4.1.- sentencia dictada por el juzgado de lo contencioso

Transcripción

4.1.- sentencia dictada por el juzgado de lo contencioso
4.1.- SENTENCIA DICTADA POR EL JUZGADO DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 DE ALGECIRAS, EN P.A. Nº
431/2015 INTERPUESTO POR ENTIDAD COLABORADORA DE LA
ADMINISTRACIÓN, S.L.U., CONTRA ESTE EXCMO. AYUNTAMIENTO.
Se da cuenta a la Junta de Gobierno Local de informe emitido por la Sra. Letrada
Coordinadora de los Servicios Jurídicos del Excmo. Ayuntamiento de Algeciras, y que a
continuación se transcribe:
“CARMEN FONSECA VALLEJO, Letrada Coordinadora de los Servicios
Jurídicos de este Excmo. Ayuntamiento de Algeciras, en relación con el Procedimiento
Abreviado 431/2015 interpuesto por ENTIDAD COLABORADORA DE LA
ADMINISTRACIÓN, S.L.U., seguido ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 2 de Algeciras, emite el siguiente INFORME:
PRIMERO.- En el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Algeciras,
se interpone recurso contencioso-administrativo, Procedimiento Abreviado 431/2015
interpuesto por la mercantil Entidad Colaboradora de la Administración, S.L.U. contra
la desestimación presunta de la reclamación efectuada al Ayuntamiento de Algeciras el
21 de septiembre de 2015, por importe de 10.222,36 euros correspondientes a intereses
de demora.
SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se fija la cuantía del procedimiento
en 10.222,36 €.
TERCERO.- El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Algeciras,
dicta Sentencia desfavorable a los intereses municipales, cuyo fallo, tenor literal, es el
siguiente: “Que Estimo el recurso contencioso-administrativo num. 431/2015,
declarando la satisfacción extraprocesal de la cantidad reclamada como principal en las
facturas objeto del recurso contencioso administrativo, y condenando a la
administración demandada al abono de los intereses que correspondan conforme lo
señalado en los Fundamentos de Derecho, sin imposición de las costas.”
CUARTO.- Esta Sentencia puede ser impugnada en AMBOS EFECTOS.”
La Junta de Gobierno Local, por unanimidad,
ACUERDA
Quedar enterada y dar cumplimiento a Sentencia dictada por el Juzgado de lo
Contencioso Administrativo nº 2 de Algeciras, en P.A. nº 431/2015 interpuesto por
Entidad Colaboradora de la Administración, S.L.U., contra este Excmo. Ayuntamiento,
y proceder de conformidad con el informe jurídico anteriormente transcrito.
4.2.- SENTENCIA DICTADA POR EL JUZGADO DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 DE ALGECIRAS, EN P.A. Nº
419/2015 INTERPUESTO POR DON MANUEL JACOBO PEREA ORTEGA
CONTRA ESTE EXCMO. AYUNTAMIENTO.
Se da cuenta a la Junta de Gobierno Local de informe emitido por la Sra. Letrada
Coordinadora de los Servicios Jurídicos del Excmo. Ayuntamiento de Algeciras, y que a
continuación se transcribe:
“CARMEN FONSECA VALLEJO, Letrada Coordinadora de los Servicios
Jurídicos del Excmo. Ayuntamiento de Algeciras, en relación con el Procedimiento
Abreviado 419/2015 interpuesto por D. MANUEL JACOBO PEREA ORTEGA contra
el Excmo. Ayuntamiento de Algeciras y seguido ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 2 de Algeciras, emite el siguiente INFORME:
PRIMERO.- En el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Algeciras
se interpuso recurso contencioso-administrativo nº 419/2015 por D. Manuel Jacobo
Perea Ortega contra la desestimación presunta de reclamación administrativa presentada
ante el Ayuntamiento de Algeciras, con fecha 19 de mayo de 2015, en la cual se solicitó
el abono de la cantidad adeudada por el complemento específico variable detraído de
sus nóminas y dejado de percibir desde mayo de 2013 hasta el mes de mayo de 2015.
SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se cita a la partes a la celebración
de la vista y se fija la cuantía del procedimiento en 8.907,08 €.
TERCERO.- El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Algeciras,
dicta Sentencia Favorable a los intereses municipales, cuyo fallo, tenor literal es el
siguiente: “Desestimar el recurso contencioso-administrativo num. 419/2015,
declarando ajustado a derecho el acto administrativo impugnado. Sin costas.”
CUARTO.- Esta sentencia es FIRME y NO cabe contra ella RECURSO
ordinario alguno.”
La Junta de Gobierno Local, por unanimidad,
ACUERDA
Quedar enterada y dar cumplimiento a Sentencia dictada por el Juzgado de lo
Contencioso Administrativo nº 2 de Algeciras, en P.A. nº 419/2015 interpuesto por Don
Manuel Jacobo Perea Ortega contra este Excmo. Ayuntamiento, y proceder de
conformidad con el informe jurídico anteriormente transcrito.
