Descargar - Sede Electrónica de Tineo

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AYTO. DE TINEO
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Código de Expediente
Fecha y Hora
AAGYI00H5
AAG/2014/73
10/04/2014 14:03
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PLENO MUNICIPAL
En el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial de la Villa de Tineo, siendo
las dieciocho horas y quince minutos del día veintisiete de marzo de dos mil catorce,
se reúne el Pleno Municipal en sesión ordinaria, bajo la presidencia del Sr. AlcaldePresidente D. José Ramón Feito Lorences.
Asisten los Señores Concejales que se relacionan a continuación:
P.S.O.E:
D. José Luis Álvarez Álvarez
D. Marcos Da Rocha Rodríguez
Dª María Placeres Rodríguez Piris
D. Álvaro García Rodríguez
Dª María Teresa Ruíz Fernández
Dª Mª Celia Suárez Fernández
Dª Concepción Santiago Rodríguez
D. Hilario López Martínez
P.P.:
Dº José Manuel Alba Fernández
D. Pedro González López
Dª Alejandra Francos Díaz
D. Roberto Álvarez García
F.A.C.:
D. Gonzalo Álvarez Álvarez
DI.
No asisten los Sres. Concejales D. Victorino Pintado Valledor (PSOE), Dª
Purificación Pla Muchola (PSOE) y D. José Manuel Ardura Alba (PSOE).
Está presente la Interventora Municipal Dª Rut del Riego Fernández.
Actúa como Secretaria la de la Corporación Dª Estefanía Pérez López.
Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 *
http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H
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AYTO. DE TINEO
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1.- Aprobación, en su caso, del acta de las sesiones anteriores,
correspondientes a las celebradas los días 30 de enero y 21 de febrero de 2014.
El pleno municipal acuerda por unanimidad, aprobar el acta de las sesiones
anteriores, correspondientes a las celebradas los días 30 de enero y 21 de febrero de
2014.
DICTÁMENES
Hacienda y Especial de Cuentas
2.- Aprobación del reconocimiento
correspondientes a ejercicios anteriores.
extrajudicial
de
créditos
El Pleno Municipal acuerda por mayoría, con el voto a favor de los Sres.
Feito Lorences, Rodríguez Piris, Álvarez Álvarez, Suárez Fernández, Da Rocha
Rodríguez, García Rodríguez, Ruíz Fernández, López Martínez y Santiago
Rodríguez (total 9 votos a favor), ningún voto en contra y la abstención de los Sres.
Alba Fernández, Francos Díaz, González López, Álvarez García y Gonzalo Álvarez
Álvarez (total 5 abstenciones), aprobar el siguiente dictamen de la Comisión
Informativa de Hacienda y Especial de Cuentas, adoptado en su reunión de fecha 24
de marzo de 2014:
“La Comisión Informativa de Hacienda y Especial de Cuentas acuerda por
mayoría, con el voto a favor de los Sres. Da Rocha Rodríguez, Álvarez Álvarez,
García Rodríguez y Suárez Fernández, (total cuatro votos a favor), ningún voto en
contra y la abstención de los Sres. Gonzalo Álvarez Álvarez, Alba Fernández y
Francos Díaz, (total tres abstenciones), dictaminar favorablemente la siguiente
propuesta del Sr. Concejal Delegado de Hacienda:
Resultando que por Providencia de Alcaldía de fecha 19 de marzo de 2014 se
solicita informe al Departamento de Intervención sobre el procedimiento a seguir
para aplicar al presupuesto vigente obligaciones contraídas en ejercicios anteriores
sin consignación presupuestaria, que constan en el expediente, y que ascienden a
14.419,90 euros.
VISTO el Informe del Oficial de Primera del Taller Mecánico que obra en el
expediente.
VISTO el Informe de la Interventora Municipal de fecha 19 de marzo de
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2014, en el que se señala que, con base al artículo 60.2 del Real Decreto 500/1990,
de 20 de abril, que desarrolla lo previsto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, existe la posibilidad de que, con carácter excepcional, se puedan
imputar al presupuesto del ejercicio en curso obligaciones correspondientes a
ejercicios anteriores, previo reconocimiento de las mismas a través del oportuno
acuerdo plenario de aprobación de reconocimiento extrajudicial de créditos.
CONSIDERANDO lo dispuesto en el mencionado artículo 60.2, según el
cual:
“Corresponde al Pleno de la Corporación el reconocimiento extrajudicial de
créditos siempre que no exista dotación presupuestaria (…)”
SE PROPONE la adopción del siguiente ACUERDO:
PRIMERO.- Aprobar el reconocimiento de las facturas que a continuación se
relacionan, correspondientes a gastos de ejercicios anteriores y que no fueron
aprobados en su momento por falta de presentación y de consignación
presupuestaria, ascendiendo a un total de 14.419,90 euros (CATORCE MIL
CUATROCIENTOS DIECINUEVE EUROS CON NOVENTA CENTIMOS):
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Nº de Doc.
Fecha Dto.
Importe
Progr. Concep.
V 482
25/09/2012
V 483
25/09/2012
V 487
26/09/2012
V 563
26/11/2012
V 555
23/11/2012
N3/2
02/01/2013
N3/3
02/01/2013
S3/53
19/02/2013
342,43 REPARACION CAMIO IVECO RECOGIDA BASURA MATRICULA 4844 BYX
S3/161
14/05/2013
N3/446
28/05/2013
N3/451
29/05/2013
65,34 REPARACION CAMION IVECO DE OBRAS MATRICULA O 1399 BW
N3/452
29/05/2013
N3/565
06/06/2013
N3/566
06/06/2013
N3/567
S3/255
457,23 BIDON DE ACEITE HIDRAULICO PARA VEHICULOS
151
21300
151
21300
41,14 REPARACION DE CAMION IVECO RECOGIDA BASURA MATRICULA 5899 GJD
161
21300
60,50 REPARACION DE MAQUINA MOTONIVELADORA
453
21300
453
21300
29,04 REPARACION CAMIO IVECO RECOGIDA BASURA MATRICULA 5899 GJD
161
21300
1.282,60 REPARACION CAMIO IVECO RECOGIDA BASURA MATRICULA 4844 BYX
161
21300
161
21300
453
21300
161
21300
151
21300
93,17 REPARACION MAQUINA MOTONIVELADORA
453
21300
44,77 REPARACION MAQUINA PALA MIXTA
1.190,93 BIDON DE ACEITE MOTOR PARA VEHICULOS
484,29 REPARACION DE CAMION URO MATRICULA O - 4928- AS
61,71 REPARACION DE PALA MIXTA
962,12 REPARACION CAMION IVECO RECOGIDA DE BASURA MATRICULA 5899 GJD
453
21300
1.205,89 REPARACION CAMION RECOGIDA BASURA MATRICULA 4888 BYX
161
21300
06/06/2013
751,41 REPARACION CAMION RECOGIDA BASURA MATRICULA 5899 GJD
161
21300
17/07/2013
1.191,37 REPARACION CAMION RECOGIDA BASURA MATRICULA 5899 GJD
161
21300
S3/272
22/07/2013
1.091,32 REPARACION CAMION RECOGIDA BASURA MATRICULA 4844 BYX
161
21300
S3/357
30/08/2013
457,23 BIDON DE ACEITE HIDRAULICO PARA VEHICULOS
151
21300
S3/393
23/09/2013
621,94 REPARACION CAMION RECOGIDA BASURA MATRICULA 4844 BYX
161
21300
S3/426
15/10/2013
165,77 REPARACION MAQUINA PALA MIXTA
453
21300
N3/1036
28/10/2013
692,82 REPARACION MAQUINA PALA MIXTA
453
21300
N3/1043
31/10/2013
43,56 REPARACION CAMION DE OBRAS MATRICU LA 3373 BHF
151
21300
N3/1147
05/11/2013
72,60 REPARACION MAQUINA MOTONIVELADORA O- 70683- VE
453
21300
N3/1174
15/11/2013
1.195,48 REPARACION CAMION IVECO RECOGIDA BASURA MATRICULA 5899 GJD
161
21300
N3/1181
19/11/2013
1.195,48 REPARACION CAMION IVECO RECOGIDA BASURA MATRICULA 4844 BYX
161
21300
N3/1
02/01/2013
457,23 BIDON DE ACEITE HIDRAULICO PARA VEHICULOS
151
21300
N3/1039
29/10/2013
148,01 REPARACION VEHICULO PEUGEOT 205
151
21400
N3/1350
13/12/2013
151
21300
Total
14,52 REPARACION CAMION IVECO DE OBRAS MATRICULA 3373 BHF
14.419,90
Previamente a la adopción de este acuerdo, se producen las siguientes
intervenciones:
El Sr. Álvarez Álvarez (FAC), pregunta si es lo que hablaron el otro día en la
Comisión Informativa del tema de ruedas de camiones y demás, a lo que responde
afirmativamente el Sr. Alcalde.
Pregunta el Sr. Álvarez Álvarez (FAC), si no hay una persona encargada de
todo esto, de reparaciones de camiones, de vehículos y todo este tema, contestando
el Sr. Alcalde que sí.
El Sr. Álvarez Álvarez (FAC), pregunta a qué se dedica, explicando el Sr.
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Alcalde que normalmente esta empresa las facturas siempre las mandó por correo,
cuando fueron allí a poner las ruedas a quien le dieron los justificantes entiende que
pensaba que eran albaranes, todas las facturas de esta empresa venían por correo,
también se dio la circunstancia de que había una administrativo dentro de la empresa
que estuvo de baja durante bastante tiempo, entonces cree que es culpa del
Ayuntamiento y de la empresa también, que durante un año..., puestas estaban y
normalmente las facturas aquí llegan por correo, entonces si llegan por correo no
pasan por la Nave.
3.- Dación de cuentas de la liquidación del presupuesto municipal
correspondiente al ejercicio 2013.
El Pleno Municipal queda enterado de la Resolución de Alcaldía de fecha
veintisiete de febrero de dos mil catorce, por la que se aprueba la liquidación del
Presupuesto correspondiente al ejercicio 2013, cuyo resumen se desglosa del
siguiente modo:







Derechos reconocidos netos
10.196.990,85 €
Obligaciones reconocidas netas
9.106.976,56 €
Resultado presupuestario
1.090.014,29€
Resultado presupuestario ajustado
1.148.769,77€
Remanente de Tesorería total
2.724.293,99 €
Remanente de Tesorería para gastos generales
927.224,69 €
Remanente de Tesorería para gastos generales ajustado 297.497.05€.”
4.- Dación de cuentas de los informes de Intervención y Tesorería
emitidos en cumplimiento de los Art. Quinto 4 y Cuarto 3 de la Ley 15/2010, de
5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se
establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones
comerciales.
El Pleno Municipal queda enterado de la modificación de la Ley 3/2004, de
29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en
las operaciones comerciales.
5.- Dación de cuentas de la ejecución del presupuesto municipal cuarto
trimestre de 2013.
El Pleno Municipal queda enterado de la ejecución del Presupuesto
municipal correspondiente al cuarto trimestre de 2013.
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6.- Dación de cuentas del informe de seguimiento del Plan de Ajuste
correspondiente al cuarto trimestre de 2013.
El Pleno Municipal queda enterado del informe de seguimiento del plan de
ajuste correspondiente al cuarto trimestre de 2013.
7.- Aprobación de la disolución del Consorcio Allande-Grandas de
Salime-Tineo.
El Pleno Municipal acuerda por mayoría, con el voto a favor de los Sres.
Feito Lorences, Rodríguez Piris, Álvarez Álvarez, Suárez Fernández, Da Rocha
Rodríguez, García Rodríguez, Ruíz Fernández, López Martínez, Santiago
Rodríguez, Alba Fernández, Francos Díaz, González López, Álvarez García (total
13 votos a favor), ningún voto en contra y la abstención del Sr. Gonzalo Álvarez
Álvarez (total 1 abstención), aprobar el siguiente dictamen de la Comisión
Informativa de Hacienda y Especial de Cuentas, adoptado en su reunión de fecha 24
de marzo de 2014:
“La Comisión Informativa de Hacienda y Especial de Cuentas acuerda por
mayoría, con el voto a favor de los Sres. Da Rocha Rodríguez, Álvarez Álvarez,
García Rodríguez, Suárez Fernández y Gonzalo Álvarez Álvarez, (total cinco votos
a favor), ningún voto en contra y la abstenciones de los Sres. Alba Fernández y
Francos Díaz, (total dos abstenciones), dictaminar favorablemente la siguiente
propuesta del Sr. Concejal Delegado de Hacienda:
“PRIMERO: Por los Ayuntamientos de Allande, Grandas de Salime y Tineo,
se adoptaron en fechas 20 de julio, 12 de julio y 4 de agosto de 1995
respectivamente, acuerdos plenarios de constitución de un Consorcio, así como la
aprobación de sus estatutos. El Consorcio se constituyó con la finalidad de presentar
en conjunto un proyecto de escuela taller para la formación de jóvenes
desempleados residentes en la zona. La constitución y estatutos del Consorcio se
publicaron en el BOPA de fecha 21 de octubre de 1995.
SEGUNDO: La actividad de escuela taller para la que se creó el Consorcio
finalizó en 1998 constando declaración de baja de actividad de aquel año presentada
ante la Agencia Tributaria.
TERCERO: Aún encontrándose desde entonces sin actividad, el consorcio
no ha sido oficialmente disuelto resultando conveniente proceder a la disolución del
mismo.
CUARTO: El Art. 21 de los estatutos del Consorcio dispone que la
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disolución del consorcio procederá por: a) imposibilidad legal o material de cumplir
los fines para los que ha sido constituido, b) por acuerdo de los miembros que
integran la Junta. En ambos casos se procederá a la liquidación del consorcio y
adjudicación de sus bienes, derechos y deudas, si las hubiere. La Junta General
actuará como comisión liquidadora.
QUINTO: El Art. 22.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de
bases del régimen local, dispone que corresponde al Pleno de la Corporación la
adopción de acuerdos relativos a la participación en organizaciones
supramunicipales. El Art. 47.2.g) del citado cuerpo legal dispone que se requiere el
voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de las
corporaciones para la adopción de acuerdos en materia de creación, modificación o
disolución de mancomunidades u otras organizaciones asociativas, así como la
adhesión a las mismas y la aprobación y modificación de sus estatutos.
SEXTO: Visto el informe emitido por Secretaría General en cumplimiento
del Art. 3 del Real Decreto 117/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el
régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de
carácter nacional.
Se propone la adopción del siguiente acuerdo:
PRIMERO.- Aprobar la disolución del Consorcio Allande, Grandas, Tineo
conforme a lo dispuesto en el Art. 21 de sus estatutos.
SEGUNDO.- Publicar el presente acuerdo en el tablón de edictos municipal y
Boletín Oficial del Principado de Asturias.
TERCERO.- El presente acuerdo es un acto administrativo resolutorio que pone fin
a la vía administrativa. Contra el mismo se podrá interponer por los particulares
interesados recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo dictó en el
plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación, de conformidad
con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, o interponer
directamente recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso
correspondiente en el plazo de dos meses desde la notificación, de conformidad con
lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa, sin perjuicio, en el caso de Administraciones Públicas,
de hacer uso del previo requerimiento previsto en el Art. 44 del citado cuerpo legal.
No obstante podrá interponerse cualquier otro recurso que se estime oportuno.
CUARTO.- Transcríbase este Acuerdo en el libro correspondiente, notifíquese a los
interesados en los términos previstos en el Art. 58 y concordantes de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y
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procedimiento administrativo común, trasládese a las dependencias administrativas
afectadas y dese cuenta al Pleno en la próxima sesión que se celebre.”
Previamente a la adopción de este acuerdo, se producen las siguientes
intervenciones:
El Sr. Alba Fernández (PP), señala que a su grupo le parece muy bien que se
vayan eliminando todas estas cosas que quedan por ahí un poco en el aire y que sin
eliminarse tampoco arreglan nada, así que le parece muy bien que se tomen cartas en
el asunto y se eliminen estos entes todos.
Dice el Sr. Alcalde que además está sin actividad y lo único que llega es la
correspondencia y al final hay que tomar una decisión sobre ello.
8.- Resolución del expediente de investigación incoado sobre la parcela
nº 16.405 del polígono 55 (Forcallao).
El Pleno Municipal acuerda por mayoría, con el voto a favor de los Sres.
Feito Lorences, Rodríguez Piris, Álvarez Álvarez, Suárez Fernández, Da Rocha
Rodríguez, García Rodríguez, Ruíz Fernández, López Martínez, Santiago Rodríguez
y D. Gonzalo Álvarez Álvarez (total 10 votos a favor), ningún voto en contra y la
abstención de los Sres. Alba Fernández, Francos Díaz, González López y Álvarez
García (total 4 abstenciones), aprobar el siguiente dictamen de la Comisión
Informativa de Hacienda y Especial de Cuentas, adoptado en su reunión de fecha 24
de marzo de 2014:
“La Comisión Informativa de Hacienda y Especial de Cuentas acuerda por
mayoría, con los votos a favor de los Sres. Da Rocha Rodríguez, Álvarez Álvarez,
García Rodríguez y Suárez Fernández, (total cuatro votos a favor), ningún voto en
contra y la abstención de los Sres. Gonzalo Álvarez Álvarez, Alba Fernández y
Francos Díaz, (total tres abstenciones), dictaminar favorablemente la siguiente
propuesta del Sr. Concejal Delegado de Hacienda:
“PRIMERO: En fecha 23 de octubre de 2012 D. Paulino Rodríguez Lastra
solicita al Ayuntamiento aclaración sobre la titularidad y linderos de la finca 16.405
del polígono 55, colindante con la de su propiedad finca 461, polígono 55.
SEGUNDO: Mediante resolución de Alcaldía de fecha 6 de agosto de 2013
se acordó incoar expediente de investigación sobre el carácter público o privado de
la finca citada. La resolución fue comunicada a los interesados, al Principado de
Asturias y a la Delegación del Gobierno y publicada en el BOPA de fecha 27 de
agosto de 2013 y Tablón de Edictos del Ayuntamiento.
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TERCERO: Habiéndose abierto periodo de alegaciones y de práctica de
pruebas, se han presentado alegaciones por parte de D. Florentino Lastra Santiago en
fecha 3 de enero de 2014.
CUARTO: A la vista de la documentación aportada y de los datos obrantes
en el Ayuntamiento de Tineo, el ingeniero técnico forestal emite informe en fecha 10
de marzo de 2014 donde hace un estudio de la situación de la finca. La parcela no
aparece inventariada, en el catastro actual figura como vecinal 3, en el catastro
antiguo como comunal y no está dentro del deslinde del MUP. Señala que una parte
de la parcela investigada se encuentra con arbolado y otra parte roturada dedicada a
pastizal. Los linderos de la finca son:
Norte: Parcelas 33073A055023900000PH y 33073A055004580000PF.
Este: Parcela 33073A055004580000PF y camino 33073A055090070000PK.
Sur: Camino 33073A055090070000PK y parcelas 33073A055004610000PF
y 33073A055004600000PT.
Oeste: Parcelas 33073A055004610000PF, 33073A055004600000PT y
33073A055023900000PH.
QUINTO: A la vista de lo expuesto se puede concluir que la finca
investigada es de titularidad municipal con el carácter de comunal, lo cual resulta
constatado por el hecho de que ya aparecía como tal en el catastro histórico de 1958.
SEXTO: Visto el informe emitido por Secretaría General y lo dispuesto en
los Art. 45 y siguientes del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se
aprueba el Reglamento de Bienes de los Entes Locales, y en atención a la potestad
de investigación cuya titularidad ostenta esta Entidad,
Se propone la adopción del siguiente acuerdo:
PRIMERO.- Declarar la titularidad del Ayuntamiento de Tineo sobre la finca
16.405 del polígono 55 con carácter de comunal y conforme a los siguientes
linderos:
Norte: Parcelas 33073A055023900000PH y 33073A055004580000PF.
Este: Parcela 33073A055004580000PF y camino 33073A055090070000PK.
Sur: Camino 33073A055090070000PK y parcelas 33073A055004610000PF
y 33073A055004600000PT.
Oeste: Parcelas 33073A055004610000PF, 33073A055004600000PT y
33073A055023900000PH.
SEGUNDO.- Proceder a la inclusión de la citada finca en el Inventario Municipal
Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 *
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de Bienes así como a su inscripción en el Registro de la Propiedad.
TERCERO.- Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial del Principado de
Asturias.
CUARTO.- El presente acuerdo es un acto administrativo resolutorio que pone fin a
la vía administrativa. Contra el mismo se podrá interponer por los particulares
interesados recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo dictó en el
plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación, de conformidad
con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, o interponer
directamente recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso
correspondiente en el plazo de dos meses desde la notificación, de conformidad con
lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa, sin perjuicio, en el caso de Administraciones Públicas,
de hacer uso del previo requerimiento previsto en el Art. 44 del citado cuerpo legal.
No obstante podrá interponerse cualquier otro recurso que se estime oportuno.
QUINTO.- Transcríbase este Acuerdo en el libro correspondiente, notifíquese a los
interesados en los términos previstos en el Art. 58 y concordantes de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y
procedimiento administrativo común, trasládese a las dependencias administrativas
afectadas y dese cuenta al Pleno en la próxima sesión que se celebre.”
Previamente a la adopción de este acuerdo, interviene el Sr. Álvarez Álvarez
(FAC), para preguntar si el señor que la estaba disfrutando, que tenía a prado parte
de ella, no tiene ningún papel que indique que es suya, a lo que responde
negativamente el Sr. Alcalde.
9.- Moción del Grupo Municipal Socialista relativa a la modificación de
las condiciones financieras del Plan de Pago a Proveedores.
El Pleno Municipal acuerda por mayoría, con el voto a favor de los Sres. Feito
Lorences, Rodríguez Piris, Álvarez Álvarez, Suárez Fernández, Da Rocha
Rodríguez, García Rodríguez, Ruíz Fernández, López Martínez y Santiago
Rodríguez (total 9 votos a favor), el voto en contra de los Sres. Alba Fernández,
Francos Díaz, González López y Álvarez García (total 4 votos en contra) y la
abstención de D. Gonzalo Álvarez Álvarez (total 1 abstención), aprobar el siguiente
dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda y Especial de Cuentas, adoptado
en su reunión de fecha 24 de marzo de 2014:
“Previa declaración de urgencia adoptada por unanimidad, la Comisión
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Informativa de Hacienda y Especial de Cuentas, trató el siguiente asunto:
Vista la moción presentada por el grupo municipal socialista, en relación al
fondo de pago a los proveedores en los Ayuntamientos del siguiente tenor:
De acuerdo y al amparo de lo previsto en el Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, el Grupo Municipal
Socialista del Ayuntamiento de Tineo desea someter a la consideración del Pleno
Municipal la siguiente MOCIÓN:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas ha establecido el mecanismo
de pago a proveedores para CCAA y EELL. El Gobierno lo aprobó en 2012, a través
del Real Decreto 4/2012 y Real Decreto 7/2012. El objetivo era suministrar liquidez
a las empresas y apoyar financieramente a las administraciones territoriales
afrontando el pago a largo plazo de sus deudas. En el 2013 se ha puesto en marcha la
tercera y última fase, a través del Real Decreto 8/2013.
El mecanismo de pago a proveedores ha significado transformar la deuda comercial
de los Ayuntamientos en deuda financiera. En mayo de 2012 se formalizaron
préstamos a largo plazo, diez años con dos de carencia, para el pago y cancelación
de las deudas contraídas con los proveedores. Previamente, las EELL tenían que
aprobar unos planes de ajuste que debían ser aceptados por el Ministerio.
Las condiciones financieras de estas operaciones se fijaron por el Acuerdo de la
Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, de 1 de marzo de 2012,
publicado mediante Orden PRE/773/2012, de 16 de abril. En dicha Orden se recogía
el criterio para determinar el tipo de interés paras las EELL, identificándolo con el
equivalente al coste de financiación del Tesoro Público a los plazos señalados más
un margen máximo de 115 puntos básicos al que se añadiría un margen de
intermediación de un máximo de 30 puntos básicos.
Este tipo de interés se revisará trimestralmente en cada fecha de pago, conforme a
las cláusulas que se contengan en los contratos. El primer tipo de interés que se
comunicó fue del 5,939%.
Como conclusión podemos decir que las EELL se han visto obligadas a formalizar
unas operaciones de crédito a largo plazo, a un elevado tipo de interés y con una
exigencia añadida de cumplir con unos planes de ajuste, aceptados por el Ministerio
de Hacienda y Administraciones Públicas.
Una política de Estado en la que no colaboraron para su definición las EELL, que
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cuestiona su propia autonomía municipal y que supone un coste considerable para
los propios Ayuntamientos.
A las dos primeras fases del Plan de Pago a Proveedores se acogieron 3.777 EELL,
por un importe de 9.598.340.495 euros. La tercera fase del 2013, los últimos datos
provisionales que disponemos fueron de 282 EELL, por un importe de 215.754.812
euros.
Como hemos señalado anteriormente, como las operaciones se formalizaron en
mayo de 2012, contando con 2 años de carencia, será a partir de mayo de 2014
cuando las EELL tengan que comenzar con la amortización de los préstamos. Esto
supondrá, que tendrán que hacer frente a un pago bastante mayor del que venía
haciendo en los dos primeros años, y que algunos de ellos tendrán enormes
dificultades para poder pagar. No obstante, el pago está garantizado, puesto que lo
detraería de la PIE el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
Ante el problema que va a suponer el pago de las cuotas de amortización de este
préstamo para algunas EELL, proponemos una solución razonable y acorde con las
circunstancias de cada Entidad Local.
Por ello, el Ayuntamiento de Tineo aprueba la siguiente MOCIÓN:
- Instar al Gobierno de España a revisar las condiciones establecidas en las
operaciones financieras formalizadas por las EELL en el marco del Plan de Pago a
Proveedores.
La revisión de estas condiciones será mediante:
o
La ampliación del período de carencia.
o
La ampliación del plazo de amortización.
o
La reducción del tipo de interés
Para determinar esta revisión, el Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas convocará la Comisión Nacional de Administración Local.
-
Solicitar al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas dos años de
carencia, con retención cero para los municipios que, por no tener Plan de Ajuste
aprobado, llevan casi dos años con una retención del 50% de la PIE.
Posteriormente, seguir con una retención, no superior al 25%, hasta saldar su
deuda.
Sometida a votación la moción, votan a favor los Sres. Da Rocha Rodríguez,
Álvarez Álvarez, García Rodríguez y Suárez Fernández, (total cuatro votos a favor),
ningún voto en contra y la abstención de los Sres, Gonzalo Álvarez Álvarez, Alba
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Fernández y Francos Díaz, (total tres abstenciones).
Por tanto, la Comisión Informativa de Hacienda y Especial de Cuentas
acuerda por mayoría dictaminar favorablemente la moción presentada por el grupo
municipal socialista anteriormente transcrita.”
Previamente a la adopción de este acuerdo, se producen las siguientes
intervenciones:
El Sr. Álvarez Álvarez (FAC), dice que este Ayuntamiento tiene Plan de
Ajuste, por lo tanto no entraría.
Aclara el Sr. Alcalde que dentro de los dos años de carencia no.
Manifiesta el Sr. Álvarez Álvarez (FAC), que el interés es un poco alto, pero
si se hubieran hecho las cosas bien tampoco habría que sacar un crédito para abonar
lo que se debe.
Señala el Sr. Alba Fernández (PP), que aquí tienen que tener en cuenta que el
Gobierno Central puso 11.563 millones de euros en el Plan de Pago a Proveedores.
Esto que piden en esta moción ahora que parece que se van asentando un poco las
bases para que España empiece a crecer, sería modificar todo lo que hasta ahora se
está haciendo, y pregunta qué se pretende con todo esto, una subida encubierta de
impuestos otra vez, por parte de Ayuntamientos o porque los compromisos que tiene
el Gobierno Central son claros con Europa, que también estamos dentro de Europa,
lo que no pueden es jugar un partido y cuando nos dieron el gol decir que no, que
nos lo anulen. El Ayuntamiento firmó un Plan de Ajuste y tiene que adaptarse a él. Si
no debieran siete millones y pico de euros no se acogerían a este Plan, si se hubieran
hecho las cosas bien, hay Ayuntamientos que hicieron las cosas bien y otros, del
PSOE, del PP, y de otras fuerzas políticas que hicieron las cosas mal y ahora tienen
que hacerse cargo de lo que tienen. Ahora piden que rebajen la deuda, el interés,
piden que los plazos de amortización sean otros, están jugando, lo que no pueden es
modificar las normas en pleno partido.
Manifiesta el Sr. Alcalde que las normas esas vinieron impuestas, al
Ayuntamiento le impusieron el Plan de Ajuste, les impusieron los préstamos, les
impusieron el tipo de interés, no están jugando igual, al final a los Ayuntamientos lo
impusieron todo. Cree que el tipo de interés, hablando entre Administraciones, meter
un 5,9 % cuando el Euribor está como está le parece excesivo y al final a otras
entidades también hicieron mal las cosas y vino el Gobierno y las salvó, e incluso a
algunos los premió y los mandó a Telefónica o a otro sitio.
El Sr. Alba Fernández (PP), señala que no le diga eso, que de los del Sr.
Alcalde hay muchos colocados en muchos sitios también, no le diga ahora que hay
un Presidente colocado en Telefónica, por favor, no le hable de colocaciones de
personal, por favor.
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Dice el Sr. Alcalde que el Presidente de Bankia, que hizo las cosas como las
hizo y encima meten a los Ayuntamientos el interés, en parte para salvar a esos
bancos que gestionaron como gestionaron. El dinero no lo llevaron para casa, el
dinero se invirtió en las necesidades de los Ayuntamientos que seguro que tenían
bastantes, y parte de él tampoco les fue devuelto, porque también parte del préstamo
que tiene el Ayuntamiento es por fondos mineros, que de la noche a la mañana se
cortaron los fondos mineros y adiós también, entonces no cree que sólo los
Ayuntamientos tengan la culpa, cree que al final si se modificara el tipo de interés o
se ampliara el plazo no tendría por qué subirse impuestos a los ciudadanos, sólo que
a la hora de prestar los servicios en los próximos años los Ayuntamientos se van a
ver con problemas, porque tienen que pagar este tipo de interés más la amortización.
Pues a lo mejor en vez de a diez años lo ponen a quince o a veinte y al final tampoco
tendrían por qué pagar más impuestos. Quiere decir que son condiciones impuestas,
a los Ayuntamientos nadie les preguntó, es un contrato unilateral, digamos.
Señala el Sr. Alba Fernández (PP), que al Equipo de Gobierno tampoco nadie
les preguntó en su día, cuando quedaron más de dos millones de facturas en los
cajones nadie preguntó tampoco, nadie dijo nada, alguien tuvo que ponerlos, porque
también le recuerda que en este pleno y en otro muchos, y en la calle y en todos los
sitios se critica al Gobierno cuando sube los impuestos, y está muy fácil de hacer los
cálculos, 11.000 millones que se dejaron a los Ayuntamientos para que pagaran las
deudas que tenían con pequeños comerciantes, con autónomos y con empresas, y
pregunta de dónde salió ese dinero, esos 11.000 millones fueron esa subida de
impuestos que hubo, que si no a lo mejor no hubiera subida de impuestos, pero hubo
que pagar las deudas que había.
El Sr. Alcalde manifiesta que ahora van los Ayuntamientos a tener la culpa de
la subida de impuestos.
Aclara el Sr. Alba Fernández (PP), que no, los Ayuntamientos tienen su parte
de culpa.
Dice el Sr. Alcalde que son la Administración que más están reduciendo la
deuda, que menos deuda tenía, entonces las Comunidades Autonómas y el Gobierno
Central entonces ya..., ahora tienen la culpa los Ayuntamientos de todo.
El Sr. Alba Fernández (PP), señala que los Ayuntamientos tienen parte de
culpa, no toda la culpa, por supuesto, pero tienen parte de culpa y tienen que asumir
su culpa, como los demás, que la Administración Central, el Gobierno Autonómico,
pueden hacer sus deberes, que los hagan también, que los hagan.
El Sr. Alcalde manifiesta que no los están haciendo, pero claro, como son las
Autonomías, o como es el Gobierno Central...
Señala el Sr. Alba Fernández (PP), que además se lo va a decir, el Gobierno
de Asturias está cumpliendo con los Planes de Ajuste que tiene asignado, se está
cumpliendo perfectamente con el Gobierno de España y el Gobierno de España va a
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contribuir con el Gobierno de Asturias más de lo que estaba previsto, porque está
cumpliendo, los Ayuntamientos tienen que cumplir, de acuerdo que en vez de a diez
años podría ser a quince o a veinticinco, y en vez de ser al 5% que podría ser al 1%,
ya lo sabe, pero en su día se firmó esto.
El Sr. Alcalde indica que se firmó porque no hubo opción a firmar otra cosa.
El Sr. Alba Fernández (PP), señala que claro que no hubo opción, porque
hubo que pagar las facturas, pregunta si quería tener las facturas ahí.
Dice el Sr. Alcalde que entiende que los proveedores tienen que cobrar si
hacen el servicio, pero para otro tipo de entidades se fue más flexible, para los
bancos y para otra serie de entidades, y los Ayuntamientos parece que están
demonizados, tanto con la reforma de la Administración Local como con esto al
final aguantan lo que aguantan.
Manifiesta el Sr. Alba Fernández (PP), que para los bancos se fue más
flexible, como fue también el Grupo Socialista en su día más flexible, en el tema de
las autopistas, que también ahora se comenta.
Señala el Sr. Alcalde que sí, que lo serían todos, no le dice que no.
Continúa diciendo el Sr. Alba Fernández (PP), que todo puede ser más
flexible, pero lo que se hizo con los Ayuntamientos está hecho, y no se pueden
modificar los Planes que hay con los Ayuntamientos.
El Sr. Alcalde indica que al final los Ayuntamientos son una Administración,
la Administración más cercana al ciudadano y no cree que se esté pidiendo no pagar
ni otra cosa, están pidiendo que se flexibilicen estas condiciones, no están pidiendo
nada del otro mundo, y si en un préstamo hipotecario no llegan al 2% o al 3%, que
les metan un interés del 5,9% le parece que es abusivo.
Obras, Urbanismo y Medio Ambiente
10.- Aprobación definitiva de la modificación del Plan Especial de
Protección de la Villa de Tineo en c/ Marcos Rodríguez nº 26 y 28, promovido
por Dª Conchi González Martínez, D. Demetrio Pérez Fernández y D. Jorge
Villar González.
El Pleno Municipal acuerda por unanimidad, aprobar el siguiente dictamen
de la Comisión Informativa de Obras, Urbanismo y Medio Ambiente, adoptado en
su reunión de fecha 24 de marzo de 2014:
“La Comisión Informativa de Obras, Urbanismo y Medio Ambiente, acuerda
por unanimidad dictaminar favorablemente la siguiente propuesta del Concejal
delegado de Obras, Urbanismo y Medio Ambiente:
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PRIMERO: Vista la propuesta de modificación puntual del PEPRI de la
Villa Tineo en C/ Marcos Rodríguez, 26 y 28 promovido por Dña. Conchi González
Martínez, D. Demetrio Pérez Fernández y D. Jorge Villar González, redactado por
arQt.arquitectas, C.B. y presentado en fecha 13 de septiembre de 2012 y su
modificado presentado en fecha 16 de mayo de 2013.
SEGUNDO: Mediante resolución de Alcaldía de fecha 9 de octubre de 2012
se acordó realizar el trámite de coordinación interadministrativa previsto en el Art.
16 del Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, por el que se aprueba el Texto
Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de urbanismo y
ordenación del territorio del Principado de Asturias, con carácter previo a la
aprobación inicial del documento.
TERCERO: Mediante resolución de Alcaldía de fecha 7 de junio de 2013 se
aprobó inicialmente la modificación del Plan Especial. El expediente se sometió
información pública mediante anuncios en el BOPA de fecha 24 de junio de 2013,
diario La Nueva España de fecha 12 de junio de 2013, tablón de edictos y sede
electrónica. Durante el periodo de información pública no se presentaron
alegaciones. El expediente se remitió a CUOTA en fecha 7 de agosto de 2013 para la
emisión del informe a que se refiere el Art. 89.3 del TROTUA emitiendo CUOTA
informe favorable en sesión de fecha 18 de febrero de 2014.
CUARTO: Vistos los informes emitidos por la OTM y por Secretaría
General que obran en el expediente.
QUINTO: Considerando lo dispuesto en los Art. 16, 70, 92, 101, 151 y 154
del Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, por el que se aprueba el Texto
Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de urbanismo y
ordenación del territorio.
SEXTO: Considerando las competencias que le otorga al Pleno de la
Corporación el Art. 22.2.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases del
Régimen Local, que dispone que corresponde al Pleno “la aprobación del
planeamiento general y la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de
los planes y demás instrumentos de ordenación previstos en la legislación
urbanística” y considerando que será suficiente mayoría simple para la adopción del
acuerdo en interpretación a sensu contrario del Art. 47.2.ll) del citado cuerpo legal.
Se propone al Pleno Municipal la adopción del siguiente ACUERDO:
PRIMERO.- Aprobar definitivamente la modificación puntual del PEPRI de la Villa
Tineo en C/ Marcos Rodríguez, 26 y 28 promovido por Dña. Conchi González
Martínez, D. Demetrio Pérez Fernández y D. Jorge Villar González, redactado por
arQt.arquitectas, C.B. conforme al documento presentado en fecha 16 de mayo de
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2013.
SEGUNDO.- Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial del Principado de
Asturias, tablón de edictos y sede electrónica, siendo los gastos de publicación de
cuenta de Dña. Conchi González Martínez con D.N.I. nº 9406174W, D. Demetrio
Pérez Fernández con D.N.I. nº 52620262N y D. Jorge Villar González con D.N.I. nº
71644612A.
TERCERO.- Dar traslado del presente acuerdo a Intervención Municipal a efectos
de que se giren las liquidaciones oportunas.
CUARTO.- El presente acuerdo es una disposición administrativa de carácter
general. Contra la misma se podrá interponer por los particulares interesados
directamente recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el plazo de dos
meses desde la notificación o conocimiento, de conformidad con lo dispuesto en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa, sin perjuicio, en el caso de Administraciones Públicas, de hacer uso
del previo requerimiento previsto en el Art. 44 del citado cuerpo legal. No obstante
podrá interponerse cualquier otro recurso que se estime oportuno.
QUINTO.- Transcríbase este acuerdo en el libro correspondiente, notifíquese a los
interesados en los términos previstos en el Art. 58 y concordantes de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y
procedimiento administrativo común y trasládese a las dependencias administrativas
afectadas.”
11.- Moción del Grupo Municipal de Foro relativa a la impugnación del
Plan de residuos del Principado de Asturias 2014-2024.
El Pleno Municipal acuerda por mayoría, con el voto a favor del Sr. D.
Gonzalo Álvarez Álvarez (total 1 voto a favor), ninguna abstención y el voto en
contra de los Sres. Feito Lorences, Rodríguez Piris, Álvarez Álvarez, Suárez
Fernández, Da Rocha Rodríguez, García Rodríguez, Ruíz Fernández, López
Martínez, Santiago Rodríguez, Alba Fernández, Francos Díaz, González López y
Álvarez García (total 13 votos en contra), ratificar el siguiente dictamen de la
Comisión Informativa de Obras, Urbanismo y Medio Ambiente, adoptado en su
reunión de fecha 24 de marzo de 2014:
“Previa declaración de urgencia adoptada por unanimidad, la Comisión
Informativa de Obras, Urbanismo y Medio Ambiente, trató el siguiente asunto:
Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 *
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Vista la moción presentada por el Grupo Municipal FORO, del siguiente
tenor literal:
DON Gonzalo Álvarez Álvarez, Portavoz del Grupo Municipal de FORO en
el Ayuntamiento de Tineo, actuando en nombre y representación del mismo, al
amparo de lo establecido en los artículos 91.4 y 97.3 del R.D. 2568/1986 de 28 de
noviembre, Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de
las Entidades Locales, formula la siguiente MOCIÓN para su discusión, debate, y en
su caso, aprobación en el próximo Pleno, con fundamento en la siguiente
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
A finales del año 2011, concretamente el 9 de diciembre de 2011, el Juzgado
de lo Contencioso-Administrativo Nº1 de Oviedo declaraba nulo de pleno derecho el
Acuerdo de la Junta de Gobierno del Consorcio para gestión de residuos sólidos en
Asturias (COGERSA) sobre inicio de los trámites ambientales y administrativos
conducentes a la construcción y puesta en marcha de una planta de valorización
energética (incineradora) y dar conformidad a los precios que resulten una vez
construida dicha instalación; en definitiva, aprobar la ejecución de una macro
incineradora para 420.000 toneladas sin disponer de un título habilitante, que
contemple todas las alternativas en presencia, cual habría de ser un Plan Estratégico
de Residuos del Principado de Asturias (PERPA).
Ante la ausencia del Plan Estratégico de Residuos, pues no habría de ser tal,
dado el fraccionamiento para su adjudicación en tres contratos menores que el
Gobierno de FORO en el Principado de Asturias impidió en defensa de la legalidad
y de la transparencia, ese mismo Gobierno de FORO dispuso a través de COGERSA
la contratación de un PLAN PUENTE para que los ayuntamientos pudieran contar
con una herramienta de estudio y búsqueda de soluciones técnicas, sin
condicionantes anteriores, que sirviese para encontrar la mejor tecnología, la más
económica y la más ajustada a las posibilidades presupuestarias de las entidades
locales, adaptándose a la legalidad en materia de residuos, en definitiva, la búsqueda
de alternativas sin ideas preconcebidas.
Nada más llegar al Ejecutivo Regional, el Gobierno de Javier Fernández
anuló aquel contrato relativo al Plan Puente acordado por el gobierno de FORO, y
con “nocturnidad y alevosía”, licitó en el mes de Agosto una asistencia técnica para
la elaboración del PERPA con solo 8 días naturales de plazo, incluyendo
deliberadamente un fin de semana y un festivo, vulnerando los principios de
publicidad, concurrencia y no discriminación propios de la legislación de contratos,
tanto por aplicar un plazo que impide, o en el mejor de los casos, dificulta
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enormemente, la presentación de ofertas por las empresas, como por haber recurrido
al procedimiento de urgencia, cuando no se daban las premisas necesarias, licitación
que se produce sin ni siquiera hacer las consultas previas tal y como mandata la
legislación al efecto, muy singularmente la Ley 9/2006 de 28 de abril sobre
evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.
En septiembre y octubre de 2012, se traslada a los Ayuntamientos la
posibilidad de hacer sugerencias al PERPA, de modo extemporáneo ya que esta
consulta debía de haberse realizado de forma previa a cualquier licitación,
orillándose abiertamente la autonomía municipal y quebrando el principio de lealtad
institucional.
El día 25 de febrero de 2013, se publicó en el BOPA el documento del Plan
Estratégico de Residuos del Principado de Asturias 2014-2024, que incluye el
Programa de Prevención de Residuos, y el Informe de Sostenibilidad Ambiental
(ISA) del citado Plan, permitiendo la participación pública en la elaboración del Plan
y al efecto de que cualquier persona física o jurídica pudiera formular lo que en
derecho estime conveniente, registrándose cientos de alegaciones extrañamente
resueltas en un tiempo récord.
Posteriormente, en Julio de 2013, el Tribunal Superior de Justicia de
Asturias, tras las alegaciones presentadas por algún colectivo eliminadas
posteriormente del expediente (objeto actualmente de investigación en la Junta
General del Principado), anuló el Plan Territorial Especial que daba cobertura
urbanística a la instalación de la macro incineradora, contaminando con ello la
tramitación del Plan de Residuos.
El pasado 23 de Diciembre de 2013 en el seno de la Junta de Gobierno de
COGERSA se aprobó con el voto en contra de los representantes municipales de
FORO, y también de IU y del PP, excepción hecha del representante del
Ayuntamiento de Oviedo, el Estudio económico-financiero para el análisis de la
viabilidad económica de las infraestructuras que se recogen en el Plan Estratégico de
Residuos del Principado de Asturias, en definitiva y fuera de todo eufemismo, la
subida de entre otras, la tarifa de gestión de residuos urbanos, que prevé una subida
por tonelada para los Ayuntamientos del IPC hasta el 2017 y a partir del 2018 y hasta
el 2020 una subida de hasta el 400 %. Este citado Acuerdo de subida de tarifas que
está actualmente recurrido ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo por,
entre otros, varios representantes de FORO en la Junta de Gobierno de COGERSA.
El Consejo de Gobierno del PPAA, sin dar respuesta motivada a buena parte
de las alegaciones, aprobó el pasado miércoles 12 de marzo, un Plan de Residuos del
Principado de Asturias 2014-2024 que apuesta por construir una incineradora para
tratar 310.000 toneladas anuales frente a las 420.000 previstas inicialmente, cuando
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las irregularidades provocaron la nulidad de su contratación y ejecución.
El documento, que ahora deberá ser remitido a la Junta General, contempla
que la futura incineradora, o planta de valorización energética, entre en servicio en el
año 2020 y suponga un coste de 202 millones de euros de los 314,5 millones de
inversión contemplados en el nuevo Plan de Residuos, para cuya financiación se
hace necesaria una brutal subida de tarifas, como antes se ha dicho, que colisiona
gravemente con la autonomía municipal y los principios de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera de los Ayuntamientos.
Por todo ello, se pretende del Pleno la impugnación judicial del acuerdo del
Consejo de Gobierno del Principado de Asturias del pasado 12 de marzo, aprobando
el Plan de Residuos del Principado 2014-2024, por entenderse vulnerados los
siguientes principios y derechos ciudadanos:
Se han omitido las necesarias consultas previas en la tramitación del plan
respecto a los Ayuntamientos, verdaderos dueños de COGERSA, con claro desprecio
por el municipalismo y su autonomía, privando a este Ayuntamiento de ponderar con
detenimiento las alternativas en presencia.

