Corte y restablecimiento de tensión en catenaria.

Transcripción

Corte y restablecimiento de tensión en catenaria.
NAR
NORMA ADIF DE
REGLAMENTACIÓN
Nº 5/16
Madrid, 24 de octubre de 2016
CORTE Y RESTABLECIMIENTO DE
TENSIÓN EN CATENARIA
Organismo:
Dirección de Seguridad en la Circulación Adif
Subdirección de Seguridad en la Circulación Adif AV
APLICACIÓN
Fecha:
19 de enero de 2017
Ámbito:
RFIG administrada por Adif y Adif AV
0. PREÁMBULO
La Normativa General de Trabajos con Riesgo Eléctrico de Adif (NGTREA), establece, en el
marco de la Ley 31/1995 de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, las
disposiciones mínimas de seguridad para la protección de los trabajadores frente al riesgo
eléctrico, en los lugares de trabajo, de acuerdo con el Real Decreto 614/2001 de 8 de
Junio.
El Reglamento de Circulación Ferroviaria (RCF) recoge las disposiciones aplicables a los
trabajos en la infraestructura, superestructura y en las instalaciones de seguridad, que se
realicen en la “Zona de peligro para los trabajos” o en la “Zona de peligro eléctrico”, que
no sean compatibles con la circulación de trenes de forma simultánea y los que aun
realizándose fuera de estas zonas, pudieran invadirlas incluso de manera puntual con
algún elemento móvil o durante la realización de movimientos. De igual modo, el RCF
contempla el corte urgente de tensión en catenaria.
Por otra parte, al objeto de recopilar las disposiciones para la realización de cualquier
actividad que precise cortes de tensión en las líneas electrificadas, Adif ha elaborado el
Procedimiento General "Cortes de tensión en líneas aéreas de contacto alimentadas en 25
kV ca, 3 kv cc y 1,5 kV cc". En lo sucesivo PGCT.
Por lo tanto, cuando se vayan a realizar actividades que impliquen corte y restablecimiento
de tensión en catenaria, teniendo en cuenta el lugar en el que se vayan a desarrollar y su
afección a la circulación, se aplicarán las normas o disposiciones recogidas en los
siguientes documentos:
a) Reglamento de Circulación Ferroviaria.
b) Procedimiento General "Cortes de tensión
alimentadas en 25 kV ca, 3 kv cc y 1,5 kV cc".
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en
líneas
aéreas
de
contacto
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c) Norma Adif de Reglamentación (NAR) para corte y restablecimiento de tensión en
catenaria.
1. OBJETO
1. La presente NAR, tiene por objeto establecer las pautas de coordinación que han
cumplirse cuando se realice cualquier actividad que requiera el corte y restablecimiento
de tensión en las líneas electrificadas de la RFIG, administrada por Adif y Adif-Alta
Velocidad, cuyas características básicas de tensión en catenaria son las siguientes:
a)
Tensión nominal de 3,3 kV en cc.
b)
Tensión nominal de 25 kV ca, (1x25 kV/2x25 kV).
c)
Tensión nominal de 1,5 kV en cc.
Dicha coordinación deberá establecerse entre los Responsables de circulación, el
Personal de electrificación de Adif, el de Mantenimiento de las instalaciones de
electrificación y los Encargados de trabajos (especialidad en electrificación).
2. A efectos de esta NAR, el interlocutor con el Responsable de circulación en los procesos
que impliquen corte y restablecimiento de tensión en catenaria será el "Responsable de
corte de tensión", según se describe en el PGCT.
2. NORMAS BÁSICAS
1. Para poder realizar cualquier clase de actividad, que implique corte y restablecimiento
de tensión, será necesaria la intervención de un trabajador cualificado (según Real
Decreto 614/2001) que ha sido autorizado por Adif para realizar los cortes y
restablecimientos de tensión según los procedimientos de habilitación establecidos. Este
trabajador deberá conocer y cumplir, en la parte que le afecte, las normas y
disposiciones reguladas a tal efecto en los documentos mencionados en el preámbulo
de esta NAR.
2. Al fin antes indicado, todas las dependencias con personal que intervenga, de forma
directa o indirecta, en los procesos de corte y restablecimiento de tensión (CTC, Puestos
de Mando (PM), dependencias de circulación, subestaciones, Telemandos de Energía,
Bases de Mantenimiento y dependencias relacionadas con las instalaciones de
electrificación, etc.) dispondrán, como dotación, de un ejemplar del PGCT, de la
presente NAR, así como del esquema eléctrico actualizado, correspondiente a la
totalidad del trayecto de su ámbito de actuación.
3. Para la correcta identificación de la vía o vías objeto de las actividades a realizar con
cortes de tensión, se estará a lo dispuesto en la Consigna que describe las
característica, el funcionamiento y la operación de las instalaciones de seguridad
afectadas.
