regulación académica, documentación y práctica administrativa.

Transcripción

regulación académica, documentación y práctica administrativa.
EDUCACIÓN BÁSICA, BACHILLERATO Y FORMACIÓN PROFESIONAL
REGULACIÓN ACADÉMICA, DOCUMENTACIÓN Y PRÁCTICA ADMINISTRATIVA
EDUCACIÓN BÁSICA,
BACHILLERATO Y FORMACIÓN
PROFESIONAL
REGULACIÓN ACADÉMICA, DOCUMENTACIÓN Y
PRÁCTICA ADMINISTRATIVA
Domingo Muñoz Marín
Alfonso Gómez Albaladejo
Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo
Primera edición: diciembre de 2010
Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional
Regulación académica, documentación y práctica administrativa
1
Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo
ÍNDICE
CAPÍTULO I.
EDUCATIVO
LAS
ENSEÑANZAS
DEL
SISTEMA
1. Introducción
8
2. El Sistema educativo
9
3. El currículo y las enseñanzas mínimas
11
4. Educación Primaria
11
5. Educación Secundaria Obligatoria
13
5.1. Programa de Diversificación Curricular
17
5.2. Programas de Cualificación Profesional Inicial
18
5.3. Programa de Refuerzo Curricular
20
6. Bachillerato
21
7. Formación Profesional
25
8. Educación para Personas Adultas
29
8.1. Educación Secundaria Obligatoria
31
8.2. Bachillerato
33
8.3. Formación Profesional
33
9. Pruebas libres para la obtención de títulos de enseñanzas no
34
universitarias
10. Pruebas de acceso a ciclos formativos de Formación Profesional
35
11. Acceso a la Universidad
37
12. Referencias Normativas
40
CAPÍTULO II. MATRÍCULA
1. Aspectos generales
52
1.1. Concepto
52
1.2. Efectividad
52
1.3. Plazos
53
1.4. Gratuidad
53
1.5. Seguro escolar
54
1.6. Documentación
55
1.7. Libro de Registro de Matrícula
57
2. Requisitos académicos
58
2.1. Educación Primaria
59
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2
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2.2. Educación Secundaria Obligatoria
59
2.2.1. Programa de Diversificación Curricular
60
2.2.2. Programas de Cualificación Profesional Inicial
61
2.3. Bachillerato
62
2.4. Formación Profesional
66
2.5. Educación para Personas Adultas
70
2.5.1. Educación Secundaria Obligatoria
70
2.5.2. Bachillerato
72
2.5.3. Formación Profesional
73
3. Movilidad entre modalidades de una enseñanza
75
3.1. Educación Secundaria Obligatoria
75
3.2. Bachillerato
75
3.3. Formación Profesional
76
4. Traslado de matrícula
76
4.1. Entre centros españoles
77
4.2. A centros extranjeros
78
5. Anulación y pérdida de derechos de matrícula
81
5.1. Anulación
81
5.2. Pérdida de derechos
83
6. Alumnos extranjeros
84
6.1. Acreditación de la identidad
85
6.1.1. Extranjeros comunitarios
85
6.1.2. Extranjeros no comunitarios
86
6.1.3. Estudiantes extranjeros
86
6.2. Requisitos académicos
86
6.2.1. Educación Básica
86
6.2.2. Bachillerato, Formación Profesional y Educación para
87
Personas Adultas
7. Incidencias de matrícula
88
7.1. Matrículas simultáneas
88
7.1.1. En la misma enseñanza
88
7.1.2. En distintas enseñanzas
88
7.2. Matrícula extraordinaria
89
7.3. Cambio de modalidad en Bachillerato
91
7.4. Pruebas
anuales
de
materias
pendientes
en
Educación
92
Secundaria Obligatoria
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3
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7.5. Flexibilización y prórroga de la escolaridad
93
7.5.1. Alumnado con necesidades educativas especiales
93
7.5.2. Alumnado superdotado intelectualmente
94
7.5.3. Prórroga de la escolaridad en Educación Secundaria
94
Obligatoria
CAPÍTULO III. DOCUMENTOS DE EVALUACIÓN
1. Aspectos generales
98
2. Acceso y custodia de datos personales y documentos
98
2.1. Datos de carácter personal
98
2.2. Documentos de evaluación
100
3. Documentos oficiales de evaluación
3.1.
Educación Básica
103
103
3.1.1. Educación Primaria
103
3.1.2. Educación Secundaria Obligatoria
107
3.1.3. Programas de Cualificación Profesional Inicial
111
3.2.
Bachillerato
114
3.3.
Formación Profesional
118
3.4.
Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas
123
CAPÍTULO IV. TÍTULOS
1. Aspectos generales
130
2. Expedición de los títulos académicos y profesionales
131
2.1. Órganos competentes
132
2.2. Procedimiento de expedición
133
2.3. Calificación final o nota media
139
3. Otras propuestas de expedición
3.1. Títulos de Graduado Escolar y Bachiller (BUP) (durante la
141
141
implantación anticipada de la Ley Orgánica 1/1990 (LOGSE))
3.2. Duplicidad de títulos de Bachiller
143
CAPÍTULO V. EQUIVALENCIAS, CONVALIDACIONES Y
EXENCIONES
1. Aspectos generales
148
2. Equivalencias
149
3. Convalidaciones
159
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4
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3.1. Formación Profesional
3.2. Educación
Secundaria
159
Obligatoria
y
Bachillerato
y
las
163
enseñanzas profesionales de Música y de Danza
4. Exenciones y dispensas
166
4.1. Educación Física
166
4.1.1. Mayores de 25 años
166
4.1.2. Alumnado deportista de alto nivel o de alto rendimiento
167
o que curse enseñanzas profesionales de Danza
4.2. Formación en Centros de Trabajo
168
5. Convalidación de estudios extranjeros
170
6. Registro académico de las equivalencias, convalidaciones y
173
exenciones
ANEXO: DOCUMENTOS
176
NOTAS FINALES
208
Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional
Regulación académica, documentación y práctica administrativa
5
Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo
CAPÍTULO I
LAS ENSEÑANZAS DEL SISTEMA
EDUCATIVO
Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional
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LAS ENSEÑANZAS DEL SISTEMA EDUCATIVO
1. Introducción
Comienza la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE)
afirmando en su preámbulo que «Las sociedades actuales conceden gran importancia
a la educación que reciben sus jóvenes, en la convicción de que de ella dependen
tanto el bienestar individual como el colectivo.» Pero, ¿es nuevo ese interés?, ¿cómo
se caracteriza esa educación que demandan las sociedades?
A partir de la aparición de los sistemas educativos contemporáneos todos los
países han prestado una atención creciente a sus sistemas de formación, para
adecuarlos a las circunstancias cambiantes y a las expectativas que en ellos se
depositaban en cada momento histórico. Por ello, su evolución ha sido muy notable,
hasta llegar a poseer en la actualidad unas características claramente diferentes de las
que tuvieron en otros momentos históricos.
En la segunda mitad del siglo XX los sistemas educativos se enfrentaron a la
exigencia de hacer efectivo el derecho de todos los ciudadanos a la educación. La
universalización de la enseñanza primaria, que ya se había alcanzado en algunos
países a finales del siglo XIX, se iría completando a lo largo del siguiente,
incorporando además el acceso generalizado a la etapa secundaria, que pasó así a
considerarse parte integrante de la educación básica. El objetivo prioritario consistió en
hacer efectiva una escolarización más prolongada y con unas metas más ambiciosas
para todos los jóvenes de ambos sexos.
En los años finales del siglo XX, el desafío consistió en conseguir que esa
educación ampliamente generalizada fuese ofrecida en unas condiciones de alta
calidad, con la exigencia además de que tal beneficio alcanzase a todos los
ciudadanos.
En este sentido, en 1990 la Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económico (OCDE), se planteó cómo podía hacerse efectiva una educación y una
formación de calidad para todos, y catorce años más tarde, en septiembre de 2004, la
Conferencia Internacional de Educación convocada por la UNESCO, demostraba la
misma inquietud, poniendo así de manifiesto la vigencia del desafío planteado en la
década precedente.
Lograr que todos los ciudadanos puedan recibir una educación y una
formación de calidad, sin que ese bien quede limitado solamente a algunas personas o
sectores sociales, resulta acuciante en el momento actual.
A pesar de los logros indudables que se han conseguido en la educación de
nuestro país, desde mediados de la década de los noventa se viene llamando la
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atención acerca de la necesidad de mejorar la calidad de la educación que reciben
nuestros jóvenes.
En los comienzos del siglo XXI, la sociedad española tiene la convicción de
que es necesario mejorar la calidad de la educación, pero también de que ese
beneficio debe llegar a todos los jóvenes, sin exclusiones. Hoy se considera que la
calidad y la equidad son dos principios indisociables. Algunas evaluaciones
internacionales recientes han puesto claramente de manifiesto que es posible
combinar calidad y equidad y que no deben considerarse objetivos contrapuestos.
Tales pretensiones cabe atribuirle a la LOE, Ley presidida por tres principios
fundamentales. El primero consiste en la exigencia de proporcionar una educación de
calidad a todos los ciudadanos, en todos los niveles del sistema educativo. Tras haber
conseguido que todos los jóvenes estén escolarizados hasta los dieciséis años de
edad, el objetivo consiste ahora en mejorar los resultados generales y en reducir las
todavía elevadas tasas de terminación de la educación básica sin titulación y de
abandono temprano de los estudios. Se trata de mejorar el nivel educativo de todo el
alumnado, conciliando la calidad de la educación con la equidad de su reparto.
El segundo principio reside en la necesidad de que todos los componentes de
la comunidad educativa colaboren para conseguir ese objetivo tan ambicioso. La
combinación de calidad y equidad que implica el principio anterior exige
ineludiblemente la realización de un esfuerzo compartido del alumnado, de sus
familias, el profesorado, los centros docentes, las Administraciones educativas y, en
última instancia, sobre la sociedad en su conjunto, responsable última de la calidad del
sistema educativo.
El tercer principio que inspira esta Ley radica en un compromiso decidido con
los objetivos educativos planteados por la Unión Europea para los próximos años. El
proceso de construcción europea está llevando a una cierta convergencia de los
sistemas de educación y formación, que se ha traducido en el establecimiento de unos
objetivos educativos comunes para este inicio del siglo XXI.
2. El Sistema educativo
El sistema educativo se organiza en etapas, ciclos, grados, cursos y niveles.
Las enseñanzas que ofrece el sistema educativo son las siguientes:
−
Educación infantil.
−
Educación primaria.
−
Educación secundaria obligatoria.
−
Bachillerato.
−
Formación profesional.
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9
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−
Enseñanzas de idiomas.
−
Enseñanzas artísticas.
−
Enseñanzas deportivas.
−
Educación de personas adultas.
−
Enseñanza universitaria.
Las enseñanzas anteriores se adaptarán al alumnado con necesidad específica
de apoyo educativo, garantizando el acceso, la permanencia y la progresión de este
alumnado en el sistema educativo.
Así mismo, para garantizar el derecho a la educación de quienes no puedan
asistir de modo regular a los centros docentes, se realizará una oferta de educación a
distancia o de apoyo y atención educativa específica.
La educación secundaria se divide en educación secundaria obligatoria y
educación
secundaria
postobligatoria.
Constituyen
la
educación
secundaria
postobligatoria el bachillerato, la formación profesional de grado medio, las
enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado medio y las
enseñanzas deportivas de grado medio.
La enseñanza universitaria, las enseñanzas artísticas superiores, la formación
profesional de grado superior, las enseñanzas profesionales de artes plásticas y
diseño de grado superior y las enseñanzas deportivas de grado superior constituyen la
educación superior.
Las enseñanzas de idiomas, las enseñanzas artísticas y las deportivas tienen
la consideración de enseñanzas de régimen especial.
El artículo 27.4 de la Constitución española de 1978 dispone que «La
enseñanza básica es obligatoria y gratuita», y la LOE dispone que la educación
primaria y la educación secundaria obligatoria constituyen la educación básica.
La educación básica, como hemos dicho obligatoria y gratuita para todas las
personas, comprende diez años de escolaridad y se desarrolla, de forma regular, entre
los seis y los dieciséis años de edad. Los alumnos tienen derecho a permanecer en
régimen ordinario cursando la enseñanza básica hasta los dieciocho años de edad,
cumplidos en el año en que finalice el curso.
Aun cuando la enseñanza básica garantiza una educación común para los
alumnos, la atención a la diversidad es un principio fundamental.
El sistema educativo tiene como principio básico propiciar la educación
permanente, para lo que debe preparar a los alumnos para aprender por sí mismos y
facilitar a los adultos su incorporación a las distintas enseñanzas
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10
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El aprendizaje a lo largo de la vida, por tanto, comporta que todas las
personas deben tener la posibilidad de formarse a lo largo de la vida, dentro y fuera
del sistema educativo (educaciones formal, no formal e informal).
Toda la población debe alcanzar una formación de educación secundaria
postobligatoria o equivalente.
3. El currículo y las enseñanzas mínimas
En el sistema educativo se entiende por currículo el conjunto de objetivos,
competencias básicas, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de
cada una de las enseñanzas reguladas en la LOE.
Para asegurar una formación común y garantizar la validez de los títulos, el
Gobierno establece, en relación con los objetivos, competencias básicas, contenidos y
criterios de evaluación, los aspectos básicos del currículo que constituyen las
enseñanzas mínimas.
Esas enseñanzas mínimas requieren el 55 por ciento de los horarios escolares
para las Comunidades Autónomas que tienen lengua cooficial y el 65 por ciento para
aquéllas que no la tienen.
Las Administraciones educativas establecen el currículo de las distintas
enseñanzas, del que han de formar parte las enseñanzas mínimas.
Los títulos correspondientes a las enseñanzas reguladas por la LOE son
homologados por el Estado y expedidos por las Administraciones educativas.
4. Educación Primaria
Su finalidad es proporcionar una educación que permita afianzar su desarrollo
personal y su propio bienestar, adquirir las habilidades culturales básicas relativas a la
expresión y comprensión oral, a la lectura, a la escritura y al cálculo, así como
desarrollar las habilidades sociales, los hábitos de trabajo y estudio, el sentido
artístico, la creatividad y la afectividad.
La educación primaria contribuirá a desarrollar en los niños y niñas las
capacidades que les permitan:
a) Conocer y apreciar los valores y las normas de convivencia, aprender a
obrar de acuerdo con ellas, prepararse para el ejercicio activo de la ciudadanía
y respetar los derechos humanos, así como el pluralismo propio de una
sociedad democrática.
b) Desarrollar hábitos de trabajo individual y de equipo, de esfuerzo y
responsabilidad en el estudio, así como actitudes de confianza en sí mismo,
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11
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sentido crítico, iniciativa personal, curiosidad, interés y creatividad en el
aprendizaje.
c) Adquirir habilidades para la prevención y para la resolución pacífica de
conflictos, que les permitan desenvolverse con autonomía en el ámbito familiar
y doméstico, así como en los grupos sociales con los que se relacionan.
d) Conocer, comprender y respetar las diferentes culturas y las diferencias
entre las personas, la igualdad de derechos y oportunidades de hombres y
mujeres y la no discriminación de personas con discapacidad.
e) Conocer y utilizar de manera apropiada la lengua castellana y, si la hubiere,
la lengua cooficial de la Comunidad Autónoma y desarrollar hábitos de lectura.
f) Adquirir en, al menos, una lengua extranjera la competencia comunicativa
básica que les permita expresar y comprender mensajes sencillos y
desenvolverse en situaciones cotidianas.
g) Desarrollar las competencias matemáticas básicas e iniciarse en la
resolución de problemas que requieran la realización de operaciones
elementales de cálculo, conocimientos geométricos y estimaciones, así como
ser capaces de aplicarlos a las situaciones de su vida cotidiana.
h) Conocer y valorar su entorno natural, social y cultural, así como las
posibilidades de acción y cuidado del mismo.
i) Iniciarse en la utilización, para el aprendizaje, de las tecnologías de la
información y la comunicación desarrollando un espíritu crítico ante los
mensajes que reciben y elaboran.
j) Utilizar diferentes representaciones y expresiones artísticas e iniciarse en la
construcción de propuestas visuales.
k) Valorar la higiene y la salud, aceptar el propio cuerpo y el de los otros,
respetar las diferencias y utilizar la educación física y el deporte como medios
para favorecer el desarrollo personal y social.
l) Conocer y valorar los animales más próximos al ser humano y adoptar modos
de comportamiento que favorezcan su cuidado.
m) Desarrollar sus capacidades afectivas en todos los ámbitos de la
personalidad y en sus relaciones con los demás, así como una actitud contraria
a la violencia, a los prejuicios de cualquier tipo y a los estereotipos sexistas.
n) Fomentar la educación vial y actitudes de respeto que incidan en la
prevención de los accidentes de tráfico.
Comprende tres ciclos de dos años académicos cada uno, que se cursan
ordinariamente entre los seis y los doce años de edad, y se organiza en las áreas, que
tienen un carácter global e integrador, siguientes:
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−
Conocimiento del medio natural, social y cultural
−
Educación artística
−
Educación física
−
Lengua castellana y literatura
−
Lengua extranjera
−
Matemáticas
−
Educación para la ciudadanía y los derechos humanos, que prestará
especial atención a la igualdad entre hombres y mujeres (en quinto
curso)
−
Segunda lengua extranjera (en el tercer ciclo de la etapa)
En el cuadro 1 se indican las áreas de la etapa y la asignación horaria de cada
uno de los ciclos y cursos.
Cuadro 1
Horario escolar semanal de Educación Primaria
ÁREAS
PRIMER
CICLO
1º
2º
SEGUNDO
CICLO
3º
4º
TERCER
CICLO
5º
6º
Conocimiento del medio natural, social
y cultural
Educación artística
4
4
4
4
3
3
2
2
2
2
1,5
2
Educación física
3
3
2
2
2
2
Lengua castellana y literatura
6
6
5
5
4
4
Lengua extranjera
2
2
3
3
3
3
Matemáticas
4
4
5
5
4
5
1,5
1,5
1,5
1,5
1,5
1,5
-
-
-
-
1,5
-
-
-
-
-
2
2
Recreo
2,5
2,5
2,5
2,5
2,5
2,5
Total horas
25
25
25
25
25
25
Religión
Educación para la ciudadanía y los
derechos humanos
Segunda lengua extranjera
5. Educación Secundaria Obligatoria
Su finalidad es transmitir a los alumnos los elementos esenciales de la cultura,
especialmente en sus aspectos humanístico, artístico, científico y tecnológico; afianzar
en ellos hábitos de estudio y de trabajo que les permitan aprender por sí mismos;
favorecer el trabajo en equipo; formarlos para que asuman sus deberes y ejerzan sus
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derechos como ciudadanos responsables y prepararlos, con las debidas garantías,
para su incorporación a estudios posteriores y para su inserción laboral.
La educación secundaria obligatoria contribuirá a desarrollar en los alumnos y
las alumnas las capacidades que les permitan:
a) Asumir responsablemente sus deberes, conocer y ejercer sus derechos en el
respeto a los demás, practicar la tolerancia, la cooperación y la solidaridad
entre las personas y grupos, ejercitarse en el diálogo afianzando los derechos
humanos como valores comunes de una sociedad plural y prepararse para el
ejercicio de la ciudadanía democrática.
b) Desarrollar y consolidar hábitos de disciplina, estudio y trabajo individual y
en equipo como condición necesaria para una realización eficaz de las tareas
del aprendizaje y como medio de desarrollo personal.
c) Valorar y respetar la diferencia de sexos y la igualdad de derechos y
oportunidades
entre
ellos.
Rechazar
los
estereotipos
que
supongan
discriminación entre hombres y mujeres.
d) Fortalecer sus capacidades afectivas en todos los ámbitos de la
personalidad y en sus relaciones con los demás, así como rechazar la
violencia, los prejuicios de cualquier tipo, los comportamientos sexistas y
resolver pacíficamente los conflictos.
e) Desarrollar destrezas básicas en la utilización de las fuentes de información
para, con sentido crítico, adquirir nuevos conocimientos. Adquirir una
preparación básica en el campo de las tecnologías, especialmente las de la
información y la comunicación.
f) Concebir el conocimiento científico como un saber integrado, que se
estructura en distintas disciplinas, así como conocer y aplicar los métodos para
identificar los problemas en los diversos campos del conocimiento y de la
experiencia.
g) Desarrollar el espíritu emprendedor y la confianza en sí mismo, la
participación, el sentido crítico, la iniciativa personal y la capacidad para
aprender a aprender, planificar, tomar decisiones y asumir responsabilidades.
h) Comprender y expresar con corrección, oralmente y por escrito, en la lengua
castellana y, si la hubiere, en la lengua cooficial de la Comunidad Autónoma,
textos y mensajes complejos, e iniciarse en e conocimiento, la lectura y el
estudio de la literatura.
i) Comprender y expresarse en una o más lenguas extranjeras de manera
apropiada.
Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional
Regulación académica, documentación y práctica administrativa
14
Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo
j) Conocer, valorar y respetar los aspectos básicos de la cultura y la historia
propias y de los demás, así como el patrimonio artístico y cultural.
k) Conocer y aceptar el funcionamiento del propio cuerpo y el de los otros,
respetar las diferencias, afianzar los hábitos de cuidado y salud corporales e
incorporar la educación física y la práctica del deporte para favorecer el
desarrollo personal y social. Conocer y valorar la dimensión humana de la
sexualidad en toda su diversidad. Valorar críticamente los hábitos sociales
relacionados con la salud, el consumo, el cuidado de los seres vivos y el medio
ambiente, contribuyendo a su conservación y mejora.
l) Apreciar la creación artística y comprender el lenguaje de las distintas
manifestaciones artísticas, utilizando diversos medios de expresión y
representación.
Comprende cuatro cursos académicos, se organiza en materias diferenciadas y
se cursa ordinariamente entre los 12 y los 16 años de edad. En el cuadro 2 se indican
las materias de la etapa y la asignación horaria de cada uno de los cursos.
La Educación Secundaria Obligatoria se organiza de acuerdo con los principios
de educación común y de atención a la diversidad del alumnado. En este sentido
deben destacarse algunas cuestiones relativas a la organización de los cursos tercero
y cuarto:
a) Con el fin de orientar al alumnado, se han establecido en nuestra Comunidad
Autónoma, en 4º curso, agrupaciones de algunas materias en tres opciones:
−
Opción A (itinerario científico): Biología y geología, Física y química
más una materia elegida entre Segunda lengua extranjera, Informática y
Tecnología.
−
Opción B (itinerario humanístico): Latín, Música, más una materia
elegida entre Segunda lengua extranjera, Informática y Educación
plástica y visual.
−
Opción C (itinerario profesional): Tecnología, Educación plástica y
visual, más una materia elegida entre Segunda lengua extranjera,
Informática y Música.
b) Así mismo, el Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, establece que:
−
Los centros deberán ofrecer la totalidad de las materias y con el fin de
orientar la elección del alumnado podrán establecer agrupaciones de
estas materias en diferentes opciones.
−
Sólo se podrá limitar la elección de materias y opciones del alumnado
cuando haya un número insuficiente de los mismos para alguna de
ellas.
Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional
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15
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c) En los cursos tercero y cuarto los alumnos cursarán una materia optativa, de
acuerdo con los siguientes criterios:
−
Los alumnos extranjeros con graves carencias lingüísticas cursarán
Español para extranjeros.
−
Son de oferta obligada: Segunda lengua extranjera (en 3º), Cultura
Clásica (en 3º y 4º) e Iniciación Profesional (en 3º y 4º).
−
Además podrán ofertarse: Taller de expresión creativa (plástica o
musical) (en 3º) y Ampliación y profundización (4º curso), que puede ser
en Física y química o Biología y geología para los alumnos que hayan
elegido la opción A (científica) y en Literatura universal o Geografía
económica para los que hayan elegido la opción B (humanística).
Cuadro 2
Horario escolar semanal en Educación Secundaria Obligatoria
MATERIAS
1º
2º
3º
4º
Lengua castellana y literatura
4
5
4
4
Lengua extranjera
3
3
3
3
Matemáticas
4
4
3
4
Ciencias sociales, geografía e historia
3
4
3
3
Educación física
2
2
2
2
Ciencias de la naturaleza
3
3
-
-
Educación para la ciudadanía y los derechos
humanos
-
1
-
-
Educación ético-cívica
-
-
-
1
Tecnologías
3
-
3
-
Física y química
-
-
2
3*
Biología y geología
-
-
2
3*
Educación plástica y visual
3
-
2
3*
Música
-
3
2
3*
Informática
-
-
-
3*
Tecnología
-
-
-
3*
Latín
-
-
-
3*
Segunda lengua extranjera
2
2
-
3*
Optativa
-
-
2
2
Religión / Atención educativa
2
2
1
1
(*) El alumno deberá elegir tres materias de entre las ocho señaladas con asterisco
Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional
Regulación académica, documentación y práctica administrativa
16
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5.1. Programa de Diversificación Curricular
El programa de diversificación curricular está destinado a los alumnos que
precisen de una organización de las materias diferente a la establecida con carácter
general, y de una metodología específica para alcanzar el título de Graduado en
Educación Secundaria Obligatoria. Tienen una duración de dos cursos. En el cuadro 3
se indica la organización y asignación horaria de los dos años del Programa.
En todos los casos los alumnos que accedan a estos Programas deberán de
haberse encontrado en los cursos anteriores con dificultades generalizadas de
aprendizaje en tal grado que se encuentren en una situación de riesgo evidente de no
alcanzar los objetivos y las competencias básicas de la etapa cursando el currículo
ordinario y haber sido objeto de otras medidas de apoyo y seguimiento, sin que las
mismas hayan resultado suficientes para la recuperación de las dificultades de
aprendizaje detectadas.
Cuadro 3
Distribución de materias y horario semanal del Programa de Diversificación
Curricular
ÁMBITOS Y MATERIAS
1º
2º
Ámbito lingüístico y social (Lengua castellana y literatura +
Ciencias sociales, geografía e historia)
6
-
Ámbito lingüístico y social (Lengua castellana y literatura +
Ciencias sociales, geografía e historia + Educación ético-cívica)
-
6
Ámbito científico (Matemáticas + Ciencias de la Naturaleza)
6
6
Ámbito práctico (Tecnología + Materia Iniciación profesional
específica)
6
-
Ámbito práctico (Tecnología + Materia Iniciación profesional
específica)
-
5
Educación plástica y visual
2
-
Lengua extranjera
3
3
Educación física
2
2
Música
2
-
Informática
-
3
Optativas (Taller expresión creativa, música o plástica, o
Iniciación profesional)
-
2
Religión / Historia y cultura de las religiones/ Medidas de
atención educativa
1
1
Orientación y seguimiento para la realización tareas
1
1
Tutoría
1
1
30
30
TOTAL HORAS
Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional
Regulación académica, documentación y práctica administrativa
17
Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo
5.2. Programas de Cualificación Profesional Inicial
Tienen como finalidad que todos los alumnos alcancen competencias
profesionales propias de una cualificación de nivel 1 de la estructura actual del
Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, así como que tengan la
posibilidad de una inserción sociolaboral satisfactoria y amplíen sus competencias
básicas para proseguir estudios en las diferentes enseñanzas.
Se podrán desarrollar en las siguientes modalidades:
a) Iniciación Profesional (impartida en centros educativos)
b) Taller Profesional (impartida por Ayuntamientos y Mancomunidades de
Municipios, así como por entidades empresariales y entidades privadas sin
fines de lucro, legalmente constituidas, y con experiencia acreditada en la
atención a jóvenes socialmente desfavorecidos)
c) Iniciación Profesional Especial (impartida en los centros educativos, en
instituciones o entidades públicas o privadas sin finalidad de lucro con
experiencia reconocida en la inclusión social y laboral de las personas con
discapacidad)
Los programas correspondientes a la modalidad de iniciación profesional
podrán tener una duración de uno o de dos cursos académicos. El programa de un
curso académico de duración estará constituido por los módulos obligatorios
siguientes:
a) Módulos específicos
−
Módulos asociados a las unidades de competencia correspondientes a
cualificaciones de Nivel 1 del Catálogo Nacional de Cualificaciones
Profesionales.
−
Módulo de Formación en Centros de Trabajo.
b) Módulos formativos de carácter general
−
Módulo asociado a las competencias básicas, que amplíe las mismas y
favorezca la transición desde el Sistema Educativo al mundo laboral:
Ámbito de comunicación, Ámbito social, y Ámbito científico-tecnológico.
−
Un módulo de Formación y Orientación Laboral que favorecerá la transición
desde el Sistema Educativo al mundo laboral.
−
Dos módulos de libre configuración, que incluirán contenidos destinados a
reforzar el desarrollo de competencias básicas: Español como segunda
lengua, Actividad física y deporte y Utilización de las tecnologías de la
información y comunicación.
Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional
Regulación académica, documentación y práctica administrativa
18
Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo
Los centros educativos ofertarán dos de estos módulos, atendiendo a las
características y necesidades específicas de sus alumnos.
El programa de dos cursos académicos tendrá la siguiente estructura:
a) Primer curso: La misma distribución que el programa de un curso
académico.
b) Segundo curso: Módulos de carácter voluntario conducentes a la obtención
del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. La realización
de estos módulos será obligatoria para los alumnos que, excepcionalmente
se incorporan con 15 años. Dichos módulos se organizarán en torno a tres
ámbitos: Ámbito de comunicación, Ámbito social y Ámbito científicotecnológico. Podrán cursarse una vez superado el primer curso del
programa, en aquellos centros educativos que determine la Consejería de
Educación, Formación y Empleo.
Los programas correspondientes a la modalidad de taller profesional tendrán
una duración de un curso académico y su estructura se ajustará a lo dispuesto para el
programa de iniciación profesional de un curso académico. Los alumnos que superen
un programa de esta modalidad y deseen cursar los módulos de carácter voluntario,
podrán acceder a un centro docente sostenido con fondos públicos.
Y, finalmente, la duración de los programas de la modalidad de iniciación
profesional especial será de dos cursos académicos, e incluirán exclusivamente los
módulos obligatorios señalados para el programa de iniciación profesional de un curso
académico, y que los centros programarán para ser impartidos en dos años.
Cuadro 4
Horario semanal de los Programas de Cualificación Profesional Inicial
1er año
Módulos obligatorios
Módulos específicos
Asociados a la competencia profesional
15
Asociados a competencias básicas
Módulos de carácter
general
•
Ámbito de comunicación
3
•
Ámbito social
2
•
Ámbito científico tecnológico
4
Formación y orientación laboral
2
Módulos de libre configuración (a elegir dos de
entre Español como segunda lengua, Actividad
física y deporte y Utilización de las TIC)
3
Tutoría
1
TOTAL HORAS
Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional
Regulación académica, documentación y práctica administrativa
30
19
Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo
Módulos voluntarios
Ámbito de
comunicación
Ámbito social
Ámbito
científicotecnológico
2º año
Lengua castellana y literatura y primera Lengua
extranjera)
5
Primera Lengua extranjera)
3
Ciencias sociales, geografía e historia, Educación
para la ciudadanía, Educación plástica y visual y
Música
8
Educación Física
2
Resto de materias (Ciencias de la
Matemáticas y Tecnología)
naturaleza,
Tutoría
11
1
TOTAL HORAS
30
5.3. Programa de Refuerzo Curricular
El programa de refuerzo curricular tiene como finalidad atender a aquellos
alumnos que, una vez iniciada la etapa de Educación Secundaria Obligatoria,
presentan dificultades generalizadas de aprendizaje asociadas a problemas de
adaptación al trabajo en el aula, que les impiden alcanzar los objetivos propuestos
para primer y segundo cursos y les obligan a repetir los mismos. Pretenden por ello
posibilitar, por medio de una adaptación a las necesidades individuales del alumnado y
una organización distinta de las enseñanzas, que los alumnos que responden al perfil
anterior superen sus dificultades y puedan proseguir sus estudios.
En este programa las materias de contenido humanístico se organizarán en un
grupo y las de contenido científico en otro, cada uno de estos grupos será impartido
por un único profesor. Mientras que las materias de música y educación física serán
impartidas por maestros o profesores especialistas. Todas las materias dispondrán de
una carga lectiva igual a la establecida en la normativa vigente para primer y segundo
cursos de ESO.
En el espacio horario destinado a las enseñanzas de Religión, y siendo
prioritario en este Programa el refuerzo de las materias instrumentales, los centros
dispondrán de medidas organizativas de atención educativa, no obstante, los centros
facilitarán la opción de cursar la enseñanza de Religión a aquellos alumnos que
expresamente lo manifiesten.
Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional
Regulación académica, documentación y práctica administrativa
20
Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo
6. Bachillerato
El bachillerato forma parte de la educación secundaria postobligatoria y tiene,
por tanto, carácter voluntario. Su finalidad es proporcionar a los estudiantes formación,
madurez intelectual y humana, conocimientos y habilidades que les permitan
desarrollar funciones sociales e incorporarse a la vida activa con responsabilidad y
competencia, así como capacitar a los alumnos para acceder a la educación superior.
El bachillerato contribuirá a desarrollar en los alumnos y las alumnas las
capacidades que les permitan:
a) Ejercer la ciudadanía democrática, desde una perspectiva global, y adquirir
una conciencia cívica responsable, inspirada por los valores de la Constitución
española
así
como
por
los
derechos
humanos,
que
fomente
la
corresponsabilidad en la construcción de una sociedad justa y equitativa.
b) Consolidar una madurez personal y social que les permita actuar de forma
responsable y autónoma y desarrollar su espíritu crítico. Prever y resolver
pacíficamente los conflictos personales, familiares y sociales.
c) Fomentar la igualdad efectiva de derechos y oportunidades entre hombres y
mujeres, analizar y valorar críticamente las desigualdades existentes e impulsar
la igualdad real y la no discriminación de las personas con discapacidad.
d) Afianzar los hábitos de lectura, estudio y disciplina, como condiciones
necesarias para el eficaz aprovechamiento del aprendizaje, y como medio de
desarrollo personal.
e) Dominar, tanto en su expresión oral como escrita, la lengua castellana y, en
su caso, la lengua cooficial de su Comunidad Autónoma.
f) Expresarse con fluidez y corrección en una o más lenguas extranjeras.
g) Utilizar con solvencia y responsabilidad las tecnologías de la información y la
comunicación.
h) Conocer y valorar críticamente las realidades del mundo contemporáneo,
sus antecedentes históricos y los principales factores de su evolución.
Participar de forma solidaria en el desarrollo y mejora de su entorno social.
i) Acceder a los conocimientos científicos y tecnológicos fundamentales y
dominar las habilidades básicas propias de la modalidad elegida.
j) Comprender los elementos y procedimientos fundamentales de la
investigación y de los métodos científicos. Conocer y valorar de forma crítica la
contribución de la ciencia y la tecnología en el cambio de las condiciones de
vida, así como afianzar la sensibilidad y el respeto hacia el medio ambiente.
Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional
Regulación académica, documentación y práctica administrativa
21
Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo
k) Afianzar el espíritu emprendedor con actitudes de creatividad, flexibilidad,
iniciativa, trabajo en equipo, confianza en uno mismo y sentido crítico.
l) Desarrollar la sensibilidad artística y literaria, así como el criterio estético,
como fuentes de formación y enriquecimiento cultural.
m) Utilizar la educación física y el deporte para favorecer el desarrollo personal
y social.
n) Afianzar actitudes de respeto y prevención en el ámbito de la seguridad vial.
Comprende dos cursos académicos y se desarrolla en modalidades diferentes
organizadas de modo flexible y, en su caso, en distintas vías dentro de cada
modalidad, a fin de que pueda ofrecer una preparación especializada acorde con las
perspectivas e intereses de formación del alumnado o permita la incorporación a la
vida activa. Las modalidades son las siguientes:
−
Artes (se organiza en dos vías: Artes plásticas, diseño e imagen y Artes
escénicas, música y danza)
−
Ciencias y Tecnología
−
Humanidades y Ciencias Sociales
Los alumnos podrán permanecer cursando bachillerato en régimen ordinario
durante cuatro años, consecutivos o no.
Pueden acceder a bachillerato quienes estén en posesión de alguno de los
títulos siguientes: Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Técnico, Técnico
deportivo y Técnico de Artes Plásticas y Diseño, que da acceso a la modalidad de
Artes.
Las materias que el alumnado debe cursar se organizan en materias comunes,
materias de modalidad y materias optativas. En el cuadro 5 se indica el horario
semanal de las mismas.
Las materias comunes del bachillerato tienen como finalidad profundizar en la
formación general del alumnado, aumentar su madurez intelectual y humana y
profundizar en aquellas competencias que tienen un carácter más transversal y
favorecen seguir aprendiendo. Las materias comunes del bachillerato son las
siguientes:
−
En primer curso: Ciencias para el mundo contemporáneo, Educación física,
Filosofía y ciudadanía, Lengua castellana y literatura I y Lengua extranjera
I.
−
En segundo curso: Historia de España, Historia de la filosofía, Lengua
castellana y literatura II y Lengua extranjera II.
Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional
Regulación académica, documentación y práctica administrativa
22
Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo
Las materias de modalidad del bachillerato tienen como finalidad proporcionar
una formación de carácter específico vinculada a la modalidad elegida que oriente en
un ámbito de conocimiento amplio, desarrolle aquellas competencias con una mayor
relación con el mismo, prepare para una variedad de estudios posteriores y favorezca
la inserción en un determinado campo laboral. Las materias de modalidad del
bachillerato son las siguientes:
A) Modalidad de Artes.
1) Vía de artes plásticas, imagen y diseño.
−
En primer curso: Cultura audiovisual, Dibujo artístico I, Dibujo
técnico I y Volumen.
−
En segundo curso: Dibujo artístico II, Dibujo técnico II, Diseño,
Historia del arte y Técnicas de expresión grafico-plástica.
2) Vía de artes escénicas, música y danza.
−
En primer curso: Análisis musical I, Anatomía aplicada, Artes
escénicas y Cultura audiovisual.
−
En segundo curso: Análisis musical II, Historia de la música y de
la danza, Lenguaje y práctica musical y Literatura universal.
B) Modalidad de Ciencias y Tecnología.
−
En primer curso: Biología y geología, Dibujo técnico I, Física y
química (*), Matemáticas I (*) y Tecnología industrial I. (*) El
alumnado de esta modalidad debe cursar obligatoriamente estas
dos materias.
−
En
segundo
curso:
medioambientales,
Biología,
Dibujo
Ciencias
técnico
II,
de
la
Tierra
Electrotecnia,
y
Física,
Matemáticas II, Química y Tecnología industrial II.
C) Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales.
−
En primer curso: Economía, Griego I, Historia del mundo
contemporáneo (*), Latín I (*), y Matemáticas aplicadas a las
ciencias sociales I (*). (*) El alumnado de esta modalidad debe
cursar obligatoriamente Historia del mundo contemporáneo, y Latín
I o Matemáticas aplicadas a las ciencias sociales I (a elegir).
−
En segundo curso: Economía de la empresa, Geografía, Griego II,
Historia del arte, Latín II, Literatura universal y Matemáticas
aplicadas a las ciencias sociales II.
Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional
Regulación académica, documentación y práctica administrativa
23
Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo
El alumnado deberá cursar en el conjunto de los dos cursos del bachillerato un
mínimo de seis materias de modalidad, de las cuales al menos cinco deberán ser de la
modalidad elegida.
Las materias optativas en el bachillerato contribuyen a completar la formación
del alumnado profundizando en aspectos propios de la modalidad elegida o ampliando
las perspectivas de la propia formación general. Los alumnos cursarán una materia
optativa en cada curso. La oferta de materias optativas incluirá obligatoriamente
Segunda lengua extranjera y Tecnologías de la información y la comunicación.
Además los alumnos podrán elegir como materia optativa al menos una materia de
modalidad. Igualmente, los centros ofertarán las materias optativas que se relacionan
en el cuadro 6.
Cuadro 5
Horario semanal de Bachillerato
1er
curso
MATERIAS
2º
curso
MATERIAS
Ciencias para el mundo
contemporáneo
2
Historia de España
4
Educación física
2
Historia de la filosofía
3
Filosofía y ciudadanía
3
Lengua castellana y literatura II
4
Lengua castellana y literatura I
3
Lengua extranjera II
3
Lengua extranjera I
3
Materias de modalidad (3)
12
Materias de modalidad (3)
12
Materia optativa
4
Materia optativa
4
Religión
2
TOTAL
31
Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional
Regulación académica, documentación y práctica administrativa
30
TOTAL
30
24
Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo
Cuadro 6
Materias optativas de las distintas modalidades
Comunes a
todas las
modalidades
Artes
plásticas
Segunda lengua
extranjera I
Diseño asistido
por ordenador
Segunda lengua
extranjera II
Tecnologías de
la información y
la comunicación
Artes
escénicas
Ciencias y
Tecnología
Humanidades
y CC Sociales
Ciencias para la
actividad física*
Ciencias para la
actividad física*
Música
Estadística*
Fundamentos
de admón. y
gestión*
Recursos y
fundamentos de
la pintura
Geología*
Música
Imagen y
comunicación
Imagen y
comunicación
Mecánica*
Psicología
Expresión
corporal y
danza
Música
Psicología
(*) Las materias señaladas con asterisco sólo se podrán ofertar en segundo curso, mientras
que las demás se podrán ofertar en uno o en los dos cursos, aunque los alumnos sólo podrán
cursarlas en uno de ellos.
7. Formación Profesional
La formación profesional comprende el conjunto de acciones formativas que
capacitan para el desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso al
empleo y la participación activa en la vida social, cultural y económica. Incluye las
enseñanzas propias de la formación profesional inicial, las acciones de inserción y
reinserción laboral de los trabajadores así como las orientadas a la formación continua
en las empresas, que permitan la adquisición y actualización permanente de las
competencias profesionales.
La formación profesional inicial, que forma parte del sistema educativo, tiene
por finalidad preparar a los alumnos y las alumnas para la actividad en un campo
profesional y facilitar su adaptación a las modificaciones laborales que pueden
producirse a lo largo de su vida, así como contribuir a su desarrollo personal y al
ejercicio de una ciudadanía democrática.
La formación profesional en el sistema educativo comprende un conjunto de
ciclos formativos con una organización modular, de duración variable y contenidos
teórico-prácticos adecuados a los diversos campos profesionales.
Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional
Regulación académica, documentación y práctica administrativa
25
Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo
Los ciclos formativos serán de grado medio y de grado superior, estarán
referidos al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y constituirán,
respectivamente, la formación profesional de grado medio y la formación profesional
de grado superior. El currículo de estas enseñanzas se ajustará a las exigencias
derivadas del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional.
La formación profesional en el sistema educativo contribuirá a que los alumnos
y las alumnas adquieran las capacidades que les permitan:
a) Desarrollar la competencia general correspondiente a la cualificación o
cualificaciones objeto de los estudios realizados.
b) Comprender la organización y las características del sector productivo
correspondiente, así como los mecanismos de inserción profesional; conocer la
legislación laboral y los derechos y obligaciones que se derivan de las
relaciones laborales.
c) Aprender por sí mismos y trabajar en equipo, así como formarse en la
prevención de conflictos y en la resolución pacífica de los mismos en todos los
ámbitos de la vida personal, familiar y social. Fomentar la igualdad efectiva de
oportunidades entre hombres y mujeres para acceder a una formación que
permita todo tipo de opciones profesionales y el ejercicio de las mismas.
d) Trabajar en condiciones de seguridad y salud, así como prevenir los posibles
riesgos derivados del trabajo.
e) Desarrollar una identidad profesional motivadora de futuros aprendizajes y
adaptaciones a la evolución de los procesos productivos y al cambio social.
f) Afianzar el espíritu emprendedor para el desempeño de actividades e
iniciativas empresariales.
El acceso directo a la formación profesional de grado medio exigirá estar en
posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y del título de
Bachiller para el acceso a los ciclos formativos de grado superior. También podrá
accederse mediante prueba, para la que habrá que tener 17 años de edad en el caso
de los ciclos de grado medio o 19 años en el caso de los de grado superior.
Así mismo, quienes tengan superada la prueba de acceso a la universidad para
mayores de 25 años quedarán exentos de la realización de esa prueba.
Los títulos de Formación Profesional son el de Técnico y el de Técnico
Superior. Esos títulos quedan agrupados en las veintiséis familias profesionales
establecidas en el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula
el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales modificado por el Real Decreto
1416/2005, de 25 de noviembre.
Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional
Regulación académica, documentación y práctica administrativa
26
Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo
Las enseñanzas de formación profesional de grado medio forman parte de la
educación secundaria postobligatoria y las de formación profesional de grado superior
forman parte de la educación superior. Los ciclos formativos se organizarán en
módulos profesionales de duración variable. La superación de un ciclo formativo
requerirá la evaluación positiva en todos los módulos profesionales que lo componen.
Los módulos profesionales estarán constituidos por áreas de conocimiento
teórico-prácticas, en función de las competencias profesionales, que incluirán las
definidas en las unidades de competencia, las competencias sociales y las personales
que se pretendan alcanzar. Estos módulos profesionales, según su naturaleza, estarán
asociados o no a unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones
Profesionales.
Con el fin de promover la formación a lo largo de la vida, las Administraciones
educativas podrán organizar la impartición de los módulos profesionales en unidades
formativas de menor duración. Estas unidades podrán ser certificables. La certificación
tendrá validez en el ámbito de la correspondiente Administración educativa. La
superación de todas las unidades formativas dará derecho a la certificación del módulo
profesional.
En aquellos ciclos formativos cuyo perfil profesional lo exija, se incorporará en
módulos profesionales específicos la formación relativa a tecnologías de la información
y comunicación, idiomas y la prevención de los riesgos laborales. En los demás ciclos
formativos dicha formación se incorporará de forma transversal en los módulos
profesionales que forman el título, sin perjuicio de otras soluciones que las
Administraciones Educativas puedan habilitar respecto de los idiomas.
Los ciclos formativos incluirán un módulo de formación en centros de
trabajo que no tendrá carácter laboral y del que podrán quedar exentos quienes
acrediten una experiencia laboral relacionada con los estudios profesionales
respectivos. Con carácter general, este módulo deberá cursarse una vez alcanzada la
evaluación positiva en todos los módulos profesionales realizados en el centro
educativo. No obstante, y en función del tipo de oferta, de las características propias
de cada ciclo formativo y de la disponibilidad de puestos formativos en las empresas,
las Administraciones educativas podrán determinar otra temporalidad para el mismo.
En cualquier caso, los reales decretos que establezcan los títulos de formación
profesional determinarán los módulos profesionales que al menos deben haberse
superado para realizar el módulo de Formación en Centros de Trabajo.
Los ciclos formativos de grado superior incorporarán un módulo profesional
de proyecto, que se definirá de acuerdo con las características de la actividad laboral
del ámbito del ciclo formativo y con aspectos relativos al ejercicio profesional y a la
Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional
Regulación académica, documentación y práctica administrativa
27
Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo
gestión empresarial. El módulo tendrá por objeto la integración de las diversas
capacidades y conocimientos del currículo del ciclo formativo. Esta integración se
concretará en un proyecto que contemple las variables tecnológicas y organizativas
relacionadas con el título.
El módulo profesional de proyecto se realizará durante el último período del
ciclo formativo y se evaluará una vez cursado el módulo profesional de centros de
trabajo, con objeto de posibilitar la incorporación en el mismo de las competencias
adquiridas en el periodo de prácticas en empresa. Se organizará sobre la base de la
tutorización individual y colectiva y la atribución docente correrá a cargo del
profesorado que imparta docencia en el ciclo formativo. La superación del módulo
profesional de proyecto será necesaria para la obtención del título.
Todos los ciclos formativos incluirán formación dirigida a conocer las
oportunidades de aprendizaje, las oportunidades de empleo, la creación y gestión de
empresas y el autoempleo, la organización del trabajo y las relaciones en la empresa,
a conocer la legislación laboral básica, la relativa a la igualdad de oportunidades y no
discriminación de las personas con discapacidad, así como los derechos y deberes
que se derivan de las relaciones laborales, para facilitar el acceso al empleo o la
reinserción laboral. Esta formación se incorporará en uno o varios módulos
profesionales específicos, sin perjuicio de su tratamiento transversal, según lo exija el
perfil profesional. Los contenidos de estos módulos profesionales estarán enfocados a
las características propias de cada familia profesional o del sector o sectores
productivos.
En cuanto a la organización modular y horaria de los ciclos formativos a
continuación, a modo de ejemplo, se muestra en el cuadro 7 los módulos profesionales
y las horas correspondientes para el título de Técnico Superior en Educación Infantil,
cuyo currículo establece la Orden de 27 de octubre de 2010 en la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia (BORM de 3 de noviembre de 2010).
Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional
Regulación académica, documentación y práctica administrativa
28
Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo
Cuadro 7
Organización y distribución horaria semanal de los módulos del ciclo formativo
de Técnico Superior en Educación Infantil
Módulo profesional
0011-Didáctica de la
educación infantil
0012-Autonomía personal y
salud infantil
0013-El juego infantil y su
metodología
0014-Expresión y
comunicación
0015-Desarrollo cognitivo y
motor
Horas
currículo
Horas semanales
Primer
curso
Segundo
curso
ECTS*
235
7
14
160
5
12
170
8
12
160
5
11
160
5
12
0016-Desarrollo socioafectivo.
140
7
8
0017-Habilidades sociales
120
6
6
120
6
6
0018-Intervención con familias
y atención a menores en
riesgo social
0019-Proyecto de atención a
la infancia**
0020-Primeros auxilios
0021-Formación y orientación
laboral
0022-Empresa e iniciativa
emprendedora
IN3EIW Inglés técnico para
Educación infantil
0023-Formación en centros de
trabajo**
Total horas Currículo y Total
ECTS
Total horas semanales por
curso
30
5
65
2
3
90
3
5
60
90
3
4
3
400
22
2000
120
30 (1º, 2º y
3º trimestre)
30 (1º y 2º
trimestre)
*ECTS: Sistema Europeo de Transferencia de Créditos por el que se establece el reconocimiento de
créditos entre los títulos de técnico superior y las enseñanzas conducentes a títulos universitarios y
viceversa. En los ciclos formativos de grado superior se establecerá la equivalencia de cada módulo
profesional con créditos europeos, ECTS, tal y como se definen en el Real Decreto 1125/2003, de 5 de
septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las
titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
**Este módulo profesional se desarrolla en el segundo curso del ciclo formativo, en su tercer trimestre.
8. Educación para Personas Adultas
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), establece que la
educación de personas adultas tiene la finalidad de ofrecer a todos los mayores de
dieciocho años la posibilidad de adquirir, actualizar, completar o ampliar sus
conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional y que para ello
contarán con una oferta adaptada a sus condiciones y necesidades.
Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional
Regulación académica, documentación y práctica administrativa
29
Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo
Para el logro de la finalidad propuesta, las Administraciones educativas podrán
colaborar con otras Administraciones públicas con competencias en la formación de
adultos y, en especial, con la Administración laboral, así como con las corporaciones
locales y los diversos agentes sociales.
La educación de personas adultas tendrá los siguientes objetivos:
a) Adquirir una formación básica, ampliar y renovar sus conocimientos,
habilidades y destrezas de modo permanente y facilitar el acceso a las distintas
enseñanzas del sistema educativo.
b) Mejorar su cualificación profesional o adquirir una preparación para el
ejercicio de otras profesiones.
c) Desarrollar sus capacidades personales, en los ámbitos expresivos,
comunicativo, de relación interpersonal y de construcción del conocimiento.
d) Desarrollar su capacidad de participación en la vida social, cultural, política y
económica y hacer efectivo su derecho a la ciudadanía democrática.
e) Desarrollar programas que corrijan los riesgos de exclusión social,
especialmente de los sectores más desfavorecidos.
f) Responder adecuadamente a los desafíos que supone el envejecimiento
progresivo de la población asegurando a las personas de mayor edad la
oportunidad de incrementar y actualizar sus competencias.
g) Prever y resolver pacíficamente los conflictos personales, familiares y
sociales. Fomentar la igualdad efectiva de derechos y oportunidades entre
hombres y mujeres, así como analizar y valorar críticamente las desigualdades
entre ellos.
