Prof. Miguel Garcia Caba
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Prof. Miguel Garcia Caba
Seminario Derecho del Fútbol Nacional e Internacional. Curso (14/15) LA REGULACIÓN LEGAL DE LOS DERECHOS TELEVISIVOS EN EL FÚTBOL ESPAÑOL INSTITUCIÓN INTERNACIONAL AFILIADA INSTITUCIONES NACIONALES COLABORADORAS Prof. Dr. Miguel María García Caba Asesor Jurídico LFP – Universidad San Pablo‐CEU Madrid, 21 de febrero del 2015 LA REGULACIÓN LEGAL DE LOS DERECHOS TELEVISIVOS EN EL FÚTBOL ESPAÑOL SUMARIO I. II. Introducción La situación actual de los derechos televisivos en Europa III. El régimen jurídico aplicable en España IV. Caso práctico: Derecho a la información vs. Derecho a la emisión. El conflicto de las radios V. Reflexiones finales 2 I INTRODUCCIÓN 1. Datos sobre su importancia económica 2. Sistemas de adquisición y explotación 3. Titularidad de los derechos 3 I.‐ INTRODUCCION: 1.‐DATOS DE SU IMPORTANCIA ECONÓMICA EL FÚTBOL, decimoséptima economía mundial* En España, algunos datos aproximados sobre la Liga o o o o o o o 42 empresas 2 competiciones: Liga BBVA, Liga Adelante 85.000 empleos directos e indirectos + 20 millones de aficionados 9,1 millones de oyentes en radio por jornada 5,6 millones de lectores de prensa 414 millones de personas lo ven por la TV cada jornada • 183 países emiten highlights cada jornada (80 ofrecen al menos 2 • • partidos/jornada) Competición más vista en Europa y Latinoamérica La segunda competición más vista en China o Impacto superior a 10.000 millones de euros • 1% del PIB general • 1,4% del PIB Sector Servicios o 2.117 Millones de presupuesto de ingresos o 1.947 millones de presupuesto de gastos * Informes Deloitte Football Money League, junio 2014; Comisión Nacional de la Competencia, junio 2008; LFP. I.‐ INTRODUCCION: 1.‐DATOS DE SU IMPORTANCIA ECONÓMICA La facturación del negocio del fútbol en la temporada 2013/2014: En Europa 15.600 millones € (incremento del 7% ). La liga inglesa facturó 2.400 millones de euros Las Ligas española, alemana e italiana facturaron, aproximadamente, 1.000 millones de euros Anual Review of Football Finance. Deloitte, junio 2014 Jose María Gay: La economía en la liga de las estrellas. LFP I.‐ INTRODUCCION 2.SISTEMAS DE ADQUISICIÓN Y EXPLOTACIÓN. VENTA INDIVIDUAL: • Ventajas: menos restrictivo/valor económico vinculado interés deportivo • Riesgos: Desequilibrio de ingresos/disminución generalizada de ingresos/conflictos. VENTA O GESTIÓN CENTRALIZADA • Ventajas: creación valor producto propio competición, solidaridad financiera, reforzamiento equilibrio competitivo. • Inconvenientes y riesgos anticompetitivos: acuerdo horizontal entre competidores • Normativa pública/privada (criterios reparto) • Diversas Decisiones UE establecen remedios para limitar efectos restrictivos: o Adjudicación mediante subastas competitivas: objetividad, transparencia y no discriminación. o Limitación duración contratos y exclusión derechos de adquisición preferente. o Prohibición de comprador único. o Fideicomisario que vigile el correcto funcionamiento del procedimiento de subasta. I.‐ INTRODUCCION 3. LA TITULARIDAD DE LOS DERECHOS ¿Quién es titular de los Derechos Audiovisuales? Diversas opciones teóricas y prácticas Indefinición legal… El “milagro”… II LA SITUACIÓN ACTUAL DE LOS DERECHOS TELEVISIVOS EN EUROPA 1. Referencia a los explotación 2. Comparativa con profesionales modelos otras de ligas 8 II.‐ LA SITUACIÓN ACTUAL DE LOS DERECHOS TELEVISIVOS EN EUROPA 1. REFERENCIA A LOS MODELOS DE EXPLOTACIÓN UEFA ‐ Champions League Premier League Bundesliga Lega Calcio Francia ¿España? 9 II.‐ LA SITUACIÓN ACTUAL DE LOS DERECHOS TELEVISIVOS EN EUROPA 1. REFERENCIA A LOS MODELOS DE EXPLOTACIÓN VENTA CENTRALIZADA modelo más común de gestión de derechos entre las ligas de los países de nuestro entorno. … en su calidad de organizadoras de la competición UEFA/FIFA … Los modelos de distribución de los ingresos son diferentes, si bien… o se basan en un porcentaje de reparto lineal a todos los clubes participantes, o complementado con criterios objetivos: clasificación, aficionados, partidos TV y audiencia o En todos los casos se destina un porcentaje a las divisiones inferiores y a equipos descendidos II.‐ LA SITUACIÓN ACTUAL DE LOS DERECHOS TELEVISIVOS 2. COMPARATIVA CON OTRAS LIGAS PROFESIONALES UE ha validado el modelo de venta centralizada a través de mecanismos que garantice la oferta de diversos paquetes Resoluciones Premier, UEFA, Bundesliga…. Conclusiones: “En conclusión, el acuerdo de venta conjunta de la UEFA mejora la producción y la distribución creando un producto de marca de calidad centrado en la Liga y vendido a través de un único punto de venta. Por otra parte, los consumidores reciben una verdadera parte equitativa en los beneficios que genera dicho acuerdo. Además, las restricciones inherentes al acuerdo de venta conjunta de la UEFA son imprescindibles para lograr estos beneficios. Finalmente, se concluye que es improbable que la venta conjunta de los derechos de emisión de la Liga de Campeones de la UEFA por la UEFA elimine la competencia por lo que se refiere a una parte sustancial de los derechos en cuestión. Por lo tanto procede conceder una exención de conformidad con el apartado 3 del artículo 81 del Tratado y del apartado 3 del artículo 53 del Acuerdo EEE, imponiendo una condición. II.