Nuevo Estatuto Aduanero - Agencia de Aduanas Gama SA Nivel 1
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Nuevo Estatuto Aduanero - Agencia de Aduanas Gama SA Nivel 1
BOLETIN NORMATIVO EXTRAORDINARIO Número 24 221 11 de marzo de 2016 ACTUALIDAD EN NORMAS ADUANERAS Y DE COMERCIO EXTERIOR EN ESTE NÚMERO Nuevo Estatuto Aduanero Este Decreto entrará en vigencia en quince días y deroga la totalidad de normas aduaneras en Colombia, salvo algunas excepciones. Ver Decreto 390 de 7 de marzo de 2016, Ministerio de Hacienda y Crédito Publico Tráfico Postal y Envíos Urgentes Prórroga de En cuanto a vigencias y derogatorias, la norma, que consta de 676 artículos, fija una aplicación escalonada de las disposiciones; entonces, el decreto entrará en vigencia en 15 días comunes después su publicación, en esa misma fecha entrarán a regir los artículos 1 al 4; 7; 9 al 34; numeral 2.1. del artículo 35; 36 al 41; 43, 44; 111 al 113; 155 al 166; 486 al 503; 505 al 510; 550 al 561 y 611 al 673. Los demás artículos entrarán en vigor una vez sean reglamentados por la Dian, para lo cual la entidad tendrá un término de 180 días siguientes a la publicación del decreto. Igualmente, se precisa qué normas y por cuánto tiempo estarán vigentes, aclarando, por ejemplo, que se deroga el artículo 24 del Decreto 1538 de 1986 y el Decreto 509 de 1994. Por otra parte, es oportuno mencionar que la posibilidad de presentar declaración anticipada en todos los regímenes aduaneros, la identificación de los usuarios de comercio exterior confiables que permitirá concentrar el control en los operadores riesgosos y la obligación de pagar los derechos e impuestos de importación por medios electrónicos son, entre otras, las novedades que trae el nuevo Estatuto Aduanero y que, a juicio del Gobierno, se traducirá en mayor facilitación para las operaciones de comercio exterior. BOLETIN NORMATIVO| NÚMERO 23 Vigencias: 2 El día lunes se expidió el Decreto que establece el nuevo Estatuto Aduanero para Colombia. Ver aquí. Este Decreto deroga la totalidad de normas aduaneras en Colombia, salvo algunas excepciones y entrará en vigencia de forma paulatina, es decir, su aplicación será de forma escalonada (Art. 674 Decreto 390 de 2016), siendo lo primero que entra a regir, el 23 de marzo. Vigencia de aplicación escalonada: Vigencia Disposiciones En 15 días (el 23 de marzo) Ámbito de aplicación, principios generales, definiciones; Uso de los sistemas informáticos electrónicos; Objeto de las garantías vigencia y renovación de las garantías; Resoluciones anticipadas, obligatoriedad, términos, vigencia y notificación; La obligación aduanera, alcance, naturaleza y responsables; Obligación aduanera en la importación, hecho generador, sujeto activo y pasivo, aplicación de los derechos e impuestos, tipo y tasa de cambio, conversiones monetarias, liquidación, pago consolidado, pago diferido, extinción de la obligación; Obligación aduanera en la exportación y en tránsito y en el deposito aduanero; Obligados aduaneros directos e indirectos; Autorización y calificación de los importadores, exportadores y operadores de comercio exterior; Tratamientos especiales a los importadores, exportadores y operadores de comercio exterior, que tengan la calidad de operador económico autorizado; Representación ante la aduana, Actuación ante la Administración Aduanera; Inspección previa de la mercancía; Declarante en los regímenes aduaneros, responsabilidades y consorcios y uniones temporales; Operador de Comercio Exterior, registro aduanero; Centros de Distribución Logística Internacional, termino de permanencia, requisitos y obligaciones especiales; Origen de las mercancías, tratamiento arancelario preferencial, requisitos de la prueba de origen, excepciones a la presentación de la prueba de origen, presentación de la prueba de origen, solicitud de trato arancelario preferencial posterior al levante y retiro de la mercancía, facturación por tercer país, tránsito, transbordo o expedición directa, conservación de los documentos que prueban el origen de las mercancías, facultad de verificación de origen, origen no preferencial; Controles aduaneros, momentos del control aduanero, control