Guía vía judicial - Ayuntamiento de Tres Cantos

Transcripción

Guía vía judicial - Ayuntamiento de Tres Cantos
La vía judicial
SERVICIO DE CONSUMO
El procedimiento judicial
Acciones civiles
Desde las administraciones públicas se articulan distintos mecanismos para intentar
resolver satisfactoriamente los conflictos que afectan a los consumidores, como mediaciones,
conciliaciones y arbitraje.
Sin embargo, dado que el hecho de someterse a estos procedimientos es algo voluntario, en ocasiones o bien se constata que la controversia en cuestión no se puede someter a arbitraje, o bien,
después de estudiarlo, no queda más remedio que archivar la reclamación. Por estos motivos, a
veces la vía judicial es el recurso definitivo para conseguir una solución efectiva.
El objetivo de este folleto es acercar la vía judicial al consumidor medio, aclarando sus dudas y
resolviendo las cuestiones que se le plantean con mayor frecuencia.
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Versan sobre derechos reales, personales, del
estado civil, etc. En estos casos, solamente
puede interponer la demanda alguien que
tenga interés jurídico en el asunto, es decir,
cualquier ciudadano que tenga derecho a que
otra persona física cumpla una obligación con
ella, ya sea de dar, de hacer o de no hacer
(propiedad, posesión de inmuebles, hipotecas, arrendamientos, compraventas, divorcios,
pensiones alimenticias, etc.). En caso de incumplimiento, esta persona puede demandar
que se cumpla. Si se reclaman obligaciones
que son de dar y que implican una cantidad en
dinero, se puede reclamar el pago de intereses moratorios, el de daños y perjuicios y el
pago de gastos y costas procesales.
Para acudir a la vía judicial lo habitual es
dirigirse a un abogado que asesora al
cliente y tramita su demanda o querella
ante los tribunales.
Es importante distinguir entre la materia
civil y la penal:
Acciones penales
Se materializa a través de la denuncia o querella y consiste en informar a los tribunales
de justicia de que se ha cometido un delito
(alguno de los tipos delictivos recogidos y
castigados en el Código Penal).
Por la vía penal también se puede condenar
al culpable del hecho delictivo a pagar cierta
cantidad económica, para reparar el daño
causado.
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EL PROCEDIMIENTO CIVIL
1. Juicio verbal
Se tramitan de esta manera los asuntos que tratan de:
• La recuperación de la posesión de una finca por diversos motivos, como impagos de renta,
extinción de contrato, derechos derivados de herencias, usufructo, etc.
• La solicitud de suspensión de una obra nueva o la demolición o derribo de una obra, un
edificio, un árbol, una columna o cualquier otro objeto que se encuentre en estado de ruina, si se
pueden derivar daños para el demandante.
• La demanda, por parte de las personas que figuran como titulares en el Registro de la
Propiedad, para que se hagan efectivos sus derechos frente a quienes se opongan a ellos o perturben su ejercicio.
La Ley 1/2000 de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, establece cuatro tipos de procedimientos
judiciales, en función de los asuntos que se tramitan: el juicio verbal, el juicio monitorio, el juicio
ordinario y el juicio cambiario.
También se contempla en este procedimiento la ejecución de laudos arbitrales (el Sistema Arbitral
es un procedimiento extrajudicial y gratuito que resuelve conflictos entre usuarios y empresarios, a
través de la administración pública).
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• La solicitud de alimentos debidos por disposición legal o por otro título.
• La petición de rectificación en relación a hechos inexactos y perjudiciales.
• La petición de resolución por el incumplimiento del comprador en relación a las obligaciones
derivadas de una venta a plazos de un bien mueble, formalizadas en el modelo oficial, con el fin de
poder obtener una sentencia que permita ejecutar sobre el bien o bienes adquiridos o financiados a
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plazos. También en el caso de contratos de arrendamiento financiero o de venta a plazos con reserva
de dominio.
• Una cuestión demandada cuya cuantía no exceda de 6.000€ y no se refiera a ninguna de
las materias reservadas al procedimiento ordinario.
Si la cuantía de la cuestión en litigio no supera los 900€, el consumidor puede someter directamente
el conflicto a la decisión del juez, sin necesidad de abogado ni procurador. En caso de superarse esta
cifra, es obligatorio acudir a los tribunales bajo la representación y defensa de estos profesionales.
