Acuerdos de Reconocimiento Mutuo y facilitación del
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Acuerdos de Reconocimiento Mutuo y facilitación del
Acuerdos de Reconocimiento Mutuo y facilitación del comercio SUBDIRECCIÓN GENERAL DE INSPECCIÓN, CERTIFICACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA DEL COMERCIO EXTERIOR En las últimas décadas, la normalización y los procedimientos de evaluación se han convertido en un factor muy importante de las relaciones comerciales internacionales. Así, con los niveles arancelarios de los productos industriales en mínimos históricos, la importancia relativa de las barreras no arancelarias ha experimentado un crecimiento notable. De forma complementaria, muchos países, respondiendo a una legítima demanda de asegurar mayores niveles de protección en el campo de la salud de las personas, la seguridad y protección medio ambiental, y la protección de la vida de los animales y plantas, han elaborado de forma progresiva nuevas normas sobre productos y requisitos regulatorios. Esta tendencia normalizadora emprendida por los distintos países y regiones, ha dado lugar a la adopción de diferentes normas para un mismo producto, con diferentes exigencias técnicas, generando así una situación, en la que los costes se ven claramente incrementados ya que los fabricantes no pueden aprovechar las economías de escala derivadas de la existencia de una única norma común. La proliferación de normas y exigencias técnicas ha venido acompañada de un crecimiento del número de inspecciones, pruebas o certificaciones a las que se ven sometidos los productos y que han de sufrir antes de su puesta a la venta en los mercados, de los países importadores. Esta situación da lugar a un incremento del número de potenciales barreras comerciales, a la vez que la redundancia en la repetición de las pruebas y certificaciones para cada mercado, incrementa los costes de producción generando, así mismo un gran número de retrasos y pérdidas de tiempo, sin conseguir en la mayoría de las ocasiones la finalidad con la que se concibió el proceso, esto es, el incremento del nivel de bienestar de los ciudadanos. Este tipo de problemas se ve agravado en el caso de productos industriales, particularmente, los fabricados con tecnologías innovadoras, en los que cualquier tipo de retraso en su puesta a la venta, puede disminuir la propia comercialización del producto. De igual forma, las dificultades para conocer los regímenes regulatorios de los diferentes países a causa de la distancia, el lenguaje o las diferencias culturales, pueden operar de hecho como obstáculos a la importación de los productos. La situación puede llegar a representar una carga tal para las empresas que, realmente, puede llegar a frustrar sus exportaciones a determinados países, limitando su campo de exportación y, lo que es peor, reduciendo su competitividad frente a los productos originarios del país afectado. El éxito del sistema multilateral de comercio al reducir e, incluso eliminar en algunos casos, las barreras arancelarias ha determinado que la importancia de las barreras no-arancelarias sea mucho mayor y que, en la actualidad se considere que el comercio internacional podría verse seriamente amenazado por el efecto producido por este desarrollo normalizador emprendido por una gran mayoría de países. Aunque ya el código sobre obstáculos técnicos al comercio de 1979, en el seno del GATT, BOLETIN ECONOMICO DE ICE N° 2670 DEL 6 AL 12 DE NOVIEMBRE DE 2000 E N P O R TA D A 3 E N P O R TA D A 4 hacía referencia a la aceptación de los resultados de ensayos, certificados de conformidad y marcas de conformidad realizados por las autoridades competentes y de la posibilidad de llegar a acuerdos mutuamente satisfactorios, es en el nuevo Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de 1994 (TBT), donde se anima a las partes a que, a petición de otra parte, estén dispuestos a entrar en negociaciones para la conclusión de acuerdos sobre el reconocimiento mutuo de los resultados de procedimiento para la evaluación de la conformidad efectuados por cada parte. Frente a esta situación, la Comunidad Europea se ha planteado dos objetivos básicos. De un lado reducir la emergencia de barreras comerciales en terceros países, por la aparición de nuevas normas o procedimientos de evaluación de la conformidad en productos industriales. En segundo lugar, promover en la medida de lo posible, la adopción de normas y procesos de regulación basados o compatibles con las prácticas internacionales, con el fin de mejorar la apertura de mercados y competitividad de los productos europeos. Estos objetivos pueden ser obtenidos a través de una estrategia múltiple basada en dos pilares fundamentales: • En el ámbito multilateral incrementando la confianza en los Acuerdos de la Organización Mundial del