Thomas van der Hammen

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Thomas van der Hammen
Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR
Subdirección Administración Recursos Naturales
República de Colombia
7. COMPONENTE DE ORDENAMIENTO
La Reserva Forestal Regional del Norte de Bogotá D.C. “Thomas van der Hammen” se
declaró dando cumplimiento a las Resoluciones 475 y 621 de 2000, expedidas por el
entonces Ministerio del Medio Ambiente, por las cuales se adoptan y ratifican las
decisiones sobre las áreas denominadas Borde Norte y Borde Noroccidental del proyecto
de Plan de Ordenamiento Territorial – POT del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá.
Teniendo en cuenta el contenido de las resoluciones mencionadas, el Consejo Directivo
de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR expidió el Acuerdo 011
de 2011, mediante el cual declaró la Reserva Forestal Regional Productora del Norte de
Bogotá D.C., “Thomas Van der Hammen”, y adoptó unas determinantes ambientales para
su manejo.
De conformidad con lo anterior, el componente de ordenamiento del Plan de Manejo
Ambiental de la Reserva Forestal Regional Productora del Norte de Bogotá D.C. “Thomas
van der Hammen” debe fundamentarse en los mandatos señalados, en virtud de lo cual
se desarrolla en dos etapas: en primer lugar, se adelanta la fase prospectiva, la cual
permite reflexionar sobre la situación actual de la reserva y el futuro deseado, con la
participación activa de las comunidades involucradas; y la segunda, la zonificación
ambiental, actividad inmersa dentro de los procesos de planeación, que se define en
estricta coherencia con los lineamientos establecidos para tal fin por la Corporación,
teniendo en cuenta las normas de superior jerarquía.
Bajo estos presupuestos, la zonificación ambiental provee las bases técnicas necesarias
para la formulación de medidas de manejo integrales tendientes a la preservación,
recuperación y uso sostenible de los recursos naturales, en la medida que permite
identificar el estado actual del recurso, su uso potencial y las prácticas de manejo
recomendadas, partiendo del análisis de las potencialidades, conflictos y restricciones
definidas previamente en el diagnóstico de los componentes físico, biótico,
socioeconómico y cultural de la misma, así como en la evaluación del riesgo.
7.1
FASE PROSPECTIVA
A través de la prospectiva, se busca imaginar o suponer las condiciones y tendencias
futuras más importantes del territorio de la reserva, para así definir tanto los escenarios
deseables como los posibles.
Esta fase se construyó a partir de la información técnica del diagnóstico, la cual fue
complementada con la entregada por los diferentes actores sociales en los talleres
realizados, reflejando imaginarios colectivos y la afectación que pudieran percibir en un
horizonte de tiempo.
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7.1.1
Metodología
Partiendo de la premisa de que la prospectiva corresponde a una técnica de visualización
del futuro, ésta constituye una anticipación (preactiva y proactiva) para iluminar las
acciones presentes con la luz de los futuros posibles y deseables. Prepararse ante los
cambios previstos no impide reaccionar para provocar los cambios deseados. La
anticipación no tiene mayor sentido si no sirve para esclarecer la acción1.
En el caso particular de la reserva que nos ocupa, la prospectiva pretende reflexionar
sobre su situación actual y el futuro deseado, o el identificado a partir de los escenarios
prospectivos, mediante la participación activa de las comunidades involucradas, para, a
partir de allí, identificar las estrategias requeridas para lograr su materialización. Esa es la
razón por la cual la prospectiva y la estrategia son generalmente indisociables.

Qué es un escenario: Es un ejercicio de pensamiento creativo que consiste en
elaborar historias acerca del futuro. “Los escenarios son narraciones que
describen caminos alternativos hacia el futuro. No predicen lo que va a suceder,
pero sí permiten entender mejor a partir de hoy lo que puede suceder mañana”2.
Para Godet (1996)3, el escenario es un “conjunto formado por la descripción de
una situación futura y de la trayectoria de eventos, que actuando con cierta
coherencia permiten pasar de la situación original a la situación futura. Así mismo,
los escenarios propuestos deben cumplir simultáneamente cinco condiciones:
pertinencia, coherencia, verosimilitud, importancia y transparencia”.

Ventajas: “El análisis se centra en el futuro y no en el pasado o en el presente,
donde normalmente se han concentrado los debates, dando lugar a la
recriminación y a las denuncias y no a la búsqueda constructiva de alternativas”4.
A través del ejercicio de prospectiva, se pretende precisar las condiciones más críticas del
entorno (análisis de problemas estructurales), las tendencias (imaginarios colectivos), y
definir escenarios de ordenación y planificación territorial, los cuales se asumen desde
diferentes puntos de vista:

Escenario actual: Como resultado de la caracterización físico-biótica, social,
económica y cultural, se determina el estado actual de la reserva, en el marco del
análisis socio-ambiental, identificando las potencialidades y problemas del territorio
(Diagnóstico).
1
Godet, M. (2007). Prospectiva estratégica: problemas y métodos. Cuaderno No. 20.
2
Proceso de Planeación por Escenarios - Destino Colombia
3
Godet, M. (1996). De la anticipación a la acción, manual de prospectiva y estrategia. Alfomega S.A. México D.F.
4
Proceso de Planeación por Escenarios - Destino Colombia.
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
Escenario tendencial: Es aquel resultante de no realizarse ninguna actuación
que modifique la dinámica actual no deseada de la tendencia evidenciada en el
escenario actual.

Escenario deseable o ideal: Es la manifestación de la situación más optimista,
aunque puede ser no realizable en el corto plazo. Se presentaría de darse todos
los elementos de cambio necesarios y que éstos se ejecutaran debidamente.

