reglamento interno de evaluación del desempeño estudiantil
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reglamento interno de evaluación del desempeño estudiantil
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA TERRITORIAL DEL ESTADO PORTUGUESA JUAN DE JESÚS MONTILLA DEPARTAMENTO DE ADMISIÓN, EVALUACIÓN Y CONTROL DE ESTUDIOS REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO ESTUDIANTIL EN LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA TERRITORIAL DEL ESTADO PORTUGUESA “JUAN DE JESÚS MONTILLA” MAYO 2012 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Objeto y Ámbito de Aplicación Artículo 1: El presente instrumento tiene como objeto reglamentar la evaluación del desempeño estudiantil de las cursantes y los cursantes de los Programas Nacionales de Formación que se imparten en la Universidad Politécnica Territorial del Estado Portuguesa “Juan De Jesús Montilla”, en sus diferentes sedes de Acarigua, Ampliación Guanare y Programa Turén – Santa Rosalía. Asimismo, su aplicación se extiende a los distintos Programas Nacionales de Formación de la Misión Sucre acreditados por esta casa de estudios universitarios. Sustento Legal Artículo 2: Para la elaboración de este reglamento se tomó como basamento legal los LINEAMIENTOS DE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO ESTUDIANTIL EN LOS PROGRAMAS NACIONALES DE FORMACIÓN EN EL MARCO DE LA MISIÓN SUCRE Y MISIÓN ALMA MATER según resolución Nº 2593 de fecha 10 de enero de 2012, publicados en GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Nº 39.839 de la misma fecha. Artículo 3: A la fecha de elaboración y aprobación del presente reglamento, la UPTP “Juan de Jesús Montilla” imparte los siguientes Programas Nacionales de Formación: Ingeniería en Informática, Ingeniería en Agroalimentación, Ingeniería en Mecánica, Ingeniería en Mantenimiento, Ingeniería en Electricidad, y Licenciatura en Administración. CAPÍTULO II DE LA NATURALEZA DE LA EVALUACIÓN Artículo 4: La evaluación del desempeño estudiantil se concibe como un proceso formativo de valoración de los aprendizajes logrados por los estudiantes a lo largo de su experiencia académica. Esto incluye la verificación de conocimientos, habilidades y destrezas, así como el intercambio de saberes. También se contempla la inserción de los estudiantes en los diferentes espacios territoriales atendiendo a las necesidades socio-comunitarias, socio-tecnológicas, socio-productivas, entre otras. Características Artículo 5: La evaluación del desempeño estudiantil tiene las siguientes características: 1. Participativa: Constituye un proceso democrático en el cual todos los participantes, de manera sistemática, flexible y permanente, son protagonistas y tienen diferentes grados de poder de decisión en la experiencia educativa. 2. Crítica: Promueve el análisis colectivo de los procesos de aprendizaje a fin de orientar y reorientar el proceso de formación, con el objeto de contribuir con la transformación de la realidad educativa y su entorno. 3. Consensuada: Atiende a criterios y procedimientos previamente acordados por los grupos de estudio, conformes a las intenciones curriculares de la actividad a evaluar. 4. Integral: Considera tanto los procesos alcanzados como los logros formativos, crea y adopta estrategias, técnicas e instrumentos que permitan evidenciar avances y logros en los diferentes ambientes y espacios de aprendizaje. 5. Flexible: Se adapta y contextualiza a las situaciones, condiciones y características del proceso formativo. Principios Artículo 6: La evaluación del desempeño estudiantil en la Universidad Politécnica Territorial del Estado Portuguesa “Juan de Jesús Montilla” se ajustará a los siguientes principios: 1. Corresponsabilidad: Entendida como la responsabilidad compartida por todos los actores en la valoración del proceso enseñanza-aprendizaje. 2. Justicia: Se asume como la búsqueda e implementación de mecanismos orientados a garantizar la permanencia de los estudiantes en los procesos formativos, erradicando, de esta forma, todo tipo de exclusión educativa. 