Comercio, en particular el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio. • En el bilateral, negociando Acuerdos de Reconocimiento Mutuo de evaluación de la conformidad (ARM), como medio para reducir los costes de las pruebas y de certificación de productos en otros mercados. En el ámbito comunitario y, en particular, el campo de las normas, los reglamentos técnicos y la evaluación de la conformidad, la Comunicación de la Comisión (COM(96)564) establece como objetivos comerciales: • La reducción y prevención de la posible aparición de nuevas barreras técnicas. • El apoyo a nuestros socios comerciales a que adopten normas y enfoques reguladores basados en, o compatibles con las prácticas internacionales o europeas. Para conseguir estos objetivos, la Resolución del Consejo sobre un «enfoque global» (1) de la evaluación de conformidad, establecía la posible apertura de negociaciones con terceros países sobre el reconocimiento mutuo de la evaluación de conformidad, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 133 del Tratado, que regula la Política Comercial Común, dentro del derecho comunitario y de las obligaciones internacionales de la Comunidad. Su objetivo fundamental consistía en crear las condiciones necesarias para llevar a cabo el principio del reconocimiento mutuo de la evaluación de la conformidad. El Consejo indicaba claramente que la Comunidad debe esforzarse en promover el comercio internacional en productos sujetos a regulación (2). Para ello, la Comisión y el Consejo concluyeron que, sin afectar de modo negativo a la integridad de la legislación comunitaria, existían dos opciones claramente definidas: 1. La subcontratación de un organismo de evaluación de la conformidad de un país tercero, por parte de un organismo notificado y reconocido, bajo las condiciones aplicables en la Comunidad. 2. El reconocimiento directo por la Comunidad de organismos de terceros países, para realizar la evaluación de la conformidad conforme a la práctica comunitaria. Considerando la segunda opción, sería necesario negociar acuerdos sobre aceptación mutua por las Partes de los certificados, marcas de conformidad e informes de ensayos realizados por los organismos o entidades designadas en el acuerdo y referidos a los sectores y/o productos contemplados en el mismo. Fue esta opción la que utilizó el Consejo para autorizar a la Comisión a entrar en negociaciones con terceros países (3), si bien sólo en ciertos casos, ya que no debía ser a costa de perder el alto nivel de protección establecido en la Comunidad y las salvaguardias establecidas (1) Resolución del Consejo de 21 de Diciembre de 1989 sobre un enfoque global a la evaluación de la conformidad (90/C 10/01). DOCE de 16 de Enero de 1990. (2) Quinto principio guía para la política comunitaria sobre evaluación de la conformidad. Resolución del Consejo de 21 de Diciembre de 1989. (3) Decisión del Consejo de Asuntos Generales de la reunión de 21 de Septiembre de 1992. Doc. 8300/92 del Consejo de 28 de Septiembre de 1992. BOLETIN ECONOMICO DE ICE N° 2670 DEL 6 AL 12 DE NOVIEMBRE DE 2000 con el fin de garantizar los intereses fundamentales de los ciudadanos europeos. El reconocimiento mutuo de la evaluación de la conformidad representa que la obtención de un certificado de conformidad para un producto sujeto a la legislación comunitaria da el acceso inmediato a los mercados de los 15 Estados miembros, en la actualidad. Pero ello, no es el caso de los certificados obtenidos en otros países con arreglo a su legislación, en donde la autoridad o las prácticas locales pueden requerir que se tengan que efectuar otras formalidades técnicas adicionales antes de tener acceso al mercado. Definición Los Acuerdos de Reconocimiento Mutuo (ARM) son acuerdos sobre el reconocimiento mutuo de la evaluación de conformidad de productos sometidos a regulación. A través de un ARM, cada Parte da y tiene a su vez la autoridad para evaluar y certificar productos de acuerdo a los requisitos legislativos de la otra Parte, en su propio territorio y antes de efectuar la exportación. Es evidente que tal delegación de autoridad sólo puede ser prevista en aquellos productos donde ambas Partes tienen establecida y requieren obligatoriamente la evaluación de la conformidad. Es decir, los ARM afectarán a sectores fuertemente regulados por ambas Partes y, por ello, a sectores donde los obstáculos técnicos al comercio pueden ser más críticos. Los ARM no constituyen en sí mismos un instrumento para reducir las barreras técnicas al comercio. Sino que son instrumentos que permiten conciliar los objetivos regulatorios y con un fin exclusivamente comercial, ya que no afecta a los sistemas o requisitos regulatorios de las Partes. Los ARM pretenden trasladar el principio de reconocimiento mutuo o aceptación de productos aplicado dentro de la Comunidad en el sector noarmonizado a la esfera internacional, al objeto de reducir los obstáculos técnicos al comercio y por ende facilitar el acceso a los mercados terceros. Objetivos Su objetivo como ya se ha dicho es facilitar el comercio entre las Partes y el acceso a sus respec- tivos mercados, asegurando la aceptación mutua por las Partes de los informes de ensayo, certificados y marcas de la conformidad emitidos por organismos designados en los Acuerdos, de conformidad con los requisitos de la otra Parte, para los sectores o productos cubiertos por los mismos. Esto significa que: 1. Cada Parte reconoce los ensayos, los certificados y las aprobaciones expedidas por los organismos de la otra Parte. 