Escenario posible: Representa la imagen del modelo de reserva soñada y que se
considera posible, teniendo en cuenta las diferentes fuerzas que intervienen en la
dinámica del desarrollo, tales como las económicas, jurídicas, políticas, sociales,
culturales e institucionales.
Con la participación de la comunidad e instituciones, a partir de los anteriores escenarios,
se propone el modelo de desarrollo de la reserva, de acuerdo con la realidad del territorio
y su régimen de usos. Todo esto permite definir las estrategias requeridas en la fase de
formulación, en la que finalmente se identifican y priorizan los programas y proyectos que
respondan a los análisis y planteamientos de los escenarios prospectivos.
7.1.2
Construcción de escenarios
Una vez identificadas las variables estratégicas de la reserva, las cuales se describen en
detalle en el numeral de Síntesis Ambiental, Objetivos y Objetos de Conservación del
presente Plan, se procede a realizar la construcción de los “relatos” respectivos para cada
uno de los escenarios prospectivos.
Los escenarios permiten definir una trayectoria coherente de eventos que permiten pasar
de una situación origen a la situación futura, con el fin de intervenir positivamente sobre
las condiciones actuales a la luz de los futuros posibles, bajo el principio de que el futuro y
el camino que conduce a él, no es ineludiblemente único. En este caso, los escenarios se
constituyen en representaciones de carácter conjetural acerca de los futuros posibles,
para luego definir los lineamientos, programas y proyectos (componente estratégico de la
prospectiva) que permiten su consecución.
7.1.2.1 Escenario actual
La Reserva Forestal Regional Productora del Norte de Bogotá D.C., constituye un área
estratégica desde el punto de vista ambiental para la ciudad, que ha sido objeto de un alto
grado de intervención antrópica, a través de procesos de uso y ocupación del suelo, tales
como agropecuario, residencial, dotacional e industrial, lo que ha traído como
consecuencia el deterioro y/o pérdida de sus ecosistemas naturales.
Así mismo, se ha evidenciado una situación de ingobernabilidad en el territorio entre
cuyas causas podemos destacar las siguientes: poca apropiación de la reserva por parte
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de la ciudadanía y desconocimiento de sus valores ambientales, así como de su
importancia para Bogotá y la región y debilidades institucionales para una mejor
coordinación en aras de la debida aplicación de los instrumentos de monitoreo, control y
sanción.
En lo relacionado con las actividades agropecuarias en la reserva, se percibe una
actividad agrícola con predominio de cultivos semestrales, como papa, maíz y hortalizas;
cultivos con mecanización de los suelos, uso de riego suplementario, aplicación de
fertilizantes y plaguicidas y siembras de semillas mejoradas. Frecuentemente, los cultivos
se desarrollan bajo la modalidad de arrendamiento a cultivadores relacionados con
CORABASTOS, o con grandes empresas del sector alimentario, como es el caso de la
papa. La producción se destina al mercado regional y nacional.
Dentro de este subsector, se considera también el cultivo de flores, principalmente rosas y
astromelias, donde hay uso intensivo del suelo bajo cubierta plástica y de mano de obra
femenina. En estos cultivos destinados al mercado internacional, también se aplican
paquetes tecnológicos dependientes de insumos.
En el sector pecuario, existen áreas dedicadas a ganadería de leche y ganadería de doble
propósito, con dominancia de las razas Holstein y Normando. En general, se trabaja el
modelo de potrero limpio (con nula o muy baja presencia de árboles), con base en
praderas de pasto kikuyo. Se pueden encontrar explotaciones ganaderas de tecnología
intermedia hasta altamente tecnificadas. Al interior del polígono de la reserva, se han
identificado algunas iniciativas de producción avícola bajo la modalidad de galpones;
también existen algunas granjas de equinos en confinamiento para fines deportivos y
recreativos.
Las diversas actividades económicas han ocupado el 78,0% del territorio de la reserva,
reduciendo drásticamente las áreas naturales de bosques y humedales. El bosque de Las
Mercedes, con un área cercana a las 10 ha, constituye el único representante del “bosque
medio denso subhúmedo secundario en planicie aluvial del río Bogotá” (IAvH et al., 2008),
cuya tendencia es a desaparecer para dar paso a los cultivos de flores. De igual forma,
los cuerpos de agua naturales han sido objeto de rellenos con escombros, con el
propósito de generar superficies construibles o utilizables en usos residenciales y
dotacionales, principalmente.
Dentro de los usos dotacionales, priman los recreativos, consistentes en la generación de
áreas de pastizales limpios, utilizadas como canchas de futbol. Muchas de las áreas
agrícolas o pecuarias han virado a estas coberturas. La actividad recreativa resulta
atractiva para los habitantes del área urbana del Distrito Capital, por cuanto se constituye
en una alternativa de descanso, pero con alto impacto por el incremento desmedido de la
población flotante, que genera residuos, demanda de servicios públicos con los cuales no
cuenta la zona, contaminación por ruido y vertimientos.
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De lo anterior se deduce, que las condiciones naturales del territorio de la reserva forestal
están totalmente transformadas y predominan en él coberturas antrópicas del orden
productivo. Constituye así, una de las barreras para el desplazamiento de la fauna entre
los Cerros Orientales de Bogotá y la Zona de Manejo y Protección del río Bogotá, con
baja biodiversidad y la existencia de especies faunísticas con comportamiento de tipo
generalistas. En tal sentido, actualmente no cumple función de conectividad ecosistémica
alguna.
7.1.2.2 Escenario tendencial
En el imaginario de los propietarios de la zona, persiste el carácter de suelo sub-urbano
de sus propiedades y las cargas tributarias que la administración Distrital les ha impuesto.
En tal sentido, la valorización conferida, la potencialidad de ser urbanizable y su ubicación
estratégica en el borde norte, la consolida como una eventual área a ser ocupada legal o
ilegalmente por residentes de cierto nivel socio-económico e industrias, las cuales
cuentan con provisión de servicios públicos de energía, y en algunos casos, gas natural,
pero carecen de los servicios de acueducto y alcantarillado, lo que implica nuevos
vertimientos de aguas residuales y conexiones erradas.
En tal sentido, se atenta contra el equilibrio urbano-regional, por el impacto que significa la
demanda de recursos y de servicios; la transformación total de coberturas verdes por
duras, con la concomitante pérdida de características, que a la vez son objeto de
conservación, tales como la potencialidad productiva agroforestal de sus suelos y la
capacidad de almacenamiento hídrico subterráneo, bajo el pretexto del agotamiento del
suelo urbanizable del Distrito Capital.
La tendencia actual del sector agropecuario es la reducción del área dedicada a esta
actividad. En los últimos años, ha crecido la destinación del suelo a otras iniciativas, como
la recreativa, la construcción de viviendas y la construcción de infraestructura educativa.
El único subsector que ha resistido a esta tendencia es el de la floricultura.
El escenario futuro en caso de que no se implemente el plan de manejo ambiental de la
reserva forestal, es la homogenización de coberturas y usos, con la desaparición de la
producción agrícola y pecuaria; así como la permanencia de la floricultura intensiva en la
medida en que los precios internacionales así lo determinen; de lo contrario, el área tiende
a ser ocupada con procesos de urbanización; y la dominancia de usos de tipo recreativo
por constituir una posibilidad de ingresos económicos a los propietarios, brindando
espacios de esparcimiento a los pobladores del casco urbano del Distrito Capital.
Las actividades de floricultura y dotacionales recreativos demandarán recurso hídrico que
será abastecido por el recurso subterráneo, cuyo uso excesivo disminuirá el nivel freático
y el flujo a los humedales, disminuyendo el potencial hídrico subterráneo que servía de
reserva para emergencias de abastecimiento en la ciudad. Así mismo, al incrementar las
áreas ocupadas por dichas actividades, se presenta una pérdida de hábitats y diversidad,
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lo que conlleva a la pérdida de conectividad y de las funciones ecológicas (regulación
hídrica, captura de carbono y protección del suelo) de la reserva.
La no implementación del plan de manejo ambiental implicaría un mayor problema de
gobernabilidad de un territorio altamente intervenido y afectado por actividades humanas,
realizadas, como regla general, sin control y planificación. De igual manera, traería como
consecuencia pérdida de confianza y credibilidad en la autoridad ambiental responsable
del ordenamiento de la reserva.
7.1.2.3 Escenario deseable o ideal
La implementación de las acciones de conservación en la reserva, ha inducido a un uso
regulado y controlado del recurso hídrico subterráneo y la recuperación del sistema de
humedales, los cuales volvieron a cumplir su papel de reguladores de las crecientes del
río Bogotá; y con ello, se recuperaron los hábitats de flora y fauna y la estructura de
conectividad.
Tanto el sector educativo como los empresarios y habitantes de la reserva, colaboran en
los procesos de conservación y conectividad, como un nuevo modelo de ocupación y
urbanismo implementado, a través de las acciones realizadas para lograr la apropiación
del territorio, con las organizaciones de la sociedad civil e instituciones participando.
Una reserva con un bosque de especies nativas, con un jardín botánico y museo de
historia natural, con un sendero eco-turístico, recreación pasiva, con cultivos
agroecológicos de alimentos y ecosistemas de quebradas y humedales recuperados, con
una infraestructura adecuada para su disfrute.
Una reserva dotada de un sistema de incentivos tributarios y pagos por servicios
ambientales a los propietarios interesados en su protección, y una ciudadanía apropiada
del territorio de la reserva, participando ampliamente en los distintos espacios de control y
seguimiento del plan de manejo ambiental, así como en la toma de decisiones para su
consolidación5.
Los predios estratégicos de la reserva son adquiridos y destinados al uso potencial
protector, de manera que se constituye en un espacio de oxigenación en el norte de
Bogotá, y en un corredor de conectividad entre los Cerros Orientales y el valle aluvial del
río Bogotá.
La cultura ambiental de los residentes y visitantes llevan a un adecuado manejo de las
aguas residuales y residuos sólidos, permitiendo recuperar el sistema hidráulico de los
canales (vallados).
5
Apartes del escenario deseado construido por las organizaciones ambientales en el taller del 25 de mayo de 2013.
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Las acciones de manejo ambiental y la apropiación de la reserva por parte de comunidad,
han potenciado la implementación de sistemas de acueducto y alcantarillado en las áreas
donde se concentra población, facilitando el bienestar de la población residente y flotante
de la reserva, a partir de la infraestructura de la ciudad.
7.1.2.4 Escenario posible
Un acuerdo entre los diferentes actores y autoridades con interés y competencia en la
zona de la reserva, va a permitir que el territorio se constituya en un modelo de trabajo
colectivo, para su ocupación y uso sostenible, con énfasis en la conservación y la
reconversión de los sistemas productivos hacia prácticas amigables con el ambiente.
Dentro de las estrategias desarrolladas hacia la conservación, se define la adquisición de
áreas de interés público para la recuperación de ecosistemas deteriorados, para la
conformación de corredores ecológicos que faciliten la conectividad y tránsito de especies
entre los Cerros Orientales, el río Bogotá y los demás ecosistemas de importancia
regional, como el cerro Majui en los municipios de Cota y Chía (Figura 7.1).
De igual forma, los propietarios privados contribuyen a generar conectividad, a través de
arreglos paisajísticos de tipo agroforestal y/o forestales establecidos en sus propiedades a
manera de cercas vivas, protección de rondas de humedales y cuerpos de agua en
general, dando origen a coberturas naturales.
De otro lado, la implementación de un modelo de incentivos para la conservación ha
permitido que los propietarios se constituyan en aliados estratégicos en la consecución de
los fines propuestos en la declaratoria de la reserva.
De esta manera, la reserva se constituye en un espacio estratégico para los habitantes de
la Capital de la República y la región, en la medida en que provee bienes y servicios
ambientales; además, contribuye como área de amortiguación y regulación a los
fenómenos de cambio y variabilidad climática, que como es el caso de las inundaciones,
ha afectado históricamente a los pobladores de la zona.
La producción agropecuaria en la reserva se fundamenta en sistemas de producción con
enfoque ambiental, que permiten aumentar la densidad y diversidad florística al interior del
polígono, favoreciendo la conectividad ecológica. La producción ganadera se desarrolla a
partir de modelos silvopastoriles, y la producción agrícola evoluciona hacia sistemas
agroecológicos. La producción intensiva de flores bajo cubierta se reorganiza para permitir
conectividad y se afianzan los sistemas de certificación ambiental; no obstante, esta
actividad, al igual que las demás agropecuarias, en el mediano y largo plazo tiende a
desaparecer. Los productos agropecuarios generados en la reserva logran un sello de
origen que permite mejores condiciones de comercialización. Algunas áreas que se
dedicaban a la producción agropecuaria, por su importancia estratégica en la restauración
ecológica, cambian su destinación para la conservación.
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Figura 7. 1. Escenario posible.
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Además, veremos en este escenario, a los actores sociales participando en los espacios
de control y seguimiento del plan de manejo ambiental, y trabajando de manera articulada
en las distintas líneas de programas y proyectos del mismo.
7.2
ZONIFICACIÓN AMBIENTAL Y USOS
Con el objeto de facilitar la administración y manejo de la reserva, es necesario identificar
y delimitar unidades con características más o menos homogéneas, en las cuales se
adelantarán estrategias de manejo que permitan cumplir los objetivos de conservación
propuestos. Para lograr el adecuado manejo de la reserva, es fundamental el desarrollo
de la zonificación ambiental, la cual provee las bases técnicas necesarias para la
formulación de unas medidas de manejo integrales tendientes a la preservación,
recuperación y uso sostenible de los recursos naturales, en la medida que permite
identificar el estado actual del recurso, su uso potencial y las prácticas de manejo
recomendadas, partiendo del análisis de las potencialidades, conflictos y restricciones
definidos previamente en el componente descriptivo sobre los subsistemas físico, biótico,
socioeconómico y cultural, así como en la evaluación de amenazas naturales.
La zonificación ambiental desarrollada para la Reserva Forestal Regional Productora del
Norte de Bogotá D.C. “Thomas van der Hammen”, se constituye en una de las principales
herramientas para consolidar los procesos de conservación y recuperación del equilibrio
ambiental de la región y potenciar la adopción de mecanismos para el establecimiento del
desarrollo sustentable.
En tal sentido, la herramienta consolidada es resultado de la interacción de mapas
temáticos desarrollados en el componente descriptivo (aspectos bióticos, físicos y
socioeconómicos), lo cual permite que la zonificación ambiental obtenida tenga un real
acercamiento a la dinámica existente en el área de estudio.
La zonificación ambiental definida en el Plan de Manejo Ambiental, se encuentra
enmarcada en los lineamientos, normas y directrices ambientales establecidas en el
Código Nacional de Recursos Naturales y demás disposiciones vigentes en materia de
reservas forestales, las emanadas del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, las
determinantes ambientales de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca–
CAR, el Acuerdo CAR No. 11 de 2011 y los aspectos ambientales concertados con
anterioridad a la expedición de la revisión excepcional del Plan de Ordenamiento
Territorial de Bogotá.
7.2.1
Categorías de manejo ambiental
La zonificación ambiental enlaza el estado actual de los recursos naturales, la estructura
ecológica principal, las relaciones urbano – regionales (oferta y demanda de bienes y
servicios ambientales) y las presiones antrópicas (conflictos y reglamentación del uso del
suelo), con los lineamientos establecidos en el Acuerdo CAR 11 de 2011.
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Cada categoría de manejo o tratamiento establecido por la zonificación ambiental de la
reserva, presenta la propuesta de uso determinada, de acuerdo a las características
principales y objetivos de cada categoría, los cuales incluyen6:

