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PSICOCENT: Equipo Interdisciplinario en Psicología Comunitaria
“INTERVENCIONES EN VICTIMOLOGÍA”
Críticas al Abordaje tradicional a partir de un caso clínico.Universidad de Buenos Aires
Carrera de Especialización en Psicología Forense-Director: Juan Carlos Domínguez Lostaló
el Trabajo publicado tiene la autorización de la coautora del mismo
Críticas al Abordaje tradicional a partir de un caso clínico.
Universidad de Buenos Aires
Carrera de Especialización en Psicología Forense
Director: Juan Carlos Domínguez Lostaló
“Victimología General y Práctica Psicológica en Atención a las Víctimas”
Docentes responsables: Lic. Xavier Oñativia, Dra. Paola Catiño y
Lic. Juana Mercedes Loiso
Autoras:
Lic. Valeria Blanco
Lic. Mariana Merini
Año 2008
ANEXO I
DATOS EXTRAÍDOS DEL INFORME DEL EQUIPO DE VIOLENCIA FAMILIAR DEL HOSPITAL “DR. COSME
ARGERICH”.
Datos del paciente :
Apellido y Nombre: Viviana, 12 años
Lugar y Fecha de Nacimiento: Bolivia, 15-08-94
Nº de documento: xxx
Estado Civil: Soltera
Instrucción alcanzada: 7mo. Grado Escuela Nº XX Capital Federal
Domicilio Real: Av. Belgrano xxx, Avellaneda.
Grupo Familiar conviviente:
Padrastro: argentino, 53 años, soltero. Nivel de instrucción alcanzado: 7mo. Grado. Ocupación: Carga
y descarga, Ingresos: $ 1000.
Madre: boliviana, 31 años, soltera. Nivel de instrucción alcanzado: 5to. Grado. Ocupación: Modista,
Ingresos: $ 600.
Hermana: argentina, 5 años, soltera. Nivel de instrucción: Preescolar. Ocupación: Escolar.
Reseña del caso:
Paciente de 12 años, que ingresa por guardia traída por SAME desde la escuela donde concurre por sospecha
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de maltrato. Vive con su madre, de 31 años, boliviana y su padrastro de 53 en una vivienda precaria de la
localidad de Avellaneda. Tiene una hermana de 5 años que concurre a preescolar y un hermano de 10 años
que vive en Bolivia con el padre.
En entrevista con la madre esta relata que tuvo una infancia difícil, que desde los 9 meses vivió con sus
padrinos, no recibió afecto, fue maltratada. A los 18 años se fue de su casa, conoció al padre de sus hijos y
quedó embarazada. Tuvo una separación conflictiva, quedando su hijo varón a cargo del padre por orden judicial
en su país de origen. Viviana estuvo internada en un colegio de monjas mientras su madre se trasladó a
Argentina, en búsqueda de trabajo. Aquí conoció a su actual pareja con quien convive desde hace seis años.
Su pareja la alentó para traer a su hija al país y viajaron a Bolivia juntos para realizar los trámites. La niña
ingresó al país con su madre hace 4 años, e inician un trámite judicial por tenencia, radicación y documentación
argentina a través del Juzgado de Familia Nº 3 de Lomas de Zamora.
La adaptación de la niña fue dificultosa, al principio le costó acostumbrarse.
No presenta problemas de aprendizaje en la escuela. Sí ha tenido algunos inconvenientes de conducta (Por ej.
No cumple con las tareas que su madre solicita, sustrajo un celular a una amiga, le sacó plata de la cartera a la
madre, miente, no estudia, mira televisión o juega con el celular).
Comenta la madre que se pone nerviosa, que le habla fuerte, una vez le pegó con un cinto. Respecto de su hija
menor dice que es traviesa, pero tiene conductas de acuerdo a su edad.
Interrogada sobre la situación por la que ingresó su hija al hospital dice que esta había permanecido en la casa,
que ella había salido y cuando regresó le preguntó si había lavado su ropa y como no lo había hecho le tiró del pelo
y esta intentó contestarle con un cachetazo por lo que se irritó y la agarró del cuello. Al reflexionar sobre lo
sucedido dice: “no sé qué me pasó”, “fue la primera vez”, “mi sobrina me separó”, “me duele lo que hice”. Llora
durante la entrevista, dice estar arrepentida, y acepta la posibilidad de realizar un tratamiento.
Introducción:
Un acercamiento posible desde nuestra labor y otros interrogantes
Luego de meditar sobre la forma de encarar el trabajo de cierre del curso que nos ha convocado, “Victimología
general y Práctica psicológica en Atención a las Víctimas”, nos hemos propuesto plantear un caso práctico que
permita un acercamiento desde la perspectiva de la victimología.
Con este fin, y en función del ámbito laboral en el que nos movemos, hemos elegimos un ejemplo clínico en el
que se sospecha la existencia de maltrato familiar.
Los datos que componen dicho ejemplo clínico, y que se encuentran detallados en el Anexo I, corresponden a
una primera entrevista realizada por el Equipo de Violencia Familiar del Hospital “Dr. Cosme Argerich”.
El enfoque que guiará nuestra aproximación al caso pretende contar con tres vertientes necesarias al
momento de acercarnos a una temática propia de la Psicología Forense: la mirada psicológica-psicoanalítica, la
jurídica y la social.
Desde la faceta psicológica y, más allá de penetrar en la temática general de la violencia familiar, nos
enfocaremos particularmente en la víctima. Priorizando atender no sólo a la vulnerabilidad que manifiesta y la
vulneración de los derechos que sufre toda víctima, sino también, y siguiendo los avances de la ciencia
victimológica, en las posibles consecuencias que dicho sufrir puede acarrear en ella.
