Reglamento SAPAM Chiapas
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Reglamento SAPAM Chiapas
SAPAM DE CHIAPA DE CORZO Reglamento Interno Reglamento Interno del Organismo Operador SAPAM DE CHIAPA DE CORZO INDICE Reglamento Interno Página Título Primero Disposiciones Generales .......................................................................................................... 1 Capítulo Único. Título Segundo De las prestaciones de los servicios de agua potable. Capítulo I Están obligado a obtener autorización de los servicios públicos de agua ............... 2 Capítulo II De la prestación de Servicios. ................................................................................. 3 Capítulo III De la Prohibición de derivar servicio de agua o descarga de alcantarillado ........... 4-5 Capítulo IV De la obligación al pago de los servicios de agua potable y alcantarillado ............ 6-7 Capítulo V De la instalación de los servicios............................................................................ 8-10 Capítulo VI De la verificación de los servicios........................................................................... 11-13 Capítulo VIII De las visitas de inspección por personal debidamente autorizado ..................... 14-16 Título Tercero De los servicios de Alcantarillado y Aguas Residuales Capítulo I Están obligados a obtener autorización de los servicios a la red de Alcantarillado .. 17-19 Capítulo II Del tratamiento de las aguas residuales .................................................................. 20 Capítulo III De las solicitudes para el servicio de drenaje en los predios ................................. 21-22 Título Cuarto De las Infracciones y Sanciones Capítulo I De las infracciones y sanciones ............................................................................... 23-24 Capítulo II De las multas ........................................................................................................... 25-26 Capítulo III De las suspensiones de los servicios ..................................................................... 27 Capítulo IV De las reconexiones ............................................................................................... 28 Título Quinto Servicios Especiales Capítulo I Del servicio público: Federales, Estales, Municipales y otros ................................... 29 Capítulo II De la prohibición de prestar servicios gratuitos ....................................................... 30-31 Título Sexto Efectividad de los créditos del sistema Capítulo I De la facultad económica-coactiva ........................................................................... 32 Título Séptimo De la ocupación y adjudicación de terrenos Capítulo I De los convenios con particulares o entidades oficiales ........................................... 33 Capítulo II De las expropiaciones ............................................................................................. 34 Capítulo III De las indemnizaciones .......................................................................................... 35 Capítulo IV De la justificación de la ocupación de terrenos ...................................................... 36 SAPAM DE CHIAPA DE CORZO Reglamento Interno Título Octavo De la relación con el personal. Capítulo I Disposiciones Generales .....................................................................................37 Capítulo II Requisitos de contratación de personal ..............................................................38 Capítulo III Clasificación del personal ..................................................................................39 Capítulo IV Jornadas y horarios de trabajo ..........................................................................40-41 Capítulo VI Descansos, vacaciones y permisos ..................................................................42-43 Capítulo VI Riegos de trabajo y la comisión permanente de seguridad e higiene ...............44-45 Capítulo VII Cantidad y calidad del trabajo ..........................................................................46 Capítulo VIII Obligaciones del organismo ............................................................................47 Capítulo IX Derechos y obligaciones de los trabajadores ....................................................48-49 Capítulo X Aplicación de las medidas disciplinarias ............................................................50 Capítulo XI Apoyo y ayudas .................................................................................................51 Capítulo XII Fechas, lugares y forma de pago .....................................................................52 Capítulo XIII Del concejo consultivo del organismo operador ..............................................53 SAPAM DE CHIAPA DE CORZO Reglamento Interno SAPAM DE CHIAPA DE CORZO Reglamento Interno SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO MUNICIPAL DE CHIAPA DE CORZO, CHIAPAS. REGLAMENTO INTERNO DEL SISTEMA TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO ÚNICO. Artículo 1. Con base a la Ley Federal de Aguas, la Constitución Política del Estado de Chiapas, la Ley Estatal de Aguas del Estado de Chiapas, al acuerdo de cabildo de fecha 14 julio de 1992 y los demás ordenamientos y convenios en la materia. Artículo 2. La organización y prestación de los servicios estará regido por un consejo directivo, el cual estará integrado por: I. II. III. IV. V. VI. El Presidente Municipal, o la persona que éste designe; Un representante de la Comisión Estatal de Agua y Saneamiento; Un Representante de la Gerencia Estatal de la Comisión Nacional de Agua; Dos representantes de los sectores económicos más representativos del Municipio. Un representante de los usuarios del servicio; y Los demás organismos que el propio consejo directivo considere necesarios invitar a formar parte de mismo, de entre de los que realicen actividades a fines en la materia, en el municipio respectivo. El Presidente Municipal o la persona que este designe, presidirá el consejo; el representante de la Comisión Estatal del Agua y Saneamiento, será el secretario; la tesorería recaerá en uno de los representantes de los sectores económicos más representativos del municipio, y; los representantes restantes ocuparán el cargo de vocal. Todos los miembros del consejo contarán con voz y voto; el presidente del mismo tendrá voto de calidad en caso de empate. Página 1 de 53 SAPAM DE CHIAPA DE CORZO Reglamento Interno TITULO SEGUNDO LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE CAPITULO I ESTAN OBLIGADOS A OBTENER AUTORIZACION DE LOS SERVICIOS DE PÚBLICOS DE AGUA. Artículo 3. Están obligados a conectarse al servicio público de agua potable por cuyo frente pasen tuberías de distribución. a) Los propietarios o poseedores de predios. b) Los propietarios o poseedores de giros comerciales o industriales y del cualquier otro establecimiento que por naturaleza y de acuerdo con leyes y reglamentos, exija el uso de agua potable. c) Los propietarios o pose edores de predios no edificados, en los que sea obligatorio, conforme a leyes y reglamentos aplicables, el uso de agua potables. d) Los poseedores de predios, cuando la posesión se derive de contratos de compraventa, en los que los propietarios se hubiesen reservad el derecho de dominio del mismo. e) Los obligados a surtirse de agua potable del servicio público deberán solicitar la instalación de la toma respectiva a través del contrato correspondiente. Dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se notifique que ha quedado establecido el servicio público de agua potable, en la calle en que se encuentren sus predios, giros, o establecimientos. Dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la apertura de sus giros o establecimientos, si existe el servicio público de agua potable. Dentro de los 15 días anteriores al inicio de una construcción. Artículo 4. Cuando no se cumpla con la obligación que establece el artículo anterior, independiente de que se imponga las sanciones que procedan, el organismo, podrá instalar la toma de agua y el costo de dicha instalación se hará con cargo al poseedor del predio. Página 2 de 53 SAPAM DE CHIAPA DE CORZO Reglamento Interno CAPTILO II DE LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS Artículo 5. Los servicios públicos de agua potable y alcantarillado son competencia exclusiva del municipio. Artículo 6. Para los efectos de este reglamento se entienden por servicios públicos de agua potable; su captación, potabilización, conducción y distribución desde el lugar de su origen la toma domiciliara. Artículo 7. Se entiende por servicio público de alcantarillado: la red de atarjeas, subcolectores y colectores para recibir los desechos líquidos sanitarios e industriales, y su conducción al sitio de tratamiento o disposición final por medio del colector general o emisor. Artículo 8. Las obras destinadas al abastecimiento de agua potable a los centros de población e industriales así como las de alcantarillado y las necesarias para el control de la contaminación del agua y tratamiento de aguas residuales, se realizarán de acuerdo a las necesidades del propio servicio, sujetándose a las leyes, reglamentos, ordenamientos y convenios en la materia. Artículo 9. La utilización de los servicios públicos de agua potable y alcantarillado serán: I. II. III. IV. V. Domésticos Comerciales. Industriales. Servicio Públicos Federales, Estatales y Municipales. Otros. La relación en la prestación de los mismos, así como la connotación de su propio concepto, se sujetarán a lo previsto por la Ley de Agua del Estado de Chiapas y al Legislación en Materia de Agua. Artículo 10. Se declara de utilidad pública: a) La adquisición y utilización o aprovechamientos de las obras hidráulicas de la propiedad privada, que a juicio del H. Ayuntamiento, se requieran para la prestación del servicio establecido o por establecer. b) La adquisición de los bines inmuebles o muebles que sean necesarios para la construcción, reconstrucción, ampliación, mejoramiento, conservación, desarrollo, mantenimiento, operación y administración de los sistemas de agua potable y alcantarillado. Página 3 de 53 SAPAM DE CHIAPA DE CORZO Reglamento Interno CAPITULO III DE LA PROHIBICIÓN DE DERIVAR SERVICIOS DE AGUA O DE DESCARGA DE ALCANTARILLADO. Artículo 11. Para cada predio, giro o establecimiento, deberá instalarse una toma independiente. Artículo 12. Para el cumplimiento de lo que previene el artículo anterior, se considerará como un solo predio, aquel respecto del cual concurran las siguientes circunstancias. a) Que pertenezca a una sola persona física o moral y en el caso de pertenecer a varias, que la propiedad no haya sido dividida. b) Si se trata de un predio edificado en el que los diversos departamentos, viviendas y locales de que se componga, revelen claramente por su distribución y uso la intención de constituir con ellos un solo edificio, o sin son varios edificios que tengan patios y otros servicios comunes, se instalará una toma independiente en cada uno de ellos. Artículo 13. Los accesorios no se consideran como predios distintos, aunque carezcan de comunicación directa excepto sin en ellas se establecen giros con forme a este reglamento deba surtirse de agua potable del servicio público, en este caso, será obligatorio la instalación de la toma correspondiente. Artículo 14. Se considera como un solo giro o establecimiento, aquel que llene los siguientes requisitos. a) Que pertenezca a una sola persona, física o moral. b) Que sus diversos locales estén comunicados entre sí y que las comunicaciones sean necesarias para el uso y no tengan simplemente por objeto, hacer aparecer que existe relación de dependencia entre ellos. c) Que el objeto del negocio sea la explotación de una rama industrial o comercial, o que siendo varias, sean de naturalezas similares y complementarias unas de otras, siempre que se trate de giro cuyo funcionamiento esté reglamentado y se encuentren amparados por un mismo registro. d) Que esté bajo una sola administración. e) Que existan todas las demás circunstancias análogas a las señaladas, que demuestren que se trata de un solo giro o establecimiento. Artículo 15. Para los efectos del artículo