Sumario - Ayuntamiento de Huajuapan de León
Transcripción
Sumario - Ayuntamiento de Huajuapan de León
Año 1 ° Número 5 ° Tomo 1 Edición mensual Lunes 25 de agosto de 2014 Aprobado en la Sesión Ordinaria de Cabildo de enero 2 del 2014 y Publicado en el Periódico Oficial del Estado en el Tomo XCVI de enero 11 del 2014 Periódico Oficial de la Heroica Ciudad de Huajuapan de León, Oaxaca Sumario Reglamento para la tenencia responsable de animales de compañía (perros y gatos), para el Municipio de la Heroica Ciudad de Huajuapan de León, Oaxaca. Acuerdo para la ejecución de la obra de rehabilitación del sistema de drenaje sanitario, en la Avenida 5 de Febrero de la calle Morelos hasta la calle Narciso Mendoza, en esta Heroica Ciudad de Huajuapan de León. Reglamento de Adquisiciones, Arrendamiento y Servicios del Municipio de la Heroica Ciudad de Huajuapan de León Oaxaca. Acuerdo para la ejecución de la obra de re-encarpetamiento del Boulevard Tierra del Sol (primera etapa). Donación e incorporación de la cancha de basquetbol a la “Escuela Primaria de Nueva Creación” en la colonia Niños Héroes, al Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca (I.E.E.P.O). Comodato del predio ubicado sobre el circuito Lázaro Cárdenas de la Agencia las Ánimas, a favor del comité de la Unidad Habitacional Infonavit Mixteca de Cárdenas, A.C. Acuerdo para habilitar el Museo Regional de Huajuapan MUREH, para sesionar en forma solemne el 18 y 23 de julio. Convocatoria del primer concurso de Ensayo Histórico con motivo del XVII aniversario de la promulgación de la categoría de la Heroica Ciudad que se le otorgó a Huajuapan de León, Oax; el 26 de agosto de 1997. Convocatoria para la selección de la Señorita Patria de la Heroica Ciudad de Huajuapan de León, Oax. Obras autorizadas en la Sesión de Cabildo del 15 de julio de 2014. Obras autorizadas por la SEDATU para ser realizadas por el programa HABITAT, en el polígono de la Agencia El Carmen. Municipio de la Heroica Ciudad de Huajuapan de León, Oaxaca “Siempre en las Alturas“ 2 LUIS DE GUADALUPE MARTÍNEZ RAMÍREZ, Presidente Municipal Constitucional del Municipio de la Heroica Ciudad de Huajuapan de León, del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, a sus habitantes hace saber: Que en sesión Ordinaria de Cabildo efectuada el 24 de Junio de 2014, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de la Heroica Ciudad de Huajuapan de León, en uso de sus facultades tomó por unanimidad el siguiente - - - - - - - Acuerdo: Este Honorable Cabildo autoriza el reglamento para la tenencia responsable de animales de compañía (perros y gatos), para el Municipio de la Heroica Ciudad de Huajuapan de León, Oaxaca; mismo que se publicará en la Gaceta Municipal para conocimiento de la ciudadanía, quedando de la siguiente manera. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --------------------------REGLAMENTO PARA LA TENENCIA RESPONSABLE DE ANIMALES DE COMPAÑÍA (PERROS Y GATOS) EN EL MUNICIPIO DE HUAJUAPAN DE LEÓN CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El presente Reglamento es de orden público, de interés social y de observancia general en el Municipio de Huajuapan de León, tiene por objeto establecer las acciones de prevención, control y vigilancia ante los problemas de salud, derivados por la presencia y tenencia de perros y gatos en el territorio municipal, fomentando en todo momento la protección, tenencia responsable y bienestar de perros y gatos. Artículo 2.- Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento se ejercerán por medio de la Regiduría de Salud e Igualdad de Género a través del Centro Municipal de Atención Canina y Felina, en adelante, CENTRO. Artículo 3.- Son los perros y gatos objeto de tutela y control de este Reglamento, quienes se encuentran dentro del territorio Municipal; y los sujetos obligados, los propietarios o poseedores de los mismos. Artículo 4.- Los desechos por sacrificio, esterilización, manutención, disposición final de perros y gatos, y “Siempre en las Alturas“ Gaceta Municipal cualquier otro servicio otorgado por el CENTRO, se causarán y pagarán de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley de Ingresos y demás leyes que correspondan al Municipio. Artículo 5.- Cuando se hable de animales en el presente reglamento, se refiere a perros y gatos. Las disposiciones de este cuerpo de normas son reglamentarias de la: • Ley General de Salud, publicada en DOF 24-04-2013; • Ley Estatal de Salud, publicada en POF 05-04-1994, última reforma en 22-03-2005; • Ley Federal de Sanidad Animal, publicada en DOF 25-06-2007, última reforma en 07-06-2012; • Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-011-SSA2-2011, Para la Prevención y Control de la Rabia; • Norma Oficial Mexicana NOM-017SSA2-1994, Para la Vigilancia Epidemiológica; • Norma Oficial Mexicana NOM-033ZOO-1995, Sacrificio Humanitario de los Animales Domésticos y Silvestres; • Norma Oficial Mexicana NOM-046ZOO-1995, Sistema Nacional de Vigilancia Epizootiológica; • Norma Oficial Mexicana NOM-051ZOO-1995, Trato Humanitario en Movilización de Animales; • Norma Oficial Mexicana NOM-042SSA2-2006, Prevención y Control de Enfermedades. Especificaciones Sanitarias para los Centros de Atención Canina; • Y demás disposiciones legales aplicables en la materia. Artículo 6.- Para los efectos de este Reglamento, además de los conceptos definidos en la legislación vigente y normas oficiales mexicanas, se entenderá como: I. CENTRO MUNICIPAL DE ATENCIÓN CANINA Y FELINA, sitio especializado en el hospedaje de animales para otorgarles un trato digno mientras son adoptados o se decide su sacrificio; II. ANIMALES ABANDONADOS, aquellos animales que deambulen libremente en vía pública sin placa de identificación, así como aquellos que queden sin el cuidado o protección de su propietario o poseedor dentro de los bienes inmuebles del dominio privado. De igual manera se entenderá también aquellos que, portando placa de identificación, sean capturados en vía pública y no sean recuperados por su propietario en los términos del presente ordenamiento; III. ANIMALES AGRESORES, aquellos que, en forma espontánea o provocada o como resultado de algún estímulo nocivo, ataque a una persona pudiendo ocasionar lesiones en piel o mucosas; IV. ANIMALES CALLEJEROS, aquel animal que, aun portando placa de identificación, circule libremente sin alguna persona que lo vigile o tenga bajo su cuidado; V. ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS, todos los animales que con independencia de su agresividad pertenecen a especies o razas que tienen la capacidad de causar lesiones de gravedad o la muerte, a personas o animales; VI. ANIMAL SOSPECHOSO DE RABI , al animal que presenta cambios de comportamiento, salivación excesiva, nariz seca y/o conjuntivas enrojecidas; VII. BIENESTAR ANIMAL, estado en el que el animal tiene satisfechas sus necesidades biológicas, de salud, de comportamiento y fisiológicas frente a cambios de su ambiente, por lo general impuestos por las personas; VIII. CENTRO, Centro Municipal de Atención Canina y Felina; IX. CRIADERO, la cohabitación de dos animales de la misma especie, y en ocasión raza, de diferente sexo con fines de reproducción para explotación comercial; X. DONACIÓN, actividad que llevan a cabo los propietarios de animales de compañía que consiste en la entrega voluntaria de estos a las autoridades del CENTRO; XI. ESTABLECIMIENTOS, a los locales, instalaciones, dependencias y anexos, cubiertos o descubiertos, fijos o móviles que tengan relación con perros y gatos; XII. ESTERILIZACIÓN, proceso por el cual se incapacita a los animales para reproducirse (ovariohisterectomía, orquiectomía bilateral y vasectomía); XIII. FAUNA NOCIVA, ejemplares o poblaciones de perros y gatos que constituyan una amenaza para la salud, la economía o los que por exceso de su especie signifiquen un peligro grave para la sociedad; XIV. FOCO RÁBICO, a la notificación de un caso de rabia en humano o animal, confirmado por laboratorio o evidencias clínico-epidemiológicas Municipio de la Heroica Ciudad de Huajuapan de León, Oaxaca 3 Gaceta Municipal presentes en un determinado tiempo y espacio. Si es en el área urbana se considera un radio de 1 a 5 kilómetros y en rural de 2 a 15 kilómetros; XV. ONG, Organismos No Gubernamentales, constituidos de forma privadas, independientes, sin fines de lucro, formalmente constituidas, autogobernables y con personal voluntario que tienen como objetivo atender necesidades sociales; y XVI. RABIA, a la enfermedad infectocontagiosa, aguda y mortal que afecta al sistema nervioso central, provocada por un virus del género Lyssavirus y de la familia Rhabdoviridae, transmitida por la saliva que contiene el virus de algún animal o persona enfermo o por material contaminado de laboratorio. CAPÍTULO II COMPETENCIAS Artículo 7.- Las autoridades municipales quedan obligadas a vigilar y exigir el cumplimiento de todas las disposiciones contenidas en el presente Reglamento dentro de su competencia y respetando en todo caso las disposiciones contenidas en las demás leyes, normas oficiales y ordenamientos legales aplicables. De igual manera, podrán en casos muy específicos solicitar el apoyo e intervención del Gobierno del Estado para la ejecución de las disposiciones del presente Instrumento. Artículo 8.- Corresponde al Ayuntamiento de la Heroica Ciudad de Huajuapan de León a través de la Regiduría de salud e igualdad de Género, las siguientes facultades: I. Decidir la operación del CENTRO, la cual puede ser concesionada u operada por el mismo Ayuntamiento; II. Expedir reglamentos circulares y disposiciones administrativas relacionadas con la tenencia y propiedad de animales caninos y felinos en el Municipio; III. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento; IV. Celebrar convenios con las autoridades correspondientes para la atención coordinada de los problemas de salud pública municipal, derivados por la presencia de perros y gatos; V. Celebrar convenios de concertación con los sectores público, social y privado con el objeto de coadyuvar con el cumplimiento del presente Reglamento; VI. Fomentar el trato digno y respetuoso a los animales; y VII. Vigilar el cumplimiento de lo dispuesto en las Normas Oficiales Mexicanas aplicables en la materia del presente Reglamento. Artículo 9.- Corresponde al CENTRO el ejercicio de las siguientes facultades: I. Atender y resolver en los términos del presente Reglamento, las denuncias que se presenten por animales agresores y demás violaciones a este Ordenamiento, así como aplicar las medidas de seguridad y sanciones correspondientes; II. Capturar perros y gatos agresores, abandonados y perdidos en la vía pública en los términos del presente Reglamento; III. Observar clínicamente a los perros y gatos capturados por abandono o agresión, de conformidad con los lineamientos del presente Reglamento; IV. Ejecutar en coordinación con los Servicios de Salud de Oaxaca, campañas estratégicas y permanentes de vacunación antirrábica; V. Donar o sacrificar humanitariamente los perros y/o gatos que habiendo cumplido el lapso de observación, no hayan sido reclamados por sus propietarios o cuando éstos así lo soliciten. Estas acciones deben realizarse como lo establece la NOM-033-ZOO-1995; VI. Ordenar, en coordinación con las autoridades correspondientes, los diagnósticos de rabia por medio de análisis de laboratorio a través de laboratorio público o privado que forme parte de los sistemas nacionales de referencia; VII. La disposición final de conformidad con las Normas Oficiales, leyes correspondientes en la materia y en concurrencia con las instituciones del ramo; VIII. Realizar campañas informativas para la población en general, respecto a los riesgos y responsabilidad que implica la posesión de perros y gatos; IX. Cumplir dentro de su competencia con lo dispuesto en las Normas Oficiales Mexicanas: a) NOM-011-SSA2-1993, Para la prevención y control de la rabia; b) NOM-033-ZOO-1995, Sacrificio Humanitario de los Animales Domésticos y Silvestres; c) NOM-051-ZOO-1995, Trato humanitario en la movilización de animales; y d) Las demás relativas a las funciones del CENTRO. X. Realizar los censos para elaborar Municipio de la Heroica Ciudad de Huajuapan de León, Oaxaca el registro municipal de perros y gatos, catalogando a los perros de las siguientes razas o híbridos: American Staffordshire Terrier, Staffordshire Terrier, Bullmastif, Dóberman, Dogo Argentino, Dogo de Burdeos, Fila Brasileiro, Mastín Napolitano, Pit Bull Terrier, American Pit Bull Terrier, Presa de las Canarias, Rottweiler, Tosa Japonés, Akita Inu; XI. Celebrar campañas estratégicas para disminuir la población de perros y gatos mediante donación de los no deseados; XII. Realizar campañas estratégicas y permanentes para estabilizar la población de perros y gatos a través de la esterilización; XIII. Promover y vigilar la participación de las Organizaciones No Gubernamentales (ONG’s) que se encuentren debidamente registrados, en lo relativo con este Reglamento; XIV. Opinar respecto a los establecimientos que realicen funciones en materia del presente Reglamento; XV. Apoyar a las autoridades correspondientes en las acciones para el control de la población de perros y gatos, cuando por su exceso ésta se convierta en fauna nociva; XVI. Elaborar el Manual Interior del CENTRO, que incluya la programación y calendarización con fechas y horarios de los servicios que ofrecen, así como las circunstancias especiales que las puedan modificar; XVII. Coadyuvar con clubes, sociedades, asociaciones, organizaciones, escuelas y universidades afines a la tenencia responsable y protección de perros y gatos, permitiendo el desarrollo de actividades de registro, reconocimiento, difusión, eventos y exposiciones, brindando el apoyo necesario para llevar a cabo dichos fines, impulsando la cultura cinófila dentro de la población; y XVIII. Las demás que le confiera el Ayuntamiento, este Reglamento y los ordenamientos jurídicos aplicables. Artículo 10.- El CENTRO contará con el personal necesario para el logro de los objetivos propuestos, pero como mínimo contará con un Médico Veterinario Zootecnista Responsable y los Asistentes del CENTRO necesarios de acuerdo a la población de perros y gatos dentro del Municipio. “Siempre en las Alturas“ 4 Artículo 11.- Son obligaciones y facultades del Médico Veterinario Zootecnista Responsable del CENTRO, las siguientes: I. Contar con estudios concluidos en la licenciatura de Medicina Veterinaria y Zootecnia; II. Experiencia profesional comprobable en el área de Salud Pública o Pequeñas Especies; III. Atender operativamente las denuncias relacionadas con perros y gatos agresores y demás violaciones al presente Reglamento; IV. Realizar las visitas de verificación y emitir resolución; V. Apoyar en la aplicación de estrategias y acciones en materia de prevención y control de la salud pública municipal, derivadas por la presencia de perros y gatos, en coordinación los con las dependencias de la Administración Pública Federal y Estatal; VI. Levantar información que permita integrar un padrón de los Médicos Veterinarios Zootecnistas que desarrollan sus actividades dentro del Municipio, con la finalidad de conocer el número de Médicos que laboran así como el área en la que se especializan; VII. Integrar y actualizar el registro municipal de perros y gatos conforme se señala en la fracción I del artículo 16 del presente Reglamento; VIII. Elaborar estadísticas de las acciones que lleve a cabo el CENTRO; IX. Entregar información de los registros obtenidos y en general de cualquier dato o estadística referente a las actividades del CENTRO a las autoridades sanitarias correspondientes, en los formatos que estas determinen; X. Mantener bajo vigilancia y cuidado a los animales que ingresen al CENTRO, velando en todo momento por su bienestar; XI. Promover y apoyar campañas estratégicas y permanentes de vacunación antirrábica de perros y gatos, en coordinación con la Servicios de Salud de Oaxaca; XII. Sacrificar a los perros y gatos, en términos de este Reglamento, con el auxilio de los asistentes del CENTRO; XIII. Disponer de los animales no reclamados cuando estos puedan tener un fin distinto al sacrificio humanitario, basando su decisión en el bienestar animal; XIV. Programar y ejecutar campañas estratégicas y permanentes de esterilización de caninos y felinos; XV. Recabar y remitir muestras a los “Siempre en las Alturas“ Gaceta Municipal laboratorios acreditados en coordinación con las autoridades correspondientes, para confirmar y vigilar, en su caso, la presencia de rabia, enviando debidamente requisitados y en forma permanente los cerebros de los animales agresores que fallecen durante el periodo de observación o que fueron sacrificados y los de animales sospechosos, muertos en la vía pública; XVI. Diseñar y difundir programas educativos, para la prevención y control de los problemas de salud pública municipal, relativas a la tenencia de perros y gatos, que fomenten el bienestar de éstos; XVII. Programar y coordinar campañas estratégicas y permanentes para disminuir la población canina y felina a través de la donación de los animales no deseados, los cuales podrán ser donados o sacrificados en los términos del presente Reglamento; XVIII. Orientar a la ciudadanía que así se lo solicite, sobre las medidas preventivas para el buen estado de salud de sus mascotas; XIX. Vigilar la aplicación de este Reglamento e imponer las sanciones correspondientes a los infractores; XX. Avisar a las autoridades cuando en la vigilancia del cumplimiento del presente Reglamento se perciba la posible comisión de uno o varios delitos; XXI. Solicitar el auxilio de la fuerza pública cuando sea necesario para la ejecución de las disposiciones del presente Reglamento; y XXII. Las demás en materia de su competencia que indique el Honorable Ayuntamiento. Artículo 12.