Las personas adultas pueden realizar sus aprendizajes tanto por medio de
actividades de enseñanza, reglada o no reglada, como a través de la experiencia,
laboral o en actividades sociales, por lo que se tenderá a establecer conexiones entre
ambas vías y se adoptarán medidas para la validación de los aprendizajes así
adquiridos.
Además de las personas adultas, excepcionalmente, podrán cursar estas
enseñanzas los mayores de dieciséis años que lo soliciten y que tengan un contrato
laboral que no les permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario o sean
deportistas de alto rendimiento. Podrán incorporarse a la educación de personas
adultas quienes cumplan dieciocho años en el año en que comience el curso.
La organización y la metodología de las enseñanzas para las personas adultas
se basarán en el autoaprendizaje y tendrán en cuenta sus experiencias, necesidades e
intereses, pudiendo desarrollarse a través de la enseñanza presencial y también
mediante la educación a distancia.
Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional
Regulación académica, documentación y práctica administrativa
30
Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo
Las Administraciones educativas podrán promover convenios de colaboración
para la enseñanza de personas adultas con las universidades, corporaciones locales y
otras entidades públicas o privadas. En este último supuesto, se dará preferencia a las
asociaciones sin ánimo de lucro. Estos convenios podrán, asimismo, contemplar la
elaboración de materiales que respondan a las necesidades técnicas y metodológicas
de este tipo de enseñanzas. Igualmente, corresponde a las Administraciones
educativas promover programas específicos de aprendizaje de la lengua castellana y
de las otras lenguas cooficiales, en su caso, así como de elementos básicos de la
cultura para facilitar la integración de las personas inmigrantes.
En la educación de personas adultas se prestará una atención adecuada a
aquellas que presenten necesidad específica de apoyo educativo. En los
establecimientos penitenciarios se garantizará a la población reclusa el acceso a estas
enseñanzas.
Las Administraciones educativas promoverán medidas tendentes a ofrecer a
todas las personas la oportunidad de acceder a la enseñanza básica como a las
enseñanzas de bachillerato o formación profesional.
8.1. Educación Secundaria Obligatoria
El currículo de las enseñanzas conducentes a la obtención del título de
Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas promoverá, con
carácter general, los objetivos y las competencias básicas recogidas en los artículos 4
y 5 del Decreto 291/2007, de 14 de septiembre, por el que se establece el currículo de
la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia.
La enseñanza conducente a la obtención del título de Graduado en Educación
Secundaria Obligatoria para personas adultas se estructura en los Niveles I y II,
organizada de forma modular en tres ámbitos, y secuenciados de forma progresiva
e integrada. En cada Nivel, los ámbitos constan de dos módulos de contenidos.
Los ámbitos a los que se refiere el apartado anterior son los siguientes:
a) Ámbito de comunicación, que tiene como referente curricular los aspectos
básicos del currículo correspondientes a las materias de Lengua castellana y literatura
y Primera lengua extranjera.
b) Ámbito social, que tiene como referente curricular los aspectos básicos de
las materias de Ciencias sociales, geografía e historia, Educación para la ciudadanía,
y los aspectos de percepción correspondientes a las materias de Educación plástica y
visual y Música.
Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional
Regulación académica, documentación y práctica administrativa
31
Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo
c) Ámbito científico-tecnológico, que tiene como referente curricular los
aspectos básicos del currículo de las materias de Matemáticas, Ciencias de la
naturaleza, Tecnología y los aspectos relacionados con la salud y el medio natural de
la materia de Educación física.
La organización de estas enseñanzas permitirá su realización en dos años y se
podrá organizar en dos modalidades: presencial y distancia.
La modalidad de enseñanza presencial se basa en la asistencia regular y el
seguimiento directo del alumnado en cada uno de los ámbitos de los que se ha
matriculado. Los módulos impartidos en esta modalidad de enseñanza se
desarrollarán en periodos cuatrimestrales, de tal forma que cada nivel será impartido
en un curso. El horario lectivo semanal del alumnado que curse cada uno de los
niveles de esta etapa educativa será de 18 horas, con la distribución por ámbitos que
se indica en el cuadro 8.
La modalidad de enseñanza a distancia se llevará a cabo mediante periodos
lectivos denominados tutorías que son de dos tipos: colectivas e individuales.
Las colectivas son presenciales y el profesor se reúne con el grupo en un aula
para orientar sobre los contenidos programados, según una guía del ámbito del
módulo objeto de estudio previamente entregada al alumnado en el inicio de curso.
En las individuales el profesor se reúne con el alumno individualmente para
resolver las dudas y problemas que hayan surgido en el estudio del ámbito del módulo
objeto de estudio. Estas tutorías, debido a las especiales características del alumnado,
podrán ser de distintos tipos: presenciales, telemáticas, telefónicas o por correo.
Cuadro 8
Horario semanal de la Educación Secundaria Obligatoria para Personas Adultas
Nivel I
Ámbito
Materias
Módulo
Módulo
III
IV
4
3
4
2
2
3
3
4
4
4
3
Matemáticas
4
4
4
4
Ciencias de la
naturaleza
4
4
4
4
18
18
18
18
Lengua castellana
Ámbito de
y literatura
comunicación Primera lengua
extranjera
Ámbito social
Ámbito
científicotecnológico
Nivel II
Total
Módulo I
Módulo II
4
Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional
Regulación académica, documentación y práctica administrativa
32
Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo
8.2. Bachillerato
Las enseñanzas del bachillerato para las personas adultas en la modalidad
presencial, régimen nocturno, se organizarán en cada centro de acuerdo con uno de
los dos modelos siguientes:
Modelo A: Las materias correspondientes a los dos cursos del bachillerato se
distribuyen y agrupan en tres bloques para cada modalidad, conforme a lo
establecido en el cuadro 9, y cada bloque se cursa en un año académico.
Modelo B: Las materias se configurarán con la misma ordenación establecida
con carácter general para el régimen diurno y se desarrollarán y cursarán en
dos años académicos.
El horario lectivo de los alumnos en el régimen nocturno podrá desarrollarse
entre las dieciséis y las veintitrés horas, de lunes a viernes.
Las enseñanzas del bachillerato para las personas adultas en la modalidad a
distancia, se organizarán de acuerdo con la ordenación establecida con carácter
general para el régimen diurno.
8.3. Formación Profesional
Las enseñanzas de Formación Profesional para las personas adultas en la
modalidad a distancia, se organizarán de acuerdo con la ordenación establecida con
carácter general para el régimen presencial, aunque su regulación específica está
pendiente de desarrollo en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Cuadro 9
Bachillerato nocturno modelo A
Materias
Comunes
Bloque 1
Horas
Ciencias para el
mundo
contemporáneo
2
Filosofía y
ciudadanía
3
Lengua
castellana y
literatura I
Lengua
extranjera I
Lengua
castellana
y literatura
II
Lengua
extranjera
II
Horas
Bloque 3
Horas
4
Historia de
España
4
3
3
Filosofía II
3
3
Educación
Física
2
Dos
materias
8
Religión
2
Modalidad
Una materia
4
Optativas
Una materia
4
Total
Bloque 2
21
Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional
Regulación académica, documentación y práctica administrativa
20
Tres
materias
Una
materia
12
4
20
33
Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo
9. Pruebas libres para la obtención de títulos de enseñanzas no universitarias
Las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias,
organizarán periódicamente pruebas para que las personas adultas puedan obtener
directamente mediante pruebas libres los títulos correspondientes a las diferentes
enseñanzas no universitarias, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
−
Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria (artículo 68 LOE).
Que sean mayores de dieciocho años y siempre que hayan alcanzado las
competencias básicas y los objetivos de la etapa. Estas pruebas se
organizarán basándose en los tres ámbitos de conocimiento: ámbito de
comunicación, ámbito social y ámbito científico-tecnológico.
−
Título de Bachiller (artículo 69 LOE). Que sean mayores de veinte años y
demuestren haber alcanzado los objetivos del bachillerato, así como los fijados
en los aspectos básicos del currículo. Estas pruebas se organizaran de manera
diferenciada según las modalidades del bachillerato.
−
Títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional (artículo
69 LOE). Para presentarse a las pruebas se requiere tener dieciocho años para
los títulos de Técnico y veinte años para los de Técnico Superior o diecinueve
años para quienes estén en posesión del título de Técnico. Así mismo, se
deberá estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria
Obligatoria para la formación profesional de grado medio y del título de
Bachiller para los ciclos de grado superior.
La evaluación se realizará por módulos profesionales y los contenidos de las
pruebas se referirán a los currículos de los ciclos formativos vigentes. La
acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la
experiencia laboral o de vías no formales de formación, permitirá la
convalidación de los módulos profesionales asociados a las unidades de
competencia que constituyan el título que se desea obtener. Las personas que
hayan cursado la oferta modular de formación profesional, en régimen
presencial o a distancia, podrán presentarse a estas pruebas para la
superación de los módulos profesionales que tengan pendientes.
La normativa reguladora general es la señalada anteriormente para las etapas
educativas correspondientes, en cuanto a la normativa específica de convocatoria de
las pruebas su elaboración es competencia de cada Administración educativa,
habiéndose desarrollado sólo para el título de Graduado en Educación Secundaria
Obligatoria en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional
Regulación académica, documentación y práctica administrativa
34
Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo
Las pruebas para la obtención del título de Graduado en Educación
Secundaria Obligatoria serán únicas para todos los aspirantes en cada convocatoria,
y se realizarán en la misma fecha. Las pruebas se organizan en los siguientes
ámbitos:
−
Ámbito de comunicación. Comprenderá los ejercicios de las materias (a)
Lengua castellana y literatura y (b) Lengua extranjera.
−
Ámbito científico-tecnológico. Comprenderá los ejercicios de las materias (a)
Matemáticas y Tecnología y (b) Ciencias de la Naturaleza y los aspectos
relacionados con la salud y el medio natural de la materia de Educación física.
−
Ámbito social. Constará de un solo ejercicio que comprenderá las materias
Ciencias sociales, geografía e historia; Educación para la ciudadanía; y los
aspectos de percepción correspondientes a las materias de Educación plástica
y visual y Música.
Estarán exentos de realizar los ejercicios correspondientes a uno o varios de
los ámbitos establecidos en el apartado anterior aquellos aspirantes que hayan
cursado y superado cada una de las áreas y materias de la Educación Secundaria
Obligatoria, los campos de conocimiento de la Educación Secundaria para Personas
Adultas, las áreas o ámbitos de los programas de diversificación curricular de
Educación Secundaria Obligatoria o los ámbitos de las enseñanzas conducentes a la
obtención del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para personas
adultas, correspondientes al ámbito cuya exención se solicita y recogidos en el cuadro
5 del capítulo V. Así mismo, quienes hayan superado alguno de los ámbitos en
convocatorias anteriores, podrán solicitar la exención de los mismos. Las exenciones
serán reconocidas por la dirección de los centros en los que se formalicen las
inscripciones.
10. Pruebas de acceso a ciclos formativos de Formación Profesional
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación dispone (artículo 41.2)
que también podrán acceder a la formación profesional aquellos aspirantes que,
careciendo de los requisitos académicos, superen una prueba de acceso regulada por
las Administraciones educativas. Para acceder por esta vía a ciclos formativos de
grado medio se requerirá tener diecisiete años como mínimo, y diecinueve para
acceder a ciclos formativos de grado superior, cumplidos en el año de realización de la
prueba o dieciocho si se acredita estar en posesión de un título de Técnico relacionado
con aquél al que se desea acceder.
Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional
Regulación académica, documentación y práctica administrativa
35
Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo
Así mismo, quienes tengan superada la prueba de acceso a la universidad para
mayores de 25 años quedarán exentos de la realización de la prueba de acceso a la
formación profesional.
Los aspirantes a la prueba de acceso a grado medio deberán acreditar que
poseen los conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento
dichas enseñanzas. Estructurándose ésta en las dos partes siguientes:
a) Sociocultural, que versará sobre conocimientos de lengua castellana y
literatura, ciencias sociales y geografía e historia. Se realizarán dos ejercicios,
en uno de ellos se debe demostrar la comprensión y expresión de textos
escritos en castellano, con propiedad, autonomía y creatividad y, en el otro, el
conocimiento de la historia, geografía, tradición y patrimonio cultural.
b) Científico-técnica, que versará sobre conocimientos de matemáticas,
ciencias de la naturaleza y tecnología. Se realizarán dos ejercicios, uno de ellos
se basará en cuestiones y problemas de matemáticas y el otro en cuestiones
sobre las materias de ciencias de la naturaleza y tecnología.
De la prueba de acceso a ciclos de grado medio quedarán exentos quienes
acrediten tener superada la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior de
formación profesional en cualquiera de las opciones. Así mismo, podrán quedar
exentos de la parte “sociocultural” o “científico-técnica” de la prueba, aquellos
aspirantes que acrediten haber superado los ámbitos de comunicación y social de
Nivel II de educación secundaria obligatoria para educación de personas adultas o de
los módulos voluntarios del programa de cualificación profesional inicial, o quienes
hayan superado el ámbito científico-tecnológico correspondiente al Nivel II de la
educación secundaria obligatoria para educación de personas adultas o los módulos
obligatorios de un programa de cualificación profesional inicial, respectivamente.
También podrán quedar exentos de la parte “científico-técnica” de la prueba
quienes posean un certificado de profesionalidad que acredite al menos una
cualificación profesional o hayan superado un programa de iniciación profesional o
garantía social derivado de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación
General del Sistema Educativo o justifiquen una experiencia laboral equivalente a un
año con jornada completa,
En cuanto a la prueba de acceso a grado superior su contenido versará
sobre los conocimientos básicos de las materias de Bachillerato y se estructura en las
dos partes siguientes:
a) Una parte común, que será igual para todas las opciones, teniendo como
objetivo apreciar la madurez e idoneidad de los candidatos para seguir con
éxito los estudios de formación profesional de grado superior, así como su
Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional
Regulación académica, documentación y práctica administrativa
36
Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo
capacidad de razonamiento y de expresión escrita, estructurándose en tres
ejercicios de las materias Lengua castellana y literatura, Matemáticas y Lengua
extranjera (se elegirá entre inglés o francés).
b) Una parte específica, que consistirá en un ejercicio donde el aspirante debe
acreditar las capacidades de base referentes al campo profesional de que se
trate y que tratará sobre los conocimientos básicos de una materia de
Bachillerato relacionada con el ciclo formativo de grado superior al que el
aspirante desee acceder.
De la prueba de acceso a los ciclos de grado superior quedarán exentos de
realizar la parte común quienes acrediten haber superado una prueba de acceso a
ciclos formativos de grado superior de formación profesional o acrediten la superación
parcial de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior de formación
profesional (parte común) de alguna de las convocatorias del año 2008 o 2009 de la
Región de Murcia.
Así mismo, podrán quedar exentos de la parte específica de la prueba de
acceso a ciclos formativos de grado superior quienes acrediten estar en posesión de
un título de Técnico de formación profesional, siempre que pertenezca a alguna de las
familias profesionales a las que se tenga acceso, o posean un certificado de
profesionalidad que acredite al menos una cualificación profesional de nivel 2 o
superior, perteneciente a una familia profesional de las incluidas en la opción por la
que se presenten, o justifiquen una experiencia laboral de al menos el equivalente a un
año, con jornada completa, en el campo profesional relacionado con alguno de los
ciclos formativos expresados en la opción solicitada o quienes figuren en las
relaciones vigentes de deportistas de alto nivel y alto rendimiento para el año 2010,
exclusivamente para la prueba que da acceso al ciclo formativo de la familia
profesional de actividades físicas y deportivas, o la superación parcial de la prueba de
acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional (parte
específica) de alguna de las convocatorias del año 2008 o 2009 de la Región de
Murcia.
11. Acceso a la Universidad
La prueba de acceso a las enseñanzas universitarias se estructura en dos
fases denominadas fase general y fase específica.
La prueba estará compuesta de dos fases:
a) Fase general: De carácter obligatorio, consta de los siguientes ejercicios:
Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional
Regulación académica, documentación y práctica administrativa
37
Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo
i.
Comentario, por escrito, de un texto no especializado y de carácter
informativo o divulgativo, relacionado con las capacidades y contenidos
de la materia de Lengua castellana y literatura.
ii.
Materia común, a elegir por el alumno, de entre las materias: Historia de
la filosofía e Historia de España. Consistirá en la respuesta por escrito a
una serie de cuestiones adecuadas al tipo de conocimientos y
capacidades que deban ser evaluados.
iii.
Lengua extranjera (alemán, francés o inglés, a elegir por el alumno),
que tendrá como objetivo valorar la compresión oral y lectora, y la
expresión oral y escrita.
iv.
Materia de modalidad de segundo curso de bachillerato a elegir por el
alumno. Consistirá en la respuesta por escrito a una serie de cuestiones
adecuadas al tipo de conocimientos y capacidades que deban ser
evaluados.
La duración máxima de cada ejercicio será de una hora y media. En cada uno
de los ejercicios se presentarán dos opciones diferentes entre las que el
estudiante deberá elegir una.
Cada ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos con dos cifras decimales y la
calificación de la fase general será la media aritmética de todos ello, expresada
en forma numérica de 0 a 10 puntos, redondeada a la milésima más próxima y
en caso de equidistancia a la superior.
b) Fase específica: De carácter voluntario, cada estudiante se podrá examinar de
un máximo de cuatro materias, que elegirá entre las materias de modalidad de
segundo distintas a la materia elegida para realizar el ejercicio de la fase
general. Esta fase específica de la prueba, de carácter voluntario, permite
mejorar la calificación obtenida en la fase general. Los ejercicios de cada una
de las materias elegidas consistirán en la respuesta por escrito a una serie de
cuestiones adecuadas al tipo de conocimientos y capacidades que deban ser
evaluados.
La duración máxima de cada ejercicio será de una hora y media. Cada ejercicio
se calificará de 0 a 10 puntos con dos cifras decimales. En cada uno de los
ejercicios se presentarán dos opciones diferentes entre las que el estudiante
deberá elegir una.
Se considerará superada la materia cuando se obtenga una calificación igual o
superior a 5. Las materias no superadas no computarán en la nota final.
Los ejercicios anteriores se permitirá contestarlos en cualquiera de las lenguas
oficiales de la Comunidad Autónoma en la que se halle el centro en el que se examina.
Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional
Regulación académica, documentación y práctica administrativa
38
Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo
El alumno supera la prueba cuando haya obtenido una nota igual o mayor a 5
puntos como resultado de la media ponderada del 60 por ciento de la nota media de
bachillerato y el 40 por ciento de la calificación de la fase general, siempre que haya
obtenido un mínimo de 4 puntos en la calificación de la fase general.
En el caso de que el número de solicitudes de admisión supere al de plazas
ofertadas, la nota de admisión a la Universidad se obtendrá de la siguiente forma:
Nota de admisión = 0,6 * Nota media Bachillerato + 0,4 * Calificación Fase
General + a*M1 + b*M2 (M1 y M2: calificaciones de un máximo de dos
materias superadas de la fase específica que proporcionen mejor nota de
admisión; a y b: parámetros con valores entre 0,1 y 0,2, que las
universidades deberán hacer públicos al inicio del curso correspondiente a
la prueba) (M1 y M2: materias adscritas a la rama de conocimiento del título
al que se pretende acceder)
Debe señalarse que la calificación de la fase general tiene validez indefinida y
la calificación de las materias de la fase específica tiene validez en los dos cursos
siguientes a su superación.
Quienes estén en posesión de los títulos de Técnico superior de formación
profesional, técnico superior de artes plásticas y diseño, o técnico deportivo
superior a que se refieren los artículos 44, 53 y 65 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo de Educación, o títulos equivalentes, podrán acceder sin necesidad de
prueba a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado.
No obstante, para garantizar que en las situaciones en las que haya
concurrencia competitiva se proporcionan las mismas oportunidades a todos los
estudiantes, quienes tienen acceso directo a las enseñanzas universitarias por estar
en posesión de títulos citados, podrán presentarse a la fase específica y subir nota
como ocurre con los estudiantes procedentes de Bachillerato.
Esta fase específica se ajustará a los siguientes criterios:
Cada estudiante podrá realizar un máximo de cuatro ejercicios a su elección.
Cada ejercicio estará relacionado con un tema del temario establecido a este efecto
para cada una de las enseñanzas correspondientes a los títulos anteriores. El
Ministerio de Educación, previa consulta a las Comunidades Autónomas, definirá y
desarrollará los tres temarios y adscribirá cada tema a las ramas de conocimiento en
que se estructuran las enseñanzas universitarias oficiales de Grado.
Cada ejercicio presentará dos opciones diferentes entre las que el estudiante
deberá elegir una. Cada uno de los ejercicios de los que se examine el estudiante en
esta fase específica se calificará de 0 a 10 puntos, con dos cifras decimales. Se
Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional
Regulación académica, documentación y práctica administrativa
39
Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo
considerará superado el ejercicio cuando se obtenga una calificación igual o superior a
5 puntos.
Las universidades públicas utilizarán para la adjudicación de las plazas la nota
de admisión que corresponda, que se calculará con la siguiente fórmula y se
expresará con tres cifras decimales, redondeada a la milésima más próxima y en caso
de equidistancia a la superior:
Nota de admisión = Nota media del ciclo formativo + a*M1 + b*M2 (M1 y M2:
calificaciones de un máximo de dos ejercicios superados de la fase específica
que proporcionen mejor nota de admisión; a y b: parámetros de ponderación
entre 0,1 y 0,2, que las universidades deberán hacer públicos al inicio del curso
correspondiente a la prueba) (M1 y M2: temas adscritos a la rama de
conocimiento del título al que se pretende acceder).
12. Referencias Normativas
La normativa principal reguladora de las distintas enseñanzas es la que se
relaciona a continuación:
1. Educación Primaria
a) Enseñanzas mínimas:
−
Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen
las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria (BOE de 8 de
diciembre).
b) Currículo:
−
Decreto 286/2007 de 7 de septiembre, por el que se establece el
currículo de la educación primaria en la Comunidad Autónoma de la
Región de Murcia (BORM de 12 de septiembre).
c) Implantación:
−
Orden de 13 de septiembre de 2007, de la Consejería de Educación,
Ciencia e Investigación, por la que se regulan para la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia la implantación y el desarrollo de la
Educación Primaria (BORM de 26 de septiembre) (Corrección de
errores BORM 8 de mayo de 2008) (Modificada por Orden de 23 de
septiembre de 2008 (BORM de 11 de octubre)).
d) Evaluación:
−
Orden de 10 de diciembre de 2007, de la Consejería de Educación,
Ciencia e Investigación, por la que se regula la Evaluación en
Educación Primaria (BORM de 24 de diciembre) (Modificada por Orden
de 7 de abril de 2008 (BORM de 10 de mayo)).
Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional
Regulación académica, documentación y práctica administrativa
40
Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo
2. Educación Secundaria Obligatoria
a) Enseñanzas mínimas:
−
Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen
las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria
Obligatoria (BOE de 5 de enero de 2007).
b) Currículo:
−
Decreto número 291/2007, de 14 de septiembre, por el que se
establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM de 24 de
septiembre).
c) Implantación:
−
Orden 25 de septiembre de 2007, de la Consejería de Educación,
Ciencia e Investigación, por la que se regulan para la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia la implantación y el desarrollo de la
Educación Secundaria Obligatoria (BORM de 9 de octubre).
−
Orden de 17 de octubre de 2007, de la Consejería de Educación,
Ciencia e Investigación, por la que se regulan los programas de
diversificación curricular de la Educación Secundaria Obligatoria y se
establece su currículo (BORM de 5 de noviembre) (Modificada por
Orden de 16 de abril de 2009 (BORM de 30 de abril)).
−
Orden de 14 de julio de 2008, de la Consejería de Educación, Ciencia e
Investigación, por la que se regulan los programas de cualificación
profesional inicial en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
(BORM de 24 de julio).
−
Circular por la que se dictan instrucciones para el desarrollo de
Programas de Cualificación Profesional Inicial 2008-10 en centros
sostenidos con fondos públicos de la Región de Murcia (comunicada).
−
Orden de 27 de junio de 2007, de la Consejería de Educación y Cultura,
por la que se organizan, con carácter experimental, los programas de
refuerzo curricular para primer y segundo curso de educación
secundaria obligatoria, en los centros sostenidos con fondos públicos
de la Región de Murcia (BORM de 3 de julio).
d) Evaluación:
−
Orden de 12 de diciembre de 2007, de la Consejería de Educación,
Ciencia e Investigación, por la que se regula la evaluación en Educación
Secundaria Obligatoria (BORM de 21 de diciembre).
Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional
Regulación académica, documentación y práctica administrativa
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Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo
3. Bachillerato
a) Enseñanzas mínimas:
−
Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, por el que se establece la
estructura del bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas (BOE de
6 de noviembre).
−
Sentencia de 2 de febrero de 2009, de la Sala Tercera del Tribunal
Supremo, por la que se declara la nulidad del apartado segundo del
artículo 14 del Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, por el que
se establece la estructura del Bachillerato y se fijan sus enseñanzas
mínimas (BOE de 19 de marzo).
b) Currículo:
−
Decreto
262/2008, de 5 de septiembre, por el que se establece el
currículo del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia (BORM de 10 de septiembre).
c) Implantación:
−
Orden de 24 de septiembre de 2008, de la Consejería de Educación,
Ciencia e Investigación, por la que se regulan para la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia la implantación y desarrollo del
Bachillerato (BORM de 1 de octubre).
d) Evaluación:
−
Orden de 17 de febrero de 2009, de la Consejería de Educación,
Formación y Empleo, por la que se regula, para la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia, la evaluación en Bachillerato
(Corrección de errores BORM de 16 de marzo).
4. Formación Profesional
a) Ordenación general:
−
Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la
ordenación general de la formación profesional del sistema educativo
(BOE de 3 de enero de 2007).
b) Familias Profesionales:
−
Anexo I del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se
regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales (BOE de
17 de septiembre), modificado por Real Decreto 1416/2005 (BOE de 3
de diciembre de 2005).
c) Régimen modular:
Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional
Regulación académica, documentación y práctica administrativa
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Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo
−
Orden de 29 de junio de 2007, de la Consejería de Educación y Cultura,
por la que se regula el régimen modular de la Formación Profesional
Específica (BORM de 25 de agosto).
d) Implantación:
−
Resolución de 30 de junio de 2009 de la Dirección General de
Formación Profesional y Educación de Personas Adultas por la que se
dictan instrucciones sobre la evaluación y efectos de la implantación de
las nuevas titulaciones derivadas de la Ley Orgánica
2/2006 de
Educación (comunicada).
e) Títulos (MEC) y Currículos (CARM) (publicados hasta el momento en que
se finaliza este documento):
1. Administración y Gestión:
−
Técnico en Gestión Administrativa (Real Decreto 1631/2009 –
BOE 1 de diciembre de 2009, modificado por Real Decreto
1126/2010 – BOE de 11 de septiembre de 2010).
2. Agraria:
−
Técnico en Producción Agroecológica (Real Decreto 1633/2009
– BOE 20 de noviembre de 2009).
−
Técnico en Producción Agropecuaria (Real Decreto 1634/2009 –
BOE 1 de diciembre de 2009).
−
Técnico en Jardinería y Floristería (Real Decreto 1129/2010 –
BOE 8 de octubre de 2010).
3. Edificación y Obra Civil:
−
Técnico Superior en Proyectos de Edificación (Real Decreto
690/2010 – BOE 12 de junio de 2010).
4. Electricidad y Electrónica:
−
Técnico en Instalaciones Eléctricas y Automáticas (Real Decreto
177/2008 – BOE 1 de marzo de 2008).
−
Técnico en Instalaciones de Telecomunicaciones (Real Decreto
1632/2009 – BOE 19 de noviembre de 2009).
−
Técnico Superior en Sistemas Electrotécnicos y Automatizados
(Real Decreto 1127/2010 – BOE 8 de octubre de 2010).
5. Energía y Agua:
−
Técnico Superior en Eficiencia Energética y Energía Solar
Térmica (Real Decreto 1177/2008 – BOE 28 de julio de 2008).
6. Fabricación Mecánica:
Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional
Regulación académica, documentación y práctica administrativa
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Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo
−
Técnico en Mecanizado (Real Decreto 1398/2007 – BOE 24 de
noviembre de 2007) (Currículo aprobado por Orden de 29 de
octubre de 2010 - BORM de 10 de noviembre).
−
Técnico en Soldadura y Calderería (Real Decreto 1692/2007 –
BOE 17 de enero de 2008).
−
Técnico Superior en Construcciones Metálicas (Real Decreto
174/2008 – BOE 29 de febrero de 2008).
−
Técnico Superior en Diseño en Fabricación Mecánica (Real
Decreto 1630/2009 – BOE 1 de diciembre de 2009).
−
Técnico Superior en Programación de la Producción en
Fabricación Mecánica (Real Decreto 1687/2007 – BOE 16 de
enero de 2008) (Currículo aprobado por Orden de 23 de
noviembre de 2010 - BORM de 3 de diciembre).
7. Hostelería y Turismo:
−
Técnico en Cocina y Gastronomía (Real Decreto 1396/2007 –
BOE 23 de noviembre de 2007) (Currículo aprobado por Orden
de 5 de noviembre de 2010 - BORM de 16 de noviembre).
−
Técnico en Servicios de Restauración (Real Decreto 1690/2007
BOE 18 de enero de 2008).
−
Técnico Superior en Agencias de Viajes y Gestión de Eventos
(Real Decreto 1254/2009 – BOE 5 de septiembre de 2009).
−
Técnico Superior en Gestión de Alojamientos Turísticos (Real
Decreto 1686/2007 – BOE 15 de enero de 2008).
−
Técnico Superior en Guía, Información y Asistencias Turísticas
(Real Decreto 1255/2009 – BOE 5 de septiembre de 2009).
−
Técnico Superior en Dirección de Cocina (Real Decreto
687/2010 – BOE 12 de junio de 2010).
−
Técnico Superior en Dirección de Servicios de Restauración
(Real Decreto 688/2010 – BOE 12 de junio de 2010).
8. Industrias Alimentarias:
−
Técnico en Aceites de Oliva y Vinos (Real Decreto 1798/2008 –
BOE 25 de noviembre de 2008).
−
Técnico en Panadería, Repostería y Confitería (Real Decreto
1399/2007 – BOE 24 de noviembre de 2007) (Currículo
aprobado por Orden de 5 de octubre de 2010 - BORM de 16 de
octubre).
Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional
Regulación académica, documentación y práctica administrativa
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Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo
−
Técnico en elaboración de Productos Alimenticios (Real Decreto
452/2010 – BOE 21 de mayo de 2010).
−
Técnico Superior en Vitivinicultura (Real Decreto 1688/2008 –
BOE 16 de enero de 2008) (Currículo aprobado por Orden de 5
de noviembre de 2010 - BORM de 16 de noviembre).
−
Técnico Superior en Procesos y Calidad en la Industria
Alimentaria (Real Decreto 451/2010 – BOE 20 de mayo de
2010).
9. Informática y Comunicaciones:
−
Técnico en Sistemas Microinformáticos y Redes (Real Decreto
1691/2007 – BOE 17 de enero de 2008) (Currículo aprobado por
Orden de 30 de noviembre de 2010 – BORM de 16 de
diciembre).
−
Técnico Superior en Administración de Sistemas Informáticos en
Red (Real Decreto 1629/2009 – BOE 18 de noviembre de 2009).
−
Técnico Superior en desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma
(Real Decreto 450/2010 – BOE 20 de mayo de 2010).
−
Técnico Superior en desarrollo de Aplicaciones web (Real
Decreto 686/2010 – BOE 12 de junio de 2010).
10. Instalación y Mantenimiento:
−
Técnico Superior en Desarrollo de Proyectos de Instalaciones
Térmicas y de Fluidos (Real Decreto 219/2008 – BOE 4 de
marzo de 2008).
−
Técnico Superior en Mantenimiento de Instalaciones Térmicas y
de Fluidos (Real Decreto 220/2008 – BOE 4 de marzo de 2008).
−
Técnico Superior en Mantenimiento de Instalaciones Térmicas y
de Fluidos (Real Decreto 220/2008 – BOE 4 de marzo de 2008).
11. Madera, Mueble y Corcho:
−
Técnico en Carpintería y Mueble (Real Decreto 1128/2010 –
BOE 8 de octubre de 2008).
12. Química:
−
Técnico en Planta Química (Real Decreto 178/2008 – BOE 1 de
marzo 2008) (Currículo aprobado por Orden de 5 de noviembre
de 2010 - BORM de 15 de noviembre).
−
Técnico Superior en Laboratorio de Análisis y de Control de
Calidad (Real Decreto 1395/2007 – BOE 23 de noviembre de
Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional
Regulación académica, documentación y práctica administrativa
45
Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo
2007) (Currículo aprobado por Orden de 5 de noviembre de
2010 - BORM de 16 de noviembre).
−
Técnico Superior en Química Industrial (Real Decreto 175/2008
– BOE 23 de febrero de 2008).
13. Sanidad:
−
Técnico en Emergencias Sanitarias (Real Decreto 1397/2007 –
BOE 24 de noviembre de 2007) (Currículo aprobado por Orden
de 23 de noviembre de 2010 - BORM de 3 de diciembre).
−
Técnico en Farmacia y Parafarmacia (Real Decreto 1689/2007 –
BOE 17 de enero de 2008) (Currículo aprobado por Orden de 15
de noviembre de 2010 - BORM de 25 de noviembre).
−
Técnico Superior en Audiología Protésica (Real Decreto
1685/2007 – BOE 15 de enero de 2008).
14. Servicios Socioculturales y a la Comunidad:
−
Técnico Superior en Educación Infantil (Real Decreto 1394/2007
– BOE 24 de noviembre de 2007) (Currículo aprobado por Orden
de 27 de octubre de 2010 - BORM de 3 de noviembre).
15. Textil, Confección y Piel:
−
Técnico en Confección y Moda (Real Decreto 955/2008 – BOE
24 de junio de 2008).
−
Técnico Superior en Patronaje y Moda (Real Decreto 954/2008 –
BOE 23 de junio de 2008).
−
Técnico Superior en Diseño y Producción de Calzado y
Complementos (Real Decreto 689/2010 – BOE 12 de junio de
2010).
16. Transporte y Mantenimiento de Vehículos:
−
Técnico en Carrocería (Real Decreto 176/2008 – BOE 25 de
febrero de 2008) (Currículo aprobado por Orden de 15 de
noviembre de 2010 - BORM de 25 de noviembre).
−
Técnico en Electromecánica de Vehículos Automóviles (Real
Decreto 454/2010 – BOE 21 de mayo de 2010).
−
Técnico Superior en Automoción (Real Decreto 1796/2008 –
BOE 25 de noviembre de 2008) (Currículo aprobado por Orden
de 23 de noviembre de 2010 - BORM de 3 de diciembre).
17. Vidrio y Cerámica:
Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional
Regulación académica, documentación y práctica administrativa
46
Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo
−
Técnico Superior en Desarrollo y Fabricación de Productos
Cerámicos (Real Decreto 1797/2008 – BOE 25 de noviembre de
2008).
−
Técnico en fabricación de Productos Cerámicos (Real Decreto
454/2010 – BOE 21 de mayo de 2010).
5. Educación para Personas Adultas
a) Implantación:
−
Orden de 23 de julio de 2008, de la Consejería de Educación, Ciencia e
Investigación, por la que se regulan las enseñanzas conducentes a la
obtención del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria
para personas adultas (BORM de 21 de agosto).
b) Evaluación:
−
Orden de 26 de marzo de 2010, de la Consejería de Educación,
Formación y Empleo, por la que se regula para la Comunidad Autónoma
de la Región de Murcia, la evaluación en bachillerato para personas
adultas (BORM de 10 de abril).
6. Pruebas libres para la obtención de títulos de enseñanzas no
universitarias
−
Orden de 27 de febrero de 2009, de la Consejería de Educación,
Formación y Empleo, por la que se establecen las pruebas para la
obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria
por las personas mayores de dieciocho años en la Región de Murcia
(BORM de 16 de marzo).
7. Pruebas de acceso a ciclos formativos de Formación Profesional
−
Resolución de 20 de enero de 2010, de la Dirección General de
Formación Profesional y Educación de Personas Adultas, por la que se
convocan las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio y
grado superior de Formación Profesional del sistema educativo para el
año 2010 en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM
de 6 de febrero, corrección de errores en BORM de 1 de junio).
8. Pruebas de Acceso a la Universidad
−
Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las
condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de
grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas
españolas (BOE de 24 de noviembre) (Corrección de errores BOE de
Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional
Regulación académica, documentación y práctica administrativa
47
Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo
28 de marzo de 2009 y BOE de 21 de julio de 2009) (Modificado por el
Real Decreto 558/2010, de 7 de mayo - BOE de 8 de mayo)).
−
Decreto 4/2010, de 29 de enero, por el que se desarrolla en la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia el Real Decreto
1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones
para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los
procedimientos de admisión a las Universidades públicas españolas
(BORM de 9 de febrero).
−
Orden EDU/1434/2009, de 29 de mayo, por la que se actualizan los
anexos del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se
regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias
oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades
públicas españolas (BOE de 4 de junio).
−
Orden EDU/268/2010, de 11 de febrero, por la que se modifica la Orden
EDU/1434/2009, de 29 de mayo, por la que se actualizan los anexos del
Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las
condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de
grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas
españolas (BOE de 13 de febrero).
−
Orden EDU/1719/2010, de 21 de junio, por la que se establece la
adscripción de los títulos declarados equivalentes a los títulos de
Técnico Superior de Formación Profesional, de Técnico Superior de
Artes Plásticas y Diseño o de Técnico Deportivo Superior a las ramas
de conocimiento y se adapta para ellos la fórmula para el cálculo de la
nota de admisión a la enseñanzas universitarias oficiales de Grado
(BOE de 29 de junio).
−
Orden EDU/1161/2010, de 4 de mayo, por la que se establece el
procedimiento para el acceso a la Universidad española por parte de los
estudiantes procedentes de sistemas educativos a los que es de
aplicación el artículo 38.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación (BOE de 7 de mayo).
−
Resolución de 6 de julio de 2010, de la Secretaría General de
Universidades, por la que se modifican los Anexos I y IV de la Orden
EDU/1161/2010, de 4 de mayo, por la que se establece el
procedimiento para el acceso a la Universidad española por parte de los
estudiantes procedentes de sistemas educativos a los que es de
Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional
Regulación académica, documentación y práctica administrativa
48
Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo
aplicación el artículo 38.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación (BOE de 10 de julio).
−
Resolución de 29 de abril de 2010, de la Secretaría de Estado de
Educación y Formación Profesional, por la que se establecen las
instrucciones para el cálculo de la nota media que debe figurar en las
credenciales de convalidación y homologación de estudios y títulos
extranjeros con el bachiller español. (BOE de 8 de mayo) (corrección de
errores por Resolución de 31 de mayo de 2010 – BOE de 9 de junio).
−
Orden EDU/3242/2010, de 9 de diciembre, por la que se determina el
contenido de la fase especifica de la prueba de acceso a la universidad
que podrán realizar quienes estén en posesión de un título de técnico
superior de formación profesional, de técnico superior de artes plásticas
y diseño o de técnico deportivo superior y equivalentes (BOE de 17 de
diciembre de 2010).
Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional
Regulación académica, documentación y práctica administrativa
49
Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo
CAPÍTULO II
MATRÍCULA
Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional
Regulación académica, documentación y práctica administrativa
50
Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo
Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional
Regulación académica, documentación y práctica administrativa
51
Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo
MATRÍCULA
1. Aspectos generales
1.1. Concepto
La matrícula escolar es el acto en virtud del cual se formaliza el ingreso en un
centro docente público, privado o privado concertado de un alumno para cursar alguna
de las enseñanzas que ofrece el sistema educativo.
Los centros docentes se clasifican en función de su titularidad, así son públicos
aquellos cuyo titular sea una administración pública, privados aquellos cuyo titular sea
una persona física o jurídica de carácter privado y privados concertados aquellos
centros privados acogidos al régimen de conciertos legalmente establecido.
Los padres o tutores, en relación con la educación de sus hijos o pupilos, o los
alumnos, cuando sean mayores de edad, tienen derecho a escoger centro docente
tanto público como distinto de los creados por los poderes públicos.
La prestación del servicio público de la educación se realiza a través de los
centros públicos y privados concertados1.
1.2. Efectividad
La capacidad académica y administrativa de un centro docente para realizar la
matrícula de los alumnos varía según las enseñanzas a cursar y la titularidad del
centro.
En
Obligatoria)
Educación
todos
los
Básica
centros
(Educación
docentes
Primaria
que
y
Educación
imparten
estas
Secundaria
enseñanzas,
independientemente de su titularidad, disponen de capacidad académica y
administrativa para formalizar y hacer efectiva la matrícula de los alumnos que vayan a
cursar las mismas, es decir, pueden matricular a los alumnos directamente.
En Bachillerato y Formación Profesional los centros públicos pueden
matricular directamente a sus alumnos, mientras que los centros privados concertados
y los privados no tienen capacidad académica ni administrativa para matricular a los
alumnos ni para hacer las propuestas de los títulos correspondientes2. Así, estos
centros están adscritos a dichos efectos a un centro público (instituto de educación
secundaria, centro de educación de personas adultas o centro integrado de formación
profesional) y deben presentar en la Secretaría del centro al cual se encuentren
adscritos la documentación pertinente a fin de que una vez verificado el cumplimiento
de los requisitos académicos pueda hacerse efectiva la matrícula.
Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional
Regulación académica, documentación y práctica administrativa
52
Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo
Los Secretarios de los centros públicos garantizarán que las matrículas de
los alumnos del propio centro y de los centros privados concertados y privados
adscritos se ajustan a lo dispuesto en la normativa vigente3.
1.3. Plazos
Los plazos para la formalización de la matrícula en los centros públicos se fijan
mediante
instrucciones
que
anualmente
dictan
las
Direcciones
Generales
competentes. Las enseñanzas que se cursan en régimen ordinario tienen dos períodos
de matriculación, ordinario y extraordinario. El período ordinario tiene una duración de
cinco a diez días y se ubica, según las enseñanzas, dentro del período comprendido
entre la segunda quincena de junio y la primera de julio. En cuanto al período
extraordinario se localiza en septiembre, normalmente durante la primera quincena.
En las enseñanzas para personas adultas en la modalidad presencial los
períodos de matrícula son similares a los anteriores, aunque la Educación Secundaria
Obligatoria dispone de otro período en la última semana de enero, dada su
organización cuatrimestral. La modalidad de distancia suele tener un período único
que comprende todo el mes de septiembre. Finalmente, la matrícula de Formación
Profesional en régimen modular se realiza una vez iniciado el curso académico ya que
en esta modalidad los centros ofertan los módulos profesionales o plazas vacantes del
régimen ordinario.
Los plazos de matrícula en los centros privados concertados son los mismos
que para los centros públicos, en lo que concierne a las enseñanzas concertadas.
Mientras que los centros privados pueden establecer libremente los plazos de
matrícula.
En lo que se refiere a las enseñanzas de bachillerato y formación
profesional de grado medio y de grado superior se recomienda que durante la
primera quincena de octubre los centros privados concertados y privados trasladen
toda la documentación pertinente al centro público al cual se encuentren adscritos
para que pueda hacerse efectiva la matriculación de los alumnos con la menor demora
posible a fin de evitar perjuicios innecesarios a éstos en caso de incumplimiento de los
requisitos académicos reglamentarios.
1.4. Gratuidad
Las enseñanzas de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria,
Bachillerato y Formación Profesional son gratuitas en los centros públicos, no estando
sujetas al pago de tasas académicas. Tampoco estarán sujetos al pago de dichas
tasas los alumnos de los centros privados que cursen estas enseñanzas4.
Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional
Regulación académica, documentación y práctica administrativa
53
Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo
Así mismo, los alumnos que cursen las citadas enseñanzas no están sujetos al
pago de tasas administrativas5.
Como consecuencia de ello en la formalización de la matrícula, tanto a los
alumnos del propio centro público como a los de los centros privados concertados o
privados adscritos, no se podrá exigir el pago de tasa de matrícula ni de cantidad
alguna en relación a documentos complementarios (compulsas, certificaciones,
legalizaciones, etcétera) que deban presentar.
Lo anterior se entiende sin menoscabo de que los centros privados podrán
exigir de sus alumnos la contraprestación económica correspondiente a las
enseñanzas recibidas al igual que los centros privados concertados para las
enseñanzas no concertadas, cantidades que serán directamente abonadas por los
alumnos en dichos centros y que en ningún caso podrán revertir a los centros públicos
a que se encuentren adscritos, ya que la gestión administrativa que realizan los
centros públicos en relación a sus centros adscritos no está sometida a ningún tipo de
tasa o contraprestación económica.
Por lo tanto, está prohibido el cobro de cualquier cantidad en concepto de
formalización de matrícula. En el supuesto de que en el sobre de matrícula de los
centros sostenidos con fondos públicos se haya incluido información sobre
determinados servicios que se vayan a prestar en el centro, tales como cuotas del
AMPA, actividades complementarias y extraescolares, etcétera, deberá especificarse
claramente su carácter voluntario y que en ningún caso constituyen requisito para
formalizar la matrícula.
1.5. Seguro Escolar
Se encuentran incluidos en el campo de aplicación del seguro escolar los
alumnos que cursen estudios de tercero y cuarto de Educación Secundaria
Obligatoria6, de Programas de Cualificación Profesional Inicial, de Bachillerato y
de Formación Profesional de Grado Medio y Grado Superior, menores de 28
años, si bien el Seguro Escolar cubrirá todo el año escolar en el que el alumno cumpla
dicha edad. A partir de esta edad los alumnos no deberán abonarlo ya que no están
incluidos en su ámbito de cobertura.
Al Seguro Escolar tienen derecho los alumnos españoles y extranjeros7, una
vez abonada la cuota correspondiente8. La cuota del Seguro Escolar que satisfacen
los alumnos no constituye una tasa académica.
Dado el carácter obligatorio de este seguro, en ningún caso se admitirá la
matrícula de un alumno si no ha abonado con carácter previo la correspondiente
Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional
Regulación académica, documentación y práctica administrativa
54
Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo
cuota, cuyo coste actual es de 2.24 euros, de los cuales los alumnos deben aportar el
50%, es decir, 1.12 euros9.
El centro educativo abonará en la cuenta de la Tesorería General de la
Seguridad Social el importe de dichas aportaciones en el mes siguiente a aquel en que
haya finalizado el plazo de matriculación, utilizando al efecto el boletín de cotización y
la relación de los estudiantes que hayan efectuado su aportación.
1.6. Documentación
La documentación exigible para la formalización de la matrícula en las etapas
de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación
Profesional se viene regulando mediante instrucciones que para algunos cursos
académicos han dictado las Direcciones Generales competentes10.
En las citadas instrucciones se diferencia entre la documentación que es
obligatoriamente exigible para formalizar la matrícula y la que no siendo obligatoria se
considera conveniente para una mejor atención educativa y personal de los alumnos,
teniendo por tanto su presentación carácter voluntario.
Una vez que los alumnos se matriculen por primera vez en un centro
educativo se deberá tener en cuenta que en Educación Primaria quedarán
inscritos para cursos sucesivos, salvo que, bien por traslado u otras circunstancias,
los padres o tutores de los alumnos manifiesten expresamente lo contrario, o en
aplicación de algunos de los supuestos previstos en la normativa sobre derechos y
deberes de alumnos. Mientras que en Educación Secundaria Obligatoria,
Bachillerato y Formación Profesional deberá formalizarse la matrícula cada
curso académico. No obstante, se deberá tener en cuenta que para las
matriculaciones posteriores que los alumnos realicen en el mismo centro, sólo será
exigible, además de la presentación del impreso de matrícula, el cumplimiento de los
requisitos académicos establecidos en el ordenamiento jurídico vigente para el curso y
etapa educativa correspondiente.
Los centros están obligados a mantener escolarizados a todos sus
alumnos hasta el final de la enseñanza obligatoria, salvo que, bien por traslado u
otras circunstancias, los padres o tutores de los alumnos manifiesten expresamente lo
contrario, o en aplicación de algunos de los supuestos previstos en la normativa sobre
derechos y deberes de alumnos11.
En el tablón de anuncios del centro deberá figurar expuesta la
documentación que se vaya a requerir. Los nuevos alumnos que no formalicen la
matrícula en el periodo establecido al efecto para cada curso académico perderán el
derecho a la plaza obtenida por cualquiera de los procedimientos establecidos.
Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional
Regulación académica, documentación y práctica administrativa
55
Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo
A continuación se indica la documentación exigible para la Educación Básica y
para Bachillerato y Formación Profesional según la obligatoriedad o no de la misma.
A) Documentación obligatoria
Educación Básica
En el acto de formalización de la matrícula para alumnos que se inscriben por
primera vez en un centro, se deberá aportar obligatoriamente la siguiente
documentación:
−
Certificación con los requisitos académicos exigidos por el ordenamiento
jurídico vigente para el curso y etapa educativa a la que se pretende acceder12.
−
En el caso de alumnos procedentes de sistemas educativos extranjeros para
su adscripción a un curso se tendrá en cuenta la edad y la escolarización
anterior13.
−
Fotocopia del Libro de Familia, de la Partida de Nacimiento o Documento
acreditativo de la fecha de nacimiento que será cotejada por el secretario del
centro ante la presentación de los originales. Será obligatoria la exigencia del
DNI a partir de los catorce años14.
−
Manifestación por escrito de los padres o tutores de los alumnos al director del
centro, sobre si optan o no por las enseñanzas de Religión en Educación
Primaria, y, en Educación Secundaria Obligatoria, si optan por las enseñanzas
de Religión, su opción por Religión o por Historia y Cultura de las Religiones,
sin perjuicio de que la decisión pueda modificarse al inicio de cada curso
escolar.
Bachillerato y Formación Profesional
En el acto de formalización de la matrícula para alumnos que se inscriben por
primera vez en un centro, se deberá aportar obligatoriamente la siguiente
documentación:
−
Certificación con los requisitos académicos exigidos para el acceso a estas
enseñanzas o, en el caso de alumnos extranjeros, volante de inscripción
condicional en el supuesto de que se incorporen por primera vez al sistema
educativo español.
−
Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o fotocopia del Pasaporte o de
la Tarjeta de Extranjero o del Permiso de Residencia (temporal o definitivo) o
del Visado de Estudios (Régimen Especial de Estudiantes Extranjeros), que
será cotejada por el secretario o funcionario habilitado del centro ante la
presentación de los originales.
Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional
Regulación académica, documentación y práctica administrativa
56
Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo
−
Manifestación por escrito de los padres o tutores de los alumnos de bachillerato
al director del centro, si son menores de edad, sobre si optan o no por las
enseñanzas de religión, sin perjuicio de que la decisión pueda modificarse al
inicio de cada curso escolar.
B) Documentación voluntaria
Otra documentación cuya aportación en el acto de formalización de la matrícula
se considera conveniente para una mejor atención educativa y personal de los
alumnos, aunque su presentación tendrá carácter voluntario, es la que se señala a
continuación:
−
Fotocopia de la cartilla de la Seguridad Social u otro documento acreditativo
para la atención sanitaria.
−
Informes de los estudios médicos realizados en caso de alumnos con
minusvalías, enfermedades o cualquier otra circunstancia relacionada con el
estado de salud, que el centro deba conocer (informes audiométricos,
otorrinolaringológicos, oftalmológicos, etc.).
−
Carné de vacunación o cualquier otro documento médico que acredite las dosis
vacunales recibidas.
1.7. Libro de Registro de Matrícula
La constancia documental de la inscripción de los alumnos en el centro deberá
realizarse mediante el correspondiente asiento en un Libro de Registro de Matrícula, el
cual tendrá, a todos los efectos, carácter de oficial.
Las certificaciones de matrícula que, en su caso y a petición de los
interesados, se expidan deberán reproducir fielmente los datos consignados en el
Libro con indicación del año académico, del número de matrícula y de la página en la
que conste la anotación.
