20151110 PO - Ayuntamiento de Calp

Transcripción

20151110 PO - Ayuntamiento de Calp
FIRMADO
g4JLGHXc+NERo-dw5AKnaEw
1.- Secretaria Acctal., MARIA MERCEDES MAS GONZALEZ, a 1 de Diciembre de 2015
2.- Concejal Delegado de Hacienda, MANUEL JOSE CABRERA FERNANDEZ PUJOL, a 1 de Diciembre de 2015
Copia impresa. Mediante el código impreso puede comprobar la validez de la firma electrónica en la URL: http://oac.ajcalp.es/CarpetaCiudadana/0/
ASISTENTES
Alcalde en funciones-Presidente
D. Manuel J. Cabrera Fernández Pujol
Concejales.
Grupo Popular:
Dª. Ana Mª. Sala Fernández
Dª. Mª. Pilar Cabrera Bertomeu
D. Matias Torres Lloret.
Dª. Hilde Elisa Peter Backaert
D. Bernardo Moll Ivars
D. Jan Michel Remi Van Parijs.
Dª. Carole Elizabeth Saunders
Grupo Socialista:
D. Santos Antonio Pastor Morató
Dª. Mª. José Femenía Santacreu
D. José Carlos Alonso Ruiz
Dª. Ascensión López Moreno.
Grupo Gent de Calp.
D. Pedro Jaime Fernández Crespo
D. Miguel Angel Vives Mauri
Grupo APPC
Dª. Ana Isabel Perles Ribes
D. Domingo Sánchez García
Grupo SSPC
D. Juan Cañas Salcedo
Dª. Linda Margaret Herrada keen
Grupo Compromis
D. Joaquin Perles Pérez
D. Carlos Ortín Tomás.
Secretaria acctal.
Dª. Mª Mercedes Más González.
ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA
CELEBRADA
POR
EL
AYUNTAMIENTO PLENO EL DÍA 10
DE NOVIEMBRE DE 2015.
1ª Convocatoria.
En la Villa de Calp, siendo las
dieciséis horas minutos, del día
diez de noviembre de dos mil
quince, se reunieron en el Salón de
Plenos de esta Casa Consistorial,
en primera convocatoria, bajo la
presidencia de D. Manuel J.
Cabrera Fernández Pujol, los
señores Concejales relacionados al
margen, asistidos de mi la
Secretaria accidental, con el fin de
celebrar
sesión
ordinaria
convocada
reglamentariamente
para este día y hora.
Excusa su ausencia el Sr.
Alcalde D. César Sánchez Pérez
El Sr. Alcalde declaró abierta la
sesión,
procediéndose
seguidamente a debatir los asuntos
que integran el orden del día.
Interventor Acctal.
D. José Santacreu Baidal
No asisten:
D. César Sánchez Pérez.
Fecha de impresión: Miércoles, 2 de Diciembre de 2015 10:44
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FIRMADO
g4JLGHXc+NERo-dw5AKnaEw
1.- Secretaria Acctal., MARIA MERCEDES MAS GONZALEZ, a 1 de Diciembre de 2015
2.- Concejal Delegado de Hacienda, MANUEL JOSE CABRERA FERNANDEZ PUJOL, a 1 de Diciembre de 2015
ORDEN DEL DÍA
I.- Parte resolutiva.
1. Aprobación, si procede del borrador del acta del Pleno del día 13 de octubre de 2015.
2. Dar cuenta de la comunicación al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas del
estado de ejecución del presupuesto correspondiente al 3er trimestre de 2015.
Copia impresa. Mediante el código impreso puede comprobar la validez de la firma electrónica en la URL: http://oac.ajcalp.es/CarpetaCiudadana/0/
3. Aprobar la publicación del periodo medio de pago a proveedores en el tercer trimestre de
2015.
Aprobación del expediente ORECO 08/2015 de reconocimiento extrajudicial de créditos.
Aprobación del expediente ORECO 09/2015 de reconocimiento extrajudicial de créditos.
Aprobar el Plan de Promoción y Diversificación Turística de Calp.
Adhesión genérica del municipio de Calp a la central de contratación de la Excma. Diputación
Provincial de Alicante y adhesión específica al acuerdo marco de servicios de seguros.
8. Fijar el número y retribuciones de los miembros de la Corporación con dedicación plena y
parcial.
9. Nombramiento de representantes de la Corporación en órganos colegiados.
10. Aprobación inicial de la Ordenanza Reguladora de las Bases para la Concesión de
Subvenciones para la Rehabilitación de Fachadas.
11. Ratificación en todos sus extremos del convenio expropiatorio para la obtención anticipada
de 3.625 m2 necesarios para la mejora de la accesibilidad y seguridad viaria a los términos
municipios de Benissa y Calp desde la N-332, suscrito con fecha 23 de Octubre de 2015
con la mercantil Paviota S.L.
12. Ratificación en todos sus extremos del convenio expropiatorio para la obtención anticipada
de 30 m2 necesarios para la mejora de la accesibilidad y seguridad viaria a los términos
municipios de Benissa y Calp desde la N-332, suscrito con fecha 23 de Octubre de 2015
con Dª Maria Bertomeu Pons.
13. Ratificación en todos sus extremos del convenio expropiatorio para la obtención anticipada de
871 m2 necesarios para la mejora de la accesibilidad y seguridad viaria a los términos
municipios de Benissa y Calp desde la N-332, suscrito con fecha 23 de Octubre de 2015 con
Dª CARELLA VERSLUIJS.
14. Ratificación en todos sus extremos del convenio expropatorio para la obtención anticipada de
706 m² necesarios para la mejora de la accesibilidad y seguridad viaria a los términos de
Benissa y Calp desde la N-332, suscrito con fecha 3 de noviembre de 2015, con D. Miguel
Francisco Bordes Martínez.
15. Aprobar la encomienda de gestión del servicio AFIC al Consorcio para la Recuperación
Económica y de la Actividad de la Marina Alta (CREAMA).
16. Propuesta del Grupo Municipal Socialista sobre la emisión de tarjeta distintiva para la exención
del pago de la zona azul a propietarios de garajes afectados por la actividad del mercadillo de
los sábados.
4.
5.
6.
7.
FUERA DEL ORDEN DEL DÍA
1. Solicitar a la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, ayuda destinada a los
Ayuntamientos para hacer efectivo el programa de gratuidad de los libros de texto.
II.- Parte informativa.
Dación de cuenta de las resoluciones dictadas por la Alcaldía y Concejalías Delegadas desde la
celebración de la última sesión ordinaria.
Dar cuenta de las subvenciones concedidas a este Ayuntamiento.
III.- Parte de control y fiscalización del Pleno (art. 46.2 e) de la LRBRL:
Mociones.
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g4JLGHXc+NERo-dw5AKnaEw
1.- Secretaria Acctal., MARIA MERCEDES MAS GONZALEZ, a 1 de Diciembre de 2015
2.- Concejal Delegado de Hacienda, MANUEL JOSE CABRERA FERNANDEZ PUJOL, a 1 de Diciembre de 2015
Ruegos y preguntas.
1.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL ACTA DEL DÍA 13 DE OCTUBRE DE
2015.- El Sr. Presidente preguntó a los asistentes si estaban conformes con el borrador del
acta de la sesión celebrada el día 13 de octubre de 2015, cuya fotocopia se les había
remitido.
Sometida el acta a votación, la Corporación, por unanimidad, acordó aprobar la
misma.
2.- DAR CUENTA DE LA COMUNICACIÓN AL MINISTERIO DE HACIENDA Y
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DEL ESTADO DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO
CORRESPONDIENTE AL 3ER TRIMESTRE DE 2015.- Se dio cuenta de la
Comunicación al Ministerio de Hacienda y administraciones Públicas del Estado de
Ejecución del Presupuesto correspondiente al 3er trimestre de 2015.
La Corporación quedó enterada.
3.- APROBAR LA PUBLICACIÓN DEL PERIODO MEDIO DE PAGO A
PROVEEDORES EN EL TERCER TRIMESTRE DE 2015.- En el expediente consta una
propuesta de la Concejalía Delegada de Hacienda que dice lo siguiente:
“MANUEL J. CABRERA FERNÁNDEZ-PUJOL, CONCEJAL DELEGADO DE HACIENDA
DEL AYUNTAMIENTO DE CALP, al Pleno del mismo EXPONE:
La Ley15/2010, de modificación de la Ley 3/2004, por la que se establecen medidas de lucha
contra la morosidad en las operaciones comerciales, establece determinadas obligaciones a la
Tesorería e Intervención municipales de emitir informes acerca del estado de las facturaciones
presentadas al registro municipal de facturas, para conocimiento del Pleno.
A tal efecto, por la Intervención se ha emitido informe para conocimiento del Pleno con las
consideraciones siguientes:
“1.- El art. 4 de la Ley 15/2010, de modificación de la Ley 3/2004, por la que se establecen
medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, establece lo siguiente:
Artículo 4. Morosidad de las Administraciones Públicas.
…/...
3. Los Tesoreros o, en su defecto, Interventores de las Corporaciones locales elaborarán
trimestralmente un informe sobre el cumplimiento de los plazos previstos en esta Ley para
el pago de las obligaciones de cada Entidad local, que incluirá necesariamente el número y
cuantía global de las obligaciones pendientes en las que se esté incumpliendo el plazo.
4. Sin perjuicio de su posible presentación y debate en el Pleno de la Corporación local,
dicho informe deberá remitirse, en todo caso, a los órganos competentes del Ministerio de
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FIRMADO
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g4JLGHXc+NERo-dw5AKnaEw
1.- Secretaria Acctal., MARIA MERCEDES MAS GONZALEZ, a 1 de Diciembre de 2015
2.- Concejal Delegado de Hacienda, MANUEL JOSE CABRERA FERNANDEZ PUJOL, a 1 de Diciembre de 2015
Economía y Hacienda y, en su respectivo ámbito territorial, a los de las Comunidades
Autónomas que, con arreglo a sus respectivos Estatutos de Autonomía, tengan atribuida la
tutela financiera de las Entidades locales. Tales órganos podrán igualmente requerir la
remisión de los citados informes.
5. La información así obtenida podrá ser utilizada por las Administraciones receptoras para
la elaboración de un informe periódico y de carácter público sobre el cumplimiento de los
plazos para el pago por parte de las Administraciones Públicas.
2.- El art. 5 de dicha Ley 15/2010, por su parte, que establecía que el Pleno, en el plazo de
15 días contados desde el día de la reunión en la que tenga conocimiento de dicha información,
publicará un informe agregado de la relación de facturas y documentos que se le hayan presentado
agrupándolos según su estado de tramitación, ha quedado derogado por la disposición derogatoria
de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro
contable de facturas en el Sector Público.
3.- Al objeto de dar cumplimiento a dichas disposiciones, el Ministerio de Economía y
Hacienda ha elaborado una Guía para la elaboración de dichos informes, los cuales se obtienen
desde la aplicación contable utilizada SICALWIN Aytos, y que se acompañan al presente informe.
4.- Con fecha 21/07/2015 ha sido remitida telemáticamente por el que suscribe la
información de morosidad correspondiente al segundo trimestre de 2015 al Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas.
5.- La relación de proveedores con facturas (acumulado) pendientes de pago a 30/09/2015
es la siguiente:
Documento
B91110593
B80399660
B62640503
B54585054
A03443801
B53286910
B73663932
B53375523
B54693437
B03140670
B53623757
E53356903
B03385440
B53859773
74003698W
E53030706
A96933510
B53112629
B12441861
B81041444
B46278537
A81573479
X4868937K
G53623930
G53739454
G03270014
G54435391
Nombre
A LA SOMBRITA S.L.
ACCIONA SERVICIOS URBANOS S.R.L.
ADESAL TELECOM S.L.
AGENCIA NOTICIAS ALICANTE SL
AGLOMERADOS LOS SERRANOS S.A.U.
AGRICOLA IVARS SL
AGROFIELD SURESTE SL
AGRUPACION CERECO SL
AGUA 247 SL
ALQUILER DE COCHES VICTORIA S.L.
ALQUILERES, MODULOS Y CASETAS SL - AMYC
ALVAREZ CB
ALVARO GARCIA GONZALEZ S L
ALYMAN MAQUINAS TABACO SL
AMARO MARTOS RAFAEL
AMBIENTES CB
AME MATERIAL ELECTRICO SAU
ANCOMARO S L
APLICACIONES DE CAD CAM Y GIS SL
APPLUS ITEUVE TECHNOLOGY SL
ARTESANIA BORDADA S.L.U.
ARVAL SERVICE LEASE S.A.
ASHLEY HILLS PHILIP
ASOCIACION CULTURAL JARANA BLUES
ASOCIACION DE FOMENTO DE DANZAS POPULARES FODAP
ASOCIACION EMPRESARIAL HOSTELERA DE
BENIDORM Y LA COSTA BLANCA
ASSOC. MUSICO-CULTURAL XARANGA LA XARLOTA
Fecha de impresión: Miércoles, 2 de Diciembre de 2015 10:44
acumulado por
tercero
1.210,00
868.850,28
2.194,09
7.260,00
33.461,70
8.851,93
2.036,36
71,04
137,94
590,45
5.125,56
75,24
629,05
5.023,73
187,92
20,01
505,30
3.758,26
1.385,45
112,36
175,45
6.171,00
302,50
1.934,00
3.150,00
120,00
750,00
Página 4 de 141
FIRMADO
g4JLGHXc+NERo-dw5AKnaEw
1.- Secretaria Acctal., MARIA MERCEDES MAS GONZALEZ, a 1 de Diciembre de 2015
2.- Concejal Delegado de Hacienda, MANUEL JOSE CABRERA FERNANDEZ PUJOL, a 1 de Diciembre de 2015
Documento
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G54944435
Nombre
ASSOCIACIO DE CARRETERS Y CAVALLISTES DE
BENISSA
G54411905 ASSOCIACIO DE GRUPS MUSICALS CALP MUSIC
A46253787 ASTILLADOS DE LEVANTE, S.A.
B03363850 AUTO ANDRES S.L.
B03081288 AUTOBUSES IFACH, S.L.
25120610X BAÑULS SALA JOSE JAVIER
A03785599 BENISSA IMPULS S.A.
B59987529 BENITO URBAN SLU
21403621M BERTOMEU CRESPO JAIME
48299199G BERTOMEU SUCH GEMA
74010288Z BOLO MAS FRANCESC
B53633152 BOXI MOBIL LEVANE SL
B53402681 BRICO AITANA S.L.
B54614011 BRICO+ FADGUAY SL
B97178453 BRICOLAGE CALPE S L
B03005923 BRU Y RUBIO SL
E54718259 BUVI CALP C.B.
B54418595 C & P ENTERPRESES 2009 SL
A58513318 CAIXA CARD 1 EFC SAU
B53537239 CALIDAD Y GESTION CIENTIFICA SL
29161016Y CALPE GOMEZ AGUSTIN
A03734092 CANAL 37 TELEVISIÓN DE ALICANTE SA
33444252K CANTERO PEÑA EDUARDO
G53069548 CASA DE ANDALUCIA DE CALPE
21656035V CASTELLO JORDA FRANCISCO JAVIER
B98640048 CASTROCONSULTING BUSINESS STRATEGY SL
B53534327 CILSA LIBROS SL
G54151501 CLUB DEPORTIVO SALINAS PLAYAS DE CALPE
F54652789 COETERS DRAGON S. COOP. V.
G03065349 COFRADIA PESCADORES CALPE
B53053104 COINGER EMPRESA CONSTRUCTORA S.L.
G54071634 COL.LECTIU CREAMPOP
Q5355077H COLEGIO TERRITORIAL DE ARQUITECTOS ALICANTE
B03069317 COMERCIAL CALPE SL
B30062640 COMERCIAL ROLDAN SL
B46850137 COMPAÑIA TRATAMIENTOS LEVANTE SL
H03530508 COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO ATALAYA
H03843166 COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO HERNANDO I
H03443389 COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO MADRID
H03478377 COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO MIRO
B03905262 CONSTRUCCIONES LAUREMAR S.L.
F03014107 COOP. V. VIRGEN POBRE DE XALO
F46047734 COOPERATIVA SINDICAL OLIVENSE DE TRANSPORTE
G03627940 CORAL IFACH CALPE
Q2866001G CRUZ ROJA ESPAÑOLA
B18884718 DATACOL HISPANIA SLU ( I.F. TECNICA)
X6964345Z DE JONG ELMA
48297064P DE LA FUENTE PASTOR HORACIO
46137603V DEL RIO FERNANDEZ PATRICIA
Fecha de impresión: Miércoles, 2 de Diciembre de 2015 10:44
acumulado por
tercero
300,00
1.350,00
6.972,08
878,85
3.586,00
135,70
2.194,23
662,69
1.699,16
2.878,32
484,00
224,40
6.215,07
3.199,28
1.141,35
69,33
60,50
400,00
252,68
1.176,90
3.388,00
2.000,00
219,25
1.200,00
39,60
5.009,40
227,75
3.000,00
12.000,00
26.200,94
170.168,50
4.150,00
387,78
5.924,30
12.176,90
7.355,82
413,48
1.989,66
232,25
1.569,24
36.233,45
5.636,86
3.787,30
500,00
47.214,17
373,48
739,38
3.085,50
1.131,61
Página 5 de 141
FIRMADO
Copia impresa. Mediante el código impreso puede comprobar la validez de la firma electrónica en la URL: http://oac.ajcalp.es/CarpetaCiudadana/0/
g4JLGHXc+NERo-dw5AKnaEw
1.- Secretaria Acctal., MARIA MERCEDES MAS GONZALEZ, a 1 de Diciembre de 2015
2.- Concejal Delegado de Hacienda, MANUEL JOSE CABRERA FERNANDEZ PUJOL, a 1 de Diciembre de 2015
Documento
Nombre
B03923638
B03865227
B54266416
B53767455
B08910507
B03822327
B97093983
A81819179
DELFOS HARDWARE, S.L.
DETER SERVICIOS DE LIMPIEZA S.L.
DIGICOPY ASESORES EN GESTION DOCUMENTAL S.L.U
DIRECCION NORMATIVA SISTEMAS SL
DIRIGIDO POR S L
E. GUIJARRO 1970 SL
E-1 LUBRICANTES SL
EDITORA DE MEDIOS DE VALENCIA,ALICANTE Y
CASTELLO SA
EDITORIAL DIGITAL 2014 SL
EDITORIAL PRENSA VALENCIANA SA
EFFES ESTUDIO JURIDICO SL
EL CORTE INGLES S.A.
ELECTRONIC TRAFIC S.A.
ELSAMEX S A
EMP.MUNPAL.MIXTA AGUAS Y SERV.CALPE, S.A.
ESCALA 30 SL
ESCOLA CALPINA DE CORDA
ESCOLANO MAQUINARIA Y PINTURA SL
ESCRIBANO FERNANDEZ, DAVID
ESPECTACLES DAVID SL
ESTUDI PUBLICITARI - LLUIS SALVA SL
ESTUDIO GLO SL
ESTUDIOS DE OPINION Y MERCADO INVESTRATEGIA
SL
EULEN S.A.
EULEN SEGURIDAD S.A.
EUREST COLECTIVIDADES S.L.
EXCELSIOR PRODUCCIONES SL
FEDERACION ESPAÑOLA DE MUNICIPIOS Y
PROVINCIAS
FEDERICO DOMENECH SA
FEMENIA ANDRES , GLORIA - CALPPLAC
FEMENIA Y FULLANA, S.L.
FERMIN ESCOLANO TRITURATS SL
FERNANDEZ GONZALEZ GLORIA
FERRER BERNABEU ASESORES SLP
FERRO IFACH CB
FILA MORISCOS DE CALPE
FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A.
FRANCISCO RODRIGUEZ MARTINEZ S.L.
FRAYFER S L
FUNDACION JOSE ORTEGA Y GASSET
GALERIAS AITANA S L
GASORBA SL
GLUKGES SL
GODFREY SPRINGETT ALICIA MARIA
GOMEZ - DAUDEN ABOGADOS Y ASESORES
TRIBUTARIOS SLU
GOMEZ OSA LINO - LOGISTICATROFEO
GOOLLNVENT SLU
GRAFICAS TUR CALPE S.L.
GRANDE DEVESA MARIA JOSE
GRUATRANS VALLES BERTOMEU SL
GRUPO ALFA 5, SL. SER RADIO LITORAL.
GRUPO BERTOLIN S.A.
GRUPO GENERALA DE SER. INTEG. CONSTRUCCIONES
B12924486
A46229290
B97356976
A28017895
A46138921
A28504728
A53340055
B03909736
G53395133
B53737649
74002459M
B53701249
B54797493
B54029301
B53968749
A28517308
A28369395
B80267420
B97763312
G28783991
A46007126
52144606H
B03261245
B53126918
25128122R
B98094394
E54474515
G03872553
A28037224
B03882446
B46076360
G28599041
B53369286
B96353529
B54152772
29022118M
B54021043
70717459A
B85897353
B53034831
25125433A
B31661754
B03441631
A46092128
B30351431
Fecha de impresión: Miércoles, 2 de Diciembre de 2015 10:44
acumulado por
tercero
1.107,15
1.944,80
5.158,70
596,90
42,00
1.465,57
87,00
726,00
605,00
193,60
12.414,60
1.510,08
360,77
45.541,00
91.188,09
28.483,37
1.200,00
875,56
4.446,75
1.320,00
6.967,18
121,00
10.527,00
154.288,82
3.710,17
7.763,66
2.783,00
4.000,00
689,70
305,40
283,70
1.481,04
880,06
232,00
665,50
398,00
321.725,89
46.440,76
5.726,26
50,00
135,00
4.716,94
111,68
240,00
3.623,95
68,18
240,00
1.706,10
41,38
8.293,35
6.207,30
25.560,68
7.966,80
Página 6 de 141
FIRMADO
Copia impresa. Mediante el código impreso puede comprobar la validez de la firma electrónica en la URL: http://oac.ajcalp.es/CarpetaCiudadana/0/
g4JLGHXc+NERo-dw5AKnaEw
1.- Secretaria Acctal., MARIA MERCEDES MAS GONZALEZ, a 1 de Diciembre de 2015
2.- Concejal Delegado de Hacienda, MANUEL JOSE CABRERA FERNANDEZ PUJOL, a 1 de Diciembre de 2015
Documento
Nombre
Y OBRAS SLU
GUILLERMO OLTRA S.L.U.
HERMANOS TUR CATALA SC
HERVAS SOTO MARIA JOSEFA
HIERROS VILLAJOYOSA, S.A.
HISPANA DE INSTALACIONES SA
HORMIGONES CALETA S.A.
IBERDROLA CLIENTES SAU
IBERDROLA COMERCIALIZACION DE ULTIMO RECURSO
SA
B12927174 IDECAS SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS SL
B54086202 IFACGRAFICS S.L.
B20716130 IKZ CONSULTORIA AMBIENTAL S.L.
A03813326 IMPURSA S.A.U.
A08884439 INFORMACION. EDITORIAL PRENSA ALICANTINA, S. A.
B46807640 INSDAGAR SL
B97611164 INSIGNA UNIFORMES SL
Q9650037F INSTITUTO CARTOGRAFICO VALENCIANO
A02517910 ITALGREEN IBERICA S.A.
B03361714 IVARS BERTOMEU SL
B54427893 JALUJE SLU - MENJADORS ESCOLARS
B53313995 JOSE RIBES ROSELLO E HIJOS S L
E53485926 JOYERIA TERE CB
B53780847 JUJOMA ESPINOSA SL
X6084692L KELICH SONJA
X1115299Y KITZIG WERNER JOSEPH
G53102596 LA RONDALLA DE CALP
B03995487 LOFER E HIJOS SL
B03072857 LORENZO ANDRES VALLES S.L.
J54659834 LT SPORTBIKE
A79206223 LYRECO ESPAÑA SA
21961177H MACIA ANTON JUAN
B03816055 MANUEL JIMENEZ TOLEDO SL
A28141935 MAPFRE FAMILIAR COMPAÑIA DE SEGUROS Y
REASEGUROS SA
A28229599 MAPFRE VIDA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS
SOBRE VIDA HUMANA
B03843901 MARCELINO GATO MARTIN E HIJOS SL
B03721552 MARINA ALTA PERIODIC SL
X2777147N MARTENS BARBARA
52783311J MARZA GASTO JUAN CARLOS
73990841W MAS PEREZ FRANCISCO M.
B03998838 MATERIALES DE CONSTRUCCION CALETA SL
B53247995 MATERIALES DE CONSTRUCCION MARINA BAIXA S L
25129741X MENGUAL IVARS MARIA MAGDALENA
B54672431 MERY EXPRESS S.L.
21345893F MESTRE TUR JUAN JOSE
B53219655 MIRALL PUBLICIDAD Y MARKETING SL
25122450X MOLINES MORAGUES, PEDRO JUAN
85086084 MOLINES SANZ ANTONIO
74002108 MONCHO SOBRINO JUAN JESUS
B53397311
J54429410
08940080A
A03060894
A03042181
A03066933
A95758389
A95554630
Fecha de impresión: Miércoles, 2 de Diciembre de 2015 10:44
acumulado por
tercero
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8.290,51
1.149,50
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FIRMADO
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1.- Secretaria Acctal., MARIA MERCEDES MAS GONZALEZ, a 1 de Diciembre de 2015
2.- Concejal Delegado de Hacienda, MANUEL JOSE CABRERA FERNANDEZ PUJOL, a 1 de Diciembre de 2015
Documento
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25121133G
B03428968
F17459991
B03944931
B97846703
B96229414
Nombre
MORANT REUS ANGEL
MORATO MARTI ESTEBAN
MOTORS IFACH, S.L.
MUSICS DE GIRONA SCCL
NATURQUIM SL
NOGUERA ABOGADOS & ASESORES SL
OFICINA TECNICA D' EDIFICACIO DE LA CIUTAT VELLA
SL
B65503138 OPEN DATA CITIES SL
G0011499A ORGANIZACION MUNDIAL DEL TURISMO
52789886X OROZCO ROSELLO MARIA DEL MAR
B03988367 ORTIN GARCIA GLOBAL CONSULTING SL
B54750443 ORTOPINTURES SL
21342984L PASTOR FERRER MARIA ENGRACIA
25122991 PASTOR TORREGROSA RAFAEL MANUEL
B03909793 PEDRO ROSELLO E HIJOS S.L.
21665628L PENADES PINILLA CRISTINA
52781863Z PEÑALVER DELTELL ROBERTO
20026100T PERALTA SANROSENDO AURELIA
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B53028189 PIENSOS FELIX S L
B53848503 PORTES ILUMINACION Y SONIDO SL
B54044078 PORTOCALP GASTRONOMIA SL
B06290241 PREVING CONSULTORES S.L.U
B98250855 PRIME TV VALENCIANA S.L.
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B03901782 PUBLI4QUATRE SERVEIS PUBLICITARIS SL
B96282843 RADCLIFFE & ASOCIADOS
G03069564 REAL CLUB NAUTICO DE CALPE
A30219992 RELOJERIA VALVERDE S A
A28076420 REPSOL BUTANO S.A.
29025874N RIBES MONSERRAT JOSE MATEO
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21239706B ROSELLO BLANQUER BENITO
73976789A ROSELLO JORRO JOSEFA
B53617809 ROTUL IFACH SL
B03123155 RYFULL S.L.
48295039F SANCHEZ CABRERA JOSE VICENTE
29005921T SANCHIZ BOLOIX EVARISTO
B03739992 SANEAMIENTOS LOGA, S.L.
B03075959 SBIE, S.L.
B98496516 SEÑALIZACIONES TRILLO S.L.
B97120109 SERNUTEC, SERVICIOS Y NUEVAS TECNOLOGIAS SL
B03998473 SERVICIO Y COLOR ONDARA S.L.
B54111828 SERVICIOS INFORMATICOS CALP S.L.
A80773534 SGS ICS IBERICA SA
B03850781 SILVESTRE MARTINEZ S L
B54859640 SISTEMAS FROA SLU
B03468428 SISTEMAS RECOGIDA RESIDUOS MEDIOAMBIENTALES
SL -( COLSUR SL )
B92977461 SMSPUBLI MOBILE MARKETING SL
A83052407 SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS S A
G28029643 SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES DE ESPAÑA
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acumulado por
tercero
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2.988,90
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FIRMADO
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1.- Secretaria Acctal., MARIA MERCEDES MAS GONZALEZ, a 1 de Diciembre de 2015
2.- Concejal Delegado de Hacienda, MANUEL JOSE CABRERA FERNANDEZ PUJOL, a 1 de Diciembre de 2015
Documento
Nombre
A58635848
B03166030
E54650841
B28984094
B53123303
B02255917
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P5300003J
V48083521
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A58417346
B28672764
Y0317645Y
B30247605
SOCOMOR SA
SOLBES SL
SOLUCIONES CREATIVAS CALP C.B.
SOLUCIONES TECNICAS NCH ESPAÑOLA SL
SONIDO E ILUMINACION LIMON SL
SOUNDLINE SL
SPANIAPOSTEN SL
STH LEVANTE S.A.
SUCH PALACIOS ANGEL JAVIER
SUMA GESTION TRIBUTARIA
SURNE SEGUROS & PENSIONES
TECNOGRUA HIDRAULICA SL
TEINSA S.L.
TELEFONICA DE ESPAÑA S.A.U.
TERALCO TECNOLOGIAS INFORMATICAS SL
TORRES CRESPO JAIME
TRANSPORTES Y EXCAVACIONES ROSTOLL SL
TUR CALATAYUD JOSE ANTONIO
TUR MURIA SONIA
TURISNAT SL
UBILIBET SL
UNIFACH C.B.
UNIFORMIDAD Y SUSMINISTROS DE PROTECCION SL
UNIO MUSICAL CALP IFACH
VAN HERPT VALDIVIA VICTOR
VAZQUEZ BORONAD JOAQUIN
VIAJES GALAXTUR S.A.
VIALCA COLOR SL
VICTORIA CAR HIRE S.L.
VINILOS JPR CB
VITOGAS ESPAÑA S.A.
VIVEROS TUR CB
VIVES DALMAU, S.L.
VODAFONE ESPAÑA SAU
WOLTERS KLUWER ESPAÑA SA
XYLEM WATER SOLUTIONS ESPAÑA SLU
YAMIL RAMOS CHRISTIAN
ZACHA SPORT SL
TOTAL
acumulado por
tercero
170,85
1.383,01
172,06
178,34
1.452,00
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14.815,24
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3.494,96
2.589,40
12.610,26
2.734,56
7.172,15
145,20
1.252,79
10.111.254,56
6.- El art. 13.6 de la LOEPSF, Introducido por el apartado tres del artículo primero de la L.O.
9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público, establece lo
siguiente:
“6. Las Administraciones Públicas deberán publicar su periodo medio de pago a proveedores y disponer
de un plan de tesorería que incluirá, al menos, información relativa a la previsión de pago a proveedores de
forma que se garantice el cumplimiento del plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad. Las
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1.- Secretaria Acctal., MARIA MERCEDES MAS GONZALEZ, a 1 de Diciembre de 2015
2.- Concejal Delegado de Hacienda, MANUEL JOSE CABRERA FERNANDEZ PUJOL, a 1 de Diciembre de 2015
Administraciones Públicas velarán por la adecuación de su ritmo de asunción de compromisos de gasto a la
ejecución del plan de tesorería.
Cuando el período medio de pago de una Administración Pública, de acuerdo con los datos publicados,
supere el plazo máximo previsto en la normativa sobre morosidad, la Administración deberá incluir, en la
actualización de su plan de tesorería inmediatamente posterior a la mencionada publicación, como parte de dicho
plan lo siguiente:
a) El importe de los recursos que va a dedicar mensualmente al pago a proveedores para poder reducir
su periodo medio de pago hasta el plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad.
Copia impresa. Mediante el código impreso puede comprobar la validez de la firma electrónica en la URL: http://oac.ajcalp.es/CarpetaCiudadana/0/
b) El compromiso de adoptar las medidas cuantificadas de reducción de gastos, incremento de ingresos
u otras medidas de gestión de cobros y pagos, que le permita generar la tesorería necesaria para la reducción de
su periodo medio de pago a proveedores hasta el plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad.
En orden a determinar el periodo medio de pago a proveedores, el Real Decreto 635/2014,
de 25 de julio, desarrolla la metodología de cálculo del mismo, en desarrollo de la Ley Orgánica
2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, habiéndose
obtenido el resultado siguiente en la aplicación informática contable Sicalwin-Aytos:
Periodo: Tercer trimestre 2015
Indicadores:
Ratio operaciones pagadas (Días)
Importe de operaciones pagadas
Ratio operaciones pendiente de pago (Días)
Importe operaciones pendientes de pago
Periodo medio de pago de la entidad (Días)
35,63
1.951.951,02
55,75
1.651.451,65
44,85
Debe señalarse que de conformidad con el art. 3.1 del RD 635/2014, para el cálculo económico del
período medio de pago a proveedores, tanto global como de cada entidad, se tendrán en cuenta las
facturas expedidas desde el 1 de enero de 2014 que consten en el registro contable de facturas o
sistema equivalente y las certificaciones mensuales de obra aprobadas a partir de la misma fecha. Por
ello, el pendiente de pago a 31/12/2014 al proveedor Colsur, S.L., para el que la contabilidad refleja un
importe de 7.189.329,17 euros, no ha sido tomado en consideración en el cálculo ofrecido.”
Por lo expuesto, al Pleno propongo adopte acuerdo con las siguientes disposiciones:
PRIMERA: Conocer el informe de la Intervención sobre el estado del cumplimiento de los
plazos previstos en la Ley 15/2010, de modificación de la Ley 3/2004, por la que se establecen
medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, para el pago de las
obligaciones reconocidas por el Ayuntamiento, a fecha 30/09/2015.
SEGUNDA: Ordenar la publicación en la página web municipal, en el plazo de 15 días
contados desde la adopción del presente acuerdo, del periodo medio de pago a proveedores, que de
conformidad con el informe de la intervención municipal es de 44,85 días para el 3er trimestre de
2015.
TERCERA: Remitir copia del informe emitido por la Intervención a la Dirección General de
Presupuestos y Gastos de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, y comunicarlo a la
Intervención y Tesorería municipales, para su conocimiento y efectos.”
Por la Sra. Secretaria se dio lectura al dictamen de la Comisión Informativa de
Hacienda y Promoción Económica, emitido por mayoría, en sentido favorable a la
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1.- Secretaria Acctal., MARIA MERCEDES MAS GONZALEZ, a 1 de Diciembre de 2015
2.- Concejal Delegado de Hacienda, MANUEL JOSE CABRERA FERNANDEZ PUJOL, a 1 de Diciembre de 2015
propuesta.
Intervino la Sra. Sala exponiendo que no era lo deseable, tener un período medio
de pago a proveedores de 44 días. Era fruto de un problema interno, pues no eran todo lo
ágiles que deberían ser. Había un tapón en el Departamento de Contratación –
Intervención pero en ningún caso suponía falta de liquidez a la hora de pagar a los
proveedores.
Intervino el Sr. Cabrera dando un primer turno de intervenciones.
Intervino el Sr. Alonso indicando que quería saber si se conocían las causas de la
tardanza y si se habían puesto los medios para solucionarlo.
Le indicó la Sra. Sala que el equipo de gobierno quería atajar cuanto antes el
problema.
Intervino el Sr. Cabrera señalando que ya se habían puesto al día las facturas.
Sometido el dictamen a votación se pronunciaron a favor los Sres. Dª. Ana Mª. Sala
Fernández, Dª. Mª. Pilar Cabrera Bertomeu, D. Matias Torres Lloret, Dª. Hilde Elisa Peter
Backaert, D. Bernardo Moll Ivars, D. Jan Michel Remi Van Parijs, Dª. Carole Elizabeth
Saunders, D. Pedro Jaime Fernández Crespo, D. Miguel Angel Vives Mauri, Dª. Ana Isabel
Perles Ribes, D. Domingo Sánchez García, D. Joaquin Perles Pérez, D. Carlos Ortín
Tomás y el Sr. Presidente, total 14 votos. Absteniéndose los Sres. D. Juan Cañas Salcedo
y Dª. Linda Margaret Herrada keen, total 2 votos. Votando en contra los Sres. D. Santos
Antonio Pastor Morató, Dª. Mª. José Femenía Santacreu, D. José Carlos Alonso Ruiz y Dª.
Ascensión López Moreno, total 4 votos.
La Corporación, por mayoría acoró aprobar el mismo.
4.- APROBACIÓN DEL EXPEDIENTE ORECO 08/2015 DE RECONOCIMIENTO
EXTRAJUDICIAL DE CRÉDITOS.- En el expediente consta una propuesta de la Concejalía
Delegada que dice lo siguiente:
MANUEL J. CABRERA FERNÁNDEZ-PUJOL, CONCEJAL DELEGADO DE HACIENDA DEL
AYUNTAMIENTO DE CALP, al Pleno del mismo expone:
Al Ayuntamiento le han sido pasadas al cobro las facturaciones incluidas en el expediente de
reconocimiento extrajudicial de créditos ORECO 08/2015, a las cuales la intervención municipal ha
formulado en la aplicación FIRMADOC nota de reparo del art. 215 del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, que establece que si en el ejercicio de la función interventora el
órgano interventor se manifestara en desacuerdo con el fondo o con la forma de los actos, documentos
o expedientes examinados, deberá formular sus reparos por escrito antes de la adopción del acuerdo o
resolución.
Para todas las facturas incluidas en el expediente se ha acreditado en la aplicación informática
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2.- Concejal Delegado de Hacienda, MANUEL JOSE CABRERA FERNANDEZ PUJOL, a 1 de Diciembre de 2015
FIRMADOC la efectiva realización de las prestaciones facturadas.
Por la intervención municipal se ha emitido informe con las consideraciones siguientes:
“1.- Todas las facturaciones incluidas en el expediente de reconocimiento extrajudicial de
créditos ORECO 08/2015 (Anexo I del presente informe) son el resultado de una contratación
administrativa, expresa o tácita, que debió realizarse tanto con cumplimiento del Real Decreto
Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del
Sector Público y normativa de desarrollo o complementaria, como con cumplimiento de las Bases de
Ejecución del Presupuesto municipal.
Copia impresa. Mediante el código impreso puede comprobar la validez de la firma electrónica en la URL: http://oac.ajcalp.es/CarpetaCiudadana/0/
En el Anexo I se relacionan los gastos incluidos en el Expediente.
2.- Reparos de la intervención.
2.1.- Causas de los reparos emitidos.
El reparo de la intervención trae causa, en líneas generales, de alguna de las situaciones
siguientes:
A) Gastos realizados sin expediente de contratación previo exigible, por ser de importe
superior al fijado en la Base 17.3.1 'Competencias en el gasto' de Ejecución del
Presupuesto, importe que fue de 3.250 € para el presupuesto de 2007 y siguientes en
situación de prórroga (2008, 2009 y 2010) y de 4.000,00 €, IVA no incluido para los
presupuestos de 2011 y 2.012.
B) Gastos que traen causa de contratación efectuada en forma, pero que exceden del
alcance de lo contratado, (ejemplo: gastos correspondientes a modificaciones de
proyectos de obras contratadas, sin aprobación de la modificación de proyecto).
C) Presumible fraccionamiento del objeto del contrato, por corresponder a un mismo o
análogo concepto repetidamente facturado, con acumulado superior al fijado en la Base
17.3.1 'Competencias en el gasto' de Ejecución del Presupuesto, sin existencia de
expediente de contratación.
D) Gastos que contravienen el principio de anualidad presupuestaria del art. 176.1
“Temporalidad de los créditos” del TRLRHL y art. 26.1 RD 500/1990, que establecen que
“Con cargo a los créditos del estado de gastos de cada presupuesto sólo podrán contraerse
obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones o gastos en
general que se realicen en el año natural del propio ejercicio presupuestario.
Las excepciones que se contemplan para este principio son las del art. 26.2 del RD 500/90, y
que no alcanzan a la facturación presentada, pueden ser:
a) Las que resulten de la liquidación de atrasos a favor del personal que perciba sus
retribuciones con cargo a los presupuestos generales de la entidad local [art.
157.2.a) LRHL].
b) Las derivadas de compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios
anteriores. En el supuesto establecido en el artículo 47.5 se requerirá la previa
incorporación de los créditos correspondientes. (creditos financiados con ingresos
afectados)
c) Las obligaciones procedentes de ejercicios anteriores a que se refiere el artículo
60.2 del presente Real decreto (reconocimiento extrajudicial de créditos)
Corresponden en general a gastos efectuados sin existencia de crédito
presupuestario suficiente en la anualidad o momento de su ejecución, y que aún
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1.- Secretaria Acctal., MARIA MERCEDES MAS GONZALEZ, a 1 de Diciembre de 2015
2.- Concejal Delegado de Hacienda, MANUEL JOSE CABRERA FERNANDEZ PUJOL, a 1 de Diciembre de 2015
siendo posibles a la vista de su importe sin necesidad de expediente de contratación
previo, o por la existencia de un expediente de contratación tramitado en forma, no
pudieron ser aplicados en la anualidad de ejecución por insuficiencia de crédito.
Copia impresa. Mediante el código impreso puede comprobar la validez de la firma electrónica en la URL: http://oac.ajcalp.es/CarpetaCiudadana/0/
E) Otras situaciones, en las que se señala la causa del reparo de la intervención.
F) Gastos fuera de la competencia municipal, derivados del nuevo régimen competencial
derivado del nuevo régimen jurídico de las competencias municipales determinado por el art.
25 de la Ley Reguladora de las Bases de régimen Local, en su redacción dada por la Ley
27/2013, 27 diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, vigente
desde el 31 de diciembre 2013, a la vista igualmente de la Nota de 4 de marzo de 2013 de la
Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, del Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas.
2.2.- Efecto de los reparos.
El art. 216.2 TRLRHL prevé, para un acto de disposición de gastos, la suspensión en la
tramitación del expediente, en los casos de omisión en el expediente de requisitos o trámites
esenciales.
2.3.- Resolución de los reparos.
TRLRHL Artículo 217 Discrepancias
1. Cuando el órgano a que afecte el reparo no esté de acuerdo con este, corresponderá al
presidente de la entidad local resolver la discrepancia, siendo su resolución ejecutiva. Esta
facultad no será delegable en ningún caso.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, corresponderá al Pleno la resolución de
las discrepancias cuando los reparos:
a) Se basen en insuficiencia o inadecuación de crédito.
b) Se refieran a obligaciones o gastos cuya aprobación sea de su competencia.
En este sentido, debe señalarse que el reconocimiento de obligaciones extrajudiciales es
competencia del Pleno, como se señala más adelante.
3.- El reconocimiento extrajudicial de créditos.
3.1.- El reconocimiento extrajudicial de crédito de un tercero frente al Ayuntamiento es figura
jurídica expresamente contemplada en el ordenamiento local vigente, en el art. 23.e) del Texto
Refundido de Régimen Local, en el art. 50.12 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales (R.D. 2568/86) y en el art. 60.2 RD 500/90. A ello debe
añadirse que en la cuenta general de cada ejercicio, se da cuenta a la Sindicatura de Comptes del
número de expedientes de reconocimiento extrajudicial de créditos aprobados y del volumen
económico que los mismos suponen.
Ahora bien, como declara la Audiencia de Cuentas de Canarias en el informe de fiscalización
del expediente de reconocimiento extrajudical de crédito nº 1/2009, del Ayuntamiento de Mogán (Gran
Canaria), “Si bien, de la interpretación de los artículos. 26.2.c) y 60.2 del Real Decreto 500/1990
puede desprenderse que, previo reconocimiento por parte del Pleno, pueden aplicarse al
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1.- Secretaria Acctal., MARIA MERCEDES MAS GONZALEZ, a 1 de Diciembre de 2015
2.- Concejal Delegado de Hacienda, MANUEL JOSE CABRERA FERNANDEZ PUJOL, a 1 de Diciembre de 2015
Presupuesto vigente gastos realizados en ejercicios anteriores, debe entenderse que esta
excepción se contempla para convalidar situaciones puntuales irregulares y no como una
posibilidad regulada para realizar sistemáticamente gastos sin la suficiente consignación
presupuestaria, debido a que esta práctica vulnera el principio general presupuestario respecto al
carácter limitativo de los créditos para gastos.”
3.2.- La necesidad de proceder al reconocimiento de tales créditos proviene, por otra parte,
de la doctrina del Tribunal Supremo reiterada y constante de que actuándose en la práctica como si
mediara contrato, esto es, satisfaciéndose por una de las partes determinadas prestaciones, con
conocimiento expreso de la otra parte (Ayuntamiento) de la existencia de las mismas, la parte
receptora de tales prestaciones debe a la otra el precio correspondiente, ya que si así no fuera se
produciría un enriquecimiento injusto por una de las partes (el Ayuntamiento), que en el presente
caso recibiría sin dar a cambio. Cabe citar al respecto por todas la STS de 11 de mayo de 1989 (Ar.
4488).
Y ello aún cuando el art. 173.5 TRLRHL establezca que no podrán adquirirse compromisos
de gastos por cuantía superior al importe de los créditos autorizados en los estados de gastos,
siendo nulos de pleno derecho los acuerdos, resoluciones y actos administrativos que infrinjan la
expresada norma, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar, ya que la Jurisprudencia
del Tribunal Supremo tienen reiteradamente declarado que son de obligado cumplimiento los
compromisos de gastos adquiridos con infracción del precepto. Igualmente el Tribunal Supremo en
sus sentencias de 15 de julio de 1985, 21 de marzo de 1991 y 24 de julio de 1992, entre otras,
reconoce la obligación de indemnizar a cargo de la Administración con fundamento en el
enriquecimiento injusto.
En el mismo sentido, la Audiencia de Cuentas de Canarias dice:
En este sentido, existe desde antiguo una amplia línea jurisprudencial que ha venido a
declarar que los contratos administrativos, precisan de forma escrita para su celebración, por
lo que un convenio celebrado sin formalidad alguna, por gestión directa verbal entre el
Ayuntamiento y una Sociedad Anónima no es un verdadero contrato administrativo, sino un
pacto nulo a tenor del artículo cuarto del Código Civil e inoperante, por lo tanto, para servir
de base a reclamaciones administrativas fundadas en él (sentencia del Tribunal Supremo, 4
de julio de 1950). En el mismo sentido la sentencia del Tribunal Supremo de 21 de abril de
1976; expresa que, ante: “Un contrato concertado por una Corporación Local con ausencia
de trámites, no puede hablarse de efectos de él dimanantes directamente, y de haberse
producido cualquier tipo de prestaciones entre las partes, nunca sería permisible sujetarlas
en la regulación de sus efectos a la Ley de Contratos, sino al juego de los principios
generales del ordenamiento jurídico, en su caso, al del enriquecimiento injusto”.
En la misma línea, la sentencia del Tribunal Supremo de 13 de julio de 1989, al configurar la
contratación administrativa como eminentemente formal, entiende que la verbal ostenta el
carácter de pacto radicalmente nulo, y no produce, en consecuencia, efectos derivados de
su inexistencia jurídica; conclusión jurídica, que no puede desconocer la real existencia de
prestaciones, cuyas consecuencias, si bien no pueden ampararse ni justificarse legalmente
en ninguna figura contractual, sí encuentra apoyo lógico y jurídico en la aplicación de los
principios generales del Derecho, y básicamente en el sistema de “enriquecimiento injusto”,
“enriquecimiento torticero” o “condictio sine causa”, debiendo de restituirse, en tales casos,
al tercero, el valor de la prestación efectivamente realizada, en la cuantía en que coincide el
provecho o enriquecimiento obtenido por la Administración y el correlativo empobrecimiento
para aquél a cuya costa se realizó la prestación, criterio aplicado por la Jurisprudencia del
Tribunal Supremo en sentencias de 22 de enero de 1975, 21 de Abril de 1976, 3 de
noviembre de 1980, 9 de noviembre de 1999, 27 de diciembre de 1999 y 25 de octubre de
2005. Todas ellas parten de la existencia en tal caso de irregularidades en el trato
precontractual.
Sin embargo, esta nulidad de pleno derecho predicada de cualquier relación negocial entre
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la Administración y terceros interesados, tiene consecuencias jurídicas para ambas partes,
ya que, existe una obra o suministro real, cuya propiedad corresponde a la Administración,
por lo que, de no ser pagada, se producirá un enriquecimiento injusto del Ayuntamiento.
3.3.- En orden a la posibilidad de aplicar a los estados de gastos del presente ejercicio gastos
materiales de esta naturaleza procedentes de ejercicios anteriores, si así fuera el caso, resulta posible
al amparo de las ya citadas previsiones de los art. 26.c) y 60.2 RD 500\1990, que vienen a excepcionar
el principio de anualidad presupuestaria del art. 176.1 TRLRHL. En este sentido se pronuncia
rotundamente la doctrina (MANUAL DE PRESUPUESTOS Y CONTABILIDAD, Publicaciones Abella, El
Consultor, Salvador Arnal Suría y Jesús María González Pueyo, Edición 1991, pags. 32 a 36), que
entiende como ya se ha dicho que el art. 60.2 RD 500/90 viene a mantener como excepción al
principio de anualidad en la ejecución del presupuesto la posibilidad de imputar al mismo las
obligaciones reconocidas extrajudicialmente por gastos procedentes de ejercicios anteriores.
En el mismo sentido, declara la Audiencia de Canarias que “si bien la obligación voluntaria
adquirida con contravención del artículo 173.5 del TRLRHL no puede entenderse debidamente
adquirida, la obligación ex lege en que se transforma a instancias del acreedor sí puede considerarse
debidamente adquirida y, en consecuencia, las nacidas en ejercicios anteriores pueden imputarse al
corriente.
3.4.- Será órgano competente para el reconocimiento extrajudicial de créditos el Pleno, por
así establecerlo los arts. 50.12 ROF, art. 23.1.e) del Texto Refundido de Régimen Local, y art. 60.2 RD
500/90, con posible delegación vía bases de ejecución del presupuesto, al amparo del art. 60.3 RD
500/90, actualmente no efectuada.
A tal efecto, la Base 17.6 de Ejecución del presupuesto 'Reconocimiento extrajudicial de
créditos' establece que el reconocimiento extrajudicial de créditos corresponderá al Pleno en todo
caso, y que podrán ser imputadas al presupuesto de gastos del ejercicio corriente todas aquellas
obligaciones que nazcan y se reconozcan en base a la doctrina del enriquecimiento injusto, previa
tramitación del correspondiente expediente en el que deberá acreditarse que las prestaciones
facturadas han sido efectivamente realizadas, sea en el ejercicio corriente o en ejercicios cerrados, y
concurren circunstancias que determinan que las mismas no han sido debidamente contratadas.
3.5.- Debe señalarse que el reconocimiento extrajudicial de una obligación no impide que
quepa también exigencia de responsabilidades a quienes hubieran ocasionado la aparición del
gasto con perjuicio para la hacienda municipal, al amparo del art. 21 de la Ley General
Presupuestaria según el cual “Las autoridades y funcionarios en general que con sus actos u
omisiones y mediante dolo, culpa o negligencia perjudiquen a la Hacienda Pública, incurrirán en las
responsabilidades civil, penal o disciplinaria que en cada caso proceda.””
3.6.- Tal exigencia de responsabilidades viene regulada por el Real Decreto 429/1993, de 26 de
Marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas
en materia de responsabilidad patrimonial. Dicha exigencia de responsabilidad puede ser previa,
simultánea o posterior a la resolución administrativa adoptada de reconocimiento extrajudicial de
obligaciones.”
Por lo expuesto al Pleno propongo adopte acuerdo con las disposiciones siguientes:
PRIMERA: Aprobar el expediente de reconocimiento extrajudicial de créditos ORECO 08/2015,
por importe total de 235.685,76 euros, resolviendo de este modo el reparo de la intervención municipal
formulado en cada una de las facturas contenidas en dicho expediente, a la vista de que se trata de
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actuaciones ya realizadas a satisfacción municipal, que suponen la existencia de gastos previos ya
soportados por el contratista los cuales, de no reconocerse por el Ayuntamiento, comportarían un
enriquecimiento injusto para éste.
Las facturas sobre las que se efectúa reconocimiento extrajudicial del gasto, son las siguientes:
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clave
C
Fecha
Nombre
Texto Explicativo
Referencia Importe Total
F/2015/694 9-mar-15 MANUEL JIMENEZ TOLEDO
SL
F/2015/888 30-mar-15 ACCIONA SERVICIOS
URBANOS S.R.L.
CERTIFICACION Nº1 Y FINAL VALLADO PARQUE EN
PDA. LA CANUTA
CERTIFICACION Nº 30 SERVICIO TRASLADO RSU A
CAMPELLO PERIODO ENERO/2015 ( 137 viajes )
A
F/2015/1567 18-may-15 ACCIONA SERVICIOS
URBANOS S.R.L.