anterior, el organismo, en caso de duda, determinará si se trata de uno o varios predios, giros o establecimientos. Artículo 16. Cuando se trate de carpas de espectáculos o diversiones públicas temporales, las autoridades facultadas para autorizar su funcionamiento, comunicarán al organismo para que expida el permiso correspondiente, expresando el término de su duración, con el objeto de que se efectúe la instalación y se hagan los cobros anticipados a que dé lugar dicha acción. Página 4 de 53 SAPAM DE CHIAPA DE CORZO Reglamento Interno Artículo 17. De toda manifestación de traspaso, traslado, o clausura de giros o establecimientos obligados a abastecer de agua potable del servicio, el usuario deberá dar aviso al organismo dentro de los 10 días siguientes a la fecha de realizados los trámites citados, proporcionando copia de la documentación respectiva, en caso de clausura, proceder a liquidar el pago correspondiente al servicio prestado. Artículo 18. Al establecerse el servicio público de agua potable en los lugares que carezcan de él, se notificará a los interesados por medio de publicaciones de carácter general, para el efecto de que se cumpla las disposiciones de este reglamento. Página 5 de 53 SAPAM DE CHIAPA DE CORZO Reglamento Interno CAPITULO IV DE LA OBLIGACION AL PAGO DE LOS SERVICOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO Artículo 19. Serán reconocidos como usuarios de los derechos por servicio de agua potable y por lo mismo, obligados a pagar los derechos correspondientes: a) Los propietarios de los predios en que estén instaladas las tomas. b) Los poseedores de predios. Cuando la posesión se derive de contratos de promesa de venta, o de contratos de compraventa, o de contratos de compraventa con reserva de dominio, mientras estos contratos estén en vigor no se traslade el dominio del predio. El poseedor del predio cuando no exista edificación. Artículo 20. Los propietarios o poseedores de predios, giros mercantiles, industriales y oficiales, cualesquiera que estos sean, deberán liquidar antes de la instalación de la toma de agua y descarga de alcantarillado, los derechos por conexión y demás conceptos relativos a los servicios correspondiente, para cuyo efecto se aplicará la tarifa que se encuentre en vigor, o bien conceder plazo de pago, previo estudio económico del solicitante. Artículo 21. En caso de que dejen de pagar seis meses consecutivos, la sanción la dictará el Consejo Directivo. Oficinas recaudadoras del organismo, o en los establecimientos autorizados para ello, antes de la fecha límite que se marque en el recibo. Artículo 23. Los usuarios que no cubran los derechos del servicio dentro de los plazos límites señalados pagarán recargos, apegándose a lo que estable la ley de hacienda para el Estado de Chiapas y la Ley de Hacienda del Municipio. Artículo 24. Quedan comprendidos en el pago de los recargos a que se refiere el artículo anterior, los adeudos por conexión de servicio de agua potable y alcantarillado, por el uso de dichos Artículo 25. El organismo solicitará a los notarios y funcionarios autorizados por la ley, para dar fe pública y no autorizar ningún contrato de compraventa, cesión o cualquier otro que tenga por objeto la enajenación de bienes muebles, sino se les demuestra, por medio de los recibos correspondientes, que el predio está al corriente en el pago de los derechos del servicio de agua potable y alcantarillado que establece este reglamento, a no ser que se compruebe que no ha empezado a correr el plazo correspondiente para dicho pago. Artículo 26. Las nuevas tomas que se instalen, causarán los derechos que este reglamento establece, desde la fecha en que se haga la conexión. Artículo 27. En los casos de construcción de edificios sujetos al régimen de propiedad en condominio, el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado Municipal de Chiapa de Corzo, determinará Página 6 de 53 SAPAM DE CHIAPA DE CORZO Reglamento Interno la forma en que deben instalarse las redes interiores de distribución del agua potable, y antes de que la dirección de obras públicas de este municipio expida la licencia de construcción, será indispensable que se obtenga la aprobación de este organismo operador, en los planos respectivos. Artículo 28. En el caso de edificios sujetos al régimen de propiedad en condominio, los propietarios de cada piso, departamento, vivienda o local, pagarán los derechos de acuerdo con el aparato medidor que se instale en cada servicio, independientemente la cuota que proporcionalmente les corresponda por el consumo de agua que se haga para el servicio común del propio edificio de este último pago, responden solidariamente todos los propietarios. Mientras no se instalen aparatos medidores, la cuota se comparará conforme a los que señalen las tarifas respectivas que se encuentren en vigor estando el pago a cardo de la administración del edificio. Artículo 29. Cuando un edificio construido que tenga instalada una sola toma de agua, pase el régimen de propiedad en condominio, el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado Municipal de Chiapa de Corzo, Chiapas, podrá autorizar sino no existiere inconveniente, que la totalidad del edificio siga surtiéndose de agua potable de dicha toma, eximiéndose a los propietarios de cada piso, departamento o local, de instalar aparatos medidores individuales. Artículo 30. Tienen responsabilidad para el pago de los derechos que establece este capítulo, las personas que adquieran predios o establecimientos respecto a los cuales exista adeudo por concepto causado con anterioridad a la adquisición. Artículo 31. Cuando no se pueda determinar el consumo de agua potable en virtud de desarreglo del medidor, por causas no imputable al propietario, poseedor, arrendatario o encargado del predio, giro o establecimiento, los derechos por el servicio de agua potable se cobrarán promediando el importe de los causados en los tres meses anteriores, aplicando la tarifa en vigor. Artículo 32. Cuando no se pueda verificar el consumo de agua potable, por desarreglos en los medidores causados internacionalmente por el propietario, poseedor, arrendatario o encargado del predio, giro o establecimiento, los derechos por el servicio de agua potable, se cobrarán en la forma que fija el artículo anterior, sin perjuicio de que se imponga las sanciones que procedan. Artículo 33. Si el medidor fuere destruido, el precio del mismo será cobrado al propietario del inmueble o del establecimiento en que se encuentre instalado, más el importe de la mano de obra que resulte por la instalación. Página 7 de 53 SAPAM DE CHIAPA DE CORZO Reglamento Interno CAPITULO V DE LA INSTALACION DE LOS SERVICIOS Artículo 34. Dentro de los plazos fijados en el artículo 3° de este reglamento los propietarios o poseedores de predios, giros o establecimientos, o sus legítimos representantes, obligados a utilizar el servicio de agua potable y alcantarillado, se presentarán ante las oficinas del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado Municipal de Chiapa de Corzo, Chiapas, en donde se les indicarán los requisitos para la solicitud del servicio: a) b) c) d) Cédula catastral del predio urbano. Número oficial. Espacio de protección del medidor de acuerdo al diámetro. En el caso de terrenos baldíos, el permiso de construcción otorgado por el H. Ayuntamiento, y una carta de compromiso para cubrir las cuotas por derechos de agua potable y servicio de alcantarillado, en caso de que la construcción fuere suspendida. Artículo 35. Una vez cubiertos los requisitos mencionados en el artículo 34, se procederá a la inspección oficial del predio, giro o establecimiento de que se trate, para determinar la factibilidad de la prestación de los servicios dentro de un término de 5 días hábiles, contados a partir de la fecha en que se reciba la solicitud mencionada. Artículo 36. Si de la inspección practicada, no aparece inconveniente legal o técnico para la instalación a la red de alcantarillado, dentro de los 5 días hábiles siguientes se formulará el presupuesto correspondiente, mismos que deberá contener los siguientes conceptos, derechos de conexión, importe del medidor, materiales y mano de obra, comunicando el resultado al interesado para que se cubra su importe en la propia oficina recaudadora del organismo operador, pudiéndole otorgar facilidades de pago con garantía documental. Artículo 37. Comprobado el pago o su parcialidad del importe del presupuesto a que se refiere el artículo anterior, el organismo operador ordenará la instalación de la toma de agua potable y la suspensión de la descarga domiciliaria al punto de conexión; en el caso de la instalación de la toma de agua potable se llevará a cabo dentro de los siguientes 10 días hábiles contados a partir de la fecha en que se efectué el pago. Artículo 38. Como consecuencia del artículo anterior, el usuario deberá comunicar al organismo operador, la fecha en que se hará la conexión a la red de atarjeas, subcolector y/o colector, con la finalidad de que este se construya con una pendiente mínima del 2%, y los demás contenido en las normas y especificaciones técnicas en vigor. Artículo 39. Las tomas, así como los aparatos medidores, deberán instalarse en el parámetro exterior del muro frontal de los predios, giros o establecimientos en el nicho de protección que para tal efecto se construya previamente, de manera que sin dificultad se puedan llevar a cabo las lecturas de consumo, las pruebas de funcionamiento del aparato o su cambio en caso necesario. Artículo 40. Cuando por causas de fuerza mayor o por circunstancias especiales, el organismo operador encuentre inconveniente para que se instale la toma como se establece en el artículo Página 8 de 53 SAPAM DE CHIAPA DE CORZO Reglamento Interno anterior, podrá instalarse en cualquier lugar del predio en la forma que facilite más su instalación y se puedan llevar a cabo las lecturas de consumo, las pruebas de funcionamiento del aparado o su cambio en sus caso. Artículo 41. Instalada la toma y hecha la conexión respectiva, el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado Municipal de Chiapa de Corzo, comunicará la fecha de la conexión para la apertura de la cuenta al propietario del predio, giro o establecimiento de que se trate. Artículo 42. Las instalaciones interiores de un predio, conectado directamente a las tuberías generales del servicio público, no podrán tener conexión con tuberías para el abastecimiento de agua obtenida por medio de pozos construidos en el interior del predio. Artículo 43. Las tuberías de alimentación de tinacos o depósitos de almacenamiento de agua, de predio, giros o establecimientos que se abastezcan del servicio público, deben descargar en la parte superior de dichos tinacos o depósitos, sin que haya posibilidad de que los mismos, puedan vaciarse por las tuberías de alimentación. Artículo 44. Cuando se transfiera la propiedad de un predio giro o establecimiento que se surta de agua potable del servicio público, el adquirente deberá dar aviso al organismo operador dentro del término de 15 días siguientes a la fecha de la firma del contrato si este fuera privado, o de la autorización definitiva del mismo si este fuera instrumento público, en este último caso, el notario o corredor ante quien se celebre el contrato, deberá dar aviso igualmente. Artículo 45. En los casos en que con motivo de la instalación de la toma se destruya el pavimento, el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado Municipal de Chiapa de Corzo, ordenará su reparación en un plazo que no exceda de 5 días hábiles. Artículo 46. Cuando tenga que ejecutarse obras de construcción o cuando por cualquier otra causa se haga necesario modificar la instalación de la toma para el servicio de agua potable, los interesados deberán solicitar previamente el cambio de lugar de dicha toma expresando las causas que lo motiven y fijar con toda claridad y precisión el lugar en que está instalada la toma actual y el lugar en que quedará instalada después del cambio. Artículo 47. Si con la modificación no se infringen las disposiciones de este reglamento, se ordenará el cambio de la toma, acción que deberá llevarse a cabo por personal calificado del propio organismo operador. El costo de dicho cambio será a cargo del interesado. Artículo 48. En los casos en que proceda la