A su vez, intentaremos dar respuestas a preguntas tales como: ¿cómo debería operar el equipo profesional en
casos como el presentado?, ¿cuál sería el abordaje metodológico a implementar?, ¿cuál la recomendación
terapéutica-asistencial?
Por otro lado, trataremos la necesidad que manifiesta el sistema judicial de ser objeto de una exhaustiva
revisión tendiente a lograr en último término la total evitación de la re-victimización de la persona. Además,
dentro del aspecto legal, evaluaremos si, en este caso en particular y teniendo en cuenta que se trata de una
menor de edad, se dio cumplimiento o no a la Ley y a los pasos que la misma supuestamente impone.
Por último, la arista social nos permitirá reflexionar fundamentalmente sobre dos ítems: el “relativismo cultural”,
considerando que se trata de una familia proveniente de Bolivia, y la importancia de las “redes” como elementos
protectores para el afrontamiento de estas problemáticas. Redes que, de funcionar correcta e
integradamente, cumplen una importantísima función incluso preventiva.
Es probable que algunas preguntas nos queden sin respuesta, sin embargo consideramos fundamental el
iniciarnos en los cuestionamientos propios de la victimología y su manera de encarar las situaciones que
entrañan indefectiblemente un lugar de víctima.
Desarrollo:
Del olvido de la víctima a su progresiva inclusión en el centro de la escena. Consideraciones Preliminares.
En principio, podemos afirmar que la victimología, como campo de conocimiento, empieza a tomar forma como
tal desde los escritos de profesionales aislados como Benjamín Mendelshon, un abogado rumano que desde
1937 observó y escribió sobre las víctimas de sus propios casos, dando a conocer sus opiniones respecto del
delito de violación. Recién en 1956 publicó su artículo más importante proponiendo una nueva rama de las
ciencias bio-psico-sociales: “La victimología”.
Otro pionero en la materia fue Henri Ellenberger con su texto “La pareja penal” en donde desarrolla la relación
existente entre el criminal y la víctima. Posteriormente en 1948, el criminólogo y psiquiatra alemán Hans Von
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Hentig describe a la víctima como alguien que “…le da forma y modela al criminal” y se enfoca en la vulnerabilidad
de ciertos tipos de personas, como lo son los más jóvenes o viejos, inmigrantes recientes, grupos minoritarios
y personas con deficiencias mentales.
Debido a la falta de espacio y sólo a modo de reconocimiento podemos mencionar a otros autores importantes
en el tema como Abel Ezzat Fattah; Luis Jiménez de Asúa y Elias Neuman.
La síntesis realizada sobre su origen nos permite adentrarnos en la definición de la victimología como: en primer
lugar, el estudio de las personas que son víctimas de un delito u otros sucesos que causan dolor y sufrimiento.
En segundo lugar, el estudio del incidente de victimización, que incluye aquellas condiciones que causan una
interrupción en la vida de alguien y dan lugar al sufrimiento. En tercer lugar, el estudio de cómo las agencias
responden a una victimización ayudando a la víctima en la reparación ya sea financiera, física y emocional.
Con el tiempo la victimología, que surgió en el seno de la ciencia criminológica, se promueve como una disciplina
independiente de la criminología y de otras ciencias sociales. A partir de allí, se identifican los programas de
asistencia a víctimas que, desde la década de los setenta, han tenido un gran auge, tanto en número como en
la variedad de sus modelos operativos.
Cabe destacar que hasta el surgimiento de la victimología como tal y aún en sus comienzos, la persona ha
sido dotada de una gran responsabilidad de aquello que le acontecía y nuestro sistema político argentino en su
sistema judicial ha colocado “exclusivamente” en el centro procesal al imputado.
Sin embargo, consideramos que un sistema no puede ser inconsecuente, adoptando políticas en una sola
dirección, estableciendo derechos del imputado, y obviando una protección efectiva de la víctima.
Análisis de un caso clínico desde la perspectiva victimológica:
En los primeros tiempos el desarrollo victimológico se centraba en la clasificación de las víctimas. Clasificación
que nos llevaría a ubicar a la niña víctima de nuestro ejemplo clínico en el rango de las “Víctimas ideales”,
entendiendo como tales las que en nada contribuyen a su victimización.
Siguiendo con la figura de la víctima, se pueden detectar dos direcciones: una dirigida a la ayuda social para la
víctima y la otra consistente en la protección procesal de la misma. Respecto esta última, y adentrándonos un
poco más en el aspecto jurídico y sus caracteres, resulta útil subrayar algunos puntos redactados en la
Declaración de las Naciones Unidas de 1985 sobre los principios básicos de justicia para las víctimas del
crimen y abuso de poder. En dicha Declaración (que puede consultarse completa en el Anexo II), las víctimas
son entendidas como “… las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones
físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos
fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los
Estados Miembros, incluida la que proscribe el abuso de poder. En la expresión "víctima" se incluye además,
en su caso, a los familiares o personas a cargo que tengan relación inmediata con la víctima directa y a las
personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la
victimización”.
A su vez se especifican los derechos que posee la víctima durante el proceso judicial, tales como la asistencia
apropiada durante todo el proceso, la adopción de medidas para minimizar las molestias causadas a las
víctimas, proteger su intimidad, garantizar su seguridad, la de sus familiares y la de los testigos en su favor,
entre otros. Además se plantea el deber de informar a las víctimas sobre la disponibilidad de servicios
sanitarios y sociales facilitándoles el acceso a los mismos y, por el lado de los profesionales, menciona que “…
se proporcionará al personal de policía, de justicia, de salud, de servicios sociales y demás personal
interesado capacitación que lo haga receptivo a las necesidades de las víctimas y directrices que garanticen una
ayuda apropiada y rápida”.
