Reglamento SAPAM Chiapas

Transcripción

Reglamento SAPAM Chiapas
SAPAM DE CHIAPA DE CORZO
Reglamento Interno
Reglamento Interno del Organismo Operador
SAPAM DE CHIAPA DE CORZO
INDICE
Reglamento Interno
Página
Título Primero
Disposiciones Generales .......................................................................................................... 1
Capítulo Único.
Título Segundo
De las prestaciones de los servicios de agua potable.
Capítulo I Están obligado a obtener autorización de los servicios públicos de agua ............... 2
Capítulo II De la prestación de Servicios. ................................................................................. 3
Capítulo III De la Prohibición de derivar servicio de agua o descarga de alcantarillado ........... 4-5
Capítulo IV De la obligación al pago de los servicios de agua potable y alcantarillado ............ 6-7
Capítulo V De la instalación de los servicios............................................................................ 8-10
Capítulo VI De la verificación de los servicios........................................................................... 11-13
Capítulo VIII De las visitas de inspección por personal debidamente autorizado ..................... 14-16
Título Tercero
De los servicios de Alcantarillado y Aguas Residuales
Capítulo I Están obligados a obtener autorización de los servicios a la red de Alcantarillado .. 17-19
Capítulo II Del tratamiento de las aguas residuales .................................................................. 20
Capítulo III De las solicitudes para el servicio de drenaje en los predios ................................. 21-22
Título Cuarto
De las Infracciones y Sanciones
Capítulo I De las infracciones y sanciones ............................................................................... 23-24
Capítulo II De las multas ........................................................................................................... 25-26
Capítulo III De las suspensiones de los servicios ..................................................................... 27
Capítulo IV De las reconexiones ............................................................................................... 28
Título Quinto
Servicios Especiales
Capítulo I Del servicio público: Federales, Estales, Municipales y otros ................................... 29
Capítulo II De la prohibición de prestar servicios gratuitos ....................................................... 30-31
Título Sexto
Efectividad de los créditos del sistema
Capítulo I De la facultad económica-coactiva ........................................................................... 32
Título Séptimo
De la ocupación y adjudicación de terrenos
Capítulo I De los convenios con particulares o entidades oficiales ........................................... 33
Capítulo II De las expropiaciones ............................................................................................. 34
Capítulo III De las indemnizaciones .......................................................................................... 35
Capítulo IV De la justificación de la ocupación de terrenos ...................................................... 36
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Título Octavo
De la relación con el personal.
Capítulo I Disposiciones Generales .....................................................................................37
Capítulo II Requisitos de contratación de personal ..............................................................38
Capítulo III Clasificación del personal ..................................................................................39
Capítulo IV Jornadas y horarios de trabajo ..........................................................................40-41
Capítulo VI Descansos, vacaciones y permisos ..................................................................42-43
Capítulo VI Riegos de trabajo y la comisión permanente de seguridad e higiene ...............44-45
Capítulo VII Cantidad y calidad del trabajo ..........................................................................46
Capítulo VIII Obligaciones del organismo ............................................................................47
Capítulo IX Derechos y obligaciones de los trabajadores ....................................................48-49
Capítulo X Aplicación de las medidas disciplinarias ............................................................50
Capítulo XI Apoyo y ayudas .................................................................................................51
Capítulo XII Fechas, lugares y forma de pago .....................................................................52
Capítulo XIII Del concejo consultivo del organismo operador ..............................................53
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Reglamento Interno
SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO
MUNICIPAL DE CHIAPA DE CORZO, CHIAPAS.
REGLAMENTO INTERNO DEL SISTEMA
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO ÚNICO.
Artículo 1. Con base a la Ley Federal de Aguas, la Constitución Política del Estado de Chiapas, la
Ley Estatal de Aguas del Estado de Chiapas, al acuerdo de cabildo de fecha 14 julio de 1992 y los
demás ordenamientos y convenios en la materia.
Artículo 2. La organización y prestación de los servicios estará regido por un consejo directivo, el
cual estará integrado por:
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
El Presidente Municipal, o la persona que éste designe;
Un representante de la Comisión Estatal de Agua y Saneamiento;
Un Representante de la Gerencia Estatal de la Comisión Nacional de Agua;
Dos representantes de los sectores económicos más representativos del Municipio.
Un representante de los usuarios del servicio; y
Los demás organismos que el propio consejo directivo considere necesarios invitar a
formar parte de mismo, de entre de los que realicen actividades a fines en la materia, en el
municipio respectivo.
El Presidente Municipal o la persona que este designe, presidirá el consejo; el representante de la
Comisión Estatal del Agua y Saneamiento, será el secretario; la tesorería recaerá en uno de los
representantes de los sectores económicos más representativos del municipio, y; los representantes
restantes ocuparán el cargo de vocal. Todos los miembros del consejo contarán con voz y voto; el
presidente del mismo tendrá voto de calidad en caso de empate.
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TITULO SEGUNDO
LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE
CAPITULO I
ESTAN OBLIGADOS A OBTENER AUTORIZACION
DE LOS SERVICIOS DE PÚBLICOS DE AGUA.
Artículo 3. Están obligados a conectarse al servicio público de agua potable por cuyo frente pasen
tuberías de distribución.
a) Los propietarios o poseedores de predios.
b) Los propietarios o poseedores de giros comerciales o industriales y del cualquier otro
establecimiento que por naturaleza y de acuerdo con leyes y reglamentos, exija el uso de
agua potable.
c) Los propietarios o pose
edores de predios no edificados, en los que sea obligatorio,
conforme a leyes y reglamentos aplicables, el uso de agua potables.
d) Los poseedores de predios, cuando la posesión se derive de contratos de compraventa, en
los que los propietarios se hubiesen reservad el derecho de dominio del mismo.
e) Los obligados a surtirse de agua potable del servicio público deberán solicitar la instalación
de la toma respectiva a través del contrato correspondiente.
Dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se notifique que ha quedado establecido
el servicio público de agua potable, en la calle en que se encuentren sus predios, giros, o
establecimientos.
Dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la apertura de sus giros o establecimientos, si
existe el servicio público de agua potable.
Dentro de los 15 días anteriores al inicio de una construcción.
Artículo 4. Cuando no se cumpla con la obligación que establece el artículo anterior, independiente
de que se imponga las sanciones que procedan, el organismo, podrá instalar la toma de agua y el
costo de dicha instalación se hará con cargo al poseedor del predio.
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CAPTILO II
DE LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS
Artículo 5. Los servicios públicos de agua potable y alcantarillado son competencia exclusiva del
municipio.
Artículo 6. Para los efectos de este reglamento se entienden por servicios públicos de agua potable;
su captación, potabilización, conducción y distribución desde el lugar de su origen la toma
domiciliara.
Artículo 7. Se entiende por servicio público de alcantarillado: la red de atarjeas, subcolectores y
colectores para recibir los desechos líquidos sanitarios e industriales, y su conducción al sitio de
tratamiento o disposición final por medio del colector general o emisor.
Artículo 8. Las obras destinadas al abastecimiento de agua potable a los centros de población e
industriales así como las de alcantarillado y las necesarias para el control de la contaminación del
agua y tratamiento de aguas residuales, se realizarán de acuerdo a las necesidades del propio
servicio, sujetándose a las leyes, reglamentos, ordenamientos y convenios en la materia.
Artículo 9. La utilización de los servicios públicos de agua potable y alcantarillado serán:
I.
II.
III.
IV.
V.
Domésticos
Comerciales.
Industriales.
Servicio Públicos Federales, Estatales y Municipales.
Otros.
La relación en la prestación de los mismos, así como la connotación de su propio concepto, se
sujetarán a lo previsto por la Ley de Agua del Estado de Chiapas y al Legislación en Materia de
Agua.
Artículo 10. Se declara de utilidad pública:
a) La adquisición y utilización o aprovechamientos de las obras hidráulicas de la propiedad
privada, que a juicio del H. Ayuntamiento, se requieran para la prestación del servicio
establecido o por establecer.
b) La adquisición de los bines inmuebles o muebles que sean necesarios para la construcción,
reconstrucción, ampliación, mejoramiento, conservación, desarrollo, mantenimiento,
operación y administración de los sistemas de agua potable y alcantarillado.
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CAPITULO III
DE LA PROHIBICIÓN DE DERIVAR SERVICIOS DE AGUA
O DE DESCARGA DE ALCANTARILLADO.
Artículo 11. Para cada predio, giro o establecimiento, deberá instalarse una toma independiente.
Artículo 12. Para el cumplimiento de lo que previene el artículo anterior, se considerará como un
solo predio, aquel respecto del cual concurran las siguientes circunstancias.
a) Que pertenezca a una sola persona física o moral y en el caso de pertenecer a varias, que la
propiedad no haya sido dividida.
b) Si se trata de un predio edificado en el que los diversos departamentos, viviendas y locales
de que se componga, revelen claramente por su distribución y uso la intención de constituir
con ellos un solo edificio, o sin son varios edificios que tengan patios y otros servicios
comunes, se instalará una toma independiente en cada uno de ellos.
Artículo 13. Los accesorios no se consideran como predios distintos, aunque carezcan de
comunicación directa excepto sin en ellas se establecen giros con forme a este reglamento deba
surtirse de agua potable del servicio público, en este caso, será obligatorio la instalación de la toma
correspondiente.
Artículo 14. Se considera como un solo giro o establecimiento, aquel que llene los siguientes
requisitos.
a) Que pertenezca a una sola persona, física o moral.
b) Que sus diversos locales estén comunicados entre sí y que las comunicaciones sean
necesarias para el uso y no tengan simplemente por objeto, hacer aparecer que existe
relación de dependencia entre ellos.
c) Que el objeto del negocio sea la explotación de una rama industrial o comercial, o que
siendo varias, sean de naturalezas similares y complementarias unas de otras, siempre que
se trate de giro cuyo funcionamiento esté reglamentado y se encuentren amparados por un
mismo registro.
d) Que esté bajo una sola administración.
e) Que existan todas las demás circunstancias análogas a las señaladas, que demuestren que
se trata de un solo giro o establecimiento.
Artículo 15. Para los efectos del artículo anterior, el organismo, en caso de duda, determinará si se
trata de uno o varios predios, giros o establecimientos.
Artículo 16. Cuando se trate de carpas de espectáculos o diversiones públicas temporales, las
autoridades facultadas para autorizar su funcionamiento, comunicarán al organismo para que expida
el permiso correspondiente, expresando el término de su duración, con el objeto de que se efectúe la
instalación y se hagan los cobros anticipados a que dé lugar dicha acción.
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Artículo 17. De toda manifestación de traspaso, traslado, o clausura de giros o establecimientos
obligados a abastecer de agua potable del servicio, el usuario deberá dar aviso al organismo dentro
de los 10 días siguientes a la fecha de realizados los trámites citados, proporcionando copia de la
documentación respectiva, en caso de clausura, proceder a liquidar el pago correspondiente al
servicio prestado.
Artículo 18. Al establecerse el servicio público de agua potable en los lugares que carezcan de él,
se notificará a los interesados por medio de publicaciones de carácter general, para el efecto de que
se cumpla las disposiciones de este reglamento.
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CAPITULO IV
DE LA OBLIGACION AL PAGO DE LOS SERVICOS
DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO
Artículo 19. Serán reconocidos como usuarios de los derechos por servicio de agua potable y por lo
mismo, obligados a pagar los derechos correspondientes:
a) Los propietarios de los predios en que estén instaladas las tomas.
b) Los poseedores de predios.