Uso principal: Uso predominante que coincide con la función específica de la
zona, el cual ofrece las mayores ventajas desde los puntos de vista del desarrollo
sostenible, y se permite en la totalidad del área, zona o sector objeto de
reglamentación.

Uso complementario: Aquel que contribuye al adecuado funcionamiento del uso
principal, y se permite en los lugares señalados por la norma específica.

Uso condicionado: Uso no requerido para el funcionamiento del uso principal, el
cual puede permitirse bajo determinadas condiciones normativas, señaladas en
este Plan de Manejo Ambiental.

Uso prohibido: Actividad incompatible con el uso principal de la zona y los
propósitos de preservación ecológica, ambiental o de planificación.
A continuación se presentan las tres categorías de manejo establecidas para la reserva,
con sus respectivos usos:
7.2.1.1 Zona de Preservación
De conformidad con lo establecido en el artículo 34 del Decreto 2372 del 2010, utilizado
como referente teórico para la elaboración del presente plan, se concibe la Zona de
Preservación como “el espacio donde el manejo está dirigido ante todo a evitar su
alteración, degradación o transformación por la actividad humana. Un área protegida
puede contener una o varias zonas de preservación, las cuales se mantienen como
intangibles para el logro de los objetivos de conservación. Cuando por cualquier motivo la
intangibilidad no sea condición suficiente para el logro de los objetivos de conservación,
esta zona debe catalogarse como de restauración”.
El objetivo general de la Zona de Preservación es el mantenimiento y favorecimiento del
desarrollo de las coberturas nativas y otros tipos de ecosistemas regionales, por procesos
de sucesión natural y/o restauración ecológica pasiva, de tal manera que se sostengan las
cualidades naturales y la diversidad biológica en su desarrollo evolutivo. De conformidad
con lo anterior, las acciones de manejo en esta zona buscan generar conectividad y
mantener los atributos de composición, estructura y función de la biodiversidad, evitando
al máximo la intervención humana y sus efectos.
6
Acuerdo No. 16 del 1998 de la CAR.
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Esta zona comprende un área de 81,46 hectáreas, equivalentes al 5,84% del territorio de
la reserva, de la cual forman parte las unidades descritas a continuación:

Sistemas hídricos. Incluyen las unidades naturales diferenciadas de humedales
naturales y la quebrada La Salitrosa. Ocupan 9,40 hectáreas, equivalentes al
0,67% de la reserva.

Vegetación natural y seminatural. Son aquellas áreas naturales o seminaturales,
que por su naturaleza, bien sea de orden biológico, genético, estético,
socioeconómico o cultural, ameritan ser protegidas y conservadas. Estas áreas se
identifican en el mapa de cobertura vegetal como vegetación natural y seminatural:
bosque secundario, matorral y vegetación de ronda, e incluyen el Bosque de Las
Mercedes. Ocupan 46,90 hectáreas, equivalentes al 3,36% de la reserva.

Canales. Para efectos del presente plan, se denominan canales aquellos
elementos llamados localmente “vallados”. Corresponden a cauces artificiales,
revestidos o no, que se construyen para conducir las aguas lluvias hasta su
entrega final en un cauce, en este caso, el río Bogotá o al humedal Guaymaral.
Ocupan 25,17 hectáreas, equivalentes al 1,80% de la reserva.
Las unidades de manejo que conforman la Zona de Preservación se sujetarán al siguiente
régimen de usos:

Usos principales: Forestal protector con especies nativas y restauración
ecológica.

Usos compatibles: Aprovechamiento de los frutos secundarios del bosque que no
impliquen la tala, investigación científica, educación ambiental, recreación pasiva,
ecoturismo, adecuación de suelos con fines de rehabilitación morfoecológica y
monitoreo ambiental.

Usos condicionados: Establecimiento de infraestructura asociada a los usos
principales y compatibles definidos en el Plan, e infraestructura de servicios
públicos domiciliarios.
Estos usos quedan sometidos al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) No generar fragmentación de vegetación nativa o de los hábitats de la fauna; y
a su integración paisajística al entorno natural.
b) La infraestructura de servicios públicos domiciliarios únicamente se permitirá
para el desarrollo de los usos principales y compatibles previstos en el
presente plan.
c) La extensión de las redes de servicios públicos domiciliarios se sujetará a la
aprobación de la CAR, previa determinación de las medidas de mitigación y
compensación correspondientes.
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Figura 7. 2. Unidades de manejo que conforman la zona de Preservación.
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
Usos prohibidos: Urbanización, vivienda nueva, construcción de nueva red vial,
construcción de escenarios deportivos o centros para eventos sociales, tala de
especies nativas salvo las excepciones previstas en el ordenamiento jurídico
vigente, minería, agropecuarios, plantaciones forestales con especies exóticas,
dotacionales, industriales, comerciales, recreación activa, y todos aquellos que no
están contemplados como usos principales, compatibles o condicionados.
Para efectos del presente plan, se entiende por frutos secundarios del bosque los
productos no maderables y los servicios generados por estos ecosistemas, entre ellos las
flores, los frutos, las fibras, las cortezas, las hojas, las semillas, las gomas, las resinas y
los exudados.
7.2.1.2 Zona de Restauración
El artículo 34 del Decreto 2372 de 2010 define la Zona de Restauración como: “el espacio
dirigido al restablecimiento parcial o total a un estado anterior, de la composición,
estructura y función de la diversidad biológica. En las zonas de restauración se pueden
llevar a cabo procesos inducidos por acciones humanas, encaminados al cumplimiento de
los objetivos de conservación del área protegida. Un área protegida puede tener una o
más zonas de restauración, las cuales son transitorias hasta que se alcance el estado de
conservación deseado y conforme los objetivos de conservación del área, caso en el cual
se denominará de acuerdo con la zona que corresponda a la nueva situación. Será el
administrador del área protegida quien definirá y pondrá en marcha las acciones
necesarias para el mantenimiento de la zona restaurada”.
Las acciones encaminadas a la recuperación de estas áreas deberán estar orientadas a la
rehabilitación y restablecimiento de las condiciones naturales originales, a través de
actividades de revegetalización y restauración ecológica, con el fin de lograr en el futuro la
conectividad de los elementos naturales; y de estos a su vez con los demás ecosistemas
de la región, posibilitando de esta forma el tránsito de la fauna nativa y los flujos de
energía. En tal sentido, una vez se logren los objetivos de la restauración, la zona
adoptará la condición de “preservación”.
La Zona de Restauración comprende un área de 552,68 hectáreas, equivalentes al
39,61% del territorio de la reserva, e incluye las unidades descritas a continuación:

Áreas de infiltración para recarga de acuíferos. Son aquellas áreas que
permiten la infiltración, circulación o tránsito de aguas entre la superficie y el
subsuelo. En general, la cobertura vegetal de bosque sustentada por areniscas,
rocas fracturadas o suelos formados sobre movimientos de remoción en masa,
son áreas potenciales de recarga, al igual que los aluviones de grandes valles
interandinos.
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En el área de la reserva, esta zona corresponde a la franja de 30 metros localizada
al pie del Cerro La Conejera (borde occidental del Cerro) y el costado oriental del
polígono ubicado en la localidad de Usaquén contra la Reserva Forestal Protectora
Bosque Oriental de Bogotá. Estas áreas ocupan 4,35 hectáreas, equivalentes al
0,31% de la reserva.

Áreas periféricas a nacimientos, cauces de quebradas y humedales. Estas
zonas corresponden a las franjas de suelo de por lo menos 100 metros a la
redonda, medidos a partir de la periferia de los nacimientos; y no inferior a 30
metros de ancho, paralelos al nivel máximo de aguas a cada lado de los cauces de
quebradas y alrededor de humedales naturales.
En el área de la reserva, estas unidades de manejo corresponden al corredor
ecológico sobre el área del nacimiento de la quebrada La Salitrosa, a los 30
metros paralelos al nivel máximo de aguas de los humedales naturales y a cada
lado del cauce de la quebrada La Salitrosa. Ocupan 22,80 hectáreas, equivalentes
al 1,63% de la reserva.

Coberturas exóticas e invasoras. Entre ellas se encuentran las plantaciones
forestales y cercas vivas con especies exóticas, como pinos, cipreses, eucaliptus,
acacias y zonas invadidas por retamo espinoso y liso, las cuales ocupan 26,25
hectáreas, equivalentes al 1,88% de la reserva.
Suelo de protección por riesgo. Corresponde a los terrenos que presentan
condición de riesgo alto y medio asociado a degradación por fenómenos de
remoción en masa o por presentar condición de amenaza alta por inundación,
zonas que se identifican en el mapa No. 06 del Plan de Ordenamiento Territorial de
Bogotá (Decreto 190 de 2004), “Suelo de protección por riesgo de remoción en
masa e inundación”. Ocupan 9,80 hectáreas, equivalentes al 0,70% de la reserva.

