalado en el calendario una fecha para recordar, movilizar y generar acciones concretas a fin de sensibilizar, capacitar y prevenir acerca de la violencia de las prácticas discriminatorias en cualquiera de sus manifestaciones. b) Promover los derechos humanos en el territorio argentino, a todas las personas sin distinción de religión, etnicidad, género, condiciones sociales y/o culturales. c) Promover entre los/as jóvenes la participación ciudadana en la construcción de convivencia contra la violencia y la discriminación. d) Preservar y promover los derechos humanos con especial atención a las personas y grupos vulnerados como: pueblos originarios, mujeres, niñas, niños y adolescentes, diversidad sexual y personas con discapacidad, comprometiendo a los diversos actores. e) Promulgar valores sociales básicos como el respeto mutuo, los derechos humanos, y la democracia, introduciendo la historia de Ana Frank y su familia. f) Difundir los ideales de Ana Frank introducidos a través de su diario para luchar contra el prejuicio, las prácticas discriminatorias y la opresión, fortaleciendo así una sociedad democrática en todo el mundo, tanto en forma y contenido, corno fuese descrito en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. g) Preservar la memoria como una herramienta participativa para construir ciudadanía con el fín de fortalecer los valores de la vida en democracia. 52 h) Promover valores democráticos, los derechos humanos y la diversidad cultural, especialmente en niñas, niños y adolescentes 5." En el mismo sentido, el Consejo Federal de Educación ha dictado la Resolución Nº 212/13, por medio de la cual se establece la incorporación en todos los calendarios escolares del país, del 12 de junio como “Día de los adolescentes y jóvenes por la inclusión social y la convivencia contra toda forma de violencia y discriminación, en conmemoración al natalicio de Ana Frank”. Es entonces que, en el marco de dicho día, celebrando el 85° natalicio de Ana Frank y 5° de la creación Centro Ana Frank en Argentina, dicho Centro realiza una serie de actividades en nuestra Ciudad que merecen el reconocimiento de la Legislatura. El evento que se realizará ese mismo día, tiene como sede el Auditorio de la Paz de Soka Gakkai. En el mismo, se realizarán una serie de actividades destinadas a construir convivencia e inclusión. Entre ellas, se expondrán los periódicos realizados por 35 escuelas diversas de todo el país en el marco del Proyecto "Ana escribió un diario, nosotros escribimos el nuestro: alumnos que leen para aprender y escriben para contar", con la presencia de alumnos/as y docentes de las escuelas participantes. Además, se entregarán los premios a los/as ganadores/as del 5º Concurso Literario "De Ana Frank a nuestros días", de los Proyectos “Inclusión social y construcción de convivencia en el aula” y del Concurso “Diversia en imágenes”. También se presentará el “Minisitio Ana Frank” en el portal www.Educ.ar del Ministerio de Educación de la Nación, y finalmente participará con su música el Proyecto Encuentro por la Memoria de mi Tierra. El evento contará con la presencia de autoridades nacionales, provinciales y de la CABA, religiosas y de organizaciones; entre las cuales podemos nombrar al Juez Dr. Sergio Torres, al Ministro de Educación de la Nación, Prof. Alberto E. Sileoni y Estela B. de Carlotto, Presidenta de Abuelas de Plaza de Mayo. Por todo lo expuesto, solicito al cuerpo la aprobación del presente proyecto de declaración 6. 1468-D-2014 DE LA TORRE DECLARACION. HONDO PESAR POR EL FALLECIMIENTO DEL ARTISTA PLÁSTICO JUAN CARLOS LIBERTI.- CONSIDERADO POR EL CUERPO EN LA SESIÓN DEL DÍA 12-06-2014 DEC. N° 223/14 5 Fundamentos del Proyecto de Ley en el Congreso de la Nación Argentina (Expediente: 8385-D-2010). 6 Se agradece la colaboración del asesor Martín Muñoz, así como también los aportes realizados por los/as militantes de la Mesa Nacional por la Igualdad. 53 PROYECTO DE DECLARACIÓN La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declara su hondo pesar por el fallecimiento del artista plástico Juan Carlos Liberti. FUNDAMENTOS Señora Presidente: Juan Carlos Liberti nació en Buenos Aires en 1930, y sus inclinaciones artísticas se remontan a muy temprana edad. Sin embargo, al comenzar sus estudios en la Facultad de Ciencias Económicas, se dedicó a ellos exclusivamente y al producirse la muerte de su padre, ocurrida cuando prácticamente había terminado su carrera, debió hacerse cargo de la actividad comercial heredada. Gracias a sus viajes de negocios a Estado Unidos y Europa volvió a tomar contacto con los grandes maestros de la pintura a través de los Museos de Nueva York y Washington. En París apreció una importante exposición de Vermeer, que le provocó una impresión tan profunda que su vida dio un vuelco: En 1968 comenzó sus ejercicios pictóricos en forma autodidacta y en 1969 el mismo Petorutti lo alentó a seguir su camino dentro del movimiento surrealista. Desde entonces realizó decenas de muestras individuales en nuestro país y en el extranjero (Estados Unidos de América, Venezuela, Puerto Rico, Paraguay e Italia), y participó en importantes exposiciones, como por ejemplo las realizadas en el Dans Museum de Estocolmo (Suecia), en el pabellón argentino de la Feria de Hannover, Alemania y en varios Museos de los Estados Unidos. Sus obras integran colecciones en importantes museos de Argentina (Museo Nacional de Bellas Artes, Museo Nacional del Grabado, Biblioteca Nacional, etc.), de América (Museum of the Americas, Hirschhorn Museum & Sculpture Garden, Library of Congress en Washington DC -EEUU-; Museo de Arte Moderno de Cartagena -Colombia-; Museo de Arte Costarricense, San José -Costa Rica-; Museo Forma de San Salvador -El Salvador-; Instituto Nacional de Bellas Artes y Museo José Luis Cuevas -México-; y Museos de Río Piedras, San Juan y de Arte de Ponce -Puerto Rico-) y de Europa (Museo de Bellas Artes de Granada, Biblioteca Nacional de Madrid y Museo Reina Sofía - España- y Galleria degli Uffizi, Florencia -Italia-). Esta última conserva un autorretrato suyo. Realizó las ilustraciones de las particulares traducciones de las obras de W. Shakespeare que realizó el poeta Rafael Squirru teniendo en cuenta nuestra forma de hablar rioplatense. Con respecto a su labor en Hamlet, Liberti dijo en una entrevista para Redacción en 1975: “Es mi primera interpretación plástica de una obra clásica. Lo que pretendo es salir de la representación figurativa convencional de este tema para aportar una visión propia. Elaboro mis imágenes, a partir de escenas capitales de la tragedia y sus respectivos personajes, expresado todo con la mayor economía de elementos pero con sustancial sentido artístico. La ilustración me parece un excelente entrenamiento en la medida que el artista puede expresar su personalidad”. También ilustró libros de Jorge Luis Borges. En 1978 apareció un libro sobre su obra con un estudio crítico biográfico firmado por el mismo Squirru, quien ha dicho “las pinturas de Liberti parten de datos de la realidad para sumergirnos de inmediato en la surrealidad del ensueño”. 54 Con el correr del tiempo su temática fue virando hacia esa gran manifestación del arte porteño: el tango. Con este motivo, participó en grandes muestras internacionales. En el 2006 reunió en un voluminoso y cuidado volumen Liberti - 40 años de Surrealismo7, toda su vida artística recorriendo sus gustos personales y obsesiones (Borges, Shakespeare, la música, el tango) con imágenes, biografía y numerosos datos valiosos para comprender mejor su obra. La Fundación Shakespeare Argentina ha difundido su obra shakespeariana y hoy su obra es materia del curso educativo "Getting to Know Shakespeare" (disponible en la web gratis y "on line") realizado por la prestigiosa institución "Shakespeare Birthplace Trust" para orgullo de todos. Liberti forma parte de una importante sección denominada "Breathing Shakespeare". Gracias a esta difusión, obras del artista argentino han sido expuestas en el casa natal de Shakespeare en Stratford Upon Avon, Inglaterra en 2014. El pasado 6 de junio se produjo el lamentable deceso de este gran artista. Sin embargo sus obras permanecerán enriqueciendo el acervo porteño. Por todo lo realizado por este artista en favor de la cultura de su ciudad, solicito la aprobación de la presente declaración. 1469-D-2014 REBOT, GARCÍA ALEJANDRO Y POLLEDO LEY. INSTITÚYASE EL 7 DE OCTUBRE COMO "DÍA DEL TRABAJO DECENTE".- A LA COMISIÓN DE LEGISLACION DEL TRABAJO PROYECTO DE LEY Artículo 1º.- Institúyase el 7 de Octubre como “Día por el Trabajo Decente”, con motivo de la convocatoria a nivel mundial que se realiza anualmente. Artículo 2°.- Comuníquese, etc. 7 Editorial Arte al Día. 55 FUNDAMENTOS Señora Presidenta: Dado que la crisis económica mundial sigue afectando mucho a los trabajadores y trabajadoras de todas partes del planeta, se organiza mundialmente, cada 7 de octubre, una serie de movilizaciones, eventos y actividades a escala mundial para reclamar empleos decentes y el pleno respeto de los derechos de los trabajadores y trabajadoras. La OIT define que el trabajo decente es esencial para el bienestar de las personas. Además de generar un ingreso, el trabajo facilita el progreso social y económico, y fortalece a las personas, a sus familias y comunidades. Pero todos estos avances dependen de que el trabajo sea trabajo decente, ya que el trabajo decente sintetiza las aspiraciones de los individuos durante su vida laboral. El trabajo decente resume las aspiraciones de la gente durante su vida laboral. Significa contar con oportunidades de un trabajo que sea productivo y que produzca un ingreso digno, seguridad en el lugar de trabajo y protección social para las familias, mejores perspectivas de desarrollo personal e integración a la sociedad, libertad para que la gente exprese sus opiniones, organización y participación en las decisiones que afectan sus vidas, e igualdad de oportunidad y trato para todas las mujeres y hombres. El concepto de Trabajo Decente fue formulado por los mandantes de la OIT – gobiernos y organizaciones de empleadores y trabajadores – como una manera de identificar las prioridades de la Organización. Se basa en el reconocimiento de que el trabajo es fuente de dignidad personal, estabilidad familiar, paz en la comunidad, democracias que actúan en beneficio de todos, y crecimiento económico, que aumenta las oportunidades de trabajo productivo y el desarrollo de las empresas. El trabajo decente refleja las prioridades de la agenda social, económica y política de países y del sistema internacional. En un período de tiempo relativamente breve, este concepto ha logrado un consenso internacional entre gobiernos, empleadores, trabajadores y la sociedad civil sobre el hecho de que el empleo productivo y el trabajo decente son elementos fundamentales para alcanzar una globalización justa, reducir de la pobreza y obtener desarrollo equitativo, inclusivo y sostenible. La OIT aspira a hacer del trabajo decente un objetivo global y una realidad nacional, a través de programas nacionales de trabajo decente. Desde 2008, la CSI (Confederación Sindical Internacional) ha venido organizando el 7 de octubre la Jornada Mundial por el Trabajo Decente (JMTD). Es una jornada de movilizaciones en el mundo entero: un día en que todos los sindicatos del mundo se unen para promover el trabajo decente. El trabajo decente ha de figurar en el centro de las acciones de los Gobiernos para recuperar el crecimiento económico y construir una nueva economía global que sitúe a las personas en primer término (Fuente: http://2013.wddw.org/es/sobre-la-jornada/) Tal como destacan en sus bases, ninguna acción es demasiado grande o demasiado pequeña para la Jornada Mundial por el Trabajo Decente: puede tratarse de una mesa redonda, una gran manifestación, una carta de protesta, una convocatoria “flashmob” o cualquier otra actividad completamente diferente. Apenas el 7% de los trabajadores y trabajadoras, tanto en la economía informal como en el sector formal, son miembros de sindicatos. Sin embargo, cientos de millones más 56 quieren la seguridad y la protección que brindan los sindicatos. Cabe agregar que la Confederación Sindical Internacional (CSI) es la voz de los trabajadores y trabajadoras a nivel mundial. El cometido fundamental de la CSI es promover y defender los derechos e intereses de los trabajadores impulsando la cooperación internacional entre sindicatos, organizando campañas mundiales y representándolos ante las principales instituciones mundiales. Sus principales ámbitos de actividad incluyen los siguientes: derechos humanos y sindicales; economía, sociedad y lugares de trabajo; igualdad y lucha contra la discriminación; y solidaridad internacional. La CSI defiende los principios de democracia e independencia sindical. Está regida por congresos mundiales que se llevan a cabo cada cuatro años, un Consejo General y un Buró Ejecutivo. Las organizaciones regionales de la CSI son la Organización Regional AsiaPacífico (CSI-AP), la Organización Regional africana (CSI-AF) y la Organización Regional de las Américas (CSA). Coopera además estrechamente con la Confederación Europea de Sindicatos, incluso a través del Consejo Regional Paneuropeo. La CSI mantiene estrechas relaciones con las Federaciones Sindicales Internacionales y con la Comisión Sindical Consultiva ante la OCDE (TUAC). Desarrolla además una excelente colaboración con la Organización Internacional del Trabajo y con varias otras agencias especializadas de la ONU. Es por ello que solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley, para que cada 7 de Octubre se recuerde y acompañe esta lucha por el trabajo decente. 1470-D-2014 OLIVETO LAGO LEY. DISPÓNESE LA CONSTRUCCIÓN DE UN TUNEL VEHICULAR Y PEATONAL DEBAJO DE LA CALLE CRISÓLOGO LARRALDE, EN SU INTERSECCIÓN CON LAS VÍAS DEL FERROCARRIL BARTOLOMÉ MITRE Y LA CALLE PLAZA.- A LAS COMISIONES DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS; Y PRESUPUESTO, HACIENDA, ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y POLÍTICA TRIBUTARIA PROYECTO DE LEY Artículo 1° - Dispónese la construcción de un túnel vehicular y peatonal debajo de la calle Crisólogo Larralde, en su intersección con las vías del Ferrocarril Bartolomé Mitre y la calle Plaza. Artículo 2° - Dispónese construcción de un túnel vehicular y peatonal debajo de la calle Nuñez, en su intersección con las vías del Ferrocarril Bartolomé Mitre y la calle Plaza. Artículo 3° - Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc. FUNDAMENTOS 57 Señora Presidenta: Uno de los principales problemas de los vecinos del Barrio de Saavedra es la odisea que representa el cruzar las vías del Ferrocarril Bartolomé Mitre en su intersección con la calle Plaza. En tal sentido, proponemos que el Poder Ejecutivo, a través del organismo correspondiente, construya dos túneles, uno en la calle Crisólogo Larralde y otro en la calle Nuñez, en su intersección con las vías del Ferrocarril Bartolomé Mitre. El Plan Urbano Ambiental recomienda el uso de túneles otorgando prioridad a todas sus obras, destacando su importante finalidad: resolver el problema de interferencia que provoca el ferrocarril en la circulación urbana, otorgando con su implementación grandes beneficios a la comunidad vecinal logrando un mejor ordenamiento vehicular, y por ende, evitando accidentes y aliviando la contaminación visual y auditiva. En este marco, consideramos de gran importancia la construcción de dichos túneles, dando solución definitiva al problema planteado por quienes transitan diariamente por las calles en cuestión. Las vías férreas que atraviesan la Ciudad constituyen siempre una barrera arquitectónica que es necesario salvar para lograr la integración urbana y la agilidad de la conectividad vehicular y peatonal. Además, los túneles disminuyen la posibilidad de siniestros y accidentes, mejora el flujo vehicular, reduce la contaminación y, en definitiva, mejora la calidad de vida de los vecinos y transeúntes del lugar. Por las razones expuestas, solicito la sanción del presente proyecto de ley. 1471-D-2014 NOSIGLIA, ESTENSSORO, GORBEA Y ROSSI LEY. DENOMÍNASE "SERGIO KARAKACHOFF" AL ESPACIO VERDE SITO ENTRE LAS CALLES GUANAHANI, HERRERA, MANUEL SAMPERIO Y AUTOPISTA SUR "ARTURO FRONDIZI".- A LA COMISIÓN DE CULTURA PROYECTO DE LEY Artículo 1°.- Denomínese "Sergio Karakachoff" al espacio verde sito entre las calles Guanahani, Herrera, Manuel Samperio y Autopista Sur "Arturo Frondizi". 58 Art. 2º.- Publíquese y cúmplase con lo dispuesto en los artículos 89 y 90 inc. 1º de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. FUNDAMENTOS Sra. Presidente: Sergio Karakachoff nació en La Plata, Provincia de Buenos Aires el 27 de junio de 1939, fue un dirigente estudiantil, abogado laboralista y de derechos humanos, periodista y político argentino, miembro de la Unión Cívica Radical, fundador de Franja Morada y el Movimiento de Renovación y Cambio. Sergio Karakachoff realizó los estudios iníciales en la Escuela de la Universidad Nacional de La Plata y los secundarios en el Colegio Nacional Rafael Hernández. Allí fundó y fue presidente del Centro de Estudiantes. Posteriormente ingreso a la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de La Plata (UNLP) donde organizó una agrupación estudiantil adhiriendo a los principios de la Reforma Universitaria que fue una de las precursoras de Franja Morada. En 963 y 1964 fue Secretario Legislativo del Concejo Deliberante de la Municipalidad de La Plata. En 1965 se recibió de abogado dedicándose al Derecho Laboral. A partir de la instalación de la dictadura militar llamada Revolución Argentina, Sergio Karakachoff crea el MAP (Movimiento de Afirmación Popular), emparentado con el grupo socialista MAPA (Movimiento de Acción Popular Argentino) que simultáneamente fundaba Guillermo Estévez Boero. Este grupo sería la base del diario y corriente política En lucha donde escribió artículos de opinión que influyeron profundamente a la generación del 70 destacando la estructura dependiente de la Argentina y la necesidad de nuevas estrategias políticas capaces de impulsar el cambio mediante una vía democrática y no violenta. Sergio Karakachoff fue en 1972 Convencional Nacional de la UCR. En 1973 fue candidato a Diputado Nacional. En 1975, propuso la necesidad de reformar profundamente a la UCR para transformarla en un partido de fuerte arraigo en la clase trabajadora. En 1975 integró la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH) desde donde desarrolló una intensa labor presentando cientos de habeas corpus en defensa de los detenidosdesaparecidos que se multiplicaron por miles a partir del golpe de estado de 1976. El 10 de septiembre de 1976 fue secuestrado junto con su amigo y socio Domingo Teruggi. Apareció torturado y muerto el 11 de septiembre, en las afueras de la ciudad de La Plata. Honrar su memoria es dar testimonio de un hombre integro, de un militante comprometido y de un defensor de los derechos humanos en tiempos donde eran pocas las voces que alzaban y pocos los que presentaban denuncias. Por su compromiso inquebrantable, su coherencia ideológica y política, su entrega que pago con su vida, es que solicitamos la probación del presente proyecto. 1472-D-2014 BODART DECLARACION. 59 PREOCUPACIÓN ANTE LAS PERSECUCIONES A LOS DELEGADOS DE LA JUNTA INTERNA DE ATE DE LA SUBSECRETARÍA DE TRABAJO.A LA COMISIÓN DE LEGISLACION DEL TRABAJO PROYECTO DE DECLARACIÓN La Legislatura de la Ciudad Autónoma de la Ciudad de Buenos Aires expresa su preocupación y rechazo ante las persecuciones a los delegados de la Junta Interna de ATE de la Subsecretaría de Trabajo Edgardo Castro, Oscar Seguel, María Alejandra Stohbaver y Hugo Reyner e insta a las autoridades de dicho organismo a respetar plenamente los derechos laborales y sindicales. FUNDAMENTOS Señora Presidenta: La situación de conflicto en la Subsecretaría de Trabajo porteña no es nueva. Ya el año pasado el jefe de gobierno intentó, primero mediante un decreto ilegal de sus funcionarios y luego mediante un proyecto de ley propio, transferir el Cuerpo de Inspectores del Trabajo y otros trabajadores desde dicha Subsecretaría (perteneciente al Ministerio de Desarrollo Económico) a la Agencia Gubernamental de Control (ente que está en la órbita del Ministerio de Justicia y Seguridad). Ambos intentos del Poder Ejecutivo terminaron en fracaso porque, como resulta evidente en todo nuestro país y en el mundo entero, los inspectores que cotidianamente controlan la aplicación de la normativa laboral deben desarrollar sus funciones específicas en esa área: la de Trabajo. Tales funciones de los inspectores del Trabajo no son menores, sino que significan el ejercicio concreto del poder de policía del Estado de la Ciudad en materia de control sobre el trabajo esclavo, precarizado y en negro; el trabajo infantil, los talleres clandestinos, los derrumbes en obras, las leyes de seguridad e higiene en el trabajo y demás normativa vigente. En mayo de 2013, en el edificio alquilado donde funciona la Subsecretaría, sito en Bartolomé Mitre 575, varios trabajadores que desarrollaban sus tareas en el subsuelo sufrieron intoxicación por monóxido de carbono. Dicho incidente se puede corroborar con las intervenciones del SAME, Emergencias, Bomberos de la Policía Federal y Metrogas. Enterada la Defensoría del Pueblo de la Ciudad, intentó realizar inspecciones en la Subsecretaría y le fueron impedidas por las autoridades. En su momento denuncié penalmente estos hechos, dado que es incongruente que la autoridad del Trabajo incumpla la normativa de seguridad laboral que precisamente debe hacer cumplir en la Ciudad. Las persecuciones a la Junta Interna se fueron agravando. En noviembre de 2013 y en base a la falsedad de que la Junta Interna no llega al 10% de afiliados exigible para ser reconocida, el Ministerio de Modernización de Mauricio Macri desconoció el derecho a realizar elecciones. En 60 igual sentido antidemocrático, el subsecretario y contador Ezequiel Sabor impidió el acto eleccionario dentro del edificio y el mismo debió ser realizado en la puerta. En ese marco, las máximas autoridades de la Subsecretaría vienen profundizando sus lamentables prácticas persecutorias en contra de los derechos laborales y sindicales de los trabajadores de ese organismo y, muy en particular, en contra de los delegados que integran la Junta Interna de ATE. Concretamente, hubo negativa a asignarle tareas, órdenes de trabajo y qactas inspectivas al Ingeniero Edgardo Castro, inspector del área de Higiene y Seguridad en el trabajo y delegado general de ATE. En un momento, incluso, el subsecretario Sabor intentó prohibirle el ingreso a su lugar de trabajo. Castro fue el inspector que en 2008 solicitó a la Subsecretaría la clausura del depósito de la empresa Iron Mountain en Barracas dada la cantidad de irregularidades detectadas y que este año hizo lo mismo en relación al depósito de la misma empresa en La Boca. En forma personal, el 24 de febrero de 2014 acompañé a Castro a elevar ese pedido formal al subsecretario Sabor y a su Director General de Protección del Trabajo, Fernando Macchi, quienes lamentablemente desoyeron tal solicitud de clausura. Como Castro ha realizado denuncias públicas sobre las irregularidades en las inspecciones, últimamente lo han desafectado de inspecciones a establecimientos y sólo le adjudican tareas de segundo orden en relevamiento de consorcios. Asimismo, a otro miembro de la Junta Interna de ATE, el Licenciado en Higiene y Seguridad en el Trabajo Oscar Seguel, aduciendo supuestas ausencias injustificadas, en el pasado mes de abril y sin siquiera darle aviso previo le abonaron la suma de 94,63 pesos (ver recibo abajo). No solamente es falso imputarle a Seguel las antedichas ausencias, sino que semejante descuento resulta arbitrario, ilegal e inconstitucional ya que afecta sus derechos alimentarios. Pese a que un subsecretario anterior, Miguel de Virgiliis, ordenó promover a Seguel como asistente de inspectores dada su capacitación, Sabor lo mantuvo en tareas de chofer aun después de obtener su título de licenciado. En el Sector Servicios, donde trabaja Seguel, por orden del jefe de gabinete de Sabor, el Sr. Corvalán, retiraron la computadora. Llamativamente además, hace pocos meses, el teléfono de la flota oficial que Seguel tenía asignado fue denunciado por "robo"… pero por algún funcionario que no es él. Y para colmo, en el domicilio de la madre de Seguel, una señora de 92 años, se intentó realizar una sorprendente inspección laboral a raíz de una supuesta "denuncia". Por supuesto, después verificaron que era una vivienda particular y sin ningún tipo de trabajo irregular. Similar persecución padece Hugo Alberto Reyner, abogado, que trabaja en el área de Normativa Laboral. Ha sufrido falta de pago de su sueldo en los meses de marzo y abril del 2013 sin ninguna explicación, ni posterior retribución al daño causado. También se le niega reconocimiento de la franquicia horaria para realizar actividad sindical, se obstaculiza su labor sindical y existe negativa a asignarle tareas de inspección de normativa laboral pese a su capacitación profesional al respecto. Asimismo, hace poco las autoridades le han negado el aumento salarial general acordado para todos los trabajadores de asistencia técnica de la Subsecretaría. Por su parte, María Alejandra Stohbaver, abogada sumariante en el área de Asuntos Jurídicos y también integrante de la Junta Interna de ATE, al momento de presentar este proyecto se encuentra con licencia psiquiátrica por 30 días producto del estrés por el hostigamiento de las 61 autoridades: destrato y acoso permanente, descuentos salariales injustificados, no reconocimiento de días de vacaciones, negativa a recibirle notas por lo que debe ingresarlas por mesa de entradas, amenazas a sus pares, etc. A fin de contribuir a que justamente en el organismo estatal a cargo de proteger a los trabajadores no se persiga a sus propios trabajadores y delegados, solicitamos la aprobación del presente proyecto. 62 63 1473-D-2014 BODART DECLARACION. PREOCUPACIÓN Y RECHAZO ANTE LA INJUSTA PERSECUCIÓN A LA DRA. LAURA SCHARGRODSKY, PEDIATRA DEL HOSPITAL DE NIÑOS "RICARDO P. GUTIERREZ" Y PRESIDENTA DE DICHA FILIAL DE LA ASOCIACIÓN DE MÉDICOS MUNICIPALES.- A LA COMISIÓN DE LEGISLACION DEL TRABAJO PROYECTO DE DECLARACIÓN La Legislatura de la Ciudad Autónoma de la Ciudad de Buenos Aires expresa su preocupación y rechazo ante la injusta persecución a la Dra. Laura Schargrodsky, pediatra del Hospital de Niños "Ricardo P. Gutiérrez" y presidenta de dicha filial de la Asociación de Médicos Municipales, e insta al Poder Ejecutivo a respetar plenamente sus derechos sindicales, laborales y profesionales. FUNDAMENTOS Señora Presidenta: A la Dra. Laura Schargrodsky, presidenta a cargo de la Filial AMM del Hospital Gutiérrez, las autoridades le han cambiado sus funciones y además le han abierto un sumario en forma injusta y arbitraria. Como lo señala dicha Filial en su comunicado de prensa de fecha 29 de mayo pasado, "Laura Schargrodsky trabaja en el Hospital Gutiérrez como pediatra de planta, y además como pediatra de programas del SAME, desde hace 14 años. En el SAME, el gobierno disminuyó 62 puestos de profesionales de los programas pediátricos y rebajó el sueldo a los que quedaron; a Laura no pudieron despedirla debido a sus fueros gremiales pero igual le cambiaron sus funciones, lo que también es ilegal y ya hay un amparo sindical en curso. Además de esta persecución sufrida, ya que es la única de los 98 profesionales que quedaron en los programas a quien se le cambió la tarea aun habiendo lugares vacantes en su función anterior, también le llegó la notificación del sumario por haber realizado una asamblea en el SAME y haber supuestamente 'dejado entrar' a la asamblea personal de Salud de otros lugares". Dicho comunicado lo suscriben también la Asociación de Profesionales, la Residencia y la Junta Interna de ATE y Escalafón General del Hospital. En cuanto al sumario a la Dra. Schargrodsky por participar de una asamblea, cabe recordar que hace pocos días el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad invalidó por inconstitucional la pretensión del gobierno porteño, vía la Disposición Nº 40/12 del Ministerio de Modernización, que intentó cercenar el derecho de asamblea de los trabnajadores. Este ensañamiento particular contra Schargrodsky está sin duda vinculado con su oposición a la Resolución Nº 1657 del Ministerio de Salud, que recortó de manera discrecional las 64 suplencias de guardia y significó el despido de profesionales precarizados y la merma de la calidad de atención a los pacientes. Frente a esta política sistemática de persecuciones que lleva adelante el Poder Ejecutivo de la Ciudad, que por otra parte se viene agravando no solamente en el área de la Salud sino también en otras, entendemos que corresponde aprobar un claro pronunciamiento de la Legislatura en defensa de la Dra. Schargrodsky y de todos los derechos afectados. 1474-D-2014 RINALDI RESOLUCION. COLOCACIÓN DE PLACA EN HOMENAJE AL DR. RODOLFO ORTEGA PEÑA.- A LA COMISIÓN DE CULTURA PROYECTO DE RESOLUCIÓN Artículo 1°.- Dispongase la colocación de una placa en homenaje al Dr. Rodolfo Ortega Peña en la esquina ubicada en la intersección de las calles Arenales y Carlos Pellegrini (esquina Suroeste) de la C.A.B.A, donde fuera asesinado el 31 de Julio de 1974, con la siguiente leyenda: RODOLFO ORTEGA PEÑA “La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires rinde homenaje al Dr Rodolfo Ortega Peña en el lugar donde perdiera su vidaasesinado por la Alianza Anticomunista Argentina. En el 78° aniversario de su natalicio recordamos a quien fuera diputado, abogado defensor de presos políticos y sindicales, representante legal de gremios, periodista, profesor, historiador revisionista y, por sobre todo, revolucionario.” Buenos Aires, 31 de julio de 2013 Art. 2º.- Comuníquese, etc. FUNDAMENTOS Señora Presidenta: El presente proyecto de resolución tiene como objeto colocar una placa en homenaje al Dr. Rodolfo Ortega Peña en el 78° aniversario de su natalicio, en el lugar exacto donde perdiera su vida. Intelectual, abogado, político y diputado nacional argentino asesinado por la Triple A (Alianza Anticomunista Argentina). Nació el 12 de septiembre de 1935. Fue una de las más altas expresiones de la actividad intelectual vinculada al compromiso político en la década del 70. En sus comienzos, fue militante de la Federación Juvenil Comunista; a través de la revista partidaria “Mar Dulce” conoció a su maestro Juan José Hernández Arregui, quién lo deslumbró con 65 sus ideas, sobre todo aquella de que “la enseñanza de la historia encubre los intereses de la clase vencedora expuestos como valores eternos de la nación”. Durante las dictaduras militares de Onganía, Levingston y Lanusse -1966 a 1973- fue abogado de presos políticos y activistas sindicales. Sin integrar en forma orgánica ninguna de las organizaciones armadas o no del peronismo revolucionario e incluso de la izquierda, Ortega Peña era respetado por todas. En muchos casos, había sido defensor de algunos de sus dirigentes. Con todas había polemizado, había planteado acuerdos y diferencias en un momento en el que esa actitud despertaba la irritación de organizaciones más acostumbradas a que el compromiso ideológico tuviera su correlato en una adscripción vertical y menos discutidora. La historia de su vida es coherente con esa imagen que quedó en los archivos, el hombre de mirada lúcida que reflejaba una inteligencia innovadora con la capacidad de ver más allá de los discursos instalados incluso en la izquierda. Su ideología política era muy cercana al Peronismo de Base. En noviembre de 1972, formó parte de la comitiva que trajo de regreso a Perón a la Argentina, luego de 17 años de exilio. Como periodista fue uno de los co-directores de la revista “Militancia Peronista para la Liberación”. Una bomba ocasionó serios destrozos en la redacción del semanario, el 9 de octubre de 1973. Seis meses más tarde, el 10 de abril de 1974, por decreto del Poder Ejecutivo, se prohibió la circulación de la mencionada revista en todo el país. Rodolfo, lejos de amilanarse o replegarse a cuarteles de invierno, pasó a dirigir otro medio gráfico contestatario “De Frente con las Bases Peronistas”, que terminó sufriendo el mismo destino: su sede allanada y detenido todo el personal. Cuando asumió como diputado nacional, el 13 de marzo de 1973, tuvo la valentía de jurar su cargo con la consigna de las organizaciones revolucionarias peronistas, aquella que decía: “La sangre derramada jamás será negociada” e ipso facto se separó del bloque justicialista que negociaba día a día todas laas banderas históricas del peronismo y conformó un bloque unipersonal, que denominó “de Base”. Con el único fin, como dijo en esa ocasión: “de ser fiel al mandato popular del peronismo, convencido de que primero está la patria, luego el movimiento y por último los hombres; por lo que trataré muy humildemente de colocar esta banca al servicio del pueblo peronista, de los trabajadores oprimidos y de todos aquellos argentinos que quieren ver una Argentina realmente liberada”. Cuando la mano se puso pesada, ni renunció ni aceptó que le brindaran custodia policial. Ortega Peña también fue historiador (logrando una exhaustiva y completa reivindicación de los caudillos montoneros del siglo XIX) y profesor en la Universidad Nacional y Popular de Buenos Aires (UNPBA) durante la gestión del brillante intelectual que fue Rodolfo Puiggrós. Su gran amigo y compañero de militancia y proyectos compartidos, el Dr. Eduardo Luis Duhalde, lo definió con propiedad: “Rodolfo era un peronista visceral y gramsciano convencido”, una manera de decir que en esa complejidad aparente hay lugar para la verdadera sencillez, esa que le permitió poner su inteligencia al servicio de un proceso de transformación de la realidad y no al revés, donde los dogmas y las “verdades absolutas y pre-establecidas” se esfuerzan por adaptar la realidad a sus principios y estos concluyen siendo inofensivos y estériles. Fue asesinado por la Triple A, en pleno centro de la ciudad de Buenos Aires – Arenales y Carlos Pellegrini -, el 31 de julio de 1974. Tenía 38 años. Lo acompañaba su esposa, Elena Villagra, que sufrió una herida de consideración: una bala le atravesó la boca; pero pudo sobrevivir. 66 Su velatorio fue en el local central de la Federación Gráfica Bonaerense, entidad en la había sido abogado en los años más duros. Ortega Peña siempre fue un hombre de fuste y principios, defensor a ultranza de las causas populares, de las causas justas. Por todo lo expuesto anteriormente, solicito la aprobación del presente proyecto de resolución. 1475-D-2014 RINALDI Y ALEGRE LEY. DENOMÃŒNASE "SAN JOSÉ - FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES" A LA ACTUAL ESTACIÓN SAN JOSÉ DE LA LÍNEA "E" DE SUBTERRÁNEOS DE BUENOS AIRES.- A LA COMISIÓN DE CULTURA PROYECTO DE LEY Artículo 1°.- Denominase "San José - Facultad de Ciencias Sociales" a la actual Estación San José de la Línea E de Subterráneos de Buenos Aires. Artículo 2º.- Incorporase a la mencionada Estación, una estética particular que represente la nueva denominación. Artículo 3°.- Publíquese y cúmplase con lo dispuesto en los Artículos 89, inciso 3º, y 90 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. FUNDAMENTOS Señora Presidenta: El presente proyecto de ley tiene por objeto dejar sentada la importancia que tiene el establecimiento en el barrio de Constitución de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires que, sin duda, servirá para referenciar e informar a los pasajeros sobre la ubicación de la institución. La Facultad de Ciencias Sociales se creó el 7 de septiembre de 1988, La integran, desde allí, las carreras de Trabajo Social, Sociología, Ciencia Política, Relaciones de Trabajo y Ciencias de la Comunicación. A lo largo de sus más de 20 años, Sociales se convirtió en una de las facultades con mayor matrícula estudiantil, alcanzando los 25.000 estudiantes, cerca de 2.000 docentes e investigadores y más de 300 trabajadores universitarios, en sus dos sedes. La Facultad tiene, a su vez, más de 2.000 estudiantes de posgrado cursando sus cinco maestrías, el Doctorado en Ciencias Sociales y cursos de perfeccionamiento. 67 El año 2007 la Facultad de Ciencias Sociales decidió construir un edificio propio en la calle Santiago del Estero 1029 en el barrio de Constitución, este edificio no sólo se encuentra en pleno funcionamiento sino que convierte a esta casa de altos estudios de nuestra universidad pública en la única con sede en el postergado sur de nuestra ciudad. La instalación de la Facultad se convierte tanto en una intervención de envergadura en las condiciones urbanísticas del barrio, como sobre los entramados sociales, culturales e institucionales que permitirán nutrir las relaciones entre los diversos actores barriales a los efectos de aportar a la mejora en la calidad de vida de los vecinos de la zona. Es por todo esto y por la importancia de Ciencias Sociales como institución educativa, cantidad de alumnos y potenciales usuarios que se Agregan a la utilización del servicio público de subterráneos que entendemos la necesidad de informar y jerarquizar con este nombre a la mencionada estación de la línea "E". Asimismo, cabe destacar los antecedentes de otros cambios de nombre como, Malabia - Pugliese (ley 3512) y Entre Ríos - R. Walsh (ley 4504). Por todo lo mencionado precedentemente, solicitamos la aprobación del presente Proyecto de Ley. 1476-D-2014 DE LA TORRE DECLARACION. REPUDIO Y ESTUPOR POR LA CREACION DE UNA "SECRETARIA DE COORDINACION ESTRATEGICA PARA EL PENSAMIENTO NACIONAL".- A LA COMISIÓN DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES PROYECTO DE DECLARACIÓN La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declara su repudio y estupor por la creación de una “Secretaría de Coordinación Estratégica para el Pensamiento Nacional”, en la órbita del Ministerio de Cultura de la Nación. FUNDAMENTOS Señora Presidente: El Poder Ejecutivo Nacional, por decreto 833/2014 creó la Secretaría de Coordinación Estratégica para el Pensamiento Nacional del Ministerio de Cultura y por decreto 837/2014, designó como Secretario de Estado, al frente de la misma, al doctor Ricardo Forster, integrante del grupo de asistencia intelectual oficialista autodenominado “Carta Abierta”. Conforme surge de la planilla anexa al artículo número 2, los objetivos de la Secretaria de Coordinación Estratégica para el Pensamiento Nacional, son los siguientes: 68 1. Asesorar y elevar las propuestas a ser consideradas por la Ministra de Cultura en cuestiones de pensamiento nacional y latinoamericano, en materia de su competencia. 2. Interactuar de forma federal con las diferentes usinas de pensamiento existentes en el país, con el objetivo de promoverlas y darles un marco de mayor institucionalidad. 3. Convocar a todo el arco político, intelectuales docentes y representantes de los Institutos históricos que actúan en la órbita del MINISTERIO DE CULTURA, a que formen parte de las grandes líneas a investigar, en materia de su competencia. 4. Generar instancias de diálogo y debate sobre temas contemporáneos, en materia de su competencia, promoviendo nuevas corrientes de pensamiento, que hagan partícipe a toda la ciudadanía. 5. Articular la relación entre los Institutos históricos, actuantes en la órbita del MINISTERIO DE CULTURA, a fin de lograr una transversalidad que haga de aquellos diferentes espacios una homogeneidad que aborde, incluso, los mismos tópicos desde diferentes análisis. 6. Generar documentos (audiovisuales y digitales) con base en el pensamiento nacional, a fin de que circulen como material de formación, producto de los debates constituyendo en conjunto un archivo de época. La sola noticia de la existencia de una Secretaría de Estado con semejante nombre y con estos objetivos, ha causado estupor en la sociedad. La escalada autoritaria del populismo latinoamericano está haciendo que las fantasías de George Orwell, en la célebre novela “1984”, se estén volviendo realidad en el subcontinente. Este decreto que crea la Secretaría de Coordinación Estratégica del Pensamiento Nacional es aún peor que el Viceministerio de la Suprema Felicidad Social del Pueblo creado en Venezuela porque, en su declamación voluntarista, ni siquiera aspira a un objetivo noble. Se pretende en nuestro País “lograr una transversalidad que haga de aquellos diferentes espacios una homogeneidad”. Es decir, se pretende aquí lograr algo tan abominable como que todos los argentinos pensemos igual. Las peores dictaduras de la historia mundial, que suelen tomarse como ejemplos de totalitarismo, han expresado en forma bastante similar su anhelo de controlar el pensamiento de las personas. Y no se trata de hechos aislados, sino de una escalada autoritaria. Si bien desde las ongs afines al Gobierno Nacional; desde grupos como el autodenominado “Carta Abierta”; desde el atril de las cotidianas cadenas nacionales; y desde el conglomerado de medios oficiales y para-oficiales, hace ya muchos años que se viene tratando de imponer un pensamiento único, pero el proceso de institucionalización de este fenómeno recién se percibió con total claridad con la creación del Instituto Nacional de Revisionismo Histórico Argentino e Iberoamericano "Manuel Dorrego”. Si bien no se explicita en la norma quién o quiénes serán los funcionarios que determinarán qué cosa es el “Pensamiento Nacional” ni cuáles serán los criterios para considerar un determinado pensamiento como “nacional”, a partir de la designación de Ricardo Forster al frente del 69 organismo, ya se puede tener una idea aproximada de cuáles son las ideas que inspiran al nuevo organismo burocrático. El pluralismo, la diversidad y la tolerancia han dado paso a las doctrinas que promueven el enfrentamiento, la imposición y la exclusión del que piensa diferente. Más allá de las dificultades que pueda presentar el objetivo de lograr conocer y coordinar el pensamiento de los argentinos, como pretende la norma, da vergüenza que en un País que supo estar en la vanguardia cultural, que dio más premios Nobel que ningún otro país latinoamericano y que antes que ningún otro país de la región arrasó con el analfabetismo, hoy estemos presenciando la creación de semejante organismo, de inevitables reminiscencias fascistas. Confío en que estos hechos que estamos viviendo, pasen a la historia como anécdotas insólitas, rarezas que desafiarán la credulidad de las futuras generaciones. Pero la verdad es que no siempre sucede así. Muchas veces han sido el preludio de dolorosas tragedias que ha padecido la humanidad. Es por ello que debemos preocuparnos y manifestar nuestro más enérgico repudio, cada vez que se pretende uniformar a la sociedad, avanzando sobre las libertades de los individuos. Por último, aunque debiera ser lo primero, es ostensible que una repartición pública que anime semejantes propósitos resulta violatoria de los derechos individuales y de los principios establecidos en nuestra Constitución Nacional, que garantiza a todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino los beneficios de la libertad, concepto que se integra, en forma insoslayable, con la libertad de expresión y pensamiento. Por todo lo expuesto solicito a mis colegas legisladores la aprobación del presente proyecto. 1477-D-2014 FORCHIERI Y RITONDO LEY. AGREGASE EL ARTICULO 304 BIS AL CODIGO FISCAL DE LA C.A.B.A.- A LA COMISIÓN DE PRESUPUESTO, HACIENDA, ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y POLÍTICA TRIBUTARIA PROYECTO DE LEY Artículo 1°.- Agrégase el artículo 304 bis al Código Fiscal de la Ciudad, que quedará redactado de la siguiente forma: “Quedan exentos del pago del presente impuesto aquellos Generadores Especiales de residuos sólidos húmedos no reciclables, conforme el Artículo 13, inciso c) de la Ley 4859, que acrediten el cumplimiento, en legal tiempo y forma, de las obligaciones dispuestas por el Artículo 14, inciso c) de la misma Ley.” Artículo 2°.- Comuníquese, etc. FUNDAMENTOS 70 Señora presidente: Tengo el agrado de dirigirme a Usted, y por su intermedio al Cuerpo Legislativo que Ud. preside a fin de remitir, para su consideración y tratamiento, un Proyecto de Ley mediante el cual se propone la exención del pago de gravámenes ambientales previsto por el Código Fiscal, para el caso de aquellos sujetos que se encuentran obligados a realizar contribuciones asimilables a dichos gravámenes en el marco de la Ley de Basura Cero, y en virtud de la normativa vigente. . En términos generales, dicha modificación está orientada a evitar la alteración de los objetivos de la Ley N° 1.854 de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos - Basura Cero, que derivaría de una excesiva onerosidad en las obligaciones patrimoniales impuestas sobre los Generadores Especiales de residuos sólidos; sujetos así definidos en la misma Ley, su reglamentación y normas complementarias, a los cuales también se ha referido como “Grandes Generadores” en el Decreto N° 128/14, que reglamentó la Ley N° 4.859. En el año 2013, mediante la aprobación del nuevo Código Fiscal, precisamente sus artículos 302, 303, 304 y 305, se impuso sobre los Generadores Especiales la obligación de abonar un gravamen ambiental en concepto de la “Generación de Residuos Sólidos Urbanos Húmedos No Reciclables (Ley N° 1.854)”. Asimismo, mediante el artículo 161 del Anexo I de la Ley Tarifaria N° 4.808, se establecieron los cánones que los Generadores Especiales están obligados a abonar durante el año 2014 en concepto del mentado gravamen ambiental. Adicionalmente, la Ley 4.859, sancionada el 5 de diciembre de 2013 y reglamentada por el Decreto N° 128/14, impuso sobre los mismos Generadores Especiales la obligación de costear el transporte y la disposición final de la fracción húmeda de residuos por ellos producidos. Cabe destacar que ambas medidas fueron oportunamente aprobadas en miras de los objetivos planteados por el Capítulo III de la Ley 1.854. En este sentido, el artículo 10, inciso (n) de la misma Ley, dispone como fin “Implementar gradualmente un sistema mediante el cual los productores de elementos de difícil o imposible reciclaje se harán cargo del reciclaje o la disposición final de los mismos”. En este contexto, este Gobierno entiende que el objetivo antedicho se ha logrado mediante el dictado de la Ley 4.859. En consecuencia, el cobro de un concepto adicional sobre los Generadores Especiales, en este caso instrumentado en forma de gravamen ambiental incluido en el, no encontraría ya sustento en el plexo normativo precitado. Asimismo, es dable destacar que el cumplimiento de las obligaciones impuestas a los Generadores Especiales por medio de la mentada Ley 4.859, reglamentada por el Decreto N° 128/14, importa para la Ciudad un ahorro considerable anual, visto que este Gobierno lógicamente no debe ya incurrir en gastos de transporte y disposición final de la fracción húmeda de los residuos producidos por dichos Generadores Especiales, quienes los costean en reemplazo del Gobierno. Asimismo, se estima que el cobro de un gravamen ambiental, en forma adicional a la obligación de afrontar los costos de transporte y disposición final a cargo de los Generadores en cuestión, generaría en cabeza de dichos sujetos una carga de difícil cumplimiento que podría traer aparejado una excesiva onerosidad y perjuicio para los citados generadores. 71 En consecuencia, resulta pertinente incluir la exención de los gravámenes ambientales contemplados en los artículos 302, 303, 304 y 305 del Código Fiscal, para aquellos Generadores Especiales que acrediten el cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 14, inciso c), de la Ley 4.859. En virtud de las consideraciones esgrimidas, se eleva a los fines de su tratamiento, el presente Proyecto de Ley haciendo propicia la ocasión para saludarla con la más distinguida consideración. 1479-D-2014 OCAÑA LEY. DISPÓNESE EL RETIRO DE LOS CAJEROS AUTOMÁTICOS Y/O MÁQUINAS EXPENDEDORAS DE DINERO Y O ESPACIOS RELACIONADOS CON PRÉSTAMOS EN LOS ESTABLECIMIENTOS E INMUEBLES DONDE FUNCIONEN SALAS DE JUEGOS.- A LAS COMISIONES DE DESARROLLO ECONÓMICO, MERCOSUR Y POLÍTICAS DE EMPLEO; Y PLANEAMIENTO URBANO PROYECTO DE LEY. Artículo 1: Disponese el retiro de los cajeros automáticos y/o máquinas expendedoras de dinero y/o espacios de actividades relacionadas con prestamos pignoraticios de dinero contra entrega de documento, cheques, empeño de bienes que se encuentren en funcionamiento en los establecimientos e inmuebles en los que funcionen salas de juego, en los términos establecidos por la ley 538 (BOCBA N° 1111) habilitadas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2°: El Poder Ejecutivo, en un plazo no mayor a los sesenta (60) días de promulgada la presente ley, deberá adoptar las medidas pertinentes a fin de dar cumplimiento con la presente ley. Artículo 3°: Comuníquese. FUNDAMENTOS Señora Presidente: La ludopatía o adicción al juego puede definirse como un trastorno del comportamiento que se caracteriza por la pérdida de control, de forma persistente y progresiva, en relación con un juego de apuestas afectando de forma negativa a la vida personal, familiar y vocacional. Esta no sólo repercute desfavorablemente en la vida de quien se encuentra afectado sino que afecta directamente a su entorno familiar. 72 Resulta evidente que la presencia de cajeros automáticos o máquinas similares dentro de los recintos en donde se desarrollan estas actividades, resultan potencialmente nocivas para la salud de los usuarios. La posibilidad de contar con una máquina expendedora de dinero dentro del lugar donde se realizan las apuestas, es un elemento que contribuye, casi de manera determinante, a disparar el deseo de seguir apostando cuando el jugador se queda sin dinero en sus bolsillos. Dicha situación se agrava si tenemos en cuenta que las entidades bancarias actualmente ponen a disposición de sus clientes el acceso inmediato, a través de los cajeros automáticos a realizar adelanto de haberes, préstamos pre-acordados o utilización de giros en descubierto, entre otros de cantidades significativas de dinero. De este modo, el apostador no solamente podría disponer de lo que tiene, sino que además podría disponer de lo que no tiene y endeudarse para continuar jugando. Esta Legislatura, ya ha tratado y aprobado, en junio del año 2011, una Ley relacionada a esta cuestión en virtud de proyectos presentados por los diputados Daniel Amoroso (248-D-2009) y Facundo Di Filipo (1333-D-2009). Sin embargo, dicha ley, no ha solucionado el problema de fondo dado que regula el tema hacia el futuro y no respecto de la situación que se atravesaba y aún se atraviesa. Algunos de los artículos de la mencionada ley, han sido aprobados por esta Legislatura, mientras que respecto de otros, casualmente los artículos tendientes a regular la situación de fondo, se ha solicitado el procedimiento de la doble lectura, que nunca ha sido llevada a cabo por este cuerpo legislativo. Solamente, se han aprobado el artículo correspondiente a la prohibición de la instalación de nuevos cajeros automáticos, medida que resulta muy beneficiosa pero que nada dice respecto de los cajeros que aún se encuentran en funcionamiento. Aprobar una ley en donde se prohíbe la instalación de los cajeros automáticos en las salas de juegos y no disponer del retiro inmediato de los que se encuentran en actual funcionamiento resulta ser vergonzoso. Resulta por lo menos, llamativo, que en la sesión en donde se discutió dicho proyecto, se haya priorizado los intereses de los dueños de establecimientos en donde se desarrollen salas de juegos y no se haya priorizado la salud de los ciudadanos. Se ha discutido sobre el perjuicio a las entidades bancarias, y de los ciudadanos que utilicen los cajeros automáticos que se encuentran cercanos a las salsas de juego, pero en ningún momento se hizo referencia a la problemática de fondo que trae aparejado la ludopatía. En el transcurso de dicha sesión, y pese a que dicha cuestión ya había sido debatida y subsanada arduamente en los trabajos de la Comisión respectiva, se puso en discusión nuevamente la doble lectura de alguno de los artículos del despacho de mayoría. Consideramos que el proyecto que se debatía no implicaba bajo ningún concepto modificación al Código de Planeamiento y del Cuadro de Usos. Por lo que no requería de una audiencia pública. La realidad que a la luz de los antecedentes de dicho proyecto, se desprende claramente que la doble lectura no resultaba ser necesaria y que esto fue solo 73 una herramienta para retrasar el cumplimiento de la ley que se iba a aprobar en dicha sesión. La Ciudad de Buenos Aires, no es la única que ha presentado iniciativas relacionadas con la ludopatía, sino que ha sido llevada a cabo con éxito en diferentes puntos de nuestro país. Por ejemplo, en las provincias de Corrientes y de Neuquén se ha prohibido la instalación de cajeros automáticos dentro de las salas de juego y hasta 100 metros del perímetro del mismo. En igual sentido, en la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, se ha dispuesto la prohibición de la instalación de cajeros tanto dentro como fuera de los Casinos, mediante una ordenanza municipal. La provincia de Rio Negro no es ajena a esta situación, dado que también se encuentra vigente la prohibición del funcionamiento de cajeros automáticos en el interior de las salas de casino, locales de bingo, hipódromos, juegos electrónicos, agencias de lotería y todo lugar en donde se efectúen apuestas. En igual sentido, la provincia de Santa Cruz ha tomado y continua haciéndolo medidas tendientes a erradicar los establecimientos relacionados a las apuestas y al juego. En el año 2007, el interventor del Instituto de Loterías y Casino, ha dispuesto el retiro de todos los cajeros que se encuentren en funcionamiento en las salas de juegos ubicadas en la Provincia de Buenos Aires. Todos los antecedentes mencionados no hacen más que poner en evidencia que cuando existe la voluntad política las medidas pueden llevarse a cabo. Resulta preocupante que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no la tenga para buscar una solución a esta problemática tan importante. Es importante destacar que el objetivo que se persigue con la promulgación de la presente ley no es ser condesciente sino que por el contrario, es impulsar una medida que resulte ser eficaz y que, al menos, intente solucionar el problema de fondo de la ludopatía que afecta a los ciudadanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Por las razones expuestas es que solicito la aprobación del presente proyecto de ley.1480-D-2014 GARCIA CRISTINA DECLARACION. DECLÁRASE COMO BAR NOTABLE AL DENOMINADO, "EL CAFÉ DE MARCO".