Sumario - Universidad Argentina de la Empresa

Transcripción

Sumario - Universidad Argentina de la Empresa
Primera Sección
Buenos Aires,
martes 22
de marzo de 2016
Año CXXIV
Número 33.342
Precio $ 6,00
CONSIDERANDO:
Sumario
Pág.
DECRETOS
DECRETOS
#I5089394I#
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
Decreto 500/2016
Dase por designado el Vicepresidente Ejecutivo del Consejo Directivo.......................................... 1
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Decreto 502/2016
Desestímase recurso................................................................................................................... 1
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
Decreto 501/2016
Comisión Nacional de Comercio Exterior. Desígnase Presidente................................................... 2
INSTITUTO NACIONAL
DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
Decreto 500/2016
Dase por designado el Vicepresidente
Ejecutivo del Consejo Directivo.
Bs. As., 21/03/2016
VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
DECISIONES ADMINISTRATIVAS
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS
Decisión Administrativa 205/2016
Desígnase Subdirector General de Asuntos Jurídicos................................................................... 2
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS
Decisión Administrativa 206/2016
Desígnase Directora General de Asuntos Jurídicos....................................................................... 2
MINISTERIO DE DEFENSA
Decisión Administrativa 207/2016
Desígnase Director General de Asuntos Jurídicos......................................................................... 3
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Decisión Administrativa 208/2016
Designación en la Subsecretaría de Coordinación........................................................................ 3
MINISTERIO DE DEFENSA
Decisión Administrativa 209/2016
Desígnase Director de Asuntos Multilaterales............................................................................... 3
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Decisión Administrativa 210/2016
Designación................................................................................................................................. 4
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
Decisión Administrativa 211/2016
Desígnase Director Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje de Consumo........................ 4
MINISTERIO DE TRANSPORTE
Decisión Administrativa 212/2016
Apruébase estructura organizativa............................................................................................... 5
Artículo 1° — Dase por designado, a partir
del 10 de diciembre de 2015, en el cargo de
Vicepresidente Ejecutivo del Consejo Directivo
del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA
INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, al Ingeniero Industrial Don Hugo Horacio
MONTÉ (M.I. N° 5.089.825).
Que por las actuaciones citadas en el Visto
tramita el recurso de revocatoria deducido
por el ex Adjutor Principal (Escalafón Cuerpo General) del SERVICIO PENITENCIARIO
FEDERAL Alberto Martín GOMEZ (D.N.I.
N° 24.890.811 - Credencial N° 30.038), contra la Resolución M.J. y D.H. N° 2949 del 28
de diciembre de 2012.
Que mediante el artículo 1° del acto impugnado, el nombrado agente fue sancionado
con la cesantía de la Institución Penitenciaria, por habérselo encuadrado en el
sumario administrativo, como responsable
de la falta gravísima a la ética profesional
de “Observar en el servicio o fuera de él
una conducta indecorosa” prevista en el
artículo 37 del Reglamento del Régimen
Disciplinario del Personal del SERVICIO
PENITENCIARIO FEDERAL, aprobado por
el Decreto N° 1523 del 14 de marzo de 1968
y su modificatorio.
Que la medida disciplinaria fue adoptada,
con fundamento en el sumario administrativo previo tramitado, según lo establecido
en la última parte del artículo 92 de la Ley
Orgánica del SERVICIO PENITENCIARIO
FEDERAL N° 17.236, según texto de la Ley
N° 20.416.
Bs. As., 21/03/2016
Que la investigación disciplinaria tiene origen en el auto de procesamiento dictado
al ex Adjutor Principal GOMEZ y a otro
agente penitenciario, integrantes ambos
de la dotación de la CARCEL DE RIO GALLEGOS (U.15), en una causa penal que
concluyó con el dictado de la sentencia
del día 25 de junio de 2009 por el TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL de
COMODORO RIVADAVIA que, en lo que
al recurrente refiere, le impuso la pena
de prisión condicional de UN (1) año, por
considerarlo coautor responsable de severidades en contra de un interno alojado
en el establecimiento penitenciario, de
acuerdo a lo establecido en el artículo 144
bis inciso 3 del CODIGO PENAL e inhabilitación especial por DOS (2) años para
desempeñarse en el tratamiento y guarda
de presos.
VISTO el Expediente N° S04:0030507/2013
y
su
agregado
sin
acumular
N° S04:0001929/2011, ambos del registro
del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y
Que, desde el punto de vista formal, el remedio que intenta el recurrente, corresponde al recurso de revocatoria previsto en el
artículo 475 del Reglamento del Régimen
Disciplinario del Personal del SERVICIO
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Francisco A. Cabrera.
#F5089394F#
#I5089396I#
MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS
Decreto 502/2016
Desestímase recurso.
MINISTERIO DE CULTURA
Decisión Administrativa 213/2016
Apruébase estructura organizativa............................................................................................... 13
PRESIDENCIA
DE LA NACIÓN
AVISOS OFICIALES
Nuevos........................................................................................................................................ 21
Anteriores ................................................................................................................................... 37
CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO
38
SecretarÍa Legal y TÉcnica
Dr. PABLO CLUSELLAS
Secretario
DirecciÓn Nacional del Registro Oficial
LIC. RICARDO SARINELlI
Director Nacional
www.boletinoficial.gob.ar
e-mail: [email protected]
Registro Nacional de la Propiedad Intelectual
Nº 5.218.874
Domicilio legal
Suipacha 767-C1008AAO
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas
Primera Sección
Martes 22 de marzo de 2016
PENITENCIARIO FEDERAL, aprobado por
el Decreto N° 1523/68 y su modificatorio.
fecha 4 de enero de 2016 y 227 de fecha 20
de enero de 2016, y
Que el recurrente impugna la Resolución
M.J. y D.H. N° 2949/12, sin aportar ningún
elemento novedoso que permita conmover
lo ya resuelto.
CONSIDERANDO:
Que la impugnación del ex Adjutor Principal GOMEZ, con cita en la PROCURACION
DEL TESORO DE LA NACION no excede
una mera discrepancia con la cuantía de
la medida disciplinaria, pero sin cuestionar
a la autoridad que resuelve ni su potestad
para evaluar la gravedad de la sanción impuesta, lo que viene dado por el marco legal y reglamentario aplicable.
Que en este orden, alega el recurrente que
no se valoró su conducta durante la carrera, al determinar la medida disciplinaria, lo
que habría acarreado como consecuencia,
que la misma, a su criterio sea desproporcionada e inoportuna.
Que hay que tener en cuenta que la graduación de una sanción a imponer por parte de la autoridad llamada a decidir importa
valoraciones de oportunidad y mérito.
Que más allá de los agravios vertidos, el
acto recurrido, se fundamenta en una condena firme a pena privativa de la libertad y
a inhabilitación para el ejercicio de las funciones públicas, lo que importa indefectiblemente la separación del agente de la
Institución, por cesantía, baja o exoneración según resulte en el sumario administrativo y la pérdida del estado penitenciario en orden a lo establecido en los artículos 493 y 494 del Reglamento del Régimen
Disciplinario del Personal del SERVICIO
PENITENCIARIO FEDERAL, aprobado por
el Decreto N° 1523/68 y su modificatorio.
Que por las razones expuestas, corresponde desestimar el recurso de revocatoria
interpuesto por el recurrente contra la Resolución M.J. y D.H. N° 2949/12.
Que ha tomado intervención el servicio
permanente de asesoramiento jurídico del
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS.
Que el presente se dicta en ejercicio de las
facultades otorgadas por los artículos 99,
inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL
y 475 del Reglamento del Régimen Disciplinario del Personal del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, aprobado por el Decreto N° 1523/68 y su modificatorio.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Desestímase el recurso de revocatoria deducido por el ex Adjutor Principal
(Escalafón Cuerpo General) del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL Alberto Martín GOMEZ
(D.N.I. N° 24.890.811 - Credencial N° 30.038),
contra la Resolución M.J. y D.H. N° 2949/12.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Germán C. Garavano.
#F5089396F#
#I5089395I#
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
Decreto 501/2016
Comisión Nacional de Comercio Exterior.
Desígnase Presidente.
Bs. As., 21/03/2016
VISTO el Expediente N° S01:0016831/2016 del
Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y los Decretos Nros. 766 de fecha 12
de mayo de 1994 y sus modificatorios, 1 de
Que por el Decreto N° 766 de fecha 12 de
mayo de 1994 y sus modificatorios se creó
la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO
EXTERIOR como organismo desconcentrado en el ámbito de la ex SECRETARÍA
DE COMERCIO E INVERSIONES del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS
Y SERVICIOS PÚBLICOS.
Que conforme lo establecido en el Artículo
5° del Decreto N° 766/94 y sus modificatorios, corresponde al PODER EJECUTIVO
NACIONAL a propuesta del ex MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS proceder a la designación del
Presidente de la COMISIÓN NACIONAL DE
COMERCIO EXTERIOR.
Que por el Artículo 2° del Decreto N° 1
de fecha 4 de enero de 2016 se transfirió la SECRETARÍA DE COMERCIO y sus
unidades organizativas dependientes,
organismos descentralizados y desconcentrados, de la órbita del MINISTERIO
DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS a
la órbita del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que en esta instancia, razones operativas
y de correcto ordenamiento administrativo, determinan la necesidad de efectuar la
cobertura del aludido cargo, el que se encuentra vacante.
Que en ese sentido, el MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN propone designar al Doctor
D. Shunko ROJAS (M.I. N° 26.438.971) para
la cobertura de un cargo vacante de Presidente de la citada Comisión.
Que por el Decreto N° 227 de fecha 20 de
enero de 2016 se dispuso, entre otros aspectos, que toda designación de personal
en el ámbito de la Administración Pública
Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no
permanente, correspondientes a cargos
de Subsecretario, o de rango o jerarquía
equivalente o superior, será efectuada por
el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA
DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, ha tomado la intervención
que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud
de las atribuciones emergentes del Artículo
99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de lo dispuesto por el Artículo 3° del
Decreto N° 227/16.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Desígnase, a partir del 1° de
enero de 2016, en el cargo de Presidente de la
COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito
de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, al Doctor Don
Shunko ROJAS (M.I. N° 26.438.971) con rango
y jerarquía de Subsecretario.
Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio de
la Jurisdicción 51 - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Francisco A. Cabrera.
#F5089395F#
BOLETIN OFICIAL Nº 33.342
PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por
el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre
de 2008 con autorización excepcional por no
reunir los requisitos mínimos establecidos en
el artículo 14, Título II Capítulo III del citado
Convenio, y con carácter de excepción al
Artículo 7° de la Ley N° 27.198.
DECISIONES
ADMINISTRATIVAS
#I5089432I#
MINISTERIO DE HACIENDA
Y FINANZAS PÚBLICAS
Decisión Administrativa 205/2016
Desígnase Subdirector
Asuntos Jurídicos.
General
2
de
Bs. As., 21/03/2016
VISTO el Expediente N° S01:0024903/2016 del
Registro del MINISTERIO DE HACIENDA
Y FINANZAS PÚBLICAS, la Ley N° 27.198,
los Decretos Nros. 2.098 de fecha 3 de
diciembre de 2008 y 227 de fecha 20 de
enero de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 7° de la Ley N° 27.198,
se dispuso el congelamiento de los
cargos vacantes financiados existentes
a la fecha de la sanción de la misma,
en las Jurisdicciones y Entidades de la
Administración Nacional y de los que
queden vacantes con posterioridad a dicha
fecha, salvo decisión fundada del señor
Jefe de Gabinete de Ministros.
Que por el Decreto N° 227 de fecha 20
de enero de 2016 se dispuso, entre otros
aspectos, que toda designación de personal
en el ámbito de la Administración Pública
Nacional, centralizada y descentralizada, en
cargos de jerarquía inferior a Subsecretario,
que corresponda a cargos de la dotación
de su planta permanente y transitoria y
cargos extraescalafonarios, será efectuada
por el señor Jefe de Gabinete de Ministros,
a propuesta de la Jurisdicción o Entidad
correspondiente.
Que en virtud de específicas razones
de servicio de la SECRETARÍA LEGAL Y
ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, se
considera imprescindible la cobertura de
UN (1) cargo vacante, Nivel A, Función
Ejecutiva Nivel II, de Subdirector General
de
Asuntos
Jurídicos
dependiente
de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la
mencionada SECRETARÍA.
Que tal requerimiento implica resolver la
cobertura de dicho cargo mediante una
excepción a lo dispuesto en el Artículo 7°
de la Ley N° 27.198.
Que el cargo aludido no constituye
asignación de recurso extraordinario
alguno para el ESTADO NACIONAL.
Que la Dirección General de Asuntos
Jurídicos del MINISTERIO DE HACIENDA
Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en
virtud de las facultades conferidas por el
Artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL, el Artículo 7° de la Ley N° 27.198
y el Artículo 1° del Decreto N° 227/16.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Desígnase transitoriamente, a
partir del 1 de febrero de 2016 y por el término de
CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados
a partir de la fecha de la presente medida, al
Doctor Don Carlos Gustavo PISTARINI (M.I.
N° 12.559.564) en el cargo de Subdirector
General de Asuntos Jurídicos dependiente de
la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA
LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO
DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, Nivel
A, Grado 0, autorizándose el correspondiente
pago del Suplemento por Función Ejecutiva
Nivel II del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser
cubierto conforme los requisitos y sistemas
de selección vigentes según lo establecido,
respectivamente en los Títulos II, Capítulos
III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), dentro del
plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles
contados a partir de la fecha de la presente
medida.
Art. 3° — El gasto que demande el
cumplimiento de la presente medida será
atendido con cargo a las partidas específicas de
la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE HACIENDA
Y FINANZAS PÚBLICAS.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése
a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. —
Alfonso de Prat Gay.
#F5089432F#
#I5089433I#
MINISTERIO DE HACIENDA
Y FINANZAS PÚBLICAS
Decisión Administrativa 206/2016
Desígnase Directora General de Asuntos
Jurídicos.
Bs. As., 21/03/2016
VISTO el Expediente N° S01:024900/2016 del
Registro del MINISTERIO DE HACIENDA
Y FINANZAS PÚBLICAS, la Ley N° 27.198,
los Decretos Nros. 2.098 de fecha 3 de
diciembre de 2008 y 227 de fecha 20 de
enero de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 7° de la Ley N° 27.198,
se dispuso el congelamiento de los
cargos vacantes financiados existentes
a la fecha de la sanción de la misma,
en las Jurisdicciones y Entidades de la
Administración Nacional y de los que
queden vacantes con posterioridad a dicha
fecha, salvo decisión fundada del señor
Jefe de Gabinete de Ministros.
Que por el Decreto N° 227 de fecha 20
de enero de 2016 se dispuso, entre otros
aspectos, que toda designación de personal
en el ámbito de la Administración Pública
Nacional, centralizada y descentralizada, en
cargos de jerarquía inferior a Subsecretario,
que corresponda a cargos de la dotación
de su planta permanente y transitoria y
cargos extraescalafonarios, será efectuada
por el señor Jefe de Gabinete de Ministros,
a propuesta de la Jurisdicción o Entidad
correspondiente.
Que en virtud de específicas razones
de servicio de la SECRETARÍA LEGAL Y
ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, se
considera imprescindible la cobertura
de UN (1) cargo vacante, Nivel A, Grado
0, Función Ejecutiva Nivel I, de Director
General de Asuntos Jurídicos dependiente
de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la
mencionada Secretaría.
Que tal requerimiento implica resolver la
cobertura de dicho cargo mediante una
excepción a lo dispuesto en el Artículo 7°
de la Ley N° 27.198.
Que el cargo aludido no constituye
asignación de recurso extraordinario
alguno para el ESTADO NACIONAL.
Que ha tomado intervención el servicio
jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en
virtud de las facultades conferidas por el
Primera Sección
Martes 22 de marzo de 2016
Artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL, el Artículo 7° de la Ley N° 27.198
y el Artículo 1° del Decreto N° 227/16.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Desígnase transitoriamente,
a partir del 1 de enero de 2016 y por el término
de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles
contados a partir del dictado de la presente
medida, a la Doctora Doña Mariana Rosa
BASUALDO (M.I. N° 21.579.058) en el cargo
de Director General de Asuntos Jurídicos
dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL
de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA
del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
PÚBLICAS, Nivel A, Grado 0, autorizándose
el correspondiente pago del Suplemento
por Función Ejecutiva Nivel I del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.),
aprobado por el Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial homologado por el Decreto
N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008,
con carácter de excepción a lo dispuesto por
el Artículo 7° de la Ley N° 27.198.
Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser
cubierto conforme los requisitos y sistemas
de selección vigentes según lo establecido,
respectivamente en los Títulos II, Capítulos
III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), dentro del
plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles
contados a partir del dictado de la presente
medida.
Art. 3° — El gasto que demande el
cumplimiento de la presente medida será
atendido con cargo a las partidas específicas de
la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE HACIENDA
Y FINANZAS PÚBLICAS.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Marcos Peña. — Alfonso de Prat
Gay.
#F5089433F#
#I5089440I#
MINISTERIO DE DEFENSA
Decisión Administrativa 207/2016
Desígnase Director General de Asuntos
Jurídicos.
Bs. As., 21/03/2016
VISTO las Leyes N° 27.008 y N° 27.198, los
Decretos N° 2098 del 3 de diciembre de
2008 y sus modificatorios; N° 227 de fecha
20 de enero de 2016, y lo propuesto por el
señor Ministro de Defensa, y
CONSIDERANDO:
Que por las Leyes N° 27.008 y N° 27.198 se
aprobó el Presupuesto de la Administración
Nacional para los Ejercicios 2015 y 2016
respectivamente.
Que el artículo 7° de las mencionadas
Leyes establece que las Jurisdicciones
y Entidades de la Administración Pública
Nacional no podrán cubrir los cargos
vacantes y financiados existentes a la
fecha de sanción de las referidas leyes, ni
los que se produzcan con posterioridad a
dicha fecha, salvo decisión fundada del
Jefe de Gabinete de Ministros.
Que mediante el artículo 1° del Decreto
N° 227/16 se estableció que toda
designación de personal, en el ámbito
de la Administración Pública Nacional,
centralizada
y
descentralizada,
en
cargos de rango y jerarquía inferior a
Subsecretario, que corresponda a cargos
de la dotación de su Planta Permanente y
Transitoria y cargos extraescalafonarios,
correspondiente a los cargos vacantes
y financiados con la correspondiente
Partida Presupuestaria de conformidad a
las estructuras jurisdiccionales aprobadas
será efectuada por el señor Jefe de
Gabinete de Ministros, a propuesta de la
Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que se encuentra vacante el cargo de
Director General de Asuntos Jurídicos
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE DEFENSA.
Que
resulta
indispensable
cubrir
transitoriamente el cargo mencionado,
con el objeto de asegurar el normal
desenvolvimiento de la citada Dirección
General.
Que a los efectos de implementar la referida
cobertura transitoria resulta menester
efectuar la designación con carácter de
excepción a lo dispuesto por el artículo 7°
de las Leyes N° 27.008 y N° 27.198.
Que ha tomado intervención el servicio
jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en el
ejercicio de las atribuciones conferidas
por el artículo 100, inciso 3 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL, los artículos
7° y 10 de las Leyes N° 27.008 y N° 27.198 y
el artículo 1° del Decreto N° 227/16.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Desígnase con carácter
transitorio, a partir del 10 de diciembre de
2015 y por el término de CIENTO OCHENTA
(180) días hábiles, contados a partir de la
fecha de la presente medida, como Director
General de Asuntos Jurídicos dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN
ADMINISTRATIVA
del
MINISTERIO
DE
DEFENSA al Doctor D. Pablo Maximiliano
TOSCO (D.N.I. N° 26.419.237) Nivel A - Grado
0, Función Ejecutiva Nivel I, con autorización
excepcional por no reunir los requisitos
mínimos establecidos en el artículo 14 del
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO
(SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo
de Trabajo Sectorial homologado por Decreto
N° 2098/08, autorizándose el correspondiente
pago de la Función Ejecutiva de Nivel I y con
carácter de excepción a lo dispuesto por el
artículo 7° de las Leyes N° 27.008 y N° 27.198.
Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser
cubierto de conformidad con los requisitos
y sistemas de selección vigentes según lo
establecido, respectivamente en los Títulos
II, Capítulos III, IV y VIII y IV del CONVENIO
COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL
PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por
Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, en
el término de CIENTO OCHENTA (180) días
hábiles, contados a partir de la fecha de la
presente decisión administrativa.
Art. 3° — El gasto que demande el
cumplimiento del presente acto será atendido
con cargo a las partidas específicas del
presupuesto de la Jurisdicción 45 - MINISTERIO
DE DEFENSA.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése
a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Julio
C. Martínez.
#F5089440F#
#I5089434I#
MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS
Decisión Administrativa 208/2016
Designación en
Coordinación.
la
Subsecretaría
de
Bs. As., 21/03/2016
VISTO el Expediente N° S04:0006683/2016 del
registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS, la Ley N° 27.198,
los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre
de 2008 y 227 del 20 de enero de 2016, y
BOLETIN OFICIAL Nº 33.342
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 7° de la Ley N° 27.198
se estableció que las Jurisdicciones y
Entidades de la Administración Nacional
no podrán cubrir los cargos vacantes
financiados existentes a la fecha de su
sanción ni los que se produzcan con
posterioridad a dicha fecha, salvo decisión
fundada del señor Jefe de Gabinete de
Ministros.
Que mediante el Decreto N° 227/16 se
estableció, entre otros aspectos, que
toda designación de personal, en el
ámbito de la Administración Pública
Nacional, centralizada y descentralizada,
en cargos de planta permanente, será
efectuada por el señor Jefe de Gabinete
de Ministros a propuesta de la Jurisdicción
correspondiente.
Que el MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS
HUMANOS
solicita
la
cobertura transitoria del cargo vacante
financiado
de
Coordinador
de
la
COORDINACION DE GESTION TÉCNICO
ADMINISTRATIVA dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION,
Nivel B - Grado 0, con Función Ejecutiva
Nivel IV del Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial del personal del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP),
homologado por el Decreto N° 2098/08.
Que a los efectos de implementar la referida
cobertura transitoria resulta necesario
designar a la persona que se propone con
carácter de excepción a lo dispuesto por el
artículo 7° de la Ley N° 27.198.
Que la DIRECCION GENERAL DE
ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO
DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS ha
tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en
virtud de las atribuciones emergentes del
artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCION
NACIONAL, del artículo 7° de la Ley
N° 27.198 y del artículo 1° del Decreto
N° 227/16.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Desígnase transitoriamente,
a partir de la fecha de la presente decisión
administrativa y por el término de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles, a la licenciada
Daiana HISSA (D.N.I. N° 28.184.386), en el
cargo de Coordinadora de la COORDINACION
DE GESTION TECNICO ADMINISTRATIVA
dependiente de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION
del
MINISTERIO
DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, Nivel
B - Grado 0 del Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP),
homologado por el Decreto N° 2098/08, con
carácter de excepción a lo dispuesto por el
artículo 7° de la Ley N° 27.198, autorizándose
el correspondiente pago de la Función
Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio.
Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser
cubierto conforme los requisitos y sistemas
de selección vigentes según lo establecido,
respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III,
IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado
por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de
CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados
a partir de la fecha de la presente decisión
administrativa.
Art. 3° — El gasto que demande el
cumplimiento de la presente medida será
atendido con los créditos asignados a la
Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Marcos Peña. — Germán C.
Garavano.
#F5089434F#
3
#I5089435I#
MINISTERIO DE DEFENSA
Decisión Administrativa 209/2016
Desígnase
Director
Multilaterales.
de
Asuntos
Bs. As., 21/03/2016
VISTO el Expediente N° 8073/2016 del Registro del
MINISTERIO DE DEFENSA, la Ley N° 27.198,
el Decreto N° 227 del 20 de enero de 2016, el
Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008
y modificatorios, lo propuesto por el señor
Ministro de Defensa, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.198 se aprobó el
Presupuesto de Gastos y Recursos de la
Administración Nacional para el Ejercicio
2016.
Que el artículo 7° de la mencionada
ley establece que las Jurisdicciones y
Entidades de la Administración Pública
Nacional no podrán cubrir los cargos
vacantes y financiados existentes a la
fecha de la sanción de la misma, ni los que
se produzcan con posterioridad a dicha
fecha, salvo decisión fundada del Jefe de
Gabinete de Ministros.
Que por el Decreto N° 227/16, entre otras
cuestiones, se confirió al señor Jefe de
Gabinete de Ministros la facultad de
designar al personal, en el ámbito de la
Administración Pública Nacional, en cargos
de planta permanente y no permanente.
Que se encuentra vacante el cargo
de Director de Asuntos Multilaterales
dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL
DE POLITICA INTERNACIONAL DE
DEFENSA de la SUBSECRETARIA DE
ASUNTOS
INTERNACIONALES
DE
LA DEFENSA de la SECRETARIA DE
ESTRATEGIA Y ASUNTOS MILITARES del
MINISTERIO DE DEFENSA.
Que
resulta
indispensable
cubrir
transitoriamente dicho cargo, con el objeto
de asegurar el normal desenvolvimiento de
la citada Dirección General.
Que a los efectos de implementar la referida
cobertura transitoria resulta menester
efectuar la designación con carácter de
excepción a lo dispuesto por el artículo 7°
de la Ley N° 27.198.
Que ha tomado la intervención que le
compete la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE
DEFENSA.
Que la presente medida se dicta en ejercicio
de las atribuciones conferidas por el
artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL, por el artículo 7° de la Ley
N° 27.198 y por el artículo 1° del Decreto
N° 227/16.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Desígnase, a partir del 1° de
enero de 2016, con carácter transitorio por
el término de CIENTO OCHENTA (180) días
hábiles, en el cargo de Director de Asuntos
Multilaterales dependiente de la DIRECCIÓN
GENERAL DE POLÍTICA INTERNACIONAL DE
DEFENSA de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS
INTERNACIONALES DE LA DEFENSA de la
SECRETARÍA DE ESTRATEGIA Y ASUNTOS
MILITARES del MINISTERIO DE DEFENSA al
Doctor Santiago José MARAFUSCHI PHILLIPS
(D.N.I. N° 24.892.325), Nivel B - Grado 0, Función
Ejecutiva Nivel III, con autorización excepcional
por no reunir los requisitos mínimos establecidos
en el artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PÚBLICO —SINEP— homologado
por el Decreto N° 2098/08 y modificatorios,
autorizándose el correspondiente pago de la
Función Ejecutiva Nivel III, y con carácter de
excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la
Ley N° 27.198.
Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser
cubierto de conformidad con los requisitos
Martes 22 de marzo de 2016
y sistemas de selección vigentes según lo
establecido, respectivamente en los Títulos
II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO
—SINEP— homologado por el Decreto
N° 2098/08 y modificatorios, en el término de
CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados
a partir del 1° de enero de 2016.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento
del presente acto será atendido con cargo a
las partidas específicas del presupuesto de la
Jurisdicción 45 - MINISTERIO DE DEFENSA.
Primera Sección
Administración Pública Nacional para los
Ejercicio 2015 y 2016, respectivamente.
Que por Decreto N° 1615/96 se dispuso
la creación de la SUPERINTENDENCIA
DE SERVICIOS DE SALUD, organismo
descentralizado de la Administración Pública
Nacional en jurisdicción del actual MINISTERIO
DE SALUD, con personería jurídica y con
un régimen de autarquía administrativa,
económica, financiera y en calidad de ente
de supervisión, fiscalización y control de los
agentes que integran el SISTEMA NACIONAL
DEL SEGURO DE SALUD.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése
a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Julio
C. Martínez.
#F5089435F#
Que por Decreto N° 2710/12 se aprobó
la estructura organizativa de primer nivel
operativo de la SUPERINTENDENCIA
DE SERVICIOS DE SALUD, organismo
descentralizado actuante en la órbita del
MINISTERIO DE SALUD.
#I5089436I#
Que mediante el artículo 1° del
Decreto N° 227/16 se dispuso que toda
designación, asignación de funciones,
promoción y reincorporación de personal,
en el ámbito de la Administración Pública
Nacional, centralizada y descentralizada,
en cargos dé rango y jerarquía inferior a
Subsecretario, que corresponda a cargos
de la dotación de su planta permanente y
transitoria y cargos extraescalafonarios,
correspondiente a los cargos vacantes
y financiados con la correspondiente
partida presupuestaria de conformidad a
las estructuras jurisdiccionales aprobadas
será efectuada por el Señor Jefe de
Gabinete de Ministros, a propuesta de la
jurisdicción o entidad correspondiente.
SUPERINTENDENCIA
DE SERVICIOS DE SALUD
Decisión Administrativa 210/2016
Designación.
Bs. As., 21/03/2016
VISTO el Expediente N° 0000779/2016 del
registro de la SUPERINTENDENCIA
DE SERVICIOS DE SALUD, organismo
descentralizado que funciona en la órbita
del MINISTERIO DE SALUD, las Leyes
N° 27.008 y N° 27.198, los Decretos N° 1615
del 23 de diciembre de 1996, N° 2098 del
3 de diciembre de 2008 y modificatorios,
N° 2710 del 28 de diciembre de 2012 y
N° 227 del 20 de enero de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por las citadas Leyes se aprobó el
Presupuesto de Gastos y Recursos de la
Que a los fines de garantizar el normal
desenvolvimiento de la Coordinación
Operativa resulta necesario proceder a la
cobertura del cargo vacante.
Que la DIRECCION GENERAL DE
ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO
DE SALUD ha tomado la intervención que
le compete.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.342
Que la presente medida se dicta en
virtud de las atribuciones emergentes del
artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCION
NACIONAL, el artículo 7° de las Leyes
N° 27.008 y N° 27.198 y el artículo 1° del
Decreto N° 227/16.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Desígnase a partir del
18 de diciembre de 2015, en el cargo
extraescalafonario de Coordinador Operativo,
de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS
DE SALUD, organismo descentralizado en la
órbita del MINISTERIO DE SALUD, al Doctor
Elías David ARUACHAN (D.N.I. N° 24.404.185)
Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva de Nivel II
del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del
Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PUBLICO (SINEP) homologado por el Decreto
N° 2098/08 y modificatorios, y con carácter de
excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de
las Leyes N° 27.008 y N° 27.198.
Art. 2° — El gasto que demande el
cumplimiento de la presente medida será
atendido con cargo a las partidas específicas del
Presupuesto de la Jurisdicción 80 - MINISTERIO
DE SALUD, Entidad 914 - SUPERINTENDENCIA
DE SERVICIOS DE SALUD.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése
a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Jorge
D. Lemus.
#F5089436F#
#I5089437I#
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
Decisión Administrativa 211/2016
Desígnase Director Nacional de Defensa
del Consumidor y Arbitraje de Consumo.
Bs. As., 21/03/2016
VISTO el Expediente N° S01:00006157/2016 del
Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,
las Leyes Nros. 27.008 y 27.198, ambas de
Presupuesto General de la Administración
Nacional para los Ejercicios 2015 y 2016,
respectivamente, los Decretos Nros. 2.098
de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus
modificatorios, 227 de fecha 20 de enero de
2016 y las Decisiones Administrativas Nros.
1 de fecha 12 de enero de 2015, 10 de fecha
19 de enero de 2016 y 193 de fecha 16 de
marzo de 2016; y
4
Que el Artículo 7° de las Leyes Nros. 27.008 y
27.198, ambas de Presupuesto General de la
Administración Nacional para los Ejercicios
2015 y 2016, respectivamente, dispuso
el congelamiento de los cargos vacantes
financiados existentes a la fecha de sanción
de la misma, en las Jurisdicciones y Entidades
de la Administración Nacional y de los que
queden vacantes con posterioridad, salvo
decisión fundada del señor Jefe de Gabinete
de Ministros o del PODER EJECUTIVO
NACIONAL en virtud de las disposiciones del
Artículo 10 de las citadas leyes.
Que tal requerimiento implica efectuar una
excepción a lo dispuesto por el Artículo
7° de las Leyes Nros. 27.008 y 27.198,
ambas de Presupuesto General de la
Administración Nacional para los Ejercicios
2015 y 2016, respectivamente.
Que el cargo aludido no constituye
asignación de recurso extraordinario
alguno para el ESTADO NACIONAL.
Que la persona propuesta deberá ser
exceptuada de lo establecido en el Artículo
14 del Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial del personal del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP),
homologado por el Decreto N° 2.098
de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus
modificatorios.
Que el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN,
ha tomado la intervención que le compete.
Que la Dirección General de Asuntos
Jurídicos,
dependiente
de
la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN
del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ha
tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en
virtud de las facultades conferidas por el
Artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL, el Artículo 7° de las Leyes Nros.
27.008 y 27.198, ambas de Presupuesto
General de la Administración Nacional para
los Ejercicios 2015 y 2016, respectivamente,
y el Artículo 1° del Decreto N° 227/16.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Que por la Decisión Administrativa N° 193
de fecha 16 de marzo de 2016 se aprobó la
estructura organizativa de la SECRETARIA
DE COMERCIO del MINISTERIO DE
PRODUCCION y se homologó en el
Nomenclador de Funciones Ejecutivas la
entonces Dirección Nacional de Defensa
del Consumidor y Arbitraje del Consumo
a la actual Dirección Nacional de Defensa
del Consumidor, ambas dependientes de la
citada Secretaría.
Artículo 1° — Desígnase transitoriamente,
a partir del 10 de diciembre de 2015 y por el
término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles,
al Doctor Don Fernando Martín BLANCO MUIÑO
(M.I. N° 17.449.113) en el entonces cargo de
Director Nacional de Defensa del Consumidor y
Arbitraje de Consumo actual Dirección Nacional
de Defensa del Consumidor dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
de la SECRETARÍA DE COMERCIO del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, Nivel A, Grado
0, autorizándose el correspondiente pago de la
Función Ejecutiva I del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PÚBLICO (SINEP), con autorización
excepcional por no reunir los requisitos mínimos
establecidos en el Articulo 14 del Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el
Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008
y sus modificatorios, con carácter de excepción a
lo dispuesto por el Artículo 7° de las Leyes Nros.
27.008 y 27.198, ambas de Presupuesto General
de la Administración Nacional para los Ejercicios
2015 y 2016, respectivamente.
Que por el Decreto N° 227 de fecha 20
de enero de 2016 se dispuso, entre otros
aspectos, que toda designación de personal
en el ámbito de la Administración Pública
Nacional, centralizada y descentralizada,
en cargos de planta permanente y no
permanente, en cargos de rango y jerarquía
inferior a Subsecretario será efectuada por
el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a
propuesta de la Jurisdicción o Entidad
correspondiente.
Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser
cubierto conforme los requisitos y sistemas
de selección vigentes según lo establecido,
respectivamente, en los Títulos II, Capítulos
III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP),
homologado por el Decreto N° 2.098/08 y sus
modificatorios, dentro del plazo de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles contados a partir
del 10 de diciembre de 2015.
Que en virtud de específicas razones
de servicio de la SUBSECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA
DE
COMERCIO
del
MINISTERIO
DE
PRODUCCIÓN,
se
considera
imprescindible la cobertura de UN (1)
cargo vacante, Nivel A, Grado 0, Función
Ejecutiva I, de Director Nacional de Defensa
del Consumidor y Arbitraje de Consumo.
Art. 3° — El gasto que demande el
cumplimiento de la presente medida será
atendido con cargo a las partidas específicas de
los créditos presupuestarios de la Jurisdicción
51 - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
CONSIDERANDO:
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Marcos Peña. — Francisco A. Cabrera.
#F5089437F#
Martes 22 de marzo de 2016
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.342
#I5089438I#
MINISTERIO DE TRANSPORTE
Decisión Administrativa 212/2016
Apruébase estructura organizativa.
Bs. As., 21/03/2016
VISTO el Expediente N° S02:0008331/2016 del registro del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la Ley
de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y modificatorias, el Decreto N° 13
del 10 de diciembre de 2015, el Decreto N° 8 del 4 de enero de 2016, el Decreto N° 223 de
fecha 19 de enero de 2016, y
5
PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 1°
MINISTERIO DE TRANSPORTE
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
DIRECCIÓN DE MESA DE ENTRADAS, NOTIFICACIONES Y DESPACHO
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Asistir en las actividades de recepción, registro, tramitación, notificación de expedientes, protocolización de normativa y egreso de la documentación administrativa, despachar la documentación de
particulares, efectuar el seguimiento de los trámites administrativos de la Jurisdicción.
