paper de carta amb adreça - Melilla Prevención de Riesgos Laborales

Transcripción

paper de carta amb adreça - Melilla Prevención de Riesgos Laborales
PROCEDIMIENTO PARA LA ADAPTACIÓN FUNCIONAL DEL PUESTO DE TRABAJO
Francesc Fransí Fontanet
Jefe del Área de Prevención, Salud Laboral y Políticas Sociales
Dirección General de Función Pública
Generalitat de Catalunya
INTRODUCCIÓN
El artículo 25 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales,
regulan el derecho de los trabajadores y el consecuente deber de los empresarios de
garantizar de manera específica la protección de los trabajadores especialmente sensibles a
determinados riesgos, por medio de la adopción de las medidas de prevención y protección
que sean necesarias. Por otro lado, el artículo 26 de esta misma ley, bajo el
encabezamiento de protección de la maternidad, prevé un tratamiento específico para las
trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente, a los efectos de proteger la salud de
la propia trabajadora o del feto, por medio de una adaptación del puesto de trabajo o, si ésta
no es posible, de un cambio de puesto de trabajo o de funciones compatibles con su estado.
La interpretación de estos artículos, especialmente la del artículo 25, no es unánime en el
sentido que se deba entender que el mencionado artículo también incluye el cambio de
puesto de trabajo en caso que la adaptación no sea posible, intentando forzar una analogía
al interpretar el artículo 25 de acuerdo con el tenor literal del artículo 26 que sí incluye la
posibilidad del cambio de puesto de trabajo. Por otro lado, la jurisprudencia ha establecido
que las adaptaciones y/o cambios de puesto de trabajo han de cumplir con criterios de
razonabilidad, objetividad, posibilidad técnica y limitación de no vulnerar otros derechos
fundamentales y de terceros.
Ante esta situación, la doctrina entiende que la concreción y desarrollo de los contenidos de
estos artículos vendrá determinada por la jurisprudencia y por la negociación colectiva. En
este último sentido, es necesario recordar que el artículo 1 de la Ley de prevención de
riesgos laborales considera que las normas convencionales pueden constituir normativa
preventiva.
La Generalitat de Catalunya ha desarrollado, en mayor o menor grado, el contenido de los
artículos 25 y 26 en dos normas convencionales aún vigentes; concretamente en el VI
Convenio colectivo único de ámbito de Catalunya del personal laboral de la Generalitat de
Catalunya para el período 2004-2008 (ámbito de aplicación el personal con una relación
jurídico laboral) y el III Acuerdo general sobre condiciones de trabajo del personal del ámbito
de aplicación de la Mesa General de Negociación de la Administración de la Generalitat de
Pl. de Catalunya, 20
08002 Barcelona
Tel. 93 567 43 43
Fax 93 567 43 26
Catalunya para los años 2005-2008 (ámbito de aplicación el personal sometido al Derecho
Administrativo).
PROCEDIMIENTO DE ADAPTACIÓN O CAMBIO DE PUESTO DE TRABAJO POR
MOTIVOS DE SALUD PARA EL PERSONAL CON UNA RELACIÓN JURÍDICO LABORAL
DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA
En el artículo 15 del VI Convenio colectivo único de ámbito de Catalunya del personal
laboral de la Generalitat de Catalunya para el período 2004-2008, se incluye el
procedimiento que se seguirá para las adaptaciones o cambios de puesto de trabajo por
motivos de salud. Este artículo regula diferentes aspectos de la movilidad funcional, entre
los que incluye la protección de la maternidad y la adaptación o cambio de por motivos de
salud.
En ambos supuestos se parte de la premisa de que antes de proponer un cambio de puesto
de trabajo, se debe intentar la adaptación y solamente cuando ésta no sea posible, se
procederá al cambio de puesto de trabajo. En los supuestos no incluidos en la maternidad
se específica que además de garantizar la protección de la salud de los trabajadores que
por sus características personales o por circunstancias sobrevenidas sean especialmente
sensibles a riesgos derivados del puesto de trabajo, la finalidad que se persigue es el
garantizar el mantenimiento de la relación laboral, encargando al trabajador el ejercicio de
funciones de un puesto de trabajo que pueda desarrollar. Hay que entender que la
inclusión de esa finalidad va más allá de las obligaciones del artículo 25 de la Ley de
prevención de riesgos laborales, es una mejora que ha devenido en norma de prevención de
riesgos laborales incluida por vía convencional.