3. Transparencia: Se entiende como la claridad que debe existir en aquellas actividades inherentes al proceso evaluativo. Los aspectos que se desprenden de este principio de transparencia serán discutidos y aprobados por todos los actores involucrados (docente – estudiantes) en la primera semana de cada lapso académico. 4. Integridad: Considera al estudiante en su multidimensionalidad, reconociendo su cultura, ambiente, sentido de pertenencia, interacciones, limitaciones, formas de participación. Asimismo, valora las dimensiones articuladas del ser, conocer, hacer, convivir. 5. Transformadora: Permite orientar y reorientar el proceso de formación, así como realizar las rectificaciones necesarias para mejorar el desempeño institucional e impulsar el carácter liberador de la educación. Tipos de Evaluación Artículo 7: La evaluación del desempeño estudiantil en los Programas Nacionales de Formación que imparte la Universidad Politécnica Territorial del Estado Portuguesa “Juan de Jesús Montilla”, se ajustará a los siguientes tipos: 1. 2. 3. Inicial o Diagnóstica: Permite evidenciar los conocimientos y experiencias previas de las y los estudiantes con el propósito de adaptar los procesos de enseñanza a las necesidades educativas. De Desarrollo o Procesal: Permite construir reflexiones y autorreflexiones sobre los procesos de aprendizaje, los logros educativos por alcanzar, y las acciones de mejoramiento de la acción educativa. De Cierre: Está dirigida a evidenciar de manera integral los logros educativos alcanzados por los y las estudiantes en los diferentes componentes del desarrollo curricular, para la asignación de calificaciones y cualificaciones de conformidad a la escala establecida, además de determinar y realimentar las condiciones. Formas y Niveles de Participación De la Evaluación Artículo 8: Las formas de participación de la evaluación en los Programas Nacionales de Formación que imparte la Universidad Politécnica Territorial del Estado Portuguesa “Juan de Jesús Montilla”, son: 1. 2. Heteroevaluación: Es el proceso mediante el cual el docente evalúa al estudiante. Dependiendo del tipo y naturaleza de la actividad, y de los componentes del desarrollo curricular, esta forma de evaluación puede incluir la participación de autoridades académicas, entes locales, comunitarios y territoriales si fuera el caso. Coevaluación: Consiste en un proceso de valoración recíproca que le permite a los estudiantes compartir experiencias y construir nuevos significados dentro de un clima didáctico de respeto entre iguales sobre la base de los principios de honestidad, comprensión, y aceptación a la crítica constructiva. Además, esta forma de evaluación sirve para concienciar a los mismos evaluados sobre sus potencialidades y debilidades académicas. 3. Autoevaluación: Se entiende como el procedimiento que le permite al estudiante reconocer sus potencialidades y limitaciones, además de proyectar acciones necesarias para alcanzar el pleno desarrollo de sus conocimientos, destrezas, habilidades y saberes. Actores del Proceso Evaluativo Artículo 9: Los actores del proceso evaluativo en los Programas Nacionales de Formación que imparte la Universidad Politécnica Territorial del Estado Portuguesa “Juan de Jesús Montilla”, son: 1. 2. 3. Docentes: Encargados de cumplir con mística, vocación de servicio y sentido de pertenencia todas aquellas actividades inherentes a la actividad académica, dando ejemplo de responsabilidad y ejerciendo los roles de orientador, tutor y acompañante de la acción formativa. Además, debe realizar y someter a consideración de sus estudiantes el Plan de Evaluación, y darles a conocer oportunamente los resultados de cada una de las evaluaciones ejecutadas. Unidad de Planificación y Supervisión de Actividades Evaluativas: Órgano académico que tendrá la responsabilidad de evaluar y aprobar el Plan de Evaluación, además de supervisar continuamente la ejecución del mismo. Estudiantes: Principales protagonistas del acto educativo responsables de demostrar un alto sentido de responsabilidad e interés por su proceso formativo, asistiendo permanentemente a las distintas actividades académicas planificadas, además mantener en todo momento un trato cordial y respetuoso con todos los miembros de la comunidad universitaria. Asimismo, es deber de los estudiantes participar activamente