Acuerdos de Reconocimiento Mutuo y facilitación del

Transcripción

Acuerdos de Reconocimiento Mutuo y facilitación del
Acuerdos de Reconocimiento Mutuo y
facilitación del comercio
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE
INSPECCIÓN, CERTIFICACIÓN Y ASISTENCIA
TÉCNICA DEL COMERCIO EXTERIOR
En las últimas décadas, la normalización y los
procedimientos de evaluación se han convertido
en un factor muy importante de las relaciones
comerciales internacionales. Así, con los niveles
arancelarios de los productos industriales en
mínimos históricos, la importancia relativa de las
barreras no arancelarias ha experimentado un crecimiento notable.
De forma complementaria, muchos países,
respondiendo a una legítima demanda de asegurar mayores niveles de protección en el campo de
la salud de las personas, la seguridad y protección medio ambiental, y la protección de la vida
de los animales y plantas, han elaborado de
forma progresiva nuevas normas sobre productos
y requisitos regulatorios. Esta tendencia normalizadora emprendida por los distintos países y
regiones, ha dado lugar a la adopción de diferentes normas para un mismo producto, con diferentes exigencias técnicas, generando así una situación, en la que los costes se ven claramente
incrementados ya que los fabricantes no pueden
aprovechar las economías de escala derivadas de
la existencia de una única norma común. La proliferación de normas y exigencias técnicas ha
venido acompañada de un crecimiento del número de inspecciones, pruebas o certificaciones a
las que se ven sometidos los productos y que han
de sufrir antes de su puesta a la venta en los mercados, de los países importadores. Esta situación
da lugar a un incremento del número de potenciales barreras comerciales, a la vez que la
redundancia en la repetición de las pruebas y certificaciones para cada mercado, incrementa los
costes de producción generando, así mismo un
gran número de retrasos y pérdidas de tiempo,
sin conseguir en la mayoría de las ocasiones la
finalidad con la que se concibió el proceso, esto
es, el incremento del nivel de bienestar de los
ciudadanos.
Este tipo de problemas se ve agravado en el
caso de productos industriales, particularmente,
los fabricados con tecnologías innovadoras, en
los que cualquier tipo de retraso en su puesta a la
venta, puede disminuir la propia comercialización
del producto. De igual forma, las dificultades
para conocer los regímenes regulatorios de los
diferentes países a causa de la distancia, el lenguaje o las diferencias culturales, pueden operar
de hecho como obstáculos a la importación de los
productos.
La situación puede llegar a representar una
carga tal para las empresas que, realmente, puede
llegar a frustrar sus exportaciones a determinados
países, limitando su campo de exportación y, lo
que es peor, reduciendo su competitividad frente
a los productos originarios del país afectado.
El éxito del sistema multilateral de comercio
al reducir e, incluso eliminar en algunos casos, las
barreras arancelarias ha determinado que la
importancia de las barreras no-arancelarias sea
mucho mayor y que, en la actualidad se considere
que el comercio internacional podría verse seriamente amenazado por el efecto producido por
este desarrollo normalizador emprendido por una
gran mayoría de países.
Aunque ya el código sobre obstáculos técnicos al comercio de 1979, en el seno del GATT,
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hacía referencia a la aceptación de los resultados
de ensayos, certificados de conformidad y marcas de conformidad realizados por las autoridades competentes y de la posibilidad de llegar a
acuerdos mutuamente satisfactorios, es en el
nuevo Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al
Comercio de 1994 (TBT), donde se anima a las
partes a que, a petición de otra parte, estén dispuestos a entrar en negociaciones para la conclusión de acuerdos sobre el reconocimiento mutuo
de los resultados de procedimiento para la evaluación de la conformidad efectuados por cada
parte.
Frente a esta situación, la Comunidad Europea se ha planteado dos objetivos básicos. De un
lado reducir la emergencia de barreras comerciales en terceros países, por la aparición de nuevas
normas o procedimientos de evaluación de la
conformidad en productos industriales. En
segundo lugar, promover en la medida de lo posible, la adopción de normas y procesos de regulación basados o compatibles con las prácticas
internacionales, con el fin de mejorar la apertura
de mercados y competitividad de los productos
europeos.
Estos objetivos pueden ser obtenidos a través
de una estrategia múltiple basada en dos pilares
fundamentales:
• En el ámbito multilateral incrementando la
confianza en los Acuerdos de la Organización
Mundial del Comercio, en particular el Acuerdo
sobre Obstáculos Técnicos al Comercio.
• En el bilateral, negociando Acuerdos de
Reconocimiento Mutuo de evaluación de la conformidad (ARM), como medio para reducir los
costes de las pruebas y de certificación de productos en otros mercados.