Este procedimiento se desarrolla del modo siguiente:
1- Elaborar la demanda. En ella, se detallan con y cita a las partes al juicio oral.
claridad los datos de las partes, los hechos y lo
que se solicita, y se acompañan de los documen- 4- Ambas partes deben acudir al
juicio con las pruebas en las que
tos en los que apoye la reclamación: facturas,
basen sus pretensiones y, en ese mismo acto,
contratos, dictámenes, etc.
el demandado debe contestar a la demanda.
2- Como regla general, la demanda se preSi el demandado no comparece al juicio oral, se
senta en el juzgado de Primera Instancia que
le declara en rebeldía y se dicta sentencia esticorresponda al domicilio del demandado. Para
matoria sobre la solicitud realizada por el demanfacilitar el trámite, conviene indicar todas las
direcciones y teléfonos de contacto que se conoz- dante. Si es el demandante el que no comparece,
se entiende que desiste y se le impone el pago
can del demandado.
de las costas.
Si se decide acudir sin abogado ni procurador, el
5- Tras la celebración del juicio oral, el juez dicta
consumidor puede encontrar en todos los juzgados modelos de impresos a su disposición. Debe sentencia, que por un lado debe pronunciarse sopresentar tantas copias como demandados haya, bre los extremos planteados por las partes en la
además de una para el procedimiento y otra para demanda y en la contestación, y por otra, puede
el propio demandante, que se sella en el momen- estimar o desestimar la petición que haya formulado el demandante.
to de la presentación.
3- Presentada la demanda, el juzgado emite una
resolución (auto) por la que admite la demanda
a trámite, acuerda su notificación al demandado
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6- Contra la sentencia que se dicte, las partes
pueden interponer recurso de apelación en el
plazo de 5 días.
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Este procedimiento se desarrolla del modo siguiente:
2. Proceso monitorio
Se puede acudir a este proceso para reclamar deudas dinerarias, vencidas y exigibles, por un
importe que no exceda de 30.050€ y que consten en algún tipo de documento firmado por el deudor
o que lleve su sello, marca o con cualquier otra señal, física o electrónica. También se admiten las
facturas, albaranes de entrega, certificaciones, etc. que puedan acreditar una relación comercial entre
el acreedor y el deudor.
El escrito de petición de este proceso se puede presentar sin la ayuda de abogado ni procurador, utilizando impresos-tipo que se encuentran en el juzgado. No obstante, la intervención de estos profesionales es obligatoria en el caso de que el deudor formule oposición o la cuantía de la
reclamación supere los 900€.
1. Se inicia mediante una simple petición, que
se presenta ante el juez de Primera Instancia del
domicilio del deudor y en la que deben figurar:
- los datos del acreedor
- quién es el deudor y cuál es su domicilio
- el origen y la cuantía de la deuda
y debe acompañarse del documento con el que
se pretenda justificar la existencia de la deuda.
2. El juzgado notifica al deudor la reclamación
y le solicita que la abone en un plazo de 20 días
o, si no está conforme, que presente sus motivos para no pagar la deuda, en un escrito de
oposición.
3. El deudor tiene tres opciones:
• No hacer nada, es decir, ni pagar la
deuda ni presentar escrito de oposición. Ante
esta situación, el juez ordena la ejecución por la
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cantidad reclamada e inicia el embargo de los bienes del deudor.
Desde que se dicta la ejecución,
la deuda genera intereses, gastos
y costas, que debe abonar el deudor.
• Pagar la deuda: se archivan las actuaciones.
• Oponerse a la reclamación del acreedor:
debe hacerse por escrito y es obligatoria la
intervención de un abogado y un procurador. En
estos casos, la reclamación se tramita por una vía
u otra, según la cuantía que se reclama (proceso
ordinario para reclamaciones que superen los
6.000€ o verbal cuando no se alcance esta cifra).
4. Si el juicio a seguir es verbal, el mismo juzgado cita a las partes a una comparecencia. Si es
el ordinario (más de 6.000€), el acreedor debe
interponer la correspondiente demanda en el
plazo de un mes; si no se presenta, se archivan
las actuaciones.
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3. Juicio ordinario
El tipo de demandas que siguen los trámites del juicio ordinario y que exigen la intervención de un
abogado y un procurador, son:
• Cuando se ejercitan las acciones que otorga a las juntas de propietarios y a éstos la Ley de
Propiedad Horizontal, si no versan exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad, en cuyo caso se
tramitan por el procedimiento que corresponde en función de la cuantía.