Rellenos antrópicos. Corresponden a las áreas identificadas en el mapa de
cobertura del suelo que se han destinado a la disposición de materiales y residuos.
Ocupan 43,85 hectáreas, equivalentes al 3,14% de la reserva.

Franja de borde oriental de la reserva. Corresponde a la franja de 100 metros
que marca el límite entre la zona de expansión urbana y la zona de reserva. Ocupa
21,13 hectáreas, equivalentes al 1,51% de la reserva.

Corredor de conectividad ecológica. Corresponde a los sectores identificados
como conectores ecológicos, con los cuales se busca articular funcionalmente la
reserva con la estructura ecológica regional, y contribuir con el equilibrio ambiental
de la ciudad y la región. Ocupan 424,50 hectáreas, equivalentes al 30,43% de la
reserva.
7-14
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Figura 7. 3. Unidades de manejo que conforman la Zona de Restauración.
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Para la Zona de Restauración, se determina el siguiente régimen de usos:

Uso principal: Forestal protector con especies nativas y restauración ecológica.

Usos compatibles: Aprovechamiento de los frutos secundarios del bosque que no
implique la tala, investigación científica, educación ambiental, recreación pasiva,
ecoturismo, adecuación de suelos con fines de rehabilitación morfoecológica,
producción de material vegetal para la restauración ecológica, monitoreo
ambiental, generación y recuperación de humedales artificiales.

Usos condicionados: Establecimiento de infraestructura asociada a los usos
principales y compatibles definidos en el plan, mantenimiento de vías existentes
sin variación de las especificaciones técnicas ni su trazado, aprovechamiento
forestal de especies exóticas existentes, infraestructura de servicios públicos
domiciliarios.
Estos usos quedan sometidos al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) No generar fragmentación de vegetación nativa o de los hábitats de la fauna, y
a su integración paisajística al entorno natural.
b) El aprovechamiento forestal de especies exóticas existentes está condicionado
a la sustitución con vegetación nativa, sin aplicar cambio en el uso del suelo.
c) La infraestructura de servicios públicos domiciliarios únicamente se permitirá
para el desarrollo de los usos principales, compatibles y condicionados
previstos en el presente plan.
d) La extensión de las redes de servicios públicos domiciliarios se sujetará a la
aprobación de la CAR, previa determinación de las medidas de mitigación y
compensación correspondientes.

Usos prohibidos: Urbanización, vivienda nueva, construcción de red vial, construcción
de escenarios deportivos o centros para eventos sociales, tala de especies nativas
salvo las excepciones previstas en el ordenamiento jurídico vigente, minería,
agropecuarios, plantaciones forestales nuevas con especies exóticas, dotacionales,
industriales, comerciales, cacería, recreación masiva, cultivos bajo invernaderos y
todos aquellos que no están contemplados dentro de los usos principales, compatibles
o condicionados.
7.2.1.3 Zona de Protección al Paisaje
Según el Acuerdo CAR 16 de 1998, corresponden a “aquellas áreas que deben
manejarse en forma especial, por haber sido declaradas como monumentos o áreas
dignas de conservación en razón de los valores históricos, culturales o paisajísticos que
albergan o representan”. En la reserva concierne a la Casa Hacienda La Conejera y su
inmediato terreno perimetral, ubicados en el lote Barajas Norte de la localidad de Suba,
declarados por el Ministerio de Cultura como Bien de Interés Cultural del Ámbito Nacional,
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mediante la Resolución 1640 del 24 de noviembre de 2004. Ocupa 138,28 hectáreas,
equivalentes al 9,91% de la reserva (Figura 7.4).
Para este inmueble, se aprobó el Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP),
mediante Resolución No. 1021 de 2012, expedida por el mismo Ministerio, norma en la
cual se consagra el régimen de manejo para esta zona. No obstante lo anterior, este bien
deberá sujetarse a los siguientes lineamientos ambientales:
a)
La implementación de nuevos usos o equipamientos previstos en el PEMP está
sujeta a la previa aprobación de la CAR, sin que dicho plan implique el derecho
indiscutible a construir las infraestructuras respectivas, cuando éstas no estén
asociadas a la conservación en cada una de las zonas que forman parte de dicho
instrumento. Bajo esta perspectiva, la aprobación correspondiente por parte de la
autoridad ambiental solo se impartirá en caso de que las actividades proyectadas no
atenten contra los objetivos de conservación y contribuyan a su cumplimiento.
b)
Otorgamiento de los permisos ambientales y urbanísticos a que haya lugar.
c)
Implementar mecanismos paisajísticos mediante herramientas del paisaje, que
hacen referencia al establecimiento de individuos de tipo arbóreo y/o arbustivo de
especies nativas, a manera de cerca viva, seto o cortina rompevientos, con la
finalidad de brindar una mayor y mejor ornamentación a estos sectores. La
selección de las especies a emplear al igual que su disposición en campo, se
acordarán entre el propietario o poseedor y la Corporación previo a su
implementación.
d)
Prohibición de la tala de la vegetación existente, salvo autorización expresa por
parte de la CAR, conforme a las disposiciones previstas sobre la materia.
e)
La nueva infraestructura asociada a los usos establecidos en el PEMP, cumplirá los
siguientes requisitos:






Aprobación previa de la CAR, bajo la premisa de presentar índices de
ocupación y construcción en armonía con la categoría de reserva forestal, y
estudios de capacidad de carga si se estiman necesarios por parte de la
corporación.
Medidas de compensación establecidas por la CAR.
No generar discontinuidades en la cobertura vegetal nativa, ni
fragmentación del hábitat de la fauna nativa.
Integrar paisajísticamente la infraestructura al entorno natural.
Incentivar la implementación de energías alternativas.
Implementar medidas de sostenibilidad, tales como el aprovechamiento de
aguas lluvias y construcción sostenible.
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Figura 7. 4. Zona de Protección al Paisaje.
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f)
Los usos agropecuarios preexistentes deberán adecuarse en un tiempo no
superior a dos (2) años, contados a partir de la publicación de este acuerdo, en
cuanto a prácticas de tipo ecológico, tales como:







Sistemas agroforestales, silvo-pastoriles y ganadería ecológica.
Cultivo de frutales con enfoque ecológico.
Principios de conservación y mejoramiento ambiental.
Viveros temporales de producción de frutales y forestales con manejo
ecológico.
No utilización de semillas modificadas genéticamente.
Buen manejo del agua, de los residuos y de los vertimientos.
Eliminación gradual y a mediano plazo de agrotóxicos.
Se prohíbe, en todo caso, extender las áreas destinadas a usos agropecuarios existentes
dentro del área perimetral a la Casa Hacienda La Conejera Bien de Interés Cultural del
Ámbito Nacional, según la delimitación adoptada mediante la Resolución No. 1640 del 24
de noviembre de 2004.
7.2.1.4 Zona de Uso Sostenible
El artículo 34 del Decreto 2372 de 2010, indica que la Zona de Uso Sostenible incluye los
espacios para adelantar actividades productivas y extractivas compatibles con los
objetivos de conservación.
Las acciones encaminadas al uso sostenible de estas áreas, se deben orientar a utilizar
los componentes de la biodiversidad de un modo y a un ritmo que no ocasione su
disminución o degradación a largo plazo.
La Zona de Uso Sostenible comprende un área de 622,73 hectáreas, equivalentes al
44,64% del territorio de la reserva, e incluye la Subzona de Uso Múltiple y la Subzona de
Alta Densidad de Uso (Figura 7.5), descritas a continuación:
a. Subzona de Uso Múltiple
Son espacios donde se permiten actividades controladas, agrícolas, ganaderas, forestales
y habitacionales no nucleadas con restricciones en la densidad de ocupación, bajo un
esquema compatible con los objetivos de conservación de la reserva. Ocupan 610,33
hectáreas, equivalentes al 43,75% de la zona, y comprenden las siguientes unidades de
manejo (Figura 7.6):

Parque de Bolsillo “Colegio Hermanos Corazonistas”. Es un parque de escala
vecinal, con destinación a zona verde, localizado en el predio del Colegio
Hermanos Corazonistas, el cual ocupa 9.045,78 metros cuadrados, equivalentes al
0,06% de la reserva.
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Figura 7.5. Unidades de manejo de la Zona de Uso Sostenible
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Figura 7. 6. Unidades de manejo de la subzona de Uso Múltiple.
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
Cuerpos de agua artificial. Corresponden al conjunto de elementos construidos
por el hombre para el almacenaje de aguas del ciclo hidrológico natural, lluvias o
subterráneas. Ocupan 6,35 hectáreas, equivalentes al 0,46% de la reserva.

Franja de protección de servicios públicos. Corresponde al área ocupada por
las antenas de telecomunicaciones y las redes matrices de gas y acueducto.
Ocupan 0,07 hectáreas, equivalentes al 0,01% de la reserva.

Sistema vial. Corresponde a las vías pavimentadas y destapadas existentes al
interior del polígono de la reserva forestal, incluida su franja de protección. También
aplica para la vía férrea y su franja de protección, ubicada en la localidad de
Usaquén. Ocupan 36,13 hectáreas, equivalentes al 2,59% de la reserva.

Zona de servidumbre de la línea de distribución eléctrica de alta tensión.
Corresponde a la franja de aislamiento que debe estar despejada a lado y lado del
trazado de la línea de alta tensión. Ocupa 35,97 hectáreas, equivalentes al 2,58%
de la reserva.