En el ámbito comunitario y, en particular, el
campo de las normas, los reglamentos técnicos y
la evaluación de la conformidad, la Comunicación de la Comisión (COM(96)564) establece
como objetivos comerciales:
• La reducción y prevención de la posible
aparición de nuevas barreras técnicas.
• El apoyo a nuestros socios comerciales a
que adopten normas y enfoques reguladores basados en, o compatibles con las prácticas internacionales o europeas.
Para conseguir estos objetivos, la Resolución
del Consejo sobre un «enfoque global» (1) de la
evaluación de conformidad, establecía la posible
apertura de negociaciones con terceros países
sobre el reconocimiento mutuo de la evaluación
de conformidad, de acuerdo con lo establecido en
el Artículo 133 del Tratado, que regula la Política
Comercial Común, dentro del derecho comunitario y de las obligaciones internacionales de la
Comunidad. Su objetivo fundamental consistía en
crear las condiciones necesarias para llevar a
cabo el principio del reconocimiento mutuo de la
evaluación de la conformidad. El Consejo indicaba claramente que la Comunidad debe esforzarse
en promover el comercio internacional en productos sujetos a regulación (2). Para ello, la Comisión y el Consejo concluyeron que, sin afectar de
modo negativo a la integridad de la legislación
comunitaria, existían dos opciones claramente
definidas:
1. La subcontratación de un organismo de evaluación de la conformidad de un país tercero, por
parte de un organismo notificado y reconocido,
bajo las condiciones aplicables en la Comunidad.
2. El reconocimiento directo por la Comunidad de organismos de terceros países, para realizar la evaluación de la conformidad conforme a la
práctica comunitaria.
Considerando la segunda opción, sería necesario negociar acuerdos sobre aceptación mutua por
las Partes de los certificados, marcas de conformidad e informes de ensayos realizados por los
organismos o entidades designadas en el acuerdo
y referidos a los sectores y/o productos contemplados en el mismo. Fue esta opción la que utilizó
el Consejo para autorizar a la Comisión a entrar
en negociaciones con terceros países (3), si bien
sólo en ciertos casos, ya que no debía ser a costa
de perder el alto nivel de protección establecido
en la Comunidad y las salvaguardias establecidas
(1) Resolución del Consejo de 21 de Diciembre de 1989 sobre
un enfoque global a la evaluación de la conformidad (90/C 10/01).
DOCE de 16 de Enero de 1990.
(2) Quinto principio guía para la política comunitaria sobre
evaluación de la conformidad. Resolución del Consejo de 21 de
Diciembre de 1989.
(3) Decisión del Consejo de Asuntos Generales de la reunión
de 21 de Septiembre de 1992. Doc. 8300/92 del Consejo de 28 de
Septiembre de 1992.
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con el fin de garantizar los intereses fundamentales de los ciudadanos europeos.
El reconocimiento mutuo de la evaluación de
la conformidad representa que la obtención de un
certificado de conformidad para un producto sujeto a la legislación comunitaria da el acceso inmediato a los mercados de los 15 Estados miembros,
en la actualidad. Pero ello, no es el caso de los
certificados obtenidos en otros países con arreglo
a su legislación, en donde la autoridad o las prácticas locales pueden requerir que se tengan que
efectuar otras formalidades técnicas adicionales
antes de tener acceso al mercado.
Definición
Los Acuerdos de Reconocimiento Mutuo
(ARM) son acuerdos sobre el reconocimiento
mutuo de la evaluación de conformidad de productos sometidos a regulación.
A través de un ARM, cada Parte da y tiene a su
vez la autoridad para evaluar y certificar productos de acuerdo a los requisitos legislativos de la
otra Parte, en su propio territorio y antes de efectuar la exportación. Es evidente que tal delegación
de autoridad sólo puede ser prevista en aquellos
productos donde ambas Partes tienen establecida y
requieren obligatoriamente la evaluación de la
conformidad. Es decir, los ARM afectarán a sectores fuertemente regulados por ambas Partes y, por
ello, a sectores donde los obstáculos técnicos al
comercio pueden ser más críticos.
Los ARM no constituyen en sí mismos un instrumento para reducir las barreras técnicas al
comercio. Sino que son instrumentos que permiten conciliar los objetivos regulatorios y con un
fin exclusivamente comercial, ya que no afecta a
los sistemas o requisitos regulatorios de las Partes.
Los ARM pretenden trasladar el principio de
reconocimiento mutuo o aceptación de productos
aplicado dentro de la Comunidad en el sector noarmonizado a la esfera internacional, al objeto de
reducir los obstáculos técnicos al comercio y por
ende facilitar el acceso a los mercados terceros.