ACCIONES:
CONSIDERANDO:
1. Coordinar la recepción, registro, tramitación, protocolización y notificación de expedientes de
Convenios, Acuerdos, Resoluciones y Disposiciones, así como toda documentación administrativa.
Que por el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se modificó la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y modificatorias, incorporándose el MINISTERIO DE TRANSPORTE, a través del artículo 21.
2. Coordinar el giro de la documentación a las distintas áreas conforme la responsabilidad primaria
asignada a cada una de ellas, controlando el cumplimiento de los plazos de tramitación.
Que por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios se aprobó la estructura orgánico-funcional de la Administración Nacional
centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, estableciéndose los objetivos de las unidades organizativas y los ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos
descentralizados.
Que por el Decreto N° 8 de fecha 4 de enero de 2016 se incorporó a los Anexos I - Organigrama, II - Objetivos y III - Organismos Descentralizados, del Decreto N° 357/02, como
Apartado XXVIII, la parte correspondiente al MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que por el Decreto N° 223 del 19 de enero de 2016 se sustituyó el inciso 29 del artículo 16
de la citada Ley de Ministerios, facultándose al Jefe de Gabinete de Ministros a aprobar
las estructuras organizativas de ministerios correspondientes al primer nivel operativo.
Que, en función de la estructura organizativa establecida por el Decreto N° 8/16, resulta
necesario establecer las unidades organizativas de primer nivel operativo y sus respectivas responsabilidades primarias y acciones.
Que la SECRETARÍA DE HACIENDA dependiente del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención en los aspectos que hacen a su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE INTERIOR,
OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA ha tomado intervención en razón del artículo 9° del Decreto N° 8/16.
Que la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha
tomado la intervención que le compete.
3. Coordinar, según corresponda, la publicación de las normas en el Boletín Oficial.
4. Certificar las firmas de funcionarios del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
5. Supervisar el seguimiento de los trámites y asesorar e informar al señor Subsecretario de Coordinación, cuando éste lo requiera.
6. Otorgar vistas de acuerdo a la normativa.
7. Coordinar el registro y guarda de los expedientes y de los actos administrativos dictados en la
Jurisdicción,
8. Gestionar el despacho del señor Ministro elevando para su intervención todos aquellos proyectos que se encuentren analizados desde el punto de vista técnico legal y que requieran su refrendo.
9. Efectuar el control de los proyectos, desde el punto de vista formal y formular las observaciones
pertinentes que pudieren corresponder, ello de acuerdo con la normativa legal vigente.
MINISTERIO DE TRANSPORTE
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
DIRECCIÓN DE INFORMACIÓN AL PÚBLICO
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Dirigir todo lo relacionado con el suministro de información acerca del estado de tramitación de
expedientes y proyectos normativos como así también en relación a los fines, competencia y funcionamiento del Ministerio.
ACCIONES:
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo
100, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y el artículo 16, inciso 29, de la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.
1. Suministrar información a sobre el estado de tramitación de Expedientes y Proyectos de Leyes,
Decretos, Decisiones Administrativas, Mensajes y Leyes, Resoluciones y Disposiciones, dando cumplimiento a lo establecido por el Decreto N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003.
Por ello,
2. Suministrar copia autenticada de Leyes, Decretos, Decisiones Administrativas, Mensajes y Leyes, Resoluciones y Disposiciones de responsabilidad primaria del Ministerio.
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Créanse, con dependencia de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la Dirección de Mesa de Entradas, Notificaciones
y Despacho, la Dirección de Información al Público y la Dirección de Sumarios, cuyas Responsabilidades Primarias y Acciones obran en Planilla Anexa al presente artículo y forman parte integrante de la
presente Decisión Administrativa.
Art. 2° — Apruébase la estructura organizativa de primer nivel operativo de la UNIDAD MINISTRO,
la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE, la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, y la SECRETARÍA DE OBRAS DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, de
acuerdo con los Organigramas, y Responsabilidad Primaria y Acciones que como Anexos la, lb, Ic, Id,
le y II, forman parte integrante de la presente Decisión Administrativa.
Art. 3° — Incorpóranse, homológanse, reasígnanse y deróganse del Nomenclador de Funciones
Ejecutivas los cargos pertenecientes al MINISTERIO DE TRANSPORTE, según el detalle obrante en
Planillas Anexas al presente artículo, que forman parte integrante de la presente Decisión Administrativa.
Art. 4° — Facúltase al Titular del MINISTERIO DE TRANSPORTE a aprobar, previa intervención
de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARIA DE EMPLEO
PUBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, la estructura organizativa de nivel inferior a la aprobada por la presente Decisión Administrativa, la que deberá prever un máximo de SESENTA Y UN (61)
Direcciones del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO
COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL homologado por el Decreto N° 2098/08, y
modificatorios, las que a través de dicho acto serán incorporadas, ratificadas u homologadas, según
corresponda, en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas de la Jurisdicción, con Nivel III (Dirección).
Art. 5° — Facúltase a la titular del MINISTERIO DE TRANSPORTE, previa intervención de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO
del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, a aprobar y/o modificar el Anexo de Dotación de la estructura
organizativa que se aprueba por el presente acto, el cual deberá adecuarse a los cargos financiados
de conformidad con la Ley de Presupuesto vigente al momento de aprobación.
Art. 6° — Hasta tanto se aprueben las unidades de nivel inferior a las aprobadas por la presente
Decisión Administrativa, conservarán su vigencia las existentes que hayan sido transferidas desde
otros ministerios, organismos descentralizados o secretarías con sus acciones, dotaciones, niveles,
grados de revista y funciones ejecutivas previstas en el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios.
Art. 7° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será
atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente Ejercicio de la
Jurisdicción 57 - MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Art. 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
y archívese. — Marcos Peña. — Javier Dietrich.
3. Orientar al público acerca de la organización y contactos del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
4. Realizar el seguimiento de gestión de los Proyectos de Ley aprobados por el HONORABLE
CONGRESO DE LA NACIÓN remitidos a consideración del PODER EJECUTIVO NACIONAL, que requieran la evaluación de las áreas competentes del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
5. Asistir en el análisis y derivación de la documentación ingresada a las áreas con competentes
del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
6. Otorgar la carta poder a la que se refiere el Artículo 33 del “Reglamento de Procedimientos
Administrativos”, Decreto N° 1759/72 (T.O. 1991).
7. Actuar como Unidad de Enlace con la SUBSECRETARÍA DE REFORMA INSTITUCIONAL Y
FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA, dependiente del MINISTERIO DE INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, en el marco de lo establecido por el Decreto N° 1172/03, así como la coordinación
la recepción, tramitación y respuesta en término de los pedidos de informes emanados de los diferentes organismos de la Administración Pública Nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires.
8. Dar el curso correspondiente a las denuncias formuladas ante la OFICINA ANTICORRUPCIÓN,
por incumplimiento a lo dispuesto por el Decreto N° 1172/03.
9. Recepcionar quejas y/o denuncias que puedan surgir con motivo de demoras o Incumplimientos en la tramitación administrativa.
MINISTERIO DE TRANSPORTE
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
DIRECCIÓN DE SUMARIOS
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Dirigir la sustanciación de sumarios disciplinarios en Jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
ACCIONES:
1. Instruir los sumarios e informaciones sumarias con el objeto de determinar la responsabilidad disciplinaria —exista o no perjuicio— de los agentes de la jurisdicción alcanzados por las
prescripciones del Reglamento de Investigaciones Administrativas vigente y normas concordantes, reglamentarias, complementarias y modificatorias.
2. Elaborar los instrumentos necesarios para que el funcionario competente formule las denuncias que correspondieren, en los casos en que se advierta la existencia de hechos que en
principio, revistieren las características externas de delitos de acción pública.
3. Supervisar la recopilación de los informes y la documentación necesaria para determinar el
perjuicio y la responsabilidad patrimonial emergente, proponiendo a los organismos competentes
el ejercicio de las acciones de recupero.
4. Fiscalizar la realización de diligencias a que alude el reglamento de investigaciones y de
toda otra que resulte necesaria.
Martes 22 de marzo de 2016
Primera Sección
ANEXO la
ANEXO Ib
BOLETIN OFICIAL Nº 33.342
6
Martes 22 de marzo de 2016
Primera Sección
ANEXO Ic
ANEXO Id
BOLETIN OFICIAL Nº 33.342
7
Primera Sección
Martes 22 de marzo de 2016
BOLETIN OFICIAL Nº 33.342
8
ANEXO le
ANEXO II
MINISTERIO DE TRANSPORTE
DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Intervenir y coordinar con otras jurisdicciones de orden nacional y provincial, y con agencias
y organismos internacionales, la gestión de los programas y proyectos con financiamiento externo
del Ministerio, en el marco de las pautas acordadas por el Gobierno Nacional y de los requerimientos emanados de las políticas públicas para el sector.
ACCIONES:
2. Coordinar la vinculación institucional entre el MINISTERIO DE TRANSPORTE y el Poder
Legislativo Nacional.
3. Asistir a las Secretarías y Subsecretarías del MINISTERIO DE TRANSPORTE en la promoción y gestión de convenios con organizaciones públicas y privadas, en el ámbito local, nacional
e internacional.
4. Impulsar redes de cooperación entre ciudades modelo en materia de transporte, movilidad
urbana y seguridad vial.
5. Impulsar la realización de capacitaciones e intercambios técnicos, con el fin de generar
cooperaciones y asistencias entre el MINISTERIO DE TRANSPORTE y organismos locales, nacionales e internacionales.
6. Coordinar acciones, congresos y seminarios para lograr el fortalecimiento institucional.
1. Realizar el seguimiento de los compromisos adquiridos por el Gobierno Nacional con las
diferentes agencias y organismos internacionales en cuanto a la ejecución de los programas y
proyectos del Ministerio de Transporte.
MINISTERIO DE TRANSPORTE
2. Articular los programas y proyectos con financiamiento externo con las áreas competentes
del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN DE PROYECTOS ESTRATÉGICOS
3. Evaluar la oportunidad y conveniencia del desarrollo y gestión de nuevos programas y proyectos a ejecutar con financiamiento total o, parcialmente externo, como así también efectuar el
monitoreo de la gestión presupuestaria del financiamiento, tanto en lo referido al crédito externo
como a las contrapartidas locales en coordinación con las aéreas competentes del MINISTERIO
DE TRANSPORTE.
4. Coordinar la asignación a las Unidades Ejecutoras de Programas y Proyectos de las directivas necesarias, a efectos de permitir que la instrumentación de las acciones a su cargo sean
realizadas de conformidad con las pautas y políticas establecidas por la Jurisdicción.
5. Desarrollar, diseñar, implementar y operar un sistema integrado de seguimiento y evaluación de resultado e impacto de la ejecución de los programas y proyectos con financiamiento
externo, que contemple los procesos involucrados, así como las reprogramaciones que se puedan
requerir, articulando su actividad con las aéreas competentes del Ministerio y en coordinación con
el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
MINISTERIO DE TRANSPORTE
DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES INSTITUCIONALES
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Asistir al Ministro de Transporte en las relaciones públicas e institucionales del Ministerio con
los organismos del Estado Nacional, Provincial, Municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, organizaciones de la Sociedad Civil, sector privado, en lo que refiere a políticas y estrategias
en materia de transporte, movilidad urbana y seguridad vial, como así también con embajadas y
consulados en coordinación con el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.
ACCIONES:
1. Coordinar la relación entre el MINISTERIO DE TRANSPORTE y organismos del ESTADO
NACIONAL, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, organismos internacionales, organizaciones de la Sociedad Civil y organismos privados, en lo que refiere a políticas y
estrategias en materia de transporte, movilidad urbana y seguridad vial.
SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE
DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Asistir en la elaboración y propuesta de proyectos estratégicos en materia de transporte para
la Región Metropolitana de Buenos Aires.
ACCIONES:
1. Coordinar la elaboración de los Anteproyectos Estratégicos de la Región Metropolitana de
Buenos Aires en materia de transporte, estudiando su factibilidad en términos técnicos, económicos, ambientales y sociales.
2. Intervenir en la elaboración de pliegos de los proyectos ejecutivos.
3. Participar en la elaboración de los pliegos de obra.
4. Coordinar, conjuntamente con las áreas correspondientes, las acciones de comunicación
de los proyectos estratégicos del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), la participación
ciudadana y la sociabilización de los mismos.
MINISTERIO DE TRANSPORTE
SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE
SUBSECRETARÍA DE MOVILIDAD URBANA
DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LA MOVILIDAD URBANA
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Asistir al Subsecretario de Movilidad Urbana en la elaboración de un marco institucional de
desarrollo de proyectos de movilidad urbana sustentable y en la gestión interjurisdiccional de los
mismos.
Martes 22 de marzo de 2016
Primera Sección
ACCIONES:
1. Coordinar el marco institucional del desarrollo de proyectos de movilidad urbana sustentable, realizando el seguimiento y análisis de la relación entre los organismos intervinientes.
2. Asistir en la coordinación de políticas de movilidad urbana sustentable, coordinar la gestión
interjurisdiccional de proyectos sobre la materia y asistir en la evaluación de la distribución del
financiamiento correspondiente.
3. Realizar estudios, evaluaciones e informes que contribuyan a fundamentar las propuestas
de priorización de proyectos de movilidad urbana sustentable para su inclusión en la cartera de
proyectos que se desarrolle a tal fin.
4. Intervenir en proyectos en el marco de la política pública de transporte y movilidad urbana
sustentable.
5. Participar en el análisis del financiamiento para proyectos de movilidad urbana sustentable.
6. Asistir en el diagnóstico, monitoreo y evaluación de proyectos de movilidad urbana sustentable, en sus distintas dimensiones.
7. Asesorar al Subsecretario en la evaluación del gasto y los impactos sociales a considerar,
en el ámbito de su competencia.
8. Participar en la coordinación asociada a la evaluación de los terrenos del Estado Nacional y
su potencial uso para el transporte en sus diversas modalidades para uso urbano.
MINISTERIO DE TRANSPORTE
SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE
SUBSECRETARÍA DE MOVILIDAD URBANA
DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO SUSTENTABLE
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Asistir al Subsecretario de Movilidad Urbana en el análisis y elaboración de propuestas de
proyectos de transporte urbano sustentable.
ACCIONES:
1. Realizar estudios dirigidos a desarrollar proyectos de transporte urbano sustentable para su
inclusión en la correspondiente cartera de proyectos.
2. Asistir en el seguimiento de los proyectos que se implementen con el apoyo del ESTADO
NACIONAL en las distintas jurisdicciones.
3. Asistir en la evaluación y seguimiento del gasto en transporte de la población urbana para
contribuir al diseño y propuesta de medidas que reduzcan su incidencia.
4. Efectuar el monitoreo y evaluación de proyectos de transporte urbano sustentable tanto en
sus aspectos físicos como normativos.
5. Brindar la asistencia técnica necesaria a los municipios para la elaboración de distintas
soluciones viales, como así también de normativa afín en materia de gestión de la movilidad.
MINISTERIO DE TRANSPORTE
SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE
SUBSECRETARÍA DE MOVILIDAD URBANA
DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE NO MOTORIZADO
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Asistir al Subsecretario de Movilidad Urbana en el estudio, diseño e implementación de políticas para promover la movilidad saludable, en ciclorrodados y peatonal en todo el territorio y de los
circuitos peatonales urbanos, en coordinación con las áreas competentes.
ACCIONES:
BOLETIN OFICIAL Nº 33.342
9
DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA Y COORDINACIÓN DE
TRANSPORTE
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Asistir al Subsecretario en la formulación, seguimiento y revisión del Plan Nacional de Transporte, y de cada uno de los planes que lo integran, correspondientes a los distintos modos de
transporte.
ACCIONES:
1. Asistir en la formulación del Plan Nacional de Transporte.
2. Asistir en la formulación de los Planes Nacionales para cada modo de transporte, incluyendo en ellos el transporte nacional e internacional, e interactuando con las distintas Subsecretarías
del MINISTERIO DE TRANSPORTE, otros ministerios del PODER EJECUTIVO NACIONAL, jurisdicciones provinciales, así como otros países.
3. Asistir en la revisión periódica de los diversos Planes Nacionales, efectuando las correcciones necesarias y suficientes en función de los cambios que se susciten en las políticas y estrategias nacionales respectivas, así como en las demandas y recursos disponibles estimados.
4. Desarrollar e implementar metodologías para la formulación técnica, económica y financiera de los planes de transporte nacionales.
5, Proponer medidas y acciones en el marco del Plan Nacional de Transporte y en cada uno
de los Planes Nacionales modales.
6. Realizar estudios sobre el sistema de transporte nacional y su articulación internacional,
particularmente en la coordinación intermodal.
7. Elaborar propuestas de diseño, confección y actualización de los sistemas de información
estadística del transporte y de todo otro sistema que contribuya al desarrollo de las actividades de
planificación del transporte.
8. Proponer planes y actividades de capacitación de recursos humanos de los distintos niveles del Estado en las materias de su competencia.
MINISTERIO DE TRANSPORTE
SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE
SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN DE TRANSPORTE
DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN TERRITORIAL
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Asistir al Subsecretario de Planificación y Coordinación de Transporte en la formulación, seguimiento y actualización del Plan Nacional de Transporte y de los Planes Nacionales modales,
orientando sus políticas y estrategias hacia la articulación armónica de transporte y territorio, contribuyendo a la organización espacial y corrección de desequilibrios demográficos y económicos.
ACCIONES:
1. Intervenir en el diseño de planes, programas, proyectos y estrategias en materia de inversión pública, y de sistemas de información y asistencia técnica para la planificación, evaluación y
seguimiento de las políticas, programas, planes y proyectos en materia de organización territorial.
2. Asistir en la formulación de la propuesta del Plan Nacional de Transporte y de los Planes
Nacionales de cada modo de transporte y en su evaluación y revisión, con foco en la interacción
transporte - territorio.
3. Asistir en todo lo atinente a la coordinación de la Subsecretaría en programas y proyectos
interjurisdiccionales en materia territorial vinculada al transporte.
4. Articular acciones para lograr un sistema nacional de transporte que promueva la integración territorial y el adecuado desarrollo urbano y regional.
5. Efectuar el análisis de los planes de ordenamiento territorial vigentes en los ámbitos nacional y provinciales y evaluar su incidencia sobre el sistema nacional de transporte.
1. Intervenir en el estudio, diseño e implementación de políticas para promover la movilidad
saludable, en ciclorrodados y peatonal en todo el territorio.
6. Asistir en la coordinación de las políticas de transporte nacionales con las de desarrollo
urbano y regional, vivienda y ambiente y desarrollo sustentable.
2. Diseñar y coordinar la implementación de los circuitos peatonales urbanos, en coordinación
con las áreas competentes.
7. Participar en el estudio de políticas y estrategias de otras áreas de gobierno nacional y
provinciales que puedan afectar zonas de localización de infraestructura de transporte existente
o futura.
3. Diseñar y coordinar la implementación de redes protegidas para ciclistas.
4. Asistir a nivel local en la planificación para la implementación de sistemas de transporte
público de bicicleta, así como en el acompañamiento a las acciones conducentes para dicha
implementación.
5. Asistir en el diseño de acciones que favorezcan el cambio cultural a través de actividades
participativas, en coordinación con las áreas competentes.
6. Realizar, en el ámbito de su competencia, estudios, evaluaciones e informes que contribuyan a fundamentar las propuestas de priorización de proyectos de transporte sustentable para su
inclusión en la cartera de proyectos que se desarrollen a tal fin.
7. Intervenir en el ámbito de su competencia, en los proyectos de transporte no motorizado en
el marco de la política pública de movilidad urbana sustentable.
8. Desarrollar e implementar metodologías para el planeamiento coordinado del transporte y
territorio.
9. Intervenir en el diseño y actualización de los sistemas de información estadística territorial
y del transporte, en el ámbito de su competencia.
10. Intervenir en la formulación de planes y el desarrollo de actividades de formación de recursos humanos en la materia de su competencia.
11. Asistir al Subsecretario de Planificación y Coordinación de Transporte en el estudio y propuestas de coordinación de políticas, estrategias y normas con las jurisdicciones provinciales,
municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en temas de su competencia.
MINISTERIO DE TRANSPORTE
8. Efectuar el monitoreo y evaluación de proyectos de transporte no motorizado a nivel urbano.
SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE
MINISTERIO DE TRANSPORTE
SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE DE CARGAS Y LOGÍSTICA
SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE
DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE INTERURBANO DE CARGAS
SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN DE TRANSPORTE
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Martes 22 de marzo de 2016
Primera Sección
Asistir al señor Subsecretario en el diseño de medidas y proyectos en materia de Transporte
de Cargas y Logística Interurbano, mediante la elaboración y actualización de sistemas de información y metodologías que sirvan de base para la formulación del Plan Nacional de Transporte.
ACCIONES:
1. Asistir en la formulación, seguimiento y revisión de los instrumentos necesarios para la
planificación de Transporte de Cargas y Logística a nivel nacional, incluyendo todos los modos de
transporte, y en la elaboración de lineamientos para la planificación del subsector cargas y logística en jurisdicciones subnacionales.
2. Desarrollar estudios de apoyo a la formulación del Plan Nacional de Transporte, en el ámbito
de su competencia.
3. Asistir al Subsecretaría de Planificación de Transporte de Cargas y Logística en el desarrollo
de lineamientos estratégicos para el Subsector de Cargas y Logística y en la elaboración y revisión
de planes modales (ferroviario, automotor, marítimo, fluvial y aéreo).
4. Desarrollar e implementar metodologías para la formulación técnica, económica y financiera de la planificación de Transporte de Cargas y Logística.
5. Efectuar estudios de planificación de transporte de cargas y logística, incluyendo el transporte nacional e internacional terrestre, aéreo, fluvial y marítimo, y las actividades portuarias, aeroportuarias y de las vías navegables, junto con las actividades colaterales relevantes.
6. Realizar estudios de demanda de transporte nacional e internacional de cargas y sus proyecciones en el tiempo, incluyendo todos los modos involucrados.
7. Colaborar en la realización de estudios de costos de explotación, en la construcción de
índices de costos y en el mantenimiento de sistemas de información sobre tarifas de transporte de
cargas y servicios conexos.
8. Desarrollar y mantener actualizado un banco de proyectos de transporte que involucre la
actividad de transporte de cargas y logística.
9. Diseñar, desarrollar y actualizar los sistemas de información y bases de datos del transporte
de cargas y de todo otro sistema que contribuya al desarrollo de las actividades de su planificación, en coordinación con las áreas competentes.
MINISTERIO DE TRANSPORTE
SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE
SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE DE CARGAS Y LOGÍSTICA
DIRECCIÓN NACIONAL DE LOGÍSTICA URBANA
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Asistir al señor Subsecretario en la elaboración de medidas y proyectos referidos a los procesos de transporte y distribución de cargas en ámbitos urbanos y periurbanos.
ACCIONES:
1. Efectuar estudios y análisis referidos a la situación y necesidades de los procesos de transporte y distribución de cargas en ámbitos urbanos y regionales.
2. Intervenir en la elaboración de políticas y estrategias en materia de logística urbana y regional que promuevan la eficiencia y la sustentabilidad ambiental.
3. Asistir en la materia de su competencia en la formulación del Plan Nacional de Transporte.
4. Desarrollar metodologías de intervención para la promoción de la integración física y operacional de los sistemas urbanos y regionales compatibles con las estrategias a nivel nacional.
5. Asistir al Subsecretario de Planificación de Transporte de Cargas y Logística en el estudio y
propuestas de coordinación de políticas, estrategias y normas con las jurisdicciones provinciales
y municipales, en temas de su competencia.
6. Identificar y proponer medidas, proyectos e infraestructura para el desarrollo del transporte
de cargas y logística en provincias y municipios.
7. Intervenir en la formulación de planes y el desarrollo de actividades de formación de recursos humanos en la materia de su competencia.
MINISTERIO DE TRANSPORTE
SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE
SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE INTERURBANO E INTERNACIONAL
DE PASAJEROS
DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE INTERURBANO E INTERNACIONAL DE
PASAJEROS
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Ejecutar y coordinar las acciones dirigidas a realizar los estudios y recomendaciones referidos
al tratamiento intermodal en materia de planeamiento, regulación, programación y coordinación
del transporte interurbano e internacional de pasajeros.
ACCIONES:
BOLETIN OFICIAL Nº 33.342
10
4. Proponer las políticas, planes y programas referidos a la planificación de los modos involucrados en el transporte interurbano e internacional de pasajeros.
5. Asistir técnicamente en temas vinculados con la fijación tarifaria del transporte interurbano
e internacional de pasajeros, en lo que respecta a la planificación del transporte.
MINISTERIO DE TRANSPORTE
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Asistir al Secretario de Gestión de Transporte en la formulación, diseño, seguimiento y revisión
de la política regulatoria legal del sistema de transporte nacional bajo las modalidades terrestre,
fluvial, marítimo, de actividades portuarias y de vías navegables, y en la celebración de convenios,
acuerdos, contratos y demás instrumentos jurídicos en los que deba intervenir.
ACCIONES:
1. Asistir en los aspectos técnicos y legales de la gestión del transporte, elaborando anteproyectos y proyectos de los actos administrativos necesarios para establecer los principios y
criterios del diseño regulatorio legal aplicable al sistema de transporte y los marcos regulatorios
de las distintas modalidades.
2. Colaborar en la elaboración de los pliegos de bases y condiciones de procedimientos para
el otorgamiento de concesiones, permisos, autorizaciones y/o cualquier otro tipo de figura jurídica
que implique la prestación de servicios de transporte.
3. Implementar acciones coordinadas de apoyo en la gestión administrativa, de registros,
sistematización de datos y aprovechamiento racional de los recursos de todas las unidades orgánicas que se encuentran en la órbita de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, en
coordinación con las áreas competentes.
4. Intervenir en las consultas y efectuar los informes técnicos que demande la SECRETARÍA
DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.
5. Colaborar en la elaboración de las normas para la ejecución de los planes, programas y proyectos relacionados con las compensaciones tarifarias al transporte y el Sistema Único de Boleto
Electrónico (SUBE), en forma coordinada con la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
DE TRANSPORTE.
6. Intervenir en la creación de las agencias metropolitanas de transporte y asesorarlas en el
diseño de su régimen jurídico.
7. Asesorar al SECRETARIO DE GESTIÓN DE TRANSPORTE en la elaboración, diseño y aplicación de los regímenes de trabajo portuario, marítimo, fluvial, ferroviario, y automotor, en colaboración con las áreas competentes del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL.
8. Coordinar acciones con las áreas competentes para el diseño del régimen jurídico de las
aguas de los ríos interprovinciales y sus afluentes, en el uso de vías e infraestructura pública.
9. Asistir en la elaboración de la propuesta de diseño de la política presupuestaria y en la confección del anteproyecto de presupuesto de la Secretaría.
Participar en toda actuación con contenido presupuestario-financiero en cumplimiento de
proyectos, obras, programas, planes y acciones de la Secretaría.
MINISTERIO DE TRANSPORTE
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRANSPORTE
DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN ECONÓMICA
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Intervenir en todos los actos vinculados con la gestión económica, presupuestaria, patrimonial y técnico administrativa, de las erogaciones y/o autorizaciones de pagos dispuestos en cumplimiento de proyectos, obras, programas, planes y acciones en los que intervenga la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.
ACCIONES:
1. Asistir al Subsecretario en la coordinación de las relaciones de la SECRETARÍA DE GESTIÓN
DE TRANSPORTE con sus distintas Subsecretarías y otras áreas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, en relación al diseño, elaboración y propuesta de los lineamientos estratégicos para la programación de la política presupuestaria del sistema de transporte.
2. Participar en la programación y contralor de los actos vinculados con la formulación y ejecución del presupuesto de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.
3. Participar en la programación y contralor de los actos vinculados con la gestión presupuestaria y patrimonial de los proyectos, obras, programas, planes y acciones y fiscalizar su ejecución.
4. Coordinar, conjuntamente con la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS, la gestión de todo trámite de pago y/o erogación en cumplimiento de proyectos, obras,
programas, planes y acciones que se financien conjuntamente con fondos del Presupuesto Nacional y de Fondos Fiduciarios.
1. Desarrollar planes, estudios y recomendaciones correspondientes a la planificación del
transporte interurbano e internacional de pasajeros.
5. Proveer y/o promover en forma conjunta con la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE
FONDOS FIDUCIARIOS, los mecanismos que coadyuven a un eficiente control de la gestión económica del sistema de transporte, incluidos las compensaciones tarifarias y subsidios aplicados
al mismo.
2. Monitorear las condiciones de operación intermodales entre el transporte automotor de
pasajeros y el transporte aéreo, propendiendo a su coordinación.
6. Asistir al Subsecretario en cuestiones vinculadas a la ejecución de los planes, programas y
proyectos relacionados con el Sistema Único de Boleto Electrónico (SUBE).
3. Analizar costos por modo de transporte a efectos de transparentar condiciones de competencia intermodales.
7. Coordinar las acciones de relevamiento y monitoreo del Sistema Único de Boleto Electrónico (SUBE).
Martes 22 de marzo de 2016
Primera Sección
8. Analizar la dinámica económica del sistema de transporte público y los costos de explotación asociados al mismo.
9. Intervenir en toda actuación por la que se gestionen modificaciones en programas y proyectos relacionados con las compensaciones tarifarias y de costos de explotación del transporte.
10. Intervenir en la realización de estudios de costos de explotación de los servicios de transporte, y en la construcción de los índices respectivos.
11. Realizar estudios a demanda de la Secretaría, de las Subsecretarías y de los organismos
descentralizados del MINISTERIO DE TRANSPORTE respecto de tarifas, subsidios y todo tipo de
análisis sobre el impacto económico, financiero y social de los servicios de transporte.
MINISTERIO DE TRANSPORTE
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRANSPORTE
DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Intervenir en todos los actos vinculados con la gestión administrativa, presupuestaria, contable, económica y financiera de las compensaciones, erogaciones y/o autorizaciones de pago dispuestos en cumplimiento de proyectos, obras, programas, planes y acciones en los que intervenga
la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE y que se financien a través de Fondos Fiduciarios,
y en la gestión del Régimen de Gasoil a Precio Diferencial.
ACCIONES:
1. Programar los actos vinculados con la gestión administrativa, contable, económica y financiera de las compensaciones, erogaciones y/o autorizaciones de pago dispuestos en cumplimiento de proyectos, obras, programas, planes y acciones financiados a través de Fondos Fiduciarios
y fiscalizar su ejecución.
2. Dictaminar en los expedientes mediante los cuales se promuevan compensaciones tarifarias al transporte y cualquier tipo de pago y/o erogaciones en cumplimiento de proyectos, obras,
programas, planes y acciones con intervención de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE y que se financien a través de Fondos Fiduciarios.
3. Programar y controlar los actos vinculados con el cálculo y asignación de las compensaciones tarifarias al transporte público por automotor, y del régimen de gasoil a precio diferencial al
transporte de pasajeros.
4. Coordinar, conjuntamente con la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN ECONÓMICA, la
gestión de todo trámite de pago y/o erogación en cumplimiento de proyectos, obras, programas,
planes y acciones que se financien conjuntamente con fondos del Presupuesto Nacional y de
Fondos Fiduciarios.
5. Proveer y/o promover en forma conjunta con la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN ECONÓMICA los mecanismos que coadyuven al control de la gestión económica del sistema de transporte.
6. Asistir e intervenir en los aspectos técnico-administrativos, en la redacción de los anteproyectos de leyes, decretos, convenios y otros actos administrativos que le sean requeridos a la
Subsecretaría, en el ámbito de su competencia.
MINISTERIO DE TRANSPORTE
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO
DIRECCIÓN NACIONAL DE OPERACIÓN DE TRANSPORTE FERROVIARIO
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Asistir al Subsecretario de Transporte Ferroviario en los estudios referidos a la operación de
las empresas de transporte ferroviario públicas o privadas.
ACCIONES:
1. Asistir al Subsecretario de Transporte Ferroviario en el seguimiento de las operaciones
ferroviarias de pasajeros y carga.
2. Asesorar al Subsecretario de Transporte Ferroviario en los estudios que se realicen para
la determinación y cálculos de subsidios, tarifas, canon, costos de explotación, seguros, aptitud
técnica de equipos y todo otro elemento que conforme la normativa vigente.
3. Realizar los estudios de prefactibilidad técnicos de Transporte Ferroviario requeridos por la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRANSPORTE.
4. Intervenir en la tramitación de afectación y desafectación de bienes muebles e inmuebles
del sistema ferroviario, en coordinación con las áreas competentes.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.342
11
Asistir al Subsecretario de Transporte Ferroviario en la actualización normativa y en la definición de los aspectos técnicos del transporte ferroviario de cargas y pasajeros.
ACCIONES:
1. Elaborar los estudios para la actualización de las normas reglamentarias y funcionales del
transporte ferroviario.
2. Asistir al Subsecretario de Transporte Ferroviario en la elaboración de proyectos de modernización de normativa técnica referida al transporte ferroviario.
3. Asistir en la elaboración y propuestas de políticas sobre contrataciones u otras figuras jurídicas por las que el estado se vincule con los operadores ferroviarios.
4. Asistir en la elaboración de los pliegos de bases y condiciones de contrataciones, e intervenir en los procedimientos de selección para el otorgamiento de concesiones que se efectúen con
motivo de las acciones vinculadas al área de su competencia.
5. Intervenir en la modificación de los contratos de concesión del transporte ferroviario de
superficie.
6. Promover las modificaciones al funcionamiento del sistema de transporte ferroviario en
cuestiones técnicas.
MINISTERIO DE TRANSPORTE
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Intervenir en la gestión del transporte automotor de pasajeros.
ACCIONES:
1. Asistir al Subsecretario de Transporte Automotor, en la elaboración y actualización de las
normas de regulación del transporte automotor de pasajeros de carácter urbano, interurbano e
internacional bajo su jurisdicción; y en los estudios para la determinación del régimen tarifario a
aplicar por las empresas prestadoras de los servicios.
2. Realizar estudios para la interpretación y modificación del otorgamiento o cancelación de
permisos de explotación de los servicios de transporte por automotor de pasajeros.
3. Asistir al Subsecretario de Transporte Automotor en la elaboración de los pliegos de bases y
condiciones para llamados a concurso y/o licitaciones —como así también intervenir en los procesos licitatorios— para el otorgamiento de permisos, concesiones o contrataciones que se efectúen
con motivo de las acciones vinculadas al área de su competencia.
4. Participar en la realización de los estudios necesarios para la definición de políticas fiscales
y crediticias para el desarrollo y mejoramiento del parque móvil, estaciones terminales y centros
de transferencia del transporte bajo su jurisdicción.
5. Intervenir en la tramitación de solicitudes de adjudicación de permisos, concesiones, autorizaciones, habilitaciones y renovaciones de servicios de transporte urbano, interurbano e internacional de pasajeros y en la modificación de sus condiciones y modalidades operativas.
6. Asistir al Subsecretario de Transporte Automotor en la celebración de acuerdos y convenios
con autoridades de otros países referentes a la programación, regulación y control de los servicios
de transporte por automotor de pasajeros.
MINISTERIO DE TRANSPORTE
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Intervenir en la gestión del transporte automotor de cargas.
ACCIONES:
1. Asistir al Subsecretario de Transporte Automotor en la elaboración y actualización de las
normas de regulación del transporte automotor de cargas interjurisdiccional e internacional, y en
los estudios para la determinación del régimen tarifario a aplicar por las empresas prestadoras de
los servicios.
2. Intervenir en la modificación del otorgamiento o cancelación de autorizaciones de explotación de los servicios de transporte por automotor de cargas.
5. Realizar estudios referidos a pasos a nivel, estaciones de transferencia y accesos a puertos,
que requieran definiciones técnicas en aspectos ferroviarios.
3. Intervenir en la tramitación de solicitudes de adjudicación de permisos, concesiones, autorizaciones, habilitaciones y renovaciones de servicios de transporte interjurisdiccional e internacional de cargas y en la modificación de sus condiciones y modalidades operativas.
6. Analizar y proponer la implementación de nuevas tecnologías con el objetivo de mejorar
las tareas técnicas y/u operativas del transporte ferroviario, en coordinación con las áreas competentes.
4. Asistir al Subsecretario en la celebración de acuerdos y convenios con autoridades de
otros países referentes a programación, regulación y control de los servicios de transporte por
automotor de carga.