previo, control simultaneo, control posterior; Gestión del riesgo, elementos, base de datos; Fiscalización, facultades, obligación de informar, gestión persuasiva; Solidaridad y subsidiaridad, medidas cautelares, clases de medidas cautelares, procedimiento para adoptar medidas cautelares, denuncia penal; Causales de aprehensión y decomiso de mercancías, sanción a aplicar cuando no sea posible aprehender la mercancía, Procedimientos administrativos, agencia oficiosa, correcciones en la actuación administrativa, principios del derecho probatorio, medios de prueba, oportunidad para solicitar las pruebas, valoración de las pruebas, inspección administrativa; Protección a la propiedad intelectual, definiciones, procedimiento, derechos de información e inspección, operaciones excluidas, control posterior, medidas cautelares adoptadas por otras autoridades, directorio de titulares, cobro las obligaciones aduaneras, devolución y compensación de obligaciones aduaneras; Disposición de mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas; Notificaciones, disposiciones transitorias y homologaciones. BOLETIN NORMATIVO| NÚMERO 23 Vigencia 3 Disposiciones Requisitos generales para la autorización o habilitación de los operadores de comercio Después de su reglamentación (en 6 meses) 2 años exterior, solicitud de autorización o habilitación, garantía, vigencia de la autorización, obligaciones generales, pérdida de la autorización o habilitación; Agencias de aduana, transportadores, aeroportuarios, agentes marítimos, Agentes de carga internacional y operadores de transporte multimodal; Industrias de transformación ylo ensamble, operador postal oficial o concesionario de correos, operadores régimen de envíos de entrega rápida o mensajería expresa, usuarios de los regímenes de admisión temporal para perfeccionamiento activo; Depósitos habilitados, operaciones permitidas, responsabilidad, prohibición, depósitos temporales, clases, requisitos, mercancías que no se pueden almacenar, permanencia, depósitos para los operadores de los regímenes de tráfico postal y de envíos de entrega rápida o mensajería expresa, depósito temporal privado de carácter transitorio; Depósitos aduaneros, permanencia, clases, requisitos, depósitos aeronáutico, depósitos culturales o artísticos depósitos de provisiones para consumo y para llevar depósitos francos puntos de ingreso y/o salida para la importación, exportación y/o embarque por redes, duetos o tuberías zonas primarias de los aeropuertos, puertos o muelles y cruces de frontera, zonas de verificación para envíos de entrega rápida o mensajería expresa y zonas de control comunes a puertos o muelles; Destino aduanero, clases, reembarque; Generalidades de los regímenes aduaneros, clasificación, declaración aduanera, maneras de declarar, obligado a declarar, presentación y aceptación de la declaración aduanera; Clasificación y valor en aduana; Importación mercancías al territorio aduanero nacional, regímenes de importación, regímenes especiales de importación, Exportación mercancías territorio aduanero nacional, regímenes de exportación, regímenes especiales de exportación; Régimen de depósito aduanero, tránsito mercancías, otras operaciones aduaneras de transporte, operaciones de comercio exterior de los depósitos francos, zonas régimen aduanero especial; Régimen sancionatorio; Procedimiento decomiso ordinario; Liquidaciones oficiales, procedimiento sancionatorio y de formulación; Interrupción provisional y cancelación de la autorización como operador económico autorizado; Trámite de las declaraciones de corrección que disminuyen derechos e impuestos, declaratoria de incumplimiento y efectividad de las garantías, procedimiento de verificación de origen de mercancías importadas. Todos los cambios que impliquen modificaciones en el sistema informático electrónico de la DIAN, la DIAN deberá en un plazo no mayor a 24 meses, implementar un nuevo modelo de sistematización informático, con unas pruebas piloto funcionamiento en intervalos de 6 meses. En este evento, las normas cuya aplicación está condicionada a comenzarán a regir una vez entre en funcionamiento el nuevo modelo de