• Las demandas en las que la cantidad reclamada supera los 6.000€ o aquellas en las que
no se puede calcular el interés económico.
• Las que se interponen en defensa del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen, así como cualquier otro derecho fundamental.
• Las demandas sobre impugnación de acuerdos sociales adoptados por juntas o asambleas
de socios, o por órganos colegiados de administración, en entidades mercantiles.
• Las demandas en materia de competencia desleal, propiedad industrial, propiedad intelectual y publicidad, siempre que no traten exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad, que
se tramitarían por el procedimiento que corresponda en función de la suma que se reclama.
• Las relacionadas con condiciones generales de la contratación.
• Las relativas a arrendamientos urbanos o rústicos de bienes inmuebles, salvo si se trata
del desahucio por falta de pago o por extinción de la duración del contrato de arrendamiento, que se
tramitan por el juicio verbal.
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• Las que ejercitan una acción de retracto de cualquier tipo.
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Este procedimiento se desarrolla del modo siguiente:
1. Se inicia con la presentación ante el juez del
escrito de demanda, en el que se identifican las
partes, los hechos y las normas en las que basa
su pretensión.
tean las pruebas que consideran
necesarias para fundamentar
su derecho y se las cita a la
celebración del juicio oral.
2. A través de una resolución (auto), el juzgado
declara la admisión de la demanda y lo notifica
a la otra parte para que conteste.
5. En este acto se practican las pruebas
propuestas y se formulan las conclusiones, valorando los resultados de las pruebas en relación
con los hechos que se alegaron por ambas partes. El juicio queda entonces visto para sentencia.
3. Una vez recibida la respuesta, el juez cita a
las partes a una comparecencia, a la que deben
acudir acompañadas de letrado, e intenta que
lleguen a un acuerdo.
4. Si se alcanza, el juez lo recoge en la sentencia
y su cumplimiento es obligatorio para ambas partes. Si no se llega a un acuerdo, las partes plan-
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6. La sentencia se pronuncia sobre las pretensiones que cada una de las partes han planteado,
y se puede apelar, es decir, se puede interponer
recurso contra ella en el plazo de cinco días
desde su notificación.
4. El juicio cambiario
Es un procedimiento especial por el que se pretende el cobro de una letra de cambio, un cheque o
un pagaré que reúnan los requisitos previstos legalmente.
Este procedimiento se desarrolla del modo siguiente:
1. Se inicia por una demanda que debe ser
presentada ante el juzgado de Primera Instancia del domicilio del demandado y en la que se
detallan los datos de las partes, así como los
hechos y fundamentos jurídicos en los que se
basa la pretensión. Junto con la demanda, debe
acompañarse siempre la letra de cambio, cheque
o pagaré impagado.
2. El juzgado requiere al
deudor para que pague en el
plazo de diez días y, por si no
hiciera caso del requerimiento,
ordena el embargo de bienes de su
propiedad por la cantidad que figura en la letra de cambio, cheque o pagaré, además de la
cifra que se considere suficiente para abonar los
intereses de demora, gastos y costas.
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3. Ante esta situación, el deudor puede:
• Acudir al juzgado en un plazo de cinco
días desde la recepción del requerimiento y
manifestar que la firma que consta en la letra,
cheque o pagaré no es suya o que estos documentos se firmaron sin su autorización. En estos
casos, el juzgado puede alzar los embargos acordados. Sin embargo, no lo levantará si:
- Un corredor colegiado de comercio ha intervenido el libramiento, la aceptación, el aval
o el endoso de la letra de cambio, cheque o
pagaré, o si las firmas están intervenidas por
un notario.
- Cuando el deudor ya ha negado la autenticidad del título en el requerimiento notarial de
pago.
- Cuando el deudor ya ha reconocido su firma
judicialmente o en un documento público.
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• Pagar: se archiva el
expediente, pero el deudor
está obligado a abonar las
costas del juicio.
5. Procedimiento de ejecución de laudos arbitrales
Es un procedimiento por el que se insta el cumplimiento de lo establecido en un laudo arbitral. Debe
solicitarse antes de que transcurran cinco años desde que se dictó el laudo.
• Oponerse al juicio. Tiene diez días
para hacerlo desde que se le notifica el requerimiento de pago. La oposición debe hacerse
en forma de demanda, que se notifica al acreedor
y, a continuación, se cita a las partes a una vista. El
juicio se desarrolla por los trámites del juicio verbal.
