Decreto 575-16 LEY 10347 - Gobierno de la Provincia de Córdoba
Transcripción
Decreto 575-16 LEY 10347 - Gobierno de la Provincia de Córdoba
------------sr)\} ACUERDO FEO ERAL e ,'ovincia de Cordoba y los Municipios Y Comunas 20 16 Entre el Gobierno de la D E En la ciudad de Córdoba, de la Provincia de Córdoba, República Argentina, a los trece IO dias del mes de abril del año dos mil dieciséis. AÑ C O O R CI D II O BA TO ,( M R O .A D .), C M XV AR III TE - N S º1 21 1 D 9 E JU N Reunidos Por una parte el Gobierno de la Provincia de Córdoba, representado por el señor Gobernador, Juan Schiaretti, acompañado del señor Ministro de Gobierno de de la Provincia de Córdoba, Juan Carlos Massei, y. por la otra, los Municipios Y Comunas de la Provincia de Córdoba, representados por los señores Miembros' de los Bloques de Intendentes Y Jefes Comunales dé las distintas fuerzas políticas,. en los términos de la Resolución N° 132/99 del Ministerio de Gobierno de la Provincia de Córdoba, elegidos para conformar la Mesa Prov;r.cia Municipios, exponen: . Que en e! marca legal que garantiza la autonomía municipal y complementación cooperación entre el estado y comunal, y municipal, provincial necesario reafIrmar la vocación de concertar soluciones compartidas la resulta a cuestiones y asuntos de imprescindible tratamiento e interés mutuo. Que Provincial sobre la base de un dialogo profundo Y los Bloques de Intendentes y maduro Y Jefes Comunales entre e! Gobierno de diferentes fuerzas políticas, respetando el rol de la unidad de Trabajo Mesa Provincia - Municipios, se ha promovido un empoderamiento acuerdo que permita el fortalecimiento de! Federalismo Y el de los gobiernos locales .. Que en tal sentido, se entiende que promover el progreso económico y social en esta provincia, es defender la utilización del pacto o acuerdo como instrumento idóneo para el manejo competente, r,c';f)!jal y democrático de los asuntos públicos. , 'o' Que la cooperación pactada y e! esfuerzo compartido plasmados en el presente instrumento, permitirá a las partes, reestructurar de manera eficiente sus previsiones financieras Y presupuestarias, a fin de tomar más pujantes, eficie!,tes Y legitimas las acciones locales de gobierno. 1 ~to ,'C~.ON ProtocolizaciÓn ."M~021 Ley' .. ~ ....•....•._.",-..,-....,..,- jEXO 1.34.L. Decreto .. Convenio . (!5chat ';5.7.5. . FECW\ - i '1" ve N I o \1 3 ABR 201.6.. . () •.. t ~.~,-- i l ",',,-, GUILLERMO S(CRElARIO Legislatura ARIAS LEGISLATIVO d.e la Provincia de Córdoha .. 20 16 ; E OBJETO: Provincia objetivos: de Córdoba los términos y modalidades de la relación que el Gobierno de la mantiene con Municipios IO 1reordenar y Comunas, con los siguientes AÑ C O O R CI D II O BA TO ,( M R O .A D .), C M XV AR III TE - N S º1 21 1 D 9 E JU N tendientes D El presente, Acuerdo tiene por objeto, establecer las acciones que se llevarán, adelante, , a) La cancelación mantener Provincial total y definitiva de las deudas que la Provincia (on los Municipios y,Comunas, reconoce derivadas de la Ley de Coparticipación N° 8663, como así también de los Programas Provincial de Ancianidad, Provincial de Atención a la Niñez y la Familia, como así también respecto de todo saldo correspond' ente a las Transferencias' por Mult", de Policia Caminera y todo tipo de deuda y/o erogación pendiente por, el parte del Gobierno de la Provincia con Municipios y Comunas que subsistieren Con anterioridad a la suscripción del presente; b) La