CERTIFICACION Nº 31 RECOGIDA R.S.U. PARA
22015003551
TRASLADO A CAMPELLO FEBRERO/2015 ( 140 viajes ) -
A
F/2015/2141 24-jun-15 ACCIONA SERVICIOS
URBANOS S.R.L.
A
F/2015/2142 24-jun-15 ACCIONA SERVICIOS
URBANOS S.R.L.
A
F/2015/2458 20-jul-15 ACCIONA SERVICIOS
URBANOS S.R.L.
A
F/2015/2459 20-jul-15 ACCIONA SERVICIOS
URBANOS S.R.L.
CERTIFICACION Nº 32 SERVICIO DE RECOGIDA DE
R.S.U. PARA SU TRASLADO A CAMPELLO MARZO/2015
( 195 viajes )
CERTIFICACION Nº 33 SERVICIO DE RECOGIDA DE
R.S.U. PARA SU TRASLADO A CAMPELLO ABRIL/2015 (
186 viajes )
CERTIFICACION Nº 34 SERVICIO DE RECOGIDA DE
R.S.U. PARA SU TRASLADO A CAMPELLO MAYO/2015 (
153 viajes )
CERTIFICACION Nº 35 SERVICIO DE RECOGIDA DE
R.S.U. PARA SU TRASLADO A CAMPELLO JUNIO/2015 (
176 viajes )
--
A
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Núm
TOTAL
--
--
--
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22015000242
22015002168
22015004392
22015004393
22015005056
22015005057
TOTAL
aplicación
4.073,37 1710-2100001 RMC PARQUES Y
JARDINES
32.148,83 1621-2270002 TRANSPORTE DE
RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS
(Planta El Campello)
32.852,82 1621-2270002 TRANSPORTE DE
RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS
(Planta El Campello)
45.759,29 1621-2270002 TRANSPORTE DE
RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS
(Planta El Campello)
43.647,32 1621-2270002 TRANSPORTE DE
RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS
(Planta El Campello)
35.903,44 1621-2270002 TRANSPORTE DE
RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS
(Planta El Campello)
41.300,69 1621-2270002 TRANSPORTE DE
RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS
(Planta El Campello)
235.685,76
--
Observaciones
---------
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Expte
claves
05_2015
A
RESUMEN
REPAROS
6
B
Gastos realizados sin expediente de contratación previo
exigible (superación en cómputo anual BEP 17)
Gastos que exceden del alcance de lo contratado
0
0,00
C
Presumible fraccionamiento del objeto del contrato
1
4.073,37
D
0
0,00
E
Gastos que contravienen el principio de anualidad
presupuestaria
Otras situaciones (observaciones)
0
0,00
F
Gastos fuera de la competencia municipal
0
0,00
múltiple Gastos en situacion múltiple
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IMPORTE
--
total
--
ejercicio
--
Gastos realizados en el ejercicio
--
Gastos realizados en ejercicios anteriores
--
2015
ant 2015
total
--
231.612,39
0
0,00
7
235.685,76
importe
235.685,76
0,00
235.685,76
SEGUNDA: Notificar el presente acuerdo a los interesados y dar cuenta a la Intervención
municipal, para su conocimiento, efectos.”
Por la Sra. Secretaria se dio lectura al dictamen de la Comisión Informativa de
Hacienda y Promoción Económica, emitido por mayoría, en sentido favorable a la
propuesta.
Intervino la Sra. Sala exponiendo que seguían insistiendo en la necesidad de
sacar fuera del reconocimiento extrajudicial de créditos algunas facturas que
correspondían a contratos que se estaban preparando en el Departamento de
Contratación. Hasta que eso fuera una realidad, todos los meses tenían que seguir
haciendo ese trámite para que los proveedores pudieran cobrar. Por otra parte, si se
fijaban en la cuantía, casi todo correspondía a facturas del transporte de residuos a la
planta de El Campello.
Intervino el Sr. Cabrera dando un primer turno de intervenciones.
Intervino el Sr. Perles indicando que les constaba que se pretendía agrupar una
serie de facturas para que salieran a licitación pública. Por otra parte, había comentado
con el Sr. Cabrera que había un servicio en la central de compras de la Diputación, en
el que una empresa se inscribía y después era avisada para la contratación, le parecía
perfecto, y aprovechaba para que se le diera un poco de publicidad institucional.
Intervino la Sra. Herrada para señalar que su voto iba a ser en contra, no porque
estuvieran en contra de que las empresas cobraran sino por el reparo del Interventor.
Sometido el dictamen a votación se pronunciaron a favor los Sres. Dª. Ana Mª.
Sala Fernández, Dª. Mª. Pilar Cabrera Bertomeu, D. Matias Torres Lloret, Dª. Hilde Elisa
Peter Backaert, D. Bernardo Moll Ivars, D. Jan Michel Remi Van Parijs, Dª. Carole
Elizabeth Saunders, D. Pedro Jaime Fernández Crespo, D. Miguel Angel Vives Mauri, Dª.
Ana Isabel Perles Ribes, D. Domingo Sánchez García, y el Sr. Presidente, total 12 votos.
Votando en contra los Sres. D. Santos Antonio Pastor Morató, Dª. Mª. José Femenía
Santacreu, D. José Carlos Alonso Ruiz, Dª. Ascensión López Moreno, D. Juan Cañas
Salcedo, Dª. Linda Margaret Herrada keen, D. Joaquin Perles Pérez y D. Carlos Ortín
Tomás, total 8 votos.
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La Corporación, por mayoría acordó aprobar el mismo.
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5.- APROBACIÓN DEL EXPEDIENTE ORECO 09/2015 DE RECONOCIMIENTO
EXTRAJUDICIAL DE CRÉDITOS.- De acuerdo con lo dispuesto en el art. 49.1 del
Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento de Calp, se sometió a votación la
inclusión, pronunciándose a favor los Sres. Dª. Ana Mª. Sala Fernández, Dª. Mª. Pilar
Cabrera Bertomeu, D. Matias Torres Lloret, Dª. Hilde Elisa Peter Backaert, D. Bernardo
Moll Ivars, D. Jan Michel Remi Van Parijs, Dª. Carole Elizabeth Saunders, D. Pedro Jaime
Fernández Crespo, D. Miguel Angel Vives Mauri, Dª. Ana Isabel Perles Ribes, D. Domingo
Sánchez García, D. Juan Cañas Salcedo, Dª. Linda Margaret Herrada keen, D. Joaquin
Perles Pérez, D. Carlos Ortín Tomás y el Sr. Presidente, total 16 votos. Absteniéndose los
Sres. D. Santos Antonio Pastor Morató, Dª. Mª. José Femenía Santacreu, D. José Carlos
Alonso Ruiz y Dª. Ascensión López Moreno, total 4 votos.
La Corporación, por mayoría acordó aprobar la inclusión.
En el expediente consta una propuesta de la Concejalía Delegada que dice lo
siguiente:
“MANUEL J. CABRERA FERNÁNDEZ-PUJOL, CONCEJAL DELEGADO DE HACIENDA
DEL AYUNTAMIENTO DE CALP, al Pleno del mismo expone:
Al Ayuntamiento le han sido pasadas al cobro las facturaciones incluidas en el expediente de
reconocimiento extrajudicial de créditos ORECO 09/2015, a las cuales la intervención municipal ha
formulado en la aplicación FIRMADOC nota de reparo del art. 215 del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, que establece que si en el ejercicio de la función interventora
el órgano interventor se manifestara en desacuerdo con el fondo o con la forma de los actos,
documentos o expedientes examinados, deberá formular sus reparos por escrito antes de la
adopción del acuerdo o resolución.
Para todas las facturas incluidas en el expediente se ha acreditado en la aplicación
informática FIRMADOC la efectiva realización de las prestaciones facturadas.
Por la intervención municipal se ha emitido informe con las consideraciones siguientes:
“1.- Todas las facturaciones incluidas en el expediente de reconocimiento extrajudicial de
créditos ORECO 09/2015 (Anexo I del presente informe) son el resultado de una contratación
administrativa, expresa o tácita, que debió realizarse tanto con cumplimiento del Real Decreto
Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del
Sector Público y normativa de desarrollo o complementaria, como con cumplimiento de las Bases de
Ejecución del Presupuesto municipal.
En el Anexo I se relacionan los gastos incluidos en el Expediente.
2.- Reparos de la intervención.
2.1.- Causas de los reparos emitidos.
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El reparo de la intervención trae causa, en líneas generales, de alguna de las situaciones
siguientes:
A) Gastos realizados sin expediente de contratación previo exigible, por ser de importe
superior al fijado en la Base 17.3.1 'Competencias en el gasto' de Ejecución del
Presupuesto, importe que fue de 3.250 € para el presupuesto de 2007 y siguientes en
situación de prórroga (2008, 2009 y 2010) y de 4.000,00 €, IVA no incluido para los
presupuestos de 2011 y 2.012.
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B) Gastos que traen causa de contratación efectuada en forma, pero que exceden del
alcance de lo contratado, (ejemplo: gastos correspondientes a modificaciones de
proyectos de obras contratadas, sin aprobación de la modificación de proyecto).
C) Presumible fraccionamiento del objeto del contrato, por corresponder a un mismo o
análogo concepto repetidamente facturado, con acumulado superior al fijado en la Base
17.3.1 'Competencias en el gasto' de Ejecución del Presupuesto, sin existencia de
expediente de contratación.
D) Gastos que contravienen el principio de anualidad presupuestaria del art. 176.1
“Temporalidad de los créditos” del TRLRHL y art. 26.1 RD 500/1990, que establecen que
“Con cargo a los créditos del estado de gastos de cada presupuesto sólo podrán
contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y demás
prestaciones o gastos en general que se realicen en el año natural del propio ejercicio
presupuestario.
Las excepciones que se contemplan para este principio son las del art. 26.2 del RD
500/90, y que no alcanzan a la facturación presentada, pueden ser:
a) Las que resulten de la liquidación de atrasos a favor del personal que perciba
sus retribuciones con cargo a los presupuestos generales de la entidad local [art.
157.2.a) LRHL].
b) Las derivadas de compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios
anteriores. En el supuesto establecido en el artículo 47.5 se requerirá la previa
incorporación de los créditos correspondientes. (creditos financiados con ingresos
afectados)
c) Las obligaciones procedentes de ejercicios anteriores a que se refiere el artículo
60.2 del presente Real decreto (reconocimiento extrajudicial de créditos)
Corresponden en general a gastos efectuados sin existencia de crédito
presupuestario suficiente en la anualidad o momento de su ejecución, y que aún
siendo posibles a la vista de su importe sin necesidad de expediente de
contratación previo, o por la existencia de un expediente de contratación tramitado
en forma, no pudieron ser aplicados en la anualidad de ejecución por insuficiencia
de crédito.
E) Otras situaciones, en las que se señala la causa del reparo de la intervención.
F) Gastos fuera de la competencia municipal, derivados del nuevo régimen competencial
derivado del nuevo régimen jurídico de las competencias municipales determinado por el
art. 25 de la Ley Reguladora de las Bases de régimen Local, en su redacción dada por la
Ley 27/2013, 27 diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local,
vigente desde el 31 de diciembre 2013, a la vista igualmente de la Nota de 4 de marzo de
2013 de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, del Ministerio de Hacienda
y Administraciones Públicas.
2.2.- Efecto de los reparos.
El art. 216.2 TRLRHL prevé, para un acto de disposición de gastos, la suspensión en la
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tramitación del expediente, en los casos de omisión en el expediente de requisitos o trámites
esenciales.
2.3.- Resolución de los reparos.
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TRLRHL Artículo 217 Discrepancias
1. Cuando el órgano a que afecte el reparo no esté de acuerdo con este, corresponderá al
presidente de la entidad local resolver la discrepancia, siendo su resolución ejecutiva. Esta
facultad no será delegable en ningún caso.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, corresponderá al Pleno la resolución
de las discrepancias cuando los reparos:
a) Se basen en insuficiencia o inadecuación de crédito.
b) Se refieran a obligaciones o gastos cuya aprobación sea de su competencia.
En este sentido, debe señalarse que el reconocimiento de obligaciones extrajudiciales es
competencia del Pleno, como se señala más adelante.
3.- El reconocimiento extrajudicial de créditos.
3.1.- El reconocimiento extrajudicial de crédito de un tercero frente al Ayuntamiento es
figura jurídica expresamente contemplada en el ordenamiento local vigente, en el art. 23.e) del Texto
Refundido de Régimen Local, en el art. 50.12 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales (R.D. 2568/86) y en el art. 60.2 RD 500/90. A ello
debe añadirse que en la cuenta general de cada ejercicio, se da cuenta a la Sindicatura de Comptes
del número de expedientes de reconocimiento extrajudicial de créditos aprobados y del volumen
económico que los mismos suponen.
Ahora bien, como declara la Audiencia de Cuentas de Canarias en el informe de fiscalización
del expediente de reconocimiento extrajudical de crédito nº 1/2009, del Ayuntamiento de Mogán
(Gran Canaria), “Si bien, de la interpretación de los artículos. 26.2.c) y 60.2 del Real Decreto
500/1990 puede desprenderse que, previo reconocimiento por parte del Pleno, pueden aplicarse
al Presupuesto vigente gastos realizados en ejercicios anteriores, debe entenderse que esta
excepción se contempla para convalidar situaciones puntuales irregulares y no como una
posibilidad regulada para realizar sistemáticamente gastos sin la suficiente consignación
presupuestaria, debido a que esta práctica vulnera el principio general presupuestario respecto
al carácter limitativo de los créditos para gastos.”
3.2.- La necesidad de proceder al reconocimiento de tales créditos proviene, por otra
parte, de la doctrina del Tribunal Supremo reiterada y constante de que actuándose en la práctica
como si mediara contrato, esto es, satisfaciéndose por una de las partes determinadas
prestaciones, con conocimiento expreso de la otra parte (Ayuntamiento) de la existencia de las
mismas, la parte receptora de tales prestaciones debe a la otra el precio correspondiente, ya que
si así no fuera se produciría un enriquecimiento injusto por una de las partes (el Ayuntamiento),
que en el presente caso recibiría sin dar a cambio. Cabe citar al respecto por todas la STS de 11
de mayo de 1989 (Ar. 4488).
Y ello aún cuando el art. 173.5 TRLRHL establezca que no podrán adquirirse
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2.- Concejal Delegado de Hacienda, MANUEL JOSE CABRERA FERNANDEZ PUJOL, a 1 de Diciembre de 2015
compromisos de gastos por cuantía superior al importe de los créditos autorizados en los estados
de gastos, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos, resoluciones y actos administrativos que
infrinjan la expresada norma, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar, ya que la
Jurisprudencia del Tribunal Supremo tienen reiteradamente declarado que son de obligado
cumplimiento los compromisos de gastos adquiridos con infracción del precepto. Igualmente el
Tribunal Supremo en sus sentencias de 15 de julio de 1985, 21 de marzo de 1991 y 24 de julio de
1992, entre otras, reconoce la obligación de indemnizar a cargo de la Administración con
fundamento en el enriquecimiento injusto.
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En el mismo sentido, la Audiencia de Cuentas de Canarias dice:
En este sentido, existe desde antiguo una amplia línea jurisprudencial que ha venido a
declarar que los contratos administrativos, precisan de forma escrita para su celebración,
por lo que un convenio celebrado sin formalidad alguna, por gestión directa verbal entre el
Ayuntamiento y una Sociedad Anónima no es un verdadero contrato administrativo, sino
un pacto nulo a tenor del artículo cuarto del Código Civil e inoperante, por lo tanto, para
servir de base a reclamaciones administrativas fundadas en él (sentencia del Tribunal
Supremo, 4 de julio de 1950). En el mismo sentido la sentencia del Tribunal Supremo de
21 de abril de 1976; expresa que, ante: “Un contrato concertado por una Corporación
Local con ausencia de trámites, no puede hablarse de efectos de él dimanantes
directamente, y de haberse producido cualquier tipo de prestaciones entre las partes,
nunca sería permisible sujetarlas en la regulación de sus efectos a la Ley de Contratos,
sino al juego de los principios generales del ordenamiento jurídico, en su caso, al del
enriquecimiento injusto”.
En la misma línea, la sentencia del Tribunal Supremo de 13 de julio de 1989, al configurar
la contratación administrativa como eminentemente formal, entiende que la verbal ostenta
el carácter de pacto radicalmente nulo, y no produce, en consecuencia, efectos derivados
de su inexistencia jurídica; conclusión jurídica, que no puede desconocer la real existencia
de prestaciones, cuyas consecuencias, si bien no pueden ampararse ni justificarse
legalmente en ninguna figura contractual, sí encuentra apoyo lógico y jurídico en la
aplicación de los principios generales del Derecho, y básicamente en el sistema de
“enriquecimiento injusto”, “enriquecimiento torticero” o “condictio sine causa”, debiendo de
restituirse, en tales casos, al tercero, el valor de la prestación efectivamente realizada, en
la cuantía en que coincide el provecho o enriquecimiento obtenido por la Administración y
el correlativo empobrecimiento para aquél a cuya costa se realizó la prestación, criterio
aplicado por la Jurisprudencia del Tribunal Supremo en sentencias de 22 de enero de
1975, 21 de Abril de 1976, 3 de noviembre de 1980, 9 de noviembre de 1999, 27 de
diciembre de 1999 y 25 de octubre de 2005. Todas ellas parten de la existencia en tal
caso de irregularidades en el trato precontractual.
Sin embargo, esta nulidad de pleno derecho predicada de cualquier relación negocial
entre la Administración y terceros interesados, tiene consecuencias jurídicas para ambas
partes, ya que, existe una obra o suministro real, cuya propiedad corresponde a la
Administración, por lo que, de no ser pagada, se producirá un enriquecimiento injusto del
Ayuntamiento.
3.3.- En orden a la posibilidad de aplicar a los estados de gastos del presente ejercicio gastos
materiales de esta naturaleza procedentes de ejercicios anteriores, si así fuera el caso, resulta
posible al amparo de las ya citadas previsiones de los art. 26.c) y 60.2 RD 500\1990, que vienen a
excepcionar el principio de anualidad presupuestaria del art. 176.1 TRLRHL. En este sentido se
pronuncia rotundamente la doctrina (MANUAL DE PRESUPUESTOS Y CONTABILIDAD,
Publicaciones Abella, El Consultor, Salvador Arnal Suría y Jesús María González Pueyo, Edición
1991, pags. 32 a 36), que entiende como ya se ha dicho que el art. 60.2 RD 500/90 viene a
mantener como excepción al principio de anualidad en la ejecución del presupuesto la posibilidad de
imputar al mismo las obligaciones reconocidas extrajudicialmente por gastos procedentes de
ejercicios anteriores.
En el mismo sentido, declara la Audiencia de Canarias que “si bien la obligación voluntaria
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FIRMADO
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g4JLGHXc+NERo-dw5AKnaEw
1.- Secretaria Acctal., MARIA MERCEDES MAS GONZALEZ, a 1 de Diciembre de 2015
2.- Concejal Delegado de Hacienda, MANUEL JOSE CABRERA FERNANDEZ PUJOL, a 1 de Diciembre de 2015
adquirida con contravención del artículo 173.5 del TRLRHL no puede entenderse debidamente
adquirida, la obligación ex lege en que se transforma a instancias del acreedor sí puede
considerarse debidamente adquirida y, en consecuencia, las nacidas en ejercicios anteriores pueden
imputarse al corriente.
3.4.- Será órgano competente para el reconocimiento extrajudicial de créditos el Pleno, por
así establecerlo los arts. 50.12 ROF, art. 23.1.e) del Texto Refundido de Régimen Local, y art. 60.2
RD 500/90, con posible delegación vía bases de ejecución del presupuesto, al amparo del art. 60.3
RD 500/90, actualmente no efectuada.
A tal efecto, la Base 17.6 de Ejecución del presupuesto 'Reconocimiento extrajudicial de
créditos' establece que el reconocimiento extrajudicial de créditos corresponderá al Pleno en todo
caso, y que podrán ser imputadas al presupuesto de gastos del ejercicio corriente todas aquellas
obligaciones que nazcan y se reconozcan en base a la doctrina del enriquecimiento injusto, previa
tramitación del correspondiente expediente en el que deberá acreditarse que las prestaciones
facturadas han sido efectivamente realizadas, sea en el ejercicio corriente o en ejercicios
cerrados, y concurren circunstancias que determinan que las mismas no han sido debidamente
contratadas.
3.5.- Debe señalarse que el reconocimiento extrajudicial de una obligación no impide que
quepa también exigencia de responsabilidades a quienes hubieran ocasionado la aparición del
gasto con perjuicio para la hacienda municipal, al amparo del art. 21 de la Ley General
Presupuestaria según el cual “Las autoridades y funcionarios en general que con sus actos u
omisiones y mediante dolo, culpa o negligencia perjudiquen a la Hacienda Pública, incurrirán en
las responsabilidades civil, penal o disciplinaria que en cada caso proceda.””
3.6.- Tal exigencia de responsabilidades viene regulada por el Real Decreto 429/1993, de 26
de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones
Públicas en materia de responsabilidad patrimonial. Dicha exigencia de responsabilidad puede ser
previa, simultánea o posterior a la resolución administrativa adoptada de reconocimiento extrajudicial
de obligaciones.”
Por lo expuesto al Pleno propongo adopte acuerdo con las disposiciones siguientes:
PRIMERA: Aprobar el expediente de reconocimiento extrajudicial de créditos ORECO
09/2015, por importe total de 113.924,39 euros, resolviendo de este modo el reparo de la
intervención municipal formulado en cada una de las facturas contenidas en dicho expediente, a la
vista de que se trata de actuaciones ya realizadas a satisfacción municipal, que suponen la
existencia de gastos previos ya soportados por el contratista los cuales, de no reconocerse por el
Ayuntamiento, comportarían un enriquecimiento injusto para éste.
Las facturas sobre las que se efectúa reconocimiento extrajudicial del gasto, son las
siguientes:
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FIRMADO
g4JLGHXc+NERo-dw5AKnaEw
1.- Secretaria Acctal., MARIA MERCEDES MAS GONZALEZ, a 1 de Diciembre de 2015
2.- Concejal Delegado de Hacienda, MANUEL JOSE CABRERA FERNANDEZ PUJOL, a 1 de Diciembre de 2015
ANEXO I
RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE CRÉDITOS
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Expdte. ORECO 09/2015
clave
C
C
C
Núm.
Fecha
Nombre
F/2015/2170 29-jun-15 IKZ CONSULTORIA
AMBIENTAL S.L.
F/2015/2366 9-jul-15 GRUPO ALFA 5, SL. SER
RADIO LITORAL.
Texto Explicativo
Referencia /
RC
2 RODILLOS Y 8 RODAMIENTOS PARA LIMPIAPLAYAS 22015002733
KASBHORER BT 2000 - PLAYAS
CUÑAS PUBLICIDAD RADIOFONICA JUNIO/2015
22015007674
SOLUCION INTEGRAL PLUS EL CONSULTOR
AYUNTAMIENTOS DE JULIO/2015 A JUNIO/2016
29,5H. TRABAJO MAQUINA CARGANZO ZAHORRA,
TAPANDO ACOMETIDA ELECTRICA, DERRIBAR MURO
EN ALMACEN
F/2015/2751 4-ago-15 ROSELLO JORRO JOSEFA ARRENDAMIENTO LOCAL EN C/LLIBERTAT 21 AGOSTO/2015
F/2015/2764 5-ago-15 LYRECO ESPAÑA SA
MATERIAL VARIO OFICINAS ( pegamento, cinta adh.,
archivadores, cajetin y carpetas proyectos )
22015004994
C
F/2015/2765 5-ago-15 REPSOL BUTANO S.A.
22015005840
C
F/2015/2798 18-ago-15 VAN HERPT VALDIVIA
VICTOR
F/2015/2809 19-ago-15 TELEFONICA DE ESPAÑA
S.A.U.
F/2015/2818 19-ago-15 TELEFONICA DE ESPAÑA
S.A.U.
F/2015/2821 19-ago-15 TELEFONICA DE ESPAÑA
S.A.U.
F/2015/2828 19-ago-15 VITOGAS ESPAÑA S.A.
CUOTA ALQUILER TANQUE INST. DEPORTIVAS M.A.
BENITEZ DEL 04/07/15 AL 03/08/15
CICLO "CINEMA A LA MAR" JULIO/2015 - CULTURA
CUOTA LINEA TELF. 965834290 OFICINA EN
C/LLIBERTAT (linea de la alarma )
CUOTA LINEA TELF. 965832170 AGOSTO/2015 - FAX
DPTO. URBANISMO
CUOTA LINEA TELF. 965972225 AGOSTO/2015
OLTAMAR 8H - MEDIO AMBIENTE
SUMINISTRO DE 1.385,100 KGS. DE PROPANO CAMPO
DE FUTBOL Y PABELLON D. CRESPO
SERVICIO DE ASISTENCIA JURIDICA Y JUDICIAL
JULIO/2015
22015005945
C
A
C
C
C
C
C
F/2015/2403 13-jul-15 WOLTERS KLUWER ESPAÑA
SA
F/2015/2739 4-ago-15 TUR CALATAYUD JOSE
ANTONIO
múltiple F/2015/2878 21-ago-15 NOGUERA ABOGADOS &
ASESORES SL
C
F/2015/2885 21-ago-15 GRAFICAS TUR CALPE S.L. 1000 SOBRES AMERICANOS - OFICINAS
C
F/2015/2906 21-ago-15 BRICO AITANA S.L.
C
F/2015/2909 22-ago-15 EDITORA DE MEDIOS DE
VALENCIA,ALICANTE Y
CASTELLO SA
F/2015/2938 26-ago-15 PASTOR FERRER MARIA
ENGRACIA
F/2015/2942 27-ago-15 COMERCIAL CALPE SL
D
C
22015007675
22015005846
22015004866
22015004379
22015005951
22015005946
2215005952
22015005911
22015005093
1 SILLON STAY C/BR PUL NEGRO AZ PARA JUAN
22015005423
CERVANTES.
PUBLICACION ESPECIAL SEMANA SANTA COLOR EL 22015007676
30/03/15 - PERIODICO EL MUNDO
ARRENDAMIENTO SOLAR EN C/MALTA AÑO 2014
PARA PARKING DE VEHICULOS
70 BOLSAS BASURA BELSACK 55*60 AZUL PARA
CASA CULTURA.
Fecha de impresión: Miércoles, 2 de Diciembre de 2015 10:44
22015007677
22015005078
Importe
--
2.040,97 1722-2130016 RMC EQUIPOS
VARIOS PLAYAS
1.452,00 4910-2260201 PUBLICIDAD
INSTITUCIONAL EN MEDIOS
COMUNICACION
2.388,88 9200-2200102 PUBLICACIONES, AD.
GRAL.
1.249,33 1530-2100004 RMC CARRETERAS,
CAMINOS Y VIAS PUBLICAS
Observaciones
-----
573,26 1300-2020005 ARRENDº LOCAL
-SEDE POLICIA LOCAL DE BARRIO
156,28 9200-2200001 MATERIAL VARIO -OFICINA E IMPRENTA SERVICIOS
GENERALES
50,75 3420-2130019 RMC DEPOSITOS GLP -INSTALACIONES DEPORTIVAS
2.123,55 3340-2260901 GASTOS
-FUNCIONAMIENTO CULTURA
57,33 1350-2220004 COMUNIC. TELEF. -SERV. VARIOS PROTEC. CIVIL
18,82 9200-2220001 COMUNIC. TELEF. -SERV. VARIOS AD. GRAL.
21,39 1720-2220013 COMUNIC. TELEF. -SERV. VARIOS MEDIO AMBIENTE
2.979,89 3420-2210201 SUMINISTRO GAS -EDUCACION FISICA Y DEPORTES
3.500,23 9200-2260401 GASTOS
-PROCESALES, Y DE REPRESENT. Y
DEFENSA AYUNTAMIENTO
60,50 9200-2200001 MATERIAL VARIO -OFICINA E IMPRENTA SERVICIOS
GENERALES
294,99 9200-6250001 MOBILIARIO SERV. -GRALES.
726,00 4910-2260201 PUBLICIDAD
-INSTITUCIONAL EN MEDIOS
COMUNICACION
1.644,91 1330-2000004 ARRENDº SOLARES -PARA APARCAMIENTO PÚBLICO
79,80 3340-2211002 PRODUCTOS
-LIMPIEZA Y ASEO, CASA CULTURA
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FIRMADO
g4JLGHXc+NERo-dw5AKnaEw
1.- Secretaria Acctal., MARIA MERCEDES MAS GONZALEZ, a 1 de Diciembre de 2015
2.- Concejal Delegado de Hacienda, MANUEL JOSE CABRERA FERNANDEZ PUJOL, a 1 de Diciembre de 2015
clave
C
Núm.
Fecha
Nombre
F/2015/2948 28-ago-15 PASTOR TORREGROSA
RAFAEL MANUEL
F/2015/2953 28-ago-15 MATERIALES DE
CONSTRUCCION MARINA
BAIXA S L
múltiple F/2015/3009 1-sep-15 GUILLERMO OLTRA S.L.U.
Copia impresa. Mediante el código impreso puede comprobar la validez de la firma electrónica en la URL: http://oac.ajcalp.es/CarpetaCiudadana/0/
C
Texto Explicativo
Referencia /
RC
1 FAX LASER BROTHER2840 Y MATERIAL VARIO
22015004057
OFICINAS , POLICIA LOCAL, DPTO.COMUNICACIONES,
a
ALCALDIA , GUARDERIA, TALLER OC.
22015005667
1 PALET SACOS CEMENTO GRIS Y 1 PAR GUANTES 22015004844
PIEL GRIS - INST. MIGUEL A. BENITEZ
450 m2. PAVIMENTO ANTIDESLIZANTE "MAXIIME
TAIGA NOGAR 15x60 " PARA PISCINA MUNICIPAL
22015005428
22015005420
C
F/2015/3016 2-sep-15 LYRECO ESPAÑA SA
MATERIAL VARIO OFICINAS
C
F/2015/3017 2-sep-15 LYRECO ESPAÑA SA
40 PK50 CARTULINA IRIS A4 BLANCO PARA OFICINAS 22015005666
DE PARTICIPACION CIUDADANA
C
F/2015/3050 4-sep-15 REPSOL BUTANO S.A.
C
F/2015/3058 4-sep-15 BRICO AITANA S.L.
CUOTA ALQUILER TANQUE INST. DEPORTIVAS M.A. 22015006278
BENITEZ DEL 04/08/15 AL 03/09/15
C F/2015/3051 4-sep-15 WOLTERS KLUWER ESPAÑA SUSCRIPCION EL CONSULTOR ON - LINE DEL 09/2015 22015006314
SA
AL 08/2016
múltiple F/2015/3053 4-sep-15 NOGUERA ABOGADOS & SERVICIO DE ASISTENCIA JURIDICA Y JUDICIAL
22015006280
ASESORES SL
AGOSTO/2015
MATERIAL VARIO FERRETERIA PARA JARDINES,
PLAYAS Y PSO. PRINCIPE ASTURIAS
C F/2015/3059 4-sep-15 GRUPO ALFA 5, SL. SER CUÑAS PUBLICIDAD " ADIOS VERANO 2015 SABADO
RADIO LITORAL.
29 DE AGOSTO " - JUVENTUD
múltiple F/2015/3075 8-sep-15 EFFES ESTUDIO JURIDICO ASESORAMIENTO JURIDICO Y DEFENSA EN PLEITO
SL
SEPTIEMBRE/2015
C
22015005962
22015004436
22015005828
22015006335
E
F/2015/3077 9-sep-15 VAN HERPT VALDIVIA
VICTOR
F/2015/3082 9-sep-15 CRUZ ROJA ESPAÑOLA
CICLO "CINEMA VORA LA MAR" AGOSTO/2015 22015004380
CULTURA
COBERTURA PREVENTIVA "RALLY ESCALADA 2015" 22015006344
EL 02/05/15 1 AMBULANCIA, 1 SANITARIO Y 1
CONDUCTOR
E
F/2015/3083 9-sep-15 CRUZ ROJA ESPAÑOLA
COBERTURA PREVENTIVA "CICLISMO TROFEO VILLA 22015006343
DE CALP " EL 22/03/15- 1 AMBULANCIA, 2 SANITARIO Y
2 CONDUCTORES
E
F/2015/3084 9-sep-15 CRUZ ROJA ESPAÑOLA
COBERTURA PREVENTIVA "COSTA BLANCA CUP
2015", DEL 6 AL 10 JULIO/2015- 1VEHICULO
ASISTENCIAL,1 SANITARIO Y 1 CONDUCTOR
22015004798
C
F/2015/3086 9-sep-15 ELECTRONIC TRAFIC S.A.
22015006293
C
F/2015/3094 10-sep-15 COMERCIAL CALPE SL
REPARACION SEMAFOROS CRUCE EN AVDA.
GENERALITAT CON AVDA. DIPUTACION
4 UDS SILICONA KRAFFT TRANSPARENTE PARA
DPTO.CERRAJERIA.
C
F/2015/3095 10-sep-15 COMERCIAL CALPE SL
C
E
1 CILINDRO CISA - CERRADURA BAÑOS TEATRO
ODEON CASA CULTURA
F/2015/3096 10-sep-15 COMERCIAL CALPE SL
CERRADURA OJMAR ( oficinas sindicatos ),
CERRADURA, MANGUERA, CONEXION GRIFO Y
CONECTOR AUTOMATICO ( Casa Cultura )
F/2015/3100 10-sep-15 SANCHIZ BOLOIX EVARISTO SONORIZACION E ILUMINACION FERIA ANDALUCIA
DEL 09 AL 12 DE JULIO/2015
Fecha de impresión: Miércoles, 2 de Diciembre de 2015 10:44
22015005799
22015005965
22015005800
22015005954
22015004885
Importe
--
Observaciones
804,65 Multiaplicación
--
133,20 3420-2120011 RMC EDIF. E
INSTALAC. DEPORTIVAS
--
5.837,04 3420-6320104 REHABILITACIÓN -EDIFICIOS E INSTALACIONES
DEPORTIVAS
926,69 9200-2200001 MATERIAL VARIO -OFICINA E IMPRENTA SERVICIOS
GENERALES
137,46 9200-2200001 MATERIAL VARIO -OFICINA E IMPRENTA SERVICIOS
GENERALES
50,75 3420-2130019 RMC DEPOSITOS GLP -INSTALACIONES DEPORTIVAS
345,68 9200-2200102 PUBLICACIONES, AD. -GRAL.
3.500,23 9200-2260401 GASTOS
-PROCESALES, Y DE REPRESENT. Y
DEFENSA AYUNTAMIENTO
3.918,29 Multiaplicación
-145,20 3342-2269925 GASTOS
-FUNCIONAMIENTO JUVENTUD
3.448,50 9200-2260401 GASTOS
-PROCESALES, Y DE REPRESENT. Y
DEFENSA AYUNTAMIENTO
2.123,55 3340-2260901 GASTOS
-FUNCIONAMIENTO CULTURA
247,90 3410-2260904 GASTOS
Acto del que no consta
FUNCIONAMIENTO DEPORTES
acuerdo municipal,
susceptible de ser
considerado subvención
288,55 3410-2260904 GASTOS
Acto del que no consta
FUNCIONAMIENTO DEPORTES
acuerdo municipal,
susceptible de ser
considerado subvención
427,72 3410-2260904 GASTOS
Acto del que no consta
FUNCIONAMIENTO DEPORTES
acuerdo municipal,
susceptible de ser
considerado subvención
360,77 1330-2130014 RMC SEMAFOROS -8,82 9200-2120001 RMC CASA
-CONSISTORIAL Y OTRAS
DEPENDENCIAS
11,40 3340-2120010 RMC CASA CULTURA -108,59 Multiaplicación
1.000,67 3380-2269921 GASTOS
FUNCIONAMIENTO FIESTAS
POPULARES
-Acto no organizado por el
Ayuntamiento, lo que se
considera subvención
Página 25 de 141
FIRMADO
g4JLGHXc+NERo-dw5AKnaEw
1.- Secretaria Acctal., MARIA MERCEDES MAS GONZALEZ, a 1 de Diciembre de 2015
2.- Concejal Delegado de Hacienda, MANUEL JOSE CABRERA FERNANDEZ PUJOL, a 1 de Diciembre de 2015
clave
Fecha
Nombre
Texto Explicativo
Referencia /
RC
C
F/2015/3123 15-sep-15 GRAFICAS TUR CALPE S.L. 1.000 CARPETAS EN CARTULINA AZUL "EXPEDIENTES 22015006238
" - OFICINAS
C
F/2015/3124 15-sep-15 GRAFICAS TUR CALPE S.L. 1.000 TRIPTICOS "CONCURSO CARTEL Y
22015005156
FOTOGRAFIA MOROS Y CRISTIANOS " - CULTURA
F/2015/3131 15-sep-15 GRAFICAS TUR CALPE S.L. 1000 TARJETAS DE VISITA IMPRESAS A UNA CARA 22015006312
PARA JAN VAN PARIJS Y JOSE PERLES - TURISMO
F/2015/3133 15-sep-15 INFORMACION. EDITORIAL PUBLICACION EDICTO PROFESOR FORMACION BASIS 22015005925
PRENSA ALICANTINA, S. A. Y ESPECIFICA EL 25/08/15
C
C
Copia impresa. Mediante el código impreso puede comprobar la validez de la firma electrónica en la URL: http://oac.ajcalp.es/CarpetaCiudadana/0/
Núm.
C
F/2015/3135 15-sep-15 ANCOMARO S L
C
F/2015/3137 15-sep-15 COMERCIAL ROLDAN SL
C
F/2015/3142 16-sep-15
C
F/2015/3143 16-sep-15
C
F/2015/3144 16-sep-15
C
F/2015/3146 17-sep-15
C
F/2015/3154 17-sep-15
C
F/2015/3155 17-sep-15 SANEAMIENTOS LOGA, S.L. 1 ALIMENTACION INFERIOR (flotador ) Y 1 FLEX DE 50 22015005679
CM PARA OMIC.
C
22015005683
C
F/2015/3156 17-sep-15 SANEAMIENTOS LOGA, S.L. 1 BOTE DENSO COMPOST, 1 MADEJA CAÑAMO FINO
Y 10 TEFLON PEQUEÑO - JARDINES
F/2015/3162 18-sep-15 ESTUDI PUBLICITARI - LLUIS 250 UNDS USBS CARDS PROMOCIONALES CON
SALVA SL
VIDEOS TURISMO
F/2015/3165 18-sep-15 ESTUDI PUBLICITARI - LLUIS 2 VINILOS LAMINADO FILTRO UV MATE ZONA KITE
SALVA SL
SURF CON INSTALACION - PLAYAS
F/2015/3166 18-sep-15 COMERCIAL CALPE SL
1 CILINDRO LINCE AULAS C.E.E. GARGASINDI
C
F/2015/3167 18-sep-15 COMERCIAL CALPE SL
1 ASPIRADOR SOPLADOR TRITURADOR Y TENSOR
ALAMBRE, ALAMBRE GALVANIZADO - ALMACEN
22015005977
22015006334
C
F/2015/3168 18-sep-15 COMERCIAL CALPE SL
C
F/2015/3169 18-sep-15 COMERCIAL CALPE SL
C
F/2015/3171 18-sep-15 COMERCIAL CALPE SL
C
F/2015/3172 18-sep-15 COMERCIAL CALPE SL
C
C
INVERNAJE MOTOR LANCHA POLICIA LOCAL
22015006427
3 UND. ALCARIZ SUAVIZANTE TEXTIL Y 3 CELEA
22015006272
NEMO PLUS DETERGENTE - ESCUELA INFANTIL
SILENE
ASOCIACION DE FOMENTO ACTUACION DE DANZAS EN LA PLAZA DE LA VILLA EL 22015001624
DE DANZAS POPULARES - 18/07/15 - CULTURA
FODAP
ASOCIACION DE FOMENTO ACTUACION DE DANZAS EN PASEO MARITIMO
22015001624
DE DANZAS POPULARES - INFANTA ELENA EL 05/09/2015
FODAP
ASOCIACION DE FOMENTO ACTUACION DE DANZAS EN PROCESION DEL
22015001624
DE DANZAS POPULARES - CORPUS EL 07/06/15
FODAP
BRICO+ FADGUAY SL
VESTUARIO BRIGADAS, 1 CORONA STARRET, 1
22015005900
MARTILLO MAKITA,1 TALADRO PERCUTOR, BATERIA 22015005440
Y CARGADOR - ALMACEN
SANEAMIENTOS LOGA, S.L. 12 BOTELLAS DE DESATASCADOR PARA ALMACEN 22015005680
MUNICIPAL
Importe
--
Observaciones
266,20 9200-2200001 MATERIAL VARIO
OFICINA E IMPRENTA SERVICIOS
GENERALES
217,80 3340-2260901 GASTOS
FUNCIONAMIENTO CULTURA
133,10 4320-2269930 GASTOS
FUNCIONAMIENTO TURISMO
96,80 9200-2260204 PUBLICIDAD
ADMINISTRATIVA EN MEDIOS DE
COMUNICACIÓN
70,29 1320-2140002 RMC PARQUE MOVIL
POL. LOCAL
107,36 3230-2269917 GASTOS
FUNCIONAMIENTO ESCOLA
INFANTIL
1.200,00 3340-2260901 GASTOS
FUNCIONAMIENTO CULTURA
--
1.200,00 3340-2260901 GASTOS
FUNCIONAMIENTO CULTURA
--
750,00 3340-2260901 GASTOS
FUNCIONAMIENTO CULTURA
--
-------
1.592,14 Multiaplicación
--
87,12 9200-2120001 RMC CASA
CONSISTORIAL Y OTRAS
DEPENDENCIAS
20,36 9200-2120001 RMC CASA
CONSISTORIAL Y OTRAS
DEPENDENCIAS
18,67 1710-2100001 RMC PARQUES Y
JARDINES
2.571,25 4320-2260206 PUBLICIDAD
TURISTICA
283,14 1722-2100003 RMC PLAYAS
--
38,90 3230-2120008 RMC CENTROS
ENSEÑANZA
230,67 Multiaplicación
--
2 PERSIANAS VENECIANAS PARA OFICINAS POLICIA 22015005804
LOCAL.
AMARRE RETRACTIL, PISTOLA ANCLAJE, TORNILLOS 22015005956
Y GUANTES - PLAYAS
22015005970
270,00 9200-6250001 MOBILIARIO SERV.
GRALES.
186,12 Multiaplicación
--
12 RUEDAS ALEX 1-0482 GIRATORIAS CON FRENO 22015006241
PARA CUNAS GUARDERIA SILENE IFACH
2 TABLEROS PLASTIFICADOS BLANCO, 50 CANTO SIN 22015006240
COLOCAR Y 25 ANGULOS BRICOMATADO PARA
COLEGIO OLTA
32,18 3230-2120008 RMC CENTROS
ENSEÑANZA
100,45 3230-2120008 RMC CENTROS
ENSEÑANZA
--
Fecha de impresión: Miércoles, 2 de Diciembre de 2015 10:44
22015002214
22015005680
22015006337
-----
--
--
--
Página 26 de 141
FIRMADO
g4JLGHXc+NERo-dw5AKnaEw
1.- Secretaria Acctal., MARIA MERCEDES MAS GONZALEZ, a 1 de Diciembre de 2015
2.- Concejal Delegado de Hacienda, MANUEL JOSE CABRERA FERNANDEZ PUJOL, a 1 de Diciembre de 2015
clave
Fecha
Nombre
C
F/2015/3173 18-sep-15 COMERCIAL CALPE SL
C
F/2015/3175 19-sep-15 TELEFONICA DE ESPAÑA
S.A.U.
F/2015/3176 19-sep-15 TELEFONICA DE ESPAÑA
S.A.U.
F/2015/3177 19-sep-15 TELEFONICA DE ESPAÑA
S.A.U.
F/2015/3178 19-sep-15 TELEFONICA DE ESPAÑA
S.A.U.
F/2015/3179 19-sep-15 TELEFONICA DE ESPAÑA
S.A.U.
F/2015/3180 19-sep-15 TELEFONICA DE ESPAÑA
S.A.U.
F/2015/3181 19-sep-15 TELEFONICA DE ESPAÑA
S.A.U.
F/2015/3182 19-sep-15 TELEFONICA DE ESPAÑA
S.A.U.
F/2015/3183 19-sep-15 TELEFONICA DE ESPAÑA
S.A.U.
F/2015/3184 19-sep-15 TELEFONICA DE ESPAÑA
S.A.U.
F/2015/3185 19-sep-15 TELEFONICA DE ESPAÑA
S.A.U.
C
C
C
Copia impresa. Mediante el código impreso puede comprobar la validez de la firma electrónica en la URL: http://oac.ajcalp.es/CarpetaCiudadana/0/
Núm.
C
C
C
C
C
C
C
C
22015006237
CUOTA LINEA 965834068 FAX DPTO.
COMUNICACIONES - SEPTIEMBRE/2015
CUOTA LINEA 965830812 SEPTIEMBRE/2015 - POLICIA
LOCAL
CUOTA LINEA 965833304 SEPTIEMBRE/15 FAX
ALCALDIA
CUOTA LINEA 965834290 SEPTIEMBRE OFIC. EN
C/LLIBERTAT ( linea para alarma )
CUOTA LINEA 092 SEPTIEMBRE/2015 - POLICIA LOCAL
22015006616
CUOTA LINEA TELF. 965839000 SEPTIEMBRE POLICIA
LOCAL
CUOTA LINEA TELF. 965874714 SEPTIEMBRE/15 CENTRO CIVICO
CUOTA LINEA TELF. 965835458 SEPTIEMBRE/15 CASA
CULTURA
CUOTA LINEA TELF. 965837713 SEPTIEMBRE JUZGADO DE PAZ ( linea para alarma )
CUOTA LINEA TELF. 965833416 SEPTIEMBRE - CASA
COCO ( linea para alarma )
22015006609
CUOTA LINEA TELF. 965874823 SEPTIEMBRE JUZGADO DE PAZ
CUOTA LINEA TELF. 965972225 SEPTIEMBRE/2015 OLTAMAR 8H - MEDIO AMBIENTE
CUOTA LINEA TELF. 965832170 SEPTIEMBRE - FAX
URBANISMO
LLAVES ACERO Y LLAVIN CABEZAL CHIP SILCA JARDINES
SERVICIO Y COLOR ONDARA MATERIAL VARIO PINTURA, AULAS CEE GARGASINDI,
S.L.
MURO ALMACEN Y CASA CULTURA
LOFER E HIJOS SL
DETECTOR TERMOVELOCIM. A30XV , ZOCALO BAJO
PARA SUSTITUCION DETECTOR EN COCINA CENTRO
CIVICO
LOFER E HIJOS SL
RESETEAR CENTRAL DE INCENDIOS DEJANDOLA SIN
ANOMALIAS - C.P. OLTA
MOLINES SANZ ANTONIO 1 BIDON ACEITE HLP46 Y 200 SIGAUS - TALLER
MECANICO
COMERCIAL ROLDAN SL 36 UND. YUMBO CELEA P LAMINADO 2C - ESCUELA
INFANTIL SILENE
22015006615
22015006606
22015006611
C
C
F/2015/3194 21-sep-15
C
F/2015/3195 21-sep-15
C
F/2015/3196 21-sep-15
C
F/2015/3197 21-sep-15
C
F/2015/3202 21-sep-15
C
F/2015/3203 21-sep-15 COMERCIAL ROLDAN SL
C
F/2015/3207 22-sep-15 DATACOL HISPANIA SLU
( I.F. TECNICA)
C
F/2015/3210 22-sep-15 SBIE, S.L.
C
F/2015/3211 22-sep-15 SBIE, S.L.
C
Referencia /
RC
1 COPIA LLAVE SEGURIDAD Y 2 COPIAS LLAVES
NORMALES PARA PUNT JOVE.
CUOTA LINEA 900 DE SEPTIEMBRE/2015
F/2015/3186 19-sep-15 TELEFONICA DE ESPAÑA
S.A.U.
F/2015/3187 19-sep-15 TELEFONICA DE ESPAÑA
S.A.U.
F/2015/3188 19-sep-15 TELEFONICA DE ESPAÑA
S.A.U.
F/2015/3191 21-sep-15 COMERCIAL CALPE SL
C
Texto Explicativo
216 UND. HIGIENICO CELEA PREMIUM 200s P.12 ** PLAYAS
PINZAS AMPERIMETRICA POCKET, FORMADOR DE
JUNTAS NEGRO 200 ML, LIMPIADOR EGR-CARBURAD.
400 ML - TALLER MECANICO
50 UNDS. CONECTORES RJ45 CAT.5E - ALUMBRADO
PUBLICO
MANO DE OBRA FIJAR CREMALLERA PUERTA
AUTOMATICA - POLICIA LOCAL
Fecha de impresión: Miércoles, 2 de Diciembre de 2015 10:44
22015006616
22015006609
22015006616
22015006610
22015006609
22015006612
22015006613
22015006615
22015006614
22015006616
Importe
--
7,97 3342-2269925 GASTOS
FUNCIONAMIENTO JUVENTUD
43,63 9200-2220001 COMUNIC. TELEF.
SERV. VARIOS AD. GRAL.
41,36 9200-2220001 COMUNIC. TELEF.
SERV. VARIOS AD. GRAL.
28,42 1300-2220003 COMUNIC. TELEF.
SERV. VARIOS POL LOCAL
25,04 9200-2220001 COMUNIC. TELEF.
SERV. VARIOS AD. GRAL.
52,74 1350-2220004 COMUNIC. TELEF.
SERV. VARIOS PROTEC. CIVIL
50,77 1300-2220003 COMUNIC. TELEF.
SERV. VARIOS POL LOCAL
210,69 1300-2220003 COMUNIC. TELEF.
SERV. VARIOS POL LOCAL
45,46 2314-2220005 COMUNIC. TELEF.
SERV. VARIOS TERCERA EDAD
112,52 3300-2220015 COMUNIC. TELEF.
SERV. VARIOS CULTURA
103,57 9200-2220002 COMUNIC. TELEF.
SERV. VARIOS JUZGº PAZ
19,05 3360-2220017 COMUNIC. TELEF.
SERV. VARIOS PROTEC. PATRIMº
HCO.
22,48 Multiaplicación
Observaciones
--------------
21,39 1720-2220013 COMUNIC. TELEF. -SERV. VARIOS MEDIO AMBIENTE
17,82 9200-2220001 COMUNIC. TELEF. -SERV. VARIOS AD. GRAL.
45,36 Multiaplicación
--
22015006302
22015005927
22015006338
22015006239
22015006626
592,97 Multiaplicación
--
54,32 9200-2130006 RMC EXTINTORES
--
22015006622
36,30 9200-2130006 RMC EXTINTORES
--
22015005918
722,37 9200-2140001 RMC PARQUE MOVIL
MUNICIPAL
46,66 3231-2269916 GASTOS
FUNCIONAMIENTO ENSEÑANZA
PRIMARIA
49,39 1722-2269951 GASTOS
FUNCIONAMIENTO PLAYAS
164,16 9200-2140001 RMC PARQUE MOVIL
MUNICIPAL
--
7,87 1650-2130013 RMC ALUMBRADO
PUBLICO
36,30 9200-2120001 RMC CASA
CONSISTORIAL Y OTRAS
DEPENDENCIAS
--
22015006460
22015006438
22015005665
22015006390
22015006497
----
--
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FIRMADO
Copia impresa. Mediante el código impreso puede comprobar la validez de la firma electrónica en la URL: http://oac.ajcalp.es/CarpetaCiudadana/0/
g4JLGHXc+NERo-dw5AKnaEw
1.- Secretaria Acctal., MARIA MERCEDES MAS GONZALEZ, a 1 de Diciembre de 2015
2.- Concejal Delegado de Hacienda, MANUEL JOSE CABRERA FERNANDEZ PUJOL, a 1 de Diciembre de 2015
clave
Núm.
Fecha
Nombre
Texto Explicativo
C
F/2015/3212 22-sep-15 SBIE, S.L.
C
F/2015/3215 23-sep-15 HIERROS VILLAJOYOSA, S.A. 117 KG CHAPA DE 8 A 25 GUILLOTINA 50KG DE
22015005823
ANGULO ZINKADO PARA OBRAS TALLER VEHICULOS.