- Son funciones y responsabilidades del Asistente del CENTRO, las siguientes: I. Contará Educación Media Superior como mínimo; II. Contar con capacitación para realizar sus labores; III. Contar con los conocimientos mínimos necesarios para aplicar la vacuna antirrábica en perros y gatos en sus fases intensiva y de reforzamiento, como lo establece la NOM-011-SSA2-1993; IV. Capturar y retirar de la vía pública a los animales agresores, abandonados, perdidos o muertos; V. Auxiliar al Médico Veterinario Zootecnista Responsable en las funciones que en materia de su competencia le sean indicadas; Artículo 13.- Corresponde a los establecimientos en donde se ejerzan actividades profesionales en el campo de la Medicina Veterinaria en lo relativo a este Reglamento, ubicados dentro del Municipio, ante el CENTRO: I. Comunicar su apertura a más tardar dentro de los quince días siguientes del inicio de sus actividades; II. Conocer y difundir el presente Reglamento; III. Convenir con el CENTRO y la Secretaría de Salud su participación en las campañas estratégicas y permanentes de vacunación antirrábica; IV. Convenir con el CENTRO y los Servicios de Salud de Oaxaca la difusión de la tenencia responsable y bienestar animal; V. De tener en observación algún animal agresor o sospechoso de rabia, comunicar al CENTRO, de forma inmediata el ingreso a su establecimiento y rendir un informe diario sobre el estado de salud del perro o gato, y en su caso, la muerte del mismo, debiendo entregar el cadáver a la brevedad posible, mismas acciones respaldadas mediante responsiva médica; información que estará debidamente reportada a Servicios de Salud de Oaxaca; VI. Exhibir a la vista del público, la documentación exigida por el Ayuntamiento para su funcionamiento, así como, un anuncio con el nombre de la persona responsable del establecimiento, Institución que expidió el título profesional y número de cédula profesional; VII. Denunciar ante el CENTRO cualquier hecho, acto u omisión que contravenga las disposiciones del presente Reglamento; y VIII. Proponer cuando en su caso convenga, las observaciones y comentarios que favorezcan el logro del objeto del presente Reglamento. Artículo 14.- Universidades, Escuelas, ONG’s, Clubes, Sociedades, Asociaciones y Organizaciones relacionados con la materia del presente Reglamento podrán ante el CENTRO: I. Acreditar su conformación o registro tal y como dispone la Legislación vigente; II. Solicitar inspecciones a casos concretos, cuando existan indicios de irregularidades, concernientes al presente Reglamento; III. Colaborar en la promoción de la tenencia responsable y bienestar animal; IV. Coadyuvar en la promoción de las Municipio de la Heroica Ciudad de Huajuapan de León, Oaxaca 5 Gaceta Municipal campañas de vacunación, esterilización y donación de perros y gatos en el Municipio; V. Coadyuvar en el cumplimiento del presente Reglamento; VI. Realizar con sus propios medios acciones relativas a la materia del presente Reglamento en el territorio del Municipio, previa autorización del CENTRO; y VII. Las demás que conforme a sus estatutos les permitan ejercer para los fines semejantes a la materia del presente Reglamento. CAPÍTULO III DE LOS PROPIETARIOS Y POSEEDORES Artículo 15.- La tenencia de perros y gatos, queda condicionada para su alojamiento, al espacio, medidas higiénicas y a las necesidades de conducta de cada especie y raza. Artículo 16.- Al propietario o poseedor de los animales referidos en el artículo anterior, podrán ante el CENTRO: I. Identificar e inscribir a su(s) perro(s) y/o gato(s) individualmente, dentro del plazo de tres meses a partir de su nacimiento o un mes de su adquisición, conforme al manual correspondiente en una base de datos digital de manera presencial en el CENTRO. De no hacerlo no podrán solicitar algún servicio por parte del CENTRO; II. Reportar la cancelación de las inscripciones por muerte, pérdida o transmisión, dentro del plazo máximo de un mes; III. Solicitar información y orientación necesaria en relación con los derechos y obligaciones sobre la tenencia y enfermedades de perros y gatos; IV. Acreditar que los perros y gatos a su cargo han recibido tratamientos médico veterinarios curativos y preventivos contra las enfermedades propias de la especie que posea, dando prioridad a las enfermedades potencialmente transmisibles al humano: a) Es obligación de todo propietario o poseedor de perros y gatos llevarlos a vacunar contra la rabia a los puestos que para tal efecto establecerán las Autoridades Sanitarias, el CENTRO o con un Médico Veterinario con Cédula Profesional; b) La vacunación antirrábica se hará en congruencia con la NOM-011SSA2-93; c) Queda prohibido solicitar o aplicar la vacunación antirrábica, dentro de los 10 días subsecuentes a la exposición por agresión o contacto directo con animales sospechosos de rabia; d) La esterilización de perros y gatos se efectuará exclusivamente por Médicos Veterinarios. V. Comprobar los tratamientos señalados en el artículo anterior, mediante documentos expedidos por el CENTRO o Médico Veterinario con Cédula Profesional; VI. Obligarse a mantener dentro de sus domicilios a sus animales, impidiendo que deambulen libremente por la vía pública; VII. Obligarse a no ingresar a perros y gatos a espacios públicos, como los establecimientos donde se fabriquen, manipulen o vendan alimentos, instituciones escolares o áreas de juegos infantiles; VIII. Exceptuar las disposiciones de la fracción VII con relación a los animales complementarios o que son utilizados para o en apoyos terapéuticos o adiestrados para ayudar al desarrollo de las personas con cualquier tipo de discapacidad; IX. Colocar en todo momento una correa a los perros, para transitar en la vía pública; X. Responsabilizarse de los daños y perjuicios que sus perros y gatos ocasionen; XI. Obligarse a recolectar, inmediatamente a su deposición, las heces de sus animales en vía pública y áreas comunes; XII. Buscar alojamiento o entregar al CENTRO a su perro o gato, cuando no se pueda hacer cargo; bajo ninguna circunstancia podrá abandonarlos en la vía pública o en zonas rurales; XIII. Presentar de inmediato al CENTRO, a la mascota mordida por animales rabiosos o sospechosos de rabia o que hubiese estado en contacto directo con los mismos, el cual se quedará para observación clínica, hasta cubrir los criterios epidemiológicos del caso o, respaldarlo con responsiva médica, quedando como corresponsable el Médico Veterinario que extienda la misma; XIV. Colocar bozal, correa o cadena no extensible de menos de dos metros, a los perros de las siguientes razas o híbridos: American Staffordshire Terrier, Staffordshire Terrier, Bullmastif, Dóberman, Dogo Argentino, Dogo de Burdeos, Fila Brasileiro, Mastín Napolitano, Pit Bull Terrier, American Municipio de la Heroica Ciudad de Huajuapan de León, Oaxaca Pit Bull Terrier, Presa de las Canarias, Rottweiler, Tosa Japonés, Akita Inu; asimismo no deberán llevar más de un perro por persona; XV. Acreditar buen trato, un sitio seguro, protección de la intemperie, área con libertad de movimiento, alimentación de acuerdo a su condición fisiológica, aseo y limpieza del lugar donde viven sus animales; XVI. Fundamentar cualquier decisión y acción relativa en las “cinco libertades” mundialmente reconocidas para los animales: vivir libre de hambre, de sed y de desnutrición; libre de miedo y de angustia; libre de molestias físicas y térmicas; libre de dolor, de lesión y de enfermedad; y libre de manifestar un comportamiento natural, por tal circunstancia, queda prohibido: a) Amarrar o encadenar a un animal por un plazo mayor de cuatro horas, impidiéndole defecar, comer o dormir, propiciándole un malestar y alterando su hábitat; b) Amarrar un animal en la vía pública; c) Celebrar espectáculos que causen maltrato a animales en vía pública; d) Comercializar animales enfermos, con lesiones, traumatismos, fracturas o heridas; e) Comercializar con los cadáveres de cualquier animal; f) Suministrar drogas sin fines terapéuticos o hacer ingerir bebidas alcohólicas a un animal; g) Maltratar animales abandonados que deambulen en la vía pública; h) Obsequiar o vender perros o gatos vivos, especialmente cachorros para fines de propaganda o promoción comercial, premios de sorteos o loterías o su utilización o destino como juguete infantil; u otro acto análogo que altere su constitución física con maltrato; i) Usar animales vivos, como instrumento de entrenamiento en animales de guardia, de ataque o como medio para verificar su agresividad; j) Mantener y/o vender animales en áreas en las que se atente contra la integridad física de las personas; k) Celebrar peleas de perros; l) Arrojar animales sacrificados en barrancas, lotes baldíos, residuos sólidos municipales o en sitios no aptos; y m) La filmación o grabación de actos de o con animales que puedan degradar la salud mental de los individuos, tales como peleas, coito, etc. XVII. Coadyuvar a difundir el pre“Siempre en las Alturas“ 6 Gaceta Municipal sente Reglamento dentro de los clubes, sociedades y organizaciones de los que formen parte, así como en eventos desarrollados por estos e invitar a propietarios y poseedores a conocer estas organizaciones que difunden la protección a los perros y gatos a través de la tenencia responsable. XVIII. La instalación y operación de albergues, criaderos, asilos o cualquier otro establecimiento, que implique la presencia de dos o más ejemplares de la misma raza y diferente sexo con fines de reproducción para explotación comercial o su alojamiento permanente o temporal, deberá cumplir con locales e instalaciones adecuadas que permitan el crecimiento natural de las especies, aire, luz, alimento, bebida, espacio suficiente o de abrigo contra la intemperie que cause o pueda causar daño al animal y la no afectación de terceras personas. CAPÍTULO IV DE LA CAPTURA Artículo 17.- La captura de animales en la vía pública para su observación en el CENTRO, sólo puede realizarse cuando éstos se encuentren bajo las siguientes circunstancias: I. Los perros que sin propietario o poseedor transiten libremente en la vía pública; II. Todo animal que haya agredido a una o más personas o animales; III. Todo animal presuntamente rabioso y que por las circunstancias constituya un peligro sanitario, aun cuando no haya mordido a persona alguna; y IV. Todo animal que haya sido mordido por animal con síntomas de rabia. Artículo 18.- La captura se realizará por el Médico Veterinario Zootecnista Responsable y los Asistentes del CENTRO, quienes estarán debidamente identificados, capacitados y equipados, evitando en cualquier momento actos de crueldad, tormento, sobreexcitación o escándalo público. Artículo 19.- Las personas que acrediten la propiedad del animal mediante documento o declaración de dos testigos; pero la captura ya se haya realizado, al momento de la reclamación los Asistentes del CENTRO le notificarán las acciones a realizar para su reclamo. “Siempre en las Alturas“ Artículo 20.- La captura se hará en un vehículo identificado, que efectúe recorridos periódicos en itinerarios planeados, con especial atención a aquellos sitios en los que abundan perros como son mercados, puestos de comida, parques y barrancas, observando en todo caso lo dispuesto por la NOM-051ZOO. Artículo 21.- La movilización de perros y gatos sospechosos, deberá hacerse en jaulas de trampa especiales, que eviten el contacto de éstos. Artículo 22.- Se sancionará en los términos del presente Reglamento a aquella persona que agreda al personal del CENTRO, y que cause algún daño a vehículos o al equipo utilizado para tal fin. Artículo 23.- La observación de los animales señalados en la fracción I del artículo 17 se hará durante las 72 horas siguientes a su captura. En caso de riesgo epidemiológico, el periodo podrá limitarse a 48 hrs. Artículo 24.- La observación de los animales señalados en las fracciones II, III y IV del artículo 17 se realizará durante los diez días siguientes a la fecha de la agresión o su captura. Artículo 25.- La observación deberá llevarse a cabo por un Médico Veterinario Zootecnista, o personal de los Servicios de Salud de Oaxaca, bajo su directa supervisión, informando el estado de salud del animal al Médico responsable de atender a las personas expuestas. Artículo 26.- En caso de que al animal sujeto a observación al término de ésta, no se le detecte la rabia, será devuelto a su propietario después de cubrir los siguientes requisitos: I. Realizar solicitud por escrito al Médico Veterinario Zootecnista Responsable del CENTRO, al menos 24 horas anteriores al cumplimiento del periodo de observación señalado por los artículos 23 y 24 del presente Reglamento; II. Acredite su calidad de propietario; III. Demostrar que cuenta con los tratamientos preventivos y curativos, si al caso fuera necesario, de conformidad con la fracción IV del artículo 16 del presente Reglamento; IV. Si al caso aplicara, pague los daños que hubiese ocasionado el animal; y V. Las sanciones y derechos que correspondan. CAPÍTULO V DEL SACRIFICIO Artículo 27.- El sacrificio humanitario de los perros y gatos podrá realizarse: I. En razón del sufrimiento que le cause un accidente; II. Enfermedad; III. Incapacidad física o trastornos seniles que comprometan su bienestar; IV. Cuando el animal constituya una amenaza para la salud o la economía; y V. Cuando por exceso de su especie signifiquen un peligro grave para la sociedad. El sacrificio de animales deberá ser humanitario y de conformidad a lo establecido en la NOM-033-ZOO-1995. Artículo 28.- Si transcurridos los términos contenidos en los artículos 23 y 24 de este Ordenamiento sin que persona alguna hubiese solicitado la devolución del animal sujeto a observación o presentándose no hubiera cumplido con los requisitos señalados en el artículo 26, el Médico Veterinario Zootecnista Responsable del CENTRO indicará lo procedente conforme a lo dispuesto en este Reglamento. Artículo 29.- Todo perro que haya agredido por 2 o más ocasiones en vía pública o espacio público será sacrificado. Asimismo, cuando un animal sea capturado en los términos de este Reglamento, de forma reincidente por segunda ocasión en la vía pública o espacios públicos será sacrificado humanitariamente. Artículo 30.- Se realizará el sacrificio humanitario de los perros o gatos que estuvieron en contacto o fueron agredidos por animal rabioso, que no hayan recibido la vacuna antirrábica durante los 12 meses previos a la agresión. Artículo 31.- Ninguna persona podrá sacrificar a perros o gatos que hayan mordido a personas o animales, salvo justificación comprobada o peligro inminente, lo que deberá acreditar, notificar y entregar el cadáver dentro de las 12 horas siguientes al CENTRO. Artículo 32.- Una vez realizado dicho Municipio de la Heroica Ciudad de Huajuapan de León, Oaxaca 7 Gaceta Municipal sacrificio y tomadas las muestras para examen de laboratorio conforme a lo establecido por este Reglamento, la disposición final de perros y gatos será determinada por el CENTRO conforme a las leyes que correspondan en la materia. Artículo 33.- El personal que intervenga en el sacrificio de animales, deberá estar plenamente autorizado y capacitado en la aplicación de las diversas técnicas, manejo de sustancias y conocimiento de sus efectos, vías de administración y dosis requeridas, así como en métodos alternativos para el sacrificio, en estricto cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana NOM-033ZOO-1995. Artículo 34.