Usos preexistentes a la declaratoria de reserva. Corresponden a las áreas que
a la fecha de publicación del acto de declaratoria de la reserva forestal (9 de
agosto de 2011), se encontraban ocupadas con usos agropecuarios, dotacionales,
residenciales, industriales, comerciales y de servicios. Comprenden un área de
530,90 hectáreas que equivalen al 38,05% de la reserva, de conformidad con la
siguiente descripción:
 Agropecuarios. Ocupan 366,71 hectáreas, equivalentes al 26,28% de la
reserva.
 Comercio y servicios. Ocupan 3,08 hectáreas, equivalentes al 0,22% de la
reserva.
 Dotacionales. Ocupan 128,81 hectáreas, equivalentes al 9,16% de la
reserva.
 Industrial. Ocupa 12,29 hectáreas, equivalentes al 1,88% de la reserva.
 Residencial. Ocupa 20,01 hectáreas, equivalentes al 1,43% de la reserva.
La subzona de Uso Múltiple se encuentra sujeta al siguiente régimen de usos:

Uso principal: Forestal protector con especies nativas y restauración ecológica.

Usos compatibles: Aprovechamiento de los frutos secundarios del bosque que no
implique la tala, investigación científica, educación ambiental, ecoturismo,
adecuación de suelos con fines de rehabilitación morfoecológica, producción de
material vegetal para la restauración ecológica, monitoreo ambiental, generación y
recuperación de humedales artificiales.

Usos condicionados: Establecimiento de infraestructura asociada a los usos
principales, compatibles y condicionados definidos en el plan, infraestructura de
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servicios públicos domiciliarios, infraestructura de administración y seguridad
ciudadana, dotacional, residencial, agropecuario, especies forestales nativas
protectoras bajo cubiertas, comercio y servicios, aprovechamiento forestal de
especies exóticas existentes, ecoturismo, recreación activa, tala en los casos
permitidos por el ordenamiento jurídico vigente y mantenimiento de vías existentes
sin variación de las especificaciones técnicas ni su trazado. Senderos ecológicos
peatonales y para bicicletas, dotacional de seguridad ligado a la defensa y control
de la reserva, y demás infraestructura asociada a los usos permitidos.
Los usos condicionados dentro de esta zona deberán sujetarse a los siguientes
parámetros generales:
a) No se autoriza el aprovechamiento y uso de los recursos naturales renovables
presentes en el área de la reserva forestal, sin la previa obtención de los
permisos correspondientes.
b) La implementación de nuevas actividades en la Subzona de Uso Múltiple
podrá sujetarse a medidas de compensación, las cuales serán establecidas
por la CAR en cada caso concreto.
c) Manejar adecuadamente los vertimientos, de manera que se dé cumplimiento
al Decreto 3930 de 2010 y demás normas sobre la materia.
d) Se prohíbe realizar nivelaciones topográficas.
e) Con el propósito de armonizar los usos sujetos a su preexistencia con los
objetivos de conservación y conectividad, además de mitigar los impactos
negativos de estas construcciones, las infraestructuras respectivas deben
estar integradas con arreglos florísticos en un plazo de dos (2) años, como los
siguientes:





Cercas vivas con especies forestales nativas establecidas en la zona
perimetral del predio (mínimo 2 líneas).
Parches arbóreos al interior del predio.
Establecimiento de zona de jardines.
Establecimiento de setos con material vegetal nativo de tipo arbustivo.
Implementación de prácticas ecológicas orientadas a generar una
semejanza al paisajismo escénico de la reserva, como techos y fachadas
verdes.
f) Efectuar un adecuado manejo de los residuos sólidos, según lo establecido en
el Decreto 1713 de 2002, el Decreto 838 de 2005 y demás normas aplicables.
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g) Cumplir las normas sobre emisión de ruido, contempladas en la Resolución
0627 de 2006 o las disposiciones que la modifiquen o deroguen.
h) Implementar medidas que eviten o controlen las emisiones atmosféricas y
obtener los permisos a que haya lugar.

i)
Las nuevas edificaciones, o aquellas objeto de restauración, deben estar
integradas paisajísticamente con su entorno.
j)
Las demás que la CAR considere necesario imponer en cada caso en
particular, según las particularidades del proyecto o iniciativa.
Usos prohibidos: Vivienda nueva, condominios, construcción de nueva red vial,
construcción de escenarios deportivos o centros para eventos sociales,
aprovechamientos forestales de especies nativas, minería, usos agropecuarios
altamente dependientes de insumos químicos de síntesis industrial que generen
riesgo de contaminación y afectación de la biodiversidad, ganadería extensiva bajo
el modelo de potrero limpio, empleo de semillas y animales modificados mediante
técnicas de ingeniería genética, siembra de especies vegetales exóticas (pino,
ciprés, acacia y eucaliptus); quema y tala de vegetación nativa salvo las
excepciones de ley, cacería, nuevos cultivos bajo invernaderos, cultivos de flores
bajo cubierta, industrial y todos aquellos que no estén contemplados dentro de los
usos principales, compatibles o condicionados.
Previa autorización impartida por parte de la CAR, se podrán cambiar las actividades
desarrolladas dentro de la Zona de Uso Sostenible (Subzona de Uso Múltiple y Subzona
de Alta Densidad de Uso) por otras previstas en el régimen establecido para cada
subzona, cuando se demuestre por parte del interesado que el nuevo uso produce un
menor impacto ecológico y ambiental al existente, y permite cumplir de mejor manera los
objetivos de conservación previstos en el presente plan.
b. Subzona de Alta Densidad de Uso
Ocupa un área de 12,40 hectáreas, equivalentes al 0,89% de la reserva. Comprende
áreas con edificaciones concentradas (sector Corpas), discriminadas en las siguientes
unidades de manejo (Figura 7.7):

7-24
Canales. Corresponden a cauces artificiales, revestidos o no, que se construyen
para conducir las aguas lluvias hasta su entrega final en un cauce, en este caso, el
río Bogotá o al humedal La Conejera. Ocupan 0,29 hectáreas, equivalentes al
0,02% de la reserva.
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Figura 7. 7. Unidades de manejo de la subzona de Alta Densidad de Uso.
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7-25
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
Sistema vial. Corresponde a las vías pavimentadas y destapadas existentes al
interior del polígono de la subzona, incluida su franja de protección. Ocupan 0,99
hectáreas, equivalentes al 0,07% de la reserva.

Usos preexistentes a la declaratoria de reserva. Corresponden a las áreas
que a la fecha de publicación del acto de declaratoria de la reserva forestal (9 de
agosto de 2011), se encontraban ocupadas con usos agropecuarios,
dotacionales, residenciales, industriales, comerciales y de servicios, de
conformidad con la siguiente descripción:





Agropecuarios. Ocupan 0,25 hectáreas, equivalentes al 0,02% de la
reserva.
Comerciales y de servicios. Ocupan 0,26 hectáreas, equivalentes al 0,02%
de la reserva.
Dotacionales. Ocupan 7,98 hectáreas, equivalentes al 0,57% de la reserva.
Industriales. Ocupan 2,33 hectáreas, equivalentes al 0,17% de la reserva.
Residenciales. Ocupan 0,29 hectáreas, equivalentes al 0,02% de la reserva.
Las siguientes son algunas de las actividades o usos factibles de desarrollar o
implementar en esta subzona, bajo la premisa de la preexistencia de las
edificaciones respectivas:







Servicios de alojamiento.
Servicios de parqueaderos para visitantes.
Provisión de alimentos.
Prestación de servicios para actividad ecoturística, tales como alquiler
de bicicletas, equipos de pesca, artesanías, puntos de información.
Edificaciones orientadas a la administración de la reserva o a la
seguridad de los bienes y valores ambientales asociados a ella.
Centros de interpretación o museos.
Construcción de instalaciones públicas destinadas a brindar servicios
de educación básica y puestos de salud a los pobladores rurales.
La Subzona de Alta Densidad de Uso se encuentra sujeta al siguiente régimen
de usos:

Uso principal: Forestal protector con especies nativas y restauración ecológica.

Usos compatibles: Aprovechamiento de los frutos secundarios del bosque que
no implique la tala, investigación científica, educación ambiental, ecoturismo,
adecuación de suelos con fines de rehabilitación morfoecológica, producción de
material vegetal para la restauración ecológica, monitoreo ambiental, generación
y recuperación de humedales artificiales.
7-26
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
Usos condicionados: Establecimiento de infraestructura asociada a los usos
principales, compatibles y condicionados definidos en el plan, infraestructura de
servicios públicos domiciliarios, infraestructura de administración y seguridad
ciudadana, dotacional, residencial, agropecuario, comercial, aprovechamiento
forestal de especies exóticas existentes, ecoturismo, recreación activa, tala en los
casos permitidos por el ordenamiento jurídico vigente, mantenimiento de vías
existentes sin variación de las especificaciones técnicas ni su trazado.
Los usos condicionados dentro de esta zona deberán sujetarse a los siguientes
parámetros generales:
1) No se podrá ampliar el índice de ocupación actual.
2) No se autoriza el aprovechamiento y uso de los recursos naturales renovables
presentes en el área de la reserva forestal, sin la previa obtención de los
permisos correspondientes.
3) La implementación de nuevas actividades en la Subzona de Uso Múltiple podrá
sujetarse a medidas de compensación, las cuales serán establecidas por la CAR
en cada caso concreto.
4) Manejar adecuadamente los vertimientos, de manera que se dé cumplimiento al
Decreto 3930 de 2010 y demás normas sobre la materia.
5) Se prohíbe realizar nivelaciones topográficas.
6) Con el propósito de armonizar los usos sujetos a su preexistencia con los
objetivos de conservación y conectividad, además de mitigar los impactos
negativos de estas construcciones, las infraestructuras respectivas deben estar
integradas con arreglos florísticos en un plazo de dos (2) años, como los
siguientes:





Cercas vivas con especies forestales nativas establecidas en la zona
perimetral del predio (mínimo 2 líneas).
Parches arbóreos al interior del predio.
Establecimiento de zona de jardines.
Establecimiento de setos con material vegetal nativo de tipo arbustivo.
Implementación de prácticas ecológicas orientadas a generar una semejanza
al paisajismo escénico de la reserva, como techos y fachadas verdes.
7) Efectuar un adecuado manejo de los residuos sólidos, según lo establecido en el
Decreto 1713 de 2002, el Decreto 838 de 2005 y demás normas aplicables.
8) Cumplir las normas sobre emisión de ruido, contempladas en la Resolución 0627
de 2006 o las disposiciones que la modifiquen o deroguen.
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9) Implementar medidas que eviten o controlen las emisiones atmosféricas y
obtener los permisos a que haya lugar.
10) Las nuevas edificaciones, o aquellas objeto de restauración, deben estar
integradas paisajísticamente con su entorno.
11) Las demás que la CAR considere necesario imponer en cada caso en particular,
según las particularidades del proyecto o iniciativa.

