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BOLETÍN JURÍDICO No. OO1 SIGUENOS PROYECTO DE LEY PROTECCIÓN AL CESANTE-SEGURO AL DESEMPLEO COMUNICADO MINISTERIO DEL TRABAJO 18 DE JUNIO DE 2013 Este proyecto de ley que se encuentra en proceso de reglamentación, tiene por objeto y fin la protección social por un lapso no superior a seis meses en salud, pensión, subsidio familiar y acceso a servicios de intermediación y capacitación laboral para aquellos trabajadores tanto del sector público como privado que, llegaren a quedar desempleados, y que mínimo durante un año continuo o discontinuo, hayan realizado aportes a las cajas de compensación familiar en los últimos tres años. Frente a los trabajadores independientes es aplicable el proyecto siempre y cuando hayan realizado aportes durante dos años continuos o discontinuos, y así mismo su afiliación al mecanismo de protección al cesante es voluntaria e igualmente para los trabajadores con salario integral, cuestión que es obligatoria para todos los empleados afiliados a las cajas de compensación familiar. El proyecto cuenta con la coadyuvancia del Servicio Nacional de Aprendizaje Sena, las Cajas de Compensación Familiar y las instituciones de formación para el trabajo certificadas en calidad, las cuales se encargaran de capacitar al cesante en competencias laborales. DECRETO 723 DE 2013 AFILIACIÓN AL SISTEMA GENERAL DE RIESGO LABORALES PERSONAS VINCULADAS POR CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS El presente decreto tiene como finalidad que, todos aquellos trabajadores independientes y los que se encuentren vinculados mediante un contrato formal de prestación de servicios con entidades públicas y privadas superior a un mes, y que ejercen labores catalogadas como de alto riesgo, sean afiliadas al Sistema general de riesgos profesionales. El contratante deberá informar en el formulario de afiliación las circunstancias de tiempo, modo y lugar, y clase de riesgo del contratista o trabajador independiente. Para aquellos contratistas que hayan suscrito simultáneamente varios contratos, deberán afiliarse por la totalidad de los mismos, en el mismos Sistema de Riesgos profesionales al cual se haya afiliado. Para las personas que aplica el presente decreto, La base de cotización no podrá ser inferior a un SMLMV, ni superior a 25 SMLMV, así mismo debe corresponder a la misma base de cotización para los Sistemas de Salud y Pensiones. Cuando la persona perciba ingresos provenientes de la ejecución de varios contratos, su cotización será por cada uno de ellos y de llegar a los 25 SMLMV, deberá cotizar como primera medida por el mayor riesgo. Lo señalado en el presente decreto, no configura relación laboral alguna entre el contratante y el contratista. www.disaauditores.com / [email protected] Calle 90 No. 13ª-20 OFI. 704/ TELEFONO (57-1) 4643468 BOGOTÁ D.C - COLOMBIA
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