- A LA COMISIÓN DE CULTURA PROYECTO DE DECLARACIÓN La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, vería con agrado que el Poder Ejecutivo, a través de la Dirección General de Patrimonio, declare al denominado “El Café de Marco”, ubicado en la calle Tte. Gral. J. D. Perón 1259, como “Bar Notable” 74 FUNDAMENTOS Señor Presidente: El Café de Marco, ubicado en la calle Tte. Gral. J. D. Perón 1259 en el barrio de San Nicolás, está inspirado en el histórico Café de Marco donde en 1801 un grupo de jóvenes comprometidos con su Patria y su destino se organizaron, con el espíritu de albergar y contener a todos los vecinos de la ciudad. Actualmente con un ideario apuntando al renacimiento de una nueva y gloriosa Nación, fruto de la pureza de las ideas, frutos y consecuencias del libre pensamiento, del desarrollo, de la libertad, de la inteligencia y del sentimiento amalgamado al progreso. En esa pureza de ideas fecundada en la concepción diferencial de la historia, a la que apunta este espacio, este Bar, con la aspiración de ser germinal al nuevo País, al que todos aquellos jóvenes de Mayo con sus tertulias nos llevaron a conservar y a compartir un Café, que sin duda nos transportara a concebir una idea mejor y superadora de Nación y Patria. Historia del Primer Café de Marco: En 1801en la esquina noroeste de las calles San Carlos (Alsina) y Santísima Trinidad (Bolívar), Pedro José Marco inauguró su café. El local ofrecía servicio de confitería y botillería. Además, según indicaba un cartel ubicado en su fachada, también contaba con villares, con v en vez de b, como solía escribirse en la época. Las bebidas sin alcohol más comunes eran el café, la leche, el chocolate, el candial o candeal, una bebida a base de trigo, y los refrescos de horchata y naranjada. El té, habitualmente no se tomaba en los cafés, se compraba en las boticas como hierba de uso medicinal. El “café y leche”, era servido en grandes tazas, hasta desbordar su capacidad, llegando su contenido hasta el plato. El azúcar, por lo general sin refinar, se servía en una pequeña medida de lata, colocada en el centro del plato y cubierta por la taza; el parroquiano daba vuelta la taza, volcaba en ella el azúcar, y el mozo le echaba café y leche. Los días de lluvia dificultaban mucho el andar de los peatones, pues las calles porteñas, en su mayoría de tierra, solían inundarse. Con el deseo de facilitar la circulación de sus clientes para volver a sus casas finalizada las tertulias, el Café de Marco tenía un servicio único en los establecimientos comerciales de la época: un coche de alquiler, de cuatro asientos, esperando en la puerta del café. Considerando su emplazamiento privilegiado, a un paso del Cabildo y de la Plaza Mayor (actual Plaza de Mayo), y cerca del Fuerte, el Café de Marco fue lugar obligado de cita para varias generaciones de políticos. Sentados a sus mesas los revolucionarios Manuel Belgrano, Mariano Moreno, Juan José Castelli, Domingo French, Antonio Beruti y Bernardo Monteagudo estuvieron forjando sus sueños de libertad, en días previos a los sucesos que finalizaron el 25 de mayo de 1810, al constituirse el primer gobierno patrio. El deán Gregorio Funes, que como todo saavedristas era habitué del Café de los Catalanes, que ocupaba la esquina nordeste de las calles Catedral (San Martín) y Cangallo, sostenía que al Café de 75 Marco iban muchachones perdidos y sin obligaciones que seguían a Moreno, como Francisco Seguí, Lucio Norberto Mansilla o Julián Álvarez. A partir de mediados del siglo XIX, y con la epidemia de fiebre amarilla, el público del café, en general perteneciente a la alta burguesía, al mudarse hacia los nuevos palacios levantados en el barrio norte, dejó de frecuentarlo y el local entró en una progresiva decadencia hasta que finalmente cerró en el año 1871. Por lo expuesto solicito la aprobación del presente proyecto de declaración 1485-D-2014 ARENAZA Y RINALDI LEY. INSTITÚYESE EL CONCURSO BIENAL DE ESCULTURA "LOLA MORA".- A LAS COMISIONES DE CULTURA; Y PRESUPUESTO, HACIENDA, ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y POLÍTICA TRIBUTARIA PROYECTO DE LEY CONCURSO BIENAL DE ESCULTURA “LOLA MORA” Artículo 1º - Institúyese el Concurso de Escultura “Lola Mora” a realizarse de forma bienal y con su ámbito de realización en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Art. 2º - Autoridad de aplicación. El Ministerio de Cultura de la Ciudad de Buenos Aires es la autoridad de aplicación de esta ley. Art. 3º - Bases del concurso. Las bases generales de participación e inscripción del concurso serán establecidas y reglamentadas por la autoridad de aplicación. Art. 4º - Jurado. El jurado estará compuesto por reconocidos artistas que designe la autoridad de aplicación. Art. 5º - Premiación. Las obras escultóricas ganadoras del concurso serán emplazadas en algún espacio público de la Ciudad, según disponga la autoridad de aplicación. De manera excluyente, será este reconocimiento los premios del concurso. Quedará a cargo del jurado y la autoridad de aplicación, establecer a cuantas obras corresponderá este reconocimiento. Art. 6º - Lugar y Fecha. Tanto el lugar como la fecha, serán designadas por la autoridad de aplicación. Art. 7º - Difusión. Se garantiza la más amplia difusión y promoción del concurso para generar la mayor participación posible del mismo. Art. 8º - Cláusula presupuestaria. Los gastos derivados de la siguiente ley serán imputados a la partida presupuestaria correspondiente. 76 Art. 9º - Comuníquese, etc. FUNDAMENTOS Señora Presidente: La realización de esculturas viene creciendo hace años en la Argentina y particularmente en nuestra Ciudad de Buenos Aires. Son cada día más las muestras, exposiciones y concursos realizados a lo largo y a lo ancho del país. La escultura, como actividad cultural, lleva años arraigada en nuestra comunidad. Desde el primer monumento público en el área del Rio de la Plata, la Pirámide de Mayo, hasta modernas esculturas que innovan y desafían los órdenes establecidos. Quizás uno de los casos más emblemáticos, sea el de la gran artista Dolores Mora Vega, mas conocida como Lola Mora. Esta escultora, comenzó su trayectoria en su Norte natal, estudiando bellas artes en la provincia de Tucumán, junto al pintor italiano Santiago Falcucci, para luego continuar sus estudios en Roma, Italia. A pesar de cientos de oportunidades que se le presentaron en Europa, decidió volver a la Argentina, en donde realizó una magnífica trayectoria que incluye decenas de obras. Cabe destacar el gran interés del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y sus ciudadanos, en promover la producción cultural local. El programa General de Acción y Plan de Inversiones para 2014/2016 del Ministerio de Cultura, concibe a la Ciudad de Buenos Aires como la Capital Cultural del Sur. El presente proyecto busca no solo fomentar la maravillosa actividad escultórica vinculada a nuestra colectividad y el turismo, sino además rescatar en el futuro obras de potenciales artistas que de otra manera quedarían muchas veces en el anonimato. Se busca además brindar una mayor oferta artística cultural diversa con especial énfasis en el uso del espacio público, con acciones que se proyecten al mundo y atraigan al turismo. Por lo expuesto, solicito se apruebe el presente proyecto de ley. 1486-D-2014 ARENAZA DECLARACION. DECLÁRASE DE INTERÉS CULTURAL LA VERSIÓN DEL HIMNO NACIONAL ARGENTINO REALIZADA POR EL CORO DE NIÑOS HIPOACÚSICOS DEL COLEGIO DE LAS LOMAS ORAL.- A LA COMISIÓN DE CULTURA PROYECTO DE DECLARACIÓN Declárase de interés cultural de la Ciudad de Buenos Aires la versión del Himno Nacional Argentino realizada por el coro de niños hipoacúsicos del Colegio de Las Lomas Oral. 77 FUNDAMENTOS Señora Presidente: El Colegio Las Lomas Oral, es un colegio fundado en 1982 que ayuda a chicos que nacen sordos a que puedan aprender a escuchar mediante implantes y estimulación temprana y a desarrollar su expresión oral, así como su pensamiento, a partir de la aplicación de la filosofía auditivo-oral basada en la currícula innovadora del Moog Center for Deaf Education (Saint Louis -Missouri, USA). Los niños pueden ingresar al colegio a partir de los 2 meses de vida. La escuela otorga becas a los niños que pertenecen a familias de pocos recursos para que tengan la oportunidad de acceder al Colegio y de esta manera a la posibilidad de aprender a hablar y a escuchar. Este fondo de becas se financia por medio de la fundación que lleva su nombre y depende en gran parte de donaciones. Debido al contexto económico estas cayeron notablemente en los últimos años. Para ayudar a mejorar la precepción de ingresos de la fundación, el Colegio grabó una conmovedora versión del Himno Nacional Argentino, la cual está disponible a todo el público en las redes sociales. Es así que -teniendo en cuenta la ley 25.636, que establece "que todas las radiodifusoras y cadenas de televisión nacionales que hayan obtenido su correspondiente licencia, comiencen sus emisiones con la transmisión del Himno Nacional Argentino". La Fundación se encuentra trabajando para difundir esta versión del Himno Nacional a todas las radios y canales del país, de modo que cada vez que la pasen los ingresos por derecho de intérprete irán al Colegio. Esta iniciativa ayudará a mejorar la integración de los niños hipoacúsicos en la sociedad, a la vez de concientizar a la población de la importancia de colaborar con los proyectos que brindan el acceso a oportunidades y mejoran concretamente el presente y el futuro de los niños. Por lo expuesto, solicito se apruebe el presente proyecto de declaración. 1487-D-2014 ARENAZA LEY. MODIFÍCASE EL PUNTO 1.3.13 CAPÍTULO II DEL ANEXO I DE LA LEY 451.- DEL A LA COMISIÓN DE JUSTICIA PROYECTO DE LEY Art. 1°: Modificase el punto 1.3.13 del Capítulo III del Libro II del Anexo I de la Ley 451, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARROJAR RESIDUOS. El/la que arroje residuos, desperdicios, desechos u otros objetos a la vía pública, a partes comunes de edificios de propiedad horizontal o a predios linderos, es sancionado/a con multa de cincuenta (50) a tres mil cuatrocientas (3400) unidades fijas. Cuando se trate de goma de mascar o colilla de cigarrillo, es sancionado/a con multa de doscientas (200) a cinco mil (5000) unidades fijas. Cuando los residuos, desperdicios, desechos u otros objetos arrojados provengan de un establecimiento industrial o comercial el titular o responsable es sancionado/a con multa de cien 78 (100) a veinte mil quinientas (20.500) unidades fijas y/o clausura del establecimiento y/o inhabilitación de hasta diez días.” Art. 2°: Comuníquese, etc. FUNDAMENTOS Señora Presidente: Los residuos en general, arrojados en la vía pública constituyen un problema en el mantenimiento del espacio público y la protección del medio ambiente. En el caso de las colillas de cigarrillos y la goma de mascar, constituyen un problema particular siendo una práctica aparentemente inofensiva, pero que sin embargo general un gran impacto ambiental. Más allá de las evidentes molestias y la suciedad generada, las colillas de cigarrillo y la goma de mascar pueden constituir un foco de infección con alto impacto en la salud. Un estudio realizado por el Centro de Investigaciones y de Estudios Avanzados (Cinvestav), indica que un chicle usado y arrojado en la vía pública “es un foco de infección y un riesgo para la salud de los habitantes, ya que puede albergar hasta 10 mil bacterias y hongos recogidos del medio ambiente en que se encuentra.” La limpieza del chicle pegado en una vereda o un asiento, resulta en algunos casos de una gran dificultad, requiriendo la utilización de hidrolavadoras y líquidos especiales, significando un gran costo económico para la Ciudad. Por su parte, las colillas de cigarrillo albergan los restos de sustancias tóxicas contenidas en el filtro utilizado. En el caso de los chicles además, significan en muchas ocasiones daños a estatuas, monumentos y otros elementos que forman parte del Patrimonio Cultural de la Ciudad. Ciudades como Madrid y Roma, avanzan en legislaciones que sancionan a aquellos que arrojen en la vía pública cualquiera de estos dos elementos. Por todo lo expuesto anteriormente, solicito se apruebe el presente proyecto de ley. 1488-D-2014 OLIVETO LAGO Y FERRARO LEY. CRÉASE LA FISCALÍA AMBIENTAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA C.A.B.A..- A LA COMISIÓN DE JUSTICIA PROYECTO DE LEY FISCALIA AMBIENTAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES 79 Artículo 1°. Creación. Créase la Fiscalía Ambiental del Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2°. Sustitúyese el artículo 7° de la Ley N° 4.891, modificada por la Ley N° 4.898, por el siguiente texto: “Artículo 7°.- Integración: cada ámbito del Ministerio Público estará compuesto por los siguientes niveles: 1. Fiscalía General: a.- Fiscalías Generales Adjuntas b.- Fiscalías ante las Cámaras de Apelaciones c.- Fiscalía Ambiental ante las Cámaras de Apelaciones d.- Fiscalías ante los Juzgados de Primera Instancia e. - Fiscalías Ambientales ante los Juzgados de Primera Instancia 2. Defensoría General: a.- Defensorías Generales Adjuntas b.- Defensorías ante las Cámaras de Apelaciones c.- Defensorías ante los Juzgados de Primera Instancia. 3. Asesoría General Tutelar: a.- Asesorías Generales Adjuntas b.- Asesorías ante las Cámaras de Apelaciones c.- Asesorías ante los Juzgados de Primera Instancia.” Artículo 3°. Sustitúyese el artículo 12° de la Ley N° 4.891, modificada por la Ley N° 4.898, por el siguiente texto: “Artículo 12.- Remuneraciones - Jerarquía: las remuneraciones de los/as magistrados del Ministerio Público se determinan del siguiente modo: a. el/la Fiscal General, el/la Defensor/a General y el/la Asesor/a General Tutelar, perciben una remuneración equivalente a la de Juez/a del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires. Idéntica remuneración percibirán quienes efectuaren sus reemplazos por las causales enumeradas en el art. 16 durante períodos superiores a los treinta (30) días; b. el o la Fiscal General Adjunto/a, el Defensor o Defensora General Adjunto/a, el Asesor o la Asesora General Tutelar Adjunto/a perciben una remuneración equivalente a la de un juez o jueza de cámara, incrementada en un cincuenta por ciento (50%) de la diferencia de la remuneración existente entre la correspondiente a estos y la que perciben los/as jueces o juezas del Tribunal Superior. En los restantes aspectos de su función se hallan equiparados al de un juez o jueza de Cámara de Apelaciones. 80 c. los o las Fiscales, Defensores o Defensoras y Asesores o Asesoras Tutelares ante las Cámaras de Apelaciones y el o la Fiscal Ambiental ante las Cámaras de Apelaciones de la Ciudad de Buenos Aires perciben una remuneración equivalente al haber de un Juez o Jueza de Cámara; d. los o las Fiscales, Defensores o Defensoras y Asesores o Asesoras Tutelares ante los Juzgados de Primera Instancia y los o las Fiscales Ambientales ante los Juzgados de Primera Instancia perciben una remuneración equivalente al haber del Juez o Jueza de aquel rango. e. Las equiparaciones indicadas se extienden a todos los efectos patrimoniales, provisionales y tributarios. Idéntica equiparación, con la salvedad establecida en el apartado b) in fine, se establece en cuanto a jerarquía, autoridad, protocolo y trato.” Artículo 4°. Sustitúyese el artículo 17° de la Ley N° 4.891, modificada por la Ley N° 4.898, por el siguiente texto: “Artículo 17.- Competencia: corresponde al Ministerio Público: 1. Intervenir en todos los asuntos en los que se hallaren involucrados el interés de la sociedad y el orden público. 2. Promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad. 3. Promover y ejercitar la acción pública en las causas contravencionales y penales, salvo cuando para intentarlas o proseguirlas fuere necesario instancia o requerimiento de parte, de conformidad con las leyes aplicables. 4. Velar por la observancia de los derechos humanos en los establecimientos y lugares de detención de personas, a fin de que los/las reclusos/as y detenidos/as sean tratados con el debido respeto hacia su persona, no sean sometidos a torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes y tengan oportuna asistencia jurídica, médica, hospitalaria y las demás que resultaren necesarias para el cumplimiento de dicho objeto, promoviendo las acciones pertinentes cuando se verificare su violación. 5. Intervenir en los procesos en que se cuestione la validez constitucional de normas jurídicas de cualquier jerarquía, y en los que se alegare privación de justicia. 6. Velar por la observancia de la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales, la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y las leyes nacionales y locales. 7. Defender la jurisdicción y competencia de los tribunales, asegurar la normal prestación de la función judicial y velar por el efectivo cumplimiento del debido proceso legal. 8. Dirigir la Policía Judicial. 9. Promover o intervenir en causas concernientes a la protección de las personas menores de edad, incapaces e inhabilitados y sus bienes y requerir todas las medidas conducentes a tales propósitos, de conformidad con las leyes respectivas, cuando carecieren de asistencia o representación legal; fuere necesario suplir la inacción de sus asistentes y representantes legales, parientes o personas que los tuvieren a su cargo; o hubiere que controlar la gestión de estos últimos. 81 10. Ejercer la defensa de la persona y los derechos de los justiciables toda vez que sea requerida en las causas contravencionales, penales o de otros fueros, cuando aquellos fueren pobres o estuvieren ausentes. 11. Poner en conocimiento del Consejo de la Magistratura las acciones y omisiones de los/as magistrados y de los/as funcionarios o empleados/as de los tribunales de justicia que consideren susceptibles de sanción disciplinaria. 12. Promover la acción declarativa de inconstitucionalidad ante el Tribunal Superior de Justicia prevista en el artículo 113, inciso 2°) de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 13. Recepcionar denuncias formuladas por personas físicas o jurídicas damnificadas que se encuentran legitimadas y en representación de los intereses difusos, en relación con el actual o potencial daño al ambiente. Promover y ejercer la tutela jurisdiccional del ambiente, a través del ejercicio de acciones de protección, resguardo y reparación.” Artículo 5°. Incorpórese como artículo 20 bis de la Ley N° 4.891, modificada por la Ley N° 4.898, el siguiente texto: “Artículo 20 bis.- Secretaría General Ambiental: Créase en el ámbito del Ministerio Público Fiscal la Secretaría General Ambiental que tendrá como objetivo la coordinación de toda la información y normativa ambiental producida por organismos y entidades públicas y privadas de la Ciudad de Buenos Aires, la provincias, la Nación e internacional, estableciendo las vinculaciones correspondientes para su conocimiento y actualización y realizar el relevamiento de la doctrina y jurisprudencia referida a delitos ambientales.” Artículo 6°. Incorpórese como artículo 37 bis de la Ley N° 4.891, modificada por la Ley N° 4.898, el siguiente texto: “Artículo 37 bis.- Funciones: Corresponde a los/las Fiscales Ambientales ante los Juzgados de Primera Instancia las facultades y deberes propios del Ministerio Público Fiscal por razón del grado, debiendo realizar los actos procesales y ejercer todas las acciones y recursos necesarios para el cumplimiento de los cometidos que fijasen las leyes y en especial: 1. Recepcionar denuncias formuladas por personas físicas o jurídicas y autoridades públicas damnificadas, que se encuentran legitimadas, en representación de intereses difusos, en relación con el actual o potencial daño al ambiente. 2. Promover y ejercer la tutela jurisdiccional del ambiente, a través del ejercicio de acciones de protección, resguardo y reparación. 3. Promover de oficio la actuación de la justicia, en defensa de la legalidad y de los intereses generales ambientales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ante cualquier acción positiva o negativa que vulnere, menoscabe o afecte las disposiciones previstas en los artículos 26, 27, 28, 29 y 30 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 4. Actuar en relación al principio precautorio del ambiente, en situaciones de eventual conflicto o incumplimiento por parte de personas físicas y jurídicas, particulares u organismos públicos, en relación con los presupuestos mínimos de protección al ambiente o agresión al ecosistema. 5. Requerir informes y realizar presentaciones ante organismos locales, municipales provinciales y nacionales, que tengan por finalidad tulelar el ambiente. 82 6. Participar en la seguimiento de operaciones de prevención, reparación, investigación y toda otra que fuere necesaria, en conjunto con distintas dependencias judiciales, administrativas, de seguridad y policiales. 7. Participar en acuerdos de conciliación sobre temas ambientales colectivos, pudiendo solicitar la homologación judicial de acuerdos. 8. Participar en audiencias públicas que se realicen sobre temas ambientales. 9. Crear un cuerpo especial de peritos ambientales.” Artículo 7°. Sustitúyese el ANEXO I de la Ley N° 4.891, modificada por la Ley N° 4.898, por el siguiente texto: “ANEXO 1 A. Integración del Ministerio Público Fiscal ante la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad: Dos (2) fiscales de Cámara. Integración del Ministerio Público Fiscal ante la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas: Cinco (5) fiscales de Cámara Fiscalía Ambiental ante las Cámaras de Apelaciones Un (1) Fiscal de Cámara B. Integración del Ministerio Público Fiscal ante los Juzgados de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas: Cuarenta (40) fiscales distribuidos según la carga de trabajo y a criterio del fiscal general. Integración del Ministerio Público Fiscal ante los Juzgados de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario: Cuatro (4) Fiscales Fiscalías Ambientales ante los Juzgados de Primera Instancia Dos (2) Fiscales C. Integrante del Ministerio Público de la Defensa ante la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario: Dos (2) defensores o defensoras. Integración del Ministerio Público de la Defensa ante la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas: Dos (2) Defensores de Cámara Integración del Ministerio Público de la Defensa ante el fuero Penal, Contravencional y de Faltas: Veinticuatro (24) defensores o defensoras distribuidos según la carga de trabajo y a criterio del Defensor General D. Integrante del Ministerio Público de la Defensa ante los Juzgados de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario: Seis (6) defensores o defensoras. E. Integración del Ministerio Público Tutelar de la Ciudad: F. E.1.Cámara de apelaciones: tres (3) asesores o asesoras tutelares. G. E.2.Juzgados de Primera Instancia: seis (6) asesores o asesoras tutelares" 83 Artículo 8°. Comuníquese, etc. FUNDAMENTOS Señora Presidenta: En la Ciudad de Buenos Aires la tutela jurisdiccional del ambiente, mediante el ejercicio de acciones de protección, resguardo y reparación ha adquirido en los últimos años una particular relevancia, que requiere la creación de Fiscalías Ambientales dentro del ámbito del Ministerio Público Fiscal porteño para su eficaz cuidado y defensa. La normativa ambiental ha ido adquiriendo cada vez más importancia como derecho de tercera generación. Así, tanto la Constitución Nacional como la de la Ciudad de Buenos Aires sustentan el derecho a un ambiente sano y equilibrado. La Constitución Nacional en su artículo 41 prescribe que: “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales. Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos.” La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires en el artículo 26 establece: “El ambiente es patrimonio común. Toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente sano, así como el deber de preservarlo y defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras. Toda actividad que suponga en forma actual o inminente un daño al ambiente debe cesar. El daño ambiental conlleva prioritariamente la obligación de recomponer. La Ciudad es territorio no nuclear. Se prohibe la producción de energía nucleoeléctrica y el ingreso, la elaboración, el transporte y la tenencia de sustancias y residuos radiactivos. Se regula por reglamentación especial y con control de autoridad competente, la gestión de las que sean requeridas para usos biomedicinales, industriales o de investigación civil. Toda persona tiene derecho, a su solo pedido, a recibir libremente información sobre el impacto que causan o pueden causar sobre el ambiente actividades públicas o privadas.” Además, la Constitución porteña en el artículo 27, dispone: “La Ciudad desarrolla en forma indelegable una política de planeamiento y gestión del ambiente urbano integrada a las políticas de desarrollo económico, social y cultural, que contemple su 84 inserción en el área metropolitana. Instrumenta un proceso de ordenamiento territorial y ambiental participativo y permanente que promueve: 1. La preservación y restauración de los procesos ecológicos esenciales y de los recursos naturales que son de su dominio. 2. La preservación y restauración del patrimonio natural, urbanístico, arquitectónico y de la calidad visual y sonora. 3. La protección e incremento de los espacios públicos de acceso libre y gratuito, en particular la recuperación de las áreas costeras, y garantiza su uso común. 4. La preservación e incremento de los espacios verdes, las áreas forestadas y parquizadas, parques naturales y zonas de reserva ecológica, y la preservación de su diversidad biológica. 5. La protección de la fauna urbana y el respeto por su vida: controla su salubridad, evita la crueldad y controla su reproducción con métodos éticos. 6. La protección, saneamiento, control de la contaminación y mantenimiento de las áreas costeras del Río de la Plata y de la cuenca Matanza-Riachuelo, de las subcuencas hídricas y de los acuíferos. 7. La regulación de los usos del suelo, la localización de las actividades y las condiciones de habitabilidad y seguridad de todo espacio urbano, público y privado. 8. La provisión de los equipamientos comunitarios y de las infraestructuras de servicios según criterios de equidad social. 9. La seguridad vial y peatonal, la calidad atmosférica y la eficiencia energética en el tránsito y el transporte. 10. La regulación de la producción y el manejo de tecnologías, métodos, sustancias, residuos y desechos, que comporten riesgos. 11. El uso racional de materiales y energía en el desarrollo del hábitat. 12. Minimizar volúmenes y peligrosidad en la generación, transporte, tratamiento, recuperación y disposición de residuos. 13. Un desarrollo productivo compatible con la calidad ambiental, el uso de tecnologías no contaminantes y la disminución en la generación de residuos industriales. 14. La educación ambiental en todas las modalidades y niveles.” En ese marco, consideramos que por las particularidades que presentan los temas ambientales, debido a lo delicado y complejo que resulta su problemática, donde se cruzan intereses económicos, sociales y políticos, la creación de las Fiscalías Ambientales constituye la herramienta idónea y específica resolver tales situaciones. Varios países de América latina (Brasil, Venezuela, México, Honduras, Guatemala, Paraguay y Costa Rica) y en España se han creado fiscalías o juzgados ambientales con el objeto de contribuir a la protección ambiental. En la Argentina, las provincias de Corrientes, Río Negro, Salta y Neuquén tienen área jurídica ambiental y existe un proyecto en la Provincia de Buenos Aires de crear unidades fiscales, siguiendo el criterio de la especialidad. En el año 2007 la Procuración General de la Nación, en el marco de la Ley N° 24.946, creó la Unidad Fiscal de Investigaciones en Materia Ambiental -UFIMA-, mediante la Resolución N° 123/06 del 13 de septiembre de 2006, con dos objetivos principales: generar investigaciones preliminares y apoyar las investigaciones en curso en materia de infracción a la ley de residuos peligrosos, todos aquellos delitos que protegen la salud pública vinculados con la protección del ambiente conforme lo determinan los tipos penales establecidos en los artículos 200 al 207 del Código Penal de la Nación, las infracciones a la Ley N° 22.421 de protección y conservación de la fauna silvestre, así como los delitos conexos con la materia. Entre las competencias otorgadas a la UFIMA se encuentran: realizar un mapa con las diferentes problemáticas ambientales, realizar el relevamiento de la doctrina y jurisprudencia referida a delitos ambientales, elaborar diagnósticos sobre la materia y proponer soluciones que desde el Ministerio puedan impulsarse; realizar investigaciones y dar curso a los pedidos de colaboración; corroborar o descartar la comisión de 85 delitos ambientales; si existen elementos dar inicio a una investigación preliminar; ordenar diversas medidas de prueba; presentar la correspondiente denuncia ante la justicia. Además, la UFIMA que tiene sede en esta Ciudad y posee alcance funcional en todo el país, cuenta con personal especializado y se encuentra facultada para iniciar investigaciones preliminares por cualquier medio, ya sea de oficio o a partir de la recepción de denuncias, facilitando el acceso de los ciudadanos a los estrados judiciales. En línea con esta iniciativa la Corte Suprema de Justicia de la Nación por Acordada N° 1/2014, del 11 de febrero de 2014, creó bajo su superintendencia directa la Oficina de Justicia Ambiental que tiene entre otras funciones las siguientes: mejorar de modo continuo la gestión de recursos, fomentando proyectos y prácticas acordes con la protección del ambiente; implementar y realizar el seguimiento de acciones derivadas de la normativa ambiental; coordinar e impulsar programas de capacitación; impulsar y coordinar la difusión de iniciativas vinculadas con la justicia ambiental; recabar información ambiental; identificar necesidades y oportunidades en materia ambiental mediante el relevamiento de datos e investigaciones; etc. Para finalizar, no podemos dejar de mencionar que la Plataforma Electoral Nacional y de la CABA de la Coalición Cívica-ARI, para las últimas campañas electorales, siempre se manifestó a favor de la creación de Fiscalías Ambientales y de: “las normas y órganos procesales, administrativos y judiciales necesarios para efectivizar la aplicación de la normativa de protección ambiental como fiscalías ambientales con facultades instructorias y cuerpo de peritos especializados en la problemática ambiental.” Por lo expuesto solicito la sanción del presente proyecto de ley. 1489-D-2014 OLIVETO LAGO, FERRARO Y GENTILINI RESOLUCION. INFORMES RELATIVOS AL CONJUNTO HABITACIONAL COMANDANTE LUIS PIEDRABUENA.- A LA COMISIÓN DE VIVIENDA PROYECTO DE RESOLUCIÓN Artículo 1°.- La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires solicita al Poder Ejecutivo que informe, por medio del organismo técnico que corresponda, en un plazo de treinta (30) días de recibida la presente, sobre los siguientes puntos relativos al Conjunto Habitacional Comandante Luis Piedrabuena: 1. Indique el estado de cumplimiento del convenio firmado entre Santiago Carlos Testa Camillo y el Dr. Jorge J.P. Vicent en representación de los restantes amparistas (“TESTA CAMILLO, Santiago Carlos y Otros c/G.C.B.A. s/amparo - art. 14 CCABA.-”, EXP. 26.071/0), el Procurador General, el Presidente del Instituto de la Vivienda, el Asesor Tutelar, Dr. 86 Gustavo Daniel Moreno en el marco de los autos radicados ante la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario. 2. Sobre la provisión de agua: a. Indique si la continua provisión de agua está asegurada para todas las torres. De no ser así, indique en cuales no y las razones de esta situación. b. Indique si se están realizando trabajos de limpieza en tanques en todas las torres. c. Indique si en todas las torres los tanques están provistos de un mecanismo automático que evite el desborde sin necesidad de cortar la provisión de agua. 3. Sobre los ascensores: a. Indique si los ascensores se encuentran en funcionamiento en todas las torres y cada cuanto tiempo se están realizando tareas de mantenimiento. b. Indique los contratistas encargados de los trabajos sobre los ascensores. 4. Indique en qué estado se encuentran las obras y las licitaciones de conexión de gas. 5. Indique si se encuentran trabajos pendientes en relación a la instalación eléctrica. 6. Indique si la totalidad de las escaleras (principales y secundarias) se encuentran transitables y si las mismas se encuentran en condiciones para asegurar la viabilidad de las salidas de emergencia en caso de incendio. 7. Indique si el Conjunto presenta alguna deficiencia estructural y de ser así cual es el plan de acción planteado por el Instituto. 8. Indique que obras se encuentran pendientes en las distintas torres y cual es el plazo de cumplimiento de las mismas. 9. Indique si se ha puesto en marcha el “Plan de saneamiento ambiental” del Conjunto, cual es el alcance del mismo y el plazo en el que el mismo se estima ser completado. 10. Indique si se ha designado “un interventor informante con un equipo profesional” para supervisar la ejecución de las obras, tal como indicaba el convenio firmado en sede judicial. FUNDAMENTOS Señor Presidente: El complejo habitacional Comandante Luis Piedrabuena está ubicado en Villa Lugano, entre las calles Av. Gral. Paz, Goleta Santa Cruz, Zuviría, y Av. Piedrabuena. Fue construido en la década del 70 por el Banco Hipotecario primero y luego por la entonces Comisión Municipal de la Vivienda con fondos del FONAVI. Los destinatarios de estas viviendas eran aquellos habitantes de los terrenos erradicados para la construcción de la Autopista 25 de mayo y Autopista continuación Perito Moreno. A poco de su inauguración, se manifestaron serios problemas referidos a la calidad de la infraestructura, junto a diversos vicios de construcción plasmados en informes de distintas instituciones (OEA- FADU- INTI) que datan de los años 1985-1989. Con el correr del tiempo estos problemas se fueron incrementando ocasionando un grave deterioro en su 87 estructura, llegando a nuestros días con inconvenientes referidos a las estructuras de hormigón armado, papelerías prefabricadas de frentes y escaleras, instalaciones de todo tipo, pero fundamentalmente de provisión de agua potable y gas. La Legislatura no ha sido ajena a esta problemática. En el año 2005 se sanciona la ley Nº 1686, que declara la emergencia habitacional del barrio. Esta ley es prorrogada el 14 de diciembre de 2006 por ley Nº 2227, prorrogada por un año por ley Nº 2560 en el año 2007, prorrogada por otro año más el 26/06/2008 por ley Nº 2737, prorrogada nuevamente el 21/09/2009 por ley Nº 3.099 y nuevamente por ley Nº 3563 en 2010. Al momento los problemas edilicios no se han resuelto y en algunos casos, incluso se han agravado. Asimismo, el 13 de octubre de 2005 se sancionó la ley Nº 1809, mediante la cuál se condona y se exime de las deudas de ABL que puedan registrar las unidades habitacionales del barrio Luis Piedrabuena, conforme a lo establecido por Ley Nº 1686. A los problemas estructurales del complejo, se le sumó un incidente en noviembre de 2007 que desencadenó en un empeoramiento de las condiciones de vida de los vecinos del barrio. Se produjo una explosión en una cañería de gas que pasaba por debajo de uno de los locales del complejo, lo que provocó el corte total del suministro de gas a gran parte de las unidades funcionales, debido a que ninguna de las instalaciones en las viviendas se adecuaba a la normativa vigente. La ley de emergencia habitacional del barrio que se ha venido prorrogando propone la creación de dos comisiones: una técnica y otra de control y seguimiento, ambas integradas por legisladores, funcionarios del IVC y vecinos. Durante los años 2008, 2009, 2010 y 2011 se han reunido con una periodicidad bimensual ambas comisiones. Paralelamente, se inició una acción de amparo cuyos autos son TESTA CAMILLO SANTIAGO CARLOS Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE AMPARO (ART. 14 CCABA EXP 26071/0). El 14/07/2008 el Juez Andrés Roberto Gallardo dictó una cautelar que decía lo siguiente: “que en forma inmediata, provea al complejo habitacional Comandante Luis Piedrabuena, de camiones cisterna con mangueras, matafuegos, y todos los elementos que pudieran resultar necearlos para prevenir y/o actuar en caso de incendio”. El 23/12/2009 se dictó una sentencia en este mismo sentido que fue apelada por el Gobierno de la Ciudad. Durante 2011 se realizaron reuniones para trabajar en un acuerdo con un nuevo plan y en Septiembre de 2011 se logró firmar un acuerdo entre Santiago Carlos Testa Camillo y Dr. Jorge J.P. Vicent en representación de los restantes amparistas (“TESTA CAMILLO, Santiago Carlos y Otros c/G.C.B.A. s/amparo - art. 14 CCABA.-”, EXP. 26.071/0), el Procurador General, el Presidente del Instituto de la Vivienda, el Asesor Tutelar, Dr. Gustavo Daniel Moreno en el marco de los autos radicados ante la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario. En dicho acto también participó la Presidencia de la Comisión de Vivienda de la Legislatura. El acuerdo comprendía en resumen que: El IVC presentará un Plan de Trabajos (de 3 años) Un cronograma de un Plan de Trabajos de Emergencia con plazo de finalización de todos los detallados a continuación, en cien (100) días corridos que suponía los siguientes trabajos: o Reparación de ascensores 88 o Conexión de gas con tres picos de suministro. Garantizar la provisión de agua caliente, calefacción y posibilidad de cocción de alimentos. o Relevamiento de tanques de agua y reparación. o Resolución de la falta de suministros de agua. o Relevamiento de la totalidad de las escaleras secundarias del complejo para asegurarse la viabilidad de las salidas de emergencia en caso de incendio, junto a las condiciones mínimas de seguridad ante un eventual siniestro. Deberá hacerse la designación de un interventor informante con un equipo profesional por parte del Juzgado de Primera Instancia cuya misión será supervisar la ejecución de las obras Las familias podrán permanecer en sus viviendas durante el tiempo que demoren los trabajos, salvo aquellos casos en los cuales no estén dadas las condiciones de seguridad. En tal caso, el IVC se compromete a otorgar una solución habitacional transitoria. Plan de saneamiento ambiental Para situaciones particulares o de emergencia el IVC deberá habilitar una instancia, fijando las prioridades de intervención en cada vivienda, en base a las necesidades concretas manifestadas e indicar la oficina o el área donde las personas se deben dirigir a realizar las denuncias. En su Dictamen P.G. N° 26199 del 6 de octubre de 2011, y una vez analizados los términos del convenio, la Procuración General de la Ciudad no observó impedimentos para avanzar con la firma del mismo. Puesto que hasta el momento no se han completado los objetivos tanto de la ley de emergencia original como del actual convenio y la situación edilicia sigue presentando problemas de gravedad, presentamos este pedido de informes para obtener una respuesta oficial sobre el estado en el que se encuentran los trabajos para dar cumplimiento con lo antedicho. Por lo expuesto, solicito a mis pares la pronta aprobación del presente proyecto de ley. 1493-D-2014 FUKS RESOLUCION. INFORMES REFERIDOS AL ESTABLECIMIENTO UBICADO EN EL SUBSUELO DE MAIPÚ Nº 521.- A LA COMISIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICO, MERCOSUR Y POLÍTICAS DE EMPLEO PROYECTO DE RESOLUCIÓN 89 Artículo 1°.- La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires solicita informes a la Dirección General de Habilitaciones dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad referidos al establecimiento ubicado en el subsuelo de Maipú 521, los siguientes puntos: a).- Informe si dispone de la habilitación correspondiente para funcionar como boliche. En caso positivo, hasta qué hora funciona b).- Indique si dispone de todos los elementos necesarios para la prevención de incendios: salidas de emergencias disponibles, material ignífugo, señalética, plan de evacuación. c).- Señale a qué edades está destinado dicho comercial bailable y si se solicitan documentos de identificación d).- Comente si hay personal capacitado médico por cualquier emergencia o botiquín de primeros auxilios. e).- Informe si este local comercial cuenta con personal de seguridad capacitado para prevenir la violencia. f) Indique si desde el Registro Profesional de Verificadores de Habilitaciones participó de la habilitación. Art. 2 °.- Comuníquese, etc. FUNDAMENTOS Señora Presidenta: Ante la preocupación de comerciantes, vecinos y vecinas de la zona es que surge la necesidad de realizar un pedido de informes a la Dirección que corresponde a las habilitaciones en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ya que observan que adolescentes salen alrededor de las 10 de la mañana en un estado lamentable de ebriedad y a su vez se observa una sola salida de emergencia en dicho local comercial. El rol del Estado Porteño debería ser cuidar y corroborar para que jóvenes se diviertan de una manera sana y segura. No queremos que ocurra, como ya sucedieron diversas tragedias evitables como por ejemplo, el derrumbe de un entrepiso en el boliche Beara, que el 10 de setiembre de 2010 causó la muerte de dos jóvenes y heridas a otras 14 personas donde han quedado secuelas no solo en las familias de aquellos jóvenes sino en toda la sociedad. Por todo lo expuesto anteriormente, solicitamos la aprobación del presente proyecto. 90 1494-D-2014 IBARRA DECLARACION. DECLÁRASE DE INTERÉS PARA LA PROMOCIÓN Y DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS AL LIBRO DENOMINADO "SER JUDÍO EN LOS AÑOS 70".- A LA COMISIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL PROYECTO DE DECLARACIÓN Declárase de interés para la Promoción y Defensa de los Derechos Humanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al libro "Ser Judío en los años 70", de autoría de Daniel Goldman y Hernán Dobry. FUNDAMENTOS Señora Presidenta: El libro “Ser judío en los años 70” significa un ejercicio de la memoria. Esta vez la memoria sobre distintos aspectos de la situación de los diversos actores de la comunidad judía durante la dictadura. Desde el lugar de la afirmación de que se puede ser judío y argentino al mismo tiempo y de la relación entre la shoa (holocausto) y la dictadura militar, se analizan, utilizando los relatos en primera persona de los involucrados, los siguientes temas: En la parte I: Retratos del horror: Represión y antisemitismo: Los judíos desaparecidos El antisemitismo en los centros clandestinos de detención El antisemitismo en Malvinas En la parte II: entre la resistencia y la prescindencia: La DAIA y los desaparecidos Los rabinos y la dictadura Marshall Meyer: el rabino del siglo La prensa judía y los desaparecidos El movimiento judío por los derechos humanos Daniel Goldman obtuvo el título de Doctor of Divinity en el Jewish Theological Seminary de Nueva York y el de Master en Estudios bíblicos del Hebrew Union college de Ohio. Escritor y docente. Reconocido y respetado como un referente en la lucha por los derechos 91 humanos en la Argentina, es uno de los fundadores de diálogo Interreligioso y de la Universidad libre de Estudios Judaicos. Hernán Dobry es periodista y Magister en Relaciones internacionales (FLACSO. San Andrés. Universidad de Barcelona). Profesor en las Universidades de Palermo y Universidad Abierta Interamericana. Autor de varios libros. El rabino Goldman es un militante inclaudicable de la memoria. En el siguiente texto nos dice: “La memoria y lo judío están invariablemente entrelazados. La literatura judía destaca que, cuando en términos teológicos se dice –yo creo-, en realidad se está diciendo- yo recuerdo-. Toda memoria se construye desde un presente hacia el futuro. Y la memoria es un deber militante que nos intima y reclama. La memoria inquiere, demanda, surge de una necesidad que debe incomodarnos. La memoria nos conduce a la pregunta ¿qué hago ahora con mi vida y con qué valores me comprometo, qué es lo que me resulta trascendente, qué es lo importante y qué debo dejar de lado? La memoria frena la muerte y afirma la vida, y me liga a la humanidad. La memoria detiene cualquier abuso de poder, otorga espíritu de resistencia y dignifica. Y lo más importante: nos rescata de la humillación” Los judíos y judías no fueron perseguidos por esa condición, pero dado el gran antisemitismo de los militares, sufrieron tanto en los campos de exterminio como durante la guerra de Malvinas, los peores tormentos y humillaciones, en comparación con los no judíos. “…transformar la la memoria en denuncia, y la denuncia en discurso político, ya que es absolutamente indigno sostener que el reclamo de justicia pueda ser un gesto neutro, edulcorado, disecado”(…)“Este libro pretende colocar un ladrillo en los cimientos de la memoria” Afirma Goldman que los militares del proceso fueron una de las versiones nazis en este continente. Y advierte que tal como sucedió durante el nazismo “unos actuaron y otros callaron, unos arriesgaron su posición o su vida y otros se volvieron cómplices, unos naturalizaron el absurdo y otros hicieron de la transgresión un modo de resistencia, unos encausaron sus conveniencias personales y otros demostraron lo más sublime que puede haber en el hombre”. Y pensamos nosotros que los que callaron, se aprovecharon, fueron la inmensa mayoría. Uno siempre se pregunta qué hubiera pasado si el pueblo alemán se hubiera sublevado cuando se llevaban a los judíos. Qué hubiera pasado si los argentinos no hubieran sido “derechos y humanos”, si no se hubieran dejado engañar por la “gesta de Malvinas”, si no hubieran enloquecido de alegría con el triunfo del Mundial de Fútbol del 78. Si no hubieran compartido el “por algo será”, “algo habrán hecho”. Goldman nos dice “sin embagues y en una sola frase: los militares del proceso fueron una de las versiones nazis en este continente”. También nos habla de los diversos compartamientos ante el horror de la dictadura que por supuesto no es privativo de la comunidad judía, sino que reflejan al conjunto de la sociedad argentina y nos remite a lo ocurrido durante el nazismo: señala la falta de compromiso con el sufrimiento y con el desconsuelo por parte de ciertos dirigentes. 92 Con respecto al accionar de la DAIA (Delegación de Asociaciones Israelitas Argentinas) durante la dictadura continúa siendo un tema tabú dentro de la comunidad judía hasta el día de hoy, debido a las acusaciones de los familiares de desaparecidos por el maltrato que recibieron cuando recurrían a la entidad, su silencio frente a los secuestros y su falta de autocrítica. En el libro se explicita, “el accionar de los dirigentes pudo haber sido otro: vale decir, que pudieron haber ofrecido un marco de resistencia mucho más firme y tenaz de lo que fue”. Hasta el momento, este es un tema del que se hablaba siempre dentro de la comunidad judía, pero nunca se había hecho demasiado público. Uno de los puntos que más les cuesta abordar es el desprecio que mostraron los empleados de la entidad hacia los familiares de las víctimas que acudían a pedirles ayuda para encontrar a sus hijos. “Había una falta de sentimientos hacia uno, nos atendían mirando el reloj, parecía que los minutos de ellos valían mucho más que la vida de un desaparecido”, afirma Fanny Bendersky, madre de un desaparecido. María Gutman, Madre de Plaza de Mayo, coincide y agrega: “Mi hermano fue a la Daia a hacer la denuncia cuando desapareció mi hijo y le dijeron: -Lo hubiera traído antes, así se lo sacábamos a Israel-” También destacan los familiares que desde la DAIA se los culpaba por no haber dado a sus hijos una educación dentro del judaísmo, lo cual hubiera impedido que se comprometieran políticamente como lo hicieron. El mismo argumento que usaron los militares para culpabilizar a las madres por no haberlos educado correctamente. Recordamos el famoso "¿sabe usted dónde está su hijo en este momento?" que se emitía a través de los medios de comunicación. En su gran mayoría, los familiares nunca más volvieron a recurrir a la institución. A este malestar se le sumó el hecho de que en 1977 fue secuestrado Marcos, el hijo de Nehemías Resnizky, presidente de la entidad en ese momento, quien utilizó todos los recursos para rescatarlo y sacarlo a Israel en pocos días. A partir de allí consideraron que para los dirigentes comunitarios había desaparecidos “de primera y de segunda” debido a que el esfuerzo que habían hecho en ese caso no era el mismo que con sus parientes. También se preguntaron qué habría negociado Resnizky para obtener la liberación de su hijo. Y consideramos que ésta es una situación dilemática ¿qué somos capaces de hacer para salvar la vida de nuestros/as hijos/as? Los golpes más duros provinieron del periodista Jacobo Timerman, quien después de haber sido secuestrado y torturado acusó a la DAIA y sus directivos de complicidad con la dictadura y de haber actuado como los Judenräte durante el nazismo.“Con sus aciertos y sus errores, Nehemías Resnizky, el más cuestionado de los presidentes de la Daia (1974-1980), fue superado por los acontecimientos cuando pretendió afrontar la problemática de los desaparecidos. Además,tuvo que soportar los embates de ciertos sectores reaccionarios de la comunidad y, en especial,el del aparato burocrático de la institución que le tocó conducir, que públicamente denostaba a los familiares”. 93 La DAIA nunca aceptó realizar una autocrítica acerca de su accionar en esos años oscuros. No podemos dejar de citar las palabras de Hernán Dobry: “No vengo a juzgar a nadie… Tampoco soy quién para juzgar a sus protagonistas, en parte por mi edad, porque no viví los hechos que narramos y por tener presente lo señalado en el Talmud – no juzgues a nadie hasta que estés en su lugar-“. El rabino Marshall Meyer, uno de los más fervientes luchadores por los derechos humanos en esa época, concuerda. “La palabra complicidad es muy fuerte para endilgársela a la dirigencia comunitaria judía; creo que fundamentalmente lo que tenían era miedo y además una diferencia de enfoque –afirma en una entrevista con el periódico Nueva Presencia –. Yo no creo en la diplomacia silenciosa en épocas de aguda crisis, y tampoco pienso que sólo con gritos en la calle se puede hacer mucho. Las dos formas de lucha tienen que complementarse para lograr un buen resultado. La complicidad, más que a la dirigencia judía, le cabe al pueblo argentino, a los millones de argentinos que sabían muy bien lo que pasaba”. Las diferencias de opinión respecto de la actuación de la entidad y su presidente quedaron plasmadas en la época en un artículo escrito por el periodista Herman Schiller y publicado en Nueva Presencia el 20 de junio de 1980: “Esta década en la que Resnizky fuera presidente o ejerciera otros cargos de importancia tuvo luces y sombras. No se puede soslayar en esto la opinión de las madres de desaparecidos, quienes después de haber golpeado muchas puertas denunciaron que la DAIA no luchó lo suficiente por ellos. Otros, en cambio, aseguran lo contrario y añaden que un organismo representativo de los judíos no puede hacer más que la Iglesia, los ex presidentes o los representantes de las fuerzas vivas”. La entidad trató de manejarse de puertas hacia afuera con cautela a la hora de enfrentar al gobierno por las violaciones a los derechos humanos, e intentó evitar cualquier tipo de confrontación con las Fuerzas Armadas. Al mismo tiempo, realizó gestiones para pedir por los jóvenes israelitas secuestrados, pero nunca las hicieron públicas ni tampoco las comunicaron a los familiares de las víctimas. En las distintas reuniones que sus directivos mantuvieron con los ministros del gobierno de facto, especialmente con el de Interior, general Albano Harguideguy, presentaron listas en las que solicitaban información tanto de personas que estaban detenidas a disposición del Poder Ejecutivo Nacional (PEN) como de desaparecidos. Con los primeros lograron ciertas concesiones, como el permiso para que los rabinos pudieran acceder a las cárceles para visitarlos, prestarles apoyo espiritual y, en algunos casos, hasta obtuvieron su liberación. En cambio, la suerte de los desaparecidos fue muy distinta ya que no pudieron salvar a ninguna otra persona, excepto a Marcos Resnizky. “Impulsados exclusivamente por los sentimientos de piedad y misericordia que integran nuestro legado espiritual, y siempre respondiendo a requerimientos de sus familiares, hemos transmitido a las autoridades nacionales nuestra preocupación por los desaparecidos y detenidos judíos, sin abrir juicio sobre sus responsabilidades. Seguirá siendo esta una inquietud de la entidad representativa, en la inteligencia de que la clarificación de este delicado problema contribuirá a la pacificación de la República”, sostuvo Resnizky en la Convención de la DAIA realizada en la ciudad de Córdoba el 8 de junio de 1979. “Ni negación de la crisis ni sometimiento, sino enfrentamiento lúcido y responsable de la crisis. Serviremos así a nuestro país y a su comunidad judía”. 