Objetivos
Su objetivo como ya se ha dicho es facilitar el
comercio entre las Partes y el acceso a sus respec-
tivos mercados, asegurando la aceptación mutua
por las Partes de los informes de ensayo, certificados y marcas de la conformidad emitidos por
organismos designados en los Acuerdos, de conformidad con los requisitos de la otra Parte, para
los sectores o productos cubiertos por los mismos. Esto significa que:
1. Cada Parte reconoce los ensayos, los certificados y las aprobaciones expedidas por los
organismos de la otra Parte.
2. Los organismos comunitarios podrán evaluar la conformidad con los requisitos del tercer
país para los productos comunitarios a exportar a
dicho país.
3. Los organismos del tercer país podrán evaluar la conformidad del cumplimiento de los
requisitos comunitarios para sus productos a
exportar a la Comunidad.
4. Los productos podrán exportarse y comercializarse en ambos mercados sin experimentar
procedimientos de evaluación de la conformidad
adicionales.
Así pues, el resultado obtenido con un ARM
debería ser:
• Una simplificación y aceleración de los respectivos procedimientos de certificación de conformidad;
• Una reducción de los costes para los empresarios que así podrían ahorrarse los procedimientos en los mercados de exportación;
• En consecuencia, mayor fluidez en los intercambios entre países socios y un estímulo de la
competencia.
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Principios básicos
Los ARM van dirigidos a cubrir la diferencia
existente entre los enfoques legislativos de las dos
Partes, en determinados sectores o productos.
Aunque faciliten el comercio, los ARM deben salvaguardar al mismo tiempo la salud y la seguridad
humana, la calidad de los productos, así como los
objetivos de protección ambiental de cada una de
las Partes. Cada Parte continúa siendo libre para
determinar su nivel de protección con respecto a
la salud, la seguridad y el medio ambiente de sus
consumidores, con la única limitación de respetar
sus compromisos internacionales.
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Un ARM presupone que ambas partes tienen
similares requisitos de evaluación de la conformidad. Si no, la otra parte no tendría necesidad de
negociar (4). Pero, además, si son muy diferentes
los requisitos u objetivos de la legislación, será
prácticamente imposible llegar a establecer un
mutuo reconocimiento no sólo de los resultados
de la evaluación de la conformidad, sino incluso
de las posibles normas a aplicar.
El reconocimiento mutuo requiere por tanto la
confianza de una parte en la otra parte, en que sus
sistemas son efectivos y que permiten obtener el
nivel adecuado de protección. Pero esta confianza
puede requerir tiempo ya que las autoridades de
cada parte deben de confiar en el cumplimiento
de sus requisitos y, por tanto, la certificación en
organismos de la otra parte sobre los que no tienen ningún control.
Los principios básicos en los que se inspiran
podrían resumirse en los siguientes aspectos:
1. Facilitar el comercio sin afectar la protección de la salud y la seguridad del consumidor, y
del ambiente.
2. Mantener los respectivos sistemas y requisitos sin cambiar y sin tener que armonizarlos.
3. Ser negociables entre Partes cuyos sistemas
no sean totalmente diferentes.
4. Reconocer la competencia de la otra parte,
basado en su capacidad técnica para ensayar y
certificar los productos de acuerdo a la legislación de la otra Parte.
5. Crear confianza entre las autoridades reguladoras y los organismos de la evaluación de la
conformidad y permitir compartir su trabajo.
6. Mejorar la cooperación regulatoria en los
sectores involucrados.
Los beneficios derivados de los ARM son
numerosos aunque difíciles de cuantificar. El más
evidente es la eliminación de la doble inspección
y certificación, de forma que la evaluación es
menos costosa, pues es realizada por un organis-
mo en el país de origen, con la ventaja que supone la proximidad y la eliminación de problemas
en el país de destino. De forma complementaria,
el tiempo necesario para efectuar la evaluación se
reduce. Por supuesto, que una sola evaluación de
la conformidad válida para las dos Partes con
arreglo al mismo procedimiento y requisitos sería
la solución óptima y supondría una mayor agilidad y menor coste de todo el proceso (5).
Otro de los beneficios que se pueden obtener a
medio plazo son la obtención de una mayor transparencia del sistema y que los contactos entre las
autoridades reguladoras pueden originar una cierta armonización de los requisitos regulatorios y
técnicos.
Así pues, los ARM contribuyen a:
1. Reducir los costes y las demoras asociadas
a la obtención de certificaciones de productos.
2. Evitar la duplicación de procedimientos de
evaluación de la conformidad.