En el caso presentado como ejemplo clínico no se cuentan con datos que revelen cómo fue manejado el
aspecto legal del supuesto conflicto. Además, considerando la información allí presentada, ¿podemos hablar
realmente de la existencia de violencia familiar de madre a hija por el único episodio relatado? Si nos
limitamos a este único episodio, no. Siempre en primer momento debemos diferenciar si se trata de “violencia
familiar” o de un “conflicto familiar con resolución violenta”. Este último habla de algo puntual y esporádico que
puede no volver a repetirse, mientras que la violencia familiar requiere una cronicidad, una continuidad en el
tiempo. Es decir, implica un modo continuo de vincularse.
Sin embargo, y a los fines del trabajo, pensemos a partir de aquí que se hubiera comprobado realmente la
existencia de dicho maltrato. Siguiendo los lineamientos de la Ley 12.569 sobre Violencia Familiar de la
Provincia de Bs. As. y, teniendo en cuenta que se trata de una menor, tenderíamos a suponer que los pasos
seguidos en esta dirección deberían haber sido los siguientes: En el momento en que la escuela tiene
sospechas de agresión hacia esta niña por parte de alguno de sus familiares debe realizar una denuncia en la
comisaría que corresponde al domicilio de la institución. Así se inicia el circuito judicial, donde es posible y casi
probable caer en la re-victimización de quien sufre. Cuando la escuela se dirige a la comisaría se pueden dar
dos caminos: que le tomen la denuncia o que no se la tomen y que deriven al personal de la institución escolar
a la Comisaría de la Mujer. En cualquiera de las dos situaciones se da aviso a la Unidad Funcional de
Instrucción (UFI) de turno, lo que nos lleva a otra disyuntiva: si hay denuncia se da aviso al Juzgado de
Menores de turno. En caso que no la halla se deriva a la niña y a su madre al Servicio Local de Promoción y
Protección de Derechos correspondiente a Avellaneda (zona en la cual vive la familia) para que intervengan
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investigando la situación y para ofrecer, en caso que sea estrictamente necesario, medidas precautorias (abrigo
o guarda familiar); sino se deriva a madre e hija a un centro asistencial para iniciar un tratamiento. Hay que
tener en cuenta que, además de esta intervención, el Servicio Local tiene que poner en conocimiento de lo
ocurrido a la Asesoría de Menores e Incapaces para que un asesor intervenga en caso de que halla que sacar
una medida de abrigo. El asesor cita a posibles guardadores provisorios para que colaboren con el Servicio
Local y se sigue la problemática hasta que se pueda restituir a la niña.
Por otro lado, y teniendo en cuenta que existe en el Tribunal de Familia Nº 3 un expediente judicial por
tenencia, radicación y documentación argentina, cualquier familiar de la niña puede presentarse y solicitar una
medida precautoria en el marco de la tenencia para lo cual se asigna un trabajador social y un psicólogo del
Equipo Técnico para la evaluación del caso y, de acuerdo a la complejidad, se podría adjetivar un cambio de
tenencia provisoria como medida de resguardo; o bien, se podría solicitar un incidente de modificación de
tenencia y solicitar la tenencia provisoria o definitiva argumentando la existencia de situaciones de violencia.
De esta manera podemos observar como el sistema judicial, en su enmarañado método procesal, en lugar de
buscar una pronta resolución del conflicto revictimiza a los actores del caso. Entendiendo por “revictimización” (o
victimización secundaria para otros autores) aquella que resulta de la intersección entre el sujeto y el aparato
judicial y la que aparece como consecuencia del mal funcionamiento de otros servicios sociales.
Por otra parte vemos como el sistema judicial se erige como el órgano capaz de imponer un cierto control
social, o sea un conjunto de prácticas, actitudes y valores destinados a mantener el orden establecido en las
sociedades. Aunque a veces el control social se realiza por medios coactivos o violentos, éste también
incluye formas no específicamente coactivas, como los prejuicios, los valores y las creencias. De esta forma se
manifiesta como la justicia interviene dando prioridad a sus propias creencias y valores, y regulando la vida
cotidiana de los actores.
Al haber hablado sobre la justicia y la sociedad podemos pasar ahora a atender sobre la cuestión social .
Podríamos comenzar esbozando el concepto de familia, la cual, lamentablemente, ha demostrado no ser
siempre el mejor lugar para el desarrollo de un niño como se creía ya que “…la familia también es fuente de
conflictos, muchos de ellos de extrema gravedad, en los que muchas veces se tergiversa el sentido de
términos tales como cuidar, educar y socializar.” (Imberti, Julieta. Pág.101). Aún así continúa siendo la
piedra fundante, el principio desde el punto de vista psicológico (porque desde allí se construye el sujeto), social
(porque es el grupo primario) y jurídico (porque es la primera escena jurídica ya que es ordenada y regulada por
leyes y principios). La familia, como institución, es el lugar donde se constituye el sujeto y también es el lugar
de la Ley.
En este caso, al referirnos a una familia de origen Boliviano, cabe destacar el riesgo de incurrir en un
relativismo cultural que claramente se halla en oposición con los Principios Universales de los Derechos
Humanos.