94 Los defensores de la institución sostienen que sus dirigentes hicieron todo lo posible para tratar de salvar gente, especialmente en conjunto con la Agencia Judía y la Embajada de Israel, sacando del país a quienes corrían riesgo de desaparecer. La justificación que esgrimen los directivos de la época sobre este silencio es que lo hicieron para salvaguardar la seguridad y la continuidad de la vida comunitaria. “Teníamos que asegurar la educación y la asistencia social, y trabajar para quienes querían optar por salir a Israel”, explica Mario Gorenstein, presidente de la AMIA entre 1973 y 1978 y de la DAIA entre 1980 y 1982. Lo cierto es que buena parte de la población judía local se refugió en las diferentes instituciones en un intento por protegerse individual y colectivamente e intentar desligarse de cualquier tipo de vinculación que pudiera ponerlos en peligro. Fueron años de florecimiento de los countries y las entidades vinculadas al Movimiento Conservador, liderado por el rabino Meyer que nucleaba a sinagogas como Bet El, Benei Tikvá y Nueva Comunidad Israelita, entre otras, y al Seminario Rabínico Latinoamericano. ¿Por qué la entidad, sabiendo lo que sabía sobre la cantidad de desaparecidos judíos, no actuó como se hubiese esperado que lo hiciera? ¿Es posible seguir creyendo que su actitud fue parte de una estrategia, o simplemente fue una muestra más del miedo que reinaba en esos tiempos? El accionar de los dirigentes pudo haber sido otro: pudieron haber ofrecido un marco de resistencia mucho más firme y tenaz de lo que fue. Manifestó el rabino Roberto Graetz, “Estaría más orgulloso si la Daia hubiese actuado con un poco más de bolas”. Con respecto a las características de este libro, comparándolo con otros que abordaron la dictadura desde un lugar más académico, manifiesta que “nuestra escritura está construida desde otro lugar, propone otro relato, con un compromiso diferente y con una carga emotiva e ideológica que no puede desprenderse de una visión absolutamente subjetiva tributaria del compromiso personal de los autores”. Este libro, basado en gran medida en los testimonios en primera persona de los actores de aquella época: los sobrevivientes de los campos clandestinos de detención y de la guerra de Malvinas, familiares, rabinos, dirigentes de la DAIA, periodistas, militantes por los derechos humanos, conforma una polifonía de voces, desde donde se abordan conflictos, controversias, encrucijadas éticas, padecimientos. A través de los relatos se va restituyendo sentido o sentidos a un curso de la historia inevitablemente caótico. El relato de los/las narradores nos brinda una interpretación acerca de sus vidas o de aspectos de la misma, como en este caso: la dictadura, Malvinas, el compromiso, el ser judío. Desde un enfoque existencial, poner en palabras aspectos de la propia existencia define constantemente aquello que somos. Cuando una persona se hace cargo de sus propias palabras toma una opción ética. Reconocerse productor de su propia historia es responsabilizarse por aquel margen de libertad por el cual ha podido “hacer algo con aquello que han hecho con unos” (Jean Paul Sartre). 95 Al recuperar la rica tradición de memoria del pueblo judío, este libro no sólo es un valioso aporte a la narrativa de los años setenta, sino a una visión del mundo que propone volver sobre los errores o las omisiones del pasado para aprender de ellos el valor de la vida humana. “Su objetivo es analizar- basado sobre la documentación disponible, los textos y los testimonios de los protagonistas- lo que les ocurrió a cerca de mil desaparecidos judíos que murieron en manos de la dictadura y, al mismo tiempo, pensar cómo actuaron los diversos sectores de la comunidad para que nunca más se repitan aquellos errores del pasado”. Por todo lo expuesto se solicita la aprobación del presente proyecto de Declaración. 1495-D-2014 MARTINEZ BARRIOS RESOLUCION. DISPÓNESE LA COLOCACIÓN DE UNA PLACA EN CONMEMORACIÓN DEL 10º ANIVERSARIO DE LA MUERTE DE ISIDORO BLAISTEN.- A LA COMISIÓN DE CULTURA PROYECTO DE RESOLUCIÓN Artículo 1°.- Dispónese la colocación de una placa de mármol en conmemoración al 10º aniversario de la muerte de Isidoro Blaisten, en el frente de la la que fuera su vivienda, ubicada en Talcahuano 981, de esta Ciudad, con el siguiente texto: «En este solar vivió ISIDORO BLAISTEN 1933 – 2004 28 de agosto de 2014 En conmemoración del 10º aniversario de su fallecimiento Homenaje de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires» Artículo 2°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente resolución serán imputados a la partida presupuestaria correspondiente. Artículo 3°.- Comuníquese, etc. FUNDAMENTOS Sr. Presidente: 96 El presente proyecto de resolución busca homenajear a Isidoro Blaisten, figura destacada de la literatura argentina. Nació en Concordia, Entre Ríos, el 12 de enero de 1933. Hijo de David Blaisten y Dora Gliclij. Queda sin padre a los 9 años y un año después, viviendo ya en un conventillo de la calle Pringles, en el barrio de Almagro de nuestra Ciudad, fallece su madre. Con sus hermanos se muda a un departamento de la calle Lavalle 5431. Poco después, el 15 de agosto de 1945 asesinan a su hermano Enrique. Fue fotógrafo de plaza, viajante de comercio, periodista, redactor publicitario, corrector y librero, hasta ser considerado uno de los mejores narradores argentinos por la crítica nacional e internacional. Combinaba el ejercicio de la literatura con su oficio de librero de barrio, tras haber sido publicista y fotógrafo de niños. Su amplia obra narrativa se inició en 1965, con su libro de poemas "Sucedió en la lluvia". Su libro más conocido y celebrado fue "Dublín al Sur", una antología de cuentos, aparecido en 1980. También escribió "La Felicidad", "La Salvación", "El Mago", "Cerrado por Melancolía", "Anticonferencias", "Carroza Reina" y "Al Acecho" entre otros. Su última obra fue "Voces en la sombra". De vida sencilla, autodefinido como “un humilde cuentista”, supo aprovechar sus vivencias y lecturas para lograr ser apreciado tanto por el lector ingenuo como por el académico, cultivando un realismo costumbrista, un extraordinario sentido del humor, un manejo preciso del lenguaje coloquial y relámpagos de fulminante poesía. Sus cuentos han sido traducidos al inglés, francés, alemán, griego y serbio, y publicados en numerosas antologías en América Latina, Europa y los Estados Unidos. Dirigió talleres literarios, tuvo a su cargo la sección “Crónicas Locas” en el diario Democracia, fue colaborador de la mítica revista literaria "El escarabajo de oro", de "Sur" y de los diarios "La Nación" y "Clarín", entre otros medios periodísticos. “Blaisten pertenece a esa vena de cuentistas del absurdo que, entre dos carcajadas o dos escalofríos, nos hacen comprender todos los matices del espectro de la vida”, señaló la crítica de Le Nouvel Observateur, de París. Obtuvo importantes premios y distinciones: el Premio Municipal de la Ciudad en Narrativa, el Premio Nacional de Ensayo y Crítica Literaria, el Premio Concurso de Cuento Argentino del Círculo de Lectores (en cuyo jurado se encontraban Jorge Luis Borges y José Donoso), el Premio Esteban Echeverría, el Gran Premio de la Crítica “Fundación Feria del Libro” 1995 al Mejor Libro de Narrativa publicado en el país, el Premio Trayectoria Artística en Letras del Fondo Nacional de las Artes 2001, la Faja de Honor de la Sociedad Argentina de Escritores (SADE), y dos veces el Premio Konex de Platino (1994 y 2004). Fue, además, miembro de número de la Academia Argentina de Letras desde 2001 y miembro correspondiente de la Real Academia Española. A partir del 9 de febrero de 1991 vivió en el Edificio de la calle Talcahuano 981, lugar que ha visto nacer buena parte de su obra. Falleció el 28 de agosto de 2004, víctima de una enfermedad pulmonar, siendo este año el 10º aniversario de su fallecimiento. Por todo lo expuesto, solicito la aprobación del presente proyecto. 97 1496-D-2014 ALEGRE RESOLUCION. AUTORÍZASE LA UTILIZACIÓN DEL HALL DE HONOR PARA LA REALIZACIÓN DE LA MUESTRA GRÁFICA DEL EQUIPO ARGENTINO DE ANTROPOLOGÍA FORENSE (EAAF).- CONSIDERADO POR EL CUERPO DEN LA SESIÓN DEL DÍA 12-06-2014 RES: 185/14 PROYECTO DE RESOLUCIÓN Artículo 1°.- Autorízase la utilización del Hall de Honor de la planta baja de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre los días 7 y 11 de Julio del corriente año, para la realización de la muestra gráfica que ilustra el trabajo del Equipo Argentino de Antropología Forense (EAAF). Art. 2°.- Comuníquese, etc. FUNDAMENTOS Señora Presidenta: Durante la década de 1970 y comienzos de la década de 1980 gran parte de los países latinoamericanos atravesaron períodos de intensa violencia y represión. El Estado, en muchos casos bajo control de gobiernos militares, cometió severas violaciones a los derechos humanos contra militantes de organizaciones político-militares y organizaciones sociales y políticas. En los años 80', con el retorno democrático en muchos de estos países, surgió la necesidad de investigar los crímenes del pasado. La aplicación y desarrollo de la antropología forense en la investigación de violaciones a los derechos humanos surge de esta necesidad histórica. El Equipo Argentino de Antropología Forense (EAAF) es una organización científica no gubernamental y sin fines de lucro, que aplica la metodología y las técnicas de diferentes ramas de la Antropología en la investigación y documentación científica de violaciones a los derechos humanos cometidas en diferentes partes del mundo. El EAAF se creó en 1984 para dar respuesta a la necesidad de investigar la desaparición forzada de personas por parte de la dictadura militar que gobernó la Argentina entre 1976 y 1983. Desde entonces, distintas organizaciones nacionales e internacionales de más de 40 países de América, Asia, África y Europa, solicitaron la colaboración del EAAF en la investigación de casos similares. Entre los objetivos de trabajo que se propone el EAAF se encuentra el de asistir a los familiares de las víctimas a la recuperación de sus restos de forma tal que puedan cumplir con los ritos funerarios y elaborar el duelo. Asimismo, la tarea desarrollada por el EAAF provee a la justicia de pruebas materiales que permiten condenar a los autores de los crímenes, colaborando así con el esclarecimiento de la verdad histórica y la lucha contra la impunidad. 98 Esta muestra gráfica ilustra la labor desarrollada por el EAAF desde su conformación hasta el presente. En la misma se documentan los trabajos de exhumaciones desarrollados en distintos puntos de nuestro país, tanto en cementerios como en lugares que funcionaron como centros clandestinos de detención. Del mismo modo, esta muestra gráfica da cuenta del trabajo del EAAF en distintos países de Latinoamérica y el mundo, tales como Bolivia, México y Chipre, entre otros. Los casos seleccionados para la muestra procuran revelar algunos aspectos metodológicos del trabajo del EAAF, a la vez que se destacan los contextos sociales, políticos e históricos en que se desarrollaron dichos trabajos. Por todo lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de resolución. 1497-D-2014 FORM DECLARACION. GESTIONES PARA LLEVAR A CABO LA INSTALACIÓN DE SEMÁFOROS EN LA INTERSECCIÓN DE LA CALLE LAVALLEJA Y LUIS MARÍA DRAGO.- CONSIDERADO POR EL CUERPO EN LA SESIÓN DEL DÍA 12-06-2014 DEC. N° 224/14 PROYECTO DE DECLARACIÓN Articulo 1°.- La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires solicita al Poder Ejecutivo que, a través de los organismos que correspondan, proceda a la instalación de semáforos en la siguiente intersección: - Lavalleja y Luis María Drago Articulo 2°.- Comuníquese. 99 FUNDAMENTOS Señora Presidenta: Motiva el presente proyecto la necesidad de tomar medidas tendientes a garantizar la seguridad vial, la seguridad de los peatones, y en particular la seguridad de los alumnos, docentes y familias de las escuelas próximas a la intersección señalada en el presente proyecto. En la proximidad a la intersección de Lavalleja y Luis María Drago se encuentra los siguientes establecimientos educativos con una matrícula de más de 600 niños de nivel inicial hasta séptimo grado: a) Sholem Buenos Aires (Instituto Sarmiento) ubicado en Lavalleja 180 b) Instituto Educativo Alas ubicado en Lavalleja 250 Por esta zona transitan las siguientes líneas de colectivos: 65, 92, 71 y la 124, y debe agregarse también que hay un intenso tránsito vehicular a toda hora. El 10 de Junio se cumple un nuevo año del día Mundial de la Seguridad Vial por lo que la comunidad educativa está expectante de la factibilidad de la colocación de los semáforos. Por las razones exspuestas solicito al cuerpo la sancion del presente proyecto. 1498-D-2014 PAGANI Y GONZÁLEZ GASS LEY. DECLÁRASE PERSONALIDAD DESTACADA DEL DEPORTE AL SR. RODOLFO JOSÉ "EL LOBO" FISHER.- A LA COMISIÓN DE TURISMO Y DEPORTES PROYECTO DE LEY Artículo 1º- Declarase "Personalidad Destacada del Deporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" al Señor Rodolfo José "El Lobo" Fischer. Artículo 2º.- Comuníquese, etc. 100 FUNDAMENTOS Señora Presidenta: El Sr. Rodolfo José "El Lobo" Fischer es uno de los grandes ídolos de San Lorenzo de Almagro a lo largo de toda su historia, y, por consiguiente, de los más grandes del Fútbol Argentino. Nació en la ciudad de Oberá, provincia de Misiones, el 2 de abril de 1944. Rodolfo Fischer surgió de las divisiones inferiores de San Lorenzo, debutando en Primera División en 1965, remplazando a otro ícono de la historia azulgrana: Victorio Casa, en cancha de Atlanta frente a Argentinos Jrs. Su notable entrega, enjundia, muy buena pegada, y desplazamientos técnicos de delantero de gol, hicieron que el Lobo Fischer entre en la piel de los hinchas como ídolo, además de ganarse rápidamente a la afición con la fuerza de sus goles. 1968 sería su mejor año, tras consagrarse Campeón con uno de los mejores equipos de la historia del fútbol Argentino: Los Matadores, primer equipo campeón invicto, ganador del Campeonato Metropolitano. El Lobo Fischer sería el máximo goleador del fútbol argentino en el Campeonato Nacional de 1969. Campeón del Torneo Metropolitano de 1972 con San Lorenzo, sus muy buenas actuaciones hicieron que el club Botafogo de Río de Janeiro se haga de sus servicios, pagando, en ése entonces, una muy buena cantidad de dinero por su pase. Jugó en Botafogo hasta 1976, y luego pasó a desempeñarse en el Victoria de Bahía. Al año siguiente retorna a San Lorenzo de Almagro para jugar hasta 1978. En 1979 juega en el Once Caldas de Colombia, y en 1980 obtiene el ascenso a Primera División con Sarmiento de Junín, y se retira como futbolista en 1981 jugando para Sportivo San Francisco de Córdoba. Es uno de los máximos goleadores de San Lorenzo de Almagro con 140 goles en 272 partidos jugados. Integró distintos planteles de la Selección Argentina durante el período comprendido entre fines de la década del 60 y principios de los 70. Uno de los sectores del estadio Pedro Bidegain del Club Atlético San Lorenzo de Almagro lleva el nombre de Rodolfo Fischer; y así también es denominado el Polideportivo Municipal de su ciudad natal: Oberá. El Lobo Fischer es considerado ciudadano ilustre del Partido de Esteban Echeverría, Pcia. De Bs. As., lugar en dónde residiera con su familia. Agradecemos la invalorable participación de los Sres. Luis Velásquez y Fabio Marrazzo de Relaciones Institucionales y de los Dres. Daniel Rodríguez Masdeu y María Gracia Nenci en la presentación de este proyecto. simpatizantes de los colores que lo hicieron una gloria del deporte nacional, los abajo firmantes solicitamos la aprobación de este Proyecto de Ley a efectos de declarar Personalidad Destacada del Deporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al Señor Rodolfo José "El Lobo" Fischer. 101 Por todo lo expuesto, no sin antes dejar de destacar que se trata de un excelente ser humano apreciado y reconocido por sus pares, que fomenta constantemente con su accionar el deporte en los jóvenes, y es recordado por toda la afición deportiva, aún más allá de los simpatizantes de los colores que lo hicieron una gloria del deporte nacional, los abajo firmantes solicitamos la aprobación de este Proyecto de Ley a efectos de declarar Personalidad Destacada del Deporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al Señor Rodolfo José "El Lobo" Fischer. 1499-D-2014 GONZÁLEZ GASS Y PAGANI LEY. DECLÁRASE PERSONALIDAD DESTACADA DEL DEPORTE AL SR. HÉCTOR HORACIO "EL GRINGO" SCOTTA.- A LA COMISIÓN DE TURISMO Y DEPORTES PROYECTO DE LEY Artículo 1º- Declarase "Personalidad Destacada del Deporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" al Señor Héctor Horacio "El Gringo" Scotta. Artículo 2º.- Comuníquese, etc. FUNDAMENTOS Señora Presidenta: Héctor Horacio Scotta, el “Gringo” como cariñosamente lo apodó la hinchada que lo adoptó como uno de los más grandes ídolos de San Lorenzo de Almagro, nació en la ciudad de San Justo, Provincia de Santa Fe el 27 de septiembre de 1950. Surgió de las divisiones inferiores del Club Unión de Santa Fe, donde debutó en el año 1970 en Primera División. La suerte quiso que en 1971 San Lorenzo de Almagro se fije en él y lo incorporara inmediatamente a su plantel superior, haciendo su aparición en la primera división con la casaca azulgrana del Ciclón un 11 de abril de ése año frente a Atlanta. De notable entrega dentro de los campos de juego, su sacrificio, esfuerzo y precisión en el furibundo disparo fueron sus más grandes virtudes que supo explotar con la camiseta del Ciclón. En 1972 integró el equipo que ganó los Campeonatos Metropolitano y Nacional, de la mano del técnico Juan Carlos Lorenzo. En ese equipo brillaron jugadores excepcionales como Sergio Villar, Rodolfo Fischer, Rubén Ayala, Roberto Telch, Ramón Heredia, Ricardo Rezza, Victorio Cocco, entre tantos otros. Ya consagrado como uno de los ídolos de San Lorenzo de Almagro, vuelve a consagrarse Campeón con el equipo de Boedo en el Torneo Metropolitano de 1974, conformando una delantera explosiva junto a Oscar Ortiz y al cordobés Alberto Beltrán. 102 En 1975, llegaría quizás su mejor año, convirtiendo para los Gauchos de Boedo en una sola temporada la friolera de 60 goles, batiendo el record conseguido en los años 40 por Arsenio Erico, formidable delantero de Independiente. Récord que hoy más que nunca se mantiene vigente y parece inalcanzable. En ése mismo año el "Gringo" Scotta fue distinguido con el Olimpia de Plata, como mejor jugador argentino del año, premio que otorga el Círculo de Periodistas Deportivos de Argentina y también, 1975, lo consagró como el máximo goleador de Sudamérica. Su rol de goleador hizo que el Club Sevilla de España lo fiche en una cifra record, llevando sus goles al Viejo Continente para luego convertirse en nuevo crack de la afición española. Ya en Sevilla, tras jugar cuatro temporadas, supo quebrar redes y batir a los arqueros españoles y extranjeros. Hasta 1980, jugó 101 partidos y convirtiendo 53 goles. Paralelamente, César Luis Menotti lo convocó para conformar el plantel de la Selección Argentina que se preparaba para disputar el Campeonato Mundial de 1978. Aquí defendió los colores patrios en 7 partidos con 5 goles convertidos. De regreso en nuestro país integró hasta su retiro en 1986, varios equipos del ascenso: Deportivo Armenio, All Boys, Nueva Chicago y Estudiantes de Buenos Aires, y en todos ellos siguió convirtiendo goles. En San Lorenzo de Almagro convirtió 143 goles en 236 encuentros disputados. Para perpetuar su figura goleadora en el recuerdo, los Estadios Pedro Bidegain de San Lorenzo de Almagro y Sanchez Pizjuán del Sevilla tienen un sector denominado “Héctor Scotta” en homenaje a su trayectoria deportiva en esas instituciones. Actualmente el Gringo trabaja con las escuelas formativas de fútbol del Club Atlético San Lorenzo de Almagro, brindando toda su experiencia, y su nobleza, a los niños y jóvenes que se asoman al deporte. Agradecemos a los Sres. Luis Velásquez y Fabio Marrazzo, de Relaciones Institucionales del Club Atlético San Lorenzo de Almagro, y a los Dres. Daniel Rodríguez Masdeu y María Gracia Nenci, por su inestimable colaboración en este proyecto. Por lo anteriormente expuesto, no sin antes dejar de destacar que, por sobre todas las cosas, se trata de un excelente ser humano apreciado y reconocido por sus pares y recordado por toda la afición deportiva local y del Sevilla, aún más allá de los simpatizantes de los colores que lo hicieron una gloria del deporte nacional, los abajo firmantes solicitamos la aprobación de este Proyecto de Ley a efectos de declarar Personalidad Destacada del Deporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al Señor Héctor Horacio "El gringo" Scotta. 103 1500-D-2014 NOSIGLIA, ESTENSSORO, GORBEA Y ROSSI RESOLUCION. INFORMES REFERIDOS A LA ESCUELA DE DANZAS Nº 1 NELLY RAMICONE Y PROFESORADO DE DANZAS Nº 1.- A LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA PROYECTO DE RESOLUCIÓN Artículo 1°.- La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires solicita al Poder Ejecutivo tenga bien informar con referencia al edificio de la Escuela de Danzas Nº1, Nelly Ramicone y Profesorado de Danzas Nº 1 los siguientes temas: a) ¿Cuáles son las razones por los cuáles a la fecha no se ha cumplimentado las obras vinculadas con la seguridad que habían sido consignadas en los planos para la construcción del edificio que fuera inaugurado en junio de 2011? b) Si está previsto algún sistema de seguridad que disminuya los riesgos de acceso con fines de robo al edificio de la escuela. En caso afirmativo indicar plan de obras, características, empresa, tiempos de ejecución y toda información referida a las obras. En caso negativo indicar los fundamentos de esa decisión e instruir a la comunidad educativa sobre mecanismos alternativos para evitar robos y destrozos sistemáticos de recursos institucionales, específicamente fuera del horario escolar. c) Remitir a esta Legislatura toda información referida al tema planteado en el presente proyecto. Art. 2 °.- Comuníquese, etc. 104 FUNDAMENTOS Señora presidente: La Escuela de Danzas Nº 1 fue creada junto a otras 30 instituciones en todo el país, el 25 de mayo de 1974 por un decreto del Poder Ejecutivo Nacional, y tenía como objetivo permitir el acceso a la educación artística de gestión estatal a miles de jóvenes y adolescentes. Han pasado más de 40 años de labor pedagógica responsable y comprometida de la Escuela de Danzas Nº 1 al servicio de su comunidad y de la educación artística con orientación en Danza. El Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires fue el responsable de culminar e inaugurar el 14 de junio de 2011 el edificio de la Escuela de Danzas Nº 1 Nelly Ramicone y del Profesorado de Danzas Nº 1. De esta manera cumplió con su compromiso y con las aspiraciones de una comunidad que trabajó incansablemente para lograr con esa meta. A pesar de los esfuerzos compartidos, la tarea de mantenimiento y preservación de los recursos institucionales se ve permanentemente acechada por actos de vandalismo externo que ocupan y preocupan a toda la comunidad. El tema de seguridad en los accesos es una problemática que a nuestro juicio debería ser resuelta a la brevedad, para asegurar el normal desarrollo de las actividades institucionales centrando sus objetivos en la formación y desarrollo integral de los educandos a través de la educación artística. Señora presidente, por las razones expuestas es que solicitamos la aprobación del presente proyecto de Resolución. 1501-D-2014 LIPOVETZKY, HERRERO, POLLEDO Y RITONDO LEY. DECLÁRASE PERSONALIDAD DESTACADA EN EL ÁMBITO DE LA CIENCIA Y LA MEDICINA AL DR. FACUNDO MANES.- A LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA PROYECTO DE LEY Artículo 1º.- Declárase personalidad destacada de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el ámbito de de la ciencia y la medicina al Dr. Facundo Manes. Artículo 2º.-Comuníquese, etc. 105 FUNDAMENTOS Sra. Presidenta El Dr. Facundo Manes, es un prestigioso y reconocido medico neurocientifico argentino. Nació en Salto, Provincia de Buenos Aires en el año 1969 donde vivió su infancia y adolescencia. Estudió en la Facultad de Medicina de la Universidad de Buenos Aires, donde se graduó en 1992 para luego realizar un posgrado en Master in Sciences en la Universidad de Cambridge, Inglaterra, Una vez concluida su formación de posgrado en el exterior -Estados Unidos e Inglaterra- regresó al país con el firme compromiso de desarrollar recursos locales a fin de mejorar los estándares clínicos y de investigación en neurociencias cognitivas y neuropsiquiatría. Como estudiante de medicina recibió el premio "Neurociencias 1992" otorgado por la Asociación Médica Argentina por su trabajo de investigación: "El rol del cuerpo calloso en la transferencia inter-hemisférica cerebral". Fue también docente de anatomía en las facultades de Medicina y Farmacia y Bioquímica de la Universidad de Buenos Aires. Realizó su residencia de neurología en el Instituto FLENI (Fundación para la Lucha contra las Enfermedades Neurológicas de la Infancia). Se capacitó en Neuroimágenes Funcionales en el Departamento de Neurorradióloga del Massachussets General Hospital de la Escuela de Medicina de la Universidad de Harvard (Boston, USA) y realizó el fellowship de neuropsiquiatría en el departamento de Psiquiatría de la Universidad de Iowa (Iowa City, USA), donde también fue docente de neuroanatomía en la cátedra de anatomía. Trabajó como neurólogo e investigador clínico en los departamentos de neurología y psiquiatría de la Universidad de Cambridge y en la Unidad de Neurociencias Cognitivas del Medical Research Council, Cambridge, Inglaterra. En el año 2001 volvió a la Argentina y logró su objetivo de establecer el Departamento de Neurología Cognitiva y Neurociencias Cognitivas Humanas con un equipo multidisciplinario en el Instituto FLENI, donde se desempeñó como jefe de la sección Neurología Cognitiva, Neuropsicología y Neuropsiquiatría. Fue también profesor de Neurociencias Cognitivas de la Universidad Católica Argentina. Creó y desarrolló el Instituto de Neurología Cognitiva (INECO) y el Instituto de Neurociencias de la Fundación Favaloro. Ambas son consideradas hoy en día instituciones de vanguardia que lideran el campo de las neurociencias en América Latina, convirtiéndose en centros de referencia internacional para la investigación en neurociencias cognitivas. El Dr.Facundo Manes ha publicado más de 150 trabajos científicos originales en prestigiosas revistas extranjeras de su especialidad, tales como Brain y Nature Neuroscience y varios capítulos en libros internacionales sobre neurología y psiquiatría como el "Kaplan & Sadock's Comprehensive Textbook of Psychiatry" (Williams & Wilkins), "Behavior and Mood Disorders in Focal Brain Lesions" (Cambridge University Press) y "Neuropsychology of Emotion" (Oxford University Press), entre otros. El Dr. Manes ha escrito también tres libros: “Convivir con personas con Alzheimer u otras Demencias”, “Tratado de Neuropsicología” y “Social Neuroscience of Psychiatric Disorders” (Neurociencia social de los desórdenes psiquiátricos). El Dr. Manes es permanentemente invitado a dar conferencias en distintas partes del mundo y ha participado en 106 prestigiosos foros científicos internacionales como la “Royal Society of Medicine” deLondres y la "New York Academy of Sciences", entre otros. Fue consultor en Salud y educación de la "Fundación Dana" en Nueva York. Es consultor de revistas científicas internacionales como Brain, CNS Spectrums, Journal of Alzheimer's Disease, Journal of Neurology Neurosurgery and Psychiatry, Journal of Neurology, Neuropsychologia, Social Neuroscience, Neurology, CORTEX, Psychological Medicine, JINS, American Journal of Psychiatry, Schizophrenia Research, Brain Structure and Function, Human Brain Mapping, Behavioural Neurology, Journal of Clinical and Experimental Neuropsychology, Brain Structure and Function, Behavioral Neurology, Journal of Nervous and Mental Disease, Neuropsychology, Cortex, Neurology, Frontiers in Dementia, Journal of Alzheimer’s Disease, y Neuroimage entre otras. Es revisor científico de distintas universidades, organizaciones gubernamentales y fundaciones de investigación. Es miembro del comité editorial de la revista Neuropsychological Rehabilitation, así como de Current Psychiatry Reports. Es editor asociado de los journals Frontiers in Dementia, Frontiers in Aging Neuroscience, y Frontiers in Neuroscience for Young Minds (Nature Publishing Company). Ha sido galardonado con importantes premios nacionales e internacionales, entre los cuales se encuentran el otorgado por el Programa Formación de recursos de Alto Nivel del Ministerio de Cultura y Educacion de la Nacion y el de Joven Investigador 1999 otorgado por la Asociación de Neuropsiquiatría Americana. Es miembro de varias sociedades científicas nacionales e internacionales. Así también, sirvió como miembro internacional del comité de expertos de la International Neuropsychiatric Association. Fue designado miembro de la ICD-11 Expert Working Group on the Classification of Neurocognitive Disorders de la World Health Organization. El Dr. Manes es autor de los nuevos criterios diagnósticos de la variante conductual de la demencia frontotemporal así como de la nueva clasificación de la afasia primaria progresiva y sus variantes, propuestos por grupos de trabajo internacionales. En la actualidad se desempeña como investigador principal o co-investigador en múltiples ensayos clínicos que evalúan potenciales tratamientos para la enfermedad de Alzheimer. Es miembro del Comité Asesor Internacional de la Asociación de Demencia Frontotemporal. Entre sus contribuciones más importantes, el Dr. Manes identificó las áreas prefrontales relacionadas con el proceso de toma de decisiones en humanos, los mecanismos neurales de la agresión, en conjunto con el Dr Calder, y el rol de la ínsula en los procesos cognitivos y emocionales. Con el profesor Hodges y el profesor Zeman caracterizó un nuevo síndrome denominado Amnesia Epiléptica Transitoria. Además, junto con el Dr Bekinschtein, describió, por primera vez, el procesamiento emocional de pacientes con deterioro de conciencia mínima y, junto con el Dr Jeffrey Max, las áreas cerebrales involucradas en el desarrollo de los síntomas del déficit de atención e hiperactividad (ADHD). Recientemente con la Lic Torralva desarrollo de una batería neuropsicológica para detectar en forma temprana la demencia frontotemporal y con el Dr Ibáñez ha propuesto una teoría sobre el rol del contexto en los trastornos neuropsiquiátricos. Ha co-desarrollado una de las primeras unidades de rehabilitación cognitiva holística en América Latina. Su área actual de investigación es la neurobiología de los procesos mentales, particularmente los mecanismos neurales involucrados en la toma de decisiones y la conducta social y las bases neurales de la conciencia mediante el estudio de la reserva cognitiva de los pacientes con estado vegetativo persistente. Su equipo ha trabajado intensamente en el desarrollo de baterías cognitivas y tests de screening destinados a facilitar el diagnóstico temprano de las demencias. 107 Facundo Manes cree en la importancia de la divulgación científica en la sociedad. Condujo el programa “Los Enigmas del Cerebro” en la televisión argentina y escribió gran cantidad de artículos de divulgación científica en la prensa. Es profesor de Neurología de la Conducta y Neurociencias Cognitivas de la Universidad Favaloro y es el presidente de la World Federation of Neurology Research Group on Aphasia, Dementia and Cognitive Disorders. Es tambien profesor de Psicología Experimental en la University of South Carolina, USA, y División Latinoamericana de la Society for Social Neuroscience y División Latinoamericana de la Society for Social Neuroscience y Consultor en Neuroimágenes y Neuropsicología en el Cognition and Brain Sciences Unit del Medical Research Council en Cambridge, Inglaterra. Actualmente supervisa la investigación de estudiantes de doctorado y postdoctorales, en diferentes proyectos de investigacion. Ha creado en Argentina un laboratorio multidisciplinario para el estudio de los procesos cognitivos y conductuales humanos de referencia internacional. El Dr Manes es miembro del Center for Cognitive & Social neuroscience global network y Partner Investigator del Australian Research Council (ARC) Centre of Excellence in Cognition and its Disorders. Es tambien director del Núcleo Universidad Diego Portales-Fundación INECO para las neurociencias en Chile e Investigador Principal del CONICET. Es además presidente de la Fundación INECO, organización sin fines de lucro, cuya misión es apoyar programas de investigación y difusión sobre prevención, detección y tratamiento de los trastornos neurológicos y psiquiátricos. Estas múltiples experiencias y responsabilidades de Facundo Manes están basadas en su firme convicción de que la riqueza de un país se mide por el valor del capital humano, la educación, la ciencia y la tecnología, y que allí está la clave del desarrollo social. Lo importante del legado de este prestigioso médico neurocientìfico es el sentido positivo: el compromiso por su país y su deseo de transformación de los problemas a través del conocimiento, el esfuerzo, el merito, la honestidad, la solidaridad y la sensibilidad social Por todo lo expuesto, solicitamos que esta Legislatura acompañe el presente proyecto de ley. 1502-D-2014 GARCÍA ALEJANDRO, ARCE, FERRARO, OCAÑA, OLIVETO LAGO, POLLEDO Y RITONDO LEY. FÍJESE TRANSITORIAMENTE PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015 UN TOPE DE AUMENTO DEL 30% (TREINTA POR CIENTO) RESPECTO DE LO DETERMINADO EN EL PERÍODO FISCAL ANTERIOR.- A LA COMISIÓN DE PRESUPUESTO, HACIENDA, ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y POLÍTICA TRIBUTARIA PROYECTO DE LEY 108 Artículo 1°.- Fíjese transitoriamente para el ejercicio fiscal 2015 un tope de aumento, del 30% (treinta por ciento), respecto de lo determinado en el periodo fiscal anterior, para los tributos que recaen sobre los inmuebles radicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Título III del Código Fiscal T.O 2013). Artículo 2.- Comuníquese, etc. FUNDAMENTOS La refundación del sistema valuatorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, vigente desde el 2012, establecida por las leyes 4039 y 4040, tiene entre sus objetivos recuperar la incidencia de los impuestos inmobiliarios en el total de los recursos propios. Que aún cuando resta completar la aplicación plena de los efectos de la actualización del valor de la propiedades en el impuesto, debemos destacar que se ha registrado un nivel de cumplimiento elevado por parte de los contribuyentes, la reducción de la morosidad tanto de los pagos en término o adelantados, como de la regularización de deudas a través de los planes de facilidades vigentes. Que en función de lo anterior, se considera prudente disminuir coyunturalmente el ritmo de aplicación plena de los efectos de la Ley 4040, para acompañar los esfuerzos de los vecinos que cumplen con sus obligaciones, sin distorsionar el trabajo técnico sobre las valuaciones. Por lo expuesto solicito la aprobación del presente proyecto de ley con el objeto de modificar para el ejercicio 2015 el sistema de topes, el cual será de un 30%, respecto de lo determinado en el periodo fiscal anterior.1503-D-2014 NEIRA DECLARACION. DECLÁRASE DE INTERÉS AL LIBRO DENOMINADO "EDUCACIÃ’N DESDE LA CUNA PARA TODOS Y TODAS".- A LA COMISIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL PROYECTO DE DECLARACIÓN Declárase de interés de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el libro "Educación desde la cuna para todos y todas" compilado por Virginia Franganillo, en el marco del proyecto "Fortalecimiento de Estrategias para la Intervención Social en Temas de Género y Pobreza" implementado por la Universidad Nacional de San Martin en conjunto con la Asociación Civil Nueva Ciudadanía. FUNDAMENTOS Señora Presidenta: 109 El proyecto "Fortalecimiento de Estrategias para la Intervención Social en Temas de Género y Pobreza" fue una iniciativa impulsada por el Observatorio Género y Pobreza de la Argentina y la Universidad Nacional de San Martín (UNSAM), en el marco del Programa Hispano Argentino sobre Gobernabilidad y Administración. El objetivo del mismo fue el de aportar y poner en discusión las políticas públicas de nueva generación para erradicar la pobreza y disminuir las desigualdades sociales y de género, con una mirada enfocada principalmente en proponer servicios universales para la primera infancia. Una de las líneas de trabajo presentes en el proyecto fue el armado de foros de debate, para los cuales se invitaron a diversos actores sociales: académicos/as especialistas en la temática, organizaciones comunitarias, sindicatos, asociaciones de educadores/as, iglesias y funcionarios/as de distintas áreas, tanto del gobierno nacional como de gobiernos locales. Estas ricas y necesarias discusiones y debates son las que fueron recogidas y compiladas por Virginia Franganillo. Por un lado, el primer foro compilado en la presente publicación, se convocó con la consigna: "Políticas de Nueva Generación contra la Pobreza y las Desigualdades: los Servicios de Atención a la Primera Infancia y la Incorporación de las Mujeres pobres al Mercado de Trabajo". En el mismo se debatieron las distintas políticas públicas dirigidas a estos dos sujetos de derecho: las mujeres y los/as niños/as, poblaciones clave para el trabajo necesario en pos de la erradicación de la pobreza y la disminución de las desigualdades sociales y de género. En esta oportunidad, se discutió sobre el mapa de la pobreza, el mercado de trabajo desde una visión de género, el valor de la educación temprana como política de igualdad de oportunidades y los modelos de gestión estatal, los derechos en juego o disputa y las políticas públicas. Los/as panelistas participantes de este primer foros fueron Rosalía Cortés, Juan Carlos Tedesco, Agustín Salvia y María del Carmen Feijoó. Importantes exponentes, cuyas presentaciones han colaborado en presentar un estado de situación sumamente relevante para pensar una agenda futura en materia de protección social. Por otro lado, el segundo foro compilado en el libro reunió a especialistas en un encuentro donde indiscutidos referentes de las problemáticas de infancia, educación inicial, pobreza y género debatieron sobre el cuidado de la niñez en la Argentina, con el propósito de aportar lineamientos en materia de política pública para la educación temprana, especialmente entre los 45 días y 2 años de edad. Algunos de los expositores participantes fueron Lea Waldman, Mercedes Mayol, Eleonor Faur, María Isabel Ortega y Alfredo Simón Gómez, Cabe destacar que el abordaje de este segundo foro y la convocatoria de los panelistas, fueron pensados y coordinados por una de las mujeres referentes más relevantes en la temática, Patricia Redondo. Uno de los aspectos que se destacan es que registra un espacio de reflexión plural y original, debido a que los actores convocados no tienen ámbitos comunes de diálogo como el que han posibilitado este foro de debate. En él se intentó detectar los principales problemas en materia de educación y cuidado. Otra de las acciones desarrolladas fue la elaboración de una encuesta en todo el país realizada por la Consultora Analogías sobre quién cuida a los/as niños/as y la relación con la inserción de las mujeres al mercado de trabajo. Por último se indagó sobre cómo ve la sociedad la responsabilidad del Estado y las empresas en la provisión de estos servicios educativos. 110 Virginia Franganillo es integrante del movimiento de mujeres en Argentina. Licenciada en Sociología y especialista en Estudios de la Mujer, fue creadora del Consejo Nacional de la Mujer y lideró, entre otras cosas, el logro de la Ley de Cupos en la Argentina. Dirigió la Red de Oficinas de Gobierno de la Mujer en América Latina para el Cono Sur. Es una conferencista invitada en Universidades Nacionales, de Estados Unidos y de Europa en materia de políticas públicas para las mujeres y el impacto de la Ley de Cupos en Argentina. Integró e integra diversas organizaciones nacionales e internacionales de Derechos Humanos, feministas y de administración pública. Durante los últimos dos años ha sido electa como Presidenta del Parlamento de Mujeres de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, compuesto por organizaciones de la sociedad civil porteñas cuyos objetivos y trabajo se centran en la defensa de los derechos de las mujeres y la perspectiva de género. Por todo lo expuesto, solicitamos al cuerpo la aprobación del presente proyecto. 1505-D-2014 VERA RESOLUCION. INFORMES RELACIONADOS CON LA SUSPENSIÓN DE UNA OPERACIÓN EN EL HOSPITAL PEDRO DE ELIZALDE.- A LA COMISIÓN DE SALUD PROYECTO DE RESOLUCIÓN Artículo 1°.- El Poder Ejecutivo informará, a través de los organismos correspondientes, dentro de los 30 (treinta) días de recibida la presente, sobre los siguientes puntos relacionados con la suspensión de una operación en el Hospital Pedro de Elizalde: a) indique los motivos de la cuarta suspensión de la operación de Joel, y detalle que autoridad del poder ejecutivo tomó dicha decisión. b) informe la fecha definitiva de la mencionada operación. Art. 2°.- Comuníquese, etc. FUNDAMENT Señora Presidenta: En el diario Clarín del día 10 de junio de 2014 apareció una nota sobre la gravísima situación que atraviesa Joel (se adjunta copia de la misma), un niño de 10 años, que espera hace 8 111 meses una operación para volver a caminar, y que fue cuatro veces suspendidas por autoridades del poder ejecutivo. Joel tiene una enfermedad crónica que le restringe la movilidad desde que nació, denominada “pie bot”. Con los años, el problema se agudizó e incluso en la actualidad corre riesgo de fractura si camina demasiado. Médicos sostienen que una operación de bajo riesgo en el tobillo devolvería el pie a su posición natural y podría volver a caminar. El último viernes fue la cuarta vez que le suspendieron la operación, aduciendo que "no es una urgencia". Este niño estaba esperando con el delantal quirúrgico en la ante sala del quirófano cuando le comunicaron esta terrible descisión. Su madre, Gisela Córdoba dijo “es una crueldad lo que están haciendo, el viernes llegué a hablar con el subdirector del hospital y nos dijo que había una orden de la Jefatura de Gabinete porteña para postergar las operaciones que no sean urgentes”. La familia asegura que la primera fecha de operación había sido pautada en octubre. Y tiene órdenes de internación con sello y firmas de médicos del hospital en las que consta que la intervención también se fijó para el 4 de abril, posteriormente para el 23 de mayo y para el 6 de junio. Ante la gravedad de lo denunciado por la familia, se solicita la aprobación del presente pedido de informes. 1506-D-2014 BERGEL Y VERA DECLARACION. SOLIDARIDAD CON LA ASAMBLEA MALVINAS LUCHA POR LA VIDA Y LAS MADRES DEL BARRIO ITUZAINGÓ ANEXO, DURAMENTE REPRIMIDAS EL DÍA 11 DE JUNIO DE 2014,. A LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS, GARANTÍAS Y ANTIDISCRIMINACIÓN PROYECTO DE DECLARACIÓN La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires manifiesta su solidaridad con la Asamblea Malvinas Lucha por la Vida y las Madres del barrio Ituzaingó Anexo, duramente reprimidas en el día de ayer 11 de junio de 2014 por manifestar su oposición a la llamada "Ley Monsanto". FUNDAMENTOS Señora Presidente: En el día de ayer, 11 de Junio de 2014, vecinos, organizaciones ambientales y sociales de Malvinas Argentinas, Córdoba, se manifestaron en contra de la modificación de la normativa ambiental de la provincia que permitiría la instalación de la planta de procesamiento de semillas de la empresa "Monsanto". 112 Durante este episodio, se produjeron detenciones arbitrarias e injustificadas y hubo numerosos heridos por la represión de la policía provincial. De esta forma, el gobierno dejó clara su posición de avalar la instalación de multinacionales que profundizan el modelo extractivo y de saqueo. 1507-D-2014 BERGEL Y VERA DECLARACION. SOLIDARIDAD CON EL HERMANO PUEBLO BRASILEÑO EN SUS RECLAMOS POR SALUD, EQUIDAD SOCIAL, EDUCACIÓN, TRANSPORTE POPULAR DIGNO Y JUSTA ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA.- A LA COMISIÓN DE RELACIONES INTERJURISDICCIONALES PROYECTO DE DECLARACIÓN Artículo 1º: La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires manifiesta su solidaridad con el hermano pueblo brasileño en sus reclamos por salud, equidad social, educación, transporte popular digno y la justa asignación presupuestaria. FUNDAMENTOS Señora Presidente: Comienza la Copa Mundial de FIFA, el mayor evento deportivo del mundo que trae ingresos turísticos y alta visibilidad para la nación anfitriona. Entonces, FIFA -Federación Internacional de Asociaciones de Fútbol- organización privada que explora económicamente el fútbol hace duras exigencias para quien obtiene el torneo, lo que requiere una gran inversión en la "modernización" de los estadios y sus alrededores. En consecuencia, para la construcción y reformas de los estadios, miles de familias fueron expulsadas de sus residencias para la ejecución de obras y desplazadas a barrios lindantes con compensación por debajo del valor de mercado. Sumado a esto, durante el evento, el comercio local se limita a cumplir con la exclusividad de las marcas patrocinadoras estableciendo nuevas normas para el pueblo brasileño y asegurarse de que nada estropee el evento. Mientras tanto, la ley general de la Copa, aprobada por el Congreso Brasileño por la exigencia de la FIFA, prohibió la entrada y permanencia en los estadios con banderas y signos "con mensajes ofensivos", para asegurarse de que el descontento social no estropee el gran evento turístico y deportivo, ni comprometa la imagen del país. La libertad de expresión, también fue restringida en un perímetro de tres kilómetros alrededor de los estadios. Estas declaraciones fueron expresadas por un activista profesor de la Universidad de San Pablo y son sólo algunas de las razones por las que el pueblo brasileño se opone a la Copa del Mundo. No es estar en contra de un evento deportivo, sino de visibilizar las contradicciones que este 113 acontecimiento visibiliza. Detrás del "Mundial de Fútbol" hay un pueblo que reclama sus derechos básicos: salud, educación, vivienda y equidad social. 1508-D-2014 FUKS, ALEGRE Y TAIANA RESOLUCION. INFORMES REFERIDOS AL ACCIONAR DE LA POLICÍA METROPOLITANA EN RELACIÓN AL DESALOJO DEL PREDIO CONOCIDO COMO PAPA FRANCISCO.- A LA COMISIÓN DE SEGURIDAD PROYECTO DE RESOLUCIÓN Artículo 1°.- El Poder Ejecutivo informará en un plazo de treinta (30) días a través de los organismos correspondientes sobre los diversos puntos: a) Si la Jefatura de la Policía Metropolitana propuso ante el juzgado de la jueza María Gabriela López Iñiguez, proceder al desalojo del predio conocido como Papa Francisco, de Lugano; mediante la utilización de "armas letales." b) ¿Cuál es el protocolo de la Fuerza que determina que en una situación en la que se busca consenso mediante una mesa de negociación vigente, debe procederse al desalojo de familias con efectivos portando armas de fuego? c) Cuales son las caracterizaciones efectuadas por el Gobierno de la permiten catalogar como "el oponente" a las familias carenciadas que han Ciudad que ocupado el predio. Art. 2°.- Comuníquese, etc. FUNDAMENTOS Señora Presidenta: Ante las noticias aparecidas en los medios de prensa de la fecha que dan cuenta que la Jueza María Gabriela López Iñiguez ha dejado en suspenso el pedido de desalojo del predio conocido como Papa Francisco de Lugano, realizado por la Fiscalía. Conocido que esta suspensión se da por la negativa del juzgado a aceptar la propuesta de la Policía Metropolitana de utilizar "armas letales" contra las familias que ocuparon el lugar. 114 Dado que los medios informan de la caracterización de dichas familias como "el oponente" por parte de la Policía Metropolitana, desconociendo las condiciones socio económicas de las personas que ocuparon el lugar y manifestando implícitamente una concepción discriminatoria de la pobreza. Llevando potencialmente esta propuesta de la Policía Metropolitana a situaciones ya vividas como las del Parque Indoamericano, que concluyeron con pérdida de vidas humanas, y con el objetivo perentorio de evitar nuevos actos que pongan en peligro la vida de los ocupantes del lugar, es que solicitamos al cuerpo legislativo acompañe este pedido de informes. Sra. Presidenta, por todo lo expuesto anteriormente, pedimos la aprobación del presente proyecto. 1509-D-2014 RAMAL DECLARACION. SOLIDARIDAD CON LA ASAMBLEA MALVINAS LUCHA POR LA VIDA, ASÍ COMO CON LAS MADRES DEL BARRIO ITUZAINGÓ ANEXO.- A LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS, GARANTÍAS Y ANTIDISCRIMINACIÓN DECLARACIÓN La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires declara su solidaridad con la Asamblea Malvinas lucha por la Vida, así como con las “Madres del barrio Ituzaingó Anexo, quienes fueran duramente reprimidos por manifestar su oposición a la aprobación de la llamada “ley Monsanto” en la Legislatura de Córdoba. Asimismo, rechaza la ´moción de censura´ anunciada contra la diputada Cintia Frencia, por su apoyo a los manifestantes. FUNDAMENTOS Sr. Presidente: En la tarde de ayer, 11 de junio de 2014, la Legislatura de la provincia de Córdoba votó la llamada “ley Monsanto”, que permite la instalación de una planta de esa firma en dicha provincia, a pesar de las múltiples impugnaciones y la oposición activa expresada por vecinos y asambleas ambientales. Durante la sesión, los integrantes de la Asamblea Malvinas Lucha por la Vida, así como las “Madres del barrio Ituzaingó Anexo, fueron duramente reprimidas, habiéndose registrado 25 detenciones. Adicionalmente, anunciaron la aplicación de una “moción de censura” contra la diputada Cintia Frencia, del Frente de Izquierda y de los Trabajadores, que se solidarizó con los manifestantes y votó en contra del proyecto. La iniciativa contra Frencia pasó a comisión, y será tratada en las próximas semanas. Rechazamos tanto la represión implementada como la tentativa de sanción a una diputada que viene acompañando incondicionalmente la lucha contra este proyecto contaminante. 1510-D-2014 QUINTANA, GORBEA Y OLIVETO LEY. ESTABLÉCENSE LOS MECANISMOS LAGO CONDUCENTES PARA LA FORMACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y MEJORA DE LOS REGISTROS 115 JURÍDICOS EN EL ÁMBITO DE LA C.A.B.A..A LAS COMISIONES DE JUSTICIA; Y PRESUPUESTO, HACIENDA, ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y POLÍTICA TRIBUTARIA PROYECTO DE LEY Artículo 1°.- Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer mecanismos conducentes para la formación, administración y mejora de de registros jurídicos en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2º.- Procedimiento. Facúltase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Justicia y Seguridad, a contar con la asistencia técnica y financiera del Colegio de Escribanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para la suscripción de contratos de fideicomiso para dar cumplimiento al objeto de la ley. Artículo 3°.- Principios generales. Los convenios de colaboración deberán, en todos los casos, respetar los siguientes principios rectores: 1. Partes contratantes. El fiduciante originario y beneficiario será el Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires, a través del Ministerio de Justicia y Seguridad, u organismo que en futuro lo reemplace, y el fiduciario, el Colegio de Escribanos. El fiduciario sustituto, ante el supuesto de renuncia del fiduciario, será el Poder Ejecutivo de la Ciudad u organismo que éste designe. 2. Plazo y modalidades. Establecer el plazo y las modalidades para el cumplimiento del contrato por las partes. Asimismo, se debe incluir previsiones para el supuesto de que el convenio fuere prorrogado o renovado, como así también la forma y plazos de liquidación de las situaciones pendientes, en caso de que se dispusiera su rescisión. 3. Patrimonio. Establecer la conformación del patrimonio, al momento de la constitución del o los contratos de fideicomiso. 4. Infraestructura. El fiduciario efectuará la adquisición o locación de bienes o servicios a efectos del cumplimiento del objeto del contrato de fideicomiso. La disposición requerirá siempre con la conformidad expresa del fiduciante. 5. Bienes y saldos remanentes. Los bienes que hayan sido adquiridos y los saldos de los recursos existentes al momento de la finalización, liquidación o rescisión del fideicomiso, serán transferidos al beneficiario. 6. Gastos de administración. El fiduciario queda facultado a disponer los recursos que resulten necesarios para atender los gastos de administración de los registros y los 116 seguros comunes y especiales que correspondieran, con el cargo de rendir cuentas documentadas de forma anual. 7. Recursos humanos. El fiduciario deberá efectuar la contratación de personal técnico – profesional idóneo y adoptar los medios conducentes para incentivar la capacitación a los agentes que cumplan con servicio. El personal afectado tendrá dependencia jerárquica y funcional de la Dirección del Registro correspondiente. Artículo 4.- Autoridad de aplicación. El Ministerio de Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, o el organismo que en el futuro lo reemplace, será la autoridad de aplicación de la presente norma. Artículo 5.- Autoridades del Registro. El cargo de Director del o de los registros, será ejercido por un profesional designado por el Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Justicia y Seguridad o del organismo que en el futuro lo reemplace. Artículo 6.- Fondo especial. Contribuciones. Los fondos provenientes de las contribuciones especiales previstas por ley integrarán un fondo especial con destino a la formación, funcionamiento y mejora de los registros. Los fondos deberán ser depositados en cuenta especial en el Banco de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la orden del Colegio de Escribanos en su carácter de administrador fiduciario. Sobre ella, se harán los libramientos necesarios para atender los gastos. Artículo 7.