Cuando la posesión se derive de contratos de promesa de venta, o de contratos de
compraventa, o de contratos de compraventa con reserva de dominio, mientras estos
contratos estén en vigor no se traslade el dominio del predio.
El poseedor del predio cuando no exista edificación.
Artículo 20. Los propietarios o poseedores de predios, giros mercantiles, industriales y oficiales,
cualesquiera que estos sean, deberán liquidar antes de la instalación de la toma de agua y descarga
de alcantarillado, los derechos por conexión y demás conceptos relativos a los servicios
correspondiente, para cuyo efecto se aplicará la tarifa que se encuentre en vigor, o bien conceder
plazo de pago, previo estudio económico del solicitante.
Artículo 21. En caso de que dejen de pagar seis meses consecutivos, la sanción la dictará el
Consejo Directivo.
Oficinas recaudadoras del organismo, o en los establecimientos autorizados para ello, antes de la
fecha límite que se marque en el recibo.
Artículo 23. Los usuarios que no cubran los derechos del servicio dentro de los plazos límites
señalados pagarán recargos, apegándose a lo que estable la ley de hacienda para el Estado de
Chiapas y la Ley de Hacienda del Municipio.
Artículo 24. Quedan comprendidos en el pago de los recargos a que se refiere el artículo anterior,
los adeudos por conexión de servicio de agua potable y alcantarillado, por el uso de dichos
Artículo 25. El organismo solicitará a los notarios y funcionarios autorizados por la ley, para dar fe
pública y no autorizar ningún contrato de compraventa, cesión o cualquier otro que tenga por objeto
la enajenación de bienes muebles, sino se les demuestra, por medio de los recibos
correspondientes, que el predio está al corriente en el pago de los derechos del servicio de agua
potable y alcantarillado que establece este reglamento, a no ser que se compruebe que no ha
empezado a correr el plazo correspondiente para dicho pago.
Artículo 26. Las nuevas tomas que se instalen, causarán los derechos que este reglamento
establece, desde la fecha en que se haga la conexión.
Artículo 27. En los casos de construcción de edificios sujetos al régimen de propiedad en
condominio, el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado Municipal de Chiapa de Corzo, determinará
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la forma en que deben instalarse las redes interiores de distribución del agua potable, y antes de que
la dirección de obras públicas de este municipio expida la licencia de construcción, será
indispensable que se obtenga la aprobación de este organismo operador, en los planos respectivos.
Artículo 28. En el caso de edificios sujetos al régimen de propiedad en condominio, los propietarios
de cada piso, departamento, vivienda o local, pagarán los derechos de acuerdo con el aparato
medidor que se instale en cada servicio, independientemente la cuota que proporcionalmente les
corresponda por el consumo de agua que se haga para el servicio común del propio edificio de este
último pago, responden solidariamente todos los propietarios. Mientras no se instalen aparatos
medidores, la cuota se comparará conforme a los que señalen las tarifas respectivas que se
encuentren en vigor estando el pago a cardo de la administración del edificio.
Artículo 29. Cuando un edificio construido que tenga instalada una sola toma de agua, pase el
régimen de propiedad en condominio, el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado Municipal de
Chiapa de Corzo, Chiapas, podrá autorizar sino no existiere inconveniente, que la totalidad del
edificio siga surtiéndose de agua potable de dicha toma, eximiéndose a los propietarios de cada
piso, departamento o local, de instalar aparatos medidores individuales.
Artículo 30. Tienen responsabilidad para el pago de los derechos que establece este capítulo, las
personas que adquieran predios o establecimientos respecto a los cuales exista adeudo por
concepto causado con anterioridad a la adquisición.
Artículo 31. Cuando no se pueda determinar el consumo de agua potable en virtud de desarreglo
del medidor, por causas no imputable al propietario, poseedor, arrendatario o encargado del predio,
giro o establecimiento, los derechos por el servicio de agua potable se cobrarán promediando el
importe de los causados en los tres meses anteriores, aplicando la tarifa en vigor.
Artículo 32. Cuando no se pueda verificar el consumo de agua potable, por desarreglos en los
medidores causados internacionalmente por el propietario, poseedor, arrendatario o encargado del
predio, giro o establecimiento, los derechos por el servicio de agua potable, se cobrarán en la forma
que fija el artículo anterior, sin perjuicio de que se imponga las sanciones que procedan.
Artículo 33. Si el medidor fuere destruido, el precio del mismo será cobrado al propietario del
inmueble o del establecimiento en que se encuentre instalado, más el importe de la mano de obra
que resulte por la instalación.
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CAPITULO V
DE LA INSTALACION DE LOS SERVICIOS
Artículo 34. Dentro de los plazos fijados en el artículo 3° de este reglamento los propietarios o
poseedores de predios, giros o establecimientos, o sus legítimos representantes, obligados a utilizar
el servicio de agua potable y alcantarillado, se presentarán ante las oficinas del Sistema de Agua
Potable y Alcantarillado Municipal de Chiapa de Corzo, Chiapas, en donde se les indicarán los
requisitos para la solicitud del servicio:
a)
b)
c)
d)
Cédula catastral del predio urbano.
Número oficial.
Espacio de protección del medidor de acuerdo al diámetro.
En el caso de terrenos baldíos, el permiso de construcción otorgado por el H. Ayuntamiento,
y una carta de compromiso para cubrir las cuotas por derechos de agua potable y servicio
de alcantarillado, en caso de que la construcción fuere suspendida.
Artículo 35. Una vez cubiertos los requisitos mencionados en el artículo 34, se procederá a la
inspección oficial del predio, giro o establecimiento de que se trate, para determinar la factibilidad de
la prestación de los servicios dentro de un término de 5 días hábiles, contados a partir de la fecha en
que se reciba la solicitud mencionada.
Artículo 36. Si de la inspección practicada, no aparece inconveniente legal o técnico para la
instalación a la red de alcantarillado, dentro de los 5 días hábiles siguientes se formulará el
presupuesto correspondiente, mismos que deberá contener los siguientes conceptos, derechos de
conexión, importe del medidor, materiales y mano de obra, comunicando el resultado al interesado
para que se cubra su importe en la propia oficina recaudadora del organismo operador, pudiéndole
otorgar facilidades de pago con garantía documental.
Artículo 37. Comprobado el pago o su parcialidad del importe del presupuesto a que se refiere el
artículo anterior, el organismo operador ordenará la instalación de la toma de agua potable y la
suspensión de la descarga domiciliaria al punto de conexión; en el caso de la instalación de la toma
de agua potable se llevará a cabo dentro de los siguientes 10 días hábiles contados a partir de la
fecha en que se efectué el pago.
Artículo 38. Como consecuencia del artículo anterior, el usuario deberá comunicar al organismo
operador, la fecha en que se hará la conexión a la red de atarjeas, subcolector y/o colector, con la
finalidad de que este se construya con una pendiente mínima del 2%, y los demás contenido en las
normas y especificaciones técnicas en vigor.
Artículo 39. Las tomas, así como los aparatos medidores, deberán instalarse en el parámetro
exterior del muro frontal de los predios, giros o establecimientos en el nicho de protección que para
tal efecto se construya previamente, de manera que sin dificultad se puedan llevar a cabo las
lecturas de consumo, las pruebas de funcionamiento del aparato o su cambio en caso necesario.
Artículo 40. Cuando por causas de fuerza mayor o por circunstancias especiales, el organismo
operador encuentre inconveniente para que se instale la toma como se establece en el artículo
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anterior, podrá instalarse en cualquier lugar del predio en la forma que facilite más su instalación y
se puedan llevar a cabo las lecturas de consumo, las pruebas de funcionamiento del aparado o su
cambio en sus caso.
Artículo 41. Instalada la toma y hecha la conexión respectiva, el Sistema de Agua Potable y
Alcantarillado Municipal de Chiapa de Corzo, comunicará la fecha de la conexión para la apertura de
la cuenta al propietario del predio, giro o establecimiento de que se trate.
Artículo 42. Las instalaciones interiores de un predio, conectado directamente a las tuberías
generales del servicio público, no podrán tener conexión con tuberías para el abastecimiento de
agua
obtenida por medio de pozos construidos en el interior del predio.
Artículo 43. Las tuberías de alimentación de tinacos o depósitos de almacenamiento de agua, de
predio, giros o establecimientos que se abastezcan del servicio público, deben descargar en la parte
superior de dichos tinacos o depósitos, sin que haya posibilidad de que los mismos, puedan vaciarse
por las tuberías de alimentación.
Artículo 44. Cuando se transfiera la propiedad de un predio giro o establecimiento que se surta de
agua potable del servicio público, el adquirente deberá dar aviso al organismo operador dentro del
término de 15 días siguientes a la fecha de la firma del contrato si este fuera privado, o de la
autorización definitiva del mismo si este fuera instrumento público, en este último caso, el notario o
corredor ante quien se celebre el contrato, deberá dar aviso igualmente.
Artículo 45. En los casos en que con motivo de la instalación de la toma se destruya el pavimento,
el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado Municipal de Chiapa de Corzo, ordenará su reparación
en un plazo que no exceda de 5 días hábiles.
Artículo 46. Cuando tenga que ejecutarse obras de construcción o cuando por cualquier otra causa
se haga necesario modificar la instalación de la toma para el servicio de agua potable, los
interesados deberán solicitar previamente el cambio de lugar de dicha toma expresando las causas
que lo motiven y fijar con toda claridad y precisión el lugar en que está instalada la toma actual y el
lugar en que quedará instalada después del cambio.
Artículo 47. Si con la modificación no se infringen las disposiciones de este reglamento, se ordenará
el cambio de la toma, acción que deberá llevarse a cabo por personal calificado del propio
organismo operador. El costo de dicho cambio será a cargo del interesado.
Artículo 48. En los casos en que proceda la suspensión de una toma de agua potable, de acuerdo
con las disposiciones de este reglamento, el interesado solicitará al organismo operador, expresando
las causas en que se funda para tal acción.
Artículo 49. La toma de agua potable será suspendida dentro de los 10 días siguientes a la fecha en
que se reciba la solicitud, si las investigaciones que realice el propio organismo operador resultan
positivas. La fecha de la suspensión de la toma se comunicará al interesado, dentro del plazo aquí
mencionado, siempre y cuando el usuario demuestre estar al corriente en los pagos.
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Artículo 50. En los casos de clausura, traspaso o traslado de un giro comercial o industrial, o de
cambio de negocio, el propietario del giro deberá manifestarse al Sistema de Agua Potable y
Alcantarillado Municipal de Chiapa de Corzo, para que hagan las adecuaciones procedentes en el
registro y padrón de usuarios, previo pago de los derechos correspondientes.
Artículo 51. Cuando el propietario de un giro no cumpla con la obligación señalada en el artículo
anterior, pero el organismo operador tenga conocimiento por cualquier otro medio de la clausura,
traspaso, traslado, o cambio del negocio, ordenará cuando proceda, la suspensión de la toma,
haciendo las adecuaciones procedentes en el registro y padrón de usuarios, sin perjuicios de que se
impongan las sanciones correspondientes.
Artículo 52. El Sistema de Agua Potable y Alcantarillado Municipal de Chiapa de Corzo, llevará un
registro de tomas en el que consten los siguientes datos.
