gaceta oficial del distrito federal

Transcripción

gaceta oficial del distrito federal
GACETA OFICIAL DEL
DISTRITO FEDERAL
Órgano de Difusión del Gobierno del Distrito Federal
DÉCIMA SÉPTIMA ÉPOCA
24 DE AGOSTO DE 2012
No. 1424
Í N D I C E
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
Jefatura de Gobierno
♦
♦
♦
♦
Decreto por el que se desincorpora de los bienes del dominio público que integran el patrimonio del Distrito
Federal, una superficie de 2,016.33 metros cuadrados de terreno ubicado en la fracción diecisiete, Manzana
Diecinueve actualmente Bosque de Tejocotes sin número, Colonia Bosques de las Lomas, Delegación Cuajimalpa
de Morelos, para su posterior enajenación a título oneroso, en las condiciones más favorables para el Distrito
Federal
3
Decreto por el que se desincorpora de los bienes del dominio público que integran el patrimonio del Distrito
Federal, el remanente del lote 31 ubicado en el Parque Tarango, Delegación Álvaro Obregón; también conocido
como remanente del lote 31 de la fracción “D” del Rancho de San Antonio de Lomas de Tarango, Delegación
Álvaro Obregón, ubicado en el predio denominado “Los Encinos”; también conocido como remanente del Lote 31
en la llamada fracción “D” del Rancho de San Antonio Tarango, Delegación Álvaro Obregón, con superficie de
1,128.79 metros cuadrados de terreno; para su posterior enajenación ad corpus a título oneroso, a favor de Grupo
Invermax, S.A. de C.V.
6
Decreto por el que se desincorpora de los bienes del dominio público que integran el patrimonio del Distrito
Federal, el remanente del bien inmueble ubicado en Avenida Tamaulipas número 233, Colonia Escandón,
Delegación Cuauhtémoc, (físicamente ubicado en la Colonia Hipódromo Condesa, Delegación Cuauhtémoc), con
superficie de 33.42 metros cuadrados de terreno para su posterior enajenación ad corpus a título oneroso en las
condiciones más favorables para el Distrito Federal
9
Convenio de coordinación en materia de reasignación de recursos que celebran por una parte el Ejecutivo Federal,
por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y el Gobierno del Distrito Federal
12
Secretaría de Gobierno
♦
Declaratoria de utilidad pública por la que se determina como caso de utilidad pública la ejecución de las acciones
de mejoramiento urbano y la edificación de vivienda de interés social y popular en el inmueble ubicado en la Calle
Ámsterdam número 25, Colonia Hipódromo, Delegación Cuauhtémoc
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GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL
24 de Agosto de 2012
Índice
♦
♦
Declaratoria de utilidad pública por la que se determina como caso de utilidad pública la ejecución de las acciones
de mejoramiento urbano y la edificación de vivienda de interés social y popular en el inmueble ubicado en Callejón
Santa Cruz Atenco número 30, antes 10-B, Colonia San Álvaro, Delegación Azcapotzalco
25
Declaratoria de utilidad pública por la que se determina como caso de utilidad pública la ejecución de las acciones
de mejoramiento urbano y la edificación de vivienda de interés social y popular en el inmueble ubicado en la Calle
Oriente 154 número 83, Colonia Moctezuma Segunda Sección, Delegación Venustiano Carranza
27
Secretaría de Finanzas
♦
Aviso por el que se dan a conocer las tasas de recargos vigentes en septiembre de 2012
29
Centro de Atención a Emergencias y Protección Ciudadana de la Ciudad de México
♦
Aviso por el cual se hace del conocimiento del público en general los días que serán considerados inhábiles para
los actos, trámites y procedimientos administrativos en general, competencia de la Oficina de Información Pública
del centro de atención a emergencias y protección ciudadana de la ciudad de méxico, correspondientes al año 2012
y enero 2013
30
CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS
♦
Instituto Local de la Infraestructura Física Educativa del Distrito Federal.- Licitación Pública Nacional.No. LPN/ILIFEDF/909028970/08/2012.- Construcción del plantel Instituto Tecnológico Milpa Alta II, mediante la
contratación de obra pública a base de precios unitarios por unidad de concepto de trabajo terminado
33
SECCIÓN DE AVISOS
♦
Thinking, Ideas que Suceden, S.A. de C.V.
36
♦
Restaurante Fisher’s, S.A. de C.V.
37
♦
PJ Legal, S.A. de C.V.
38
♦
Competex, S.A. de C.V.
39
♦
Jacktex, S.A. de C.V.
40
♦
Silmu Asesoria Profesional SA de CV
41
♦
Calimel Asesoria Integral SA de CV
41
♦
Dilia Asesoria y Servicios Profesionales SA de CV
42
♦
Douman Comercializadora Industrial SA de CV
42
♦
Tiendas De Distribución, S.A. de C.V.
43
♦
Natam Comercializadora SA de CV
43
♦
Seicoh Autopartes, S. de R.L. de C.V.
44
♦
Aviso de Solicitud de Modificación al Programa de Desarrollo Urbano con Número de Folio SEDUVI-SITE
18254-115VAJA12
45
Aviso de Solicitud de Modificación al Programa de Desarrollo Urbano con Número de Folio SEDUVI-SITE
8750-115GUFR12
46
♦
Technology Team Service, S.A. de C.V.
47
♦
FSTC de Mexico, S.A. de C.V.
47
♦
Qualytik International, S.A. de C.V.
48
♦
Autopistas de Tapachula, S.A.P.I. de C.V.
48
♦
Mexival Banpais Casa de Bolsa, S.A. de C.V.
49
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ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
JEFATURA DE GOBIERNO
DECRETO POR EL QUE SE DESINCORPORA DE LOS BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO QUE INTEGRAN
EL PATRIMONIO DEL DISTRITO FEDERAL, UNA SUPERFICIE DE 2,016.33 METROS CUADRADOS DE
TERRENO UBICADO EN LA FRACCIÓN DIECISIETE, MANZANA DIECINUEVE ACTUALMENTE BOSQUE
DE TEJOCOTES SIN NÚMERO, COLONIA BOSQUES DE LAS LOMAS, DELEGACIÓN CUAJIMALPA DE
MORELOS, PARA SU POSTERIOR ENAJENACIÓN A TÍTULO ONEROSO, EN LAS CONDICIONES MÁS
FAVORABLES PARA EL DISTRITO FEDERAL
(Al margen superior un escudo que dice: Ciudad de México.- Capital en Movimiento)
MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 122,
apartado C, Base Segunda, fracción II, incisos a), b) y f), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2o,
8o fracción II, 67 fracción XIX, 90, 137, 138, 141 y 144 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 5o, 8o, 12, 14, 15,
fracciones I, II y XVI, 23, fracción XXII, 24, fracción XII y 35, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Distrito Federal; 2o fracción I, inciso D), 4º, fracción I, 8º, fracción III, 9º, fracción VII, 16, fracción I, 21 y 34
de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público y;
CONSIDERANDO
Que por escritura pública número ciento veinticuatro de fecha primero de noviembre de mil novecientos ochenta y dos,
tirada ante la fe del Licenciado Othón Pérez Hernández del Castillo, Notario Público número sesenta y tres del Distrito
Federal, el entonces Departamento del Distrito Federal adquirió por donación una superficie de 19,934.13 metros cuadrados
ubicado en Bosques de las Lomas Sección XVIII;
Que dentro del área referida en el considerando inmediato anterior, se encuentra la superficie de 2,016.33 metros cuadrados
perteneciente al terreno ubicado en la fracción diecisiete, manzana diecinueve actualmente Bosque de Tejocotes sin número,
Colonia Bosques de las Lomas, Delegación Cuajimalpa de Morelos;
Que la Oficialía Mayor, por conducto de la Dirección de Inventario Inmobiliario y Sistemas de Información, adscrita a la
Dirección General de Patrimonio Inmobiliario, a través del Memorando número DGPI/DIIYSI/SAIIII/153/2010 de fecha
cuatro de junio de dos mil diez, confirmó que la superficie materia del presente ordenamiento, forma parte del Patrimonio
Inmobiliario del Distrito Federal, en la esfera del dominio público, de uso común, según lo dispuesto en los artículos 4,
fracción I y 16, fracción I en relación con el 25 fracción III de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público;
Que el Comité del Patrimonio Inmobiliario durante su Segunda (02-E/2012) Sesión Extraordinaria celebrada el nueve de
febrero de dos mil doce, acordó lo siguiente: “El Comité del Patrimonio Inmobiliario integrado y funcionando en términos
de lo dispuesto por los artículos 14 y 15 fracción I de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público, dictamina
procedente la Modificación del acuerdo emitido durante la Tercera (3-E/2011) Sesión Extraordinaria celebrada el 24 de
febrero de 2011, únicamente respecto a la superficie, para quedar de la siguiente manera: “El Comité del Patrimonio
Inmobiliario integrado y funcionando en términos de lo dispuesto por los artículos 14 y 15 fracción I de la Ley del Régimen
Patrimonial y del Servicio Público, dictamina procedente iniciar las acciones necesarias para la desincorporación de una
superficie de 2,016.33 metros cuadrados de terreno ubicado en la fracción diecisiete, manzana diecinueve actualmente
Bosque de Tejocotes sin número, Colonia Bosques de las Lomas, Delegación Cuajimalpa de Morelos, para su posterior
enajenación a título oneroso, en las condiciones más favorables para el Distrito Federal, a partir del valor que se determine
con base en el dictamen valuatorio, que para tal efecto emita la Dirección de Avalúos adscrita a la Dirección General de
Patrimonio Inmobiliario (sic).”;
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Que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, a través de la Dirección de Control de Reserva y Registro Territorial de
la Dirección General de Administración Urbana, con fundamento en el artículo 50 A, fracción XVIII del Reglamento
Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, mediante oficio número 1.2.1.0.0.0/1259 de primero de marzo de
dos mil doce, solicitó a la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos realizar los trámites necesarios para
desincorporar la superficie materia del presente Decreto;
Que para tal efecto, la Oficialía Mayor, por conducto de la Dirección de Inventario Inmobiliario y Sistemas de Información,
adscrita a la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario, elaboró el Levantamiento Topográfico número de clave DGPICT041-CJ/2012 de febrero de dos mil doce;
Que la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, por conducto de la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos,
con fundamento en artículo 114, fracción XI del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal,
elaboró y tramitó el presente Decreto de desincorporación, y
Que para dar cumplimiento al acuerdo del Comité del Patrimonio Inmobiliario, de conformidad con las disposiciones
legales aplicables, se requiere desincorporar de los bienes del dominio público del Distrito Federal la superficie mencionada
en el segundo considerando, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO
Artículo 1. Se desincorpora de los bienes del dominio público que integran el patrimonio del Distrito Federal la superficie
que se identifica y se describe a continuación:
Ubicación: Terreno ubicado en la fracción diecisiete, manzana diecinueve actualmente Bosque de Tejocotes sin número,
Colonia Bosques de las Lomas, Delegación Cuajimalpa de Morelos.
Superficie: 2,016.33 metros cuadrados.
Número de
Plano:
DGPI-CT041-CJ/2012 de febrero de dos mil doce, elaborado por la Oficialía Mayor, por conducto de la
Dirección de Inventario Inmobiliario y Sistemas de Información, adscrita a la Dirección General de
Patrimonio Inmobiliario.
Medidas y
Colindancias: Partiendo del vértice número 1 ubicado en la esquina noreste del predio colinda con propiedad particular con
rumbo de S 37° 57' 21.09" E con una distancia de 41.11 metros se llega al vértice número 2 colinda con
propiedad particular; del punto anterior con un rumbo de S 52° 16' 32.08" W con una distancia de 15.56
metros se llega al vértice número 3, del punto anterior con una curva de longitud 11.11 metros se llega al
vértice número 5, del punto anterior con un rumbo de S 70º 43’ 37.44’’ W con una distancia de 13.34
metros se llega al vértice número 6, del punto anterior con una curva de longitud 8.95 metros se llega al
vértice número 8 todos colindan con calle Tejocotes, del punto anterior con un rumbo de N 37º 19’
45.99’’ W con una distancia de 42.97 metros se llega al vértice número 9, del punto anterior con un
rumbo de N 61º 30’ 08.40’’ E con una distancia de 47.90 metros se llega al vértice número 1 colindan
con área verde, que es origen y cierre del polígono.
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Artículo 2. Se autoriza enajenar a título oneroso la superficie descrita en el Artículo 1 del presente Decreto, en las
condiciones más favorables para el Distrito Federal
T R A N S I T O R I O S
Primero. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
Segundo. Inscríbase el presente Decreto en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal.
Tercero. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
Dado en la Residencia del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los dieciséis días del mes de
agosto de dos mil doce.
EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
(Firma)
MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON
EL SECRETARIO DE GOBIERNO
EL SECRETARIO DE DESARROLLO
URBANO Y VIVIENDA
(Firma)
(Firma)
HÉCTOR SERRANO CORTÉS
FELIPE LEAL FERNÁNDEZ
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DECRETO POR EL QUE SE DESINCORPORA DE LOS BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO QUE INTEGRAN
EL PATRIMONIO DEL DISTRITO FEDERAL, EL REMANENTE DEL LOTE 31 UBICADO EN EL PARQUE
TARANGO, DELEGACIÓN ÁLVARO OBREGÓN; TAMBIÉN CONOCIDO COMO REMANENTE DEL LOTE
31 DE LA FRACCIÓN “D” DEL RANCHO DE SAN ANTONIO DE LOMAS DE TARANGO, DELEGACIÓN
ÁLVARO OBREGÓN, UBICADO EN EL PREDIO DENOMINADO “LOS ENCINOS”; TAMBIÉN CONOCIDO
COMO REMANENTE DEL LOTE 31 EN LA LLAMADA FRACCIÓN “D” DEL RANCHO DE SAN ANTONIO
TARANGO, DELEGACIÓN ÁLVARO OBREGÓN, CON SUPERFICIE DE 1,128.79 METROS CUADRADOS DE
TERRENO; PARA SU POSTERIOR ENAJENACIÓN AD CORPUS A TÍTULO ONEROSO, A FAVOR DE
GRUPO INVERMAX, S.A. DE C.V.