Para las enseñanzas derivadas de la Ley Orgánica 2/2006 no se han
establecido modelos de Libros de Registro de Matrícula, por lo que a la vista de que
todos los centros públicos llevan el control de matrícula por medios informáticos, el
modelo será el que aparece en dicho soporte (Plumier XXI).
En el caso de los centros privados concertados y privados, y en lo que se
refiere a las enseñanzas de Bachillerato y de Formación Profesional, el registro de
los alumnos en el Libro de Registro de Matrícula debe ser realizado por el centro
público al que se encuentren adscritos. A tal efecto el centro público abrirá un Libro de
Registro de Matrícula específico para estos alumnos, en el que los inscribirá una vez
Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional
Regulación académica, documentación y práctica administrativa
57
Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo
que se hayan revisado los documentos de matrícula de éstos y se haya constatado
que cumplen los requisitos académicos exigidos para cursar dichas enseñanzas.
Una vez finalizado el año académico los centros imprimirán el contenido
del Libro de Registro de Matrícula recogido en el soporte informático, que será
debidamente encuadernado, atendiendo a los siguientes requisitos formales: a)
Foliado y sellado: Todas las páginas del Libro deberán numerarse de forma
correlativa, estampándose el sello oficial del centro en cada una de ellas; b) Diligencia
de apertura: En la contraportada del Libro deberá figurar una diligencia de habilitación
o apertura del Libro, en la que se indique el número de páginas que comprende y el
número de la primera y de la última anotación, así como que éste es continuación de
otro anterior y la última anotación del mismo; y, c) Diligencia de cierre: Anotada en la
última página del Libro y a continuación del último registro, en la que se indique el
número de páginas que comprende y el número de la primera y de la última anotación.
Las diligencias de apertura y cierre las formalizará el Secretario del centro y contarán
con el visto bueno del Director.
2. Requisitos académicos
Para la formalización de la matrícula los alumnos deberán acreditar su
identidad así como la edad y los requisitos académicos exigidos para las distintas
enseñanzas.
Los alumnos que cursen enseñanzas en régimen ordinario siempre se
matricularán del curso completo, salvo en aquellos casos de las enseñanzas de
Bachillerato y de Formación Profesional que la normativa establece que solamente se
cursen las materias no superadas. Así mismo, en las enseñanzas para personas
adultas los alumnos se podrán matricular de materias o módulos profesionales sueltos
en las condiciones que determina la normativa correspondiente.
Los alumnos de nuevo ingreso deberán aportar obligatoriamente una
certificación académica de los estudios superados que se deberá corresponder con los
requisitos académicos exigidos por el ordenamiento jurídico vigente para el curso y
etapa educativa a la que se pretende acceder. Mientras que para los alumnos del
propio centro el cumplimiento de los requisitos académicos se verificará a través de
las actas de evaluación.
Los requisitos académicos exigibles de acuerdo con las enseñanzas a realizar
se especifican en los siguientes apartados.
Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional
Regulación académica, documentación y práctica administrativa
58
Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo
2.1. Educación Primaria
Al finalizar primero y segundo ciclo de Educación Primaria, los alumnos
accederán al ciclo educativo siguiente siempre que el equipo docente considere que
se haya alcanzado el desarrollo apropiado de las competencias básicas y el adecuado
grado de madurez, en caso contrario, se permanecerá un año mas en el mismo ciclo.
Esta medida se podrá adoptar una sola vez a lo largo de la Educación Primaria15.
Desde el tercer ciclo de la Educación primaria se accederá a la Educación
Secundaria Obligatoria si se ha alcanzado el desarrollo apropiado de las competencias
básicas y el adecuado grado de madurez. Se accederá, asimismo, siempre que los
aprendizajes no alcanzados no impidan seguir con aprovechamiento la nueva etapa.
Cuando no se cumplan las condiciones señaladas, no se podrá promocionar a la etapa
siguiente si no se han agotado las medidas de permanencia en la etapa.
2.2. Educación Secundaria Obligatoria
Accederán a primer curso de Educación Secundaria Obligatoria aquellos
alumnos de Educación Primaria que hayan sido evaluados satisfactoriamente en el
tercer ciclo de la misma y los que aun cuando hayan obtenido evaluación negativa
hayan sido promocionados por la junta de evaluación por haber repetido una vez en la
etapa.
Para formalizar la matrícula en los cursos 2.º, 3.º y 4.º de Educación
Secundaria Obligatoria se comprobará que el alumno ha promocionado desde el curso
anterior, circunstancia que se da cuando éste haya superado los objetivos de las
materias cursadas o tenga evaluación negativa en dos materias como máximo,
ya que con carácter general se repetirá curso con evaluación negativa en tres o más
materias. No obstante, excepcionalmente, el equipo docente podrá autorizar la
promoción de un alumno con evaluación negativa en tres materias cuando
considere que la naturaleza de las mismas no le impide seguir con éxito el curso
siguiente, que tiene expectativas favorables de recuperación y que dicha promoción
beneficiará su evolución académica, circunstancias que habrán de estar concretadas
en el Proyecto educativo del centro16.
El alumnado podrá repetir el mismo curso una sola vez y dos veces como
máximo dentro de la etapa. Excepcionalmente podrá repetir una segunda vez en
cuarto curso si no ha repetido en cursos anteriores de la etapa17.
Con respecto a la permanencia en la etapa, señalar que los alumnos tendrán
derecho a permanecer en régimen ordinario cursando la enseñanza básica hasta los
dieciocho años de edad, cumplidos en el año en que finalice el curso18, pudiendo
Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional
Regulación académica, documentación y práctica administrativa
59
Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo
prolongarse un año este límite de edad cuando la segunda repetición deba producirse
en cuarto curso19.
2.2.1. Programa de Diversificación Curricular
Al Programa de Diversificación Curricular se podrán incorporar los alumnos
desde tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria y también podrán hacerlo
quienes, una vez cursado segundo, no estén en condiciones de promocionar a
tercero y hayan repetido ya una vez en la etapa20. No obstante, es muy importante que
se tenga en cuenta que la incorporación del alumnado a estos programas siempre es a
propuesta del equipo docente y requiere de la correspondiente autorización de la
Dirección General de Promoción, Ordenación e Innovación Educativa.
El programa de diversificación curricular tiene una duración de dos años
pudiendo, excepcionalmente, en las condiciones establecidas por la normativa vigente,
algún alumno incorporarse al segundo año del programa. A los efectos de
formalización de la matrícula es muy importante tener en cuenta los siguientes
aspectos21:
-
Al finalizar, tanto el primero como el segundo curso del programa, los
alumnos podrán realizar una prueba extraordinaria en septiembre destinada
a la recuperación de los ámbitos y las materias con calificación negativa.
-
Los alumnos que sean evaluados negativamente en alguna de las materias
del primer curso del programa, deberán recuperarlas en el transcurso del
segundo curso.
-
Una vez incorporado al programa no se podrá volver a las enseñanzas
establecidas con carácter general y, en ningún caso, se podrá repetir el
primer curso.
-
Los alumnos que se incorporen a un programa de diversificación curricular
no tendrán que recuperar las materias en las que hubieran obtenido
evaluación negativa a lo largo de los cursos anteriores correspondientes a
la Educación Secundaria Obligatoria.
Las condiciones generales de acceso al programa de diversificación curricular
son las que se señalan en el cuadro 1. Así mismo, durante el primer trimestre del
curso académico, con carácter excepcional, los centros podrán solicitar la
incorporación de un alumno a un programa de diversificación curricular ya iniciado
cuando las circunstancias así lo aconsejen y siempre que se cumpla alguna de las
condiciones siguientes:
a) Podrán acceder al primer curso del programa los alumnos que se
encuentren cursando 2º o 3º de ESO y que al finalizar el año académico
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60
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anterior se encontraran en alguna de las situaciones contempladas en el
cuadro 1.
b) Podrán acceder al primer curso del programa los alumnos que se
encuentren cursando 3º de ESO y hayan repetido ya una vez en la etapa,
aun cuando al finalizar el año académico anterior no se encontraran en
alguna de las situaciones indicadas en el cuadro 1.
c) Podrán acceder al segundo curso del programa los alumnos que se
encuentren cursando 3º o 4º de ESO y que al finalizar el año académico
anterior se encontraran en alguna de las situaciones contempladas en el
cuadro 1.
Cuadro 1
Condiciones generales de acceso al Programa de Diversificación Curricular
Alumnado que
finaliza el año
académico
matriculado en
el curso:
Situación:
2º ESO
3º ESO
4º ESO
El año académico
siguiente podrá
incorporarse a:
Ha repetido:
ESO (CURSO)
E. PRIMARIA (SI/NO)
1º PDC
2º PDC
a)
b)
1º o 2º
1º y 2º
SI/NO
NO
SI
SI
-----
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
--1º o 2º
1º o 2º
1º y 2º
3º
3º
1º o 2º y 3º
SI/NO
NO
SI
NO
SI
NO
NO
SI
SI
------SI
---
----SI
SI
SI
--SI
a)
--1º o 2º o 3º o
4º
SI/NO
---
SI
NO
---
SI
b)
2.2.2. Programas de Cualificación Profesional Inicial
Los Programas de Cualificación Profesional Inicial están orientados a favorecer
la inserción social, educativa y laboral de los jóvenes mayores de 16 años y
menores de 21 años, cumplidos antes del 31 de diciembre del año del inicio del
programa, que no hayan obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria
Obligatoria. Excepcionalmente, y con el acuerdo de alumnos y padres o tutores, dicha
edad podrá reducirse a quince años para aquellos alumnos que una vez cursado
segundo, no estén en condiciones de promocionar a tercero y hayan repetido ya una
vez en la etapa22. Estos programas se pueden desarrollar en tres modalidades: a)
Iniciación Profesional (impartida en centros educativos); b) Taller Profesional
Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional
Regulación académica, documentación y práctica administrativa
61
Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo
(impartida en ayuntamientos y entidades sin ánimo de lucro); c) Iniciación Profesional
Especial (impartida en centros educativos y entidades sin ánimo de lucro).
La modalidad de iniciación profesional puede tener una duración de uno o dos
años académicos mientras que la iniciación profesional especial tiene una duración de
dos años académicos23.
Para la adscripción del alumnado a un Programa de Cualificación Profesional
Inicial se actuará según el siguiente procedimiento24:
-
Los alumnos cumplimentarán una solicitud de admisión, junto con un
documento donde se refleje la aceptación y compromiso del mismo y, en su
caso, de sus padres o tutores legales. Una vez aceptado por el centro,
deberá cumplimentar la hoja de matrícula.
-
Para los alumnos que se incorporen con quince años, además del
procedimiento establecido en el apartado anterior, será necesario un
informe favorable de la Inspección de Educación y propuesta de
escolarización.
-
Para el alumnado desescolarizado, el centro educativo será el encargado
de recoger toda la información socioeducativa del último centro de procedencia y de los servicios sociales.
-
Finalmente, podrán incorporarse alumnos a estos programas, siempre que
existan plazas disponibles, durante el mes de octubre y excepcionalmente,
con autorización de la Dirección General de Formación Profesional y
Educación de Personas Adultas, durante el primer trimestre del curso
académico.
Los institutos de educación secundaria custodiarán los expedientes y
elaborarán los certificados de los alumnos que hayan realizado un Programa de
Cualificación Profesional Inicial en las entidades locales y entidades sin ánimo de
lucro que tengan adscritas25.
2.3. Bachillerato
Tendrán acceso a los estudios de Bachillerato quienes estén en posesión de
alguna de las siguientes titulaciones de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación26:
-
Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
-
Título de Técnico de la correspondiente profesión.
-
Título de Técnico Deportivo en la modalidad o especialidad deportiva
correspondiente.
Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional
Regulación académica, documentación y práctica administrativa
62
Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo
-
Título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño que tendrá acceso a la
modalidad de artes de bachillerato27
También podrán acceder a las enseñanzas de Bachillerato, en cualquiera
de sus modalidades, los alumnos que se encuentren en algunos de los siguientes
supuestos:
-
Haber obtenido el Título de Graduado en Educación Secundaria establecido en
la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema
Educativo 28.
-
Haber obtenido el Título de Técnico de Formación Profesional de la Ley
Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema
Educativo29.
-
Haber aprobado los dos primeros cursos del Bachillerato Unificado y
Polivalente, siempre que se acredite tener un máximo de dos materias
pendientes en el conjunto de ambos cursos, de la Ley 14/1970, de 4 de agosto,
General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa30.
-
Haber obtenido el Título de Técnico Auxiliar (Formación Profesional de Primer
Grado o Módulos Profesionales de nivel 2) de la Ley 14/1970, de 4 de agosto,
General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa31.
-
Haber superado 2.º curso del primer ciclo experimental de reforma de las
enseñanzas medias32.
-
Haber superado 3.º comunes plan 63 ó 2.º comunes experimental de Artes
Aplicadas y Oficios Artísticos33.
La acreditación de haber superado los estudios que se declaran equivalentes
para que los alumnos se incorporen a primero de bachillerato, de acuerdo con los
términos de las respectivas equivalencias, no necesita de trámite de convalidación
alguno34.
Los alumnos formalizarán la matrícula en una de las modalidades o, en su
caso, en una de las vías del bachillerato, de acuerdo con los requisitos
siguientes35:
-
La modalidad de Artes se organizará en dos vías, referidas, una de ellas a
Artes plásticas, diseño e imagen y la otra a Artes escénicas, música y danza.
-
En la modalidad de Ciencias y Tecnología todos los alumnos cursarán
obligatoriamente en primer curso las materias de Matemáticas I y Física y
Química.
-
En la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales todos los alumnos
cursarán obligatoriamente en primer curso las materias de Historia del mundo
contemporáneo y Latín I o Matemáticas aplicadas a las ciencias sociales I.
Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional
Regulación académica, documentación y práctica administrativa
63
Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo
Para completar los dos cursos de bachillerato los alumnos deberán cursar las
materias comunes, un mínimo de seis materias de modalidad, de las cuales al
menos cinco deberán ser de la modalidad elegida, y dos materias optativas, que
los alumnos podrán elegir de entre las de oferta específica o de modalidad36.
La matrícula se realizará en cada uno de los cursos académicos y para la
formalización de la misma se tendrán en cuenta las condiciones académicas de
promoción que se indican a continuación:
-
Se promocionará a segundo curso cuando se hayan superado todas las
materias cursadas o se tenga evaluación negativa en dos materias como
máximo37.
-
Los alumnos que no promocionen a segundo curso deberán permanecer un
año más en primero, que deberán cursar de nuevo en su totalidad si el número
de materias con evaluación negativa es superior a cuatro38.
-
Los alumnos que al término del segundo curso tuvieran evaluación negativa en
algunas materias podrán matricularse de ellas sin necesidad de cursar de
nuevo las materias superadas39.
En cuanto a la materia optativa se habrá de tener en cuenta que el alumno
que promociona a segundo curso teniendo ésta pendiente, podrá optar por recuperarla
o por sustituirla por otra materia optativa a efectos de recuperación. Así mismo, los
alumnos que deban repetir curso podrán cambiar las materias optativas40.
La evaluación final de las materias de segundo curso cuyos contenidos son
total o parcialmente progresivos estará condicionada a la superación de las
materias cursadas en primero41.
Los alumnos que deseen matricularse en segundo de una materia que
requiera conocimientos previos de alguna materia no cursada en primero,
deberán cursar la materia de primero con la que se vincula42. Excepcionalmente, podrá
no cursarse la citada materia siempre que se hayan acreditado antes del comienzo del
curso los conocimientos previos necesarios para seguir con aprovechamiento la
materia de segundo, mediante una prueba organizada por el Departamento de
coordinación didáctica correspondiente y su superación tendrá como único efecto
habilitar para cursar la materia de segundo. En ningún caso, podrá considerarse como
materia superada a efectos de completar el bachillerato43.
En régimen ordinario los alumnos podrán permanecer cursando el bachillerato
durante cuatro años consecutivos o no, una vez agotados podrán incorporarse a
la modalidad de educación para personas adultas en donde no existe límite
máximo de permanencia: bachillerato a distancia o nocturno, así como a las pruebas
extraordinarias para la obtención del título44.
Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional
Regulación académica, documentación y práctica administrativa
64
Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo
El alumnado que finalice las enseñanzas profesionales de música y
danza, podrá obtener el título de Bachiller si supera las materias comunes del
bachillerato, aunque no haya realizado el bachillerato de la modalidad de artes en su
vía específica de música y danza45.
Para el alumnado que habiendo cursado de forma incompleta el
bachillerato derivado de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, y se incorpore al
bachillerato derivado de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, al formalizar la
matrícula se deberán tener en cuenta las siguientes condiciones46:
-
El alumnado que hubiera cursado primero del sistema que se extingue y se
incorpore al segundo curso del nuevo sistema con materias pendientes de
primero, deberá recuperar, únicamente, las materias cursadas y no superadas
de primero.
-
El alumnado que haya cursado segundo de bachillerato del sistema que se
extingue y deba repetir curso, deberá recuperar las materias cursadas con
calificación negativa de segundo y, en su caso, las materias cursadas con
calificación negativa de primero.
-
Quienes tengan pendiente de superar alguna de las materias del sistema que
se extingue, deberán cursar y superar la materia correspondiente del nuevo
sistema47. El alumnado podrá sustituir las materias optativas con calificación
negativa.
-
Al alumnado que desee cursar las materias de Electrotecnia y Ciencias de la
tierra y medioambientales, no le será de aplicación la vinculación de materias
que requieren conocimientos previos.
-
El alumnado que haya cursado Mecánica como materia de modalidad sin
superarla, podrá cursar dicha materia con el currículo establecido para la
materia optativa Mecánica, en el caso de encontrarse ésta entre las de oferta
del centro.
-
A todos los efectos, habrá de considerarse en los apartados anteriores que el
alumnado que con anterioridad al curso 2008-2009, en el caso de primero de
bachillerato y del curso 2009-2010, en el caso de segundo, cursaba las
modalidades de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud o de Tecnología, a
partir del curso 2009-2010 le corresponderá la nueva modalidad de Ciencias y
Tecnología.
Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional
Regulación académica, documentación y práctica administrativa
65
Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo
2.4. Formación Profesional
El acceso directo a la formación profesional de grado medio exigirá estar en
posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y del título de
Bachiller para el acceso a los ciclos formativos de grado superior48. También podrá
accederse mediante prueba49. Así mismo, quienes tengan superada la prueba de
acceso a la universidad para mayores de 25 años quedarán exentos de la
realización de la citada prueba50.
Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, se podrá acceder a los ciclos
formativos y a las pruebas para la obtención de los títulos correspondientes,
acreditando alguno de los requisitos siguientes51:
a) Para los ciclos formativos de grado medio:
-
Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria.
-
Estar en posesión del título de Técnico Auxiliar.
-
Estar en posesión del título de Técnico.
-
Haber superado el segundo curso de Bachillerato Unificado y
Polivalente.
-
Haber superado el segundo curso del primer ciclo experimental de
reforma de las enseñanzas medias.
-
Haber superado, de las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios
Artísticos, el tercer curso del plan de 1963 o el segundo de comunes
experimental.
-
Haber superado otros estudios declarados equivalentes a efectos
académicos con alguno de los anteriores.
b) Para los ciclos formativos de grado superior:
-
Estar en posesión del título de Bachiller establecido en la Ley Orgánica
1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
-
Haber superado el segundo curso de cualquier modalidad de
Bachillerato Experimental.
-
Haber superado el curso de orientación universitaria o preuniversitario.
-
Estar en posesión del título de Técnico Especialista, Técnico Superior o
equivalente a efectos académicos.
-
Estar en posesión de una titulación universitaria o equivalente.
En la norma por la que se regule cada título se establecerá la modalidad o
modalidades de Bachillerato y/o las materias cursadas que se consideren preferentes
para el acceso al correspondiente ciclo formativo de grado superior52.
Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional
Regulación académica, documentación y práctica administrativa
66
Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo
La matrícula se realizará en cada uno de los cursos académicos, o por módulos
profesionales en caso de matrícula parcial53. Los alumnos que se incorporen por
primera vez al primer curso de un ciclo formativo deberán matricularse del curso
completo. Una vez iniciadas las enseñanzas para la matrícula en cursos sucesivos
se tendrán en cuenta las condiciones académicas de promoción a segundo curso,
que son las siguientes:
-
Cuando haya superado todos los módulos correspondientes a primer curso.
-
Cuando tenga módulos pendientes de primer curso con una carga horaria total
que no supere el 25% de las horas correspondientes a ese curso.
A los efectos del cómputo de horas necesario para las decisiones de
promoción de los alumnos, se tendrá en cuenta la carga lectiva completa de los
módulos profesionales en relación con su curso, y nunca la carga horaria semanal54.
El alumnado que no promocione a segundo curso deberá matricularse
solamente de los módulos profesionales no superados y en caso de que promocione a
segundo curso con algunos módulos pendientes se matriculará de segundo curso
completo y de los módulos pendientes de primero.
Con objeto de garantizar el derecho a la movilidad de los alumnos que hayan
superado algún módulo profesional en otra Comunidad Autónoma y no hayan agotado
el número de convocatorias establecido, podrán realizar matrícula parcial en aquellos
módulos profesionales que tengan pendientes, en régimen presencial o a distancia55.
El alumnado que hubiera iniciado las enseñanzas de Formación
Profesional al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre (LOGSE), sin
haberlas finalizado en el momento en que se inicie la implantación del nuevo
título de Formación Profesional derivado de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo
(LOE), que sustituya al que venía cursando, podrá continuar estas enseñanzas en las
siguientes condiciones:
a) En el primer año de implantación del nuevo título se tendrá en cuenta lo
siguiente56:
−
El alumnado que habiendo estado matriculado en primer curso del título
equivalente LOGSE, el año académico anterior, tenga pendientes de
superación un número de módulos que le impidan la promoción a
segundo curso, se matriculará en el primer año del nuevo ciclo formativo
LOE, en las siguientes condiciones:
•
Deberá cursar los módulos de primer curso del ciclo formativo LOE
que equivalgan a los módulos pendientes de primer curso del ciclo
formativo LOGSE y todos los módulos del título LOE que supongan
novedad con respecto al título LOGSE.
Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional
Regulación académica, documentación y práctica administrativa
67
Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo
•
Los módulos LOGSE que no aparezcan en el nuevo título y que
tuviera pendientes, no deberán cursarse ni superarse.
•
Si alguno de los módulos pendientes de primer curso del ciclo
formativo LOGSE tuviera correspondencia total o parcial con
módulos de segundo curso del ciclo formativo LOE, deberá
superarlo cuando se incorpore a las enseñanzas de segundo curso.
−
El alumnado que habiendo estado matriculado el año académico anterior
en primer curso del título equivalente LOGSE, haya promocionado a
segundo curso y tenga pendientes de superación algunos de los
módulos de primero, se matriculará en el segundo curso del ciclo
formativo LOGSE, y deberá superar los módulos pendientes de primero en
las convocatorias extraordinarias correspondientes, según los criterios
establecidos en la programación docente del ciclo formativo LOGSE vigente
el año académico anterior.
−
El alumnado que habiendo estado matriculado el año académico anterior
en segundo curso del título equivalente LOGSE, no lo hubiera
superado, deberá matricularse de los módulos pendientes de segundo
curso conforme a las enseñanzas del ciclo formativo LOGSE, que se
continuará impartiendo el primer año de implantación del nuevo título LOE.
b) En el segundo año de implantación del nuevo título (se completa la
implantación) se tendrá en cuenta lo siguiente:
-
El alumnado que los años académicos anteriores hubiera cursado de
forma incompleta un título LOGSE y le queden pendientes de
superación hasta tres módulos profesionales, sin contar el módulo de
FCT, que no supongan más del 25% de la carga horaria total del
currículo, tendrá dos opciones, a elegir, para concluir los estudios57:
•
Incorporarse al título LOE y cursar los módulos equivalentes
pendientes. Al terminar titulará con arreglo a las enseñanzas LOE,
o
•
Presentarse a las pruebas de evaluación que se realizarán en el
centro en el curso de implantación del título LOE y en el posterior
(en total cuatro convocatorias), cuyos contenidos se basarán en las
materias impartidas con arreglo al título LOGSE. Para estos
alumnos no habrá clases lectivas específicas, aunque podrán
asistir, si así lo desean, en calidad de oyentes a las clases de los
módulos equivalentes en la nueva titulación. A la terminación de
sus estudios obtendrán el título de las enseñanzas LOGSE.
Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional
Regulación académica, documentación y práctica administrativa
68
Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo
-
El alumnado que los años académicos anteriores hubiera cursado de
forma incompleta un título LOGSE y le queden pendientes de
superación más de tres módulos profesionales, sin contar el módulo
de FCT, se incorporará a las enseñanzas correspondientes al segundo
curso de los ciclos formativos LOE, considerándose las convalidaciones
entre módulos profesionales de los ciclos formativos LOE y ciclos
formativos LOGSE, reflejadas en el anexo IV de los reales decretos que
fijan las enseñanzas mínimas para cada título, y se tendrán en cuenta las
siguientes condiciones58:
•
Deberá cursar los módulos del ciclo formativo LOE que equivalgan
a los módulos pendientes del ciclo formativo LOGSE.
•
Si alguno de los módulos del primer curso del ciclo formativo
LOGSE
que
ya
hubiese
superado
en
la
convocatoria
correspondiente, tuviese una correspondencia parcial con algún
módulo de segundo curso del ciclo formativo LOE, no deberá
cursarlo.
Al alumnado que repita primero, habiendo estado matriculado previamente
en el titulo equivalente LOGSE, no se le computarán las convocatorias que hubiese
consumido mientras cursó el título LOGSE59.
En cuanto al módulo profesional de formación en centros de trabajo
deberá cursarse, con carácter general, una vez alcanzada la evaluación positiva en
todos los módulos profesionales realizados en el centro educativo. No obstante, y en
función del tipo de oferta, de las características propias de cada ciclo formativo y de la
disponibilidad de puestos formativos en las empresas, las Administraciones educativas
podrán determinar otra temporalidad para el mismo.
En cualquier caso, los reales decretos que establezcan los títulos de formación
profesional determinarán los módulos profesionales que al menos deben haberse
superado para realizar el módulo de Formación en Centros de Trabajo60. Así mismo,
deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en las órdenes de currículo que para cada ciclo
formativo vaya publicando la Consejería de Educación, Formación y Empleo.
Los aspectos señalados anteriormente son de aplicación para los ciclos
formativos derivados de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo61. En cuanto a los
títulos de los ciclos formativos derivados de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre,
mientras no sean sustituidos por los nuevos títulos Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, se regirán por su normativa específica62.
Los ciclos formativos de grado superior incorporarán un módulo profesional
de proyecto63, que se realizará durante el último período del ciclo formativo y se
Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional
Regulación académica, documentación y práctica administrativa
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evaluará una vez cursado el módulo profesional de centros de trabajo, con objeto de
posibilitar la incorporación en el mismo de las competencias adquiridas en el periodo
de prácticas en empresa. La superación del módulo profesional de proyecto será
necesaria para la obtención del título64.
En régimen presencial, cada módulo profesional podrá ser objeto de
evaluación en cuatro convocatorias, excepto el de formación en centros de
trabajo que lo será en dos. Con carácter excepcional, las Administraciones
educativas podrán establecer convocatorias extraordinarias para aquellas personas
que hayan agotado las cuatro convocatorias por motivos de enfermedad o
discapacidad u otros que condicionen o impidan el desarrollo ordinario de los
estudios65.
2.5. Educación para Personas Adultas
La educación para personas adultas tiene la finalidad de ofrecer a todos los
mayores de dieciocho años la posibilidad de adquirir, actualizar, completar o ampliar
sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional66.
Además de las personas adultas, excepcionalmente, podrán cursar estas
enseñanzas los mayores de dieciséis años que lo soliciten y que tengan un contrato
laboral que no les permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario o sean
deportistas de alto rendimiento. Podrán incorporarse a la educación de personas
adultas quienes cumplan dieciocho años en el año en que comience el curso67.
Las personas adultas pueden realizar sus aprendizajes tanto por medio de
actividades de enseñanza, reglada o no reglada, como a través de la experiencia,
laboral o en actividades sociales. Las actividades de enseñanza reglada se pueden
desarrollar en las modalidades presencial y a distancia para Educación Secundaria
Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional de Grado Medio y Grado Superior.
Los títulos correspondientes a las enseñanzas anteriores también podrán obtenerse a
través de pruebas organizadas periódicamente por las Administraciones educativas68.
2.5.1. Educación Secundaria Obligatoria
El acceso a estas enseñanzas se puede realizar a través de dos vías:
-
Desde las enseñanzas de régimen general de acuerdo con las
equivalencias correspondientes69.
-
Mediante la superación de una prueba inicial de aptitudes (al Nivel I,
módulo I, o Nivel II, módulo III), que demuestre la capacidad para continuar
con éxito estas enseñanzas de aquellas personas adultas que carezcan de
Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional
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70
Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo
los estudios o titulación correspondientes. Además de esta prueba se
realizará una entrevista personal al aspirante70.
La estructura y organización de las enseñanzas conducentes a la obtención del
título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas en la
modalidad presencial es diferente de las enseñanzas que conducen al mismo título
en régimen ordinario, tal y como hemos visto en el capítulo I. Se configura en los
Niveles I y II, que a su vez se organizan de forma modular en tres ámbitos,
secuenciados de forma progresiva e integrada: a) Ámbito de comunicación, b) Ámbito
social y c) Ámbito científico-tecnológico. Los módulos (dos por cada ámbito y nivel) se
desarrollarán en períodos cuatrimestrales, de tal forma que cada nivel será impartido
en un curso académico, por lo que la organización de estas enseñanzas permite su
realización en dos años71.
La decisión de promoción del Nivel I al II se adoptará siempre que el alumno
haya superado los ámbitos que lo componen. Excepcionalmente, podrá autorizarse la
promoción con evaluación negativa en uno de los ámbitos cuando el equipo docente
considere que la naturaleza del mismo no le impide seguir con éxito en el nivel
siguiente. El alumno que no supere algún ámbito, aunque el equipo docente acuerde
su promoción deberá recuperarlo y figurará como pendiente. Igualmente, podrá cursar
el Nivel II de cada ámbito el alumno que haya obtenido la validación del Nivel I en el
ámbito o ámbitos correspondientes, mediante la valoración inicial o la aplicación de las
equivalencias mencionadas anteriormente72.
En la modalidad presencial el alumnado se deberá matricular de todos los
módulos de cada ámbito a cursar en el período cuatrimestral correspondiente.
La ordenación de estas enseñanzas en la modalidad a distancia es la misma
que para la modalidad presencial. La única diferencia radica en la forma en que los
alumnos reciben la atención educativa, dado que no es obligatoria la asistencia, y en
los procedimientos de evaluación que se aplican, mediante pruebas trimestrales73.
En la modalidad a distancia el alumnado podrá matricularse de los ámbitos
y módulos que desee, según sus posibilidades y disponibilidad de tiempo, teniendo
en cuenta que para poder ser evaluado en cada módulo de un determinado ámbito es
necesario tener superados los módulos anteriores del mismo ámbito74. Para facilitar el
proceso se realizará previamente la evaluación de los ámbitos pendientes.
No podrá efectuarse matrícula simultánea en la modalidad presencial y a
distancia de las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Graduado en
Educación Secundaría Obligatoria para personas adultas.
Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional
Regulación académica, documentación y práctica administrativa
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Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo
2.5.2. Bachillerato
Los fines y objetivos de las enseñanzas de bachillerato para personas adultas
en régimen presencial nocturno y a distancia, sus modalidades, las materias que
comprende y su currículo son los establecidos, con carácter general, para el
bachillerato en régimen ordinario.
Las diferencias que incorporan las modalidades presencial nocturno y a
distancia están relacionadas con la organización, promoción de curso y permanencia
en estas enseñanzas.
No existe límite temporal para permanecer matriculado en las enseñanzas
de bachillerato para personas adultas.
Las enseñanzas del bachillerato para las personas adultas en la modalidad
presencial nocturno, se organizarán en cada centro de acuerdo con uno de los dos
modelos75 siguientes:
-
Modelo A: Las materias correspondientes a los dos cursos del bachillerato
se distribuyen y agrupan en tres bloques para cada modalidad y cada
bloque se cursa en un año académico.
-
Modelo B: Las materias se configuran con la misma ordenación establecida
con carácter general para el régimen ordinario y se desarrollan y cursan en
dos años académicos.
La matrícula del alumnado en los modelos anteriores se realizará con arreglo
a los criterios siguientes76:
-
Modelo A: Se matricularán cada año en uno de los bloques establecidos de
forma progresiva. En el caso de alumnos con materias pendientes, estarán
obligados a matricularse de todas las materias del bloque o bloques
anteriores que lleven suspensas, completando su matrícula con otras de los
bloques siguientes, sin que el número total de materias cursadas exceda de
7 por curso académico.
-
Modelo B: Se matricularán cada año en un curso académico. En el caso de
alumnos con materias pendientes, estarán obligados a matricularse de
todas las materias de primer curso que lleven suspensas completando su
matrícula con otras de segundo sin que el número total de materias
cursadas exceda de 10 por curso académico.
Las enseñanzas del bachillerato para las personas adultas en la modalidad a
distancia, se organizarán de acuerdo con la ordenación establecida con carácter
general para el régimen diurno. Los alumnos se podrán matricular de hasta un máximo
de 11 materias por curso académico77.
Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional
Regulación académica, documentación y práctica administrativa
72
Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo
Para cada una de las materias del bachillerato de personas adultas se
realizará, al menos, una prueba cada trimestre que será presencial y escrita, así como
dos pruebas finales, una en junio y otra en septiembre, que abarcarán la totalidad de la
materia78.
Para permitir la realización de la Prueba de acceso a la universidad de los
alumnos de bachillerato para personas adultas que se encuentren matriculados de
todas las materias que les queden pendientes para finalizar dicha etapa, la prueba de
evaluación final de junio se adelantará a finales del mes de mayo. Estos alumnos
deberán comunicar su opción antes del primer día hábil de mayo, mediante escrito
dirigido al director del centro, entendiéndose que de no efectuar dicha comunicación,
es porque desean ser evaluados en la convocatoria de mayo79.
La evaluación final de las materias del segundo bloque (modelo A) y de
segundo curso (modelo B y distancia) cuyos contenidos son total o parcialmente
progresivos, estará condicionada a la superación de las materias cursadas en el
primer bloque o en primero, respectivamente80.
Las calificaciones de las materias superadas en bachillerato para personas
adultas se conservarán con carácter permanente, por lo que no podrán ser objeto de
nueva evaluación.
2.5.3. Formación Profesional
Las enseñanzas de formación profesional para las personas adultas tienen la
finalidad de posibilitar la mejora de su cualificación profesional y de adquirir una
preparación para el ejercicio de otras profesiones, incrementando así su participación
activa en la vida social, cultural, política y económica de la sociedad81.
Estas enseñanzas se ofrecerán a quienes sean mayores de dieciocho años
y, excepcionalmente, a los mayores de dieciséis años que lo soliciten y que tengan
un contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en régimen
ordinario o sean deportistas de alto rendimiento o estén cursando estudios de
enseñanzas artísticas superiores.
Con la finalidad de facilitar la formación permanente, la integración social y la
inclusión de las personas o grupos desfavorecidos en el mercado de trabajo, las
Administraciones educativas podrán ofertar formación en régimen presencial o a
distancia de módulos profesionales incluidos en títulos y asociados a unidades de
competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Esta formación
será capitalizable para la obtención de un título de formación profesional o certificado
de profesionalidad. Para la obtención de los mismos será necesario acreditar los
requisitos de acceso.
Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional
Regulación académica, documentación y práctica administrativa
73
Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo
Estas enseñanzas podrán ofertarse en dos modalidades: distancia y
modular. La norma que regule cada título determinará los módulos profesionales que
podrán ser ofertados a distancia.
Quienes deseen acceder a las enseñanzas de formación profesional de
personas adultas en las modalidades de distancia o modular82 tendrán que acreditar
que cumplen los requisitos académicos de acceso a la formación profesional de grado
medio y de grado superior. No obstante, podrán acceder a un determinado módulo
profesional quienes careciendo de los requisitos de acceso establecidos para la
Formación Profesional, acrediten dos años de experiencia laboral relacionada con
el ciclo formativo al que pertenezca el módulo. A las personas que accedan por esta
vía, si obtienen una calificación positiva en el módulo cursado, se les expedirá un
certificado sin valor académico. No se les podrá expedir los títulos de Técnico y
Técnico Superior, aun habiendo superado todos los módulos que integran un ciclo
formativo, mientras no reúnan los correspondientes requisitos de acceso a la
Formación Profesional83.
Para acreditar la experiencia laboral los interesados deberán aportar de manera
acumulativa los siguientes documentos84:
−
Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la mutualidad
laboral a la que estuviera afiliado, o, en su defecto, cualquier otro medio de
prueba admitido en derecho.
−
Certificación de la empresa donde haya adquirido la experiencia laboral, en la
que conste específicamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y
el período de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad.
La oferta de la modalidad modular podrá ser general o específica, la primera
estará constituida por las plazas vacantes en los módulos profesionales del régimen
ordinario y la segunda por los módulos que los centros organicen e impartan de forma
separada para ser cursados en este régimen, previa autorización de la Dirección
General de Formación Profesional y Educación de Personas Adultas85.
El módulo de Formación en Centros de Trabajo86 se considerará ofertado en
la modalidad modular por todos los centros en todos los ciclos formativos que
impartan, sin otra limitación de plazas que la derivada de la disponibilidad de puestos
formativos en empresas y entidades colaboradoras. A tal efecto, el plazo de matrícula
se considerará abierto a lo largo de todo el curso académico, si bien deberá
formalizarse con una antelación mínima de dos meses lectivos respecto al inicio del
período en el que se pretende desarrollar el módulo.
Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional
Regulación académica, documentación y práctica administrativa
74
Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo
El número máximo de convocatorias será el establecido para el régimen
ordinario. Las matrículas y convocatorias se computarán indistinta y conjuntamente en
ambos regímenes.
3. Movilidad entre modalidades de una enseñanza
3.1. Educación Secundaria Obligatoria
La movilidad sólo funciona hacia la Educación Secundaria de Personas
Adultas y para la incorporación a ésta se tendrá en cuenta si se han superado todas
las materias del curso desde el que se accede o, en su defecto, qué materias se han
superado y cómo se integran éstas en los tres ámbitos propios de la educación
secundaria de las personas adultas, siendo necesario para considerar superado un
ámbito el que se hayan superado todas las materias que lo integran87.
Cada año académico estas enseñanzas para personas adultas sólo podrán
cursarse en un centro educativo y por una modalidad. Al finalizar el curso el
alumnado podrá cambiar de modalidad de enseñanza para el año académico siguiente
tras participar en el proceso de admisión correspondiente88.
3.2. Bachillerato
El régimen de adultos de bachillerato comprende las modalidades de
nocturno (presencial) y de distancia, siendo las condiciones de movilidad con el
régimen ordinario las siguientes89:
-
Si el alumno pasa del régimen ordinario a un régimen de adultos o
viceversa conservará las calificaciones de las materias que haya superado,
en todos los casos.
-
Una vez formalizada la movilidad del alumno entre los regímenes anteriores
se le aplicarán las condiciones de promoción y matriculación del régimen al
que se incorpora.
-
Para que un alumno retorne de un régimen de adultos al régimen ordinario
no puede haber agotado los cuatro años de permanencia en el mismo.
-
Los alumnos que hubieran agotado los cuatro años de permanencia en el
régimen ordinario, podrán concluir sus estudios a través del régimen de
adultos, en las modalidades de nocturno (presencial) o distancia, en las que
no estarán sujetos a la limitación temporal de permanencia.
En la movilidad entre las dos modalidades del régimen de adultos los alumnos
conservarán las calificaciones de las materias que hayan superado.
Cada año académico las enseñanzas de bachillerato sólo podrán cursarse
en un centro educativo y por un régimen o modalidad. Al finalizar el curso el
Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional
Regulación académica, documentación y práctica administrativa
75
Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo
alumnado podrá cambiar de modalidad de enseñanza para el año académico siguiente
tras participar en el proceso de admisión correspondiente.
3.3. Formación Profesional
El régimen de adultos de formación profesional comprende las modalidades
de distancia y modular, siendo las condiciones de movilidad con el régimen
ordinario las siguientes90:
-
Se podrá ofertar formación en régimen presencial o a distancia de módulos
profesionales incluidos en títulos y asociados a unidades de competencia
del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
-
Esta formación será capitalizable para la obtención de un título de
formación profesional o certificado de profesionalidad. Para la obtención de
los mismos será necesario acreditar los requisitos acceso.
-
La norma que regule cada título determinará los módulos profesionales que
podrán ser ofertados a distancia.
-
El número máximo de convocatorias será el establecido para el régimen
ordinario.
-
Los módulos superados en ambos regímenes se conservarán en todos los
casos.
El alumno que haya superado en la modalidad modular uno o varios módulos
de un ciclo formativo, y desee completarlo cursándolo en régimen ordinario, deberá
matricularse, previa participación en el proceso de admisión, de la totalidad de
módulos del curso correspondiente, excluidos los superados91.
Cada año académico las enseñanzas de un título de Formación Profesional
sólo podrán cursarse en un centro educativo y por un régimen o modalidad. Al
finalizar el curso el alumnado podrá cambiar de modalidad de enseñanza para el año
académico siguiente tras participar en el proceso de admisión correspondiente.
4. Traslado de matrícula
Para los traslados de matrícula debe tenerse en cuenta las enseñanzas que
estén cursando los alumnos y la titularidad del centro docente en que las cursan. Así,
cuando los alumnos cursan la educación básica el procedimiento de traslado se
realiza directamente entre el centro de origen y el de destino, independientemente de
la titularidad de éstos, ya que como hemos visto anteriormente todos los centros tienen
capacidad académica y administrativa para formalizar la matrícula en la educación
básica.
Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional
Regulación académica, documentación y práctica administrativa
76
Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo
Cuando los alumnos se encuentren matriculados en las enseñanzas de
Bachillerato o de Formación Profesional, en cualquiera de sus modalidades, en
centros privados o privados concertados, el procedimiento siempre se realizará a
través del centro público al que se encuentren adscritos éstos, dado que para las
citadas enseñanzas dichos centros carecen de capacidad académica y administrativa
para formalizar la matrícula.
Otro aspecto a diferenciar es si el traslado de matrícula se va a llevar a efecto
entre centros españoles o desde centros españoles a centros extranjeros,
ubicados dentro o fuera del territorio nacional.
4.1. Entre centros españoles
En el caso de traslado de un alumno de educación secundaria obligatoria
desde otra Comunidad Autónoma a un centro de la Comunidad Autónoma de la
Región de Murcia se tendrán en cuenta los siguientes criterios92:
-
Se incorporará al curso que le corresponda según la decisión de promoción
acordada en su centro de origen y deberá cursar todas las materias que figuren
en el currículo del curso al que se incorpora, independientemente de que las
hubiera cursado o no en su Comunidad de origen.
-
Aquellas materias que no hubiera cursado en el curso o cursos anteriores al
que se incorpora por efecto de las distintas organizaciones del currículo
existentes en las Comunidades Autónomas y que figuren en el currículo de la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, no tendrá que cursarlas ni
superarlas y no serán tenidas en cuenta ni para la promoción ni para la
titulación.
-
Aquellas materias que hubiera cursado y no superado en su Comunidad de
origen y que figuren en el currículo de la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia en el curso o cursos anteriores al que se incorpora, se considerarán
como materias no superadas de cursos anteriores.
-
Si la materia no superada en su Comunidad de origen fuese “Ciencias de la
Naturaleza” de tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria porque en
dicha Comunidad no se hubiera desdoblado en “Biología y Geología” y “Física
y Química”, el alumno deberá recuperar éstas últimas.
Cuando se dé el traslado de un alumno de bachillerato desde otra
Comunidad Autónoma a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en su
Comunidad de origen hubiera cursado y superado otras materias no presentes en la
ordenación de la Región de Murcia, las calificaciones obtenidas en ellas tendrán la
misma validez que las restantes del currículo y computarán para la obtención de la
Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional
Regulación académica, documentación y práctica administrativa
77
Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo
nota media de la etapa. Las materias no presentes en la ordenación de la Región de
Murcia con calificación negativa no computarán como pendientes y el alumno no
estará obligado a recuperarlas y se obviarán tanto para la obtención del título como
para la nota media93.
Finalmente, en caso de traslado de un alumno de educación secundaria
obligatoria para personas adultas se deberá tener en cuenta que el reconocimiento
y la exención de todos los módulos de uno o de ambos niveles de cada ámbito que
resulte de la aplicación de la valoración inicial de los aprendizajes tendrá efectos en
todo el Estado español y, por tanto, el alumnado no necesitará volver a superar dicho
nivel y/o ámbito para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria
Obligatoria94.
En el Historial académico del alumno se dejará constancia de que proviene
de una Comunidad Autónoma con una organización curricular diferente.
Las actuaciones a realizar por parte del alumnado y de los centros de origen y
destino cuando el traslado de matrícula se verifica entre centros españoles se
describen en el cuadro 2.
4.2. A centros extranjeros
Cuando el alumno se incorpore a un centro extranjero en España o en el
exterior, que no imparta enseñanzas del sistema educativo español, no se trasladará
a éste el historial académico. Para facilitar la incorporación a las enseñanzas
equivalentes del sistema educativo extranjero de que se trate, el centro de origen
emitirá una certificación académica completa del alumno.
El Historial académico continuará custodiado por el último centro en el que el
alumno estuvo matriculado hasta su posible reincorporación a las enseñanzas del
sistema educativo español en el mismo u otro centro, al que se trasladará entonces, o
hasta su entrega a los padres o tutores tras la conclusión de los estudios extranjeros
equivalentes a la Educación Básica, Bachillerato o Formación Profesional.
Los documentos que deben surtir efectos en otros Estados han de ser
legalizados mediante un proceso convenido con carácter internacional, excepto los
documentos expedidos en Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del
Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo para los que no se exige ningún tipo de
legalización cuando deban surtir efecto entre centros docentes dependientes de estos
Estados.
Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional
Regulación académica, documentación y práctica administrativa
78
Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo
Cuadro 2
Procedimiento de traslado entre centros españoles
ACTUACIONES A REALIZAR 95
ALUMNO/CENTRO
-
Alumno, o sus padres o
tutores legales si es
menor de edad
-
-
-
Centro de origen
-
-
-
-
Centro de destino
-
-
Solicitar al centro en el que está matriculado la correspondiente
certificación de traslado (Educación Básica) o historial/certificado
académico (Bachillerato/Formación Profesional) a efectos de su correcta
inscripción en el centro de destino, en tanto en cuanto llegan los
documentos básicos.
Entregar en el centro de destino la certificación de traslado o certificado
académico, según proceda, y el resguardo de haber abonado el seguro
escolar (3º y 4º de Educación Secundaria Obligatoria, Programas de
Cualificación Profesional Inicial, Bachillerato y Formación Profesional).
Expedir al alumno una certificación de traslado o un historial
académico/certificado académico, según proceda. Así mismo, se le
entregará una fotocopia del resguardo de haber abonado la cuota del
Seguro Escolar.
Remitir al centro de destino y, a petición de éste, el historial académico
y el informe personal por traslado, si no hubiese concluido el ciclo, o
copia del informe de evaluación final, si éste ha concluido (Educación
Primaria); el historial académico y el informe personal por traslado, en
caso de no haber concluido el año académico, o copia del informe de
evaluación final, si éste ya ha concluido y el alumno promociona con
materias suspensas o tuviese que repetir curso (Educación Secundaria
Obligatoria); el historial académico y el informe personal por traslado, en
caso de no haber concluido el año académico (Bachillerato); o, el
certificado académico y el informe de evaluación individualizado
(Formación Profesional).
La remisión anterior se realizará de forma que se garantice su recepción
por parte del centro de destino.
Dar de baja al alumno en el Libro de Registro de Matrícula.
Cerrar el expediente académico del alumno cumplimentando la diligencia
de traslado correspondiente.
El expediente, una vez cerrado, deberá conservarse en el centro
mientras éste exista. En ningún caso se remitirá al centro de destino ni el
expediente ni los documentos originales anejos al mismo. Los datos que
se consideren relevantes deberán consignarse en el informe personal o
de evaluación final, según proceda.
Archivar en el expediente académico del alumno la petición de los
documentos básicos realizada por el centro de destino y el justificante de
habérselos remitido.
Inscribir en el Libro de Registro de Matrícula al alumno en el curso que
corresponda conforme al certificado de traslado expedido por el centro
de origen.
Solicitar al centro de origen el historial académico y el informe personal
por traslado, si no hubiese concluido el ciclo, o el informe de evaluación
final del ciclo, si hubiese concluido (Educación Primaria); el historial
académico y el informe personal por traslado, en caso de no haber
concluido el año académico, o el informe de evaluación final, si éste ya
ha concluido y el alumno promociona con materias suspensas o tuviese
que repetir curso (Educación Secundaria Obligatoria); el historial
académico y el informe personal por traslado, en caso de no haber
concluido el año académico (Bachillerato); o, el certificado académico y
el informe de evaluación individualizado (Formación Profesional).
Abrir el correspondiente expediente académico. La
matriculación
adquirirá carácter definitivo una vez recibido el historial académico
debidamente cumplimentado. El centro se hará cargo de su depósito y
trasladará al expediente académico toda la información recibida.
Poner a disposición del tutor del grupo al que se incorpore el alumno la
información recibida y el informe de evaluación final.
Archivar el resguardo justificativo de haber abonado la cuota el Seguro
Escolar.
Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional
Regulación académica, documentación y práctica administrativa
79
Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo
En el caso de los documentos acreditativos de estudios cursados en España,
tales documentos deben ser legalizados por el Ministerio de Asuntos Exteriores, sin
perjuicio de que otras instancias participen en las siguientes fases del proceso. No
obstante, el Convenio de la Haya de 8 de octubre de 1961, ratificado por España el 10
de abril de 197896, establece una dispensa de la legalización por vía ordinaria, que se
sustituye por un procedimiento simplificado para los países que lo han suscrito. La
apostilla o legalización única prevista en el citado Convenio es realizada en España
por el Ministerio de Justicia97.
En cualquiera de los supuestos mencionados, los documentos acreditativos de
estudios cursados en España deben cumplir un trámite previo de reconocimiento de
firmas por parte de las Autoridades educativas españolas, a efectos de su
posterior legalización. Cuanto antecede se refiere siempre a documentos académicos
oficiales con validez en todo el territorio nacional y que sean originales, mientras que
los documentos académicos que no tienen ese carácter pueden ser legitimados por
vía notarial.
En el trámite de reconocimiento de firmas de documentos académicos
correspondientes a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y la Ley
Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo,
expedidos en la Comunidad Autónoma de Murcia, que han de producir efectos en el
extranjero, en la fase previa al proceso de legalización por parte del Ministerio de
Asuntos Exteriores y, en su caso, del Ministerio de Justicia, así como de aquellos otros
documentos académicos cuya competencia corresponde a la Administración
autonómica de acuerdo con la normativa reguladora del Estado, podrán ser objeto de
reconocimiento las firmas que aparecen en los documentos académicos
siguientes98:
a) Títulos expedidos por la Consejería de Educación, Formación y Empleo
correspondientes a los estudios de Educación Secundaria Obligatoria,
Bachillerato y Formación Profesional.
b) Libros de Escolaridad de la Enseñanza Básica, Libros de Calificaciones y
certificaciones académicas de los estudios recogidos en el apartado anterior
correspondientes a centros situados en la Región de Murcia.
c) Libros de Escolaridad de Educación General Básica y certificaciones de
estudios de Bachillerato y Formación Profesional de planes extinguidos cuando
los estudios correspondientes se hubiesen realizado en centros de la Región
de Murcia.
El reconocimiento de firmas de los documentos anteriores será realizado
por el órgano directivo de la Consejería de Educación, Formación y Empleo (Sección
Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional
Regulación académica, documentación y práctica administrativa
80
Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo
de Títulos) que en cada momento tenga atribuida la realización de los trámites
necesarios para la legalización de los documentos académicos que deban surtir
efectos en el extranjero. En cuanto al reconocimiento de firmas de los documentos
no comprendidos en los apartados anteriores será realizado por la Subdirección
General de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones del Ministerio de Educación.