No se ha producido el imprescindible proceso de participación pública, con
manifiesto desprecio por la opinión de los ciudadanos y su derecho a tomar parte en
los asuntos medioambientales que les afectan, y ni siquiera se ha contestado a las
alegaciones presentadas: derechos de acceso a la información, participación pública
y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente que han sido vulnerados.

Se vulnera la normativa de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera al aprobarse un plan de financiación que supone una desmesurada subida
de costes en un momento en que los Ayuntamientos están ya lastrados con planes de
ajuste y demás instrumentos de equilibrio financiero.

Se vulnera la normativa urbanística ya que el Plan Territorial Especial sobre
el que se sostenía fue anulado por los Tribunales y en la actualidad sólo se cuenta
con un documento de Avance de Prioridades absolutamente insuficiente a los fines
que se pretenden.

Por todo ello, el Grupo Municipal de FORO propone al Pleno del
Ayuntamiento de Tineo, la aprobación de los siguientes ACUERDOS:
ÚNICO.- Que el Pleno del Ayuntamiento de Tineo acuerda facultar al
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Alcalde-Presidente de la Corporación para que previa designación de Procurador de
los Tribunales, para la representación del Consistorio, interponga el recurso
contencioso-administrativo pertinente ante los Juzgados o Tribunales de ese orden
jurisdiccional frente al Acuerdo del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias
de 12 de marzo de los corrientes, por el que se aprueba el Plan de Residuos del
Principado 2014-2024, en defensa de la legalidad y de la propia estabilidad
presupuestaria del Ayuntamiento.”
Sometida a votación, vota a favor el Sr. Gonzalo Álvarez Álvarez (total 1
voto a favor), votan en contra los Sres. Álvarez Álvarez, Da Rocha Rodríguez,
López Martínez y Rodríguez Piris (total 4 votos en contra) y se abstienen los Sres.
Alba Fernández y Francos Díaz (total 2 abstenciones).
Por tanto la Comisión Informativa de Obras, Urbanismo y Medio Ambiente,
acuerda por mayoría, dictaminar desfavorablemente la moción presentada por el
Grupo Municipal FORO, anteriormente transcrita.”
Previamente a la adopción de este acuerdo, se producen las siguientes
intervenciones:
El Sr. Álvarez Álvarez (FAC), dice que hace un momento estuvieron
hablando de un tipo de interés del crédito de este Ayuntamiento, que era muy alto y
demás, que vulneraba la estabilidad presupuestaria. Esto de Cogersa más o menos sí
la va a vulnerar porque la subida que están haciendo ahora mismo es bastante, pero
en el momento que lleguen al año 2018 cree que es, puede llegar a subir hasta el
400%, 2018-2020, entonces si ahora tienen problemas, cree que los tienen, para
pagar los créditos que se deben, cuando vengan estas subidas como siempre
acarrearán a través de la gente, de las subidas de impuestos y demás, que le parece
algo inaceptable.
El Sr. Alba Fernández (PP), indica que están con este tema de Cogersa, la
incineradora y esto de residuos, están ante uno de los problemas, cree, más
importantes de los que va a afrontar Asturias en los próximos años, porque en el
2020 tienen que tener una solución sí o sí. Quiere recordar que la Ley de Residuos
atribuye las competencias a las Comunidades Autonómicas y para ello tienen que
elaborar los programas para la gestión de los citados residuos. Esta gestión Cogersa
la tiene por diez años, le parece, cree que son diez años lo que tiene ahora concedido
en la gestión de residuos.
El Sr. Alcalde señala que no sabe de que tenga diez años sólo.
Manifiesta el Sr. Alba Fernández (PP), que el Ayuntamiento de Tineo tiene un
representante en Cogersa.
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Aclara el Sr. Alcalde que tiene dos.
Pregunta el Sr. Alba Fernández (PP), quienes son, si son el Sr. Alcalde y el Sr.
Álvarez Álvarez (PSOE), que son los que votan, a lo que responde afirmativamente
el Sr. Alcalde.
Dice el Sr. Alba Fernández (PP), que son los que tienen la responsabilidad. El
12 de marzo se aprobó el Plan de Gestión de Residuos, tiene entendido, con el
consentimiento de los Ayuntamientos, entonces cree que la moción esta hace
referencia a decisiones judiciales, Cogersa y todo este tema residuos se gestiona
desde Cogersa y los representantes municipales son los que van a tomar la decisión,
este Ayuntamiento tiene dos representantes, el Alcalde y el Sr. Álvarez Álvarez
(PSOE), y son los que tienen que llegar a acuerdos con Cogersa, y es en esa mesa
donde se tienen que decidir lo que se vaya a hacer con el tema de residuos, entonces
su grupo cree que aprobar esta moción sería actuar en disconformidad con el
funcionamiento que tiene interno Cogersa. Su grupo va a votar que no por eso,
porque creen que es meterse en algo que no les corresponde, para eso tiene los
órganos Cogersa y para eso están los representantes municipales en este caso, que
son los dos representantes municipales, el Sr. Alcalde y el Sr. Álvarez Álvarez
(PSOE).
Señala el Sr. Alcalde que sigue diciendo lo mismo, que se traen muchas
mociones pero al final alternativa a la incineradora no se presenta. Cogersa lo que
aprobó respecto a las subidas de tarifas que se aprueban todos los años este último
año fue un incremento del 2% anual, en los últimos años se estaba haciendo un 10%,
incluido el año en que estuvo gobernando FORO. Habla de hasta el 400%, es muy
relativo, el Ayuntamiento ahora está pagando 17 € y algo por tonelada, está claro que
con la incineradora va a subir el coste, en las comunidades que tenemos al lado el
coste de tratamiento de residuos anda en torno a los 50-60 euros, con la Ley que hay
no hay otra alternativa. En el 2020 van a tener que reciclar el 50%, no hay otra
alternativa ahora mismo viable, pregunta qué alternativas hay.
El Sr. Álvarez Álvarez (FAC), pregunta si en Cogersa les presentaron alguna
vez algún proyecto, algún estudio, de si había alguna forma más que la que ellos
tienen, la incineradora, pregunta si presentaron algún estudio que hubieran hecho
sobre ello.
Dice el Sr. Alcalde que sí, en el Plan de Residuos vienen distintas
alternativas, pero que sea factible, una es reciclar el 100%, está muy bien como
objetivo o como filosofía, pero la realidad no es esa, y lo que dice de que se han
omitido las necesarias consultas previas a la tramitación, el artículo 14.2 de la Ley
22/2011 indica que las Comunidades Autónomas elaborarán los Planes de Gestión
de Residuos previa consulta a las entidades locales, en su caso, de conformidad con
esta Ley, y esta consulta se hizo, se concretó en el trámite de consultas previas
llevado a cabo por la Consejería de Fomento en septiembre de 2012 de conformidad
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con el artículo 19 de la Ley 9/2006 de 28 de abril sobre evaluación de los efectos de
determinados planes y programas sobre medio ambiente. También se remitieron
escritos a más de un centenar de entidades entre ellos la totalidad de los
Ayuntamientos. Esta consulta fue llevada a cabo por la Consejería de Fomento en
septiembre de 2012.
Señala el Sr. Álvarez Álvarez (FAC), que en julio de 2013 el Tribunal
Superior de Justicia anuló todo el proyecto que tenían, o sea que eso no sirve ya, si
fueron antes las consultas.
Manifiesta el Sr. Alcalde que Cogersa en este tema, Cogersa y la Consejería
de Medio Ambiente, cree que fueron especialmente, que hicieron las cosas bien,
porque saben lo que hay, cree que se hicieron las cosas de acuerdo con la Ley, y
además durante esta fase de consultas previas, ni durante las consultas paralelas que
hubo de información pública, por parte de los Ayuntamientos gobernados por Foro
no enviaron una propuesta técnica más allá de disquisiciones jurídicas, es decir, que
propuestas técnicas, lo que se está haciendo en otras comunidades, en otros países,
es la incineradora, y luego aparte el trámite de consultas previas...
Indica el Sr. Álvarez Álvarez (FAC), que Gijón por ejemplo hizo un estudio
de viabilidad sin incineradora.
El Sr. Alcalde pregunta si ese estudio se puede llevar a cabo, a lo que
responde el Sr. Álvarez Álvarez (FAC), que por supuesto.
El Sr. Alcalde dice que tiene sus dudas, cree que la tramitación se hizo
cumpliendo la Ley, y que la alternativa ahora mismo es esa, a lo mejor dentro de un
año surge una tecnología porque es verdad que se está investigando y se está
haciendo en estos temas, pero ahora mismo no hay otra alternativa, entonces el
Equipo de Gobierno va a votar en contra también.
12.- Moción del Grupo Municipal de Foro relativa a la elaboración de
informe técnico en materia de gestión de residuos.
El Pleno Municipal acuerda por mayoría, con el voto a favor del Sr. D.
Gonzalo Álvarez Álvarez (total 1 voto a favor), ninguna abstención y el voto en
contra de los Sres. Feito Lorences, Rodríguez Piris, Álvarez Álvarez, Suárez
Fernández, Da Rocha Rodríguez, García Rodríguez, Ruíz Fernández, López
Martínez, Santiago Rodríguez, Alba Fernández, Francos Díaz, González López y
Álvarez García (total 13 votos en contra), ratificar el siguiente dictamen de la
Comisión Informativa de Obras, Urbanismo y Medio Ambiente, adoptado en su
reunión de fecha 24 de marzo de 2014:
“Previa declaración de urgencia adoptada por unanimidad, la Comisión
Informativa de Obras, Urbanismo y Medio Ambiente, trató el siguiente asunto:
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Vista la moción presentada por el Grupo Municipal FORO, del siguiente
tenor literal:
“DON Gonzalo Álvarez Álvarez, Portavoz del Grupo Municipal de FORO
en el Ayuntamiento de Tineo, actuando en nombre y representación del mismo y de
los ediles que lo conforman, al amparo de lo establecido en los artículos 91.4 y 97.3
del R.D. 2568/1986 de 28 de noviembre, Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, formula la siguiente
MOCIÓN para su discusión, debate, y en su caso, aprobación en el próximo Pleno,
con fundamento en la siguiente
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Consejo de Gobierno del PPAA, aprobó el pasado miércoles 12 de marzo,
el Plan Estratégico de Residuos del Principado de Asturias 2014-2024, que apuesta
por construir una incineradora o planta de valoración energética para tratar 310.000
toneladas anuales, y financiada esta instalación en base a un estudio económicofinanciero para el análisis de la viabilidad económica de las infraestructuras que se
recogen en el Plan Estratégico de Residuos del Principado de Asturias, aprobado
por COGERSA en reunión de la Junta de Gobierno de 23 de diciembre de 2013,
donde se contempla entre otras, la tarifa de gestión de residuos urbanos, que prevé
una subida por tonelada para los Ayuntamientos del IPC hasta el 2017 y a partir del
2018 y hasta el 2020 un incremento que puede llegar hasta el 400 %.
Esta decisión del Gobierno del Principado de Asturias rehuye de analizar y
buscar otras soluciones técnicas y económicamente sostenibles a la gestión de
nuestros residuos, que no sea la construcción de una macro incineradora. Sin
embargo, siendo conscientes de la ineludible necesidad de que Asturias cuente con
Plan de Gestión de Residuos adecuado, que valore el interés público del mismo y
que tenga en cuenta la eventual incidencia e impacto de las inversiones propuestas
en el mismo PERPA sobre las necesidades económicas propias e indispensables a los
estándares del resto de los servicios que tiene encomendados esta administración
local, que no grave en exceso a los ciudadanos que ya soportan numerosas cargas
tributarias, hace imprescindible que se evalúen y sopesen al menos , todas y cada
una de las posibilidades e impactos concretos que cualquier decisión que se deba de
adoptar en materia de residuos repercuta o incida en el PPAA, los Ayuntamientos
que forman parte de COGERSA y los ciudadanos.
Por todo ello, el Grupo Municipal de FORO propone al Pleno del
Ayuntamiento de Tineo, la aprobación de los siguientes ACUERDOS:
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ÚNICO.- Que el Pleno del Ayuntamiento de Tineo, acuerda encomendar al
servicio municipal que corresponda, la elaboración de un estudio de análisis y
búsqueda de soluciones técnicas, al objeto de encontrar la mejor tecnología y la más
económica, ajustada a las posibilidades presupuestarias de esta entidad local,
adaptándose a la legalidad en materia de residuos, que sirva como orientación para
adoptar una decisión lo más idónea posible encaminada a gestionar los residuos de
este municipio.”
Sometida a votación, vota a favor el Sr. Gonzalo Álvarez Álvarez (total 1
voto a favor), votan en contra los Sres. Álvarez Álvarez, Da Rocha Rodríguez,
López Martínez y Rodríguez Piris (total 4 votos en contra) y se abstienen los Sres.
Alba Fernández y Francos Díaz (total 2 abstenciones).
Por tanto la Comisión Informativa de Obras, Urbanismo y Medio Ambiente,
acuerda por mayoría, dictaminar desfavorablemente la moción presentada por el
Grupo Municipal FORO, anteriormente transcrita.”
Previamente a la adopción de este acuerdo se producen las siguientes
intervenciones:
Señala el Sr. Álvarez Álvarez (FAC), que se imagina que ya si no aprobaron
la otra moción esto ya ni hablar.
El Sr. Alba Fernández (PP), dice que vuelve a lo mismo, el PERPA fue
aprobado por todos los miembros del Consorcio, de Cogersa, donde están los
Ayuntamientos. No sabe muy bien aquí, pregunta esta moción que busca, que los
técnicos municipales hagan un estudio sobre la gestión de residuos, y entonces qué
hacen con Cogersa. Aparte, de transfondo de todo esto qué sería, el privatizar
incluso el servicio otra vez o que volviera a ser municipal la recogida de residuos.
Explica el Sr. Álvarez Álvarez (FAC), que esto sería que fuera lo más
rentable posible para las personas y para la ciudad de Tineo, para los habitantes de
Tineo. Si es más económico hacerlo aparte privado, como está diciendo, mejor de
Cogersa, sería ideal, pero para eso hay que hacer un estudio y saberlo.
El Sr. Alba Fernández (PP), manifiesta que un estudio para que el
Ayuntamiento corriera con los costes, su grupo va a votar que no porque no creen
adecuado que se haga este estudio y menos los técnicos municipales, que no están
para eso, para eso está Cogersa, que es la que tiene, otra vez vuelve a repetir, la
gestión del residuo.
El Sr. Álvarez Álvarez (FAC), indica que en Cogersa, como dice el Sr. Alba
Fernández (PP), sí se aprueban las cosas, como también se aprueban en este
Ayuntamiento, lo que ocurre es que en este Ayuntamiento a lo mejor vota el PSOE a
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favor y los demás votan en contra, pero tienen mayoría, entonces por eso se
aprueban las mociones que presentan y demás. Cogersa supone que también aprobó,
pero no todo el mundo votaría a favor, puede ser que se apruebe, los Ayuntamientos
están todos allí, pero a lo mejor hay gente que vota a favor y gente que no vota a
favor.
Dice el Sr. Alba Fernández (PP), que eso es la democracia, está diciendo que
aquí la mayoría la tiene el Partido Socialista y vota lo que sea.
Explica el Sr. Álvarez Álvarez (FAC), que le indica que como está diciendo
el Sr. Alba Fernández (PP), que se aprueba en Cogersa, si se aprueba que está bien
para él más o menos, que por eso está con ellos, le dice que a lo mejor no todo el
mundo vota a favor para que se apruebe.
Dice el Sr. Alcalde que cree que el estudio lo tiene Cogersa, el Ayuntamiento
no tiene medios, tienen unos funcionarios muy buenos, pero no tienen funcionarios
preparados para el tema de realizar un Plan, analizar distintas alternativas, cree que
eso ya lo hizo Cogersa, si Gijón que tiene una plantilla numerosa de funcionarios
municipales y públicos de Emulsa tiene que dedicar un presupuesto a contratar el
estudio, cómo Ayuntamientos más pequeños como el nuestro van a hacer el estudio
desde aquí, para eso están dentro del Consorcio y pagan al Consorcio, con lo cual no
ve factible hacer un estudio desde aquí.
Personal, Régimen Interior y Participación Ciudadana
13.- Aprobación inicial de la ordenanza municipal de tráfico,
aparcamiento, circulación y seguridad vial del municipio de Tineo.
El Pleno Municipal acuerda por unanimidad, aprobar el siguiente dictamen
de la Comisión Informativa de Personal, Régimen Interior y Participación
Ciudadana, adoptado en su reunión de fecha 24 de marzo de 2014:
“La Comisión Informativa de Personal, Régimen Interior y Participación
Ciudadana, acuerda por mayoría, con los votos a favor de los Sres. García
Rodríguez, Ruíz Fernández, Santiago Rodríguez y Álvarez Álvarez (total 4 votos a
favor), ningún voto en contra y la abstención de los Sres. Alba Fernández, González
López y D. Gonzalo Álvarez Álvarez, dictaminar favorablemente la siguiente
propuesta del Concejal delegado de Personal y Régimen Interior:
"PRIMERO: El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el 27 de marzo de
2008 aprobó inicialmente la ordenanza municipal de circulación del Ayuntamiento
de Tineo. Finalizado el periodo de información pública sin que se hubieran
presentado alegaciones el texto resultó aprobado definitivamente publicándose en el
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BOPA de fecha 26 de junio de 2008. Puesto que las materias reguladas por la
ordenanza son una realidad compleja sujeta a constantes cambios se ha observado la
necesidad de actualizar su articulado ya que, después de varios años de aplicación de
esta norma, es tiempo de adaptarla a las nuevas modificaciones legislativas,
actualizando así la regulación de uno de los aspectos más cercanos a los ciudadanos,
como es el tráfico rodado y peatonal, así como la seguridad vial. El principal cambio
legislativo al que es necesario adaptarse es la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por
la que se modifica el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de
Vehículos a Motor y Seguridad Vial aprobado por Real Decreto Legislativo
339/1990, de 2 de marzo.
SEGUNDO: Igualmente, la competencia municipal en esta materia, se ve
afectada por las constantes modificaciones de la normativa, que repercute en su
aplicación y que resulta de obligado cumplimiento tanto para los particulares como
para las Administraciones Públicas implicadas. La Ley 27/2013, de 27 de diciembre,
de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local (BOE 30 de
diciembre de 2013) modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de bases del
régimen local para disponer en su Art. 25.2.g) que el municipio ejercerá en todo caso
como competencias propias en los términos de la legislación del Estado y de las
Comunidades autónomas, las materias de tráfico, estacionamiento de vehículos y
movilidad.
TERCERO: Considerando que el Art. 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de bases del Régimen Local establece el procedimiento de aprobación de
ordenanzas municipales sometiéndolas a aprobación inicial por el Pleno de la
Corporación, información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo
de treinta días, resolución de alegaciones y aprobación definitiva por el Pleno.
CUARTO: Considerando las competencias que le otorga al Pleno el Art.
22.2.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de bases del Régimen Local y
considerando que a tenor del Art. 47 será suficiente la mayoría simple para la
adopción del presente acuerdo.
Habida cuenta de lo anteriormente expuesto, se propone la adopción del
siguiente acuerdo:
PRIMERO.- Aprobar inicialmente la Ordenanza Municipal de tráfico,
aparcamiento, circulación y seguridad vial del municipio de Tineo conforme al
Anexo que se incorpora a la presente.
SEGUNDO.- Someter el expediente a información pública por el plazo de treinta
días mediante la publicación de anuncio en el Boletín Oficial del Principado de
Asturias y Tablón de Edictos para la presentación de cuantas alegaciones se estimen
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oportunas.
TERCERO.- Entender elevado a definitivo el presente acuerdo en el caso de que en
el plazo previsto no se presentaran alegaciones.
CUARTO.- La presente resolución es un acto de trámite no decisorio que inicia el
procedimiento administrativo, es inimpugnable, por lo que no cabe recurso alguno
sin perjuicio de la posible impugnación de la resolución que resuelva el
procedimiento.
QUINTO.- Transcríbase este acuerdo en el libro correspondiente, notifíquese a los
interesados en los términos previstos en el Art. 58 y concordantes de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y
procedimiento administrativo común y trasládese a las dependencias administrativas
afectadas”.
Previamente a la adopción de este acuerdo, interviene el Sr. Álvarez Álvarez
(FAC), para preguntar si esto no varía nada, sino es adaptarlo a la nueva norma, a lo
que el Sr. Alcalde responde que sí, que es una adaptación a la nueva Ley, que ahora
están tramitando otra nueva.
Pregunta el Sr. Álvarez Álvarez (FAC), si esta última, a lo que el Sr. Alcalde
responde afirmativamente.
Igualdad, Servicios Sociales, Sanitarios y Consumo
14.- Aprobación de la Adhesión del Ayuntamiento de Tineo a la Red
Mundial de Ciudades Amigables con las Personas Mayores.
El Pleno Municipal acuerda por unanimidad, aprobar el siguiente dictamen
de la Comisión Informativa de Igualdad, Servicios Sociales, Sanitarios y Consumo,
adoptado en su reunión de fecha 24 de marzo de 2014:
“La Comisión Informativa de Igualdad, Servicios Sociales, Sanitarios y
Consumo, acuerda por unanimidad, dictaminar favorablemente la siguiente
propuesta de la Concejala delegada de Servicios Sociales, Servicios Sanitarios y
Consumo:
“PRIMERO: La Red Mundial de Ciudades Amigables con las Personas
Mayores es un proyecto promovido por la Organización Mundial de la Salud (OMS)
dirigido a municipios de todo el mundo para facilitar la creación de entornos y
servicios locales que promuevan y faciliten un envejecimiento activo y saludable
para todas las personas.
Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 *
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SEGUNDO: En 2012 el Imserso y la Organización Mundial de la Salud
firmaron un Convenio de Colaboración para la difusión, apoyo y promoción de esta
Red en España, con el objetivo de incrementar la adhesión a la misma de cuantos
Ayuntamientos estén interesados en mejorar y adaptar sus entornos y sus servicios a
las necesidades de las personas mayores. En virtud de este Convenio, el Proyecto de
Ciudades Amigables con las Personas Mayores, cuenta con el CEAPAT-IMSERSO
como organismo de coordinación y apoyo a la Red en nuestro país.
TERCERO: La iniciativa ha ido cobrando cada vez más relevancia a escala
global, por lo que desde la Federación Española de Municipios y Provincias se
consideró interesante participar en el Proyecto, razón por la cual la Junta de
Gobierno aprobó la colaboración con el IMSERSO en su reunión de fecha 26 de
febrero de 2013.
CUARTO: Visto el informe elaborado en fecha 12 de marzo de 2014 por la
técnica del Plan Municipal Sobre Drogas.
Habida cuenta de lo anteriormente expuesto se propone la adopción del
presente acuerdo:
PRIMERO.- Aprobar la adhesión del Ayuntamiento de Tineo a la Red Mundial de
Ciudades Amigables con las Personas Mayores.
SEGUNDO.- Comenzar el ciclo de mejora continua que comprende las siguientes
cuatro fases:
1.
Establecimiento de mecanismos para hacer participar a las personas
mayores en todas las etapas del proceso de Ciudades Amigables con las Personas
Mayores.
2.
Realización de una evaluación de referencia de la adaptación de la
ciudad a las personas mayores.
3.
Desarrollo de un plan de acción trienal para toda la ciudad basado en
los resultados de esa evaluación.
4.
Determinación de los indicadores de monitorización de los progresos
realizados con arreglo al plan.
TERCERO.- Facultar al Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente para la realización de los
trámites necesarios para formalizar la adhesión.
CUARTO.- El presente acuerdo es un acto administrativo resolutorio que pone fin a
la vía administrativa. Contra el mismo se podrá interponer por los particulares
interesados recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo dictó en el
plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación, de conformidad
con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 *
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Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, o interponer
directamente recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso
correspondiente en el plazo de dos meses desde la notificación, de conformidad con
lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa, sin perjuicio, en el caso de Administraciones Públicas,
de hacer uso del previo requerimiento previsto en el Art. 44 del citado cuerpo legal.
No obstante podrá interponerse cualquier otro recurso que se estime oportuno.
QUINTO.- Transcríbase este Acuerdo en el libro correspondiente, notifíquese a los
interesados en los términos previstos en el Art. 58 y concordantes de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y
procedimiento administrativo común, trasládese a las dependencias administrativas
afectadas y dese cuenta al Pleno en la próxima sesión que se celebre.”
15.- Aprobación de la renovación del Sello de reconocimiento de Tineo
como Ciudad Amiga de la Infancia.
El Pleno Municipal acuerda por unanimidad, aprobar el siguiente dictamen
de la Comisión Informativa de Igualdad, Servicios Sociales, Sanitarios y Consumo,
adoptado en su reunión de fecha 24 de marzo de 2014:
“La Comisión Informativa de Igualdad, Servicios Sociales, Sanitarios y
Consumo, acuerda por unanimidad, dictaminar favorablemente la siguiente
propuesta de la Concejala delegada de Servicios Sociales, Servicios Sanitarios y
Consumo:
PRIMERO: El Programa Ciudades Amigas de la Infancia es un programa de
UNICEF que pretende impulsar y promover la aplicación de la Convención sobre
los Derechos del Niño en el ámbito de las Entidades Locales. El programa tiene
como objetivos apoyar la necesidad de creación de planes de infancia municipales,
promover la participación ciudadana de toda la infancia en la vida pública
municipal, impulsar todo tipo de políticas municipales tendentes a favorecer el
desarrollo de los derechos de las niñas y niños y promover el trabajo en red como
medio para facilitar las relaciones.
SEGUNDO: El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el 26 de marzo de
2009 aprobó la adhesión del Ayuntamiento de Tineo al proceso de reconocimiento y
posterior seguimiento del programa de UNICEF Ciudades Amigas de la Infancia.
TERCERO: A través del sello de reconocimiento de Ciudad Amiga de la
Infancia, UNICEF España reconoce a los pueblos y ciudades que cumplen con los
requisitos establecidos a tal efecto. Tineo cuenta con el sello de reconocimiento de
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Ciudad Amiga de la Infancia 2010-2014.
CUARTO: Considerando que el programa señalado favorece los intereses de
la población en general y de la infancia en particular y considerando que el
municipio de Tineo cumple con los requisitos necesarios y tiene voluntad de seguir
contribuyendo activamente a la difusión y aplicación de la Convención sobre los
Derechos del Niño.
Se propone la adopción del siguiente acuerdo:
PRIMERO.- Solicitar a UNICEF España el inicio de los trámites para la renovación
del Sello de reconocimiento de Tineo como Ciudad Amiga de la Infancia, contando
con su posterior apoyo y colaboración para el desarrollo, la mejora continua y la
innovación de las políticas de infancia y adolescencia en Tineo.
SEGUNDO.- El presente acuerdo es un acto administrativo resolutorio que pone fin
a la vía administrativa. Contra el mismo se podrá interponer por los particulares
interesados recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo dictó en el
plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación, de conformidad
con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, o interponer
directamente recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso
correspondiente en el plazo de dos meses desde la notificación, de conformidad con
lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa, sin perjuicio, en el caso de Administraciones Públicas,
de hacer uso del previo requerimiento previsto en el Art. 44 del citado cuerpo legal.
No obstante podrá interponerse cualquier otro recurso que se estime oportuno.
TERCERO.- Transcríbase este Acuerdo en el libro correspondiente, notifíquese a
los interesados en los términos previstos en el Art. 58 y concordantes de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas
y procedimiento administrativo común, trasládese a las dependencias administrativas
afectadas y dese cuenta al Pleno en la próxima sesión que se celebre.”
Juventud, Desarrollo Local, Turismo y Festejos
16.- Aprobación de las festividades locales para el 2015.
El Pleno Municipal acuerda por unanimidad, aprobar el siguiente dictamen de
la Comisión Informativa de Juventud, Desarrollo Local, Turismo y Festejos,
adoptado en su reunión de fecha 24 de marzo de 2014:
“La Comisión Informativa de Juventud, Desarrollo Local, Turismo y Festejos,
Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 *
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acuerda por mayoría, con los votos a favor de los Sres. Da Rocha Rodríguez, Ruíz
Fernández, García Rodríguez, Álvarez Álvarez y D. Gonzalo Álvarez Álvarez (total
5 votos a favor), ningún voto en contra y la abstención de los Sres González López y
Francos Díaz (total 2 abstenciones), dictaminar favorablemente la siguiente
propuesta del Concejal delegado de Juventud, Desarrollo Local, Turismo y Festejos:
“ÚNICO: Visto el escrito remitido por la Dirección General de Trabajo de la
Consejería de Economía y Empleo del Principado de Asturias, con fecha de registro
de entrada en este Ayuntamiento 29 de enero de 2014, en el que se solicita de este