(Al margen superior un escudo que dice: Ciudad de México.- Capital en Movimiento)
MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 122,
apartado C, Base Segunda, fracción II, incisos a), b) y f), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2o,
8o fracción II, 67 fracción XIX, 90, 137, 138, 141 y 144 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 5o, 8o, 12, 14, 15,
fracciones I, II y XVI, 23, fracción XXII, 24, fracción XII y 35, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Distrito Federal; 2o fracción I, inciso D), 4º, fracción I, 8º, fracción III, 9º, fracción VII, 16, fracción I, 21, 25 y
34 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público, y
CONSIDERANDO
Que por contrato de compraventa de fecha veinte de agosto de mil novecientos noventa y tres, el Distrito Federal
representado por su Oficial Mayor adquirió el Lote 31 de la Fracción “D” del Rancho de San Antonio de Lomas de
Tarango, Delegación Álvaro Obregón, con una superficie de 3,500.05 metros cuadrados, inscrito en el Registro Público de
la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal en el Folio Real número 9273954;
Que dentro de la superficie descrita en el considerando inmediato anterior, se encuentra el Remanente del lote 31 en la
llamada fracción “D” del Rancho de San Antonio Tarango, Delegación Álvaro Obregón, con una superficie de 1,128.79
metros cuadrados;
Que la Oficialía Mayor, por conducto de la Dirección de Inventario Inmobiliario y Sistemas de Información, adscrita a la
Dirección General de Patrimonio Inmobiliario, a través del oficio número DIIYSI/3213/2012 de fecha veinticinco de
octubre de dos mil doce, informó que el remanente del lote materia del presente ordenamiento, se ubica en la esfera del
dominio público, en términos de los artículos 4, fracción I y 16, fracción I, en relación con el artículo 20, fracción III y 25
de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público;
Que el Comité del Patrimonio Inmobiliario durante su Vigésima Cuarta (24-E/2011) Sesión Extraordinaria celebrada el
quince de diciembre de dos mil once, acordó lo siguiente: “El Comité del Patrimonio Inmobiliario integrado y funcionando
en términos de lo dispuesto por los artículos 14 y 15 fracción I de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público,
dictamina procedente se inicien las acciones necesarias para la Desincorporación de los bienes del dominio público del
Distrito Federal respecto del Remanente del lote 31 ubicado en el Parque Tarango, Delegación Álvaro Obregón; también
conocido como remanente del lote 31 de la Fracción “D” del Rancho de San Antonio de Lomas de Tarango, Delegación
Álvaro Obregón, ubicado en el predio denominado “Los Encinos”; también conocido como remanente del lote 31 en la
llamada fracción “D” del Rancho de San Antonio Tarango, Delegación Álvaro Obregón, con superficie de 1,128.79 metros
cuadrados de terreno; para su posterior Enajenación Ad Corpus a Título Oneroso, a favor de Grupo Invermax, S.A. de C.V.,
quien no podrá darle un uso distinto al de Área de Valor Ambiental; lo anterior, en las mejores condiciones para el Distrito
Federal, al valor que determine el dictamen valuatorio que para tal efecto emita la Dirección de Avalúos adscrita a la
Dirección General de Patrimonio Inmobiliario. Quedando sujeto al Programa de Manejo de Área de Valor Ambiental
“Barranca de Tarango, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 10 de septiembre de 2010 (sic).”;
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Que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, a través de la Dirección de Control de Reserva y Registro Territorial de
la Dirección General de Administración Urbana, con fundamento en el artículo 50 A, fracción XVIII del Reglamento
Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, mediante oficio 1.2.1.0.0.0/723 de fecha ocho de febrero de dos
mil doce, solicitó a la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos realizar los trámites necesarios para
desincorporar el remanente del lote mencionado en el segundo considerando del presente Decreto;
Que para tal efecto, la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario, a través de la Dirección de Inventario Inmobiliario y
Sistemas de Información, elaboró el Levantamiento Topográfico con número de clave DGPI-CT596-C2/2011, de noviembre
de dos mil once;
Que la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, por conducto de la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos,
con fundamento en artículo 114, fracción XI del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal,
elaboró y tramitó el presente Decreto de desincorporación, y
Que para dar cumplimiento al acuerdo del Comité del Patrimonio Inmobiliario, de conformidad con las disposiciones
legales aplicables, se requiere desincorporar de los bienes del dominio público del Distrito Federal el remanente del lote
mencionado en el segundo considerando, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO
Artículo 1. Se desincorpora de los bienes del dominio público que integran el patrimonio del Distrito Federal, el remanente
de lote que se identifica y se describe a continuación:
Ubicación: Remanente del lote 31 en la llamada fracción “D” del Rancho de San Antonio
Tarango, Delegación Álvaro Obregón.
Superficie: 1,128.79 metros cuadrados.
Número de
Plano:
DGPI-CT596-C2/2011 de noviembre de 2011, elaborado por la Dirección General de Patrimonio
Inmobiliario, a través de la Dirección de Inventario Inmobiliario y Sistemas de Información.
Medidas y
Colindancias: Partiendo del vértice número 1 ubicado en la esquina noreste del predio con una curva de longitud 18.03
metros se llega al vértice número 3, colinda con calle Tecolotes; del punto anterior con un rumbo de S
81º 02’ 16.58” W con una distancia de 54.03 metros se llega al vértice número 4, colinda con predio
particular; del punto anterior con un rumbo de N 48º 05’ 16.71” W con una distancia de 26.37 metros se
llega al vértice número 5, colinda con remanente del Lote número 29; del punto anterior con un rumbo
de N 87º 49’ 28.28” E con una distancia de 11.02 metros se llega al vértice número 6, del punto anterior
con un rumbo de N 87º 01’ 02.53” E con una distancia de 20.37 metros se llega al vértice número 7, del
punto anterior con un rumbo de N 73º 06’ 09.21” E con una distancia de 20.68 metros se llega al vértice
número 8, del punto anterior con un rumbo de N 88º 12’ 18.48” E con una distancia de 16.55 metros se
llega al vértice número 1, todos colindan con derecho de vía de comunicación urbana de peaje; que es
origen y cierre del polígono.
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Artículo 2. Se autoriza la enajenación Ad Corpus a título oneroso del remanente del lote descrito en el Artículo 1 del
presente Decreto, a favor de Grupo Invermax, S.A. de C.V., quien no podrá darle un uso de suelo distinto al de Área de
Valor Ambiental.
T R A N S I T O R I O S
Primero. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
Segundo. Inscríbase el presente Decreto en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal.
Tercero. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
Dado en la Residencia del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los veintidós días del mes de
agosto del año dos mil doce.
EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
(Firma)
MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON
EL SECRETARIO DE GOBIERNO
EL SECRETARIO DE DESARROLLO
URBANO Y VIVIENDA
(Firma)
(Firma)
HÉCTOR SERRANO CORTÉS
FELIPE LEAL FERNÁNDEZ
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DECRETO POR EL QUE SE DESINCORPORA DE LOS BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO QUE INTEGRAN
EL PATRIMONIO DEL DISTRITO FEDERAL, EL REMANENTE DEL BIEN INMUEBLE UBICADO EN
AVENIDA TAMAULIPAS NÚMERO 233, COLONIA ESCANDÓN, DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC,
(FÍSICAMENTE UBICADO EN LA COLONIA HIPÓDROMO CONDESA, DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC),
CON SUPERFICIE DE 33.42 METROS CUADRADOS DE TERRENO PARA SU POSTERIOR ENAJENACIÓN
AD CORPUS A TÍTULO ONEROSO EN LAS CONDICIONES MÁS FAVORABLES PARA EL DISTRITO
FEDERAL.
(Al margen superior un escudo que dice: Ciudad de México.- Capital en Movimiento)
MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 122,
apartado C, Base Segunda, fracción II, incisos a), b) y f), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2o,
8o fracción II, 67 fracción XIX, 90, 137, 138, 141 y 144 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 5o, 8o, 12, 14, 15,
fracciones I, II y XVI, 23, fracción XXII, 24, fracción XII y 35, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Distrito Federal; 2o fracción I, inciso D), 4º, fracción I, 8º, fracción III, 9º, fracción VII, 16, fracción II, 21, 25 y
34 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público, y
CONSIDERANDO
Que por escritura pública número noventa y siete, de fecha veinticinco de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro,
tirada ante la fe del Licenciado Ricardo Rendón Campos, Notario Público número setenta y uno del Distrito Federal, inscrita
en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal en la Sección Primera, Serie “A”, Tomo 226,
Volumen 1, Fojas 132, Número 269, el entonces Departamento del Distrito Federal adquirió por compraventa el inmueble
ubicado en Avenida Tamaulipas número 233, Colonia Escandón, Delegación Cuauhtémoc, con una superficie de 181.74
metros cuadrados;
Que dentro de la superficie referida en el considerando inmediato anterior, se encuentra el remanente del bien inmueble
ubicado en Avenida Tamaulipas 233, Colonia Escandón, Delegación Cuauhtémoc, (físicamente ubicado en la Colonia
Hipódromo Condesa, Delegación Cuauhtémoc), con una superficie de 33.42 metros cuadrados;
Que la Oficialía Mayor, por conducto de la Dirección de Inventario Inmobiliario y Sistemas de Información, adscrita a la
Dirección General de Patrimonio Inmobiliario, a través del oficio número DGPI/DIIYSI/365/2012 de fecha cinco de marzo
de dos mil doce, informó que el remanente del inmueble materia del presente ordenamiento, incide en la esfera del dominio
público del Distrito Federal y se rige con lo establecido en los artículos 4, fracción I, 16, fracción I, en relación con los
artículos 20, fracción III y 25 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público;
Que el Comité del Patrimonio Inmobiliario durante su Quinta (5/2012) Sesión Ordinaria celebrada el veintidós de marzo de
dos mil doce, acordó lo siguiente: “El Comité del Patrimonio Inmobiliario integrado y funcionando en términos de los
dispuesto por los artículos 14 y 15 fracción I de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público, dictamina
procedente iniciar las acciones necesarias para la Desincorporación del remanente del bien inmueble ubicado en Avenida
Tamaulipas número 233, Colonia Escandón, Delegación Cuauhtémoc, (físicamente ubicado en la Colonia Hipódromo
Condesa, Delegación Cuauhtémoc), con superficie de 33.42 metros cuadrados de terreno para su posterior Enajenación Ad
Corpus a Título Oneroso en las condiciones más favorables para el Distrito Federal, a partir del valor que se determine con
base en el dictamen valuatorio, que para tal efecto emita la Dirección de Avalúos adscrita a la Dirección General de
Patrimonio Inmobiliario (sic).”;
Que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, a través de la Dirección de Control de Reserva y Registro Territorial de
la Dirección General de Administración Urbana, con fundamento en el artículo 50 A, fracción XVIII del Reglamento
Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, mediante oficio 1.2.1.0.0.0/2506 de fecha veintiséis de abril de
dos mil doce, solicitó a la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos realizar los trámites necesarios para
desincorporar el remanente del inmueble mencionado en el segundo considerando del presente Decreto;
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Que para tal efecto, la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario, a través de la Dirección de Inventario Inmobiliario y
Sistemas de Información, elaboró el Levantamiento Topográfico número de clave DGPI-PT072-CH/2012 de marzo de dos
mil doce;
Que la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, por conducto de la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos,
con fundamento en artículo 114, fracción XI del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal,
elaboró y tramitó el presente Decreto de desincorporación, y
Que para dar cumplimiento al acuerdo del Comité del Patrimonio Inmobiliario, de conformidad con las disposiciones
legales aplicables, se requiere desincorporar de los bienes del dominio público del Distrito Federal el remante mencionado
en el segundo considerando, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO
Artículo 1. Se desincorpora de los bienes del dominio público que integran el patrimonio del Distrito Federal el remanente
que se identifica y se describe a continuación:
Ubicación: Avenida Tamaulipas número 233, Colonia Escandón, Delegación Cuauhtémoc
(físicamente ubicado en la Colonia Hipódromo Condesa).
Superficie: 33.42 metros cuadrados.
Número de
Plano:
DGPI-PT072-CH/2012 de marzo de dos mil doce, elaborado por la Dirección General de Patrimonio
Inmobiliario, a través de la Dirección de Inventario Inmobiliario y Sistemas de Información.
Medidas y
Colindancias: Partiendo del vértice número 1 ubicado en la esquina noreste con un rumbo de S 30° 24' 17.70" E con una
distancia de 17.00 metros se llega al vértice número 2, linda con Diagonal Patriotismo; del punto anterior
con un rumbo de S 72° 33' 05.44" W con una distancia de 4.03 metros se llega al vértice número 3, linda con
Avenida Tamaulipas; del punto anterior con un rumbo de N 16° 40' 46.66" W con una distancia de 16.57
metros se llega al vértice número 1, linda con Predio Particular; que es origen y cierre del polígono.
Artículo 2. Se autoriza a enajenar Ad Corpus a título oneroso, el remanente descrito en el Artículo 1 del presente Decreto,
en las condiciones más favorables para el Distrito Federal.
T R A N S I T O R I O S
Primero. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
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Segundo. Inscríbase el presente Decreto en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal.
Tercero. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
Dado en la Residencia del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los veintidós días del mes de
agosto del año dos mil doce.
EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
(Firma)
MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON
EL SECRETARIO DE GOBIERNO
EL SECRETARIO DE DESARROLLO
URBANO Y VIVIENDA
(Firma)
(Firma)
HÉCTOR SERRANO CORTÉS
FELIPE LEAL FERNÁNDEZ
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CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE REASIGNACIÓN DE RECURSOS QUE CELEBRAN
POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE
COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, A LA QUE EN ADELANTE SE DENOMINARÁ “LA SCT”,
REPRESENTADA POR SU TITULAR EL LIC. DIONISIO ARTURO PÉREZ-JÁCOME FRISCIONE, ASISTIDO
POR EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE, LIC. FELIPE DUARTE OLVERA; EL DIRECTOR GENERAL
DE TRANSPORTE FERROVIARIO Y MULTIMODAL, LIC. ARTURO RIVERA MAGAÑA; Y EL GOBIERNO
DEL DISTRITO FEDERAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD FEDERATIVA”,
REPRESENTADA POR EL LIC. MARCELO LUIS EBRARD CASAUBÓN, EN SU CARÁCTER DE JEFE DE
GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL; ASISTIDO POR EL SECRETARIO DE GOBIERNO, LIC. JOSÉ
ÁNGEL ÁVILA PÉREZ; EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS, LIC. FERNADO JOSÉ ABOITIZ SARO;
EL SECRETARIO DE FINANZAS, LIC. ARMANDO LÓPEZ CARDENAS; EL CONTRALOR GENERAL, LIC.