c!erogación del Decreto N° 9/12,respecto a la reformulación del "Fondo para el Financiamiento de la Descentralización del Estado -FO,FIN,DES",distribuyéndose el mismo en los términos del artículo 4°, del presente acuerdo, Asimismo La Provincia creará el "Fondo para la Constmcción, Reparación, Mejora y/o Ampliación de Redes de Agua Potable, Gas Natural; Cloacas y/o Desagües", contemplado en el Articulo 30 del presente acuerdo, en los términos de los índices respectivos para todos los Municipios y Comunas de la Provincia de Córdoba; c) Reordenar la carga mensual de compromisos a honrar por parte de Municipios y Comunas y de ese modo procurar Una mejora en los recursos a percibir por estos, que facilite la estabilización de su administración; d) Facilitar el desarrollo y realización de la inversión pública locales, a partir de la reconducción de fondos coparticipables; de los gobiernos e) Estimular el flujo de información entre la Provincia y los gobiernos Municipales, Y Comunale:: avanzando en la calidad Institucional, Fiscal y Financiera, f) Promover y ejecutar el trabajo conjunto, en diversas áreas y organismos del I '1 estado provi lcial y municipal, cuyo abordaje coordinado es esencial para la efi~ienCia de las acciones públicas. . ---- prottij~CiÓ!! ~an!!!.I:!LQ ~~r~fO .... . .'.}fJ" M .... r. "". r l. n :.1 . /Í) SECRETA810 ?MI: LEGISLATIVO ' , . .' GUIL~E~~ARIAS " Convenio........... Fscha: 2 ~ ,.' Legislatllra de la Provincia de Córrloha J ,"" .' b. ~l 8 l'-', " l.-x t_J- -J .(~:);) E 16 1:."'.,."- --y OlErTO llQUI£IDÓ ELATOR El federalismo como herramienta vigencia de la subsidiariedad de transformación procurando social que promueve. la E a) GENERALES: que las responsabilidades siempre puedan al ciudadano, IO asumirse por los niveles jurisdiccionalr,;s de decisión más próximos D PRINCIPIOS 20 16 SIILlCIÓ. SE.ERAI.. AÑ C O O R CI D II O BA TO ,( M R O .A D .), C M XV AR III TE - N S º1 21 1 D 9 E JU N reconociendo que las. soluciones en un punto del territorio tienen consecuencias directas en otro. b) El federalismo .asumido de manera mancomunada y solidaria por todos los nivelés de gobierno. c) El fortalecimiento y desarrollo de la responsabilidad fiscal, la cultura tributaria.y la transparencia pública. Por todo ello, las partes Acuerdan: TOTAL y DEFINITIVA Artículo 1°: CANCELACIÓN PROVINCIA Artículo CON MUNICIPIOS 1°: DlSPÓNESE suscripción del convenio reformulación FO.FIN.DES", DE LAS DEUDAS DE LA Y COMUNAS. que a partir del a fecha de adhesión individual, del "Fondo para el Financiamiento distribuyéndose al presente se deroga el Decreto N° 9112 respecto el,. mis~o de la Descentralización ~.n los términos y/o a la del Estado - del arto 4° del presente acuerdo. Asimismo, la Provincia creará el "Fondo para la Construcción, Reparación, Mejora y/o Ampliación de Rpnps de Agua Potable, Gas Natural, Cloacas y/o Desagües", contemplado en el Artículo 3° de este acuerdo. Estas concesiones realizadas por el Gobierno de la Provincia serán a título de compensación por las deudas de la Provincia con los Municipios y Comunas, derivadas de la Ley de Coparticipación Provincial N° 8663, los Programas Provinciales de Ancianidad, de Atención a la Niñez y la Familia, como así también respecto de todo saldo correspondiente a las Transferencias por Multas de Policía Caminera y todo tipo de deuda y/o .erogación pendiente por el parte d~l Gobierno de la Provincia con Municipios y Comunas que subsistieren con anterioridad a la suscripCión del presente. 