Vamos a centrarnos en los supuestos de adaptación o cambio de puesto de trabajo por
motivos de salud por las razones expuestas en el párrafo anterior, dado que no solamente
presentan una novedad al ampliar las obligaciones empresariales, sino que ha generado
algunos problemas en su aplicación.
El principio general es que los cambios de puesto de trabajo se efectuarán a plazas de
cualquier departamento o consejería de la Generalitat siempre y cuando la persona
trabajadora reúna los requisitos para proveer el nuevo puesto de trabajo y las
características para desarrollarlo y no haya sido posible la adaptación del puesto de
trabajo que ocupa.
El procedimiento establece que en un plazo de 30 días el especialista de la vigilancia y
control de la salud del servicio de prevención del departamento o consejería donde esté
adscrito el trabajador elaborará un informe en el que se acreditará que las tareas de ese
Pl. de Catalunya, 20
08002 Barcelona
Tel. 93 567 43 43
Fax 93 567 43 26
nuevo puesto de trabajo pueden ser desempeñadas por el/la trabajador/a. Este informe será
sometido a la consideración del correspondiente comité de seguridad y salud a los efectos
que se pronuncie sobre lo procedente o no del cambio de puesto de trabajo.
El procedimiento establece que el cambio de puesto de trabajo se efectuará en primer lugar
en plazas vacantes u ocupadas con contrato de interinidad del departamento en el que
esté adscrito el/la trabajador/a siguiendo el siguiente orden de prelación:
1. Plazas del mismo grupo profesional de la misma localidad u otros municipios en los
que su núcleo urbano estén unidos sin solución de continuidad por razones
urbanísticas o de transporte.
2. Plazas de diferente grupo profesional de la misma localidad u otros municipios en
los que su núcleo urbano estén unidos sin solución de continuidad por razones
urbanísticas o de transporte.
3. Plazas de mismo grupo profesional de otra localidad priorizando la localidad más
cercana.
4. Plazas de diferente grupo profesional de otra localidad priorizando la de otra
localidad priorizando la localidad más cercana.
En los supuestos en los que ninguno de los puestos de trabajo por razón de las funciones a
desarrollar pueda ser desempeñado por el/la trabajador/a, el cambio de puesto de trabajo se
realizará en puestos de trabajo de otros departamentos de la Generalitat siguiendo el mismo
orden de prelación. En estos casos, las peticiones se tramitarán a través del órgano
competente en materia de función pública adjuntado la siguiente documentación:
1. Informe de la unidad de recursos humanos del departamento acreditando que no es
posible la adscripción en ninguno de los puestos de trabajo del departamento que
estén vacantes y/o ocupados por trabajadores/as con contrato de interinidad,
respetando el orden de prelación establecido.
2. Informe del servicio de prevención y del comité de seguridad y salud del
departamento de adscripción del trabajador/a en el que conste un análisis detallado
de las tareas de los puestos de trabajo vacantes y/o ocupados por trabajadores/as
con contrato de interinidad incluidos en el informe de la unidad de recursos
humanos, que por motivos de salud no pueden ser desempeñados por el/la
trabajador/a.
El cambio de puesto de trabajo tendrá un carácter provisional siendo objeto de revisión
anualmente. Si después de dos revisiones el informe del servicio de prevención confirma
que se mantienen las circunstancias que motivaron el cambio, pasarán a tener carácter
permanente.
Pl. de Catalunya, 20
08002 Barcelona
Tel. 93 567 43 43
Fax 93 567 43 26
Por otro lado, el cambio de puesto de trabajo por motivos de salud comportará un proceso
de reciclaje y formación suficiente para poder desempeñar las nuevas funciones, esta
formación irá a cargo de la Administración. Asimismo en ningún caso ha de suponer un
incremento o decremento de las retribuciones totales del/de la trabajador/a.