‐ LA SITUACIÓN ACTUAL DE LOS DERECHOS TELEVISIVOS 2. COMPARATIVA CON OTRAS LIGAS PROFESIONALES • • • • • EL DERECHO A LA INFORMACIÓN… LOS INGRESOS… LA POBLACIÓN Y LOS ABONADOS…Y LOS HOGARES… EL COSTE DE LOS DERECHOS LA EXPANSIÓN INTERNACIONAL… 12 III EL RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE EN ESPAÑA 1. Consideraciones generales 2. La Ley General de Comunicación Audiovisual 3. Especial referencia al concepto del “interés general” 4. La “futura reforma” del deporte profesional 5. La postura de la LFP 13 III. EL RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE EN ESPAÑA 1. CONSIDERACIONES GENERALES Hoy no hay regulación salvo “interés general”, “derecho a la información” y “competencia”…. Venta individualizada/”colectiva” Permanentes conflictos…Milagro … Posible reforma: Informe CNC, junio de 2008 1.‐ Las restricciones anticompetitivas derivadas del sistema imponen su modificación. 2. Opciones: a) Venta centralizada con los remedios que exija el mercado (TFUE y LDC). b) Cambios en la venta individualizada: – En el nivel de adquisición: • limitación temporal contratos • eliminación derechos de adquisición preferente – En el de reventa y explotación: • Subasta transparente y no discriminatoria. • Negocios bilaterales o plurilaterales 14 II. EL RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE EN ESPAÑA 2. LA LEY GENERAL DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL 2.1. Un poco de historia… Ley General de la Comunicación Audiovisual Art. 19. Derecho a contratar la emisión en exclusiva de contenidos audiovisuales y su conciliación con el derecho de información de los ciudadanos. Art. 20. Enumera eventos que CEMA puede acordar que sean emitidos en abierto y con cobertura estatal (interés general). Art. 21. Compraventa derechos exclusivos competiciones futbolísticas regulares. D. Transitoria 6ª. Enumeración eventos deportivos de interés general a emitir en abierto y directo hasta aprobación catálogo CEMA. D. Transitoria 12ª. Vigencia contratos de adquisición de los derechos de las competiciones futbolísticas. Futura reforma de la Ley del Deporte de 1990. • Subcomisión sobre el Deporte Profesional. Conclusiones … iniciativas legislativas... III. EL RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE EN ESPAÑA 2. LA LEY GENERAL DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL 2.2. Modelo de venta y explotación competiciones futbolísticas regulares (artículo 21 y disposición transitoria 12ª). • Renuncia a imponerlo por Ley: remisión a la libertad de empresa. • Duración máxima contratos de adquisición (4 años). • Cumplimiento principios transparencia, objetividad, no discriminación y respeto a las reglas de competencia. • Situación transitoria: Los contratos vigentes permanecerán válidos hasta su finalización (art.21.1). …siempre y cuando esta tenga lugar en el plazo de 4 años desde la entrada en vigor de la Ley (DT 12). Relación con expediente sancionador CNC: la medida legal quedaría sin efecto si en la entrada en vigor de la Ley se hubiese declarado la nulidad de los contratos y cesación de conductas en términos distintos. III. EL RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE EN ESPAÑA 2. LA LEY GENERAL DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL 2.3. El horario de emisión de contenidos. • La decisión sobre el horario de emisión de los contenidos contratados para su emisión en exclusiva, en abierto o codificado corresponde a los prestadores del servicio de comunicación audiovisual “sin perjuicio de lo establecido en las competiciones deportivas de carácter profesional” (art. 19.1). • Enmienda Congreso (críticas, posibilidad de que se sustrajera al organizador la determinación de los horarios). 2.4. Derecho de emisión VS. Derecho de información (art. 19.3) • No puede limitarse el derecho a la información de los ciudadanos. • Acontecimiento de interés general: • prestador debe permitir a restantes operadores emisión de un breve resumen informativo (sin contraprestación) • en condiciones razonables, objetivas y no discriminatorias (programas de información general, 3 minutos). • Se garantiza acceso de los prestadores del servicio a los espacios en que se celebre el acontecimiento. • Radios?? III. EL RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE EN ESPAÑA 2. LA LEY GENERAL DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL 2.5. Obligatoriedad emisión en abierto un partido por jornada de 1º División (art. 20 y DT 6ª) Precedente: art. 5 Ley 21/1997, 3 de julio (interés general) Emisión en directo, abierto y para todo el territorio nacional de un encuentro para cada jornada de liga o copa. STC 112/2006, 5 de abril. Críticas: CNC, LNFP, Operadores: Distorsiona mercados, merma de los ingresos de los clubes, problemas de fijación de horarios… Art. 20 y DT 6ª del proyecto: • Se garantiza la emisión en abierto y directo para todo el territorio nacional mediante la venta, en su caso, por prestadores que los tengan contratados en exclusiva o el titular de los derechos a un precio fijado mediante subasta entre los interesados. • En el catálogo de acontecimientos de interés general … “un partido por Jornada de la Liga Profesional de Fútbol de Primera División, designado por ésta con una antelación mínima de diez días”. III. EL RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE EN ESPAÑA 2. LA LEY GENERAL DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL 2.6. Referencia a actuaciones de la CNC Expediente sancionador S/0006/07, abril de 2008. Resolución de 14.04.10… Se analizan contratos de Liga y Copa, especialmente, su duración mas allá de 09/10 y efecto exclusionario otros operadores Riesgos: Eventual declaración de nulidad en cuanto a su duración y derechos de adquisición preferente. Se pondría en riesgo la principal fuente de ingresos clubes, su viabilidad económica y la de la competición. Posibilidad adoptar solución temporal, sin ordenar cese inmediato conductas (Resolución TDC 10 de junio de 1993). Ley General de Comunicación Audiovisual (artículo 21). …“aplicando el principio de proporcionalidad y tomando en consideración los perjuicios que podrían afectar a los consumidores, considera que las consecuencias negativas de esa declaración de prohibición serían superiores a las restricciones derivadas de una declaración de nulidad de los contratos con una duración de cuatro o más temporadas”. “Atendiendo excepcionalidad del entramado contractual existente … los contratos vigentes se consideren compatibles con el Derecho de la competencia en lo que su vigencia no supere la temporada 11/12; y prohibidos y nulos en temporada 12/13 y siguientes”. multas: Sogecable/Mediapro: 150.000 €, 100.000 AVS, 25.000 € TV3 III. EL RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE EN ESPAÑA 2. LA LEY GENERAL DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL 2.7. A modo de recapitulación Se mantiene el listado actual de eventos de interés general … Un partido Liga BBVA por jornada (Semifinales Copa ) No “Expropiación” competencias materiales organizador de la competición para fijar horarios de partidos Los resúmenes de las jornadas se limitarían a 3 minutos Concepto de partido de interés general= único encuentro de la Liga BBVA (el emitido en abierto) La Compraventa de derechos exclusivos de competiciones futbolísticas exige subordinación a CNC…inseguridad… Inexistencia de mención a las emisiones radiofónicas Las Competencias del CEMA susceptibles de incidir en el encuentro a retransmitir de la Liga BBVA para cada jornada 20 III. EL RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE EN ESPAÑA 3. ESPECIAL REFERENCIA AL CONCEPTO DEL INTERÉS GENERAL INTRODUCCIÓN • Derechos audiovisuales y fútbol: • Importancia estratégica • Repercusión económica … y social… • Clubes/Operadores TV: Conexión intensa • Del 24.10.1954 al 21.01.15: ¿por qué somos diferentes? 21 III. EL RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE EN ESPAÑA 3. ESPECIAL REFERENCIA AL CONCEPTO DEL INTERÉS GENERAL LA LEY “CASCOS” Exposición de Motivos: “por lo que a nuestro país se refiere, con continuidad desde 1.963, se ha consagrado, como tradición arraigada, la práctica de retransmitir cada sábado o domingo, en emisión abierta, el partido de fútbol de 1ª división de mayor interés deportivo dentro de cada jornada, elegido libremente por los operadores… Se debe confirmar la continuidad, la legitimidad y la preferencia de este derecho de elección del encuentro de Liga o Copa más interesante de cada jornada de competición”. Artículo 5: “En el supuesto de las competiciones deportivas de liga o copa, se considerará de interés general un encuentro por cada jornada, que deberá ser retransmitido en directo, en abierto, y para todo el territorio del Estado”. 22 III. EL RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE EN ESPAÑA 3. ESPECIAL REFERENCIA AL CONCEPTO DEL INTERÉS GENERAL Artículo 20.1 e) “. El CEMA debe fijar mediante decisión motivada un catálogo con vigencia bienal donde se recojan los acontecimientos de interés general para la sociedad que han de emitirse por televisión en abierto y con cobertura estatal. … Los acontecimientos de interés general para la sociedad que pueden incluirse en el citado catálogo habrán de escogerse del siguiente elenco: … e) Un partido por jornada de la Liga Profesional de Fútbol de la Primera División, designado por ésta con una antelación mínima de 10 días”. III. EL RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE EN ESPAÑA 3. ESPECIAL REFERENCIA AL CONCEPTO DEL INTERÉS GENERAL Orden Consejería Educación, Universidades, Cultura y Deportes, 21.01.11, se determina acontecimiento deportivo de interés general el encuentro de fútbol entre el CD Tenerife y la UD Las Palmas de la jornada 21, temporada 2010/2011, de la Liga Adelante, en el ámbito territorial de la C.A. Canarias STSJ (Canarias), 17.01.13: NULA….STS RDL 15/2012, de 20 de abril, art. 19.4 LGCA: “Los prestadores de servicios de comunicación audiovisual radiofónica dispondrán de libre acceso a los estadios y recintos para retransmitir en directo los acontecimientos deportivos que tengan lugar en los mismos, a cambio de una compensación económica equivalente a los costes generados por el ejercicio de tal derecho. La cuantía … será fijada mediante acuerdo de las partes. En caso de discrepancia … corresponderá a la CMT resolver el conflicto mediante resolución vinculante…”. R., 07.12.12: 85 EUROS emisora y partido… AN, 28.01.15: 100 EUROS emisora y partido partido 24 III. EL RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE EN ESPAÑA 3. ESPECIAL REFERENCIA AL CONCEPTO