Decreto 575-16 LEY 10347 - Gobierno de la Provincia de Córdoba

Transcripción

Decreto 575-16 LEY 10347 - Gobierno de la Provincia de Córdoba
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ACUERDO FEO ERAL
e ,'ovincia
de Cordoba y los Municipios Y Comunas
20
16
Entre el Gobierno de la
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En la ciudad de Córdoba, de la Provincia de Córdoba, República Argentina, a los trece
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dias del mes de abril del año dos mil dieciséis.
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Reunidos
Por una parte el Gobierno de la Provincia de Córdoba, representado por el señor
Gobernador,
Juan Schiaretti, acompañado del señor Ministro de Gobierno de de la
Provincia de Córdoba, Juan Carlos Massei, y. por la otra, los Municipios Y Comunas de
la Provincia de Córdoba, representados por los señores Miembros' de los Bloques de
Intendentes Y Jefes Comunales dé las distintas fuerzas políticas,. en los términos de la
Resolución N° 132/99 del Ministerio de Gobierno de la Provincia de Córdoba, elegidos
para conformar la Mesa Prov;r.cia Municipios, exponen:
. Que en e! marca legal que garantiza la autonomía municipal
y complementación
cooperación
entre el estado
y comunal,
y municipal,
provincial
necesario reafIrmar la vocación de concertar soluciones compartidas
la
resulta
a cuestiones
y
asuntos de imprescindible tratamiento e interés mutuo.
Que
Provincial
sobre la base
de un dialogo profundo
Y los Bloques de Intendentes
y maduro
Y Jefes Comunales
entre e! Gobierno
de diferentes
fuerzas
políticas, respetando el rol de la unidad de Trabajo Mesa Provincia - Municipios, se ha
promovido
un
empoderamiento
acuerdo
que
permita
el fortalecimiento
de! Federalismo
Y el
de los gobiernos locales ..
Que en tal sentido, se entiende que promover el progreso económico y social en
esta provincia, es defender la utilización del pacto o acuerdo como instrumento idóneo
para el manejo competente, r,c';f)!jal y democrático de los asuntos públicos.
,
'o'
Que la cooperación pactada y e! esfuerzo compartido plasmados en el presente
instrumento, permitirá a las partes, reestructurar de manera eficiente sus previsiones
financieras Y presupuestarias,
a fin de tomar más pujantes, eficie!,tes Y legitimas las
acciones locales de gobierno.
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ProtocolizaciÓn
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1.34.L.
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\1 3 ABR 201.6..
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GUILLERMO
S(CRElARIO
Legislatura
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LEGISLATIVO
d.e la Provincia de Córdoha
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OBJETO:
Provincia
objetivos:
de Córdoba
los términos y modalidades de la relación que el Gobierno de la
mantiene
con Municipios
IO
1reordenar
y Comunas,
con los siguientes
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tendientes
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El presente, Acuerdo tiene por objeto, establecer las acciones que se llevarán, adelante,
, a)
La cancelación
mantener
Provincial
total y definitiva de las deudas que la Provincia
(on los Municipios y,Comunas,
reconoce
derivadas de la Ley de Coparticipación
N° 8663, como así también de los Programas Provincial de Ancianidad,
Provincial de Atención a la Niñez y la Familia, como así también respecto de todo saldo
correspond' ente a las Transferencias' por Mult", de Policia Caminera y todo tipo de
deuda y/o erogación pendiente por, el parte del Gobierno de la Provincia con Municipios
y Comunas que subsistieren Con anterioridad a la suscripción del presente;
b)
La c!erogación del Decreto N° 9/12,respecto a la reformulación del "Fondo para
el Financiamiento de la Descentralización del Estado -FO,FIN,DES",distribuyéndose
el
mismo en los términos del artículo 4°, del presente acuerdo, Asimismo La Provincia
creará el "Fondo para la Constmcción, Reparación, Mejora y/o Ampliación de Redes de
Agua Potable, Gas Natural; Cloacas y/o Desagües", contemplado en el Articulo 30 del
presente acuerdo, en los términos de los índices respectivos para todos los Municipios y
Comunas de la Provincia de Córdoba;
c)
Reordenar
la carga mensual de compromisos a honrar por parte de Municipios y
Comunas y de ese modo procurar Una mejora en los recursos a percibir por estos, que
facilite la estabilización de su administración;
d)
Facilitar el desarrollo y realización de la inversión pública
locales, a partir de la reconducción de fondos coparticipables;
de los gobiernos
e)
Estimular el flujo de información entre la Provincia y los gobiernos Municipales,
Y Comunale:: avanzando en la calidad Institucional, Fiscal y Financiera,
f)
Promover y ejecutar el trabajo conjunto, en diversas áreas y organismos
del
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estado provi lcial y municipal, cuyo abordaje coordinado es esencial para la efi~ienCia
de las acciones públicas.