C
F/2015/3219 23-sep-15 VAZQUEZ BORONAD
JOAQUIN
C
F/2015/3220 24-sep-15 VAZQUEZ BORONAD
JOAQUIN
F/2015/3221 24-sep-15 VAZQUEZ BORONAD
JOAQUIN
F/2015/3222 24-sep-15 VAZQUEZ BORONAD
JOAQUIN
F/2015/3223 24-sep-15 VAZQUEZ BORONAD
JOAQUIN
F/2015/3224 24-sep-15 VAZQUEZ BORONAD
JOAQUIN
F/2015/3225 24-sep-15 VAZQUEZ BORONAD
JOAQUIN
F/2015/3226 24-sep-15 COMERCIAL ROLDAN SL
C
2 TELEFONOS ANALOGICOS FERMAX - C.P. OLTA
Referencia /
RC
22015006420
5 EJEMPLARES ALGO TAN SENCILLO COMO TWITEAR 22015004067
PARA ESTUDIANTES CON MATRICULAS DE HONOR
IES. IFACH
PRENSA JUNIO/2015 BIBLIOTECA
22015006643
PRENSA JUNIO/2015 DPTO. COMUNICACIONES
22015006646
PRENSA JUNIO/2015 CENTRO CIVICO
22015006649
PRENSA JULIO/2015 BIBLIOTECA
22015006651
PRENSA JULIO/2015 CENTRO CIVICO
22015006655
PRENSA JULIO/2015 DPTO. COMUNICACIONES
22015006656
ARTICULOS VARIOS LIMPIEZA EDF. MUNICIPALES
22015006398
F/2015/3228 24-sep-15 VAZQUEZ BORONAD
JOAQUIN
F/2015/3230 24-sep-15 VAZQUEZ BORONAD
JOAQUIN
F/2015/3233 27-sep-15 ROSELLO BLANQUER
BENITO
F/2015/3241 28-sep-15 VAZQUEZ BORONAD
JOAQUIN
PRENSA AGOSTO/2015 BIBLIOTECA
22015006657
PRENSA AGOSTO/2015 CENTRO CIVICO
22015006660
ARRENDAMIENTO ALMACEN EN C/CAPITAN PEREZ
JORDA -OCTUBRE/2015 ( ALMACEN )
4 CARTULINAS, CAJAS CHINCHETAS, FOLIOS Y
TACOS NOTAS. - oficinas
22015006678
C
F/2015/3242 28-sep-15 VAZQUEZ BORONAD
JOAQUIN
C
F/2015/3243 28-sep-15 VAZQUEZ BORONAD
JOAQUIN
C
C
F/2015/3244 28-sep-15 VAZQUEZ BORONAD
JOAQUIN
F/2015/3249 29-sep-15 MOLINES SANZ ANTONIO
ADQUISION MATERIAL BIBLIOGRAFICO LIBROS
22015005165
ADULTOS INFANTIL Y JUVENIL BIBLIOTECA JOANOT
MARTORELL
ADQUISION MATERIAL BIBLIOGRAFICO LIBROS
22015005165
ADULTOS INFANTIL Y JUVENIL BIBLIOTECA JOANOT
MARTORELL
PRENSA AGOSTO/2015 – DPTO. COMUNICACIONES 22015006672
C
F/2015/3250 29-sep-15
C
F/2015/3253 29-sep-15
C
F/2015/3254 29-sep-15
A
F/2015/3255 29-sep-15
C
C
C
C
C
C
C
A
C
múltiple F/2015/3258 29-sep-15
C
REPUESTOS VARIOS REPARACION VEHICULOS
MUNICIPALES
FRAYFER S L
REPUESTOS VEHICULOS MUNICIPALES Y TALLER
MECANICO
PEDRO ROSELLO E HIJOS 4 REGLETA ZALUX ESTANCA 2*16W - C.P. OLTA
S.L.
PEDRO ROSELLO E HIJOS 20 EQUIPOS ELT ARCE 70W, 36 LAMPARAS MARTES
S.L.
CITY WHITE - ALUMBRADO PUBLICO
ROSELLO BLANQUER
RECOGIDA DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS 2º SEM
BENITO
/2015-LOCAL C/CAPITAN PEREZ JORDA - ALMACEN
BERTOMEU SUCH GEMA MICROCHIP, PASAPORTE Y VACUNA DE RABIA PERRERA MUNICIPAL
22015003691
22015006500
22015006501
22015006407
22015006638
22015006637
22015006695
22015006697
F/2015/3261 29-sep-15 ALYMAN MAQUINAS TABACO 200 MOCHILAS G681 CON ESTAMPACION - CAMPAÑA 22015006366
SL
DONACION DE SANGRE
Fecha de impresión: Miércoles, 2 de Diciembre de 2015 10:44
Importe
--
54,45 3230-2120008 RMC CENTROS
ENSEÑANZA
242,48 9200-2120001 RMC CASA
CONSISTORIAL Y OTRAS
DEPENDENCIAS
94,50 9120-2269935 GASTOS
FUNCIONAMIENTO ALCALDIA
Observaciones
----
144,40 3321-2200105 PUBLICACIONES,
BIBLIOTECA
376,20 9120-2200101 PUBLICACIONES,
ORGANOS GOBIERNO
119,20 2314-2269907 GASTOS
FUNCIONAMIENTO TERCERA EDAD
148,60 3321-2200105 PUBLICACIONES,
BIBLIOTECA
124,40 2314-2269907 GASTOS
FUNCIONAMIENTO TERCERA EDAD
388,60 9120-2200101 PUBLICACIONES,
ORGANOS GOBIERNO
3.311,42 9200-2211001 PRODUCTOS
LIMPIEZA Y ASEO, AYUNTAMIENTO
Y OTROS EDIF MUNICIP
153,20 3321-2200105 PUBLICACIONES,
BIBLIOTECA
129,10 2314-2269907 GASTOS
FUNCIONAMIENTO TERCERA EDAD
1.061,90 9200-2020003 ARRENDº LOCAL
ALMACEN BRIGADAS
13,70 9200-2200001 MATERIAL VARIO
OFICINA E IMPRENTA SERVICIOS
GENERALES
147,79 3321-2269952 GTOS.
FUNCIONAMIENTO BIBLIOTECA
--
358,95 3321-2269952 GTOS.
FUNCIONAMIENTO BIBLIOTECA
--
400,60 9120-2200101 PUBLICACIONES,
ORGANOS GOBIERNO
1.010,39 Multiaplicación
--
245,04 9200-2140001 RMC PARQUE MOVIL
MUNICIPAL
96,03 3230-2120008 RMC CENTROS
ENSEÑANZA
1.454,95 1650-2130013 RMC ALUMBRADO
PUBLICO
188,38 9200-2020003 ARRENDº LOCAL
ALMACEN BRIGADAS
78,00 3111-2269914 GASTOS
FUNCIONAMIENTO PERRERA
MUNICIPAL
445,28 3110-2269915 GASTOS
FUNCIONAMIENTO SANIDAD
--
------------
--
------
Página 28 de 141
FIRMADO
Copia impresa. Mediante el código impreso puede comprobar la validez de la firma electrónica en la URL: http://oac.ajcalp.es/CarpetaCiudadana/0/
g4JLGHXc+NERo-dw5AKnaEw
1.- Secretaria Acctal., MARIA MERCEDES MAS GONZALEZ, a 1 de Diciembre de 2015
2.- Concejal Delegado de Hacienda, MANUEL JOSE CABRERA FERNANDEZ PUJOL, a 1 de Diciembre de 2015
clave
C
Núm.
Fecha
Nombre
Texto Explicativo
F/2015/3267 1-oct-15 AGRICOLA IVARS SL
REPUESTOS Y REPARACION TRACTOR JOHN DEERE
MATR.J328/03VE - PLAYAS
múltiple F/2015/3392 1-oct-15 GASORBA SL
SUMINISTRO DE 6.107,00L DE GASOLEO EL 30/09/15
EN PISCINA MUNICIPAL
B F/2015/3427 1-oct-15 ARVAL SERVICE LEASE S.A. RENTING VEHICULOS POLICIA LOCAL MATR.6764HCS
Y 6768HCS SEPTIEMBRE/2015
C F/2015/3429 2-oct-15 LYRECO ESPAÑA SA
MATERIAL VARIO PARA OFICINAS
Referencia /
RC
22015006511
22015006973
22015007071
22015006453
C
F/2015/3430 2-oct-15 LYRECO ESPAÑA SA
MATERIAL VARIO PARA OFICINAS
22015005955
C
F/2015/3433 2-oct-15 EVOLUTION GRASS SL
22015002534
C
F/2015/3434 2-oct-15 BRICO+ FADGUAY SL
C
F/2015/3439 5-oct-15 BRICO AITANA S.L.
C
F/2015/3443 5-oct-15 PASTOR TORREGROSA
RAFAEL MANUEL
C
F/2015/3446 5-oct-15 TUR CALATAYUD JOSE
ANTONIO
F/2015/3447 5-oct-15 TUR CALATAYUD JOSE
ANTONIO
F/2015/3448 5-oct-15 SBIE, S.L.
REPARACION ZONA CESPED ARTIFICIAL EN ESCUELA
INFANTIL SILENE EL 23/02/15 Y 18/09/15
1 TRONZADORA, 1 BARREDORA STIHL Y MATERIAL
VARIO FERRETERIA, CEMENTERIO, POLICIA, TALLER
OCUPACIONAL, MEDIO AMBIENTE
KIT OSMOSIS (jardines ), TERMOMETRO (deportes ),
MOSQUETON, TRINQUETE( alumbrado ) Y ENCHUFE Y
CJA 1 MECANISCO (colegios
MATERIAL VARIO OFICINAS PARA LA OAC, JUZGADO,
TALLER OCUPACIONAL SERV.SOCIALES, GUARDERIA
Y OFICINAS
TRABAJO DE 21H. DE MAQUINA EN PLAYAS
TRABAJO DE 70,5H. DE MAQUINA CARGANDO ALGAS
Y DESMONTANDO LAVAPIES Y PASARELAS - PLAYAS
1 AUTOMATICO MAGNETOTÉRMICO ABB 4PX50A. PABELLON DOMINGO CRESPO
F/2015/3449 5-oct-15 DATACOL HISPANIA SLU 12UND.LIMPIADOR SISTEMA INYECCION, 1
( I.F. TECNICA)
CIONOCRILATO POROSO, 2 FORMADOR JUNTAS TALLER MECANICO
F/2015/3451 6-oct-15 REPSOL BUTANO S.A.
CUOTA ALQUILER TANQUE INST. DEPORTIVAS M.A.
BENITEZ DEL 04/09/15 AL 03/10/15
F/2015/3452 6-oct-15 SERVICIO Y COLOR ONDARA MATERIAL VARIO PINTURA CEMENTERIO, AULA
S.L.
CULTURA, CASA CULTURA Y CEE GARGASINDI
22015007679
C
C
C
C
C
22015006233
a
22015006587
22015005967
a
22015006411
22015006946
a
22015006251
22015007278
22015007012
22015006391
22015007103
22015006683
22015006455
C
F/2015/3462 7-oct-15 GRAFICAS TUR CALPE S.L. 1.000 INVITACIONES IMPRESION A5 A COLOR ACTO 9 22015006457
DE OCTUBRE
C
F/2015/3463 7-oct-15 GRAFICAS TUR CALPE S.L. 50 CARTELES 32x45CMS. IMPRESOS A COLOR
22015005094
ASOCIACION ESTUDIANTES
F/2015/3468 7-oct-15 ALYMAN MAQUINAS TABACO 2 AMPLIFICADORES DAS AMBIENT -204T Y 2 MODULO 22015006685
SL
TCM--USB - INST. DEPORTIVAS
F/2015/3469 7-oct-15 STH LEVANTE S.A.
WC ECOLOGICOS Y LIMPIEZAS WC, PORTES Y
22015007161
RECOGIDA DEL 01/09/15 AL 30/09/15 - PLAYAS
a
22015003534
F/2015/3470 7-oct-15 STH LEVANTE S.A.
WC ECOLOGICO STANDAR, MINUSVALIDOS Y
22015004668
LIMPIEZA WC - MERCADILLO SEPTIEMBRE/2015
22015004669
F/2015/3471 7-oct-15 STH LEVANTE S.A.
Caseta sanitaria de 4x2,38 con 2+2 WCs (madera)Caseta 22015007160
sanitaria de 4x2,38 con 2+2 WCs (madera)
22015000388
-SEPTIEMBRE/2015-PLAYAS
F/2015/3476 8-oct-15 ALMACEN MATERIAL
1 CAJA ASTRO UNO ORBIS Y 150UND. BOMBILLAS 12V 22015006636
ELECTRICO S.A.U. C.E.F. PARA FUENTE PLAZA COLON.
BENISSA
C
C
C
C
C
Fecha de impresión: Miércoles, 2 de Diciembre de 2015 10:44
Importe
--
Observaciones
3.269,19 1722-2140003 RMC PARQUE MOVIL -PLAYAS
3.847,41 3420-2210316 GASÓLEO PISCINA Gasto extraconvenio Club
MUNICIPAL
Natació Calp
2.057,00 1320-2040004 RENTING VEHICULOS -POL. LOCAL
576,52 9200-2200001 MATERIAL VARIO -OFICINA E IMPRENTA SERVICIOS
GENERALES
369,40 9200-2200001 MATERIAL VARIO -OFICINA E IMPRENTA SERVICIOS
GENERALES
169,40 3230-2120008 RMC CENTROS
-ENSEÑANZA
3.185,82 Multiaplicación
-241,43 Multiaplicación
--
998,77 Multiaplicación
--
889,35 1722-2100003 RMC PLAYAS
--
2.985,68 1722-2100003 RMC PLAYAS
--
72,60 3420-2120011 RMC EDIF. E
-INSTALAC. DEPORTIVAS
266,67 9200-2140001 RMC PARQUE MOVIL -MUNICIPAL
50,75 3420-2130019 RMC DEPOSITOS GLP -INSTALACIONES DEPORTIVAS
438,33 Multiaplicación
--
193,60 9120-2260102 GASTOS
PROTOCOLO Y REPRESENTACION
MUNICIPAL
81,07 3342-2269925 GASTOS
FUNCIONAMIENTO JUVENTUD
1.599,62 3410-2260904 GASTOS
FUNCIONAMIENTO DEPORTES
4.988,71 Multiaplicación
-----
302,74 Multiaplicación
--
417,45 Multiaplicación
--
504,75 1650-2130013 RMC ALUMBRADO
PUBLICO
--
Página 29 de 141
FIRMADO
Copia impresa. Mediante el código impreso puede comprobar la validez de la firma electrónica en la URL: http://oac.ajcalp.es/CarpetaCiudadana/0/
g4JLGHXc+NERo-dw5AKnaEw
1.- Secretaria Acctal., MARIA MERCEDES MAS GONZALEZ, a 1 de Diciembre de 2015
2.- Concejal Delegado de Hacienda, MANUEL JOSE CABRERA FERNANDEZ PUJOL, a 1 de Diciembre de 2015
clave
Núm.
Fecha
Nombre
C
F/2015/3477 8-oct-15 FERRO IFACH CB
C
Texto Explicativo
Referencia /
RC
22015005427
F/2015/3481 8-oct-15 GRUPO ALFA 5, SL. SER
RADIO LITORAL.
95 PIEZAS DE CHAPA GALVANIZADA MEDIDAS
300*150*2MM PARA URB TOIX-MASCARATS
CUÑAS PUBLICIDAD DEL 14 AL 22/09/15 SEMANA
MOVILIDAD
C
F/2015/3483 8-oct-15 COFRADIA PESCADORES
CALPE
SUMINISTRO COMBUSTIBLE VEHICULOS
MUNICIPALES 2ª QUINC. MAYO/2015
22015007104
22015007119
C
F/2015/3484 8-oct-15 MOLINES SANZ ANTONIO
1 BIDON ACEITE 15W40. 208KG, - TALLER MECANICO 22015006954
C
F/2015/3487 8-oct-15 IVARS BERTOMEU SL
C
F/2015/3490 13-oct-15 MATERIALES DE
CONSTRUCCION MARINA
BAIXA S L
F/2015/3491 13-oct-15 MATERIALES DE
CONSTRUCCION MARINA
BAIXA S L
F/2015/3493 13-oct-15 MOLINES SANZ ANTONIO
3 H.CAMION CENTAURO,12 H.CAMION PLUMA PLAYAS
CEMENTO Y HUECOS - C/ ISLA FORMENTERA
C
C
C
A
A
C
22015006435
22015007147
22015006283
22015006211
3 SACOS CEMENTO COLA BLANCO DE 25 KGS. PARA 22015005109
CEMENTERIO.
FIILTROS AIRE, PRE-FILTROS, FILTRO ACEITE,
ACEITE TRANSM, OLIES, BIDON - TALLER MECANICO
10 SACOS CEMENTO BLANCO (paseo maritimo ) Y 10
SACOS CEMENTO RAPIDO, 1 TABLERO ( Playas )
F/2015/3494 13-oct-15 MATERIALES DE
CONSTRUCCION MARINA
BAIXA S L
F/2015/3497 13-oct-15 ROSELLO JORRO JOSEFA ARRENDAMIENTO LOCAL EN C/LLIBERTAT 21 OCTUBRE/2015
F/2015/3498 13-oct-15 DIRECCION NORMATIVA MANTENIMIENTO SGS ISO 9001 EN OAC.
SISTEMAS SL
SEPTIEMBRE/2015
22015006406
22015003736
22015006203
22015006593
22015007155
22015007149
F/2015/3499 13-oct-15 ESTUDI PUBLICITARI - LLUIS
SALVA SL
F/2015/3500 13-oct-15 ESTUDI PUBLICITARI - LLUIS
SALVA SL
100 CARTELES A3 OKTOBERFEST ,MAQUETACION Y 22015006684
MUPI - TURISMO
DISEÑO AGENDA SEPTIEMBRE Y OCTUBRE/2015 - 22015004822
CULTURA
F/2015/3505 14-oct-15 ESTUDI PUBLICITARI - LLUIS
SALVA SL
F/2015/3510 15-oct-15 ESTUDI PUBLICITARI - LLUIS
SALVA SL
22015006953
C
F/2015/3511 15-oct-15
22015006951
C
F/2015/3516 15-oct-15
C
F/2015/3517 15-oct-15
C
F/2015/3518 15-oct-15
C
F/2015/3520 15-oct-15 HIERROS VILLAJOYOSA, S.A. 60mts. TUBO DE 1 1/2" NEGRO PARA VIALES.
22015006417
C
F/2015/3521 15-oct-15 HIERROS VILLAJOYOSA, S.A. 12mts.. REDONDO DE 100*2MM -medio ambiente
22015006416
C
C
C
ROTULACIONES TREN TURISTICO CAMPAÑA VISITA
CASCO ANTIGUO - TURISMO
12 UDS. ROTULACIONES DE PANELES TREN
TURISTICO CAMPAÑA VISITA CASCO ANTIGUO 1º
PARTE
ESTUDI PUBLICITARI - LLUIS 20 UDS. MUPIS VIXITE CASCO ANTIGUO INSTALACION
SALVA SL
INCLUIDA - turismo
COMERCIAL ROLDAN SL SACOS PLASTICO, BAYETAS, CEPILLO UNIVERSAL Y
RECOGEDOR - TALLER OCUPACIONAL
LOFER E HIJOS SL
RECARGA EXTINTORES (6 KGS.), RECARGA (9KGS.),
RECARGA CO2 5 KGS, BASE PEANA Y MANOMETROPOLICIA LOCAL
COMERCIAL ROLDAN SL MATERIAL VARIO LIMPIEZA PARA BRIGADA DE MEDIO
AMBIENTE
Fecha de impresión: Miércoles, 2 de Diciembre de 2015 10:44
22015006952
22015006929
22015007178
22015006911
Importe
--
Observaciones
678,21 1650-2130013 RMC ALUMBRADO -PUBLICO
302,50 9240-2269941 GASTOS
-FUNCIONAMIENTO PARTICIPACION
CIUDADANA
3.508,81 Multiaplicación
--
732,17 9200-2140001 RMC PARQUE MOVIL -MUNICIPAL
878,46 1722-2100003 RMC PLAYAS
-286,43 Multiaplicación
--
15,46 1640-2120009 RMC CEMENTERIO -1.451,23 Multiaplicación
--
132,92 Multiaplicación
--
573,26 1300-2020005 ARRENDº LOCAL
SEDE POLICIA LOCAL DE BARRIO
298,45 9250-2269964 GASTOS
FUNCIONAMIENTO ATENCION
CIUDADANA
229,90 4320-2260206 PUBLICIDAD
TURISTICA
133,10 3340-2200005 MATERIAL VARIO
OFICINA E IMPRENTA CASA
CULTURA
356,95 4320-2260206 PUBLICIDAD
TURISTICA
998,25 4320-2260206 PUBLICIDAD
TURISTICA
-------
1.379,40 4320-2260206 PUBLICIDAD
-TURISTICA
64,82 2315-2269938 GASTOS
-FUNCIONAMIENTO OCUPACIONAL
161,47 9200-2130006 RMC EXTINTORES -89,77 1720-2269918 GASTOS
-FUNCIONAMIENTO MEDIO
AMBIENTE
263,10 1530-2100004 RMC CARRETERAS, -CAMINOS Y VIAS PUBLICAS
75,78 1720-2269918 GASTOS
-FUNCIONAMIENTO MEDIO
AMBIENTE
Página 30 de 141
FIRMADO
g4JLGHXc+NERo-dw5AKnaEw
1.- Secretaria Acctal., MARIA MERCEDES MAS GONZALEZ, a 1 de Diciembre de 2015
2.- Concejal Delegado de Hacienda, MANUEL JOSE CABRERA FERNANDEZ PUJOL, a 1 de Diciembre de 2015
clave
Fecha
Nombre
Texto Explicativo
Referencia /
RC
C
F/2015/3525 15-oct-15 SANEAMIENTOS LOGA, S.L. 10 MTS. TUBERIA COBRE RIGIDO 15x1mm - PARA
ALMACEN
22015005959
C
F/2015/3533 16-oct-15 SANEAMIENTOS LOGA, S.L. 1 WC COMPLETO, MANGUITO, REDUCCION Y ENLACE
PARA PARQUE GARROFER.
F/2015/3550 16-oct-15 SEÑALIZACIONES TRILLO 25 SEÑALES TRAFICO ACERO GALVANIZADO - VIAS
S.L.
PUBLICAS
F/2015/3551 16-oct-15 SEÑALIZACIONES TRILLO 10 SEÑALES TRAFICO ALUMINIO - VIAS PUBLICAS
S.L.
F/2015/3552 16-oct-15 SERVICIO Y COLOR ONDARA MATERIAL VARIO PINTURA, CASA CULTURA,
S.L.
CEMENTERIO Y VIAS PUBLICAS
F/2015/3553 16-oct-15 COOPERATIVA SINDICAL CAMION RECOGIDA ALGAS PLAYAS OLIVENSE DE TRANSPORTE SEPTIEMBRE/2015
F/2015/3554 19-oct-15 TELEFONICA DE ESPAÑA CUOTA LINEA 900 OCTUBRE/2015
S.A.U.
F/2015/3555 19-oct-15 IKZ CONSULTORIA
MOTOR DELANTERO Y ACOPLAMIENTO DELANTERO
AMBIENTAL S.L.
COMPLETO TRACTOR LIMPIA-PLAYAS CANICAS T170
F/2015/3570 20-oct-15 TERRAZOS FUSTER SL
90 M2. PAVIMENTO GRIS/BLANCO PARA REBAJE
PASO PEATONES C/ISLA FORMENTERA.
F/2015/3572 20-oct-15 HIERROS VILLAJOYOSA, S.A. 120 MTS. RECTANGULAR 80*40*2 GALVANIZADOR
PARA SEÑALIZACION VIALES.
F/2015/3573 20-oct-15 VAZQUEZ BORONAD
PRENSA SEPTIEMBRE/2015 CENTRO CIVICO
JOAQUIN
F/2015/3581 20-oct-15 DETER SERVICIOS DE
VACIADO DE FOSA SEPTICA DE LEXIVIADOS CON
LIMPIEZA S.L.
CAMION CISTERNA - MEDIO AMBIENTE
22015006206
F/2015/3585 20-oct-15 DETER SERVICIOS DE
LIMPIEZA S.L.
F/2015/3586 20-oct-15 DETER SERVICIOS DE
LIMPIEZA S.L.
LIMPIEZA Y VACIADO DE FOSA CON CAMION
CISTERNA EN ASEOS PLAYA FOSSA
VACIADO DE FOSA LIXIVIADOS EL 07/10/15 - MEDIO
AMBIENTE
22015007246
CUOTA TELF. 965874714 CENTRO CIVICO ( alarma ) OCTUBRE/2015
CUOTA TELF. 965837713 JUZGADO DE PAZ ( alarma ) OCTUBRE/2015
CUOTA TELF. 965833304 FAX ALCALDIA OCTUBRE/2015
CUOTA TELF. 965972225 OLTAMAR 8H MEDIO
AMBIENTE - OCTUBRE/2015
CUOTA TELF. 965874823 JUZGADO DE PAZ OCTUBRE/2015
CUOTA TELF. 965832170 FAX URBANISMO OCTUBRE/2015
--
22015007265
C
C
Copia impresa. Mediante el código impreso puede comprobar la validez de la firma electrónica en la URL: http://oac.ajcalp.es/CarpetaCiudadana/0/
Núm.
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
F/2015/3590 21-oct-15 TELEFONICA DE ESPAÑA
S.A.U.
C F/2015/3591 21-oct-15 TELEFONICA DE ESPAÑA
S.A.U.
C F/2015/3593 21-oct-15 TELEFONICA DE ESPAÑA
S.A.U.
C F/2015/3594 21-oct-15 TELEFONICA DE ESPAÑA
S.A.U.
C F/2015/3596 21-oct-15 TELEFONICA DE ESPAÑA
S.A.U.
C F/2015/3597 21-oct-15 TELEFONICA DE ESPAÑA
S.A.U.
TOTAL
----
Fecha de impresión: Miércoles, 2 de Diciembre de 2015 10:44
22015007077
22015007081
22015007044
22015006955
22015007242
22015007244
22015006424
22015006600
22015006504
22015007233
22015007241
22015007247
22015007266
22015007268
22015007269
22015007267
22015007272
TOTAL
Importe
--
39,60 9200-2120001 RMC CASA
CONSISTORIAL Y OTRAS
DEPENDENCIAS
181,85 1710-2100001 RMC PARQUES Y
JARDINES
399,30 1530-2100004 RMC CARRETERAS,
CAMINOS Y VIAS PUBLICAS
375,10 1530-2100004 RMC CARRETERAS,
CAMINOS Y VIAS PUBLICAS
610,43 Multiaplicación
Observaciones
------
2.388,54 1722-2100003 RMC PLAYAS
--
41,52 9200-2220001 COMUNIC. TELEF.
SERV. VARIOS AD. GRAL.
1.573,71 1722-2140003 RMC PARQUE MOVIL
PLAYAS
624,36 1530-2100004 RMC CARRETERAS,
CAMINOS Y VIAS PUBLICAS
576,88 1530-2100004 RMC CARRETERAS,
CAMINOS Y VIAS PUBLICAS
122,00 2314-2269907 GASTOS
FUNCIONAMIENTO TERCERA EDAD
143,00 1720-2269918 GASTOS
FUNCIONAMIENTO MEDIO
AMBIENTE
145,20 1722-2100003 RMC PLAYAS
--
286,00 1720-2269918 GASTOS
FUNCIONAMIENTO MEDIO
AMBIENTE
50,59 2314-2220005 COMUNIC. TELEF.
SERV. VARIOS TERCERA EDAD
100,07 9200-2220002 COMUNIC. TELEF.
SERV. VARIOS JUZGº PAZ
24,41 9200-2220001 COMUNIC. TELEF.
SERV. VARIOS AD. GRAL.
21,40 1720-2220013 COMUNIC. TELEF.
SERV. VARIOS MEDIO AMBIENTE
22,48 9200-2220002 COMUNIC. TELEF.
SERV. VARIOS JUZGº PAZ
17,99 9200-2220001 COMUNIC. TELEF.
SERV. VARIOS AD. GRAL.
114.577,39
--
---------------
Página 31 de 141
FIRMADO
g4JLGHXc+NERo-dw5AKnaEw
1.- Secretaria Acctal., MARIA MERCEDES MAS GONZALEZ, a 1 de Diciembre de 2015
2.- Concejal Delegado de Hacienda, MANUEL JOSE CABRERA FERNANDEZ PUJOL, a 1 de Diciembre de 2015
Expte
claves
05_2015
A
RESUMEN
REPAROS
B
Gastos realizados sin expediente de contratación previo
exigible (superación en cómputo anual BEP 17)
Gastos que exceden del alcance de lo contratado
C
Presumible fraccionamiento del objeto del contrato
D
2.695,25
1
2.057,00
154
85.350,98
1
1.644,91
E
Gastos que contravienen el principio de anualidad
presupuestaria
Otras situaciones (observaciones)
4
1.964,84
F
Gastos fuera de la competencia municipal
0
0,00
múltiple Gastos en situacion múltiple
--
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IMPORTE
5
total
--
6
20.211,41
171
113.924,39
ejercicio
--
Gastos realizados en el ejercicio
--
Gastos realizados en ejercicios anteriores
--
2015
ant 2015
total
--
importe
112.279,48
1.644,91
113.924,39
SEGUNDA: Notificar el presente acuerdo a los interesados y dar cuenta a la Intervención
municipal, para su conocimiento, efectos.”
Intervino la Sra. Sala exponiendo que en ese punto no había tantas facturas de
Acciona y sí facturas pendientes de contrato. Intentaban ser ágiles pero a veces no
dependía de ellos.
Intervino el Sr. Cabrera dando un primer turno de intervenciones.
Intervino el Sr. Alonso e indicó que mostraban su disconformidad pues aunque
entendían que había que pagar a las empresas, no era el procedimiento ortodoxo.
Además había reparos del técnico competente.
Sometida la propuesta a votación se pronunciaron a favor los Sres. Dª. Ana Mª.
Sala Fernández, Dª. Mª. Pilar Cabrera Bertomeu, D. Matias Torres Lloret, Dª. Hilde Elisa
Peter Backaert, D. Bernardo Moll Ivars, D. Jan Michel Remi Van Parijs, Dª. Carole
Elizabeth Saunders, D. Pedro Jaime Fernández Crespo, D. Miguel Angel Vives Mauri, Dª.
Ana Isabel Perles Ribes, D. Domingo Sánchez García, y el Sr. Presidente, total 12 votos.
Votando en contra los Sres. D. Santos Antonio Pastor Morató, Dª. Mª. José Femenía
Santacreu, D. José Carlos Alonso Ruiz, Dª. Ascensión López Moreno, D. Juan Cañas
Salcedo, Dª. Linda Margaret Herrada keen, D. Joaquin Perles Pérez y D. Carlos Ortín
Tomás, total 8 votos.
Sometida la propuesta a votación, la Corporación, por mayoría acoró aprobar la
misma en los términos transcritos.
6.- APROBAR EL PLAN DE PROMOCIÓN Y DIVERSIFICACIÓN TURÍSTICA
DE CALP.- En el expediente consta una propuesta de la Concejalía Delegada que dice
lo siguiente:
“D. CÉSAR SÁNCHEZ PÉREZ,Alcalde-Presidente del Ajuntament de Calp, al
Ayuntamiento Pleno, EXPONE:
Fecha de impresión: Miércoles, 2 de Diciembre de 2015 10:44
Página 32 de 141
FIRMADO
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g4JLGHXc+NERo-dw5AKnaEw
1.- Secretaria Acctal., MARIA MERCEDES MAS GONZALEZ, a 1 de Diciembre de 2015
2.- Concejal Delegado de Hacienda, MANUEL JOSE CABRERA FERNANDEZ PUJOL, a 1 de Diciembre de 2015
Primero.-La Concejalía de Turismo elaboró un borrador de Plan Promoción y
Diversificación del Producto Turístico de Calp cuyo objetivo es organizar las medidas
que en estas materias van a llevarse a cabo durante la presente legislatura a los efectos
de desarrollar y dotar de contenido a las competencias que la Ley de Bases de
Régimen Local reserva en su artículo 25.2.h) para los ayuntamientos en esta materia
Este Plan, que se presenta a modo de documento marco, informa de las
acciones que se llevarán a cabo por el Departamento de Turismo en aras a la
promoción competitiva de Calp como destino turístico. Y como puede comprobarse,
contempla un rango de acciones que va mucho más allá de la mera puesta en marcha
de los sistemas de información turística (oficinas y puntos de atención al turista) y de la
promoción tradicional basada en la edición de materiales promocionales (folletos de
papel o web) y la asistencia a Ferias de Turismo.
El Plan, que deberá concretarse anualmente en función de las disponibilidades
presupuestarias del Ayuntamiento, promueve por el lado de la oferta el diseño y puesta
en marcha de nuevos productos turísticos para Calp (tales como el vinculado a
incentivos y congresos -MICE- o el deportivo). A tal fin, y siempre en el marco de la
coordinación inter-departamental, fomenta cuando sea necesario la puesta en marcha
de nuevos recursos turísticos (como sería la puesta en servicio de la Masía de la Casa
Nova) o los yacimientos arqueológicos existentes en Calp.
Por su parte, desde la vertiente de la demanda, el Plan promueve la promoción y
venta de Calp en nuevos y más diversificados mercados, y plantea unas acciones
promocionales de amplio espectro, basadas en las nuevas tendencias del mercado,
tales como fam-trips y press-trips, misiones directas e inversas, y buscando siempre la
máxima efectividad y retorno directo de las inversiones puestas efectuadas. Para el
desarrollo de estas acciones se plantea contar con todos los agentes calpinos
implicados en el desarrollo turístico de Calp (cluster), aprovechando la experiencia
brindada por el anterior Consorcio de Turismo, y con la colaboración de las entidades
supra-municipales encargadas de la promoción de la Costa Blanca, la Comunidad
Valenciana y España en su conjunto.
Segundo.-El borrador de dicho Plan fue valorado por la Comisión Informativa
durante el pasado mes de septiembre, difundido a la totalidad de los grupos políticos de
este Ayuntamiento y remitido a las siguientes asociaciones turísticas de la localidad
-Federación Calpe Tourism, Asociación de Empresarios “Sabor a Calp”, Asociación de
Empresas Inmobiliarias (INMOCALPE), Asociación de Empresarios Hostelería de Calp
(AEHCALP), Asociación de Empresas de Oferta Complementaria, Asociación de
Empresarios de Comercio (AEMCO)-, a fin de que efectuaran las consideraciones,
aportaciones y sugerencias que estimaran pertinentes. A fecha actual, se han recibido
las aportaciones de diversos miembros del Grupo Popular y las sugerencias del Grupo
Compromís que se han incorporado en la nueva versión del Plan.
Tercero.-El contenido íntegro del Plan es el que se trascribe a continuación:”
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1.- Secretaria Acctal., MARIA MERCEDES MAS GONZALEZ, a 1 de Diciembre de 2015
2.- Concejal Delegado de Hacienda, MANUEL JOSE CABRERA FERNANDEZ PUJOL, a 1 de Diciembre de 2015
PLAN DE
PROMOCIÓN Y DIVERSIFICACIÓN TURÍSTICA
DE CALP
José Francisco Perles Ribes
Agente de Desarrollo Local de Calp
Responsable del Área de Turismo en funciones
Junio 2015
1.­Introducción.
2.­ El Plan Estratégico del Turismo de Calp.
2.1.­Diagnóstico de la situación turística actual de Calp.
2.1.1.­Recursos Turísticos Básicos.
2.1.2.­Oferta turística básica.
2.1.3.­Demanda Turística
2.2.­Dinámica e inercias del modelo de desarrollo turístico de Calp. Proyección de escenarios.
2.2.1.­Inercias inherentes al modelo.
2.2.2.­Escenarios posibles.
2.3.­Diagnóstico turístico estratégico (DAFO).
2.4.­Aplicación del Marco Lógico, el árbol de problemas.
2.5.­Prospección de alternativas para diversificar el producto turístico de Calp.
2.5.1.­Turismo de Sol y Playa.
2.5.2.­Turismo Cultural.
2.5.3.­Turismo idiomático.
2.5.4.­Turismo de reuniones.
2.5.5.­Turismo deportivo y de naturaleza.
2.5.6.­Turismo náutico.
2.5.7.­Turismo de Salud.
2.6.­Objetivos generales del Plan de Diversificación del producto turístico de Calp.
2.7.­Identificación de agentes implicados en el Plan de Diversificación del Producto Turístico de Calp.
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2.8.­Definición de la Misión, la Visión y los Valores en el Plan de Diversificación del Producto Turístico de Calp.
2.8.1.­La Misión.
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2.8.2.­La Visión.
2.8.3.­Los Valores
2.9.­Líneas y Objetivos Estratégicos del Plan de Diversificación Turística de Calp.
2.9.1.­Líneas estratégicas.
2.9.2.­Objetivos estratégicos.
2.10.­Acciones propuestas.
2.10.1.­Acciones asociadas a la Línea 1
2.10.2.­Acciones asociadas la Línea 2
2.10.3.­Acciones asociadas a la Línea 3
2.10.4.­Acciones asociadas a la Línea 4
3.­CONCLUSIONES.
1.­INTRODUCCIÓN.
Desde la década de los sesenta del siglo pasado, el turismo de “sol y playa” se ha configurado como una de las grandes industrias en España, promoviendo un importante cambio cualitativo y cuantitativo en la estructura económica de la gran mayoría de zonas costeras del país que ha desembocado en un exclusivo monocultivo de este producto turístico por buena parte de los destinos litorales mediterráneos (Lara de Vicente y López­Guzmán Guzmán, 2006).
Las explicaciones económicas para esta especialización turística intensiva en el producto “sol y playa” arrancarían en la tradición de la ventaja absoluta y comparativa (Adam Smith y David Ricardo) y, a través de la teoría de los distritos industriales marshallianos (Garófoli, 1994), alcanzaría, incorporando el aspecto regional de desarrollo, la moderna conceptualización de los clusters turísticos y ventaja competitiva (Porter, 1990). Profundizando los aspectos espaciales del desarrollo, Vera (1985, 1987, 1997) ha fundamentado con éxito la especialización del litoral Mediterráneo español en el producto turístico “sol y playa” en base a los condicionantes naturales –localización geográfica próxima respecto del mercado, clima, paisaje, etc.­ que en el marco de la teoría de la ventaja competitiva se consideran factores básicos de la competitividad.
Aun siendo generalmente aceptado que casi todos los territorios presentan una cierta Fecha de impresión: Miércoles, 2 de Diciembre de 2015 10:44
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especialización productiva en una u otra actividad económica. No es menos cierto que un exceso de especialización o falta de diversificación supone una amenaza para la estabilidad económica y el desarrollo armonioso de los territorios. En el ámbito turístico, Figuerola (2000) caracteriza el equilibrio estructural del sistema turístico de un territorio y pone de manifiesto las potenciales repercusiones que un monocultivo del producto genera sobre el mismo.
En concreto Figuerola señala como principales desequilibrios estructurales la estacionalidad –concentración temporal de la demanda­, la saturación –concentración excesiva de la demanda en un espacio territorial reducido ­, la monotonía motivacional –acumulación de la demanda en un solo recurso turístico­ y el desacuerdo social del producto o inadecuación entre las tipologías y niveles socio­profesionales de la demanda y las categorías o clases de oferta (Figuerola, 2000).
La estructura y configuración turística del litoral mediterráneo español responde, en especial en los destinos consolidados, a un modelo de desarrollo antiguo, el de la primera revolución turística de masas que se inicia en los años cincuenta­sesenta, con unas características bien definidas. En un contexto caracterizado por una Administración permisiva y unos agentes marcadamente especulativos, se inicia en este período un proceso lineal y extraordinariamente rápido de urbanización sin urbanismo del litoral, que es negligente con el paisaje y el medio ambiente, compromete sus recursos para el futuro y estandariza la costa a través de la edificación sin dotarla de contenido recreativo (Antón S, 2004).
Figura 1: El equilibrio estructural en turismo
Equilibrios de la estructura
Equilibrios
técnicos o
sectoriales
Equilibrios
medioambientales
Aspectos concretos del
sector turístico en
diversas modalidades,
tipos y segmentos
Implica respecto a los
recursos, fuente de
productos turísticos
Vigila el buen
funcionamiento de las
empresas y de los
municipios turísticos
O alojamiento = D
alojamiento
O puestos de trabajo
cualificado = D
puestos de trabajo
cualificado
Nº de personas, visitas,
turistas o
excursionistas
adecuado a la
capacidad de carga
Viabilidad de las
inversiones, relación
precio/producto,…
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Equilibrios
económicos y
empresariales
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Fuente: Adaptado de Figuerola (2000)
Ya durante los años noventa se observó que las estructuras empresariales y territoriales creadas rápidamente en las décadas previas para dar respuesta a una demanda estandarizada y creciente no son las que tienen una mayor capacidad competitiva en un contexto en el que las expectativas y las necesidades de la demanda se han transformado radicalmente (Vera y Monfort, 1994; Perelli, 2002). Como respuesta a esta situación, los destinos turísticos consolidados fruto de la primera revolución han desarrollado estrategias, más o menos explícitas según los casos, que han provocado, desde finales de los años ochenta hasta la actualidad, importantes transformaciones en su microentorno turístico (Antón S, 2004). Paralelamente, se han puesto en valor nuevos territorios para el turismo que han seguido parámetros de desarrollo substancialmente diferentes (López, 2000).
Es conocido que sólo los destinos turísticos con una oferta crecientemente diversificada, con nuevos productos dinámicos, correctamente comercializados y en expansión, y adaptados a los cambios de la demanda se están comportando, en términos de coyuntura, pero también desde una perspectiva tendencial, de manera satisfactoria en lo referente a indicadores clásicos como ventas, empleo y beneficios empresariales. Frente a ellos, los destinos con productos maduros e indiferenciados exclusivamente de sol y playa tienen muchas más dificultades para mantenerse en el mercado (Antón S, 2004).
Calp es un destino turístico consolidado del norte de la provincia de Alicante representativo de la dinámica experimentada por el conjunto litoral Mediterráneo español cuyo éxito competitivo ha sido analizado exhaustivamente en Perles J. (2004). Como muchos otros destinos de su entorno, este municipio ha alcanzado un alto grado de competitividad turística en el producto de “sol y playa” familiar, en el que junto a un concepto vacacional, coexiste un fuerte componente residencial, cuyos efectos arrastre han propiciado tras de sí el desarrollo de un potente sector inmobiliario, manifestando la terna hostelería­comercio­construcción un peso abrumador como fuente de riqueza y empleo en la localidad y otros municipios de su entorno. A pesar de ser un producto de éxito, la excesiva especialización turística en el producto “sol y playa” representa para Calp, como para otros destinos, una amenaza importante que lo hace vulnerable frente a fluctuaciones coyunturales de la economía nacional e internacional. La crisis actual y sus repercusiones sobre los indicadores económicos municipales de toda índole –
empleo, renta, sostenibilidad financiera del Ayuntamiento, etc.­, da fe de ello y aconseja la puesta en marcha de medidas de diversificación general de la economía o, al menos en su caso, del producto turístico ofertado.
La Política Turística debe tratar de dar respuesta a estas situaciones, corrigiendo en la Fecha de impresión: Miércoles, 2 de Diciembre de 2015 10:44
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medida de sus posibilidades los desequilibrios descritos y promoviendo, en términos más generales, la competitividad de los destinos turísticos. En concreto, en el ámbito local, la Ley de Bases de Régimen Local atribuye en su art. 25.2.h) una competencia “h) Información y promoción de la actividad turística de interés y ámbito local“, si bien no queda definido o explicitado posteriormente cual es el alcance y contenido de dicha competencia. En el caso concreto del Ayuntamiento de Calp, existe desde hace muchísimos años un Departamento de Turismo, cuya tarea fundamental se ha centrado en la promoción nacional e internacional de Calp y en la mejora del sistema de información al turista mediante la creación de una amplia red de oficinas y puntos de información turística local. Sin embargo, la situación actual del mercado turístico, cada vez más dinámico y competitivo, con una fuerte implantación de la tecnología y unos turistas cada vez más exigentes y entendidos, así como la reciente crisis económica, que en Calp ha supuesto la práctica paralización de la actividad inmobiliaria, ha venido a demostrar que esta política basada únicamente en la promoción y en la información en sentido estrecho, no es suficiente para abarcar los objetivos que la Ley establece a las entidades locales en este ámbito. Se requiere así el diseño de un amplio abanico de medidas coherentes, un verdadero Plan, que de sentido a la Política Turística Local e informe la actuación municipal en este ámbito durante los próximos cuatro años.
En este contexto, el objetivo principal de este documento es desarrollar para el Ayuntamiento de Calp un Plan Estratégico de Diversificación y Promoción turística que sirva de base para la actuación del Departamento de Turismo durante la legislatura 2015­2019 y que de contenido a lo que la Ley de Bases de Régimen Local establece en este ámbito. El Plan comprende una batería de medidas coherente que, a modo de Plan de Diversificación del Producto Turístico de Calp, que sirva bien para ser implementadas directamente por el Ayuntamiento de Calp, o por el mismo junto a los diversos agentes implicados en la gestión turística municipal (agentes pertenecientes al cluster con capacidad para influir en el desarrollo turístico local). Para establecer las acciones el Plan parte de un diagnóstico efectuado a base de una combinación de metodologías provenientes de la Planificación Territorial Estratégica (DAFO, cinco fuerzas de Porter, etc.) y la Gestión de Proyectos (Enfoque Marco Lógico, fundamentalmente) que trata de dotar de la consistencia social (participación ciudadana y de agentes clave) al plan propuesto. El documento se estructura en diversos puntos. En primer lugar, se inicia con una breve revisión de la literatura sobre la metodología de la planificación estratégica y su aplicación a la diversificación de productos turísticos que pretende dotar al Plan del anclaje teórico necesario. En un segundo punto, se inicia el ejercicio de planificación en sí, partiendo del diagnóstico de los Fecha de impresión: Miércoles, 2 de Diciembre de 2015 10:44
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principales problemas que se derivan de la excesiva especialización de Calp en el producto “sol y playa” y se proyectan los escenarios que se vislumbran mediante las inercias del modelo. El tercer punto establece las alternativas de diversificación y la valoración por parte de los diferentes agentes implicados. Posteriormente se describe el Plan de Diversificación propiamente dicho con las consabidas definiciones de Misión, Visión, Valores, Líneas Estratégicas, Objetivos y medidas concretas. 2.­EL PLAN ESTRATÉGICO DEL TURISMO DE CALP.
2.1.­Diagnóstico de la situación turística actual de Calp.
El origen de todo proceso planificador ha de ser obligatoriamente el diagnóstico de la situación inicial, para a partir de ahí establecer los objetivos deseados. Comienza pues el Plan de Diversificación del Producto Turístico de Calp, con el diagnóstico de la realidad turística actual del municipio.
2.1.1.­Recursos Turísticos Básicos.
Las condiciones que provocan que Calp se haya consolidado como un destino turístico de primer orden son las siguientes:
Clima
Calp, como el resto de los destinos turísticos españoles de la cuenca Mediterránea, se ha beneficiado hasta ahora (y así cabe esperar que lo seguirá haciendo en el futuro), de esa ubicación litoral en un clima templado, que le dota de unas inmejorables condiciones climáticas para promover y alimentar su proceso de desarrollo turístico. Aun con la violenta aparición ocasional de los temidos temporales de levante (temporales que ocasionan lamentables perjuicios para nuestra infraestructura turística), es claro que en su conjunto, el clima ha sido, y es, uno de los mayores atractivos turísticos de Calp, si no, el principal.
Paisaje
El turismo es una de las actividades económicas más sensibles a la calidad paisajística. La calidad paisajística es fundamental en las implantaciones turísticas que tienen el compromiso de ofrecer una escena singular con excepcionales condiciones ambientales. Para Navalón García R. (1999), el paisaje está muy condicionado por la orografía. Las laderas montañosas ofrecen posibilidades panorámicas muy valoradas por el mercado turístico, que pueden favorecer desarrollos residenciales de carácter periurbano o turístico. No requiere ningún esfuerzo especial llegar a la conclusión de que Calp, es uno de estos lugares cotizados por el turismo. Un verdadero paraíso. Quién lo Fecha de impresión: Miércoles, 2 de Diciembre de 2015 10:44
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haya visitado verá que nuestro término municipal (una bahía rodeada de montañas, con el Peñón de Ifach en el centro) conforma un paisaje singular, único en el mundo. Otros recursos turísticos, factores avanzados
Otros recursos turísticos a considerar en este apartado son:
*Paseos Marítimos: Evidentemente, uno de los primeros factores avanzados con el que los calpinos y sus turistas pudieron contar, fue el Paseo Marítimo que se prolonga a lo largo de las playas del Bol y de Levante. De él debe decirse que ha sido hasta hace apenas diez años, el único atractivo del municipio que creado de forma artificial ha tenido por objeto potenciar la imagen turística de Calp. Desde su puesta en marcha a inicios de los setenta, hasta hace bien poco, la única alternativa de ocio que tenían los visitantes de la villa a las largas jornadas “bajo el sol diario” en la playa, eran otros tantos largos paseos nocturnos por dicho paseo marítimo.
*Club Náutico y puertos deportivos: Otra instalación que durante muchos años ha ejercido como foco de atracción turística, ha sido el Club Náutico de Calp. El Club, que consta de un total de 276 amarres distribuidos en ocho pantalanes con capacidad para acoger barcos con esloras de hasta 30 metros, ofrece multitud de servicios, tanto a las embarcaciones, como al público en general. Actualmente está envuelto en un proceso de renovación y modernización, que se ha visto recompensado por la concesión de diferentes premios y reconocimientos, y que ha culminado con la obtención de las certificaciones de calidad ISO 9000:2000 e ISO 14001:1996.
*Casco Antiguo de Calp: La rehabilitación física, junto a la habilitación de una red de museos (Museu arqueológic, Museu fester, Museu del col.lecionisme, Casa de la Senyoreta,...) en algunas de las viviendas recuperadas, y la puesta en marcha de un programa de actividades (ferias de artesanía, feria medieval, conciertos al aire libre, etc.) se ha demostrado suficiente para convertir este espacio en un lugar para el esparcimiento de los turistas en aquellas horas en que los mismos no se encuentran disfrutando de las playas, revalorizando las actividades económicas y fijando la población en este importante lugar del municipio.
*Casa de cultura “Jaume Pastor i Fluixà”: otro hito importante en el marco de la creación de factores avanzados (que aunque no era originariamente turístico, si ha tenido posteriormente una amplia repercusión como atractivo para los visitantes de Calp) lo supuso la puesta en funcionamiento de la Casa de Cultura “Jaume Pastor i Fluixà”, en cuyas dependencias se realizan numerosas actividades que se configuran como alternativas de ocio para todas aquellas personas que, sobre todo por la noche, no permanecer en las playas o el paseo marítimo.
*Instalaciones deportivas: Algo similar ocurre con la mejora de la infraestructura deportiva Fecha de impresión: Miércoles, 2 de Diciembre de 2015 10:44
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del municipio a la que se ha asistido en los últimos tiempos. El turismo calpino es eminentemente familiar, y con esas familias vienen muchos jóvenes que necesitan alternativas de ocio saludables a la playa. El deporte es, desde luego, una de las mejores alternativas. Es evidente que ellos son también los grandes beneficiados, junto con los residentes, de la mejora experimentada por estas instalaciones.
*Fiestas: Tampoco debe olvidarse que las fiestas del municipio, con el paso del tiempo se han confirmado como un verdadero motor de atracción turística en Calp. Ellas son otro factor avanzado. A estas alturas, ya es del todo claro que invertir y potenciar unas fiestas de calidad, es invertir y potenciar en la ventaja competitiva del municipio.
*Atractivos del entorno: Tampoco debe olvidarse que en ocasiones existen factores avanzados cuyo ámbito de proyección supera el nivel municipal. Ya que al ser puestos en marcha, provocan impactos comarcales o provinciales. Tal es el caso, por ejemplo, del Parque Temático “Terra Mítica” o “Terra Natura” de Benidorm, o los campos de Golf ubicados en municipios del entorno, o la propia Ciudad de las Artes y las Ciencias en Valencia que permiten al mismo tiempo incrementar la oferta de atracciones de los municipios vecinos, constituyéndose en factores complementarios de la oferta turística de Calp.
2.1.2.­Oferta turística básica.
La oferta de alojamiento está conformada por los siguientes elementos:
Figura: Establecimientos y plazas.
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Fuente: IVE. Fichas Municipales
Junto a esta oferta básica, existen multitud de recursos y actividades susceptible de promover el desarrollo de productos turísticos complementarios, tal y como se verá en el diagnóstico estratégico (DAFO) y un gran número de viviendas secundarias (11.806 según el Censo de 2011) ocupadas por turistas vacacionales (efectuando una estimación de tres visitantes por vivienda alcanzaría la cifra de 35.418 plazas), no todas registradas según la normativa vigente.