RICARDO GARCÍA SÁINZ LAVISTA; Y EL DIRECTOR GENERAL DEL ÓRGANO DESCONCENTRADO
PROYECTO METRO DE LA SECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS, ING. ENRIQUE HORCASITAS
MANJARREZ; CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en el artículo 83, segundo párrafo, que las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que requieran suscribir convenios de reasignación de
recursos, deberán apegarse al modelo de convenio emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y
la Secretaría de la Función Pública (SFP), así como obtener la autorización presupuestaria de la SHCP.
II. El 12 de diciembre de 2011 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Presupuesto de Egresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal 2012 (PEF), mismo que en su Anexo 30.5 estableció la aprobación de recursos
para el financiamiento de la Línea 12 del Metro de la Ciudad de México. La SHCP mediante oficio número 307-A6920 de fecha 26 de diciembre de 2011, comunicó oficialmente el PEF y calendario para el ejercicio fiscal 2012.
DECLARACIONES
I. De “LA SCT”:
1. Que es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal, que cuenta con la competencia necesaria para celebrar este
Convenio, de conformidad con lo señalado en los artículos 26 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal.
2. Que en el ámbito de su competencia le corresponde formular y conducir las políticas y programas para el
desarrollo del transporte y las comunicaciones de acuerdo a las necesidades del país; así como construir y conservar
caminos y puentes federales, en cooperación con los gobiernos de las entidades federativas, con los municipios y los
particulares, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
3. Que su titular, el Lic. Dionisio Arturo Pérez-Jácome Friscione, cuenta con las facultades suficientes y necesarias
que le permiten suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en el artículo 4° del Reglamento
Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
4. Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio, señala como su domicilio el ubicado en
Avenida Xola y Avenida Universidad sin número, Cuerpo "C", primer piso, colonia Narvarte, Delegación Benito
Juárez, código postal 03028, México, Distrito Federal.
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II. De “LA ENTIDAD FEDERATIVA”:
1. Que en términos de los artículos 40, 43, 44, y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y
2 y 11, fracción I, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, es la sede de Poderes de la Unión y capital de los
Estados Unidos Mexicanos, parte integrante de la Federación.
2. Que concurre a la celebración del presente Convenio a través del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, Lic.
Marcelo Luis Ebrard Casaubon, quien se encuentra facultado para ello en términos de lo establecido en los artículos
122, párrafo cuarto, Apartado “C”, Base Segunda, fracción II, inciso f) de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 8°, fracción II, 52 y 67, fracción XXV, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 5° y 12 de
la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, y demás disposiciones locales aplicables.
3. Que de conformidad con los artículos 23, 27, 30 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito
Federal y el artículo 205 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, este convenio es
también suscrito por los Secretarios de Gobierno, de Obras y Servicios, de Finanzas, así como por el Contralor
General del Distrito Federal y por el Director General del Órgano Desconcentrado Proyecto Metro.
4. Que su prioridad para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento es la de coordinar la
participación de los gobiernos federal y local, en materia de desarrollo integral de transporte, fomentando los
programas de infraestructura del Sistema de Transporte Colectivo “Metro”, en la Ciudad de México.
5. Que para los efectos legales de este Convenio, señala como su domicilio el ubicado en Plaza de la Constitución
número 2, colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06068, México, Distrito Federal.
En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 22, 26 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 6, fracciones I y IX, de la Ley
Reglamentaria del Servicio Ferroviario; 1° de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector
Público; 1° de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 82 y 83 de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 223, 224, 225 y 226 de su Reglamento, así como en los artículos 8°,
fracción II, 11 y 67, fracción XXV, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2°, segundo párrafo, 3°, fracción I,
5°, 12, 15, fracciones I, V, VIII y XV, 20, 23, 27, 30 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Distrito Federal; y el artículo 205 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; así
como en el Segundo transitorio de los “Lineamientos para el ejercicio eficaz, transparente, ágil y eficiente de los
recursos que transfieren las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a las entidades
federativas mediante convenios de coordinación en materia de reasignación de recursos”, publicados en el Diario
Oficial de la Federación el 28 de marzo de 2007, y demás disposiciones jurídicas aplicables, las partes celebran el
presente Convenio al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio y los anexos que forman parte integrante del mismo, tienen por objeto que
"LA SCT" transfiera recursos presupuestarios federales a “LA ENTIDAD FEDERATIVA” para coordinar su
participación con el Ejecutivo Federal en materia del Programa de Infraestructura del Sistema de Transporte Colectivo
“Metro” Línea 12 Tláhuac-Mixcoac y a la Obra Complementaria; determinar las aportaciones a “LA ENTIDAD
FEDERATIVA” para el ejercicio fiscal 2012; definir la aplicación que se dará a tales recursos; precisar los compromisos
que sobre el particular asumen “LA ENTIDAD FEDERATIVA” y el Ejecutivo Federal a través de "LA SCT"; y
establecer los mecanismos para la evaluación y control de su ejercicio.
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Los recursos que reasigna "LA SCT" a “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, a que se refiere la CLÁUSULA SEGUNDA
del presente Convenio, se aplicarán al Programa y hasta por el importe que a continuación se mencionan:
CONCEPTO
PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DEL SISTEMA DE
TRANSPORTE COLECTIVO “METRO”, LÍNEA 12 TLÁHUACMIXCOAC Y A LA OBRA COMPLEMENTARIA
IMPORTE TOTAL
(MILLONES DE PESOS)
$2,000.00
La función, programa o proyecto a que se refiere el párrafo anterior se prevé en forma detallada en el Anexo 1 del presente
Convenio.
Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio, las partes se sujetarán a lo establecido en el
mismo y sus correspondientes anexos, a los “Lineamientos para el ejercicio eficaz, transparente, ágil y eficiente de los
recursos que transfieren las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a las entidades federativas
mediante convenios de coordinación en materia de reasignación de recursos”, así como a las demás disposiciones jurídicas
aplicables.
SEGUNDA.- REASIGNACIÓN.- Para la realización de las acciones objeto del presente Convenio, el Ejecutivo Federal
por conducto de "LA SCT" reasignará a “LA ENTIDAD FEDERATIVA" recursos presupuestarios federales hasta por la
cantidad de $2'000,000,000.00 (Dos mil millones de pesos 00/100 M.N.), con cargo al presupuesto de “LA SCT”, de
acuerdo con los plazos y calendario establecidos que se precisan en el Anexo 2 de este Convenio.
Los recursos a que se refiere el párrafo anterior, conforme a los artículos 82, fracción IX, y 83, primer párrafo, de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se radicarán a través de la Secretaría de Finanzas de “LA
ENTIDAD FEDERATIVA”, en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, en forma
previa a la entrega de los recursos, en la institución de crédito bancaria que la misma determine, informando de ello a “LA
SCT”, con la finalidad de que los recursos reasignados y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados.
Los recursos presupuestarios federales que se reasignen a “LA ENTIDAD FEDERATIVA” en los términos de este
Convenio no pierden su carácter federal.
A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 82, fracción II, de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” deberá observar los siguientes criterios para asegurar la
transparencia en la distribución, aplicación y comprobación de los recursos presupuestarios federales reasignados:
•
Ambas partes se comprometen a aplicar en lo conducente el principio de transparencia ante la sociedad civil, así
como las normas de acceso a la información pública, sin que en ningún caso se ponga en riesgo la información y/o
documentación de acceso restringido en sus dos modalidades de reservada y confidencial, de acuerdo a las leyes en
la materia.
•
La información referente a la transferencia de los recursos presupuestales asignados por “LA SCT” a “LA
ENTIDAD FEDERATIVA” quedará en posesión de ambas partes, para que sea proporcionada, cuando así se
solicite formalmente.
•
“LA ENTIDAD FEDERATIVA”, por conducto del Órgano Desconcentrado Proyecto Metro, a saber, la
instancia ejecutora local, hará la entrega de los reportes de cumplimientos de metas e indicadores de resultados a
que se refiere la CLÁUSULA TERCERA de este convenio a “LA SCT”.
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TERCERA.- OBJETIVOS E INDICADORES DE DESEMPEÑO Y SUS METAS.- Los recursos presupuestarios
federales que reasigna el Ejecutivo Federal por conducto de “LA SCT”, a que se refiere la CLÁUSULA SEGUNDA del
presente Convenio, se aplicarán al programa a que se refiere la CLÁUSULA PRIMERA del mismo, el cual tendrá los
objetivos, metas e indicadores de desempeño que a continuación se mencionan:
OBJETIVOS
METAS
CONSTRUCCIÓN DE
INFRAESTRUCTURA
DEL SISTEMA DE
TRANSPORTE
COLECTIVO “METRO”,
LÍNEA 12 TLÁHUACMIXCOAC.
AMPLIAR LA RED DEL SISTEMA
DE TRANSPORTE COLECTIVO
“METRO” EN LA CIUDAD DE
MÉXICO.
INDICADORES
• REPORTE
TRIMESTRAL DE
AVANCE FÍSICO DE
LA OBRA.
• REPORTE
TRIMESTRAL DE
EJERCICIO DE
RECURSOS
PRESUPUESTARIOS
FEDERALES.
CUARTA.- APLICACIÓN.- Los recursos presupuestarios federales que reasigna el Ejecutivo Federal, a que alude la
CLÁUSULA SEGUNDA de este instrumento, se destinarán en forma exclusiva a la implementación del Programa de
Infraestructura del Sistema de Transporte Colectivo “Metro”, Línea 12 Tláhuac-Mixcoac y a la Obra Complementaria,
detallado en el Anexo 1 del presente Convenio.
Dichos recursos no podrán traspasarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su naturaleza, como gasto
corriente o gasto de capital.
Los recursos presupuestarios federales que se reasignen, una vez devengados y conforme avance el ejercicio, deberán ser
registrados por “LA ENTIDAD FEDERATIVA” en su contabilidad, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables
y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su carácter federal.
Los rendimientos financieros que generen los recursos, a que se refiere la CLAUSULA SEGUNDA de este Convenio,
deberán destinarse al Programa previsto en la CLAUSULA PRIMERA del mismo.
QUINTA.- GASTOS ADMINISTRATIVOS.- Para sufragar los gastos administrativos y de supervisión que resulten de la
ejecución del Programa previsto en la CLÁUSULA PRIMERA del presente instrumento, “LA SCT” podrá destinar hasta
un 1.5% del total de los recursos objeto del presente Convenio.
SEXTA.- OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD FEDERATIVA”.- “LA ENTIDAD FEDERATIVA” se obliga a:
I. Aplicar los recursos a que se refiere la CLÁUSULA SEGUNDA de este instrumento en la implementación del Programa
establecido en la CLÁUSULA PRIMERA del mismo, sujetándose a los objetivos, metas e indicadores de desempeño
previstos en la CLÁUSULA TERCERA de este instrumento.
II. Responsabilizarse, a través de su Secretaría de Finanzas de: administrar los recursos presupuestarios federales radicados
únicamente en la cuenta bancaria productiva específica señalada en la CLAUSULA SEGUNDA de este Convenio, por lo
que no podrán traspasarse tales recursos a otras cuentas; efectuar las ministraciones oportunamente para la ejecución del
Programa previsto en este instrumento; recabar la documentación comprobatoria de las erogaciones; realizar los registros
correspondientes en la contabilidad y en la Cuenta Pública local conforme sean devengados y ejercidos los recursos,
respectivamente, así como dar cumplimiento a las demás disposiciones federales aplicables en la administración de dichos
recursos, en corresponsabilidad con la instancia ejecutora local.
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III. La instancia ejecutora local deberá entregar quincenalmente, la relación detallada que realice respecto de las
erogaciones del gasto.
Asimismo, se compromete a mantener bajo su custodia, a través de la instancia ejecutora local la documentación
comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados, hasta en tanto la misma sea requerida por “LA
SCT” y, en su caso, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y la Secretaría de la Función Pública (SFP),
así como la información adicional que estas últimas le requieran, de conformidad con lo establecido en los artículos 83,
primer párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 224, fracción VI, de su Reglamento.
La documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales objeto de este Convenio, deberá
cumplir con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables.
IV. Registrar en su contabilidad los recursos presupuestarios federales que reciba, de acuerdo con los principios de
contabilidad gubernamental, y aquella información relativa a la rendición de informes sobre las finanzas públicas y la
Cuenta Pública local ante la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
V. Iniciar las acciones para dar cumplimiento al Programa a que hace referencia la CLÁUSULA PRIMERA de este
Convenio, en un plazo no mayor a 15 días naturales, contados a partir de la formalización de este instrumento.
VI. Observar las disposiciones legales federales y locales aplicables a las obras públicas y a los servicios relacionados con
las mismas, así como a las adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios de cualquier
naturaleza que se efectúen con los recursos señalados en la CLÁUSULA SEGUNDA del presente Convenio.
VII. Evitar comprometer recursos federales que excedan de su capacidad financiera, para la realización del Programa
previsto en este instrumento.
VIII. Requerir con la oportunidad debida a las instancias federales o del Distrito Federal que correspondan, la asesoría
técnica, autorizaciones o permisos que resulten necesarios para la realización del Programa previsto en este instrumento.
IX. Reportar y dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con “LA SCT” sobre el avance en el cumplimiento de
objetivos, metas e indicadores de desempeño, previstos en la CLÁUSULA TERCERA de este Convenio, así como el
avance y, en su caso, resultados de las acciones que lleve a cabo, de conformidad con este instrumento, en los términos
establecidos en los numerales Décimo y Décimo Primero de los "Lineamientos para informar sobre el ejercicio, destino y
resultados de los recursos federales transferidos a las entidades federativas", publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 25 de febrero de 2008. De ser el caso y conforme a las disposiciones aplicables, evaluar los resultados obtenidos con la
aplicación de los recursos presupuestarios federales que se proporcionarán en el marco del presente Convenio.
X. Proporcionar la información y documentación que en relación con los recursos a que se refiere la CLÁUSULA
SEGUNDA de este instrumento requieran los órganos de control y fiscalización federales y locales facultados y permitir a
éstos las visitas de inspección que en ejercicio de sus respectivas atribuciones lleven a cabo.
XI. Presentar a “LA SCT”, y por conducto de ésta a la SHCP, a través de la DGPyP "B", y directamente a la SFP, por
conducto de la Dirección General de Operación Regional y Contraloría Social, a más tardar el último día hábil de febrero de
2013, el cierre de ejercicio de las operaciones realizadas, las conciliaciones bancarias, el monto de los recursos ejercidos, en
su caso, con el desglose a que se refiere la CLÁUSULA SEGUNDA de este instrumento, así como el nivel de cumplimiento
de los objetivos del Programa y las metas de los indicadores de desempeño, alcanzados en el ejercicio de 2012.