Ayuntamiento la fijación de los días de Fiesta Local en el municipio de Tineo, para
el año 2015, al objeto de elaborar el Calendario de Fiestas Locales a que se refiere el
art. 37.2 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y dar cumplimiento a
lo dispuesto en el art. 46 del Real Decreto 2.001/83, de 28 de julio (B.O.E. del 29).
SE PROPONE al Pleno Municipal que adopte el siguiente acuerdo:
PRIMERO.- Fijar como Fiestas Locales en el municipio de Tineo para el año
2.015:
- El día 29 de junio, festividad de San Pedro, en todo el municipio.
- El día 19 de agosto, en todo el municipio excepto en la parroquia de
Navelgas.
- Parroquia de Navelgas, día 28 de agosto, festividad de La Caridad.
SEGUNDO.- El presente acuerdo es un acto administrativo resolutorio que pone
fin a la vía administrativa. Contra el mismo se podrá interponer por los particulares
interesados recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo dictó en el
plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación, de conformidad
con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, o interponer
directamente recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso
correspondiente en el plazo de dos meses desde la notificación, de conformidad con
lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa, sin perjuicio, en el caso de Administraciones Públicas,
de hacer uso del previo requerimiento previsto en el Art. 44 del citado cuerpo legal.
No obstante podrá interponerse cualquier otro recurso que se estime oportuno.
TERCERO.-Transcríbase este acuerdo en el libro correspondiente, notifíquese a los
interesados en los términos previstos en el Art. 58 y concordantes de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y
procedimiento administrativo común, trasládese a las dependencias administrativas
afectadas y dese cuenta al Pleno en la próxima sesión que se celebre.”
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17.- Aceptación de la propuesta de lista toponímica de Tineo remitida
por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Principado de Asturias.
El Pleno Municipal acuerda por mayoría, con el voto a favor de los Sres.
Feito Lorences, Rodríguez Piris, Álvarez Álvarez, Suárez Fernández, Da Rocha
Rodríguez, García Rodríguez, Ruíz Fernández, López Martínez, Santiago Rodríguez
y D. Gonzalo Álvarez Álvarez (total 10 votos a favor), ningún voto en contra y la
abstención de los Sres. Alba Fernández, Francos Díaz, González López y Álvarez
García (total 4 abstenciones), aprobar el siguiente dictamen de la Comisión
Informativa de Juventud, Desarrollo Local, adoptado en su reunión de fecha 24 de
marzo de 2014:
“La Comisión Informativa de Juventud, Desarrollo Local, Turismo y
Festejos, acuerda por mayoría, con los votos a favor de los Sres. Da Rocha
Rodríguez, Ruíz Fernández, García Rodríguez y Álvarez Álvarez (total 4 votos a
favor), ningún voto en contra y la abstención de los Sres González López, Francos
Díaz y D. Gonzalo Álvarez Álvarez (total 3 abstenciones), dictaminar
favorablemente la siguiente propuesta del Concejal delegado de Juventud,
Desarrollo Local, Turismo y Festejos:
PRIMERO: Mediante resolución de la Consejería de Educación, Cultura y
Deporte del Principado de Asturias de fecha 7 de mayo de 2008 se inició el
expediente para la determinación de los topónimos del Concejo de Tineo.
SEGUNDO: La Junta Asesora de Toponimia del Principado de Asturias
estudió el nomenclátor toponímico del Concejo de Tineo en sesiones celebradas el
24 de abril, 15 de mayo, 2 de julio y 18 de octubre de 2008, siendo enviada una
primera propuesta de lista toponímica de Tineo sobre la que no se formularon
observaciones.
TERCERO: En fecha 27 de enero de 2014 la Consejería remite de nuevo la
propuesta inicial solicitando que en el plazo de un mes se formulen alegaciones.
CUARTO: Considerando aceptable la propuesta formulada por la Junta
Asesora de Toponimia siempre que se realicen determinadas correcciones que se
adjuntan al presente acuerdo.
QUINTO: Considerando lo dispuesto en el Art. 4 del Decreto 98/2002, de 18
de julio, por el que se establece el procedimiento de recuperación y fijación de la
toponimia asturiana.
Se propone la adopción del siguiente acuerdo:
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PRIMERO.- Aceptar la propuesta de lista toponímica de Tineo enviada por la
Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Principado de Asturias en fecha 27
de enero de 2014 conforme al criterio de la Junta Asesora de Toponimia del
Principado de Asturias adoptado en sesiones celebradas el 24 de abril, 15 de mayo, 2
de julio y 18 de octubre de 2008, solicitando la incorporación de las modificaciones
que se incluyen como anexo al presente acuerdo y solicitando la convivencia en
igualdad de condiciones de los nombres oficiales actuales y los nombres oficiales
que resulten de la aprobación de la presente propuesta.
SEGUNDO.- El presente acuerdo es un acto de trámite cualificado. Contra el
mismo se podrá interponer por los particulares interesados recurso potestativo de
reposición ante el mismo órgano que lo dictó en el plazo de un mes, contado desde
el día siguiente a la notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso
Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo
correspondiente en el plazo de dos meses desde la notificación, de conformidad con
lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa, sin perjuicio, en el caso de Administraciones Públicas,
de hacer uso del previo requerimiento previsto en el Art. 44 del citado cuerpo legal.
No obstante podrá interponerse cualquier otro recurso que se estime oportuno.
TERCERO.- Transcríbase este Acuerdo en el libro correspondiente, notifíquese a
los interesados en los términos previstos en el Art. 58 y concordantes de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas
y procedimiento administrativo común, trasládese a las dependencias administrativas
afectadas y dese cuenta al Pleno en la próxima sesión que se celebre.”
Previamente a la adopción de este acuerdo, se producen las siguientes
intervenciones:
Pregunta el Sr. Álvarez Álvarez (FAC), si esto es aceptar las reformas que se
hicieron en los topónimos de aquí de Tineo.
Explica el Sr. Alcalde que es aceptar la toponimia que trasladan desde el
Principado.
El Sr. Álvarez Álvarez (FAC), dice que con alguna reforma o algún cambio,
contestando afirmativamente el Sr. Alcalde.
Pregunta el Sr. Álvarez Álvarez (FAC) si queda terminado, a lo que el Sr.
Alcalde responde que con algún cambio que propuso el Equipo de Gobierno, que lo
estuvieron mirando los técnicos del Ayuntamiento también y proponen algún
cambio.
Explica el Sr. Alcalde que también ponen que conviva la denominación
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actual con la toponímica.
Montes y Medio Ambiente
18.- Aprobación de la constitución de la Junta Vecinal de Montes de los
pueblos de La Llama, Arganza, Semellón de Arriba y de Abajo.
El Pleno Municipal acuerda por por mayoría, con el voto a favor de los Sres.
Feito Lorences, Rodríguez Piris, Álvarez Álvarez, Suárez Fernández, Da Rocha
Rodríguez, García Rodríguez, Ruíz Fernández, López Martínez y Santiago
Rodríguez (total 9 votos a favor), ningún voto en contra y la abstención de los Sres.
Alba Fernández, Francos Díaz, González López, Álvarez García y Gonzalo Álvarez
Álvarez (total 5 abstenciones), aprobar el siguiente dictamen de la Comisión
Informativa de Agricultura, Ganadería, Infraestructura Rural y Montes, adoptado en
su reunión de fecha 24 de marzo de 2014:
“La Comisión Informativa de Agricultura, Ganadería, Infraestructura Rural y
Montes, acuerda por mayoría, con los votos a favor de los Sres. López Martínez,
Santiago Rodríguez, García Rodríguez, Álvarez Álvarez y Gonzalo Álvarez Álvarez
(total 5 votos a favor), ningún voto en contra y la abstención de los Sres. Francos
Díaz y González López (total 2 abstenciones), dictaminar favorablemente la
siguiente propuesta del Concejal Delegado de Montes:
PRIMERO: En fecha 15 de enero de 2013 D. Manuel Ángel Fernández
Rodríguez, Alcalde de Barrio de la parroquia de Arganza en representación de los
vecinos de los pueblos de La Llama, Arganza y Semellón de Arriba y de Abajo,
solicita la creación de la Junta Vecinal de Montes de los pueblos a los cuales
representa y que se ubican en terrenos del monte Loma de Tamallanes y la Llama, nº
322 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública.
SEGUNDO: Mediante resolución de Alcaldía de fecha 3 de mayo de 2013 el
expediente se somete a información pública. Durante el periodo de información
pública se presentan alegaciones por los vecinos de Mirallo de Arriba, Mayallo,
Bárcena de San Facundo y Barzanicas mostrando disconformidad con la
delimitación del ámbito territorial propuesto para la creación de la Junta por
considerar que parte del aprovechamiento corresponde a los pueblos que
representan. También presenta alegaciones D. Higinio Rodríguez Dema por
considerar que en el citado ámbito tienen derecho de aprovechamiento los vecinos
de Perluces.
TERCERO: A la vista de las alegaciones presentadas D. Manuel Ángel
Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 *
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Código de Verificación Electrónica
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Fernández Rodríguez aporta nuevo plano de los límites de gestión de la Junta
manifestando su disconformidad con las alegaciones sin renunciar a derechos de
aprovechamiento sobre el resto del espacio excluido del plano.
CUARTO: Mediante resolución de Alcaldía de fecha 2 de octubre de 2013
se somete nuevamente a información pública la creación de la Junta conforme al
nuevo plano aportado.
QUINTO: En fecha 31 de octubre de 2013 presenta alegaciones D. Rubén
Rodríguez Mayo, señalando que en el nuevo plano continúa habiendo espacios cuyo
aprovechamiento corresponde a los vecinos de Bárzana de San Facundo y
Barzanicas.
SEXTO: A la vista de las alegaciones presentadas D. Manuel Ángel
Fernández Rodríguez aporta nuevo plano de los límites de gestión de la Junta
manifestando su disconformidad con las alegaciones sin renunciar a derechos de
aprovechamiento sobre el resto del espacio excluido del plano.
SÉPTIMO: El nuevo plano se somete de nuevo a información pública. En
fecha 6 de febrero de 2014 se presentan alegaciones por D. Alberto Velázquez
Fernández manifestando su desacuerdo con el plano por entender que incluye zonas
cuyo aprovechamiento corresponde a los vecinos de Mallayo.
OCTAVO: Según el Artículo 5 de la Ordenanza forestal de los montes
comunales del concejo de Tineo “podrán formarse en cada pueblo o grupo de
pueblos con derecho a aprovechamiento Juntas Vecinales que constaran de tres
miembros: Presidente, Secretario y Vocal”. En el proceso de constitución se aportara
un plano en el que se identifique con precisión el monte o porción del mismo en el
que la Junta ejercerá sus funciones. El art. 17 de la ordenanza dispone que los
beneficios económicos que el aprovechamiento de los montes produzca, una vez
deducidos los gastos correspondientes, serán repartidos el 5% para el Ayuntamiento
y el 95% para la Junta Vecinal.
NOVENO: Según el informe técnico de fecha 14 de marzo de 2014
“estudiados los planos presentados en el expediente de creación de la Junta Vecinal
de Semellones, La Llama y Arganza, en lo que a su tercera versión se refiere, y a los
presentados en el expediente de creación de la Junta vecinal de Mallayo, se puede
observar la colindancia de ambas juntas, y la falta de coincidencia y de
superposición en las superficies propuestas, quedando por resolver la demandada
pertenencia de los derechos en la primera y segunda versión de los planos de la
creación de la junta vecinal objeto de informe”.
DÉCIMO: El art. 47.2.i) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de bases
del régimen local, dispone que se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta
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del número legal de miembros de las corporaciones para la adopción de acuerdos en
las siguientes materias: cesión por cualquier título del aprovechamiento de los bienes
comunales. El Art. 22.2.p) del mismo cuerpo legal señala que son competencias del
pleno todas aquellas materias cuya aprobación requiera una mayoría especial.
UNDÉCIMO: Visto el informe emitido por Secretaría General.
Se propone la adopción del siguiente acuerdo.
PRIMERO: Estimar las alegaciones presentadas por los vecinos de Mirallo de
Arriba, Mayallo, Bárcena de San Facundo, Barzanicas y Perluces en cuanto al
ámbito de gestión de la Junta Vecinal de La Llama, Arganza y Semellón de Arriba y
de Abajo.
SEGUNDO: Aprobar la creación de la Junta Vecinal de La Llama, Arganza y
Semellón de Arriba y de Abajo y la delimitación del ámbito de gestión de la misma
conforme al plano que se incorpora como anexo al presente acuerdo.
TERCERO: Facultar al Sr. Alcalde Presidente para la aprobación de la relación de
vecinos con derecho de aprovechamiento en el ámbito de gestión de la Junta Vecinal
de La Llama, Arganza y Semellón de Arriba y de Abajo y la realización de cuantos
trámites sean necesarios para la efectiva constitución de la Junta.
CUARTO: El presente acuerdo es un acto administrativo resolutorio que pone fin a
la vía administrativa. Contra el mismo se podrá interponer por los particulares
interesados recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo dictó en el
plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación, de conformidad
con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, o interponer
directamente recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso
correspondiente en el plazo de dos meses desde la notificación, de conformidad con
lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa, sin perjuicio, en el caso de Administraciones Públicas,
de hacer uso del previo requerimiento previsto en el Art. 44 del citado cuerpo legal.
No obstante podrá interponerse cualquier otro recurso que se estime oportuno.
QUINTO.- Transcríbase este Acuerdo en el libro correspondiente, notifíquese a los
interesados en los términos previstos en el Art. 58 y concordantes de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y
procedimiento administrativo común, trasládese a las dependencias administrativas
afectadas y dese cuenta al Pleno en la próxima sesión que se celebre.”
19.- Aprobación de la ampliación de los límites de gestión de la Junta
Vecinal de Yerbo en el Monte de Utilidad Pública nº 326 “Sierra de Fonfaraón y
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Mulleiroso” y Monte Comunal de Zardaín, formulada por D. Francisco Álvarez
García, en representación de la Junta Vecinal de Yerbo.
El Pleno Municipal acuerda por unanimidad, aprobar el siguiente dictamen de
la Comisión Informativa de Agricultura, Ganadería, Infraestructura Rural y Montes,
adoptado en su reunión de fecha 24 de marzo de 2014:
“La Comisión Informativa de Agricultura, Ganadería, Infraestructura Rural y
Montes, acuerda por mayoría, con los votos a favor de los Sres. López Martínez,
Santiago Rodríguez, García Rodríguez y Álvarez Álvarez (total 4 votos a favor),
ningún voto en contra y la abstención de los Sres. Francos Díaz, González López y
Gonzalo Álvarez Álvarez (total 3 abstenciones), dictaminar favorablemente la
siguiente propuesta del Concejal Delegado de Montes:
PRIMERO: Por D. Francisco Álvarez García, en representación de la Junta
Vecinal de Yerbo, se presenta solicitud de autorización para ampliación de los
límites de gestión de la Junta Vecinal de Yerbo, en el Monte de Utilidad Pública nº
326 “Sierra de Fonfaraón y Mulleiroso” y Monte Comunal de Zardaín.
SEGUNDO: El monte “Sierra de Fonfaraón y Mulleiroso y otros” se
encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad de Tineo a favor del Ayuntamiento
de Tineo como bien comunal con fecha 3 de noviembre de 1950, en el folio 211, del
Tomo 413 del Archivo, Libro 288, finca nº 22.358, inscripción 1ª.
El citado monte forma parte del Catálogo de Montes de Utilidad Pública con
el número 326 conforme a lo previsto en el Art. 10 de la Ley del Principado de
Asturias 3/2004, de 23 de noviembre, de Montes y Ordenación Forestal.
TERCERO: El monte “Morados, Fresnedo, Zardaín y Yerbo” se encuentra
inscrito en el Registro de la Propiedad de Tineo a favor del Ayuntamiento de Tineo
como bien comunal con fecha 19 de noviembre de 1951, en el folio 194, del Tomo
415 del Archivo, Libro 290, finca nº 22.758, inscripción 1ª.
CUARTO: Se encuentra además incluido en el ámbito de gestión del
convenio forestal firmado en fecha 14 de julio de 1989 entre el Principado de
Asturias y el Ayuntamiento de Tineo que dispone que la gestión técnica y
administrativa y la guardería forestal de los montes incluidos en convenio
corresponde al Principado de Asturias.
QUINTO: Resultando que los vecinos de Yerbo tienen derecho de
aprovechamiento en el monte “Sierra de Fonfaraón y Mulleiroso” y Monte Comunal
de Zardaín.
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SEXTO: Resultando que los terrenos afectados por la ampliación no se
encuentran dentro de los límites de gestión de ninguna Junta Vecinal de montes, y
que el expediente fue sometido a información pública, no habiéndose presentado
alegaciones.
SÉPTIMO: Visto el informe favorable emitido por el Ingeniero Técnico
Forestal.
OCTAVO: Considerando las competencias otorgadas al Pleno de la
Corporación por los Arts. 102 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el
que se aprueba el Reglamento de Bienes de los Entes Locales, y 22.2.p) y 47.3. d) de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de bases del régimen local y considerando
que la adopción del presente acuerdo deberá efectuarse por mayoría absoluta del
número legal de miembros de la Corporación.
Habida cuenta de lo anteriormente expuesto se propone la adopción del
siguiente acuerdo:
PRIMERO.- Aprobar la solicitud presentada por D. Francisco Álvarez García, en
representación de la Junta Vecinal de Yerbo, de autorización para ampliación de los
límites de gestión de la Junta Vecinal de Yerbo, en el Monte de Utilidad Pública nº
326 “Sierra de Fonfaraón y Mulleiroso” y Monte Comunal de Yerbo.
SEGUNDO.- El presente acuerdo es un acto administrativo resolutorio que pone fin
a la vía administrativa. Contra el mismo se podrá interponer por los particulares
interesados recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo dictó en el
plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación, de conformidad
con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, o interponer
directamente recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso
correspondiente en el plazo de dos meses desde la notificación, de conformidad con
lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa, sin perjuicio, en el caso de Administraciones Públicas,
de hacer uso del previo requerimiento previsto en el Art. 44 del citado cuerpo legal.
No obstante podrá interponerse cualquier otro recurso que se estime oportuno.
TERCERO.- Transcríbase este Acuerdo en el libro correspondiente, notifíquese a
los interesados en los términos previstos en el Art. 58 y concordantes de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas
y procedimiento administrativo común, trasládese a las dependencias administrativas
afectadas y dese cuenta al Pleno en la próxima sesión que se celebre.”
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20.- Solicitud de autorización para limpieza y acondicionamiento de
camino y para la protección de perímetro de los manantiales “Los Nabos y El
Depósito”, mediante colocación de un cierre perimetral que impida el acceso a
estos en el Monte de Utilidad Pública nº 328 Sierra de Nieres y Grandamuelle ,
formulada por D. Simón López Pélaez.
El Pleno Municipal acuerda por unanimidad, aprobar el siguiente dictamen de
la Comisión Informativa de Agricultura, Ganadería, Infraestructura Rural y Montes,
adoptado en su reunión de fecha 24 de marzo de 2014:
“La Comisión Informativa de Agricultura, Ganadería, Infraestructura Rural y
Montes, acuerda por mayoría, con los votos a favor de los Sres. López Martínez,
Santiago Rodríguez, García Rodríguez y Álvarez Álvarez (total 4 votos a favor),
ningún voto en contra y la abstención de los Sres. Francos Díaz, González López y
Gonzalo Álvarez Álvarez (total 3 abstenciones), dictaminar favorablemente la
siguiente propuesta del Concejal Delegado de Montes:
PRIMERO: Por D. Simón López Peláez, vecino de Villabona, se presenta
solicitud de limpieza y acondicionamiento de camino y para la protección de
perímetro de los manantiales “Los Nabos y El Depósito”, mediante colocación de un
cierre perimetral que impida el acceso a estos en el Monte de Utilidad Pública nº 328
Sierra de Nieres y Grandamuelle.
SEGUNDO: El monte “Sierra de Nieres y Grandamuelle” se encuentra
inscrito en el Registro de la Propiedad de Tineo a favor del Ayuntamiento de Tineo
como bien comunal con fecha 3 de noviembre de 1950, en el folio 210, del Tomo
413 del Archivo, Libro 288, finca nº 22.357, inscripción 1ª.
TERCERO: El citado monte forma parte del Catálogo de Montes de
Utilidad Pública con el número 328 conforme a lo previsto en el Art. 10 de la Ley
del Principado de Asturias 3/2004, de 23 de noviembre, de Montes y Ordenación
Forestal.
CUARTO: Se encuentra además incluido en el ámbito de gestión del
convenio forestal firmado en fecha 14 de julio de 1989 entre el Principado de
Asturias y el Ayuntamiento de Tineo que dispone que la gestión técnica y
administrativa y la guardería forestal de los montes incluidos en convenio
corresponde al Principado de Asturias.
QUINTO: Resultando que los vecinos de Villabona tienen derecho de
aprovechamiento en el monte “Sierra de Nieres y Grandamuelle”.
SEXTO: Resultando que el expediente fue sometido a información pública
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de 20 días hábiles, resulta que no se han presentado escrito de alegaciones,
presentándose posteriormente por D. Sandalio Pérez Fernández, vecino de
Villabona.
SÉPTIMO: Visto el informe favorable emitido por el Ingeniero Técnico
Forestal.
OCTAVO: Considerando que el Art. 53 de la Ley del Principado de Asturias
3/2004, de 23 de noviembre, de Montes y Ordenación Forestal dispone que “en
función del interés particular, la Consejería competente en materia forestal
(Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos) podrá autorizar, mediante
acto administrativo suficientemente motivado, el establecimiento de servidumbres u
ocupaciones temporales en montes incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad
Pública cuando se justifique su compatibilidad con su utilidad y con los
instrumentos que los ordenan, y siempre que medie consentimiento del titular que
figura en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública”.
NOVENO: Considerando las competencias otorgadas al Pleno de la
Corporación por los Arts. 102 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el
que se aprueba el Reglamento de Bienes de los Entes Locales, y 22.2.p) y 47.3. d) de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de bases del régimen local y considerando
que la adopción del presente acuerdo deberá efectuarse por mayoría absoluta del
número legal de miembros de la Corporación.
Habida cuenta de lo anteriormente expuesto se propone la adopción del
siguiente acuerdo:
PRIMERO.- Informar favorablemente la solicitud presentada por D. Simón López
Peláez, para limpieza y acondicionamiento de camino y para la protección de
perímetro de los manantiales “Los Nabos y El Depósito”, mediante colocación de un
cierre perimetral que impida el acceso a estos en el Monte de Utilidad Pública nº 328
Sierra de Nieres y Grandamuelle, conforme al plano que se incorpora como anexo al
presente acuerdo.
SEGUNDO.- Remitir el expediente a la Consejería de Agroganadería y Recursos
Autóctonos del Principado de Asturias para que resuelva sobre la procedencia o no
de autorizar la citada ocupación.
TERCERO.- El presente acuerdo es un acto de trámite cualificado. Contra el
mismo se podrá interponer por los particulares interesados recurso potestativo de
reposición ante el mismo órgano que lo dictó en el plazo de un mes, contado desde
el día siguiente a la notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso
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Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo
correspondiente en el plazo de dos meses desde la notificación, de conformidad con
lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa, sin perjuicio, en el caso de Administraciones Públicas,
de hacer uso del previo requerimiento previsto en el Art. 44 del citado cuerpo legal.
No obstante podrá interponerse cualquier otro recurso que se estime oportuno.
CUARTO.- Transcríbase este Acuerdo en el libro correspondiente, notifíquese a los
interesados en los términos previstos en el Art. 58 y concordantes de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y
procedimiento administrativo común, trasládese a las dependencias administrativas
afectadas y dese cuenta al Pleno en la próxima sesión que se celebre.”
21.- Solicitud de autorización para ocupación de cuatro parcelas de 5,93
hectáreas en el Monte de Utilidad Pública nº 329 “Sierra de Tineo y
Grullomayor”, formulada por D. Luis Eloy Pérez López.
El Pleno Municipal acuerda por unanimidad, aprobar el siguiente dictamen de
la Comisión Informativa de Agricultura, Ganadería, Infraestructura Rural y Montes,
adoptado en su reunión de fecha 24 de marzo de 2014:
“La Comisión Informativa de Agricultura, Ganadería, Infraestructura Rural y
Montes, acuerda por mayoría, con los votos a favor de los Sres. López Martínez,
Santiago Rodríguez, García Rodríguez, Álvarez Álvarez y Gonzalo Álvarez Álvarez
(total 5 votos a favor), ningún voto en contra y la abstención de los Sres. Francos
Díaz y González López (total 2 abstenciones), dictaminar favorablemente la
siguiente propuesta del Concejal Delegado de Montes:
PRIMERO: Por D. Luis Eloy Pérez López, vecino de Folguerúa, se presenta
solicitud de autorización para ocupación de cuatro parcelas de 5,93 hectáreas en el
Monte de Utilidad Pública nº 329 Sierra de Tineo y Grullomayor, para alimento de
cabaña ganadera.
SEGUNDO: El monte “Sierra de Tineo y Grullomayor” se encuentra inscrito
en el Registro de la Propiedad de Tineo a favor del Ayuntamiento de Tineo como
bien comunal con fecha 3 de noviembre de 1950, en el folio 213, del Tomo 413 del
Archivo, Libro 288, finca nº 22.360, inscripción 1ª.
TERCERO: El citado monte forma parte del Catálogo de Montes de
Utilidad Pública con el número 329 conforme a lo previsto en el Art. 10 de la Ley
del Principado de Asturias 3/2004, de 23 de noviembre, de Montes y Ordenación
Forestal.
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CUARTO: Se encuentra además incluido en el ámbito de gestión del
convenio forestal firmado en fecha 14 de julio de 1989 entre el Principado de
Asturias y el Ayuntamiento de Tineo que dispone que la gestión técnica y
administrativa y la guardería forestal de los montes incluidos en convenio
corresponde al Principado de Asturias.
QUINTO: Resultando que los vecinos de Folguerúa tienen derecho de
aprovechamiento en el monte “Sierra de Tineo y Grullomayor”.
SEXTO: Resultando que el expediente fue sometido a información pública,
no habiéndose presentado alegaciones.
SÉPTIMO: Visto el informe favorable emitido por el Ingeniero Técnico
Forestal.
OCTAVO: Considerando que el Art. 53 de la Ley del Principado de Asturias
3/2004, de 23 de noviembre, de Montes y Ordenación Forestal dispone que “en
función del interés particular, la Consejería competente en materia forestal
(Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos) podrá autorizar, mediante
acto administrativo suficientemente motivado, el establecimiento de servidumbres u
ocupaciones temporales en montes incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad
Pública cuando se justifique su compatibilidad con su utilidad y con los
instrumentos que los ordenan, y siempre que medie consentimiento del titular que
figura en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública”.
NOVENO: Considerando las competencias otorgadas al Pleno de la
Corporación por los Arts. 102 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el
que se aprueba el Reglamento de Bienes de los Entes Locales, y 22.2.p) y 47.3. d) de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de bases del régimen local y considerando
que la adopción del presente acuerdo deberá efectuarse por mayoría absoluta del
número legal de miembros de la Corporación.
Habida cuenta de lo anteriormente expuesto se propone la adopción del
siguiente acuerdo:
PRIMERO.- Informar favorablemente la solicitud presentada por D. Luis Eloy
Pérez López, para legalización de cuatro parcelas de 5,93 hectáreas sita en el Monte
de Utilidad Pública nº 329 Sierra de Tineo y Grullomayor.
SEGUNDO.- Remitir el expediente a la Consejería de Agroganadería y Recursos
Autóctonos del Principado de Asturias para que resuelva sobre la procedencia o no
de autorizar la citada legalización.
TERCERO.- El presente acuerdo es un acto de trámite cualificado. Contra el
mismo se podrá interponer por los particulares interesados recurso potestativo de
reposición ante el mismo órgano que lo dictó en el plazo de un mes, contado desde
Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 *
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el día siguiente a la notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso
Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo
correspondiente en el plazo de dos meses desde la notificación, de conformidad con
lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa, sin perjuicio, en el caso de Administraciones Públicas,