4. Entre los Responsables de circulación y los Responsables del Telemando de Energía se
mantendrá la coordinación necesaria para el conocimiento del estado de alimentación
de la línea y las incidencias sobre la circulación que se puedan dar.
5. Con carácter general, las instalaciones de electrificación se gobiernan desde el Puesto
Central de Telemando de Energía y, de forma circunstancial, desde las Subestaciones
eléctricas de tracción o los Puestos locales de operación de Líneas Aéreas de Contacto
(LAC) cuando estos se encuentran en mando local. Excepcionalmente también se
pueden operar desde los Puestos regionales de operación (en 25 kV ca) o desde los
Puestos auxiliares (en 3 kV cc y 1,5 kV cc).
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3. PROGRAMACIÓN DE CORTES DE TENSIÓN EN CATENARIA
1. Previo acuerdo entre las áreas correspondientes de Tráfico y Mantenimiento de
Infraestructura y quedando reflejado en la programación de los trabajos, aquellos cuya
realización implique cortes de tensión se organizarán cumpliendo el procedimiento
establecido para ello y bajo el amparo de las herramientas informáticas instauradas
para su gestión.
2. En la Programación de los trabajos deberá contemplarse la información necesaria para
delimitar la zona de afección a las circulaciones, y se definirá el sistema más adecuado
para la realización de cada actividad.
4. DETECCIÓN DE AVERÍAS
1. Cuando se adviertan indicios que ocasionen o puedan ocasionar un riesgo tanto para las
instalaciones, la circulación, el material, como las personas, etc., cualquier personal
ferroviario deberá comunicarlo con urgencia a uno de los trabajadores o servicios de los
que se indican a continuación:
a)
Telemando de Energía.
b)
Puesto de Mando (PM).
c)
Responsable de circulación.
d)
Personal de Electrificación de Adif o de Mantenimiento de las Instalaciones de
Electrificación.
e)
Cualquier otra persona que pueda comunicar con los anteriores.
2. Además, la persona que realice la comunicación del punto anterior, permanecerá en el
lugar de la incidencia para avisar a cualquier persona que se encuentre en las
proximidades a fin de que no se acerque al punto de peligro hasta que desaparezca el
riesgo detectado.
3. Cuando se reciba una comunicación de avería, independientemente de los cauces por la
que esta llegue, se adoptarán las medidas que se estimen oportunas entre el
Telemando de Energía y el PM.
4. El Telemando de Energía, una vez adoptadas las medidas acordadas con el PM (Zonas a
dejar sin tensión, suspensión de circulación por una o ambas vías, etc.) reduciendo la
zona sin tensión al mínimo posible, lo comunicará a los responsables de mantenimiento
de la zona afectada.
5. Una vez reconocido el tramo afectado por el personal de electrificación, y antes de
realizar trabajos con riesgo eléctrico, el Responsable de corte de tensión confirmará
mediante telefonema el corte de tensión aplicando los requisitos del PGCT.
6. El trayecto o trayectos afectados por el corte de tensión serán considerados sin tensión
hasta que el Responsable de corte lleve a cabo el restablecimiento de la misma.
5. PROCESOS ASOCIADOS A LOS CORTES DE TENSIÓN EN CATENARIA
5.1.
Autorización para solicitar corte y restablecimiento de la tensión
1. En condiciones normales, solamente podrá solicitar el corte y el restablecimiento de la
tensión el personal que esté habilitado por Adif para el ámbito o línea en cuestión,
conforme a la normativa vigente. Estos trabajadores deberán tener la formación y
capacitación definida en la NGTREA.
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2. Tanto si se trata de una acción programada, como de la detección de averías, la
petición de corte y restablecimiento de la tensión se hará conforme al PGCT.
5.2.
Suspensión de la circulación con tracción eléctrica
1. Cuando haya que suspender la circulación con tracción eléctrica, se procurará restringir
en lo posible el trayecto afectado, debiéndose justificar debidamente.
2. Siempre que sea posible, antes de proceder al corte de tensión, se liberará de trenes
con tracción eléctrica y vehículos con el pantógrafo elevado el tramo de vía o las vías
afectadas, para lo cual se coordinarán entre sí el Responsable de circulación y el
Responsable de corte de tensión.
3. Todos los vehículos dotados de pantógrafo que deban ser remolcados por falta de
tensión en la catenaria, circularán por el tramo de vía o vías sin tensión, con los
pantógrafos bajados. Para el cumplimiento de esta prescripción, se notificará la causa
del remolque al maquinista o maquinistas de los vehículos afectados.
4. Para suspender el paso con tracción eléctrica por determinadas vías (de plena vía y/o
estación) tanto de trenes como maniobras, el Responsable de corte de tensión cursará
a los Responsables de circulación afectados el siguiente telefonema:
LAC1
NAR5.1
«Por corte de tensión en catenaria, se suspende el acceso con tracción eléctrica
de trenes y maniobras, así como de vehículos con el pantógrafo elevado a la/s
vía/s (I,II,1,2, etc.) [entre
y
, y a la/s vía/s (I,II, 1, 2, 3, etc.)] de
(estación) hasta mi aviso.»