2. Los organismos comunitarios podrán evaluar la conformidad con los requisitos del tercer país para los productos comunitarios a exportar a dicho país. 3. Los organismos del tercer país podrán evaluar la conformidad del cumplimiento de los requisitos comunitarios para sus productos a exportar a la Comunidad. 4. Los productos podrán exportarse y comercializarse en ambos mercados sin experimentar procedimientos de evaluación de la conformidad adicionales. Así pues, el resultado obtenido con un ARM debería ser: • Una simplificación y aceleración de los respectivos procedimientos de certificación de conformidad; • Una reducción de los costes para los empresarios que así podrían ahorrarse los procedimientos en los mercados de exportación; • En consecuencia, mayor fluidez en los intercambios entre países socios y un estímulo de la competencia. E N P O R TA D A Principios básicos Los ARM van dirigidos a cubrir la diferencia existente entre los enfoques legislativos de las dos Partes, en determinados sectores o productos. Aunque faciliten el comercio, los ARM deben salvaguardar al mismo tiempo la salud y la seguridad humana, la calidad de los productos, así como los objetivos de protección ambiental de cada una de las Partes. Cada Parte continúa siendo libre para determinar su nivel de protección con respecto a la salud, la seguridad y el medio ambiente de sus consumidores, con la única limitación de respetar sus compromisos internacionales. BOLETIN ECONOMICO DE ICE N° 2670 DEL 6 AL 12 DE NOVIEMBRE DE 2000 5 E N P O R TA D A Un ARM presupone que ambas partes tienen similares requisitos de evaluación de la conformidad. Si no, la otra parte no tendría necesidad de negociar (4). Pero, además, si son muy diferentes los requisitos u objetivos de la legislación, será prácticamente imposible llegar a establecer un mutuo reconocimiento no sólo de los resultados de la evaluación de la conformidad, sino incluso de las posibles normas a aplicar. El reconocimiento mutuo requiere por tanto la confianza de una parte en la otra parte, en que sus sistemas son efectivos y que permiten obtener el nivel adecuado de protección. Pero esta confianza puede requerir tiempo ya que las autoridades de cada parte deben de confiar en el cumplimiento de sus requisitos y, por tanto, la certificación en organismos de la otra parte sobre los que no tienen ningún control. Los principios básicos en los que se inspiran podrían resumirse en los siguientes aspectos: 1. Facilitar el comercio sin afectar la protección de la salud y la seguridad del consumidor, y del ambiente. 2. Mantener los respectivos sistemas y requisitos sin cambiar y sin tener que armonizarlos. 3. Ser negociables entre Partes cuyos sistemas no sean totalmente diferentes. 4. Reconocer la competencia de la otra parte, basado en su capacidad técnica para ensayar y certificar los productos de acuerdo a la legislación de la otra Parte. 5. Crear confianza entre las autoridades reguladoras y los organismos de la evaluación de la conformidad y permitir compartir su trabajo. 6. Mejorar la cooperación regulatoria en los sectores involucrados. Los beneficios derivados de los ARM son numerosos aunque difíciles de cuantificar. El más evidente es la eliminación de la doble inspección y certificación, de forma que la evaluación es menos costosa, pues es realizada por un organis- mo en el país de origen, con la ventaja que supone la proximidad y la eliminación de problemas en el país de destino. De forma complementaria, el tiempo necesario para efectuar la evaluación se reduce. Por supuesto, que una sola evaluación de la conformidad válida para las dos Partes con arreglo al mismo procedimiento y requisitos sería la solución óptima y supondría una mayor agilidad y menor coste de todo el proceso (5). Otro de los beneficios que se pueden obtener a medio plazo son la obtención de una mayor transparencia del sistema y que los contactos entre las autoridades reguladoras pueden originar una cierta armonización de los requisitos regulatorios y técnicos. Así pues, los ARM contribuyen a: 1. Reducir los costes y las demoras asociadas a la obtención de certificaciones de productos. 