de hacer uso del previo requerimiento previsto en el Art. 44 del citado cuerpo legal.
No obstante podrá interponerse cualquier otro recurso que se estime oportuno.
CUARTO.- Transcríbase este Acuerdo en el libro correspondiente, notifíquese a los
interesados en los términos previstos en el Art. 58 y concordantes de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y
procedimiento administrativo común, trasládese a las dependencias administrativas
afectadas y dese cuenta al Pleno en la próxima sesión que se celebre.”
22.- Solicitud de autorización para ocupación de dos parcelas de 1,4
hectáreas en el Monte de Utilidad Pública nº 332 “Sierra de Cezures y
Monteoscuro”, formulada por D. Martín Feito Feito.
El Pleno Municipal acuerda por unanimidad, aprobar el siguiente dictamen de
la Comisión Informativa de Agricultura, Ganadería, Infraestructura Rural y Montes,
adoptado en su reunión de fecha 24 de marzo de 2014:
“La Comisión Informativa de Agricultura, Ganadería, Infraestructura Rural y
Montes, acuerda por mayoría, con los votos a favor de los Sres. López Martínez,
Santiago Rodríguez, García Rodríguez, Álvarez Álvarez y Gonzalo Álvarez Álvarez
(total 5 votos a favor), ningún voto en contra y la abstención de los Sres. Francos
Díaz y González López (total 2 abstenciones), dictaminar favorablemente la
siguiente propuesta del Concejal Delegado de Montes:
“PRIMERO: Por D. Martín Feito Feito, vecino de Cezures, se presenta
solicitud de autorización para ocupación de dos parcelas de 1,4 hectáreas en el
Monte de Utilidad Pública nº 332 “Sierra de Cezures, Monteoscuro y otros”, para
alimento de cabaña ganadera.
SEGUNDO: El monte “Sierras de Monteoscuro, Calabazos y Las Colladas”
se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad de Tineo a favor del
Ayuntamiento de Tineo como bien comunal con fecha 3 de noviembre de 1950, en el
folio 205, del Tomo 413 del Archivo, Libro 288, inscripción 1ª.
TERCERO: El citado monte forma parte del Catálogo de Montes de
Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 *
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Utilidad Pública con el número 332 conforme a lo previsto en el Art. 10 de la Ley
del Principado de Asturias 3/2004, de 23 de noviembre, de Montes y Ordenación
Forestal.
CUARTO: Se encuentra además incluido en el ámbito de gestión del
convenio forestal firmado en fecha 14 de julio de 1989 entre el Principado de
Asturias y el Ayuntamiento de Tineo que dispone que la gestión técnica y
administrativa y la guardería forestal de los montes incluidos en convenio
corresponde al Principado de Asturias.
QUINTO: Resultando que los vecinos de Cezures tienen derecho de
aprovechamiento en el monte “Sierra de Cezures, Monteoscuro y otros”.
SEXTO: Resultando que en la zona afectada se encuentra constituida la
Junta Vecinal de Cezures y Monteoscuro que tras ser consultada manifiesta su
conformidad para dicha solicitud.
SÉPTIMO: Resultando que el expediente fue sometido a información, no
habiéndose presentado alegaciones.
OCTAVO: Visto el informe favorable emitido por el Ingeniero Técnico
Forestal.
NOVENO: Considerando que el Art. 53 de la Ley del Principado de
Asturias 3/2004, de 23 de noviembre, de Montes y Ordenación Forestal dispone que
“en función del interés particular, la Consejería competente en materia forestal
(Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos) podrá autorizar, mediante
acto administrativo suficientemente motivado, el establecimiento de servidumbres u
ocupaciones temporales en montes incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad
Pública cuando se justifique su compatibilidad con su utilidad y con los
instrumentos que los ordenan, y siempre que medie consentimiento del titular que
figura en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública”.
DÉCIMO: Considerando las competencias otorgadas al Pleno de la
Corporación por los Arts. 102 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el
que se aprueba el Reglamento de Bienes de los Entes Locales, y 22.2.p) y 47.3. d) de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de bases del régimen local y considerando
que la adopción del presente acuerdo deberá efectuarse por mayoría absoluta del
número legal de miembros de la Corporación.
Habida cuenta de lo anteriormente expuesto se propone la adopción del
siguiente acuerdo:
PRIMERO.- Informar favorablemente la solicitud presentada por D. Martín Feito
Feito, para ocupación de dos parcelas de 1,40 hectáreas sita en el Monte de Utilidad
Pública nº 332 “Sierra de Cezures, Monteoscuro y otros”.
Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 *
http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H
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SEGUNDO.- Remitir el expediente a la Consejería de Agroganadería y Recursos
Autóctonos del Principado de Asturias para que resuelva sobre la procedencia o no
de autorizar la citada ocupación.
TERCERO.- El presente acuerdo es un acto de trámite cualificado. Contra el
mismo se podrá interponer por los particulares interesados recurso potestativo de
reposición ante el mismo órgano que lo dictó en el plazo de un mes, contado desde
el día siguiente a la notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso
Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo
correspondiente en el plazo de dos meses desde la notificación, de conformidad con
lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa, sin perjuicio, en el caso de Administraciones Públicas,
de hacer uso del previo requerimiento previsto en el Art. 44 del citado cuerpo legal.
No obstante podrá interponerse cualquier otro recurso que se estime oportuno.
CUARTO.- Transcríbase este Acuerdo en el libro correspondiente, notifíquese a los
interesados en los términos previstos en el Art. 58 y concordantes de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y
procedimiento administrativo común, trasládese a las dependencias administrativas
afectadas y dese cuenta al Pleno en la próxima sesión que se celebre.”
23.- Solicitud de autorización para prórroga de ocupación de parcela de
7,5 hectáreas en el Monte de Utilidad Pública nº 330 “Sierra de Castañolín”,
formulada por D. Manuel Menéndez Fernández, presidente de la Junta Vecinal
de montes de Valsoredo.
El Pleno Municipal acuerda por unanimidad, aprobar el siguiente dictamen de
la Comisión Informativa de Agricultura, Ganadería, Infraestructura Rural y Montes,
adoptado en su reunión de fecha 24 de marzo de 2014:
“La Comisión Informativa de Agricultura, Ganadería, Infraestructura Rural y
Montes, acuerda por mayoría, con los votos a favor de los Sres. López Martínez,
Santiago Rodríguez, García Rodríguez, Álvarez Álvarez y Gonzalo Álvarez Álvarez
(total 5 votos a favor), ningún voto en contra y la abstención de los Sres. Francos
Díaz y González López (total 2 abstenciones), dictaminar favorablemente la
siguiente propuesta del Concejal Delegado de Montes:
PRIMERO: Por D. Manuel Menéndez Fernández, presidente de la Junta
Vecinal de montes de Valsoredo, se presenta solicitud de prórroga de ocupación de
Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 *
http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H
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parcela de 7,50 hectáreas en el Monte de Utilidad Pública nº 330 Sierra de
Castañolín.
SEGUNDO: El monte “Sierras de Castañolín, Fuente de los Adrados y
otros” se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad de Tineo a favor del
Ayuntamiento de Tineo como bien comunal con fecha 3 de noviembre de 1950, en el
folio 203, del Tomo 413 del Archivo, Libro 288, finca nº 22.350, inscripción 1ª.
TERCERO: El citado monte forma parte del Catálogo de Montes de
Utilidad Pública con el número 330 conforme a lo previsto en el Art. 10 de la Ley
del Principado de Asturias 3/2004, de 23 de noviembre, de Montes y Ordenación
Forestal.
CUARTO: Se encuentra además incluido en el ámbito de gestión del
convenio forestal firmado en fecha 14 de julio de 1989 entre el Principado de
Asturias y el Ayuntamiento de Tineo que dispone que la gestión técnica y
administrativa y la guardería forestal de los montes incluidos en convenio
corresponde al Principado de Asturias.
QUINTO: Resultando que los vecinos de Valsoredo tienen derecho de
aprovechamiento en el monte “Sierra de Castañolín”.
SEXTO: Visto el informe favorable emitido por el Ingeniero Técnico
Forestal.
SÉPTIMO: Considerando que el Art. 53 de la Ley del Principado de
Asturias 3/2004, de 23 de noviembre, de Montes y Ordenación Forestal dispone que
“en función del interés particular, la Consejería competente en materia forestal
(Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos) podrá autorizar, mediante
acto administrativo suficientemente motivado, el establecimiento de servidumbres u
ocupaciones temporales en montes incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad
Pública cuando se justifique su compatibilidad con su utilidad y con los
instrumentos que los ordenan, y siempre que medie consentimiento del titular que
figura en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública”.
OCTAVO: Considerando las competencias otorgadas al Pleno de la
Corporación por los Arts. 102 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el
que se aprueba el Reglamento de Bienes de los Entes Locales, y 22.2.p) y 47.3. d) de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de bases del régimen local y considerando
que la adopción del presente acuerdo deberá efectuarse por mayoría absoluta del
número legal de miembros de la Corporación.
Habida cuenta de lo anteriormente expuesto se propone la adopción del
siguiente acuerdo:
PRIMERO.- Informar favorablemente la solicitud presentada por D. Manuel
Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 *
http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H
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Menéndez Fernández, presidente de la Junta Vecinal de montes de Valsoredo, para
prórroga de ocupación de parcela de 7,50 hectáreas sita en el Monte de Utilidad
Pública nº 330 Sierra de Castañolín.
SEGUNDO.- Remitir el expediente a la Consejería de Agroganadería y Recursos
Autóctonos del Principado de Asturias para que resuelva sobre la procedencia o no
de autorizar la citada prórroga.
TERCERO.- El presente acuerdo es un acto de trámite cualificado. Contra el
mismo se podrá interponer por los particulares interesados recurso potestativo de
reposición ante el mismo órgano que lo dictó en el plazo de un mes, contado desde
el día siguiente a la notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso
Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo
correspondiente en el plazo de dos meses desde la notificación, de conformidad con
lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa, sin perjuicio, en el caso de Administraciones Públicas,
de hacer uso del previo requerimiento previsto en el Art. 44 del citado cuerpo legal.
No obstante podrá interponerse cualquier otro recurso que se estime oportuno.
CUARTO.- Transcríbase este Acuerdo en el libro correspondiente, notifíquese a los
interesados en los términos previstos en el Art. 58 y concordantes de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y
procedimiento administrativo común, trasládese a las dependencias administrativas
afectadas y dese cuenta al Pleno en la próxima sesión que se celebre.”
24.- Solicitud de autorización para prórroga de ocupación de parcela de
17,20 hectáreas en el Monte de Utilidad Pública nº 322 “Loma de Tamallanes y
La Llama”, formulada por D. Manuel Fernández Mora.
El Pleno Municipal acuerda por unanimidad, aprobar el siguiente dictamen de
la Comisión Informativa de Agricultura, Ganadería, Infraestructura Rural y Montes,
adoptado en su reunión de fecha 24 de marzo de 2014:
“La Comisión Informativa de Agricultura, Ganadería, Infraestructura Rural y
Montes, acuerda por mayoría, con los votos a favor de los Sres. López Martínez,
Santiago Rodríguez, García Rodríguez, Álvarez Álvarez y Gonzalo Álvarez Álvarez
(total 5 votos a favor), ningún voto en contra y la abstención de los Sres. Francos
Díaz y González López (total 2 abstenciones), dictaminar favorablemente la
siguiente propuesta del Concejal Delegado de Montes:
Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 *
http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H
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PRIMERO: Por D. Manuel Fernández Mora, vecino de Mirallo de Arriba, se
presenta solicitud de prórroga de ocupación de parcela de 17,20 hectáreas en el
Monte de Utilidad Pública nº 322 Loma de Tamallanes y La Llama.
SEGUNDO: El monte “Loma de Tamallanes y la Llama” se encuentra
inscrito en el Registro de la Propiedad de Tineo a favor del Ayuntamiento de Tineo
como bien comunal con fechas 3 de noviembre de 1950 y 8 de marzo de 1962, en el
folio 212, del Tomo 413 del Archivo, Libro 288, finca nº 22.359, inscripciones 1ª y
2ª.
TERCERO: El citado monte forma parte del Catálogo de Montes de
Utilidad Pública con el número 322 conforme a lo previsto en el Art. 10 de la Ley
del Principado de Asturias 3/2004, de 23 de noviembre, de Montes y Ordenación
Forestal.
CUARTO: Se encuentra además incluido en el ámbito de gestión del
convenio forestal firmado en fecha 14 de julio de 1989 entre el Principado de
Asturias y el Ayuntamiento de Tineo que dispone que la gestión técnica y
administrativa y la guardería forestal de los montes incluidos en convenio
corresponde al Principado de Asturias.
QUINTO: Resultando que los vecinos de Mirallo de Arriba tienen derecho
de aprovechamiento en el monte “Loma de Tamallanes y La Llama”.
SEXTO: Visto el informe favorable emitido por el Ingeniero Técnico
Forestal.
SÉPTIMO: Considerando que el Art. 53 de la Ley del Principado de
Asturias 3/2004, de 23 de noviembre, de Montes y Ordenación Forestal dispone que
“en función del interés particular, la Consejería competente en materia forestal
(Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos) podrá autorizar, mediante
acto administrativo suficientemente motivado, el establecimiento de servidumbres u
ocupaciones temporales en montes incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad
Pública cuando se justifique su compatibilidad con su utilidad y con los
instrumentos que los ordenan, y siempre que medie consentimiento del titular que
figura en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública”.
OCTAVO: Considerando las competencias otorgadas al Pleno de la
Corporación por los Arts. 102 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el
que se aprueba el Reglamento de Bienes de los Entes Locales, y 22.2.p) y 47.3. d) de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de bases del régimen local y considerando
que la adopción del presente acuerdo deberá efectuarse por mayoría absoluta del
número legal de miembros de la Corporación.
Habida cuenta de lo anteriormente expuesto se propone la adopción del
Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 *
http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H
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siguiente acuerdo:
PRIMERO.- Informar favorablemente la solicitud presentada por D. Manuel
Fernández Mora, para prorroga de ocupación de parcela de 17,20 hectáreas sita en el
Monte de Utilidad Pública nº 322 Loma de Tamallanes y La Llama.
SEGUNDO.- Remitir el expediente a la Consejería de Agroganadería y Recursos
Autóctonos del Principado de Asturias para que resuelva sobre la procedencia o no
de autorizar la citada prorroga.
TERCERO.- El presente acuerdo es un acto de trámite cualificado. Contra el
mismo se podrá interponer por los particulares interesados recurso potestativo de
reposición ante el mismo órgano que lo dictó en el plazo de un mes, contado desde
el día siguiente a la notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso
Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo
correspondiente en el plazo de dos meses desde la notificación, de conformidad con
lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa, sin perjuicio, en el caso de Administraciones Públicas,
de hacer uso del previo requerimiento previsto en el Art. 44 del citado cuerpo legal.
No obstante podrá interponerse cualquier otro recurso que se estime oportuno.
CUARTO.- Transcríbase este Acuerdo en el libro correspondiente, notifíquese a los
interesados en los términos previstos en el Art. 58 y concordantes de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y
procedimiento administrativo común, trasládese a las dependencias administrativas
afectadas y dese cuenta al Pleno en la próxima sesión que se celebre.”
25.- Solicitud de autorización para prórroga de ocupación de ocupación
de parcela de 10 hectáreas en el Monte de Utilidad Pública nº 322 “Loma de
Tamallanes y La Llama”, formulada por D. José Manuel Fernández Fernández,
en representación de los vecinos de Villameana.
El Pleno Municipal acuerda por unanimidad, aprobar el siguiente dictamen de
la Comisión Informativa de Agricultura, Ganadería, Infraestructura Rural y Montes,
adoptado en su reunión de fecha 24 de marzo de 2014:
“La Comisión Informativa de Agricultura, Ganadería, Infraestructura Rural y
Montes, acuerda por mayoría, con los votos a favor de los Sres. López Martínez,
Santiago Rodríguez, García Rodríguez, Álvarez Álvarez y Gonzalo Álvarez Álvarez
(total 5 votos a favor), ningún voto en contra y la abstención de los Sres. Francos
Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 *
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Díaz y González López (total 2 abstenciones), dictaminar favorablemente la
siguiente propuesta del Concejal Delegado de Montes:
PRIMERO: Por D. José Manuel Fernández Fernández, vecino de Villameana,
se presenta solicitud de prórroga de ocupación de parcela de 12,39 hectáreas en el
Monte de Utilidad Pública nº 322 Loma de Tamallanes y La Llama.
SEGUNDO: El monte “Loma de Tamallanes y la Llama” se encuentra
inscrito en el Registro de la Propiedad de Tineo a favor del Ayuntamiento de Tineo
como bien comunal con fechas 3 de noviembre de 1950 y 8 de marzo de 1962, en el
folio 212, del Tomo 413 del Archivo, Libro 288, finca nº 22.359, inscripciones 1ª y
2ª.
TERCERO: El citado monte forma parte del Catálogo de Montes de
Utilidad Pública con el número 322 conforme a lo previsto en el Art. 10 de la Ley
del Principado de Asturias 3/2004, de 23 de noviembre, de Montes y Ordenación
Forestal.
CUARTO: Se encuentra además incluido en el ámbito de gestión del
convenio forestal firmado en fecha 14 de julio de 1989 entre el Principado de
Asturias y el Ayuntamiento de Tineo que dispone que la gestión técnica y
administrativa y la guardería forestal de los montes incluidos en convenio
corresponde al Principado de Asturias.
QUINTO: Resultando que los vecinos de Villameana tienen derecho de
aprovechamiento en el monte “Loma de Tamallanes y La Llama”.
SEXTO: Visto el informe favorable emitido por el Ingeniero Técnico
Forestal, el cual manifiesta que la superficie real es de 10,0761 hectáreas.
SÉPTIMO: Considerando que el Art. 53 de la Ley del Principado de
Asturias 3/2004, de 23 de noviembre, de Montes y Ordenación Forestal dispone que
“en función del interés particular, la Consejería competente en materia forestal
(Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos) podrá autorizar, mediante
acto administrativo suficientemente motivado, el establecimiento de servidumbres u
ocupaciones temporales en montes incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad
Pública cuando se justifique su compatibilidad con su utilidad y con los
instrumentos que los ordenan, y siempre que medie consentimiento del titular que
figura en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública”.
OCTAVO: Considerando las competencias otorgadas al Pleno de la
Corporación por los Arts. 102 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el
que se aprueba el Reglamento de Bienes de los Entes Locales, y 22.2.p) y 47.3. d) de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de bases del régimen local y considerando
Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 *
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que la adopción del presente acuerdo deberá efectuarse por mayoría absoluta del
número legal de miembros de la Corporación.
Habida cuenta de lo anteriormente expuesto se propone la adopción del
siguiente acuerdo:
PRIMERO.- Informar favorablemente la solicitud presentada por D. José Manuel
Fernández Fernández, para prórroga de ocupación de parcela de 10,0761 hectáreas
sita en el Monte de Utilidad Pública nº 322 Loma de Tamallanes y La Llama.
SEGUNDO.- Remitir el expediente a la Consejería de Agroganadería y Recursos
Autóctonos del Principado de Asturias para que resuelva sobre la procedencia o no
de autorizar la citada prorroga.
TERCERO.- El presente acuerdo es un acto de trámite cualificado. Contra el
mismo se podrá interponer por los particulares interesados recurso potestativo de
reposición ante el mismo órgano que lo dictó en el plazo de un mes, contado desde
el día siguiente a la notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso
Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo
correspondiente en el plazo de dos meses desde la notificación, de conformidad con
lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa, sin perjuicio, en el caso de Administraciones Públicas,
de hacer uso del previo requerimiento previsto en el Art. 44 del citado cuerpo legal.
No obstante podrá interponerse cualquier otro recurso que se estime oportuno.
CUARTO.- Transcríbase este Acuerdo en el libro correspondiente, notifíquese a los
interesados en los términos previstos en el Art. 58 y concordantes de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y
procedimiento administrativo común, trasládese a las dependencias administrativas
afectadas y dese cuenta al Pleno en la próxima sesión que se celebre.”
26.- Solicitud de autorización para prórroga de ocupación de parcela de
3,54 hectáreas en el Monte de Utilidad Pública nº 329 “Sierra de Tineo y
Grullomayor”, formulada por Dª Felisa Parrondo Gayo.
El Pleno Municipal acuerda por unanimidad, aprobar el siguiente dictamen de
la Comisión Informativa de Agricultura, Ganadería, Infraestructura Rural y Montes,
adoptado en su reunión de fecha 24 de marzo de 2014:
“La Comisión Informativa de Agricultura, Ganadería, Infraestructura Rural y
Montes, acuerda por mayoría, con los votos a favor de los Sres. López Martínez,
Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 *
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Santiago Rodríguez, García Rodríguez, Álvarez Álvarez y Gonzalo Álvarez Álvarez
(total 5 votos a favor), ningún voto en contra y la abstención de los Sres. Francos
Díaz y González López (total 2 abstenciones), dictaminar favorablemente la
siguiente propuesta del Concejal Delegado de Montes:
PRIMERO: Por Dª Felisa Parrondo Gayo, vecina de Las Tabiernas, se
presenta solicitud de prórroga de ocupación de dos parcelas de 3,54 hectáreas en el
Monte de Utilidad Pública nº 329 Sierra de Tineo y Grullomayor.
SEGUNDO: El monte “Sierra de Tineo y Grullomayor” se encuentra inscrito
en el Registro de la Propiedad de Tineo a favor del Ayuntamiento de Tineo como
bien comunal con fecha 3 de noviembre de 1950, en el folio 213, del Tomo 413 del
Archivo, Libro 288, finca nº 22.360, inscripción 1ª.
TERCERO: El citado monte forma parte del Catálogo de Montes de
Utilidad Pública con el número 329 conforme a lo previsto en el Art. 10 de la Ley
del Principado de Asturias 3/2004, de 23 de noviembre, de Montes y Ordenación
Forestal.
CUARTO: Se encuentra además incluido en el ámbito de gestión del
convenio forestal firmado en fecha 14 de julio de 1989 entre el Principado de
Asturias y el Ayuntamiento de Tineo que dispone que la gestión técnica y
administrativa y la guardería forestal de los montes incluidos en convenio
corresponde al Principado de Asturias.
QUINTO: Resultando que los vecinos de Las Tabiernas tienen derecho de
aprovechamiento en el monte “Sierra de Tineo y Grullomayor”.
SEXTO: Visto el informe favorable emitido por el Ingeniero Técnico
Forestal.
SÉPTIMO: Considerando que el Art. 53 de la Ley del Principado de
Asturias 3/2004, de 23 de noviembre, de Montes y Ordenación Forestal dispone que
“en función del interés particular, la Consejería competente en materia forestal
(Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos) podrá autorizar, mediante
acto administrativo suficientemente motivado, el establecimiento de servidumbres u
ocupaciones temporales en montes incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad
Pública cuando se justifique su compatibilidad con su utilidad y con los
instrumentos que los ordenan, y siempre que medie consentimiento del titular que
figura en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública”.
OCTAVO: Considerando las competencias otorgadas al Pleno de la
Corporación por los Arts. 102 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el
que se aprueba el Reglamento de Bienes de los Entes Locales, y 22.2.p) y 47.3. d) de
Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 *
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(COVE)
0T1M3R0E1G5W625I14MK
la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de bases del régimen local y considerando
que la adopción del presente acuerdo deberá efectuarse por mayoría absoluta del
número legal de miembros de la Corporación.
Habida cuenta de lo anteriormente expuesto se propone la adopción del
siguiente acuerdo:
PRIMERO.- Informar favorablemente la solicitud presentada por Dª Felisa
Parrondo Gayo, para prórroga de ocupación de dos parcelas de 3,54 hectáreas sita en
el Monte de Utilidad Pública nº 329 Sierra de Tineo y Grullomayor.
SEGUNDO.- Remitir el expediente a la Consejería de Agroganadería y Recursos
Autóctonos del Principado de Asturias para que resuelva sobre la procedencia o no
de autorizar la citada prórroga.
TERCERO.- El presente acuerdo es un acto de trámite cualificado. Contra el
mismo se podrá interponer por los particulares interesados recurso potestativo de
reposición ante el mismo órgano que lo dictó en el plazo de un mes, contado desde
el día siguiente a la notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso
Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo
correspondiente en el plazo de dos meses desde la notificación, de conformidad con
lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa, sin perjuicio, en el caso de Administraciones Públicas,
de hacer uso del previo requerimiento previsto en el Art. 44 del citado cuerpo legal.
No obstante podrá interponerse cualquier otro recurso que se estime oportuno.
CUARTO.- Transcríbase este Acuerdo en el libro correspondiente, notifíquese a los
interesados en los términos previstos en el Art. 58 y concordantes de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y
procedimiento administrativo común, trasládese a las dependencias administrativas
afectadas y dese cuenta al Pleno en la próxima sesión que se celebre.”
27.- Solicitud de autorización para prórroga de ocupación de parcela de
1,95 hectáreas en el Monte de Utilidad Pública nº 322 “Loma de Tamallanes y
La Llama”, formulada por D. José Benigno López Villar.
El Pleno Municipal acuerda por unanimidad, aprobar el siguiente dictamen de
la Comisión Informativa de Agricultura, Ganadería, Infraestructura Rural y Montes,
adoptado en su reunión de fecha 24 de marzo de 2014:
“La Comisión Informativa de Agricultura, Ganadería, Infraestructura Rural y
Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 *
http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H
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Montes, acuerda por mayoría, con los votos a favor de los Sres. López Martínez,
Santiago Rodríguez, García Rodríguez, Álvarez Álvarez y Gonzalo Álvarez Álvarez
(total 5 votos a favor), ningún voto en contra y la abstención de los Sres. Francos
Díaz y González López (total 2 abstenciones), dictaminar favorablemente la
siguiente propuesta del Concejal Delegado de Montes:
PRIMERO: Por D. José Benigno López Villar, vecino de San Félix, se
presenta solicitud de prórroga de ocupación de parcela de 1,95 hectáreas en el Monte
de Utilidad Pública nº 322 Loma de Tamallanes y La Llama.
SEGUNDO: El monte “Loma de Tamallanes y la Llama” se encuentra
inscrito en el Registro de la Propiedad de Tineo a favor del Ayuntamiento de Tineo
como bien comunal con fechas 3 de noviembre de 1950 y 8 de marzo de 1962, en el
folio 212, del Tomo 413 del Archivo, Libro 288, finca nº 22.359, inscripciones 1ª y
2ª.
TERCERO: El citado monte forma parte del Catálogo de Montes de
Utilidad Pública con el número 322 conforme a lo previsto en el Art. 10 de la Ley
del Principado de Asturias 3/2004, de 23 de noviembre, de Montes y Ordenación
Forestal.
CUARTO: Se encuentra además incluido en el ámbito de gestión del
convenio forestal firmado en fecha 14 de julio de 1989 entre el Principado de
Asturias y el Ayuntamiento de Tineo que dispone que la gestión técnica y
administrativa y la guardería forestal de los montes incluidos en convenio
corresponde al Principado de Asturias.
QUINTO: Resultando que los vecinos de San Félix tienen derecho de
aprovechamiento en el monte “Loma de Tamallanes y La Llama”.
SEXTO: Visto el informe favorable emitido por el Ingeniero Técnico
Forestal.
SÉPTIMO: Considerando que el Art. 53 de la Ley del Principado de
Asturias 3/2004, de 23 de noviembre, de Montes y Ordenación Forestal dispone que
“en función del interés particular, la Consejería competente en materia forestal
(Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos) podrá autorizar, mediante
acto administrativo suficientemente motivado, el establecimiento de servidumbres u
ocupaciones temporales en montes incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad
Pública cuando se justifique su compatibilidad con su utilidad y con los