suspensión de una toma de agua potable, de acuerdo con las disposiciones de este reglamento, el interesado solicitará al organismo operador, expresando las causas en que se funda para tal acción. Artículo 49. La toma de agua potable será suspendida dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que se reciba la solicitud, si las investigaciones que realice el propio organismo operador resultan positivas. La fecha de la suspensión de la toma se comunicará al interesado, dentro del plazo aquí mencionado, siempre y cuando el usuario demuestre estar al corriente en los pagos. Página 9 de 53 SAPAM DE CHIAPA DE CORZO Reglamento Interno Artículo 50. En los casos de clausura, traspaso o traslado de un giro comercial o industrial, o de cambio de negocio, el propietario del giro deberá manifestarse al Sistema de Agua Potable y Alcantarillado Municipal de Chiapa de Corzo, para que hagan las adecuaciones procedentes en el registro y padrón de usuarios, previo pago de los derechos correspondientes. Artículo 51. Cuando el propietario de un giro no cumpla con la obligación señalada en el artículo anterior, pero el organismo operador tenga conocimiento por cualquier otro medio de la clausura, traspaso, traslado, o cambio del negocio, ordenará cuando proceda, la suspensión de la toma, haciendo las adecuaciones procedentes en el registro y padrón de usuarios, sin perjuicios de que se impongan las sanciones correspondientes. Artículo 52. El Sistema de Agua Potable y Alcantarillado Municipal de Chiapa de Corzo, llevará un registro de tomas en el que consten los siguientes datos. a) b) c) d) e) f) g) h) i) j) k) Número de contrato. Ubicación del predio, giro o establecimiento. Nombre del propietario poseedor de los mismos. Fecha de la solicitud de la toma. Nombre del solicitante. Fecha de la instalación de la toma Diámetro de la toma Número, marca e indicadores del medidor. Fecha en que el medidor fuese cambiado y motivo del mismo. Fecha en que se retire un medidor y su clave. Los demás datos que estime necesario el organismo operador. Página 10 de 53 SAPAM DE CHIAPA DE CORZO Reglamento Interno CAPITULO VI DE LA VERIFICACIÓN DE LOS SERVICIOS Artículo 53.- La verificación del consumo de agua potable del servicio público, en los predios, giros o establecimientos que los reciben, se hará por medio del personal del organismo operador, en los aparatos medidores e instalaciones. Artículo 54.- Los aparatos medidores solo podrán ser instalados por el personal del “Sistema de Agua Potable y Alcantarillado Municipal de Chiapa de Corzo, previa verificación de su correcto funcionamiento y retirados por el mismo personal cuando haya sufrido daños o desperfectos que afecten su buen funcionamiento, o que exista cualquier excusa justificada que amerite su retiro. En el caso de descomposturas, una vez comprobado su correcto funcionamiento volverá a instalarse dicho aparato o será sustituido por otro. Artículo 55.- Instalados los aparatos medidores, solo podrán ser manejados por los empleados capacitados del organismo operador. Artículo 56.- Los propietarios y ocupantes de los predios por cualquier otro título, así como los propietarios de los giros o establecimientos en donde instalen aparatos medidores, serán solidariamente responsables de estos. Artículo 57.- Los que por cualquier título ocupen predios, giros o establecimientos, en donde estén instalados aparatos medidores, estarán obligados en todo tiempo a permitir el acceso para el examen de los mismos. Artículo 58.- La lectura de los medidores para determinar el consumo de agua potable en cada predio, giro o establecimiento, se hará por períodos mensuales y por personal autorizado. Artículo 59.- Tomada la lectura del aparato medidor, el empleado que lo haya verificado, anotará la lectura en el talón correspondiente y hará entrega del recibo oficial el cual contendrá los siguientes datos: a) b) c) d) e) f) g) h) i) j) k) l) Número de contrato. Ruta y progresivo. Clase, uso y servicio. Nombre y dirección. Número y medidor. Lectura anterior. Lectura actual. Consumo. Mes facturado. Mes de atraso. Importe correspondiente del consumo. Fecha y lectura registrada. Página 11 de 53 SAPAM DE CHIAPA DE CORZO Reglamento Interno Una vez tomada la lectura, el empleado entregará el talón correspondiente al área de lecturas para su seguimiento. Artículo 60.- Cuando el usuario no esté conforme con el consumo expresado por el empleado en el recibo oficial a que se refiere el artículo anterior, podrá inconformarse ante el organismo operador dentro del mes siguiente en que deba efectuar el pago correspondiente al consumo objetado, si la inconformidad no se presenta dentro de ese plazo, la lectura quedara firme para todos los efectos. Artículo 61.- El lugar en que se encuentre instalado un aparato medidor, deberá estar completamente libre de obstáculos a fin de que todo tiempo y sin dificultad, pueda inspeccionarse o cambiarse. Artículo 62.- Cuando el organismo operador tenga conocimiento de que se ha infringido lo dispuesto en el artículo anterior, fijará un plazo que no excederá de 30 días, al propietario y ocupante del predio, giro o establecimiento en que se encuentre instalado medidor, para que dentro del mismo, se de cumplimiento a lo que dispone dicho artículo, y de no hacerse así, se impondrá la sanción correspondiente. Artículo 63.- Cuando al practicar una inspección se advierta que un aparato medidor presenta algún daño o que funciona irregularmente, el inspector dará aviso a su superior inmediato, para que se proceda a su reparación. Artículo 64.- Los propietarios o poseedores de predios, giros o establecimientos, en que se hallen instalados aparatos medidores, así como sus encargados y ocupantes, tienen la obligación de poner en conocimiento del organismo operador todo daño o desarreglo del aparato, cuando se tenga conocimiento de daños o desarreglos de un aparato medidor, se ordenará que sea sustituido o reparado de inmediato. Artículo 65.- Una vez desconectado el aparato medidor, se tomarán las medidas necesarias a fin de que se conserve en el mismo estado y se depositará en los propios talleres del organismo operador, entre tanto no se verifiquen las pruebas sobre su funcionamiento, cuando estas seas necesarias. Artículo 66.- En el caso de que después de efectuarse la revisión, se comprobará el correcto funcionamiento del aparato medidor, el usuario que hubiere solicitado la inspección, quedará obligado a cubrir la cantidad respectiva en cada ocasión, para retribuir los gastos erogados, si se comprueba que la denuncia se apoyó o se procedió en forma maliciosa al efectuarse el aviso de la descompostura. Artículo 67.- Una vez realizadas las pruebas a que se refiere el artículo anterior, los técnicos del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado Municipal de Chiapa de Corzo, dictaminarán si el aparato funciona correctamente y en caso contrario describirán los desperfectos que tenga, la causa probable de los mismos y si es posible, expresarán si los desperfectos fueron causados intencionalmente o resultado de alguna imprudencia o del desgaste natural producido por el uso; asimismo, deberán fijar en todo caso el monto de la reparación del aparato medidor, con el dictamen establecido. Página 12 de 53 SAPAM DE CHIAPA DE CORZO Reglamento Interno El organismo operador acordará la sustitución del aparato y la reparación de aquel que se compruebe su mal funcionamiento, haciendo los cargos que se estimen pertinentes según el caso, al usuario. Artículo 68.- El importe de los daños causados a los aparatos medidores, se evaluarán atendiendo el costo real de reparación o sustitución en su caso. Artículo 69.- De acuerdo al resultado de la inspección a que se refiere el artículo 67, el organismo operador resolverá si el medidor ha funcionado normalmente y si por lo mismo debe regir o no los consumos registrados, aprobando o modificando en su caso, el monto del importe de la reparación del aparato medidor. Esta resolución deberá notificarse al interesado por el organismo operador, para efecto de los artículos 30 y 31 de este reglamento y del pago del importe de la reparación del aparato. Página 13 de 53 SAPAM DE CHIAPA DE CORZO Reglamento Interno CAPITULO VII DE LAS VISITAS DE INSPECCIÓN POR PERSONAL DEBIDAMENTE AUTORIZADO. Artículo 70.- Se practicará visita de inspección. I. II. III. IV. V. VI. VII. Para verificar el uso de los servicios autorizados; Para verificar que el funcionamiento de las instalaciones esté de acuerdo a la autorización concedida; Para comprobar si los medidores funcionan correctamente y para retirarlos e instalar nuevos aparatos en caso contrario (causa “alto” y “bajo” consumo); Para verificar los diámetros de las tomas de agua potable. Verificar la existencia de toma clandestina o derivaciones no autorizadas; Verificar la existencia de fugas de agua o de drenaje; Por los demás que determine el consejo directivo. Las visitas de inspección, se practicará por inspectores del organismo operador, debidamente autorizados. Artículo 71.- Antes de practicar una visita de inspección, las personas autorizadas para ello, en todo deberá acreditar su personalidad con la credencial correspondiente y exhibir la orden escrita que motive la inspección. Artículo 72.- Cuando se impida al inspector practicar la visita dejara al dueño o a la persona con quien se entienda la diligencia, un citatorio para que espere el día y hora que se fije, dentro de los 3 días siguientes, apercibiéndolo de que, de no esperar o de no permitirse la visita, se le impondrá la sanción correspondiente. Artículo 73.- La entrega del citatorio se hará constar en un oficio que firmará quien lo reciba, en unión del inspector que practique la visita y en caso de que aquel se niegue o no supiera hacerlo, se asentara en el oficio dicha circunstanciada. Artículo 74.- En caso de que se oponga resistencia a la práctica de una visita, ya sea de manera franca o por medio de evasivas o aplazamientos injustificados, se levantará acta de infracción. Artículo 75.- El Sistema de Agua Potable y Alcantarillado Municipal de Chiapa de Corzo, sin perjuicio de que se imponga al infractor la sanción procedente, notificará nuevamente al dueño o encargado del predio, giro o establecimiento de que se trate, que el día y la hora que al efecto señale, debe permitirse la inspección, con el apercibimiento de que serán denunciados los hechos por desobediencia a un mandato legítimo de autoridad. Si a pesar de la notificación anterior se impide la visita, se levantara nueva acta y se consignará con oficio a la autoridad municipal competente sin perjuicio de que se proceda n los términos que establece el artículo 77 de este reglamento. Página 14 de 53 SAPAM DE CHIAPA DE CORZO Reglamento Interno Artículo 76.- Cuando se encuentre cerrado un predio, giro o establecimiento en el que deba practicarse una visita de inspección, se prevendrá a los ocupantes, encargados, propietarios o poseedores, por medio de un aviso que se fijara en la puerta de entrada, que el día y la hora que se señale, dentro de los 10 días siguientes, deberá tenerse abierto. Artículo 77.- Si agotado el procedimiento señalado en el artículo anterior, no puede practicarse la visita de inspección porque permanezca cerrado el predio, giro o establecimiento, se canalizará la situación para que mediante la intervención del H. Ayuntamiento Municipal, la autoridad judicial correspondiente, por medio de una orden escrita, pueda ordenar que se lleve a cabo, rompiendo o fracturando las cerraduras y haciendo uso de la fuerza pública si fuera necesario. Artículo 78.- En la orden se expresará con toda claridad el objeto de la visita, el lugar en que se debe practicarse y las causas por las que se mande llevar a cabo, así como los fundamentos legales del procedimiento. Artículo 79.- De toda visita de inspección se levantara acta por triplicado, en la que se hará constar: a) Lugar y fecha en que se practique la visita… b) Ubicación del predio, giro o establecimiento en que se lleva a cabo. c) Nombre y domicilio del propietario o poseedor del predio, giro o establecimiento o nombre comercial de este. d) Nombres y domicilios de las personas con quien se entienda la visita. e) Nombres y domicilios de los testigos que intervengan. f) Objeto de la visita. g) Lo que el interesado exponga con relación a la visita. Artículo 80.