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
j)
k)
Número de contrato.
Ubicación del predio, giro o establecimiento.
Nombre del propietario poseedor de los mismos.
Fecha de la solicitud de la toma.
Nombre del solicitante.
Fecha de la instalación de la toma
Diámetro de la toma
Número, marca e indicadores del medidor.
Fecha en que el medidor fuese cambiado y motivo del mismo.
Fecha en que se retire un medidor y su clave.
Los demás datos que estime necesario el organismo operador.
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CAPITULO VI
DE LA VERIFICACIÓN DE LOS SERVICIOS
Artículo 53.- La verificación del consumo de agua potable del servicio público, en los predios, giros
o establecimientos que los reciben, se hará por medio del personal del organismo operador, en los
aparatos medidores e instalaciones.
Artículo 54.- Los aparatos medidores solo podrán ser instalados por el personal del “Sistema de
Agua Potable y Alcantarillado Municipal de Chiapa de Corzo, previa verificación de su correcto
funcionamiento y retirados por el mismo personal cuando haya sufrido daños o desperfectos que
afecten su buen funcionamiento, o que exista cualquier excusa justificada que amerite su retiro. En
el caso de descomposturas, una vez comprobado su correcto funcionamiento volverá a instalarse
dicho aparato o será sustituido por otro.
Artículo 55.- Instalados los aparatos medidores, solo podrán ser manejados por los empleados
capacitados del organismo operador.
Artículo 56.- Los propietarios y ocupantes de los predios por cualquier otro título, así como los
propietarios de los giros o establecimientos en donde instalen aparatos medidores, serán
solidariamente responsables de estos.
Artículo 57.- Los que por cualquier título ocupen predios, giros o establecimientos, en donde estén
instalados aparatos medidores, estarán obligados en todo tiempo a permitir el acceso para el
examen de los mismos.
Artículo 58.- La lectura de los medidores para determinar el consumo de agua potable en cada
predio, giro o establecimiento, se hará por períodos mensuales y por personal autorizado.
Artículo 59.- Tomada la lectura del aparato medidor, el empleado que lo haya verificado, anotará la
lectura en el talón correspondiente y hará entrega del recibo oficial el cual contendrá los siguientes
datos:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
j)
k)
l)
Número de contrato.
Ruta y progresivo.
Clase, uso y servicio.
Nombre y dirección.
Número y medidor.
Lectura anterior.
Lectura actual.
Consumo.
Mes facturado.
Mes de atraso.
Importe correspondiente del consumo.
Fecha y lectura registrada.
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Una vez tomada la lectura, el empleado entregará el talón correspondiente al área de lecturas para
su seguimiento.
Artículo 60.- Cuando el usuario no esté conforme con el consumo expresado por el empleado en el
recibo oficial a que se refiere el artículo anterior, podrá inconformarse ante el organismo operador
dentro del mes siguiente en que deba efectuar el pago correspondiente al consumo objetado, si la
inconformidad no se presenta dentro de ese plazo, la lectura quedara firme para todos los efectos.
Artículo 61.- El lugar en que se encuentre instalado un aparato medidor, deberá estar
completamente libre de obstáculos a fin de que todo tiempo y sin dificultad, pueda inspeccionarse o
cambiarse.
Artículo 62.- Cuando el organismo operador tenga conocimiento de que se ha infringido lo dispuesto
en el artículo anterior, fijará un plazo que no excederá de 30 días, al propietario y ocupante del
predio, giro o establecimiento en que se encuentre instalado medidor, para que dentro del mismo, se
de cumplimiento a lo que dispone dicho artículo, y de no hacerse así, se impondrá la sanción
correspondiente.
Artículo 63.- Cuando al practicar una inspección se advierta que un aparato medidor presenta algún
daño o que funciona irregularmente, el inspector dará aviso a su superior inmediato, para que se
proceda a su reparación.
Artículo 64.- Los propietarios o poseedores de predios, giros o establecimientos, en que se hallen
instalados aparatos medidores, así como sus encargados y ocupantes, tienen la obligación de poner
en conocimiento del organismo operador todo daño o desarreglo del aparato, cuando se tenga
conocimiento de daños o desarreglos de un aparato medidor, se ordenará que sea sustituido o
reparado de inmediato.
Artículo 65.- Una vez desconectado el aparato medidor, se tomarán las medidas necesarias a fin de
que se conserve en el mismo estado y se depositará en los propios talleres del organismo operador,
entre tanto no se verifiquen las pruebas sobre su funcionamiento, cuando estas seas necesarias.
Artículo 66.- En el caso de que después de efectuarse la revisión, se comprobará el correcto
funcionamiento del aparato medidor, el usuario que hubiere solicitado la inspección, quedará
obligado a cubrir la cantidad respectiva en cada ocasión, para retribuir los gastos erogados, si se
comprueba que la denuncia se apoyó o se procedió en forma maliciosa al efectuarse el aviso de la
descompostura.
Artículo 67.- Una vez realizadas las pruebas a que se refiere el artículo anterior, los técnicos del
Sistema de Agua Potable y Alcantarillado Municipal de Chiapa de Corzo, dictaminarán si el aparato
funciona correctamente y en caso contrario describirán los desperfectos que tenga, la causa
probable de los mismos y si es posible, expresarán si los desperfectos fueron causados
intencionalmente o resultado de alguna imprudencia o del desgaste natural producido por el uso;
asimismo, deberán fijar en todo caso el monto de la reparación del aparato medidor, con el dictamen
establecido.
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El organismo operador acordará la sustitución del aparato y la reparación de aquel que se
compruebe su mal funcionamiento, haciendo los cargos que se estimen pertinentes según el caso,
al usuario.
Artículo 68.- El importe de los daños causados a los aparatos medidores, se evaluarán atendiendo
el costo real de reparación o sustitución en su caso.
Artículo 69.- De acuerdo al resultado de la inspección a que se refiere el artículo 67, el organismo
operador resolverá si el medidor ha funcionado normalmente y si por lo mismo debe regir o no los
consumos registrados, aprobando o modificando en su caso, el monto del importe de la reparación
del aparato medidor. Esta resolución deberá notificarse al interesado por el organismo operador,
para efecto de los artículos 30 y 31 de este reglamento y del pago del importe de la reparación del
aparato.
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CAPITULO VII
DE LAS VISITAS DE INSPECCIÓN POR PERSONAL DEBIDAMENTE
AUTORIZADO.
Artículo 70.- Se practicará visita de inspección.
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
VII.
Para verificar el uso de los servicios autorizados;
Para verificar que el funcionamiento de las instalaciones esté de acuerdo a la autorización
concedida;
Para comprobar si los medidores funcionan correctamente y para retirarlos e instalar nuevos
aparatos en caso contrario (causa “alto” y “bajo” consumo);
Para verificar los diámetros de las tomas de agua potable.
Verificar la existencia de toma clandestina o derivaciones no autorizadas;
Verificar la existencia de fugas de agua o de drenaje;
Por los demás que determine el consejo directivo.
Las visitas de inspección, se practicará por inspectores del organismo operador, debidamente
autorizados.
Artículo 71.- Antes de practicar una visita de inspección, las personas autorizadas para ello, en todo
deberá acreditar su personalidad con la credencial correspondiente y exhibir la orden escrita que
motive la inspección.
Artículo 72.- Cuando se impida al inspector practicar la visita dejara al dueño o a la persona con
quien se entienda la diligencia, un citatorio para que espere el día y hora que se fije, dentro de los 3
días siguientes, apercibiéndolo de que, de no esperar o de no permitirse la visita, se le impondrá la
sanción correspondiente.
Artículo 73.- La entrega del citatorio se hará constar en un oficio que firmará quien lo reciba, en
unión del inspector que practique la visita y en caso de que aquel se niegue o no supiera hacerlo, se
asentara en el oficio dicha circunstanciada.
Artículo 74.- En caso de que se oponga resistencia a la práctica de una visita, ya sea de manera
franca o por medio de evasivas o aplazamientos injustificados, se levantará acta de infracción.
Artículo 75.- El Sistema de Agua Potable y Alcantarillado Municipal de Chiapa de Corzo, sin
perjuicio de que se imponga al infractor la sanción procedente, notificará nuevamente al dueño o
encargado del predio, giro o establecimiento de que se trate, que el día y la hora que al efecto
señale, debe permitirse la inspección, con el apercibimiento de que serán denunciados los hechos
por desobediencia a un mandato legítimo de autoridad.
Si a pesar de la notificación anterior se impide la visita, se levantara nueva acta y se consignará con
oficio a la autoridad municipal competente sin perjuicio de que se proceda n los términos que
establece el artículo 77 de este reglamento.
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Artículo 76.- Cuando se encuentre cerrado un predio, giro o establecimiento en el que deba
practicarse una visita de inspección, se prevendrá a los ocupantes, encargados, propietarios o
poseedores, por medio de un aviso que se fijara en la puerta de entrada, que el día y la hora que se
señale, dentro de los 10 días siguientes, deberá tenerse abierto.
Artículo 77.- Si agotado el procedimiento señalado en el artículo anterior, no puede practicarse la
visita de inspección porque permanezca cerrado el predio, giro o establecimiento, se canalizará la
situación para que mediante la intervención del H. Ayuntamiento Municipal, la autoridad judicial
correspondiente, por medio de una orden escrita, pueda ordenar que se lleve a cabo, rompiendo o
fracturando las cerraduras y haciendo uso de la fuerza pública si fuera necesario.
Artículo 78.- En la orden se expresará con toda claridad el objeto de la visita, el lugar en que se
debe practicarse y las causas por las que se mande llevar a cabo, así como los fundamentos legales
del procedimiento.
Artículo 79.- De toda visita de inspección se levantara acta por triplicado, en la que se hará constar:
a) Lugar y fecha en que se practique la visita…
b) Ubicación del predio, giro o establecimiento en que se lleva a cabo.
c) Nombre y domicilio del propietario o poseedor del predio, giro o establecimiento o nombre
comercial de este.
d) Nombres y domicilios de las personas con quien se entienda la visita.
e) Nombres y domicilios de los testigos que intervengan.
f) Objeto de la visita.
g) Lo que el interesado exponga con relación a la visita.
Artículo 80.- En caso de infracción a las disposiciones de este reglamento, se hará una relación
pormenorizada de los hechos que la constituyen, expresando los nombres y domicilios de los
infractores y todas las demás circunstancias que revelen la gravedad de la infracción.
Artículo 81.- En los casos en que tengan que romperse o fracturarse las cerraduras, para la práctica
de la visita de inspección, terminadas estas, volverán a asegurarse las puertas convenientemente.
Artículo 82.- Las visitas se limitarán exclusivamente al objeto indicado en la orden respectiva y por
ningún motivo pondrán extenderse a objetos distintos, aunque se relacionen con el servicio de agua
potable, pero si se descubre una infracción a las disposiciones de este reglamento, el inspector la
hará contar en el acta.
Artículo 83.- En los casos en que sea necesario, para una mejor explicación del resultado de la
visita, al acta se agregará una descripción gráfica del lugar en que se lleve a cabo, el acta en que se
haga constar una infracción a las disposiciones de este reglamento, cuando no sea firmado por el
infractor, debe firmarse por dos testigos que den fe de los hechos que constituyen dicha infracción; si
los testigos no pudieran firmar, imprimirán sus huellas digitales al alcance del acta.