¿Qué queremos decir cuando hablamos aquí de relativismo cultural?, que muchos profesionales se esconden
tras el razonamiento que tiende a justificar distintos tipos de maltrato entendiéndolos como costumbres
culturales. Esto ocurre sobretodo ante el maltrato y la discriminación sobre la mujer, sin embargo en ciertas
épocas constituía también una modalidad de crianza el hecho de “enseñar” a través del castigo corporal.
Apoyar (o no denunciar) estas prácticas por ser consideradas “esperables” o “comunes” en ciertas culturas habla
de un no cumplimiento de los derechos de los niños y de una complicidad en el maltrato, es decir, con
palabras de Bruñol “las consideraciones culturales tendrán que ceder cada vez que entren en conflicto con
los derechos humanos…la protección de los derechos del niño prima por sobre cualquier consideración cultural
que pueda afectarlos…” (Bruñol, 5.a).
Por otro lado, atender a racionalizaciones que recurren a temáticas como las costumbres culturales en este
tipo de caso implicaría no dar cumplimiento a otro de los derechos básicos mencionados en la Convención
sobre los Derechos de los Niños, el de la no-discriminación. Es una exigencia la igualitaria protección de los
derechos siendo una obligación del Estado la de garantizar la igualdad de todos los niños/as.
En este caso en particular no parecen existir profesionales que tiendan a escudarse en esa premisa. Ni
siquiera la supuesta agresora la utiliza, con lo cual la cuestión social-cultural podría reflexionarse sobretodo a
partir de la temática del desarraigo. ¿Cómo impacta en el psiquismo de esta niña el ser traída luego de tantos
años de haber sido institucionalizada en su país a vivir aquí con su madre y un hombre que como figura
paterna resulta desconocido?, ¿en una cultura distinta, con reglas de convivencia y expectativas distintas?
Esos son algunos cuestionamientos que quedan sin respuestas por no contar con un examen exhaustivo de la
supuesta víctima y su entorno. Examen que nos permita evaluar la dificultad de adaptación de la misma más
allá del maltrato sufrido de parte de la única persona conocida que podía funcionar como contenedora. La
falta de dichos datos nos hace volver aquí a lo que mencionamos en el inicio del trabajo sobre la primacía del
“imputado” en el proceso: ¿qué lugar se le da a la víctima?, ni siquiera aparecen datos que ella misma haya
podido aportar. La niña parece ser una simple espectadora de algo que en realidad la tiene como
protagonista: es llevada desde la escuela al hospital, es revisada y luego todo pasa por la supuesta victimaria:
las entrevistas, la recomendación terapéutica… otra muestra más de la revictimización en la que se incurre
diariamente al tratar estos temas.
Nos damos cuenta que no resulta tan espontáneo ni tan fácil el cumplimiento de lo establecido por la
Convención Internacional sobre los Derechos del Niño. Lo fundamental a rescatar de la misma es que todo el
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tiempo debe primar el “interés superior del niño”, entendiendo como tal aquel que no solo promueva su
bienestar sino que, principalmente, defienda y de cumplimiento a sus “derechos” entendiendo al propio niño
como un “titular” de derechos. Ahora bien, uno de estos derechos es el de expresar su opinión libremente y que
ésta se tenga en cuenta (Artículo 12 CDN). La anulación de esta posibilidad y, más aún, la adopción de
cualquier tipo de medida-resolución que se haya adoptado sin la participación de la niña implica un acto de tal
violencia que agrava aún más la sensación de nos ser tomada en cuenta, no ser considerada ni valorada
como persona, vuelve a ponerla en el lugar de un objeto al igual que lo hicieron los golpes recibidos.
Habíamos mencionado en nuestra introducción que otra arista del aspecto social de la cuestión estaría dada por el
concepto de “redes”. Un posible acercamiento a dicho concepto lo brinda Carlos Sluski hablando de las “redes
primarias” como “ las suma de todas las relaciones que un individuo percibe como significativas o define como
diferenciadas de la masa anónima de la sociedad”, las cuales fundan todos aquellos vínculos “ personales” de un
individuo.
A esto se suma su conceptualización de “Redes Sociales Secundarias”, conformadas por aquellas relaciones
entabladas en el macro-sistema. Por ejemplo: grupos recreativos, relaciones comunitarias, religiosas,
laborales o de estudio.
Respecto de las “Redes Institucionales”, éstas se hallan en el sistema externo y. están integradas por
instituciones que brindan servicios educativos, asistenciales y de control social (Escuela, Hospital o Equipos
de Salud y Sistema Judicial).
En lo que al trabajo respecta diríamos, en síntesis, que la modalidad de intervención en redes está dirigida a la
construcción y consolidación de los vínculos pero fundamentalmente es un medio de participación social que
tiende a rescatar valores irrenunciables como la libertad, la solidaridad y la Justicia.
También favorece la consideración de los distintos contextos donde el sujeto interactúa, acortando la distancia
entre los miembros de una comunidad y colaborando con el bienestar del niño a modo de un verdadero
elemento amortiguador en diversas situaciones.
En el caso particular que nos ocupa se desprende del relato la intervención de la escuela y el sistema sanitario
(Same y Hospital), a pesar de que el tema de los malos tratos no es exclusivo de ninguna disciplina
profesional, pues tiene implicaciones sociales en el mundo de la salud, de la interrelación personal, de la
infancia e incluso de la Justicia. Todo esto implica el trabajo multidisciplinario, pocas veces logrado.
