M.I. AJUNTAMENT DE CARCAIXENT

Transcripción

M.I. AJUNTAMENT DE CARCAIXENT
M.I. AJUNTAMENT DE CARCAIXENT
PLAÇA MAJOR, 1 - CODI POSTAL 46740 - TELÈFON: (96) 245.76.00 - FAX: (96) 243.38.89
ACTA
PLENO DEL AYUNTAMIENTO Sesión ordinaria Lugar: Casa consistorial (salón de plenos) Sesión nº 4/2015 Fecha: 26 de marzo de 2015 Hora: 20.00 h a 10.00 h ASISTENTES: ASISTENTES: Presidente/a: Sra. Mª Dolores Botella Arbona (alcaldesa) Concejales/as: Grupo Grupo PP BLOC Sr. Francesc Salom Salom Sr. Inocencio Signes Escuriet PP BLOC Sra. María Carmen Martínez Ruescas Sr. Vicent Albelda Roselló PP BLOC Sr. Juan Ignacio Barrachina Doménech Sra. Rosa Nicolau Borrás PP BLOC Sra. Isabel Gómez Vayá Sr. Vicent Lluís Roca Rosalén PP BLOC Sr. Fernando Cortell Pérez Sra. Desirée Palma Pérez PP BLOC Sra. Blanca Garrigues Francés Sr. Ivan Martí Escandell PP PSOE Sr. Antonio Ahullana Guerola Sra. Concepción Gomis Sultán PP UxV Sra. Inmaculada Albelda Bixquert Sr. Ana María Calatayud Tortosa PP No adscrito
Sr. José Joaquín Roses Girbés Sr. Carles Albert Badenes PSD Sr. Juan Bautista Albert Tormo Concejales/as ausentes: Sra. Belén Oltra Oltra (Grup PSOE) Secretario/a: Sr. J. Lluís Blanco Vega Interventor/a: Sra. Mar Andrés Cifre En Carcaixent, en el lugar, la fecha y la hora indicados, se reúnen las personas relacionadas, en la condición que para cada una se señala, para realizar la sesión previamente convocada. Los asuntos tratados, incluyendo, si acaso, los tratados sin figurar en la convocatoria, son los del siguiente ORDEN DEL DÍA: 1. Actas de sesiones anteriores 2. Asuntos a tratar y debatir 2.1. Modificación puntual nº 20 del PGOU: puntualización a la aprobación provisional 2.2. Resolución del procedimiento incoado por el Decreto 3.210/2014, en relación a incumplimiento de obligaciones en el contrato de “Recogida de residuos sólidos urbanos y selectiva” 2.3. Resolución del procedimiento incoado por el Decreto 3.211/2014, en relación a la modificación del contrato de “Recogida de residuos sólidos urbanos y selectiva” 2.4. Propuesta de reconocimiento de la importancia histórica de la línea de ferrocarril Carcaixent‐Denia 3. Asuntos no incluidos en el orden del día 4. Resoluciones municipales: Decretos [9/2/2015 al 13/3/2015] y actas JGL [mes de febrero] 1
M.I. AJUNTAMENT DE CARCAIXENT
PLAÇA MAJOR, 1 - CODI POSTAL 46740 - TELÈFON: (96) 245.76.00 - FAX: (96) 243.38.89
5. Correspondencia y escritos diversos 5.1. Felicitación pública a vecino del municipio 6. Intervenciones, ruegos y preguntas ‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐ // ‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐ 2
M.I. AJUNTAMENT DE CARCAIXENT
PLAÇA MAJOR, 1 - CODI POSTAL 46740 - TELÈFON: (96) 245.76.00 - FAX: (96) 243.38.89
Abierta la sesión, se procede a tratar los asuntos del orden del día, con el resultado que seguidamente se indica: 1. ACTAS DE SESIONES ANTERIORES Se da cuenta del borrador de acta de la sesión celebrada en fecha 26 de febrero de 2015, que se ha hecho llegar a los concejales y a las concejalas con anterioridad a la sesión. El Pleno del Ayuntamiento, por unanimidad, ACUERDA: Primero. Aprobar el borrador del acta de la sesión 2/2015, de fecha 26 de febrero de 2015, sin introducir ninguna enmienda. 2. ASUNTOS A TRATAR Y DEBATIR 2.1. Modificación puntual nº 20 del PGOU: puntualización a la aprobación provisional Se da cuenta del contenido y de la motivación de la propuesta. No se plantea debate. Dadas las siguientes consideraciones: 1. En fecha 27 de noviembre de 2014, el Pleno del Ayuntamiento de Carcaixent aprobó provisionalmente la modificación puntual nº 20 del Plan General de Ordenación Urbana de Carcaixent. 2. En fecha 19 de enero 2015 fue remitida copia del expediente, así como de la documentación técnica, relativos a la modificación puntual nº 20 del Plan General de Ordenación Urbana de Carcaixent, a la Comisión Territorial de Urbanismo para su aprobación definitiva, de conformidad con la legislación vigente. 3. En fecha 9 de marzo de 2015, se ha emitido informe por parte de la Comisión Territorial de Urbanismo en el que se comunica a este Ayuntamiento que debe proceder a introducir enmiendas puntuales en la modificación núm. 20 remitida. 4. El Área de Planificación de la Dirección General de Ferrocarriles del Ministerio de Fomento ha emitido informe, en fecha 3 de marzo de 2015, recibido en la Dirección Territorial de Valencia de la Conselleria, en fecha 23 de marzo de 2015 (RE 17.677), favorable a la modificación, aunque requiriendo la inclusión de limitaciones impuestas por la legislación vigente en relación a los terrenos inmediatos al ferrocarril. 5. Los servicios municipales han emitido informes, técnico y jurídico, que se han incorporado al expediente. 6. La Comisión Informativa de Urbanismo dictaminó favorablemente la propuesta de acuerdo. 7. Se ha confeccionado e incorporado al expediente, con posterioridad al dictamen, la documentación correspondiente a la inclusión de las limitaciones impuestas por la legislación vigente en relación a los terrenos inmediatos al ferrocarril, en texto y planos. El Pleno del Ayuntamiento, al tomar conocimiento de la documentación y del informe respecto de los servicios técnicos municipales, acepta su inclusión en el acuerdo y la documentación a aprobar en esta sesión plenaria. 8. Corresponde resolver el Pleno del Ayuntamiento. 3
M.I. AJUNTAMENT DE CARCAIXENT
PLAÇA MAJOR, 1 - CODI POSTAL 46740 - TELÈFON: (96) 245.76.00 - FAX: (96) 243.38.89
El Pleno del Ayuntamiento, por unanimidad, ACUERDA: Primero. Aprobar la puntualización de la modificación puntual nº 20 del Plan General de Ordenación Urbana de Carcaixent, aprobada por este Ayuntamiento, provisionalmente, en sesión plenaria de fecha 27 de noviembre de 2014, en el sentido de incluir las indicaciones señaladas en relación con esta modificación puntual en el informe emitido por los servicios técnicos de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente de la GV, en fecha 09 de marzo 2015, y en el informe emitido por el Área de Planificación de la Dirección General de Ferrocarriles del Ministerio de Fomento, en fecha 3 de marzo de 2015. En el expediente constará ejemplar, diligenciado por el secretario de la corporación local, de la modificación, en los términos que finalmente resultan para la misma. Segundo. Instar a la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente de la GV, que proceda a la aprobación definitiva de la modificación puntual nº 20 del Plan General de Ordenación Urbana de Carcaixent. En la documentación a remitir a la Conselleria se incluirá el texto refundido de la modificación puntual nº 20 del Plan General de Ordenación Urbana de Carcaixent, en los términos resultantes de este acuerdo. Tercero. Facultar a la Alcaldía, o concejal en que delegue, para la firma de los documentos necesarios para la ejecución de lo que se ha acordado. 2.2. Resolución del procedimiento incoado por el Decreto 3.210/2014, en relación a incumplimiento de obligaciones en el contrato de “Recogida de residuos sólidos urbanos y selectiva” Se da cuenta del contenido y de la motivación de la propuesta. Se inicia seguidamente un debate con dos turnos de intervenciones, a lo largo del cual concejales de los diferentes grupos políticos municipales explican y motivan su posicionamiento y el sentido de su votación. En la página web www.carcaixent.es se puede acceder al audio de la sesión plenaria íntegra y, en particular, al debate sobre este punto del orden del día. Finalizado el debate y dadas las siguientes consideraciones: I. Antecedentes: 1. Este Ayuntamiento, de conformidad con el resultado del procedimiento de licitación/adjudicación tramitado previamente y con la oferta presentada por la empresa adjudicataria, aprobó la adjudicación del contrato de "Recogida de residuos sólidos urbanos y selectiva de Carcaixent", a la empresa Hermanos Calsitas, SL, con CIF: B96873955 (en adelante CALSITAS), por el precio de 576.298,27 € anuales, IVA incluido (538.596,51 €, sin IVA), mediante acuerdo unánime del Pleno de la Corporación de fecha 25 de junio de 2009. En este contrato se incluyen diferentes prestaciones/obligaciones complementarias a la principal: la recogida de los residuos sólidos urbanos. 2. A partir del 4 de septiembre de 2012 el contrato fue asumido, mediante una sustitución del contratista adjudicatario del mismo aprobada por resolución judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Valencia, de 4
M.I. AJUNTAMENT DE CARCAIXENT
PLAÇA MAJOR, 1 - CODI POSTAL 46740 - TELÈFON: (96) 245.76.00 - FAX: (96) 243.38.89
fecha 26 de julio de 2012, por la mercantil ACCIONA FACILITY SERVICES, SA, con CIF: A08175994 (en adelante ACCIONA), lo cual fue aprobado por Decreto de la Alcaldía 2.554 / 2012, ratificado por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 5 de septiembre de 2012. La nueva empresa asumía, de forma solidaria, todos los derechos y obligaciones dimanantes del contrato. 3. Comprobado que una parte de las prestaciones complementarias del contrato no se han estado prestando o se han prestado de forma incompleta. 4. Mediante los decretos 1.575/2014 y 2.489/2014 de este Ayuntamiento, se resolvió en relación a la suspensión del pago por este Ayuntamiento de las cantidades de la facturación emitida por la empresa ACCIONA, por la prestación del servicio de Recogida de residuos, correspondientes a la modificación pendiente de formalizar/concretar. En el párrafo primero del punto tercero de la parte resolutiva del Decreto 2.489/2014, se decía: «3r. Requerir los servicios técnicos y jurídicos municipales y los servicios técnicos de la mercantil Acciona Facility Services,
SA, para que en el plazo de tiempo más corto posible realicen las gestiones y tramitaciones oportunas para resolver la duda
planteada en cuanto a la correcta, o no, ejecución/valoración/cuantificación de una pequeña parte de los servicios objeto
del contrato, fundamentalmente de la prestación del servicio de recogida de basura en las urbanizaciones.»