En los supuestos en los que el cambio de puesto de trabajo no sea posible la Administración
facilitará las medidas oportunas para posibilitar que el/la trabajador/a pueda acceder a
alguna de las modalidades de jubilación legalmente establecidas.
PROCEDIMIENTO DE ADAPTACIÓN FUNCIONAL DE LOS PUESTOS DE TRABAJO
POR MOTIVO DE SALUT DEL PERSONAL FUNCIONARIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE
LA GENERALITAT DE CATALUNYA
En el artículo 12.6 del III Acuerdo general sobre condiciones de trabajo del personal del
ámbito de aplicación de la Mesa General de Negociación de la Administración de la
Generalitat de Catalunya para los años 2005-2008 (ámbito de aplicación al personal
sometido al Derecho Administrativo), se prevé que la Administración garantizará de manera
específica la protección de los/las trabajadores/as que sean especialmente sensibles a los
riesgos derivados del trabajo, en atención a sus características personales o a su estado
biológico conocido, incluidos aquellos/as que tengan reconocida la situación de
discapacidad física, psíquica o sensorial. A estos efectos se establecerá un procedimiento
que regule los diferentes supuestos de adaptación funcional de los puestos de trabajo por
motivo de salud.
Cabe destacar que se trata de adaptación funcional no de cambio de puesto de trabajo,
evidentemente quedan excepcionados los supuestos de maternidad los cuales gozan de
una mayor protección, de acuerdo con lo regulado en el artículo 26 de la Ley de Prevención
de Riesgos Laborales. Teniendo en cuenta esta acotación, se ha definido el puesto de
trabajo de manera amplia, como el conjunto de funciones y tareas qué, en un marco
organizativo concreto, conducen a la obtención de unos resultados; estas funciones incluyen
las asignadas genéricamente al cuerpo, escala o especialidad al que pertenece el
funcionario que ocupa el puesto de trabajo. El cambio de tareas habituales del puesto de
trabajo en ningún caso tendrá como consecuencia incrementos de carácter retributivo.
El procedimiento para la adaptación funcional del puesto de trabajo por motivo de salud ha
sido presentado a consulta y participación de los de los trabajadores en un órgano propio de
representación en materia de prevención de riesgos laborales previsto en el Pacto sobre
Pl. de Catalunya, 20
08002 Barcelona
Tel. 93 567 43 43
Fax 93 567 43 26
derechos de participación de los empleados y empleadas públicos en materia de prevención
de riesgos laborales en el ámbito de la Administración de la Generalitat de Catalunya, este
órgano es la Comisión Paritaria General de Prevención de Riesgos Laborales, que está
conceptuado como el órgano superior de participación de los empleados y empleadas
públicos en la elaboración de las políticas de prevención de riesgos laborales. Para que su
aplicación sea efectiva, homogénea y coordinada en la Administración de la Generalitat se
ha formalizado el procedimiento por medio de una Instrucción de la Secretaría de
Administración y Función Pública, órgano competente en esta materia.
Es importante entender la finalidad que persigue este procedimiento, que es doble, por un
lado satisfacer el derecho a una protección ante los riesgos laborales a los que estén
expuestos los empleados y empleadas públicos; por otro lado el deber, en este caso de la
Administración, a garantizar de manera específica la protección de sus empleados/as. Esta
dicotomía derecho/deber es determinante para entender la aplicación de este procedimiento.
El ámbito de aplicación es a todo el personal funcionario permitiendo una adecuación para
algunos colectivos de trabajadores como son el Cuerpo de Agentes Rurales, el personal
funcionario docente no universitario y el personal estatutario del Instituto Catalán de la
Salud; también se exceptúa su aplicación en aquellos colectivos que tienen regulada la
segunda actividad, en el caso de Catalunya, el cuerpo policial de los Mossos d’Esquadra, el
Personal de Bomberos y el Personal Penitenciario.
El procedimiento sigue la estructura de los procedimientos administrativos clásicos, por lo
que analizaremos las distintas fases, en todo caso, durante toda la tramitación se deberá
respetar el carácter confidencial de la información relacionada con el estado de salud de la
persona interesada, tal como se prevé en el artículo 22.2 y 4 de la Ley de Prevención de
Riesgos Laborales y los artículos 10 y 11 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,
de Protección de Datos, y el plazo máximo de resolución será de 2 meses a contar desde la
fecha de entrada de la solicitud en el registro correspondiente. De todas las fases de
aplicación de este procedimiento se informará a los delegados/as de prevención a través del
correspondiente comité de seguridad y salud.