Nos resta subrayar que, debido a la importancia de la escuela como “espacio protector” y referente social que
rompe con el aislamiento que supone la permanencia constante del niño en su núcleo familiar, resulta
fundamental capacitar a los docentes para detectar posibles víctimas de violencia familiar o abuso sexual y
operar correcta y fructíferamente sin estigmatizar al alumno del cual se sospecha está sufriendo los maltratos.
Asimismo, es de suma importancia la intervención del pediatra ya que es quien tiene el primer contacto con los
niños; así como también los profesionales de los servicios de urgencia. Ellos junto con el docente, son las
piezas claves de detección. Esto último implica como primer elemento adoptar una actitud de sospecha frente
a determinadas situaciones. Obviamente dicha sospecha debe ir acompañada del conocimiento adecuado
sobre indicadores de maltrato y una evaluación de riesgo; pues el que no sabe lo que busca, no entiende lo que
encuentra.
En el caso aquí presentado, nos encontramos con la dificultad de una niña que es extraída de su cultura y que
no cuenta con otras redes que su propia madre, de quien sólo se conoce que tiene a su otro hijo en Bolivia.
Referido a este punto se nos plantearon varios interrogantes, entre ellos, ¿qué sucedió para que su hijo varón
quedara a cargo del padre por orden judicial en su país de origen?, ¿pudo haber existido una migración por
cuestiones económicas y con miras a mejorar una situación económica? Y en relación a la niña ¿se realizó algún
tipo de evaluación de riesgo o de alguna trabajadora social para evaluar las condiciones en las que se halla la
niña y su situación habitacional? Esto último hubiera permitido ver la ayuda que podría destinarse a la familia
previo a cualquier otra alternativa.
Por último reflexionemos sobre el aspecto psicológico de la temática. Para ello tratemos sintéticamente de
plantear qué entendemos específicamente por maltrato infantil. Creemos básicamente que existe dicho
maltrato cuando un niño es objeto de violencia física, psíquica o sexual y/o cuando sufre la falta de atención de
las personas o instituciones de las que depende para un desarrollo pleno.
Hemos visto que en circunstancias en las que existen víctimas el Abordaje Metodológico recomendable es aquel
que prioriza el acercamiento activo del profesional y no la espera pasiva de la demanda del mismo. No vemos
que haya existido en este caso una verdadera “intervención por presencia ”, no se vislumbra desde los
profesionales de la salud una construcción de un vínculo de confianza con la damnificada, es más, como
dijimos previamente, si nos preguntamos ¿se le da el lugar principal a la victima o parecen poner más atención
en el victimario?, debemos contestar que la niña parece ni tener voz. Tampoco existe un seguimiento técnico
del caso. El abordaje parece haberse limitado a una entrevista con la madre (supuesta victimaria) y una
recomendación de que la misma realice un tratamiento psicológico, que parecería posible en tanto existe el
surgimiento de angustia y, por lo tanto, un posicionamiento subjetivo.
Está ausente un verdadero y eficaz “Diagnóstico victimológico” que, como sabemos, es generalmente
interdisciplinario. En lo que a nosotros respecta, muchas veces en casos de este tipo el juez nos solicita
evaluar la actitud y la aptitud para cumplir el rol materno pero es necesario también el estudio de la victima.
Se debería realizar incluso un diagnóstico de interacción familiar que nos permita evaluar el riesgo para proteger
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a la persona, para que el juez tome las medidas cautelares necesarias. Se trata de ver, la naturaleza e
intensidad de la conducta violenta, la frecuencia, cómo se solucionan las crisis y, también, tener presente la
variabilidad de los cuadros clínicos que se vean en el grupo familiar aunque, sabemos, no hay una necesaria
correspondencia entre violencia familiar y cuadro psicopatológico.
Sin embargo, todo esto que conllevaría al proceso de la “desvictimización” es casi imposible con un sólo encuentro
en el consultorio hospitalario, debemos acercarnos y conocer el mismo ámbito en el que esta familiar
disfuncional debería funcionar.
En cuanto a la víctima en sí (la niña en nuestro caso) debemos enfocarnos en dos aspectos fundamentales: su
vulnerabilidad (implicada en su misma incapacidad/imposibilidad de defenderse) y las consecuencias que el
hecho dañoso puede acarrearle. Este último ítem abarca el tema de la medición del impacto, es decir, cómo el
suceso traumático pudo afectar el devenir de la víctima.
Evaluar esto se torna más complicado cuanto más pequeño sea el sujeto víctima, puesto que al tratarse de
un psiquismo en formación es muy difícil establecer la auténtica dimensión del daño psíquico a largo plazo. De
todas formas, podemos mencionar algunos ítems a tener en cuenta al momento de reflexionar sobre las
posibles consecuencias del maltrato: por ejemplo el tiempo transcurrido desde el comienzo de las conductas
violentas, el tipo de relación de la victima con el victimario, las características de la conducta violenta, la reacción
del entorno y el nivel de contención sociofamiliar con que cuenta el menor. En el caso de Viviana nos faltan
datos sobre tiempo transcurrido y las características propias del comportamiento materno violento, sin embargo
podemos esbozar una hipótesis de lo que implica subjetivamente el ser maltratado por la propia figura materna,
supuesta fuente de protección, y el no contar con un entorno, más allá del escolar, propicio para funcionar
como detector de la violencia y protector de esta niña.
Si nos hacemos eco en este punto de los postulados de la “Teoría del Apego” inmediatamente subrayaremos la
importancia que las experiencias de vinculación y la calidad de las relaciones entabladas con las figuras
primarias tienen en el resultado que alcance el proceso de construcción y consolidación de la identidad. Desde
allí no será difícil imaginar el efecto nocivo que experiencias de maltrato como la que nos ocupa pueden
provocar, siendo lo generalmente esperable la conformación de un si mismo portador de una imagen
deteriorada y desvalorizada de si.