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SÉPTIMA.- OBLIGACIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL.- El Ejecutivo Federal, a través de “LA SCT”, se obliga
a:
I. Reasignar los recursos presupuestarios federales a que se refiere la CLÁUSULA SEGUNDA, párrafo primero, del
presente Convenio, de acuerdo con los plazos y calendario que se precisan en el Anexo 2 de este instrumento.
II. Realizar los registros correspondientes en la Cuenta Pública Federal y en los demás informes sobre el ejercicio del gasto
público, a efecto de informar sobre la aplicación de los recursos transferidos en el marco del presente Convenio.
III. Dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, sobre el avance en el
cumplimiento de objetivos, e indicadores de desempeño y sus metas, previstos en la CLÁUSULA TERCERA del presente
Convenio.
Asimismo, evaluar los resultados obtenidos con la aplicación de los recursos presupuestarios federales que se
proporcionarán en el marco de este instrumento.
OCTAVA.- RECURSOS HUMANOS.- Los recursos humanos que requiera cada una de las partes para la ejecución del
objeto del presente Convenio, quedarán bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, y no existirá relación
laboral alguna entre éstos y la otra parte, por lo que en ningún caso se entenderán como patrones sustitutos o solidarios.
NOVENA.- CONTROL, VIGILANCIA, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN.- El control, vigilancia, seguimiento y
evaluación de los recursos presupuestarios federales a que se refiere la CLÁUSULA SEGUNDA del presente Convenio
corresponderá a “LA SCT”, a la SHCP, a la SFP y a la Auditoría Superior de la Federación, sin perjuicio de las acciones de
vigilancia, control, seguimiento y evaluación que, en coordinación con la SFP, realice el Órgano de Control de “LA
ENTIDAD FEDERATIVA”.
Las responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública Federal en que, en
su caso, incurran los servidores públicos, federales o locales, así como los particulares, serán sancionadas en los términos de
la legislación aplicable.
DÉCIMA.- VERIFICACIÓN.- Con el objeto de asegurar la efectividad del presente Convenio, “LA SCT” y “LA
ENTIDAD FEDERATIVA” revisarán periódicamente su contenido y aplicación, así como también adoptarán las medidas
necesarias para establecer el enlace y la comunicación requeridas para dar el debido seguimiento a los compromisos
asumidos.
Las partes convienen que “LA ENTIDAD FEDERATIVA” destine una cantidad equivalente al uno al millar del monto
total de los recursos reasignados y aportados en efectivo, a favor de la Contraloría General del Distrito Federal para que
realice la vigilancia, inspección, control y evaluación de las obras y acciones ejecutadas por administración directa con esos
recursos; dicha cantidad será ejercida conforme a los lineamientos que emita la SFP. La ministración correspondiente se
hará conforme a los plazos y calendario programados para el ejercicio de los recursos reasignados, para lo que del total de
estos recursos se restará hasta el uno al millar y la diferencia se aplicará a las acciones que se detallan en el Anexo 1 de este
instrumento. Para el caso de las obras públicas ejecutadas por contrato, aplicará lo dispuesto en el artículo 191 de la Ley
Federal de Derechos.
La SFP verificará en cualquier momento el cumplimiento de los compromisos a cargo de “LA ENTIDAD
FEDERATIVA”, en los términos del presente instrumento.
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En los términos establecidos en el artículo 82, fracciones XI y XII, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” destinará un monto equivalente al uno al millar del monto total de los
recursos reasignados para la fiscalización de los mismos, a favor del órgano técnico de fiscalización de la legislatura de
“LA ENTIDAD FEDERATIVA”.
DÉCIMA PRIMERA.- SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN DE LA REASIGNACIÓN DE RECURSOS.- El Ejecutivo
Federal, por conducto de “LA SCT” podrá suspender o cancelar la ministración subsecuente de recursos presupuestarios
federales a “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, cuando se determine que se hayan utilizado con fines distintos a los
previstos en este Convenio o por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo, supuestos en los cuales los
recursos indebidamente utilizados tendrán que ser restituidos a la Tesorería de la Federación, dentro de los 15 días hábiles
siguientes en que lo requiera “LA SCT”.
Previo a que “LA SCT” determine lo que corresponda en términos del párrafo anterior, concederá el derecho de audiencia a
“LA ENTIDAD FEDERATIVA” para que, en su caso, aclare o desvirtúe los hechos que se le imputen.
DÉCIMA SEGUNDA.- RECURSOS FEDERALES NO DEVENGADOS.- Las partes acuerdan que los remanentes o
saldos disponibles de los recursos presupuestarios federales en la cuenta bancaria productiva específica a que se refiere la
CLÁUSULA SEGUNDA de este Convenio, incluyendo los rendimientos financieros generados, que no se encuentren
devengados o estén vinculados formalmente con compromisos y obligaciones de pago al 31 de diciembre de 2012, se
reintegrarán a la Tesorería de la Federación, en un plazo de 15 días naturales contados a partir del cierre del ejercicio fiscal,
conforme a las disposiciones aplicables.
DÉCIMA TERCERA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO.- Las partes acuerdan que el presente Convenio podrá
modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas
aplicables. Las modificaciones al Convenio deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el Órgano de
Difusión Oficial de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” dentro de los 15 días hábiles posteriores a su formalización.
En caso de contingencias para la realización del Programa previsto en este instrumento, ambas partes acuerdan tomar las
medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas contingencias. En todo caso, las medidas y mecanismos acordados
serán formalizados mediante la suscripción del convenio modificatorio correspondiente.
DÉCIMA CUARTA.- INTERPRETACIÓN, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.- Las partes manifiestan su
conformidad para interpretar, en el ámbito de sus respectivas competencias, y resolver de común acuerdo, todo lo relativo a
la ejecución y cumplimiento del presente Convenio, así como a sujetar todo lo no previsto en el mismo a lo dispuesto en la
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento, así como a las demás disposiciones jurídicas
aplicables.
De las controversias que surjan con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente Convenio conocerán los tribunales
federales competentes en la Ciudad de México.
DÉCIMA QUINTA.- VIGENCIA.- El presente Convenio comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su
suscripción, y hasta el 31 de diciembre de 2012, con excepción de lo previsto en la fracción XI de la CLÁUSULA SEXTA
de este instrumento, debiéndose publicar en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de “LA
ENTIDAD FEDERATIVA”, dentro de los 15 días hábiles posteriores a su formalización, de conformidad con el artículo
224, último párrafo, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
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DÉCIMA SEXTA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA.- El presente Convenio podrá darse por terminado cuando se
presente alguna de las siguientes causas:
I. Por estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado.
II. Por acuerdo de las partes.
III. Por rescisión, cuando se determine que los recursos presupuestarios federales se utilizaron con fines distintos a los
previstos en este Convenio o por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo; y
IV. Por caso fortuito o fuerza mayor.
DÉCIMA SÉPTIMA.- DIFUSIÓN Y TRANSPARENCIA.- El Ejecutivo Federal, a través de “LA SCT”, difundirá en su
página de Internet el Programa financiado con los recursos a que se refiere la CLÁUSULA SEGUNDA del presente
Convenio, incluyendo los avances y resultados físicos y financieros. “LA ENTIDAD FEDERATIVA” se compromete, por
su parte, a difundir dicha información mediante su página de Internet y otros medios públicos, en los términos de las
disposiciones aplicables.
Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio, lo firman a los 26 días del mes de junio de
dos mil doce.
POR EL EJECUTIVO FEDERAL
POR EL GOBIERNO DEL DISTRITO
FEDERAL
(Firma)
(Firma)
LIC. DIONISIO PÉREZ –JÁCOME FRISCIONE
Secretario de Comunicaciones y Transportes
LIC. MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON
Jefe de Gobierno del Distrito Federal
(Firma)
(Firma)
LIC. FELIPE DUARTE OLVERA
Subsecretario de Transporte
LIC. JOSÉ ÁNGEL ÁVILA PÉREZ
Secretario de Gobierno
(Firma)
(Firma)
LIC. ARTURO RIVERA MAGAÑA
Director General de Transporte Ferroviario y
Multimodal
LIC. ARMANDO LÓPEZ CARDENAS
Secretario de Finanzas
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(Firma)
LIC. FERNANDO JOSÉ ABOITIZ SARO
Secretario de Obras y Servicios
(Firma)
LIC. RICARDO GARCÍA SÁINZ LAVISTA
Contralor General del Distrito Federal
(Firma)
ING. ENRIQUE HORCASITAS MANJARREZ
Director General del Órgano Desconcentrado
Proyecto Metro de la Secretaría de Obras y
Servicios
Esta hoja de firmas forma parte del Convenio de Coordinación en Materia de Reasignación de Recursos que celebra la
“SCT” con la “ENTIDAD FEDERATIVA” a los 26 días del mes de junio de 2012, con el objeto de que “LA SCT”
transfiera recursos presupuestarios federales a la “ENTIDAD FEDERATIVA” para coordinar su participación con el
Ejecutivo Federal en materia del Programa de Infraestructura del Sistema de Transporte Colectivo “Metro” Línea 12
Tláhuac-Mixcoac y a la obra complementaria; determinar las aportaciones a la “ENTIDAD FEDERATIVA” para el
ejercicio fiscal 2012; definir la aplicación que se dará a tales recursos; precisar los compromisos que sobre el particular
asumen “LAS ENTIDADES FEDERATIVAS” y el Ejecutivo Federal a través de “LA SCT”; y establecer los mecanismo
para la evaluación y control de su ejercicio.
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ANEXO 1
PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DEL SISTEMA DE TRANSPORTE COLECTIVO "METRO"
LINEA 12 TLAHUAC-MIXCOAC
PROGRAMA DE OBRA DEL CONVENIO DE COORDINACION EN MATERIA DE REASIGNACION DE
RECURSOS SCT-GDF 2012
IMPORTE $2,000,000,000.00
DESCRIPCION DE LA OBRA
IMPORTE
CONTRATO MULTIANUAL
PROYECTO INTEGRAL A PRECIO ALZADO Y TIEMPO DETERMINADO
PARA LA CONSTRUCCION DE LA LINEA 12 TLAHUAC–MIXCOAC DEL
SISTEMA DE TRANSPORTE COLECTIVO, COMPRENDIENDO LOS
ESTUDIOS Y ANALISIS NECESARIOS ANTEPROYECTOS; PROYECTOS
EJECUTIVOS; CONSTRUCCION; INSTALACIONES FIJAS; PRUEBAS,
MARCHA EN VACIO Y PUESTA EN SERVICIO; CAPACITACION Y
REQUERIMIENTOS DEL ORGANISMO OPERADOR, TENIENDO COMO
TERMINACION FINAL EN LA ZONA DE INTERTRAMOS Y
ESTACIONES SUBTERRANEAS HASTA EL NIVEL DE CAJON
IMPREMEABILIZADO.
941,199,538.19
PROYECTOS ANUALES
OBRAS COMPLEMENTARIAS Y TRABAJOS EXTRAORDINARIOS NO
CONSIDERADOS EN EL CONTRATO DEL PROYECTO INTEGRAL A
PRECIO ALZADO Y TIEMPO DETERMINADO.
1,058,800,461.81
1,058,800,461.81
941,199,538.19
TOTAL ASIGNADO
POR LA SECRETARIA DE
COMUNICACIONES
Y TRANSPORTES
DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE
FERROVIARIO Y MULTIMODAL
2,000,000,000.00
POR EL PROYECTO METRO DEL
DISTRITO
FEDERAL
DIRECTOR GENERAL DEL
PROYECTO METRO DEL DISTRITO
FEDERAL
(Firma)
(Firma)
__________________________________________
_
LIC. ARTURO RIVERA MAGAÑA
RUBRICA.
__________________________________
ING. ENRIQUE HORCASITAS
MANJARREZ
RUBRICA.
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24 de Agosto de 2012
ANEXO 2
CALENDARIO DE REASIGNACION DE RECURSOS 2012
MES
REASIGNACION
JUNIO
2,000,000,000.00
TOTAL REASIGNADO
2,000,000,000.00
POR LA SECRETARIA DE
COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTE
FERROVIARIO Y MULTIMODAL
POR EL PROYECTO METRO DEL
DISTRITO FEDERAL
DIRECTOR GENERAL DEL PROYECTO
METRO DEL DISTRITO FEDERAL
(Firma)
(Firma)
LIC. ARTURO RIVERA MAGAÑA
RUBRICA.
ING. ENRIQUE HORCASITAS
MANJARREZ
RUBRICA.
24 de Agosto de 2012
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DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA POR LA QUE SE DETERMINA COMO CASO DE UTILIDAD
PÚBLICA LA EJECUCIÓN DE LAS ACCIONES DE MEJORAMIENTO URBANO Y LA EDIFICACIÓN DE
VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL Y POPULAR EN EL INMUEBLE UBICADO EN LA CALLE ÁMSTERDAM
NÚMERO 25, COLONIA HIPÓDROMO, DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC.
HÉCTOR SERRANO CORTÉS, Secretario de Gobierno del Distrito Federal, en ejercicio de las facultades que me
otorgan los artículos 15, fracción I, 23, fracción XIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal,
67 y 68 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1°,
fracciones III, X, XI y XII, 2°, 3°, 10, 19, 20, 20 bis y 21 de la Ley de Expropiación, y 5, fracciones I y V, de la Ley General
de Asentamientos Humanos; y
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que de conformidad con la Ley de Expropiación y la Ley General de Asentamientos Humanos, son causas de
utilidad pública la conservación y mejoramiento de los centros de población, la ejecución de planes o programas de
desarrollo urbano y la edificación o mejoramiento de viviendas de interés social y popular y las medidas necesarias para
evitar los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la colectividad.
SEGUNDO.- Que la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y los programas derivados de la misma, prevén que la
planeación del desarrollo urbano y ordenamiento territorial del Distrito Federal tienen por objeto optimizar el
funcionamiento de la ciudad y el aprovechamiento del suelo, mediante la distribución armónica de la población, el acceso
equitativo a la vivienda y la regulación del mercado inmobiliario para evitar la especulación de inmuebles, sobre todo de
aquellos de interés social.
TERCERO.- Que la Administración Pública del Distrito Federal, es responsable de dictar las medidas necesarias que
garanticen la seguridad de las edificaciones para evitar riesgos en la integridad física de las personas y sus bienes.
CUARTO.- Que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda está llevando a cabo, a través del Instituto de Vivienda del
Distrito Federal (INVI), el Programa de Expropiación de Inmuebles considerados de alto riesgo estructural para sus
ocupantes, a fin de substituirlos por vivienda de interés social y popular.
