Sumario - Universidad Argentina de la Empresa
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Primera Sección Buenos Aires, martes 22 de marzo de 2016 Año CXXIV Número 33.342 Precio $ 6,00 CONSIDERANDO: Sumario Pág. DECRETOS DECRETOS #I5089394I# INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL Decreto 500/2016 Dase por designado el Vicepresidente Ejecutivo del Consejo Directivo.......................................... 1 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto 502/2016 Desestímase recurso................................................................................................................... 1 MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Decreto 501/2016 Comisión Nacional de Comercio Exterior. Desígnase Presidente................................................... 2 INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL Decreto 500/2016 Dase por designado el Vicepresidente Ejecutivo del Consejo Directivo. Bs. As., 21/03/2016 VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL. EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: DECISIONES ADMINISTRATIVAS MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS Decisión Administrativa 205/2016 Desígnase Subdirector General de Asuntos Jurídicos................................................................... 2 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS Decisión Administrativa 206/2016 Desígnase Directora General de Asuntos Jurídicos....................................................................... 2 MINISTERIO DE DEFENSA Decisión Administrativa 207/2016 Desígnase Director General de Asuntos Jurídicos......................................................................... 3 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decisión Administrativa 208/2016 Designación en la Subsecretaría de Coordinación........................................................................ 3 MINISTERIO DE DEFENSA Decisión Administrativa 209/2016 Desígnase Director de Asuntos Multilaterales............................................................................... 3 SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Decisión Administrativa 210/2016 Designación................................................................................................................................. 4 MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Decisión Administrativa 211/2016 Desígnase Director Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje de Consumo........................ 4 MINISTERIO DE TRANSPORTE Decisión Administrativa 212/2016 Apruébase estructura organizativa............................................................................................... 5 Artículo 1° — Dase por designado, a partir del 10 de diciembre de 2015, en el cargo de Vicepresidente Ejecutivo del Consejo Directivo del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, al Ingeniero Industrial Don Hugo Horacio MONTÉ (M.I. N° 5.089.825). Que por las actuaciones citadas en el Visto tramita el recurso de revocatoria deducido por el ex Adjutor Principal (Escalafón Cuerpo General) del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL Alberto Martín GOMEZ (D.N.I. N° 24.890.811 - Credencial N° 30.038), contra la Resolución M.J. y D.H. N° 2949 del 28 de diciembre de 2012. Que mediante el artículo 1° del acto impugnado, el nombrado agente fue sancionado con la cesantía de la Institución Penitenciaria, por habérselo encuadrado en el sumario administrativo, como responsable de la falta gravísima a la ética profesional de “Observar en el servicio o fuera de él una conducta indecorosa” prevista en el artículo 37 del Reglamento del Régimen Disciplinario del Personal del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, aprobado por el Decreto N° 1523 del 14 de marzo de 1968 y su modificatorio. Que la medida disciplinaria fue adoptada, con fundamento en el sumario administrativo previo tramitado, según lo establecido en la última parte del artículo 92 de la Ley Orgánica del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL N° 17.236, según texto de la Ley N° 20.416. Bs. As., 21/03/2016 Que la investigación disciplinaria tiene origen en el auto de procesamiento dictado al ex Adjutor Principal GOMEZ y a otro agente penitenciario, integrantes ambos de la dotación de la CARCEL DE RIO GALLEGOS (U.15), en una causa penal que concluyó con el dictado de la sentencia del día 25 de junio de 2009 por el TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL de COMODORO RIVADAVIA que, en lo que al recurrente refiere, le impuso la pena de prisión condicional de UN (1) año, por considerarlo coautor responsable de severidades en contra de un interno alojado en el establecimiento penitenciario, de acuerdo a lo establecido en el artículo 144 bis inciso 3 del CODIGO PENAL e inhabilitación especial por DOS (2) años para desempeñarse en el tratamiento y guarda de presos. VISTO el Expediente N° S04:0030507/2013 y su agregado sin acumular N° S04:0001929/2011, ambos del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y Que, desde el punto de vista formal, el remedio que intenta el recurrente, corresponde al recurso de revocatoria previsto en el artículo 475 del Reglamento del Régimen Disciplinario del Personal del SERVICIO Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Francisco A. Cabrera. #F5089394F# #I5089396I# MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto 502/2016 Desestímase recurso. MINISTERIO DE CULTURA Decisión Administrativa 213/2016 Apruébase estructura organizativa............................................................................................... 13 PRESIDENCIA DE LA NACIÓN AVISOS OFICIALES Nuevos........................................................................................................................................ 21 Anteriores ................................................................................................................................... 37 CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO 38 SecretarÍa Legal y TÉcnica Dr. PABLO CLUSELLAS Secretario DirecciÓn Nacional del Registro Oficial LIC. RICARDO SARINELlI Director Nacional www.boletinoficial.gob.ar e-mail: [email protected] Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 5.218.874 Domicilio legal Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas Primera Sección Martes 22 de marzo de 2016 PENITENCIARIO FEDERAL, aprobado por el Decreto N° 1523/68 y su modificatorio. fecha 4 de enero de 2016 y 227 de fecha 20 de enero de 2016, y Que el recurrente impugna la Resolución M.J. y D.H. N° 2949/12, sin aportar ningún elemento novedoso que permita conmover lo ya resuelto. CONSIDERANDO: Que la impugnación del ex Adjutor Principal GOMEZ, con cita en la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION no excede una mera discrepancia con la cuantía de la medida disciplinaria, pero sin cuestionar a la autoridad que resuelve ni su potestad para evaluar la gravedad de la sanción impuesta, lo que viene dado por el marco legal y reglamentario aplicable. Que en este orden, alega el recurrente que no se valoró su conducta durante la carrera, al determinar la medida disciplinaria, lo que habría acarreado como consecuencia, que la misma, a su criterio sea desproporcionada e inoportuna. Que hay que tener en cuenta que la graduación de una sanción a imponer por parte de la autoridad llamada a decidir importa valoraciones de oportunidad y mérito. Que más allá de los agravios vertidos, el acto recurrido, se fundamenta en una condena firme a pena privativa de la libertad y a inhabilitación para el ejercicio de las funciones públicas, lo que importa indefectiblemente la separación del agente de la Institución, por cesantía, baja o exoneración según resulte en el sumario administrativo y la pérdida del estado penitenciario en orden a lo establecido en los artículos 493 y 494 del Reglamento del Régimen Disciplinario del Personal del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, aprobado por el Decreto N° 1523/68 y su modificatorio. Que por las razones expuestas, corresponde desestimar el recurso de revocatoria interpuesto por el recurrente contra la Resolución M.J. y D.H. N° 2949/12. Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y 475 del Reglamento del Régimen Disciplinario del Personal del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, aprobado por el Decreto N° 1523/68 y su modificatorio. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Desestímase el recurso de revocatoria deducido por el ex Adjutor Principal (Escalafón Cuerpo General) del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL Alberto Martín GOMEZ (D.N.I. N° 24.890.811 - Credencial N° 30.038), contra la Resolución M.J. y D.H. N° 2949/12. Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Germán C. Garavano. #F5089396F# #I5089395I# MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Decreto 501/2016 Comisión Nacional de Comercio Exterior. Desígnase Presidente. Bs. As., 21/03/2016 VISTO el Expediente N° S01:0016831/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y los Decretos Nros. 766 de fecha 12 de mayo de 1994 y sus modificatorios, 1 de Que por el Decreto N° 766 de fecha 12 de mayo de 1994 y sus modificatorios se creó la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR como organismo desconcentrado en el ámbito de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO E INVERSIONES del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS. Que conforme lo establecido en el Artículo 5° del Decreto N° 766/94 y sus modificatorios, corresponde al PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS proceder a la designación del Presidente de la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR. Que por el Artículo 2° del Decreto N° 1 de fecha 4 de enero de 2016 se transfirió la SECRETARÍA DE COMERCIO y sus unidades organizativas dependientes, organismos descentralizados y desconcentrados, de la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS a la órbita del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN. Que en esta instancia, razones operativas y de correcto ordenamiento administrativo, determinan la necesidad de efectuar la cobertura del aludido cargo, el que se encuentra vacante. Que en ese sentido, el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN propone designar al Doctor D. Shunko ROJAS (M.I. N° 26.438.971) para la cobertura de un cargo vacante de Presidente de la citada Comisión. Que por el Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 se dispuso, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, correspondientes a cargos de Subsecretario, o de rango o jerarquía equivalente o superior, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del Artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de lo dispuesto por el Artículo 3° del Decreto N° 227/16. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Desígnase, a partir del 1° de enero de 2016, en el cargo de Presidente de la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, al Doctor Don Shunko ROJAS (M.I. N° 26.438.971) con rango y jerarquía de Subsecretario. Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio de la Jurisdicción 51 - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN. Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Francisco A. Cabrera. #F5089395F# BOLETIN OFICIAL Nº 33.342 PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14, Título II Capítulo III del citado Convenio, y con carácter de excepción al Artículo 7° de la Ley N° 27.198. DECISIONES ADMINISTRATIVAS #I5089432I# MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS Decisión Administrativa 205/2016 Desígnase Subdirector Asuntos Jurídicos. General 2 de Bs. As., 21/03/2016 VISTO el Expediente N° S01:0024903/2016 del Registro del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Ley N° 27.198, los Decretos Nros. 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y 227 de fecha 20 de enero de 2016, y CONSIDERANDO: Que por el Artículo 7° de la Ley N° 27.198, se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de la sanción de la misma, en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros. Que por el Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 se dispuso, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. Que en virtud de específicas razones de servicio de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, se considera imprescindible la cobertura de UN (1) cargo vacante, Nivel A, Función Ejecutiva Nivel II, de Subdirector General de Asuntos Jurídicos dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la mencionada SECRETARÍA. Que tal requerimiento implica resolver la cobertura de dicho cargo mediante una excepción a lo dispuesto en el Artículo 7° de la Ley N° 27.198. Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el Artículo 7° de la Ley N° 27.198 y el Artículo 1° del Decreto N° 227/16. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Desígnase transitoriamente, a partir del 1 de febrero de 2016 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, al Doctor Don Carlos Gustavo PISTARINI (M.I. N° 12.559.564) en el cargo de Subdirector General de Asuntos Jurídicos dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, Nivel A, Grado 0, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel II del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Alfonso de Prat Gay. #F5089432F# #I5089433I# MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS Decisión Administrativa 206/2016 Desígnase Directora General de Asuntos Jurídicos. Bs. As., 21/03/2016 VISTO el Expediente N° S01:024900/2016 del Registro del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Ley N° 27.198, los Decretos Nros. 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y 227 de fecha 20 de enero de 2016, y CONSIDERANDO: Que por el Artículo 7° de la Ley N° 27.198, se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de la sanción de la misma, en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros. Que por el Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 se dispuso, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. Que en virtud de específicas razones de servicio de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, se considera imprescindible la cobertura de UN (1) cargo vacante, Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I, de Director General de Asuntos Jurídicos dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la mencionada Secretaría. Que tal requerimiento implica resolver la cobertura de dicho cargo mediante una excepción a lo dispuesto en el Artículo 7° de la Ley N° 27.198. Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL. Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente. Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Primera Sección Martes 22 de marzo de 2016 Artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el Artículo 7° de la Ley N° 27.198 y el Artículo 1° del Decreto N° 227/16. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Desígnase transitoriamente, a partir del 1 de enero de 2016 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, a la Doctora Doña Mariana Rosa BASUALDO (M.I. N° 21.579.058) en el cargo de Director General de Asuntos Jurídicos dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, Nivel A, Grado 0, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7° de la Ley N° 27.198. Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcos Peña. — Alfonso de Prat Gay. #F5089433F# #I5089440I# MINISTERIO DE DEFENSA Decisión Administrativa 207/2016 Desígnase Director General de Asuntos Jurídicos. Bs. As., 21/03/2016 VISTO las Leyes N° 27.008 y N° 27.198, los Decretos N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios; N° 227 de fecha 20 de enero de 2016, y lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y CONSIDERANDO: Que por las Leyes N° 27.008 y N° 27.198 se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional para los Ejercicios 2015 y 2016 respectivamente. Que el artículo 7° de las mencionadas Leyes establece que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes y financiados existentes a la fecha de sanción de las referidas leyes, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros. Que mediante el artículo 1° del Decreto N° 227/16 se estableció que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su Planta Permanente y Transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente Partida Presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. Que se encuentra vacante el cargo de Director General de Asuntos Jurídicos dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE DEFENSA. Que resulta indispensable cubrir transitoriamente el cargo mencionado, con el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento de la citada Dirección General. Que a los efectos de implementar la referida cobertura transitoria resulta menester efectuar la designación con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de las Leyes N° 27.008 y N° 27.198. Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente. Que la presente medida se dicta en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, los artículos 7° y 10 de las Leyes N° 27.008 y N° 27.198 y el artículo 1° del Decreto N° 227/16. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Desígnase con carácter transitorio, a partir del 10 de diciembre de 2015 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida, como Director General de Asuntos Jurídicos dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE DEFENSA al Doctor D. Pablo Maximiliano TOSCO (D.N.I. N° 26.419.237) Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por Decreto N° 2098/08, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva de Nivel I y con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de las Leyes N° 27.008 y N° 27.198. Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente decisión administrativa. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento del presente acto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 45 - MINISTERIO DE DEFENSA. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Julio C. Martínez. #F5089440F# #I5089434I# MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decisión Administrativa 208/2016 Designación en Coordinación. la Subsecretaría de Bs. As., 21/03/2016 VISTO el Expediente N° S04:0006683/2016 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, la Ley N° 27.198, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008 y 227 del 20 de enero de 2016, y BOLETIN OFICIAL Nº 33.342 CONSIDERANDO: Que por el artículo 7° de la Ley N° 27.198 se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros. Que mediante el Decreto N° 227/16 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente, será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros a propuesta de la Jurisdicción correspondiente. Que el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS solicita la cobertura transitoria del cargo vacante financiado de Coordinador de la COORDINACION DE GESTION TÉCNICO ADMINISTRATIVA dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION, Nivel B - Grado 0, con Función Ejecutiva Nivel IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08. Que a los efectos de implementar la referida cobertura transitoria resulta necesario designar a la persona que se propone con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.198. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL, del artículo 7° de la Ley N° 27.198 y del artículo 1° del Decreto N° 227/16. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Desígnase transitoriamente, a partir de la fecha de la presente decisión administrativa y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la licenciada Daiana HISSA (D.N.I. N° 28.184.386), en el cargo de Coordinadora de la COORDINACION DE GESTION TECNICO ADMINISTRATIVA dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.198, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio. Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente decisión administrativa. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcos Peña. — Germán C. Garavano. #F5089434F# 3 #I5089435I# MINISTERIO DE DEFENSA Decisión Administrativa 209/2016 Desígnase Director Multilaterales. de Asuntos Bs. As., 21/03/2016 VISTO el Expediente N° 8073/2016 del Registro del MINISTERIO DE DEFENSA, la Ley N° 27.198, el Decreto N° 227 del 20 de enero de 2016, el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y modificatorios, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y CONSIDERANDO: Que por la Ley N° 27.198 se aprobó el Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016. Que el artículo 7° de la mencionada ley establece que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes y financiados existentes a la fecha de la sanción de la misma, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros. Que por el Decreto N° 227/16, entre otras cuestiones, se confirió al señor Jefe de Gabinete de Ministros la facultad de designar al personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, en cargos de planta permanente y no permanente. Que se encuentra vacante el cargo de Director de Asuntos Multilaterales dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE POLITICA INTERNACIONAL DE DEFENSA de la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS INTERNACIONALES DE LA DEFENSA de la SECRETARIA DE ESTRATEGIA Y ASUNTOS MILITARES del MINISTERIO DE DEFENSA. Que resulta indispensable cubrir transitoriamente dicho cargo, con el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento de la citada Dirección General. Que a los efectos de implementar la referida cobertura transitoria resulta menester efectuar la designación con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.198. Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por el artículo 7° de la Ley N° 27.198 y por el artículo 1° del Decreto N° 227/16. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Desígnase, a partir del 1° de enero de 2016, con carácter transitorio por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en el cargo de Director de Asuntos Multilaterales dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA INTERNACIONAL DE DEFENSA de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS INTERNACIONALES DE LA DEFENSA de la SECRETARÍA DE ESTRATEGIA Y ASUNTOS MILITARES del MINISTERIO DE DEFENSA al Doctor Santiago José MARAFUSCHI PHILLIPS (D.N.I. N° 24.892.325), Nivel B - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel III, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO —SINEP— homologado por el Decreto N° 2098/08 y modificatorios, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel III, y con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.198. Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos Martes 22 de marzo de 2016 y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO —SINEP— homologado por el Decreto N° 2098/08 y modificatorios, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de enero de 2016. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento del presente acto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 45 - MINISTERIO DE DEFENSA. Primera Sección Administración Pública Nacional para los Ejercicio 2015 y 2016, respectivamente. Que por Decreto N° 1615/96 se dispuso la creación de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional en jurisdicción del actual MINISTERIO DE SALUD, con personería jurídica y con un régimen de autarquía administrativa, económica, financiera y en calidad de ente de supervisión, fiscalización y control de los agentes que integran el SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Julio C. Martínez. #F5089435F# Que por Decreto N° 2710/12 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD. #I5089436I# Que mediante el artículo 1° del Decreto N° 227/16 se dispuso que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos dé rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el Señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la jurisdicción o entidad correspondiente. SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Decisión Administrativa 210/2016 Designación. Bs. As., 21/03/2016 VISTO el Expediente N° 0000779/2016 del registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado que funciona en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, las Leyes N° 27.008 y N° 27.198, los Decretos N° 1615 del 23 de diciembre de 1996, N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y modificatorios, N° 2710 del 28 de diciembre de 2012 y N° 227 del 20 de enero de 2016, y CONSIDERANDO: Que por las citadas Leyes se aprobó el Presupuesto de Gastos y Recursos de la Que a los fines de garantizar el normal desenvolvimiento de la Coordinación Operativa resulta necesario proceder a la cobertura del cargo vacante. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención que le compete. BOLETIN OFICIAL Nº 33.342 Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL, el artículo 7° de las Leyes N° 27.008 y N° 27.198 y el artículo 1° del Decreto N° 227/16. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Desígnase a partir del 18 de diciembre de 2015, en el cargo extraescalafonario de Coordinador Operativo, de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, al Doctor Elías David ARUACHAN (D.N.I. N° 24.404.185) Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva de Nivel II del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098/08 y modificatorios, y con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de las Leyes N° 27.008 y N° 27.198. Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD, Entidad 914 - SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD. Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Jorge D. Lemus. #F5089436F# #I5089437I# MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Decisión Administrativa 211/2016 Desígnase Director Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje de Consumo. Bs. As., 21/03/2016 VISTO el Expediente N° S01:00006157/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, las Leyes Nros. 27.008 y 27.198, ambas de Presupuesto General de la Administración Nacional para los Ejercicios 2015 y 2016, respectivamente, los Decretos Nros. 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, 227 de fecha 20 de enero de 2016 y las Decisiones Administrativas Nros. 1 de fecha 12 de enero de 2015, 10 de fecha 19 de enero de 2016 y 193 de fecha 16 de marzo de 2016; y 4 Que el Artículo 7° de las Leyes Nros. 27.008 y 27.198, ambas de Presupuesto General de la Administración Nacional para los Ejercicios 2015 y 2016, respectivamente, dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de la misma, en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL en virtud de las disposiciones del Artículo 10 de las citadas leyes. Que tal requerimiento implica efectuar una excepción a lo dispuesto por el Artículo 7° de las Leyes Nros. 27.008 y 27.198, ambas de Presupuesto General de la Administración Nacional para los Ejercicios 2015 y 2016, respectivamente. Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL. Que la persona propuesta deberá ser exceptuada de lo establecido en el Artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios. Que el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, ha tomado la intervención que le compete. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el Artículo 7° de las Leyes Nros. 27.008 y 27.198, ambas de Presupuesto General de la Administración Nacional para los Ejercicios 2015 y 2016, respectivamente, y el Artículo 1° del Decreto N° 227/16. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Que por la Decisión Administrativa N° 193 de fecha 16 de marzo de 2016 se aprobó la estructura organizativa de la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCION y se homologó en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas la entonces Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo a la actual Dirección Nacional de Defensa del Consumidor, ambas dependientes de la citada Secretaría. Artículo 1° — Desígnase transitoriamente, a partir del 10 de diciembre de 2015 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al Doctor Don Fernando Martín BLANCO MUIÑO (M.I. N° 17.449.113) en el entonces cargo de Director Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje de Consumo actual Dirección Nacional de Defensa del Consumidor dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, Nivel A, Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el Articulo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7° de las Leyes Nros. 27.008 y 27.198, ambas de Presupuesto General de la Administración Nacional para los Ejercicios 2015 y 2016, respectivamente. Que por el Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 se dispuso, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 10 de diciembre de 2015. Que en virtud de específicas razones de servicio de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se considera imprescindible la cobertura de UN (1) cargo vacante, Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva I, de Director Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje de Consumo. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 51 - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN. CONSIDERANDO: Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcos Peña. — Francisco A. Cabrera. #F5089437F# Martes 22 de marzo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.342 #I5089438I# MINISTERIO DE TRANSPORTE Decisión Administrativa 212/2016 Apruébase estructura organizativa. Bs. As., 21/03/2016 VISTO el Expediente N° S02:0008331/2016 del registro del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y modificatorias, el Decreto N° 13 del 10 de diciembre de 2015, el Decreto N° 8 del 4 de enero de 2016, el Decreto N° 223 de fecha 19 de enero de 2016, y 5 PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 1° MINISTERIO DE TRANSPORTE SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA DIRECCIÓN DE MESA DE ENTRADAS, NOTIFICACIONES Y DESPACHO RESPONSABILIDAD PRIMARIA Asistir en las actividades de recepción, registro, tramitación, notificación de expedientes, protocolización de normativa y egreso de la documentación administrativa, despachar la documentación de particulares, efectuar el seguimiento de los trámites administrativos de la Jurisdicción. ACCIONES: CONSIDERANDO: 1. Coordinar la recepción, registro, tramitación, protocolización y notificación de expedientes de Convenios, Acuerdos, Resoluciones y Disposiciones, así como toda documentación administrativa. Que por el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se modificó la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y modificatorias, incorporándose el MINISTERIO DE TRANSPORTE, a través del artículo 21. 2. Coordinar el giro de la documentación a las distintas áreas conforme la responsabilidad primaria asignada a cada una de ellas, controlando el cumplimiento de los plazos de tramitación. Que por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios se aprobó la estructura orgánico-funcional de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, estableciéndose los objetivos de las unidades organizativas y los ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos descentralizados. Que por el Decreto N° 8 de fecha 4 de enero de 2016 se incorporó a los Anexos I - Organigrama, II - Objetivos y III - Organismos Descentralizados, del Decreto N° 357/02, como Apartado XXVIII, la parte correspondiente al MINISTERIO DE TRANSPORTE. Que por el Decreto N° 223 del 19 de enero de 2016 se sustituyó el inciso 29 del artículo 16 de la citada Ley de Ministerios, facultándose al Jefe de Gabinete de Ministros a aprobar las estructuras organizativas de ministerios correspondientes al primer nivel operativo. Que, en función de la estructura organizativa establecida por el Decreto N° 8/16, resulta necesario establecer las unidades organizativas de primer nivel operativo y sus respectivas responsabilidades primarias y acciones. Que la SECRETARÍA DE HACIENDA dependiente del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención en los aspectos que hacen a su competencia. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA ha tomado intervención en razón del artículo 9° del Decreto N° 8/16. Que la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención que le compete. 3. Coordinar, según corresponda, la publicación de las normas en el Boletín Oficial. 4. Certificar las firmas de funcionarios del MINISTERIO DE TRANSPORTE. 5. Supervisar el seguimiento de los trámites y asesorar e informar al señor Subsecretario de Coordinación, cuando éste lo requiera. 6. Otorgar vistas de acuerdo a la normativa. 7. Coordinar el registro y guarda de los expedientes y de los actos administrativos dictados en la Jurisdicción, 8. Gestionar el despacho del señor Ministro elevando para su intervención todos aquellos proyectos que se encuentren analizados desde el punto de vista técnico legal y que requieran su refrendo. 9. Efectuar el control de los proyectos, desde el punto de vista formal y formular las observaciones pertinentes que pudieren corresponder, ello de acuerdo con la normativa legal vigente. MINISTERIO DE TRANSPORTE SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA DIRECCIÓN DE INFORMACIÓN AL PÚBLICO RESPONSABILIDAD PRIMARIA Dirigir todo lo relacionado con el suministro de información acerca del estado de tramitación de expedientes y proyectos normativos como así también en relación a los fines, competencia y funcionamiento del Ministerio. ACCIONES: Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 100, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y el artículo 16, inciso 29, de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias. 1. Suministrar información a sobre el estado de tramitación de Expedientes y Proyectos de Leyes, Decretos, Decisiones Administrativas, Mensajes y Leyes, Resoluciones y Disposiciones, dando cumplimiento a lo establecido por el Decreto N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003. Por ello, 2. Suministrar copia autenticada de Leyes, Decretos, Decisiones Administrativas, Mensajes y Leyes, Resoluciones y Disposiciones de responsabilidad primaria del Ministerio. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Créanse, con dependencia de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la Dirección de Mesa de Entradas, Notificaciones y Despacho, la Dirección de Información al Público y la Dirección de Sumarios, cuyas Responsabilidades Primarias y Acciones obran en Planilla Anexa al presente artículo y forman parte integrante de la presente Decisión Administrativa. Art. 2° — Apruébase la estructura organizativa de primer nivel operativo de la UNIDAD MINISTRO, la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE, la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, y la SECRETARÍA DE OBRAS DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, de acuerdo con los Organigramas, y Responsabilidad Primaria y Acciones que como Anexos la, lb, Ic, Id, le y II, forman parte integrante de la presente Decisión Administrativa. Art. 3° — Incorpóranse, homológanse, reasígnanse y deróganse del Nomenclador de Funciones Ejecutivas los cargos pertenecientes al MINISTERIO DE TRANSPORTE, según el detalle obrante en Planillas Anexas al presente artículo, que forman parte integrante de la presente Decisión Administrativa. Art. 4° — Facúltase al Titular del MINISTERIO DE TRANSPORTE a aprobar, previa intervención de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARIA DE EMPLEO PUBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, la estructura organizativa de nivel inferior a la aprobada por la presente Decisión Administrativa, la que deberá prever un máximo de SESENTA Y UN (61) Direcciones del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL homologado por el Decreto N° 2098/08, y modificatorios, las que a través de dicho acto serán incorporadas, ratificadas u homologadas, según corresponda, en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas de la Jurisdicción, con Nivel III (Dirección). Art. 5° — Facúltase a la titular del MINISTERIO DE TRANSPORTE, previa intervención de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, a aprobar y/o modificar el Anexo de Dotación de la estructura organizativa que se aprueba por el presente acto, el cual deberá adecuarse a los cargos financiados de conformidad con la Ley de Presupuesto vigente al momento de aprobación. Art. 6° — Hasta tanto se aprueben las unidades de nivel inferior a las aprobadas por la presente Decisión Administrativa, conservarán su vigencia las existentes que hayan sido transferidas desde otros ministerios, organismos descentralizados o secretarías con sus acciones, dotaciones, niveles, grados de revista y funciones ejecutivas previstas en el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios. Art. 7° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente Ejercicio de la Jurisdicción 57 - MINISTERIO DE TRANSPORTE. Art. 