MINISTERIO DE TRANSPORTE
MINISTERIO DE TRANSPORTE
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO
SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES
DIRECCIÓN NACIONAL TECNICA DE TRANSPORTE FERROVIARIO
DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE CONCESIONES DE OBRAS
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Martes 22 de marzo de 2016
Primera Sección
Implementar las acciones necesarias para supervisar, realizar la inspección técnica y ambiental, el control económico, administrativo, contable y legal de las concesiones de obras.
ACCIONES:
1. Instrumentar mecanismos de control del cumplimiento de las normas legales y reglamentarias aplicables a las concesiones de obra.
2. Dirigir las acciones de las áreas encargadas de recabar, procesar y generar información
fidedigna y confiable que sirva de base para establecer tarifas y precios razonables de las concesiones de obra.
3. Promover la transparencia y la protección de los usuarios en los mecanismos de reglamentación y en las acciones de control.
4. Asistir técnicamente a las autoridades nacionales en las materias de su competencia.
5. Evaluar y resolver los requerimientos del concesionario que correspondan según lo previsto
en los pliegos de bases y condiciones aplicables.
6. Resolver sobre el cumplimiento de los objetivos de las etapas de dragado y demás objetivos
planteados con el concesionario.
7. Elevar a consideración los informes necesarios para que la autoridad competente establezca tarifas y precios razonables para los servicios licitados.
MINISTERIO DE TRANSPORTE
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES
DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE FLUVIAL Y MARÍTIMO
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Elaborar, proponer y ejecutar las políticas, planes y programas referidos al transporte fluvial,
marítimo y lacustre.
ACCIONES:
1. Participar en la elaboración de la política concerniente a la Marina Mercante Nacional.
2. Intervenir en las negociaciones e implementar los convenios y acuerdos de transporte fluvial, marítimo y lacustre de cooperación en la materia, a nivel nacional e internacional, e intervenir
en las reuniones de los organismos internacionales vinculados al sector.
3. Coordinar los estudios relativos al área, proponer las acciones para que la Marina Mercante
Nacional alcance niveles de competitividad en el mercado internacional y efectuar los estudios
para la determinación de las tarifas de fletes y condiciones del transporte.
4. Intervenir en la aplicación de las normas sobre el servicio de practicaje y pilotaje para los
ríos, puertos y canales.
5. Asesorar a los organismos oficiales y privados en relación con los requerimientos de las
actividades navieras y conexas en el ámbito del país, en el ámbito de su competencia.
6. Intervenir en los estudios técnicos, económicos e instituciones vinculados con el “PROGRAMA DE LA HIDROVÍA PARAGUAY - PARANÁ”, en las reuniones correspondientes.
7. Supervisar las actividades vinculadas al registro, tráfico y servicios de transporte por agua
de pasajeros y cargas.
8. Supervisar el cumplimiento de las normas atinentes a la industria e infraestructura naval.
MINISTERIO DE TRANSPORTE
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
BOLETIN OFICIAL Nº 33.342
DIRECCIÓN NACIONAL DE VÍAS NAVEGABLES
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Efectuar la propuesta y control de ejecución de las políticas y planes referidos a la actividad
en las vías navegables.
ACCIONES:
1. Elaborar y proponer políticas relativas a la promoción de emprendimientos que involucren la
participación del personal y los activos de la Dirección Nacional de Vías Navegables.
2. Coordinar estudios para la actualización de la normativa vigente en lo referente a modalidades operativas, aptitud técnica de equipos, seguros, régimen tarifario y toda otra norma vinculada
con las acciones de su competencia.
3. Asistir al Subsecretario de Puertos y Vías Navegables en la implementación de las políticas
del sector.
4. Ejercer el control de los trabajos de dragado, balizamiento y relevamiento de las vías navegables troncales.
5. Participar en el proceso de otorgamiento de concesiones y dictado de declaratorias para la
ejecución de obras en las Vías Navegables.
6. Intervenir y preparar la documentación y especificaciones relativas a los trabajos de dragado, relevamiento y señalización por administración o por terceros.
7. Programar y supervisar la distribución y movimiento de embarcaciones y equipos para el
cumplimiento de sus objetivos.
MINISTERIO DE TRANSPORTE
SECRETARÍA DE OBRAS DE TRANSPORTE
SUBSECRETARÍA DE CONTRATACIÓN Y EJECUCIÓN DE OBRAS
DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTRATACIONES
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Intervenir en la elaboración de los pliegos de bases y condiciones para llamados a concurso
y/o licitaciones, como así también en los procedimientos licitatorios que se efectúen en la órbita
de la Secretaría.
ACCIONES:
1. Intervenir en la elaboración de los pliegos, y analizar la documentación destinada a regir los
procedimientos de selección para los llamados a concurso y/o licitaciones, como también en los
procesos licitatorios o contrataciones directas que se efectúen en la órbita de la Secretaría.
2. Realizar el seguimiento de los procedimientos de selección convocados por la SECRETARÍA DE OBRAS DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
3. Realizar la evaluación técnica de los procesos licitatorios o contrataciones directas que se
efectúen con motivo de las acciones vinculadas a la ejecución de obra hasta su finalización.
4. Participar, en el ámbito de su competencia, en las actividades administrativas vinculadas
a la gestión contable, financiera, legal o de otra índole que se tramite en los procesos licitatorios
de las obras ejecutadas desde la SECRETARÍA DE OBRAS DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
TRANSPORTE.
5. Evaluar los aspectos administrativos y legales de los procesos licitatorios o contrataciones
directas que se efectúen con motivo de las acciones vinculadas a la ejecución de obra hasta su
finalización.
6. Intervenir en la elaboración, ejecución, modificación, reformulación y rescisión de los contratos celebrados por la SECRETARÍA DE OBRAS DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES
MINISTERIO DE TRANSPORTE
DIRECCIÓN NACIONAL DE PUERTOS
SECRETARÍA DE OBRAS DE TRANSPORTE
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
SUBSECRETARÍA DE CONTRATACIÓN Y EJECUCIÓN DE OBRAS
Elaborar, proponer y ejecutar las políticas, planes y programas definidos por la Autoridad
Portuaria Nacional.
ACCIONES:
1. Planificar y controlar el cumplimiento de las políticas, planes y programas de la Autoridad
Portuaria Nacional.
2. Asesorar técnicamente en materia portuaria a la Autoridad Portuaria Nacional y a los organismos públicos y/o privados que lo requieran.
3. Intervenir en el control de los procedimientos de habilitación de puertos.
4. Coordinar la acción de los distintos organismos del ESTADO NACIONAL y entes privados
que interactúan en el ámbito portuario.
5. Fiscalizar las actividades operativas de los puertos de acuerdo con la legislación vigente.
6. Intervenir en la aplicación del régimen disciplinario por el incumplimiento de las disposiciones legales y/o reglamentarias en que incurrieran los titulares de las administraciones portuarias
públicas y privadas.
12
DIRECCIÓN NACIONAL DE EJECUCIÓN DE OBRAS
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Asistir en la ejecución de las obras públicas de infraestructura de transporte.
ACCIONES:
1. Asistir en la coordinación y ejecución de las Obras Públicas de transporte con las diferentes
regiones, provincias, municipios y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
2. Intervenir en las tareas de estudio, anteproyecto, proyecto, dirección, y ejecución de las
obras de infraestructura de transporte que se realicen en el ámbito público.
3. Realizar la inspección, administración y seguimiento de las obras de infraestructura de
transporte realizadas en la órbita del Ministerio y sus organismos descentralizados.
4. Asistir en la ejecución de las Obras Públicas de integración físico-territorial con el resto de
América del Sur, en coordinación con las áreas competentes en la materia.
MINISTERIO DE TRANSPORTE
MINISTERIO DE TRANSPORTE
SECRETARÍA DE OBRAS DE TRANSPORTE
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
SUBSECRETARÍA DE SUPERVISIÓN Y CONTROL DE OBRAS
SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES
DIRECCIÓN NACIONAL DE SUPERVISIÓN
Primera Sección
Martes 22 de marzo de 2016
BOLETIN OFICIAL Nº 33.342
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
13
PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 3°
Asistir en la supervisión e inspección de la ejecución de obras de infraestructura de transporte
llevadas a cabo en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
MINISTERIO DE TRANSPORTE
HOMOLOGACIONES
ACCIONES:
1. Coordinar entre las áreas dependientes del MINISTERIO DE TRANSPORTE, entes desconcentrados y descentralizados y Empresas del Estado en todo lo relacionado con la supervisión e
inspección de obras de infraestructura de transporte.
2. Realizar la inspección de las etapas de obra en ejecución, en la órbita de la SECRETARÍA
DE OBRAS PÚBLICAS.
3. Diseñar y ejecutar la puesta en marcha del sistema de control de los proyectos ejecutados
por el MINISTERIO DE TRANSPORTE.
4. Intervenir en el control de gestión de las obras de infraestructura realizadas en la órbita del
Ministerio, sus organismos descentralizados y Empresas del Estado.
MINISTERIO DE TRANSPORTE
SECRETARÍA DE OBRAS DE TRANSPORTE
SUBSECRETARÍA DE SUPERVISIÓN Y CONTROL DE OBRAS
Unidad organizativa
UNIDAD MINISTRO
DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO (EX DIRECCIÓN
NACIONAL DE PROGRAMAS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO)
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE (EX DIRECCIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN LEGAL DEL TRANSPORTE)
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRANSPORTE
DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN ECONÓMICA (EX DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN
ECONÓMICA)
DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS (EX DIRECCIÓN NACIONAL DE
GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS)
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO
DIRECCIÓN NACIONAL TECNICA DE TRANSPORTE FERROVIARIO (EX DIRECCIÓN NACIONAL
DE TRANSPORTE FERROVIARIO)
SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE
SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN DE TRANSPORTE
DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA Y COORDINACIÓN DE TRANSPORTE
(EX DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN DEL TRANSPORTE)
Nivel
I
I
I
I
I
I
PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 3°
DIRECCIÓN NACIONAL DE MONITOREO Y EVALUACIÓN
MINISTERIO DE TRANSPORTE
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
REASIGNACIONES
Asistir en el monitoreo y evaluación de las obras de infraestructura de transporte llevados a
cabo en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
ACCIONES:
1. Coordinar, ejecutar y actualizar un sistema de información geográfica de las obras de infraestructura de transporte consideradas en los planes estratégicos sectoriales y globales.
Unidad organizativa
SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES
DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE CONCESIONES DE OBRAS (Nivel anterior: II)
DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE FLUVIAL Y MARÍTIMO (Nivel anterior: II)
DIRECCIÓN NACIONAL DE PUERTOS (Nivel anterior: II)
DIRECCIÓN NACIONAL DE VÍAS NAVEGABLES (Nivel anterior: II)
PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 3°
MINISTERIO DE TRANSPORTE
INCORPORACIONES
Unidad organizativa
UNIDAD MINISTRO
DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES INSTITUCIONALES
SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS
DIRECCIÓN DE MESA DE ENTRADAS, NOTIFICACIONES Y DESPACHO
DIRECCIÓN DE SUMARIOS
DIRECCIÓN DE INFORMACIÓN AL PÚBLICO
SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE
DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN DE PROYECTOS ESTRATÉGICOS DE LA REGIÓN
METROPOLITANA DE BUENOS AIRES
SUBSECRETARÍA DE MOVILIDAD URBANA
DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LA MOVILIDAD URBANA
DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO SUSTENTABLE
DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE NO MOTORIZADO
SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN DE TRANSPORTE
DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN TERRITORIAL
SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE DE CARGAS Y LOGÍSTICA
DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE INTERURBANO DE CARGAS
DIRECCIÓN NACIONAL DE LOGÍSTICA URBANA
SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE INTERURBANO E INTERNACIONAL DE
PASAJEROS
DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE INTERURBANO E INTERNACIONAL DE PASAJEROS
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO
DIRECCIÓN NACIONAL DE OPERACIÓN DE TRANSPORTE FERROVIARIO
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS
DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS
SECRETARÍA DE OBRAS DE TRANSPORTE
SUBSECRETARÍA DE CONTRATACIÓN Y EJECUCIÓN DE OBRAS
DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTRATACIONES
DIRECCIÓN NACIONAL DE EJECUCIÓN DE OBRAS
SUBSECRETARÍA DE SUPERVISIÓN Y CONTROL DE OBRAS
DIRECCIÓN NACIONAL DE SUPERVISIÓN
DIRECCIÓN NACIONAL DE MONITOREO Y EVALUACIÓN
Nivel
I
I
I
I
I
PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 3°
2. Realizar el seguimiento de los compromisos adquiridos por el ESTADO NACIONAL con las
diferentes agencias y organismos internacionales en cuanto a la debida ejecución de los programas y proyectos de obras de infraestructura de transporte del MINISTERIO DE TRANSPORTE, en
coordinación con las áreas competentes.
3. Implementar y operar un sistema integrado de seguimiento y evaluación de resultado e
impacto de la ejecución de los programas y proyectos con financiamiento externo, que contemple
los procesos involucrados, así como las reprogramaciones que se puedan requerir, articulando su
actividad con las áreas competentes de la SECRETARÍA DE OBRAS DE TRANSPORTE.
Nivel
MINISTERIO DE TRANSPORTE
DEROGACIONES
Unidad organizativa
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
EX SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL
DIRECCIÓN DE LEGISLACIÓN Y ACUERDOS
DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL
EX SUBSECRETARIA DE REGULACIÓN NORMATIVA DEL TRANSPORTE
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN ECONÓMICA DEL TRANSPORTE
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
DELEGACIÓN LEGAL
Nivel
II
III
II
I
III
#F5089438F#
I
I
I
II
II
II
#I5089439I#
MINISTERIO DE CULTURA
Decisión Administrativa 213/2016
Apruébase estructura organizativa.
I
I
I
I
I
I
I
I
I
I
I
Bs. As., 21/03/2016
VISTO el Expediente N° 961/2016 del Registro del MINISTERIO DE CULTURA, el Decreto N° 357 de
fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, en especial el Decreto N° 35 de fecha 7 de enero de 2016; y los Decretos N° 833 de fecha 3 de junio de 2014 y
sus modificatorios; N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, y modificatorios, mediante
el cual se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema
Nacional de Empleo Público (SINEP); y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Pública Nacional
centralizada hasta nivel de Subsecretaría, entre los que se encuentran los referidos al
MINISTERIO DE CULTURA, para cumplir con las responsabilidades que le son propias,
estableciendo sus competencias.
Que a través del Decreto N° 833 de fecha 3 de junio de 2014 y sus modificatorios se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE CULTURA.
Que resulta procedente aprobar una nueva estructura organizativa de primer nivel operativo del mencionado Ministerio.
I
I
I
I
Que asimismo corresponde incorporar, homologar y derogar diversas unidades pertenecientes al MINISTERIO DE CULTURA en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE CULTURA,
ha tomado la intervención de su competencia.
Primera Sección
Martes 22 de marzo de 2016
Que la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y la SECRETARIA de
HACIENDA, dependiente del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS; han
tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100,
inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 16, inciso 29 del Título V, de la Ley
de Ministerios (t.o. Decreto N° 438/02) y sus modificatorios.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.342
14
aprobada por la presente medida, la que deberá prever un máximo de DIECIOCHO (18) Direcciones, UNA (1) Supervisión de Auditoría y DOCE (12) Coordinaciones, y, las que a través de dicho
acto serán incorporadas, ratificadas u homologadas, según corresponda, en el Nomenclador de
Funciones Ejecutivas de la Jurisdicción, con Nivel III (Dirección y Supervisión de Auditoría) y IV
(Coordinación), en los términos de lo establecido en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL
homologado por el Decreto N° 2098/08, y modificatorios.
Art. 4° — Facúltase al titular del MINISTERIO DE CULTURA, previa intervención de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO
del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, a aprobar y/o modificar el Anexo de Dotación de la estructura que se aprueba por el presente acto, el cual deberá adecuarse a los cargos financiados de
conformidad con la Ley de Presupuesto vigente al momento de aprobación.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Apruébase la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO
DE CULTURA, de acuerdo con el Organigrama y Responsabilidad Primaria y Acciones que, como
Anexos la, lb Ic y Id y II respectivamente, forman parte de la presente medida.
Art. 2° — Incorpóranse, homológanse, reasígnanse y deróganse en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas los cargos pertenecientes al MINISTERIO DE CULTURA, según el detalle obrante en Planillas Anexas al presente artículo, que forman parte integrante de la presente medida.
Art. 3° — Facúltase al Titular del MINISTERIO DE CULTURA a aprobar, previa intervención de
la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE EMPLEO
PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, la estructura organizativa de nivel inferior a la
Art. 5° — Hasta tanto se aprueben las unidades de nivel inferior a las aprobadas por la presente medida conservarán su vigencia las existentes, con sus acciones, dotaciones, niveles, grados
de revista y funciones ejecutivas previstas en el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008
y sus modificatorios.
Art. 6° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con
cargo a las partidas presupuestarias específicas correspondientes a la Jurisdicción 72 - MINISTERIO DE CULTURA.
Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Alejandro P. Avelluto.
ANEXO la
ANEXO lb
ANEXO Ic
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
ORGANISMOS DESCONCENTRADOS
MINISTERIO DE CULTURA
MINISTERIO DE CULTURA
- INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA
- CASA PATRIA GRANDE “PRESIDENTE NESTOR CARLOS KIRCHNER”
- BIBLIOTECA NACIONAL
SECRETARÍA DE CULTURA Y CREATIVIDAD
- INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
- COMISIÓN NACIONAL PROTECTORA DE BIBLIOTECAS POPULARES
- INSTITUTO NACIONAL JUAN DOMINGO PERÓN DE ESTUDIOS E INVESTIGACIONES HISTÓRICAS, SOCIALES Y POLÍTICAS
SECRETARÍA DE CULTURA Y CREATIVIDAD
SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL
- COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS
- MUSEO NACIONAL DE BELLAS ARTES
- INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO
SUBSECRETARÍA GESTIÓN PATRIMONIAL
- FONDO NACIONAL DE LAS ARTES
DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN CULTURAL
- TEATRO NACIONAL CERVANTES
- INSTITUTO NACIONAL BELGRANIANO
- BALLET NACIONAL
- INSTITUTO NACIONAL SANMARTINIANO
Primera Sección
Martes 22 de marzo de 2016
- INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES HISTÓRICAS EVA PERÓN
ANEXO II
- INSTITUTO NACIONAL NEWBERIANO
MINISTERIO DE CULTURA
- INSTITUTO NACIONAL YRIGOYENIANO
DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN
- INSTITUTO NACIONAL BROWNIANO
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRALIZADA DEPENDIENTES DE LAS UNIDADES DEL MINISTERIO DE CULTURA
SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PATRIMONIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN CULTURAL
- INSTITUTO NACIONAL DE MUSICOLOGÍA
DIRECCIÓN NACIONAL DE MUSEOS
- COMPLEJO HISTÓRICO CULTURAL MANZANA DE LAS LUCES
- MUSEO “CASA RICARDO ROJAS”
- CASA HISTÓRICA DE LA INDEPENDENCIA
- MUSEO DE LA HISTORIA DEL TRAJE
- MUSEO NACIONAL ESTANCIA JESUÍTICA DE ALTA GRACIA Y CASA DEL VIRREY LINIERS
- MUSEO HISTÓRICO DEL NORTE
- MUSEO HISTÓRICO NACIONAL
- MUSEO HISTÓRICO NACIONAL DEL CABILDO DE BUENOS AIRES Y DE LA REVOLUCIÓN
DE MAYO
- MUSEO HISTÓRICO SARMIENTO
- CASA NATAL DE SARMIENTO - MUSEO Y BIBLIOTECA
- ESTANCIA DE JESÚS MARÍA - MUSEO JESUÍTICO NACIONAL
- MUSEO MITRE
- MUSEO Y BIBLIOTECA DE LA CASA DEL ACUERDO DE SAN NICOLÁS
- PALACIO SAN JOSÉ - MUSEO Y MONUMENTO NACIONAL “JUSTO JOSÉ DE URQUIZA”
- MUSEO ROCA - INSTITUTO DE INVESTIGACIONES HISTÓRICAS
- MUSEO NACIONAL DE ARTE DECORATIVO
- MUSEO NACIONAL DE ARTE ORIENTAL
- MUSEO “CASA DE YRURTIA”
- MUSEO NACIONAL DEL GRABADO
- MUSEO REGIONAL DE PINTURA “JOSÉ A. TERRY”
- MUSEO MALVINAS E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
- CASA NACIONAL DEL BICENTENARIO
- PALACIO NACIONAL DE LAS ARTES
DIRECCIÓN NACIONAL DE BIENES Y SITIOS CULTURALES
- INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGÍA Y PENSAMIENTO LATINOAMERICANO
SECRETARÍA DE CULTURA Y CREATIVIDAD
SUBSECRETARÍA DE CULTURA CIUDADANA
DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN Y PROGRAMACIÓN
- CORO NACIONAL DE JÓVENES
- CORO NACIONAL DE NIÑOS
- CORO POLIFÓNICO NACIONAL
- ORQUESTA NACIONAL DE MÚSICA ARGENTINA “JUAN DE DIOS FILIBERTO”
- ORQUESTA SINFÓNICA NACIONAL
- BANDA SINFÓNICA NACIONAL DE CIEGOS “PASCUAL GRISOLIA”
- CORO POLIFÓNICO NACIONAL DE CIEGOS “CARLOS ROBERTO LARRIMBE”
- INSTITUTO NACIONAL DE ESTUDIOS DE TEATRO
- BALLET FOLKLÓRICO NACIONAL
SUBSECRETARIA DE ECONOMÍA CREATIVA
- DIRECCIÓN NACIONAL DE INDUSTRIAS CREATIVAS
15
- MERCADO DE ARTESANÍAS TRADICIONALES ARGENTINAS (MATRA)
- INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES HISTÓRICAS JUAN MANUEL DE ROSAS
ANEXO Id
BOLETIN OFICIAL Nº 33.342
Asistir al Ministro de Cultura en la planificación estratégica de las políticas tendientes al cumplimiento de sus objetivos, realizar el monitoreo y evaluación de todas las acciones emprendidas a
tal fin, detectar desvíos y proponer acciones correctivas.
Intervenir en la conformación del sistema de información global del sector cultural y de análisis
estadístico de las acciones que realiza la jurisdicción.
ACCIONES:
1. Asistir al Ministro en la formulación, desarrollo e implementación de un sistema de planificación estratégica de la Jurisdicción.
2. Asistir al Ministro en la dirección, coordinación y control de los programas y en la orientación de las políticas de la Jurisdicción.
3. Monitorear y evaluar las políticas y programas que se ejecuten para el logro de los objetivos
asignados al MINISTERIO DE CULTURA.
4. Intervenir en la identificación y gestión de los recursos necesarios para una adecuada implementación de los programas y proyectos.
5. Intervenir en el desarrollo de un sistema integrado de alcance nacional e internacional de
información cultural.
6. Difundir avances, resultados y proyecciones realizadas a través de publicaciones específicas, para diferentes destinatarios y públicos.
MINISTERIO DE CULTURA
DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES INSTITUCIONALES
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Entender en la coordinación de las relaciones institucionales entre el MINISTERIO DE CULTURA y los Organismos Provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, Municipales y
organizaciones de la sociedad civil, fortaleciendo, asimismo el dialogo y la comunicación con la
sociedad argentina.
ACCIONES:
1. Intervenir en materia institucional en lo referente a las relaciones con los organismos y las
sociedades y entidades de carácter civil, como así también, con los organismos no gubernamentales, en el ámbito de competencia del MINISTERIO DE CULTURA.
2. Intervenir en la coordinación de las relaciones entre las distintas áreas integrantes del MINISTERIO DE CULTURA.
3. Asistir en la convocatoria y coordinación de espacios interinstitucionales con participación
de los ámbitos público y privado relacionados con la actividad de su competencia.
4. Intervenir en los aspectos de su competencia en los viajes que realice el Ministro al interior
o exterior del país.
5. Intervenir y coordinar los proyectos y acciones que requieran la participación directa del
MINISTERIO DE CULTURA.
6. Diseñar e implementar proyectos culturales de carácter estratégico, Interjurisdiccionales e
internacionales en materia interdisciplinaria.
7. Asistir en la materia de su competencia al titular de la UNIDAD PLAN BELGRANO, dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, u otros de carácter estratégico a nivel
nacional, en materia cultural, a través del diseño y monitoreo de proyectos Culturales.
8. Asistir al señor Ministro en todo lo concerniente a ceremonial y protocolo, requiriendo de las
dependencias del Ministerio, o en su caso de otros organismos, la colaboración necesaria para el
cumplimiento de sus funciones.
MINISTERIO DE CULTURA
DIRECCIÓN GENERAL DE PRENSA Y COMUNICACIÓN
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Proponer la estrategia y política comunicacional de la Jurisdicción y establecer sus mecanismos de comunicación.
Dirigir la ejecución de acciones de comunicación interna y externa, como así también la difusión de los programas y proyectos impulsados por el MINISTERIO DE CULTURA.
ACCIONES:
1. Asistir en la elaboración y propuesta de la política comunicacional del MINISTERIO DE
CULTURA.
2. Coordinar, con las unidades organizativas y organismos dependientes del Ministerio, la
respuesta comunicacional de la Jurisdicción ante demandas de la ciudadanía.
3. Desarrollar e implementar mecanismos que favorezcan el establecimiento de vínculos institucionales entre el MINISTERIO DE CULTURA y todos los actores sociales relacionados con la
temática.
4. Coordinar la organización de los eventos, nacionales e internacionales, que se realicen
dentro del ámbito del Ministerio.
Martes 22 de marzo de 2016
Primera Sección
5. Coordinar y administrar la imagen institucional del sitio web oficial de la jurisdicción, redes
sociales, así como otros medios que puedan surgir en el futuro.
6. Informar a la comunidad acerca de los objetivos, acciones y actividades del MINISTERIO
DE CULTURA.
7. Definir los lineamientos en el área de las tecnologías de la información y comunicación en
los aspectos vinculados con la comunicación institucional de la Jurisdicción, en coordinación con
las áreas competentes.
8. Producir el contenido audiovisual como insumo para promover las líneas de acción del
MINISTERIO DE CULTURA.
MINISTERIO DE CULTURA
UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Entender en el Sistema de Control Interno del MINISTERIO DE CULTURA de acuerdo a lo
establecido por el Artículo 100 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas
de Control del Sector Público Nacional, prestando servicio a toda la organización consistente en
realizar los exámenes y evaluaciones de las actividades del organismo, empleando el enfoque
de Control Integral e Integrado de manera de asegurar la continua optimización de los niveles de
eficiencia, economía y eficacia de la gestión.
ACCIONES:
1. Elaborar el planeamiento general de Auditoría Interna de acuerdo con las Normas Generales
de Control Interno y de Auditoría Interna aplicando el modelo de control integrado y elaborar el
Plan Anual de Auditoría Interna.
2. Asesorar en la definición de normas y procedimientos a efectos de establecer de acuerdo
con la autoridad Superior de la Jurisdicción el Sistema de Control Interno y efectuar su seguimiento.
3. Verificar el cumplimiento de las políticas, planes y procedimientos establecidos por la autoridad superior y evaluar la aplicación de los controles operativos, contables, de legalidad y financieros.
4. Verificar si las erogaciones se efectúan de acuerdo con la normativa legal y en los niveles
presupuestarios establecidos por la legislación vigente.
5. Constatar la confiabilidad de los datos que se utilicen en la elaboración de la información,
determinar la precisión de la registración de los activos y las medidas de resguardo tomadas para
su protección. Producir informes periódicos sobre las actividades desarrolladas y, de corresponder, formular recomendaciones y observaciones.
6. Comunicar a las autoridades superiores y a la Sindicatura General de la Nación las recomendaciones y observaciones que se formulen y efectuar su seguimiento.
7. Informar sobre los temas que requiere la Sindicatura General de la Nación, en lo atinente al
desarrollo de sus actividades.
MINISTERIO DE CULTURA
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
DIRECCIÓN DE SISTEMAS
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Efectuar la implementación y seguimiento de las políticas relativas a las Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones, incluyendo la informática, las telecomunicaciones, la telefonía,
las redes, los sistemas de información y las tecnologías asociadas, fijadas por la jurisdicción, conforme a las normas vigentes en la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL.
ACCIONES:
1. Analizar, diseñar y documentar las especificaciones y protocolos aplicables a todo desarrollo de aplicaciones informáticas (software), en correspondencia con el Plan de Tecnologías de la
Información y la Comunicación (Plan-TIC) de la Jurisdicción.
2. Analizar y proponer modos de interoperabilidad de aplicaciones sobre la base del intercambio de datos bajo protocolos, estandarizados en el ámbito de su competencia.
3. Analizar, diseñar y documentar las necesidades funcionales de las aplicaciones a desarrollar, en correspondencia con el Plan-TIC, y coordinar las acciones necesarias para su desarrollo,
implementación, configuración y puesta en marcha, en el ámbito de su competencia.
4. Implementar acciones de capacitación y entrenamiento para lograr un mejor aprovechamiento de las novedades tecnológicas, en el ámbito de su competencia.
5. Elaborar y coordinar los planes de capacitación para los usuarios de aplicaciones informáticas de la Jurisdicción y gestionar el equipamiento necesario.
6. Analizar, diseñar e implementar la infraestructura de catalogación de datos y gestión, bajo
criterios de preservación.
7. Brindar asistencia a todas las áreas y organismos de la Jurisdicción que produzcan o gestionen contenidos audiovisuales digitales.
8. Elaborar planes para la digitalización, difusión y preservación de archivos históricos, en
coordinación con las áreas competentes.
9. Brindar el apoyo y soporte técnico para el mantenimiento de hardware y software del equipamiento de las dependencias de la Jurisdicción.
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
BOLETIN OFICIAL Nº 33.342
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Implementar las acciones vinculadas con la gestión de los servicios generales de conservación y mantenimiento edilicio de los inmuebles y de mantenimiento y guarda del parque automotor
de la Jurisdicción.
Efectuar el control de accesos a los inmuebles de la Jurisdicción y el concerniente a los sistemas de seguridad de personas, bienes e instalaciones.
ACCIONES:
1. Promover políticas y acciones sistemáticas de reorganización edilicia que racionalicen el
uso de los espacios y la infraestructura.
2. Relevar las necesidades, diagnosticar las problemáticas, planificar las acciones y actuar
operativamente en materia de mantenimiento, servicios generales y seguridad e higiene.
3. Elaborar el Plan Operativo Anual y/o Bianual en materia de infraestructura, gestión edilicia y
mantenimiento de edificios y confeccionar los proyectos y diseños correspondientes.
4. Gestionar la documentación técnica necesaria para implementar y ejecutar las contrataciones, direcciones e inspección de obras de infraestructura y los programas de mantenimiento de
bienes muebles e inmuebles.
5. Conformar las facturas y certificaciones de avance de contratistas y proveedores actuantes
en cada obra.
6. Dirigir y coordinar la labor del plantel de operarios e intendentes en las tareas de mantenimiento, obras menores, servicios de mayordomía, mensajería, limpieza y jardinería del MINISTERIO DE CULTURA.
7. Dirigir las acciones tendientes al cumplimiento de las normas de seguridad e higiene en el
trabajo dentro del ámbito del MINISTERIO DE CULTURA.
8. Fiscalizar el cumplimiento de los servicios contratados para atender las necesidades operativas y de infraestructura del MINISTERIO DE CULTURA.
9. Generar los procedimientos y protocolos de actuación física de las empresas de Seguridad
y de Limpieza del Ministerio y realizar la aplicación, seguimiento y control de dicho plan.
10. Coordinar los proyectos de instalaciones de seguridad en todos los inmuebles de la Jurisdicción.
11. Articular con las áreas correspondientes de la Jurisdicción los protocolos de sistemas de
seguridad del Ministerio.
12. Asistir y coordinar acciones con las Direcciones Nacionales de la SECRETARIA DE PATRIMONIO CULTURAL y/o por su intermedio con la Comisión Nacional de Monumentos, de Lugares
y Bienes Históricos, cuando los edificios así lo ameriten y/o se requieran.
13. Generar los planes de evacuación y planificar los simulacros que dispone la normativa
vigente.
14. Diseñar y coordinar el plan de prevención, lucha contra el fuego y evacuación del Ministerio en todos los edificios.
15. Verificar el cumplimiento de la normativa en materia de higiene y seguridad.
16. Administrar y mantener el parque automotor de la Jurisdicción.
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
DIRECCIÓN DE SUMARIOS
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Sustanciar los sumarios administrativos o disciplinarios del Ministerio que resulten de su competencia.
ACCIONES:
1. Intervenir en la sustanciación de los sumarios disciplinarios que ordenen instruir las autoridades del MINISTERIO DE CULTURA.
2. Elaborar los instrumentos necesarios para formular denuncias ante los órganos competentes —administrativos y judiciales— cuando le sea requerido por las autoridades correspondientes,
sin perjuicio de las obligaciones impuestas a los funcionarios.
3. Realizar todas las actividades vinculadas con la información y con la substanciación de
los sumarios administrativos disciplinarios que corresponda instruir al personal de la jurisdicción
ministerial.
4. Realizar las investigaciones de aquellos hechos u omisiones que, tomado conocimiento, se
infiera pudiera dar lugar a un sumario.
5. Supervisar la recopilación de informes y la documentación necesaria para determinar el
perjuicio fiscal y la responsabilidad patrimonial emergente, proponiendo a los organismos competentes el ejercicio de las acciones de recupero.
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
DIRECCIÓN DE MESA DE ENTRADAS Y DESPACHO
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Gestionar el despacho de la documentación administrativa de la Jurisdicción, cumpliendo y
haciendo cumplir las normas relativas a procedimientos administrativos.
ACCIONES:
1. Efectuar la recepción, registro, tramitación, distribución, salida y archivo de los proyectos
de leyes, decretos, resoluciones, documentación y correspondencia, verificando su adecuación a
las normas vigentes y formulando las observaciones que pudieran corresponder.
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Primera Sección
2. Analizar y proponer plazos y unidades de responsabilidad de ejecución de los proyectos,
como así también elaborar listados de informes a las unidades responsables al operarse el vencimiento de tales plazos.
3. Llevar un registro de leyes, decisiones administrativas y decretos originados en la Jurisdicción.
4. Numerar y expedir copia autenticada de todas las resoluciones dictadas por el Ministro,
Secretarios y Subsecretarios, archivando su original.
5. Entender en el cotejo y certificación de las firmas de funcionarios del Ministerio.
6. Informar al público el estado de los proyectos y trámites de expedientes y otorgar vistas.
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Dirigir las actividades relativas a los servicios contables, económicos, financieros, de administración y suministros.
ACCIONES:
1. Entender en las actividades relativas a la administración, el manejo y la custodia de fondos y
valores, como así también todo lo relacionado con las registraciones contables y presupuestarias,
la preparación de balances, estados de ejecución, rendiciones de cuentas y gastos, incluyendo lo
correspondiente a las liquidaciones de haberes.
2. Entender en las licitaciones y contrataciones cuya tramitación se efectúe por el régimen
de contrataciones del ESTADO NACIONAL, así como también en la elaboración, modificación y
rescisión de los contratos de cualquier naturaleza celebrados o a celebrarse.
3. Supervisar y coordinar las acciones relacionadas con el registro y control de los bienes
patrimoniales de la Jurisdicción.
4. Coordinar lo relacionado con el almacenamiento y distribución de suministros.
5. Elaborar los instrumentos necesarios para contribuir con el mejor aprovechamiento de los
recursos disponibles en la Jurisdicción y sus organismos descentralizados.
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Desarrollar y aplicar las estrategias y políticas de gestión de recursos humanos de la Jurisdicción, implementando los procesos de administración de personal, selección, carrera administrativa, capacitación, gestión del desempeño y relaciones laborales. Analizar y proponer el diseño
organizacional de la Jurisdicción y analizar y describir los puestos de trabajo.
ACCIONES:
1. Administrar y actualizar los sistemas de información relacionados con la aplicación de las
herramientas de administración de recursos humanos, aplicando los controles que permitan la
correcta liquidación de haberes del personal.
2. Dirigir y optimizar la gestión de las actividades inherentes al desarrollo de la carrera administrativa: selección, integración, evaluación de desempeño, promoción y capacitación.