QUINTO.- Que existen inmuebles deteriorados en diferentes colonias de la Ciudad de México y de acuerdo al dictamen
emitido por un Director Responsable de Obra, auxiliar de la Administración Pública del Distrito Federal, con autorización y
registro de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, son considerados de alto riesgo estructural para las personas que
los habitan, siendo familias de escasos recursos económicos; razón por la cual, resulta pertinente que la Administración
Pública del Distrito Federal se haga cargo de su atención y reparación inmediata a través del Instituto de Vivienda del
Distrito Federal.
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GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL
24 de Agosto de 2012
SEXTO.- Que la Administración Pública del Distrito Federal ha recibido solicitudes, en forma individual o a través de
asociaciones civiles organizadas por los poseedores u ocupantes de los inmuebles de alto riesgo estructural, para que éstos
se expropien y se substituyan por nuevas viviendas dignas, decorosas y seguras, además de garantizar seguridad jurídica a
sus habitantes.
SÉPTIMO.- Que mediante Oficio DG/000483/2012 el Director General del INVI solicitó a esta Dependencia, se emitiera
la Determinación de Utilidad Pública respecto del inmueble de referencia, para lo cual remitió Dictamen de Inhabitabilidad
suscrito por el Director Responsable de Obra autorizado, del cual se desprende que dicho inmueble es inhabitable y con un
alto grado de riesgo para sus habitantes.
OCTAVO.- Que los ocupantes de dichos inmuebles aceptaron las condiciones generales del citado programa de
substitución de vivienda en lo relativo al mejoramiento urbano del referido inmueble, obligándose a desocuparlo y
reubicarse por sus propios medios, durante el tiempo que duren los trabajos correspondientes y hasta la entrega de las
viviendas que se construyan.
Por lo que con fundamento en los preceptos mencionados y en los considerandos expuestos, he tenido a bien expedir la
siguiente:
DETERMINACIÓN
ÚNICA.- Se determina como caso de utilidad pública la ejecución de las acciones de mejoramiento urbano y la
edificación de vivienda de interés social y popular, en el siguiente predio:
a) Calle Amsterdam número 25, Colonia Hipódromo, Delegación Cuauhtémoc.
Ciudad de México, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil doce.
ATENTAMENTE
EL SECRETARIO DE GOBIERNO
DEL DISTRITO FEDERAL
(Firma)
HÉCTOR SERRANO CORTÉS
24 de Agosto de 2012
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DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA POR LA QUE SE DETERMINA COMO CASO DE UTILIDAD
PÚBLICA LA EJECUCIÓN DE LAS ACCIONES DE MEJORAMIENTO URBANO Y LA EDIFICACIÓN DE
VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL Y POPULAR EN EL INMUEBLE UBICADO EN CALLEJÓN SANTA CRUZ
ATENCO NÚMERO 30, ANTES 10-B, COLONIA SAN ÁLVARO, DELEGACIÓN AZCAPOTZALCO.
HÉCTOR SERRANO CORTÉS, Secretario de Gobierno del Distrito Federal, en ejercicio de las facultades que me
otorgan los artículos 15, fracción I, 23, fracción XIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal,
67 y 68 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1°,
fracciones III, X, XI y XII, 2°, 3°, 10, 19, 20, 20 bis y 21 de la Ley de Expropiación, y 5, fracciones I y V, de la Ley General
de Asentamientos Humanos; y
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que de conformidad con la Ley de Expropiación y la Ley General de Asentamientos Humanos, son causas de
utilidad pública la conservación y mejoramiento de los centros de población, la ejecución de planes o programas de
desarrollo urbano y la edificación o mejoramiento de viviendas de interés social y popular y las medidas necesarias para
evitar los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la colectividad.
SEGUNDO.- Que la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y los programas derivados de la misma, prevén que la
planeación del desarrollo urbano y ordenamiento territorial del Distrito Federal tienen por objeto optimizar el
funcionamiento de la ciudad y el aprovechamiento del suelo, mediante la distribución armónica de la población, el acceso
equitativo a la vivienda y la regulación del mercado inmobiliario para evitar la especulación de inmuebles, sobre todo de
aquellos de interés social.
TERCERO.- Que la Administración Pública del Distrito Federal, es responsable de dictar las medidas necesarias que
garanticen la seguridad de las edificaciones para evitar riesgos en la integridad física de las personas y sus bienes.
CUARTO.- Que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda está llevando a cabo, a través del Instituto de Vivienda del
Distrito Federal (INVI), el Programa de Expropiación de Inmuebles considerados de alto riesgo estructural para sus
ocupantes, a fin de substituirlos por vivienda de interés social y popular.
QUINTO.- Que existen inmuebles deteriorados en diferentes colonias de la Ciudad de México y de acuerdo al dictamen
emitido por un Director Responsable de Obra, auxiliar de la Administración Pública del Distrito Federal, con autorización y
registro de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, son considerados de alto riesgo estructural para las personas que
los habitan, siendo familias de escasos recursos económicos; razón por la cual, resulta pertinente que la Administración
Pública del Distrito Federal se haga cargo de su atención y reparación inmediata a través del Instituto de Vivienda del
Distrito Federal.
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GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL
24 de Agosto de 2012
SEXTO.- Que la Administración Pública del Distrito Federal ha recibido solicitudes, en forma individual o a través de
asociaciones civiles organizadas por los poseedores u ocupantes de los inmuebles de alto riesgo estructural, para que éstos
se expropien y se substituyan por nuevas viviendas dignas, decorosas y seguras, además de garantizar seguridad jurídica a
sus habitantes.
SÉPTIMO.- Que mediante Oficio DG/000586/2010 el Director General del INVI solicitó a esta Dependencia se emitiera la
Determinación de Utilidad Pública respecto del inmueble de referencia, para lo cual remitió Dictamen de Inhabitabilidad
suscrito por el Director Responsable de Obra autorizado, del cual se desprende que dicho inmueble es inhabitable y con un
alto grado de riesgo para sus habitantes.
OCTAVO.- Que los ocupantes de dichos inmuebles aceptaron las condiciones generales del citado programa de
substitución de vivienda en lo relativo al mejoramiento urbano del referido inmueble, obligándose a desocuparlo y
reubicarse por sus propios medios, durante el tiempo que duren los trabajos correspondientes y hasta la entrega de las
viviendas que se construyan.
Por lo que con fundamento en los preceptos mencionados y en los considerandos expuestos, he tenido a bien expedir la
siguiente:
DETERMINACIÓN
ÚNICA.- Se determina como caso de utilidad pública la ejecución de las acciones de mejoramiento urbano y la
edificación de vivienda de interés social y popular, en el siguiente predio:
a) Callejón Santa Cruz Atenco número 30, antes 10-B, Colonia San Álvaro, Delegación Azcapotzalco.
Ciudad de México, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil doce.
ATENTAMENTE
EL SECRETARIO DE GOBIERNO
DEL DISTRITO FEDERAL
(Firma)
HÉCTOR SERRANO CORTÉS
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DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA POR LA QUE SE DETERMINA COMO CASO DE UTILIDAD
PÚBLICA LA EJECUCIÓN DE LAS ACCIONES DE MEJORAMIENTO URBANO Y LA EDIFICACIÓN DE
VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL Y POPULAR EN EL INMUEBLE UBICADO EN LA CALLE ORIENTE 154
NÚMERO 83, COLONIA MOCTEZUMA SEGUNDA SECCIÓN, DELEGACIÓN VENUSTIANO CARRANZA.
HÉCTOR SERRANO CORTÉS, Secretario de Gobierno del Distrito Federal, en ejercicio de las facultades que me
otorgan los artículos 15, fracción I, 23, fracción XIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal,
67 y 68 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1°,
fracciones III, X, XI y XII, 2°, 3°, 10, 19, 20, 20 bis y 21 de la Ley de Expropiación, y 5, fracciones I y V, de la Ley General
de Asentamientos Humanos; y
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que de conformidad con la Ley de Expropiación y la Ley General de Asentamientos Humanos, son causas de
utilidad pública la conservación y mejoramiento de los centros de población, la ejecución de planes o programas de
desarrollo urbano y la edificación o mejoramiento de viviendas de interés social y popular y las medidas necesarias para
evitar los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la colectividad.
SEGUNDO.- Que la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y los programas derivados de la misma, prevén que la
planeación del desarrollo urbano y ordenamiento territorial del Distrito Federal tienen por objeto optimizar el
funcionamiento de la ciudad y el aprovechamiento del suelo, mediante la distribución armónica de la población, el acceso
equitativo a la vivienda y la regulación del mercado inmobiliario para evitar la especulación de inmuebles, sobre todo de
aquellos de interés social.
TERCERO.- Que la Administración Pública del Distrito Federal, es responsable de dictar las medidas necesarias que
garanticen la seguridad de las edificaciones para evitar riesgos en la integridad física de las personas y sus bienes.
CUARTO.- Que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda está llevando a cabo, a través del Instituto de Vivienda del
Distrito Federal (INVI), el Programa de Expropiación de Inmuebles considerados de alto riesgo estructural para sus
ocupantes, a fin de substituirlos por vivienda de interés social y popular.
QUINTO.- Que existen inmuebles deteriorados en diferentes colonias de la Ciudad de México y de acuerdo al dictamen
emitido por un Director Responsable de Obra, auxiliar de la Administración Pública del Distrito Federal, con autorización y
registro de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, son considerados de alto riesgo estructural para las personas que
los habitan, siendo familias de escasos recursos económicos; razón por la cual, resulta pertinente que la Administración
Pública del Distrito Federal se haga cargo de su atención y reparación inmediata a través del Instituto de Vivienda del
Distrito Federal.
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24 de Agosto de 2012
SEXTO.- Que la Administración Pública del Distrito Federal ha recibido solicitudes, en forma individual o a través de
asociaciones civiles organizadas por los poseedores u ocupantes de los inmuebles de alto riesgo estructural, para que éstos
se expropien y se substituyan por nuevas viviendas dignas, decorosas y seguras, además de garantizar seguridad jurídica a
sus habitantes.
SÉPTIMO.- Que mediante Oficio DG/000194/2011-R7 el Director General del INVI solicitó a esta Dependencia se
emitiera la Determinación de Utilidad Pública respecto del inmueble de referencia, para lo cual remitió Dictamen de
Inhabitabilidad suscrito por el Director Responsable de Obra autorizado, del cual se desprende que dicho inmueble es
inhabitable y con un alto grado de riesgo para sus habitantes.
OCTAVO.- Que los ocupantes de dichos inmuebles aceptaron las condiciones generales del citado programa de
substitución de vivienda en lo relativo al mejoramiento urbano del referido inmueble, obligándose a desocuparlo y
reubicarse por sus propios medios, durante el tiempo que duren los trabajos correspondientes y hasta la entrega de las
viviendas que se construyan.
Por lo que con fundamento en los preceptos mencionados y en los considerandos expuestos, he tenido a bien expedir la
siguiente:
DETERMINACIÓN
ÚNICA.- Se determina como caso de utilidad pública la ejecución de las acciones de mejoramiento urbano y la
edificación de vivienda de interés social y popular, en el siguiente predio:
a) Calle Oriente 154 número 83, Colonia Moctezuma Segunda Sección, Delegación Venustiano Carranza.
Ciudad de México, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil doce.
ATENTAMENTE
EL SECRETARIO DE GOBIERNO
DEL DISTRITO FEDERAL
(Firma)
HÉCTOR SERRANO CORTÉS
24 de Agosto de 2012
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Secretaría de Finanzas
AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS TASAS DE RECARGOS VIGENTES EN SEPTIEMBRE
DE 2012
EMILIO BARRIGA DELGADO, Tesorero del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos
7, fracción III, 39, 42, 45 y 49 del Código Fiscal del Distrito Federal, 35, fracción XXIX, y 72, fracción VIII, del
Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal y 3° de la Ley de Ingresos del Distrito
Federal para el Ejercicio Fiscal 2012, y en virtud de que al aplicar el procedimiento previsto en este último
precepto para el cálculo de la tasa de recargo, los resultados de los incisos 1) y 2) presentan una tasa inferior a 2%
prevista en el mismo, por este conducto se dan a conocer las tasas de recargos vigentes en septiembre de 2012.
I.
0.51 % mensual aplicable a los créditos fiscales, ya sea diferido o en parcialidades y
II.
0.66 % mensual aplicable en los casos de mora.
A t e n t a m e n t e.
México, D.F., a 17 de agosto de 2012
EL TESORERO
(Firma)
MTRO. EMILIO BARRIGA DELGADO
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CENTRO DE ATENCIÓN A EMERGENCIAS Y PROTECCIÓN CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
AVISO POR EL CUAL SE HACE DEL CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL LOS DÍAS QUE
SERÁN CONSIDERADOS INHÁBILES PARA LOS ACTOS, TRÁMITES Y PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS EN GENERAL, COMPETENCIA DE LA OFICINA DE INFORMACIÓN PÚBLICA DEL
CENTRO DE ATENCIÓN A EMERGENCIAS Y PROTECCIÓN CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO,
CORRESPONDIENTES AL AÑO 2012 Y ENERO 2013.
FAUSTO LUGO GARCÍA, Director General del Centro de Atención a Emergencias y Protección Ciudadana de la Ciudad
de México, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 115, fracción III y 116 del Estatuto del Gobierno; 2, 7 y 36 de la
Ley Orgánica de la Administración Pública, ambos del Distrito Federal; 4 fracción XIII, 9, 10 y 46 de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; 53, párrafo cuarto de su Reglamento; 11 y 71 de la
Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, en relación con el numeral 31 de los Lineamientos para la
Gestión de Solicitudes de Información Pública y de Datos Personales, a través del Sistema INFOMEX del Distrito Federal;
32 de la Ley de Protección de Datos Personales del Distrito Federal; CUARTO fracciones I, XI y XIII y SÉPTIMO del
Decreto de Creación del Centro de Atención a Emergencias y Protección Ciudadana de la Ciudad de México; y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo PRIMERO del Decreto de Creación del Centro de Atención a
Emergencias y Protección Ciudadana de la Ciudad de México, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 22 de
junio de 2009, este ente público es un órgano desconcentrado adscrito a la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal; por lo
tanto, se encuentra sujeto a las disposiciones en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito
Federal, lo que constituye un imperativo que fortalece las actividades de esta Institución.