- Queda estrictamente prohibido matar perros y gatos por envenenamiento, asfixia, estrangulamiento, golpes, ácidos corrosivos, estricnina, warfarina, cianuro, arsénico u otras sustancias o procedimientos que causen dolor innecesario o prolonguen la agonía del animal. Articulo 35.- Salvo por motivos de peligro inminente o para evitar el sufrimiento innecesario de un perro o gato, cuando se encuentre en la vía pública y no sea posible su traslado inmediato a un lugar más adecuado, podrá ser sacrificado humanitariamente. CAPÍTULO VI DE LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Artículo 36.- Corresponde a toda persona física o moral, que se dedique a la cría, venta, adiestramiento, albergue o cualquier otra actividad relacionada con la presencia de perros y gatos materia del presente Reglamento para garantizar su bienestar: I. Contar con la autorización municipal para el funcionamiento del establecimiento; II. Llevar un registro con los datos generales de los animales que estén bajo su custodia; III. Cumplir con la higiene en el establecimiento y en los animales que garanticen el bienestar de estos; IV. Vender animales desparasitados y libres de toda enfermedad; V. Otorgar al comprador la información necesaria del cuidado, albergue y dieta del animal adquirido; VI. Dar a conocer o difundir el contenido del presente Reglamento; VII. Exhibir y vender animales en locales e instalaciones adecuadas y limpias, que permitan su protección contra las inclemencias del tiempo, que permitan en todo momento el bienestar de éstos; VIII. Tomar las medidas necesarias con el fin de no causar molestias a sus vecinos por ruido y olores perjudiciales; IX. Evitar cualquier acto de maltrato o crueldad durante su adiestramiento; X. Instalar y operar criaderos, asilos o albergues en lugares que garanticen su correcto cuidado, mantenimiento, protección y seguridad; y XI. Cumplir con las demás disposiciones legales que apliquen. Artículo 37.- En los establecimientos donde se fabrique, manipule o vendan alimentos para el consumo humano, incluyendo plazas comerciales y mercados, se deberá colocar un anuncio visible en el que prohíba el ingreso de perros y gatos. Se exceptúa de esta disposición a los animales complementarios o que son utilizados para o en apoyos terapéuticos o adiestrados para ayudar al desarrollo de las personas con capacidad diferenciada. CAPÍTULO VII DE LA DENUNCIA Artículo 38.- Cualquier persona que tenga conocimiento de un acto, hecho u omisión que contravenga el presente Reglamento, está obligado a informar al CENTRO de la existencia del mismo. Artículo 39.- Si por la naturaleza de los hechos denunciados se tratare de asuntos de competencia sujetos a la jurisdicción de otra autoridad federal o estatal, el Médico Veterinario Zootecnista Responsable del CENTRO deberá turnarla inmediatamente a la autoridad competente. Artículo 40.- La denuncia deberá presentarse siempre por escrito, manifestando al menos: I. Nombre o razón social, domicilio y teléfono en su caso, salvaguardando la identidad del denunciante; II. Actos, hechos u omisiones denunciados; III. Datos que permitan identificar al presunto infractor; y IV. Pruebas que en su caso ofrezca el Municipio de la Heroica Ciudad de Huajuapan de León, Oaxaca denunciante; V. Croquis con la ubicación del domicilio a localizar. Artículo 41.- Una vez recibida y sustanciada la denuncia o en situaciones de emergencia, se procederá a realizar la visita de verificación correspondiente, a efecto de determinar la existencia o no de la infracción motivo de la denuncia. Artículo 42.- El personal a realizar la visita de inspección deberá contar con el documento que lo acredite como personal del CENTRO, así como la orden escrita fundada y motivada expedida por el CENTRO en la que se precisará el domicilio en el que se verificará la inspección, el objeto de la diligencia y el alcance de ésta. Artículo 43.- El inspector acreditado deberá verificar previamente que el domicilio de la orden coincida con el lugar en donde se realizará la inspección. Artículo 44.- El personal autorizado al iniciar la inspección requerirá la presencia del propietario, del representante legal o del encargado del lugar quien deberá de nombrar a dos testigos, en caso de negativa los nombrará el inspector. Artículo 45.- La persona con que se entienda la inspección estará obligada a permitir el libre acceso al lugar o lugares sujetos a inspección, así como proporcionar toda clase de información que se desprenda de la orden respectiva. Artículo 46.- En toda visita de inspección se levantará acta, en la que se hará constar las circunstancias de la diligencia y las violaciones observadas al presente Reglamento. Artículo 47.- Al concluir la verificación, se dará oportunidad al propietario, responsable, encargado del establecimiento, de manifestar lo que a su derecho convenga, asentando su dicho en el acta respectiva y recabando su firma en el propio documento, del que le entregará una copia. La negativa a firmar el acta o a recibir copia de la misma o de la orden de visita, se deberá hacer constar en el referido documento y no afectará su validez, ni la de la diligencia practicada. “Siempre en las Alturas“ 8 Gaceta Municipal Artículo 48.- Una vez elaborado el Dictamen por el Médico Veterinario Zootecnista Responsable se dictará la resolución que corresponda con el visto bueno de sus superiores inmediatos. laridades que motivaron la imposición de dichas medidas, así como los plazos para su realización, a fin de que una vez cumplidas éstas, se ordene al retiro de la medida de seguridad impuesta. Artículo 49.- Sin perjuicio de la resolución señalada en el artículo anterior, el Médico Veterinario Zootecnista Responsable del CENTRO, notificará en un plazo de siete días hábiles contados a partir de la fecha de la inspección, al denunciante, informándole del resultado de las medidas que se hayan tomado y, en su caso, de la imposición de la sanción respectiva. CAPÍTULO IX DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES CAPÍTULO VIII DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Artículo 50.- De existir riesgo inminente o situación de emergencia para los perros y gatos, que puedan poner en peligro la vida de las personas, el Médico Veterinario Zootecnista Responsable del CENTRO en forma fundada y motivada, en términos de este Reglamento podrá ordenar inmediatamente alguna o algunas de las siguientes medidas de seguridad: I. Aseguramiento precautorio utensilios y elementos utilizados en el hecho que da lugar a la imposición de la medida de seguridad; II. Clausura temporal de los establecimientos, instalaciones, servicios o lugares donde no se cumpla con las disposiciones de este Reglamento; y III. Cualquier acción legal análoga que permita la protección y control de los animales tutela del presente Reglamento. Artículo 51.- El Médico Veterinario Zootecnista Responsable del CENTRO por riesgo inminente o emergencia podrá ordenar o proceder conforme a sus atribuciones señaladas, al sacrificio humanitario de perros y gatos que puedan constituirse en transmisores de enfermedades graves que pongan en riesgo la salud del ser humano, en coordinación con las dependencias encargadas de la salud pública y la sanidad animal. Artículo 52.- Cuando el Médico Veterinario Zootecnista Responsable del CENTRO imponga algunas de las medidas de seguridad previstas en este Reglamento, indicará al interesado, cuando proceda, las acciones que deberá llevar a cabo para subsanar las irregu“Siempre en las Alturas“ Artículo 53.- Se considera como infractora toda persona que por hecho, acto u omisión directa, intencional o imprudencial, colaborando de cualquier forma, o bien, induzca directa o indirectamente a alguien a infringir las disposiciones del presente Reglamento. Artículo 54.- Los padres o tutores de los menores de edad son responsables por las faltas que éstos cometan y por los daños que provoquen a un animal, así como los daños y perjuicios que sus animales causen a terceros. Artículo 55.- Cuando exista denuncia presentada en los términos de este Reglamento y se demuestren violaciones a las disposiciones del mismo, el CENTRO impondrá la sanción administrativa. Artículo 56.- La imposición de cualquier sanción administrativa prevista por el presente Reglamento, subsistirá de la responsabilidad civil o penal que se origine por alguna acción cometida por el sancionado. Artículo 57.- Las sanciones administrativas podrán ser: I. Amonestación con apercibimiento (art. 58); II. Multa (art. 59); III. Clausura temporal o definitiva, que podrá ser parcial o total (art. 60); IV. Aseguramiento de perros o gatos (art. 61); y V. Arresto hasta por 24 horas (art. 62). Artículo 58.- Procederá la amonestación para aquellos casos en los que por primera vez se moleste algún animal o se le dé un golpe que no deje huella o secuela, apercibiendo al infractor de las responsabilidades y obligaciones del presente Reglamento. Artículo 59.- Las multas causarán un importe de dos a doscientos días de salario mínimo general vigente el Estado de Oaxaca, aplicables al propietario o poseedor, según la gravedad de la falta, la intención para cometerla y las consecuencias a que haya dado lugar. Para su cuantificación se clasifican en: I. Son infracciones leves, que podrán ser sancionadas con multas de dos a cincuenta días de salario mínimo general vigente en el Estado de Oaxaca: a) Libre deambular de perro o gato del propietario que haya derivado en la captura de ésta. b) Perturbar la tranquilidad y el descanso de los vecinos por perros o gatos sin control. c) Omita limpiar o recoger inmediatamente las heces de sus animales en la vía pública. d) Permitir o arrojar en la vía pública desperdicios de alimentos que puedan ser consumidos por perros y gatos. e) Cualquier otra acción u omisión que contravenga las disposiciones del presente Reglamento y que no estén tipificadas como infracciones graves o muy graves. II. Infracciones graves, que podrán ser sancionadas con multas de cincuenta a cien días de salario mínimo general vigente en el Estado de Oaxaca: a) El maltrato a perros y gatos que cause dolor, sufrimiento o lesiones, que pongan en peligros su vida. b) Mantener a sus perros y/o gatos en condiciones antihigiénicas que pongan en riesgo el bienestar animal. c) La cría o comercialización de perros y/o gatos sin cumplir con los requisitos para los establecimientos comerciales. d) No proporcionar a los animales la alimentación adecuada de acuerdo a sus necesidades. e) El incumplimiento por parte de los establecimientos referidos en el presente Reglamento a las disposiciones previstas en el mismo. f) Cometer más de dos infracciones de carácter leve en el transcurso de un año, cuando así haya sido declarado por resolución firme. III. Infracciones muy graves, que podrán ser sancionadas con multas de cien a doscientos días de salario mínimo general vigente en el Estado de Oaxaca: a) El maltrato de los perros y/o gatos causándoles lesiones permanentes, invalidez o muerte. b) El abandono de perros y/o gatos. c) Practicar mutilaciones sin justificación médica. d) Matar perros y/o gatos por envenenamiento o cualquier otro medio que Municipio de la Heroica Ciudad de Huajuapan de León, Oaxaca 9 Gaceta Municipal prolongue su agonía o cause dolor innecesario. e) Suministrar a los perros y/o gatos alimentos que contengan sustancias que puedan causarles sufrimientos o daños innecesarios. f) La celebración de peleas entre animales. g) Permitir la celebración de peleas entre perros y/o gatos. h) Realizar experimentos que causen daño al bienestar animal. i) El empleo de animales vivos para el entrenamiento de otros. j) La venta ambulante de animales fuera de los establecimientos autorizados. k) Impedir el desempeño de sus funciones a las autoridades sanitarias y municipales en la vigilancia y cumplimiento del presente Reglamento. l) Impedir el acceso a los lugares públicos y privados de animales complementarios o que son utilizados para o en apoyos terapéuticos o adiestrados para ayudar al desarrollo de las personas con capacidad diferenciada. m) La prescripción de fármacos, biológicos o cualquier medicamento a los animales tutela del presente Reglamento por personas no facultadas conforme a la legislación vigente. n) Cometer más de dos infracciones de carácter grave en el plazo de un año, cuando así haya sido declarado por resolución firme. Artículo 60.- Procederá la clausura temporal o definitiva, parcial o total según la gravedad de la infracción y las características de las actividades o establecimiento en los siguientes casos: I. Cuando los establecimientos, a los que se refieren los artículos 13 y 36, carezcan de las condiciones de trabajo necesarias que dicte el presente Reglamento; II. Por la violación reiterada de las disposiciones de este Reglamento, en rebeldía a cumplir los requerimientos y disposiciones; III. Cuando después de la reapertura de un establecimiento por motivo de clausura, las actividades que realiza sigan constituyendo un peligro para la salud y maltrato a los animales; y IV. Cuando las actividades que se realicen o por la naturaleza del establecimiento este constituya un riesgo al orden público o bienestar animal. Artículo 61.- El aseguramiento de los perros y/o gatos procederá en los siguientes casos: I. Por la comisión de 3 infracciones tipificadas como muy graves en el presente Reglamento o la reincidencia en una de ellas en el lapso de un año; II. Cuando sea un perros y/o gatos patológicamente agresivo y reincidente en la agresión; y III. La venta de perros y gatos en la vía pública. Artículo 62.- Se sancionará con arresto hasta por 24 horas: I. A la persona que interfiera o se oponga al ejercicio de las funciones del CENTRO; y II. A la persona que se niegue a cumplir las disposiciones del Reglamento por rebeldía evidente, demostrada o declarada y contraríe los principios del bienestar animal. Sólo procederá esta sanción, si previamente se dictó cualquiera otra de las sanciones a que se refiere este Capítulo. Para la aplicación del arresto se dará vista de la resolución al Juez Calificador para su ejecución. Artículo 63.- Para efectos de este Reglamento, se reincide cuando habiendo quedado firme una resolución que imponga una sanción, se cometa una nueva falta dentro de los doce meses contados a partir de aquélla. Artículo 64.- Los empleados del CENTRO que incurran en faltas al presente Reglamento, serán sancionados conforme al Reglamento de la Administración Pública Municipal, de la H. Cd. De Huajuapan de León, del Estado de Oaxaca. Artículo 65.- El Juez Calificador en turno, registrará el ingreso del ciudadano infractor por faltas cometidas al presente Reglamento y dará inmediato conocimiento al Médico Veterinario Zootecnista Responsable del CENTRO, para la calificación e imposición de sanciones. CAPÍTULO X DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD Artículo 66.