2. Evitar la duplicación de procedimientos de evaluación de la conformidad. 3. Evitar la incertidumbre existente en la obtención de certificaciones en el tercer país. 4. Permitir que la evaluación de la conformidad sea realizada en el país del exportador. Estos beneficios adquieren mayor importancia cuando mayor es la distancia al mercado. La no-conformidad puede causar demoras y requerir envíos u otros costes adicionales. Cuando el sector está fuertemente regulado, la rápida comercialización del producto puede ser critica para su competitividad, siendo facilitada por su evaluación antes de la exportación en su propio país y antes de su importación en el país tercero. Las negociaciones, la creación de confianza, la implementación y otras actividades conexas con los ARM son actividades que consumen recursos y tiempo. Cuando la legislación no permite el reconocimiento mutuo o cuando el acuerdo en sí mismo no crea la base legal para ello, es necesario encontrar soluciones en las que la evaluación de la conformidad sea considerada como parte de un contrato, en la que los organismos de cada parte mantienen su responsabilidad. Esto determi- (4) La desregulación emprendida por la Comunidad en ciertos sectores la coloca en situación de desventaja frente a terceros países, ya que no se requiere obligatoriamente ningún tipo de evaluación de la conformidad. (5) Este es el caso de los acuerdos PECA negociados por la Comunidad con Hungría y la República Checa. Los PECA son un caso especial de ARM basado en la legislación comunitaria, dado que estos países han decidido integrarse en la Comunidad. Beneficios y costes 6 BOLETIN ECONOMICO DE ICE N° 2670 DEL 6 AL 12 DE NOVIEMBRE DE 2000 na costes adicionales que podrían ser reducidos con un conocimiento del sistema de la otra parte. Negociación de los ARM Cuando se iniciaron las negociaciones de los Acuerdos a finales de 1992, tras la Decisión del Consejo que autorizaba a la Comisión a negociar acuerdos de reconocimiento mutuo, tanto la Comisión como el Consejo valoraron la importancia que podía tener la consecución de ARM con nuestros principales socios comerciales. Pero hoy, hay que reconocer que si bien con Australia y Nueva Zelanda sí se consiguió alcanzar un acuerdo que respetaba estas directrices, lamentablemente, no ocurrió lo mismo en los casos de EEUU y Canadá. El ARM con los EEUU, que inicialmente fue el que mayores expectativas despertó entre los distintos sectores afectados, ha sido el más difícil de negociar. Finalmente, trece rondas negociadoras, que comenzaron en abril de 1994, una importante presión por parte de la comunidad de negocios de ambas Partes en el marco del Diálogo Empresarial Transatlántico (TABD), y un gran impulso al más alto nivel político fueron necesarios para poder concluir un acuerdo que, si bien, no fue del todo satisfactorio, tanto la Comisión como el Consejo estimaron en su día que era mejor que la opción de no concluirlo. Este largo proceso negociador tuvo momentos de auténtico bloqueo, pues las posiciones de ambas Partes estaban tan distanciadas que su aproximación parecía imposible. La Comisión intentaba infructuosamente una y otra vez alcanzar un mínimo acuerdo en cuestiones básicas para la Unión Europea. Así, por citar algunos aspectos, el propio concepto del ARM y la aceptación mutua de las certificaciones; la cláusula de origen de las mercancías, incluida en las directrices de negociación del Consejo, era rechazada de pleno por EEUU; la propuesta americana para la designación de los organismos de evaluación de la conformidad denotaba una clara falta de confianza en los sistemas europeos de certificación y acreditación. Todo ello eran cuestiones de envergadura en que las distantes posiciones dificultaban vislumbrar el fin de las negociaciones. A pesar de todo, en mayo de 1998 se consiguió firmar el acuerdo, y ello gracias a que la Comunidad transigió en que los objetivos inicialmente marcados no se alcanzaran hasta pasados dos o tres años de la entrada en vigor del mismo. De forma que los posibles efectos beneficiosos del acuerdo para el comercio, sólo se apreciarían después de lo que puede definirse como «fase de establecimiento de la confianza», esto es, lo que debían durar las fases transitorias previstas en los distintos sectores (entre dos y tres años, a excepción de embarcaciones de recreo que era de 18 meses). Estructura de los ARM Los ARM negociados por la Comunidad y adoptados por el Consejo hasta la fecha (6) presentan un esqueleto común o tipo que consiste en: 1. Un acuerdo «marco» por el que se establecen los principios y procedimientos del reconocimiento mutuo de la evaluación de la conformidad. 