3. Evitar la incertidumbre existente en la
obtención de certificaciones en el tercer país.
4. Permitir que la evaluación de la conformidad sea realizada en el país del exportador.
Estos beneficios adquieren mayor importancia cuando mayor es la distancia al mercado.
La no-conformidad puede causar demoras y
requerir envíos u otros costes adicionales.
Cuando el sector está fuertemente regulado, la
rápida comercialización del producto puede ser
critica para su competitividad, siendo facilitada
por su evaluación antes de la exportación en su
propio país y antes de su importación en el país
tercero.
Las negociaciones, la creación de confianza, la
implementación y otras actividades conexas con
los ARM son actividades que consumen recursos
y tiempo. Cuando la legislación no permite el
reconocimiento mutuo o cuando el acuerdo en sí
mismo no crea la base legal para ello, es necesario encontrar soluciones en las que la evaluación
de la conformidad sea considerada como parte de
un contrato, en la que los organismos de cada
parte mantienen su responsabilidad. Esto determi-
(4) La desregulación emprendida por la Comunidad en ciertos
sectores la coloca en situación de desventaja frente a terceros países, ya que no se requiere obligatoriamente ningún tipo de evaluación de la conformidad.
(5) Este es el caso de los acuerdos PECA negociados por la
Comunidad con Hungría y la República Checa. Los PECA son un
caso especial de ARM basado en la legislación comunitaria, dado
que estos países han decidido integrarse en la Comunidad.
Beneficios y costes
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na costes adicionales que podrían ser reducidos
con un conocimiento del sistema de la otra parte.
Negociación de los ARM
Cuando se iniciaron las negociaciones de los
Acuerdos a finales de 1992, tras la Decisión del
Consejo que autorizaba a la Comisión a negociar
acuerdos de reconocimiento mutuo, tanto la
Comisión como el Consejo valoraron la importancia que podía tener la consecución de ARM
con nuestros principales socios comerciales. Pero
hoy, hay que reconocer que si bien con Australia
y Nueva Zelanda sí se consiguió alcanzar un
acuerdo que respetaba estas directrices, lamentablemente, no ocurrió lo mismo en los casos de
EEUU y Canadá.
El ARM con los EEUU, que inicialmente fue
el que mayores expectativas despertó entre los
distintos sectores afectados, ha sido el más difícil
de negociar. Finalmente, trece rondas negociadoras, que comenzaron en abril de 1994, una importante presión por parte de la comunidad de negocios de ambas Partes en el marco del Diálogo
Empresarial Transatlántico (TABD), y un gran
impulso al más alto nivel político fueron necesarios para poder concluir un acuerdo que, si bien,
no fue del todo satisfactorio, tanto la Comisión
como el Consejo estimaron en su día que era
mejor que la opción de no concluirlo.
Este largo proceso negociador tuvo momentos
de auténtico bloqueo, pues las posiciones de
ambas Partes estaban tan distanciadas que su
aproximación parecía imposible. La Comisión
intentaba infructuosamente una y otra vez alcanzar un mínimo acuerdo en cuestiones básicas para
la Unión Europea. Así, por citar algunos aspectos,
el propio concepto del ARM y la aceptación
mutua de las certificaciones; la cláusula de origen
de las mercancías, incluida en las directrices de
negociación del Consejo, era rechazada de pleno
por EEUU; la propuesta americana para la designación de los organismos de evaluación de la
conformidad denotaba una clara falta de confianza en los sistemas europeos de certificación y
acreditación. Todo ello eran cuestiones de envergadura en que las distantes posiciones dificultaban vislumbrar el fin de las negociaciones.
A pesar de todo, en mayo de 1998 se consiguió firmar el acuerdo, y ello gracias a que la
Comunidad transigió en que los objetivos inicialmente marcados no se alcanzaran hasta pasados
dos o tres años de la entrada en vigor del mismo.
De forma que los posibles efectos beneficiosos
del acuerdo para el comercio, sólo se apreciarían
después de lo que puede definirse como «fase de
establecimiento de la confianza», esto es, lo que
debían durar las fases transitorias previstas en los
distintos sectores (entre dos y tres años, a excepción de embarcaciones de recreo que era de 18
meses).
Estructura de los ARM
Los ARM negociados por la Comunidad y
adoptados por el Consejo hasta la fecha (6) presentan un esqueleto común o tipo que consiste en:
1. Un acuerdo «marco» por el que se establecen los principios y procedimientos del reconocimiento mutuo de la evaluación de la conformidad.
2. Una serie de anexos sectoriales que detallan para cada sector: el alcance en términos de
productos y operaciones; la legislación respectiva
implicada y cualquier procedimiento específico.