- En caso de infracción a las disposiciones de este reglamento, se hará una relación pormenorizada de los hechos que la constituyen, expresando los nombres y domicilios de los infractores y todas las demás circunstancias que revelen la gravedad de la infracción. Artículo 81.- En los casos en que tengan que romperse o fracturarse las cerraduras, para la práctica de la visita de inspección, terminadas estas, volverán a asegurarse las puertas convenientemente. Artículo 82.- Las visitas se limitarán exclusivamente al objeto indicado en la orden respectiva y por ningún motivo pondrán extenderse a objetos distintos, aunque se relacionen con el servicio de agua potable, pero si se descubre una infracción a las disposiciones de este reglamento, el inspector la hará contar en el acta. Artículo 83.- En los casos en que sea necesario, para una mejor explicación del resultado de la visita, al acta se agregará una descripción gráfica del lugar en que se lleve a cabo, el acta en que se haga constar una infracción a las disposiciones de este reglamento, cuando no sea firmado por el infractor, debe firmarse por dos testigos que den fe de los hechos que constituyen dicha infracción; si los testigos no pudieran firmar, imprimirán sus huellas digitales al alcance del acta. Página 15 de 53 SAPAM DE CHIAPA DE CORZO Reglamento Interno Lo mismo se hará si no sabe firmar el infractor siempre que quiera hacerlo. De todo se enviará un ejemplar al departamento correspondiente para el efecto de que se apliquen las sanciones administrativas que establece este reglamento, independientemente de la sanción pecuniaria que corresponda. Artículo 84.- Los inspectores que descubran los daños o desarreglos de un aparato medidor, los describirán puntualizando las cusas que lo produjeron y todas las circunstancias que permitan fijar la importancia de los mismos y la responsabilidad de las personas que los hayan causado, debiendo respaldar esta situación con el dictamen técnico que aporte el taller de medidores. Página 16 de 53 SAPAM DE CHIAPA DE CORZO Reglamento Interno TITULO TERCERO DE LOS SERVICIOS DE ALCANTARILLADO Y AGUAS RESIDUALES. CAPITULO I ESTÁN OBLIGADOS A OBTENER AUTORIZACIÓN DE LOS SERVICIOS A LA RED DE ALCANTARILLADO. Artículo 85.- Están obligados a conectarse a la red de alcantarillado, en los lugares en que exista dicho servicio. a) Los propietarios o poseedores de predios destinados para uso habitacional. b) Los propietarios o poseedores de giros comerciales o industriales y cualquier otro establecimiento que por su naturaleza o de acuerdo con las leyes y reglamentos, estén obligados a conectarse. c) Los propietarios o poseedores de predios no edificados en los cuales se encuentren instaladas tuberías de reelección de aguas negras. Artículo 86.- Los obligados a conectarse a la red de alcantarillado del servicio público, deberán solicitar la autorización de la instalación de la descarga domiciliaria respectiva. a) Dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se notifique haber quedado establecido el servicio público en la calle que se encuentren sus predios, giros o establecimientos. b) Dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la apertura de sus giros o establecimientos, si existiera el servicio público de alcantarillado. c) Dentro de 15 días anteriores al inicio de una construcción que carezcan de descargas domiciliarias de aguas negras. Artículo 87.- Para cada predio, giro o establecimiento, se requiere una descarga de aguas negras por separado, salvo en los casos en que a juicio del organismo operador y de ser posible tomando en consideración las pendientes, no hay inconveniente en autorizar la derivación. Artículo 88.- Para los efectos del artículo, el organismo operador en caso de duda, determinará si se trata de uno o varios predios, giros o establecimientos. Artículo 89.- Para autorizar una derivación, esta deberá solicitarla el que pretenda descargar las aguas negras, el propietario del predio en el que se ha instalado la descarga original de donde se trate de hacer la derivación, deberá expresar su consentimiento por escrito, haciéndose ambos responsables del buen uso del servicio de alcantarillado, para evitar taponamiento por azolves. Artículo 90.- Cuando no se cumpla con la obligación que establece la fracción “a” del artículo 85 de este reglamento, tratándose de predios que deban conectarse a la red de alcantarillado en servicio, independiente de que se impongan las sanciones como corresponda, se dará aviso a los servicios coordinado de salud pública para que en cooperación con el organismo exija la instalación de la descarga domiciliaria de aguas negras correspondientes, de acuerdo con las facultades que le concedan las leyes y códigos vigentes a la materia. Página 17 de 53 SAPAM DE CHIAPA DE CORZO Reglamento Interno Artículo 91.- Para el pago de los servicios de alcantarillado, se aplicará un porcentaje del ____ sobre el importe del consumo de agua potable o el que se encuentre vigente de acuerdo a las tarifas. En los casos en el que el usuario del alcantarillado no requiera que el organismo operador le suministre agua potable, los derechos por el uso del servicio, se pagan en base al porcentaje, de acuerdo a la lectura del medidor, el organismo operador hará un estimado del consumo y procederá al cobro. Artículo 92.- Los materiales que deban ser utilizados en las descargas de aguas negras, serán seleccionados con respecto al dictamen de acuerdo con las características de los terrenos en donde deberán ser colados, la duración mínima que deberán tener, no será inferior a la duración de los pavimentos. Artículo 93.- Las conexiones para descarga de albañal deberán instalarse preferentemente en los pasillos, puertas de entrada y en general los lugares más convenientes, procurando dejar más cerca de la calle, un registro de 60 cm. de largo por 40 cm. de ancho, considerando estas como medidas interiores, para practicar sondeos, desazolves, visitas de inspección, y demás trabajos indispensables sin dificultad. Artículo 94.- Cuando por causa de fuerza mayor o circunstancias especiales, el organismo operador encuentre inconveniente para que se instale la conexión de descargas de albañal en la forma que establece el artículo anterior, podrá instalarse en cualquier lugar del predio, pero sin dejar de construir el registro descrito, en la acera correspondiente al predio por cuenta del usuario solicitante. Artículo 95.- Cuando tenga que ejecutarse obras de construcción de un edificio, o por cualquier otra causa se haga necesario modificar la conexión de albañal, la dirección de obras municipales, antes de otorgar la licencia correspondiente deberá evitar a los usuarios interesados a las oficinas del organismo para que presente los planos constructivos y se determinen las modificaciones necesarias para la instalación de las descargas de aguas negras y si es necesario cambiar de lugar la descarga de albañal, expresando las causas que lo motive, se fijara con toda precisión el lugar en que deba quedar la nueva conexión albañal. Artículo 96.- Si con la modificación no se infringen las disposiciones de este reglamento, se ordenará su cambio, el que deberá hacerse por personal oficial del organismo operador, a costa del interesado. Artículo 97.- En los casos en que proceda la supresión de una descarga de albañal, conforme a las disposiciones de este reglamento, el interesado lo solicitará al organismo operador por escrito, expresado las cusas en que funda dicha acción. Artículo 98.- En el caso del artículo anterior, la descarga de albañal será suprimida, tapándose convenientemente para evitar el azolvamiento de atarjeas, subcolectoras o colectores a que se encuentre conectada, sin cargo para el usuario. Dicha supresión se practicará dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que se reciba la solicitud, si de las investigaciones que al respecto mande realizar el organismo operador resulten procedentes. Página 18 de 53 SAPAM DE CHIAPA DE CORZO Reglamento Interno Artículo 99.- Bajo ninguna circunstancia deberá permitirse la descarga de aguas de origen pluvial en el alcantarillado sanitario. Artículo 100.- Para dar cumplimiento al artículo anterior, la dirección de obras municipales al autorizar planos de construcción deberá revisar que las descargas se efectúen en formas separadas. Página 19 de 53 SAPAM DE CHIAPA DE CORZO Reglamento Interno CAPITULO II DEL TRATAMIENTO DE LAS AGUAS RESIDUALES Artículo 101.- El sistema de Agua Potable y Alcantarillado Municipal de Chiapa de Corzo, determinará que usuarios están obligados a construir y operar plantas de tratamientos de aguas residuales. Artículo 102.- El organismo ordenará cuando sea necesario, a los que utilicen y contaminen los recursos hidráulicos del Estado durante sus procesos, la instalación de plantas de tratamiento de aguas residuales. Artículo 103.- El organismo con el objeto de reducir la contaminación provocada por el fecalismo y las aguas residuales no controladas, promoverá la utilización de sistemas alternos que sustituyan el drenaje sanitario. Página 20 de 53 SAPAM DE CHIAPA DE CORZO Reglamento Interno CAPITULO III DE LAS SOLICITUDES PARA EL SERVICIO DE DRENAJE EN LOS PREDIOS Artículo 104.- Dentro de los plazos fijados en el artículo 86 de este reglamento, los propietarios o poseedores de predios, giros o establecimientos obligados a conectarse a la red de alcantarillado del servicio público, sus legítimos representantes, deberán presentarse un escrito en la formas que para el efecto proporcione el organismo operador solicitando la instalación de la descarga correspondiente. En dicho escrito se hará constar: a) Nombre y domicilio del solicitante y carácter con que promueve. b) Nombre y domicilio del propietario del predio, giro o establecimiento y ocupación de estos. c) Nombre de las calles que limitan la manzana en que se encuentra ubicado el predio y demás referencias y claves. d) Distancia del lugar en donde haya de instalarse la descarga (eje del albañal), a la esquina más próxima, expresando cual es esta. e) Diámetro de la descarga del albañal. f) Fecha y firma del solicitante. Artículo 105.- En la misma solicitud, el organismo operador hará constar si el número que en ella señalada al predio, para que se efectúe la conexión del albañal, es el que inicialmente la ha sido fijado. Artículo 106.- Cuando la solicitud llene los requisitos del artículo anterior se prevendrá al interesado que satisfaga los que falten, dentro del término de 10 días siguientes a la fecha en que quede notificado. No cumpliéndose los requisitos dentro del plazo señalado, se tendrá por no presentada la solicitud. Artículo 107.- Cuando soliciten las descargas de aguas negras personas que representen a los propietarios o poseedores de los predios, giros o establecimientos en donde hayan de instalarse, podrán firmar las solicitudes cuando acrediten su personalidad con carta poder, debiendo quedar esta en las oficinas del organismo operador. Artículo 108.- cuando el organismo operador lo considere necesario, podrá exigir la ratificación de la carta poder y la presentación de los documentos que acrediten la propiedad del predio, giro o establecimiento en que se haya de instalarse la descarga de aguas negras. Artículo 109.- Presentada la solicitud, acompañado en su cao de los documentos a que se refieren los artículos 104 y 108 de este reglamento, se practicara la inspección oficial al predio, giro o establecimiento de que se trate, levantándose el censo y la calificación dentro del término de 3 días, contados a partir de la fecha en que se reciba dicha solicitud, con el objeto de comprobar la veracidad de los datos proporcionados por el promovente en la solicitud y los demás que se consideren necesarios. Artículo 110.- Si los informes que se rindan como resultados de la inspección llevada a cabo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, no aparece inconveniente legal para la instalación Página 21 de 53 SAPAM DE CHIAPA DE CORZO Reglamento Interno de las descargas de aguas negras, se formulará el presupuesto de material y mano de obra cuando este sea procedente, de acuerdo con la tarifa para cobro de descargas de aguas negras aprobada por el organismo operador, comunicándose al interesado el importe del costo de dicha descarga, para que cubra dicho importe en la oficina recaudadora del mismo. Artículo 111.