5. Por Decreto de la Alcaldía 3.210/2014, de 5 de noviembre, se inició expediente sobre la existencia de incumplimientos en la ejecución del contrato por parte del adjudicatario del contrato de "Recogida de residuos sólidos urbanos y selectiva del municipio de Carcaixent", concretamente en relación con la limpieza de contenedores, recogida de pilas, recogida de aceites y adquisición de contenedores propios para la prestación del servicio de recogida. El Decreto de la Alcaldía 3.210/2014 se notificó a la actual adjudicataria, a la que se dio audiencia por plazo de 15 días naturales para que pudieran alegar y/o presentar la documentación y justificación que estimaran oportunas. 6. El Decreto de Alcaldía 3.210/2014 se notificó a la actual adjudicataria, ACCIONA, la cual presentó alegaciones con fecha 25 de noviembre de 2014. 7. El Decreto de Alcaldía 3.210/2014 se remitió también a la adjudicataria inicial del contrato, la mercantil CALSITAS y, además, al encontrarse en situación de concurso de acreedores, al administrador concursal de la mercantil. Este último solicitó una ampliación del plazo para hacer alegaciones, petición que se estimó mediante Decreto de Alcaldía 3.767/14, de 19 de diciembre, que se notificó mediante publicación en el BOP, ante la imposibilidad de practicar la notificación en el domicilio señalado por los interesados. Finalmente ha transcurrido el plazo concedido sin que se haya formulado ninguna alegación por parte de CALSITAS, y/o por parte del administrador concursal de la mercantil. 8. Los servicios técnicos municipales han emitido informe. II. Estudio de las alegaciones presentadas: 1. En cuanto a las alegaciones presentadas por ACCIONA, hay que diferenciar entre alegaciones relativas a la pretensión de ACCIONA de no responder por el período de vigencia del contrato anterior a la subrogación y alegaciones relativas a los incumplimientos propiamente dichos objeto. 5
M.I. AJUNTAMENT DE CARCAIXENT
PLAÇA MAJOR, 1 - CODI POSTAL 46740 - TELÈFON: (96) 245.76.00 - FAX: (96) 243.38.89
A) Alegaciones relativas a la pretensión de ACCIONA de no responder por el periodo de vigencia del contrato anterior a la subrogación. ‐ Alegación 1. Las manifestaciones efectuadas en la correlativa se contradicen con la documentación que consta en el expediente municipal en relación a la tramitación de la subrogación de ACCIONA en la condición de adjudicataria del contrato firmado con CALSITAS. Se presentaron varios escritos, con fecha 10 y 24 de agosto de 2012 y registro de entrada 12.642 y 13.043, respectivamente, donde, de forma expresa y formalmente, ACCIONA asumía los derechos y obligaciones dimanantes del contrato de acuerdo con lo que dispone el artículo 85 del RD Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y asumía también la responsabilidad solidaria respecto de la ejecución del contrato. En los escritos de ACCIONA se pide que se considere efectuada la subrogación a todos los efectos legales y contractuales. Así lo consideró la Corporación Local de Carcaixent, al aceptar la subrogación en el mes de septiembre de 2012. Ahora, en cambio, pretenden limitar esa responsabilidad porque manifiestan que ACCIONA se subrogó a la oferta efectuada en el procedimiento concursal de la mercantil CALSITAS que se tramitaba en el Juzgado de lo Mercantil 1 de Valencia, por la mercantil Recoval. Ahora, sin aportar ninguna documentación acreditativa, manifiestan que esa oferta suponía que sólo asumían obligaciones hacia el futuro y no las dimanantes del pasado. Así, procede desestimar la alegación. ‐ Alegación 2. Como ya se ha dicho en la contestación de la alegación primera, en la subrogación contractual CALSITAS y ACCIONA manifestaron, expresa y formalmente, que asumían todos los derechos y obligaciones dimanantes del contrato y que lo hacían de forma solidaria. El Ayuntamiento no admitió ni firmó ningún documento de exoneración de responsabilidades a la mercantil subrogada, ACCIONA. El Ayuntamiento ni siquiera tuvo conocimiento del contenido de la oferta presentada por Recoval al Juzgado de lo Mercantil, a que hace referencia ACCIONA en sus alegaciones. Esa presunta oferta no consta en ninguna dependencia de este Ayuntamiento. Así, procede desestimar la alegación. ‐ Alegación 3. Incumplimientos imputables a ACCIONA. Hay que remitirse a las manifestaciones realizadas en los puntos anteriores en cuanto a la asunción de responsabilidades por parte de ACCIONA en los incumplimientos existentes desde el inicio de la contratación. Así, procede desestimar la alegación. B) Respecto al resto de alegaciones formuladas, relativas a los incumplimientos propiamente dichos. Hay que indicar que las manifestaciones realizadas en modo alguno desvirtúan la corrección de los hechos, de las consideraciones y de las conclusiones que se recogen en el Decreto 3.210/2014, de incoación del procedimiento y de apertura de un periodo de audiencia con formulación de propuesta de resolución. Por el contrario, las manifestaciones realizadas en el escrito de alegaciones presentado confirman su corrección, en todos sus términos. Las alegaciones no cuestionan ni la propia existencia de los incumplimientos, ni la cuantificación de su repercusión económica y, consecuentemente, de la cantidad a reintegrar. Así, se concluye que estas alegaciones no desvirtúan la corrección de la propuesta de resolución. 6
M.I. AJUNTAMENT DE CARCAIXENT
PLAÇA MAJOR, 1 - CODI POSTAL 46740 - TELÈFON: (96) 245.76.00 - FAX: (96) 243.38.89
2. Estudiadas y desvirtuadas las alegaciones presentadas, se concluye que procede desestimarlas y pasar seguidamente a resolver en el sentido de la propuesta de resolución formulada inicialmente en el Decreto 3.210/2014, modificando puntualmente en el sentido de:_ a) Ajustar las cantidades a reintegrar por el incumplimiento relativo a la recogida de aceites, en el sentido de contemplar en él las cantidades correspondientes al período 1/X/2014 al 28/II/2015. b) Manifestar expresamente la forma de hacer efectiva el reintegro a las arcas municipales de la cantidad total exigida. III. Fundamentos para la resolución del procedimiento: 1. Resulta aplicable la normativa siguiente: ‐ Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local (LBRL). ‐ Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local (RDL 781/1986) (TRRL). ‐ Ley 8/2010, de la Generalitat, de Régimen Local de la CV (LRLCV). ‐ Ley 30/1992, de régimen jurídico de las AP y procedimiento administrativo común (LRJPAC). ‐ Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las EL (ROF) (RD 2.568/1986). ‐ Ley 30/2007, de contratos del sector público (LCSP), vigente cuando se adjudicó el contrato. ‐ Reglamento general de la Ley de contratos de las AP (RD 1.098/2001) (RGLCAP). ‐ RD 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP. ‐ Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. ‐ Contrato y pliegos de condiciones económicas (PCEAdm) y pliego de condiciones técnicas (PCT), de ésta. Así como la oferta presentada por la empresa adjudicataria. 2. Resultan de especial relevancia en relación al objeto de este procedimiento los siguientes preceptos: ‐ Artículo 14 del PCEAdm del contrato: «RÉGIMEN DE SANCIONES: Los incumplimientos del contratista en la prestación de los servicios contratados serán corregidos mediante la imposición de sanciones que se clasifican en leves, graves o muy graves .... / ... B) Tendrán la consideración de faltas graves: ... / ... e) El incumplimiento de las obligaciones derivadas de este contrato, siempre que no venga calificado como infracción muy grave. f) El descuido en la conservación y mantenimiento de los vehículos. ‐ Artículo 15 del PCEAdm del contrato: «SANCIONES. Previa tramitación del correspondiente expediente administrativo, en el que se dará audiencia al contratista, las infracciones cometidas por el mismo podrán ser sancionadas, por el órgano de contratación, conforme se detalla a continuación: a) Las faltas leves, con multa de hasta 750, ‐ euros. b) Las faltas graves, con multa de 750,01, ‐ euros a 6.000, ‐ euros. c) Las faltas muy graves con multa de 6.000,01, ‐ euros a 10.000,00, ‐ euros y con la resolución del contrato. Las sanciones impuestas podrán hacerse efectivas mediante deducciones efectuadas sobre las facturas presentadas por la entidad adjudicataria. 7
M.I. AJUNTAMENT DE CARCAIXENT
PLAÇA MAJOR, 1 - CODI POSTAL 46740 - TELÈFON: (96) 245.76.00 - FAX: (96) 243.38.89