En todos ellos se contemplan una serie de procedimientos comunes:
1. Creación de un Comité Mixto, formado por
representantes de las Partes, responsable de la
gestión e implementación del Acuerdo.
2. Mecanismo para designar los organismos
encargados de la evaluación de la conformidad.
3. Procedimientos para la suspensión de los
organismos de la evaluación de la conformidad
incluidos en el Acuerdo.
4. Procedimientos para la eliminación de los
organismos de la evaluación de la conformidad
incluidos en los listados del Acuerdo.
5. Procedimientos para la verificación y control de los organismos de la evaluación de la conformidad incluidos en el Acuerdo.
6. Procedimientos para el intercambio de
información correspondiente a la implementación
y aplicación del Acuerdo entre las Partes.
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(6) Se han concluido y ratificado ARM con EEUU, Canadá,
Australia y Nueva Zelanda.
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7. Mecanismos de suspensión de las obligaciones de reconocimiento.
8. Información a incluir en los anexos sectoriales: descripción de las obligaciones concretas
de reconocimiento mutuo, ámbito de aplicación
del anexo, disposiciones legislativas, lista de
Autoridades Competentes para designar y retirar la designación y los procedimientos y criterios para designar los organismos por la Autoridad.
El Comité Mixto establecido para gestionar el
Acuerdo se encargará de modo específico de los
aspectos siguientes:
1. Listas, suspensión, eliminación y verificación de los organismos de evaluación de la conformidad incluidos en el Acuerdo.
2. Modificación de los anexos sectoriales
incluidos.
3. Negociación de nuevos anexos sectoriales
4. Resolución de las cuestiones relativas al
Acuerdo.
5. Discusión de los nuevos procedimientos de
evaluación de la conformidad introducidos por las
Partes.
6. Por último, en los Acuerdos se establece
que las Partes llevarán a cabo consultas regulares para asegurar su operatividad y puesta en
práctica.
También, los cuatro ARM tienen una serie de
aspectos técnicos comunes. Estos son:
1. Procedimientos seguidos por las Partes
para asegurar la competencia y conformidad técnica de los organismos a designar de acuerdo a
los criterios establecidos en el Acuerdo.
2. Cumplimiento de los criterios establecidos
en las directivas de la Comunidad (EN 29000 y
EN 45000, etc.).
3. Autoridad competente que disponga de los
poderes, las responsabilidades y la capacidad
necesaria para designar a los organismos de evaluación de la conformidad.
4. Autoridad competente que identifique el
organismo de evaluación de la conformidad y
reconozca su competencia para garantizar la objetividad, la transparencia y la conformidad con los
criterios.
5. Autoridad competente que disponga de la
capacidad legal suficiente para poder retirar la
designación a un organismo tan pronto como deje
de verificar los criterios correspondientes.
6. Procedimientos para la intercomparación
de los métodos de verificación de la competencia
y conformidad técnicas de los organismos designados, ya sea mediante verificaciones conjuntas o
por otros métodos considerados equivalentes.
7. Posibilidad de usar los sistemas de acreditación de los organismos de evaluación de la conformidad dentro del marco de los ejercicios de
intercomparación.
8. Verificación por cada una de las Partes de
la competencia técnica de los organismos designados y de su conformidad con los criterios, en
los casos de controversia.
9. Comprobación periódica por la autoridad
competente de la validez de la designación de los
organismos de evaluación de la conformidad en
su territorio.
Valoración
Cuando se firma un Acuerdo, especialmente
en los internacionales, debe hacerse todo lo posible para que su aplicación sea efectiva en los plazos previstos y en las condiciones establecidas.
Para ello es necesario que los acuerdos entren
verdaderamente en aplicación. Que garanticen, tal
como afirma el Consejo en el 4º párrafo de su
Resolución del 24 de junio de 1999 relativa a la
gestión de los ARM, «un acceso real a los mercados del conjunto del territorio de las partes, para
todos los productos que estos acuerdos abarcan».
Por otro lado, está en juego la credibilidad de
cada parte, tanto en la escena internacional, como
frente a aquéllos para quienes se han firmado los
acuerdos, es decir, los actores económicos que no
deben seguir siendo víctimas de injustificados
obstáculos técnicos.
En este momento, la mayoría de estos Acuerdos se encuentra en la etapa de implementación,
etapa que se está desarrollando de forma muy
diferente, según del país de que se trate. Estas
diferencias pueden encontrar, en parte, su justificación en las diferencias existentes entre los distintos Acuerdos negociados.