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ELATOR
El federalismo
como herramienta
vigencia de la subsidiariedad
de transformación
procurando
social que promueve. la
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a)
GENERALES:
que las responsabilidades
siempre puedan
al ciudadano,
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asumirse por los niveles jurisdiccionalr,;s de decisión más próximos
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PRINCIPIOS
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SIILlCIÓ. SE.ERAI..
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reconociendo que las. soluciones en un punto del territorio tienen consecuencias
directas
en otro.
b)
El federalismo .asumido de manera mancomunada
y solidaria por todos los
nivelés de gobierno.
c)
El fortalecimiento y desarrollo de la responsabilidad fiscal, la cultura tributaria.y
la transparencia pública.
Por todo ello, las partes Acuerdan:
TOTAL y DEFINITIVA
Artículo 1°: CANCELACIÓN
PROVINCIA
Artículo
CON MUNICIPIOS
1°: DlSPÓNESE
suscripción
del convenio
reformulación
FO.FIN.DES",
DE LAS DEUDAS DE LA
Y COMUNAS.
que a partir del a fecha de adhesión
individual,
del "Fondo para el Financiamiento
distribuyéndose
al presente
se deroga el Decreto N° 9112 respecto
el,. mis~o
de la Descentralización
~.n los términos
y/o
a la
del Estado -
del arto 4° del presente
acuerdo. Asimismo, la Provincia creará el "Fondo para la Construcción,
Reparación,
Mejora y/o Ampliación de Rpnps de Agua Potable, Gas Natural, Cloacas y/o Desagües",
contemplado
en el Artículo 3° de este acuerdo. Estas concesiones
realizadas
por el
Gobierno de la Provincia serán a título de compensación por las deudas de la Provincia
con los Municipios y Comunas, derivadas de la Ley de Coparticipación
Provincial N°
8663, los Programas Provinciales de Ancianidad, de Atención a la Niñez y la Familia,
como así también respecto de todo saldo correspondiente a las Transferencias por
Multas de Policía Caminera y todo tipo de deuda y/o .erogación pendiente por el parte
d~l Gobierno
de la Provincia
con Municipios
y Comunas
que subsistieren
con
anterioridad a la suscripCión del presente.
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. SECRETARIO LEGISLATIVO
LCQislnlym de la provincia de Córoo!]"
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Artículo 2°: Fondo de Desarrollo Urbano:
será integrado por los recursos provenientes del Fondo para
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Millones ($ 390.000.000),
IO
El presente Fondo cuya asignación asciende a la Suma d.e Pesos Trescientos Noventa
Infraestructura
Programa
de Municipios y Comunas de Córdoba (FIMUC) -Ley N° 10117-, el
de Asistencia
Provincial,
Municipal
(PAM) y los Fondos que aporta el Tesoro
será ajustable, según el incremento del presupuesto anual para los períodos
siguientes, más los importes resultantes de las devoluciones periódicas que integrarán
los Municipios y Comunas y tendrá por finalidad financiar las siguientes obras públicas:
1a) pavimentación y/o .mejoramiento de calzadas, (pavimentos asfálticos,
pavimento; de hormigón, pavimentos inter trabados); b) construcción de cordones
cuneta; c) ,)bras de iluminación de espacios públicos. El Fondo estará compuesto por la
suma de p,,,os Trescientos Millones ($ 300.00nnI)0), los cuales provendrán' del Fondo
para Infraestructura de Municipios y Comunas de Córdoba (FlMUC).