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Lo mismo se hará si no sabe firmar el infractor siempre que quiera hacerlo. De todo se enviará un
ejemplar al departamento correspondiente para el efecto de que se apliquen las sanciones
administrativas que establece este reglamento, independientemente de la sanción pecuniaria que
corresponda.
Artículo 84.- Los inspectores que descubran los daños o desarreglos de un aparato medidor, los
describirán puntualizando las cusas que lo produjeron y todas las circunstancias que permitan fijar la
importancia de los mismos y la responsabilidad de las personas que los hayan causado, debiendo
respaldar esta situación con el dictamen técnico que aporte el taller de medidores.
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TITULO TERCERO
DE LOS SERVICIOS DE ALCANTARILLADO Y AGUAS RESIDUALES.
CAPITULO I
ESTÁN OBLIGADOS A OBTENER AUTORIZACIÓN DE LOS
SERVICIOS A LA RED DE ALCANTARILLADO.
Artículo 85.- Están obligados a conectarse a la red de alcantarillado, en los lugares en que exista
dicho servicio.
a) Los propietarios o poseedores de predios destinados para uso habitacional.
b) Los propietarios o poseedores de giros comerciales o industriales y cualquier otro
establecimiento que por su naturaleza o de acuerdo con las leyes y reglamentos, estén
obligados a conectarse.
c) Los propietarios o poseedores de predios no edificados en los cuales se encuentren
instaladas tuberías de reelección de aguas negras.
Artículo 86.- Los obligados a conectarse a la red de alcantarillado del servicio público, deberán
solicitar la autorización de la instalación de la descarga domiciliaria respectiva.
a) Dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se notifique haber quedado establecido el
servicio público en la calle que se encuentren sus predios, giros o establecimientos.
b) Dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la apertura de sus giros o establecimientos, si
existiera el servicio público de alcantarillado.
c) Dentro de 15 días anteriores al inicio de una construcción que carezcan de descargas
domiciliarias de aguas negras.
Artículo 87.- Para cada predio, giro o establecimiento, se requiere una descarga de aguas negras
por separado, salvo en los casos en que a juicio del organismo operador y de ser posible tomando
en consideración las pendientes, no hay inconveniente en autorizar la derivación.
Artículo 88.- Para los efectos del artículo, el organismo operador en caso de duda, determinará si se
trata de uno o varios predios, giros o establecimientos.
Artículo 89.- Para autorizar una derivación, esta deberá solicitarla el que pretenda descargar las
aguas negras, el propietario del predio en el que se ha instalado la descarga original de donde se
trate de hacer la derivación, deberá expresar su consentimiento por escrito, haciéndose ambos
responsables del buen uso del servicio de alcantarillado, para evitar taponamiento por azolves.
Artículo 90.- Cuando no se cumpla con la obligación que establece la fracción “a” del artículo 85 de
este reglamento, tratándose de predios que deban conectarse a la red de alcantarillado en servicio,
independiente de que se impongan las sanciones como corresponda, se dará aviso a los servicios
coordinado de salud pública para que en cooperación con el organismo exija la instalación de la
descarga domiciliaria de aguas negras correspondientes, de acuerdo con las facultades que le
concedan las leyes y códigos vigentes a la materia.
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Artículo 91.- Para el pago de los servicios de alcantarillado, se aplicará un porcentaje del ____
sobre el importe del consumo de agua potable o el que se encuentre vigente de acuerdo a las
tarifas.
En los casos en el que el usuario del alcantarillado no requiera que el organismo operador le
suministre agua potable, los derechos por el uso del servicio, se pagan en base al porcentaje, de
acuerdo a la lectura del medidor, el organismo operador hará un estimado del consumo y procederá
al cobro.
Artículo 92.- Los materiales que deban ser utilizados en las descargas de aguas negras, serán
seleccionados con respecto al dictamen de acuerdo con las características de los terrenos en donde
deberán ser colados, la duración mínima que deberán tener, no será inferior a la duración de los
pavimentos.
Artículo 93.- Las conexiones para descarga de albañal deberán instalarse preferentemente en los
pasillos, puertas de entrada y en general los lugares más convenientes, procurando dejar más cerca
de la calle, un registro de 60 cm. de largo por 40 cm. de ancho, considerando estas como medidas
interiores, para practicar sondeos, desazolves, visitas de inspección, y demás trabajos
indispensables sin dificultad.
Artículo 94.- Cuando por causa de fuerza mayor o circunstancias especiales, el organismo operador
encuentre inconveniente para que se instale la conexión de descargas de albañal en la forma que
establece el artículo anterior, podrá instalarse en cualquier lugar del predio, pero sin dejar de
construir el registro descrito, en la acera correspondiente al predio por cuenta del usuario solicitante.
Artículo 95.- Cuando tenga que ejecutarse obras de construcción de un edificio, o por cualquier otra
causa se haga necesario modificar la conexión de albañal, la dirección de obras municipales, antes
de otorgar la licencia correspondiente deberá evitar a los usuarios interesados a las oficinas del
organismo para que presente los planos constructivos y se determinen las modificaciones
necesarias para la instalación de las descargas de aguas negras y si es necesario cambiar de lugar
la descarga de albañal, expresando las causas que lo motive, se fijara con toda precisión el lugar en
que deba quedar la nueva conexión albañal.
Artículo 96.- Si con la modificación no se infringen las disposiciones de este reglamento, se
ordenará su cambio, el que deberá hacerse por personal oficial del organismo operador, a costa del
interesado.
Artículo 97.- En los casos en que proceda la supresión de una descarga de albañal, conforme a las
disposiciones de este reglamento, el interesado lo solicitará al organismo operador por escrito,
expresado las cusas en que funda dicha acción.
Artículo 98.- En el caso del artículo anterior, la descarga de albañal será suprimida, tapándose
convenientemente para evitar el azolvamiento de atarjeas, subcolectoras o colectores a que se
encuentre conectada, sin cargo para el usuario. Dicha supresión se practicará dentro de los 10 días
siguientes a la fecha en que se reciba la solicitud, si de las investigaciones que al respecto mande
realizar el organismo operador resulten procedentes.
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Artículo 99.- Bajo ninguna circunstancia deberá permitirse la descarga de aguas de origen pluvial en
el alcantarillado sanitario.
Artículo 100.- Para dar cumplimiento al artículo anterior, la dirección de obras municipales al
autorizar planos de construcción deberá revisar que las descargas se efectúen en formas separadas.
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CAPITULO II
DEL TRATAMIENTO DE LAS AGUAS RESIDUALES
Artículo 101.- El sistema de Agua Potable y Alcantarillado Municipal de Chiapa de Corzo,
determinará que usuarios están obligados a construir y operar plantas de tratamientos de aguas
residuales.
Artículo 102.- El organismo ordenará cuando sea necesario, a los que utilicen y contaminen los
recursos hidráulicos del Estado durante sus procesos, la instalación de plantas de tratamiento de
aguas residuales.
Artículo 103.- El organismo con el objeto de reducir la contaminación provocada por el fecalismo y
las aguas residuales no controladas, promoverá la utilización de sistemas alternos que sustituyan el
drenaje sanitario.
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CAPITULO III
DE LAS SOLICITUDES PARA EL SERVICIO DE DRENAJE
EN LOS PREDIOS
Artículo 104.- Dentro de los plazos fijados en el artículo 86 de este reglamento, los propietarios o
poseedores de predios, giros o establecimientos obligados a conectarse a la red de alcantarillado del
servicio público, sus legítimos representantes, deberán presentarse un escrito en la formas que para
el efecto proporcione el organismo operador solicitando la instalación de la descarga
correspondiente. En dicho escrito se hará constar:
a) Nombre y domicilio del solicitante y carácter con que promueve.
b) Nombre y domicilio del propietario del predio, giro o establecimiento y ocupación de estos.
c) Nombre de las calles que limitan la manzana en que se encuentra ubicado el predio y demás
referencias y claves.
d) Distancia del lugar en donde haya de instalarse la descarga (eje del albañal), a la esquina
más próxima, expresando cual es esta.
e) Diámetro de la descarga del albañal.
f) Fecha y firma del solicitante.
Artículo 105.- En la misma solicitud, el organismo operador hará constar si el número que en ella
señalada al predio, para que se efectúe la conexión del albañal, es el que inicialmente la ha sido
fijado.
Artículo 106.- Cuando la solicitud llene los requisitos del artículo anterior se prevendrá al interesado
que satisfaga los que falten, dentro del término de 10 días siguientes a la fecha en que quede
notificado. No cumpliéndose los requisitos dentro del plazo señalado, se tendrá por no presentada la
solicitud.
Artículo 107.- Cuando soliciten las descargas de aguas negras personas que representen a los
propietarios o poseedores de los predios, giros o establecimientos en donde hayan de instalarse,
podrán firmar las solicitudes cuando acrediten su personalidad con carta poder, debiendo quedar
esta en las oficinas del organismo operador.
Artículo 108.- cuando el organismo operador lo considere necesario, podrá exigir la ratificación de la
carta poder y la presentación de los documentos que acrediten la propiedad del predio, giro o
establecimiento en que se haya de instalarse la descarga de aguas negras.
Artículo 109.- Presentada la solicitud, acompañado en su cao de los documentos a que se refieren
los artículos 104 y 108 de este reglamento, se practicara la inspección oficial al predio, giro o
establecimiento de que se trate, levantándose el censo y la calificación dentro del término de 3 días,
contados a partir de la fecha en que se reciba dicha solicitud, con el objeto de comprobar la
veracidad de los datos proporcionados por el promovente en la solicitud y los demás que se
consideren necesarios.
Artículo 110.- Si los informes que se rindan como resultados de la inspección llevada a cabo, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, no aparece inconveniente legal para la instalación
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de las descargas de aguas negras, se formulará el presupuesto de material y mano de obra cuando
este sea procedente, de acuerdo con la tarifa para cobro de descargas de aguas negras aprobada
por el organismo operador, comunicándose al interesado el importe del costo de dicha descarga,
para que cubra dicho importe en la oficina recaudadora del mismo.
Artículo 111.- Tratándose de usuarios de baja capacidad económica, se compruebe no poder
efectuar el pago del importe de la descarga en una sola exhibición, el organismo operador podrá
autorizar dicho pago en vencimientos mensuales, hasta cubrir el total (garantía documental).
Artículo 112.- Comprobado el pago del importe de la conexión, cuando esta proceda, como se
específica en el artículo 110 de este reglamento y presentado por el número y la fecha del recibo con
el cual fue aprobada la descarga, el organismo operador, ordenará la instalación de la descarga del
albañal, que deberá llevarse a cabo dentro de los 10 días siguientes a la fecha de pago en la oficina
recaudadora del propio organismo operador.