- Control externo. El Colegio de Escribanos deberá presentar anualmente y a la finalización del contrato, el inventario de los bienes adquiridos y un balance del movimiento de fondos, que será auditado por la Sindicatura General de la Ciudad y la Auditoría General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 8.- Comuníquese, etc. FUNDAMENTOS Señora Presidenta: El presente proyecto de ley tiene el objetivo de seguir afianzando la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires para ofrecer la prestación de servicios de buena calidad y confiabilidad que utiliza la gente para garantizar sus derechos. En este contexto, los registros jurídicos son un elemento esencial que debe asegurar la certeza y fiabilidad de los datos, derechos y situaciones jurídicas que constituyen, gravan o trasmiten bienes. El derecho a la propiedad de bienes, sean muebles o inmuebles, debe estar 117 respaldado por instituciones públicas que den fe y confianza de las gestiones, para seguir apostando al desarrollo social y económico de la comunidad. Con esta finalidad, el proyecto busca establecer la facultad para que el Ministerio de Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires establezca los mecanismos idóneos para que la creación, administración y mejora de la gestión de los recursos provea la seguridad jurídica de los servicios que nuestra sociedad necesita. La propuesta de que el Colegio de Escribanos de la Ciudad Autónoma sea la institución encargada de prestar colaboración en la materia se sustenta en sus años de trayectoria y fiabilidad que dan cuenta de una experticia que puede ser capitalizada para prestar los servicios indicados, siempre bajo la dirección, supervisión y control del Estado. Asimismo, también se basa en que su propio funcionamiento se encuentra actualmente regulado por la Ley N°404, es decir, por una ley de la Ciudad de Buenos Aires. A su vez, la figura del fideicomiso es la herramienta más idónea para instrumentar la colaboración que prestaría la entidad, para asegurar la correcta aplicación de los recursos públicos y la intangibilidad del patrimonio del Estado de la Ciudad de Buenos Aires y, por ende, de todos quienes viven y transitan por la Ciudad. Por estas razones y porque queremos seguir trabajando para mejorar las instituciones públicas para que respondan a las exigencias y necesidades de la gente y del crecimiento de nuestra sociedad, es se solicita la aprobación del presente proyecto de ley. 1511-D-2014 REBOT, ACEVEDO, BAUAB, FORCHIERI, GARCÍA ALEJANDRO, HERRERO, HUICI, LIPOVETZKY, PAGANI, POLLEDO, QUINTANA, RITONDO Y SPALLA LEY. RÉGIMEN ELECTORAL DE LA C.A.B.A..- A LAS COMISIONES DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES; Y DESCENTRALIZACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA PROYECTO DE LEY REGIMEN ELECTORAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES Artículo 1º.- Se aprueba el Régimen Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que obra en el Anexo I, el cual forma parte integrante de la presente. Artículo 2º. - Se deroga la Ley Nº 4515. 118 Artículo 3º.- La presente Ley es de orden público. Artículo 4º.- De forma Cláusula Transitoria Primera.- Las disposiciones de esta ley entraran en vigor a los ocho (8) días de su publicación en el Boletín Oficial. Cláusula Transitoria Segunda.- La Autoridad de Aplicación dicta, dentro de los ciento veinte (120) días de entrar en vigencia la presente ley, las medidas que sean necesarias para adecuar su funcionamiento y organización a las disposiciones previstas en esta ley. Cláusula Transitoria Tercera.- Los cargos de Secretario/a Electoral de la Autoridad de Aplicación y el de Secretario/a Electoral del Fiscal Electoral deben ser cubiertos dentro de los noventa (90) días de entrar en vigencia la presente ley. Hasta tanto se designen el/la Secretario/a Electoral de la Autoridad de Aplicación y el Secretario del Fiscal Electoral sus funciones son desempeñadas por el/la Secretario/a Electoral del Tribunal Superior de Justicia y por el/la Fiscal General Adjunto/a de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cláusula Transitoria Cuarta.- Hasta tanto se ponga en funcionamiento y se determine el procedimiento de formación y administración del padrón de la Ciudad previsto en la presente ley, la Autoridad de Aplicación utiliza el Padrón Nacional de las elecciones locales que se convoquen, con las ampliaciones que corresponden respecto a éstas para los/las extranjeros/as. Cláusula Transitoria Quinta.- Se establece provisoriamente el valor de la unidad electoral en 1,70 Unidades Fijas (U.F.). ANEXO I LEGISLACION ELECTORAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES TITULO I PRINCIPIOS GENERALES Artículo 1º.- Ámbito de Aplicación. Los procesos electorales y mecanismos de democracia semidirecta, establecidos en el Título Segundo del Libro Segundo de la Constitución, se rigen por la presente. Artículo 2º.- Garantías y carácter del sufragio. Se garantiza a los/las electores/as el pleno ejercicio de los derechos electorales conforme a los principios republicano, democrático y representativo y el sufragio individual, libre, igual, secreto, universal, obligatorio y no acumulativo. 119 Artículo 3°.- Agrupaciones Políticas. A los efectos de la presente se entiende por "agrupaciones políticas" a todos los partidos políticos, confederaciones o alianzas electorales participantes en el proceso electoral. TITULO II CUERPO ELECTORAL CAPITULO I De la condición de elector, derechos y deberes e inhabilidades. Sección 1 – Electores, sus deberes y derechos. Artículo 4º.- Electores. Son electores los/as argentinos/as nativos/as y por opción, desde los dieciséis (16) años de edad y los argentinos naturalizados/as desde los dieciocho (18) años de edad, domiciliados/as en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que no se encuentran inhabilitados/as por la normativa electoral vigente. Artículo 5º.- Electores/as extranjeros/as. Los extranjeros y las extranjeras desde los dieciséis (16) años de edad cumplidos están habilitados para votar en los actos electorales convocados en el marco de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, previa inscripción voluntaria en el Registro de Electoras/es Extranjeras/os previsto en la Ley Nº 334. Artículo 6º.- Procesados/as y Condenados/as. Los/las procesados/as que se encuentren cumpliendo prisión preventiva y los/las condenados/as que no se encuentren inhabilitados/as, tienen derecho a emitir su voto en todos los actos eleccionarios que se celebren durante el lapso en que se encuentren detenidos. A tal fin la Autoridad de Aplicación confecciona el Registro de Electores/as Privados/as de Libertad, de acuerdo con la información que deben remitir los/las jueces/zas competentes. Asimismo, habilita mesas de votación en cada uno de los establecimientos de detención y designa a sus autoridades. Los/las procesados/as y condenados/as que se encuentren fuera del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires pueden votar en el establecimiento en que se encuentren alojados/as a través del procedimiento previsto por la Autoridad de Aplicación a fin de posibilitar la elección. Artículo 7º.- Obligación. Los/las electores/as argentinos/as y los/las electores extranjeros/as que se hayan incorporado al Registro de Electoras Extranjeras y Electores Extranjeros de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen el deber de votar en las elecciones locales con excepción de la consulta popular no vinculante establecida en el artículo 66 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 8º.- Padrón de Electores. Se utiliza el padrón de electores/as de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires organizado por la Autoridad de Aplicación, quien debe mantenerlo actualizado, 120 incorporando las novedades correspondientes a fallecimientos, cambios de domicilio, actualizaciones y correcciones de datos contenidos en el mismo y cualquier otra referencia nueva. El Poder Ejecutivo arbitra mecanismos de colaboración con la autoridad federal y celebra los convenios con las autoridades nacionales que se requieran, tanto para la adopción del registro nacional de Electores/as, como para utilizar el banco de datos del Registro Nacional de las Personas o de cualquier institución que en el futuro lo reemplace, como base de un registro electoral local. Asimismo, el Poder Ejecutivo adopta las medidas pertinentes y celebra los acuerdos y convenios que sean necesarios para que, en forma periódica, los organismos públicos, asociaciones civiles y demás entidades representativas que agrupen a inmigrantes y colectividades, remitan a la Autoridad de Aplicación la información sobre cualquier modificación respecto de los/las electores/as y de los/las electores/as extranjeros/as inscriptos/as. Artículo 9º.- Prueba del carácter de elector/ra. La calidad de elector/ra se prueba, a los fines del sufragio, por su inclusión en el padrón. Artículo 10º.- Padrón Elecciones Primarias y Generales. El padrón que se utiliza para las elecciones primarias, de acuerdo a los criterios sentados en la presente sección y conforme el procedimiento establecido en el artículo 15 de la Ley Nº 4894 es el mismo que se utiliza en las elecciones generales. Sección 2 – Inhabilidades. Artículo 11º.- Inhabilitados/as. Se encuentran inhabilitados/as para el ejercicio de los derechos electorales y por lo tanto excluidos del padrón electoral: a) Los/las dementes declarados/as tales en juicio en virtud de sentencia firme. b) Los/las inhabilitados/as para ejercer sus derechos políticos por sentencia judicial firme. Artículo 12º.- Determinación de las Inhabilidades. Las inhabilidades se determinan de oficio o en caso de denuncia de cualquier elector/ra o querella fiscal. Es competencia de la Autoridad de Aplicación, una vez producida la resolución sumaria de acuerdo al procedimiento previsto, incorporar la inhabilitación en el registro correspondiente. La rehabilitación puede ser resuelta de oficio o a pedido de parte interesada. Sección 3 – Otros supuestos Exentos. Amparo del elector Artículo 13º.- Exentos/as. Quedan exentos del deber de votar: a) Los/las mayores de 70 años; 121 b) Los/las jueces/zas, sus auxiliares y los/las coordinadores/as de establecimiento que por imperio de Ley se encuentren afectados/as al servicio mientras duren los comicios; c) La Autoridad de Aplicación y sus auxiliares que por imperio de esta Ley se encuentren afectados/as al servicio mientras duren los comicios; d) Los/las que al día de la elección se encuentren a más de 500 km del lugar donde deben votar. Tales electores/as deben presentarse el día de la elección ante la autoridad policial o consular más próxima a los fines de obtener una certificación escrita que acredita su comparecencia; e) Los/las imposibilitados/as de asistir al acto por fuerza mayor debidamente acreditada o enfermedad certificada por médicos/as del sistema de salud de la Ciudad de Buenos Aires o, en ausencia de estos, por médicos/as particulares. Los/las médicos/as del servicio de sanidad de la Ciudad de Buenos Aires están obligados a responder el día del comicio al requerimiento del/la elector/a enfermo/a o imposibilitado/a, debiendo concurrir a su domicilio para verificar esas circunstancias y hacerle entrega del certificado correspondiente; f) El personal de seguridad, organismos y empresas de servicios públicos que, por razones atinentes a su cumplimiento, deba realizar tareas que le impiden asistir al comicio durante su desarrollo. En este caso el/la empleador/a o su representante legal comunica a la Autoridad de Aplicación la nómina respectiva con diez (10) días de anticipación a la fecha de la elección, expidiéndose, por separado, la pertinente certificación. Las exenciones consagradas en este artículo son de carácter optativo para el/la elector/a. La Autoridad de Aplicación puede establecer un procedimiento especial a fin de que los/las electores/as exentos/as puedan realizar el sufragio con anticipación o en una mesa cercana al lugar donde presten servicios acreditándose debidamente. Artículo 14º.- Licencia. Los/las electores/as que deben prestar tareas durante el acto electoral, tienen derecho a obtener una licencia especial de sus empleadores con el objeto de concurrir a emitir el voto o a desempeñar funciones en el acto electoral, sin deducción alguna de salario ni ulterior recargo de horario. Artículo 15º.- Amparo del/la elector/a. El/la elector/a que se considere afectado en sus inmunidades, libertad o seguridad o privado del ejercicio del sufragio puede solicitar amparo por sí o por intermedio de cualquier persona en su nombre, por escrito o verbalmente, denunciando el hecho a la Autoridad de Aplicación o a los/las funcionarios/as electorales designados/as por ella, quienes están obligados/as a adoptar las medidas conducentes para hacer cesar el impedimento, si fuere ilegal o arbitrario. El/la elector/a también puede pedir amparo a la Autoridad de Aplicación para que le sea entregado su documento habilitante retenido indebidamente por un/a tercero/a. Los/las funcionarios/as y magistrados/as arriba mencionados resuelven inmediatamente en forma verbal. Sus decisiones se cumplen sin más trámite por intermedio de la fuerza pública, si es necesario y, en su caso, son comunicadas de inmediato a la Autoridad de Aplicación. 122 Artículo 16º.- Carga pública. Todas las funciones que la presente legislación atribuye a los/las electores/as constituyen una carga pública. TITULO III PROCEDIMIENTO ELECTORAL CAPITULO I Actos Preelectorales Artículo 17º.- Fecha de elección. Deber de convocar. El Poder Ejecutivo debe convocar a elecciones de Jefe/a de Gobierno, Vicejefe/a de Gobierno, Diputados/as de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y autoridades comunales, así como también a elecciones primarias abiertas simultáneas y obligatorias. Artículo 18º.- Plazo. La elección de autoridades locales y de las comunas se celebra con una antelación no menor a cuarenta y cinco (45) días corridos previos a la finalización del mandato de las autoridades salientes ni mayor a doscientos veinticinco (225) de dicha fecha. Artículo 19º.- Convocatoria. El Poder Ejecutivo fija la fecha del acto electoral y convoca a elecciones con, por lo menos, noventa (90) días de anticipación a esa fecha. La convocatoria debe ser publicada en el Boletín Oficial, dentro de las setenta y dos (72) horas de ser efectuada. Si ochenta y nueve (89) días antes de la fecha límite establecida para la realización de la elección el Poder Ejecutivo no realizó la convocatoria, la Legislatura fija la fecha del acto electoral y formula la convocatoria mediante Resolución del pleno. Artículo 20º.- Datos de la convocatoria. La convocatoria debe indicar: a) Fecha de la elección; b) Categoría y número de cargos a elegir; c) Categoría y número de candidatos por el que puede votar cada elector; d) El sistema electoral aplicable de conformidad con el régimen normativo vigente; y e) En su caso, la fecha de la realización de la eventual segunda vuelta. CAPITULO II Apoderados/as, Fiscales y Observadores/as Artículo 21º.- Apoderados/as. Los partidos políticos, alianzas o confederaciones, en su caso, pueden designar hasta TRES (3) apoderados/as a efectos de todos los trámites relacionados con las elecciones generales, de los cuales uno de ellos/ellas será el/la titular y los restantes pueden actuar en caso de ausencia o impedimento del/la titular. 123 Dichos/as apoderados/as son sus representantes a todos los fines establecidos por esta ley y deben ser registrados/as ante la Autoridad de Aplicación para cada acto electoral. La reglamentación de esta ley establece los requisitos y datos que deben ser considerados para esos efectos. Artículo 22º.- Fiscales. Con el objeto de controlar la organización y desarrollo del acto electoral, las agrupaciones políticas pueden designar fiscales de mesa receptora de votación, fiscales generales de establecimiento de votación, fiscales por comuna y fiscales informáticos/as. Artículo 23º.- Actuación de los/las fiscales. Los/las fiscales de mesa receptora de votación sólo pueden actuar en la mesa ante la cual se acrediten. Los/las fiscales generales pueden actuar en cualquiera de las mesas receptoras de votación, aún simultáneamente con el fiscal acreditado ante cada mesa receptora de votación. Salvo en este caso, no se permite la actuación simultánea en una mesa receptora de votación de más de un/una fiscal por partido, alianza o confederación. Artículo 24º.- Fiscales. Derecho a votar. Los/las fiscales empadronados/as en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires pueden votar en las mesas receptoras de votación en que actúen aunque no estén inscriptos en ellas. En ese caso se agrega su nombre, haciendo constar dicha circunstancia y la mesa receptora de votación en que se encuentra inscripto. Cuando en la votación se elijan cargos comunales, los/las fiscales sólo están habilitados/as para votar en la mesa receptora de votación en que actúen si se encuentran inscriptos en el padrón electoral de esa Comuna. Artículo 25º.- Designación - Acreditación. Los poderes de los/las fiscales son otorgados bajo la firma de los/las apoderados/as del partido, alianza o confederación, y deben contener nombre y apellido completo, número de documento y su firma al pie del mismo. Asimismo, se debe indicar la fecha del acto eleccionario para el cual se extiende el poder. Los poderes deben ser presentados a los/las presidentes de mesa receptora de votación para su reconocimiento. La designación de fiscales generales de establecimiento o comuna se comunica a la Autoridad de Aplicación por intermedio del Apoderado/a del partido, alianza o confederación hasta veinticuatro (24) horas antes del acto eleccionario. Artículo 26º.- Observadores/as. Para cada proceso eleccionario se pueden designar observadores/as que siguen la campaña electoral y el acto eleccionario en sí, incluyendo su escrutinio. Las propuestas de designación de observadores/as deben ser elevadas a la Autoridad de Aplicación que debe otorgar especial autorización, no pudiendo exceder por cada acto eleccionario el número de tres (3) personas por organización no gubernamental cuyo objeto esté vinculado con el desarrollo de las instituciones democráticas y el estudio de la materia político electoral y el funcionamiento de los partidos políticos. Están impedidos de actuar como observadores/as quienes hayan ocupado cargos partidarios o electivos dentro de la República Argentina en los cuatro (4) años previos a la elección y quienes hayan estado afiliados/as a algún partido político nacional o de distrito en la República Argentina en los tres (3) años anteriores a la fecha de su designación. CAPITULO III 124 Artículo 27º.- Elecciones Primarias y Diseño de la Boleta Única.- Las elecciones primarias abiertas simultáneas y obligatorias para la selección de candidatos, así como la normativa de diseño e implementación del sistema de votación de la Boleta Única se rigen de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 4894. Artículo 28º.- Candidaturas Múltiples.- Para las elecciones generales, las agrupaciones políticas no pueden adherir sus listas de candidatos/as proclamados/as en las elecciones primarias a las listas de candidatos/as proclamados/as por otras agrupaciones políticas. Ninguna persona puede ser candidato/a al mismo tiempo y por igual o diferente categoría del cargo a cubrir en un mismo o distinto partido político, alianza o confederación de partidos políticos, se trate de elección local o comunal. CAPITULO IV Sección 1 Acto electoral Artículo 29º.- Funcionarios/as electorales. Durante el acto electoral, la Autoridad de Aplicación destina en cada establecimiento habilitado para emitir el voto, los/las funcionarios/as electorales necesarios para tutelar los derechos y garantías reconocidos en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el presente Código y para ejecutar las tareas aquí establecidas. Artículo 30º.- Seguridad. La Autoridad de Aplicación arbitra los medios a fin de que se garantice la presencia de las fuerzas de seguridad suficientes para brindar la protección necesaria al normal desarrollo de las elecciones. Las fuerzas de seguridad asignadas a la custodia del acto electoral están a disposición con una anticipación no menor a cuarenta y ocho (48) horas antes del inicio del acto electoral y hasta la finalización del escrutinio definitivo, de conformidad a lo que entienda razonable a esos efectos la Autoridad de Aplicación. Las fuerzas de seguridad asignadas a la custodia del acto electoral, se ponen a disposición de los/las funcionarios/as electorales de cada coordinador/a de establecimiento con el objeto de asegurar la legalidad de la emisión del sufragio. Este personal de resguardo sólo recibe órdenes del/la coordinador/a del establecimiento o de quien ejerce la presidencia de la mesa. Artículo 31º.- Cese de difusión por propaganda electoral. La Autoridad de Aplicación, de oficio, a petición de parte o del Fiscal electoral, ordena en forma inmediata el cese de cualquier actividad, difusión, comentarios o referencias, por cualquier medio, así como el secuestro de las publicaciones, difusiones y materiales, utilizados para ello, que violen las prohibiciones contenidas en este Código. Artículo 32º.- Cese de alteraciones. Reanudación del acto eleccionario. Cuando se altere el normal desarrollo del acto eleccionario, el Fiscal Electoral y los funcionarios electorales a cargo de las mesas receptoras de votación, de oficio o a petición de parte, deben adoptar las medidas necesarias para lograr su inmediato restablecimiento. Artículo 33º.- Prohibiciones. Queda expresamente prohibido: 125 a) Las reuniones de electores/as o depósito de armas durante las horas del acto electoral, en casas o establecimientos situados dentro de un radio de ochenta (80) metros alrededor de una mesa receptora de votación. b) Los espectáculos al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas masivas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo; c) Expender cualquier clase de bebidas alcohólicas en cualquier local o comercio durante el desarrollo del acto electoral; d) A los/las electores/as la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos políticos durante el desarrollo del acto electoral; e) Realizar actos públicos de proselitismo, publicar y difundir encuestas, sondeos preelectorales, postelectorales o cualquier otro tipo de dato o información que pudiera permitir inferir algún resultado desde cuarenta y ocho (48) horas antes del inicio del comicio y hasta tres horas después del cierre del mismo; f) La apertura de locales partidarios dentro de un radio de 80 metros alrededor de un establecimiento de votación. La Autoridad de Aplicación podrá disponer el cierre inmediato de los locales que se encontraren en infracción a lo dispuesto precedentemente. No se elegirán establecimientos de votación a menos de ochenta metros (80 m.) de la sede en que se encuentre el domicilio legal de los partidos nacionales, distritales, locales o comunales g) Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) de los establecimientos de votación. Sección 2 Autoridades de mesa receptora de votación y establecimiento de votación. Artículo 34º.- Establecimientos de votación. Los establecimientos habilitados para emitir el voto son designados por lo menos con cuarenta y cinco (45) días de anticipación a la fecha fijada para el acto electoral. Se pueden instalar en dependencias o establecimientos públicos, locales de entidades de bien público, salas de espectáculos y cualquier otro local que reúna las condiciones necesarias para realizar el acto comicial, debiendo garantizarse la accesibilidad para personas con necesidades especiales. Los/las jefes/as, dueños/as y encargados/as de los locales son notificados si los mismos han sido destinados para la ubicación de las mesas receptoras de votación. En caso afirmativo adoptan todas las medidas tendientes a facilitar el funcionamiento del comicio, desde la hora señalada por la ley, proveyendo las mesas y sillas que necesiten sus autoridades. Articulo 35º.- Cantidad de Mesas receptoras por local. En un mismo local y siempre que su conformación y condiciones lo permitan, podrá funcionar más de una mesa receptora de votación y más de una unidad de votación en cada una de las mesas. Articulo 36º.-Publicidad de la ubicación de las mesas. La autoridad a cargo de la organización del comicio arbitra los medios pertinentes a fin de dar a publicidad la ubicación de las diferentes 126 mesas receptoras de votación y los/las funcionarios/as electorales designados/as para presidir aquéllas. Dicha información debe ser comunicada y estar a disposición de las fuerzas de seguridad encargadas de custodiar el acto eleccionario al menos quince (15) días de anticipación a su celebración. Artículo 37º.- Modificación. En caso de fuerza mayor ocurrida con posterioridad a la determinación de los establecimientos de votación, la Autoridad de Aplicación se encuentra facultada a modificar su ubicación, comunicando inmediatamente dicha circunstancia a los/las electores/as y demás autoridades intervinientes. Artículo 38º.- Coordinador/a del establecimiento de votación. Cada establecimiento de votación tiene al menos un/una coordinador/ra que servirá de vínculo entre los/las respectivos/as presidentes de mesa receptora de votación y la Autoridad de Aplicación. La Autoridad de Aplicación designa como coordinador del establecimiento de votación a un funcionario o empleado del Poder Judicial. Artículo 39º.- Funcionarios/as y empleados/as del Poder Judicial. Las funciones que esta ley atribuye a los/las funcionarios/as y empleados/as del Poder Judicial constituyen una carga pública siendo irrenunciables. Artículo 40º.- Convenios de Colaboración. La Autoridad de Aplicación podrá suscribir convenios de colaboración con los consejos y colegios profesionales a fin de posibilitar que los mismos brinden asistencia técnica y personal que colabore en el proceso electoral en sus diversas etapas y funciones. Artículo 41º.- Coordinador/a del establecimiento de votación. Funciones. Corresponde al/la coordinador/a del establecimiento de votación: a) Verificar la aptitud edilicia del establecimiento de votación; en particular las condiciones de accesibilidad del local, los lugares previstos para la instalación de las mesas receptoras de votación, elevando a la Autoridad de Aplicación un informe detallado al respecto en el plazo que éste estime necesario; b) Recibir el material electoral y entregarlo a las respectivas autoridades de mesa receptora de votación, así como administrar las boletas que le fueron entregadas; c) Disponer la integración de la mesa receptora de votación ante la ausencia del presidente y el suplente de la misma. En este caso, se procede a designar a un suplente de otra mesa de votación del mismo establecimiento, a un/una integrante de la nómina de suplentes o a un/una elector/a de la mesa de votación respectiva, en ese orden, poniendo tal circunstancia inmediatamente en conocimiento de la Autoridad de Aplicación; d) Actuar como enlace durante la jornada de los comicios con la Autoridad de Aplicación, informando acerca del proceso de apertura de las mesas receptoras de votación, de su establecimiento, así como de cualquier acontecimiento relevante; y recibiendo las comunicaciones que se cursen para las autoridades de mesa receptora de votación; e) Llevar a cabo la comunicación con la autoridad encargada de coordinar el dispositivo de 127 seguridad y custodia desplegado para el acto electoral; y f) Desempeñar las demás funciones que le asignen el presente Código Electoral, el Código Electoral Nacional, cuando corresponda, y las instrucciones dictadas por la Autoridad de Aplicación. Artículo 42º.- Coordinadores de establecimiento de votación. Requisitos. coordinadores/as de establecimiento de votación deben reunir los siguientes requisitos: Los/las a) Ser elector/a; b) Ser mayor de edad y menor de setenta (70) años de edad; c) No desempeñar cargo partidario alguno a la fecha de la elección; d) No ser candidato/a a cargos electivos en la elección respectiva. Artículo 43º.- Autoridades de mesa receptora de votación. Requisitos. Las autoridades de las mesas receptoras de votación deben reunir los siguientes requisitos: a) Ser elector/a; b) Residir en la sección electoral donde debe desempeñarse; c) Ser mayor de edad y menor de setenta (70) años de edad; Articulo 44º.- Autoridades de mesa receptora de votación. Inhabilitados. Están inhabilitados para ser designados quienes: a) Desempeñen algún cargo partidario a la fecha de la elección; b) Desempeñen algún cargo electivo a la fecha de la elección; c) Sean candidatos a cargos electivos en la elección respectiva. d) Se desempeñen como funcionarios y empleados del Poder Judicial designados como coordinadores de establecimiento de votación, al igual que las fuerzas de seguridad afectadas al comicio. Articulo 45º.- Deber de informar. Quienes reciben una designación y se encuentren comprendidos en las causales de inhabilitación establecidas en la presente ley deben informar a la Autoridad de Aplicación en un plazo de cinco (5) días de notificados a fin de ser reemplazados. Las inhabilidades y plazos previstos deben figurar impresos en todas las notificaciones de designación. La persona que acredite haberse desempeñado como autoridad de mesa receptora de votación al menos tres (3) veces, puede excusarse de esa carga pública ante un nuevo llamado. Artículo 46º.- Plazo para la designación. La Autoridad de Aplicación realiza la designación de las autoridades de mesa receptora de votos y de los/las coordinadores/as de establecimiento de votación dentro de los veinte (20) días corridos de efectuada la convocatoria a elecciones. En caso de convocatoria a elecciones extraordinarias que no permitan el cumplimiento de ese 128 plazo, la Autoridad de Aplicación dispone la adecuación del mismo. Artículo 47º.- Procedimiento de selección. La Autoridad de Aplicación regulará el procedimiento por el que se efectúa la selección y designación de las autoridades de mesa receptora de votación. En cada sección electoral se preselecciona un número de ciudadanos/as que exceda en un veinte por ciento (20%) al de las autoridades de mesa receptora de votación que actuaron en la elección inmediata anterior de la Ciudad de Buenos Aires, a fin de asegurar la adecuada integración de las mesas receptoras de votación y la elaboración de una nómina de suplentes. Los/las ciudadanos/as seleccionados/as deben presentarse el día de la elección en el lugar y horario que indique la Autoridad de Aplicación. Artículo 48º.- Notificación de las designaciones. La notificación de la designación como autoridad de mesa de votación o coordinador/a de establecimiento de votación la efectúa la Autoridad de Aplicación por los medios fehacientes que disponga. La notificación contendrá las sanciones que se imponen a la persona que designada como autoridad de mesa receptora de votos que sin causa justificada deje de concurrir al lugar donde debe cumplir su obligación, o hiciere abandono de su función y a quienes no cumplen con el deber de excusarse o no cumplen con la obligación de formación y capacitación. Artículo 49º.- Excepciones. La función como autoridad de mesa receptora de votación es una carga pública inexcusable, de la que sólo quedan exceptuados los siguientes casos: a) Quienes en el plazo de tres (3) días de recibida la notificación acrediten ante la Autoridad de Aplicación que se hallan impedidos por razones de enfermedad o fuerza mayor; b) Quienes con posterioridad a ese plazo y exclusivamente por razones sobrevinientes dentro de los tres (3) días de su acontecimiento lo notifiquen a ese Tribunal acreditando tal impedimento; y c) Quienes acrediten haberse desempeñado como autoridad de mesa receptora de votación al menos tres (3) veces. En estos casos, la Autoridad de Aplicación puede iniciar una actuación sumaria para corroborar tales extremos. Las excepciones serán de interpretación restrictiva. Artículo 50º.- Formación y capacitación. Las autoridades de mesa receptora de votación y los/las coordinadores/as de establecimiento de votación realizan un curso de formación y capacitación. La Autoridad de Aplicación define los contenidos y modalidades de tales cursos. Como condición mínima, los cursos de capacitación a las autoridades de mesa receptora de votación deben tener una duración total no inferior a cuatro (4) horas. Los cursos pueden estar disponibles vía internet. Los/las electores/as que se encuentren empleados o prestando tareas remuneradas en la totalidad de las variantes horarias establecidas por la Autoridad de Aplicación, tienen derecho a obtener una licencia especial de sus empleadores con el objeto de concurrir a los cursos, sin deducción alguna del salario ni ulterior recargo de horario. Los cursos son obligatorios. Pueden brindarse cursos adicionales, o permitir participar de los cursos destinados a autoridades de mesa receptora de votación, a los fiscales de los partidos 129 políticos, observadores y electores/as en general, en ese orden y de acuerdo a las vacantes establecidas por la Autoridad de Aplicación. Todos los cursos son de carácter gratuito. El presente artículo debe figurar impreso en todas las notificaciones de designación. Artículo 51º.- Compensación. Quienes cumplen funciones como autoridad de mesa y como coordinador/a de establecimiento de votación reciben una compensación consistente en una suma monetaria en concepto de viático, cuyo monto es determinado por la Autoridad de Aplicación noventa (90) días antes de la fecha fijada para los comicios y se expresa como un monto relacionado con el Salario mínimo, vital y móvil. En caso de realizarse una segunda vuelta electoral, los/las ciudadanos/as que han cumplido funciones como autoridad de mesa receptora de votación también reciben una compensación. En este caso, se suman ambas compensaciones y se cancelan dentro de un mismo plazo. En todos los casos la Autoridad de Aplicación entrega a quienes cumplen funciones como autoridad de mesa receptora de votación y a los/las coordinadores/as de establecimiento un diploma de reconocimiento por los servicios prestados en favor del sistema democrático. Artículo 52º.- Presidente/ta de Mesa Receptora de Votación. Cada mesa receptora de votación esta bajo la autoridad de un/una único/a funcionario/a que actúa con el título de presidente/a de mesa de votación. Se designan asimismo dos suplentes, que auxilian al presidente/a y lo reemplazan cuando corresponda. El/la presidente/a de mesa receptora de votación y los suplentes deben estar presentes en el momento de la apertura y clausura del acto electoral, siendo su misión velar por su correcto y normal desarrollo. Al reemplazarse entre sí, los/las funcionarios/as dejarán constancia escrita de la hora en que toman y dejan el cargo. Debe procurarse que en todo momento se encuentre en la mesa receptora de votación un/una suplente para suplir al que actúe como presidente/a, si fuera necesario. Aunque sólo se encuentre una autoridad de mesa de votación, sea el/la presidente/a o el/la suplente se dará comienzo al acto electoral o se procederá a su clausura, salvo decisión en contrario por parte del/la coordinador/a del establecimiento. Artículo 53º.- Funcionarios/as Electorales. Derecho a votar. Los/las funcionarios/as electorales que les corresponda votar en un establecimiento de votación distinto a aquel en que ejercen sus funciones, pueden hacerlo en el que tienen a su cargo. En ese caso se agregará su nombre, documento de identidad, domicilio, profesión, haciendo constar dicha circunstancia y la mesa receptora de votación en que se encontraba inscripto, extendiendo comprobante de haber efectuado la votación. Artículo 54º.- Responsabilidades. La Autoridad de Aplicación establece el detalle de las responsabilidades de los/las funcionarios/as electorales en los actos previos a la apertura del acto electoral, con arreglo a las disposiciones de este Código y de acuerdo con la alternativa tecnológica adoptada. Artículo 55º.- Comparecencia. La Autoridad de Aplicación debe asegurar la necesaria comparecencia en las mesas receptoras de votación de todos los/las funcionarios/as electorales y encargados/as de seguridad del acto electoral previo a su iniciación. 130 Artículo 56º.- Suplencias. La Autoridad de Aplicación debe implementar un sistema de autoridades suplentes, a los fines de reemplazar la presencia de los/las titulares designados/as y no comparecientes. Tales autoridades de recambio deben ser seleccionadas y notificadas de acuerdo al procedimiento establecido y estar a disponibilidad de la Autoridad de Aplicación de conformidad con la reglamentación que a tal fin dicte. Artículo 57º.- Registro de Voluntarios. La Autoridad de Aplicación dispone de un registro de voluntarios/as, donde se inscriben los/las electores/as que deseen intervenir como autoridad de mesa receptora de votación. En caso de incomparecencia y agotadas las instancias para dar cumplimiento a lo dispuesto en este artículo, la Autoridad de Aplicación se encuentra facultada para afectar los/las ciudadanos/as electores/as a la carga pública de suplantar a las autoridades de mesa receptora de votación designadas Artículo 58º.- Deberes. El/la Presidente/a de la mesa receptora de votación debe: a) Asistir por lo menos una hora antes al horario de apertura del acto electoral y recibir los instrumentos de sufragio y demás instrumentos electorales que le entregue el/la funcionario/a designado/a por la Autoridad de Aplicación, debiendo firmar recibo de ellos previa verificación y disponer la exhibición de los afiches con las listas oficializadas completas; b) Cerrar la urna poniéndole una faja de papel que impida la introducción de más votos, que es firmada por el/la presidente, los/las suplentes y todos los/las fiscales presentes que lo deseen; c) Ajustar su actuación a las instrucciones para el desarrollo del acto electoral emanadas del instructivo que a tal efecto emita la Autoridad de Aplicación, de conformidad con las disposiciones del presente Código. d) Habilitar un lugar para instalar la mesa receptora de votación y las urnas. Este lugar tiene que elegirse de modo que quede a la vista de todos y en lugar de fácil acceso; e) Habilitar otro lugar, denominado unidad de votación, que debe brindar las mayores seguridades al secreto del sufragio, debiéndose evitar que desde cualquier ángulo o ventana pueda verse el voto del/la ciudadano/a; f) Verificar que no se encuentren en el lugar de votación carteles, inscripciones, insignias, indicaciones o imágenes que la ley no autorice expresamente o que no sea ordenado por la Autoridad de Aplicación, ni algún otro elemento que implique una sugerencia a la voluntad del/la elector/a fuera de las boletas y afiches aprobadas por el Autoridad de Aplicación; g) Poner en lugar bien visible y en tamaño legible, frente la entrada del local donde funcionan las mesas receptoras de votos, uno de los ejemplares del padrón de electores/as con su firma para que sea consultado por los/las electores/as sin dificultad. Este registro puede ser suscripto por los/las fiscales que lo deseen; h) Colocar, también en el acceso al local donde funciona la unidad de votación, un cartel que consignará las disposiciones referentes a delitos e infracciones electorales; i) Poner sobre la mesa receptora de votación los otros dos ejemplares del padrón electoral a los efectos de verificar la identidad de los/las ciudadanos/as. Las constancias que han de remitirse a la 131 Autoridad de Aplicación se asientan en el ejemplar rotulado para el/la presidente/a de la mesa receptora de votación. j) Verificar la identidad y los poderes de los/las fiscales de los partidos políticos presentes en la apertura de la mesa de votación. Aquellos/as que no se encuentran presentes en el momento de apertura del acto electoral son reconocidos/as al tiempo que lleguen, sin retrotraer ninguno de los actos ya realizados. Sección 3 Apertura y Procedimiento de la votación Artículo 59º.-Apertura. A las ocho horas, el/la Presidente de la mesa receptora de votación declara la apertura de los comicios y emite las actas de apertura, con intervención de los/las funcionarios/as electorales y los/las fiscales de los partidos políticos. Si no hay fiscales acreditados/as o se niegan a firmar, el Presidente consigna tal circunstancia, testificada por dos (2) electores/as presentes. La Autoridad de Aplicación hará imprimir un formulario de acta de apertura y cierre del comicio para que las autoridades de mesa receptora de votación puedan dejar constancia de toda circunstancia relativa al acto electoral. Artículo 60º.- Emisión del voto de las Autoridades y Fiscales. El Presidente de la mesa receptora de votación y sus suplentes son los primeros en emitir el voto. Si el presidente o sus suplentes no se hallan inscriptos en la mesa receptora de votación en la que actúan, se agrega el nombre del votante en la hoja del registro haciéndolo constar, así como la mesa receptora de votación en que está registrado. Los/las fiscales habilitados/as para votar de acuerdo a lo establecido en la presente ley o autoridades de mesa que no están presentes al abrirse el acto sufragan a medida que se incorporen a la misma. En estos casos se debe agregar el o los nombres y demás datos del padrón de electores y dejarse constancia en el acta respectiva. Artículo 61º.- Obligatoriedad del secreto del voto. El secreto del voto es obligatorio durante todo el desarrollo del acto electoral. Ninguna persona puede presentarse ante la mesa receptora de votación exhibiendo distintivos partidarios, ni formulando manifestaciones que violen dicho carácter. Artículo 62º.- Acreditación de la identidad. Los/las electores acreditan su identidad mediante la exhibición del documento cívico habilitante. A los efectos de la presente Ley son documentos cívicos habilitantes: la Libreta De Enrolamiento -LE- (Ley Nº. 11.386), la Libreta Cívica -LC- (Ley Nº 13.010) o el Documento Nacional De Identidad -DNI- (Ley Nº 17.671) o el que en el futuro los reemplace. Artículo 63º.- Derecho a votar. Toda persona que figure en el padrón y acredite su identidad mediante la exhibición del correspondiente documento cívico habilitante, en las condiciones establecidas por la presente ley, tiene el derecho a votar y nadie puede impedir o cuestionar su ejercicio en el acto del sufragio. 132 El/La Presidente/a no acepta impugnación alguna que se funde en la inhabilidad del/la ciudadano/a para figurar en el padrón electoral. Ninguna persona o autoridad puede ordenar al/la Presidente/a de una Mesa de votación que admita el voto de un/a elector/a no empadronado/a. Está excluido de este derecho quien se encuentre tachado/a con tinta roja en el padrón de la Mesa receptora de votos, no pudiendo en tal caso emitir el voto aunque se alegare error. Artículo 64º.- Lugar de votación. Los/Las electores votan únicamente en la Mesa receptora de votos en cuyo padrón figuran asentados, salvo las excepciones expresamente previstas en esta Ley. Artículo 65º.- Verificación de la identidad. El/La Presidente/a verifica que el/la elector/a se encuentre inscripto/a en el padrón y oyendo sobre el punto a los/las fiscales partidarios. Cuando las menciones del padrón no coincidan exactamente con las del documento del/la elector/a, el/la Presidente de la Mesa de Votación verifica la identidad del/la elector/a interrogándolo respecto de las diversas referencias y anotaciones obrantes en el documento habilitante. Artículo 66º.- Inadmisibilidad del voto. No se admitirá el voto cuando: a) El/la elector/a se presente sin documento cívico habilitante; y b) El/la electora exhibiese un documento cívico habilitante anterior al que consta en el padrón. El/La Presidente/a dejará constancia en la columna de "observaciones" del padrón de las deficiencias a que se refieren las disposiciones precedentes. Artículo 67º.- Impugnación. Procedimiento de entrega de la boleta. Emisión del voto. El procedimiento de impugnación de elector/a, entrega de la boleta por parte de los sufragantes y emisión del voto se rige de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 18° de la Ley 4894. Artículo 68º.- Constancia en el padrón. Constancia al/la elector/a. Una vez emitido el voto, el/la Presidente/a deja constancia en el padrón de la Mesa de votación, a la vista de los/las fiscales y del/la elector/a mismo/a, la palabra "VOTÓ" en la columna respectiva del nombre del/la sufragante. Asimismo, las autoridades de mesa expedirán constancia al/la elector/a de haber sufragado. Artículo 69º.- Electores/as no videntes. La asistencia a electores/as no videntes se rige de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 18° de la Ley 4894. Artículo 70º.- Asistencia. La asistencia a personas con discapacidad, en general, se rige de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 17° de la Ley 4894. Artículo 71º.- Instrumentos de Verificación. El/la Presidente/a de la Mesa receptora de votación así como los/las fiscales acreditados/as pueden verificar el estado de los instrumentos de sufragio y de los instrumentos y elementos electorales, de conformidad con la tecnología adoptada, durante todo el desarrollo del acto electoral, Artículo 72º.- No interrumpible. Imposibilidad de suspender. El acto electoral no puede ser suspendido ni interrumpido. Sin embargo, si el/la Presidente/a de la Mesa receptora de votación comprueba alguna irregularidad que haga imposible su continuación y que no pueda ser subsanada por él/ella mismo/a, procede a comunicarlo en forma inmediata al/la coordinador/a 133 del establecimiento y la Autoridad de Aplicación suspendiendo el acto hasta recibir instrucciones, dejando expresa constancia en el acta respectiva sobre las causales, hora y duración total de la suspensión. Sección 4 Clausura.Artículo 73º.- Clausura del acto electoral. A las dieciocho (18) horas se clausura el acto electoral y se dispone el cierre de los accesos a los establecimientos habilitados para emitir el voto, continuando exclusivamente con la recepción de los votos de los electores ya presentes que aguardan turno. Excepcionalmente, por acto fundado, la Autoridad de Aplicación puede prorrogar la hora de clausura del acto electoral, ya sea en forma general, para un establecimiento o para una o varias mesas determinadas. Artículo 74º.- Constancia. El/La Presidente de la mesa, una vez concluida la recepción de los sufragios, deja constancia de: a) La hora de cierre del comicio, el nombre del/la Presidente, los/las suplentes y fiscales que actuaron en la mesa receptora de votación con mención de los presentes en el acto del escrutinio; b) La cantidad de los/las electores/as que no hayan comparecido a votar, tachando del padrón los nombres de esos/esas electores/as y hace constar el número total de sufragantes y, en su caso y de así corresponder, las impugnaciones u observaciones que se han formulado, labrando las actuaciones correspondientes; y c) La mención de las protestas formuladas por los/las fiscales sobre el desarrollo del acto eleccionario y las que hagan con referencia al escrutinio. CAPITULO VI Sección I Escrutinio Artículo 75º.- Escrutinio. El/la presidente/a de mesa, con vigilancia de las fuerzas de seguridad en el acceso al establecimiento de votación y ante la sola presencia de los/as fiscales acreditados/as, apoderados/as, precandidatos/as y candidatos/as que lo solicitan, hace el escrutinio ajustándose al siguiente procedimiento: a) Contará la cantidad de electores que votaron y anotará el número resultante al pie del padrón; b) Guardará las Boletas Únicas no utilizadas en el sobre provisto a tal efecto; c) Abre la urna, de la que extraerá todas las Boletas Únicas plegadas y las cuenta. El número resultante debe ser igual a la cantidad de votantes consignados al pie del padrón. A continuación, se asienta en el acta de escrutinio el número de sufragantes y el número de Boletas Únicas que no se utilizaron, por escrito y en letras; 134 d) Examina las Boletas Únicas, separando de la totalidad de los votos emitidos los correspondientes a votos impugnados; e) Lee en voz alta el voto consignado en cada Boleta Única. Los/as fiscales acreditados tienen el derecho de examinar el contenido de la Boleta Única leída y las autoridades de mesa tienen la obligación de permitir el ejercicio de tal derecho, bajo su responsabilidad, exhibiendo la Boleta Única en cuestión sin que deje de estar bajo el cuidado de las autoridades; f) Si la autoridad de mesa o algún/a fiscal acreditado/a cuestiona en forma verbal la validez o la nulidad del voto consignado en una o varias Boletas Únicas, dicho cuestionamiento deberá hacerse constar en forma expresa en el acta de escrutinio. En este caso, la Boleta Única recurrida no es escrutada y se coloca en un sobre especial que se envía a la Autoridad de Aplicación para que decida sobre la validez o nulidad del voto conforme en la presente ley; y g) Asienta en el acta de escrutinio cualquier observación, novedad o circunstancia producida a lo largo del desarrollo del acto electoral. Además del acta referida y con los resultados extraídos de la misma el/la Presidente de Mesa receptora de Votación extiende, en formulario que se remite al efecto, un certificado de escrutinio que es suscripto por él/ella y por los/las suplentes y los/las fiscales que así lo deseen. El/La Presidente entrega a los/las fiscales que lo soliciten un certificado del escrutinio. En el acta de cierre de comicio se deben consignar los certificados de escrutinio expedidos y quiénes los recibieron, así como las circunstancias de los casos en que no fueron suscriptos por los/las fiscales. Artículo 76º.- Votos válidos Votos nulos. Voto en blanco. Votos recurridos. El régimen de votos válidos, nulos en blanco y recurridos se rige de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 20°,21° y 22° de la Ley Nº 4894. Artículo 77º.- Guarda de boletas y documentos. Una vez suscripta el acta de cierre de comicio y los certificados de escrutinio que corresponden, se depositan dentro de la urna: las boletas compiladas y ordenadas de acuerdo a los partidos a que pertenecen las mismas y una copia del acta de cierre de escrutinio. El padrón de electores/as con las actas "de apertura" y "de cierre" firmadas, los votos recurridos y los votos impugnados se guardan en el sobre especial lacrado, sellado y firmado por las mismas autoridades de la Mesa de Votación y fiscales, que es entregado al/la funcionario/a designado/a a tal efecto, al momento de la entrega de la urna. Asimismo, el remanente de las boletas no utilizadas y todo otro sobrante del acto eleccionario debe ser depositado en un sobre o bolsa respectiva, la cual es entregada juntamente con la urna al funcionario designado. Artículo 78º.- Cierre de la urna. Una vez efectuado el procedimiento establecido en el artículo 77º, se procede a cerrar la urna, colocando una faja especial que debe cubrir la ranura, la tapa, frente y parte posterior de la misma. Las autoridades de la Mesa de Votación y los/las fiscales que lo deseen, firman la faja. 135 Artículo 79º.- Entrega de la urna. Custodia. Cumplido el cierre de la urna, el/la Presidente entrega la misma y el sobre especial con toda la documentación al/la funcionario/a designado/a a tal efecto, de quien recaba el acuse de recibo correspondiente, por duplicado, con indicación de la hora. Uno de ellos lo remite a la Autoridad de Aplicación y el otro lo conserva para su constancia. La fuerza de seguridad presta la custodia necesaria a los/las aludidos/as funcionarios/as, hasta que la urna y documentos se depositen en el lugar designado al efecto. Artículo 80º- Comunicaciones. Terminado el escrutinio de la mesa el/la Presidente hace saber, al/la funcionario/a enviado/a por la Autoridad de Aplicación, que se encuentre presente, su resultado, y confecciona en formulario especial el texto de telegrama suscribiéndolo juntamente con los/las fiscales. El telegrama contiene los detalles del resultado del escrutinio y el número de Mesa de votación y circuito a que pertenece. Efectuado un estricto control de su texto y confrontando su contenido con el acta de escrutinio, en presencia de los/las suplentes y fiscales, lo cursa por el servicio oficial de comunicaciones a la Autoridad de Aplicación, entregándolo al/la empleado/a que recibe la urna. Dicho servicio concede prioridad al despacho telegráfico y lo remite inmediatamente. En todos los casos el/la empleado/a de correos solicita al/la Presidente del Comicio la entrega del telegrama para su inmediata remisión. Artículo 81º.- Custodia de las urnas y documentación. Las agrupaciones políticas vigilan y custodian las urnas y su documentación desde el momento en que se entregan al/la funcionario/a enviado/a por la Autoridad de Aplicación hasta que son recibidas ante esa Autoridad. El transporte y entrega de las urnas retiradas de los comicios a la Autoridad de Aplicación se hace sin demora alguna con los medios de movilidad disponibles. Artículo 82º.- Datos. La Autoridad de Aplicación con asistencia de las fuerzas de seguridad controla la recolección y transmisión de los datos del escrutinio de las mesas receptoras de votación. Artículo 83º.- Deberes de la Autoridad de Aplicación – Escrutinio. En cuanto al escrutinio de sufragios, la Autoridad de Aplicación debe: a) Arbitra medidas para la difusión obligatoria de la totalización de resultados electorales a partir de la emisión oficial del primer resultado. Esta difusión debe ser de carácter directo, permanente, en tiempo real y de fácil acceso por parte de la población; b) Permite a los partidos políticos, alianzas o confederaciones realizar las comprobaciones necesarias para el debido y permanente control del escrutinio; c) Facilita el cumplimiento de las funciones de los/las observadores/ras imparciales, organizaciones internacionales y organizaciones no gubernamentales que hayan sido debidamente autorizadas para el seguimiento de las elecciones. Sección II Cómputo, fiscalización, publicidad y transmisión de resultados electorales 136 Artículo 84º.