2.1.3.­Demanda Turística
Desde los mismos inicios del fenómeno turístico en Calp, se implantaron dos modelos de comportamiento claramente diferenciados. Por un lado, el que configuraban aquellos turistas que únicamente venían a pasar la temporada estival y; por otro, los que preferían permanecer en el municipio la mayor parte del año. Ambos, radicalmente opuestos. Al primero se le conoce habitualmente como turismo de “Sol y Playa” vacacional, al segundo, se le denomina residencial o turismo de invierno. Se analizará en primer lugar este último, al ser uno de los más característicos de Calp y, en general, de la comarca de La Marina Alta. Turismo de invierno.
Sin ánimo de ser exhaustivos, las principales características del turismo de invierno de Calp recalcadas por Mario Gaviria y otros estudios posteriores existentes en el Departamento de Turismo son:
1. El cliente “tipo” del turismo residencial de Calp, es el retirado o jubilado (entre 55 y 75 años) que no tiene problemas de fechas determinadas para sus vacaciones. 2. Belgas, ingleses y alemanes, fundamentalmente, pero también un buen número de franceses y rusos son los principales nichos de mercado que conforman este turismo. Actualmente, también existe un importante contingente de españoles. 3. El inicio del proceso puede situarse en torno a 1962 – 1964, con la llegada inicial Fecha de impresión: Miércoles, 2 de Diciembre de 2015 10:44
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de los primeros franceses repatriados de Argelia y de los belgas del Congo­Belga. Pero no será hasta 1971 ­ 1973 cuando éste se culmine con la fuerte “invasión” alemana. La llegada de los ingleses se ubicaría, según Gaviria, en torno a 1966 y 1967, con el Boom de Benidorm, aunque es muy probable que a Calp llegaran más tarde, junto con los alemanes, por tratarse de un cliente que, en sus motivaciones y características, era muy diferente del que acudía a este otro destino.
4. Se trata de un turista de clase media­baja que busca tranquilidad y precios baratos, pues “estos jubilados en su mayoría, no tienen nada que ver con los ricos europeos que abandonaban las diferentes capitales europeas para invernar en las gloriosas ciudades costeras del Mediterráneo francés o italiano como Cannes, Niza, etc.” 5. Estos residentes de edad avanzada viven entre Altea y Dénia, huyendo de una ciudad como Benidorm, que para ellos es demasiado turística. Son gente que huye de las ciudades y por lo tanto no viven en Alicante y por otra parte prefieren una vegetación menos seca que la que se encuentra en el Sur de la provincia. El jardín, la conectividad mediante altas tecnologías (wi­fi, etc.), la oferta sanitaria y la seguridad son elementos de gran importancia para ellos.
6. Casi todos estos residentes viven en chalets dentro de urbanizaciones con nacionalidad predominante.
7. El chalet, el apartamento o el bungalow es símbolo de una instalación definitiva en el país, un cuidado extremo de la decoración de la casa, de su orden y limpieza, del cuidado del jardín; el chalet implica una carga emotiva que no puede variar de un año a otro ni cambiar de marco.
8. Es gente que ha venido a la Costa Blanca, muchas veces, por razones de salud.
9. Se trata de personas que no tienen problemas económicos, puesto que tienen ingresos fijos (unos 1.200,00 Euros de media), pero se trata de un presupuesto limitado que expone a estas personas a tener dificultades económicas cuando surgen gastos no previstos.
10. Estas limitaciones económicas de los jubilados hacen que tengan una imagen negativa entre los comerciantes, pues son gente que observan mucho el costo de cada producto, comparan la calidad, y son muy minuciosos en cuanto a la compra de cada cosa.
11. Llevan el mismo tipo de vida que la que llevarían seguramente en sus países de origen, pero disfrutando aquí del clima y de su jardín. (...) Muchos grupos han creado dentro de cada nacionalidad asociaciones. Estas asociaciones han venido a sustituir el punto de encuentro que habitualmente eran las Iglesias y tienen como Fecha de impresión: Miércoles, 2 de Diciembre de 2015 10:44
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fin resolver los problemas que se plantean individualmente, problemas prácticos.
12. Utilizan sus vehículos para desplazamientos cortos. Las compras en los supermercados y en los mercados semanales lo exige.
13. Normalmente la mayoría salen de España a principios de mayo para volver en octubre, huyendo del calor. Durante este periodo se ponen en alquiler las viviendas a fin de completar las rentas mediante este ingreso. 14. También ha experimentado un incremento el número de residentes extranjeros jóvenes que vienen a España a establecerse por su cuenta. En algunas ocasiones son profesionales que dan servicio a sus propios compatriotas jubilados (servicios sanitarios, prensa extranjera, fontaneros y mantenimiento de viviendas, jardinería y piscinas...), y en otras ocasiones prestan servicios de carácter general para cualquier cliente potencial, español o extranjero. 15. Así como también ha ido creciendo paulatinamente, aunque todavía es muy minoritario, el número de jubilados españoles que vienen a pasar el invierno a Calp. Así como el número de jubilados norte europeos que sin ser propietarios de vivienda en Calp, acuden al mismo durante la temporada de invierno aprovechando los bajos precios del alquiler durante este periodo en Calp, a veces inferiores, a los costes de mantenimiento de sus propias viviendas en sus países de origen. Las motivaciones para elegir Calp y la Costa Blanca son similares a las de los residentes extranjeros, principalmente el clima y el paisaje. Y no debe confundirse este tipo de residente, con el turista jubilado concertado con la Seguridad Social u otros organismos que permanece en hoteles. Turismo de verano.
Habitualmente se distinguen, dentro del segmento de Sol y Playa, un turismo individual y uno residencial. El primero, está conformado por aquellos visitantes cuya motivación principal para la elección del destino vacacional es la posibilidad de disfrutar del sol y la playa, el contacto con el mar, y de otros elementos de animación, diversión, etc. En ellos, la organización del programa de viaje es realizado por el propio individuo o bien con la colaboración de agentes de viajes minoristas o a través del canal on­line y suelen reservar exclusivamente el alojamiento con o sin servicios alimenticios incluidos. Se alojan en hoteles o en apartamentos mediante alquiler directo al propietario.
Por el contrario, el segundo se caracteriza porque su principal motivación es la posibilidad de mantener un contacto social con un grupo de gente, en un ambiente y con unas condiciones que se mantienen durante varios años, al tiempo que introduce un matiz más “familiar” y menos individual que la tipología anterior. Por ello, el alojamiento se efectúa en apartamentos o chalés de su propiedad o en el caso de ser éste alquilado, esto se viene haciendo durante varios años. Fecha de impresión: Miércoles, 2 de Diciembre de 2015 10:44
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El Ayuntamiento de Calp, consciente como ha sido de la necesidad de mantener esta importante fuente de riqueza ha venido encargando periódicamente, a través de su Concejalía de Turismo, la realización de diversos estudios sobre la composición de la oferta y la demanda turística, así como del grado de satisfacción de la misma. Se utilizarán las conclusiones de estos estudios y la propia experiencia para establecer, en forma sintética, las características fundamentales del turismo calpino de “Sol y Playa”.
(a) El turismo de sol y playa calpino es un turismo familiar. Aproximadamente un 61% de los visitantes vienen con su familia, el 21% lo hace con su matrimonio o pareja y un 15% lo hace con amigos. Tan sólo el 4% viene solo, aunque estos presentan tendencia al crecimiento. (b) La edad media de los turistas se sitúa en los 35 años, siendo la horquilla de edad más importante la que va entre 26 y 44 años.
(c) En cuanto a su procedencia, a Calp llegan tantos visitantes nacionales (63%) como extranjeros. Los primeros provienen mayoritariamente de Madrid, ambas Castillas, el País Vasco y Valencia capital. Los segundos: de Francia, Reino Unido, Bélgica y en menor medida Alemania, Países Escandinavos y Rusia. (d) Los visitantes proceden de grandes ciudades. Aproximadamente un 40% de ellos proviene de ciudades de más de 50.000 habitantes.
(e) Existe una gran concentración en el período estival, por tratarse de un turismo familiar (75%) en el que la estancia se ve condicionada por la fecha de las vacaciones de sus miembros. Si bien se aprecia un auge paulatino del turismo de fin de semana.
(f) Los motivos por los que los turistas no visitan Calp durante otras épocas del año son básicamente personales. Un 35% arguye que “solo puedo venir en verano”. Tan solo un 10% aduce que faltan alicientes para acudir en otra fecha. y un 20% que sería necesario “crear más ambiente” y “ofertar más actividades”.
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(g) El medio de desplazamiento más utilizado es el vehículo propio y las aerolíneas de bajo coste.
(h) El período de estancia está en función del ciclo económico (varía entre un mínimo de cuatro días y un máximo de quince días). Copia impresa. Mediante el código impreso puede comprobar la validez de la firma electrónica en la URL: http://oac.ajcalp.es/CarpetaCiudadana/0/
(i) El cliente es de un estatus socio­económico medio­alto y medio­medio.
(j) La fidelidad es relativamente alta. Aproximadamente la mitad de los turistas ha pasado sus vacaciones más de 3 veces en Calp. Además, los turistas más fieles son aquellos que se concentran en los meses de julio a octubre.
(k) Los factores que motivan la elección de Calp como destino turístico son, para esta clase de visitantes, las Playas y el mar (80,9%), el sol y el clima (76,3%), el descanso y el relax (66%) y el paisaje (50%). También es muy importante la recomendación de amigos y familiares. (l) La principal causa de conocimiento de Calp como destino turístico es el boca­oído a través de las amistades.
Culminada la descripción de la estructura turística de Calp, interesa averiguar, aunque sea someramente, los principales impactos medioambientales que el modelo de desarrollo presentado ha generado y genera sobre el territorio.
Sin embargo, previo a este punto se presentarán los resultados de una encuesta comparativa efectuada durante la temporada 2014 sobre preguntas e ítems ya encuestados durante estudios anteriores a disposición del Departamento a fin de establecer, siquiera a grandes rasgos, los niveles de percepción­satisfacción que los turistas de Calp han presentado durante los últimos años.
2.2.­Dinámica e inercias del modelo de desarrollo turístico de Calp. Proyección de escenarios.
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Tras establecer la base turística del municipio de Calp procede proyectar, a la vista de las inercias que subyacen al modelo de desarrollo que acaba de describirse, cuales habrían de ser los escenarios previsibles a medio plazo, de no modificarse las tendencias actuales. En una práctica como esta, el ejercicio no podrá ser más que exploratorio, por lo que la proyección que se presentará describirá los escenarios a grandes trazos sin entrar en detalle.
2.2.1.­Inercias inherentes al modelo.
Con independencia de la coyuntura expansiva o recesiva que caracteriza a cada ciclo concreto, es evidente que el modelo de desarrollo económico de Calp se viene basando en su estructura, desde finales de los años cincuenta del siglo XX, en la promoción de un turismo residencial fundamentado en el crecimiento continuo de la oferta de alojamiento y en el consumo más o menos intensivo del suelo del término municipal.
Este modelo de desarrollo económico ha transformado el tejido productivo del municipio, habiendo desplazado a las actividades tradicionales (agricultura y pesca) del papel predominante que antaño desempeñaban, y habiéndolas sustituido por un nuevo cluster productivo ligado al turismo donde los servicios (comercio y hostelería) así como la construcción constituyen las nuevas fuentes de riqueza y empleo en Calp.
Como inercias que son, se retroalimentan. Desde el punto de vista de la oferta privada la continua promoción de alojamiento sirve de sustento para el 20% de la población ocupada en la construcción, casi toda la industria (como se ha visto dependiente de ella), y buena parte de los servicios vinculados a la intermediación inmobiliaria, lo que supone no menos del 30% de la población ocupada en Calp ­situación, claro está, previa a la crisis de 2007­. Esta actividad viene sustentada, desde la vertiente de la demanda, por una demanda efectiva que durante los últimos años ha experimentado una coyuntura muy favorable, y por una demanda latente (trabajadores centroeuropeos que están pensando apenas jubilarse venir a España a pasar sus últimos años) cuyas condiciones no es fácil que se modifiquen a medio plazo y que ha determinado que buena parte de lo producido durante este último período esté vinculado a motivaciones de inversión, más que de consumo efectivo.
Mientras las condiciones de rentabilidad sean como las actuales, será difícil observar una modificación de estas tendencias a corto o medio plazo. Mientras la Fecha de impresión: Miércoles, 2 de Diciembre de 2015 10:44
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promoción inmobiliaria y el negocio turístico sean rentable, será difícil observar grandes trasvases de capital o recursos humanos hacia otras actividades distintas de éstas. Si al inicio los antiguos propietarios agrícolas no tuvieron la menor duda a la hora de abandonar la actividad agraria para vender sus predios y dedicarse al negocio turístico­
inmobiliario en el que obtenían mayor ingresos y en definitiva, mejor vida; en la actualidad la mayor rentabilidad de la construcción, comercio y las actividades turísticas frente a la industria, la pesca o la agricultura, hace difícil observar una regresión de las tendencias hacia el modelo anterior que puede considerarse, a estos efectos, que en Calp ha pasado a mejor vida.
Desde un punto de vista público­administrativo, la dotación de suelo urbanizable y su consumo por parte de los agentes promotores de la oferta turística suponen una fuente de ingresos para un Ayuntamiento obligado a proveer una cada vez mayor cantidad de servicios públicos para una población en constante aumento. Si a la necesidad de mantener los estándares de calidad en los servicios públicos, se unen las mayores demandas que se efectúan al Ayuntamiento (como administración pública más cercana a los ciudadanos) y las perennes estrecheces por lo que a la financiación estatal de los entes locales concurre en España se comprende bien que los ayuntamientos encuentren en la venta de suelo una de sus principales fuentes de financiación que, a falta de otros recursos, en cierta medida, asumen y alimentan. Todo hace prever, por tanto, que el modelo continuará con los visos actuales, hasta que los factores limitantes, cuyo máximo exponente es el suelo disponible, actúen, en cuyo caso, la realidad futura del municipio de Calp habrá de ser, por obligación, bastante similar a como es en la actualidad, no pudiendo prever cambios radicales en el modelo de desarrollo económico del mismo, salvo por el hecho del mayor o menor peso del sector de la construcción y sus auxiliares, que habrá de amoldarse a una menor tasa de crecimiento de la oferta de alojamiento o incluso, en el extremo, a su paralización total, adaptándose entonces este sector a las necesidades de una población en estado estacionario, por lo que a la necesidad de vivienda se refiere. Sin embargo, la crisis económica operada desde 2007 vino a trastocar este escenario y puso de manifiesto la profunda vulnerabilidad del modelo a la coyuntura económica y las situaciones que puedan producirse (como fue el caso del detonante de la crisis en el mercado hipotecario norteamericano) en lugares ajenos a nuestro entorno. 2.2.2.­Escenarios posibles.
Por simplificar se proponen dos escenarios extremos y uno intermedio, que aunque en su fisonomía a largo plazo son bastante similares, arrojan consecuencias diametralmente opuestas desde el punto de vista de sus efectos socioeconómicos.
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Escenario I: Se opta por dejar operar las tendencias actuales, y en función de la coyuntura más o menos expansiva el modelo de desarrollo sigue siendo en esencia el mismo, hasta el agotamiento total o económico del suelo disponible.
En este caso se produce una continuidad del modelo actual, con un crecimiento indiscriminado de la oferta de alojamiento hasta que el agotamiento del suelo disponible provoca una reducción brusca de la actividad inmobiliaria­constructiva y el tejido productivo se enfrenta a un shock que obliga a una reconversión radical del mismo. En términos cuantitativos esta decisión afectaría directamente a los 1.299 afiliados en el sector de la construcción y a buena parte de los 198 que existen en la industria. Igualmente afectarían a parte de los 4.808 afiliados que existen en el sector servicios. En resumen, un 30% de la actividad económica del municipio se vería directamente afectada por una decisión de este estilo. Pero no únicamente a los efectos directos se limitaría el impacto de una decisión como esta. Salta a la vista que la misma repercutiría indirectamente sobre la totalidad del tejido productivo del municipio, habida cuenta la menor renta disponible de las familias afectada y su disminución en los ritmos y patrones de consumo. Finalmente, es probable que incluso una moderación o incluso un estancamiento de las tasas de crecimiento de la población, fueran posibles, sino incluso, una reducción de la población en valores absolutos. La reciente crisis económica experimentada desde 2007 ha puesto de manifiesto que este escenario era y es altamente probable.
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Escenario II: Se opta por un cambio consciente en las actuales líneas de política urbano­
turística, paralizando radicalmente licencias y no dotando más suelo urbanizable.
En este caso se produce una reducción brusca de la actividad inmobiliaria­
constructiva y el tejido productivo se enfrenta a un shock que obliga a una reconversión radical del mismo. En términos cuantitativos esta decisión afectaría directamente a los 1.299 afiliados en el sector de la construcción y a buena parte de los 198 que existen en la industria. Igualmente afectarían a parte de los 4.808 afiliados que existen en el sector servicios. En resumen, un 30% de la actividad económica del municipio se vería directamente afectada por una decisión de este estilo. Pero no únicamente a los efectos directos se limitaría el impacto de una decisión como esta. Salta a la vista que la misma repercutiría indirectamente sobre la totalidad del tejido productivo del municipio, habida cuenta la menor renta disponible de las familias afectada y su disminución en los ritmos y patrones de consumo. Finalmente, es probable que incluso una moderación o incluso un estancamiento de las tasas de crecimiento de la población, fueran posibles, sino incluso, una reducción de la población en valores absolutos. La reciente crisis económica experimentada desde 2007 ha puesto de manifiesto que este escenario era y es altamente probable, y de no ser por el buen comportamiento de la actividad turística los efectos devastadores de la crisis hubieran sido mucho más agresivos.
Escenario III: Se opta por un cambio consciente en las actuales líneas de política urbano­
turística, no paralizando las licencias actuales pero limitando paulatinamente la oferta de suelo disponible, promoviendo un aterrizaje más suave del modelo de desarrollo.
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En este caso se debería ir produciendo una reducción paulatina de la actividad inmobiliaria­constructiva y el tejido productivo promoviendo una reconversión paulatina y suave del mismo. En términos cuantitativos esta decisión afectaría directamente a los 1.299 afiliados en el sector de la construcción y a buena parte de los 198 que existen en la industria. Igualmente afectarían a parte de los 4.808 afiliados que existen en el sector servicios. En resumen, un 30% de la actividad económica del municipio se vería directamente afectada por una decisión de este estilo. Sin embargo, al ir acompasando poco a poco los efectos, podría producirse una reconversión suave del modelo, promoviendo políticas de inserción de los trabajadores que actualmente ocupan sus puestos en estos sectores, bien hacia otros relacionados con el mismo (mantenimiento de viviendas, piscinas, etc.) bien hacia otras ocupaciones, teniendo en cuenta además, la posibilidad de ir retirando la mano de obra de mayor edad de estos sectores (por medio de la jubilación a la que poco a poco irán llegando) y reorientando los nuevos emprendedores hacia otras actividades diferentes de éstas. No sería descartable, como en los casos anteriores, una moderación o incluso un estancamiento a largo plazo de las tasas de crecimiento de la población o incluso una reducción de la población en valores absolutos, acorde a las nuevas posibilidades del modelo de desarrollo. Esta limitación de la oferta debería venir acompañada, por lo demás, de medidas de cualificación de la misma, implantado programas de fomento de la calidad, uso de nuevas tecnologías, y en definitiva promoviendo un modelo de desarrollo turístico fundamentado en ventajas competitividad de orden superior y no única y exclusivamente en un crecimiento indiscriminado de la oferta de alojamiento. Parece evidente que ante las tres alternativas, este último podría ser el mejor de los escenarios posibles, y se considera que hacia el mismo habría de tender cualquier intento de Plan Estratégico para el futuro de este municipio. Sin embargo, la reciente crisis económica ha puesto de manifiesto la dificultad de propiciar este tipo de aterrizajes suaves, si bien se hace necesario la adopción de medidas para paliar los efectos devastadores de la misma.
2.3.­Diagnóstico turístico estratégico (DAFO).
A la vista de los recursos y dinámicas descritos en los apartados anteriores puede establecer el diagnóstico estratégico para el desarrollo turístico de Calp en los términos que muestra el siguiente análisis de debilidades, amenazas, fortalezas y oportunidades (DAFO).
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Análisis DAFO.
FORTALEZAS
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3.
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18.
19.
Proximidad a la principal ciudad turística española (Benidorm)
Gran variedad de recursos para potenciar productos turísticos complementarios al sol y playa. (Ej.: recursos relacionados con el ámbito pesquero).
Existencia de puertos de deportivos en el municipio.
Existencia de municipios cercanos con otros equipamientos turísticos (campos de golf, Terra Mítica)
Existencia de un Casco Antiguo que refleja con claridad la Cultura Marítima del municipio.
Clima favorable para disfrutar del turismo durante todo el año.
Amplia oferta de alojamiento en el municipio.
Establecimientos hoteleros de alta calidad y de gran atractivo para el proyecto.
Oferta
complementaria relacionada con el mundo del mar (puerto pesquero, IMEDMAR,…).
Oferta gastronómica singular (Arroz del Senyoret, etc.).
Existencia de restaurantes de alta calidad internacional.
Oferta turística estructurada y puesta en valor.
Elevada demanda turística en el municipio (conocimiento). Existencia de un Departamento de turismo con una política de promoción y comercialización turística consolidada.
Existencia de una Federación de Empresarios que aglutina al sector.
Desarrollo turístico coordinado entre los diferentes agentes del municipio (Consejo Sectorial). Existencia de recursos presupuestarios para la promoción y comercialización turística Elevada satisfacción del turista con respecto a su estancia en el municipio.
Existencia de equipamientos Fecha de impresión: Miércoles, 2 de Diciembre de 2015 10:44
OPORTUNIDADES
31. Potenciar productos turísticos complementarios al sol y playa relacionados con el mar­pesca.
32. Potenciar productos turísticos complementarios al sol y playa relacionados con la cultura y la educación­idiomas.
33. Potenciar productos turísticos complementarios al sol y playa relacionados con las jornadas y congresos cortos, viajes de promoción y premio,….
34. Potenciar productos turísticos complementarios al sol y playa relacionados con el deporte al aire libre (ciclismo, atletismo…)
35. Potenciar productos turísticos complementarios al sol y playa relacionado con el deporte en instalaciones cerradas (baloncesto, balonmano, campus deportivos, cursos de entrenadores…)
36. Potenciar el turismo arqueológico­
monumental.
37. Potenciar el turismo náutico (Estación Náutica de La Marina Alta)
38. Potenciar rutas turísticas­
excursiones con otros municipios de La Marina Alta y Baja complementarios a Benidorm.
39. Potenciar Calp como punto de partida de una ruta de las Fiestas de Moros y Cristianos, Fiesta de la Cerveza,...
40. Cambio de tendencias en la demanda turística –experiencias más auténticas­.
41. Potenciar el turismo de Calp en mercados emisores a los que todavía no se accede.
42. Potenciar el turismo de Calp a nuevos segmentos sociales de la demanda turística.
43. Recursos económicos provenientes de fondos europeos para potenciar proyectos de desarrollo turístico.
44. Potenciar eventos como el Campeonato de Dardos, Portugueses, Ciclismo,...
45. Revalorización del Casco Antiguo.
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30.
culturales en el destino para dar satisfacción a la población flotante, incluyendo:
Biblioteca
Teatro /auditorio
Sala exposiciones
Sala de talleres de diversa índole (música, danza, etc.) Existencia de un alto nivel de asociacionismo en la población, por lo que respecta a actividades lúdico­festeras de interés turístico (moros y cristianos)
Existencia
de
restos arqueológicos interesantes.
Existencia de un patrimonio cultural de marcado interés, reflejado en la red de museos del municipio.
Caso antiguo del municipio, como atractivo turístico.
Diseño de una programación cultural avanzada.
Convenio y sede Universidad Inholland.
Presencia de una agencia de desarrollo local que impulsa medidas de promoción al empleo, al asesoramiento empresarial, a la promoción de iniciativas de jóvenes empresarios, fomenta la implantación industrial, la creación de viveros de empresas, fomenta la búsqueda de capital externo, e investiga la realidad y tendencias del municipio.
DEBILIDADES
46. Existencia de algunas actuaciones urbanísticas degradantes de parajes de elevado valor ecológico (falda de Toix)
47. Necesidad de minimizar algunos aspectos medioambientales del rápido crecimiento experimentado por el municipio (gestión de aguas residuales, generación de un elevado volumen de residuos de Fecha de impresión: Miércoles, 2 de Diciembre de 2015 10:44
AMENAZAS
63. Pérdida del atractivo natural original de Calp (paisaje, tranquilidad, etc.)
64. Competencia de destinos turísticos más baratos.
65. Estancamiento del nivel de ingresos generados por el turismo y fuga de los clientes más exigentes.
66. Proyección de una mala imagen del destino (saturación, en verano y aburrimiento en temporada baja).
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60.
la construcción que deben ser generados.
En algunos períodos de tiempo ha existido dificultades para el abastecimiento de agua en nuestro municipio. No obstante, hoy en día no representa mayores problemas.
Oferta complementaria no desarrollada, sobre todo aquella relacionada con el mundo del mar (posibilidad de crear en el museo del mar).
Necesidad de incrementar el gasto medio del turista durante su estancia en el municipio.
Saturación en algunos períodos del año (temporada alta).
Déficit de equipamientos hospitalarios, obligando a la población a desplazamientos de duración superior a los 30 minutos.
Escasa cultura asociativa de la población por lo que respecta a aspectos empresariales o económicos.
Estructura demográfica desequilibrada, con una población relativamente envejecida. Nivel bajo de fecundidad de la población, por debajo de la media española
Ausencia de una conexión directa con la autopista de peaje AP­7
Red viaria local mejorable en algunas urbanizaciones del municipio.
Red de transportes colectivos mejorables, en especial bus dentro del municipio y línea de autobuses que cubran las poblaciones circundantes.
Necesidad de mejora de la red ferroviaria, que actualmente presenta conexiones insuficientes a los principales núcleos de población y desconexión total respecto de las grandes redes ferroviarias españolas.
Red de saneamiento del destino infradimensionada en algunos puntos o inexistente, con los problemas ambientales que ello conlleva.
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67. Pérdida de capacidad del Ayuntamiento para reinvertir en el mantenimiento y mejora de los recursos turísticos.
68. Cambio de tendencias en la demanda turística –experiencias más auténticas­, que pueden dejar obsoleto el producto turístico de Calp.
69. Fuga de gasto importante en los segmentos más jóvenes que acuden a Benidorm y otros municipios vecinos con más ambiente nocturno.
70. Fuga de gasto en turistas que acaben eligiendo destinos turísticos más accesibles –cerca del AVE, aeropuerto…­
71. Fuga de gasto de clientes de gastronomía que buscan una oferta más cualificada en municipios del entorno. Página 54 de 141
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61. Necesidad de solventar definitivamente, la conservación del yacimiento de los Baños de la Reina.
62. Monopolización del gasto turístico por parte de los supermercados.
Elaboración Propia.
2.4.­Aplicación del Marco Lógico, el árbol de problemas.
Se expone a continuación modo de conclusión y resumen, los problemas detectados en el diagnóstico efectuado, utilizando el árbol de problemas que proporciona en Enfoque Marco Lógico.
Árbol de problemas en la diversificación del producto turístico de Calp.
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Elaboración propia.
2.5.­Prospección de alternativas para diversificar el producto turístico de Calp.
Tras el diagnóstico efectuado, se propone un análisis de alternativas desde la perspectiva del producto, para lo cual, y aun teniendo en cuenta que la principal fuente de alternativas habrá de encontrarse en productos complementarios al turismo de “sol y playa” predominante en Calp se analizan las posibilidades que los diversos productos turísticos existentes en España (Tourspain, Plan de Objetivos de Promoción del Turismo Exterior para España 2007) Sol y Playa, Cultural, Idiomático, Reuniones, Deportivo y Naturaleza, Náutico y Salud ­, junto con el Residencial predominante en el municipio, pueden ser susceptibles de explotación, en mayor o menor grado, en el destino turístico. 2.5.1.­Turismo de Sol y Playa.
El turismo de sol y playa es, según el diagnóstico elaborado por Tourspain, el principal producto del turismo español, y cabe esperar que siga siéndolo durante mucho tiempo. Por ello, puede asumirse fácilmente que Calp no deberá renunciar nunca a un producto como este. El turismo de Sol y Playa se está viendo sometido durante los últimos años a importantes cambios de tendencias en la demanda y en la oferta, siendo una de las que llaman en mayor medida la atención, la reducción paulatina del número de pernoctaciones en alojamiento hotelero (reducción del 8,2% en el período 1999­2003). Sin embargo, al profundizar en el análisis se observa que no todos los tramos de la oferta hotelera han experimentado esta tendencia negativa. Muy al contrario, los establecimientos situados en los tramos más cualificados de la oferta (4 y 5 estrellas) han experimentado importantes incrementos de pernoctaciones durante este mismo período (19% y 24,7% respectivamente). Resulta evidente, por tanto, que apostar por un modelo de crecimiento hotelero basado en la alta calidad, es una apuesta de futuro, y en ello Calp tiene algunas oportunidades de mejora, más por lo que respecta a los establecimientos de cinco estrellas donde existe una clara infradotación­ que respecto a los de cuatro, donde se encuentra bien dotado. Aunque no es una tarea exenta de dificultad, la atracción de este tipo de establecimientos puede potenciarse desde la Administración, estableciendo un plan de incentivos a la inversión que podrían ir desde las concesiones de suelo público para la construcción de los establecimientos, a descuentos en los precios de agua, luz, gas, reducción de impuestos y tasas, así como facilidades en materia de contratación de personal, etc.
Enriquecer la experiencia y el producto a fin de conseguir una mayor autenticidad (valorizando y difundiendo las actividades culturales y el patrimonio histórico de Calp, la gastronomía, etc.) e incrementar el posicionamiento en el segmento de familias con niños, serían además, políticas a implementar respecto del turismo Sol y Playa en el Calp del s.XXI. Desde luego, el turismo de Sol y Playa seguir siendo importante, tanto desde el punto de vista de la economía del destino, como el papel de foco de atracción de nuevos turistas, pues muchos de los turistas que llegan por primera vez a Calp lo hacen, sin duda, por este motivo.
2.5.2.­Turismo Cultural.
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2.- Concejal Delegado de Hacienda, MANUEL JOSE CABRERA FERNANDEZ PUJOL, a 1 de Diciembre de 2015
El turismo cultural representa para España el segundo segmento de importancia en el turismo internacional, y una buena oportunidad para diversificar el producto turístico de Calp, en la medida en que son precisamente los residentes en Alemania, quienes muestran predilección por este tipo de turismo. Por desgracia, como desvela el análisis de Tourspain, sólo el 10% del patrimonio cultural de España está hoy en condiciones de ser considerado producto cultural por falta de accesibilidad y/o conservación.
Los flujos turísticos culturales se dirigen prioritariamente a las grandes ciudades (Madrid, Barcelona, Granada, Sevilla, Valencia,) pero no es óbice para que municipios de tamaño inferior pierdan la oportunidad de potenciarlo, más si cabe cuando disponen de interesantes atractivos como puede ser, en el caso de Calp, su bonito Casco histórico. La Casa de la Cultura y su anfiteatro al aire libre permite elaborar un amplio programa de actividades culturales, que podría ofrecer importantes resultados a fin de atraer otro tipo de clientes y llenar las horas de aquellos que al finalizar las jornadas de playa, buscan algo distinto a pasear por los Paseos Marítimos de las localidades costeras. La baja estacionalidad y el amplio espectro de edades de los consumidores de este producto, hacen del mismo, como ya se ha dicho antes, una estrategia interesante de cara a la diversificación del modelo turístico de Calp.
2.5.3.­Turismo idiomático.
Algo similar a lo anterior podría decirse del turismo idiomático. Aprovechar que el castellano es la tercera lengua más hablada del mundo y que España recibe a algo más de 130.000 estudiantes de español procedentes de muy diversos lugares, es algo que no debería pasar desapercibido en los destinos turísticos de la costa Mediterránea. Calp cuenta con la posibilidad de combinar estos cursos con los muchos atractivos para jóvenes que posee como los deportes náuticos, playa,­ podría utilizar tanto la formación en general, como la formación en idiomas en particular, como herramienta para diversificar su producto turístico. La creación de escuelas de idiomas y la oferta cualificada de cursos de castellano, estarían entre las medidas a implementar en este sentido.
2.5.4.­Turismo de reuniones.
El turismo de reuniones se muestra, según el Plan de Objetivos de Promoción Exterior de España como un turismo en auge que parece seguir creciendo con independencia de situaciones coyunturales. En este sentido, España ocupa el segundo lugar, detrás de EEUU como principal destino de reuniones, siendo Barcelona, tras Viena, la que ocupa el segundo puesto en la clasificación por ciudades.
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La experiencia internacional muestra que no son necesarias grandes infraestructuras para promover el turismo de reuniones (Palacios de Congresos), pero sí una importante dotación hotelera de calidad (4 y 5 estrellas), habida cuenta que este tipo de establecimientos absorben el 61% de las reuniones celebradas. Aunque es un turismo que siente predilección por las grandes ciudades (más de 200.000 habs) no es un turismo al que deban renunciar destinos de tamaño inferior, dado que el mercado de reuniones es un mercado con una estacionalidad muy marcada en los meses de primavera y otoño, tradicionalmente de temporada baja para el turismo residencial. Así mismo, es un turismo que manifiesta un elevado potencial de gasto, tanto en compras, como ocio. El turismo de reuniones se complementa muy bien con otros productos como el turismo de golf, en la que el área circundante a Calp se encuentra bien dotado. Los organizadores de congresos buscan cada vez más lugares con un atractivo añadido y una buena oferta complementaria para la celebración de sus reuniones, y Calp ofrece oportunidades en ambos aspectos.
El diagnóstico de Tourspain desvela que en pequeñas ciudades predominan las jornadas de 2 o 3 días. Calp, con su dotación hotelera de 4 estrellas, y otras instalaciones disponibles, debería encontrar temáticas interesantes para hacer de este tipo de jornadas, una oportunidad para complementar y desestacionalizar la oferta turística del municipio.
2.5.5.­Turismo deportivo y de naturaleza.
Son muchas las posibilidades que en el ámbito del turismo deportivo se abren para los destinos turísticos del Mediterráneo. Aunque el producto estrella de los últimos tiempos en este campo es el turismo de golf, en el que Andalucía muestra un liderazgo absoluto, no es obligatorio que todo el turismo deportivo se oriente hacia esta actividad.
El benigno clima que favorece estas latitudes hace que la combinación de una dotación de instalaciones deportivas adecuadas –como la de Calp ­ con la existencia de una variada oferta de alojamiento, puede servir de fuerte atractivo para muchos deportistas centro y norte europeos que durante buena parte del invierno deben dejar de practicar su modalidad por las desfavorables condiciones climáticas a las que se ven sometidos. As, son bien conocidos los casos de equipos de ciclistas que realizan pretemporadas o stages de preparación en la Marina Alta, y no son pocos los equipos de fútbol alemanes, rusos o nórdicos, que en invierno ven interrumpidas las competiciones por el clima. Atraerlos a Calp podría ser una opción para desestacionalizar nuevamente la demanda turística de esta localidad.
Por lo que respecta al turismo de naturaleza (más comúnmente conocido como turismo rural) es difícil que pueda predominar en un destino residencial como Calp, si bien ello no impide que algunas áreas del término municipal puedan ser aprovechadas para un uso turístico como ese, pudiendo configurarse como una salida productiva alternativa al declive de otros sectores tradicionales.
2.5.6.­Turismo náutico.
Es evidente que el turismo náutico es un turismo plenamente implantando en Calp y otros Fecha de impresión: Miércoles, 2 de Diciembre de 2015 10:44
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destinos similares, y manifiesta de cara al futuro, importantes oportunidades de crecimiento. La celebración de la Copa América en Valencia en 2007, ha servido para relanzar el interés por este producto. De los 274 puertos deportivos existentes en España en 2002, tres cuartas partes se situaban en el Arco Mediterráneo, la Comunidad Valenciana con 17.249 amarres representaba el 18,38% del total. Por lo que respecta al tamaño, el diagnóstico de Tourspain desvela que predominan los pequeños puertos (menos de 300 amarres), tal y como sucede en el caso de Calp.
Potenciar en Calp la creación de empresas de chárter náutico y la integración de las mismas junto con el resto de actividades (vela, piragua, buceo, surf, etc.) en el ámbito de la Estación Náutica de La Marina Alta ­ Dénia sería una opción contemplar para esta localidad. 2.5.7.­Turismo de Salud.
Para finalizar, una última forma de diversificar el producto turístico de Calp sería a través del conocido turismo de salud, para el cual la participación de las instalaciones hoteleras de la localidad es imprescindible. Los establecimientos hoteleros con oferta complementaria de servicios de salud y belleza, u hoteles con SPA, son elementos a atraer para mejorar la infraestructura hotelera con que ya cuenta el municipio. Estas serían, a priori, las principales opciones de diversificación del producto turístico de Calp y en estos campos debería el municipio potenciar la combinación de recursos y esfuerzos a fin de alcanzar objetivos y resultados satisfactorios, como los que se detallarán a continuación.
2.6.­Objetivos generales del Plan de Diversificación del producto turístico de Calp.
Los objetivos a lograr mediante la implantación del Plan de Diversificación del producto turístico de Calp provienen, en el ámbito metodológico del Marco Lógico, de convertir el árbol de problemas en un árbol de objetivos. A tal fin, se formulan de arriba a abajo todos los problemas señalados en aquel, y se transforman en objetivos deseables –afirmaciones positivas­ que se analizan. Hay que tener en cuenta, en cualquier caso, que si el problema no tiene una solución factible, se mantendrá como problema, y que las relaciones causa­efecto del árbol del problema se han convertido en relaciones medio­fin en este árbol de objetivos.
Bajo estas premisas, los objetivos a considerar en el Plan de Calp son los que se muestran a continuación:
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Árbol de objetivos en la diversificación del producto turístico de Calp.
Elaboración propia.
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2.7.­Identificación de agentes implicados en el Plan de Diversificación del Producto Copia impresa. Mediante el código impreso puede comprobar la validez de la firma electrónica en la URL: http://oac.ajcalp.es/CarpetaCiudadana/0/
Turístico de Calp.
Los agentes o grupos implicados en la puesta en marcha del Plan de Diversificación del Producto Turístico de Calp serían, a grandes rasgos:
Grupo 1: Nivel Político: los políticos municipales, tanto del equipo de gobierno como de la oposición, deberían formar parte de la puesta en marcha de este Plan que debería contar con el consenso de todos para llegar a buen término.
Grupo 2: Residentes y empresarios: los residentes deberán formar parte del Plan proponiendo su visión del modelo de ciudad así como las necesidades, servicios y criterios de mejora de los mismos. Este grupo, por su gran extensión, podría ser clasificado en diversos sectores de interés, bien sectorial: economía turística (empresarios y trabajadores), medio ambiente, salud, seguridad, etc. etc.; bien por distribución territorial: núcleo urbano y diseminado; o por cualquier otro criterio que pudiera considerarse acertado.
También son importantes los empresarios, agrupados en la Federación de Empresarios o través de cualquier otra plataforma a fin de llevar a cabo los objetivos del Plan. Grupo 3: Visitantes y semiresidentes: los visitantes deberían ser objeto especial de atención por parte del Plan, dado que en principio es a ellos a quienes va fundamentalmente destinado, si bien se es consciente de la dificultad de hacer participar a este segmento en “grupos de trabajo”, su participación en el Plan debería hacerse mediante otras vías –encuestas, etc.­. Por su parte, por semiresidentes se entiende los turistas residenciales que pasan la mayor parte del año en Calp y únicamente abandonan el municipio para pasar una corta temporada en sus lugares de origen, es el clásico turista residencial. A fin de dotar de la agilidad necesaria a la redacción, puesta en marcha, y seguimiento del Plan, se requiere el establecimiento de grupos de trabajo o mesas de negociación que requerirán obligatoriamente la articulación de diferentes niveles de trabajo. De forma puntual, podría efectuarse alguna sesión “plenaria”, bien de Fecha de impresión: Miércoles, 2 de Diciembre de 2015 10:44
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presentación, o por otros motivos, en los que podría convocarse a la totalidad de la ciudadanía.
2.8.­Definición de la Misión, la Visión y los Valores en el Plan de Diversificación del Producto Turístico de Calp.
La planificación estratégica se utiliza en general para arrojar claridad sobre lo que se quiere lograr y como va a conseguirse. Así pues, la primera tarea a abordar en la puesta en marcha de un proceso de planificación estratégica es definir exactamente ¿Quiénes somos? A la respuesta a esta pregunta se la conoce habitualmente como la “Misión”, que podría definirse de otra forma como “la razón de ser de la Ciudad, y aquello que justifica su existencia”. La declaración de una Misión es importante porque es una forma fácil de comunicarse con otros sobre lo que se hace y cómo se hace, y además, ayuda a aclarar y a enfocar el trabajo a desempeñar.
2.8.1.­La Misión.
Una propuesta de Misión para la Calp como destino turístico diversificado podría ser
Misión de Calp como destino turístico integral
Una ciudad turística competitiva de primer orden mundial que prestar servicios con eficiencia y garantía, a satisfacción de sus vecinos y vecinas, así como de los visitantes y turistas, proporcionándoles un elevado nivel de bienestar y calidad de vida, y una experiencia turística cómoda, auténtica e inolvidable, al mismo tiempo que vertebra una ciudad moderna, competitiva, dinámica, ambientalmente sostenible y socialmente incluyente.”
Podría ser importante realizar las siguientes matizaciones en los dos últimos aspectos a fin de clarificar que es lo que realmente implica su inclusión en la Misión:
*Sostenibilidad ambiental: el hecho incorporar este elemento en la Misión implica que las actuaciones y políticas emprendidas promuevan la sostenibilidad futura de Calp desde un punto de vista ambiental, lo que da pie a todo tipo de actuaciones en materia de consumo racional de suelo y otros recursos, ahorro de energía y uso de energías alternativas en edificios municipales, ahorro de agua, etc.
*Inclusión social: implica que en el diseño de las actividades y políticas se tendrán en cuenta las necesidades de los menos favorecidos, como es el caso de los discapacitados –para lo cual se promoverá la accesibilidad a todos los niveles de la ciudad­, aunque las Fecha de impresión: Miércoles, 2 de Diciembre de 2015 10:44
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actuaciones irían mucho más allá en este sentido –ayudas y becas dirigidas o con preferencia a colectivos con riesgo de exclusión, etc. etc.
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2.8.2.­La Visión.
La Visión intenta representar cómo debería ser en un futuro la Ciudad, es decir, en el caso concreto de Calp como destino turístico diversificado, cuál sería la situación ideal que se pretende conseguir para el año final de referencia del Plan.
Una Visión para Calp, tendrá que ser definida, como en el caso anterior, por la totalidad de los agentes implicados en el Plan. Pero en esta propuesta se considera que debería contener, al menos, los siguientes elementos:
Visión de Calp como destino turístico integral
“Calp quiere ser:
­Un referente turístico del Mediterráneo español, que ofrece variedad de productos y atracciones a los visitantes durante todo el año.
­Una ciudad moderna, emprendedora y competitiva.
­Una ciudad agradable, atractiva, segura, limpia y saludable.
­Una ciudad sostenible y respetuosa con el medio.
­Una ciudad humanizada, con preferencia al peatón.
­Unos residentes y visitantes cultos, educados y cívicos.
­Unos residentes y visitantes, activos y dinámicos.
­Unas empresas, asociaciones y entidades comprometidas con la ciudad.
­Una organización municipal moderna, accesible, eficiente y de calidad.”
2.8.3.­Los Valores
Los Valores son las pautas o referentes principales que orientan o deberían orientar el comportamiento del destino turístico. Los valores determinarán posteriormente Fecha de impresión: Miércoles, 2 de Diciembre de 2015 10:44
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las estrategias y principios de actuación. Llegar a un acuerdo sobre los valores es muy importante debido a que proporciona una base para tomar decisiones difíciles, del tipo ¿debería invertirse dinero en tal o cual política?, ¿es consistente el trabajo efectuado con respecto a los valores establecidos?, o también ¿debería apoyarse a ese grupo de personas, proyecto u organización?
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Una posible lista de Valores aplicados a Calp, podría comprender, entre muchos otros los que se muestran en el siguiente cuadro.
Valores de Calp como destino turístico integral
­moderna, emprendedora, abierta, participativa, accesible, receptiva, flexible, ágil, eficiente, comprensible para todos, proactiva, orientada a sus residentes y atractiva para los turistas, un referente de excelencia turística.
Podría considerarse una lista infinita de valores que deberá ser finalmente acotada y consensuada.
2.9.­Líneas y Objetivos Estratégicos del Plan de Diversificación Turística de Calp.
2.9.1.­Líneas estratégicas.
Las líneas o ejes estratégicos son aquellas áreas o actividades consideradas claves para cumplir y llevar a buen término la Misión, de aquí que los grandes ejes del Plan traten siempre de responder a las distintas necesidades y demandas de las partes interesadas. Líneas Estratégicas para Calp como destino turístico integral y diversificado.
Línea 1: Un turismo diversificado y robusto.
Diversificar el producto turístico de Calp y adaptarlo a las cambiantes y más exigentes necesidades que impone la demanda a fin de convertir a Calp en un destino turístico moderno y competitivo, facilitando su satisfacción a través de personal altamente cualificado y motivado, y promoviendo la mejora continua del sistema mediante la implantación de sistemas de gestión de la calidad que aseguren que una prestación de los de calidad, con garantías, y en continua mejora, logrando un elevado grado de satisfacción de los visitantes.
Línea 2: Un destino turístico competitivo.
Potenciar la mejora competitiva del destino turístico implementando acciones que Fecha de impresión: Miércoles, 2 de Diciembre de 2015 10:44
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potencien el cluster calpino del turismo y su diamante competitivo. Con unos empresarios preocupados por la innovación y mejora continua.
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Línea 3: Un destino turístico atractivo para muchos segmentos de la demanda turística, ciudad inclusiva, participativa y con igualdad de oportunidades.
Dotar a Calp de mecanismos de participación que permitan hacer de esta ciudad una ciudad abierta, integradora, sin discriminación y en la que todos los ciudadanos tengan las mismas oportunidades. Orientar el marketing turístico para otros públicos turísticos objetivos utilizando intensivamente las modernas tecnologías de la información y la comunicación. Línea 4: Un destino turístico medioambientalmente sostenible.
Promover un modelo de desarrollo turístico sostenible medioambientalmente que promueva el bienestar de los residentes y visitantes actuales y que no comprometa irremediablemente la viabilidad futura del modelo de desarrollo turístico.
Como en todo lo relativo a esta propuesta, estas líneas estratégicas se presentan con vocación de propuesta abierta, debiendo ser debatidas y ratificadas a fin de perfilar definitivamente el número y contenido de las mismas.
2.9.2.­Objetivos estratégicos.
El siguiente paso en el proceso de programación es establecer los objetivos estratégicos, lo que se hace para cada una de estas líneas estratégicas o áreas clave que se acaban de presentar. Los objetivos estratégicos suponen las finalidades a conseguir para poder alcanzar la visión de la diversificación del producto turístico del Calp que se ha descrito en su apartado correspondiente. Los objetivos estratégicos se concretarán, a su vez, en objetivos operativos para las actuaciones generales que se implementen a fin de conseguir cada uno de los objetivos estratégicos.
Se desglosa a continuación una batería de posibles objetivos estratégicos para cada una de las líneas que se han propuesto en el caso de la diversificación del producto turístico de Calp.
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Línea 1: Un turismo diversificado y robusto.
Objetivos estratégicos de esta línea de actuación serían los siguientes:
Objetivos estratégicos de la Línea 1.
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1º) Calp todo el año: Conseguir la desestacionalización de la llegada de visitantes al municipio proponiendo un completo programa de actividades y fomentando aquellos atractivos que pueden favorecer la llegada de visitantes en temporada baja (Congresos, senderismo, deportes náuticos en invierno, parapente,…)
2º) Calp por cien motivos: que consiste reducir la monotonía motivacional de la demanda evitando que no todos los que acudan a Calp lo hagan por su sol y por sus playas.
3º) Calp es mucho más: se persigue desaturar la playa como único atractivo turístico promoviendo la difusión de los beneficios de esta actividad por todo el término municipal.
Conseguir estos objetivos implicará lógicamente un fuerte esfuerzo inversor tanto en materia de Creatividad, como materias de calidad y Nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación, como en la formación del personal. También supondrá el diseño de acciones formativas para los residentes y visitantes de la localidad.
Línea 2: Un destino turístico competitivo.
Esta línea estratégica debería orientarse, como se ha dicho, a promover la competitividad del destino turístico promoviendo su mejora integral y su adaptación a las cambiantes y más exigentes necesidades que impone las nuevas tendencias de la demanda.
Objetivos estratégicos de la Línea 2.
1º) Calp es belleza: Conseguir preservación de los factores naturales elementales que propiciaron el despegue turístico del municipio.
2º) Calp es calidad: Promueve la mejora de los factores avanzados que potencian la competitividad del destino –infraestructuras, recursos humanos, tecnología avanzada,….
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3º) Calp es profesional: Se persigue profesionalizar la oferta turística de Calp Copia impresa. Mediante el código impreso puede comprobar la validez de la firma electrónica en la URL: http://oac.ajcalp.es/CarpetaCiudadana/0/
mejorando la gestión, la implantación de sistemas de calidad y la búsqueda de la mejora continua y la calidad del producto turístico local.
Línea 3: Un destino turístico atractivo para muchos segmentos de la demanda turística, ciudad inclusiva, participativa y con igualdad de oportunidades.
Objetivos estratégicos para la línea 3.
1º) Atraer turistas procedentes nuevos mercados emisores con poca presencia actual en Calp.
2º) Atraer nuevos perfiles de turistas, distintos de la familia tradicional predominante, que puedan venir en otras fechas distintas, desestacionalizando el producto turístico de Calp.
3º) Aumentar el grado de participación ciudadana: grupos de trabajo, presupuestos participativos,….
4º) Aumentar los niveles de satisfacción, tanto de residentes como de visitantes del municipio, detectando así las oportunidades de mejora en los servicios públicos municipales.
5º) Mejorar los niveles de igualdad de oportunidades.
6º) Aumentar la accesibilidad a todos los niveles municipales. Línea 4: Un destino turístico medioambientalmente sostenible.
Objetivos estratégicos para la línea 4.
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1º) Implantación de la Agenda XXI: En concreto en turismo, conseguir con los propios residentes y semiresidentes de Calp se conviertan en embajadores turísticos del municipio.
2º) Incrementar el grado de protección de aquellos elementos y espacios singulares susceptibles de aprovechamiento turístico.
3º) Mejorar el uso turístico de Las Salinas aprovechando sus sinergias con el Parque Natural del Penyal d'Ifach.
4º) Potenciar la cultura de la calidad medioambiental entre las empresas Copia impresa. Mediante el código impreso puede comprobar la validez de la firma electrónica en la URL: http://oac.ajcalp.es/CarpetaCiudadana/0/
turísticas del municipio (difusión de la norma ISO 14000).
2.10.­Acciones propuestas.
Las acciones a llevar a cabo se enmarcarán en las directrices anteriores y en las que habitualmente informan la actuación del Departamento de Turismo y que se plantean a continuación:
*Área de Investigación y labor consultiva.
Profundizar en el conocimiento del sector turístico de la localidad para la aplicación más efectiva de las
políticas de Promoción Turística en el municipio promoviendo la realización de estudios e investigaciones
sobre el mismo.
Ejercitar la labor consultiva en materia turística en aquellas medidas implementadas por la Concejalía de
Turismo del Ayuntamiento de Calp o cualesquiera otros departamentos cuyas actuaciones puedan tener
una incidencia directa o indirecta sobre el sector turístico de Calp.
*Área de Promoción de la demanda.
Promover actividades encaminadas a incrementar la demanda turística, potenciando los mercados
internacionales que operan con el destino e intentando abrir nuevos mercados. En concreto se plantea.
•
Actuaciones para la consolidación de la marca turística de la localidad.
•
Asistencia a Ferias de Promoción Turística
•
Elaboración de Campañas de Promoción Turística de Calp (información y material divulgativo)
*Área de Promoción / Diversificación de la Oferta.
•
Promoción de Eventos para captar nuevos segmentos de la demanda turística.
•
Gestionar instalaciones y equipamientos de interés turístico de la localidad.
•
Puesta en servicio y valorización de potenciales recursos turísticos de la localidad infrautilizados.
*Área de Mejora de la Competitividad Empresarial
1. Asesoramiento a empresarios turísticos y potenciales emprendedores.
2. Tramitación de ayudas y subvenciones en materia de creación de empresas y
autoempleo.
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3. Fomentar la sostenibilidad ambiental de las actividades turísticas de Calpe
4. Fomentar la cultura de la calidad en las empresas turísticas de Calp.
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5. Fomentar el uso de las Nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación en las
empresas turísticas de Calp.