4.3.- SENTENCIA DICTADA POR EL JUZGADO DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 DE ALGECIRAS, EN P.O. Nº
378/2015 INTERPUESTO POR ISTEM, S.L.U., CONTRA ESTE EXCMO.
AYUNTAMIENTO.
Se da cuenta a la Junta de Gobierno Local de informe emitido por la Sra. Letrada
Coordinadora de los Servicios Jurídicos del Excmo. Ayuntamiento de Algeciras, y que a
continuación se transcribe:
“CARMEN FONSECA VALLEJO, Letrada Coordinadora de los Servicios
Jurídicos del Excmo. Ayuntamiento de Algeciras, en relación con el Procedimiento
Ordinario 378/2015 interpuesto por la ISTEM, S.L.U. contra este Excmo. Ayuntamiento
de Algeciras y seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n º 2 de
Algeciras, emite el siguiente
INFORME:
PRIMERO.- En el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n º 2 de Algeciras
se interpone recurso contencioso-administrativo, autos 378/2015 en los trámites del
Procedimiento Ordinario, por la mercantil Istem, S.L.U. contra la desestimación
presunta por el Ayuntamiento de Algeciras de su reclamación de cantidad, efectuada al
Ayuntamiento de Algeciras en fecha 10.12.2014, por la que solicita la devolución de
aval bancario constituido en fecha 05.11.2009 en garantía de “ Construcción de Edificio
Centro Cívico Bahía de San Bernabé”.
SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se fija la cuantía en 35.076,75€.
TERCERO.- El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n º 2 de Algeciras
dicta Sentencia parcialmente a los intereses municipales, cuyo fallo, tenor literal, es el
siguiente: “ESTIMO EN PARTE el presente recurso contencioso-administrativo,
anulando el acto administrativo impugnado, condenando al Ayuntamiento de Algeciras
a devolver el aval bancario objeto de autos y a indemnizar a la recurrente por un importe
de 1.234,14 euros en concepto de daños y perjuicios.”
CUARTO.- Esta Resolución puede ser impugnada mediante RECURSO DE
APELACIÓN en AMBOS EFECTOS, en el plazo de QUINCE DÍAS, no obstante, el
letrado director del procedimiento, salvo superior criterio, no estima su apelación.”
La Junta de Gobierno Local, por unanimidad,
ACUERDA
Quedar enterada y dar cumplimiento a Sentencia dictada por el Juzgado de lo
Contencioso Administrativo nº 2 de Algeciras, en P.O. nº 378/2015 interpuesto por
ISTEM, S.L.U., contra este Excmo. Ayuntamiento, y proceder de conformidad con el
informe jurídico anteriormente transcrito.
4.4.- SENTENCIA DICTADA POR EL JUZGADO DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 DE ALGECIRAS, EN P.A. Nº
206/2016 INTERPUESTO POR LA ENTIDAD ALGECIRAS ACOGE CONTRA
ESTE EXCMO. AYUNTAMIENTO.
Se da cuenta a la Junta de Gobierno Local de informe emitido por la Sra. Letrada
Coordinadora de los Servicios Jurídicos del Excmo. Ayuntamiento de Algeciras, y que a
continuación se transcribe:
“CARMEN FONSECA VALLEJO, Letrada Coordinadora de los Servicios
Jurídicos del Excmo. Ayuntamiento de Algeciras, en relación con el Procedimiento
Abreviado 206/2016 interpuesto por la entidad ALGECIRAS ACOGE contra el Excmo.
Ayuntamiento de Algeciras y seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
nº 1 de Algeciras, emite el siguiente INFORME:
PRIMERO.- En el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Algeciras
se interpuso recurso contencioso-administrativo nº 206/2065 por Algeciras Acoge, en
reclamación de cantidad, en concepto de dos convenios de colaboración por los que el
Ayuntamiento se obligaba a subvencionar a dicha mercantil en la cantidad total de
18.881,19 € más intereses legales y costas.
SEGUNDO.- El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Algeciras,
dicta Auto favorable a los intereses municipales, cuya parte dispositiva, tenor literal, es
la siguiente: “I. Se acuerda homologar el acuerdo transaccional alcanzado entre las
partes, en el sentido de fijar la cantidad adeudada en 15.841,31 €, en cinco plazos
mensuales de 2.640,21 € y un último plazo de 2.640,21 €, sin imposición de costas
procesales.”
TERCERO.-Este Ayuntamiento, deberá hacer frente al primer pago antes del 1
de octubre de 2016, bajo apercibimiento con imposición de las correspondientes Multas
coercitivas, tanto al Sr. Alcalde, Interventor y Tesorero Municipal.”