Los montos entregados en virtud del presente serán reintegrables en un setenta y cinco
por ciento (75%) por los gobiernos locales, en Un plazode treinta (30) meses, contados
a partir d, los ciento veinte (120) días corridos de efectivizado
correspondiente.
Dichos pagos serán descontados automáticamente
correspond,
a los Municipiosy
el desembolso
de la coparticipación
que por ley
Comunas y depositados en una Cuenta Especial, a
nombre de dicho Fondo; o en su caso, para los Municipios o Comunas que no tuvieran
capacidad
de endeudamiento~ conforme el criterio que determine
el Ministerio
de
Gobierno, úrán transferidos directamente al Gobierno de la Provincia, y depositados en
forma
automática
en la cuenta
de este Fondo.
Este
retroalimentación del Fondo de Desarrollo Urbano, según
párrafo de este AJtículo.
mecanismo
lo dispuesto
Será distribuido ¡amando como. referencia el índice de coparticipación
por la Mesa Provincia - M~micipios.
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Il- Para la adquisición de Sistemas de Cámaras de Seguridad en el marco de la
de Seguridad pública dispuesta por Decreto N° 18/16, con carácter no
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Emergencia
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reintegrable .
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. Este Fondo se integrará por la sum~ de Pesos Noventa Millones ($ 90.000.000) para el
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Ejercicio 2016, con los Fondos Provenientes del Tesoro Provincial que se corresponden
al Programa de Asistencia
provincial,
Municipal (PAM) cuyos fondos son originarios del Tesoro
ajustable según el incremento
del presupuesto
anual para los perlados
siguientes.
Se distribuirá según las necesidades fijadas al efecto por el Ministerio' de Gobierno, en
función de la Emergencia citada.
Artículo
30; Fondo para la construcción,
reparación,
mejora
y/o ampliación
de
redes de agua potable, gas natural, cloacas y/o desagües.
El presente Fondo se conformará por los recursos que aportará anualmente el Gobierno
de la provincia de Córdoba, por la suma de Pesos Trescientos Millones ($ 300.000.000)
para el ejercicio 20 16~siendo ajustable anualmente según.la variación del presupuesto
provincial, más los importes resultantes de las devoluciones periódicas que integrarán
.los Municipios
.-
y
Comunas; será administrado por la Mesa Provincia -Municipios,
en
los términos que a continuación se explicitan:
a)
Los Municipios Y Comunas percibirán un total de Pesos Doscientos
Setenta
Millones ($ 270.000.000), tomando como referencia el índice de coparticipación
administración efectuada por la Mesa Provincia-
Y la
Municipios.
Los montos entregados en virtud del presente serán reintegra\¡les en un setenta y cinco
por ciento (75%) por los gobiernos locales, en un plazo de treinta (30) meses, contados
a partir de los ciento ochenta. (180) días corridos de efectiviz~do
el desembolso
correspondiente .
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a los Municipios
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que por ley
y Comunas y depositados en una Cuenta Especial, creada'
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corresponda
de la coparticipación
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Dichos p"gos serán descontados automáticamente
a tales tlLes; o en su caso, confonne detennine 'el Ministerio de Gobierno, para los
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Municipios o Comunas que no tuvieran capacidad de endeudamiento, serán transferidos
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directamente al Gobierno de la Provincia. Este mecanismo generará la retroalimentación
del Fondc de Desarrollo Urbano, según lo áispuesto 'en el prime; párrafo de este
Artículo.
b)
Para las Comunas se destinará, un monto equivalente al diez por ciento (10%)
del monto total del presente fondo, es decir, la suma de Pesos Treinta Millones ($
30.000.000) para el ejercicio
económica
social.
2016, logrando una reparación histórica de sU.situación
;.,
.
.
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Las Comunas deberán destinar dichos recursos en un treinta por ciento. (30%) para
fortalecer la administración local. Este porcentaje tendrá carácter de no reintegrable.