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TITULO CUARTO
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
CAPITULO I
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 113.- Son infractores y se harán acreedores a una sanción.
a) Las personas físicas o morales que no cumplan con la obligación de solicitar la toma de
agua potable y descarga del albañal correspondiente, dentro del plazo que fijan los artículos
3 y 85 de este reglamento, o impida la instalación de la misma.
b) Los que practiquen o manden practicar derivaciones de las tuberías generales de
distribución de los ramales de estas o de las cajas de válvulas para surtir agua un predio o
establecimiento, sin apegarse a los requisitos que establece el presente reglamento.
c) Los que sin autorización del organismo operador ejecuten, manden a ejecutar o consientan
en que se realicen en forma provisional o permanente, derivaciones de agua potable y
alcantarillado.
c1. De las instalaciones interiores de un predio para otro u otros.
c2. De las instalaciones interiores de un predio para giros o establecimientos ubicados en
locales del mismo predio, sin dichos giros están obligados a tener en forma especial el
servicio de agua potable.
c3. De instalaciones interiores de un giro o establecimiento para otro u otros, ya sea que se
hallen ubicados en locales del mismo predio o de predios distintos.
c4. De instalaciones interiores de un giro o establecimiento para predios distintos.
d) Los que en forma distinta de las señaladas en 3 fracciones anteriores, proporcionen servicio
de agua permanente, ya sea título gratuito u oneroso a los propietarios, poseedores u
ocupantes por cualquier concepto de predios, giros o establecimientos que conforme a las
disposiciones de este reglamento, estén obligados a surtirse de agua potable del servicio
público.
e) Los que impongan los empleados autorizados del organismo operador, la revisión de
aparatos medidores.
f) Quien cause desperfectos a un aparato medidor.
g) Quien viole los sellos de un aparato medidor.
h) El que por cualquier medio altere el consumo marcado por los medidores.
i) El que por cualquier medio haga que el aparato medidor no registre el consumo.
j) El que por si o por medio de otro y sin estar legalmente autorizado para hacerlo, retire
medidor transitorio o definitivamente, varíe su colocación o lo cambie de lugar.
k) El que personalmente o valiéndose de otros, cambie de lugar o haga modificaciones a los
ramales de las tuberías de distribución, entre la llave de retención del predio o
establecimiento, colocada antes del aparato medidor.
l) Los propietarios, encargados o arrendatarios de predios o giros o establecimientos o sus
familiares allegados, dependientes de cualquier otra persona que se encuentre en ellos, por
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oponer resistencia para la inspección de instalaciones interiores, a los empleados
autorizados del Sistema de Agua Potable y alcantarillado Municipal de Chiapa de Corzo.
m) Los que nieguen a proporcionar sin causa justificada, los informes que el organismo
operador les solicite.
n) El que emplee mecanismo para succionar agua potable de las tuberías de distribución.
o) El que haga uso indebido del agua potable de tal forma que pueda considerarse como abuso
en el consumo o permita que lo hagan terceros.
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CAPITULO II
DE LAS MULTAS.
Articulo 114.- A los que debiéndose surtir de agua potable del servicio público, no cumplan con la
obligación de solicitar la toma de agua correspondiente, dentro de los plazos que fija el Artículo 3o.
de este reglamento o impidan la instalación de la misma, se les impondrá una multa que puede ser
de 5 a 50 salarios mínimos vigentes en el municipio.
a) En los casos de la fracción “a” del artículo 3o., desde la fecha en que se haya notificado
legalmente haber quedado establecido el servicio público de agua potable en la calle en que
estén ubicados sus predios, giros o establecimientos, hasta el día que se instale la toma.
b) En los casos a que se refiere la fracción “b” del mismo artículo 3o. de este reglamento,
desde que se inicie el plazo de 30 días que en ella se señala, hasta la instalación de la toma.
c) En los casos mencionados en la fracción “c” del multicitado articulo 3o., desde la fecha de
iniciación de las obras, hasta la instalación de la toma.
Articulo 115.- Las infracciones a que se refieren las fracciones “b”, “c”, “d”, “j”, “k” y “n” del artículo
113 de este reglamento, se sancionaran con multas que pueden ser de 5 a 50 días de salario
mínimo vigente en el municipio de acuerdo a las circunstancias del caso.
Artículo 116.- Las infracciones a que se refieren las fracciones “e”, “f”, “g”, “h”, “i”, “1” y “m” del
artículo 113 de este reglamento se sancionaran con multas que pueden ser de 5 a 50 días de salario
mínimo vigente en el municipio de acuerdo a las circunstancias del caso.
Articulo 117.- En los casos de las fracciones “b”, “c” y “d”, además de las penas que en el artículo
115 se mencionan, los propietarios o poseedores de los predios que hayan recibido el servicio de
agua potable como consecuencia de la aplicación de estas fracciones, estarán obligados a:
a) Cubrir el importe de los derechos de servicio de agua potable, conforme a las tarifas
aplicables a partir de la fecha en que se hubiere practicado la derivación.
Si no es posible precisar dicha fecha, se cobraran los derechos correspondientes hasta 5 años
anteriores al descubrimiento de la infracción, y si se trata de giros o establecimientos comerciales o
industriales, a partir de la fecha de su apertura., si esta data de al menos 5 años.
b) Solicitar la instalación de la toma de agua potable correspondiente, de acuerdo con las
prevenciones de este reglamento.
Articulo 118.- Los propietarios poseedores de predios, giros o establecimientos en donde existan
las derivaciones de agua potable a que refieren las fracciones “b”, “c” y “d”, del artículo 115 de este
reglamento, estarán obligados a suprimirlas dentro del término de 10 días, contados a partir de la
fecha en que sean descubiertas por el personal autorizado del organismo operador, sin el perjuicio
de que se impongan las penas correspondientes a los responsables.
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Artículo 119.- Además de la pena que corresponda de acuerdo con lo estipulado en el artículo 115
mencionado, en relación con la fracción “f” del artículo 113, el infractor estará obligado al pago del
importe de la reparación del medidor.
Articulo 120.- Las infracciones a que se refiere la fracción “o” del artículo 113, se sancionara en la
forma siguiente:
a) Después de levantada la primera acta de inspección sobre el abuso del consumo se
amonestara al infractor.
b) De levantarse una segunda acta al infractor se le amonestara nuevamente con
apercibimiento de limitación de servicio, y
c) Si se incurre en la infracción por tercera ocasión, se limitara el servicio de agua potable de
uno hasta 10 días, o se aplicara sanción económica de 5 a 50 salarios mínimos.
Articulo 121.- En caso de reincidencia, se aplicara a los responsables, el doble de las multas que
correspondan la o las infracciones cometidas.
Articulo 122.- Tratándose de giros comerciales o industriales, se podrá solicitar del H. Ayuntamiento
o Gobierno del Estado de Chiapas, la clausura del negocio.
a) Por falta de cumplimiento en el artículo 3o. de este reglamento.
b) Por falta de pago de los derechos de servicio de agua potable por 6 meses o más.
Artículo 123.- El inspector que descubra la comisión de las infracciones a que se refieren los
artículos anteriores, levantara acta circunstanciada para consignar los hechos y omisiones en que
constan las infracciones, ante el organismo operador.
Articulo 124.- Las multas que deban imputarse conforme a las prevenciones anteriores, se fundaran
debidamente por oficio que formule directamente el organismo operador.
Artículo 125.- Los oficios a que se refiere el artículo anterior, se notificaran a los infractores en forma
personal o por correo certificado con acuse de recibo, en el predio, giro o establecimiento, en que se
hubiere cometido la infracción
Articulo 126.- Las sanciones pecuniarias que se impongan de acuerdo con lo que dispone este
capítulo, deberán ser cubiertas dentro del término de 15 días contados a partir de la fecha en que
sean notificadas a los responsables las resoluciones respectivas. Pasado dicho plazo sin que sean
cubiertas, se exigirá su pago por medio de la facultad económico-coactiva.
Articulo 127.- Cuando los hechos que infrinjan las disposiciones de este reglamento constituyan un
delito, se consignara ante la autoridad penal competente.
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CAPITULO III
DE LAS SUSPENCIONES DE LOS SERVICIOS
Articulo 128.- Serán causa de limitación.
a) La falta de pago oportuno de 1 o más meses por el servicio de agua potable y alcantarillado.
b) El incumplimiento en el pago de adeudo por concepto de contratación de los servicios.
c) El uso irracional en el consumo de agua potable.
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CAPITULO IV
DE LAS RECONEXIONES
Articulo 129.- Están obligados al pago de la reconexión, todos los usuarios que hayan incurrido en
alguno de los incisos del artículo anterior, misma que tendrá un valor de uno a seis salarios mínimos,
vigentes en el municipio.
Articulo 130.- Una vez pagada la reconexión causada por suspensión del servicio, el organismo
operador está obligado a la restitución del servicio, en un término no mayor de 48 horas.
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TITULO QUINTO.
SERVICIOS ESPECIALES
CAPITULO I
DEL SERVICIO PÚBLICO: FEDERALES, ESTATALES.
MUNICIPALES Y OTROS
Artículo 131.- Los servicios que sean suministrados a predios, giros o establecimientos
dependientes del Gobierno Federal, Estatal o Municipal, causaran los mismos derechos que fijan las
tarifas para los servicios particulares.
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CAPITULO II
DE LA PROHIBICION DE PRESTAR SERVICIOS GRATUITOS
Articulo 133.- cuando los particulares deseen llevar a cabo fraccionamientos que amplíen el trazo
de una población y por lo tanto, genere un incremento de la demanda de agua potable, desalojo y
tratamiento de las aguas negras en el sistema; solicitaran la factibilidad al organismo operador,
acompañando la siguiente documentación.
a)
b)
c)
d)
e)
f)
Solicitud.
Constancia de uso de suelo.
Copia certificada de los títulos que amparan la propiedad de los terrenos a urbanizar.
En caso de sociedad, escritura pública de la constitución de la sociedad.
Plano de localización del predio o predios a servir.
Plano topográfico del fraccionamiento (con curvas de nivel y detalles relevantes, indicando el
banco de nivel que sirvió para el levantamiento.
Articulo 134.- El organismo operador recibirá el proyecto para que se formulen las observaciones
que estime pertinentes, o bien su aprobación con base a las indicaciones contenidas en la
factibilidad de servicios, y a las normas de proyecto para obras de agua potable y alcantarillado en
localidades urbanas de la Republica Mexicana, así como por los catálogos de avances tecnológicos
que en el sector de agua potable y alcantarillado se presenten.
Articulo 135.- Aprobado el proyecto, el organismo operador otorga los permisos correspondientes,
en los que se impondrán los permisionarios las siguientes obligaciones.
a) Pagar sus derechos de conexión de acuerdo al costo por litro por segundo que este en
vigencia y al gasto máximo diario requerido.
b) Realizar las obras de acuerdo con el proyecto aprobado.
c) Efectuar todos los gastos que origine la construcción de las obras de acuerdo con el
proyecto aprobado.
d) Pagar todos los gastos que efectúe el organismo operador en la supervisión de las obras y
los que se generen por servicios ocultos de agua ejecución de los trabajos al entrar en
operación la infraestructura.
e) Pagar por concepto de actualización de derechos de conexión de agua potable y
alcantarillado, la cantidad que corresponde por cada litro por segundo del excedente a lo
contratado, previo dictamen del organismo operador.
f) Otorgar finanzas a satisfacción del organismo operador para garantizar el cumplimiento de
sus obligaciones.
g) Entregar al organismo operador la siguiente información.
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I.
II.
III.
IV.
Reglamento Interno
Tres copias de los planos de proyecto y memoria de cálculo de la infraestructura
para agua potable.
Tres copias de plano de proyecto y memoria de cálculo de la infraestructura
para alcantarillado.
Dos copias de planos de lotificación.
Dos copias de planos topográficos.
h) Entregar las obras al organismo, una vez que sean terminadas y efectuadas las pruebas
hidrostáticas correspondientes y aprobadas satisfactoriamente vía acta de recepción,
suscrita por ambas partes.