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Javier Dietrich. 3. Orientar al público acerca de la organización y contactos del MINISTERIO DE TRANSPORTE. 4. Realizar el seguimiento de gestión de los Proyectos de Ley aprobados por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN remitidos a consideración del PODER EJECUTIVO NACIONAL, que requieran la evaluación de las áreas competentes del MINISTERIO DE TRANSPORTE. 5. Asistir en el análisis y derivación de la documentación ingresada a las áreas con competentes del MINISTERIO DE TRANSPORTE. 6. Otorgar la carta poder a la que se refiere el Artículo 33 del “Reglamento de Procedimientos Administrativos”, Decreto N° 1759/72 (T.O. 1991). 7. Actuar como Unidad de Enlace con la SUBSECRETARÍA DE REFORMA INSTITUCIONAL Y FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA, dependiente del MINISTERIO DE INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, en el marco de lo establecido por el Decreto N° 1172/03, así como la coordinación la recepción, tramitación y respuesta en término de los pedidos de informes emanados de los diferentes organismos de la Administración Pública Nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 8. Dar el curso correspondiente a las denuncias formuladas ante la OFICINA ANTICORRUPCIÓN, por incumplimiento a lo dispuesto por el Decreto N° 1172/03. 9. Recepcionar quejas y/o denuncias que puedan surgir con motivo de demoras o Incumplimientos en la tramitación administrativa. MINISTERIO DE TRANSPORTE SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA DIRECCIÓN DE SUMARIOS RESPONSABILIDAD PRIMARIA Dirigir la sustanciación de sumarios disciplinarios en Jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE. ACCIONES: 1. Instruir los sumarios e informaciones sumarias con el objeto de determinar la responsabilidad disciplinaria —exista o no perjuicio— de los agentes de la jurisdicción alcanzados por las prescripciones del Reglamento de Investigaciones Administrativas vigente y normas concordantes, reglamentarias, complementarias y modificatorias. 2. Elaborar los instrumentos necesarios para que el funcionario competente formule las denuncias que correspondieren, en los casos en que se advierta la existencia de hechos que en principio, revistieren las características externas de delitos de acción pública. 3. Supervisar la recopilación de los informes y la documentación necesaria para determinar el perjuicio y la responsabilidad patrimonial emergente, proponiendo a los organismos competentes el ejercicio de las acciones de recupero. 4. Fiscalizar la realización de diligencias a que alude el reglamento de investigaciones y de toda otra que resulte necesaria. Martes 22 de marzo de 2016 Primera Sección ANEXO la ANEXO Ib BOLETIN OFICIAL Nº 33.342 6 Martes 22 de marzo de 2016 Primera Sección ANEXO Ic ANEXO Id BOLETIN OFICIAL Nº 33.342 7 Primera Sección Martes 22 de marzo de 2016 BOLETIN OFICIAL Nº 33.342 8 ANEXO le ANEXO II MINISTERIO DE TRANSPORTE DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO RESPONSABILIDAD PRIMARIA Intervenir y coordinar con otras jurisdicciones de orden nacional y provincial, y con agencias y organismos internacionales, la gestión de los programas y proyectos con financiamiento externo del Ministerio, en el marco de las pautas acordadas por el Gobierno Nacional y de los requerimientos emanados de las políticas públicas para el sector. ACCIONES: 2. Coordinar la vinculación institucional entre el MINISTERIO DE TRANSPORTE y el Poder Legislativo Nacional. 3. Asistir a las Secretarías y Subsecretarías del MINISTERIO DE TRANSPORTE en la promoción y gestión de convenios con organizaciones públicas y privadas, en el ámbito local, nacional e internacional. 4. Impulsar redes de cooperación entre ciudades modelo en materia de transporte, movilidad urbana y seguridad vial. 5. Impulsar la realización de capacitaciones e intercambios técnicos, con el fin de generar cooperaciones y asistencias entre el MINISTERIO DE TRANSPORTE y organismos locales, nacionales e internacionales. 6. Coordinar acciones, congresos y seminarios para lograr el fortalecimiento institucional. 1. Realizar el seguimiento de los compromisos adquiridos por el Gobierno Nacional con las diferentes agencias y organismos internacionales en cuanto a la ejecución de los programas y proyectos del Ministerio de Transporte. MINISTERIO DE TRANSPORTE 2. Articular los programas y proyectos con financiamiento externo con las áreas competentes del MINISTERIO DE TRANSPORTE. DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN DE PROYECTOS ESTRATÉGICOS 3. Evaluar la oportunidad y conveniencia del desarrollo y gestión de nuevos programas y proyectos a ejecutar con financiamiento total o, parcialmente externo, como así también efectuar el monitoreo de la gestión presupuestaria del financiamiento, tanto en lo referido al crédito externo como a las contrapartidas locales en coordinación con las aéreas competentes del MINISTERIO DE TRANSPORTE. 4. Coordinar la asignación a las Unidades Ejecutoras de Programas y Proyectos de las directivas necesarias, a efectos de permitir que la instrumentación de las acciones a su cargo sean realizadas de conformidad con las pautas y políticas establecidas por la Jurisdicción. 5. Desarrollar, diseñar, implementar y operar un sistema integrado de seguimiento y evaluación de resultado e impacto de la ejecución de los programas y proyectos con financiamiento externo, que contemple los procesos involucrados, así como las reprogramaciones que se puedan requerir, articulando su actividad con las aéreas competentes del Ministerio y en coordinación con el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN. MINISTERIO DE TRANSPORTE DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES INSTITUCIONALES RESPONSABILIDAD PRIMARIA Asistir al Ministro de Transporte en las relaciones públicas e institucionales del Ministerio con los organismos del Estado Nacional, Provincial, Municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, organizaciones de la Sociedad Civil, sector privado, en lo que refiere a políticas y estrategias en materia de transporte, movilidad urbana y seguridad vial, como así también con embajadas y consulados en coordinación con el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO. ACCIONES: 1. Coordinar la relación entre el MINISTERIO DE TRANSPORTE y organismos del ESTADO NACIONAL, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, organismos internacionales, organizaciones de la Sociedad Civil y organismos privados, en lo que refiere a políticas y estrategias en materia de transporte, movilidad urbana y seguridad vial. SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES RESPONSABILIDAD PRIMARIA Asistir en la elaboración y propuesta de proyectos estratégicos en materia de transporte para la Región Metropolitana de Buenos Aires. ACCIONES: 1. Coordinar la elaboración de los Anteproyectos Estratégicos de la Región Metropolitana de Buenos Aires en materia de transporte, estudiando su factibilidad en términos técnicos, económicos, ambientales y sociales. 2. Intervenir en la elaboración de pliegos de los proyectos ejecutivos. 3. Participar en la elaboración de los pliegos de obra. 4. Coordinar, conjuntamente con las áreas correspondientes, las acciones de comunicación de los proyectos estratégicos del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), la participación ciudadana y la sociabilización de los mismos. MINISTERIO DE TRANSPORTE SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE SUBSECRETARÍA DE MOVILIDAD URBANA DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LA MOVILIDAD URBANA RESPONSABILIDAD PRIMARIA Asistir al Subsecretario de Movilidad Urbana en la elaboración de un marco institucional de desarrollo de proyectos de movilidad urbana sustentable y en la gestión interjurisdiccional de los mismos. Martes 22 de marzo de 2016 Primera Sección ACCIONES: 1. Coordinar el marco institucional del desarrollo de proyectos de movilidad urbana sustentable, realizando el seguimiento y análisis de la relación entre los organismos intervinientes. 2. Asistir en la coordinación de políticas de movilidad urbana sustentable, coordinar la gestión interjurisdiccional de proyectos sobre la materia y asistir en la evaluación de la distribución del financiamiento correspondiente. 3. Realizar estudios, evaluaciones e informes que contribuyan a fundamentar las propuestas de priorización de proyectos de movilidad urbana sustentable para su inclusión en la cartera de proyectos que se desarrolle a tal fin. 4. Intervenir en proyectos en el marco de la política pública de transporte y movilidad urbana sustentable. 5. Participar en el análisis del financiamiento para proyectos de movilidad urbana sustentable. 6. Asistir en el diagnóstico, monitoreo y evaluación de proyectos de movilidad urbana sustentable, en sus distintas dimensiones. 7. Asesorar al Subsecretario en la evaluación del gasto y los impactos sociales a considerar, en el ámbito de su competencia. 8. Participar en la coordinación asociada a la evaluación de los terrenos del Estado Nacional y su potencial uso para el transporte en sus diversas modalidades para uso urbano. MINISTERIO DE TRANSPORTE SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE SUBSECRETARÍA DE MOVILIDAD URBANA DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO SUSTENTABLE RESPONSABILIDAD PRIMARIA Asistir al Subsecretario de Movilidad Urbana en el análisis y elaboración de propuestas de proyectos de transporte urbano sustentable. ACCIONES: 1. Realizar estudios dirigidos a desarrollar proyectos de transporte urbano sustentable para su inclusión en la correspondiente cartera de proyectos. 2. Asistir en el seguimiento de los proyectos que se implementen con el apoyo del ESTADO NACIONAL en las distintas jurisdicciones. 3. Asistir en la evaluación y seguimiento del gasto en transporte de la población urbana para contribuir al diseño y propuesta de medidas que reduzcan su incidencia. 4. Efectuar el monitoreo y evaluación de proyectos de transporte urbano sustentable tanto en sus aspectos físicos como normativos. 5. Brindar la asistencia técnica necesaria a los municipios para la elaboración de distintas soluciones viales, como así también de normativa afín en materia de gestión de la movilidad. MINISTERIO DE TRANSPORTE SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE SUBSECRETARÍA DE MOVILIDAD URBANA DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE NO MOTORIZADO RESPONSABILIDAD PRIMARIA Asistir al Subsecretario de Movilidad Urbana en el estudio, diseño e implementación de políticas para promover la movilidad saludable, en ciclorrodados y peatonal en todo el territorio y de los circuitos peatonales urbanos, en coordinación con las áreas competentes. ACCIONES: BOLETIN OFICIAL Nº 33.342 9 DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA Y COORDINACIÓN DE TRANSPORTE RESPONSABILIDAD PRIMARIA Asistir al Subsecretario en la formulación, seguimiento y revisión del Plan Nacional de Transporte, y de cada uno de los planes que lo integran, correspondientes a los distintos modos de transporte. ACCIONES: 1. Asistir en la formulación del Plan Nacional de Transporte. 2. Asistir en la formulación de los Planes Nacionales para cada modo de transporte, incluyendo en ellos el transporte nacional e internacional, e interactuando con las distintas Subsecretarías del MINISTERIO DE TRANSPORTE, otros ministerios del PODER EJECUTIVO NACIONAL, jurisdicciones provinciales, así como otros países. 3. Asistir en la revisión periódica de los diversos Planes Nacionales, efectuando las correcciones necesarias y suficientes en función de los cambios que se susciten en las políticas y estrategias nacionales respectivas, así como en las demandas y recursos disponibles estimados. 4. Desarrollar e implementar metodologías para la formulación técnica, económica y financiera de los planes de transporte nacionales. 5, Proponer medidas y acciones en el marco del Plan Nacional de Transporte y en cada uno de los Planes Nacionales modales. 6. Realizar estudios sobre el sistema de transporte nacional y su articulación internacional, particularmente en la coordinación intermodal. 7. Elaborar propuestas de diseño, confección y actualización de los sistemas de información estadística del transporte y de todo otro sistema que contribuya al desarrollo de las actividades de planificación del transporte. 8. Proponer planes y actividades de capacitación de recursos humanos de los distintos niveles del Estado en las materias de su competencia. MINISTERIO DE TRANSPORTE SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN DE TRANSPORTE DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN TERRITORIAL RESPONSABILIDAD PRIMARIA Asistir al Subsecretario de Planificación y Coordinación de Transporte en la formulación, seguimiento y actualización del Plan Nacional de Transporte y de los Planes Nacionales modales, orientando sus políticas y estrategias hacia la articulación armónica de transporte y territorio, contribuyendo a la organización espacial y corrección de desequilibrios demográficos y económicos. ACCIONES: 1. Intervenir en el diseño de planes, programas, proyectos y estrategias en materia de inversión pública, y de sistemas de información y asistencia técnica para la planificación, evaluación y seguimiento de las políticas, programas, planes y proyectos en materia de organización territorial. 2. Asistir en la formulación de la propuesta del Plan Nacional de Transporte y de los Planes Nacionales de cada modo de transporte y en su evaluación y revisión, con foco en la interacción transporte - territorio. 3. Asistir en todo lo atinente a la coordinación de la Subsecretaría en programas y proyectos interjurisdiccionales en materia territorial vinculada al transporte. 4. Articular acciones para lograr un sistema nacional de transporte que promueva la integración territorial y el adecuado desarrollo urbano y regional. 5. Efectuar el análisis de los planes de ordenamiento territorial vigentes en los ámbitos nacional y provinciales y evaluar su incidencia sobre el sistema nacional de transporte. 1. Intervenir en el estudio, diseño e implementación de políticas para promover la movilidad saludable, en ciclorrodados y peatonal en todo el territorio. 6. Asistir en la coordinación de las políticas de transporte nacionales con las de desarrollo urbano y regional, vivienda y ambiente y desarrollo sustentable. 2. Diseñar y coordinar la implementación de los circuitos peatonales urbanos, en coordinación con las áreas competentes. 7. Participar en el estudio de políticas y estrategias de otras áreas de gobierno nacional y provinciales que puedan afectar zonas de localización de infraestructura de transporte existente o futura. 3. Diseñar y coordinar la implementación de redes protegidas para ciclistas. 4. Asistir a nivel local en la planificación para la implementación de sistemas de transporte público de bicicleta, así como en el acompañamiento a las acciones conducentes para dicha implementación. 5. Asistir en el diseño de acciones que favorezcan el cambio cultural a través de actividades participativas, en coordinación con las áreas competentes. 6. Realizar, en el ámbito de su competencia, estudios, evaluaciones e informes que contribuyan a fundamentar las propuestas de priorización de proyectos de transporte sustentable para su inclusión en la cartera de proyectos que se desarrollen a tal fin. 7. Intervenir en el ámbito de su competencia, en los proyectos de transporte no motorizado en el marco de la política pública de movilidad urbana sustentable. 8. Desarrollar e implementar metodologías para el planeamiento coordinado del transporte y territorio. 9. Intervenir en el diseño y actualización de los sistemas de información estadística territorial y del transporte, en el ámbito de su competencia. 10. Intervenir en la formulación de planes y el desarrollo de actividades de formación de recursos humanos en la materia de su competencia. 11. Asistir al Subsecretario de Planificación y Coordinación de Transporte en el estudio y propuestas de coordinación de políticas, estrategias y normas con las jurisdicciones provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en temas de su competencia. MINISTERIO DE TRANSPORTE 8. Efectuar el monitoreo y evaluación de proyectos de transporte no motorizado a nivel urbano. SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE MINISTERIO DE TRANSPORTE SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE DE CARGAS Y LOGÍSTICA SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE INTERURBANO DE CARGAS SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN DE TRANSPORTE RESPONSABILIDAD PRIMARIA Martes 22 de marzo de 2016 Primera Sección Asistir al señor Subsecretario en el diseño de medidas y proyectos en materia de Transporte de Cargas y Logística Interurbano, mediante la elaboración y actualización de sistemas de información y metodologías que sirvan de base para la formulación del Plan Nacional de Transporte. ACCIONES: 1. Asistir en la formulación, seguimiento y revisión de los instrumentos necesarios para la planificación de Transporte de Cargas y Logística a nivel nacional, incluyendo todos los modos de transporte, y en la elaboración de lineamientos para la planificación del subsector cargas y logística en jurisdicciones subnacionales. 2. Desarrollar estudios de apoyo a la formulación del Plan Nacional de Transporte, en el ámbito de su competencia. 3. Asistir al Subsecretaría de Planificación de Transporte de Cargas y Logística en el desarrollo de lineamientos estratégicos para el Subsector de Cargas y Logística y en la elaboración y revisión de planes modales (ferroviario, automotor, marítimo, fluvial y aéreo). 4. Desarrollar e implementar metodologías para la formulación técnica, económica y financiera de la planificación de Transporte de Cargas y Logística. 5. Efectuar estudios de planificación de transporte de cargas y logística, incluyendo el transporte nacional e internacional terrestre, aéreo, fluvial y marítimo, y las actividades portuarias, aeroportuarias y de las vías navegables, junto con las actividades colaterales relevantes. 6. Realizar estudios de demanda de transporte nacional e internacional de cargas y sus proyecciones en el tiempo, incluyendo todos los modos involucrados. 7. Colaborar en la realización de estudios de costos de explotación, en la construcción de índices de costos y en el mantenimiento de sistemas de información sobre tarifas de transporte de cargas y servicios conexos. 8. Desarrollar y mantener actualizado un banco de proyectos de transporte que involucre la actividad de transporte de cargas y logística. 9. Diseñar, desarrollar y actualizar los sistemas de información y bases de datos del transporte de cargas y de todo otro sistema que contribuya al desarrollo de las actividades de su planificación, en coordinación con las áreas competentes. MINISTERIO DE TRANSPORTE SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE DE CARGAS Y LOGÍSTICA DIRECCIÓN NACIONAL DE LOGÍSTICA URBANA RESPONSABILIDAD PRIMARIA Asistir al señor Subsecretario en la elaboración de medidas y proyectos referidos a los procesos de transporte y distribución de cargas en ámbitos urbanos y periurbanos. ACCIONES: 1. Efectuar estudios y análisis referidos a la situación y necesidades de los procesos de transporte y distribución de cargas en ámbitos urbanos y regionales. 2. Intervenir en la elaboración de políticas y estrategias en materia de logística urbana y regional que promuevan la eficiencia y la sustentabilidad ambiental. 3. Asistir en la materia de su competencia en la formulación del Plan Nacional de Transporte. 4. Desarrollar metodologías de intervención para la promoción de la integración física y operacional de los sistemas urbanos y regionales compatibles con las estrategias a nivel nacional. 5. Asistir al Subsecretario de Planificación de Transporte de Cargas y Logística en el estudio y propuestas de coordinación de políticas, estrategias y normas con las jurisdicciones provinciales y municipales, en temas de su competencia. 6. Identificar y proponer medidas, proyectos e infraestructura para el desarrollo del transporte de cargas y logística en provincias y municipios. 7. Intervenir en la formulación de planes y el desarrollo de actividades de formación de recursos humanos en la materia de su competencia. MINISTERIO DE TRANSPORTE SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE INTERURBANO E INTERNACIONAL DE PASAJEROS DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE INTERURBANO E INTERNACIONAL DE PASAJEROS RESPONSABILIDAD PRIMARIA Ejecutar y coordinar las acciones dirigidas a realizar los estudios y recomendaciones referidos al tratamiento intermodal en materia de planeamiento, regulación, programación y coordinación del transporte interurbano e internacional de pasajeros. ACCIONES: BOLETIN OFICIAL Nº 33.342 10 4. Proponer las políticas, planes y programas referidos a la planificación de los modos involucrados en el transporte interurbano e internacional de pasajeros. 5. Asistir técnicamente en temas vinculados con la fijación tarifaria del transporte interurbano e internacional de pasajeros, en lo que respecta a la planificación del transporte. MINISTERIO DE TRANSPORTE SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE RESPONSABILIDAD PRIMARIA Asistir al Secretario de Gestión de Transporte en la formulación, diseño, seguimiento y revisión de la política regulatoria legal del sistema de transporte nacional bajo las modalidades terrestre, fluvial, marítimo, de actividades portuarias y de vías navegables, y en la celebración de convenios, acuerdos, contratos y demás instrumentos jurídicos en los que deba intervenir. ACCIONES: 1. Asistir en los aspectos técnicos y legales de la gestión del transporte, elaborando anteproyectos y proyectos de los actos administrativos necesarios para establecer los principios y criterios del diseño regulatorio legal aplicable al sistema de transporte y los marcos regulatorios de las distintas modalidades. 2. Colaborar en la elaboración de los pliegos de bases y condiciones de procedimientos para el otorgamiento de concesiones, permisos, autorizaciones y/o cualquier otro tipo de figura jurídica que implique la prestación de servicios de transporte. 3. Implementar acciones coordinadas de apoyo en la gestión administrativa, de registros, sistematización de datos y aprovechamiento racional de los recursos de todas las unidades orgánicas que se encuentran en la órbita de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, en coordinación con las áreas competentes. 4. Intervenir en las consultas y efectuar los informes técnicos que demande la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE. 5. Colaborar en la elaboración de las normas para la ejecución de los planes, programas y proyectos relacionados con las compensaciones tarifarias al transporte y el Sistema Único de Boleto Electrónico (SUBE), en forma coordinada con la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRANSPORTE. 6. Intervenir en la creación de las agencias metropolitanas de transporte y asesorarlas en el diseño de su régimen jurídico. 7. Asesorar al SECRETARIO DE GESTIÓN DE TRANSPORTE en la elaboración, diseño y aplicación de los regímenes de trabajo portuario, marítimo, fluvial, ferroviario, y automotor, en colaboración con las áreas competentes del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. 8. Coordinar acciones con las áreas competentes para el diseño del régimen jurídico de las aguas de los ríos interprovinciales y sus afluentes, en el uso de vías e infraestructura pública. 9. Asistir en la elaboración de la propuesta de diseño de la política presupuestaria y en la confección del anteproyecto de presupuesto de la Secretaría. Participar en toda actuación con contenido presupuestario-financiero en cumplimiento de proyectos, obras, programas, planes y acciones de la Secretaría. MINISTERIO DE TRANSPORTE SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRANSPORTE DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN ECONÓMICA RESPONSABILIDAD PRIMARIA Intervenir en todos los actos vinculados con la gestión económica, presupuestaria, patrimonial y técnico administrativa, de las erogaciones y/o autorizaciones de pagos dispuestos en cumplimiento de proyectos, obras, programas, planes y acciones en los que intervenga la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE. ACCIONES: 1. Asistir al Subsecretario en la coordinación de las relaciones de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE con sus distintas Subsecretarías y otras áreas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, en relación al diseño, elaboración y propuesta de los lineamientos estratégicos para la programación de la política presupuestaria del sistema de transporte. 2. Participar en la programación y contralor de los actos vinculados con la formulación y ejecución del presupuesto de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE. 3. Participar en la programación y contralor de los actos vinculados con la gestión presupuestaria y patrimonial de los proyectos, obras, programas, planes y acciones y fiscalizar su ejecución. 4. Coordinar, conjuntamente con la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS, la gestión de todo trámite de pago y/o erogación en cumplimiento de proyectos, obras, programas, planes y acciones que se financien conjuntamente con fondos del Presupuesto Nacional y de Fondos Fiduciarios. 1. Desarrollar planes, estudios y recomendaciones correspondientes a la planificación del transporte interurbano e internacional de pasajeros. 5. Proveer y/o promover en forma conjunta con la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS, los mecanismos que coadyuven a un eficiente control de la gestión económica del sistema de transporte, incluidos las compensaciones tarifarias y subsidios aplicados al mismo. 2. Monitorear las condiciones de operación intermodales entre el transporte automotor de pasajeros y el transporte aéreo, propendiendo a su coordinación. 6. Asistir al Subsecretario en cuestiones vinculadas a la ejecución de los planes, programas y proyectos relacionados con el Sistema Único de Boleto Electrónico (SUBE). 3. Analizar costos por modo de transporte a efectos de transparentar condiciones de competencia intermodales. 7. Coordinar las acciones de relevamiento y monitoreo del Sistema Único de Boleto Electrónico (SUBE). Martes 22 de marzo de 2016 Primera Sección 8. Analizar la dinámica económica del sistema de transporte público y los costos de explotación asociados al mismo. 9. Intervenir en toda actuación por la que se gestionen modificaciones en programas y proyectos relacionados con las compensaciones tarifarias y de costos de explotación del transporte. 10. Intervenir en la realización de estudios de costos de explotación de los servicios de transporte, y en la construcción de los índices respectivos. 11. Realizar estudios a demanda de la Secretaría, de las Subsecretarías y de los organismos descentralizados del MINISTERIO DE TRANSPORTE respecto de tarifas, subsidios y todo tipo de análisis sobre el impacto económico, financiero y social de los servicios de transporte. MINISTERIO DE TRANSPORTE SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRANSPORTE DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS RESPONSABILIDAD PRIMARIA Intervenir en todos los actos vinculados con la gestión administrativa, presupuestaria, contable, económica y financiera de las compensaciones, erogaciones y/o autorizaciones de pago dispuestos en cumplimiento de proyectos, obras, programas, planes y acciones en los que intervenga la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE y que se financien a través de Fondos Fiduciarios, y en la gestión del Régimen de Gasoil a Precio Diferencial. ACCIONES: 1. Programar los actos vinculados con la gestión administrativa, contable, económica y financiera de las compensaciones, erogaciones y/o autorizaciones de pago dispuestos en cumplimiento de proyectos, obras, programas, planes y acciones financiados a través de Fondos Fiduciarios y fiscalizar su ejecución. 2. Dictaminar en los expedientes mediante los cuales se promuevan compensaciones tarifarias al transporte y cualquier tipo de pago y/o erogaciones en cumplimiento de proyectos, obras, programas, planes y acciones con intervención de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE y que se financien a través de Fondos Fiduciarios. 3. Programar y controlar los actos vinculados con el cálculo y asignación de las compensaciones tarifarias al transporte público por automotor, y del régimen de gasoil a precio diferencial al transporte de pasajeros. 4. Coordinar, conjuntamente con la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN ECONÓMICA, la gestión de todo trámite de pago y/o erogación en cumplimiento de proyectos, obras, programas, planes y acciones que se financien conjuntamente con fondos del Presupuesto Nacional y de Fondos Fiduciarios. 5. Proveer y/o promover en forma conjunta con la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN ECONÓMICA los mecanismos que coadyuven al control de la gestión económica del sistema de transporte. 6. Asistir e intervenir en los aspectos técnico-administrativos, en la redacción de los anteproyectos de leyes, decretos, convenios y otros actos administrativos que le sean requeridos a la Subsecretaría, en el ámbito de su competencia. MINISTERIO DE TRANSPORTE SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO DIRECCIÓN NACIONAL DE OPERACIÓN DE TRANSPORTE FERROVIARIO RESPONSABILIDAD PRIMARIA Asistir al Subsecretario de Transporte Ferroviario en los estudios referidos a la operación de las empresas de transporte ferroviario públicas o privadas. ACCIONES: 1. Asistir al Subsecretario de Transporte Ferroviario en el seguimiento de las operaciones ferroviarias de pasajeros y carga. 2. Asesorar al Subsecretario de Transporte Ferroviario en los estudios que se realicen para la determinación y cálculos de subsidios, tarifas, canon, costos de explotación, seguros, aptitud técnica de equipos y todo otro elemento que conforme la normativa vigente. 3. Realizar los estudios de prefactibilidad técnicos de Transporte Ferroviario requeridos por la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRANSPORTE. 4. Intervenir en la tramitación de afectación y desafectación de bienes muebles e inmuebles del sistema ferroviario, en coordinación con las áreas competentes. BOLETIN OFICIAL Nº 33.342 11 Asistir al Subsecretario de Transporte Ferroviario en la actualización normativa y en la definición de los aspectos técnicos del transporte ferroviario de cargas y pasajeros. ACCIONES: 1. Elaborar los estudios para la actualización de las normas reglamentarias y funcionales del transporte ferroviario. 2. Asistir al Subsecretario de Transporte Ferroviario en la elaboración de proyectos de modernización de normativa técnica referida al transporte ferroviario. 3. Asistir en la elaboración y propuestas de políticas sobre contrataciones u otras figuras jurídicas por las que el estado se vincule con los operadores ferroviarios. 4. Asistir en la elaboración de los pliegos de bases y condiciones de contrataciones, e intervenir en los procedimientos de selección para el otorgamiento de concesiones que se efectúen con motivo de las acciones vinculadas al área de su competencia. 5. Intervenir en la modificación de los contratos de concesión del transporte ferroviario de superficie. 6. Promover las modificaciones al funcionamiento del sistema de transporte ferroviario en cuestiones técnicas. MINISTERIO DE TRANSPORTE SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS RESPONSABILIDAD PRIMARIA Intervenir en la gestión del transporte automotor de pasajeros. ACCIONES: 1. Asistir al Subsecretario de Transporte Automotor, en la elaboración y actualización de las normas de regulación del transporte automotor de pasajeros de carácter urbano, interurbano e internacional bajo su jurisdicción; y en los estudios para la determinación del régimen tarifario a aplicar por las empresas prestadoras de los servicios. 2. Realizar estudios para la interpretación y modificación del otorgamiento o cancelación de permisos de explotación de los servicios de transporte por automotor de pasajeros. 3. Asistir al Subsecretario de Transporte Automotor en la elaboración de los pliegos de bases y condiciones para llamados a concurso y/o licitaciones —como así también intervenir en los procesos licitatorios— para el otorgamiento de permisos, concesiones o contrataciones que se efectúen con motivo de las acciones vinculadas al área de su competencia. 4. Participar en la realización de los estudios necesarios para la definición de políticas fiscales y crediticias para el desarrollo y mejoramiento del parque móvil, estaciones terminales y centros de transferencia del transporte bajo su jurisdicción. 5. Intervenir en la tramitación de solicitudes de adjudicación de permisos, concesiones, autorizaciones, habilitaciones y renovaciones de servicios de transporte urbano, interurbano e internacional de pasajeros y en la modificación de sus condiciones y modalidades operativas. 6. Asistir al Subsecretario de Transporte Automotor en la celebración de acuerdos y convenios con autoridades de otros países referentes a la programación, regulación y control de los servicios de transporte por automotor de pasajeros. MINISTERIO DE TRANSPORTE SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS RESPONSABILIDAD PRIMARIA Intervenir en la gestión del transporte automotor de cargas. ACCIONES: 1. Asistir al Subsecretario de Transporte Automotor en la elaboración y actualización de las normas de regulación del transporte automotor de cargas interjurisdiccional e internacional, y en los estudios para la determinación del régimen tarifario a aplicar por las empresas prestadoras de los servicios. 2. Intervenir en la modificación del otorgamiento o cancelación de autorizaciones de explotación de los servicios de transporte por automotor de cargas. 5. Realizar estudios referidos a pasos a nivel, estaciones de transferencia y accesos a puertos, que requieran definiciones técnicas en aspectos ferroviarios. 3. Intervenir en la tramitación de solicitudes de adjudicación de permisos, concesiones, autorizaciones, habilitaciones y renovaciones de servicios de transporte interjurisdiccional e internacional de cargas y en la modificación de sus condiciones y modalidades operativas. 6. Analizar y proponer la implementación de nuevas tecnologías con el objetivo de mejorar las tareas técnicas y/u operativas del transporte ferroviario, en coordinación con las áreas competentes. 4. Asistir al Subsecretario en la celebración de acuerdos y convenios con autoridades de otros países referentes a programación, regulación y control de los servicios de transporte por automotor de carga. MINISTERIO DE TRANSPORTE MINISTERIO DE TRANSPORTE SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES DIRECCIÓN NACIONAL TECNICA DE TRANSPORTE FERROVIARIO DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE CONCESIONES DE OBRAS RESPONSABILIDAD PRIMARIA RESPONSABILIDAD PRIMARIA Martes 22 de marzo de 2016 Primera Sección Implementar las acciones necesarias para supervisar, realizar la inspección técnica y ambiental, el control económico, administrativo, contable y legal de las concesiones de obras. ACCIONES: 1. Instrumentar mecanismos de control del cumplimiento de las normas legales y reglamentarias aplicables a las concesiones de obra. 2. Dirigir las acciones de las áreas encargadas de recabar, procesar y generar información fidedigna y confiable que sirva de base para establecer tarifas y precios razonables de las concesiones de obra. 3. Promover la transparencia y la protección de los usuarios en los mecanismos de reglamentación y en las acciones de control. 