- Tratándose de usuarios de baja capacidad económica, se compruebe no poder efectuar el pago del importe de la descarga en una sola exhibición, el organismo operador podrá autorizar dicho pago en vencimientos mensuales, hasta cubrir el total (garantía documental). Artículo 112.- Comprobado el pago del importe de la conexión, cuando esta proceda, como se específica en el artículo 110 de este reglamento y presentado por el número y la fecha del recibo con el cual fue aprobada la descarga, el organismo operador, ordenará la instalación de la descarga del albañal, que deberá llevarse a cabo dentro de los 10 días siguientes a la fecha de pago en la oficina recaudadora del propio organismo operador. Página 22 de 53 SAPAM DE CHIAPA DE CORZO Reglamento Interno TITULO CUARTO DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES CAPITULO I DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 113.- Son infractores y se harán acreedores a una sanción. a) Las personas físicas o morales que no cumplan con la obligación de solicitar la toma de agua potable y descarga del albañal correspondiente, dentro del plazo que fijan los artículos 3 y 85 de este reglamento, o impida la instalación de la misma. b) Los que practiquen o manden practicar derivaciones de las tuberías generales de distribución de los ramales de estas o de las cajas de válvulas para surtir agua un predio o establecimiento, sin apegarse a los requisitos que establece el presente reglamento. c) Los que sin autorización del organismo operador ejecuten, manden a ejecutar o consientan en que se realicen en forma provisional o permanente, derivaciones de agua potable y alcantarillado. c1. De las instalaciones interiores de un predio para otro u otros. c2. De las instalaciones interiores de un predio para giros o establecimientos ubicados en locales del mismo predio, sin dichos giros están obligados a tener en forma especial el servicio de agua potable. c3. De instalaciones interiores de un giro o establecimiento para otro u otros, ya sea que se hallen ubicados en locales del mismo predio o de predios distintos. c4. De instalaciones interiores de un giro o establecimiento para predios distintos. d) Los que en forma distinta de las señaladas en 3 fracciones anteriores, proporcionen servicio de agua permanente, ya sea título gratuito u oneroso a los propietarios, poseedores u ocupantes por cualquier concepto de predios, giros o establecimientos que conforme a las disposiciones de este reglamento, estén obligados a surtirse de agua potable del servicio público. e) Los que impongan los empleados autorizados del organismo operador, la revisión de aparatos medidores. f) Quien cause desperfectos a un aparato medidor. g) Quien viole los sellos de un aparato medidor. h) El que por cualquier medio altere el consumo marcado por los medidores. i) El que por cualquier medio haga que el aparato medidor no registre el consumo. j) El que por si o por medio de otro y sin estar legalmente autorizado para hacerlo, retire medidor transitorio o definitivamente, varíe su colocación o lo cambie de lugar. k) El que personalmente o valiéndose de otros, cambie de lugar o haga modificaciones a los ramales de las tuberías de distribución, entre la llave de retención del predio o establecimiento, colocada antes del aparato medidor. l) Los propietarios, encargados o arrendatarios de predios o giros o establecimientos o sus familiares allegados, dependientes de cualquier otra persona que se encuentre en ellos, por Página 23 de 53 SAPAM DE CHIAPA DE CORZO Reglamento Interno oponer resistencia para la inspección de instalaciones interiores, a los empleados autorizados del Sistema de Agua Potable y alcantarillado Municipal de Chiapa de Corzo. m) Los que nieguen a proporcionar sin causa justificada, los informes que el organismo operador les solicite. n) El que emplee mecanismo para succionar agua potable de las tuberías de distribución. o) El que haga uso indebido del agua potable de tal forma que pueda considerarse como abuso en el consumo o permita que lo hagan terceros. Página 24 de 53 SAPAM DE CHIAPA DE CORZO Reglamento Interno CAPITULO II DE LAS MULTAS. Articulo 114.- A los que debiéndose surtir de agua potable del servicio público, no cumplan con la obligación de solicitar la toma de agua correspondiente, dentro de los plazos que fija el Artículo 3o. de este reglamento o impidan la instalación de la misma, se les impondrá una multa que puede ser de 5 a 50 salarios mínimos vigentes en el municipio. a) En los casos de la fracción “a” del artículo 3o., desde la fecha en que se haya notificado legalmente haber quedado establecido el servicio público de agua potable en la calle en que estén ubicados sus predios, giros o establecimientos, hasta el día que se instale la toma. b) En los casos a que se refiere la fracción “b” del mismo artículo 3o. de este reglamento, desde que se inicie el plazo de 30 días que en ella se señala, hasta la instalación de la toma. c) En los casos mencionados en la fracción “c” del multicitado articulo 3o., desde la fecha de iniciación de las obras, hasta la instalación de la toma. Articulo 115.- Las infracciones a que se refieren las fracciones “b”, “c”, “d”, “j”, “k” y “n” del artículo 113 de este reglamento, se sancionaran con multas que pueden ser de 5 a 50 días de salario mínimo vigente en el municipio de acuerdo a las circunstancias del caso. Artículo 116.- Las infracciones a que se refieren las fracciones “e”, “f”, “g”, “h”, “i”, “1” y “m” del artículo 113 de este reglamento se sancionaran con multas que pueden ser de 5 a 50 días de salario mínimo vigente en el municipio de acuerdo a las circunstancias del caso. Articulo 117.- En los casos de las fracciones “b”, “c” y “d”, además de las penas que en el artículo 115 se mencionan, los propietarios o poseedores de los predios que hayan recibido el servicio de agua potable como consecuencia de la aplicación de estas fracciones, estarán obligados a: a) Cubrir el importe de los derechos de servicio de agua potable, conforme a las tarifas aplicables a partir de la fecha en que se hubiere practicado la derivación. Si no es posible precisar dicha fecha, se cobraran los derechos correspondientes hasta 5 años anteriores al descubrimiento de la infracción, y si se trata de giros o establecimientos comerciales o industriales, a partir de la fecha de su apertura., si esta data de al menos 5 años. b) Solicitar la instalación de la toma de agua potable correspondiente, de acuerdo con las prevenciones de este reglamento. Articulo 118.- Los propietarios poseedores de predios, giros o establecimientos en donde existan las derivaciones de agua potable a que refieren las fracciones “b”, “c” y “d”, del artículo 115 de este reglamento, estarán obligados a suprimirlas dentro del término de 10 días, contados a partir de la fecha en que sean descubiertas por el personal autorizado del organismo operador, sin el perjuicio de que se impongan las penas correspondientes a los responsables. Página 25 de 53 SAPAM DE CHIAPA DE CORZO Reglamento Interno Artículo 119.- Además de la pena que corresponda de acuerdo con lo estipulado en el artículo 115 mencionado, en relación con la fracción “f” del artículo 113, el infractor estará obligado al pago del importe de la reparación del medidor. Articulo 120.- Las infracciones a que se refiere la fracción “o” del artículo 113, se sancionara en la forma siguiente: a) Después de levantada la primera acta de inspección sobre el abuso del consumo se amonestara al infractor. b) De levantarse una segunda acta al infractor se le amonestara nuevamente con apercibimiento de limitación de servicio, y c) Si se incurre en la infracción por tercera ocasión, se limitara el servicio de agua potable de uno hasta 10 días, o se aplicara sanción económica de 5 a 50 salarios mínimos. Articulo 121.- En caso de reincidencia, se aplicara a los responsables, el doble de las multas que correspondan la o las infracciones cometidas. Articulo 122.- Tratándose de giros comerciales o industriales, se podrá solicitar del H. Ayuntamiento o Gobierno del Estado de Chiapas, la clausura del negocio. a) Por falta de cumplimiento en el artículo 3o. de este reglamento. b) Por falta de pago de los derechos de servicio de agua potable por 6 meses o más. Artículo 123.- El inspector que descubra la comisión de las infracciones a que se refieren los artículos anteriores, levantara acta circunstanciada para consignar los hechos y omisiones en que constan las infracciones, ante el organismo operador. Articulo 124.- Las multas que deban imputarse conforme a las prevenciones anteriores, se fundaran debidamente por oficio que formule directamente el organismo operador. Artículo 125.- Los oficios a que se refiere el artículo anterior, se notificaran a los infractores en forma personal o por correo certificado con acuse de recibo, en el predio, giro o establecimiento, en que se hubiere cometido la infracción Articulo 126.- Las sanciones pecuniarias que se impongan de acuerdo con lo que dispone este capítulo, deberán ser cubiertas dentro del término de 15 días contados a partir de la fecha en que sean notificadas a los responsables las resoluciones respectivas. Pasado dicho plazo sin que sean cubiertas, se exigirá su pago por medio de la facultad económico-coactiva. Articulo 127.- Cuando los hechos que infrinjan las disposiciones de este reglamento constituyan un delito, se consignara ante la autoridad penal competente. Página 26 de 53 SAPAM DE CHIAPA DE CORZO Reglamento Interno CAPITULO III DE LAS SUSPENCIONES DE LOS SERVICIOS Articulo 128.- Serán causa de limitación. a) La falta de pago oportuno de 1 o más meses por el servicio de agua potable y alcantarillado. b) El incumplimiento en el pago de adeudo por concepto de contratación de los servicios. c) El uso irracional en el consumo de agua potable. Página 27 de 53 SAPAM DE CHIAPA DE CORZO Reglamento Interno CAPITULO IV DE LAS RECONEXIONES Articulo 129.- Están obligados al pago de la reconexión, todos los usuarios que hayan incurrido en alguno de los incisos del artículo anterior, misma que tendrá un valor de uno a seis salarios mínimos, vigentes en el municipio. Articulo 130.- Una vez pagada la reconexión causada por suspensión del servicio, el organismo operador está obligado a la restitución del servicio, en un término no mayor de 48 horas. Página 28 de 53 SAPAM DE CHIAPA DE CORZO Reglamento Interno TITULO QUINTO. SERVICIOS ESPECIALES CAPITULO I DEL SERVICIO PÚBLICO: FEDERALES, ESTATALES. MUNICIPALES Y OTROS Artículo 131.- Los servicios que sean suministrados a predios, giros o establecimientos dependientes del Gobierno Federal, Estatal o Municipal, causaran los mismos derechos que fijan las tarifas para los servicios particulares. Página 29 de 53 SAPAM DE CHIAPA DE CORZO Reglamento Interno CAPITULO II DE LA PROHIBICION DE PRESTAR SERVICIOS GRATUITOS Articulo 133.- cuando los particulares deseen llevar a cabo fraccionamientos que amplíen el trazo de una población y por lo tanto, genere un incremento de la demanda de agua potable, desalojo y tratamiento de las aguas negras en el sistema; solicitaran la factibilidad al organismo operador, acompañando la siguiente documentación. a) b) c) d) e) f) Solicitud. Constancia de uso de suelo. Copia certificada de los títulos que amparan la propiedad de los terrenos a urbanizar. En caso de sociedad, escritura pública de la constitución de la sociedad. Plano de localización del predio o predios a servir. Plano topográfico del fraccionamiento (con curvas de nivel y detalles relevantes, indicando el banco de nivel que sirvió para el levantamiento. Articulo 134.- El organismo operador recibirá el proyecto para que se formulen las observaciones que estime pertinentes, o bien su aprobación con base a las indicaciones contenidas en la factibilidad de servicios, y a las normas de proyecto para obras de agua potable y alcantarillado en localidades urbanas de la Republica Mexicana, así como por los catálogos de avances tecnológicos que en el sector de agua potable y alcantarillado se presenten. Articulo 135.