LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA: NATURALEZA Y CLASES DE

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LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA: NATURALEZA Y CLASES DE
LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA: NATURALEZA Y CLASES DE
PROCEDIMIENTOS.
ESPECIAL REFERENCIA A LOS ACTOS DE CONCILIACIÓN.Como sabemos, los procedimientos de jurisdicción voluntaria se
encuentran regulados, principalmente en la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1.881,
aunque existen otros procesos en el Código Civil y otras Normas, por lo que el
tema se hace extenso, tanto como posibilidades de estudio tengamos.
Ello nos obliga a dominar aquellas que hemos decidido incluir en el tema
correspondiente.
En el inicio del tema ya os hacemos mención de las notas que caracterizan
el procedimiento de jurisdicción voluntaria y en consecuencia os insto a que se
memoricen puesto que son datos “transversales” que están presentes en todos los
procedimientos de jurisdicción voluntaria.Estos procedimientos de jurisdicción voluntaria podemos clasificarlos en
atención a diversos criterios.
Así, encontramos los procedimientos relativos al derecho de las personas.
-
Defensor del Desaparecido.
Declaración de ausencia legal.
Declaración de fallecimiento
Presentación del ausente
Habilitaciones para comparecer en juicio
Venta de bienes de menores e incapacitados y transacción de
derechos
Medidas relativas al retorno de menores en los supuestos de
sustracción internacional
Medidas provisionales en relación con los hijos de familia
Procedimientos relativos al derecho de cosas.-
Posesión judicial en los casos en que no procede interdicto de
adquirir (o denominado verbal de adquirir la posesión)
Deslinde y amojonamiento
Apeos y prorrateos de foros
Expediente de dominio en sus variantes de (inmatriculacion, exceso
de cabida y mayor cabida)
Subastas voluntarias judiciales
.
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Procedimientos relativos al derecho de familia.-
Tutela
Curatela
Defensor Judicial
Acogimiento
Adopción
Declaración de herederos abintestato
Elevación a escritura pública de testamento o codicilo hecho de
palabra
Apertura de testamentos cerrados y protocolización de las memorias
testamentarias
Información para perpetua memoria
Procedimientos relativos a negocios de comercio.-
Depósito y reconocimiento de efectos mercantiles
Calificación de averías
Descarga, abandono e intervención de efectos mercantiles y de la
fianza de cargamento
Enajenacion y apoderamiento de efectos comerciales en casos
urgentes
Otros actos de comercio que requieren la intervención judicial
perentoria
Además de los que hemos enunciado y que están desarrollados en el tema
correspondiente a vuestro respectivo manual , existen otros muchos
procedimientos por lo que podríamos ampliar casi tanto como quisieramos.
No obstante, entendemos que ya son suficientes, aunque cuando realicemos
tests teóricos incluiremos alguna pregunta que pueda salirse del guión para
ampliar conocimientos.
Todos estos procedimientos tienen su especial y particular forma de ser
tramitados.
Entendemos que se hace necesario dar una primera lectura al tema por
completo y a partir de ahí, comenzar el estudio pormenorizado de cada uno de
estos procedimientos, sin olvidar los “elementos comunes o transversales” que
existen en cada uno de ellos.
En consecuencia, una vez iniciado el estudio de estos procesos, exponderemos
en el foro cuantas dudas nos surjan, con el fin de no dejar ningún resquicio al
error.
Finalmente, abordaremos el estudio de los actos de conciliación, que se nos
antoja absolutamente importante en el tema que nos ocupa
.
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Sabemos que en procedimiento laboral, hay ocasiones en que el acto de
conciliación previo a la vida judicial e incluso el judicial son obligatorios.
En cambio, en materia civil el acto de conciliación es un acto “voluntario” que
interpone quien pretende evitar un procedimiento “contencioso”.
No obstante, la conciliación no puede considerarse como un acto de
jurisdicción voluntaria en sentido estricto, si bien la doctrina lo incluye dentro de
la jurisdicción voluntaria para su análisis y estudio; es por ello que incluimos su
contenido en el tema correspondiente; además es de destacar que ha sido objeto
de múltiples preguntas en exámenes oficiales.
Es necesario que dominemos las situaciones en que no se admitirán a trámite
las peticiones de conciliación; a saber:
1. Los juicios en que estén interesados el Estado, las Comunidades
Autónomas y las demás Administraciones públicas, Corporaciones o
Instituciones de igual naturaleza.
2. Los juicios en que estén interesados los menores y los incapacitados
para la libre administración de sus bienes.
3. Los juicios de responsabilidad civil contra Jueces y Magistrados.
4. En general, los que se promuevan sobre materias no susceptibles de
transacción ni compromiso.
Sabemos que la competencia corresponde al Juzgado de Primera Instancia o
de Paz del domicilio del demandado, si bien para el caso de que el demandado
fuere persona jurídica serán asimismo competentes los del lugar del domicilio del
demandante, siempre que en éste radique delegación, sucursal u oficina abierta
al público y sin perjuicio de la adecuada competencia que resulte para caso de
posterior litigio.
Debemos prestar especial atención a este aspecto, tanto para las preguntas
teóricas como ante un eventual supuesto práctico basado en acto de conciliación.
Lógicamente, al ser un intento de evitar un procedimiento contencioso, si
se formulara cuestión de competencia o se recusa al Juez o Secretario (según los
casos) se pondrá fin al procedimiento, dejando a salvo de las partes el uso del
declarativo correspondiente.
A partir de ahí, en vuestro tema trabajamos la tramitación del
procedimiento; os ruego que presteis especial atención a los datos que se aportan,
puesto que como he dicho anteriormente ha sido objeto de muchas preguntas en
exámenes oficiales.
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Los gastos que ocasionare el acto de conciliación serán de cuenta del que lo
hubiere promovido; los de las certificaciones, del que las pidiere.
A los efectos previstos de ejecución, la resolución aprobando lo convenido
por las partes tendrá aparejada ejecución. Lo convenido por las partes en acto de
conciliación se llevará a efecto en el mismo Juzgado en que se tramitó la
conciliación, cuando se trate de asuntos de la competencia del propio Juzgado. En
los demás casos será competente para la ejecución el Juzgado a quien hubiere
correspondido conocer de la demanda.
Contra lo convenido en acto de conciliación podrá ejercitarse la acción de
nulidad por las causas que invalidan los contratos.
La demanda ejercitando dicha acción deberá interponerse ante el Juez
competente, dentro de los quince días siguientes a la celebración del acto y se
sustanciará por los trámites del juicio declarativo que corresponde a su cuantía.
Como dije al principio, os ruego que no confundais los datos del acto de
conciliación civil, con los propios del laboral; y en este último caso los del acto de
conciliación previo a la via judicial con el judicial que se tramita ante los Órganos
Jurisdiccionales de índole social o laboral
En
disponeis de supuestos prácticos y tests basados en
procedimientos de jurisdicción voluntaria.
No obstante, entendemos que no debeis realizar dichos ejercicios hasta que
pasen una sesiones de estudio del tema correspondiente con el fin de afianzar
conocimientos. En tanto se produce ese detalle, entiendo que lo fundamental será
realizar tests de materias anteriormente estudiadas. Nos referimos a tests tanto
teóricos como supuestos prácticos
Esperamos que la sesión haya sido de vuestro agrado.
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