A su vez, no podemos hacer omisión de la conocida relación entre violencia familiar e inadaptación social infantojuvenil, más cuando el mismo caso nos trae indicios de ciertas tendencias, o cuanto menos, ciertas conductas
de características antisociales en Viviana. Dice al respecto la Lic. Miotto que dicha inadaptación social “…puede
ser considerada como el resultado de la internalización de una modalidad violenta o anómala en la resolución de
conflictos, unida a la desestabilización que genera en el desarrollo del menor”, y prosigue, “La inicial sumisión al
victimario termina tornándose en una identificación con el mismo, lo que torna factible la repetición de la
conducta abusiva activamente sobre otros menores u objetos en un intento mayormente fallido de lograr la
reversión de la imago parental terrorífica en protectora y buena”(Miotto, 18.b).
Esto no implica que no sea posible el re-aprendizaje. El ser humano no nace violento, si se le brinda una
oportunidad a través de un buen trabajo y una buena contención profesional esta niña podrá dejar de sufrir y
aprender otro modo de relacionarse. Así vamos colaborando a cortar el circuito de violencia sin fin que una
historia de maltrato genera.
A modo de conclusión
A lo largo de estas páginas hemos podido ver cómo el rol fundamental que tiene la víctima de cualquier hecho
violento no es, a pesar de lo que puede suponerse, realmente respetado y protegido como se debería. Distintos
hechos, políticos, sociales, científicos, han hecho que el enfoque de estas situaciones recaiga en el victimario
por mucho tiempo. Y en la actualidad, cuando se intenta concientizar sobre la prioridad de la víctima y su
atención aún quedan fuertes resabios del maltrato al que era y es expuesta la misma.
Hablamos de la revictimización de la justicia cuyas causas posibles pueden ser la falta de adecuada capacitación
de los profesionales, el excesivo énfasis en el cumplimiento de los pasos procesales que hace perder de vista
la necesidad de tomar medidas urgentes, la desvalorización de los peritos. Pero también de la revictimización a
la que los propios profesionales de la salud exponemos a estas personas al seguir procesos establecidos
perdiendo de vista la individualidad y el sufrimiento particular de quien padece.
“El ataque a los derechos de los niños es permanente y no sólo por parte de los adultos responsables de su
crianza, sino también por las instituciones y profesionales que intervenimos cuando el conflicto deja la esfera
de la intimidad familiar” (AA.VV, 2).
Justamente podemos afirmar que cuanto mayor es la disfuncionalidad familiar, mayor es la incidencia de las
instituciones externas en la familia. Este hecho se agudiza en las clases socio- económicas marginales, dado
que la familia marginada está controlada, dirigida por ciertas instituciones sociales, como la Justicia. Esto
pone en riesgo el principio de intervención mínima del Derecho Penal, donde se exige a este último la
intervención total retornando, en palabras del Dr. Zaffaroni a una nueva “Confiscación del Estado” de una
problemática que en realidad debería abordarse con otros recursos alternativos y que lejos de complicar las
situaciones, como sucede las más de las veces, sirvan a los fines de una verdadera reparación para cada uno
de los actores del drama familiar. En relación a lo antedicho y parafraseando al Dr. Juan Carlos Domínguez
Lostaló, se debería permitir la autogestión de la persona víctima de una situación violenta en sentido que, muñida
de sus propios recursos, pueda realizar sus propias elecciones. Para ello y pensando en una posible
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intervención en crisis, se hace interesante la mirada desde un modelo ecológico integrativo que implica: develar
mitos y estereotipos culturales; concientizar a la comunidad, modelos alternativos de funcionamiento familiar,
promover una legislación adecuada, programas de tratamientos tanto a víctimas como a victimarios; proponer
redes de recursos comunitarios e institucionales, programas de capacitación a profesionales; modelos
participativos y democráticos para prevenir la revictimización secundaria; programas de prevención dirigidos a
niños y padres; reforzar formas alternativas de resolución de conflictos; promoción de vínculos humanitarios y
reformas en el modelo educativo.
La necesidad de tomar en cuenta todas estas cuestiones para lograr un verdadero cambio de paradigma
marca la importancia que denota el surgimiento, dentro del marco de la victimología, de una rama que se
ocupa de reinterpretar la dogmática jurídica penal con basamentos fundados en los principios victimológicos.
Es decir, procura revisar el sistema penal desde una mirada victimológica para proponer ideas que valoren las
necesidades particulares de las víctimas sin por ello descuidar las garantías de los imputados.
Creemos, como dice Graciela Tonon que “…la asistencia a las víctimas debe desarrollarse a partir del marco
referencial de los derechos humanos, es decir considerando que ninguna persona tiene derecho a agredir a
otra en ninguna circunstancia. Denominamos a esta actitud compromiso ideológico” (Tonon, pág.35).
Según los principios defendidos por los derechos humanos, la localización y la descripción de las situaciones de
vulnerabilidad social así como la implementación de medidas de protección, debería ser parte constitutiva de las
políticas de Estado (Del´Anno, 8). Por otro lado, basarnos en una política de los derechos humanos implica
abandonar la idea del niño como “objeto” de la protección estatal (función paternalista del Estado, Ley del
patronato) para dar paso a un sujeto de derecho, dando paso desde las necesidades a los derechos,
transformando esas necesidades en derechos (Convención). A razón de esto, diversos programas de intervención
“en presencia” y de intervención en emergencia en violencia familiar se han puesto en marcha en localidades
importantes de Argentina, encuadrados en el paradigma de los DDHH. Dicho modelo de intervención podría
graficarse de una manera donde cada uno de los elementos relacionados entre sí forman parte de un proceso
integral que posibilite el recupero de la dignidad del sujeto en juego y la salida del estado de pasividad donde
históricamente se lo ha colocado…. ¿estado de animalidad?