- Las resoluciones dictadas en los procedimientos administrativos con motivo de la aplicación del presente Reglamento, podrán ser impugnadas, mediante el Recurso de Inconformidad previsto en la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca. Municipio de la Heroica Ciudad de Huajuapan de León, Oaxaca Dado en el Salón de Cabildos del Honorable Ayuntamiento de la Heroica Ciudad de Huajuapan de León, Oaxaca, a los veinticuatro días de junio del dos mil catorce, por los ciudadanos Luis de Guadalupe Martínez Ramírez, Presidente Municipal Constitucional; Juventino Guillermo Guzmán Chávez, Síndico Hacendario; Celestino Rivera Galicia, Síndico Procurador de Justicia y Seguridad Pública; Elizabeth de Lourdes Herrera Hernández, Regidora de Hacienda y Administración; Raúl Sánchez Peña, Regidor de Infraestructuras y Desarrollo Territorial; Rosa Legaría Barragán, Regidora de Salud, e Igualdad de Género; Marco Antonio Estrada Bautista, Regidor de Desarrollo Económico y Turismo; Grinel Flores Hernández, Regidor de Agencias y Colonias; Araceli García Carrizosa, Regidora de Educación y Cultura; EliasubJesabel Espina Calvo, Regidora de Ecología y Medio Ambiente; Enrique Camarillo Ramírez, Regidor de Transparencia y Acceso a la Información Pública Municipal; Manuel Antonio Ramírez Pacheco, Regidor de Participación Ciudadana y Derechos Humanos; y Fidel Ángel López González, Regidor de Vialidades y Movilidad.Doy fe: Fidel Arámburo García, Secretario Municipal. AT E N TAM E N T E “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” “EL RESPETO AL DERECHO AJENO ES LA PAZ” LUIS DE GUADALUPE MARTÍNEZ RAMÍREZ Presidente Municipal Constitucional LIC. FIDEL ARÁMBURO GARCÍA Secretario Municipal LUIS DE GUADALUPE MARTÍNEZ RAMÍREZ, Presidente Municipal Constitucional del Municipio de la Heroica Ciudad de Huajuapan de León, del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, a sus habitantes hace saber: Que en la sesión ordinaria de cabildo, celebrada el día primero de julio del año dos mil catorce, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de la Heroica Ciudad de Huajuapan de León, en uso de sus facultades tomó por unanimidad el siguiente- “Siempre en las Alturas“ rehabilitación del sistema de drenaje sanitario, en la Avenida 5 de Febrero de la calle Morelos hasta la calle Narciso Mendoza, en esta Heroica 10 Ciudad de Huajuapan de León, Oaxaca y se autoriza a la Comisión de Gaceta Municipal Infraestructuras que vigile que la Dirección de Obras inicie con la - - - Acuerdo: Este Honorable Cabildo autoriza, la ejecución de la obra de rehabilitación del sistema de drenaje sanitario, en la Avenida 5 de Febrero deasignación la calle Morelosde hasta calle Narciso Mendoza, en esta Heroica Ciudad de Huajuapan de León, Oaxaca y se autoriza a la laobra, para su pronta ejecución. la Comisión de Infraestructuras que vigile que la Dirección de Obras inicie con la asignación de la obra, para su pronta ejecución. No. DE OBRA: NOMBRE DE LA OBRA: FISM-039-020/2014-C REHABILITACIÓN DEL SISTEMA DE DRENAJE SANITARIO UBICACIÓN: AVENIDA 5 DE FEBRERO DE LA CALLE MORELOS HASTA NARCISO MENDOZA HCA. CIUDAD DE HUAJUAPAN DE LEÓN INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES CONTRATISTAS LOCALIDAD: MODALIDAD: EMPRESA: APORTACION MUNICIPAL: APORTACION BENEFICIARIOS: IMPORTE TOTAL: 100.00% 0.00% $ $ $ 2,000,000.00 2,000,000.00 Dado en el Salón de Cabildos del Honorable AyuntamienAntonio Ramírez Pacheco, Regidor de Participación Ciuto de la Heroica Ciudad de Huajuapan de León, Oaxaca, al dadana y Derechos Humanos; y Fidel Ángel López Gonprimer día deDado Julio del dos mil catorce, por los ciudadanos zález, Regidor de Vialidades en el Salón de Cabildos del Honorable Ayuntamiento dey Movilidad. la HeroicaDoy fe: Fidel Luis de Guadalupe Martínez Ramírez, Presidente MuniciArámburo García, Secretario Municipal. pal Constitucional; Juventino Guillermo Guzmán Chávez, Ciudad de Huajuapan de León, Oaxaca, al primer día de Julio del dos mil Síndico Hacendario; Celestino Rivera Galicia, Síndico ProAT E N TAM E N T E curador de Justicia y Seguridad Elizabeth de Lourcatorce, por losPública; ciudadanos Luis de Guadalupe Martínez Ramírez, Presidente “SUFRAGIO EFECTIVO. NO des Herrera Hernández, Regidora de Hacienda y AdminisREELECCIÓN” Constitucional; Juventinoy Guillermo GuzmánAL DERECHO Chávez, AJENO Síndico tración; Raúl Municipal Sánchez Peña, Regidor de Infraestructuras “EL RESPETO ES LA PAZ” Desarrollo Territorial; Rosa Legaría Barragán, Regidora de Hacendario; Celestino Rivera Síndico Procurador de Justicia y Salud, e Igualdad de Género; Marco Antonio Estrada Galicia, Bautista, Regidor de Desarrollo Económico y Turismo; Grinel LUIS DE GUADALUPERegidora MARTÍNEZde RAMÍREZ Seguridad Pública; Lourdes Herrera Hernández, Flores Hernández, Regidor de AgenciasElizabeth y Colonias;de Araceli Presidente Municipal Constitucional García Carrizosa, Regidora de Educación y Cultura; Eliasub Hacienda y Administración; Raúl Sánchez Peña, Regidor de Infraestructuras y Jesabel Espina Calvo, Regidora de Ecología y Medio Ambiente; Enrique Camarillo Ramírez, Regidor de TransparenLIC. FIDEL ARÁMBURO GARCÍA cia y Acceso a la Información Pública Municipal; Manuel Secretario Municipal LUIS DE GUADALUPE MARTÍNEZ RAMÍREZ, Presidente Municipal Constitucional del Municipio de la Heroica Ciudad de Huajuapan de León, del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, a sus habitantes hace saber: Que en sesión Ordinaria de Cabildo efectuada el primero de Julio de 2014, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de la Heroica Ciudad de Huajuapan de León, en uso de sus facultades tomó por unanimidad el siguiente - - - Acuerdo: Este Honorable Cabildo autoriza El Reglamento de Adquisiciones, Arrendamiento y Servicios del Municipio de la Heroica Ciudad de Huajuapan de León, Oaxaca en donde se expiden las siguientes disposiciones reglamentarias - - - - - - - - - - - - - - - - --------------------------- REGLAMENTO DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTO Y SER“Siempre en las Alturas“ VICIOS DEL MUNICIPIO DE LA HEROICA CIUDAD DE HUAJUAPAN DE LEON, OAXACA. TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I: DEL OBJETO Y MATERIA DE APLICACIÓN. ARTÍCULO 1.- Es de observancia para todas las dependencias de la administración Pública Municipal, así como para los organismos descentralizados, agencias Municipales y de policía del Municipio de la Heroica Ciudad de Huajuapan de León, Oaxaca, que intervengan según sus respectivos ámbitos de competencia en alguna de las etapas de los procedimientos aquí establecidos. ARTÍCULO 2.- Este reglamento tiene por objeto regular la aplicación de los recursos financieros del Municipio de la Heroica Ciudad de Huajuapan de León, Oaxaca; de conformidad con la ley de adquisiciones y servicios para el estado de Oaxaca, incluyendo los que provengan de fuentes federales y estatales, con carácter de ordinarios o extraordinarios. ARTÍCULO 3.- Para los efectos del presente reglamento, entre las adquisiciones, arrendamientos y servicios quedan comprendidos: I. Las adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles en general que realicen todas las dependencias a cargo del Municipio de la Heroica Ciudad de Huajuapan de León, Oaxaca. II. La adquisición de servicios relacionados con bienes muebles que se encuentren incorporados o adheridos a inmuebles, cuya conservación, mantenimiento o reparación no implique modificación alguna al propio inmueble. III. La contratación de arrendamientos de bienes muebles. IV. La reconstrucción y mantenimiento Municipio de la Heroica Ciudad de Huajuapan de León, Oaxaca 11 Gaceta Municipal de bienes muebles, maquila, seguros, transportación de bienes muebles o persona y contratación de servicios de limpieza y vigilancia por parte del personal interno y externo al municipio. V. La prestación de servicios profesionales, así como la contratación de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones, excepto la contratación de servicios personales bajo el régimen de honorarios. VI. En general, las adquisiciones y servicios de cualquier naturaleza que generen obligación de pago para el Municipio de la Heroica Ciudad de Huajuapan de León, y que no estén regulados por otra disposición legal. ARTÍCULO 4.- Para los efectos de esta normatividad, se entenderá por: I. Adquisiciones: la compra de materiales, materia prima, bienes muebles e inmuebles. II. Arrendamiento: Alquilar, ceder o adquirir temporalmente el aprovechamiento de bienes o servicios mediante el pago de una renta. III. Comité: es el órgano consultivo del Municipio con atribuciones para conocer y resolver sobre los procedimientos de las adquisiciones, arrendamientos y servicios que deban adjudicarse o contratarse establecidos en el presente reglamento. IV. El Municipio: Al Municipio de la Heroica Ciudad de Huajuapan de León, así como sus organismos descentralizados, agencias municipales y de policía. V. Licitación: procedimiento previo mediante el cual se adquieren, arriendan bienes o se contratan obras públicas y servicios relacionados con las mismas. VI. Proveedor: La persona física o moral que celebre contratos de adquisiciones, arrendamientos o servicios con el comité. VII. Tesorería: La Tesorería Municipal. VIII. Recursos Propios: Aquellos recursos económicos que se generan o deriven de actividades o servicios proporcionados por el municipio. IX. Recursos Extraordinarios: Todos aquellos que provengan de gestiones realizadas con el gobierno federal, estatal y/o Organización privada. X. Servicio: actividad tendiente a satisfacer necesidades de la Administración Pública Municipal. XI. Fondo Revolvente: Partida presupuestal que anualmente se asigna por la tesorería Municipal para solventar gastos menores relacionados con sus respectivas actividades sustantivas y/o adjetivas. XII. Día o días: Salvo disposición en contrario, día o días naturales. XIII. COMPRANET.- Plataforma de la secretaria de la función pública para dar a conocer las contrataciones realizadas por el municipio. CAPÍTULO II: DE LA INTERPRETACIÓN Y AUTORIDADES COMPETENTES ARTÍCULO 5.- La interpretación jurídica de este reglamento queda a cargo de la Dirección Jurídica del Municipio de la Heroica Ciudad de Huajuapan de León, Oaxaca. ARTÍCULO 6.- Los contratos que se celebren en contravención a lo dispuesto en el presente reglamento, serán nulos de pleno derecho. Las Dependencias del Municipio se abstendrán de crear fideicomisos, otorgar mandatos o celebrar actos o cualquier tipo de contratos, que evadan lo previsto en este ordenamiento. ARTÍCULO 7.- Las controversias que se susciten con motivo del incumplimiento o vicios de los contratos celebrados con base a esta normatividad, serán sometidos a la Jurisdicción de los tribunales competentes, sin perjuicio de que en el ámbito administrativo se interponga cuando sea procedente, el recurso de inconformidad respectivo, o en su caso el recurso administrativo a que haya lugar. ARTÍCULO 8.- Sin perjuicio de la observancia de las Leyes Estatales o Federales que resulten aplicables, las adquisiciones, arrendamientos y servicios de bienes muebles de procedencia extranjera que se contraten con el Municipio, se regirán en lo conducente acorde a lo dispuesto por el presente reglamento. TÍTULO SEGUNDO DE LA PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTACIÓN CAPÍTULO I: DE LA PLANEACIÓN. ARTÍCULO 9.- Las direcciones adscritas a la Presidencia Municipal deberán efectuar la planeación de sus requerimientos de adquisiciones, arrendamientos y servicios, de conformidad con sus necesidades y acorde a sus programas de operación. Dicha planeación deberá Municipio de la Heroica Ciudad de Huajuapan de León, Oaxaca ajustarse a los fines, objetivos y actividades sustantivas del Municipio, a los parámetros del Plan Municipal de Desarrollo del mismo, así como a las previsiones de los recursos establecidos en el Presupuesto de Egresos del año fiscal correspondiente. ARTÍCULO10.- El área de hacienda municipal tendrá a su cargo la concentración de los requerimientos de las distintas direcciones del Municipio, así como la clasificación por rubro y tipos de los bienes y servicios requeridos, a cuyo fin deberán observarse las siguientes consideraciones. I.- Las acciones previas, durante y posteriores a la realización de dichas operaciones, los objetivos y metas a corto y mediano plazo, así como las unidades encargadas de su instrumentación. II.- La calendarización financiera y física de los recursos, así como los programas sustantivos de apoyo administrativo y de inversión. III.- Los inventarios (existencia en cantidad) y normas de calidad en dichos bienes, los plazos estimados de suministro, los avances tecnológicos en función de su naturaleza, y los servicios que satisfagan los requerimientos de todas las áreas del Municipio. IV.- Las adquisiciones, arrendamientos y servicios de procedencia extranjera. V.- Las demás previsiones que deban tomarse en cuenta según la naturaleza, y características de las adquisiciones, arrendamientos y servicios. ARTÍCULO 11.- El área de hacienda municipal recepcionará las requisiciones presentadas, atendiendo a la suficiencia presupuestaría, clasificándolas en su caso, en función de los parámetros de los montos previamente establecidos, supeditando su trámite al procedimiento de adjudicación correspondiente mediante estudio de mercado, en los términos citados en el artículo 19 de esta normatividad. ARTÍCULO 12.- Solo podrán contratarse adquisiciones, arrendamientos y servicios, fuera del Programa Anual de Adquisiciones y del presupuesto Municipal, en casos extraordinarios, fortuitos o de fuerza mayor, debidamente fundamentados y autorizados por el Comité de Adquisiciones. ARTÍCULO 13.- Para el caso de contratación de servicios de consultoría, asesorías e investigaciones, previamente se verificará por parte del Comité, si “Siempre en las Alturas“ 12 en la estructura Municipal, existen trabajos concluidos sobre la materia de que se trata y el recurso humano apropiado para su ejecución. De ser afirmativa tal circunstancia, no se procederá a dicha contratación; en caso contrario, será la Tesorería quién tramite la autorización de tal contracción, supeditándola a lo establecido en los términos citados en el artículo 19 de esta normatividad. ARTÍCULO 14.- Para los casos en que los contratos de adquisiciones, arrendamientos y servicios, cuya vigencia rebase un ejercicio presupuestal, el Comité deberá determinar tanto el presupuesto total como el relativo a los ejercicios subsecuentes se consideran los costos que, en su momento, se encuentran vigentes, y se dará prioridad a las previsiones para el cumplimiento de las obligaciones contraídas en ejercicios anteriores. TÍTULO TERCERO DEL COMITÉ DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y ERVICIOS DEL MUNICIPIO CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 15.- El comité es un órgano interinstitucional y de carácter técnico y consultivo de la administración pública municipal, de consulta, análisis, opinión y orientación que tiene por objeto intervenir como instancia administrativa en el procedimiento de adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios a fin de determinar las acciones necesarias que permitan optimizar los recursos que se destinen a las acciones que regulen los presentes lineamientos coadyuvando a la observancia de los mismos. ARTÍCULO 16.- El Comité se integrará por el titular de la Presidencia Municipal, el Sindico Hacendario, así como el Tesorero Municipal, contando ademas con una vocalia que estara integrada por cada una de las mayorias, y con la participación de la Contraloría Municipal como testigo de calidad. Además, en los casos que sea necesario, el titular de la Dependencia solicitante de la adquisición. I.- Presidente: Que será el Presidente Municipal Constitucional. II. Comisario: Sindico Hacendario III. Secretario Tecnico: Tesorero Municipal “Siempre en las Alturas“ Gaceta Municipal IV. Vocalía: se conformará con un mínimo de cuatro vocales. a. Primer Vocal: Regidor de la Primera Mayoria b. Segundo Vocal: Regidor de la Segunda Mayoria c. Tercer Vocal: Regidor de la Tercera Mayoria d. Cuarto Vocal: Regidor de la Cuarta Mayoria V. Testigo de calidad: a. Titular de la Contraloría Municipal El presidente, como los vocales tendrán derecho a voz y voto, el Presidente del comité tendrá derecho al voto de calidad en caso de empate. Así mismo, el presidente en su caso, podrá determinar que otras adquisiciones se someterán a consideración del comité, independientemente que se encuentren dentro de los incisos a), b), c) y d) del artículo segundo transitorio de este reglamento. El Testigo de Calidad intervendrá en las sesiones del Comité de acuerdo a la naturaleza de sus funciones; teniendo derecho a voz pero no de voto. Para el caso de que los integrantes propietarios del comité no puedan asistir a la sesión convocada, estos podrán designar a un suplente, quien se acreditará mediante oficio firmado y sellado, dirigido al Ciudadano Presidente del Comité. El cargo de Suplente será Indelegable. ARTÍCULO 17.- El comité tendrá las siguientes atribuciones: I.- Realizar acciones tendientes a la optimización y transparencia en la aplicación de recursos que destine el Presupuesto de Egresos del Municipio para adquisiciones, arrendamientos y servicios de bienes muebles. II.- Sesionar, previa convocatoria por escrito del Secretario Técnico o la persona que éste designe para ello, en forma ordinaria y extraordinaria. III.- Aprobar mediante sesión plenaria su calendario anual de sesiones ordinarias de trabajo. IV.- Revisar los programas y presupuestos de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como formular las observaciones y recomendaciones convenientes. V.- Proponer políticas, bases y lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamiento y servicios. VI.- Establecer anualmente los montos máximos y mínimos aplicables a los procedimientos de contratación a que se refieren este reglamento. VII.- Convocar y participar en las etapas de la licitación pública para la celebración de contratos de adquisición, arrendamiento y servicios de bienes muebles en los casos que sea procedente, elaborados por la dirección jurídica municipal de acuerdo a los montos citados en la fracción anterior. VIII.