instrumentos que los ordenan, y siempre que medie consentimiento del titular que
figura en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública”.
OCTAVO: Considerando las competencias otorgadas al Pleno de la
Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 *
http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H
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Corporación por los Arts. 102 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el
que se aprueba el Reglamento de Bienes de los Entes Locales, y 22.2.p) y 47.3. d) de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de bases del régimen local y considerando
que la adopción del presente acuerdo deberá efectuarse por mayoría absoluta del
número legal de miembros de la Corporación.
Habida cuenta de lo anteriormente expuesto se propone la adopción del
siguiente acuerdo:
PRIMERO.- Informar favorablemente la solicitud presentada por D. José Benigno
López Villar, para prórroga de ocupación de parcela de 1,95 hectáreas sita en el
Monte de Utilidad Pública nº 322 Loma de Tamallanes y La Llama.
SEGUNDO.- Remitir el expediente a la Consejería de Agroganadería y Recursos
Autóctonos del Principado de Asturias para que resuelva sobre la procedencia o no
de autorizar la citada prórroga.
TERCERO.- El presente acuerdo es un acto de trámite cualificado. Contra el
mismo se podrá interponer por los particulares interesados recurso potestativo de
reposición ante el mismo órgano que lo dictó en el plazo de un mes, contado desde
el día siguiente a la notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso
Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo
correspondiente en el plazo de dos meses desde la notificación, de conformidad con
lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa, sin perjuicio, en el caso de Administraciones Públicas,
de hacer uso del previo requerimiento previsto en el Art. 44 del citado cuerpo legal.
No obstante podrá interponerse cualquier otro recurso que se estime oportuno.
CUARTO.- Transcríbase este Acuerdo en el libro correspondiente, notifíquese a los
interesados en los términos previstos en el Art. 58 y concordantes de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y
procedimiento administrativo común, trasládese a las dependencias administrativas
afectadas y dese cuenta al Pleno en la próxima sesión que se celebre.”
28.- Solicitud de autorización para prórroga de ocupación de tres
parcelas de 23,71 hectáreas en el Monte de Utilidad Pública nº 331 “Sierra de
Curiscada y Busmayor”, formulada por D. Antonio Colado Rubio.
El Pleno Municipal acuerda por unanimidad, aprobar el siguiente dictamen de
la Comisión Informativa de Agricultura, Ganadería, Infraestructura Rural y Montes,
adoptado en su reunión de fecha 24 de marzo de 2014:
Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 *
http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H
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“La Comisión Informativa de Agricultura, Ganadería, Infraestructura Rural y
Montes, acuerda por mayoría, con los votos a favor de los Sres. López Martínez,
Santiago Rodríguez, García Rodríguez, Álvarez Álvarez y Gonzalo Álvarez Álvarez
(total 5 votos a favor), ningún voto en contra y la abstención de los Sres. Francos
Díaz y González López (total 2 abstenciones), dictaminar favorablemente la
siguiente propuesta del Concejal Delegado de Montes:
PRIMERO: Por D. Antonio Colado Rubio, vecino de Villanueva del
Rañadoiro, se presenta solicitud de prórroga de ocupación de tres parcelas de 23,71
hectáreas en el Monte de Utilidad Pública nº 331 Sierra de Curiscada y Busmayor.
SEGUNDO: El monte “Sierra de la Curiscada y Busmayor” se encuentra
inscrito en el Registro de la Propiedad de Tineo a favor del Ayuntamiento de Tineo
como bien comunal con fecha 3 de noviembre de 1950, en el folio 206, del Tomo
413 del Archivo, Libro 288, inscripción 1ª.
TERCERO: El citado monte forma parte del Catálogo de Montes de
Utilidad Pública con el número 331 conforme a lo previsto en el Art. 10 de la Ley
del Principado de Asturias 3/2004, de 23 de noviembre, de Montes y Ordenación
Forestal.
CUARTO: Se encuentra además incluido en el ámbito de gestión del
convenio forestal firmado en fecha 14 de julio de 1989 entre el Principado de
Asturias y el Ayuntamiento de Tineo que dispone que la gestión técnica y
administrativa y la guardería forestal de los montes incluidos en convenio
corresponde al Principado de Asturias.
QUINTO: Resultando que los vecinos de Villanueva del Rañadoiro tienen
derecho de aprovechamiento en el monte “Sierra de Curiscada y Busmayor”.
SEXTO: Visto el informe favorable emitido por el Ingeniero Técnico
Forestal.
SÉPTIMO: Considerando que el Art. 53 de la Ley del Principado de
Asturias 3/2004, de 23 de noviembre, de Montes y Ordenación Forestal dispone que
“en función del interés particular, la Consejería competente en materia forestal
(Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos) podrá autorizar, mediante
acto administrativo suficientemente motivado, el establecimiento de servidumbres u
ocupaciones temporales en montes incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad
Pública cuando se justifique su compatibilidad con su utilidad y con los
instrumentos que los ordenan, y siempre que medie consentimiento del titular que
figura en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública”.
Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 *
http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H
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OCTAVO: Considerando las competencias otorgadas al Pleno de la
Corporación por los Arts. 102 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el
que se aprueba el Reglamento de Bienes de los Entes Locales, y 22.2.p) y 47.3. d) de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de bases del régimen local y considerando
que la adopción del presente acuerdo deberá efectuarse por mayoría absoluta del
número legal de miembros de la Corporación.
Habida cuenta de lo anteriormente expuesto se propone la adopción del
siguiente acuerdo:
PRIMERO.- Informar favorablemente la solicitud presentada por D. Antonio
Colado Rubio, para prórroga de ocupación de tres parcelas de 23,71 hectáreas sita en
el Monte de Utilidad Pública nº 331 Sierra de Curiscada y Busmayor.
SEGUNDO.- Remitir el expediente a la Consejería de Agroganadería y Recursos
Autóctonos del Principado de Asturias para que resuelva sobre la procedencia o no
de autorizar la citada prórroga.
TERCERO.- El presente acuerdo es un acto de trámite cualificado. Contra el
mismo se podrá interponer por los particulares interesados recurso potestativo de
reposición ante el mismo órgano que lo dictó en el plazo de un mes, contado desde
el día siguiente a la notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso
Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo
correspondiente en el plazo de dos meses desde la notificación, de conformidad con
lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa, sin perjuicio, en el caso de Administraciones Públicas,
de hacer uso del previo requerimiento previsto en el Art. 44 del citado cuerpo legal.
No obstante podrá interponerse cualquier otro recurso que se estime oportuno.
CUARTO.- Transcríbase este Acuerdo en el libro correspondiente, notifíquese a los
interesados en los términos previstos en el Art. 58 y concordantes de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y
procedimiento administrativo común, trasládese a las dependencias administrativas
afectadas y dese cuenta al Pleno en la próxima sesión que se celebre.”
29.- Solicitud de autorización para corta de un árbol situado en las
inmediaciones del cementerio de Campo Caldera en el Monte de Utilidad
Pública nº 320 “Sierra de Curiscada y Cetrales”, formulada por D. Virgilio
Garrido Riesgo, en representación de los propietarios de los panteones del
Cementerio de Campo Caldera.
Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 *
http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H
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El Pleno Municipal acuerda por unanimidad, aprobar el siguiente dictamen
de la Comisión Informativa de Agricultura, Ganadería, Infraestructura Rural y
Montes, adoptado en su reunión de fecha 24 de marzo de 2014:
“La Comisión Informativa de Agricultura, Ganadería, Infraestructura Rural y
Montes, acuerda por mayoría, con los votos a favor de los Sres. López Martínez,
Santiago Rodríguez, García Rodríguez, Álvarez Álvarez y Gonzalo Álvarez Álvarez
(total 5 votos a favor), ningún voto en contra y la abstención de los Sres. Francos
Díaz y González López (total 2 abstenciones), dictaminar favorablemente la
siguiente propuesta del Concejal Delegado de Montes:
PRIMERO: Visto el escrito remitido por el Servicio de Montes de la
Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos del Principado de Asturias, de
petición de conformidad o reparos a la solicitud formulada por D. Virgilio Garrido
Riesgo, en representación de los propietarios de los Panteones de Campo Caldera,
para corta de un árbol en las inmediaciones del cementerio Campo Caldera, en
terrenos del Monte de Utilidad Pública nº 320 Sierra de Curiscada y Cetrales.
SEGUNDO: El monte “La Curiscada y Cetrales” se encuentra inscrito en el
Registro de la Propiedad de Tineo a favor del Ayuntamiento de Tineo como bien
comunal con fecha ........, en el folio 209, del Tomo 413 del Archivo, Libro 288,
finca nº 22.356, inscripción 1ª.
TERCERO: El citado monte forma parte del Catálogo de Montes de
Utilidad Pública con el número 320 conforme a lo previsto en el Art. 10 de la Ley
del Principado de Asturias 3/2004, de 23 de noviembre, de Montes y Ordenación
Forestal.
CUARTO: Se encuentra además incluido en el ámbito de gestión del
convenio forestal firmado en fecha 14 de julio de 1989 entre el Principado de
Asturias y el Ayuntamiento de Tineo que dispone que la gestión técnica y
administrativa y la guardería forestal de los montes incluidos en convenio
corresponde al Principado de Asturias.
QUINTO: Resultando que los vecinos de Campo Caldera tienen derecho de
aprovechamiento en el monte “Sierra de Curiscada y Cetrales”.
SEXTO: Visto el informe favorable emitido por el Ingeniero Técnico
Forestal.
SÉPTIMO: Considerando que el Art. 53 de la Ley del Principado de
Asturias 3/2004, de 23 de noviembre, de Montes y Ordenación Forestal dispone que
“en función del interés particular, la Consejería competente en materia forestal
(Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos) podrá autorizar, mediante
Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 *
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acto administrativo suficientemente motivado, el establecimiento de servidumbres u
ocupaciones temporales en montes incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad
Pública cuando se justifique su compatibilidad con su utilidad y con los
instrumentos que los ordenan, y siempre que medie consentimiento del titular que
figura en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública”.
OCTAVO: Considerando las competencias otorgadas al Pleno de la
Corporación por los Arts. 102 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el
que se aprueba el Reglamento de Bienes de los Entes Locales, y 22.2.p) y 47.3. d) de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de bases del régimen local y considerando
que la adopción del presente acuerdo deberá efectuarse por mayoría absoluta del
número legal de miembros de la Corporación.
Habida cuenta de lo anteriormente expuesto se propone la adopción del
siguiente acuerdo:
PRIMERO.- Informar favorablemente la solicitud presentada por D. Virgilio
Garrido Riesgo, en representación de los propietarios de los Panteones de Campo
Caldera, para corta de un árbol en las inmediaciones del cementerio Campo Caldera,
en terrenos del Monte de Utilidad Pública nº 320 Sierra de Curiscada y Cetrales.
SEGUNDO.- Remitir el expediente a la Consejería de Agroganadería y Recursos
Autóctonos del Principado de Asturias para que resuelva sobre la procedencia o no
de autorizar la citada corta.
TERCERO.- El presente acuerdo es un acto de trámite cualificado. Contra el
mismo se podrá interponer por los particulares interesados recurso potestativo de
reposición ante el mismo órgano que lo dictó en el plazo de un mes, contado desde
el día siguiente a la notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso
Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo
correspondiente en el plazo de dos meses desde la notificación, de conformidad con
lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa, sin perjuicio, en el caso de Administraciones Públicas,
de hacer uso del previo requerimiento previsto en el Art. 44 del citado cuerpo legal.
No obstante podrá interponerse cualquier otro recurso que se estime oportuno.
CUARTO.- Transcríbase este Acuerdo en el libro correspondiente, notifíquese a los
interesados en los términos previstos en el Art. 58 y concordantes de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y
procedimiento administrativo común, trasládese a las dependencias administrativas
afectadas y dese cuenta al Pleno en la próxima sesión que se celebre.”
Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 *
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30.- Solicitud de autorización para legalización de tres parcelas de 5,47
hectáreas en el Monte de Utilidad Pública nº 322 Loma de Tamallanes y La
Llama, formulada por Dª Eva María González García.
El Pleno Municipal acuerda por mayoría, con el voto a favor de los Sres. Feito
Lorences, Rodríguez Piris, Álvarez Álvarez, Suárez Fernández, Da Rocha
Rodríguez, García Rodríguez, Ruíz Fernández, López Martínez, Santiago Rodríguez
y D. Gonzalo Álvarez Álvarez (total 10 votos a favor), ningún voto en contra y la
abstención de los Sres. Alba Fernández, Francos Díaz, González López y Álvarez
García (total 4 abstenciones), aprobar el siguiente dictamen de la Comisión
Informativa de Agricultura, Ganadería, Infraestructura Rural y Montes, adoptado en
su reunión de fecha 24 de marzo de 2014:
“La Comisión Informativa de Agricultura, Ganadería, Infraestructura Rural y
Montes, acuerda por mayoría, con los votos a favor de los Sres. López Martínez,
Santiago Rodríguez, García Rodríguez y Álvarez Álvarez (total 4 votos a favor),
ningún voto en contra y la abstención de los Sres. Francos Díaz, González López y
Gonzalo Álvarez Álvarez (total 3 abstenciones), dictaminar favorablemente la
siguiente propuesta del Concejal Delegado de Montes:
PRIMERO: Por Dª Eva María González García, vecina de San Facundo, se
presenta solicitud de legalización de tres parcelas de 5,47 hectáreas en el Monte de
Utilidad Pública nº 322 “Loma de Tamallanes y La Llama”.
SEGUNDO: El monte “Loma de Tamallanes y la Llama” se encuentra
inscrito en el Registro de la Propiedad de Tineo a favor del Ayuntamiento de Tineo
como bien comunal con fechas 3 de noviembre de 1950 y 8 de marzo de 1962, en el
folio 212, del Tomo 413 del Archivo, Libro 288, finca nº 22.359, inscripciones 1ª y
2ª.
TERCERO: El citado monte forma parte del Catálogo de Montes de
Utilidad Pública con el número 322 conforme a lo previsto en el Art. 10 de la Ley
del Principado de Asturias 3/2004, de 23 de noviembre, de Montes y Ordenación
Forestal.
CUARTO: Se encuentra además incluido en el ámbito de gestión del
convenio forestal firmado en fecha 14 de julio de 1989 entre el Principado de
Asturias y el Ayuntamiento de Tineo que dispone que la gestión técnica y
administrativa y la guardería forestal de los montes incluidos en convenio
corresponde al Principado de Asturias.
QUINTO: Resultando que los vecinos de San Facundo tienen derecho de
aprovechamiento en el monte “Loma de Tamallanes y La Llama”.
Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 *
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SEXTO: Resultando que en la zona afectada se encuentra constituida la
Junta Vecinal de Cerviago que tras ser consultada manifiesta su oposición a la
legalización de la citada parcela por encontrarse dentro de los límites del monte de
Cerviago y no tener la solicitante derecho de aprovechamiento en este monte.
SÉPTIMO: Resultando que el expediente fue sometido a información
pública, no habiéndose presentado alegaciones.
OCTAVO: Con fecha 19 de marzo de 2014 se presenta escrito de Dª Eva
María González García y vecinos de San Facundo, en el que solicita que sea
desestimadas las alegaciones presentadas por la Junta Vecinal de Cerviago.
NOVENO: Visto el informe favorable emitido por el Ingeniero Técnico
Forestal, puesto que la ocupación se encuentra materialmente realizada.
DECIMO: Considerando que el Art. 53 de la Ley del Principado de Asturias
3/2004, de 23 de noviembre, de Montes y Ordenación Forestal dispone que “en
función del interés particular, la Consejería competente en materia forestal
(Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos) podrá autorizar, mediante
acto administrativo suficientemente motivado, el establecimiento de servidumbres u
ocupaciones temporales en montes incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad
Pública cuando se justifique su compatibilidad con su utilidad y con los
instrumentos que los ordenan, y siempre que medie consentimiento del titular que
figura en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública”.
UNDÉCIMO: Considerando las competencias otorgadas al Pleno de la
Corporación por los Arts. 102 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el
que se aprueba el Reglamento de Bienes de los Entes Locales, y 22.2.p) y 47.3. d) de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de bases del régimen local y considerando
que la adopción del presente acuerdo deberá efectuarse por mayoría absoluta del
número legal de miembros de la Corporación.
Habida cuenta de lo anteriormente expuesto se propone la adopción del
siguiente acuerdo:
PRIMERO.- Informar favorablemente la solicitud presentada por Dª Eva María
González García, para legalización de tres parcelas de 5,47 hectáreas sita en el
Monte de Utilidad Pública nº 322 “Loma de Tamallanes y La Lama”.
SEGUNDO.- Remitir el expediente a la Consejería de Agroganadería y Recursos
Autóctonos del Principado de Asturias para que resuelva sobre la procedencia o no
de autorizar la citada legalización.
TERCERO.- El presente acuerdo es un acto de trámite cualificado. Contra el
mismo se podrá interponer por los particulares interesados recurso potestativo de
reposición ante el mismo órgano que lo dictó en el plazo de un mes, contado desde
Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 *
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el día siguiente a la notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso
Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo
correspondiente en el plazo de dos meses desde la notificación, de conformidad con
lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa, sin perjuicio, en el caso de Administraciones Públicas,
de hacer uso del previo requerimiento previsto en el Art. 44 del citado cuerpo legal.
No obstante podrá interponerse cualquier otro recurso que se estime oportuno.
CUARTO.- Transcríbase este Acuerdo en el libro correspondiente, notifíquese a los
interesados en los términos previstos en el Art. 58 y concordantes de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y
procedimiento administrativo común, trasládese a las dependencias administrativas
afectadas y dese cuenta al Pleno en la próxima sesión que se celebre.”
Previamente a la adopción de este acuerdo, interviene el Sr. Alcalde para
explicar que aquí no hay la conformidad de la Junta Vecinal de Cerviago, pero la
parcela está ocupada, lleva bastantes años ocupada, entonces trasladan con informe
favorable esto para el Principado para que ellos decidan. La Junta Vecinal de
Cerviago no dio el visto bueno, pero la realidad es que esta parcela está ocupada.
Pregunta el Sr. Álvarez Álvarez (FAC), qué alegó, a lo que responde el Sr.
Alcalde que está dentro de los límites de la Junta, básicamente, ahí tienen problemas
con los límites.
Control y fiscalización de los órganos de la Corporación
31.- Mociones.
31.1- Propuesta de la Alcaldía para que se inste al Principado de
Asturias la modificación del Art. 54 de la Ley 3/2004, de 23 de noviembre, de
montes y ordenación forestal.
Vista la propuesta de la Alcaldía del siguiente tenor literal:
“PRIMERO: El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el 24 de enero de
2013, acordó informar favorablemente la solicitud presentada por Esvaco Sociedad
Cooperativa, de concesión por 25/30 años de parcela de 6,74 hectáreas sita en el
Monte de Utilidad Pública nº 326 “Sierra de Fonfaraón y Mulleiroso”, sector
Forcayao, para producción de arándanos.
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SEGUNDO: Presentada propuesta de Pliego de Condiciones por parte de la
Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos y a la vista del canon de
ocupación fijado el Ayuntamiento de Tineo presenta alegaciones señalando, entre
otras, que la formula aplicada para determinar el canon, si bien la contempla la Ley
de Montes de 2004 sin especificar para que tipo de uso o explotación, la
encontramos desproporcionada, injusta y contraria al progreso de zonas rurales,
desmotivando a las gentes con vocaciones de emprendedores a desarrollar proyectos
e invertir en explotaciones para producir riqueza y crear empleo tratando de fijar
población e impedir la despoblación que a pasos agigantados se está produciendo en
todo el medio rural.
TERCERO: Con fecha 4 de febrero de 2014 la Consejería de Agroganadería
y Recursos Autóctonos dicta resolución por la que autoriza a Esvaco Sociedad
Cooperativa ocupación por 10 años renovables de parcela de 6,74 hectáreas sita en
el Monte de Utilidad Pública nº 326 “Sierra de Fonfaraón y Mulleiroso”, sector
Forcayao, para producción de arándanos y fija un canon durante los cuatro primeros
años de 28,12 €/ha y a partir de la quinta anualidad establece un canon en función de
los ingresos que ascenderá al 3% de los mismos.
CUARTO: En fecha 21 de marzo de 2014 Esvaco Sociedad Cooperativa
presenta escrito ante el Ayuntamiento de Tineo en el que manifiesta que el importe
resultante del canon aplicable a partir del quinto año resulta desproporcionado y
podría hacer inviable su proyecto.
QUINTO: El Art. 54 de la Ley 3/2004, de 23 de noviembre, de montes y
ordenación forestal, del Principado de Asturias, dispone que “toda ocupación o
servidumbre supondrá el abono a la entidad propietaria del monte de un canon
actualizable acorde con los perjuicios que aquéllas ocasionen o con los ingresos que
puedan proporcionar a su promotor, y que será fijado por la Consejería competente
en materia forestal. Se considerará uno u otro criterio en atención al mayor beneficio
que obtenga el titular del monte. Cuando el canon se fije en función de los ingresos,
no podrá ser inferior al tres por ciento de los mismos”.
SEXTO: A la vista de lo dispuesto en el precepto señalado y del caso
concreto sucedido a Esvaco Sociedad Cooperativa, esta Corporación quiere
reflexionar y hacer reflexionar sobre el contenido del Art. 54 de la Ley 3/2004, de 23
de noviembre, de montes y ordenación forestal, del Principado de Asturias, que
determina una forma de fijación del canon de ocupación que no distingue en función
del tipo de uso que vaya a desarrollarse sobre el suelo no debiendo tener igual trato
un uso industrial que un uso agrícola o ganadero.
SÉPTIMO: El tratamiento común del canon de ocupación realizado por el
Art. 54 de la Ley 3/2004, de 23 de noviembre, de montes y ordenación forestal, del
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Principado de Asturias, es injusto y contrario al progreso de las zonas rurales
desmotivando a su población para el desarrollo de proyectos agroganaderos y la
realización de inversiones que pudieran crear riqueza y empleo.
Habida cuenta de lo anteriormente expuesto se propone la adopción del
presente acuerdo:
PRIMERO.- Instar al Principado de Asturias la modificación del Art. 54 Ley
3/2004, de 23 de noviembre, de montes y ordenación forestal, de forma que el canon
de ocupación no se determine de forma igual para todo tipo de usos sino que
distinga entre usos industriales y usos agroganaderos fijando para estos un canon
razonable que facilite el desarrollo de proyectos y la realización de inversiones que
favorezcan la creación de empleo, la fijación de la población y la mejora de las
condiciones de vida de los habitantes de las zonas rurales.
SEGUNDO.- Remitir el presente acuerdo a la Consejería de Agroganadería y
Recursos Autóctonos y a todos los grupos del Parlamento Asturiano.
TERCERO.- El presente acuerdo es un acto administrativo resolutorio que pone fin
a la vía administrativa. Contra el mismo se podrá interponer por los particulares
interesados recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo dictó en el
plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación, de conformidad
con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, o interponer
directamente recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso
correspondiente en el plazo de dos meses desde la notificación, de conformidad con
lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa, sin perjuicio, en el caso de Administraciones Públicas,
de hacer uso del previo requerimiento previsto en el Art. 44 del citado cuerpo legal.
No obstante podrá interponerse cualquier otro recurso que se estime oportuno.
CUARTO.-Transcríbase este acuerdo en el libro correspondiente, notifíquese a los
interesados en los términos previstos en el Art. 58 y concordantes de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y
procedimiento administrativo común, trasládese a las dependencias administrativas
afectadas y dese cuenta al Pleno en la próxima sesión que se celebre.”
Sometida a votación la urgencia de la propuesta, se acuerda por unanimidad
aprobar la necesaria declaración de urgencia para tratar el asunto de la moción antes
transcrita.
Sometida a votación la propuesta, votan a favor los Sres. Feito Lorences,
Rodríguez Piris, Álvarez Álvarez, Suárez Fernández, Da Rocha Rodríguez, García
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Rodríguez, Ruíz Fernández, López Martínez y Santiago Rodríguez (total 9 votos a
favor), ningún voto en contra y se abstienen los Sres. Alba Fernández, Francos Díaz,
González López, Álvarez García y D. Gonzalo Álvarez Álvarez (total 5
abstenciones).
Por tanto, el Pleno municipal acuerda por mayoría, aprobar la propuesta de la
Alcaldía anteriormente transcrita.
Previamente a la adopción de este acuerdo, se producen las siguientes
intervenciones:
El Sr. Alcalde señala que esta moción es por el tema del canon que se cobra
por la ocupación de los montes de utilidad pública cuando son explotaciones que son
tema de agricultura, concretamente la presenta Esvaco, porque a la hora de que el
Principado les traslada el pliego para la ocupación de la zona esa, la parcela que
tienen en Forcallao, el canon que le pretenden aplicar es desproporcionado,
entienden ellos y él también lo entiende, entonces van a votar la urgencia y luego la
lee para ver si luego la trasladan al Principado también.
Manifiesta el Sr. Alcalde que básicamente es eso, que cuando les presentan el
pliego a partir del quinto año deberían pagar un 3% de los ingresos, no del beneficio,
pueden tener muchos ingresos y el beneficio..., entonces trasladan esto a la
Consejería de Agroganadería.
Pregunta el Sr. Alba Fernández (PP), si esta plantación de arándanos en otros
sitios se paga ese canon o también se modificó o se intenta modificar.
Responde el Sr. Alcalde que en otros sitios no conoce otra plantación de
arándanos que esté sobre un monte de utilidad pública, otro sitio a lo mejor la tiene
en una finca privada o la tiene en una finca arrendada, que esté en monte de utilidad
pública como esta...
El Sr. López Martínez (PSOE), manifiesta que básicamente ponen el mismo
canon para los arándanos que para un parque eólico, pagan lo mismo cuando el
beneficio de uno y otro es distinto, este le parece, no le quiere engañar, que le sale a
pagar al año 10.500 € de canon de ocupación o beneficio, que ya venía desde el
primer año, los primeros cinco años no tienen beneficio ninguno, pero ya les ponían
el canon de ocupación, hicieron un recurso y los primeros cinco años les dejaron
como si fuera una ocupación de estas que dan normales a cualquier beneficiario que
pide una ocupación, pero a partir del quinto año ya viene el 3% y le parece que son
unos 10.500 €, hablaban según la producción, según un estudio que hicieron ellos,
porque se lo compra uno de Villaviciosa, y para saberlo hizo sus cáculos.
Indica el Sr. Alcalde que con las plantas que tienen y con la producción que
tienen harán un cálculo con el precio que hay ahora, puede ser, y los primeros cinco
años son 28,12 € por hectárea que es lo que se está cobrando a los ganaderos, a una
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ocupación normal, y es verdad que este artículo se pensó un poco para cuando había
las ocupaciones por el tema de los parques eólicos, pero el 3% sobre los ingresos.
Pregunta el Sr. Álvarez Álvarez (FAC), si le aplican eso, en ocupación por
ejemplo de una parcela de las que tienen aquí para los ganaderos y demás no tienen
beneficio ninguno.
Dice el Sr. Alcalde que cuando son para ganaderos le aplican el otro, que son
28,12 € por hectárea, en el momento en que sea una actividad productiva le meten...,
es lo que trasladan, esto es un artículo de una Ley si se llegara a modificar, pero si le
aplican ese canon es bastante.
32.- Escritos y Comunicaciones.
A instancia de la Presidencia, por parte de la Secretaría se da cuenta al Pleno
de los siguientes escritos y comunicaciones:

De la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos:
Resolución de fecha 17 de enero de 2014 por la que se autoriza la prórroga
del plazo de vigencia de la autorización para ocupar una superficie de 1,72 hectáreas
en el Monte de Utilidad Pública nº 322 “Loma de Tamallanes y La Llama”,
solicitada por D. José Antonio Fernández Rodríguez, en representación de los
vecinos de Agoveda.

Resolución de fecha 13 de enero de 2014 por la que se adjudica a Julio
López Díez un aprovechamiento maderable en el sector k-4 del monte nº 4055 de
convenio denominado Sierra de Tineo y Grullomayor.

Resolución de fecha 28 de enero de 2014 por la que se autoriza la ocupación
de una parcela de 2000m2 para la colocación de rollos de silo en el Monte de
Utilidad Pública nº 323 “Monte de los Quintos y Sierra de la Cabra”, solicitada por
D. José Antonio González Morán, vecino de La Troncada.

Providencia de fecha 3 de febrero de 2014, por la que se ordena el inicio de
un expediente de caducidad de la ocupación de una parcela de 1 hectárea destinada a
pastizal que tiene concedida a D. José Ron García en el Monte de Utilidad Pública
“Sierra de Fonfaraón y Mulleiroso”

Resolución de fecha 5 de febrero de 2014 por la que se autoriza la ocupación
para la instalación de la línea eléctrica aérea 132 KV denominada “Subestación
Almuña-Chano Canero”, tramo “Chano Canero-Pico Gallo” en los Montes de
Utilidad Pública y con convenio afectados “Castañedo”, “Sierra de Castañolín y
otros”, “Sierra de Monteoscuro”, “Sierra de Tineo y Grullomayor”, solicitada por
E.ON Distribución S.L.

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Resolución de fecha 30 de enero de 2014 por la que se acota al pastoreo 2,30
hectáreas en el Monte de Utilidad Pública Sierra de Fonfaraón y Mulleiroso-Yerbo.

Resolución de fecha 4 de febrero de 2014 por la que se autoriza la ocupación
de una parcela de 6,74 hectáreas con destino a la plantación de arándanos en el
Monte de Utilidad Pública nº 326 “Sierra de Fonfaraón y Mulleiroso”, solicitada por
Esvaco, Sociedad Cooperativa.

Resolución de fecha 25 de febrero de 2014 por la que se acota al pastoreo
7,50 hectáreas en el Monte Vecinal de Coldobrero.

Resolución de fecha 25 de febrero de 2014 por la que se acota al pastoreo
3,50 hectáreas en el Monte de Monterizo.

Resolución de fecha 25 de febrero de 2014 por la que se acota al pastoreo
0,70 hectáreas en el Monte de Cabada y Otros.

Resolución de fecha 5 de marzo de 2014 por la que se deniega la ocupación
de terrenos solicitada por D. Rubén González Fernández para ocupar una parcela de
7,17 hectáreas destinadas a pastizal en el Monte de Utilidad Pública nº 322 Loma de
Tamallanes y La Llama.

Resolución de fecha 4 de marzo de 2014 por la que se aprueba el Plan Anual
de Aprovechamientos en Montes de Utilidad Pública.