4. Asistir técnicamente a las autoridades nacionales en las materias de su competencia. 5. Evaluar y resolver los requerimientos del concesionario que correspondan según lo previsto en los pliegos de bases y condiciones aplicables. 6. Resolver sobre el cumplimiento de los objetivos de las etapas de dragado y demás objetivos planteados con el concesionario. 7. Elevar a consideración los informes necesarios para que la autoridad competente establezca tarifas y precios razonables para los servicios licitados. MINISTERIO DE TRANSPORTE SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE FLUVIAL Y MARÍTIMO RESPONSABILIDAD PRIMARIA Elaborar, proponer y ejecutar las políticas, planes y programas referidos al transporte fluvial, marítimo y lacustre. ACCIONES: 1. Participar en la elaboración de la política concerniente a la Marina Mercante Nacional. 2. Intervenir en las negociaciones e implementar los convenios y acuerdos de transporte fluvial, marítimo y lacustre de cooperación en la materia, a nivel nacional e internacional, e intervenir en las reuniones de los organismos internacionales vinculados al sector. 3. Coordinar los estudios relativos al área, proponer las acciones para que la Marina Mercante Nacional alcance niveles de competitividad en el mercado internacional y efectuar los estudios para la determinación de las tarifas de fletes y condiciones del transporte. 4. Intervenir en la aplicación de las normas sobre el servicio de practicaje y pilotaje para los ríos, puertos y canales. 5. Asesorar a los organismos oficiales y privados en relación con los requerimientos de las actividades navieras y conexas en el ámbito del país, en el ámbito de su competencia. 6. Intervenir en los estudios técnicos, económicos e instituciones vinculados con el “PROGRAMA DE LA HIDROVÍA PARAGUAY - PARANÁ”, en las reuniones correspondientes. 7. Supervisar las actividades vinculadas al registro, tráfico y servicios de transporte por agua de pasajeros y cargas. 8. Supervisar el cumplimiento de las normas atinentes a la industria e infraestructura naval. MINISTERIO DE TRANSPORTE SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE BOLETIN OFICIAL Nº 33.342 DIRECCIÓN NACIONAL DE VÍAS NAVEGABLES RESPONSABILIDAD PRIMARIA Efectuar la propuesta y control de ejecución de las políticas y planes referidos a la actividad en las vías navegables. ACCIONES: 1. Elaborar y proponer políticas relativas a la promoción de emprendimientos que involucren la participación del personal y los activos de la Dirección Nacional de Vías Navegables. 2. Coordinar estudios para la actualización de la normativa vigente en lo referente a modalidades operativas, aptitud técnica de equipos, seguros, régimen tarifario y toda otra norma vinculada con las acciones de su competencia. 3. Asistir al Subsecretario de Puertos y Vías Navegables en la implementación de las políticas del sector. 4. Ejercer el control de los trabajos de dragado, balizamiento y relevamiento de las vías navegables troncales. 5. Participar en el proceso de otorgamiento de concesiones y dictado de declaratorias para la ejecución de obras en las Vías Navegables. 6. Intervenir y preparar la documentación y especificaciones relativas a los trabajos de dragado, relevamiento y señalización por administración o por terceros. 7. Programar y supervisar la distribución y movimiento de embarcaciones y equipos para el cumplimiento de sus objetivos. MINISTERIO DE TRANSPORTE SECRETARÍA DE OBRAS DE TRANSPORTE SUBSECRETARÍA DE CONTRATACIÓN Y EJECUCIÓN DE OBRAS DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTRATACIONES RESPONSABILIDAD PRIMARIA Intervenir en la elaboración de los pliegos de bases y condiciones para llamados a concurso y/o licitaciones, como así también en los procedimientos licitatorios que se efectúen en la órbita de la Secretaría. ACCIONES: 1. Intervenir en la elaboración de los pliegos, y analizar la documentación destinada a regir los procedimientos de selección para los llamados a concurso y/o licitaciones, como también en los procesos licitatorios o contrataciones directas que se efectúen en la órbita de la Secretaría. 2. Realizar el seguimiento de los procedimientos de selección convocados por la SECRETARÍA DE OBRAS DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE. 3. Realizar la evaluación técnica de los procesos licitatorios o contrataciones directas que se efectúen con motivo de las acciones vinculadas a la ejecución de obra hasta su finalización. 4. Participar, en el ámbito de su competencia, en las actividades administrativas vinculadas a la gestión contable, financiera, legal o de otra índole que se tramite en los procesos licitatorios de las obras ejecutadas desde la SECRETARÍA DE OBRAS DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE. 5. Evaluar los aspectos administrativos y legales de los procesos licitatorios o contrataciones directas que se efectúen con motivo de las acciones vinculadas a la ejecución de obra hasta su finalización. 6. Intervenir en la elaboración, ejecución, modificación, reformulación y rescisión de los contratos celebrados por la SECRETARÍA DE OBRAS DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE. SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES MINISTERIO DE TRANSPORTE DIRECCIÓN NACIONAL DE PUERTOS SECRETARÍA DE OBRAS DE TRANSPORTE RESPONSABILIDAD PRIMARIA SUBSECRETARÍA DE CONTRATACIÓN Y EJECUCIÓN DE OBRAS Elaborar, proponer y ejecutar las políticas, planes y programas definidos por la Autoridad Portuaria Nacional. ACCIONES: 1. Planificar y controlar el cumplimiento de las políticas, planes y programas de la Autoridad Portuaria Nacional. 2. Asesorar técnicamente en materia portuaria a la Autoridad Portuaria Nacional y a los organismos públicos y/o privados que lo requieran. 3. Intervenir en el control de los procedimientos de habilitación de puertos. 4. Coordinar la acción de los distintos organismos del ESTADO NACIONAL y entes privados que interactúan en el ámbito portuario. 5. Fiscalizar las actividades operativas de los puertos de acuerdo con la legislación vigente. 6. Intervenir en la aplicación del régimen disciplinario por el incumplimiento de las disposiciones legales y/o reglamentarias en que incurrieran los titulares de las administraciones portuarias públicas y privadas. 12 DIRECCIÓN NACIONAL DE EJECUCIÓN DE OBRAS RESPONSABILIDAD PRIMARIA Asistir en la ejecución de las obras públicas de infraestructura de transporte. ACCIONES: 1. Asistir en la coordinación y ejecución de las Obras Públicas de transporte con las diferentes regiones, provincias, municipios y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 2. Intervenir en las tareas de estudio, anteproyecto, proyecto, dirección, y ejecución de las obras de infraestructura de transporte que se realicen en el ámbito público. 3. Realizar la inspección, administración y seguimiento de las obras de infraestructura de transporte realizadas en la órbita del Ministerio y sus organismos descentralizados. 4. Asistir en la ejecución de las Obras Públicas de integración físico-territorial con el resto de América del Sur, en coordinación con las áreas competentes en la materia. MINISTERIO DE TRANSPORTE MINISTERIO DE TRANSPORTE SECRETARÍA DE OBRAS DE TRANSPORTE SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE SUBSECRETARÍA DE SUPERVISIÓN Y CONTROL DE OBRAS SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES DIRECCIÓN NACIONAL DE SUPERVISIÓN Primera Sección Martes 22 de marzo de 2016 BOLETIN OFICIAL Nº 33.342 RESPONSABILIDAD PRIMARIA 13 PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 3° Asistir en la supervisión e inspección de la ejecución de obras de infraestructura de transporte llevadas a cabo en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE. MINISTERIO DE TRANSPORTE HOMOLOGACIONES ACCIONES: 1. Coordinar entre las áreas dependientes del MINISTERIO DE TRANSPORTE, entes desconcentrados y descentralizados y Empresas del Estado en todo lo relacionado con la supervisión e inspección de obras de infraestructura de transporte. 2. Realizar la inspección de las etapas de obra en ejecución, en la órbita de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS. 3. Diseñar y ejecutar la puesta en marcha del sistema de control de los proyectos ejecutados por el MINISTERIO DE TRANSPORTE. 4. Intervenir en el control de gestión de las obras de infraestructura realizadas en la órbita del Ministerio, sus organismos descentralizados y Empresas del Estado. MINISTERIO DE TRANSPORTE SECRETARÍA DE OBRAS DE TRANSPORTE SUBSECRETARÍA DE SUPERVISIÓN Y CONTROL DE OBRAS Unidad organizativa UNIDAD MINISTRO DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO (EX DIRECCIÓN NACIONAL DE PROGRAMAS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO) SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE (EX DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN LEGAL DEL TRANSPORTE) SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRANSPORTE DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN ECONÓMICA (EX DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN ECONÓMICA) DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS (EX DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS) SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO DIRECCIÓN NACIONAL TECNICA DE TRANSPORTE FERROVIARIO (EX DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE FERROVIARIO) SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN DE TRANSPORTE DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA Y COORDINACIÓN DE TRANSPORTE (EX DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN DEL TRANSPORTE) Nivel I I I I I I PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 3° DIRECCIÓN NACIONAL DE MONITOREO Y EVALUACIÓN MINISTERIO DE TRANSPORTE RESPONSABILIDAD PRIMARIA REASIGNACIONES Asistir en el monitoreo y evaluación de las obras de infraestructura de transporte llevados a cabo en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE. ACCIONES: 1. Coordinar, ejecutar y actualizar un sistema de información geográfica de las obras de infraestructura de transporte consideradas en los planes estratégicos sectoriales y globales. Unidad organizativa SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE CONCESIONES DE OBRAS (Nivel anterior: II) DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE FLUVIAL Y MARÍTIMO (Nivel anterior: II) DIRECCIÓN NACIONAL DE PUERTOS (Nivel anterior: II) DIRECCIÓN NACIONAL DE VÍAS NAVEGABLES (Nivel anterior: II) PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 3° MINISTERIO DE TRANSPORTE INCORPORACIONES Unidad organizativa UNIDAD MINISTRO DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES INSTITUCIONALES SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS DIRECCIÓN DE MESA DE ENTRADAS, NOTIFICACIONES Y DESPACHO DIRECCIÓN DE SUMARIOS DIRECCIÓN DE INFORMACIÓN AL PÚBLICO SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN DE PROYECTOS ESTRATÉGICOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES SUBSECRETARÍA DE MOVILIDAD URBANA DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LA MOVILIDAD URBANA DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO SUSTENTABLE DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE NO MOTORIZADO SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN DE TRANSPORTE DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN TERRITORIAL SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE DE CARGAS Y LOGÍSTICA DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE INTERURBANO DE CARGAS DIRECCIÓN NACIONAL DE LOGÍSTICA URBANA SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE INTERURBANO E INTERNACIONAL DE PASAJEROS DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE INTERURBANO E INTERNACIONAL DE PASAJEROS SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO DIRECCIÓN NACIONAL DE OPERACIÓN DE TRANSPORTE FERROVIARIO SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS SECRETARÍA DE OBRAS DE TRANSPORTE SUBSECRETARÍA DE CONTRATACIÓN Y EJECUCIÓN DE OBRAS DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTRATACIONES DIRECCIÓN NACIONAL DE EJECUCIÓN DE OBRAS SUBSECRETARÍA DE SUPERVISIÓN Y CONTROL DE OBRAS DIRECCIÓN NACIONAL DE SUPERVISIÓN DIRECCIÓN NACIONAL DE MONITOREO Y EVALUACIÓN Nivel I I I I I PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 3° 2. Realizar el seguimiento de los compromisos adquiridos por el ESTADO NACIONAL con las diferentes agencias y organismos internacionales en cuanto a la debida ejecución de los programas y proyectos de obras de infraestructura de transporte del MINISTERIO DE TRANSPORTE, en coordinación con las áreas competentes. 3. Implementar y operar un sistema integrado de seguimiento y evaluación de resultado e impacto de la ejecución de los programas y proyectos con financiamiento externo, que contemple los procesos involucrados, así como las reprogramaciones que se puedan requerir, articulando su actividad con las áreas competentes de la SECRETARÍA DE OBRAS DE TRANSPORTE. Nivel MINISTERIO DE TRANSPORTE DEROGACIONES Unidad organizativa SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR EX SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL DIRECCIÓN DE LEGISLACIÓN Y ACUERDOS DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL EX SUBSECRETARIA DE REGULACIÓN NORMATIVA DEL TRANSPORTE DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN ECONÓMICA DEL TRANSPORTE SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DELEGACIÓN LEGAL Nivel II III II I III #F5089438F# I I I II II II #I5089439I# MINISTERIO DE CULTURA Decisión Administrativa 213/2016 Apruébase estructura organizativa. I I I I I I I I I I I Bs. As., 21/03/2016 VISTO el Expediente N° 961/2016 del Registro del MINISTERIO DE CULTURA, el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, en especial el Decreto N° 35 de fecha 7 de enero de 2016; y los Decretos N° 833 de fecha 3 de junio de 2014 y sus modificatorios; N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, y modificatorios, mediante el cual se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP); y CONSIDERANDO: Que por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Pública Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, entre los que se encuentran los referidos al MINISTERIO DE CULTURA, para cumplir con las responsabilidades que le son propias, estableciendo sus competencias. Que a través del Decreto N° 833 de fecha 3 de junio de 2014 y sus modificatorios se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE CULTURA. Que resulta procedente aprobar una nueva estructura organizativa de primer nivel operativo del mencionado Ministerio. I I I I Que asimismo corresponde incorporar, homologar y derogar diversas unidades pertenecientes al MINISTERIO DE CULTURA en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE CULTURA, ha tomado la intervención de su competencia. Primera Sección Martes 22 de marzo de 2016 Que la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y la SECRETARIA de HACIENDA, dependiente del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS; han tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 16, inciso 29 del Título V, de la Ley de Ministerios (t.o. Decreto N° 438/02) y sus modificatorios. BOLETIN OFICIAL Nº 33.342 14 aprobada por la presente medida, la que deberá prever un máximo de DIECIOCHO (18) Direcciones, UNA (1) Supervisión de Auditoría y DOCE (12) Coordinaciones, y, las que a través de dicho acto serán incorporadas, ratificadas u homologadas, según corresponda, en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas de la Jurisdicción, con Nivel III (Dirección y Supervisión de Auditoría) y IV (Coordinación), en los términos de lo establecido en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL homologado por el Decreto N° 2098/08, y modificatorios. Art. 4° — Facúltase al titular del MINISTERIO DE CULTURA, previa intervención de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, a aprobar y/o modificar el Anexo de Dotación de la estructura que se aprueba por el presente acto, el cual deberá adecuarse a los cargos financiados de conformidad con la Ley de Presupuesto vigente al momento de aprobación. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Apruébase la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE CULTURA, de acuerdo con el Organigrama y Responsabilidad Primaria y Acciones que, como Anexos la, lb Ic y Id y II respectivamente, forman parte de la presente medida. Art. 2° — Incorpóranse, homológanse, reasígnanse y deróganse en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas los cargos pertenecientes al MINISTERIO DE CULTURA, según el detalle obrante en Planillas Anexas al presente artículo, que forman parte integrante de la presente medida. Art. 3° — Facúltase al Titular del MINISTERIO DE CULTURA a aprobar, previa intervención de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, la estructura organizativa de nivel inferior a la Art. 5° — Hasta tanto se aprueben las unidades de nivel inferior a las aprobadas por la presente medida conservarán su vigencia las existentes, con sus acciones, dotaciones, niveles, grados de revista y funciones ejecutivas previstas en el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios. Art. 6° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias específicas correspondientes a la Jurisdicción 72 - MINISTERIO DE CULTURA. Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Alejandro P. Avelluto. ANEXO la ANEXO lb ANEXO Ic ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS ORGANISMOS DESCONCENTRADOS MINISTERIO DE CULTURA MINISTERIO DE CULTURA - INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA - CASA PATRIA GRANDE “PRESIDENTE NESTOR CARLOS KIRCHNER” - BIBLIOTECA NACIONAL SECRETARÍA DE CULTURA Y CREATIVIDAD - INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES - COMISIÓN NACIONAL PROTECTORA DE BIBLIOTECAS POPULARES - INSTITUTO NACIONAL JUAN DOMINGO PERÓN DE ESTUDIOS E INVESTIGACIONES HISTÓRICAS, SOCIALES Y POLÍTICAS SECRETARÍA DE CULTURA Y CREATIVIDAD SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL - COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS - MUSEO NACIONAL DE BELLAS ARTES - INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO SUBSECRETARÍA GESTIÓN PATRIMONIAL - FONDO NACIONAL DE LAS ARTES DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN CULTURAL - TEATRO NACIONAL CERVANTES - INSTITUTO NACIONAL BELGRANIANO - BALLET NACIONAL - INSTITUTO NACIONAL SANMARTINIANO Primera Sección Martes 22 de marzo de 2016 - INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES HISTÓRICAS EVA PERÓN ANEXO II - INSTITUTO NACIONAL NEWBERIANO MINISTERIO DE CULTURA - INSTITUTO NACIONAL YRIGOYENIANO DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN - INSTITUTO NACIONAL BROWNIANO RESPONSABILIDAD PRIMARIA: ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRALIZADA DEPENDIENTES DE LAS UNIDADES DEL MINISTERIO DE CULTURA SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PATRIMONIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN CULTURAL - INSTITUTO NACIONAL DE MUSICOLOGÍA DIRECCIÓN NACIONAL DE MUSEOS - COMPLEJO HISTÓRICO CULTURAL MANZANA DE LAS LUCES - MUSEO “CASA RICARDO ROJAS” - CASA HISTÓRICA DE LA INDEPENDENCIA - MUSEO DE LA HISTORIA DEL TRAJE - MUSEO NACIONAL ESTANCIA JESUÍTICA DE ALTA GRACIA Y CASA DEL VIRREY LINIERS - MUSEO HISTÓRICO DEL NORTE - MUSEO HISTÓRICO NACIONAL - MUSEO HISTÓRICO NACIONAL DEL CABILDO DE BUENOS AIRES Y DE LA REVOLUCIÓN DE MAYO - MUSEO HISTÓRICO SARMIENTO - CASA NATAL DE SARMIENTO - MUSEO Y BIBLIOTECA - ESTANCIA DE JESÚS MARÍA - MUSEO JESUÍTICO NACIONAL - MUSEO MITRE - MUSEO Y BIBLIOTECA DE LA CASA DEL ACUERDO DE SAN NICOLÁS - PALACIO SAN JOSÉ - MUSEO Y MONUMENTO NACIONAL “JUSTO JOSÉ DE URQUIZA” - MUSEO ROCA - INSTITUTO DE INVESTIGACIONES HISTÓRICAS - MUSEO NACIONAL DE ARTE DECORATIVO - MUSEO NACIONAL DE ARTE ORIENTAL - MUSEO “CASA DE YRURTIA” - MUSEO NACIONAL DEL GRABADO - MUSEO REGIONAL DE PINTURA “JOSÉ A. TERRY” - MUSEO MALVINAS E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR - CASA NACIONAL DEL BICENTENARIO - PALACIO NACIONAL DE LAS ARTES DIRECCIÓN NACIONAL DE BIENES Y SITIOS CULTURALES - INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGÍA Y PENSAMIENTO LATINOAMERICANO SECRETARÍA DE CULTURA Y CREATIVIDAD SUBSECRETARÍA DE CULTURA CIUDADANA DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN Y PROGRAMACIÓN - CORO NACIONAL DE JÓVENES - CORO NACIONAL DE NIÑOS - CORO POLIFÓNICO NACIONAL - ORQUESTA NACIONAL DE MÚSICA ARGENTINA “JUAN DE DIOS FILIBERTO” - ORQUESTA SINFÓNICA NACIONAL - BANDA SINFÓNICA NACIONAL DE CIEGOS “PASCUAL GRISOLIA” - CORO POLIFÓNICO NACIONAL DE CIEGOS “CARLOS ROBERTO LARRIMBE” - INSTITUTO NACIONAL DE ESTUDIOS DE TEATRO - BALLET FOLKLÓRICO NACIONAL SUBSECRETARIA DE ECONOMÍA CREATIVA - DIRECCIÓN NACIONAL DE INDUSTRIAS CREATIVAS 15 - MERCADO DE ARTESANÍAS TRADICIONALES ARGENTINAS (MATRA) - INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES HISTÓRICAS JUAN MANUEL DE ROSAS ANEXO Id BOLETIN OFICIAL Nº 33.342 Asistir al Ministro de Cultura en la planificación estratégica de las políticas tendientes al cumplimiento de sus objetivos, realizar el monitoreo y evaluación de todas las acciones emprendidas a tal fin, detectar desvíos y proponer acciones correctivas. Intervenir en la conformación del sistema de información global del sector cultural y de análisis estadístico de las acciones que realiza la jurisdicción. ACCIONES: 1. Asistir al Ministro en la formulación, desarrollo e implementación de un sistema de planificación estratégica de la Jurisdicción. 2. Asistir al Ministro en la dirección, coordinación y control de los programas y en la orientación de las políticas de la Jurisdicción. 3. Monitorear y evaluar las políticas y programas que se ejecuten para el logro de los objetivos asignados al MINISTERIO DE CULTURA. 4. Intervenir en la identificación y gestión de los recursos necesarios para una adecuada implementación de los programas y proyectos. 5. Intervenir en el desarrollo de un sistema integrado de alcance nacional e internacional de información cultural. 6. Difundir avances, resultados y proyecciones realizadas a través de publicaciones específicas, para diferentes destinatarios y públicos. MINISTERIO DE CULTURA DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES INSTITUCIONALES RESPONSABILIDAD PRIMARIA: Entender en la coordinación de las relaciones institucionales entre el MINISTERIO DE CULTURA y los Organismos Provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, Municipales y organizaciones de la sociedad civil, fortaleciendo, asimismo el dialogo y la comunicación con la sociedad argentina. ACCIONES: 1. Intervenir en materia institucional en lo referente a las relaciones con los organismos y las sociedades y entidades de carácter civil, como así también, con los organismos no gubernamentales, en el ámbito de competencia del MINISTERIO DE CULTURA. 2. Intervenir en la coordinación de las relaciones entre las distintas áreas integrantes del MINISTERIO DE CULTURA. 3. Asistir en la convocatoria y coordinación de espacios interinstitucionales con participación de los ámbitos público y privado relacionados con la actividad de su competencia. 4. Intervenir en los aspectos de su competencia en los viajes que realice el Ministro al interior o exterior del país. 5. Intervenir y coordinar los proyectos y acciones que requieran la participación directa del MINISTERIO DE CULTURA. 6. Diseñar e implementar proyectos culturales de carácter estratégico, Interjurisdiccionales e internacionales en materia interdisciplinaria. 7. Asistir en la materia de su competencia al titular de la UNIDAD PLAN BELGRANO, dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, u otros de carácter estratégico a nivel nacional, en materia cultural, a través del diseño y monitoreo de proyectos Culturales. 8. Asistir al señor Ministro en todo lo concerniente a ceremonial y protocolo, requiriendo de las dependencias del Ministerio, o en su caso de otros organismos, la colaboración necesaria para el cumplimiento de sus funciones. MINISTERIO DE CULTURA DIRECCIÓN GENERAL DE PRENSA Y COMUNICACIÓN RESPONSABILIDAD PRIMARIA: Proponer la estrategia y política comunicacional de la Jurisdicción y establecer sus mecanismos de comunicación. Dirigir la ejecución de acciones de comunicación interna y externa, como así también la difusión de los programas y proyectos impulsados por el MINISTERIO DE CULTURA. ACCIONES: 1. Asistir en la elaboración y propuesta de la política comunicacional del MINISTERIO DE CULTURA. 2. Coordinar, con las unidades organizativas y organismos dependientes del Ministerio, la respuesta comunicacional de la Jurisdicción ante demandas de la ciudadanía. 3. Desarrollar e implementar mecanismos que favorezcan el establecimiento de vínculos institucionales entre el MINISTERIO DE CULTURA y todos los actores sociales relacionados con la temática. 4. Coordinar la organización de los eventos, nacionales e internacionales, que se realicen dentro del ámbito del Ministerio. Martes 22 de marzo de 2016 Primera Sección 5. Coordinar y administrar la imagen institucional del sitio web oficial de la jurisdicción, redes sociales, así como otros medios que puedan surgir en el futuro. 6. Informar a la comunidad acerca de los objetivos, acciones y actividades del MINISTERIO DE CULTURA. 7. Definir los lineamientos en el área de las tecnologías de la información y comunicación en los aspectos vinculados con la comunicación institucional de la Jurisdicción, en coordinación con las áreas competentes. 8. Producir el contenido audiovisual como insumo para promover las líneas de acción del MINISTERIO DE CULTURA. MINISTERIO DE CULTURA UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA RESPONSABILIDAD PRIMARIA: Entender en el Sistema de Control Interno del MINISTERIO DE CULTURA de acuerdo a lo establecido por el Artículo 100 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, prestando servicio a toda la organización consistente en realizar los exámenes y evaluaciones de las actividades del organismo, empleando el enfoque de Control Integral e Integrado de manera de asegurar la continua optimización de los niveles de eficiencia, economía y eficacia de la gestión. ACCIONES: 1. Elaborar el planeamiento general de Auditoría Interna de acuerdo con las Normas Generales de Control Interno y de Auditoría Interna aplicando el modelo de control integrado y elaborar el Plan Anual de Auditoría Interna. 2. Asesorar en la definición de normas y procedimientos a efectos de establecer de acuerdo con la autoridad Superior de la Jurisdicción el Sistema de Control Interno y efectuar su seguimiento. 3. Verificar el cumplimiento de las políticas, planes y procedimientos establecidos por la autoridad superior y evaluar la aplicación de los controles operativos, contables, de legalidad y financieros. 4. Verificar si las erogaciones se efectúan de acuerdo con la normativa legal y en los niveles presupuestarios establecidos por la legislación vigente. 5. Constatar la confiabilidad de los datos que se utilicen en la elaboración de la información, determinar la precisión de la registración de los activos y las medidas de resguardo tomadas para su protección. Producir informes periódicos sobre las actividades desarrolladas y, de corresponder, formular recomendaciones y observaciones. 6. Comunicar a las autoridades superiores y a la Sindicatura General de la Nación las recomendaciones y observaciones que se formulen y efectuar su seguimiento. 7. Informar sobre los temas que requiere la Sindicatura General de la Nación, en lo atinente al desarrollo de sus actividades. MINISTERIO DE CULTURA SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA DIRECCIÓN DE SISTEMAS RESPONSABILIDAD PRIMARIA: Efectuar la implementación y seguimiento de las políticas relativas a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, incluyendo la informática, las telecomunicaciones, la telefonía, las redes, los sistemas de información y las tecnologías asociadas, fijadas por la jurisdicción, conforme a las normas vigentes en la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL. ACCIONES: 1. Analizar, diseñar y documentar las especificaciones y protocolos aplicables a todo desarrollo de aplicaciones informáticas (software), en correspondencia con el Plan de Tecnologías de la Información y la Comunicación (Plan-TIC) de la Jurisdicción. 2. Analizar y proponer modos de interoperabilidad de aplicaciones sobre la base del intercambio de datos bajo protocolos, estandarizados en el ámbito de su competencia. 3. Analizar, diseñar y documentar las necesidades funcionales de las aplicaciones a desarrollar, en correspondencia con el Plan-TIC, y coordinar las acciones necesarias para su desarrollo, implementación, configuración y puesta en marcha, en el ámbito de su competencia. 4. Implementar acciones de capacitación y entrenamiento para lograr un mejor aprovechamiento de las novedades tecnológicas, en el ámbito de su competencia. 5. Elaborar y coordinar los planes de capacitación para los usuarios de aplicaciones informáticas de la Jurisdicción y gestionar el equipamiento necesario. 6. Analizar, diseñar e implementar la infraestructura de catalogación de datos y gestión, bajo criterios de preservación. 7. Brindar asistencia a todas las áreas y organismos de la Jurisdicción que produzcan o gestionen contenidos audiovisuales digitales. 8. Elaborar planes para la digitalización, difusión y preservación de archivos históricos, en coordinación con las áreas competentes. 9. Brindar el apoyo y soporte técnico para el mantenimiento de hardware y software del equipamiento de las dependencias de la Jurisdicción. SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA RESPONSABILIDAD PRIMARIA: BOLETIN OFICIAL Nº 33.342 16 Implementar las acciones vinculadas con la gestión de los servicios generales de conservación y mantenimiento edilicio de los inmuebles y de mantenimiento y guarda del parque automotor de la Jurisdicción. Efectuar el control de accesos a los inmuebles de la Jurisdicción y el concerniente a los sistemas de seguridad de personas, bienes e instalaciones. ACCIONES: 1. Promover políticas y acciones sistemáticas de reorganización edilicia que racionalicen el uso de los espacios y la infraestructura. 2. Relevar las necesidades, diagnosticar las problemáticas, planificar las acciones y actuar operativamente en materia de mantenimiento, servicios generales y seguridad e higiene. 3. Elaborar el Plan Operativo Anual y/o Bianual en materia de infraestructura, gestión edilicia y mantenimiento de edificios y confeccionar los proyectos y diseños correspondientes. 4. Gestionar la documentación técnica necesaria para implementar y ejecutar las contrataciones, direcciones e inspección de obras de infraestructura y los programas de mantenimiento de bienes muebles e inmuebles. 5. Conformar las facturas y certificaciones de avance de contratistas y proveedores actuantes en cada obra. 6. Dirigir y coordinar la labor del plantel de operarios e intendentes en las tareas de mantenimiento, obras menores, servicios de mayordomía, mensajería, limpieza y jardinería del MINISTERIO DE CULTURA. 7. Dirigir las acciones tendientes al cumplimiento de las normas de seguridad e higiene en el trabajo dentro del ámbito del MINISTERIO DE CULTURA. 8. Fiscalizar el cumplimiento de los servicios contratados para atender las necesidades operativas y de infraestructura del MINISTERIO DE CULTURA. 9. Generar los procedimientos y protocolos de actuación física de las empresas de Seguridad y de Limpieza del Ministerio y realizar la aplicación, seguimiento y control de dicho plan. 10. Coordinar los proyectos de instalaciones de seguridad en todos los inmuebles de la Jurisdicción. 11. Articular con las áreas correspondientes de la Jurisdicción los protocolos de sistemas de seguridad del Ministerio. 12. Asistir y coordinar acciones con las Direcciones Nacionales de la SECRETARIA DE PATRIMONIO CULTURAL y/o por su intermedio con la Comisión Nacional de Monumentos, de Lugares y Bienes Históricos, cuando los edificios así lo ameriten y/o se requieran. 13. Generar los planes de evacuación y planificar los simulacros que dispone la normativa vigente. 14. Diseñar y coordinar el plan de prevención, lucha contra el fuego y evacuación del Ministerio en todos los edificios. 15. Verificar el cumplimiento de la normativa en materia de higiene y seguridad. 16. Administrar y mantener el parque automotor de la Jurisdicción. SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA DIRECCIÓN DE SUMARIOS RESPONSABILIDAD PRIMARIA: Sustanciar los sumarios administrativos o disciplinarios del Ministerio que resulten de su competencia. ACCIONES: 1. Intervenir en la sustanciación de los sumarios disciplinarios que ordenen instruir las autoridades del MINISTERIO DE CULTURA. 2. Elaborar los instrumentos necesarios para formular denuncias ante los órganos competentes —administrativos y judiciales— cuando le sea requerido por las autoridades correspondientes, sin perjuicio de las obligaciones impuestas a los funcionarios. 3. Realizar todas las actividades vinculadas con la información y con la substanciación de los sumarios administrativos disciplinarios que corresponda instruir al personal de la jurisdicción ministerial. 4. Realizar las investigaciones de aquellos hechos u omisiones que, tomado conocimiento, se infiera pudiera dar lugar a un sumario. 5. Supervisar la recopilación de informes y la documentación necesaria para determinar el perjuicio fiscal y la responsabilidad patrimonial emergente, proponiendo a los organismos competentes el ejercicio de las acciones de recupero. SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA DIRECCIÓN DE MESA DE ENTRADAS Y DESPACHO RESPONSABILIDAD PRIMARIA: Gestionar el despacho de la documentación administrativa de la Jurisdicción, cumpliendo y haciendo cumplir las normas relativas a procedimientos administrativos. ACCIONES: 1. Efectuar la recepción, registro, tramitación, distribución, salida y archivo de los proyectos de leyes, decretos, resoluciones, documentación y correspondencia, verificando su adecuación a las normas vigentes y formulando las observaciones que pudieran corresponder. Martes 22 de marzo de 2016 Primera Sección 2. Analizar y proponer plazos y unidades de responsabilidad de ejecución de los proyectos, como así también elaborar listados de informes a las unidades responsables al operarse el vencimiento de tales plazos. 3. Llevar un registro de leyes, decisiones administrativas y decretos originados en la Jurisdicción. 4. Numerar y expedir copia autenticada de todas las resoluciones dictadas por el Ministro, Secretarios y Subsecretarios, archivando su original. 5. Entender en el cotejo y certificación de las firmas de funcionarios del Ministerio. 6. Informar al público el estado de los proyectos y trámites de expedientes y otorgar vistas. SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA RESPONSABILIDAD PRIMARIA: Dirigir las actividades relativas a los servicios contables, económicos, financieros, de administración y suministros. ACCIONES: 1. Entender en las actividades relativas a la administración, el manejo y la custodia de fondos y valores, como así también todo lo relacionado con las registraciones contables y presupuestarias, la preparación de balances, estados de ejecución, rendiciones de cuentas y gastos, incluyendo lo correspondiente a las liquidaciones de haberes. 2. Entender en las licitaciones y contrataciones cuya tramitación se efectúe por el régimen de contrataciones del ESTADO NACIONAL, así como también en la elaboración, modificación y rescisión de los contratos de cualquier naturaleza celebrados o a celebrarse. 3. Supervisar y coordinar las acciones relacionadas con el registro y control de los bienes patrimoniales de la Jurisdicción. 4. Coordinar lo relacionado con el almacenamiento y distribución de suministros. 