3 G~~LLE~ lAS . SECRETARIO LEGISLATIVO LCQislnlym de la provincia de Córoo!]" O'. E 20 16 1 ' D Artículo 2°: Fondo de Desarrollo Urbano: será integrado por los recursos provenientes del Fondo para AÑ C O O R CI D II O BA TO ,( M R O .A D .), C M XV AR III TE - N S º1 21 1 D 9 E JU N Millones ($ 390.000.000), IO El presente Fondo cuya asignación asciende a la Suma d.e Pesos Trescientos Noventa Infraestructura Programa de Municipios y Comunas de Córdoba (FIMUC) -Ley N° 10117-, el de Asistencia Provincial, Municipal (PAM) y los Fondos que aporta el Tesoro será ajustable, según el incremento del presupuesto anual para los períodos siguientes, más los importes resultantes de las devoluciones periódicas que integrarán los Municipios y Comunas y tendrá por finalidad financiar las siguientes obras públicas: 1a) pavimentación y/o .mejoramiento de calzadas, (pavimentos asfálticos, pavimento; de hormigón, pavimentos inter trabados); b) construcción de cordones cuneta; c) ,)bras de iluminación de espacios públicos. El Fondo estará compuesto por la suma de p,,,os Trescientos Millones ($ 300.00nnI)0), los cuales provendrán' del Fondo para Infraestructura de Municipios y Comunas de Córdoba (FlMUC). Los montos entregados en virtud del presente serán reintegrables en un setenta y cinco por ciento (75%) por los gobiernos locales, en Un plazode treinta (30) meses, contados a partir d, los ciento veinte (120) días corridos de efectivizado correspondiente. Dichos pagos serán descontados automáticamente correspond, a los Municipiosy el desembolso de la coparticipación que por ley Comunas y depositados en una Cuenta Especial, a nombre de dicho Fondo; o en su caso, para los Municipios o Comunas que no tuvieran capacidad de endeudamiento~ conforme el criterio que determine el Ministerio de Gobierno, úrán transferidos directamente al Gobierno de la Provincia, y depositados en forma automática en la cuenta de este Fondo. Este retroalimentación del Fondo de Desarrollo Urbano, según párrafo de este AJtículo. mecanismo lo dispuesto Será distribuido ¡amando como. referencia el índice de coparticipación por la Mesa Provincia - M~micipios. . . rD~ª[J1MíQ ./ e:rotQCQliizaCióll Ao~(Q . lu~A.1... Ley .... Decreto .j,.~ ".,:1, Convenio . 4 " 7"-' FoCha: M 016 GUILLERMO ARIAS SECRETARIO LEGISLATIVO legislatura de IR Provincia de Górrlohn generará la en el primer yadministrado\ JI 4 j -----------------.t~ ji" "l Ü U",) \ .' ../,.. '£Jl"~"ll ~ U'. ERrO IZQUIERDO ELATOR 20 16 COMISI • ESlllAClilN S'ENERAl , Il- Para la adquisición de Sistemas de Cámaras de Seguridad en el marco de la de Seguridad pública dispuesta por Decreto N° 18/16, con carácter no E Emergencia D reintegrable . IO . Este Fondo se integrará por la sum~ de Pesos Noventa Millones ($ 90.000.000) para el AÑ C O O R CI D II O BA TO ,( M R O .A D .), C M XV AR III TE - N S º1 21 1 D 9 E JU N Ejercicio 2016, con los Fondos Provenientes del Tesoro Provincial que se corresponden al Programa de Asistencia provincial, Municipal (PAM) cuyos fondos son originarios del Tesoro ajustable según el incremento del presupuesto anual para los perlados siguientes. Se distribuirá según las necesidades fijadas al efecto por el Ministerio' de Gobierno, en función de la Emergencia citada. Artículo 30; Fondo para la construcción, reparación, mejora y/o ampliación de redes de agua potable, gas natural, cloacas y/o desagües. El presente Fondo se conformará por los recursos que aportará anualmente el Gobierno de la provincia de Córdoba, por la suma de Pesos Trescientos Millones ($ 300.000.000) para el ejercicio 20 16~siendo ajustable anualmente según.la variación del presupuesto provincial, más los importes resultantes de las devoluciones periódicas que integrarán .los Municipios .