sistematización informático. Continúan vigentes las normas del Decreto 2685 de 1999 con sus modificaciones y adiciones: Vigencia Disposiciones 4 años Mientras se expida nueva norma Para los UAP y ALTEX. Zonas francas, sistemas especiales de importación - exportación, sociedades de comercialización internacional y zonas especiales económicas de exportación. Programas Especiales de Exportación (PEX) Mientras se expida nueva norma BOLETIN NORMATIVO| NÚMERO 23 4 Principales cambios de la nueva regulación aduanera 1. La figura del declarante: el importador y el exportador: La nueva norma le da la categoría de Declarante al importador y exportador, lo que significa un aumento en sus responsabilidades. Ya no será obligatorio actuar a través de una agencia de aduanas. 2. Aumento de la importancia del correcto diligenciamiento de la Declaración de Valoración Aduanera: Quien diligencie la declaración, responderá por la información a efectos de la valoración aduanera. Esto prevé el aumento de requerimiento de información por parte de las agencias de aduana a los importadores. Adicionalmente, se consagran nuevamente sanciones por el incorrecto diligenciamiento de la declaración. 3. Desaparecen progresivamente las figuras relativas a Usuario Aduanero Permanente- UAP- y Usuario Altamente Exportador- ALTEX: Bajo el Nuevo Estatuto Aduanero desaparecen las calidades de UAP y ALTEX, que son reemplazadas por los Importadores y Exportadores de Confianza, así como por los Operadores Económicos Autorizados- OEA. El nuevo Estatuto Aduanero establece un régimen de transición según el cual la calidad de UAP y ALTEX se mantiene por los 4 años siguientes a la expedición del nuevo Estatuto Aduanero siempre que se mantengan vigentes las garantías correspondientes. Para aquellas compañías que poseen la calidad de UAP o ALTEX, la norma consagra un término de transición, tiempo en el cual continuarán con su calidad, sin perjuicio de la posibilidad de solicitar ser OEA. 4. Autorización de OEA y Importadores, Exportadores y Comercio Exterior de Confianza: Calificación Operadores de de La figura de OEA es la máxima categoría de confianza que se puede ostentar ante las autoridades. Los beneficios son de diversa índole, que van desde una menor inspección de mercancías, hasta la posibilidad en un futuro no muy distante de reconocimiento mutuo con países que cuentan con esta figura, como es el caso de la Alianza del Pacifico y Estados Unidos. Importante aclarar que la figura del OEA tiene su reglamentación propia que entra a complementarse con esta nueva norma. Adicional a la certificación OEA, existirán los Importadores, Exportadores y Operadores de Comercio Exterior de Confianza, frente a estas nuevas calificaciones será necesario esperar a la reglamentación que la DIAN haga de los mismos. No obstante, para la obtención de estas autorizaciones y calificaciones, así como para su mantenimiento, es de suma importancia el perfil de los actores en el Sistema de Gestión de Riesgo. 5. Importación de maquinaria a través de Unidades Funcionales Con el nuevo Estatuto, el término para el ingreso y declaración de todos los bienes que componen la unidad funcional no podrá exceder de un año, contado a partir de la presentación y aceptación de la declaración aduanera del primer envío. Solo en casos excepcionales, la Autoridad Aduanera podrá autorizar una prórroga que deberá solicitarse antes del vencimiento del término señalado. BOLETIN NORMATIVO| NÚMERO 23 5 7. Depósitos Aduaneros y Régimen de Deposito Aduanero Hay cambios sustanciales en este tema, muy importante diferenciar entre el Depósito como hoy en dia lo conocemos como aquel lugar habilitado para el almacenamiento de las mercancías bajo control aduanero, y el nuevo Régimen de Depósito. 9. Importación para el Consumo e Importación Temporal La importación ordinaria ahora se conoce como importación para el consumo, que reemplaza las modalidades de importación ordinaria y de importación temporal de largo plazo. En este último caso, se prevé que el pago de derecho e impuestos a la importación de bienes de capital, así como de sus partes y accesorios, se podrá hacer semestralmente hasta por cinco años. De otro lado, la posibilidad de importar temporalmente continua vigente, e incluso el plazo aumenta de 12 a 18 meses. 