en la discusión y aprobación del Plan de Evaluación presentado por el docente. Actividades, Técnicas e Instrumentos De Evaluación Artículo 10: Las actividades son ejercitaciones que forman parte del desarrollo curricular y tienen por finalidad proporcionar en los estudiantes la oportunidad de vivenciar y experimentar hechos o comportamientos considerando las dimensiones del ser, conocer, hacer y convivir. Artículo 11: Las técnicas son procedimientos que garantizan el éxito al momento de obtener y valorar la información. Artículo 12: Los instrumentos de evaluación son los recursos utilizados para obtener información y así poder valorar el proceso de formación. CAPÍTULO III DE LA PLANIFICACIÓN DE LAS ACTIVIDADES EVALUATIVAS Del Plan de Evaluación Artículo 13: El plan de evaluación se define como el instrumento que le permitirá al docente proyectar las diferentes actividades evaluativas con el fin de ponderar y valorar los aprendizajes logrados por los estudiantes. La Unidad de Planificación y Supervisión De Actividades Evaluativas (UPSAE) Artículo 14: La Unidad de Planificación y Supervisión de Actividades Evaluativas (UPSAE) será el órgano académico encargado de recibir, evaluar y velar por el fiel cumplimiento de los planes de evaluación. Dicho ente institucional estará constituido por especialistas en el área de evaluación educativa, así como por representantes de cada Programa Nacional de Formación que imparta la Universidad Politécnica Territorial del Estado Portuguesa “Juan de Jesús Montilla”. Entre las funciones de esta unidad se encuentran: 1. Diseñar un formato único para la elaboración del Plan de Evaluación. 2. Asesorar a los docentes en cuanto a métodos, técnicas, procedimientos, actividades e instrumentos más idóneos para desarrollar la acción evaluativa. 3. Elaborar instrumentos que faciliten al docente la ponderación y valoración de las distintas actividades proyectadas en los planes de evaluación. 4. Crear un formato que le permita a los docentes llevar el debido control de asistencias de sus estudiantes. Artículo 15: El formato del Plan de Evaluación que diseñará la UPSAE contemplará como mínimo: 1. 2. 3. 4. 5. Objetivos, contenidos e indicadores de logro que orienten el proceso formativo. Estrategias a desarrollar incluyendo actividades, técnicas e instrumentos para la evaluación de cada elemento directriz. Ponderación asignada a cada actividad para evaluar los resultados considerando los tipos de evaluación y formas de participación. Forma y tipo de evaluación. Cronograma y duración de la actividad evaluativa indicando semana, fecha y lapso de ejecución. Artículo 16: En la Semana 10 del trimestre cada Coordinación de PNF le indicará al docente la unidad o unidades curriculares que administrará en el siguiente período académico. Artículo 17: Durante las Semanas 11 y 12, el docente consignará el Plan de Evaluación ante la UPSAE, dependencia académica que evaluará la viabilidad del mismo examinando su correspondencia curricular (objetivos y contenidos), así como la coherencia metodológica (técnicas, actividades e instrumentos). Artículo 18: En el transcurso de la Semana Intertrimestral la UPSAE comunicará al docente los resultados de la revisión de su plan de evaluación. En el caso que se haya detectado alguna debilidad o incoherencia en el diseño del mismo, la referida unidad dará las recomendaciones pertinentes para su optimización. Artículo 19: Al comienzo de la Semana 1 del lapso académico el docente someterá a consideración de sus estudiantes el Plan de Evaluación en cada una de las unidades curriculares asignadas. Copia de dicho plan, con el debido respaldo de las firmas del docente y de los estudiantes, será entregado nuevamente a la UPSAE, dependencia que velará por su estricto cumplimiento. Artículo 20: Las ponderaciones de las distintas actividades estarán establecidas entre un mínimo de cinco por ciento (5%) y un máximo de veinticinco por ciento (25%). En ningún caso se podrá alterar la ponderación de las distintas actividades definitivas. CAPÍTULO IV DE LA APROBACIÓN DE LOS COMPONENTES DEL DESARROLLO CURRICULAR Criterios para la Evaluación del Proyecto Artículo 21: Los criterios para la evaluación del desarrollo del Proyecto son los siguientes: 1. Pertinencia y vinculación integral e integradora con las comunidades y las necesidades socio-productivas, socio-comunitarias y sociotecnológicas con visión territorial. 