- y Comunas; será administrado por la Mesa Provincia -Municipios, en los términos que a continuación se explicitan: a) Los Municipios Y Comunas percibirán un total de Pesos Doscientos Setenta Millones ($ 270.000.000), tomando como referencia el índice de coparticipación administración efectuada por la Mesa Provincia- Y la Municipios. Los montos entregados en virtud del presente serán reintegra\¡les en un setenta y cinco por ciento (75%) por los gobiernos locales, en un plazo de treinta (30) meses, contados a partir de los ciento ochenta. (180) días corridos de efectiviz~do el desembolso correspondiente . . ~ª-!lliillto protO~~Oliz¿Cjón Ley..... Decreto Convenio Focha! r 4.7 5'". 5 r c" O N V ri""N 1'0 1 .~.<t"NK 2 7 1 Ftt~Hi'iot¡~11~BR2m\) '--erlr= ...r.:~ 1 > ..' ./N",;' " ., .4 & 11 'GUlLLERM0' lAS SECRETARIO LEGISLATIVO l.r.gíslÍllurn de in Provincia de Córdoh? a los Municipios 20 16 que por ley y Comunas y depositados en una Cuenta Especial, creada' D corresponda de la coparticipación E Dichos p"gos serán descontados automáticamente a tales tlLes; o en su caso, confonne detennine 'el Ministerio de Gobierno, para los IO Municipios o Comunas que no tuvieran capacidad de endeudamiento, serán transferidos AÑ C O O R CI D II O BA TO ,( M R O .A D .), C M XV AR III TE - N S º1 21 1 D 9 E JU N directamente al Gobierno de la Provincia. Este mecanismo generará la retroalimentación del Fondc de Desarrollo Urbano, según lo áispuesto 'en el prime; párrafo de este Artículo. b) Para las Comunas se destinará, un monto equivalente al diez por ciento (10%) del monto total del presente fondo, es decir, la suma de Pesos Treinta Millones ($ 30.000.000) para el ejercicio económica social. 2016, logrando una reparación histórica de sU.situación ;., . . .".," Las Comunas deberán destinar dichos recursos en un treinta por ciento. (30%) para fortalecer la administración local. Este porcentaje tendrá carácter de no reintegrable. El setenta por ciento (70%) restante se destinará a la construcciór)- de obras públi'cas. En este caso, :as Comunas deberán reintegrar un setenta y cinco"por ciento (75%) de los montos percibidos para retroalimentar este Fondo de manera tal que pennita planificar ' . polfticas a ]argo plazo, y será devuelto en los mismos términos indicados en los párrafos tercero y cllarto de este articulo. DISTRIBUCIÓN DEL FONDO PARA EL' FINANCIAMIENTO' DESCENTRALIZACIÓN DEL ESTADO -FO.FIN.DES -LEY N0 8663: DE LA Artículo 4°: Durarite el año 2016 los Fondos Remanentes del Fo.FinDes. serán ejecutados para la' adq)1i~ieión de equipamiento, pago de especjalistas y mejora de infraestructJra,de 'que los Centros de Salud,Municipales y Comunales. Asimismo se acuerda durante el. preSente ano el Instituto de Investigación y Planificación, Sanitaria del ,,' Ministerio de Salud efectuará un análisis'exhaustivo para establecer distribueión del preserite Fond'o, el que se aplicará a partir del año 2017. D,ePytam'&l1Q Protocolización :.~" '. -,. el índice de .. .