6. Fomentar la cultura de la competitividad entre el tejido productivo del municipio.
7. Potenciar los sectores conexos y de apoyo al sector turístico del municipio.
8. Fomentar la conciencia de cluster entre el tejido productivo del municipio.
*Área de Información.
•
• Potenciar al Departamento como referencia en materia de información turística de la localidad.
• Creación del Gabinete de Prensa.
• Mantenimiento del Web-Site turístico de Calp como canal de información del mismo.
• Investigar nuevos canales de información más selectivos “redes sociales” que contribuyan a
optimizar los recursos.
Las acciones a poner en marcha, entre otras muchas, serán las siguientes.
2.10.1.­Acciones asociadas a la Línea 1: Un turismo diversificado y robusto.
Se considera que durante los próximos cuatro años, por lo menos, deberían existir las siguientes actuaciones:
Acciones para la línea 1
­Promoción del turismo de congresos y eventos MICE programando actividades que pudieran ser de interés y desarrolladas en las instalaciones de la Casa de Cultura (conciertos, cursos de idiomas,)
­Puesta en marcha de nuevos recursos turísticos vinculados a los sectores tradicionales (Puesta en marcha de La Casa Nova también como Centro de Formación Profesional y del sector servicios, creación de la Ruta de la cultura de la pesca, Ruta de los caminos rurales, etc.)
­Promoción de Calp como destino de entrenamiento de deportistas en invierno (puesta en marcha de la ruta BTT, ciclismo,…)
­Crear una ruta del turismo de salud vinculada a los diversos SPA de los hoteles de Calp.
­Potenciación de los eventos deportivos y de las instalaciones locales como motor de atracción turística off­season (campus de invierno para deportistas de élite –
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pre­temporada de baloncesto,…­).
­Potenciar las escuelas de submarinismo existentes y crear la ruta del Calp submarino.
­Potenciar el uso turístico del Casco Antiguo articulando una ruta alrededor de sus murales, como elemento diferenciador de nuestro Casco Antiguo.
­Realización de un calendario de regatas y eventos vinculados a los deportes náuticos y aéreos alternativos (parapente, kite­surf,…) en épocas distintas del verano, así como la promoción de cursos de vela durante todas las épocas del año.
­Aprovechamiento de las sinergias con destinos turísticos complementarios para mejorar la desestacionalización en el destino (oferta de Calp en las excursiones para turistas del IMSERSO que acuden a Benidorm u otros destinos, etc.)
­Articular una oferta turística complementaria con municipios del interior claramente complementarios (Vall del Pop, etc.).
­Potenciar Calp junto con otros destinos turísticos similares de la Ruta de la Cultura de las Salinas y el Mar.
­Valorizar el yacimiento arqueológico de los Baños de la Reina, al menos en la zona de propiedad municipal para convertirlo en un Museo al aire libre.
­Obtención de la Declaración de Fiesta de Interés Nacional de los Moros y Cristianos de Calp.
­Obtención de la Declaración de Fiesta de Interés Autonómico de la Oktoberfest de Calp.
­Potenciar el turismo de interior mediante la coordinación de la infraestructura de transporte.
2.10.2.­Acciones asociadas la Línea 2: Un destino turístico competitivo.
Actuaciones imprescindibles para comenzar a desarrollar esta línea estratégica.
Acciones para la línea 2.
­Efectuar campañas de concienciación y promoción de la calidad y legalidad en la oferta turística a nivel local.
­Establecimiento de canales y sistemas de vigilancia y atención de quejas a fin de determinar productos/establecimientos turísticos que por reiteración de incidencias supongan potencialmente un deterioro de la imagen del destino.
­Elaboración de un nuevo Plan de Acción Comercial y, en su caso, reurbanización de las zonas que el mismo detecte susceptibles de mejora.
­Operaciones de micro urbanismo para la mejora de algunas zonas del casco antiguo más deterioradas.
­Promoción de transporte público turístico­urbano
­Promoción de la conectividad a Internet a nivel municipal (servicio fiable de wi­fi, Fecha de impresión: Miércoles, 2 de Diciembre de 2015 10:44
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etc.).
­Creación de una plataforma de e­learning para el desarrollo de formación turística.
­Apoyar a la Federación de Empresas Turísticas para la puesta en marcha de acciones formativas y promoción del destino.
­Potenciar la colaboración con CREAMA y otras entidades con vocación formativa, para incrementar la orientación turística de su oferta formativa.
­Cursos de formación en Nuevas Tecnologías en materia de turismo para todos los empresarios de Calp. ­Cursos de formación en atención al cliente y al turista para todos aquellos empleados de comercio y hostelería que conforman el front­office del destino.
­Establecer programas de incentivos y subvenciones para la modernización de establecimientos de hostelería y comerciales.
­Potenciación y puesta en marcha de Grupos de mejora
­Premios a la calidad y mejores prácticas (Premio a la excelencia turística de Calp)
2.10.3.­Acciones asociadas a la Línea 3: Un destino turístico atractivo para muchos segmentos de la demanda turística, ciudad inclusiva y participativa y con igualdad de oportunidades.
Como en el caso anterior, Calp requiere comenzar por aquello que es más urgente. Y esto podría ser:
Acciones para la línea 3.
­Realización de acciones de investigación de mercados en nuevos países emisores y nuevos segmentos de la demanda que podrían ser factibles. ­Promoción del destino en mercados emisores con escasa relevancia en Calp, de forma no exhaustiva se citan:
* Asistencia a Ferias de Turismo, tanto de mano del Patronato de Turismo Costa Blanca, la Agencia Valenciana de Turismo y Turespaña, bien de forma directa en aquellos casos en que se detecten Ferias que por su especial interés afecten a Calp.
*Viajes de promoción del destino a sedes de Touroperadores o Agencias de Fecha de impresión: Miércoles, 2 de Diciembre de 2015 10:44
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Viajes (Misiones Directas) que se detecten constituyen prescriptores en zonas o bolsas de potenciales clientes que por tradición o vinculación geográfica­cultural sean susceptibles de acudir a Calp con premio a los vendedores de mayor éxito.
*Organización de Fam­Trips, Press­Trips y otras acciones promocionales (Misiones Inversas) a fin de que prescriptores puedan conocer Calp y se configuren en canales de comercialización de nuestro de destino en el extranjero.
*Puesta en marcha de un sistema de evaluación y medición de los resultados concretos de cada Feria u acción promocional.
*Puesta en marcha de concursos nacionales e internacionales para la atracción de turistas y visitantes a nuestro municipio.
*Realización de Campañas de Promoción Turística de Calp mediante anuncios en medios de comunicación de corte generalista como especializado, vallas y todo tipo de soportes tanto de ámbito nacional como internacional. ­Promoción del destino en segmentos de demanda con escasa relevancia en Calp (eventos, revistas especializadas,…)
­Organización y captación de eventos, tanto de forma directa como mediante con la colaboración de la iniciativa privada, bien a través de sus Federaciones y Asociaciones Empresariales como de forma directa a través de empresas individuales, siempre que se entienda que estos eventos contribuyen a diversificar y mejorar el producto turístico de Calp. ­Diversificación de los canales de promoción, ampliando el uso de las nuevas tecnologías para facilitar el acceso a la información turística por todos los públicos (Web turística municipal, Redes Sociales, APP's de turismo, etc.) ­Establecimiento de un sistema de evaluación continua del producto turístico de Calp.
­Realización de estudios de satisfacción de la demanda en el sector del alquiler de viviendas (principal modo de alojamiento en Calp),determinando problemas habituales de los inquilinos, condiciones de salubridad, etc.
­Promoción de hermanamientos como herramienta de competitividad y promoción turística e intercambio de profesionales.
­Estrechamiento de la colaboración con Servicios Sociales para compaginar la atención a los “homeless” (sin techo) y colectivos desfavorecidos y el mantenimiento de la imagen turística del municipio. En definitiva, se trata de establecer un modelo de promoción turística en sentido “amplio” y adecuado a la realidad actual del mercado turístico, cada vez más dinámico y competitivo, que vaya mucho más allá de lo que tradicionalmente se ha entendido como promoción mediante los sistemas de información turística, la promoción mediante folletos o web, o la mera asistencia a Ferias de turismo. Fecha de impresión: Miércoles, 2 de Diciembre de 2015 10:44
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2.10.4.­Acciones asociadas a la Línea 4:
Un destino turístico Copia impresa. Mediante el código impreso puede comprobar la validez de la firma electrónica en la URL: http://oac.ajcalp.es/CarpetaCiudadana/0/
medioambientalmente sostenible.
Acciones para la línea 4.
­Coordinación en el marco de la Agenda XXI local, mediante la monitorización y seguimiento de los indicadores ambientales de desempeño del destino turístico.
­Puesta en marcha de una unidad de identificación de recursos turísticos naturales­patrimoniales para gestionar su protección y valorización turística. ­Efectuar campañas de concienciación entre los residentes y semiresidentes de Calp de la importancia del turismo como motor económico y fuente de empleo en Calp y necesidad de potenciar esta actividad de forma continua. ­Valorización de las playas de Calp y los espacios naturales que se configuran como motores de atracción turística local.
3.­CONCLUSIONES.
La puesta en marcha de un proyecto como el planteado supondrá una reestructuración del producto turístico de Calp mediante su diversificación que es posible que no tenga parangón con ningún otro plan que en materia de turismo se haya puesto en marcha en los últimos años.
El Plan propuesto tiene por objetivo mejorar la situación de consolidación en la que se encuentra el producto turístico de Calp. Sin dejar de lado el producto sol y playa, verdadero motor del desarrollo turístico local, con este Plan se presente complementar este producto a fin de hacer de Calp un destino turístico más equilibrado. Una verdadera modernización y revolución del producto a fin de adaptarlo a las necesidades cada vez más exigentes de la demanda turística. Se considera esta una tarea tan necesaria como importante, susceptible de ser apoyada por toda la sociedad calpina, y en especial, por todos los grupos implicados en el diseño y gestión de las políticas públicas municipales.
No son pocos los residentes y visitantes que comparten que mejorar el producto turístico de Calp es hoy una tarea inaplazable, urgente. La difusión de este documento Fecha de impresión: Miércoles, 2 de Diciembre de 2015 10:44
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podría tal vez, contribuir a crear un poderoso equipo conductor que inicie el proceso. Este proyecto, que únicamente tiene el carácter de propuesta abierta, no tiene más objetivo que proponer un debate sosegado sobre la necesidad de mejorar el producto turístico local. En cualquier caso, como acaba de decirse, se trata de establecer un modelo de promoción turística en sentido “amplio” y adecuado a la realidad actual del mercado turístico, cada vez más dinámico y competitivo, que vaya mucho más allá de lo que tradicionalmente se ha entendido como promoción mediante los sistemas de información turística, la promoción mediante folletos o web, o la mera asistencia a Ferias de turismo. Del mismo modo, un Plan tan ambicioso como el presente, necesitará de recursos suficientes para el departamento de Turismo, tanto en el ámbito de los recursos humanos, como especialmente en el ámbito de los recursos financieros que deberá tener su reflejo en los presupuestos municipales.
Si bien se es consciente de que los requerimientos en materia de control de déficit y racionalización de la administración obligan a incrementar la eficiencia en el gasto y la utilización de la imaginación para conseguir los objetivos, no es menos cierto que el turismo, como motor fundamental de desarrollo en Calp, debe reflejar su importancia en el tejido­productivo local en los presupuestos municipales del Ayuntamiento, acompasando así la verdadera importancia que el sector alcanza en el municipio.
Aunque siempre en el marco de lo que permitan las normativas vigentes, parece claro que la ampliación de los recursos humanos del departamento de turismo, la mejora de las condiciones laborales del personal adscrito al departamento y la mejor consideración en general del departamento dentro de la estructura municipal, se hace imprescindible para alcanzar los objetivos que este ambicioso Plan plantea. Del mismo modo, la coordinación con el resto de Departamentos municipales, y en especial, aquellos como cultura o patrimonio con los que el mismo se complementa a fin de incrementar y mejorar la dotación de recursos turísticos del municipio, se antoja imprescindible para que este Plan alcance su máximo potencial.
En este sentido, puede haber muchas otras vías, que sin duda, la participación ciudadana puede enriquecer. Pero se considera que la vía planteada por medio de la Planificación Estratégica obliga al establecimiento de un procedimiento razonado, consensuado y con la implicación de muchos actores, por lo que se considera preferible a otros procedimientos alternativos con los que este objetivo podría cumplirse.
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”
Vistos los textos legales citados y demás normativa concordante de general
aplicación, esta Alcaldía PROPONE al Ayuntamiento Pleno la adopción del siguiente
acuerdo:
PRIMERO: Aprobar el Plan de Promoción y Diversificación Turística de Calp en
los términos elaborados por el Departamento de Turismo y las aportaciones efectuadas
por los diversos grupos políticos y asociaciones emprsariales, considerando que las
acciones planteadas en el mismo desarrollan y dotan para el Ayuntamiento de Calp a
la competencia establecida por la Ley de Bases de Régimen Local en su artículo
25.2.h) en materia de “h) Información y promoción de la actividad turística de interés y ámbito local“.
SEGUNDO: Ordenar al Departamento de Turismo a que desarrolle mediante
planes anuales de actuación con expresión del coste económico lo establecido en el
presente Plan de Promoción y Diversificación Turística.
TERCERO.-Notificar a la Secretaría y la Intervención Municipal el presente acuerdo
para su conocimiento y efectos.
CUARTO.-Notificar todos los interesados y publicar un anuncio en el BOP
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otorgando un plazo de 20 días naturales para que por las mismas se efectúen las
aportaciones o alegaciones que estimen oportunas.
QUINTO.-Si finalizado el plazo otorgado no existieran alegaciones o sugerencias, el
Plan se entenderá definitivamente aprobado.”
Por la Sra. Secretaria se dio lectura al dictamen de la Comisión Informativa de
Hacienda y Promoción Económica, emitido por mayoría, en sentido favorable a la
propuesta.
Intervino la Sra. Sala exponiendo que se trataba de un plan ambicioso de
promoción turística para esa legislatura. La filosofía era constituir una hoja de ruta para
fijar las bases de la promoción turística.
Intervino el Sr. Cabrera dando un primer turno de intervenciones.
Intervino el Sr. Perles señalando que estaban contentos pues habían mantenido
una reunión larga con el técnico y el concejal de turismo y habían incluido la mayoría de
propuestas que les habían hecho. Una de las que consideraban más importantes era
las de una ruta de murales por el casco antiguo. También crear una oferta
complementaria con los municipios del interior, o la colaboración del Creama en la
actividad formativa. Por otra parte, les preocupaba el tema de aportar algún tipo de
exención o beneficio fiscal a hoteles de 5 estrellas, pero en todo caso, iban a votar a
favor.
Intervino el Sr. Pastor manifestando que en la Comisión Informativa se había
dicho que se convocaría una Junta de Portavoces para tratar el asunto y no se había
convocado. Por ello no habían hecho aportación alguna. Por otra parte, el equipo de
gobierno había derivado el turismo al sector empresarial y asistían a ferias sin stand. No
veía que tuvieran capacidad para liderar ese plan. Era un documento técnico muy
importante pero en él no se mencionaba ni el Peñón de Ifach, ni las Salinas. Lo iban a
votar a favor pero les hubiera gustado que convocaran la Junta de Portavoces.
Intervino la Sra. Sala indicándole al Sr. Pastor no recordaba que se hubiera dicho
de convocar una Junta de Portavoces y no obstante entendía que no era cuestión de
ese órgano pues no sabía que harían allí los cinco si no sabían de qué iba el plan.
Entendía que la convocatoria que se hizo desde la Concejalía de turismo era para que
se hicieran aportaciones de manera constructiva; oyéndole, creía, que flaco favor se
hacía al turismo del municipio si se decía públicamente que el pueblo estaba sucio y
que estaba todo fatal. La filosofía del plan era plasmar las líneas de actuación en un
documento, que seguía vivo.
Intervino el Sr. Cabrera dando un segundo turno de intervenciones.
Intervino el Sr. Perles señalando que quería dar las gracias a Mireia Ripoll, que
era la especialista que les había ayudado en ese asunto.
Intervino la Sra. Herrada e indicó que el voto de su grupo iba a ser positivo.
Pensaban que era muy importante diversificar la oferta turística. Sabía que había otros
métodos que no eran la participación en ferias, para promocionar Calpe como destino
turístico y veía que estaba recogido en el plan. También veía mejoras en cuanto al
Medioambiente, que no estaban en la primera redacción.
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Intervino el Sr. Pastor manifestando que con dos trabajadores y medio no se
podía liderar ese plan. Habían pasado de tener una Concejalía a ser inexistente. Desde
la manera actual de gestionar, era difícil que se pudiera ejecutar ese plan, que era muy
ambicioso.
Le indicó la Sra. Sala que se trataba de un reto de la Concejalía de Turismo. Le
invitaba a que se sentara con el concejal competente y debatieran el asunto.
Continuó el Sr. Pastor indicando que turismo había que tomárselo mucho más en
serio, pues era de lo que vivía el municipio.
Intervino el Sr. Cabrera e indicó que creía que estaban todos de acuerdo en que
había estimular el turismo, que era una de las fuentes de ingreso más importantes del
municipio. Por otra parte creía, que no era tan importante la cantidad, sino la calidad; no
hacía falta por ejemplo tener cuatro oficinas, sino dos que funcionaran, ni doce
empleados, pero sí dos o tres que fueran expertos. Todos los concejales habían
recibido un email para que aportaran ideas al plan y él mismo, sin ser miembro de la
Junta de Portavoces, había mandado unas ideas que habían sido recogidas. Invitaba a
los concejales a seguir aportando.
Intervino el Sr. Pastor señalando que él sólo había recibido la información del
pleno de septiembre y el de ahora.
Intervino el Sr. Cabrera indicándole al Sr. Pastor que le invitaba a seguir
aportando.
Sometido el dictamen a votación, la Corporación por unanimidad acordó aprobar el
mismo.
7.- ADHESIÓN GENÉRICA DEL MUNICIPIO DE CALP A LA CENTRAL DE
CONTRATACIÓN DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALICANTE Y
ADHESIÓN ESPECÍFICA AL ACUERDO MARCO DE SERVICIOS DE SEGUROS.- En
el expediente consta una propuesta de la Concejalía Delegada que dice lo siguiente:
“MANUEL JOSÉ CABRERA FERNÁNDEZ-PUJOL , Concejal de Delegado de
Hacienda, al Ayuntamiento Pleno
EXPONE:
I.- Dada cuenta del servicio especializado Central de Contratación de la Excma. Diputación
Provincial de Alicante, adscrito al Área de Servicios Jurídicos-Asistencia a Municipios, creado al
amparo de lo establecido en el art. 204.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
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FIRMADO
g4JLGHXc+NERo-dw5AKnaEw
1.- Secretaria Acctal., MARIA MERCEDES MAS GONZALEZ, a 1 de Diciembre de 2015
2.- Concejal Delegado de Hacienda, MANUEL JOSE CABRERA FERNANDEZ PUJOL, a 1 de Diciembre de 2015
Considerando que, la adhesión genérica a la Central de Contratación de la Excma.
Diputación Provincial de Alicante supone participar en el sistema de racionalización técnica de
contratación articulado en el nivel provincial sin que exista obligación de participar en los
concretos procedimientos de contratación que se desarrollen y sin repercusión económicopresupuestaria.
Considerando que, la contratación de obras, servicios y suministros a través de la Central
de Contratación, cuando así se decida en el procedimiento específico, permitirá, entre otros,
obtener mejores precios y condiciones contractuales.
Copia impresa. Mediante el código impreso puede comprobar la validez de la firma electrónica en la URL: http://oac.ajcalp.es/CarpetaCiudadana/0/
II.- Considerando, el art. 205.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, sobre
adhesión al sistema de contratación centralizada.
III.- Considerando el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Central de
Contratación publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante nº 41, de fecha 28 de
febrero de 2014.
IV.- Por otro lado, El 28 de febrero de 2012 se formalizó el contrato de Aseguramiento
Privado de la actividad municipal (Exp. PRIV 13/2011), compuesto por dos Lotes:
Lote I: Daños al Patrimonio municipal, Responsabilidad Civil/Patrimonial del
Ayuntamiento, seguro Accidentes del personal funcionario y laboral, miembros de la Corporación
y de Protección Civil, alumnos guardería, centro de día y taller ocupacional.
Lote II: Responsabilidad Civil para las Autoridades y Personal al servicio del
Ayuntamiento de Calp.
Dicho contrato vence el próximo 31 de diciembre, siendo necesario iniciar un nuevo
proceso de licitación, resulta oportuna la adhesión específica y celebración de contrato derivado al
amparo del Acuerdo Marco de Servicio de Seguros para las Entidades y Organismos adheridos a
la Central de Contratación de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, AMSE 1/2015.
V.- Vistos los pliegos de cláusulas administrativas particulares y prescripciones técnicas y
la formalización del acuerdo marco del Lote 1º Seguro de Responsabilidad Civil/ Patrimonial con
el proveedor “Zurich Insurance PLC, surcursal en España, Cif W0072130H”, del Lote 2º Seguro
de Daños Materiales con el proveedor “Zurich Insurance PLC, surcursal en España, Cif
W0072130H”) y del Lote 3º Seguro de la Flota de vehículos con el proveedor “Bilbao Compañía
Anónima de Seguros y Reaseguros” con Cif A48001648).
VI.- Vista la Propuesta al Pleno de adhesión genérica al servicio provincial de contratación
centralizada, necesario para participar en esta contrato.
VII.- Vistos el informe de Secretaría e Intervención de 29 de octubre de 2015 y los
documentos que se adjuntan en relación con el Lote 1º (Presupuesto Municipal total para el
ejercicio 2015), Lote 2º (Relación de Bienes asegurados con detalle de valor de reposición a
nuevo en continente y contenido y su denominación) y Lote 3º (Relación de Vehículos
Municipales con detalle de tipología, matrícula, marca, modelo, versión, PMA y detalle de
coberturas a emitir).
VIII.- Considerando el régimen de adhesión específica establecido, el art. 7 e) del
Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Central de Contratación Provincial y la
Disposición Adicional Segunda del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
En virtud del artículo 110 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público,
aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y de su disposición adicional
segunda, al Ayuntamiento en Pleno propongo:
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1.- Secretaria Acctal., MARIA MERCEDES MAS GONZALEZ, a 1 de Diciembre de 2015
2.- Concejal Delegado de Hacienda, MANUEL JOSE CABRERA FERNANDEZ PUJOL, a 1 de Diciembre de 2015
Copia impresa. Mediante el código impreso puede comprobar la validez de la firma electrónica en la URL: http://oac.ajcalp.es/CarpetaCiudadana/0/
PRIMERO: La adhesión genérica del Municipio de Calp a la Central de Contratación de la
Excma. Diputación Provincial de Alicante.
SEGUNDO: Asumir las obligaciones derivadas de la adhesión genérica de conformidad
con lo establecido en la normativa reguladora de la Central de Contratación de la Excma.
Diputación Provincial de Alicante.
TERCERO: Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para la formalización de la adhesión
genérica y para suscribir cuantos actos y documentos fueran precisos en orden a lo acordado.
CUARTO: Dar traslado del presente acuerdo a la Excma. Diputación Provincial de
Alicante.
QUINTO: En caso de aceptación del acuerdo de adhesión por parte de la Excma. Diputación
Provincial de Alicante, y posterior formalización de la misma, se propone la adhesión específica del
Ayuntamiento de Calp al Acuerdo Marco de Servicios de Seguros para las entidades y organismos
adheridos a la Central de Contratación de la Diputación Provincial de Alicante –AMSE 1/2015- a los
lotes siguientes, formalizados con fecha 29 de mayo de 2015.
a)Lote 1, Seguro de Responsabilidad Civil /Patrimonial
b)Lote 2, Seguro de Daños Materiales
c) Lote 3, Flota de Vehículos Municipales
SEXTO: Adjudicar a la mercantil “Zurich Insurance PLC, surcursal en España, Cif
W0072130H”, los contratos derivados de “Responsabilidad Civil Patrimonial del Ayuntamiento de
Calp” y “Daños Materiales del Ayuntamiento de Calp”, y adjudicar a la mercantil “Bilbao Compañía
Anónima de Seguros y Reaseguros” con Cif A48001648, el contrato de “Flota de Vehículos del
Ayto de Calp”, opción 5) BASICAS+INCENDIO+ROBO (Mayoria grupos vehículos).
1.
El contrato se rige por los términos del Acuerdo Marco para entidades adheridas con un
número de habitantes de 29.442 y con un presupuesto municipal de 32.652.725,00 euros, por los
siguientes importes:
Lote 1, Seguro de Responsabilidad Civil/Patrimonial: importe de prima total anual de
25.995,65 €
Lote 2, Seguro de Daños Materiales: importe de prima total anual de 21.821,14 €
Lote 3, Flota de Vehículos Municipales: importe de prima total anual de 27.700,04 €
Incluidos impuestos y recargos legales en prima total.
El plazo será de un año, pudiendo ser objeto de prórroga por periodos anuales, sin que la
duración total del contrato pueda exceder del 31 de diciembre de 2018, surtiendo efecto la
formalización de los mismos el día 31 de diciembre de 2015.
SÉPTIMO: Aprobar el gasto, con asunción del compromiso de gasto del ejercicio 2016,
con subordinación al crédito que para el ejercicio se consigne en el respectivo presupuesto.
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g4JLGHXc+NERo-dw5AKnaEw
1.- Secretaria Acctal., MARIA MERCEDES MAS GONZALEZ, a 1 de Diciembre de 2015
2.- Concejal Delegado de Hacienda, MANUEL JOSE CABRERA FERNANDEZ PUJOL, a 1 de Diciembre de 2015
OCTAVO: Requerir a los adjudicatario para que procedan a la formalización del contrato
derivado dentro de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la
adjudicación a los proveedores del acuerdo marco.
NOVENO: Notificar a los proveedores del acuerdo marco y publicar anuncio de la
adjudicación en el perfil del contratante.
DÉCIMO: Dar traslado del presente acuerdo al Servicio de Asistencia a Municipios-Central
de Contratación de la Excma. Diputación Provincial de Alicante.
En Calp, en la fecha del encabezamiento
Copia impresa. Mediante el código impreso puede comprobar la validez de la firma electrónica en la URL: http://oac.ajcalp.es/CarpetaCiudadana/0/
DOCUMENTO ADJUNTO 1
Lote 1º (Presupuesto Municipal total para el ejercicio 2015)
De los estados de contabilidad del municipio de Calp resulta un montante total para el
Presupuesto Municipal de 2015 de 32.652.725,00 euros.
DOCUMENTO ADJUNTO 2
Lote 2º (Relación de Bienes asegurados con detalle de valor de reposición a nuevo en
continente y contenido y su denominación)
EDIFICIOS Y OTROS
1 SEDE AYUNTAMIENTO
CONTINENTE
388.013,41 €
CONTENIDO
323.344,51 €
0,00 €
6.143.545,73 €
38.801,35 €
197.984,00 €
646.689,02 €
12.933,78 €
5 OFICINA TURISMO PL.MOSQUIT
6 CASAL ASSOCIACIONS
7 EDIF. MIRO
8 MUSEO ARTE MODERNO
9 TORREO DE LA PEÇA
10 PL. RVDO. PENALVA
11 ALMACEN LA FOSA
12 ALMACEN P. MANJON
97.003,36 €
38.801,35 €
38.801,35 €
51.735,12 €
22.634,11 €
32.334,46 €
22.634,11 €
25.876,56 €
51.735,12 €
25.867,56 €
6.466,89 €
161.672,26 €
6.466,89 €
19.400,67 €
64.668,90 €
25.867,56 €
13 DEPOSITO GRUA
14 PABELLON DOMINGO CRESPO
19.400,67 €
776.026,83 €
19.400,67 €
84.069,57 €
15 CAMPO FUTBOL Y OTROS
16 PISTAS MIGUEL ANGEL BENITEZ
17 C.P. OLTÁ
18 C.P. AZORIN
19 C.P. GABRIEL MIRO
20 C.P. GARGASINDI
21 ANTIGUA GUARDERIA
22 OFICINA INEM
23 OFICINA COMERCIO
24 ALMACEN C/ CAPITAN JORDA
25 MUSEU SENYORETA
26 OFICINA CENSO
27 SEDE POLICIA LOCAL
129.337,80 €
776.026,83 €
582.020,12 €
646.689,02 €
420.347,87 €
87.303,01 €
342.745,19 €
54.968,57 €
97.003,36 €
0,00 €
161.672,26 €
0,00 €
970.033,54 €
16.167,22 €
84.069,57 €
0,00 €
0,00 €
0,00 €
0,00 €
32.334,46 €
0,00 €
25.867,56 €
64.668,90 €
227.953,36 €
12.933,78 €
19.400,67 €
2 EQUIP. INFORMATICOS AYTO
3 CASA DE CULTURA
4 OFICINA TURISMO SALINAS
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1.- Secretaria Acctal., MARIA MERCEDES MAS GONZALEZ, a 1 de Diciembre de 2015
2.- Concejal Delegado de Hacienda, MANUEL JOSE CABRERA FERNANDEZ PUJOL, a 1 de Diciembre de 2015
28 PUNT JOVE
29 PERRERA MUNICIPAL
30 CASA COCO
31 CENTRO CIVICO 3ª EDAD
32 CENTRO MAITE BORONAT
32.334,46 €
129.337,80 €
1.614.000,00 €
1.362.216,00 €
860.800,00 €
19.400,34 €
32.334,46 €
215.200,00 €
215.200,00 €
107.600,00 €
33 ALMACEN JARDINERIA
34 JUZGADO DE PAZ
35 GUARDERIA SILENE
36 AMPLIACION AYUNTAMIENTO
37 NUEVO PABELLON DEPORTES (Ifac)
107.600,00 €
161.400,00 €
1.940.000,00 €
2.396.000,00 €
1.649.644,65 €
32.280,00 €
53.800,00 €
250.000,00 €
250.000,00 €
250.000,00 €
38 MUSEO COMIC C/ San Roque 10
39 ESTACION AUTOBUSES
40 PISCINA MUNICIPAL
41 NOU C.P, PATERNINA
150.000,00 €
400.000,00 €
3.500.000,00 €
5.800.000,00 €
0,00 €
0,00 €
100.000,00 €
0,00 €
42 CASETA TOIX EQUIPOS RTV
43 CENTRO SOCIOEDUCATIVO COCO
44 CASANOVA
30.000,00 €
285.000,00 €
2.100.000,00 €
300.000,00 €
13.000,00 €
20.000,00 €
100.000,00 €
0,00 €
34.582.088,89 €
15.000,00 €
30.000,00 €
4.033.777,72 €
45 ERMITA DE SAN FRANCESC
46 AGENCIA DESARROLLO LOCAL PORTALET 12
TOTALES
DOCUMENTO ADJUNTO 3
Lote 3º (Relación de Vehículos Municipales con detalle de tipología, matrícula, marca,
modelo, versión, PMA y detalle de coberturas a emitir)
Matrícula/
Bastidor
Denominación Comercial
TIPO
VEHICULO
6504DGD
MAN PORTACONTENEDOR
CAMION
7675FCX
NISSAN ATLEON TK58/2
CAMION
4842FKY
MAN TGM 4X2
CAMION
A 004556AY
MERCEDES 1222
CAMION
C7835BHX
PEUGEOT 50 RAPIDO
CICLOMOTOR
C1001BTS
YAMAHA YN 50
CICLOMOTOR
DERIVADO DE
TURISMO
DERIVADO DE
TURISMO
DERIVADO DE
TURISMO
A 004268DW CITROEN BERLINGO 1.9 D CUMBRE
3368BBB
RENAULT EXPRESS 1.9 D 55CV RL
3410BRC
RENAULT KANGOO 1.9 D ALIZE
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COBERTURAS
RCO+RCV+DEF+RECLAM+CONDU
CTOR+A.MEDICA+ LUNAS + AV
RCO+RCV+DEF+RECLAM+CONDU
CTOR+A.MEDICA+ LUNAS + AV
RCO+RCV+DEF+RECLAM+CONDU
CTOR+A.MEDICA+ LUNAS + AV
RCO+RCV+DEF+RECLAM+CONDU
CTOR+A.MEDICA+ LUNAS + AV
RCO+RCV+DEF+RECLAM+CONDU
CTOR+A.MEDICA+ LUNAS + AV
RCO+RCV+DEF+RECLAM+CONDU
CTOR+A.MEDICA+ LUNAS + AV
RCO+RCV+DEF+RECLAM+CONDU
CTOR+A.MEDICA+ LUNAS + AV
RCO+RCV+DEF+RECLAM+CONDU
CTOR+A.MEDICA+ LUNAS + AV
RCO+RCV+DEF+RECLAM+CONDU
CTOR+A.MEDICA+ LUNAS + AV
P.T CON
INCENDIO +
ROBO
(*algunos
grupos
BASICO)
850 BASICO
850 BASICO
850 BASICO
850 BASICO
225 BASICO
225 BASICO
420
420
420
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FIRMADO
Copia impresa. Mediante el código impreso puede comprobar la validez de la firma electrónica en la URL: http://oac.ajcalp.es/CarpetaCiudadana/0/
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1.- Secretaria Acctal., MARIA MERCEDES MAS GONZALEZ, a 1 de Diciembre de 2015
2.- Concejal Delegado de Hacienda, MANUEL JOSE CABRERA FERNANDEZ PUJOL, a 1 de Diciembre de 2015
DERIVADO DE
TURISMO
DERIVADO DE
5342DVJ
TURISMO
DERIVADO DE
1430FWC
TURISMO
DERIVADO DE
1451FWC
TURISMO
DERIVADO DE
9256FYX
TURISMO
DERIVADO DE
9968FYJ
OPEL COMBO 1.3 CDTI CARGO
TURISMO
DERIVADO DE
5219CMH
RENAULT KANGOO 1.2 EXPRESSION TURISMO
CITROEN BERLINGO 1.6HDI 90L SX 80 DERIVADO DE
1660GMV
FG
TURISMO
PEUGEOT PARTNER 1.9 D 190 C
DERIVADO DE
CS000632AV FURGON
TURISMO
PEUGEOT PARTNER 2.0 HDI COMBI
DERIVADO DE
5587DCB
PLUS
TURISMO
PEUGEOT PARTNER 2.0 HDI COMBI
DERIVADO DE
5610DCB
PLUS
TURISMO
PEUGEOT PARTNER 2.0 HDI COMBI
DERIVADO DE
6436DZK
PLUS
TURISMO
PEUGEOT PARTNER 1.6 HDI
DERIVADO DE
1538FWH
COMBIESPACE
TURISMO
DERIVADO DE
7767-JHM
PEUGEOT BIPPER FG. 1.3HDI 75 3 P TURISMO
DERIVADO DE
9177HVJ
DACIA DOKKER 1.6 BASE VAN
TURISMO
DERIVADO DE
9176HVJ
DACIA DOKKER 1.6 BASE VAN
TURISMO
9666DCY
RENAULT KANGOO 1.5 DCI ALIZE
RENAULT KANGOO 1.2 16V ESPRESS
CONFORT
PEUGEOT PARTNER 1.6 HDI COMBI
PLUS
PEUGEOT EXPERT 1.6 HDI 227 L1H1
FURGON
PEUGEOT PARTNER 1.6 HDI COMBI
PLUS
5315GRH
FORD TRANSIT 350 FURGON L 120
NISSAN VANETTE CARGO 2.3 D
COMBI 8
NISSAN VANETTE CARGO 2.3 D
COMBI 8
NISSAN VANETTE CARGO 2.3 D
COMBI 8
NISSAN VANETTE CARGO 2.3 D
COMBI 8
FORD TRANSIT 190 L CH-CAB 2.5 TDI
100
FURGÓN
NISSAN CABSTAR E 120.35/1
MERCEDES SPRINTER COMBI 208
CDI 3000 MM 2800 PMA
FURGÓN
MERCEDES VITO 108 D
NISSAN PRIMASTAR 1.9 DCI COMB6
L1H1 PREMIUM
FURGÓN
FURGÓN
6613FZF
NISSAN CABSTAR TL 125 35/1
NISSAN PRIMASTAR 1.9DCI 3098/270
FURG.
FORD TRANSIT TOURNEO 200 S
CONNECT
PEUGEOT BOXER 2.2 HDI CA.CAB.335
L3 12
3338GBM
PEUGEOT EXPERT 2.0 HDI L1 COMBI FURGÓN
8589HNF
YAMAHA YP 250 MAJESTY ABS
MOTOCICLETA
8590HNF
YAMAHA YP 250 MAJESTY ABS
MOTOCICLETA
6233BDM
NISSAN TERRANO II 2.7 TDI SR 7P.
TODO TERRENO
0606HSR
TODO TERRENO
1826FCC
FORD KUGA 2.0TDCI TREND 4X2
FORD RANGER 2.5 TDI DOBLE CAB
4X4
NISSAN TERRANO II 2.7 TDI
COMFORT PLUS
J 032803VE
JOHN DEERE 3150 SDT
Z 093352VE
JOHN DEERE 7600
A 004335DP
A 004337DP
A 006014DP
A 006016DP
A 008723DT
4517BPS
9229DKG
7924DZS
8752FBS
2780FCC
3919FDN
0296FYH
6977DNV
A 003403DS PEUGEOT 106 1.1 KID
Fecha de impresión: Miércoles, 2 de Diciembre de 2015 10:44
FURGÓN
FURGÓN
FURGÓN
FURGÓN
FURGÓN
FURGÓN
FURGÓN
FURGÓN
FURGÓN
FURGÓN
TODO TERRENO
TODO TERRENO
TRACTOR
AGRICOLA
TRACTOR
AGRICOLA
TURISMO
RCO+RCV+DEF+RECLAM+CONDU
CTOR+A.MEDICA+ LUNAS + AV
420
RCO+RCV+DEF+RECLAM+CONDU
CTOR+A.MEDICA+ LUNAS + AV
420
RCO+RCV+DEF+RECLAM+CONDU
CTOR+A.MEDICA+ LUNAS + AV
420
RCO+RCV+DEF+RECLAM+CONDU
CTOR+A.MEDICA+ LUNAS + AV
420
RCO+RCV+DEF+RECLAM+CONDU
CTOR+A.MEDICA+ LUNAS + AV
420
RCO+RCV+DEF+RECLAM+CONDU
CTOR+A.MEDICA+ LUNAS + AV
420
RCO+RCV+DEF+RECLAM+CONDU
CTOR+A.MEDICA+ LUNAS + AV
420
RCO+RCV+DEF+RECLAM+CONDU
CTOR+A.MEDICA+ LUNAS + AV
420
RCO+RCV+DEF+RECLAM+CONDU
CTOR+A.MEDICA+ LUNAS + AV
420
RCO+RCV+DEF+RECLAM+CONDU
CTOR+A.MEDICA+ LUNAS + AV
420
RCO+RCV+DEF+RECLAM+CONDU
CTOR+A.MEDICA+ LUNAS + AV
420
RCO+RCV+DEF+RECLAM+CONDU
CTOR+A.MEDICA+ LUNAS + AV
420
RCO+RCV+DEF+RECLAM+CONDU
CTOR+A.MEDICA+ LUNAS + AV
420
RCO+RCV+DEF+RECLAM+CONDU
CTOR+A.MEDICA+ LUNAS + AV
420
RCO+RCV+DEF+RECLAM+CONDU
CTOR+A.MEDICA+ LUNAS + AV
420
RCO+RCV+DEF+RECLAM+CONDU
CTOR+A.MEDICA+ LUNAS + AV
420
RCO+RCV+DEF+RECLAM+CONDU
CTOR+A.MEDICA+ LUNAS + AV
630
RCO+RCV+DEF+RECLAM+CONDU
CTOR+A.MEDICA+ LUNAS + AV
630
RCO+RCV+DEF+RECLAM+CONDU
CTOR+A.MEDICA+ LUNAS + AV
630
RCO+RCV+DEF+RECLAM+CONDU
CTOR+A.MEDICA+ LUNAS + AV
630
RCO+RCV+DEF+RECLAM+CONDU
CTOR+A.MEDICA+ LUNAS + AV
630
RCO+RCV+DEF+RECLAM+CONDU
CTOR+A.MEDICA+ LUNAS + AV
630
RCO+RCV+DEF+RECLAM+CONDU
CTOR+A.MEDICA+ LUNAS + AV
630
RCO+RCV+DEF+RECLAM+CONDU
CTOR+A.MEDICA+ LUNAS + AV
630
RCO+RCV+DEF+RECLAM+CONDU
CTOR+A.MEDICA+ LUNAS + AV
630
RCO+RCV+DEF+RECLAM+CONDU
CTOR+A.MEDICA+ LUNAS + AV
630
RCO+RCV+DEF+RECLAM+CONDU
CTOR+A.MEDICA+ LUNAS + AV
630
RCO+RCV+DEF+RECLAM+CONDU
CTOR+A.MEDICA+ LUNAS + AV
630
RCO+RCV+DEF+RECLAM+CONDU
CTOR+A.MEDICA+ LUNAS + AV
630
RCO+RCV+DEF+RECLAM+CONDU
CTOR+A.MEDICA+ LUNAS + AV
630
RCO+RCV+DEF+RECLAM+CONDU
CTOR+A.MEDICA+ LUNAS + AV
630
RCO+RCV+DEF+RECLAM+CONDU
CTOR+A.MEDICA+ LUNAS + AV
300,02 BASICO
RCO+RCV+DEF+RECLAM+CONDU
CTOR+A.MEDICA+ LUNAS + AV
300,02 BASICO
RCO+RCV+DEF+RECLAM+CONDU
CTOR+A.MEDICA+ LUNAS + AV
420
RCO+RCV+DEF+RECLAM+CONDU
CTOR+A.MEDICA+ LUNAS + AV
420
RCO+RCV+DEF+RECLAM+CONDU
CTOR+A.MEDICA+ LUNAS + AV
420
RCO+RCV+DEF+RECLAM+CONDU
CTOR+A.MEDICA+ LUNAS + AV
420
RCO+RCV+DEF+RECLAM+CONDU
CTOR+A.MEDICA+ LUNAS + AV
130 BASICO
RCO+RCV+DEF+RECLAM+CONDU
CTOR+A.MEDICA+ LUNAS + AV
130 BASICO
RCO+RCV+DEF+RECLAM+CONDU
CTOR+A.MEDICA+ LUNAS + AV
420
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1.- Secretaria Acctal., MARIA MERCEDES MAS GONZALEZ, a 1 de Diciembre de 2015
2.- Concejal Delegado de Hacienda, MANUEL JOSE CABRERA FERNANDEZ PUJOL, a 1 de Diciembre de 2015
A 009094EL
OPEL OMEGA 2.5 TD SEDAN
TURISMO
H 005798 T
VOLKSWAGEN GOLF 1.6 CL
TURISMO
5535CHW
RENAULT CLIO 1.2 ALIZE
TURISMO
4443CYC
FORD FIESTA 1.4 TREND
TURISMO
2542FLG
SEAT IBIZA 1.9 TDI REFERENCE
TURISMO
9512GFC
TURISMO
0759JDY
FORD FIESTA 1.3 AMBIENTE
DACIA SANDERO 1.5DCI LAUREATE
90 5 P
A 049698VE
AGRIA DUMPER DH-15P
E3232BDW
AUSA M50X4
E7286BFR
KASSBOHRER BEACH TECH BT
E7434BCK
MITSUBISHI FC 25-T
TURISMO
VEHICULO
INDUSTRIAL
VEHICULO
INDUSTRIAL
VEHICULO
INDUSTRIAL
VEHICULO
INDUSTRIAL
RCO+RCV+DEF+RECLAM+CONDU
CTOR+A.MEDICA+ LUNAS + AV
RCO+RCV+DEF+RECLAM+CONDU
CTOR+A.MEDICA+ LUNAS + AV
RCO+RCV+DEF+RECLAM+CONDU
CTOR+A.MEDICA+ LUNAS + AV
RCO+RCV+DEF+RECLAM+CONDU
CTOR+A.MEDICA+ LUNAS + AV
RCO+RCV+DEF+RECLAM+CONDU
CTOR+A.MEDICA+ LUNAS + AV
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CTOR+A.MEDICA+ LUNAS + AV
RCO+RCV+DEF+RECLAM+CONDU
CTOR+A.MEDICA+ LUNAS + AV
RCO+RCV+DEF+RECLAM+CONDU
CTOR+A.MEDICA+ LUNAS + AV
RCO+RCV+DEF+RECLAM+CONDU
CTOR+A.MEDICA+ LUNAS + AV
RCO+RCV+DEF+RECLAM+CONDU
CTOR+A.MEDICA+ LUNAS + AV
RCO+RCV+DEF+RECLAM+CONDU
CTOR+A.MEDICA+ LUNAS + AV
420
420
420
420
420
420
420
130 BASICO
130 BASICO
130 BASICO
130 BASICO
27700,
TOTAL
04
Por la Sra. Secretaria se dio lectura al dictamen de la Comisión Informativa de
Hacienda y Promoción Económica, emitido por mayoría, en sentido favorable a la
propuesta.
Intervino la Sra. Sala exponiendo que lo que venían a hacer con esa propuesta
era que el Ayuntamiento se adhería a los seguros de la Diputación. Con ello se
ahorraban dinero.
Sometido el dictamen a votación, la Corporación, por unanimidad acordó aprobar
el mismo.
8.- FIJAR EL NÚMERO Y RETRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA CORPORACIÓN
CON DEDICACIÓN PLENA Y PARCIAL.- En el expediente consta una propuesta de la Alcaldía
que dice lo siguiente:
“CESAR SÁNCHEZ PEREZ, ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE CALP, al Pleno del
mismo EXPONE:
La atribución de competencias a miembros de la Corporación que anteriormente no las
desempeñaban conllevan una mayor dedicación de éstos a sus tareas que aconseja que sean
desempeñadas en régimen de dedicación plena o exclusiva, según los casos, por lo que resulta
necesario fijar las retribuciones correspondientes.
Por lo expuesto, al Pleno propongo adopte acuerdo con las siguientes disposiciones:
PRIMERA: Fijar el número y retribuciones de los miembros de la Corporación con
dedicación plena o parcial en los siguientes términos:
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1.- Secretaria Acctal., MARIA MERCEDES MAS GONZALEZ, a 1 de Diciembre de 2015
2.- Concejal Delegado de Hacienda, MANUEL JOSE CABRERA FERNANDEZ PUJOL, a 1 de Diciembre de 2015
factores incidentes
Concejalía Delegación Genérica /
Especial
Concejalía Delegación Genérica /
Especial
Concejalía Delegación Genérica /
Especial
Nº miemb
4
% Grado
dedicación
importe anual importe anual
100%
prorrata
dedicación
100,00
34.000,00 136.000,00
2
85,00
34.000,00
57.800,00
1
70,00
34.000,00
23.800,00
Las retribuciones de los miembros con dedicación exclusiva serán incompatibles con
cualesquiera otras retribuciones con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas y
de los Entes, Organismos o Empresas de ellas dependientes, así como para el desarrollo de otras
actividades, en los términos establecidos en la Ley 53/1984 de Incompatibilidades del Personal al
Servicio de las Administraciones Públicas.
SEGUNDA: Ordenar a la intervención municipal la instrucción del correspondiente
expediente de modificación presupuestaria que posibilite la existencia de crédito para la ejecución
de las disposiciones anteriores
TERCERA: Notificar el presente acuerdo a los interesados y comunicarlo al Servicio de
Personal y a la Intervención municipal, para su conocimiento y efectos.”
Por la Sra. Secretaria se dio lectura al dictamen de la Comisión Informativa de
Régimen Interior, emitido por mayoría, en sentido favorable a la propuesta.
Intervino la Sra. Sala exponiendo que con ocasión de la incorporación de nuevos
miembros al equipo de gobierno era obvio que debían percibir retribuciones de acuerdo
a sus competencias. Era legal pues no contravenía nada.
Intervino el Sr. Cabrera dando un primer turno de intervenciones.
Intervino el Sr. Perles indicando que Compromís había sido el único grupo que
había votado a favor de las retribuciones, pues les habían dado unos criterios. Ahora no
había ninguna modificación del criterio, por lo tanto no se justificaba la retribución. Iban
a votar en contra.
Intervino el Sr. Pastor señalando que esa incorporación de miembros al equipo
de gobierno le iba a costar al Ayuntamiento 325.000 euros en una legislatura. El Alcalde
no estaba ni tampoco lo estuvo en la Comisión Informativa; la portavoz decía que eso
era lega, lo que no sabía era si era moral.
Intervino la Sra. Sala e indicó que el Sr. Alcalde no había podido presidir el pleno
por motivos de salud familiar. En cuanto a las retribuciones, entendían que quienes se
incorporaban al equipo de gobierno asumían una responsabilidad, que no era poca.
Intervino el Sr. Cabrera dando un segundo turno de intervenciones.
Intervino el Sr. Perles para manifestar que si le preguntaban a él si el problema
del ayuntamiento era que hubieran dos retribuciones más, evidentemente no lo era. El
problema estaba en la falta de cultura democrática; uno entraba en el equipo de
gobierno y ya iban siempre en bloque. El grupo de Alternativa Popular, por ejemplo, no
habían hecho ni una intervención en el pleno, ni habían votado un solo punto en contra.
Y sospechaba que con Gent de Calp iba a suceder lo mismo.
Fecha de impresión: Miércoles, 2 de Diciembre de 2015 10:44
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1.- Secretaria Acctal., MARIA MERCEDES MAS GONZALEZ, a 1 de Diciembre de 2015
2.- Concejal Delegado de Hacienda, MANUEL JOSE CABRERA FERNANDEZ PUJOL, a 1 de Diciembre de 2015
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Intervino el Sr. Fernández indicándole al Sr. Perles que él había aprobado unas
retribuciones, y con ello estaba reconociendo lo que hacía el equipo de gobierno. No
sabía ahora a qué venían esas quejas. Lo justo sería que juzgara después de un
tiempo.
Continuó el Sr. Perles indicándole al Sr. Fernández que no le había puesto a él
como ejemplo sino al grupo de Alternativa Popular y lo había explicado muy bien; votó a
favor de las retribuciones que se establecieron, pero lo hizo porque se le explicaron
unos criterios ¿cuál era el criterio que había cambiado? ¿o era simplemente que el Sr.
Fernández y el Sr. Vives habían entrado en el equipo de gobierno?. Ojalá dentro de un
año puediera decir lo bien que estaba puesto el sueldo.
Intervino el Sr. Cabrera para manifestar que lo bueno sería que se incorporaran
todos los concejales y trabajar por el pueblo. En cuanto a votar al unísono, eso eran
pactos, en Valencia Compromís, PSOE y Podemos tenían su pacto y no pasaba nada.
No era tan importante la retribución sino la efectividad.
Intervino el Sr. Pastor señalando que él ya había dicho en su momento que no le
preocupaba lo que ganara una persona sino la repercusión que tuviera su trabajo. El Sr.
Fernández era el encargado de Acciona y los comentarios eran que la limpieza viaria
había sido deficitaria y le pedía que estuviera pendiente de ella.
Sometido el dictamen a votación se pronunciaron a favor los Sres. Dª. Ana Mª.
Sala Fernández, Dª. Mª. Pilar Cabrera Bertomeu, D. Matias Torres Lloret, Dª. Hilde Elisa
Peter Backaert, D. Bernardo Moll Ivars, D. Jan Michel Remi Van Parijs, Dª. Carole
Elizabeth Saunders, D. Pedro Jaime Fernández Crespo, D. Miguel Angel Vives Mauri, Dª.
Ana Isabel Perles Ribes, D. Domingo Sánchez García, y el Sr. Presidente, total 12 votos.
Votando en contra los Sres. D. Santos Antonio Pastor Morató, Dª. Mª. José Femenía
Santacreu, D. José Carlos Alonso Ruiz, Dª. Ascensión López Moreno, D. Juan Cañas
Salcedo, Dª. Linda Margaret Herrada keen, D. Joaquin Perles Pérez y D. Carlos Ortín
Tomás, total 8 votos.
Sometido el dictamen a votación, la Corporación, por mayoría acordó aprobar el
mismo.
9.- NOMBRAMIENTO DE REPRESENTANTES DE LA CORPORACIÓN EN ÓRGANOS
COLEGIADOS.- En el expediente consta una propuesta de la Alcaldía que dice lo siguiente:
“CÉSAR SÁNCHEZ PÉREZ, Alcalde-Presidente del Ilmo. Ayuntamiento de Calp,
al Ayuntamiento-Pleno,
EXPONE:
Por el Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria celebrada el día 1 de julio de
2015, se designó representantes del Ayuntamiento en los siguientes órganos
Fecha de impresión: Miércoles, 2 de Diciembre de 2015 10:44
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1.- Secretaria Acctal., MARIA MERCEDES MAS GONZALEZ, a 1 de Diciembre de 2015
2.- Concejal Delegado de Hacienda, MANUEL JOSE CABRERA FERNANDEZ PUJOL, a 1 de Diciembre de 2015
colegiados:
•
•
•
•
•
Representantes del Ayuntamiento en la Junta del Parque Natural del Peñon de
Ifach.