2. Participación activa en las diferentes fases contempladas en el desarrollo del proyecto. 3. Cumplir con los requisitos mínimos formales de una investigación. Evaluadores del Proyecto Artículo 22: De conformidad con las características evaluativas establecidas en el Artículo 4 del presente reglamento, participarán en la evaluación del proyecto: 1. El o los estudiantes representantes del proyecto. 2. Un representante del Consejo Comunal, organización comunal o social, así como un miembro de instituciones públicas o privadas vinculadas con el área del proyecto. 3. Un docente u otro representante institucional afín al área del proyecto. 4. El docente asesor responsable del proyecto. Condiciones de Aprobación del Proyecto Artículo 23: Se considera aprobado el proyecto cuando el estudiante haya cumplido las siguientes condiciones: 1. 2. 3. Haber obtenido la calificación mínima de dieciséis (16) puntos al concluir el trayecto. Para el cálculo definitivo se tomará en cuenta los siguientes porcentajes: Trimestre I (30%), Trimestre II (30%), Trimestre III (40%). Presentar ante los evaluadores un informe oral y escrito que refleje la sistematización del desarrollo del proyecto. Haber asistido como mínimo a un ochenta por ciento (80%) de las horas presenciales estipuladas para cada fase del proyecto. CAPÍTULO V DE LA CALIFICACIÓN DEL DESEMPEÑO ESTUDIANTIL De la Calificación Artículo 24: La calificación se expresará en una escala del uno (01) al veinte (20). La nota mínima aprobatoria para las unidades curriculares es de doce (12) y para el proyecto dieciséis (16). La escala de calificación será la siguiente: Nivel de Logro en la Calificación Unidad Curricular 96% - 100% 20 91% - 95% 19 86% - 90% 18 81% - 85% 17 76% - 80% 16 71% - 75% 15 66% - 70% 14 61% - 65% 13 56% - 60% 12 51% - 55% 11 46% - 50% 10 41% - 45% 09 36% - 40% 08 31% - 35% 07 26% - 30% 06 21% - 25% 05 16% - 20% 04 11% -15% 03 6% - 10% 02 1% - 5% 01 Condiciones de Aprobación De la Unidad Curricular Artículo 25: Se considera aprobada la unidad curricular cuando el estudiante haya cumplido al menos las siguientes condiciones: 1. Haber obtenido la calificación mínima de doce (12) puntos. 2. Haber asistido como mínimo a un setenta y cinco por ciento (75%) de las horas presenciales de la unidad curricular. De las Inasistencias Artículo 26: El estudiante que dejara de asistir a una clase, evaluación u otra actividad académica debidamente planificada debe presentar tanto al docente como a la coordinación académica, en los siguientes 7 días continuos a su inasistencia: 1. 2. 3. En Caso de Enfermedad: Justificativo o informe médico avalado por las instituciones de salud correspondiente. En Caso de Muerte de Familiar: Copia de acta de defunción del familiar. En Caso de Asistencia a Actividades Deportivas, Culturales y Científicas: Constancia firmada y sellada por la instancia institucional respectiva especificando fecha, lugar y duración de la misma. Artículo 27: El estudiante tiene el derecho de conocer oportunamente su récord de asistencia, para lo cual el docente dispondrá de un formato o aplicación electrónica que le facilitará el control de la misma. De manera que podrá comunicar a la sección a su cargo los porcentajes de asistencia en las semanas 4,7 y 12. De los Resultados de las Evaluaciones Artículo 28: El docente está en la obligación de dar a conocer al estudiante los resultados de sus evaluaciones en un lapso no mayor a siete (7) días continuos luego de realizada la actividad. Además de hacer entrega de exámenes, informes, talleres, entre otros recursos o instrumentos en los cuales los estudiantes plasmaron los saberes evaluados. Artículo 29: Aquel docente que no cumpla con lo establecido en el artículo anterior será objeto de amonestación por parte de la coordinación académica respectiva. En caso de reincidencia, la amonestación la tramitará la Sub-Dirección Académica. Recuperación de una Actividad Evaluativa Artículo 30: La recuperación de una actividad evaluativa puede ser