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BOP 20 - 16 de febrero de 2016 PROVINCIA DE CASTELLÓN DE LA PLANA -1- ADMINISTRACIÓN LOCAL MANCOMUNIDADES 00740-2016-U MANCOMUNIDAD ALTO PALANCIA Anuncio convocando concurso-oposición para cubrir con carácter laboral temporal un puesto de trabajador social En cumplimiento de lo acordado por la Junta de Gobierno Local de esta Mancomunidad, en sesión celebrada el 9 de febrero de 2016, convoco concurso-oposición para cubrir con carácter laboral y temporal un puesto de Trabajador Social al servicio de la Mancomunidad Intermunicipal del Alto Palancia (C/ Alto Palancia, nº. 4; 12480 Soneja; telf.. 964132740; telefax 964132713), abriendo al plazo de presentación de instancias, de conformidad con las siguientes: BASES PARA LA CONTRATACION LABORAL TEMPORAL DE UN/A TRABAJADOR/A SOCIAL PARA LA GESTION DEL PROGRAMA T6719000 “FINANCIACION A ENTIDADES LOCALES-ATENCION DEPENDENCIA” Y DEL PROGRAMA T0228000 “FINANCIACION A ENTIDADES LOCALES-SERVICIOS SOCIALES” Primera.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA El objeto de las presentes bases es regular el proceso selectivo para la contratación con carácter temporal de un TRABAJADOR SOCIAL a tiempo completo, con dedicación del 50 % para gestión del programa T6719000 ”Financiación a Entidades Locales-Atención Dependencia”, subvencionado por la Consellería de Igualdad y Políticas Inclusivas para el ejercicio 2016 dentro del servicio de Secretaría Autonómica de Servicios Sociales y Autonomía Personal y dentro del programa “Ordenación y Prestaciones de la Dependencia”, y del restante 50 % para la gestión del programa T0228000 “Financiación a Entidades Locales-Servicios Sociales” subvencionado por la Consellería de Igualdad y Políticas Inclusivas para el ejercicio 2016 dentro del servicio de Secretaría Autonómica de Servicios Sociales y Autonomía Personal y dentro del programa “Servicios Sociales”, cofinanciada esta dedicación a los Servicios Sociales General por la Excma. Diputación Provincial de Castellón, condicionado a la firma de los respectivos convenios y/o resoluciones de adjudicación. Tipo de contrato: Laboral temporal, por obra o servicio determinado, al amparo de lo dispuesto en el art. 3 del R.D. 2720/98, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada. Jornada: Continuada, 37,5 hs. de lunes a viernes con los descansos que establece la ley. Salario: El establecido en las líneas de subvención a esta Mancomunidad, en los presupuestos de la Generalitat para el año 2016. La selección se realizará mediante el sistema de concurso – oposición libre, a los efectos que queden garantizados los principios de igualdad, mérito y capacidad. La desaparición de las líneas de subvención dará lugar a la terminación del contrato de trabajo y su disminución, a la reducción en la duración de la jornada y, por tanto a la reducción del salario. Segunda.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES Para participar en esta convocatoria, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos referidos al día en que finalice el plazo de presentación de instancias: a)Ser español, o ciudadano de la Unión Europea o de aquellos estados a los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos previstos en la Ley estatal que regula esta materia. b)Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder de aquélla en que se pueda acceder a la Jubilación en el Régimen General de la Seguridad Social. c) Poseer la titulación de TRABAJADOR SOCIAL. d)No padecer defecto o enfermedad que impida el desempeño de las funciones objeto del contrato. e)No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, las Comunidades Autónomas o las Entidades Locales o hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas. f)No haber sido despedido laboralmente por causa imputable al trabajador en virtud de sentencia firme. g)No hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad para contratar con el la Mancomunidad Intermunicipal del Alto Palancia. h)Disponer de carnet de conducir y vehículo propio a disposición del puesto de trabajo, sin perjuicio de las indemnizaciones correspondientes por el uso del mismo. Tercera.- PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACION DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACION A APORTAR JUNTO A LAS MISMAS. 1.- Las instancias para tomar parte en la presente convocatoria se dirigirán al Sr. Presidente de la Mancomunidad Intermunicipal del Alto Palancia, utilizándose el modelo que figura en el Anexo I. En las mismas, los aspirantes deberán de manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos para acceder al puesto de trabajo que se exigen en las presentes bases. Junto con la instancia deberán acompañar los siguientes documentos: a)Fotocopia compulsada del DNI o documentación acreditativa equivalente. b) Currículum Vitae. c)Certificados de tiempo trabajado o en su defecto contratos y ceses, en los que se haga constar el objeto del trabajo. d)Copia de certificados o diplomas de cursos relacionados con el puesto de trabajo objeto de esta contratación en los que se especifique el número de horas. e) Fotocopia compulsada de la titulación exigida. f)Cualquier documento que el aspirante considere necesario para acreditar méritos baremables. 2.- Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Mancomunidad Intermunicipal del Alto Palancia, en horario de oficina, o por alguno de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999. 3.- El plazo de presentación de instancias será de diez días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el tablón de edictos de la Mancomunidad y en el Boletín Oficial de la Provincia. Cuarta.- ADMISION DE LOS ASPIRANTES. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia dictará resolución, en el plazo máximo de 2 días naturales, declarando aprobadas la lista provisional de admitidos y excluidos. En esta resolución, que se publicará en el tablón de edictos de la Mancomunidad, constará el nombre y apellidos de los aspirantes admitidos y excluidos y en su caso, el motivo de la no admisión. Contra esta resolución se podrá presentar reclamación en el plazo de 2 días hábiles desde su publicación. Si se presentan reclamaciones serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se apruebe a lista definitiva, que se publicará asimismo, en los lugares indicados para la lista provisional. En el mismo acto administrativo, se indicará además la constitución y composición del Tribunal. Todo ello sin perjuicio de lo que se dispone en el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por lo que se refiere a la subsanación de deficiencias. Quinta.- TRIBUNAL CALIFICADOR. 1.- Composición. El Tribunal calificador estará constituido por: - Presidente - Secretario - Tres vocales designados por la Presidencia. La composición del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes. Todos sus miembros deberán de poseer titulación o especialización igual o superior a la exigida en esta convocatoria. 2.- Abstención y recusación. Cuando concurran en los miembros del Tribunal alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, estos se abstendrán de BOP 20 - 16 de febrero de 2016 -2- PROVINCIA DE CASTELLÓN DE LA PLANA intervenir y notificarán esta circunstancia a la Alcaldía; asimismo, los aspirantes podrán recusarlos en la forma prevista en el artículo 29 de la citada ley. 3.- Constitución y actuación. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus integrantes, titulares o suplentes, indistintamente. Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto. Sexta.- FASE DE OPOSICIÓN 6.1 PRIMER EJERCICIO. Consistirá en desarrollar por escrito, en un tiempo máximo de una hora, un tema extraído al azar de los que componen el temario anexo a las presentes bases. Se valorará el volumen, comprensión y capacidad de expresión de los conocimientos adquiridos por los aspirantes. Dicho ejercicio se puntuará de 0 a 10 puntos, debiendo obtener un mínimo de 5 puntos para aprobar y pasar al segundo ejercicio. . 6.2 SEGUNDO EJERCICIO. Práctico. Consistirá en resolver un supuesto práctico elaborado por el Tribunal con anterioridad a la realización del mismo sobre las tareas y cometidos del puesto de trabajo al que se opta. Dicho ejercicio se puntuará de 0 a 10 puntos, debiendo obtener un mínimo de 5 puntos para aprobar el mismo. . Finalizado el segundo ejercicio se pasará a la fase de concurso, a la que concurrirán únicamente los aspirantes que hayan aprobado los dos ejercicios de la fase de oposición. Séptima.