33.- Dación de Cuenta de las Resoluciones dictadas por la Alcaldía y por
las Concejalías Delegadas.
En cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 42 del Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, el
Pleno queda enterado de las Resoluciones de la Alcaldía y de las Concejalías
Delegadas, comprendidas desde el día 28 de enero de 2014 al 21 de marzo de 2014,
ambas inclusive.
34.- Ruegos.
El Sr. Alba Fernández (PP), formula el siguiente ruego:
1.- El pasado domingo murió el primer Presidente democrático de esta
nuestra democracia española tan joven, y cree que el concejo de Tineo debiera tener
una mención especial hacia Adolfo Suárez, por lo cual si les parece bien, hace la
propuesta, a la vez que hace el ruego, de nombrar un lugar en el concejo, en la villa,
acorde con la importancia que tuvo este personaje histórico para España. Propone
por ejemplo que el Complejo del Pascón, la piscina climatizada, pueda llegar a tener
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ese nombre, pero es una propuesta que como va a depender del Equipo de Gobierno
la deja encima de la mesa.
Señala el Sr. García Rodríguez (PSOE), que no es primer presidente
democrático, hubo otros antes.
35.- Preguntas.
El Sr. Álvarez Álvarez (FAC), formula las siguientes preguntas:
1.- Este tramo que se reparó aquí delante del Ayuntamiento ¿se van a marcar
los pasos de peatones? ¿van a marcar los saltos que hay?
El Sr. Alcalde responde que sí, está pendiente, como está lloviendo, para
pintar.
Dice el Sr. Álvarez Álvarez (FAC), que hay gente ya que pregunta, ahora ya
se pasa bien.
Aclara el Sr. Alcalde que sí, hay que señalizarlo.
2.- Hace unos años se hizo una pequeña comisión para hacer una estatua del
minero en esta reparación de aquí donde está la fuente y todo esto ¿se sabe algo del
tema? ¿eso murió?
El Sr. Alcalde explica que habían tenido reuniones, incluso se había pedido a
Manolo Linares que les presentara una propuesta, pero nunca más presentó nada de
eso.
Pregunta el Sr. Álvarez Álvarez (FAC), si eso se puede continuar, a lo que
responde afirmativamente el Sr. Alcalde.
Pregunta el Sr. Álvarez Álvarez (FAC), si el sitio donde colocarlo estaba, a lo
que contesta el Sr. Alcalde que sí, había estado en una de las reuniones con los
sindicatos y con los vigilantes.
Dice el Sr. Álvarez Álvarez (FAC), que en reuniones había estado él en dos o
tres, estaba Juan Carlos, Emilio de la Cera, cree, eran varios, Ovidio.
El Sr. Alcalde señala que estuvo en una reunión. Se puede retomar.
El Sr. Álvarez Álvarez (FAC), indica que estaría bien.
Señala el Sr. Alcalde que el tema es ese, se había trasladado a Manolo y hasta
hoy.
El Sr. Alba Fernández (PP), formula las siguientes preguntas:
1.- ¿En el tramo que va del puente de Riocastiello al pueblo de Riocastiello
está previsto algo para tapar los baches?
El Sr. Alcalde contesta que sí, cree que en cuanto arranquen el equipo de
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riego van a hacer algo ahí, del puente de Riocastiello lo que va por el pueblo.
2.- Sobre la carretera de Santullano ¿cómo está el trámite que iba a hacer con
la Consejería?
Manifiesta el Sr. Alcalde que estuvo hablando con el Director de
Infraestructuras y en principio en cuanto se apruebe el crédito extraordinario se
comprometió a que la iba a arreglar.
3.- También le había comentado la carretera de Sobrado lo peligroso que
estaba la zona toda aquella para poner unos quitamiedos.
Indica el Sr. Alcalde que también se lo trasladó.
Pregunta el Sr. Alba Fernández (PP), si estaba también pendiente de lo del
crédito, a lo que responde el Sr. Alcalde que sí, ese día hablaron de esas dos cosas
precisamente, de lo de Santullano y lo de Sobrado.
4.- ¿Como está el tema de la concentración de Gera?
El Sr. Alcalde explica que la concentración de Gera para la semana que viene
va a venir el Director de Política Forestal pero cree que van a hacer algo para
arreglar por lo menos aquel escrito que mandaran en la zona esa que había quedado
tan mal, cree que eso están en ello para hacer una obra cree que pronto.
Pregunta el Sr. Alba Fernández (PP), si esto no va con cargo tampoco al
crédito, a lo que responde el Sr. Alcalde que no, cree que ya están en ello.
El Sr. Alba Fernández (PP), pregunta si no se concedió ya el contrato para
que empiecen a hacer la obra, a lo que contesta el Sr. Alcalde que si no lo
concedieron están a punto, pero la semana que viene lo comenta con él.
5.- La zona de Piedratecha a El Espín y toda la zona de Obona también, lo de
la raya de la carretera tampoco se pintó nada, está sin pintar todo, está peligroso.
Pregunta el Sr. Alcalde si de Piedratecha a El Espín, aclarando el Sr. Alba
Fernández (PP), que sí, y a Obona también, toda esa carretera.
El Sr. Alcalde pregunta si dice también de Piedratecha a Bárcena, a lo que
contesta el Sr. Alba Fernández (PP) que sí, toda esa zona, y Obona también, que está
toda la carretera sin raya.
6.- ¿Como está el tema del muro del Colegio Verdeamor?
Contesta el Sr. Álvarez Álvarez (PSOE), que la última contratación que
querían hacer, por un lado dirección de obra y por otro la empresa que iba a hacer la
obra, la empresa ya la tienen apalabrada y la dirección de obra no, pero desde lo
último ahora hace tiempo, a ver si llama a los vecinos y solucionan algo.
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7.- El punto limpio que se va a instalar en La Curiscada ¿para cuando será?
El Sr. Alcalde explica que el Ayuntamiento ahora tiene que venderle la
parcela a Cogersa, que están con ello, están con el pliego para venderle la parcela a
Cogersa, a partir de ahí hacen un proyecto y entiende que para mediados de 2015 o
por ahí, hay que hacer un proyecto, luego licitarlo y ejecutarlo.
8.- ¿Se sabe cuándo va a pasar la Consejería para Las Campas?
Dice el Sr. Alcalde que no, cuando va a pasar no, lo que sí se hizo es que
ahora ya no paga el Ayuntamiento la renta, a partir de marzo ya tomaron posesión de
ese local, hicieron un contrato nuevo con el arrendador y el Ayuntamiento ahora ya
no está pagando nada de la renta del local donde están ahora.
Pregunta el Sr. Alba Fernández (PP), si a partir de este mes no paga nada el
Ayuntamiento, a lo que responde el Sr. Alcalde que en marzo no, ya vio que el otro
día pusieron una cerradura, el local faltan los trámites del Registro de la Propiedad
pero hay ya un acta de entrega del local, falta inscribirlo en el Registro de la
Propiedad y ahora tienen que acondionarlo porque ese local está sin acondicionar.
9.- En el punto de recogida selectiva que hay en la calle José María Velasco,
donde está haciendo Mario la obra que hay problemas, el camión no recoge por
culpa del tendido eléctrico y se están acumulando allí bolsas, están todos los
contenedores y está todo lleno.
Indica el Sr. Alcalde que aparte del tendido eléctrico también tienen otros
problemas con el tema de la apertura de los contenedores, con el tema de la
seguridad de los trabajadores. Ayer estuvieron los de Cogersa viéndolo y ya se llegó
a un acuerdo con ellos de lo que había que hacer por parte de la empresa de Mario,
entonces van a ver si lo trasladan y lo solucionan. El cable ese al final va soterrado
pero había más problemas que el cable.
El Sr. Alba Fernández (PP), dice que sobre todo mientras se solucionan esos
problemas que se recojan las bolsas.
Señala el Sr. García Rodríguez (PSOE), que las están recogiendo, están
mandando habitualmente ir a recogerlas, y pregunta si lo vio.
Responde el Sr. Alba Fernández (PP), que sí lo vio, pero la verdad es que se
acumula, que se recicla mucho.
El Sr. Alcalde manifiesta que lo tienen precintado.
El Sr. Alba Fernández (PP), dice que la gente llega y lo deposita todo allí.
Señala el Sr. García Rodríguez (PSOE), que la gente no lo sabe, pero están
yendo con la furgoneta a recogerlo.
El Sr. Alcalde dice que es un tema que le preocupa, porque es una zona que
hay mucha gente, muchas viviendas, y ya que la gente se molesta en reciclar, pero
estuvo ayer el que lleva el tema en Cogersa, Santiago, y cree que en los próximos
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días se arreglará.
Y no habiendo más asuntos que tratar y siendo las diecinueve horas y
cuarenta y cinco minutos, el Sr. Presidente levantó la sesión, de todo lo cual, yo
como Secretaria, doy fe.EL ALCALDE-PRESIDENTE,
LA SECRETARIA GENERAL,
Fdo.: José Ramón Feito Lorences.
Fdo.: Estefanía Pérez López.
ANEXO I
ORDENANZA MUNICIPAL DE TRÁFICO, APARCAMIENTO,
CIRCULACIÓN Y SEGURIDAD VIAL DEL MUNICIPIO DE TINEO
Exposición de Motivos
El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el 27 de marzo de 2008 aprobó
inicialmente la ordenanza municipal de circulación del Ayuntamiento de Tineo.
Finalizado el periodo de información pública sin que se hubieran presentado
alegaciones el texto resultó aprobado definitivamente publicándose en el BOPA de
fecha 26 de junio de 2008. Puesto que las materias reguladas por la ordenanza son
una realidad compleja sujeta a constantes cambios se ha observado la necesidad de
actualizar su articulado ya que, después de varios años de aplicación de esta norma,
es tiempo de adaptarla a las nuevas modificaciones legislativas, actualizando así la
regulación de uno de los aspectos más cercanos a los ciudadanos, como es el tráfico
rodado y peatonal, así como la seguridad vial. El principal cambio legislativo al que
es necesario adaptarse es la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se
modifica el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a
Motor y Seguridad Vial aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de
marzo.
Igualmente, la competencia municipal en esta materia, se ve afectada por las
constantes modificaciones de la normativa, que repercute en su aplicación y que
resulta de obligado cumplimiento tanto para los particulares como para las
Administraciones Públicas implicadas. La Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de
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racionalización y sostenibilidad de la Administración Local (BOE 30 de diciembre
de 2013) modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de bases del régimen
local para disponer en su Art. 25.2.g) que el municipio ejercerá en todo caso como
competencias propias en los términos de la legislación del Estado y de las
Comunidades autónomas, las materias de tráfico, estacionamiento de vehículos y
movilidad.
Título preliminar: Del objeto y ámbito de aplicación
Artículo 1.—Competencia.
La presente Ordenanza se dicta en virtud de las competencias atribuidas a los
municipios en materia de ordenación del tráfico y circulación de personas y
vehículos en las vías urbanas por el Art. 25.2.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 27/2013, de 27 de
diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, así como
por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba la
Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, Reglamento
General de Circulación aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre,
y demás normativa aplicable, toda ella con sus modificaciones correspondientes
hasta el momento.
Artículo 2.—Objeto de regulación.
1. La normativa contenida en la presente Ordenanza tiene por objeto regular el
uso de las vías públicas en relación con el tráfico, así como la ordenación, vigilancia
y control del mismo, la denuncia y sanción de las infracciones de acuerdo con la Ley
sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor Seguridad Vial, las disposiciones
que la desarrollan y demás legislación aplicable.
2. Subsidiariamente en aquellas materias no reguladas expresamente por esta
Ordenanza regirá el Reglamento General de Circulación y demás normativa
aplicable.
Artículo 3.—Ámbito de aplicación.
Los preceptos de esta Ordenanza serán de aplicación y obligarán a todos los
usuarios en las vías públicas urbanas del término municipal de Tineo aptas para
circular, así como en las vías y terrenos urbanos que, sin tener tal aptitud, sean de
uso común. Igualmente será de aplicación esta Ordenanza en el resto de las vías en
que así lo establezca la correspondiente legislación, acuerdo o convenio.
Artículo 4.—Conceptos utilizados.
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Los conceptos básicos sobre vehículos, vías públicas y usuarios de las mismas se
considerarán utilizados en el sentido que para cada uno de ellos se concreta en el
anexo I del Texto Articulado de la Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a Motor
y de Seguridad Vial y demás normativa aplicable.
Artículo 5.—Preeminencia normativa.
La presente Ordenanza se entiende sin perjuicio de lo establecido en la legislación
sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, así como de las
disposiciones que la desarrollan y las demás normas de aplicación en esta materia.
En ningún caso la presente Ordenanza municipal se opondrá, alterará, desvirtuará
o inducirá a confusión con los preceptos de las demás Leyes y Reglamentos sobre
Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Si una vez en vigor la presente ordenanza se produjeran modificaciones en la
legislación sobre tráfico que afectaran o contradijeran la propia ordenanza, será
siempre de aplicación lo previsto en la ley o norma de superior rango a la ordenanza
municipal.
Artículo 6.—Competencias del Ayuntamiento.
Constituyen competencias del Ayuntamiento de Tineo de conformidad con lo
establecido en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor Seguridad
Vial:
a)
La ordenación y el control del tráfico en las vías urbanas de su
término municipal, así como su vigilancia por medio de la Policía Local, la
denuncia de las infracciones que se cometan en dichas vías y la sanción de las
mismas cuando no esté expresamente atribuida a otra Administración.
b)
La regulación de los usos de las vías urbanas, haciendo compatible la
equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con la
necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles, así
como el establecimiento de las medidas de estacionamiento limitado, con el
fin de garantizar la rotación de los aparcamientos, prestando especial atención
a las necesidades de las personas con discapacidad que tiene reducida su
movilidad y que utilizan vehículos, todo ello con el fin de favorecer su
integración social.
c)
La inmovilización de los vehículos en las vías públicas urbanas en los casos
establecidos en la presente Ordenanza, así como la retirada de los vehículos
de las vías urbanas y el posterior depósito de los mismos, cuando
obstaculicen o dificulten la circulación o supongan un peligro para esta, se
encuentren abandonados, incorrectamente aparcados en las zonas de
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estacionamiento restringido, y en los demás supuestos establecidos en la
presente Ordenanza y en los casos y condiciones que establezca la normativa
vigente.
d)
La autorización de pruebas deportivas cuando discurran íntegra y
exclusivamente por el casco urbano, exceptuando las travesías.
e)
La realización de pruebas, reglamentariamente establecidas, para determinar
el grado de intoxicación alcohólica o por estupefacientes, psicotrópicos o
estimulantes, de los conductores que circulen por las vías en las que tiene
atribuida la vigilancia y el control de la seguridad vial.
f)
El cierre de las vías urbanas cuando sea necesario.
Artículo 7.—Ejercicio de las competencias.
1. Las competencias del Ayuntamiento en materia de circulación y ordenación del
tráfico se ejercerán a través de los órganos y servicios de la Administración
Municipal.
2. Corresponde a la Policía Local:
Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo
establecido en las normas de circulación.
Exigir el cumplimiento de los preceptos la Ley de Seguridad Vial del Reglamento
General de Circulación y de la presente Ordenanza a los usuarios de las vías
urbanas.
Formular denuncias por infracciones que se cometan contra lo dispuesto en la Ley
de Seguridad Vial, en el Reglamento General de Circulación, en esta Ordenanza y
demás disposiciones complementarias.
En general, las demás competencias establecidas en la normativa vigente.
Artículo 8.—Informes preceptivos en materia de ordenación y regulación del
tráfico.
En cuanto afecte a la ordenación y regulación del tráfico en general y, en especial,
lo relacionado con la señalización, regímenes de parada y estacionamiento, pruebas
deportivas, espectáculos, ejecución de obras y cualesquiera otros usos de las vías
públicas, será preceptivo, con carácter previo al otorgamiento de la licencia o
autorización municipal correspondiente, la emisión de informe por parte de la
Policía Local, o Técnico municipal en la materia. No obstante, en caso de urgencia
se adoptarán por la Policía Local las medidas que procedan y se emitirá posterior
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informe.
Título I: De la ocupación de vía pública y la señalización
Capítulo I. Señalización
Artículo 9.—Obligaciones y facultades del municipio.
1. La ordenación y control del tráfico en las vías urbanas de titularidad municipal
corresponde con carácter exclusivo a la Autoridad municipal, estando todos los
usuarios de las vías objeto de esta Ordenanza obligados a obedecer las señales de la
circulación que establezcan una obligación o una prohibición y a adaptar su
comportamiento al mensaje del resto de las señales reglamentarias que encuentren
en las vías por las que circulan.
Las señales y marcas viales que puedan ser utilizadas en las vías objeto de esta
Ordenanza, deberán cumplir las especificaciones establecidas en el Reglamento
General de Circulación y en el Catálogo Oficial de Señales de Circulación y Marcas
Viales, Normas 8.1-IC Señal Vertical, 8.2-IC Marcas Viales; 8.3-IC Señalización de
Obras y otras (hitos de arista, sistemas de contención...) y demás normativa que
resulte de aplicación.
2. Corresponde al Ayuntamiento la responsabilidad del mantenimiento de la
señalización de las vías de las que es titular en las mejores condiciones posibles de
seguridad para la circulación y la instalación y conservación en ellas de las
adecuadas señales y marcas viales.
3. La Autoridad encargada de la regulación del tráfico, será responsable de la
señalización de carácter circunstancial en razón de las contingencias del mismo, y de
la señalización variable necesaria para su control, de acuerdo con la legislación
vigente. En caso de emergencia los agentes de la Autoridad podrán instalar señales
circunstanciales sin autorización previa.
4. La solicitud y concesión de señalización viaria a instancia de particular se
enmarcará dentro del procedimiento establecido al efecto. Solamente se podrán
autorizar las señales de orientación o informativas que a criterio de la Autoridad
municipal tengan un auténtico interés público.
Artículo 10.—Prohibiciones.
Queda prohibido modificar el contenido de las señales así como la colocación de
toldos, carteles, anuncios e instalaciones en general que deslumbren, impidan o
limiten a los usuarios la normal visibilidad de semáforos o señales o que puedan
distraer su atención.
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Será preceptivo el informe de los Servicios municipales competentes en materia
de tráfico y seguridad vial en la tramitación y expedición de autorizaciones o
licencias de toldos, marquesinas, rótulos luminosos, carteles u otros objetos que
puedan producir cualquiera de las alteraciones, con incidencia en la seguridad vial,
citadas en el apartado anterior.
Artículo 11.—Retirada de la señalización.
La Administración municipal procederá a la inmediata retirada y, en su caso, a la
sustitución por la que sea adecuada, de toda aquella señalización que no esté
debidamente autorizada o no cumpla las normas en vigor y esto tanto en lo
concerniente a las señales no reglamentarias como si es incorrecta la forma,
colocación o diseño de la señal, así como de las que hayan perdido su objeto y de las
que no cumplan su cometido por causa deterioro. Los gastos originados por la
retirada o sustitución de la señal serán de cuenta del que hubiera realizado la
instalación.
Asimismo la Autoridad municipal podrá proceder a la retirada inmediata de toda
señal, toldo, cartel, anuncio o instalación en general que no esté debidamente
autorizado, no cumpla las normas en vigor o induzca a error, corriendo los gastos
que pudieran generarse de cuenta de quien lo hubiese instalado o, subsidiariamente,
de los beneficiarios de la misma.
Artículo 12.—Autorización.
Se prohíbe la señalización de reservas de espacio sin permiso de la Autoridad
Municipal en las vías de su titularidad y en las vías urbanas.
La responsabilidad de la señalización corresponderá a los organismos o a las
empresas adjudicatarias de las mismas de acuerdo con las instrucciones que se
especifiquen por la Autoridad Municipal y el incumplimiento de las condiciones de
otorgamiento determinarán la inmediata nulidad de la misma.
Capítulo II. Obstáculos y obras en la vía pública
Artículo 13.—Obstáculos en las vías públicas.
1. Se prohíbe la colocación en la vía pública de cualquier obstáculo u objeto que
pueda dificultar o poner en peligro la circulación de peatones y/o vehículos.
De ser imprescindible la instalación de algún impedimento en la vía pública será
necesaria la previa obtención de autorización municipal en la que se determinarán
las condiciones que deben cumplirse que, en todo caso indicarán el tiempo máximo
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y la señalización correspondiente.
Todo obstáculo que dificulte de cualquier modo la circulación vial deberá hallarse
protegido, señalizado tanto de día como de noche, y balizado luminosamente durante
las horas nocturnas, o cuando las condiciones meteorológicas o ambientales lo
exijan, a cargo del realizador de la obra. Todo ello de conformidad con la normativa
vigente, y las instrucciones que, en su caso, puedan ser impartidas por los Servicios
Técnicos y Urbanísticos Municipales o la Policía Local.
2. La Autoridad Municipal podrá ordenar la retirada de obstáculos, con cargo al
responsable, cuando:
a)
No se haya obtenido la correspondiente autorización.
b)
Cesen las circunstancias que motivaron su colocación.
c)
Se sobrepase el plazo autorizado o se incumplan las condiciones fijadas en la
autorización.
En caso de desobediencia a la orden de retirada, se procederá a la ejecución
subsidiaria de la misma, incautando los objetos hasta el abono de los gastos que se
hayan originado por la retirada y, en su caso de la sanción correspondiente, dándose,
si procede, el tratamiento de residuo sólido urbano.
Capítulo III. Instalación de grúas móviles, instalaciones provisionales y
contenedores
Artículo 14.—Grúas móviles e instalaciones provisionales.
1. La ocupación de la vía pública con grúas móviles e instalaciones provisionales
de cualquier tipo, sean éstas fijas o móviles, estará sometida a la previa obtención de
la licencia municipal de ocupación de la vía pública, independientemente de
cualesquiera otros requisitos u obligaciones que puedan venir impuestas por la
normativa que le sea de aplicación.
2. No se autorizará la ocupación de la vía pública con grúas móviles e
instalaciones fijas o móviles sin comprobar y, en su caso, justificar, la existencia de
las licencias o autorizaciones exigibles para las actividades o trabajos de las que las
primeras sean auxiliares.
3. Los agentes encargados de la vigilancia del tráfico podrán ordenar la
inmediata retirada de todas aquellas grúas móviles e instalaciones que se encuentren
en la vía pública y dificulten el tránsito de peatones o el tráfico de vehículos y
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carezcan de la correspondiente licencia de ocupación.
4. Las grúas móviles no podrán quedar inmovilizadas e instaladas en la vía
pública, fuera de los recintos de obras debidamente delimitados y vallados, cuando
con éstas no se realicen trabajos y el operario de la misma no se encuentre en el
lugar de instalación.
En los supuestos que éstas se encuentren instaladas en zonas de la vía destinadas
al estacionamiento de vehículos, durante los períodos de tiempo descritos en el
párrafo anterior no ocuparán más espacio del destinado a éste.
5. Queda prohibido, en los supuestos descritos en el apartado anterior, dejar
enganchados y suspendidos de grúas móviles elementos, objetos o materiales que no
sean los integrantes de éstas.
6. La presencia de grúas móviles e instalaciones provisionales en la vía pública
será objeto de señalización, balizamiento y, en su caso defensa, siendo de aplicación
al respecto las normas establecidas en el artículo anterior.
7. Responsabilidades:
a)
El titular de la licencia es responsable del cumplimiento de las normas y
obligaciones contenidas en este artículo.
b)
El titular de la licencia deberá dejar la superficie de la vía pública
completamente limpia y en perfecto estado. En el supuesto de haberse
producido algún deterioro, deberá comunicarlo inmediatamente a los
Servicios Técnicos Municipales, con el fin de que éstos procedan a evaluar
los daños, estando obligado a reparar a su costa los daños que la instalación
provisional de que se trate cause a cualquier elemento de la vía pública o a
terceros.
Artículo 15.—Contenedores de obras.
1. La colocación de contenedores en la vía pública está sujeta a licencia
municipal. Los contenedores situados en el interior acotado de las zonas de obras no
precisan de licencia pero sí deben ajustarse a las demás normas establecidas en el
presente artículo.
2. En la licencia constarán además de los datos del propietario, la obra a cuyo
servicio se expide, fecha de la licencia, días para los que es autorizado y el lugar
exacto de colocación del mismo, en función del solicitado por la empresa y tras
informe de los Servicios Técnicos Municipales y de la Policía Local, si fuera
necesario.
3. Los contenedores habrán de ser pintados en colores que destaquen en su
visibilidad tanto de día como de noche, debiendo figurar en los mismos el nombre o
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razón social, domicilio y teléfono del propietario o empresa responsable del
contenedor.
4. Colocación de los contenedores:
a)
La colocación de contenedores en la vía pública se efectuará
preferentemente en la calzada, en el lugar destinado al estacionamiento de
vehículos, de la forma que éste se encuentre señalizado, sin sobresalir del
perímetro del mismo, y en ningún caso impedirán la visibilidad de los
vehículos.
b)
Se prohíbe la permanencia de contenedores y otros recipientes de recogida de
escombros y residuos de obras en la vía pública desde el medio día del
sábado hasta las siete horas del lunes siguiente.
c)
Cuando se pretenda la colocación de contenedores en partes de vía
destinadas al tránsito de los peatones y con la misma la anchura de dicho
espacio se reduzca en más de un cincuenta por ciento y cuando afecte, de
cualquier forma, a la circulación de vehículos, excepto en los supuestos de
colocación en espacios destinados estacionamiento de vehículos, el Servicio
municipal encargado de conceder la correspondiente licencia de ocupación
requerirá informe previo y preceptivo de la Policía Local que, a la vista de
documentación aportada, determinará sobre la procedencia de su concesión y
sobre los condicionantes de la misma en su caso.
d)
No se emplazarán en los pasos de peatones ni delante de ellos, vados,
reservas, sectores de prohibición de estacionamiento y parada y demás zonas
impedidas por el Reglamento General de Circulación y demás normativa
vigente.
e)
Los Agentes encargados de la vigilancia del tráfico podrán ordenar la
inmediata retirada de todos aquellos contenedores que se encuentren en la vía
pública y dificulten el tránsito de peatones o tráfico de vehículos y carezcan
de la correspondiente licencia de ocupación o incumplan las condiciones
establecidas en la misma.
f)
No se podrán colocar sobre las tapas de acceso a los registros de acceso de
servicios públicos, ni sobre hidrantes de incendios, ni sobre las de
alcantarillas de desagüe, ni alcorques de árboles, zonas verdes, ni, en general,
sobre ningún elemento urbanístico cuya utilización pudiera ser dificultada en
circunstancias normales o en caso de emergencia.
g)
En los supuestos de vías insuficientemente iluminadas y siempre que sea
preciso por la noche se procederá de señalización, balizamiento y defensa de
manera que el contenedor sea perfectamente visible.
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h)
En las zonas peatonales los vehículos dedicados al transporte de
contenedores adaptarán las operaciones de instalación o retirada de
contenedores al horario establecido por el Ayuntamiento para carga y
descarga de mercancías en esas zonas.
i)
Los contenedores de pequeña capacidad destinados al suministro de
morteros para obra, deberán cumplir las prescripciones citadas, y el lugar que
ocupen será vallado de acuerdo con las prescripciones que se indiquen en la
autorización.
5. Los contenedores deberán taparse con lona o cubierta para su retirada y
transporte.
6. Los contenedores deberán ser retirados de la vía pública:
a)
Al finalizar el plazo para el que le fue concedida la licencia.
b)
En cualquier momento, cuando por causas de fuerza mayor, sea requerido por
la Autoridad Municipal o sus Agentes.
c)
También podrá ordenarse la retirada de contenedores que, aún poseyendo la
correspondiente licencia, se encuentren colocados en lugares de la vía que
deban ser ocupados por actividades o pruebas deportivas debidamente
autorizadas y dadas a conocer con la suficiente antelación, así como en las
proximidades de instalaciones deportivas, en días de competición.
d)
Durante los días de celebración de las fiestas de la localidad en que se
encuentren instalados.
7. Las operaciones de instalación y retirada de contenedores deberán realizarse en
las primeras horas de la mañana o en horas en que menos se dificulte el tráfico
vehículos y el tránsito de peatones.
8. Responsabilidades:
a)
El titular de la licencia es responsable del cumplimiento de las normas y
obligaciones contenidas en este artículo.
b)
El titular de la licencia deberá dejar la superficie de la vía pública
completamente limpia y en perfecto estado. En el supuesto de haberse
producido algún deterioro, deberá comunicarlo inmediatamente a los
Servicios Técnicos Municipales, con el fin de que éstos procedan a evaluar
los daños, estando obligado el titular de la licencia a reparar a su costa los
daños que los contenedores causen a cualquier elemento de la vía pública o a
terceros.
9. La Administración municipal podrá proceder, en caso de incumplimiento de las
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normas sobre instalación de contenedores en la vía pública o de ésta sin la
correspondiente autorización, a la retirada de dichos recipientes de la vía pública,
por sus propios medios o mediante el auxilio de terceros. Una vez retirados de la vía,
los contenedores serán vaciados, en su caso, y depositados en el depósito municipal
de vehículos. La retirada de los mismos de dicho depósito por su propietario
requerirá el previo pago de los gastos a los que ascienda la retirada, transporte y
vaciado y, en su caso, de la sanción correspondiente.
Capítulo IV. Carreras, concursos, certámenes, pruebas deportivas y marchas
no competitivas en la vía pública
Artículo 16.—Autorizaciones.
1. La celebración de carreras, concursos, certámenes, pruebas deportivas u otras
marchas no competitivas que transcurran por las vías públicas del término municipal
de Tineo, estará sujeta a autorización municipal, sin perjuicio de las autorizaciones
que correspondan por su naturaleza a otras Administraciones; a tal efecto la Policía
Local dispondrá las medidas necesarias en orden al perfecto desarrollo y
funcionamiento de las mismas.
2. La solicitud de autorización previa para su celebración se dirigirá al Sr.
Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Tineo, en la que se hará constar la
naturaleza de la prueba y número previsto de participantes y a la que se acompañará
la siguiente documentación:
a)
Permiso de organización expedido por la Federación deportiva
correspondiente, si procede.
b)
Reglamento de la prueba en el que se hará constar calendario, horario e
itinerario de la misma así como croquis preciso del recorrido.
c)
Copia de la póliza de seguro que cubra los daños que pudiesen sufrir los
participantes y espectadores, así como los bienes públicos o privados que
pudiesen verse afectados por la actividad.
3. Cuando se celebre una prueba en la vía pública sin la preceptiva autorización o
vulnerando las condiciones impuestas, será inmediatamente suspendida, sin
perjuicio de exigir las responsabilidades a que hubiere lugar.
4. En todo lo no dispuesto en este precepto se estará a lo establecido en el
anexo II del Reglamento General de Circulación.
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Título II: De la carga y descarga de mercancías y circulación y estacionamiento
de vehículos de carga
Capítulo I. Conceptos
Artículo 17.—De la carga y descarga.
Se entiende por carga y descarga, a los efectos de lo previsto en la presente
Ordenanza, la acción o efecto de trasladar mercancías u objetos de cualquier tipo
desde un local comercial o industrial, una vivienda o un solar a un vehículo o
viceversa.
Estos vehículos deberán estar especialmente acondicionados, autorizados y
fiscalmente reconocidos como vehículos destinados al transporte de mercancías o
para el transporte simultáneo de mercancías y personas (vehículos mixtos).
Artículo 18.—De las zonas reservadas para carga y descarga.
Se entiende por “zonas reservadas para carga y descarga” aquella limitación de
espacio sobre la vía pública destinada a la realización de operaciones de carga y
descarga.
Artículo 19.—De la masa total.
A los efectos de esta Ordenanza, se entiende por “masa total”, a la masa máxima
autorizada (MMA) de un vehículo (tara + carga máxima), según figura en su
permiso de circulación, independientemente de que vaya o no cargado en parte o en
su totalidad.
Capítulo II. Normas generales
Artículo 20.—Locales comerciales e industriales.
Siempre que sea posible, la carga y descarga de mercancías deberá realizarse en
los locales comerciales e industriales.
Artículo 21.—Delimitación de zonas reservadas para carga y descarga.
La Autoridad municipal determinará las zonas reservadas para carga y descarga,
atendiendo a la especial densidad comercial de las mismas, mediante marcas viales y
señalización vertical.
Las reservas de carga y descarga no se considerarán en modo alguno de
utilización exclusiva, y tendrán siempre el carácter de utilización colectiva.
Artículo 22.—Condiciones para las operaciones de carga y descarga.
Las operaciones de carga y descarga de mercancías y objetos en las vías del
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Concejo se llevarán a efecto con estricta observancia de las disposiciones que sobre
esta materia, horarios, lugares adecuados, permanencia en los mismos, paradas y
estacionamiento establezca el Reglamento General de Circulación y de la presente
Ordenanza, así como a cuantas indicaciones señale al efecto la Policía Local, y en
concreto, deberán observarse las siguientes normas:
1. Las operaciones de carga y descarga de mercancías en las vías públicas del
Concejo se llevarán a cabo con vehículos dedicados al transporte de mercancías, o
aquellos que estén debidamente autorizados para ello.
2. El estacionamiento de vehículos durante los horarios de carga y descarga en los
espacios señalizados al efecto se efectuará exclusivamente para la realización de este
tipo de operaciones, y no podrá ser superior al tiempo estrictamente necesario para
la realización de la misma.
3. En caso de existir peligro para peatones o vehículos mientras se realice la carga
y de carga, deberá señalizarse debidamente.
La circulación de los vehículos que realicen operaciones de carga y descarga en
las zonas señaladas como peatonales se efectuará con la mayor precaución, debiendo
conceder los conductores la prioridad de paso en todo momento a los peatones, y no
rebasando en ningún caso la velocidad de 10 Km/hora.
4. Los vehículos deberán alinearse paralelamente a la acera contra su borde, con la
delantera en sentido de la circulación general, excepto en el caso de señalización de
zonas en batería, en el que el vehículo no podrá sobrepasar el espacio señalizado a
tal fin.
5. Las mercancías se cargarán y descargarán por el lado del vehículo más cercano
a la acera, debiendo efectuarse las operaciones con personal suficiente para
terminarlas lo más rápidamente posible.
6. Las mercancías y demás materiales que sean objeto de carga y descarga se
trasladarán directamente de los almacenes, locales, establecimientos o recintos al
vehículo y viceversa, evitando dejarlos sobre la calzada o la acera.
7. En ningún caso y bajo ninguna circunstancia los vehículos que realicen
operaciones de carga y descarga podrán hacerlo en los lugares donde con carácter
general esté prohibida la parada.
8. Las operaciones de carga y descarga deberán realizarse con las debidas
precauciones para evitar ruidos innecesarios y cualquier molestia para los usuarios
de la vía pública y vecinos de los inmuebles colindantes, prohibiéndose
terminantemente que los repartidores de envases metálicos tiren unos contra otros o
los arrastren por el suelo, además de la obligación de dejar limpia la vía pública.
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Artículo 23.—Prohibiciones.
1. En ningún caso como consecuencia de las operaciones de carga y descarga se
podrá obstruir o dificultar la circulación peatonal ni rodada, así como los accesos a
vados autorizados, quedando terminantemente prohibido realizar operaciones de
carga y descarga en doble fila, ni en un radio de acción de 100 metros contados a
partir de la zona señalizada para tal fin.
2. Queda prohibido que los vehículos que transporten áridos, lodos o cualquier
otra clase de material derramable sean cargados de forma que su contenido pueda
caer al suelo durante la circulación. De producirse cualquier vertido sobre la vía
pública, el conductor del vehículo y su propietario serán responsables de la limpieza
de la misma.
Si se ocasionasen desperfectos en el pavimento o en los elementos de mobiliario
urbano, los daños serán imputados al titular del vehículo causante de los mismos,
que tendrá la obligación de resarcirlos.
3. En las zonas habilitadas para carga y descarga, durante los horarios establecidos
para la realización de estas operaciones no podrán permanecer estacionados
vehículos que no estén realizando dicha actividad, salvo que se encuentren
expresamente autorizados.
Artículo 24.—Competencias de la Alcaldía-Presidencia.
La Alcaldía-Presidencia podrá dictar disposiciones que versen sobre las siguientes
