reglamento interno de evaluación del desempeño estudiantil

Transcripción

reglamento interno de evaluación del desempeño estudiantil
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD POLITÉCNICA TERRITORIAL DEL ESTADO PORTUGUESA JUAN DE JESÚS MONTILLA
DEPARTAMENTO DE ADMISIÓN, EVALUACIÓN Y CONTROL DE ESTUDIOS
REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN DEL
DESEMPEÑO ESTUDIANTIL EN LA UNIVERSIDAD
POLITÉCNICA TERRITORIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA “JUAN DE JESÚS MONTILLA”
MAYO 2012
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Objeto y Ámbito de Aplicación
Artículo 1: El presente instrumento tiene como objeto reglamentar la
evaluación del desempeño estudiantil de las cursantes y los cursantes de
los Programas Nacionales de Formación que se imparten en la
Universidad Politécnica Territorial del Estado Portuguesa “Juan De Jesús
Montilla”, en sus diferentes sedes de Acarigua, Ampliación Guanare y
Programa Turén – Santa Rosalía. Asimismo, su aplicación se extiende a los
distintos Programas Nacionales de Formación de la Misión Sucre
acreditados por esta casa de estudios universitarios.
Sustento Legal
Artículo 2: Para la elaboración de este reglamento se tomó como
basamento legal los LINEAMIENTOS DE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO
ESTUDIANTIL EN LOS PROGRAMAS NACIONALES DE FORMACIÓN EN EL
MARCO DE LA MISIÓN SUCRE Y MISIÓN ALMA MATER según resolución
Nº 2593 de fecha 10 de enero de 2012, publicados en GACETA OFICIAL DE
LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Nº 39.839 de la misma
fecha.
Artículo 3: A la fecha de elaboración y aprobación del presente
reglamento, la UPTP “Juan de Jesús Montilla” imparte los siguientes
Programas Nacionales de Formación: Ingeniería en Informática, Ingeniería
en Agroalimentación, Ingeniería en Mecánica, Ingeniería en
Mantenimiento, Ingeniería en Electricidad, y Licenciatura en
Administración.
CAPÍTULO II
DE LA NATURALEZA DE LA EVALUACIÓN
Artículo 4: La evaluación del desempeño estudiantil se concibe como un
proceso formativo de valoración de los aprendizajes logrados por los
estudiantes a lo largo de su experiencia académica. Esto incluye la
verificación de conocimientos, habilidades y destrezas, así como el
intercambio de saberes. También se contempla la inserción de los
estudiantes en los diferentes espacios territoriales atendiendo a las
necesidades socio-comunitarias, socio-tecnológicas, socio-productivas,
entre otras.
Características
Artículo 5: La evaluación del desempeño estudiantil tiene las siguientes
características:
1. Participativa: Constituye un proceso democrático en el cual todos
los participantes, de manera sistemática, flexible y permanente, son
protagonistas y tienen diferentes grados de poder de decisión en la
experiencia educativa.
2. Crítica: Promueve el análisis colectivo de los procesos de
aprendizaje a fin de orientar y reorientar el proceso de formación,
con el objeto de contribuir con la transformación de la realidad
educativa y su entorno.
3. Consensuada: Atiende a criterios y procedimientos previamente
acordados por los grupos de estudio, conformes a las intenciones
curriculares de la actividad a evaluar.
4. Integral: Considera tanto los procesos alcanzados como los logros
formativos, crea y adopta estrategias, técnicas e instrumentos que
permitan evidenciar avances y logros en los diferentes ambientes y
espacios de aprendizaje.
5. Flexible: Se adapta y contextualiza a las situaciones, condiciones y
características del proceso formativo.
Principios
Artículo 6: La evaluación del desempeño estudiantil en la Universidad
Politécnica Territorial del Estado Portuguesa “Juan de Jesús Montilla” se
ajustará a los siguientes principios:
1. Corresponsabilidad: Entendida como la responsabilidad
compartida por todos los actores en la valoración del proceso
enseñanza-aprendizaje.
2. Justicia: Se asume como la búsqueda e implementación de
mecanismos orientados a garantizar la permanencia de los
estudiantes en los procesos formativos, erradicando, de esta
forma, todo tipo de exclusión educativa.
3. Transparencia: Se entiende como la claridad que debe existir en
aquellas actividades inherentes al proceso evaluativo. Los
aspectos que se desprenden de este principio de transparencia
serán discutidos y aprobados por todos los actores involucrados
(docente – estudiantes) en la primera semana de cada lapso
académico.