5. Elaborar los instrumentos necesarios para contribuir con el mejor aprovechamiento de los recursos disponibles en la Jurisdicción y sus organismos descentralizados. SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS RESPONSABILIDAD PRIMARIA: Desarrollar y aplicar las estrategias y políticas de gestión de recursos humanos de la Jurisdicción, implementando los procesos de administración de personal, selección, carrera administrativa, capacitación, gestión del desempeño y relaciones laborales. Analizar y proponer el diseño organizacional de la Jurisdicción y analizar y describir los puestos de trabajo. ACCIONES: 1. Administrar y actualizar los sistemas de información relacionados con la aplicación de las herramientas de administración de recursos humanos, aplicando los controles que permitan la correcta liquidación de haberes del personal. 2. Dirigir y optimizar la gestión de las actividades inherentes al desarrollo de la carrera administrativa: selección, integración, evaluación de desempeño, promoción y capacitación. 3. Participar y asistir técnicamente en los programas de mejoramiento de la calidad de los servicios y unidades a cargo de la Jurisdicción. 4. Monitorear el estado de avance del personal en el régimen de carrera y proponer las políticas y medidas pertinentes. BOLETIN OFICIAL Nº 33.342 17 2. Asumir la representación y defensa en juicio del ESTADO NACIONAL, en la medida que sea de la competencia del Ministerio, en su carácter de Delegación del Cuerpo de Abogados del Estado, proponiendo los funcionarios letrados que deberán actuar e impartiéndoles las instrucciones que fueren pertinentes. 3. Brindar asesoramiento sobre la normativa aplicable y dictaminar en las cuestiones jurídicas legales relacionadas con el cumplimiento de las funciones del Ministerio y de los organismos integrantes del mismo. 4. Dictaminar en las actuaciones en las que se substancien recursos administrativos contra actos emanados del Ministerio, de sus organismos dependientes o de los que actúen dentro de su Jurisdicción. 5. Intervenir en la elaboración, celebración, ejecución y aplicación de los convenios y acuerdos internacionales que afecten o se refieran a las actividades de competencia de la Jurisdicción. 6. Intervenir en la elaboración de los proyectos de contratos, convenios y demás instrumentos de carácter jurídico originados en otros organismos del Ministerio. 7. Intervenir en todo planteo que deba ser sometido a la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, a la FISCALÍA NACIONAL DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS, a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, y a la AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN. 8. Supervisar la gestión de las notificaciones y tramitar los oficios correspondientes a la Jurisdicción librados por los distintos fueros. MINISTERIO DE CULTURA SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL DIRECCIÓN DE ESTRATEGIAS DE ACCESO CULTURAL RESPONSABILIDAD PRIMARIA: Impulsar la innovación institucional en el campo del patrimonio cultural, a través del diseño de políticas públicas y la implementación de programas y proyectos especiales, en coordinación con las Direcciones Nacionales que componen la Secretaría, y las restantes áreas del Ministerio. ACCIONES: 1. Asistir al Secretario en la reformulación de la cultura institucional mediante el trabajo coordinado de las unidades organizativas y organismos dependientes del Ministerio en materia de estrategias digitales, medios y plataformas de comunicación, impulsando el rol activo de los usuarios. 2. Asistir al Secretario en el diseño e implementación, en forma conjunta con las instituciones que componen la Secretaría, de proyectos y programas especiales que renueven la vinculación entre las instituciones, las comunidades y el patrimonio cultural. 3. Promover la creación de alianzas y redes de cooperación profesional e institucional entre instituciones locales y con otras regiones del mundo, que desarrollen e implementen programas en conjunto, y difundir las experiencias y el mejor aprovechamiento de recursos, en el ámbito de su competencia. 4. Desarrollar e implementar programas de capacitación e intercambio profesional en torno a nuevos paradigmas en instituciones culturales y procesos de transformación positiva. 5. Coordinar actividades con las Direcciones Nacionales de la Secretaría y otras áreas del Ministerio para la elaboración, publicación y difusión de diagnósticos e informes sobre el estado actual del sector, que sienten las bases para el diseño de políticas públicas y el desarrollo de las estrategias y herramientas necesarias para iniciar y fortalecer el cambio institucional a largo plazo. SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PATRIMONIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE BIENES Y SITIOS CULTURALES RESPONSABILIDAD PRIMARIA: 5. Efectuar la aplicación de la legislación en materia de condiciones y medio ambiente del trabajo. Desarrollar políticas y estrategias para la protección y promoción de los bienes y sitios culturales y para la lucha y prevención del tráfico ilícito de bienes culturales. 6. Efectuar el mantenimiento y actualización de los legajos únicos del personal y las bases de datos correspondientes. Proponer políticas y programas de apoyo y fortalecimiento, en materia de diagnóstico, rescate, preservación y planes de emergencia de bienes culturales materiales con valor patrimonial y planes de salvaguardia, gestión y promoción del patrimonio cultural inmaterial. 7. Mantener las relaciones laborales con los representantes gremiales, administrando los acuerdos resultantes de convenios y negociaciones colectivas, en coordinación con las áreas competentes. 8. Coordinar la prestación del servicio médico de la Jurisdicción. 9. Coordinar los procesos, flujos y procedimientos de trabajo, proponiendo las modificaciones y optimizaciones acordes a las necesidades y desarrollo de la organización, incluyendo todo lo relativo a la liquidación de haberes. 10. Coordinar la elaboración y análisis de los proyectos de estructura de la Jurisdicción Ministerial y sus organismos dependientes, tomando la intervención correspondiente en las tramitaciones y actos administrativos a que hubiere lugar en cumplimiento de la normativa vigente. SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS RESPONSABILIDAD PRIMARIA: Prestar asesoramiento en los asuntos de carácter jurídico de competencia del Ministerio, como así también, ejercer la representación del Estado Nacional en todos aquellos procesos judiciales en los que deba intervenir el Ministerio. ACCIONES: 1. Supervisar el estudio, análisis y redacción de proyectos de normas jurídicas relativas a las competencias de la Jurisdicción. ACCIONES: 1. Implementar políticas para el desarrollo y fortalecimiento de los inventarios del patrimonio cultural y ejecutar el SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN DE BIENES CULTURALES. 2. Entender en la aplicación de instrumentos normativos referentes al registro del patrimonio cultural a través del SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN DE BIENES CULTURALES, en coordinación con las otras áreas proveedoras de información, y en la realización del Registro de Bienes Culturales de la Nación. 3. Entender en la elaboración de estrategias, medidas jurídicas y administrativas para la lucha y prevención contra el tráfico ilícito de bienes culturales, y coordinar acciones conjuntas de prevención y combate al tráfico ilegal de patrimonio cultural con los organismos competentes en el ámbito municipal, provincial, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, nacional, internacional e intergubernamental. 4. Entender en el otorgamiento de licencias de exportación de bienes culturales, y realizar el registro de las exportaciones e importaciones de bienes culturales, conforme la normativa vigente. 5. Proponer proyectos especiales tendientes a promover la preservación y salvaguardia del patrimonio cultural material e inmaterial. 6. Implementar acciones específicas dirigidas a la protección de los yacimientos y sitios arqueológicos, terrestres y subacuáticos, que comprendan la identificación, registro, clasificación, gestión y conservación de los sitios y yacimientos, en coordinación con la autoridad de aplicación de la Ley N° 25.743, INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGÍA Y PENSAMIENTO LATINOAMERICANO. Martes 22 de marzo de 2016 Primera Sección 7. Asistir y asesorar a organizaciones públicas y privadas que así lo requieran, en la formulación de diagnósticos, protocolos, capacitación en preservación y registro del patrimonio cultural mueble. 8. Elaborar protocolos y definir medidas prácticas y administrativas que establezcan procedimientos sistemáticos de gestión de riesgos del patrimonio cultural en coordinación con áreas competentes en la materia. 9. Participar en proyectos regionales y/o multilaterales de protección, promoción y gestión del patrimonio cultural y en la relación con los organismos internacionales vinculados al ámbito de su competencia especialmente UNESCO, CRESPIAL e ICCROM. SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PATRIMONIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE MUSEOS RESPONSABILIDAD PRIMARIA: Entender en la protección, interpretación y comunicación del patrimonio cultural de los museos y organismos dependientes, promoviendo la inclusión social, la participación ciudadana y el reconocimiento de la diversidad cultural. ACCIONES: BOLETIN OFICIAL Nº 33.342 DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN EXTERIOR DE LA CULTURA RESPONSABILIDAD PRIMARIA: Promover la proyección de la cultura nacional en el exterior internacionalizando las industrias culturales y artistas argentinos, en coordinación con las áreas competentes en la materia. ACCIONES: 1. Promover la internacionalización de las industrias culturales y el arte argentino. 2. Impulsar el desarrollo de empresas y productos culturales y artísticos con proyección internacional. 3. Realizar estudios e investigaciones relativos a la exportación de productos o servicios específicos que le sean solicitados. 4. Asesorar a las empresas culturales y artistas nacionales en materia de exportaciones, viajes y ruedas de negocios, misiones o participación en ferias, en coordinación con las áreas de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL competentes en la materia. 5. Intervenir en la selección de contenidos y articular las acciones que el Ministerio realice en el exterior, conjuntamente con los organismos competentes en la materia. 1. Diseñar, planificar y propiciar acciones que contribuyan a fortalecer las relaciones interinstitucionales entre los organismos dependientes, así como su inserción en el ámbito cultural de la región y del mundo. SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN FEDERAL Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL 2. Generar acciones que contribuyan a la democratización del acceso a los bienes culturales y al fortalecimiento de las políticas de federalización de los organismos dependientes. DIRECCIÓN NACIONAL DE ACCIÓN FEDERAL 3. Promover acciones de preservación de los inmuebles que albergan los organismos dependientes, en coordinación con las áreas competentes. 4. Supervisar las actividades relativas al acrecentamiento, preservación, conservación, restauración, investigación, documentación y registro del acervo de los museos bajo su dependencia, en coordinación con las áreas con competencia en la materia. 5. Promover acciones estratégicas para fortalecer el rol educativo y social de los organismos dependientes, mediante el desarrollo e implementación de proyectos educativos, culturales y recreativos que estimulen la inclusión y participación ciudadana, especialmente de niños, adolescentes, y públicos especiales. 6. Impulsar la relación con museos e instituciones estatales, privadas y no gubernamentales en el orden nacional, y participar en el ámbito internacional en acciones de estudio e intercambio de información y materiales, de acuerdo a los lineamientos fijados por la Jurisdicción. 7. Desarrollar e implementar el Registro de Museos Argentinos para la promoción y difusión de los museos nacionales, provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, municipales y privados y propiciar proyectos para el desarrollo de los museos. 8. Impulsar Investigaciones y herramientas para la realización de estudios de público de museos, en coordinación con la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN CULTURAL. 9. Coordinar con el SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN DE BIENES CULTURALES las acciones referidas al registro y acceso del patrimonio cultural de los organismos dependientes. 10. Participar en proyectos regionales y/o multilaterales de promoción y gestión de los museos articulando con los organismos internacionales vinculados al tema. SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PATRIMONIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN CULTURAL RESPONSABILIDAD PRIMARIA: Fortalecer, jerarquizar e incentivar la generación de conocimientos acerca del patrimonio cultural del país, tanto en sus componentes materiales como inmateriales, de modo de contar con información actualizada y de calidad que permita fundamentar adecuadamente la gestión patrimonial, en coordinación con las áreas competentes. ACCIONES 18 SUBSECRETARÍA DE COOPERACIÓN CULTURAL RESPONSABILIDAD PRIMARIA: Asistir a la Subsecretaria en la articulación de las relaciones que se establezcan con otras jurisdicciones provinciales, municipales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES para el fortalecimiento de los lineamientos estratégicos de la Jurisdicción ministerial. Diseñar, elaborar e instrumentar una red federal de cultura. ACCIONES: 1. Asistir al Ministro en la articulación con las jurisdicciones Provinciales y Municipales en materia de cultura. 2. Promover el intercambio cultural entre las diferentes identidades y expresiones culturales a nivel federal. 3. Vincular la oferta de programas y herramientas del Ministerio con las demandas culturales federales. 4. Promover plataformas para facilitar la circulación de información concerniente a las expresiones federales de cultura. 5. Asistir a los municipios del país en la implementación de programas o proyectos nacionales de impacto local. SUBSECRETARÍA DE COOPERACIÓN CULTURAL DIRECCIÓN NACIONAL DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL RESPONSABILIDAD PRIMARIA: Intervenir, asistir y articular en la implementación de planes, programas y proyectos que requieran cooperación internacional en el ámbito de competencia de la Jurisdicción, en coordinación con las áreas competentes. ACCIONES: 1. Establecer relaciones con autoridades culturales extranjeras y agentes culturales internacionales para colaborar en la adquisición mutua de capacidades de gestión cultural, en coordinación con el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO. 2. Enriquecer el patrimonio cultural del país a través de la cooperación internacional. 1. Elaborar y proponer planes y programas de investigación sobre los distintos temas y enfoques vinculados con el patrimonio cultural. 3. Acercar oportunidades de financiamiento y capacidades técnicas a los gestores culturales locales, en coordinación con el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO. 2. Impulsar y promover la implementación de programas y proyectos de estudios relacionados con los públicos reales y potenciales de museos, institutos de investigación y centros de exposición. 4. Posicionar las políticas culturales del Ministerio a nivel internacional, con intervención de las áreas competentes. 3. Definir y desarrollar una política editorial con mecanismos de evaluación sobre ediciones relativas al patrimonio cultural. 4. Articular acciones conjuntas y alianzas estratégicas con organismos del sistema científico nacional e internacional y del sistema de educación superior público y privado para el desarrollo de líneas específicas de investigación del patrimonio cultural. 5. Impulsar el desarrollo e implementación de proyectos de investigación regionales en coordinación con los organismos de cultura locales. 6. Impulsar y desarrollar el análisis y estudio de las bibliotecas y archivos de valor patrimonial. 7. Supervisar las actividades de los Institutos Nacionales de investigación cultural de la Jurisdicción, relativas a investigación, comunicación, difusión y promoción cultural que desarrollen. 8. Asistir y asesorar a la Subsecretaría en la formulación de propuestas de políticas de apoyo en materia de investigación del patrimonio cultural, a requerimiento de otras jurisdicciones del sector público y privado. MINISTERIO DE CULTURA SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN FEDERAL Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL MINISTERIO DE CULTURA SECRETARÍA DE CULTURA Y CREATIVIDAD DIRECCIÓN DE COORDINACION DE GESTIÓN RESPONSABILIDAD PRIMARIA: Desarrollar mecanismos de articulación y seguimiento del cumplimiento de las metas establecidas en el Plan estratégico de la Jurisdicción. ACCIONES: 1. Monitorear y evaluar las políticas y programas que se ejecuten para el logro de los objetivos asignados al MINISTERIO DE CULTURA. 2. Asistir al Secretario en el desarrollo de la planificación estratégica de la Jurisdicción. 3. Intervenir en la conformación del sistema de información global y de análisis estadístico de las acciones que realiza la Jurisdicción. 4. Asistir al Secretario en la dirección, coordinación y control de los programas y en la orientación de las políticas de la Jurisdicción. Martes 22 de marzo de 2016 Primera Sección 5. Asistir al Secretario en la formulación del plan estratégico, coordinando acciones con las unidades organizativas de la Jurisdicción. 6. Intervenir en la identificación y gestión de los recursos necesarios para una adecuada implementación de los programas y proyectos. SECRETARÍA DE CULTURA Y CREATIVIDAD DIRECCIÓN NACIONAL DE MECENAZGO RESPONSABILIDAD PRIMARIA: Asistir al Secretario en la planificación de políticas de financiamiento de la actividad cultural junto con el sector privado y organizaciones de la sociedad civil. ACCIONES: 1. Planificar políticas de financiamiento de la actividad cultural junto con otros organismos públicos, el sector privado y organizaciones de la sociedad civil entre otros. 2. Fomentar la responsabilidad cultural del sector privado estableciendo mecanismos que permitan vincularlo con proyectos culturales, financiando los mismos. 3. Impulsar un régimen de mecenazgo, convocando y seleccionando proyectos culturales a ser financiados y capacitando a artistas y creadores, con especial énfasis en proyectos de cultura popular. 4. Fomentar la participación del sector privado en este régimen, con especial énfasis en la convocatoria de medianos y pequeños mecenas. 5. Vincular mecenas y proyectos culturales a través de una búsqueda activa de inversiones, realizando rondas de inversión, envío de catálogos, entre otros. SECRETARÍA DE CULTURA Y CREATIVIDAD SUBSECRETARÍA DE CULTURA CIUDADANA DIRECCIÓN NACIONAL DE DIVERSIDAD Y CULTURA COMUNITARIA RESPONSABILIDAD PRIMARIA: Impulsar y promover acciones conducentes a generar un marco de plena vigencia de los derechos culturales en el territorio nacional garantizando la pluralidad de expresiones culturales y respetando la diversidad cultural de las comunidades y pueblos. Promover el desarrollo y la valoración de la cultura desplegada por organizaciones sociales y comunitarias, y fomentar los ámbitos de participación ciudadana. ACCIONES: 1. Fomentar la participación real y efectiva de la comunidad en la reflexión sobre la identidad nacional a través de la cultura y el arte como herramientas de expresión. 2. Desarrollar políticas integrales centradas en el reconocimiento del territorio y la complejidad de los pueblos que lo habitan. 3. Formalizar acciones culturales concertadas en torno a los diversos grupos sociales que por sus características presentan particularidades identitarias que deben ser atendidas con políticas específicas. 4. Promover los valores solidarios que posibilitan la integración social, suscitando el pleno ejercicio de la identidad. 5. Asistir al Subsecretario en la generación de políticas públicas tendientes a fomentar y difundir las expresiones de nuestra cultura popular y las experiencias de proyectos culturales de organizaciones y espacios comunitarios. 6. Fomentar el acceso igualitario y democrático a la producción y distribución de bienes y servicios culturales, reforzando la identidad colectiva y el desarrollo regional local. 7. Promover el empoderamiento de las organizaciones sociales y comunitarias para fomentar la producción propia de comunicación y de contenidos y la elaboración de proyectos culturales populares. 8. Crear una nueva relación de gestión de lo público, entre lo público estatal y lo público comunitario, hacia formas innovadoras de democracia participativa. SUBSECRETARÍA DE CULTURA CIUDADANA DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN CULTURAL RESPONSABILIDAD PRIMARIA: Asistir en la capacitación y formación en las actividades vinculadas con la música, la danza, las artes escénicas, artes visuales y las letras en todas sus manifestaciones. ACCIONES: 1. Propiciar medidas que promuevan la formación y capacitación profesional y artística, fortaleciendo la calidad de la oferta de programas a nivel local, fomentando la interdisciplinariedad artística. 2. Impulsar la cooperación, reflexión e intercambio con organismos provinciales y municipales relacionados con la formación artística, para fortalecer sus capacidades técnicas y articularlos en una red federal. 3. Organizar y promover la realización de encuentros, seminarios, talleres, conferencias y toda otra actividad que fortalezca la transmisión del conocimiento, el perfeccionamiento y el intercambio de ideas acerca de la formación cultural y la pertinente difusión a la comunidad. 4. Promover, realizar y difundir las investigaciones vinculadas con la música, la danza, las artes escénicas, artes visuales y las letras. BOLETIN OFICIAL Nº 33.342 19 5. Participar en la promulgación y puesta en marcha de los regímenes profesionales que regulen las actividades en el ámbito de su competencia. SUBSECRETARÍA DE CULTURA CIUDADANA DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN Y PROGRAMACIÓN RESPONSABILIDAD PRIMARIA: Asistir en la difusión de la actividad cultural nacional mediante la promoción de la misma en ámbitos eficaces a este fin. ACCIONES: 1. Programar, realizar y difundir las actividades relativas a las artes escénicas y visuales, musicales, de la danza y las letras, tanto a través de los efectores dependientes del MINISTERIO DE CULTURA, como así también convocando creadores, artistas, y especialistas en cada temática. 2. Planificar, organizar y ejecutar la presentación de los cuerpos artísticos propios y la de otros creadores, artistas, y especialistas convocados a tal efecto, promoviendo su circulación en todo el país. 3. Promover la producción interdisciplinaria de los Organismos Estables, contribuyendo a su posicionamiento como referentes de experimentación, formación de organismos regionales de similares características, de público y artistas de todo el país. 4. Articular y gestionar contenidos y proyectos para la programación de espacios culturales. SECRETARÍA DE CULTURA Y CREATIVIDAD SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA CREATIVA DIRECCIÓN NACIONAL DE EMPRENDEDORISMO CULTURAL RESPONSABILIDAD PRIMARIA: Desplegar acciones directas e indirectas que faciliten herramientas de gestión cultural, promoviendo el desarrollo de proyectos culturales sustentables. ACCIONES: 1. Difundir y conducir políticas referidas al estímulo de la práctica emprendedora cultural en todo el territorio nacional. 2. Proponer, desarrollar e implementar programas que promuevan la difusión de la cultura emprendedora cultural. 3. Facilitar y promover la interacción entre los sectores públicos, empresarios, académicos y de organizaciones no gubernamentales, con el fin de potenciar el apoyo a la actividad emprendedora cultural. 4. Programar y realizar actividades de capacitación, perfeccionamiento e intercambio, propiciando el relevamiento de experiencias de gestión que favorezcan el desarrollo cultural emprendedor. 5. Generar una red nacional que permita vincular a los emprendedores culturales de todo el territorio nacional. SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA CREATIVA DIRECCIÓN NACIONAL DE INDUSTRIAS CREATIVAS RESPONSABILIDAD PRIMARIA: Promover el desarrollo de las industrias vinculadas con la cultura y la creatividad con sentido inclusivo y federal. ACCIONES: 1. Diseñar, coordinar y gestionar políticas y acciones destinadas a la generación y desarrollo de industrias creativas tendientes a impulsar la creación de puestos de trabajo en el sector, promoviendo las tradiciones nacionales, protegiendo su desarrollo, perfeccionamiento y difusión. 2. Promover la creatividad y el desarrollo económico de todas las artes y oficios vinculados con la cultura en todas sus manifestaciones, así como de las organizaciones vinculadas a los respectivos procesos de difusión y distribución. 3. Promover el fortalecimiento de las industrias creativas nacionales, favoreciendo aquellos sectores que propicien el pleno empleo de sus recursos humanos, con especial énfasis en la difusión de las artesanías y la conservación de sus técnicas tradicionales. 4. Promover el desarrollo de mercados de productos y artesanías como hechos culturales. 5. Proyectar y promover una cultura participativa aplicada a las industrias creativas, organizando y difundiendo las distintas manifestaciones y actividades culturales y creativas llevadas a cabo por el MINISTERIO DE CULTURA, a través de la programación y realización de eventos, seminarios, concursos y convenios. 6. Promover el desarrollo y fortalecimiento de clusters de economía creativa en el territorio nacional, brindando oportunidades a creadores de todo el país para desplegar su potencial y contribuir al desarrollo local. SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA CREATIVA DIRECCIÓN NACIONAL DE INNOVACIÓN CULTURAL RESPONSABILIDAD PRIMARIA: Diseñar, instrumentar y coordinar políticas que promuevan la producción e intercambio de conocimiento científico en temas relacionados con la cultura, generando innovación en este campo. Primera Sección Martes 22 de marzo de 2016 ACCIONES: BOLETIN OFICIAL Nº 33.342 20 MINISTERIO DE CULTURA 1. Diseñar e implementar políticas que tiendan al estímulo de formas experimentales de expresión cultural que incorporen nuevas tecnologías. 2. Incentivar la experimentación, el trabajo interdisciplinario y la innovación en toda la Red Federal de Cultura. 3. Generar información estadística, en base a información propia y de fuentes externas, sobre la producción, usos y consumos de los distintos sectores nacionales de la cultura. 4. Coadyuvar a la mejora de los servicios de acceso a la información cultural a través del sitio Web, en materia de su competencia. Planilla Anexa al artículo 2º MINISTERIO DE CULTURA INCORPORACIONES Unidad organizativa UNIDAD MINISTRO DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES INSTITUCIONALES DIRECCIÓN GENERAL DE PRENSA Y COMUNICACIÓN SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA DIRECCIÓN DE SISTEMAS SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL DIRECCIÓN DE ESTRATEGIAS DE ACCESO CULTURAL SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PATRIMONIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE MUSEOS DIRECCIÓN NACIONAL DE BIENES Y SITIOS CULTURALES DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN CULTURAL SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN FEDERAL Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN EXTERIOR DE LA CULTURA SECRETARÍA DE CULTURA Y CREATIVIDAD DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN DE GESTIÓN DIRECCIÓN NACIONAL DE MECENAZGO SUBSECRETARÍA DE CULTURA CIUDADANA DIRECCIÓN NACIONAL DE DIVERSIDAD Y CULTURA COMUNITARIA DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN CULTURAL DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN Y PROGRAMACIÓN SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA CREATIVA DIRECCIÓN NACIONAL DE EMPRENDEDORISMO CULTURAL DIRECCIÓN NACIONAL DE INDUSTRIAS CREATIVAS DIRECCIÓN NACIONAL DE INNOVACIÓN CULTURAL Nivel II I I II II I I I I II I I I I I I I MINISTERIO DE CULTURA HOMOLOGACIONES Y REASIGNACIONES Unidad organizativa UNIDAD MINISTRO SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA DIRECCIÓN DE SUMARIOS (Ex Dirección de Sumarios - Nivel IV) DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA (Ex Dirección de Infraestructura y Gestión Edilicia) DIRECCIÓN DE MESA DE ENTRADAS Y DESPACHO (Ex Dirección de Mesa de Entradas y Despacho) DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA (Ex Dirección General de Administración) DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS (Ex Dirección de Recursos Humanos - Nivel II) SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN FEDERAL Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL SUBSECRETARIA DE COOPERACIÓN CULTURAL DIRECCIÓN NACIONAL DE ACCIÓN FEDERAL DIRECCIÓN NACIONAL DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL (Ex Dirección Nacional de Política Cultural y Cooperación Internacional) Nivel II II II I I I I I HOMOLOGACIONES Unidad organizativa SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS (Ex Comisión Nacional de Museos, Monumentos y Lugares Históricos) MUSEO NACIONAL DE BELLAS ARTES - Dirección Artística - Delegación de Gestión Administrativa y Jurídica SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PATRIMONIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN CULTURAL INSTITUTO NACIONAL DE MUSICOLOGÍA INSTITUTO NACIONAL SANMARTINIANO DIRECCIÓN NACIONAL DE MUSEOS COMPLEJO HISTÓRICO CULTURAL MANZANA DE LAS LUCES (ex - Dirección del Complejo Histórico Cultural Manzana de las Luces) MUSEO “CASA RICARDO ROJAS” CASA HISTÓRICA DE LA INDEPENDENCIA MUSEO DE LA HISTORIA DEL TRAJE MUSEO NACIONAL ESTANCIA JESUÍTICA DE ALTA GRACIA Y CASA DEL VIRREY LINIERS MUSEO HISTÓRICO DEL NORTE MUSEO HISTÓRICO NACIONAL MUSEO HISTÓRICO NACIONAL DEL CABILDO DE BUENOS AIRES Y DE LA REVOLUCIÓN DE MAYO MUSEO HISTÓRICO SARMIENTO CASA NATAL DE SARMIENTO-MUSEO Y BIBLIOTECA ESTANCIA JESUÍTICA DE JESÚS MARÍA - MUSEO JESUÍTICO NACIONAL MUSEO MITRE MUSEO Y BIBLIOTECA DE LA CASA DEL ACUERDO DE SAN NICOLÁS PALACIO SAN JOSÉ - MUSEO Y MONUMENTO NACIONAL “JUSTO JOSÉ DE URQUIZA” MUSEO ROCA INSTITUTO DE INVESTIGACIONES HISTÓRICAS MUSEO NACIONAL DE ARTE DECORATIVO MUSEO NACIONAL DE ARTE ORIENTAL MUSEO “CASA DE YRURTIA” MUSEO NACIONAL DEL GRABADO MUSEO REGIONAL DE PINTURA “JOSÉ A. TERRY” MUSEO MALVINAS E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR CASA NACIONAL DEL BICENTENARIO (Ex Dirección Casa Nacional de Bicentenario) PALACIO NACIONAL DE LAS ARTES DIRECCIÓN NACIONAL DE BIENES Y SITIOS CULTURALES INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGÍA Y PENSAMIENTO LATINOAMERICANO SECRETARÍA DE CULTURA Y CREATIVIDAD SUBSECRETARÍA DE CULTURA CIUDADANA DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN Y PROGRAMACIÓN INSTITUTO NACIONAL DE ESTUDIOS DE TEATRO Nivel IV IV IV IV IV IV IV III IV III III III III III III IV III IV III IV III IV IV IV IV III III III IV IV MINISTERIO DE CULTURA DEROGACIONES Unidad organizativa UNIDAD MINISTRO DIRECCIÓN DE RELACIONES INSTITUCIONALES DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y ARTICULACIÓN MUSEO NACIONAL DE BELLAS ARTES Nivel III III IV EX SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE TECNOLOGÍAS Y SISTEMAS EX SECRETARIA DE COORDINACIÓN ESTRATÉGICA PARA EL PENSAMIENTO NACIONAL DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSAMIENTO ARGENTINO Y LATINOAMERICANO I I EX SECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL DIRECCIÓN NACIONAL DE PATRIMONIO Y MUSEOS DIRECCIÓN NACIONAL DE INDUSTRIAS CULTURALES DIRECCIÓN NACIONAL DE ARTES I I I EX SECRETARÍA DE POLÍTICAS SOCIO-CULTURALES EX SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS CULTURALES Y PARTICIPACIÓN POPULAR DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS CULTURALES Y DIVERSIDAD CULTURAL DIRECCIÓN NACIONAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y ORGANIZACIÓN POPULAR I I #F5089439F# Primera Sección Martes 22 de marzo de 2016 BOLETIN OFICIAL Nº 33.342 AVISOS OFICIALES Nuevos #I5086839I# MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR Título, autor y demás recaudos por la Ley 11.723 - 14-3-16 Expediente 5278953 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: HABIA UNA VEZ UNA PRINCESA 5278954 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: HABIA UNA VEZ UNA NUBE 5278955 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: UN CIRCO UN POCO RARO 5278956 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: UNA PLAZA UN POCO RARA 5278957 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: UN PEQUEÑO DINOSAURIO 5278958 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: HABIA UNA VEZ UNA LLAVE 5278959 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: CUENTOPOS DE GULUBU 5278960 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: MANUELITA ¿DONDE VAS? 5278961 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: VERSOS TRADICIONALES PARA CEBOLLITAS 5278962 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: CHAUCHA Y PALITO 5278963 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: ZOO LOCO 5278964 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LA SABIDURIA DE LAS EMOCIONES 5278965 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LA SABIDURIA DE LAS EMOCIONES 2: APRENDICES DEL AMOR 5278966 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: EL REINO DEL REVES 5278967 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: EL PERRO DEL PEREGRINO 5278968 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: MINDFULNESS EN LA ERA DEL MIEDO Y LA ANSIEDAD 5278969 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: CIENCIAS SOCIALES Y LENGUA 5 PRACTICAS DEL LENGUAJE 5. 