5. Los Responsables de circulación (de estación o del CTC), a fin de impedir la invasión de
las circulaciones a las vías mencionadas en el telefonema anterior, adoptarán al menos
alguna de las siguientes medidas a su alcance:
a)
Desactivando los dispositivos de formación automática de itinerarios o rutas.
b)
Utilizando el mando del enclavamiento con los dispositivos de seguridad
disponibles en el mismo (cierre de señales, inmovilización de agujas, bloqueo de
señales, bloqueo de destino, introducción de placas, etc.) o, en su defecto,
colocando carteles de aviso(1) en los dispositivos de mando y maniobra.
6. Una vez cumplimentados los apartados anteriores del proceso de suspensión de la
circulación con tracción eléctrica, el Responsable de circulación cursará al Responsable
de corte de tensión el siguiente telefonema:
LAC2
NAR5.2
5.3.
«Conforme con la suspensión del acceso con tracción eléctrica de trenes y
maniobras, así como de vehículos con el pantógrafo elevado a la/s vía/s
(I,II,1,2, etc.) [entre
y
, y a la/s vía/s (I,II, 1, 2, 3, etc.)] de
(estación) hasta su aviso.»
Prohibición de rebasar el seccionamiento de aire o el aislador de sección
1. Cuando en una vía o grupo de vías se corta tensión, queda prohibido rebasar por
cualquier vehículo con el pantógrafo elevado el seccionamiento de lámina de aire o el
aislador de sección correspondiente a dicha vía general o grupo de vías hasta que se
restablezca la tensión.
1
Los carteles de aviso, dependiendo del tipo de mando o telemando de la instalación, podrán implementarse en el propio
software de la misma, bajo regulación expresa en la correspondiente Consigna que describa las instalaciones o, en su defecto, se
colocarán de forma manual sobre los dispositivos de mando y maniobra del cuadro de mando.
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2. Ante la posibilidad de que un vehículo rebase un seccionamiento de lámina de aire o un
aislador de sección y ponga en tensión la zona de trabajo, siempre que sea
técnicamente posible se establecerán Zonas Neutras de Seguridad, de longitud
variable, situadas a ambos lados del lugar donde se trabaja, dejándolas sin tensión
para garantizar la seguridad del personal que ha de tener contacto con la catenaria.
5.4.
Protección del personal
1. Cuando no se pueda establecer una Zona Neutra de Seguridad, para impedir que un
vehículo provisto de pantógrafo pueda rebasar el seccionamiento de lámina de aire, se
adoptarán las condiciones técnicas y de circulación que garanticen la imposibilidad de
acceso de vehículos con los pantógrafos elevados al tramo concedido para los trabajos.
Por tanto, el Responsable de corte de tensión garantizará la protección del personal,
entre otros, mediante los procedimientos siguientes:
a)
Donde los circuitos de vía lo permitan, cortocircuitando la misma mediante barra
o útil de cortocircuito.
b)
Utilizando señales de alto a la tracción eléctrica, fijas o portátiles.
c)
Utilizando señales de parada en el eje de la vía por ambos lados, siempre que no
sea posible orientar las agujas en la posición adecuada y no se hayan protegido
por alguno de los procedimientos anteriores.
6. RESTABLECIMIENTO DE LA TENSIÓN Y DE LA CIRCULACIÓN
6.1.
Restablecimiento de la tensión
1. Para restablecer la tensión, el Responsable de corte de tensión que lo solicitó, o el que
le sustituya excepcionalmente, se asegurará del apartado del personal de la zona de
peligro eléctrico y de la retirada de la misma de útiles y maquinaria, así como de las
puestas a tierra en el tramo.
2. El operador de Telemando de Energía o subestación, una vez contrastados los datos de
los telefonemas, realizará las maniobras de reposición de tensión, actuando conforme
al PGCT.
6.2.
Restablecimiento de la circulación con tracción eléctrica
1. Una vez realizadas las maniobras de reposición de la tensión, el Responsable de corte
de tensión cursará al Responsable de circulación el siguiente telefonema.
LAC3
NAR5.3
«Se restablece el acceso con tracción eléctrica de trenes y maniobras, así como
de vehículos con el pantógrafo elevado a la/s vía/s (I,II,1,2, etc.) [entre
y
, y a la/s vía/s (I,II, 1, 2, 3, etc.)] de (estación).»
2. El Responsable de circulación dará su conformidad al Responsable de corte de tensión
mediante siguiente telefonema:
LAC4
NAR5.4
NAR 5/16
«Conforme con el restablecimiento del acceso con tracción eléctrica de trenes y
maniobras, así como de vehículos con el pantógrafo elevado a la/s vía/s
(I,II,1,2, etc.) [entre
y
, y a la/s vía/s (I,II, 1, 2, 3, etc.)] de
(estación).»
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