4. Integridad: Considera al estudiante en su multidimensionalidad,
reconociendo su cultura, ambiente, sentido de pertenencia,
interacciones, limitaciones, formas de participación. Asimismo,
valora las dimensiones articuladas del ser, conocer, hacer,
convivir.
5.
Transformadora: Permite orientar y reorientar el proceso de
formación, así como realizar las rectificaciones necesarias para
mejorar el desempeño institucional e impulsar el carácter
liberador de la educación.
Tipos de Evaluación
Artículo 7: La evaluación del desempeño estudiantil en los Programas
Nacionales de Formación que imparte la Universidad Politécnica Territorial
del Estado Portuguesa “Juan de Jesús Montilla”, se ajustará a los
siguientes tipos:
1.
2.
3.
Inicial o Diagnóstica: Permite evidenciar los conocimientos y
experiencias previas de las y los estudiantes con el propósito de
adaptar los procesos de enseñanza a las necesidades educativas.
De Desarrollo o Procesal: Permite construir reflexiones y
autorreflexiones sobre los procesos de aprendizaje, los logros
educativos por alcanzar, y las acciones de mejoramiento de la
acción educativa.
De Cierre: Está dirigida a evidenciar de manera integral los logros
educativos alcanzados por los y las estudiantes en los diferentes
componentes del desarrollo curricular, para la asignación de
calificaciones y cualificaciones de conformidad a la escala
establecida, además de determinar y realimentar las condiciones.
Formas y Niveles de Participación
De la Evaluación
Artículo 8: Las formas de participación de la evaluación en los Programas
Nacionales de Formación que imparte la Universidad Politécnica Territorial
del Estado Portuguesa “Juan de Jesús Montilla”, son:
1.
2.
Heteroevaluación: Es el proceso mediante el cual el docente evalúa
al estudiante. Dependiendo del tipo y naturaleza de la actividad, y
de los componentes del desarrollo curricular, esta forma de
evaluación puede incluir la participación de autoridades
académicas, entes locales, comunitarios y territoriales si fuera el
caso.
Coevaluación: Consiste en un proceso de valoración recíproca que
le permite a los estudiantes compartir experiencias y construir
nuevos significados dentro de un clima didáctico de respeto entre
iguales sobre la base de los principios de honestidad, comprensión,
y aceptación a la crítica constructiva. Además, esta forma de
evaluación sirve para concienciar a los mismos evaluados sobre sus
potencialidades y debilidades académicas.
3.
Autoevaluación: Se entiende como el procedimiento que le permite
al estudiante reconocer sus potencialidades y limitaciones, además
de proyectar acciones necesarias para alcanzar el pleno desarrollo
de sus conocimientos, destrezas, habilidades y saberes.
Actores del Proceso Evaluativo
Artículo 9: Los actores del proceso evaluativo en los Programas
Nacionales de Formación que imparte la Universidad Politécnica Territorial
del Estado Portuguesa “Juan de Jesús Montilla”, son:
1.
2.
3.
Docentes: Encargados de cumplir con mística, vocación de servicio y
sentido de pertenencia todas aquellas actividades inherentes a la
actividad académica, dando ejemplo de responsabilidad y
ejerciendo los roles de orientador, tutor y acompañante de la acción
formativa. Además, debe realizar y someter a consideración de sus
estudiantes el Plan de Evaluación, y darles a conocer
oportunamente los resultados de cada una de las evaluaciones
ejecutadas.
Unidad de Planificación y Supervisión de Actividades Evaluativas:
Órgano académico que tendrá la responsabilidad de evaluar y
aprobar el Plan de Evaluación, además de supervisar continuamente
la ejecución del mismo.
Estudiantes: Principales protagonistas del acto educativo
responsables de demostrar un alto sentido de responsabilidad e
interés por su proceso formativo, asistiendo permanentemente a
las distintas actividades académicas planificadas, además mantener
en todo momento un trato cordial y respetuoso con todos los
miembros de la comunidad universitaria. Asimismo, es deber de los
estudiantes participar activamente en la discusión y aprobación del
Plan de Evaluación presentado por el docente.
Actividades, Técnicas e Instrumentos
De Evaluación
Artículo 10: Las actividades son ejercitaciones que forman parte del
desarrollo curricular y tienen por finalidad proporcionar en los estudiantes
la oportunidad de vivenciar y experimentar hechos o comportamientos
considerando las dimensiones del ser, conocer, hacer y convivir.