5278970 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: DE LA MANO DE TEO 3 RECURSOS PARA EL DOCENTE 5278971 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: A VER QUE VES 5 PROYECTOS DE LECTURA RECURSOS PARA EL DOCENTE 5278972 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: 7 CIENCIAS SOCIALES RECURSOS PARA EL DOCENTE RECORRIDOS CIUDAD DE BUENOS AIRES 5278973 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: II MATEMATICA SABERES CLAVE 5278974 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: MATEMATICA I SABERES CLAVE 5278975 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: SALUD Y ADOLESCENCIA SABERES CLAVE SANTILLANA 5278979 Obra Publicada Género: LETRA Título: ALBUM ARHIMAN 5278980 Obra Publicada Género: MUSICA Título: ALBUM ARHIMAN Autor: GRACIELA SILVIA MONTES Autor: ELENA TORRES Editor: EDICIONES SANTILLANA SA Autor: CLAUDIA LEGNAZZI Editor: EDICIONES SANTILLANA SA Autor: GRACIELA SILVIA MONTES Autor: ANA MARIA SHUA Autor: LUCIANA FEITO Editor: EDICIONES SANTILLANA SA Autor: ANA MARIA SHUA Autor: LUCIANA FEITO Editor: EDICIONES SANTILLANA SA Autor: JORGE ACCAME Autor: ELENA BOSSI Autor: JAVIER GONZALEZ BURGOS Editor: EDICIONES SANTILLANA SA Autor: GRACIELA SILVIA MONTES Autor: ISOL (I) Editor: EDICIONES SANTILLANA SA Autor: MARIA ELENA WALSH Autor: SANDRA LAVANDEIRA Editor: EDICIONES SANTILLANA SA Autor: MARIA ELENA WALSH Autor: LANCMAN INK Editor: EDICIONES SANTILLANA SA Autor: MARIA ELENA WALSH Autor: VIVIANA GAROFOLI Editor: EDICIONES SANTILLANA SA Autor: MARIA ELENA WALSH Autor: LANCMAN INK (I) Editor: EDICIONES SANTILLANA SA Autor: MARIA ELENA WALSH Autor: SILVIA JACOBONI Editor: EDICIONES SANTILLANA SA Autor: NORBERTO LEVY Editor: SUDAMERICANA DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA Autor: NORBERTO LEVY Editor: SUDAMERICANA DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA Autor: MARIA ELENA WALSH Autor: NORA HILB Editor: EDICIONES SANTILLANA SA Autor: LILIANA BODOC Autor: GONZALO KENNY Editor: EDICIONES SANTILLANA SA Autor: CLARA BADINO Editor: GRIJALBO DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA Autor: OBRA COLECTIVA Director: MONICA PAVICICH Editor: EDICIONES SANTILLANA SA Autor: OBRA COLECTIVA Director: GRACIELA PEREZ DE LOIS Editor: EDICIONES SANTILLANA SA Autor: OBRA COLECTIVA Director: GRACIELA PEREZ DE LOIS Editor: EDICIONES SANTILLANA SA Autor: OBRA COLECTIVA Director: GRACIELA PEREZ DE LOIS Editor: EDICIONES SANTILLANA SA Autor: OBRA COLECTIVA Director: GRACIELA PEREZ DE LOIS Editor: EDICIONES SANTILLANA SA Autor: OBRA COLECTIVA Director: GRACIELA PEREZ DE LOIS Editor: EDICIONES SANTILLANA SA Autor: OBRA COLECTIVA Director: GRACIELA PEREZ DE LOIS Editor: EDICIONES SANTILLANA Autor: NESTOR HUGO GRASSI Autor: ROBERTO LUCAS GONZALEZ DIAZ Editor: EPSA PUBLISHING SA Editor: PUBLITRACK SRL Editor: PULMAR CREACIONES DE MARTIN GUERRA Autor: NESTOR HUGO GRASSI Autor: SEBASTIAN ALBERTO MACIAS Editor: EPSA PUBLISHING SA Editor: PUBLITRACK SRL Editor: PULMAR CREACIONES DE MARTIN GUERRA 21 Primera Sección Martes 22 de marzo de 2016 5278981 Obra Publicada Género: MUSICA Título: ALBUM LA BANDA 5278982 Obra Publicada Género: LETRA Título: ALBUM LA BANDA 5279007 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: CAOS O PLANIFICACION ESTRATEGIAS PARA EL DOCENTE 5279008 Obra Publicada Género: ARTISTICO Título: SANTIAGO AYALA EL CHUCARO Y NORMA VIOLA. ANTES Y DESPUES 5279013 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: SUCEDIO EN COLORES 5279014 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LO QUE SUSURRA EL MAR 5279015 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: EL PEQUEÑO REY 5279016 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: EL DUENDE MURGUITO 5279018 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: EL DIABLO INGLES 5279019 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: MICROLITERATURA CONTEMPORANEA 5279020 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LAS MEDIANERAS DEL TIEMPO 5279021 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: HISTORIA DE UN PRIMER FIN DE SEMANA 5279022 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: HOTEL PIOHO’S PALACE 5279026 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: YO. VASIJA 5279027 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: LA ENTREVISTA 5279028 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: DICIEMBRE, SUPER ALBUM 5279029 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: MIL GRULLAS 5279030 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LATENTES 5279031 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: EL MAPA IMPOSIBLE 5279034 Obra Publicada Género: MUSICA Título: VII PEQUEÑOS ESTUDIOS LIBRO I: A PARTIR DEL LENGUAJE MUSICAL DE LAS VANGUARDIAS DEL SIGLO XX PARA 5279042 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LOS PATITOS FEOS 5279043 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: NOCHES BLANCAS 5279044 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: ¡HOLA!, QUE ME LLEVA LA OLA 5279045 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: EL ZORRO ZACARIAS 5279046 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LOS VIAJES DE IVAN 5279047 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: ¡ADORO A MI FAMILIA! 5279080 5279082 Obra Publicada Obra Publicada Género: RELIGIOSO Género: ARTISTICO Título: CHAMIFRASES Título: CURIOCIUDADES 5279083 5279122 5279183 Obra Publicada Obra Publicada Obra Publicada Género: ARTISTICO Título: BUENOS AIRES EN BLANCO Y CELESTE OTRA GEOGRAFIA Género: FONOGRAMA Título: DESPERTAR Género: FONOGRAMA Título: CUESTA Y SALE BOLETIN OFICIAL Nº 33.342 22 Autor: ALGO GABRIEL FARIAS Autor: DARIO HERNAN FARIAS Autor: LUIS MARIANO GIMENEZ Editor: EPSA PUBLISHING SA Editor: PUBLITRACK SRL Autor: ALDO GABRIEL FARIAS Autor: DARIO HERNAN FARIAS Autor: LUIS MARIANO GIMENEZ Editor: EPSA PUBLISHING SA Editor: PUBLITRACK SRL Autor: ALICIA MUÑOZ Autor: GERMAN GUZIK Editor: BALLETIN DANCE DE AGUSTINA LLUMA Autor: JUAN CRUZ GUILLEN Editor: BALLETIN DANCE DE AGUSTINA LLUMA Autor: LILIANA BODOC Autor: CAROLINA FARIAS Editor: EDICIONES SANTILLANA SA Autor: ANA FAGGIANI Autor/Editor: MARIA MERCEDES CORDOBA Autor: MARIA MERCEDES CORDOBA Autor: AGUSTINA FANARO Editor: MMC EDICIONES DE MARIA MERCEDES CORDOBA Autor: ANA FRAGGIANI Autor/Editor: MARIA MERCEDES CORDOBA Autor: MARIA ELENA WALSH Autor: DOUGLAS WRIGHT Editor: EDICIONES SANTILLANA SA Autor: TERESA DIAZ SANCHEZ Autor: DAMIAN ANDREÑUK Autor: GRACIELA DIANA PUCCI Autor: GABRIELA ABEAL Editor: MIS ESCRITOS DE CRISTINA BEATRIZ MONTE Autor: NORA SILVIA ASCARZA Editor: MIS ESCRITOS DE CRISTINA BEATRIZ MONTE Autor: SILVIA SCHUJER Autor: NANCY FIORINI Editor: EDICIONES SANTILLANA SA Autor: MARIA ELENA WALSH Autor: LANCMAN INK (I) Editor: EDICIONES SANTILLANA SA Autor: BEATRIZ TERESA BUSTOS Editor: MIS ESCRITOS DE CRISTINA BEATRIZ MONTE Autor: LILIANA BODOC Editor: EDICIONES SANTILLANA SA Autor: LILIANA BODOC Autor: LUIS SCAFATI Editor: EDICIONES SANTILLANA SA Autor: ELSA ISABEL BORNEMANN Autor: MARIA JESUS ALVAREZ Editor: EDICIONES SANTILLANA SA Autor: MARITCHU SEITUN Autor: SOFIA CHAS Editor: GRIJALBO DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA Autor: LILIANA BODOC Editor: EDICIONES SANTILLANA SA Autor/Editor: DIEGO MACIAS STEINER Autor: BORIS CYRULNIK Traductor: MARIA PONS IRAZAZABAL Editor: SUDAMERICANA DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA Autor: JOHN GREEN Autor: MAUREEN JOHNSON Traductor: VERONICA CANALES MEDINA Editor: NUBE DE TINTA DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA Autor: SERGIO ANDRICAIN Autor: ANA MARIA LONDOÑO Editor: EDICIONES SANTILLANA SA Autor: TERESITA VALDETTARO Autor: BEATA BATORSKA Autor: MALGORZATA STRZALKOWSKA Editor: AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA DE EDICIONES Autor: TERESITA VALDETTARO Autor: BEATA BATORSKA Autor: MALGORZATA STRZALKOWSKA Editor: AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA DE EDICIONES Autor: TERESITA VALDETTARO Autor: BEATA BATORSKA Autor: MALGORZATA STRZALKOWSKA Editor: AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA DE EDICIONES Autor/Editor: ANDRES DANIEL TOCALINI Autor: NORA ALICIA INIESTA Editor: PATRICIA RIZZO EDITORA Autor/Editor: NORA ALICIA INIESTA Productor: MARIA BELEN MEDINA Productor: HERNAN DANIEL MARTIN Dr. GUSTAVO J. SCHÖTZ, Director Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. e. 22/03/2016 N° 16203/16 v. 22/03/2016 #F5086839F# Primera Sección Martes 22 de marzo de 2016 #I5086840I# BOLETIN OFICIAL Nº 33.342 23 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR Título, autor y demás recaudos por la Ley 11.723 - 15-3-16 Expediente 5279303 Obra Publicada Género: LETRA Título: ALBUM HAKKA MIX 5279304 Obra Publicada Género: MUSICA Título: ALBUM BOTIJAS 5279310 Obra Publicada Género: LETRA Título: ALBUM BOTIJAS 5279311 Obra Publicada Género: MUSICA Título: ALBUM SMK-2 2016 5279320 Obra Publicada Género: LETRA Título: ALBUM SMK-2 2016 5279321 Obra Publicada Género: MUSICA Título: ALBUM NAIKY DJ 5279324 Obra Publicada Género: LETRA Título: ALBUM NAIKY DJ 5279325 5279326 5279327 5279328 5279364 5279365 5279373 5279410 5279415 Obra Publicada Obra Publicada Obra Publicada Obra Publicada Obra Publicada Obra Publicada Obra Publicada Obra Publicada Obra Publicada Género: TEATRAL Género: TEATRAL Género: PROGRAMA DE TV Género: TEATRAL Género: LETRA Género: MUSICA Género: INTERES GENERAL Género: PROGRAMA DE TV Género: INFANTIL Título: FELICITAS O LAS NIÑAS MUDAS Título: LAS MANIAS DE TRAVOLTA Título: CAMPEONAS Título: DIOS MIO! 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SCHÖTZ, Director Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. e. 22/03/2016 N° 16204/16 v. 22/03/2016 #F5086840F# Primera Sección Martes 22 de marzo de 2016 #I5086083I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS BOLETIN OFICIAL Nº 33.342 24 #I5086088I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Disposición 136/2016 Disposición 127/2016 Asunto: Finalización y designación de Jefaturas Interinas en el ámbito de la Dirección Aduana de Ezeiza. Bs. As., 08/03/2016 VISTO la Actuación N° 10138-151-2016 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y CONSIDERANDO: Que a través de la misma, se tramita la finalización de las funciones que le fueran asignadas oportunamente al agente Carlos Raúl AGUIAR en el carácter de Jefe Interino de la División Control Operativo de la Dirección Aduana de Ezeiza y la designación en idéntico carácter y cargo del agente José Andrés VELIS. Que el artículo 6°, inciso 1) b) del Decreto N° 618/97, otorga a esta Administración Federal la facultad de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal, siendo competencia de la misma la evaluación de la oportunidad, mérito o conveniencia del ejercicio de dichas atribuciones y/o facultades discrecionales. Que dichas potestades poseen una particular relevancia institucional en el caso de la Administración Federal de Ingresos Públicos en razón de la función estratégica del servicio (Art. 4° C.N.) que se le ha encomendado por imperativo legal (Decretos Nros. 1156/96, 618/97 y 1399/01), consistente en la gestión de las políticas tributarias, fiscales y aduaneras del Estado Nacional. Que la medida respeta la estabilidad que gozan los agentes de Planta Permanente de este Organismo, atento a que de acuerdo a lo que prescriben los artículos 11 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 - Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10) y 14 del Convenio Colectivo de Trabajo - Laudo N° 15/91 (t.o. Resolución S.T. N° 925/10), la estabilidad es el derecho del agente de planta permanente a conservar el empleo y el nivel alcanzado en el escalafón, calidad que en el presente acto se mantiene estrictamente. Que al estar receptada en la normativa legal y convencional vigente, la asignación y finalización de funciones forma parte de la actividad habitual de este Organismo y en tal sentido ha sido respaldada por vasta jurisprudencia administrativa y judicial. Que la Procuración del Tesoro de la Nación tiene dicho en reiteradas oportunidades que la estabilidad del empleado no implica, en principio y dentro de ciertos límites, que no puedan variarse las modalidades de la prestación de los servicios, con la eventual incidencia que puedan tener en las retribuciones no permanentes. Que las facultades que tiene este Organismo como empleador con relación a la organización, dirección y modificación de las formas y modalidades de trabajo resultan amplias. Asunto: Designación de funciones de Jefatura Interina en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas. Bs. As., 10/03/2016 VISTO la Actuación N° 10138-162-2016 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y CONSIDERANDO: Que a través de la misma, la Dirección General de Aduanas propone designar al Contador Público Fabián Osvaldo DI RISIO en el carácter de Jefe Interino del Departamento Gestión Operativa Aduanera en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas. Que sobre el particular, destácase que a la luz del Decreto N° 227/16 (art. 5°), se ha efectuado una evaluación de la presente gestión, de la cual surge que no genera una mayor erogación presupuestaria en razón de las modificaciones que la misma implica. Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición N° 487 (AFIP) de fecha 14 de diciembre de 2007, procede disponer en consecuencia. Por ello, LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DISPONE: ARTÍCULO 1° — Dar por finalizadas y asignadas las funciones del agente que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que se indica: NOMBRES Y APELLIDO Cont. Púb. Fabián Osvaldo DI RISIO LEGAJO N° FUNCIÓN ACTUAL FUNCIÓN ASIGNADA 29408-0 Consejero técnico de fiscalización y operativa aduanera - DIR. ADUANAS METROPOLITANAS II (SDG OAM) Jefe de departamento Int. DEPTO. GESTIÓN OPERATIVA ADUANERA (SDG OAM) ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Cont. Púb. MARIA ADRIANA BELTRAMONE, Subdirectora General, Subdirección General de Recursos Humanos. e. 22/03/2016 N° 15935/16 v. 22/03/2016 #F5086088F# #I5086978I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Disposición 150/2016 Que de lo antes expuesto surge que las medidas que se adoptan se inscriben dentro del plexo de facultades normales de organización que posee esta Administración Federal y que, por consiguiente, encuadran en el ámbito de discrecionalidad propia de la función. Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Dirección General de Aduanas. Que al respecto el agente José Andrés VELIS ha prestado su expresa conformidad de cumplir funciones de menor jerarquía de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del C.C.T. N° 56/92 Laudo N° 16/92 (T.O. Resolución S.T. N° 924/10). Que sobre el particular, destácase que a la luz del Decreto N° 227/16 (art. 5°), se ha efectuado una evaluación de la presente gestión, de la cual surge que no genera una mayor erogación presupuestaria en razón de las modificaciones que la misma implica. Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición N° 487 (AFIP) de fecha 14 de diciembre de 2007, procede disponer en consecuencia. Bs. As., 14/03/2016 VISTO la ACTUACIÓN SIGEA AFIP N° 13595-13-2016 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y CONSIDERANDO: Que por la actuación citada en el VISTO el Departamento Gestión, Asesoramiento y Coordinación Judicial de la Dirección de Asuntos Legales Administrativos, en atención a necesidades funcionales, solicita designar un nuevo representante del FISCO NACIONAL para intervenir en todo planteo jurídico relacionado con juicios ajenos a la materia impositiva, aduanera o previsional, en los que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS sea parte, en dicha jurisdicción. Que la Subdirección General de Asuntos Jurídicos ha prestado su conformidad. Por ello, LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DISPONE: ARTÍCULO 1° — Dar por finalizadas y asignadas las funciones de los agentes que a continuación se detallan, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica: NOMBRES Y APELLIDO Asunto: Designación de Representante del FISCO NACIONAL (AFIP) para actuar en cuestiones ajenas a la materia impositiva, aduanera o previsional en las causas en las que la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS sea parte. LEGAJO N° Ag. Carlos Raúl AGUIAR 19044-6 Ag. José Andrés VELIS 18760-7 FUNCIÓN ACTUAL FUNCIÓN ASIGNADA Jefe de división de fiscalización y operativa aduanera - DIV. CONTROL OPERATIVO (DI ADEZ) Jefe de departamento de fiscalización y operativa aduanera - DEPTO. ADUANA DE BUENOS AIRES NORTE (DI ADM1) Acorde a la categoría - DIV. CONTROL OPERATIVO (DI ADEZ) Jefe de división Int. - DIV. CONTROL OPERATIVO (DI ADEZ) ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Cont. Púb. MARIA ADRIANA BELTRAMONE, Subdirectora General, Subdirección General de Recursos Humanos. e. 22/03/2016 N° 15930/16 v. 22/03/2016 #F5086083F# Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997 y por la Disposición N° 302 (AFIP) de fecha 13 de Agosto de 2012, procede disponer en consecuencia. Por ello, LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DISPONE: ARTÍCULO 1° — Desígnese al abogado Fernando Ramón SÁNCHEZ LORENCES (D.N.I. N° 28.892.239 - Legajo N° 41.011/71), quien se desempeña en el Departamento Gestión, Asesoramiento y Coordinación Judicial, dependiente de la Dirección de Asuntos Legales Administrativos, para que en representación y defensa del FISCO NACIONAL (ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS), intervenga en todo planteo jurídico relacionado con juicios ajenos a la materia impositiva, aduanera o previsional en los que el Organismo sea parte en calidad de actor o demandado o en cualquier otro carácter, para que se presente con escritos, escrituras, testigos, documentos y toda clase de pruebas, produzca las informaciones a que hubiere lugar, formule denuncias, solicite informes, interponga en tiempo y forma en todos los grados e instancias los recursos de apelación, nulidad, inconstitucionalidad y otros que las leyes permitan, tache y recuse, ponga y absuelva posiciones, proponga toda clase de peritos, pida embargos preventivos y definitivos, pida inhibiciones y sus levantamientos, pida indemnizaciones por daños y perjuicios, y cuantos más actos, gestiones y diligencias procesales se requieran para el mejor cumplimiento de la representación otorgada. Primera Sección Martes 22 de marzo de 2016 ARTÍCULO 2° — El representante designado no podrá allanarse, desistir total o parcialmente, transar, percibir, renunciar o efectuar remisión o quita de derechos, salvo autorización expresa y por escrito de la Administración Federal. ARTÍCULO 3° — Sin perjuicio de las facultades de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos para certificar la personería, ésta también podrá certificarse por el Director de la Dirección de Asuntos Legales Administrativos y/o el Jefe del Departamento Gestión, Asesoramiento y Coordinación Judicial. ARTÍCULO 4° — La representación judicial que se atribuye en esta Disposición no revoca la personería de los funcionarios anteriormente designados para actuar como representantes del FISCO NACIONAL en la expresada jurisdicción. ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Cont. Púb. MARIA ADRIANA BELTRAMONE, Subdirectora General, Subdirección General de Recursos Humanos. e. 22/03/2016 N° 16293/16 v. 22/03/2016 #F5086978F# #I5087026I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Que se ha efectuado una evaluación de la presente gestión, de la cual surge que no genera una mayor erogación presupuestaria, en virtud de no producir modificaciones en la situación de revista de los agentes. Que ha tomado la intervención que resulta de su competencia la Subdirección General de Asuntos Jurídicos. Que han prestado su conformidad las Subdirecciones Generales de Operaciones Impositivas del Interior y de Coordinación Técnico Institucional. Que en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de Julio de 1997, y por las Disposiciones N° 302 (AFIP) del 13 de Agosto de 2012 y N° 327 (AFIP) del 21 de agosto de 2014, procede disponer en consecuencia. Por ello, LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DISPONE: Disposición 156/2016 Bs. As., 16/03/2016 VISTO la Actuación SIGEA AFIP N° 11412-132-2015 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y CONSIDERANDO: Que por la Actuación citada en el VISTO y atendiendo a necesidades operativas, la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior propicia designar al abogado Sebastián Raúl ZAVALA, para que en el carácter de Representante del Fisco, ejerza la representación judicial de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS en los procesos de ejecución fiscal que se promuevan en jurisdicción de la Dirección Regional Neuquén. Que se ha efectuado una evaluación de la presente gestión, de la cual surge que no genera una mayor erogación presupuestaria, en virtud de no producir modificaciones en la situación de revista del agente. ARTÍCULO 1° — Desígnense a los abogados Patricio del Corazón de Jesús ESCUDIER (D.N.I. N° 26.106.103 - Legajo N° 42.380/89), Nicolás Wadi FAGALE MÁRQUEZ (D.N.I. N° 28.904.839 - Legajo N° 42.384/24), Rogelio Daniel FERNÁNDEZ (D.N.I. N° 23.735.672 - Legajo N° 40.453/79), Diego Fabián TELL (D.N.I. N° 27.216.623 - Legajo N° 42.008/51) y María Celina TORCIVIA GAMBETTA (D.N.I. N° 27.350.557 - Legajo N° 42.002/89) para que en el carácter de Representantes del Fisco, ejerzan la representación judicial de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS en los procesos de ejecución fiscal que se promuevan en jurisdicción de la Dirección Regional San Juan, en las situaciones a que se refieren los Artículos 92 y siguientes de la Ley N° 11.683 (texto según Ley N° 26.044), Artículo 1° del Decreto N° 2102/93 y Artículos 1125 y concordantes del Código Aduanero (Ley N° 22.415). ARTÍCULO 2° — Los representantes del FISCO NACIONAL no podrán allanarse, desistir total o parcialmente, transar, percibir, renunciar o efectuar remisión o quita de derechos, salvo autorización expresa y por escrito de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Cont. Púb. MARIA ADRIANA BELTRAMONE, Subdirectora General, Subdirección General de Recursos Humanos. e. 22/03/2016 N° 16303/16 v. 22/03/2016 #F5087027F# Que ha tomado la intervención que resulta de su competencia la Subdirección General de Asuntos Jurídicos. Que han prestado su conformidad las Subdirecciones Generales de Operaciones Impositivas del Interior y de Coordinación Técnico Institucional. Que en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de Julio de 1997, y por las Disposiciones N° 302 (AFIP) del 13 de Agosto de 2012 y N° 327 (AFIP) del 21 de agosto de 2014, procede disponer en consecuencia. Por ello, LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DISPONE: ARTÍCULO 1° — Desígnese al abogado Sebastián Raúl ZAVALA (D.N.I. N° 26.458.451 - Legajo N° 39.046/40) para que en el carácter de Representante del Fisco, ejerza la representación judicial de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS en los procesos de ejecución fiscal que se promuevan en jurisdicción de la Dirección Regional Neuquén, en las situaciones a que se refieren los Artículos 92 y siguientes de la Ley N° 11.683 (texto según Ley N° 26.044), Artículo 1° del Decreto N° 2102/93 y Artículos 1125 y concordantes del Código Aduanero (Ley N° 22.415). ARTÍCULO 2° — El representante del FISCO NACIONAL no podrá allanarse, desistir total o parcialmente, transar, percibir, renunciar o efectuar remisión o quita de derechos, salvo autorización expresa y por escrito de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Cont. Púb. MARIA ADRIANA BELTRAMONE, Subdirectora General, Subdirección General de Recursos Humanos. e. 22/03/2016 N° 16302/16 v. 22/03/2016 #F5087026F# #I5087027I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Disposición 157/2016 Asunto: Abogados Patricio del Corazón de Jesús ESCUDIER; Nicolás Wadi FAGALE MÁRQUEZ; Rogelio Daniel FERNÁNDEZ; Diego Fabián TELL y María Celina TORCIVIA GAMBETTA. S/otorgamiento de poder para representar al Fisco en jurisdicción de la Dirección Regional San Juan. Bs. As., 16/03/2016 VISTO la Actuación SIGEA AFIP N° 11250-182-2015 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y CONSIDERANDO: Que por la Actuación citada en el VISTO y atendiendo a necesidades operativas, la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior propicia designar a los abogados Patricio del 25 Corazón de Jesús ESCUDIER; Nicolás Wadi FAGALE MÁRQUEZ; Rogelio Daniel FERNÁNDEZ; Diego Fabián TELL y María Celina TORCIVIA GAMBETTA para que en el carácter de Representantes del Fisco, ejerzan la representación judicial de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS en los procesos de ejecución fiscal que se promuevan en jurisdicción de la Dirección Regional San Juan. SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Asunto: Abogado Sebastián Raúl ZAVALA. S/otorgamiento de poder para representar al Fisco en jurisdicción de la Dirección Regional Neuquén. BOLETIN OFICIAL Nº 33.342 #I5087030I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Disposición 158/2016 Asunto: Baja de Representante del Fisco en jurisdicción de los Distritos Coronel Pringles y Carhué. Abogado Damián Carlos José PEÑA. Bs. As., 16/03/2016 VISTO la Actuación SIGEA AFIP N° 16704-272-2015 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y CONSIDERANDO: Que por la Actuación citada en el VISTO, la Dirección Regional Bahía Blanca solicita dar de baja al Representante del Fisco, abogado Damián Carlos José PEÑA, que fuera designado mediante la Disposición N° 236/13 (SDG RHH) del 6 de Agosto de 2013, para ejercer la representación judicial de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS en los procesos de ejecución fiscal que se promuevan en el ámbito de los Distritos Coronel Pringles y Carhué. Que ha prestado su conformidad la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior. Que las Subdirecciones Generales de Coordinación Técnico Institucional y Asuntos Jurídicos, han tomado la intervención que resulta de sus respectivas competencias. Que en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, y por las Disposiciones N° 302 (AFIP) del 13 de agosto de 2012 y N° 327 (AFIP) del 21 de agosto de 2014, procede disponer en consecuencia. Por ello, LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DISPONE: ARTÍCULO 1° — Dénse por finalizadas las funciones como Representante del Fisco del abogado Damián Carlos José PEÑA (D.N.I. N° 26.172.123 - Legajo N° 40.111/74), que fuera designado mediante la Disposición N° 236/13 (SDG RHH) del 6 de Agosto de 2013, para ejercer la representación judicial de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS en los procesos de ejecución fiscal que se promuevan en el ámbito de los Distritos Coronel Pringles y Carhué, en las situaciones a que se refieren los Artículos 92 y siguientes de la Ley N° 11.683 (texto según Ley N° 26.044), Artículo 1° del Decreto N° 2102/93 y Artículo 1125 y concordantes del Código Aduanero (Ley N° 22.415). ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Cont. Púb. MARIA ADRIANA BELTRAMONE, Subdirectora General, Subdirección General de Recursos Humanos. e. 22/03/2016 N° 16306/16 v. 22/03/2016 #F5087030F# Martes 22 de marzo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.342 26 Martes 22 de marzo de 2016 Primera Sección #I5087020I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS BOLETIN OFICIAL Nº 33.342 27 #I5087031I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Disposición 159/2016 Disposición 160/2016 Asunto: Designación de funcionarios para la realización de procedimientos contemplados por el Art. 35, inc. g), de la Ley N° 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones). Asunto: Designación Representante del Fisco. S/finalización de medida cautelar. Disposiciones (AFIP) Nros. 327/14 y 328/14. Bs. As., 16/03/2016 VISTO la ACTUACIÓN SIGEA AFIP N° 11973-60-2015 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y CONSIDERANDO: Bs. As., 16/03/2016 VISTO la Actuación N° 10138-97-2016 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y la Disposición N° 99/15 (SDG RHH), dictada por esta Subdirección General el 13 de febrero de 2015, y CONSIDERANDO: Que por la actuación citada en el VISTO la Dirección Regional Mendoza, dependiente de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior, señala que resulta necesaria la designación de nuevos agentes en esa jurisdicción, para actuar en el ejercicio de las facultades otorgadas a través del Artículo 35 inc. g) de la Ley N° 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones), a fin de constatar el cumplimiento por parte de los vendedores o locadores de la obligación de emitir y entregar facturas y comprobantes equivalentes con los que documentan las respectivas operaciones. Que por el citado acto administrativo se dispuso que la aplicación de la Disposición N° 479/14 (SDG RHH) del 18 de diciembre de 2014, quedaba suspendida respecto de la Abogada Marta Inés BRUGNOLI —entre otros— desde la fecha de notificación de la medida cautelar hasta tanto se extendiera la vigencia de la misma. Que por la Disposición N° 575/05 (AFIP) del 4 de Octubre de 2005 se emitió el listado de los funcionarios de esta Administración Federal que actuarían en las tareas de fiscalización de que se trata, como Anexo I de la misma. Que además, por medio de la Disposición N° 479/14 (SDG RHH) se dispuso, entre otras medidas y en cumplimiento de la Disposición N° 327/14 /AFIP) de fecha 21 de agosto de 2014, la reubicación en el Grupo 17, Función Abogado, de los Agentes Judiciales que se encontraban a cargo de las ejecuciones fiscales promovidas por esta Administración Federal de Ingresos Públicos. Que por necesidades funcionales la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior propone la incorporación al referido Anexo de agentes de su jurisdicción. Que la nómina de funcionarios designados por la presente deberá ser publicada en la página web del Organismo. Que ha prestado su conformidad la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior. Que las Subdirecciones Generales de Coordinación Técnico Institucional y de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que resulta de sus respectivas competencias. Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Artículos 4°, 6° y 9° del Decreto N° 618 del 10 de Julio de 1997 y por la Disposición N° 302 (AFIP) de fecha 13 de Agosto de 2012, procede disponer en consecuencia. Por ello, LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS DISPONE: ARTÍCULO 1° — Incorpórense al Anexo I de la Disposición N° 575/05 (AFIP) del 4 de octubre de 2005 a los agentes que se detallan a continuación, facultándolos para ejercer los procedimientos de fiscalización previstos por el Artículo 35, inc. g), de la Ley N° 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones): Miriam Elisabeth ARIAS (D.N.I. N° 12.726.255 - Legajo N° 73.059/52); Gustavo Daniel ASENSIO (D.N.I. N° 29.205.573 - Legajo N° 86.132/18); Marcelo Omar BANFFI (D.N.I. N° 17.948.052 - Legajo N° 73.074/28); Enrique Mario BARRERA (D.N.I. N° 10.978.198 - Legajo N° 90.084/23); María Agustina BARTOLOMÉ (D.N.I. N° 37.518.513 - Legajo N° 86.259/21); Carlos Andrés BRITOS (D.N.I. N° 22.391.898 - Legajo N° 73.105/64); Gladys Mirian CAFFIERI (D.N.I. N° 11.264.256 - Legajo N° 90.155/17); Jorge Daniel CARBAJAL (D.N.I. N° 18.377.062 - Legajo N° 73.119/26); David Ernesto CARBALLO (D.N.I. N° 31.154.084 - Legajo N° 73.882/03); Zulema del Valle CARMONA (D.N.I. N° 14.149.533 - Legajo N° 91.179/87); Roberto Ricardo CARRETERO (D.N.I. N° 14.781.034 - Legajo N° 73.123/61); Zulma Elizabeth CARRIZO (D.N.I. N° 22.094.882 - Legajo N° 73.125/98); Mario Andrés CASARES (D.N.I. N° 32.627.399 - Legajo N° 86.260/36); Cristina Elisabeth CASTILLO (D.N.I. N° 13.184.486 - Legajo N° 91.189/05); Eduardo Enrique CASTRO ROJAS (D.N.I. N° 17.946.710 - Legajo N° 91.194/54); Walter Oscar CASTRO (D.N.I. N° 20.414.150 - Legajo N° 73.133/88); Oscar Gamal DARUICH (D.N.I. N° 13.425.248 - Legajo N° 73.172/14); Gabriel Alberto José DÍAZ (D.N.I. N° 18.550.204 - Legajo N° 34.627/42); Horacio Martín DÍAZ (D.N.I. N° 32.352.259 - Legajo N° 86.147/73); Mario Néstor DOLORES (D.N.I. N° 28.439.653 - Legajo N° 73.188/93); Deborah María DOYLE (D.N.I. N° 10.274.453 - Legajo N° 73.193/42); Juan Guillermo ELIZONDO (D.N.I. N° 21.160.024 - Legajo N° 73.196/83); Lucas María FERNÁNDEZ (D.N.I. N° 34.747.615 - Legajo N° 86.262/53); Leila Cecilia FERNÁNDEZ (D.N.I. N° 17.123.146 - Legajo N° 36.410/55); Claudio Javier FREIBERG (D.N.I. N° 14.528.902 Legajo N° 90.358/64), Darío Héctor FUNES GODOY (D.N.I. N° 16.616.603 - Legajo N° 91.396/07); Claudio Alejandro GARCÍA (D.N.I. N° 36.252.408 - Legajo N° 86.264/70); Sergio Eduardo GAYOL (D.N.I. N° 13.684.134 - Legajo N° 73.247/43); Bruno Nicolás GIMÉNEZ SOULE (D.N.I. N° 36.859.935 - Legajo N° 86.155/63); Jorge Alberto GIRAUDO (D.N.I. N° 10.352.199 - Legajo N° 73.249/61); Susana Inés GIUNTA (D.N.I. N° 18.083.856 - Legajo N° 36.455/53); Enrique Daniel HUETAGOYENA (D.N.I. N° 10.907.028 - Legajo N° 90.448/60); David Alfredo JARDÓN (D.N.I. N° 26.872.304 - Legajo N° 86.160/22); Norma Beatríz LEIVA (D.N.I. N° 17.929.826 - Legajo N° 73.311/53); Carolina LIVOLSI (D.N.I. N° 36.354.429 - Legajo N° 86.265/94); Beatríz Irene MALDONADO (D.N.I. N° 13.034.786 - Legajo N° 91.649/11); Adrián Osvaldo MATELUNA (D.N.I. N° 16.366.191 - Legajo N° 73.344/26); Roberto Omar MIRANDA (D.N.I. N° 14.144.916 - Legajo N° 73.356/50); Sergio Rubén MONASTEROLO (D.N.I. N° 16.631.830 - Legajo N° 73.359/91); Abel Isaac NAVARRO (D.N.I. N° 22.185.563 - Legajo N° 73.374/57); Jorge Aldo OLIVERO (D.N.I. N° 21.382.779 - Legajo N° 38.267/83); Roberto Daniel OVIEDO (D.N.I. N° 12.458.127 - Legajo N° 90.674/74); Mauro Iván PALMAROCHI (D.N.I. N° 22.568.070 - Legajo N° 73.582/64); Eduardo Adrián PARRA (D.N.I. N° 17.986.384 - Legajo N° 35.476/70); José María PEDROL (D.N.I. N° 10.945.916 - Legajo N° 90.694/08); Patricia Miriam PÉREZ (D.N.I. N° 16.968.090 - Legajo N° 73.997/82); Laura Susana PONS (D.N.I. N° 16.133.335 - Legajo N° 73.998/95); Jorge Andrés PÓVOLO (D.N.I. N° 25.862.263 - Legajo N° 73.417/38); Martín Darío Ceferino ROSALES (D.N.I. N° 17.665.442 - Legajo N° 33.878/18); Alicia Nora Iris ROSAS (D.N.I. N° 13.335.624 - Legajo N° 36.720/92); Mariángeles SÁNCHEZ (D.N.I. N° 24.631.579 - Legajo N° 73.472/43); Rodolfo Luis Leonardo SANTAMARÍA (D.N.I. N° 16.470.991 - Legajo N° 90.826/61); María Lourdes STIMOLO (D.N.I. N° 24.860.986 - Legajo N° 73.495/09); Yamila Celeste VALDIVIESO (D.N.I. N° 35.091.066 - Legajo N° 86.267/11); Claudio Julio VALVERDE (D.N.I. N° 14.132.012 - Legajo N° 74.002/31); Mario Gustavo VAUTIER (D.N.I. N° 13.556.036 - Legajo N° 73.519/68); Alberto Martín ZANCADA (D.N.I. N° 24.083.307 - Legajo N° 73.024/62) y Nicolás Ignacio ZÁRATE ÁLVAREZ (D.N.I. N° 41.840.034 - Legajo N° 86.187/22). ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Cont. Púb. MARIA ADRIANA BELTRAMONE, Subdirectora General, Subdirección General de Recursos Humanos. e. 22/03/2016 N° 16296/16 v. 22/03/2016 #F5087020F# Que el dictado del acto dispositivo citado en el VISTO, implicó el reintegro de la Abogada Marta Inés BRUGNOLI, entre otros, como Agente Judicial dentro de la Clase Administrativo y Técnico en el Grupo 8, Función 4, supeditado a la vigencia de la medida cautelar. Que al respecto, corresponde destacar que dicha medida cautelar ha quedado sin efecto, en razón de haber quedado firme el desistimiento presentado por la nombrada en sede judicial. Que en razón de ello, corresponde revocar la disposición citada en el VISTO y, en consecuencia, asignarle a la agente Marta Inés BRUGNOLI, el Grupo, Función y tareas establecidas en la Disposición N° 479/14 (SDG RHH). Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades otorgadas a esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS por el Decreto N° 1322 de fecha 26 de octubre de 2005, las que se mantienen por el artículo 5° del Decreto N° 227 del 20 de enero de 2016. Que ha tomado la intervención que es de su competencia la Subdirección General de Asuntos Jurídicos. Que en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de Julio de 1997, por la Disposición N° 302 (AFIP) del 13 de Agosto de 2012 y el artículo 4° de la Disposición N° 327/14 (AFIP), procede disponer en consecuencia. Por ello, LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DISPONE: ARTÍCULO 1° — Revócase la Disposición N° 99/15 (SDG RHH), respecto de la Abogada Marta Inés BRUGNOLI (Legajo N° 91.135/04) dejándose establecido que la misma ejercerá, en el carácter de Representante del Fisco, la representación judicial de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, en las situaciones a que se refieren los Artículos 92 y siguientes de la Ley N° 11.683 (texto según Ley N° 26.044), Artículo 1° del Decreto N° 2102/93 y Artículos 1125 y concordantes del Código Aduanero (Ley N° 22.415). ARTÍCULO 2° — Reubícase a la agente Marta Inés BRUGNOLI (Legajo N° 91.135/04), a partir de la notificación de este acto dispositivo, dentro de la Clase Administrativo y Técnico en el Grupo 17, Función Abogado, del ordenamiento escalafonario previsto en el C.C.T. - Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10). ARTÍCULO 3° — Dése conocimiento a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de acuerdo con lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 1322 de fecha 26 de octubre de 2005. ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, remítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Cont. Púb. MARIA ADRIANA BELTRAMONE, Subdirectora General, Subdirección General de Recursos Humanos. e. 22/03/2016 N° 16307/16 v. 22/03/2016 #F5087031F# #I5089067I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Disposición 171/2016 Asunto: Finalización y designación de Jefatura Interina en el ámbito de la Dirección Regional Palermo. Bs. As., 21/03/2016 VISTO la Actuación N° 10138-159-2016 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y CONSIDERANDO: Que a través de la misma, la Dirección Regional Palermo gestiona dar por finalizadas las funciones que le fueran asignadas oportunamente al Contador Público Víctor Hugo CINGOLANI Primera Sección Martes 22 de marzo de 2016 BOLETIN OFICIAL Nº 33.342 28 en el carácter de Jefe Interino de la División Investigación y designar en idéntico carácter y cargo al Contador Público Marcelo Fabián PEREYRA, quien se viene desempeñando como Supervisor Interino del Equipo B de la División Investigación de la Dirección Regional Centro. Que el artículo 6°, inciso 1) b) del Decreto N° 618/97, otorga a esta Administración Federal la facultad de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal, siendo competencia de la misma la evaluación de la oportunidad, mérito o conveniencia del ejercicio de dichas atribuciones y/o facultades discrecionales. Que dichas potestades poseen una particular relevancia institucional en el caso de la Administración Federal de Ingresos Públicos en razón de la función estratégica del servicio (Art. 4° C.N.) que se le ha encomendado por imperativo legal (Decretos Nros. 1156/96, 618/97 y 1399/01), consistente en la gestión de las políticas tributarias, fiscales y aduaneras del Estado Nacional. Que la medida respeta la estabilidad que gozan los agentes de Planta Permanente de este Organismo, atento a que de acuerdo a lo que prescriben los artículos 11 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 - Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10) y 14 del Convenio Colectivo de Trabajo - Laudo N° 15/91 (t.o. Resolución S.T. N° 925/10), la estabilidad es el derecho del agente de planta permanente a conservar el empleo y el nivel alcanzado en el escalafón, calidad que en el presente acto se mantiene estrictamente. Que al estar receptada en la normativa legal y convencional vigente, la asignación y finalización de funciones forma parte de la actividad habitual de este Organismo y en tal sentido ha sido respaldada por vasta jurisprudencia administrativa y judicial. Que la Procuración del Tesoro de la Nación tiene dicho en reiteradas oportunidades que la estabilidad del empleado no implica, en principio y dentro de ciertos límites, que no puedan variarse las modalidades de la prestación de los servicios, con la eventual incidencia que puedan tener en las retribuciones no permanentes. Que las facultades que tiene este Organismo como empleador con relación a la organización, dirección y modificación de las formas y modalidades de trabajo resultan amplias. Que de lo antes expuesto surge que las medidas que se adoptan se inscriben dentro del plexo de facultades normales de organización que posee esta Administración Federal y que, por consiguiente, encuadran en el ámbito de discrecionalidad propia de la función. Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Dirección Regional Centro y de la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas. Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades otorgadas a esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS por el Decreto N° 1322 de fecha 26 de octubre de 2005, las que se mantienen por el artículo 5° del Decreto N° 227 del 20 de enero de 2016. Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición N° 487 (AFIP) de fecha 14 de diciembre de 2007, procede disponer en consecuencia. Por ello, LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DISPONE: ARTÍCULO 1° — Dar por finalizadas y asignadas las funciones de los agentes que a continuación se detallan, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica: NOMBRES Y APELLIDO LEGAJO N° Cont. Púb. Víctor Hugo CINGOLANI 039558/20 Cont. Púb. Marcelo Fabián PEREYRA 033813/96 FUNCIÓN ACTUAL Jefe de división de fiscalización y operativa aduanera - DIV INVESTIGACION (DI RPAL) Supervisor de fiscalización e investigación - EQUIPO B (DI RCEN) FUNCIÓN ASIGNADA Acorde al grupo - DIV. INVESTIGACION (DI RPAL) Jefe de división Int. - DIV. INVESTIGACION (DI RPAL) ARTÍCULO 2° — Dése conocimiento a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de acuerdo con lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 1322 de fecha 26 de octubre de 2005. ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Cont. Púb. MARIA ADRIANA BELTRAMONE, Subdirectora General, Subdirección General de Recursos Humanos. e. 22/03/2016 N° 17099/16 v. 22/03/2016 #F5089067F# #I5086933I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE SALTA ANEXO N° 006/2016 Lic. ELISA ADELA BLANCO, Administradora (I), AFIP-DGA, Aduana de Salta. e. 22/03/2016 N° 16248/16 v. 22/03/2016 #F5086933F# EDICTO PARA ANUNCIAR MERCADERIA SIN TITULAR CONOCIDO O SIN DECLARAR La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS en virtud de lo dispuesto en el Art. 1° de la ley 25.603, para las mercaderías que se encuentren en situación prevista en el art. (417) de la ley 22.415, comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías cuya identificación a continuación se indica que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho le correspondieren. Transcurrido el plazo mencionado el SERVICIO ADUANERO, procederá de acuerdo a lo dispuesto en los artículos (2), (3), (4) y (5) de la ley 25603 y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas, presentarse en la División Aduana de Salta, Deán Funes N° 190 1° Piso de Salta, Capital. #I5086948I# ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución 276/2016 Bs. As., 04/03/2016 VISTO los Expedientes N°. 56.00.0/14 y 56.01.0/14 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y Primera Sección Martes 22 de marzo de 2016 BOLETIN OFICIAL Nº 33.342 29 #I5086949I# ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES CONSIDERANDO: Que las actuaciones del VISTO documentan el concurso público convocado por la entonces AUTORIDAD FEDERAL, mediante Resolución N° 323-AFSCA/14, modificada por su similar N° 592-AFSCA/14, con el objeto de adjudicar CUATRO (4) licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de MARCOS JUAREZ, provincia de CORDOBA. Que conforme surge del acta de apertura del concurso público se verificó la presentación de UNA (1) oferta, realizada por la FUNDACIÓN “PACTAR”, quedando documentada como Expediente N° 56.01.0/14. Resolución 295/2016 Bs. As., 08/03/2016 VISTO el Expediente N° 2752.00.0/99 del Registro del ex COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN y, CONSIDERANDO: Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y particulares, aprobado por Resolución N° 323-AFSCA/14 y modificada por Resolución N° 592-AFSCA/14, para la adjudicación a personas de existencia ideal sin fines de lucro, de licencias para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, con categorías E, F y G (Anexo A). Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. Que el procedimiento contemplado en el artículo 19 del pliego que documenta el Anexo A de la Resolución N° 323-AFSCA/14 dispone que las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los artículos que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento de los requisitos de los aspectos personal y societario; patrimonial y técnico; y la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley N° 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 1225/10, con relación a la propuesta de programación. Que las actuaciones mencionadas en el VISTO se relacionan con la solicitud efectuada por el señor Luis Armando CORONEL (CUIT 20-20125726-4), para la adjudicación directa de una licencia para instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la ciudad de EL CARRIL, provincia de SALTA, Categoría E, en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de FM, establecido por el Decreto N° 310/98 modificado por sus similares N° 883/01 y 2/99, y reglamentado por las Resoluciones N° 16-COMFER/99, 76-COMFER/99 y 663-COMFER/01. Que las áreas de la entonces AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, conforme la competencia asignada, han evaluado los aspectos personal, patrimonial y técnico; y la propuesta de programación, practicando un detallado análisis con relación a las condiciones exigidas por la Ley N° 26.522, su reglamentación y por el correspondiente pliego de bases y condiciones para el acceso a las licencias del servicio de que se trata. Que mediante el dictado de la Resolución N° 16-COMFER/99, modificada por su similar N° 663-COMFER/01 se procedió a aprobar los pliegos de bases y condiciones generales y particulares oportunamente elaborados que regirían los llamados a concurso público y el sistema de adjudicación directa. Que la oferta que documenta el Expediente N° 56.01.0/14 ha cumplido la totalidad de los recaudos de admisibilidad previstos por la Ley N° 26.522, su reglamentación y el pliego de bases y condiciones. Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley N° 26.522 corresponde a este Organismo el dictado del acto administrativo por el cual se adjudiquen las licencias objeto del concurso. Que el Servicio Jurídico Permanente del Organismo ha tomado la intervención que le compete. Que el DIRECTORIO del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta N° 2 de la reunión del día 1° de febrero de 2016. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12 inciso 11) de la Ley N° 26.522, el artículo I de las Disposiciones Complementarias del Decreto N° 1225/10, el artículo 2° del Decreto N° 267/15 y el Acta N° 1 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES suscripta el día 5 de enero de 2016. Por ello, EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Apruébanse los actos del concurso público N° 56 (CINCUENTA Y SEIS), convocado mediante Resolución N° 323-AFSCA/14, modificada por su similar N° 592-AFSCA/14, con el objeto de adjudicar CUATRO (4) licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de MARCOS JUAREZ, provincia de CORDOBA. ARTÍCULO 2° — Adjudícase a la FUNDACIÓN “PACTAR” (CUIT N° 30-71452189-2), una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la frecuencia de 105.5 MHz., canal 288, con categoría E, en la localidad de MARCOS JUAREZ, provincia de CORDOBA. ARTÍCULO 3° — El plazo de la licencia adjudicada por el artículo 2° abarcará un período de DIEZ (10) años, contados a partir de la fecha de inicio de las emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrán ser prorrogada a solicitud de la licenciataria, por los plazos y en las condiciones previstas por el artículo 40 de la Ley N° 26.522, en la redacción que le acuerda el Decreto N° 267/15. ARTÍCULO 4° — Otórgase a la adjudicataria un plazo de QUINCE (15) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación para que constituya la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la adjudicación de la licencia, conforme el artículo 25, inciso a) del pliego, en alguna de las modalidades previstas por el artículo 24. ARTÍCULO 5° — Dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, la adjudicataria deberá presentar la documentación técnica a la que refiere el artículo 26 del pliego. ARTÍCULO 6° — La licenciataria deberá conservar las pautas y objetivos de la propuesta comunicacional expresados por la programación comprometida durante todo el plazo de la licencia. Su modificación será considerada incumplimiento de las condiciones de adjudicación. ARTÍCULO 7° — Establécese que, dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el presente acto, prorrogables por el mismo término, la licenciataria deberá acompañar copia certificada del estatuto —con constancia de su inscripción en el registro correspondiente— en el cual se amplíe su objeto social de manera de contemplar la explotación de servicios de comunicación audiovisual. ARTÍCULO 8° — El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas por los artículos precedentes, importará la caducidad del presente acto de adjudicación, en los términos del artículo 21 de la Ley N° 19.549. ARTÍCULO 9° — A solicitud de la licenciataria se otorgará la señal distintiva correspondiente. ARTÍCULO 10. — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones. e. 22/03/2016 N° 16263/16 v. 22/03/2016 #F5086948F# Que, posteriormente, por la Resolución N° 76-COMFER/99, modificada por su similar N° 663-COMFER/01, se dispuso la convocatoria a concurso público para la adjudicación de licencias para instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en las categorías A, B, C y D y se aprobó el cronograma que fijaba las fechas para la apertura de los concursos y presentación de solicitudes directas de licencias respecto de las categorías E, F y G. Que el pliego de bases y condiciones que rigió el procedimiento para la adjudicación directa de la licencia de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la ciudad de EL CARRIL, provincia de SALTA, estableció los requisitos de forma y fondo que debían reunir las propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento. Que, del análisis efectuado por las áreas competentes de este Organismo, de la propuesta presentada por el peticionante, para la adjudicación directa de la licencia de la estación referida en el primer considerando de la presente puede concluirse que aquélla se adecúa a las exigencias impuestas por el respectivo pliego de bases y condiciones. Que mediante el TRECNCTE N° 31916/00, la entonces COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES procedió a asignar el canal 209, frecuencia 89.7 MHz., categoría “E”, señal distintiva “LRK736”, para la ciudad de EL CARRIL, provincia de SALTA, al servicio solicitado. Que la COMISIÓN DE PREADJUDICACIÓN, designada por la Resolución N° 176-AFSCA/10, ha concluido que la presentación efectuada por el peticionante, se adecúa a las exigencias y requisitos establecidos en el pliego de bases y condiciones, considerando que no existe objeción alguna para que se preadjudique la licencia en cuestión. Que el artículo I de las Disposiciones Complementarias del Anexo I del Decreto N° 1225/10 faculta a este Organismo a concluir con los procesos de normalización pendientes. Que finalmente cabe tener en cuenta que mediante el Acta de Directorio N° 3 del ENACOM, de fecha 3 de marzo de 2016, se aprobó el dictado de la presente. Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Que la presente medida se dicta ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015, el Acta de Directorio N° 1 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 5 de enero de 2016, y por el artículo 12 inciso 11) de la Ley N° 26.522. Por ello, EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE: ARTÍCULO 1° — ADJUDÍCASE al señor Luis Armando CORONEL (D.N.I. N° 20.125.726), una licencia para instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que operará en el canal 209, frecuencia 89.7 MHz., categoría “E”, identificada con la señal distintiva “LRK736”, de la ciudad de EL CARRIL, provincia de SALTA, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4° del Decreto N° 310/98, modificado por el Decreto N° 883/01, conforme lo expuesto en los considerandos. ARTÍCULO 2° — El plazo de la licencia adjudicada por el artículo 1° abarcará un período de QUINCE (15) años, contados a partir de la fecha del acto administrativo de autorización de inicio de emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada a solicitud del licenciatario, por los plazos y en las condiciones previstas por el artículo 40 de la Ley 26.522, en la redacción que le acuerda el Decreto N° 267/15. ARTÍCULO 3° — Otórgase un plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos contados a partir de la publicación de la presente para que el licenciatario envíe la documentación técnica exigida en el Título III del pliego de bases y condiciones generales y particulares que como Anexo III integra la Resolución N° 16-COMFER/99. ARTÍCULO 4° — El monto de la garantía de cumplimiento de contrato al que hace referencia el artículo 9 del pliego de bases y condiciones, asciende a la suma de PESOS SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA ($ 7.660), debiendo el depósito constituirse en alguna de las modalidades prescriptas en el referido artículo, dentro de los TREINTA (30) días corridos de publicada la presente. ARTÍCULO 5° — Establécese que dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos de publicada la presente, la estación deberá estar instalada acorde con el proyecto aprobado e iniciar sus emisiones regulares, previa habilitación conferida por éste Organismo. Martes 22 de marzo de 2016 Primera Sección ARTÍCULO 6° — El adjudicatario deberá cumplir con el pago del gravamen correspondiente al servicio adjudicado, desde la fecha de su presentación al Régimen de Normalización, dentro de los CIENTO VEINTE (120) días de otorgada la licencia, de así corresponder. ARTÍCULO 7° — Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones. e. 22/03/2016 N° 16264/16 v. 22/03/2016 #F5086949F# #I5086950I# ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución 296/2016 Bs. As., 08/03/2016 VISTO el Expediente N° 44/1993 del Registro del ex COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN, y CONSIDERANDO: Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. Que mediante el Decreto N° 1624/1994 se autorizó al OBISPADO DE AÑATUYA a instalar y operar un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en la frecuencia 100.1 MHz., canal 261, con categoría F, en la PARROQUIA SAN ISIDRO, en la localidad de BANDERA BAJADA, de la provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, identificado con la señal distintiva LRK 320. Que el citado OBISPADO solicitó autorización para modificar la frecuencia y la categoría del mencionado servicio. Que, del informe elaborado por la entonces COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES identificado como EXPCOMFER 44/93 de fecha 28 de enero de 2008 se desprende que resulta factible aumentar de F a E la categoría del aludido servicio, y modificar la frecuencia de 100.1 MHz, canal 261, por la 103.1 MHz, canal 276. Que finalmente, cabe tener en cuenta que mediante el Acta de Directorio N° 3 del ENACOM de fecha 3 de marzo de 2016, se aprobó el dictado de la presente. Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Que la presente medida se dicta ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015, el Acta de Directorio N° 1 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de fecha 5 de enero de 2016, y por el artículo 12, inciso 18), de la Ley N° 26.522. Por ello, EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE: ARTÍCULO 1° — SUSTITÚYASE la asignación correspondiente al servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia identificado con la señal distintiva LRK 320, cuya autorización fuera conferida por el Decreto N° 1624/1993 al OBISPADO DE AÑATUYA, para operar en la localidad de BANDERA BAJADA, de la provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, por la categoría E y la frecuencia 103.1 MHz., canal 276. ARTÍCULO 2° — Establécese un plazo de NOVENTA (90) días corridos contados a partir de la publicación de la presente para que la autorizada envíe la documentación técnica para habilitar el servicio, de conformidad con la normativa técnica vigente, correspondiente a los nuevos parámetros técnicos. ARTÍCULO 3° — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones. e. 22/03/2016 N° 16265/16 v. 22/03/2016 #F5086950F# BOLETIN OFICIAL Nº 33.342 registro de los Servicios de Valor Agregado (Acceso a Internet), Telefonía Local, Telefonía Pública, Telefonía de Larga Distancia Nacional e Internacional y Transmisión de Datos. Que la Ley N° 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sancionada el 16 de diciembre de 2014, modificada por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia para la prestación de los servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC). Que conformé lo dispuesto en su artículo 92, resulta de aplicación el Reglamento de Licencias de Servicios de Telecomunicaciones aprobado como Anexo I del Decreto N° 764/00, en todo lo que no se oponga a la citada Ley y hasta tanto se dicte una nueva reglamentación en la materia. Que el aludido Reglamento, estableció los principios y disposiciones que rigen el otorgamiento de la Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones, el registro de nuevos servicios y la prestación de servicios de telecomunicaciones. Que de conformidad con lo previsto en el Punto 4.3 del Artículo 4° del Reglamento citado precedentemente, el otorgamiento de la licencia es independiente de la existencia y asignación de los medios requeridos para la prestación del servicio. Que si un servicio requiere la utilización de frecuencias del espectro radioeléctrico, la licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico tramitarse ante esta Autoridad, de conformidad con los términos y condiciones estipulados en el Reglamento General de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico, aprobado como Anexo IV del Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000. Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento por parte de la empresa LLAMADAIP SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-71122081-6), de los requisitos previstos en el Reglamento de Licencias mencionado, para el otorgamiento de la licencia y el registro de servicios a su nombre. Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta N° 3, de fecha 3 de marzo de 2016. Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27.078, el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015 y el Acta de Directorio N° 1 de fecha 5 de enero de 2016, del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Por ello, EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE: ARTÍCULO 1° — OTORGASE a la empresa LLAMADAIP SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-71122081-6) Licencia Única Argentina Digital, que la habilita a prestar al público todo servicio de telecomunicaciones, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo I del Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000. ARTÍCULO 2° — REGÍSTRESE a nombre de la empresa LLAMADAIP SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-71122081-6), en el Registro de Servicios previsto en el apartado 5.4. del Artículo 5° del Anexo I del Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, los Servicios de Valor Agregado (Acceso a Internet), Telefonía Local, Telefonía Pública, Telefonía, de Larga Distancia Nacional e Internacional y Transmisión de Datos. ARTÍCULO 3° — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico tramitarse ante esta Autoridad de conformidad con los términos y condiciones estipulados en el Reglamento General de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico vigente y en la demás normativa aplicable. ARTÍCULO 4° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1.759/72 T.O. 1991. ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones. e. 22/03/2016 N° 15984/16 v. 22/03/2016 #F5086191F# #I5086191I# ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución 337/2016 Bs. As., 11/03/2016 VISTO el Expediente N° 13.418/2009 del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO: Que por el Artículo 1° del Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015 publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA el 4 de enero de 2016, se crea como ente autárquico y descentralizado, en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM). Que la citada normativa, en su artículo 23 establece que el ENACOM se considera legalmente constituido con el nombramiento de su presidente y de los tres primeros directores. Que con fecha 5 de enero de 2016, se celebró la primera reunión de Directorio del ENACOM, constituida con el quórum suficiente, conforme a la designación de autoridades efectuada por el Decreto N° 7/16. Que la empresa LLAMADAIP SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-71122081-6) solicitó que se le otorgue Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones y el 30 #I5086192I# ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución 338/2016 Bs. As., 11/03/2016 VISTO el Expediente N° 3.063/2012 del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO: Que por el Artículo 1° del Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015 publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA el 4 de enero de 2016, se crea como ente autárquico y descentralizado, en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM). Que la citada normativa, en su artículo 23 establece que el ENACOM se considera legalmente constituido con el nombramiento de su presidente y de los tres primeros directores. Que con fecha 5 de enero de 2016, se celebró la primera reunión de Directorio del ENACOM, constituida con el quórum suficiente, conforme a la designación de autoridades efectuada por el Decreto N° 7/16. Primera Sección Martes 22 de marzo de 2016 BOLETIN OFICIAL Nº 33.342 31 Que la empresa GOW INTERNET SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUT 3071209429-6) solicitó que se le otorgue Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones y el registro del Servicio de Valor Agregado (Acceso a Internet). Que la COOPERATIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS EL TIO - VILLA CONCEPCIÓN LIMITADA (CUIT 30-54576803-4) solicitó que se le otorgue Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones y el registro de los Servicios de Transmisión de Datos y Valor Agregado — Acceso a Internet—. Que la Ley N° 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sancionada el 16 de diciembre de 2014, modificada por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia para la prestación de los servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC). Que la Ley N° 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sancionada el 16 de diciembre de 2014, modificada por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia para la prestación de los servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC). Que conforme lo dispuesto en su artículo 92, resulta de aplicación el Reglamento de Licencias de Servicios de Telecomunicaciones aprobado como Anexo I del Decreto N° 764/00, en todo lo que no se oponga a la citada Ley y hasta tanto se dicte una nueva reglamentación en la materia. Que conforme lo dispuesto en su artículo 92, resulta de aplicación el Reglamento de Licencias de Servicios de Telecomunicaciones aprobado como Anexo I del Decreto N° 764/00, en todo lo que no se oponga a la citada Ley y hasta tanto se dicte una nueva reglamentación en la materia. Que el aludido Reglamento, estableció los principios y disposiciones que rigen el otorgamiento de la Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones, el registro de nuevos servicios y la prestación de servicios de telecomunicaciones. Que el aludido Reglamento, estableció los principios y disposiciones que rigen el otorgamiento de la Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones, el registro de nuevos servicios y la prestación de servicios de telecomunicaciones. Que de conformidad con lo previsto en el Punto 4.3 del Artículo 4° del Reglamento citado precedentemente, el otorgamiento de la licencia es independiente de la existencia y asignación de los medios requeridos para la prestación del servicio. Que de conformidad con lo previsto en el Punto 4.3 del Artículo 4° del Reglamento citado precedentemente, el otorgamiento de la licencia es independiente de la existencia y asignación de los medios requeridos para la prestación del servicio. Que si un servicio requiere la utilización de frecuencias del espectro radioeléctrico, la licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico tramitarse ante esta Autoridad, de conformidad con los términos y condiciones estipulados en el Reglamento General de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico, aprobado como Anexo IV del Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000. Que si un servicio requiere la utilización de frecuencias del espectro radioeléctrico, la licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico tramitarse ante esta Autoridad, de conformidad con los términos y condiciones estipulados en el Reglamento General de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico, aprobado como Anexo IV del Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000. Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento por parte de la empresa GOW INTERNET SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-71209429-6) de los requisitos previstos en el Reglamento de Licencias mencionado para el otorgamiento de la licencia y el registro del servicio a su nombre. Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento por parte de la COOPERATIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS EL TÍO - VILLA CONCEPCIÓN LIMITADA (CUIT 3054576803-4), de los requisitos previstos en el Reglamento de Licencias mencionado para el registro del servicio a su nombre. Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Que el servicio jurídico permanente del organismo ha tomado la intervención de su competencia. Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta N° 3 de fecha 3 de marzo de 2016. Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta N° 3 de fecha 3 de marzo de 2016. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27.078, el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015 y el Acta de Directorio N° 1 de fecha 5 de enero de 2016, del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27.078, el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015 y el Acta de Directorio N° 1 de fecha 5 de enero de 2016, del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Por ello, Por ello, EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE: EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE: ARTÍCULO 1° — OTÓRGASE a la empresa GOW INTERNET SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-71209429-6) Licencia Única Argentina Digital, que la habilita a prestar al público todo servicio de telecomunicaciones, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo I del Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000. ARTÍCULO 1° — OTÓRGASE a la COOPERATIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS EL TÍO - VILLA CONCEPCIÓN LIMITADA (CUIT 30-54576803-4) Licencia Única Digital, que la habilita a prestar al público todo servicio de telecomunicaciones, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo I del Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000. ARTÍCULO 2° — REGÍSTRESE a nombre de la empresa GOW INTERNET SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-71209429-6) en el Registro de Servicios previsto en el Apartado 5.4. del Artículo 5° del Anexo I del Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, el Servicio de Valor Agregado (Acceso a Internet). ARTÍCULO 2° — Regístrese a nombre de la COOPERATIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS EL TÍO - VILLA CONCEPCIÓN LIMITADA (CUIT 30-54576803-4) en el Registro de Servicios previsto en el apartado 5.4. del Artículo 5° del Anexo I del Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, los Servicios de Transmisión de Datos y Valor Agregado (Acceso a Internet). ARTÍCULO 3° — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico tramitarse ante esta Autoridad de conformidad con los términos y condiciones estipulados en el Reglamento General de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico vigente y en la demás normativa aplicable. ARTÍCULO 3° — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico tramitarse ante esta Autoridad de conformidad con los términos y condiciones estipulados en el Reglamento General de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico vigente y en la demás normativa aplicable. ARTÍCULO 4° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1.759/72 T.O. 1991. ARTÍCULO 4° — Notifíquese al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1.759/72 T.O. 1991. ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones. ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones. e. 22/03/2016 N° 15985/16 v. 22/03/2016 #F5086192F# e. 22/03/2016 N° 15986/16 v. 22/03/2016 #F5086193F# #I5086193I# ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES #I5086194I# ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución 339/2016 Resolución 340/2016 Bs. As., 11/03/2016 Bs. As., 11/03/2016 VISTO el Expediente N° 9820/2012 del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO: VISTO el Expediente N° 64/2008 del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES organismo descentralizado de la ex SECRETARIA DE COMUNICACIONES, del entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y CONSIDERANDO Que por el Artículo 1° del Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA el 4 de enero de 2016, se crea como ente autárquico y descentralizado, en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM). Que por el Artículo 1° del Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015 publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA el 4 de enero de 2016, se crea como ente autárquico y descentralizado, en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM). Que la citada normativa, en su artículo 23 establece que el ENACOM. se considera legalmente constituido con el nombramiento de su presidente y de los tres primeros directores. Que la citada normativa, en su artículo 23 establece que el ENACOM se considera legalmente constituido, con el nombramiento de su presidente y de los tres primeros directores. Que con fecha 5 de enero de 2016, se celebró la primera reunión de Directorio del ENACOM, constituida con el quórum suficiente, conforme a la designación de autoridades efectuada por el Decreto N° 7/16. Que con fecha 5 de enero de 2016, se celebró la primera reunión de Directorio del ENACOM, constituida con el quórum suficiente, conforme a la designación de autoridades efectuada por el Decreto N° 7/16. Primera Sección Martes 22 de marzo de 2016 BOLETIN OFICIAL Nº 33.342 32 Que el señor Don Rafael LORE TRUNINGER (CUIT 23-28259569-9), solicitó que se le otorgue Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones y el registro del Servicio de Valor Agregado (Acceso a Internet). Que la empresa MBDUO SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-71350870-1) solicitó que se le otorgue Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones y el registro del Servicio de Valor Agregado (Acceso a Internet) y Transmisión de Datos. Que la Ley N° 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sancionada el 16 de diciembre de 2014, modificada por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia para la prestación de los servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC). Que la Ley N° 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sancionada el 16 de diciembre de 2014, modificada por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia para la prestación de los servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC). Que conforme lo dispuesto en su artículo 92, resulta de aplicación el Reglamento de Licencias de Servicios de Telecomunicaciones aprobado como Anexo I del Decreto N° 764/00, en todo lo que no se oponga a la citada Ley y hasta tanto se dicte una nueva reglamentación en la materia. Que conforme lo dispuesto en su artículo 92, resulta de aplicación el Reglamento de Licencias de Servicios de Telecomunicaciones aprobado como Anexo I del Decreto N° 764/00, en todo lo que no se oponga a la citada Ley y hasta tanto se dicte una nueva reglamentación en la materia. Que el aludido Reglamento, estableció los principios y disposiciones que rigen el otorgamiento de la Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones, el registro de nuevos servicios y la prestación de servicios de telecomunicaciones. Que el aludido Reglamento, estableció los principios y disposiciones que rigen el otorgamiento de la Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones, el registro de nuevos servicios y la prestación de servicios de telecomunicaciones. Que de conformidad con lo previsto en el Punto 4.3 del Artículo 4° del Reglamento citado precedentemente, el otorgamiento de la licencia es independiente de la existencia y asignación de los medios requeridos para la prestación del servicio. Que de conformidad con lo previsto en el Punto 4.3 del Artículo 4° del Reglamento citado precedentemente, el otorgamiento de la licencia es independiente de la existencia y asignación de los medios requeridos de la licencia es independiente. Que si un servicio requiere la utilización de frecuencias del espectro radioeléctrico, la licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico tramitarse ante esta Autoridad, de conformidad con los términos y condiciones estipulados en el Reglamento General de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico, aprobado como Anexo IV del Decreto N° 764/2000. Que si un servicio requiere la utilización de frecuencias del espectro radioeléctrico, la licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico tramitarse ante esta Autoridad, de conformidad con los términos y condiciones estipulados en el Reglamento General de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico, aprobado como Anexo IV del Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000. Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento por parte del señor Don Rafael LORE TRUNINGER (CUIT 23-28259569-9) de los requisitos previstos en el Reglamento de Licencias mencionado para el otorgamiento de la licencia y el registro de servicios a su nombre. Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento por parte de la empresa MBDUO SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-71350870-1) de los requisitos previstos en el Reglamento de Licencias mencionado para el otorgamiento de la licencia y el registro de servicios a su nombre. Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta N° 3 de fecha 3 de marzo de 2016. Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del Acta N° 3 de fecha 3 de marzo DE 2016. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27.078, el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015 y el Acta de Directorio N° 1 de fecha 5 de enero de 2016, del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27.078, el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015 y el Acta de Directorio N° 1 de fecha 5 de enero de 2016, del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Por ello, Por ello, EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE: ARTÍCULO 1° — OTÓRGASE al señor Don Rafael LORE TRUNINGER (CUIT 23-28259569-9) Licencia Única Argentina Digital, que lo habilita a prestar al público todo servicio de telecomunicaciones, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo I del Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000. ARTÍCULO 2° — REGÍSTRESE a nombre del señor Don Rafael LORE TRUNINGER (CUIT 23-28259569-9) en el Registro de Servicios previsto en el Apartado 5.4. del Artículo 5° del Anexo I del Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, el Servicio de Valor Agregado (Acceso a Internet). ARTÍCULO 3° — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico tramitarse ante esta Autoridad de conformidad con los términos y condiciones estipulados en el Reglamento General de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico vigente y en la demás normativa aplicable. EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE: ARTÍCULO 1° — OTÓRGASE a la empresa MBDUO SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-71350870-1) Licencia Única Argentina Digital, que la habilita a prestar al público todo servicio de telecomunicaciones, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo I del Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000. ARTÍCULO 2° — REGÍSTRESE a nombre de la empresa MBDUO SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-71350870-1) en el Registro de Servicios previsto en el apartado 5.4. del Artículo 5° del Anexo I del Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, el servicio de Valor Agregado (Acceso a Internet) y Transmisión de Datos. ARTÍCULO 3° — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico tramitarse ante esta Autoridad de conformidad con los términos y condiciones estipulados en el Reglamento General de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico vigente y en la demás normativa aplicable. ARTÍCULO 4° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1.759/72 T.O. 1991. ARTÍCULO 4° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1.759/72 T.O. 1991. ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones. ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones. e. 22/03/2016 N° 15987/16 v. 22/03/2016 #F5086194F# e. 22/03/2016 N° 15988/16 v. 22/03/2016 #F5086195F# #I5086195I# ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES #I5086196I# ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución 341/2016 Resolución 342/2016 Bs. As., 11/03/2016 Bs. As., 11/03/2016 VISTO el Expediente N° 10.812/2013 del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO: VISTO el Expediente N° 9.272/2007 del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO Que por el Artículo 1° del Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015 publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA el 4 de enero de 2016, se crea como ente autárquico y descentralizado, en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM). Que por el Artículo 1° del Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015 publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA el 4 de enero de 2016, se crea como ente autárquico y descentralizado, en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM). Que la citada normativa, en su artículo 23 establece que el ENACOM se considera legalmente constituido con el nombramiento de su presidente y de los tres primeros directores. Que la citada normativa, en su artículo 23 establece que el ENACOM se considera legalmente constituido con el nombramiento de su presidente y de los tres primeros directores. Que con fecha 5 de enero de 2016, se celebró la primera reunión de Directorio del ENACOM, constituida con el quórum suficiente, conforme a la designación de autoridades efectuada por el Decreto N° 7/16. Que con fecha 5 de enero de 2016, se celebró la primera reunión de Directorio del ENACOM, constituida con el quórum suficiente, conforme a la designación de autoridades efectuada por el Decreto N° 7/16. Primera Sección Martes 22 de marzo de 2016 BOLETIN OFICIAL Nº 33.342 33 Que la empresa UNIKODE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 33-709774439) solicitó que se le otorgue Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones y el registro del Servicio de Valor Agregado (Acceso a Internet). N° 22.816. Asimismo, se amplían los plazos procesales que les corresponde por derecho en razón de la distancia desde el asiento de esta jurisdicción. Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. N° 1.759/72 (t.o. 1.883/91), acción. — OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable. Que la Ley N° 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sancionada el 16 de diciembre de 2014, modificada por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia para la prestación de los servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC). e. 22/03/2016 N° 16217/16 v. 28/03/2016 #F5086902F# Que conforme lo dispuesto en su Artículo 92, resulta de aplicación el Reglamento de Licencias de Servicios de Telecomunicaciones, aprobado como Anexo I del Decreto N° 764/00, en todo lo que no se oponga a la citada Ley, y hasta tanto se dicte una nueva reglamentación en la materia. #I5086904I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL Que el aludido Reglamento, estableció los principios y disposiciones que rigen el otorgamiento de la Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones, el registro de nuevos servicios, y la prestación de servicios de telecomunicaciones. Que de conformidad con lo previsto en el Punto 4.3, del Artículo 4° del Reglamento citado precedentemente, el otorgamiento de la licencia es independiente de la existencia y asignación de los medios requeridos, para la prestación del servicio. Que si un servicio requiere la utilización de frecuencias del espectro radioeléctrico, la licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones estipulados en el Reglamento General de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico, aprobado como Anexo IV, del Decreto N° 764, de fecha 3 de septiembre de 2000. Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento, por parte de la empresa UNIKODE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 33-70977443-9) de los requisitos previstos en el Reglamento de Licencias mencionado, para el otorgamiento de la licencia y el registro del servicio a su nombre. Que el servicio jurídico permanente del organismo ha tomado la intervención de su competencia. Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta N° 3 de fecha 3 de marzo de 2016. Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27.078, el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015 y el Acta de Directorio N° 1 de fecha 5 de enero de 2016, del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Por ello, EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE: ARTÍCULO 1° — OTORGASE a la empresa UNIKODE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 33-70977443-9) Licencia Única Argentina Digital, que la habilita a prestar al público todo servicio de telecomunicaciones, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo I, del Decreto N° 764, de fecha 3 de septiembre de 2000. ARTÍCULO 2° — Regístrese a nombre de la empresa UNIKODE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 33-70977443-9) en el Registro de Servicios previsto en el apartado 5.4. del Artículo 5°, del Anexo I del Decreto N° 764, de fecha 3 de septiembre de 2000, el Servicio de Valor Agregado (Acceso a Internet). ARTÍCULO 3° — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones estipulados en el Reglamento General de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico vigente, y en la demás normativa aplicable. ARTÍCULO 4° — Notifíquese al interesado, conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes, del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 T.O. 1991. ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO Oficial y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones. e. 22/03/2016 N° 15989/16 v. 22/03/2016 #F5086196F# #I5086902I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL EDICTO El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con domicilio legal en Av. Belgrano 1656, notifica que por Resolución N°: 4257/15-INAES, ha resuelto aplicar a la COOPERATIVA DE TRABAJO ECOOP 2001 LIMITADA (mat. 23.150), con domicilio legal en Capital Federal, la sanción contemplada por el art. 101 inc. 2° de la Ley 20.337, modificada por la Ley N° 22.816, consistente en una multa por valor de PESOS SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 6.649,88), la que deberá ser abonada dentro de los DIEZ (10) días de notificada. Contra la medida dispuesta son oponibles los siguientes Recursos: REVISIÓN (Art. 22, inc. a) —10 días— y Art. 22, incs. b) c) y d) —30 días— Ley N° 19.549). RECONSIDERACIÓN (Art. 84 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —10 días—). ACLARATORIA (Art. 102, Dto. N° 1.759/72 t.o. 1.991, —5 días—). Además, procederá, a opción del interesado, el recurso administrativo de ALZADA o la o la acción judicial pertinente (Art. 94 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —15 días—), como así también el Recurso Judicial Directo contemplado en el Art. 103 de la Ley N° 20.337, modificada por Ley EDICTO El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano N° 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que en mérito a lo establecido por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir Sumario a las entidades que a continuación se detallan: COOPERATIVA DE TRABAJO AGROPECUARIA, CONSUMO Y CREDITO EL MILAGRO DE GUANACACHE LIMITADA Matrícula N° 9.672; COOPERATIVA DE VIVIENDA, CONSUMO Y CREDITO 12 DE OCTUBRE LTDA Matrícula N° 10.049; COOPERATIVA MINERA MACEDONIO DEB TRANSFORMACION Y COMERCIALIZACION LTDA Matrícula N° 10.184; COOPERATIVA DE PRODUCTORES ARTESANOS DE COMERCIALIZACION PROVISION Y CONSUMO LA MAJADITA LTDA Matrícula N° 10.404; MERCADO DE CONCENTRACION DE FRUTAS, HORTALIZAS Y AFINES, PROV. DE SERV. Y COMERCIALIZACION HUARPES COOPLTDO Matrícula N° 10.673; COOPERATIVA DE VIVIENDA, CONSUMO Y CREDITO LA ESTRELLA LTDA Matrícula N° 10.930; COOPERATIVA AGRICOLA BOCA DE LA QUEBRADA LTDA Matrícula N° 11.428; COOPERATIVA AGROPECUARIA, SEMILLERA, FORESTAL DE TRANSFORMACION Y COMERCIALIZACION LTDA MEDIA AGUA COPROSEM Matrícula N° 11.942; COOPERATIVA DE PROVISION, TRANSFORMACION Y COMERCIALIZACION AGRICOLA Y FRUTIHORTICOLA EXPOVID LTDA Matrícula N° 12.158 (Expte. N° 5664/15 Resolución N° 2585/14). COOPERATIVA DE TRABAJO LA NUEVA ESPERANZA LTDA Matrícula N° 27.413; COOPERATIVA AGROPECUARIA Y ALMIDONERA “LOS PIONEROS” LTDA Matrícula N° 27.430; COOPERATIVA DE TRABAJO AGROPECUARIO “EL HORNERO” LTDA Matrícula N° 27.491; COOPERATIVA DE TRABAJO SERVICIO INTEGRAL TECNICO DEL AUTOMOTOR LTDA Matrícula N° 27.516; COOPERATIVA DE TRABAJO CONSTRUCCIONES LTDA Matrícula N° 27.739; COOPERATIVA DE TRABAJO PARAISO DEL LITORAL LTDA Matrícula N° 27.871; COOPERATIVA FRUTIHORTICOLA DE PUERTO IGUAZU LTDA Matrícula N° 27.322; COOPERATIVA DE TRABAJO Y CONSUMO “RESCATE” LTDA Matrícula N° 26.785; COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS Y CONSUMO NUEVA CANDELARIA LTDA Matrícula N° 26.930;. COOPERATIVA DE TRABAJO SAN JORGE LTDA Matrícula N° 26.974; COOPERATIVA DE TRABAJO UNIDOS LTDA Matrícula N° 27.020; COOPERATIVA “EL TABAY” DE TRABAJO LTDA Matrícula N° 26.568; COOPERATIVA DE TRABAJO SAN ALFONSO LTDA Matrícula N° 26.611; COOPERATIVA DE TRABAJO Y CONSUMO “A.R.D.I.S.E.” LTDA Matrícula N° 26.664; COOPERATIVA DE TRABAJO MISIONERA CANDELARIA LTDA Matrícula N° 26.666; COOPERATIVA AGRICOLA, GANADERA, INDUSTRIAL Y DE CONSUMO SAN PEDRO LTDA Matrícula N° 26.258; COOPERATIVA DE PROVISION, INDUSTRIAL, COMERCIALIZACION AGRARIA Y DE CONSUMO “MERCOSUR” LTDA Matrícula N° 26.259; COOPERATIVA DE CONSUMO Y SERVICIOS ASISTENCIALES, EDUCATIVOS, DE TURISMO COLOR ESPERANZA LTDA Matrícula 26.351; COOPERATIVA AGROPECUARIA RUIZ DE MONTOYA LTDA Matrícula N° 25.429 (Expte. 5638/15 Resolución N° 2585/14). COOPERATIVA DE PROVISION DE AGUA LAVANDINA Y AFINES MENDOZA LTDA Matrícula N° 7.354; COOPERATIVA DE TRABAJO MIGUEL DE CERVANTES LTDA Matrícula N° 7.393; COOPERATIVA DE VIVIENDA IGLU LTDA Matrícula N° 7.630; COOPERATIVA DE PROVISION DE CARNE LUJAN DE CUYO LTDA Matrícula N° 7.764; COOPERATIVA DE PROVISION DE CORTADORES DE CARNES LAVALLE LTDA Matrícula N° 7.806); COOPERATIVA DE PROVISION, SERVICIOS, CONSUMO Y VIVIENDA 8 DE MAYO LTDA Matrícula N° 7.868; COOPERATIVA DE PROVISION DE CARNES COVENCAR LTDA Matrícula N° 8.006; COOPERATIVA DE VIVIENDAS BARRIO SAN ISIDRO LTDA Matrícula N° 8.100; COOPERATIVA DE PROVISION DE CARNES SAN JOSE LTDA Matrícula N° 8.314; COOPERATIVA DE VIVIENDA, CONSUMO, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS U.T.M.A. LTDA Matrícula N° 8.321; COOPERATIVA DE VIVIENDA DE EMPLEADOS Y OBREROS DE LA MUNICIPALIDAD GUAYMALLEN LTDA Matrícula N° 8.360; COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS LA PURISIMA LTDA Matrícula N° 8.390; COOPERATIVA AUTOTRANSPORTE MENDOZA LTDA CAM Matrícula N° 8.464; COOPERATIVA DE PROVISION LA ABASTECEDORA DE CORTADORES DE CARNE LTDA Matrícula N° 8.541; COOPERATIVA DE TRABAJO DE TRANSPORTE ORGANIZADO DE MENDOZA LTDA COPTOM Matrícula N° 8.638; COOPERATIVA DE PROVISION DE INDUSTRIALES GRAFICOS DE MENDOZA LTDA Matrícula N° 8.458; COOPERATIVA BANCARIA DE VIVIENDA Y CONSUMO GENERAL ALVEAR LTDA Matrícula N° 8.650; COOPERATIVA DE VIVIENDA, SERVICIOS PUBLICOS Y CONSUMO TECHOS ARGENTINOS EN CONSTRUCCION (TAC) LTD Matrícula N° 8.775; COOPERATIVA DE PROVISION Y CREDITO PARA TRANSPORTISTAS DE LA INDUSTRIA LTDA (C.T.I.) Matrícula N° 8.820 (Expte. 5814/15 Resolución N° 2585/14). COOPERATIVA DE CARNES Y ANEXOS DE MENDOZA LTDA Matrícula N° 566; COOPERATIVA VITIVINICOLA FRUTIHORTICOLA Y DE CONSUMO LOS ANDES LTDA Matrícula 2.521; COOPERATIVA VITIVINIFRUTIHORTICOLA DE PRODUCTORES DE RIVADAVIA LTDA Matrícula 2.536; COOPERATIVA AGRICOLA SANTA ROSA LTDA Matrícula 2.788; COOPERATIVA DE ALMACENEROS MINORISTAS DE SAN RAFAEL LTDA Matrícula 2.794; COOPERATIVA AGRICOLA E INDUSTRIAL RIO DIAMANTE LTDA Matrícula 2.830; COOPERATIVA DE PROVISION DE INDUSTRIALES METALURGICOS ANDINA LTDA (C.I.M.E.T.A.L.) Matrícula 3.455; COOPERATIVA VITIVINICOLA Y FRUTIHORTICOLA LA REAL DEL ATUEL LTDA Matrícula 3.514; COOPERATIVA VITIVINICOLA DE PRODUCCION, CONSUMO Y CREDITO LA CHIMBA LTDA Matrícula N° 3.858; COOPERATIVA DE INSTALADORES DE GAS DE CUYO LTDA Matrícula N° 3.973; COOPERATIVA DE ELECTRIFICACION RURAL Y DE INDUSTRIALIZACION SAN PEDRO LTDA Matrícula N° 4.099; COOPERATIVA AGRICOLA LA MARZOLINA LTDA Matrícula N° 4.578; COOPERATIVA VITIVINICOLA CHIVILCOY LTDA Matrícula N° 4.765; HUARPE COOP DE SEGUROS LTDA Matrícula N° 4.924; COOP INTEGRAL DE VIVIENDA DON BOSCO LTDA Matrícula N° 5.250; COOP INTEGRAL FALUCHO LTDA Matrícula 5.362 (Expte. 5753/2015 Resolución N° 2585/14). Todas ellas con domicilio dentro de la República Argentina. Asimismo, el Directorio de esta Organismo ha ordenado, respecto a las nombradas, la instrucción de actuaciones sumariales por las causales que se imputan en los respectivos expedientes y resoluciones que se indican en paréntesis. Dichos sumarios tramitarán por el procedimiento abreviado establecido en los Anexos I y II de la Resolución N° 3.369/09 y Resolución N° 403/2013, por hallarse suspendidas la autorización para funcionar, en tanto que se encuentran comprendidas en las circunstancias prescripta en los artículos 1° y/o 2° de la Resolución N° 3.369/09. Se notifica, además, que en las actuaciones enumeradas “ut supra” ha sido designada la suscripta como nueva instructora sumariante y en tal carácter se le acuerda a las entidades el plazo de DIEZ (10) días, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia, para presentar su descargo y ofrecer la prueba de que intenten valerse (Art. 1° inc. F ap. 1 y 2 de la Ley N° 19.549). Admitiéndose sólo la presentación de prueba documental. Intímaselas, asimismo, para que dentro de igual plazo procedan a denunciar su domicilio real y en su caso, a constituir el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme con lo establecido en los Arts. 19 a 22 del Decreto N° 1759/72 Reglamentario de la Ley N° 19.549 (T.O. 1991). Vencido el término, se emitirá disposición sumarial dando por concluido el Sumario, evaluando en su caso el descargo y prueba aportada a lo dispuesto por el art. 42 del Dec. Regl. 1759 (T.O. 1991). — Dra. NADIA G. MARCIANO, Instructora Sumariante, INAES. e. 22/03/2016 N° 16219/16 v. 28/03/2016 #F5086904F# Martes 22 de marzo de 2016 Primera Sección #I5086790I# INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES Resolución 451/2016 Bs. As., 16/03/2016 Que por el Decreto citado en el VISTO se estableció la facultad de instituir distintos premios en beneficio de los locatarios y compradores de videogramas en el video-club y los adquirientes de los Boletos Oficiales Cinematográficos. Que los premios consisten, según la resolución 609/2015/INCAA, en la suma de PESOS CATORCE MIL ($ 14.000), libre de impuestos. Que el sorteo referido en la resolución citada en el VISTO fue realizado el 21 de enero del año 2016 a las 19:10 horas en el Cine GAUMONT, ubicado en la avenida Rivadavia 1635 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, protocolizado por la escribana Valeria MAZZITELLI. 34 Que la medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 16 la Ley 24.800, el Decreto Reglamentario N° 991 de fecha 24 de septiembre de 1997, y la Resolución INT 1481 del 23 de noviembre de 2015. Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO RESUELVE: VISTO el Decreto N° 756/93, la Resolución 609/2015-INCAA y el Expediente 495/2016 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, y; CONSIDERANDO: BOLETIN OFICIAL Nº 33.342 ARTÍCULO 1 ° — Apruébase el REGLAMENTO PARA LAS SELECCIONES DE LAS FIESTAS PROVINCIALES Y PARA LA FIESTA NACIONAL DEL TEATRO que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución, el que entrará en vigencia a partir de su publicación. ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MARCELO ALLASINO, Director Ejecutivo, Instituto Nacional del Teatro. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires). e. 22/03/2016 N° 15963/16 v. 22/03/2016 #F5086116F# Que en el acta confeccionada por la escribana Valeria MAZZITELLI consta el nombre y documento de la ganadora. Que la ganadora resultó ser la Sra. QUADRI Margarita, D.N.I.: 20.384.152. #I5086252I# SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado intervención de su competencia. y Que corresponde dictar Resolución al respecto. SECRETARÍA DE HACIENDA Que la facultad para el dictado de la presente surge de la Ley N° 17.741 y sus modificatorias (t.o. Decreto N° 1248/01). Por ello, EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES RESUELVE: Resolución Conjunta 2/2016 y 29/2016 Bs. As., 11/03/2016 VISTO el Expediente N° 5283/2016 del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y modificatorios, mediante el cual se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), el Decreto N° 2101 de fecha 06 de octubre de 2015, y CONSIDERANDO: ARTÍCULO 1° — Declárese ganadora del premio del sorteo correspondiente al mes de diciembre del año 2015, a la Sra. QUADRI Margarita, D.N.I.: 20.384.152, acreedora de la suma de PESOS CATORCE MIL ($ 14.000) libre de impuestos. ARTÍCULO 2° — Liquídese y abónese a favor de la Sra. QUADRI Margarita, D.N.I.: 20.384.152, la suma de PESOS CATORCE MIL ($ 14.000) libre de impuestos. ARTÍCULO 3° — Impútese el gasto a la Partida correspondiente del ejercicio Financiero 2016, sujeto a disponibilidad presupuestaria. ARTÍCULO 4° — Publíquense los nombres de los ganadores en la página Web del Instituto. ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — ALEJANDRO CACETTA, Presidente, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales. e. 22/03/2016 N° 16154/16 v. 22/03/2016 #F5086790F# #I5086116I# MINISTERIO DE CULTURA INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO Resolución 129/2016 Bs. As., 15/03/2016 VISTO el Expediente N° 315/2016 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, ente descentralizado en la jurisdicción del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, la Ley N° 24.800 y su Decreto Reglamentario N° 991 de fecha 24 de septiembre de 1997, la Resolución INT N° 1481 del 23 de noviembre de 2015, y CONSIDERANDO: Que el Artículo 7° de la ley 24.800, crea al INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, como organismo rector de la promoción y apoyo de la actividad teatral y autoridad de aplicación de la mencionada Ley. Que a través del artículo 2° del Decreto N° 2101/15, se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y PRODUCCIÓN PARA LA DEFENSA del MINISTERIO DE DEFENSA. Que por tal motivo, se solicita la incorporación de diversos cargos al Nomenclador de Funciones Ejecutivas. Que la OFICINA NACIONAL DE INNOVACIÓN DE GESTIÓN de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, ha tomado la intervención que le compete, efectuando el análisis y ponderación de los niveles de Funciones Ejecutivas correspondientes. Que la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, a través de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, ha constatado la existencia de créditos vigentes para la medida propugnada en la presente norma. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Artículo 7° de la Decisión Administrativa N° 10 de fecha 19 de enero de 2016. Por ello, EL SECRETARIO DE EMPLEO PÚBLICO DEL MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN Y EL SECRETARIO DE HACIENDA DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS RESUELVEN: ARTÍCULO 1° — Incorpóranse al Nomenclador de Funciones Ejecutivas los cargos pertenecientes al INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL, organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARÍA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y PRODUCCIÓN PARA LA DEFENSA del MINISTERIO DE DEFENSA, según el detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo, que forma parte integrante de la presente resolución. ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ing. PABLO MARTÍN LEGORBURU, Secretario de Empleo Público, Ministerio de Modernización. — Cont. GUSTAVO A. MARCONATO, Secretario de Hacienda. PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 1° Que el Artículo 8° define las atribuciones del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO y los Artículos 14, 21, 22 y 23 determinan las funciones del Consejo de Dirección. Que el Director Ejecutivo del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, ha propuesto modificaciones al REGLAMENTO PARA LAS SELECCIONES DE LAS FIESTAS PROVINCIALES Y PARA LA FIESTA NACIONAL DEL TEATRO. Que han tomado intervención las Direcciones de Fomento, de Fiscalización, de Administración, la Asesoría Legal y la Unidad de Auditoría Interna del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO. Que el Consejo de Dirección mediante Acta N° 494 del 26 de febrero de 2016 aprobó la modificación del REGLAMENTO PARA LAS SELECCIONES DE LAS FIESTAS PROVINCIALES Y PARA LA FIESTA NACIONAL DEL TEATRO. Que resulta necesario dictar el pertinente acto administrativo que apruebe el nuevo REGLAMENTO PARA LAS SELECCIONES DE LAS FIESTAS PROVINCIALES Y PARA LA FIESTA NACIONAL DEL TEATRO. MINISTERIO DE DEFENSA INCORPORACIONES Unidad Organizativa SECRETARÍA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y PRODUCCIÓN PARA LA DEFENSA INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN, INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO DIRECCIÓN GENERAL DE PRODUCCIÓN CARTOGRÁFICA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GEOGRÁFICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Nivel II II I I I I e. 22/03/2016 N° 16045/16 v. 22/03/2016 #F5086252F# Martes 22 de marzo de 2016 Primera Sección #I5086969I# MINISTERIO DE PRODUCCIÓN SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA Disposición 9/2016 Bs. As., 16/03/2016 VISTO el Expediente N° S01:0156487/2014 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, y CONSIDERANDO: Que mediante la Ley N° 25.922 se creó el Régimen de Promoción de la Industria del Software, que prevé beneficios para la industria del software y servicios informáticos. Que por la Ley N° 26.692 se estableció la nueva vigencia del mencionado Régimen hasta el día 31 de diciembre de 2019 y se implementaron modificaciones a los efectos de mejorar su funcionamiento. Que el Decreto N° 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013 aprobó la Reglamentación de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692 y creó, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692. Que mediante la Resolución N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y su modificatoria, se dictaron las normas complementarias y aclaratorias para la mejor aplicación del Régimen de Promoción de la Industria del Software. Que con fecha 29 de julio de 2014, la empresa TU PORTAL S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-711020906) presentó la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Decreto N° 1.315/13, mediante la presentación del formulario “on line” y la documentación respaldatoria consignada en el Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, conforme lo previsto en los Artículos 14 y 15 de la mencionada resolución. Que la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial de la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, en mérito a lo normado en el Artículo 16 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, examinó el cumplimiento de los requisitos y demás formalidades establecidas en la normativa vigente, conforme surge del Informe Técnico de evaluación obrante a fojas 107/117 del expediente cabeza. Que de conformidad con lo indicado en el Informe Técnico antes mencionado, y de acuerdo a lo informado por la empresa con carácter de declaración jurada en el Anexo IIb de la certificación contable del Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la cantidad de personal destinado a actividades promovidas representa el CIEN POR CIENTO (100 %) sobre el total de empleados de la requirente y la masa salarial abonada por la solicitante al personal destinado a esas actividades representa el CIEN POR CIENTO (100 %) sobre el total de la masa salarial abonada por la empresa, conforme surge a fojas 45/48 del Expediente N° S01:0223292/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 96 del expediente cabeza. Que el porcentaje de facturación de actividades sujetas a promoción sobre el total de las ventas para el período informado en la solicitud de inscripción representa el CIEN POR CIENTO (100 %) sobre el total de ventas, las cuales consisten en desarrollo y puesta a punto de software originales aplicado a productos propios elaborados en el país e implementación, análisis y diseño aplicado a productos propios elaborados en el país. Que a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, la beneficiaria deberá declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100 %) del personal afectado a los rubros “a1” y “b1”, de conformidad con lo establecido en el Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, de acuerdo al Informe Técnico obrante a fojas 107/117 del expediente cabeza. Que conforme surge del Artículo 2° del Anexo al Decreto N° 1.315/13, la empresa TU PORTAL S.R.L. deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal informada al momento de la presentación de la solicitud de inscripción, correspondiendo la misma a un total de VEINTIDÓS (22) empleados conforme surge del Informe Técnico mencionado en el considerando precedente. Que según lo normado en el Artículo 18, inciso d) de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la empresa TU PORTAL S.R.L. deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, como así también cumplir con la presentación del Informe de Cumplimiento Anual y con el pago en concepto de las tareas de verificación y control y exhibición de la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría. Que el Artículo 2° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 2° de la Ley N° 26.692, establece que la Autoridad de Aplicación determinará el cumplimiento por parte del peticionante de al menos DOS (2) de las TRES (3) condiciones señaladas en los incisos a), b) y c) del referido artículo a los fines de gozar de los beneficios del citado Régimen. Que mediante la presentación del Cuadro VI del Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, incorporado a foja 10 del Expediente N° S01:0308806/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 99 del expediente cabeza, la solicitante declaró la obtención de la certificación de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software, cumplimentando con lo establecido en el Artículo 3°, inciso b) del Anexo al Decreto N° 1.315/13. Que de acuerdo al Informe Técnico obrante a fojas 107/117 del expediente cabeza, mediante el mencionado Cuadro VI del Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la solicitante ha manifestado con carácter de declaración ju- BOLETIN OFICIAL Nº 33.342 35 rada que no realiza exportaciones, y haber realizado gastos en investigación y desarrollo por el TREINTA Y TRES COMA CERO CINCO POR CIENTO (33,05 %) del gasto total de las actividades sujetas a promoción, lo cual es consistente con la declaración de gastos realizada en el Anexo III de la certificación contable incorporada a foja 10 del Expediente N° S01:0308806/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 99 del expediente cabeza, encuadrándose tal proporción dentro del parámetro fijado por el Artículo 3°, inciso a) del Anexo al Decreto N° 1.315/13. Que los porcentajes para el cumplimiento de los requisitos de exportaciones y de gastos en investigación y desarrollo serán modificados a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en los incisos a) y c) del Artículo 3° del Anexo al Decreto N° 1.315/13, en cuyo caso la empresa acreditará el cumplimiento de tales extremos para no perder su calidad de beneficiaria del Régimen. Que en consecuencia, habiendo cumplimentado los requisitos exigidos por la normativa aplicable al Régimen, corresponde inscribir a la empresa TU PORTAL S.R.L. en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.315/13. Que en virtud de tal inscripción, la empresa TU PORTAL S.R.L. accederá a los beneficios promocionales contemplados en los Artículos 7°, 8°, 8° bis y 9° de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete. Que la presente disposición se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 18 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria. Por ello, EL SUBSECRETARIO DE INDUSTRIA DISPONE: ARTÍCULO 1° — Acéptase la solicitud de inscripción de la empresa TU PORTAL S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-71102090-6) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de las Leyes N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692, creado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013. ARTÍCULO 2° — Inscríbese a la empresa TU PORTAL S.R.L. en el Registro mencionado en el artículo precedente, creado por el Decreto N° 1.315/13, en el marco de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692, y la Resolución N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y su modificatoria a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial del presente acto. ARTÍCULO 3° — La empresa TU PORTAL S.R.L. deberá mantener vigente el cumplimiento de alguna norma de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software a los fines de continuar gozando de los beneficios promocionales del Régimen de Promoción de la Industria del Software. ARTÍCULO 4° — La empresa TU PORTAL S.R.L. deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal en relación de dependencia debidamente registrados informada al momento de la presentación de la solicitud de inscripción, correspondiendo la misma a un total de VEINTIDÓS (22) empleados. ARTÍCULO 5° — La empresa TU PORTAL S.R.L. deberá acreditar el cumplimiento del requisito de gastos en investigación y desarrollo, cuyo porcentaje será modificado a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 3°, inciso a) del Anexo al Decreto N° 1.315/13, a los fines de mantener su calidad de beneficiaria. ARTÍCULO 6° — La empresa TU PORTAL S.R.L. deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, de conformidad con el Artículo 24 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria. ARTÍCULO 7° — La empresa TU PORTAL S.R.L. deberá presentar el Informe de Cumplimiento Anual antes del día 15 del mes siguiente al que se cumple un nuevo año de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial, de conformidad con el Artículo 23 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria. ARTÍCULO 8° — La empresa TU PORTAL S.R.L. deberá efectuar el pago correspondiente a las tareas de verificación y control y exhibir la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría. ARTÍCULO 9° — Declárase a la empresa TU PORTAL S.R.L. beneficiaria de la estabilidad fiscal establecida en el Artículo 7° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 4° de la Ley N° 26.692. ARTÍCULO 10. — Establécese que el bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, será equivalente al SETENTA POR CIENTO (70 %) aplicado sobre el CIEN POR CIENTO (100 %) de las contribuciones patronales a las que se refieren las Leyes Nros. 19.032, 24.013 y 24.241, efectivamente abonadas por la empresa TU PORTAL S.R.L. ARTÍCULO 11. — La empresa TU PORTAL S.R.L. deberá, a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100 %) del personal afectado a los rubro “a1” y “b1”. ARTÍCULO 12. — Establécese que el beneficio previsto en el Artículo 9° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 7° de la Ley N° 26.692, consistirá en una reducción del SESENTA POR CIENTO (60 %) aplicado sobre el monto total del Impuesto a las Ganancias correspondiente a las actividades promovidas determinado en cada ejercicio, de conformidad con el Artículo 12 del Anexo al Decreto N° 1.315/13. Primera Sección Martes 22 de marzo de 2016 ARTÍCULO 13. — Autorízase a la beneficiaria a tramitar por ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS la respectiva constancia para agentes de no retención, de conformidad con lo previsto en el Artículo 8° bis de la Ley N° 25.922, incorporado por el Artículo 6° de la Ley N° 26.692. ARTÍCULO 14. — Notifíquese a la beneficiaria y remítase copia de la presente disposición a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. ARTÍCULO 15. — La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 16. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. FERNANDO GRASSO, Subsecretario de Industria. e. 22/03/2016 N° 16284/16 v. 22/03/2016 #F5086969F# #I5087035I# MINISTERIO DE SALUD SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Resolución 126/2016 Bs. As., 17/03/2016 VISTO el Decreto N° 434 con fecha 01 de Marzo de 2016 y el Expediente N° 0010594/2016 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y; CONSIDERANDO: BOLETIN OFICIAL Nº 33.342 36 Que esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD resulta ser un organismo descentralizado en la órbita de actuación del MINISTERIO DE SALUD, conforme las previsiones de los Decretos N° 1615/96 y N° 2710/12. Que de acuerdo a los actuales lineamientos del Gobierno Nacional sobre el modelo de gestión gubernamental y el nuevo paradigma organizacional, se entiende necesaria la conformación de una UNIDAD DE MODERNIZACION INSTITUCIONAL dependiente de la COORDINACION OPERATIVA de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, con el propósito de llevar a cabo medidas concretas tendientes a desarrollar una institución eficaz, eficiente, abierta, transparente, inclusiva y confiable. Que dicha Unidad será un equipo de trabajo multidisciplinario con el objetivo de articular transversalmente la propuesta, planificación, desarrollo, implementación y seguimiento de nuevos proyectos e instrumentos institucionales e impulsar iniciativas de procesos de mejora continua a fin de dar cumplimiento con los objetivos estratégicos y operativos de esta Superintendencia, todo ello en el marco del Plan de Modernización del Estado. Que en tal sentido, corresponde determinar las funciones y áreas que la componen, según el Anexo I que forma parte integrante de la presente. Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos del Organismo ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos N° 1615 de fecha 23 de Diciembre de 1996, N° 2710 de fecha 28 de Diciembre de 2012 y N° 100 de fecha 16 de Diciembre de 2015. Por ello, EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD RESUELVE: Que mediante el Decreto citado en el primer lugar del VISTO, se aprobó el PLAN DE MODERNIZACION DEL ESTADO; cuyo objetivo general es alcanzar una Administración Pública al servicio del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios. ARTÍCULO 1° — Créase la UNIDAD DE MODERNIZACION INSTITUCIONAL en la órbita de la COORDINACION OPERATIVA dependiente de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, conforme los fundamentos expuestos en los Considerandos de la presente. Que en virtud de ello, se definieron los ejes centrales e instrumentos para promover las acciones necesarias orientadas a convertir al Estado en el principal garante del bien común. ARTÍCULO 2° — Determínase como funciones y áreas de las UNIDAD DE MODERNIZACION INSTITUCIONAL las descriptas en el Anexo I que forma parte integrante de la presente. Que el ámbito de aplicación del Plan, comprende a la administración central, los organismos descentralizados, las entidades autárquicas, las empresas y sociedades del Estado. ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese. — Dr. LUIS SCERVINO, Superintendente, Superintendencia de Servicios de Salud. Que asimismo, se estableció que el MINISTERIO DE MODERNIZACION, conjuntamente con los organismos y entidades comprendidas, establecerá programas de modernización específica a ser implementados en las respectivas dependencias. NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexo. e. 22/03/2016 N° 16311/16 v. 22/03/2016 #F5087035F# Primera Sección Martes 22 de marzo de 2016 BOLETIN OFICIAL Nº 33.342 37 ciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos. — FEDERICO G. SOSA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. AVISOS OFICIALES Anteriores e. 17/03/2016 N° 14504/16 v. 23/03/2016 #F5082883F# #I5082885I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA #I5085159I# MINISTERIO DE SALUD EDICTO SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA EDICTO: “La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica notifica a la firma DROCOM S.R.L., que por Disposición N° 8524 del 16 de octubre de 2015, el Administrador Nacional de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica Dispone: ARTÍCULO 1°.- Impónese a la Farmacia DROCOM S.R.L., con domicilio en la calle Chacabuco 2898, Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, una sanción de PESOS CINCUENTA MIL CIEN ($ 50.100.-) por haber infringido el artículo 2° de la Ley N° 16.463, el artículo 3° del Decreto N° 1299/97 y los artículos 1° y 2° de la Disposición ANMAT N° 5054/09.; ARTÍCULO 2°. Impónese a su Directora Técnica, Farmacéutica Vanesa MAZZIERI, DNI 24.559.443, MP 3652, con domicilio en la calle Chacabuco 2898, Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, una sanción de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000.-) por haber infringido el artículo 2° de la Ley N° 16.463, el artículo 3° del Decreto N° 1299/97 y los artículos 1° y 2° de la Disposición ANMAT N° 5054/09.; ARTICULO 3°.- Tómase nota de las sanciones en la Dirección de Gestión de Información Técnica y comuníquese lo dispuesto en el artículo 2° precedente a la Dirección Nacional de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras del Ministerio de Salud, a sus efectos de ser agregado como antecedente en el legajo de la profesional.; ARTÍCULO 4°.- Hágase saber a los sumariados que podrán interponer recurso de apelación por ante la ANMAT con expresión concreta de agravios y dentro de los 3 (tres) días hábiles de habérseles notificado el acto administrativo (conf. Artículo 21 de la Ley N° 16463), el que será resuelto por la autoridad judicial competente. En caso de no interponer el recurso, el pago de la multa impuesta deberá hacerse efectivo dentro de igual plazo de recibida dicha notificación.; ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a la Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos del Ministerio de Salud.; ARTÍCULO 6°.-.Notifíquese mediante copia certificada de la presente a la Coordinación de Contabilidad dependiente de la Dirección General de Administración, para su registración contable.; ARTÍCULO 7°.- Anótese; por Mesa de Entradas notifíquese a los interesados a los domicilios mencionados haciéndoles entrega de la copia autenticada de la presente Disposición; desé a la Dirección de Gestión de Información Técnica y a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a sus efectos.” Expediente N° 1-0047-1110-000554-12-7. Disposición ANMAT N° 8524/15.” — Dr. CARLOS CHIALE, Administrador Nacional, A.N.M.A.T. e. 21/03/2016 N° 15501/16 v. 23/03/2016 #F5085159F# #I5082881I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EDICTO El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor INGVAR REBINDER LINDSTRÖM (Pasaporte N° 45.782.966), CHRISTIAN HILSTAD (D.N.I. N° 93.978.689), MARIA FERNANDA BURITICA (D.N.I. N° 94.087.091) y GABRIEL ÁNGEL SPERATTI (D.N.I. N° 18.227.387) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N° 5511, Expediente N° 101.273/09, caratulado “NOKIA ARGENTINA S.A. Y OTROS”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos. — SILVINA A. OJEDA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. e. 17/03/2016 N° 14502/16 v. 23/03/2016 #F5082881F# #I5082882I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a la firma Acerolit S.A. (C.U.I.T. N° 30-61198397-9) y la señora Ana Sumskis (C.I. N° 3.664.408) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N° 4883, Expediente N° 101.250/08, caratulado “ACEROLIT S.A. Y OTRO”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — FEDERICO G. SOSA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos. e. 17/03/2016 N° 14506/16 v. 23/03/2016 #F5082885F# #I5082886I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EDICTO El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a la firma Montevia Trading S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-70905828-9) y al señor Herald Thone (D.N.I. N° 93.435.953) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N° 5523, Expediente N° 100.603/10, caratulado “MONTEVIA TRADING S.R.L. Y OTRO”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos. — FEDERICO G. SOSA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. e. 17/03/2016 N° 14507/16 v. 23/03/2016 #F5082886F# #I5082887I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EDICTO El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al Sr. Mario Enrique Pizarro (D.N.I. N° 23.159.517) para que dentro del plazo de quince días hábiles bancarios comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero sito en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8602, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el sumario financiero N° 1470, Expediente N° 100.949/14 - caratulado ETF Inversora S.A. que se le instruye atento a lo previsto por el artículo 41° de la Ley de Entidades Financieras N° 21.526, con las modificaciones de las Leyes N° 24.144, 24.485, 24.627 y 25.780, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de proseguir la tramitación hasta el dictado de la resolución final. En la primera presentación que efectúe deberá acreditar identidad acompañando copia del DNI o del documento que corresponda y denunciar el domicilio real. En caso de no comparecer personalmente, además de lo requerido en el párrafo que antecede, su firma deberá contar con certificación bancaria o de escribano público. Se informa que mediante Comunicación “A” 5818 se dispuso implementar para los procesos sumariales que lleva a cabo esta Institución el Sistema de Notificación Electrónica (SNE), el cual se encuentra rigiendo desde el 15/12/15. A esos fines los sumariados o sus representantes deberán constituir domicilio electrónico efectuando una presentación donde conste el CUIL y la dirección de correo electrónico correspondiente. El incumplimiento de la constitución de domicilio electrónico tendrá como consecuencia que todas las resoluciones y providencias se tendrán por notificadas el primer día de nota posterior a la fecha de su dictado, teniendo en cuenta que serán los martes y viernes días de nota. Si uno de ellos fuera inhábil, la notificación tendrá lugar en el día de nota hábil inmediato siguiente. El descargo y toda otra presentación deberán ser dirigidos a la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero, e ingresados por la Mesa de Entradas del Banco Central de la República Argentina. Publíquese por 3 (tres) días en el Boletín Oficial. — EDUARDO INGALLINA, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Financieros, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero. — GLORIA E. IGLESIAS RUSSO, Jefe de Sustanciación de Sumarios Financieros, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero. e. 21/03/2016 N° 14508/16 v. 23/03/2016 #F5082887F# EDICTO El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor JUAN CARLOS SALCEDO RODRIGUEZ (D.N.I. N° 94.915.953) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N° 6412, Expediente N° 102.740/13, caratulado “SALCEDO RODRIGUEZ JUAN CARLOS”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos. — FEDERICO G. SOSA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. e. 17/03/2016 N° 14503/16 v. 23/03/2016 #F5082882F# #I5082883I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA #I5082888I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EDICTO El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor OSCAR FRANCISCO CASTRO (D.N.I. N° 25.775.614) y a la señora Silvia Andrea Olmedo (D.N.I. N° 24.075.027) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N° 4733, Expediente N° 100.232/06, caratulado “OSCAR FRANCISCO CASTRO Y OTRO”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos. — FEDERICO G. SOSA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. EDICTO El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a los señores LUIS ROMEO MARCHESANO (DNI N° 14.902.253) y ALEJANDRO DANIEL DE FRANCESCO (DNI N° 29.382.160) para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Sumario N° 5180, Expediente N° 8.064/07, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustan- e. 17/03/2016 N° 14509/16 v. 23/03/2016 #F5082888F# #I5082889I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EDICTO El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a la señora Veronica Rey (D.N.I. N° 21.002.434) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la Martes 22 de marzo de 2016 Primera Sección GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N° 4953, Expediente N° 101.471/07, caratulado “PARODI APICULTURA S.R.L. Y OTRO”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos. — SILVINA A. OJEDA, Analista Sr., Gerencia Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. e. 17/03/2016 N° 14510/16 v. 23/03/2016 #F5082889F# #I5085359I# GENDARMERÍA NACIONAL BOLETIN OFICIAL Nº 33.342 38 COMO “CASO ESPECIAL” A TENOR DEL NRO 74, INC. 3) DE LA REGLAMENTACION DEL TITULO II, CAPITULO VIII “DE LOS ASCENSOS” AL GENDARME I (GRL - SEG) MATIAS EZEQUIEL GONZALEZ (MI 34.134.080), SOBRE LA BASE DEL SIGUIENTE JUICIO CONCRETO: POR LA CONDUCTA ASUMIDA Y ACREDITADA EN EL HECHO QUE ORIGINO LA INSTRUCCION DE LA INFORMACION DISCIPLINARIA N° 02/13 Y EN LA QUE EN SU RESOLUCION SE LE IMPUSIERA UN CORRECTIVO DISCIPLINARIO DE CARACTER GRAVE GRADUADO EN QUINCE (15) DIAS DE ARRESTO, CIRCUNSTANCIA QUE LO INHABILITAN PARA CONTINUAR EN LAS FILAS DE LA FUERZA. FDO: OMAR ARIEL KANNEMANN - COMANDANTE GENERAL - DIRECTOR NACIONAL DE GENDARMERIA”. PUBLIQUESE POR 3 DIAS. — LUIS ALBERTO AVELLANEDA, Comandante Mayor, Director de Recursos Humanos. e. 18/03/2016 N° 15619/16 v. 22/03/2016 #F5085365F# #I5085838I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL GENDARMERÍA NACIONAL CON DOMICILIO EN AV. ANTÁRTIDA ARGENTINA N° 1480 CIUDAD AUTÓNOMA DE BS AS, NOTIFICA A FRANCISCO JAVIER FRUTOS, DE LA DDNG N° 1692 DEL 11/12/15 QUE DICE: “... ARTÍCULO 1RO. DAR DE BAJA DE GENDARMERÍA NACIONAL, CON FECHA 24 DE NOVIEMBRE DE 2015, AL GENDARME ESCALAFÓN GENERAL (ESPECIALIDAD SEGURIDAD) FRANCISCO JAVIER FRUTOS (DNI 31.138.830 - CE 72706), FECHA DE INCORPORACIÓN 01 DE MARZO DE 2006, CON PRESTACIÓN DE SERVICIO EN EL DESTACAMENTO MÓVIL 4, EN RAZÓN DE HABER SIDO CLASIFICADO COMO “INEPTO PARA LAS FUNCIONES DE SU GRADO”. FIRMADO OMAR ARIEL KANNEMANN DIRECTOR NACIONAL DE GENDARMERÍA. PUBLÍQUESE POR 3 DIAS”. — LUIS ALBERTO AVELLANEDA, Comandante Mayor, Director de Recursos Humanos. e. 18/03/2016 N° 15613/16 v. 22/03/2016 #F5085359F# #I5085360I# GENDARMERÍA NACIONAL DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS “GENDARMERÍA NACIONAL CON DOMICILIO EN AV. ANTÁRTIDA ARGENTINA N° 1480 CIUDAD AUTÓNOMA DE BS AS, NOTIFICA A ANIBAL RAFAEL MORINIGO DE LA RESOLUCIÓN DE LA MINISTRA DE SEGURIDAD N° 743 DEL 02/11/15 QUE DICE: “... ARTÍCULO 1RO. DÁSE DE BAJA DE GENDARMERÍA NACIONAL CON FECHA 04FEB16, EN RAZÓN DE HABER SIDO CLASIFICADO COMO “INEPTO PARA INEPTO PARA LAS FUNCIONES DE SU GRADO” AL ALFÉREZ ESCALAFÓN GENERAL (ESPECIALIDAD SEGURIDAD) D ANIBAL RAFAEL MORINIGO (DNI 27.596.620 - CE 67309), FECHA DE INCORPORACIÓN 17 DE FEBRERO DE 2003. CON PRESTACIÓN DE SERVICIO EN LA ESCUELA SUPERIOR DE GENDARMERÍA NACIONAL “GRAL BRIGADIER MANUEL MARÍA CALDERÓN”. FIRMADO LICENCIADA MARIA CECILIA RODRIGUEZ MINISTRA DE SEGURIDAD. PUBLÍQUESE POR 3 DIAS”. — LUIS ALBERTO AVELLANEDA, Comandante Mayor, Director de Recursos Humanos. e. 18/03/2016 N° 15614/16 v. 22/03/2016 #F5085360F# EDICTO El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano N° 1656, Capital Federal, notifica que en mérito a lo establecido por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir sumario a las entidades que a continuación se detallan: COOPERATIVA DE VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO “RECICRED” LIMITADA Expte N° 3382/13 matrícula 33145 (Resolución N° 2882/15); COOPERATIVA AGROPECUARIA CUNICOLA Y GRANJERA CONEMOR LIMITADA Expte N° 1560/15 matrícula 30739 (Resolución N° 2224/15); COOPERATIVA DE TRABAJO OSIRIS-CENTRO DE ENERGIA SOLAR Y ECOLÓGICA LIMITADA EXPTE 2942/15 matrícula 24628 (Resolución N° 2879/15); ASOCIACION MUTUAL DE AYUDA ENTRE ASOCIADOS Y ADHERENTES DEL CLUB JUVENTUD UNIDA UNIVERSITARIO SAN LUIS Expte N° 2947/14 matrícula SL 60 (Resolución N° 6551/14) y “ZEUS” COOPERATIVA DE VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO LIMITADA Exptes N° 411/12, 3471/13 y 692/15 matrícula 29463 (Resolución N° 2222/15). De acuerdo a las normas en vigor, se fija un plazo de DIEZ (10) días con más los ampliatorios que por derecho correspondan en razón de la distancia para aquellas entidades fuera del radio urbano de la Capital Federal, para que presenten los descargos y ofrezcan las pruebas que hagan a su derecho (art 1° inc. f) de la Ley N° 19.549). Se notifica además que dentro del mismo plazo deberá constituir domicilio legal bajo apercibimiento de continuar el trámite sin intervención suya, de sus apoderados o de su representante legal (Arts. 19, 20, 20, 21 y 22 del Decreto Reglamentario N° 1752/72 TO 1991). El presente deberá publicarse en el Boletín Oficial, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del Decreto Reglamentario N° 1759/72 (T.O. 1991). ANDREA DELBONO, Abogada, Instructora Sumariante, I.N.A.E.S. e. 21/03/2016 N° 15754/16 v. 23/03/2016 #F5085838F# #I5085361I# GENDARMERÍA NACIONAL CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS “GENDARMERÍA NACIONAL CON DOMICILIO EN AV. ANTÁRTIDA ARGENTINA N° 1480 CIUDAD AUTÓNOMA DE BS AS. NOTIFICA A MARCELO ERNESTO ZARATE, DE LA DDNG N° 1779 DEL 23/12/15 QUE DICE: “...ARTICULO 1RO. DAR DE BAJA DE GENDARMERÍA NACIONAL, AL PERSONAL QUE A CONTINUACIÓN SE MENCIONA, POR LAS CAUSAS QUE SE EXPRESAN Y EN LA FECHA QUE SE ESPECIFICA: ... “A SU SOLICITUD” ... 18 DE DICIEMBRE DE 2015 AL SEGUNDO COMANDANTE ESCALAFÓN JUSTICIA (ESPECIALIDAD JUSTICIA) D MARCELO ERNESTO ZARATE (DNI 22.371.562 - CE 1900), FECHA DE INCORPORACIÓN 01 DE AGOSTO DE 1999, DE LA AGRUPACIÓN XII “COMAHUE”. FIRMADO OMAR ARIEL KANNEMANN DIRECTOR NACIONAL DE GENDARMERÍA. PUBLÍQUESE POR 3 DIAS”. — LUIS ALBERTO AVELLANEDA, Comandante Mayor, Director de Recursos Humanos. e. 18/03/2016 N° 15615/16 v. 22/03/2016 #F5085361F# #I5086230I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO Disposición 61/2016 Bs. As., 24/02/2016 #I5085362I# GENDARMERÍA NACIONAL VISTO el Expediente N° 1.669.000/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1410 del 18 de septiembre de 2015, y DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS “GENDARMERÍA NACIONAL CON DOMICILIO EN AV. ANTÁRTIDA ARGENTINA NRO 1480 CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, NOTIFICAR A CESAR DANIEL VICENTI (DNI 30.181.461), DE LA DDNG NRO 939/15 DE FECHA 17/12/15, EXPTE AF 5-2007/74 QUE DICE: “VISTO, EL RECLAMO INTERPUESTO MEDIANTE EXPTE AF 5-2007/74 POR EL EX CABO PRIMERO CESAR DANIEL VICENTI (DNI 30.181.461) Y CONSIDERANDO:... QUE LOS ANTECEDENTES DEL CAUSANTE (...) POR ELLO, EL DIRECTOR NACIONAL DE GENDARMERÍA - DISPONE: 1.- RECHAZAR EL PEDIDO DE RECONSIDERACIÓN INTERPUESTO POR EL EX CABO PRIMERO CESAR DANIEL VICENTI (DNI 30.181.461). 2.- PASE A LA DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL - DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS (DEPARTAMENTO JUNTAS DE CALIFICACIÓN) PARA SU CONOCIMIENTO, COMUNICACIÓN, ANOTACIONES Y DEMÁS TRÁMITES QUE HAGAN AL CUMPLIMIENTO DE LA PRESENTE, EN LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS. FDO: OMAR ARIEL KANNEMANN COMANDANTE GENERAL- DIRECTOR NACIONAL DE GENDARMERÍA.” PUBLÍQUESE POR 3 DIAS. — LUIS ALBERTO AVELLANEDA, Comandante Mayor, Director de Recursos Humanos. e. 18/03/2016 N° 15616/16 v. 22/03/2016 #F5085362F# #I5085365I# GENDARMERÍA NACIONAL DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS “GENDARMERIA NACIONAL CON DOMICILIO EN AV. ANTARTIDA ARGENTINA NRO 1480 CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, NOTIFICA A MATIAS EZEQUIEL GONZALEZ, DE LA DDNG NRO 663/15 DE FECHA 28/09/15, EXPTE AF 5-2007/86 QUE DICE: “VISTO (...) Y CONSIDERANDO: (…). POR ELLO, EL DIRECTOR NACIONAL DE GENDARMERIA DISPONE: 1.- (...). 2.- CLASIFICAR COMO “INEPTO PARA LAS FUNCIONES DE SU GRADO” EN SU TRATAMIENTO CONSIDERANDO: Que a fojas 4 del Expediente N° 1.676.097/15 agregado como fojas 45 al Expediente N° 1.669.000/15 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DEL CAUCHO Y AFINES, por la parte sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CAUCHO, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 375/04, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T N° 1410/15 y registrado bajo el N° 1156/15, conforme surge de fojas 79/81 y 84, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 90/93, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por la Primera Sección Martes 22 de marzo de 2016 Decisión Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 36 del 22 de enero de 2016. Por ello, BOLETIN OFICIAL Nº 33.342 39 Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por la Decisión Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 36 del 22 de enero de 2016. Por ello, LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO DISPONE: ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1410 del 18 de septiembre de 2015 y registrado bajo el N° 1156/15, suscripto entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DEL CAUCHO Y AFINES, por la parte sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CAUCHO, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, M.T.E.yS.S. ANEXO LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO DISPONE: ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 2054 del 20 de noviembre de 2015 y registrado bajo el N° 1742/15, suscripto entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHÍA BLANCA, por la parte sindical, y la empresa PROFERTIL SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, M.T.E.yS.S. ANEXO Expediente N° 1.669.000/15 Expediente N° 178.496/15 Expediente N° 1.669.000/15 Expediente N° 178.496/15 Buenos Aires, 26 de febrero de 2016 De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 61/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 44/16 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F5086230F# Buenos Aires, 26 de febrero de 2016 De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 42/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 48/16 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F5086234F# #I5086234I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO Disposición 42/2016 Bs. As., 23/02/2016 VISTO el Expediente N° 178.496/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 2054 del 20 de noviembre de 2015, y CONSIDERANDO: Que a fojas 70 del Expediente N° 178.496/15 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHÍA BLANCA, por la parte sindical, y la empresa PROFERTIL SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1354/14 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. N° 2054/15 y registrado bajo el N° 1742/15, conforme surge de fojas 122/124 y 126, respectivamente. #I5086238I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO Disposición 76/2016 Bs. As., 24/02/2016 VISTO el Expediente N° 1.676.942/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 2102 del 24 de noviembre de 2015, y CONSIDERANDO: Que a fojas 4/8 del Expediente N° 1.676.942/15 obran las escalas salariales pactadas entre la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa ROCA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1466/15 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. N° 2102/15 y registrado bajo el N° 1769/15 conforme surge de fojas 33/35 y 37, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 134/137, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que a fojas 43/45, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Primera Sección Martes 22 de marzo de 2016 Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por la Decisión Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 36 del 22 de enero de 2016. Por ello, BOLETIN OFICIAL Nº 33.342 40 Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por la Decisión Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 36 del 22 de enero de 2016. Por ello, LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO DISPONE: LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO DISPONE: ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 2102 del 24 de noviembre de 2015 y registrado bajo el N° 1769/15 suscripto entre la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa ROCA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, M.T.E.yS.S. ANEXO ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1998 del 19 de noviembre de 2015, y registrado bajo el N° 1700/15 suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE PASTAS ALIMENTICIAS, por la parte sindical y el CENTRO DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA CAPITAL FEDERAL y el CENTRO DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, M.T.E.yS.S. Expediente N° 1.676.942/15 ANEXO Expediente N° 1.667.964/15 Expediente N° 1.676.942/15 Buenos Aires, 26 de febrero de 2016 De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 76/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 50/16 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F5086238F# #I5086241I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO Disposición 75/2016 Bs. As., 24/02/2016 VISTO el Expediente N° 1.667.964/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1998 del 19 de noviembre de 2015, y CONSIDERANDO: Que a fojas 6 del Expediente N° 1.667.964/15, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE PASTAS ALIMENTICIAS, por la parte sindical y el CENTRO DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA CAPITAL FEDERAL y el CENTRO DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 258/95, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1998 del 19 de noviembre de 2015 y registrado bajo el N° 1700/15, conforme surge de fojas 131/133 y 135, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 145/149, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Expediente N° 1.667.964/15 Buenos Aires, 26 de febrero de 2016 De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 75/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 53/16 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F5086241F# #I5086242I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO Disposición 62/2016 Bs. As., 24/02/2016 VISTO el Expediente N° 1.638.407/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1822 del 4 de noviembre de 2015, y CONSIDERANDO: Que a fojas 3 del Expediente N° 1.679.538/15 agregado como fojas 67 al Expediente N° 1.638.407/14 obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACIÓN ARGENTINA UNIÓN PERSONAL PANADERÍAS Y AFINES, por la parte sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL PAN Y AFINES (F.A.I.P.A) por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 478/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. N° 1822/15 y registrado bajo el N° 1568/15, conforme surge de fojas 76/78 y 81, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 89/93, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se explicitan los Primera Sección Martes 22 de marzo de 2016 BOLETIN OFICIAL Nº 33.342 41 criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por la Decisión Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 36 del 22 de enero de 2016. Que a fojas 135/141, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Por ello, Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por la Decisión Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 36 del 22 de enero de 2016. LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO DISPONE: ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1822 del 4 de noviembre de 2015 y registrado bajo el N° 1568/15 suscripto entre la FEDERACIÓN ARGENTINA UNIÓN PERSONAL PANADERÍAS Y AFINES, por la parte sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL PAN Y AFINES (F.A.I.P.A) por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, M.T.E.yS.S. ANEXO Expediente N° 1.638.407/14 Por ello, LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO DISPONE: ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 51 del 20 de febrero de 2015, y registrado bajo el N° 217/15, suscripto entre la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, por la parte sindical y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES, el SINDICATO ÚNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES JABONEROS Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, la UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, la FEDERACIÓN OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES y la ASOCIACIÓN OBRERA TEXTIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c, Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, M.T.E.yS.S. ANEXO Expediente N° 1.612.266/14 Expediente N° 1.638.407/14 Buenos Aires, 26 de febrero de 2016 De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 62/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 54/16 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F5086242F# #I5086245I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO Disposición 48/2016 Bs. As., 23/02/2016 VISTO el Expediente N° 1.612.266/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 51 del 20 de febrero de 2015, y CONSIDERANDO: Que a fojas 4 del Expediente N° 1.627.226/14 agregado al Expediente N° 1.612.266/14 como foja 16, obran las escalas salariales pactadas entre la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, por la parte sindical y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES, el SINDICATO ÚNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES JABONEROS Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, la UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, la FEDERACIÓN OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES y la ASOCIACIÓN OBRERA TEXTIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 183/92, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Expediente N° 1.612.266/14 Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 51 del 20 de febrero de 2015 y registrado bajo el N° 217/15, conforme surge de fojas 108/110 y 113, respectivamente. Buenos Aires, 26 de febrero de 2016 Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 48/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 57/16 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F5086245F# Primera Sección Martes 22 de marzo de 2016 #I5086246I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL BOLETIN OFICIAL Nº 33.342 #I5086249I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO Disposición 73/2016 Disposición 55/2016 Bs. As., 24/02/2016 Bs. As., 24/02/2016 VISTO el Expediente N° 1.628.592/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 685 del 20 de noviembre de 2015, y CONSIDERANDO: Que a fojas 37 del Expediente N° 1.697.773/15 agregado al Expediente N° 1.628.592/14 como foja 263, obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa IMPRESORA INTERNACIONAL DE VALORES SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que la escala precitada forma parte del convenio colectivo de trabajo de empresa homologado por la Disposición D.N.R.T. N° 685/15 y registrado bajo el N° 1499/15 “E”, conforme surge de fojas 270/272 y 275, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 384/386, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por la Decisión Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 36 del 22 de enero de 2016. Por ello, LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO DISPONE: 42 VISTO el Expediente N° 1.676.595/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 725 del 4 de diciembre de 2015, y CONSIDERANDO: Que a fojas 40 del Expediente N° 1.676.595/15 obran las escalas salariales pactadas entre la ASOCIACIÓN DE PILOTOS DE LÍNEAS AÉREAS (APLA), por la parte sindical y la empresa ANDES LÍNEAS AÉREAS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1274/12 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Disposición D.N.R.T. N° 725/15 y registrado bajo el N° 1882/15, conforme surge de fojas 56/58 y 61, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 67/70, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por la Decisión Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 36 del 22 de enero de 2016. Por ello, ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al convenio colectivo de trabajo de empresa homologado por la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 685 del 20 de noviembre de 2015 y registrado bajo el N° 1499/15 “E”, suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa IMPRESORA INTERNACIONAL DE VALORES SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO DISPONE: ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 725 del 4 de diciembre de 2015 y registrado bajo el N° 1882/15 suscripto entre la ASOCIACIÓN DE PILOTOS DE LÍNEAS AÉREAS (APLA), por la parte sindical y la empresa ANDES LÍNEAS AÉREAS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, M.T.E.yS.S. ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, M.T.E.yS.S. ANEXO ANEXO Expediente N° 1.628.592/14 Expediente N° 1.676.595/15 Expediente N° 1.628.592/14 Expediente N° 1.676.595/15 Buenos Aires, 26 de febrero de 2016 Buenos Aires, 26 de febrero de 2016 De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 73/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 58/16 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F5086246F# De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 55/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 61/16 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F5086249F# Primera Sección Martes 22 de marzo de 2016 BOLETIN OFICIAL Nº 33.342 #I5086254I# #I5086251I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO Disposición 56/2016 Disposición 58/2016 Bs. As., 24/02/2016 43 Bs. As., 24/02/2016 VISTO el Expediente N° 88.766/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1884 del 10 de noviembre de 2015, y CONSIDERANDO: Que a fojas 6 del Expediente N° 88.766/14 obran las escalas salariales pactadas entre la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA FILIAL SAN LUIS y la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa PROCTER & GAMBLE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 804/06 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. N° 1884/15 y registrado bajo el N° 1622/15 conforme surge de fojas 76/78 y 81, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 91/93, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por la Decisión Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 36 del 22 de enero de 2016. Por ello, LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO DISPONE: VISTO el Expediente N° 1.696.397/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1915 del 11 de noviembre de 2015, y CONSIDERANDO: Que a fojas 3 del Expediente N° 1.696.397/15 obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por la parte sindical y la empresa SEGHIN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1401/14 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por el artículo 1° de la Resolución S.T. N° 1915/15 y registrado bajo el N° 1640/15, conforme surge de fojas 23/25 y 28, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 36/38, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por la Decisión Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 36 del 22 de enero de 2016. Por ello, ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1884 del 10 de noviembre de 2015 y registrado bajo el N° 1622/15 suscripto entre la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA FILIAL SAN LUIS y la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa PROCTER & GAMBLE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo. M.T.E.yS.S. ANEXO Expediente N° 88.766/14 LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO DISPONE: ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1915 del 11 de noviembre de 2015 y registrado bajo el N° 1640/15 suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por la parte sindical y la empresa SEGHIN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, M.T.E.yS.S. ANEXO Expediente N° 1.696.397/15 Expediente N° 88.766/14 Expediente N° 1.696.397/15 Buenos Aires, 26 de febrero de 2016 Buenos Aires, 26 de febrero de 2016 De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 56/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 63/16 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F5086251F# De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 58/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 65/16 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F5086254F# CENTRAL B CORREO ARGENTINO Martes 22 de marzo de 2016 FRANQUEO A PAGAR Cuenta N° 16769 F1 Impreso por Talleres Gráficos Valdez SA y Graficase SRL Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.342 44