- Difusión y publicidad del cómputo provisorio. La publicidad del cómputo provisorio consiste en difundir los datos acumulados de las actas remitidas por las respectivas autoridades de las mesas receptoras de votación, a los fines de que sean conocidos por la ciudadanía a medida que van ingresando. Los resultados provisorios de la elección comienzan a difundirse tres (3) horas después de cerrados los comicios, debiendo hacerse públicos los telegramas ingresados en el sistema de procesamiento La difusión se hace mediante la publicación continua de los datos y se halla sujeta a actualización permanente. Se realiza a través del sitio web oficial que se destine al efecto, sin perjuicio de que se habilite además un recinto del Poder Ejecutivo, en el que se posibilite a las autoridades, candidatos/as o apoderados/as de las agrupaciones políticas intervinientes previamente acreditados/as; a los delegados/as acreditados/as por los medios masivos de comunicación, y a los demás sujetos que dispone la Autoridad de Aplicación, el acceso personal a esa información y los medios para obtener copias o retransmitirla. La difusión de los datos parciales del cómputo provisorio no importa proyección electoral de ninguna índole. Indica en todos los casos el porcentaje de mesas receptoras de votaciones ingresadas y de electores/as, en relación con los respectivos totales de mesas receptoras de votación y electores/as relevantes para cada categoría de cargos, así como su origen geográfico por comuna. Artículo 85º.- Fiscalización del escrutinio y cómputo. Las agrupaciones políticas que han oficializado fórmulas o listas en la respectiva elección, pueden designar fiscales con derecho a asistir a todas las operaciones del escrutinio y cómputo, tanto el que se realiza en las respectivas mesas receptoras de votación como el cómputo definitivo que efectúe la Autoridad de Aplicación, así como a examinar la documentación correspondiente. Disponen de la atribución de formular observaciones u objeciones sobre uno, algunos o todos los componentes del sistema; entre ellos, la recolección y transmisión a los centros establecidos para su cómputo, y el procesamiento informático de los resultados, incluyendo el programa o software utilizado. Éste último incluyendo sus programas fuente- es puesto a disposición de las agrupaciones políticas intervinientes con suficiente antelación, a los fines de que se efectúen las comprobaciones pertinentes. Para ello, la Autoridad de Aplicación establece un procedimiento específico. Todo el software es verificado por la Autoridad de Aplicación que mantiene una copia bajo resguardo. Las observaciones u objeciones que se formulen son resueltas oportunamente por la Autoridad de Aplicación. Sección III Reclamos.Artículo 86º.- Reclamos de los electores. Plazo. Durante las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la elección la Autoridad de Aplicación recibe los reclamos de los/las electores/as que versan sobre vicios en la constitución y funcionamiento de las mesa receptoras de votación. Transcurrido ese lapso no se admite reclamación alguna. Artículo 87º.- Reclamos de las agrupaciones políticas. En igual plazo se reciben los reclamos de las agrupaciones políticas contra la elección o sobre el desarrollo de los comicios en una o varias circunscripciones. 137 Los reclamos se hacen únicamente por intermedio del/la apoderado/a de la agrupación política impugnante, por escrito, con indicación concreta y específica de las presuntas irregularidades y acompañando o indicando los elementos probatorios cualquiera sea su naturaleza. No cumpliéndose este requisito la impugnación es desestimada, excepto cuando la demostración surge de los documentos que existen en poder de la Autoridad de Aplicación. Artículo 88º.- Resolución. La Autoridad de Aplicación dicta resolución respecto de los reclamos recibidos, sobre la validez o nulidad de los votos impugnados y en su caso, de los votos recurridos. Artículo 89º.- Nulidad de mesa receptora de votación. La Autoridad de Aplicación declara nula, a pedido de parte o de oficio, la elección realizada en una mesa receptora de votación cuando: a) No hay acta de elección de la mesa o certificado de escrutinio firmado por las autoridades del comicio y dos fiscales, por lo menos; b) Ha sido maliciosamente alterada el acta o, a falta de ella, el certificado de escrutinio no cuenta con los recaudos mínimos preestablecidos; b) Se determinan irregularidades en el uso de la tecnología electoral de entidad para alterar el resultado del acto electoral; c) Se comprueba que la apertura tardía o la clausura anticipada del acto electoral privó a los electores a emitir su voto. Artículo 90º.- Nulidad de la elección. La Autoridad de Aplicación, de oficio o a pedido de parte, declara nula la elección en caso de producirse algunas de las siguientes situaciones: a) No se realizo la elección en por lo menos el veinticinco por ciento (25%) de las mesas receptoras de votación correspondientes al distrito, unidad territorial o comuna, dependiendo de las categorías elegibles; b) Se declararon nulas las elecciones realizadas en por lo menos el veinticinco por ciento (25%) de las mesas receptoras de votación correspondientes al distrito, unidad territorial o comuna, dependiendo de las categorías elegibles; c) Se imposibilito a por lo menos el veinticinco por ciento (25%) del electorado a emitir el sufragio. Artículo 91º.- Nueva convocatoria. Cuando se declara la nulidad de la elección de una mesa receptora de votación o la totalidad de la elección en la ciudad o en una comuna, la Autoridad de Aplicación ordena al Poder Ejecutivo la convocatoria a elecciones en la mesa o territorio que se trate, las cuales deben ser convocadas dentro de los tres (3) días de quedar firme la resolución que declare nula la elección que se trate. Transcurrido el plazo antes indicado, las elecciones son convocadas por el Poder Legislativo. Artículo 92º.- Elecciones complementarias. Si no se efectuó la elección en alguna o algunas mesas receptoras de votación, o se ha anulado, la Autoridad de Aplicación analiza la procedencia de la elección complementaria y requiere al Poder Ejecutivo que convoque a los electores/as respectivos a elecciones complementarias, salvo el supuesto previsto en los artículos siguientes. Para que la Autoridad de Aplicación requiera esa convocatoria, es indispensable que una agrupación política actuante lo solicite dentro de los tres (3) días de sancionada la nulidad o fracasada la elección. 138 Artículo 93º.- Procedimiento. Efectuada la consideración de las actas de cada mesa receptora de votación, a fin de verificar que éstas no presenten defectos sustanciales de forma ni indicios de haber sido adulteradas y que cuenten con toda la documentación correspondiente, y que no media reclamación alguna por parte de las agrupaciones políticas que participaron en la respectiva elección, la Autoridad de Aplicación tiene por válido el escrutinio de la mesa receptora de votación. No habiendo protestas o después de resueltas las que se presentan, la Autoridad de Aplicación emite una resolución sobre las causas que a su juicio funden la validez o nulidad de la elección, y en la que consta el resultado del escrutinio definitivo y se efectúa la proclamación de las autoridades que resultan electas. Sección IV Cómputo Definitivo Artículo 94º.- Cómputo definitivo. Vencido el plazo previsto para reclamos y protestas la Autoridad de Aplicación realiza el cómputo definitivo. El cómputo definitivo debe quedar concluido en el menor tiempo posible. A tal efecto, se habilitan días y horas necesarios para que la tarea no tenga interrupción. En el caso de la elección del Jefe/a y Vicejefe/a de Gobierno lo realiza en un plazo no mayor de diez (10) días corridos. En el caso de la elección de legisladores/as dicho cómputo debe ser concluido antes de los cinco (5) días previos a la fecha prevista para la asunción de los electos. Artículo 95º.- Evaluación del proceso electoral. Una vez concluido el cómputo de los escrutinios y proclamados los/las electos/as, la Autoridad de Aplicación realiza una evaluación del desarrollo de todo el proceso electoral, pudiendo consultar la opinión de las agrupaciones políticas intervinientes en la elección y los observadores que se han acreditado. De ello debe darse cuenta mediante un informe a publicar ciento ochenta (180) días después de celebrada la elección. TITULO IV CONTRAVENCIONES ELECTORALES Capítulo Único Artículo 96º.- Tribunal Competente. Fuero. La Autoridad de Aplicación entiende en todo lo relacionado con las contravenciones electorales establecidas en el presente código, y las demás leyes que regulan el ejercicio de los derechos electorales reconocidos en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Es de aplicación el Código Contravencional y de Faltas. Artículo 97º. Omisión de votar. Aquel/lla elector/a que deje de emitir su voto sin haber presentado la justificación correspondiente ante el/la Autoridad de Aplicación, dentro de los sesenta (60) días de la respectiva elección, es sancionado/a con multa de cien (100) a trescientas (300) unidades electorales o uno (1) a tres (3) días de trabajo de utilidad pública. 139 No se impondrá sanción al elector menor de dieciocho (18) años que dejare de emitir su voto. Artículo 98º. Desconocimiento carga pública. Quien fue designado/a como autoridad de mesa receptora de votos y no justifique su incomparecencia al acto eleccionario o hiciere abandono de su función o quienes no cumplen con el deber de excusarse o con la obligación de formación y capacitación es sancionado/a con multa de doscientas (200) a seiscientas (600) unidades electorales o dos (2) a seis (6) días de trabajo de utilidad pública. Artículo 99º. Difusión indebida. El que dé a conocer por cualquier medio y bajo cualquier título, encuestas explícitas o simuladas, sondeos, referencias o proyecciones electorales en infracción a la presente ley, es sancionado con multa de cien mil (100.000) a cinco millones (5.000.000) de unidades electorales, La misma pena se impone a quien divulga resultados totales o parciales de mesas receptoras de votos o del escrutinio, antes del plazo que fija la presente Ley Articulo 100º. Conductas impropias. Quien adopta conductas que violan la libertad o el secreto del sufragio, es sancionado con multa de cien (100) a trescientas (300) unidades electorales, o uno (1) a tres (3) días de trabajo de utilidad pública. La misma pena se impone al elector que revela su voto en el momento su emisión. Artículo 101º. Apertura de locales. La agrupación política que durante el día de la elección abra locales político-partidarios en infracción a la presente ley es sancionada con multa de quinientas (500) a cinco mil (5.000) unidades electorales. Esta multa se dispone por cada local cuya apertura es constatada. TÍTULO V RÉGIMEN PROCESAL Capítulo Único Artículo 102º.- Legitimación. Están legitimados/as para iniciar las acciones previstas en este Código: a) Cualquier persona física con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que tenga derecho subjetivo o interés legítimo. b) Las agrupaciones políticas debidamente reconocidos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. c) Los/as afiliados/as a partidos políticos reconocidos, una vez agotada la instancia partidaria. d) El/la Fiscal Electoral. e) La Defensoría del Pueblo de la Ciudad f) Las organizaciones no gubernamentales, debidamente acreditadas para el acto electoral, cuyo objeto sea la defensa de los derechos políticos. 140 Artículo 103º.- Patrocinio. Las presentaciones que se efectúen ante la Autoridad de Aplicación deben contar con patrocinio letrado obligatorio en los casos en los que se planteen o debatan cuestiones jurídicas, para el caso de la defensa por contravenciones electorales y en los casos en los que la Autoridad de Aplicación lo entiende conveniente a los fines de una mejor defensa y garantía de los derechos. Artículo 104º.- Trámite. El proceso ante la Autoridad de Aplicación se rige por las normas de esta ley. Quedan excluidas de este procedimiento las cuestiones relativas a infracciones electorales que se rigen por el código contravencional y de faltas de la ciudad. Artículo 105º.- Demanda Toda vez que la Autoridad de Aplicación considere procedente la demanda, da traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días. La notificación debe ser personal o por cédula. En caso de entenderlo correspondiente, la Autoridad de Aplicación también da traslado al/la Fiscal Electoral. Artículo 106º.- Rechazo in limine. En caso que la Autoridad de Aplicación entienda que la acción interpuesta es manifiestamente improcedente, la rechaza in limine, pudiendo la parte afectada interponer recurso de apelación contra ese decisorio. Artículo 107º.- Excepciones. Conjuntamente con la contestación de la demanda o reconvención el/la demandado/a puede oponer las siguientes excepciones de previo y especial pronunciamiento, ofreciendo la prueba respectiva: a) Incompetencia; b) Falta de personería en el/la demandante, o sus representantes, c) Falta de legitimación para obrar en el/la actor/a o en el/la demandado/a, cuando sea manifiesta. d) Litispendencia; e) Cosa juzgada, conciliación y desistimiento del derecho. f) Prescripción. g) Arraigo. h) Defecto legal en el modo de proponer la demanda. Artículo 108º.- Excepciones – Traslado. Del escrito al que se interpongan excepciones, se corre traslado al actor por tres (3) días, providencia que se debe notificar por cédula. Evacuado el traslado o vencido el plazo para hacerlo y no habiéndose ofrecido prueba, la Autoridad de Aplicación dicta sentencia en el plazo de cinco (5) días. Si se ha ofrecido prueba, la Autoridad de Aplicación fija un plazo no mayor de cinco (5) días para producirla. Producida la prueba se procede conforme con lo dispuesto en la presente Ley. Artículo 109º.- Interlocutorio. Excepciones. Una vez firme la resolución que declara procedentes las excepciones la Autoridad de Aplicación procede a: a) Archivar el expediente, si no pertenece a su jurisdicción 141 b) Archivar el expediente, si se trata de cosa juzgada, falta de legitimación manifiesta o prescripción. c) Acumular los procesos, en caso de litispendencia por conexidad. Si ambos son idénticos, se ordena el archivo del iniciado con posterioridad. d) Fijar el plazo dentro del cual deben subsanarse los defectos o, arraigar según el caso. e) Tener al actor por desistido del proceso en caso de no subsanación dentro del plazo fijado, imponiéndosele las costas. Artículo 110º. - Cosa juzgada. Litispendencia La Autoridad de Aplicación puede declarar de oficio en cualquier estado de la causa la existencia de cosa juzgada o litispendencia. La Autoridad de Aplicación en caso de cosa juzgada, procede a ordenar el archivo de las actuaciones. En los casos de litispendencia por conexidad, la Autoridad de Aplicación procede a su acumulación en cabeza de las actuaciones iniciadas en primer término. Artículo 111º.- Cuestión de puro derecho. Contestada la demanda o vencido el plazo para hacerlo, sí ninguna de las partes ha ofrecido prueba o no se ordeno de oficio o la Autoridad de Aplicación entiende que la cuestión planteada es de puro derecho, sin más trámite se dicta sentencia. Artículo 112º.- Prueba. Las partes ofrecen la prueba que entienden hace a su derecho al momento de presentar la demanda o su contestación. Las pruebas que se entienden pertinentes deben ser producidas en una Audiencia que se cita a tales efectos dentro del plazo de cinco (5) días de quedar firme la traba de la litis. Las resoluciones que dicte el juez en materia de prueba son inapelables. La audiencia de prueba puede ser postergada por un plazo no mayor de tres (3) días de la fecha originalmente fijada y solo cuando medie algún impedimento ineludible para producirla. Artículo 113º.- Medios de prueba. Los únicos medios de prueba que son admitidos en el proceso son la prueba documental, informativa y testimonial en atención a la naturaleza del proceso, salvo que la Autoridad de Aplicación, en forma extraordinaria y de oficio, entienda conveniente la producción de algún otro medio de prueba, debiendo para ello dictar resolución fundada. Las partes pueden efectuar su alegato sobre las pruebas ofrecidas en forma verbal y en la misma audiencia de prueba. Artículo 114º.- Prueba de testigos. En la prueba testimonial no pueden ofrecerse más de tres (3) testigos por parte. Artículo 115º.- Sentencia. Producida la prueba y sin existir ninguna pendiente, los autos pasan a sentencia. Artículo 116º.- Apelación. La sentencia es apelable ante el Tribunal Superior de Justicia dentro del plazo de tres (3) días desde su notificación. El recurso debe ser fundado bajo causal de ser considerado desierto. 142 Artículo 117º.- Traslado. El traslado se efectúa por cédula o en forma personal, con carácter urgente y expresa habilitación de días y horas inhábiles. Se puede afectar a un/una oficial notificador/a ad-hoc para esa diligencia. El plazo para contestar el traslado otorgado es de tres (3) días desde su notificación, debiendo luego de ello o en caso de falta de contestación, elevar el expediente al Tribunal Superior. Es carga de la Secretaría Electoral verificar su remisión dentro del día siguiente de vencido el plazo precitado. Artículo 118º.- Queja. La Autoridad de Aplicación puede rechazar la apelación interpuesta en forma liminar, pudiendo la parte que se considerare afectada, recurrir en queja ante el Tribunal Superior de Justicia pidiendo que se le otorgue el recurso denegado dentro de los cinco (5) días de ser notificado de tal decisión por la Autoridad de Aplicación. Articulo 119º Interposición de la Queja Al interponer la queja, la parte quejosa debe acompañar, copia simple de la resolución apelada, y la totalidad de los documentos que se consideren pertinentes. Los documentos presentados deben estar suscriptos por el/la letrado/a patrocinante quien declara bajo juramento que son copias fieles de sus originales. Sin perjuicio de ello el Tribunal Superior antes de resolver puede requerir la remisión del expediente a los fines de mejor resolver. Artículo 120º.- Procedencia del recurso. Una vez que la Autoridad de Aplicación declara procedente el recurso, decide sin substanciación si fue denegado en debida forma o no. En ese caso manda a tramitar el recurso sin que se suspenda el curso del proceso. Artículo 121º.- Plazos. Los plazos procesales que se establecen en este Código son perentorios, transcurren en días hábiles y la Autoridad de Aplicación puede abreviarlos cuando por razones de urgencia y resguardo de los derechos electorales lo entienda necesario o establecer, en los períodos preelectorales exclusivamente, que los mismos se computen en días corridos. Artículo 122º- Apelaciones. Las resoluciones de la Autoridad de Aplicación serán apelables. El recurso de apelación es concedido en relación, tiene carácter diferido y con efecto devolutivo, debiendo ser interpuesto por escrito ante la Autoridad de Aplicación, salvo en el caso de la sentencia. Artículo 123º.- Aplicación supletoria. En todas las cuestiones que no han sido específicamente regladas en esta ley y siempre que no resulten contradictorias con sus previsiones, es de aplicación el Código de Procedimientos en materia Contenciosa, Administrativa y Tributaria. TITULO VI AUTORIDAD DE APLICACIÓN Capítulo Único Artículo 124º.- Autoridad de Aplicación. Las funciones de la Autoridad de Aplicación previstas en este Código está a cargo del/la Ministro/a del Tribunal Superior de Justicia que se encuentre en ejercicio de la Presidencia del Tribunal. 143 Artículo 125º Secretaría Electoral La Autoridad de Aplicación cuenta con una Secretaría Electoral, de carácter permanente, que está a cargo de un funcionario/a elegido por el Tribunal Superior de Justicia. El/la Secretario/a electoral no puede estar vinculado con ninguno de los Ministros/as del Tribunal Superior de Justicia por parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, ambos inclusive. En caso de vacancia, ausencia o impedimento, temporal o permanente del Secretario/a electoral, sus funciones deben ser desempeñadas por un Secretario/a subrogante, elegido por el Tribunal Superior de Justicia, de entre los/las Secretarios/as del Tribunal Superior de Justicia. Artículo 126º.- Fiscalía Electoral. A los fines de velar por el cumplimiento de las leyes electorales y el respeto por el orden público y el régimen de Partidos Políticos aplicable, se designa con funciones de Fiscal Electoral al/la Fiscal General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contando con una Secretaría Electoral de carácter permanente que está a cargo de un funcionario/a elegido en los términos y condiciones establecidos por la Ley N° 7, Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Corresponde al/la Fiscal Electoral las facultades y deberes, propios del Ministerio Público Fiscal en el ámbito de la Justicia Electoral, debiendo realizar los actos procesales y ejercer todas las acciones y recursos necesarios para el cumplimiento de los fines y objetivos que establece el marco legal electoral y dictaminar en las causas en las que tome intervención.. Artículo 127º.- Funciones, Atribuciones, Son funciones y atribuciones de la Autoridad de Aplicación: a) Electores/as: Confecciona, organiza y actualiza los registros y bases de datos de electores/as nacionales y extranjeros/as. Confecciona y fiscaliza el padrón electoral y resuelve los reclamos de electores para la inclusión en los registros conforme lo establece la presente ley. b) Mapa Electoral: Determina los circuitos electorales dentro de cada Comuna, que son las secciones en las que se divide la Ciudad y confecciona, en consecuencia, el mapa electoral asignando los lugares donde funcionan las mesas de votación, salvo convenio en contrario con el Juzgado Federal competente. c) Padrón: Confecciona los padrones provisorios y definitivos y brinda al Poder Ejecutivo, Tribunal Superior de Justicia, Partidos Políticos y organismos pertinentes la información contendida en los padrones d) Interviene en el procedimiento de primarias y oficializa las listas de candidatos/as. e) Organiza y fiscaliza los comicios. f) Aprueba los instrumentos de sufragio, mesas de votación, instrumentos y elementos electorales utilizados en cada comicio. g) Determina e implementa el procedimiento electoral conforme a lo estipulado en la presente ley. 144 h) Designa las autoridades de las mesas de votación, de los establecimientos habilitados para votar y velar por el cumplimiento de las funciones asignadas y el respeto de los deberes y derechos electorales. i) Arbitra las medidas de orden, vigilancia y custodia relativas a la realización de la elección. j) Coordina las tareas que sean necesarias para el comicio con las fuerzas de seguridad. j) Requiere a cualquier autoridad judicial o administrativa la colaboración que estime necesaria para el correcto cumplimiento de sus funciones. k) Reglamenta la organización y administración electoral. l) Registra a los apoderados que los partidos políticos, alianzas o confederaciones designen para cada acto electoral, así como autoriza su participación como la de los fiscales de mesa receptora de votación, fiscales informáticos y fiscales generales. La autorización que la Autoridad de Aplicación otorgue en cada caso es poder suficiente para ese acto. m) Cumple con las atribuciones y deberes surgidos de los artículos 63, 64, 65, 66 y 67 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y sus leyes reglamentarias. n) Realiza el escrutinio de los comicios proclamando a los que resultan electos. o) Resuelve sobre la validez o nulidad de la elección. p) Declarada la nulidad de una elección, conforme a los casos previstos en este Código, comunica a los Poderes Ejecutivo y Legislativo, a fin de la realización de otro acto electoral, actos complementarios y demás previsiones normativas correspondientes. p) Resuelve sobre las impugnaciones, votos recurridos y cualquier otra acción o recurso establecidas en este Código. q) Autoriza la presencia de observadores imparciales para el control del acto comicial r) Resuelve las acciones electorales interpuestas de conformidad a lo establecido en el presente Código. s) Realiza una evaluación del desarrollo de todo el proceso electoral y elabora un informe publicado ciento ochenta (180) días después de celebrada la elección. t) Desempeña las demás funciones que, en el futuro, le asigne la ley. Artículo 128º.-Funciones del Poder Ejecutivo. El Poder Ejecutivo debe realizar las acciones expresamente previstas en esta ley a su cargo y en general: a) Ejecutar los actos y contrataciones necesarias para la organización del acto electoral previstas en la presente ley así como las medidas de orden, vigilancia y custodia relativas a la realización de la elección, comprendiendo los aspectos logísticos, resguardo de la información y acciones para garantizar la seguridad antes, durante y una vez finalizado el acto electoral. b) Organizar el conjunto de tareas necesarias para el diseño, desarrollo, organización y operación de los resultados del escrutinio en las mesas de votación, tales como la planificación y 145 organización de la captura y transmisión de datos a la Autoridad de Aplicación y la operación de carga, procesamiento de esos datos y difusión de los resultados de las mesas receptoras de votación. Artículo 129º.- Tercerización de Funciones: Cuando la naturaleza de las operaciones no permita su realización en forma directa por personal permanente o transitorio, el Poder Ejecutivo puede contratar con terceros la asistencia o ejecución de algunas o todas las fases de dicho procedimiento. La contratación la celebra el Poder Ejecutivo, quien puede solicitar dictámenes técnicos de los organismos del Gobierno de la Ciudad, competentes en materia electoral, enfatizando en particular el principio de publicidad mediante la permanente publicación del proceso de contratación en el sitio web oficial. Los años en que deban celebrarse elecciones el Poder Ejecutivo estima, con la debida anticipación, la necesidad de efectuar una o varias contrataciones públicas en los términos del presente artículo. TITULO VII NORMAS FINALES YCOMPLEMENTARIAS Capítulo Único Artículo 130º.- Interpretación. Todo conflicto normativo relativo a su interpretación y aplicación debe resolverse a favor de lo dispuesto en la presente Ley. Artículo 131º.- Supletoriedad. Ley Aplicable. En caso de existir cuestiones interpretativas o no previstas en este Código, se da preeminencia a los principios consagrados en la materia por la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la legislación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires supletoriamente aplicable y las previsiones establecidas en el Código Electoral Nacional. Artículo 132º.- Supletoriedad. Procedimiento Aplicable. Son aplicables supletoriamente en los casos no previstos las normas de los códigos de procedimientos vinculados con la materia del proceso en cuanto resulten compatibles con las de esta ley. Artículo 133º.- Computo de los Plazos. Todos los plazos procesales deben computarse como hábiles y los restantes como corridos, salvo los casos expresamente previstos en contrario. FUNDAMENTOS Sra. Presidenta, La finalidad del presente proyecto de ley, es iniciar el desarrollo de un nuevo modelo tanto de organización y administración electoral, donde se han considerado las ventajas que presentan las innovaciones introducidas en las experiencias comparadas, sin perjuicio de 146 receptarse los mejores institutos y procesos del Código Electoral Nacional como así también de la Legislación Provincial e Internacional. La Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha enfrentado, desde los albores de su organización política, reiterados y sucesivos conflictos con el gobierno federal vinculados precisamente con su autonomía en materia electoral. La ausencia de un régimen electoral y de partidos propio ha exigido la aplicación de las normas electorales nacionales que, en la mayoría de los casos, no resultan adecuadas a las instituciones y necesidades de la Ciudad. En consecuencia la sanción de este proyecto de Ley, hará posible implementar una herramienta de suma importancia para nuestra Ciudad, al establecer el marco legal necesario y regular el ejercicio de los derechos electorales y políticos. El artículo 129 de la Constitución Nacional expresamente establece en su primer párrafo que “La ciudad de Buenos Aires tendrá un régimen de Gobierno autónomo con facultades propias de legislación y jurisdicción, y su jefe de gobierno será elegido directamente por el pueblo de la ciudad…” Ciertamente la ubicación del mencionado artículo dentro del Capítulo que nuestra Constitución Nacional destina a los gobiernos de Provincia, demuestra claramente la pauta de la asimilación que hace nuestra Carta Magna sobre los alcances de las facultades y atribuciones de la Ciudad Autónoma con las otorgadas a las provincias. Asimismo, la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires organiza las instituciones locales como una democracia participativa, adoptando para su gobierno la forma republicana y representativa y tal como lo indica el artículo 61°: “La ciudadanía tiene derecho a asociarse en partidos políticos, que son canales de expresión de voluntad popular e instrumentos de participación, formulación de la política e integración de gobierno. Se garantiza su libre creación y su organización democrática, la representación interna de las minorías, su competencia para postular candidatos, el acceso a la información y la difusión de sus ideas." En ese entendimiento y con el claro objeto de poder ofrecer un canal dentro del abanico de numerosas cuestiones relacionadas con esta temática, resulta imprescindible que el órgano político por excelencia, como lo es la Legislatura, presente a la sociedad toda, una de las variables de cambio que necesariamente deben ser encaradas como marco de fortalecimiento del sistema democrático, sostén de nuestro régimen republicano de gobierno. Todo el proceso democrático está expuesto al constante desafío de producir legitimidad. La distinción entre legitimidad de origen y legitimidad de ejercicio pone en evidencia que en un sistema democrático no es suficiente el acceso a los cargos públicos a través de elecciones limpias y plurales. La voluntad popular necesita del carril conductor porque es la esencia del sistema, es la base y a su vez fin de la democracia, requiriendo y necesitando la clara manifestación de voluntad del electorado. Esa necesaria manifestación popular es la que legitimará el ejercicio del poder por parte de las autoridades constituidas, de allí que el sistema requiere para su propia subsistencia la participación de los ciudadanos en forma clara y contundente, sin distorsiones, como claros formadores de la voluntad estatal; con partidos políticos constituidos tanto en espacios de deliberación pública como en canales de expresión de la voluntad popular. 147 La participación ciudadana no es más que la toma en consideración que los problemas de los demás son a la vez propios y la solución solo puede ser alcanzada mediante la acción concreta de cada uno de los individuos, somos seres políticos en el sentido aristotélico del concepto, personas que vivimos en relación con otros. El artículo 62 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, establece que: “La Ciudad garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos inherentes a la ciudadanía, conforme a los principios republicano, democrático y representativo, según las leyes que reglamenten su ejercicio. El sufragio es libre, igual, secreto, universal, obligatorio y no acumulativo.” El derecho al voto es una de las categorías de derechos políticos existentes como prerrogativa a favor de los ciudadanos, muestra cabal del ejercicio de la soberanía popular. Los derechos políticos activos “consisten en la facultad de concurrir, por medio del voto, a la elección de los representantes que tendrán a su cargo el gobierno del Estado”, según sostiene Calogero Pizzolo. Su ejercicio es la base de nuestra forma de gobierno representativa, republicana y federal y, dado que nuestro sistema es una democracia representativa, el pueblo no gobierna, sino a través de sus representantes; materializándose a través del ejercicio del derecho a votar. El ejercicio de este derecho debe garantizarse por las leyes dictadas en consecuencia, las cuáles van a establecer la forma por la cual los ciudadanos titulares del derecho político van a ejercerlo. El reconocimiento de un voto universal, igual, secreto, obligatorio y no acumulativo; que comprende a todos los ciudadanos, quienes tienen un solo voto (un hombre un voto), sin verse obligados a manifestarlo y sin poder abstenerse de hacerlo, así como el reconocimiento de las denominadas formas de participación semí-directa en la adopción de decisiones de gobierno; dota al sistema democrático del sustento a la directa intervención del pueblo en la elección de sus gobernantes y a la participación de los mismos en la gestión de gobierno. La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su Artículo 82, dispone que una de las atribuciones de esta Legislatura es la de sancionar el Código Electoral y la Ley de Partidos Políticos como instrumentos fundamentales para regular el ejercicio del derechodeber del voto y la participación de todos los ciudadanos, esquema esencial del juego democrático del cual la Ciudad Autónoma no puede quedar ajena. En cumplimiento de ese mandato constitucional y a fin de dotar de seguridad jurídica y transparencia a toda esta temática, vital para el ejercicio de los derechos que el régimen democrático garantiza, el proyecto que se propone tiene como objeto dotar a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de tales vitales instrumentos para la democracia. Un cuerpo electoral, como el que aquí se propone, tiene como finalidad inmediata el establecimiento de las reglas que dan marco y sustento al vehículo de expresión por excelencia de la voluntad popular, base del sistema constitucional nacional y por ende de la Ciudad. De las experiencias nacionales y provinciales se ha extraído el tenor procedimental de la regulación en la materia y el sometimiento de todos los actos y mecanismos electorales al control judicial y la utilización de nuevos instrumentos electorales; todos aportes que se entienden provechosos, para tender a la optimización del procedimiento en su conjunto. Se mantienen los fundamentos o principios que se consideran necesarios y bien fundados del Código Electoral Nacional. El proyecto de Ley se ha estructurado en cuatro partes: Parte I Princípios Generales; Parte II con 4 Títulos: Cuerpo Electoral, Procedimiento Electoral, Contravenciones Electorales y Régimen Procesal. Parte III Autoridad De Aplicación y Parte IV Normas Finales Y complementarias. 148 El primer aspecto que merece destacarse es que el Código se enmarca en el principio general y doctrina reiterada, de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que establece que la elección de cargos nacionales se rige por normas y autoridades federales y la de cargos locales por normas y autoridades locales (Fallos: 305:926; 307:1790; 312:693; 318:535 y 2396; 324:2529, entre muchos otros). Este principio jurisprudencial se muestra compatible con la vigencia de las autonomías locales (Artículo 122 de la Constitución Nacional), en el ámbito de un sistema federal como al que adhiere nuestro país. Este principio en materia electoral implica consagrar una garantía para que las jurisdicciones locales puedan llevar adelante, sin interferencias del poder central, sus comicios en los que surgirán electas las autoridades que integrarán, en dichas jurisdicciones, los respectivos poderes de gobierno. Por otra parte, las formas de democracia semí-directa consagradas por la Constitución de la Ciudad, tales como el referéndum vinculante o no vinculante (artículo 64º y 65º) y la consulta popular (artículo 66º) también exigen la potestad de la Ciudad de realizar actos comiciales con autonomía del poder central. El proyecto de Ley propuesto sobre la condición de elector; derechos, deberes e inhabilidades respeta todas las garantías y derechos políticos de la ciudadanía en los procesos electorales, incluyendo las previsiones referidas al Registro de Electores Extranjeros a fin de lograr la unicidad de criterio y disposiciones normativas y evitando la dispersión en diferentes normas de las previsiones de una misma materia. Se establecen las distintas normas que fijan derechos y obligaciones del cuerpo electoral; garantizando a los habitantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el pleno ejercicio de sus derechos electorales conforme a los principios republicano, democrático y representativo. Indica las características del sufragio, así como también fija a favor del elector la figura del amparo electoral para el caso de considerarse afectado en sus inmunidades, libertades o seguridad en el ejercicio del sufragio. En particular, cabe destacar el deber de votar que todo elector tiene salvo en los casos fijados en el art. 15 del presente proyecto. En cuanto a la Autoridad de Aplicación; las funciones públicas electorales y el proceso judicial; la intención ha sido generar un diseño institucional moderno, eficiente y transparente, con alto grado de especialización y con un deber fundamental: propender al respecto irrestricto del derecho-deber del elector y garantizar el ejercicio pleno de sus facultades por parte de los partidos políticos y el debido resguardo del interés público en cabeza del Fiscal electoral. En relación a los instrumentos de sufragio se busca incorporar nuevas tecnologías al proceso electoral en su conjunto, siempre de conformidad al comportamiento cívico pero en forma progresiva y sistemática. En tal sentido, el presente proyecto se conjuga con lo ya incorporado por la Ley 4894. La implementación de la boleta única, realizada por la Ley 4894, es una arista que debe ser integrada con otras cuestiones de similar importancia para poder, así, ofrecer a los ciudadanos una verdadera solución a las dificultades que el ejercicio de la democracia ha presentado en estos últimos años. Es el tiempo de recuperar la transparencia y credibilidad de todo el sistema, de todos los procesos electorales, porque la genuina manifestación de voluntad que se ejerce mediante la garantía de que el voto sea inviolable, inmodificable, inmutable, es la esencia de la democracia misma, la verdadera base en la que reposa la totalidad del sistema. La búsqueda del bien común y el re-establecimiento de la credibilidad de todas las instituciones nos obligan a no sesgar en el esfuerzo de buscar un procedimiento que sea el más 149 respetuoso y garante de la voluntad popular. Los fines de nuestro Estado están claramente descriptos en nuestra constitución y es deber de los gobernantes procurar en cada acto de gobierno acercar a los ciudadanos a esos fines, la materialización de esos objetivos, poniendo sobre la mesa la totalidad de los medios a su alcance a fin que no genere el sentimiento contrario de desazón y des-apego. A partir de las concepciones constitucionales básicas aplicables, el proyecto en análisis propone que las funciones de autoridad electoral estén a cargo del Presidente Tribunal Superior de Justicia. El Tribunal contará con una Secretaría Electoral permanente designado por el Tribunal Superior. La autoridad electoral ejercida por un miembro del Tribunal Superior y dentro de la órbita del poder judicial representa una garantía de imparcialidad y desapego a las influencias políticas circunstanciales que desconocen el objeto de la política de Estado de la Ciudad, en donde los partidos políticos tienen una relevancia de gran importancia como canales conductores de las voluntades de los ciudadanos para la idea y ejecución de la búsqueda del bien común. La constitución de una jurisdicción electoral y de un Tribunal electoral conforme al artículo 113º inciso 6º de la CCABA se ubica dentro de lo que se denomina modelo de jurisdicción compartida, significando que en cuanto al ejercicio de la competencia electoral intervienen dos órganos de naturaleza jurisdiccional; el órgano que actúa en primera instancia, el Tribunal electoral propiamente dicho, que desarrolla una jurisdicción especializada y un órgano que interviene en segunda instancia, en cabeza del Superior Tribunal de Justicia, que lo hace como instancia de revisión. Por lo expuesto, aconsejamos la sanción de la presente ley 1512-D-2014 REBOT, ACEVEDO, BAUAB, FORCHIERI, GARCÍA ALEJANDRO, HERRERO, HUICI, LIPOVETZKY, PAGANI, POLLEDO, QUINTANA, RITONDO Y SPALLA LEY. RÉGIMEN DE PARTIDOS POLÍTICOS DE LA C.A.B.A..- A LAS COMISIONES DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES; Y DESCENTRALIZACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA PROYECTO DE LEY REGIMEN DE PARTIDOS POLITICOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES 150 Artículo 1º.- Se aprueba el Régimen de Partidos Políticos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que obra en el Anexo I, el cual forma parte integrante de la presente. Artículo 2º. - La presente Ley es de orden público. Artículo 3º.- De forma Cláusula Transitoria Primera.- Las disposiciones de esta ley entraran en vigor a los doce (12) meses de su publicación en el Boletín Oficial. Cláusula Transitoria Segunda.- La Autoridad de Aplicación dicta, dentro de los ciento veinte (120) días de entrar en vigencia la presente ley, las medidas que sean necesarias para adecuar su funcionamiento y organización a las disposiciones previstas en esta ley. Cláusula Transitoria Tercera.- Los cargos de Secretario/a Electoral de la Autoridad de Aplicación y el de Secretario/a Electoral del Fiscal Electoral deben ser cubiertos dentro de los noventa (90) días de entrar en vigencia la presente ley. Hasta tanto se designen el/la Secretario/a Electoral de la Autoridad de Aplicación y el Secretario del Fiscal Electoral sus funciones son desempeñadas por el/la Secretario/a Electoral del Tribunal Superior de Justicia y por el/la Fiscal General Adjunto/a de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cláusula Transitoria Cuarta.- Las agrupaciones políticas reconocidas en virtud de las normas aplicables hasta la entrada en vigencia de la presente Ley, mantienen su personería jurídica y deben cumplir con los demás requisitos exigidos por esta norma a partir de su entrada en vigencia. Cláusula Transitoria Quinta.- Las agrupaciones políticas que a la fecha de sanción de esta ley estén formalmente reconocidas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deben adecuar sus cartas orgánicas, estatutos y demás normas internas, conforme a lo dispuesto en la presente Ley, dentro de los ciento ochenta (180) días a partir de su vigencia. ANEXO I REGIMEN DE PARTIDOS POLITICOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES TITULO I PRINCIPIOS GENERALES Artículo 1º.- Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer el régimen de partidos políticos, establecidos en el Título Segundo del Libro Segundo de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 151 Artículo 2º.- Derecho de Asociación. Todos los/las ciudadanos/as con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen el derecho de asociarse y conformar partidos políticos para participar en la vida política de la Ciudad y de las Comunas. Se garantiza, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el derecho de asociación política y gobierno propio y se regula la constitución, organización y libre funcionamiento tanto de los partidos políticos Locales como de las Comunas. Asimismo, se garantiza a estas instituciones el derecho a obtener la personería jurídica para actuar en la Ciudad y en las Comunas de la Ciudad, conforme se establece en esta ley. Artículo 3º.- Definición. Los partidos políticos son instituciones fundamentales del sistema democrático e instrumentos necesarios para la formulación, realización, participación ciudadana y control de la política en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 4º.- Naturaleza Jurídica. Los partidos políticos, reconocidos por la Autoridad de Aplicación, son personas jurídicas de derecho público no estatal, constituidas como asociaciones voluntarias y libres de ciudadanos que propenden al bien común en el marco del sistema democrático, representativo y republicano de gobierno, conforme a los principios y garantías establecidos en la Constitución Nacional y la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Los partidos políticos reconocidos están habilitados para ejercer las funciones de carácter público que les compete. Artículo 5º.- Requisitos sustanciales. La existencia de los partidos políticos requiere los siguientes requisitos sustanciales: a) Grupo de ciudadanos/as unido/as por un vínculo político común. b) Compromiso expreso de sostener una política que promueve el bien común, propugna la defensa de las instituciones republicanas, representativas, democráticas y participativas y sostiene la autonomía de la Ciudad, conforme a los valores, derechos y garantías consagrados por la Constitución. c) Organización estable y funcionamiento regidos por su carta orgánica, de conformidad con el sistema democrático interno, estableciéndose elecciones periódicas de autoridades partidarias y candidatos, en la forma que establece esta ley. d) Reconocimiento judicial de su personería jurídica como partido e inscripción en el registro público previsto en la presente. Artículo 6º.- Principios, fines y funciones. Los partidos políticos: a) Contribuyen a la organización y participación democrática de los/las ciudadanos/as; b) Nominan, en forma exclusiva, candidatos para cargos públicos electivos; c) Promueven la democracia interna en su propia fuerza política; 152 d) Contribuyen de manera participativa y pluralista a la realización de la política de gobierno de la Ciudad y de las Comunas, contribuyendo a la formación de la opinión pública y canalizando hacia los poderes públicos las demandas de los ciudadanos/as; e) Colaboran en la educación y formación del/la ciudadano/a para el ejercicio de sus derechos cívicos y políticos; f) Propenden a la defensa irrestricta de la institucionalidad condenando todas las formas de corrupción, deshonestidad y falta de ética pública; g) Concurren a la formación y capacitación de dirigentes que se encuentren en condiciones de desempeñar con idoneidad los cargos públicos para los cuales son eventualmente electos o designados; h) Receptan, canalizan y contribuyen a la formación de las demandas de la sociedad en torno a las cuestiones públicas y en procura del bien común; i) Defienden y hacen respetar los principios democráticos, republicanos, participativos y pluralistas; j) Fomentan la participación del/la ciudadano/a en la vida política de la sociedad; k) Proponen programas de acción pública y de gobierno; y l) Defienden y promueven los derechos humanos Artículo 7º.- Derechos de los partidos políticos. Los partidos políticos gozan de los siguientes derechos: a) Ejercer libremente las funciones partidarias de dirección y propuestas de candidaturas; b) Realizar los actos jurídicos inherentes para la realización de sus fines y desarrollar las actividades partidarias propias que no sean contrarias a la Constitución Nacional o de la Ciudad o las leyes; c) Participar en la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral, conforme lo dispuesto en la Constitución de la Ciudad y en el Código Electoral; d) Acceder a los medios de comunicación; e) Confeccionar sus propios padrones de afiliados/as; f) Acceder a las fuentes de información del Gobierno; g) Recibir financiamiento público, percibir cuotas de sus afiliados/as y gozar de exenciones impositivas; h) Formalizar alianzas, confederaciones y fusionarse con otros partidos políticos; i) Autorizar a sus afiliados/as a aceptar cargos públicos no electivos en gobiernos ejercidos por otros partidos políticos: y j) Autorizar a sus afiliados/as a aceptar formar parte de una lista de otro partido político 153 Artículo 8º.- Deberes de los partidos políticos. Los partidos políticos deben respetar, cumplir y hacer cumplir los siguientes deberes: a) Dar a publicidad el contenido de la carta orgánica partidaria, sus postulados y bases de acción política y sus plataformas electorales; b) Respetar la voluntad de los/as afiliados/as, expresada libremente y de acuerdo a los mecanismos estatutarios respectivos; c) Actuar con sentido democrático y de respeto a los principios republicanos en la acción pública; d) Actuar con sentido pluralista, sin propiciar la distinción, exclusión, restricción o preferencia por motivos de género, raza, color, origen nacional o étnico, religión, opinión política u otra condición que tenga el propósito de afectar o deteriorar el goce completo de los derechos y libertades fundamentales; e) Fomentar el respeto a la Constitución de la Ciudad, la institucionalidad y la ética en la función pública; f) Realizar elecciones periódicas de autoridades partidarias, y g) Rendir cuentas en tiempo y forma de los aportes privados y públicos que reciban. Artículo 9º.- Prohibición. Se prohíbe llevar a la práctica en su organización y vida interna o en su acción exterior, la negación de los derechos humanos, la sustitución del sistema democrático, el empleo ilegal y sistemático de la fuerza, la condena o ataque injustificado a la institucionalidad, así como el desconocimiento del sistema federal y republicano de gobierno. Artículo 10º.- Contralor. Corresponde a la Autoridad de Aplicación el control de la vigencia efectiva de los derechos, reconocimientos, atributos, poderes, principios, fines y funciones, garantías y obligaciones, así como llevar los registros que esta Ley y demás disposiciones legales reglan con respecto a los partidos, alianzas y confederaciones políticas, sus autoridades, candidatos/as, afiliados/as y ciudadanos/as en general. La Autoridad de Aplicación también es el organismo encargado de controlar el origen y destino de los fondos de los partidos políticos, tanto los de origen público como los de origen privado. Artículo 11º.- Ciudadanos/as no afiliados/as. Candidaturas. Las candidaturas de ciudadanos/as no afiliados/as pueden ser presentadas por los partidos y tal posibilidad debe estar prevista en sus cartas orgánicas. TÍTULO II DE LA FUNDACIÓN Y CONSTITUCIÓN Capítulo I 154 Tipos de Partidos Políticos Artículo 12º.- Tipos de partidos. Los partidos políticos, conforme al ámbito en que desarrollan su actividad partidaria, son: a) Partidos Políticos Locales: Aquellos que se encuentran habilitados/as para postular candidatos/as a cargos públicos electivos en todo el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en las Comunas; b) Partidos Políticos Comunales: Aquellos que se encuentran habilitados/as para postular candidatos/as a cargos públicos electivos comunales en la Comuna en que son reconocidos. Capítulo II Requisitos para el reconocimiento de la personería jurídica Artículo 13º.- Requisitos para el reconocimiento. Partido Político Local. Para que una agrupación sea reconocida como partido político Local debe presentar ante la Autoridad de Aplicación el Acta de fundación y constitución en la que deben constar los siguientes requisitos: a) Nombre, sigla, símbolos y emblemas adoptados por la asamblea de fundación y constitución del partido; b) Domicilio legal del partido en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; c) Declaración de principios y bases de acción política, aprobados por la asamblea de fundación y constitución; d) Carta orgánica aprobada por la asamblea de fundación y constitución, e) Acta de designación de autoridades promotoras y apoderados/as; f) La adhesión inicial de un número de cuatro mil (4.000) electores del total de los/las inscriptos/as en el padrón general de la Ciudad de Buenos Aires. El instrumento que acredita la adhesión de ese número de electores/as debe contener el nombre, apellido, domicilio, tipo y número de documento que acredita su identidad. g) Libros de inventario, de caja, de actas y resoluciones a los fines de su registro; Artículo 14º.- Requisitos para el reconocimiento – Partido Político de “Comuna”. Para que una agrupación sea reconocida como partido político de Comuna, debe presentar, ante la Autoridad de Aplicación, un Acta de fundación y constitución en la que deben constar los siguientes requisitos: a) Nombre, sigla, símbolos y emblemas adoptados por la asamblea de fundación y constitución del partido; 155 b) Domicilio legal del partido en el ámbito de la Comuna, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde actuarán; c) Declaración de principios y bases de acción política, aprobados por la asamblea de fundación y constitución; d) Carta orgánica aprobada por la asamblea de fundación y constitución, e) Acta de designación de autoridades promotoras y apoderados/as; f) La adhesión inicial de un número de cuatrocientos (400) electores del total de los/las inscriptos en el padrón electoral de la Comuna que representa. El instrumento que acredite la adhesión de ese número de electores/as debe contener el nombre, apellido, domicilio, tipo y número de documento que acredita su identidad. g) Libros de inventario, de caja, de actas y resoluciones a los fines de su registro; Capítulo III Procedimiento para el reconocimiento de personaría. Artículo 15º.- Trámite. El partido en constitución que solicita reconocimiento de su personería, debe acreditar la autenticidad de las firmas por la autoridad partidaria y demás documentación mediante certificación de escribano. En su defecto la Autoridad de Aplicación verifica dicha autenticidad arbitrando los medios necesarios idóneos a ese fin. Artículo 16º.- Publicación. La solicitud de reconocimiento, realizada por cada agrupación, debe ser publicada por la Autoridad de Aplicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, por el término de cinco (5) días corridos. La publicación es gratuita. Artículo 17º.- Observaciones. Durante los treinta (30) días hábiles subsiguientes a la publicación de la solicitud de reconocimiento se pueden realizar observaciones a dicha presentación de reconocimiento del partido en formación, siempre de manera fundada y por escrito. En el caso de los partidos políticos Locales, las observaciones pueden versar sobre el artículo 13º de la presente ley y en el caso de los partidos políticos Comunales sobre el artículo 14º de la presente ley. Artículo 18º.