Así, el Acuerdo con Canadá es muy similar al
de Estados Unidos, existiendo períodos transito-
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CUADRO 1
RATIFICACION DE ACUERDOS
EE.UU. .......................................................................
Canadá ......................................................................
Australia ....................................................................
Nueva Zelanda ...........................................................
Suiza..........................................................................
Israel ..........................................................................
Japón.........................................................................
Firma
Adopción por el Consejo
Publicación
Entrada en vigor
18/05/98
14/05/98
24/06/98
26/06/98
21/06/99
27/07/99
Negociándose
22/06/98
20/07/98
18/06/98
18/06/98
—
30/06/99
JO L31 4/02/99
JOL28016/10/98
JOL22917/08/98
JOL22917/08/98
—
JOL 263 9/10/99
1/12/98
1/11/98
1/01/99
1/01/99
—
1/05/00
Fuente: Elaboración propia.
CUADRO 2
SECTORES CUBIERTOS POR LOS ACUERDOS
Eq. Terminales de telecomunicaciones ...............
Compatibilidad electromagnética ......................
Seguridad eléctrica ............................................
Embarcaciones de recreo ...................................
Productos farmacéuticos (GMP) ........................
Dispositivos médicos..........................................
Maquinaria, Equipos de presión.........................
Vehículos de motor ...........................................
Equipamiento de protección personal ................
Juguetes............................................................
Equipos de gas ..................................................
Equipos usados en atmósferas explosivas...........
Tractores agrícolas y forestales...........................
Instrumentos de medida y envases preparados ..
Buenas prácticas de laboratorio (GLP) ................
Australia
Canadá
EEUU
Nueva Zelanda
Suiza
Japón (borrador)
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Israel
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Fuente: Elaboración propia.
rios para todos los sectores y, si bien algunos de
estos períodos se han extendido, no se prevén
grandes dificultades.
En los Acuerdos con Australia y Nueva Zelanda, a diferencia de los dos Acuerdos anteriores,
no existen períodos de transición ni Comités conjuntos sectoriales, a excepción del sector de dispositivos médicos.
El Acuerdo con Israel se basa en los Principios
de Buenas Prácticas de Laboratorio de la OCDE,
organización de la que no es miembro Israel. Este
Acuerdo es por tanto de gran importancia para el
desarrollo de una directa y satisfactoria colaboración entre Israel y la UE.
Finalmente, el Acuerdo con Suiza, que no se
espera que entre en vigor antes del 2001, abarca
gran número de sectores, y las disposiciones
específicas de cada anexo sectorial, varían de
acuerdo a la adopción del acervo comunitario por
parte de Suiza, y según el grado de alineación de
su legislación con la de la UE.
Con respecto al Acuerdo con los Estados
Unidos, donde la negociación, como ya he indicado, fue sin duda la más difícil y la que, insisto, dio lugar al Acuerdo menos satisfactorio,
por ello no sorprende que sea este Acuerdo el
que más problemas está planteando en su ejecución.
Este Acuerdo prevé la existencia de Comités
conjuntos, de carácter sectorial, para cada uno de
los anexos, así como un conjunto de períodos
transitorios, de diversa duración según los sectores, para el desarrollo de actividades encaminadas
al establecimiento de la confianza. En la mayoría
de sectores nos encontramos aún en estos períodos de establecimiento de confianza, y en esta
fase han aflorado algunos de los problemas, muy
especialmente en los sectores de Seguridad Eléctrica y Buenas Prácticas de Fabricación de productos Farmacéuticos.
Ante la falta de resultados palpables, hoy nos
encontramos en una situación delicada que pone
cada vez más en evidencia los inconvenientes y
las obligaciones derivadas de los acuerdos. Así,
se puede decir que éstos aún no han demostrado
su aptitud para abrir los mercados. Por el contrario, parecen paralizar las situaciones existentes y perpetuar las diferencias que en este
momento se producen en detrimento de la
industria europea.
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Son muchos los esfuerzos que se están realizando, no sólo por parte de la Comisión y Autoridades de los Estados miembros, sino también por
parte de los propios Organismos de Evaluación de
Conformidad, para la consecución de esta confianza tan necesaria para el buen funcionamiento
del Acuerdo.
En este momento se negocia y estudia, la
forma de resolver estas diferencias, para lo cual
podemos asegurar que por parte europea no se
está escatimando ningún esfuerzo, sin embargo, a
nuestro juicio, es necesario decir que, en la actualidad, la solución pasa exclusivamente por el
estricto cumplimiento del Acuerdo, lo que requiere un cambio en la posición americana.