Usos prohibidos: Vivienda nueva, condominios, construcción de nueva red vial,
construcción de escenarios deportivos o centros para eventos sociales,
aprovechamientos forestales de especies nativas, minería, usos agropecuarios
altamente dependientes de insumos químicos de síntesis industrial que generen
riesgo de contaminación y afectación de la biodiversidad, ganadería extensiva
bajo el modelo de potrero limpio, empleo de semillas y animales modificados
mediante técnicas de ingeniería genética, siembra de especies vegetales
exóticas (pino, ciprés, acacia y eucaliptus); quema y tala de vegetación nativa
salvo las excepciones de ley, cacería, cultivo de flores bajo cubierta; nuevos
cultivos bajo invernaderos; industria y todos aquellos que no estén contemplados
dentro de los usos principales, compatibles o condicionados.
7.2.1.4.1 Lineamientos adicionales para los usos condicionados dentro de
la zona de uso sostenible.
Además de las exigencias generales anteriores, se establecen los siguientes parámetros
para cada uno de los usos condicionados dentro de la Zona de Uso Sostenible:
a) Infraestructura de administración y seguridad ciudadana. Incluye la construcción
de equipamientos para guardabosques, fuerza pública, organismos de socorro,
administración de la reserva y demás infraestructura orientada a garantizar la
conservación y seguridad de las personas y del área. Los requisitos para su
implementación son los siguientes:





7-28
Construcción en un área menor a 1 hectárea.
Criterios de ecourbanismo y en materiales ecoeficientes.
Garantizar la conservación de los recursos naturales existentes en la zona.
Implementar mecanismos paisajísticos tales como cercas vivas, setos, cortina
rompevientos, fachadas verdes. La selección y disposición de las especies se
acordarán entre el usuario y la CAR.
Las nuevas edificaciones o las objeto de restauración, deben estar integradas
paisajísticamente con su entorno.
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b) Infraestructura asociada a los usos principales, compatibles y condicionados
definidos en el plan. Comprende las obras y estructuras necesarias para que el uso o
proyecto respectivo, u otros localizados dentro de la misma zona, puedan desarrollarse
sin producir o aumentar los efectos ambientales y urbanísticos de los mismos.
c) Usos residenciales y dotacionales. La permanencia de los usos residenciales y
dotacionales se sujetará a su preexistencia a la fecha de publicación del Acuerdo CAR
No. 11 de 2011 (9 de agosto de 2011); al cumplimiento de las normas específicas
mediante las cuales fueron aprobados dichos desarrollos; y a que se garantice la función
ecológica de la propiedad, la prioridad en la preservación del suelo, la conservación de
la vegetación protectora y la continuidad de los sistemas hídricos y corredores
ecológicos.
Como regla general, se prohíbe la ampliación de la infraestructura asociada a estos
usos; no obstante lo anterior, con el objeto de dar cumplimiento a las normas vigentes
sobre la materia, se podrán ampliar los equipamientos existentes destinados a usos
dotacionales educativos, de conformidad con los siguientes parámetros:

El proyecto de ampliación debe ser objeto de aprobación previa por parte de la
CAR.

No se podrá superar, bajo ninguna circunstancia, un índice de ocupación del 20%
del predio respectivo.

Las nuevas construcciones no podrán superar quinientos metros cuadrados (500
m2), con altura máxima de dos pisos.

Se deberán cumplir los siguientes parámetros en función de las áreas de los
predios respectivos:
 Dotacionales educativos con un índice de ocupación actual superior al veinte
por ciento (20%): No podrán ser ampliadas las construcciones existentes.
 Dotacionales educativos con un índice de ocupación actual superior al quince
por ciento (15%) y menor al veinte por ciento (20%): Podrán ampliar sus
áreas construidas actuales hasta en un cinco por ciento (5%) del área del
predio.
 Dotacionales educativos con un índice de ocupación actual superior al diez
por ciento (10%) y menor al quince por ciento (15%): Podrán ampliar sus
áreas construidas actuales hasta en un siete punto cinco por ciento (7,5%)
del área del predio.
 Dotacionales educativos con un índice de ocupación actual entre el 0 y
menos del diez por ciento (10%): Podrán ampliar sus áreas construidas
actuales hasta en un diez por ciento (10%) del área del predio.

La ejecución de las nuevas construcciones se sujetará a las medidas de
compensación establecidas por la CAR, las cuales deberán incluir, como mínimo,
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7-29
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la obligación de adelantar un proceso de restauración dentro del predio
respectivo, sobre un área equivalente a la ampliada. Para tal efecto, los procesos
de reforestación deberán implementarse, en lo posible, dentro del predio
correspondiente.
El dotacional correspondiente al área de la salud (Clínica Juan N. Corpas) podrá, en
aras de dar cumplimiento a las exigencias establecidas para este tipo de equipamientos
en la normatividad colombiana, ampliar sus instalaciones en un máximo del 10% del
área construida actualmente, previa aprobación del proyecto por parte de la CAR, quien
impondrá las debidas medidas de mitigación y compensación.
De igual manera, se podrán adecuar y realizar las construcciones respectivas en el
cementerio La Inmaculada, con el objeto de que este equipamiento se ajuste a las
exigencias consagradas en la Resolución 1447 de 2009, expedida por el Ministerio de la
Protección Social, “por la cual se reglamenta la prestación de servicios de cementerios,
inhumación, exhumación y cremación de cadáveres”, la Resolución 1570 de 2010,
emanada del mismo ministerio, “por la cual se modifica parcialmente la Resolución 1447
del 11 de mayo de 2009”, y demás disposiciones previstas sobre la materia.
Respecto de los dotacionales de culto, éstos podrán aumentar el área ocupada con sus
construcciones, de conformidad con las mismas exigencias establecidas para los
dotacionales de tipo educativo.
d) Usos agropecuarios. La permanencia de los usos agropecuarios se supeditará a la
prohibición de extender las áreas destinadas a estas actividades, y a la incorporación de
prácticas que se armonicen con los objetivos de la reserva, para lo cual se deberán
implementar en un tiempo máximo de dos (2) años, por lo menos, las siguientes
modalidades y prácticas de producción:











7-30
Sistemas agroforestales.
Sistemas silvo-pastoriles.
Sistemas de ganadería ecológica.
Establecimiento de cultivos frutales con enfoque ecológico.
Cultivos permanentes o transitorios manejados bajo principios de
conservación y mejoramiento ambiental.
Viveros temporales para la producción de frutales y plántulas forestales
con manejo ecológico.
No utilización de semillas modificadas genéticamente.
El buen manejo del agua y de los residuos al interior de la unidad
productiva.
Eliminación gradual, en el mediano plazo, de cualquier agrotóxico.
Otras compatibles con los objetos de conservación de la reserva.
Los sistemas agroecológicos en reconversión no aplican para
ecosistemas no intervenidos por producción agropecuaria.
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Dado que la floricultura deberá ser sustituida al interior de la reserva, el carácter
condicionado de la misma se orienta a la obligación de cumplir los parámetros
establecidos en este plan, y reemplazar los cultivos existentes en la zona por otras
actividades previstas en el régimen de usos respectivo, dentro de los siete (7) años
siguientes a la fecha de publicación del presente acto. De igual manera, además de las
exigencias generales establecidas para los demás usos agropecuarios, estas
actividades deberán evidenciar el cumplimiento de los siguientes requisitos, dentro de
los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de este plan:



Acreditar certificaciones ambientales.
Presentar a la CAR anualmente propuesta de manejo que incluya los siguientes
aspectos:
 Reducción del uso de agroquímicos.
 Racionalización del uso de agua.
 Adecuada disposición de vertimientos.
Implementar mecanismos paisajísticos: cercas vivas, setos, cortina
rompevientos. La selección y disposición de las especies se acordarán entre el
usuario y la CAR.
e) Usos comerciales. La permanencia de los usos comerciales se sujetará a su
preexistencia respecto de la fecha de publicación del Acuerdo CAR No. 11 de 2011, y al
cumplimiento de los demás parámetros generales establecidos en el plan de manejo
ambiental. La ampliación de la infraestructura asociada con estas actividades se
encuentra prohibida.
f). Usos Industriales. Los usos industriales deberán ser desmontados de la zona
de reserva, dentro de los tres (3) años siguientes a la fecha de publicación del
presente plan.
g) Ecoturismo. Para efectos del presente plan de manejo ambiental, dentro de este uso
se incluyen aquellas actividades turísticas realizadas en áreas con un atractivo natural o
cultural especial, orientadas a la recreación y educación del visitante, a través de la
observación y el estudio de los valores naturales de tales áreas, y que no derivan en
afectación o deterioro del medio ambiente. En este uso pueden enmarcarse, entre otras,
actividades como la pesca deportiva en lagos artificiales, la observación de fauna y
senderismo.
Para ejecutar las actividades de ecoturismo, se deben cumplir los siguientes requisitos:


Presentar ante la CAR, para su aprobación, un proyecto donde se describan las
actividades que se van a desarrollar, incluyendo las prácticas de gestión
ambiental y los equipamientos a utilizar.
La CAR estimará la pertinencia de que el interesado presente un estudio de
capacidad de carga para realizar estas actividades.
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