solicitada por los estudiantes cuando el sesenta por ciento (60%) de la sección no haya obtenido la calificación mínima aprobatoria de doce (12) puntos. La recuperación se realizará una sola vez. Artículo 31: Para que el estudiante pueda solicitar al docente la repetición de una evaluación debe haber alcanzado por lo menos el treinta por ciento (30%) del porcentaje inicial asignado a dicha evaluación. Artículo 32: El estudiante podrá recuperar sólo una de las actividades evaluativas planificadas en el lapso académico. Se exceptúan causas de fuerza mayor señaladas en el Artículo 26 de este reglamento. Artículo 33: Los estudiantes que hayan aprobado una unidad curricular y deseen mejorar su nota, previo acuerdo con el docente, podrán solicitar la recuperación de aquella evaluación en la cual hayan obtenido la menor calificación. La recuperación se efectuará en una sola oportunidad y podrá realizarse en la Semana 12 o Semana Intertrimestral. Nulidad de la Evaluación Artículo 34: Cuando en alguna actividad evaluativa el estudiante o grupo de estudiantes incurran en faltas que comprometan la validez y confiabilidad de los resultados, el docente anulará la evaluación de los implicados y elaborará el acta correspondiente. El o los afectados por la medida, recibirán el mínimo puntaje de la escala, sin menoscabo de las demás sanciones a que haya lugar. El docente enviará copia del acta a la UPSAE y a otras instancias académicas y administrativas correspondientes. CAPÍTULO VI DE LOS PLANES ESPECIALES DE RECUPERACIÓN PER Artículo 35: El Plan Especial de Recuperación (PER) se entiende como un proceso que tiene como fin brindarle al estudiante nuevas oportunidades formativas en las unidades curriculares no aprobadas. Artículo 36: Los PER tendrán una duración de ocho (8) semanas (contadas a partir de su inscripción), y se regirán por las principales directrices contenidas en el presente reglamento. Artículo 37: La planificación de los PER estará condicionada a la disponibilidad de espacios físicos (aulas) y docentes, entre otros elementos académicos mínimos necesarios para su desarrollo. Artículo 38: En las tres primeras semanas del lapso académico el Departamento de Admisión, Evaluación y Control de Estudios generará en cada unidad curricular los listados de estudiantes que aplican para cursar PER, información que permitirá a las coordinaciones académicas proyectar y desarrollar dichos programas especiales de recuperación. Artículo 39: Al finalizar un trayecto, el estudiante tendrá la oportunidad de inscribir bajo la modalidad de PER un máximo de tres (3) unidades curriculares cuando cumpla las siguientes condiciones: 1. 2. Haber obtenido la calificación mínima de seis (6) puntos. Haber asistido como mínimo a un setenta y cinco por ciento (75%) de las horas presenciales de la unidad curricular no aprobada. Artículo 40: En el caso que un estudiante sea reprobado al cursar un PER deberá cursar la unidad curricular con la cohorte que lo precede. Artículo 41: El PER no aplica para el eje proyecto. CAPÍTULO VII DEL TRAYECTO INICIAL (INTRODUCTORIO) Artículo 42: El Trayecto Inicial o Introductorio se define como un período de inducción en el cual el estudiante debe adquirir todos aquellos saberes, competencias y principios filosóficos necesarios para cursar el Programa Nacional de Formación respectivo. Su duración será de doce (12) semanas en el caso de Nuevo Ingreso, y de seis (6) a doce (12) semanas para Prosecución. Artículo 43: Se considera aprobado el Trayecto Inicial cuando el estudiante demuestre: 1. 2. Haber obtenido la nota mínima aprobatoria de doce (12) puntos en cada una de las unidades curriculares cursadas. Haber asistido como mínimo a un ochenta por ciento (80%) de las horas presenciales de cada unidad curricular. CAPÍTULO VIII DEL AVANCE ENTRE TRAYECTOS Artículo 44: Se entiende por avance entre trayectos a la continuidad de estudios en los Programas Nacionales de Formación que imparte la UPTP “Juan de Jesús Montilla”. El estudiante podrá avanzar a: 1. 2. 3. 