Inicio del procedimiento
El procedimiento se puede iniciar a instancia de parte, es decir, de la persona interesada o
de oficio, a propuesta de la unidad directiva, del organismo de adscripción de la persona
interesada o del servicio de prevención de riesgos laborales del correspondiente
departamento o consejería.
La solicitud se dirigirá a la Dirección de Servicios o a la Dirección de Personal que
corresponda utilizando un modelo normalizado. En los supuestos que la presente la persona
Pl. de Catalunya, 20
08002 Barcelona
Tel. 93 567 43 43
Fax 93 567 43 26
interesada implicará su autorización a someterse a los exámenes y pruebas de salud y otros
estudios para poder determinar la necesidad de una adaptación funcional del puesto de
trabajo.
Instrucción del procedimiento
La unidad encargada de analizar la solicitud es el servicio de prevención del departamento o
consejería que corresponda. Elaborará un informe propuesta con el siguiente contenido:
1. La relación de funciones y tareas que tiene asignadas el puesto de trabajo que ocupa
la persona implicada en la solicitud. Esta información será suministrada por la unidad
directiva en la que esté adscrita.
2. La valoración de la información que conste en la solicitud así como toda la
documentación que se haya adjuntado relativa a la sensibilidad a los riesgos
específicos o a la falta de capacidad para la realización de las tareas efectivas que
tenga asignadas.
3. La valoración del personal sanitario de vigilancia de la salud del servicio de
prevención de la aptitud de la persona afectada para el desempeño de sus tareas
habituales.
Para hacer esta valoración será necesario realizar los exámenes y pruebas de salud
y otros estudios que se consideren oportunos. En el caso que la persona afectada
esté en situación de incapacidad temporal, este estudio solamente se podrá llevar a
cabo con el consentimiento expreso e informado de la persona afectada; en caso
contrario se realizará una vez se haya reincorporado a su puesto de trabajo.
4. La propuesta de medidas de adaptación funcional del puesto de trabajo i/o, si es
necesaria, la adaptación del espacio físico y los equipos de trabajo utilizados por la
persona afectada, haciendo referencia a su coste económico y la duración de estas
medidas.
En los supuestos en los que el informe propuesta contemple la adaptación funcional del
puesto de trabajo, la unidad directiva implicada emitirá un informe sobre la viabilidad
organizativa de la medida propuesta y su incidencia en el funcionamiento de dicha unidad.
Trámite de audiencia
Con carácter previo a la resolución del procedimiento, la persona interesada podrá conocer
el sentido de la resolución y tendrá un periodo de 10 días para efectuar las alegaciones y
aportar la documentación que estime conveniente.
Pl. de Catalunya, 20
08002 Barcelona
Tel. 93 567 43 43
Fax 93 567 43 26
Resolución
La Secretaria General del departamento o consejería o el órgano equivalente, sin perjuicio
de acordar la adaptación del espacio físico y los equipos de trabajo utilizados que sean
compatibles con la preservación de la seguridad y la salud del funcionario, en atención al
contenido de los informes elaborados en la fase de instrucción, podrá resolver en alguno de
los siguientes sentidos:
o
La no necesidad de adoptar medidas de adaptación funcional o del espacio físico y
de los equipos de trabajo utilizados por la persona interesada.
o
La adaptación funcional del puesto de trabajo en función del tipo de aptitud y la
especificación de las medidas de adaptación funcional respecto de las tareas
habituales de la persona interesada, la duración aproximada de estas medidas y, si
es necesario, la redistribución de funciones y tareas asignadas en el correspondiente
órgano de adscripción.
o
La imposibilidad de una adaptación funcional del puesto de trabajo y la propuesta, si
cabe, de derivación al Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas y Sanitarias para
iniciar el procedimiento de declaración de invalidez de la persona interesada.