Los equipamientos necesarios deberán construirse con tecnología sostenible, de
bajo impacto, previa autorización de la CAR.
Dentro de las actividades ecoturísticas, no se incluyen deportes extremos a
motor.
h) Recreación activa. Se orienta al esparcimiento y al ejercicio de disciplinas lúdicas y/o
deportivas, que no generen grandes impactos ambientales y urbanísticos en la zona. En
este uso, se pueden enmarcar, entre otras, las siguientes obras y actividades:






Cable vuelo (canoping).
Escalada en pared artificial.
Ciclo-rutas sin zonas duras.
Deportes acuáticos de bajo impacto (no motorizados), en cuerpos de agua
artificiales no revestidos que se generen para ello.
Cabalgatas en zonas autorizadas.
Infraestructura requerida para el desarrollo de estos usos.
Para ejecutar las actividades de recreación activa, se deben cumplir los siguientes
requisitos:





Para el desarrollo de las nuevas actividades en la reserva, se debe presentar
ante la CAR, para su aprobación, un proyecto donde se establezcan las
actividades, prácticas de gestión ambiental y descripción del equipamiento
respectivo.
La CAR estimará la pertinencia de que el interesado presente un estudio de
capacidad de carga para realizar estas actividades.
Los equipamientos necesarios para la implementación deberán construirse con
tecnología sostenible, así como el mobiliario asociado a este uso.
Las estructuras, en lo posible, deben ser de tipo desmontable.
Los visitantes deberán cumplir, como mínimo, las siguientes normas:




Transitar por los caminos existentes.
Se prohíbe realizar fogatas y connatos en áreas abiertas.
Se prohíbe la tala y daño de material vegetal.
Se prohíbe arrojar basuras y vertimientos sobre los senderos y las
áreas visitadas.
Dentro de las actividades ecoturísticas, no se incluyen deportes extremos a motor.
7.2.1.4.2 Área de Influencia del Aeropuerto Guaymaral.
Corresponde al cono de aproximación de este equipamiento junto a su área de
influencia, y se localiza en las Zonas de Preservación, Restauración y Uso Sostenible
(Subzona de Uso Múltiple), definidas en la zonificación de la reserva forestal,
correspondiéndole el régimen de usos respectivo previsto para cada una de ellas en el
presente plan, junto con el equipamiento asociado a su servicio, tales como zona de
parqueos y otras actividades calificadas de menor impacto y cuyo uso apoyen las
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actividades del aeropuerto o que sean compatibles con ellas, conforme a la normatividad
aeroportuaria aplicable, excepto construcción de bodegas y edificaciones.
7.2.1.5 Actividades de bajo impacto ecológico, ambiental y de beneficio
social.
De conformidad con lo establecido en el artículo 2º de la Resolución 1527 del tres (3) de
septiembre de 2012, emanada del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible,
modificada por la Resolución No. 1274 de 2014, las actividades que se señalan a
continuación, al considerarse de bajo impacto y que además generan beneficio social,
se pueden desarrollar en la Reserva Forestal Regional Productora del Norte de Bogotá
D.C. “Thomas Van der Hammen”, sin necesidad de efectuar la sustracción del área:
a) Las inherentes o necesarias para adelantar la administración de las mismas, por parte
de la autoridad ambiental competente.
b) El establecimiento de unidades temporales e itinerantes, dentro del marco de
actividades de campaña militar para garantizar la seguridad nacional, siempre y cuando
éstas no sean superiores a una (1) hectárea y no impliquen la construcción de
infraestructura permanente.
c) El montaje de infraestructura temporal para el desarrollo de actividades de campo,
que hagan parte de proyectos de investigación científica en diversidad biológica,
debidamente autorizados.
d) Las que hagan parte de programas o proyectos de restauración ecológica,
recuperación o rehabilitación de ecosistemas, en cumplimiento de un deber legal
emanado de un permiso, concesión, autorización o licencia ambiental y otro instrumento
administrativo de control ambiental, o que haga parte de un programa o proyecto
impulsado por las autoridades ambientales competentes, por la Unidad de Parques
Nacionales Naturales o por las entidades territoriales y las propuestas por particulares
autorizadas por la autoridad ambiental.
e) La construcción de instalaciones rurales destinadas a brindar servicios de educación
hasta básica secundaria y puestos de salud a los pobladores rurales. La construcción
para servicios de educación no puede ocupar un área superior a una (1) hectárea.
f) La construcción de infraestructura para acueductos junto con las obras de captación,
tratamiento y almacenamiento, siempre y cuando no superen en conjunto una superficie
de una (1) hectárea. El trazado de la infraestructura de conducción la cual no podrá
tener un ancho superior a dos (2) metros.
g) El desarrollo de infraestructura para recreación pasiva, senderismo e interpretación
paisajística que no incluya estructuras duras.
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h) El mantenimiento de vías existentes, siempre y cuando no varíen las especificaciones
técnicas y el trazado de las mismas.
i) La instalación de torres para antenas de telecomunicaciones y las redes de
distribución de electrificación rural domiciliaria, siempre y cuando no varíen las
especificaciones técnicas y el trazado de las mismas.
j) Las zapatas para los estribos y anclajes de los puentes peatonales para caminos
veredales.
k) Las actividades relacionadas con investigación arqueológica.
l) Ubicación de estaciones hidrometeorológicas y de monitoreo ambiental, siempre y
cuando no requieran la construcción de vías.
m) Las actividades de exploración hidrogeológica, con el fin de determinar reservas
hídricas para consumo humano o doméstico por métodos directos.
n) Las actividades de exploración geotécnica asociada a obras públicas, salvo que
impliquen la construcción de accesos, bocas de túneles, túneles o galerías.
o) Trabajos de investigación regional y global del subsuelo que realiza el Servicio
Geológico Colombiano o centros de educación superior y de investigación científica y
tecnológica con el objeto de obtener, completar y profundizar el conocimiento del
potencial del país en los recursos mineros del suelo y del subsuelo.
7.2.1.6 Lineamientos Generales para toda la Zona de Reserva.
La implementación de los usos principales, compatibles y condicionados estará sujeta al
cumplimiento de los siguientes parámetros, aplicables según cada caso concreto:
a) Otorgamiento de los permisos ambientales y urbanísticos a que haya lugar.
b) Prohibición de la tala de la vegetación existente en la reserva, salvo autorización
expresa por parte de la CAR.
c) La implementación de nuevos usos condicionados está sujeta a la aprobación previa
de la CAR.
d) Salvo las excepciones establecidas en este plan, la permanencia de las actividades
pre-existentes no conlleva la posibilidad de ampliar las áreas y construcciones
destinadas a estos usos.
e) Las acciones orientadas a la sustitución de los usos no forestales contarán con el
apoyo de la CAR y el Distrito Capital, principalmente en lo concerniente a la asesoría
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técnica a la población asentada en esta área, dirigidas a la reconversión de actividades
compatibles con el régimen de usos de la reserva.
f) La definición de los usos condicionados establecidos en el presente plan, no implica el
saneamiento de los procesos administrativos en curso, respecto de cada uno de los
inmuebles localizados en reserva forestal. En este sentido, las actuaciones urbanísticas
adelantadas por las personas habitantes de la zona de reserva con anterioridad a la
fecha de publicación del Acuerdo CAR 11 de 2011, se sujetarán a las exigencias sobre
la materia.
g) La infraestructura asociada a los usos principales, compatibles y condicionados
definidos en el Plan, deberá cumplir los siguientes requisitos:





No generar discontinuidades en la cobertura vegetal nativa, ni fragmentación
del hábitat de la fauna nativa.
Integrar paisajísticamente la infraestructura al entorno natural.
Incentivar la implementación de energías alternativas.
Implementar medidas de sostenibilidad, como el aprovechamiento de aguas
lluvias y construcción sostenible, entre otras.
Los senderos ecológicos tienen uso peatonal y fines educativos.
h) Como regla general, se prohíbe la expedición de licencias de urbanismo y
construcción al interior de la reserva forestal. No obstante lo anterior, se podrán otorgar
este tipo de autorizaciones para el desarrollo de los usos principales, compatibles y
condicionados establecidos en el presente plan.
Las construcciones existentes podrán ser objeto de modificación, adecuación,
restauración, reforzamiento estructural, demolición, u obra nueva que sustituya las
construcciones preexistentes, sin que ello implique el aumento de los índices de
ocupación y construcción, salvo las excepciones previstas expresamente en el presente
plan, actuaciones para las cuales se podrán adelantar los respectivos trámites de
licenciamiento urbanístico.
De igual manera, se permitirá el reconocimiento de las construcciones existentes, de
conformidad con los requisitos consagrados en el presente plan y en las disposiciones
especiales sobre esta materia.
Los predios de la zona de reserva podrán ser objeto de subdivisión, sin que este tipo de
autorizaciones urbanísticas conlleve el desconocimiento del régimen de usos
establecidos para cada una de las zonas respectivas.
i) Los propietarios o poseedores de los predios deben participar activamente con las
autoridades ambientales respectivas, en los proyectos de restauración y/o paisajismo.
Para tal efecto, se formalizarán acuerdos de planificación predial entre las autoridades
ambientales y los titulares de los predios respectivos, orientados a la restauración
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ambiental (cercas vivas, generación de humedales artificiales, recuperación de cuerpos
y rondas hídricas, potreros arborizados, parches de bosque, entre otros).
De igual manera, se facilitarán las labores de seguimiento, control y vigilancia por parte
de las autoridades competentes, so pena de las sanciones a que haya lugar.
j) Para los ecosistemas localizados en jurisdicción compartida entre la CAR y el Distrito
Capital, tales como la quebrada La Salitrosa y el humedal Torca-Guaymaral, las
autoridades señaladas adoptarán conjuntamente las medidas de protección
correspondientes.
k) Los canales existentes en la reserva se sujetarán a los siguientes lineamientos de
manejo:






El mantenimiento será realizado por los propietarios o poseedores.
Se prohíben los vertimientos y la disposición de residuos.
Se prohíbe modificar el cauce del canal sin autorización previa de la CAR, sujeta
a las medidas de compensación correspondientes.
Se prohíbe la obstrucción o relleno de estas áreas.
La construcción de nuevos canales deberá garantizar la no afectación de predios
vecinos, ni de cuerpos hídricos naturales, ni el detrimento de otros recursos
naturales o la dinámica hídrica del área.
La construcción de nuevos canales debe ser informada a la CAR, para efectos de
actualizar el inventario respectivo.
l) Las vías existentes podrán ser objeto de mejoramiento o adecuación, previa
autorización por parte de la CAR.
m) La construcción de nuevas vías vehiculares dentro de la Reserva Forestal Regional
Productora del Norte de Bogotá D.C. “Thomas Van der Hammen”, se encuentra
prohibida. Ésta se sujetará a la previa sustracción del área respectiva por parte del
Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR; y a la
autorización de la ejecución de las obras, previa imposición de las medidas de
compensación respectivas, por parte de la administración de la CAR.
La autorización emanada de la CAR busca garantizar la mitigación de los impactos
sobre la reserva forestal, para lo cual, en la formulación y construcción de tales vías, se
deberán definir, además de los sistemas tradicionales, alternativas que eviten el
fraccionamiento de los ecosistemas.
n) Se prohíbe la generación de nivelaciones topográficas, la conformación de
escombreras y, en general, arrojar, depositar, incinerar, introducir, distribuir, verter, usar
o abandonar sustancias contaminantes o tóxicas que puedan perturbar el ecosistema o
causar daño en él.
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ñ) Se prohíbe la introducción, distribución, vertimiento, uso o abandono de sustancias
contaminantes o tóxicas que puedan perturbar el ecosistema o causar daño en él, o
arrojar, depositar o incinerar basuras, desechos o residuos en lugares no habilitados
para ello.
o) Se prohíbe alterar, remover o dañar señales, avisos, vallas, cercas, mojones y demás
elementos constitutivos de la reserva.
p) Se prohíbe realizar fogatas y/o actividades que impliquen el uso del fuego, salvo en
los casos en que se requiera para procesos de restauración ecosistémica y
mantenimiento de cortafuegos.
q) De conformidad con lo establecido en el artículo 210 del Código Nacional de
Recursos Naturales, si por motivos de utilidad pública o interés social, u otra causa
legalmente establecida, es necesario ejecutar actividades económicas que impliquen
remoción de bosque o cambio en el uso de los suelos, o cualquier otra actividad distinta
al aprovechamiento sostenible dentro del área, la zona afectada deberá ser sustraída de
la reserva por parte del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de
Cundinamarca – CAR, previa imposición de las medidas de compensación que
correspondan.
r) Los sectores incorporados al suelo urbano de Bogotá, que no forman parte de la
reserva forestal pero se encuentran dentro del polígono definido como tal, deberán
consolidarse en concordancia con los propósitos de conservación establecidos para la
reserva, para lo cual deben propender por mantener la conectividad ecosistémica, a
través de diseños paisajísticos orientados a proteger los elementos naturales existentes
dentro de estas áreas, garantizando la función ecológica de la propiedad, de modo que
se dé prioridad a la conservación del suelo, la vegetación protectora y la continuidad de
los sistemas hídricos y corredores biológicos.
7.2.2
Síntesis de las Unidades de Manejo Ambiental
De acuerdo con las zonas definidas por cada categoría, se estableció la zonificación
ambiental para la reserva, la cual se discriminan en la Tabla 7.1 y se espacializa en la
Figura 7.8 y en el Mapa del Anexo cartográfico No. 7. El detalle del sector CORPAS se
presenta en la Figura 7.9.
Tabla 7. 1. Distribución de las unidades de manejo ambiental para la Reserva.
Zonas de manejo ambiental
Preservación
Restauración
Protección al paisaje
Uso sostenible
Área (ha)
81,46
703,08
138,28
472,33
Plan de Manejo Ambiental de la Reserva Forestal Regional Productora
del Norte de Bogotá D.C. “Thomas van der Hammen”
%
5,84
50,39
9,91
33,85
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Zonas de manejo ambiental
Subzona de uso múltiple
Subzona de alta densidad de uso
Total
7-38
Área (ha)
462,26
10,07
1.395,16
%
33,13
0,72
100,00
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Figura 7. 8. Zonificación ambiental de la reserva.
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Figura 7. 9. Detalle de la zonificación ambiental en el sector de CORPAS.
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7.3
ARTICULACIÓN CON LOS INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN DE LOS
MUNICIPIOS VECINOS
De conformidad con lo establecido en el artículo 10º de la Ley 388 de 1997, el presente
acto administrativo constituye una determinante ambiental; y por lo tanto, una norma de
superior jerarquía, que no puede ser desconocida, contrariada o modificada en la
elaboración y/o revisión de los planes de ordenamiento territorial de Bogotá y los
municipios vecinos a la Reserva Forestal Regional Productora del Norte de Bogotá
“Thomas van der Hammen”.
Bajo esta perspectiva, tales entes no pueden regular el uso del suelo en el área declarada
como reserva forestal, y deberán armonizar los procesos de ordenamiento territorial que
se adelanten en el exterior de la reserva forestal con la protección de ésta.
De igual manera, en los Programas de Ejecución de los planes de ordenamiento de tales
entes territoriales, y en los demás instrumentos de planificación y gestión de los mismos,
se deberán incorporar los proyectos y recursos para dar cumplimiento a los programas
adoptados mediante el presente instrumento, de competencia de las autoridades
municipales o el Distrito Capital.
Función Amortiguadora y Perspectiva Regional.
La superficie circunvecina a la Reserva Forestal Regional Productora del Norte de Bogotá
D.C. “Thomas van der Hammen” deberá cumplir una función amortiguadora, que permita
mitigar los impactos negativos de las acciones humanas sobre esta área.
En este sentido, el ordenamiento territorial que se adopte en el Distrito Capital y los
municipios vecinos a la reserva, deberá orientarse a atenuar y prevenir las perturbaciones
sobre el área, contribuir a subsanar alteraciones por efecto de las presiones en dicha
zona, armonizar la ocupación y transformación del territorio con los objetivos de
conservación enunciados, y aportar a la conservación de los elementos biofísicos, los
elementos y valores culturales, los servicios ambientales y los procesos ecológicos
relacionados con el área.
Bajo esta perspectiva, los Planes de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital y los
municipios de Chía y Cota, deben incorporar las determinantes ambientales consagradas
en ese acto administrativo, al igual que aspectos que propendan por generar un equilibrio
regional en la Sabana, tales como:
a) Determinar las áreas para la producción agrícola, ganadera y de explotación de
recursos naturales, que deben ser mantenidas y preservadas para su destinación a usos
agrícolas, ganaderos, forestales o de explotación de recursos naturales, en las cuales, de
conformidad con su clasificación agrologica, no podrán autorizarse actuaciones
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urbanísticas de subdivisión, parcelación o edificación de inmuebles que impliquen la
alteración o transformación de su uso actual.
b) Los usos agropecuarios existentes, al igual que los nuevos que se han de implementar,
deberán adecuarse de tal manera, que incorporen prácticas que armonicen con los
objetivos de conservación de los recursos naturales, para lo cual se deberán implementar,
por lo menos, las siguientes modalidades y prácticas de producción.










Sistemas silvo-pastoriles, adecuados de tal manera que cada hectárea en un lote
de actividad agrícola debe implementar coberturas forestales, a manera de cercas
vivas.
Sistemas silvo-pastoriles.
Sistemas de ganadería ecológica.
Establecimiento de cultivos frutales con enfoque ecológico.
Cultivos permanentes o transitorios manejados bajo principios de conservación y
mejoramiento ambiental.
Viveros temporales para la producción de frutales y plántulas forestales con
manejo ecológico.
No utilización de semillas modificadas genéticamente.
El buen manejo del agua y de los residuos en la unidad productiva.
Eliminación gradual, en el mediano plazo, de cualquier agrotóxico.
Otras compatibles con los objetos de conservación de la reserva.
Los usos agropecuarios existentes deberán adecuarse a las prácticas y sistemas de
producción arriba mencionados, en un tiempo no superior a dos (2) años, contados a
partir de la publicación de este documento,
c) Prohibir las plantaciones forestales con especies exóticas. Toda reforestación,
restauración o plantación, se ha de hacer con especies nativas.
En el caso de aprovechamientos de especies exóticas, se deberá presentar una
propuesta de sustitución con especies nativas, de acuerdo con los parámetros
establecidos por la CAR en el Acuerdo No. 9 de 2010, o la norma que lo modifique.
d) Priorizar y promover la restauración y preservación de la vegetación protectora y la
continuidad de los sistemas hídricos, mediante la generación de corredores ecológicos y
herramientas del paisaje, garantizando la función de conectividad entre los Cerros
Orientales de Bogotá y el Cerro Majui. Para el caso del Distrito Capital, esta orientación
deberá ser impulsada principalmente durante el proceso de formulación de la Unidad de
Planificación Rural del Norte y del Plan de Ordenamiento Zonal del Norte.
e) En suelos rurales no se permiten procesos urbanísticos que impliquen el cambio total
de las coberturas vegetales, ni actividades recreativas de alta densidad de uso.
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f) Conforme a lo dispuesto en el artículo 7º de la Resolución 475 de 2000, expedida por el
entonces Ministerio del Medio Ambiente, se deberá propiciar la conformación de áreas
verdes y la preservación de la conectividad de la Reserva Forestal Regional Productora
del Norte de Bogotá “Thomas van der Hammen” y de los Cerros Orientales, en el área del
Corredor de la Autopista Norte, coincidente con la Franja de Conexión Ambiental (AP-2).
Para tales efectos, los nuevos desarrollos urbanos en las zonas limítrofes al área de
reserva Forestal, además de las zonas de amortiguación, deberán propender por ubicar
las áreas de cesión para zonas verdes en este sector.
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