DEL INTERÉS GENERAL • • • • Derecho del Deporte vs Der. Comunitario (TJUE/Art 165 TFUE) Recursos FIFA y UEFA ante TGUE Decisiones CE (peticiones gobiernos belga e inglés) Declararon de interés general fases finales • Campeonato del Mundo • Campeonato de Europa 25 III. EL RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE EN ESPAÑA 3. ESPECIAL REFERENCIA AL CONCEPTO DEL INTERÉS GENERAL SENTENCIAS TJPI, 17.02.11 • EM puede prohibir retransmisión exclusiva todos partidos por TV pago (AGI) • Cuando incluye partidos en lista (no motivación) • D89/552/CEE/C, 03.10.89, coord. actividades radiodifusión (D97/36/CE PE y C, 30.06.97. • FIFA y UEFA: no todos los partidos eran AGI • Comisión: “unidad” evento: • no es posible identificar antes qué partidos serán realmente decisivos • no existe armonización EM sobre AGI • incide en precio final (no priva valor ccial) • restricción LPS/LE justificada: der. inf. • Conclusión: CE no incurrió en error al estimar que la calificación realizada por UK (Copa Mundo y EURO) y BEL (Copa Mundo), como AGI era conforme con Derecho UE. • Recurso de casación FIFA y UEFA III. EL RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE EN ESPAÑA 3. ESPECIAL REFERENCIA AL CONCEPTO DEL INTERÉS GENERAL AGI y prohibición retransmisión exclusiva: • obstáculos LPS, LE, LC y derecho de propiedad: Justificados/pero… • no todos los partidos tienen misma importancia para el público: • partidos decisivos mejores selecciones (final, semifinal) • partidos disputados por la selección nacional • son acontecimientos divisibles en partidos o fases • no tienen necesariamente que merecer en totalidad calificación AGI • los EM obligados a comunicar a CE razones AGI (motivación) III. EL RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE EN ESPAÑA 3. ESPECIAL REFERENCIA AL CONCEPTO DEL INTERÉS GENERAL SENTENCIAS TJUE, 18.07.13 Sin embargo, estos errores no han tenido influencia: 1. siempre habían suscitado un gran interés entre el público en general (no sólo telespectadores que siguen habitualmente fútbol) 2. tradicionalmente retransmitidos en EM a través de TV libre acceso 3. cuando los efectos de la calificación como AGI no exceden efectos intrínsecamente vinculados a tal calificación, no resulta necesario, en principio, motivar especialmente su compatibilidad con el Derecho UE. 4. no demostrado que presentaran carácter excesivo efectos de la calificación en su conjunto como AGI sobre libertades y derechos UE 28 III. EL RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE EN ESPAÑA 3. ESPECIAL REFERENCIA AL CONCEPTO DEL INTERÉS GENERAL A MODO DE RECAPITULACIÓN Dejar de ser “diferente”: Delimitar Único país del mundo con obligación legal Desde 1963 , refrendada 1997 y 2010 Futbol gratis sin compensación ¿expropiación?, ¿justiprecio?... Discriminación con otros eventos “deportivos”, culturales (competidores) Ampliación desmesurada: CD Tenerife, SAD‐UD Las Palmas, SAD. Mantenimiento concepto criticado CE, PE y TJUE CNC, Doctrina jurídica… Aficionados deportivos… ¿está justificado a 09.11.13? …Inminente aprobación catalogo de eventos de interés general??...Recurso?? III. EL RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE EN ESPAÑA 3. ESPECIAL REFERENCIA AL CONCEPTO DEL INTERÉS GENERAL A MODO DE RECAPITULACIÓN • avalaría tesis supresión obligatoriedad emisión en abierto: acontecimiento único y excepcional: (aps. 72, 73, 91 y 98) • competiciones no conformadas por sucesión acontecimientos individuales (ligas) … • acontecimientos “regulares” y “continuos”: • • • sin compensación al propietario derechos o de su explotación sacrificio particulares/concepto interés general muy lato… cuestionable a la luz del Derecho Comunitario 30 III. EL RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE EN ESPAÑA 4. LA “FUTURA” REFORMA DEL DEPORTE PROFESIONAL Acuerdo de la Mesa (158/000022, BOCG, Congreso 5/12/2008) de la creación de la Subcomisión del Deporte Profesional Objetivo: “analizar la situación del deporte profesional en España, sus estructuras federativas, el marco económico en que se organiza, la gestión de sus derechos comerciales y de los audiovisuales y en su caso hacer propuestas de posibles cambios del marco normativo y organizativo del deporte profesional. Propuestas miembros Subcomisión: o Creación órgano de control y regulación (CNE, CNMV). o Gestión colectiva venta derechos de retransmisión de partidos de futbol (Liga, Copa de SM el Rey): Ley/Pacto o Supresión obligación de emitir en abierto un partido por Jornada. III. EL RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE EN ESPAÑA 4. LA “FUTURA” REFORMA DEL DEPORTE PROFESIONAL CONCLUSIONES… Inexistencia normativa ordenación derechos audiovisuales Reconoce que la mayoría de sistemas: “modelos de negociación colectiva” Presidente CNC: “el modelo de negociación centralizada es el más generalizado en Europa, tanto en el ámbito de las competiciones de fútbol europeo como en las diferentes competiciones profesionales nacionales” Pero…: “el problema de la gestión de los derechos audiovisuales del fútbol debe resolverse, previo diálogo y negociación, a través de un acuerdo de todas las partes implicadas” III. EL RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE EN ESPAÑA 4. LA “FUTURA” REFORMA DEL DEPORTE PROFESIONAL CONCLUSIONES…OTROS