- Legitimación. Se encuentran legitimados para efectuar dichas observaciones cualquier partido político debidamente reconocido, los/las afiliados/as a partidos políticos debidamente reconocidos y los/las adherentes al partido sobre el cual recae la observación. Artículo 19º.- Traslado. Interpuesta la observación se corre vista a las autoridades promotoras del nuevo partido en formación para que ejerzan su derecho de defensa en un plazo de cinco (5) días hábiles de notificada la misma. 156 Artículo 20º.- Audiencia. Cumplidos los requisitos y vencidos los términos sin que se haya subsanado la observación la Autoridad de Aplicación convoca a una audiencia dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, convocando a quien/es hayan efectuado la/s observaciones, al Fiscal Electoral y a los/las apoderados/as de los partidos Locales o de Comuna, reconocidos o en formación, que se presentan invocando un interés legítimo. En ese comparendo verbal, se da cuenta de las observaciones presentadas. Quien formula la observación debe concurrir con la prueba en que se funde, sin perjuicio de la intervención del representante del Fiscal Electoral por vía de dictamen. Artículo 21º.- Trámite de la Observación. Vencido este plazo, la Autoridad de Aplicación resuelve sobre las oposiciones, pronunciando su fallo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. La resolución es apelable dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de su notificación, en forma fundada y por ante la Autoridad de Aplicación. Artículo 22º.- Resolución. La Autoridad de Aplicación, cumplidos los trámites necesarios, procede mediante auto fundado y dentro de los diez (10) días a conceder o denegar la personería solicitada. Esta resolución es apelable por los comparecientes a la audiencia dentro de los tres (3) días de notificada. Artículo 23º.- Reconocimiento provisorio. La Autoridad de Aplicación debe notificar al partido político interesado el resultado del reconocimiento de la personería jurídica dentro de los cinco (5) días hábiles de su pronunciamiento. Cumplido el trámite precedente, el partido queda habilitado para realizar la afiliación de acuerdo a lo establecido en la presente ley, mediante las fichas que entrega la Autoridad de Aplicación. Artículo 24º.- Reconocimiento definitivo. Para la obtención del reconocimiento definitivo se debe acreditar la afiliación de un número mínimo de electores/as de acuerdo a lo siguiente: a) Partidos Políticos Locales: cuatro mil (4.000) ciudadanos/as inscriptos en el padrón general de la Ciudad de Buenos Aires. b) Partidos Políticos de Comuna: Cuatrocientos (400) ciudadanos/as inscriptos en el padrón electoral de la Comuna correspondiente. Artículo 25º.- Domicilio Electoral. Documento Habilitante. A los fines de esta ley, el domicilio electoral del/la ciudadano/a es el último anotado en documento cívico habilitante conforme normativa electoral. Artículo 26º.- Notificación. La resolución que otorga el reconocimiento definitivo debe ser notificada por la Autoridad de Aplicación al domicilio legal constituido, dentro de los diez (10) días siguientes de su dictado. Artículo 27º.- Publicación. Concedido y firme el reconocimiento de la personería, la Autoridad de Aplicación ordena publicar en el Boletín Oficial, por un (1) día, el auto respectivo y la carta orgánica del partido. La publicación es gratuita. 157 Artículo 28º.- Caducidad. El trámite para obtener la personería definitiva caduca de pleno derecho a los doce (12) meses contados desde que le es notificado el otorgamiento del reconocimiento provisorio. Artículo 29º.- Constitución de autoridades. A partir de la notificación del reconocimiento definitivo, las autoridades promotoras deben convocar y realizar, dentro de los noventa (90) días hábiles, las elecciones internas para la constitución de las autoridades definitivas del partido, adecuando los procedimientos a la presente ley y a su respectiva carta orgánica. El acta de la elección de las autoridades internas definitivas, conteniendo el resultado de los comicios, es remitida a la Autoridad de Aplicación dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la misma. Artículo 30º.- Responsabilidad. Todos los trámites ante la Autoridad de Aplicación, hasta la constitución definitiva de las autoridades partidarias, son realizados por las autoridades promotoras o los/las apoderados/as quienes son solidariamente responsables de la veracidad de lo expuesto en las respectivas documentaciones y presentaciones. Capítulo IV Del nombre, de los símbolos y emblemas partidarios Artículo 31º.- Atributo exclusivo. El nombre, la sigla y el número de identidad electoral son atributos exclusivos del partido político Local o de la Comuna que los adopte. Son determinados en el acto de constitución y pueden ser susceptibles de cambio o modificación ulterior, según lo disponga la Carta Orgánica de cada partido. Artículo 32º.- Nombre.- Tanto el nombre partidario como su modificación deben ser aprobados por la Autoridad de Aplicación, previo cumplimiento de las disposiciones legales. En los supuestos de alianzas o confederaciones de partidos políticos se puede anexar, al nombre adoptado por las mismas, la individualización e identificación de los partidos políticos que las integran. Artículo 33º.- Uso del término. La denominación "Partido" puede ser utilizada únicamente por las agrupaciones reconocidas como tales, mientras que aquellas agrupaciones que se encuentren en trámite de constitución deben utilizar la denominación "Partido - reconocimiento en trámite"-. Artículo 34º.- Prohibiciones nominativas. El nombre de un Partido Local o de un Partido Comunal, no puede contener designaciones personales, ni derivados de ellas, ni los vocablos "argentino", "nacional", "internacional", ni sus derivados, ni aquellos cuyos significados afecten o puedan afectar las relaciones internacionales de la Nación, ni palabras que exterioricen antagonismos de clases, raciales o religiosos o que conduzcan a provocarlos. Debe distinguirse razonable y claramente del nombre de cualquier otro partido, asociación o entidad de cualquier naturaleza. En el caso de escisión, el grupo desprendido no tiene derecho a 158 emplear, de manera total o parcial, el nombre originario del partido, ni aún con aditamentos o supresiones. Respecto de los demás atributos del partido político, símbolo, sigla y/o emblema, se deben respetar las limitaciones establecidas con relación al nombre Artículo 35º.- Prohibición de uso del nombre. Cuando por causa de caducidad se cancela la personería jurídica de un partido político local o comunal o es declarado extinto, su nombre no puede ser usado por ningún otro partido, asociación o entidad de cualquier naturaleza, hasta transcurridos cuatro (4) años en el primer caso y ocho (8) años en el segundo, desde la sentencia firme respectiva. Artículo 36º.- Número de identidad electoral. Los Partidos Locales y los Partidos Comunales tienen derecho al uso permanente y exclusivo de un número de identificación, que es asignado y registrado por la Autoridad de Aplicación, adjudicándose en el orden numérico correspondiente en que obtengan su reconocimiento. Artículo 37º.- Símbolos y emblemas. Los Partidos Locales y los Partidos Comunales reconocidos tienen el derecho al registro y al uso exclusivo de sus símbolos y emblemas, adoptados con sujeción a las limitaciones establecidas para el nombre, los cuales no pueden ser utilizados por ningún otro partido político o asociación de cualquier naturaleza. El número de identidad electoral del partido puede ser utilizado también como símbolo o emblema identificatorio. Capítulo V Fusión de partidos. Alianzas y confederaciones Artículo 38º.- Derecho a constitución. Los partidos políticos tienen derecho a constituir confederaciones, alianzas transitorias o fusiones en los términos y condiciones establecidos en sus respectivas cartas orgánicas y la presente ley. Quedan prohibidas las Confederaciones, Alianzas transitorias y fusiones entre Partidos Locales y Partidos Comunales. En el caso de los Partidos Comunales las Confederaciones, Alianzas transitorias o fusiones entre sí, deben ser entre partidos de la misma comuna. Artículo 39º.- Fusión. Los partidos políticos pueden fusionarse debiendo presentar la siguiente documentación: a) Listado de los partidos que se fusionan. b) Denominación y símbolos que adoptan a partir de la fusión. 159 c) Acta de los organismos partidarios respectivos, que acrediten la decisión de fusionarse. d) Nombre y domicilio legal del partido resultante, constituido en la Ciudad. e) Declaración de principios y bases de acción política común. f) Carta orgánica g) Libro de inventario, de caja, de actas y resoluciones h) Acta de designación de autoridades y apoderados del nuevo partido político. i) Constancia de la publicación del acuerdo de fusión en el Boletín Oficial por tres (3) días, y en la que conste que, en caso de oposición, la misma debe presentarse ante la justicia electoral de la Ciudad dentro de los veinte (20) días de la publicación. El partido político resultante de la fusión goza de personería jurídica desde su reconocimiento por la Autoridad de Aplicación y se constituye a todo efecto legal como sucesor de los partidos fusionados, tanto en sus derechos como obligaciones patrimoniales, sin perjuicio de subsistir la responsabilidad personal que les corresponda a las autoridades y otros responsables de los partidos fusionados por actos o hechos anteriores a la fusión. Se consideran afiliados al nuevo partido político todos los/las electores/as que, a la fecha de la resolución que reconoce la fusión, lo han sido de cualquiera de los partidos políticos fusionados, salvo que hayan manifestado oposición en el plazo establecido en el inciso i) del presente artículo. Una vez fusionados, los partidos políticos no tienen derecho de escisión. Artículo 40º.- Alianzas. Las alianzas que conformen los partidos políticos con vista a una determinada elección deben solicitar su reconocimiento e inscripción a la Autoridad de Aplicación en forma escrita, de acuerdo al procedimiento establecido en la normativa electoral. Artículo 41º.- Confederaciones. Los Partidos Políticos reconocidos pueden constituir Confederaciones de dos (2) o más Partidos para actuar en forma permanente. Para su reconocimiento deben presentar ante la Justicia Electoral de la Ciudad, los siguientes requisitos: a) Acuerdo constitutivo y carta orgánica de la Confederación. b) Listado de los Partidos Políticos que la componen. c) Denominación y símbolos que adopta la confederación. d) Domicilio legal de la Confederación constituido en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. e) Declaración de principios y bases de acción política común. f) Acta de designación de autoridades y apoderados/as de la Confederación. 160 g) Acuerdo de distribución de los fondos públicos que reciba la Confederación, entre los Partidos que la integran. h) Libros y documentos partidarios. Artículo 42º.- Escisión. Los Partidos confederados tienen derecho de escindirse y pueden denunciar ante la Autoridad de Aplicación el acuerdo respectivo. La Confederación no tiene derecho de intervención sobre los partidos que la componen. TÍTULO III DE LA DOCTRINA Y ORGANIZACIÓN Capítulo I Carta Orgánica y plataforma electoral Artículo 43º.- Carta Orgánica. La carta orgánica constituye la ley fundamental de los partidos políticos en cuyo carácter rigen los poderes, los derechos y obligaciones partidarias y a la cual sus autoridades y afiliados deben adecuar sus acciones. Artículo 44º.- Organización y funcionamiento. La organización y el funcionamiento del partido, es regulada conforme a los siguientes lineamientos: a) Gobierno y administración, distribuidos en órganos deliberativos, ejecutivos, de control y de ética. Los deliberativos son los órganos de jerarquía superior del partido. La duración del mandato en los cargos partidarios no puede exceder los cuatro (4) años; b) Sanción por los órganos partidarios de la declaración de principios, el programa o las bases de acción política; c) Apertura permanente del registro de afiliados/as, con el alcance previsto en la presente ley; d) Asegurar el debido proceso en toda cuestión vinculada con el derecho a la afiliación; e) Participación y control de los/las afiliados/as y de las minorías en el gobierno y administración del partido y en la elección de las autoridades partidarias y candidatos/as a cargos públicos electivos; f) Determinación del régimen patrimonial y contable, asegurando su publicidad y control de acuerdo con las disposiciones de esta Ley; g) Determinación de las causas y la forma de extinción del partido; 161 h) Conformar un órgano de ética, cuyos integrantes gocen de garantías que aseguren la independencia de su cometido; i) Capacitación de los/las ciudadanos/as, dirigentes y afiliados/as partidarios en la problemática local, regional, nacional e internacional. j) Metodología de convocatoria y celebración de sesiones; k) Mecanismos de control de sesiones, actas y auditorías internas. l) Mecanismos de representación de minorías en la nominación y postulación de candidatos/as para cargos públicos electivos y en la elección de cargos partidarios. m) Sanciones ante el incumplimiento de lo establecido por la Carta Orgánica. n) Establecimiento de un comité de financiamiento. La Autoridad de Aplicación oficializa y aprueba todas las modificaciones que sufran las Cartas Orgánicas de los partidos políticos reconocidos. Artículo 45º.- Sanción y modificación. La Carta Orgánica, y sus modificaciones, son sancionadas por los órganos deliberativos del partido y aprobadas por la Autoridad de Aplicación conforme los términos de esta ley. Artículo 46º.- Plataforma electoral. Conjuntamente a la oficialización de candidaturas, los organismos partidarios sancionan una plataforma electoral o ratifican la anterior, de acuerdo con la declaración de principios, el programa o bases de acción política. Una copia de la plataforma, así como la constancia de la aceptación de las candidaturas por los/las candidatos/as, deben ser remitidas a la Autoridad de Aplicación, en oportunidad de requerirse la oficialización de las listas correspondientes. TÍTULO IV DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS PARTIDOS Capítulo I Afiliación Artículo 47º.- Requisitos. Para afiliarse a un partido se requiere: a) Estar domiciliado/a en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en la Comuna que se trate, según el tipo de Partido al que corresponde la afiliación; 162 b) Encontrarse inscripto en el padrón de la Ciudad o en el padrón de la Comuna, según el tipo de Partido al que corresponde la afiliación; c) Acreditar identidad mediante la exhibición del documento cívico habilitante; d) Presentar por triplicado una ficha de solicitud conteniendo como mínimo los siguientes datos: nombre y domicilio, documento de identidad, clase, sexo, estado civil, profesión u oficio y la firma o impresión digital, cuya autenticidad debe ser certificada en forma fehaciente por el/la funcionario/a público/a competente o por la autoridad partidaria que determinen los organismos ejecutivos. La nómina de afiliados/as debe ser remitida a la Autoridad de Aplicación. Las fichas de solicitud son suministradas sin cargo por la Autoridad de Aplicación a los partidos reconocidos o en formación que las requieran, sin perjuicio de su confección por los mismos y a su cargo, conforme al modelo realizado por la Autoridad de Aplicación respetando medida, calidad del material y demás características. Artículo 48º.- Excepciones. No pueden ser afiliados/as: a) Los/las excluidos/as del padrón electoral; b) El personal superior y subalterno de las Fuerzas Armadas de la Nación en actividad o en situación de retiro cuando haya sido llamado a prestar servicios y mientras se mantenga el llamado; c) El personal superior y subalterno de las fuerzas de seguridad de la Nación, de la ciudad o de las provincias, en actividad o retirados llamados a prestar servicios, mientras dure ese estado de revista; d) Los/las Magistrados/as y Funcionarios/as del Poder Judicial de la Nación y de la Ciudad, el/la Defensor/a del Pueblo y sus adjuntos/as. e) Los/las condenados/as por delitos de lesa humanidad o por haber atentado contra las instituciones en los términos del artículo 36 de la Constitución Nacional Artículo 49º.- Calidad de Afiliado/a. La calidad de afiliado/a se adquiere a partir de la resolución del organismo partidario competente, que aprueba la solicitud respectiva, o automáticamente en el caso de que el partido no la haya rechazado dentro de los treinta (30) días hábiles de haber sido presentada. Una ficha de afiliación se le entrega al/la ciudadano/a interesado/a, otra es conservada por el partido y la restante se remite a la Autoridad de Aplicación. Artículo 50º.- Doble afiliación. Extinción. Está prohibida la doble afiliación. La afiliación a un partido implica la renuncia automática a toda afiliación anterior y su extinción. La afiliación a un Partido Comunal es incompatible con la afiliación a un Partido Local. La afiliación también se extingue por renuncia o expulsión, debiendo cursarse la comunicación correspondiente a la Autoridad de Aplicación, dentro de los veinte (20) días hábiles de haberse tomado conocimiento. La Autoridad de Aplicación garantiza que la renuncia y su comunicación es gratuita. 163 Artículo 51º.- Registro. El registro de afiliados/as está constituido por el ordenamiento actualizado de las fichas de afiliación, el cuál es llevado por los partidos políticos y la Autoridad de Aplicación. La Autoridad de Aplicación puede, de oficio, hacer confrontaciones e inspecciones de registros con el objeto de verificar su correspondencia con lo dispuesto en la presente ley. En caso de verificarse alguna observación, la Autoridad de Aplicación intima al partido político para que subsane la misma dentro de un plazo de quince (15) días, bajo apercibimiento de disponer la cancelación de la afiliación. Artículo 52º.- Padrón partidario. El padrón partidario es público. Debe ser confeccionado por los partidos políticos o a solicitud de los mismos por la Autoridad de Aplicación. En el primer caso, actualizado y autenticado, se remitirá a la Autoridad de Aplicación con, por lo menos, treinta (30) días hábiles de anticipación a la fecha de cada elección interna o cuando ésta lo requiera. En el segundo caso, se confecciona en base al registro que lleva la Autoridad de Aplicación y se entrega sin cargo a los partidos políticos, con por lo menos veinte (20) días hábiles de anticipación a cada elección interna. Los partidos políticos deben efectuar esta solicitud a la Autoridad de Aplicación con una anticipación de tres (3) meses a la fecha de realización de la elección interna de cargos partidarios. Capítulo II Elecciones internas para cargos partidarios Artículo 53º.- Sistema. Los Partidos Locales y Los Partidos Comunales practican en su vida interna el sistema democrático para la nominación y renovación de autoridades, mediante la participación de sus afiliados/as o ciudadanos/as, de conformidad con las prescripciones de su Carta Orgánica y de la presente Ley. Artículo 54º. Representación de las minorías e igualdad real de oportunidades. Todas las elecciones internas de los partidos políticos destinadas a la integración de los órganos partidarios deben utilizar un sistema electoral que contemple la representación de las minorías y la igualdad real de oportunidades y trato entre varones y mujeres. Las listas de candidatos/as a cargos partidarios no pueden incluir más del setenta por ciento (70 %) de personas del mismo sexo con probabilidades de resultar electas. Tampoco pueden incluir a más de dos (2) personas de un mismo sexo en orden consecutivo. Artículo 55º.- Validez. Las elecciones internas para la designación de autoridades son consideradas válidas si alcanzan el porcentaje mínimo de votantes que establezca la carta orgánica. De no alcanzarse tal porcentaje se debe efectuar una segunda elección dentro de los treinta (30) días que, a efectos de ser tenida por válida, debe cumplir los mismos requisitos. Artículo 56º.- Normativa. Las elecciones partidarias internas se rigen por la Carta Orgánica, por la presente ley y, en cuanto fuera aplicable, por la legislación electoral de la Ciudad. 164 La Carta Orgánica debe prever la comunicación a los/las afiliados/as, con anticipación suficiente, de la convocatoria a elecciones internas para cargos partidarios, así como su publicación en el Boletín Oficial y en la página Web del Gobierno de la Ciudad, en ambos casos sin cargo. Artículo 57º.- Control. La Autoridad de Aplicación puede controlar de oficio o a petición de parte interesada la totalidad del proceso electoral interno, por medio de veedores designados al efecto, quienes confeccionarán un acta con los resultados obtenidos, suscripta por las autoridades partidarias. Artículo 58º.- Comunicación y publicación de resultados. El resultado de las elecciones de autoridades partidarias internas es comunicado a la Autoridad de Aplicación y publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la realización de la elección. Artículo 59º.- Elecciones Internas de precandidatos. Las elecciones internas para la selección de candidatos/as a cargos públicos se rigen por las primarias abiertas simultáneas y obligatorias establecidas en la legislación electoral. Capítulo III Actos que hacen a la existencia partidaria Artículo 60º.- Registro. La Autoridad de Aplicación lleva un registro, donde debe constar en forma ordenada y sistematizada la siguiente información de cada partido político: a) Los partidos reconocidos y la ratificación de los partidos preexistentes; b) El nombre partidario, sus cambios y modificaciones; c) El nombre y domicilio constituido de los apoderados; d) Los símbolos, emblemas y números partidarios que se registren; e) El registro de afiliados/as y los movimientos de las nuevas afiliaciones, renuncias, cancelación o extinción de ellas; f) Las autoridades del partido y el tracto sucesivo de autoridades, así como las fechas de realización de las elecciones internas de autoridades partidarias; g) Las confederaciones de partidos que se constituyan; h) Las alianzas electorales formalizadas; i) Las infracciones y sanciones que se le han impuesto por incumplimiento a las obligaciones prescriptas en la presente ley: j) La cancelación de la personalidad jurídico-política partidaria; 165 k) La extinción y la disolución partidaria. La Autoridad de Aplicación debe registrar también los balances y demás documentación contable por el término de diez (10) años. El Registro es público y puede ser consultado por cualquier ciudadano/a, partido, alianza o confederación política, sin restricciones y sin necesidad de acreditar derecho subjetivo o interés legítimo. Artículo 61º.- Garantía funcional. Se garantiza a las autoridades partidarias constituidas el uso exclusivo del nombre partidario, el ejercicio de las funciones de gobierno y administración del partido o confederación y, en general, el desempeño de todas las actividades inherentes al mismo, de conformidad con la presente, demás disposiciones legales sobre la materia y su carta orgánica del partido. Artículo 62º.- Otras titularidades garantizadas. La titularidad de los derechos y poderes partidarios reglada en el artículo anterior, determina también la de los bienes, símbolos, emblemas, número, libros y documentación del partido. TITULO V DEL PATRIMONIO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Capítulo I Objeto – Bienes y Recursos Artículo 63º.- Objeto. El presente capítulo regula la integración del patrimonio de los partidos políticos en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 64º.- Composición. El patrimonio de los partidos políticos se integra con los bienes y recursos públicos y privados que establecen la presente ley y sus respectivas cartas orgánicas. Artículo 65º.- Fuentes de financiamiento Los partidos políticos reconocidos en el ámbito de la Ciudad cuentan con los siguientes recursos: a) Los provenientes del Estado; b) Los aportes privados que reciban; c) Las cuotas y aportes provenientes de sus afiliados conforme lo previsto en la Carta Orgánica; d) Las rentas procedentes de su propio patrimonio; e) Las herencias y legados que reciban en dinero o en especie; f) Los provenientes de las actividades afines o compatibles con su carta orgánica. 166 Artículo 66º.- Bienes registrables. Los bienes registrables adquiridos con fondos partidarios, o provenientes de cesión, legado, donaciones o cualquier otra transferencia de dominio, efectuadas con tal objeto, deben inscribirse a nombre del partido en los registros correspondientes. Artículo 67º.- Exención impositiva. Los bienes muebles e inmuebles pertenecientes a los partidos reconocidos, los documentos y actuaciones que den lugar a su constitución e inscripción y los que se relacionen con las modificaciones de sus estatutos están exentos de todo impuesto tasa o contribución de mejoras fijados por la Ciudad. La exención alcanza a los bienes de renta del partido, siempre que ésta sea invertida exclusivamente en la actividad partidaria y no acreciente, directa o indirectamente, el patrimonio de persona alguna y a las donaciones en favor del partido y al papel destinado a uso del mismo. Capítulo II De la Administración de los recursos - Control Artículo 68º.- Contabilidad de los recursos. El Comité de Financiamiento de cada partido lleva la contabilidad de sus ingresos y egresos con las formalidades de los libros de comercio, debiendo conservar dicha documentación por el término de ley, así como la pertinente documentación que respalde los asientos contables y los demás libros que por su actividad deba llevar. Artículo 69º.- Presentación ante la Autoridad de Aplicación. El Comité de Financiamiento debe entregar a la Autoridad de Aplicación, durante el primer trimestre de cada año, el estado anual de su patrimonio y la cuenta de ingresos y egresos del año anterior, certificado por los órganos de control del partido, además de un informe conteniendo como mínimo: a) Registro de ingresos y gastos, detallando como mínimo los ingresos de afiliados/as por aportes ordinarios y extraordinarios, aportes de funcionarios/as y miembros de la Administración Pública, los aportes del Estado, de organismo o instituciones internacionales, donaciones y contribuciones; b) Estado patrimonial; c) Inversiones realizadas; d) Detalle de deudores y acreedores; e) Nómina de personal rentado; f) Declaración jurada de bienes de los integrantes de los órganos de conducción del partido. Artículo 70º.- Publicidad de la información. La información requerida por la Autoridad de Aplicación en relación con el financiamiento debe ser publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad, dentro de los 30 (treinta) días hábiles luego de su presentación ante la Autoridad de Aplicación, así como también en la página web de la Autoridad de Aplicación y de la agrupación, durante un lapso de tres (3) días hábiles. Artículo 71º.- Verificación por la Autoridad de Aplicación. Vencido el plazo establecido en el artículo anterior y dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, las cuentas y documentos a que se 167 refiere el presente capítulo deben presentarse ante la Autoridad de Aplicación para conocimiento de los interesados y del Ministerio Fiscal, que pueden efectuar observaciones fundadas durante treinta (30) días hábiles. La Autoridad de Aplicación tiene un máximo de ciento veinte (120) días hábiles, a contar desde la presentación de las cuentas y documentos, para analizar la documentación presentada y emitir opinión fundada, pudiendo dar traslado por un plazo de quince (15) días hábiles al partido político que se trate, para dar respuesta a las observaciones o presentar información adicional Si se formulan observaciones por violación de las disposiciones legales o de la carta orgánica, debe contarse con patrocinio letrado y la Autoridad de Aplicación resuelve, en su caso, aplicar las sanciones correspondientes. Artículo 72º. – Acceso a la Información. Los estados contables y demás informes pueden ser consultados sin expresión de causa y el único costo a cargo del/la solicitante es el de la reproducción de copias TITULO VI SANCIONES Capitulo Único Artículo 73º.- Sufragante doloso. El/la sufragante que en una elección partidaria interna suplanta a otro/a sufragante o vota más de una vez o de cualquier otra manera sufraga sin derecho y dolosamente, es inhabilitado/a por cuatro (4) años para elegir y ser elegido/a en elecciones partidarias internas y para el desempeño de cargos públicos electivos. Artículo 74º.- Incumplimiento de la presentación de Informes. La falta de presentación de los informes a que se refiere el artículo 69º, dentro de los plazos establecidos, es sancionada, previa intimación fehaciente, con una multa equivalente entre el cinco (5%) al diez por ciento (10%) de los fondos que le corresponden en virtud del último aporte público conforme Ley Nº 268. Artículo 75º.- Falta de justificación de ingresos o egresos. La falta de justificación de los ingresos o egresos consignados en los informes a que se refiere el Articulo 69º o en los registros partidarios es sancionada con multa equivalente entre el veinte (20 %) al treinta (30) por ciento de los fondos públicos que le corresponden en virtud del último aporte público previsto por Ley Nº 268 y la suspensión para participar en una (1) elección. Artículo 76º.- Funcionarios públicos. Los funcionarios públicos que violan las disposiciones de esta Ley son sancionados con multa de hasta dos (2) veces su salario e inhabilitación para ejercer cargos públicos por el plazo de dos (2) a cuatro (4) años, sin perjuicio de las sanciones penales que le correspondan. TÍTULO VII 168 DE LA CADUCIDAD Y EXTINCIÓN DE LOS PARTIDOS Capitulo Único Artículo 77º.- Causales de caducidad. Son causales de caducidad tanto de los Partidos Locales como de los de Comunas: a) La no realización de elecciones partidarias internas durante el término de cuatro (4) años; b) La no presentación en dos (2) elecciones consecutivas sin causa debidamente justificada; c) La malversación de los recursos del partido político declarada por sentencia judicial firme. d) No mantener la afiliación mínima prevista; La caducidad da lugar a la cancelación de la inscripción del partido en el registro. Artículo 78º.- Consecuencias. En caso de declararse la caducidad de la personería jurídico-política de un partido, podrá ser solicitada nuevamente, a partir de la fecha de su caducidad y luego de celebrada la primera elección, cumpliendo con lo dispuesto en el Título II. La caducidad declarada por sentencia firme implica que el partido no podrá ser reconocido nuevamente con el mismo nombre, la misma carta orgánica, declaración de principios, programa o bases de acción política, por el término de seis (6) años, a partir de la fecha de la sentencia. Por el mismo término no podrán registrarse nuevos partidos integrados por ex afiliados a un mismo partido político declarado caduco que representen más del cincuenta por ciento (50%) de las afiliaciones requeridas para la constitución del nuevo partido. Artículo 79º.- Causales de extinción. Los partidos políticos se extinguen: a) Por las causas que determine su carta orgánica; b) Por la voluntad de los afiliados/as, expresada de acuerdo con su carta orgánica; c) Cuando la actividad del partido, a través de sus autoridades o candidatos/as no desautorizados por aquellas, atenten contra los principios fundamentales de la Constitución Nacional y de la Ciudad; d) Por impartir instrucción militar a los afiliados u organizarlos militarmente; e) Por practicar, en su acción, la negación de los derechos humanos, la sustitución del sistema democrático, el empleo ilegal y sistemático de la fuerza y la condena o ataque injustificado a la institucionalidad. La extinción pone fin a la existencia legal del partido y da lugar a su disolución. Artículo 80º.- Garantías del debido proceso. La cancelación de la personería jurídica y la extinción de los partidos son declaradas por sentencia de la Autoridad de Aplicación, con todas las garantías del debido proceso legal y defensa en juicio, en que el partido es parte. 169 Artículo 81º.- Destino de los bienes. Los bienes del partido extinguido tienen el destino establecido en la carta orgánica, sin perjuicio del derecho de los acreedores. Si la carta orgánica no dispone un destino ingresan previa liquidación, a los recursos de un fondo administrado por la Autoridad de Aplicación y con destino a actividades de formación y capacitación política. Los libros, archivos, ficheros y emblemas del partido extinguido, quedarán en custodia de la Autoridad de Aplicación, la que pasados diez (10) años y previa publicación en el Boletín Oficial, por tres (3) días, puede ordenar su destrucción. TÍTULO VIII RÉGIMEN PROCESAL Capítulo I Principios generales Artículo 82º.- Actuaciones.- Todas las actuaciones ante la Autoridad de Aplicación originadas por la aplicación de la presente se rigen por sus disposiciones y, subsidiariamente por las establecidas en el régimen electoral, siendo deber de los órganos judiciales acentuar la vigencia de los principios procesales de publicidad, inmediación, concentración y celeridad. Artículo 83º.- Presentaciones.- Las presentaciones efectuadas ante la Autoridad de Aplicación deben contar con patrocinio letrado obligatorio en los casos en los que se planteen o debatan cuestiones jurídicas, para el caso de la defensa por delitos electorales y en los casos en los que la Autoridad de Aplicación lo entienda conveniente a los fines de una mejor defensa y garantía de los derechos. Capítulo II Procedimiento Artículo 84º.- Traslado. Iniciada la causa se corre traslado a los interesados por el término de cinco (5) días. Vencido el término, la Autoridad de Aplicación convoca a una audiencia dentro de los cinco (5) días, bajo apercibimiento de celebrarse con la parte que concurra, debiendo expedirse en el plazo de diez (10) días de realizada la audiencia. La incompetencia o falta de personería del representante debe resolverse previamente. El Fiscal Electoral dictamina en la audiencia o dentro de los tres (3) días de celebrada la misma. 170 Artículo 85º.- Prueba. Sentencia. La Autoridad de Aplicación puede ordenar la producción de prueba en forma sumaria. En caso de no existir prueba o producida la misma los autos pasan a sentencia. Artículo 86º.- Recurso de apelación. La sentencia es apelable ante el Tribunal Superior de Justicia dentro del plazo de cinco (5) días desde el día de su notificación. El recurso debe ser fundado bajo causal de ser considerado desierto. Artículo 87º.- Memorial. Concedido el recurso de apelación, se da traslado a la contraparte por el término de cinco (5) días, conjuntamente con el memorial que lo funde. Artículo 88º.- Medidas de mejor proveer. Recibidos los autos, el Tribunal Superior de Justicia como medida para mejor proveer, puede disponer la recepción de pruebas no rendidas en primera instancia u otras diligencias probatorias, así como comparendos verbales. Producida las pruebas o efectuado el comparendo verbal, en su caso, se correrá vista al Fiscal General de la Ciudad. Agregado el dictamen fiscal pasan los autos al acuerdo para dictar sentencia. Artículo 89º.- Recurso de queja. El término para interponer recurso de queja por apelación denegada es de cinco (5) días hábiles de notificado el rechazo del recurso. Artículo 90º.- Recurso de queja. La aclaratoria de la sentencia definitiva puede interponerse, en ambas instancias dentro de las veinticuatro (24) horas de la notificación y debe ser resuelto en primera instancia, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas. La interposición de la aclaratoria interrumpe el término para la apelación. TÍTULO IX AUTORIDAD DE APLICACIÓN Capitulo Único Artículo 91º.- Autoridad de Aplicación. Las funciones de la Autoridad de Aplicación previstas en esta ley están a cargo del Presidente del Tribunal Superior de Justicia. Articulo 92°.- Secretaría Electoral: La Autoridad de Aplicación cuenta con una Secretaría Electoral, de carácter permanente, que está a cargo de un funcionario elegido por el Tribunal Superior de Justicia El Secretario Electoral no puede estar vinculado con ninguno de los ministros del Tribunal Superior de Justicia por parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, ambos inclusive. En caso de vacancia, ausencia o impedimento, temporal o permanente del Secretario Electoral, sus funciones deben ser desempeñadas por un Secretario subrogante, elegido por el Tribunal Superior de Justicia, de entre los Secretarios del Tribunal Superior de Justicia. 171 Artículo 93º.- Fiscalía- A los fines de velar por el cumplimiento de las leyes electorales y el respeto por el orden público, las atribuciones de fiscal en materia de partidos políticos le corresponden al Fiscal General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 94º.- Funciones. Atribuciones: Son funciones y atribuciones de la Autoridad de Aplicación: a) Fundación: Entiende en la fundación, constitución, organización, funcionamiento, reconocimiento, caducidad y extinción de los partidos políticos, confederaciones, alianzas que actúen en la Ciudad de Buenos Aires. b) Fiscalización: Ejerce el control y fiscalización legal y patrimonial de los partidos políticos, confederaciones, alianzas o fusiones conforme a lo estipulado en la ley respectiva, sin perjuicio de las facultades y atribuciones que en este aspecto corresponde a la Auditoria General de la Ciudad de Buenos Aires. c) Afiliados: Confecciona y actualiza el registro de afiliados a partidos políticos locales y comunales. d) Las atribuciones y deberes que surgen de los artículos 63°, 64°, 65°, 66° y 67°de la Constitución de la Ciudad y sus leyes reglamentarias. e) Resuelve las acciones interpuestas, conforme lo prescripto por la presente Ley. f) Entiende en todo lo referente a las faltas. g) Desempeña las demás funciones que le asigne la ley. TÍTULO X NORMAS COMPLEMENTARIAS Y DISPOSICIONES TRANSITORIAS Capitulo Único Artículo 95º.- Convenios con el Gobierno Nacional. El Poder Ejecutivo y la Autoridad de Aplicación deben propender a través de las autoridades competentes a la suscripción de un convenio con el gobierno Nacional, sobre partidos políticos, dirigido a acordar pautas y establecer controles comunes. Artículo 96º.- Convenios de Colaboración. La Autoridad de Aplicación podrá suscribir convenios de colaboración con los consejos y colegios profesionales a fin de posibilitar que los mismos brinden asistencia técnica y personal que colaboren en las diversas funciones previstas en la presente ley. Artículo 97º.- Modo de contar los plazos Salvo previsión expresa en contrario los plazos procesales son contados en días hábiles y los restantes en días corridos. 172 FUNDAMENTOS Sra. Presidenta, I.- Introducción La finalidad del presente proyecto de ley es iniciar el desarrollo de un nuevo modelo de partidos políticos, donde se han considerado las ventajas que presentan las innovaciones introducidas en las experiencias comparadas, sin perjuicio de receptarse los mejores institutos y procesos de la legislación nacional como así también de la legislación provincial e internacional. La Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha enfrentado, desde los albores de su organización política, reiterados y sucesivos conflictos con el gobierno federal vinculados precisamente con su autonomía. La ausencia de un régimen electoral y de partidos propio ha exigido la aplicación de las normas nacionales que, en la mayoría de los casos, no resultan adecuadas a las instituciones y necesidades de la Ciudad. Por ejemplo, los partidos comunales. En consecuencia, la sanción de este proyecto de Ley hará posible implementar una herramienta de suma importancia para nuestra Ciudad, al establecer el marco legal necesario y regular el ejercicio de los derechos políticos. La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires organiza las instituciones locales como una democracia participativa, adoptando para su gobierno la forma republicana y representativa y tal como lo indica el artículo 61°: “La ciudadanía tiene derecho a asociarse en partidos políticos, que son canales de expresión de voluntad popular e instrumentos de participación, formulación de la política e integración de gobierno. Se garantiza su libre creación y su organización democrática, la representación interna de las minorías, su competencia para postular candidatos, el acceso a la información y la difusión de sus ideas." En ese entendimiento y con el claro objeto de poder ofrecer un canal dentro del abanico de numerosas cuestiones relacionadas con esta temática, resulta imprescindible que el órgano político por excelencia, como lo es la Legislatura, presente a la sociedad toda una de las variables de cambio que necesariamente deben ser encaradas como marco de fortalecimiento del sistema democrático, sostén de nuestro régimen republicano de gobierno. Todo el proceso democrático está expuesto al constante desafío de producir legitimidad. La distinción entre legitimidad de origen y legitimidad de ejercicio pone en evidencia que en un sistema democrático no es suficiente el acceso a los cargos públicos a través de elecciones limpias y plurales. La voluntad popular necesita del carril conductor porque es la esencia del sistema, es la base y a su vez fin de la democracia, requiriendo y necesitando la clara manifestación de voluntad del electorado. Esa necesaria manifestación popular es la que legitimará el ejercicio del poder por parte de las autoridades constituidas, de allí que el sistema requiere para su propia subsistencia la participación de los ciudadanos en forma clara y contundente, sin distorsiones, como claros formadores de la voluntad estatal; con partidos 173 políticos constituidos tanto en espacios de deliberación pública como en canales de expresión de la voluntad popular. La participación ciudadana no es más que la toma en consideración que los problemas de los demás son a la vez propios y la solución solo puede ser alcanzada mediante la acción concreta de cada uno de los individuos. Somos seres políticos en el sentido aristotélico del concepto, personas que vivimos en relación con otros. El artículo 62 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, establece que: “La Ciudad garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos inherentes a la ciudadanía, conforme a los principios republicano, democrático y representativo, según las leyes que reglamenten su ejercicio. El sufragio es libre, igual, secreto, universal, obligatorio y no acumulativo.”. La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su Artículo 82, dispone que una de las atribuciones de esta Legislatura es la de sancionar el Código Electoral y la Ley de Partidos Políticos como instrumentos fundamentales para regular el ejercicio del derechodeber del voto y la participación de todos los ciudadanos, esquema esencial del juego democrático del cual la Ciudad Autónoma no puede quedar ajena. En cumplimiento de ese mandato constitucional y a fin de dotar de seguridad jurídica y transparencia a toda esta temática, vital para el ejercicio de los derechos que el régimen democrático garantiza, el proyecto que se propone tiene como objeto dotar a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de tales vitales instrumentos para la democracia, en este caso, régimen de partidos políticos. El artículo 4° de la Ley N° 24.588, Ley de Garantías al Estado Nacional, dictada en el marco del artículo 129° de la Constitución Nacional, en relación a la autonomía porteña y, particularmente, sobre el dictado de su propia legislación electoral y, consecuentemente, de partidos políticos, establece que: “El Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires se regirá por las instituciones locales que establezca el Estatuto Organizativo que se dicte al efecto. Su Jefe de Gobierno, sus legisladores y demás funcionarios serán elegidos o designados sin intervención del Gobierno Nacional.” La propia Constitución Nacional en su artículo 38° establece que "Los partidos políticos son instituciones fundamentales del sistema democrático. Su creación y el ejercicio de sus actividades son libres dentro del respeto a esta Constitución, la que garantiza su organización y funcionamiento democráticos, la representación de las minorías, la competencia para la postulación de candidatos a cargos públicos electivos, al acceso a la información pública y la difusión de ideas. El Estado contribuye al sostenimiento económico de sus actividades y de la capacitación de sus dirigentes". El profesor Germán J. Bidart Campos, en el Manual de la Constitución Reformada, explica que: “Cuando valoramos a la democracia como una forma de Estado, los derechos políticos, los partidos y el régimen electoral encuentran su ámbito. Y más aún en nuestras valoraciones actuales, son un ingrediente constitutivo del sistema democrático, porque definido éste en torno de los derechos humanos, no cabe duda que los derechos políticos (y sus contenidos conexos, que son los partidos y el régimen electoral) integran hoy el plexo de aquellos derechos, al lado de los civiles y de los derechos sociales.” En tanto espacios de deliberación pública, canales de expresión de la voluntad popular e instrumentos de participación política e integración de gobierno, los partidos políticos se constituyen en uno de los pilares fundamentales del sistema democrático. 174 Son los partidos políticos quienes transforman, traducen y manifiestan las demandas de la sociedad en propuestas y acciones políticas, siendo su desempeño fundamental para la vida democrática, para el desarrollo e institucionalización de la participación política y la socialización política, es decir, para la construcción de ciudadanía, entendiéndola como el desarrollo y expansión de los derechos políticos. Los partidos políticos, al ser un tipo de organización particular al interior del sistema político, emergen como instancia de socialización política, internalizando en los ciudadanos las reglas del juego democrático. De esta manera los partidos políticos contribuyen, en mayor o en menor medida, a democratizar la toma de decisiones, mediante el ejercicio y aplicación de los procedimientos de afiliación (y desafiliación) partidaria, las reglas de elección de las autoridades partidarias y candidatos, los procesos de elaboración de plataformas de gobierno, las prácticas de movilización electoral, la eficacia en la aplicación de todas estas regulaciones y el alcance de los mecanismos informales de acción partidaria. En el marco de las democracias representativas, los partidos políticos cumplen funciones primordiales, entre las cuáles se destacan: principales agentes de representación; mediadores entre la ciudadanía y el gobierno; actúan como voceros de los ciudadanos, ante el gobierno y la opinión pública; principal canal de acceso a los cargos públicos; canalizan las demandas de la sociedad civil; hacen al control político y reaseguro de la competencia política y a la alternancia en el poder. En sus intenciones de conformar e integrar el gobierno, los llevan a asumir responsabilidades ante la sociedad, tanto como realizadores de la política, actores que definen y deciden sobre la cosa pública, como constructores de alternativas coherentes y responsables, dentro del juego democrático. El restablecimiento, desarrollo, consolidación y fortalecimiento de un sistema de partidos de la Ciudad de Buenos Aires y no de candidatos y figuras efímeras introduce, no sólo estabilidad al sistema político, sino que consolida la gobernabilidad y la posibilidad de que los partidos políticos se conviertan en marcadores de certezas. En tanto actores privilegiados en las democracias representativas, los partidos políticos se encuentran en el centro del debate La construcción de un entorno favorable para el debate político y para las lógicas institucionales, requiere de una actualización de las formas y estructuras en que se desplieguen las actividades partidarias. Es por ello que es fundamental generar un marco normativo adecuado que defina claramente los derechos y obligaciones, que transparente sus funciones y acciones y esencialmente que determine un esquema de control eficiente. En ese orden de ideas, se entiende que las normas e instituciones no determinan la conducta de la sociedad y sus dirigentes, mucho menos de los actores políticos; sin embargo, es de suma importancia el contar con ellas en el sentido de que son marcos de referencia y límites, que contienen valores e ideas, que responden a pautas culturales concretas y a necesidades, y a demandas sociales. En la presente propuesta pone en relieve determinados institutos o pautas normativas de importancia, como ser el objeto reglamentario que tiene la ley de la manda constitucional sobre este tema, el carácter de institución fundamental del sistema democrático y 175 la definición concreta y específica de la naturaleza jurídica de los partidos políticos a fin de evitar dispersiones interpretativas que puedan perjudicar la vida y desenvolvimiento de los partidos políticos. Asimismo se incorporan las necesarias e imprescindibles pautas definitorias de los principios generales que rigen las funciones, derechos y obligaciones de los partidos políticos otorgando el marco y la visión desde la que deben ser interpretados y definidos la totalidad de los institutos incorporados a la norma evitando dispersiones al momento de la aplicación de las normas específicas y concretas de cada uno de los institutos que se traten. Es de vital importancia rescatar que el proyecto en estudio prevé la creación y nacimiento dentro de la vida política de la Ciudad, de los partidos políticos con ámbito de actuación exclusivo en las comunas, en aquellas donde se solicite su reconocimiento. Esta normativa toma en cuenta lo expresado en la Ley 1777 de Comunas, la cual en su artículo 20º establece que “Los miembros de la Junta Comunal son elegidos, en forma directa y con arreglo al régimen de representación proporcional que establece la ley electoral vigente, por los ciudadanos domiciliados en la Comuna.”. Se entiende que los partidos políticos comunales son una herramienta esencial para la formulación de políticas públicas que atiendan a sus propias particularidades y necesidades. Esta innovación legislativa no deja de ser un gran avance de la Ciudad en pos de dar efectiva aplicación a la manda constitucional de implementación de las unidades descentralizadas de gestión y gobierno como son las comunas, dando el marco de actuación ciudadano imprescindible para el desarrollo de las ideas políticas dentro de esos ámbitos territoriales. Asimismo es de importancia resaltar que se establece claramente los requisitos específicos para el reconocimiento de los partidos políticos en ambas esferas de actuación, con requisitos sensatos y pro-activos a la formación de estas instituciones fundamentales, con el inexcusable deber de motivar la obtención del reconocimiento definitivo evitando la indefinida incertidumbre sobre esa conformación política en ciernes, poniendo en cabeza de las autoridades promotoras la responsabilidad de todo el proceso. Se establecen los principios esenciales, programas y bases de acción que debe contener la Carta Orgánica del partido político, respetando los principios constitucionales y el sistema republicano de gobierno. Se contempla la organización y funcionamiento que debe tener los partidos políticos y los derechos esenciales que deben ser respetados a favor de los afiliados, garantizando la participación y control de los afiliados y de las minorías así como establecer la importante obligación por parte del partido político, de la sanción y presentación en sociedad de la plataforma electoral en forma conjunta con la elección de candidatos. Se busca que los partidos políticos sean una organización real y concreta, de vital funcionamiento dentro de la sociedad y no meramente una organización de escritorio o de registro formal, debiendo la misma fomentar la participación interna de sus afiliados con una exigencia de participación concreta dentro de la vida partidaria interna. Dentro de este plexo legal se han adoptado previsiones referidas al patrimonio de los partidos políticos en tanto es uno de los elementos constitutivos de los mismos. 176 La aspiración de este proyecto, regulador de los derechos políticos y electorales de la ciudadanía porteña, es procurar un equilibrio institucional entre derecho y libertad, frente al permanente desafío que encierra la modernidad y el desarrollo de las tecnologías. A partir de las concepciones constitucionales básicas aplicables, el proyecto en análisis propone que las funciones de autoridad de aplicación estén a cargo del Presidente del Tribunal Superior de Justicia. El Tribunal contará con una Secretaría Electoral permanente designado por el Tribunal Superior. La autoridad electoral ejercida por un miembro del Tribunal Superior y dentro de la órbita del poder judicial representa una garantía de imparcialidad y desapego a las influencias políticas circunstanciales que desconocen el objeto de la política de Estado de la Ciudad, en donde los partidos políticos tienen una relevancia de gran importancia como canales conductores de las voluntades de los ciudadanos para la idea y ejecución de la búsqueda del bien común. La constitución de una jurisdicción electoral y de un Tribunal electoral conforme al artículo 113º inciso 6º de la CCABA se ubica dentro de lo que se denomina modelo de jurisdicción compartida, significando que en cuanto al ejercicio de la competencia electoral intervienen dos órganos de naturaleza jurisdiccional; el órgano que actúa en primera instancia, el Tribunal electoral propiamente dicho, que desarrolla una jurisdicción especializada y un órgano que interviene en segunda instancia, en cabeza del Superior Tribunal de Justicia, que lo hace como instancia de revisión. Las funciones de contralor por parte de esta autoridad electoral son amplias y abarcan la totalidad de las etapas de nacimiento, desarrollo y desenvolvimiento de los partidos políticos, permitiendo el ejercicio de tales funciones impedir el mal funcionamiento y mala utilización de los partidos políticos. Por lo expuesto, aconsejamos la sanción de la presente ley 1513-D-2014 RACHID Y CAMPAGNOLI RESOLUCION. INFORMES REFERIDOS A LA APLICACIÓN DE LA LEY Nº 2.110 - "LEY DE EDUCACIÓN SEXUAL INTEGRAL".