Articulo 136.- El gasto en litro por segundo que se requiera, estará determinado por el “Gasto
Máximo Diario” y el importe a pagar por derechos de conexión se obtendrá al multiplicar dicho gasto
por el costo de un litro por segundo que es en vigencia de acuerdo al dictamen técnico de las obras
de cabeza del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado Municipal de Chiapa de Corzo.
Q. Max Diario (Pob de Proy x Dot. Lts/hab/dia12
86,400
Costo Derecho de Conexión:
Q m´x Diario X Costo de 1.0 L:P:S.
Artículo 137.- Una vez que el organismo operador reciba las obras de ampliación, en los términos
del inciso “H” del Artículo 135, las considerara incorporadas al sistema y sujetas a su administración,
operación y conservación, de acuerdo a las disposiciones del presente reglamento.
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TITULO SEXTO
EFECTIVIDAD DE LOS CREDITOS DEL SISTEMA
CAPITULO I
DE LA FACULTAD ECONOMICA-COACTIVA
Artículo 138.- La obligación de los usuarios de pagar directamente en las oficinas del sistema los
conceptos derivados de cuotas de servicio, conforme a las tarifas vigentes, instalación de tomas
domiciliarias, multas, recargos, cooperaciones, etc., quien tendrá el carácter de crédito fiscal.
Corresponderá al Sistema de agua potable y alcantarillado municipal de Chiapa de Corzo, la
determinación de los créditos y de bases para su liquidación, fijar la cantidad liquida y su percepción
y cobro, de conformidad con el presente reglamento.
El procedimiento administrativo de ejecución para el cobro de las liquidaciones que no hubieran sido
cubiertas al organismo operador, se realizara en los términos de los articulas 21 y 22 de este
reglamento.
Artículo 139.- Las multas que se impongan de conformidad con las prevenciones de este
Reglamento, se aplicaran en beneficio del organismo operador, cuyo importe ayudara a cubrir los
perjuicios que se ocasionaron por el proceder de los infractores.
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TITULO SEPTIMO.
DE LA OCUPACION Y ADJUDICACION DE TERRENOS
CAPITULO I
DE LOS CONVENIOS CON PARTICULARES O ENTIDADES
OFICIALES.
Articulo 140. El sistema de Agua Potable y Alcantarillado Municipal de Chiapa de Corzo, podrá
celebrar con los dueños de terrenos y propiedades, los convenios o contratos que fueren necesarios,
para adquirir u ocupar a favor del organismo operador, las que se requieren para construir y
conservar las instalaciones.
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CAPITULO II
DE LAS EXPROPIACIONES.
Articulo 141. El organismo operador, mediante una solicitud dirigida al H. Ayuntamiento de en la
que se funden los motivos y causas en que se base la declaración de expropiación y ocupación total
o parcial que proceda, de conformidad con la ley que sobre la materia se encuentre vigente, iniciara
el proceso de referencia.
Articulo 142. El H. Ayuntamiento Constitucional analizara la solicitud de expropiación y ocupación y
someterá en reunión de cabildo que se decrete o no a favor de la misma.
Articulo 143. En el caso de que la decisión sea positiva y se decrete en este sentido, el H.
Ayuntamiento se lo hará saber al propietario a trabes de la comunicación correspondiente, para que
el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado Municipal de Chiapa de Corzo, pueda proceder en
consecuencia.
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CAPITULO III
DE LAS INDEMNIZACIONES
Articulo 144. El monto de la indemnización correspondiente, en los casos de expropiación y
ocupación temporal, total o parcial, podrá ser cubierta por el organismo operador con cargo a los
fondos de que disponga provenientes de la recaudación del servicio o con cargo a los fondos que
por acuerdo especial se establezca en cada caso particular.
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CAPITULO IV
DE LA JUSTIFICACION DE LA OCUPACION DE TERRENOS.
Articulo 145. Previamente a la ocupación, limitación a los derechos de dominio o expropiación de
bienes, el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado Municipal de Chiapa de Corzo, formulara un
dictamen acerca del porque de dichos actos, así como del tiempo y extensión territorial, necesarios
para efectuar las obras o trabajos de que se trate, expresando los motivos de orden material y
técnico, que sirvan de fundamento a dicho dictamen.
Articulo 146. El organismo operador tendrá derecho para ejecutar sin costo alguno, en las calles,
calzadas, plazas, jardines y demás lugares públicos del Municipio, las obras y trabajos necesarios
para la instalación y conservación de las líneas de conducción y distribución con todos sus
accesorios, coordinando con las autoridades del H. Ayuntamiento y las del Gobierno del Estado de
Chiapas, para que dichas acciones alteren lo mínimo de la vida normal de la población.
Artículo 147. Serán de aplicación supletoria, para todo lo previsto en este reglamento, la Ley de
Hacienda Municipal, el Código Fiscal de Estado, la Ley Orgánica Municipal y la Ley de Aguas del
Estado de Chiapas.
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TITULO OCTAVO.
DE LA RELACION CON EL PERSONAL
CAPITULO I
DISPOSICIÓNES GENERALES Y DEFINICIONES
Artículo 148. Las partes reconocen mutua y recíprocamente la personalidad jurídica con la que cada
una de ellas actúa para la formulación del presente convenio general de trabajo, para todos los
efectos legales a que haya lugar.
Artículo 149. El presente reglamento interno de trabajo constituye un conjunto de disposiciones
obligatorias tanto para los trabajadores que prestan sus servicios en las distintas áreas,
departamentos, secciones y dependencias del Organismo; como para esta, y las normas contenidas
en él, han sido estimuladas con el firme propósito de asignar el respeto entre los trabajadores y el
Organismo Operador, para mantener la eficiencia, disciplina y la armonía en el desempeño del
trabajo; cuyos factores se consideran indispensables para la buena marcha y mantenimiento del
centro de trabajo.
Artículo 150. Es obligación de todo trabajador al servicio del Organismo, enterarse de las
disposiciones contenidas en este reglamento interno del Organismo Operador, toda vez que en
ningún caso podrán alegar en su defensa, ignorancia o desconocimiento de los preceptos que lo
integran.
Artículo 151. Para mayor claridad y facilidad en la redacción de este reglamento interno se
establecen las siguientes definiciones:
a) El Organismo, entendiéndose por este al Organismo Operador del Sistema Municipal de
Agua Potable y Alcantarillado, Organismo Municipal Descentralizado; con personalidad
jurídica y patrimonio propio, promulgado en el Periódico Oficial No. 210-2ª. Sección de fecha
05 de agosto de 1992.
b) La Ley, entendiéndose por esta a la Ley del Servicio Civil del Estado y los Municipios de
Chiapas.
c) El Tribunal, entendiéndose por este al Tribunal del Servicio Civil del Estado de Chiapas.
Artículo 152. De acuerdo a las necesidades del Sistema de Agua Potable, Alcantarillado Sanitario el
Organigrama quedara de la siguiente Manera:
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CAPITULO II
REQUISITOS DE CONTRATACIÓN DE PERSONAL
Artículo 153. Todas aquellas personas que deseen ingresar a prestar sus servicios al Organismo
deberán de cubrir los siguientes requisitos:
a) Haber cumplido 18 años y estar en pleno goce de sus derechos civiles.
b) Ser de nacionalidad Mexicana; prefiriéndose a los originarios vecinos de la entidad.
c) Pasar las pruebas de eficiencia y conocimiento o aquellas que el Organismo estime
conveniente, y con apego a la verdad, suministrar todos los datos requeridos en la solicitud
de empleo y de acuerdo al puesto a desempeñar.
d) Presentar certificado médico expendido por el servicio médico de institución oficial (IMSS,
SSA O ISSSTE), que acredite que el aspirante goza de buena salud.
Artículo 154. En caso de que el Organismo estime que el solicitante es apto para el trabajo, el
propio solicitante deberá firmar el contrato correspondiente, sea este por obra o tiempo
determinado.
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CAPITULO III
CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL
Artículo 155. Para los efectos del presente reglamento interno, el personal se clasifica en:
a)
Trabajadores eventuales, entendiéndose como tales a los que el organismo contrate, en
razón de las necesidades variables del organismo, por encontrarse sujeto a los cambios
constantes que se suscitan en los programas destinados a mejorar la prestación del
servicio.
b) Trabajadores de base, cuando las funciones o materia de trabajo sea de
carácter permanente y definitivo y que la plaza que ocupen sea de base.
c) Empleados de confianza, entendiéndose por aquellas que tengan que formular
contratos por periodo establecidos por el organismo, así como de aquellos que por su
naturaleza tienen características de dirección, administración y fiscalización.
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CAPITULO IV
JORNADAS Y HORARIOS DE TRABAJO
Artículo 156. Sera considerada como jornada de trabajo. El tiempo durante el cual el trabajador está
a disposición del organismo para la prestación de sus servicios.
Artículo 157. Se establecen como jornada de trabajo las siguientes:
a) 8 horas de jornada diurna, entendiéndose por esta la comprendida entre las 6 de la
mañana y las 8 de la noche.
b) 7 horas la nocturna, entendiéndose por esta la comprendida entre las 8 de la noche y las
6 de la mañana del día siguiente.
c) 7 horas y media la mixta, que es comprendida entre periodos de tiempo de las jornadas
diurna y la nocturna, siempre que el periódico nocturno sea menor de 3 horas y media;
pues si se comprende 3 horas y media más se reportara como jornada nocturna.
Artículo 158. Las jornadas de trabajo se ajustaran a las necesidades del servicio, por ende los
horarios de entrada y salida de los trabajadores al servicio del Organismo, serán fijadas a juicio de
esta, según las necesidades, que se requiera al trabajador para el desempeño de sus labores, así
como aquellos que se encuentren desarrollando la misma sin fijarse con exactitud el tipo de jornada.
Es obligación del Organismo de cubrirle su salario y tiempo extraordinario que corresponda, mismo
que deberá liquidarse en la quincena posterior a la que haya sido laborado; Así como proporcionarle
la alimentación correspondiente a los trabajadores que se queden a prestar sus servicios, según las
necesidades que se tengan en el Organismo, cuando así lo exijan situaciones imprevistas o de
emergencia o cuando así lo requiera la prestación del servicio público que otorga el Organismo,
mediante aviso al trabajador, sobre el cambio que se lleve a cabo, de esta manera el o los
trabajadores podrán ser cambiados de turno con consentimiento del mismo, cuando las necesidades
del servicio lo requieran a juicio del Organismo.
Artículo 159. Los trabajadores dentro de su jornada continua de trabajo, dispondrán de 30 minutos
de descanso, el cual será tomado como tiempo de trabajo dentro de dicha jornada.
Artículo 160. El organismo atendiendo a las necesidades del servicio, en situaciones imprevistas de
emergencia o cualquier contingencia, tienen derecho a requerir a sus trabajadores para que estos
laboren tiempo extra; con las limitaciones que para tal efecto establece la ley.
Artículo 161. Los trabajadores únicamente podrán laborar tiempo extra con la autorización previa de
sus jefes inmediatos superiores. –Si el trabajador no termina su labor dentro de su jornada legal y si
no ha podido comunicarse con su jefe inmediato superior para recibir instrucciones. – suspenderá el
trabajo no terminado en las condiciones en que se encuentren; salvo que dejarlo impide peligro o
traiga consecuencias, en la que se ocasione daños y perjuicios en las instalaciones del Organismo o
en el servicio que este presta; en cuyo caso deberá continuar prestando sus servicios con derecho a
percibir el pago del tiempo extraordinario que le corresponda, y en estos casos imprevistos; recibirán
la alimentación correspondiente, de acuerdo al artículo 12 de este convenio.