- Aprobado el proyecto, el organismo operador otorga los permisos correspondientes, en los que se impondrán los permisionarios las siguientes obligaciones. a) Pagar sus derechos de conexión de acuerdo al costo por litro por segundo que este en vigencia y al gasto máximo diario requerido. b) Realizar las obras de acuerdo con el proyecto aprobado. c) Efectuar todos los gastos que origine la construcción de las obras de acuerdo con el proyecto aprobado. d) Pagar todos los gastos que efectúe el organismo operador en la supervisión de las obras y los que se generen por servicios ocultos de agua ejecución de los trabajos al entrar en operación la infraestructura. e) Pagar por concepto de actualización de derechos de conexión de agua potable y alcantarillado, la cantidad que corresponde por cada litro por segundo del excedente a lo contratado, previo dictamen del organismo operador. f) Otorgar finanzas a satisfacción del organismo operador para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones. g) Entregar al organismo operador la siguiente información. Página 30 de 53 SAPAM DE CHIAPA DE CORZO I. II. III. IV. Reglamento Interno Tres copias de los planos de proyecto y memoria de cálculo de la infraestructura para agua potable. Tres copias de plano de proyecto y memoria de cálculo de la infraestructura para alcantarillado. Dos copias de planos de lotificación. Dos copias de planos topográficos. h) Entregar las obras al organismo, una vez que sean terminadas y efectuadas las pruebas hidrostáticas correspondientes y aprobadas satisfactoriamente vía acta de recepción, suscrita por ambas partes. Articulo 136.- El gasto en litro por segundo que se requiera, estará determinado por el “Gasto Máximo Diario” y el importe a pagar por derechos de conexión se obtendrá al multiplicar dicho gasto por el costo de un litro por segundo que es en vigencia de acuerdo al dictamen técnico de las obras de cabeza del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado Municipal de Chiapa de Corzo. Q. Max Diario (Pob de Proy x Dot. Lts/hab/dia12 86,400 Costo Derecho de Conexión: Q m´x Diario X Costo de 1.0 L:P:S. Artículo 137.- Una vez que el organismo operador reciba las obras de ampliación, en los términos del inciso “H” del Artículo 135, las considerara incorporadas al sistema y sujetas a su administración, operación y conservación, de acuerdo a las disposiciones del presente reglamento. Página 31 de 53 SAPAM DE CHIAPA DE CORZO Reglamento Interno TITULO SEXTO EFECTIVIDAD DE LOS CREDITOS DEL SISTEMA CAPITULO I DE LA FACULTAD ECONOMICA-COACTIVA Artículo 138.- La obligación de los usuarios de pagar directamente en las oficinas del sistema los conceptos derivados de cuotas de servicio, conforme a las tarifas vigentes, instalación de tomas domiciliarias, multas, recargos, cooperaciones, etc., quien tendrá el carácter de crédito fiscal. Corresponderá al Sistema de agua potable y alcantarillado municipal de Chiapa de Corzo, la determinación de los créditos y de bases para su liquidación, fijar la cantidad liquida y su percepción y cobro, de conformidad con el presente reglamento. El procedimiento administrativo de ejecución para el cobro de las liquidaciones que no hubieran sido cubiertas al organismo operador, se realizara en los términos de los articulas 21 y 22 de este reglamento. Artículo 139.- Las multas que se impongan de conformidad con las prevenciones de este Reglamento, se aplicaran en beneficio del organismo operador, cuyo importe ayudara a cubrir los perjuicios que se ocasionaron por el proceder de los infractores. Página 32 de 53 SAPAM DE CHIAPA DE CORZO Reglamento Interno TITULO SEPTIMO. DE LA OCUPACION Y ADJUDICACION DE TERRENOS CAPITULO I DE LOS CONVENIOS CON PARTICULARES O ENTIDADES OFICIALES. Articulo 140. El sistema de Agua Potable y Alcantarillado Municipal de Chiapa de Corzo, podrá celebrar con los dueños de terrenos y propiedades, los convenios o contratos que fueren necesarios, para adquirir u ocupar a favor del organismo operador, las que se requieren para construir y conservar las instalaciones. Página 33 de 53 SAPAM DE CHIAPA DE CORZO Reglamento Interno CAPITULO II DE LAS EXPROPIACIONES. Articulo 141. El organismo operador, mediante una solicitud dirigida al H. Ayuntamiento de en la que se funden los motivos y causas en que se base la declaración de expropiación y ocupación total o parcial que proceda, de conformidad con la ley que sobre la materia se encuentre vigente, iniciara el proceso de referencia. Articulo 142. El H. Ayuntamiento Constitucional analizara la solicitud de expropiación y ocupación y someterá en reunión de cabildo que se decrete o no a favor de la misma. Articulo 143. En el caso de que la decisión sea positiva y se decrete en este sentido, el H. Ayuntamiento se lo hará saber al propietario a trabes de la comunicación correspondiente, para que el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado Municipal de Chiapa de Corzo, pueda proceder en consecuencia. Página 34 de 53 SAPAM DE CHIAPA DE CORZO Reglamento Interno CAPITULO III DE LAS INDEMNIZACIONES Articulo 144. El monto de la indemnización correspondiente, en los casos de expropiación y ocupación temporal, total o parcial, podrá ser cubierta por el organismo operador con cargo a los fondos de que disponga provenientes de la recaudación del servicio o con cargo a los fondos que por acuerdo especial se establezca en cada caso particular. Página 35 de 53 SAPAM DE CHIAPA DE CORZO Reglamento Interno CAPITULO IV DE LA JUSTIFICACION DE LA OCUPACION DE TERRENOS. Articulo 145. Previamente a la ocupación, limitación a los derechos de dominio o expropiación de bienes, el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado Municipal de Chiapa de Corzo, formulara un dictamen acerca del porque de dichos actos, así como del tiempo y extensión territorial, necesarios para efectuar las obras o trabajos de que se trate, expresando los motivos de orden material y técnico, que sirvan de fundamento a dicho dictamen. Articulo 146. El organismo operador tendrá derecho para ejecutar sin costo alguno, en las calles, calzadas, plazas, jardines y demás lugares públicos del Municipio, las obras y trabajos necesarios para la instalación y conservación de las líneas de conducción y distribución con todos sus accesorios, coordinando con las autoridades del H. Ayuntamiento y las del Gobierno del Estado de Chiapas, para que dichas acciones alteren lo mínimo de la vida normal de la población. Artículo 147. Serán de aplicación supletoria, para todo lo previsto en este reglamento, la Ley de Hacienda Municipal, el Código Fiscal de Estado, la Ley Orgánica Municipal y la Ley de Aguas del Estado de Chiapas. Página 36 de 53 SAPAM DE CHIAPA DE CORZO Reglamento Interno TITULO OCTAVO. DE LA RELACION CON EL PERSONAL CAPITULO I DISPOSICIÓNES GENERALES Y DEFINICIONES Artículo 148. Las partes reconocen mutua y recíprocamente la personalidad jurídica con la que cada una de ellas actúa para la formulación del presente convenio general de trabajo, para todos los efectos legales a que haya lugar. Artículo 149. El presente reglamento interno de trabajo constituye un conjunto de disposiciones obligatorias tanto para los trabajadores que prestan sus servicios en las distintas áreas, departamentos, secciones y dependencias del Organismo; como para esta, y las normas contenidas en él, han sido estimuladas con el firme propósito de asignar el respeto entre los trabajadores y el Organismo Operador, para mantener la eficiencia, disciplina y la armonía en el desempeño del trabajo; cuyos factores se consideran indispensables para la buena marcha y mantenimiento del centro de trabajo. Artículo 150. Es obligación de todo trabajador al servicio del Organismo, enterarse de las disposiciones contenidas en este reglamento interno del Organismo Operador, toda vez que en ningún caso podrán alegar en su defensa, ignorancia o desconocimiento de los preceptos que lo integran. Artículo 151. Para mayor claridad y facilidad en la redacción de este reglamento interno se establecen las siguientes definiciones: a) El Organismo, entendiéndose por este al Organismo Operador del Sistema Municipal de Agua Potable y Alcantarillado, Organismo Municipal Descentralizado; con personalidad jurídica y patrimonio propio, promulgado en el Periódico Oficial No. 210-2ª. Sección de fecha 05 de agosto de 1992. b) La Ley, entendiéndose por esta a la Ley del Servicio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas. c) El Tribunal, entendiéndose por este al Tribunal del Servicio Civil del Estado de Chiapas. Artículo 152. De acuerdo a las necesidades del Sistema de Agua Potable, Alcantarillado Sanitario el Organigrama quedara de la siguiente Manera: Página 37 de 53 SAPAM DE CHIAPA DE CORZO Reglamento Interno CAPITULO II REQUISITOS DE CONTRATACIÓN DE PERSONAL Artículo 153. Todas aquellas personas que deseen ingresar a prestar sus servicios al Organismo deberán de cubrir los siguientes requisitos: a) Haber cumplido 18 años y estar en pleno goce de sus derechos civiles. b) Ser de nacionalidad Mexicana; prefiriéndose a los originarios vecinos de la entidad. c) Pasar las pruebas de eficiencia y conocimiento o aquellas que el Organismo estime conveniente, y con apego a la verdad, suministrar todos los datos requeridos en la solicitud de empleo y de acuerdo al puesto a desempeñar. d) Presentar certificado médico expendido por el servicio médico de institución oficial (IMSS, SSA O ISSSTE), que acredite que el aspirante goza de buena salud. Artículo 154. En caso de que el Organismo estime que el solicitante es apto para el trabajo, el propio solicitante deberá firmar el contrato correspondiente, sea este por obra o tiempo determinado. Página 38 de 53 SAPAM DE CHIAPA DE CORZO Reglamento Interno CAPITULO III CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL Artículo 155. Para los efectos del presente reglamento interno, el personal se clasifica en: a) Trabajadores eventuales, entendiéndose como tales a los que el organismo contrate, en razón de las necesidades variables del organismo, por encontrarse sujeto a los cambios constantes que se suscitan en los programas destinados a mejorar la prestación del servicio. b) Trabajadores de base, cuando las funciones o materia de trabajo sea de carácter permanente y definitivo y que la plaza que ocupen sea de base. c) Empleados de confianza, entendiéndose por aquellas que tengan que formular contratos por periodo establecidos por el organismo, así como de aquellos que por su naturaleza tienen características de dirección, administración y fiscalización. Página 39 de 53 SAPAM DE CHIAPA DE CORZO Reglamento Interno CAPITULO IV JORNADAS Y HORARIOS DE TRABAJO Artículo 156. Sera considerada como jornada de trabajo. El tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del organismo para la prestación de sus servicios. Artículo 157. Se establecen como jornada de trabajo las siguientes: a) 8 horas de jornada diurna, entendiéndose por esta la comprendida entre las 6 de la mañana y las 8 de la noche. b) 7 horas la nocturna, entendiéndose por esta la comprendida entre las 8 de la noche y las 6 de la mañana del día siguiente. c) 7 horas y media la mixta, que es comprendida entre periodos de tiempo de las jornadas diurna y la nocturna, siempre que el periódico nocturno sea menor de 3 horas y media; pues si se comprende 3 horas y media más se reportara como jornada nocturna. Artículo 158. Las jornadas de trabajo se ajustaran a las necesidades del servicio, por ende los horarios de entrada y salida de los trabajadores al servicio del Organismo, serán fijadas a juicio de esta, según las necesidades, que se requiera al trabajador para el desempeño de sus labores, así como aquellos que se encuentren desarrollando la misma sin fijarse con exactitud el tipo de jornada. Es obligación del Organismo de cubrirle su salario y tiempo extraordinario que corresponda, mismo que deberá liquidarse en la quincena posterior a la que haya sido laborado; Así como proporcionarle la alimentación correspondiente a los trabajadores que se queden a prestar sus servicios, según las necesidades que se tengan en el Organismo, cuando así lo exijan situaciones imprevistas o de emergencia o cuando así lo requiera la prestación del servicio público que otorga el Organismo, mediante aviso al trabajador, sobre el cambio que se lleve a cabo, de esta manera el o los trabajadores podrán ser cambiados de turno con consentimiento del mismo, cuando las necesidades del servicio lo requieran a juicio del Organismo. Artículo 159. Los trabajadores dentro de su jornada continua de