La Junta de Gobierno Local, por unanimidad,
ACUERDA
Quedar enterada y dar cumplimiento a Sentencia dictada por el Juzgado de lo
Contencioso Administrativo nº 1 de Algeciras, en P.A. nº 206/2016 interpuesto por la
entidad Algeciras Acoge contra este Excmo. Ayuntamiento, y proceder de conformidad
con el informe jurídico anteriormente transcrito.
4.5.- AUTO DICTADO POR EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO Nº 1 DE ALGECIRAS, EN P.O. Nº 176/2016
INTERPUESTO POR LA ASOCIACIÓN DE FUTBOLISTAS ESPAÑOLES
CONTRA ESTE EXCMO. AYUNTAMIENTO.
Se da cuenta a la Junta de Gobierno Local de informe emitido por la Sra. Letrada
Coordinadora de los Servicios Jurídicos del Excmo. Ayuntamiento de Algeciras, y que a
continuación se transcribe:
“CARMEN FONSECA VALLEJO, Letrada Coordinadora de los Servicios
Jurídicos del Excmo. Ayuntamiento de Algeciras, en relación con el Procedimiento
Ordinario 176/2016 interpuesto por la ASOCIACIÓN DE FUTBOLISTAS
ESPAÑOLES contra este Excmo. Ayuntamiento de Algeciras y seguido ante el Juzgado
de lo Contencioso-Administrativo n º 1 de Algeciras, emite el siguiente INFORME:
PRIMERO.- En el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n º 1 de Algeciras
se interpone recurso contencioso-administrativo, autos 176/2016 bajo el Procedimiento
Ordinario, por la Asociación de Futbolistas Españoles contra el Decreto de Alcaldía del
Ayuntamiento de Algeciras de fecha 6 de abril de 2015, donde se disponía, desestimar
las alegaciones presentadas por dicha Asociación, en relación con el expediente de
reintegro de pagos y declarando se proceda al reintegro de pago de 165.481,67 € a la
citada Asociación, que por error material se curso el pago a la AFE, por el concepto de
deudas pendientes del Algeciras C.F. en la temporada 2007/2008, cuando el mismo
debía de haberse efectuado a la Real Federación Española de Fútbol.
SEGUNDO.-Con carácter previo a la vista, la parte recurrente interesando el
ARCHIVO de las actuaciones, por Acuerdo Transaccional (Convenio de colaboración
de 29.07.2016).
TERCERO.- El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n º 1 de Algeciras
dicta Auto favorable a los intereses municipales, cuya parte dispositiva: “I.- Se acuerda
DAR POR TERMINADO Y ARCHIVAR el presente recurso por carencia sobrevenida
de objeto litigioso. II.- No se imponen las costas procesales”.
La Junta de Gobierno Local, por unanimidad,
ACUERDA
Quedar enterada y dar cumplimiento a Auto dictado por el Juzgado de lo
Contencioso Administrativo nº 1 de Algeciras, en P.O. nº 176/2016 interpuesto por la
Asociación de Futbolistas Españoles contra este Excmo. Ayuntamiento, y proceder de
conformidad con el informe jurídico anteriormente transcrito.
4.6.- SENTENCIA DICTADA POR EL JUZGADO DE LO SOCIAL
ÚNICO DE ALGECIRAS, EN RECURSO 2262/2015 DIMANANTE DE AUTOS
1543/2012, SOBRE RECLAMACIÓN INTERPUESTA POR DON JOSÉ
ORTEGA HEREDIA.
Se da cuenta a la Junta de Gobierno Local de informe emitido por la Sra. Letrada
Coordinadora de los Servicios Jurídicos del Excmo. Ayuntamiento de Algeciras, y que a
continuación se transcribe:
“CARMEN FONSECA VALLEJO, Letrada Coordinadora de los Servicios
Jurídicos del Excmo. Ayuntamiento de Algeciras en relación con el Procedimiento:
RECURSO 2262/2015 dimanante de Autos 1543/2012 sobre reclamación de cantidad
interpuesto por D. José Ortega Heredia contra este Excmo. Ayuntamiento de Algeciras
y seguido por el Juzgado de lo Social Único de Algeciras, emite el siguiente
INFORME:
PRIMERO.- En el Juzgado de lo Social Único de Algeciras se interpone
demanda suscrita por la parte actora frente a la demandada en impugnación del Acuerdo
adoptado por la Junta de Gobierno Local de fecha 26.10.2012, por el que se rechazó su
solicitud de fecha 28.05.2012, relativo a la aplicación del artículo 14.2 del Acuerdo
Regulador de condiciones de trabajo del personal de este Ayuntamiento vigente en el
periodo 2008-2011, el cual establece que, “Los empleados municipales que hayan
prestado como mínimo veinte años de servicio en este Ayuntamiento y que les sea
reconocido a través de Resolución del INSS, el derecho a la prestación por Invalidez, le
serán abonadas por la Corporación la diferencia existente entre pensión que establezca
el INSS y las retribuciones fijas que perciba en el momento de la solicitud, todo ello
hasta cumplir la edad reglamentaria de la jubilación forzosa.”