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Artículo 162 Queda estrictamente prohibido el que una persona distinta a la que deba hacerlo;
marque, firme, o registre la asistencia por otra, en caso contrario se aplicaran las disposiciones
contenidas en el Artículo 193 incisos a y b del presente convenio.
Artículo 163. El control de asistencia, se sujetara a las siguientes disposiciones:
a) Los trabajadores, una vez establecidos los horarios correspondientes, disfrutaran de 15
minutos de tolerancia para registrar su entrada.
b) Si el registro es entre 16 y 30 minutos después de la hora de entrada se computara como
retardo, que serán acumulados; esto es, que tres de ellos constituirán una falta de asistencia
al mes.
c) Si el registro es después de los 30 minutos posteriores a la hora de entrada se considera
falta de asistencia.
Artículo 164. Si en el Organismo existen reloj marcador, los trabajadores firmaran cada inicio de
quincena, las tarjetas a través de las cuales llevara el control de su asistencia.
Artículo 165. Cuando los trabajadores habiendo asistido a sus labores, hayan omitido registrar su
entrada o su salida podrán justificar tal omisión, mediante un oficio suscrito por el jefe inmediato o en
ausencia de este, por el superior inmediato, en el que se establezca la causa de la omisión.
Artículo 166. Una vez registrada su asistencia ningún trabajador podrá abandonar su lugar o centro
de trabajo, sin la autorización o el permiso que por escrito otorgue su jefe inmediato superior o en
ausencia de este el superior inmediato, salvo en los casos de enfermedad y para tal efecto deberá la
justificación medica correspondiente.
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CAPITULO V
DESCANSOS, VACACIONES Y PERMISOS
Artículo 167. Por cada cinco días de trabajo, los trabajadores disfrutaran de dos días de descanso a
la semana con goce de salario, siendo estos preferentemente los días sábados y domingos;
quedando establecido que el Organismo, en caso de que las necesidades del servicio así lo
ameriten, podrán cambiar libremente los días de descanso semanal, concediendo para tal efecto a
los trabajadores otros equivalentes, dando aviso correspondiente los trabajadores de quienes se
traten, en el caso de que el trabajador labore el día domingo siendo este su descanso, y que dicho
día por haberlo trabajado, se le otorgue el descanso en cualquier otro día de la semana.
Artículo 168. Serán días de descanso obligatorio con pago integro de salarios los siguientes:
1ro. De Enero.
5 de Febrero.
21 de Marzo.
1ro. De Mayo.
16 de Septiembre.
20 de Noviembre.
25 de Diciembre.
1ro. De diciembre de cada 6 años (cuando corresponda a la transmisión del
poder ejecutivo federal).
Los días correspondientes a la semana santa, jueves y viernes (cuando así lo indique el calendario).
Cuando sea el cumpleaños del trabajador siempre y cuando sea en día hábil y de aviso con 5 días
de anticipación, con previa autorización de la dirección general.
Artículo 169. Las trabajadoras en estado de gravidez disfrutaran de 90 días de descanso con goce
de salario de la siguiente forma:
a) 30 días antes de la fecha probable al parto.
b) 60 días después de este, salvo acuerdo de las partes.
Durante la lactancia tendrá derecho a dos descansos extraordinarios de 30 minutos cada uno para
amamantar a su hijo, el periodo considerado de lactancia será 3 meses contados a partir de la fecha
en que la trabajadora deba presentarse a reanudar sus labores.
Artículo 170. Los trabajadores que tengan un año de servicio, tendrán derecho a un periodo de
vacaciones anualmente, que gozaran de la siguiente manera:
a) 6 días hábiles por periodo.
De acuerdo con las necesidades del servicio, pero en caso de que el trabajador por necesidades del
Organismo, labore en el periodo que le correspondan dichas vacaciones, estas se les serán pagadas
o se les concederán posteriormente.
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Artículo 171. Cuando un trabajador no pudiere hacer uso de las vacaciones en los periodos
señalados por el organismo debido a enfermedad comprobada o por accidente, disfrutara de ellas a
partir del día siguiente a la fecha en que haya desaparecido la causa que impidiere el disfrute de tal
derecho.
Artículo 172. El organismo concederá a sus trabajadores permisos económicos por 3 días hábiles
con goce de su salario cuando existan causas de fuerza mayor que lo ameriten y se entenderá como
causa de fuerza mayor los siguientes:
a)
b)
c)
d)
Fallecimiento de padres, hijos o cónyuge.
Fallecimiento de hermanos.
Accidentes graves de padres, hijos, hermanos o cónyuge.
Cuando se trate de la recepción profesional del propio trabajador.
En caso de que alguno de los trabajadores se vea afectado en lo mencionado en los incisos a, b, c. y
siempre que estos hechos ocurran fuera del estado, se les considerara tres días hábiles adicionales
con goce de salarios.
Artículo 173. Todos los permisos deberán tramitarse por escrito, ya sea por el propio interesado o
representación directa, con una anticipación mínima de 3 días hábiles en el año a la fecha que deba
surtir sus efectos, los trabajadores, en ningún caso podrán ausentarse, sino cuentan con la
autorización del permiso solicitado.
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CAPITULO VI
RIESGOS DE TRABAJO Y LA COMISIÓN PERMANENTE DE SEGURIDAD E HIGIENE
Artículo 174. En materia de riesgo de trabajo se estará sujeto a lo previsto en la ley y demás
ordenamientos legales que correspondan.
Artículo 175. Para prevenir los riesgos de trabajo funcionara una comisión de seguridad e higiene.
Artículo 176. Para prevenir y reducir las posibilidades de la consumación de riesgos de trabajo en
las actividades que los trabajadores del Organismo desarrollen, durante sus labores se adoptaran
las medidas siguientes:
a) Se establecerán programas continuos de divulgación dirigidos al personal al servicio del
Organismo, sobre técnicas para la prevención de riesgos de trabajo.
b) Se dotara de equipo de protección adecuado a la actividad laboral.
c) Se dictaran y se distribuirán instructivos pertinentes como prevención de riesgos de trabajo.
d) Se impartirán cursos sobre auxilio y técnicas de emergencias para casos de siniestro.
Artículo 177. En los lugares en donde se desempeñan labores que se consideren peligrosa o
insalubres, deben usarse equipos y adaptarse a las medidas adecuadas para la debida protección
de los trabajadores que la ejecuten: además, en los mismos lugares se colocaran avisos que
prevengan el peligro y prohíban el acceso a personas ajenas a las labores y se instalaran un
botiquín de emergencia con la dotación apropiada a los posibles siniestros.
Artículo 178. Todos los trabajadores del organismo, para fines correctivos estarán obligados a
informar oportunamente a su jefe inmediato superior por escrito con copia para la comisión de
seguridad e higiene acerca de las condiciones defectuosas en instalaciones físicas, maquinaria,
equipo y otros que puedan motivar algún riesgo.
Artículo 179. Es obligatorio para los trabajadores asistir a cursos sobre prevención de accidentes y
enfermedades de trabajo, así como las maniobras contra incendios que organiza el Organismo.
Artículo 180.- No se podrá emplear a mujeres o menores de 16 años en labores insalubres.
Artículo 181.- Queda prohibido a los trabajadores:
1. El uso de maquinas, aparatos o vehículos cuyo manejo no está puesto a su cuidado, salvo
que reciba de sus jefes órdenes expresas bajo la responsabilidad de estos por escrito, si
desconocieran el manejo de los mismos, deben manifestarlo a sus jefes inmediatos.
2. Iniciar labores peligrosas, sin proveer del equipo preventivo e indispensable para ejecutar el
trabajo que se le encomiende.
3. Emplear maquinaria, herramientas, vehículos y útiles de trabajo que requiera el desempeño
de sus labores, en condiciones impropias que puedan originar riesgos o peligros para sus
vidas o las de terceros.
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4.
Reglamento Interno
En general ejecutar actos o incurrir en omisiones o en faltas de cuidados que pongan o
puedan poner en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros de trabajo o la de
terceras personas, así como la de sus oficinas, talleres, almacenes, maquinaria y equipo del
Organismo.
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CAPITULO VII
CANTIDAD Y LA CALIDAD DEL TRABAJO
Artículo 182. Se integrara una comisión de capacitación y adiestramiento, para mejorar la calidad
del trabajo.
Artículo 183. Los trabajadores están obligados a cumplir responsablemente las instrucciones de sus
superiores para realizar las labores que se les encomienden, y en todo momento se mantendrán
atentos para obtener el máximo de eficiencia en beneficio del servicio que prestan a los usuarios del
Organismo y de las demás labores que se desempeñan dentro de la misma.
Artículo 184. El Organismo podrá libremente cambiar los sistemas o procedimientos de trabajo, así
como las instrucciones específicas para realizar cada uno de los trabajadores que se lleven a cabo.
Los trabajadores quedaran obligados a ajustar su trabajo a los cambios que se establezcan, de
acuerdo con las instrucciones que para tal efecto, les den los representantes del Organismo o sus
jefes inmediatos, por escrito.
Artículo 185. Los trabajadores están obligados a realizar las labores que a cada uno de ellos
correspondan, con toda la eficiencia y esmero posible, poniendo todo el esfuerzo necesario para el
servicio y demás labores, se lleven a cabo con la mayor rapidez y calidad requerida para cada clase
de trabajo.
Artículo 186. Los trabajadores que tengan trato directo con el público en general, lo harán con la
más cuidadosa cortesía, calidez, oportunidad, claridad, responsabilidad y exactitud posible, en la
información y servicio que deben proporcionar.
Artículo 187. Si algún o algunos trabajadores, por negligencia o descuido ocasionan daños a los
edificios, maquinaria, instrumento o en general cualquier propiedad del organismo quedara obligada
a reparar dichos daños, siempre y cuando se compruebe que se obro con negligencia o mala fe,
misma que se actuara conforme a derechos.
Artículo 188.- En caso de que algún o algunos trabajadores consideren que las órdenes de trabajo
que hayan recibido, no sea suficiente claras, podrán solicitar de su jefe inmediato, que se le otorgue
dichas órdenes o instrucciones por escrito y este quedara obligado a dárselas con la mayor claridad
posible.
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CAPITULO VIII
OBLIGACIONES DEL ORGANISMO
Artículo 189. Son obligaciones del organismo y de sus representantes las siguientes:
a) Cumplir con las obligaciones que le impone el presente reglamento interno y la ley.
b) Otorgar a los trabajadores el incremento salarial que proponga el organismo operador y
apruebe la junta de gobierno, de acuerdo a los índices inflacionarios.
c) Cumplir con las obligaciones que en materia de seguridad e higiene establece la ley y
demás ordenamiento legales que correspondan.
d) Mantener un trato con los trabajadores con toda corrección y decencia.
e) Otorgar a los trabajadores los permisos que previamente soliciten por escrito, establecidos
en el capitulo V del presente convenio.
f) Atender los problemas o conflictos que con motivo del desarrollo del trabajo se presenten.
g) Comunicar por escrito las medidas disciplinarias y los avisos de separación, a las instancias
correspondientes.
h) Proporcionar a los trabajadores anualmente uniforme de trabajo.