3. Participar y asistir técnicamente en los programas de mejoramiento de la calidad de los
servicios y unidades a cargo de la Jurisdicción.
4. Monitorear el estado de avance del personal en el régimen de carrera y proponer las políticas y medidas pertinentes.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.342
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2. Asumir la representación y defensa en juicio del ESTADO NACIONAL, en la medida que sea
de la competencia del Ministerio, en su carácter de Delegación del Cuerpo de Abogados del Estado, proponiendo los funcionarios letrados que deberán actuar e impartiéndoles las instrucciones
que fueren pertinentes.
3. Brindar asesoramiento sobre la normativa aplicable y dictaminar en las cuestiones jurídicas legales relacionadas con el cumplimiento de las funciones del Ministerio y de los organismos
integrantes del mismo.
4. Dictaminar en las actuaciones en las que se substancien recursos administrativos contra
actos emanados del Ministerio, de sus organismos dependientes o de los que actúen dentro de
su Jurisdicción.
5. Intervenir en la elaboración, celebración, ejecución y aplicación de los convenios y acuerdos internacionales que afecten o se refieran a las actividades de competencia de la Jurisdicción.
6. Intervenir en la elaboración de los proyectos de contratos, convenios y demás instrumentos
de carácter jurídico originados en otros organismos del Ministerio.
7. Intervenir en todo planteo que deba ser sometido a la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA
NACIÓN, a la FISCALÍA NACIONAL DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS, a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, y a la AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
8. Supervisar la gestión de las notificaciones y tramitar los oficios correspondientes a la Jurisdicción librados por los distintos fueros.
MINISTERIO DE CULTURA
SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL
DIRECCIÓN DE ESTRATEGIAS DE ACCESO CULTURAL
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Impulsar la innovación institucional en el campo del patrimonio cultural, a través del diseño
de políticas públicas y la implementación de programas y proyectos especiales, en coordinación
con las Direcciones Nacionales que componen la Secretaría, y las restantes áreas del Ministerio.
ACCIONES:
1. Asistir al Secretario en la reformulación de la cultura institucional mediante el trabajo coordinado de las unidades organizativas y organismos dependientes del Ministerio en materia de estrategias digitales, medios y plataformas de comunicación, impulsando el rol activo de los usuarios.
2. Asistir al Secretario en el diseño e implementación, en forma conjunta con las instituciones
que componen la Secretaría, de proyectos y programas especiales que renueven la vinculación
entre las instituciones, las comunidades y el patrimonio cultural.
3. Promover la creación de alianzas y redes de cooperación profesional e institucional entre
instituciones locales y con otras regiones del mundo, que desarrollen e implementen programas
en conjunto, y difundir las experiencias y el mejor aprovechamiento de recursos, en el ámbito de
su competencia.
4. Desarrollar e implementar programas de capacitación e intercambio profesional en torno a
nuevos paradigmas en instituciones culturales y procesos de transformación positiva.
5. Coordinar actividades con las Direcciones Nacionales de la Secretaría y otras áreas del
Ministerio para la elaboración, publicación y difusión de diagnósticos e informes sobre el estado
actual del sector, que sienten las bases para el diseño de políticas públicas y el desarrollo de las
estrategias y herramientas necesarias para iniciar y fortalecer el cambio institucional a largo plazo.
SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PATRIMONIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE BIENES Y SITIOS CULTURALES
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
5. Efectuar la aplicación de la legislación en materia de condiciones y medio ambiente del
trabajo.
Desarrollar políticas y estrategias para la protección y promoción de los bienes y sitios culturales y para la lucha y prevención del tráfico ilícito de bienes culturales.
6. Efectuar el mantenimiento y actualización de los legajos únicos del personal y las bases de
datos correspondientes.
Proponer políticas y programas de apoyo y fortalecimiento, en materia de diagnóstico, rescate, preservación y planes de emergencia de bienes culturales materiales con valor patrimonial y
planes de salvaguardia, gestión y promoción del patrimonio cultural inmaterial.
7. Mantener las relaciones laborales con los representantes gremiales, administrando los
acuerdos resultantes de convenios y negociaciones colectivas, en coordinación con las áreas
competentes.
8. Coordinar la prestación del servicio médico de la Jurisdicción.
9. Coordinar los procesos, flujos y procedimientos de trabajo, proponiendo las modificaciones
y optimizaciones acordes a las necesidades y desarrollo de la organización, incluyendo todo lo
relativo a la liquidación de haberes.
10. Coordinar la elaboración y análisis de los proyectos de estructura de la Jurisdicción Ministerial y sus organismos dependientes, tomando la intervención correspondiente en las tramitaciones y actos administrativos a que hubiere lugar en cumplimiento de la normativa vigente.
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Prestar asesoramiento en los asuntos de carácter jurídico de competencia del Ministerio,
como así también, ejercer la representación del Estado Nacional en todos aquellos procesos judiciales en los que deba intervenir el Ministerio.
ACCIONES:
1. Supervisar el estudio, análisis y redacción de proyectos de normas jurídicas relativas a las
competencias de la Jurisdicción.
ACCIONES:
1. Implementar políticas para el desarrollo y fortalecimiento de los inventarios del patrimonio
cultural y ejecutar el SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN DE BIENES CULTURALES.
2. Entender en la aplicación de instrumentos normativos referentes al registro del patrimonio
cultural a través del SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN DE BIENES CULTURALES, en coordinación con las otras áreas proveedoras de información, y en la realización del Registro de Bienes
Culturales de la Nación.
3. Entender en la elaboración de estrategias, medidas jurídicas y administrativas para la lucha y prevención contra el tráfico ilícito de bienes culturales, y coordinar acciones conjuntas de
prevención y combate al tráfico ilegal de patrimonio cultural con los organismos competentes en
el ámbito municipal, provincial, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, nacional, internacional e intergubernamental.
4. Entender en el otorgamiento de licencias de exportación de bienes culturales, y realizar el
registro de las exportaciones e importaciones de bienes culturales, conforme la normativa vigente.
5. Proponer proyectos especiales tendientes a promover la preservación y salvaguardia del
patrimonio cultural material e inmaterial.
6. Implementar acciones específicas dirigidas a la protección de los yacimientos y sitios arqueológicos, terrestres y subacuáticos, que comprendan la identificación, registro, clasificación,
gestión y conservación de los sitios y yacimientos, en coordinación con la autoridad de aplicación
de la Ley N° 25.743, INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGÍA Y PENSAMIENTO LATINOAMERICANO.
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Primera Sección
7. Asistir y asesorar a organizaciones públicas y privadas que así lo requieran, en la formulación de diagnósticos, protocolos, capacitación en preservación y registro del patrimonio cultural
mueble.
8. Elaborar protocolos y definir medidas prácticas y administrativas que establezcan procedimientos sistemáticos de gestión de riesgos del patrimonio cultural en coordinación con áreas
competentes en la materia.
9. Participar en proyectos regionales y/o multilaterales de protección, promoción y gestión del
patrimonio cultural y en la relación con los organismos internacionales vinculados al ámbito de su
competencia especialmente UNESCO, CRESPIAL e ICCROM.
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PATRIMONIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE MUSEOS
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Entender en la protección, interpretación y comunicación del patrimonio cultural de los museos y organismos dependientes, promoviendo la inclusión social, la participación ciudadana y el
reconocimiento de la diversidad cultural.
ACCIONES:
BOLETIN OFICIAL Nº 33.342
DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN EXTERIOR DE LA CULTURA
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Promover la proyección de la cultura nacional en el exterior internacionalizando las industrias
culturales y artistas argentinos, en coordinación con las áreas competentes en la materia.
ACCIONES:
1. Promover la internacionalización de las industrias culturales y el arte argentino.
2. Impulsar el desarrollo de empresas y productos culturales y artísticos con proyección internacional.
3. Realizar estudios e investigaciones relativos a la exportación de productos o servicios específicos que le sean solicitados.
4. Asesorar a las empresas culturales y artistas nacionales en materia de exportaciones, viajes y ruedas de negocios, misiones o participación en ferias, en coordinación con las áreas de la
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL competentes en la materia.
5. Intervenir en la selección de contenidos y articular las acciones que el Ministerio realice en
el exterior, conjuntamente con los organismos competentes en la materia.
1. Diseñar, planificar y propiciar acciones que contribuyan a fortalecer las relaciones interinstitucionales entre los organismos dependientes, así como su inserción en el ámbito cultural de la
región y del mundo.
SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN FEDERAL Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL
2. Generar acciones que contribuyan a la democratización del acceso a los bienes culturales y
al fortalecimiento de las políticas de federalización de los organismos dependientes.
DIRECCIÓN NACIONAL DE ACCIÓN FEDERAL
3. Promover acciones de preservación de los inmuebles que albergan los organismos dependientes, en coordinación con las áreas competentes.
4. Supervisar las actividades relativas al acrecentamiento, preservación, conservación, restauración, investigación, documentación y registro del acervo de los museos bajo su dependencia,
en coordinación con las áreas con competencia en la materia.
5. Promover acciones estratégicas para fortalecer el rol educativo y social de los organismos
dependientes, mediante el desarrollo e implementación de proyectos educativos, culturales y recreativos que estimulen la inclusión y participación ciudadana, especialmente de niños, adolescentes, y públicos especiales.
6. Impulsar la relación con museos e instituciones estatales, privadas y no gubernamentales
en el orden nacional, y participar en el ámbito internacional en acciones de estudio e intercambio
de información y materiales, de acuerdo a los lineamientos fijados por la Jurisdicción.
7. Desarrollar e implementar el Registro de Museos Argentinos para la promoción y difusión de
los museos nacionales, provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, municipales
y privados y propiciar proyectos para el desarrollo de los museos.
8. Impulsar Investigaciones y herramientas para la realización de estudios de público de museos, en coordinación con la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN CULTURAL.
9. Coordinar con el SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN DE BIENES CULTURALES las acciones referidas al registro y acceso del patrimonio cultural de los organismos dependientes.
10. Participar en proyectos regionales y/o multilaterales de promoción y gestión de los museos
articulando con los organismos internacionales vinculados al tema.
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PATRIMONIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN CULTURAL
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Fortalecer, jerarquizar e incentivar la generación de conocimientos acerca del patrimonio cultural del país, tanto en sus componentes materiales como inmateriales, de modo de contar con
información actualizada y de calidad que permita fundamentar adecuadamente la gestión patrimonial, en coordinación con las áreas competentes.
ACCIONES
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SUBSECRETARÍA DE COOPERACIÓN CULTURAL
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Asistir a la Subsecretaria en la articulación de las relaciones que se establezcan con otras
jurisdicciones provinciales, municipales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES para el
fortalecimiento de los lineamientos estratégicos de la Jurisdicción ministerial.
Diseñar, elaborar e instrumentar una red federal de cultura.
ACCIONES:
1. Asistir al Ministro en la articulación con las jurisdicciones Provinciales y Municipales en
materia de cultura.
2. Promover el intercambio cultural entre las diferentes identidades y expresiones culturales
a nivel federal.
3. Vincular la oferta de programas y herramientas del Ministerio con las demandas culturales
federales.
4. Promover plataformas para facilitar la circulación de información concerniente a las expresiones federales de cultura.
5. Asistir a los municipios del país en la implementación de programas o proyectos nacionales
de impacto local.
SUBSECRETARÍA DE COOPERACIÓN CULTURAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Intervenir, asistir y articular en la implementación de planes, programas y proyectos que requieran cooperación internacional en el ámbito de competencia de la Jurisdicción, en coordinación con las áreas competentes.
ACCIONES:
1. Establecer relaciones con autoridades culturales extranjeras y agentes culturales internacionales para colaborar en la adquisición mutua de capacidades de gestión cultural, en coordinación con el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.
2. Enriquecer el patrimonio cultural del país a través de la cooperación internacional.
1. Elaborar y proponer planes y programas de investigación sobre los distintos temas y enfoques vinculados con el patrimonio cultural.
3. Acercar oportunidades de financiamiento y capacidades técnicas a los gestores culturales
locales, en coordinación con el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.
2. Impulsar y promover la implementación de programas y proyectos de estudios relacionados
con los públicos reales y potenciales de museos, institutos de investigación y centros de exposición.
4. Posicionar las políticas culturales del Ministerio a nivel internacional, con intervención de
las áreas competentes.
3. Definir y desarrollar una política editorial con mecanismos de evaluación sobre ediciones
relativas al patrimonio cultural.
4. Articular acciones conjuntas y alianzas estratégicas con organismos del sistema científico
nacional e internacional y del sistema de educación superior público y privado para el desarrollo
de líneas específicas de investigación del patrimonio cultural.
5. Impulsar el desarrollo e implementación de proyectos de investigación regionales en coordinación con los organismos de cultura locales.
6. Impulsar y desarrollar el análisis y estudio de las bibliotecas y archivos de valor patrimonial.
7. Supervisar las actividades de los Institutos Nacionales de investigación cultural de la Jurisdicción, relativas a investigación, comunicación, difusión y promoción cultural que desarrollen.
8. Asistir y asesorar a la Subsecretaría en la formulación de propuestas de políticas de apoyo
en materia de investigación del patrimonio cultural, a requerimiento de otras jurisdicciones del
sector público y privado.
MINISTERIO DE CULTURA
SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN FEDERAL Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL
MINISTERIO DE CULTURA
SECRETARÍA DE CULTURA Y CREATIVIDAD
DIRECCIÓN DE COORDINACION DE GESTIÓN
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Desarrollar mecanismos de articulación y seguimiento del cumplimiento de las metas establecidas en el Plan estratégico de la Jurisdicción.
ACCIONES:
1. Monitorear y evaluar las políticas y programas que se ejecuten para el logro de los objetivos
asignados al MINISTERIO DE CULTURA.
2. Asistir al Secretario en el desarrollo de la planificación estratégica de la Jurisdicción.
3. Intervenir en la conformación del sistema de información global y de análisis estadístico de
las acciones que realiza la Jurisdicción.
4. Asistir al Secretario en la dirección, coordinación y control de los programas y en la orientación de las políticas de la Jurisdicción.
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Primera Sección
5. Asistir al Secretario en la formulación del plan estratégico, coordinando acciones con las
unidades organizativas de la Jurisdicción.
6. Intervenir en la identificación y gestión de los recursos necesarios para una adecuada implementación de los programas y proyectos.
SECRETARÍA DE CULTURA Y CREATIVIDAD
DIRECCIÓN NACIONAL DE MECENAZGO
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Asistir al Secretario en la planificación de políticas de financiamiento de la actividad cultural
junto con el sector privado y organizaciones de la sociedad civil.
ACCIONES:
1. Planificar políticas de financiamiento de la actividad cultural junto con otros organismos
públicos, el sector privado y organizaciones de la sociedad civil entre otros.
2. Fomentar la responsabilidad cultural del sector privado estableciendo mecanismos que
permitan vincularlo con proyectos culturales, financiando los mismos.
3. Impulsar un régimen de mecenazgo, convocando y seleccionando proyectos culturales a
ser financiados y capacitando a artistas y creadores, con especial énfasis en proyectos de cultura
popular.
4. Fomentar la participación del sector privado en este régimen, con especial énfasis en la
convocatoria de medianos y pequeños mecenas.
5. Vincular mecenas y proyectos culturales a través de una búsqueda activa de inversiones,
realizando rondas de inversión, envío de catálogos, entre otros.
SECRETARÍA DE CULTURA Y CREATIVIDAD
SUBSECRETARÍA DE CULTURA CIUDADANA
DIRECCIÓN NACIONAL DE DIVERSIDAD Y CULTURA COMUNITARIA
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Impulsar y promover acciones conducentes a generar un marco de plena vigencia de los
derechos culturales en el territorio nacional garantizando la pluralidad de expresiones culturales y
respetando la diversidad cultural de las comunidades y pueblos.
Promover el desarrollo y la valoración de la cultura desplegada por organizaciones sociales y
comunitarias, y fomentar los ámbitos de participación ciudadana.
ACCIONES:
1. Fomentar la participación real y efectiva de la comunidad en la reflexión sobre la identidad
nacional a través de la cultura y el arte como herramientas de expresión.
2. Desarrollar políticas integrales centradas en el reconocimiento del territorio y la complejidad
de los pueblos que lo habitan.
3. Formalizar acciones culturales concertadas en torno a los diversos grupos sociales que por
sus características presentan particularidades identitarias que deben ser atendidas con políticas
específicas.
4. Promover los valores solidarios que posibilitan la integración social, suscitando el pleno
ejercicio de la identidad.
5. Asistir al Subsecretario en la generación de políticas públicas tendientes a fomentar y difundir las expresiones de nuestra cultura popular y las experiencias de proyectos culturales de
organizaciones y espacios comunitarios.
6. Fomentar el acceso igualitario y democrático a la producción y distribución de bienes y
servicios culturales, reforzando la identidad colectiva y el desarrollo regional local.
7. Promover el empoderamiento de las organizaciones sociales y comunitarias para fomentar
la producción propia de comunicación y de contenidos y la elaboración de proyectos culturales
populares.
8. Crear una nueva relación de gestión de lo público, entre lo público estatal y lo público comunitario, hacia formas innovadoras de democracia participativa.
SUBSECRETARÍA DE CULTURA CIUDADANA
DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN CULTURAL
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Asistir en la capacitación y formación en las actividades vinculadas con la música, la danza,
las artes escénicas, artes visuales y las letras en todas sus manifestaciones.
ACCIONES:
1. Propiciar medidas que promuevan la formación y capacitación profesional y artística, fortaleciendo la calidad de la oferta de programas a nivel local, fomentando la interdisciplinariedad
artística.
2. Impulsar la cooperación, reflexión e intercambio con organismos provinciales y municipales
relacionados con la formación artística, para fortalecer sus capacidades técnicas y articularlos en
una red federal.
3. Organizar y promover la realización de encuentros, seminarios, talleres, conferencias y toda
otra actividad que fortalezca la transmisión del conocimiento, el perfeccionamiento y el intercambio de ideas acerca de la formación cultural y la pertinente difusión a la comunidad.
4. Promover, realizar y difundir las investigaciones vinculadas con la música, la danza, las
artes escénicas, artes visuales y las letras.
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5. Participar en la promulgación y puesta en marcha de los regímenes profesionales que regulen las actividades en el ámbito de su competencia.
SUBSECRETARÍA DE CULTURA CIUDADANA
DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN Y PROGRAMACIÓN
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Asistir en la difusión de la actividad cultural nacional mediante la promoción de la misma en
ámbitos eficaces a este fin.
ACCIONES:
1. Programar, realizar y difundir las actividades relativas a las artes escénicas y visuales, musicales, de la danza y las letras, tanto a través de los efectores dependientes del MINISTERIO DE
CULTURA, como así también convocando creadores, artistas, y especialistas en cada temática.
2. Planificar, organizar y ejecutar la presentación de los cuerpos artísticos propios y la de otros
creadores, artistas, y especialistas convocados a tal efecto, promoviendo su circulación en todo
el país.
3. Promover la producción interdisciplinaria de los Organismos Estables, contribuyendo a su
posicionamiento como referentes de experimentación, formación de organismos regionales de
similares características, de público y artistas de todo el país.
4. Articular y gestionar contenidos y proyectos para la programación de espacios culturales.
SECRETARÍA DE CULTURA Y CREATIVIDAD
SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA CREATIVA
DIRECCIÓN NACIONAL DE EMPRENDEDORISMO CULTURAL
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Desplegar acciones directas e indirectas que faciliten herramientas de gestión cultural, promoviendo el desarrollo de proyectos culturales sustentables.
ACCIONES:
1. Difundir y conducir políticas referidas al estímulo de la práctica emprendedora cultural en
todo el territorio nacional.
2. Proponer, desarrollar e implementar programas que promuevan la difusión de la cultura
emprendedora cultural.
3. Facilitar y promover la interacción entre los sectores públicos, empresarios, académicos y
de organizaciones no gubernamentales, con el fin de potenciar el apoyo a la actividad emprendedora cultural.
4. Programar y realizar actividades de capacitación, perfeccionamiento e intercambio, propiciando el relevamiento de experiencias de gestión que favorezcan el desarrollo cultural emprendedor.
5. Generar una red nacional que permita vincular a los emprendedores culturales de todo el
territorio nacional.
SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA CREATIVA
DIRECCIÓN NACIONAL DE INDUSTRIAS CREATIVAS
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Promover el desarrollo de las industrias vinculadas con la cultura y la creatividad con sentido
inclusivo y federal.
ACCIONES:
1. Diseñar, coordinar y gestionar políticas y acciones destinadas a la generación y desarrollo de industrias creativas tendientes a impulsar la creación de puestos de trabajo en el
sector, promoviendo las tradiciones nacionales, protegiendo su desarrollo, perfeccionamiento
y difusión.
2. Promover la creatividad y el desarrollo económico de todas las artes y oficios vinculados
con la cultura en todas sus manifestaciones, así como de las organizaciones vinculadas a los respectivos procesos de difusión y distribución.
3. Promover el fortalecimiento de las industrias creativas nacionales, favoreciendo aquellos
sectores que propicien el pleno empleo de sus recursos humanos, con especial énfasis en la difusión de las artesanías y la conservación de sus técnicas tradicionales.
4. Promover el desarrollo de mercados de productos y artesanías como hechos culturales.
5. Proyectar y promover una cultura participativa aplicada a las industrias creativas, organizando y difundiendo las distintas manifestaciones y actividades culturales y creativas llevadas
a cabo por el MINISTERIO DE CULTURA, a través de la programación y realización de eventos,
seminarios, concursos y convenios.
6. Promover el desarrollo y fortalecimiento de clusters de economía creativa en el territorio
nacional, brindando oportunidades a creadores de todo el país para desplegar su potencial y
contribuir al desarrollo local.
SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA CREATIVA
DIRECCIÓN NACIONAL DE INNOVACIÓN CULTURAL
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Diseñar, instrumentar y coordinar políticas que promuevan la producción e intercambio de conocimiento científico en temas relacionados con la cultura, generando innovación en este campo.
Primera Sección
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ACCIONES:
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MINISTERIO DE CULTURA
1. Diseñar e implementar políticas que tiendan al estímulo de formas experimentales de expresión cultural que incorporen nuevas tecnologías.
2. Incentivar la experimentación, el trabajo interdisciplinario y la innovación en toda la Red
Federal de Cultura.
3. Generar información estadística, en base a información propia y de fuentes externas, sobre
la producción, usos y consumos de los distintos sectores nacionales de la cultura.
4. Coadyuvar a la mejora de los servicios de acceso a la información cultural a través del sitio
Web, en materia de su competencia.
Planilla Anexa al artículo 2º
MINISTERIO DE CULTURA
INCORPORACIONES
Unidad organizativa
UNIDAD MINISTRO
DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN
DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES INSTITUCIONALES
DIRECCIÓN GENERAL DE PRENSA Y COMUNICACIÓN
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
DIRECCIÓN DE SISTEMAS
SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL
DIRECCIÓN DE ESTRATEGIAS DE ACCESO CULTURAL
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PATRIMONIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE MUSEOS
DIRECCIÓN NACIONAL DE BIENES Y SITIOS CULTURALES
DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN CULTURAL
SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN FEDERAL Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN EXTERIOR DE LA CULTURA
SECRETARÍA DE CULTURA Y CREATIVIDAD
DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN DE GESTIÓN
DIRECCIÓN NACIONAL DE MECENAZGO
SUBSECRETARÍA DE CULTURA CIUDADANA
DIRECCIÓN NACIONAL DE DIVERSIDAD Y CULTURA COMUNITARIA
DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN CULTURAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN Y PROGRAMACIÓN
SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA CREATIVA
DIRECCIÓN NACIONAL DE EMPRENDEDORISMO CULTURAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE INDUSTRIAS CREATIVAS
DIRECCIÓN NACIONAL DE INNOVACIÓN CULTURAL
Nivel
II
I
I
II
II
I
I
I
I
II
I
I
I
I
I
I
I
MINISTERIO DE CULTURA
HOMOLOGACIONES Y REASIGNACIONES
Unidad organizativa
UNIDAD MINISTRO
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
DIRECCIÓN DE SUMARIOS (Ex Dirección de Sumarios - Nivel IV)
DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA (Ex Dirección de Infraestructura y Gestión Edilicia)
DIRECCIÓN DE MESA DE ENTRADAS Y DESPACHO (Ex Dirección de Mesa de Entradas y
Despacho)
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA (Ex Dirección General de
Administración)
DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS (Ex Dirección de Recursos Humanos - Nivel II)
SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN FEDERAL Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL
SUBSECRETARIA DE COOPERACIÓN CULTURAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE ACCIÓN FEDERAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL (Ex Dirección Nacional de Política
Cultural y Cooperación Internacional)
Nivel
II
II
II
I
I
I
I
I
HOMOLOGACIONES
Unidad organizativa
SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL
COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS
(Ex Comisión Nacional de Museos, Monumentos y Lugares Históricos)
MUSEO NACIONAL DE BELLAS ARTES
- Dirección Artística
- Delegación de Gestión Administrativa y Jurídica
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PATRIMONIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN CULTURAL
INSTITUTO NACIONAL DE MUSICOLOGÍA
INSTITUTO NACIONAL SANMARTINIANO
DIRECCIÓN NACIONAL DE MUSEOS
COMPLEJO HISTÓRICO CULTURAL MANZANA DE LAS LUCES (ex - Dirección del Complejo
Histórico Cultural Manzana de las Luces)
MUSEO “CASA RICARDO ROJAS”
CASA HISTÓRICA DE LA INDEPENDENCIA
MUSEO DE LA HISTORIA DEL TRAJE
MUSEO NACIONAL ESTANCIA JESUÍTICA DE ALTA GRACIA Y CASA DEL VIRREY LINIERS
MUSEO HISTÓRICO DEL NORTE
MUSEO HISTÓRICO NACIONAL
MUSEO HISTÓRICO NACIONAL DEL CABILDO DE BUENOS AIRES Y DE LA REVOLUCIÓN
DE MAYO
MUSEO HISTÓRICO SARMIENTO
CASA NATAL DE SARMIENTO-MUSEO Y BIBLIOTECA
ESTANCIA JESUÍTICA DE JESÚS MARÍA - MUSEO JESUÍTICO NACIONAL
MUSEO MITRE
MUSEO Y BIBLIOTECA DE LA CASA DEL ACUERDO DE SAN NICOLÁS
PALACIO SAN JOSÉ - MUSEO Y MONUMENTO NACIONAL “JUSTO JOSÉ DE URQUIZA”
MUSEO ROCA INSTITUTO DE INVESTIGACIONES HISTÓRICAS
MUSEO NACIONAL DE ARTE DECORATIVO
MUSEO NACIONAL DE ARTE ORIENTAL
MUSEO “CASA DE YRURTIA”
MUSEO NACIONAL DEL GRABADO
MUSEO REGIONAL DE PINTURA “JOSÉ A. TERRY”
MUSEO MALVINAS E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
CASA NACIONAL DEL BICENTENARIO (Ex Dirección Casa Nacional de Bicentenario)
PALACIO NACIONAL DE LAS ARTES
DIRECCIÓN NACIONAL DE BIENES Y SITIOS CULTURALES
INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGÍA Y PENSAMIENTO LATINOAMERICANO
SECRETARÍA DE CULTURA Y CREATIVIDAD
SUBSECRETARÍA DE CULTURA CIUDADANA
DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN Y PROGRAMACIÓN
INSTITUTO NACIONAL DE ESTUDIOS DE TEATRO
Nivel
IV
IV
IV
IV
IV
IV
IV
III
IV
III
III
III
III
III
III
IV
III
IV
III
IV
III
IV
IV
IV
IV
III
III
III
IV
IV
MINISTERIO DE CULTURA
DEROGACIONES
Unidad organizativa
UNIDAD MINISTRO
DIRECCIÓN DE RELACIONES INSTITUCIONALES
DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y ARTICULACIÓN
MUSEO NACIONAL DE BELLAS ARTES
Nivel
III
III
IV
EX SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN
DIRECCIÓN GENERAL DE TECNOLOGÍAS Y SISTEMAS
EX SECRETARIA DE COORDINACIÓN ESTRATÉGICA PARA EL PENSAMIENTO NACIONAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSAMIENTO ARGENTINO Y LATINOAMERICANO
I
I
EX SECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE PATRIMONIO Y MUSEOS
DIRECCIÓN NACIONAL DE INDUSTRIAS CULTURALES
DIRECCIÓN NACIONAL DE ARTES
I
I
I
EX SECRETARÍA DE POLÍTICAS SOCIO-CULTURALES
EX SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS CULTURALES Y
PARTICIPACIÓN POPULAR
DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS CULTURALES Y DIVERSIDAD
CULTURAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y ORGANIZACIÓN POPULAR
I
I
#F5089439F#
Primera Sección
Martes 22 de marzo de 2016
BOLETIN OFICIAL Nº 33.342
AVISOS OFICIALES
Nuevos
#I5086839I#
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR
Título, autor y demás recaudos por la Ley 11.723 - 14-3-16
Expediente
5278953
Obra Publicada
Género: INFANTIL
Título: HABIA UNA VEZ UNA PRINCESA
5278954
Obra Publicada
Género: INFANTIL
Título: HABIA UNA VEZ UNA NUBE
5278955
Obra Publicada
Género: INFANTIL
Título: UN CIRCO UN POCO RARO
5278956
Obra Publicada
Género: INFANTIL
Título: UNA PLAZA UN POCO RARA
5278957
Obra Publicada
Género: INFANTIL
Título: UN PEQUEÑO DINOSAURIO
5278958
Obra Publicada
Género: INFANTIL
Título: HABIA UNA VEZ UNA LLAVE
5278959
Obra Publicada
Género: INFANTIL
Título: CUENTOPOS DE GULUBU
5278960
Obra Publicada
Género: INFANTIL
Título: MANUELITA ¿DONDE VAS?
5278961
Obra Publicada
Género: INFANTIL
Título: VERSOS TRADICIONALES PARA CEBOLLITAS
5278962
Obra Publicada
Género: INFANTIL
Título: CHAUCHA Y PALITO
5278963
Obra Publicada
Género: INFANTIL
Título: ZOO LOCO
5278964
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: LA SABIDURIA DE LAS EMOCIONES
5278965
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: LA SABIDURIA DE LAS EMOCIONES 2: APRENDICES DEL AMOR
5278966
Obra Publicada
Género: INFANTIL
Título: EL REINO DEL REVES
5278967
Obra Publicada
Género: INFANTIL
Título: EL PERRO DEL PEREGRINO
5278968
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: MINDFULNESS EN LA ERA DEL MIEDO Y LA ANSIEDAD
5278969
Obra Publicada
Género: DIDACTICO
Título: CIENCIAS SOCIALES Y LENGUA 5 PRACTICAS DEL LENGUAJE 5.
5278970
Obra Publicada
Género: DIDACTICO
Título: DE LA MANO DE TEO 3 RECURSOS PARA EL DOCENTE
5278971
Obra Publicada
Género: DIDACTICO
Título: A VER QUE VES 5 PROYECTOS DE LECTURA RECURSOS PARA EL DOCENTE
5278972
Obra Publicada
Género: DIDACTICO
Título: 7 CIENCIAS SOCIALES RECURSOS PARA EL DOCENTE RECORRIDOS CIUDAD
DE BUENOS AIRES
5278973
Obra Publicada
Género: DIDACTICO
Título: II MATEMATICA SABERES CLAVE
5278974
Obra Publicada
Género: DIDACTICO
Título: MATEMATICA I SABERES CLAVE
5278975
Obra Publicada
Género: DIDACTICO
Título: SALUD Y ADOLESCENCIA SABERES CLAVE SANTILLANA
5278979
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: ALBUM ARHIMAN
5278980
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: ALBUM ARHIMAN
Autor: GRACIELA SILVIA MONTES
Autor: ELENA TORRES
Editor: EDICIONES SANTILLANA SA
Autor: CLAUDIA LEGNAZZI
Editor: EDICIONES SANTILLANA SA
Autor: GRACIELA SILVIA MONTES
Autor: ANA MARIA SHUA
Autor: LUCIANA FEITO
Editor: EDICIONES SANTILLANA SA
Autor: ANA MARIA SHUA
Autor: LUCIANA FEITO
Editor: EDICIONES SANTILLANA SA
Autor: JORGE ACCAME
Autor: ELENA BOSSI
Autor: JAVIER GONZALEZ BURGOS
Editor: EDICIONES SANTILLANA SA
Autor: GRACIELA SILVIA MONTES
Autor: ISOL (I)
Editor: EDICIONES SANTILLANA SA
Autor: MARIA ELENA WALSH
Autor: SANDRA LAVANDEIRA
Editor: EDICIONES SANTILLANA SA
Autor: MARIA ELENA WALSH
Autor: LANCMAN INK
Editor: EDICIONES SANTILLANA SA
Autor: MARIA ELENA WALSH
Autor: VIVIANA GAROFOLI
Editor: EDICIONES SANTILLANA SA
Autor: MARIA ELENA WALSH
Autor: LANCMAN INK (I)
Editor: EDICIONES SANTILLANA SA
Autor: MARIA ELENA WALSH
Autor: SILVIA JACOBONI
Editor: EDICIONES SANTILLANA SA
Autor: NORBERTO LEVY
Editor: SUDAMERICANA DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA
Autor: NORBERTO LEVY
Editor: SUDAMERICANA DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA
Autor: MARIA ELENA WALSH
Autor: NORA HILB
Editor: EDICIONES SANTILLANA SA
Autor: LILIANA BODOC
Autor: GONZALO KENNY
Editor: EDICIONES SANTILLANA SA
Autor: CLARA BADINO
Editor: GRIJALBO DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA
Autor: OBRA COLECTIVA
Director: MONICA PAVICICH
Editor: EDICIONES SANTILLANA SA
Autor: OBRA COLECTIVA
Director: GRACIELA PEREZ DE LOIS
Editor: EDICIONES SANTILLANA SA
Autor: OBRA COLECTIVA
Director: GRACIELA PEREZ DE LOIS
Editor: EDICIONES SANTILLANA SA
Autor: OBRA COLECTIVA
Director: GRACIELA PEREZ DE LOIS
Editor: EDICIONES SANTILLANA SA
Autor: OBRA COLECTIVA
Director: GRACIELA PEREZ DE LOIS
Editor: EDICIONES SANTILLANA SA
Autor: OBRA COLECTIVA
Director: GRACIELA PEREZ DE LOIS
Editor: EDICIONES SANTILLANA SA
Autor: OBRA COLECTIVA
Director: GRACIELA PEREZ DE LOIS
Editor: EDICIONES SANTILLANA
Autor: NESTOR HUGO GRASSI
Autor: ROBERTO LUCAS GONZALEZ DIAZ
Editor: EPSA PUBLISHING SA
Editor: PUBLITRACK SRL
Editor: PULMAR CREACIONES DE MARTIN GUERRA
Autor: NESTOR HUGO GRASSI
Autor: SEBASTIAN ALBERTO MACIAS
Editor: EPSA PUBLISHING SA
Editor: PUBLITRACK SRL
Editor: PULMAR CREACIONES DE MARTIN GUERRA
21
Primera Sección
Martes 22 de marzo de 2016
5278981
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: ALBUM LA BANDA
5278982
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: ALBUM LA BANDA
5279007
Obra Publicada
Género: DIDACTICO
Título: CAOS O PLANIFICACION ESTRATEGIAS PARA EL DOCENTE
5279008
Obra Publicada
Género: ARTISTICO
Título: SANTIAGO AYALA EL CHUCARO Y NORMA VIOLA. ANTES Y DESPUES
5279013
Obra Publicada
Género: INFANTIL
Título: SUCEDIO EN COLORES
5279014
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: LO QUE SUSURRA EL MAR
5279015
Obra Publicada
Género: INFANTIL
Título: EL PEQUEÑO REY
5279016
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: EL DUENDE MURGUITO
5279018
Obra Publicada
Género: INFANTIL
Título: EL DIABLO INGLES
5279019
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: MICROLITERATURA CONTEMPORANEA
5279020
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: LAS MEDIANERAS DEL TIEMPO
5279021
Obra Publicada
Género: INFANTIL
Título: HISTORIA DE UN PRIMER FIN DE SEMANA
5279022
Obra Publicada
Género: INFANTIL
Título: HOTEL PIOHO’S PALACE
5279026
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: YO. VASIJA
5279027
Obra Publicada
Género: INFANTIL
Título: LA ENTREVISTA
5279028
Obra Publicada
Género: INFANTIL
Título: DICIEMBRE, SUPER ALBUM
5279029
Obra Publicada
Género: INFANTIL
Título: MIL GRULLAS
5279030
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: LATENTES
5279031
Obra Publicada
Género: INFANTIL
Título: EL MAPA IMPOSIBLE
5279034
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: VII PEQUEÑOS ESTUDIOS LIBRO I: A PARTIR DEL LENGUAJE MUSICAL
DE LAS VANGUARDIAS DEL SIGLO XX PARA
5279042
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: LOS PATITOS FEOS
5279043
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: NOCHES BLANCAS
5279044
Obra Publicada
Género: INFANTIL
Título: ¡HOLA!, QUE ME LLEVA LA OLA
5279045
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: EL ZORRO ZACARIAS
5279046
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: LOS VIAJES DE IVAN
5279047
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: ¡ADORO A MI FAMILIA!