Todo ello, sin perjuicio de que pueda declararse la resolución del contrato si concurre alguna de las causas legales o contractuales de resolución.» ‐ Artículo 17 del PCEAdm del contrato: «PRERROGATIVAS DEL AYUNTAMIENTO EN RELACIÓN A LOS SERVICIOS CONTRATADOS El Ayuntamiento, entre otras, detendrá las siguientes prerrogativas: ... / ... d) Imponer al contratista la sanción pertinente por razón de las infracciones que cometa. ... / ... » ‐ Artículo 42 de la Ley 30/1992. «El procedimiento se tramitará en el plazo de tres meses, sin perjuicio de que, de acuerdo con la legislación vigente, existe la posibilidad de ampliar el plazo previsto, motivadamente. Asimismo, existe la suspensión del transcurso del plazo en los casos previstos. En este caso, ante la acumulación de procedimientos y la limitación de los medios disponibles, procede ampliar el plazo para la resolución del procedimiento a 6 meses.» 3. Para la determinación de la repercusión económica de los servicios/obligaciones complementarias no prestadas, hay que ir, en primer lugar, el contenido de la documentación integrante del expediente de la contratación (primero, el contrato y los pliegos de condiciones del mismo, y después, al contenido de la propia oferta del adjudicatario del contrato) y, en segundo lugar, sólo en caso de que mediante la información/datos que de los mismos resulten, se podrá acudir a otras instancias como, por ejemplo, precios de mercado convenientemente "contrastados". 4. Los servicios técnicos municipales han concretado y valorado las obligaciones complementarias incumplidas en los siguientes conceptos e importes: a) No se ha prestado el servicio de recogida y transporte de pilas desde el 1 de enero de 2010 hasta el mes de noviembre de 2013. b) No se ha prestado el servicio de recogida y transporte de aceites en ningún momento. c) Los días 19/XII/2011 y 25/I/2012, el servicio se prestó deficientemente con ocasión de una huelga en la empresa. Estos días el servicio se prestó mediante el sistema de "bolseo" y no el de "quita y pon", lo que supuso un perjuicio económico para el Ayuntamiento de 965 €, por no separación de las fracciones valorizables de los residuos. 615 € de pérdida de ingresos, por los convenios en vigor al respecto, y 350 €, por mayor coste de la factura por el tratamiento de los residuos en la planta de tratamiento de Guadassuar. d) No se utilizan contenedores propiedad de la contratista para prestar el servicio en zonas con contenedorización fija. Se utilizan los contenedores preexistentes, de propiedad municipal, sin haber satisfecho a las arcas municipales su valor. De los informes emitidos resultan, para cada uno de los incumplimientos, IVA excluido, los siguientes importes: Concepto 2010 2011 2012 2013 a) Importe ( 25/VI/2009) 1.295,72 €/año 1.295,72 € 1.338,48 € 1.365,25 € b) 1.295,72 €/año 1.295,72 € 1.338,48 € 1.365,25 € c) 965 €. ‐ ‐ 965 € d) 19.000 €. 19.000 € ‐ ‐ 1.168,43 € (< 31/X) 1.402,11 € ‐ ‐ 2014 ‐ 2015 ‐ Total Concepto 5.167,88 € 1.404,90 € 7.153,11 € ‐ 346,65 € (< 31/III) ‐ ‐ ‐ 19.000 € TOTAL global 32.285,99 € 965 € 8
M.I. AJUNTAMENT DE CARCAIXENT
PLAÇA MAJOR, 1 - CODI POSTAL 46740 - TELÈFON: (96) 245.76.00 - FAX: (96) 243.38.89
5. Procede resolver en relación a los incumplimientos de obligaciones complementarias detectados, en el sentido de: a) Exigir el reintegro de los importes indebidamente percibidos, mediante la facturación mensual del servicio, por corresponder a obligaciones complementarias del mismo que no se han ejecutado. b) Exigir la efectiva prestación, en el futuro, de todos los servicios, en su integridad, o deducción de los importes correspondientes a su no prestación. Ello sin perjuicio de la posibilidad de exigir indemnización por el daño originado a los intereses públicos con los incumplimientos y de imponer la sanción correspondiente al incumplimiento de obligaciones dimanantes del contrato. 6. Se estima que, dada la falta de reclamaciones de los vecinos y que no se aprecia la existencia de un daño concreto y cuantificable a los intereses municipales, no procede exigir indemnización por el incumplimiento de la obligación de prestar determinados servicios complementarios, objeto de este procedimiento. 7. Se estima que, dada la complicación que presenta el objeto de este procedimiento y la dependencia de algunos hechos y/o circunstancias relevantes para resolver en relación con estas responsabilidades, no procede resolver en este procedimiento en relación con la depuración y exigencia de posibles responsabilidades por infracciones al contrato. Ello sin perjuicio de la posibilidad de tramitar, posteriormente y por separado, un procedimiento al efecto. 8. Se estima conveniente aplazar, para su estudio y resolución por separado, la posibilidad de exigir o no a la empresa adjudicataria el pago de los intereses devengados por los importes satisfechos en exceso a la misma por este Ayuntamiento. 9. Corresponde resolver al Pleno del Ayuntamiento. El Pleno del Ayuntamiento, por unanimidad, ACUERDA: Primero. Aprobar, definitivamente, en relación al procedimiento incoado Decreto de la Alcaldía 3.210/2014, relativo a incumplimientos en la ejecución del contrato "Recogida de residuos sólidos urbanos y selectiva del municipio de Carcaixent", de fecha 25 de junio de 2009, los siguientes extremos: 1º Desestimar, por los fundamentos expuestos en las consideraciones de este acuerdo, las alegaciones efectuadas por la mercantil Acciona Facility Services, SA, con CIF: A08175994, mediante escrito con registro de entrada 25 de noviembre de 2014. 2º Declarar incumplida, por el adjudicatario del contrato, la obligación contractual de prestar los siguientes servicios complementarios: Concepto a) Recogida de pilas b) Recogida de aceites c) Prestación deficiente del servicio 2 días de huelga d) Propiedad de los contenedores Periodo de incumplimiento 1/I/2010 – hasta 30/X/2013 1/I/2010 – hasta 31/III/2015 19/XII/2011 y 25/I/2012 1/I/2010 9
M.I. AJUNTAMENT DE CARCAIXENT
PLAÇA MAJOR, 1 - CODI POSTAL 46740 - TELÈFON: (96) 245.76.00 - FAX: (96) 243.38.89
3r. Exigir, solidariamente, de las empresas adjudicatarias del contrato, la mercantil "Hermanos Calsitas, SL", con CIF: B96873955, y la mercantil "Acciona Facility Services, SA", con CIF: A08175994, el reintegro a las arcas municipales de las cantidades correspondientes a los servicios complementarios no prestados, IVA excluido, que se recogen seguidamente. Concepto a) Recogida de pilas b) Recogida de aceites c) Prestación deficiente del servicio 2 días de huelga d) Propiedad de los contenedores TOTAL A REINTEGRAR Importe 5.167,88 € 7.153,11 € (<31/III/15) 965,00 € 19.000,00 € 32.285,99 € La cantidad a reintegrar a las arcas municipales, € 32.285,99, se hará efectiva mediante deducción sobre el importe a satisfacer por este Ayuntamiento por la prestación del servicio, antes de la aplicación del IVA, a la mercantil "Acciona Facility Services, SA", con CIF: A08175994. 4º. Ordenar al adjudicatario del contrato que cumpla la totalidad de las obligaciones dimanantes del contrato, incluida la prestación de todos los servicios complementarios. En particular, la de recogida de aceites, la cual no se está realizando. En tanto no se prestan estos servicios complementarios de manera efectiva, de la facturación mensual emitida por la empresa se deberá deducir la cantidad correspondiente al mismo: 115,50 €/mes, para el ejercicio 2015. 5. Señalar que los hechos objeto de este procedimiento son susceptibles de constituir una infracción de las previstas en los artículos 14 y siguientes del PCEAdm del contrato. En el supuesto de no dar cumplimiento inmediato a esta resolución, esta circunstancia se consideraría un posible agravante en el correspondiente procedimiento sancionador. Segundo. Aplazar, para su tramitación en un procedimiento independiente posterior, el estudio y la resolución de la posibilidad de exigir, o no, de la empresa adjudicataria el pago de los intereses meritados por los importes satisfechos en exceso. Tercero. Facultar a la Alcaldía para efectuar las gestiones tendentes a dar cumplimiento a este acuerdo. Cuarto. Notificar este acuerdo a los interesados, a los negociados de Intervención y Servicios, y al técnico de Medio Ambiente. 2.3. Resolución del procedimiento incoado por el Decreto 3.211/2014 en relación a la modificación del contrato de “Recogida de residuos sólidos urbanos y selectiva” Se da cuenta del contenido y de la motivación de la propuesta. Se inicia seguidamente un debate con dos turnos de intervenciones, a lo largo del cual concejales de los diferentes grupos políticos municipales explican y motivan su posicionamiento y el sentido de su votación. La portavoz del grupo UxV manifiesta que, a su juicio, el contrato tendría que resolverse y no que modificarse. En la página web www.carcaixent.es se puede acceder al audio de la sesión plenaria íntegra y, en particular, al debate sobre este punto del orden del día. 10
M.I. AJUNTAMENT DE CARCAIXENT
PLAÇA MAJOR, 1 - CODI POSTAL 46740 - TELÈFON: (96) 245.76.00 - FAX: (96) 243.38.89