- Al personal de campo 2 uniformes, 1 par de botas de trabajo y una gorra, quedando en
reserva un uniforme para reposición.
i) Proporcionar a los trabajadores de operación, conservación y demás personal de campo,
capas o impermeables antes de la época de lluvias y deberán ser sustituidos cuando dichas
estén deterioradas o inservibles.
j) Transportar a los trabajadores de campo al frente de trabajo que se les asigna y regresarlos
nuevamente a los lugares donde chequen sus tarjetas o a las oficinas centrales del
organismo.
k) Llevar a cabo de manera semestral en los meses de enero y julio, los programas de
capacitación y adiestramiento a realizarse, los cuales serán obligatorios para el personal y
para el organismo, otorgar dicha capacitación y adiestramiento a todos los trabajadores, de
acuerdo al perfil de cada uno y conforme a sus labores.
C
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Reglamento Interno
CAPITULO IX
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
Artículo 190. Son derechos de los trabajadores los siguientes:
a) Que se les pague su sueldo con los descuentos de ley.
b) El pago de aguinaldo, de 60 días, realizando la 1°. Parte (40 días) antes del día 20 de
diciembre y la 2°. (20 días) dentro de los primeros 15 días del mes de enero.
c) El pago de horas o jornadas extra que laboren de acuerdo como lo estimula el artículo 159
del presente convenio.
d) Los días de descanso semanales en los términos de su contratación así como los
descansos obligatorios de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 167 y 168 de este mismo
convenio.
e) Disfrutar de vacaciones conforme a lo establecido en el artículo 170 de este mismo
convenio.
f) La empresa proporcionara a los adeudos la cantidad de $ 5,000.00 (Cinco Mil Pesos 00/100
MN.) por concepto de gastos funerales cuando el trabajador fallezca.
g) Permisos económicos por 3 días con goce de salario, en el ejercicio fiscal, siempre y cuando
tenga por lo menos un año de servicio.
h) Ser tratados con la debida consideración son malos tratos de palabra y obra.
i) Que se les expidan gratuitamente constancia de sus servicios.
j) Disfrutar del tiempo de tolerancia para la entrada a sus labores de acuerdo al artículo 163
inciso “a” de este convenio.
Artículo 191. Son obligaciones de los trabajadores los siguientes:
a) Desempeñar las labores que a cada uno le corresponda, acatando escrupulosamente las
instrucciones que reciba de los presentes del organismo o de sus jefes inmediatos.
b) Tratar a los representantes del organismo, a sus jefes inmediatos y demás trabajadores con
respeto, corrección y decencia.
c) Brindar al público en general un trato respetuoso y una correcta atención en los trámites que
se realicen ante el organismo.
d) Llevar a cabo las labores para las que se requiere el concurso mancomunados o combinado
en grupo o grupos de trabajadores.
e) Dar al organismo el aviso oportuno de los cambios de si domicilio dentro de los cinco dias
siguientes a su realización.
f) Solicitar al organismo autorización previa para introducir al centro de trabajo cualquier objeto
personal ajeno al desempeño de las labores, excepto ropa o alimentos.
g) Someterse cuando así lo requiera el organismo, a registro o revisión de su persona,
paquetes, envoltorios o artículos que pretendan sacar del centro de trabajo y al término de la
relación laboral.
h) Devolver al organismo todas las herramientas y equipos que esta les proporciona para el
desempeño de sus labores al finalizar su jornada de trabajo y al término de la relación
laboral.
i) Conducirse con probidad y honradez en el desempeño de su trabajo.
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j)
k)
l)
m)
n)
o)
Reglamento Interno
No incurrir en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratos en contra de cualquiera de
los representantes del organismo o de los demás trabajadores que ocurran al lugar de
prestación de servicios.
No revelar o dar a conocer los asuntos de carácter privado o confidencial del organismo.
No incurrir en inasistencias ya sea faltas directas o a través de retardos acumulados, ya que
más de tres faltas consecutivas e injustificadas y 6 acumuladas en el termino de 30 dias son
causas de rescisión de contrato individual de trabajo, cada tres retardos en el mes hacen
una falta injustificada.
Acatar las medidas preventivas adoptadas por el organismo para evitar riesgos de trabajo.
Pagar al organismo los desperfectos que ocasionen a los útiles y demás implementos de
trabajo y el reemplazo de los mismos en caso de pérdida, cuando eso se deba al descuido,
negligencia o mala fe comprobada; previa investigación que para tal efecto se lleve a cabo.
Portar la credencial de identificación oficial del organismo durante la jornada de trabajo, así
como el uniforme y equipo de seguridad, que se les proporcione y sea necesario de
acuerdos a sus funciones.
Artículo 192. Queda estrictamente prohibido a los trabajadores:
a) Firmar o marcar una tarjeta de asistencia de otro trabajador.
b) Suspender o abandonar su trabajo o su centro de trabajo sin autorización de su jefe
inmediato del organismo.
c) Presentarse al trabajo en estado de ebriedad, con aliento alcohólico o bajo el influjo de
alguna droga, enervante o narcótico (salvo prescripción médica).
d) No atender al público con amabilidad y respeto que asiste al organismo a realizar algún
trámite.
e) Introducir o ingerir dentro del local del organismo bebidas embriagantes, narcóticas o drogas
enervantes (salvo prescripción médica).
f) Recibir visitas en horarios oficiales.
g) Hacer rifas, tandas colectivas o actos de comercio dentro del centro de trabajo.
h) Hace uso de útiles, equipos o materiales que le sean proporcionados para su trabajo, para
cualquier otro objeto distinto de aquel al que están destinados.
i) Hacer cualquier clase de propaganda dentro del organismo.
j) Efectuar trabajos ajenos o particulares dentro de la empresa y/o durante su horario de
trabajo.
k) Dificultar o impedir el trabajo de los demás.
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Reglamento Interno
CAPITULO X
APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS
Artículo 193. Las violaciones al presente reglamento de trabajo por parte de los trabajadores, serán
sancionados con:
a) Amonestado verbal
b) Amonestado por escrito
c) Rescisión de trabajo son responsabilidad para el organismo previa investigación de los
causales.
Artículo 194. Las medidas disciplinarias contenidas en el artículo que antecede se aplicaran según
la gravedad de la falta cometida, debiéndose tomar en cuenta, si es la primera vez que el trabajador
incurre en una falta o en su defecto es reincidente; pero siempre será sancionado con rescisión de
contrato de trabajo sin responsabilidad para el organismo, cuando los trabajadores incurran en faltas
para el organismo, comprendidas dentro de las disposiciones de la ley o violen o dejen de cumplir
con las obligaciones y disposiciones consignadas en el artículo 166, articulo 173 y articulo 187, 192 y
193 del presente convenio y las que estipula la ley del servicio civil del estado y los municipios de
Chiapas y la ley de responsabilidad de los servidores públicos del estado de Chiapas.
Artículo 195. La investigación se hará por escrito levantándose actas en las que firmaran los que
ellos intervengan; entregándose copia para cada uno de los que hayan intervenido.
Artículo 196. Al trabajador que incurra en una falta que amerite sanción o separación se le citara
para la investigación y se le darán las facilidades necesarias para defenderse de los cargos que se
le hagan.
Artículo 197. Todo trabajador que sea citado para la práctica de una investigación tiene como
máximo, un plazo de 48 horas para comparecer, salvo en los casos de vacaciones, permisos e
incapacidades medicas, en los que deberá presentarse para la investigación dentro de las 24 horas
siguientes a su regreso al trabajo.
Artículo 198. Cuando un trabajador no concurra dentro de un plazo de 48 horas o 24 horas según
sea el caso a la práctica de las investigaciones, estas se realizaran sin su presencia, los citatorios
serán efectuados de lunes a viernes dentro del horario de trabajo por el área jurídica.
Artículo 199. Todo trabajador citado a la práctica de la investigación tendrá derecho a comparecer a
ella asesorado o con persona de su confianza si así lo decidiera.
Artículo 200. Las acciones para disciplinar o separar a los trabajadores prescriben en 30 días
contados a partir de la fecha en que las infracciones sean cometidas y en los casos que se lleve a
cabo la investigación la prescripción comenzara a correr una vez concluida la misma.
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CAPITULO XI
APOYO Y AYUDAS
Artículo 201. La empresa proporcionara el apoyo económico y moral para:
a) La celebración del día del trabajador de SAPAM.
b) Para la celebración del día de las madres, se les otorgara el día de asueto a las madres
trabajadoras.
c) Para la celebración del día de la secretaria, se les otorgara el día asueto.
Artículo 202. El organismo otorgará a los trabajadores préstamos personales por 2 meses de
salario, estos préstamos serán pagaderos hasta en 10 quincenas y se otorgaran de enero a octubre
de cada año.
Artículo 203. Para los efectos del derecho a los estímulos a que se refiere el presente capitulo se
tendrá por año calendario el comprendido de 1° de Enero al 31 de Diciembre de cada año.
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CAPITULO XII
FECHAS, LUGARES Y FORMA DE PAGO
Artículo 204. Los salarios de los trabajadores deben ser pagados en el centro de trabajo en que
está adscrito, dentro de sus horas de labores, en el día de la quincena respectiva, o a solicitud del
trabajador podrá hacerse mediante pago electrónico.
Cuando los días de pago quincenal coincidan con un día festivo o de descanso obligatorio, los
salarios le serán cubiertos en el día hábil anterior.
Artículo 205. Los pagos correspondientes a los servicios prestados en tiempo extraordinario, se
realizaran dentro de los quince días posteriores a la quincena en que se hayan prestado los
servicios.
Artículo 206. Cuando los trabajadores por alguna causa no cobren sus salarios dentro de las horas
señaladas, podrán hacerlo en el momento en que así lo deseen en las oficinas de pago
correspondiente, dentro de las horas hábiles en que estas funcionen.
Artículo 207. Los trabajadores cobraran personalmente su salario, solo en casos en que estén
imposibilitados, el pago se hará a la persona que se designe como apoderado mediante carta poder
suscrita por el otorgante, el apoderado y dos testigos.
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CAPITULO XIII
DEL CONSEJO CONSULTIVO DEL ORGANISMO OPERADOR
Artículo 208. La integración del consejo consultivo se hará con los representantes de las principales
organizaciones representativas de los sectores social y privado de los usuarios de los servicios de
agua potable y alcantarillado, debiendo emitir convocatoria para la elección e integración del consejo
consultivo, La autoridades del organismo operador.
Artículo 209. El número de integrante será de 5 personas, la estructura estará conformada de un
presidente, un vicepresidente, un secretario y dos vocales.
Artículo 210. El consejo consultivo se reunirá de manera ordinaria una vez por mes y de manera
extraordinaria las veces que se consideren necesarias, de acuerdo a la importancia de los asuntos a
tratar.
Artículo 211. Los miembros del consejo consultivo designaran democráticamente entre ellos a un
presidente quien representara al consejo consultivo y a los usuarios en la junta de gobierno del
organismo operador, el vicepresidente será el único quien lo pueda suplir.
Artículo 212. El presidente y vicepresidente duraran en el cargo un año, sin posibilidad de
reelección inmediata.
Artículo 213. El consejo consultivo dentro del marco de acción establecido, se regirá
fundamentalmente por el Artículo 43 de la Ley de Aguas para el Estado de Chiapas.
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