Artículo 11: Las técnicas son procedimientos que garantizan el éxito al
momento de obtener y valorar la información.
Artículo 12: Los instrumentos de evaluación son los recursos utilizados
para obtener información y así poder valorar el proceso de formación.
CAPÍTULO III
DE LA PLANIFICACIÓN DE LAS ACTIVIDADES EVALUATIVAS
Del Plan de Evaluación
Artículo 13: El plan de evaluación se define como el instrumento que le
permitirá al docente proyectar las diferentes actividades evaluativas con
el fin de ponderar y valorar los aprendizajes logrados por los estudiantes.
La Unidad de Planificación y Supervisión
De Actividades Evaluativas (UPSAE)
Artículo 14: La Unidad de Planificación y Supervisión de Actividades
Evaluativas (UPSAE) será el órgano académico encargado de recibir,
evaluar y velar por el fiel cumplimiento de los planes de evaluación. Dicho
ente institucional estará constituido por especialistas en el área de
evaluación educativa, así como por representantes de cada Programa
Nacional de Formación que imparta la Universidad Politécnica Territorial
del Estado Portuguesa “Juan de Jesús Montilla”. Entre las funciones de
esta unidad se encuentran:
1. Diseñar un formato único para la elaboración del Plan de
Evaluación.
2. Asesorar a los docentes en cuanto a métodos, técnicas,
procedimientos, actividades e instrumentos más idóneos para
desarrollar la acción evaluativa.
3. Elaborar instrumentos que faciliten al docente la ponderación y
valoración de las distintas actividades proyectadas en los planes de
evaluación.
4. Crear un formato que le permita a los docentes llevar el debido
control de asistencias de sus estudiantes.
Artículo 15: El formato del Plan de Evaluación que diseñará la UPSAE
contemplará como mínimo:
1.
2.
3.
4.
5.
Objetivos, contenidos e indicadores de logro que orienten el
proceso formativo.
Estrategias a desarrollar incluyendo actividades, técnicas e
instrumentos para la evaluación de cada elemento directriz.
Ponderación asignada a cada actividad para evaluar los resultados
considerando los tipos de evaluación y formas de participación.
Forma y tipo de evaluación.
Cronograma y duración de la actividad evaluativa indicando
semana, fecha y lapso de ejecución.
Artículo 16: En la Semana 10 del trimestre cada Coordinación de PNF le
indicará al docente la unidad o unidades curriculares que administrará en
el siguiente período académico.
Artículo 17: Durante las Semanas 11 y 12, el docente consignará el Plan
de Evaluación ante la UPSAE, dependencia académica que evaluará la
viabilidad del mismo examinando su correspondencia curricular (objetivos
y contenidos), así como la coherencia metodológica (técnicas, actividades
e instrumentos).
Artículo 18: En el transcurso de la Semana Intertrimestral la UPSAE
comunicará al docente los resultados de la revisión de su plan de
evaluación. En el caso que se haya detectado alguna debilidad o
incoherencia en el diseño del mismo, la referida unidad dará las
recomendaciones pertinentes para su optimización.
Artículo 19: Al comienzo de la Semana 1 del lapso académico el docente
someterá a consideración de sus estudiantes el Plan de Evaluación en
cada una de las unidades curriculares asignadas. Copia de dicho plan, con
el debido respaldo de las firmas del docente y de los estudiantes, será
entregado nuevamente a la UPSAE, dependencia que velará por su
estricto cumplimiento.
Artículo 20: Las ponderaciones de las distintas actividades estarán
establecidas entre un mínimo de cinco por ciento (5%) y un máximo de
veinticinco por ciento (25%). En ningún caso se podrá alterar la
ponderación de las distintas actividades definitivas.
CAPÍTULO IV
DE LA APROBACIÓN DE LOS COMPONENTES DEL DESARROLLO
CURRICULAR
Criterios para la Evaluación del Proyecto
Artículo 21: Los criterios para la evaluación del desarrollo del Proyecto
son los siguientes:
1. Pertinencia y vinculación integral e integradora con las comunidades
y las necesidades socio-productivas, socio-comunitarias y sociotecnológicas con visión territorial.
2. Participación activa en las diferentes fases contempladas en el
desarrollo del proyecto.
