Nuevo Estatuto Aduanero - Agencia de Aduanas Gama SA Nivel 1

Transcripción

Nuevo Estatuto Aduanero - Agencia de Aduanas Gama SA Nivel 1
BOLETIN NORMATIVO EXTRAORDINARIO
Número 24
221
11 de marzo de 2016
ACTUALIDAD EN NORMAS ADUANERAS Y DE COMERCIO EXTERIOR
EN ESTE NÚMERO
Nuevo Estatuto Aduanero
Este Decreto entrará en vigencia en quince días y deroga la totalidad de normas aduaneras en
Colombia, salvo algunas excepciones.
Ver Decreto 390 de 7 de marzo de 2016, Ministerio de Hacienda y Crédito Publico
Tráfico Postal y Envíos Urgentes
Prórroga de
En cuanto a vigencias y derogatorias, la
norma, que consta de 676 artículos, fija una
aplicación escalonada de las disposiciones;
entonces, el decreto entrará en vigencia en 15
días comunes después su publicación, en esa
misma fecha entrarán a regir los artículos 1 al
4; 7; 9 al 34; numeral 2.1. del artículo 35; 36 al
41; 43, 44; 111 al 113; 155 al 166; 486 al 503; 505
al 510; 550 al 561 y 611 al 673.
Los demás artículos entrarán en vigor una vez sean reglamentados por la Dian, para lo cual la entidad tendrá
un término de 180 días siguientes a la publicación del decreto. Igualmente, se precisa qué normas y por
cuánto tiempo estarán vigentes, aclarando, por ejemplo, que se deroga el artículo 24 del Decreto 1538 de
1986 y el Decreto 509 de 1994.
Por otra parte, es oportuno mencionar que la posibilidad de presentar declaración anticipada en todos los
regímenes aduaneros, la identificación de los usuarios de comercio exterior confiables que permitirá
concentrar el control en los operadores riesgosos y la obligación de pagar los derechos e impuestos de
importación por medios electrónicos son, entre otras, las novedades que trae el nuevo Estatuto Aduanero y
que, a juicio del Gobierno, se traducirá en mayor facilitación para las operaciones de comercio exterior.
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Vigencias:
2
El día lunes se expidió el Decreto que establece el nuevo Estatuto Aduanero para
Colombia. Ver aquí.
Este Decreto deroga la totalidad de normas aduaneras en Colombia, salvo algunas
excepciones y entrará en vigencia de forma paulatina, es decir, su aplicación será de
forma escalonada (Art. 674 Decreto 390 de 2016), siendo lo primero que entra a regir, el
23 de marzo.
Vigencia de aplicación escalonada:
Vigencia
Disposiciones






En 15 días
(el 23 de
marzo)

















Ámbito de aplicación, principios generales, definiciones;
Uso de los sistemas informáticos electrónicos;
Objeto de las garantías vigencia y renovación de las garantías;
Resoluciones anticipadas, obligatoriedad, términos, vigencia y notificación;
La obligación aduanera, alcance, naturaleza y responsables;
Obligación aduanera en la importación, hecho generador, sujeto activo y pasivo, aplicación de
los derechos e impuestos, tipo y tasa de cambio, conversiones monetarias, liquidación, pago
consolidado, pago diferido, extinción de la obligación;
Obligación aduanera en la exportación y en tránsito y en el deposito aduanero;
Obligados aduaneros directos e indirectos;
Autorización y calificación de los importadores, exportadores y operadores de comercio
exterior;
Tratamientos especiales a los importadores, exportadores y operadores de comercio exterior,
que tengan la calidad de operador económico autorizado;
Representación ante la aduana, Actuación ante la Administración Aduanera; Inspección previa
de la mercancía;
Declarante en los regímenes aduaneros, responsabilidades y consorcios y uniones temporales;
Operador de Comercio Exterior, registro aduanero;
Centros de Distribución Logística Internacional, termino de permanencia, requisitos y
obligaciones especiales;
Origen de las mercancías, tratamiento arancelario preferencial, requisitos de la prueba de
origen, excepciones a la presentación de la prueba de origen, presentación de la prueba de
origen, solicitud de trato arancelario preferencial posterior al levante y retiro de la mercancía,
facturación por tercer país, tránsito, transbordo o expedición directa, conservación de los
documentos que prueban el origen de las mercancías, facultad de verificación de origen,
origen no preferencial;
Controles aduaneros, momentos del control aduanero, control previo, control simultaneo,