Finalizado el debate y dadas les siguientes consideraciones: I. Antecedentes: 1. Este Ayuntamiento, de conformidad con el resultado del procedimiento de licitación/adjudicación tramitado previamente y con la oferta presentada por la empresa adjudicataria, aprobó la adjudicación del contrato de "Recogida de residuos sólidos urbanos y selectiva de Carcaixent", a la empresa Hermanos Calsitas, SL, con CIF: B96873955, por el precio de 576.298,27 € anuales, IVA incluido (538.596,51 €, sin IVA), mediante acuerdo unánime del Pleno de la Corporación, de fecha 25 de junio de 2009. En este contrato se preveía un cambio en el sistema de recogida de los residuos urbanos domiciliarios, pasando del "sistema clásico", consistente en contenedores situados durante todo el día en la vía pública a la espera de que los ciudadanos depositen sus residuos y que la empresa de recogida pase cada día con un camión compactador para recoger los residuos depositados, al "sistema de quita y pon", consistente en que la empresa de recogida de los residuos sitúa durante unas horas al día unos contenedores de RSU y selectiva para ser retirados con posterioridad de la vía pública. El contrato preveía un período transitorio, de adaptación, de los meses que quedaban del año 2009, en el que se continuaría prestando el servicio mediante el "sistema clásico". A partir del 1 de enero de 2010, se preveía que el "sistema clásico" se utilizaría sólo para los polígonos industriales y que en todas las zonas residenciales, casco urbano y urbanizaciones, se utilizaría el nuevo "sistema de quita y pon". El importe inicial del precio del contrato de 576.298,27 euros anuales (IVA incluido) se ha ido actualizando anualmente mediante la aplicación del IPC, por lo que en estos momentos el precio del contrato asciende a 641.102,04 euros anuales. 2. Durante el período transitorio se planteó la posibilidad de que el nuevo "sistema de quita y pon" no fuera adecuado para las zonas residenciales dispersas, para las diferentes urbanizaciones residenciales existentes en el término municipal, dadas las circunstancias de ocupación y uso de estas viviendas. Los propios vecinos de las urbanizaciones manifestaron sus objeciones a la idoneidad del cambio de sistema, objeciones que una vez conocidas y estudiadas fueron compartidas por integrantes de esta corporación local. Por eso se mantuvo, y se mantiene aún en la actualidad, el "sistema clásico" en las urbanizaciones residenciales. 3. Así, resulta que desde hace tiempo el servicio se está prestando, en lo fundamental, de acuerdo con el pliego técnico que rige el contrato, si bien existían algunas modificaciones, relacionadas con el sistema de recogida de residuos en urbanizaciones, ya que en el pliego técnico del contrato se establecía para estas el mismo sistema de recogida de residuos que para el resto del casco urbano, el "sistema de quita y pon" y, sin embargo, sigue utilizándose el " sistema clásico". Todo está pendiente de formalizar esta modificación. 11
M.I. AJUNTAMENT DE CARCAIXENT
PLAÇA MAJOR, 1 - CODI POSTAL 46740 - TELÈFON: (96) 245.76.00 - FAX: (96) 243.38.89
4. A partir del 4 de septiembre de 2012 el contrato fue asumido, mediante una sustitución del contratista adjudicatario de éste aprobada por resolución judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Valencia, de fecha 26 de julio de 2012, por la mercantil ACCIONA FACILITY SERVICES, SA, con CIF: A08175994, lo cual fue aprobado por Decreto de la Alcaldía 2.554/2012, ratificado por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 5 de septiembre de 2012. 5. Mediante los decretos 1.575/2014 y 2.489/2014 de este Ayuntamiento, se resolvió en relación a la suspensión del pago por este Ayuntamiento de las cantidades de la facturación emitida por la empresa ACCIONA FACILITY SERVICES, SA, para la prestación del servicio de recogida de residuos, correspondientes a la modificación pendiente de formalizar/concretar. En el párrafo primero del punto tercero de la parte resolutiva del Decreto 2.489/2014, se dice: «3r. Requerir a los servicios técnicos y jurídicos municipales y los servicios técnicos de la mercantil Acciona Facility Services, SA, para que en el plazo de tiempo más corto posible realicen las gestiones y tramitaciones oportunas para resolver la duda planteada en cuanto a la correcta, o no, ejecución/valoración/cuantificación de una pequeña parte de los servicios objeto del contrato, fundamentalmente de la prestación del servicio de recogida de basura en las urbanizaciones.» 6. Por Decreto de la Alcaldía 3.211/2014, de 5 de noviembre, se inició expediente sobre modificación/regularización del contrato de "Recogida de residuos sólidos urbanos y selectiva del municipio de Carcaixent". El Decreto de la Alcaldía 3.211/2014 se notificó a la actual adjudicataria, a la que se dio audiencia por plazo de 15 días naturales para que pudieran alegar y/o presentar la documentación y justificación que estimaran oportunas. 7. El Decreto de Alcaldía 3.211/2014 se notificó a la actual adjudicataria, ACCIONA. Con fecha 25 de noviembre de 2014, se recibió escrito de alegaciones. Posteriormente, ACCIONA manifestó su pretensión de presentar un nuevo escrito de alegaciones. Así lo ha hecho, con el escrito de alegaciones presentado el pasado día 12 de febrero de 2015. 8. El Decreto de Alcaldía 3.211/2014 se remitió también a la adjudicataria inicial del contrato, Hermanos Calsitas, SL, que, al encontrarse en situación de concurso de acreedores, se hizo al administrador concursal. Este último solicitó una ampliación del plazo para hacer alegaciones, petición que se estimó mediante Decreto de Alcaldía 3.767/14, de 19 de diciembre, el cual se notificó mediante publicación en el BOP, ante la imposibilidad de practicar la notificación en el domicilio indicado por los interesados. Por último, ha transcurrido el plazo concedido sin que se haya formulado ninguna alegación por parte del administrador concursal de la mercantil. 9. Los servicios técnicos municipales han emitido informe. II. Estudio de las alegaciones presentadas: En cuanto a las alegaciones presentadas por ACCIONA, cabe señalar primeramente que, con la pretensión de un segundo escrito de alegaciones contradictorio con el primero en cuanto a la cuantificación del importe correcto para el contrato con la modificación de su objeto y, 12
M.I. AJUNTAMENT DE CARCAIXENT
PLAÇA MAJOR, 1 - CODI POSTAL 46740 - TELÈFON: (96) 245.76.00 - FAX: (96) 243.38.89
consecuentemente, en la cantidad a reintegrar, se entenderá por no efectuadas las alegaciones iniciales relativas a este punto, las cuales, por otra parte, no resultan admisibles por no ajustarse de ninguna forma a la "ley del contrato": los pliegos del contrato y la oferta presentada por el adjudicatario. Dicho esto, en cuanto a los fondos de las alegaciones formuladas por ACCIONA, hay que diferenciar alegaciones relativas a la pretensión de ACCIONA de no responder por el período de vigencia del contrato anterior a la subrogación y alegaciones relativas a la cuantificación del importe correcto para el contrato con la modificación de su objeto y, consecuentemente, en la cantidad a reintegrar. A) Alegaciones relativas a la pretensión de ACCIONA de no responder por el período de vigencia del contrato anterior a la subrogación. Las manifestaciones efectuadas en la correlativa se contradicen con la documentación que consta en el expediente municipal en relación a la tramitación de la subrogación de ACCIONA en la condición de adjudicataria del contrato firmado con CALSITAS. Se presentaron varios escritos, con fecha 10 y 24 de agosto de 2012 y registro de entrada 12.642 y 13.043, respectivamente, donde, de forma expresa y formalmente, ACCIONA asumía los derechos y obligaciones dimanantes del contrato de acuerdo con lo que dispone el artículo 85 del RD Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y asumía también la responsabilidad solidaria respecto de la ejecución del contrato. En los escritos de ACCIONA se pide que se considere efectuada la subrogación a todos los efectos legales y contractuales. Así lo consideró la Corporación Local de Carcaixent, al aceptar la subrogación en el mes de septiembre de 2012. Ahora, en cambio, pretenden limitar esa responsabilidad porque manifiestan que ACCIONA se subrogó a la oferta efectuada en el procedimiento concursal de la mercantil CALSITAS que se tramitaba en el Juzgado de lo Mercantil 1 de Valencia, por la mercantil Recoval. Ahora, sin aportar ninguna documentación acreditativa, manifiestan que esa oferta suponía que sólo asumían obligaciones hacia el futuro y no las dimanantes del pasado. Cabe señalar, además, que en la subrogación contractual CALSITAS y ACCIONA manifestaron, de forma expresa y formal, que asumían todos los derechos y obligaciones dimanantes del contrato y que lo hacían de forma solidaria. El Ayuntamiento no admitió ni firmó ningún documento de exoneración de responsabilidades a la mercantil subrogada, ACCIONA. El Ayuntamiento ni siquiera tuvo conocimiento del contenido de la oferta presentada por Recoval al Juzgado de lo Mercantil, a que hace referencia ACCIONA en sus alegaciones. Esa presunta oferta no consta en ninguna dependencia de este Ayuntamiento. Finalmente, respecto de la alegación de que con este procedimiento el Ayuntamiento de Carcaixent pretende incorrectamente dar efectos retroactivos a una resolución administrativa, cabe señalar que esto no es cierto, en los hechos objeto de este procedimiento no se incurre en violación del principio de irretroactividad. En lugar de la retroactividad, estamos ante un principio fundamental en materia contractual, como es el de mantenimiento de la equivalencia de las prestaciones, del que se deriva la correspondencia entre el servicio efectivamente prestado y el precio abonado por éste y la adecuación de éste al 13