- Resolver bajo consenso aquellos casos relacionados con el objeto del presente Reglamento en que no haya disposición expresa y que por naturaleza sea necesario emitir una resolución. Al respecto, en su caso, el Presidente del Comité tendrá voto de calidad. IX. Realizar investigaciones, por conducto de la persona autorizada, para la adquisición de bienes y/o la contratación de servicios, a efecto de encontrar las mejores alternativas financieras y crediticias, cuidando obtener la mayor calidad de los mismos. X.- Las demás que se señalen la presente normatividad y la legislación Estatal y Federal aplicable. ARTÍCULO 18.- El Comité sesionará de acuerdo a las siguientes disposiciones: I.- Ordinariamente: Como mínimo una vez al mes y de acuerdo a lo establecido en su calendario anual de sesiones ordinarias de trabajo. II.- Extraordinariamente: a) Cuantas veces lo requieran los asuntos relacionados con las convocatorias. b) Cuando el Presidente del Comité o la mayoría de los integrantes lo consideren necesario y así lo soliciten. III.- Será el Secretario Tecnico del Comite quién convoque a las sesiones ordinarias y extraordinarias, y elabore las actas respectivas, firmando y sellando dichas actas, teniendo como plazo máximo 24 horas posteriores. IV.- La convocatoria a sesiones, el orden del día y la documentación inherente a estas, deberán entregarse a los miembros del Comité con un mínimo de veinticuatro horas de anticipación en el caso de sesiones extraordinarias. V. Para la validez de las sesiones del Comité, se requiere que asistan como mínimo, la mayoría de sus miembros. VI.- Las decisiones del Comité se tomarán por mayoría de votos de los miembros que asistan a la sesión. En caso de empate, el Presidente del Comité o quien presida la sesión en su representa- Municipio de la Heroica Ciudad de Huajuapan de León, Oaxaca 13 Gaceta Municipal ción tendrá voto calidad. TÍTULO CUARTO DE LAS ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DE BIENES MUEBLES CAPÍTULO I: DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN ARTÍCULO 19.- Las adquisiciones, arrendamientos y servicios de bienes muebles, se llevarán a cabo acorde a los parámetros de los montos previamente determinados por las autoridades facultadas para ello y a lo establecido en los lineamientos del presupuesto de egresos del ejercicio fiscal de que se trate, así como con las directrices establecidas en esta normatividad, el amparo de los siguientes procedimientos de contratación: I.- Por licitación pública: que será la regla general, a fin de asegurar al Municipio las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento, disponibilidad, oportunidad y demás circunstancias que beneficien el patrimonio de la institución. II.- Por invitación a cuando menos tres proveedores. III.- Por adjudicación directa. ARTÍCULO 20.- En los procedimientos de contratación deberán establecerse los mismos requisitos y condiciones para todos los participantes, especialmente por lo que se refiere a tiempo y lugar de entrega, forma y tiempo de pago, penas convencionales, anticipos y garantías; otorgando a todos los interesados igual acceso a la información relacionada con dichos procedimientos, a fin de evitar favorecer a algún participante. ARTÍCULO 21.- En la contratación de adquisiciones, arrendamientos o servicios de bienes muebles, podrán participar tanto en proveedores nacionales como extranjeros; salvo aquellos casos en que por disposición expresa del Comité, y previa justificación debidamente fundada por parte del mismo, se proscriba la participación de proveedores extranjeros como proveedores únicos y exclusivos. ARTÍCULO 22.- En el caso de que el o los ganadores de la adjudicación sean extranjeros, Comité deberá justificar haber hecho un exhaustivo sondeo y estudio de mercado presentando cotizaciones y realizando cuadros comparativos en precio y calidad, o bien que se trata de un único y exclusivo proveedor en el ramo, mediante oficio del área solicitante, con justificación de la adquisición. ARTÍCULO 23.- para efecto de seleccionar el procedimiento por el cual deba efectuarse la adjudicación, de conformidad con los montos máximos y mínimos establecidos por el Comité, el monto de la adjudicación deberá considerarse en forma global sin que en ningún caso el importe total de la misma pueda ser fraccionado. ARTÍCULO 24.- Todas las adquisiciones requeridas por las dependencias del Municipio, independientemente de la naturaleza y origen de los recursos, se efectuarán por medio de la regiduría de hacienda municipal. CAPÍTULO II: DE LA LICITACIÓN PÚBLICA Y SUS ETAPAS ARTÍCULO 25.- Las licitaciones públicas podrán ser: I.- Estatales: Cuando la convocatoria se realice en el Órgano Oficial del Municipio y en un diario de circulación Local. II.- Nacionales: Cuando adicionalmente dicha publicación se haga en un diario de circulación nacional , y en caso que los recursos provengan del gobierno federal, estos deberán publicarse a través de la plataforma COMPRANET, tratándose de licitaciones, invitaciones o adjudicaciones directas. III.- Internacionales: Cuando participen tanto personas de nacionalidad mexicana como extranjeras, y los bienes a adquirir sean de origen nacional o extranjero. Solamente se realizarán licitaciones de carácter nacional e internacional, cuando previa investigación de mercado no exista oferta en cantidad o calidad aceptables de proveedores locales o nacionales, según corresponda; o bien cuando el precio sea menos y con iguales o superiores condiciones de calidad. ARTÍCULO 26.- Las etapas del procedimiento de licitación pública, son las siguientes: • Publicación de la convocatoria. • Venta de bases. • Juntas de aclaraciones. • Visita al lugar de la obra. • Recepción y apertura de propuestas técnicas y económicas. • Análisis de propuestas y emisión del dictamen. • Notificación del fallo. Municipio de la Heroica Ciudad de Huajuapan de León, Oaxaca • Suscripción del pedido o contrato. (Se elaborara acta de dictamen de cada una de las etapas e indicando a cada uno de los participantes, otorgando una copia del acta de cada uno de los actos que integran el procedimiento) CAPÍTULO III: DE LA CONVOCATROIA Y BASES DE LA LICITACIÓN PÚBLICA ARTÍCULO 27.- La convocatoria podrá referirse a uno o más bienes o servicios, debiendo contener como mínimo los siguientes requisitos: I.- Nombre de la convocante. II.- La indicación de los lugares, fechas y horarios en que los interesados podrán obtener las base de licitación, y en su caso el costo y forma de pago de las mismas. III.- La descripción general, cantidad y unidad de medida de los bienes o servicios que sean objeto de la licitación. IV.- Lugar, fecha y hora de la celebración de la junta de aclaraciones. V.- Lugar, fecha y hora de la celebración de las etapas del acto de presentación y apertura de propuestas, comunicación del fallo y firma del contrato. VI.- Las condiciones de precio y pago. VII.- Los porcentajes de los anticipos que en su caso se otorgarán. VIII.- Lugar y plazo de entrega. IX.- Los demás requisitos generales que, por las características de la licitación, deberán cumplir los interesados (Ejemplo: Firma y sello). ARTÍCULO 28.- Las bases que emita el Comité para las licitaciones públicas, deberán contener como mínimo los siguientes requisitos: I.- Nombre de la convocante. II.- Forma en que deberá acreditar el licitante su existencia y personalidad jurídica. III.- Requisitos legales, administrativos, técnicos y económicos, que deberán presentar quienes desean participar. IV.- Fecha, hora y lugar de la junta de aclaraciones; fecha, hora y lugar de celebración de las etapas de presentación y apertura de propuestas, comunicación del fallo y firma del contrato. V.- Señalamiento de que será causa de descalificación el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en esta base. “Siempre en las Alturas“ 14 VI.- Señalamiento de que será causa de descalificación la comprobación de que algún licitante ha acordado con otro u otros elevar el precio de los bienes o servicios, o cualquier otro acuerdo que tenga como fin de obtener una ventaja sobre los demás participantes. VII. La indicación de que ninguna de las condiciones contenidas es estas bases, así como en las propuestas licitar, podrán ser motivo de negociación. VIII.- Criterios claros y detallados para la adjudicación de los contratos, de conformidad a lo establecido en el titulo respectivo de estos lineamientos. IX.- Descripción completa de los bienes o servicios motivo de licitación, así como de sus características técnicas, y en su caso, información específica respecto a la capacitación y mantenimiento requeridos. X.- Plazo, Lugar y condiciones de entrega. XI.- Condiciones de precio y pago, con la indicación de que el pago se hará en moneda nacional. XII.- Datos sobre las garantías, y en su caso, la indicación sobre el otorgamiento del anticipo, en cuya situación deberá señalarse el porcentaje respectivo y el momento en que se entregará, mismo que no deberá exceder del cincuenta por ciento del monto total del contrato. XIII.- La indicación de si la totalidad de los bienes o servicios licitados serán adjudicados a un solo proveedor. En caso contrario, previa justificación, indicar la conveniencia de distribuir dichos bienes o servicios entre dos o más proveedores; en tal caso, los precios de los bienes o servicios contenidos en una misma partida no podrán exceder del cinco por ciento respecto de la propuesta solvente más baja. XIV.- Penas convencionales por atraso en las entregas. • Recisión de contrato ARTÍCULO 29.- En las licitaciones estatales, el plazo para la presentación y apertura de las propuestas será cuando menos de quince días naturales contados a partir de la fecha de la publicación de la convocatoria. CAPÍTULO IV. DESARROLLO DE LA LICITACIÓN. ARTÍCULO 30.- En toda licitación deberá realizarse una junta de aclaraciones, en la que los proveedores expondrán sus dudas en relación con la con“Siempre en las Alturas“ Gaceta Municipal vocatoria o sus bases, correspondiendo a la convocante hacer las aclaraciones o modificaciones conducentes; formulando una minuta que deberá firmar los participantes, misma que formará parte de las bases de la licitación. ARTÍCULO 31.- La entrega de propuestas se hará de manera presencial y en dos sobres que contendrán por separado, la propuesta técnica y la propuesta económica, en la fecha y hora previstas para el acto de presentación y apertura de ofertas. ARTÍCULO 32.- El acto de presentación y apertura de propuestas se efectuará en dos etapas, como sigue: I.- En la primera etapa, una vez recibidas las propuestas, se procederá a la apertura Únicamente de las propuestas técnicas, debiendo ser rubricadas por los participantes, desechándose las que hubieren omitido alguno de los requisitos exigibles. También se rubricarán los sobres que contengan las propuestas económicas, incluidos los de aquellos cuyas propuestas técnicas hubieren sido desechadas, mismas que quedarán bajo la custodia de la convocante. Se levantara el acta de esta primera etapa, haciendo constar las propuestas técnicas aceptadas e incluyendo también las rechazadas, considerando las causas que dieron motivo a ello. Dicha acta deberá ser firmada por los participantes y se les entregará una copia de la misma. De considerarlo necesario, la convocante podrá señalar nuevo lugar, fecha y hora en que tendrá lugar la segunda etapa. La convocante efectuará un análisis de las propuestas técnicas aceptadas y dará a conocer el resultado o los licitantes en la segunda etapa. II. En la segunda etapa primeramente se dará a conocer el resultado técnico, y en seguida se procederá a la revisión de los sobres que contienen las propuestas económicas de los licitantes cuyas propuestas técnicas no hubieran sido desechadas, dándose lectura al importe de las propuestas que satisfagan los requisitos previstos, mismas que también deberán ser rubricadas por los participantes. En este segundo sobre, los licitantes deberán incluir la garantía de seriedad de la propuesta, consistentes en cheque certificado a favor del Municipio, con un monto equivalente a un porcentaje determinado por el Comité en función del importe total de la propuesta. Señalará lugar, fecha y hora en que se dará a conocer el fallo de la licitación levantándose acta de esta segunda etapa en la que se hará constar el resultado técnico, las propuestas económicas aceptadas para su análisis, así como las que hubieren sido objeto de desecho y las causas que lo motivaron; debiéndose firmar dicha acta por los asistentes, a quienes se les entregara una copia de la misma. ARTÍCULO 33.- Una vez hecha la evaluación de las propuestas, el contrato se adjudicará al licitante cuya propuesta resulte solvente conforme a los criterios de adjudicación requeridas por el convocante, y garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas. En el supuesto de que dos o más propuestas resulten solventes por reunir las condiciones antes citadas, el contrato se adjudicará a quien presente la propuesta con un precio más bajo. La convocante emitirá un dictamen básico para el fallo, haciendo constar en forma cronológica los actos del procedimiento, el análisis de las propuestas y los criterios de aceptación o desecho. ARTÍCULO 34.- En una junta pública se dará a conocer el fallo de la licitación, a la que libremente pueden asistir los solicitantes que participaron en el procedimiento, levantándose el acta respectiva que firmarán los asistentes, a quienes se les entregará una copia de la misma. En sustitución de dicha junta, el Comité puede optar notificar el fallo de la licitación por vía escrita cada uno de los términos del Título Séptimo, Capitulo Único de estos lineamientos. ARTÍCULO 35.- El Comité puede declarar desierta una licitación en los siguientes casos: I. Cuando las propuestas presentadas no se apeguen a los requisitos establecidos en las bases de licitación. II. Cuando los montos propuestos superen el presupuesto autorizado. III. Cuando no se reciban propuestas. En tales el Comité determinara lo conducente de acuerdo a los presentes lineamientos. CAPÍTULO V. EXEPCIONES AL PROCEDIMIENTO DE LA LICITACIÓN PÚBLICA Municipio de la Heroica Ciudad de Huajuapan de León, Oaxaca 15 Gaceta Municipal ARTÍCULO 36.- Con sujeción a las formalidades que establece esta normatividad, el Comité podrá contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, a través de los procedimientos de invitación cuando menos tres proveedores o de adjudicación directa. ARTÍCULO 37.- Para los casos de excepción a la licitación pública a que se refiere el artículo anterior, el Comité deberá fundarse, según sea el caso, en los criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que se traduzcan en mejores condiciones para el Municipio, y el dictamen que emita el Comité debe expresar el criterio en que se fundamente el ejercicio de esta atribución. ARTÍCULO 38.- El Comité bajo su responsabilidad, podrá contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios sin celebrar licitación pública, a través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres proveedores o de adjudicación directa en los siguientes supuestos: I. Cuando existan condiciones o circunstancias extraordinarias o imprevisibles que puedan originar pérdidas o costos adicionales importantes. II. Cuando no existan por lo menos tres proveedores idóneos, previa investigación y o estudio de mercado y que al efecto hubiere realizado mediante formato de solicitud para cotización, o cuando en el ramo solo exista un solo proveedor inscrito. III. Cuando se hubiere rescindido el contrato respectivo por causas imputables al proveedor que hubiere resultado ganador en la licitación. En este caso el Comité podrá adjuntar el contrato al licitante que haya presentado la siguiente proposición solvente más baja, siempre que la diferencia en precio con respecto a la propuesta que inicialmente hubiere resultado ganadora no sea superior al diez por ciento. IV. Se realicen dos licitaciones públicas que haya sido declaradas desiertas. V. Existan razones justificadas para la adquisición o arrendamiento de bienes de marca determinada. VI. Cuando se trate de adquisición de bienes que requiera el Municipio, para su comercialización o para que sean sometidos a procesos productivos, en cumplimiento de su objetivo o fines propios expresamente establecidos en la legislación aplicable. VII. El objeto del contrato sea el diseño y fabricación de un bien que sirva como prototipo para producir otros en la cantidad necesario para efectuar las pruebas que demuestren su funcionamiento. En este caso, el Comité deberá pactar que los derechos sobre diseño, uso para cualquier derecho exclusivo se constituyan a favor del Municipio. VIII. El contrato solo puede celebrarse con una determinada persona por tratarse de obras de arte, titularidad de patentes, derechos de autor u otros derechos exclusivos. IX. Se opte por los procedimientos de invitación a cuando menos tres proveedores o de adjudicación directas, cuando el importe de cada operación no exceda los montos máximos establecidos por el propio Comité, siempre que las operaciones no se fraccionen para quedar comprendidas en los supuestos de excepción a la licitación pública a que se refiere este artículo. CAPÍTULO VI: DE LA ADJUDICACIÓN POR INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PROVEEDORES Y POR ADJUDICACIÓN DIRECTA. ARTÍCULO 39.