10. Nueva terminología El nuevo Estatuto trae un nuevo lenguaje pues hay unos cambios sustanciales en la terminología, por ejemplo: desaduanamiento, aforo, derecho de aduana e impuestos a la importación, admisión temporal, importación para el consumo, entre otros. Algunos aspectos generales ASUNTO APLICACION Declaraciones aduaneras iniciales presentadas antes del 23 de marzo de 2016 Se rigen por el Decreto 2685 de 1999 Declaraciones de importación sometidas a importación temporal presentadas antes del 23 de marzo de 2016 Se rigen por el Decreto 2685 de 1999 hasta finalizar el régimen Declaraciones de modificación y corrección presentadas antes del 23 de marzo de 2016 Se rigen por el Decreto 2685 de 1999 Resoluciones de clasificación arancelaria expedidas antes del 23 de marzo de 2016 Se mantienen Obligaciones que deban cumplirse a través de herramientas tecnológicas que aún no se han desarrollado Por lo pronto se utilizan los sistemas informáticos existentes BOLETIN NORMATIVO| NÚMERO 23 6 ASUNTO APLICACION Beneficios y obligaciones de UAP y ALTEX reconocidos antes del 23 de marzo Se rigen por el Decreto 2685 de 1999 por 4 años - sin homologación Depósitos privados para distribución internacional que posean los UAP habilitados antes del 23 de marzo de 2016 Se mantienen por 4 años Depósitos privados para procesamiento industrial habilitados antes del 23 marzo de 2016 Se mantienen por 4 años Las solicitudes de reconcomiendo como UAP o ALTEX presentadas antes del 7 de marzo de 2016 Se archivarán Obligación de los declarantes de actuar a través de una agencia de aduanas cuando realicen importaciones, exportaciones o tránsitos de mercancía por valor FOB de 30.000 dólares Por 1 año, hasta el 23 de marzo de 2017 Procesos en Fiscalización que iniciaron antes del 23 de marzo de 2016 Rige el Decreto 2685 de 1999 hasta que finalice la respectiva etapa procesal en que se encuentre. Cuando termine la etapa procesal en que se encuentre, la siguiente etapa se regirá por el Decreto 390 de 2016 Nuevas obligaciones establecidas para agentes de carga que actúan en modo aéreo y operadores de transporte multimodal que actúen en modo aéreo y marítimo Empezarán a regir cuando los sistemas informáticos electrónicos sean implementados por la DIAN. Nuevos requisitos previstos para los operadores de comercio exterior Se deberán acreditar antes del 23 de marzo de 2017. Depósitos temporales habilitados al 7 de marzo de 2016 y que no estén situados en lugar de arribo o lugar próximo al mismo En materia de ubicación NO se les aplica el artículo 94 del Decreto 390 de 2016 Depósitos de provisiones para consumo y para llevar habilitados al 7 de marzo de 2016 En materia de ubicación NO se les aplica el artículo 94 del Decreto 390 de 2016 Depósitos de Apoyo Logístico Internacional ahora se denominarán Centros de Distribución Logística Internacional A partir del 23 de marzo de 2016 Concepto favorable de medición del riesgo será condición para mantener la autorización o habilitación como operador de comercio exterior A partir del 23 de marzo de 2020. Excepto si dentro de esos 4 años se haya obtenido la calidad de OEA. Renovación de garantías Los ahora Operadores de Comercio Exterior que anteriormente no requerían registro aduanero deberán solicitar la autorización o habilitación correspondiente Se rigen por el Decreto 390 de 2016 Hasta el 23 de marzo de 2017 tienen plazo. Mientras tanto, actúan normalmente BOLETIN NORMATIVO| NÚMERO 23 7 Nos encontramos en la lectura y análisis de todo el Decreto 390 de 2016, labor dispendiosa que esperamos poder culminar en pocos días. Inmediatamente les haremos conocer un informe más detallado de los cambios que se presentan en el Nuevo Estatuto Aduanero que nos rige. Estamos a su disposición para aclarar y ampliar cualquier duda que puedan tener en el momento, mientras preparamos un análisis más detallado. Somos un grupo líder en la prestación de servicios de Aduana, Transporte, Almacenamiento de Carga y Sistemas Especiales - Plan Vallejo Todos los enlaces son confiables. www.grupo-gama.co