Con fecha 21.03.2012 se dicta Resolución del INSS, por la que se aprueba la
prestación por Incapacidad Permanente Total al actor, en base a propuesta del E.V.I. de
fecha 13.02.12, con efectos económicos de fecha de 27.01.2012 y fue dado de baja en la
Seguridad Social como trabajador de esta entidad pública el día 26.01.2012.
La pretensión del actor en su escrito de 3 de diciembre de 2014, sería un total de
1.154,70 euros mensuales desde la fecha de baja en el servicio, con efectos desde el
26.01.2012 hasta la edad de jubilación forzosa de este.
SEGUNDO.- Se da cuenta a la Junta de Gobierno Local de Sentencia
desfavorable a los intereses municipales, dictada por el Juzgado de lo Social Único de
Algeciras, cuyo fallo, tenor literal, es el siguiente: “Que estimando la demanda
interpuesta por D. JOSÉ ORTEGA HEREDIA frente al EXCMO. AYUNTAMIENTO
DE ALGECIRAS, debo condenar y condeno al ente público demandado a que abone al
actor la cantidad de 1.154,70 euros mensuales con efectos desde el día 27-1-2012 y
hasta la edad de jubilación forzosa, sin perjuicio de las variaciones que dicha cantidad
mensual pueda experimentar debido a las modificaciones que puedan darse en la
prestación de incapacidad permanente concedida al actor.”
TERCERO.- Se interpone Recurso de Suplicación, con nº 2262/2015, dictando la
Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, Sentencia favorable a los intereses
municipales, cuyo fallo, tenor literal, es el siguiente: “Con estimación del recurso de
suplicación interpuesto por el Letrado Municipal en representación del Excmo.
Ayuntamiento de Algeciras, contra la Sentencia dictada en autos 1543/12 por el Juzgado
de lo Social Único de Algeciras, en virtud de demanda formulada por Don José Ortega
Heredia, contra el Excmo. Ayuntamiento de Algeciras, debemos declarar y declaramos
la incompetencia de este orden jurisdiccional para conocer el fondo del asunto de la
cuestión planteada, debiéndose proceder al archivo de las actuaciones.”
La Junta de Gobierno Local, por unanimidad,
ACUERDA
Quedar enterada y dar cumplimiento a Sentencia dictada por el Juzgado de lo
Social Único de Algeciras, en recurso 2262/2015 dimanante de Autos 1543/2012, sobre
reclamación interpuesta por Don José Ortega Heredia, y proceder de conformidad con el
informe jurídico anteriormente transcrito.
4.7.- SENTENCIA DICTADA POR EL JUZGADO DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 8 DE SEVILLA EN P.O. Nº 389/2014
INTERPUESTO POR DON ANTONIO BENÍTEZ RÍOS.
Se da cuenta a la Junta de Gobierno Local de informe emitido por la Sra. Letrada
Coordinadora de los Servicios Jurídicos del Excmo. Ayuntamiento de Algeciras, y que a
continuación se transcribe:
“CARMEN FONSECA VALLEJO, Letrada Coordinadora de los Servicios
Jurídicos del Excmo. Ayuntamiento de Algeciras, en relación con el Procedimiento
Ordinario 389/2014 interpuesto por ANTONIO BENÍTEZ RIOS contra este Excmo.
Ayuntamiento de Algeciras y seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
n º 8 de Sevilla, emite el siguiente
INFORME:
PRIMERO.- En el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n º 8 de Sevilla, se
interpone recurso contencioso-administrativo, autos 389/2014 bajo los trámites del
Procedimiento Ordinario, contra la resolución de fecha 30.04.2013 dictada por el
Ayuntamiento de Algeciras en el expediente de responsabilidad patrimonial número
33/2013, en relación a la reclamación de responsabilidad patrimonial, a consecuencia de
la caída sufrida el día 26.10.12.
SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se fija la cuantía del procedimiento
en 46.204,32 €.
TERCERO.- El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n º 8 de Sevilla dicta
Sentencia favorable a los intereses municipales, cuyo tenor literal es el siguiente: “ Que
debo desestimar y desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la
Procuradora Dª Macarena Peña Camino, en nombre y representación de D. Antonio
Benítez Ríos contra la resolución que se describe en el primer fundamento de derecho
de esta Sentencia, por ser ajustada al ordenamiento jurídico, sin efectuar expresa
condena en costas procesales”.
CUARTO.- Contra esta Sentencia cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN
en AMBOS EFECTOS, en el plazo de quince días, desde su notificación, para ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía”
La Junta de Gobierno Local, por unanimidad,
ACUERDA
Quedar enterada y dar cumplimiento a Sentencia dictada por el Juzgado de lo
Contencioso Administrativo nº 8 de Sevilla en P.O. nº 389/2014 interpuesto por Don
Antonio Benítez Ríos, y proceder de conformidad con el informe jurídico anteriormente
transcrito.
