ordenanza tasas matadero

Transcripción

ordenanza tasas matadero
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR SERVICIO DE MATADERO.
Art. 1. - CONCEPTO. FUNDAMENTO LEGAL.
De conformidad con lo establecido en él articulo 20 de la Ley 39/1988 de 28
de Diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento acuerda
establecer la TASA por la prestación del Servicio de Matadero Municipal, de las
instalaciones y servicios análogos, que sé regir n por la presente Ordenanza.
Art. 2. - HECHO IMPONIBLE.
El hecho imponible de esta tasa, viene determinado por la utilización del
Servicio Municipal del Matadero Municipal con carácter privativo.
Art. 3. - OBLIGACION DE PAGO.
La obligación de pago nace en el momento que son utilizadas las
instalaciones del Matadero Municipal pertenecientes a este Ayuntamiento.
Art. 4. - SUJETO PASIVO.
Ser n sujetos pasivos o contribuyentes obligados al pago de la tasa es esta
Ordenanza, las personas naturales o jurídicas que se beneficien de los servicios
o actividades a que se refiere él articulo 1.
Art. 5. - BASES DE TARIFA. CUANTIA.
Las bases de percepción o tarifas de la tasa que se regula en esta
Ordenanza, son los que se determinan seguidamente:
Clase
- Porcino
- Ovino y Caprino
Tasa/ Unidad.
40 Pts/ Unidad.
200 Pts/ Unidad.
Art. 6. - UTILIZACION DE LAS INSTALACIONES.
En todo momento los usuarios deber n realizar un buen uso de las
instalaciones, guardar el decoro necesario, as¡ cómo cumplir con todos los
deberes necesarios para la higiene y limpieza de las instalaciones. Los Horarios
y días que sé prestar el servicio sé determinar n mediante resolución de la
Alcaldía.
Art. 7. - DEVENGO Y PAGO DE LA TASA.
1. - La obligacion del pago de la tasa regulada en esta Ordenanza nace al
autorizarse la utilizacion de los bienes de acuerdo con lo establecido en él
articulo 1, atendiendo a la peticion formulada por el interesado.
2. - El pago de la tasa sé efectuar
por semestres.
Art. 8. - DEFRAUDACION Y PENALIDAD.
Las infracciones de este Ordenanza y los casos de defraudación que puedan
producirse, ser n corregidos y sancionados en la forma y condiciones prevenidas
en la Ley General Tributaria y Reglamento de Recaudación.
DISPOSICION FINAL.
La presente Ordenanza Fiscal, entrar en vigor y comenzar a aplicarse una
vez publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, que comenzar a aplicarse,
manteniendo su vigencia hasta su modificación o derogación expresa.

Documentos relacionados