modificación de la ley de defensa del consumidor

Transcripción

modificación de la ley de defensa del consumidor
Senado de la Nación
Secretaria Parlamentaria
Dirección General de Publicaciones
(S-1304/12)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
“MODIFICACIÓN DE LA LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR.”
ARTICULO 1. Sustitúyese el tercer párrafo del artículo 53 de la ley
24.240, de Defensa del Consumidor, por el siguiente:
Artículo 53, párrafo tercero: “Las actuaciones judiciales que se inicien
de conformidad con la presente ley, en razón de derechos o intereses
individuales, gozarán del beneficio de litigar sin gastos, incluyendo las
costas del proceso. La parte demandada podrá acreditar la solvencia
del consumidor mediante incidente, en cuyo caso cesará el beneficio”.
ARTICULO 2. Sustitúyese el segundo párrafo del texto del artículo 55
de la Ley Nº 24.240, de Defensa del Consumidor, por el siguiente:
Art. 55. “Las acciones judiciales iniciadas en defensa de intereses de
incidencia colectiva gozarán del beneficio de litigar sin gastos,
incluyendo las costas del proceso”.
ARTICULO 3. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Ada Iturrez de Cappellini. –
FUNDAMENTOS.
Señor Presidente:
El presente proyecto tiene por objeto dejar perfectamente aclarado
que las actuaciones judiciales que se inicien por los consumidores
gozarán del beneficio de litigar sin gastos, lo que incluye las costas del
proceso.
La doctrina y jurisprudencia nacional estaba dividida en cuanto a si el
beneficio de justicia gratuita otorgado por la ley de defensa del
consumidor comprendía o no las costas del proceso.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, puso fin a esta división al
sentenciar en la causa “Unión de Usuarios y Consumidores C/Banca
Nazionale del Lavoro S.A. - Sumarísimo”. Allí dijo la Corte que: “Las
acciones en defensa de intereses de incidencia colectiva cuentan con
el beneficio de justicia gratuita”.
El beneficio de litigar sin gastos en beneficio de los consumidores
estaba previsto en el texto original de la ley 24.240, pero fue vetado
por el ex presidente Carlos Menem mediante el decreto 2089/93.
La reforma introducida en el año 2008, por la ley 26.361, volvió a
introducir el beneficio de gratuidad para todas las acciones colectivas y
también para las acciones individuales, aunque incorporando para
este último el incidente de solvencia mediante el cual la compañía
puede demostrar que el consumidor no merece esa protección.
Sin embargo, los jueces de primera y segunda instancia limitaban la
gratuidad al pago de la tasa de justicia. O sea, que excluían a las
costas del proceso del beneficio legal.
Por todo ello, entiendo que debe legislarse de manera clara a fin de
que se encuentre expresamente contemplado en el texto legal los
alcances del beneficio de gratuidad o beneficio de litigar sin gastos, en
el sentido de que dicho beneficio incluye las costas del proceso.
Esto se debe a que la finalidad del beneficio de justicia gratuita es
posibilitar al consumidor el acceso a los tribunales disminuyendo las
barreras que obsten a un reclamo efectivo, que no están dadas
únicamente por la pertenencia a una condición humilde o de escasos
recursos.
Y, de esta manera poner fin a las discrepancias legales
jurisprudenciales de que si dicho beneficio de gratuidad incluye o no
las costas del proceso.
Con el propósito de terminar con las interpretaciones doctrinarias y
jurisprudenciales de que el concepto de “justicia gratuita” y “beneficio
de litigar sin gastos” no son lo mismo, en la modificación introducida se
habla de beneficio de litigar sin gastos.
Con la nueva redacción legal introducida en el texto de los artículos
modificados, se terminan las discordancias interpretativas que se
venían planteando entre los jueces de primera y segunda instancia
respecto de la gratuidad en la ley de defensa del consumidor. Ahora,
“el beneficio de litigar sin gastos” incluye las costas del proceso.
Por los fundamentos expuestos solicito a los señores senadores la
aprobación del presente proyecto.
Ada Iturrez de Cappellini. –

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