M.I. AJUNTAMENT DE CARCAIXENT
PLAÇA MAJOR, 1 - CODI POSTAL 46740 - TELÈFON: (96) 245.76.00 - FAX: (96) 243.38.89
servicio realmente prestado, de tal forma que la disminución del primero debe ser coetánea con la disminución del segundo, por lo que, al haberse pagado más de lo que correspondía en ese periodo, procederá el reintegro de la diferencia. Así, procede desestimar las alegaciones relativas a la falta de responsabilidad de ACCIONA en el periodo de vigencia del contrato anterior a la subrogación. B) Alegaciones relativas a la cuantificación del importe correcto para el contrato con la modificación de su objeto y, consiguientemente, la cantidad a reintegrar. Parece que el motivo por el que no se materializó la modificación contractual fue por discrepancias en cuanto a la valoración de la modificación contractual, ya que difícilmente puede entenderse que el sistema general previsto para la recogida de basura, es decir, el sistema de "quita y pon", sea más barato que el de contenedorización fija, ya que la prestación por ese sistema ya venía contemplado para algunas zonas del municipio y, en consecuencia, no implicaba grandes inversiones en equipamiento y personal. Se entiende que hay que estimar y aceptar, parcialmente, las alegaciones relativas al procedimiento a utilizar para concretar el importe correcto para el contrato con la modificación de su objeto y, consecuentemente, en la cantidad a reintegrar. Se estima como más correcto el procedimiento planteado por ACCIONA en el segundo de sus escritos de alegaciones, pero no la cifra final resultante ante la existencia de algunos errores y/u omisiones en las operaciones realizadas. Los servicios técnicos municipales, a la vista del escrito de alegaciones y del de alegaciones complementarias de 12 de febrero, han confeccionado un nuevo informe, con fecha 11 de marzo de 2015, de valoración/concreción del precio correcto para el contrato con la modificación y, consiguientemente, de la cantidad a reintegrar. En el informe se acepta la sistemática planteada por ACCIONA, pero al apreciar alguna omisión y algún error en la operativa se calculan nuevamente los importes a considerar, resultando las cifras que se recogen en esta resolución. Así, procede estimar parcialmente las alegaciones relativas a la cuantificación del importe correcto para el contrato con la modificación de su objeto y, consecuentemente, en la cantidad a reintegrar. Procede aceptar la fórmula planteada en las alegaciones de ACCIONA, pero ajustando el resultado final con la consideración de las omisiones y los errores señalados por los servicios técnicos municipales, en informe de fecha 11 de marzo de 2015. III. Fundamentos para la resolución del procedimiento: 1. Resulta aplicable la normativa siguiente: − Ley 7/1985, de bases del régimen local (LBRL). − Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local (RDL 781/1986) (TRRL). − Ley 8/2010, de la Generalitat, de régimen local de la CV (LRLCV). 14
M.I. AJUNTAMENT DE CARCAIXENT
PLAÇA MAJOR, 1 - CODI POSTAL 46740 - TELÈFON: (96) 245.76.00 - FAX: (96) 243.38.89
− Ley 30/1992, de régimen Jurídico de las AP y procedimiento administrativo común (LRJPAC). − Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las EL (ROF) (RD 2.568/1986). − Ley 30/2007, de contratos del sector público (LCSP), vigente cuando se adjudicó el contrato. − Reglamento general de la Ley de contratos de las AP (RD 1.098/2001) (RGLCAP). − RD 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP. − Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. − Contrato y pliegos de condiciones económico‐administrativas (PCEAdm) y pliego de condiciones técnicas (PCT), de ésta. Así como la oferta presentada por la empresa adjudicataria. 2. Resultan de especial relevancia en relación al objeto de este procedimiento los siguientes preceptos: ‐ Disposición transitoria primera del Real Decreto Legislativo 3/2011, que establece: «1. Los expedientes de contratación iniciados antes de la entrada en vigor de esta Ley se regirán por la normativa anterior. A estos efectos se entenderá que los expedientes de contratación han sido iniciados si se hubiera publicado la correspondiente convocatoria del procedimiento de adjudicación del contrato. En el caso de procedimientos negociados, para determinar el momento de iniciación se tomará en cuenta la fecha de aprobación de los pliegos. 2. Los contratos administrativos adjudicados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley se regirán, en cuanto a sus efectos, cumplimiento y extinción, incluida la duración y régimen de prórrogas, por la normativa anterior.» ‐ Artículo 202 Modificaciones de los contratos «1. Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente la necesidad en el expediente. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato.» ‐ Artículo 17 del pliego de condiciones económico‐administrativas del contrato: «PRERROGATIVAS DEL AYUNTAMIENTO EN RELACIÓN A LOS SERVICIOS CONTRATADOS El Ayuntamiento, entre otras, detendrá las siguientes prerrogativas: • Ordenar discrecionalmente las modificaciones que aconseje el interés público. • ... » ‐ Artículo 42 de la Ley 30/1992. El procedimiento se tramitará en el plazo de tres meses, sin perjuicio de que, de acuerdo con la legislación vigente, existe la posibilidad de ampliar el plazo previsto, motivadamente. Asimismo, existe la suspensión del transcurso del plazo en los casos previstos. En este caso, ante la acumulación de procedimientos y la limitación de los medios disponibles, procede ampliar el plazo para la resolución del procedimiento a 6 meses. 3. Procede formalizar la situación, aprobando la modificación del contrato para: a) Ajustar, puntualmente, la descripción del servicio a prestar en el sentido de que este Ayuntamiento considera más acorde a los intereses públicos: utilizar el "sistema clásico" en las urbanizaciones. b) Ajustar, puntualmente, el precio del contrato para fijarlo en el importe que ‐de contenido del propio contrato formalizado el año 2009 y de la legislación aplicable‐, sea para el servicio efectivamente prestado. Procede, asimismo, aplicar la modificación del contrato a todo el tiempo en que se ha mantenido la situación a la que éste da solución. 15
M.I. AJUNTAMENT DE CARCAIXENT
PLAÇA MAJOR, 1 - CODI POSTAL 46740 - TELÈFON: (96) 245.76.00 - FAX: (96) 243.38.89
4. Para la determinación de la repercusión económica que sobre el precio del contrato tiene la modificación que se está aplicando en la prestación efectiva del servicio, con respecto al sistema de recogida en las urbanizaciones, y que se pretende y que es objeto de este procedimiento, se debe acudir, en primer lugar, al contenido de la documentación integrante del expediente de la contratación (primero, al contrato y los pliegos de condiciones de éste y, después, al contenido de la propia oferta del adjudicatario del contrato) y, en segundo lugar, sólo en el supuesto de que mediante la información/datos que de estos mismos resulten, se podrá acudir a otras instancias como, por ejemplo, precios de mercado convenientemente "contrastados". 5. Los servicios técnicos municipales han emitido diferentes informes, en fecha 8 de enero de 2010, 29 de abril de 2014, 17 de septiembre 2014 y 11 de marzo de 2015. Del último de éstos, resulta una disminución del precio del contrato de 63.604,74 € anuales (a la fecha de la adjudicación del contrato, junio de 2009, y sin perjuicio de la repercusión sobre esta cifra de las sucesivas actualizaciones anuales del precio/facturación del contrato), importe de la disminución que, por al coste de la prestación del servicio en las urbanizaciones del término municipal, resulta de la documentación integrante del expediente de la contratación, del escrito de alegaciones de ACCIONA de fecha 12 de febrero 2015 y de la consideraciones de las omisiones y errores señaladas en el informe técnico de fecha 11 de marzo de 2015. La diferencia, inicial, en el coste del servicio para las urbanizaciones del término municipal, mediante uno y otro sistema, resulta ser de 63.604,74 €, IVA aparte, según resulta del siguiente desglose: Coste recogida y transporte de RESIDUOS: Coste ENVASES Coste CARTÓN Coste VIDRIO Coste RESTO Coste LIMPIEZA CONTENEDORES: Coste TOTAL: DIFERENCIA DE COSTE: Sistema KyPN 13.330,56,‐ €/AÑO 22.049,42,‐ €/AÑO 19.183,34,‐ €/AÑO 43.836,43,‐€/AÑO 15.238,08,‐€/AÑO 113.637,83,‐€/AÑO Sistema TRADICIONAL 4.082,55,‐ €/AÑO 4.082,55,‐ €/AÑO 4.082,55,‐ €/AÑO 33.305,70,‐€/AÑO 4.479,68,‐ €/AÑO 50.033,03,‐€/AÑO 63.604,74 €/año Se concluye, así, que el precio para el servicio, ajustado a las condiciones de la modificación, tiene que ser: 474.991,77 € (538.596,51 € ‐ 63.604,74 €)/anuales = 39.582,64 €/mes. (*) (antes del IVA)