- El Procedimiento de adjudicación por invitación a cuando menos tres proveedores se sujetará a lo siguiente: I. Para llevar a cabo la adjudicación correspondiente, se deberá contar con un mínimo de tres propuestas susceptibles de analizarse técnicamente o económicamente. II. El acto de presentación .y apertura de las propuestas se llevará a cabo en dos partes, para lo cual la apertura de los sobres podrá hacerse sin la presencia de los licitantes, pero invariablemente deberá estar presente el Comité. III. En las invitaciones se indicarán como mínimo, la cantidad y descripción de los bienes o servicios requeridos, plazo y lugar de entrega, así como las condiciones de pago. IV. Los plazos para la presentación de las propuestas se fijaran para cada operación atendiendo al tipo de bienes o servicios requeridos, así como la complejidad para elaborar la propuesta. V. Las demás disposiciones de estos lineamientos que resulten aplicables. Municipio de la Heroica Ciudad de Huajuapan de León, Oaxaca ARTÍCULO 40.- En el caso de que se opte por la adjudicación directa deberá cuidarse escrupulosamente la racionalidad de precios de los bienes o servicios que se pretendan adquirir, y/o realizarse previo sondeo del mercado, y observando en todo momento los montos máximos que al efecto se haya establecido. ARTÍCULO 41.- En el procedimiento por adjudicación directa se dará preferencia a los proveedores inscritos en el padrón institucional de proveedores, atendiendo a los criterios de precio, calidad condiciones de pago y garantías. En el supuesto de que el proveedor que resultare adjudicado no estuviera inscrito en el citado padrón, se le exigirá su inscripción a la brevedad, en un lapso no mayor a 15 días naturales. ARTÍCULO 42.- El Municipio y el Comité, se abstendrán de recibir propuestas o celebrar algún contrato en las materias a que se refieren estos lineamientos, con las siguientes personas físicas o morales: I. Aquellas en que el funcionario del Municipio que intervengan en cualquier etapa del procedimiento a que se refiera esta normatividad, tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo también aquellas de las que pueda resultar un beneficio para él o su cónyuge o sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocio, o sociedades de las que la citada persona, o las personas referidas, formen o hayan formado parte. II. Los proveedores que por causa imputables a ellos mismos, el Municipio les hubiera rescindido el contrato, prevaleciendo este impedimento durante dos años contados a partir de la fecha de rescisión. III. Las que hubieren cumplido sus obligaciones contractuales respecto de las materias de este ordenamiento por causas imputables a ellas, y que como consecuencia haya sido perjudicado el patrimonio Municipal. IV. Los proveedores que se encuentren en situación de atraso en las entregas de los bienes o servicios a que se hubieren comprometido con el Municipio, por causas imputables a ellos mismos. V. Aquellas que haya sido declaradas judicialmente en quiebra. VI. Las demás que por cualquier causa se encuentren impedidas de acuerdo con alguna otra disposición legal. “Siempre en las Alturas“ 16 TÍTULO QUINTO DE LOS CONTRATOS CAPÍTULO ÚNICO. ARTÍCULO 43.- Independientemente del procedimiento de contratación implementado, la adjudicación que se efectúe obliga a las partes que intervienen a formalizar el contrato respectivo, en un plazo no mayor a los diez hábiles siguientes a la fecha de notificación de fallo. ARTÍCULO 44.- Si el adjudicado no firmare el contrato dentro del plazo establecido en el artículo anterior, por causa a él imputables, la convocante podrá sin necesidad de un nuevo procedimiento, adjudicar el contrato al participante que haya presentado la siguiente propuesta solvente más baja, siempre que la diferencia en precio respecto a las propuestas originalmente ganadora no sea superior al diez por ciento. El atraso de la convocante en la formalización del contrato referido o en la entrega de anticipos, prorrogará en igual plazo la fecha de cumplimiento de las obligaciones asumidas por ambas partes. ARTÍCULO 45.- Independientemente de la forma de adjudicación, los contratos serán suscritos por el Presidente Municipal o por la persona a quién se le haya otorgado facultades de presentación, cuidando que se estipulen todas las condiciones que garanticen su correcta aplicación. ARTÍCULO 46.- Los contratos de adquisiciones, arrendamientos y servicios, deberán contener como mínimo los siguientes requerimientos. I. La autorización del presupuesto para cubrir el compromiso objeto del contrato. II. La iniciación del procedimiento conforme al cual se adjudicó el contrato. III. El precio unitario y el importe total a pagar por los bienes o servicios. IV. Forma y términos para garantizar los anticipos y cumplimiento del contrato. V. La fecha, lugar y condiciones de entrega. VI. Plazo y condiciones de pago del monto del contrato. VII. Penas convencionales por atraso en la entrega de los bienes o servicios, por causas imputables al proveedor adjudicado. VIII. Salvo algún impedimento, establecer que los derechos de autor u otros derechos exclusivos que se deriven de servicios de asesorías, consultorías e investigaciones contratados, invariable“Siempre en las Alturas“ Gaceta Municipal mente se constituirán a favor del Municipio. ARTÍCULO 47.- El procedimiento de rescisión se aplicará conforme a lo siguiente: I. Se iniciara a partir que el proveedor sea notificado por escrito del incumplimiento en que haya incurrido, otorgándole un término de diez días hábiles para que exponga lo que a derecho convenga y aporte las pruebas que emite pertinentes. II. Transcurrido el término que cita la fracción anterior, se resolverá en función de los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer. III. La determinación de la rescisión del contrato deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada al proveedor dentro de los quince días hábiles siguientes a lo señalado en la fracción I. de este artículo. ARTÍCULO 48.- También se podrá dar por terminados anticipadamente los contratos cuando concurran razones de interés general, o cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los bienes o servicios originalmente contratos, y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de tales obligaciones, se ocasionará algún daño o perjuicio al Patrimonio Municipal. En tales supuestos, el Municipio a través del Comité reintegrará al proveedor los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que sean razonables, debidamente comprobados y que se relacionen directamente con el contrato correspondiente. TÍTULO SEXTO DE LA INFORMACION Y VERIFICACIÓN ARTÍCULO 49.- La Tesorería deberá proporcionar en tiempo y forma al comisario toda documentación de los procesos de licitación que sea requerido por esta, en observancia a lo establecido en estos lineamientos. ARTÍCULO 50.- El Comité conservará en forma ordenada y sistemática, toda la documentación comprobatoria relacionada con los procesos de licitación en que hubieren participado, cuando menos por un lapso de cinco años, a partir de la fecha de recepción. ARTÍCULO 51.- El Comisario está facultado para efectuar visitas de inspección al Comité referentes a la participación en los procesos de licitación, así como solicitarles la documentación que estime pertinente. ARTÍCULO 52.- La comprobación inicial de la calidad y las especificaciones de los bienes muebles adquiridos en un proceso de licitación, será responsabilidad de la regiduría de hacienda municipal. La verificación, que en su caso fuera necesaria, con posteridad a la adjudicación de los bienes, estará a cargo del Comisario, quién para tal efecto se apoyará en asesores especializados y con la participación del proveedor adjudicado. De dicha verificación se formulará un dictamen que deberá ser firmado por las partes que hubieren intervenido, sin que la falta de firma del proveedor, en su caso, afecte la validez del dictamen referido. TÍTULO SÉPTIMO DE LAS INCONFORMIDADES CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 53.- Las personas interesadas podrán inconformarse por escrito ante el Comisario, por cualquier acto del procedimiento de contratación que se presuma contrario a lo establecido en estos lineamientos. Así mismo girara copia del mismo a la contraloría y transparencia municipal en caso de tratarse de recursos netamente municipales para todos aquellos contratos celebrados con recursos estatales podrá recurrir a la contraloría y transparencia gubernamental en la ciudad de Oaxaca de Juárez. En caso de que el procedimiento de contratación cuente con recursos federales, se atenderán en la secretaria de la función pública de la ciudad de México. ARTÍCULO 54.- El interesado deberá efectuar su promoción dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que se hubiera efectuado el acto motivo de la inconformidad, o bien de la notificación al promoverte de la realización del mismo. ARTÍCULO 55.- El recurso citado se tramitara de acuerdo a lo siguiente: I. Se interpondrá por el afectado ante el Comisario mediante escrito en que se manifiesten los conceptos de agravio. II. Al escrito se anexarán copias de la resolución impugnada y de la constancia de notificación de la misma. Para los casos en que se haya hecho por correo se acompañara el sobre que contenga los Municipio de la Heroica Ciudad de Huajuapan de León, Oaxaca 17 Gaceta Municipal sellos oficiales de las oficinas postales. El incumplimiento de estos requisitos hará improcedente el recurso. III. Si el promoverte lo solicita en su escrito, se suspenderá el acto que reclama, siempre y cuando garantice mediante póliza de fianza los daños y perjuicios que le pudiera ocasionar al Municipio, cuyo monto será fiado por el propio Comisario y a favor de la Tesorería Municipal, mismo que no será inferior al 20% ni superior al 50% del importe de la operación motivo al acto impugnado. No procederá la suspensión cuando se ponga en peligro el Patrimonio Municipal. Si la resolución que se impugna se refiere a sanciones. IV. Son admisibles en la tramitación del recurso todas las pruebas que tengan relación con cada uno de los hechos controvertidos. Aquellas que no cumplan con tal requisito serán desechadas. V. Las pruebas documentales se tendrán por no ofrecidas si no se acompañan al escrito en que se interpongan el recurso, y en ningún caso serán aceptadas, salvo que obren en el expediente en que se haya dictado la resolución recurrida. VI. El Comisario podrá pedir que le rindan los informes que estimen pertinentes por parte de quienes hayan intervenido en el acto reclamado. VII. Una vez admitido del recurso, así como las pruebas ofrecidas, cuando ello resulte procedente, se procederá al desahogo de las mismas en un término que no excederá de veinte días hábiles, debiendo notificar personalmente a los interesados, o por correo a quienes hayan hecho valer por este medio el recurso. ARTÍCULO 56.- La resolución que emita el Comisario, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa o jurisdiccional que resulte, se emitirá declarando alguna de las siguientes acciones: I. Declarar la nulidad total o parcial del procedimiento, a partir del acto o actos irregulares, estableciendo las directrices necesarias para que el mismo se realice conforme a este ordenamiento. II. La declaración de improcedencia del recurso. III. La declaración de validez del acto reclamado. ARTÍCULO 57.- En relación con los lineamientos antes expuestos se aplicarán supletoriamente la Ley para las adquisiciones, arrendamientos y servicios, del Estado de Oaxaca o las disposiciones del código Civil para el Estado y del de procedimientos Civiles para el Estado, en todo aquello que tengan aplicación de acuerdo a la naturaleza de las operaciones que se ventilen. TRANSITORIOS PRIMERO.- Los presentes lineamientos entrarán en vigor a partir de la firma del acuerdo de fecha _________________, emitido por el C.________________________ y aprobado por el Comité de Adquisiciones. SEGUNDO.- A partir de la vigencia de estos lineamientos y hasta el momento en que el comité emita los montos y procedimientos a que se hace referencia el artículo 19, los montos máximos y mínimos, así como los procedimientos de contratación aplicables a las adquisiciones realizadas por el Municipio serán los siguientes: a) Cuando el monto de la adquisición este comprendido en el rango de un peso y hasta dos mil pesos, se efectuará por adjudicación directa, con autorización de la regiduría de hacienda municipal. b) Cuando el monto de la adquisición este comprendido en el rango de dos mil pesos y hasta veinticinco mil pesos, se requerirán dos cotizaciones, para la respectiva autorización de la regiduría de hacienda municipal. c) Cuando el monto de la adquisición sea de veinticinco mil y un pesos y hasta cincuenta mil pesos, se requerirán tres cotizaciones para la respectiva autorización del regidor de hacienda y tesorero municipal. d) Cuando el monto de la adquisición sea de cincuenta mil y un pesos y hasta novecientos noventa y nueve mil novecientos noventa y nueve pesos, se adjudicara por concurso de invitación a cuando menos a tres proveedores inscritos en el padrón y con autorización del comité. e) Cuando el monto de la adquisición sea de un millón de pesos o más, se efectuara mediante el procedimiento de licitación pública realizada por el comité con sujeción a estos lineamientos. TERCERO.- Todas las dependencias de la administración Pública Municipal a que hacen referencia estos lineamientos, estarán estrictamente obligadas a su cumplimiento en los términos y condiciones establecidos por los mismos. Municipio de la Heroica Ciudad de Huajuapan de León, Oaxaca SE INFORMA. En referencia a los ARTÍCULOS TRANSITORIOS, estos serán aplicables con el conceso del Comité y para solventar cualquier incidencia que no se encuentra debidamente establecida en este reglamento. Dado en el Salón de Cabildos del Honorable Ayuntamiento de la Heroica Ciudad de Huajuapan de León, Oaxaca, al primer día de Julio del dos mil catorce, por los ciudadanos Luis de Guadalupe Martínez Ramírez, Presidente Municipal Constitucional; Juventino Guillermo Guzmán Chávez, Síndico Hacendario; Celestino Rivera Galicia, Síndico Procurador de Justicia y Seguridad Pública; Elizabeth de Lourdes Herrera Hernández, Regidora de Hacienda y Administración; Raúl Sánchez Peña, Regidor de Infraestructuras y Desarrollo Territorial; Rosa Legaría Barragán, Regidora de Salud, e Igualdad de Género; Marco Antonio Estrada Bautista, Regidor de Desarrollo Económico y Turismo; Grinel Flores Hernández, Regidor de Agencias y Colonias; Araceli García Carrizosa, Regidora de Educación y Cultura; Eliasub Jesabel Espina Calvo, Regidora de Ecología y Medio Ambiente; Enrique Camarillo Ramírez, Regidor de Transparencia y Acceso a la Información Pública Municipal; Manuel Antonio Ramírez Pacheco, Regidor de Participación Ciudadana y Derechos Humanos; y Fidel Ángel López González, Regidor de Vialidades y Movilidad. Doy fe: Fidel Arámburo García, Secretario Municipal. AT E N TAM E N T E “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” “EL RESPETO AL DERECHO AJENO ES LA PAZ” LUIS DE GUADALUPE MARTÍNEZ RAMÍREZ Presidente Municipal Constitucional LIC. FIDEL ARÁMBURO GARCÍA Secretario Municipal “Siempre en las Alturas“ dos mil catorce, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de la Heroica Ciudad de Huajuapan de León, en uso de sus facultades tomó por unanimidad el 18 siguiente - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Gaceta - - - Municipal - - - Acuerdo: Este Honorable Cabildo autoriza la ejecución de la obra de re- LUIS DE GUADALUPE MARTÍNEZ RAMÍREZ, Presidente Municipal Constitucional del Municipio de la Heroica encarpetamiento delLibre Boulevard dela sus Solhabitantes (primera etapa), y se Ciudad de Huajuapan de León, del Estado y SoberanoTierra de Oaxaca, hace saber: Que en la sesión ordinaria de cabildo, celebrada el día nueve de julio del año dos mil catorce, el Honorable Ayuntamiento a laCiudad dirección de desarrollo urbano públicastomó para lleve ael siguiente del Municipioinstruye de la Heroica de Huajuapan de León, en uso ydeobras sus facultades porque unanimidad -----------------------------------------------este trabajo. - - - Acuerdo: cabo Este Honorable Cabildo autoriza la ejecución de la obra de re-encarpetamiento del Boulevard Tierra del Sol (primera etapa), y se instruye a la dirección de desarrollo urbano y obras públicas para que lleve a cabo este trabajo. No. DE OBRA: NOMBRE DE LA OBRA: FISM-039-021/2014-A REENCARPETAMIENTO DEL BOULEVARD TIERRA DEL SOL (1RA ETAPA) HCA. CIUDAD DE HUAJUAPAN DE LEÓN, OAX. UBICACIÓN: LOCALIDAD: MODALIDAD: APORTACION MUNICIPAL: APORTACION ESTATAL (PEMEX): IMPORTE TOTAL: 51.80% 48.20% HCA. CIUDAD DE HUAJUAPAN DE LEÓN ADMINISTRACIÓN DIRECTA $ 429,846.26 $ 400,000.00 $ 829,846.26 Dado en el Salón de Cabildos del Honorable Ayuntamiento dana y Derechos Humanos; y Fidel Ángel López González, de la Heroica Dado Ciudad en de Huajuapan Oaxaca,del el Honorable Regidor de Vialidades y Movilidad. fe: Fidel Arámbuel Salón de deLeón, Cabildos Ayuntamiento de laDoy Heroica día nueve de Julio del dos mil catorce, por los ciudadanos ro García, Secretario Municipal. Ciudad de Huajuapan de León, Oaxaca, el día nueve de Julio del dos mil Luis de Guadalupe Martínez Ramírez, Presidente Municipal Constitucional; Juventino Guillermo Guzmán Chávez, A T ERamírez, N TAM E N TE catorce, por Rivera los ciudadanos Luis de Guadalupe Martínez Presidente Síndico Hacendario; Celestino Galicia, Síndico Procu“SUFRAGIO EFECTIVO. NO rador de Justicia y Seguridad Pública; Elizabeth de Lourdes Municipal Constitucional; Juventino Guillermo Guzmán Chávez, Síndico REELECCIÓN” Herrera Hernández, Regidora de Hacienda y Administración; “EL RESPETO AL DERECHO AJENO ES LA PAZ” Raúl Sánchez Peña, Regidor de Infraestructuras y DesarroCelestino Rivera Galicia, Síndico Procurador de Justicia y llo Territorial; Hacendario; Rosa Legaría Barragán, Regidora de Salud, e Igualdad de Género; Marco Pública; Antonio Estrada Bautista, Seguridad Elizabeth de ReLourdes LUIS Herrera Hernández, RegidoraRAMÍREZ de DE GUADALUPE MARTÍNEZ gidor de Desarrollo Económico y Turismo; Grinel Flores Presidente Municipal Constitucional Hernández, Regidor de Agencias y Colonias; Araceli Hacienda y Administración; Raúl GarSánchez Peña, Regidor de Infraestructuras y cía Carrizosa, Regidora de Educación y Cultura; Eliasub Jesabel EspinaDesarrollo Calvo, Regidora de Ecología y Medio Am-Barragán, Regidora de Salud, e Igualdad Territorial; Rosa Legaría LIC. FIDEL ARÁMBURO GARCÍA biente; Enrique Camarillo Ramírez, Regidor de TransparenMunicipal cia y Acceso ade la Género; Información Pública Municipal; Manuel Marco Antonio Estrada Bautista, Regidor deSecretario Desarrollo Económico Antonio Ramírez Pacheco, Regidor de Participación Ciuda- y Turismo; Grinel Flores Hernández, Regidor de Agencias y Colonias; Araceli LUIS DE GUADALUPE MARTÍNEZ RAMÍREZ, Presidente Municipal Constitucional del Municipio de la Heroica Ciudad de Huajuapan de León, del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, a sus habitantes hace saber: Que en la sesión ordinaria de cabildo, celebrada el día nueve de julio del año dos mil catorce, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de la Heroica Ciudad de Huajuapan de León, en uso de sus facultades tomó por unanimidad el siguiente- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Acuerdo: Este Honorable Cabildo autoriza la donación e incorporación de la cancha de basquetbol a la “Escuela Primaria de Nueva Creación” en la colonia Niños Héroes, al Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca (I.E.E.P.O). El dictamen se estableció “Siempre en las Alturas“ de la siguiente manera- - - - - - - - - - - --------------------------Primero.- Esta comisión resuelve: SÍ ES PROCEDENTE OTORGAR EN DONACIÓN a favor del Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca (I.E.E.P.O.), el inmueble ubicado sobre la calle Vicente Suárez de la colonia Niños Héroes, mismo que consta de una superficie total de 916.47m² (NOVECIENTOS DIECISEIS CON CUARENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS), de acuerdo a las medidas y colindancias descritas en el croquis emitido por la Dirección de Desarrollo Urbano y Obras Públicas. Segundo.- Se instruya al ciudadano Secretario Municipal para que notifique la resolución del presente, al ciudadano Licenciado José Manuel Muñoz Quevedo, en su carácter de Apoderado Legal del Instituto Estatal de Educación Pública en día y hora hábil para continuar con los trámites necesarios para la formalización del contrato de donación correspondiente. Dado en el Salón de Cabildos del Honorable Ayuntamiento de la Heroica Ciudad de Huajuapan de León, Oaxaca, a los nueve días de julio del dos mil catorce, por los ciudadanos Luis de Guadalupe Martínez Ramírez, Presidente Municipal Constitucional; Juventino Guillermo Guzmán Chávez, Síndico Hacendario; Celestino Rivera Galicia, Síndico Procurador de Justicia y Seguridad Pública; Elizabeth de Lourdes Herrera Hernández, Regidora de Hacienda y Administración; Raúl Sánchez Peña, Regidor de Infraestructuras y Desarro- Municipio de la Heroica Ciudad de Huajuapan de León, Oaxaca 19 Gaceta Municipal llo Territorial; Rosa Legaría Barragán, Regidora de Salud, e Igualdad de Género; Marco Antonio Estrada Bautista, Regidor de Desarrollo Económico y Turismo; Grinel Flores Hernández, Regidor de Agencias y Colonias; Araceli García Carrizosa, Regidora de Educación y Cultura; Eliasub Jesabel Espina Calvo, Regidora de Ecología y Medio Ambiente; Enrique Camarillo Ramírez, Regidor de Transparencia y Acceso a la Información Pública Municipal; Manuel Antonio Ramírez Pacheco, Regidor de Participación Ciudadana y Derechos Humanos; y Fidel Ángel López González, Regidor de Vialidades y Movilidad. Doy fe: Fidel Arámburo García, Secretario Municipal. AT E N TAM E N T E “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” “EL RESPETO AL DERECHO AJENO ES LA PAZ” LUIS DE GUADALUPE MARTÍNEZ RAMÍREZ Presidente Municipal Constitucional LIC. FIDEL ARÁMBURO GARCÍA Secretario Municipal LUIS DE GUADALUPE MARTÍNEZ RAMÍREZ, Presidente Municipal Constitucional del Municipio de la Heroica Ciudad de Huajuapan de León, del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, a sus habitantes hace saber: Que en la sesión ordinaria de cabildo, celebrada el día nueve de julio del año dos mil catorce, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de la Heroica Ciudad de Huajuapan de León, en uso de sus facultades tomó por unanimidad el siguiente- - - - - Acuerdo: Este Honorable Cabildo autoriza dar en comodato del predio ubicado sobre el circuito Lázaro Cárdenas de la Agencia las Ánimas, a favor del comité de la Unidad Habitacional Infonavit Mixteca de Cárdenas, A.C. El dictamen se estableció de la siguiente manera - - - ----------------------------Primero.- Quedó sin efecto alguno el contrato de comodato de fecha veintiséis de octubre del año dos mil once otorgado a favor de la Agencia de Policía las Ánimas, perteneciente a este Municipio de la Heroica ciudad de Huajuapan de León, Oaxaca. Segundo.- Por lo expuesto en las consideraciones que anteceden, esta Comisión de Patrimonio Municipal resuelve que, SÍ ES PROCEDENTE OTORGAR EN COMODATO el predio ubicado sobre el circuito Lázaro Cárdenas de la Agencia las Ánimas, a favor del comité de la Unidad Habitacional INFONAVIT Mixteca de Cárdenas, A.C., en la inteligencia de que dicho predio será destinado única y exclusivamente para la construcción de una cancha de usos múltiples, debiendo realizarse este, EN UN PLAZO NO MAYOR DE UN AÑO, contado a partir de la fecha de la aprobación del presente dictamen, por lo que contrario a lo aquí establecido, de manera automática dejará de surtir sus efectos la presente autorización, así mismo deberá sujetarse a los lineamientos establecidos por este Honorable Ayuntamiento en lo concerniente al Plan de Desarrollo Municipal de este Municipio de la Heroica ciudad de Huajuapan de León, Oaxaca. Tercero.- Se instruya al ciudadano Secretario Municipal para que notifique la resolución del presente, al ciudadano Martín Quijada Ramírez, en su carácter de Presidente del comité de la Unidad Habitacional INFONAVIT , mismo que deberá comparecer ante esta Comisión de Patrimonio Municipal en día y hora hábil para la celebración del contrato de comodato correspondiente. Así fue establecido por la Comisión de Patrimonio Municipal. Dado en el Salón de Cabildos del Honorable Ayuntamiento de la Heroica Ciudad de Huajuapan de León, Oaxaca, a los nueve días de julio del dos mil catorce, por los ciudadanos Luis de Guadalupe Martínez Ramírez, Presidente Municipal Constitucional; Juventino Guillermo Guzmán Chávez, Síndico Hacendario; Celestino Rivera Galicia, Síndico Procurador de Justicia y Seguridad Pública; Elizabeth de Lourdes Herrera Hernández, Regidora de Hacienda y Administración; Raúl Sánchez Peña, Regidor de Infraestructuras y Desarrollo Territorial; Rosa Legaría Barragán, Regidora de Salud, e Igualdad de Género; Marco Antonio Estrada Bautista, Regidor de Desarrollo Económico y Turismo; Grinel Flores Hernández, Regidor de Agencias y Colonias; Araceli García Carrizosa, Regidora de Educación y Cultura; Eliasub Jesabel Espina Municipio de la Heroica Ciudad de Huajuapan de León, Oaxaca Calvo, Regidora de Ecología y Medio Ambiente; Enrique Camarillo Ramírez, Regidor de Transparencia y Acceso a la Información Pública Municipal; Manuel Antonio Ramírez Pacheco, Regidor de Participación Ciudadana y Derechos Humanos; y Fidel Ángel López González, Regidor de Vialidades y Movilidad. Doy fe: Fidel Arámburo García, Secretario Municipal. AT E N TAM E N T E “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” “EL RESPETO AL DERECHO AJENO ES LA PAZ” LUIS DE GUADALUPE MARTÍNEZ RAMÍREZ Presidente Municipal Constitucional LIC. FIDEL ARÁMBURO GARCÍA Secretario Municipal LUIS DE GUADALUPE MARTÍNEZ RAMÍREZ, Presidente Municipal Constitucional del Municipio de la Heroica Ciudad de Huajuapan de León, del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, a sus habitantes hace saber: Que en la sesión ordinaria de cabildo, celebrada el día nueve de julio del año dos mil catorce, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de la Heroica Ciudad de Huajuapan de León, en uso de sus facultades tomó por unanimidad el siguiente- - - - - - - - - - - - - - - - - Acuerdo: Este Honorable Cabildo autoriza habilitar el Museo Regional de Huajuapan para sesionar en forma solemne el 18 de julio para conmemorar el 142 aniversario luctuoso de Don Benito Juárez García y la Explanada de la Libertad de Expresión para sesionar en forma solemne el 23 de julio para celebrar el CCII aniversario del rompimiento del Sitio de Huajuapan de León. Dado en el Salón de Cabildos del Honorable Ayuntamiento de la Heroica Ciudad de Huajuapan de León, Oaxaca, a los nueve días de julio del dos mil catorce, por los ciudadanos Luis de Guadalupe Martínez Ramírez, Presidente Municipal Constitucional; Juventino Guillermo Guzmán Chávez, Síndico Hacendario; Celestino Rivera “Siempre en las Alturas“ 20 Galicia, Síndico Procurador de Justicia y Seguridad Pública; Elizabeth de Lourdes Herrera Hernández, Regidora de Hacienda y Administración; Raúl Sánchez Peña, Regidor de Infraestructuras y Desarrollo Territorial; Rosa Legaría Barragán, Regidora de Salud, e Igualdad de Género; Marco Antonio Estrada Bautista, Regidor de Desarrollo Económico y Turismo; Grinel Flores Hernández, Regidor de Agencias y Colonias; Araceli García Carrizosa, Regidora de Educación y Cultura; Eliasub Jesabel Espina Calvo, Regidora de Ecología y Medio Ambiente; Enrique Camarillo Ramírez, Regidor de Transparencia y Acceso a la Información Pública Municipal; Manuel Antonio Ramírez Pacheco, Regidor de Participación Ciudadana y Derechos Humanos; y Fidel Ángel López González, Regidor de Vialidades y Movilidad. Doy fe: Fidel Arámburo García, Secretario Municipal. AT E N TAM E N T E “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” “EL RESPETO AL DERECHO AJENO ES LA PAZ” LUIS DE GUADALUPE MARTÍNEZ RAMÍREZ Presidente Municipal Constitucional LIC. FIDEL ARÁMBURO GARCÍA Secretario Municipal LUIS DE GUADALUPE MARTÍNEZ RAMÍREZ, Presidente Municipal Constitucional del Municipio de la Heroica Ciudad de Huajuapan de León, del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, a sus habitantes hace saber: Que en la sesión ordinaria de cabildo, celebrada el día doce de agosto del año dos mil catorce, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de la Heroica Ciudad de Huajuapan de León, en uso de sus facultades tomó por unanimidad el siguiente- - - - - - - - - Acuerdo: Este Honorable Cabildo autoriza la convocatoria referente al primer concurso de Ensayo Histórico con motivo del XVII aniversario de la promulgación de la categoría de la Heroica Ciudad que se le otorgó a Huajuapan de León, Oax; el 26 de agosto de 1997, quedando de la “Siempre en las Alturas“ Gaceta Municipal siguiente manera: - - - - - - - - - - - - - El Honorable Ayuntamiento Municipal Constitucional de la Heroica Ciudad de Huajuapan de León, Oax., a través de la Comisión de Educación y Cultura y el Comité de Fiestas Patrias 2014, con el propósito de fomentar la investigación, el conocimiento, la reflexión y el análisis de la historia de la Heroica Ciudad de Huajuapan de León, Oax. CONVOCAN A escritores, historiadores y autores en general a participar en el Primer Concurso de Ensayo Histórico con motivo del XVII aniversario del Decreto 196 de la LVI Legislatura del Estado de Oaxaca que designó a Huajuapan de León como Heroica Ciudad, de fecha 26 de agosto de 1997, concurso que se efectuará bajo las siguientes: BASES: PRIMERA.- El tema es “Vida y obra de los Héroes relacionados con Huajuapan de León, Oaxaca” SEGUNDA.- Podrán participar en este concurso los autores interesados en el tema con un ensayo inédito que no esté inscrito en otro certamen. TERCERA.-Las obras deberán estar redactadas en español y tener una extensión mínima de 8 cuartillas, en formato .doc con letra arial 12 y un interlineado de 1.5 CUARTA.-Los trabajos deberán estar firmados con pseudónimo, el cual aparecerá en la portada con la primera página junto al título, incluyendo datos personales. a) Un documento con el pseudónimo, el título del ensayo, el nombre completo del autor, dirección, ocupación, número telefónico, dirección de correo electrónico y una breve semblanza personal. b) Se recibirán estos documentos por correo postal o directamente en un sobre cerrado en el envío del ensayo histórico y por correo electrónico:sr_ [email protected] QUINTA.- Los trabajos se entregarán o enviarán a la siguiente dirección: Secretaría Municipal, ubicada en el Palacio Municipal, Trujano 1 Altos, Col. Centro, de la Heroica Ciudad de Huajuapan de León, Oax. a partir de la publicación de la presente y hasta el 23 de agosto de 2014 a las 14:00 horas. SEXTA.- El jurado calificador se integrará por personas de reconocido prestigio y estudiosas de la historia de Huajuapan de León, Oax. SÉPTIMA.- Los resultados del concurso se darán a conocer por los medios de comunicación y se podrán consultar en internet a través del portal del Ayuntamiento Municipal Constitucional http://huajuapandeleon.gob.mx Al ganador se le notificará directamente a la dirección, teléfono o correo electrónico señalados en el sobre de identificación. OCTAVA.- El primer lugar podrá ser declarado desierto si el jurado estima que ninguna de las obras tiene el rigor académico o si las mismas no se apegan a la convocatoria. El fallo del jurado será inapelable NOVENA.- Se entregará un premio único consistente en una computadora Lap-top. Se otorgarán reconocimientos a los autores de los trabajos más sobresalientes. El premio y los reconocimientos se entregarán el 26 de agosto de 2014 en la “Tertulia Literaria” que se efectuara a las 20:00 horas en la explanada de la Libertad de Expresión. DÉCIMA.