PROBLEMAS… Piratería y fraude audiovisual: Prevención y persecución legal piratería y fraude a los derechos TV vendidos y/o comercializados por Clubes/SAD streaming, cardsharing, fraude en locales públicos… LPI, Código Penal… III. EL RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE EN ESPAÑA 4. LEY 21/2014, DE 4 DE NOVIEMBRE, MODIFICA TRLPI Y LEC • 1 de enero de 2015, reforma integral en un año de la LPI • Problemas a corto plazo para reforzar protección PI: • revisión del sistema de copia privada; • mecanismos eficaces supervisión entidades gestión derechos • fortalecimiento instrumentos reacción frente a vulneraciones de derechos. • Multas de hasta 600.000 euros para páginas web que ofrezcan listados ordenados y clasificados de enlaces a contenidos protegidos por derechos autor • Comisión gubernamental podrá perseguir estas web, sin permiso judicial (proveedores de alojamiento o servicios de pagos) • Persecución usuarios y no sólo a los sitios web, (reforma LEC) • Operadoras de telefonía sólo podían identificar a un usuario en un proceso penal • No han sido admitidas ninguna de las enmiendas presentadas por la LFP: • herramientas jurídicas lucha contra prevención y represión piratería en partidos de fútbol • Código Penal… 34 III. EL RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE EN ESPAÑA 4. LEY 21/2014, DE 4 DE NOVIEMBRE, MODIFICA TRLPI Y LEC SENTENCIA: AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, 30.09.14 • • • • Facilitar sin ánimo de lucro acceso o por medio de comunicación señal de DIGITAL + a Comunidad de Vecinos: CONFORMIDAD A DERECHO!!! Poner al servicio de la comunidad el descodificador digital para la redistribución de la señal recibida del «Digital+» por la red de toda la instalación comunitaria Utilización del mismo equipo facilitado por la distribuidora: atipicidad. Revocación condena primera instancia Juzgado de lo Penal nº 2 de Pontevedra 35 III. EL RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE EN ESPAÑA 5. LA POSTURA DE LA LFP. 5.1. Antecedentes AGE 10.05.10, aprobó la siguiente declaración: “La Liga Nacional de Fútbol Profesional, insta al gobierno, parlamentarios grupos políticos, para que en la próxima ley que regule el deporte profesional en ESPAÑA, se incluya en su articulado, que la forma de explotación de los derechos audiovisuales en las competiciones oficiales en las que participan clubes/sad pertenecientes a la Liga Nacional de Fútbol Profesional, sea a través de esta última mediante la venta centralizada de los mismos, tal como le ocurre en las ligas profesionales más importantes de Europa, (Inglaterra, Francia, Alemania, Italia).” III. EL RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE EN ESPAÑA 5. LA POSTURA DE LA LFP. 5.1. Antecedentes Se convocó a ese efecto, a solicitud de: R. Sporting de Gijón, SAD; R. Racing Club, SAD; R.C.D. Mallorca, SAD; C. At. Osasuna; C.D. Tenerife, SAD; R. Valladolid, SAD; R. Zaragoza, SAD; Xerez C.D., SAD; Málaga C.F., SAD; Getafe C.F., SAD; U.D. Almería, SAD; R.C. Recreativo de Huelva, SAD; Levante U.D., SAD; Cádiz C.F., SAD; Gimnàstic de Tarragona, SAD; C.D. Castellón, SAD; Elche C.F., SAD; Rayo Vallecano de Madrid, SAD; Girona F.C., SAD; C.D. Numancia de Soria, SAD; U.D. Las Palmas, SAD; Córdoba C.F., SAD; S.D. Huesca, SAD y F.C. Cartagena Los siguientes clubes no acudieron, Atlético de Madrid SAD, Valencia CF SAD, Sevilla FC SAD, FC Barcelona, Villarreal CF SAD, RCD de la Coruña, Getafe CF SAD, Real Madrid CF y Athletic Club‐ y manifestaron su disconformidad, no acudiendo y requiriendo que se hiciera constar que el referido acuerdo ha sido adoptado sin el conocimiento y/o consentimiento de los clubs y SADs antes referidos. III. EL RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE EN ESPAÑA 5. LA POSTURA DE LA LFP. 5.2. El acuerdo de 16 de noviembre del 2010 EL DENOMINADO GRUPO DE TV: ORIGEN Y PRINCIPIOS Origen en G‐30 … Mayo 2010… Proyecto de venta individual con acuerdo de reparto Adhesión libre. III. EL RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE EN ESPAÑA 5. LA POSTURA DE LA LFP. 5.3. El acuerdo de 6 de febrero del 2015 • • Acuerdo “unánime” hacia “centralización…41/42 Clubes/SAD Invitación al Gobierno para aprobar legislación sobre comercialización de derechos… Especial urgencia … INVITA al Gobierno de la Nación a que con la enorme urgencia que requiere la grave necesidad descrita, dicte la normativa que en lo sucesivo regule la venta centralizada de los derechos de televisión de las competiciones en las que participan los equipos del fútbol profesional, de acuerdo con el compromiso reiteradamente manifestado por el Consejo Superior de Deportes. Se precisa que dicha regulación incluya tanto el método para la comercialización, como el sistema para el reparto de los ingresos que esta produzca, de acuerdo con los perfiles anunciados por el Secretario de Estado para el Deporte en la Asamblea de la Liga Nacional de Fútbol Profesional celebrada en Vigo el 19 de noviembre de 2014. III. EL RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE EN ESPAÑA 5. LA POSTURA DE LA LFP. 5.3. El acuerdo de 6 de febrero del 2015 • • Acuerdo “unánime” hacia “centralización…41/42 Clubes/SAD Invitación al Gobierno para aprobar legislación sobre comercialización de derechos… Especial urgencia … INVITA al Gobierno de la Nación