(*) Importes correspondientes a la fecha de 1 de enero de 2010, pendientes de la aplicación de las sucesivas actualizaciones anuales. 6. Los servicios municipales han emitido informes sobre actualización para cada uno de los ejercicios transcurridos, de los datos y cifras indicadas en el informe técnico de 11 de marzo de 2015 y sobre la determinación de los importes a exigir que sean reintegrados a las arcas municipales por la empresa adjudicataria, por haber sido percibidos por ésta indebidamente. 16
M.I. AJUNTAMENT DE CARCAIXENT
PLAÇA MAJOR, 1 - CODI POSTAL 46740 - TELÈFON: (96) 245.76.00 - FAX: (96) 243.38.89
Del informe resulta un importe para el precio, actualizado del servicio de 42.360,42 € mensuales, con arreglo al siguiente desglose: EJERCICIO 2010 2011 2012 2013 2014 2015 IPC ‐ 3,3% 2% 2,7% 0,2% ‐1,3% Precio mensual del servicio 39.582,64 40.888,86 41.706,63 42.832,70 42.918,36 42.360,42 Del informe resulta un importe total a reintegrar de 351.135,38 €, conforme al siguiente desglose: EJERCICIO 2010 2011 2012 2013 2014 2015 TOTAL 1/I/2010 – 31/III/22015 IPC ‐ 3,3% 2% 2,7% 0,2% ‐1,3% ‐ Diferencia anual 63.604,74 65.703,69 67.017,76 68.827,23 68.964,88 68.068,33 ‐ Importe a reintegrar 63.604,74 65.703,69 67.017,76 68.827,23 68.964,88 17.017,08 (ENERO – MARZO) 351.135,38 € 7. Se estima que, dada la complicación que presenta el objeto de este procedimiento y la dependencia de algunos hechos y/o circunstancias relevantes por resolver en relación con estas responsabilidades, no procede resolver en este procedimiento en relación con la depuración y la exigencia de posibles responsabilidades por infracciones al contrato. Ello sin perjuicio de la posibilidad de tramitar, posteriormente y por separado, un procedimiento al efecto. 8. Se estima conveniente aplazar, para su estudio y resolución por separado, la posibilidad de exigir o no, de la empresa adjudicataria el pago de los intereses devengados por los importes satisfechos en exceso a esta misma por este Ayuntamiento. 9. Corresponde resolver al Pleno del Ayuntamiento. El Pleno del Ayuntamiento, con los votos siguientes: diecinueve a favor (10 PP, 6 BLOC, 1 PSOE, 1 PSD, 1 concejal no adscrito) y una abstención (1 UxV), ACUERDA: Primero. Aprobar, definitivamente, en relación al procedimiento incoado Decreto de la Alcaldía 3.211/2014; en relación a la modificación/regularización del contrato "Recogida de residuos sólidos urbanos y selectiva del municipio de Carcaixent", de fecha 25 de junio de 2009, para recoger la forma de prestación del servicio de recogida a las urbanizaciones del término municipal que, de forma efectiva y contrariamente a lo que dispone este mismo, se está utilizando, así como para ajustar, consecuentemente, el precio del contrato; los siguientes puntos: 17
M.I. AJUNTAMENT DE CARCAIXENT
PLAÇA MAJOR, 1 - CODI POSTAL 46740 - TELÈFON: (96) 245.76.00 - FAX: (96) 243.38.89
1º. Desestimar, por los fundamentos expuestos en las consideraciones de este acuerdo, las alegaciones efectuadas por la mercantil Acciona Facility Services, SA, con CIF: A08175994, mediante escritos con registro de entrada 25 de noviembre de 2014 y 12 de febrero de 2015. 2º. Aprobar la modificación/regularización del contrato, en el sentido de: A) Introducir los siguientes ajustes en la redacción del PCT del contrato, para ajustar su contenido, respecto a la recogida de RSU en las urbanizaciones del término municipal: ‐‐ Artículo 2 “Sistemas de recogida”, primer párrafo, queda redactado en la siguiente forma: «Es voluntad del Ayuntamiento de Carcaixent que se implanten sistemas que conlleven la eliminación de contenedores de las
vías públicas, a excepción de las urbanizaciones en las que se mantendrá el actual sistema de recogida de residuos mediante
contenedores permanentes en las vías públicas.»
‐‐ Artículo 8 “Servicios básicos de recogida de residuos urbanos”, apartado B) “Sistemas de recogida/Servicio de recogida básica domiciliaria”, queda redactado en la siguiente forma: «Los licitadores propondrán el sistema de recogida para el municipio de Carcaixent siempre que permita eliminar
progresivamente la presencia de contenedores en las vías públicas de los núcleos urbanos (casco urbano de Carcaixent,
barriada de Cogullada, urbanizaciones y Barraca de Aguas Vivas), a excepción de las urbanizaciones (en las que se
mantendrá el actual sistema de recogida de residuos mediante contenedores permanentes en las vías públicas), justificando
detalladamente los motivos de la elección del sistema empleado.»
‐‐ Artículo 8 “Servicios básicos de recogida de residuos urbanos”, añadir un apartado nuevo, con la letra E), con el siguiente texto: «E) SISTEMAS DE RECOGIDA DOMICILIARIA MEDIANTE CONTENEDORIZACIÓN FIJA (Urbanizaciones)
1.- ÁMBITO GEOGRÁFICO: Los núcleos/urbanizaciones del término municipal de Carcaixent, a saber:
a) Urb. Sant Blai
b) Urb. Tir de Colom
c) Urb. Els Amics
d) Urb. Puig Gros
e) Urb. Vall d’Aigües Vives
f)
Urb. Santa Marina
g) Barraca d’Aigües Vives (parte de Carcaixent)
2.- SERVICIOS A PRESTAR.
A.- Recogida y transporte hasta centros autorizados, de residuos sólidos urbanos o asimilables, producidos en el ámbito geográfico.
Se consideran tanto las fracciones selectivas como aquellos residuos catalogados como urbanos distintos de estas.
B.- Mantenimiento, limpieza y/o reposición a costa del adjudicatario, de los materiales y equipos utilizados para la prestación del
servicio.
2.- MATERIALES ASIGNADOS A LOS SERVICIOS.
Los equipos y materiales necesarios para la ejecución de los servicios los aportará el contratista y serán de su propiedad, así como
los materiales fungibles necesarios para la correcta prestación del servicio.
3.- ORGANIZACIÓN DE LOS SERVICIOS DE RECOGIDA Y TRANSPORTE.
A.- Recogida de la fracción “selectiva” (envases ligeros, papel/cartón, y vidrio).
18
M.I. AJUNTAMENT DE CARCAIXENT
PLAÇA MAJOR, 1 - CODI POSTAL 46740 - TELÈFON: (96) 245.76.00 - FAX: (96) 243.38.89
1.- Metodología: Se establecerán puntos de recogida donde se instalarán los contenedores permanentes en superficie, atendiendo a
un dimensionado adecuado a las necesidades de cada urbanización.
2.- Frecuencia de recogida: mínimo una vez por semana cada una de las fracciones.
3.- Horario de recogida: diurna a partir de las 8:00 horas.
B.- Recogida de la fracción “resto” (residuos urbanos distintos de selectiva).
1.- Metodología: Se establecerán puntos de recogida donde se ubicarán los contenedores permanentes en superficie, atendiendo a
un dimensionado adecuado a las necesidades de cada urbanización.
2.- Frecuencia de recogida: 363 días al año.
3.- Horario de recogida: nocturna, durante la franja entre las 22:00 y las 5:00 horas del día siguiente.
4.- ORGANIZACIÓN DE LOS SERVICIOS DE LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO.
Los contenedores, y el resto de equipos utilizados, deberán estar en perfecto estado tanto higiénico y sanitario como de
operatividad. Con este fin se establecen las siguientes determinaciones.
A.- LIMPIEZA
1.- Metodología: limpieza de los contenedores de la fracción resto con vehículo especializado para esta función, de forma que el
contenedor sea limpiado tanto por el exterior como por el interior con los productos desinfectantes y desinsectantes adecuados, y
se evite el vertido de las aguas sucias a la vía pública. Los contenedores de la fracción selectiva se limpiarán manualmente por el
exterior utilizando productos desinfectantes y desinsectantes adecuados.
2.- Frecuencia:
a.- Contenedores de fracción resto:
- Del 1 de junio al 30 de septiembre: cada 15 días.
- El resto del año: una vez al mes.
b.- Contenedores de fracción selectiva:
- Una vez al trimestre.
c.- Inmediaciones del punto de ubicación de los contenedores:
- Una vez al trimestre.
3.- Horario de las actividades de limpieza: los contenedores de fracción resto se limpiarán por la noche inmediatamente después de
su recogida para asegurar que estén vacíos. Los de fracción selectiva se limpiarán en horario diurno.
B.- MANTENIMIENTO
La conservación de los contenedores será a cargo del adjudicatario.
1.- Metodología: Las labores de mantenimiento se realizarán en la nave de mantenimiento del adjudicatario y no en la vía pública.
Consistirán en reposición y/o reparación de partes de los materiales susceptibles de ser reparadas, siempre que estos materiales
reparados presenten un aspecto admisible y funcional para la adecuada prestación del servicio. Todo ello sin que el servicio se vea
afectado.
19
M.I. AJUNTAMENT DE CARCAIXENT
PLAÇA MAJOR, 1 - CODI POSTAL 46740 - TELÈFON: (96) 245.76.00 - FAX: (96) 243.38.89
2.- Frecuencia: Según se detecten materiales dañados. Aunque no se establece una frecuencia, sí que conviene estipular un plazo de
reparación de 48 horas desde que se notifica al adjudicatario la necesidad de tal mantenimiento, si no existe impedimento ajeno al
servicio.
3.- Cuando un contenedor se considere deteriorado, será obligación del adjudicatario la retirada inmediata de la vía pública, su
substitución por otro en perfecto estado de mantenimiento y su gestión como residuo sólido. El adjudicatario dispondrá de un
depósito de contenedores nuevos en almacén para poder afrontar cualquier situación extraordinaria, de forma que el servicio no se
vea afectado.»