Es posible que en breve se pueda alcanzar solución a estos problemas, que de agravarse pondrían
en peligro el éxito del Acuerdo y cabría entonces
cuestionarse si no hubiera sido mejor interrumpir
las negociaciones con EEUU, vista la intransigencia de sus agencias sectoriales, y canalizar nuestros
esfuerzos a concluir acuerdos con otros países.
Si bien la posición de cuestionar el Acuerdo
parece ahora ser razonable, hay que considerar un
aspecto que escapa a la propia naturaleza del
ARM, y a la forma de negociación y su resultado.
La Comunidad, como ya se ha indicado, ha
realizado una clara apuesta por la regulación, utilizando las directivas de «nuevo enfoque» y, más
concretamente, bajo la denominada «Declaración
CE de conformidad del fabricante» como método
de evaluación de la conformidad. Ciertamente, la
filosofía del «nuevo enfoque» ha sido un éxito. Al
postular un alto nivel de seguridad, sentó los fundamentos de una base importante de reglamentaciones armonizadas, que abarcan a la mayor parte
de los sectores industriales. Estas reglamentaciones permiten la libre circulación de mercancías y
son un testimonio de la realidad del Mercado
Unico.
La política del «nuevo enfoque» y la validez
de la «declaración de conformidad del fabricante», mediante la cual el propio fabricante o su
representante en la Comunidad garantiza y declara que los productos cumplen los requisitos de la
directiva que les es aplicable, como método de
evaluación de la conformidad. Pero también es
muy probable, que no se haya considerado antes
sobre sus consecuencias en el comercio internacional, si nuestros principales socios comerciales
no aplican políticas similares, es decir, si los mismos productos que se benefician de esta situación
en Europa, están sometidos a procedimientos de
certificación en otros países.
En los casos de Estados Unidos o Canadá, por
poner un ejemplo, siguen exigiendo certificación
por terceros para muchos productos cubiertos en
los ARM, productos para los que aquí es válida la
declaración CE de conformidad.
¿Puede existir «equilibrio» cuando se da un
sistema totalmente abierto y funciona según el
principio de la autodeclaración del fabricante, sin
un control previo de los poderes públicos, sin
pruebas obligatorias, sobre la base de normas
voluntarias y sin recurrir obligatoriamente a organismos terceros, como ocurre en la Comunidad,
mientras que, por el contrario, la contraparte
exige certificaciones de una tercera parte, previamente acordada por los poderes públicos, el depósito obligatorio de las marcas y la conformidad
con unas normas nacionales obligatorias?.
En estas condiciones no es difícil comprender
que la situación negociadora de la Comunidad ha
sido y es francamente débil, ya que es difícil ofrecer contrapartidas de las que no se dispone. Quizá
este razonamiento ayude a entender, lo que se ha
denominado como «fracaso» del ARM con los
EEUU.
Finalmente y, antes de pasar a las conclusiones, cabría hacer una evaluación y valoración de
los acuerdos para el comercio exterior. Para ello,
inicialmente, hay que considerar que la utilidad e
impacto de los Acuerdos de Reconocimiento
Mutuo en nuestro comercio exterior, deben ser
contemplados dentro de la situación definida por
las obligaciones derivadas para España de su pertenencia a la UE y a la Organización Mundial de
Comercio (OMC), tanto para la negociación
como para la utilización de medios para la reducción o eliminación de obstáculos técnicos al
comercio.
Hecha esta precisión, hay que decir que es
difícil valorar el impacto de los ARM en nuestro
comercio exterior con terceros países. Los beneficios son difícilmente cuantificables, en parte
debido a la corta vigencia de estos Acuerdos,
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algunos de los cuales, como ya hemos visto anteriormente, se encuentran aún en la etapa de establecimiento de la confianza.
Una primera aproximación, y por lo que se
refiere a España, sería la realización de una valoración acerca del volumen de comercio exterior
español en aquellos sectores incluidos en las diferentes negociaciones de ARM y sus posibilidades
de crecimiento. Pero este análisis, al margen de
complejo, sería muy parcial y no tomaría en consideración los largos, complejos y costosos procedimientos de evaluación de la conformidad a los que
se ven sometidos los exportadores españoles al
intentar acceder a los diferentes mercados, y que
no tienen reflejo contable en la balanza comercial.
Sin embargo las dificultades encontradas en la
implementación de alguno de estos Acuerdos, son
las que nos han hecho meditar sobre la conveniencia de evaluar, en la mayor medida posible, el
impacto económico de estos Acuerdos, con el
objeto de tener un conocimiento lo más objetivo y
real posible del beneficio obtenido.
Para ello sería necesario conocer:
— ¿Qué opinan las empresas de los acuerdos,
un año y medio después de su teórica entrada en
vigor?