~.4.J ..' l;.i1.5. Ley Decreto .. Convenio / Fse.'1a;, ' ,', ,. ~ME 016 .,,: , " 6 GUILLE QM l)l!j. Juan.)Ot" rldl""'';lél - ARIAS SECRETARIO LEGISLATIVO legislatum de la Provillcia d~ Córdoh~ S~bdjr8Cl~!Joj.JLllr;;((¡CC\(j(l C;j~Ü'r::lld8rr8¡m(<JC¡iJn(lS'l qeuistwcfe Instrm~er~I~:, --------------~ . Dr.GABlIE~ ,íQUlfROO 20 16 E TOIl COMISlON ES SlACION SENrRAL A partir del Ejercicio 2017 Y sucesivos, previo dedúcción de la parte correspondiente a E los Municipios del Programa de Desarrollo de Seguros Públicos Provinciales de Salud D (Programa Sumar) y/o el que lo reemplace en el futuro, el.noventa Y cinco por ciento IO (95%) del Fondo se distribuirá automáticamente por coparticipación por el índice que se AÑ C O O R CI D II O BA TO ,( M R O .A D .), C M XV AR III TE - N S º1 21 1 D 9 E JU N determine conforme lo indicado en el párrafo precedente. El cinco por ciento (5%) restante será destinado a un Fondo administrado por la Mesa Provincia-Municipios Y el Ministerio de Salud para atender situaciones excepcionales. FONDOS PREXISTENTES Artículo S0: Fondo Complementario Se ratifica la vigencia de Obras para Municipios y Comunas. del Fondo Complementario de Obras. para Municipios y Comunas, creado por Decr,,:~ N° OS/2016, en todos sus términos, que establece un monto de Pesos Doscientos Diecisiete Millones ($ 217.000.000) para el año 2016. Articulo' 60: Fondopermanente los Gobiernos para la Financiación Locales de laProvíncia de Proyectos y Programas de de Córdoba. Se ratifica la vigencia del presente Fondo, creado por Resolución de la Unidad de Trabajo Provincia _ Municipios, en los términos aprobados por el Decreto 1406/04. Articulo 7°: Fondo Federal Solidario: El Fondo Federal Solidario creado"mediante Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 206/09 cuya adhesión fuera aprobada por Ley Provincial N° 9610, se mantendrá bajo las mismas condiciones establecidas en el Decreto N° 369/09. Artículo 8°: Fondo Anlicrisis Y Saneamiento Municipal (F.A.Sa.Mu.) El presente fondo queda ratificado en los términos de la Ley N° 10'.177.- De~ammlto ProtQ~ºiizacjón L ¥a~1 ''''IS'75'' 7 ey .. Decreto .\.;., . Convenio ..~ . F.cl1a:t 1ng. ,jUSi) J~ 'riofi;,me\~ ~~\j.v¡Jl(Cctú t(l~ JLltlsdlCCIÚn e ',;¡(lti"'f)\ de Tjamit~clonl~sY -::,)or.idm(fe .. !17slrumer1~iJS ~¿~:~1~ ;'::J 0-0 GUILLERMO ARIAS SECRETARIO LEGISLATIVO Lcgisl<ltum de la P~oY¡IIr.ia rl~ r.órc1ni" FONDm: DE ADHESIÓN 20 16 r. . VOLUNTAtuA: del Mantenimiento de Móviles y IO D Artículo 9°: Fondo para la Descentralización Edificios Policiales df' Interior de la Provincia. E .1 AÑ C O O R CI D II O BA TO ,( M R O .A D .), C M XV AR III TE - N S º1 21 1 D 9 E JU N Tendrá pcr objeto el mantenimiento y reparaciones menores de los móviles y edificios policiales, Con asiento, en cada localidad. Este FondD estará compuesto por los montos provenientes del Fondo de Reparación de Comisaria" obrante en el presupuesto del Ministerio de Gobierno. Los Municipios y Comunas de la Provinci? ~e Córdoba adherirán a este Fondo mediante tln Convenio Específico suscripto al efecto. Artículo 10°: Programa de Asistencia Integral de Córdoba _ P.A.LCor.: Los Municipios y Comunas que no tuvieren sistema de racionamiento en cocido, podrán ' adherir m,diante un Convenio Especifico para la transferencia de los recursos '. necesarios a fin de llevar adelante el proceso de adquisición, elaboración, alimentación y servicios alimentari~s, en marco del Programa P.A.I.Cor. Con acreditación automática junto a la Coparticipación. . Articulo 1 [0: Ampliación de' Fondo para'la Descentralización de Edificios Escolares Provinciales -Fo.De.M.E.E.P.: Los Municipios y Comunas podrán suscribir Conveniós del Mantenimiento referentes. al Programa FoDe.M.E.E.P. para la limpieza de las Escuelas Públicas de la Provincia de Córdoba, aportando esta última los fondos adicionales necesarios. DISPOSICIONES GENERALES: Articulo 12°: Actualización del Índice de Régimen de Coparticipación Inipuestos "ntre la ~rovinciá y sus Municipalidades y Comunas . de . La Mesa Provincia !