control posterior;
Gestión del riesgo, elementos, base de datos;
Fiscalización, facultades, obligación de informar, gestión persuasiva;
Solidaridad y subsidiaridad, medidas cautelares, clases de medidas cautelares, procedimiento
para adoptar medidas cautelares, denuncia penal;
Causales de aprehensión y decomiso de mercancías, sanción a aplicar cuando no sea posible
aprehender la mercancía,
Procedimientos administrativos, agencia oficiosa, correcciones en la actuación administrativa,
principios del derecho probatorio, medios de prueba, oportunidad para solicitar las pruebas,
valoración de las pruebas, inspección administrativa;
Protección a la propiedad intelectual, definiciones, procedimiento, derechos de información
e inspección, operaciones excluidas, control posterior, medidas cautelares adoptadas por otras
autoridades, directorio de titulares, cobro las obligaciones aduaneras, devolución y
compensación de obligaciones aduaneras; Disposición de mercancías aprehendidas,
decomisadas o abandonadas;
Notificaciones, disposiciones transitorias y homologaciones.
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Vigencia
3
Disposiciones
 Requisitos generales para la autorización o habilitación de los operadores de comercio
Después de su
reglamentación
(en 6 meses)
2 años
exterior, solicitud de autorización o habilitación, garantía, vigencia de la autorización,
obligaciones generales, pérdida de la autorización o habilitación;
 Agencias de aduana, transportadores, aeroportuarios, agentes marítimos, Agentes de carga
internacional y operadores de transporte multimodal; Industrias de transformación ylo
ensamble, operador postal oficial o concesionario de correos, operadores régimen de envíos
de entrega rápida o mensajería expresa, usuarios de los regímenes de admisión temporal
para perfeccionamiento activo;
 Depósitos habilitados, operaciones permitidas, responsabilidad, prohibición, depósitos
temporales, clases, requisitos, mercancías que no se pueden almacenar, permanencia,
depósitos para los operadores de los regímenes de tráfico postal y de envíos de entrega
rápida o mensajería expresa, depósito temporal privado de carácter transitorio;
 Depósitos aduaneros, permanencia, clases, requisitos, depósitos aeronáutico, depósitos
culturales o artísticos depósitos de provisiones para consumo y para llevar depósitos francos
puntos de ingreso y/o salida para la importación, exportación y/o embarque por redes,
duetos o tuberías zonas primarias de los aeropuertos, puertos o muelles y cruces de
frontera, zonas de verificación para envíos de entrega rápida o mensajería expresa y zonas
de control comunes a puertos o muelles;
 Destino aduanero, clases, reembarque;
 Generalidades de los regímenes aduaneros, clasificación, declaración aduanera, maneras
de declarar, obligado a declarar, presentación y aceptación de la declaración aduanera;
 Clasificación y valor en aduana;
 Importación mercancías al territorio aduanero nacional, regímenes de importación,
regímenes especiales de importación,
 Exportación mercancías territorio aduanero nacional, regímenes de exportación, regímenes
especiales de exportación;
 Régimen de depósito aduanero, tránsito mercancías, otras operaciones aduaneras de
transporte, operaciones de comercio exterior de los depósitos francos, zonas régimen
aduanero especial;
 Régimen sancionatorio;
 Procedimiento decomiso ordinario;
 Liquidaciones oficiales, procedimiento sancionatorio y de formulación;
 Interrupción provisional y cancelación de la autorización como operador económico
autorizado;
 Trámite de las declaraciones de corrección que disminuyen derechos e impuestos,
declaratoria de incumplimiento y efectividad de las garantías, procedimiento de
verificación de origen de mercancías importadas.
Todos los cambios que impliquen modificaciones en el sistema informático electrónico de la DIAN,
la DIAN deberá en un plazo no mayor a 24 meses, implementar un nuevo modelo de sistematización
informático, con unas pruebas piloto funcionamiento en intervalos de 6 meses. En este evento, las
normas cuya aplicación está condicionada a comenzarán a regir una vez entre en funcionamiento
el nuevo modelo de sistematización informático.