Representantes del Ayuntamiento en el Centro de Recursos de la Pesca de la
Provincia de Alicante.
Representantes en la Asociación Española de Ciudades de la Pesca.
Consorcio de Residuos de la Zona XV.
Representantes del Ayuntamiento en la Gerencia de Puertos de la Generalitat
Valenciana.
Por Decreto de la Alcaldía N.º 2485/2015, de 11 de septiembre se otorgaron y
revocaron varias delegaciones tanto genéricas como especiales en distintos concejales.
Por Decreto de la Alcaldía N.º 2492/20015, de 15 de septiembre de 2015, de
revocó la delegación de D. Bernardo Moll Ivars en Pesca.
Teniendo que adecuar la designación de representantes del Ayuntamiento en las
delegaciones nuevamente otorgadas, esta Alcaldía propone al Pleno la adopción del
siguiente acuerdo:
PRIMERO: Designar nuevamente representantes del Ayuntamiento en los
siguientes órganos colegiados:
1. Representantes del Ayuntamiento en la Junta del Parque Natural del Peñón
de Ifach, a D. César Sánchez Pérez, en calidad de Alcalde-Presidente y D. Jan
Michel Remi Van Parijs, como titulares y Dª. Ana Isabel Perles Ribes y D.
Domingo Sánchez García como suplentes.
2. Representantes del Ayuntamiento en el Centro de Recursos de la Pesca de
la Provincia de Alicante, a D. César Sánchez Pérez, en calidad de AlcaldePresidente y D. Miguel Angel Vives Mauri, como vocal suplente.
3. Representantes en la Asociación Española de Ciudades de la Pesca, a D.
César Sánchez Pérez, en calidad de Alcalde-Presidente y D. Miguel Angel Vives
Mauri, como vocal suplente.
4. Consorcio de Residuos de la Zona XV, a D. César Sánchez Pérez, en calidad
de Alcalde-Presidente y D. Pedro Jaime Fernández Crespo, como vocal
suplente.
5. Representantes del Ayuntamiento en la Gerencia de Puertos de la
Generalitat Valenciana, a D. César Sánchez Pérez en calidad de AlcaldePresidente y D. Miguel Angel Vives Mauri, como vocal suplente.
SEGUNDO: Comunicar el acuerdo a los representantes y notificarlo a los
órganos colegiados.”
Por la Sra. Secretaria se dio lectura al dictamen de la Comisión Informativa de
Régimen Interior, emitido por mayoría, en sentido favorable a la propuesta.
Intervino la Sra. Sala exponiendo que en ese punto iban a hacer una enmienda in
voce respecto a los representantes del Parc del Peñon de Ifac, de manera que el titular
sería el Alcalde y el suplente sería de conformidad al acuerdo que había llegado la
oposición el Sr. Pastor.
Sometida la enmienda a votación, la Corporación, por unanimidad acordó
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1.- Secretaria Acctal., MARIA MERCEDES MAS GONZALEZ, a 1 de Diciembre de 2015
2.- Concejal Delegado de Hacienda, MANUEL JOSE CABRERA FERNANDEZ PUJOL, a 1 de Diciembre de 2015
aprobar la misma.
Sometido el dictamen a votación incluida la enmienda se pronunciaron a favor los
Sres. Dª. Ana Mª. Sala Fernández, Dª. Mª. Pilar Cabrera Bertomeu, D. Matias Torres
Lloret, Dª. Hilde Elisa Peter Backaert, D. Bernardo Moll Ivars, D. Jan Michel Remi Van
Parijs, Dª. Carole Elizabeth Saunders, D. Pedro Jaime Fernández Crespo, D. Miguel Angel
Vives Mauri, Dª. Ana Isabel Perles Ribes, D. Domingo Sánchez García, D. Santos
Antonio Pastor Morató, Dª. Mª. José Femenía Santacreu, D. José Carlos Alonso Ruiz, Dª.
Ascensión López Moreno, D. Juan Cañas Salcedo, Dª. Linda Margaret Herrada keen, y el
Sr. Presidente, total 18 votos. Votando en contra los Sres. D. Joaquin Perles Pérez y D.
Carlos Ortín Tomás, total 2 votos.
La Corporación por mayoría acordó aprobar los mismos quedando redactado de
la siguiente forma:
1. Representantes del Ayuntamiento en la Junta del Parque Natural del Peñón
2.
3.
4.
5.
de Ifach, a D. César Sánchez Pérez, en calidad de Alcalde-Presidente y D.
Santos Antonio Pastor Morató como suplente.
Representantes del Ayuntamiento en el Centro de Recursos de la Pesca de
la Provincia de Alicante, a D. César Sánchez Pérez, en calidad de AlcaldePresidente y D. Miguel Angel Vives Mauri, como vocal suplente.
Representantes en la Asociación Española de Ciudades de la Pesca, a D.
César Sánchez Pérez, en calidad de Alcalde-Presidente y D. Miguel Angel Vives
Mauri, como vocal suplente.
Consorcio de Residuos de la Zona XV, a D. César Sánchez Pérez, en calidad
de Alcalde-Presidente y D. Pedro Jaime Fernández Crespo, como vocal
suplente.
Representantes del Ayuntamiento en la Gerencia de Puertos de la
Generalitat Valenciana, a D. César Sánchez Pérez en calidad de AlcaldePresidente y D. Miguel Angel Vives Mauri, como vocal suplente.
Intervino el Sr. Perles pidiendo turno para explicar el voto. Concedido indicó que
habían votado a favor de la enmienda porque respetaba la voluntad primera de que
hubiera un miembro de un grupo que no estuviera en el equipo de gobierno, pero no se
había explicado un cambio de criterio.
10.- APROBACIÓN INICIAL DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LAS
BASES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA REHABILITACIÓN
DE FACHADAS.- En el expediente consta una propuesta de la Concejalía Delegada
que dice lo siguiente:
“ANA M.ª SALA FERNÁNDEZ, CONCEJALA DELEGADA DE URBANISMO, al Pleno del
mismo expone:
Por el Pleno en sesión de fecha 12 de diciembre de 2014 y posterior modificación de fecha
13 de febrero de 2015 se aprobó el Plan de Rehabilitación de Fachadas, en el que se contempla
la concesión de subvenciones a particulares y personas jurídicas por la realización de obras de
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2.- Concejal Delegado de Hacienda, MANUEL JOSE CABRERA FERNANDEZ PUJOL, a 1 de Diciembre de 2015
rehabilitación de fachadas.
Por la Concejalía de Urbanismo se ha efectuado propuesta de Ordenanza Reguladora de
las Bases para la Concesión de Subvenciones para la Rehabilitación de Fachadas.
Por la Intervención municipal se ha emitido informe con las consideraciones siguientes:
“1.- Tales ayudas constituyen una subvención por concurrencia de situación, del art. 2 de
la Ley 38/2003 General de Subvenciones, que establece:
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“Artículo 2. Concepto de subvención.
1. Se entiende por subvención, a los efectos de esta Ley, toda disposición dineraria
realizada por cualesquiera de los sujetos contemplados en el artículo 3 de esta Ley, a
favor de personas públicas o privadas, y que cumpla los siguientes requisitos:
a) Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.
b) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de
un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular,
ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el
beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.
c) Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento
de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad
pública.”
2.- La instrumentación de la concesión de dicha ayuda mediante una ordenanza
reguladora de la misma, exige el cumplimiento de las previsiones del art. 49 de la Ley Reguladora
de las Bases de Régimen Local que establece:
“Artículo 49.
La aprobación de las ordenanzas locales se ajustará al siguiente procedimiento:
a. Aprobación inicial por el Pleno.
b. Información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de treinta días
para la presentación de reclamaciones y sugerencias.
c. Resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro del plazo y
aprobación definitiva por el Pleno.
En el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, se
entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.”
3.- La justificación de la subvención tendrá la estructura y el alcance que se determine en
las correspondientes bases reguladoras (art. 71.1 del Reglamento de la Ley 38/2003 General de
Subvenciones).
4.- El vigente presupuesto municipal contempla la existencia de crédito para la finalidad
prevista en la aplicación 1522-7890002 PLAN DE REHABILITACIÓN DE FACHADAS, para lo que se
efectúa anotación contable de retención de crédito RC n.º 22015/16321 por importe de 51.000,00
EUROS.”
Por lo expuesto, al Pleno propongo adopte acuerdo con las disposiciones siguientes:
PRIMERA: Aprobar inicialmente la Ordenanza Reguladora de las Bases para la Concesión
de Subvenciones para la Rehabilitación de Fachadas, con el alcance siguiente:
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”ORDENANZA REGULADORA DE LAS BASES PARA LA CONCESIÓN DE
SUBVENCIONES PARA LA REHABILITACION DE FACHADAS.
CAPITULO I. - OBJETO Y DETERMINACIONES.
Art. 1. Objeto.La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de subvenciones para la
implantación del Plan de Rehabilitación de Fachadas de Edificios aprobado por el Ayuntamiento
Pleno de Calp en sesión de fecha 12 de diciembre de 2014 y posterior modificación de fecha 13
de febrero de 2015.
Art. 2.- Determinaciones.
El ámbito, los sujetos, las determinaciones y las actuaciones reguladas por la presente
ordenanza son las establecidas en el Plan de Rehabilitación de Fachadas de Edificios aprobado
por el Ayuntamiento Pleno antes citado.
En ningún caso se subvencionarán actuaciones amparadas por licencia municipal
expedida en un ejercicio anterior a 2015.
CAPITULO II REGULACION GENERAL DE LAS AYUDAS ECONOMICAS MUNICIPALES.
Art. 3. Recursos Financieros.Los recursos totales aplicables al conjunto de ayudas económicas previstas en esta
Ordenanza estarán limitadas en función de las asignaciones presupuestarias municipales
vigentes en cada ejercicio.
Los recursos totales aplicables al conjunto de ayudas económicas previstas en esta
Ordenanza estarán limitadas en función de las asignaciones presupuestarias municipales
vigentes en cada ejercicio.
Una vez aprobados definitivamente los presupuestos municipales que contemplen la
correspondiente consignación económica, se abrirá el plazo para presentación de solicitudes,
permaneciendo abierto hasta tanto no se hayan cubierto las cantidades contempladas en la
oportuna partida presupuestaria.
Conforme se vayan presentando las solicitudes, y con el mismo orden, serán informadas
por los Servicios Municipales de Urbanismo, y ello hasta alcanzar las cantidades contempladas en
la correspondiente partida presupuestaria municipal.
De acuerdo con la sistemática descrita, la última de las solicitudes informadas
favorablemente verá cubiertas sus expectativas de manera parcial, en cuyo caso podrá reiterar la
solicitud en el siguiente ejercicio, hasta cubrir las cantidades asignables en concepto de ayuda en
primera instancia, siendo en tal caso considerada la petición así reiterada con carácter prevalente
respecto a las demás que puedan presentarse.
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2.- Concejal Delegado de Hacienda, MANUEL JOSE CABRERA FERNANDEZ PUJOL, a 1 de Diciembre de 2015
La no ejecución de la obra por parte de aquellos a quienes se otorgue una concesión
provisional de ayuda, el incumplimiento de las condiciones fijadas en el acuerdo de concesión
provisional, o cualquier otra circunstancia imputable al interesado que impida la materialización de
la ayuda contemplada en la concesión provisional, supondrá la imposibilidad de obtener
posteriores ayudas en base a la presente ordenanza por un plazo no inferior a 5 años.
El titular o titulares de la actuación se obligará a realizar y colocar en lugar bien visible de
la obra un cartel, según el modelo oficial, donde se consignará su calidad de beneficiario del
régimen municipal de ayudas articulado en la presente ordenanza.
Art. 4. Beneficiarios.-
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Podrán acceder a las ayudas económicas reguladas en el Plan de Rehabilitación:
1) Los propietarios y los titulares de derechos de uso otorgados por ellos, en la proporción
acordada en el correspondiente contrato o negocio jurídico que legitime la ocupación. En
ausencia de éste, o cuando el contrato no contenga cláusula alguna relativa a la citada
proporción, corresponderá a éstos o a aquellos, en función de si las obras tienen o no el carácter
de reparaciones menores motivadas por el uso diario de la vivienda, sus instalaciones y servicios.
La determinación se realizará de acuerdo con la normativa reguladora de la relación contractual y,
en su caso, con las proporciones que figuren en el Registro de la Propiedad, relativas al bien y a
sus elementos anexos de uso privativo.
2) Las comunidades de propietarios, y en su caso, las agrupaciones de comunidades de
propietarios, así como las cooperativas de viviendas, con respecto a los elementos comunes de la
construcción, el edificio o complejo inmobiliario en régimen de propiedad horizontal y de los
condominios, sin perjuicio del deber de los propietarios de las fincas o elementos separados de
uso privativo de contribuir, en los términos de los estatutos de la comunidad o agrupación de
comunidades o de la cooperativa, a los gastos en que incurran estas últimas.
Los beneficiarios, y en todo caso los propietarios de las viviendas o edificios, deberán
estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento y acreditar fehacientemente
su condición.
Art. 5. Cuantía de la ayudas.5.1.- El importe de la subvención será del 10 % del coste de la obra o actuación, con un
límite máximo de 2.500 euros por una única vez y que consista en la renovación total de la
fachada del inmueble.
5.2.- Dicho porcentaje podrá elevarse hasta el 15% del coste, con un límite máximo de
3.000 euros cuando la actuación se lleve a cabo en el Casco Histórico y se acredite por informe
de los Servicios Sociales insuficiencia de recursos en el propietario del inmueble.
5.3.- Determinación del coste de las obras.
El coste de ejecución material de las obras estará constituido por el coste real y efectivo
de la construcción, instalación u obra, y se entiende por tal, a estos efectos, el coste de ejecución
material de aquélla, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102.1 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales.
En todo caso se considerará como límite legal del coste de ejecución material de las
obras, el presupuesto consignado en la solicitud de la preceptiva licencia de obras, o en su caso,
el importe de la correspondiente liquidación definitiva efectuada por los Servicios Técnicos
Municipales.
5.4.- Concurrencia con otras ayudas económicas.
Fecha de impresión: Miércoles, 2 de Diciembre de 2015 10:44
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1.- Secretaria Acctal., MARIA MERCEDES MAS GONZALEZ, a 1 de Diciembre de 2015
2.- Concejal Delegado de Hacienda, MANUEL JOSE CABRERA FERNANDEZ PUJOL, a 1 de Diciembre de 2015
El importe de las ayudas económicas reguladas en esta ordenanza en ningún caso podrá
ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con ayudas económicas o ayudas de
otras Administraciones Públicas o Entes Privados o Públicos, supere el coste de la obra
subvencionada.
En aquellos casos en que se perciban otras ayudas para la realización de las obras, y
dichas ayudas afecten también a actuaciones no subvencionadas por este Ayuntamiento, la
cuantía de las mismas a tener en cuenta, a efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, será la
que corresponda proporcionalmente a las obras susceptibles de obtener las ayudas reguladas en
esta Ordenanza.
Si se produjera la concurrencia a la que se refieren los apartados anteriores con
posterioridad a la aprobación de ayudas económicas municipales y las ayudas totales superasen
el coste de ejecución material de las obras, se procederá a modificar el acuerdo de concesión de
la subvención, debiendo proceder el beneficiario, en su caso, al reintegro del exceso obtenido
sobre el coste de la obra subvencionada, en el supuesto de que la subvención hubiera sido
abonada.
CAPITULO III - GESTION DE LAS AYUDAS.-
Art. 6. Vigencia de la ayuda concedida.Las obras deberán estar finalizadas en el plazo de 1 año contado desde la fecha de
concesión provisional de la ayuda. El período de ejecución podrá prorrogarse a instancia del
promotor de las actuaciones, mediando causa justificada, y hasta un máximo de la mitad del plazo
anteriormente establecido.
El titular o titulares de la actuación dispondrán de un plazo máximo de un mes, a partir de
la fecha de terminación de las obras para efectuar la solicitud de concesión definitiva de las
ayudas económicas.
Artículo 7. Lugar y plazo de presentación
a) Las solicitudes de ayuda se presentarán junto con la documentación necesaria en el
Registro General del Ayuntamiento de Calp o por medio de alguna de las formas previstas en el
artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
El período de ejecución podrá prorrogarse a instancia del promotor de las actuaciones,
mediando causa justificada, y hasta un máximo igual al plazo anteriormente establecido.
b) Transcurridos tres meses, contados desde la presentación de la instancia solicitando la
ayuda con la documentación completa en el Ayuntamiento, sin que el peticionario haya recibido la
correspondiente notificación, podrá entenderse desestimada? su petición.
Artículo 8. Tramitación de las ayudas económicas
a) Solicitudes e instrucción
Las solicitudes de ayuda se acompañarán acompañando una copia de la licencia o
declaración responsable que en su caso se precise así como acreditación de la ejecución real de
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las obras solicitadas, para lo cual podrá solicitarse la oportuna comprobación por parte de los
Servicios Técnicos municipales.
Los Servicios Técnicos municipales emitirán Informe al objeto de determinar si las obras o
actuaciones realizadas son susceptibles de ser subvencionadas, debiendo realizar inspección de
las mismas a fin de comprobar su adecuación al Plan y la idoneidad económica de su valor real.
Advertidas deficiencias subsanables, el Ayuntamiento comunicará al titular o titulares de la
actuación el plazo y condiciones necesarias para proceder a la subsanación y consiguientes
expedición de la concesión.
Copia impresa. Mediante el código impreso puede comprobar la validez de la firma electrónica en la URL: http://oac.ajcalp.es/CarpetaCiudadana/0/
La no ejecución o acreditación de la obras por parte de aquellos que lo hubieren solicitado,
supondrá la imposibilidad de obtener las ayudas establecidas en el Plan.
b) Resolución
Informadas las solicitudes por los Servicios Técnicos municipales, se realizarán de oficio
cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de
los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
Instruido el expediente y emitidos los correspondientes informes, la Concejalia de
Urbanismo formulará propuesta de resolución y elevará el expediente a la Junta de Gobierno
Local, que resolverá sobre la denegación o concesión de la ayuda solicitada, así como, en este
último supuesto, sobre el importe de la misma.
Artículo 9.- Justificación de la subvención y solicitud de pago.
Una vez finalizadas las obras, el interesado de la subvención dispondrá de un plazo
máximo de tres meses, contados a partir de la fecha de terminación de las mismas, para formular
la solicitud de pago, mediante escrito dirigido al Sr. Alcalde, al que se acompañará
necesariamente la siguiente documentación:
a) Certificado del final de la obra suscrito por el facultativo o persona que las haya
ejecutado, o en su defecto declaración firmada por el beneficiario acreditando la
finalización de las mismas.
b) Factura detallada emitida por el contratista encargado de la realización de las obras, en
la que quede acreditado el coste real y efectivo de las obras realizadas, debiendo reunir
los requisitos exigidos por la normativa aplicable. Se acompañará del ingreso bancario
efectuado en favor de dicho contratista por el importe facturado.
c) Declaración del beneficiario en la que se acredite que no han surgido variaciones
respecto a la obtención de otras ayudas para la realización de las obras con relación a la
declaración presentada en el momento de la solicitud o expresiva de las variaciones
habidas, en su caso.
d) Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones
tributarias y de la Seguridad Social, expedidos conforme al artículo 22 del Reglamento de
la Ley 38/2003.
Los Servicios Municipales comprobarán de oficio que el solicitante haya abonado, en su
caso, la liquidación definitiva girada por el Ayuntamiento de Calp en concepto del Impuesto sobre
Construcciones, Instalaciones y Obras, en el supuesto de que se hubiesen producido diferencias
entre el coste previsto y el coste real de dichas obras. Asimismo, la Tesorería Municipal
comprobará de oficio que el solicitante no tenga deudas con el Ayuntamiento de Calp.
Artículo 10.- Pago de la subvención.
10.1.- Comprobada por los servicios técnicos la adecuación de las obras efectivamente
realizadas a las normas de esta ordenanza, así como a las condiciones establecidas en la
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licencia, y emitidos cuantos otros informes fuesen necesarios, el expediente será resuelto por la
Junta de Gobierno Local.
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10.2.- Adoptado el acuerdo de concesión, y una vez cumplimentados los trámites internos
de ejecución del gasto público, se dará traslado del expediente a la Tesorería Municipal para que
se proceda al pago de la cuantía subvencionada.
10.3.- Concedida una subvención con arreglo a esta ordenanza, no se podrá solicitar una
nueva subvención para la misma finalidad, durante un periodo de tiempo de cinco años, a contar
desde la resolución de la concesión.
Articulo 11.- Reintegro.
11.1.- Los beneficiarios deberán devolver la subvención junto con los intereses legales
preceptivos y demás consecuencias que en derecho procedan, en los siguientes casos:
a) Haber obtenido la subvención sin reunir los requisitos requeridos.
b) Incumplimiento de la finalidad para la subvención fue concedida o de las condiciones
impuestas al beneficiario con motivo de la concesión.
c) Haberse producido la concurrencia de ayudas económicas a que se refiere esta
Ordenanza, y por la cuantía del exceso obtenido sobre el coste de la actuación
subvencionada.
d) La comisión de infracción urbanística sobre los inmuebles objeto de las ayudas
reguladas en esta ordenanza por parte de sus beneficiarios, en el plazo de cuatro años
desde la finalización de la obra, determinará la obligación de reintegro del importe de las
subvenciones recibidas, con independencia de las sanciones que pudiesen ser impuestas
de conformidad con la legislación urbanística.
11.2.- La resolución de reintegro será adoptada conforme se determina en los Títulos II y
III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en los Títulos III y IV del
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento.
Disposición adicional primera.En lo no previsto en esta Ordenanza regirá con carácter supletorio de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de aplicación, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Disposición Adicional Segunda.Modificar la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones
y Obras así como la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por Servicios urbanísticos
Administrativos estableciéndose una bonificación del 95 por cien en ambas cuotas para aquellas
actuaciones sujetas al ámbito de aplicación del Plan de Rehabilitación de Fachadas.
Disposición final.- Entrada en vigor.-
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La presente ordenanza entrará en vigor a partir de su íntegra publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia y una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y regirá en tanto no se acuerde su
modificación o derogación.”
SEGUNDA: Someter el expediente instruido a información publica mediante anuncio en el
tablón de anuncios del Ayuntamiento, Boletín Oficial de la Provincia y en un diario de los de mayor
difusión de la provincia, durante treinta días hábiles a contar desde el día siguiente al de la
publicación efectuada en el Boletín Oficial de la Provincia, significándose que en caso de que no
se hubieran presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente aprobada dicha ordenanza
sin necesidad de nuevo acuerdo.”
Por la Sra. Secretaria se dio lectura al dictamen de la Comisión Informativa de
Territorio, emitido por mayoría, en sentido favorable a la propuesta.
Intervino la Sra. Sala exponiendo que en el año 2014 ya habían aprobado un
plan de rehabilitación de fachadas, sobretodo para las del casco antiguo, para que
estuvieran en óptimas condiciones y dar la mejor imagen del municipio. El plan
necesitaba una ordenanza fiscal, y era lo que traían al pleno. Se recogía la posibilidad
de que tanto particulares como comunidades de propietarios solicitaran una subvención
que podía llegar a 3.000 euros.
Intervino el Sr. Cabrera dando un primer turno de intervenciones.
Intervino el Sr. Cañas señalando que iban a votar a favor porque les parecía
imprescindible que el casco antiguo tuviera una seña de identidad.
Intervino el Sr. Pastor manifestando que en la comisión informativa se había
comentado, respecto a las comunidades de propietarios, que debían certificar que
estaban al corriente en sus obligaciones fiscales y ante la seguridad social, si bien no
sabía si lo podrían aportar, o si habría forma de eximirlo. Por otra parte, no veía un
montante presupuestario para el plan, sí una ayuda máxima de 2.500 o 3.000 euros. Y
en relación a ese asunto, estaba el concurso internacional de ideas para la mejora del
casco antiguo que tenía un premio de unos 60 o 70 mil euros y a lo mejor esos delirios
de grandeza hubiera sido mejor dedicarlos a ese tipo de actuaciones y no a cosas que
luego se quedaban en nada.
Intervino la Sra. Sala, indicando que el premio había sido de 50.000 euros. La
adecuación económica de ese plan de fachadas era de 70.000 euros para el año
próximo y no se agotaba en un año. El punto 4 decía que debían estar al corriente, y
entendía para que cualquier subvención que se pidiera se necesitaba estar al corriente
de las obligaciones.
Intervino el Sr. Cabrera dando un segundo turno de intervenciones.
Intervino el Sr. Pastor señalando que no sabía si respecto a la certificación de
estar al corriente, había alguna especialidad en el caso de la administración local. Por
otra parte, quería preguntar si había algún condicionante sobre el nivel de renta para
que las familias pudieran ser perceptoras de ese tipo de ayudas.
Intervino la Sra. Sala indicándole al Sr. Pastor que no.
Intervino el Sr. Cabrera para manifestar que respecto al concurso de ideas la
experiencia había sido muy interesante. Lo más importante no habían sido las ideas,
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que estaban ahí y se podían poner en marcha, sino el análisis de la situación del casco
antiguo que se hizo. Cuando hubiera dinero se pondría en marcha.
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Sometido el dictamen, la Corporación por unanimidad acordó aprobar el mismo.
11.- RATIFICACIÓN EN TODOS SUS EXTREMOS DEL CONVENIO EXPROPIATORIO
PARA LA OBTENCIÓN ANTICIPADA DE 3.625 M2 NECESARIOS PARA LA MEJORA DE LA
ACCESIBILIDAD Y SEGURIDAD VIARIA A LOS TÉRMINOS MUNICIPIOS DE BENISSA Y
CALP DESDE LA N-332, SUSCRITO CON FECHA 23 DE OCTUBRE DE 2015 CON LA
MERCANTIL PAVIOTA S.L.- En el expediente consta una propuesta de la Concejalía
Delegada que dice lo siguiente:
“PROPUESTA
El pasado día 23 de Octubre de 2015 se suscribió convenio expropiatorio para la
obtención anticipada de los suelos necesarios para la mejora de la accesibilidad y
seguridad viaria a los términos municipios de Benissa y Calp desde la N-332, con la
mercantil Paviota S.L., siendo el contenido del citado convenio el siguiente:
«En el Despacho del Sr. Alcalde D. Manuel J. Cabrera Fernández- Pujol Primer Teniente de
Alcalde por abstención del Sr. Alcalde D. Cesar Sánchez Pérez, y en su presencia, junto con la
Concejala Delegada de Protección y Ordenación del Territorio Dª Ana Sala Fernández, y siendo las
13,30 horas del día 23 de Octubre de dos mil quince, asistidos de la Secretaria Acctal., de la
Corporación Dª Mª Mercedes Mas González, al objeto de dar fe pública, comparece la que acredita ser:
D.ª Francisca Ivars Ribes, mayor de edad, vecina de Calp, Calle Garcia Ortiz n.º 30, 03710 Calpe,
con documento nacional de identidad número 21405487P, manifiesta que actua en nombre y
representación de la mercantil PAVIOTA , SOCIEDAD LIMITADA”, con C.I.F. B03956430, con domicilio
social en Calle Garcia Ortiz número 30, 03710 de Calpe, manifestando tener poder suficiente y bastante,
en su calidad de Administradora, para la firma del presente convenio.
ANTECEDENTES
Primero.- Es pública y notoria la falta de accesibilidad y seguridad viaria en la CN 332 en el tramo que
discurre entre Benissa y Calp, prueba de ello es que resulta imposible una vez iniciada la marcha de un
Municipio a otro el cambio de sentido, al igual que resulta imposible el acceso a la viviendas situadas en
partidas y suelos tan importantes como “Els Lleus” en Benissa y el suelo urbano Corralets de Calp, el
mismo peligro y falta de accesibilidad se produce en cualquier acceso a los distintos núcleos habitados
existentes entre los dos municipios. Buena prueba de ello es la propia señalización viaria de la vía con la
advertencia de “tramo concentración accidentes”.
Segundo.- En atención a la anterior problemática y la del propio acceso a Calp, el Ayuntamiento Pleno,
en sesión del día 29 de agosto de 2014, por unanimidad de sus miembros, acordó informar
favorablemente el Estudio de Planeamiento redactado por la dirección General de Obras Públicas,
Proyectos Urbanos y Vivienda, de mejora de los accesos a Calp desde la N-332.
Tercero.- El Director General de Obras Públicas, Proyectos Urbanos y Vivienda de la Conselleria de
Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana mediante Resolución del día
trece de octubre de dos mil catorce aprobó el Estudio de Planeamiento de “MEJORA DE ACCESOS A
CALP DESDE LA N-332”.
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Cuarto.- La solución propuesta en el Estudio de Planeamiento para mejorar los accesos a Calp desde la
N-332 consiste en articular la conectividad de dicho vial con el casco urbano del municipio mediante la
ejecución de dos intersecciones tipo rotonda en los PK 169.050 y 169.900.
Quinto.- Con el fin de continuar con la compleja tramitación administrativa que posibilitase finalmente la
mejora de los accesos a Calp mediante la construcción de dos rotondas, conforme al Estudio de
Planeamiento antes referido, este Ayuntamiento procedió a la contratación de Vielca Ingenieros S.A. la
redacción del proyecto de mejora de accesos a Calp desde la N-332.
Sexto.-Dichos proyectos fueron remitidos a la Dirección General de Carreteras, siendo emitido informe
favorable con una serie de condiciones por el Ingeniero Jefe de la Demarcación de Carreteras del Estado
en Valencia por Delegación del Director General el día 8 de mayo de 2015.
Séptimo.- Que de los datos del proyecto contratado por el Ayuntamiento para la ejecución de las dos
rotondas se desprende que la ejecución de las mismas afecta a la propiedad del modo que se describe
en los siguientes antecedentes.
Octavo.- Que la mercantil Paviota S.L. es titular del pleno dominio de un trozo de tierra secana partida
Benicolada, plantada parte de arbolado, su cabida es de 6.440 m2, correspondientes 5.840 m2 a la
parcela 210 del polígono 3, referencia catastral 0304760300210QA y 600 m2 a la parcela 211 del
polígono 3, que linda norte, Mateo Zaragoza, Sur herederos de Horacio Javaloyes, Este herederos de
Horacio Javaloyes y Oeste carretera Alicante a Valencia. Ref. Catastral 03047000000300211QK.
Inscrita en el Registro de la Propiedad de Calp con el número 21.766, tomo 873, libro 306, folio
73, inscripción 5ª, en virtud de escritura autorizada ante el Notario Angel C. Vicedo Garcia, número 245
de su protocolo, de fecha 3 de febrero de 2005.
Noveno.- Que el proyecto de Mejora del Acceso a Calp desde la N-332 afecta a la propiedad del
compareciente en una superficie de tres mil seiscientos veinticinco metros cuadrados (3.625 m2.)
clasificados de suelo urbanizable del sector Pou Roig.
Se adjunta plano en el que se grafían las superficie afectada.
Décimo.- Que del Informe de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 20 de octubre de 2015 se
desprende que:
En relación con el expediente para la obtención de los suelos necesarios para la ejecución de la rotonda
en el acceso desde la carretera nacional 332 y a los efectos de documentar los valores a tener en cuenta
en el convenio expropiatorio para la obtención anticipada de los terrenos afectados propiedad de Paviota
S.L. cabe informar lo siguiente:
1.- Superficie afectada por la actuación: 3.625 m²
2.- Clasificación del suelo: Suelo urbanizable Sector Pou Roig
3.- El suelo urbanizable “Sector Pou Roig” forma parte del Área de Reparto N.º 1.
El artículo 113 de las Normas del Plan General establece un aprovechamiento tipo para el área de
reparto número 1, del 0,441133453.
4.- Aprovechamiento que corresponde al titular de la parcela:
3.625 m² x 0,441133453 U.A./m² x 90% = 1.439,20 U.A.
5.- Teniendo en cuenta que el valor de las unidades de aprovechamiento está fijado en 180 euros/U.A. la
valoración económica del aprovechamiento resulta ser:
1.439,20 U.A. x 180 €/U.A. =259.056 euros.”
El suelo objeto del presente convenio está clasificado como suelo urbanizable área de reparto
número 1 del Plan General de Ordenación Urbana del Municipio (incluido dentro del ámbito del sector
Pou Roig).
Que el artículo 113 de las Normas del Plan General establece un aprovechamiento tipo para el
área de reparto número 1, del 0,441133453.
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Que al suelo objeto de la presente cesión le corresponde el siguiente aprovechamiento:
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3.625 m2/s x 0,441133453 x 90% = 1.439,20 unidades de aprovechamiento a materializar en el
sector del suelo urbanizable nº 19, denominado Pou Roig.
Que la valoración económico administrativa de las 1.439,20 unidades de aprovechamiento es de
259.056 euros.
CONSIDERACIONES TÉCNICO JURÍDICAS
Primera.- Que el Ayuntamiento precisa disponer de los terrenos señalados en el antecedente
quinto para posibilitar la ejecución de las dos rotondas que permitan la mejora del acceso a Calp desde la
N-332.
Segunda.- Que el artículo 173 de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio,
Urbanismo y Paisaje de la Comunidad Valenciana (LOTUP) establece que la suscripción de convenios
urbanísticos está sujeta a las limitaciones de esta ley y a las que derivan de las disposiciones generales
que los regulan en derecho, en particular a lo dispuesto en la legislación del Estado sobre el suelo, y a la
legislación básica del régimen local.
Tercera.- De otra parte el artículo 79 de la LOTUP y respecto a las reservas de aprovechamiento
establece que con motivo de una cesión gratuita de terrenos a la administración, el cedente puede
reservarse el aprovechamiento subjetivo de los terrenos para su posterior transferencia.
La reserva de aprovechamiento debe ser aprobada por el ayuntamiento. En el caso de que el
Ayuntamiento no se oponga a la presente cesión, no podrá oponerse a la ulterior transferencia si, en su
día, aceptó la reserva, es más en el presente caso, el aprovechamiento se materializará en el proyecto de
reparcelación del sector de suelo urbanizable número 19, ya que dicha superficie pertenece al mismo.
La reserva se inscribirá en el registro de la propiedad. El titular de ella podrá enajenar o hipotecar
los aprovechamientos incluso para financiar su adquisición.
Cuarta.- Esta actuación urbanística, se lleva a cabo mediante este Convenio de Expropiación de
mutuo acuerdo, para terrenos reservados a la ejecución de dotaciones publicas de red primaria, con pago
del justiprecio en especie en primer lugar, mediante la reserva de aprovechamiento y, de forma
subsidiaria, transcurrido el plazo pactado, sin haberse materializado el aprovechamiento, mediante el
pago en metálico.
Quinta.- Como quiera que cabe la posibilidad de que el justiprecio del presente convenio haya
de ser abonado en metálico para el caso de que en el plazo que se establece no hayan podido
materializar los aprovechamientos, se adopta la solución de consignar un tercio de los 259.055,62 euros
cada uno de los años hasta que sea exigible el pago en metálico, de forma que si transcurrido el plazo de
tres años sin materializar los aprovechamiento, el Ayuntamiento disponga del monto económico total para
hacer frente al justiprecio presente convenio en metálico.
En virtud de todo lo antes descrito las partes intervinientes establecen las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera.- Las partes convienen la cesión, amistosa, libre de cargas y gravámenes por parte de la
mercantil Paviota S.L. a favor del Ayuntamiento de Calp, de los terrenos propiedad de la mercantil
Paviota S.L. con una superficie total de cesión de tres mil seiscientos veinticinco metros cuadrados
(3.625 m2.) conforme al plano que se adjunta, con el fin de que el Ayuntamiento de Calp pueda abordar
la ejecución de la rotonda sur de acceso a Calp desde la N-332,
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Con carácter previo, a la ocupación material de los terrenos, se procederá al deslinde y
amojonamiento de la superficie a ceder a la Administración pública, para delimitar el suelo de propiedad
privada y el que va a tener un destino de dominio público. El deslinde y amojonamiento se realizará entre
un representante o técnico de la Administración y un representante de la propiedad que suscribirán un
Acta de Ocupación con los requisitos establecidos en el artículo 24-1º del Real Decreto 1093/1997 de 4
de julio, en relación con el artículo 52-3 de la Ley de expropiación Forzosa y 55-2 de su Reglamento,
cuya certificación podrá ser objeto de inscripción en el Registro de la Propiedad de Calp.
Por su parte, el Ayuntamiento de Calp, se compromete a instar los procedimientos de
subsanación de discrepancias y de rectificación de errores, previsto en el artículo 18 del Real Decreto
Legislativo 1/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro
Inmobiliario, para evitar que exista una falta de concordancia entre la descripción catastral de los bienes
inmuebles afectados por la expropiación y, la realidad inmobiliaria resultante.
En todo caso, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, correspondiente al ejercicio 2015, deberá
contemplar en la parte proporcional de su cuota, la nueva configuración resultante del inmueble
expropiado.
Segunda.- El pago del justiprecio, se realiza de mutuo acuerdo en especie y, subsidiariamente,
en metálico, a tal efecto, el Ayuntamiento reconoce a la mercantil Paviota S.L. una reserva de
aprovechamiento de mil cuatrocientas treinta y nueva con veinte unidades de aprovechamiento (1.439,20
u.a.) a materializar en el sector del suelo urbanizable nº 19, denominado Pou Roig.
Se procede a valorar cada unidad de aprovechamiento, a 180 euros a cada una de ellos, por lo
que, en el presente supuesto asciende a la cantidad total de doscientos cincuenta y nueva mil, cincuenta
y seis euros (259.056 €).
Las unidades de aprovechamiento, sobre las que se ha efectuado esta reserva, deberán ser
materializadas en el plazo de tres años contados a partir de la firma de este Convenio Expropiatorio. Se
entenderá efectuada la materialización del aprovechamiento, la adjudicación proporcional a los derechos
aportados de solares resultantes y edificables del sector, una vez sea firme en vía administrativa el
acuerdo aprobatorio del proyecto de reparcelación.
En el supuesto que, las unidades de aprovechamiento adscritas al sector de suelo urbanizable nº
19 no se materializasen en el plazo de tres años, podrá el expropiado a su libre elección, entre
permanecer en el derecho a la adjudicación de los aprovechamientos o exigir al Ayuntamiento de Calpe,
la indemnización del importe de las 1.439,20 unidades de aprovechamiento al precio de 180 euros cada
una de ellas., lo que asciende al importe de 259.056 euros. El mero transcurso temporal de dicho plazo, y
si la propiedad no manifiesta lo contrario, convertirá dicha cantidad total en una deuda líquida, y vencida,
pudiendo ser exigible el pago directamente por la propiedad.
Las partes pactan expresamente que esta condición del Convenio, es relevante y determinante
para su suscripción y, que se trata de un Convenio que no precisa ningún acto de aplicación, estando
obligado el Ayuntamiento de Calpe a efectuar, la materialización de las unidades de aprovechamiento o
el pago de la cantidad adeudada por esta expropiación, dentro del plazo pactado. En caso contrario, la
propiedad, estará facultada para interponer las acciones legales que le corresponda, en especial, las
previstas en el artículo 29 de la Ley 29/1998 de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Tercera.- En todo caso, se entiende que la cesión de titularidad de la superficie que efectúan los
propietarios es firme, irrevocable y en pleno dominio, libre de cargas y gravámenes, desde la adquisición
de validez jurídica del Convenio.
Cuarta.- El presente convenio se elevará a Escritura Pública y será registrado en el Registro de
la Propiedad de Calpe, de conformidad con lo establecido en los 79.3 de la Ley de Ordenación del
Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunidad Valenciana.
Los gastos que se produzcan por la elevación a público del presente convenio y su inscripción en
el registro de la Propiedad serán por cuenta del Ayuntamiento.
Las partes hacen constar que, la presente transmisión de terrenos es una cesión obligatoria por
razones de urbanismo, derivada de la actuación de transformación urbanística del sector nº 19 del Plan
General de Calpe, por lo que esta expropiación forzosa cumple todos los requisitos urbanísticos y
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2.- Concejal Delegado de Hacienda, MANUEL JOSE CABRERA FERNANDEZ PUJOL, a 1 de Diciembre de 2015
conforme al artículo 18-7º del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el
TRLS, está exenta del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentales, no
teniendo la consideración de transmisión de dominio a los efectos de la exacción del Impuesto sobre el
Incremento del Valor de los Terrenos.
Quinta.- Previamente a la formalización del presente convenio en Escritura Pública
ratificarse el mismo por el Ayuntamiento Pleno para que adquiera plena validez jurídica.
deberá
Si el Pleno municipal no ratificase íntegramente del contenido del presente Convenio, quedarán
sin valor ni efecto alguno el objeto materia de este Convenio y todas sus estipulaciones.
Sexta.- A efectos de claridad se incorpora al presente convenio plano de los terrenos a escala
debidamente grafiado, que es firmado por los señores asistentes.
Séptima.- Todos los derechos dimanantes del presente Convenio, podrán ser objeto de cesión a
favor de tercero, que quedará subrogado en la posición del transmitente. En todo caso, deberá notificarse
previamente, por el cedente al Ayuntamiento de Calpe, la cesión y el nombre del cesionario.
Octava.- El Ayuntamiento Pleno viene obligado a consignar anualmente, en cada uno de los
presupuestos, una tercera parte del valor económico fijado por el Sr. Arquitecto Municipal para el
justiprecio en metálico del valor de los terrenos expropiados.
Novena.- Todas las determinaciones del presente convenio quedan suspendidas, hasta que se
produzca por parte del Ministerio de Fomento, la aprobación/autorización del proyecto de mejora de
acceso a Calp desde la N- 332 redactado por VIELCA ingenieros.
Y en prueba de conformidad con lo dicho todos los asistentes firman el presente documento en el
lugar y fecha antes señalado, así como el plano que se adjunta al mismo, de lo que yo, la Secretaria doy
fe.»
En virtud de todo lo anterior, por medio de la presente tengo a bien proponer al
Ayuntamiento Pleno:
Primero.- Ratificar en todos los extremos el convenio antes transcrito suscrito en
el el Ayuntamiento de Calpe y la mercantil Paviota S.L.
Segundo.- Facultar al Alcalde para el recto cumplimiento del presente acuerdo y
en especial para llevar a cabo cuantos actos sean precisos con el fin de inscribir dichos
terrenos y la correspondiente reserva de aprovechamiento en el Registro de la
Propiedad.
Tercero.- Notificar el presente acuerdo a los interesados.”
Por la Sra. Secretaria se dio lectura al dictamen de la Comisión Informativa de
Territorio, emitido por mayoría, en sentido favorable a la propuesta.
Intervino la Sra. Sala exponiendo que se trataba del proyecto de dos rotondas
que darían acceso al municipio. Pedía que pensaran en el futuro y votaran
favorablemente la propuesta pues solucionaba un problema muy importante.
Intervino el Sr. Cabrera dando un primer turno de intervenciones.
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1.- Secretaria Acctal., MARIA MERCEDES MAS GONZALEZ, a 1 de Diciembre de 2015
2.- Concejal Delegado de Hacienda, MANUEL JOSE CABRERA FERNANDEZ PUJOL, a 1 de Diciembre de 2015
Intervino el Sr. Perles manifestando que estaban conformes con la expropiación.
No obstante, quería recalcar que esos convenios se aprobaban dentro de un
procedimiento de expropiación forzosa, y lo decía simplemente porque cuando alguna
fuerza progresista pedía la expropiación de viviendas se les acusaba de que eran
bolcheviques, era algo muy recurrente por el Partido Popular, no tanto a nivel local
como en otras esferas.
Intervino el Sr. Cañas e indicó que entendía la necesidad de crear
infraestructuras para mejorar el acceso, pero estaban en contra del sistema de
compensación, pues las unidades de aprovechamiento creaban especulación y tráfico
de influencias.
Intervino el Sr. Pastor manifestando que creía que con la rotonda sur, no se
solucionaba nada más que el acceso al pueblo, y las urbanizaciones, como la Partida
Corralets, se solucionaban con la segunda rotonda. Se quedaría pendiente de solución
el acceso desde la Partida Cosentari hacia Calpe y no sabía si había tiempo de
reordenar técnicamente esa segunda rotonda. También quería hacer mención al inicio
del expediente de las rotondas, que había sido con el gobierno presidido por el Sr.
Serna.
Intervino la Sra. Sala indicándole al Sr. Pastor que respecto al Cosentari creía
que estaba resuelto, pero lo comprobaría en el departamento. Al Sr. Cañas le indicó
que lo que no quería era comprometer a los futuros equipos de gobierno con los
compromisos adquiridos con los propietarios. Era una expropiación voluntaria,
legalmente prevista.
Indicó el Sr. Cañas que no decía que no fuera legal, pero no estaba de acuerdo
con el sistema de compensación por la especulación y sobre explotación del suelo.
Intervino el Sr. Pastor indicando que creía que era la primera vez que se daba
esa circunstancia de poder pedir la compensación pasados los tres años. Esa cláusula
era un condicionante importante, ¿sabían cual era el coste económico?.
Le indicó la Sra. Sala que el dinero estaba previsto, si no el compromiso no sería
posible.
Intervino el Sr. Cabrera indicándole al Sr. Pastor que la salida de Cosentari
estaba subiendo hacia Gran Sol y bajando por el Club de Tenis. Era sencillo modificar
un vial del término municipal pero no las rotondas que ya estaban aprobadas por
Fomento.
Sometido el dictamen a votación se pronunciaron a favor los Sres. Dª. Ana Mª. Sala
Fernández, Dª. Mª. Pilar Cabrera Bertomeu, D. Matias Torres Lloret, Dª. Hilde Elisa Peter
Backaert, D. Bernardo Moll Ivars, D. Jan Michel Remi Van Parijs, Dª. Carole Elizabeth
Saunders, D. Pedro Jaime Fernández Crespo, D. Miguel Angel Vives Mauri, Dª. Ana
Isabel Perles Ribes, D. Domingo Sánchez García, D. Santos Antonio Pastor Morató, Dª.
Mª. José Femenía Santacreu, D. José Carlos Alonso Ruiz, Dª. Ascensión López Moreno,
D. Joaquin Perles Pérez, D. Carlos Ortín Tomás, y el Sr. Presidente, total 18 votos.
Votando en contra los Sres. D. Juan Cañas Salcedo y Dª. Linda Margaret Herrada keen,
total 2 votos.
La Corporación, por mayoría acordó aprobar el mismo
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1.- Secretaria Acctal., MARIA MERCEDES MAS GONZALEZ, a 1 de Diciembre de 2015
2.- Concejal Delegado de Hacienda, MANUEL JOSE CABRERA FERNANDEZ PUJOL, a 1 de Diciembre de 2015
12.- RATIFICACIÓN EN TODOS SUS EXTREMOS DEL CONVENIO EXPROPIATORIO
PARA LA OBTENCIÓN ANTICIPADA DE 30 M2 NECESARIOS PARA LA MEJORA DE LA
ACCESIBILIDAD Y SEGURIDAD VIARIA A LOS TÉRMINOS MUNICIPIOS DE BENISSA Y
CALP DESDE LA N-332, SUSCRITO CON FECHA 23 DE OCTUBRE DE 2015 CON Dª MARIA
BERTOMEU PONS. En el expediente consta una propuesta de la Concejalía Delegada
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que dice lo siguiente:
“PROPUESTA
El pasado día 23 de Octubre de 2015 se suscribió convenio expropiatorio para la
obtención anticipada de los suelos necesarios para la mejora de la accesibilidad y
seguridad viaria a los términos municipios de Benissa y Calp desde la N-332, con Dª
Maria Bertomeu Pons, siendo el contenido del citado convenio el siguiente:
«CONVENIO EXPROPIATORIO OBTENCIÓN ANTICIPADA SUELOS PARA MEJORA DE LA
ACCESIBILIDAD Y SEGURIDAD VIARIA A LOS TÉRMINOS MUNICIPIOS DE BENISSA Y CALP
DESDE LA CN 332.
En el Despacho del Sr. Alcalde D. César Sánchez Pérez, y en su presencia, junto con la
Concejala Delegada de Protección y Ordenación del Territorio Dª Ana Sala Fernández, y siendo las
13,15 horas del día 23 de Octubre de dos mil quince, asistidos de la Secretaria Acctal., de la Corporación
Dª Mª Mercedes Mas González, al objeto de dar fe pública, comparece la que acredita ser:
Dª. Maria Bertomeu Pons, mayor de edad, vecina de Calp, con domicilio en Calle San Jose número 22.
03720 Benissa, con D.N.I. Nº 21.326.784-B.
ANTECEDENTES
Primero.- Es pública y notoria la falta de accesibilidad y seguridad viaria en la CN 332 en el tramo que
discurre entre Benissa y Calp, prueba de ello es que resulta imposible una vez iniciada la marcha de un
Municipio a otro el cambio de sentido, al igual que resulta imposible el acceso a la viviendas situadas en
partidas y suelos tan importantes como “Els Lleus” en Benissa y el suelo urbano Corralets de Calp, el
mismo peligro y falta de accesibilidad se produce en cualquier acceso a los distintos núcleos habitados
existentes entre los dos municipios. Buena prueba de ello es la propia señalización viaria de la vía con la
advertencia de “tramo concentración accidentes”.
Segundo.- En atención a la anterior problemática y la del propio acceso a Calp, el Ayuntamiento Pleno,
en sesión del día 29 de agosto de 2014, por unanimidad de sus miembros, acordó informar
favorablemente el Estudio de Planeamiento redactado por la dirección General de Obras Públicas,
Proyectos Urbanos y Vivienda, de mejora de los accesos a Calp desde la N-332.
Tercero.- El Director General de Obras Públicas, Proyectos Urbanos y Vivienda de la Conselleria de
Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana mediante Resolución del día
trece de octubre de dos mil catorce aprobó el Estudio de Planeamiento de “MEJORA DE ACCESOS A
CALP DESDE LA N-332”.
Cuarto.- La solución propuesta en el Estudio de Planeamiento para mejorar los accesos a Calp desde la
N-332 consiste en articular la conectividad de dicho vial con el casco urbano del municipio mediante la
ejecución de dos intersecciones tipo rotonda en los PK 169.050 y 169.900.
Quinto.- Con el fin de continuar con la compleja tramitación administrativa que posibilitase finalmente la
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1.- Secretaria Acctal., MARIA MERCEDES MAS GONZALEZ, a 1 de Diciembre de 2015
2.- Concejal Delegado de Hacienda, MANUEL JOSE CABRERA FERNANDEZ PUJOL, a 1 de Diciembre de 2015
mejora de los accesos a Calp mediante la construcción de dos rotondas, conforme al Estudio de
Planeamiento antes referido, este Ayuntamiento procedió a la contratación de Vielca Ingenieros S.A. la
redacción del proyecto de mejora de accesos a Calp desde la N-332.
Sexto.-Dichos proyectos fueron remitidos a la Dirección General de Carreteras, siendo emitido informe
favorable con una serie de condiciones por el Ingeniero Jefe de la Demarcación de Carreteras del Estado
en Valencia por Delegación del Director General el día 8 de mayo de 2015.
Séptimo.- Que de los datos del proyecto contratado por el Ayuntamiento para la ejecución de las dos
rotondas se desprende que la ejecución de las mismas afecta a la propiedad del modo que se describe
en los siguientes antecedentes.
Octavo.- Que Doña María Bertomeu Pons es titular del pleno dominio de un trozo de tierra secana, en la
partida Benicolada, en término de Calp, con una superficie de dos mil metros cuadrados. Linda Norte,
Mateo Zaragoza Perles; Sur, azagador; Este azagador y Mateo Zaragoza Perles; y Oeste, carretera
Valencia Alicante. Ref. Catastral 2328604BC4822N0001SY.
Inscrita en el Registro de la Propiedad de Calp con el número 12.856, tomo 797, libro 248, folio
223, inscripción 6ª, en virtud de escritura autorizada ante el Notario de Denia D. José María González
Arroyo, número 1548 de su protocolo, de fecha 5 de octubre de 2012.
Noveno.- Que el proyecto de Mejora del Acceso a Calp desde la N-332 afecta a la propiedad de la
compareciente en una superficie de treinta metros cuadrados (30 m2.) clasificados de suelo urbanizable
del sector Pou Roig.
Se adjunta plano en el que se grafían las superficie afectada.