5. Anulación y pérdida de derechos de matrícula
En la educación básica (Educación Primaria y Educación Secundaria
Obligatoria) no existe la anulación ni la pérdida de derechos de matrícula, ya que
ésta enseñanza es obligatoria hasta los dieciséis años, pudiendo los alumnos
permanecer en ella hasta el año natural en que cumplen los dieciocho años. En
consecuencia, la anulación y pérdida de derechos de matrícula es algo propio de
las enseñanzas posobligatorias.
5.1. Anulación
La finalidad de la anulación (o renuncia) de matrícula es evitar que los alumnos
agoten el límite temporal de permanencia (Bachillerato) o de convocatorias (Formación
Profesional) establecido para las enseñanzas de bachillerato (en régimen ordinario) y
de formación profesional (en todas las modalidades de enseñanza), cuando existan
circunstancias objetivas que les impidan cursar con aprovechamiento las citadas
enseñanzas. La anulación de matrícula se tramita siempre a instancia del alumno e
interrumpe el cómputo de la misma en el año académico correspondiente. Para
incorporarse de nuevo al centro el alumno debe participar en el proceso de admisión.
El procedimiento de tramitación y resolución para las enseñanzas de Bachillerato y
Formación Profesional se describe en los cuadros 3 y 4.
En el caso de las enseñanzas de formación profesional el alumnado también
puede solicitar la anulación (o renuncia) de la evaluación final ordinaria o
extraordinaria de determinados módulos profesionales, siempre que éstos no hayan
sido objeto, en el momento de solicitar la anulación, de autorización excepcional de
convocatoria extraordinaria por haber agotado el alumno las cuatro convocatorias
ordinarias y extraordinarias reglamentarias.
Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional
Regulación académica, documentación y práctica administrativa
81
Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo
Cuadro 3
Anulación de matrícula en Bachillerato99
Órgano competente
Director del centro, que resolverá en el plazo máximo de un mes.
Plazo de solicitud
Antes de finalizar el mes de abril del curso de cuya matrícula se solicita
la anulación.
Circunstancias
-
Documentación
Solicitud del alumno, o de sus padres o tutores legales si es menor de
edad, acompañada de los documentos acreditativos pertinentes.
Recursos
La resolución del procedimiento no pone fin a la vía administrativa y
puede ser impugnada mediante recurso de alzada ante la Dirección
General competente, en el plazo de un mes a partir de su
notificación100. Las indicaciones anteriores se incluirán en la resolución
que se notifique al interesado.
enfermedad prolongada de carácter físico o psíquico,
ingreso en las Fuerzas Armadas como soldado profesional,
incorporación a un puesto de trabajo, y
obligaciones de tipo familiar que impidan la normal dedicación al
estudio.
Cuadro 4
Anulación de matrícula en Formación Profesional101
Órgano competente
Director del centro, que resolverá en el plazo máximo de diez días
Plazo de solicitud
Dos meses antes, al menos, de la evaluación final ordinaria del curso
de cuya matrícula se solicita la anulación o de la evaluación final
ordinaria o extraordinaria de determinados módulos profesionales a
cuya evaluación y calificación se renuncia
Circunstancias
-
Documentación
Solicitud del alumno, o de sus padres o tutores legales si es menor de
edad, acompañada de los documentos acreditativos pertinentes
Recursos
La resolución del procedimiento no pone fin a la vía administrativa y
puede ser impugnada mediante recurso de alzada ante la Dirección
General competente, en el plazo de un mes a partir de su
notificación102. Las indicaciones anteriores se incluirán en la resolución
que se notifique al interesado.
enfermedad prolongada de carácter físico o psíquico,
ingreso en las Fuerzas Armadas como soldado profesional,
incorporación a un puesto de trabajo, y
obligaciones de tipo familiar o personal que impidan la normal
dedicación al estudio.
Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional
Regulación académica, documentación y práctica administrativa
82
Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo
5.2. Pérdida de derechos
En los centros docentes públicos y privados concertados la ausencia
injustificada de los alumnos a clase supone la pérdida de derechos de matrícula por
incumplimiento de las obligaciones que éstos contraen al formalizar la misma en las
enseñanzas de bachillerato y de formación profesional de grado medio y grado
superior en cualquier régimen de escolarización, sea ordinario o de educación para
personas adultas, nocturno o a distancia.
La pérdida de derechos de matrícula se tramita siempre de oficio por el
Director del centro y conlleva la baja del alumno en ese año académico, debiendo
participar éste en el proceso de admisión si desea incorporarse de nuevo al centro.
Cuadro 5
Pérdida de derechos de matrícula en las distintas enseñanzas
Educación Secundaria
Obligatoria para
-
Adultos103
-
-
Bachillerato
nocturno104
-
-
-
Formación
Profesional105
-
-
Se inicia de oficio por el Director del centro.
Se aplica a aquellos alumnos que llegado el 27 de septiembre no
se hayan incorporado a clase o cuando las ausencias superen
10 días ininterrumpidos o 2 semanas seguidas de inasistencia a
clase sin justificación.
El Director del centro notificará tal circunstancia al interesado,
concediéndole un plazo de 3 días hábiles para que justifique su
inasistencia y realice cuantas alegaciones estime pertinentes.
Transcurrido dicho plazo y a la vista de las alegaciones
recibidas, si procede, el Director resolverá sobre la pérdida de
derechos de matrícula en los siguientes tres días.
Se inicia de oficio por el Director del centro.
Se aplica a aquellos alumnos que llegado el 29 de octubre no se
hayan incorporado a clase o cuando las ausencias superen 20
días lectivos ininterrumpidamente o 6 semanas de inasistencia a
clase sin justificación antes del 30 de noviembre.
El Director del centro notificará tal circunstancia al interesado,
concediéndole un plazo de 5 días lectivos para que justifique su
inasistencia y realice cuantas alegaciones estime pertinentes.
Transcurrido dicho plazo y a la vista de las alegaciones
recibidas, si procede, el Director resolverá sobre la pérdida de
derechos de matrícula.
Se inicia de oficio por el Director del centro.
Se aplica a aquellos alumnos de primer curso que transcurridos
ocho días lectivos desde el comienzo del curso, hayan faltado
sin causa justificada a más del cincuenta por ciento de las horas
lectivas.
El Director del centro notificará tal circunstancia al interesado,
concediéndole un plazo de diez días hábiles para que justifique
su inasistencia y realice cuantas alegaciones estime pertinentes.
Transcurrido dicho plazo y a la vista de las alegaciones
recibidas, si procede, el Director resolverá sobre la pérdida de
derechos de matrícula.
Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional
Regulación académica, documentación y práctica administrativa
83
Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo
No existe para todas las modalidades de enseñanza una regulación específica
para la pérdida de derechos de matrícula, sólo se ha regulado ésta para algunas
enseñanzas y su aplicación comprende solamente el inicio del año académico. No
obstante, ello no es obstáculo para que los centros incorporen a su Reglamento de
Régimen Interior algunos criterios complementarios para su aplicación durante el
resto del año académico, ya que debe evitar que aquellos alumnos que de forma
injustificada no asisten a clase puedan estar ocupando un puesto escolar en perjuicio
de otros, así como que se haga un mal uso de la gratuidad de las enseñanzas por
incumplimiento de las obligaciones académicas derivadas de la matrícula, con el
consiguiente perjuicio para el erario público.
La resolución del procedimiento no pone fin a la vía administrativa, por lo que
puede ser impugnada mediante recurso de alzada ante la Dirección General
competente en el plazo de un mes a partir de su notificación. Las indicaciones
anteriores se incluirán en la resolución que se notifique al interesado. El procedimiento
de tramitación y resolución para las distintas enseñanzas se detalla en el cuadro 5.
Las resoluciones de anulación (o renuncia) y de pérdida de derechos de
matrícula se incorporarán al expediente académico del alumno.
6. Alumnos extranjeros
Los extranjeros gozarán en España de los derechos y libertades reconocidos
en el Título I de la Constitución en los términos establecidos en los Tratados
internacionales y en las Leyes que regulen el ejercicio de cada uno de ellos. Como
criterio interpretativo general, se entenderá que los extranjeros ejercitan los derechos
que les reconoce la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades
de los extranjeros en España y su integración social en condiciones de igualdad con
los españoles106.
Así, los extranjeros menores de dieciséis años tienen el derecho y el deber a la
educación, que incluye el acceso a una enseñanza básica, gratuita y obligatoria. Los
extranjeros menores de dieciocho años también tienen derecho a la enseñanza
posobligatoria.
Este derecho incluye la obtención de la titulación académica correspondiente y
el acceso al sistema público de becas y ayudas en las mismas condiciones que los
españoles. En caso de alcanzar la edad de dieciocho años en el transcurso del curso
escolar, conservarán ese derecho hasta su finalización.
Los extranjeros mayores de dieciocho años que se hallen en España tienen
derecho a la educación de acuerdo con lo establecido en la legislación educativa. En
todo caso, los extranjeros residentes mayores de dieciocho años tienen el derecho a
Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional
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84
Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo
acceder a las demás etapas educativas posobligatorias, a la obtención de las
titulaciones correspondientes, y al sistema público de becas en las mismas
condiciones que los españoles107.
En consecuencia, resulta que el ejercicio del Derecho a la Educación para los
ciudadanos extranjeros no pertenecientes a la Unión Europea viene determinado por
la edad y por el carácter, obligatorio o no, de las enseñanzas que deseen cursar.
Así, los menores108 de 18 años tienen el derecho y el deber de cursar la
educación básica, que comprende la Educación Primaria y la Educación Secundaria
Obligatoria, independientemente de la situación regular o irregular en que se
encuentren,
mientras
que
para
las
enseñanzas
no
obligatorias
e
independientemente de la edad o para la educación básica si se es mayor de
dieciocho años, se requiere el requisito de residencia en España para poder
matricularse en ellas109.
6.1. Acreditación de la identidad
6.1.1. Extranjeros comunitarios
Tras la entrada de España en la Unión Europea los extranjeros (ciudadanos)
comunitarios tienen el derecho a entrar, salir, circular y permanecer libremente en
territorio español, previo cumplimiento de las formalidades establecidas en la
normativa vigente110, así como acceder a cualquier actividad, tanto por cuenta ajena
como por cuenta propia, en las mismas condiciones que los nacionales españoles.
La única formalidad que los titulares de estos derechos deberán realizar es
cumplir con la obligación de solicitar una “Tarjeta de Residente Comunitario”, siempre
que su permanencia sea de una duración superior a tres meses. No obstante, debe
tenerse en cuenta que esta tarjeta no se asimila a un permiso de residencia ordinario,
sino que sirve de mero título declarativo de la situación de ciudadano comunitario
residente en otro país de la Unión Europea. Consecuentemente, la residencia legal
en España de un ciudadano comunitario se entiende suficientemente acreditada
mediante la exhibición del pasaporte o, en su caso, de la tarjeta de identidad en
vigor en la que conste la nacionalidad del titular, a los que deberá acompañarse la
“Tarjeta de Residente Comunitario”, exigible para los períodos de permanencia
superiores a tres meses.
En relación a su matriculación en un centro educativo se exigirá únicamente
el documento que acredite la identidad y el país de origen del ciudadano comunitario y,
en su caso, la “Tarjeta de Residente Comunitario”. El número que figure en la citada
tarjeta deberá consignarse en todos los documentos académicos como sustitutivo del
número del DNI.
Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional
Regulación académica, documentación y práctica administrativa
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Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo
6.1.2. Extranjeros no comunitarios
Los extranjeros no comunitarios deberán a efectos de su entrada en territorio
español hallarse provistos de un documento identificador, generalmente el pasaporte,
pero cuando el extranjero sea residente en España deberá disponer de la Tarjeta de
Identidad de Extranjero, que acredita la permanencia legal del mismo en España, su
identificación y que se ha concedido, de acuerdo a la normativa vigente, la
autorización o reconocido el derecho para permanecer en territorio español por un
tiempo superior a seis meses111. El número de identificación de extranjero deberá
consignarse en todos los documentos académicos que se le expidan o tramiten como
sustitutivo del DNI.
6.1.3. Estudiantes extranjeros
Tendrá la consideración de estudiante el extranjero cuya venida a España
tenga como fin único o principal el cursar o ampliar estudios o realizar trabajos de
investigación o formación, no remunerados laboralmente, en cualesquiera centros
docentes o científicos españoles, públicos o privados, oficialmente reconocidos112.
Para la obtención de la correspondiente autorización es preciso que
previamente haya sido admitido en un centro docente que deberá certificar a petición
del interesado que ha sido admitido o preinscrito en el mismo, expresando las
circunstancias relativas al plan de estudios y al cumplimiento de los requisitos
académicos por parte del solicitante113.
La efectiva matriculación del alumno, curso a curso, estará condicionada a que
éste obtenga la correspondiente autorización gubernativa, lo que se justifica mediante
la presentación de la correspondiente Tarjeta de estudiante, válida para el período de
tiempo que se indica en ella. El número que figure en la citada tarjeta deberá
consignarse en todos los documentos académicos como sustitutivo del número del
DNI.
6.2. Requisitos académicos
6.2.1. Educación Básica
Los alumnos procedentes de sistemas educativos extranjeros que deseen
incorporarse a cualquiera de los cursos que integran en España la Educación Primaria
o la Educación Secundaria Obligatoria no deberán realizar trámite alguno de
convalidación de estudios. Tampoco procederá la convalidación para realizar estudios
en cualquier nivel, curso o modalidad del sistema educativo español para cuyo acceso
no sea requisito previo la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria
Obligatoria114.
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Regulación académica, documentación y práctica administrativa
86
Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo
La Incorporación de dichos alumnos al curso de Educación Primaria o
Educación Secundaria Obligatoria que corresponda se efectuará por el centro
educativo en el que el interesado vaya a continuar sus estudios, de acuerdo con la
edad exigida para cada curso. No obstante, quienes presenten un desfase en su nivel
de conocimientos de más de un ciclo en la educación primaria o de dos o más cursos
en la educación secundaria obligatoria podrán ser escolarizados en un curso inferior
en la educación primaria o en uno o dos cursos inferiores en la educación secundaria
obligatoria siempre que dicha escolarización les permita completar las etapas en los
límites de edad establecidos con carácter general115.
6.2.2. Bachillerato, Formación Profesional y Educación para Personas Adultas
Los alumnos que deseen incorporarse a Bachillerato o a Formación Profesional
procedentes de sistemas educativos extranjeros precisarán de la homologación y
convalidación de sus títulos y estudios de los niveles no universitarios,
independientemente de que sean ciudadanos extranjeros (pertenecientes o no a la
Unión Europea) o ciudadanos españoles116.
La homologación y convalidación de los títulos y estudios de los niveles
educativos no universitarios de sistemas educativos extranjeros es una competencia
exclusiva del Estado, que se ejerce a través del Ministerio de Educación.
Las solicitudes de homologación o convalidación se podrán presentar en
las Áreas Funcionales de Alta Inspección de Educación de las Delegaciones del
Gobierno en las Comunidades Autónomas, en donde los interesados recibirán
información detallada de los requisitos que deben acreditar117. Las solicitudes podrán ir
acompañadas de un documento firmado por el interesado o su representante legal,
que una vez sellado por la unidad de Registro donde hubiera sido presentada la
solicitud, tendrá el carácter de volante acreditativo de que tal solicitud ha sido
presentada y que, dentro del plazo de vigencia del mismo, permitirá la inscripción
condicional en centros docentes o en exámenes oficiales. La inscripción
condicional sólo podrá realizarse en el centro que figure en el volante, sin perjuicio de
la normativa vigente sobre admisión de alumnos118.
El volante tiene un plazo de vigencia de seis meses, contados a partir de la
fecha que figura en el sello de la Unidad de Registro. Una vez realizada la inscripción
condicional, el volante mantendrá su vigencia únicamente durante el curso académico
en el que la inscripción se haya realizado. La expedición de dicho volante se realiza
bajo la personal responsabilidad del solicitante y no prejuzga la resolución final del
expediente, que en el supuesto de que no se produjera en los términos reflejados en
Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional
Regulación académica, documentación y práctica administrativa
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éste, quedarán sin efecto los resultados de los exámenes realizados o de la inscripción
producida como consecuencia de la utilización del mismo.
Las convalidaciones y homologaciones referidas a los estudios y título de
Bachiller se otorgarán con carácter genérico, sin especificación de modalidad. Los
alumnos que deseen incorporarse a las enseñanzas de segundo curso de bachillerato
elegirán en el centro respectivo la modalidad en la que desean continuar sus
estudios119.
7. Incidencias de matrícula
7.1. Matrículas simultáneas
7.1.1. En la misma enseñanza
No podrá efectuarse matrícula simultánea en la modalidad presencial y a
distancia de las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Graduado en
Educación Secundaría Obligatoria para personas adultas120.
En Bachillerato en régimen ordinario y para personas adultas no podrá
efectuarse matrícula simultánea. Así mismo, tampoco será posible efectuar matrícula
simultánea en las modalidades de bachillerato nocturno y distancia121.
En cuanto a las enseñanzas de Formación Profesional, durante un mismo
curso académico, un alumno no podrá estar matriculado en el mismo módulo
profesional a distancia y en régimen presencial así como en las pruebas para la
obtención del mismo122.
Con respecto a las incompatibilidades del régimen modular de la formación
profesional se tendrá en cuenta que en un mismo curso académico no podrán
cursarse123:
−
Módulos de distintos ciclos formativos.
−
Un módulo en régimen modular y el ciclo formativo al que pertenece, en
régimen presencial.
−
Más de dos módulos de un mismo ciclo formativo.
−
Módulos de un mismo ciclo formativo en centros diferentes.
7.1.2. En distintas enseñanzas
En cuanto a la posibilidad de simultanear la matrícula en las enseñanzas de
bachillerato y de formación profesional, hasta el curso pasado no ha existido
incompatibilidad para ello siempre que la disponibilidad de plazas vacantes lo
permitiera y no hubiera coincidencia entre los horarios lectivos de ambas enseñanzas.
No obstante, se han dictado unas instrucciones para la organización del Bachillerato
Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional
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para personas adultas en el curso académico 2010/2011124, en las que se dice que no
es posible realizar matrícula simultánea entre el bachillerato para personas adultas en
régimen presencial nocturno o distancia y las enseñanzas de formación profesional.
En vista de lo anterior y dado que no hay una regulación definitiva al respecto, es
aconsejable que si se diera algún caso se le indique al interesado que solicite a la
Dirección General competente que le autorice la simultaneidad de matrícula.
Para las enseñanzas de música o de danza, o cuando los alumnos sean
deportistas de alto nivel, la normativa vigente contempla que cuando los alumnos
cursen simultáneamente la Educación Secundaria Obligatoria o el Bachillerato podrán
beneficiarse de diversas convalidaciones y exenciones que más adelante veremos.
7.2. Matrícula extraordinaria
En Bachillerato los alumnos podrán permanecer cursando el bachillerato, en
régimen ordinario, durante cuatro años consecutivos o no125, una vez agotados podrán
incorporarse a la modalidad de educación de personas adultas en donde no existe
límite máximo de permanencia: bachillerato a distancia o nocturno, así como a las
pruebas extraordinarias para la obtención del título. Así pues, la normativa vigente
no contempla convocatorias extraordinarias para el Bachillerato en régimen
ordinario.
En Formación Profesional, cada módulo profesional podrá ser objeto de
evaluación en cuatro convocatorias, excepto el de formación en centros de trabajo que
lo será en dos, independientemente del régimen en que se cursen las enseñanzas, ya
que las matrículas y convocatorias se computarán indistinta y conjuntamente en
ambos regímenes, ordinario y a distancia.
No obstante, con carácter excepcional, la Dirección General competente
podrá autorizar convocatoria extraordinaria126, por una sola vez, a los alumnos que
habiendo agotado todas las convocatorias establecidas les falten hasta un máximo de
tres módulos profesionales para poder titular. Para el cómputo de los módulos
profesionales pendientes no se tendrá en cuenta el de formación en centros de trabajo
y/o el de proyecto, este último para los ciclos formativos de grado superior127.
Las circunstancias que pueden concurrir para la solicitud de convocatoria
extraordinaria son: enfermedad prolongada o accidente del alumno, incorporación a
un puesto de trabajo, maternidad o paternidad, atención a familiares, actividades de
voluntariado, y aquellas otras que por su gravedad condicionen o impidan el desarrollo
ordinario de los estudios que se manifiesten en un menor rendimiento académico del
alumno durante el curso académico.
Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional
Regulación académica, documentación y práctica administrativa
89
Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo
El alumnado que se encuentre en las circunstancias descritas en los apartados
anteriores, podrá presentar solicitud de petición de convocatoria extraordinaria en el
período comprendido desde el 15 de junio hasta el 30 de septiembre de cada año,
ambos inclusive. En caso de que el alumno tenga pendiente de superación
únicamente el módulo o módulos profesionales de formación en centros de trabajo y/o
el de proyecto, podrá solicitar la convocatoria extraordinaria en cualquier momento del
curso académico.
La solicitud, cumplimentada en el modelo reglamentario, se presentará en el
centro educativo donde el alumno se encuentre matriculado en la enseñanza
objeto de la solicitud, o en su defecto, dónde figure su expediente académico. Dicha
solicitud irá dirigida al Director del centro público o Titular del centro privado
correspondiente, y se acompañará de los documentos que acrediten la concurrencia
de alguna de las circunstancias señalada anteriormente, así como de una exposición
motivada que permita extraer con objetividad la incidencia del menor rendimiento
académico del alumno.
Tras el estudio de la solicitud, la dirección del centro educativo
confeccionará un expediente que trasladará a la Dirección General competente, en
el plazo máximo de 15 días desde la presentación de la solicitud en el centro
educativo, y que comprenderá la siguiente documentación:
-
Solicitud del alumno, en la que conste la fecha de registro de entrada,
-
Informe valorativo del centro educativo,
-
Documentos aportados por el alumno que acrediten las circunstancias
alegadas, y
-
Certificación académica, en la que conste con claridad, la modalidad,
regímenes y carácter de las convocatorias cursadas, los cursos académicos
en las que aparece calificado el módulo o módulos profesionales objeto de
la solicitud y posibles renuncias a las mismas, así como las calificaciones
obtenidas.
La dirección de los centros de privados enviará una copia del mencionado
expediente al centro público al que se encuentren adscritos, a efectos informativos.
Una
vez
que
la
Dirección
General
competente
dicte
la
resolución
correspondiente, ésta será enviada al centro educativo de origen que habrá de
comunicarla al interesado, debiendo quedar constancia fehaciente de su entrega.
En las resoluciones favorables el alumno podrá ser evaluado del módulo o
módulos profesionales que correspondan hasta en dos convocatorias durante el
curso académico para el que se han autorizado. En caso del módulo profesional de
formación en centros de trabajo podrá ser evaluado una sola vez.
Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional
Regulación académica, documentación y práctica administrativa
90
Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo
Para los casos de ciclos formativos de Formación Profesional de la Ley
Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema educativo en
los que el equipo educativo del centro correspondiente sólo hubiera establecido una
única evaluación final en cada curso académico para el módulo o módulos
profesionales autorizados, la resolución favorable de convocatoria extraordinaria
concedida en ese centro educativo, sólo surtirá efecto para ser evaluado en una única
convocatoria para el módulo o módulos profesionales, según corresponda.
La resolución favorable de convocatoria extraordinaria, no dará derecho a la
anulación o renuncia a la misma.
Quienes hayan solicitado convocatoria extraordinaria y en el momento de
realizar la solicitud no se encuentren matriculados en estas enseñanzas deberán
participar en el correspondiente proceso de admisión. En todo caso, la matrícula
realizada no tendrá validez definitiva hasta que sea resuelta favorablemente su
solicitud.
En caso de no ser estimada la solicitud para quienes hubieran formalizado
matrícula en los módulos profesionales objeto de la solicitud de convocatoria
extraordinaria, ésta será revocada y el alumno no podrá continuar los estudios en esas
enseñanzas.
En el expediente académico del alumno permanecerá archivada copia de la
resolución.
7.3. Cambio de modalidad en bachillerato
El alumnado que haya cursado primero de bachillerato o deba repetir
segundo podrá cambiar su elección de modalidad o vía. Para ello, deberá cursar las
materias comunes de segundo curso, y, en su caso, las de primero que no hubiera
superado. Deberá cursar, además, las materias correspondientes de la nueva
modalidad o vía, tanto las de primero como las de segundo, exceptuando aquellas que
hubieran sido superadas en la modalidad o vía que abandona128.
Se tendrá en cuenta que los alumnos deberán cursar en el conjunto de los
dos cursos del bachillerato un mínimo de seis materias de modalidad, de las
cuales al menos cinco deberán ser de la modalidad elegida, luego una de las
materias superada de modalidad que abandona se incluirá en el cómputo total de seis.
Así mismo, podrán computarse como materias optativas de primer y/o
segundo curso, alguna de las materias de modalidad cursadas y superadas.
En cualquier caso, se tendrá en cuenta lo señalado anteriormente en el
apartado 2.3 para los alumnos que deseen matricularse en segundo de una materia
que requiera conocimientos previos de alguna materia no cursada en primero, es
Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional
Regulación académica, documentación y práctica administrativa
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Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo
decir, deberán cursar la materia de primero con la que se vincula o, excepcionalmente,
podrá no cursarse la citada materia siempre que se hayan acreditado antes del
comienzo del curso los conocimientos previos necesarios para seguir con
aprovechamiento la materia de segundo.
Todas las materias cursadas y superadas computarán, a efectos del
cálculo de la nota media del bachillerato.
7.4. Pruebas anuales de materias pendientes en Educación Secundaria
Obligatoria
Aquellos alumnos de cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria
que no hayan obtenido el título y deban abandonar la escolarización ordinaria por
tener la edad máxima permitida, que cuenten con un número límite de cinco materias
pendientes de calificación positiva, dispondrán de una convocatoria anual de pruebas
para superar dichas materias los dos años siguientes a la finalización de su
escolarización129. Las pruebas se realizarán en el mismo centro donde el alumno
cursó, en régimen ordinario, cuarto de Educación Secundaria Obligatoria o segundo de
un Programa de Diversificación Curricular.
Los interesados podrán solicitar la realización de estas pruebas durante
los dos años siguientes a la finalización de su escolarización, siempre y cuando
cumplan los siguientes requisitos:
-
Que sean mayores de 18 años.
-
Que tengan hasta un máximo de cinco materias pendientes de evaluación
positiva. A tal efecto, cada ámbito del Programa de Diversificación
Curricular computará según el número de materias que comprende.
-
Que no estén matriculados en otra modalidad de enseñanza que conduzca
a la misma titulación.
El plazo de presentación de solicitudes, que deberá estar expuesto en el
tablón de anuncios del centro, se extenderá entre los días 1 y 15 de febrero de cada
año. Una vez finalizado el plazo, los centros deberán hacer pública la relación de
admitidos.
Los centros deberán hacer público los criterios de evaluación y calificación
correspondientes a cada una de las materias o ámbitos, los criterios de titulación y las
fechas de solicitud, realización de exámenes, publicación de resultados y plazo de
reclamación.
Los alumnos deberán matricularse de todas las materias que tengan
pendientes de calificación positiva de cualquiera de los cursos de la etapa de
Educación Secundaria Obligatoria, según conste en expediente del centro. En el caso
Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional
Regulación académica, documentación y práctica administrativa
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de los alumnos del Programa de Diversificación Curricular, sólo deberán hacerlo
de las materias o ámbitos que conforman el programa y que tengan pendientes de
calificación positiva.
Los resultados de las pruebas se recogerán en un “acta de evaluación de las
pruebas anuales de materias o ámbitos pendientes” que comprenderá la relación
nominal del alumnado matriculado y las calificaciones obtenidas en cada materia o
ámbito (debe ajustarse al modelo que aparece en el anexo II de la Resolución de 6 de
marzo de 2009).
Las calificaciones de las materias o ámbitos superados serán conservadas, en
su caso, para la siguiente convocatoria. Tanto las calificaciones como las decisiones
sobre la titulación deberán hacerse constar en el expediente académico del alumno y
los centros deberán incluir en su propuesta de títulos a los alumnos que corresponda.
El alumnado que se inscriba para realizar esta prueba recibirá un nuevo
historial académico actualizado, una vez superada la etapa o transcurridos los dos
cursos académicos. En dicho historial deberá hacerse constar que se trata de una
actualización del expedido con anterioridad y la fecha de entrega al interesado se
reflejará en el expediente académico.
7.5. Flexibilización y prórroga de la escolaridad
7.5.1. Alumnado con necesidades educativas especiales
En Educación Primaria, el alumnado con necesidades educativas especiales
podrá permanecer un máximo de dos años más en la etapa, siempre que esta
medida favorezca su integración socioeducativa, a propuesta del tutor, previo acuerdo
del equipo docente, contando con el informe de evaluación del Equipo de Orientación
Educativa y Psicopedagógica, la opinión de los padres, el informe favorable de la
Inspección de Educación y la autorización de la Dirección General competente130.
En Educación Secundaria Obligatoria podrá prolongarse un año más la
escolaridad para los alumnos con necesidades educativas especiales, siempre que
ello favorezca la obtención del Título de Graduado en Educación Secundaria
Obligatoria, previo acuerdo del equipo docente131.
Los alumnos con necesidades educativas especiales podrán realizar el
Bachillerato fragmentando en bloques las materias que componen el currículo de los
dos cursos de esta etapa, previa autorización de la Dirección General
competente132. En este caso, la permanencia máxima de cuatro años podrá ampliarse
en dos. El plazo para presentar la solicitud será desde el inicio de curso hasta el 28 de
febrero y podrá ser de aplicación en el mismo curso que se solicita o al siguiente. La
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documentación requerida es la siguiente: a) Solicitud del Director del centro; b) Informe
psicopedagógico del alumno; c) Propuesta de fragmentación, y d) Consentimiento de
los padres con la medida propuesta. La Dirección General competente resolverá en el
plazo máximo de un mes y comunicará por escrito al Director del centro dicha
resolución, quien la trasladará al interesado.
7.5.2. Alumnado superdotado intelectualmente
Los
alumnos
superdotados
intelectualmente
se
podrán
beneficiar,
excepcionalmente, cuando las medidas extraordinarias no resulten suficientes para
responder a las necesidades educativas específicas del alumno, de la flexibilización
de la duración de los diversos niveles, etapas y grados mediante su incorporación
a un curso superior al que le corresponda por su edad. Esta medida podrá adoptarse
hasta un máximo de tres veces en la enseñanza básica (anticipando el comienzo
de la escolaridad obligatoria a los 5 años, cumplidos en el año natural en que se inicia
el curso escolar, reduciendo hasta dos años la escolarización en Educación Primaria y
/o en Educación Secundaria Obligatoria) y una sola vez en las enseñanzas
posobligatorias133.
En el momento en que se detecten las posibles necesidades educativas
específicas del alumno, el director del centro informará a los padres o tutores legales y
solicitará, previo
consentimiento de
éstos,
la
realización
de la
evaluación
psicopedagógica del alumno por el equipo de orientación educativa y psicopedagógica
o el departamento de orientación correspondiente. El plazo de presentación de la
documentación, que constituye el expediente para solicitar la flexibilización será el
comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de cada año.
La Dirección General competente resolverá en el plazo de tres meses a contar
desde la presentación de la solicitud. La resolución se comunicará por escrito a la
dirección del centro, para su traslado a los interesados.
7.5.3. Prórroga de la escolaridad en Educación Secundaria Obligatoria
Los alumnos tendrán derecho a permanecer en régimen ordinario cursando la
enseñanza básica hasta los dieciocho años de edad, cumplidos en el año en que
finalice el curso134, pudiendo prolongarse un año este límite de edad cuando la
segunda repetición en la etapa de educación secundaria obligatoria deba
producirse en cuarto curso135.
En todos los casos descritos de incidencias de matrícula, contra las
resoluciones de las Direcciones Generales competentes los interesados podrán
Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional
Regulación académica, documentación y práctica administrativa
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Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo
interponer recurso de alzada ante el Consejero de Educación, Formación y Empleo en
el plazo de un mes a partir de su notificación.
Los documentos acreditativos de las autorizaciones anteriores quedarán
archivados en los expedientes académicos personales de los alumnos, en los que se
realizará la correspondiente diligencia.
Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional
Regulación académica, documentación y práctica administrativa
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Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo
CAPÍTULO III
DOCUMENTOS DE EVALUACIÓN
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Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo
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Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo
DOCUMENTOS DE EVALUACIÓN
1. Aspectos generales
La evaluación en educación tiene multitud de funciones, muchas de ellas,
seguramente las más importantes, de carácter pedagógico, pero, además, tiene otras
funciones entre las que se encuentra la función social, ya que los resultados de la
evaluación conducen, en la educación formal, a acreditaciones. La forma de aportar
esas acreditaciones siempre será documental, por lo que los documentos asociados a
la educación van a tener un importante valor para los ciudadanos.
El expediente, el historial académico o las actas de evaluación son algunos de
los documentos oficiales de evaluación que recogen la evolución del alumno durante la
etapa de escolarización. La tramitación de estos documentos es necesaria, además de
para la acreditación citada, para garantizar la movilidad del alumnado tanto en las
distintas etapas educativas como entre los diferentes centros.
Cuando un alumno finaliza una etapa educativa o tiene que cambiar de centro,
es necesario aportar cierta documentación oficial que acredite la superación de los
distintos cursos académicos, así como el modo en que se ha desarrollado el
aprendizaje del estudiante. Esta información es esencial para que en el nuevo centro,
o en el siguiente periodo formativo, los responsables de la formación académica
puedan desarrollar su actividad docente atendiendo a las condiciones de aprendizaje
particulares de cada alumno.
2. Acceso y custodia de datos personales y documentos
2.1. Datos de carácter personal
Los centros docentes136 podrán recabar los datos personales de su alumnado
que sean necesarios para el ejercicio de su función educativa. Dichos datos podrán
hacer referencia al origen y ambiente familiar y social, a características o condiciones
personales, al desarrollo y resultados de su escolarización, así como a aquellas otras
circunstancias cuyo conocimiento sea necesario para la educación y orientación de los
alumnos.
Los padres o tutores y los propios alumnos deberán colaborar en la obtención
de esta información. La incorporación de un alumno a un centro docente
supondrá el consentimiento para el tratamiento de sus datos y, en su caso, la
cesión de datos procedentes del centro en el que hubiera estado escolarizado con
anterioridad, en los términos establecidos en la legislación sobre protección de datos.
En todo caso, la información a la que se refiere este apartado será la estrictamente
Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional
Regulación académica, documentación y práctica administrativa
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Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo
necesaria para la función docente y orientadora, no pudiendo tratarse con fines
diferentes del educativo sin consentimiento expreso.
En el tratamiento de los datos del alumnado se aplicarán normas técnicas y
organizativas que garanticen su seguridad y confidencialidad. El profesorado y el
resto del personal que, en el ejercicio de sus funciones, acceda a datos personales y
familiares o que afecten al honor e intimidad de los menores o sus familias, quedará
sujeto al deber de sigilo.
Recuérdese que existe un deber de secreto137 por el que «el responsable del
fichero y quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos de
carácter personal están obligados al secreto profesional respecto de los mismos y al
deber de guardarlos, obligaciones que subsistirán aun después de finalizar sus
relaciones con el titular del fichero o, en su caso, con el responsable del mismo».
En lo que concierne a los ficheros informatizados, el Director del centro,
como responsable de los mismos, deberá evitar el indebido acceso a su
información por personas no autorizadas por él, así como la transmisión o difusión
de los datos fuera de los supuestos legalmente previstos. Así mismo, deben ser
empleadas claves de acceso y evitar dejar el equipo encendido cuando el operador
está ausente.
La cesión de los datos, incluidos los de carácter reservado, necesarios para el
sistema educativo, se realizará preferentemente por vía telemática y estará sujeta a la
legislación en materia de protección de datos de carácter personal, quedando
reservada al conocimiento de la Consejería de Educación, Formación y Empleo para
sus propios fines.
Los padres o tutores y los propios alumnos, cuando sean mayores de edad,
podrán ejercer, ante el Director del centro, su derecho de acceso, rectificación y
cancelación de datos, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 15/1999, de
13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal138 y en la Ley 30/1992,
de 26 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Los datos de carácter personal objeto de tratamiento sólo podrán se
comunicados a un tercero con el previo consentimiento del interesado. No obstante,
los centros están obligados a comunicar a la autoridad competente, no siendo
preciso el consentimiento exigido en el inciso anterior, las circunstancias que
pudieran implicar malos tratos para el alumno o cualquier incumplimiento de los
deberes establecidos por las leyes de protección de menores. Son autoridad
competente el Defensor del Pueblo (o institución autonómica con funciones análogas),
el Ministerio Fiscal o los Jueces o Tribunales139. Ello independientemente de que toda
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Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo
persona o autoridad, y especialmente aquellos que por su profesión o función,
detecten una situación de riesgo o posible desamparo de un menor, deberán ponerlo
en conocimiento de los Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia o de los Ayuntamientos, Juzgados, Fiscalía de Menores o de los Cuerpos y
Fuerzas de Seguridad del Estado o Policías Locales, sin perjuicio de prestar al menor
el auxilio necesario e inmediato que demande tal situación de riesgo140.
En el supuesto de que en un centro escolar se identificara alguna situación de
acoso entre escolares por parte de algún miembro de la comunidad educativa se
actuará conforme al procedimiento de intervención establecido por la Consejería de
Educación, Formación y Empleo141:
Finalmente, advertir que cualquier documento al que se hayan incorporado
datos personales de los alumnos o sus familias (fichas de los profesores, boletines
de evaluación, informes de seguimiento docente, listados de calificaciones, de control
administrativo de los alumnos, etc.), cuando deba ser desechado se tendrán en
cuenta, al menos, las siguientes precauciones142:
−
Garantizar su total destrucción mediante el uso de máquinas trituradoras o
cualquier otro procedimiento que asegure la absoluta ilegibilidad de los datos y
el reconocimiento de imágenes.
−
No deben depositarse tales documentos sin destruir en contenedores de
basura, papeleras de uso general, cajas de desecho ubicadas en lugares de
paso, etc.
2.2. Documentos de evaluación
Los documentos de evaluación se guardarán en la Secretaría del centro,
siendo el Secretario responsable de su custodia, así como de la expedición del
Historial académico, de las certificaciones académicas y de otros documentos
reglamentarios.
En el expediente académico del alumno se guardarán cuantos documentos
se consideren relevantes con relación a la historia académica y personal del mismo,
entre los que deberán figurar los documentos exigidos al formalizar la matrícula, la
evaluación de las necesidades educativas especiales y su propuesta curricular, así
como, en su caso, el informe personal por traslado, las resoluciones individualizadas
de anulación y/o extinción de matrícula, matrícula extraordinaria, convalidaciones,
equivalencias, resguardo de haber abonado la cuota del seguro escolar, etc.
Las actas de evaluación se guardarán por enseñanzas y curso académico,
debidamente encuadernadas, estampándose el sello oficial del centro en cada una de
Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional
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Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo
las páginas. Así mismo, se realizarán las correspondientes diligencias de apertura y
cierre por parte del Secretario del centro y contarán con el visto bueno del Director.
Las calificaciones de los alumnos, por su naturaleza de datos personales, no
deben ser difundidas sin consentimiento de los afectados. Por lo tanto, con el fin de
salvaguardar la identidad de los alumnos, en caso de hacer públicas las actas de
evaluación o cualquier otro documento similar, deberán sustituirse sus nombres por los
respectivos números de expediente143.
En cuanto al derecho de acceso de los padres o tutores y de los alumnos a
los documentos de la evaluación, la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora
del Derecho a la Educación reconoce a los padres144 o tutores en relación con la
educación de sus hijos el derecho a estar informados sobre el progreso de su
aprendizaje e integración socio-educativa, así mismo, reconoce a los alumnos145 el
derecho a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos
con objetividad.
Así, los reales decretos de enseñanzas mínimas, decretos de currículo y
órdenes de evaluación de las diferentes enseñanzas reiteran y concretan la
obligatoriedad de informar regularmente a los padres o tutores legales de los
alumnos de los resultados de la evaluación, al tiempo que se establece el
procedimiento que garantiza la objetivad en la evaluación de los alumnos146.
En este sentido, los padres o tutores y los alumnos tienen derecho, previa
petición, a examinar los documentos de la evaluación que les afecten, si bien la
rectificación y cancelación de datos, cuando proceda, sólo la pueden ejercer los
padres o tutores, o los alumnos cuando alcancen la mayoría de edad.
Los centros y los profesores facilitarán a los padres o tutores y los alumnos la
información que se derive de los resultados de la aplicación de los instrumentos de
evaluación utilizados para realizar las valoraciones del proceso de aprendizaje.
Cuando la valoración se base en pruebas, ejercicios o trabajos escritos, los
alumnos y los padres o tutores tendrán acceso a éstos, facilitándoles el profesor las
aclaraciones sobre la calificación y las orientaciones para la mejora del proceso de
aprendizaje, así como los documentos que permitan garantizar la función formativa de
la evaluación. De las pruebas, ejercicios o trabajos escritos que una vez corregidas
por el profesorado no se entreguen a los alumnos, éstos, previa petición, podrán
obtener fotocopia de las mismas.
Los instrumentos de evaluación, que justifican los acuerdos y decisiones
adoptados respecto a un alumno, deberán ser conservados hasta el inicio de las
actividades lectivas del curso siguiente. Corresponde a los directores de los
centros establecer los procedimientos de archivo y custodia oportunos para
Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional
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101
Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo
asegurar su conservación, así como para garantizar el derecho de acceso a los
mismos de los alumnos, los padres o tutores y la Inspección de Educación.
En todas las situaciones anteriores cuando nos referimos a los padres se debe
entender el padre y la madre, es decir, la unidad familiar. Ya que los hijos no
emancipados están bajo la potestad del padre y de la madre, a los que corresponde
ejercer la patria potestad conjuntamente o por uno sólo con el consentimiento
expreso o tácito del otro, conforme a lo dispuesto en el Código Civil (artículos 154 y
155) . La patria potestad comprende un conjunto de derechos y deberes que los
padres ostentan sobre sus hijos menores o mayores incapacitados, entre los que se
encuentra la obligación de alimentar, proteger y educar a sus hijos.
No obstante, cuando la situación familiar147 es el resultado de una
separación judicial, de un divorcio, o no existe vínculo matrimonial, el progenitor
que no tenga asignada la guarda o custodia legal de sus hijos, previa petición por
escrito dirigida al director del centro, recibirá la información sobre el proceso educativo
de los mismos por escrito, al menos trimestralmente, a través del “boletín de
calificaciones”, sin perjuicio de que el tutor y los otros profesores le faciliten la
información verbal que estimen oportuna. Este derecho a la información no se debe
confundir con el de decidir sobre el proceso educativo de los hijos, para cuyo ejercicio
se estará a lo que disponga la correspondiente sentencia judicial o convenio regulador.
Cuando existan dudas razonables que pudieran justificar la denegación de tal
información (por ejemplo, la privación de la patria potestad), el director del centro
trasladará al otro progenitor la petición a que se hace referencia en el apartado
anterior, para que en el plazo de diez días hábiles realice las alegaciones que
considere oportunas. Transcurrido dicho plazo sin que se hayan formulado
alegaciones, o cuando éstas no aporten ningún elemento que aconseje variar el
procedimiento anterior, el centro facilitará al progenitor solicitante la información
requerida.
Los centros no entregarán las notas al progenitor privado o excluido de la patria
potestad, salvo por orden judicial.
Para terminar, señalar que los documentos de evaluación se conservarán en el
centro mientras éste exista. Cuando un centro se suprima la Consejería de Educación,
Formación y Empleo adoptará las medidas oportunas apara asegurar su conservación
mediante el traslado de los citados documentos de evaluación a otro centro educativo.
Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional
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3. Documentos oficiales de evaluación
3.1. Educación Básica148
Los documentos oficiales de evaluación en la Educación Primaria y
Educación Secundaria Obligatoria son los siguientes: el expediente académico, las
actas de evaluación, el informe personal por traslado, el historial académico de
Educación Primaria y el historial académico de Educación Secundaria Obligatoria.
Todos los documentos oficiales de evaluación han de ser visados por el
director del centro y llevarán las firmas autógrafas de las personas que correspondan
en cada caso. Junto a las mismas constará el nombre y los apellidos del firmante, así
como la referencia al cargo o a la atribución docente. De esos documentos, se
consideran documentos básicos para garantizar la movilidad del alumnado los
historiales académicos de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria y el
informe personal por traslado.
Los documentos básicos de evaluación deberán recoger en lugar preferente la
norma que establece el currículo de la Administración educativa, que en nuestra
comunidad autónoma son el Decreto 286/2007, de 7 de septiembre, por el que se
establece el currículo de Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de la Región
de Murcia, y el Decreto 291/2007, de 14 de septiembre, por el que se establece el
currículo de Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de la
Región de Murcia.
En las comunidades autónomas cuyas lenguas tengan estatutariamente atribuido
carácter oficial, cuando los documentos básicos de evaluación hayan de surtir efectos
fuera del ámbito de la comunidad autónoma deberán traducirse al castellano149.
3.1.1. Educación Primaria150
El contenido y la cumplimentación de los documentos oficiales de evaluación, así
como de otros documentos establecidos por la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia, se ajustará a los siguientes requisitos:
Resultados de la evaluación
Los resultados de la evaluación se expresarán en los siguientes términos:
Insuficiente (IN), Suficiente (SU), Bien (BI), Notable (NT), Sobresaliente (SB),
considerándose calificación negativa la de Insuficiente y positivas las demás.
Aquellos alumnos que hayan cursado alguna materia con adaptación curricular
significativa, se hará constar esta circunstancia en la columna “ACS” de los
documentos de evaluación con un asterisco.
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Expediente académico
El expediente académico del alumnado (debe ajustarse al modelo que aparece
en el Anexo I de la Orden de 10 de diciembre de 2007) incluirá los datos de
identificación del centro, los datos personales del alumno, número de expediente,
antecedentes de escolarización en Educación Infantil y Primaria, datos médicos y
psicopedagógicos relevantes, cambios de domicilio, traslado de centro, la fecha de
entrega del Historial académico a los padres o tutores por haber finalizado la
Educación Primaria y la fecha de entrega de la copia del Historial académico de
Educación Primaria al Centro de Secundaria a petición de éste.
En el expediente académico quedará constancia de los resultados de la
evaluación, de las propuestas de promoción y, en su caso, de las medidas de atención
a la diversidad adoptadas, así como de las adaptaciones curriculares significativas.
Al expediente académico se anexarán cuantos documentos se consideren
relevantes con relación a la historia académica y personal del alumno, entre los que
deberán figurar los documentos exigidos al formalizar la matrícula y la evaluación de
las necesidades educativas especiales y su propuesta curricular. Llevará la firma del
secretario y contará con el visto bueno del director.
Actas de evaluación
Las actas de evaluación (deben ajustarse a los modelos que aparecen en el
Anexo II de la Orden de 10 de diciembre de 2007) comprenderán la relación nominal
del alumnado que compone el grupo, junto con los resultados de la evaluación de las
distintas áreas y se cerrarán al término del período lectivo. Incluirán también la
decisión sobre la promoción o la permanencia de un año más en el ciclo y se
extenderán para cada uno de los ciclos.
En las actas de evaluación del tercer ciclo se hará constar la propuesta de
acceso a la Educación Secundaria Obligatoria para el alumnado que reúna las
condiciones establecidas para ello.
Las actas deben ser firmadas por el tutor del grupo y contarán con el visto
bueno del director del centro.
Historial académico
El historial académico de Educación Primaria (debe ajustarse al modelo que
aparece en el Anexo III de la Orden de 10 de diciembre de 2007) es el documento
oficial que refleja los resultados de la evaluación y las decisiones relativas al progreso
académico del alumnado a lo largo de la etapa, y tiene valor acreditativo de los
estudios realizados. Su custodia corresponde al centro educativo en que el alumnado
se encuentre escolarizado.
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Regulación académica, documentación y práctica administrativa
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Al finalizar la etapa, el historial académico de Educación Primaria se entregará
a los padres o tutores del alumno y una copia del mismo será remitida al centro de
Educación Secundaria, a petición de éste, junto con el informe de aprendizaje al que
se hace referencia más adelante. La entrega de la copia debe reflejarse en el
expediente académico del alumno.
En el historial académico de Educación Primaria se recogerán, al menos, los
datos personales del alumno, las áreas cursadas en cada uno de los años de
escolarización y los resultados de la evaluación obtenidos en cada ciclo, las decisiones
sobre promoción al ciclo siguiente y la fecha en que se adoptaron, la fecha de la
propuesta de acceso a la Educación Secundaria Obligatoria, así como la información
relativa a los cambios de centro. Deberá figurar, asimismo, indicación de las áreas que
se han cursado con adaptaciones curriculares significativas.
El historial académico de Educación Primaria será extendido en impreso oficial,
que deberá solicitarse a la Dirección General competente, estará firmado por el
secretario y contará con el visto bueno del director del centro.
Informe individualizado final de ciclo
Con el fin de dar continuidad al proceso educativo, el maestro tutor, con la
información aportada por los demás maestros del alumno, elaborará un informe
individual que se iniciará al comienzo del ciclo y se completará al final del mismo,
según el modelo establecido por cada centro, en el que se recogerán aquellos
aspectos relevantes sobre su proceso de aprendizaje y socialización y las decisiones
adoptadas, así como las medidas de refuerzo o de adaptación curricular significativa
que hubieran sido aplicadas y otros aspectos que, a juicio del tutor, resulten de interés.
Al finalizar el ciclo se indicarán las medidas educativas complementarias o de
adaptación curricular que se proponen para ser aplicadas por el maestro o maestros
del ciclo siguiente a fin de favorecer que el alumno pueda superarlas.
Cuando se adopte la decisión de promoción para alumnos con calificación
negativa en alguna de las áreas, o de no promoción, el maestro tutor lo hará constar
en el informe individualizado final de ciclo.
Informe de aprendizaje
Al finalizar la Educación Primaria los centros elaborarán para cada alumno un
informe sobre el grado de adquisición de los aprendizajes, especialmente los que
condicionen más su progreso educativo y aquellos otros aspectos que se consideren
relevantes para garantizar una atención individualizada.
El informe de aprendizaje (debe ajustarse al modelo que aparece en el Anexo II
de la Orden de 13 de septiembre de 2007), que se incorporará al expediente
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académico del alumno, tendrá carácter confidencial, será redactado por el maestro
tutor con la colaboración del resto del profesorado que imparte docencia al alumno,
contará con el visto bueno del Director151.
Un ejemplar del informe será entregado a los padres o tutores del alumno, y
otro será remitido al Director del centro donde el alumno continúe sus estudios de
Educación Secundaria Obligatoria.
Informe personal por traslado
Cuando un alumno se traslade a otro centro sin haber concluido el ciclo en el
que esté escolarizado, se emitirá un informe personal por traslado en el que se
consignarán los siguientes elementos:
-
Resultados parciales de evaluación, en el caso de que se hubieran emitido en
ese período.
-
Aplicación, en su caso, de medidas educativas complementarias de refuerzo y
apoyo, así como las adaptaciones curriculares realizadas.
-
Todas aquellas observaciones que se consideren oportunas acerca del
progreso general del alumno.
El informe personal por traslado será elaborado y firmado por el tutor, con el
visto bueno del director, a partir de los datos facilitados por el resto de los maestros del
equipo docente. Deberá recoger siempre, en lugar preferente, la referencia al Decreto
286/2007, de 7 de septiembre, por el que se establece el currículo de Educación
Primaria en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
El centro de origen remitirá al de destino, a petición de éste, el historial
académico y el informe personal por traslado, en caso de no haber concluido el año
académico.
La matriculación adquirirá carácter definitivo una vez recibido el historial
académico debidamente cumplimentado. El centro receptor se hará cargo de su
depósito, abrirá el correspondiente expediente académico y trasladará a él toda la
información recibida, poniéndola a disposición del tutor del grupo al que se incorpore el
alumno.