Si el deudor no comparece, se dicta sentencia estimando las pretensiones del demandante y sin
atender a las causas de oposición formuladas. Si
es el acreedor el que no comparece, se entiende
que desiste.
4. La sentencia pone fin al procedimiento. Se
puede interponer recurso de apelación contra ella
en el plazo de cinco días.
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Este procedimiento se desarrolla del modo siguiente:
1. Se inicia con una demanda que debe ser presentada ante el juzgado de Primera Instancia del
lugar donde se dictó el laudo. En ella, se detalla
el título en el que se funda, la tutela que se
pretende, las personas contra las que se dirige la
ejecución, los bienes susceptibles de embargo de
los que se tenga conocimiento y, en su caso, las
medidas de localización que interese practicar.
La demanda debe acompañarse del laudo y el
convenio arbitral además de los documentos que
se consideren útiles para la ejecución.
cha la ejecución, la cantidad,
las medidas de localización de
bienes del ejecutado, las actuaciones judiciales que proceda
acordar, incluido el embargo de
bienes concretos, y el contenido
del requerimiento de pago al deudor.
En general, se considera necesaria la intervención de abogado y procurador, debido a la especialidad del litigio y a la falta de conocimientos
jurídicos del consumidor. De este modo, se evita
una posible inadmisión de la demanda.
4. Ante esta situación, el deudor puede
oponerse, dentro de los diez días siguientes a
la notificación del auto, alegando y justificando
documentalmente el pago o cumplimiento de lo
ordenado en el laudo. El juez resuelve sobre esta
oposición, pudiendo suspenderse la ejecución en
algunos casos.
2. Si la demanda cumple todos los requisitos, el
juzgado dicta auto y solicita la ejecución, que no
puede ser objeto de ningún recurso, a pesar de
la oposición que pueda hacer el deudor. En este
auto figura la persona contra la que se despa16
LOS PROCESOS PENALES
3. El auto y la copia de la demanda ejecutiva se
envían al deudor para que pueda personarse en
la ejecución en cualquier momento.
5. La ejecución solo termina con la completa
satisfacción del acreedor ejecutante.
Para estos procesos, que se inician con una denuncia o querella a través de la cual se informa a
los tribunales de que se ha cometido un delito, existen tres tipos de actuaciones en función de la
gravedad de los hechos que se juzgan:
• Juicio de faltas: se juzgan los hechos calificados como faltas.
• Procedimiento abreviado: para juzgar delitos que pueden ser sancionados con penas
privativas de libertad inferiores a 9 años o con penas de distinta naturaleza (por ejemplo, multa o
inhabilitación cualquiera que sea su cuantía o duración).
• Procedimiento ordinario: para delitos sancionables con penas de privación de libertad
superiores a 9 años.
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Los procedimientos penales se tramitan en los Juzgados de Instrucción.
El fiscal (abogado acusador que representa al Estado) debe intervenir en estos procedimientos,
siempre que la falta o delito cometidos sean de las que se persiguen de oficio (por ejemplo, las
lesiones, un asesinato, un robo…).
Junto con la acción penal, se puede ejercitar una acción civil, es decir, pedir responsabilidad civil o
reclamación de una indemnización por los daños y perjuicios sufridos a raíz de la comisión de la
falta o delito.
En principio, la ausencia del inculpado no suspende la celebración del juicio de faltas siempre que se
le haya citado debidamente. Si no comparece, no puede oponerse a los hechos denunciados, por lo
que se considera que está conforme y el juez dicta sentencia en consecuencia. Si, por el contrario, es
el denunciante el que no se presenta en el juicio de faltas, se archiva el procedimiento.
La sentencia se puede recurrir interponiendo un recurso de apelación ante el mismo juzgado que la
dictó. Lo resuelve el juzgado o tribunal superior jerárquicamente y contra esta nueva sentencia no
cabe recurso.
1. El juicio de faltas
Es un proceso penal rápido y sencillo, sin demasiadas formalidades, que se concluye generalmente
en un solo acto (vista).
No es obligatoria (aunque sí conveniente) la intervención de abogado y procurador.
Si no se pueden tramitar ante los Juzgados de Instrucción, se hace en los de Paz del lugar donde se
han cometido los hechos constitutivos de falta.