El setenta por ciento (70%) restante se destinará a la construcciór)- de obras públi'cas. En
este caso, :as Comunas deberán reintegrar un setenta y cinco"por ciento (75%) de los
montos percibidos para retroalimentar este Fondo de manera tal que pennita planificar
'
.
polfticas a ]argo plazo, y será devuelto en los mismos términos indicados en los párrafos
tercero y cllarto de este articulo.
DISTRIBUCIÓN DEL FONDO PARA EL' FINANCIAMIENTO'
DESCENTRALIZACIÓN DEL ESTADO -FO.FIN.DES -LEY N0 8663:
DE LA
Artículo 4°: Durarite el año 2016 los Fondos Remanentes del Fo.FinDes. serán
ejecutados para la' adq)1i~ieión de equipamiento, pago de especjalistas y mejora de
infraestructJra,de
'que
los Centros de Salud,Municipales y Comunales. Asimismo se acuerda
durante el. preSente ano el Instituto de Investigación y Planificación, Sanitaria del
,,' Ministerio de Salud efectuará un análisis'exhaustivo
para establecer
distribueión del preserite Fond'o, el que se aplicará a partir del año 2017.
D,ePytam'&l1Q
Protocolización
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SECRETARIO LEGISLATIVO
legislatum de la Provillcia d~ Córdoh~
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COMISlON ES SlACION SENrRAL
A partir del Ejercicio 2017 Y sucesivos, previo dedúcción de la parte correspondiente
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los Municipios del Programa de Desarrollo de Seguros Públicos Provinciales de Salud
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(Programa Sumar) y/o el que lo reemplace en el futuro, el.noventa Y cinco por ciento
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(95%) del Fondo se distribuirá automáticamente por coparticipación por el índice que se
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determine conforme lo indicado en el párrafo precedente.
El cinco por ciento (5%) restante será destinado a un Fondo administrado por la Mesa
Provincia-Municipios
Y el Ministerio de Salud para atender situaciones excepcionales.
FONDOS PREXISTENTES
Artículo S0: Fondo Complementario
Se ratifica la vigencia
de Obras para Municipios y Comunas.
del Fondo Complementario
de Obras. para Municipios
y
Comunas, creado por Decr,,:~ N° OS/2016, en todos sus términos, que establece un
monto de Pesos Doscientos Diecisiete Millones ($ 217.000.000) para el año 2016.
Articulo' 60: Fondopermanente
los Gobiernos
para la Financiación
Locales de laProvíncia
de Proyectos y Programas
de
de Córdoba.
Se ratifica la vigencia del presente Fondo, creado por Resolución
de la Unidad de
Trabajo Provincia _ Municipios, en los términos aprobados por el Decreto 1406/04.
Articulo 7°: Fondo Federal Solidario:
El Fondo Federal Solidario creado"mediante Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N°
206/09 cuya adhesión fuera aprobada por Ley Provincial N° 9610, se mantendrá
bajo
las mismas condiciones establecidas en el Decreto N° 369/09.
Artículo 8°: Fondo Anlicrisis Y Saneamiento
Municipal
(F.A.Sa.Mu.)
El presente fondo queda ratificado en los términos de la Ley N° 10'.177.-
De~ammlto
ProtQ~ºiizacjón
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GUILLERMO ARIAS
SECRETARIO LEGISLATIVO
Lcgisl<ltum de la P~oY¡IIr.ia rl~
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FONDm:
DE ADHESIÓN
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VOLUNTAtuA:
del Mantenimiento
de Móviles y
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Artículo 9°: Fondo para la Descentralización
Edificios Policiales df' Interior de la Provincia.
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Tendrá pcr objeto el mantenimiento y reparaciones menores de los móviles y edificios
policiales, Con asiento, en cada localidad.
Este FondD estará compuesto por los montos provenientes del Fondo de Reparación de
Comisaria" obrante en el presupuesto del Ministerio de Gobierno.
Los Municipios y Comunas de la Provinci? ~e Córdoba adherirán a este Fondo
mediante tln Convenio Específico suscripto al efecto.