2. Una serie de anexos sectoriales que detallan para cada sector: el alcance en términos de productos y operaciones; la legislación respectiva implicada y cualquier procedimiento específico. En todos ellos se contemplan una serie de procedimientos comunes: 1. Creación de un Comité Mixto, formado por representantes de las Partes, responsable de la gestión e implementación del Acuerdo. 2. Mecanismo para designar los organismos encargados de la evaluación de la conformidad. 3. Procedimientos para la suspensión de los organismos de la evaluación de la conformidad incluidos en el Acuerdo. 4. Procedimientos para la eliminación de los organismos de la evaluación de la conformidad incluidos en los listados del Acuerdo. 5. Procedimientos para la verificación y control de los organismos de la evaluación de la conformidad incluidos en el Acuerdo. 6. Procedimientos para el intercambio de información correspondiente a la implementación y aplicación del Acuerdo entre las Partes. E N P O R TA D A (6) Se han concluido y ratificado ARM con EEUU, Canadá, Australia y Nueva Zelanda. BOLETIN ECONOMICO DE ICE N° 2670 DEL 6 AL 12 DE NOVIEMBRE DE 2000 7 E N P O R TA D A 8 7. Mecanismos de suspensión de las obligaciones de reconocimiento. 8. Información a incluir en los anexos sectoriales: descripción de las obligaciones concretas de reconocimiento mutuo, ámbito de aplicación del anexo, disposiciones legislativas, lista de Autoridades Competentes para designar y retirar la designación y los procedimientos y criterios para designar los organismos por la Autoridad. El Comité Mixto establecido para gestionar el Acuerdo se encargará de modo específico de los aspectos siguientes: 1. Listas, suspensión, eliminación y verificación de los organismos de evaluación de la conformidad incluidos en el Acuerdo. 2. Modificación de los anexos sectoriales incluidos. 3. Negociación de nuevos anexos sectoriales 4. Resolución de las cuestiones relativas al Acuerdo. 5. Discusión de los nuevos procedimientos de evaluación de la conformidad introducidos por las Partes. 6. Por último, en los Acuerdos se establece que las Partes llevarán a cabo consultas regulares para asegurar su operatividad y puesta en práctica. También, los cuatro ARM tienen una serie de aspectos técnicos comunes. Estos son: 1. Procedimientos seguidos por las Partes para asegurar la competencia y conformidad técnica de los organismos a designar de acuerdo a los criterios establecidos en el Acuerdo. 2. Cumplimiento de los criterios establecidos en las directivas de la Comunidad (EN 29000 y EN 45000, etc.). 3. Autoridad competente que disponga de los poderes, las responsabilidades y la capacidad necesaria para designar a los organismos de evaluación de la conformidad. 4. Autoridad competente que identifique el organismo de evaluación de la conformidad y reconozca su competencia para garantizar la objetividad, la transparencia y la conformidad con los criterios. 5. Autoridad competente que disponga de la capacidad legal suficiente para poder retirar la designación a un organismo tan pronto como deje de verificar los criterios correspondientes. 6. Procedimientos para la intercomparación de los métodos de verificación de la competencia y conformidad técnicas de los organismos designados, ya sea mediante verificaciones conjuntas o por otros métodos considerados equivalentes. 7. Posibilidad de usar los sistemas de acreditación de los organismos de evaluación de la conformidad dentro del marco de los ejercicios de intercomparación. 8. Verificación por cada una de las Partes de la competencia técnica de los organismos designados y de su conformidad con los criterios, en los casos de controversia. 9. Comprobación periódica por la autoridad competente de la validez de la designación de los organismos de evaluación de la conformidad en su territorio. Valoración Cuando se firma un Acuerdo, especialmente en los internacionales, debe hacerse todo lo posible para que su aplicación sea efectiva en los plazos previstos y en las condiciones establecidas. Para ello es necesario que los acuerdos entren verdaderamente en aplicación. Que garanticen, tal como afirma el Consejo en el 4º párrafo de su Resolución del 24 de junio de 1999 relativa a la gestión de los ARM, «un acceso real a los mercados del conjunto del territorio de las partes, para todos los productos que estos acuerdos abarcan». Por otro lado, está en juego la credibilidad de cada parte, tanto en la escena internacional, como frente a aquéllos para quienes se han firmado los acuerdos, es decir, los actores económicos que no deben seguir siendo víctimas de injustificados obstáculos técnicos. En este momento, la mayoría de estos Acuerdos se encuentra en la etapa de implementación, etapa que se está desarrollando de forma muy diferente, según del país de que se trate. Estas diferencias pueden encontrar, en parte, su justificación en las diferencias existentes entre los distintos Acuerdos negociados. Así, el Acuerdo con Canadá