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2. El procedimiento abreviado
En la tramitación del procedimiento abreviado hay cuatro fases. Sin embargo, existe una modalidad, conocida como procedimiento abreviado acelerado, donde se elimina prácticamente la fase de
instrucción y se pasa casi directamente al enjuiciamiento de los hechos.
• La fase de instrucción.
Las diligencias previas se desarrollan ante el juzgado de instrucción del partido judicial donde se ha
cometido el delito, para obtener la mayor información posible sobre la naturaleza y circunstancias del
hecho delictivo, las personas que han participado en él y el órgano que debe juzgarlo. Finalmente,
el juez determina quién es el presunto autor del hecho delictivo y lo cita para que comparezca
personalmente. También puede ordenarle, o bien, que aporte una fianza para garantizar las responsabilidades derivadas del delito y las costas del proceso penal, o bien, su detención, ingreso en
prisión o libertad provisional.
Una vez finalizada la investigación de los hechos, el juez puede tomar las siguientes decisiones:
-Si los hechos constituyen un delito que deba tramitarse a través de este procedimiento,
continúa con su tramitación.
-Si los hechos no constituyen una infracción penal o se desconoce el autor, se archivan las
actuaciones (sobreseimiento).
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-Si el hecho constituye una falta, remite las actuaciones al juez competente.
-Si el delito lo han cometido menores, remite las actuaciones al juez de Menores.
• La fase intermedia: la preparación del juicio oral.
Esta fase sigue desarrollándose ante el juez de instrucción y su finalidad es la de resolver si procede
o no la apertura del juicio oral.
Si el juez instructor estima que sí debe abrirse un juicio oral, formula el escrito de acusación, contra el
que no puede interponerse ningún tipo de recurso. Si se trata de un sobreseimiento, sí cabe recurso
de apelación. A continuación, hace llegar a la parte acusada el escrito de acusación para que formule
su defensa, y traslada el expediente al juzgado de corresponda.
• El juicio oral.
Se celebra ante un juzgado diferente del de instrucción:
-ante el Juzgado de lo Penal en el caso de delitos que se pueden sancionar con penas privativas de libertad de hasta 5 años.
-ante la Audiencia Provincial para delitos sancionables con penas de prisión de 5 a 9 años.
Los acusados deben comparecer al juicio oral acompañados por abogado y procurador obligatoriamente. Si no acuden y no se les puede notificar por falta de domicilio, se les declara en rebeldía.
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En esta fase, se practican las pruebas que ambas partes han solicitado en sus respectivos escritos de
acusación y defensa.
• La sentencia y los recursos.
La sentencia pone fin al procedimiento. En ella se determina la condena o absolución del acusado y
también puede establecer una cuantía de la indemnización.
La sentencia es recurrible (apelable) por el acusado, a través de su abogado, ante la Audiencia
Provincial si fue dictada por el juez de lo Penal, o ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, si
fue dictada por el Juez Central de lo Penal.
El acusado también puede interponer recurso de anulación, si la sentencia se ha dictado estando él
en rebeldía.
3. El procedimiento ordinario
Es el procedimiento penal previsto para delitos que se pueden sancionar con penas privativas de
libertad superiores a 9 años. El órgano competente para su instrucción es el juez de instrucción, y
para su enjuiciamiento, generalmente, la Audiencia Provincial.
Consta de cuatro fases:
a) Fase de instrucción o sumarial.
En ella se reúnen todas las diligencias y actuaciones encaminadas a investigar los hechos delictivos
y la posible responsabilidad de las personas que han intervenido.
Practicadas las diligencias de investigación, el juez dicta el auto de procesamiento, resolución por la
que imputa formalmente a una persona la comisión o participación en unos hechos que son delictivos.
Posteriormente, el juez dicta auto de conclusión de sumario y remite el expediente a la Audiencia
Provincial.
b) Fase de preparación del juicio oral.
La Audiencia Provincial revisa las actuaciones y confirma o revoca el auto de conclusión del sumario.
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Si lo revoca, se remiten las actuaciones al juez de instrucción indicando las diligencias que deben
practicarse.
Si se confirma el auto de conclusión del sumario, la Audiencia Provincial puede acordar el archivo de
las actuaciones o el inicio del juicio oral.
El archivo de las actuaciones se llama también sobreseimiento y puede ser definitivo (cuando no
existen indicios racionales de delito, o los hechos no son constitutivos de delito o los imputados no
son los responsables del mismo) o provisional (si la comisión del delito no está totalmente probada
o no existen pruebas para acusar a los imputados como autores, cómplices, encubridores... etc).