Que en términos de lo dispuesto por el artículo SÉPTIMO del Decreto en cita, el personal que presta sus servicios en el
Centro de Atención a Emergencias y Protección Ciudadana de la Ciudad de México, se rige por las disposiciones del
apartado “B” del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado.
Que la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, en su artículo 29, establece que serán días de descanso
obligatorio los que señale el calendario oficial y el que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de
elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
Que la última reforma del Decreto por el que se establece el Calendario Oficial, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 27 de enero de 2006, son días de descanso obligatorio, entre otros, el 1 de enero, el primer lunes de febrero en
conmemoración del 5 de febrero, el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo, 1 y 5 de mayo, 16 de
septiembre, el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre y el 25 de diciembre.
Que en el párrafo primero del artículo 30 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, se establece que los
trabajadores que tengan más de seis meses consecutivos de servicios, disfrutarán de dos períodos anuales de vacaciones, de
diez días laborales cada uno, en las fechas que se señalen al efecto.
Que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, establece en su artículo 7 que, en todo
lo no previsto en dicho ordenamiento, se aplicará la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, y en su
defecto, el Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal.
Que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, las actuaciones y
diligencias en ella previstas se practicarán en días y horas hábiles, considerando como inhábiles los días: sábados y
domingos, 1 de enero, el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero, el tercer lunes de marzo en
conmemoración del 21 de marzo, el 1 de mayo, el 16 de septiembre, el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20
de noviembre, el 1 de diciembre de cada 6 años, el 25 de diciembre y los días que tengan vacaciones generales las
autoridades competentes o aquellos en que se suspendan las labores, los que se harán del conocimiento público mediante
acuerdo del titular de la dependencia, entidad o delegación respectiva, que se publicará en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal.
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Que el Reglamento de la LTAIPDF establece en su artículo 53, párrafo cuarto, que se considerarán días inhábiles los
señalados por la Ley, los señalados por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal en el ejercicio de sus atribuciones y los que
publique el titular del ente público que corresponda de la Administración Pública en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
Que en el numeral 31 de los “Lineamientos para la Gestión de Solicitudes de Información Pública y de Datos Personales a
través del Sistema INFOMEX del Distrito Federal, establece que serán días inhábiles entre otros, el 1° de enero, el primer
lunes de febrero, en conmemoración del 5 de febrero; el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo, 1° de
mayo, 16 de septiembre, tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre y el 25 de diciembre; asimismo,
considera como inhábiles los días que tengan vacaciones generales las autoridades competentes, o aquellos en que se
suspendan las labores o los términos relativos a los procedimientos previstos en dichos Lineamientos, mismos que se
publicarán en la Gaceta Oficial del Distrito Federal o en el órgano de difusión oficial que corresponda, además de darse a
conocer en el sitio de internet del INFOMEX.
Que el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en su tesis número I.4o.A.35 K, publicada
en el Tomo V del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, editado en enero de 1997, visible a foja 479, emitió
criterio en el cual considera que aún cuando la Ley no prevea como inhábiles determinados días en los que tenga
verificativo alguna celebración de carácter religioso propia de nuestra cultura e idiosincrasia, en virtud de que tales festejos
son públicos y notorios, en atención a que generalmente las oficinas de las autoridades permanecen cerradas, como son
semana santa y el día de muertos, en consecuencia, tales días deben tenerse como inhábiles y ser excluidos para efectos de
computar los términos establecidos en la ley rectora del acto impugnado; por lo que los días 18, 19, 20, 21, y 22 de abril; y
02 de noviembre del presente año, serán inhábiles.
Que en términos de lo dispuesto por los artículos 47, 51, 53, 76, 79, 80 fracción II, 86, 90 y 91 de la LTAIPDF, y demás
aplicables, se establecen plazos perentorios para la atención de las solicitudes de acceso a la información pública, para la
sustanciación y presentación de los informes relacionados con los recursos de revisión, que se promuevan ante el Instituto
de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal (INFODF) y que sean
competencia de la Oficina de Información Pública del Centro de Atención a Emergencias y Protección Ciudadana de la
Ciudad de México.
Que en términos de lo dispuesto por los artículos 32, 35, 38 y 40 de la Ley de Protección de Datos Personales para el
Distrito Federal, se establecen plazos perentorios para la atención de las solicitudes de acceso, rectificación, cancelación y
oposición de datos personales en posesión de Entes Públicos y la sustanciación y resolución del recurso de revisión
competencia del INFODF.
Que mediante acuerdo publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 22 de febrero de 2012 el Instituto de Acceso a
la Información Pública del Distrito Federal emitió acuerdo por el que aprueban los días inhábiles para los efectos
administrativos de ese organismo y con el objeto de hacer concordantes los días inhábiles de la Oficina de Información
Pública de este Centro, con los señalados por el Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, para
efectos de los actos y procedimientos de la competencia del mismo, se señalan como días inhábiles de la Oficina de
Información Pública del Centro de Atención a Emergencias y Protección Ciudadana de la Ciudad de México, 02 de
noviembre; 19 de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre y del 20 al 31 de diciembre, todos de 2012; y del 02 al
4 de enero de 2013.
Que durante los días declarados inhábiles se suspenderán los plazos y términos en todos aquellos asuntos y procedimientos
competencias de la Oficina de Información Pública del Centro de Atención a Emergencias y Protección Ciudadana de la
Ciudad de México; asimismo, dicha suspensión de plazos y términos será aplicable en la tramitación de las Solicitudes de
Información Pública y de Datos Personales, así como de los Recursos de Revisión a través del Sistema Electrónico
INFOMEX.
Que con la finalidad de dar cumplimiento a las disposiciones legales antes invocadas, así como garantizar el derecho de
acceso a la información pública y de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos personales que obran en el
Centro de Atención a Emergencias y Protección Ciudadana de la Ciudad de México; he tenido a bien emitir el siguiente:
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GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL
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AVISO POR EL CUAL SE HACE DEL CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL LOS DÍAS QUE
SERÁN CONSIDERADOS INHÁBILES PARA LOS ACTOS, TRAMITES Y PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS EN GENERAL, COMPETENCIA DE LA OFICINA DE INFORMACIÓN PÚBLICA DEL
CENTRO DE ATENCIÓN A EMERGENCIAS Y PROTECCIÓN CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO,
CORRESPONDIENTES AL AÑO 2012 Y ENERO 2013.
PRIMERO.- Para efectos de atención a las solicitudes de acceso a la información pública y de acceso, rectificación,
cancelación y oposición de solicitudes de datos personales, así como de los actos y procedimientos administrativos
competencia de la Oficina de Información Pública del Centro de Atención a Emergencias y Protección Ciudadana de la
Ciudad de México, se considerarán inhábiles los días: 02 de noviembre; 19 de noviembre en conmemoración del 20 de
noviembre y del 20 al 31 de diciembre, todos de 2012; y del 02 al 04 de enero de 2013.
SEGUNDO.- Cualquier actuación o promoción realizada ante la Oficina de información Pública del Centro de Atención a
Emergencias y Protección Ciudadana de la Ciudad de México, en alguno de los días considerados como inhábiles por el
presente Acuerdo, surtirá efectos hasta el primer día hábil siguiente.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO.- El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal.
Dado en la Ciudad de México, a los 17 días del mes de agosto del año dos mil doce.
EL DIRECTOR GENERAL
(Firma)
_______________________________
ING. FAUSTO LUGO GARCÍA
CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
INSTITUTO LOCAL DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA DEL DISTRITO FEDERAL
GERENCIA TÉCNICA
Licitación Pública Nacional
No. LPN/ILIFEDF/909028970/08/2012
Arq. Juan Antonio Almeida Sierra Gerente Técnico del Instituto Local de la Infraestructura Física Educativa del Distrito Federal, con fundamento en la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 134, los Artículos 24 y 28 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, convoca a las
personas físicas y morales interesadas en participar en la licitación de carácter nacional para la construcción del plantel Instituto Tecnológico Milpa Alta II,
mediante la contratación de obra pública a base de precios unitarios por unidad de concepto de trabajo terminado, conforme a lo siguiente:
Periodo de Ejecución
Descripción y Ubicación de los Trabajos
Trabajos de construcción nueva del Instituto Tecnológico Milpa Alta
II, ubicado en el predio denominado “Xilutepec” ubicado en Vicente
Guerrero s/n, al norte del poblado San Juan Tepenahuac, Delegación
Milpa Alta, Distrito Federal.
Fecha de Inicio
Costo de las Bases
Venta de las Bases
Visita al Lugar de la
Obra o los Trabajos
Junta de
Aclaraciones
14 de septiembre de
2012
Presentación de
Proposiciones y
Apertura del Sobre
Único
$ 1,500.00
24, 27 y 28 de
agosto de 2012.
29 de agosto de 2012
10:00 horas
03 de septiembre de
2012 11:00 horas
06 de septiembre de
2012 11:00 horas
109 días
Fecha de
Terminación
Capital
Contable
Requerido
31 de
diciembre de
2012
7’448,000.00
Comunicación del Fallo
11 de septiembre de 2012
11:00 horas
REQUISITOS PARA ADQUIRIR LAS BASES
1.- Las bases de la licitación se encontrarán disponibles para consulta, en la Gerencia Técnica del Instituto Local de la Infraestructura Física Educativa del
Distrito Federal, ubicada en la Calle de Jalapa No. 15, Piso10, Colonia Roma, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06700, Distrito Federal, a partir de la
fecha de publicación de la presente y hasta la fecha límite para adquirir las bases, en un horario de 10:00 a 14:00 horas. (Fuera de este horario no se atenderá a
ningún interesado).
2.- La venta de bases será directamente en la Subgerencia de Recursos Materiales y Servicios Generales, perteneciente a la Gerencia de Administración y
Finanzas, en la Calle de Jalapa No. 15, Piso 10, Colonia Roma, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06700, Distrito Federal, en un horario de 10:00 a 14:00
horas, para lo cual se deberá cubrir los requisitos siguientes:
2.1.- Presentar solicitud por escrito del interesado, manifestando su interés en participar en la licitación indicando el número de licitación y descripción de la
misma, firmado por el representante o apoderado legal, señalando exactamente el cargo que ostenta (según acta constitutiva o poder notarial), dirigido al Arq.
Juan Antonio Almeida Sierra, Gerente Técnico, así como copia de la constancia de registro de concursante del Gobierno del Distrito Federal debidamente
actualizada (Presentar original para cotejo).
2.2.- Acreditar el capital contable mínimo requerido en el cuadro de referencia de la licitación con copia de la declaración anual 2011, y estados financieros
(Presentar original para cotejo) no mayores a 6 meses de elaborados con respecto a la fecha de presentación y apertura del sobre único, mismos que deberán estar
auditados por contador público certificado autorizado por la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria,
anexando copias legibles del registro vigente y de la cédula profesional.
2.3.- La forma de pago será mediante cheque certificado o de caja a nombre del Instituto Local de la Infraestructura Física Educativa del Distrito Federal, con
cargo a una institución de crédito autorizada para operar en el Distrito Federal.
3.- Previa revisión de los documentos antes descritos y el pago correspondiente, se entregarán las bases y documentos de la licitación (Catálogo de Conceptos
y planos en su caso) para lo cual el solicitante deberá presentarse con memoria USB.
4.- Esta convocante se abstendrá de recibir propuestas de los interesados que se encuentren en los supuestos del artículo 37 de la Ley de Obras Publicas del
Distrito Federal, por lo que será bajo su responsabilidad el inscribirse a cualquier licitación, ya que se verificará dicho precepto normativo previo a la
presentación de las propuestas, rechazándose en el acto de presentación y apertura de propuestas las que incurran en ese ordenamiento.
5.- En caso de que el interesado esté sancionado por cualquier Órgano de Control, no tendrá derecho a ser inscrito si no ha cumplido la totalidad del período de la
sanción.
6.- El punto de reunión para realizar la visita al lugar de la obra será en la Gerencia Técnica del Instituto Local de la Infraestructura Física Educativa del Distrito
Federal, ubicada en la Calle de Jalapa No. 15, Piso 10, Colonia Roma, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06700, Distrito Federal en el día y hora
indicados en la presente convocatoria.
7.- La asistencia a la junta de aclaraciones será obligatoria y se llevará a cabo en el día y horario indicados en la presente convocatoria, en la Sala de Juntas de la
Dirección General de la convocante ubicada en la Calle de Jalapa No. 15, Piso 10, Colonia Roma, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06700, Distrito
Federal.
8.- Es obligatoria la asistencia de personal calificado a la(s) junta(s) de aclaraciones. Se acreditará tal calidad con cédula profesional, (original y copia).
9.- La apertura de la propuestas se efectuará en la fecha y hora indicados en la presente convocatoria, en la Sala de Juntas de la Dirección General de la
convocante ubicada en la Calle de Jalapa No. 15, Piso 10, Colonia Roma, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06700, Distrito Federal.
10.- El idioma en que deberán presentarse las proposiciones será: español.
11.- La moneda en que deberán cotizarse las proposiciones será: peso mexicano.
12.- Para la presente licitación no se otorgará anticipo.
13.- Los criterios generales para llevar a cabo la adjudicación por la Convocante, serán con base en los artículos 40 y 41 de la Ley de Obras Públicas del Distrito
Federal, para lo cual efectuará el análisis comparativo de las proposiciones admitidas, formulará el dictamen y emitirá el fallo mediante el cual se adjudicará el
contrato al concursante que reuniendo las condiciones necesarias, haya presentado la postura solvente más baja y garantice el cumplimiento del contrato.
14.- Los pagos de los trabajos ejecutados, se realizarán a través de la presentación de estimaciones, con periodo máximo de treinta días.
15.- Ninguna de las condiciones contenidas en las bases de licitación, así como en las proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas.
16.- De acuerdo a los establecido en la circular SF/CG/141111/2007, Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el día 06 de agosto del 2007, se prevé a
los Interesados que dentro de las bases de la licitación les será solicitada la constancia de adeudos de las contribuciones a las que se refieren los Artículos 56, 57,
58, 71, 126, 156, 161, 162, 172, y 265 del Código Fiscal del Distrito Federal, expedida por la Administración Tributaria, o en su caso, por el Sistema de Aguas de
la Ciudad de México, por lo que se deberán realizar los trámites que correspondan.
TRANSITORIO ÚNICO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
MÉXICO D.F., A 20 DE AGOSTO DE 2012
ATENTAMENTE
(Firma)
EL GERENTE TÉCNICO
ARQ. JUAN ANTONIO ALMEIDA SIERRA
36
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL
24 de Agosto de 2012
SECCIÓN DE AVISOS
Thinking, Ideas que Suceden, S.A. de C.V.