es muy similar al de Estados Unidos, existiendo períodos transito- BOLETIN ECONOMICO DE ICE N° 2670 DEL 6 AL 12 DE NOVIEMBRE DE 2000 CUADRO 1 RATIFICACION DE ACUERDOS EE.UU. ....................................................................... Canadá ...................................................................... Australia .................................................................... Nueva Zelanda ........................................................... Suiza.......................................................................... Israel .......................................................................... Japón......................................................................... Firma Adopción por el Consejo Publicación Entrada en vigor 18/05/98 14/05/98 24/06/98 26/06/98 21/06/99 27/07/99 Negociándose 22/06/98 20/07/98 18/06/98 18/06/98 — 30/06/99 JO L31 4/02/99 JOL28016/10/98 JOL22917/08/98 JOL22917/08/98 — JOL 263 9/10/99 1/12/98 1/11/98 1/01/99 1/01/99 — 1/05/00 Fuente: Elaboración propia. CUADRO 2 SECTORES CUBIERTOS POR LOS ACUERDOS Eq. Terminales de telecomunicaciones ............... Compatibilidad electromagnética ...................... Seguridad eléctrica ............................................ Embarcaciones de recreo ................................... Productos farmacéuticos (GMP) ........................ Dispositivos médicos.......................................... Maquinaria, Equipos de presión......................... Vehículos de motor ........................................... Equipamiento de protección personal ................ Juguetes............................................................ Equipos de gas .................................................. Equipos usados en atmósferas explosivas........... Tractores agrícolas y forestales........................... Instrumentos de medida y envases preparados .. Buenas prácticas de laboratorio (GLP) ................ Australia Canadá EEUU Nueva Zelanda Suiza Japón (borrador) • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • Israel • • • Fuente: Elaboración propia. rios para todos los sectores y, si bien algunos de estos períodos se han extendido, no se prevén grandes dificultades. En los Acuerdos con Australia y Nueva Zelanda, a diferencia de los dos Acuerdos anteriores, no existen períodos de transición ni Comités conjuntos sectoriales, a excepción del sector de dispositivos médicos. El Acuerdo con Israel se basa en los Principios de Buenas Prácticas de Laboratorio de la OCDE, organización de la que no es miembro Israel. Este Acuerdo es por tanto de gran importancia para el desarrollo de una directa y satisfactoria colaboración entre Israel y la UE. Finalmente, el Acuerdo con Suiza, que no se espera que entre en vigor antes del 2001, abarca gran número de sectores, y las disposiciones específicas de cada anexo sectorial, varían de acuerdo a la adopción del acervo comunitario por parte de Suiza, y según el grado de alineación de su legislación con la de la UE. Con respecto al Acuerdo con los Estados Unidos, donde la negociación, como ya he indicado, fue sin duda la más difícil y la que, insisto, dio lugar al Acuerdo menos satisfactorio, por ello no sorprende que sea este Acuerdo el que más problemas está planteando en su ejecución. Este Acuerdo prevé la existencia de Comités conjuntos, de carácter sectorial, para cada uno de los anexos, así como un conjunto de períodos transitorios, de diversa duración según los sectores, para el desarrollo de actividades encaminadas al establecimiento de la confianza. En la mayoría de sectores nos encontramos aún en estos períodos de establecimiento de confianza, y en esta fase han aflorado algunos de los problemas, muy especialmente en los sectores de Seguridad Eléctrica y Buenas Prácticas de Fabricación de productos Farmacéuticos. Ante la falta de resultados palpables, hoy nos encontramos en una situación delicada que pone cada vez más en evidencia los inconvenientes y las obligaciones derivadas de los acuerdos. Así, se puede decir que éstos aún no han demostrado su aptitud para abrir los mercados. Por el contrario, parecen paralizar las situaciones existentes y perpetuar las diferencias que en este momento se producen en detrimento de la industria europea. BOLETIN ECONOMICO DE ICE N° 2670 DEL 6 AL 12 DE NOVIEMBRE DE 2000 E N P O R TA D A 9 E N P O R TA D A 10 Son muchos los esfuerzos que se están realizando, no sólo por parte de la Comisión y Autoridades de los Estados miembros, sino también por parte de los propios Organismos de Evaluación de Conformidad, para la consecución de esta confianza tan necesaria para el buen funcionamiento del Acuerdo. En este momento se negocia y estudia, la forma de resolver estas diferencias, para lo cual podemos asegurar que por parte europea no se está escatimando