4.8.- DECRETO DICTAD POR EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO Nº 1 DE ALGECIRAS, EN P.A. Nº 488/2013
INTERPUESTO POR CARTOFOTO DEL SUR, S.L., CONTRA ESTE EXCMO.
AYUNTAMIENTO.
Se da cuenta a la Junta de Gobierno Local de informe emitido por la Sra. Letrada
Coordinadora de los Servicios Jurídicos del Excmo. Ayuntamiento de Algeciras, y que a
continuación se transcribe:
“CAMEN FONSECA VALLEJO, Letrada Coordinadora de los Servicios
Jurídicos del Excmo. Ayuntamiento de Algeciras, en relación con el Procedimiento
Abreviado 488/2013 interpuesto por CARTOFOTO DEL SUR, S.L., contra el Excmo.
Ayuntamiento de Algeciras y seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
nº 1 de Algeciras, emite el siguiente INFORME:
PRIMERO.- En el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Algeciras
se interpuso recurso contencioso-administrativo nº 488/2013 por la mercantil Cartofoto
del Sur, s.l., en impugnación de la presunta inactividad del Ayuntamiento de Algeciras,
por no dar cumplimiento a la reclamación de 12 de junio de 2013, en el que se solicitaba
el pago de 23.180,00.- euros.
SEGUNDO.- Con fecha 8 de junio de 2016, este Excmo. Ayuntamiento realiza
el pago de 23.180,00.- euros.
TERCERO.- El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Algeciras,
dicta DECRETO, cuya parte dispositiva, tenor literal, es la siguiente: “Tener por
DESISTIDO al recurrente CARTOFOTO DEL SUR, S.L. declarando la terminación de
este procedimiento.”
La Junta de Gobierno Local, por unanimidad,
ACUERDA
Quedar enterada y dar cumplimiento a Decreto dictad por el Juzgado de lo
Contencioso Administrativo nº 1 de Algeciras, en P.A. nº 488/2013 interpuesto por
CARTOFOTO DEL SUR, S.L., contra este Excmo. Ayuntamiento, y proceder de
conformidad con el informe jurídico anteriormente transcrito.
4.9.- SENTENCIA DICTADA POR EL JUZGADO DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 DE ALGECIRAS, EN P.O. Nº
357/2015 INTERPUESTO POR LA MERCANTIL CAIXABANK, S.A., CONTRA
ESTE EXCMO. AYUNTAMIENTO.
Se da cuenta a la Junta de Gobierno Local de informe emitido por la Sra. Letrada
Coordinadora de los Servicios Jurídicos del Excmo. Ayuntamiento de Algeciras, y que a
continuación se transcribe:
“CARMEN FONSECA VALLEJO, Letrada Coordinadora de los Servicios
Jurídicos del Excmo. Ayuntamiento de Algeciras en relación con el Procedimiento
Ordinario 357/2015 interpuesto por la mercantil CAIXABANK, S.A. contra el Excmo.
Ayuntamiento de Algeciras y seguido por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
nº 2 de Algeciras, emite el siguiente INFORME:
PRIMERO.- En el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Algeciras,
se interpuso recurso contencioso-administrativo nº 357/2015, seguido bajo los trámites
del procedimiento ordinario, por la mercantil Caixabank, S.A. contra la resolución de 23
de enero de 2015, dictada por el Teniente Alcalde Delegado de Hacienda del
Ayuntamiento de Algeciras, por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto
frente a la resolución sancionadora dictada en el expediente sancionador num.
11004PSXW1300100.
SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se fija la cuantía del procedimiento
en 300.000 euros.
TERCERO.- Se da cuenta a la Junta de Gobierno Local de fecha 29 de julio de
2016, al punto 4.6. de “Sentencia dictada por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 2 de Algeciras, en la Pieza de Medidas cautelares 357.1/2015
dimanante de P.O. 357/2015 interpuesto por Caixabank, S.A. contra este Excmo.
Ayuntamiento de Algeciras”, cuyo fallo dice, tenor literal: “ Que estimando, como
estimamos, parcialmente el recurso de apelación interpuesto contra el auto referido en el
fundamento de derecho segundo de esta nuestra sentencia, debemos ratificar la medida
cautelar de suspensión decretada por el juzgado de instancia, si bien condicionada a la
previa prestación de fianza por importe de 300.000 euros, más un 19% para responder
de intereses, costas y gastos; garantía a prestar ante el juzgado de instancia en el plazo
de 30 días desde que se le notifique la presente sentencia, sin hacer expresa condena en
las costas de esta apelación”
CUARTO.- El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Algeciras,
dicta Sentencia parcialmente favorable a los intereses municipales, cuyo fallo, tenor
literal, es el siguiente: “ ESTIMO en parte el presente recurso contenciosoadministrativo, num. 357/2015, fijando el importe de la sanción en 10.000 euros, punto
en el que se rectifica el acto administrativo impugnado, sin hacer especial
pronunciamiento en costas.