Convocatoria
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 178, 179, 180, 181, 183, 186, 187 y demás relativos y aplicables de la Ley
General de Sociedades Mercantiles y los estatutos sociales vigentes de la sociedad, se convoca a los socios de Thinking,
Ideas que Suceden, S.A. de C.V. a una Asamblea General Ordinaria de Accionistas, que tendrá lugar en el domicilio social
de la Sociedad ubicado en Boulevard Manuel Ávila Camacho número 184, tercer piso, Colonia Reforma Social, en México,
Distrito Federal, C.P. 011650, Torre del Árbol, a las 10:00 horas del día 7 de septiembre de 2012, en primera convocatoria,
bajo la siguiente:
Orden del Día:
1.- Informe del Administrador Único respecto de la marcha de la sociedad y sobre las principales políticas seguidas por la
administración durante los Ejercicios Sociales comprendidos del 1° de enero al 31 de diciembre de los años 2008, 2009,
2010 y 2011, así como sobre las principales políticas y criterios contables y de información seguidos en la preparación del
Informe Financiero por el Ejercicio Social mencionado.
2.- Discusión y en su caso, aprobación o modificación del Informe Financiero por los Ejercicios Sociales comprendido del
1° de enero al 31 de diciembre de los años 2008, 2009, 2010 y 2011, que incluye estados de situación financiera, de
resultados y de cambios en la situación financiera y en las partidas que integran el patrimonio social, con sus notas
aclaratorias, así como lectura del dictamen del Comisario Social respecto de dicho informe.
3.- Discusión y, en su caso, aprobación sobre la propuesta de aumentar la parte variable del capital social de Thinking,
Ideas que Suceden, S.A. de C.V.
4.- Nombramiento, renuncia o relección, según sea el caso, del Administrador Único de la Sociedad y Comisario de la
Sociedad, así como para determinar sus emolumentos.
5.- Designación de Delegados de la Asamblea.
6.- Lectura y en su caso, aprobación del Acta de la Asamblea.
Los accionistas podrán asistir a la Asamblea personalmente o hacerse representar por la persona o personas autorizadas
mediante carta poder firmada ante dos testigos, o mediante cualquier otra forma de representación otorgada de acuerdo con
la Ley.
A partir del 24 de agosto de 2012 en la Administración de la sociedad, ubicada en el domicilio social, se encuentra a
disposición de los señores accionistas y de su comisario copia de los documentos que contienen información concerniente a
los asuntos previstos en el orden del día de la Asamblea que se convoca, a fin de que conozca de ellos con la debida
anticipación y puedan intervenir en la Asamblea y, en su caso, emitir su voto con respecto a los mismos.
México, Distrito Federal a 23 de agosto de 2012
(Firma)
_______________________________________
Sr. Ramsés Ramírez Martínez
Administrador Único
24 de Agosto de 2012
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL
37
RESTAURANTE FISHER’S, S.A. DE C.V.
AVISO DE TRANSFORMACIÓN
En cumplimiento a lo establecido en los Artículos 222, 223, 227 y 228 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se
comunica que mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 17 de julio de 2012, los accionistas
de “RESTAURANTE FISHER’S”, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, acordaron y resolvieron entre
otros asuntos, transformar a la sociedad para adoptar la modalidad de SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
DE CAPITAL VARIABLE, por lo que, la denominación de la sociedad será “RESTAURANTE FISHER’S”,
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE. El balance general de la sociedad al
treinta de junio de 2012 es el siguiente:
RESTAURANTE FISHER’S, S.A. DE C.V.
BALANCE GENERAL AL 30 DE JUNIO DE 2012
ACTIVO
ACTIVO CIRCULANTE
Caja
Bancos
Inversiones temporale
Cuentas por cobrar
IVA acreditable
Inventarios
Depósitos en garantía
Anticipo a proveedores
TOTAL ACTIVO CIRCULANTE
ACTIVO FIJO
Equipo de cómputo
Dep. Acum. Equipo de Cómputo
Equipo de restaurante
Dep. Acum. Equipo de Restaurante
Equipo de oficina
Dep. Acum. Equipo de Oficina
Equipo de transporte
Dep. Acum. Equipo de Transporte
Adiciones y mejoras en locales
Dep. Acum. Adiciones y Mejoras a
Locales
TOTAL DE ACTIVO FIJO NETO
Pagos Anticipados
IETU Diferido
TOTAL DE ACTIVOS
PASIVO
PASIVO CIRCULANTE
Intercompañías
Proveedores de Mercancía
Proveedores de Servicios
IVA trasladado
Impuestos por pagar
TOTAL DE PASIVO CIRCULANTE
PASIVO A LARGO PLAZO
Acreedores diversos
TOTAL DE PASIVO A LARGO PLAZO
TOTAL PASIVO
CAPITAL CONTABLE
Capital Social
9,500
20,207
22,868,719
450,885
264,381
235,366
2,163,885
26,012,943
10,231
-3,578
162,414
-102,186
5
2
1,902,732
-523,887
1,445,732
790,133
28,248,808
9,270,834
934,161
353,529
209,889
1,422,493
12,190,905
26,833,491
26,833,491
39,024,396
2,656,001
38
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL
Reserva Legal
Resultado de Ejercicios Anteriores
Provisión ISR, PTU, IMPAC
Utilidad o pérdida del ejercicio
TOTAL CAPITAL
TOTAL PASIVO Y CAPITAL
24 de Agosto de 2012
282,183
-10,761,766
-2,952,006
-10,775,588
28,248,808
18 de julio de 2012
(Firma)
JUAN GABRIEL MALFAVÓN MARTÍNEZ
DELEGADO ESPECIAL DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS
PJ LEGAL, S.A. DE C.V.
PRIMERA CONVOCATORIA
México, D. F., 16 de agosto de 2012.
En términos del artículo décimo segundo de los Estatutos Sociales de la sociedad denominada “PJ Legal”, S.A. de C.V., el
señor Miguel Ángel Brindis Bello, Presidente del Consejo de Administración de la Sociedad, convoca a los señores
accionistas de la sociedad, para la celebración de una Asamblea General Ordinaria de Accionistas que tendrá verificativo el
día 18 de septiembre de 2012 a las 11:00 horas a.m., en el domicilio de la sociedad, sito en la calle de Wisconsin No. 107-4,
Col. Ciudad de los Deportes, Del. Benito Juárez, México D.F. C.P. 03710, Asamblea que tendrá para su desahogo el
siguiente Orden del Día.
I
II.
III
IV
V.
Instalación de la Asamblea.
Propuesta de aumentar el capital social de la sociedad, en su parte variable, y en su caso la forma de llevarlo a cabo.
Remoción o en su caso, ratificación del Órgano de Administración y de sus facultades.
Asuntos Generales.
Designación de Delegado Especial.
ATENTAMENTE
(Firma)
______________________________________________
Miguel Ángel Brindis Bello
Presidente del Consejo de Administración
24 de Agosto de 2012
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL
39
COMPETEX, S.A. DE C.V.
BALANCE GENERAL AL 31 DE AGOSTO DEL 2012
LIQUIDACION
ACTIVO
Cuentas y Documentos por Cobrar Nacionales
Cuentas y Documentos por Cobrar Extranjeros
Inversiones en Acción
Suma Activo
PASIVO
Cuentas y Documentos por Pagar Nacionales
Cuentas y Documentos por Pagar
Del Extranjero
CAPITAL CONTABLE
Utilidad del Ejercicio
Suma Capital
Suma pasivo más capital
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
OBSERVACIONES: El presente balance ha sido aprobado en todos y cada uno de sus puntos por los
socios de la sociedad.
No existe haber social que se liquide a los socios debido a que las perdidas absorbieron en su totalidad
este último.
La empresa no tiene valores de activo ni de pasivo.
La presente publicación se lleva a cabo con fundamento en la fracción II del artículo 247 de la Ley
General de Sociedades Mercantiles.
México D.F. A 31 de Julio del 2012
(Firma)
Miguel Ángel Riva Palacio Villanueva
Liquidador
40
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL
24 de Agosto de 2012
JACKTEX, S.A. DE C.V.
BALANCE GENERAL AL 31 DE AGOSTO DEL 2012
LIQUIDACION
ACTIVO
Cuentas y Documentos por Cobrar Nacionales
Cuentas y Documentos por Cobrar Extranjeros
Inversiones en Acción
Suma Activo
PASIVO
Cuentas y Documentos por Pagar Nacionales
Cuentas y Documentos por Pagar
Del Extranjero
CAPITAL CONTABLE
Utilidad del Ejercicio
Suma Capital
Suma pasivo más capital
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
OBSERVACIONES: El presente balance ha sido aprobado en todos y cada uno de sus puntos por los
socios de la sociedad.
No existe haber social que se liquide a los socios debido a que las perdidas absorbieron en su totalidad
este último.
La empresa no tiene valores de activo ni de pasivo.
La presente publicación se lleva a cabo con fundamento en la fracción II del artículo 247 de la Ley
General de Sociedades Mercantiles.
México D.F. A 31 de Julio del 2012
(Firma)
Jorge Ayala Rodríguez
Liquidador
24 de Agosto de 2012
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL
41
SILMU ASESORIA PROFESIONAL SA DE CV
BALANCE FINAL DE LIQUIDACION AL 30 JUNIO 2012
ACTIVO
EFECTIVO EN CAJAS Y BANCOS
CLIENTES
OTROS ACTIVOS
TOTAL ACTIVO
PASIVO
CUENTAS POR PAGAR
TOTAL PASIVO
CAPITAL
CAPITAL SOCIAL
RESULTADO DE EJERCICIOS ANTER
RESULTADO DEL EJERCICIO
TOTAL DE CAPITAL SOCIAL
TOTAL DE PASIVO Y CAPITAL
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
La publicación se hace en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 247 de la Ley General de Sociedades Mercantiles
México, D.F. a 30 junio de 2012
Liquidador
(Firma)
Israel Alejandro Lara Reza
CALIMEL ASESORIA INTEGRAL SA DE CV
BALANCE FINAL DE LIQUIDACION AL 30 JUNIO 2012
ACTIVO
EFECTIVO EN CAJAS Y BANCOS
CLIENTES
OTROS ACTIVOS
TOTAL ACTIVO
PASIVO
CUENTAS POR PAGAR
TOTAL PASIVO
CAPITAL
CAPITAL SOCIAL
RESULTADO DE EJERCICIOS ANTER
RESULTADO DEL EJERCICIO
TOTAL DE CAPITAL SOCIAL
TOTAL DE PASIVO Y CAPITAL
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
La publicación se hace en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 247 de la Ley General de Sociales Mercantiles.
México, D.F. a 30 de junio 2012
Liquidador
(Firma)
Francisca Magaña Melendez
42
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL
24 de Agosto de 2012
DILIA ASESORIA Y SERVICIOS PROFESIONALES SA DE CV
BALANCE FINAL DE LIQUIDACION AL 30 DE JUNIO 2012
ACTIVO
EFECTIVO EN CAJA Y BANCOS
CLIENTES
OTROS ACTIVOS
TOTAL ACTIVO
PASIVO
CUENTAS POR PAGAR
TOTAL PASIVO
CAPITAL
CAPITAL SOCIAL
RESULTADO DE EJERCICIOS ANTER
RESULTADO DEL EJERCICIO
TOTAL DE CAPITAL SOCIAL
TOTAL DE PASIVO Y CAPITAL
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
La publicación se hace en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 247 de la Ley General de Sociedades Mercantiles
México, D.F. a 30 junio de 2012
Liquidador
(Firma)
Jair Perea García
DOUMAN COMERCIALIZADORA INDUSTRIAL SA DE CV
BALANCE FINAL DE LIQUIDACION AL 30 JUNIO 2012
ACTIVO
EFECTIVO EN CAJA Y BANCOS
CLIENTES
OTROS ACTIVOS
TOTAL ACTIVO
PASIVO
CUENTAS POR PAGAR
TOTAL PASIVO
CAPITAL
CAPITAL SOCIAL
RESULTADO DE EJERCICIOS ANTER
RESULTADO DEL EJERCICIO
TOTAL DE CAPITAL SOCIAL
TOTAL DE PASIVO Y CAPITAL
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
La publicación se hace en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 247 de la Ley General de Sociedades Mercantiles
México, D.F. a 30 junio 2012
Liquidador
(Firma)
Adrian Esteban Ramirez Contreras
24 de Agosto de 2012
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL
43
TIENDAS DE DISTRIBUCIÓN, S.A. DE C.V.
BALANCE FINAL DE LIQUIDACIÓN AL 31 DE ENERO DEL 2012
ACTIVOS
ACTIVO CIRCULANTE
0
SUMA ACTIVOS
0
PASIVOS
OTROS PASIVOS
0
SUMA PASIVOS
0
PÉRDIDAS ACUMULADAS
0
PÉRDIDAS DEL EJERCICIO
0
SUMA CAPITAL CONTABLE
0
SUMA PASIVO MAS CAPITAL CONTABLE
0
C.P. MÓNICA RECENDEZ VILLARREAL
LIQUIDADOR
(Firma)
NATAM COMERCIALIZADORA SA DE CV
BALANCE FINAL DE LIQUIDACION AL 30 JUNIO 2012
ACTIVO
EFECTIVO EN CAJA Y BANCOS
CLIENTES
OTROS ACTIVOS
TOTAL ACTIVO
PASIVO
CUENTAS POR PAGAR
TOTAL PASIVO
CAPITAL
CAPITAL SOCIAL
RESULTADO DE EJERCICIOS ANTER
RESULTADO EJERCICIO
TOTAL DE CAPITAL SOCIAL
TOTAL PASIVO Y CAPITAL
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
La publicación se hace en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 247 de la Ley General de sociedades Mercantiles.
México, D.F. a 30 junio 2012
Liquidador
Claudia Patricia Flores Flores
(Firma)
44
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL
24 de Agosto de 2012
SEICOH AUTOPARTES, S. DE R.L. DE C.V. (EN LIQUIDACIÓN)
BALANCE GENERAL FINAL DE LIQUIDACIÓN AL 31 DE JULIO DE 2012
(Cifras expresadas en pesos)
ACTIVO
CAPITAL
BANCOS
100,000.00
CAPITAL SOCIAL
100,000.00
ACTIVO CIRCULANTE
100,000.00
SUMA CAPITAL
100,000.00
SUMA EL ACTIVO
100,000.00
TOTAL DEL PASIVO Y CAPITAL
100,000.00
La publicación se hace en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 247 de la Ley General de Sociedades
Mercantiles.