Artículo 10°: Programa
de Asistencia Integral de Córdoba _ P.A.LCor.:
Los Municipios y Comunas que no tuvieren sistema de racionamiento en cocido, podrán
'
adherir m,diante un Convenio Especifico para la transferencia de los recursos
'.
necesarios a fin de llevar adelante el proceso de adquisición, elaboración, alimentación
y servicios alimentari~s, en marco del Programa P.A.I.Cor. Con acreditación automática
junto a la Coparticipación.
.
Articulo 1 [0: Ampliación de' Fondo para'la Descentralización
de Edificios Escolares Provinciales -Fo.De.M.E.E.P.:
Los Municipios
y Comunas
podrán suscribir
Conveniós
del Mantenimiento
referentes. al Programa
FoDe.M.E.E.P. para la limpieza de las Escuelas Públicas de la Provincia de Córdoba,
aportando esta última los fondos adicionales necesarios.
DISPOSICIONES
GENERALES:
Articulo
12°: Actualización
del Índice de Régimen de Coparticipación
Inipuestos "ntre la ~rovinciá y sus Municipalidades y Comunas .
de
. La Mesa Provincia !}1unicipios propondrá las adecuaciones del índice de reparto de
coparticipación, utili2)'lndocomo base para ello el Censo realid~~ ~'ri'~J.año 2010.
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ProtoCO!iz;ación
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2016
GUILLa~ARIA:SECRGARIO
LEGISLATIVO
legislatlJra de I~ Provinci~ de C6rd()b~
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'ng. JUanJ06l:1íl&1
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SGOJircUOrJ0.JurisdiCción
C2.0;¡lrp.1 de:rrpmil~(;IQnes y
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Artículo 13°: Cooperación.
Asistencia Técnica.
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Las partes se comprometen a una cooperación cierta y efectiva en la lucha contra la
evasión fiscal, que comprende el intercambio de información útil a los Fiscos provincial
y Municipales,
entre Municipios
y/o
y las Direcciones de Rentas y Catastro, como también la asistencia para la
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Comunas
en particular a través de acuerdos individuales
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organización de esa información, la coordinación de pautas de regulación y gestión de
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oficinas con competencia impositiva Y recaudatoria, como as! también de ,los criterios
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para la determinación de normas tributarias.
La Provincia SU111inistraráa los Municipios y Comunas los sistemas informáticos de
gestión tributaria, a los fines de colaborar con la organización de una fuerza fiscal
coordinada, como asi tarr.~:C:1,de promover el desarrollo de una cultura fiscal
ciudadana, poniendo a disposición de los gobiernos municipales
y comunales
otros
elementos o recursos sí ello fuere. necesario. Asimismo, brindara capacitación en estos
campos a funcionarios
o agentes municipales, a través del Instituto de Capacitación
Municipal (INCAM).
Artículo 14°: Código de Procedimiento
Los MUnicipios
Tributario
Municipal
Unificado.
y Comunas podrán a4herir al código de procedimiento
tributario
municipal unificado, aprobado por ley 10.059.
Artículo 15°: Información
Los municipios
sobre personal.
Y comunas
asumen el cU111plimiento en tiempo
y forma de los
compromisos derivados de la aplicación de la Resolución Gener,al de AFIP 3254/2012,
sus modificatorias
y concordantes. A tal' fin, la Provincia se compromete a brindar la
asistencia técnica y logística que fuese menester, para facilitar el cU111plimientode las
obligaciones
a cargo de los municipios
y comunas, que fueren emergentes
de la
normativa precitada.
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Protocoli.zación
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Legislatura de la provincia de Córdoba
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132/99, de creación de la Unidad d"
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Las partes ratifican la vigencia de la Resolución
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Artículo 16°: Mesa Provincia - Municipios.
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Trabajo Provincia -Municipios, siendo ésta la encargada de asumir la coordinación y
seguimiemo de los propósitos e iniciativas establecidos en el presente.
Previa lec:ura y ratificación, se da por concluido el acto, en el lugar y fecha
indicado, suscribiéndose dos ejemplares de un mismo tenor y a Un solo efecto.
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por Mun.
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por
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Dr. GABRlf' DBUTO íZQUIERCO
ElATOR
C1lMISlONl OISLACIÓ. SE.ERAI ..