4. Trayecto I: Cuando cumpla con el Artículo 43 del presente reglamento. Trayecto II: Cuando apruebe Proyecto y el setenta y cinco por ciento (75%) de la carga curricular del Trayecto I. Trayecto III: Cuando apruebe Proyecto y la totalidad de la carga curricular del Trayecto II. Trayecto IV: Cuando apruebe Proyecto y el setenta y cinco por ciento (75%) de la carga curricular del Trayecto III. CAPÍTULO IX DE LA TRANSCRIPCIÓN DE NOTAS POR INTRANET Artículo 45: Se entiende por Intranet la herramienta tecnológica con que cuenta la UPTP “Juan de Jesús Montilla” para que el docente transcriba vía Internet las calificaciones de los estudiantes a lo largo de cada lapso académico. Artículo 46: El proceso de transcripción se llevará a cabo como se indica a continuación: 1. Durante las doce (12) semanas que contempla el período académico, el profesor tiene la oportunidad de transcribir las calificaciones de sus estudiantes tal como lo establece el Plan de Evaluación aprobado. 2. En la Semana doce (12) el docente está en la obligación de transcribir el 100% de las notas planificadas en el trimestre, imprimir el Acta Final de Calificación y entregar una copia a la Coordinación Académica respectiva. En caso contrario, el sistema lo enviará automáticamente a la Semana Adicional (Semana Intertrimestral). 3. En el transcurso de la Semana Adicional el profesor tendrá la oportunidad de cargar el porcentaje faltante de notas para completar el 100%. En este período, y cada vez que ingrese a la Intranet, recibirá un mensaje recordándole que podrá cargar las calificaciones pendientes solamente en estos siete (7) días. Transcripción de Notas por Vía de Excepción Artículo 47: Durante la primera semana de cada lapso académico aquellos docentes que, por razones de FUERZA MAYOR debidamente justificadas, no hayan podido cargar el 100% de las notas, deberán solicitar a la Sub-Dirección Académica una autorización para transcribir notas por Vía de Excepción, procedimiento que se llevará a cabo siguiendo los pasos que se indican a continuación: 1. Los tres primeros días hábiles de la Semana 1 el docente llenará en la Sub-Dirección Académica el formato Solicitud para Transcribir Notas por Vía de Excepción, para lo cual deberá presentar justificativo médico en caso de enfermedad, carta de defunción por muerte de un familiar, u otro documento probatorio como lo establecen las leyes laborales vigentes que rigen la República Bolivariana de Venezuela. 2. El cuarto día hábil la Sub-Dirección Académica, además de amonestar por escrito al docente y enviar copia de la amonestación al Departamento de Recursos Humanos para que sea archivada en el expediente del mismo, consignará ante el Departamento de Admisión, Evaluación y Control de Estudios la lista de profesores cuyas solicitudes por vía de excepción fueron aprobadas. 3. El quinto día hábil el Departamento de Admisión, Evaluación y Control de Estudios abrirá de nuevo el sistema, permitiéndole al docente transcribir las calificaciones faltantes y cerrar la sección. 4. De esta manera, y a partir de la Semana 2 el Departamento de Admisión, Evaluación y Control de Estudios estará en capacidad de comenzar a generar la Inscripción del próximo Lapso Académico. CAPÍTULO X SOBRE EL DEPARTAMENTO DE ADMISIÓN, EVALUACIÓN Y CONTROL DE ESTUDIOS Artículo 48: El Departamento de Admisión, Evaluación y Control de Estudios es la dependencia institucional responsable de velar por el correcto desarrollo de los procesos académicos que se llevan a cabo en la UPTP “Juan de Jesús Montilla”. Funciones del Departamento de Admisión, Evaluación y Control de Estudios Artículo 49: Entre las principales funciones que realiza este departamento se encuentran: 1. Inclusión Académica: Proceso mediante el cual se inscriben nuevos estudiantes a la universidad. La inclusión académica se divide a su vez en: A) Nuevo Ingreso: Dirigida a Bachilleres, y B) Prosecución: Orientado a Técnicos Superiores Universitarios. 2. Seguimiento Académico: Serie de actividades orientadas a verificar que el estudiante cumpla los requisitos mínimos aprobatorios en cada una las materias contempladas en las mallas curriculares de los distintos Programas Nacionales de Formación que imparte la universidad. 