QUINTO.- Contra la presente resolución cabe interponer RECURSO DE
APELACIÓN EN AMBOS EFECTOS, ante este órgano judicial, dentro del plazo de
QUINCE DÍAS, a contar desde su notificación, entendiendo el letrado director de este
procedimiento, que NO es oportuna su interposición.”
La Junta de Gobierno Local, por unanimidad,
ACUERDA
Quedar enterada y dar cumplimiento a Sentencia dictada por el Juzgado de lo
Contencioso Administrativo nº 2 de Algeciras, en P.O. nº 357/2015 interpuesto por la
mercantil CAIXABANK, S.A., contra este Excmo. Ayuntamiento, y proceder de
conformidad con el informe jurídico anteriormente transcrito.
4.10.- AUTO DICTADO POR EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO Nº 1 DE ALGECIRAS, EN PIEZAS CAUTELARES
252.1/2016 DIMANANTE DEL P.O. 252/2016, INTERPUESTO POR
ILUMINACIONES RIVAS, S.L., CONTRA ESTE EXCMO. AYUNTAMIENTO.
Se da cuenta a la Junta de Gobierno Local de informe emitido por la Sra. Letrada
Coordinadora de los Servicios Jurídicos del Excmo. Ayuntamiento de Algeciras, y que a
continuación se transcribe:
“CARMEN FONSECA VALLEJO, Letrada Coordinadora de los Servicios
Jurídicos del Excmo. Ayuntamiento de Algeciras, en relación con la Pieza de Medidas
Cautelares 252.1/2016 dimanante del Procedimiento Ordinario 252/2016 interpuesto por
Iluminaciones Rivas SL contra este Excmo. Ayuntamiento de Algeciras y seguido ante
el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Algeciras, emite el siguiente
INFORME:
PRIMERO.- En el recurso contencioso-administrativo del que dimana esta pieza
se interesó la adopción de la medida cautelar consistente en ordenar al Ayuntamiento el
pago reclamado de 1.164.461,78€
Mediante Diligencia de 1 de septiembre de 2016 se abrió pieza separada de
medidas cautelares y se dió traslado al Ayuntamiento para alegaciones.
SEGUNDO.- Previo traslado, El Ayuntamiento, en escrito presentado el 21 de
septiembre de 2016, sin negar la existencia de la deuda informa que se han realizado 4
pagos por importe cada uno de 20.000€, siendo el último de fecha 19/09/16, y alegando
las dificultades de tesorería por las que atraviesa la Hacienda Municipal, y que debe
hacer frente a los créditos con el Estado, dado su acogimiento a mecanismo de pagos
como los contemplados en el RD Ley 4/2012 o RD Ley 7/2012.
TERCERO.- El 22 de septiembre de 2016, el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo de Algeciras dicta Auto nº 224/2016 cuyo tenor literal del fundamento
de derecho tercero es el siguiente: “lamentablemente la realidad actual, de sobras
conocida, es que hemos estado, y aun perduran efectos considerables, inmersos en una
crisis económica general.
Pero dicho lo anterior, no es nada razonable desde la perspectiva jurídica, que
siendo los contratos de los años 2013 a 2015, y por importe superior total al millón de
euros, a fecha de hoy sólo se ha pagado parece 80.000€....
Si no existe controversia, formalícese el acuerdo relativo a calendario de pagos
concretos y razonables, y apórtese al Juzgado. Esto es lo que demostraría buena fe y
diligencia.”
El expuesto Auto acuerda en su parte dispositiva de manera literal “1º Dar un
plazo de UN MES, para que las partes, si lo estiman, formalicen un calendario de pagos
de mutuo acuerdo. El cual deberá ser aportado a este proceso.
2º Transcurrido dicho plazo, sin que se haya formalizado tal plan de pagos
consensuado se adoptarán las medidas coercitivas de ejecución forzosa correspondientes
( multas coercitivas personales dirigida al Sr. Alcalde-presidente, Sr. /Sra Tesorero/a y
Sr./Sra. Interventor/a , previa citación y comparecencia al juzgado; solicitud de relación
de bienes y cuantas bancarias; apremio sobre el patrimonio ; y remisión en su caso de
testimonio a la vía penal, etc.) y la acreditación formal y detallada relativa a que desde
el año 2013 al presente se ha respetado la prelación legal de pagos, en relación a las
cantidades reclamadas en el presente supuesto”.
CUARTO.- Contra esta resolución cabrá interponerse recurso de apelación a un
solo efecto (devolutivo, pero no suspensivo) dentro de los QUINCE DIAS HÁBILES
siguientes al de su notificación.”