1- la desvictimizacion
2- los valores
3 - la resiliencia
4- el cambio del miedo a la libertad
5- la autoestima
6- los derechos
7- autoconocimiento
Bibliografía:
1)AA.VV. “El impacto de la violencia” Ed. Letra Viva. Bs. As., 1999.
2)AA.VV.“Maltrato de niños, niñas y adolescentes. Aprendizajes y experiencias”. Ed. Familias del Nuevo Siglo.
Argentina, 2006.
3)Bowlby, John. “Una base segura”. Ed. Paidós. Bs. As., 1989.
4)Bringiotti, María Inés. “La escuela ante los niños maltratados”. Ed. Paidós. Bs. As., 2000.
5)Bruñol, Miguel. 5.a) Artículo “El interés superior del niño en el marco de la convención internacional sobre los
derechos del niño”.
5.b) Artículo “Infancia, Autonomía y derechos: Cuestión de principios”.
6)Código Procesal Penal de la Provincia de Bs. As. Art. 83.
7)Couso, Jaime. “El niño como sujeto de derechos y la nueva Justicia de Familia. Interés superior del niño,
Autonomía progresiva y derecho de ser oído”
8)Dell ´Anno, Amelia - Galán Silvia Ercilla. “Abuso Sexual, Victimología y Sociedad: una aproximación desde el
Ministerio público Fiscal de la Provincia de Buenos Aires” ,Ed. Espacio, Bs.As, 2007
9)Domínguez, Antonio. Artículo “Conceptos fundamentales de Victimología”
10) Gerez Ambertín, Marta. “Culpa, responsabilidad y castigo en el discurso psicoanalítico y jurídico”. Volumen II.
Ed. Letra Viva. Bs.As., 2004.
11) Goldberg, Diana y Kuitca, María “Maltrato Infantil – Una deuda con la niñez”
Ed Urbano
12) Imberti, Julieta. “Violencia y escuela. Miradas y Propuestas concretas” Ed. Paidós 2006.
13) Larrauri, Elena. “Criminología crítica y Violencia de Género”. Ed. Trotta. Madrid, 2007.
14) Ley 12.569 sobre Violencia Familiar de la Provincia de Bs. As.
15) Ley 13.634 Sobre el fuero de familia y el de responsabilidad penal juvenil de la Provincia de Bs. As.
16) Ley 23.849: “Convención sobre los Derechos el Niño”
17) Ley 24417 de Protección contra la Violencia Familiar.
18) Miotto, Norma. 18.a) Artículo “Victimología Forense”.
18.b) Artículo “Victimización sexual de Niños y adolescentes”.
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PSICOCENT: Equipo Interdisciplinario en Psicología Comunitaria
18.c) Artículo “Violación seguida de infanticidio”.
19) Oñativia y Palmieri. Artículo “La intervención por presencia: sus principios metodológicos”.
20) Regueiro, B.; Sarmiento, A. y Varela, O. Artículo “Víctima y Victimología. Un enfoque”.
21) Sluski, Carlos. “Redes en el trabajo Social” 1996.
22) Tonon, Graciela. “Maltrato infantil intrafamiliar”. Ed. Espacio. Bs.As., 2002.
23) Winnicott, D. “El Hogar, nuestro punto de partida” Ed. Paidós. Bs. As. 1986
ANEXO II
Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas
de delitos y del abuso de poder
Adoptada por la Asamblea General
en su resolución 40/34, de 29 de noviembre de 1985
Publicado en Revista Futuros No 10. 2005 Vol. III
A. Las víctimas de delito
1. Se entenderá por "víctimas" las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive
lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos
fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los
Estados Miembros, incluida la que proscribe el abuso de poder.
2. Podrá considerarse "víctima" a una persona, con arreglo a la presente Declaración, independientemente de
que se identifique, aprehenda, enjuicie o condene al perpetrador e independientemente de la relación familiar
entre el perpetrador y la víctima. En la expresión "víctima" se incluye además, en su caso, a los familiares o
personas a cargo que tengan relación inmediata con la víctima directa y a las personas que hayan sufrido
daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización.
3. Las disposiciones de la presente Declaración serán aplicables a todas las personas sin distinción alguna, ya
sea de raza, color, sexo, edad, idioma, religión, nacionalidad, opinión política o de otra índole, creencias o
prácticas culturales, situación económica, nacimiento o situación familiar, origen étnico o social, o impedimento
físico.
Acceso a la justicia y trato justo
4. Las víctimas serán tratadas con compasión y respeto por su dignidad. Tendrán derecho al acceso a los
mecanismos de la justicia y a una pronta reparación del daño que hayan sufrido, según lo dispuesto en la
legislación nacional.
5. Se establecerá y reforzarán, cuando sea necesario, mecanismos judiciales y administrativos que permitan
a las víctimas obtener reparación mediante procedimientos oficiales u oficiosos que sean expeditos, justos, poco
costosos y accesibles. Se informará a las víctimas de sus derechos para obtener reparación mediante esos
mecanismos.