-0-
1 3 ENE 2016
'
20
16
CÓRDOBA,
VISTO:
La necesidad de ampliar y mejorar las acciones tendientes a asistir
D
E
económica y financieramente a las Municipalidades, Comunas Y Comunidades Regionales
IO
de la Provincia de Córdoba.
YCONSIDERANDO:
AÑ
C O
O
R CI
D II
O BA TO
,( M
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.A D
.), C
M XV
AR III
TE - N
S º1
21 1
D 9
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JU
N
---",
Que atento a lo establecido en el artículo 12 de la Ley N°
10.117 Y su modificatoria, y a efectos de complementar
resulta
necesario
Financiamiento
proceder
a la creación
de un Fondo
con el jin de coadyuvar 'con las
Comunidades
Regionales
las acciones alli previstas.
de la Provincia,
para
Complementario
Municipalidades.
la
ejecución
de
Comunas
Y
de obras
de
infraestructura Y adquisición de bienes de capital destinadas a las mismas.
Que la mencionada
herramienta permitirá
celeridad y eficacia las acciones por parte del Estado Provincial
requerimientos
con
para atender los
de Municipios Y ComuilaS, mejorando la capacidad de respuesta Y el
resultado ,de la gestión ..
Que en razón del objeto y los destinatarios
del Fondo que se
trata, corresponde asignar al Mi/listerlo de Gobierno como Autoridad de Aplicación
-.
..
implementar
del presente
i
Decreto, autorizándolo
previa
intervención
del Poder Ejecutivo,
a
disponer'.la asignación de !"~fondos.
Que asimismo, deberá facultarse
al Ministerio de Finanzas a
realizar la adecuación en las partidas del Presupuesto
Vigente que 'correspondan a
la jurisdicción
del Ministerio de Gobierno ..
Por ello, lo dispuesto por los artIculas
Constitución Provincial,
~mo,nto
Protocolización
.M5J....S
Ley
" í'
Decreto J..;,
Convenio
~~016
I
.
.
nn'¡5
144
Y 174 de la'
20
16
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DE LA PROVINCIA
D
EL GOBERNADOR
1": CRÉASE
el
"FONDO
COMPLEMENTARIO
DE
OBRAS
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Articulo
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DECRETA
INFRAESTRUCTURA
REGIONALES",
PARA
MUNICIPIOS,
el que tendrá por
COMUNAS
DE
.Y COMUNIDADES
objeto coadyuvar con los citados Entes
en la
ejecución de obres de infraestructura y adquisición de bienes de capital destinados a
las mismas.
Articulo 2": ASÍONASE
DOSCIENTOS
DIECISIETE
217.629.000),
SEISCIENTOS
VEINTINUEVE
MIL ($
del Fondo para el
de .Obras de Ir¡/i'aestructura , conforme la Ley N° 10.323.
3°: ESTABLÉCESE
consecuencia
MILLONES
los que se integrarán con recursos provenientes
Financiamiento
Articulo
al Fondo creado en el artículo anterior la suma de PESOS
que las tran~ferencias
que se realicen
como
de Ja utiliz{¡ción. del Fondo .creado por el artículo 10 del presente
. instrumento legallendrán
el carácter de no reintegrable. con oportuna rendición de
Cl/en/as.
Articulo
4°: DESÍGNASE
al señor .Ministro de Gobierno o a quien en el futuro lo
sustituya, como Al.,toridad de Aplicación del presente Decreto, y en consecuencia
ESTABLÉCESE
APROBACION
que la asignación de los fondos consignados se realizará can la
previa del Poder Ejecutivo, según e(Formulario
que como Anexo
Único compuesto de unafoja útil, forma parte integrante del presente Decreto.
.
5°: FACULTASE
Articulo
prf!Slljrae;siW
iUJ
COI
¡
al Ministerio de Finanzas a realizar
¡ -º~Lt",rta!'fl9~1~ndientes
. ¡ Protocohzacl'Q.!]
.
':'
_. ,
, ~,'
.la~ adecuaciones
'
a la Jurisdicción de la Autori/lad (fe Aplicación.
Anexo
HWt5~t,..
y
Le
Bécreto ..
Convenio
Fé'e:ha:
.