a que considere que si en un plazo de tiempo muy corto no se dispone de esta herramienta, se frustrará definitivamente la histórica oportunidad de equipararnos a los países de nuestro entorno. Los integrantes de esta Asamblea de la Liga Nacional de Fútbol Profesional nos volveremos a ver inmersos en un entorno de desestabilización que repercutirá en la posibilidad de disponer de una organización de nuestra actividad mercantil y deportiva razonable, y afectará negativamente no sólo a la economía de los clubes y SAD, sino también de todas las empresas del sector, incluidos los operadores de televisión de pago. Con todo ello se impide la prosperidad de una actividad que desea seguir contribuyendo a la imagen de nuestro país en el exterior y a la generación de empleo y prosperidad en el mismo. Debemos evitar repetir los graves errores del pasado. III. EL RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE EN ESPAÑA 5. LA POSTURA DE LA LFP. 5.3. El acuerdo de 6 de febrero del 2015 Argumentación … 1.- Considerando que tanto los máximos órganos del fútbol español así como los de las instituciones de la Unión Europea se han pronunciado a favor de la venta centralizada de los derechos de televisión de las competiciones de Primera, Segunda División y la Copa de S. M. el Rey; 2.- Considerando que la venta individual de los derechos televisivos ha propiciado reiteradas "guerras del fútbol" que han penalizado durante ya demasiados años y de forma severa a los operadores televisivos, a los clubes, al desarrollo de las competiciones y a los consumidores; 3.- Considerando que la venta individual impide la comercialización de los derechos fuera de España, tal y como está requiriendo este mercado, lo cual resta competitividad al fútbol español respecto de los países de nuestro entorno; III. EL RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE EN ESPAÑA 5. LA POSTURA DE LA LFP. 5.3. El acuerdo de 6 de febrero del 2015 Argumentación … 4.- Considerando que esa imposibilidad de vender los derechos fuera de nuestro país para la próxima temporada y sucesivas está haciendo que el mercado se decante por otros productos, depreciando de forma importante el valor del fútbol español; 5.- Considerando que el instrumento de regulación de esta venta debe estar dotado de la rigidez que los equipos, de forma individual, no tienen la capacidad de darle. Poder evitar que la discusión sobre cómo llevarlo a cabo continúe instalada permanentemente en la agenda de los equipos, imposibilitando así el correcto gobierno del fútbol y por ende afrontando los desafíos a los que se enfrenta en un entorno tan cambiante; III. EL RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE EN ESPAÑA 5. LA POSTURA DE LA LFP. 5.3. El acuerdo de 6 de febrero del 2015 Argumentación … 6.- Considerando que la correcta explotación comercial del fútbol en televisión debe acompañarse de garantías para los derechos de los consumidores y ser compatible con el papel que el fútbol, como activo principal de los operadores de pago, debe desempeñar en el desarrollo de la sociedad de la información y servir acceso a las últimas tecnologías al mayor número de espectadores posibles; 7.- Considerando que los clubes y operadores han respetado la no suscripción de acuerdos que imposibilitarían la aplicación de una normativa de venta centralizada, algo que no podrá sostenerse mucho más tiempo; III. EL RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE EN ESPAÑA 5. LA POSTURA DE LA LFP. 5.3. El acuerdo de 6 de febrero del 2015 Argumentación … 8.- Considerando que los acuerdos suscritos a comienzo de la temporada 2012/2103 finalizan dentro de pocos meses; 9.- Considerando que los clubes del fútbol profesional desean y aceptan que el Gobierno sea quien decida los criterios de reparto de los ingresos televisivos, de acuerdo con lo que considere el interés general; 10.- Considerando que las reformas emprendidas desde 2012 por el fútbol profesional sobre gobernanza, juego limpio financiero y extinción de la deuda pública de los clubes requiere instrumentos que hagan posible progresar en esos objetivos; III. EL RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE EN ESPAÑA 5. LA POSTURA DE LA LFP. 5.4. Los criterios de reparto del CSD… • Posible regulación para temporada 2016/17 • Asamblea General Extraordinaria LFP de Vigo, 19.11.14 • Criterios de repartos adelantados por Presidente del CSD: • 50% lineal • 25% por resultados históricos 5 últimas temporadas, y • 25% por implantación social • 10% para la Liga Adelante • Retornos para la RFEF y la AFE… • Control previo CNMC IV.‐ CASO PRÁCTICO. DERECHO A LA INFORMACIÓN VS. DERECHO DE EMISIÓN: EL CONFLICTO DE LAS RADIOS 1. Antecedentes “remotos”. Derechos audiovisuales: Vía fundamental financiación del fútbol profesional ¿Incluyen los DERECHOS RADIOFÓNICOS?... Un poco de historia… En 1989, LFP pretendió hacerlos efectivos Convocatoria concurso obtención credenciales y uso cabinas Tajante y unánime rechazo de todas las emisoras (derecho a la información, art. 20 CE) Pero algún contrato firmado…50.000.000 pesetas LFP no insistió (criterios de oportunidad/unanimidad)… Sin embargo, en contratos: TV + Radio (sin comercializar)… IV.