Décimo.- Que del Informe de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 19 de octubre de
desprende que:
2015 se
“En relación con el expediente para la obtención de los suelos necesarios para la ejecución de la
rotonda en el acceso desde la carretera nacional 332 y a los efectos de documentar los valores a tener
en cuenta en el convenio expropiatorio para la obtención anticipada de los terrenos afectados propiedad
de María Bertomeu Pons cabe informar lo siguiente:
1.- Superficie afectada por la actuación: 30 m²
2.- Clasificación del suelo: Suelo urbanizable Sector Pou Roig
3.- El suelo urbanizable “Sector Pou Roig” forma parte del Área de Reparto N.º 1.
El artículo 113 de las Normas del Plan General establece un aprovechamiento tipo para el área de
reparto número 1, del 0,441133453.
4.- Aprovechamiento que corresponde al titular de la parcela:
30 m² x 0,441133453 U.A./m² x 90% = 11,91 U.A.
5.- Teniendo en cuenta que el valor de las unidades de aprovechamiento está fijado en 180 euros/U.A. la
valoración económica del aprovechamiento resulta ser:
11,91 U.A. x 180 €/U.A. =2.143,91 euros.”
El suelo objeto del presente convenio está clasificado como suelo urbanizable área de reparto
número 1 del Plan General de Ordenación Urbana del Municipio (incluido dentro del ámbito del sector
Pou Roig).
Que el artículo 113 de las Normas del Plan General establece un aprovechamiento tipo para el
área de reparto número 1, del 0,441133453.
Que al suelo objeto de la presente cesión le corresponde el siguiente aprovechamiento:
30 m2/s x 0,441133453 x 90% = 11,91 unidades de aprovechamiento a materializar en el
sector del suelo urbanizable nº 19, denominado Pou Roig.
Que la valoración económico administrativa de las 11,91 unidades de aprovechamiento es de
2.143,91 euros.
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2.- Concejal Delegado de Hacienda, MANUEL JOSE CABRERA FERNANDEZ PUJOL, a 1 de Diciembre de 2015
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CONSIDERACIONES TÉCNICO JURÍDICAS
Primera.- Que el Ayuntamiento precisa disponer de los terrenos señalados en el antecedente quinto para
posibilitar la ejecución de las dos rotondas que permitan la mejora de los accesos a los términos
municipales de Benissa y Calp desde la N-332.
Segunda.- Que el artículo 173 de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo
y Paisaje de la Comunidad Valenciana (LOTUP) establece que la suscripción de convenios urbanísticos
está sujeta a las limitaciones de esta ley y a las que derivan de las disposiciones generales que los
regulan en derecho, en particular a lo dispuesto en la legislación del Estado sobre el suelo, y a la
legislación básica del régimen local.
Tercera.- De otra parte el artículo 79 de la LOTUP y respecto a las reservas de aprovechamiento
establece que con motivo de una cesión gratuita de terrenos a la administración, el cedente puede
reservarse el aprovechamiento subjetivo de los terrenos para su posterior transferencia.
La reserva de aprovechamiento debe ser aprobada por el ayuntamiento. En el caso de que el
Ayuntamiento no se oponga a la presente cesión, no podrá oponerse a la ulterior transferencia si, en su
día, aceptó la reserva, es más en el presente caso, el aprovechamiento se materializará en el proyecto de
reparcelación del sector de suelo urbanizable número 19, ya que dicha superficie pertenece al mismo.
La reserva se inscribirá en el registro de la propiedad. El titular de ella podrá enajenar o hipotecar
los aprovechamientos incluso para financiar su adquisición.
Cuarta.- Esta actuación urbanística, se lleva a cabo mediante este Convenio de Expropiación de mutuo
acuerdo, para terrenos reservados a la ejecución de dotaciones publicas de red primaria, con pago del
justiprecio en especie en primer lugar, mediante la reserva de aprovechamiento y, de forma subsidiaria,
transcurrido el plazo pactado, sin haberse materializado el aprovechamiento, mediante el pago en
metálico.
Quinta.- Como quiera que cabe la posibilidad de que el justiprecio del presente convenio haya de ser
abonado en metálico para el caso de que en el plazo que se establece no hayan podido materializar los
aprovechamientos, se adopta la solución de consignar un tercio de los 2.143,91 euros cada uno de los
años hasta que sea exigible el pago en metálico, de forma que si transcurrido el plazo de tres años sin
materializar los aprovechamiento, el Ayuntamiento disponga del monto económico total para hacer frente
al justiprecio presente convenio en metálico.
En virtud de todo lo antes descrito las partes intervinientes establecen las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera.- Las partes convienen la cesión, amistosa, libre de cargas y gravámenes por parte de
Dª Maria Bertomeu Pons a favor del Ayuntamiento de Calp, de 30 m2. conforme al plano que se adjunta,
con el fin de que el Ayuntamiento de Calp pueda abordar la ejecución de la rotonda sur de acceso a Calp
desde la N-332,
Con carácter previo, a la ocupación material de los terrenos, se procederá al deslinde y
amojonamiento de la superficie a ceder a la Administración pública, para delimitar el suelo de propiedad
privada y el que va a tener un destino de dominio público. El deslinde y amojonamiento se realizará entre
un representante o técnico de la Administración y un representante de la propiedad que suscribirán un
Acta de Ocupación con los requisitos establecidos en el artículo 24-1º del Real Decreto 1093/1997 de 4
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1.- Secretaria Acctal., MARIA MERCEDES MAS GONZALEZ, a 1 de Diciembre de 2015
2.- Concejal Delegado de Hacienda, MANUEL JOSE CABRERA FERNANDEZ PUJOL, a 1 de Diciembre de 2015
de julio, en relación con el artículo 52-3 de la Ley de expropiación Forzosa y 55-2 de su Reglamento,
cuya certificación podrá ser objeto de inscripción en el Registro de la Propiedad de Calpe.
Por su parte, el Ayuntamiento de Calp, se compromete a instar los procedimientos de
subsanación de discrepancias y de rectificación de errores, previsto en el artículo 18 del Real Decreto
Legislativo 1/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro
Inmobiliario, para evitar que exista una falta de concordancia entre la descripción catastral de los bienes
inmuebles afectados por la expropiación y, la realidad inmobiliaria resultante.
En todo caso, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, correspondiente al ejercicio 2015, deberá
contemplar en la parte proporcional de su cuota, la nueva configuración resultante del inmueble
expropiado.
Segunda.- El pago del justiprecio, se realiza de mutuo acuerdo en especie y, subsidiariamente,
en metálico, a tal efecto. El Ayuntamiento reconoce a Dª Maria Bertomeu Pons una reserva de
aprovechamiento de 11,91 unidades de aprovechamiento a materializar en el sector del suelo
urbanizable nº 19, denominado Pou Roig.
Se procede a valorar cada unidad de aprovechamiento a 180 euros a cada una, por lo que, en el
presente supuesto asciende a la cantidad total de 2.143,91 euros..
Las unidades de aprovechamiento, sobre las que se ha efectuado esta reserva, deberán ser
materializadas en el plazo de tres años contados a partir de la firma de este Convenio Expropiatorio. Se
entenderá efectuada la materialización del aprovechamiento, la adjudicación proporcional a los derechos
aportados de solares resultantes y edificables del sector, una vez sea firme en vía administrativa el
acuerdo aprobatorio del proyecto de reparcelación.
En el supuesto que, las unidades de aprovechamiento adscritas al sector de suelo urbanizable nº
19 no se materializasen en el plazo de tres años, podrá el expropiado a su libre elección, entre
permanecer en el derecho a la adjudicación de los aprovechamientos o exigir al Ayuntamiento de Calpe,
la indemnización del importe de las 11,91 unidades de aprovechamiento al precio de 180 euros cada una
de ellas., lo que asciende al importe de 2.143,91 euros. El mero transcurso temporal de dicho plazo, y si
la propiedad no manifiesta lo contrario, convertirá dicha cantidad total en una deuda líquida, y vencida,
pudiendo ser exigible el pago directamente por la propiedad.
Las partes pactan expresamente que esta condición del Convenio, es relevante y determinante
para su suscripción y, que se trata de un Convenio que no precisa ningún acto de aplicación, estando
obligado el Ayuntamiento de Calpe a efectuar, la materialización de las unidades de aprovechamiento o
el pago de la cantidad adeudada por esta expropiación, dentro del plazo pactado. En caso contrario, la
propiedad, estará facultada para interponer las acciones legales que le corresponda, en especial, las
previstas en el artículo 29 de la Ley 29/1998 de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Tercera.- En todo caso, se entiende que la cesión de titularidad de la superficie que efectúan los
propietarios es firme, irrevocable y en pleno dominio, libre de cargas y gravámenes, desde la adquisición
de validez jurídica del Convenio.
Cuarta.- El presente convenio se elevará a Escritura Pública y será registrado en el Registro de
la Propiedad de Calpe, de conformidad con lo establecido en los 79.3 de la Ley de Ordenación del
Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunidad Valenciana.
Los gastos que se produzcan por la elevación a público del presente convenio y su inscripción en
el registro de la Propiedad serán por cuenta del Ayuntamiento.
Las partes hacen constar que, la presente transmisión de terrenos es una cesión obligatoria por
razones de urbanismo, derivada de la actuación de transformación urbanística del sector nº 19 del Plan
General de Calpe, por lo que esta expropiación forzosa cumple todos los requisitos urbanísticos y
conforme al artículo 18-7º del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el
TRLS, está exenta del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentales, no
teniendo la consideración de transmisión de dominio a los efectos de la exacción del Impuesto sobre el
Incremento del Valor de los Terrenos.
Quinta.- Previamente a la formalización del presente convenio en Escritura Pública
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ratificarse el mismo por el Ayuntamiento Pleno para que adquiera plena validez jurídica.
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Si el Pleno municipal no ratificase íntegramente del contenido del presente Convenio, quedarán
sin valor ni efecto alguno el objeto materia de este Convenio y todas sus estipulaciones.
Sexta.- A efectos de claridad se incorpora al presente convenio plano de los terrenos a escala
debidamente grafiado, que es firmado por los señores asistentes.
Séptima.- Todos los derechos dimanantes del presente Convenio, podrán ser objeto de cesión a
favor de tercero, que quedará subrogado en la posición del transmitente. En todo caso, deberá notificarse
previamente, por el cedente al Ayuntamiento de Calpe, la cesión y el nombre del cesionario.
Octava.- El Ayuntamiento Pleno viene obligado a consignar anualmente, en cada uno de los
presupuestos, una tercera parte del valor económico fijado por el Sr. Arquitecto Municipal para el
justiprecio en metálico del valor de los terrenos expropiados.
Novena.- Todas las determinaciones del presente convenio quedan suspendidas, hasta que se
produzca por parte del Ministerio de Fomento, la aprobación/autorización del proyecto de mejora de
acceso a Calp desde la N- 332 redactado por VIELCA ingenieros.
Y en prueba de conformidad con lo dicho todos los asistentes firman el presente documento en el
lugar y fecha antes señalado, así como el plano que se adjunta al mismo, de lo que yo, el Secretario doy
fe.»
En virtud de todo lo anterior, por medio de la presente tengo a bien proponer al
Ayuntamiento Pleno:
Primero.- Ratificar en todos los extremos el convenio antes transcrito suscrito en
el el Ayuntamiento de Calpe y Dª Maria Bertomeu Pons.
Segundo.- Facultar al Alcalde para el recto cumplimiento del presente acuerdo y
en especial para llevar a cabo cuantos actos sean precisos con el fin de inscribir dichos
terrenos y la correspondiente reserva de aprovechamiento en el Registro de la
Propiedad.
Tercero.- Notificar el presente acuerdo a los interesados.”
Por la Sra. Secretaria se dio lectura al dictamen de la Comisión Informativa de
Territorio, emitido por mayoría, en sentido favorable a la propuesta.
Sometido el dictamen a votación se pronunciaron a favor los Sres. Dª. Ana Mª. Sala
Fernández, Dª. Mª. Pilar Cabrera Bertomeu, D. Matias Torres Lloret, Dª. Hilde Elisa Peter
Backaert, D. Bernardo Moll Ivars, D. Jan Michel Remi Van Parijs, Dª. Carole Elizabeth
Saunders, D. Pedro Jaime Fernández Crespo, D. Miguel Angel Vives Mauri, Dª. Ana
Isabel Perles Ribes, D. Domingo Sánchez García, D. Santos Antonio Pastor Morató, Dª.
Mª. José Femenía Santacreu, D. José Carlos Alonso Ruiz, Dª. Ascensión López Moreno,
D. Joaquin Perles Pérez, D. Carlos Ortín Tomás, y el Sr. Presidente, total 18 votos.
Votando en contra los Sres. D. Juan Cañas Salcedo y Dª. Linda Margaret Herrada keen,
total 2 votos.
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1.- Secretaria Acctal., MARIA MERCEDES MAS GONZALEZ, a 1 de Diciembre de 2015
2.- Concejal Delegado de Hacienda, MANUEL JOSE CABRERA FERNANDEZ PUJOL, a 1 de Diciembre de 2015
La Corporación, por mayoría acordó aprobar el mismo
13.- RATIFICACIÓN EN TODOS SUS EXTREMOS DEL CONVENIO EXPROPIATORIO
PARA LA OBTENCIÓN ANTICIPADA DE 871 M2 NECESARIOS PARA LA MEJORA DE LA
ACCESIBILIDAD Y SEGURIDAD VIARIA A LOS TÉRMINOS MUNICIPIOS DE BENISSA Y CALP
DESDE LA N-332, SUSCRITO CON FECHA 23 DE OCTUBRE DE 2015 CON Dª CARELLA
VERSLUIJS.- En el expediente consta una propuesta de la Concejalía Delegada que dice lo
siguiente:
Copia impresa. Mediante el código impreso puede comprobar la validez de la firma electrónica en la URL: http://oac.ajcalp.es/CarpetaCiudadana/0/
PROPUESTA
El pasado día 23 de Octubre de 2015 se suscribió convenio expropiatorio para la
obtención anticipada de los suelos necesarios para la mejora de la accesibilidad y
seguridad viaria a los términos municipios de Benissa y Calp desde la N-332, con la D.
Carella Versluijs, siendo el contenido del citado convenio el siguiente:
«CONVENIO EXPROPIATORIO OBTENCIÓN ANTICIPADA SUELOS PARA MEJORA DE LA
ACCESIBILIDAD Y SEGURIDAD VIARIA A LOS TÉRMINOS MUNICIPIOS DE BENISSA Y CALP
DESDE LA CN 332.
En el Despacho del Sr. Alcalde D. César Sánchez Pérez, y en su presencia, junto con la
Concejala Delegada de Protección y Ordenación del Territorio Dª Ana Sala Fernández, y siendo las
13,00 horas del día 23 de Octubre de dos mil quince, asistidos de la Secretaria Acctal., de la Corporación
Dª Mª Mercedes Mas González, al objeto de dar fe pública, comparece el que acredita ser:
Dª. CARELLA VERSLUIJS, mayor de edad, divorciada, vecina de Benissa, con domicilio en Pou
Roig 10A, código postal 03720, y número de NIE X-0761589J.
ANTECEDENTES
Primero.- Es pública y notoria la falta de accesibilidad y seguridad viaria en la CN 332 en el tramo que
discurre entre Benissa y Calp, prueba de ello es que resulta imposible una vez iniciada la marcha de un
Municipio a otro el cambio de sentido, al igual que resulta imposible el acceso a la viviendas situadas en
partidas y suelos tan importantes como “Els Lleus” en Benissa y el suelo urbano Corralets de Calp, el
mismo peligro y falta de accesibilidad se produce en cualquier acceso a los distintos núcleos habitados
existentes entre los dos municipios. Buena prueba de ello es la propia señalización viaria de la vía con la
advertencia de “tramo concentración accidentes”.
Segundo.- En atención a la anterior problemática y la del propio acceso a Calp, el Ayuntamiento Pleno,
en sesión del día 29 de agosto de 2014, por unanimidad de sus miembros, acordó informar
favorablemente el Estudio de Planeamiento redactado por la dirección General de Obras Públicas,
Proyectos Urbanos y Vivienda, de mejora de los accesos a Calp desde la N-332.
Tercero.- El Director General de Obras Públicas, Proyectos Urbanos y Vivienda de la Conselleria de
Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana mediante Resolución del día
trece de octubre de dos mil catorce aprobó el Estudio de Planeamiento de “MEJORA DE ACCESOS A
CALP DESDE LA N-332”.
Cuarto.- La solución propuesta en el Estudio de Planeamiento para mejorar los accesos a Calp desde la
N-332 consiste en articular la conectividad de dicho vial con el casco urbano del municipio mediante la
ejecución de dos intersecciones tipo rotonda en los PK 169.050 y 169.900.
Quinto.- Con el fin de continuar con la compleja tramitación administrativa que posibilitase finalmente la
mejora de los accesos a Calp mediante la construcción de dos rotondas, conforme al Estudio de
Planeamiento antes referido, este Ayuntamiento procedió a la contratación de Vielca Ingenieros S.A. la
redacción del proyecto de mejora de accesos a Calp desde la N-332.
Sexto.-Dichos proyectos fueron remitidos a la Dirección General de Carreteras, siendo emitido informe
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1.- Secretaria Acctal., MARIA MERCEDES MAS GONZALEZ, a 1 de Diciembre de 2015
2.- Concejal Delegado de Hacienda, MANUEL JOSE CABRERA FERNANDEZ PUJOL, a 1 de Diciembre de 2015
favorable con una serie de condiciones por el Ingeniero Jefe de la Demarcación de Carreteras del Estado
en Valencia por Delegación del Director General el día 8 de mayo de 2015.
Copia impresa. Mediante el código impreso puede comprobar la validez de la firma electrónica en la URL: http://oac.ajcalp.es/CarpetaCiudadana/0/
Séptimo.- Que de los datos del proyecto contratado por el Ayuntamiento para la ejecución de las dos
rotondas se desprende que la ejecución de las mismas afecta a la propiedad del modo que se describe
en los siguientes antecedentes.
Octavo.- Que sobre la finca inscrita en el Registro de la Propiedad de Calp con el número 20.681, al
tomo 687, libro 169, folio 133, cuyos lindes son: Este, carretera nacional 332 Alicante-Valencia; Sur,
camino de la Sierra de Oltá, Antonia Martínez Martínez y Jaime Pastor Perles; Norte, Mateo Zaragoza,
Caleta S.A. y Dionisia Perles Benítez y Francisco Perles Tur; y Oeste, Antonia Martínez Martínez y
Tomasa Ferrer Perles, se practicó división horizontal, en virtud de escritura pública de 6 de mayo de 1996
otorgada ante el Notario de Calpe D. Juan Fernández de Ybarra, dividiendo la finca en tres elementos
independientes, a saber:
Numero uno General. Nave industrial A. Inscrita como finca registral 28.615. Referencia catastral
4332003BC6843S0001PJ y 4332009BC6843S0001KJ.
Numero uno General. BIS. Patio descubierto. Inscrita como finca registral 31.074. Referencia catastral
4332004BC68443S0001LJ.
Numero dos General. Nave industrial B. Inscrita como finca registral 28.617. Referencia catastral
4332003BC6843S0002AK.
Numero tres General. Nave industrial C. Inscrita como finca registral 28.619. Referencia catastral
4332003BC6843S0003SL. Inscrita a favor de Dª Carella Versluijs.
Dichos terrenos tienen una superficie inicial de 12.326 metros cuadrados, identificándose la
totalidad de los terrenos en el plano que se adjunta.
Noveno.- Que el proyecto de Mejora del Acceso a Calp desde la N-332 afecta a la finca registral 20.681
en una superficie de 871 m² por el enlace con una de las rotondas.
Se adjunta plano en el que se grafía la superficie afectada.
Décimo.- Que del Informe de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 20 de octubre de
desprende que:
2015 se
“En relación con el expediente para la obtención de los suelos necesarios para la ejecución de la rotonda
en el acceso desde la carretera nacional 332 y a los efectos de documentar los valores a tener en cuenta
en el convenio expropiatorio para la obtención anticipada de los terrenos afectados propiedad de Dª
Carella Versluijs cabe informar lo siguiente:
1.- Superficies
Superficie de parcelas = 10.354 m² + 1.972 m² = 12.326 m2
Superficie afectada por la actuación: 871 m²
2.- Calificación del suelo: Suelo urbano “Zona de Servicios Estación”
3.- Los parámetros urbanísticos aplicables al ámbito del área de reparto de la Zona de Servicios Estación
vienen establecidos en el artículo 130 de las Normas del Plan General y en los planos 8.8 y 8.14 de
Ordenación.
El área de reparto de la zona de Servicios Estación está formada por cuatro manzanas que suman un
total de 99.520 m², con una superficie de reserva viaria de 20.020 m², por lo que el ámbito total del área
de reparto es de 119.540 m².
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FIRMADO
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1.- Secretaria Acctal., MARIA MERCEDES MAS GONZALEZ, a 1 de Diciembre de 2015
2.- Concejal Delegado de Hacienda, MANUEL JOSE CABRERA FERNANDEZ PUJOL, a 1 de Diciembre de 2015
Como quiera que el artículo 92 de las Normas del Plan General establece un aprovechamiento subjetivo
de 1 m²/m² y el área de reparto tiene un total aprovechamiento de 99.520,00 m2t resulta un
aprovechamiento tipo de 0,832525 U.A./m².
4.- Siendo que el suelo afectado es de 871 m² , en aplicación del aprovechamiento tipo del 0,832525 del
área de reparto, le corresponden 725,13 unidades de aprovechamiento.
5.- Teniendo en cuenta que el valor de las unidades de aprovechamiento está fijado en 180 euros/u.a. el
justiprecio por la obtención de los 871 m² de suelo afectado se estima en:
Copia impresa. Mediante el código impreso puede comprobar la validez de la firma electrónica en la URL: http://oac.ajcalp.es/CarpetaCiudadana/0/
871m2 x 0,832525 U.A./m² x 180 €/U.A. =130.523,30 euros.
6.- A la vista del plano resultante, una vez realizada la cesión del suelo y con la nueva ordenación
prevista resultan dos parcelas netas al titular de las parcela afectadas de 10.098 m² y 1.002 m² que
materializan un total de 11.100 unidades de aprovechamiento. Teniendo en cuenta que la superficie
inicial el titular sin incluir la superficie afectada por enlace es de 11.455 m² y la cesión de 827 m² del vial
de la U. Ejecución no incluido en la presente valoración resultará el siguiente excedente de
aprovechamiento que deberá ser adquirido en el momento en que se solicite cualquier licencia para las
mismas.
Aprovechamiento subjetivo de las parcelas netas: (11.455 - 827) m² x 0,832525 = 8.848,08 U.A.
Aprovechamiento subjetivo de vial de U.E. : 827 m² x 0,832525 = 688,50 U.A.
Excedente de aprovechamiento = 11.100,00 – 8.848,08 – 688,50 = 1.563,42”
I.- Que los parámetros urbanísticos aplicables al ámbito del área de reparto de la Zona de Servicios
Estación vienen establecidos en el artículo 130 de las Normas del Plan General y en los planos 8.8 y 8.14
de Ordenación.
Que el área de reparto de la zona de Servicios Estación está formada por cuatro manzanas que suman
un total de 99.520 m², con una superficie de reserva viaria de 20.020 m², por lo que el ámbito total del
área de reparto es de 119.540 m².
Como quiera que el artículo 92 de las Normas del Plan General establece un aprovechamiento subjetivo
de 1 m²/m² y el área de reparto tiene un total aprovechamiento de 99.520,00 m2t ello implica un
aprovechamiento tipo de 0,833 U.A./m².
II.- Que al suelo afectado por la presente cesión objeto de adquisición amistosa tal y como se ha
señalado es de 871 m² por lo que a dicho suelo en aplicación del aprovechamiento tipo del 0,833 del
área de reparto le corresponden 725,13 unidades de aprovechamiento, quedando dos parcelas netas
resultantes de 10.354 m² y 1.972 m² que materializan un total de 11.455 unidades de aprovechamiento,
por lo que el se genera un excedente de aprovechamiento de 1.563 unidades de aprovechamiento en las
mismas que deberá ser adquirido en el momento en que se solicite licencia, tras agotar el
aprovechamiento subjetivo y requiera la utilización de excedente de aprovechamiento a que se refiere el
presente convenio.
III.- Que el valor de las unidades de aprovechamiento está fijado en 180 euros/u.a. por lo que el
justiprecio por la obtención de los 871 m² de suelo afectado se estima en 130.523,22 euros.
CONSIDERACIONES TÉCNICO JURÍDICAS
Primera.- Que el Ayuntamiento precisa disponer de los terrenos señalados en el antecedente quinto para
posibilitar la ejecución de las dos rotondas que permitan la mejora de los accesos a los términos
municipales de Benissa y Calp desde la N-332.
Segundo.- Que no estando adscritos los suelos de las rotondas situados en la margen izquierda de la
carretera nacional en dirección Alicante-Valencia, procede su obtención mediante expropiación forzosa.
Tercera.- Que el artículo 24 de la Ley de Expropiación Forzosa establece que la Administración actuante
y el particular a quien se refiera la expropiación forzosa podrán convenir la adquisición de los bienes
libremente y por mutuo acuerdo, en cuyo caso una vez convenidos los términos de la adquisición
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1.- Secretaria Acctal., MARIA MERCEDES MAS GONZALEZ, a 1 de Diciembre de 2015
2.- Concejal Delegado de Hacienda, MANUEL JOSE CABRERA FERNANDEZ PUJOL, a 1 de Diciembre de 2015
amistosa, se dará por concluido el expediente iniciado.
Cuarta.- Que el artículo 173 de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y
Paisaje de la Comunidad Valenciana (LOTUP) establece que la suscripción de convenios urbanísticos
está sujeta a las limitaciones de esta ley y a las que derivan de las disposiciones generales que los
regulan en derecho, en particular a lo dispuesto en la legislación del Estado sobre el suelo, y a la
legislación básica del régimen local.
En virtud de todo lo antes descrito las partes intervinientes establecen las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera.- Las partes manifiestan haber alcanzado un mutuo acuerdo, de manera tal que la
expropiación a llevar a cabo para la obtención del suelo necesario para la ejecución de la rotonda se fija
de mutuo acuerdo conforme al presente convenio de expropiación.
Segunda.- Dª. CARELLA VERSLUIJS cede la superficie de 871 m2 del suelo de su propiedad
descrito en los antecedentes del presente convenio al Ayuntamiento de Calp, de la finca registral 28.619
de su propiedad, libre de cargas y gravámenes con el fin de que el Ayuntamiento de Calp pueda abordar
la ejecución de la rotonda sur de acceso a Calp desde la N-332.
Con carácter previo a la ocupación material de los terrenos, se procederá al deslinde y
amojonamiento de la superficie de suelo a ceder a la Administración Pública para delimitar el suelo
propiedad privada y el que va a tener un destino de dominio público, procediéndose a la segregación de
dicha superficie, con la siguiente descripción:
1. Segregación: superficie de 871 m² de suelo que lindan norte: Hormigones Caleta, S.A., sur:
elementos comunes y camino, este: carretera nacional 332 y oeste: resto de finca segregada y
elementos comunes.
Dicho suelo carece de referencia catastral.
El Ayuntamiento iniciará los procedimientos ante el Catastro Inmobiliario, para adecuar la realidad
inmobiliaria a la descripción catastral de los inmuebles objeto de expropiación forzosa.
Tercera.- El Ayuntamiento fija el justiprecio de los anteriores terrenos en la cantidad de
130.523,22 euros, cantidad está que será abonada en el momento de la firma de la correspondiente
escritura pública de elevación a público del presente convenio donde se proceda a la segregación
acordada y entrega de posesión de los terrenos segregados a favor del Ayuntamiento cuyo plazo para el
otorgamiento no podrá ser superior a 6 meses desde la firma del presente convenio. A tal fin el
Ayuntamiento requerirá a la propiedad con una antelación mínima de 15 días.
De igual modo se hace constar que el excedente de aprovechamiento dimanante del presente
convenio se hará efectivo por la propiedad en el momento en que se solicite licencia, tras agotar el
aprovechamiento subjetivo y requiera la utilización de excedente de aprovechamiento a que se refiere el
presente convenio, comprometiéndose a hacer constar la presente clausula en cualquier contrato de
transmisión de la propiedad que se pueda llevar a cabo por la misma y facultando al Ayuntamiento para la
inscripción de dicho excesos de aprovechamiento en el registro de la Propiedad de Calp a efectos
meramente informativos.
Cuarta.- En todo caso, se entiende que la cesión de titularidad de la superficie que efectúan los
propietarios es firme, irrevocable y en pleno dominio, libre de cargas y gravámenes, desde la firma de la
escritura pública prevista en la estipulación anterior del presente Convenio, sin perjuicio de los
documentos públicos o privados que puedan completar lo pactado.
Quinta.- Como quiera que con el proyecto redactado por Vielca Ingenieros S.A. , y aprobado por
la Dirección General de Carreteras del Estado en Valencia, no solo establece la solución técnica de las
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1.- Secretaria Acctal., MARIA MERCEDES MAS GONZALEZ, a 1 de Diciembre de 2015
2.- Concejal Delegado de Hacienda, MANUEL JOSE CABRERA FERNANDEZ PUJOL, a 1 de Diciembre de 2015
dos rotondas, sino que fija las conexiones de las mismas con el viario local del Municipio, el Ayuntamiento
se compromete a ejecutar dichas conexiones locales conforme al proyecto aprobado, así como a adaptar
el Planeamiento General del Municipio a la solución fijada por la Dirección General de Carreteras del
Estado.
La ejecución de todas las obras de mejora y conexión viaria correrá a cargo de la Administración,
por lo que al producirse la cesión del suelo para adaptar las propiedades privadas al proyecto de mejora
viaria y por tanto a la planificación del Municipio, y de otra parte correr de parte de la Administración la
ejecución de las mismas, en virtud de lo cual dicha propiedad cede y la Administración urbaniza, a partir
de dicho momento puede otorgarse la oportuna licencia de obras, así como la ambiental que proceda.
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Sexta.- Tras la cesión efectuada en el presente convenio, el suelo propiedad de los
comparecientes adquiere la condición de suelo urbano, por lo que el Ayuntamiento se obliga a iniciar la
oportuna modificación del Plan General de Calpe, confiriéndole dicha condición y excluyéndolo de la
actual unidad de ejecución en suelo industrial.
Así mismo, el Ayuntamiento se obliga en el plazo de 1 año desde la firma del presente convenio a
ejecutar las obras viarias de los elementos comunes grafiadas en el plano que se adjunta y que dan
acceso a las propiedades posteriores a las naves propiedad de los comparecientes.
El carril de servicio previsto paralelo a la carretera nacional 332 continuará en posesión de la
propiedad hasta el momento en que vaya a ser ejecutado por la Administración, o hasta el momento en
que la propiedad pretenda materializar su aprovechamiento urbanístico, a elección de la propiedad,
momento en el cual el Ayuntamiento ocupará la franja de terreno prevista para dicha carretera de
servicio, deslindando y amojonando el terreno, y reponiendo a su costa el vallado que delimita la nave C
propiedad de la compareciente, sin que en dicho terreno pueda llevar a cabo ningún tipo de construcción.
Los parámetros urbanísticos de la modificación puntual del Plan General de acuerdo con los
antecedentes del presente convenio, recogerán la edificabilidad acordada y que figura en el Plan General,
y permitirán en su caso confirmar la legalidad de las naves construidas.
Séptima.- El presente convenio se elevará a Escritura Pública y será registrado en el Registro de
la Propiedad de Calpe, de conformidad con lo establecido en los 79.3 de la Ley de Ordenación del
Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunidad Valenciana.
Los gastos que se produzcan por la elevación a público del presente convenio y su inscripción en
el registro de la Propiedad serán por cuenta del Ayuntamiento.
Octava.- Previamente a la formalización del presente convenio en Escritura Pública
ratificarse el mismo por el Ayuntamiento Pleno para que adquiera plena validez jurídica.
deberá
Novena.- A efectos de claridad se incorpora al presente convenio plano de los terrenos a escala
debidamente grafiado, que es firmado por los señores asistentes.
Décima.- Todas las determinaciones del presente convenio quedan suspendidas, hasta que se
produzca por parte del Ministerio de Fomento, la aprobación/autorización del proyecto de mejora de
acceso a Calp desde la N- 332 redactado por VIELCA ingenieros.
Y en prueba de conformidad con lo dicho todos los asistentes firman el presente documento en el
lugar y fecha antes señalado, así como el plano que se adjunta al mismo, de lo que yo, el Secretario doy
fe.»
En virtud de todo lo anterior, por medio de la presente tengo a bien proponer al
Ayuntamiento Pleno:
Primero.- Ratificar en todos los extremos el convenio antes transcrito suscrito en
el el Ayuntamiento de Calpe y Dª Carella Versluijs.
Segundo.- Facultar al Alcalde para el recto cumplimiento del presente acuerdo y
en especial para llevar a cabo cuantos actos sean precisos con el fin de inscribir dichos
terrenos y la correspondiente reserva de aprovechamiento en el Registro de la
Propiedad.
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1.- Secretaria Acctal., MARIA MERCEDES MAS GONZALEZ, a 1 de Diciembre de 2015
2.- Concejal Delegado de Hacienda, MANUEL JOSE CABRERA FERNANDEZ PUJOL, a 1 de Diciembre de 2015
Tercero.- Notificar el presente acuerdo a los interesados.”
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Por la Sra. Secretaria se dio lectura al dictamen de la Comisión Informativa de
Territorio, emitido por mayoría, en sentido favorable a la propuesta.
Sometido el dictamen a votación se pronunciaron a favor los Sres. Dª. Ana Mª. Sala
Fernández, Dª. Mª. Pilar Cabrera Bertomeu, D. Matias Torres Lloret, Dª. Hilde Elisa Peter
Backaert, D. Bernardo Moll Ivars, D. Jan Michel Remi Van Parijs, Dª. Carole Elizabeth
Saunders, D. Pedro Jaime Fernández Crespo, D. Miguel Angel Vives Mauri, Dª. Ana
Isabel Perles Ribes, D. Domingo Sánchez García, D. Santos Antonio Pastor Morató, Dª.
Mª. José Femenía Santacreu, D. José Carlos Alonso Ruiz, Dª. Ascensión López Moreno,
D. Joaquin Perles Pérez, D. Carlos Ortín Tomás, y el Sr. Presidente, total 18 votos.
Votando en contra los Sres. D. Juan Cañas Salcedo y Dª. Linda Margaret Herrada keen,
total 2 votos.
La Corporación, por mayoría acordó aprobar el mismo
14.- RATIFICACIÓN EN TODOS SUS EXTREMOS DEL CONVENIO EXPROPIATORIO
PARA LA OBTENCIÓN ANTICIPADA DE 706 M² NECESARIOS PARA LA MEJORA DE LA
ACCESIBILIDAD Y SEGURIDAD VIARIA A LOS TÉRMINOS DE BENISSA Y CALP DESDE LA N332, SUSCRITO CON FECHA 3 DE NOVIEMBRE DE 2015, CON D. MIGUEL FRANCISCO
BORDES MARTÍNEZ. De acuerdo con lo dispuesto en el art. 49.1 del Reglamento Orgánico
Municipal del Ayuntamiento de Calp, se sometió a votación la inclusión, pronunciándose a
favor los Sres. Dª. Ana Mª. Sala Fernández, Dª. Mª. Pilar Cabrera Bertomeu, D. Matias
Torres Lloret, Dª. Hilde Elisa Peter Backaert, D. Bernardo Moll Ivars, D. Jan Michel Remi
Van Parijs, Dª. Carole Elizabeth Saunders, D. Pedro Jaime Fernández Crespo, D. Miguel
Angel Vives Mauri, Dª. Ana Isabel Perles Ribes, D. Domingo Sánchez García, D. Joaquin
Perles Pérez, D. Carlos Ortín Tomás y el Sr. Presidente, total 14 votos. Absteniéndose los
Sres. D. Santos Antonio Pastor Morató, Dª. Mª. José Femenía Santacreu, D. José Carlos
Alonso Ruiz, Dª. Ascensión López Moreno, D. Juan Cañas Salcedo y Dª. Linda Margaret
Herrada keen, total 6 votos.
La Corporación por mayoría acordó la inclusión.
En el expediente consta una propuesta de la Concejalía Delegada que dice lo
siguiente:
PROPUESTA
El pasado día 3 de Noviembre de 2015 se suscribió convenio expropiatorio para
la obtención anticipada de los suelos necesarios para la mejora de la accesibilidad y
seguridad viaria a los términos municipios de Benissa y Calp desde la N-332, con D.
Miguel Francisco Bordes Martínez, siendo el contenido del citado convenio el siguiente:
«CONVENIO EXPROPIATORIO OBTENCIÓN ANTICIPADA SUELOS PARA MEJORA DE LA
ACCESIBILIDAD Y SEGURIDAD VIARIA A LOS TÉRMINOS MUNICIPIOS DE BENISSA Y CALP
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1.- Secretaria Acctal., MARIA MERCEDES MAS GONZALEZ, a 1 de Diciembre de 2015
2.- Concejal Delegado de Hacienda, MANUEL JOSE CABRERA FERNANDEZ PUJOL, a 1 de Diciembre de 2015
DESDE LA CN 332.
En el Despacho del Sr. Alcalde D. César Sánchez Pérez, y en su presencia, junto con la
Concejala Delegada de Protección y Ordenación del Territorio Dª Ana Sala Fernández, y siendo las 13
horas del día 3 de Noviembre de 2015, asistidos de la Secretaria Acctal., de la Corporación Dª Mª
Mercedes Mas González, al objeto de dar fe pública, comparece el que acredita ser:
D. Miguel Francisco Bordes Martínez, mayor de edad, casado con en régimen de gananciales con
Doña Juana Mut Perles, vecino de Calp 03710, Calle Purísima n.º 11, con documento nacional de
identidad número 21366268G.
ANTECEDENTES
Primero.- Es pública y notoria la falta de accesibilidad y seguridad viaria en la CN 332 en el tramo que
discurre entre Benissa y Calp, prueba de ello es que resulta imposible una vez iniciada la marcha de un
Municipio a otro el cambio de sentido, al igual que resulta imposible el acceso a la viviendas situadas en
partidas y suelos tan importantes como “Els Lleus” en Benissa y el suelo urbano Corralets de Calp, el
mismo peligro y falta de accesibilidad se produce en cualquier acceso a los distintos núcleos habitados
existentes entre los dos municipios. Buena prueba de ello es la propia señalización viaria de la vía con la
advertencia de “tramo concentración accidentes”.
Segundo.- En atención a la anterior problemática y la del propio acceso a Calp, el Ayuntamiento Pleno,
en sesión del día 29 de agosto de 2014, por unanimidad de sus miembros, acordó informar
favorablemente el Estudio de Planeamiento redactado por la dirección General de Obras Públicas,
Proyectos Urbanos y Vivienda, de mejora de los accesos a Calp desde la N-332.
Tercero.- El Director General de Obras Públicas, Proyectos Urbanos y Vivienda de la Conselleria de
Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana mediante Resolución del día
trece de octubre de dos mil catorce aprobó el Estudio de Planeamiento de “MEJORA DE ACCESOS A
CALP DESDE LA N-332”.
Cuarto.- La solución propuesta en el Estudio de Planeamiento para mejorar los accesos a Calp desde la
N-332 consiste en articular la conectividad de dicho vial con el casco urbano del municipio mediante la
ejecución de dos intersecciones tipo rotonda en los PK 169.050 y 169.900.
Quinto.- Con el fin de continuar con la compleja tramitación administrativa que posibilitase finalmente la
mejora de los accesos a Calp mediante la construcción de dos rotondas, conforme al Estudio de
Planeamiento antes referido, este Ayuntamiento procedió a la contratación de Vielca Ingenieros S.A. la
redacción del proyecto de mejora de accesos a Calp desde la N-332.
Sexto.-Dichos proyectos fueron remitidos a la Dirección General de Carreteras, siendo emitido informe
favorable con una serie de condiciones por el Ingeniero Jefe de la Demarcación de Carreteras del Estado
en Valencia por Delegación del Director General el día 8 de mayo de 2015.
Séptimo.- Que de los datos del proyecto contratado por el Ayuntamiento para la ejecución de las dos
rotondas se desprende que la ejecución de las mismas afecta a la propiedad del modo que se describe
en los siguientes antecedentes.
Octavo.- Que D. Miguel Francisco Bordes Martínez, es propietario en virtud de Escritura de Adición de
Herencia otorgada ante la Notaria de Calpe Maria Jesús Valencia Martín, con fecha 29 de Octubre de
2015, número de su protocolo 1118, de la siguiente finca:
DESCRIPCIÓN: Parcela de tierra, sita en término de Calpe, Partida Corralets 2-B; tiene una
extensión superficial de dos mil quinientos sesenta y siete metros cuadrados. Linda: Norte, Este y Sur,
partida Corralets 1A (Mike Versluijs); Oeste, partida Corralets 5B (Angeles Garcia Soler) y partida
Corralets 6B (Jaime Juan Pastor Bertomeu).
INSCRIPCIÓN: No consta. Solicitada su inmatriculación al amparo del artículo 205 de la Ley
Hipotecaria.
REFERENCIA
CATASTRAL:
Figura
catastrada
con
el
número
de
referencia
4331401BC6843S0001EJ.
Dichos terrenos según levantamiento topográfico que se incorpora al presente convenio tienen
una superficie inicial total de 2.965 m².
Noveno.- Que el proyecto de Mejora del Acceso a Calp desde la N-332 afecta a la citada finca en una
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1.- Secretaria Acctal., MARIA MERCEDES MAS GONZALEZ, a 1 de Diciembre de 2015
2.- Concejal Delegado de Hacienda, MANUEL JOSE CABRERA FERNANDEZ PUJOL, a 1 de Diciembre de 2015
superficie de 706 m² por el enlace con una de las rotondas.
Se adjunta plano en el que se grafía la superficie afectada.
Copia impresa. Mediante el código impreso puede comprobar la validez de la firma electrónica en la URL: http://oac.ajcalp.es/CarpetaCiudadana/0/
Décimo.- Que del Informe de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 3 de Noviembre de 2015 se
desprende que:
I.- Que los parámetros urbanísticos aplicables al ámbito del área de reparto de la Zona de Servicios
Estación vienen establecidos en el artículo 130 de las Normas del Plan General y en los planos 8.8 y 8.14
de Ordenación.
Que el área de reparto de la zona de Servicios Estación está formada por cuatro manzanas que suman
un total de 99.520 m², con una superficie de reserva viaria de 20.020 m², por lo que el ámbito total del
área de reparto es de 119.540 m².
Como quiera que el artículo 92 de las Normas del Plan General establece un aprovechamiento subjetivo
de 1 m²/m² y el área de reparto tiene un total aprovechamiento de 99.520,00 m2t ello implica un
aprovechamiento tipo de 0,833 U.A./m².
II.- Que al suelo afectado por la presente cesión objeto de adquisición amistosa tal y como se ha
señalado es de 706 m² por lo que a dicho suelo en aplicación del aprovechamiento tipo del 0,833 del
área de reparto le corresponden 587,76 unidades de aprovechamiento, quedando una parcela neta
resultante de 2.259 m² que materializan un total de 2.259 unidades de aprovechamiento, por lo que el se
genera un excedente de aprovechamiento de 378 unidades de aprovechamiento en las mismas que
deberá ser adquirido en el momento en que se solicite cualquier licencia para las mismas.
III.- Que el valor de las unidades de aprovechamiento está fijado en 180 euros/u.a. por lo que el
justiprecio por la obtención de los 706 m² de suelo afectado se estima en 105.797,24 euros.
CONSIDERACIONES TÉCNICO JURÍDICAS
Primera.- Que el Ayuntamiento precisa disponer de los terrenos señalados en el antecedente quinto para
posibilitar la ejecución de las dos rotondas que permitan la mejora de los accesos a los términos
municipales de Benissa y Calp desde la N-332.
Tercera.- Que no estando adscritos los suelos de las rotondas situados en la margen izquierda de la
carretera nacional en dirección Alicante-Valencia, procede su obtención mediante expropiación forzosa.
Cuarta.- Que el artículo 24 de la Ley de Expropiación Forzosa establece que la Administración actuante y
el particular a quien se refiera la expropiación forzosa podrán convenir la adquisición de los bienes
libremente y por mutuo acuerdo, en cuyo caso una vez convenidos los términos de la adquisición
amistosa, se dará por concluido el expediente iniciado.
Quinta.- Que el artículo 173 de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y
Paisaje de la Comunidad Valenciana (LOTUP) establece que la suscripción de convenios urbanísticos
está sujeta a las limitaciones de esta ley y a las que derivan de las disposiciones generales que los
regulan en derecho, en particular a lo dispuesto en la legislación del Estado sobre el suelo, y a la
legislación básica del régimen local.
En virtud de todo lo antes descrito las partes intervinientes establecen las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera.- Las partes manifiestan haber alcanzado un mutuo acuerdo, de manera tal que la
expropiación a llevar a cabo para la obtención del suelo necesario para la ejecución de la rotonda se fija
de mutuo acuerdo conforme al presente convenio de expropiación.
Fecha de impresión: Miércoles, 2 de Diciembre de 2015 10:44
Página 119 de 141
FIRMADO
Copia impresa. Mediante el código impreso puede comprobar la validez de la firma electrónica en la URL: http://oac.ajcalp.es/CarpetaCiudadana/0/
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1.- Secretaria Acctal., MARIA MERCEDES MAS GONZALEZ, a 1 de Diciembre de 2015
2.- Concejal Delegado de Hacienda, MANUEL JOSE CABRERA FERNANDEZ PUJOL, a 1 de Diciembre de 2015
Segunda.- D. Miguel Francisco Bordes Martínez, cede la superficie de 706 m2 del suelo de su
propiedad descrito en los antecedentes del presente convenio al Ayuntamiento de Calp, libre de cargas y
gravámenes con el fin de que el Ayuntamiento de Calp pueda abordar la ejecución de la rotonda sur de
acceso a Calp desde la N-332.
Con carácter previo a la ocupación material de los terrenos, se procederá al deslinde y
amojonamiento de la superficie de suelo a ceder a la Administración Pública para delimitar el suelo
propiedad privada y el que va a tener un destino de dominio público.
El Ayuntamiento iniciará los procedimientos ante el Catastro Inmobiliario, para adecuar la realidad
inmobiliaria a la descripción catastral de los inmuebles objeto de expropiación forzosa.
No obstante lo anterior y dada la configuración de las parcelas resultantes tras las cesiones para
llevar a cabo la actuación de la conexión, el Ayuntamiento vendrá obligado a tramitar y aprobar un
proyecto de reparcelación voluntaria, siempre que sea solicitada por la totalidad de los titulares de las
fincas catastrales 4330404BC6842N0001WG, 4331402BC6843S0001SJ y 4331404BC6843S0001UJ.
Tercera.- El Ayuntamiento fija el justiprecio de los anteriores terrenos en la cantidad de
105.797,24 euros, cantidad está que será abonada en el momento de la firma de la correspondiente
escritura pública cuyo plazo para el otorgamiento no podrá ser superior a SEIS meses desde la firma del
presente convenio.
De igual modo se hace constar que el excedente de aprovechamiento dimanante del presente
convenio se hará efectivo por la propiedad en el momento en que se solicite alguna licencia,
comprometiéndose a hacer constar la presente clausula en cualquier contrato de transmisión de la
propiedad que se pueda llevar a cabo por la misma y facultando al Ayuntamiento para la inscripción de
dicho excesos de aprovechamiento en el registro de la Propiedad de Calp a efectos meramente
informativos.
Cuarta.- En todo caso, se entiende que la cesión de titularidad de la superficie que efectúan los
propietarios es firme, irrevocable y en pleno dominio, libre de cargas y gravámenes, desde la firma del
presente Convenio, sin perjuicio de los documentos públicos o privados que puedan completar lo
pactado.
Quinta.- Como quiera que con el proyecto redactado por Vielca Ingenieros S.A. , y aprobado por
la Dirección General de Carreteras del Estado en Valencia, no solo establece la solución técnica de las
dos rotondas, sino que fija las conexiones de las mismas con el viario local del Municipio, el Ayuntamiento
se compromete a ejecutar dichas conexiones locales conforme al proyecto aprobado, así como a adaptar
el Planeamiento General del Municipio a la solución fijada por la Dirección General de Carreteras del
Estado.
La ejecución de todas las obras de mejora y conexión viaria correrá a cargo de la Administración,
por lo que al producirse la cesión del suelo para adaptar las propiedades privadas al proyecto de mejora
viaria y por tanto a la planificación del Municipio, y de otra parte correr de parte de la Administración la
ejecución de las mismas, en virtud de lo cual dicha propiedad cede y la Administración urbaniza, a partir
de dicho momento puede otorgarse la oportuna licencia de obras, así como la ambiental que proceda.
Sexta.- El presente convenio se elevará a Escritura Pública y será registrado en el Registro de la
Propiedad de Calpe, de conformidad con lo establecido en los 79.3 de la Ley de Ordenación del
Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunidad Valenciana.
Los gastos que se produzcan por la elevación a público del presente convenio y su inscripción en
el registro de la Propiedad serán por cuenta del Ayuntamiento.
Séptima.- Previamente a la formalización del presente convenio en Escritura Pública deberá
ratificarse el mismo por el Ayuntamiento Pleno para que adquiera plena validez jurídica.
Octava.- A efectos de claridad se incorpora al presente convenio plano de los terrenos a escala
debidamente grafiado, que es firmado por los señores asistentes.
Novena.- Todas las determinaciones del presente convenio quedan suspendidas, hasta que se
produzca por parte del Ministerio de Fomento, la aprobación/autorización del proyecto de mejora de
acceso a Calp desde la N- 332 redactado por VIELCA ingenieros.
Y en prueba de conformidad con lo dicho todos los asistentes firman el presente documento en el
lugar y fecha antes señalado, así como el plano que se adjunta al mismo, de lo que yo, el Secretario doy
fe.”
En virtud de todo lo anterior, por medio de la presente tengo a bien proponer al
Ayuntamiento Pleno:
Primero.- Ratificar en todos los extremos el convenio antes transcrito suscrito en
el el Ayuntamiento de Calpe y D. Miguel Francisco Bordes Martínez.
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1.- Secretaria Acctal., MARIA MERCEDES MAS GONZALEZ, a 1 de Diciembre de 2015
2.- Concejal Delegado de Hacienda, MANUEL JOSE CABRERA FERNANDEZ PUJOL, a 1 de Diciembre de 2015
Segundo.- Facultar al Alcalde para el recto cumplimiento del presente acuerdo y
en especial para llevar a cabo cuantos actos sean precisos con el fin de inscribir dichos
terrenos y la correspondiente reserva de aprovechamiento en el Registro de la
Propiedad.
Tercero.- Notificar el presente acuerdo al interesado.”
Intervino el Sr. Cabrera dando un primer turno de intervenciones.
Intervino el Sr. Pastor e indicó que ese punto no tenía la misma redacción que los
otros tres; no aparecían los tres años, y en las consideraciones técnico jurídicas se
saltaba del punto primero al tercero. La redacción no era la misma y le gustaría saber el
motivo.
A continuación el Sr. Cabrera anunció un receso, siendo las 17:38 horas.
Reanudándose la sesión 17:45 horas.
Intervino la Sra. Sala para manifestar que se trataba de un tema de clasificación
del suelo, era suelo urbano y se pagaría en seis meses. En los otros convenios se fijaba
un plazo de tres años.
Intervino el Sr. Pastor señalando que entonces se trataba de una diferencia de
calificación urbanística.
Sometida la propuesta a votación, se pronunciaron a favor los Sres. Dª. Ana Mª.
Sala Fernández, Dª. Mª. Pilar Cabrera Bertomeu, D. Matias Torres Lloret, Dª. Hilde Elisa
Peter Backaert, D. Bernardo Moll Ivars, D. Jan Michel Remi Van Parijs, Dª. Carole
Elizabeth Saunders, D. Pedro Jaime Fernández Crespo, D. Miguel Angel Vives Mauri, Dª.
Ana Isabel Perles Ribes, D. Domingo Sánchez García, D. Santos Antonio Pastor Morató,
Dª. Mª. José Femenía Santacreu, D. José Carlos Alonso Ruiz, Dª. Ascensión López
Moreno, D. Joaquin Perles Pérez, D. Carlos Ortín Tomás, y el Sr. Presidente, total 18
votos. Votando en contra los Sres. D. Juan Cañas Salcedo y Dª. Linda Margaret Herrada
keen, total 2 votos.
La Corporación por mayoría acordó aprobar la misma en los términos transcritos.