6. Se facilitará la adecuación de los procedimientos judiciales y administrativos a las necesidades de las
víctimas:
a) Informando a las víctimas de su papel y del alcance, el desarrollo cronológico y la marcha de las actuaciones,
así como de la decisión de sus causas, especialmente cuando se trate de delitos graves y cuando hayan
solicitado esa información;
b) Permitiendo que las opiniones y preocupaciones de las víctimas sean presentadas y examinadas en etapas
apropiadas de las actuaciones siempre que estén en juego sus intereses, sin perjuicio del acusado y de
acuerdo con el sistema nacional de justicia penal correspondiente;
c) Prestando asistencia apropiada a las víctimas durante todo el proceso judicial;
d) Adoptando medidas para minimizar las molestias causadas a las víctimas, proteger su intimidad, en caso
necesario, y garantizar su seguridad, así como la de sus familiares y la de los testigos en su favor, contra todo
acto de intimidación y represalia;
e) Evitando demoras innecesarias en la resolución de las causas y en la ejecución de los mandamientos o
decretos que concedan indemnizaciones a las víctimas.
7. Se utilizarán, cuando proceda, mecanismos oficiosos para la solución de controversias, incluidos la
mediación, el arbitraje y las prácticas de justicia consuetudinaria o autóctonas, a fin de facilitar la conciliación y la
reparación en favor de las víctimas.
Resarcimiento
8. Los delincuentes o los terceros responsables de su conducta resarcirán equitativamente, cuando proceda,
a las víctimas, sus familiares o las personas a su cargo. Ese resarcimiento comprenderá la devolución de los
bienes o el pago por los daños o pérdidas sufridos, el reembolso de los gastos realizados como
consecuencia de la victimización, la prestación de servicios y la restitución de derechos.
9. Los gobiernos revisarán sus prácticas, reglamentaciones y leyes de modo que se considere el
resarcimiento como una sentencia posible en los casos penales, además de otras sanciones penales.
10. En los casos en que se causen daños considerables al medio ambiente, el resarcimiento que se exija
comprenderá, en la medida de lo posible, la rehabilitación del medio ambiente, la reconstrucción de la
infraestructura, la reposición de las instalaciones comunitarias y el reembolso de los gastos de reubicación
cuando esos daños causen la disgregación de una comunidad.
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PSICOCENT: Equipo Interdisciplinario en Psicología Comunitaria
11. Cuando funcionarios públicos u otros agentes que actúen a título oficial o cuasioficial hayan violado la
legislación penal nacional, las víctimas serán resarcidas por el Estado cuyos funcionarios o agentes hayan sido
responsables de los daños causados. En los casos en que ya no exista el gobierno bajo cuya autoridad se
produjo la acción u omisión victimizadora, el Estado o gobierno sucesor deberá proveer al resarcimiento de las
víctimas.
Indemnización
12. Cuando no sea suficiente la indemnización procedente del delincuente o de otras fuentes, los Estados
procurarán indemnizar financieramente:
a) A las víctimas de delitos que hayan sufrido importantes lesiones corporales o menoscabo de su salud física o
mental como consecuencia de delitos graves;
b) A la familia, en particular a las personas a cargo, de las víctimas que hayan muerto o hayan quedado física o
mentalmente incapacitadas como consecuencia de la victimización.
13. Se fomentará el establecimiento, el reforzamiento y la ampliación de fondos nacionales para indemnizar a
las víctimas. Cuando proceda, también podrán establecerse otros fondos con ese propósito, incluidos los
casos en los que el Estado de nacionalidad de la víctima no esté en condiciones de indemnizarla por el daño
sufrido.
Asistencia
14. Las víctimas recibirán la asistencia material, médica, psicológica y social que sea necesaria, por conducto
de los medios gubernamentales, voluntarios, comunitarios y autóctonos.
15. Se informará a las víctimas de la disponibilidad de servicios sanitarios y sociales y demás asistencia
pertinente, y se facilitará su acceso a ellos.
16. Se proporcionará al personal de policía, de justicia, de salud, de servicios sociales y demás personal
interesado capacitación que lo haga receptivo a las necesidades de las víctimas y directrices que garanticen una
ayuda apropiada y rápida.
17. Al proporcionar servicios y asistencia a las víctimas, se prestará atención a las que tengan necesidades
especiales por la índole de los daños sufridos o debido a factores como los mencionados en el párrafo 3
supra.
B.-Las víctimas del abuso de poder
18. Se entenderá por "víctimas" las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive
lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de sus
derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que no lleguen a constituir violaciones
del derecho penal nacional, pero violen normas internacionalmente reconocidas relativas a los derechos
humanos.
19. Los Estados considerarán la posibilidad de incorporar a la legislación nacional normas que proscriban los
abusos de poder y proporcionen remedios a las víctimas de esos abusos. En particular, esos remedios
incluirán el resarcimiento y la indemnización, así como la asistencia y el apoyo materiales, médicos, psicológicos
y sociales necesarios.
20. Los Estados considerarán la posibilidad de negociar tratados internacionales multilaterales relativos a las
víctimas, definidas en el párrafo 18.
21. Los Estados revisarán periódicamente la legislación y la práctica vigentes para asegurar su adaptación a las
circunstancias cambiantes, promulgarán y aplicarán, en su caso, leyes por las cuales se prohíban los actos
que constituyan graves abusos de poder político o económico y se fomenten medidas y mecanismos para
prevenir esos actos, y establecerán derechos y recursos adecuados para las víctimas de tales actos,
facilitándoles su ejercicio.
Autor: Mariana Merini
Fuente: http://www.psicocent.com.ar
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