B) Fijar el importe de la diferencia entre los costes de prestar el servicio en las urbanizaciones mediante el sistema "quita y pon" previsto en el contrato y los que se producen usando el sistema de recogida de residuos mediante contenedorización fija, de conformidad con los informes técnicos municipales, en 63.604,74 € anuales (importe correspondiente a la fecha de 1 de enero de 2010). C) Fijar el precio a percibir por el adjudicatario del contrato, dada la disminución del coste de la prestación del servicio que ‐de conformidad con la documentación integrante del expediente de la contratación‐ resulta de la modificación introducida en el contrato, en la siguiente forma: 474.991,77 € (538.596,51 € ‐ 63.604,74 €)/anuales = 39.582,64 € / mes. (*) (antes del IVA)
(*) Importes correspondientes a la fecha de 1 de enero de 2010, pendientes de la aplicación de las sucesivas actualizaciones anuales. D) Esta modificación/regularización es aplicable con efectos desde el 1 de enero de 2010, fecha en que se produjo la modificación "de hecho"/fáctica del contrato, al prestar/mantener el servicio de recogida en las urbanizaciones, de una forma distinta a la prevista en el contrato, la prevista en la modificación/regularización aprobada. 2º. Exigir a la empresa adjudicataria del contrato que, de conformidad con el punto primero de este acuerdo, reintegre a las arcas municipales la cantidad percibida indebidamente de este Ayuntamiento durante el periodo 1/I/2010‐28/III/2015, cantidad que, adecuadamente actualizada, asciende a la cifra de 351.135,38 €. Este reintegro se materializará mediante deducción y los importes pendientes de satisfacer a la empresa adjudicataria y/o mediante deducción de las futuras facturaciones mensuales por la prestación del servicio. 3º. Exigir a la empresa adjudicataria del contrato que, de conformidad con el punto primero de este acuerdo, a partir del mes de abril de 2015 (inclusive), ajuste su facturación mensual por la prestación del servicio a la cifra de 42.360, 42 € (cifra actualizada al año 2015), más el IVA aplicable. 20
M.I. AJUNTAMENT DE CARCAIXENT
PLAÇA MAJOR, 1 - CODI POSTAL 46740 - TELÈFON: (96) 245.76.00 - FAX: (96) 243.38.89
Segundo. Aplazar, para la tramitación en un procedimiento independiente posterior, el estudio y la resolución de la posibilidad de exigir o no, de la empresa adjudicataria el pago de los intereses devengados por los importes satisfechos en exceso. Tercero. Facultar a la Alcaldía para efectuar las gestiones tendentes a dar cumplimiento al acuerdo. Cuarto. Notificar este acuerdo a los interesados, a los negociados de Intervención y Servicios, y al técnico de Medio Ambiente. 2.4. Propuesta de reconocimiento de la importancia histórica de la línea de ferrocarril Carcaixent ‐ Denia Se da lectura a la propuesta de resolución. Seguidamente se plantea un debate sobre el objeto de la propuesta, el tratamiento del punto en la comisión informativa y los antecedentes del asunto. Todos los presentes manifiestan su conformidad en reconocer la importancia histórica de la línea de ferrocarril Carcaixent–Denia, pero hay que estudiar y tener claro los términos concretos del acuerdo. A lo largo del debate se propone enmendar los términos de la propuesta de acuerdo en el sentido de acordar la incoación del procedimiento. La propuesta de enmienda se aprueba por unanimidad. En la página web www.carcaixent.es se puede acceder al audio de la sesión plenaria íntegra y, en particular, al debate sobre este punto del orden del día. El Pleno del Ayuntamiento, por unanimidad, ACUERDA: Primero. Incoar procedimiento tendente a manifestar y reconocer la importancia histórica de la línea de ferrocarril Carcaixent–Denia, a agradecer la tarea realizada por los trabajadores de la línea y a entregar a los trabajadores que todavía viven una distinción municipal, todo esto como muestra de interés del Ayuntamiento de Carcaixent por recordar su memoria. 3. ASUNTOS NO INCLUIDOS EN EL ORDEN DEL DÍA No se trató ningún asunto. 4. RESOLUCIONES MUNICIPALES: DECRETOS [9/2/2015 AL 13/3/2015] Y ACTAS JGL [MES DE FEBRERO] La Secretaría da cuenta de las resoluciones aprobadas por la Alcaldía y de las actas de las sesiones celebradas por la Junta de Gobierno Local que seguidamente se indican: 21
M.I. AJUNTAMENT DE CARCAIXENT
PLAÇA MAJOR, 1 - CODI POSTAL 46740 - TELÈFON: (96) 245.76.00 - FAX: (96) 243.38.89
4.1. Decretos emitidos del 09‐02‐2015 al 13‐03‐2015 NEGOCIADO INTERIOR/SERVICIOS PERSONAL BIENESTAR SOCIAL COMPRAS Y CONTRATACIÓN GESTIÓN TRIBUTARIA ÁREA DE URBANISMO CULTURA/EDUCACIÓN/DEPORTES TESORERÍA INTERVENCIÓN SECRETARÍA INFRACCIONES OAC OMIC PLUSVALÍAS Número TOTAL
35 37 37 33 61 43 19 39 4 10 2 37 1 1 359 4.2. Actas de las sesiones de la Junta de Gobierno Local en el mes de febrero de 2015. Los concejales integrantes de la Corporación quedan enterados. 5. CORRESPONDENCIA Y ESCRITOS DIVERSOS Se trataron los siguientes asuntos: 5.1. Felicitación pública a vecino del municipio Se da cuenta de la propuesta de reconocimiento y de su motivación. Todos los integrantes de la Corporación Local convienen en felicitar al vecino de este municipio, Vicente Climent Calatayud, por haber conseguido una plaza de Trombón en la prestigiosa Orquesta Filarmónica de Munich, así como por su trayectoria académica y profesional. 6. INTERVENCIONES, RUEGOS Y PREGUNTAS Se produjeron las siguientes intervenciones: 6.1. Carles Albert, concejal no adscrito, lee el ruego que seguidamente se transcribe: «Ayer, en comisión informativa, nos dieron la información suficiente para poder determinar que este equipo de gobierno es un caos y que está completamente desorganizado. Después de que el pasado 18 de marzo no se realizara la ofrenda y que se trasladara al sábado 28 sin comunicación a otros actores afectados, se ha producido que el próximo sábado confluyan en lugares cercanos y en horas próximas tres actos de especial interés para los ciudadanos. Este hecho consentido por el equipo de gobierno no hace otra cosa que deslucir cada uno de los actos y que los ciudadanos de Carcaixent deban escoger a cuál asistir, situación que si se hubiera coordinado por los diferentes departamentos se podría haber evitado. Además, y vaya por delante mi total apoyo a la fiesta fallera, el Ayuntamiento crea un precedente y un agravio comparativo al asumir un gasto que no le correspondería. 22
M.I. AJUNTAMENT DE CARCAIXENT
PLAÇA MAJOR, 1 - CODI POSTAL 46740 - TELÈFON: (96) 245.76.00 - FAX: (96) 243.38.89
Por tanto, estos hechos demuestran la poca importancia que le dan a los actos que organizan, ya que con estos hechos, lo que han conseguido es que actos de gran interés para los ciudadanos quedan deslucidos. Por lo tanto, les ruego que esta situación no se vuelva a repetir y que intenten coordinarse y coordinar a los diferentes colectivos porque, así, Ayuntamiento, colectivos y ciudadanos saldremos ganando y no tendremos una contraprogramación realizada desde el propio Ayuntamiento.» Concejal de Fiestas, Fernando Cortell: Tengo por costumbre, desde que soy concejal, torear desde el centro de la plaza, no desde fuera de la barrera. Esa pregunta que usted hace es de uno que está fuera y no sabe por dónde van los tiros. Aquí hay una petición de todas las falleras mayores de Carcaixent, que querían que se hiciera este acto porque es al que le tienen más cariño, tanto las falleras mayores como el resto de mujeres carcaixentines. Entonces yo, como concejal de Fiestas, no quise pronunciarme sino que fueran los presidentes de las fallas, que son los que tienen la voz, y la Junta Local, y así se hizo. Estaban asustados porque cuando viene el final de la fiesta no hacen otra cosa que ponerse las manos dentro de los bolsillos a ver si encuentran algún duro, porque todos van con la lengua fuera. Por eso pidieron apoyo por parte del Ayuntamiento, aunque fuera una flor por fallera, y así se hizo. No hay nada de imprevisión porque el Ayuntamiento no ha sido el que ha dirigido este acto, han sido las mismas falleras mayores de Carcaixent las que me dejaron en si el acto para que se hiciera. Es decir que cuando uno habla, tiene que hablar desde el centro de la plaza de toros. Alcaldesa: Sr. Albert, el Sr. Cortell le explicó porque es el ponente de Fiestas y Fallas. El día de la ofrenda llovía y todas las previsiones eran de lluvias constantes y, para que nadie impusiera su voluntad, se reunió la Junta Local y decidieron por unanimidad. ¿Qué teníamos que decirles? No, hagan ustedes la ofrenda, ¿y después que lloviera? No! Se lo digo porque yo he vivido otra situación, no de lluvia pero sí de viento. Y eso fue en el 2007. En ese momento, aquí había un viento horrible y yo no quería ninguna responsabilidad porque era un tema que correspondía a bomberos, protección civil, policías, y a las 12 comisiones falleras que había en ese momento , así como a la Junta Local, y por unanimidad se decidió no quemar las fallas esa noche en Carcaixent. Si le parece, ahora el Ayuntamiento se hace el valiente y dice que sí vamos a hacerlo o que no vamos a hacerlo. Sr. Albert, yo soy de la opinión de equivocarme en comandita, que acertar yo sola. Concejal no adscrito: Yo en ningún momento he dicho que no se hiciera, simplemente he dicho que la descoordinación ha provocado un solapamiento de tres actos, una descoordinación consentida. 6.2. El portavoz del grupo BLOC lee los ruegos que seguidamente se transcriben: a) «De acuerdo con la información obtenida en el transcurso de la Junta de Portavoces celebrada ayer, miércoles 25 de marzo de 2015, del Ayuntamiento de Carcaixent no dispone de un plan de emergencias para afrontar el peligro de 23