5279080
5279082
Obra Publicada
Obra Publicada
Género: RELIGIOSO
Género: ARTISTICO
Título: CHAMIFRASES
Título: CURIOCIUDADES
5279083
5279122
5279183
Obra Publicada
Obra Publicada
Obra Publicada
Género: ARTISTICO
Título: BUENOS AIRES EN BLANCO Y CELESTE OTRA GEOGRAFIA
Género: FONOGRAMA Título: DESPERTAR
Género: FONOGRAMA Título: CUESTA Y SALE
BOLETIN OFICIAL Nº 33.342
22
Autor: ALGO GABRIEL FARIAS
Autor: DARIO HERNAN FARIAS
Autor: LUIS MARIANO GIMENEZ
Editor: EPSA PUBLISHING SA
Editor: PUBLITRACK SRL
Autor: ALDO GABRIEL FARIAS
Autor: DARIO HERNAN FARIAS
Autor: LUIS MARIANO GIMENEZ
Editor: EPSA PUBLISHING SA
Editor: PUBLITRACK SRL
Autor: ALICIA MUÑOZ
Autor: GERMAN GUZIK
Editor: BALLETIN DANCE DE AGUSTINA LLUMA
Autor: JUAN CRUZ GUILLEN
Editor: BALLETIN DANCE DE AGUSTINA LLUMA
Autor: LILIANA BODOC
Autor: CAROLINA FARIAS
Editor: EDICIONES SANTILLANA SA
Autor: ANA FAGGIANI
Autor/Editor: MARIA MERCEDES CORDOBA
Autor: MARIA MERCEDES CORDOBA
Autor: AGUSTINA FANARO
Editor: MMC EDICIONES DE MARIA MERCEDES CORDOBA
Autor: ANA FRAGGIANI
Autor/Editor: MARIA MERCEDES CORDOBA
Autor: MARIA ELENA WALSH
Autor: DOUGLAS WRIGHT
Editor: EDICIONES SANTILLANA SA
Autor: TERESA DIAZ SANCHEZ
Autor: DAMIAN ANDREÑUK
Autor: GRACIELA DIANA PUCCI
Autor: GABRIELA ABEAL
Editor: MIS ESCRITOS DE CRISTINA BEATRIZ MONTE
Autor: NORA SILVIA ASCARZA
Editor: MIS ESCRITOS DE CRISTINA BEATRIZ MONTE
Autor: SILVIA SCHUJER
Autor: NANCY FIORINI
Editor: EDICIONES SANTILLANA SA
Autor: MARIA ELENA WALSH
Autor: LANCMAN INK (I)
Editor: EDICIONES SANTILLANA SA
Autor: BEATRIZ TERESA BUSTOS
Editor: MIS ESCRITOS DE CRISTINA BEATRIZ MONTE
Autor: LILIANA BODOC
Editor: EDICIONES SANTILLANA SA
Autor: LILIANA BODOC
Autor: LUIS SCAFATI
Editor: EDICIONES SANTILLANA SA
Autor: ELSA ISABEL BORNEMANN
Autor: MARIA JESUS ALVAREZ
Editor: EDICIONES SANTILLANA SA
Autor: MARITCHU SEITUN
Autor: SOFIA CHAS
Editor: GRIJALBO DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA
Autor: LILIANA BODOC
Editor: EDICIONES SANTILLANA SA
Autor/Editor: DIEGO MACIAS STEINER
Autor: BORIS CYRULNIK
Traductor: MARIA PONS IRAZAZABAL
Editor: SUDAMERICANA DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA
Autor: JOHN GREEN
Autor: MAUREEN JOHNSON
Traductor: VERONICA CANALES MEDINA
Editor: NUBE DE TINTA DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA
Autor: SERGIO ANDRICAIN
Autor: ANA MARIA LONDOÑO
Editor: EDICIONES SANTILLANA SA
Autor: TERESITA VALDETTARO
Autor: BEATA BATORSKA
Autor: MALGORZATA STRZALKOWSKA
Editor: AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA DE EDICIONES
Autor: TERESITA VALDETTARO
Autor: BEATA BATORSKA
Autor: MALGORZATA STRZALKOWSKA
Editor: AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA DE EDICIONES
Autor: TERESITA VALDETTARO
Autor: BEATA BATORSKA
Autor: MALGORZATA STRZALKOWSKA
Editor: AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA DE EDICIONES
Autor/Editor: ANDRES DANIEL TOCALINI
Autor: NORA ALICIA INIESTA
Editor: PATRICIA RIZZO EDITORA
Autor/Editor: NORA ALICIA INIESTA
Productor: MARIA BELEN MEDINA
Productor: HERNAN DANIEL MARTIN
Dr. GUSTAVO J. SCHÖTZ, Director Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
e. 22/03/2016 N° 16203/16 v. 22/03/2016
#F5086839F#
Primera Sección
Martes 22 de marzo de 2016
#I5086840I#
BOLETIN OFICIAL Nº 33.342
23
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR
Título, autor y demás recaudos por la Ley 11.723 - 15-3-16
Expediente
5279303
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: ALBUM HAKKA MIX
5279304
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: ALBUM BOTIJAS
5279310
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: ALBUM BOTIJAS
5279311
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: ALBUM SMK-2 2016
5279320
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: ALBUM SMK-2 2016
5279321
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: ALBUM NAIKY DJ
5279324
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: ALBUM NAIKY DJ
5279325
5279326
5279327
5279328
5279364
5279365
5279373
5279410
5279415
Obra Publicada
Obra Publicada
Obra Publicada
Obra Publicada
Obra Publicada
Obra Publicada
Obra Publicada
Obra Publicada
Obra Publicada
Género: TEATRAL
Género: TEATRAL
Género: PROGRAMA DE TV
Género: TEATRAL
Género: LETRA
Género: MUSICA
Género: INTERES GENERAL
Género: PROGRAMA DE TV
Género: INFANTIL
Título: FELICITAS O LAS NIÑAS MUDAS
Título: LAS MANIAS DE TRAVOLTA
Título: CAMPEONAS
Título: DIOS MIO!
Título: HEARTACHE
Título: HEARTACHE
Título: EL CAMINO HACIA EL SENTIR DE LA VIDA
Título: SIETE
Título: CUENTOS DE OGROS Y PRINCESAS
5279416
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: TINIEBLAS Y SOLES
5279417
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: MIRANDOTE FRASES E IMAGENES PENSAMIENTOS QUE TE HARAN
DESPERTAR
5279418
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: PLACITA BUTTELER CANCIONERO AZULGRANA
5279419
Obra Publicada
Género: INFANTIL
Título: ADIVINANZAS EN EL PARQUE AVELLANEDA
5279421
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: ALBUM C4
5279422
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: ALBUM C4
5279441
Obra Publicada
Género: CIENTIFICO
Título: THYROID DISORDERS POCKET GUIDE
5279442
Obra Publicada
Género: CIENTIFICO
Título: INFLAMMATORY BOWEL DISEASE POCKET GUIDE
5279444
Obra Publicada
Título: SISTEMA INTEGRAL PARA MUTUALES
5279453
Obra Publicada
Género: PROGRAMA
COMPUTACION
Género: LITERARIO
5279462
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: VENCEREMOS
5279463
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: VENCEREMOS (ALBUM)
5279495
Obra Publicada
Género: PAGINA WEB
Título: TAX FREE E-COMMERCE
5279500
Obra Publicada
Género: TEATRAL
Título: EL VIAJE
Título: DESDE MI FARO
Autor: JUAN RAUL ARGAÑARAZ
Autor: JUAN GABINO ARGAÑARAZ
Editor: EPSA PUBLISHING SA
Editor: PUBLITRACK SRL
Autor: JORDAN ALBERTO RIVAS
Autor: OSCAR HERNAN SOTELO
Editor: EPSA PUBLISHING SA
Editor: PUBLITRACK SRL
Autor: JORDAN ALBERTO RIVAS
Autor: OSCAR HERNAN SOTELO
Editor: EPSA PUBLISHING SA
Editor: PUBLITRACK SRL
Autor: OSCAR HERNAN SOTELO
Editor: EPSA PUBLISHING SA
Editor: PUBLITRACK SRL
Autor: OSCAR HERNAN SOTELO
Editor: EPSA PUBLISHING SA
Editor: PUBLITRACK SRL
Autor: JUAN RAUL ARGAÑARAZ
Autor: JUAN GABINO ARGAÑARAZ
Autor: NICOLE ALEXANDRA FRANCO PURGAT
Editor: EPSA PUBLISHING SA
Editor: PUBLITRACK SRL
Autor: JUAN RAUL ARGAÑARAZ
Autor: JUAN GABINO ARGAÑARAZ
Autor: NICOLE ALEXANDRA FRANCO PURGAT
Editor: EPSA PUBLISHING SA
Editor: PUBLITRACK SRL
Autor/Titular: ADRIANA VERONICA TURSI
Autor/Titular: MARTIN ROMULO BIANCHEDI
Autor/Titular: ANA LAURA ACCORSI
Autor/Titular: FEDERICO AGUSTIN VILAS - S
Autor/Editor: NICOLAS SOURIVONGXAY
Autor/Editor: NICOLAS SOURIVONGXAY
Autor/Editor: JULIO MARIO TERAN CASTELLANOS
Autor/Titular: JULIETA MARIELA CABA
Autor: IRMA BEATRIZ MANSILLA
Editor: CREADORES ARGENTINOS DE PATRICIA MABEL QUINTERO
Autor: BETTY CALVIÑO
Editor: CREADORES ARGENTINOS DE PATRICIA MABEL QUINTERO
Autor: TINO LUISI
Editor: CREADORES ARGENTINOS DE PATRICIA MABEL QUINTERO
Autor: ADRIANA SUAREZ
Editor: CREADORES ARGENTINOS DE PATRICIA MABEL QUINTERO
Autor: IRMA BEATRIZ MANSILLA
Editor: CREADORES ARGENTINOS DE PATRICIA MABEL QUINTERO
Autor: LUIS ALBERTO ALFARONI
Editor: PUBLITRACK SRL
Autor: FEDERICO GASTON DE DONATO
Autor: LEOPOLDO SEBASTIAN GONZALEZ
Autor: MIGUEL ESTEBAN QUIPILDOR
Autor: PABLO ISMAEL BECERRA
Autor: GUILLERMO LEONARDO RIANI
Autor: LEANDRO DIAZ
Editor: PUBLITRACK SRL
Autor: JANE MIJOVIC KONDEJEWSKI
Autor: J`NEENE MESSINA BENES
Editor: ANEJO PRODUCCIONES SA
Autor: SARAH MAC PHERSON
Autor: JANE MIJOVIC KONDEJEWSKI
Editor: ANEJO PRODUCCIONES SA
Autor/Titular: CLAUDIO MAXIMILIANO CIAVARELLI
Autor/Titular: AGUSTIN LUIS LAPLACETTE
Autor: CO-RAZON
Autor: PAULA RODRIGUEZ
Editor: LEAL MARIA CELESTE
Autor: MANUEL FEDERICO QUIETO
Autor: ESTEBAN MATIAS SOBRADO
Autor: FACUNDO CRUZ SOTO
Autor: ALVARO HERNAN VILLAGRA
Editor: EMI MELOGRAF SA
Autor: MANUEL FEDERICO QUIETO
Autor: ESTEBAN MATIAS SOBRADO
Autor: FACUNDO CRUZ SOTO
Autor: ALVARO HERNAN VILLAGRA
Editor: EMI MELOGRAF SA
Autor: DIEGO ROSENTTAIN
Autor/Titular: CHRISTIAN STEFAN
Autor/Titular: LILA MORENA ACUÑA
Dr. GUSTAVO J. SCHÖTZ, Director Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
e. 22/03/2016 N° 16204/16 v. 22/03/2016
#F5086840F#
Primera Sección
Martes 22 de marzo de 2016
#I5086083I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
BOLETIN OFICIAL Nº 33.342
24
#I5086088I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
Disposición 136/2016
Disposición 127/2016
Asunto: Finalización y designación de Jefaturas Interinas en el ámbito de la Dirección Aduana
de Ezeiza.
Bs. As., 08/03/2016
VISTO la Actuación N° 10138-151-2016 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la misma, se tramita la finalización de las funciones que le fueran asignadas
oportunamente al agente Carlos Raúl AGUIAR en el carácter de Jefe Interino de la División Control Operativo de la Dirección Aduana de Ezeiza y la designación en idéntico carácter y cargo del
agente José Andrés VELIS.
Que el artículo 6°, inciso 1) b) del Decreto N° 618/97, otorga a esta Administración Federal
la facultad de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo en sus aspectos
estructurales, funcionales y de administración de personal, siendo competencia de la misma la
evaluación de la oportunidad, mérito o conveniencia del ejercicio de dichas atribuciones y/o facultades discrecionales.
Que dichas potestades poseen una particular relevancia institucional en el caso de la
Administración Federal de Ingresos Públicos en razón de la función estratégica del servicio
(Art. 4° C.N.) que se le ha encomendado por imperativo legal (Decretos Nros. 1156/96, 618/97 y
1399/01), consistente en la gestión de las políticas tributarias, fiscales y aduaneras del Estado
Nacional.
Que la medida respeta la estabilidad que gozan los agentes de Planta Permanente de este
Organismo, atento a que de acuerdo a lo que prescriben los artículos 11 del Convenio Colectivo de
Trabajo N° 56/92 - Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10) y 14 del Convenio Colectivo de
Trabajo - Laudo N° 15/91 (t.o. Resolución S.T. N° 925/10), la estabilidad es el derecho del agente
de planta permanente a conservar el empleo y el nivel alcanzado en el escalafón, calidad que en el
presente acto se mantiene estrictamente.
Que al estar receptada en la normativa legal y convencional vigente, la asignación y finalización de funciones forma parte de la actividad habitual de este Organismo y en tal sentido ha sido
respaldada por vasta jurisprudencia administrativa y judicial.
Que la Procuración del Tesoro de la Nación tiene dicho en reiteradas oportunidades que la estabilidad del empleado no implica, en principio y dentro de ciertos límites, que no puedan variarse
las modalidades de la prestación de los servicios, con la eventual incidencia que puedan tener en
las retribuciones no permanentes.
Que las facultades que tiene este Organismo como empleador con relación a la organización,
dirección y modificación de las formas y modalidades de trabajo resultan amplias.
Asunto: Designación de funciones de Jefatura Interina en el ámbito de la Subdirección General
de Operaciones Aduaneras Metropolitanas.
Bs. As., 10/03/2016
VISTO la Actuación N° 10138-162-2016 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la misma, la Dirección General de Aduanas propone designar al Contador Público Fabián Osvaldo DI RISIO en el carácter de Jefe Interino del Departamento Gestión Operativa
Aduanera en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas.
Que sobre el particular, destácase que a la luz del Decreto N° 227/16 (art. 5°), se ha efectuado
una evaluación de la presente gestión, de la cual surge que no genera una mayor erogación presupuestaria en razón de las modificaciones que la misma implica.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición N° 487 (AFIP) de fecha 14 de
diciembre de 2007, procede disponer en consecuencia.
Por ello,
LA SUBDIRECTORA GENERAL
DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Dar por finalizadas y asignadas las funciones del agente que a continuación
se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que se indica:
NOMBRES Y
APELLIDO
Cont. Púb.
Fabián Osvaldo
DI RISIO
LEGAJO
N°
FUNCIÓN ACTUAL
FUNCIÓN ASIGNADA
29408-0
Consejero técnico de fiscalización y
operativa aduanera - DIR. ADUANAS
METROPOLITANAS II (SDG OAM)
Jefe de departamento Int. DEPTO. GESTIÓN OPERATIVA
ADUANERA (SDG OAM)
ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación y archívese. — Cont. Púb. MARIA ADRIANA BELTRAMONE,
Subdirectora General, Subdirección General de Recursos Humanos.
e. 22/03/2016 N° 15935/16 v. 22/03/2016
#F5086088F#
#I5086978I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
Disposición 150/2016
Que de lo antes expuesto surge que las medidas que se adoptan se inscriben dentro del plexo
de facultades normales de organización que posee esta Administración Federal y que, por consiguiente, encuadran en el ámbito de discrecionalidad propia de la función.
Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Dirección General de Aduanas.
Que al respecto el agente José Andrés VELIS ha prestado su expresa conformidad de cumplir
funciones de menor jerarquía de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del C.C.T. N° 56/92 Laudo N° 16/92 (T.O. Resolución S.T. N° 924/10).
Que sobre el particular, destácase que a la luz del Decreto N° 227/16 (art. 5°), se ha efectuado
una evaluación de la presente gestión, de la cual surge que no genera una mayor erogación presupuestaria en razón de las modificaciones que la misma implica.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición N° 487 (AFIP) de fecha 14 de
diciembre de 2007, procede disponer en consecuencia.
Bs. As., 14/03/2016
VISTO la ACTUACIÓN SIGEA AFIP N° 13595-13-2016 del registro de la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por la actuación citada en el VISTO el Departamento Gestión, Asesoramiento y Coordinación Judicial de la Dirección de Asuntos Legales Administrativos, en atención a necesidades
funcionales, solicita designar un nuevo representante del FISCO NACIONAL para intervenir en
todo planteo jurídico relacionado con juicios ajenos a la materia impositiva, aduanera o previsional, en los que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS sea parte, en dicha
jurisdicción.
Que la Subdirección General de Asuntos Jurídicos ha prestado su conformidad.
Por ello,
LA SUBDIRECTORA GENERAL
DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Dar por finalizadas y asignadas las funciones de los agentes que a continuación se detallan, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:
NOMBRES Y
APELLIDO
Asunto: Designación de Representante del FISCO NACIONAL (AFIP) para actuar en cuestiones ajenas a la materia impositiva, aduanera o previsional en las causas en las que la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS sea parte.
LEGAJO
N°
Ag. Carlos
Raúl AGUIAR
19044-6
Ag. José
Andrés VELIS
18760-7
FUNCIÓN ACTUAL
FUNCIÓN ASIGNADA
Jefe de división de fiscalización y operativa
aduanera - DIV. CONTROL OPERATIVO
(DI ADEZ)
Jefe de departamento de fiscalización y
operativa aduanera - DEPTO. ADUANA DE
BUENOS AIRES NORTE (DI ADM1)
Acorde a la categoría - DIV.
CONTROL OPERATIVO
(DI ADEZ)
Jefe de división Int. - DIV.
CONTROL OPERATIVO
(DI ADEZ)
ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación y archívese. — Cont. Púb. MARIA ADRIANA BELTRAMONE,
Subdirectora General, Subdirección General de Recursos Humanos.
e. 22/03/2016 N° 15930/16 v. 22/03/2016
#F5086083F#
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 4° y 6° del Decreto N° 618
del 10 de julio de 1997 y por la Disposición N° 302 (AFIP) de fecha 13 de Agosto de 2012, procede
disponer en consecuencia.
Por ello,
LA SUBDIRECTORA GENERAL
DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Desígnese al abogado Fernando Ramón SÁNCHEZ LORENCES (D.N.I.
N° 28.892.239 - Legajo N° 41.011/71), quien se desempeña en el Departamento Gestión, Asesoramiento y Coordinación Judicial, dependiente de la Dirección de Asuntos Legales Administrativos, para que en representación y defensa del FISCO NACIONAL (ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS), intervenga en todo planteo jurídico relacionado con juicios ajenos a la
materia impositiva, aduanera o previsional en los que el Organismo sea parte en calidad de actor
o demandado o en cualquier otro carácter, para que se presente con escritos, escrituras, testigos,
documentos y toda clase de pruebas, produzca las informaciones a que hubiere lugar, formule
denuncias, solicite informes, interponga en tiempo y forma en todos los grados e instancias los
recursos de apelación, nulidad, inconstitucionalidad y otros que las leyes permitan, tache y recuse, ponga y absuelva posiciones, proponga toda clase de peritos, pida embargos preventivos y
definitivos, pida inhibiciones y sus levantamientos, pida indemnizaciones por daños y perjuicios,
y cuantos más actos, gestiones y diligencias procesales se requieran para el mejor cumplimiento
de la representación otorgada.
Primera Sección
Martes 22 de marzo de 2016
ARTÍCULO 2° — El representante designado no podrá allanarse, desistir total o parcialmente,
transar, percibir, renunciar o efectuar remisión o quita de derechos, salvo autorización expresa y
por escrito de la Administración Federal.
ARTÍCULO 3° — Sin perjuicio de las facultades de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos para certificar la personería, ésta también podrá certificarse por el Director de la Dirección
de Asuntos Legales Administrativos y/o el Jefe del Departamento Gestión, Asesoramiento y Coordinación Judicial.
ARTÍCULO 4° — La representación judicial que se atribuye en esta Disposición no revoca la
personería de los funcionarios anteriormente designados para actuar como representantes del
FISCO NACIONAL en la expresada jurisdicción.
ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Cont. Púb. MARIA ADRIANA BELTRAMONE, Subdirectora General,
Subdirección General de Recursos Humanos.
e. 22/03/2016 N° 16293/16 v. 22/03/2016
#F5086978F#
#I5087026I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Que se ha efectuado una evaluación de la presente gestión, de la cual surge que no genera
una mayor erogación presupuestaria, en virtud de no producir modificaciones en la situación de
revista de los agentes.
Que ha tomado la intervención que resulta de su competencia la Subdirección General de
Asuntos Jurídicos.
Que han prestado su conformidad las Subdirecciones Generales de Operaciones Impositivas
del Interior y de Coordinación Técnico Institucional.
Que en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10
de Julio de 1997, y por las Disposiciones N° 302 (AFIP) del 13 de Agosto de 2012 y N° 327 (AFIP)
del 21 de agosto de 2014, procede disponer en consecuencia.
Por ello,
LA SUBDIRECTORA GENERAL
DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
DISPONE:
Disposición 156/2016
Bs. As., 16/03/2016
VISTO la Actuación SIGEA AFIP N° 11412-132-2015 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por la Actuación citada en el VISTO y atendiendo a necesidades operativas, la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior propicia designar al abogado Sebastián Raúl
ZAVALA, para que en el carácter de Representante del Fisco, ejerza la representación judicial de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS en los procesos de ejecución fiscal que
se promuevan en jurisdicción de la Dirección Regional Neuquén.
Que se ha efectuado una evaluación de la presente gestión, de la cual surge que no genera
una mayor erogación presupuestaria, en virtud de no producir modificaciones en la situación de
revista del agente.
ARTÍCULO 1° — Desígnense a los abogados Patricio del Corazón de Jesús ESCUDIER (D.N.I.
N° 26.106.103 - Legajo N° 42.380/89), Nicolás Wadi FAGALE MÁRQUEZ (D.N.I. N° 28.904.839 - Legajo N° 42.384/24), Rogelio Daniel FERNÁNDEZ (D.N.I. N° 23.735.672 - Legajo N° 40.453/79), Diego Fabián TELL (D.N.I. N° 27.216.623 - Legajo N° 42.008/51) y María Celina TORCIVIA GAMBETTA
(D.N.I. N° 27.350.557 - Legajo N° 42.002/89) para que en el carácter de Representantes del Fisco,
ejerzan la representación judicial de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS en
los procesos de ejecución fiscal que se promuevan en jurisdicción de la Dirección Regional San
Juan, en las situaciones a que se refieren los Artículos 92 y siguientes de la Ley N° 11.683 (texto
según Ley N° 26.044), Artículo 1° del Decreto N° 2102/93 y Artículos 1125 y concordantes del Código Aduanero (Ley N° 22.415).
ARTÍCULO 2° — Los representantes del FISCO NACIONAL no podrán allanarse, desistir total
o parcialmente, transar, percibir, renunciar o efectuar remisión o quita de derechos, salvo autorización expresa y por escrito de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Cont. Púb. MARIA ADRIANA BELTRAMONE,
Subdirectora General, Subdirección General de Recursos Humanos.
e. 22/03/2016 N° 16303/16 v. 22/03/2016
#F5087027F#
Que ha tomado la intervención que resulta de su competencia la Subdirección General de
Asuntos Jurídicos.
Que han prestado su conformidad las Subdirecciones Generales de Operaciones Impositivas
del Interior y de Coordinación Técnico Institucional.
Que en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10
de Julio de 1997, y por las Disposiciones N° 302 (AFIP) del 13 de Agosto de 2012 y N° 327 (AFIP)
del 21 de agosto de 2014, procede disponer en consecuencia.
Por ello,
LA SUBDIRECTORA GENERAL
DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Desígnese al abogado Sebastián Raúl ZAVALA (D.N.I. N° 26.458.451 - Legajo
N° 39.046/40) para que en el carácter de Representante del Fisco, ejerza la representación judicial
de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS en los procesos de ejecución fiscal
que se promuevan en jurisdicción de la Dirección Regional Neuquén, en las situaciones a que se
refieren los Artículos 92 y siguientes de la Ley N° 11.683 (texto según Ley N° 26.044), Artículo 1° del
Decreto N° 2102/93 y Artículos 1125 y concordantes del Código Aduanero (Ley N° 22.415).
ARTÍCULO 2° — El representante del FISCO NACIONAL no podrá allanarse, desistir total o
parcialmente, transar, percibir, renunciar o efectuar remisión o quita de derechos, salvo autorización expresa y por escrito de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Cont. Púb. MARIA ADRIANA BELTRAMONE,
Subdirectora General, Subdirección General de Recursos Humanos.
e. 22/03/2016 N° 16302/16 v. 22/03/2016
#F5087026F#
#I5087027I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
Disposición 157/2016
Asunto: Abogados Patricio del Corazón de Jesús ESCUDIER; Nicolás Wadi FAGALE MÁRQUEZ; Rogelio Daniel FERNÁNDEZ; Diego Fabián TELL y María Celina TORCIVIA GAMBETTA.
S/otorgamiento de poder para representar al Fisco en jurisdicción de la Dirección Regional
San Juan.
Bs. As., 16/03/2016
VISTO la Actuación SIGEA AFIP N° 11250-182-2015 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por la Actuación citada en el VISTO y atendiendo a necesidades operativas, la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior propicia designar a los abogados Patricio del
25
Corazón de Jesús ESCUDIER; Nicolás Wadi FAGALE MÁRQUEZ; Rogelio Daniel FERNÁNDEZ;
Diego Fabián TELL y María Celina TORCIVIA GAMBETTA para que en el carácter de Representantes del Fisco, ejerzan la representación judicial de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS en los procesos de ejecución fiscal que se promuevan en jurisdicción de la Dirección
Regional San Juan.
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
Asunto: Abogado Sebastián Raúl ZAVALA. S/otorgamiento de poder para representar al Fisco
en jurisdicción de la Dirección Regional Neuquén.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.342
#I5087030I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
Disposición 158/2016
Asunto: Baja de Representante del Fisco en jurisdicción de los Distritos Coronel Pringles y
Carhué. Abogado Damián Carlos José PEÑA.
Bs. As., 16/03/2016
VISTO la Actuación SIGEA AFIP N° 16704-272-2015 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por la Actuación citada en el VISTO, la Dirección Regional Bahía Blanca solicita dar de
baja al Representante del Fisco, abogado Damián Carlos José PEÑA, que fuera designado mediante la Disposición N° 236/13 (SDG RHH) del 6 de Agosto de 2013, para ejercer la representación
judicial de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS en los procesos de ejecución fiscal que se promuevan en el ámbito de los Distritos Coronel Pringles y Carhué.
Que ha prestado su conformidad la Subdirección General de Operaciones Impositivas del
Interior.
Que las Subdirecciones Generales de Coordinación Técnico Institucional y Asuntos Jurídicos,
han tomado la intervención que resulta de sus respectivas competencias.
Que en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10
de julio de 1997, y por las Disposiciones N° 302 (AFIP) del 13 de agosto de 2012 y N° 327 (AFIP) del
21 de agosto de 2014, procede disponer en consecuencia.
Por ello,
LA SUBDIRECTORA GENERAL
DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Dénse por finalizadas las funciones como Representante del Fisco del abogado Damián Carlos José PEÑA (D.N.I. N° 26.172.123 - Legajo N° 40.111/74), que fuera designado
mediante la Disposición N° 236/13 (SDG RHH) del 6 de Agosto de 2013, para ejercer la representación judicial de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS en los procesos de
ejecución fiscal que se promuevan en el ámbito de los Distritos Coronel Pringles y Carhué, en las
situaciones a que se refieren los Artículos 92 y siguientes de la Ley N° 11.683 (texto según Ley
N° 26.044), Artículo 1° del Decreto N° 2102/93 y Artículo 1125 y concordantes del Código Aduanero
(Ley N° 22.415).
ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Cont. Púb. MARIA ADRIANA BELTRAMONE, Subdirectora General,
Subdirección General de Recursos Humanos.
e. 22/03/2016 N° 16306/16 v. 22/03/2016
#F5087030F#
Martes 22 de marzo de 2016
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.342
26
Martes 22 de marzo de 2016
Primera Sección
#I5087020I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
BOLETIN OFICIAL Nº 33.342
27
#I5087031I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
Disposición 159/2016
Disposición 160/2016
Asunto: Designación de funcionarios para la realización de procedimientos contemplados por
el Art. 35, inc. g), de la Ley N° 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones).
Asunto: Designación Representante del Fisco. S/finalización de medida cautelar. Disposiciones (AFIP) Nros. 327/14 y 328/14.
Bs. As., 16/03/2016
VISTO la ACTUACIÓN SIGEA AFIP N° 11973-60-2015 del registro de la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Bs. As., 16/03/2016
VISTO la Actuación N° 10138-97-2016 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y la Disposición N° 99/15 (SDG RHH), dictada por esta Subdirección General
el 13 de febrero de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que por la actuación citada en el VISTO la Dirección Regional Mendoza, dependiente de
la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior, señala que resulta necesaria la
designación de nuevos agentes en esa jurisdicción, para actuar en el ejercicio de las facultades
otorgadas a través del Artículo 35 inc. g) de la Ley N° 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones),
a fin de constatar el cumplimiento por parte de los vendedores o locadores de la obligación de
emitir y entregar facturas y comprobantes equivalentes con los que documentan las respectivas
operaciones.
Que por el citado acto administrativo se dispuso que la aplicación de la Disposición N° 479/14
(SDG RHH) del 18 de diciembre de 2014, quedaba suspendida respecto de la Abogada Marta Inés
BRUGNOLI —entre otros— desde la fecha de notificación de la medida cautelar hasta tanto se
extendiera la vigencia de la misma.
Que por la Disposición N° 575/05 (AFIP) del 4 de Octubre de 2005 se emitió el listado de los
funcionarios de esta Administración Federal que actuarían en las tareas de fiscalización de que se
trata, como Anexo I de la misma.
Que además, por medio de la Disposición N° 479/14 (SDG RHH) se dispuso, entre otras
medidas y en cumplimiento de la Disposición N° 327/14 /AFIP) de fecha 21 de agosto de 2014,
la reubicación en el Grupo 17, Función Abogado, de los Agentes Judiciales que se encontraban
a cargo de las ejecuciones fiscales promovidas por esta Administración Federal de Ingresos
Públicos.
Que por necesidades funcionales la Subdirección General de Operaciones Impositivas del
Interior propone la incorporación al referido Anexo de agentes de su jurisdicción.
Que la nómina de funcionarios designados por la presente deberá ser publicada en la página
web del Organismo.
Que ha prestado su conformidad la Subdirección General de Operaciones Impositivas del
Interior.
Que las Subdirecciones Generales de Coordinación Técnico Institucional y de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que resulta de sus respectivas competencias.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Artículos 4°, 6° y 9° del Decreto N° 618
del 10 de Julio de 1997 y por la Disposición N° 302 (AFIP) de fecha 13 de Agosto de 2012, procede
disponer en consecuencia.
Por ello,
LA SUBDIRECTORA GENERAL
DE LA SUBDIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Incorpórense al Anexo I de la Disposición N° 575/05 (AFIP) del 4 de octubre de 2005 a los agentes que se detallan a continuación, facultándolos para ejercer los procedimientos de fiscalización previstos por el Artículo 35, inc. g), de la Ley N° 11.683 (t.o. en 1998 y
sus modificaciones): Miriam Elisabeth ARIAS (D.N.I. N° 12.726.255 - Legajo N° 73.059/52); Gustavo Daniel ASENSIO (D.N.I. N° 29.205.573 - Legajo N° 86.132/18); Marcelo Omar BANFFI (D.N.I.
N° 17.948.052 - Legajo N° 73.074/28); Enrique Mario BARRERA (D.N.I. N° 10.978.198 - Legajo
N° 90.084/23); María Agustina BARTOLOMÉ (D.N.I. N° 37.518.513 - Legajo N° 86.259/21); Carlos
Andrés BRITOS (D.N.I. N° 22.391.898 - Legajo N° 73.105/64); Gladys Mirian CAFFIERI (D.N.I.
N° 11.264.256 - Legajo N° 90.155/17); Jorge Daniel CARBAJAL (D.N.I. N° 18.377.062 - Legajo
N° 73.119/26); David Ernesto CARBALLO (D.N.I. N° 31.154.084 - Legajo N° 73.882/03); Zulema
del Valle CARMONA (D.N.I. N° 14.149.533 - Legajo N° 91.179/87); Roberto Ricardo CARRETERO
(D.N.I. N° 14.781.034 - Legajo N° 73.123/61); Zulma Elizabeth CARRIZO (D.N.I. N° 22.094.882
- Legajo N° 73.125/98); Mario Andrés CASARES (D.N.I. N° 32.627.399 - Legajo N° 86.260/36);
Cristina Elisabeth CASTILLO (D.N.I. N° 13.184.486 - Legajo N° 91.189/05); Eduardo Enrique
CASTRO ROJAS (D.N.I. N° 17.946.710 - Legajo N° 91.194/54); Walter Oscar CASTRO (D.N.I.
N° 20.414.150 - Legajo N° 73.133/88); Oscar Gamal DARUICH (D.N.I. N° 13.425.248 - Legajo
N° 73.172/14); Gabriel Alberto José DÍAZ (D.N.I. N° 18.550.204 - Legajo N° 34.627/42); Horacio Martín DÍAZ (D.N.I. N° 32.352.259 - Legajo N° 86.147/73); Mario Néstor DOLORES (D.N.I.
N° 28.439.653 - Legajo N° 73.188/93); Deborah María DOYLE (D.N.I. N° 10.274.453 - Legajo
N° 73.193/42); Juan Guillermo ELIZONDO (D.N.I. N° 21.160.024 - Legajo N° 73.196/83); Lucas
María FERNÁNDEZ (D.N.I. N° 34.747.615 - Legajo N° 86.262/53); Leila Cecilia FERNÁNDEZ
(D.N.I. N° 17.123.146 - Legajo N° 36.410/55); Claudio Javier FREIBERG (D.N.I. N° 14.528.902 Legajo N° 90.358/64), Darío Héctor FUNES GODOY (D.N.I. N° 16.616.603 - Legajo N° 91.396/07);
Claudio Alejandro GARCÍA (D.N.I. N° 36.252.408 - Legajo N° 86.264/70); Sergio Eduardo GAYOL (D.N.I. N° 13.684.134 - Legajo N° 73.247/43); Bruno Nicolás GIMÉNEZ SOULE (D.N.I.
N° 36.859.935 - Legajo N° 86.155/63); Jorge Alberto GIRAUDO (D.N.I. N° 10.352.199 - Legajo N° 73.249/61); Susana Inés GIUNTA (D.N.I. N° 18.083.856 - Legajo N° 36.455/53); Enrique
Daniel HUETAGOYENA (D.N.I. N° 10.907.028 - Legajo N° 90.448/60); David Alfredo JARDÓN
(D.N.I. N° 26.872.304 - Legajo N° 86.160/22); Norma Beatríz LEIVA (D.N.I. N° 17.929.826 - Legajo N° 73.311/53); Carolina LIVOLSI (D.N.I. N° 36.354.429 - Legajo N° 86.265/94); Beatríz Irene
MALDONADO (D.N.I. N° 13.034.786 - Legajo N° 91.649/11); Adrián Osvaldo MATELUNA (D.N.I.