\~U~LLERMg:}~IAS
SECRETARIO lEGISLATIVO
I.noi¡¡l~tl1rA !le 111ProvirrCiA de Córd()h~
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ROBEllO {ZQUlmo.
ELATOR
-0-
COIIISI N EGISLACI6NGEN£RAl
Articulo 6°, El presente Decreto será refrendado por los
señores N. inisrro de
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16
Gobierno, Finanzas y. Fiscal de Esrado.
Articulo 7°: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publiquese en el Eolerín Oficial y
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UAN
SCHIARETTI
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DECRETO
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archívese.
ERNAOOR DE LA PROVINCIA ÓE CÓROOBA
g~Eduardo
Cordoba
f\!Ica\ de Eslada
ovincia de coroooa
Juan CaMos Mas •• 1
MinIstro de Gobierno
Depr,rtamQl1to
o~
M\N1STRO DE FINANZAS
Protocolízac.jón
Ley
.~75"
.
De¿r~~~t]:1
.
Convenio
Fscha:
.
016
'nQ.Ju~nJ()j)e nal6l1cia
S 1':[ )dl\'~C:lor d e J~íis~.\il:cion
'~nntraldeTraln\tocIOlles '1
_~.~"I~
':{cÜlsuode Instrumemos .
'r.
,
t.: •.. r(\{"\'"
'.
()~
GUILLERMO ARIAS
StCR8AR\O
LtG1SLATlVO
leg\slat1.Jra de la provillcia de Córdoba
..',
18505E16
,
20
16
PJ>~~~/O
Y$'h¿¡Ja
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Formulario para el otorgamientl;l del, Fondo Complementario dll
Obras de Infraestructura para Municipios. éomunas yComlmidades
Regionales- DECRETO:
E
ANEXO UNICO
,/'>.
Información del Solicitante
Nombre entidad:
I
Nombre del Solicitanté:
Carácter:
Destino:
~
I~~~~~~~~~~~
c=__~
1==============================1
~\
Los términosdel Decreto N'
para Mun.icipios"
Comunas
que cre'aél Fondo Complementaliode Obras'de Infraestructura
y. Com\midades.Reglonales,
Considerando:
La solicitudformulada por
amento
O
::¡'~~~
\
O
reto
Co venia
la acreditación
y
umplidos
,
que 10 ameritan,
del seflor Ministro
:e:;;~;:;;~;
o
,
de las circunstancias
egún.el visto bueno
,,~'~J...... INSTRUIR
1
Visto Bueno del'Ministro de Gobierno
Visto:
y
I
de Gobierno
P;::C~::~;:'~;:L
,'
de' conformidad
para su
obrantes
en autos
que antecede
;::~s." ~o.. r~i.nl~gr~~I.es
.,.~l,.~éticion~~~:
...~~'....I~.,..~.um..~,
..d~~'
al Mmisterio de Gobierno, la puesta a disposición
los trámites
,
a-l~s constancias
efectivizaclón
de los ,fondos al solicitante, una vez
.
¡~~~';;ió~'
y"~p~'rt~~~'
~~~di~'i6~-d~
'd~'i~'
"~~~~:n~a~i~
~~'r~~¿t~.
'~~~~t~~"en
la utilización de 19Sfondos,
ante el Ministerio de Gobiémb, si.to en Centro .Clvico del 8ICE;!ritenario: Gobernador Juan Bautista 'Bustos',
Rosariodé Santa Fe N' 660, de la ciudadde Córdoba,enel pl~zomáximode
a contar desde la' fecha de 'la ,efectiva
percepción
, ,
,',e, '"
de los fondos ..
Depártarili!!I~
ProloeolizalilóQ,
'
Anex<>
, Ley
;."':'''''.,-i!7'5
Decreto ••~-~ •••••••,
CQnvenl,L.í.~..•. ,
•.~''';I;ha:
l
Jua"Scfiiaretti
Gob~rl1.tlor dd.
Provincia d£ Cónlob.
Ola
GUILLERMO
¡j
" ~
RAS
SECRETARIO LEGlSLA1WO
Legislatura de ¡~ProVlrICill dc Córdoll~

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