- FASE DE CONCURSO. Se procederá a la valoración de los méritos aportados por los candidatos, según la siguiente baremación: a) EXPERIENCIA: Hasta un máximo de 8 puntos. Por cada mes completo de servicios en activo en la Administración pública como trabajador/a social: 0,10 puntos. Las fracciones inferiores a un mes no serán tenidas en cuenta en la valoración de este apartado. b) FORMACION: Hasta un máximo de 5 puntos. CURSOS DE FORMACION. Cursos de formación que tengan relación directa, a juicio del tribunal, con las tareas a desempeñar en el puesto convocado (organizados por Universidad, Instituciones, Organismos y Colegios Oficiales, así como los realizados dentro del programa de formación continua según el acuerdo nacional de formación continua en cualquiera de sus ediciones, etc). Nº de horas Hasta 24 horas De 25 hasta 49 De 50 hasta 74 De 75 hasta 99 De 100 o más Puntuación 0,20 0,40 0,60 0,80 1,00 La asistencia a jornadas, congresos, etc., y todos aquellos cursos en que no conste el número de horas en el certificado de asistencia y que tengan relación directa con el puesto de trabajo, se valorarán a razón de 0,10 puntos. En caso de empate, tendrán preferencia en primer lugar los candidatos que hayan acreditado mayor experiencia en relación con el epígrafe del programa en el que se adscribe la presente convocatoria, o sea: “Ordenación y Prestaciones de la Dependencia”. Si el empate continuase, decidirá el/la candidata/a que haya acreditado mayor experiencia en relación con el epígrafe de Servicios Sociales. Si el empate continuase, decidirá el/la candidata/a que haya acreditado mayor número de horas en formación directamente relacionada con el epígrafe, o sea: “Ordenación y Prestaciones de la Dependencia”. En caso de persistir el empate, el Tribunal convocará a los candidatos a una entrevista personal, que versará sobre los cometidos del puesto a desempeñar, y que puntuará un máximo de 1 punto. Octava.- CALIFICACION Y RELACION DE APROBADOS. La calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y de concurso, estableciéndose así el orden de llamamiento. Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará pública la relación en el Tablón de Edictos de la Mancomunidad, por orden de puntuación. Publicada la relación, el Tribunal elevará a la autoridad competente la propuesta para la contratación según corresponda. El resto de aspirantes que hayan superado la fase de oposición y pasado a la de concurso formarán parte de una bolsa de trabajo por orden de las puntuaciones finales obtenidas. Esta bolsa servirá para cubrir las necesidades de la Mancomunidad respecto a trabajadores sociales, con carácter temporal, y tendrá carácter rotativo. El rechazo al contrato por la razón que sea no excluirá a la persona interesada de la Bolsa, pero pasará al final de la misma, dando opción al siguiente aspirante por orden de puntuación. La Bolsa permanecerá activa hasta que se genere una nueva Bolsa de Trabajo. Para el caso de agotarse la bolsa sin que se hubiera generado una nueva, para cubrir necesidades urgentes con carácter temporal, podrá llamarte a los demás aspirantes que hayan participado en el proceso selectivo. Novena.- INCIDENCIAS. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten, interpretar las bases de esta convocatoria y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo. Décima.- LEGISLACION APLICABLE. En lo no previsto en estas bases se estará a lo establecido en las disposiciones siguientes: -Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local. -Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueban las Disposiciones vigentes en materia de Régimen Local. -Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública y sus posteriores modificaciones. -Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de funcionarios de la Administración Local. -Decreto Legislativo de 24 de octubre de 1995 de la Generalidad Valenciana, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana. -Decreto 33/1999, de 9 de marzo, del Gobierno Valenciano por el que se