M.I. AJUNTAMENT DE CARCAIXENT
PLAÇA MAJOR, 1 - CODI POSTAL 46740 - TELÈFON: (96) 245.76.00 - FAX: (96) 243.38.89
inundación, ni tampoco protocolos de actuación a partir de los cuales coordinar el mantenimiento de los servicios básicos o la seguridad de la población. Sabemos que la situación de ayer fue extraordinaria, pero en Carcaixent las situaciones de crisis por inundaciones suelen ser por precipitaciones extraordinarias, y deben afrontarse con instrucciones claras para todos los que participan. Desde Bloc‐Compromís reconocemos la dedicación tanto de la policía local como de los miembros de la brigada municipal de obras y servicios, y del resto de trabajadores municipales que se dedicaron, protección civil, o de las brigadas de Imelsa o de bomberos. No es menos cierto, sin embargo, que, una vez más, hemos podido comprobar que todo se ha hecho a partir de la buena voluntad de las personas que han participado y de la experiencia de cada una de ellas. El resultado afortunadamente ha sido positivo, pero con alguna actuación contradictoria por falta de directrices y criterios claros. Es por esto que, con el objetivo de mejorar los mecanismos de respuesta ante situaciones como la que Carcaixent vivió ayer, le pedimos que disponga lo necesario para elaborar un plan de emergencia contra inundaciones, en el que se establezcan , entre otros, los protocolos de actuación de las personas y partes implicadas, las responsabilidades de cada una de ellas, la información a obtener, así como la información a facilitar a la ciudadanía, los medios a través de los cuales informar, y los correspondientes planes de prevención.» Alcaldesa: Usted hace el ruego y yo, cuando se hace un ruego, habitualmente digo que correctamente vamos a estudiar este ruego, para hacerlo. Pero, permitirá a la persona que tiene que contestarle, en este caso seré yo porque se dirige a mí, que, muy bien, ya estudiaremos el tema, o también puedo decirle lo que yo considere, porque también tengo la libertad de expresión que todo el mundo tenemos en España. Mire, primero hay una puntualización que debió escribir usted ayer miércoles, y yo le digo que estoy enormemente agradecida, y así lo he explicado en un medio de comunicación, a los ciudadanos de Carcaixent que actuaron de una forma tranquila y moderada solicitando información como podían. El ambulatorio de Carcaixent, la responsable, Sra. Rosa Albelda, perfecta. Los funcionarios de este Ayuntamiento, impecables. La policía local, la guardia civil, protección civil, guardas rurales, funcionarios de medio ambiente, personal de IMELSA, el Sr. Arcadio del cuerpo de bomberos que es una persona supereficaz. Además, tuvimos, en algún momento, algunos ayuntamientos del grupo que yo represento y ayuntamientos de otros grupos que se ofrecían para ayudarnos, y eso para mí es una alegría. Y que en este pueblo de las 4 de la madrugada a las 11 del mediodía cayó la mundial, y naturalmente que había garajes afectados, y el personal de IMELSA ha ido ayudando en la manera posible. En el pueblo, muchísima gente me ha dicho que están contentos porque ha funcionado el alcantarillado, han funcionado los sumideros. ¡Hombre!, si se atascan con hojas. Yo le digo que si echamos una jarra de agua en un agujero normal, el agujero se la traga. Ahora bien, si en ese agujero echamos una cisterna no entra y ahí caían cisternas de agua. Entonces, que a las 4 de la tarde estuvieran las calles de Carcaixent..., porque el Sr. Albelda y yo, que lo tiene usted ahí y venía conmigo en el coche, no podíamos llegar al Claxon ni a Cánovas, que es un lugar muy profundo y es normal, pero a la 1 de la tarde estaba libre. Esto significa que algo funcionaba. 24
M.I. AJUNTAMENT DE CARCAIXENT
PLAÇA MAJOR, 1 - CODI POSTAL 46740 - TELÈFON: (96) 245.76.00 - FAX: (96) 243.38.89
Yo le he hecho mi explicación porque, además, me siento dolida por algunas cuestiones que usted conoce y yo también, y no voy a decir más. Portavoz del grupo BLOC: Diga lo que considere oportuno. Porque yo le pregunto: Sr. Ahullana, Sr. Signes, tenemos plan de emergencia y protocolo de actuación, conforme ustedes ayer reconocieron que no. Yo dije que había uno y que ustedes no conocen, y es una irresponsabilidad. Sr. Ahullana, ¿usted qué dijo ayer? Que no tenía ni idea. Y yo le dije ayer que había uno y que usted desconoce y que no aplica. Y es una irresponsabilidad. Alcaldesa: Aquí hay un ruego que se me ha hecho a mí, y ese ruego lo tendré en cuenta porque se me ha hecho a mí, y se estudiará para ver todo lo que ha podido fallar, pero estoy muy satisfecha de cómo actuaron las personas el martes, que fue un día terrible para Carcaixent. Muchas gracias a la gente de Carcaixent y a aquellos profesionales que actuaron de una forma impecable. b) «En situación de emergencia, la ciudadanía necesita información oficial de primera mano a partir de la cual tomar decisiones, y reducir el riesgo lo máximo posible. A tal fin, el Ayuntamiento debe dotarse de los medios adecuados para ofrecer el mejor servicio en materia de comunicación, y evitar que la ciudadanía tenga que recurrir a fuentes alternativas, cuya información puede no ser cierta o estar suficientemente contrastada. Por todo esto, solicitamos que se disponga lo necesario para establecer un medio de comunicación institucional, a partir de las diferentes tecnologías a su alcance, que permita al Ayuntamiento ofrecer en cualquier momento información de interés para la población, especialmente en situaciones de emergencia. En este sentido, explorar las posibilidades que ofrecen los medios habituales (radio y televisión) ya sea a través de los canales digitales, internet o cable, así como especialmente a través de los perfiles oficiales del Ayuntamiento en las redes sociales (facebook, twitter, whatssap, sms ...), y los correspondientes protocolos o procedimientos de actuación.» Alcaldesa: Al igual que le he respondido anteriormente, yo entiendo que es básico que la ciudadanía sea conocedora de la situación, y me parece correcto eso que usted ha dicho de utilizar los medios que tenemos, que quizá no son los mejores, pero sí enviaron mensajes a la página del Ayuntamiento. Por todos los sitios se decía que, en el Ayuntamiento, la Policía, Protección Civil, la Guardia Civil, tenían el aviso de los mensajes que se debían dar; pero usted tiene razón, cuanto más azúcar más dulce, es decir, que haya un medio de comunicación y que se aprovechen todas las redes sociales. Portavoz del grupo BLOC: Estoy escuchándola. Estoy indignándome, porque la información que se estaba dando desde el Ayuntamiento era que no había inundación cuando había calles que tenían medio metro de agua, que no había riesgo de inundación. Alcaldesa: Mire, Sr. Salom, no tenía ni tengo interés en el momento anterior de montar una pelea. Estoy todo el tiempo tratando de calmar a los 20 concejales y podía decirle que no quería hacerlo, 25
M.I. AJUNTAMENT DE CARCAIXENT
PLAÇA MAJOR, 1 - CODI POSTAL 46740 - TELÈFON: (96) 245.76.00 - FAX: (96) 243.38.89
pero una persona que es como usted, que habitualmente es una persona razonable y responsable, en su caso el martes yo hubiera estado ahí. Portavoz del grupo BLOC: Yo no pude estar porque no pude llegar, y usted estuvo a punto de irse a les Corts, y gracias a mi llamada usted se quedó en Carcaixent. Alcaldesa: Está usted muy equivocado. Yo tengo la costumbre todos los días de venir al Ayuntamiento a las 8 de la mañana, vaya o no vaya a les Corts. Vamos a ver, Sr. Salom, yo soy una persona responsable y razonable, como creo que es usted, y el martes usted no lo fue, al menos responsable, y yo estuve toda la mañana. ¡No! Portavoz del grupo BLOC: Yo no pude entrar y estaba Vicent ahí, y no pude entrar. ¿Qué quería, que yo viniera a nado? Alcaldesa: Sr. Salom, ¿usted hasta la 1 no podía venir? Portavoz del grupo BLOC: ¿Quien llama primero por teléfono? La oposición. Alcaldesa: Señoras y señores, yo digo que tenemos que estar contentos porque el martes podía haber sido un día amarguísimo porque las montañas venían llenísimas de agua, el río no llevaba agua para tener una inundación. Era la lluvia localizada en Alzira y Carcaixent y en todo el círculo de montañas que nos rodean. Y no tuvimos afortunadamente ninguna desgracia personal, y eso me da alegría de pensarlo, y la alegría de dar las gracias, como he dicho en el primer punto, a los ciudadanos y profesionales. I no habiendo más asuntos que tratar, la presidenta levanta la sesión, de lo que, como secretario, extiendo este acta. La alcaldesa, El secretario 26

Documentos relacionados