La Junta de Gobierno Local, por unanimidad,
ACUERDA
Quedar enterada y dar cumplimiento a Auto dictado por el Juzgado de lo
Contencioso Administrativo nº 1 de Algeciras, en Piezas Cautelares 252.1/2016
dimanante del P.O. 252/2016, interpuesto por Iluminaciones Rivas, S.L., contra este
Excmo. Ayuntamiento, y proceder de conformidad con el informe jurídico
anteriormente transcrito.
4.11.- AUTO DICTADO POR EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO Nº 1 DE ALGECIRAS, EN P.O. 48/2013 INTERPUESTO
POR LA MERCANTIL GSC, S.A., CONTRA ESTE EXCMO.
AYUNTAMIENTO.
Se da cuenta a la Junta de Gobierno Local de informe emitido por la Sra. Letrada
Coordinadora de los Servicios Jurídicos del Excmo. Ayuntamiento de Algeciras, y que a
continuación se transcribe:
“CARMEN FONSECA VALLEJO, Letrada Coordinadora de los Servicios
Jurídicos del Excmo. Ayuntamiento de Algeciras, en relación con el Procedimiento
Ordinario 48/2013 interpuesto por la mercantil GSC, S.A., contra este Excmo.
Ayuntamiento de Algeciras y seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
n º 1 de Algeciras, emite el siguiente
INFORME:
PRIMERO.- En el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n º 1 de Algeciras
se interpone recurso contencioso-administrativo, autos 48/2013 en los trámites del
Procedimiento Ordinario, contra la desestimación presunta de la reclamación de pago de
intereses de demora devengados hasta el 31.12.2011, por importe total de 1.193.446,30
€, en relación a diversos servicios de mantenimiento y limpieza en base a los contratos
firmados.
SEGUNDO.- La cuantía del procedimiento se fija en 1.193.446,30 €.
TERCERO.- El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Algeciras,
dicta Sentencia parcialmente favorable a los intereses municipales, cuyo fallo, tenor
literal, es el siguiente: “ I. Que debo ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso
contencioso-administrativo interpuesto por la entidad GSC, COMPAÑÍA GENERAL
DE SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES, S.A., contra la actuación administrativa
descrita en el fundamento jurídico primero; y, en consecuencia, se le reconoce el
derecho al cobro de los intereses de demora, y los intereses de los intereses, según se
concreten en ejecución de sentencia, según los parámetros indicados en el fundamento
jurídico quinto. Desestimando expresamente el resto de pretensiones. II.- NO se
imponen las costas procesales.”
CUARTO.- En el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Algeciras,
se plantea por la parte demandante que la Sentencia anterior debe ser aclarada en el
sentido de que al hacer referencia en el fundamento jurídico 5º, en relación al 3º, a las
facturas que quedan excluidas de este proceso, por estar incluidas en el Acuerdo suscrito
por ambas partes el 12/02/2010, homologado judicialmente el 24/05/2010, se debe
referir sólo a 6 facturas que enuncia.
QUINTO.- El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Algeciras, dicta
Auto Favorable a los intereses municipales, cuya parte dispositiva, tenor literal, es la
siguiente: “No procede aclarar ni complementar la Sentencia de 30/09/2015.”
SEXTO.- Contra este Auto, que pasa a formar parte de la indicada Sentencia, y
siendo firme la misma, ES FIRME, y frente al mismo no cabe interponer recurso
alguno.”
La Junta de Gobierno Local, por unanimidad,
ACUERDA
Quedar enterada y dar cumplimiento a Auto dictado por el Juzgado de lo
Contencioso Administrativo nº 1 de Algeciras, en P.O. 48/2013 interpuesto por la
mercantil GSC, S.A., contra este Excmo. Ayuntamiento, y proceder de conformidad con
el informe jurídico anteriormente transcrito.
4.12.- SENTENCIA DICTADA POR EL JUZGADO DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 DE ALGECIRAS, EN P.O. Nº
534/2015 INTERPUESTO POR RECOLTE SERVICIOS Y MEDIO AMBIENTE
SAU, CONTRA ESTE EXCMO. AYUNTAMIENTO.
Se da cuenta a la Junta de Gobierno Local de informe emitido por la Sra. Letrada
Coordinadora de los Servicios Jurídicos del Excmo. Ayuntamiento de Algeciras, y que a
continuación se transcribe:
“CARMEN FONSECA VALLEJO, Letrada Coordinadora de los Servicios
Jurídicos del Excmo. Ayuntamiento de Algeciras, en relación con el Procedimiento
Ordinario 534/2015 interpuesto por RECOLTE SERVICIOS Y MEDIO AMBIENTE
SAU y seguido ante Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 1, emite el siguiente
INFORME:
PRIMERO.- Por la indicada recurrente se interpuso recurso contenciosoadministrativo contra LA DESESTIMACION PRESUNTA DE LA RECLAMACION
PRESENTADA EL 6 DE MAYO DE 2015 DE PAGOS DE FACTURAS DEBIDAS Y,
DE INTERESES DE DEMORA DEVENGADOS HASTA EL EFECTIVO PAGO DE
LAS MISMAS, EN RELACION AL CONTRATO FIRMADO CON EL
AYUNTAMIENTO DE “SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS Y LIMPIEZA DE
LAS PLAYAS DE LA CIUDAD DE ALGECIRAS”.