3. Cumplir con los requisitos mínimos formales de una investigación.
Evaluadores del Proyecto
Artículo 22: De conformidad con las características evaluativas
establecidas en el Artículo 4 del presente reglamento, participarán en la
evaluación del proyecto:
1. El o los estudiantes representantes del proyecto.
2. Un representante del Consejo Comunal, organización comunal o
social, así como un miembro de instituciones públicas o privadas
vinculadas con el área del proyecto.
3. Un docente u otro representante institucional afín al área del
proyecto.
4. El docente asesor responsable del proyecto.
Condiciones de Aprobación del Proyecto
Artículo 23: Se considera aprobado el proyecto cuando el estudiante
haya cumplido las siguientes condiciones:
1.
2.
3.
Haber obtenido la calificación mínima de dieciséis (16) puntos al
concluir el trayecto. Para el cálculo definitivo se tomará en cuenta
los siguientes porcentajes: Trimestre I (30%), Trimestre II (30%),
Trimestre III (40%).
Presentar ante los evaluadores un informe oral y escrito que refleje
la sistematización del desarrollo del proyecto.
Haber asistido como mínimo a un ochenta por ciento (80%) de las
horas presenciales estipuladas para cada fase del proyecto.
CAPÍTULO V
DE LA CALIFICACIÓN DEL DESEMPEÑO ESTUDIANTIL
De la Calificación
Artículo 24: La calificación se expresará en una escala del uno (01) al
veinte (20). La nota mínima aprobatoria para las unidades curriculares es
de doce (12) y para el proyecto dieciséis (16). La escala de calificación será
la siguiente:
Nivel de Logro en la Calificación
Unidad Curricular
96% - 100%
20
91% - 95%
19
86% - 90%
18
81% - 85%
17
76% - 80%
16
71% - 75%
15
66% - 70%
14
61% - 65%
13
56% - 60%
12
51% - 55%
11
46% - 50%
10
41% - 45%
09
36% - 40%
08
31% - 35%
07
26% - 30%
06
21% - 25%
05
16% - 20%
04
11% -15%
03
6% - 10%
02
1% - 5%
01
Condiciones de Aprobación
De la Unidad Curricular
Artículo 25: Se considera aprobada la unidad curricular cuando el
estudiante haya cumplido al menos las siguientes condiciones:
1. Haber obtenido la calificación mínima de doce (12) puntos.
2. Haber asistido como mínimo a un setenta y cinco por ciento (75%)
de las horas presenciales de la unidad curricular.
De las Inasistencias
Artículo 26: El estudiante que dejara de asistir a una clase, evaluación u
otra actividad académica debidamente planificada debe presentar tanto al
docente como a la coordinación académica, en los siguientes 7 días
continuos a su inasistencia:
1.
2.
3.
En Caso de Enfermedad: Justificativo o informe médico avalado por
las instituciones de salud correspondiente.
En Caso de Muerte de Familiar: Copia de acta de defunción del
familiar.
En Caso de Asistencia a Actividades Deportivas, Culturales y
Científicas: Constancia firmada y sellada por la instancia
institucional respectiva especificando fecha, lugar y duración de la
misma.
Artículo 27: El estudiante tiene el derecho de conocer oportunamente su
récord de asistencia, para lo cual el docente dispondrá de un formato o
aplicación electrónica que le facilitará el control de la misma. De manera
que podrá comunicar a la sección a su cargo los porcentajes de asistencia
en las semanas 4,7 y 12.
De los Resultados de las Evaluaciones
Artículo 28: El docente está en la obligación de dar a conocer al
estudiante los resultados de sus evaluaciones en un lapso no mayor a siete
(7) días continuos luego de realizada la actividad. Además de hacer
entrega de exámenes, informes, talleres, entre otros recursos o
instrumentos en los cuales los estudiantes plasmaron los saberes
evaluados.
Artículo 29: Aquel docente que no cumpla con lo establecido en el
artículo anterior será objeto de amonestación por parte de la
coordinación académica respectiva. En caso de reincidencia, la
amonestación la tramitará la Sub-Dirección Académica.
Recuperación de una Actividad Evaluativa
Artículo 30: La recuperación de una actividad evaluativa puede ser
solicitada por los estudiantes cuando el sesenta por ciento (60%) de la
sección no haya obtenido la calificación mínima aprobatoria de doce (12)
puntos. La recuperación se realizará una sola vez.