Certificación para traslado
Cuando el alumno se traslade a otro centro para proseguir sus estudios, el
centro de origen remitirá al de destino, a petición de éste, el historial académico y el
informe personal por traslado, si no hubiese concluido el ciclo. Si éste ha concluido, se
remitirá copia del informe de evaluación final del ciclo correspondiente.
Para poder realizar la inscripción provisional en el nuevo centro, los padres o
tutores aportarán la correspondiente Certificación para traslado (debe ajustarse al
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modelo que aparece en el Anexo V de la Orden de 10 de diciembre de 2007), en la
que el Secretario del centro hará constar el curso realizado en el año académico y la
incorporación al segundo curso del ciclo o la decisión de permanencia en el ciclo o
promoción al ciclo siguiente.
La matriculación adquirirá carácter definitivo una vez recibido el historial
académico
debidamente
cumplimentado.
El
centro
receptor
debe
abrir
el
correspondiente expediente académico al que trasladará toda la información recibida,
poniéndola a disposición del tutor del grupo al que se incorpore el alumno. En el
apartado de traslado de matrícula del capítulo II se puede ver una descripción más
detallada del procedimiento a aplicar.
Informe anual de los resultados de la evaluación final
El equipo directivo, a partir de las actas de evaluación final de los tres ciclos,
elaborará antes del 5 de julio un informe de los resultados de la evaluación final de los
alumnos (debe ajustarse al modelo que aparece en el Anexo IV de la Orden de 10 de
diciembre de 2007) que se adjuntará a la memoria anual que se envía a la Inspección
de Educación. Además de los datos cuantitativos de la evaluación final, el informe
incluirá la valoración de los resultados.
3.1.2. Educación Secundaria Obligatoria152
El contenido y la cumplimentación de los documentos oficiales de evaluación,
así como de otros documentos establecidos por la Comunidad Autónoma de la Región
de Murcia, se ajustará a los siguientes requisitos:
Resultados de la evaluación
Los resultados de la evaluación en la Educación Secundaria Obligatoria se
expresarán en los siguientes términos: Insuficiente (IN), Suficiente (SU), Bien (BI),
Notable (NT) y Sobresaliente (SB), considerándose calificación negativa la de
Insuficiente y positivas las demás e irán acompañadas de una calificación numérica,
sin emplear decimales, en una escala de uno a diez, aplicándose en este caso las
siguientes correspondencias:
Insuficiente: 1, 2, 3 ó 4.
Suficiente: 5.
Bien: 6.
Notable: 7 u 8.
Sobresaliente: 9 ó 10.
En la convocatoria de la prueba extraordinaria de septiembre, cuando el
alumnado no se presente a dicha prueba, se reflejará como No Presentado (NP).
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A los alumnos que obtengan en una determinada materia la calificación de 10
podrá otorgárseles una Mención Honorífica. Serán otorgadas por el departamento
didáctico responsable de la materia. El número de Menciones Honoríficas no podrá
superar el 10 por 100 de los alumnos matriculados en el curso y materia. La atribución
de la Mención Honorífica se consignará en los documentos oficiales de evaluación con
el término abreviado «MH» a continuación de la calificación numérica.
Los alumnos que simultaneen enseñanzas de Educación Secundaria
Obligatoria y las enseñanzas profesionales de Música o de Danza, o sean deportistas
de alto nivel o alto rendimiento, podrán beneficiarse de las medidas establecidas al
efecto en la normativa vigente que se indican en el capítulo V.
Esta circunstancia se hará constar en los documentos oficiales del alumno con
la expresión «CV», si se trata de convalidaciones, o de «Exento», o su abreviatura
«Ex», si se trata de exenciones.
Aquellos alumnos que hayan cursado alguna materia con adaptación curricular
significativa, se hará constar esta circunstancia en la columna “ACS” de los
documentos de evaluación con un asterisco.
Expediente académico
El expediente académico del alumnado (debe ajustarse al modelo que aparece
en el Anexo I de la Orden de 12 de diciembre de 2007) incluirá los datos de
identificación del centro, los datos personales del alumno, número de expediente,
antecedentes de escolarización en Educación Primaria y Educación Secundaria
Obligatoria, datos médicos y psicopedagógicos relevantes, cambios de domicilio,
traslado de centro y las convalidaciones y/o exenciones por estudios de Música o
Danza.
En el expediente académico quedará constancia de los resultados de la
evaluación, de las propuestas de promoción y titulación y, en su caso, de las medidas
de atención a la diversidad adoptadas, de las adaptaciones curriculares significativas,
de la entrega del Certificado de escolaridad, del Certificado académico de los módulos
obligatorios superados en un Programa de Cualificación Profesional Inicial y del
Historial académico de Educación Secundaria Obligatoria.
Al expediente académico se anexarán cuantos documentos se consideren
relevantes con relación a la historia académica y personal del alumno, entre los que
deberán figurar los documentos exigidos al formalizar la matrícula, la evaluación de las
necesidades educativas especiales y su propuesta curricular, las resoluciones
individualizadas de convalidaciones, así como el resguardo de haber abonado la cuota
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del Seguro Escolar. Llevará la firma del secretario y contará con el visto bueno del
director.
Actas de evaluación
Las actas de evaluación (deben ajustarse a los modelos que aparecen en el
Anexo II de la Orden de 12 de diciembre de 2007) comprenderán la relación nominal
del alumnado que compone el grupo, junto con los resultados de la evaluación y se
cerrarán al término del período lectivo ordinario y de la convocatoria extraordinaria.
En el cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria y, en su caso, al
finalizar el Programa de Diversificación Curricular o los módulos voluntarios de los
Programas de Cualificación Profesional Inicial, las actas de evaluación recogerán la
propuesta de expedición del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria
para el alumnado que cumpla los requisitos establecidos para su obtención.
Las actas de evaluación serán firmadas por el tutor y por todo el profesorado
del grupo. En todas las actas de evaluación se hará constar el visto bueno del director
del centro.
Las actas de evaluación se extenderán para cada uno de los cursos. También
se extenderán actas de evaluación de materias pendientes.
Historial académico
El historial académico refleja los resultados de la evaluación y las decisiones
relativas al progreso académico del alumnado en toda la etapa y tiene valor
acreditativo de los estudios realizados.
En el historial académico de Educación Secundaria Obligatoria (debe ajustarse
al modelo que aparece en el Anexo III de la Orden de 12 de diciembre de 2007) se
recogerán, al menos, los datos personales del alumno, los centros de escolarización,
las materias cursadas y los resultados de evaluación obtenidos en cada curso de la
etapa, las decisiones de promoción al curso siguiente y la fecha en que se adoptaron.
Deberá figurar, asimismo, indicación de las materias que se han cursado con
adaptaciones curriculares significativas.
Se entregará al alumno o a sus padres o tutores al término de la enseñanza
obligatoria y, en cualquier caso, al finalizar su escolarización en la enseñanza básica
en régimen ordinario. La entrega se reflejará en el expediente académico.
El historial académico será extendido en impreso oficial específico, tendrá un
número de identificación adjudicado al alumno por la Dirección General competente,
estará firmado por el secretario y llevará el visto bueno del director del centro.
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Informe personal por traslado
Cuando un alumno se traslade a otro centro sin haber concluido el curso, se
emitirá un Informe personal por traslado en el que se consignarán los siguientes
elementos:
−
Resultados parciales de evaluación, en el caso de que se hubieran emitido en
ese periodo.
−
Aplicación, en su caso, de medidas educativas complementarias de refuerzo y
apoyo, así como las adaptaciones curriculares realizadas.
−
Todas aquellas observaciones que se consideren oportunas acerca del
progreso general del alumno.
Será elaborado y firmado por el tutor, con el visto bueno del director, a partir de
los datos facilitados por los profesores de las materias o ámbitos. Deberá recoger
siempre, en lugar preferente, la referencia al Decreto 291/2007, de 14 de septiembre,
por el que se establece el currículo de Educación Secundaria Obligatoria en la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
El centro de origen remitirá al de destino, a petición de éste, el historial
académico y el informe personal por traslado, en caso de no haber concluido el año
académico.
La matriculación adquirirá carácter definitivo una vez recibido el historial
académico debidamente cumplimentado. El centro receptor se hará cargo de su
depósito, abrirá el correspondiente expediente académico y trasladará a él toda la
información recibida, poniéndola a disposición del tutor del grupo al que se incorpore el
alumno.
Informe de evaluación final
Una vez finalizado el curso si el alumno promociona con materias suspensas o
tuviese que repetir curso, el tutor elaborará un Informe de evaluación final153 sobre la
situación académica del alumno (según el modelo establecido por cada centro), con el
fin de facilitar la labor educativa del curso siguiente. Este informe, que tendrá carácter
confidencial, incluirá, al menos, las calificaciones obtenidas en las distintas materias
cursadas, la decisión del equipo docente sobre la promoción o no promoción y las
medidas que se proponen, en su caso, para que el alumno alcance los objetivos
programados.
Certificación para traslado
Cuando un alumno se traslade a otro centro para proseguir sus estudios de
Educación Secundaria Obligatoria, el centro de origen remitirá al de destino, a petición
de éste, el historial académico y el informe personal por traslado, en caso de no haber
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concluido el año académico. Si éste ya ha concluido y el alumno promociona con
materias suspensas o tuviese que repetir curso, se remitirá copia del informe de
evaluación final.
Con objeto de permitir la adecuada inscripción provisional y agilizar los trámites
de matriculación en el nuevo centro, los alumnos o sus padres o tutores aportarán la
correspondiente Certificación para traslado (debe ajustarse al modelo que aparece en
el Anexo V de la Orden de 12 de diciembre de 2007), en la que el Secretario del centro
hará constar el curso realizado en el año académico y la decisión de permanencia en
el curso o promoción al siguiente o la incorporación a un programa de diversificación
curricular o a otros programas.
La matriculación adquirirá carácter definitivo una vez recibido el historial
académico, cuyos datos se trasladarán al expediente académico. El centro receptor
abrirá el correspondiente expediente académico.
Certificado de escolaridad
El alumnado que no obtenga el título de Graduado en Educación Secundaria
Obligatoria recibirá un Certificado de Escolaridad (debe ajustarse al modelo que
aparece en el Anexo VI de la Orden de 12 de diciembre de 2007) en el que se hará
constar los años que ha permanecido escolarizado en la Educación Secundaria
Obligatoria y las materias cursadas. En el expediente académico quedará constancia
de su entrega al alumno.
Informe de los resultados de la evaluación final
El equipo directivo, a partir de las actas de evaluación final ordinaria, elaborará
antes del 5 de julio un informe de los resultados de la evaluación final de los alumnos
(debe ajustarse al modelo que aparece en el Anexo IV de la Orden de 12 de diciembre
de 2007) que se adjuntará a la memoria anual que se envía a la Inspección de
Educación. Además de los datos cuantitativos de la evaluación final, el informe incluirá
la valoración global de las medidas de refuerzo y apoyo, la valoración general de los
resultados y las propuestas de mejora. Tras la evaluación extraordinaria de septiembre
se procederá de forma análoga y se remitirá el informe a la Inspección de Educación
para adjuntarse a la memoria.
3.1.3. Programas de Cualificación Profesional Inicial154
Los documentos oficiales de evaluación para los programas de cualificación
profesional inicial (módulos obligatorios) son el expediente académico, el informe
individual de progreso y las actas de evaluación, cuyo contenido y cumplimentación,
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así como el de otros documentos establecidos por la Comunidad Autónoma de la
Región de Murcia, se ajustará a los siguientes requisitos:
Resultados de la evaluación
Los resultados de la evaluación de los componentes formativos que constituyen
el programa se expresarán en los siguientes términos: Insuficiente (IN), Suficiente
(SU), Bien (BI), Notable (NT) y Sobresaliente (SB), considerándose calificación
negativa la de Insuficiente y positivas las demás e irán acompañadas de una
calificación numérica, sin emplear decimales, en una escala de uno a diez,
aplicándose en este caso las siguientes correspondencias:
Insuficiente: 1, 2, 3 ó 4.
Suficiente: 5.
Bien: 6.
Notable: 7 u 8.
Sobresaliente: 9 ó 10.
En la convocatoria de la prueba extraordinaria de septiembre, cuando el
alumnado no se presente a dicha prueba, se reflejará como No Presentado (NP).
El módulo de Formación en Centros de Trabajo se evaluará separadamente en
términos de Apto o No Apto, siendo necesaria la superación de este para la obtención
del certificado académico que acredite las competencias adquiridas en relación con el
Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional.
Aquellos alumnos que hayan cursado alguna materia con adaptación curricular
significativa, se hará constar esta circunstancia en la columna “ACS” de los
documentos de evaluación con un asterisco.
Expediente académico
El expediente académico del alumno será el establecido en la Orden de 12 de
diciembre de 2007 para Educación Secundaría Obligatoria, e incorporará la hoja de
resultados evaluación (anexo V de la Orden de 14 de julio de 2008) de primer curso
del programa, con las calificaciones obtenidas en los módulos obligatorios: específicos
y de carácter general.
La custodia y archivo de los documentos corresponde al centro que imparta el
programa. En el caso de los alumnos que cursan los Programas de Cualificación
Profesional Inicial en los ayuntamientos o entidades públicas o privadas sin finalidad
de lucro corresponderá al Instituto de Educación Secundaria a que se encuentre
adscrito.
Al expediente académico se anexarán cuantos documentos se consideren
relevantes con relación a la historia académica y personal del alumno, entre los que
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deberán figurar los documentos exigidos al formalizar la matrícula, la evaluación de las
necesidades educativas especiales y su propuesta curricular, las resoluciones
individualizadas de convalidaciones, así como el resguardo de haber abonado la cuota
del Seguro Escolar. Llevará la firma del secretario y contará con el visto bueno del
director.
Actas de evaluación
Las actas de evaluación (deben ajustarse a los modelos que aparecen en el
Anexo VII de la Orden de 14 de julio de 2008) de los módulos obligatorios
comprenderán la relación nominal del alumnado que compone el grupo, junto con los
resultados de la evaluación y se cerrarán al término del período lectivo ordinario y de
la convocatoria extraordinaria.
Las actas de evaluación recogerán la propuesta de expedición del Certificado
académico que acredite la superación del primer año del programa. Serán firmadas
por el tutor y por todo el profesorado del grupo. En todas las actas de evaluación se
hará constar el visto bueno del director del centro.
Los ayuntamientos o entidades públicas o privadas sin finalidad de lucro
remitirán un ejemplar de las actas al Instituto de Educación Secundaria al que estén
adscritos.
Informe individual de progreso
El tutor del grupo, en colaboración con el equipo docente, elaborará un informe
individual de progreso (debe ajustarse al modelo que aparece en el Anexo VI de la
Orden de 14 de julio de 2008), en el que se reflejará la evaluación de cada alumno a lo
largo del Programa.
En el informe se recogerán las calificaciones obtenidas por el alumno en cada
uno de los módulos en todas las evaluaciones realizadas, así como las actitudes y
comportamientos observados en relación con la finalidad del programa, y las
competencias desarrolladas tras la evaluación final.
Certificado académico
El certificado académico (debe ajustarse al modelo que aparece en el Anexo IV
de la Orden de 14 de julio de 2008) es el documento oficial en el que se reflejan las
calificaciones obtenidas por el alumno en cada uno de los módulos específicos y de
carácter general que configuran el programa de cualificación profesional inicial que ha
cursado. Siempre recogerá en lugar preferente la referencia a la orden por la que se
establece el currículo del programa.
El Secretario del centro emitirá los certificados académicos que se entregarán
a los alumnos al finalizar el primer año del programa. En el caso de Programas de
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Cualificación Profesional Inicial impartidos en ayuntamientos o entidades públicas o
privadas sin finalidad de lucro la expedición del certificado corresponderá al Instituto
de Educación Secundaria al que se encuentren adscritos.
Certificado de competencia profesional
Aquellos alumnos que superen los módulos obligatorios de un Programa de
Cualificación Profesional Inicial, incluido el de Formación en Centros de Trabajo,
recibirán un certificado académico (debe ajustarse al modelo que aparece en el Anexo
IV de la Orden de 14 de julio de 2008) que tendrá efectos de acreditación de las
unidades de competencia de las cualificaciones de nivel 1 adquiridas en relación con
el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional. En la certificación se
hará constar los módulos específicos que se correspondan con cada unidad de
competencia.
El Secretario del centro emitirá los certificados académicos que se entregarán
a los alumnos al finalizar el primer año del programa. En el caso de Programas de
Cualificación Profesional Inicial impartidos en ayuntamientos o entidades públicas o
privadas sin finalidad de lucro la expedición del certificado corresponderá al Instituto
de Educación Secundaria a que se encuentren adscritos.
Esta certificación dará derecho, a quienes lo soliciten, a la expedición por la
Administración laboral del certificado o certificados profesionales correspondientes.
3.2. Bachillerato155
Los documentos oficiales de evaluación del Bachillerato son el expediente
académico, las actas de evaluación, el historial académico de Bachillerato y el informe
personal por traslado.
Todos los documentos oficiales de evaluación serán visados por el director del
centro y llevarán las firmas autógrafas de las personas que correspondan en cada
caso. Junto a las mismas constará el nombre y los apellidos del firmante, así como la
referencia al cargo o a la atribución docente.
De entre los documentos oficiales de evaluación se consideran documentos
básicos, a fin de garantizar la movilidad del alumnado, el historial académico de
Bachillerato y el informe personal por traslado.
Los documentos básicos de evaluación deberán recoger siempre, en lugar
preferente, la referencia al Decreto 262/2008, de 5 de septiembre, por el que se
establece el currículo de Bachillerato en la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia.
En las comunidades autónomas cuyas lenguas tengan estatutariamente
atribuido carácter oficial, cuando los documentos básicos de evaluación hayan de
Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional
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surtir efectos fuera del ámbito de la comunidad autónoma deberán traducirse al
castellano156.
Los documentos oficiales de evaluación, así como aquellos otros documentos
establecidos por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, serán de aplicación
a todo el alumnado que curse las enseñanzas de Bachillerato indistintamente de que
se encuentre matriculado en régimen ordinario, nocturno o distancia, excepto en lo que
se refiere a las actas de evaluación que serán diferentes para el régimen nocturno y
distancia, y su contenido y cumplimentación se ajustará a los siguientes requisitos:
Resultados de la evaluación
Los resultados de la evaluación en Bachillerato se expresarán mediante
calificaciones numéricas de cero a diez sin decimales, considerándose negativas las
calificaciones inferiores a cinco. En la convocatoria de la prueba extraordinaria de
septiembre, cuando un alumno no se presente a dicha prueba, se reflejará como No
Presentado (NP).
La nota media de Bachillerato será la media aritmética de las calificaciones de
todas las materias cursadas (se obviarán las materias no superadas que el alumno no
esté obligado a recuperar) redondeada a la centésima más próxima y, en caso de
equidistancia a la superior.
La calificación de las enseñanzas de Religión no se computará en la obtención
de la nota media a efectos de acceso a la Universidad ni en las convocatorias para la
obtención de becas y ayudas al estudio en que deban entrar en concurrencia los
expedientes académicos.
Se podrá conceder «Matrícula de Honor» a aquellos alumnos que hayan
superado todas las materias del Bachillerato y en los que la media aritmética de las
calificaciones obtenidas en las materias de segundo curso sea igual o superior a 9. El
límite para la concesión de la «Matrícula de Honor» es de 1 por cada 20 alumnos de
segundo de Bachillerato o fracción superior a 10.
La obtención de la «Matrícula de Honor» se consignará en el expediente y en
el historial académico del alumno, con el término abreviado «MH» a continuación de la
calificación numérica.
Los alumnos que simultaneen enseñanzas de Bachillerato y las enseñanzas
profesionales de Música o de Danza, o sean deportistas de alto nivel o alto
rendimiento, podrán beneficiarse de las medidas establecidas al efecto en la normativa
vigente que se indican en el capítulo V.
Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional
Regulación académica, documentación y práctica administrativa
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Esta circunstancia se hará constar en los documentos oficiales del alumno con
la expresión «CV», si se trata de convalidaciones, o de «Exento», o su abreviatura
«Ex», si se trata de exenciones.
Expediente académico
El expediente académico del alumno (debe ajustarse al modelo que aparece en
el Anexo I de la Orden de 17 de febrero de 2009) debe incluir los datos de
identificación del centro, datos personales del alumno, número de expediente,
antecedentes de escolarización en Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato,
datos médicos y psicopedagógicos relevantes, flexibilización de la escolarización,
cambios de domicilio, traslado de centro y las convalidaciones y/o exenciones por
estudios de Música o Danza.
En el expediente académico quedará constancia de los resultados de la
evaluación, de las propuestas de promoción y titulación y, en su caso, de las medidas
de atención a la diversidad adoptadas. Así mismo, se hará constar si el alumno ha
obtenido matrícula de honor en Bachillerato o Premio Extraordinario de Bachillerato y
la fecha en que solicita que le sea expedido el título de Bachiller.
Al expediente académico se anexarán cuantos documentos se consideren
relevantes con relación a la historia académica y personal del alumno, entre los que
deberán figurar los documentos exigidos al formalizar la matrícula, la evaluación de las
necesidades educativas especiales y su propuesta curricular, las resoluciones
individualizadas de anulación y/o extinción de matrícula, matrícula extraordinaria,
convalidaciones, etc., así como el resguardo de haber abonado la cuota del Seguro
Escolar. Llevará la firma del Secretario y contará con el visto bueno del Director.
Actas de evaluación
Las actas de evaluación del Bachillerato (deben ajustarse a los modelos que
aparecen en el Anexo II de la Orden de 17 de febrero de 2009) se extenderán para
cada uno de los cursos. Comprenderán la relación nominal del alumnado que
compone el grupo junto con los resultados de la evaluación de las materias. Se
cerrarán al término del período lectivo ordinario y de la convocatoria de la prueba
extraordinaria.
En segundo curso figurará también en las actas el alumnado con materias no
superadas del curso anterior, y se recogerá, igualmente, la propuesta de expedición
del título de Bachiller para todos y cada uno de los alumnos incluidos en las mismas.
Las actas de evaluación serán firmadas por todo el profesorado del grupo y
llevarán el visto bueno del director del centro.
Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional
Regulación académica, documentación y práctica administrativa
116
Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo
Los centros privados
o concertados remitirán un ejemplar de las actas al
Instituto de Educación Secundaria al que estén adscritos.
Las actas de evaluación del alumnado que curse el bachillerato para
personas adultas (nocturno y distancia) se ajustarán a los modelos establecidos para
esta modalidad de enseñanza en la Orden de 26 de marzo de 2010157.
Historial académico
El historial académico es el documento oficial que refleja los resultados de la
evaluación y las decisiones relativas al progreso académico del alumnado en toda la
etapa y tiene valor acreditativo de los estudios realizados.
En el historial académico de Bachillerato (debe ajustarse al modelo que
aparece en el Anexo III de la Orden de 17 de febrero de 2009) se recogerán, al menos,
los datos personales del alumno, la titulación de acceso a estas enseñanzas, los
centros de escolarización en Bachillerato, las materias cursadas y los resultados de
evaluación obtenidos en cada curso de la etapa, si ha obtenido matrícula de honor en
Bachillerato o Premio Extraordinario de Bachillerato y la fecha en que solicita que le
sea expedido el título de Bachiller.
El historial académico de Bachillerato se entregará a los alumnos o a sus
padres o tutores al término de la etapa y una vez conseguido el título. La entrega se
reflejará en el correspondiente expediente académico.
El historial académico de Bachillerato será extendido en impreso oficial
específico emitido al efecto, estará firmado por el secretario y llevará el visto bueno del
director del centro. En el caso de alumnado de los centros privados o concertados
deberá ser visado por el director del Instituto de Educación Secundaria al que se
encuentren adscritos.
Informe personal por traslado
Cuando un alumno se traslade a otro centro sin haber concluido el curso en
Bachillerato, se emitirá un Informe personal por traslado (debe ajustarse al modelo que
aparece en el Anexo IV de la Orden de 17 de febrero de 2009), en el que se
consignarán los siguientes elementos:
−
Resultados parciales de evaluación, en el caso de que se hubieran emitido
en ese periodo.
−
Aplicación, en su caso, de medidas educativas complementarias de
refuerzo y apoyo, así como las medidas de atención a la diversidad
aplicadas.
−
Todas aquellas observaciones que se consideren oportunas acerca del
progreso general del alumno.
Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional
Regulación académica, documentación y práctica administrativa
117
Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo
El informe personal por traslado será elaborado y firmado por el tutor, con el
visto bueno del director, a partir de los datos facilitados por los profesores de las
materias. Deberá recoger siempre, en lugar preferente, la referencia al Decreto
262/2008, de 5 de septiembre, por el que se establece el currículo de Bachillerato en
la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
El centro de origen remitirá al de destino, a petición de éste, el historial
académico y el informe personal por traslado, en caso de no haber concluido el año
académico. Cuando alguno de los centros afectados por el traslado sea un centro
privado o concertado, la tramitación se realizará a través del Instituto de Educación
Secundaria al que se encuentre adscrito.
La matriculación adquirirá carácter definitivo una vez recibido el historial
académico debidamente cumplimentado. El centro receptor se hará cargo de su
depósito, abrirá el correspondiente expediente académico y trasladará a él toda la
información recibida, poniéndola a disposición del tutor del grupo al que se incorpore el
alumno.
Informe de los resultados de la evaluación final
El equipo directivo, a partir de las actas de evaluación final ordinaria, elaborará
antes del 5 de julio un informe de los resultados de la evaluación final de los alumnos
(debe ajustarse al modelo que aparece en el Anexo V de la Orden de 17 de febrero de
2009) que se adjuntará a la memoria anual que se envía a la Inspección de Educación.
Tras la evaluación extraordinaria de septiembre se procederá de forma análoga y se
remitirá el informe a la Inspección de Educación para adjuntarse a la memoria.
3.3. Formación profesional158
Los documentos oficiales de evaluación de las enseñanzas de Formación
Profesional son el expediente académico del alumno, las actas de evaluación y los
informes de evaluación individualizados. Se consideran documentos básicos, a fin de
garantizar la movilidad del alumnado, los informes de evaluación y los certificados
académicos.
Todos los documentos oficiales de evaluación serán visados por el director del
centro y llevarán las firmas autógrafas de las personas que correspondan en cada
caso. Junto a las mismas constará el nombre y los apellidos del firmante, así como la
referencia al cargo o a la atribución docente.
Los documentos básicos de evaluación deberán recoger siempre, en lugar
preferente, la referencia al Real Decreto por el que se regula el Título y la Orden por la
que se establece el currículo del título correspondiente en la Comunidad Autónoma de
la Región de Murcia.
Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional
Regulación académica, documentación y práctica administrativa
118
Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo
En las comunidades autónomas cuyas lenguas tengan estatutariamente
atribuido carácter oficial, cuando los documentos básicos de evaluación hayan de
surtir efectos fuera del ámbito de la comunidad autónoma deberán traducirse al
castellano159.
Los documentos oficiales de evaluación, así como aquellos otros documentos
establecidos por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, serán de aplicación
al alumnado que curse las enseñanzas de Formación Profesional indistintamente de
que se encuentre matriculado en régimen presencial, modular o distancia, excepto
cuando curse el régimen modular careciendo de los requisitos académicos de acceso
establecidos con carácter general que no le será de aplicación, y su contenido y
cumplimentación se ajustará a los siguientes requisitos:
Resultados de la evaluación
La calificación de los módulos profesionales será numérica, entre uno y diez,
sin decimales, excepto el módulo profesional de formación en centros de trabajo que
se calificará como Apto o No Apto.
La superación del ciclo formativo requerirá la evaluación positiva en todos los
módulos profesionales que lo componen. Se consideran positivas las puntuaciones
iguales o superiores a cinco puntos. La nota final del ciclo formativo será la media
aritmética expresada con dos decimales.
Cada módulo profesional, independientemente del régimen en que se curse
podrá ser objeto de evaluación en cuatro convocatorias, excepto el de formación en
centros de trabajo que lo será en dos.
A los alumnos que obtengan en un módulo profesional la calificación de 10
podrá otorgárseles una Mención Honorífica. Serán otorgadas por el departamento de
la familia profesional responsable del módulo profesional. La atribución de la Mención
Honorífica se consignará en los documentos oficiales de evaluación con el término
abreviado «MH» a continuación de la calificación numérica. Mientras no se regule el
número de Menciones Honoríficas que se puede conceder, se podría aplicar el mismo
criterio que para las enseñanzas de Bachillerato, es decir, no superar el 10 por 100 de
los alumnos matriculados en el curso y módulo profesional.
Se podrá conceder «Matrícula de Honor» a aquellos alumnos que hayan
superado todos los módulos profesionales de un ciclo formativo de Formación
Profesional. Mientras no se regule expresamente el criterio para conceder «Matrícula
de Honor», se podría aplicar el mismo criterio que para las enseñanzas de
Bachillerato, es decir, que la media aritmética de las calificaciones obtenidas en las
materias de segundo curso sea igual o superior a 9 y que el límite para la concesión
Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional
Regulación académica, documentación y práctica administrativa
119
Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo
de la «Matrícula de Honor» sea de 1 por cada 20 alumnos de segundo curso o fracción
superior a 10.
Los módulos profesionales convalidados se registrarán en los documentos
oficiales del alumno con la expresión «CV», los que hayan tenido correspondencia con
la práctica laboral con la abreviatura «EX» (exento), los que hayan sido objeto de
renuncia a la convocatoria con la expresión «RE», y los que no hayan sido evaluados
con la expresión «NE».
Expediente académico
El expediente académico del alumnado (debe ajustarse al modelo que aparece
en el Anexo II de la Resolución de 30 de junio de 2009) incluirá los datos de
identificación del centro, los datos personales del alumno, número de expediente,
datos
académicos
(antecedentes
de
escolarización
y
datos
médicos
y
psicopedagógicos relevantes), cambios de domicilio, traslado de centro, y la
información relativa al proceso de evaluación, así como las decisiones de promoción y
titulación.
En el expediente académico quedará constancia de la entrega al alumno del
título correspondiente a la titulación superada y del Certificado académico de
Formación Profesional.
Al expediente académico se anexarán cuantos documentos se consideren
relevantes con relación a la historia académica y personal del alumno, entre los que
deberán figurar los documentos exigidos al formalizar la matrícula (documento
identificativo, documentación académica acreditativa de acceso directo o certificado de
la prueba de acceso superada…), la evaluación de las necesidades educativas
especiales y su propuesta curricular, las resoluciones individualizadas de anulación,
renuncia y/o extinción de matrícula, matrícula extraordinaria, convalidaciones, etc., así
como el resguardo de haber abonado la cuota del Seguro Escolar.
Llevará la firma del secretario y contará con el visto bueno del director. La
custodia y archivo de los expedientes académicos corresponde a los centros
escolares.
Actas de evaluación
Las actas de evaluación de Formación Profesional se extenderán para cada
uno de los cursos y evaluaciones (deben ajustarse a los modelos que aparecen en los
Anexos III, IV y V de la Resolución de 30 de junio de 2009). Comprenderán la relación
nominal del alumnado que compone el grupo junto con los resultados de la evaluación
de los módulos profesionales y se indicará el número de convocatoria ordinaria o
extraordinaria en la que se califica al alumno cada uno de los módulos evaluados.
Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional
Regulación académica, documentación y práctica administrativa
120
Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo
En las actas de primer curso correspondientes a las evaluaciones terceras y
finales se reflejará la decisión de promoción a segundo curso. Mientras que en las de
segundo curso de las evaluaciones segunda y finales se indicará si el alumno accede
al módulo de FCT, así como nota final y la propuesta de expedición del título
correspondiente cuando haya superado todos los módulos profesionales que
comprende el ciclo formativo cursado.
Los centros privados o concertados remitirán un ejemplar de las actas al
Instituto de Educación Secundaria o Centro de Enseñanzas Integradas al que estén
adscritos. La custodia y archivo de las actas corresponde a los centros escolares.
Informe de evaluación individualizado
Cuando un alumno se traslade a otro centro sin haber concluido el curso
académico, se consignará en un informe de evaluación individualizado aquella
información que resulte necesaria para la continuidad del proceso de aprendizaje y
que contendrá, al menos, los siguientes elementos:
-
Apreciación sobre el grado de adquisición de los resultados de aprendizaje de
los módulos profesionales del ciclo formativo.
-
Calificaciones parciales o valoraciones del aprendizaje en el caso de que se
hubieran emitido en ese período.
-
Aplicación, en su caso, de las adaptaciones previstas para el alumnado con
discapacidad.
El informe personal por traslado será elaborado y firmado por el tutor, con el
visto bueno del director, a partir de los datos facilitados por los profesores de los
módulos profesionales. Deberá recoger siempre, en lugar preferente, la referencia al
Real Decreto por el que se regula el Título y la Orden por la que se establece el
currículo del título correspondiente en la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia.
El centro de origen remitirá al de destino, a petición de éste, el certificado
académico y el informe de evaluación individualizado, en caso de no haber concluido
el año académico. Cuando alguno de los centros afectados por el traslado sea un
centro privado o concertado, la tramitación se realizará a través del Instituto de
Educación Secundaria o Centro de Enseñanzas Integradas al que se encuentre
adscrito.
La matriculación adquirirá carácter definitivo una vez recibida la documentación
anterior debidamente cumplimentada. El centro receptor se hará cargo de su depósito,
abrirá el correspondiente expediente académico y trasladará a él toda la información
recibida, poniéndola a disposición del tutor del grupo al que se incorpore el alumno.
Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional
Regulación académica, documentación y práctica administrativa
121
Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo
Certificación académica oficial para traslado
La certificación académica para traslado (debe ajustarse al modelo que
aparece en el Anexo VI de la Resolución de 30 de junio de 2009) del alumnado a otro
centro es el documento oficial en el que se reflejan las calificaciones obtenidas, tanto
positivas como negativas, hasta la fecha de emisión de la certificación. En el
documento se reflejarán, además, el curso académico y la convocatoria (primera,
segunda, tercera, cuarta, primera extraordinaria o segunda extraordinaria) en la que se
obtuvieron.
El Secretario del centro emitirá las certificaciones que se soliciten en el modelo
normalizado y en papel de seguridad facilitado por la Consejería de Educación,
Formación y Empleo, que contarán con el visto bueno del director del centro. En el
caso de alumnado de los centros privados o concertados de la expedición de la
certificación se encargará el Instituto de Educación Secundaria o Centro de
Enseñanzas Integradas al que se encuentren adscritos.
Certificación académica oficial para obtención del título
La certificación académica para la obtención de título de Formación Profesional
(debe ajustarse al modelo que aparece en el Anexo VI Bis de la Resolución de 30 de
junio de 2009) es el documento oficial en el que se reflejan las calificaciones obtenidas
por el alumno en cada uno de los módulos profesionales que configuran el título de
Formación Profesional que ha cursado, especificando el código correspondiente
establecido en el título, así como los créditos ECTS que pudieran corresponderle y la
nota media del ciclo formativo expresada con dos decimales. Además se reflejará la
fecha en la que ha hecho la solicitud y abonado las tasas académicas para la
expedición del título.
El Secretario del centro emitirá las certificaciones que se soliciten en el modelo
normalizado y en papel de seguridad facilitado por la Consejería de Educación,
Formación y Empleo, que contarán con el visto bueno del director del centro. En el
caso de alumnado de los centros privados o concertados de la expedición de la
certificación se encargará el Instituto de Educación Secundaria o Centro de
Enseñanzas Integradas al que se encuentren adscritos.
Certificación académica oficial de enseñanzas no superadas en su totalidad
Quienes no superen en su totalidad las enseñanzas de cada uno de los ciclos
formativos, recibirán un certificado académico de los módulos profesionales superados
que tendrá, además de los efectos académicos, efectos de acreditación parcial
acumulable de las competencias profesionales adquiridas en relación con el Sistema
Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional160.
Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional
Regulación académica, documentación y práctica administrativa
122
Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo
Las certificaciones se emitirán por el Secretario del centro en modelo
normalizado y contarán con el visto bueno del director. En el caso de alumnado de los
centros privados o concertados de la expedición de la certificación se encargará el
Instituto de Educación Secundaria o Centro de Enseñanzas Integradas al que se
encuentren adscritos.
Certificación sin valor académico del régimen modular
Las personas que accedan al régimen modular, careciendo de los requisitos
académicos de acceso establecidos para la Formación Profesional, acreditando dos
años de experiencia laboral relacionada con el ciclo formativo al que pertenezca el
módulo, tendrán derecho a asistir y participar en todas las actividades lectivas del
módulo, así como a la evaluación y calificación de su aprendizaje, que se acreditará
con un certificado sin valor académico (debe ajustarse al modelo que aparece en el
Anexo II de la Orden de 29 de junio de 2007161), expedido por el Secretario del Instituto
de Educación Secundaria o Centro de Enseñanzas Integradas en que se encuentre
matriculado, y que contará con el visto bueno del Director del centro. Cuando sea un
centro privado o concertado de la expedición se encargará el centro público al que
esté adscrito.
3.4. Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas162
Los documentos del proceso de evaluación de la educación secundaria para
personas adultas son el expediente académico del alumno, las actas de evaluación, el
certificado académico y el informe personal por traslado.
Los documentos de evaluación serán visados por el director del centro docente
y llevarán las firmas autógrafas de los profesores que componen el equipo docente,
con indicación del nombre y apellidos del firmante, así como la referencia a la
atribución docente desempeñada.
De entre los documentos oficiales de evaluación se consideran documentos
básicos, a fin de garantizar la movilidad del alumnado, el certificado académico y el
informe personal por traslado.
Los documentos básicos de evaluación deberán recoger siempre, en lugar
preferente, la referencia a la Orden de 23 de julio de 2008, por la que se regulan las
enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas en la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
En las comunidades autónomas cuyas lenguas tengan estatutariamente
atribuido carácter oficial, cuando los documentos básicos de evaluación hayan de
surtir efectos fuera del ámbito de la comunidad autónoma deberán traducirse al
castellano163.
Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional
Regulación académica, documentación y práctica administrativa
123
Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo
Los documentos oficiales de evaluación, así como aquellos otros documentos
establecidos por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, serán de aplicación
a todo el alumnado que curse las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria
para personas adultas en régimen presencial y distancia, y su contenido y
cumplimentación se ajustará a los siguientes requisitos:
Resultados de la evaluación
Cada uno de los ámbitos del correspondiente nivel recibirá una calificación
única, que será la media aritmética entera de las calificaciones positivas obtenidas en
los dos módulos que integran dicho ámbito.
Las calificaciones se expresarán en los siguientes términos: Insuficiente (IN),
Suficiente (SU), Bien (B), Notable (NT) o Sobresaliente (SB), considerándose
calificación negativa el Insuficiente y positivas todas las demás. Dichas calificaciones
irán acompañadas de una calificación numérica, sin emplear decimales, en una escala
de uno a diez, aplicándose las siguientes correspondencias:
Insuficiente: 1, 2, 3 ó 4
Suficiente: 5
Bien: 6
Notable: 7 u 8
Sobresaliente: 9 ó 10
En la convocatoria de la prueba extraordinaria de junio o septiembre, según el
caso, cuando el alumno no se presente a dicha prueba se reflejará como No
Presentado (NP).
Expediente académico
El expediente académico del alumnado (debe ajustarse al modelo que aparece
en el Anexo III de la Orden de 23 de julio de 2008) incluirá los datos de identificación
del centro, los datos personales del alumno, número de expediente, antecedentes de
escolarización en Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, cambios de
domicilio y traslado de centro. Llevará la firma del secretario y contará con el visto
bueno del director.
En el expediente académico quedará constancia de los resultados de la
evaluación, de las propuestas de promoción y titulación y, en su caso, de las medidas
de atención a la diversidad adoptadas. Junto a las calificaciones de los distintos
módulos que componen cada ámbito de cada uno de los niveles, se indicarán los
conocimientos adquiridos que hayan sido validados por cualquiera de los
Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional
Regulación académica, documentación y práctica administrativa
124
Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo
procedimientos establecidos para tal fin: proceso de valoración inicial y valoración de
equivalencias.
Al expediente académico se anexarán cuantos documentos se consideren
relevantes con relación a la historia académica y personal del alumno, entre los que
deberán figurar los documentos exigidos al formalizar la matrícula, la evaluación de las
necesidades educativas especiales y su propuesta curricular, las resoluciones
individualizadas de valoración inicial y de equivalencias, así como el resguardo de
haber abonado la cuota del Seguro Escolar.
Actas de evaluación
Las actas de evaluación (deben ajustarse a los modelos que aparecen en el
Anexo IV de la Orden de 23 de julio de 2008) comprenderán la relación nominal del
alumnado que compone el grupo, junto con los resultados de la evaluación y se
cerrarán al término del período lectivo ordinario y de la convocatoria extraordinaria.
Las actas de evaluación se extenderán para los Niveles I y II, detallarán las
calificaciones de los distintos módulos que componen cada ámbito y nivel, así como
las decisiones sobre la promoción del alumnado del Nivel I al Nivel II de los ámbitos
cursados o sobre las propuestas de título en el Nivel II. También se extenderán actas
de evaluación del alumnado de Nivel II con ámbitos pendientes de Nivel I y del propio
nivel.
Las actas de evaluación serán firmadas por el tutor y por todo el profesorado
del grupo. En todas las actas de evaluación se hará constar el visto bueno del director
del centro.
Certificado académico
En el certificado académico (debe ajustarse al modelo que aparece en el
Anexo V de la Orden de 23 de julio de 2008) aparecerán reflejados los datos referidos
a la evaluación de las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Graduado
en Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas, junto con la calificación
alcanzada en los distintos módulos que componen cada ámbito de cada uno de los
niveles y, en su caso, la propuesta de promoción y de titulación, según conste en el
expediente académico del alumno.
El Secretario del centro emitirá las certificaciones que se soliciten en el modelo
normalizado y en papel de seguridad facilitado por la Consejería de Educación,
Formación y Empleo, que contarán con el visto bueno del director del centro.
Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional
Regulación académica, documentación y práctica administrativa
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Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo
Informe personal por traslado
Cuando un alumno se traslade a otro centro sin haber concluido el curso en
Educación Secundaria Obligatoria, se emitirá un Informe personal por traslado, en el
que se consignará aquella información que resulte necesaria para la continuidad del
proceso de aprendizaje y que contendrá, al menos, los siguientes elementos:
-
Apreciación sobre el grado de adquisición de los aprendizajes previstos en los
módulos que componen los ámbitos de cada nivel.
-
Aplicación, en su caso, de las adaptaciones previstas para el alumnado con
discapacidad.
-
Todas aquellas observaciones que se consideren oportunas acerca del
progreso general del alumnado.
El informe personal por traslado será elaborado y firmado por el tutor, con el
visto bueno del director, a partir de los datos facilitados por los profesores de los
ámbitos. Deberá recoger siempre, en lugar preferente, la referencia a la Orden de 23
de julio de 2008, por la que se regulan las enseñanzas de Educación Secundaria
Obligatoria para personas adultas en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
El centro de origen remitirá al de destino, a petición de éste, el certificado
académico y el informe personal por traslado, en caso de no haber concluido el año
académico. La matriculación adquirirá carácter definitivo una vez recibida la
documentación anterior debidamente cumplimentada. El centro receptor se hará cargo
de su depósito, abrirá el correspondiente expediente académico y trasladará a él toda
la información recibida, poniéndola a disposición del tutor del grupo al que se incorpore
el alumno.
Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional
Regulación académica, documentación y práctica administrativa
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Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo
Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional
Regulación académica, documentación y práctica administrativa
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Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo
CAPÍTULO IV
TÍTULOS
Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional
Regulación académica, documentación y práctica administrativa
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Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo
Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional
Regulación académica, documentación y práctica administrativa
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Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo
TÍTULOS
1. Aspectos generales
El alumnado que curse satisfactoriamente las enseñanzas de Educación
Secundaria Obligatoria, Bachillerato o Formación Profesional de Grado Medio o Grado
Superior tendrá derecho a la expedición de los correspondientes títulos. Los títulos de
de Educación Secundaria Obligatoria164 y Bachiller165 son únicos, mientras que los de
Técnico y Técnico superior166, correspondientes a la Formación Profesional, no lo son,
pudiendo el alumnado obtener un título por cada uno de los ciclos formativos de grado
medio o superior cursados.
Para la expedición del título de Graduado en Educación Secundaria
Obligatoria el alumnado deberá cumplir alguno de los siguientes requisitos:
-
Haber superado todas las materias de la etapa de Educación Secundaria
Obligatoria. Igualmente, podrán obtener dicho título aquellos alumnos que
hayan finalizado el curso con evaluación negativa en una o dos materias, y
excepcionalmente en tres, siempre que el equipo docente considere que la
naturaleza y el peso de las mismas en el conjunto de la etapa no les ha
impedido alcanzar las competencias básicas y los objetivos de la etapa167.
-
Haber superado todos los ámbitos y materias que integran el Programa de
Diversificación Curricular. Igualmente, podrán obtener dicho título
aquellos alumnos que, habiendo superado los dos ámbitos, tengan
evaluación negativa en una o dos materias, y excepcionalmente en tres,
siempre que a juicio del equipo docente hayan alcanzado las competencias
básicas y los objetivos de la etapa168.
-
Haber superado los módulos de carácter voluntario (segundo curso) y los
módulos obligatorios (primer curso) de un Programa de Cualificación
Profesional Inicial. Igualmente, podrán obtener dicho título aquellos
alumnos con evaluación negativa en uno de los ámbitos en que se
organizan los módulos voluntarios, siempre que el equipo docente, tras el
análisis individual de cada alumno, considere que la naturaleza y el peso
del mismo en el conjunto de las enseñanzas no les haya impedido alcanzar
las competencias básicas y los objetivos de la etapa169.
-
Haber superado todos los ámbitos de los Niveles I y II de la Educación
Secundaria Obligatoria para Adultos. Igualmente, podrán obtener dicho
título aquellos alumnos con evaluación negativa en uno de los ámbitos,
siempre que el equipo docente, tras el análisis individual de cada alumno,
considere que la naturaleza y el peso del mismo en el conjunto de las
Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional
Regulación académica, documentación y práctica administrativa
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Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo
enseñanzas no les haya impedido alcanzar las competencias básicas y los
objetivos de la etapa170.
Los criterios de titulación que vayan a aplicar los equipos docentes en cada
centro deberán fijarse, oída la comisión de coordinación pedagógica, en el claustro de
profesores y recogerse en el proyecto educativo171.
Se podrá proponer para la expedición del Título de Graduado en Educación
Secundaria Obligatoria al alumnado que cursa las enseñanzas de educación
secundaria para personas adultas y que no tenga dieciocho años o no los cumpla en el
año natural en el que se matriculó, previo informe favorable de la Inspección de
Educación172.
Para la expedición de los títulos de Bachiller173, Técnico y Técnico
Superior174 es requisito imprescindible que el alumnado haya obtenido una evaluación
positiva en todas y cada una de las materias o módulos profesionales que componen
las correspondientes enseñanzas.
El título de Bachiller también se podrá expedir al alumnado que finalice las
enseñanzas profesionales de música y danza, si supera las materias comunes del
bachillerato, en la modalidad de artes en su vía específica de música y danza175.
A las personas que accedan al régimen modular de la Formación
Profesional, careciendo de los requisitos académicos de acceso establecidos,
acreditando dos años de experiencia laboral relacionada con el ciclo formativo al que
pertenezca el módulo, no podrá expedirse los títulos de Técnico y Técnico Superior,
aun habiendo superado todos los módulos que integran un ciclo formativo, mientras no
reúnan los correspondientes requisitos de acceso a la Formación Profesional176.
2. Expedición de títulos académicos y profesionales
La Constitución española de 1978 establece, en su artículo 149.1.30.ª, como
competencia exclusiva del Estado, la regulación de las condiciones de obtención,
expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas
para el desarrollo del artículo 27, a fin de garantizar el cumplimiento de las
obligaciones de los poderes públicos en la materia.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 6.5
especifica que los títulos correspondientes a las enseñanzas reguladas por esta ley
serán homologados por el Estado y expedidos por las Administraciones educativas en
las condiciones previstas en la legislación vigente y en las normas básicas y
específicas que al efecto se dicten.
Así, los títulos académicos y profesionales acreditativos de las enseñanzas
reguladas en la citada ley, con validez en todo el territorio nacional, serán expedidos
Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional
Regulación académica, documentación y práctica administrativa
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Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo
por la Administración educativa a cuyo ámbito de competencia pertenezca el centro
docente en el que se hayan concluido los estudios correspondientes, si bien su
registro y expedición se realizará de acuerdo con la normativa estatal básica sobre
expedición de títulos académicos y profesionales.
En desarrollo de estas previsiones se han dictado las normas básicas
reguladoras de las condiciones en las que habrá de llevarse a cabo por las
Administraciones
educativas
competentes
la
expedición
de
los
títulos
correspondientes. En cuanto a la expedición de títulos, diplomas y certificados
correspondientes a los sistemas educativos anteriores al establecido por la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, seguirá rigiéndose por la normativa básica dictada en
desarrollo de las leyes respectivas177. Así pues, las normas procedimentales que se
deberán aplicar para la expedición de títulos son las que se indican en los apartados
siguientes178.
2.1.
Órganos competentes
De acuerdo con la normativa estatal básica sobre expedición de títulos
académicos y profesionales los órganos competentes para su expedición son los que
se indican a continuación179:
A) Ministerio de Educación
Es competencia del Ministerio de Educación la expedición de los siguientes
títulos:
-
Títulos correspondientes a enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica
1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y
enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación, obtenidos en centros docentes incluidos en el ámbito de
gestión directa de este Departamento:
ƒ
Centros docentes situados en Ceuta y Melilla
ƒ
Centros docentes en los que se desarrolla la acción educativa
española en el exterior
ƒ
Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a
Distancia (CIDEAD)
-
Títulos correspondientes a enseñanzas establecidas en Ley 14/1970, de 4
de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma
Educativa: Certificado de Escolaridad, Graduado Escolar, Bachiller, Técnico
Auxiliar, Técnico Especialista, Certificado de Escolaridad de Formación
Profesional de Primer Grado, Certificado de Aptitud de Idiomas.
Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional
Regulación académica, documentación y práctica administrativa
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Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo
-
Títulos establecidos en sistemas educativos anteriores a la Ley 14/1970,
de 4 de agosto: Título de Maestro Industrial, Oficial Industrial, Diploma de
Óptico de Anteojería, Auxiliar de Empresa, Auxiliar Intérprete de Oficina
Mercantil, Perito Mercantil, Perito Taquígrafo-mecanógrafo, Profesora de
Enseñanzas de Hogar, Matrona, Practicante, Técnico Ortopédico.
-
Títulos de Enseñanzas Artísticas establecidos con anterioridad a la Ley
14/1970, de 4 de agosto:
ƒ
Artes Aplicadas y Oficios Artísticos: Graduado en Artes
Aplicadas, Graduado en Cerámica, Perito en Técnica Cerámica,
Perito en Cerámica artística.
ƒ
Títulos de enseñanzas musicales correspondientes a planes de
estudios de 1942 y 1966, Diploma de Cantante de Conjunto
Coral, Diploma de Cantante de Ópera, Diploma Superior de
Especialización para Solistas.
B) Comunidades Autónomas
Las Comunidades Autónomas son competentes para la expedición de los
títulos académicos y profesionales acreditativos de la superación de las enseñanzas
reguladas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del
Sistema Educativo, y enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación, a cuyo ámbito territorial pertenezca el centro docente en el
que se hayan concluido los estudios correspondientes.
C) Otras instituciones
Para la expedición de los títulos que a continuación se indican son
competentes las siguientes instituciones:
-
Bachiller Elemental (Plan 1957). La competencia para la expedición de
estos títulos corresponde al Director del centro docente (actuales Institutos
de Educación Secundaria) donde se finalizaron los estudios.
-
Bachiller Superior (Plan 1957). La competencia para la expedición de
estos títulos corresponde al Rector de la Universidad a la que estuviera
adscrito el centro docente donde se finalizaron los estudios.
2.2.
Procedimiento de expedición
El procedimiento de expedición de títulos y certificados se iniciará a solicitud
del interesado y previo pago de las tasas correspondientes, excepto para la expedición
del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria que se iniciará de oficio
ya que no está sujeto al pago de tasas.
Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional
Regulación académica, documentación y práctica administrativa
133
Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo
Las secretarías de los centros informarán a los interesados sobre el
procedimiento de solicitud de los títulos y, en su caso, del abono de las tasas
correspondientes. Tal información deberá estar expuesta en los tablones de anuncios
del centro
Las solicitudes de expedición de títulos correspondientes a enseñanzas
obligatorias se presentarán en el centro docente, público o privado, en el que el
alumno haya terminado sus estudios. Las de enseñanzas no obligatorias se
presentarán en el centro público en el que el alumno haya terminado sus estudios o en
aquel al que se encuentre adscrito el centro privado donde los cursó.
Las propuestas de expedición de títulos se realizarán por niveles educativos
en los modelos impresos y en los soportes informáticos establecidos por la Consejería
de Educación, Formación y Empleo. Deberán presentarse por duplicado (dos
originales), firmadas por el director del centro e impresas a una sola cara,
y se
acompañarán de su correspondiente soporte informático
La certificación de cumplimiento de los requisitos para la expedición de
un título o certificado, incluido, cuando proceda, el pago de las tasas
correspondientes, surtirá provisionalmente los mismos efectos que la posesión del
mismo, en tanto la expedición no se produzca. Dicha certificación, que será expedida
por el Secretario del centro docente con el visto bueno del Director, deberá contener
todos los datos sustanciales del título y, en todo caso, las causas legales que pudieran
limitar sus efectos.
Los títulos y certificados oficiales son documentos públicos con validez
en todo el territorio nacional y, por ello, no podrán ser objeto de modificaciones,
alteraciones o enmiendas. Cualquier modificación, alteración o enmienda que
legalmente proceda efectuar en su contenido exigirá su reexpedición material por
procedimiento análogo al seguido para la expedición del original. También procederá
la expedición de duplicado de un título en los casos de extravío, destrucción total o
parcial o rectificación del original que comporte la pérdida de su identificación. El
procedimiento se iniciará en el centro docente donde se hubiere tramitado el título o
certificado primitivo.
Los Institutos de Educación Secundaria, Centros Integrados de Formación
Profesional y Centros de Educación de Personas Adultas deberán tener abierto un
Libro de Registro de recepción y entrega de Títulos en el que constarán los datos
de expedición y entrega a los interesados de los títulos obtenidos. Los centros públicos
citados deberán abrir un Libro de Registro para los Títulos del alumnado de los
centros privados adscritos, diferenciado del abierto para su propio alumnado.
Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional
Regulación académica, documentación y práctica administrativa
134
Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo
La recogida material de los Títulos se deberá realizar por los interesados,
que los firmarán ante el Secretario del centro o funcionario de la Secretaría en quien
delegue. Así mismo, podrán ser recogidos por persona debidamente autorizada, en
cuyo caso ésta deberá aportar una autorización escrita y firmada por la persona a
nombre de quien se ha expedido el Título, en la que conste el nombre de la persona
autorizada y su DNI. El funcionario que reciba la autorización grapará en la misma una
fotocopia de ambos DNI o documentos equivalentes.
En el momento de la recogida material del Título por el interesado o persona
autorizada, se deberá reflejar en el reverso del mismo (ángulo superior izquierdo) una
diligencia relativa al asiento en el Libro de Registro de Títulos del centro docente
responsable de garantizar su control. En el cuadro 1 se relacionan los aspectos más
relevantes a tener en cuenta para la expedición, tramitación y entrega de títulos
académicos y profesionales.
Cuadro 1
Procedimiento de expedición de títulos académicos y profesionales180
ƒ
Información
ƒ
ƒ
ƒ
ƒ
Iniciación del
procedimiento
ƒ
Tasas
ƒ
Las secretarías de los centros informarán a los interesados sobre el
procedimiento de solicitud de los títulos y, en su caso, del abono de las tasas
correspondientes. Tal información deberá estar expuesta en los tablones de
anuncios del centro.
Los títulos y certificados oficiales son documentos públicos con validez en
todo el territorio nacional y, por ello, no podrán ser objeto de modificaciones,
alteraciones o enmiendas.
El procedimiento de expedición de títulos y certificados se iniciará a solicitud
del interesado y previo pago de las tasas correspondientes, excepto el
procedimiento de expedición del título de Graduado en Educación Secundaria
que se iniciará de oficio y no estará sujeto al pago de tasas.
Las solicitudes de expedición de títulos correspondientes a enseñanzas no
obligatorias se presentarán en el centro público en el que el alumno haya
terminado sus estudios o en aquel al que se encuentre adscrito el centro
privado o privado concertado donde los cursó181.
La solicitud solo dará lugar a la correspondiente propuesta de expedición del
título si el alumno ha cumplido previamente los requisitos que para su
obtención exigen las normas vigentes y ha abonado, en su caso, las tasas
establecidas.
Los expedientes de las propuestas de expedición de los títulos estarán
integrados por los siguientes documentos:
- Instancia del interesado solicitando el título, cuando proceda
(enseñanzas no obligatorias).
- Certificación académica del centro que acredite la superación por el
interesado de los estudios correspondientes.
- Copia compulsada del Documento Nacional de Identidad o del
Pasaporte o de la Tarjeta de Extranjero o del Permiso de Residencia
(temporal o definitivo) o del Visado de Estudios (Régimen Especial de
Estudiantes Extranjeros).
- Copia del justificante de haber abonado las tasas de expedición del
título, en su caso (enseñanzas no obligatorias).
La expedición del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria no
está sujeta al pago de tasas.
Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional
Regulación académica, documentación y práctica administrativa
135
Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo
ƒ
ƒ
ƒ
ƒ
ƒ
ƒ
ƒ
ƒ
ƒ
Tramitación
propuestas
ƒ
ƒ
ƒ
La expedición de los títulos de Bachiller, Técnico y Técnico Superior requiere,
como requisito previo, el pago de la Tasa correspondiente. Para ello se
utilizará el modelo de pago de tasa regional T170.
La expedición de los títulos de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de
Educación y anteriores, por el Ministerio de Educación, requiere, como
requisito previo, el pago de la Tasa correspondiente. Para ello se utilizará el
impreso 790 (tasa 059 de "Expedición de títulos y diplomas académicos,
docentes y profesionales")182. Excepto en el caso de los títulos de Graduado
Escolar y Certificado de Escolaridad de Educación General Básica, que no
están sujetos al pago de tasas.
Efectuado el abono de la tasa, éste quedará acreditado mediante la validación
mecánica realizada por la entidad bancaria colaboradora en el modelo de
liquidación.
Para los duplicados de títulos derivados de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de
octubre (LOGSE), deberá aplicarse la tasa regional T170 aunque el título
inicial hubiera sido expedido por el Ministerio de Educación en fecha anterior a
las transferencias (1 de julio de 1999).
Están exentos del pago de estas tasas:
- Las víctimas de actos terroristas así como sus cónyuges e hijos. (Ley
32/1999, de 8 de octubre, de Solidaridad con las víctimas del
terrorismo, BOE de 9 de octubre).
- Los beneficiarios de familia numerosa de categoría especial
(categoría establecida en Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de
Protección a las Familias Numerosas, BOE de 19 de noviembre).
- La expedición de títulos duplicados por causa imputable a la
Administración.
- La expedición de títulos duplicados por rectificación de la mención del
sexo en el Registro Civil (Disposición Adicional 2ª de la Ley 3/2007,
de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención
relativa al sexo de las personas, BOE de 16 de marzo).
Los beneficiarios de familia numerosa de categoría general abonarán el 50 por
ciento de la tasa (Ley 40/2003, de 18 de noviembre).
Las propuestas de expedición de títulos se realizarán por niveles educativos
en los modelos impresos y en los soportes informáticos establecidos por la
Consejería de Educación, Formación y Empleo.
Las propuestas deberán presentarse por duplicado (dos originales), firmadas
por el director del centro e impresas a una sola cara, y se acompañarán de su
correspondiente soporte informático.
Las propuestas de expedición de títulos serán formuladas por los directores
de los centros de acuerdo con los siguientes criterios:
- Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria: Los
directores de los centros docentes, sean públicos o privados, en que
los alumnos hayan finalizado los estudios.
- Títulos de Bachiller, Técnico y Técnico Superior: Los directores de los
centros públicos, y comprenderán, individualmente, centro por centro
y por nivel educativo, al alumnado tanto del centro público
correspondiente como de los centros privados que le hubieran sido
adscritos.
Los directores de los centros que formulan las propuestas de expedición
certificarán que los datos contenidos en los archivos informáticos remitidos
coinciden exactamente con las propuestas realizadas en material impreso. Así
mismo, los directores de los centros públicos se responsabilizarán de que los
solicitantes hayan efectuado el pago de las tasas correspondientes, en su
caso.
Las propuestas remitidas por los centros serán visadas por la Inspección de
Educación.
Los directores de los centros que formulen las propuestas y los Inspectores de
Educación que las visen y den trámite se responsabilizarán del cumplimiento
por parte del alumnado de los requisitos académicos para la obtención de los
respectivos títulos y certificados.
Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional
Regulación académica, documentación y práctica administrativa
136
Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo
ƒ
ƒ
Plazos
ƒ
ƒ
La certificación de cumplimiento de los requisitos para la expedición de un
título o certificado, incluido, cuando proceda, el pago de las tasas
correspondientes, surtirá provisionalmente los mismos efectos que la posesión
del mismo, en tanto la expedición no se produzca. Dicha certificación, que
será expedida por el Secretario del centro docente con el visto bueno del
Director, deberá contener todos los datos sustanciales del título y, en todo
caso, las causas legales que pudieran limitar sus efectos.
ƒ
Una vez visadas las propuestas de expedición por la Inspección de
Educación, la Dirección General competente procederá a la inscripción en el
Registro de Títulos y a su posterior expedición.
En los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, la fecha de
expedición coincidirá con la de la propuesta formulada por el centro docente.
La fecha de expedición de los restantes títulos coincidirá con la del pago de
los derechos por parte de los solicitantes, o con la del registro de entrada de la
correspondiente solicitud, cuando la expedición deba ser gratuita por
encontrarse el interesado exento del pago de tasa.
Certificaciones
provisionales
Inscripción
y
expedición
ƒ
ƒ
ƒ
Finalización
ƒ
del
procedimiento
ƒ
Procedimiento
ƒ
ƒ
de
Los centros docentes remitirán los soportes informáticos y las
correspondientes propuestas de expedición de títulos y certificados en los
plazos que se especifican a continuación:
- Antes del 31 de julio de cada año las propuestas correspondientes a
los alumnos que hayan finalizado sus estudios en el mes de junio.
- Antes del 31 de octubre las propuestas correspondientes a los
alumnos que hayan finalizado los estudios en el mes de septiembre.
Las solicitudes de títulos y certificados que no puedan ser tramitadas por los
centros en los plazos anteriores deberán figurar en nuevas propuestas que los
centros enviarán a la Dirección General competente (Sección de Becas y
Títulos) en los meses de enero y abril.
Los centros docentes adoptarán las medidas precisas para propiciar que los
alumnos que deban formular solicitud y abonar las tasas establecidas para
que se les expida el título correspondiente a los estudios que hayan
terminado, cumplimenten tales trámites en plazos que permitan cumplir las
fechas señaladas.
reexpedición
ƒ
El procedimiento de expedición de un título finaliza con la notificación a los
interesados de la disponibilidad del título en el centro docente que lo ha
tramitado.
El plazo máximo para resolver el procedimiento de expedición de un título es
de seis meses contados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el
centro docente que deba formular la propuesta de expedición o a partir de la
fecha de finalización de los estudios en el caso de Educación Secundaria
Obligatoria. En el caso de que transcurra dicho plazo sin que se produzca la
notificación a la que se refiere el apartado anterior, el silencio administrativo
habrá de entenderse producido en sentido negativo.
Los títulos y certificados oficiales son documentos públicos con validez en
todo el territorio nacional. Cualquier modificación, alteración o enmienda que
legalmente proceda efectuar en su contenido exigirá su reexpedición material
por procedimiento análogo al seguido para la expedición del original.
Procederá la expedición de duplicado de un título en los casos de extravío,
destrucción total o parcial, o rectificación del original.
No se expedirán duplicados por cambio de datos, por error material o
deterioro de un título sin haber recibido previamente el título original o la parte
del mismo que permita su identificación.
Cualquier alteración derivada de eventuales modificaciones que afecten a su
contenido (cambio de nombre, nacionalidad, incorporación de nuevos datos,
etc.) se deberá acreditar documentalmente mediante copia del documento
judicial correspondiente, en su caso, y certificación de la nueva inscripción del
interesado en el Registro Civil.
Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional
Regulación académica, documentación y práctica administrativa
137
Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo
ƒ
ƒ
ƒ
ƒ
ƒ
ƒ
Anulación
de
títulos
y
cancelación
de
ƒ
inscripciones
ƒ
Libro
de
Registro
de
ƒ
Títulos
ƒ
ƒ
Entrega
del
Título
ƒ
ƒ
El procedimiento se iniciará en el centro docente donde se hubiere tramitado
el título o certificado primitivo.
En el duplicado que se expida deberán figurar impresas las mismas claves
registrales que en el original respectivo, así como el motivo de la reexpedición.
Cuando la expedición de un duplicado se deba a causas atribuibles al
interesado, correrá a su cargo el abono de las correspondientes tasas, así
como el resto de gastos que proceda. En el supuesto de extravío no será
requisito indispensable la publicación de un anuncio en el «Boletín Oficial de
la Región de Murcia» o en el «Boletín Oficial del Estado»183.
Cuando se trate de errores materiales producidos en el proceso de expedición
del título no contenidos en la propuesta formulada por el centro docente,
bastará con efectuar una nueva impresión corrigiendo el error y la rectificación
correspondiente en el asiento de inscripción del título.
En los duplicados deberá hacerse constar la causa que motiva la expedición
mediante la impresión en la parte inferior izquierda del anverso del título o
certificado, bajo el lugar destinado a la firma del interesado, mediante una
diligencia en la que conste su carácter de duplicado y la causa184.
Se procederá, de oficio o a instancia de parte, a la anulación de un título y la
cancelación del asiento registral correspondiente, en los casos en que quede
acreditada la improcedencia de su expedición por no reunir los requisitos
establecidos. Dicha anulación se producirá, en su caso, por los
procedimientos establecidos en los artículos 102 y 103 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
La Consejería de Educación, Formación y Empleo podrá destruir
materialmente los títulos que no hayan sido retirados por los interesados una
vez transcurridos cinco años desde la fecha de su expedición. La destrucción
de estos títulos no supondrá la cancelación de los asientos registrales
correspondientes.
Todos los Institutos de Educación Secundaria, Centros Integrados de
Formación Profesional y Centros de Educación de Personas Adultas deberán
tener abierto un Libro de Registro de recepción y entrega de Títulos en el que
deberán constar los datos de expedición y correspondiente entrega a los
interesados, mediante su firma, de los Títulos obtenidos en el mismo.
Los centros públicos citados deberán abrir un Libro de Registro para los
Títulos del alumnado de los centros privados adscritos, diferenciado del
abierto para su propio alumnado
Debe tenerse en cuenta que en el reverso del Título, ángulo superior
izquierdo, se deberá incluir, antes de su entrega al interesado, una diligencia
relativa al asiento en el Libro de Registro de recepción y entrega de Títulos del
centro docente responsable de garantizar su control.
La recogida material de los Títulos se deberá realizar por los interesados, que
los firmarán ante el Secretario del centro o funcionario de la Secretaría en
quien delegue. Así mismo, podrán ser recogidos por persona debidamente
autorizada, en cuyo caso ésta deberá aportar una autorización escrita y
firmada por la persona a nombre de quien se ha expedido el Título, en la que
conste el nombre de la persona autorizada y su DNI. El funcionario que reciba
la autorización grapará en la misma una fotocopia de ambos DNI o
documentos equivalentes.
De la recogida del Título deberá quedar constancia en el Libro de Registro de
Títulos mediante la firma y DNI de la persona que la efectúa.
En el momento de la recogida material del Título por el interesado o persona
autorizada, se deberá reflejar en el reverso del mismo (ángulo superior
izquierdo) una diligencia relativa al asiento en el Libro de Registro de Títulos
del centro docente responsable de garantizar su control.
Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional
Regulación académica, documentación y práctica administrativa
138
Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo
2.3.
Calificación final o nota media
En las enseñanzas en las que en virtud de una norma básica exista calificación
final o nota media ésta se incluirá en el título y, por lo tanto, se deberá recoger en la
propuesta de expedición del mismo.
Dicha circunstancia se da en las enseñanzas de bachillerato y en las de
formación profesional, por ello los títulos de Bachiller, Técnico y Técnico Superior
incluirán la calificación final o nota media.
Así, el cálculo de la calificación final o nota media en los citados títulos
derivados de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE) se realizará
conforme se especifica en el cuadro 2 para los casos generales y singulares. En
cualquier caso, al alumnado que se haya aplicado alguna de las convalidaciones o
exenciones establecidas por la normativa vigente, las materias correspondientes no
serán tenidas en cuenta para el cálculo de la calificación final o nota media.
Igualmente, no se tendrá en cuenta la calificación de “Apto” en el módulo de
Formación en Centros de Trabajo.
Cuadro 2
Cálculo de la calificación final o nota media en las enseñanzas de
Bachillerato y Formación Profesional
Enseñanzas
Calificación final o nota media
ƒ
ƒ
Bachillerato (caso general) 185
ƒ
ƒ
Bachillerato (alumnado que
finalice
las
enseñanzas
profesionales de música o de
danza y supere las materias
comunes del bachillerato ) 187
ƒ
La nota media será la media aritmética de las
calificaciones de todas las materias cursadas y superadas,
redondeada a la centésima más próxima y en caso de
equidistancia a la superior.
En las materias cursadas y superadas también se
incluyen:
- Las materias superadas que, con motivo de un
cambio de modalidad o de normas de prelación,
pudieran exceder el itinerario educativo del
alumno186.
- Las enseñanzas de Religión.
En dicho cálculo no se tendrán en cuenta las calificaciones
de “Convalidado” y “Exento”.
La nota media del bachillerato que debe figurar en el título
de Bachiller del alumnado que finalice las enseñanzas
profesionales de música o de danza y supere las materias
comunes del bachillerato será la media aritmética de las
calificaciones de todas las materias comunes del
bachillerato y de las asignaturas de los cursos 5º y 6º de
las enseñanzas profesionales de música o de danza en la
correspondiente especialidad, redondeada a la centésima
más próxima y en caso de equidistancia a la superior.
En el caso del alumnado que acceda directamente a 6º
curso de las enseñanzas profesionales de música o de
danza, para el cálculo de la nota media serán
consideradas las calificaciones de las asignaturas de dicho
curso y de todas las materias comunes del bachillerato.
Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional
Regulación académica, documentación y práctica administrativa
139
Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo
Enseñanzas
Calificación final o nota media
ƒ
ƒ
Bachillerato (alumnado que
finalice
las
enseñanzas
profesionales de música o de
danza en el año académico
2008-2009 o después, y que
además haya superado las
materias
comunes
del
bachillerato regulado en la
Ley
Orgánica
1/1990
(LOGSE)) 188
ƒ
ƒ
Bachillerato (alumnos que por
equivalencias académicas de
estudios anteriores a la Ley
Orgánica 1/1990 (LOGSE),
se hayan incorporado a
segundo curso)
ƒ
La nota media se calculará computando únicamente las
materias cursadas y superadas correspondientes al
segundo curso.
ƒ
Para los alumnos que se hayan incorporado al segundo
curso por tener convalidado u homologado por el Ministerio
de Educación el primer curso por estudios o títulos
extranjeros, la nota media se calculará teniendo en cuenta
la que figure en la credencial de convalidación y las
materias cursadas y superadas correspondientes al
segundo curso. Cuando en la credencial de convalidación
no conste la nota será de 5,00.
ƒ
La nota final del ciclo formativo será la media aritmética
expresada con dos decimales190, redondeada a la centésima
más próxima y en caso de equidistancia a la superior.
En dicho cálculo no se tendrán en cuenta las calificaciones de
“Apto”, “Convalidado” y “Exento”.
Si como resultado de convalidaciones o exenciones todos los
módulos profesionales hubieran sido calificados con
expresión literal, la nota final del ciclo formativo será de 5,00.
Bachillerato
(alumnos
extranjeros que se hayan
incorporado
a
segundo
curso)189
Formación Profesional (caso
general)
Al alumnado que finalice en el año académico 2008-2009
las enseñanzas profesionales de música o de danza
establecidas en la Ley Orgánica 2/2006 (LOE), y que
además haya superado las materias comunes de las
enseñanzas del bachillerato reguladas por la Ley Orgánica
1/1990 (LOGSE), le será de aplicación el artículo 14.2 del
Real Decreto 1178/1992, de 2 de octubre, por el que se
establecen las enseñanzas mínimas del Bachillerato,
obteniendo de este modo el título de Bachiller (LOGSE).
Al alumnado que finalice después del año académico
2008-2009 las enseñanzas profesionales de música o de
danza establecidas en la Ley Orgánica 2/2006 (LOE), y
que además tenga superadas las materias comunes de las
enseñanzas del bachillerato reguladas por la Ley Orgánica
1/1990 (LOGSE), le será de aplicación el artículo 15.3 del
Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, por el que se
establece la estructura del bachillerato y se fijan sus
enseñanzas mínimas, obteniendo de este modo el título de
Bachiller (LOE).
La nota media del bachillerato que debe figurar en el título
de Bachiller del alumnado a que hacen referencia los dos
puntos anteriores, será la media aritmética de las
calificaciones de las materias comunes del bachillerato
cursado y de las asignaturas de los cursos 5º y 6º de las
enseñanzas profesionales de música o de danza en la
correspondiente especialidad, redondeada a la centésima
más próxima y en caso de equidistancia a la superior.
En el caso del alumnado que acceda directamente a 6º
curso de las enseñanzas profesionales de música o de
danza, para el cálculo de la nota media serán
consideradas las calificaciones de las asignaturas de dicho
curso y de todas las materias comunes del bachillerato.
ƒ
ƒ
Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional
Regulación académica, documentación y práctica administrativa
140
Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo
3. Otras propuestas de expedición
3.1.
Títulos de Graduado Escolar y Bachiller (BUP) (durante la implantación
anticipada de la Ley Orgánica 1/1990 (LOGSE))
Se podrá expedir el título de Graduado Escolar191 derivado de la Ley 14/1970,
de 4 de agosto, General de Educación, a aquellos alumnos que, procedentes de la
Enseñanza General Básica, hubieran superado el primer ciclo de la ESO y que no
llegaron a obtener el título de Graduado en Educación Secundaria, durante el período
de implantación anticipada de la Ley Orgánica 1/1990 (LOGSE), bien por proseguir
sus estudios por otra vía o porque, finalizada su escolarización en la etapa, no
hubieran alcanzado los objetivos de la misma.
Así mismo, se podrá expedir el título de Bachiller (BUP)192 correspondiente a
los estudios de Bachillerato Unificado y Polivalente derivado de la Ley 14/1970, de 4
de agosto, General de Educación, a aquellos alumnos que, habiendo aprobado todas
las materias del primer curso del nuevo bachillerato LOGSE, en cualquiera de sus
modalidades, durante el período de implantación anticipada de la Ley Orgánica 1/1990
(LOGSE), no lo completaron por motivo de traslado de domicilio, abandono de los
estudios o por haber agotado el tiempo de escolarización establecido.
Para que se pueda proponer la expedición de los citados títulos los alumnos
debieron cumplir en su momento alguno de los requisitos señalados en el cuadro 3. En
el caso del título de Graduado Escolar se advierte que el primer ciclo de la Educación
Primaria se generalizó en el año académico 1992-1993, por lo que sólo pueden tener
opción a la obtención del mencionado título los alumnos nacidos antes del año 1986.
El procedimiento se iniciará a solicitud del interesado y previo pago de las
tasas correspondientes en el caso del título de Bachiller. Las solicitudes deberán
dirigirse al Director del último centro público en el que el alumno hubiera estado
matriculado o si éste fuera un centro privado, al centro público al que se encuentre
adscrito.
Las propuestas de expedición de los títulos serán realizadas por el centro
público y se les adjuntará la siguiente documentación:
-
Instancia del interesado solicitando el título.
-
Certificación académica expedida por el centro público en la que conste de
forma precisa los años académicos, las calificaciones y, en su caso, los
motivos de la promoción del alumno de primer ciclo a 3.er curso (consecuencia
de la evaluación o por imposibilidad de permanecer un año más en el ciclo). Si
el centro no tuviera la información deberá requerirla al centro en el que el
alumno cursó el primer ciclo.
Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional
Regulación académica, documentación y práctica administrativa
141
Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo
-
Declaración jurada del alumno donde conste que abandonó el sistema
educativo, en su caso.
-
Copia compulsada del Documento Nacional de Identidad o del Pasaporte o
equivalente.
-
Copia del justificante de haber abonado las tasas de expedición del título
(Bachiller).
Para determinar la nota media, cuando sea necesario, de los diferentes títulos
se aplicarán los siguientes criterios193:
a) Título de Graduado Escolar
-
Alumnos que hayan promocionado al segundo ciclo de la Educación
Secundaria Obligatoria como consecuencia de la evaluación:
a) Si tienen calificación positiva en todas las áreas y materias de primer
ciclo, la nota media será la del primer ciclo de ESO.
b) Si tienen algún área y/o materia de primer ciclo no superada, la nota
media será de “5”.
-
Alumnos que hayan promocionado al segundo ciclo de la Educación
Secundaria Obligatoria por imposibilidad de permanecer un año más en el
mismo y que han superado el tercer curso como consecuencia de la
evaluación:
a) Con todas las áreas y materias de tercer curso superadas, la nota
media será nota media del tercer curso de la Educación Secundaria
Obligatoria.
b) Si tienen algún área y/o materia de tercer curso no superada, la nota
media será de “5”.
b) Título de Bachiller
Alumnos procedentes de Bachillerato Unificado Polivalente
-
Alumnos que hayan realizado primero y segundo cursos de Bachillerato
Unificado y Polivalente y tengan todas las materias superadas, la nota
media será la resultante de las medias obtenidas en cada una de las
enseñanzas (1.º y 2.º de BUP con 1.º de Bachillerato).
-
Para los alumnos con alguna materia de BUP no superada, se
considerará que la nota media en dicho curso será de “5”, obteniéndose
la nota media final de igual forma que en el apartado anterior.
Alumnos procedentes de Educación Secundaria Obligatoria
-
Si tienen todas las áreas y materias superadas, la nota media será la
resultante de las medias obtenidas en cada enseñanza (3.º y 4.º de
ESO con 1.º de Bachillerato).
Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional
Regulación académica, documentación y práctica administrativa
142
Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo
-
Si tienen algún área y/o materia no superada, la nota media de ese
curso de ESO será de “5”, obteniéndose la nota media final de igual
forma que en el apartado anterior.
Alumnos procedentes de Formación Profesional de Primer Grado
-
La nota media será la que se obtenga al computar las calificaciones de
todas las asignaturas cursadas en 1.º y 2.º cursos de Formación
Profesional de primer grado y 1.º de Bachillerato.
Alumnos procedentes de Enseñanzas de grado medio de Danza o
Música
-
La nota media será la que se obtenga al computar las calificaciones de
todas las asignaturas cursadas en 5.º curso de grado medio de Danza o
Música y las materias comunes de 1.º de Bachillerato.
3.2.
Duplicidad de títulos de Bachiller
En el supuesto de que un alumno una vez superado el tercero de Bachillerato
(BUP) derivado de la Ley 14/1970 (LGE), en su totalidad, accediera a segundo curso
del Bachillerato establecido en la Ley Orgánica 1/1990 (LOGSE), durante el período de
implantación anticipada de ésta, bien por no haber aprobado el Curso de Orientación
Universitaria o por cambio de centro, y hubiera aprobado este último curso, podrá
solicitar la expedición de ambos títulos194. Igualmente, el alumnado que estando en
posesión del título de Bachiller (BUP) se incorpore a segundo curso del Bachillerato
establecido en la Ley Orgánica 2/2006 (LOE), y apruebe este último curso, podrá
solicitar la expedición del correspondiente título.
Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional
Regulación académica, documentación y práctica administrativa
143
Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo
Cuadro 3
Requisitos que deben cumplir los alumnos para que les puedan ser expedidos
los títulos de Graduado Escolar y Bachiller (BUP) durante la implantación
anticipada de la Ley Orgánica 1/1990 (LOGSE)
Requisitos195
Título
ƒ
Alumnos que habiendo estado matriculados, al menos, en un curso
de la Educación General Básica, hayan cursado sin completar las
enseñanzas derivadas de la Ley 1/1990 (LOGSE) y cumplan alguno
de los siguientes requisitos:
- Haber superado el primer ciclo de la Educación Secundaria
Obligatoria, promocionando como resultado de la evaluación y
no por imposibilidad de permanecer un año más en dicho ciclo.
- Haber promocionado a 3.er curso por imposibilidad de
permanecer un año más en el primer ciclo, y posteriormente
haber promocionado de 3.º a 4.º como resultado de la
evaluación y no por imposibilidad de permanecer un año más en
dicho ciclo.
ƒ
Alumnos que hayan cursado sin completar las enseñanzas
derivadas de la Ley 1/1990 (LOGSE), por haberse incorporado a las
enseñanzas reguladas por la Ley 14/1970 (LGE), y que hayan
superado el primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria
promocionando como consecuencia de la evaluación y no por
imposibilidad de permanecer un año más en dicho ciclo, no llegando
a obtener el título de Graduado en Educación Secundaria por
proseguir, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 7 de
septiembre de 1994, estudios en alguno de los dos primeros cursos
de Bachillerato Unificado y Polivalente o en la Formación
Profesional de Primer Grado.
ƒ
Haber estado matriculado por primera vez, con anterioridad al año
académico 2000/2001, en el primer curso del Bachillerato regulado
por la Ley Orgánica 1/1990 (LOGSE) y aprobado todas las materias
de dicho curso, en cualquiera de sus modalidades, no completando
esta etapa por proseguir, de acuerdo con lo establecido en la Orden
de 7 de septiembre de 1994, sus estudios en el Curso de
Orientación Universitaria o por haber abandonado sus estudios o
agotado el tiempo de escolarización establecido. No obstante,
también serán propuestos para la obtención del Título los alumnos
con una o dos materias pendientes de primer curso del Bachillerato,
que las hubieran superado en el curso 2000/2001 o 2001/2002.
ƒ
Con anterioridad al año académico 2000/2001, haber superado
todas las materias del quinto curso de Grado Medio de las
enseñanzas de Danza o Música, y haber estado matriculado por
primera vez en el primer curso del Bachillerato regulado por la Ley
Orgánica 1/1990 (LOGSE), aprobando todas las materias comunes
de dicho curso, y no completando esta etapa por haber abandonado
sus estudios o agotado el tiempo de escolarización establecido. No
obstante, también serán propuestos para la obtención del Título los
alumnos con una o dos materias comunes pendientes de primer
curso de Bachillerato, que las hubieran superado en el curso
2000/2001 ó 2001/2002.
Graduado Escolar
Bachiller (BUP)
Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional
Regulación académica, documentación y práctica administrativa
144
Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo
Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional
Regulación académica, documentación y práctica administrativa
145
Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo
CAPÍTULO V
EQUIVALENCIAS, CONVALIDACIONES Y
EXENCIONES
Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional
Regulación académica, documentación y práctica administrativa
146
Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo
Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional
Regulación académica, documentación y práctica administrativa
147
Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo
EQUIVALENCIAS, CONVALIDACIONES Y EXENCIONES
1. Aspectos generales
El sistema educativo posibilita a cualquier alumno la movilidad entre las
diferentes enseñanzas que lo configuran así como la reincorporación al mismo de
todas las personas interesadas en ampliar su formación. Así, es posible reconocer
tanto la formación adquirida previamente por vías formales bajo planes de estudios de
un antiguo o del vigente sistema educativo, como las competencias profesionales
adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías de formación no formales.
Con esta finalidad se instituyen como procedimientos administrativos las
equivalencias, convalidaciones y acreditaciones.
La equivalencia es el reconocimiento de que un título, o un conjunto de
estudios superados, tiene los mismos efectos académicos y/o profesionales que otro.
No da derecho a la expedición del Título declarado equivalente.
La convalidación consiste en la ratificación de que una formación a cursar
está superada con otra formación aportada y superada por el interesado. Produce
siempre efectos académicos, de manera que al otorgarse se posibilita la incorporación
y/o continuación de estudios dentro del sistema educativo. Cuando se otorga por
estudios completos da derecho a la expedición del Título correspondiente.
La acreditación se realiza con respecto a las competencias profesionales
adquiridas a través de la Formación Profesional, de la experiencia profesional, o por
vías no formales de formación. Así, para fomentar la formación a lo largo de la vida, es
posible una acreditación parcial acumulable de las competencias profesionales
adquiridas por las vías anteriores.
En la aplicación de los procedimientos administrativos anteriores se deberá
tener en cuenta lo siguiente:
−
La equivalencia siempre está reconocida expresamente en una disposición legal
y, por tanto, no necesita de ratificación para que surta efecto.
−
La convalidación debe ser solicitada por el interesado y requiere de
matriculación previa en las enseñanzas correspondientes, siendo necesaria la
resolución expresa del órgano competente para que surta efecto.
−
La acreditación se expide por la Administración laboral competente a petición
del interesado.
Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional
Regulación académica, documentación y práctica administrativa
148
Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo
En
cuanto
a
la
competencia
para
el
reconocimiento
de
las
convalidaciones, hay que señalar que las normas reglamentarias suelen establecer el
órgano al que se asigna dicha competencia, y que lo habitual para los supuestos
tasados es que sea el director del centro público o el órgano competente de la
Comunidad Autónoma (Consejería de Educación, Formación y Empleo). En el caso de
equivalencias no reconocidas expresamente en las disposiciones legales y de algunas
convalidaciones será el Ministerio de Educación el órgano competente para resolver,
limitándose los órganos competentes anteriores a tramitar las solicitudes que reciban
de los interesados, excepto en el caso de estudios extranjeros que se deberán tramitar
directamente
ante
el
Ministerio
de
Educación,
único
competente
para
el
reconocimiento de tales convalidaciones.
Con respecto a la competencia para la acreditación de la cualificación
profesional, las Administraciones laborales competentes expedirán a quienes lo
soliciten el certificado de profesionalidad196 correspondiente siempre que, a través de
las enseñanzas profesionales cursadas en el sistema educativo, hayan obtenido la
certificación académica que acredite la superación de los módulos profesionales
asociados a las unidades de competencia que conformen dicho certificado de
profesionalidad, salvo que hayan completado un título que comprenda todas las
unidades de competencia de dicho certificado197.
Así mismo, podrán ser objeto de evaluación y acreditación parcial acumulable
las unidades de competencia que formen parte del Catálogo Nacional de
Cualificaciones Profesionales, adquiridas mediante la experiencia laboral o por vía de
aprendizajes no formales198.
Las unidades de competencia acreditadas por un certificado de profesionalidad
o una acreditación parcial acumulable, expedida por la Administración laboral
competente, serán reconocidas por la Administración educativa y surtirán los efectos
de convalidación del módulo o módulos profesionales correspondientes de acuerdo
con los reales decretos por los que se establecen cada uno de los títulos de formación
profesional, a quienes lo soliciten199.
2. Equivalencias
Las equivalencias se pueden reconocer con un nivel de estudios (equivalencia
genérica) o con un determinado título (equivalencia específica). Los efectos de una
equivalencia pueden ser académicos (con el fin de continuar estudios, se declara
con el mismo nivel de estudios) y/o profesionales (indica el reconocimiento expreso
de que una formación permite el acceso al mundo del trabajo igual que otra a la que es
equivalente).
Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional
Regulación académica, documentación y práctica administrativa
149
Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo
Las
equivalencias
a
efectos
profesionales
(no
producen
efectos
académicos) ofrecen a las personas adultas que no disponen de los títulos
académicos o profesionales requeridos la posibilidad de incorporarse a puestos de
trabajo. Se establecen únicamente en relación con los requisitos que se exigen en las
convocatorias a puestos de trabajo públicos o privados.
Para la acreditación de las equivalencias reconocidas de manera específica
en las disposiciones legales será suficiente que los interesados presenten el título
o la certificación académica de los estudios o pruebas requeridos en cada caso y
hagan mención a la disposición legal por la que se establece la misma, sin necesidad
de otro trámite administrativo200, no siendo necesario, por tanto, ningún acto
administrativo ni, en consecuencia, la intervención de ninguna Administración.
Siempre que en una convocatoria para cubrir determinados puestos de trabajo,
ya sea en el ámbito público o en el privado, se requiera estar en posesión del título de
Bachiller o del título genérico de Técnico, serán equivalentes y válidos para acceder al
puesto de trabajo convocado, el título de Bachiller y cualquiera de los títulos de
Técnico de las enseñanzas de Formación Profesional, de las enseñanzas
profesionales de Artes Plásticas y Diseño o de Técnico Deportivo de las enseñanzas
Deportivas201.
Las equivalencias a efectos profesionales no reconocidas de manera
específica en las disposiciones legales, necesitan de resolución individualizada,
por lo que los interesados deberán presentar solicitud dirigida al órgano competente en
cada caso según el título o enseñanzas para el que se solicite el reconocimiento a
efectos profesionales:
a) Títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y Bachiller
La solicitud estará dirigida al órgano competente de la Comunidad Autónoma
correspondiente. Requerirán informe preceptivo y vinculante del Ministerio de
Educación en el caso de que éste no haya establecido los criterios correspondientes a
aplicar para su resolución202.
b) Títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional
La solicitud se dirigirá al Ministerio de Educación (Dirección General de
Formación Profesional) 203.
En ambos casos, la solicitud se debe acompañar de la siguiente
documentación:
−
Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, en el caso de que no se
preste el consentimiento contenido en el anexo I para la verificación de los
datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos204, o
fotocopia del Pasaporte o de la Tarjeta de Extranjero o del Permiso de
Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional
Regulación académica, documentación y práctica administrativa
150
Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo
Residencia (temporal o definitivo) o del Visado de Estudios (Régimen
Especial de Estudiantes Extranjeros).
−
Justificación documental de los estudios cursados (original o fotocopia
compulsada de certificación académica oficial o, en su caso, título o libro de
calificaciones).
En cuanto a las titulaciones de Técnico y Técnico Superior que se obtienen al
cursar las enseñanzas de ciclos formativos de Formación Profesional, que pueden
derivarse de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del
Sistema educativo, o de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, existen
las correspondientes equivalencias de las titulaciones de Formación Profesional
derivadas de la Ley 14/1970, de 4 de agosto y de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de
octubre, con los nuevos títulos derivados de la citada Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, que aparecen reguladas en cada unos de los reales decretos que establecen
los nuevos títulos derivados de esta última Ley Orgánica.
En los cuadros siguientes se relacionan las diferentes equivalencias
establecidas por las disposiciones legales vigentes, a todos los efectos (académicos y
profesionales) (cuadro 1), a efectos académicos (cuadro 2) y a efectos profesionales
(a los únicos efectos de acceso a empleos públicos y privados) (cuadro 3), entre títulos
o estudios superados de planes de estudios anteriores y los títulos de la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Igualmente, se relacionan las equivalencias a efectos académicos entre cursos
superados de planes de estudios anteriores y los diferentes cursos de las enseñanzas
de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (cuadro 4), así como las
equivalencias a efectos de acceso a las enseñanzas conducentes a la obtención del
título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas
(cuadro 5).
Con respecto a las equivalencias de la formación de los Cuerpos y Fuerzas de
Seguridad con la Formación Profesional del sistema educativo, señalar que para las
titulaciones de Técnico Militar se ha establecido equivalencia genérica, a efectos
tanto académicos como profesionales, con la titulación de Técnico, y además para
algunas de las titulaciones de Técnico Militar la citada equivalencia se establece con la
titulación de Técnico en su correspondiente profesión205.
Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional
Regulación académica, documentación y práctica administrativa
151
Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo
Cuadro 1
Equivalencias a efectos académicos y profesionales entre títulos o estudios superados
de planes de estudios anteriores y los títulos de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,
de Educación
Títulos de la Ley Orgánica 2/2006
Títulos o estudios superados de planes de estudios
anteriores
Título de Graduado en Educación Secundaria establecido
en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación
General del Sistema Educativo 206.
Título de Graduado en Educación
Secundaria Obligatoria
Los dos primeros cursos del Bachillerato Unificado y
Polivalente, siempre que se acredite tener un máximo de
dos materias pendientes en el conjunto de ambos cursos,
de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y
Financiamiento de la Reforma Educativa207.
Título de Bachiller
Título de Bachiller establecido en la Ley Orgánica 1/1990,
de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema
Educativo 208.
Título de Técnico de Formación
Profesional
Título de Técnico de Formación Profesional de la Ley
Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General
del Sistema Educativo (*)209.
Título de Técnico Superior de Formación Profesional de la
Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación
General del Sistema Educativo (*)210.
Título de Técnico Superior de
Formación Profesional
Título de Técnico Especialista (Formación Profesional de
Segundo Grado o Módulos Profesionales experimentales de
Nivel 3) de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de
Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa (*)211.
(*) En la correspondiente especialidad, para efectos profesionales.
Cuadro 2
Equivalencias a efectos académicos entre títulos o estudios superados de planes de
estudios anteriores y los títulos de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación
Títulos de la Ley Orgánica 2/2006
Títulos o estudios superados de planes de estudios
anteriores
Título de Técnico Auxiliar (Formación Profesional de Primer
Grado o Módulos Profesionales experimentales de Nivel 2)
de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y
Financiamiento de la Reforma Educativa212.
Título de Graduado en Educación
Secundaria Obligatoria
2º curso del primer ciclo experimental de reforma de las
enseñanzas medias213.
3º comunes plan 63 ó 2º comunes experimental de Artes
Aplicadas y Oficios Artísticos214.
2º curso de una modalidad de Bachillerato experimental215
Titulo de Bachiller
Curso de Orientación Universitaria216.
Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional
Regulación académica, documentación y práctica administrativa
152
Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo
Cuadro 3
Equivalencias a efectos profesionales (a los únicos efectos de acceso a empleos
públicos y privados) entre títulos o estudios superados de planes de estudios
anteriores y los títulos de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE)
Títulos de la Ley
Orgánica 2/2006
Títulos o estudios superados de planes de estudios anteriores
Título de Graduado Escolar de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de
Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa217.
La superación de la prueba de acceso a las enseñanzas profesionales de
artes plásticas y diseño de grado medio, a la formación profesional de grado
medio o a las enseñanzas deportivas de grado medio, siempre que se
acredite alguno de los siguientes requisitos218:
•
Haber cursado el ciclo formativo de grado medio y haber superado
un número de módulos profesionales cuya duración constituya al
menos la mitad de la duración total del ciclo formativo, o
•
Haber superado todas las materias de los dos primeros cursos de la
Educación Secundaria Obligatoria.
Títulos de Bachiller Elemental derivados de los planes de estudios anteriores
a la Ley 14/1970, de 4 de agosto, o en su defecto, la superación de219:
•
Cuatro cursos completos de Bachillerato por cualquiera de los planes
de estudios anteriores a la Ley 14/1970, de 4 de agosto, o
•
Cinco años de Bachillerato Técnico o Laboral, sin pruebas de
conjunto o sin reválida, o
•
Cuatro cursos completos de Humanidades de la carrera eclesiástica.
Título de Graduado
en Educación
Secundaria
Obligatoria
El Certificado de Estudios Primarios derivado de la Ley 17/7/1945, de
Educación Primaria, y de la Ley 21/12/1965, de Reforma de la Educación
Primaria, expedido con anterioridad a la finalización del curso 1975/76220
La acreditación ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma
correspondiente, de haber reunido en su día las condiciones para la
obtención del Certificado de Estudios Primarios derivado de la Ley
17/7/1945, de Educación Primaria, y de la Ley 21/12/1965, de Reforma de la
Educación Primaria, con anterioridad a la finalización del curso 1975/76221.
Estudios parciales de Formación Profesional de Primer Grado, y estudios
que hayan sido previamente convalidados con éstos, siempre que se
acredite tener un máximo de dos áreas o materias pendientes en el conjunto
de la Formación Profesional de Primer Grado o de los estudios previamente
convalidados con éstos, que deberán ser acreditados ante el órgano
competente de la Comunidad Autónoma para su resolución222.
La superación de la Prueba de Acceso a la Universidad para mayores de 25
años que deberá ser acreditada ante el órgano competente de la Comunidad
Autónoma para su resolución223.
La superación de las enseñanzas correspondientes a dos cursos de
Iniciación Industrial y primer curso de Aprendizaje Industrial de la Ley de 20
de julio de 1955 sobre Formación Profesional Industrial, que deberán ser
acreditadas ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma para su
resolución224.
Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional
Regulación académica, documentación y práctica administrativa
153
Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo
Títulos de la Ley
Orgánica 2/2006
Título de Graduado
en Educación
Secundaria
Obligatoria
Títulos o estudios superados de planes de estudios anteriores
La superación de la prueba de acceso a:
• Las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado
medio o superior, o
• La formación profesional de grado medio o superior, o
• Las enseñanzas deportivas de grado medio o superior, o
• Las enseñanzas artísticas superiores para mayores de diecinueve
años,
siempre que se esté en posesión de alguno de los siguientes requisitos, que
deberán ser acreditados ante el órgano competente de la Comunidad
Autónoma para su resolución:
• Haber cursado el ciclo formativo de grado superior y haber superado
un número de módulos profesionales cuya duración constituya, al
menos, la tercera parte de la duración total del ciclo formativo, o
• Haber superado, al menos, 10 créditos ECTS de las enseñanzas
artísticas superiores o universitarias (en el caso de que los citados
estudios no estén certificados en créditos por corresponder a planes
de estudios anteriores a los así expresados, se deberá haber
aprobado, al menos, dos asignaturas anuales o cuatro
cuatrimestrales), o
• Haber superado todas las materias de los dos primeros cursos de la
Educación Secundaria Obligatoria o en su defecto haber
promocionado al tercer curso por acuerdo del equipo docente y no
por la imposibilidad de repetir segundo curso, o
• Acreditar estudios extranjeros que impliquen una escolaridad
equivalente a la requerida en el sistema educativo español para
incorporarse al tercer curso de la Educación Secundaria Obligatoria,
o
• Haber superado todos los ámbitos del nivel I de la Educación
Secundaria Obligatoria para personas adultas, o
• Haber superado un Programa de Garantía Social o los módulos
obligatorios de un Programa de Cualificación Profesional Inicial y
haber cursado el ciclo formativo de grado medio y superado un
número de módulos profesionales cuya duración constituya, al
menos, la tercera parte de la duración total del ciclo formativo225.
Título de Bachiller de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación
y Financiamiento de la Reforma Educativa226.
Título de Bachiller Superior (general, laboral o técnico).
La superación de la prueba de acceso a la formación profesional de grado
superior, a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de
grado superior y a las enseñanzas deportivas de grado superior, siempre que
se acredite estar en posesión del título de Graduado en Educación
Secundaria Obligatoria o equivalente académico227.
Título de Bachiller
La superación de la prueba de acceso a la universidad para mayores de
veinticinco años, siempre que se acredite alguno de los siguientes
requisitos228:
•
Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria
Obligatoria o equivalente a efectos profesionales, o
•
Haber superado al menos 15 créditos ECTS de los estudios
universitarios (en el caso de que los citados estudios no estén
certificados en créditos por corresponder a planes de estudios
anteriores a los así expresados, se deberá haber aprobado, al
menos, dos asignaturas anuales o cuatro cuatrimestrales).
Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional
Regulación académica, documentación y práctica administrativa
154
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Títulos de la Ley
Orgánica 2/2006
Títulos o estudios superados de planes de estudios anteriores
La superación de la prueba de acceso a las enseñanzas artísticas superiores
para mayores de diecinueve años, siempre que se acredite alguno de los
siguientes requisitos229:
•
Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria
Obligatoria o equivalente a efectos académicos, o
•
Estar en posesión de la equivalencia establecida para las pruebas de
acceso a los ciclos de grado medio y el título de GESO, señalada
anteriormente, o
•
Haber superado al menos 15 créditos ECTS de las enseñanzas
artísticas superiores (en el caso de que los citados estudios no estén
certificados en créditos por corresponder a planes de estudios
anteriores a los así expresados, se deberá haber aprobado, al
menos, dos asignaturas anuales o cuatro cuatrimestrales).
Los estudios parciales de algún bachillerato anterior al regulado en la Ley
Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema
Educativo, a excepción del Bachillerato Elemental, siempre que se acredite
que en su momento se tenía pendiente de superación la prueba de grado
superior o reválida o un máximo de dos materias del correspondiente
bachillerato230.
Título de Bachiller
Estudios de Música, de Danza y de Arte Dramático, anteriores a la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que deberán ser acreditados,
ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma para su resolución,
mediante alguno de los siguientes documentos231:
•
Título de Profesor de música en la correspondiente especialidad,
regulado en el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, o
•
Título profesional de música o de danza de la Ley Orgánica 1/1990,
de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, o
•
Diploma de Cantante de Ópera, expedido al amparo del Decreto
313/1970, de 29 de enero, o
•
Documentos acreditativos de la completa superación de estudios
oficiales de danza, anteriores a la implantación de la Ley Orgánica
1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema
Educativo, expedidos por los conservatorios de música, los
conservatorios de danza y las escuelas de arte dramático y danza,
con indicación expresa de haber finalizado las enseñanzas que
constituyen el plan de estudios, o
•
Títulos o diplomas correspondientes a las enseñanzas de música y
de arte dramático a los que se haya otorgado, por real decreto, la
equivalencia al título de licenciado a efectos de docencia:
o Música:
Título profesional de música del plan de 1942.
Diploma superior de especialización para solistas
regulado en el Decreto 313/1970, de 29 de enero.
o Arte dramático:
Título de profesor y título profesional de actor
teatral del plan de 1942.
Diploma de arte dramático regulado en el Decreto
2607/1974, de 9 de agosto.
Los estudios del Curso de Orientación Universitaria con materias pendientes
de superar, que deberá ser acreditado ante el órgano competente de la
Comunidad Autónoma para su resolución232.
Título de Técnico de
Formación
Profesional
Título de Técnico Auxiliar de Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de
Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, en la correspondiente
profesión233.
Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional
Regulación académica, documentación y práctica administrativa
155
Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo
Cuadro 4
Equivalencias a efectos académicos entre cursos superados de planes de estudios
anteriores y los diferentes cursos de las enseñanzas de la Ley Orgánica 2/2006, de 3
de mayo, de Educación
Cursos de enseñanzas de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación
Cursos superados de planes de estudio
anteriores
1.º a 6.º de Educación Primaria
1.º a 6.º de Educación
respectivamente234.
1.º de Educación Secundaria Obligatoria
7.º de Educación General Básica235.
2.º de Educación Secundaria Obligatoria
8.º de Educación General Básica y título de
Graduado
Escolar
o
Certificado
de
Escolaridad236.
General
Básica,
1.º de Bachillerato Unificado y Polivalente o 1º
de Formación Profesional de Primer Grado237.
3.º de Educación Secundaria Obligatoria
1.er curso del primer ciclo experimental de
reforma de las enseñanzas medias238.
1.º y 2.º comunes plan 63 ó 1.º comunes
experimental de Artes Aplicadas y Oficios
Artísticos 239.
1.º de Bachillerato
3.º de Bachillerato Unificado y Polivalente y título
de Bachiller, o 3.º de Formación Profesional de
Segundo Grado (Régimen de Enseñanzas
Especializadas), o 2.º de Formación Profesional
de Segundo Grado (Régimen General) 240.
2.º especialidad o Título de Graduado en Artes
Aplicadas y Oficios Artísticos 241.