ningún esfuerzo, sin embargo, a nuestro juicio, es necesario decir que, en la actualidad, la solución pasa exclusivamente por el estricto cumplimiento del Acuerdo, lo que requiere un cambio en la posición americana. Es posible que en breve se pueda alcanzar solución a estos problemas, que de agravarse pondrían en peligro el éxito del Acuerdo y cabría entonces cuestionarse si no hubiera sido mejor interrumpir las negociaciones con EEUU, vista la intransigencia de sus agencias sectoriales, y canalizar nuestros esfuerzos a concluir acuerdos con otros países. Si bien la posición de cuestionar el Acuerdo parece ahora ser razonable, hay que considerar un aspecto que escapa a la propia naturaleza del ARM, y a la forma de negociación y su resultado. La Comunidad, como ya se ha indicado, ha realizado una clara apuesta por la regulación, utilizando las directivas de «nuevo enfoque» y, más concretamente, bajo la denominada «Declaración CE de conformidad del fabricante» como método de evaluación de la conformidad. Ciertamente, la filosofía del «nuevo enfoque» ha sido un éxito. Al postular un alto nivel de seguridad, sentó los fundamentos de una base importante de reglamentaciones armonizadas, que abarcan a la mayor parte de los sectores industriales. Estas reglamentaciones permiten la libre circulación de mercancías y son un testimonio de la realidad del Mercado Unico. La política del «nuevo enfoque» y la validez de la «declaración de conformidad del fabricante», mediante la cual el propio fabricante o su representante en la Comunidad garantiza y declara que los productos cumplen los requisitos de la directiva que les es aplicable, como método de evaluación de la conformidad. Pero también es muy probable, que no se haya considerado antes sobre sus consecuencias en el comercio internacional, si nuestros principales socios comerciales no aplican políticas similares, es decir, si los mismos productos que se benefician de esta situación en Europa, están sometidos a procedimientos de certificación en otros países. En los casos de Estados Unidos o Canadá, por poner un ejemplo, siguen exigiendo certificación por terceros para muchos productos cubiertos en los ARM, productos para los que aquí es válida la declaración CE de conformidad. ¿Puede existir «equilibrio» cuando se da un sistema totalmente abierto y funciona según el principio de la autodeclaración del fabricante, sin un control previo de los poderes públicos, sin pruebas obligatorias, sobre la base de normas voluntarias y sin recurrir obligatoriamente a organismos terceros, como ocurre en la Comunidad, mientras que, por el contrario, la contraparte exige certificaciones de una tercera parte, previamente acordada por los poderes públicos, el depósito obligatorio de las marcas y la conformidad con unas normas nacionales obligatorias?. En estas condiciones no es difícil comprender que la situación negociadora de la Comunidad ha sido y es francamente débil, ya que es difícil ofrecer contrapartidas de las que no se dispone. Quizá este razonamiento ayude a entender, lo que se ha denominado como «fracaso» del ARM con los EEUU. Finalmente y, antes de pasar a las conclusiones, cabría hacer una evaluación y valoración de los acuerdos para el comercio exterior. Para ello, inicialmente, hay que considerar que la utilidad e impacto de los Acuerdos de Reconocimiento Mutuo en nuestro comercio exterior, deben ser contemplados dentro de la situación definida por las obligaciones derivadas para España de su pertenencia a la UE y a la Organización Mundial de Comercio (OMC), tanto para la negociación como para la utilización de medios para la reducción o eliminación de obstáculos técnicos al comercio. Hecha esta precisión, hay que decir que es difícil valorar el impacto de los ARM en nuestro comercio exterior con terceros países. Los beneficios son difícilmente cuantificables, en parte debido a la corta vigencia de estos Acuerdos, BOLETIN ECONOMICO DE ICE N° 2670 DEL 6 AL 12 DE NOVIEMBRE DE 2000 algunos de los cuales, como ya hemos visto anteriormente, se encuentran aún en la etapa de establecimiento de la confianza. Una primera aproximación, y por lo que se refiere a España, sería la realización de una valoración acerca del volumen de comercio exterior español en aquellos sectores incluidos en las diferentes negociaciones de ARM y sus posibilidades de crecimiento. Pero este análisis, al margen de complejo, sería muy parcial y no tomaría en consideración los largos, complejos y costosos procedimientos de evaluación de la conformidad a los que se ven sometidos los exportadores españoles al intentar acceder a los diferentes mercados, y que no tienen reflejo contable en la balanza comercial. Sin embargo las dificultades encontradas en la implementación de alguno de estos Acuerdos, son las que nos han hecho meditar sobre la conveniencia