Artículo 31: Para que el estudiante pueda solicitar al docente la
repetición de una evaluación debe haber alcanzado por lo menos el
treinta por ciento (30%) del porcentaje inicial asignado a dicha evaluación.
Artículo 32: El estudiante podrá recuperar sólo una de las actividades
evaluativas planificadas en el lapso académico. Se exceptúan causas de
fuerza mayor señaladas en el Artículo 26 de este reglamento.
Artículo 33: Los estudiantes que hayan aprobado una unidad curricular y
deseen mejorar su nota, previo acuerdo con el docente, podrán solicitar la
recuperación de aquella evaluación en la cual hayan obtenido la menor
calificación. La recuperación se efectuará en una sola oportunidad y podrá
realizarse en la Semana 12 o Semana Intertrimestral.
Nulidad de la Evaluación
Artículo 34: Cuando en alguna actividad evaluativa el estudiante o grupo
de estudiantes incurran en faltas que comprometan la validez y
confiabilidad de los resultados, el docente anulará la evaluación de los
implicados y elaborará el acta correspondiente. El o los afectados por la
medida, recibirán el mínimo puntaje de la escala, sin menoscabo de las
demás sanciones a que haya lugar. El docente enviará copia del acta a la
UPSAE y a otras instancias académicas y administrativas correspondientes.
CAPÍTULO VI
DE LOS PLANES ESPECIALES DE RECUPERACIÓN PER
Artículo 35: El Plan Especial de Recuperación (PER) se entiende como un
proceso que tiene como fin brindarle al estudiante nuevas oportunidades
formativas en las unidades curriculares no aprobadas.
Artículo 36: Los PER tendrán una duración de ocho (8) semanas
(contadas a partir de su inscripción), y se regirán por las principales
directrices contenidas en el presente reglamento.
Artículo 37: La planificación de los PER estará condicionada a la
disponibilidad de espacios físicos (aulas) y docentes, entre otros
elementos académicos mínimos necesarios para su desarrollo.
Artículo 38: En las tres primeras semanas del lapso académico el
Departamento de Admisión, Evaluación y Control de Estudios generará en
cada unidad curricular los listados de estudiantes que aplican para cursar
PER, información que permitirá a las coordinaciones académicas proyectar
y desarrollar dichos programas especiales de recuperación.
Artículo 39: Al finalizar un trayecto, el estudiante tendrá la oportunidad
de inscribir bajo la modalidad de PER un máximo de tres (3) unidades
curriculares cuando cumpla las siguientes condiciones:
1.
2.
Haber obtenido la calificación mínima de seis (6) puntos.
Haber asistido como mínimo a un setenta y cinco por ciento
(75%) de las horas presenciales de la unidad curricular no
aprobada.
Artículo 40: En el caso que un estudiante sea reprobado al cursar un PER
deberá cursar la unidad curricular con la cohorte que lo precede.
Artículo 41: El PER no aplica para el eje proyecto.
CAPÍTULO VII
DEL TRAYECTO INICIAL (INTRODUCTORIO)
Artículo 42: El Trayecto Inicial o Introductorio se define como un período
de inducción en el cual el estudiante debe adquirir todos aquellos saberes,
competencias y principios filosóficos necesarios para cursar el Programa
Nacional de Formación respectivo. Su duración será de doce (12) semanas
en el caso de Nuevo Ingreso, y de seis (6) a doce (12) semanas para
Prosecución.
Artículo 43: Se considera aprobado el Trayecto Inicial cuando el
estudiante demuestre:
1.
2.
Haber obtenido la nota mínima aprobatoria de doce (12) puntos en
cada una de las unidades curriculares cursadas.
Haber asistido como mínimo a un ochenta por ciento (80%) de las
horas presenciales de cada unidad curricular.
CAPÍTULO VIII
DEL AVANCE ENTRE TRAYECTOS
Artículo 44: Se entiende por avance entre trayectos a la continuidad de
estudios en los Programas Nacionales de Formación que imparte la UPTP
“Juan de Jesús Montilla”. El estudiante podrá avanzar a:
1.
2.
3.
4.
Trayecto I: Cuando cumpla con el Artículo 43 del presente
reglamento.
Trayecto II: Cuando apruebe Proyecto y el setenta y cinco por ciento
(75%) de la carga curricular del Trayecto I.
Trayecto III: Cuando apruebe Proyecto y la totalidad de la carga
curricular del Trayecto II.