trabajo, dispondrán de 30 minutos de descanso, el cual será tomado como tiempo de trabajo dentro de dicha jornada. Artículo 160. El organismo atendiendo a las necesidades del servicio, en situaciones imprevistas de emergencia o cualquier contingencia, tienen derecho a requerir a sus trabajadores para que estos laboren tiempo extra; con las limitaciones que para tal efecto establece la ley. Artículo 161. Los trabajadores únicamente podrán laborar tiempo extra con la autorización previa de sus jefes inmediatos superiores. –Si el trabajador no termina su labor dentro de su jornada legal y si no ha podido comunicarse con su jefe inmediato superior para recibir instrucciones. – suspenderá el trabajo no terminado en las condiciones en que se encuentren; salvo que dejarlo impide peligro o traiga consecuencias, en la que se ocasione daños y perjuicios en las instalaciones del Organismo o en el servicio que este presta; en cuyo caso deberá continuar prestando sus servicios con derecho a percibir el pago del tiempo extraordinario que le corresponda, y en estos casos imprevistos; recibirán la alimentación correspondiente, de acuerdo al artículo 12 de este convenio. Página 40 de 53 SAPAM DE CHIAPA DE CORZO Reglamento Interno Artículo 162 Queda estrictamente prohibido el que una persona distinta a la que deba hacerlo; marque, firme, o registre la asistencia por otra, en caso contrario se aplicaran las disposiciones contenidas en el Artículo 193 incisos a y b del presente convenio. Artículo 163. El control de asistencia, se sujetara a las siguientes disposiciones: a) Los trabajadores, una vez establecidos los horarios correspondientes, disfrutaran de 15 minutos de tolerancia para registrar su entrada. b) Si el registro es entre 16 y 30 minutos después de la hora de entrada se computara como retardo, que serán acumulados; esto es, que tres de ellos constituirán una falta de asistencia al mes. c) Si el registro es después de los 30 minutos posteriores a la hora de entrada se considera falta de asistencia. Artículo 164. Si en el Organismo existen reloj marcador, los trabajadores firmaran cada inicio de quincena, las tarjetas a través de las cuales llevara el control de su asistencia. Artículo 165. Cuando los trabajadores habiendo asistido a sus labores, hayan omitido registrar su entrada o su salida podrán justificar tal omisión, mediante un oficio suscrito por el jefe inmediato o en ausencia de este, por el superior inmediato, en el que se establezca la causa de la omisión. Artículo 166. Una vez registrada su asistencia ningún trabajador podrá abandonar su lugar o centro de trabajo, sin la autorización o el permiso que por escrito otorgue su jefe inmediato superior o en ausencia de este el superior inmediato, salvo en los casos de enfermedad y para tal efecto deberá la justificación medica correspondiente. Página 41 de 53 SAPAM DE CHIAPA DE CORZO Reglamento Interno CAPITULO V DESCANSOS, VACACIONES Y PERMISOS Artículo 167. Por cada cinco días de trabajo, los trabajadores disfrutaran de dos días de descanso a la semana con goce de salario, siendo estos preferentemente los días sábados y domingos; quedando establecido que el Organismo, en caso de que las necesidades del servicio así lo ameriten, podrán cambiar libremente los días de descanso semanal, concediendo para tal efecto a los trabajadores otros equivalentes, dando aviso correspondiente los trabajadores de quienes se traten, en el caso de que el trabajador labore el día domingo siendo este su descanso, y que dicho día por haberlo trabajado, se le otorgue el descanso en cualquier otro día de la semana. Artículo 168. Serán días de descanso obligatorio con pago integro de salarios los siguientes: 1ro. De Enero. 5 de Febrero. 21 de Marzo. 1ro. De Mayo. 16 de Septiembre. 20 de Noviembre. 25 de Diciembre. 1ro. De diciembre de cada 6 años (cuando corresponda a la transmisión del poder ejecutivo federal). Los días correspondientes a la semana santa, jueves y viernes (cuando así lo indique el calendario). Cuando sea el cumpleaños del trabajador siempre y cuando sea en día hábil y de aviso con 5 días de anticipación, con previa autorización de la dirección general. Artículo 169. Las trabajadoras en estado de gravidez disfrutaran de 90 días de descanso con goce de salario de la siguiente forma: a) 30 días antes de la fecha probable al parto. b) 60 días después de este, salvo acuerdo de las partes. Durante la lactancia tendrá derecho a dos descansos extraordinarios de 30 minutos cada uno para amamantar a su hijo, el periodo considerado de lactancia será 3 meses contados a partir de la fecha en que la trabajadora deba presentarse a reanudar sus labores. Artículo 170. Los trabajadores que tengan un año de servicio, tendrán derecho a un periodo de vacaciones anualmente, que gozaran de la siguiente manera: a) 6 días hábiles por periodo. De acuerdo con las necesidades del servicio, pero en caso de que el trabajador por necesidades del Organismo, labore en el periodo que le correspondan dichas vacaciones, estas se les serán pagadas o se les concederán posteriormente. Página 42 de 53 SAPAM DE CHIAPA DE CORZO Reglamento Interno Artículo 171. Cuando un trabajador no pudiere hacer uso de las vacaciones en los periodos señalados por el organismo debido a enfermedad comprobada o por accidente, disfrutara de ellas a partir del día siguiente a la fecha en que haya desaparecido la causa que impidiere el disfrute de tal derecho. Artículo 172. El organismo concederá a sus trabajadores permisos económicos por 3 días hábiles con goce de su salario cuando existan causas de fuerza mayor que lo ameriten y se entenderá como causa de fuerza mayor los siguientes: a) b) c) d) Fallecimiento de padres, hijos o cónyuge. Fallecimiento de hermanos. Accidentes graves de padres, hijos, hermanos o cónyuge. Cuando se trate de la recepción profesional del propio trabajador. En caso de que alguno de los trabajadores se vea afectado en lo mencionado en los incisos a, b, c. y siempre que estos hechos ocurran fuera del estado, se les considerara tres días hábiles adicionales con goce de salarios. Artículo 173. Todos los permisos deberán tramitarse por escrito, ya sea por el propio interesado o representación directa, con una anticipación mínima de 3 días hábiles en el año a la fecha que deba surtir sus efectos, los trabajadores, en ningún caso podrán ausentarse, sino cuentan con la autorización del permiso solicitado. Página 43 de 53 SAPAM DE CHIAPA DE CORZO Reglamento Interno CAPITULO VI RIESGOS DE TRABAJO Y LA COMISIÓN PERMANENTE DE SEGURIDAD E HIGIENE Artículo 174. En materia de riesgo de trabajo se estará sujeto a lo previsto en la ley y demás ordenamientos legales que correspondan. Artículo 175. Para prevenir los riesgos de trabajo funcionara una comisión de seguridad e higiene. Artículo 176. Para prevenir y reducir las posibilidades de la consumación de riesgos de trabajo en las actividades que los trabajadores del Organismo desarrollen, durante sus labores se adoptaran las medidas siguientes: a) Se establecerán programas continuos de divulgación dirigidos al personal al servicio del Organismo, sobre técnicas para la prevención de riesgos de trabajo. b) Se dotara de equipo de protección adecuado a la actividad laboral. c) Se dictaran y se distribuirán instructivos pertinentes como prevención de riesgos de trabajo. d) Se impartirán cursos sobre auxilio y técnicas de emergencias para casos de siniestro. Artículo 177. En los lugares en donde se desempeñan labores que se consideren peligrosa o insalubres, deben usarse equipos y adaptarse a las medidas adecuadas para la debida protección de los trabajadores que la ejecuten: además, en los mismos lugares se colocaran avisos que prevengan el peligro y prohíban el acceso a personas ajenas a las labores y se instalaran un botiquín de emergencia con la dotación apropiada a los posibles siniestros. Artículo 178. Todos los trabajadores del organismo, para fines correctivos estarán obligados a informar oportunamente a su jefe inmediato superior por escrito con copia para la comisión de seguridad e higiene acerca de las condiciones defectuosas en instalaciones físicas, maquinaria, equipo y otros que puedan motivar algún riesgo. Artículo 179. Es obligatorio para los trabajadores asistir a cursos sobre prevención de accidentes y enfermedades de trabajo, así como las maniobras contra incendios que organiza el Organismo. Artículo 180.- No se podrá emplear a mujeres o menores de 16 años en labores insalubres. Artículo 181.- Queda prohibido a los trabajadores: 1. El uso de maquinas, aparatos o vehículos cuyo manejo no está puesto a su cuidado, salvo que reciba de sus jefes órdenes expresas bajo la responsabilidad de estos por escrito, si desconocieran el manejo de los mismos, deben manifestarlo a sus jefes inmediatos. 2. Iniciar labores peligrosas, sin proveer del equipo preventivo e indispensable para ejecutar el trabajo que se le encomiende. 3. Emplear maquinaria, herramientas, vehículos y útiles de trabajo que requiera el desempeño de sus labores, en condiciones impropias que puedan originar riesgos o peligros para sus vidas o las de terceros. Página 44 de 53 SAPAM DE CHIAPA DE CORZO 4. Reglamento Interno En general ejecutar actos o incurrir en omisiones o en faltas de cuidados que pongan o puedan poner en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros de trabajo o la de terceras personas, así como la de sus oficinas, talleres, almacenes, maquinaria y equipo del Organismo. Página 45 de 53 SAPAM DE CHIAPA DE CORZO Reglamento Interno CAPITULO VII CANTIDAD Y LA CALIDAD DEL TRABAJO Artículo 182. Se integrara una comisión de capacitación y adiestramiento, para mejorar la calidad del trabajo. Artículo 183. Los trabajadores están obligados a cumplir responsablemente las instrucciones de sus superiores para realizar las labores que se les encomienden, y en todo momento se mantendrán atentos para obtener el máximo de eficiencia en beneficio del servicio que prestan a los usuarios del Organismo y de las demás labores que se desempeñan dentro de la misma. Artículo 184. El Organismo podrá libremente cambiar los sistemas o procedimientos de trabajo, así como las instrucciones específicas para realizar cada uno de los trabajadores que se lleven a cabo. Los trabajadores quedaran obligados a ajustar su trabajo a los cambios que se establezcan, de acuerdo con las instrucciones que para tal efecto, les den los representantes del Organismo o sus jefes inmediatos, por escrito. Artículo 185. Los trabajadores están obligados a realizar las labores que a cada uno de ellos correspondan, con toda la eficiencia y esmero posible, poniendo todo el esfuerzo necesario para el servicio y demás labores, se lleven a cabo con la mayor rapidez y calidad requerida para cada clase de trabajo. Artículo 186. Los trabajadores que tengan trato directo con el público en general, lo harán con la más cuidadosa cortesía, calidez, oportunidad, claridad, responsabilidad y exactitud posible, en la información y servicio que deben proporcionar. Artículo 187. Si algún o algunos trabajadores, por negligencia o descuido ocasionan daños a los edificios, maquinaria, instrumento o en general cualquier propiedad del organismo quedara obligada a reparar dichos daños, siempre y cuando se compruebe que se obro con negligencia o mala fe, misma que se actuara conforme a derechos. Artículo 188.