aprueba el Reglamento de Selección, provisión de puestos de trabajo y carrera administrativa del personal comprendido en el ámbito de aplicación de la Ley de la Función Pública Valenciana. -Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y Provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado. -El Decreto 175/2006, de 24 de noviembre, del Consell, por el que se regulan las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración del Consell. -Decreto 68/2012, de 4 de mayo, del Consell, por el que se modifica el Decreto 175/2006, de 24 de noviembre, del Consell, por el que se regulan las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración del Consell. -Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2015, de 31 de octubre. -Real Decreto Legislativo 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público. Undécima.- RECURSOS Contra las presente bases específicas y cuantos administrativos se deriven de las mismas podrán interponerse los recursos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de interponer cualquier otro recurso o acción que estime procedente. En Soneja, a cuatro de febrero de dos mil dieciséis.— EL PRESIDENTE, Fdo.: D. Ramón Martínez Peiró.. ANEXO I – TEMARIO 1. EL SISTEMA PÚBLICO DE SERVICIOS SOCIALES EN LA COMUNIDAD VALENCIANA. PRINCIPIOS Y COMPETENCIAS. 2. LOS SERVICIOS SOCIALES BÁSICOS, DESCRIPCIÓN 3. INFANCIA Y ADOLESCENCIA. COMPETENCIAS DE AMBITO LOCAL. 4. MEDIDAS DE PROTECCIÓN EN LA INFANCIA Y ADOLESCENCIA 5. LA INCAPACIDAD LEGAL. MODALIDADES DE PROTECCIÓN. EL TUTOR. 6. SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO EN EL AMBITO LOCAL.OBJETIVOS Y PROGRAMAS BOP 20 - 16 de febrero de 2016 PROVINCIA DE CASTELLÓN DE LA PLANA -3- 7. EL ASISTENTE PERSONAL 8. DEPENDENCIA.GRADOS.SERVICIOS Y PRESTACIONES 9. SERVICIOS Y RECURSOS DE ATENCION A PERSONAS MAYORES EN LA COMUNIDAD VALENCIANA. 10. PRESTACIONES BÁSICAS DE SERVICIOS SOCIALES. 11. PROGRAMAS DE APOYO PERSONAL Y ATENCIÓN INDIVIDUALIZADA. 12. SERVICIOS, PROGRAMAS Y RECURSOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DIVERSIDAD FUNCIONAL. 13. PROGRAMAS DE APOYO A LA UNIDAD DE CONVIVENCIA. ANEXO II INSTANCIA DATOS PERSONALES Apellidos y Nombre: __________________________________ Fecha de Nacimiento: __________N.I.F. __________________ Domicilio: _________________________de _______________ Código Postal ________Teléfono: ______________________ DATOS DE LA CONVOCATORIA: CONTRATACION LABORAL TEMPORAL DE UN/A TRABAJADOR/A SOCIAL PARA LA GESTION DEL PROGRAMA T6719000 “FINANCIACION A ENTIDADES LOCALES-ATENCION DEPENDENCIA Y DEL PROGRAMA T0228000 “FINANCIACIÓN A ENTIDADES LOCALESSERVICIOS SOCIALES” DECLARA: Que cumple todos y cada uno de los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria, las que acepta, SOLICITA: Ser admitido al concurso para cubrir las necesidades del puesto de trabajo mencionado en la presente instancia, declarando que son ciertos todos los datos consignados en la misma. DOCUMENTACIÓN QUE ACOMPAÑA: 1.________________________________________________________ 2.________________________________________________________ 3.________________________________________________________ 4.________________________________________________________ 5.________________________________________________________ 6.________________________________________________________ 7.________________________________________________________ 8.________________________________________________________ 9.________________________________________________________ 10.________________________________________________________ En Soneja, a de de 2016 Fdo.: ________________________________ SR. PRESIDENTE DE LA MANCOMUNIDAD INTERMUNICIPAL DEL ALTO PALANCIA. Contra el referido acuerdo y contra las bases de la convocatoria, quienes reúnan la condición de interesado, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo contencioso-Administrativo de Castellón en el plazo de dos meses a contar desde la publicación de este anuncio, sin perjuicio de que puedan interponer con carácter previo y no simultáneo el potestativo recurso de reposición ante esta Mancomunidad. Soneja a 12 de febrero de 2016.— EL PRESIDENTE, Fdo. D. Ramón Martínez Peiró.