15.- APROBAR LA ENCOMIENDA DE GESTIÓN DEL SERVICIO AFIC AL CONSORCIO
PARA LA RECUPERACIÓN ECONÓMICA Y DE LA ACTIVIDAD DE LA MARINA ALTA
(CREAMA).- De acuerdo con lo dispuesto en el art. 49.1 del Reglamento Orgánico
Municipal del Ayuntamiento de Calp, se sometió a votación la inclusión, pronunciándose a
favor los Sres. Dª. Ana Mª. Sala Fernández, Dª. Mª. Pilar Cabrera Bertomeu, D. Matias
Torres Lloret, Dª. Hilde Elisa Peter Backaert, D. Bernardo Moll Ivars, D. Jan Michel Remi
Van Parijs, Dª. Carole Elizabeth Saunders, D. Pedro Jaime Fernández Crespo, D. Miguel
Angel Vives Mauri, Dª. Ana Isabel Perles Ribes, D. Domingo Sánchez García, D. Juan
Cañas Salcedo, Dª. Linda Margaret Herrada keen, D. Joaquin Perles Pérez, D. Carlos
Ortín Tomás, y el Sr. Presidente, total 16 votos. Absteniéndose los Sres. D. Santos
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1.- Secretaria Acctal., MARIA MERCEDES MAS GONZALEZ, a 1 de Diciembre de 2015
2.- Concejal Delegado de Hacienda, MANUEL JOSE CABRERA FERNANDEZ PUJOL, a 1 de Diciembre de 2015
Antonio Pastor Morató, Dª. Mª. José Femenía Santacreu, D. José Carlos Alonso Ruiz y
Dª. Ascensión López Moreno, total 4 votos.
La Corporación por mayoría acordó aprobar la inclusión.
En el expediente consta una propuesta de la Alcaldía que dice lo siguiente:
“D. CÉSAR SÁNCHEZ PÉREZ,Alcalde-Presidente del Ajuntament de Calp, al
Ayuntamiento Pleno,
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EXPONE:
I-El Ayuntamiento de Calp ha operado una reoganización departamental que ha
afectado a la Coordinación de la Agencia de Desarrollo Local-CREAMA Calp y que a su
vez desempeñaba las funciones de Agente para el Fomento de la Innovación Comercial
(AFIC).
II.-Tras dicha reorganización, se considera que las funciones de AFIC pueden ser
desempeñadas de forma más eficiente por técnicos que actualmente se encuentran
adscritos al Consorcio para la Recuperación Económica y de la Actividad de la Marina
Alta (CREAMA).
III.-A tales efectos, se propone la encomienda de gestión de dicho servicio a este
Organismo, para lo cual se ha elaborado el siguiente borrador de Convenio, de
conformidad a lo establecido en la normativa aplicable:
“Convenio de colaboración para la encomienda de gestión de los medios
para la Coordinación de Actuaciones y la Prestación de Servicios en materia de
Comercio en el municipio de Calpe, celebrado entre el M.I. Ayuntamiento de Calpe
y el Consorcio para la Recuperación Económica y de la Actividad de la Marina
Alta –CREAMAEn Calpe, a 07 de octubre de 2015
Reunidos:
De una parte, el Ilmo. Sr. D César Sánchez Pérez Alcalde del M.I. Ayuntamiento
de Calp, especialmente facultado para este acto.
Y de otra, el Ilmo. Sr. D. Sebastián Cañadas Gallardo, Presidente delegado del
Consorcio para la Recuperación Económica y de la Actividad de la Marina Alta –
CREAMA-, facultado para este acto.
Ambas partes, según intervienen, manifiestan que se reconocen recíprocamente
capacidad legal suficiente para el otorgamiento de este documento, y a tal efecto
Exponen:
Primero. El Consorcio para la Recuperación Económica y de la Actividad de la
Marina Alta-CREAMA, ha venido interviniendo con anterioridad al año 1998 en la
Coordinación de Actuaciones y la Prestación de Servicios en materia de desarrollo
económico y empresarial de diversos Ayuntamientos de la Marina Alta, tomando parte
activa sus efectivos en dichas tareas.
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1.- Secretaria Acctal., MARIA MERCEDES MAS GONZALEZ, a 1 de Diciembre de 2015
2.- Concejal Delegado de Hacienda, MANUEL JOSE CABRERA FERNANDEZ PUJOL, a 1 de Diciembre de 2015
Que el Consorcio para la Recuperación Económica y de la Actividad de la Marina
Alta -CREAMA- integrado por la Excelentísima Diputación Provincial de Alicante, por la
Generalitat Valenciana, y por diversos Ilustres Ayuntamientos de la Marina Alta, entre
los que se encuentra la Excma. Villa de Calpe, cuenta entre sus fines conseguir una
mayor eficacia en las actuaciones públicas dirigidas al Sector del Desarrollo Económico,
Laboral y Empresarial, tanto en su aspecto de asesoramiento, intermediación, como de
formación, y que dispone de medios técnicos adecuados para desarrollar todos estos
servicios.
El objeto de CREAMA, según el artículo 3 de sus Estatutos rectores (BOPA
núm.71, de 27.03.1997), es el funcionamiento coordinado de las entidades
consorciadas en el ámbito de la Comarca Marina Alta, y las que en el futuro se puedan
incorporar al mismo, para conseguir un mejor aprovechamiento de los recursos
humanos y materiales de las mismas, dando así una respuesta más adecuada a las
necesidades del ámbito territorial. En todo caso, previo cumplimiento de los requisitos
legales que procedan, las entidades interesadas podrán acordar la prestación por el
Consorcio de otros servicios de su competencia, los que asumirá éste en la forma y
condiciones que se establezcan en cada caso concreto.
Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15, apartado 5, de la
Ley 30/1992, y en el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen
Local, la presente encomienda de gestión se formalizará mediante la firma del
correspondiente convenio de cooperación técnica y administrativa en asuntos de interés
común, que será publicado en el Boletín Oficial de Provincia de Alicante.
Tercero. De acuerdo con lo dispuesto en el art. 24.1 de la ley 7/1985, y
considerando que al municipio de Calpe le competen “para la gestión de sus intereses y
en el ámbito de sus competencias, promover toda clase de actividades y prestar
cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la
comunidad vecinal” y así las competencias “que redunden en interés general de su
población en materia de comercio y, en virtud de lo dispuesto en los artículos
39,40,42,86 y 95 de la Ley 3/2011, de 23 de marzo, de la Generalitat, de Comercio de la
Comunitat Valenciana, y con el fin de optimizar la estructura operativa, organización y
coordinación de los medios actuantes en el comercio de Calpe, el M.I. Ayuntamiento de
Calpe ha decidido llevar a cabo el encargo que se señala en la cláusula primera.
Una de las prioridades del CREAMA es la movilización y gestión de los recursos
socio-económicos existentes en la Comarca, dirigidos a la Promoción económica y
cohesión social.
Tanto El M.I. Ayuntamiento de Calp, como el CREAMA consideran que la
colaboración institucional es un planteamiento esencial para mejorar la especialización
del sector y la sensibilización de los profesionales del comercio, frente a los grandes
retos que se deben de abordar en el futuro.
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1.- Secretaria Acctal., MARIA MERCEDES MAS GONZALEZ, a 1 de Diciembre de 2015
2.- Concejal Delegado de Hacienda, MANUEL JOSE CABRERA FERNANDEZ PUJOL, a 1 de Diciembre de 2015
CREAMA, como Administración más directamente afectada y próxima al
empresariado de la Marina Alta, puede adoptar las referidas decisiones con mayor
grado de especialización y acierto, a la vez que dispone de medios técnicos, personales
y materiales, adecuados para ello.
Todo ello aconseja hacer uso de la posibilidad de encomendar al CREAMA la
realización de las referidas actividades, todas ellas de carácter técnico o de servicios
que, según la legislación vigente han de realizarse con sujeción al Derecho
administrativo, del modo previsto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, toda vez que concurren las antedichas razones de eficacia.
Cuarto. Con este amplio sentido de colaboración, y amparándose en el artículo
15 de la Ley 30/1992, de 16 de noviembre, de Régimen Jurídico de la administración
Pública y Procedimiento Administrativo Común, el M.I. Ayuntamiento de Calpe y el
Consorcio para la Recuperación Económica y de la Actividad de la Marina Alta –
CREAMA- establecen el presente acuerdo de conformidad con las siguientes
Cláusulas:
Primera. Finalidad.
Constituye el objeto del presente Convenio de Colaboración para la encomienda
de gestión, la dirección y gestión operativa y funcional de los medios que dispone el
Consorcio para lograr la adecuación de la oferta comercial local del municipio de Calpe
a las exigencias del mercado comercio.
Segunda. Objeto.
Se encomienda a CREAMA, las actuaciones y servicios que comprenderán los
siguientes aspectos:
•
Acercar la actuación administrativa comercial a sus usuarios, coordinando las
relaciones entre los comerciantes y las Administraciones Autonómicas y Local.
•
Conseguir una ordenación comercial eficiente y competitiva dentro del territorio
municipal.
•
Potenciar los centros comerciales tradicionales en los que se basa la articulación
del territorio de la localidad, favoreciendo su consolidación como función de
centralidad urbana.
•
Facilitar el acceso a la información especializada a los operadores del sector de
la distribución comercial, mediante la utilización de herramientas telemáticas
específicas a tal efecto.
•
Participar en los estudios sobre la situación del comercial local, que deben
identificar los factores sociales, económicos y urbanísticos que condicionan su
dinámica.
•
Realizar propuestas de actuación sobre las estrategias e inversiones a
desarrollar, tanto en las actuaciones territoriales de inspiración comercial, así
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como en las que afecten a los equipamientos colectivos.
•
Ejecutar actuaciones de carácter promocional que dinamicen el comercio de la
ciudad.
•
Cualesquiera otras actuaciones y/o proyectos que coadyuven a la efectiva
racionalización y modernización de la estructura comercial, así como la creación
o captación de oportunidades de negocio dentro del municipio, que redunden en
la mejora de la calidad de vida y en el fomento del atractivo de la ciudad.
Tercera. Titularidad de la competencia.
La encomienda de gestión que se dispone no supone cesión de titularidad de la
competencia del órgano ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo
responsabilidad del Ayuntamiento encomendante dictar cuantos actos o resoluciones de
carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material
objeto de la encomienda.
Cuarta. Deberes de las partes.
1. Corresponde al CREAMA:
•
Redactar las Memorias que sirvan de base a la justificación de las ayudas y
subvenciones que para este concepto se pudieran percibir por el Ayuntamiento
de Dénia, remitiéndolas al mismo para su aprobación.
•
Dirigir los trabajos mediante técnicos competentes propios.
•
Remitir al M.I. Ayuntamiento de Calpe fichas de gestión de los Proyectos que se
estén llevando a término, así como del seguimiento de los que se hallen en
curso.
•
Redactar el Plan de Actuación Anual y la Memoria Anual de Actividades que se
realicen en CREAMA.
•
Gestionar la ejecución y buen desarrollo de los trabajos encomendados.
•
No superar los presupuestos totales previstos para la correspondiente anualidad.
•
Efectuar contrataciones Administrativas para la ejecución de los trabajos, si fuera
necesario, y recibir los encargos una vez concluidos. A la recepción asistirá un
representante del Ayuntamiento de Calpe.
•
Señalizar la realización de las actuaciones mediante carteles, cuyo diseño es el
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establecido a tal fin por el M.I. Ayuntamiento de Calpe, y que habrán de situarse
en lugares visibles.
•
El mantenimiento de una Unidad Administrativa, que bajo la denominación
genérica de Agencia de Fomento de Iniciativas Comerciales, desarrolle las
actividades y preste los servicios a que hace referencia la cláusula anterior,
dotándola de los medios técnicos y presupuestarios necesarios para su óptimo
funcionamiento.
•
La adscripción de Esther Llorca Crespo, Agente de Empleo y Desarrollo Local de
CREAMA,
a dicha Unidad Administrativa,
ya que reúne la formación,
experiencia y perfil profesional específicos que le permite desarrollar las
funciones encomendadas con eficacia y eficiencia, además de las que
normalmente presta en el marco de las actividades propias del Consorcio.
•
La participación, a través de la Agencia de Fomento de Iniciativas Comerciales,
en los Programas de dinamización, mejora y desarrollo Comercial Local que se
desarrollen como consecuencia de la aplicación del PATECO, haciendo uso de
aquellas herramientas SIG (sistemas de información geográfica) específicamente
diseñadas al efecto, como es el caso del AFICOM.
•
La colaboración, a través de la Agencia de Fomento de Iniciativa Comerciales,
en la actualización de la información sobre aspectos comerciales, urbanísticos y
socio-económicos en general.
•
La tramitación y actualización, a través de la Agencia de Fomento de Iniciativas
Comerciales, del Registro General de Comerciantes y de Comercio, así como su
traslado al M.I. Ayuntamiento de Calpe y a la Dirección General de Industria y
Comercio.
•
El establecimiento de los mecanismos necesarios para colaborar con el M.I.
Ayuntamiento de Calpe y la Dirección General de Industria y Comercio en
cuestiones de Urbanismo comercial.
•
El desarrollo, a través de esta Agencia, de Planes de Formación en materia
comercial en colaboración con aquellas Entidades que desarrollen actividades de
esta índole.
2. Corresponde al M.I. Ayuntamiento de Calpe:
a) Financiar el servicio encomendado de forma íntegra, excepción hecha del coste
subvencionado al Consorcio por parte de otras Entidades Públicas o Privadas.
b) Tramitar los justificantes de las ayudas que pudiera percibir por los servicios
encomendados. El M.I. Ayuntamiento de Calpe se reserva la supervisión de los
trabajos.
c) Colaborar en el funcionamiento de dicha Agencia, sin perjuicio de las ayudas que, por
si mismo, pueda el CREAMA interesar y obtener para la ejecución de estos servicios.
d) Proporcionar a la Agencia las herramientas necesarias para el idóneo desarrollo de
sus funciones.
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e) Proporcionar un entorno telemático que posibilite la inmediatez en los procesos de
comunicación y facilite la gestión integrada de los procesos administrativos relativos a la
actividad comercial.
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f) Coordinar y apoyar técnicamente las actuaciones a que diera lugar esta colaboración.
g) El diseño y aplicación de un programa de formación, información y asesoramiento del
técnico/a, ya sea de forma individualizada o genérica, mediante la organización con
carácter periódico de cursos o seminarios.
h) Proponer la realización de actuaciones concretas en función de las necesidades
específicas de cada momento.
Quinta. Protocolos.
5.1. Cada proyecto de trabajo adscrito a este acuerdo será objeto de un protocolo
específico.
Cada protocolo específico se elaborará conjuntamente entre las personas
designadas en cada caso por el M.I. Ayuntamiento de Calpe y el CREAMA.
5.2. Cada protocolo incluirá los siguientes aspectos:
– Definición de los objetivos que se persiguen.
– Descripción del plan de trabajo.
– Medios materiales y humanos que requiera, especificando las aportaciones de cada
entidad.
– Normas para la coordinación, ejecución y seguimiento de las actividades.
– Si lo hubiere, Presupuesto detallado de los costes de realización y ejecución.
Sexta. Medios de ejecución.
6.1. Para la realización de las funciones encomendadas, el Consorcio para la
Recuperación Económica y de la Actividad de la Marina Alta –CREAMA- dispondrá,
aparte de su personal técnico y operativo, de un técnico con especialidad comercial, de
un coordinador para la dirección de las labores de comercio y para programar y
supervisar las actividades diarias de los recursos contratados por el M.I. Ayuntamiento
de Calpe.
6.2. El Consorcio aportará a la Agente de Desarrollo Local, Dª Esther Llorca
Crespo, o aun técnico con cualificación o capacidad funcional equivalente hasta la
finalización del presente Convenio.
6.3. El personal que se aporta, tiene titulación académica adecuada, con
experiencia y formación en Empleo y Desarrollo Local.
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6.4. Las obligaciones laborales respecto al personal del centro corresponden
única y exclusivamente al CREAMA, y es el M.I. Ayuntamiento de Calpe del todo ajeno
a las mismas. No obstante, el M.I. Ayuntamiento de Calpe podrá exigir al CREAMA
cuantos documentos precise para verificar el cumplimiento de las obligaciones
impuestas por la legislación laboral vigente. Asimismo, el M.I. Ayuntamiento de Calpe
en modo alguno exigirá al técnico la realización de trabajos que no se encuentren entre
los establecidos en el objeto de presente Convenio.
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6.5. El horario será el establecido en la regulación laboral por la que se rige
CREAMA.
Séptima. Gastos de gestión. Financiación del encargo de gestión.
7.1. En compensación a los servicios y gastos de gestión que el encargo
comporta, CREAMA percibirá las cuotas ordinarias aprobadas por el presupuesto
general del Consorcio, en la fecha y plazos establecidos por CREAMA:
La mencionada cantidad incluye los gastos de contratación del personal indicado
en la cláusula quinta, incluidos los medios auxiliares necesarios para la realización en
las tareas encomendadas –sin perjuicio de los que puedan ser facilitados por el M.I.
Ayuntamiento de Calpe. Sin embargo, no se incluyen las compensaciones por horas
extraordinarias del personal, ni costes derivados de bajas, licencias o permisos –salvo
los que corran de cuenta de la Administración General del Estado o entes públicos
estatales (INSS, TGSS, etc), ni tampoco costes derivados de la extinción del contrato,
por tanto, dichos costes deberán ser asumidos por el Ayuntamiento de Calpe en el
supuesto que acontezcan, lo que será objeto de liquidación y financiación
extraordinaria.
7.2. También se incluye en la mencionada cantidad el coste de las actividades
formativas relacionadas con el personal contratado que se organicen anualmente por
CREAMA, sin perjuicio de las que el Ayuntamiento de Calpe pueda facilitar.
7.3. El pago de este servicio se entiende incluido en los ingresos de las
transferencias para sostenimiento de la Agencia de CREAMA-Calpe y con iguales
condiciones.
La ejecución de los trabajos por la Unidad Administrativa de Empleo y Desarrollo
Local se visarán mensualmente por la Alcaldía o concejalía delegada de Creama, en su
caso, que indicará que los trabajos de dirección y gestión del Convenio se están
realizando de conformidad con lo acordado y respecto de las materias establecidas en
este Convenio, lo que rubricará la propia técnico de Creama encargada de la Unidad.
En caso de disconformidad con la forma de ejecución de los trabajos o con efectuado,
se concederá por el M.I. Ayuntamiento de Calpe a CREAMA, un plazo de quince días
para que presenten sus alegaciones frente a las objeciones manifestadas por el
Ayuntamiento.
Octava. Incumplimientos.
Si se diere incumplimiento por parte del CREAMA de alguna o todas las
Cláusulas del Convenio, por parte del Ayuntamiento de Calpe se procederá la revisión
parcial o integral del Convenio, sin perjuicio que CREAMA deba hacerse cargo de las
responsabilidades de todo orden que pudiere conllevar para el Ayuntamiento de Calpe.
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El incumplimiento de pago o de alguna de las cláusulas de este Convenio por
parte del Ayuntamiento de Calpe podrá ser causa de la renuncia por parte del CREAMA
de esta Encomienda de Gestión, sin perjuicio que el Ayuntamiento de Calpe deba
hacerse cargo de las responsabilidades de todo orden que pudiere conllevar para
CREAMA.
Novena. Coordinación del presente Convenio con otros establecidos con el
mismo objeto dentro del ámbito del Municipio de Calpe
El M.I. Ayuntamiento de Calpe, a través de la Concejalía de Comercio, con el fin
de homogeneizar los aspectos relacionados con las actividades de las unidades de
Comercio, su equipamiento personal y colectivo, formación, etc., así como para poder
coordinar los medios en actuaciones de comercio en que se requiera, se reserva el
derecho a establecer los criterios técnicos oportunos.
El Consorcio para la Recuperación Económica y de la Actividad de la Marina Alta
–CREAMA-, se compromete a seguir las directrices y criterios de actuación previstos en
el Plan de aprobado por el M.I. Ayuntamiento de Calpe, vigente en cada momento.
Décima. Interpretación
El conocimiento, seguimiento y resolución de cuantas incidencias se pudieran suscitar en el
desarrollo del presente Convenio, será de la exclusiva competencia de una Comisión Bilateral-Paritaria,
formada por cuatro personas:
Del M.I. Ayuntamiento de Calp asistirán un/a técnico/a
del Ayuntamiento y el Alcalde o
concejal/a delegado/a de CREAMA en representación de la Corporación.
Por parte del CREAMA asistirán la técnico/a del Consorcio encarga de la Unidad
Administrativa, y la Gerencia.
Undécima. Vigencia del convenio.
El presente Convenio de Colaboración para la Encomienda de Gestión, se extenderá desde la fecha de
su firma hasta el 31 de mayo de 2019, sin perjuicio de que pueda prorrogarse de manera expresa, en
caso de que CREAMA solicite y obtenga nueva prórroga para la financiación de la contratación de un
Agente de Empleo y Desarrollo Local para la oficina de CREAMA Calpe, lo cual será objeto de protocolo
adicional de prorroga de esta encomienda.
Este convenio entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia de Alicante.
La suscripción del mismo así como su vigencia anual, quedarán condicionados a la existencia de
crédito adecuado y suficiente, en los presupuestos del ejercicio correspondiente, así como al Informe
favorable de la Comisión de Seguimiento.
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1.- Secretaria Acctal., MARIA MERCEDES MAS GONZALEZ, a 1 de Diciembre de 2015
2.- Concejal Delegado de Hacienda, MANUEL JOSE CABRERA FERNANDEZ PUJOL, a 1 de Diciembre de 2015
Así lo convienen, y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente
documento, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha al principio indicados.
Por el M.I. Ayuntamiento de Calpe,
Por el Consorcio para la Recuperación
Económica y de la Actividad de la Marina
Alta –CREAMA- ,
César Sánchez Pérez
Sebastián Cañadas Gallardo
Copia impresa. Mediante el código impreso puede comprobar la validez de la firma electrónica en la URL: http://oac.ajcalp.es/CarpetaCiudadana/0/
Dan su conformidad:
Esther Llorca Crespo
Representantes de los Trabajadores “
Vistos los textos legales citados y demás normativa concordante de general
aplicación, esta Alcaldía propone al Ayuntamiento Pleno la adopción del siguiente
acuerdo:
PRIMERA: Encomendar la gestión del servicio AFIC al Consorcio para la
recuperación Económica y de la Actividad de la Marina Alta (CREAMA) en los términos
establecidos en el borrador de Convenio expuesto en el punto tercero la parte
expositiva.
SEGUNDA: Notificar la encomienda a CREAMA, la Dirección General de
Comercio en su calidad de coordinador de la RED AFIC, a la Concejalía de Comercio
del Ayuntamiento de Calp y demás posibles interesados para su conocimiento y
efectos.”
Intervino el Sr. Interventor indicando que la agencia de fomento de innovaciones
comerciales la venía desarrollando el ayuntamiento pero el Creama tenía personal
capacitado para ello y se trataba de que lo hicieran ellos. Además se consideraban
pagados con la aportación que hacía anualmente el ayuntamiento al Creama.
Intervino el Sr. Cabrera dando un primer turno de intervenciones.
Intervino el Sr. Pastor manifestando que el punto 4 hablaba del Ayuntamiento de
Denia.
Le indicó el Sr. Cabrera que era un error que se podía subsanar.
Sometida la propuesta a votación, pronunciándose a favor los Sres. Dª. Ana Mª.
Sala Fernández, Dª. Mª. Pilar Cabrera Bertomeu, D. Matias Torres Lloret, Dª. Hilde Elisa
Peter Backaert, D. Bernardo Moll Ivars, D. Jan Michel Remi Van Parijs, Dª. Carole
Elizabeth Saunders, D. Pedro Jaime Fernández Crespo, D. Miguel Angel Vives Mauri, Dª.
Ana Isabel Perles Ribes, D. Domingo Sánchez García, D. Juan Cañas Salcedo, Dª. Linda
Margaret Herrada keen, D. Joaquin Perles Pérez, D. Carlos Ortín Tomás, y el Sr.
Presidente, total 16 votos. Absteniéndose los Sres. D. Santos Antonio Pastor Morató, Dª.
Mª. José Femenía Santacreu, D. José Carlos Alonso Ruiz y Dª. Ascensión López Moreno,
total 4 votos.
La Corporación, por mayoría acordó aprobar la misma en los términos
transcritos.
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1.- Secretaria Acctal., MARIA MERCEDES MAS GONZALEZ, a 1 de Diciembre de 2015
2.- Concejal Delegado de Hacienda, MANUEL JOSE CABRERA FERNANDEZ PUJOL, a 1 de Diciembre de 2015
16.- PROPUESTA DEL GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA SOBRE LA EMISIÓN
DE TARJETA DISTINTIVA PARA LA EXENCIÓN DEL PAGO DE LA ZONA AZUL A
PROPIETARIOS DE GARAJES AFECTADOS POR LA ACTIVIDAD DEL MERCADILLO
DE LOS SÁBADOS. - En el expediente consta una propuesta de Resolución presentada
por el Grupo Municipal Socialista que dice lo siguiente:
“PROPUESTA DE EMISIÓN DE TARJETA DISTINTIVA PARA LA EXENCIÓN
DE PAGO DE ZONA AZUL A PROPIETARIOS DE GARAJES AFECTOS POR LA
ACTIVIDAD DEL MERCADILLO DE LOS SÁBADOS
La Sra. ASCENSION LOPEZ MORENO, miembro del Grupo Municipal Socialista
del Ayuntamiento de Calp, en nombre del mismo, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 116 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la
Generalitat Valenciana, presenta esta propuesta de resolución para que se incluya en el
orden del día de la próxima sesión ordinaria del Pleno que se convoque, y a los efectos
de su debate y votación.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Que debido al cambio de ubicación del mercadillo de los sábados a su antiguo
emplazamiento en Avda. Del Norte, Avda. Puerto de Santa María y Calle Málaga, los
propietarios de garajes sitos en estas, están perjudicados ante la imposibilidad de sacar
sus vehículos en caso de serles necesario los sábados hasta pasado el medio día, por
lo que optan por sacar sus vehículos los viernes por la noche, debiendo aparcar en las
calles colindantes, que en su mayoría están reguladas por la zona azul.
Los mencionados Garajes pagan una tasa pública por vado permanente y no pueden
hacer uso de él cincuenta días al año.
Es por ello, que el Grupo Municipal Socialista propone el siguiente
ACUERDO
ÚNICO.- Que se expida una tarjeta distintiva al vehículo del propietario o inquilino que
lo solicite, de cada plaza de garaje afecto por la actividad del mercadillo de los
sábados, eximiéndole del pago de la zona azul los sábados.”
Intervino el Sr. Pastor indicando que con la vuelta del mercadillo a la calle Málaga
y avenidas Puerto Santa María y Del Norte, varios propietarios de aparcamientos en
esas zonas, les habían trasmitido su malestar por no poder volver a utilizar sus plazas
de aparcamientos. Por ello solicitaban que se otorgara a esos propietarios o usuarios
una tarjeta que les eximiera del pago de la zona azul los sábados, a fin de compensar
las molestias que soportaban.
Intervino la Sra. Sala indicando que entendía que sí que era ciento que la vuelta
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1.- Secretaria Acctal., MARIA MERCEDES MAS GONZALEZ, a 1 de Diciembre de 2015
2.- Concejal Delegado de Hacienda, MANUEL JOSE CABRERA FERNANDEZ PUJOL, a 1 de Diciembre de 2015
al mercado pudiera suponer molestias en cuanto a los vehículos. No obstante se podían
ver afectadas otras ordenanzas como las de la zona azul, y debía hacerse un estudio
desde el departamento de contratación o la secretaria.
Intervino el Sr. Pastor señalando que el contratista tampoco podía ejecutar los
sábados en esas calles la zona azul y no parecía que eso hubiera sido condicionante
para que el equipo de gobierno trasladara el mercado a esa zona. Por eso insistían en
que una manera de compensar las molestias era una tarjeta que les eximiera de pago
de la zona azul los sábados.
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Intervino la Sra. Sala manifestando que si les parecía bien sometería la
propuesta a informe técnico y en esos momentos lo dejaban sobre la mesa.
Intervino el Sr. Cabrera para manifestar que le gustaría saber qué repercusión
había en las ordenanzas municipales. También le preocupaba la repercusión que
tuviera eso en otros casos. Proponía dejar el asunto encima de la mesa.
La Corporación por unanimidad, acordó aprobar que el asunto se quedase sobre
la mesa.
FUERA ORDEN DEL DÍA
1.- FUERA DEL ORDEN DEL DÍA (SOLICITAR A LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN,
INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, AYUDA DESTINADA A LOS AYUNTAMIENTOS
PARA HACER EFECTIVO EL PROGRAMA DE GRATUIDAD DE LOS LIBROS DE TEXTO).
Intervino la Sra. Sala manifestando que era urgente adoptar el acuerdo porque se
terminaba el plazo.
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 83 del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto
2568/1986, de 28 de noviembre, se sometió a votación la urgencia, pronunciándose a
favor los Sres. Dª. Ana Mª. Sala Fernández, Dª. Mª. Pilar Cabrera Bertomeu, D. Matias
Torres Lloret, Dª. Hilde Elisa Peter Backaert, D. Bernardo Moll Ivars, D. Jan Michel Remi
Van Parijs, Dª. Carole Elizabeth Saunders, D. Pedro Jaime Fernández Crespo, D. Miguel
Angel Vives Mauri, Dª. Ana Isabel Perles Ribes, D. Domingo Sánchez García, D. Juan
Cañas Salcedo, Dª. Linda Margaret Herrada keen, D. Joaquin Perles Pérez, D. Carlos
Ortín Tomás, y el Sr. Presidente, total 16 votos. Absteniéndose los Sres. D. Santos
Antonio Pastor Morató, Dª. Mª. José Femenía Santacreu, D. José Carlos Alonso Ruiz y
Dª. Ascensión López Moreno, total 4 votos.
La Corporación por mayoría acordó aprobar la misma.
En el expediente consta una propuesta de la Concejalía Delegada que dice lo
siguiente:
“Dña. Maria Pilar Cabrera Bertomeu, Concejal Delegada de Educación del
Ayuntamiento de Calp, al Pleno del Ayuntamiento de Calp, expone:
Que el Ayuntamiento de Calp en sesión plenaria ordinaria celebrada el pasado 8
de septiembre de 2015, manifestó públicamente “el apoyo a todas las acciones de
cualquier administración encaminada a ayudar a la familia, en materia educativa y en
especial a la propuesta del Consell “Programa Xarxa Llibres”.
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1.- Secretaria Acctal., MARIA MERCEDES MAS GONZALEZ, a 1 de Diciembre de 2015
2.- Concejal Delegado de Hacienda, MANUEL JOSE CABRERA FERNANDEZ PUJOL, a 1 de Diciembre de 2015
El 27 de octubre de 2015 se publicó la Orden 17/2015, de 26 de octubre, de la
Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regulan las
bases de las ayudas destinadas a los ayuntamientos o entidades locales menores para
hacer efectivo el programa de gratuidad de los libros de texto y material curricular
dirigido al alumnado que curse enseñanzas obligatorias y de formación profesional
básica en los centros públicos y privados concertados de la Comunidad Valenciana, y
se convocan las ayudas para el curso 2015-2016.
En la citada orden se otorga un plazo de 15 días hábiles siguientes al de la
publicación de la citada Orden para solicitar las ayudas arriba citadas, plazo que finaliza
el próximo 13 de noviembre, siendo urgente la adopción del acuerdo que se propone.
Considerando que según se indica en la Orden 17/2015, de 26 de octubre, para
la concesión de la ayuda se debe presentar a la Conselleria de Educación,
Investigación, Cultura y Deporte certificación del acuerdo de la junta de gobierno local o
del Pleno del ayuntamiento, en la que se incluya la solicitud de ayuda, además del
compromiso de cumplir las obligaciones que se derivan de la recepción de la
subvención. Además, este acuerdo deberá incluir igualmente el compromiso de la
corporación de habilitar las oportunas partidas presupuestarias para hacer frente a su
parte de financiación del programa, especificando la parte que aporta en el ejercicio
2015 y en el ejercicio 2016, o si se aporta totalmente en el ejercicio 2016.
Tras lo expuesto anteriormente, al Pleno expongo adopte el siguiente acuerdo:
Primero.- Solicitar las ayudas destinadas a los ayuntamientos para hacer efectivo
el programa de gratuidad de los libros de texto.
Segundo.- Asumir el compromiso de habilitar las oportunas partidas
presupuestarias para hacer frente a su parte de financiación del programa, en el
ejercicio 2016.
Tercero: Asumir el compromiso de cumplir las obligaciones que se derivan de la
recepción de la subvención.”
Intervino la Sra. Cabrera exponiendo que el Ayuntamiento ya tenía una partida
reservada para libros de texto, si bien al salir la noticia de la Xarxa de llibres, había
quedado todo suspendido a la espera de más noticias. Ya habían recibido las primeras
instrucciones y ahora era el momento de la adhesión formal.
Intervino el Sr. Pastor señalando que no había habido más remedio que
adherirse a la Xarxa a pesar de lo que se había vivido en el Pleno cuando el PSOE
pidió la adhesión y se enmendó la propuesta de Compromís y del Partido Socialista. En
apenas dos meses de gobierno del actual Consell de la Generalitat, se había puesto
encima de la mesa una solución al tema del material escolar, que era la gratuidad de los
libros de texto en la enseñanza obligatoria. Se podían haber ahorrado todo aquello,
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haberlo aprobado de los primeros y no en el último día.
Le indicó la Sra. Cabrera que no se había hecho en el último momento, sino
dentro del plazo establecido. Por otro lado, seguían ayudando al que más lo
necesitaban, se habían aprobado ya las ayudas al transporte universitario y se
respetaba que hubiera un 20 por cien más de ayuda a las familias numerosas, a la
monoparentalidad o situaciones especiales de desempleo.
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Intervino el Sr. Pastor manifestando que no era normal que la Comunidad
Valenciana tuviese que costear la familia los libros cada año y en otras comunidades
había niños que no habían pagado nunca.
Sometida la propuesta a votación, la Corporación por unanimidad acordó aprobar
la misma en los términos transcritos.
II.- Parte informativa.
1.- Dación de cuenta de las resoluciones dictadas por la Alcaldía y
Concejalías Delegadas desde la celebración de la última sesión ordinaria.
Se dio cuenta de las Resoluciones de la Alcaldía y Concejalía del mes de octubre
de 2015.
La Corporación quedó enterada.
2.- Dar cuenta de las subvenciones concedidas a este Ayuntamiento.
2.1.- Se dio cuenta de la subvención concedida por la Excma. Diputación
Provincial de Alicante, para la obra de “Restablecimiento de Firmes en Calp”, por
importe de 240.000 euros.
La Corporación quedó enterada de dichas subvenciones.
III.- Parte de control y fiscalización del Pleno (art. 46.2 e) de la LRBRL:
1.- MOCIONES
Intervino la Sra. Sala exponiendo que después del Pleno que se había vivido en
el Parlamento de Cataluña en el que por nueve votos de diferencia se decidía la
conversión de Cataluña en una república independiente, era urgente la moción que
presentaban.
“MOCIÓN EN DEFENSA DE LA UNIDAD DE ESPAÑA
Que presenta Dª Ana María Sala Fernández, Portavoz del Grupo Municipal
Popular en el Ayuntamiento de Calp en nombre y representación del mismo, mediante
el presente escrito, y en uso de las atribuciones que le confiere y al amparo de lo
establecido por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local, y de la Ley 8/2010, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat
Valenciana, y el Real Decreto 2568/1986, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades
Locales, eleva al Pleno de la Corporación para su debate, la Moción en defensa de la
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2.- Concejal Delegado de Hacienda, MANUEL JOSE CABRERA FERNANDEZ PUJOL, a 1 de Diciembre de 2015
Unidad de España.
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Los grupos políticos CUP y JUNTS PEL SI, con representación parlamentaria en
el Parlament de Catalunya, presentaron el día 27 de octubre de 2015, una Propuesta
de Resolución para iniciar el proceso independentista hacia una república catalana para
que fuera sustanciada ante el Pleno del Parlament por el procedimiento de urgencia y, a
tal efecto, solicitaba la convocatoria con carácter de urgencia de la Junta de Portavoces.
Entre otros extremos, la referida Propuesta de Resolución, establece la
declaración solemne del “inicio del proceso de creación del estado catalán
independiente en forma de república.” Además, señala que el proceso de desconexión
democrática no se supeditará a las decisiones de las instituciones del Estado español”,
considerando deslegitimado al Tribunal Constitucional y reconoce como única
soberanía a la del Parlament. De otro lado, insta al nuevo Gobierno catalán a cumplir
exclusivamente las normas y mandatos emanados de la Cámara catalana, con el fin de
blindar los derechos fundamentales.
Ante esta afrenta histórica y claro ataque a la soberanía nacional y al propio
Estado democrático, el Presidente del Gobierno se puso en contacto con los líderes de
los principales partidos políticos para plantearles una respuesta clara y contundente a
favor de la Constitución Española y el Estado de Derecho.
El artículo 2 del Título Preliminar de la Constitución dispone que: “La Constitución
se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e
indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de
las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.”
España es hoy una gran nación integrada por un conjunto de hombres y mujeres
libres e iguales en derechos y obligaciones. Un país donde se respeta la pluralidad, la
singularidad y la diversidad de los distintos territorios que la forman siendo éste el
fundamento de su indisoluble unidad.
El Estado no puede, ni debe renunciar al uso de todos los mecanismos políticos y
jurídicos que, en defensa de la soberanía del pueblo español y del interés general de
España, le atribuye la Constitución y las leyes.
La iniciativa independentista presentada por los grupos parlamentarios catalanes
CUP y JUNTS PEL SI es contraria a la Constitución Española, a las leyes, al sentir
mayoritario de los catalanes y a la soberanía del pueblo español, pero sobre todo
contraria al ejemplo de convivencia, paz y concordia en la que han vivido los españoles
en estos últimos treinta y siete años, resultado del espíritu integrador de los valores e
ideologías de todos los ciudadanos, y de los grupos en los que se integran, así como
también de nuestra pluralidad y diversidad territorial que caracterizan a nuestra Carta
Magna de 1978.
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La Constitución constituye marco sólido, estable, y flexible para afrontar nuestro
futuro en común, siendo el referente básico de nuestra convivencia. Por todo lo
anteriormente expuesto, el Grupo Popular presenta al Pleno la adopción de los
siguientes
ACUERDOS
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1.- El Ayuntamiento de Calp manifiesta el reconocimiento del valor de la
Constitución, marco sólido, estable, y flexible para afrontar el futuro en común de todos
los españoles constituyendo el referente básico de nuestra convivencia.
2.- El Ayuntamiento de Calp manifiesta su opinión unánime en defensa de la
unidad de España, de la soberanía nacional y en contra de la declaración de la
propuesta de resolución planteada en Cataluña por dos fuerzas políticas que no
representan a la mayoría del pueblo catalán y en la que se declara “el inicio del proceso
de creación del Estado catalán independiente”.
3.- El Ayuntamiento de Calp destaca y pone en valor la fortaleza de nuestras
instituciones y la indivisibilidad de la soberanía nacional que no es ni vulnerable ni
fraccionable.
4 El Ayuntamiento de Calp insta al Consell para que éste, a su vez, inste a todos
los poderes públicos, administraciones públicas y sociedad civil a defender nuestra
Constitución Española, Norma institucional básica, que desde sus valores y principios
permite afrontar nuestros problemas y anhelos dentro del respeto a las reglas de juego
adoptadas libre y democráticamente, evitando planteamientos que puedan poner en
peligro la estabilidad, la seguridad de todos y nuestro sistema de libertades.
5 Dar traslado del presente acuerdo a todos los grupos parlamentarios con
representación en Les Corts Valencianes.”
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 83 del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto
2568/1986, de 28 de noviembre, se sometió a votación la urgencia pronunciándose a favor
los Sres. Dª. Ana Mª. Sala Fernández, Dª. Mª. Pilar Cabrera Bertomeu, D. Matias Torres
Lloret, Dª. Hilde Elisa Peter Backaert, D. Bernardo Moll Ivars, D. Jan Michel Remi Van
Parijs, Dª. Carole Elizabeth Saunders, D. Pedro Jaime Fernández Crespo, D. Miguel Angel
Vives Mauri, Dª. Ana Isabel Perles Ribes, D. Domingo Sánchez García y el Sr. Presidente,
total 12 votos. Absteniéndose los Sres. D. Santos Antonio Pastor Morató, Dª. Mª. José
Femenía Santacreu, D. José Carlos Alonso Ruiz y Dª. Ascensión López Moreno, total 4
votos. Votando en contra los Sres. D. Juan Cañas Salcedo, Dª. Linda Margaret Herrada
keen, D. Joaquin Perles Pérez, D. Carlos Ortín Tomás, total 4 votos.
La Corporación por mayoría acordó aprobar la misma.
Intervino la Sra. Sala indicando que el grupo municipal popular, defendía la
unidad de España. No entendían los procesos separatistas e igual que otros se
manifestaban por el independentismo, ellos se mantenían firmes en la unidad.
Intervino el Sr. Perles manifestando que lamentaba mucho que se presentara esa
moción pues él había asumido un compromiso con el Sr. Alcalde de no presentar
mociones de cuestiones que no fueran competencia municipal y así lo había hecho. Por
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otra parte, que el día de hoy fuera el siguiente al del parlamento catalán, no le parecía
argumento suficiente para justificar la urgencia. En todo caso, creía que el futuro de los
catalanes lo tenían que decidir los catalanes. Por otra parte, Gent de Calp en mociones
del PSOE o de SSPC se había abstenido porque decía que eran mociones que venían
de arriba del partido.
Intervino el Sr. Cañas señalando que no iba a entrar en un juicio de valor acerca
de cómo se estaba llevando ese tipo de proceso, pero creía que no era ni el sitio ni el
momento para debatir sobre el futuro de los catalanes. Cuando les convenía sí que
votaban mociones nacionales y cuando no, no. Recordaba haberle dicho al Sr.
Fernández que todo lo que atañía a España, beneficiaba o perjudicaba a Calpe. Por
otra parte, el texto buscaba confrontación, no le gustaba el tono y no entendía qué tenía
que votar Calpe en un proceso que era cuestión de los catalanes.
Intervino el Sr. Pastor señalando que tampoco creía que ese fuera el foro
adecuado para debatir sobre la unidad o no del estado español. Por otra parte ellos
mismos habían sufrido críticas por mociones que se traían al Pleno y en las que decían
que no era el lugar oportuno.
Intervino el Sr. Fernández indicándole al Sr. Perles que las decisiones de Gent
de Calp las tomaba él o su compañero, así o que se venía él ahí o se iba él a
Compromis. Al Sr. Cañas le indicó que no se podía comparar lo que había traído su
partido con ese tema, que era muy grave. La cuestión era si estaban a favor o no de la
moción.
Intervino la Sra. Sala indicándole al Sr. Perles que no era un problema de
Cataluña, era un problema de España. Se trataba de decidir sí o no, no cabía dejarlo
encima de la mesa ni pedir informes técnicos. Nunca traían mociones, pero creía que
era un tema muy importante y cada uno que votara lo que considerara.
Intervino el Sr. Cabrera dando un segundo turno de intervenciones.
Intervino el Sr. Perles manifestando que tenían una diversidad de criterios.
Creían que el futuro de los catalanes lo tenían que decidir ellos. Al Sr. Fernández le
indicó que no tenían nada en contra de él, simplemente le había recordado que en otro
ocasión tuvo otro criterio.
Intervino el Sr. Cabrera señalando que él nunca había entendido que se trajeran
mociones que no tuvieran nada que ver con Calpe, pero eso sí que tenía que ver; él
mismo había tenido inversiones que al final no habían venido, o la prima de riesgo, todo
afectaba.
Sometida la moción a votación se pronunciaron a favor los Sres. Dª. Ana Mª. Sala
Fernández, Dª. Mª. Pilar Cabrera Bertomeu, D. Matias Torres Lloret, Dª. Hilde Elisa Peter
Backaert, D. Bernardo Moll Ivars, D. Jan Michel Remi Van Parijs, Dª. Carole Elizabeth
Saunders, D. Pedro Jaime Fernández Crespo, D. Miguel Angel Vives Mauri, Dª. Ana
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Isabel Perles Ribes, D. Domingo Sánchez García y el Sr. Presidente, total 12 votos.
Absteniéndose los Sres. D. Santos Antonio Pastor Morató, Dª. Mª. José Femenía
Santacreu, D. José Carlos Alonso Ruiz y Dª. Ascensión López Moreno, total 4 votos.
Votando en contra los Sres. D. Juan Cañas Salcedo, Dª. Linda Margaret Herrada keen,
D. Joaquin Perles Pérez, D. Carlos Ortín Tomás, total 4 votos.
La Corporación por mayoría acordó aprobar la misma.
2.- RUEGOS Y PREGUNTAS.
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Intervino el Sr. Perles y realizó las siguientes preguntas:
1.¿Quien
Los autores del plan de saneamiento de aguas, ¿habían cobrado algo?
les
ha
pagado?
¿Aguas
de
Calpe?
Si eran empleados de Egevasa los que lo habían hecho, ¿sabrían confirmar si
Egevasa
recibía
dinero
de
Aguas
de
Calpe,
cuanto?
¿Habían tenido en cuenta el futuro desarrollo urbano de Calpe, con más edificios
que taponarían más aún el agua? Deberían tenerlo en cuenta antes de invertir un solo
euro.
2.- Con respecto al coste de material, veían que de 80 millones, había una
partida
de
65
millones
como
"dotación",
sin
apenas
detalle.
3.- Apareceía el concepto de beneficio empresarial, ¿había sido el pliego de
condiciones hecho por un ingeniero al servicio de una empresa privada y no por un
técnico
de
la
administración
pública?.
4.-
¿Cuánto
de
ese
coste
se
cargaría
al
vecino
de
Calpe?.
5.- Había costado 20 años que nos dieran dinero para una pasarela, ¿alguien
confiaba en que dieran 160 millones a un pueblo como Calpe?.
6.- ¿Se preveía alguna inversión para el próximo presupuesto de ese proyecto?
7.- Se había dictado una providencia para la traducción al valenciano de la
página web. Rogaba se hiciera o se creara una plaza para ello.
Intervino el Sr. Cabrera indicándole al Sr. Perles que las preguntas se
contestarían por escrito o en el próximo Pleno.
Respecto a la traducción, se estaba haciendo.
Intervino el Sr. Ortín, haciéndole un ruego al Sr. Van Parijs; las dos pancartas de
las entradas norte y sur de Calpe estaban bastante deterioradas y rogaba que se
repararán o rediseñaran.
Intervino la Sra. Herrada haciendo las siguientes preguntas:
En el pasado Pleno ordinario se aprobó por unanimidad y sin ninguna
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1.- Secretaria Acctal., MARIA MERCEDES MAS GONZALEZ, a 1 de Diciembre de 2015
2.- Concejal Delegado de Hacienda, MANUEL JOSE CABRERA FERNANDEZ PUJOL, a 1 de Diciembre de 2015
modificación la moción presentada por Si Se Puede Calpe de apoyo a la marcha estatal
contra la violencia machista. Entendía que los acuerdos Plenarios eran vinculantes
1.- ¿Qué apoyo había dado el Ayuntamiento de Calp para la organización del
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7N?.
2.- ¿Por qué no se había colgado la pancarta en la fachada del Ayuntamiento el
día 7N, ni tampoco el lunes día 9 en señal de rechazo por las 4 mujeres asesinadas el
domingo en España?
3.- ¿Iba a dar la orden de colgar la pancarta en la fachada el día 25 de
noviembre Día Internacional contra la Violencia de Género?. Si Se Puede Calp estaba
dispuesto a ceder la tela morada a fin de reducir gastos para el pueblo de Calpe.
4.- ¿Sería posible que el Ayuntamiento retomara la costumbre instaurada en la
legislatura 2007-2011, de guardar 5 minutos de silencio delante de la puerta del
Consistorio cada vez que se producía un asesinato machista? Pedía que a la hora de la
concentración sonaran sirenas o campanas para avisar a los vecinos.
5.- Las concejalías de la Juventud y de Igualdad habían convocado un concurso
de Fotografía Juvenil contra la Violencia de Género bajo el lema “Te amo, Tu amo” que
por cierto había sido copiado del Ayuntamiento de Badajoz, también del Partido
Popular.
Consideraban acertada la iniciativa pero les preocupaba la foto de portada de las
bases: muchos jóvenes no verían en ello una situación machista. Era importante que el
concurso se complementara con actividades en clase.
6.- ¿El Instituto de Educación Secundaria Penyal de Ifach iba a colaborar en el
desarrollo del mismo?
Le contestó el Sr. Cabrera que le pasara la batería de preguntas a la Sra. Perles
para que le contestara por escrito.
Intervino la Sra. Femenía señalando que el mes pasado había comentado que
había una afección en Oltá y en varios sitios del término municipal en cuento al
barrenillo en los pinos y en cuanto al higo chumbo. Había salido una nota de prensa de
que el Ayuntamiento de Benissa estaba bastante preocupado por esa afección que
tenían porque les estaba pasando a su término. La respuesta que obtuvieron era que
estaban esperando a aprobar en el presupuesto 20.000 euros para el tratamiento de
esa plaga e imaginaba que los Servicios Técnicos municipales tenían en cuenta que las
plagas no entendían de presupuestos y probablemente cuando aprobaran el
presupuesto no fuera el momento de fumigar.
Le contestó el Sr. Cabrera que efectivamente estaba previsto en el presupuesto,
si no era en primavera sería en otoño y sino en verano pero por lo menos tendrían el
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FIRMADO
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1.- Secretaria Acctal., MARIA MERCEDES MAS GONZALEZ, a 1 de Diciembre de 2015
2.- Concejal Delegado de Hacienda, MANUEL JOSE CABRERA FERNANDEZ PUJOL, a 1 de Diciembre de 2015
dinero.
Intervino la Sra. López y le realizó las siguientes preguntas:
1.- El servicio de rayos X del centro de Salud sabía que no estaba funcionando y
también sabía que no era su competencia, pero quería saber si se habían preocupado
por el asunto.
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2.- Quería saber porqué no había banderas de Calp en los edificios oficiales.
Intervino la Sra. Perles indicándole a la Sra. López que, respecto al tema del
aparato de rayos, en un principio, se iba a cambiar una pieza pero el aparato era viejo y
no se encontraba tal pieza. Se había optado por el cambio de la máquina, pero era muy
cara, y se estaba estudiando como hacerlo.
Intervino el Sr. Cabrera indicándole que respecto a las banderas, se averiguaría y
le contestaría.
Intervino el Sr. Pastor y realizó las siguientes preguntas.
1.- En el folleto de Peix de Calp aparecía la figura del Consorci que entendía que
estaba disuelto.
2.- Había visto un correo de la Concejalía de Educación acerca de un vacío
existente, y lo había generado la Ley orgánica de mejora de la calidad educativa, que
había aprobado el el Sr. Wert y el Sr. Rajoy. El premio para el Sr. Wert había sido el
destierro a otro país, pues no había forma de defender una ley indefendible, con las
tasas que pagaban los universitarios y que dejaba sin objetivos los ciclos medios y
superiores de formación profesional. Debían ser más rigurosos en la redacción de las
cosas.
Intervino el Sr. Torres indicándole al Sr. Pastor que había habido un error de
imprenta y no había habido tiempo de modificarlo. Felicitaba a la Concejalía del Sr.
Vives por el evento.
Intervino el Sr. Pastor felicitando por el evento, pero ya le había comentado al
Sr. Torres que había cosas que mejorar.
Intervino el Sr. Fernández señalando que el Sr. Perles en el pleno anterior había
hecho unas acusaciones hacia su partido y hacia él y le iba a contestar de forma muy
rápida; su intervención había sido fruto de la frustración suya y de su partido. No iba a
dimitir pues en las elecciones de locales él había sacado 585 votos y Gent de Calp casi
800 votos y eran la tercera fuerza política. Si el Sr. Perles quería a su partido, no sabía
qué hacía sentado ahí. Él se iba a dedicar a gobernar para dar estabilidad a Calpe y
una garantía de futuro.
Intervino la Sra. Perles indicándolo a la Sra. Herrada que acerca del próximo 25
de noviembre estudiarían lo de la pancarta. Evidentemente estaban en contra de la
violencia y no bastaba con colgar una pancarta. Ese día había una jornada de
actividades para todas las edades.
Y no habiendo más asuntos a tratar, la Presidencia da por concluida la sesión a las
dieciocho horas y cuarenta y cinco minutos, de lo que como Secretaria accidental certifico,
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FIRMADO
extendiendo esta acta en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 50 del Real Decreto
Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las
disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, que firma el Sr. Presidente
junto a mí, como prueba de conformidad. Ello sin perjuicio de el Diario de Sesiones que
recoge de forma íntegra todas las intervenciones. Doy fe.
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1.- Secretaria Acctal., MARIA MERCEDES MAS GONZALEZ, a 1 de Diciembre de 2015
2.- Concejal Delegado de Hacienda, MANUEL JOSE CABRERA FERNANDEZ PUJOL, a 1 de Diciembre de 2015
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