Mayo 05, 2016 Circular No. 7 / 2016 A nuestros clientes El reparto

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Mayo 05, 2016 Circular No. 7 / 2016 A nuestros clientes El reparto
Mayo 05, 2016
Circular No. 7 / 2016
A nuestros clientes
PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS
EMPRESAS (PTU) A PAGAR A MÁS TARDAR EN MAYO 2016
El reparto de la PTU se debe realizar dentro de los 60 días siguientes a la presentación de
la Declaración Anual del Ejercicio, misma que venció el pasado 31 de Marzo 2016.
Las únicas personas excluidas de la obligación de repartir PTU son las empresas de nueva
creación.
Durante el mes de Mayo se debe repartir la PTU determinada y presentada en la
Declaración Anual 2015, bajo las siguientes reglas:
- La PTU no reclamada el año pasado, se debe adicional a la PTU a repartir este mes.
- La PTU se reparte entre el total de trabajadores del año anterior.
- El 50% de la PTU se reparte en base al número de días trabajados.
- El 50% restante se reparte en base a los sueldos de cada trabajador (cuota diaria).
No se deben considerar las gratificaciones, percepciones, primas, comisiones, horas extras,
entre otras.
Personas que no participan de la PTU
- Directores, administradores y gerentes generales.
- Trabajadores eventuales, siempre que hayan trabajado por lo menos sesenta días.
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Integrantes de Organización Resa, Asociados Internacionalmente con Jeffreys Henry International
Efectos en Seguro Social
- En materia de Seguro Social el pago de la PTU se excluye del cálculo para determinar el
salario base de cotización del trabajador.
- En materia de INFONAVIT el pago de la PTU se excluye del cálculo para determinar el
salario base de cotización del trabajador.
Efectos en ISR
- En materia de ISR se tienen exentos 15 días SMG, sobre el excedente se debe pagar
ISR.
- Se debe realizar un cálculo para determinar el ISR de conformidad con el artículo 96 de la
LISR ó 174 del Reglamento de la LISR.
- Se debe timbrar una nómina especial por los pagos de PTU efectivamente realizados.
Los patrones pueden determinar el ISR de los trabajadores por concepto de PTU aplicando
Ley o Reglamento indistintamente para cada trabajador, según sea el caso.
ANTE PROYECTO DE SEGUNDA MODIFICACIÓN A LA MISCELÁNEA FISCAL 2016
En la página del SAT www.sat.gob.mx se actualizó la segunda modificación a la miscelánea
fiscal para 2016, dónde sobresalen los siguientes:
a. Requisitos de los comprobantes:
Se flexibiliza los requisitos de los comprobantes en relación al “Régimen fiscal en el que
tributa el contribuyente”, “Domicilio del local o establecimiento del que se expidan los
comprobantes” y “la forma en que se realizó el pago”. En su lugar se podrá asentar la
expresión NA o cualquier otra análoga.
Se precisa que la “forma de pago” siempre se debe indicar en las siguientes
operaciones establecidas en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de
Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita: compra venta de inmuebles, compra
venta de automóviles nuevos o usados, compra venta de joyas, compra venta de boletos
que permitan participan en algún sorteo, servicios de blindaje, acciones o partes sociales
y arrendamiento
Así mismo, cuando la prestación se pague en una sola exhibición en el momento que se
expida el CFDI o haya sido pagada antes de la expedición.
2
b. Relevados de presentar avisos de compensación.
Todos los contribuyentes están relevados de presentar avisos de
compensación, siempre que los presenten a través del sistema de declaraciones
y pagos.
c. Pagos deducibles mediante retiro de dinero en cajero.
Las empresas podrán pagar a personas físicas mediante el servicio de retiro de
efectivo en cajeros automáticos a través del envío de claves a teléfonos y
considerar como deducible dichos pagos, siempre que se identifique a la persona
física, esta forma de pago se puede realizar hasta por el monto de $8 mil pesos
diarios, siempre que sea a varios beneficiarios y ninguno exceda de 2 mil pesos.
En operaciones superiores a $2,000 mil pesos a un solo beneficiario se permiten
únicamente 30 operaciones por ejercicio.
PRECRITERIÓS GENERALES DE POLITICA ECONÓMICA PARA
CIERRE 2016 Y 2017
El 1 de abril la SHCP entregó al Congreso de la Unión las perspectivas económicas y de
finanzas públicas para el cierre del 2016 y del ejercicio fiscal 2017, mediante el documento
conocido como precriterios de política económica, el cual se resume como sigue.
Macroindicadores Original
2016
2016
2017
Producto Interno Bruto (PIB)
2.6 a 3.6
2.6 a 3.6
2.6 a 3.6
3.0
3.0
3.0
16.4
18.0
17.2
Tasa de CETES promedio
4.0
3.7
4.8
Déficit fiscal
-0.5
-0.5
0.0
Déficit fiscal con inversión
-3.0
-3.0
-2.5
PIB de EUA
2.7
2.1
2.4
Inflación de EUA
2.1
1.3
2.3
Petroleo canasta mexicana
50.0
25.0
35.0
Plataforma de exportación (mbd)
1091
968
873
1.0
0.7
1.1
Inflación
Tipo de cambio promedio
(pesos por dólar)
Precriterios
Variables de apoyo Tasa de interes LIBOR
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Las estimaciones macroeconómicos determinadas en los precriterios derivan del
nuevo entorno económico caracterizado por:
1. Un escenario económico externo más adverso al originalmente considerado para
2016.
2. Un debilitamiento del sector industrial de los EUA situación que afectará las
exportaciones manufactureras mexicanas.
3. La menor producción de barriles de petróleo, la disminución en su precio y el
ajuste de 100 mil millones de pesos en su gasto.