SEGUNDO.- Remitido el expediente administrativo se formaliza Demanda en la
que se cuantifica la cantidad reclamada en 965.868,60€, suma del principal (837.786,14
€) más intereses devengados, inicialmente calculados en la cantidad de 128.082,46 €
calculados provisionalmente hasta el 31 de diciembre de 2014.
pero en fase de conclusiones ambas partes coinciden en que las facturas
pendientes de pago son 7:
FACTURAS 6015003150, LA 6015003331, LA 6015003384, LA 6015003404,
LA 6015003431, LA 6015003505 DE 96.854,73€ Y LA 6015003484 DE 97132,66€.
Por lo que el importe del principal queda en 678.261,04€.
El Ayuntamiento en esta fase de conclusiones mostró su conformidad en este
concepto del principal y en cuanto al periodo de carencia para el pago de los intereses,
de 10 días naturales, lo que si se discutió fue los intereses de demora y el anatocismo, ya
que la demandante expone que la legislación aplicable para su cálculo es la Ley 3/2004
de 29 de diciembre de medidas contra la Morosidad en las Operaciones comerciales
TERCERO.- La sentencia 133/2016 de 29 de julio de 2016 dictada en este
procedimiento, resuelve las anteriores discrepancias entendiendo que con respecto al
calculo de los intereses, el argumento esgrimido por el Ayuntamiento es el correcto
dado que la fecha del contrato es de 7 de abril de 1995, la norma aplicable es el Decreto
923/1965 de 8 de abril, por el que se aprobó la Ley de Contratos ya que no es lo mismo
una prórroga de contrato que un nuevo contrato y no puede el contratista privado años
después y sin que conste actuación previa en la vía administrativa, pretender cambiar
unilateralmente el régimen jurídico de un contrato al que se sumo voluntariamente, vía
subrogación y que no impugnó. Por ello el interés a aplicar será el interés del dinero.
Y con respecto al anatocismo dispone ésta sentencia que no es aplicable la tesis
municipal puesto que la reclamación presentada no fue contestada y no se manifestó
ninguna discrepancia respecto al calculo de los intereses y ahora en sede judicial no
puede manifestar discrepancia alguna a este efecto, por lo que si procede el anatocismo
que se calculará desde el 16/11/15, fecha de interposición de éste recurso.
Y por último con respecto a las costas , la no respuesta en vía administrativa aún
sabiendo que se debían las cantidades adeudadas y la no imposición de un simple plan
de pagos, hacen acreedor al Ayuntamiento de las costas procesales, que quedarán fijadas
en 2000€.
CUARTO.- El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Algeciras,
dicta sentencia parcialmente favorable a los intereses municipales, cuyo tenor literal es
el siguiente: “ I. Que debo ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso contenciosoadministrativo interpuesto por la entidad RECOLTE SERVICIOS Y MEDIO
AMBIENTE SAU, contra la actuación administrativa descrita en el fundamento jurídico
primero; condenado al EXCMO AYUNTAMIENTO DE ALGECIRAS al pago de
678.261,04 € como principal, más los intereses resultantes, que se fijarán en ejecución
de Sentencia, según los criterios del fundamento jurídico cuarto en cuanto al inicio del
periodo de cálculo; al tipo de interés legal del dinero; y los intereses devengados,
devengarán a su vez intereses (anatocismo)desde el 16/11/2015, hasta el completo pago
de principal e intereses.
Y ello con independencia de que si transcurren3 meses desde la firmeza de esta
sentencia, aplicaremos las previsiones de los artículos 104 a 106 de la LJCA.
II. Se imponen las costas procesales al AYUNTAMIENTO DE ALGECIRAS,
en la cantidad máxima (por todos los conceptos) de 2000€ más el IVA aplicable en el
momento del pago de las mismas”
QUINTO.- Contra esta sentencia cabe interponerse recurso de apelación, en el
plazo de 15 días.
SEXTO.- Que debiéndose proceder a cumplir en sus propios términos la referida
sentencia tendrá que emitirse el preceptivo informe por los Servicios Económicos de
este Ayuntamiento y darse cuenta al órgano municipal competente para su ejecución”.”
La Junta de Gobierno Local, por unanimidad,
ACUERDA
Quedar enterada y dar cumplimiento a Sentencia dictada por el Juzgado de lo
Contencioso Administrativo nº 1 de Algeciras, en P.O. nº 534/2015 interpuesto por
RECOLTE SERVICIOS y MEDIO AMBIENTE SAU, contra este Excmo.
Ayuntamiento, y proceder de conformidad con el informe jurídico anteriormente
transcrito.

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