N° 16.366.191 - Legajo N° 73.344/26); Roberto Omar MIRANDA (D.N.I. N° 14.144.916 - Legajo N° 73.356/50); Sergio Rubén MONASTEROLO (D.N.I. N° 16.631.830 - Legajo N° 73.359/91);
Abel Isaac NAVARRO (D.N.I. N° 22.185.563 - Legajo N° 73.374/57); Jorge Aldo OLIVERO (D.N.I.
N° 21.382.779 - Legajo N° 38.267/83); Roberto Daniel OVIEDO (D.N.I. N° 12.458.127 - Legajo
N° 90.674/74); Mauro Iván PALMAROCHI (D.N.I. N° 22.568.070 - Legajo N° 73.582/64); Eduardo Adrián PARRA (D.N.I. N° 17.986.384 - Legajo N° 35.476/70); José María PEDROL (D.N.I.
N° 10.945.916 - Legajo N° 90.694/08); Patricia Miriam PÉREZ (D.N.I. N° 16.968.090 - Legajo
N° 73.997/82); Laura Susana PONS (D.N.I. N° 16.133.335 - Legajo N° 73.998/95); Jorge Andrés
PÓVOLO (D.N.I. N° 25.862.263 - Legajo N° 73.417/38); Martín Darío Ceferino ROSALES (D.N.I.
N° 17.665.442 - Legajo N° 33.878/18); Alicia Nora Iris ROSAS (D.N.I. N° 13.335.624 - Legajo
N° 36.720/92); Mariángeles SÁNCHEZ (D.N.I. N° 24.631.579 - Legajo N° 73.472/43); Rodolfo Luis
Leonardo SANTAMARÍA (D.N.I. N° 16.470.991 - Legajo N° 90.826/61); María Lourdes STIMOLO
(D.N.I. N° 24.860.986 - Legajo N° 73.495/09); Yamila Celeste VALDIVIESO (D.N.I. N° 35.091.066
- Legajo N° 86.267/11); Claudio Julio VALVERDE (D.N.I. N° 14.132.012 - Legajo N° 74.002/31);
Mario Gustavo VAUTIER (D.N.I. N° 13.556.036 - Legajo N° 73.519/68); Alberto Martín ZANCADA (D.N.I. N° 24.083.307 - Legajo N° 73.024/62) y Nicolás Ignacio ZÁRATE ÁLVAREZ (D.N.I.
N° 41.840.034 - Legajo N° 86.187/22).
ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Cont. Púb. MARIA ADRIANA BELTRAMONE, Subdirectora General,
Subdirección General de Recursos Humanos.
e. 22/03/2016 N° 16296/16 v. 22/03/2016
#F5087020F#
Que el dictado del acto dispositivo citado en el VISTO, implicó el reintegro de la Abogada Marta Inés BRUGNOLI, entre otros, como Agente Judicial dentro de la Clase Administrativo y Técnico
en el Grupo 8, Función 4, supeditado a la vigencia de la medida cautelar.
Que al respecto, corresponde destacar que dicha medida cautelar ha quedado sin efecto, en razón de haber quedado firme el desistimiento presentado por la nombrada en sede
judicial.
Que en razón de ello, corresponde revocar la disposición citada en el VISTO y, en consecuencia, asignarle a la agente Marta Inés BRUGNOLI, el Grupo, Función y tareas establecidas en la
Disposición N° 479/14 (SDG RHH).
Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades otorgadas a esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS por el Decreto N° 1322 de fecha 26 de octubre
de 2005, las que se mantienen por el artículo 5° del Decreto N° 227 del 20 de enero de 2016.
Que ha tomado la intervención que es de su competencia la Subdirección General de Asuntos
Jurídicos.
Que en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10
de Julio de 1997, por la Disposición N° 302 (AFIP) del 13 de Agosto de 2012 y el artículo 4° de la
Disposición N° 327/14 (AFIP), procede disponer en consecuencia.
Por ello,
LA SUBDIRECTORA GENERAL
DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Revócase la Disposición N° 99/15 (SDG RHH), respecto de la Abogada Marta
Inés BRUGNOLI (Legajo N° 91.135/04) dejándose establecido que la misma ejercerá, en el carácter de Representante del Fisco, la representación judicial de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS, en las situaciones a que se refieren los Artículos 92 y siguientes de la Ley
N° 11.683 (texto según Ley N° 26.044), Artículo 1° del Decreto N° 2102/93 y Artículos 1125 y concordantes del Código Aduanero (Ley N° 22.415).
ARTÍCULO 2° — Reubícase a la agente Marta Inés BRUGNOLI (Legajo N° 91.135/04), a partir
de la notificación de este acto dispositivo, dentro de la Clase Administrativo y Técnico en el Grupo
17, Función Abogado, del ordenamiento escalafonario previsto en el C.C.T. - Laudo N° 15/91 (T.O.
Resolución S.T. N° 925/10).
ARTÍCULO 3° — Dése conocimiento a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de
acuerdo con lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 1322 de fecha 26 de octubre de
2005.
ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, remítase a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación y archívese. — Cont. Púb. MARIA ADRIANA BELTRAMONE,
Subdirectora General, Subdirección General de Recursos Humanos.
e. 22/03/2016 N° 16307/16 v. 22/03/2016
#F5087031F#
#I5089067I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
Disposición 171/2016
Asunto: Finalización y designación de Jefatura Interina en el ámbito de la Dirección Regional
Palermo.
Bs. As., 21/03/2016
VISTO la Actuación N° 10138-159-2016 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la misma, la Dirección Regional Palermo gestiona dar por finalizadas las
funciones que le fueran asignadas oportunamente al Contador Público Víctor Hugo CINGOLANI
Primera Sección
Martes 22 de marzo de 2016
BOLETIN OFICIAL Nº 33.342
28
en el carácter de Jefe Interino de la División Investigación y designar en idéntico carácter y cargo
al Contador Público Marcelo Fabián PEREYRA, quien se viene desempeñando como Supervisor
Interino del Equipo B de la División Investigación de la Dirección Regional Centro.
Que el artículo 6°, inciso 1) b) del Decreto N° 618/97, otorga a esta Administración Federal
la facultad de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo en sus aspectos
estructurales, funcionales y de administración de personal, siendo competencia de la misma la
evaluación de la oportunidad, mérito o conveniencia del ejercicio de dichas atribuciones y/o facultades discrecionales.
Que dichas potestades poseen una particular relevancia institucional en el caso de la Administración Federal de Ingresos Públicos en razón de la función estratégica del servicio (Art.
4° C.N.) que se le ha encomendado por imperativo legal (Decretos Nros. 1156/96, 618/97 y
1399/01), consistente en la gestión de las políticas tributarias, fiscales y aduaneras del Estado
Nacional.
Que la medida respeta la estabilidad que gozan los agentes de Planta Permanente de este
Organismo, atento a que de acuerdo a lo que prescriben los artículos 11 del Convenio Colectivo de
Trabajo N° 56/92 - Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10) y 14 del Convenio Colectivo de
Trabajo - Laudo N° 15/91 (t.o. Resolución S.T. N° 925/10), la estabilidad es el derecho del agente
de planta permanente a conservar el empleo y el nivel alcanzado en el escalafón, calidad que en el
presente acto se mantiene estrictamente.
Que al estar receptada en la normativa legal y convencional vigente, la asignación y finalización de funciones forma parte de la actividad habitual de este Organismo y en tal sentido ha sido
respaldada por vasta jurisprudencia administrativa y judicial.
Que la Procuración del Tesoro de la Nación tiene dicho en reiteradas oportunidades que la estabilidad del empleado no implica, en principio y dentro de ciertos límites, que no puedan variarse
las modalidades de la prestación de los servicios, con la eventual incidencia que puedan tener en
las retribuciones no permanentes.
Que las facultades que tiene este Organismo como empleador con relación a la organización,
dirección y modificación de las formas y modalidades de trabajo resultan amplias.
Que de lo antes expuesto surge que las medidas que se adoptan se inscriben dentro del plexo
de facultades normales de organización que posee esta Administración Federal y que, por consiguiente, encuadran en el ámbito de discrecionalidad propia de la función.
Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Dirección Regional Centro y de la
Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas.
Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades otorgadas a esta
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS por el Decreto N° 1322 de fecha 26
de octubre de 2005, las que se mantienen por el artículo 5° del Decreto N° 227 del 20 de enero
de 2016.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición N° 487 (AFIP) de fecha 14 de
diciembre de 2007, procede disponer en consecuencia.
Por ello,
LA SUBDIRECTORA GENERAL
DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Dar por finalizadas y asignadas las funciones de los agentes que a continuación se detallan, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:
NOMBRES Y
APELLIDO
LEGAJO
N°
Cont. Púb. Víctor
Hugo CINGOLANI
039558/20
Cont. Púb. Marcelo
Fabián PEREYRA
033813/96
FUNCIÓN ACTUAL
Jefe de división de fiscalización
y operativa aduanera - DIV
INVESTIGACION (DI RPAL)
Supervisor de fiscalización e
investigación - EQUIPO B (DI RCEN)
FUNCIÓN ASIGNADA
Acorde al grupo - DIV.
INVESTIGACION (DI RPAL)
Jefe de división Int. - DIV.
INVESTIGACION (DI RPAL)
ARTÍCULO 2° — Dése conocimiento a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de acuerdo con lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 1322 de fecha 26 de octubre de 2005.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación y archívese. — Cont. Púb. MARIA ADRIANA BELTRAMONE,
Subdirectora General, Subdirección General de Recursos Humanos.
e. 22/03/2016 N° 17099/16 v. 22/03/2016
#F5089067F#
#I5086933I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
ADUANA DE SALTA
ANEXO N° 006/2016
Lic. ELISA ADELA BLANCO, Administradora (I), AFIP-DGA, Aduana de Salta.
e. 22/03/2016 N° 16248/16 v. 22/03/2016
#F5086933F#
EDICTO PARA ANUNCIAR MERCADERIA SIN TITULAR CONOCIDO O SIN DECLARAR
La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS en virtud de lo dispuesto en el Art. 1° de la ley
25.603, para las mercaderías que se encuentren en situación prevista en el art. (417) de la ley
22.415, comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías cuya identificación a continuación se indica que podrán dentro del plazo de TREINTA (30)
días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho
le correspondieren. Transcurrido el plazo mencionado el SERVICIO ADUANERO, procederá de
acuerdo a lo dispuesto en los artículos (2), (3), (4) y (5) de la ley 25603 y hasta tanto los titulares
conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación
aduanera para las mismas, presentarse en la División Aduana de Salta, Deán Funes N° 190 1°
Piso de Salta, Capital.
#I5086948I#
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 276/2016
Bs. As., 04/03/2016
VISTO los Expedientes N°. 56.00.0/14 y 56.01.0/14 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y
Primera Sección
Martes 22 de marzo de 2016
BOLETIN OFICIAL Nº 33.342
29
#I5086949I#
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones del VISTO documentan el concurso público convocado por la entonces AUTORIDAD FEDERAL, mediante Resolución N° 323-AFSCA/14, modificada por su similar N° 592-AFSCA/14, con el objeto de adjudicar CUATRO (4) licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de MARCOS JUAREZ, provincia de CORDOBA.
Que conforme surge del acta de apertura del concurso público se verificó la presentación de
UNA (1) oferta, realizada por la FUNDACIÓN “PACTAR”, quedando documentada como Expediente N° 56.01.0/14.
Resolución 295/2016
Bs. As., 08/03/2016
VISTO el Expediente N° 2752.00.0/99 del Registro del ex COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN y,
CONSIDERANDO:
Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y
particulares, aprobado por Resolución N° 323-AFSCA/14 y modificada por Resolución N° 592-AFSCA/14, para la adjudicación a personas de existencia ideal sin fines de lucro, de licencias para la
prestación del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, con categorías E,
F y G (Anexo A).
Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y 26.522, sus normas
modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD
FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que el procedimiento contemplado en el artículo 19 del pliego que documenta el Anexo A
de la Resolución N° 323-AFSCA/14 dispone que las propuestas serán evaluadas por las áreas
competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los artículos que lo anteceden,
teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento de los requisitos
de los aspectos personal y societario; patrimonial y técnico; y la sujeción de la propuesta a los
porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley N° 26.522 y su reglamentación
aprobada por Decreto N° 1225/10, con relación a la propuesta de programación.
Que las actuaciones mencionadas en el VISTO se relacionan con la solicitud efectuada por el
señor Luis Armando CORONEL (CUIT 20-20125726-4), para la adjudicación directa de una licencia
para instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la ciudad de EL CARRIL, provincia de SALTA, Categoría E, en el marco
del Régimen de Normalización de Emisoras de FM, establecido por el Decreto N° 310/98 modificado por sus similares N° 883/01 y 2/99, y reglamentado por las Resoluciones N° 16-COMFER/99,
76-COMFER/99 y 663-COMFER/01.
Que las áreas de la entonces AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN
AUDIOVISUAL, conforme la competencia asignada, han evaluado los aspectos personal, patrimonial y técnico; y la propuesta de programación, practicando un detallado análisis con relación a las
condiciones exigidas por la Ley N° 26.522, su reglamentación y por el correspondiente pliego de
bases y condiciones para el acceso a las licencias del servicio de que se trata.
Que mediante el dictado de la Resolución N° 16-COMFER/99, modificada por su similar
N° 663-COMFER/01 se procedió a aprobar los pliegos de bases y condiciones generales y particulares oportunamente elaborados que regirían los llamados a concurso público y el sistema de
adjudicación directa.
Que la oferta que documenta el Expediente N° 56.01.0/14 ha cumplido la totalidad de los recaudos de admisibilidad previstos por la Ley N° 26.522, su reglamentación y el pliego de bases y
condiciones.
Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley N° 26.522 corresponde a este Organismo el dictado del acto administrativo por el cual se adjudiquen las licencias objeto del concurso.
Que el Servicio Jurídico Permanente del Organismo ha tomado la intervención que le compete.
Que el DIRECTORIO del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta N° 2 de la reunión del día 1° de febrero
de 2016.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12 inciso
11) de la Ley N° 26.522, el artículo I de las Disposiciones Complementarias del Decreto N° 1225/10,
el artículo 2° del Decreto N° 267/15 y el Acta N° 1 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES suscripta el día 5 de enero de 2016.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébanse los actos del concurso público N° 56 (CINCUENTA Y SEIS), convocado mediante Resolución N° 323-AFSCA/14, modificada por su similar N° 592-AFSCA/14, con
el objeto de adjudicar CUATRO (4) licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de
servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de MARCOS
JUAREZ, provincia de CORDOBA.
ARTÍCULO 2° — Adjudícase a la FUNDACIÓN “PACTAR” (CUIT N° 30-71452189-2), una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual
por modulación de frecuencia, en la frecuencia de 105.5 MHz., canal 288, con categoría E, en la
localidad de MARCOS JUAREZ, provincia de CORDOBA.
ARTÍCULO 3° — El plazo de la licencia adjudicada por el artículo 2° abarcará un período de
DIEZ (10) años, contados a partir de la fecha de inicio de las emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrán ser prorrogada a solicitud de la licenciataria, por los plazos y en las condiciones
previstas por el artículo 40 de la Ley N° 26.522, en la redacción que le acuerda el Decreto N° 267/15.
ARTÍCULO 4° — Otórgase a la adjudicataria un plazo de QUINCE (15) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación para que constituya la garantía de cumplimiento de
las obligaciones emergentes de la adjudicación de la licencia, conforme el artículo 25, inciso a) del
pliego, en alguna de las modalidades previstas por el artículo 24.
ARTÍCULO 5° — Dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el acto
administrativo de adjudicación, la adjudicataria deberá presentar la documentación técnica a la
que refiere el artículo 26 del pliego.
ARTÍCULO 6° — La licenciataria deberá conservar las pautas y objetivos de la propuesta comunicacional expresados por la programación comprometida durante todo el plazo de la licencia.
Su modificación será considerada incumplimiento de las condiciones de adjudicación.
ARTÍCULO 7° — Establécese que, dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de
notificado el presente acto, prorrogables por el mismo término, la licenciataria deberá acompañar
copia certificada del estatuto —con constancia de su inscripción en el registro correspondiente— en el cual se amplíe su objeto social de manera de contemplar la explotación de servicios de
comunicación audiovisual.
ARTÍCULO 8° — El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas por los artículos precedentes, importará la caducidad del presente acto de adjudicación, en los términos del
artículo 21 de la Ley N° 19.549.
ARTÍCULO 9° — A solicitud de la licenciataria se otorgará la señal distintiva correspondiente.
ARTÍCULO 10. — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes, notifíquese, publíquese,
dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — MIGUEL
ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.
e. 22/03/2016 N° 16263/16 v. 22/03/2016
#F5086948F#
Que, posteriormente, por la Resolución N° 76-COMFER/99, modificada por su similar
N° 663-COMFER/01, se dispuso la convocatoria a concurso público para la adjudicación de licencias para instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por
modulación de frecuencia en las categorías A, B, C y D y se aprobó el cronograma que fijaba las
fechas para la apertura de los concursos y presentación de solicitudes directas de licencias respecto de las categorías E, F y G.
Que el pliego de bases y condiciones que rigió el procedimiento para la adjudicación directa
de la licencia de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la ciudad
de EL CARRIL, provincia de SALTA, estableció los requisitos de forma y fondo que debían reunir
las propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento.
Que, del análisis efectuado por las áreas competentes de este Organismo, de la propuesta
presentada por el peticionante, para la adjudicación directa de la licencia de la estación referida
en el primer considerando de la presente puede concluirse que aquélla se adecúa a las exigencias
impuestas por el respectivo pliego de bases y condiciones.
Que mediante el TRECNCTE N° 31916/00, la entonces COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES procedió a asignar el canal 209, frecuencia 89.7 MHz., categoría “E”, señal distintiva
“LRK736”, para la ciudad de EL CARRIL, provincia de SALTA, al servicio solicitado.
Que la COMISIÓN DE PREADJUDICACIÓN, designada por la Resolución N° 176-AFSCA/10,
ha concluido que la presentación efectuada por el peticionante, se adecúa a las exigencias y requisitos establecidos en el pliego de bases y condiciones, considerando que no existe objeción
alguna para que se preadjudique la licencia en cuestión.
Que el artículo I de las Disposiciones Complementarias del Anexo I del Decreto N° 1225/10
faculta a este Organismo a concluir con los procesos de normalización pendientes.
Que finalmente cabe tener en cuenta que mediante el Acta de Directorio N° 3 del ENACOM, de
fecha 3 de marzo de 2016, se aprobó el dictado de la presente.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que la presente medida se dicta ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto
N° 267/2015, el Acta de Directorio N° 1 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 5
de enero de 2016, y por el artículo 12 inciso 11) de la Ley N° 26.522.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — ADJUDÍCASE al señor Luis Armando CORONEL (D.N.I. N° 20.125.726), una
licencia para instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora
por modulación de frecuencia que operará en el canal 209, frecuencia 89.7 MHz., categoría “E”,
identificada con la señal distintiva “LRK736”, de la ciudad de EL CARRIL, provincia de SALTA, de
acuerdo con lo establecido por el artículo 4° del Decreto N° 310/98, modificado por el Decreto
N° 883/01, conforme lo expuesto en los considerandos.
ARTÍCULO 2° — El plazo de la licencia adjudicada por el artículo 1° abarcará un período de
QUINCE (15) años, contados a partir de la fecha del acto administrativo de autorización de inicio
de emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada a solicitud del licenciatario, por
los plazos y en las condiciones previstas por el artículo 40 de la Ley 26.522, en la redacción que le
acuerda el Decreto N° 267/15.
ARTÍCULO 3° — Otórgase un plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos contados a partir
de la publicación de la presente para que el licenciatario envíe la documentación técnica exigida en
el Título III del pliego de bases y condiciones generales y particulares que como Anexo III integra
la Resolución N° 16-COMFER/99.
ARTÍCULO 4° — El monto de la garantía de cumplimiento de contrato al que hace referencia el
artículo 9 del pliego de bases y condiciones, asciende a la suma de PESOS SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA ($ 7.660), debiendo el depósito constituirse en alguna de las modalidades prescriptas en el referido artículo, dentro de los TREINTA (30) días corridos de publicada la presente.
ARTÍCULO 5° — Establécese que dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días
corridos de publicada la presente, la estación deberá estar instalada acorde con el proyecto aprobado e iniciar sus emisiones regulares, previa habilitación conferida por éste Organismo.
Martes 22 de marzo de 2016
Primera Sección
ARTÍCULO 6° — El adjudicatario deberá cumplir con el pago del gravamen correspondiente
al servicio adjudicado, desde la fecha de su presentación al Régimen de Normalización, dentro de
los CIENTO VEINTE (120) días de otorgada la licencia, de así corresponder.
ARTÍCULO 7° — Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente
Nacional de Comunicaciones.
e. 22/03/2016 N° 16264/16 v. 22/03/2016
#F5086949F#
#I5086950I#
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 296/2016
Bs. As., 08/03/2016
VISTO el Expediente N° 44/1993 del Registro del ex COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y 26.522, sus normas
modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD
FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que mediante el Decreto N° 1624/1994 se autorizó al OBISPADO DE AÑATUYA a instalar y
operar un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en la frecuencia 100.1
MHz., canal 261, con categoría F, en la PARROQUIA SAN ISIDRO, en la localidad de BANDERA
BAJADA, de la provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, identificado con la señal distintiva LRK 320.
Que el citado OBISPADO solicitó autorización para modificar la frecuencia y la categoría del
mencionado servicio.
Que, del informe elaborado por la entonces COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES
identificado como EXPCOMFER 44/93 de fecha 28 de enero de 2008 se desprende que resulta
factible aumentar de F a E la categoría del aludido servicio, y modificar la frecuencia de 100.1 MHz,
canal 261, por la 103.1 MHz, canal 276.
Que finalmente, cabe tener en cuenta que mediante el Acta de Directorio N° 3 del ENACOM de
fecha 3 de marzo de 2016, se aprobó el dictado de la presente.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que la presente medida se dicta ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto
N° 267/2015, el Acta de Directorio N° 1 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de fecha 5
de enero de 2016, y por el artículo 12, inciso 18), de la Ley N° 26.522.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — SUSTITÚYASE la asignación correspondiente al servicio de radiodifusión
sonora por modulación de frecuencia identificado con la señal distintiva LRK 320, cuya autorización fuera conferida por el Decreto N° 1624/1993 al OBISPADO DE AÑATUYA, para operar en la
localidad de BANDERA BAJADA, de la provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, por la categoría E y
la frecuencia 103.1 MHz., canal 276.
ARTÍCULO 2° — Establécese un plazo de NOVENTA (90) días corridos contados a partir de
la publicación de la presente para que la autorizada envíe la documentación técnica para habilitar
el servicio, de conformidad con la normativa técnica vigente, correspondiente a los nuevos parámetros técnicos.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional
de Comunicaciones.
e. 22/03/2016 N° 16265/16 v. 22/03/2016
#F5086950F#
BOLETIN OFICIAL Nº 33.342
registro de los Servicios de Valor Agregado (Acceso a Internet), Telefonía Local, Telefonía Pública,
Telefonía de Larga Distancia Nacional e Internacional y Transmisión de Datos.
Que la Ley N° 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sancionada el
16 de diciembre de 2014, modificada por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015,
estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia para la prestación de los
servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC).
Que conformé lo dispuesto en su artículo 92, resulta de aplicación el Reglamento de Licencias
de Servicios de Telecomunicaciones aprobado como Anexo I del Decreto N° 764/00, en todo lo
que no se oponga a la citada Ley y hasta tanto se dicte una nueva reglamentación en la materia.
Que el aludido Reglamento, estableció los principios y disposiciones que rigen el otorgamiento de la Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones, el registro de nuevos servicios y la
prestación de servicios de telecomunicaciones.
Que de conformidad con lo previsto en el Punto 4.3 del Artículo 4° del Reglamento citado
precedentemente, el otorgamiento de la licencia es independiente de la existencia y asignación de
los medios requeridos para la prestación del servicio.
Que si un servicio requiere la utilización de frecuencias del espectro radioeléctrico, la licencia
no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar su disponibilidad, debiendo la
autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico tramitarse ante esta
Autoridad, de conformidad con los términos y condiciones estipulados en el Reglamento General
de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico, aprobado como Anexo IV del
Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.
Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del
cumplimiento por parte de la empresa LLAMADAIP SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
(CUIT 30-71122081-6), de los requisitos previstos en el Reglamento de Licencias mencionado, para
el otorgamiento de la licencia y el registro de servicios a su nombre.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, acordó el dictado del
presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta N° 3, de fecha 3 de marzo de 2016.
Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley
N° 27.078, el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015 y el Acta de Directorio N° 1 de
fecha 5 de enero de 2016, del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — OTORGASE a la empresa LLAMADAIP SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA (CUIT 30-71122081-6) Licencia Única Argentina Digital, que la habilita a prestar al público todo servicio de telecomunicaciones, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o
internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo I del Decreto N° 764 de
fecha 3 de septiembre de 2000.
ARTÍCULO 2° — REGÍSTRESE a nombre de la empresa LLAMADAIP SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-71122081-6), en el Registro de Servicios previsto en el apartado
5.4. del Artículo 5° del Anexo I del Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, los Servicios
de Valor Agregado (Acceso a Internet), Telefonía Local, Telefonía Pública, Telefonía, de Larga Distancia Nacional e Internacional y Transmisión de Datos.
ARTÍCULO 3° — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL
de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico para la prestación del
servicio registrado, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico tramitarse ante esta Autoridad de conformidad con los términos y condiciones estipulados en el Reglamento General de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico
vigente y en la demás normativa aplicable.
ARTÍCULO 4° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la
Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y de conformidad con los términos y
alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1.759/72 T.O. 1991.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.
e. 22/03/2016 N° 15984/16 v. 22/03/2016
#F5086191F#
#I5086191I#
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 337/2016
Bs. As., 11/03/2016
VISTO el Expediente N° 13.418/2009 del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES del
entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 1° del Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015 publicado en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA el 4 de enero de 2016, se crea como ente
autárquico y descentralizado, en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM).
Que la citada normativa, en su artículo 23 establece que el ENACOM se considera legalmente
constituido con el nombramiento de su presidente y de los tres primeros directores.
Que con fecha 5 de enero de 2016, se celebró la primera reunión de Directorio del ENACOM,
constituida con el quórum suficiente, conforme a la designación de autoridades efectuada por el
Decreto N° 7/16.
Que la empresa LLAMADAIP SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT
30-71122081-6) solicitó que se le otorgue Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones y el
30
#I5086192I#
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 338/2016
Bs. As., 11/03/2016
VISTO el Expediente N° 3.063/2012 del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 1° del Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015 publicado en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA el 4 de enero de 2016, se crea como ente
autárquico y descentralizado, en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM).
Que la citada normativa, en su artículo 23 establece que el ENACOM se considera legalmente
constituido con el nombramiento de su presidente y de los tres primeros directores.
Que con fecha 5 de enero de 2016, se celebró la primera reunión de Directorio del ENACOM,
constituida con el quórum suficiente, conforme a la designación de autoridades efectuada por el
Decreto N° 7/16.
Primera Sección
Martes 22 de marzo de 2016
BOLETIN OFICIAL Nº 33.342
31
Que la empresa GOW INTERNET SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUT 3071209429-6) solicitó que se le otorgue Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones y el
registro del Servicio de Valor Agregado (Acceso a Internet).
Que la COOPERATIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS EL TIO - VILLA CONCEPCIÓN LIMITADA
(CUIT 30-54576803-4) solicitó que se le otorgue Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones y el registro de los Servicios de Transmisión de Datos y Valor Agregado — Acceso a Internet—.
Que la Ley N° 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sancionada el
16 de diciembre de 2014, modificada por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015,
estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia para la prestación de los
servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC).
Que la Ley N° 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sancionada el
16 de diciembre de 2014, modificada por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015,
estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia para la prestación de los
servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC).
Que conforme lo dispuesto en su artículo 92, resulta de aplicación el Reglamento de Licencias
de Servicios de Telecomunicaciones aprobado como Anexo I del Decreto N° 764/00, en todo lo
que no se oponga a la citada Ley y hasta tanto se dicte una nueva reglamentación en la materia.
Que conforme lo dispuesto en su artículo 92, resulta de aplicación el Reglamento de Licencias
de Servicios de Telecomunicaciones aprobado como Anexo I del Decreto N° 764/00, en todo lo
que no se oponga a la citada Ley y hasta tanto se dicte una nueva reglamentación en la materia.
Que el aludido Reglamento, estableció los principios y disposiciones que rigen el otorgamiento de la Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones, el registro de nuevos servicios y la
prestación de servicios de telecomunicaciones.
Que el aludido Reglamento, estableció los principios y disposiciones que rigen el otorgamiento de la Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones, el registro de nuevos servicios y la
prestación de servicios de telecomunicaciones.
Que de conformidad con lo previsto en el Punto 4.3 del Artículo 4° del Reglamento citado
precedentemente, el otorgamiento de la licencia es independiente de la existencia y asignación de
los medios requeridos para la prestación del servicio.
Que de conformidad con lo previsto en el Punto 4.3 del Artículo 4° del Reglamento citado
precedentemente, el otorgamiento de la licencia es independiente de la existencia y asignación de
los medios requeridos para la prestación del servicio.
Que si un servicio requiere la utilización de frecuencias del espectro radioeléctrico, la licencia
no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar su disponibilidad, debiendo la
autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico tramitarse ante esta
Autoridad, de conformidad con los términos y condiciones estipulados en el Reglamento General
de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico, aprobado como Anexo IV del
Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.
Que si un servicio requiere la utilización de frecuencias del espectro radioeléctrico, la licencia
no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar su disponibilidad, debiendo la
autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico tramitarse ante esta
Autoridad, de conformidad con los términos y condiciones estipulados en el Reglamento General
de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico, aprobado como Anexo IV del
Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.
Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del
cumplimiento por parte de la empresa GOW INTERNET SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-71209429-6) de los requisitos previstos en el Reglamento de Licencias mencionado para el otorgamiento de la licencia y el registro del servicio a su nombre.
Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del
cumplimiento por parte de la COOPERATIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS EL TÍO - VILLA CONCEPCIÓN LIMITADA (CUIT 3054576803-4), de los requisitos previstos en el Reglamento de Licencias
mencionado para el registro del servicio a su nombre.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que el servicio jurídico permanente del organismo ha tomado la intervención de su competencia.
Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del
presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta N° 3 de fecha 3 de marzo de 2016.
Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, acordó el dictado del
presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta N° 3 de fecha 3 de marzo de 2016.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley
N° 27.078, el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015 y el Acta de Directorio N° 1 de
fecha 5 de enero de 2016, del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley
N° 27.078, el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015 y el Acta de Directorio N° 1 de
fecha 5 de enero de 2016, del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Por ello,
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — OTÓRGASE a la empresa GOW INTERNET SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-71209429-6) Licencia Única Argentina Digital, que la habilita a prestar al
público todo servicio de telecomunicaciones, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o
internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo I del Decreto N° 764 de
fecha 3 de septiembre de 2000.
ARTÍCULO 1° — OTÓRGASE a la COOPERATIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS EL TÍO - VILLA
CONCEPCIÓN LIMITADA (CUIT 30-54576803-4) Licencia Única Digital, que la habilita a prestar al
público todo servicio de telecomunicaciones, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o
internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo I del Decreto N° 764 de
fecha 3 de septiembre de 2000.
ARTÍCULO 2° — REGÍSTRESE a nombre de la empresa GOW INTERNET SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-71209429-6) en el Registro de Servicios previsto en el Apartado 5.4. del Artículo 5° del Anexo I del Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, el Servicio
de Valor Agregado (Acceso a Internet).
ARTÍCULO 2° — Regístrese a nombre de la COOPERATIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS EL TÍO
- VILLA CONCEPCIÓN LIMITADA (CUIT 30-54576803-4) en el Registro de Servicios previsto en el
apartado 5.4. del Artículo 5° del Anexo I del Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, los
Servicios de Transmisión de Datos y Valor Agregado (Acceso a Internet).
ARTÍCULO 3° — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL
de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico para la prestación del
servicio registrado, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico tramitarse ante esta Autoridad de conformidad con los términos y condiciones estipulados en el Reglamento General de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico
vigente y en la demás normativa aplicable.
ARTÍCULO 3° — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL
de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico para la prestación del
servicio registrado, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico tramitarse ante esta Autoridad de conformidad con los términos y condiciones estipulados en el Reglamento General de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico
vigente y en la demás normativa aplicable.
ARTÍCULO 4° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la
Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y de conformidad con los términos y
alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1.759/72 T.O. 1991.
ARTÍCULO 4° — Notifíquese al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley
Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos
Decreto N° 1.759/72 T.O. 1991.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.
e. 22/03/2016 N° 15985/16 v. 22/03/2016
#F5086192F#
e. 22/03/2016 N° 15986/16 v. 22/03/2016
#F5086193F#
#I5086193I#
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
#I5086194I#
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 339/2016
Resolución 340/2016
Bs. As., 11/03/2016
Bs. As., 11/03/2016
VISTO el Expediente N° 9820/2012 del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
VISTO el Expediente N° 64/2008 del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES organismo descentralizado de la ex SECRETARIA DE COMUNICACIONES, del entonces
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y
CONSIDERANDO
Que por el Artículo 1° del Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, publicado en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA el 4 de enero de 2016, se crea como ente
autárquico y descentralizado, en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM).
Que por el Artículo 1° del Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015 publicado en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA el 4 de enero de 2016, se crea como ente
autárquico y descentralizado, en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM).
Que la citada normativa, en su artículo 23 establece que el ENACOM. se considera legalmente
constituido con el nombramiento de su presidente y de los tres primeros directores.
Que la citada normativa, en su artículo 23 establece que el ENACOM se considera legalmente
constituido, con el nombramiento de su presidente y de los tres primeros directores.
Que con fecha 5 de enero de 2016, se celebró la primera reunión de Directorio del ENACOM,
constituida con el quórum suficiente, conforme a la designación de autoridades efectuada por el
Decreto N° 7/16.
Que con fecha 5 de enero de 2016, se celebró la primera reunión de Directorio del ENACOM,
constituida con el quórum suficiente, conforme a la designación de autoridades efectuada por el
Decreto N° 7/16.
Primera Sección
Martes 22 de marzo de 2016
BOLETIN OFICIAL Nº 33.342
32
Que el señor Don Rafael LORE TRUNINGER (CUIT 23-28259569-9), solicitó que se le otorgue
Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones y el registro del Servicio de Valor Agregado
(Acceso a Internet).
Que la empresa MBDUO SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-71350870-1)
solicitó que se le otorgue Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones y el registro del
Servicio de Valor Agregado (Acceso a Internet) y Transmisión de Datos.
Que la Ley N° 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sancionada el
16 de diciembre de 2014, modificada por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015,
estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia para la prestación de los
servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC).
Que la Ley N° 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sancionada el
16 de diciembre de 2014, modificada por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015,
estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia para la prestación de los
servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC).
Que conforme lo dispuesto en su artículo 92, resulta de aplicación el Reglamento de Licencias
de Servicios de Telecomunicaciones aprobado como Anexo I del Decreto N° 764/00, en todo lo
que no se oponga a la citada Ley y hasta tanto se dicte una nueva reglamentación en la materia.
Que conforme lo dispuesto en su artículo 92, resulta de aplicación el Reglamento de Licencias
de Servicios de Telecomunicaciones aprobado como Anexo I del Decreto N° 764/00, en todo lo
que no se oponga a la citada Ley y hasta tanto se dicte una nueva reglamentación en la materia.
Que el aludido Reglamento, estableció los principios y disposiciones que rigen el otorgamiento de la Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones, el registro de nuevos servicios y la
prestación de servicios de telecomunicaciones.