México, D.F. a 31 de julio de 2012.
LIQUIDADOR
(Firma)
ARTURO FLORES PERALTA
24 de Agosto de 2012
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL
45
AVISO DE SOLICITUD DE MODIFICACION AL PROGRAMA DE DESARROLLO URBANO
De conformidad con lo dispuesto por los Artículos 41 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y 49 del
Reglamento del Comité Técnico de Modificaciones a los Programas de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito
Federal, se inició el procedimiento de Modificación al Programa de Desarrollo Urbano de Xochimilco, por tal
motivo, se da a conocer el siguiente:
AVISO DE SOLICITUD DE MODIFICACION AL PROGRAMA DE DESARROLLO URBANO
No. DE FOLIO:
SEDUVI-SITE 18254-115VAJA12
INGRESO DE SOLICITUD:
28 de Mayo de 2012
SUP. DE TERRENO:
1,852.97 m2
DOMICILIO:
Prolongación División del Norte No. 5114, Colonia San Lorenzo La Cebada,
Delegación Xochimilco.
ZONIFICACIÓN VIGENTE:
HM*/30 (Habitacional Mixto, 2 niveles máximos de construcción, el segundo digito
se refiere al número de niveles factibles mediante la aplicación del Sistema de
Transferencia de Potencialidades de Desarrollo y 30% mínimo de área libre).
USO SOLICITADO:
Estación de Servicio de Gasolina en 2 niveles, en una superficie de desplante de
369.97 m2 , con una superficie total de construcción de 436.94 m2 , proporcionando
1,483.00 m2 , de área libre, que incluye 114.06 m2 , de área jardinada y 12 cajones
de estacionamiento.
PERIODO DE CONSULTA: Del 27 de agosto al 14 de septiembre de 2012.
La ciudadanía podrá presentar su opinión por escrito durante el período de Consulta Pública, en las oficinas de la
Dirección General de Desarrollo Urbano de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, ubicadas en la Av.
Insurgentes Centro No. 149, 5. Piso, Colonia San Rafael, Delegación Cuauhtémoc.
México, D.F. a 15 de agosto de 2012.
(Firma)
Javier Vázquez Terrazo.
Solicitante
46
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL
24 de Agosto de 2012
AVISO DE SOLICITUD DE MODIFICACIÓN AL PROGRAMA DE DESARROLLO URBANO
De conformidad con lo dispuesto por los Artículos 41 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y 49 del
Reglamento del Comité Técnico de Modificaciones a los Programas de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, ante
la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal, se inició el procedimiento de Modificación al
Programa de Desarrollo Urbano de Cuauhtémoc, por tal motivo, se da a conocer el siguiente:
AVISO DE SOLICITUD DE MODIFICACIÓN AL PROGRAMA DE DESARROLLO URBANO
No. DE FOLIO:
SEDUVI-SITE 8750-115GUFR12
INGRESO DE SOLICITUD:
6 de marzo de 2012
SUP. DE TERRENO:
8,532.50 m2
DOMICILIO:
Sabino No. 310, Colonia Atlampa, Delegación Cuauhtémoc.
ZONIFICACIÓN VIGENTE:
I/20m/40* (Industria, 20 metros de altura máxima permitida, 40% mínimo
de área libre).
USO SOLICITADO:
446 viviendas en 6 niveles, con una superficie de desplante de 4,674.46 m2,
en una superficie total de construcción de 27,770.18 m2, proporcionando
3,858.04 m2 de área libre y 455 cajones de estacionamiento.
PERIODO DE CONSULTA:
Del 27 de agosto al 14 de septiembre de 2012.
La ciudadanía podrá presentar su opinión por escrito durante el periodo de Consulta Pública, en las oficinas de la
Dirección General de Desarrollo Urbano de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, ubicadas en la Av.
Insurgentes Centro No. 149, 5. Piso, Colonia San Rafael, Delegación Cuauhtémoc.
México, D. F. a 23 de agosto de 2012
(Firma)
Francisco Javier Gurza
Barroso Solicitante
24 de Agosto de 2012
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL
47
TECHNOLOGY TEAM SERVICE, S.A. DE C.V., EN LIQUIDACION
BALANCE FINAL DE LIQUIDACIÓN AL 31 DE JULIO DE 2012.
(P E S O S)
-ACTIVOEfectivo en Caja y Bancos
Suma el Activo
24,762
24,762
CAPITAL CONTABLE
Capital Social
Pérdidas Acumuladas
Resultado del Ejercicio de Liquidación
Suma el Capital Contable
100,000
75,238
0
24,762
La cuota de reembolso por liquidación que del haber social, corresponde a cada una de las 100 acciones, que integran el
capital social, es la cantidad de $247.62
En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 247 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se publica el presente
balance final de liquidación.
México, D.F. 7 de Agosto de 2012.
El Liquidador
Ernesto Cedillo Amaro
(Firma)
FSTC DE MEXICO, S.A. DE C.V., EN LIQUIDACION
BALANCE FINAL DE LIQUIDACION AL 31 DE JULIO DE 2012.
(P E S O S)
-ACTIVOEfectivo en Caja y Bancos
Suma el Activo
37,220
37,220
CAPITAL CONTABLE
Capital Social
Perdidas Acumuladas
Resultado del Ejercicio de Liquidación
Suma el Pasivo y Capital Contable
150,000
112,780
0
37,220
La cuota de reembolso por liquidación que del haber social, corresponde a cada una de las 100 acciones que integran el
capital social, es la cantidad de $37.22
En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 247 de la Ley General de Sociedades mercantiles, se publica el presente
balance final de liquidación.
México, D.F. a 7 de Agosto de 2012.
El Liquidador.
Ernesto Cedillo Amaro
(Firma)
48
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL
24 de Agosto de 2012
QUALYTIK INTERNATIONAL, S.A. DE C.V.
BALANCE GENERAL FINAL POR LIQUIDACION AL 31 DE JULIO DEL 2012
ACTIVO
PASIVO
CIRCULANTE
CIRCULANTE
Caja y Bancos
6,852.35 Cuenta por pagar
479,744.04
IVA Saldo A Favor
568.61
Cuentas por cobrar
8,174.54 Total CIRCULANTE
479,744.04
Total CIRCULANTE
SUMA ACTIVO CIRCULANTE
Total ACTIVO FIJO
Total OTROS ACTIVOS
SUMA DEL ACTIVO
15,595.50
15,595.50 SUMA DEL PASIVO
15,129.70 CAPITAL SOCIAL
RESULTADOS ACUMULADO Y
271.65
DEL EJERCICIO
SUMA DEL PASIVO MAS
30,996.85
CAPITAL
479,744.04
300,000.00
-748,747.19
30,996.85
_______________________________
SR. EDUARDO ANGUIANO MONTES
LIQUIDADOR
Autopistas de Tapachula, S.A.P.I. de C.V.
(Antes Autopistas de Tapachula, S.A. de C.V.)
AVISO
En cumplimiento a lo dispuesto por el según párrafo del artículo noveno de la Ley General de Sociedades Mercantiles, por
medio del presente aviso, se informa que mediante la Asamblea Extraordinaria de Accionistas de Autopistas de Tapachula,
S.A.P.I. de C.V. (antes Autopistas de Tapachula, S.A. de C.V.) (la “Sociedad”), celebrada con fecha 23 de mayo de 2012,
los accionistas de la Sociedad aprobaron la reducción del capital de la Sociedad mediante el reembolso proporcional a los
accionistas de la Sociedad, de la cantidad de $289´432,321.00 (doscientos ochenta y nueve millones cuatrocientos treinta y
dos mil trescientos veintiún pesos 00/100 M.N.). La reducción del capital de la Sociedad se realizó con cargo a la cuenta de
capital social en la cantidad de $269´950,000.00 (doscientos sesenta y nueve millones novecientos cincuenta mil pesos
00/100 M.N.) y a otras partidas del capital contable en cantidad de $19´482,321.00 (Diecinueve millones cuatrocientos
ochenta y dos mil trescientos veintiún pesos 00/100 M.N.). Por lo anterior, a partir de esta fecha, el capital social suscrito y
pagado en la parte fija del capital social de la Sociedad asciende a la cantidad de $50,000.00 (cincuenta mil pesos 00/100
M.N.).
México, D.F. a 6 de Agosto de 2012
(Firma)
Manuel Álvarez Medina
Delegado
MEXIVAL BANPAIS CASA DE BOLSA, S.A. DE C.V. (EN LIQUIDACION)
BOLIVAR 1103 COL. PERIODISTA 03620 MEXICO D.F.
BALANCE GENERAL AL 31 DE JULIO DE 2012
(Cifras en Miles de Pesos)
ACTIVO
TOTAL DE ACTIVO
0
PASIVO
PRESTAMOS BANCARIOS Y DE OTROS ORGANISMOS DE LARGO PLAZO
OTRAS CUENTAS POR PAGAR
1,187,103
58,329
TOTAL DE PASIVO
1,245,432
CAPITAL CONTABLE
CAPITAL CONTABLE CONTRIBUIDO
CAPITAL SOCIAL
CAPITAL GANADO
RESULTADO DE EJERCICIOS ANTERIORES
RESULTADO NETO
TOTAL DE CAPITAL CONTABLE
2,879
100,356
942
(533,562)
(816,049)
(1,245,432)
TOTAL PASIVO Y CAPITAL CONTABLE
0
“El presente balance general, se formuló de conformidad con los Criterios Contables para Casas de Bolsa, emitidos por la Comisión Nacional Bancaria y de
Valores con fundamento en lo dispuesto por los artículos 205, último párrafo, 210, segundo párrafo y 211 de la Ley del Mercado de Valores, de observancia
general y obligatoria, aplicados de manera consistente, encontrándose reflejadas las operaciones efectuadas por la Casa de Bolsa hasta la fecha arriba
mencionada, las cuales se realizaron y valuaron con apego a sanas prácticas bursátiles y a las disposiciones legales y administrativas aplicables”.
(Firma)
Liquidador
Ignacio David Núñez Anta
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GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL
24 de Agosto de 2012
24 de Agosto de 2012
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL
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AVISO
PRIMERO. Se da a conocer a la Administración Pública del Distrito Federal; Tribunal Superior de Justicia del
Distrito Federal y Asamblea Legislativa del Distrito Federal; Órganos Autónomos del Distrito Federal; Dependencias
y Órganos Federales; así como al público en general, que la Gaceta Oficial del Distrito Federal será publicada de
lunes a viernes y los demás días que se requieran a consideración de la Dirección General Jurídica y de Estudios
Legislativos. No se efectuarán publicaciones en días de descanso obligatorio.
SEGUNDO. Las solicitudes de publicación y/o inserción en la Gaceta Oficial del Distrito Federal se sujetarán al
siguiente procedimiento:
I. El documento a publicar deberá presentarse ante la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos, en la
Unidad Departamental de Publicaciones y Trámites Funerarios para su revisión, autorización y, en su caso,
cotización con un mínimo de 4 días hábiles de anticipación a la fecha en que se requiera que aparezca la
publicación, en el horario de 9:00 a 13:30 horas;
II. El documento a publicar deberá ser acompañado de la solicitud de inserción dirigida a la Dirección General
Jurídica y de Estudios Legislativos, y en su caso, el comprobante de pago expedido por la Tesorería del Distrito
Federal.
III. El documento a publicar se presentará en original legible y debidamente firmado (nombre y cargo) por quien lo
emita.
TERCERO. La cancelación de publicaciones en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, procederá cuando se solicite por
escrito a más tardar, el día siguiente a aquél en que se hubiera presentado la solicitud, en el horario de 9:00 a 13:30
horas.
CUARTO. Tratándose de documentos que requieran publicación consecutiva, se anexarán tantos originales o copias
certificadas como publicaciones se requieran.
QUINTO. La información a publicar deberá ser grabada en disco flexible 3.5 o Disco Compacto, en procesador de
texto Microsoft Word en cualquiera de sus versiones, con las siguientes especificaciones:
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
VII.
VIII.
Página tamaño carta;
Márgenes en página vertical: Superior 3, inferior 2, izquierdo 2 y derecho 2;
Márgenes en página horizontal: Superior 2, inferior 2, izquierdo 2 y derecho 3;
Tipo de letra CG Times, tamaño 10;
Dejar un renglón como espacio entre párrafos;
No incluir ningún elemento en el encabezado o pie de página del documento;
Presentar los Estados Financieros o las Tablas Numéricas en tablas de Word ocultas; y
Etiquetar el disco con el título que llevará el documento.
SEXTO. La ortografía y contenido de los documentos publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal son de
estricta responsabilidad de los solicitantes.
AVISO IMPORTANTE
Las publicaciones que aparecen en la presente edición son tomadas de las fuentes (documentos originales),
proporcionadas por los interesados, por lo que la ortografía y contenido de los mismos son de estricta responsabilidad de
los solicitantes.
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GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL
24 de Agosto de 2012
DIRECTORIO
Jefe de Gobierno del Distrito Federal
MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON
Consejera Jurídica y de Servicios Legales
LETICIA BONIFAZ ALFONZO
Directora General Jurídica y de Estudios Legislativos
REBECA ALBERT DEL CASTILLO
Director de Legislación y Trámites Inmobiliarios
ADOLFO ARENAS CORREA
Subdirectora de Estudios Legislativos y Publicaciones
ADRIANA LIMÓN LEMUS
Jefe de la Unidad Departamental de Publicaciones y Trámites Funerarios
MARCOS MANUEL CASTRO RUIZ
INSERCIONES
Plana entera ................................................................................................... $ 1,514.00
Media plana ......................................................................................................... 814.50
Un cuarto de plana .............................................................................................. 507.00
Para adquirir ejemplares, acudir a la Unidad de Publicaciones, sita en la Calle Candelaria de los Patos s/n, Col. 10 de Mayo, C.P. 15290,
Delegación Venustiano Carranza.
Consulta en Internet
http://www.consejeria.df.gob.mx/gacetas.php
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL,
IMPRESA POR “CORPORACIÓN MEXICANA DE IMPRESIÓN”, S.A. DE C.V.,
CALLE GENERAL VICTORIANO ZEPEDA No. 22, COL. OBSERVATORIO C.P. 11860.
TELS. 55-16-85-86 y 55-16-81-80
(Costo por ejemplar $26.50)
AVISO IMPORTANTE
Las publicaciones que aparecen en la presente edición son tomadas de las fuentes (documentos originales), proporcionadas por los
interesados, por lo que la ortografía y contenido de los mismos son de estricta responsabilidad de los solicitantes.

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