}1unicipios propondrá las adecuaciones del índice de reparto de coparticipación, utili2)'lndocomo base para ello el Censo realid~~ ~'ri'~J.año 2010. _., ~ • r . DEW.NtalT!.9.O!Q ProtoCO!iz;ación A¡¡~~~7 ~ey_.l~~~ ecreto .:..'~ Conve'nio F5ci1a 5" . 8 ~ . 2016 GUILLa~ARIA:SECRGARIO LEGISLATIVO legislatlJra de I~ Provinci~ de C6rd()b~ j -t \ 'ng. JUanJ06l:1íl&1 ¿íie:ia SGOJircUOrJ0.JurisdiCción C2.0;¡lrp.1 de:rrpmil~(;IQnes y --------------" Artículo 13°: Cooperación. Asistencia Técnica. 20 16 Las partes se comprometen a una cooperación cierta y efectiva en la lucha contra la evasión fiscal, que comprende el intercambio de información útil a los Fiscos provincial y Municipales, entre Municipios y/o y las Direcciones de Rentas y Catastro, como también la asistencia para la E Comunas en particular a través de acuerdos individuales D organización de esa información, la coordinación de pautas de regulación y gestión de IO oficinas con competencia impositiva Y recaudatoria, como as! también de ,los criterios AÑ C O O R CI D II O BA TO ,( M R O .A D .), C M XV AR III TE - N S º1 21 1 D 9 E JU N para la determinación de normas tributarias. La Provincia SU111inistraráa los Municipios y Comunas los sistemas informáticos de gestión tributaria, a los fines de colaborar con la organización de una fuerza fiscal coordinada, como asi tarr.~:C:1,de promover el desarrollo de una cultura fiscal ciudadana, poniendo a disposición de los gobiernos municipales y comunales otros elementos o recursos sí ello fuere. necesario. Asimismo, brindara capacitación en estos campos a funcionarios o agentes municipales, a través del Instituto de Capacitación Municipal (INCAM). Artículo 14°: Código de Procedimiento Los MUnicipios Tributario Municipal Unificado. y Comunas podrán a4herir al código de procedimiento tributario municipal unificado, aprobado por ley 10.059. Artículo 15°: Información Los municipios sobre personal. Y comunas asumen el cU111plimiento en tiempo y forma de los compromisos derivados de la aplicación de la Resolución Gener,al de AFIP 3254/2012, sus modificatorias y concordantes. A tal' fin, la Provincia se compromete a brindar la asistencia técnica y logística que fuese menester, para facilitar el cU111plimientode las obligaciones a cargo de los municipios y comunas, que fueren emergentes de la normativa precitada. ~to Protocoli.zación exo l1O.3'~1'5' Le!, ". Decreto ...,.•......... Focha: 9 \ ~f:(11,() ~ . '() e' . GUILL~~ ARIAS SEC"RE'fAR.10 LEGISlJ\TIVO Legislatura de la provincia de Córdoba r",i ' 20 16 \ 132/99, de creación de la Unidad d" D Las partes ratifican la vigencia de la Resolución E Artículo 16°: Mesa Provincia - Municipios. AÑ C O O R CI D II O BA TO ,( M R O .A D .), C M XV AR III TE - N S º1 21 1 D 9 E JU N IO Trabajo Provincia -Municipios, siendo ésta la encargada de asumir la coordinación y seguimiemo de los propósitos e iniciativas establecidos en el presente. Previa lec:ura y ratificación, se da por concluido el acto, en el lugar y fecha indicado, suscribiéndose dos ejemplares de un mismo tenor y a Un solo efecto. supra (:) , e --'~I ' ~ por Mun. Jesús María por Carlota ,Mun. " J n Carlos Massel M siro de Gobierno JUAN G 8ERNADDR SCHfARE'rTI DE lA PROVINCIA D~Jdl.rtamwlt,) ProtOCOlizaCión ~exo ~J.D~a.1.;. .L:5.7.S Ley Deerelo Convenio F.d1a: no. Juan JO:":.;!;-;¡,'¡dl i~I",;:'")a Sl/:rJ ¡r2 e ~("¡r.:":~ ,\ lJ i 'S[J¡,"}(.'