— ¿Qué perspectivas se les abren, en términos de mercado?
— ¿Qué avance han observado, en el número
de sus pedidos, entre la situación que se daba
antes de la firma de los acuerdos y la actual?
— ¿Qué problemas siguen encontrando en los
mercados terceros?
— ¿Qué balance coste/beneficio esperan
alcanzar?
— ¿Las inversiones exigidas, la existencia de
reglamentaciones técnicas, les parecen amortizables? y ¿en cuánto tiempo?
Consideramos que este ejercicio es necesario,
conveniente y que, sin duda, sería una herramienta muy valiosa para ser tenida en cuenta en futuras negociaciones. Tanto es así, que España transmitió esta inquietud al resto de Estados
miembros, dentro de las sesiones de trabajo del
Grupo Técnico de Acuerdos de Reconocimiento
Mutuo, inquietud a la que se sumaron varias delegaciones, encontrando inmediata respuesta en la
Comisión quien ha iniciado las tareas necesarias
para llevar a cabo esta evaluación.
A modo de conclusión, hay que indicar que
parece necesario que la Comunidad explore otras
alternativas a los ARM que permitan la reducción
o eliminación de obstáculos técnicos al comercio
con objeto de facilitar el comercio, y que permitan abordar los mercados de otros países, quizás
menos capacitados técnicamente en el momento
actual, pero de indudable interés comercial (por
ejemplo, México, Chile, países de Mercosur), y
en los que las empresas comunitarias han detectado y denunciado problemas con los requisitos técnicos.
Pero, por encima de todo, es necesaria una
clara estrategia española para reducir los obstáculos técnicos al comercio a los que se enfrenta el
exportador español en sus mercados de destino.
Esto requiere la necesaria coordinación de actuaciones tanto en el campo de normalización como
en el de la evaluación de la conformidad, con el
objetivo de reducir los obstáculos técnicos al
comercio. Así, al igual que las normas surgieron
para facilitar el comercio y generar confianza en
la lejanía, en la actualidad, tanto las normas como
los reglamentos técnicos y los procedimientos de
evaluación de conformidad deben de facilitar el
comercio mediante la reducción de los obstáculos
técnicos al comercio.
BOLETIN ECONOMICO DE ICE N° 2670
DEL 6 AL 12 DE NOVIEMBRE DE 2000
E N P O R TA D A
11
BASE DE DATOS ICE
INFORMACION COMERCIAL ESPAÑOLA ofrece un servicio de búsquedas bibliográficas sobre la
información aparecida en sus publicaciones periódicas.
PRODUCTOR: Subdirección General de Estudios del Sector Exterior. Secretaría de Estado de Comercio,
Turismo y PYME.
TIPO: Referencial (Bibliográfica).
TEMATICA: Economía general, economía española, economía internacional, teoría económica.
FUENTES: Información Comercial Española. Revista de Economía.
Boletín Económico de ICE.
Países de ICE.
Cuadernos Económicos de ICE.
COBERTURA TEMPORAL: Desde 1978.
ACTUALIZACION: Semanal.
VOLUMEN: 12.500 referencias.
MODELO DE REGISTRO
AUTOR: SUBDIRECCION GENERAL DE ESTUDIOS DEL SECTOR EXTERIOR.
TITULO: EL COMERCIO EXTERIOR DE ESPAÑA EN AGOSTO DE 1996.
REVISTA: BOLETIN ECONOMICO DE ICE
NUMERO (FECHA)/PAGINAS: 2522 (NOVIEMBRE 11-17)/9-18..
DESCRIPTORES: EXPORTACIONES / IMPORTACIONES / DEFICIT COMERCIAL /
SECTORES ECONOMICOS.
TOPONIMOS: ESPAÑA.
RESUMEN: El saldo de la Balanza Comercial en agosto de 1996 presentó un déficit de 179,9 miles de millones de pesetas, un 37,7 por
100 inferior al registrado en el mismo mes del año anterior. Este resultado se derivó de un crecimiento interanual de las
exportaciones del 9,3 por 100 y del -4,6 por 100 en lo que respecta a las importaciones. Desde el punto de vista sectorial, la
principal aportación al crecimiento de las exportaciones correspondió a los sectores de alimentación y bienes de equipo,
mientras que, por el lado de las importaciones, las únicas contribuciones positivas al crecimiento correspondieron al sector
del automóvil y productos energéticos. Con relación al análisis geográfico, el descenso del desequilibrio comercial fue del 57
por 100 frente a la UE y del 16,5 por 100 frente a países terceros.
AÑO DE PUBLICACION: 1996.
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