- A LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA PROYECTO DE RESOLUCIÓN Artículo 1°.- El Poder Ejecutivo informará, a través de los organismos correspondientes, dentro de los 30 (treinta) días de recibida la presente, sobre los siguientes puntos referidos a la actual aplicación de la Ley N° 2.110 "Ley de Educación Sexual Integral": a) Detalle las medidas adoptadas por la autoridad de aplicación para el efectivo cumplimiento de la Ley 2110, de Educación Sexual Integral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 177 b) Indique si se ha procedido a la elaboración/actualización de los contenidos curriculares obligatorios mínimos, graduales y transversales que la ley ordena elaborar. En caso afirmativo, detalle niveles y modalidades y remita copia de la documentación obrante al respecto. En caso negativo, explicite razones y previsiones para su elaboración/actualización. c) En cuanto a las acciones que el Ministerio de Educación de la Nación ha implementado para dar cumplimiento a la Ley Nacional de Educación Sexual Integral, informar si el Ministerio de Educación de la Ciudad ha receptado los ejemplares del Cuaderno de ESI. De ser afirmativa la respuesta cual fue la difusión, distribución por nivel y modalidad educativa, plazos, estrategias pedagógicas adoptadas para el abordaje en el aula de esos materiales, discriminadas por nivel y modalidad educativa. d) Detalle si se ha elaborado un plan plurianual y de qué manera está prevista la cobertura a la totalidad de los niveles educativos. e) Indique si está previsto y de qué manera se realiza la cobertura de capacitación o formación integral para el conjunto de la nómina docente y para el conjunto de niños, niñas y adolescentes del sistema educativo. f) Señalar la cantidad y nómina de las escuelas en las que se realizaron actividades de educación sexual durante el año 2013 y en las que se están realizando en el primer semestre de 2014, así como la población beneficiada en el período indicado. Al respecto, desagregar en detalle la cantidad de docentes, niñas, niños y adolescentes involucrados/as en el proceso de formación y capacitación en la temática de educación sexual así como las previsiones para todo el año 2014. g) Mencione si se ha posibilitado la participación de organizaciones especializadas en salud sexual y reproductiva, tanto del ámbito académico de las universidades e institutos terciarios con competencia en el tema, como de la sociedad civil. En caso afirmativo, cuáles son los acuerdos o convenios celebrados, detalle de los mismos, resultados, cursos, conferencias y programación establecida con las mismas. h) Indicar el presupuesto comprometido para el año 2014 en la temática de educación sexual, tanto de las partidas de personal como de las partidas de transferencias, desagregada la previsión de gastos para la formación y capacitación docente, para la elaboración de material bibliográfico, para la organización de talleres y para encuentros con la comunidad. i) Indique si el Ministerio de Educación ha realizado acciones tendientes a ofrecer talleres de formación y reflexión para padres, madres y tutores/as tal como lo establece la Ley N° 2.110. En caso afirmativo detalle acciones llevadas a cabo y resultados obtenidos. En caso negativo, explicite las razones y las previsiones al respecto. Artículo 2°.- Comuníquese, etc FUNDAMENTOS Señora Presidenta: La presente iniciativa reproduce el contenido del proyecto N° 1443-D-2013, de mi autoría. 178 El presente proyecto de resolución tiene por objeto solicitar informes al Poder Ejecutivo con relación a la actual aplicación de la ley N° 2.110 "Ley de Educación Sexual Integral". Consideramos que es necesario contar con datos actualizados que nos permitan dar cuenta de la efectiva aplicación actual de la mencionada ley. La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires establece en su artículo 24 la incorporación de programas en materia de educación sexual y la contemplación de la perspectiva de género en el sistema educativo La Ley N° 2.110 regula la educación sexual integral en todos los niveles y modalidades del sistema educativo de nuestra Ciudad y es el resultado de un extenso debate en el cual se perfilaron los ejes sobre los que debía vertebrarse la educación sexual para cumplir con los objetivos previstos: entre ellos encontramos los conceptos de integralidad, obligatoriedad para todos los niveles y modalidades, contenidos curriculares mínimos, graduales y transversales, formación y capacitación docente, inclusión en la currícula de formación docente, participación de padres, madres y tutores/as a través de talleres y participación de la comunidad educativa y de las diferentes organizaciones a través de encuentros de dialogo e intercambio de experiencias. Para la efectiva aplicación de lo establecido en ella, es necesario el diseño de una política pública que lo haga efectivo y el compromiso de las autoridades para implementar dicha política. En esta oportunidad, es importante que esta Legislatura cuente con información actualizada a la fecha, sobre la estrategia, los dispositivos y las acciones realizadas por el Poder Ejecutivo para la implementación de la mencionada Ley. Después de 7 años de vigencia, es imprescindible conocer los avances, progresos y reformulaciones que se han adoptado para este ciclo lectivo. Por todo lo expuesto, se solicita al cuerpo la aprobación de la presente. 1514-D-2014 RACHID DECLARACION. DECLÁRASE DE INTERÉS CULTURAL, SOCIAL Y PARA LA PROMOCIÓN Y DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS A LA EMISORA DE RADIO ONLINE DENOMINADA "RADIOZÓNICA".- A LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS, GARANTÍAS Y ANTIDISCRIMINACIÓN PROYECTO DE DECLARACIÓN 179 Declárase de interés cultural y social de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a "Radiozónica", emisora de radio online que desde el año 2006 promueve los valores de la cultura, la igualdad, la diversidad y la integración en todas sus formas. FUNDAMENTOS: Señora Presidenta: "Radiozónica" es una emisora de radio online (www.radiozonica.com.ar), que nació en el año 2006, siendo una de las precursoras en la Ciudad de Buenos Aires en apostar a esta tecnología. Desde sus inicios, las metas fueron apostar a una programación con diversidad que fuera capaz de darle lugar a la difusión a obras de teatro, grupos musicales, estudiantes de periodismo, referentes sociales, militantes políticos/as y de la cultura, que por no ser masivos/as o conocidos/as por el público en general, no tenían grandes espacios en los medios de comunicación de aire. La concepción, desde su nacimiento, de ser un medio independiente y con pluralidad de voces, se cumplió y se cumple hoy en día. La Radio, ideada por Jonatan Esteban y Maximiliano Lequi, ha tenido una transmisión ininterrumpida a lo largo de estos años, transformando el concepto de radio online “alternativa”, al de un medio de comunicación masivo transmitido sólo por Internet. En el año 2008, fue la primera radio de internet en ganar un Premio Eter a la Creatividad en una Radio Web; premio que, hasta ese momento, estaba destinado sólo a las radios convencionales. Las primeras transmisiones de la Radio fueron promocionadas por MSN, para darle paso hoy a otras redes como ser Facebook o Twitter. Tanto para los/as jóvenes que participan en redes sociales, como para el resto de la sociedad, esta señal funciona como vehículo interactivo capaz de generar una nueva comunicación entre los/as ciudadanos/as y vecinos/as, conocida hoy como comunicación 2.0. La lucha contra la discriminación en cualquiera de sus formas, fue una constante preocupación en los programas de la emisora durante estos años, donde vecinos/as, militantes, políticos/as y funcionarios/as de la Ciudad, han podido dar sus diferentes opiniones. En este sentido, la radio cubrió diferentes eventos e iniciativas por la igualdad cultural y social. La existencia de medios de comunicación que den posibilidades igualitarias a todos los sectores de la sociedad, sean del ámbito social, de la cultura o de la política, contribuye como herramienta fundamental a la construcción de una sociedad más justa, democrática e igualitaria. Esta nueva concepción de los medios de comunicación, aspira a la revalorización y a la defensa de la pluralidad y de la diversidad como banderas culturales, interpretando a la comunicación como procesos y dinámicas sociales en los que debemos, como partícipes, abogar por la extinción de limitaciones o barreras que la obstruyan en cualquier sentido. La circulación de nuevas y plurales voces, permite un mayor flujo de saberes sociales y de nuevas construcciones de sentido que representen a la alteridad, a los/as otros/as, que hasta ahora sólo 180 eran los/as diferentes. Para ello, los medios de comunicación deben ser tomados responsablemente como lo que son: medios, recursos para lograr estos cometidos. Desde la Ciudad de Buenos Aires debemos trabajar para seguir incentivando la difusión y la igualdad en los medios, donde todas las voces culturales, sociales y políticas sean escuchadas. Por los motivos expuestos, es que solicitamos el acompañamiento y la aprobación del presente Proyecto de Declaración8. 1515-D-2014 FUKS RESOLUCION. INFORMES REFERIDOS AL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS ESPECÍFICOS DE LA LEY Nº 4.351.- A LA COMISIÓN DE SALUD PROYECTO DE RESOLUCIÓN Artículo 1°.- El Poder Ejecutivo informará, dentro de los 30 (treinta) días de recibida la presente, sobre los siguientes puntos referidos al cumplimiento de los objetivos específicos de la Ley 4351 sancionada el 1 de noviembre de 2012 y reglamentada por el Poder Ejecutivo mediante el Decreto N° 231/13 publicado en el BOCBA Nº 4178 del 19/06/13: a) Especificar cuántos “Animales domésticos" y cuántos "Animales domésticos callejeros" fueron esterilizados desde que se reglamentó la Ley, en el mes de junio de 2013; es decir, durante en el primer año de desenvolvimiento de la misma. b) Si la cantidad de animales esterilizados cumplió con el objetivo original propuesto por año y de no haberlo cumplido, en qué porcentaje no se cumplió y cuáles fueron los motivos. c) Qué cantidad de equipos veterinarios están interviniendo en la campaña masiva, gratuita, sistemática y temprana de esterilización e identificación de animales en la vía pública. d) Especificar el cumplimiento del Artículo 6º sobre la creación de los Centros de Atención Veterinaria Comunal (CAV). 1) Cuantos CAV se instalaron y en qué Comunas. 2) De no haberse creados, qué destino tuvieron las partidas presupuestarias asignadas para la Ley Nº4351. e) Especificar cuántos Centros Móviles de Atención Veterinaria (CMAV) se han efectivamente instalados hasta la fecha y detallar sus funciones y/o programas. f) Informar si se inicio el programa de control poblacional. Si no se hubiere iniciado explicar los motivos e informar fecha estimativa de inicio. g) Cuáles son los criterios aleatorios que se aplican para prestar el servicio de castración y atención veterinaria gratuitas. h) Si la Autoridad de Aplicación cumplió con la detección de zonas prioritarias de atención e intervención conforme a lo dispuesto en el Artículo 9º de la ley. 8 Se agradece la colaboración de la asesora Carolina Fiscardi en la elaboración del presente proyecto, y los aportes realizados por los/as militantes de la Mesa Nacional por la Igualdad. 181 1) Indique montos de los presupuestos de 2013 y 2014 asignados al Programa y sus niveles de ejecución. Art. 2°.- Comuníquese, etc. FUNDAMENTOS Señora Presidenta: ... Ley 4351 concreta una demanda largamente esperada. Fue inicialmente impulsada por organizaciones no gubernamentales y vecinos integrantes de organizaciones sociales vinculadas a la temática de los animales. La ley encara el tratamiento de la salud animal como una cuestión de Salud Pública y plantea la necesidad de realizar una campaña, acotada en el tiempo y con objetivos anuales. El proyecto de Ley fue presentado al cuerpo legislativo por el propio bloque mayoritario. A un año de su reglamentación las mismas organizaciones que impulsaron el proyecto han manifestado dudas acerca de su efectiva implementación. Esta ley fue concebida para controlar de manera efectiva el crecimiento exponencial de animales en la ciudad. Para que tal propósito se cumpla se deben esterilizar al 10% de los animales domésticos y domésticos callejeros de forma totalmente gratuita, a través de una campaña sistemática, masiva y programada de tres años de duración. Por tal motivo, se dispuso la creación de los Centros de Atención Veterinaria; uno por comuna, de acuerdo a la Ley N°1777 ya que estas son unidades de gestión política y administrativa descentralizada, con competencia territorial. Los CAV deberían estar en condiciones de equipamiento, funcionamiento y con un plantel estable de profesionales veterinarios y voluntarios trabajando coordinadamente. Además, el programa prevé crear Centros Móviles de Atención, con las mismas finalidades de promover la campaña de esterilización, en los lugares que hayan sido señalados como los más prioritarios de acuerdo al artículo 9º de la Ley. A la fecha se desconoce la existencia de CAV y CMA, el nivel de objetivos alcanzado por el programa y el porcentaje de ejecución presupuestaria. Por todo lo expuesto, solicito la aprobación del presente proyecto de resolución. 1516-D-2014 ALEGRE Y POKOIK GARCÍA LEY. LEY DE FINANCIAMIENTO EDUCATIVO.- A LAS COMISIONES DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA; Y PRESUPUESTO, HACIENDA, ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y POLÍTICA TRIBUTARIA 182 LEY DE FINANCIAMIENTO EDUCATIVO CAPITULO I Objeto Artículo 1º.- La presente Ley establece pautas de inversión pública en el sector educativo, con base en criterios de justicia social y educativa, por un lapso de diez años, a fin de propiciar la plena vigencia de los derechos educativos de la ciudadanía. Objetivos Art. 2º.- La inversión pública se destinará al sostenimiento del sistema educativo y al logro de los siguientes objetivos en el ámbito de la educación de gestión estatal: a. universalizar la oferta educativa en el nivel inicial; b. mejorar los índices de aprobación en el nivel primario; c. fortalecer las propuestas educativas específicas o compartidas con la educación común destinadas a todos los niños, niñas y adolescentes con discapacidad; d. universalizar la cobertura del nivel medio, en todas sus modalidades y orientaciones, de acuerdo a la Ley 898/02 (BOCBA Nº 1542); e. implementar nuevos formatos organizacionales y curriculares para la escuela media adecuados al marco de la normativa nacional y jurisdiccional (Res.84-CFE/09;93CFE/09;191-CFE/12; Res. 1.412-MEGC/11; Res.2.360-MEGC/13); f. implementar la enseñanza de educación sexual integral en todos los niveles obligatorios, modalidades y carreras de formación docente; g. propiciar políticas de apropiación de tecnologías de la información y la comunicación; h. incrementar y renovar el parque informático, dotar de conectividad y mantener el servicio; i. modificar la carrera docente; j. implementar la enseñanza de una lengua extranjera con docentes titulados o, en su defecto, con capacidades básicas para la enseñanza constatadas mediante pruebas de idoneidad; k. fortalecer la formación docente inicial y continua; l. articular la educación estatal con las propuestas de educación privada; m. desarrollar y expandir la oferta de la formación técnica y formación técnica profesional; n. ampliar las vacantes según las necesidades, a través de la construcción de nuevas aulas y establecimientos educativos; o. reparar, refaccionar y mantener la infraestructura escolar, atendiendo a criterios de accesibilidad edilicia; p. sanear la titularidad de dominio de los inmuebles que funcionan como establecimientos educativos; q. sostener la asistencia alimentaria en los establecimientos escolares en base a las necesidades de la población escolar, e incrementar la calidad del servicio; r. apoyar y fomentar la participación de las asociaciones cooperadoras en la vida escolar. 183 CAPITULO II Garantía presupuestaria Art. 3º.- A fin de dar cumplimiento a los objetivos establecidos en el artículo 2º, el Gasto Consolidado del Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá crecer progresivamente del siguiente modo, en los diez años de aplicación de la presente ley, hasta llegar a un porcentaje igual o mayor al 30% del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos Consolidado en 2024. Año de aplicación Ejercicio presupuestario Gasto Consolidado en Educación igual o mayor, en relación al Gasto Consolidado Total (en %) 1 2015 28,00 2 2016 28,25 3 2017 28,50 4 2018 28,75 5 2019 29,00 6 2020 29,25 7 2021 29,50 8 2022 29,75 9 2023 30,00 10 2024 30,00 Art. 4°.- El gasto por alumno en el sector estatal resultante del incremento fijado en el artículo 3º no podrá ser inferior, en términos reales –conforme la variación de precios contemplada en el proyecto de Presupuesto-, al realizado en el ejercicio precedente a la formulación del Presupuesto de que se trate. Si ello fuera así, el Gasto Consolidado del Ministerio de Educación será tal que permita garantizar el incremento en términos reales del gasto por alumno. CAPITULO III 184 Inclusión educativa Art. 5º.- Se entiende por política de inclusión educativa todas aquellas acciones organizadas en Programas o estrategias pedagógicas de provisión de recursos destinadas a la población en edad escolar que se encuentra fuera del sistema educativo o cursando su trayectoria escolar en situación de vulnerabilidad educativa, y/o con riesgo de obtener magros resultados en sus aprendizajes. La misma tiene por finalidad su inclusión y permanencia en la escuela, logrando aprendizajes significativos y de calidad. Art. 6º.- Los recursos de inclusión educativa abarcan, entre otros, los programas comprendidos en el "ÁREA DE PROGRAMAS SOCIOEDUCATIVOS”, de acuerdo a la Ley 3.623, el acrecentamiento de horas cátedras y/o cargos, la implementación de prácticas de apoyo escolar, parejas pedagógicas y equipos de orientación y apoyo profesional. Incluyen, asimismo, material y equipamiento pedagógico, y el financiamiento de actividades educativas complementarias dentro y fuera del establecimiento escolar - salidas y viajes educativos -, con el objeto de ampliar las oportunidades y experiencias de aprendizajes. Art. 7º.- El Ministerio de Educación determina anualmente escuelas prioritarias para el acceso a recursos de inclusión educativa por sobre la oferta general al conjunto de las escuelas. Lo hace en función de la cantidad de alumnos que, en virtud de su trayectoria escolar y su situación socioeconómica, requieren de un mayor esfuerzo estatal para garantizar su derecho a la educación. Art. 8º.- Desde el primer año de vigencia de esta Ley, el Ministerio de Educación garantiza, a las escuelas definidas como prioritarias, el acceso a los recursos de inclusión educativa necesarios y suficientes a los fines de hacer efectivo el derecho a la educación de la población en edad escolar. Art. 9°.- Para acceder a los recursos diferenciales, el equipo de conducción de la institución escolar determinada como prioritaria, según lo establecido en el artículo 7°, debe confeccionar y elevar al Ministerio de Educación un plan anual de utilización de recursos, de acuerdo a los criterios pautados en el artículo 6º. Dicho Plan debe contener un detalle de los bienes y servicios solicitados y las acciones educativas a realizar, en función del diagnóstico institucional y los lineamientos políticos y educativos vigentes. Art. 10.- El Ministerio de Educación no puede reemplazar ninguna política universal de equipamiento escolar, material didáctico o subsidio a actividades educativas complementarias dentro y fuera del establecimiento escolar, por los que corresponden a la prioridad establecida por los artículos 7º, 8º y 9º de esta Ley. Art. 11.- El Gasto Consolidado anual en bienes y servicios de inclusión educativa será igual o mayor al 8% del Gasto Consolidado del Ministerio de Educación. CAPITULO IV Infraestructura escolar 185 Art. 12.- El Ministerio de Educación debe cubrir, en los primeros 4 años de aplicación de la presente Ley, la demanda insatisfecha de vacantes en todas las modalidades y niveles educativos de la educación estatal, a través de la ampliación de la infraestructura escolar en uso y la construcción de nuevos establecimientos educativos. Art. 13.- El Ministerio de Educación debe reparar y refaccionar la infraestructura escolar que no cumpla con las condiciones de seguridad y habitabilidad para la función educativa, mediante un plan ejecutado en los primeros dos (2) años de aplicación de la presente Ley. Saneamiento de la titularidad de dominio Art. 14.- El Poder Ejecutivo propicia el saneamiento de la titularidad de dominio de los inmuebles que funcionan como establecimientos escolares sin ser de propiedad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. CAPITULO V Educación de gestión privada Art. 15.- La asignación de aportes destinados a salarios docentes de los establecimientos educativos de gestión privada debe otorgarse priorizando a las instituciones que reciban alumnos de menores recursos socioeconómicos. Art. 16.- Los recursos presupuestarios destinados anualmente al pago de los salarios docentes de la educación de gestión privada crecerán de forma equivalente al incremento salarial de la educación de gestión estatal. Art. 17.- Podrán realizarse transferencias para sostener nuevas plantas orgánicas funcionales en establecimientos educativos de gestión privada exclusivamente durante los primeros cinco años de vigencia de la presente Ley, siempre que dichos establecimientos atiendan una demanda educativa de alumnos de bajos recursos socioeconómicos donde falte cobertura de oferta estatal. CAPITULO VI Salario y condiciones de trabajo docente Art. 18.- Las cuestiones relacionadas con las condiciones de trabajo docente y el salario se dirimirán en el ámbito específico de las paritarias docentes a nivel local de acuerdo a la normativa aplicable. CAPITULO VII 186 Elaboración de información del cumplimiento de la Ley Art. 19.- La Autoridad de Aplicación debe elaborar anualmente un informe detallado del cumplimiento de la Ley en el ejercicio económico anterior, que será remitido a la Comisión de Educación de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires antes del mes de septiembre de cada año, y publicado en el Sitio Web del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Art. 20.- La Auditoría General de la Ciudad de Buenos Aires debe realizar anualmente un informe detallado del cumplimiento de la Ley de los ejercicios precedentes, que debe ser remitido a la Comisión de Educación de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires y a la Autoridad de Aplicación antes del mes de septiembre de cada año. CAPITULO VIII Disposiciones finales Art. 21.- La autoridad de aplicación de la presente Ley es el Ministerio de Educación, o el organismo que en el futuro lo reemplace. Art. 22.- Derógase el inciso "e" del artículo 4º de la Ley 3.331. Art. 23.- La presente Ley tiene vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial. CAPITULO IX Disposiciones transitorias Cláusula transitoria 1º.- Durante los primeros seis (6) meses de vigencia de la Ley, el Ministerio de Educación deberá enviar a la Comisión de Educación de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, un diagnóstico sobre la demanda insatisfecha de vacantes, y una proyección de la demanda a futuro, en todas las modalidades y niveles educativos de la educación estatal, desagregado como mínimo por las áreas de los distritos escolares, junto a un plan de construcción de aulas y establecimientos educativos que satisfagan la demanda insatisfecha de vacantes. Cláusula transitoria 2º.- Durante los primeros seis (6) meses de aplicación de la Ley, el Ministerio de Educación deberá enviar a la Comisión de Educación de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, un diagnóstico sobre las condiciones de la infraestructura edilicia de los establecimientos escolares de gestión estatal, acompañado de un plan de reparación y refacción de emergencia, atendiendo a los criterios de accesibilidad edilicia, a desarrollar en los primeros dos (2) años de aplicación de la presente Ley. 187 Cláusula transitoria 3º.- Durante el primer año de aplicación de la Ley, el Ministerio de Educación deberá enviar a la Comisión de Educación de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires un Plan de Saneamiento de la Titularidad de Dominio de los inmuebles que funcionan como establecimientos escolares sin ser de propiedad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Dicho Plan debe contemplar un informe sobre la totalidad de los inmuebles que funcionan como establecimientos educativos sin ser de propiedad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, las formas de saneamiento de la titularidad de dominio proyectadas y un cronograma de avance. Art. 24.- Comuníquese, etc. FUNDAMENTOS Señora Presidenta: Las dimensiones del sistema educativo de la ciudad, la pluralidad de ofertas que incluye y el conjunto de situaciones diversas por las que atraviesa, lo tornan un sistema complejo. Según datos correspondientes a 20099, en la Ciudad de Buenos Aires, algo más del 97% de la población de 5 a 17 años concurre a algún establecimiento educativo. Entre los niños de 6 a 12 años la asistencia escolar supera el 99%, mientras que entre los adolescentes de 13 a 17 años alcanza el 94%. En 2009, casi 7 de cada 10 personas adultas (de 25 años y más) completaron como mínimo la escuela secundaria, y cerca de un tercio terminó el nivel superior o el universitario. El total de alumnos matriculados en todos los niveles de enseñanza (inicial, primario, medio y superior no universitario) y en todos los tipos de educación (común, especial, artística y de adultos) en 2010 asciende a 745.047. El 51% de los mismos (385.553 alumnos) concurrieron a establecimientos estatales. El total de matrícula 2010 de la educación común (inicial, primario, medio y superior no universitario), ascendió a 671.928. El 49% de los mismos (327.074 alumnos) concurrieron a establecimientos estatales. En 2010 cursaron talleres y cursos de Educación No Formal un total de 84.346, entre niños y adultos. 9 Cuando no se indique en contrario, la información estadística citada corresponde a la revista Panorama Educativo 2009-2010, elaborada por el Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. 188 La evolución de algunos indicadores del sistema educativo formal estatal entre 2003 y 2010 permite apreciar algunos de los nudos problemáticos que una política educativa debe enfrentar de inmediato. En lo que hace a la educación primaria común, la sobreedad se situó en torno al 17%, y la promoción intraanual en valores cercanos al 90%. En lo que refiere a la educación media común, la repetición alcanzó cifras que van de 12% en 2003 a más de 15% en 2009. La sobreedad se situó en valores que van de 44% en 2003 a casi 48% en 2010. El abandono intraanual recorrió valores que van del 10% en 2003 a 7% en 2009, y la promoción intraanual se ubicó en porcentajes que llegan a 45 puntos en 2003 y 34 en 2009. De acuerdo con las cifras del último Censo Nacional Docente (2004), son casi 74.000 las personas que se desempeñan en distintas funciones (conducción, docencia, apoyo) dentro del sistema educativo de la ciudad de Buenos Aires. Al 2010, la Ciudad de Buenos Aires contaba con 2.714 unidades educativas, de las cuales 1.173 (43%) eran públicas y 1541 privadas. Un sistema educativo fragmentado y desigual La desigualdad y la fragmentación son, en la actualidad, componentes ineludibles del sistema educativo de la Ciudad. El proyecto de ley de Financiamiento Educativo que presentamos propone posibilitar que el sistema sea más justo en la distribución de sus bienes y servicios. La desigualdad suele expresarse entre los distritos del norte y sur de la ciudad. Así, en lo que hace a la educación primaria común y estatal, los distritos del sur (Comunas 1, 3, 4, 5 y 8) tienen peores indicadores del sobreedad y repetición que los distritos del norte de la ciudad. Como ejemplos baste mencionar que, según datos a 2009, mientras que en la Comuna 4 (Barracas, Boca, Nueva Pompeya y Parque Patricios) la sobreedad llega casi al 23% y la repitencia al 4%, en la Comuna 13 (Belgrano, Colegiales y Nuñez) alcanza el 14% y el 2,5% respectivamente. La matriz de desigualdad expresada a partir del eje “norte-sur”, aunque válida para una primera aproximación, sin embargo, requiere un diagrama más complejo. Muchas escuelas en zona centro y norte albergan a poblaciones vulnerabilizadas, y la oferta de infraestructura y servicios educativos no necesariamente es de mayor calidad que la brindada en las escuelas del sur de la ciudad. En lo que refiere a indicadores de repitencia y sobreedad en la educación secundaria común y estatal, la matriz “norte-sur” revela sus límites. Según datos a 2009, muchos distritos del norte sobrepasan la media de la ciudad en ambos indicadores (41% para la sobreedad y 14% para la repitencia), mientras que algunas comunas del sur se hallan por debajo de estos promedios. Por caso, en lo que hace a sobreedad, la comuna 12 (Coghlan, Saavedra, Villa Pueyrredón y Villa Urquiza) se halla 6 puntos por encima de la media, mientras que la Comuna 3 (Balvanera y San Cristóbal) se ubica 5 puntos por debajo de la misma. Así, el eje de análisis “norte-sur” abre a un esquema necesario pero no suficiente. Por un lado, la desigualdad se presenta entre escuelas estatales del sur y del norte, pero también entre escuelas estatales y privadas al interior de determinados distritos, 189 componiendo un sistema fragmentado en la calidad de su oferta de servicios y posibilidades de trayectorias educativas. Por otro lado, determinadas problemáticas recorren transversalmente todo el sistema, u obedecen a una matriz que desborda el esquema “norte-sur”. Son aspectos cualitativos, difíciles de ponderar, los que muchas veces determinan la calidad de educación que un habitante de la ciudad recibe a lo largo de su trayecto escolar. En este sentido, los estudios e investigaciones revelan que desde el nivel inicial hasta la secundaria son tan disímiles las condiciones de escolaridad (según el establecimiento escolar al que se puede acceder) que realmente es difícil a partir de esos resultados pensar que se trata de la misma Ciudad, de un “sólo sistema educativo” y de ciudadanos que tienen el mismo derecho de acceso a la educación y al conocimiento. Esta realidad se enfrenta todavía con un problema mayor que es la tensión entre igualdad y diferencia. Hoy no se puede sostener el modelo de distribución homogénea en la educación formal. Lejos de lo cual, estrategias homogéneas están muy cerca de promover el efecto contrario: aumentar la desigualdad. La desigualdad educativa se expresa también en otros aspectos: cantidad de alumnos por aula y metro cuadrado (hacinamiento), relación docente por alumnos (atentando contra la calidad del aprendizaje), infraestructura edilicia y mobiliario, incorporación y uso apropiado de la tecnología, la actualización de contenidos, entre otros. Un rostro claro de esta desigualdad es el hacinamiento que sufren alumnos de escuelas ubicadas sobre todo en la zona sur. Mientras que las escuelas de nivel inicial y primario de la zona sur no alcanzan a cubrir la demanda, algunas escuelas de la zona norte se han ido despoblando. Allí sectores de la población estudiantil migran hacia la oferta privada mientras que los colegios del sur no llegan a cubrir la demanda de vacantes. Encuadre político y normativo ampliar Se concibe a la educación como un bien público. Por lo tanto, se legitima el acceso universal de los ciudadanos al mismo y el Estado tiene la obligación de garantizar dicho derecho. Entre otras fuentes normativas así lo postula la Ley de Educación Nacional (26.602): “La educación y el conocimiento [se consideran] como un bien público y un derecho personal y social garantizado por el Estado” (Art. 2º). “La educación es una prioridad nacional y se constituye en política de Estado para construir una sociedad justa, reafirmar la soberanía e identidad nacional, profundizar el ejercicio de la ciudadanía democrática, respetar los derechos humanos y libertades fundamentales y fortalecer el desarrollo económico-social de la Nación” (Art. 3º). Y en el Art. 11 inc. e) cuando afirma: “garantizar la inclusión educativa a través de políticas universales y de estrategias pedagógicas y de asignación de recursos que otorguen prioridad a los sectores más desfavorecidos de la sociedad”, marca un rumbo político claro para 190 orientar las políticas públicas de educación atendiendo a los sectores más desprotegidos de la población. Por su parte, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece: Artículo 23: "La Ciudad reconoce y garantiza un sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad, tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática. Asegura la igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso, permanencia, reinserción y egreso del sistema educativo. Respeta el derecho individual de los educandos, de los padres o tutores, a la elección de la orientación educativa según sus convicciones y preferencias. Promueve el más alto nivel de calidad de la enseñanza y asegura políticas sociales complementarias que posibiliten el efectivo ejercicio de aquellos derechos. Establece los lineamientos curriculares para cada uno de los niveles educativos. La educación tiene un carácter esencialmente nacional con especial referencia a la Ciudad, favoreciendo la integración con otras culturas." El Artículo 24 señala en su primera parte que "La Ciudad asume la responsabilidad indelegable de asegurar y financiar la educación pública, estatal laica y gratuita en todos los niveles y modalidades, a partir de los cuarenta y cinco días de vida hasta el nivel superior, con carácter obligatorio desde el preescolar hasta completar diez años de escolaridad, o el período mayor que la legislación determine. Organiza un sistema de educación administrado y fiscalizado por el Poder Ejecutivo que, conforme lo determine la ley de educación de la Ciudad, asegure la participación de la comunidad y la democratización en la toma de decisiones." El Estado educador y el principio de “Justicia educativa” Nuestra Ciudad convive con desigualdades profundas, tanto a nivel económico como territorial y también entre las distintas generaciones en sus posibilidades de acceso a derechos básicos. Los sectores vulnerables que mayoritariamente asisten al sistema educativo de gestión estatal, dependen, en gran medida, de la calidad de la educación que reciben para poder desarrollar un proyecto de vida individual y colectivo en condiciones dignas. Este proyecto de ley pretende no sólo facilitar las herramientas para asegurar la extensión de la cobertura de la oferta educativa sino a la vez, sumarle calidad a las mismas, de modo tal que la eficacia simbólica de derechos sea realidad en el marco de la construcción de una sociedad más igualitaria y democrática. El derecho a la educación y su pleno ejercicio es lo que consideramos la sustancia del concepto de “justicia educativa”. Sin este aspecto, la justicia social corre el riesgo de quedar reducida a un mero enunciado abstracto y la ciudadanía reducida a la dimensión civil formal sin la dimensión social que la complementa. El ejercicio de una ciudadanía plena en sociedades complejas representa tanto el derecho a la igualdad como a la diferencia, o mejor dicho, el derecho a la “igualdad compleja”. Esto implica entender la justicia educativa como reconocimiento universal del derecho al conocimiento, pero al mismo tiempo, como una herramienta para compensar la desigualdad de origen que presenta una sociedad con fragmentaciones profundas por subsanar. 191 Postulamos que la escuela sigue siendo, sobre todo en este contexto de redefinición actual del rol del Estado, un espacio privilegiado de vigencia de lo público, como el espacio de todos y de cada uno donde puede desarrollarse una racionalidad de la justicia en una triple dimensión: Racionalidad ética: como fundamento moral de la dignidad de la persona y de sus derechos humanos fundamentales, Racionalidad social: en la promoción de la interacción y convivencia solidaria y respetuosa entre sujetos e instituciones, Racionalidad política: ya que entiende que los principios la justicia son normativos y que la búsqueda del bien común es valiosa y promueve a los sujetos.10 Para alcanzar estándares de “educación justa” razonables y progresivos ya no basta con la mera masificación del proceso de escolarización. La escuela pública cumplió con su mandato fundacional y su objetivo de inclusión, sostenida en formatos organizacionales y contenidos homogéneos. Sin embargo, hay consenso en que esta estrategia, que equipara lo común con lo “masivo”, en línea con la igualdad, es actualmente insuficiente para responder a una sociedad estratificada y atravesada por nuevas e históricas desigualdades, que la torna estructuralmente compleja y profundamente injusta. La universalización es una condición necesaria pero no suficiente para dar cuenta de una política pública encuadrada en criterios de justicia e igualdad. El desafío es incluir formas que sin desconocer pisos de universalidad apuntalen y focalicen en aquellos sectores que siendo mas vulnerables, requieren de una atención particular. La realidad de la fragmentación interpela al sistema educativo de formato homogéneo y único. El criterio de justicia, que incluye y contempla la situación de aquellos sectores menos favorecidos, materializa el principio de igualdad y hace efectiva la posibilidad de compensación de las desigualdades de origen social. No se trata de promover una política focalizada sino de asegurar la universalización pero, al mismo tiempo, intervenir activamente en la resolución de situaciones claramente injustas que atentan contra la ampliación de oportunidades de los sectores mas vulnerables. Por otra parte, cuando se apela al concepto de justicia educativa se hace referencia a poner en discusión no sólo qué se distribuye, sino el cómo se distribuyen recursos materiales y simbólicos. Procesos de distribución injustos reproducen ese mismo carácter en el objeto a distribuir. Consideramos que, con el fin de acercarse a una educación justa, los gobiernos deberán resguardar y atender no solo a los modos, a los objetos, a la cantidad de recursos a distribuir sino, sobre todo, advertir la presencia y diversidad de los sujetos sociales y sus derechos educativos en el marco de la cuestión pública. Por ello, este proyecto de ley propone una modalidad de asignación diferencial de recursos para aquellas instituciones que atienden a poblaciones vulnerabilizadas. Este sector de la población requiere no sólo mayores esfuerzos económicos sino un compromiso institucional para garantizar el acceso y la adquisición de saberes socialmente válidos. 10 cfr. Carlos Cullen, Crítica de las razones de educar, pp.237, Buenos Aires, PAIDOS. 192 Si bien las instituciones realizan esfuerzos significativos para atender dichas situaciones, se propone facilitarles los recursos necesarios para que esas acciones puedan sostenerse en el tiempo, no queden librados al azar o el voluntarismo de los actores, sino que sean el resultado de una política educativa que reoriente al conjunto del sistema.11 También, es preciso remarcar las dificultades que en varias ocasiones, dichos sectores enfrentan cuando desean ingresar a la institución escolar y terminar sus estudios. Es por ello que este proyecto de ley se sustenta en la noción de un Estado educador, que se responsabilice por sus definiciones y acciones, y que priorice la mejora de la calidad de la educación para todos los ciudadanos. Un Estado educador que se haga cargo de la producción de los conocimientos necesarios para superar situaciones de desigualdad y fragmentación educativa, que tenga capacidad de articular internamente su accionar en pos de priorizar y respetar los derechos educativos de los sectores sociales vulnerabilizados. Este proyecto concibe al financiamiento educativo como una herramienta para llevar a cabo medidas de mediano y largo alcance que requieren de espacios de planificación y consenso. A su vez, interpela al Estado para que se responsabilice activamente en la superación de estructuras y respuestas que no alcanzan para dar soluciones a una sociedad moderna y profundamente desigual. Hacia una política de estado para la educación El proyecto de ley de financiamiento educativo para la Ciudad de Buenos Aires se apoya en estos marcos normativos y tiene como propósitos facilitar los mecanismos necesarios para asegurar la sustentabilidad, proyección y mejora del sistema educativo de la Ciudad, encuadrado en una política de educación pública. Los problemas educativos no pueden reducirse a un problema económico. Este proyecto no parte de un diagnóstico que presenta a la Ciudad de Buenos Aires sin disposición de fondos para la inversión en el sector educativo. Se sustenta en la necesidad de definir una 11 En la misma dirección lo expresa el Consejo Federal de Educación (CFE) en la Res.174/12: “De este modo, se vuelve prioritario proponer y construir distintas formas de escolarización que permitan superar prácticas y saberes que esperan lo mismo, de la misma manera y al mismo tiempo, de todas y todos los estudiantes. Parte de las dificultades en la trayectoria escolar se vinculan con la existencia de formas rígidas de organización que responden a un modelo escolar homogeneizador. Este modelo escolar dificulta el trabajo con la heterogeneidad, excluye educativamente a muchos estudiantes y devalúa la propuesta escolar para el conjunto. En concordancia con estas perspectivas, se ha desplegado en los últimos años un conjunto de políticas pedagógicas que proponen la modificación de tales rasgos. Dentro de las mismas, las políticas de enseñanza adquieren un lugar protagónico. Repensar los modos de transmisión de los saberes en la escuela se vuelve indispensable para mejorar los desempeños de todos los alumnos y las alumnas quienes tienen derecho a transitar una escuela que sea significativa y relevante para cada uno de ellos. En este marco, se hace necesario que la asignación de recursos materiales y financieros responda al fortalecimiento de las políticas de enseñanza de manera que las mismas puedan expresarse en propuestas efectivas, definidas y pertinentes." 193 direccionalidad en la política educativa de tal modo que sea ésta la que guíe y conduzca los crecientes niveles de inversión pública necesaria. Este proyecto defiende un incremento paulatino del presupuesto para educación y entiende que la Ciudad de Buenos Aires está en condiciones de garantizarlo de modo tal que su incremento y la implementación de acciones no sean productos de vaivenes políticos partidarios sino que formen parte de una política de estado. Una política de estado es una estrategia compleja que incluye, tanto un campo de acción (un recorte de la realidad que intenta ser impactado por la actividad estatal, en este caso el sistema educativo de la ciudad y la calidad de la enseñanza/aprendizaje) como una intencionalidad ético-política, que es el conjunto de objetivos propuestos y los valores a alcanzar y los compromisos de acción necesarios para llevarlos adelante. Pero para que sea viable la política de estado debe tener garantizada la provisión de recursos de diferente tipo: de poder, de conocimiento, institucionales y organizacionales, de legitimidad social; en nuestro caso, se trata de garantizar en un tiempo largo, recursos que permitan en forma realista planificar esas acciones. Por lo mismo, una política pública más que considerarse como un momento puntual, una fotografía particular, una declaración o una decisión, debe ser pensada como un ciclo abierto, complejo, dinámico, con respecto al que hay que indagar en los elementos de permanencia y los comportamientos que en torno a él se despliegan y que a la vez lo generan. En este sentido consideramos que la previsibilidad que otorga el financiamiento es uno de sus aspectos centrales. Por lo mismo, la educación en la ciudad requerirá, además, de nuevos cuerpos normativos que agilicen la gestión pública, bajo los pilares de la transparencia y la eficacia. Algunos puntos destacados de la presente propuesta de ley 1. Garantía presupuestaria A través del artículo 3º se pretende dotar a la política educativa de los próximos diez años de una base presupuestaria garantizada que posibilite el diseño, la planificación y la implementación de políticas públicas que enfrenten los problemas estructurales del sistema educativo. Se parte del diagnóstico según el cual las cuestiones más acuciantes que tiene por delante la ciudad en materia educativa se resuelven mediante políticas de largo alcance y con oportunas, sostenidas y crecientes acciones con sus respectivas inversiones presupuestarias. Como se aprecia en el cuadro que sigue, el Gasto del Ministerio de Educación Devengado en los últimos 12 años, en relación al Gasto Total Devengado, tuvo su valor más elevado en el 2002, llegando al 30,1%, decreciendo progresivamente hasta llegar al 23,59% en 2013. El promedio de los últimos 12 años alcanza un valor de 27,19%. Año Gasto Total Gasto del Ministerio 194 Gasto del Ministerio de Educación Devengado de (en $) Educación Devengado (en $) Devengado / Gasto Total Devengado (en %) 2002 3.022.845.796 910.389.911 30,12 2003 3.510.051.083 1.017.534.735 28,99 2004 4.278.979.146 1.197.144.319 27,98 2005 5.815.692.931 1.603.607.958 27,57 2006 8.263.143.775 2.235.107.759 27,05 2007 9.917.592.767 2.761.058.342 27,84 2008 13.427.992.528 3.578.017.779 26,65 2009 15.988.903.381 4.342.052.246 27,16 2010 20.878.113.227 5.167.534.772 26,23 2011 27.108.324.155 7.343.534.768 27,09 2012 35.232.615.230 9.171.255.295 26,03 2013 48.564.015.622 11.457.712.293 23,59 Fuente: Cuentas de inversión 2002-2012. GCBA. Los montos de 2013 fueron calculados en base a la Ejecución al 4º Trimestre Considerando el promedio histórico, este proyecto propone un crecimiento escalonado de la inversión presupuestaria en materia educativa en los próximos 10 años, partiendo desde un piso de 28% del Gasto Total Consolidado hasta llegar al 30% en 2024. 2. Inclusión educativa En línea con los postulados de la presente propuesta, tendientes a distribuir los recursos con criterios de justicia social, el Capítulo III desarrolla la inversión en inclusión educativa a través de los Programas Socioeducativos y otras acciones de inclusión. El artículo 11º fija un piso presupuestario para el gasto contenido en dicha función, no inferior al 8% del Gasto Consolidado del Ministerio de Educación. Con la asignación de recursos de inclusión educativa se busca estimular el desarrollo de diversas acciones institucionales en pos de garantizar espacios educativos de calidad para todos los ciudadanos, sin que el origen, la clase social o la edad actúen como obstáculos. 195 En el mismo sentido este proyecto de ley propone una modalidad de asignación diferencial de recursos para aquellas instituciones que atienden a poblaciones vulnerabilizadas. Este sector de la población requiere no sólo mayores esfuerzos económicos, sino un compromiso institucional para garantizar el acceso y la adquisición de saberes socialmente válidos. La prioridad de la asignación estará dirigida a mejorar la calidad de la educación de las escuelas definidas como prioritarias. En función de los criterios propuestos en el artículo 7º, el Ministerio de Educación deberá anualmente establecer qué escuelas son consideradas prioritarias. 4. Infraestructura escolar La ciudad presenta un importante déficit en materia de infraestructura educativa, localizada, especial pero no exclusivamente, en las comunas del sur. La deuda se traduce en mantenimiento deficitario y en la necesidad de construir edificios. Dicha acuciante necesidad quedó expresada con el conflicto derivado por la aplicación del nuevo sistema de inscripción vía web, a fines del 2013 y principios de 2014. En lo que hace al mantenimiento edilicio, el artículo 13º asigna al Ministerio de Educación la obligación de reparar y refaccionar la infraestructura escolar que no cumpla con las condiciones de seguridad y habitabilidad para la función educativa, mediante un plan ejecutado en los primeros dos (2) años de aplicación de la ley. Para cumplimentar dicha obligación, durante los primeros seis meses de aplicación de la ley, el Ministerio de Educación deberá enviar a la Comisión de Educación de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, un diagnóstico sobre las condiciones de la infraestructura edilicia de los establecimientos escolares de gestión estatal, acompañado de un plan de reparación y refacción de emergencia. La ampliación de la infraestructura existente, pero, por sobre todas las cosas, la construcción de nuevas escuelas es una exigencia de la realidad de los últimos años, impulsadas por la obligatoriedad (del nivel inicial y la educación secundaria) y la demanda de escolarización de amplios sectores sociales. Así, el artículo 12º impone al Ministerio de Educación la obligación de cubrir, en los primeros cinco años de aplicación de la ley, la demanda insatisfecha de vacantes en todas las modalidades y niveles educativos de la educación estatal, a través de la ampliación de la infraestructura escolar y la construcción de nuevos establecimientos educativos. Para ello, el proyecto propone garantizar el incremento en la disponibilidad de fondos públicos a un porcentaje no inferior al 29% del total del Gasto Consolidado en los primeros cinco años de aplicación de la ley A fin de cumplimentar dicha manda legislativa, se exige al Ministerio de Educación, durante los primeros 6 meses de aplicación de la ley, el envío a la Comisión de 196 Educación de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires de un diagnóstico sobre la demanda insatisfecha de vacantes, y una proyección de la demanda a futuro, junto a un plan de construcción de aulas y establecimientos educativos que satisfagan la demanda insatisfecha de vacantes. 5. Saneamiento de la titularidad de dominio El artículo 14º impone la obligación al Poder Ejecutivo de propiciar el saneamiento de la titularidad de dominio de los inmuebles que funcionan como establecimientos escolares sin ser de propiedad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en los casos en que se trate de inmuebles aptos para el uso como establecimiento escolar. Se trata de sanear situaciones de ocupación incluidas en las figuras de alquiler, comodato, usufructo, donación sin perfeccionar o cualquier otra situación de uso distinta de la condición de legítimo propietario. Según datos oficiales a mayo de 2009 (respuesta del Poder Ejecutivo a la Resolución 562/2008), el Ministerio de Educación alquila 74 inmuebles para el funcionamiento de establecimiento educativos, lo que a dicha fecha suponía una erogación anual de casi 6 millones de pesos. De los 74 inmuebles 63 se alquilan desde antes de 1950. Solo 5 se alquilaron en la última década. A los efectos de cumplir con dicha obligación, el Ministerio de Educación deberá enviar a la Comisión de Educación de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, durante el primer año de aplicación de la ley, un Plan de Saneamiento de la Titularidad de Dominio. Dicho Plan debe contemplar un informe sobre el universo de los inmuebles incluidos, las formas de saneamiento de la titularidad de dominio proyectadas y un cronograma de avance. 6. Educación de gestión privada El presente proyecto persigue garantizar la disponibilidad de fondos presupuestarios con el objeto de implementar políticas de fortalecimiento de la educación de gestión estatal. Se parte del diagnóstico según el cual el problema educativo no se reduce a un problema exclusivamente económico. Sin embargo, el horizonte de resolución de los acuciantes problemas de desigualdad y fragmentación del sistema educativo, sumado a los déficit de calidad en los procesos de enseñanza y aprendizaje, requieren de crecientes niveles de inversión presupuestaria políticamente dirigidos a establecer las condiciones para el ejercicio pleno de los derechos educativos. Las posibilidades de incremento de la inversión, no obstante, son siempre finitas, limitadas al desempeño de la economía y a la definición de prioridades políticas sobre los asuntos públicos. Sobre esta última cuestión, el siguiente cuadro permite apreciar un crecimiento relativo de las transferencias a la educación privada desde 2008. 197 Año Gasto en Educación Privada (Transferencias) / Gasto Total del Min. Educación (en %) 2005 (s/ Cuenta de inversión por Devengado) 15,2 2006 (s/ Cuenta de inversión por Devengado) 15,6 2007 (s/ Cuenta de inversión por Devengado) 14,9 2008 (s/ Cuenta de inversión por Devengado) 16,9 2009 (s/ Cuenta de inversión por Devengado) 18,4 2010 (s/ Cuenta de inversión por Devengado) 17,4 2011 (s/ Cuenta de inversión por Devengado) 16,9 2012 (s/ Cuenta de inversión por Devengado) 17,2 2013 (s/ Ejecución 4º trimestre) 16,3 En línea con lo normado en el artículo 25 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, este proyecto reafirma que los aportes al financiamiento de establecimientos privados de enseñanza se realicen dando prioridad a las instituciones que reciben a los alumnos de menores recursos. Complementariamente a esto, se propone que el crecimiento progresivo de la inversión educativa en los diez años de aplicación de la ley, se oriente a financiar mayores inversiones en la educación de gestión estatal y al sostenimiento de la educación de gestión privada. Asimismo, el artículo 17 faculta al Ministerio de Educación a subsidiar nuevas plantas orgánicas funcionales en establecimientos educativos de gestión privada durante los primeros cinco años de vigencia de la presente ley, exclusivamente en los casos en que dichos establecimientos cubran una demanda educativa de alumnos de bajos recursos socioeconómicos que no es cubierta por la oferta estatal. El plazo de cinco años funciona como un período de gracia hasta que el Poder Ejecutivo cubra la demanda de vacantes insatisfecha en el subsistema educativo de gestión estatal. Este proyecto de ley fue presentado en 2012 con el número de expediente 2532, y la autoría de Francisco Nenna, Juan Cabandié y Gabriela Alegre. Por todo lo expuesto, solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley. 1517-D-2014 RITONDO Y QUATTROMANO LEY. LEY DEL COLEGIO ÚNICO DE PROFESIONALES 198 PELUQUEROS.A LA COMISIÓN DE LEGISLACION GENERAL PROYECTO DE LEY Ley del Colegio Único de Profesionales Peluqueros Título I Del Profesional Peluquero Capítulo I De las condiciones de su ejercicio Artículo 1°.