Que el aludido Reglamento, estableció los principios y disposiciones que rigen el otorgamiento de la Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones, el registro de nuevos servicios y la
prestación de servicios de telecomunicaciones.
Que de conformidad con lo previsto en el Punto 4.3 del Artículo 4° del Reglamento citado
precedentemente, el otorgamiento de la licencia es independiente de la existencia y asignación de
los medios requeridos para la prestación del servicio.
Que de conformidad con lo previsto en el Punto 4.3 del Artículo 4° del Reglamento citado
precedentemente, el otorgamiento de la licencia es independiente de la existencia y asignación de
los medios requeridos de la licencia es independiente.
Que si un servicio requiere la utilización de frecuencias del espectro radioeléctrico, la licencia
no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar su disponibilidad, debiendo la
autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico tramitarse ante esta
Autoridad, de conformidad con los términos y condiciones estipulados en el Reglamento General
de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico, aprobado como Anexo IV del
Decreto N° 764/2000.
Que si un servicio requiere la utilización de frecuencias del espectro radioeléctrico, la licencia
no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar su disponibilidad, debiendo la
autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico tramitarse ante esta
Autoridad, de conformidad con los términos y condiciones estipulados en el Reglamento General
de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico, aprobado como Anexo IV del
Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.
Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes cuyas intervenciones dan cuenta del
cumplimiento por parte del señor Don Rafael LORE TRUNINGER (CUIT 23-28259569-9) de los
requisitos previstos en el Reglamento de Licencias mencionado para el otorgamiento de la licencia
y el registro de servicios a su nombre.
Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del
cumplimiento por parte de la empresa MBDUO SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT
30-71350870-1) de los requisitos previstos en el Reglamento de Licencias mencionado para el
otorgamiento de la licencia y el registro de servicios a su nombre.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del
presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta N° 3 de fecha 3 de marzo de 2016.
Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, acordó el dictado del
presente acto administrativo mediante la suscripción del Acta N° 3 de fecha 3 de marzo DE 2016.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley
N° 27.078, el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015 y el Acta de Directorio N° 1 de
fecha 5 de enero de 2016, del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley
N° 27.078, el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015 y el Acta de Directorio N° 1 de
fecha 5 de enero de 2016, del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Por ello,
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — OTÓRGASE al señor Don Rafael LORE TRUNINGER (CUIT 23-28259569-9)
Licencia Única Argentina Digital, que lo habilita a prestar al público todo servicio de telecomunicaciones, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura
propia, en los términos del Anexo I del Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.
ARTÍCULO 2° — REGÍSTRESE a nombre del señor Don Rafael LORE TRUNINGER (CUIT
23-28259569-9) en el Registro de Servicios previsto en el Apartado 5.4. del Artículo 5° del Anexo
I del Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, el Servicio de Valor Agregado (Acceso a
Internet).
ARTÍCULO 3° — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL
de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico para la prestación del
servicio registrado, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico tramitarse ante esta Autoridad de conformidad con los términos y condiciones estipulados en el Reglamento General de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico
vigente y en la demás normativa aplicable.
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — OTÓRGASE a la empresa MBDUO SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-71350870-1) Licencia Única Argentina Digital, que la habilita a prestar al público todo
servicio de telecomunicaciones, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional,
con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo I del Decreto N° 764 de fecha 3 de
septiembre de 2000.
ARTÍCULO 2° — REGÍSTRESE a nombre de la empresa MBDUO SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-71350870-1) en el Registro de Servicios previsto en el apartado 5.4. del
Artículo 5° del Anexo I del Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, el servicio de Valor
Agregado (Acceso a Internet) y Transmisión de Datos.
ARTÍCULO 3° — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL
de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico para la prestación del
servicio registrado, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico tramitarse ante esta Autoridad de conformidad con los términos y condiciones estipulados en el Reglamento General de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico
vigente y en la demás normativa aplicable.
ARTÍCULO 4° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la
Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y de conformidad con los términos y
alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1.759/72 T.O. 1991.
ARTÍCULO 4° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la
Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y de conformidad con los términos y
alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1.759/72 T.O. 1991.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.
e. 22/03/2016 N° 15987/16 v. 22/03/2016
#F5086194F#
e. 22/03/2016 N° 15988/16 v. 22/03/2016
#F5086195F#
#I5086195I#
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
#I5086196I#
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 341/2016
Resolución 342/2016
Bs. As., 11/03/2016
Bs. As., 11/03/2016
VISTO el Expediente N° 10.812/2013 del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, del
entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
VISTO el Expediente N° 9.272/2007 del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO
Que por el Artículo 1° del Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015 publicado en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA el 4 de enero de 2016, se crea como ente
autárquico y descentralizado, en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM).
Que por el Artículo 1° del Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015 publicado en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA el 4 de enero de 2016, se crea como ente
autárquico y descentralizado, en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM).
Que la citada normativa, en su artículo 23 establece que el ENACOM se considera legalmente
constituido con el nombramiento de su presidente y de los tres primeros directores.
Que la citada normativa, en su artículo 23 establece que el ENACOM se considera legalmente
constituido con el nombramiento de su presidente y de los tres primeros directores.
Que con fecha 5 de enero de 2016, se celebró la primera reunión de Directorio del ENACOM,
constituida con el quórum suficiente, conforme a la designación de autoridades efectuada por el
Decreto N° 7/16.
Que con fecha 5 de enero de 2016, se celebró la primera reunión de Directorio del ENACOM,
constituida con el quórum suficiente, conforme a la designación de autoridades efectuada por el
Decreto N° 7/16.
Primera Sección
Martes 22 de marzo de 2016
BOLETIN OFICIAL Nº 33.342
33
Que la empresa UNIKODE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 33-709774439) solicitó que se le otorgue Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones y el registro del
Servicio de Valor Agregado (Acceso a Internet).
N° 22.816. Asimismo, se amplían los plazos procesales que les corresponde por derecho en razón
de la distancia desde el asiento de esta jurisdicción. Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto.
N° 1.759/72 (t.o. 1.883/91), acción. — OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable.
Que la Ley N° 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sancionada el
16 de diciembre de 2014, modificada por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015,
estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia para la prestación de los
servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC).
e. 22/03/2016 N° 16217/16 v. 28/03/2016
#F5086902F#
Que conforme lo dispuesto en su Artículo 92, resulta de aplicación el Reglamento de Licencias
de Servicios de Telecomunicaciones, aprobado como Anexo I del Decreto N° 764/00, en todo lo
que no se oponga a la citada Ley, y hasta tanto se dicte una nueva reglamentación en la materia.
#I5086904I#
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
Que el aludido Reglamento, estableció los principios y disposiciones que rigen el otorgamiento de la Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones, el registro de nuevos servicios, y la
prestación de servicios de telecomunicaciones.
Que de conformidad con lo previsto en el Punto 4.3, del Artículo 4° del Reglamento citado
precedentemente, el otorgamiento de la licencia es independiente de la existencia y asignación de
los medios requeridos, para la prestación del servicio.
Que si un servicio requiere la utilización de frecuencias del espectro radioeléctrico, la licencia
no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar su disponibilidad, debiendo la
autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este
Organismo, de conformidad con los términos y condiciones estipulados en el Reglamento General
de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico, aprobado como Anexo IV, del
Decreto N° 764, de fecha 3 de septiembre de 2000.
Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del
cumplimiento, por parte de la empresa UNIKODE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
(CUIT 33-70977443-9) de los requisitos previstos en el Reglamento de Licencias mencionado, para
el otorgamiento de la licencia y el registro del servicio a su nombre.
Que el servicio jurídico permanente del organismo ha tomado la intervención de su competencia.
Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, acordó el dictado del
presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta N° 3 de fecha 3 de marzo de 2016.
Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley
N° 27.078, el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015 y el Acta de Directorio N° 1 de
fecha 5 de enero de 2016, del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — OTORGASE a la empresa UNIKODE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 33-70977443-9) Licencia Única Argentina Digital, que la habilita a prestar al público
todo servicio de telecomunicaciones, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo I, del Decreto N° 764, de fecha
3 de septiembre de 2000.
ARTÍCULO 2° — Regístrese a nombre de la empresa UNIKODE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 33-70977443-9) en el Registro de Servicios previsto en el apartado 5.4. del
Artículo 5°, del Anexo I del Decreto N° 764, de fecha 3 de septiembre de 2000, el Servicio de Valor
Agregado (Acceso a Internet).
ARTÍCULO 3° — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL,
de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico para la prestación del
servicio registrado, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro
radioeléctrico, tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones estipulados en el Reglamento General de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico vigente, y en la demás normativa aplicable.
ARTÍCULO 4° — Notifíquese al interesado, conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la
Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, y de conformidad con los términos y
alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes, del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 T.O. 1991.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
Oficial y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.
e. 22/03/2016 N° 15989/16 v. 22/03/2016
#F5086196F#
#I5086902I#
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
EDICTO
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con domicilio legal en
Av. Belgrano 1656, notifica que por Resolución N°: 4257/15-INAES, ha resuelto aplicar a la COOPERATIVA DE TRABAJO ECOOP 2001 LIMITADA (mat. 23.150), con domicilio legal en Capital Federal,
la sanción contemplada por el art. 101 inc. 2° de la Ley 20.337, modificada por la Ley N° 22.816,
consistente en una multa por valor de PESOS SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON
OCHENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 6.649,88), la que deberá ser abonada dentro de los DIEZ (10) días
de notificada. Contra la medida dispuesta son oponibles los siguientes Recursos: REVISIÓN (Art.
22, inc. a) —10 días— y Art. 22, incs. b) c) y d) —30 días— Ley N° 19.549). RECONSIDERACIÓN (Art.
84 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —10 días—). ACLARATORIA (Art. 102, Dto. N° 1.759/72 t.o. 1.991,
—5 días—). Además, procederá, a opción del interesado, el recurso administrativo de ALZADA o la
o la acción judicial pertinente (Art. 94 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —15 días—), como así también
el Recurso Judicial Directo contemplado en el Art. 103 de la Ley N° 20.337, modificada por Ley
EDICTO
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano N° 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que en mérito a lo establecido por
las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir Sumario a las entidades que a continuación se
detallan: COOPERATIVA DE TRABAJO AGROPECUARIA, CONSUMO Y CREDITO EL MILAGRO DE
GUANACACHE LIMITADA Matrícula N° 9.672; COOPERATIVA DE VIVIENDA, CONSUMO Y CREDITO 12 DE OCTUBRE LTDA Matrícula N° 10.049; COOPERATIVA MINERA MACEDONIO DEB TRANSFORMACION Y COMERCIALIZACION LTDA Matrícula N° 10.184; COOPERATIVA DE PRODUCTORES
ARTESANOS DE COMERCIALIZACION PROVISION Y CONSUMO LA MAJADITA LTDA Matrícula
N° 10.404; MERCADO DE CONCENTRACION DE FRUTAS, HORTALIZAS Y AFINES, PROV. DE SERV.
Y COMERCIALIZACION HUARPES COOPLTDO Matrícula N° 10.673; COOPERATIVA DE VIVIENDA,
CONSUMO Y CREDITO LA ESTRELLA LTDA Matrícula N° 10.930; COOPERATIVA AGRICOLA BOCA
DE LA QUEBRADA LTDA Matrícula N° 11.428; COOPERATIVA AGROPECUARIA, SEMILLERA, FORESTAL DE TRANSFORMACION Y COMERCIALIZACION LTDA MEDIA AGUA COPROSEM Matrícula
N° 11.942; COOPERATIVA DE PROVISION, TRANSFORMACION Y COMERCIALIZACION AGRICOLA
Y FRUTIHORTICOLA EXPOVID LTDA Matrícula N° 12.158 (Expte. N° 5664/15 Resolución N° 2585/14).
COOPERATIVA DE TRABAJO LA NUEVA ESPERANZA LTDA Matrícula N° 27.413; COOPERATIVA
AGROPECUARIA Y ALMIDONERA “LOS PIONEROS” LTDA Matrícula N° 27.430; COOPERATIVA DE
TRABAJO AGROPECUARIO “EL HORNERO” LTDA Matrícula N° 27.491; COOPERATIVA DE TRABAJO SERVICIO INTEGRAL TECNICO DEL AUTOMOTOR LTDA Matrícula N° 27.516; COOPERATIVA DE
TRABAJO CONSTRUCCIONES LTDA Matrícula N° 27.739; COOPERATIVA DE TRABAJO PARAISO
DEL LITORAL LTDA Matrícula N° 27.871; COOPERATIVA FRUTIHORTICOLA DE PUERTO IGUAZU
LTDA Matrícula N° 27.322; COOPERATIVA DE TRABAJO Y CONSUMO “RESCATE” LTDA Matrícula
N° 26.785; COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS Y CONSUMO NUEVA CANDELARIA LTDA
Matrícula N° 26.930;. COOPERATIVA DE TRABAJO SAN JORGE LTDA Matrícula N° 26.974; COOPERATIVA DE TRABAJO UNIDOS LTDA Matrícula N° 27.020; COOPERATIVA “EL TABAY” DE TRABAJO
LTDA Matrícula N° 26.568; COOPERATIVA DE TRABAJO SAN ALFONSO LTDA Matrícula N° 26.611;
COOPERATIVA DE TRABAJO Y CONSUMO “A.R.D.I.S.E.” LTDA Matrícula N° 26.664; COOPERATIVA
DE TRABAJO MISIONERA CANDELARIA LTDA Matrícula N° 26.666; COOPERATIVA AGRICOLA, GANADERA, INDUSTRIAL Y DE CONSUMO SAN PEDRO LTDA Matrícula N° 26.258; COOPERATIVA DE
PROVISION, INDUSTRIAL, COMERCIALIZACION AGRARIA Y DE CONSUMO “MERCOSUR” LTDA
Matrícula N° 26.259; COOPERATIVA DE CONSUMO Y SERVICIOS ASISTENCIALES, EDUCATIVOS,
DE TURISMO COLOR ESPERANZA LTDA Matrícula 26.351; COOPERATIVA AGROPECUARIA RUIZ
DE MONTOYA LTDA Matrícula N° 25.429 (Expte. 5638/15 Resolución N° 2585/14). COOPERATIVA DE
PROVISION DE AGUA LAVANDINA Y AFINES MENDOZA LTDA Matrícula N° 7.354; COOPERATIVA
DE TRABAJO MIGUEL DE CERVANTES LTDA Matrícula N° 7.393; COOPERATIVA DE VIVIENDA IGLU
LTDA Matrícula N° 7.630; COOPERATIVA DE PROVISION DE CARNE LUJAN DE CUYO LTDA Matrícula
N° 7.764; COOPERATIVA DE PROVISION DE CORTADORES DE CARNES LAVALLE LTDA Matrícula
N° 7.806); COOPERATIVA DE PROVISION, SERVICIOS, CONSUMO Y VIVIENDA 8 DE MAYO LTDA
Matrícula N° 7.868; COOPERATIVA DE PROVISION DE CARNES COVENCAR LTDA Matrícula N° 8.006;
COOPERATIVA DE VIVIENDAS BARRIO SAN ISIDRO LTDA Matrícula N° 8.100; COOPERATIVA DE
PROVISION DE CARNES SAN JOSE LTDA Matrícula N° 8.314; COOPERATIVA DE VIVIENDA, CONSUMO, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS U.T.M.A. LTDA Matrícula N° 8.321; COOPERATIVA DE VIVIENDA DE EMPLEADOS Y OBREROS DE LA MUNICIPALIDAD GUAYMALLEN LTDA Matrícula N° 8.360;
COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS LA PURISIMA LTDA Matrícula N° 8.390; COOPERATIVA
AUTOTRANSPORTE MENDOZA LTDA CAM Matrícula N° 8.464; COOPERATIVA DE PROVISION LA
ABASTECEDORA DE CORTADORES DE CARNE LTDA Matrícula N° 8.541; COOPERATIVA DE TRABAJO DE TRANSPORTE ORGANIZADO DE MENDOZA LTDA COPTOM Matrícula N° 8.638; COOPERATIVA DE PROVISION DE INDUSTRIALES GRAFICOS DE MENDOZA LTDA Matrícula N° 8.458;
COOPERATIVA BANCARIA DE VIVIENDA Y CONSUMO GENERAL ALVEAR LTDA Matrícula N° 8.650;
COOPERATIVA DE VIVIENDA, SERVICIOS PUBLICOS Y CONSUMO TECHOS ARGENTINOS EN
CONSTRUCCION (TAC) LTD Matrícula N° 8.775; COOPERATIVA DE PROVISION Y CREDITO PARA
TRANSPORTISTAS DE LA INDUSTRIA LTDA (C.T.I.) Matrícula N° 8.820 (Expte. 5814/15 Resolución
N° 2585/14). COOPERATIVA DE CARNES Y ANEXOS DE MENDOZA LTDA Matrícula N° 566; COOPERATIVA VITIVINICOLA FRUTIHORTICOLA Y DE CONSUMO LOS ANDES LTDA Matrícula 2.521;
COOPERATIVA VITIVINIFRUTIHORTICOLA DE PRODUCTORES DE RIVADAVIA LTDA Matrícula 2.536;
COOPERATIVA AGRICOLA SANTA ROSA LTDA Matrícula 2.788; COOPERATIVA DE ALMACENEROS
MINORISTAS DE SAN RAFAEL LTDA Matrícula 2.794; COOPERATIVA AGRICOLA E INDUSTRIAL RIO
DIAMANTE LTDA Matrícula 2.830; COOPERATIVA DE PROVISION DE INDUSTRIALES METALURGICOS ANDINA LTDA (C.I.M.E.T.A.L.) Matrícula 3.455; COOPERATIVA VITIVINICOLA Y FRUTIHORTICOLA LA REAL DEL ATUEL LTDA Matrícula 3.514; COOPERATIVA VITIVINICOLA DE PRODUCCION,
CONSUMO Y CREDITO LA CHIMBA LTDA Matrícula N° 3.858; COOPERATIVA DE INSTALADORES DE
GAS DE CUYO LTDA Matrícula N° 3.973; COOPERATIVA DE ELECTRIFICACION RURAL Y DE INDUSTRIALIZACION SAN PEDRO LTDA Matrícula N° 4.099; COOPERATIVA AGRICOLA LA MARZOLINA
LTDA Matrícula N° 4.578; COOPERATIVA VITIVINICOLA CHIVILCOY LTDA Matrícula N° 4.765; HUARPE COOP DE SEGUROS LTDA Matrícula N° 4.924; COOP INTEGRAL DE VIVIENDA DON BOSCO LTDA
Matrícula N° 5.250; COOP INTEGRAL FALUCHO LTDA Matrícula 5.362 (Expte. 5753/2015 Resolución
N° 2585/14). Todas ellas con domicilio dentro de la República Argentina. Asimismo, el Directorio de esta
Organismo ha ordenado, respecto a las nombradas, la instrucción de actuaciones sumariales por las
causales que se imputan en los respectivos expedientes y resoluciones que se indican en paréntesis.
Dichos sumarios tramitarán por el procedimiento abreviado establecido en los Anexos I y II de la Resolución N° 3.369/09 y Resolución N° 403/2013, por hallarse suspendidas la autorización para funcionar,
en tanto que se encuentran comprendidas en las circunstancias prescripta en los artículos 1° y/o 2°
de la Resolución N° 3.369/09. Se notifica, además, que en las actuaciones enumeradas “ut supra” ha
sido designada la suscripta como nueva instructora sumariante y en tal carácter se le acuerda a las
entidades el plazo de DIEZ (10) días, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia,
para presentar su descargo y ofrecer la prueba de que intenten valerse (Art. 1° inc. F ap. 1 y 2 de la Ley
N° 19.549). Admitiéndose sólo la presentación de prueba documental. Intímaselas, asimismo, para que
dentro de igual plazo procedan a denunciar su domicilio real y en su caso, a constituir el especial dentro
del radio geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme con lo establecido en los Arts.
19 a 22 del Decreto N° 1759/72 Reglamentario de la Ley N° 19.549 (T.O. 1991). Vencido el término, se
emitirá disposición sumarial dando por concluido el Sumario, evaluando en su caso el descargo y prueba aportada a lo dispuesto por el art. 42 del Dec. Regl. 1759 (T.O. 1991). — Dra. NADIA G. MARCIANO,
Instructora Sumariante, INAES.
e. 22/03/2016 N° 16219/16 v. 28/03/2016
#F5086904F#
Martes 22 de marzo de 2016
Primera Sección
#I5086790I#
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución 451/2016
Bs. As., 16/03/2016
Que por el Decreto citado en el VISTO se estableció la facultad de instituir distintos premios
en beneficio de los locatarios y compradores de videogramas en el video-club y los adquirientes
de los Boletos Oficiales Cinematográficos.
Que los premios consisten, según la resolución 609/2015/INCAA, en la suma de PESOS CATORCE MIL ($ 14.000), libre de impuestos.
Que el sorteo referido en la resolución citada en el VISTO fue realizado el 21 de enero del año
2016 a las 19:10 horas en el Cine GAUMONT, ubicado en la avenida Rivadavia 1635 de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, protocolizado por la escribana Valeria MAZZITELLI.
34
Que la medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 16 la Ley 24.800,
el Decreto Reglamentario N° 991 de fecha 24 de septiembre de 1997, y la Resolución INT 1481 del
23 de noviembre de 2015.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DEL INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO
RESUELVE:
VISTO el Decreto N° 756/93, la Resolución 609/2015-INCAA y el Expediente 495/2016 del
Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, y;
CONSIDERANDO:
BOLETIN OFICIAL Nº 33.342
ARTÍCULO 1 ° — Apruébase el REGLAMENTO PARA LAS SELECCIONES DE LAS FIESTAS
PROVINCIALES Y PARA LA FIESTA NACIONAL DEL TEATRO que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución, el que entrará en vigencia a partir de su publicación.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — MARCELO ALLASINO, Director Ejecutivo, Instituto Nacional del Teatro.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA
—www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 22/03/2016 N° 15963/16 v. 22/03/2016
#F5086116F#
Que en el acta confeccionada por la escribana Valeria MAZZITELLI consta el nombre y documento de la ganadora.
Que la ganadora resultó ser la Sra. QUADRI Margarita, D.N.I.: 20.384.152.
#I5086252I#
SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado intervención de su competencia.
y
Que corresponde dictar Resolución al respecto.
SECRETARÍA DE HACIENDA
Que la facultad para el dictado de la presente surge de la Ley N° 17.741 y sus modificatorias
(t.o. Decreto N° 1248/01).
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
Resolución Conjunta 2/2016 y 29/2016
Bs. As., 11/03/2016
VISTO el Expediente N° 5283/2016 del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y modificatorios, mediante el cual se
homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo
Público (SINEP), el Decreto N° 2101 de fecha 06 de octubre de 2015, y
CONSIDERANDO:
ARTÍCULO 1° — Declárese ganadora del premio del sorteo correspondiente al mes de diciembre del año 2015, a la Sra. QUADRI Margarita, D.N.I.: 20.384.152, acreedora de la suma de PESOS
CATORCE MIL ($ 14.000) libre de impuestos.
ARTÍCULO 2° — Liquídese y abónese a favor de la Sra. QUADRI Margarita, D.N.I.: 20.384.152,
la suma de PESOS CATORCE MIL ($ 14.000) libre de impuestos.
ARTÍCULO 3° — Impútese el gasto a la Partida correspondiente del ejercicio Financiero 2016,
sujeto a disponibilidad presupuestaria.
ARTÍCULO 4° — Publíquense los nombres de los ganadores en la página Web del Instituto.
ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — ALEJANDRO CACETTA, Presidente, Instituto Nacional de Cine y Artes
Audiovisuales.
e. 22/03/2016 N° 16154/16 v. 22/03/2016
#F5086790F#
#I5086116I#
MINISTERIO DE CULTURA
INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO
Resolución 129/2016
Bs. As., 15/03/2016
VISTO el Expediente N° 315/2016 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, ente
descentralizado en la jurisdicción del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, la Ley N° 24.800
y su Decreto Reglamentario N° 991 de fecha 24 de septiembre de 1997, la Resolución INT N° 1481
del 23 de noviembre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 7° de la ley 24.800, crea al INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, como organismo rector de la promoción y apoyo de la actividad teatral y autoridad de aplicación de la
mencionada Ley.
Que a través del artículo 2° del Decreto N° 2101/15, se aprobó la estructura organizativa de
primer nivel operativo del INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL, organismo descentralizado en la
órbita de la SECRETARÍA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y PRODUCCIÓN PARA LA DEFENSA del
MINISTERIO DE DEFENSA.
Que por tal motivo, se solicita la incorporación de diversos cargos al Nomenclador de Funciones Ejecutivas.
Que la OFICINA NACIONAL DE INNOVACIÓN DE GESTIÓN de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO
DE MODERNIZACIÓN, ha tomado la intervención que le compete, efectuando el análisis y ponderación de los niveles de Funciones Ejecutivas correspondientes.
Que la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS,
a través de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, ha constatado la existencia de créditos
vigentes para la medida propugnada en la presente norma.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Artículo 7° de la
Decisión Administrativa N° 10 de fecha 19 de enero de 2016.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPLEO PÚBLICO
DEL MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1° — Incorpóranse al Nomenclador de Funciones Ejecutivas los cargos pertenecientes al INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL, organismo descentralizado en el ámbito de la
SECRETARÍA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y PRODUCCIÓN PARA LA DEFENSA del MINISTERIO
DE DEFENSA, según el detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo, que forma parte
integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Ing. PABLO MARTÍN LEGORBURU, Secretario de Empleo Público, Ministerio de Modernización. — Cont. GUSTAVO A. MARCONATO, Secretario de Hacienda.
PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 1°
Que el Artículo 8° define las atribuciones del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO y los Artículos 14, 21, 22 y 23 determinan las funciones del Consejo de Dirección.
Que el Director Ejecutivo del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, ha propuesto modificaciones al REGLAMENTO PARA LAS SELECCIONES DE LAS FIESTAS PROVINCIALES Y PARA LA
FIESTA NACIONAL DEL TEATRO.
Que han tomado intervención las Direcciones de Fomento, de Fiscalización, de Administración, la Asesoría Legal y la Unidad de Auditoría Interna del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO.
Que el Consejo de Dirección mediante Acta N° 494 del 26 de febrero de 2016 aprobó la modificación del REGLAMENTO PARA LAS SELECCIONES DE LAS FIESTAS PROVINCIALES Y PARA
LA FIESTA NACIONAL DEL TEATRO.
Que resulta necesario dictar el pertinente acto administrativo que apruebe el nuevo REGLAMENTO PARA LAS SELECCIONES DE LAS FIESTAS PROVINCIALES Y PARA LA FIESTA NACIONAL DEL TEATRO.
MINISTERIO DE DEFENSA
INCORPORACIONES
Unidad Organizativa
SECRETARÍA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y PRODUCCIÓN PARA LA DEFENSA
INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL
DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN
DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN, INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO
DIRECCIÓN GENERAL DE PRODUCCIÓN CARTOGRÁFICA
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GEOGRÁFICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
Nivel
II
II
I
I
I
I
e. 22/03/2016 N° 16045/16 v. 22/03/2016
#F5086252F#
Martes 22 de marzo de 2016
Primera Sección
#I5086969I#
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA
Disposición 9/2016
Bs. As., 16/03/2016
VISTO el Expediente N° S01:0156487/2014 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 25.922 se creó el Régimen de Promoción de la Industria del Software, que prevé beneficios para la industria del software y servicios informáticos.
Que por la Ley N° 26.692 se estableció la nueva vigencia del mencionado Régimen hasta
el día 31 de diciembre de 2019 y se implementaron modificaciones a los efectos de mejorar su
funcionamiento.
Que el Decreto N° 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013 aprobó la Reglamentación de
la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692 y creó, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE
INDUSTRIA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de la Ley N° 25.922 y su
modificatoria N° 26.692.
Que mediante la Resolución N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y su modificatoria, se dictaron las normas complementarias y aclaratorias para la mejor aplicación del Régimen de Promoción de la Industria
del Software.
Que con fecha 29 de julio de 2014, la empresa TU PORTAL S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-711020906) presentó la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Productores de Software y
Servicios Informáticos creado por el Decreto N° 1.315/13, mediante la presentación del formulario “on line” y la documentación respaldatoria consignada en el Anexo III de la Resolución
N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, conforme lo previsto en los
Artículos 14 y 15 de la mencionada resolución.
Que la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial de
la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la
ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, en mérito a lo normado
en el Artículo 16 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, examinó el cumplimiento de los requisitos y demás formalidades establecidas en la
normativa vigente, conforme surge del Informe Técnico de evaluación obrante a fojas 107/117
del expediente cabeza.
Que de conformidad con lo indicado en el Informe Técnico antes mencionado, y de acuerdo a lo informado por la empresa con carácter de declaración jurada en el Anexo IIb de la certificación contable del Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA
y su modificatoria, la cantidad de personal destinado a actividades promovidas representa
el CIEN POR CIENTO (100 %) sobre el total de empleados de la requirente y la masa salarial
abonada por la solicitante al personal destinado a esas actividades representa el CIEN POR
CIENTO (100 %) sobre el total de la masa salarial abonada por la empresa, conforme surge a
fojas 45/48 del Expediente N° S01:0223292/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 96 del expediente cabeza.
Que el porcentaje de facturación de actividades sujetas a promoción sobre el total de
las ventas para el período informado en la solicitud de inscripción representa el CIEN POR
CIENTO (100 %) sobre el total de ventas, las cuales consisten en desarrollo y puesta a punto
de software originales aplicado a productos propios elaborados en el país e implementación,
análisis y diseño aplicado a productos propios elaborados en el país.
Que a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de
la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, la beneficiaria deberá declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el
ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el
CIEN POR CIENTO (100 %) del personal afectado a los rubros “a1” y “b1”, de conformidad con
lo establecido en el Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y
su modificatoria, de acuerdo al Informe Técnico obrante a fojas 107/117 del expediente cabeza.
Que conforme surge del Artículo 2° del Anexo al Decreto N° 1.315/13, la empresa TU
PORTAL S.R.L. deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal informada
al momento de la presentación de la solicitud de inscripción, correspondiendo la misma a un
total de VEINTIDÓS (22) empleados conforme surge del Informe Técnico mencionado en el
considerando precedente.
Que según lo normado en el Artículo 18, inciso d) de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la empresa TU PORTAL S.R.L. deberá informar
los cambios en las condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE (20)
días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, como así también cumplir con la presentación del Informe de Cumplimiento Anual y con el pago en concepto de las tareas de
verificación y control y exhibición de la documentación oportunamente requerida en ocasión
de la auditoría.
Que el Artículo 2° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 2° de la Ley N° 26.692, establece que la Autoridad de Aplicación determinará el cumplimiento por parte del peticionante
de al menos DOS (2) de las TRES (3) condiciones señaladas en los incisos a), b) y c) del referido
artículo a los fines de gozar de los beneficios del citado Régimen.
Que mediante la presentación del Cuadro VI del Anexo III de la Resolución N° 5/14 de
la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, incorporado a foja 10 del Expediente
N° S01:0308806/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a
foja 99 del expediente cabeza, la solicitante declaró la obtención de la certificación de calidad
reconocida aplicable a los productos o procesos de software, cumplimentando con lo establecido en el Artículo 3°, inciso b) del Anexo al Decreto N° 1.315/13.
Que de acuerdo al Informe Técnico obrante a fojas 107/117 del expediente cabeza, mediante el mencionado Cuadro VI del Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA
DE INDUSTRIA y su modificatoria, la solicitante ha manifestado con carácter de declaración ju-
BOLETIN OFICIAL Nº 33.342
35
rada que no realiza exportaciones, y haber realizado gastos en investigación y desarrollo por el
TREINTA Y TRES COMA CERO CINCO POR CIENTO (33,05 %) del gasto total de las actividades
sujetas a promoción, lo cual es consistente con la declaración de gastos realizada en el Anexo
III de la certificación contable incorporada a foja 10 del Expediente N° S01:0308806/2015 del
Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 99 del expediente cabeza, encuadrándose tal proporción dentro del parámetro fijado por el Artículo 3°, inciso a) del
Anexo al Decreto N° 1.315/13.
Que los porcentajes para el cumplimiento de los requisitos de exportaciones y de gastos
en investigación y desarrollo serán modificados a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en los incisos a) y c) del Artículo 3° del Anexo al Decreto N° 1.315/13, en cuyo caso la empresa acreditará el cumplimiento de tales extremos para no perder su calidad de beneficiaria
del Régimen.
Que en consecuencia, habiendo cumplimentado los requisitos exigidos por la normativa
aplicable al Régimen, corresponde inscribir a la empresa TU PORTAL S.R.L. en el Registro
Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Artículo 2° del
Decreto N° 1.315/13.
Que en virtud de tal inscripción, la empresa TU PORTAL S.R.L. accederá a los beneficios
promocionales contemplados en los Artículos 7°, 8°, 8° bis y 9° de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente disposición se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo
18 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO
DE INDUSTRIA
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Acéptase la solicitud de inscripción de la empresa TU PORTAL S.R.L.
(C.U.I.T. N° 30-71102090-6) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios
Informáticos de las Leyes N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692, creado por el Artículo 2° del
Decreto N° 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013.
ARTÍCULO 2° — Inscríbese a la empresa TU PORTAL S.R.L. en el Registro mencionado en
el artículo precedente, creado por el Decreto N° 1.315/13, en el marco de la Ley N° 25.922 y su
modificatoria N° 26.692, y la Resolución N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y su modificatoria a partir de la fecha
de publicación en el Boletín Oficial del presente acto.
ARTÍCULO 3° — La empresa TU PORTAL S.R.L. deberá mantener vigente el cumplimiento
de alguna norma de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software a los
fines de continuar gozando de los beneficios promocionales del Régimen de Promoción de la
Industria del Software.
ARTÍCULO 4° — La empresa TU PORTAL S.R.L. deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal en relación de dependencia debidamente registrados informada
al momento de la presentación de la solicitud de inscripción, correspondiendo la misma a un
total de VEINTIDÓS (22) empleados.
ARTÍCULO 5° — La empresa TU PORTAL S.R.L. deberá acreditar el cumplimiento del
requisito de gastos en investigación y desarrollo, cuyo porcentaje será modificado a partir
del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 3°, inciso a) del Anexo al Decreto
N° 1.315/13, a los fines de mantener su calidad de beneficiaria.
ARTÍCULO 6° — La empresa TU PORTAL S.R.L. deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos
de acaecidos o conocidos, de conformidad con el Artículo 24 de la Resolución N° 5/14 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.
ARTÍCULO 7° — La empresa TU PORTAL S.R.L. deberá presentar el Informe de Cumplimiento Anual antes del día 15 del mes siguiente al que se cumple un nuevo año de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial, de conformidad con el Artículo 23 de la
Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.
ARTÍCULO 8° — La empresa TU PORTAL S.R.L. deberá efectuar el pago correspondiente
a las tareas de verificación y control y exhibir la documentación oportunamente requerida en
ocasión de la auditoría.
ARTÍCULO 9° — Declárase a la empresa TU PORTAL S.R.L. beneficiaria de la estabilidad
fiscal establecida en el Artículo 7° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 4° de la Ley
N° 26.692.
ARTÍCULO 10. — Establécese que el bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la
Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, será equivalente al SETENTA
POR CIENTO (70 %) aplicado sobre el CIEN POR CIENTO (100 %) de las contribuciones patronales a las que se refieren las Leyes Nros. 19.032, 24.013 y 24.241, efectivamente abonadas
por la empresa TU PORTAL S.R.L.
ARTÍCULO 11. — La empresa TU PORTAL S.R.L. deberá, a los efectos de la percepción
del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100 %) del personal afectado a los
rubro “a1” y “b1”.
ARTÍCULO 12. — Establécese que el beneficio previsto en el Artículo 9° de la Ley N° 25.922,
sustituido por el Artículo 7° de la Ley N° 26.692, consistirá en una reducción del SESENTA POR
CIENTO (60 %) aplicado sobre el monto total del Impuesto a las Ganancias correspondiente a
las actividades promovidas determinado en cada ejercicio, de conformidad con el Artículo 12
del Anexo al Decreto N° 1.315/13.
Primera Sección
Martes 22 de marzo de 2016
ARTÍCULO 13. — Autorízase a la beneficiaria a tramitar por ante la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS la respectiva constancia para agentes de no retención,
de conformidad con lo previsto en el Artículo 8° bis de la Ley N° 25.922, incorporado por el
Artículo 6° de la Ley N° 26.692.