de evaluar, en la mayor medida posible, el impacto económico de estos Acuerdos, con el objeto de tener un conocimiento lo más objetivo y real posible del beneficio obtenido. Para ello sería necesario conocer: — ¿Qué opinan las empresas de los acuerdos, un año y medio después de su teórica entrada en vigor? — ¿Qué perspectivas se les abren, en términos de mercado? — ¿Qué avance han observado, en el número de sus pedidos, entre la situación que se daba antes de la firma de los acuerdos y la actual? — ¿Qué problemas siguen encontrando en los mercados terceros? — ¿Qué balance coste/beneficio esperan alcanzar? — ¿Las inversiones exigidas, la existencia de reglamentaciones técnicas, les parecen amortizables? y ¿en cuánto tiempo? Consideramos que este ejercicio es necesario, conveniente y que, sin duda, sería una herramienta muy valiosa para ser tenida en cuenta en futuras negociaciones. Tanto es así, que España transmitió esta inquietud al resto de Estados miembros, dentro de las sesiones de trabajo del Grupo Técnico de Acuerdos de Reconocimiento Mutuo, inquietud a la que se sumaron varias delegaciones, encontrando inmediata respuesta en la Comisión quien ha iniciado las tareas necesarias para llevar a cabo esta evaluación. A modo de conclusión, hay que indicar que parece necesario que la Comunidad explore otras alternativas a los ARM que permitan la reducción o eliminación de obstáculos técnicos al comercio con objeto de facilitar el comercio, y que permitan abordar los mercados de otros países, quizás menos capacitados técnicamente en el momento actual, pero de indudable interés comercial (por ejemplo, México, Chile, países de Mercosur), y en los que las empresas comunitarias han detectado y denunciado problemas con los requisitos técnicos. Pero, por encima de todo, es necesaria una clara estrategia española para reducir los obstáculos técnicos al comercio a los que se enfrenta el exportador español en sus mercados de destino. Esto requiere la necesaria coordinación de actuaciones tanto en el campo de normalización como en el de la evaluación de la conformidad, con el objetivo de reducir los obstáculos técnicos al comercio. Así, al igual que las normas surgieron para facilitar el comercio y generar confianza en la lejanía, en la actualidad, tanto las normas como los reglamentos técnicos y los procedimientos de evaluación de conformidad deben de facilitar el comercio mediante la reducción de los obstáculos técnicos al comercio. BOLETIN ECONOMICO DE ICE N° 2670 DEL 6 AL 12 DE NOVIEMBRE DE 2000 E N P O R TA D A 11 BASE DE DATOS ICE INFORMACION COMERCIAL ESPAÑOLA ofrece un servicio de búsquedas bibliográficas sobre la información aparecida en sus publicaciones periódicas. PRODUCTOR: Subdirección General de Estudios del Sector Exterior. Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y PYME. TIPO: Referencial (Bibliográfica). TEMATICA: Economía general, economía española, economía internacional, teoría económica. FUENTES: Información Comercial Española. Revista de Economía. Boletín Económico de ICE. Países de ICE. Cuadernos Económicos de ICE. COBERTURA TEMPORAL: Desde 1978. ACTUALIZACION: Semanal. VOLUMEN: 12.500 referencias. MODELO DE REGISTRO AUTOR: SUBDIRECCION GENERAL DE ESTUDIOS DEL SECTOR EXTERIOR. TITULO: EL COMERCIO EXTERIOR DE ESPAÑA EN AGOSTO DE 1996. REVISTA: BOLETIN ECONOMICO DE ICE NUMERO (FECHA)/PAGINAS: 2522 (NOVIEMBRE 11-17)/9-18.. DESCRIPTORES: EXPORTACIONES / IMPORTACIONES / DEFICIT COMERCIAL / SECTORES ECONOMICOS. TOPONIMOS: ESPAÑA. RESUMEN: El saldo de la Balanza Comercial en agosto de 1996 presentó un déficit de 179,9 miles de millones de pesetas, un 37,7 por 100 inferior al registrado en el mismo mes del año anterior. Este resultado se derivó de un crecimiento interanual de las exportaciones del 9,3 por 100 y del -4,6 por 100 en lo que respecta a las importaciones. Desde el punto de vista sectorial, la principal aportación al crecimiento de las exportaciones correspondió a los sectores de alimentación y bienes de equipo, mientras que, por el lado de las importaciones, las únicas contribuciones positivas al crecimiento correspondieron al sector del automóvil y productos energéticos. Con relación al análisis geográfico, el descenso del desequilibrio comercial fue del 57 por 100 frente a la UE y del 16,5 por 100 frente a países terceros. AÑO DE PUBLICACION: 1996. — Para solicitar información, diríjase a Base de Datos ICE. Biblioteca. Ministerio de Economía. P.° de la Castellana, 162, planta 1. 28071 Madrid. Teléfonos: (91) 349 35 14. Fax: (91) 349 60 75. — Las publicaciones relativas a los documentos referenciados podrán adquirirse en el Punto de Venta de Publicaciones: P.° de la Castellana, 162, planta 0. 28071 Madrid. Teléf. (91) 349 36 47, o bien consultarse en Biblioteca, P.° de la Castellana, 162, 1.a planta. Teléfono (91) 349 35 93.