¡(¡n S:J;lIri.J1 :.I8If,,}mitar.tüo<,;:s '1 •.....• ~.;_.'"":iP!j1strufil6'mU,i, ,GUILLERMO ARIAS SECRETAI~IO LEG!SLATIVO lOolslnlura de In Provincia de Córdoll<l DE CÓRDOBA ------------8 ,) . -;'- ~:. . l~' / .. , ~:~:.'t S ,_../ -¡ ¡;-.... "-j t~~: ~j ,,'~ l~ ., , E ,1 J.. ,_ .. ...:<.",,;1 \' ..~) h . ' ./ Dr. GABRlf' DBUTO íZQUIERCO ElATOR C1lMISlONl OISLACIÓ. SE.ERAI .. -0- 1 3 ENE 2016 ' 20 16 CÓRDOBA, VISTO: La necesidad de ampliar y mejorar las acciones tendientes a asistir D E económica y financieramente a las Municipalidades, Comunas Y Comunidades Regionales IO de la Provincia de Córdoba. YCONSIDERANDO: AÑ C O O R CI D II O BA TO ,( M R O .A D .), C M XV AR III TE - N S º1 21 1 D 9 E JU N ---", Que atento a lo establecido en el artículo 12 de la Ley N° 10.117 Y su modificatoria, y a efectos de complementar resulta necesario Financiamiento proceder a la creación de un Fondo con el jin de coadyuvar 'con las Comunidades Regionales las acciones alli previstas. de la Provincia, para Complementario Municipalidades. la ejecución de Comunas Y de obras de infraestructura Y adquisición de bienes de capital destinadas a las mismas. Que la mencionada herramienta permitirá celeridad y eficacia las acciones por parte del Estado Provincial requerimientos con para atender los de Municipios Y ComuilaS, mejorando la capacidad de respuesta Y el resultado ,de la gestión .. Que en razón del objeto y los destinatarios del Fondo que se trata, corresponde asignar al Mi/listerlo de Gobierno como Autoridad de Aplicación -. .. implementar del presente i Decreto, autorizándolo previa intervención del Poder Ejecutivo, a disponer'.la asignación de !"~fondos. Que asimismo, deberá facultarse al Ministerio de Finanzas a realizar la adecuación en las partidas del Presupuesto Vigente que 'correspondan a la jurisdicción del Ministerio de Gobierno .. Por ello, lo dispuesto por los artIculas Constitución Provincial, ~mo,nto Protocolización .M5J....S Ley " í' Decreto J..;, Convenio ~~016 I . . nn'¡5 144 Y 174 de la' 20 16 E DE LA PROVINCIA D EL GOBERNADOR 1": CRÉASE el "FONDO COMPLEMENTARIO DE OBRAS AÑ C O O R CI D II O BA TO ,( M R O .A D .), C M XV AR III TE - N S º1 21 1 D 9 E JU N Articulo IO DECRETA INFRAESTRUCTURA REGIONALES", PARA MUNICIPIOS, el que tendrá por COMUNAS DE .Y COMUNIDADES objeto coadyuvar con los citados Entes en la ejecución de obres de infraestructura y adquisición de bienes de capital destinados a las mismas. Articulo 2": ASÍONASE DOSCIENTOS DIECISIETE 217.629.000), SEISCIENTOS VEINTINUEVE MIL ($ del Fondo para el de .Obras de Ir¡/i'aestructura , conforme la Ley N° 10.323. 3°: ESTABLÉCESE consecuencia MILLONES los que se integrarán con recursos provenientes Financiamiento Articulo al Fondo creado en el artículo anterior la suma de PESOS que las tran~ferencias que se realicen como de Ja utiliz{¡ción. del Fondo .creado por el artículo 10 del presente . instrumento legallendrán el carácter de no reintegrable. con oportuna rendición de Cl/en/as. Articulo 4°: DESÍGNASE al señor .Ministro de Gobierno o a quien en el futuro lo sustituya, como Al.,toridad de Aplicación del presente Decreto, y en consecuencia ESTABLÉCESE APROBACION que la asignación de los fondos consignados se realizará can la previa del Poder Ejecutivo, según e(Formulario que como Anexo Único compuesto de unafoja útil, forma parte integrante del presente Decreto. . 