- En caso de que algún o algunos trabajadores consideren que las órdenes de trabajo que hayan recibido, no sea suficiente claras, podrán solicitar de su jefe inmediato, que se le otorgue dichas órdenes o instrucciones por escrito y este quedara obligado a dárselas con la mayor claridad posible. Página 46 de 53 SAPAM DE CHIAPA DE CORZO Reglamento Interno CAPITULO VIII OBLIGACIONES DEL ORGANISMO Artículo 189. Son obligaciones del organismo y de sus representantes las siguientes: a) Cumplir con las obligaciones que le impone el presente reglamento interno y la ley. b) Otorgar a los trabajadores el incremento salarial que proponga el organismo operador y apruebe la junta de gobierno, de acuerdo a los índices inflacionarios. c) Cumplir con las obligaciones que en materia de seguridad e higiene establece la ley y demás ordenamiento legales que correspondan. d) Mantener un trato con los trabajadores con toda corrección y decencia. e) Otorgar a los trabajadores los permisos que previamente soliciten por escrito, establecidos en el capitulo V del presente convenio. f) Atender los problemas o conflictos que con motivo del desarrollo del trabajo se presenten. g) Comunicar por escrito las medidas disciplinarias y los avisos de separación, a las instancias correspondientes. h) Proporcionar a los trabajadores anualmente uniforme de trabajo. - Al personal de campo 2 uniformes, 1 par de botas de trabajo y una gorra, quedando en reserva un uniforme para reposición. i) Proporcionar a los trabajadores de operación, conservación y demás personal de campo, capas o impermeables antes de la época de lluvias y deberán ser sustituidos cuando dichas estén deterioradas o inservibles. j) Transportar a los trabajadores de campo al frente de trabajo que se les asigna y regresarlos nuevamente a los lugares donde chequen sus tarjetas o a las oficinas centrales del organismo. k) Llevar a cabo de manera semestral en los meses de enero y julio, los programas de capacitación y adiestramiento a realizarse, los cuales serán obligatorios para el personal y para el organismo, otorgar dicha capacitación y adiestramiento a todos los trabajadores, de acuerdo al perfil de cada uno y conforme a sus labores. C Página 47 de 53 SAPAM DE CHIAPA DE CORZO Reglamento Interno CAPITULO IX DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES Artículo 190. Son derechos de los trabajadores los siguientes: a) Que se les pague su sueldo con los descuentos de ley. b) El pago de aguinaldo, de 60 días, realizando la 1°. Parte (40 días) antes del día 20 de diciembre y la 2°. (20 días) dentro de los primeros 15 días del mes de enero. c) El pago de horas o jornadas extra que laboren de acuerdo como lo estimula el artículo 159 del presente convenio. d) Los días de descanso semanales en los términos de su contratación así como los descansos obligatorios de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 167 y 168 de este mismo convenio. e) Disfrutar de vacaciones conforme a lo establecido en el artículo 170 de este mismo convenio. f) La empresa proporcionara a los adeudos la cantidad de $ 5,000.00 (Cinco Mil Pesos 00/100 MN.) por concepto de gastos funerales cuando el trabajador fallezca. g) Permisos económicos por 3 días con goce de salario, en el ejercicio fiscal, siempre y cuando tenga por lo menos un año de servicio. h) Ser tratados con la debida consideración son malos tratos de palabra y obra. i) Que se les expidan gratuitamente constancia de sus servicios. j) Disfrutar del tiempo de tolerancia para la entrada a sus labores de acuerdo al artículo 163 inciso “a” de este convenio. Artículo 191. Son obligaciones de los trabajadores los siguientes: a) Desempeñar las labores que a cada uno le corresponda, acatando escrupulosamente las instrucciones que reciba de los presentes del organismo o de sus jefes inmediatos. b) Tratar a los representantes del organismo, a sus jefes inmediatos y demás trabajadores con respeto, corrección y decencia. c) Brindar al público en general un trato respetuoso y una correcta atención en los trámites que se realicen ante el organismo. d) Llevar a cabo las labores para las que se requiere el concurso mancomunados o combinado en grupo o grupos de trabajadores. e) Dar al organismo el aviso oportuno de los cambios de si domicilio dentro de los cinco dias siguientes a su realización. f) Solicitar al organismo autorización previa para introducir al centro de trabajo cualquier objeto personal ajeno al desempeño de las labores, excepto ropa o alimentos. g) Someterse cuando así lo requiera el organismo, a registro o revisión de su persona, paquetes, envoltorios o artículos que pretendan sacar del centro de trabajo y al término de la relación laboral. h) Devolver al organismo todas las herramientas y equipos que esta les proporciona para el desempeño de sus labores al finalizar su jornada de trabajo y al término de la relación laboral. i) Conducirse con probidad y honradez en el desempeño de su trabajo. Página 48 de 53 SAPAM DE CHIAPA DE CORZO j) k) l) m) n) o) Reglamento Interno No incurrir en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratos en contra de cualquiera de los representantes del organismo o de los demás trabajadores que ocurran al lugar de prestación de servicios. No revelar o dar a conocer los asuntos de carácter privado o confidencial del organismo. No incurrir en inasistencias ya sea faltas directas o a través de retardos acumulados, ya que más de tres faltas consecutivas e injustificadas y 6 acumuladas en el termino de 30 dias son causas de rescisión de contrato individual de trabajo, cada tres retardos en el mes hacen una falta injustificada. Acatar las medidas preventivas adoptadas por el organismo para evitar riesgos de trabajo. Pagar al organismo los desperfectos que ocasionen a los útiles y demás implementos de trabajo y el reemplazo de los mismos en caso de pérdida, cuando eso se deba al descuido, negligencia o mala fe comprobada; previa investigación que para tal efecto se lleve a cabo. Portar la credencial de identificación oficial del organismo durante la jornada de trabajo, así como el uniforme y equipo de seguridad, que se les proporcione y sea necesario de acuerdos a sus funciones. Artículo 192. Queda estrictamente prohibido a los trabajadores: a) Firmar o marcar una tarjeta de asistencia de otro trabajador. b) Suspender o abandonar su trabajo o su centro de trabajo sin autorización de su jefe inmediato del organismo. c) Presentarse al trabajo en estado de ebriedad, con aliento alcohólico o bajo el influjo de alguna droga, enervante o narcótico (salvo prescripción médica). d) No atender al público con amabilidad y respeto que asiste al organismo a realizar algún trámite. e) Introducir o ingerir dentro del local del organismo bebidas embriagantes, narcóticas o drogas enervantes (salvo prescripción médica). f) Recibir visitas en horarios oficiales. g) Hacer rifas, tandas colectivas o actos de comercio dentro del centro de trabajo. h) Hace uso de útiles, equipos o materiales que le sean proporcionados para su trabajo, para cualquier otro objeto distinto de aquel al que están destinados. i) Hacer cualquier clase de propaganda dentro del organismo. j) Efectuar trabajos ajenos o particulares dentro de la empresa y/o durante su horario de trabajo. k) Dificultar o impedir el trabajo de los demás. Página 49 de 53 SAPAM DE CHIAPA DE CORZO Reglamento Interno CAPITULO X APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS Artículo 193. Las violaciones al presente reglamento de trabajo por parte de los trabajadores, serán sancionados con: a) Amonestado verbal b) Amonestado por escrito c) Rescisión de trabajo son responsabilidad para el organismo previa investigación de los causales. Artículo 194. Las medidas disciplinarias contenidas en el artículo que antecede se aplicaran según la gravedad de la falta cometida, debiéndose tomar en cuenta, si es la primera vez que el trabajador incurre en una falta o en su defecto es reincidente; pero siempre será sancionado con rescisión de contrato de trabajo sin responsabilidad para el organismo, cuando los trabajadores incurran en faltas para el organismo, comprendidas dentro de las disposiciones de la ley o violen o dejen de cumplir con las obligaciones y disposiciones consignadas en el artículo 166, articulo 173 y articulo 187, 192 y 193 del presente convenio y las que estipula la ley del servicio civil del estado y los municipios de Chiapas y la ley de responsabilidad de los servidores públicos del estado de Chiapas. Artículo 195. La investigación se hará por escrito levantándose actas en las que firmaran los que ellos intervengan; entregándose copia para cada uno de los que hayan intervenido. Artículo 196. Al trabajador que incurra en una falta que amerite sanción o separación se le citara para la investigación y se le darán las facilidades necesarias para defenderse de los cargos que se le hagan. Artículo 197. Todo trabajador que sea citado para la práctica de una investigación tiene como máximo, un plazo de 48 horas para comparecer, salvo en los casos de vacaciones, permisos e incapacidades medicas, en los que deberá presentarse para la investigación dentro de las 24 horas siguientes a su regreso al trabajo. Artículo 198. Cuando un trabajador no concurra dentro de un plazo de 48 horas o 24 horas según sea el caso a la práctica de las investigaciones, estas se realizaran sin su presencia, los citatorios serán efectuados de lunes a viernes dentro del horario de trabajo por el área jurídica. Artículo 199. Todo trabajador citado a la práctica de la investigación tendrá derecho a comparecer a ella asesorado o con persona de su confianza si así lo decidiera. Artículo 200. Las acciones para disciplinar o separar a los trabajadores prescriben en 30 días contados a partir de la fecha en que las infracciones sean cometidas y en los casos que se lleve a cabo la investigación la prescripción comenzara a correr una vez concluida la misma. Página 50 de 53 SAPAM DE CHIAPA DE CORZO Reglamento Interno CAPITULO XI APOYO Y AYUDAS Artículo 201. La empresa proporcionara el apoyo económico y moral para: a) La celebración del día del trabajador de SAPAM. b) Para la celebración del día de las madres, se les otorgara el día de asueto a las madres trabajadoras. c) Para la celebración del día de la secretaria, se les otorgara el día asueto. Artículo 202. El organismo otorgará a los trabajadores préstamos personales por 2 meses de salario, estos préstamos serán pagaderos hasta en 10 quincenas y se otorgaran de enero a octubre de cada año. Artículo 203. Para los efectos del derecho a los estímulos a que se refiere el presente capitulo se tendrá por año calendario el comprendido de 1° de Enero al 31 de Diciembre de cada año. Página 51 de 53 SAPAM DE CHIAPA DE CORZO Reglamento Interno CAPITULO XII FECHAS, LUGARES Y FORMA DE PAGO Artículo 204. Los salarios de los trabajadores deben ser pagados en el centro de trabajo en que está adscrito, dentro de sus horas de labores, en el día de la quincena respectiva, o a solicitud del trabajador podrá hacerse mediante pago electrónico. Cuando los días de pago quincenal coincidan con un día festivo o de descanso obligatorio, los salarios le serán cubiertos en el día hábil anterior. Artículo 205. Los pagos correspondientes a los servicios prestados en tiempo extraordinario, se realizaran dentro de los quince días posteriores a la quincena en que se hayan prestado los servicios. Artículo 206. Cuando los trabajadores por alguna causa no cobren sus salarios dentro de las horas señaladas, podrán hacerlo en el momento en que así lo deseen en las oficinas de pago correspondiente, dentro de las horas hábiles en que estas funcionen. Artículo 207. Los trabajadores cobraran personalmente su salario, solo en casos en que estén imposibilitados, el pago se hará a la persona que se designe como apoderado mediante carta poder suscrita por el otorgante, el apoderado y dos testigos. Página 52 de 53 SAPAM DE CHIAPA DE CORZO Reglamento Interno CAPITULO XIII DEL CONSEJO CONSULTIVO DEL ORGANISMO OPERADOR Artículo 208. La integración del consejo consultivo se hará con los representantes de las principales organizaciones representativas de los sectores social y privado de los usuarios de los servicios de agua potable y alcantarillado, debiendo emitir convocatoria para la elección e integración del consejo consultivo, La autoridades del organismo operador. Artículo 209. El número de integrante será de 5 personas, la estructura estará conformada de un presidente, un vicepresidente, un secretario y dos vocales. Artículo 210. El consejo consultivo se reunirá de manera ordinaria una vez por mes y de manera extraordinaria las veces que se consideren necesarias, de acuerdo a la importancia de los asuntos a tratar. Artículo 211. Los miembros del consejo consultivo designaran democráticamente entre ellos a un presidente quien representara al consejo consultivo y a los usuarios en la junta de gobierno del organismo operador, el vicepresidente será el único quien lo pueda suplir. Artículo 212. El presidente y vicepresidente duraran en el cargo un año, sin posibilidad de reelección inmediata. Artículo 213. El consejo consultivo dentro del marco de acción establecido, se regirá fundamentalmente por el Artículo 43 de la Ley de Aguas para el Estado de Chiapas. Página 53 de 53