Circular - fsp ugt almeria
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Circular - fsp ugt almeria
Circular Circular: 61 / 12 Asunto: FEDERACIONES CC.AA., CEUTA, MELILLA Y EXTERIOR AMORTIZACION DE PLAZAS A/A SECRETARIOS GENERAL ES Y DE ACCIÓN SINDICAL Madrid, 27 de Marzo de 2012 Estimados/as compañeros/as: Ante las informaciones recibidas en varios territorios que están procediendo a la Amortización de plazas por diferentes supuestos, para contribuir a clarificar las posibles situaciones, adjunto remitimos informe del Gabinete Técnico Federal sobre la Amortización. Ante cualquier duda estamos a vuestra disposición. Recibid un cordial saludo. Fdo.: Carmen Barrera Chamorro Secretaria Federal de Acción Sindical Secretaría de Acción Sindical FSP- UGT Avda. de América, 25 3ª planta-28002 Madrid- Tfno.: 915897245 / 7573 Fax: 914138513 e-mail:[email protected] www.fspugt.es GABINETE TÉCNICO EL TRIBUNAL SUPREMO ESTABLECE QUE LA AMORTIZACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO EN LAS RPT´s DEBEN NEGOCIARSE CON LAS ORGANIZACIONES SINDICALES EN LAS MESAS DE NEGOCIACIÓN Durante estas últimas fechas gran parte de las Administraciones Públicas, con la excusa de la reducción del déficit público, han eliminado multitud de puestos de trabajo (funcionarios y laborales) a través de diversos procedimientos (amortización plazas vacantes no cubiertas, amortización de plazas cubiertas interina o temporalmente, amortización de plazas que quedan vacantes por jubilación del titular, amortización mediante despidos, etc.). Dichas amortizaciones suponen la desaparición de puestos de trabajo consignados en las Relaciones de Puestos de Trabajo, Catálogos de Puestos de Trabajo y demás instrumentos organizativos de personal similares (RPT a partir de ahora). Es decir, a efectos prácticos, implica una modificación de dichos instrumentos organizativos. Ante esta circunstancia se plantea la siguiente cuestión: ¿Pueden las Administraciones Públicas modificar unilateralmente las RPT como consecuencia de haber amortizado puestos de trabajo previstos en las mismas? La respuesta es NO, tal y como se ha encargado de aclarar el Tribunal Supremo en fechas recientes, al dictar varias sentencias con el mismo razonamiento (y creando jurisprudencia) sentando un criterio de tremenda relevancia en las relaciones entre Sindicatos y Administraciones Públicas, particularmente al afectar al alcance del derecho de intervención sindical en la aprobación/modificación de las RPT que, tras las citadas sentencias y ante el criterio novedoso del EBEP, no se limita al mero derecho de informe o consulta sino que se extiende al derecho de negociación y además canalizado a través de las Mesas de Negociación. Así, la amortización de puestos de trabajo, además de requerir la motivación oportuna según el mecanismo empleado, precisa la supresión del Gabinete Técnico Federal F.S.P.- U.G.T. Dirección: Av. América, 25 - 6 planta (28002) Tfno.: 915897221 915897242 Fax: 91 4138513 Correo electrónico :[email protected] www.fspugt.es 1 GABINETE TÉCNICO puesto o plaza en la RPT o en la plantilla anexa al presupuesto, y como tales deben negociarse. La relación de sentencias referidas es la siguiente: 24/09/2009, 30/09/2010, 19/07/2010, 21/10/2010, 11/11/2010, 16/12/2010, etc. Y los fundamentos jurídicos son los siguientes (literales): Procede subrayar que la Ley 7/2007 , del Estatuto Básico del Empleado Público exige, contrariamente a lo prevenido en la Ley 9/87 , que las decisiones de las Administraciones que afecten a sus potestades de organización, entre las que cabe citar las relativas a la aprobación de las Relaciones de Puestos de Trabajo como instrumento técnico legalmente previsto para llevar a cabo la ordenación del personal, en cuanto repercutan en las condiciones de trabajo de los funcionarios, sean objeto de negociación con las organizaciones sindicales. Hay que estimar la vulneración del artículo 28 de la Constitución en relación con los artículos 37 y 103.3 de la Constitución y 37.2 .a) del EBEP por cuanto, si como consta en las actuaciones, se ofreció un trámite de consulta a los Sindicatos en el procedimiento de elaboración de la RPT en el que éstos formularon alegaciones procedimiento válido vigente la ley 9/87 en la que primaba la