‐ CASO PRÁCTICO. DERECHO A LA INFORMACIÓN VS. DERECHO DE EMISIÓN: EL CONFLICTO DE LAS RADIOS 2. La Ley 21/1997, de 3 de julio. SE RECONOCE LA GRATUIDAD DEL ACCESO DE LAS RADIOS A LOS ESTADIOS, ART. 2: “1. La cesión de los derechos de retransmisión o emisión, tanto si se realiza en exclusiva como si no tiene tal carácter, no puede limitar o restringir el derecho a la información. Para hacer efectivo tal derecho, los medios de comunicación social dispondrán de libre acceso a los estadios y recintos deportivos. 2. El ejercicio del derecho de acceso a que se refiere el número anterior, cuando se trate de la obtención de noticias o imágenes para la emisión por televisión de breves extractos, libremente elegidos, en telediarios, no estarán sujetos a contraprestación económica, sin perjuicio de los acuerdos que puedan formalizarse entre programadores y operadores. La emisión de dichos extractos tendrá una duración máxima de tres minutos por cada competición. Los diarios o espacios informativos radiofónicos no estarán sujetos a las limitaciones de tiempo y de directo contempladas en el párrafo anterior”. IV.‐ CASO PRÁCTICO. DERECHO A LA INFORMACIÓN VS. DERECHO DE EMISIÓN: EL CONFLICTO DE LAS RADIOS 3. Ley 7/2010, de 30 de marzo SE ELIMINA LA GRATUIDAD DEL ACCESO DE LAS RADIOS A LOS ESTADIOS, ART. 19.3: “El derecho de emisión en exclusiva no puede limitar el derecho a la información de los ciudadanos. … No será exigible contraprestación alguna cuando el resumen informativo sobre un acontecimiento, conjunto unitario de acontecimientos o competición deportiva se emita en un informativo, en diferido y con una duración inferior a tres minutos. La excepción de contraprestación no incluye, sin embargo, los gastos necesarios para facilitar la elaboración del resumen informativo. Los prestadores del servicio de comunicación audiovisual pueden acceder, en la zona autorizada, a los espacios en los que se celebre tal acontecimiento”. IV.‐ CASO PRÁCTICO. DERECHO A LA INFORMACIÓN VS. DERECHO DE EMISIÓN: EL CONFLICTO DE LAS RADIOS 4. El actual conflicto… IV.‐ CASO PRÁCTICO. DERECHO A LA INFORMACIÓN VS. DERECHO DE EMISIÓN: EL CONFLICTO DE LAS RADIOS 4. El actual conflicto… 12.07.11: Asamblea General LFP: Canon operadores por retransmisiones: Para temporadas 2011‐12 a 2013‐14 Derechos de Mediapro (Clubes contratos tv) Implantado en Alemania, Italia y Reino Unido Exigido por FIFA y UEFA. En función del acceso y audiencia EGM 19.09.11: Abierto el plazo de ofertas… Desierto…Qué dicen las radios??... Vulneración Dº información (art. 20 CE) “ofrecen visión personal y subjetiva”…. …es una obra de arte…?? IV.‐ CASO PRÁCTICO. DERECHO A LA INFORMACIÓN VS. DERECHO DE EMISIÓN: EL CONFLICTO DE LAS RADIOS 4. El actual conflicto… Existe un Dº CE a la información del evento deportivo … modificado en 2010 y en 2012. Contenido esencial = hecho “noticiable”: Resultados, goleadores…. Eventuales incidencias … Carrusel = entretenimiento, no Dº información Interpretación abusiva libertad información Afección ‐ intereses fútbol profesional… Ley General de Comunicación Audiovisual: medios acreditados, sin canon, libre acceso emitir breve resumen para espacios informativos no autorización: pie de campo, zona mixta, palco IV.‐ CASO PRÁCTICO. DERECHO A LA INFORMACIÓN VS. DERECHO DE EMISIÓN: EL CONFLICTO DE LAS RADIOS 4. El actual conflicto… Cuña 20“, Tiempo de Juego (15:30‐23:00): 5,500 euros Al menos 1 hora publicidad (180 cuñas/hora x 5.500 euros =990,000euros/programa, ap. 38 jornadas ‐“dobles”‐: 76 millones euros/emisora aprox. IV.‐ CASO PRÁCTICO. DERECHO A LA INFORMACIÓN VS. DERECHO DE EMISIÓN: EL CONFLICTO DE LAS RADIOS 4. El actual conflicto… IV.‐ CASO PRÁCTICO. DERECHO A LA INFORMACIÓN VS. DERECHO DE EMISIÓN: EL CONFLICTO DE LAS RADIOS 4. El actual conflicto… • • • • USA: canon se extiende a todo tipo de retransmisiones. UEFA y FIFA: Comercializan derechos competiciones. COI: Comercializa derechos JJOO. Parlamento Europeo, Resolución sobre la dimensión europea del deporte de 2 de febrero de 2012: • «se reconoce el derecho de los periodistas a acceder a los acontecimientos deportivos organizados de interés público y a informar sobre ellos con el fin de salvaguardar el derecho del público a obtener y recibir noticias e información independientes …» (parr. 53). • «pide a la Comisión y a los Estados miembros que protejan los derechos de propiedad intelectual sobre los contenidos deportivos dentro del respeto del derecho del público a ser informado» (parr. 54). IV.‐ CASO PRÁCTICO. DERECHO A LA INFORMACIÓN VS. DERECHO DE EMISIÓN: EL CONFLICTO DE LAS RADIOS 4. El actual conflicto… AUTO JPI NÚM. 8 DE MADRID DE 29 DE DICIEMBRE DE 2012 “existe documentación que demuestra que la demandante continua retransmitiendo partidos de fútbol accediendo a las imagines de los mismos por otros medios, con un resultado muy similar al de las temporadas anteriores que la acreditación para el acceso a los estadios de los periodistas de la radio está garantizado por la demandada siempre que no se retransmitan en directo los partidos, luego sin privar al medio de obtener la información necesaria para poder conformar la noticia en su contenido mínimo y que la actual situación se remonta al pasado mes de agosto cuando la Liga tomó la decisión…”. IV.