Si se acuerda la apertura del juicio oral, el expediente se remite al Ministerio Fiscal para que califique los hechos y la responsabilidad de los imputados.
Posteriormente, las actuaciones se comunican a las partes para que presenten los llamados escritos
de calificación (que contienen una relación de los hechos, una determinación del delito que constituyen, la responsabilidad penal en que pueda incurrir el imputado, las pruebas que se proponen, las
penas que deben ser impuestas y la cantidad en la que se valoran los daños por responsabilidad
civil, y las personas que deben asumir esta deuda).
c) El juicio oral.
Se puede dividir en varias fases:
-La fase probatoria, en la que se practican las pruebas propuestas por las partes.
-Las calificaciones definitivas: practicadas las pruebas, las partes pueden modificar las
alegaciones que formularon, si el juez lo autoriza porque considera que los hechos han sido calificados de forma errónea.
-El informe oral: los abogados de las partes exponen oralmente sus conclusiones sobre todas
las cuestiones que se han tratado a lo largo del procedimiento.
-El “derecho a la última palabra”: una vez terminadas las exposiciones de los abogados de
la acusación y la defensa, el Presidente del Tribunal autoriza a los acusados a realizar unas últimas
manifestaciones, antes de dejar el procedimiento visto para sentencia.
d) La sentencia y los recursos.
El procedimiento penal ordinario concluye con la sentencia. Contra ella, puede interponerse el llamado “recurso de casación” ante el Tribunal Supremo.
El juez, mediante un auto (resolución), puede admitir o rechazar la práctica de las pruebas propuestas y señala el día en el que se van a iniciar las sesiones del juicio oral.
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Recomendaciones antes de iniciar la vía judicial
Antes de optar por la vía judicial, es aconsejable intentar resolver el conflicto amistosamente.
El primer paso que hay que dar es dejar constancia de nuestra reclamación a la parte reclamada. Se
puede hacer enviándole una carta, un burofax con acuse de recibo y certificación de texto, un telegrama con acuse de recibo, un requerimiento notarial o entregándoselo en mano y solicitando la
firma del reclamado. En este escrito, se tiene que informar del problema planteado y solicitar una
solución en un plazo determinado.
Existen sectores, como el bancario o los seguros, donde es obligatorio presentar la reclamación previa antes de acudir a los tribunales.
En los sectores en que no existe procedimiento establecido por ninguna norma, antes de acudir a
los tribunales se puede recurrir a los departamentos de consumo de las entidades locales (OMICS)
para realizar una mediación con la empresa. Es un proceso voluntario en el que la administración
actúa como intermediaria entre las partes.
Las oficinas de consumo y asociaciones de consumidores informan sobre los derechos del consumidor,
facilitan impresos de reclamación y realizan el trámite mediador, manteniéndole informado.
RECUERDE: para poder reclamar es importante recopilar todas las pruebas que acreditan tanto el motivo de la reclamación como los posibles perjuicios: documentos (contratos, facturas, comunicaciones
entre las partes...), informes periciales, testigos, etc.
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Mapa judicial de la Comunidad de Madrid
El mapa judicial de la Comunidad de Madrid se encuentra actualmente
distribuido en 21 partidos judiciales. Cinco de ellos están constituidos por un
solo municipio (Madrid, Alcorcón, Getafe, Leganés y Pozuelo de Alarcón).