Continúan vigentes las normas del Decreto 2685 de 1999 con sus modificaciones y adiciones:
Vigencia
Disposiciones
4 años
Mientras se expida
nueva norma
Para los UAP y ALTEX.
Zonas francas, sistemas especiales de importación - exportación, sociedades
de comercialización internacional y zonas especiales económicas de
exportación.
Programas Especiales de Exportación (PEX)
Mientras se expida
nueva norma
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Principales cambios de
la nueva regulación
aduanera
1. La figura del declarante: el importador y el
exportador:
La nueva norma le da la categoría de Declarante al
importador y exportador, lo que significa un aumento en
sus responsabilidades. Ya no será obligatorio actuar a
través de una agencia de aduanas.
2. Aumento de la importancia del correcto
diligenciamiento de la Declaración de Valoración
Aduanera:
Quien diligencie la declaración, responderá por la
información a efectos de la valoración aduanera. Esto
prevé el aumento de requerimiento de información por
parte de las agencias de aduana a los importadores.
Adicionalmente, se consagran nuevamente sanciones
por el incorrecto diligenciamiento de la declaración.
3. Desaparecen progresivamente las figuras relativas
a Usuario Aduanero Permanente- UAP- y Usuario
Altamente Exportador- ALTEX:
Bajo el Nuevo Estatuto Aduanero desaparecen las
calidades de UAP y ALTEX, que son reemplazadas por
los Importadores y Exportadores de Confianza, así como
por los Operadores Económicos Autorizados- OEA. El
nuevo Estatuto Aduanero establece un régimen de
transición según el cual la calidad de UAP y ALTEX se
mantiene por los 4 años siguientes a la expedición del
nuevo Estatuto Aduanero siempre que se mantengan
vigentes las garantías correspondientes.
Para aquellas compañías que poseen la calidad de UAP o
ALTEX, la norma consagra un término de transición,
tiempo en el cual continuarán con su calidad, sin
perjuicio de la posibilidad de solicitar ser OEA.
4. Autorización de OEA y
Importadores, Exportadores y
Comercio Exterior de Confianza:
Calificación
Operadores
de
de
La figura de OEA es la máxima categoría de confianza
que se puede ostentar ante las autoridades.
Los beneficios son de diversa índole, que van desde una
menor inspección de mercancías, hasta la posibilidad en
un futuro no muy distante de reconocimiento mutuo con
países que cuentan con esta figura, como es el caso de la
Alianza del Pacifico y Estados Unidos.
Importante aclarar que la figura del OEA tiene su
reglamentación propia que entra a complementarse con
esta nueva norma.
Adicional a la certificación OEA, existirán los
Importadores, Exportadores y Operadores de Comercio
Exterior de Confianza, frente a estas nuevas
calificaciones será necesario esperar a la reglamentación
que la DIAN haga de los mismos.
No obstante, para la obtención de estas autorizaciones y
calificaciones, así como para su mantenimiento, es de
suma importancia el perfil de los actores en el Sistema
de Gestión de Riesgo.
5. Importación de maquinaria a través de Unidades
Funcionales
Con el nuevo Estatuto, el término para el ingreso y
declaración de todos los bienes que componen la unidad
funcional no podrá exceder de un año, contado a partir
de la presentación y aceptación de la declaración
aduanera del primer envío. Solo en casos excepcionales,
la Autoridad Aduanera podrá autorizar una prórroga que
deberá solicitarse antes del vencimiento del término
señalado.
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7. Depósitos Aduaneros y Régimen de Deposito Aduanero
Hay cambios sustanciales en este tema, muy importante diferenciar entre el Depósito como hoy en dia lo conocemos
como aquel lugar habilitado para el almacenamiento de las mercancías bajo control aduanero, y el nuevo Régimen de
Depósito.
9. Importación para el Consumo e Importación Temporal
La importación ordinaria ahora se conoce como importación para el consumo, que reemplaza las modalidades de
importación ordinaria y de importación temporal de largo plazo. En este último caso, se prevé que el pago de derecho e
impuestos a la importación de bienes de capital, así como de sus partes y accesorios, se podrá hacer semestralmente
hasta por cinco años. De otro lado, la posibilidad de importar temporalmente continua vigente, e incluso el plazo
aumenta de 12 a 18 meses.