- Objeto. El ejercicio del peluquero en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se rige por las disposiciones de la presente ley. Artículo 2°.- Definición. Peluquero es toda persona que en forma normal, habitual y onerosa, realiza su labor en cuestiones físicas y estéticas en los miembros superiores de terceros. Artículo 3°.- Requisitos ejercicio. Para ejercer la actividad de profesional peluquero en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se requiere: 1. Estar habilitado conforme a las disposiciones de la presente ley. 2. Estar inscripto en la matrícula correspondiente. Capítulo II De la matrícula Artículo 4°.- Ente responsable. La matrícula de los peluqueros profesionales estará a cargo del ente público no estatal, con independencia funcional de los poderes del Estado que se crea por esta ley. Artículo 5°.- Requisitos matriculación. Para ser inscripto en la matrícula se requiere: 1. Ser mayor de edad. 2. Poseer título de peluquero profesional o equivalente de análogos contenidos expedido o revalidado en la República Argentina, conforme lo disponga la reglamentación homologado por el Colegio Público de Profesionales Peluqueros. 3. Constituir domicilio comercial dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 4. Contratar, a la orden del organismo que tenga a su cargo la matrícula, un seguro de caución o constituir la garantía real que establezca la reglamentación. 5. Prestar juramento de ejercer la profesión con decoro, dignidad y probidad. 6. Abonar las sumas que establezca la reglamentación. 199 7. No estar comprendido en lo estipulado por los arts. 7° y 8°. Artículo 6°.- Seguro de Caución. A fin de garantizar el derecho de los usuarios en caso de sufrir daños y perjuicios por la actividad de los peluqueros profesionales, el Colegio Profesional que tenga a su cargo la matrícula debe determinar anualmente el monto del seguro de caución que deben tener los peluqueros profesionales. El seguro real será afectado al pago de los daños y perjuicios que ocasione el mal desempeño de la actividad de peluquería del matriculado y las multas que se le apliquen en ocasión de la misma. Artículo 7°.- Inscripción en la matrícula. No pueden inscribirse en la matrícula: 1. Quienes no pueden ejercer el comercio. 2. Los condenados judicialmente por delitos contra la propiedad o la fe pública, hasta el cumplimiento de su condena. 3. Los inhabilitados judicialmente por las causales previstas en el artículo 152 bis del Código Civil. 4. Los sancionados con la cancelación de la matrícula de peluquero mientras no sea objeto de rehabilitación. Artículo 8°.- Sociedades. Los peluqueros profesionales pueden constituir sociedades de cualquier tipo, con exclusión de los tipos societarios previstos en el art. 118 y concordantes de la Ley de Sociedades Comerciales. Artículo 9º.- Publicidad. La publicidad que realicen los peluqueros profesionales debe ser precisa, inequívoca, evitando incluir información que pueda inducir a error a los interesados, y observar las siguientes reglas: 1. Consignar la tipología de la oferta, en forma clara sin que permita más de una interpretación. 2. Cuando se ofrezcan facilidades para el pago del precio, o financiación, debe detallarse íntegramente la oferta. 3. No ofrecer formas y condiciones de pago, o planes de financiación a cargo de terceros, que no hayan sido previamente acordados con éstos. Artículo 10º.- Prohibiciones. Está prohibido a los peluqueros profesionales: 1. La deposición de residuos en forma general. Teniendo que utilizar un método de separación de elementos peligrosos. 2. La manipulación de químicos sin debida protección. 3. Procurar clientela por medios incompatibles con el decoro, la dignidad y probidad del corretaje inmobiliario. 4. Efectuar publicidad que pueda inducir a engaño a los interesados, o en la que se insinúen operaciones contrarias a la ley. Capítulo III De las personas no matriculadas 200 Artículo 11º.- Prohibición de ejercicio. La persona no matriculada no puede ejercer actos de peluquería profesional. Artículo 12º.- Derecho al cobro. La persona que sin estar matriculada como peluquero profesional realice actos de peluquería carece del derecho a exigir el pago de toda retribución. Tampoco tendrá derecho al cobro, aquel que esté inhabilitado o suspendido por el colegio que gobierne la matrícula. Título II Del Colegio Único de Profesionales Peluqueros Capítulo I Creación y funciones Artículo 13º.- Creación. Créase el Colegio Único de Profesionales Peluqueros de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 14º.- Control del ejercicio y matriculación. El Colegio Único tendrá a su cargo y controlará el ejercicio de la profesión y actividad; como así también el otorgamiento y control de las matrículas en el ámbito geográfico de la Ciudad de Buenos Aires. Artículo 15º.- Persona jurídica de derecho público. Denominación. El Colegio Único funcionará con el carácter, los derechos y obligaciones de las personas jurídicas de derecho público. Prohíbase el uso por asociaciones o entidades particulares, de la denominación Colegio Único de Peluqueros Profesionales de la Ciudad de Buenos Aires u otros que por su semejanza puedan inducir a confusiones. Artículo 16º.- Poder Disciplinario. La matriculación en el Colegio implicará el ejercicio del poder disciplinario sobre el inscripto y el acatamiento de éste al cumplimiento de los deberes y obligaciones fijados por esta ley y su reglamentación. Artículo 17º.- Funciones del Colegio. Serán funciones del Colegio: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. Llevar registros personales de los colegiados y legajos individuales. Controlar el ejercicio de la profesión y/o actividades de los colegiados. Tener a su cargo el control y el gobierno de la matrícula. Defender, asesorar y representar a los colegiados en el libre ejercicio de sus actividades. Juzgar y sancionar a los colegiados frente a irregularidades cometidas en perjuicio de las partes contratantes. Colaborar con los poderes públicos. Administrar los fondos y bienes del Colegio. Conceder, denegar, suspender, cancelar y rehabilitar la inscripción de matriculados. Crear un sistema de asesoramiento e información para el asociado y el público, el cual deberá contemplar el asesoramiento gratuito. Dictar y hacer cumplir el Código de Ética Profesional. Fijar el monto de la cuota anual de la matrícula y del seguro de caución. Homologar los estudios de peluquero de cada profesional. 201 13. Certificar la aptitud de cada academia homologadora. 14. Establecer un sistema de categorías entre los matriculados según su nivel de capacitación y antigüedad con su correspondiente identificación. 15. Certificar a cada local comercial con un distintivo que da autenticidad de calidad del ejercicio de la profesión. 16. Certificar que en cada local habilitado, el responsable in situ sea un peluquero matriculado. Artículo 18º.- Recursos. El patrimonio del Colegio se integrará con los siguientes recursos: 1. Cuota de inscripción de la matrícula a personas físicas y academias y las formas anuales que en el futuro establezca la reglamentación. 2. Donaciones, herencias y legados. 3. Multas y recargos. 4. Empréstitos. 5. Convenios con entes públicos y privados. 6. Publicidad. Capítulo II De las autoridades Artículo 19º.- Órganos del Colegio. Son órganos del Colegio de Profesionales Peluqueros: 1. El Consejo Directivo. 2. El Tribunal de Ética y Disciplina. 3. La Comisión Revisora de Cuentas. En la conformación de los órganos mencionados deberá garantizarse lo establecido en el artículo 36 de la Constitución de la Ciudad. . Capítulo III Del Consejo Directivo Artículo 20º.- Constitución del Consejo Directivo. El Consejo Directivo está constituido por siete (7) miembros, uno de los cuales será designado por el Sindicato y otro por la Federación de Patrones, debiendo ser cuatro (4) designados por las academias y un presidente quien tendrá voto doble en caso de empate. Artículo 21º.- Funciones del Consejo Directivo. Sus funciones son: 1. Establecer el importe de las cuotas anuales que deben abonar los matriculados y el arancel de inscripción a la matrícula; como así también el monto y la modalidad de la garantía real o personal establecida en la legislación nacional vigente. 202 2. Dictar el Código de Ética Profesional y las normas de procedimiento para su aplicación. 3. Dictar el reglamento electoral. 4. Aprobar el balance general, cuenta de resultados, memoria, presupuesto y toda otra documentación legal que corresponda. 5. Dictar un reglamento interno del Colegio Único. 6. Aprobar un régimen de estudios universal base para que las diversas academias puedan unificar criterios de evaluación y homologación. 7. Aprobar un plan de estudios complementario y obligatorio para que dicten las academias de manipulación de materiales químicos, inflamables y sanidad general. Artículo 22º.- Duración del mandato. La duración del mandato de sus miembros es de cuatro (4) años. Artículo 23º.- Elección de suplentes. Simultáneamente con los miembros titulares, y en la misma forma que éstos, se eligen nueve (9) miembros suplentes, los que pueden ser reelectos siempre que no hayan sido incorporados definitivamente como miembros titulares, en cuyo caso rigen las condiciones de reelección de los consejeros titulares. Artículo 24º.- Cargos. En la primera sesión que realice el Consejo Directivo después de cada elección, debe elegirse de entre sus miembros, procurando garantizar la pluralidad de la representación: presidente, vicepresidente 1°, vicepresidente 2°, secretario y tesorero, quienes duran en sus cargos dos (2) años. Los restantes miembros se desempeñarán en calidad de vocales. Artículo 25º.- Funciones del Consejo Directivo. Corresponde al Consejo Directivo el gobierno, administración y representación del Colegio, ejerciendo en su plenitud las funciones, atribuciones y responsabilidades concedidas por el artículo 21 de la presente ley, salvo aquellas que por su naturaleza correspondan a alguno de los demás órganos, debiendo reunirse en sesión ordinaria al menos dos veces al mes y extraordinaria cada vez que sea convocada por el presidente o por la mitad del total de sus miembros. Son funciones del Consejo Directivo: 1. Crear comisiones o subcomisiones, permanentes o transitorias, para fines determinados y a los efectos de un mejor cumplimiento de los objetivos del Colegio. 2. Girar al Tribunal de Ética y Disciplina los antecedentes sobre transgresiones a las disposiciones de esta ley y a la que reglamenta el ejercicio de las actividades alcanzadas, así como también al Código de Ética Profesional y reglamentos del Colegio en el que resultaren imputados los matriculados. 3. Hacer efectivo el cumplimiento de las sanciones disciplinarias que se impongan, una vez que se encuentren firmes. Los certificados de deuda expedidos por el Consejo Directivo en concepto de multas, cuotas impagas y recargos constituyen título ejecutivo suficiente para iniciar su cobro por vía de apremio. 4. Disponer la publicación de las resoluciones que estime pertinentes. 5. Procurar la realización de los restantes fines que le han sido o le fueran confiados al Colegio. 6. Aceptar o rechazar las solicitudes de matriculación por resolución fundada. 7. Preparar, al cierre de cada ejercicio, la memoria anual y estados contables correspondientes. 203 8. Proyectar presupuestos económicos y financieros. 9. Nombrar y ascender al personal que sea necesario y fijar su remuneración. Removerlos de sus cargos respetando en todo las disposiciones de la legislación laboral vigente. Artículo 26º.- Funciones del presidente. Son funciones del presidente: 1. Ejercer la representación legal del Colegio. 2. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Consejo Directivo. 3. Citar al Consejo Directivo a las reuniones ordinarias, convocar a las extraordinarias que correspondan y preparar el orden del día con las propuestas que presenten los miembros del Consejo y los demás temas que deban ser tratados. 4. Presidir las reuniones del Consejo Directivo, dirigiendo sus debates. 5. Suscribir las escrituras, contratos y compromisos que correspondan, para formalizar los actos emanados del Consejo Directivo, juntamente con el secretario. 6. Firmar convenios con entes públicos. 7. Designar al secretario y al tesorero. Artículo 27º.- Sustitución de presidente. El vicepresidente 1° y, en su defecto, el vicepresidente 2° sustituyen al presidente cuando éste se encuentre impedido o ausente, y colaborarán con el presidente en el cumplimiento de las funciones de este último. Artículo 28º.- Funciones del secretario. Son funciones del secretario: 1. Organizar y dirigir las funciones del personal del Colegio. 2. Llevar un libro de actas de las reuniones del Consejo Directivo. 3. Suscribir con el presidente todos los documentos públicos y privados establecidos en el reglamento interno del Consejo. 4. Suscribir, juntamente con el presidente, convocatorias y actas del Consejo Directivo. Artículo 29º.- Funciones del tesorero. Son funciones del tesorero: 1. Organizar y dirigir las acciones relativas al movimiento de fondos del Colegio. 2. Firmar, juntamente con el presidente, las autorizaciones de pago y las disposiciones de fondos en orden a lo establecido en el reglamento interno del Colegio. 3. Dar cuenta del estado económico y financiero del Colegio al Consejo Directivo, y a la Comisión Revisora de Cuentas, cada vez que lo soliciten. 4. Informar mensualmente al Consejo Directivo sobre la situación de la Tesorería. 5. Depositar en bancos en cuentas a nombre del Colegio, con firma a la orden conjunta del presidente y del tesorero, los fondos del Colegio. 6. Dirigir y supervisar la confección de los registros contables del Colegio. Artículo 30º.- Funciones de los vocales. Los vocales cumplirán las funciones que les encomiende el Consejo Directivo. Capítulo IV Del Tribunal de Ética y Disciplina 204 Artículo 31º.- Composición del Tribunal de Ética y Disciplina. El Tribunal de Ética y Disciplina se compone con cinco (5) miembros titulares y cinco (5) miembros suplentes, electos por el Consejo Directivo. Artículo 32º.- En caso de ausencia permanente de alguno/s de los miembros titulares, la incorporación del/los suplente/s sigue el mismo procedimiento que el establecido para los miembros del Consejo Directivo. Artículo 33º.- Poder Disciplinario. Ejercerá el poder disciplinario con independencia de la responsabilidad civil, penal o administrativa que pueda imputarse a los matriculados. Artículo 34º.- Excusación y recusación. Los miembros del Tribunal de Ética y Disciplina pueden excusarse y ser recusados en la misma forma y por la misma causa que los jueces del Poder Judicial. Artículo 35º.- Diligencias probatorias. El Tribunal puede disponer la comparecencia de testigos, inspecciones, exhibición de documentos y toda otra diligencia que considere pertinente para la investigación, garantizando el debido proceso y el derecho de defensa. En caso de oposición adopta las medidas administrativas pertinentes para posibilitar la sustanciación del caso. Capítulo V De la potestad disciplinaria Artículo 36º.- Sanciones disciplinarias. Serán objeto de sanción disciplinaria: 1. Los actos u omisiones en que incurran los inscriptos en la matrícula, que configuren incumplimiento de obligaciones y/o incursión en alguna de las prohibiciones establecidas en la legislación nacional que regula el ejercicio de la actividad. 2. La violación a las disposiciones de la presente ley, a la normativa arancelaria y a las que se establecen en el Código de Ética Profesional. Artículo 37º.- Graduación de las sanciones. Las sanciones disciplinarias se gradúan según la gravedad de la falta y los antecedentes del imputado, y son las siguientes: 1. 2. 3. 4. Advertencia privada. Apercibimiento público. Multas. Suspensión en la matrícula por un período que puede extenderse entre un (1) mes y un (1) año. 5. Cancelación de la matrícula, no pudiendo solicitar la reinscripción antes de transcurridos (5) cinco años desde que la sanción quedare firme. Artículo 38º.- Inhabilitación. Sin perjuicio de la medida disciplinaria, el matriculado puede ser inhabilitado accesoriamente para formar parte de los órganos del Colegio por hasta: 1. Tres (3) años con posterioridad al cumplimiento de la suspensión, en caso de matriculados alcanzados por la sanción que establece el inc. 3° del art. 43. 205 2. Cinco (5) años a partir de la reinscripción en la matricula, en el caso de los matriculados alcanzados por la sanción que establece el inc. 4° del art. 43. Artículo 39º.- Actuación del Tribunal: El Tribunal de Ética y Disciplina actúa. 1. 2. 3. 4. Por denuncia escrita y fundada; Por resolución motivada del Consejo Directivo; Por comunicación de magistrados judiciales; De oficio, dando razones para ello. Artículo 40º.- Prescripción. Las acciones disciplinarias contra los matriculados prescriben a los cinco (5) años de producirse el hecho que las motive. La prescripción se interrumpe por los actos de procedimiento que impulsen la acción. Artículo 41º.- Mayorías. Las sanciones de los incisos 1) y 2), del artículo 43 se aplican por decisión de simple mayoría de los miembros del Tribunal. Las sanciones de los incisos 3) y 4) del artículo 43 requerirán el voto de mayoría absoluta de los miembros del Tribunal de Ética y Disciplina. Artículo 42º.- Recursos. Todas las sanciones aplicadas por el Tribunal de Ética y Disciplina serán recurribles por los interesados ante el Consejo Directivo. El procedimiento recursivo deberá contemplar estrictamente el derecho de defensa. Cuando la sanción sea la cancelación de la matrícula, la revisión será por la asamblea, la cual tomará su decisión por mayoría absoluta del total de los miembros, en un plazo máximo de (15) quince días, el cual una vez cumplido deja expedita la revisión judicial, ante la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires. Capítulo VI De la Comisión Revisora de Cuentas Artículo 43º.- Composición de la Comisión Revisora de Cuentas. La Comisión Revisora de Cuentas está integrada por tres (3) miembros titulares y tres (3) suplentes elegidos por el Consejo Directivo. Para ser miembro de la Comisión Revisora de Cuentas se requiere: 1. No ser miembro de los órganos del Colegio al tiempo de su elección. Artículo 44º.- Funciones de la Comisión Revisora de Cuentas. La Comisión Revisora de Cuentas tiene a su cargo la tarea de control de la administración, destino y aplicación de los fondos que recaude el Colegio por cualquier concepto y el cumplimiento de las obligaciones impositivas y previsionales, debiendo emitir un dictamen anual, que se publicará con la memoria y los estados contables del Colegio. 206 Capítulo VII De la remoción de los miembros integrantes de los órganos del Colegio de Profesionales Peluqueros Artículo 45º.- Causales de remoción. Los miembros del Consejo Directivo, del Tribunal de Ética y Disciplina y de la Comisión Revisora de Cuentas sólo pueden ser removidos de sus cargos por las siguientes causas: 1. La inasistencia no justificada en un mismo año a cuatro (4) reuniones consecutivas de los órganos a que pertenecen, o a ocho (8) alternadas. 2. Violación a las normas de esta ley y al Código de Ética Profesional. Artículo 46º.- Oportunidad de la remoción. En los casos señalados en el inciso 1) del artículo anterior, cada órgano decide la remoción de sus miembros luego de producida la causal. En el caso del inciso 2), actuará la Asamblea de oficio o por denuncia del órgano correspondiente. Sin perjuicio de ello, el órgano que integra el acusado puede suspenderlo preventivamente por el lapso que dure el proceso incoado y siempre y cuando la decisión se adopte mediante el voto favorable de los dos tercios de la totalidad de sus miembros. Capítulo VIII Disposiciones transitorias Artículo 47º.- Comisión Normalizadora. Se constituye una Comisión Normalizadora con un mínimo de 7 (siete) miembros encargada de la organización inicial del Colegio. Sus integrantes y el presidente provisional serán designados por el Poder Legislativo con la simple mayoría de sus miembros. Artículo 48º.- Derechos y Obligaciones. Quienes resulten designados para integrar la Comisión Normalizadora, tendrán los siguientes derechos y obligaciones: 1. Comenzar de inmediato al empadronamiento y matriculación de los peluqueros profesionales, contando para finalizar su cometido con un plazo de ciento ochenta (180) días. 2. Estarán autorizados a alquilar, contratar en comodato o aceptar en donación o cualquier otra vía gratuita, un inmueble para sede, a contratar y remover el personal necesario para realizar su cometido, como así también para poner en funcionamiento de inmediato todo lo enmarcado en la presente ley. 3. Elegir el Consejo Directivo en un plazo máximo de trescientos sesenta (360) días, contado a partir de su integración, dictando al efecto un reglamento electoral provisorio. Artículo 49º.- Eximición de requisitos. Las personas que acrediten fehacientemente ante el organismo que tenga a su cargo la matrícula, haberse dedicado en forma habitual a la peluquería durante dos (2) años antes de la entrada en vigencia de la presente ley, tienen un plazo de hasta ciento ochenta (180) días, a partir de la convocatoria que al efecto realice la comisión normalizadora, para solicitar su matriculación, estando eximidas, por esta única vez del cumplimiento de los requisitos previstos en el inc. 2° del art. 5° de la ley. No obstante la comisión 207 normalizadora ofrecerá cursos al universo de los homologados y aspirantes de un curso acelerado de salubridad –HIV Sida- Hepatitis B, etc.- y de conocimiento del reglamento. Artículo 50º.- Comuníquese, etc. Cláusula Transitoria Primera: Las personas que soliciten su matriculación y acrediten ante el Colegio Único de Peluqueros Profesionales de la Ciudad de Buenos Aires que, a la fecha de la sanción de la presente Ley, se encontraban desarrollando tareas de peluquería están eximidos, por un plazo de 180 días a partir de la publicación de la presente, de cumplir con los requisitos exigidos por el inc. 2° del Art. 5° de la Ley. El desarrollo de tareas de peluquería se acredita: a. Con la presentación de por lo menos dos facturas de cobro de servicios a consumidor final o a empleador, o b. Con la constancia de inscripción y pagos ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, en la actividad económica respectiva. En todos los casos dichas constancias deben haber sido realizadas dentro del año anterior a la entrada en vigencia de la presente Ley. FUNDAMENTOS Sra. Presidente: Desde hace un tiempo, la estética de hombres y mujeres se ha convertido en un elemento central de la vida de ellos y ellas. Las nuevas tendencias, los nuevos productos, el avance de la tecnología ha hecho que la profesión del peluquero se complejice en sus labores tradicionales, llegando a ser una persona que en su labor posee una importante situación de responsabilidad sobre el tercero en quien trabaja. Si bien es una profesión liberal, donde el lucro es contraparte de su servicio, la conciencia y responsabilidad social, hicieron que un grupo de profesionales encabezados por Fabio Cuggini, nos acercaran una propuesta realmente interesante, de la realización del Colegio Único de Peluqueros Profesionales. Hoy el Estado verifica cuestiones relativas a las condiciones de habilitación de los locales, las cuestiones tributarias y de empleo, pero es incapaz de establecer un mecanismo para que el ejercicio profesional sea óptimo, capaz, responsable y con una homologación que respalde el accionar de un tipo de profesional que trabaja sobre el cuerpo de terceros. La iniciativa tiende a que sean los mismos trabajadores, conocedores del oficio quienes regulen su actividad profesional. En el articulado están comprendidas situaciones de formación, educación, manejo de desechos, seguros contra terceros, y es muy clara la redacción con respecto a la tendencia hacia una profesión estandarizada, responsable y capacitada. 208 Los artículos de por sí son muy operativos y creo que no se necesita descripción alguna para su entendimiento; creemos que esta ley es un paso adelante tanto para los peluqueros así como también para los usuarios. Sin más Sra. Presidenta, le solicito la pronta aprobación de este proyecto de Ley. 1518-D-2014 ARCE LEY. MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 1.752.- A LA COMISIÓN DE DEFENSA DE CONSUMIDORES Y USUARIOS PROYECTO DE LEY La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sanciona con fuerza de Ley… Artículo 1. Modifíquese el artículo 3º de la Ley Nº 1752 C.A.B.A., el cual quedara redactado de la siguiente manera: Cuando el tiempo de ocupación fuere inferior a la primera media hora, se cobrara la mitad de la tarifa establecida para una hora de estacionamiento. Superada dicha fracción de tiempo, se computaran las fracciones en lapsos no superiores a diez (10) minutos, la cual en ningún caso podrá superar la sexta parte del precio por hora de estacionamiento. Articulo 2. Modifíquese el artículo 7º de la Ley Nº 1752 C.A.B.A., el que quedara redactado de la siguiente manera: En todos los locales dedicados al estacionamiento a que se refiere esta ley, deberá exhibirse en un lugar visible por el conductor antes de su ingreso: a. Días y horarios de atención y la tarifa que se percibe, debidamente discriminada por el tiempo, estadía diaria completa y tamaño de vehículo. b. El teléfono de denuncia gratuito y la dirección de correo electrónico que dispone la autoridad de aplicación de la presente ley en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires. c. La leyenda "se permite el ingreso de motocicletas y bicicletas (art. 4.17.6 de la Ordenanza N° 33.266 y Ordenanza N° 44.365)". d. Dirección del Centro de Gestión y Participación Comunal que corresponda a la zona del establecimiento. Artículo 3. Incorporase el Artículo 7 bis a la Ley Nº 1752 C.A.B.A., el cual quedara redactado de la siguiente manera: 209 Al responsable del establecimiento que realizare una modificación extraordinaria de la tarifa habitual que difiera de las exhibidas en el ingreso será pasible de aplicación de multa equivalente a cincuenta (50) estadías de 24 horas. Articulo 4. Modifíquese el artículo 8º de la Ley Nº 1752 C.A.B.A., el cual quedara redactado de la siguiente manera: Verificada la existencia de infracción a la presente ley, quienes la hayan cometido se hacen pasibles de las sanciones previstas en la ley 757 de Procedimiento Administrativo para la Defensa de los Derechos del Consumidor y del Usuario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin perjuicio de la establecida en el articulo precedente. Articulo 5. Para la determinación del valor estadía se tomara en cuenta la tarifa habitual del establecimiento. Articulo 6. De forma. FUNDAMENTOS. Sr. Presidente: No resulta una novedad que la Ciudad de Buenos Aires sufre un colapso automovilístico de dimensiones impensadas hasta hace 10 años atrás. Las causas son múltiples, pero en orden a la brevedad, mencionaremos solo algunas de ellas. Según surge de los datos provistos por la subsecretaria de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires, el numero de autos particulares que diariamente circulan en la Ciudad es de 1.800.000. A ello debemos adicionarle el transporte público terrestre de pasajeros (colectivos) y el semi público (taxis), amén de las motocicletas; llegando a un colapso tal en horas pico que torna imposible la circulación. Ahora bien, conjuntamente con este aspecto, y con el crecimiento del parque automotor, se le deben sumar múltiples factores que hacen que dejar el coche en la calle se haya convertido en una imposible tarea cotidiana por lo que mucha gente se ve obligada dejar su auto en un Garage privado. El presente proyecto viene a tratar de corregir una disposición que resulta contraria a los principios con los que se rigen las relaciones de consumo en nuestro país, establecidos en la Ley 24.240 de Defensa y Protección al Consumidor. Esta norma ha reconocido, respetando el precepto constitucional, expresamente una de las categorías jurídicas más avanzadas del constitucionalismo moderno, en sintonía con los derechos humanos de tercera generación, también llamados derechos de la solidaridad. El articulado actual de la ley Nº 1752 realiza una distinción arbitraria entre la primera hora y las restantes. Mientras que no se supere la primera hora, se habilita al establecimiento a 210 cobrarle al particular como si hubiese ocupado la plaza la totalidad de la hora, mientras que superada dicha hora, las restantes se subdividen en fracciones de 10 minutos. Resulta entonces, que amen de la relación de hipo suficiencia en la que se encuentra el consumidor frente a quien ofrece el bien o servicio y el principio “in dubio pro consumidor” (de orden público), esta norma convierte a quien contrata en rehén de la media hora de ocupación so pretexto de pagar la totalidad de la misma. En otro orden de ideas, las restantes modificaciones resultan fruto de la recepción de constantes quejas de vecinos que denuncian que los estacionamientos privados quitan los carteles tarifaríos y aumentan los precios en ocasión de espectáculos organizados en sus adyacencias. Por ello y a fin de evitar esta situación, se modifican dos artículos de la Ley 1752. El primero de ellos prevé la obligación de completar los carteles tarifarios con datos precisos sobre dónde y cómo realizar la pertinente denuncia y el segundo de ellos, propone una sanción para un caso especifico a fin de disuadir de la realización de la conducta, esto es, para el supuesto de cambio de tarifas durante la realización de algún espectáculo masivo. Por todo lo manifestado solicitamos la aprobación del presente proyecto. 1519-D-2014 VERA Y BERGEL LEY. CRÉASE LA UNIDAD DE SEGURIDAD POLICIAL EN TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS DE LA POLICÍA METROPOLITANA DE LA C.A.B.A..- A LAS COMISIONES DE SEGURIDAD; Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS PROYECTO DE LEY Artículo 1°.- Créase la Unidad de Seguridad Policial en Trasporte Público de Pasajeros de la Policía Metropolitana de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2°.- La Unidad de Seguridad Policial en Trasporte Público de Pasajeros de la Policía Metropolitana de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene como objetivo brindar seguridad a personas y bienes en ocasión del acceso y uso de: a) Servicio de Transporte Público de Pasajeros bajo jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. b) Sistema de Transporte Público de Bicicletas. c) Paradas de ascenso y descenso del Servicio de Transporte Público Automotor de Pasajeros ubicados en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. d) Zonas de trasbordo entre los diferentes Servicios de Transporte Público de Pasajeros ubicados en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 211 Artículo 3°.- La Unidad de Seguridad Policial en Transporte Público de Pasajeros de la Policía Metropolitana de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires elabora un plan de acción a fin de garantizar la seguridad en ocasión del acceso y uso de transporte público de pasajeros, de acuerdo al análisis de la casuística y las zonas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en que la normal prestación del Servicio de Transporte Público se ve dificultada por situaciones de inseguridad sufrida por pasajeros/as y/o trabajadores/as de los mencionados servicios. Artículo 4°.- La Unidad de Seguridad Policial en Transporte Público de Pasajeros de la Policía Metropolitana de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuenta con el entrenamiento y el equipamiento material, acorde a los Servicios de Transporte Público de Pasajeros y Bicicleta en los cuales deberá prestar servicio de seguridad. Artículo 5°.- La Unidad de Seguridad Policial en Trasporte Público de Pasajeros de la Policía Metropolitana de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, actúa en el ámbito de: a) Estaciones y formaciones del Subterráneos y Premetro, los ingresos y egresos de pasajeros, y la infraestructura expuesta a la vía pública. b) Unidades del Sistema de Transporte Público Automotor de Pasajeros, bajo jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. c) Paradas de ascenso y descenso correspondiente al Transporte Público Automotor de Pasajeros y Metrobus. d) Infraestructura del Sistema de Transporte Público de Bicicleta y Bicisendas. e) Áreas de trasbordo, en coordinación con la Policial Federal Argentina, a fin de evitar la superposición. Artículo 6°.- Incorpórase el siguiente texto como Inc. V. del artículo 33° de la Ley N° 2.894: "Brindar seguridad a personas y sus bienes, en ocasión de uso del Servicios de Transporte Público de Pasajeros bajo jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aire; en ocasión de uso del Sistema de Transporte Público de Bicicletas; en ocasión de espera en las paradas para ascenso y descenso de pasajeros del Transporte Público Automotor de Pasajero ubicadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; como así también, brindar seguridad a la infraestructura de dichos servicios". Articulo 7°.- Créase el Consejo Consultivo Comunal de Seguridad Policial del Transporte Público de la Ciudad de Buenos Aires el cual está conformado por organizaciones de la sociedad civil, asociaciones de usuarios, organizaciones de trabajadores, prestadores de servicios públicos de transporte, consejos consultivos comunales, miembros de la junta comunal, publico interesado. Articulo 8°.- Créase el Consejo Consultivo de Seguridad Policial del Transporte Público de la Ciudad de Buenos Aires, el cual está conformado por organizaciones de la sociedad civil, asociaciones de usuarios, organizaciones de trabajadores, prestadores de servicios públicos de transporte, publico interesado, y miembros del Consejo Consultivo Comunal de Seguridad Policial del Transporte Público de la Ciudad de Buenos Aires . 212 Artículo 9°.- El Consejo Consultivo de Seguridad Policial del Transporte Público de la Ciudad de Buenos Aires y el Consejo Consultivo Comunal de Seguridad Policial del Transporte Público de la Ciudad de Buenos Aires, se reúnen como mínimo una vez al mes, en horario vespertino, y son convocados con adecuada publicidad y antelación. La convocatoria de los señalados consejos consultivos es responsabilidad del Jefe de la Policía Metropolitana de la Ciudad de Buenos Aires. Artículo 10°.- El Consejo Consultivo de Seguridad Policial del Transporte Público de la Ciudad de Buenos Aires se reúne en un lugar a establecer por el responsable de la convocatoria a las reuniones de dicho consejo. El Consejo Consultivo Comunal de Seguridad Policial del Transporte Público de la Ciudad de Buenos Aires, se reúnen en el ámbito territorial de las comunas correspondiente a cada consejo. CLÁUSULA TRANSITORIA PRIMERA.- La Unidad de Seguridad Policial en Trasporte Público de Pasajeros de la Policía Metropolitana de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se pondrá en funcionamiento, de acuerdo a lo establecido en la presente ley, en un plazo máximo de (30) días corridos de promulgada la presente. CLÁUSULA TRANSITORIA SEGUNDA.- Dentro de los treinta (30) días corridos posteriores a la conformación de la Unidad de Seguridad Policial en Trasporte Público de Pasajeros de la Policía Metropolitana de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la misma participará de los simulacros de emergencias relacionados con el Transporte Público de Pasajeros en el marco del Plan Director de Emergencia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establecido por Decreto N° 695/2009 y sus modificatorios. Artículo 11°.- Comuníquese. FUNDAMENTO Señora Presidenta: Fundamenta el presente proyecto la clara necesidad de que la Policía Metropolitana de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuente con una unidad especializada para la protección de las personas y sus bienes, cuando los mismo hacen uso del Servicio de Transporte Público de Pasajeros que se brinda en la Ciudad autónoma de Buenos Aires 1.- Jurisdicción de la Ciudad autónoma de Buenos Aires en relación al Servicio de Transporte Público de Pasajeros: Con respecto a la Jurisdicción sobre el Transporte Público de Pasajeros, la Constitución Nacional, Art. 75 Inc. 13, establece que las provincias delegan en el Congreso de la Nación la facultad de “Reglar el comercio con la naciones extranjeras, y de las provincias entre si”, doctrinal y jurisprudencialmente conceptualizado como “cláusula comercial”, entendiendo por comercio el tráfico de mercancías y personas, mientras que las provincias, y posteriormente a la reforma constitucional del año 1994, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se reservan la facultad de reglar el comercio interno, o sea el desarrollado en el propio territorio. La autonomía en cuanto la jurisdicción sobre el transporte que se brinda exclusivamente en el territorio de Ciudad Autónoma de Buenos Aires, no es efectiva. Las 213 modalidades de transporte que se brindan exclusivamente en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires son la red de Subterráneo y premetro en toda su extensión, patrimonio de la Ciudad de Buenos Aires, y 33 líneas de colectivos (Grupo Distrito Federal), con aproximadamente 1.000 unidades, cuyos permisos en su mayoría vencen en 2017, y hoy controla la CNRT y la Secretaría de Transporte de la Nación. Con respecto al Servicio de Transporte Subterráneo, con la sanción de la Ley N° 4.472 concluyó el proceso de traspaso de control y fiscalización del contrato de concesión del Subterráneo a la CABA, con lo cual la Ciudad tiene jurisdicción plena sobre el SUBTE. Con respecto a las paradas de ascenso y descenso correspondientes a todas las líneas de colectivo, tanto de la que correspondería a la jurisdicción de la Ciudad, como las interjurisdiccionales, como así también las ciclovías, paradas de ascenso y descenso del Metrobus, están dentro de la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, desde obtenida la autonomía. Las instalaciones correspondientes al Servicio de Transporte Público de Pasajeros inter jurisdiccionales, son de jurisdicción nacional, y por lo tanto, deben ser resguardados por las fuerzas de seguridad nacional. 2. La Policía Metropolitana de la Ciudad de Buenos Aires: La Ley N° 2.894, que determina las funciones de la Policía Metropolitana, no contempla específicamente las funciones de brindar seguridad en el Sistema de Transporte Público de Pasajeros, aun cuando la Ciudad Autónoma de Buenos tiene jurisdicción, como se explicó ut supra, que si bien no es condición necesaria para brindar actualmente la seguridad en dicho Sistema de Transporte Público de Pasajeros, creemos pertinente incluir específicamente dicha función. Asimismo, consideramos pertinente la especialización en cuanto al servicio de seguridad en el transporte público de pasajeros, por la particularidades que comprenden en cuanto a la modalidad de delitos que se evidencian a diario, la necesidad del estudio de los mismos, la planificación y entrenamiento necesario para combatirlos, el extenso ámbito de actuación y las responsabilidades relacionadas al Plan Director de Emergencia de la Ciudad de Buenos Aires. Cabe destacar que muchas ciudades y países cuentan con unidades y cuerpos de policías especializados en la seguridad policial en los servicios de Transporte Públicos (Ej. DF México, Inglaterra). 3. Necesidades actuales de seguridad en el Sistema de Transporte Público de Pasajeros: El Servicio de Transporte Público de Pasajeros tiene la particularidad de ser la vía de acceso a otros Servicios Públicos importantes para el desarrollo y salud de las personas, Salud, Educación, Servicios Culturales y esparcimiento, como así también como vía de arribo al lugar de trabajo. Con lo cual garantizar el adecuado servicio y la seguridad en el uso del mismo es responsabilidad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 214 Con regularidad se producen hechos de inseguridad en paradas de ascenso y descenso de colectivos, especialmente en horas de la noche y temprano en la mañana, en toda la ciudad, como así también, en muchas zonas se interrumpe el recorrido de colectivos al llegar la noche, ante el reclamo de trabajadores de dicho servicio por mayor seguridad. En los casos de Villas y Asentamientos de la Ciudad, sumamos a las necesidades de servicios de transporte públicos insatisfechas, los problemas de interrupción y peligro por falta de seguridad. Por lo expuesto la Ciudad Autónoma de Buenos Aires debe brindar seguridad a las personas que usan el transporte público y los trabajadores de dichos servicios. Un ejemplo claro y recurrente es el servicio de Premetro, que además de interrumpir el servicio caída la noche por razones de seguridad, frecuentemente se verifican protestas de trabajadores y usuarios en reclamos de mayor seguridad y mejor servicio. En el SUBTE usuarios se organizan para alertar de bandas de carteristas y arrebatadores, poniéndose en riesgo de ser atacados por las mismas bandas, y los trabajadores denuncia situaciones de peligro constantemente. El Estado tiene que dar una respuesta adecuada a estos problemas. Por las razones expuestas, solicito al cuerpo, la sanción del presente proyecto de Ley. 1526-D-2014 GORBEA DECLARACION. DECLÁRASE DE INTERÉS SOCIAL LA ACTIVIDAD DE LA ASOCIACIÓN CIVIL SIN FINES DE LUCRO "MOVIMIENTO AYUDA CÁNCER DE MAMA", (M.A.C.M.A.).- A LA COMISIÓN DE POLÍTICAS DE PROMOCIÓN E INTEGRACIÓN SOCIAL PROYECTO DE DECLARACIÓN Declárase de interés social de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la actividad de la asociación civil sin fines de lucro “Movimiento ayuda cáncer de mama” (M.A.C.M.A). FUNDAMENTOS Señora Presidenta: El presente proyecto pretende declarar de interés social a la asociación sin fines de lucro “Movimiento ayuda cáncer de mama” (M.A.C.M.A) por su constante trabajo en la orientación y acompañamiento integral de quienes tienen un diagnóstico de cáncer ginecológico. La Organización Mundial de la Salud calcula que la carga mundial de cáncer alcanza los 14 millones de casos nuevos al año, de los cuales el 11,9 % son cáncer de mama. Dicha patología se enmarca entre los cánceres más diagnosticados, pero no forma parte, gracias 215 a la detección temprana y los avances científicos, de los que generan más muertes al año. Es por esto que el trabajo de M.A.C.M.A se torna cada día más importante y destacable. M.A.C.M.A fue fundada en 1997 por María Cecilia Palacios, quien luego de transitar la enfermedad se embarcó en la tarea de acompañar a otras mujeres que están comenzando el camino del tratamiento. Las actividades de MACMA fueron oportunamente declaradas de Interés Sanitario por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Y es propósito de este proyecto declarar de interés social a dicha asociación y su tarea cotidiana. M.A.C.M.A busca financiamiento, para sus actividades, funcionamiento y campañas, por medio de las donaciones privadas y asociándose mediante programas de Responsabilidad Social Empresaria (RSE), con diversas marcas locales e internacionales. La asociación trabaja constantemente para difundir la importancia del diagnostico prematuro y mejorar la calidad de vida de quienes se acercan en busca de información y acompañamiento. Es por esto Sra. Presidente que solicito ponga a consideración el presente proyecto de declaración. 1528-D-2014 IBARRA DECLARACION. PROFUNDO PESAR POR EL FALLECIMIENTO DEL DR. JOSÉ ANTONIO PÉREZ GOLLÁN.- A LA COMISIÓN DE CULTURA PROYECTO DE DECLARACIÓN La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declara su profundo pesar por el fallecimiento del Dr. José Antonio Pérez Gollán, y le rinde un sincero homenaje, reconociendo su infatigable trabajo en la preservación, puesta en valor y difusión del patrimonio histórico de nuestro país y, en modo muy particular, su labor al frente del Museo Histórico Nacional. FUNDAMENTOS Señora Presidenta: El pasado 24 de mayo falleció en la Ciudad de Buenos Aires el Dr. José Antonio Pérez Gollán, prestigioso investigador en Arqueología e Historia del CONICET y profesor de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Buenos Aires. 216 Pérez Gollán realizó sus estudios de grado y posgrado en la Universidad Nacional de Córdoba, habiendo sido allí uno de los discípulos dilectos de Alberto Rex González. Durante el exilio al que se vio forzado en los años de la última dictadura cívico-militar en nuestro país, se destacó notoriamente en la Escuela Nacional de Antropología e Historia de México. A su regreso a la Argentina, retornó al CONICET, al que había ingresado en sus años de juventud, y se incorporó a la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Buenos Aires. Fue Profesor Titular de Historia de América I entre 1997 y 1998, y Director del Museo Etnográfico Juan Bautista Ambrosetti entre 1987 y 2005, cuando asumió como Director del Museo Histórico Nacional, cargo que desempeñó hasta el año pasado. Dueño de una trayectoria impecable, su labor fue reconocida por las más diversas instituciones, habiendo recibido distinciones tales como el Premio Konex y el Premio Gratia Artis de la Academia Nacional de Bellas Artes. Si sus aportes se han visto reflejados en una larga serie de libros, artículos, trabajos de campo y exposiciones principalmente -aunque no únicamente- centrados en la arqueología del Noroeste argentino y en la preservación del patrimonio histórico, su impronta mayor es la que deja en los museos que dirigió y a los que literalmente revolucionó, tal como se ha señalado con profundo agradecimiento tanto desde el Departamento de Historia de la Facultad de Filosofía y Letras (UBA), como desde el Museo Etnográfico dependiente de la misma institución. Durante su desempeño, primero como Director del Museo Juan Bautista Ambrosetti y luego al frente del Museo Histórico Nacional, José Pérez Gollán fue el inspirador y conductor de la transformación de esas instituciones en modernos museos de Antropología e Historia, para lo cual se preocupó en promover la formación de personal idóneo en las diversas áreas como museología, conservación, archivo, colecciones y extensión educativa. La Ciudad de Buenos Aires acoge con reconocimiento ese legado y guarda con respeto la memoria de un hombre en el que se conjugaba como en pocos el académico lúcido y ecuánime, el ciudadano comprometido con el destino de su país y el ser humano noble y entrañable. Por todo lo expuesto, se solicita la aprobación del presente proyecto de declaración. 1529-D-2014 RUEDA DECLARACION. DECLÁRASE HUESPED DE HONOR A LA PRESIDENTA DE LA REGIÓN DE HUMBRÍA, ITALIA Y CATIUSCIA MARINI.- A LA COMISIÓN DE CULTURA PROYECTO DE DECLARACIÒN Declárase Huésped de Honor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la Presidenta de la Región de Umbría, Italia, Catiuscia Marini, quien visitará esta Ciudad del 17 al 21 de junio, en el marco de 217 los Festejos del 30º Aniversario del Centro Umbro de Buenos Aires y como parte del ciclo "Verano Italiano", organizado por el Ministerio de Cultura de la Ciudad. FUNDAMENTOS Señora Presidenta: La Sra. Catiuscia Marini nació en la Ciudad de Todi, región de Umbría en el año 1967. Realizó dos licenciaturas en las carreras de Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales. Desde el año 1990 -cuando comenzó su carrera como funcionaria-, ha tenido gran éxito en numerosos cargos desempeñados. Sus inicios en política datan de su juventud, cuando empezó a participar en distintos movimientos estudiantiles, prontamente adhiriéndose al Partido Demócrata de Izquierda. El año 1990 es el punto de inicio de su meteórica carrera como funcionaria pública, cuando con tan solo veintitrés años es elegida Vice Alcaldesa de su ciudad natal, Todi, hasta el año 1998, cuando con el 53,7% de los votos resulta electa Alcaldesa, renovando por un nuevo mandato en el 2002 con el 63,8% de votos a su favor. Habiendo tenido gestiones de gran aceptación, su próximo logro consistiría en ocupar una banca como eurodiputada entre los años 2008 y 2009 por el Partido Socialista Europeo. Durante este período fue miembro de la Comisión para el Mercado Interno y Protección al Consumidor de la Unión Europea y lideró las relaciones con los países emergentes del Magreb, esto es los países ubicados en África del Norte, la parte más occidental de ese continente. Tal fue su labor que no solo alcanzó el mencionado escaño, sino que ejerció la vicepresidencia del bloque durante su mandato. Internamente, su partido la nombra responsable de Relaciones Internacionales para Europa en el 2009. Finalmente, Marini llega a la Presidencia de la Región de Umbría (cargo de similar jerarquía a Gobernador en nuestro país) en el año 2010, como líder de una coalición de centro izquierda liderada por el Partido Demócrata. También, desde el año 2011, es vicepresidente del Partido Socialista Europeo. La actual gobernadora siempre se ha destacado en el campo de la acción social desde los distintos puestos políticos que ocupó a través de los años. Se observa esta actitud en distintos proyectos de cooperación internacional que ha llevado a cabo, con foco en diversos países y regiones, como Burkina Faso, el Área Balcánica o el Territorio Palestino. Esta actividad le mereció numerosos premios, nombrando a modo de ejemplo la distinción otorgada por UNICEF en el año 2000 como "Alcalde o gobernante ideal en la defensa de los derechos del niño". También es una importante impulsora de la promoción de políticas tendientes a la igualdad de género. La relación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Región de Umbría viene desarrollándose hace varios años a través de la realización de distintas actividades, promovidas por ambos gobiernos y con la inclusión de distintos centros cívicos como el Centro Umbro de nuestra Ciudad. En el año 2007, fruto de esta relación vino a Buenos Aires el Festival de Jazz "Umbría Jazz", uno de los más importantes festivales europeos y del mundo. En esta oportunidad, la Región de Umbría aportará una muestra fotográfica traída íntegramente de Italia, cuyo autor es el reconocido fotógrafo Steve McCurry, que tendrá lugar el sábado 21 de junio a las 20 hs. 218 Por todo lo expuesto, solicito la aprobación del presente proyecto de declaración. 219 1530-D-2014 CAMPAGNOLI RESOLUCION. INFORMES REFERIDOS A LA SITUACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE LA ESCUELA Nº 5 D.E. 14º "ENRIQUE DE VEDIA".- A LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA PROYECTO DE RESOLUCIÓN Artículo 1°.- La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires solicita al Poder Ejecutivo que en un plazo máximo de 30 días de recibida la presente, y a través de los organismos que corresponda, informe sobre los siguientes puntos en relación con la situación de infraestructura de la Escuela N° 5 D.E. 14 “Enrique de Vedia”: 1. Detalle cuáles son los riesgos en la seguridad de los estudiantes y docentes en función a la situación actual de la estructura edilicia de la escuela. 2. Indique qué obras de infraestructura, refacción y mantenimiento se llevaron a cabo desde 2009 hasta el presente y qué obras o acciones planifica implementar en lo que resta de 2014 para garantizar las condiciones de seguridad necesarias para el normal desarrollo del ciclo lectivo. En todos los casos, detalle plazos de inicio y finalización, el presupuesto destinado y la fuente de financiamiento. 3. Explicite cómo prevé garantizar el desarrollo del ciclo lectivo respecto de los alumnos/as, antes y durante el transcurso de las obras a realizarse. Art. 2 °.- Comuníquese, etc. FUNDAMENTOS Señora Presidenta: La Escuela Enrique de Vedia se encuentra en el barrio porteño de Parque Chas (Combatientes de Malvinas N° 3234). En el inmueble, además de la escuela primaria de jornada simple, funciona el Jardín de Infantes nucleado letra C- 05, y el Centro Educativo de Idiomas N°24, que albergan a 600 alumnos aproximadamente. El presente pedido de informe se fundamenta en los sucesivos reclamos que la comunidad educativa de la escuela N° 5 D.E. 14 "Enrique de Vedia” viene realizando desde el año 2009, momento en que comenzaron los problemas de infraestructura. Por su parte, la Defensoría del Pueblo constató deficiencias integrales en materia de infraestructura en su actuación registrada en el expediente Nº 6229/09, donde se detallan el deterioro y las deficiencias en el edificio. La suspensión de clases en la escuela es frecuente ya que en los días de lluvia no están garantizadas las condiciones de seguridad para que estudiantes y docentes puedan permanecer en 220 las instalaciones. El edificio presenta graves deficiencias en la instalación pluvial, generando fuertes filtraciones de agua. Estas, en contacto con el tendido eléctrico, representan un alto riesgo. El cielorraso y el revoque se encuentran deteriorados por las mismas razones. Con las fuertes lluvias del jueves 12 de Junio parte del cielorraso se desprendió y cayó en una de las aulas. Se adjuntan en anexo al presente informe registros fotográficos que dan cuenta de la situación descrita Por los motivos expuestos, solicito a mis pares que acompañen el presente Proyecto de Resolución. ANEXO 221 222 223 224