Alcalá de Henares (10)
Anchuelo
Camarma de Esteruelas
Corpa
Meco
Pezuela de las Torres
Santorcaz
Los Santos de la Humosa
Valdeavero
Valverde de Alcalá
Villalbilla
Alcobendas (7)
Alcobendas
El Molar
Pedrezuela
San Agustín del Guadalix
San Sebastián de los Reyes
Talamanca del Jarama
Valdepiélagos
Alcorcón (1)
Alcorcón
Aranjuez (4)
Aranjuez
Belmonte de Tajo
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Colmenar de Oreja
Villaconejos
Arganda (22)
Ambite
Arganda del Rey
Brea de Tajo
Campo Real
Carabaña
Estremera
Fuentidueña de Tajo
Loeches
Morata de Tajuña
Nuevo Baztán
Olmeda de las Fuentes
Orusco de Tajuña
Perales de Tajuña
Pozuelo del Rey
Rivas-Vaciamadrid
Tielmes
Torres de la Alameda
Valdaracete
Valdilecha
Villamanrique de Tajo
Villar del Olmo
Villarejo de Salvanés
Collado Villalba (8)
Alpedrete
Cercedilla
Collado Mediano
Collado Villalba
Galapagar
Guadarrama
Los Molinos
Torrelodones
Colmenar Viejo (11)
Becerril de la Sierra
El Boalo
Colmenar Viejo
Guadalix de la Sierra
Hoyo de Manzanares
Manzanares el Real
Miraflores de la Sierra
Moralzarzal
Navacerrada
Soto del Real
Tres Cantos
Coslada (4)
Coslada
Mejorada del Campo
San Fernando de Henares
Velilla de San Antonio
Fuenlabrada (2)
Localidades que comprende:
Fuenlabrada
Humanes
Getafe (1)
Getafe
Leganés (1)
Leganés
Madrid
Juzgados y Tribunales de Madrid capital
Tribunal Superior de Justicia
Audiencia Provincial
Juzgados de 1ª Instancia
Juzgados de Instrucción
Juzgados de lo Contencioso- Administrativo
Juzgados de Menores
Juzgados de lo Mercantil
Juzgados de lo Penal
Juzgados de lo Social
Juzgados de Vigilancia
Penitenciaria
Juzgados de Violencia sobre la Mujer
Fiscalías
Decanato
Otros órganos y servicios
Majadahonda (2)
Majadahonda
Las Rozas de Madrid
Móstoles (6)
Boadilla del Monte
Brunete
Móstoles
Quijorna
Villanueva de la Cañada
Villaviciosa de Odón
Navalcarnero (22)
El Álamo
Aldea del Fresno
Arroyomolinos
Batres
Cadalso de los Vidrios
Casarrubuelos
Cenicientos
Cubas de la Sagra
Chapinería
Griñón
Moraleja de Enmedio
Navalcarnero
Navas del Rey
Pelayos de la Presa
Rozas de Puerto Real
San Martín de Valdeiglesias
Serranillos del Valle
Sevilla la Nueva
Villa del Prado
Villamanta
Villamantilla
Villanueva de Perales
Parla (2)
Parla
Pinto
Pozuelo de Alarcón (1)
Pozuelo de Alarcón
San Lorenzo de El Escorial
(12)
Colmenar de Arroyo
Colmenarejo
El Escorial
Fresnedillas de la Oliva
Navalagamella
Robledo de Chavela
San Lorenzo de El Escorial
Santa María de la Alameda
Valdemaqueda
Valdemorillo
Villanueva del Pardillo
Zarzalejo
Torrejón de Ardoz (11)
Ajalvir
Algete
Cobeña
Daganzo de Arriba
Fresno de Torote
Fuente el Saz de Jarama
Paracuellos del Jarama
Ribatejada
Torrejón de Ardoz
Valdeolmos - Alalpardo
Valdetorres de Jarama
Torrelaguna (42)
La Acebeda
Alameda del Valle
El Atazar
El Berrueco
Berzosa del Lozoya
Braojos
Buitrago de Lozoya
Bustarviejo
Cabanillas de la Sierra
La Cabrera
Canencia
Cervera de Buitrago
Garganta de los Montes
Gargantilla del Lozolla y Pinilla
de Buitrago
Gascones
La Hiruela
Horcajo de la Sierra
Horcajuelo de la Sierra
Lozoya
Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias
Madarcos
Montejo de la Sierra
Navalafuente
Navarredonda y San Mamés
Patones
Pinilla del Valle
Piñuécar - Gandullas
Prádena del Rincón
Puebla de la Sierra
Puentes Viejas
Rascafría
Redueña
Robledillo de la Jara
Robregordo
La Serna del Monte
Somosierra
Torrelaguna
Torremocha de Jarama
Valdemanco
El Vellón
Venturada
Villavieja del Lozoya
Valdemoro (8)
Ciempozuelos
Chinchón
San Martín de la Vega
Titulcia
Torrejón de la Calzada
Torrejón de Velasco
Valdelaguna
Valdemoro
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Modelos de demandas
1. Modelo de petidión inicial de juicio monitorio sin
abogado ni procurador
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2. Modelo de impreso formalizado de juicio verbal
3. Modelo de juicio monitorio (abogado y procurador)
31
Información sobre consumo
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