LEY FEDERAL EN MATERIA DE DISCIPLINA FINANCIERA
El 27 de abril se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la ley de Disciplina
Financiera de Entidades Federativas y Municipios, acorde con la reforma constitucional dada
a conocer en el DOF el 26 de Mayo de 2016, estableciéndose que:
1. En ningún caso se podrán destinar empréstitos para cubrir gasto corriente.
2. Los estados y los municipios solo podrán contraer empréstitos cuando se destinen a
inversiones públicas productivas, conforme a las bases que establezcan las
legislaturas.
3. La nueva ley norma los requisitos y obligaciones de inscripción de las obligaciones en un
registro único de empréstitos.
REFORMA AL CÓDIGO DE COMERCIO EN MATERIA DE CONSERVACIÓN DE
INFORMACIÓN EN MÉDIOS ELECTRÓNICOS
El pasado 7 de abril se publicó en el Diario Oficial de la Federación adecuaciones en materia
de conservación de información en medios electrónicos como sigue:
d. Se podrá optar por conservar un libro mayor o sus libros de actas en forma impresa o en
medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología. Cuando se conserven de
forma impresa se deberán empastar dentro de los tres meses siguientes al cierre del
ejercicio.
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e. Se podrá conservar o digitalizar toda o parte de la documentación relacionada con su
negocio.
Se debe observar lo que indica la norma oficial mexicana sobre digitalización y conservación
de mensajes de datos.
Definición de digitalización
Migración de documentos impresos a mensajes de datos, de acuerdo con lo dispuesto en la
norma oficial mexicana sobre digitalización de mensajes de datos que para tal efecto emita la
Secretaría.
La Secretaría tiene 360 días naturales para que emita los procedimientos que hagan
tecnológica y operativamente viable la implementación de estas reformas.
TASA DE RECARGOS FEDERALES 2016
Las tasas de recargos mensuales para pagos extemporáneos federales por 2016 son las
siguientes:
2016
Mes
Enero
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Por mora
%
1.13
1.13
1.13
1.13
1.13
Con autorización
%
1.00 Si el plazo no excede
de 12 meses
1.25 Si el plazo es de más de 12
meses y hasta 24 meses
1.50 Si el plazo es mayor a
24 meses
La tasa de recargos por el mes de Mayo es de 1.13% mensual y acumulados de 5.65%.
FACTORES DE INFLACIÓN MENSUALES 2016
Los factores de inflación mensuales correspondientes al ejercicio 2016 son los siguientes:
5
Mes
INPC
2015
Diciembre
2016
Enero
Febrero
Marzo
Factor mensual
118.532
118.984
119.505
119.681
0.0038
0.0043
0.0014
Como se observa, al mes de Marzo 2016 hubo una inflación de 0.95%
TIPOS DE CAMBIO FISCAL DE ABRIL 2016
Para valuar las transacciones en moneda extranjera (dlls) en los casos en que no haya costo
comprobado de adquisición de dicha moneda, se utilizarán los siguientes tipos de cambio,
mismos que fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación el día anterior al que se
aplican para efectos fiscales.
ABRIL 2016
DÍA
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
TIPO DE CAMBIO FISCAL
APLICABLE
17.2509
17.2370
17.2370
17.2370
17.3338
17.4484
17.7252
17.7286
17.8930
17.8930
17.8930
17.7391
17.6452
17.5719
17.4900
17.3880
17.3880
17.3880
17.5669
17.4598
17.2825
17.3078
17. 3078
6
ABRIL 2016
DÍA
24
25
26
27
28
29
30
TIPO DE CAMBIO FISCAL
APLICABLE
17. 3078
17. 3078
17.4359
17.5866
17.4298
17.3993
17.2125
RESUMEN DE DISPOSICIONES RELEVANTES PUBLICADAS DURANTE EL
MES DE ABRIL 2016 EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN
Como anexo único, estamos adjuntando este importante resumen.
Atentamente
Mojica y Compañía, S.C.
_______________________
C.P.C. José Mojica Moreno
7
MOJICA y COMPAÑÍA, S.C.
RESUMEN MENSUAL DE PUBLICACIONES RELEVANTES DEL
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN
DEL 01 AL 30 DE ABRIL DEL 2016
DÍA
PUBLICACIÓN
01
Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 y sus
anexos 1-A, 23 y 27.
01
Acuerdo que modifica el diverso por el que la Secretaria de Economía emite reglas y criterios
de carácter general en materia de Comercio Exterior.
04
Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación
y Exportación y el Decreto por el que se establecen diversos programas de promoción
sectorial.
07
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de Comercio.
08
Equivalencia de monedas de diversos países con el dólar de EUA, por el mes de marzo de
2016.
08
INPC marzo 2016 = 119,685 (Inflación mensual de 0.15% y acumulada anual de 0.95%)
Valor de las UDIs del 11 al 25 de abril de 2016.
12
Costo de captación de los pasivos a plazo en dólares de EUA (CCP-Dólares) marzo 2016:
3.80 %
15
Reglas para el otorgamiento de créditos a los trabajadores derechohabientes del
INFONAVIT.
18
Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican.
25
INPC de la 1er Quincena de abril 2016: 119.358, Valor de las UDIs del 26/abr. al
10/mayo./2016.
25
Indicadores Económicos
Tasas para abril 2016.
Costo Porcentual Promedio de Captación (CPP)
Costo de Captación a plazo de pasivos en M.N. (CCP)
Costo de Captación a plazo de pasivos en UDIs (CCP-UDIs)
29
2.47 %
3.48 %
4.36 %
Cuotas complementarias y definitivas del IESPyS aplicable a la gasolina y al diésel.
8

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