ARTÍCULO 14. — Notifíquese a la beneficiaria y remítase copia de la presente disposición
a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 15. — La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTÍCULO 16. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Lic. FERNANDO GRASSO, Subsecretario de Industria.
e. 22/03/2016 N° 16284/16 v. 22/03/2016
#F5086969F#
#I5087035I#
MINISTERIO DE SALUD
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución 126/2016
Bs. As., 17/03/2016
VISTO el Decreto N° 434 con fecha 01 de Marzo de 2016 y el Expediente N° 0010594/2016
del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y;
CONSIDERANDO:
BOLETIN OFICIAL Nº 33.342
36
Que esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD resulta ser un organismo descentralizado en la órbita de actuación del MINISTERIO DE SALUD, conforme las previsiones
de los Decretos N° 1615/96 y N° 2710/12.
Que de acuerdo a los actuales lineamientos del Gobierno Nacional sobre el modelo de
gestión gubernamental y el nuevo paradigma organizacional, se entiende necesaria la conformación de una UNIDAD DE MODERNIZACION INSTITUCIONAL dependiente de la COORDINACION OPERATIVA de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, con el propósito de llevar a cabo medidas concretas tendientes a desarrollar una institución eficaz, eficiente,
abierta, transparente, inclusiva y confiable.
Que dicha Unidad será un equipo de trabajo multidisciplinario con el objetivo de articular transversalmente la propuesta, planificación, desarrollo, implementación y seguimiento de
nuevos proyectos e instrumentos institucionales e impulsar iniciativas de procesos de mejora
continua a fin de dar cumplimiento con los objetivos estratégicos y operativos de esta Superintendencia, todo ello en el marco del Plan de Modernización del Estado.
Que en tal sentido, corresponde determinar las funciones y áreas que la componen, según
el Anexo I que forma parte integrante de la presente.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos del Organismo ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos N° 1615 de fecha 23 de Diciembre de 1996, N° 2710 de fecha 28 de Diciembre de 2012 y
N° 100 de fecha 16 de Diciembre de 2015.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE
DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
Que mediante el Decreto citado en el primer lugar del VISTO, se aprobó el PLAN DE MODERNIZACION DEL ESTADO; cuyo objetivo general es alcanzar una Administración Pública
al servicio del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de
servicios.
ARTÍCULO 1° — Créase la UNIDAD DE MODERNIZACION INSTITUCIONAL en la órbita de
la COORDINACION OPERATIVA dependiente de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE
SALUD, conforme los fundamentos expuestos en los Considerandos de la presente.
Que en virtud de ello, se definieron los ejes centrales e instrumentos para promover las
acciones necesarias orientadas a convertir al Estado en el principal garante del bien común.
ARTÍCULO 2° — Determínase como funciones y áreas de las UNIDAD DE MODERNIZACION INSTITUCIONAL las descriptas en el Anexo I que forma parte integrante de la presente.
Que el ámbito de aplicación del Plan, comprende a la administración central, los organismos descentralizados, las entidades autárquicas, las empresas y sociedades del Estado.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese. — Dr. LUIS SCERVINO, Superintendente, Superintendencia de Servicios de Salud.
Que asimismo, se estableció que el MINISTERIO DE MODERNIZACION, conjuntamente
con los organismos y entidades comprendidas, establecerá programas de modernización específica a ser implementados en las respectivas dependencias.
NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexo.
e. 22/03/2016 N° 16311/16 v. 22/03/2016
#F5087035F#
Primera Sección
Martes 22 de marzo de 2016
BOLETIN OFICIAL Nº 33.342
37
ciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos. — FEDERICO G. SOSA,
Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
AVISOS OFICIALES
Anteriores
e. 17/03/2016 N° 14504/16 v. 23/03/2016
#F5082883F#
#I5082885I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
#I5085159I#
MINISTERIO DE SALUD
EDICTO
SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA
MÉDICA
EDICTO:
“La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica notifica a la
firma DROCOM S.R.L., que por Disposición N° 8524 del 16 de octubre de 2015, el Administrador
Nacional de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica Dispone: ARTÍCULO 1°.- Impónese a la Farmacia DROCOM S.R.L., con domicilio en la calle Chacabuco 2898, Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, una sanción de PESOS CINCUENTA MIL
CIEN ($ 50.100.-) por haber infringido el artículo 2° de la Ley N° 16.463, el artículo 3° del Decreto
N° 1299/97 y los artículos 1° y 2° de la Disposición ANMAT N° 5054/09.; ARTÍCULO 2°. Impónese a
su Directora Técnica, Farmacéutica Vanesa MAZZIERI, DNI 24.559.443, MP 3652, con domicilio en
la calle Chacabuco 2898, Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, una sanción de PESOS DIEZ
MIL ($ 10.000.-) por haber infringido el artículo 2° de la Ley N° 16.463, el artículo 3° del Decreto
N° 1299/97 y los artículos 1° y 2° de la Disposición ANMAT N° 5054/09.; ARTICULO 3°.- Tómase
nota de las sanciones en la Dirección de Gestión de Información Técnica y comuníquese lo dispuesto en el artículo 2° precedente a la Dirección Nacional de Registro, Fiscalización y Sanidad de
Fronteras del Ministerio de Salud, a sus efectos de ser agregado como antecedente en el legajo
de la profesional.; ARTÍCULO 4°.- Hágase saber a los sumariados que podrán interponer recurso
de apelación por ante la ANMAT con expresión concreta de agravios y dentro de los 3 (tres) días
hábiles de habérseles notificado el acto administrativo (conf. Artículo 21 de la Ley N° 16463), el que
será resuelto por la autoridad judicial competente. En caso de no interponer el recurso, el pago de
la multa impuesta deberá hacerse efectivo dentro de igual plazo de recibida dicha notificación.;
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a la Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos del Ministerio de
Salud.; ARTÍCULO 6°.-.Notifíquese mediante copia certificada de la presente a la Coordinación de
Contabilidad dependiente de la Dirección General de Administración, para su registración contable.; ARTÍCULO 7°.- Anótese; por Mesa de Entradas notifíquese a los interesados a los domicilios
mencionados haciéndoles entrega de la copia autenticada de la presente Disposición; desé a la
Dirección de Gestión de Información Técnica y a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a sus
efectos.” Expediente N° 1-0047-1110-000554-12-7. Disposición ANMAT N° 8524/15.” — Dr. CARLOS CHIALE, Administrador Nacional, A.N.M.A.T.
e. 21/03/2016 N° 15501/16 v. 23/03/2016
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#I5082881I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor INGVAR REBINDER LINDSTRÖM (Pasaporte N° 45.782.966), CHRISTIAN HILSTAD (D.N.I. N° 93.978.689), MARIA FERNANDA
BURITICA (D.N.I. N° 94.087.091) y GABRIEL ÁNGEL SPERATTI (D.N.I. N° 18.227.387) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en
el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N° 5511, Expediente
N° 101.273/09, caratulado “NOKIA ARGENTINA S.A. Y OTROS”, que se le instruye en los términos
del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar
su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de
Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos. — SILVINA A. OJEDA,
Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 17/03/2016 N° 14502/16 v. 23/03/2016
#F5082881F#
#I5082882I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a la firma Acerolit S.A. (C.U.I.T.
N° 30-61198397-9) y la señora Ana Sumskis (C.I. N° 3.664.408) para que dentro del plazo de 10
(diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO
CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a
13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N° 4883, Expediente N° 101.250/08,
caratulado “ACEROLIT S.A. Y OTRO”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley
N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese
por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — FEDERICO G. SOSA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos
Contenciosos en lo Cambiario. — LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios
Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos.
e. 17/03/2016 N° 14506/16 v. 23/03/2016
#F5082885F#
#I5082886I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a la firma Montevia Trading S.R.L.
(C.U.I.T. N° 30-70905828-9) y al señor Herald Thone (D.N.I. N° 93.435.953) para que dentro del
plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el
horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N° 5523, Expediente
N° 100.603/10, caratulado “MONTEVIA TRADING S.R.L. Y OTRO”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr.
de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos. — FEDERICO G.
SOSA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 17/03/2016 N° 14507/16 v. 23/03/2016
#F5082886F#
#I5082887I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al Sr. Mario Enrique Pizarro (D.N.I.
N° 23.159.517) para que dentro del plazo de quince días hábiles bancarios comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero sito en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8602,
Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el sumario financiero
N° 1470, Expediente N° 100.949/14 - caratulado ETF Inversora S.A. que se le instruye atento a lo
previsto por el artículo 41° de la Ley de Entidades Financieras N° 21.526, con las modificaciones
de las Leyes N° 24.144, 24.485, 24.627 y 25.780, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia,
de proseguir la tramitación hasta el dictado de la resolución final. En la primera presentación que
efectúe deberá acreditar identidad acompañando copia del DNI o del documento que corresponda
y denunciar el domicilio real. En caso de no comparecer personalmente, además de lo requerido
en el párrafo que antecede, su firma deberá contar con certificación bancaria o de escribano
público. Se informa que mediante Comunicación “A” 5818 se dispuso implementar para los procesos sumariales que lleva a cabo esta Institución el Sistema de Notificación Electrónica (SNE), el
cual se encuentra rigiendo desde el 15/12/15. A esos fines los sumariados o sus representantes
deberán constituir domicilio electrónico efectuando una presentación donde conste el CUIL y la
dirección de correo electrónico correspondiente. El incumplimiento de la constitución de domicilio
electrónico tendrá como consecuencia que todas las resoluciones y providencias se tendrán por
notificadas el primer día de nota posterior a la fecha de su dictado, teniendo en cuenta que serán
los martes y viernes días de nota. Si uno de ellos fuera inhábil, la notificación tendrá lugar en el
día de nota hábil inmediato siguiente. El descargo y toda otra presentación deberán ser dirigidos
a la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero, e ingresados por la Mesa de Entradas
del Banco Central de la República Argentina. Publíquese por 3 (tres) días en el Boletín Oficial.
— EDUARDO INGALLINA, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Financieros, Gerencia de
Asuntos Contenciosos en lo Financiero. — GLORIA E. IGLESIAS RUSSO, Jefe de Sustanciación
de Sumarios Financieros, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero.
e. 21/03/2016 N° 14508/16 v. 23/03/2016
#F5082887F#
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor JUAN CARLOS SALCEDO RODRIGUEZ (D.N.I. N° 94.915.953) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles
bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO,
sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar
vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N° 6412, Expediente N° 102.740/13, caratulado “SALCEDO RODRIGUEZ JUAN CARLOS”, que se le instruye en los términos del artículo 8
de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía.
Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos. — FEDERICO G. SOSA,
Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 17/03/2016 N° 14503/16 v. 23/03/2016
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#I5082883I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
#I5082888I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor OSCAR FRANCISCO
CASTRO (D.N.I. N° 25.775.614) y a la señora Silvia Andrea Olmedo (D.N.I. N° 24.075.027) para que
dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS
CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N° 4733,
Expediente N° 100.232/06, caratulado “OSCAR FRANCISCO CASTRO Y OTRO”, que se le instruye
en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos.
— FEDERICO G. SOSA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días
hábiles bancarios a los señores LUIS ROMEO MARCHESANO (DNI N° 14.902.253) y ALEJANDRO
DANIEL DE FRANCESCO (DNI N° 29.382.160) para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos
Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal,
a estar a derecho en el Sumario N° 5180, Expediente N° 8.064/07, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por
Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía.
Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustan-
e. 17/03/2016 N° 14509/16 v. 23/03/2016
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#I5082889I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a la señora Veronica Rey (D.N.I.
N° 21.002.434) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la
Martes 22 de marzo de 2016
Primera Sección
GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso
6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el
Sumario Cambiario N° 4953, Expediente N° 101.471/07, caratulado “PARODI APICULTURA S.R.L.
Y OTRO”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento
en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín
Oficial. — LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de
Asuntos Contenciosos. — SILVINA A. OJEDA, Analista Sr., Gerencia Asuntos Contenciosos en lo
Cambiario.
e. 17/03/2016 N° 14510/16 v. 23/03/2016
#F5082889F#
#I5085359I#
GENDARMERÍA NACIONAL
BOLETIN OFICIAL Nº 33.342
38
COMO “CASO ESPECIAL” A TENOR DEL NRO 74, INC. 3) DE LA REGLAMENTACION DEL TITULO II, CAPITULO VIII “DE LOS ASCENSOS” AL GENDARME I (GRL - SEG) MATIAS EZEQUIEL
GONZALEZ (MI 34.134.080), SOBRE LA BASE DEL SIGUIENTE JUICIO CONCRETO: POR LA
CONDUCTA ASUMIDA Y ACREDITADA EN EL HECHO QUE ORIGINO LA INSTRUCCION DE LA
INFORMACION DISCIPLINARIA N° 02/13 Y EN LA QUE EN SU RESOLUCION SE LE IMPUSIERA
UN CORRECTIVO DISCIPLINARIO DE CARACTER GRAVE GRADUADO EN QUINCE (15) DIAS DE
ARRESTO, CIRCUNSTANCIA QUE LO INHABILITAN PARA CONTINUAR EN LAS FILAS DE LA
FUERZA. FDO: OMAR ARIEL KANNEMANN - COMANDANTE GENERAL - DIRECTOR NACIONAL
DE GENDARMERIA”. PUBLIQUESE POR 3 DIAS. — LUIS ALBERTO AVELLANEDA, Comandante
Mayor, Director de Recursos Humanos.
e. 18/03/2016 N° 15619/16 v. 22/03/2016
#F5085365F#
#I5085838I#
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
GENDARMERÍA NACIONAL CON DOMICILIO EN AV. ANTÁRTIDA ARGENTINA N° 1480 CIUDAD AUTÓNOMA DE BS AS, NOTIFICA A FRANCISCO JAVIER FRUTOS, DE LA DDNG N° 1692
DEL 11/12/15 QUE DICE: “... ARTÍCULO 1RO. DAR DE BAJA DE GENDARMERÍA NACIONAL, CON
FECHA 24 DE NOVIEMBRE DE 2015, AL GENDARME ESCALAFÓN GENERAL (ESPECIALIDAD
SEGURIDAD) FRANCISCO JAVIER FRUTOS (DNI 31.138.830 - CE 72706), FECHA DE INCORPORACIÓN 01 DE MARZO DE 2006, CON PRESTACIÓN DE SERVICIO EN EL DESTACAMENTO MÓVIL 4, EN RAZÓN DE HABER SIDO CLASIFICADO COMO “INEPTO PARA LAS FUNCIONES DE
SU GRADO”. FIRMADO OMAR ARIEL KANNEMANN DIRECTOR NACIONAL DE GENDARMERÍA.
PUBLÍQUESE POR 3 DIAS”. — LUIS ALBERTO AVELLANEDA, Comandante Mayor, Director de
Recursos Humanos.
e. 18/03/2016 N° 15613/16 v. 22/03/2016
#F5085359F#
#I5085360I#
GENDARMERÍA NACIONAL
DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS
“GENDARMERÍA NACIONAL CON DOMICILIO EN AV. ANTÁRTIDA ARGENTINA N° 1480 CIUDAD AUTÓNOMA DE BS AS, NOTIFICA A ANIBAL RAFAEL MORINIGO DE LA RESOLUCIÓN DE
LA MINISTRA DE SEGURIDAD N° 743 DEL 02/11/15 QUE DICE: “... ARTÍCULO 1RO. DÁSE DE
BAJA DE GENDARMERÍA NACIONAL CON FECHA 04FEB16, EN RAZÓN DE HABER SIDO CLASIFICADO COMO “INEPTO PARA INEPTO PARA LAS FUNCIONES DE SU GRADO” AL ALFÉREZ ESCALAFÓN GENERAL (ESPECIALIDAD SEGURIDAD) D ANIBAL RAFAEL MORINIGO (DNI
27.596.620 - CE 67309), FECHA DE INCORPORACIÓN 17 DE FEBRERO DE 2003. CON PRESTACIÓN DE SERVICIO EN LA ESCUELA SUPERIOR DE GENDARMERÍA NACIONAL “GRAL BRIGADIER MANUEL MARÍA CALDERÓN”. FIRMADO LICENCIADA MARIA CECILIA RODRIGUEZ MINISTRA DE SEGURIDAD. PUBLÍQUESE POR 3 DIAS”. — LUIS ALBERTO AVELLANEDA, Comandante
Mayor, Director de Recursos Humanos.
e. 18/03/2016 N° 15614/16 v. 22/03/2016
#F5085360F#
EDICTO
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en
Av. Belgrano N° 1656, Capital Federal, notifica que en mérito a lo establecido por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir sumario a las entidades que a continuación se
detallan: COOPERATIVA DE VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO “RECICRED” LIMITADA Expte
N° 3382/13 matrícula 33145 (Resolución N° 2882/15); COOPERATIVA AGROPECUARIA CUNICOLA Y GRANJERA CONEMOR LIMITADA Expte N° 1560/15 matrícula 30739 (Resolución
N° 2224/15); COOPERATIVA DE TRABAJO OSIRIS-CENTRO DE ENERGIA SOLAR Y ECOLÓGICA LIMITADA EXPTE 2942/15 matrícula 24628 (Resolución N° 2879/15); ASOCIACION MUTUAL
DE AYUDA ENTRE ASOCIADOS Y ADHERENTES DEL CLUB JUVENTUD UNIDA UNIVERSITARIO SAN LUIS Expte N° 2947/14 matrícula SL 60 (Resolución N° 6551/14) y “ZEUS” COOPERATIVA DE VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO LIMITADA Exptes N° 411/12, 3471/13 y 692/15
matrícula 29463 (Resolución N° 2222/15).
De acuerdo a las normas en vigor, se fija un plazo de DIEZ (10) días con más los ampliatorios
que por derecho correspondan en razón de la distancia para aquellas entidades fuera del radio
urbano de la Capital Federal, para que presenten los descargos y ofrezcan las pruebas que hagan
a su derecho (art 1° inc. f) de la Ley N° 19.549). Se notifica además que dentro del mismo plazo
deberá constituir domicilio legal bajo apercibimiento de continuar el trámite sin intervención suya,
de sus apoderados o de su representante legal (Arts. 19, 20, 20, 21 y 22 del Decreto Reglamentario
N° 1752/72 TO 1991).
El presente deberá publicarse en el Boletín Oficial, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del
Decreto Reglamentario N° 1759/72 (T.O. 1991).
ANDREA DELBONO, Abogada, Instructora Sumariante, I.N.A.E.S.
e. 21/03/2016 N° 15754/16 v. 23/03/2016
#F5085838F#
#I5085361I#
GENDARMERÍA NACIONAL
CONVENCIONES
COLECTIVAS DE TRABAJO
DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS
“GENDARMERÍA NACIONAL CON DOMICILIO EN AV. ANTÁRTIDA ARGENTINA N° 1480 CIUDAD AUTÓNOMA DE BS AS. NOTIFICA A MARCELO ERNESTO ZARATE, DE LA DDNG N° 1779
DEL 23/12/15 QUE DICE: “...ARTICULO 1RO. DAR DE BAJA DE GENDARMERÍA NACIONAL, AL
PERSONAL QUE A CONTINUACIÓN SE MENCIONA, POR LAS CAUSAS QUE SE EXPRESAN Y EN
LA FECHA QUE SE ESPECIFICA: ... “A SU SOLICITUD” ... 18 DE DICIEMBRE DE 2015 AL SEGUNDO COMANDANTE ESCALAFÓN JUSTICIA (ESPECIALIDAD JUSTICIA) D MARCELO ERNESTO
ZARATE (DNI 22.371.562 - CE 1900), FECHA DE INCORPORACIÓN 01 DE AGOSTO DE 1999, DE
LA AGRUPACIÓN XII “COMAHUE”. FIRMADO OMAR ARIEL KANNEMANN DIRECTOR NACIONAL
DE GENDARMERÍA. PUBLÍQUESE POR 3 DIAS”. — LUIS ALBERTO AVELLANEDA, Comandante
Mayor, Director de Recursos Humanos.
e. 18/03/2016 N° 15615/16 v. 22/03/2016
#F5085361F#
#I5086230I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 61/2016
Bs. As., 24/02/2016
#I5085362I#
GENDARMERÍA NACIONAL
VISTO el Expediente N° 1.669.000/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1410 del 18 de septiembre de 2015, y
DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS
“GENDARMERÍA NACIONAL CON DOMICILIO EN AV. ANTÁRTIDA ARGENTINA NRO 1480
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, NOTIFICAR A CESAR DANIEL VICENTI (DNI 30.181.461),
DE LA DDNG NRO 939/15 DE FECHA 17/12/15, EXPTE AF 5-2007/74 QUE DICE: “VISTO, EL RECLAMO INTERPUESTO MEDIANTE EXPTE AF 5-2007/74 POR EL EX CABO PRIMERO CESAR
DANIEL VICENTI (DNI 30.181.461) Y CONSIDERANDO:... QUE LOS ANTECEDENTES DEL CAUSANTE (...) POR ELLO, EL DIRECTOR NACIONAL DE GENDARMERÍA - DISPONE: 1.- RECHAZAR
EL PEDIDO DE RECONSIDERACIÓN INTERPUESTO POR EL EX CABO PRIMERO CESAR DANIEL
VICENTI (DNI 30.181.461). 2.- PASE A LA DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL - DIRECCIÓN DE
RECURSOS HUMANOS (DEPARTAMENTO JUNTAS DE CALIFICACIÓN) PARA SU CONOCIMIENTO, COMUNICACIÓN, ANOTACIONES Y DEMÁS TRÁMITES QUE HAGAN AL CUMPLIMIENTO DE
LA PRESENTE, EN LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS. FDO: OMAR ARIEL KANNEMANN
COMANDANTE GENERAL- DIRECTOR NACIONAL DE GENDARMERÍA.” PUBLÍQUESE POR 3
DIAS. — LUIS ALBERTO AVELLANEDA, Comandante Mayor, Director de Recursos Humanos.
e. 18/03/2016 N° 15616/16 v. 22/03/2016
#F5085362F#
#I5085365I#
GENDARMERÍA NACIONAL
DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS
“GENDARMERIA NACIONAL CON DOMICILIO EN AV. ANTARTIDA ARGENTINA NRO 1480
CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, NOTIFICA A MATIAS EZEQUIEL GONZALEZ, DE LA
DDNG NRO 663/15 DE FECHA 28/09/15, EXPTE AF 5-2007/86 QUE DICE: “VISTO (...) Y CONSIDERANDO: (…). POR ELLO, EL DIRECTOR NACIONAL DE GENDARMERIA DISPONE: 1.- (...).
2.- CLASIFICAR COMO “INEPTO PARA LAS FUNCIONES DE SU GRADO” EN SU TRATAMIENTO
CONSIDERANDO:
Que a fojas 4 del Expediente N° 1.676.097/15 agregado como fojas 45 al Expediente
N° 1.669.000/15 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DEL
CAUCHO Y AFINES, por la parte sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL
CAUCHO, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 375/04,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T N° 1410/15
y registrado bajo el N° 1156/15, conforme surge de fojas 79/81 y 84, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y
publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 90/93, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral
dependiente de esta Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente
y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se
remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo
del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por la
Primera Sección
Martes 22 de marzo de 2016
Decisión Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y por la Resolución del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 36 del 22 de enero de 2016.
Por ello,
BOLETIN OFICIAL Nº 33.342
39
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo
del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por la
Decisión Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y por la Resolución del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 36 del 22 de enero de 2016.
Por ello,
LA DIRECCIÓN NACIONAL
DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope
indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1410 del 18 de septiembre de 2015 y registrado bajo el N° 1156/15,
suscripto entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DEL CAUCHO Y AFINES, por la parte sindical y la
FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CAUCHO, por la parte empleadora, conforme
al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro,
Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo,
a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo,
M.T.E.yS.S.
ANEXO
LA DIRECCIÓN NACIONAL
DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope
indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SECRETARÍA DE TRABAJO N° 2054 del 20 de noviembre de 2015 y registrado bajo el N° 1742/15,
suscripto entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y
AFINES DE BAHÍA BLANCA, por la parte sindical, y la empresa PROFERTIL SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro,
Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo,
M.T.E.yS.S.
ANEXO
Expediente N° 1.669.000/15
Expediente N° 178.496/15
Expediente N° 1.669.000/15
Expediente N° 178.496/15
Buenos Aires, 26 de febrero de 2016
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 61/16 se ha tomado razón del
tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número
44/16 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
#F5086230F#
Buenos Aires, 26 de febrero de 2016
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 42/16 se ha tomado razón del
tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número
48/16 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
#F5086234F#
#I5086234I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 42/2016
Bs. As., 23/02/2016
VISTO el Expediente N° 178.496/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 2054 del 20 de noviembre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 70 del Expediente N° 178.496/15 obran las escalas salariales pactadas entre el
SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHÍA
BLANCA, por la parte sindical, y la empresa PROFERTIL SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1354/14 “E”, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T.
N° 2054/15 y registrado bajo el N° 1742/15, conforme surge de fojas 122/124 y 126, respectivamente.
#I5086238I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 76/2016
Bs. As., 24/02/2016
VISTO el Expediente N° 1.676.942/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 2102 del 24 de noviembre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 4/8 del Expediente N° 1.676.942/15 obran las escalas salariales pactadas entre la
UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa ROCA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1466/15 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T.
N° 2102/15 y registrado bajo el N° 1769/15 conforme surge de fojas 33/35 y 37, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias,
le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y
publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias,
le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y
publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 134/137, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral
dependiente de esta Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente
y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se
remite en orden a la brevedad.
Que a fojas 43/45, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral
dependiente de esta Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente
y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se
remite en orden a la brevedad.
Primera Sección
Martes 22 de marzo de 2016
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo
del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por la
Decisión Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y por la Resolución del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 36 del 22 de enero de 2016.
Por ello,
BOLETIN OFICIAL Nº 33.342
40
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo
del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por la
Decisión Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y por la Resolución del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 36 del 22 de enero de 2016.
Por ello,
LA DIRECCIÓN NACIONAL
DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
LA DIRECCIÓN NACIONAL
DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope
indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SECRETARÍA DE TRABAJO N° 2102 del 24 de noviembre de 2015 y registrado bajo el N° 1769/15
suscripto entre la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte
sindical y la empresa ROCA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro,
Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo,
M.T.E.yS.S.
ANEXO
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA
DE TRABAJO N° 1998 del 19 de noviembre de 2015, y registrado bajo el N° 1700/15 suscripto entre
el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE PASTAS ALIMENTICIAS, por la parte
sindical y el CENTRO DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA CAPITAL FEDERAL y el CENTRO DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por la parte
empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro,
Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo,
a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo,
M.T.E.yS.S.
Expediente N° 1.676.942/15
ANEXO
Expediente N° 1.667.964/15
Expediente N° 1.676.942/15
Buenos Aires, 26 de febrero de 2016
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 76/16 se ha tomado razón del
tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número
50/16 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
#F5086238F#
#I5086241I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 75/2016
Bs. As., 24/02/2016
VISTO el Expediente N° 1.667.964/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1998 del 19 de noviembre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 6 del Expediente N° 1.667.964/15, obran las escalas salariales pactadas entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE PASTAS ALIMENTICIAS, por la parte sindical y el CENTRO DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA CAPITAL FEDERAL y el CENTRO DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por la parte
empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 258/95, conforme lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución de la
SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1998 del 19 de noviembre de 2015 y registrado bajo el N° 1700/15,
conforme surge de fojas 131/133 y 135, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias,
le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y
publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 145/149, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral
dependiente de esta Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente
y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se
remite en orden a la brevedad.
Expediente N° 1.667.964/15
Buenos Aires, 26 de febrero de 2016
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 75/16 se ha tomado razón del
tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número
53/16 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
#F5086241F#
#I5086242I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 62/2016
Bs. As., 24/02/2016
VISTO el Expediente N° 1.638.407/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1822 del 4 de noviembre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3 del Expediente N° 1.679.538/15 agregado como fojas 67 al Expediente
N° 1.638.407/14 obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACIÓN ARGENTINA UNIÓN
PERSONAL PANADERÍAS Y AFINES, por la parte sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA
INDUSTRIA DEL PAN Y AFINES (F.A.I.P.A) por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 478/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T.
N° 1822/15 y registrado bajo el N° 1568/15, conforme surge de fojas 76/78 y 81, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias,
le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y
publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 89/93, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral
dependiente de esta Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se explicitan los
Primera Sección
Martes 22 de marzo de 2016
BOLETIN OFICIAL Nº 33.342
41
criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente
y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se
remite en orden a la brevedad.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo
del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por la
Decisión Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y por la Resolución del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 36 del 22 de enero de 2016.
Que a fojas 135/141, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral
dependiente de esta Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente
y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se
remite en orden a la brevedad.
Por ello,
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo
del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por la
Decisión Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y por la Resolución del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 36 del 22 de enero de 2016.
LA DIRECCIÓN NACIONAL
DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope
indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1822 del 4 de noviembre de 2015 y registrado bajo el N° 1568/15
suscripto entre la FEDERACIÓN ARGENTINA UNIÓN PERSONAL PANADERÍAS Y AFINES, por la
parte sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL PAN Y AFINES (F.A.I.P.A) por
la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro,
Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo,
M.T.E.yS.S.
ANEXO
Expediente N° 1.638.407/14
Por ello,
LA DIRECCIÓN NACIONAL
DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope
indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Disposición de la
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 51 del 20 de febrero de 2015, y registrado bajo el
N° 217/15, suscripto entre la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES,
por la parte sindical y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES, el SINDICATO ÚNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA,
el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA, la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES JABONEROS Y AFINES DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA, el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, la UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS
Y LAVADEROS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, la FEDERACIÓN OBREROS Y EMPLEADOS DE
CORREOS Y TELECOMUNICACIONES y la ASOCIACIÓN OBRERA TEXTIL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro,
Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo,
a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c, Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo,
M.T.E.yS.S.
ANEXO
Expediente N° 1.612.266/14
Expediente N° 1.638.407/14
Buenos Aires, 26 de febrero de 2016
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 62/16 se ha tomado razón del
tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número
54/16 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
#F5086242F#
#I5086245I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 48/2016
Bs. As., 23/02/2016
VISTO el Expediente N° 1.612.266/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 51 del 20 de febrero de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 4 del Expediente N° 1.627.226/14 agregado al Expediente N° 1.612.266/14 como
foja 16, obran las escalas salariales pactadas entre la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES
DEPORTIVAS Y CIVILES, por la parte sindical y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES
DE LAS COMUNICACIONES, el SINDICATO ÚNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA, la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES JABONEROS Y AFINES DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, la UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS,
SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, la FEDERACIÓN OBREROS Y
EMPLEADOS DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES y la ASOCIACIÓN OBRERA TEXTIL DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo N° 183/92, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Expediente N° 1.612.266/14
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Disposición de la
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 51 del 20 de febrero de 2015 y registrado bajo el
N° 217/15, conforme surge de fojas 108/110 y 113, respectivamente.
Buenos Aires, 26 de febrero de 2016
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias,
le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y
publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 48/16 se ha tomado razón del
tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número
57/16 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
#F5086245F#
Primera Sección
Martes 22 de marzo de 2016
#I5086246I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
BOLETIN OFICIAL Nº 33.342
#I5086249I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 73/2016
Disposición 55/2016
Bs. As., 24/02/2016
Bs. As., 24/02/2016
VISTO el Expediente N° 1.628.592/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la
Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 685 del 20 de noviembre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 37 del Expediente N° 1.697.773/15 agregado al Expediente N° 1.628.592/14 como
foja 263, obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS
DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa IMPRESORA INTERNACIONAL DE VALORES SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del convenio colectivo de trabajo de empresa homologado por la Disposición D.N.R.T. N° 685/15 y registrado bajo el N° 1499/15 “E”, conforme surge de
fojas 270/272 y 275, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias,
le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y
publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 384/386, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral
dependiente de esta Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente
y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se
remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo
del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por la
Decisión Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y por la Resolución del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 36 del 22 de enero de 2016.
Por ello,
LA DIRECCIÓN NACIONAL
DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
42
VISTO el Expediente N° 1.676.595/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 725 del 4 de diciembre de
2015, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 40 del Expediente N° 1.676.595/15 obran las escalas salariales pactadas entre la
ASOCIACIÓN DE PILOTOS DE LÍNEAS AÉREAS (APLA), por la parte sindical y la empresa ANDES
LÍNEAS AÉREAS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1274/12 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Disposición D.N.R.T.
N° 725/15 y registrado bajo el N° 1882/15, conforme surge de fojas 56/58 y 61, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias,
le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y
publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 67/70, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral
dependiente de esta Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente
y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se
remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo
del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por la
Decisión Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y por la Resolución del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 36 del 22 de enero de 2016.
Por ello,
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias, correspondiente al convenio colectivo de trabajo de empresa homologado por la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 685 del 20 de noviembre de 2015 y registrado bajo el N° 1499/15 “E”, suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa IMPRESORA INTERNACIONAL
DE VALORES SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
LA DIRECCIÓN NACIONAL
DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 725 del 4 de diciembre de 2015 y registrado bajo el
N° 1882/15 suscripto entre la ASOCIACIÓN DE PILOTOS DE LÍNEAS AÉREAS (APLA), por la parte
sindical y la empresa ANDES LÍNEAS AÉREAS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora,
conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro,
Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo,
a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro,
Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo,
M.T.E.yS.S.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo,
M.T.E.yS.S.
ANEXO
ANEXO
Expediente N° 1.628.592/14
Expediente N° 1.676.595/15
Expediente N° 1.628.592/14
Expediente N° 1.676.595/15
Buenos Aires, 26 de febrero de 2016
Buenos Aires, 26 de febrero de 2016
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 73/16 se ha tomado razón del
tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número
58/16 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
#F5086246F#
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 55/16 se ha tomado razón del
tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número
61/16 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
#F5086249F#
Primera Sección
Martes 22 de marzo de 2016
BOLETIN OFICIAL Nº 33.342
#I5086254I#
#I5086251I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 56/2016
Disposición 58/2016
Bs. As., 24/02/2016
43
Bs. As., 24/02/2016
VISTO el Expediente N° 88.766/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1884 del 10 de noviembre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 6 del Expediente N° 88.766/14 obran las escalas salariales pactadas entre la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA FILIAL SAN LUIS y la FEDERACIÓN
DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, por la parte sindical y la
empresa PROCTER & GAMBLE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por
la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 804/06 “E”,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T.
N° 1884/15 y registrado bajo el N° 1622/15 conforme surge de fojas 76/78 y 81, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias,
le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y
publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 91/93, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral
dependiente de esta Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente
y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se
remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo
del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por la
Decisión Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y por la Resolución del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 36 del 22 de enero de 2016.
Por ello,
LA DIRECCIÓN NACIONAL
DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
VISTO el Expediente N° 1.696.397/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1915 del 11 de noviembre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3 del Expediente N° 1.696.397/15 obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por
la parte sindical y la empresa SEGHIN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte
empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1401/14 “E”, conforme
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por el artículo 1° de la Resolución S.T. N° 1915/15 y registrado bajo el N° 1640/15, conforme surge de fojas 23/25 y 28, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y
publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 36/38, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral
dependiente de esta Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente
y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se
remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo
del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por la
Decisión Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y por la Resolución del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 36 del 22 de enero de 2016.
Por ello,
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope
indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1884 del 10 de noviembre de 2015 y registrado bajo el N° 1622/15
suscripto entre la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA FILIAL SAN
LUIS y la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA,
por la parte sindical y la empresa PROCTER & GAMBLE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro,
Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo.
M.T.E.yS.S.
ANEXO
Expediente N° 88.766/14
LA DIRECCIÓN NACIONAL
DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope
indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 1° de la
Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1915 del 11 de noviembre de 2015 y registrado
bajo el N° 1640/15 suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL
GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por la parte sindical y la empresa SEGHIN SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO,
forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro,
Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo,
M.T.E.yS.S.
ANEXO
Expediente N° 1.696.397/15
Expediente N° 88.766/14
Expediente N° 1.696.397/15
Buenos Aires, 26 de febrero de 2016
Buenos Aires, 26 de febrero de 2016
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 56/16 se ha tomado razón del
tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número
63/16 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
#F5086251F#
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 58/16 se ha tomado razón del
tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número
65/16 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
#F5086254F#
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Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.342
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