-Los autores participantes deberán acatarse a estas bases y la obra que incumpla con lo establecido no será considerada. Dado en el Salón de Cabildos del Honorable Ayuntamiento de la Heroica Ciudad de Huajuapan de León, Oaxaca, a los doce días de agosto del dos mil catorce, por los ciudadanos Luis de Guadalupe Martínez Ramírez, Presidente Municipal Constitucional; Juventino Guillermo Guzmán Chávez, Síndico Hacendario; Celestino Rivera Galicia, Síndico Procurador de Justicia y Seguridad Pública; Elizabeth de Lourdes Herrera Hernández, Regidora de Hacienda y Administración; Raúl Sánchez Peña, Regidor de Infraestructuras y Desarrollo Territorial; Rosa Legaría Barragán, Regidora de Salud, e Igualdad de Género; Marco Antonio Estrada Bautista, Regidor de Desarrollo Económico y Turismo; Grinel Flores Hernández, Regidor de Agencias y Colonias; Araceli García Carrizosa, Regidora de Educación y Cultura; Eliasub Jesabel Espina Calvo, Regidora de Ecología y Me- Municipio de la Heroica Ciudad de Huajuapan de León, Oaxaca 21 Gaceta Municipal dio Ambiente; Enrique Camarillo Ramírez, Regidor de Transparencia y Acceso a la Información Pública Municipal; Manuel Antonio Ramírez Pacheco, Regidor de Participación Ciudadana y Derechos Humanos; y Fidel Ángel López González, Regidor de Vialidades y Movilidad. Doy fe: Fidel Arámburo García, Secretario Municipal. AT E N TAM E N T E “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” “EL RESPETO AL DERECHO AJENO ES LA PAZ” LUIS DE GUADALUPE MARTÍNEZ RAMÍREZ Presidente Municipal Constitucional LIC. FIDEL ARÁMBURO GARCÍA Secretario Municipal LUIS DE GUADALUPE MARTÍNEZ RAMÍREZ, Presidente Municipal Constitucional del Municipio de la Heroica Ciudad de Huajuapan de León, del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, a sus habitantes hace saber: Que en la sesión ordinaria de cabildo, celebrada el día doce de agosto del año dos mil catorce, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de la Heroica Ciudad de Huajuapan de León, en uso de sus facultades tomó por unanimidad el siguiente- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Acuerdo: Este Honorable Cabildo autoriza la convocatoria para la selección de la Señorita Patria de la Heroica Ciudad de Huajuapan de León, Oax. Quedando de la siguiente manera: - - -------------------------El Honorable Ayuntamiento Constitucional de la Heroica Ciudad de Huajuapan de León y el Comité de Festejos de las Fiestas Patrias con la finalidad de celebrar el CCIV aniversario del inicio de la lucha por la independencia nacional, fomentar el patriotismo, fortalecer la identidad nacional y recuperar tradiciones de nuestro municipio CONVOCAN AL CERTAMEN SEÑORITA PATRIA 2014 BASES: PRIMERA. Participarán jóvenes solteras originarias o vecinas del municipio de Huajuapan de León, Oax., entre 18 y 25 años de edad con conocimientos relativos al inicio del movimiento de la independencia de México, a hechos históricos municipales y regionales acaecidos en esa época. SEGUNDA. Los aspectos a calificar son: conocimientos básicos del tema del inicio del movimiento de independencia, facilidad de palabra, seguridad y cualidades de canto. TERCERA. La triunfadora asumirá el compromiso de participar en los eventos oficiales, cívicos y culturales que se realicen para conmemorar el CCIV aniversario del inicio del movimiento independentista. CUARTA. La ganadora y dos acompañantes tendrán la oportunidad de interpretar y dirigir el Himno Nacional en el balcón del Palacio Municipal ante los asistentes la noche del Grito de Independencia. QUINTA. El cronista de la ciudad será el encargado de formular preguntas y respuestas para las participantes, relativas a la iniciación de la independencia de México. Asimismo a hechos y personajes de la historia municipal y regional acaecidos en el movimiento independentista en el periodo 18101812. SEXTA. Las inscripciones serán de 8:00 a 16:00 horas en la Secretaría Municipal, sita en Palacio Municipal, Trujano 1 Altos, Col. Centro a partir de la publicación de la presente y hasta el 3 de septiembre a las 16:00 horas. Donde al registrarse se les hará entrega de la letra oficial del Himno Nacional y un temario de la historia nacional, regional y municipal. SÉPTIMA. La inscripción no tiene costo y las participantes deberán presentar copia de la credencial para votar, acta de nacimiento, comprobante de domicilio y llenar la solicitud de registro. OCTAVA. El certamen se efectuará el día jueves 7 de septiembre en la Plaza de la Libertad de Expresión a las 19:00 horas. Las participantes deberán portar ropa típica de la región Mixteca. El jurado calificador será determinado por el Honorable Ayuntamiento Municipal y el Comité de Festejos de las Fiestas Patrias y su fallo será inapelable. NOVENA. Se premiará a las tres finalistas y las jóvenes elegidas participarán en los eventos conmemorativos: Municipio de la Heroica Ciudad de Huajuapan de León, Oaxaca 1er. lugar $1500.00 y vestuario blanco de Señorita Patria. 2º lugar $1000.00 y vestuario verde de acompañante. 3º lugar $500.00 y vestuario rojo de acompañante. Nota: Los asuntos imprevistos serán resueltos por el Comité de las Fiestas Patrias. Dado en el Salón de Cabildos del Honorable Ayuntamiento de la Heroica Ciudad de Huajuapan de León, Oaxaca, a los doce días de agosto del dos mil catorce, por los ciudadanos Luis de Guadalupe Martínez Ramírez, Presidente Municipal Constitucional; Juventino Guillermo Guzmán Chávez, Síndico Hacendario; Celestino Rivera Galicia, Síndico Procurador de Justicia y Seguridad Pública; Elizabeth de Lourdes Herrera Hernández, Regidora de Hacienda y Administración; Raúl Sánchez Peña, Regidor de Infraestructuras y Desarrollo Territorial; Rosa Legaría Barragán, Regidora de Salud, e Igualdad de Género; Marco Antonio Estrada Bautista, Regidor de Desarrollo Económico y Turismo; Grinel Flores Hernández, Regidor de Agencias y Colonias; Araceli García Carrizosa, Regidora de Educación y Cultura; Eliasub Jesabel Espina Calvo, Regidora de Ecología y Medio Ambiente; Enrique Camarillo Ramírez, Regidor de Transparencia y Acceso a la Información Pública Municipal; Manuel Antonio Ramírez Pacheco, Regidor de Participación Ciudadana y Derechos Humanos; y Fidel Ángel López González, Regidor de Vialidades y Movilidad. Doy fe: Fidel Arámburo García, Secretario Municipal. AT E N TAM E N T E “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” “EL RESPETO AL DERECHO AJENO ES LA PAZ” LUIS DE GUADALUPE MARTÍNEZ RAMÍREZ Presidente Municipal Constitucional LIC. FIDEL ARÁMBURO GARCÍA Secretario Municipal “Siempre en las Alturas“ Moreno (Barranca los Patos) colonia Tepeyac, en Huajuapan de león, Oaxaca; y del ramo 33 fondo III, introducción de la red de agua 22 potable en las calles Río Nilo, Juan de la Barrera y Amazones de la Gaceta Municipal colonia Reforma 1ª. Sección, en Huajuapan de León, Oaxaca, rranca los Patos) colonia Tepeyac, en Huajuapan de león, LUIS DE GUADALUPE MARTÍNEZ RAMÍREZ, Presi- en introducción de drenaje sanitario la agencia de Santa María Ayú, dente Municipal Constitucional del Municipio de la He- Oaxaca; y del ramo 33 fondo III, introducción de la red agua potable en las calles Río de Nilo,Benito Juan de la Barrera roica Ciudad ampliación de Huajuapan de del Estado Libre yen de deLeón, la red eléctrica, las calles prolongación y Amazones de la colonia Reforma 1ª. Sección, en HuajuaSoberano de Oaxaca, a sus habitantes hace saber: panydeCárdenas, León, Oaxaca,en introducción de drenaje Que en la sesión ordinariaNiño de cabildo, celebrada el Juárez, Artillero, 5 día dequinMayo la agencia de sanitario ce de julio del año dos mil catorce, el Honorable Ayunta- en la agencia de Santa María Ayú, ampliación de la red en las calles prolongación Benito Juárez, miento del Municipio de la Heroica Ciudad de ampliación Huajuapan eléctrica, Magdalena Tetaltepec, de energía eléctrica en la de calle de León, en uso de sus facultades tomó por unanimidad el Niño Artillero, 5 de Mayo y Cárdenas, en la agencia de Magdalena de energía siguiente- - - Bugambilia, - - - - - - - - - - - - - Jacaranda, - - - - - - - - - - - - Laurel, ----Cactus yTetaltepec, calle ampliación s/n paralela a eléctrica en - - - Acuerdo: Este Honorable Cabildo autoriza la eje- la calle Bugambilia, Jacaranda, Laurel, Cactus y calle s/n cución de la obra del ramo en 28 que consiste en cons- paralela a Jacaranda, en la colonia el Tatoto. Jacaranda, la colonia el la Tatoto. trucción de alcantarilla sobre calle Pedro Moreno (BaNo. DE OBRA NOMBRE DE LA OBRA LOCALIDAD MODALIDAD APORTACION MUNICIPAL 100% APORTACION BENEFICIARIOS IMPORTE TOTAL No. DE OBRA NOMBRE DE LA OBRA R-28-039-0152014-A CONSTRUCCION DE ALCANTARILLA SOBRE CALLE PEDRO MORENO (BARRANCA LOS PATOS) COLONIA TEPEYAC, HUAJUAPAN DE LEON. ADMINISTRACION DIRECTA $96,036.80 0 $96,036.80 FISM-039-022/2014-A MODALIDAD INTRODUCCION DE LA RED DE AGUA POTABLE EN LAS CALLES RÍO NILO, JUAN DE LA BARRERA Y AMAZONAS COLONIA REFORMA PRIMERA SECCIÓN, HUAJUAPAN DE LEÓN. ADMINISTRACION DIRECTA APORTACION MUNICIPAL $91,716.07 APORTACION BENEFICIARIOS $75,000.00 IMPORTE TOTAL $101,906.74 No. DE OBRA FISM-039-023/201-C NOMBRE DE LA OBRA INTRODUCCION DE DRENAJE SANITARIO LOCALIDAD MODALIDAD AGENCIA SANTA MARÍA AYU, SANTA MARÍA AYÚ CONTRATO POR ADJUDICACIÓN DIRECTA APORTACION MUNICIPAL $675,000.00 APORTACION BENEFICIARIOS $75,000.00 IMPORTE TOTAL $750,000.00 LOCALIDAD No. DE OBRA “Siempre en las Alturas“ NOMBRE DE LA OBRA LOCALIDAD FISM-039-024/2014-C Municipio de la Heroica Ciudad de Huajuapan de León, Oaxaca AMPLIACIÓN DE LA RED ELÉCTRICA CALLE PROLONGACIÓN DE BENITO JUAREZ, APORTACION MUNICIPAL $675,000.00 APORTACION BENEFICIARIOS $75,000.00 IMPORTE TOTAL Gaceta Municipal No. DE OBRA NOMBRE DE LA OBRA LOCALIDAD MODALIDAD APORTACION MUNICIPAL APORTACION BENEFICIARIOS IMPORTE TOTAL No. DE OBRA NOMBRE DE LA OBRA LOCALIDAD MODALIDAD APORTACION MUNICIPAL APORTACION BENEFICIARIOS IMPORTE TOTAL Dado en el Salón de Cabildos del Honorable Ayuntamiento de la Heroica Ciudad de Huajuapan de León, Oaxaca, el día quince de Julio del dos mil catorce, por los ciudadanos Luis de Guadalupe Martínez Ramírez, Presidente Municipal Constitucional; Juventino Guillermo Guzmán Chávez, Síndico Hacendario; Celestino Rivera Galicia, Síndico Procurador de Justicia y Seguridad Pública; Elizabeth de Lourdes Herrera Hernández, Regidora de Hacienda y Administración; Raúl Sánchez Peña, Regidor de Infraestructuras y Desarrollo Territorial; Rosa Legaría Barragán, Regidora de Salud, e Igualdad de Género; Marco Antonio Estrada Bautista, Regidor de Desarrollo Económico y Turismo; Grinel Flores Hernández, Regidor de Agencias y Colonias; Araceli García Carrizosa, Regidora de Educación y Cultura; Eliasub Jesabel Espina Calvo, Regidora de Ecología y Medio Ambiente; Enrique Camarillo Ramírez, Regidor de Transparencia y Acceso a la Información Pública Municipal; Manuel Antonio Ramírez Pacheco, Regidor de Participación Ciudadana y Derechos Huma- FISM-039-024/2014-C AMPLIACIÓN DE LA RED ELÉCTRICA CALLE PROLONGACIÓN DE BENITO JUAREZ, NIÑO ARTILLERO, 5 DE MAYO Y CÁRDENAS, AGENCIA MAGDALENA TETALTEPEC CONTRATO POR ADJUDICACIÓN DIRECTA $767,964.38 $85,329.38 $853,293.76 FISM-039-025/2014-C AMPLIACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA CALLE BUGAMBILIA, JACARANDA, LAUREL, CACTUS Y CALLE S/N PARALELA A JACARANDA, COL. EL TATOTO (PALO DE FLOR) CONTRATO POR ADJUDICACIÓN DIRECTA $407,704.21 $45,300.47 $453,104.68 nos; y Fidel Ángel López González, Regidor de Vialidades yMovilidad.Doy fe: Fidel Arámburo García, Secretario Municipal. LUIS DE GUADALUPE MARTÍNEZ RAMÍREZ, Presidente Municipal Constitucional del Municipio de la Heroica Ciudad de Huajuapan de León, del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, a sus habitantes hace saber: Que en la sesión ordinaria de cabildo, celebrada el día veintidós de julio del año dos mil catorce, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de la Heroica Ciudad de Huajuapan de León, en uso de sus facultades tomó por unanimidad el siguiente- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Municipio de la Heroica Ciudad de Huajuapan de León, Oaxaca 23 $750,000.00 AT E N TAM E N T E “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” “EL RESPETO AL DERECHO AJENO ES LA PAZ” LUIS DE GUADALUPE MARTÍNEZ RAMÍREZ Presidente Municipal Constitucional LIC. FIDEL ARÁMBURO GARCÍA Secretario Municipal - - - Acuerdo: Este Honorable Cabildo autoriza ejecutar obras autorizadas por la SEDATU para ser realizadas por el programa HABITAT, en el polígono de la agencia El Carmen, así como disponer de los recursos necesarios del ramo 33, fondo III y fondo IV, para que sean ejecutadas en el programa anual de obra pública 2014. “Siempre en las Alturas“ 24 NOMBRE DE LA OBRA PAVIMENTACIÓN, GUARNICIONES, BANQUETAS, ALUMBRADO PÚBLICO Y SEÑALIZACIÓN EN LA CALLE HIDALGO PAVIMENTACIÓN, GUARNICIONES, BANQUETAS, ALUMBRADO PÚBLICO Y SEÑALIZACIÓN EN LA CALLE LINDA VISTA PAVIMENTACIÓN, GUARNICIONES, BANQUETAS, ALUMBRADO PÚBLICO Y SEÑALIZACIÓN EN LA CALLE GLADIOLA PAVIMENTACIÓN, GUARNICIONES, BANQUETAS, ALUMBRADO PÚBLICO Y SEÑALIZACIÓN EN LA CALLE AMAPOLAS (TRAMO PEDRO SEPULVEDAGLADIOLA) PAVIMENTACIÓN, GUARNICIONES, BANQUETAS, ALUMBRADO PÚBLICO Y SEÑALIZACIÓN EN LA CALLE AMAPOLAS (TRAMO PEDRO SEPULVEDAGLADIOLA) PASO DEL SUR) PAVIMENTACIÓN, GUARNICIONES, BANQUETAS, ALUMBRADO PÚBLICO Y SEÑALIZACIÓN EN LA CALLE JACARANDAS ALUMBRADO PÚBLICO EN LA CALLE PEDRO SEPULVEDA Gaceta Municipal UBICACIÓN TOTAL DE INVERSIÓN $ 781,473.00 $ 1’172,209.00 $ 1’953,682.00 $ 788,518.00 $ 1’182,776.00 $ 1’971,294.00 $ 530,242.00 $ 795,362.00 $ 1’325,604.00 $ 162,288.00 $ 243,430.00 $ 405,718.00 CARMEN AGENCIA EL CARMEN AGENCIA DEL CARMEN AGENCIA EL CARMEN AGENCIA DEL $ 225,063.00 $ 337,595.00 $ 562,658.00 $ 432,134.00 $ 648,200.00 $ 1’080,334.00 $ 518,943.00 $ 778,414.00 $ 1’297,357.00 $ 15,178.00 $ 22,767.00 $ 400,000.00 $ 600,000.00 $ 1’000,000.00 $ 365,555.00 $ 548,332.00 $ 913,887.00 $ 14,379.00 $ 21,569.00 $ $ 582,400.00 $873,600.00 $ 1’456,000.00 $1’235,405.00 $1’853,108.00 $3’088,513.00 $ 263,969.00 $ 395,952.00 $ 659,921.00 CARMEN AGENCIA EL CARMEN AGENCIA EL CARMEN AGENCIA EL ALUMBRADO PÚBLICO, SEÑALIZACIÓN, ARBORIZACIÓN Y MOBILIARIO URBANO EN EL ANDADOR IGNACIO CALDERÓN ALUMBRADO PÚBLICO EN LA CALLE IGNACIO CALDERÓN AGENCIA EL SEÑALIZACIÓN EN LA CALLE IGNACIO CALDERÓN AGENCIA EL ADQUISICIÓN DE CAMIÓN RECOLECTOR DE BASURA DE 21 YDS. DE CAPACIDAD AMPLIACIÓN DEL C.D.C. VALERIO TRUJANO, UBICADO EN LA CALLE VALERIO TRUJANO S/N., ESQUINA SITIO HUAJUAPAN EQUIPAMIENTO DEL C.D.C. VALERIO TRUJANO UBICADO EN LA CALLE VALERIO TRUJANO S/N., ESQUINA SITIO HUAJUAPAN AGENCIA EL “Siempre en las Alturas“ APORTACIÓN FEDERAL 60% AGENCIA EL SEÑALIZACIÓN EN LA CALLE PEDRO SEPULVEDA ADECUACIÓN A LA IMAGEN INSTITUCIONAL AL C.D.C. VALERIO TRUJANO, UBICADO EN LA CALLE VALERIO TRUJANO S/N., ESQUINA SITIO HUAJUAPAN ADECUACIÓN A LA IMAGEN INSTITUCIONAL AL C.D.C. LUPITA HINOJOSA MURAT, UBICADO EN EL BOULEVARD TIERRA DEL SOL S/N., ESQUINA PEDRO SEPULVEDA EQUIPAMIENTO DEL C.D.C. LUPITA HINOJOSA MURAT, UBICADO EN BOULEVARD TIERRA DEL SOL S/N., ESQUINA PEDRO SEPULVEDA APORTACION MUNICIPAL40% $ 37,945.00 CARMEN CARMEN AGENCIA EL CARMEN 35,948.00 CARMEN CARMEN COLONIA POPULAR VALERIO TRUJANO COLONIA POPULAR VALERIO TRUJANO COLONIA $ 100,000.00 $ 150,000.00 $ 250,000.00 64,595.00 $ 96,892.00 $ 161,487.00 $ 87,367.00 $ 131,049.00 $ 218,416.00 POPULAR VALERIO TRUJANO AGENCIA EL $ CARMEN AGENCIA EL CARMEN Haciendo un total de $ 21´891,686.00 (VEINTIÚN MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS 00/100, M.N.), de esa cantidad el 60% va a poner la SEDATU $13’135,012.00 (TRECE MILLONES CIENTO TREINTA Y CINCO MIL DOCE PESOS 00/100, M.N.) y el 40% el Municipio $8’756,674.00 (OCHO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS 00/100, M.N.) Dado en el Salón de Cabildos del Honorable Ayuntamiento de la Heroica Ciudad de Huajuapan de León, Oaxaca, a los veintidós días de Julio del dos mil catorce, por los ciudadanos Luis de Guadalupe Martínez Ramírez, Presidente Municipal Constitucional; Juventino Guillermo Guzmán Chávez, Síndico Hacendario; Celestino Rivera Galicia, Síndico Procurador de Justicia y Seguridad Pública; Elizabeth de Lourdes Herrera Hernández, Regidora de Hacienda y Administración; Raúl Sánchez Peña, Regidor de Infraestructuras y Desarrollo Territorial; Rosa Legaría Barragán, Regidora de Salud, e Igualdad de Género; Marco Antonio Estrada Bautista, Regidor de Desarrollo Económico y Turismo; Grinel Flores Hernández, Regidor de Agencias y Colonias; Araceli García Carrizosa, Regidora de Educación y Cultura; Eliasub Jesabel Espina Calvo, Regidora de Ecología y Medio Ambiente; Enrique Camarillo Ramírez, Regidor de Transparencia y Acceso a la Información Pública Municipal; Manuel Antonio Ramírez Pacheco, Regidor de Participación Ciudadana y Derechos Humanos; y Fidel Ángel López González, Regidor de Vialidades y Movilidad. Doy fe: Fidel Arámburo García, Secretario Municipal. AT E N TAM E N T E “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” “EL RESPETO AL DERECHO AJENO ES LA PAZ” LUIS DE GUADALUPE MARTÍNEZ RAMÍREZ Presidente Municipal Constitucional LIC. FIDEL ARÁMBURO GARCÍA Secretario Municipal Municipio de la Heroica Ciudad de Huajuapan de León, Oaxaca Haciendo un total de $ 21´891,686.00 (VEINTIÚN MILLONES OCHOCIENTOS
Documentos relacionados
01072014 - Ayuntamiento de Huajuapan de León
enseñando y menos el Ayuntamiento ha tomado una decisión al respecto. En segundo lugar comento que este permiso en sí, no vale, no solamente es nulo, sino inexistente porque quien lo firma, no tien...
Más detalles