Trayecto IV: Cuando apruebe Proyecto y el setenta y cinco por
ciento (75%) de la carga curricular del Trayecto III.
CAPÍTULO IX
DE LA TRANSCRIPCIÓN DE NOTAS POR INTRANET
Artículo 45: Se entiende por Intranet la herramienta tecnológica con que
cuenta la UPTP “Juan de Jesús Montilla” para que el docente transcriba vía
Internet las calificaciones de los estudiantes a lo largo de cada lapso
académico.
Artículo 46: El proceso de transcripción se llevará a cabo como se indica
a continuación:
1.
Durante las doce (12) semanas que contempla el período
académico, el profesor tiene la oportunidad de transcribir las
calificaciones de sus estudiantes tal como lo establece el Plan de
Evaluación aprobado.
2.
En la Semana doce (12) el docente está en la obligación de
transcribir el 100% de las notas planificadas en el trimestre,
imprimir el Acta Final de Calificación y entregar una copia a la
Coordinación Académica respectiva. En caso contrario, el sistema lo
enviará automáticamente a la Semana Adicional (Semana
Intertrimestral).
3.
En el transcurso de la Semana Adicional el profesor tendrá la
oportunidad de cargar el porcentaje faltante de notas para
completar el 100%. En este período, y cada vez que ingrese a la
Intranet, recibirá un mensaje recordándole que podrá cargar las
calificaciones pendientes solamente en estos siete (7) días.
Transcripción de Notas por Vía de Excepción
Artículo 47: Durante la primera semana de cada lapso académico
aquellos docentes que, por razones de FUERZA MAYOR debidamente
justificadas, no hayan podido cargar el 100% de las notas, deberán
solicitar a la Sub-Dirección Académica una autorización para transcribir
notas por Vía de Excepción, procedimiento que se llevará a cabo
siguiendo los pasos que se indican a continuación:
1.
Los tres primeros días hábiles de la Semana 1 el docente llenará en la
Sub-Dirección Académica el formato Solicitud para Transcribir Notas
por Vía de Excepción, para lo cual deberá presentar justificativo
médico en caso de enfermedad, carta de defunción por muerte de un
familiar, u otro documento probatorio como lo establecen las leyes
laborales vigentes que rigen la República Bolivariana de Venezuela.
2.
El cuarto día hábil la Sub-Dirección Académica, además de amonestar
por escrito al docente y enviar copia de la amonestación al
Departamento de Recursos Humanos para que sea archivada en el
expediente del mismo, consignará ante el Departamento de Admisión,
Evaluación y Control de Estudios la lista de profesores cuyas solicitudes
por vía de excepción fueron aprobadas.
3.
El quinto día hábil el Departamento de Admisión, Evaluación y Control
de Estudios abrirá de nuevo el sistema, permitiéndole al docente
transcribir las calificaciones faltantes y cerrar la sección.
4.
De esta manera, y a partir de la Semana 2 el Departamento de
Admisión, Evaluación y Control de Estudios estará en capacidad de
comenzar a generar la Inscripción del próximo Lapso Académico.
CAPÍTULO X
SOBRE EL DEPARTAMENTO DE ADMISIÓN, EVALUACIÓN Y CONTROL DE
ESTUDIOS
Artículo 48: El Departamento de Admisión, Evaluación y Control de
Estudios es la dependencia institucional responsable de velar por el
correcto desarrollo de los procesos académicos que se llevan a cabo en la
UPTP “Juan de Jesús Montilla”.
Funciones del Departamento de Admisión,
Evaluación y Control de Estudios
Artículo 49: Entre las principales funciones que realiza este
departamento se encuentran:
1.
Inclusión Académica: Proceso mediante el cual se inscriben nuevos
estudiantes a la universidad. La inclusión académica se divide a su
vez en: A) Nuevo Ingreso: Dirigida a Bachilleres, y B) Prosecución:
Orientado a Técnicos Superiores Universitarios.
2.
Seguimiento Académico: Serie de actividades orientadas a verificar
que el estudiante cumpla los requisitos mínimos aprobatorios en
cada una las materias contempladas en las mallas curriculares de los
distintos Programas Nacionales de Formación que imparte la
universidad.
3.
Egreso Académico: Comprende todas aquellas acciones necesarias
para conferir los títulos académicos que otorga la institución. El
otorgamiento de los títulos se lleva a cabo por medio de protocolos
académicos denominados Colación Solemne (Acto de Grado) o Acto
por Secretaría.