Cuadro 5
Equivalencias a efectos de acceso a las enseñanzas conducentes a la obtención
del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para adultos242
Debe Matricularse243
Estudios cursados
6.º de Educación General Básica o 6.º de
Educación Primaria superado
Nivel de enseñanza básica inicial para
Personas
Adultas
cursado
con
aprovechamiento
NIVEL I (módulo I de cada ámbito)
1.º de Educación Secundaria Obligatoria con
materias pendientes
NIVEL I (módulo I de cada ámbito equivalente
a las materias pendientes)
7.º de Educación General Básica superado
NIVEL I (módulo II de cada ámbito)
1.º de Educación Secundaria Obligatoria
superado
Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional
Regulación académica, documentación y práctica administrativa
156
Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo
Debe Matricularse243
Estudios cursados
Módulo 1 superado
2.º de Educación Secundaria Obligatoria con
materias pendientes
NIVEL I (módulo II de cada ámbito
equivalente a las materias pendientes)
Módulo 2 con campos pendientes.
8.º de Educación General Básica superado o
Título de Graduado Escolar
2.º de Educación Secundaria Obligatoria
superado
NIVEL II (módulo III de cada ámbito)
Módulo 2 superado
3.º de Educación Secundaria Obligatoria con
materias pendientes
NIVEL II (módulo III de cada ámbito
equivalente a las materias pendientes)
Módulo 3 con campos pendientes
1.º de Bachillerato Unificado y Polivalente con
un máximo de dos materias no superadas.
1.º de Formación Profesional de primer grado
con un máximo de dos materias no superadas
NIVEL II (módulo IV de cada ámbito)
3.º de Educación Secundaria Obligatoria
superado
Módulo 3 superado
4.º de Educación Secundaria Obligatoria con
materias pendientes
NIVEL II (módulo IV de cada ámbito
equivalente a las materias pendientes)
Módulo 4 con campos pendientes
Para quienes hayan obtenido determinados empleos de las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad se establecen algunas equivalencias genéricas, a todos los
efectos, con los títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional, que
aunque están reconocidas en disposiciones legales, requieren de reconocimiento
expreso, previa solicitud del interesado, de la Dirección General de Formación
Profesional del Ministerio de Educación, quien resolverá de forma personalizada
(cuadro 6).
Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional
Regulación académica, documentación y práctica administrativa
157
Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo
Cuadro 6
Equivalencias a todos los efectos entre determinados empleos de las Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad y los títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional
Títulos de la Ley Orgánica 2/2006
Empleos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
Para quien haya obtenido el empleo de Guardia Civil o
quienes superaron los correspondientes planes de estudios
que facultaron su incorporación a la Escala Básica de Cabos
244
y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil .
Para obtener esta equivalencia, también es necesario
acreditar que el interesado está en posesión de alguno de
los requisitos de acceso a los Ciclos Formativos de grado
medio.
Título Técnico de Formación Profesional
Para quien haya obtenido el nombramiento de Policía de la
Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía, Categoría
245
Primera (Inferior) .
Para obtener esta equivalencia, también es necesario
acreditar que el interesado está en posesión del título de
Graduado en Educación Secundaria Obligatoria derivado de
la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (LOE) o de una
titulación o estudios equivalentes a efectos académicos con
dicho título.
Para quien haya obtenido la categoría de Mozo o Moza de
246
Escuadra de la Generalidad de Cataluña .
Para obtener esta equivalencia, también es necesario
acreditar que el interesado está en posesión del título de
Educación Secundaria Obligatoria derivado de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (LOE) o de una titulación o
estudios equivalentes a efectos académicos con dicho título.
Para quien haya obtenido el empleo de Sargento o para
quien superó los planes de estudios que facultaron su
incorporación a las Escalas Básicas del Cuerpo General de
Armas del Ejército de Tierra, del Cuerpo de Infantería de
Marina, del Cuerpo General del Ejército del Aire y de los
247
Cuerpos de Especialistas de los Ejércitos .
Para obtener esta equivalencia, también es necesario
acreditar que el interesado está en posesión de alguno de
los requisitos de acceso a los Ciclos Formativos de grado
superior.
Título de Técnico Superior de Formación
Profesional
Para quien haya obtenido el empleo de Sargento del Cuerpo
de la Guardia Civil o quienes superaron los correspondientes
planes de estudios que facultaron su incorporación a la
248
Escala de Suboficiales del Cuerpo de la Guardia Civil .
Para obtener esta equivalencia, también es necesario
acreditar que el interesado está en posesión de alguno de
los requisitos de acceso a los Ciclos Formativos de grado
superior.
Para quien haya obtenido el nombramiento de Oficial de
Policía de la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía,
249
.
Categoría Primera (Superior)
Para obtener esta equivalencia, también es necesario
acreditar que el interesado está en posesión del título de
Bachiller derivado de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo
(LOE) o de una titulación o estudios equivalentes a efectos
académicos con dicho título.
Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional
Regulación académica, documentación y práctica administrativa
158
Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo
Finalmente, en lo que se refiere a titulaciones de formación profesional
anteriores a la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento
de la Reforma Educativa, señalar que los títulos de Oficial Industrial (titulación que se
obtenía al superar Aprendizaje Industrial) y de Maestro Industrial (titulación que se
obtenía al superar Maestría Industrial) son equivalentes a todos los efectos, con los
títulos de Técnico Auxiliar y Técnico Especialista, respectivamente250. La equivalencia
entre las titulaciones indicadas es genérica y no específica entre títulos según Rama o
Especialidad de los mismos.
3. Convalidaciones
La convalidación, como hemos señalado anteriormente, consiste en la
confirmación de que una formación a cursar está superada con una formación
aportada y superada por el interesado, siempre con objeto de continuar estudios en el
sistema educativo español.
Las convalidaciones no surtirán efecto hasta que se dicte la correspondiente
resolución por parte del órgano competente, por tanto, la matrícula será condicional
hasta ese momento. Una vez resuelta la convalidación se archivará en el expediente
académico del alumno.
A continuación relacionamos las convalidaciones reconocidas por las
disposiciones legales para los alumnos que cursen enseñanzas de Formación
Profesional y los que simultaneen las enseñanzas de Educación Secundaria
Obligatoria o Bachillerato y las enseñanzas profesionales de Música o de Danza.
3.1.
Formación Profesional
Podrán ser objeto de convalidación los módulos profesionales de los ciclos
formativos de Formación Profesional del sistema educativo regulados en los reales
decretos por los que se establecen los títulos de Formación Profesional y sus
enseñanzas mínimas.
Los módulos profesionales de los títulos de Formación Profesional podrán ser
convalidados por unidades de competencia, otros módulos profesionales u otras
enseñanzas según se establezca en la norma que regula cada título, de acuerdo con
los criterios especificados en cuadro 7. En caso de haber superado total o
parcialmente algún ciclo formativo de Formación Profesional del sistema educativo el
alumno tendrá derecho a solicitar ante el órgano competente las correspondientes
convalidaciones (cuadro 8).
Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional
Regulación académica, documentación y práctica administrativa
159
Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo
Cuadro 7
Criterios para la convalidación de los módulos profesionales de los ciclos
formativos de Formación Profesional251
Los módulos profesionales
pueden ser convalidados por
Unidades de competencia252
Criterios a aplicar
Deben formar parte del Catálogo Nacional de
Cualificaciones Profesionales y pueden ser
acreditadas mediante cualquier otro título de
formación
profesional,
certificado
de
profesionalidad, o parte de ellos, o mediante
acreditación parcial obtenida a través de la
experiencia laboral o de vías no formales de
formación253.
•
•
Otros módulos profesionales254
•
Comunes a varios ciclos formativos,
siempre que tengan igual denominación,
duración,
objetivos
y
criterios
de
evaluación y contenidos, de acuerdo con lo
establecido por la norma que regule cada
título.
Cuando los módulos profesionales no
tengan la misma denominación, el
Ministerio de Educación, previa consulta a
las
Administraciones
educativas,
establecerá
mediante
norma
las
convalidaciones
entre
módulos
profesionales,
siempre
que
tengan
similares objetivos, contenidos y duración.
Quienes hayan obtenido la acreditación de
todas las unidades de competencia de un
título, a través de la experiencia laboral o
de vías no formales de formación y
superen el módulo profesional de proyecto,
podrán solicitar la convalidación con el
módulo de formación y orientación laboral
y, en su caso, con módulos profesionales
específicos relacionados con las áreas
prioritarias que se hayan incluido en el
título.
Materias de Bachillerato
Módulos profesionales de los ciclos formativos de
grado medio, que se establecerán en los reales
decretos por los que se establecen los títulos de
formación profesional y sus correspondientes
enseñanzas mínimas255.
Materias de Enseñanzas universitarias
Módulos profesionales de los ciclos formativos de
grado superior, que se establecerán por el
Gobierno, oído el Consejo de Coordinación
Universitaria, para su posterior concreción entre
las Comunidades Autónomas y las distintas
universidades.
Materias de Enseñanzas de régimen
especial
Módulos profesionales de los ciclos formativos,
que se establecerán por el Gobierno, previa
consulta de las Comunidades Autónomas.
Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional
Regulación académica, documentación y práctica administrativa
160
Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo
Cuadro 8
Requisitos y órganos competentes para la convalidación de los módulos
profesionales de los ciclos formativos de Formación Profesional
Módulos
superados
LOGSE
LOGSE
Módulos a
cursar
Requisitos
Títulos LOGSE publicados antes de
la Orden de 20 de diciembre de
2001256
Dirección
público
Títulos LOGSE publicados después
de la Orden de 20 de diciembre de
2001
Ministerio de Educación
(Dirección General de
Formación Profesional)
Entre
titulaciones equivalentes
entre sí [artículo 14 (títulos de
Técnico) o 15 (títulos de Técnico
Superior) y anexo IV A) o IV,
respectivamente, del real decreto
que establece el título que se
cursa]
Dirección
público
Entre titulaciones no equivalentes
entre sí (incluye el módulo
“Formación
y
Orientación
Laboral”)257
Ministerio de Educación
(Dirección General de
Formación Profesional)
del
centro
LOGSE
LOE
•
•
LOE
Órgano competente
LOE
•
Módulos comunes a varios
ciclos formativos siempre que
tengan igual denominación,
duración, objetivos y criterios
de evaluación y contenidos258.
Módulos
que
acreditan
unidades
de
competencia
[artículo 15 (títulos de Técnico)
o 16 (títulos de Técnico
Superior) y anexo V A) del real
decreto que establece el título
que se cursa y anexo V B) del
real decreto que establece el
título que se aporta]
Dirección
público
del
del
centro
centro
El módulo de Formación y
Orientación
Laboral
de
cualquier título 259
Módulos no asociados a unidades
de competencia.
Ministerio de Educación
(Dirección General de
Formación Profesional)
LOE
LOGSE
En todos los casos
Ministerio de Educación
(Dirección General de
Formación Profesional)
OTRAS
ENSEÑANZAS
LOGSE y
LOE
En todos los casos
Ministerio de Educación
(Dirección General de
Formación Profesional)
(LOE) Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación
(LOGSE) Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo
Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional
Regulación académica, documentación y práctica administrativa
161
Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo
Así, siempre que existan disposiciones legales a aplicar, estas convalidaciones
debe resolverlas la dirección del centro público donde el solicitante se haya
matriculado, en caso contrario, deben ser resueltas, de forma individualizada, por el
Ministerio de Educación (Dirección General de Formación Profesional).
Los requisitos generales para solicitar una convalidación son:
•
Matricularse en las enseñanzas que se pretenden convalidar.
•
Solicitarlo a la dirección del centro público donde se haya formalizado la
matrícula.
•
Haber superado una formación con validez académica que incluya
totalmente las capacidades terminales o resultados de aprendizaje y
contenidos mínimos de los módulos profesionales de los ciclos formativos
susceptibles de convalidación.
El alumnado debe presentar su solicitud de convalidación en el centro
donde esté cursando sus estudios de Formación Profesional, adjuntando la
siguiente documentación260:
•
Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, en el caso de que no se
preste el consentimiento contenido en el anexo I para la verificación de los
datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos261, o
fotocopia del Pasaporte o de la Tarjeta de Extranjero o del Permiso de
Residencia (temporal o definitivo) o del Visado de Estudios (Régimen
Especial de Estudiantes Extranjeros).
•
Justificación documental de los estudios cursados (original o fotocopia
compulsada de la certificación académica oficial o del título o del libro de
calificaciones). En el caso de estudios universitarios, es obligatorio
presentar original o fotocopia compulsada de la certificación académica
oficial, con indicación de las horas o créditos de cada materia superada.
•
En el caso de que la convalidación deba ser resuelta por la Dirección
General de Formación Profesional del Ministerio de Educación, se debe
adjuntar acreditación justificativa de estar matriculado en el ciclo formativo
para el que solicita la convalidación especificando claramente la familia
profesional, el grado, el título y el sistema educativo al que pertenece, bien
sea derivado de la Ley Orgánica 1/1990 (LOGSE) o de la Ley Orgánica
2/2006 (LOE).
•
En el caso de aportar estudios universitarios, se adjuntarán también los
programas oficiales sellados por la universidad (original o fotocopia
compulsada) de las asignaturas superadas, con indicación clara de los
Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional
Regulación académica, documentación y práctica administrativa
162
Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo
contenidos teóricos y prácticos de las asignaturas superadas y en las que
fundamenta su solicitud de convalidación.
Los alumnos que cursan enseñanzas de Formación Profesional en
centros privados o concertados seguirán el mismo procedimiento de tramitación,
debiendo los centros remitir toda la documentación a la dirección del centro público al
que se encuentren adscritos, para su resolución o traslado, si procede, al Ministerio de
Educación.
La resolución del procedimiento no pone fin a la vía administrativa y puede ser
impugnada mediante recurso de alzada ante el órgano competente, en el plazo de un
mes a partir de su notificación262. Los centros incluirán las indicaciones anteriores en la
resolución que se notifique al interesado.
3.2.
Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato y las enseñanzas
profesionales de Música y de Danza
La Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato incluyen en sus
currículos diversas materias cuyos objetivos, sin ser idénticos, coinciden en parte con
los establecidos para diferentes asignaturas de las enseñanzas profesionales de
Música y de Danza. Por ello, teniendo en cuenta estas coincidencias y el esfuerzo que
suponen estas enseñanzas profesionales para el alumnado, se establecen algunas
convalidaciones entre éstas y la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato.
La convalidación de materias o asignaturas de ambas enseñanzas se puede
realizar siempre que el alumnado curse o haya cursado en todo o parte las
enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato, y curse o haya
cursado las enseñanzas profesionales de Música o de Danza263:
En los cuadros siguientes se relacionan las convalidaciones de la materia de
Música de la Educación Secundaria Obligatoria y de diversas materias del Bachillerato
con las asignaturas de las enseñanzas profesionales de Música y de Danza264 (cuadro
9), y las de diversas asignaturas de estas enseñanzas con las materias del
Bachillerato265 (cuadro 10).
Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional
Regulación académica, documentación y práctica administrativa
163
Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo
Cuadro 9
Convalidaciones de la materia de Música de la Educación Secundaria Obligatoria
y de diversas materias del Bachillerato con las asignaturas de las enseñanzas
profesionales de Música y de Danza
Materia y curso de ESO o
Bachillerato (BACH)
Enseñanzas
profesionales
Asignatura por la que se convalida
Música de 1.º a 3.º (ESO)
Música
1.er curso de la asignatura de instrumento
principal o voz
Música de 4.º (ESO)
Música
2.º curso de la asignatura de instrumento
principal o voz
Música de 1.º a 3.º (ESO)
Danza
1.er curso de Música
Música de 4.º (ESO)
Danza
2.º curso de Música
Análisis musical I (BACH)
Música
2.º curso de Armonía
Análisis musical II (BACH)
Música
1.er curso de Análisis o 1.er
Fundamentos de composición
Historia de la música y de la danza
(BACH)
Música
1.º y 2.º cursos de Historia de la música
Lenguaje y práctica musical (BACH)
Música
3.er curso de instrumento principal o voz
Anatomía aplicada (BACH)
Danza
1.º y 2.º cursos de Anatomía aplicada a la
danza
Artes escénicas (BACH)
Danza
1.º y 2.º cursos
Interpretación
Historia de la música y de la danza
(BACH)
Danza
1.º y 2.º cursos de Historia de la danza
Lenguaje y práctica musical (BACH)
Danza
3.er curso de Música
de
curso
Caracterización
de
e
Cuadro 10
Convalidaciones de diversas asignaturas de las enseñanzas profesionales de
Música y de Danza con las materias de Bachillerato
Asignatura de las
enseñanzas profesionales
1.er curso de Análisis o 1.er
Fundamentos de composición
curso
Enseñanzas
profesionales
de
Materia de Bachillerato
con la que se convalida
Música
Análisis musical II
1.º y 2.º cursos de Historia de la música
Música
Historia de la música y de la danza
1.er curso de Lenguaje musical
Música
Lenguaje y práctica musical
1.º y 2.º cursos de Anatomía aplicada a la
danza
Danza
Anatomía aplicada
1.º y 2.º cursos
Interpretación
Danza
Artes escénicas
1.º y 2.º cursos de Historia de la danza
Danza
Historia de la música y de la danza
1.º, 2.º y 3.º cursos de Música
Danza
Lenguaje y práctica musical
de
Caracterización
e
Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional
Regulación académica, documentación y práctica administrativa
164
Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo
Además de las materias señaladas en los cuadros anteriores se podrán
convalidar las materias optativas de tercero y cuarto de Educación Secundaria
Obligatoria o de cualquier curso de Bachillerato266, por asignaturas de las enseñanzas
profesionales de Música o de Danza cuya carga lectiva iguale o supere la de la
materia optativa que se pretende convalidar, siendo posible la utilización de varias
asignaturas hasta alcanzar el cómputo de horas de la materia que se pretende
convalidar.
En cualquier caso, cada materia o asignatura sólo podrá ser utilizada para
una única convalidación267. Las materias y asignaturas objeto de convalidación no
serán tenidas en cuenta en el cálculo de la nota media.
Para el alumnado que al inicio del curso académico no pueda acogerse a las
convalidaciones señaladas se establece la dispensa provisional durante ese curso
académico de las materias del curso de Educación Secundaria Obligatoria o de
Bachillerato en que estén matriculados y que pudiera corresponderles, hasta finalizar
el año escolar, en los siguientes casos:
•
Alumnos que accedan mediante prueba de acceso a un curso de las
enseñanzas profesionales de Música o de Danza, respecto de las materias de
Música y la optativa del curso de Educación Secundaria Obligatoria o de
Bachillerato en que estén matriculados.
•
Alumnos con asincronía entre los niveles de estudio de las enseñanzas que
cursan, respecto de las materias de Educación Secundaria Obligatoria o de
Bachillerato objeto de posible convalidación.
Estas convalidaciones no se podrán hacer efectivas hasta que los
alumnos acrediten, mediante certificado académico, que han obtenido calificación
positiva en las correspondientes asignaturas de las enseñanzas profesionales de
Música o de Danza objeto de convalidación. Los alumnos podrán presentar la citada
certificación académica hasta la fecha en que se lleve a cabo la evaluación final
extraordinaria si la hubiese, en su defecto la materia figurará como pendiente y se
tendrá en cuenta al efecto de determinar la promoción al curso siguiente de la etapa o
la titulación, según corresponda.
En el caso de que los alumnos no superen las
asignaturas de las enseñanzas profesionales de Música o de Danza, estarán
obligados a cursar con evaluación positiva las materias de Educación Secundaria
Obligatoria o Bachillerato para las que obtuvieron la dispensa provisional268.
El procedimiento de convalidación se iniciará mediante solicitud del
alumnado o sus padres o tutores legales, si es menor de edad, según el modelo
establecido al efecto269. La solicitud se presentará en el centro donde se cursen las
materias que se pretenden convalidar e irá acompañada de una certificación
Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional
Regulación académica, documentación y práctica administrativa
165
Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo
académica que acredite la superación de las materias o asignaturas necesarias,
debiendo constar la carga lectiva de las mismas en el caso de que se solicite la
convalidación de materias optativas. En el supuesto de que el alumnado curse las
enseñanzas simultáneamente deberá presentar un certificado de matrícula en las
enseñanzas profesionales en el momento de solicitar la convalidación y le será de
aplicación lo señalado en el párrafo anterior respecto del plazo para presentar el
certificado académico y de las consecuencias que se derivan de la no superación de
las materias correspondientes270.
Los órganos competentes para la aplicación de las convalidaciones serán,
según la titularidad de los centros en que se encuentren matriculados los alumnos, los
siguientes:
•
Centros públicos: Los directores de los Institutos de Educación Secundaria.
•
Centros privados o concertados:
-
Enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria: La Dirección
General competente en materia de ordenación académica.
-
Enseñanzas de Bachillerato: Los directores de los Institutos de
Educación Secundaria a los que estén adscritos dichos centros.
La resolución del procedimiento no pone fin a la vía administrativa, y puede ser
impugnada mediante recurso de alzada ante la Dirección General competente en el
plazo de un mes a partir de su notificación271. Las indicaciones anteriores se incluirán
en la resolución que se notifique al interesado.
4. Exenciones y Dispensas
4.1.
Educación Física
4.1.1. Mayores de 25 años
El alumnado mayor de veinticinco años o que cumpla esa edad durante el
período para el que formaliza la matrícula estará dispensado de cursar la materia de
Educación Física en Bachillerato272.
La solicitud de dispensa será formulada por los alumnos ante la dirección del
centro público en que vayan a cursar estudios en el momento de formalizar la
matrícula. Los alumnos que cursan enseñanzas de Bachillerato en centros privados o
concertados seguirán el mismo procedimiento de tramitación, debiendo los centros
remitir toda la documentación a la dirección del centro público al que se encuentren
adscritos, para su reconocimiento.
Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional
Regulación académica, documentación y práctica administrativa
166
Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo
4.1.2. Alumnado deportista de alto nivel o de alto rendimiento o que curse
enseñanzas profesionales de Danza
La Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato incluyen en sus
currículos la materia de Educación Física, por lo que en consideración de que aquellos
alumnos que acrediten tener la condición de deportista de alto nivel o de alto
rendimiento, o realizar las enseñanzas profesionales de Danza, dedican una parte
importante de su jornada al ejercicio físico, debiendo mantener un estado corporal
adecuado para dichas actividades, se establece la exención de la citada materia.
Así, podrán solicitar la exención de la materia de Educación Física273 de
cualquier curso de la Educación Secundaria Obligatoria y de primero de
Bachillerato, quienes cursen estos estudios y simultáneamente acrediten tener la
condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento, o realizar estudios de las
enseñanzas profesionales de Danza.
A los efectos de acreditar la condición de deportista de alto nivel o de alto
rendimiento se tendrán en cuenta los siguientes requisitos274:
-
Serán considerados deportistas de alto nivel según lo establecido por el artículo
2.2 del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, que desarrolla la Ley 10/1990 de
15 de octubre, del Deporte, aquellos deportistas que se encuentren incluidos
en las resoluciones adoptadas al efecto por el Secretario de Estado-Presidente
del Consejo Superior de Deportes, en colaboración con las federaciones
deportivas españolas y, en su caso, con las Comunidades Autónomas.
-
Serán considerados deportistas de alto rendimiento, aquellos deportistas con
licencia expedida u homologada por las federaciones deportivas españolas,
según el artículo 2.3 del referido Real Decreto 971/2007, que sean
considerados como tales por la Dirección General de Deportes de la
comunidad Autónoma de la Región de Murcia, según documento acreditativo
individual.
-
Serán considerados deportistas de alto rendimiento regional, aquellos
deportistas con licencia expedida u homologada por las federaciones
deportivas de la Región de Murcia, según el artículo 2.2 del Decreto 7/2007,
que desarrolla el artículo 68 de la Ley 2/2000, del Deporte de la Región de
Murcia, los que figuren en la relación anual que, a propuesta de la Comisión de
Deportistas de Alto Rendimiento de la Región de Murcia, apruebe la Consejería
que tenga atribuidas las competencias en materia de deportes.
Todos los deportistas a los que se refieren los apartados anteriores lo pueden
ser de las distintas modalidades y especialidades deportivas olímpicas, no olímpicas,
Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional
Regulación académica, documentación y práctica administrativa
167
Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo
paralímpicas y no paralímpicas que regulan tanto las distintas federaciones deportivas
españolas, como las federaciones deportivas de la Región de Murcia oficialmente
reconocidas.
El alumnado exento de la materia de Educación Física no será evaluado de
esta materia ni le será computada para el cálculo de la nota media del Bachillerato.
Para justificar la exención el alumnado deberá presentar, junto con la
solicitud275, el documento que acredite estar matriculado en un centro cursando
estudios de las enseñanzas profesionales de Danza o tener la condición de deportista
de alto nivel o de alto rendimiento. Para la anotación definitiva de la exención en
todos los documentos de evaluación, se deberá presentar un certificado de haber
mantenido la matrícula o la condición hasta la fecha de la evaluación final ordinaria.
Los órganos competentes para aplicar esta exención serán los señalados
anteriormente para las convalidaciones de la materia de Música de la Educación
Secundaria Obligatoria y de diversas materias del Bachillerato con las asignaturas de
las enseñanzas profesionales de Música y de Danza.
4.2.
Formación en Centros de Trabajo
En las enseñanzas de Formación Profesional podrá determinarse la exención
total o parcial del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo (FCT)
por su correspondencia con la experiencia laboral, siempre que se acredite una
experiencia, correspondiente al trabajo a tiempo completo de un año, relacionada con
los estudios profesionales respectivos276. En el caso de contratos a tiempo parcial, los
días de cotización deberán ser equivalentes a un año a tiempo completo. Igualmente,
podrá ser declarado exento total o parcial el alumno que participando en programas
europeos relacionados con la Formación Profesional, realizase su formación técnicopráctica en otros países de la Unión Europea, siempre que dicha formación se
corresponda con el módulo de FCT277
Para solicitar la exención por su correspondencia con la práctica laboral del
módulo profesional de FCT será necesaria la matriculación previa del alumno para
continuar estudios en un centro docente autorizado para impartir estas enseñanzas. La
solicitud irá acompañada de la siguiente documentación278:
-
Certificación académica oficial de los estudios cursados, o en su caso, del
certificado de profesionalidad o de la acreditación parcial de las unidades
de competencia que formen parte del Catálogo Nacional de Cualificaciones
Profesionales.
-
Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la
Mutualidad laboral a la que estuviera afiliado, donde conste la empresa, la
Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional
Regulación académica, documentación y práctica administrativa
168
Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo
categoría laboral, grupo de cotización y el período de contratación o, en su
caso, el período de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores
Autónomos o, en su defecto, de cualquier otro medio de prueba admitido en
derecho.
-
Certificación de la empresa donde haya adquirido la experiencia laboral, en
la que conste específicamente la duración del contrato, la actividad
desarrollada y el período de tiempo en el que se ha realizado dicha
actividad. En el caso de trabajadores por cuenta propia, certificación de alta
en el censo de obligados tributarios, con una antigüedad mínima de un año,
así como una declaración del interesado de las actividades más
representativas.
Los solicitantes podrán adjuntar otros documentos admitidos en derecho, que
permitan ampliar la información sobre su experiencia laboral.
La solicitud de exención se formalizará al menos 20 días hábiles, del
calendario escolar, antes del inicio de las actividades programadas para el módulo
de FCT. En el caso del mes de septiembre los días se computarán antes del 30 de
junio. En los ciclos cortos se podrá solicitar la exención del módulo de FCT durante el
primer curso del ciclo, siendo efectiva tras la matriculación del módulo de FCT en el
segundo curso escolar279:
La exención será reconocida por la dirección del centro público donde
conste el expediente académico del alumno, o en el caso de alumnos matriculados en
centros privados o concertados por la dirección del centro público al que se
encuentren adscritos. Previamente, el tutor del módulo de FCT, junto con el equipo
educativo del ciclo formativo del centro, una vez analizada la documentación aportada,
emitirá un informe y una propuesta que elevará a la dirección del centro público, sobre
la concesión o no de la exención total o parcial, en su caso.
Los centros privados o concertados seguirán el mismo procedimiento de
tramitación, adjuntando a la documentación anterior una programación tipo del módulo
de FCT y remitiendo toda la información al centro público al que se encuentren
adscritos, para su resolución280.
La dirección del centro público comunicará por escrito al interesado la
resolución de concesión o no, de la exención total o parcial, antes del inicio de la FCT.
La resolución del procedimiento no pone fin a la vía administrativa, y puede ser
impugnada mediante recurso de alzada ante la Dirección General competente en el
plazo de un mes a partir de su notificación. Las indicaciones anteriores se incluirán en
la resolución que se notifique al interesado.
Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional
Regulación académica, documentación y práctica administrativa
169
Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo
En los Programas de Cualificación Profesional Inicial el Director del centro,
previo informe del equipo docente, podrá declarar exentos del módulo de FCT a
aquellos alumnos que acrediten experiencia laboral de, al menos, seis meses en una
actividad relacionada con el programa281.
En el caso de los alumnos que cursan estos programas en los ayuntamientos o
entidades públicas o privadas sin finalidad de lucro la resolución de la exención
anterior corresponderá al director del Instituto de Educación Secundaria al que se
encuentren adscritos.
5. Convalidación de estudios extranjeros
Los alumnos procedentes de un sistema educativo extranjero que deseen
incorporarse a alguno de los seis cursos de la Educación Primaria o hasta cuarto de
Educación Secundaria Obligatoria no deben realizar trámite alguno de
convalidación de sus estudios.
Los alumnos que deseen incorporarse a Bachillerato o a Formación
Profesional procedentes de sistemas educativos extranjeros precisarán de la
homologación y convalidación de sus títulos y estudios de los niveles no
universitarios282,
independientemente
de
que
sean
ciudadanos
extranjeros
(pertenecientes o no a la Unión Europea) o ciudadanos españoles.
La homologación y convalidación de los títulos y estudios de los niveles
educativos no universitarios de sistemas educativos extranjeros es una competencia
exclusiva del Estado, que se ejerce a través del Ministerio de Educación.
Los títulos o estudios deben cumplir los siguientes requisitos para su
homologación o convalidación:
-
Que los estudios realizados y los títulos obtenidos tengan validez oficial en el
sistema educativo del país al que correspondan. Si se han realizado en un
centro extranjero ubicado en España, que dicho centro esté debidamente
autorizado para impartir tales estudios.
-
Que el título avale unos estudios efectivamente cursados conforme al sistema
educativo del país que lo expide. No es aceptable, a efectos de su
homologación en España, un título extranjero obtenido por homologación,
convalidación o reconocimiento de otro título obtenido en un país tercero, ni los
títulos obtenidos mediante pruebas de nivel, sin haber cursado estudios, salvo
en los casos en que una norma lo contemple expresamente.
-
Que exista suficiente equivalencia con los estudios o el título español de
referencia, tanto en el nivel académico al que corresponden, como en la
duración y contenidos de los estudios requeridos.
Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional
Regulación académica, documentación y práctica administrativa
170
Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo
-
Que los estudios conducentes al título español de referencia estén totalmente
implantados en el sistema educativo español.
-
Que el curso o cursos objeto de convalidación estén completamente superados
en el sistema educativo del otro país (no procede la convalidación de
asignaturas sueltas). Además, se exigirá la superación completa de todos y
cada uno de los cursos anteriores al curso objeto de homologación o
convalidación.
-
Que el interesado no haya obtenido previamente en el sistema educativo
español el mismo título o los mismos estudios cuya homologación o
convalidación solicita.
-
Los estudios realizados en sistemas educativos extranjeros por alumnos
procedentes del sistema educativo español serán objeto de homologación al
título español de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o al de
Bachiller, siempre que el alumno haya aprobado tantos cursos correlativos y
completos como le quedaran pendientes para terminar la Educación
Secundaria Obligatoria o el Bachillerato, respectivamente.
Por tanto, no es posible, y se denegará, la homologación o convalidación de los
siguientes títulos o estudios:
-
Estudios cursados en centros extranjeros ubicados en España al margen de lo
dispuesto en la normativa que regula el establecimiento y autorización de tales
centros283.
-
Títulos expedidos por instituciones u organismos extranjeros que avalan
estudios realizados en centros españoles no conducentes a títulos con validez
académica oficial.
-
Títulos, diplomas, certificados o estudios cursados en organismos o
instituciones, públicas o privadas, que no constituyen grados académicos ni
forman parte del sistema educativo del país extranjero de que se trate.
Todos los documentos que se aporten a estos procedimientos deberán ser
oficiales y estar expedidos por las autoridades competentes para ello, de acuerdo
con el ordenamiento jurídico del país de que se trate
No se exige ningún tipo de legalización para los documentos expedidos en
Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio
Económico Europeo. En los demás casos, los documentos expedidos en el extranjero
que quieran hacerse valer en estos procedimientos deberán estar debidamente
legalizados. Para los documentos expedidos en países que han suscrito el Convenio
de la Haya de 5 de octubre de 1961 es suficiente con la legalización única o "apostilla"
extendida por las Autoridades competentes del país, mientras que los documentos
Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional
Regulación académica, documentación y práctica administrativa
171
Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo
expedidos en países que han suscrito el Convenio Andrés Bello o en el resto de
países deberán ser legalizados por vía diplomática. Los documentos expedidos por
Autoridades diplomáticas o consulares de otros países en España deben legalizarse
en el Ministerio Español de Asuntos Exteriores.
La lengua de los procedimientos tramitados por la Administración General del
Estado será el castellano284. Así, las normas reguladoras de estos procedimientos
exigen que los documentos expedidos en el extranjero que deseen hacerse valer en
los mismos vayan acompañados de traducción oficial al castellano.
Las solicitudes de homologación o convalidación se podrán presentar en
las Áreas Funcionales de Alta Inspección de Educación de las Delegaciones del
Gobierno en las Comunidades Autónomas285, en donde los interesados recibirán
información detallada de los requisitos que deben acreditar. Las solicitudes podrán ir
acompañadas de un documento firmado por el interesado o su representante legal,
que una vez sellado por la unidad de Registro donde hubiera sido presentada la
solicitud, tendrá el carácter de volante acreditativo de que tal solicitud ha sido
presentada y que, dentro del plazo de vigencia del mismo, permitirá la inscripción
condicional en centros docentes o en exámenes oficiales. La inscripción
condicional sólo podrá realizarse en el centro que figure en el volante, sin perjuicio de
la normativa vigente sobre admisión de alumnos286.
El volante tiene un plazo de vigencia de seis meses, contados a partir de la
fecha que figura en el sello de la Unidad de Registro. Una vez realizada la inscripción
condicional, el volante mantendrá su vigencia únicamente durante el curso académico
en el que la inscripción se haya realizado. La expedición de dicho volante se realiza
bajo la personal responsabilidad del solicitante y no prejuzga la resolución final del
expediente, que en el supuesto de que no se produjera en los términos reflejados en
éste, quedarán sin efecto los resultados de los exámenes realizados o de la inscripción
producida como consecuencia de la utilización del mismo.
Las convalidaciones y homologaciones referidas a los estudios y título de
Bachiller se otorgarán con carácter genérico, sin especificación de modalidad. Los
alumnos que deseen incorporarse a las enseñanzas de segundo curso de bachillerato
elegirán en el centro respectivo la modalidad en la que desean continuar sus
estudios287.
La normativa que actualmente regula el reconocimiento de estudios extranjeros
de educación no universitaria, como hemos señalado anteriormente, excluye del
trámite expreso de convalidación los seis cursos de Educación Primaria y 1.º, 2.º y 3.º
de Educación Secundaria Obligatoria y, por otra parte, no contempla el reconocimiento
a efectos exclusivamente profesionales o laborales. Esta circunstancia resulta
Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional
Regulación académica, documentación y práctica administrativa
172
Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo
perjudicial para aquellas personas que, habiendo superado la edad de escolarización
obligatoria, han realizado estudios extranjeros equiparables a los españoles de
segundo y tercero de Educación Secundaria Obligatoria y para los cuales, al no serles
aplicables las normas de homologación y convalidación, resulta problemática su
acreditación para el acceso a determinados puestos de trabajo.
Así, aquellas personas que han realizado estudios extranjeros equiparables
a los españoles de segundo y tercero de Educación Secundaria Obligatoria,
podrán solicitar reconocimiento de los mismos, sin que ello constituya su
homologación o convalidación, y siempre que cumplan los siguientes requisitos288:
•
Los estudios extranjeros objeto de reconocimiento deben implicar la realización
y superación de una escolaridad de ocho y nueve años de duración para
segundo y tercero de Educación Secundaria Obligatoria, respectivamente.
•
El solicitante debe tener una edad superior a dieciséis años y acreditar
fehacientemente que dicho reconocimiento le es exigido para otros efectos
distintos de los previstos en la normativa sobre homologación o convalidación.
•
En ningún caso podrán acogerse a este procedimiento las personas que tengan
en trámite expedientes de homologación o convalidación de sus estudios por
los españoles de Graduado en Educación Secundaria o estudios superiores a
dicho título, o las que se les haya otorgado la homologación o convalidación de
sus estudios.
Las solicitudes se podrán presentar en las Áreas Funcionales de Alta
Inspección de Educación de las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades
Autónomas, y cuando proceda el reconocimiento éstas expedirán un certificado
acreditativo al interesado.
6. Registro académico de las equivalencias, convalidaciones y exenciones
Las convalidaciones y exenciones de las materias, asignaturas o módulos
profesionales que procedan quedarán registradas en el expediente académico del
alumno, en las actas de evaluación y en la certificación académica, respectivamente,
en los términos siguientes289:
−
«Convalidada», o el correspondiente de la lengua cooficial si la hubiera, y el
código «CV» en todos los casos, en la casilla referida a la calificación de las
materias, asignaturas o módulos profesionales objeto de convalidación.
−
«Exento/a», o el correspondiente de la lengua cooficial si la hubiera, y el código
«EX» en todos los casos, en la casilla referida a la calificación de la materia de
Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional
Regulación académica, documentación y práctica administrativa
173
Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo
Educación Física o al módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo
cuando se conceda la exención.
Las materias, asignaturas o módulos profesionales objeto de convalidación o
exención no serán evaluadas ni tenidas en cuenta en el cálculo de la nota media
de Bachillerato ni de la calificación final del ciclo formativo de Formación Profesional.
En el caso de convalidación de la materia optativa de Educación Secundaria
Obligatoria o Bachillerato, se deberá indicar en los documentos de evaluación del
alumno qué asignaturas de las enseñanzas artísticas han dado lugar a la
convalidación.
Los documentos que se utilicen en los procedimientos de convalidación o
exención quedarán archivados en los expedientes académicos personales de los
alumnos afectados.
En los casos de equivalencias y acreditaciones, la solicitud y los documentos
acreditativos de las mismas, aportados por los interesados, quedarán archivados en
los expedientes académicos personales de los alumnos. En el expediente académico
del alumno se realizará la correspondiente diligencia.
Finalmente, en el caso de traslado de un alumno desde una Comunidad
Autónoma con lengua cooficial, las calificaciones obtenidas en esa materia tendrán la
misma validez que las restantes del currículo. No obstante, si la calificación hubiera
sido negativa, no se computará como pendiente290.
Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional
Regulación académica, documentación y práctica administrativa
174
Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo
Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional
Regulación académica, documentación y práctica administrativa
175
Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo
ANEXO: DOCUMENTOS
I.
Historial académico de Educación Primaria
II.
Certificación para traslado de Educación Primaria
III.
Historial académico de Educación Secundaria Obligatoria
IV.
Certificación para traslado de Educación Secundaria Obligatoria
V.
Certificado de escolaridad de Educación Secundaria Obligatoria
VI.
Expediente académico de Programa de Cualificación Profesional Inicial
VII.
Certificado académico de Programa de Cualificación Profesional Inicial
VIII.
Certificado de competencia profesional de Programa de Cualificación
Profesional Inicial
IX.
Informe individual de progreso de Programa de Cualificación Profesional
Inicial
X.
XI.
XII.
Historial académico de Bachillerato
Informe personal por traslado de Bachillerato
Certificación académica de Formación profesional
XIII.
Certificación académica para la obtención del título de Formación Profesional
XIV.
Certificación académica de Educación Secundaria Obligatoria para personas
adultas
XV.
Solicitud de convocatoria extraordinaria para módulos profesionales de
Formación Profesional
XVI.
Solicitud de pruebas anuales para la obtención del título de Graduado en
Educación Secundaria Obligatoria
XVII.
Resolución
del
director
centro
para
convalidación
entre
módulos
profesionales LOGSE y LOE
XVIII.
Resolución del director centro por pérdida de derechos de matrícula en
Formación Profesional
XIX.
XX.
Modelos de diligencia en Títulos
Modelos de diligencia de apertura y cierre del Libro de Registro de Matrícula
XXI.
Certificado de régimen modular de Formación Profesional
XXII.
Certificado de régimen modular de Formación Profesional para alumnos que
no cumplen los requisitos académicos de acceso
XXIII.
Solicitud de convalidación o exención entre las enseñanzas profesionales de
Música y de Danza y la ESO y el Bachillerato
Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional
Regulación académica, documentación y práctica administrativa
176
Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo
Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional
Regulación académica, documentación y práctica administrativa
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Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo
I. Historial académico de Educación Primaria
Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional
Regulación académica, documentación y práctica administrativa
178
Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo
Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional
Regulación académica, documentación y práctica administrativa
179
Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo
II. Certificación para traslado de Educación Primaria
Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional
Regulación académica, documentación y práctica administrativa
180
Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo
Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional
Regulación académica, documentación y práctica administrativa
181
Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo
III. Historial académico de Educación Secundaria Obligatoria
(página inicial)
Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional
Regulación académica, documentación y práctica administrativa
182
Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo
(página final)
Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional
Regulación académica, documentación y práctica administrativa
183
Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo
IV. Certificación para traslado de Educación Secundaria Obligatoria
Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional
Regulación académica, documentación y práctica administrativa
184
Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo
V. Certificado de escolaridad de Educación Secundaria Obligatoria
Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional
Regulación académica, documentación y práctica administrativa
185
Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo
VI. Expediente académico de Programa de Cualificación Profesional Inicial
Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional
Regulación académica, documentación y práctica administrativa
186
Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo
VII. Certificado académico de Programa de Cualificación Profesional Inicial
Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional
Regulación académica, documentación y práctica administrativa
187
Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo
VIII. Certificado de competencia profesional de Programa de Cualificación
Profesional Inicial
Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional
Regulación académica, documentación y práctica administrativa
188
Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo
IX. Informe individual de progreso de Programa de Cualificación Profesional
Inicial
Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional
Regulación académica, documentación y práctica administrativa
189
Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo
X. Historial académico de Bachillerato
(página inicial)
Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional
Regulación académica, documentación y práctica administrativa
190
Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo
(página final)
Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional
Regulación académica, documentación y práctica administrativa
191
Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo
XI. Informe personal por traslado de Bachillerato
Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional
Regulación académica, documentación y práctica administrativa
192
Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo
XII. Certificación académica de Formación Profesional
Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional
Regulación académica, documentación y práctica administrativa
193
Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo
XIII. Certificación académica para la obtención del título de Formación
Profesional
Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional
Regulación académica, documentación y práctica administrativa
194
Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo
Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional
Regulación académica, documentación y práctica administrativa
195
Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo
XIV. Certificación académica de Educación Secundaria Obligatoria para
personas adultas
Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional
Regulación académica, documentación y práctica administrativa
196
Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo
Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional
Regulación académica, documentación y práctica administrativa
197
Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo
XV. Solicitud de convocatoria extraordinaria para módulos profesionales de
Formación Profesional
Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional
Regulación académica, documentación y práctica administrativa
198
Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo
XVI. Solicitud de pruebas anuales para la obtención del título de Graduado en
Educación Secundaria Obligatoria
Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional
Regulación académica, documentación y práctica administrativa
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Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo
XVII. Resolución del director centro para convalidación entre módulos
profesionales LOGSE y LOE
Añadir el siguiente pie de recurso: “Contra la presente que Resolución, que no agota la
vía administrativa, cabe recurso se alzada ante el Director General de Formación
Profesional, en el plazo de un mes a partir de su notificación, de acuerdo con lo
dispuesto por los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo
Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.”
Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional
Regulación académica, documentación y práctica administrativa
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Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo
XVIII. Resolución del director centro por pérdida de derechos de matrícula en
Formación Profesional
Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional
Regulación académica, documentación y práctica administrativa
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Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo
XIX. Modelos de diligencia en Títulos
En el reverso -ángulo superior izquierdo- de los títulos se imprimirá, en primer
lugar, la diligencia relativa al asiento en el Libro de Registro de recepción y entrega de
títulos que lleve el centro docente responsable de garantizar su control.
En la parte inferior del reverso se reservará espacio para las diligencias
necesarias (colegiación, legalización, etc.).
Los modelos de diligencias que deberán imprimirse, en cada caso, en la parte
inferior izquierda del anverso del título o certificado, bajo el lugar destinado a la firma
del interesado en los supuestos que se indican:
Textos de las diligencias/Modelos de tipos de títulos y norma aplicable:
−
Este título sustituye al expedido con fecha ............................................... por
(Extravío/
Deterioro/
Rectificación/
Cambio
de
nombre
y/o
apellidos,
nacionalidad, etc., por causa legal, etc. -Títulos que se expiden con carácter de
duplicado. (Artículo 7 del Real Decreto 1850/2009))
−
Este título queda invalidado por fallecimiento del titular (Títulos cuyo poseedor
haya fallecido).
−
Este título es equivalente al oficial de …………………., según establece el
artículo….. de .......... (Títulos a los que se reconoce oficialmente la
equivalencia con otros oficiales con validez en todo el territorio español).
Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional
Regulación académica, documentación y práctica administrativa
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Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo
XX. Modelos de diligencia de apertura y cierre del Libro de Registro de Matrícula
Diligencia de apertura
Diligencia de apertura del Libro de Registro Oficial de MATRÍCULA del …… (centro y
localidad), para el año ……., que se compone de …... (número) páginas, selladas y
numeradas correlativamente del …… al ……, cuya primera anotación es ..… y la
última es …… Este Libro es continuación de otro con igual denominación, cuya última
anotación fue ….. Y para que así conste, firmo la presente en ……(localidad) el ……
(día) de …… (mes) de …… (año).
EL SECRETARIO DEL CENTRO
Fdo.
V.º B.º
EL DIRECTOR
Fdo.
Diligencia de cierre
Diligencia de cierre del Libro de Registro Oficial de MATRÍCULA del …… (centro y
localidad), para el año ……., que se compone de …... (número) páginas, selladas y
numeradas correlativamente del …… al ……, cuya primera anotación es ..… y la
última es ……Y para que así conste, firmo la presente en ……(localidad) el …… (día)
de …… (mes) de …… (año).
EL SECRETARIO DEL CENTRO
Fdo.
V.º B.º
EL DIRECTOR
Fdo.
Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional
Regulación académica, documentación y práctica administrativa
203
Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo
XXI. Certificado de régimen modular de Formación Profesional
Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional
Regulación académica, documentación y práctica administrativa
204
Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo
XXII. Certificado de régimen modular de Formación Profesional para alumnos
que no cumplen los requisitos académicos de acceso
Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional
Regulación académica, documentación y práctica administrativa
205
Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo
XXIII. Solicitud de convalidación o exención entre las enseñanzas
profesionales de Música y de Danza y la Educación Secundaria Obligatoria y
el Bachillerato
Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional
Regulación académica, documentación y práctica administrativa
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Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo
Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional
Regulación académica, documentación y práctica administrativa
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Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo
NOTAS FINALES
1
Véase: Título IV, Centros docentes, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación
(BOE de 4 de mayo).
2
Véanse las correspondientes órdenes de autorización de los centros y el artículo 10, apartado
2, del Decreto 129/2002, de 25 de octubre, por el que se crea y regula el registro de títulos
académicos y profesionales no universitarios de la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia, y se regula el procedimiento para su expedición (BORM de 5 de noviembre).
3
Para Bachillerato véase el artículo 5, apartado 10, de la Orden de 24 de septiembre de 2008,
de la Consejería de Educación, Ciencia e Investigación, por la que se regulan para la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la implantación y desarrollo del Bachillerato
(BORM de 1 de octubre).
4
Véanse: Disposición final cuarta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y
Ley 12/1987, de 2 de julio, sobre establecimiento de la gratuidad de los estudios de
Bachillerato, Formación Profesional y Artes Aplicadas y Oficios Artísticos en los Centros
públicos y la autonomía de gestión económica de los Centros docentes públicos no
universitarios (BOE de 3 de julio).
5
Disposición transitoria única de la Ley 12/1987, de 2 de julio (BOE de 3 de julio).
6
Resolución de 6 de julio de 1999 de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad
Social (comunicada).
7
Artículos 9.1 (derecho a la educación) y 14.1 (derecho a la Seguridad social y a los servicios
sociales) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los
extranjeros en España y su integración social, modificada por las Leyes Orgánicas 8/2000, de
22 de diciembre, 11/2003, de 29 de septiembre, 14/2003, de 20 de noviembre y 2/2009, de 11
de diciembre.
8
Véanse: Ley de 17 de julio de 1953 sobre establecimiento del Seguro Escolar en España
(BOE de 18 de julio), y Orden de 20 de agosto de 1954 por la que se dan normas para la
implantación del Seguro Escolar (BOE de 31 de agosto).
9
Artículo 1, apartado 1, del Real Decreto 1633/1985, de 28 de agosto, por el se fija la cuantía
de la cuota del seguro escolar (BOE de 14 de septiembre).
10
Véase la Resolución de 19 de junio de 2007, de la Dirección General de Enseñanzas
Escolares, por la que se establece el proceso de matriculación en centros sostenidos con
fondos públicos de Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación
Secundaria Obligatoria y Bachillerato para el curso 2007-2008 (comunicada).
11
Artículo 87, apartado 4, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
12
El modelo de certificación se ajustará a los anexos I (Educación Primaria) y II (Educación
Secundaria Obligatoria) de la citada Resolución de 19 de junio de 2007, de la Dirección
General de Enseñanzas Escolares (comunicada).
13
Véase el apartado de Alumnos extranjeros de este capítulo.
14
Todos los españoles tienen derecho a que se les expida el Documento Nacional de
Identidad, que tendrá, por sí solo, suficiente valor para la acreditación de la identidad de las
personas, y que será obligatorio a partir de los catorce años. Los menores de catorce años
pueden obtener el DNI con carácter voluntario. Véanse: Artículo 9 de la Ley Orgánica 1/1992,
de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana (BOE de 22 de febrero), y Real
Decreto 1553/2005, de 23 diciembre, por el se regula la expedición del D.N.I. (BOE de 24 de
diciembre).
15
Artículo 10 del Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las
enseñanzas mínimas de la Educación Primaria (BOE de 8 de diciembre).
16
Artículo 11, apartado 2, del Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se
establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria
(BOE de 5 de enero de 2007).
17
Ibídem, artículo 11, apartado 6. Véase también la Orden de 12 de diciembre de 2007 por la
que se regula la evaluación en educación secundaria obligatoria (BORM de 21 de diciembre).
18
Artículo 4, apartado 2, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
19
Artículo 11, apartado 7, del Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre (BOE de 5 de enero
de 2007).
20
Las condiciones de acceso y los requisitos académicos que deben cumplir los alumnos están
regulados en el artículo 4 de la Orden de 17 de octubre de 2007, de la Consejería de
Educación, Ciencia e Investigación, por la que se regulan los programas de diversificación
Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional
Regulación académica, documentación y práctica administrativa
208
Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo
curricular de la Educación Secundaria Obligatoria y se establece su currículo. (BORM de 5 de
noviembre), modificada por la Orden de 16 de abril de 2009 (BORM de 30 de abril).
21
Ibídem, artículo 11.
22
Artículo 14, apartado 2, del Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre (BOE de 5 de enero
de 2007).
23
Véase: Orden de 14 de julio de 2008, de la Consejería de Educación, Ciencia e
Investigación, por la que se regulan los programas de cualificación profesional inicial en la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM de 24 de julio), modificada por Orden de
14 de junio de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras para concesión y
justificación de las subvenciones para el desarrollo de Programas de Cualificación Profesional
Inicial en las modalidades de Taller Profesional e Iniciación Profesional Especial, así como
planes de inserción profesional, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM de
24 de junio).
24
Ibídem, artículo 9.
25
Resolución de 19 de octubre de 2009 del Director General de Formación Profesional y
Educación de Personas Adultas por la que se determina la adscripción de entidades que
imparten Programas de Cualificación Profesional Inicial a Institutos de Educación Secundaria
(BORM de 9 de noviembre).