dimensión de potestad autoorganizativa en la aprobación de las RPTs- y sin embargo, no hubo una autentica negociación colectiva a través del instrumento idóneo cual es la Mesa de negociación, que permite, entre otras cosas, que los razonamientos de los representantes de los funcionarios puedan ser tenidos en cuenta a la hora de elaborar la disposición recurrida. Por ello, tratándose de un requisito relacionado con el ejercicio de un derecho fundamental, su ausencia debe valorarse como equivalente a la omisión de un esencial trámite procedimental incardinable en el artículo 62.1.e) de la Ley 30/92 , como ha entendido la Sala de instancia. Además de estos fundamentos tan explícitos y contundentes, es posible completarlos con los siguientes: Las RPT no son sólo un instrumento técnico al servicio de la organización administrativa sino que se trata de una fuente Gabinete Técnico Federal F.S.P.- U.G.T. Dirección: Av. América, 25 - 6 planta (28002) Tfno.: 915897221 915897242 Fax: 91 4138513 Correo electrónico :[email protected] www.fspugt.es 2 GABINETE TÉCNICO importante de ordenación de las condiciones de trabajo en razón de sus contenidos. La supresión de puestos de trabajo de una RPT incide negativamente en el volumen de empleo público, impidiendo el acceso de nuevos empleados públicos, lo que repercute en la cantidad y calidad de los Servicios Públicos a prestar. La amortización de puestos frustra las expectativas de mejora profesional de aquellos empleados públicos que a través de las distintas formas de promoción, provisión y movilidad, podrían haber optado a los puestos suprimidos. Un vez dicho esto conviene concretar alguna cuestión cuando la amortización supone el cese/despido de un funcionario interino o laboral respondiendo a las siguientes preguntas: ¿Basta con la amortización de la plaza en la RPT para cesar/despedir al empleado público? No existe una tendencia judicial/doctrinal uniforme, pero la tendencia mayoritaria establece lo siguiente: Para el personal funcionario interino, conforme al artículo 10.4 del EBEP, se entiende que la amortización de la plaza implicaría automáticamente el cese del funcionario interino. Es decir, además de las causas previstas en el artículo 63 del EBEP y la finalización de la causa que motivó el nombramiento, se interpreta que la amortización es otra causa válida para justificar el cese. Para el personal laboral (en general), sin embargo, se considera que la simple decisión de amortización de la plaza no es suficiente para justificar el despido, debiendo acreditarse la concurrencia de las causas legalmente previstas en la legislación laboral para proceder al despido. Por consiguiente, la decisión administrativa de amortizar la Gabinete Técnico Federal F.S.P.- U.G.T. Dirección: Av. América, 25 - 6 planta (28002) Tfno.: 915897221 915897242 Fax: 91 4138513 Correo electrónico :[email protected] www.fspugt.es 3 GABINETE TÉCNICO plaza en la RPT, debe complementarse con la constatación de que concurre alguna de las causas legalmente prevista para el despido. ¿Qué es previo, la amortización en la RPT o el cese/despido? Tampoco existe una decisión unánime al respecto, pero la decisión mayoritaria se inclina por el trámite previo de la amortización formal y luego el despido. Es decir, resulta necesario acreditar la veracidad de la amortización de la plaza por vía reglamentaria administrativa (negociada en la Mesa correspondiente), y una vez acreditada se procederá a discutir (también con presencia sindical) la procedencia o no del despido. Esta interpretación puede suponer un problema si con posterioridad el despido es declarado nulo y el puesto ha desaparecido de la RPT, cuestión que podría resolverse con una rectificación en la RPT volviendo a añadir el puesto en la misma y dotarlo presupuestariamente. En definitiva, aunque se trate de una cuestión instrumental, la jurisprudencia del Tribunal Supremo supone un aval que refuerza nuestra presencia directa en su elaboración y modificación, y también ante los posibles despidos de personal laboral al amparo de la reforma laboral. 26 de marzo de 2010 Gabinete Técnico Federal F.S.P.- U.G.T. Dirección: Av. América, 25 - 6 planta (28002) Tfno.: 915897221 915897242 Fax: 91 4138513 Correo electrónico :[email protected] www.fspugt.es 4