Procedimientos que Gestiona el Departamento
de Admisión, Evaluación y Control de Estudios
Artículo 50: Durante las primeras cuatro (4) semanas de cada lapso
académico los estudiantes tienen la oportunidad de solicitar a este
departamento una serie de procedimientos académicos, cuyos resultados
se harán efectivos en el trimestre siguiente a la solicitud. Entre otros
trámites se encuentran:
1.
Retiro de Matrícula: Proceso mediante el cual el estudiante
manifiesta y justifica su incapacidad de proseguir sus estudios
universitarios y solicita suspender (congelar) su carga académica.
Los retiros pueden ser temporales o permanentes.
2.
Reingreso: Es cuando el estudiante inactivo académicamente pide
ser incorporado nuevamente al sistema regular de estudio. Una vez
aprobada esta solicitud, el estudiante reingresará para cursar la o
las materias más rezagadas de la malla curricular del Programa
Nacional de Formación que estudia.
3.
Cambio de Turno: Solicitud que hace el estudiante con el propósito
de cambiar su horario de asistencia a la institución. La UPTP “Juan
de Jesús Montilla” contempla sólo dos turnos muy bien
diferenciados: Diurno (mañana y tarde) y Nocturno (noche). En el
caso de solicitudes de cambio para el nocturno, el estudiante debe
presentar constancia de trabajo.
4.
Cambio de Carrera: Procedimiento en el cual el estudiante solicita
ser cambiado de Programa Nacional de Formación. Sólo se le
permitirá al estudiante hacer una solicitud de esta naturaleza.
5.
Cambio de Sede: Es cuando el estudiante solicita ser transferido a
otra sede distinta a la que regularmente asiste. La UPTP “Juan de
Jesús Montilla” la integran las sedes de Acarigua, Extensión
Guanare y Programa Turén – Santa Rosalía.
6.
Cambio Geográfico: En este caso el estudiante solicita ser
transferido a otra institución universitaria generalmente ubicada en
otro estado de la geografía nacional. El estudiante debe confirmar
que la universidad seleccionada para el cambio ofrezca el mismo
Programa Nacional de Formación que cursa en la UPTP “Juan de
Jesús Montilla”.
7.
Ratificación de Inscripción: Se refiere al proceso mediante el cual el
estudiante reafirma su condición de activo académicamente en la
UPTP “Juan de Jesús Montilla”. Este trámite debe hacerse al
comienzo de cada lapso académico, para lo cual el Departamento
de Admisión, Evaluación y Control de Estudios diseñará y pondrá a
la disposición del estudiantado el mecanismo vía intranet más
idóneo.
CAPÍTULO XI
DE LOS TÍTULOS Y CERTIFICADOS ACADÉMICOS
De los Títulos Académicos
Artículo 51: La UPTP “Juan de Jesús Montilla”, cumpliendo con los
Documentos Rectores de los Programas Nacionales de Formación,
confiere los títulos de:
1.
Técnica o Técnico Superior Universitario, una vez que el estudiante
haya concluido y aprobado el Trayecto II.
2.
Licenciada o Licenciado, Ingeniera o Ingeniero, según sea el caso,
cuando el estudiante haya concluido y aprobado el Trayecto IV.
De las Certificaciones Académicas
Artículo 52: De igual manera, la UPTP “Juan de Jesús Montilla” otorga
Certificaciones Académicas al final de los Trayectos I y III, dependiendo
del Programa Nacional de Formación que curse el estudiante.
CAPÍTULO XII
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 53: Se designa a la Sud-Dirección Académica como la instancia
institucional encargada de incorporar los contenidos del presente
reglamento en las mallas curriculares de los Programas Nacionales de
Formación que imparte la UPTP “Juan de Jesús Montilla”. Acción que
pudiera cristalizarse por medio de la unidad curricular Taller de Inducción
a la Universidad del Trayecto Inicial, o a través de las Actividades
Acreditables.
Artículo 54: Toda referencia hecha en este Reglamento al género
masculino debe entenderse que se refiere también al género femenino.
Artículo 55: Será competencia del Consejo Directivo velar por el fiel
cumplimiento del presente reglamento, así como resolver los casos no
previstos en el mismo.
Comuníquese y Publíquese
Por el Consejo Directivo
Ing. William Romero
Rector
Ing. Claudia Inostroza
Responsable Académica
Licda. Begzaida Castro
Responsable Administrativa

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