Seguimiento
El seguimiento de las medidas adoptadas se llevará a término por el servicio de prevención
propio de riesgos laborales del departamento correspondiente y la unidad directiva o la
dirección del centro de trabajo en el que la persona interesada ejerce sus tareas.
EL INFORME DE APTITUD
En la aplicación de los dos procedimientos adquiere primordial importancia el informe de
aptitud que emita el personal sanitario de vigilancia de la salud del servicio de prevención.
En ambos procedimientos va a ser determinante para resolver en un sentido u otro una
adaptación funcional o, en el caso del personal laboral, un cambio de puesto de trabajo.
Teniendo en cuenta que actualmente la Administración de la Generalitat de Catalunya está
organizada en 13 servicios de prevención propios, un para cada departamento o consejería
y uno para el Instituto Catalán de la Salud, no se ha establecido un modelo único de informe
de aptitud, dejando que cada servicio de prevención lo estructure de la manera más
conveniente. No obstante, desde la Dirección General de Función Pública se está
elaborando un modelo de informe médico de adaptación de puesto de trabajo, para que de
Pl. de Catalunya, 20
08002 Barcelona
Tel. 93 567 43 43
Fax 93 567 43 26
manera orientativa puedan utilizar todos los servicios de prevención, que tiene la siguiente
estructura:
1. Datos formales.
1.1. Datos personales y profesionales del trabajador.
1.2. Fecha del reconocimiento médico.
1.3. Datos médico evaluador del caso.
2. Causa de la adaptación.
2.1. Discapacidad
2.1.1. Física
2.1.2. Psíquica
2.1.3. Sensorial
2.2. Especial sensibilidad: breve descripción
2.3. Somatometría no estándar
2.4. Gestación
2.5. Puerperio
2.6. Lactancia
3. Tipo de adaptación
3.1. Temporal
3.2. Permanente
4. Descripción física del puesto de trabajo.
5. Descripción de funciones del puesto de trabajo.
6. Descripción medioambiental del puesto de trabajo.
7. Resultados del examen médico.
8. Evaluación de la documentación aportada.
9. Adaptación estimada que se requiere.
9.1. Modificación física del puesto de trabajo.
9.1.1. Mobiliario
9.1.2. Equipos de trabajo
9.2. Modificación de funciones.
9.3. Modificación medioambiental.
10. Otras observaciones.
CONCLUSIÓN
En los siete años de vigencia de los instrumentos jurídicos convencionales que regulan las
situaciones de adaptación y/o cambio de puesto de trabajo por motivos de salud, se han
puesto en evidencia las dificultades para la Administración de la Generalitat de Catalunya en
su aplicación, especialmente en las situaciones que afectan al personal laboral en las que se
contemple la posibilidad de un cambio de puesto de trabajo a plazas de cualquier otro
Pl. de Catalunya, 20
08002 Barcelona
Tel. 93 567 43 43
Fax 93 567 43 26
departamento o consejería. En estos supuestos, el informe de aptitud cobra una relevancia
fundamental dadas las consecuencias finales que puede tener, ya que determinará de
manera específica las tareas de los puestos de trabajo vacantes y/o ocupados por
trabajadores/as con contrato de interinidad qué, por motivos de salud, no pueden ser
desarrollados la persona trabajadora, lo cual condicionará la posibilidad que se pueda hacer
efectivo el cambio, o bien, se tenga que posibilitar el acceso a alguna de las modalidades de
jubilación.
En los supuestos de adaptación funcional, a priori no se plantean consecuencias tan
dramáticas, ya que al ampliar el concepto de puesto de trabajo, en el contenido del informe
de aptitud, donde se incluyen las funciones del puesto de trabajo, se podrán tener en cuenta
elementos que permitan contemplar propuestas de adaptación que incluyan la modificación
de funciones.
Sin ningún tipo de dudas, la elaboración de los informes de aptitud como actividad sanitaria
de los servicios de prevención, debe tener la misma consideración de otras actuaciones de
estos servicios, es decir, caracterizarse por la autonomía funcional o técnica, no dejando
que criterios de oportunidad puedan influir en su elaboración.
Pl. de Catalunya, 20
08002 Barcelona
Tel. 93 567 43 43
Fax 93 567 43 26

Documentos relacionados