10. Nueva terminología
El nuevo Estatuto trae un nuevo lenguaje pues hay unos cambios sustanciales en la terminología, por ejemplo:
desaduanamiento, aforo, derecho de aduana e impuestos a la importación, admisión temporal, importación para el
consumo, entre otros.
Algunos aspectos
generales
ASUNTO
APLICACION
Declaraciones aduaneras iniciales presentadas antes del 23 de
marzo de 2016
Se rigen por el Decreto 2685 de 1999
Declaraciones de importación sometidas a importación temporal
presentadas antes del 23 de marzo de 2016
Se rigen por el Decreto 2685 de 1999 hasta
finalizar el régimen
Declaraciones de modificación y corrección presentadas antes del
23 de marzo de 2016
Se rigen por el Decreto 2685 de 1999
Resoluciones de clasificación arancelaria expedidas antes del 23 de
marzo de 2016
Se mantienen
Obligaciones que deban cumplirse a través de herramientas
tecnológicas que aún no se han desarrollado
Por lo pronto se utilizan los sistemas
informáticos existentes
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ASUNTO
APLICACION
Beneficios y obligaciones de UAP y ALTEX reconocidos antes del 23
de marzo
Se rigen por el Decreto 2685 de 1999 por 4
años - sin homologación
Depósitos privados para distribución internacional que posean los
UAP habilitados antes del 23 de marzo de 2016
Se mantienen por 4 años
Depósitos privados para procesamiento industrial habilitados antes
del 23 marzo de 2016
Se mantienen por 4 años
Las solicitudes de reconcomiendo como UAP o ALTEX presentadas
antes del 7 de marzo de 2016
Se archivarán
Obligación de los declarantes de actuar a través de una agencia de
aduanas cuando realicen importaciones, exportaciones o tránsitos
de mercancía por valor FOB de 30.000 dólares
Por 1 año, hasta el 23 de marzo de 2017
Procesos en Fiscalización que iniciaron antes del 23 de marzo de
2016
Rige el Decreto 2685 de 1999 hasta que
finalice la respectiva etapa procesal en que
se encuentre.
Cuando termine la etapa procesal en que se
encuentre, la siguiente etapa se regirá por
el Decreto 390 de 2016
Nuevas obligaciones establecidas para agentes de carga que actúan
en modo aéreo y operadores de transporte multimodal que actúen
en modo aéreo y marítimo
Empezarán a regir cuando los sistemas
informáticos electrónicos sean
implementados por la DIAN.
Nuevos requisitos previstos para los operadores de comercio
exterior
Se deberán acreditar antes del 23 de marzo
de 2017.
Depósitos temporales habilitados al 7 de marzo de 2016 y que no
estén situados en lugar de arribo o lugar próximo al mismo
En materia de ubicación NO se les aplica el
artículo 94 del Decreto 390 de 2016
Depósitos de provisiones para consumo y para llevar habilitados al
7 de marzo de 2016
En materia de ubicación NO se les aplica el
artículo 94 del Decreto 390 de 2016
Depósitos de Apoyo Logístico Internacional ahora se denominarán
Centros de Distribución Logística Internacional
A partir del 23 de marzo de 2016
Concepto favorable de medición del riesgo será condición para
mantener la autorización o habilitación como operador de comercio
exterior
A partir del 23 de marzo de 2020. Excepto si
dentro de esos 4 años se haya obtenido la
calidad de OEA.
Renovación de garantías
Los ahora Operadores de Comercio Exterior que anteriormente no
requerían registro aduanero deberán solicitar la autorización o
habilitación correspondiente
Se rigen por el Decreto 390 de 2016
Hasta el 23 de marzo de 2017 tienen plazo.
Mientras tanto, actúan normalmente
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Nos encontramos en la lectura y análisis de todo el Decreto 390 de 2016, labor
dispendiosa que esperamos poder culminar en pocos días. Inmediatamente les
haremos conocer un informe más detallado de los cambios que se presentan en
el Nuevo Estatuto Aduanero que nos rige.
Estamos a su disposición para aclarar y ampliar cualquier duda que puedan tener
en el momento, mientras preparamos un análisis más detallado.
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