5°: FACULTASE Articulo prf!Slljrae;siW iUJ COI ¡ al Ministerio de Finanzas a realizar ¡ -º~Lt",rta!'fl9~1~ndientes . ¡ Protocohzacl'Q.!] . ':' _. , , ~,' .la~ adecuaciones ' a la Jurisdicción de la Autori/lad (fe Aplicación. Anexo HWt5~t,.. y Le Bécreto .. Convenio Fé'e:ha: . \~U~LLERMg:}~IAS SECRETARIO lEGISLATIVO I.noi¡¡l~tl1rA !le 111ProvirrCiA de Córd()h~ "'\ ' -~ Jl 8 ",.) ¡-;-J .. r~,~ t... ; ;'J '~;} i..---, ~J i',.,,1 :. t j~l 0 .,," . (::~ '. ~,~ - . : '. '.~, ROBEllO {ZQUlmo. ELATOR -0- COIIISI N EGISLACI6NGEN£RAl Articulo 6°, El presente Decreto será refrendado por los señores N. inisrro de 20 16 Gobierno, Finanzas y. Fiscal de Esrado. Articulo 7°: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publiquese en el Eolerín Oficial y Jft-j -,rOe5 UAN SCHIARETTI AÑ C O O R CI D II O BA TO ,( M R O .A D .), C M XV AR III TE - N S º1 21 1 D 9 E JU N '!'Jo - E DECRETO . D . IO r~ archívese. ERNAOOR DE LA PROVINCIA ÓE CÓROOBA g~Eduardo Cordoba f\!Ica\ de Eslada ovincia de coroooa Juan CaMos Mas •• 1 MinIstro de Gobierno Depr,rtamQl1to o~ M\N1STRO DE FINANZAS Protocolízac.jón Ley .~75" . De¿r~~~t]:1 . Convenio Fscha: . 016 'nQ.Ju~nJ()j)e nal6l1cia S 1':[ )dl\'~C:lor d e J~íis~.\il:cion '~nntraldeTraln\tocIOlles '1 _~.~"I~ ':{cÜlsuode Instrumemos . 'r. , t.: •.. r(\{"\'" '. ()~ GUILLERMO ARIAS StCR8AR\O LtG1SLATlVO leg\slat1.Jra de la provillcia de Córdoba ..', 18505E16 , 20 16 PJ>~~~/O Y$'h¿¡Ja -0- AÑ C O O R CI D II O BA TO ,( M R O .A D .), C M XV AR III TE - N S º1 21 1 D 9 E JU N IO D Formulario para el otorgamientl;l del, Fondo Complementario dll Obras de Infraestructura para Municipios. éomunas yComlmidades Regionales- DECRETO: E ANEXO UNICO ,/'>. Información del Solicitante Nombre entidad: I Nombre del Solicitanté: Carácter: Destino: ~ I~~~~~~~~~~~ c=__~ 1==============================1 ~\ Los términosdel Decreto N' para Mun.icipios" Comunas que cre'aél Fondo Complementaliode Obras'de Infraestructura y. Com\midades.Reglonales, Considerando: La solicitudformulada por amento O ::¡'~~~ \ O reto Co venia la acreditación y umplidos , que 10 ameritan, del seflor Ministro :e:;;~;:;;~; o , de las circunstancias egún.el visto bueno ,,~'~J...... INSTRUIR 1 Visto Bueno del'Ministro de Gobierno Visto: y I de Gobierno P;::C~::~;:'~;:L ,' de' conformidad para su obrantes en autos que antecede ;::~s." ~o.. r~i.nl~gr~~I.es .,.~l,.~éticion~~~: ...~~'....I~.,..~.um..~, ..d~~' al Mmisterio de Gobierno, la puesta a disposición los trámites , a-l~s constancias efectivizaclón de los ,fondos al solicitante, una vez . ¡~~~';;ió~' y"~p~'rt~~~' ~~~di~'i6~-d~ 'd~'i~' "~~~~:n~a~i~ ~~'r~~¿t~. '~~~~t~~"en la utilización de 19Sfondos, ante el Ministerio de Gobiémb, si.to en Centro .Clvico del 8ICE;!ritenario: Gobernador Juan Bautista 'Bustos', Rosariodé Santa Fe N' 660, de la ciudadde Córdoba,enel pl~zomáximode a contar desde la' fecha de 'la ,efectiva percepción , , ,',e, '" de los fondos .. Depártarili!!I~ ProloeolizalilóQ, ' Anex<> , Ley ;."':'''''.,-i!7'5 Decreto ••~-~ •••••••, CQnvenl,L.í.~..•. , •.~''';I;ha: l Jua"Scfiiaretti Gob~rl1.tlor dd. Provincia d£ Cónlob. Ola GUILLERMO ¡j " ~ RAS SECRETARIO LEGlSLA1WO Legislatura de ¡~ProVlrICill dc Córdoll~