26
Artículo 4 del Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, por el que se establece la
estructura del bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas (BOE de 6 de noviembre).
27
Articulo 53, apartado 2, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 4
de mayo).
28
Disposición adicional trigesimoprimera, apartado 1, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación (BOE de 4 de mayo) y artículo 14 del Real Decreto 806/2006, de 30 de
junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema
educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 14 de
julio).
29
Disposición adicional tercera del Real Decreto 806/2006, de 30 de junio (BOE de 14 de julio).
30
Artículo 2 de la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen
equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller
regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 17 de junio).
31
Disposición adicional trigesimoprimera, apartado 3, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación (BOE de 4 de mayo).
32
Anexo II del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de
aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo (BOE de 25 de junio).
33
Ibídem, anexo VI.
34
También podrán acceder al curso segundo del Bachillerato aquellos alumnos que hayan
cursado las enseñanzas especificadas en el cuadro 4 del capítulo IV.
35
Artículo 3, apartados 8, 9 y 10, de la Orden de 24 de septiembre de 2008, de la Consejería
de Educación, Ciencia e Investigación, por la que se regulan para la Comunidad Autónoma de
la Región de Murcia la implantación y desarrollo del Bachillerato (BORM de 1 de octubre).
36
Artículos 6, 7 y 8 del Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, por el que se establece la
estructura del bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas (BOE de 6 de noviembre).
37
Ibídem, artículo 13, apartado 2.
38
Ibídem, artículo 14, apartado 1. Véanse también la Resolución de 17 de junio de 2009, de la
Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de
la Conferencia Sectorial de Educación sobre las condiciones de repetición en el primer curso
de Bachillerato (BOE del 19) y la Circular de 29 de junio de 2009, de la Dirección General de
Ordenación Académica, por la que se dictan instrucciones sobre la repetición de primer curso
de bachillerato (comunicada).
39
Artículo 14, apartado 3, del Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre (BOE de 6 de
noviembre).
40
Artículo 7 de la Orden de 24 de septiembre de 2008, de la Consejería de Educación, Ciencia
e Investigación, por la que se regulan para la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la
implantación y desarrollo del Bachillerato (BORM de 1 de octubre).
41
Las materias cuyos contenidos son total o parcialmente progresivos pueden verse en Anexo
III del Decreto 262/2008, de 5 de septiembre, por el que se establece el currículo del
Bachillerato en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM de 10 de septiembre).
42
Ibídem.
Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional
Regulación académica, documentación y práctica administrativa
209
Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo
43
Artículo 5, apartado 9, de la Orden de 24 de septiembre de 2008 (BORM de 1 de octubre).
Artículo 32, apartado 4, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 4
de mayo), y artículo 1, apartado 2, del Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre (BOE de 6
de noviembre).
45
Artículo 50, apartado 2, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 4
de mayo).
46
Artículo 3 de Orden EDU/2395/2009, de 9 de septiembre, por la que se regula la promoción
de un curso incompleto del sistema educativo definido por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de
octubre, de ordenación general del sistema educativo, a otro de la Ley Orgánica 2/2006, de 3
de mayo, de Educación (BOE de 12 de septiembre).
47
Ibídem, anexo.
48
Artículo 41, apartado 1, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 4
de mayo).
49
Ibídem, apartado 2.
50
Artículo 21, apartado 3, del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se
establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo (BOE de 3
de enero de 2007).
51
Ibídem, disposición adicional séptima.
52
Ibídem, artículo 31, apartado 2.
53
Ibídem, disposición adicional octava.
54
Apartado 6.1. de la Resolución de 30 de junio de 2009 de la Dirección General de Formación
Profesional y Educación de Personas Adultas por la que se dictan instrucciones sobre la
evaluación y efectos de la implantación de las nuevas titulaciones derivadas de la Ley Orgánica
2/2006 de Educación (Comunicada).
55
Artículo 31, apartado 3, del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre (BOE de 3 de enero
de 2007).
56
Apartados 3 y 4 de la Resolución de 30 de junio de 2009 de la Dirección General de
Formación Profesional y Educación de Personas Adultas por la que se dictan instrucciones
sobre la evaluación y efectos de la implantación de las nuevas titulaciones derivadas de la Ley
Orgánica 2/2006 de Educación (Comunicada)..
57
Ibídem, apartado 8.
58
Ibídem, apartado 6.2.
59
Ibídem, apartado 7.1.
60
Artículo 11, apartados 3 y 4, del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre (BOE de 3 de
enero de 2007).
61
Los alumnos que no habiendo completado un título LOGSE se incorporen a un título
equivalente LOE lo harán en las condiciones establecidas en la Resolución de 30 de junio de
2009 de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Personas Adultas
citada anteriormente. En cualquier caso, se deberán tener en cuenta las convalidaciones
establecidas en el anexo IV de los reales decretos por los que se establecen los títulos y sus
correspondientes enseñanzas mínimas.
62
Véase: Orden de 14 de noviembre de 1994 por la que se regula el proceso de evaluación y
acreditación académica del alumnado que curse Formación Profesional específica establecida
en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo
(BOE de 24 de noviembre).
63
Véase: Resolución de 1 de marzo de 2010 de la Dirección General de Formación Profesional
y Educación de Personas Adultas por la que se establecen las instrucciones para el adecuado
desarrollo docente del módulo de proyecto en los nuevos ciclos formativos de Formación
Profesional de grado superior derivados de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (comunicada).
64
Artículo 12 del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre (BOE de 3 de enero de 2007).
65
Ibídem, artículo 15, apartado 4. Al alumnado que repita primero, habiendo estado
matriculado previamente en el titulo equivalente LOGSE, no se le computarán las
convocatorias que hubiese consumido mientras cursó el título LOGSE. (Apartado 7.1 de la
Resolución de 30 de junio de 2009 antes citada).
66
Artículo 66, apartado 1, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 4
de mayo),
67
Ibídem, artículo 67, apartado 1.
44
Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional
Regulación académica, documentación y práctica administrativa
210
Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo
68
En la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia sólo se han regulado las pruebas para la
obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para las personas
mayores de 18 años mediante la Orden de 27 de febrero de 2009 (BORM de 16 de marzo).
69
Véanse: Anexo A de la Orden de 23 de julio de 208, de la Consejería de Educación, Ciencia
e Investigación, por la que se regulan las enseñanzas conducentes a la obtención del Título de
Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas (BORM de 21 de
agosto) y el cuadro 5 del capítulo IV.
70
Artículo 2 de la Orden de 23 de julio de 2008 (BORM de 21 de agosto).
71
Ibídem, artículo 3.
72
Ibídem, artículo 10, apartados 1 a 4.
73
Véanse: Artículo 14 de la Orden de 23 de julio de 2008 (BORM de 21 de agosto) y la
Resolución de 28 de julio de 2009, de la Dirección General de Formación Profesional y
Educación de Personas Adultas, por la que se dictan instrucciones sobre las enseñanzas
conducentes a la obtención del título de graduado en educación secundaria obligatoria para
personas adultas en la modalidad a distancia en el ámbito de gestión de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia, para el curso 2009-2010 (comunicada).
74
Apartado 7 de la Resolución de 28 de julio de 2010, de la Dirección General de Formación
Profesional y Educación de Personas Adultas, por la que se dictan instrucciones sobre las
enseñanzas conducentes a la obtención del título de Graduado en educación secundaria
obligatoria para personas adultas en la modalidad a distancia, en el ámbito de gestión de la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el curso 2010-2011 (comunicada).
75
Artículo 3, apartado 13, de la Orden de 24 de septiembre de 2008 (BORM de 1 de octubre).
76
Ibídem, artículo 5, apartado 8.
77
Ibídem, artículos 3, apartado 14, y 5, apartado 8.
78
Artículo 2, apartado 3, de la Orden de 26 de marzo de 2010, de la Consejería de Educación,
Formación y Empleo, por la que se regula para la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia, la evaluación en bachillerato para personas adultas (BORM de 10 de abril).
79
Ibídem, artículo 2, apartados 5 a 9.
80
Las materias cuyos contenidos son total o parcialmente progresivos pueden verse en Anexo
III del Decreto 262/2008, de 5 de septiembre, por el que se establece el currículo del
Bachillerato en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM de 10 de septiembre).
81
Artículos 32 a 41 del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre (BOE de 3 de enero de
2007).
82
Véanse: Orden de 29 de junio de 2007, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que
se regula el régimen modular de la Formación Profesional específica (BORM de 25 de agosto),
y Resolución de 14 de octubre de 2010, del Director General de Formación Profesional y de
Educación de Personas Adultas, por la que se dictan instrucciones para el desarrollo de la
oferta modular de la formación profesional del sistema educativo para el curso 2010-2011
(comunicada).
83
Disposición adicional primera de la Orden de 29 de junio de 2007, de la Consejería de
Educación y Cultura, por la que se regula el régimen modular de la Formación Profesional
específica (BORM de 25 de agosto).
84
Ibídem, disposición adicional segunda.
85
Ibídem, artículos 13 y 14.
86
Ibídem, artículo 10, apartado 3.
87
Véanse: Anexo I.A de la Orden de 23 de julio de 208, de la Consejería de Educación, Ciencia
e Investigación, por la que se regulan las enseñanzas conducentes a la obtención del Título de
Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas (BORM de 21 de
agosto) y el cuadro 5 del capítulo IV.
88
Ibídem, artículo 15.
89
Véanse: Disposición adicional tercera de la Orden de 24 de septiembre de 2008 (BORM de 1
de octubre) y apartados noveno y décimo de la Resolución de 28 de julio de 2010, de la
Dirección General de Formación Profesional y Educación de Personas Adultas, por la que se
dictan instrucciones para la organización del bachillerato para personas adultas en el curso
2010-2011 (comunicada).
90
Artículos 32 a 41 del Real decreto 1538/2006, de 15 de diciembre (BOE de 3 de enero de
2007).
Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional
Regulación académica, documentación y práctica administrativa
211
Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo
91
Artículo 5 de la Orden de 29 de junio de 2007, de la Consejería de Educación y Cultura, por
la que se regula el régimen modular de la Formación Profesional específica (BORM de 25 de
agosto).
92
Apartado 2.1 de la Resolución de 11 de junio de 2010, de la Dirección General de
Promoción, Ordenación e Innovación Educativa, por la que se dictan instrucciones para el final
del curso 2009-2010 y comienzo del 2010-2011, en materia de ordenación académica para los
centros que imparten Educación Secundaria (comunicada).
93
Disposición adicional primera de la Orden de 17 de febrero de 2009, de la Consejería de
Educación Formación y Empleo, por la que se regula, para la Comunidad Autónoma de la
Región de Murcia, la evaluación en Bachillerato (BORM de 16 de marzo).
94
Disposición adicional primera, apartado 5, del Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre,
por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria
Obligatoria (BOE de 5 de enero de 2007).
95
Véanse: a) Para Educación Básica: Artículo 18 de la Orden de 10 de diciembre de 2007, de
la Consejería de Educación, Ciencia e Investigación, por la que se regula la evaluación en
Educación Primaria (BORM de 24 de diciembre), modificada por Orden de 7 de abril de 2008
(BORM de 10 de mayo), y artículo 18 de la Orden de 12 de diciembre de 2007, de la
Consejería de Educación, Ciencia e Investigación, por la que se regula la evaluación en
Educación Secundaria Obligatoria (BORM de 21 de diciembre); b) Para Bachillerato y
Formación Profesional: Artículo 18 de la Orden de 17 de febrero de 2009, de la Consejería de
Educación Formación y Empleo, por la que se regula, para la Comunidad Autónoma de la
Región de Murcia, la evaluación en Bachillerato (BORM de 16 de marzo); artículo 15, apartado
7, del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación
general de la formación profesional del sistema educativo (BOE de 3 de enero de 2007), y
apartado 9 de la Resolución de 30 de junio de 2009 de la Dirección General de Formación
Profesional y Educación de Personas Adultas por la que se dictan instrucciones sobre la
evaluación y efectos de la implantación de las nuevas titulaciones derivadas de la Ley Orgánica
2/2006 de Educación (Comunicada).
96
BOE de 25 de septiembre de 1978.
97
Real Decreto 2433/1978, de 2 de octubre (BOE de 17 de octubre).
98
Véanse: Orden de 16 de abril de 1990 sobre legalización de documentos académicos
españoles que han de surtir efectos en el extranjero (BOE de 19 de abril) y Orden de 21 de
marzo de 2001 por la que se regula el trámite de reconocimiento de firmas previo a la
legalización de títulos y documentos que hayan de surtir efectos en el extranjero (BORM de 28
de abril).
99
Véase: Artículo 5, apartado 7, de la Orden de 24 de septiembre de 2008, de la Consejería de
Educación, Ciencia e Investigación, por la que se regulan para la Comunidad Autónoma de la
Región de Murcia la implantación y desarrollo del Bachillerato (BORM de 1 de octubre).
100
Artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley
4/1999, de 13 de enero.
101
Véase: Instrucción Novena de las Instrucciones de 15 de febrero de 2000 de la Dirección
General de Formación Profesional e Innovación Educativa sobre la aplicación de las normas de
evaluación y calificación de los ciclos formativos (comunicada).
102
Artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley
4/1999, de 13 de enero.
103
Apartado decimotercero de la Resolución de 20 de abril de 2010, de la Dirección General de
Formación Profesional y Educación de Personas Adultas, por la que se aprueban instrucciones
sobre el proceso de admisión y matriculación del alumnado en los centros de educación de
personas adultas de la Región de Murcia para el curso académico 2010-2011 (comunicada).
104
Apartado séptimo de la Resolución de 28 de julio de 2010, de la Dirección General de
Formación Profesional y Educación de Personas Adultas, por la que se dictan instrucciones
para la organización del bachillerato para personas adultas en el curso 2010-2011
(comunicada).
105
Resolución de 14 de mayo de 2004, del Director General de Formación Profesional e
Innovación Educativa, por la que se autoriza a los Directores de los centros docentes públicos y
concertados a extinguir la matrícula de los alumnos de ciclos formativos de Formación
Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional
Regulación académica, documentación y práctica administrativa
212
Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo
Profesional que no asisten con regularidad al centro docente, así como a admitir a nuevos
alumnos (BORM de 5 de junio).
106
Véase: Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros
en España y su integración social, modificada por las Leyes Orgánicas 8/2000, de 22 de
diciembre, 11/2003, de 29 de septiembre, 14/2003, de 20 de noviembre y 2/2009, de 11 de
diciembre.
107
Véanse: Artículo 1, apartado 3, de la Ley Orgánica 3/1985, de 3 de julio, reguladora del
Derecho a la Educación, artículo 9 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y disposición
adicional decimonovena de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
108
Sobre los derechos de los menores extranjeros véase también el artículo 10, apartado 3, de
la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación
parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil (BOE de 17 de enero).
109
De acuerdo con el artículo 4, apartado 2, de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero: “Todos
los extranjeros a los que se haya expedido un visado o una autorización para permanecer en
España por un período superior a seis meses, obtendrán la tarjeta de identidad de extranjero,
que deberán solicitar personalmente en el plazo de un mes desde su entrada en España o
desde que se conceda la autorización, respectivamente. Estarán exceptuados de dicha
obligación los titulares de un visado de residencia y trabajo de temporada.”
110
Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en
España y su integración social (BOE de 7 de enero de 2005) (corrección de errores en BOE de
1 de junio de 2005), modificado por Real Decreto 1162/2009, de 10 de julio (BOE de 23 de
julio).
111
Ibídem, artículo 105.
112
Artículo 33 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
113
Véanse: Artículos 85.1 (visado de estudios) y 87.7 (tarjeta de estudiante de extranjero) del
Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre (BOE de 7 de enero de 2005).
114
Apartado 1, del artículo único, de la Orden ECD/3305/2002, de 16 de de diciembre, por la
que se modifican las de 14 de marzo de 1988 y de 30 de abril de 1996, para la aplicación de lo
dispuesto en el Real Decreto 104/1988, de 29 de enero, sobre homologación y convalidación
de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria (BOE de 28 de diciembre)
115
Véanse: Apartado primero de la Orden de 30 de abril de 1996 por la que se adecuan a la
nueva ordenación educativa determinados criterios en materia de homologación y
convalidación de títulos y estudios extranjeros de niveles no universitarios y se fija el régimen
de equivalencias con los correspondientes españoles (BOE de 8 de mayo) y artículo 14,
apartado 3, del Decreto 359/2009, de 30 de octubre, por el que se establece y regula la
respuesta educativa a la diversidad del alumnado en la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia (BORM de 3 de noviembre).
116
Véase: Real Decreto 104/1988, de 29 de enero, sobre homologación y convalidación de
títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria (BOE de 17 de febrero).
117
También se podrán presentar en el Registro General del Ministerio de Educación o en
cualquier otro de los lugares señalados en el artículo 38, apartado 4, de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.
118
Disposición adicional de la Orden de 30 de abril de 1996 por la que se adecuan a la nueva
ordenación educativa determinados criterios en materia de homologación y convalidación de
títulos y estudios extranjeros de niveles no universitarios y se fija el régimen de equivalencias
con los correspondientes españoles (BOE de 8 de mayo), modificada por Orden
ECD/3305/2002, de 16 de de diciembre (BOE de 28 de diciembre).
119
Ibídem, apartado séptimo.
120
Apartado 6 de la Resolución de 28 de julio de 2010, de la Dirección General de Formación
Profesional y Educación de Personas Adultas, por la que se dictan instrucciones sobre las
enseñanzas conducentes a la obtención del título de graduado en educación secundaria
obligatoria para personas adultas en la modalidad a distancia en el ámbito de gestión de la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para el curso 2010-2011 (comunicada).
121
Véanse: Artículo 5, apartado 3, de la Orden de 24 de septiembre de 2008 (BORM de 1 de
octubre) y apartado sexto de la Resolución de 28 de julio de 2010, de la Dirección General de
Formación Profesional y Educación de Personas Adultas, por la que se dictan instrucciones
Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional
Regulación académica, documentación y práctica administrativa
213
Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo
para la organización del bachillerato para personas adultas en el curso 2010-2011
(comunicada).
122
Artículo 39 del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre (BOE de 3 de enero de 2007).
123
Artículo 4 de la Orden de 29 de junio de 2007 (BORM de 25 de agosto).
124
Véase: Resolución de 28 de julio de 2010, de la Dirección General de Formación Profesional
y Educación de Personas Adultas, por la que se dictan instrucciones para la organización del
Bachillerato para personas adultas en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para el
curso académico 2010-2011 (comunicada).
125
Artículo 32, apartado 4, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 4
de mayo), y artículo 1, apartado 2, del Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre (BOE de 6
de noviembre).
126
Véase: Resolución de 2 de junio de 2010, del Director General de Formación Profesional y
Educación de Personas Adultas por la que se dictan instrucciones para la tramitación y
concesión de solicitudes de convocatoria extraordinaria en módulos profesionales de Títulos de
Formación Profesional (BORM de 25 de junio).
127
Al alumnado que repita primero, habiendo estado matriculado previamente en el titulo
equivalente LOGSE, no se le computarán las convocatorias que hubiese consumido mientras
cursó el título LOGSE. (Apartado 7.1 de la Resolución de 30 de junio de 2009 antes citada).
128
Artículo 8 de la Orden de 24 de septiembre de 2008, de la Consejería de Educación, Ciencia
e Investigación, por la que se regulan para la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la
implantación y desarrollo del Bachillerato (BORM de 1 de octubre).
129
Véase: Resolución de 6 de marzo de 2009 de la Dirección General de Ordenación
Académica, por la que se dictan instrucciones para organizar las pruebas anuales de materias
pendientes en Educación Secundaria Obligatoria (BORM de 25 de marzo).
130
Artículo 7, apartado 3, de la Orden de 10 de diciembre de 2007, de la Consejería de
Educación, Ciencia e Investigación, por la que se regula la evaluación en Educación Primaria
(BORM de 24 de diciembre), modificada por Orden de 7 de abril de 2008 (BORM de 10 de
mayo).
131
Artículo 16, apartado 2, de la Orden 25 de septiembre de 2007, de la Consejería de
Educación, Ciencia e Investigación, por la que se regulan para la Comunidad Autónoma de la
Región de Murcia la implantación y el desarrollo de la Educación Secundaria Obligatoria
(BORM de 9 de octubre).
132
Artículo 13 de la Orden de 24 de septiembre de 2008, de la Consejería de Educación,
Ciencia e Investigación, por la que se regulan para la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia la implantación y desarrollo del Bachillerato (BORM de 1 de octubre).
133
Véanse: Artículos 7 y 8 del Real Decreto 943/2003, de 18 de julio, por el que se regulan las
condiciones para flexibilizar la duración de los diversos niveles y etapas del sistema educativo
para los alumnos superdotados intelectualmente. (BOE de 31 de julio), y Orden 24 de mayo de
2005, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se regula el procedimiento, trámites
y plazos para orientar la respuesta educativa de los alumnos superdotados intelectualmente
(BOE de 7 de junio).
134
Artículo 4, apartado 2, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
135
Artículo 11, apartado 7, del Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre (BOE de 5 de
enero de 2007).
136
Disposición adicional vigesimotercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación (BOE de 4 de mayo).
137
Artículo 10 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de
Carácter Personal (BOE de 14 de diciembre).
138
Véase: Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento
de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de
carácter personal (BOE de 19 de enero de 2008).
139
Artículo 11, apartado 2, de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de
Datos de Carácter Personal (BOE de 14 de diciembre).
140
Véanse: Artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del
Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil (BOE de 17
de enero) y artículo 13 de la Ley 3/1995, de 21 de marzo, de la Infancia de la Región de Murcia
(BORM de 12 de abril).
141
Véase: Resolución de 4 de abril de 2006, de la Dirección General de Ordenación
Académica, por la que se dictan instrucciones en relación con situaciones de acoso escolar en
Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional
Regulación académica, documentación y práctica administrativa
214
Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo
los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas escolares
(BORM de 22 de abril).
142
Véase: Circular de 27 de abril de 2009 de la Dirección General de Centros de la Consejería
de Educación, Formación y Empleo (comunicada).
143
Véase: Nota informativa sobre publicación de calificaciones de 23 de septiembre de 2009
de la Dirección General de Ordenación Académica (comunicada).
144
Artículo 4, apartado 2, de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la
Educación (BOE de 4 de julio), en la redacción dada por la disposición final primera de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
145
Ibídem, artículo 6, apartado 3.
146
Véase: Orden de 1 de junio de 2006, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se
regula el procedimiento que garantiza la objetividad en la evaluación de los alumnos de
Educación Secundaria y Formación Profesional de Grado Superior (BORM de 22 de junio).
147
Véase: Resolución de 19 de abril de 2010, de la Secretaría General de la Consejería de
Educación, Formación y Empleo, sobre la información a los padres separados, divorciados, o
sin vínculo matrimonial, del proceso educativo de sus hijos (comunicada).
148
Artículo 1 de la Orden ECI/1845/2007, de 19 de junio, por la que se establecen los
elementos de los documentos básicos de evaluación de la educación básica regulada por la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como los requisitos formales derivados
del proceso de evaluación que son precisos para garantizar la movilidad del alumnado (BOE de
22 de junio).
149
Artículo 36.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
150
Véase: Orden de 10 de diciembre de 2007, de la Consejería de Educación, Ciencia e
Investigación, por la que se regula la Evaluación en Educación Primaria (BORM de 24 de
diciembre) (Modificada por Orden de 7 de abril de 2008 (BORM de 10 de mayo)).
151
Artículo 11 de la Orden de 13 de septiembre de 2007, de la Consejería de Educación,
Ciencia e Investigación, por la que se regula para la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia la implantación y el desarrollo de la Educación Primaria (BORM de 26 de septiembre).
152
Véase: Orden de 12 de diciembre de 2007, de la Consejería de Educación, Ciencia e
Investigación, por la que se regula la evaluación en Educación Secundaria Obligatoria (BORM
de 21 de diciembre).
153
Artículo 13, apartado 6, de la Orden de 25 de septiembre de 2007, de la Consejería de
Educación, Ciencia e Investigación, por la que se regulan para la Comunidad Autónoma de la
Región de Murcia la implantación y el desarrollo de la Educación Secundaria Obligatoria
(BORM de 9 de octubre).
154
Véase: Orden de 14 de julio de 2008, de la Consejería de Educación, Ciencia e
Investigación, por la que se regulan los programas de cualificación profesional inicial en la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM de 24 de julio), modificada por Orden de
14 de junio de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras para concesión y
justificación de las subvenciones para el desarrollo de Programas de Cualificación Profesional
Inicial en las modalidades de Taller Profesional e Iniciación Profesional Especial, así como
planes de inserción profesional, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM de
24 de junio).
155
Véase: Orden de 17 de febrero de 2009, de la Consejería de Educación, Formación y
Empleo, por la que se regula, para la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la
evaluación en Bachillerato (Corrección de errores BORM de 16 de marzo).
156
Artículo 36.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
157
Anexos I, II y III de la Orden de 26 de marzo de 2010, de la Consejería de Educación,
Formación y Empleo, por la que se regula, para la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia, la evaluación en bachillerato para personas adultas (BORM de 10 de abril).
158
Véanse: Artículo 15 del Real Decreto 1631/2006, de 15 de diciembre, por el que se
establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo (BOE de 3
de enero de 2007) y Resolución de 30 de junio de 2009, de la Dirección General de Formación
Profesional y Educación de Personas Adultas por la que se dictan instrucciones sobre
evaluación y efectos de la implantación de las nuevas titulaciones derivadas de la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación (comunicada).
Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional
Regulación académica, documentación y práctica administrativa
215
Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo
159
Artículo 36.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
160
Artículo 15, apartado 9, del Real Decreto 1631/2006, de 15 de diciembre, por el que se
establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo (BOE de 3
de enero de 2007).
161
Disposición adicional primera, apartado 2, y Anexo II de la Orden de 29 de junio de 2007, de
la Consejería de Educación y Cultura, por la que se regula el régimen modular de la Formación
profesional específica (BORM de 25 de agosto).
162
Véase: Orden de 23 de julio de 2008, de la Consejería de Educación, Ciencia e
Investigación, por la que se regulan las enseñanzas conducentes a la obtención del Título de
Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas (BORM de 21 de
agosto).
163
Artículo 36.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
164
Artículo 15, apartado 1, del Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se
establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria
(BOE de 5 de enero de 2007).
165
Artículo 15, apartado 1, del. Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, por el que se
establece la estructura del bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas (BOE de 6 de
noviembre).
166
Artículo 16, apartado 2, del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se
establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo (BOE de 3
de enero de 2007).
167
Artículo 15, apartados 1 y 2, del Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se
establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria
(BOE de 5 de enero de 2007).
168
Ibídem, apartado 3.
169
Artículo 17, apartado 10, de la Orden de 14 de julio de 2008, de la Consejería de Educación,
Ciencia e Investigación, por la que se regulan los programas de cualificación profesional inicial
en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM de 24 de julio), y artículo 10,
apartados 5 y 6, de la Orden de 23 de julio de 2008, de la Consejería de Educación, Ciencia e
Investigación, por la que se regulan las enseñanzas conducentes a la obtención del Título de
Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas (BORM de 21 de
agosto).
170
Artículo 10, apartados 5 y 6, de la Orden de 23 de julio de 208, de la Consejería de
Educación, Ciencia e Investigación, por la que se regulan las enseñanzas conducentes a la
obtención del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas
(BORM de 21 de agosto).
171
Artículo 9, apartado 4, Orden de 12 de diciembre de 2007 por la que se regula la evaluación
en educación secundaria obligatoria (BORM de 21 de diciembre).
172
Apartado 14.4 de la Resolución de 28 de julio de 2010 de la Dirección General de
Formación Profesional y Educación de Personas Adultas, por la que se dictan instrucciones
para la organización del curso 2010/2011, en los centros específicos de educación de personas
adultas (comunicada).
173
Artículo 15, apartado 2, del Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, por el que se
establece la estructura del bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas (BOE de 6 de
noviembre).
174
Artículo 15, apartado 5, del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se
establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo (BOE de 3
de enero de 2007).
175
Artículo 50, apartado 2, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
176
Disposición adicional primera, apartado 3 de la Orden de 29 de junio de 2007, de la
Consejería de Educación y Cultura, por la que se regula el régimen modular de la Formación
profesional específica (BORM de 25 de agosto).
177
Véanse: a) Normativa básica: Real Decreto 733/1995, de 5 de mayo, sobre expedición de
títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley
Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (BOE de 2 de
junio), Real Decreto 1564/1982, de 18 de junio, por el que se regulan las condiciones para la
obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales no
Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional
Regulación académica, documentación y práctica administrativa
216
Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo
universitarios (BOE de 17 de julio), Orden de 24 de agosto de 1988, por la que se regula el
procedimiento de expedición de títulos, diplomas y certificados correspondientes a estudios de
Educación General Básica, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas. (BOE
de 30 de agosto), Resolución de 13 de diciembre de 1988, de la Subsecretaría, por la que se
dan instrucciones para la aplicación de la Orden de 24 de agosto de 1988 que regula el
procedimiento de expedición de los títulos, diplomas y certificados correspondientes a los
estudios de Educación General Básica, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas
Artísticas (BOE de 12 de enero de 1989), Resolución de 13 de mayo de 1993, de la
Subsecretaria, por la que se modifica parcialmente la de 13 de diciembre de 1988, por la que
se dieron instrucciones para la expedición de títulos, diplomas y certificados oficiales de nivel
no universitario. (BOE de 26 de mayo) y Orden de 30 de abril de 1996 por la que se
desarrollan los artículos 4.3 y 5 del Real Decreto 733/1995, de 5 de mayo, sobre expedición de
títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley
Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (BOE de 8 de
mayo); b) Normativa Comunidad Autónoma de la Región de Murcia: Decreto 129/2002, de
25 de octubre, por el que se crea y regula el registro de títulos académicos y profesionales no
universitarios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y se regula el procedimiento
para su expedición (BORM de 5 de noviembre).
178
Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y
profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 2/2006, de
3 de mayo, de Educación (BOE de 22 de diciembre, corrección de errores en BOE de 23 de
diciembre).
179
Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y
profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 2/2006, de
3 de mayo, de Educación (BOE de 22 de diciembre, corrección de errores en BOE de 23 de
diciembre). Véase también la página web del Ministerio de Educación.
180
Véanse: a) Ministerio de Educación: Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre
expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas
establecidas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 22 de
diciembre, corrección de errores en BOE de 23 de diciembre).; b) Comunidad Autónoma de
la Región de Murcia: Decreto 129/2002, de 25 de octubre, por el que se crea y regula el
registro de títulos académicos y profesionales no universitarios de la Comunidad Autónoma de
la Región de Murcia, y se regula el procedimiento para su expedición (BORM de 5 de
noviembre), e Instrucciones de 9 de noviembre de 2005 de la Dirección General de
Enseñanza Escolares sobre tramitación de títulos académicos y profesionales no universitarios,
propuestas nuevas y duplicados (comunicada), modificada por otras Instrucciones de 22 de
febrero de 2006 (comunicada) (esta normativa se refiere a la expedición de títulos académicos
y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 1/1990
(LOGSE), por lo que es aplicable siempre que no se oponga a la normativa básica anterior).
181
Las solicitudes también podrán presentarse en el Registro General de la Consejería de
Educación, Formación y Empleo o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, indicando en ambos casos el centro docente al que
se dirige la solicitud.
182
En el caso de que fuera necesario la devolución de la tasa 059 "Expedición de títulos y
diplomas académicos, docentes y profesionales", ello corresponde al Ministerio de Política
Territorial como órgano gestor de la misma a través de las Delegaciones y Subdelegaciones
del Gobierno en las Comunidades Autónomas.
183
Sólo en el supuesto de extravío de los títulos de: Maestro Industrial; Oficial Industrial;
Auxiliar de Empresa; Auxiliar Intérprete de Oficina Mercantil; Perito Mercantil; Perito
Taquígrafo-mecanógrafo; Profesora de Enseñanzas del Hogar; Practicante; Técnico Ortopédico
y Diploma de Óptico de Anteojería, por causa imputable al interesado, será requisito
indispensable la publicación de un anuncio en el Boletín Oficial del Estado o en el Diario Oficial
de la Comunidad Autónoma donde esté radicado el Centro docente donde hubiera finalizado
los estudios, en el que se haga constar el extravío, a fin de propiciar las oportunas
reclamaciones. Si éstas no se hubieran producido en el plazo de treinta días a partir de la fecha
de publicación del anuncio, se iniciará el trámite para la expedición del título duplicado. Correrá
a cargo del interesado el abono del coste de la publicación del anuncio de extravío, así como el
abono, en su caso, de la tasa por expedición del duplicado. Véase: Disposición derogatoria
Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional
Regulación académica, documentación y práctica administrativa
217
Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo
única del Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y
profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 2/2006, de
3 de mayo, de Educación (BOE de 22 de diciembre, corrección de errores en BOE de 23 de
diciembre).
184
Anexo del Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos
académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 22 de diciembre, corrección de errores
en BOE de 23 de diciembre).
185
Disposición adicional primera, apartado 3, del Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre,
por el que se establece la estructura del bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas (BOE
de 6 de noviembre).
186
Artículo 8, apartado 3, de la Orden de 24 de septiembre de 2008, de la Consejería de
Educación, Ciencia e Investigación, por la que se regulan para la Comunidad Autónoma de la
Región de Murcia la implantación y desarrollo del Bachillerato (BORM de 1 de octubre).
187
Artículo 3, apartado 1, del Real Decreto 1953/2009, de 18 de diciembre, por el que se
modifican el Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, el Real Decreto 85/2007, de 26 de
enero, y el Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, en lo relativo al cálculo de la nota
media de los alumnos de las enseñanzas profesionales de música y danza (BOE de 18 de
enero).
188
Ibídem, artículo 3, apartado 2.
189
Resolución de 29 de abril de 2010, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación
Profesional, por la que se establecen las instrucciones para el cálculo de la nota media que
debe figurar en las credenciales de convalidación y homologación de estudios y títulos
extranjeros con el bachiller español (BOE de 8 de mayo), corrección de errores en Resolución
de 31 de mayo de 2010 (BOE de 9 de junio).
190
Artículo 15, apartado 5, del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se
establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo (BOE de 3
de enero de 2007).
191
Disposición transitoria tercera, apartado 1, del Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio, por el
que se modifica y completa el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el
calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo (BOE de 28 de julio).
192
Ibídem, disposición transitoria tercera, apartado 2.
193
Para el cálculo de la nota media de las enseñanzas en las que las calificaciones sean
cualitativas, se tendrán en cuenta las siguientes equivalencias: Suficiente: 5; Bien: 6; Notable:
8; y, Sobresaliente: 9.
194
Comunicación de la Subdirección General de Ordenación Académica del Ministerio de
Educación, de fecha 7 de diciembre de 1994.
195
Instrucciones de 1 de junio de 2005, de la Dirección General de Enseñanzas Escolares sobre
la expedición de los títulos de Graduado Escolar y Bachillerato Unificado y Polivalente a
aquellos alumnos que hubieran cursado, sin finalizarlos, estudios de Educación Secundaria
Obligatoria y Bachillerato (comunicada).
196
El certificado de profesionalidad es el instrumento de acreditación oficial de las
cualificaciones profesionales del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales en el
ámbito de la Administración laboral, que acredita la capacitación para el desarrollo de una
actividad laboral con significación para el empleo y asegura la formación necesaria para su
adquisición, en el marco del subsistema de formación profesional para el empleo regulado en el
Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo.
Los certificados de profesionalidad tendrán carácter oficial y validez en todo el territorio
nacional, sin que ello constituya regulación del ejercicio profesional, y serán expedidos por el
Servicio Público de Empleo Estatal y los órganos competentes de las Comunidades
Autónomas. Véase: Artículo 2 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan
los certificados de profesionalidad (BOE de 31 de enero).
197
Disposición adicional duodécima del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el
que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo (BOE
de 3 de enero de 2007).
198
Véanse: Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias
profesionales adquiridas por experiencia laboral (BOE de 25 de agosto) y Orden de 1 de julio
de 2010, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se convoca en la
Región de Murcia el procedimiento de reconocimiento, evaluación y acreditación de las
Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional
Regulación académica, documentación y práctica administrativa
218
Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo
unidades de competencia incluidas en las cualificaciones de educación infantil, atención
sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales y atención sociosanitaria a
personas en el domicilio, adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de
formación (BORM de 22 de julio).
199
Disposición adicional primera del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se
regulan los certificados de profesionalidad (BOE de 31 de enero).
200
Artículo 5 de la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen
equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller
regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 17 de junio).
201
Ibídem, disposición adicional primera.
202
Ibídem, artículo 6.
203
Artículo 50, apartado 5, del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se
establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo (BOE de 3
de enero de 2007).
204
En los procedimientos cuya tramitación y resolución corresponda a la Administración
General del Estado o a los organismos públicos vinculados o dependientes de aquélla, no se
exigirá a efectos de comprobación de los datos de identificación personal, a quien tenga la
condición de interesado, la aportación de fotocopias del Documento Nacional de Identidad.
Véase: Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de
fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la
Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes
(BOE de 9 de mayo).
205
Véanse: Orden ECD/3869/2003, de 18 de diciembre, por la que se establecen equivalencias
entre los títulos de Técnico Militar y los títulos de Técnico correspondientes a la Formación
Profesional Específica (BOE de 27 de enero de 2004), y Orden ECI/2417/2005, de 4 de julio,
por la que se amplia el anexo de la Orden anterior (BOE de 26 de julio).
206
Disposición adicional trigesimoprimera, apartado 1, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación (BOE de 4 de mayo) y artículo 14 del Real Decreto 806/2006, de 30 de
junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema
educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 14 de
julio).
207
Artículo 2 de la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen
equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller
regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 17 de junio).
208
Disposición adicional trigesimoprimera, apartado 2, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación (BOE de 4 de mayo) y artículo 16 del Real Decreto 806/2006, de 30 de
junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema
educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 14 de
julio).
209
Disposición adicional tercera del Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se
establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo,
establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 14 de julio).
210
Ibídem.
211
Disposición adicional trigesimoprimera, apartado 4, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación (BOE de 4 de mayo) y Disposición adicional tercera de los reales decretos
por los que se establecen los títulos de formación profesional y sus correspondientes
enseñanzas mínimas. Para los títulos LOGSE no actualizados se tendrá en cuenta lo dispuesto
en el Anexo III del Real Decreto 777/1998, de 30 de abril (BOE de 8 de mayo).
212
Disposición adicional trigesimoprimera, apartado 3, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación (BOE de 4 de mayo).
213
Anexo II del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de
aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo (BOE de 25 de junio).
214
Ibídem, anexo VI.
215
Ibídem, anexo II.
216
Ibídem, anexo I.
217
Disposición adicional trigesimoprimera, apartado 1, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación (BOE de 4 de mayo).
218
Artículo 3, apartado 1, de la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se
establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y
Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional
Regulación académica, documentación y práctica administrativa
219
Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo
de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 17 de
junio).
219
Ibídem, apartado 2.
220
Ibídem, apartado 3.
221
Ibídem, apartado 4.
222
Resolución de 9 de diciembre de 2009, de la Subdirección General de Ordenación
Académica (Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial), del Ministerio de
Educación, por la que se establece el citado criterio de equivalencia (comunicada).
223
Resolución de 1 de febrero de 2010, de la Subdirección General de Ordenación Académica
(Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial), del Ministerio de Educación, por la
que se establece el citado criterio de equivalencia (comunicada).
224
Resolución de 24 de septiembre de 2009, de la Subdirección General de Ordenación
Académica (Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial), del Ministerio de
Educación, por la que se establece el citado criterio de equivalencia (comunicada).
225
Resoluciones de 24 de septiembre de 2009 y 2 de febrero de 2010, de la Subdirección
General de Ordenación Académica (Dirección General de Evaluación y Cooperación
Territorial), del Ministerio de Educación, por la que se establecen los citados criterios de
equivalencia (comunicada).
226
Disposición adicional trigesimoprimera, apartado 2, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación (BOE de 4 de mayo).
227
Artículo 4, apartado 1, de la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se
establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y
de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 17 de
junio).
228
Ibídem, apartado 3.
229
Ibídem, apartado 2.
230
Ibídem, apartado 4.
231
Resolución de 11 de diciembre de 2009 de la Subdirección General de Ordenación
Académica (Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial), del Ministerio de
Educación, por la que se establece el citado criterio de equivalencia entre el título de Bachiller,
a los únicos efectos de acceso a empleos públicos y privados, y determinados estudios de
Música, de Danza y de Arte Dramático, anteriores a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación (comunicada).
232
Resolución de 3 de diciembre de 2009, de la Subdirección General de Ordenación
Académica (Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial), del Ministerio de
Educación, por la que se establece el citado criterio de equivalencia (comunicada).
233
Disposición adicional trigesimoprimera, apartado 3, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación (BOE de 4 de mayo), y Disposición adicional tercera de los reales
decretos por los que se establecen los títulos de formación profesional y sus correspondientes
enseñanzas mínimas. Para los títulos LOGSE no actualizados se tendrá en cuenta lo dispuesto
en el Anexo II del Real Decreto 777/1998, de 30 de abril (BOE de 8 de mayo).
234
Anexo I del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de
aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo (BOE de 25 de junio).
235
Ibídem, anexo I.
236
Ibídem, anexo I.
237
Ibídem, anexo I.
238
Ibídem, anexo II.
239
Ibídem, anexo VI.
240
Ibídem, anexo I.
241
Ibídem, anexo VI.
242
Anexo I.A de la Orden de 23 de julio de 2008, de la Consejería, Ciencia e Investigación, por
la que se regulan las enseñanzas conducentes a la obtención del Título de Graduado en
Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas (BORM de 21 de agosto).
243
Las materias de Educación Secundaria Obligatoria que corresponden a cada ámbito y
módulo pueden verse en los anexos I.B y I.C de la citada Orden de 23 de julio de 2008 (BORM
de 21 de agosto).
244
Real Decreto 313/2006, de 17 de marzo, sobre directrices generales de los planes de
estudios de la enseñanza de formación para la incorporación a las escalas de Suboficiales y de
Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional
Regulación académica, documentación y práctica administrativa
220
Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo
Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil, establece nuevos planes de estudios para la
citada formación (BOE de 20 de marzo).
245
Orden ECI/1995/2007, de 29 de junio, por la que se establece la equivalencia de las
categorías de Policía y Oficial de Policía, de la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía a
los títulos de Técnico y Técnico Superior, respectivamente, correspondientes a la formación
Profesional del sistema educativo (BOE de 6 de julio).
246
Orden ECI/945/2008, de 2 de abril, por la que se establece la equivalencia de la categoría
de Mozo y de Moza de la Escala Básica del Cuerpo de Mozos de Escuadra de la Generalidad
de Cataluña al título de Técnico correspondiente a la Formación Profesional del sistema
educativo (BOE de 8 de abril).
247
Real Decreto 205/2002, de 22 de febrero, sobre directrices generales de los planes de
estudios de la enseñanza militar de formación para la incorporación a las Escalas de
Suboficiales de las Fuerzas Armadas (BOE. de 23 de febrero).
248
Real Decreto 313/2006, de 17 de marzo (BOE de 20 de marzo).
249
Orden ECI/1995/2007, de 29 de junio (BOE de 6 de julio).
250
Orden de 21 de noviembre de 1975 sobre equivalencias de títulos de Formación Profesional
(BOE de 25 de noviembre).
251
Véanse artículos 44 a 50 del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se
establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo (BOE de 3
de enero de 2007).
252
Anexos V A) y V B) de los reales decretos por los que se establecen los títulos de formación
profesional y sus correspondientes enseñanzas mínimas.
253
Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias
profesionales adquiridas por experiencia laboral (BOE de 25 de agosto de 2009).
254
Artículo 45 del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la
ordenación general de la formación profesional del sistema educativo (BOE de 3 de enero de
2007).
255
Anexo IV B) de los reales decretos por los que se establecen los títulos de Técnico de
formación profesional y sus correspondientes enseñanzas mínimas.
256
Orden de 20 de diciembre de 2001 por la que se determinan convalidaciones de estudios de
formación profesional específica derivada de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de
Ordenación General del Sistema Educativo (BOE de 9 de enero de 2002), modificada por
Orden ECD/1842/2002, de 9 de julio, (BOE de 19 de julio).
257
En el caso del módulo profesional de Formación y Orientación Laboral será positiva siempre
que, además de la superación de este módulo profesional perteneciente a un ciclo derivado de
la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre (LOGSE), se acredite la posesión del Certificado de
Técnico en Prevención de Riesgos Laborales, Nivel Básico, expedido de acuerdo con lo
dispuesto en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de
los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales.
258
Artículo 14.3 (títulos de Técnico) o 15.2 (títulos de Técnico Superior) del real decreto que
establece el título que se cursa. Así mismo, quienes hubieran superado el módulo profesional
de Formación y orientación laboral o el módulo profesional de Empresa e iniciativa
emprendedora en cualquiera de los ciclos formativos correspondientes a los títulos
establecidos al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación tendrán
convalidados dichos módulos en cualquier otro ciclo formativo establecido al amparo de la
misma ley.
259
El módulo profesional de Formación y orientación laboral de cualquier Título de formación
profesional podrá ser objeto de convalidación siempre que se cumplan los requisitos
establecidos en el artículo 45.3 del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, que se
acredite, al menos, un año de experiencia laboral, y se posea el certificado de Técnico en
Prevención de Riesgos Laborales, Nivel Básico, expedido de acuerdo con lo dispuesto en el
Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios
de Prevención. Véanse: Artículo 14.4 (títulos de Técnico) o 15.3 (títulos de Técnico Superior)
del real decreto que establece el título que se cursa.
260
Artículo 50. del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la
ordenación general de la formación profesional del sistema educativo (BOE de 3 de enero de
2007).
261
En los procedimientos cuya tramitación y resolución corresponda a la Administración
General del Estado o a los organismos públicos vinculados o dependientes de aquélla, no se
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Regulación académica, documentación y práctica administrativa
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Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo
exigirá a efectos de comprobación de los datos de identificación personal, a quien tenga la
condición de interesado, la aportación de fotocopias del Documento Nacional de Identidad.
Véase: Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de
fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la
Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes
(BOE de 9 de mayo).
262
Artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley
4/1999, de 13 de enero.
263
Artículo 1, apartado 2, del Real Decreto 242/2009, de 27 de febrero, por el que se
establecen convalidaciones entre las enseñanzas profesionales de Música y de Danza y la
Educación secundaria obligatoria y el Bachillerato, así como los efectos que sobre la materia
de Educación física deben tener la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento y las
enseñanzas profesionales de Danza (BOE de 28 de febrero).
264
Véanse: Artículos 2 y 3 del Real Decreto 242/2009, de 27 de febrero (BOE de 28 de
febrero), y artículo 2 de la Orden de 9 de noviembre de 2009, de la Consejería de Educación,
Formación y Empleo, por la que se establecen convalidaciones y exenciones entre las
enseñanzas profesionales de Música y de Danza y la Educación Secundaria Obligatoria y el
Bachillerato (BORM de 12 de diciembre).
265
Ibídem.
266
Artículo 2, apartado 6, de la Orden de 9 de noviembre de 2009 (BORM de 12 de diciembre).
267
Ibídem, artículo 9.
268
Ibídem, artículo 4.
269
Ibídem, anexo VI.
270
Ibídem, artículo 5.
271
Artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley
4/1999, de 13 de enero.
272
Artículos 2, apartado 2, y 4 de la Orden de 10 de julio de 1995 por la que se regula la
adaptación del currículo de la Educación Física para los alumnos con necesidades educativas
especiales en el Bachillerato Unificado y Polivalente, en la Formación Profesional de primer y
segundos grados y en la educación secundaria, así como la dispensa de la misma para los
mayores de veinticinco años (BOE de 15 de julio).
273
Véanse: Artículo 4 del Real Decreto 242/2009, de 27 de febrero (BOE de 28 de febrero), y
artículo 3 de la Orden de 9 de noviembre de 2009 (BORM de 12 de diciembre).
274
Artículo 2 de la Orden de 2 de octubre de 2009, de la Consejería de Educación, Formación y
Empleo, por la se establecen medidas para facilitar la compatibilidad de los estudios de
Educación Secundaria con la práctica deportiva (BORM de 24 de noviembre).
275
Anexo VI de la Orden de 9 de noviembre de 2009 (BORM de 12 de diciembre).
276
Artículos 49 y 50 del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece
la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo (BOE de 3 de enero de
2007).
277
Instrucción undécima, apartado 4, de la Resolución de 4 de abril de 2008 de la Secretaría
Autonómica de Educación y Formación Profesional por la que se dictan instrucciones para la
puesta en marcha y desarrollo del módulo de Formación en Centros de Trabajo (comunicada).
278
Ibídem, instrucción duodécima, apartado 1.
279
Ibídem, apartado 2.
280
Ibídem, apartados 3 y 4.
281
Artículo 12, apartado 3.h), de la Orden de 14 de julio de 2008, de la Consejería de
Educación, Ciencia e Investigación, por la que se regulan los programas de cualificación
profesional inicial en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM de 24 de julio),
modificada por Orden de 14 de junio de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras
para concesión y justificación de las subvenciones para el desarrollo de Programas de
Cualificación Profesional Inicial en las modalidades de Taller Profesional e Iniciación
Profesional Especial, así como planes de inserción profesional, en la Comunidad Autónoma de
la Región de Murcia (BORM de 24 de junio).
282
Véase el Real Decreto 104/1988, de 29 de enero, sobre homologación y convalidación de
títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria (BOE de 17 de febrero).
Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional
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Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo
283
Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, sobre régimen de centros docentes extranjeros en
España (BOE de 23 de junio).
284
Artículo 36, apartado 1, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley
4/1999, de 13 de enero.
285
También se podrán presentar en el Registro General del Ministerio de Educación o en
cualquier otro de los lugares señalados en el artículo 38, apartado 4, de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.
286
Disposición adicional de la Orden de 30 de abril de 1996 por la que se adecuan a la nueva
ordenación educativa determinados criterios en materia de homologación y convalidación de
títulos y estudios extranjeros de niveles no universitarios y se fija el régimen de equivalencias
con los correspondientes españoles (BOE de 8 de mayo), modificada por Orden
ECD/3305/2002, de 16 de de diciembre (BOE de 28 de diciembre).
287
Ibídem, apartado séptimo.
288
Instrucciones de 2 de septiembre de 2004 del Secretario General Técnico del Ministerio de
Educación y Ciencia sobre criterios aplicables a la tramitación del reconocimiento de estudios
extranjeros equiparables a los españoles de cursos anteriores a 4º de Educación Secundaria
Obligatoria (comunicada)
289
Véanse: Artículos 3, apartado 6, y 5, apartados 4 y 5, del Real Decreto 242/2009, de 27 de
febrero, por el que se establecen convalidaciones entre las enseñanzas profesionales de
Música y de Danza y la Educación secundaria obligatoria y el Bachillerato, así como los efectos
que sobre la materia de Educación física deben tener la condición de deportista de alto nivel o
alto rendimiento y las enseñanzas profesionales de Danza (BOE de 28 de febrero), y artículo 5,
apartados 7 a 10, de la Orden de 9 de noviembre de 2009, de la Consejería de Educación,
Formación y Empleo, por la que se establecen convalidaciones y exenciones entres las
enseñanzas profesionales de Música y de Danza y la Educación Secundaria Obligatoria y el
Bachillerato (BORM de 12 de diciembre); Artículo 50, apartados 3 y 4, del Real Decreto
1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación
profesional del sistema educativo (BOE de 3 de enero de 2007), y Resolución de 30 de junio de
2009 de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Personas Adultas por
la que se dictan instrucciones sobre la evaluación y efectos de la implantación de las nuevas
titulaciones derivadas de la Ley Orgánica 2/2006 de Educación (comunicada).
290
Artículo 19, apartado 3, de la Orden de 12 de diciembre de 2007, de la Consejería de
Educación, Ciencia e Investigación, por la que se regula la evaluación en Educación
Secundaria Obligatoria (BORM del 21).
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