3. Egreso Académico: Comprende todas aquellas acciones necesarias para conferir los títulos académicos que otorga la institución. El otorgamiento de los títulos se lleva a cabo por medio de protocolos académicos denominados Colación Solemne (Acto de Grado) o Acto por Secretaría. Procedimientos que Gestiona el Departamento de Admisión, Evaluación y Control de Estudios Artículo 50: Durante las primeras cuatro (4) semanas de cada lapso académico los estudiantes tienen la oportunidad de solicitar a este departamento una serie de procedimientos académicos, cuyos resultados se harán efectivos en el trimestre siguiente a la solicitud. Entre otros trámites se encuentran: 1. Retiro de Matrícula: Proceso mediante el cual el estudiante manifiesta y justifica su incapacidad de proseguir sus estudios universitarios y solicita suspender (congelar) su carga académica. Los retiros pueden ser temporales o permanentes. 2. Reingreso: Es cuando el estudiante inactivo académicamente pide ser incorporado nuevamente al sistema regular de estudio. Una vez aprobada esta solicitud, el estudiante reingresará para cursar la o las materias más rezagadas de la malla curricular del Programa Nacional de Formación que estudia. 3. Cambio de Turno: Solicitud que hace el estudiante con el propósito de cambiar su horario de asistencia a la institución. La UPTP “Juan de Jesús Montilla” contempla sólo dos turnos muy bien diferenciados: Diurno (mañana y tarde) y Nocturno (noche). En el caso de solicitudes de cambio para el nocturno, el estudiante debe presentar constancia de trabajo. 4. Cambio de Carrera: Procedimiento en el cual el estudiante solicita ser cambiado de Programa Nacional de Formación. Sólo se le permitirá al estudiante hacer una solicitud de esta naturaleza. 5. Cambio de Sede: Es cuando el estudiante solicita ser transferido a otra sede distinta a la que regularmente asiste. La UPTP “Juan de Jesús Montilla” la integran las sedes de Acarigua, Extensión Guanare y Programa Turén – Santa Rosalía. 6. Cambio Geográfico: En este caso el estudiante solicita ser transferido a otra institución universitaria generalmente ubicada en otro estado de la geografía nacional. El estudiante debe confirmar que la universidad seleccionada para el cambio ofrezca el mismo Programa Nacional de Formación que cursa en la UPTP “Juan de Jesús Montilla”. 7. Ratificación de Inscripción: Se refiere al proceso mediante el cual el estudiante reafirma su condición de activo académicamente en la UPTP “Juan de Jesús Montilla”. Este trámite debe hacerse al comienzo de cada lapso académico, para lo cual el Departamento de Admisión, Evaluación y Control de Estudios diseñará y pondrá a la disposición del estudiantado el mecanismo vía intranet más idóneo. CAPÍTULO XI DE LOS TÍTULOS Y CERTIFICADOS ACADÉMICOS De los Títulos Académicos Artículo 51: La UPTP “Juan de Jesús Montilla”, cumpliendo con los Documentos Rectores de los Programas Nacionales de Formación, confiere los títulos de: 1. Técnica o Técnico Superior Universitario, una vez que el estudiante haya concluido y aprobado el Trayecto II. 2. Licenciada o Licenciado, Ingeniera o Ingeniero, según sea el caso, cuando el estudiante haya concluido y aprobado el Trayecto IV. De las Certificaciones Académicas Artículo 52: De igual manera, la UPTP “Juan de Jesús Montilla” otorga Certificaciones Académicas al final de los Trayectos I y III, dependiendo del Programa Nacional de Formación que curse el estudiante. CAPÍTULO XII DISPOSICIONES FINALES Artículo 53: Se designa a la Sud-Dirección Académica como la instancia institucional encargada de incorporar los contenidos del presente reglamento en las mallas curriculares de los Programas Nacionales de Formación que imparte la UPTP “Juan de Jesús Montilla”. Acción que pudiera cristalizarse por medio de la unidad curricular Taller de Inducción a la Universidad del Trayecto Inicial, o a través de las Actividades Acreditables. Artículo 54: Toda referencia hecha en este Reglamento al género masculino debe entenderse que se refiere también al género femenino. Artículo 55: Será competencia del Consejo Directivo velar por el fiel cumplimiento del presente reglamento, así como resolver los casos no previstos en el mismo. Comuníquese y Publíquese Por el Consejo Directivo Ing. William Romero Rector Ing. Claudia Inostroza Responsable Académica Licda. Begzaida Castro Responsable Administrativa