‐ CASO PRÁCTICO. DERECHO A LA INFORMACIÓN VS. DERECHO DE EMISIÓN: EL CONFLICTO DE LAS RADIOS 4. El actual conflicto… AUTO JPI NÚM. 17 DE MADRID DE 26 DE ENERO DE 2012: ”pero es que, además, tampoco puede considerarse vulnerado, en los términos cautelares analizado, el derecho que el art. 20 CE establece, puesto que la retransmisión de un partido, en directo o en diferido, o el acceso a las salas de prensa, zona mixta, etc.…no se corresponde con el concepto de “información o acceso a las fuentes” que como propio del derecho fundamental debe establecerse, es decir, obviamente no puede ser negado a la actora el derecho a informar a sus oyentes de la celebración de una partido de fútbol, incidencias relevantes, resultado, etc.…y con este exclusivo fin la demandada nunca ha negado el acceso a los estadios, tal y como se deduce de la documental aportada en la que se puede solicitar acreditación de periodistas para cubrir la información del partido, pero esto no es lo pretendido con las medidas, se solicita que se permita la retransmisión de los partidos y esto, atendiendo a la regulación de la nueva Ley y a lo establecido por la STS de 27 de julio de 2010 establece “únicamente debe ser considerado como digno de protección el derecho de los medios a obtener la información necesaria para poder conformar la noticia en su contenido mínimo razonable, sin que pueda extenderse a otras cuestiones accesorias, pues, de lo contrario, se estaría dando carta de naturaleza a la eventual vulneración de otros derechos de los que es titular el propietario del recinto deportivo…”. IV.‐ CASO PRÁCTICO. DERECHO A LA INFORMACIÓN VS. DERECHO DE EMISIÓN: EL CONFLICTO DE LAS RADIOS 4. El actual conflicto… En resumen… la información y la retransmisión no son productos similares si bien el primero tiene una garantía directamente constitucional … el segundo, no tiene cobertura alguna … por tanto, no merece una protección ni siquiera en vía cautelar … IV.‐ CASO PRÁCTICO. DERECHO A LA INFORMACIÓN VS. DERECHO DE EMISIÓN: EL CONFLICTO DE LAS RADIOS 5. El RDL 5/2012… Interferencia del Gobierno: considera de urgencia la modificación del statu quo Modificación del art. 19 LGCA (adición de un nuevo apartado): “4.Los prestadores de servicios de comunicación audiovisual radiofónica dispondrán de libre acceso a los estadios y recintos para retransmitir en directo los acontecimientos deportivos que tengan lugar en los mismos, a cambio de una compensación económica equivalente a los costes generados por el ejercicio de tal derecho …”. IV.‐ CASO PRÁCTICO. DERECHO A LA INFORMACIÓN VS. DERECHO DE EMISIÓN: EL CONFLICTO DE LAS RADIOS 5. El RDL 5/2012… Multitud de comunicaciones LFP/Radios desde la entrada en vigor del RDL (20.04.12) para fijación de compensación Nuevo art. 19.4 de la Ley Audiovisual (segundo apartado): “La cuantía de la compensación económica será fijada mediante acuerdo de las partes. En caso de discrepancia sobre dicha cuantía, corresponderá a la CMT resolver el conflicto mediante resolución vinculante, a solicitud de alguna de las partes y previa audiencia de las mismas”. Inexistencia de acuerdo… Junio 2012: Radios (Corporación RTVE, Cadena Ser, Radio Popular, Uniprex, Radio Marca y Forta) presentan conflicto Objeto: imposibilidad acuerdo cuantía abonar por acceder IV.‐ CASO PRÁCTICO. DERECHO A LA INFORMACIÓN VS. DERECHO DE EMISIÓN: EL CONFLICTO DE LAS RADIOS 5. El RDL 5/2012… Comienzo de Liga el 18 de agosto… Imposición de compensación: Radios abonarán, de manera transitoria, 98€ por partido/estadio. Liga BBVA, Adelante y Copa SM El Rey (no la final) equivale a 89.474 €/radio (LFP: 708.000€). Estima únicamente costes directamente relacionados con el mantenimiento de cabinas y otros servicios necesarios: consumo eléctrico, limpieza, seguridad, mantenimiento general, amortización, los accesos y las acreditaciones. IV.‐ CASO PRÁCTICO. DERECHO A LA INFORMACIÓN VS. DERECHO DE EMISIÓN: EL CONFLICTO DE LAS RADIOS 5. El RDL 5/2012… CMT instruyó el expediente : 26.07.12: Medidas cautelares, 98 euros 17.10.12: Propuesta de resolución, 85 euros 07.12.12: Resolución, 85 euros Cuantías definitivas por el acceso durante esta temporada Analizados todos los costes y Información definitiva remitida por los Clubes y la LFP Resolución susceptible de recurso ante tribunales ¿¿recurso/cuestión de inconstitucionalidad??... Sentencia de la Audiencia Nacional (28.01.15: 100 euros) ¿¿Casación?? IV.‐ CASO PRÁCTICO. DERECHO A LA INFORMACIÓN VS. DERECHO DE EMISIÓN: EL CONFLICTO DE LAS RADIOS 5. El RDL 5/2012… 1. 2. 3. 4. La exigencia del canon radiofónico es compatible con el derecho de información. El derecho a la información se contrae a: Obtener los datos necesarios para configurar una noticia. Poner a disposición del público un conocimiento mínimo de lo acontecido. Hay que distinguir el (i) derecho a la información del (ii) derecho al entretenimiento: sólo (i) está reconocido en la Constitución. El canon es exigible a los operadores radiofónicos en tanto éstos se sirven, para su propio negocio, del espectáculo futbolístico. V.‐ REFLEXIONES FINALES Instrumento jurídico específico y global de regulación (excelencia) Sin embargo: aprobación nuevas regulaciones que afectan: • realidad y problemática deporte descontextualizada • no se atiende a específicas demandas “globales” • nunca llega instrumento legislativo que acote problemática • recomponer figura deporte profesional: • desde una perspectiva global … • que evite avances parciales …