materias:
•
Delimitación de zonas de carga y descarga y su correspondiente señalización.
•
Horario permitido para realizar operaciones de carga y descarga en relación
con la problemática propia de las diferentes vías y barrios del Concejo.
•
Servicios especiales para la realización de operaciones de carga y descarga.
•
Itinerarios a seguir por los vehículos que realicen operaciones de carga y
descarga.
Capítulo III. Horarios y limitaciones de peso
Artículo 25.—Horarios y limitaciones.
1. Podrán realizar operaciones de carga y descarga los vehículos cuya MMA no
sea superior a 20.000 Kgs. en horario de mañana entre las 08.00 y las 13.00 horas
y/o de tarde, entre las 16.00 y las 19.00 horas de lunes a viernes y entre las 08.00 y
las 13.00 horas los sábados.
Corresponderá a la Alcaldía-Presidencia, previo informe de los Agentes de la
Policía Local, y/o Técnicos Municipales, la determinación de los horarios concretos
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para realizar las operaciones de carga y descarga en cada una de las vías del
Concejo.
Los vehículos que superen la Masa Máxima Autorizada deberán proveerse de la
correspondiente autorización municipal para realizar labores de carga y descarga.
No obstante, por razones excepcionales y adoptando las medidas de ordenación
del tráfico necesarias, podrán autorizarse por la Autoridad Municipal, por el tiempo
indispensable para efectuarla, la carga y descarga de mercancías, útiles y enseres o
aparatos a cualquier hora.
2. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior la Alcaldía-Presidencia, podrá
determinar las prohibiciones y limitaciones de circulación, horario y peso para la
realización de operaciones de carga y descarga cuando las dificultades para la
circulación, parada o estacionamiento así lo justifiquen, previo informe de los
Servicios Técnicos Municipales y/o Policía Local.
3. Queda prohibida la carga y descarga sin especial autorización de la Alcaldía los
días de fiesta local o en aquellos en que se celebren fiestas tradicionales en las
parroquias o poblaciones del Concejo y cuando concurran circunstancias especiales
que así lo aconsejaran.
4. Si el carácter perecedero, el origen lejano, la fluidez del tráfico o la existencia
de grandes rutas de transporte lo aconsejaran, podrán autorizarse por la AlcaldíaPresidencia u órgano en quien delegue, las operaciones de carga y descarga de
mercancías en horario nocturno, caso por caso, señalando las medidas correctoras
que se consideren adecuadas, en especial en cuanto a prohibición de voces y de
señales acústicas o similares.
Capítulo IV. Responsabilidad por daños e infracciones
Artículo 26.—Responsabilidad por daños.
Por los daños y perjuicios que, como consecuencia de las operaciones de carga y
descarga, puedan causarse a terceros, a la vía pública, al mobiliario urbano u otros
bienes de dominio públicos o privados, responderán los titulares de las empresas que
realicen estas operaciones, y, en su caso, el titular del establecimiento, vivienda o
institución para quien se realiza el transporte de la mercancía siempre que dicha
responsabilidad no resultase directamente imputable al conductor del vehículo.
Esta responsabilidad será independiente de la sanción que, en su caso, pudiera
corresponder.
Artículo 27.—Infracciones.
Se considerarán infracciones, además de las que pudieran resultar de otras
acciones u omisiones:
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a)
Obstruir o dificultar la circulación peatonal o rodada, así como los accesos a
vados autorizados.
b)
Utilizar la zona de carga y descarga para uso distinto del establecido.
c)
Efectuar la carga y descarga de productos fuera de las horas permitidas, sin
la debida autorización.
d)
Rebasar el tiempo permitido para efectuar la carga y descarga.
e)
Depositar las mercancías objeto de carga y descarga en la vía pública.
f)
Incumplir las obligaciones impuestas al transporte de mercancías peligrosas.
g)
Carecer de autorización para descargar combustibles, así como la no
permanencia de una junto al vehículo mientras se efectúa la carga y descarga.
Capítulo V. Servicios especiales
Artículo 28.—Concepto.
1. Se entiende por servicios especiales los efectuados por los camiones de obras,
mudanzas, reparto de combustibles, y en general, aquellos que tengan un carácter
esporádico o deban realizarse con vehículos cuya MMA exceda de lo establecido
para una determinada calle o zona o fuera de las zonas reservadas a tal efecto.
2. Para la realización de servicios especiales de carga y descarga en la vía pública
deberá solicitarse del Ayuntamiento la correspondiente autorización, que será
otorgada por el Departamento correspondiente del Ayuntamiento, previo informe de
los Servicios Técnicos Municipales y/o de la Policía Local, en cada caso concreto,
exigiéndose el pago de las tasas establecida en las Ordenanzas fiscales municipales.
Artículo 29.—Autorizaciones de reserva con motivo de obras.
En la construcción de edificaciones de nueva planta así como en cualquier obra de
reforma total o parcial, demolición, excavación o canalización que requieran licencia
municipal, los solicitantes de la misma deberán acreditar que disponen de espacio en
el interior de la obra para efectuar las operaciones de carga y descarga.
Cuando ello no sea posible, las zonas de reserva de estacionamiento por obra se
concederán previa petición motivada, debiendo acreditarse mediante el oportuno
informe técnico la imposibilidad de reservar espacio dentro de la obra.
La reserva de estacionamiento deberá encontrarse debidamente señalizada, siendo
esta señalización a costa del solicitante, por medio de placas portátiles R-308 con
plaqueta indicadora “reservado obras”.
Las reservas que para tal uso pudieran autorizarse devengarán la tasa que a tal
efecto se determine en la Ordenanza fiscal correspondiente.
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Artículo 30.—Transporte de materiales.
1. Los vehículos dedicados al transporte de materiales de obra y hormigón
preparado deberán contar con un permiso específico por obra para la realización de
servicios especiales de carga y descarga. En la solicitud del permiso se hará constar
la duración de la obra, vehículos que accederán a la misma y frecuencia de acceso.
2. Quedan exceptuados de solicitar permiso para la realización de servicios
especiales los vehículos destinados al arrastre o transporte de vehículos averiados o
que deban ser retirados de la vía pública.
En estos casos se tomarán las medidas oportunas para reducir, en la mayor medida
posible, el tiempo de realización de la operación, respetando en todo momento las
normas de tráfico y seguridad vial.
Artículo 31.—Mudanzas.
1. No podrán efectuarse operaciones de mudanzas en la vía pública fuera de las
zonas señalizadas como reserva de carga y descarga y en los horarios y demás
condiciones señaladas en la presente Ordenanza sin la autorización previa y expresa
de la Administración Municipal.
Al efecto de obtener dicha autorización, se formulará escrito de petición en el
Registro General del Ayuntamiento, en el que deberá expresarse la actividad o
finalidad para la que habría de otorgarse la autorización, situación, extensión, fecha
y horario de la reserva solicitada. La Administración Municipal, a la vista de la
petición y documentación presentada, determinará sobre la procedencia de su
concesión o sobre los condicionantes en los que se autoriza, previo pago de la tasa
que, al efecto, se establece en la Ordenanza Fiscal correspondiente.
La reserva de estacionamiento deberá encontrase debidamente señalizada por
medio de placas portátiles R-308 con plaqueta indicadora “reservado mudanza”, y
con la antelación que se establezca en la autorización y, en todo caso, deberá estar
señalizada con una antelación mínima de 48 horas y ser puesta en el acto, para su
comprobación, en conocimiento de la Policía Local, contabilizándose dicho plazo
desde la verificación como correcta de la señalización por dichos servicios.
La señalización de la reserva de estacionamiento será a cargo de la entidad
beneficiaria de la misma.
2. Cuando, con motivo de mudanzas, deban elevarse materiales o mobiliario
mediante aparatos especiales, deberán contar éstos con las autorizaciones,
certificaciones, permisos, garantías y requisitos esenciales de seguridad exigidos por
la normativa de Industria y de los Organismos competentes, debiendo adoptar los
titulares las normas de seguridad necesarias para evitar cualquier accidente,
adoptando las medidas pertinentes de protección en la elevación y transporte de la
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carga y caída de materiales, señalizando y canalizando el tráfico de vehículo y el
paso de peatones para que en ningún caso éstos transiten debajo de la carga elevada
o en el radio de acción de la posible caída de los mismos, además de haberse
provisto del permiso municipal correspondiente y de los seguros que la actividad
requiera.
Artículo 32.—Transporte de combustible.
1. Los vehículos dedicados al transporte y suministro de combustibles líquidos u
otros medios energéticos para calefacciones deberán contar con un permiso
específico por obra para la realización de servicios especiales de carga y descarga.
2. Deberá asimismo, para aquellos lugares en los que sea preciso, solicitar en la
Policía Local reserva de espacio con al menos 72 horas de antelación, y señalizarla
por medio de placas portátiles R-308 con plaqueta indicadora “descarga de
combustible”, al menos 48 horas antes de efectuar la operación. La señalización de
la reserva de estacionamiento será a cargo de la entidad beneficiaria de la misma.
3. Si la carga y descarga dificultase la circulación tanto peatonal como rodada,
los Agentes de la Policía Local, podrán ordenar el fin de las operaciones y la retirada
del vehículo que las realiza, todo ello sin perjuicio de la imposición de la denuncia
administrativa que pudiera corresponder.
Capítulo VI. Supuestos especiales de circulación y uso de las vías públicas
Artículo 33.—Prohibiciones y sus excepciones.
1. Queda prohibida la circulación por las vías urbanas de los camiones que no
tengan destino local, debiendo utilizar para ello las vías de circunvalación existentes.
2. Queda prohibida, salvo autorización municipal expresa, la circulación y
estacionamiento de vehículos que transporten mercancías peligrosas así como los
definidos como transportes especiales, debiendo utilizar inexcusablemente las vías
que circunvalen la población y, dentro de ésta, las travesías señalizadas.
3. Los vehículos de estas características que hayan de utilizar tramos de vía dentro
de la población para realizar operaciones de carga y descarga deberán solicitar de la
Autoridad municipal permiso especial en el que constará el calendario, horario,
itinerario y demás circunstancias específicas.
Dicho permiso será colocado de forma visible en el parabrisas del vehículo
cuando éste circule por los tramos referidos en el apartado anterior y será exhibido
cuando sea requerido para ello por los Agentes de la Autoridad.
4. Cuando uno de estos vehículos permanezca estacionado, únicamente el tiempo
necesario para cargar y descargar la mercancía que transporte, se encontrará en su
interior o junto a él una persona capacitada para su conducción.
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5. Asimismo, queda prohibido el estacionamiento de vehículos de transporte de
animales y mercancías que produzcan malos olores y molestias.
Artículo 34.—Vehículos con carga superior a la permitida.
El titular o conductor de un vehículo, conjunto de vehículos o caravanas, cuyas
dimensiones o las de su carga excedan de las señaladas en las normas reguladoras de
los vehículos o de las vías por las que circulan, que pretenda la circulación por las
vías de titularidad del Ayuntamiento de Tineo, deberá proveerse previamente de la
correspondiente autorización municipal.
La Autoridad municipal determinará las vías urbanas adecuadas por donde ha de
transcurrir el transporte, el horario, los efectivos de la Policía Local que han de
acompañar y cualquier otra circunstancia que se considere precisa para su ejecución.
Título III: De las paradas y el estacionamiento
Capítulo I. Normas generales
Artículo 35.—Régimen de parada y estacionamiento.
El régimen de parada y estacionamiento será el determinado por las disposiciones
generales de la legislación sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y
Seguridad Vial y sus reglamentos de desarrollo, y por las correspondientes señales y
marcas viales ubicadas en las vías públicas afectadas.
La Autoridad Municipal determinará cualquier variación sobre el régimen de
parada y estacionamiento en las vías de su competencia.
Artículo 36.—Normas generales de parada y estacionamiento.
La parada y estacionamiento en las vías públicas del Concejo deberá efectuarse de
tal manera que el vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para
el resto de los usuarios de la vía, cuidando especialmente la colocación del mismo y
el evitar que pueda ponerse en movimiento en ausencia del conductor.
Capítulo II. Paradas
Artículo 37.—Concepto de parada.
Tendrá la consideración de parada toda inmovilización de un vehículo durante un
tiempo inferior a 2 minutos, sin que el conductor pueda abandonarlo.
No se considerará parada la detención de un vehículo motivada por necesidades
de la circulación, emergencia, la ordenada por los agentes de la Policía Local, o la
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que se realice para cumplir algún precepto reglamentario.
En caso de parada, sólo se podrá efectuar en lugares permitidos al efecto,
debiendo retirar el vehículo al ser requerido al efecto por los agentes de la autoridad
o cuando las circunstancias del tráfico lo exigieren.
Artículo 38.—Lugares de parada.
1. La parada se realizará situando el vehículo lo más cerca posible del borde
derecho de la calzada excepto en las vías de sentido único, en las que, si la
señalización no lo impide, también podrá realizarse situando el vehículo lo más
cerca posible del borde izquierdo, adoptándose las medidas necesarias para evitar el
entorpecimiento de la circulación.
En las vías sin acera o sin urbanizar se dejará una distancia mínima de un metro
para el tránsito de los peatones entre el vehículo y la fachada u otro elemento u
obstáculo más próximo.
Cuando por razones de necesidad debidamente justificadas sea preciso efectuar la
parada en doble fila, deberá permanecer el conductor en el interior del vehículo, y
proceder a su traslado siempre que se produzca perturbación a la circulación.
2. Los auto-taxis y otros vehículos ligeros de alquiler estacionarán en la forma y
lugares reservados al efecto que determine la Administración Municipal y en los
demás casos lo harán con sujeción estricta a las normas que, con carácter general, se
establecen en la presente Ordenanza.
3. Los autobuses de transporte escolar o de menores sólo podrán parar para
recoger o dejar viajeros en los lugares que expresamente habilitados al efecto, y que
consten en la autorización correspondiente.
4. Los vehículos de servicios de transporte discrecional de viajeros sólo podrán
parar para tomar o dejar viajeros en los lugares que expresamente autorice la
Autoridad municipal.
Artículo 39.—Prohibiciones.
Se prohíben las paradas en los casos y lugares siguientes:
1. Parar un vehículo separado del borde derecho de la calzada en vía urbana.
2. Parar un vehículo separado del borde derecho del arcén en vía urbana.
3. Parar un vehículo en el borde izquierdo de la calzada en relación con el sentido
de su marcha en vía urbana de doble sentido.
4. Parar el vehículo de modo que la distancia entre el vehículo y el borde opuesto
de la calzada o una marca longitudinal sobre la misma que indique prohibición de
atravesarla sea inferior a tres metros y/o cuando no permita el paso de otros
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vehículos.
5. Parar el vehículo impidiendo incorporarse a la circulación a otro vehículo
debidamente parado o estacionado.
6. Parar el vehículo obstaculizando la utilización normal del paso de salida o
acceso a un inmueble de personas o animales o de vehículos en un vado señalizado
correctamente.
7. Parar el vehículo obstaculizando la normal utilización de paso rebajado para
personas con movilidad reducida.
8. Parar el vehículo efectuándolo en mediana, separador, isleta u otros elementos
de canalización del tráfico.
9. Parar el vehículo impidiendo el giro autorizado por la señal correspondiente.
10. Parar el vehículo en doble fila sin conductor (tanto su el que hay en primera
fila es un vehículo, un contenedor o algún otro elemento de protección).
11. Parar un vehículo sin situarlo paralelamente al borde de la calzada.
12. Parar un vehículo de forma que no permite la mejor utilización del restante
espacio disponible.
13. Parar en zona de visibilidad reducida, en sus proximidades, en las curvas, en
cambios de rasante, en túnel, pasos inferiores o en zonas afectadas por la señal túnel.
14. Parar el vehículo en pasos nivel, paso para ciclista y pasos para peatones.
15. Parar el vehículo en carril o parte de la vía reservado para la circulación o el
servicio de determinados usuarios.
16. Parar el vehículo en intersección, o en sus proximidades, dificultando el giro a
otros vehículos.
17. Parar el vehículo en un lugar donde se impide la visibilidad de la señalización
a otros usuarios o les obligue a realizar maniobras.
18. Parar el vehículo en carril destinado al uso exclusivo de transporte público
urbano o en los carriles destinados al uso exclusivo de bicicletas.
19. Parar en zona señalizada pasa uso exclusivo de personas con movilidad
reducida.
20. Parar en zona señalizada para el paso para peatones, tanto si es parcial como
total la ocupación.
21. Cuando se obstaculice los accesos pertenecientes a colegios, a edificios,
locales o recintos destinados a espectáculos o actos públicos, en las horas de
celebración de los mismos, y las salidas de urgencia debidamente señalizadas.
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22. En las zonas destinadas para estacionamiento y parada de uso exclusivo para
el transporte público urbano, otros servicios de transporte autorizados, Organismos
oficiales, Servicios de Urgencia y de Seguridad.
23. En medio de la calzada, salvo que esté expresamente autorizado (se entenderá
que un vehículo está en medio de la calzada siempre que la distancia a la acera será
igual o superior a 20 centímetros u obstaculice un carril de circulación).
24. En zonas en las que esté prohibida la circulación de vehículos como jardines,
setos, zonas arboladas, fuentes y otras partes de la vía destinadas al ornato del casco
urbano.
25. Parar el vehículo constituyendo un peligro u obstáculo grave para el tráfico
de peatones, vehículos o animales (se aplicará en el caso de que la situación de
peligro o gravedad no esté incluida en los apartados anteriores y se especificará
sucintamente en que consiste el peligro o gravedad de la situación).
Capítulo III. Estacionamientos
Artículo 40.—Concepto de estacionamiento.
Tendrá la consideración de estacionamiento toda inmovilización de un vehículo
cuya duración sea superior a dos minutos, siempre que la misma no sea motivada
por imperativos de la circulación o haya sido ordenada por los Agentes de la Policía
Municipal.
Artículo 41.—Tipos de estacionamiento.
Los vehículos se podrán estacionar en fila o cordón y en batería.
Estacionamiento en fila o cordón es aquel en que los vehículos están situados
unos detrás de otros con sus ejes longitudinales paralelos al borde de la calzada.
Se denomina estacionamiento en batería o paralelo, aquel en que los vehículos
están situados unos al costado de otros y con sus ejes longitudinales formando un
ángulo con el borde la calzada, según establezcan las marcas viales o, en otro caso,
aprovechando el espacio disponible para permitir el estacionamiento del mayor
número de vehículos posibles, dejando libre la parte de la calzada destinada al
tráfico rodado.
Como norma general el estacionamiento se hará siempre en fila. La excepción de
esta norma se tendrá que señalizar expresamente.
En los estacionamientos con señalización en el pavimento, los vehículos se
colocarán dentro del perímetro marcado.
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Artículo 42.—Sentido de la circulación.
En las vías de doble sentido de circulación, el estacionamiento, cuando no
estuviese prohibido, se efectuará en el lado derecho del sentido de la marcha.
En las vías de un solo sentido de circulación, y siempre que no hubiera
señalización en contrario, el estacionamiento se efectuará a ambos lados de la
calzada, siempre que se deje una anchura para la circulación no inferior a la de un
carril de tres metros.
Salvo señalización en contrario, el aparcamiento se efectuará paralelo al eje de la
calzada.
Los conductores deberán estacionar los vehículos tan cerca del bordillo como sea
posible. No obstante, deberá dejarse un espacio entre el bordillo de la acera y la
superficie exterior de las ruedas del vehículo no superior a 20 centímetros, para
poder permitir la limpieza de esta parte de la calzada.
El estacionamiento deberá realizarse de tal manera que el vehículo no obstaculice
la circulación ni constituya un riesgo para el resto de los usuarios de la vía, cuidando
especialmente la colocación del mismo y que la distancia con el borde de la calzada
sea la menor posible.
El estacionamiento se efectuará de forma tal que permita la ejecución de las
maniobras de entrada y salida y permita la mejor utilización del espacio restante para
otros usuarios.
Artículo 43.—Remolques.
No podrán estacionarse en las vías públicas objeto de la presente Ordenanza los
remolques separados del vehículo tractor, salvo en lugares expresamente destinados
al efecto.
Artículo 44.—Prohibiciones de estacionamiento.
Se prohíbe el estacionamiento en los lugares y casos en que esté prohibida la
parada y además en los siguientes casos y lugares:
1. Estacionar un vehículo separado del borde derecho de la calzada en vía urbana.
2. Estacionar un vehículo separado del borde derecho del arcén en vía urbana.
3. Estacionar un vehículo en el borde izquierdo de la calzada en relación con el
sentido de su marcha en vía urbana de doble sentido.
4. Estacionar el vehículo de modo que la distancia entre el vehículo y el borde
opuesto de la calzada o una marca longitudinal sobre la misma que indique
prohibición de atravesarla sea inferior a tres metros y/o cuando no permita el paso de
otros vehículos.
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5. Estacionar el vehículo impidiendo incorporarse a la circulación a otro vehículo
debidamente parado o estacionado.
6. Estacionar el vehículo obstaculizando la utilización normal del paso de salida o
acceso a un inmueble de personas o animales o de vehículos en un vado señalizado
correctamente, tanto si es total como parcial la ocupación.
7. Estacionar el vehículo obstaculizando la normal utilización de paso rebajado
para personas con movilidad reducida.
8. Estacionar el vehículo efectuándolo en mediana, separador, isleta u otros
elementos de canalización del tráfico.
9. Estacionar el vehículo impidiendo el giro autorizado por la señal
correspondiente.
10. Estacionar el vehículo en una zona reservada a carga y descarga, durante las
horas de utilización, excepto si se trata de vehículos de personas de movilidad
reducida, debidamente identificados y por el tiempo máximo de 30 minutos.
Especificar el tiempo en que el vehículo permaneció estacionado sin efectuar tales
operaciones.
11. Estacionar el vehículo en doble fila sin conductor (tanto su el que hay en
primera fila es un vehículo, un contenedor o algún otro elemento de protección).
12. Estacionar el vehículo en parada de transporte público señalizada y
delimitada.
13. Estacionar el vehículo en espacio expresamente reservado a servicio de
urgencia o seguridad.
14. Estacionar el vehículo en espacio prohibido en vía pública calificada de
atención preferente y específicamente señalizado.
15. Estacionar el vehículo en medio de la calzada (se entenderá que un vehículo
está en medio de la calzada siempre que la distancia a la acera será igual o superior a
20 centímetros u obstaculice un carril de circulación).
16. Estacionar un vehículo sin situarlo paralelamente al borde de la calzada.
17. Estacionar un vehículo de forma que no permite la mejor utilización del
restante espacio disponible.
18. Abandonando el puesto de conductor del vehículo sin tomar las medidas
reglamentarias que eviten que se ponga en movimiento. Deben especificarse.
19. Estacionar en zona de visibilidad reducida, en sus proximidades, en las curvas,
en cambios de rasante, en túnel, pasos inferiores o en zonas afectadas por la señal
túnel.
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20. Estacionar el vehículo en pasos nivel, en paso para ciclistas y paso de
peatones.
21. Estacionar el vehículo en carril o parte de la vía reservado para la circulación
o servicio de determinados usuarios.
22. Estacionar el vehículo en intersección, o en sus proximidades, dificultando el
giro a otros vehículos.
23. Estacionar el vehículo en un lugar donde se impide la visibilidad de la
señalización a otros usuarios o les obligue a realizar maniobras.
24. Estacionar el vehículo en carril destinado al uso exclusivo de transporte
público urbano.
25. Estacionar el vehículo en carril destinado al uso exclusivo para bicicletas.
26. Estacionar el vehículo en zona destinada para el estacionamiento y parada de
uso exclusivo para el transporte público urbano.
27. Estacionar en zona señalizada pasa uso exclusivo de personas con movilidad
reducida.
28. Estacionar en zona señalizada pasa el paso para peatones tanto si es parcial
como total la ocupación.
29. Estacionar el vehículo sobre la acera, paseo o zonas peatonales, tanto si es
parcial como total la ocupación.
30. Cuando se sobrepase la línea horizontal de delimitación del aparcamiento.
31. Cuando el estacionamiento se efectúe en batería en aquellos lugares en los que
no figure expresamente señalizado este tipo de aparcamientos.
32. Cuando el estacionamiento se realice ocupando dos plazas de aparcamiento en
los lugares en que están delimitadas las plazas mediante señalización horizontal, y
en general fuera del perímetro marcado en los estacionamientos autorizados.
33. A remolques, caravanas, camiones de transporte de mercancías peligrosas,
autobuses, tractores y camiones de M.M.A. superior a 3500 kg en todo el casco
urbano, salvo en los lugares expresamente reservados y autorizados por el
Ayuntamiento al efecto; se consideran excluidos del casco urbano los polígonos
industriales, en los que podrán estacionar los citados vehículos salvo en aquellos
lugares expresamente prohibidos mediante la correspondiente señalización.
34. En las vías públicas los remolques separados del vehículo motor.
35. Delante de los lugares reservados para contenedores del Servicio Municipal de
Limpieza.
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36. Estacionamiento un vehículo en la vía pública durante más de setenta y dos
horas consecutivas sin que pueda presumirse su abandono, cuando denote, por
signos externos evidentes, la finalidad de utilizar la vía pública para realizar
negocios, transacciones comerciales o actividades análogas.
37. En los lugares donde así lo prohíba la señalización vertical y/o horizontal.
38. Estacionar el vehículo constituyendo un peligro u obstáculo grave para el
tráfico de peatones, vehículos o animales (se aplicará en el caso de que la situación
de peligro o gravedad no esté incluida en los apartados anteriores y se especificará
sucintamente en que consiste el peligro o gravedad de la situación).
39. En los lugares señalizados temporalmente con prohibición de
estacionamiento por la realización de obras en la vía pública, actos públicos,
deportivos, descarga de combustible o material de obras, mudanzas, etc.
Artículo 45.—Motocicletas y ciclomotores.
A las motocicletas y ciclomotores les serán de general aplicación las normas
relativas a paradas y estacionamientos salvo en las zonas específicamente destinadas
al estacionamiento para estos vehículos a cuyas condiciones ajustarán su
comportamiento sus conductores.
El estacionamiento en la calzada se hará en semibatería, ocupando un ancho
máximo de metro y medio.
Cuando se estacione una motocicleta o ciclomotor entre otros vehículos, se hará
de forma que no impida el acceso a estos últimos.
El Ayuntamiento podrá regular la parada y estacionamiento de este tipo de
vehículos sobre las aceras y paseos siempre que no se perjudique ni se entorpezca el
tránsito de peatones por ella, atendiendo a las necesidades de aquellos que puedan
portar algún objeto voluminoso y, especialmente, las de aquellas personas que
pudieran contar con alguna discapacidad.
Artículo 46.—Estacionamiento limitado.
La Administración Municipal podrá establecer en determinadas zonas, y en la
forma que reglamentariamente se determine, regímenes de estacionamiento limitado,
gratuito o de pago, regulados por discos de control, parquímetros o cualquier otro
sistema, como medio de ordenación del tráfico o de selección del mismo, o para
garantizar una equitativa distribución de los estacionamientos.
Artículo 47.—Estacionamiento reservado para personas con movilidad reducida.
1. El Ayuntamiento podrá establecer zonas de estacionamiento especial para
personas con movilidad reducida, señalizadas al efecto con el logotipo internacional
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de accesibilidad, cuando éstos acrediten estar en posesión de la calificación
correspondiente expedida por el Organismo competente, con independencia del
Municipio de España, País de la Unión Europea o países del espacio Schegen en la
que este expedida.
Los usuarios de este tipo de estacionamientos deberán colocar en lugar visible del
vehículo, preferentemente en el parabrisas, la tarjeta de estacionamiento que al
efecto haya expedido el Ayuntamiento, que amparará el estacionamiento en estas
reservas.
Queda prohibido el uso de estas reservas por usuarios que no reúnan los requisitos
antes señalados, pudiendo procederse a la retirada del vehículos infractor de esta
prohibición, al configurarse como servicio público esta reserva de espacio.
Queda terminantemente prohibido ceder la tarjeta a otra persona para su uso
provecho, manipular, falsificar o deteriorar intencionadamente la tarjeta o hacer uso
de la misma cuando el titular de aquella no viaje en el vehículo.
Título IV: De la inmovilización, retirada y deposito de vehículos
Capítulo I. Normas generales
Artículo 48.—Carácter.
El órgano competente que haya ordenado la incoación del procedimiento
sancionador podrá adoptar mediante acuerdo motivado, en cualquier momento de la
instrucción del procedimiento sancionador, las medidas provisionales que aseguren
la eficacia de la resolución final que pudiera recaer en el procedimiento sancionador.
Las medidas cautelares que se puedan acordar conforme a la Legislación de
Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y a la Legislación de
Procedimiento Administrativo no tendrán el carácter de sanción.
Las medidas provisionales deberán estar expresamente previstas y ajustarse a la
intensidad, proporcionalidad y necesidades a garantizar en cada caso concreto.
Artículo 49.—Objetivos y clases.
Las medidas cautelares tendrán como objetivos la tutela de la Seguridad Vial y la
racionalidad para un tráfico fluido y normal.
Las medidas cautelares previstas en esta Ordenanza son:
a)
La inmovilización del vehículo.
b)
Retirada y depósito del vehículo.
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Capítulo II. De la inmovilización de vehículos
Artículo 50.—De la inmovilización de vehículos. Supuestos.
Los agentes de la Policía Local podrán proceder a la inmovilización del vehículo
cuando:
a)
El vehículo carezca de autorización administrativa para circular, bien por no
haberla obtenido o porque haya sido objeto de anulación, declarada su
pérdida de vigencia.
b)
El vehículo presente deficiencias que constituyan un riesgo especialmente
grave para la seguridad vial.
c)
El conductor o el pasajero no hagan uso del casco de protección, en los casos
en que fuera obligatorio.
d)
Tenga lugar la negativa a efectuar las pruebas a que se refiere el artículo 12.2
y 3 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad
Vial o éstas arrojen un resultado positivo.
e)
El vehículo carezca de seguro obligatorio.
f)
Se observe un exceso en los tiempos de conducción o una minoración en los
tiempos de descanso que sean superiores al 50% de los tiempos establecidos
reglamentariamente, salvo que el conductor sea sustituido por otro.
g)
Se produzca una ocupación excesiva del vehículo que suponga aumentar en
un 50% el número de plazas autorizadas, excluida la del conductor.
h)
El vehículo supere los niveles de gases, humos y ruido permitidos
reglamentariamente según el tipo de vehículo.
i)
Existan indicios racionales que pongan de manifiesto la posible
manipulación en los instrumentos de control.
j)
Se detecte que el vehículo está dotado de mecanismos o sistemas
encaminados a eludir la vigilancia de los Agentes de Tráfico y de los medios
de control a través de captación de imágenes.
La inmovilización se levantará en el momento en que cese la causa que la motivó.
1. En los supuestos previstos en los párrafos h), i) y j), la inmovilización sólo se
levantará en el supuesto de que, trasladado el vehículo a un taller designado por el
Agente de la Autoridad, se certifique por aquél la desaparición del sistema o
manipulación detectada o ya no se superen los niveles permitidos.
2. En el supuesto recogido en el apartado 1, párrafo e), se estará a lo dispuesto en
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el texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación
Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre.
3. La inmovilización del vehículo se producirá en el lugar señalado por los
Agentes de la Autoridad. A estos efectos, el Agente podrá indicar al conductor del
vehículo que continúe circulando hasta el lugar designado.
4. Los gastos que se originen como consecuencia de la inmovilización del
vehículo serán por cuenta del conductor que cometió la infracción. En su defecto,
serán por cuenta del conductor habitual o del arrendatario y, a falta de éstos, del
titular. Los gastos deberán ser abonados como requisito previo a levantar la medida
de inmovilización, sin perjuicio del correspondiente derecho de defensa y de la
posibilidad de repercutirlos sobre la persona responsable que haya dado lugar a que
la Administración adopte dicha medida.
En los supuestos previstos en el apartado 1, párrafos h), i) y j), los gastos de la
inspección correrán de cuenta del denunciado, si se acredita la infracción.
5. Si el vehículo inmovilizado fuese utilizado en régimen de arrendamiento, la
inmovilización del vehículo se sustituirá por la prohibición de uso del vehículo por
el infractor.
Artículo 51.—Infractor no residente en España.
Cuando el infractor no acredite su residencia legal en territorio español, el agente
denunciante fijará provisionalmente la cuantía de la multa y, de no depositarse su
importe en metálico en euros, el conductor deberá trasladar el vehículo e
inmovilizarlo en el lugar indicado por el agente denunciante.
A efectos del deposito del importe de la multa fijada provisionalmente se tendrá
en cuenta la posibilidad de reducción de su cuantía en los términos establecidos en el
artículo 84 de la presente Ordenanza.
Artículo 52.—De la intervención de la Policía Local en caso de inmovilización del
vehículo.
La inmovilización se practicará en el lugar más adecuado al efecto, por cualquier
método efectivo que impida la circulación del vehículo y repercutiendo los gastos
sobre el conductor.
Cuando los agentes de la Policía Local procedan a la inmovilización de un
vehículo es requisito previo la denuncia de la infracción e incoarán, cuando proceda,
un Acta al efecto, que será firmada por los interesados, y en la que constará como
mínimo el lugar, fecha y hora, datos del vehículo, datos del conductor/interesado y el
motivo de la inmovilización, haciendo constar las advertencias legales que procedan.
Procederá la incoación de Acta de Inmovilización y, en su caso, precinto de un
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vehículo cuando no pueda decretarse el levantamiento de dicha inmovilización sin
autorización previa de los agentes de la autoridad que lo hayan ordenado o de la
propia Autoridad que lo hubiere decretado.
Capítulo III. De la retirada y depósito de vehículos de la vía pública
Artículo 53.—Competencia municipal.
Es competencia de este Ayuntamiento la retirada de los vehículos de las vías
urbanas y el posterior depósito de aquellos cuando obstaculicen o dificulten la
circulación o supongan un peligro para ésta o se encuentren incorrectamente
aparcados en las zonas de estacionamiento restringido u otras circunstancias
legalmente previstas.
Asimismo el Ayuntamiento será competente para la retirada de vehículos en vías
no urbanas, cuando un acuerdo o convenio entre Ayuntamiento y otra
Administración competente así lo establezca.
Del mismo modo, procederá la retirada y depósito del vehículo por requerimiento
de la autoridad competente para ordenarlo.
Artículo 54.—Casos de retirada y depósito del vehículo.
Los Agentes de la Policía Local, sin perjuicio de formular la denuncia por las
infracciones correspondientes, procederán, si el obligado a ello no lo hiciera, a la
retirada del vehículo de la vía pública y a su depósito, cuando se encuentre
estacionado en alguna de las circunstancias siguientes:
a)
Siempre que constituya peligro, cause graves perturbaciones a la circulación
de vehículos o peatones o deteriore algún servicio o patrimonio público.
b)
En caso de accidente que impida continuar su marcha.
c)
Cuando, procediendo legalmente la inmovilización del vehículo, no hubiere
lugar adecuado para practicarla sin obstaculizar la circulación de vehículos o
personas.
d)
Cuando, inmovilizado un vehículo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
62, no cesasen las causas que motivaron la inmovilización.
e)
Cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la
autoridad municipal como zonas de aparcamiento reservado para el uso de
personas con discapacidad sin colocar el distintivo que lo autoriza.
f)
Cuando un vehículo permanezca estacionado en los carriles o partes de las
vías reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de
determinados usuarios y en las zonas reservadas a la carga y descarga.
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g)
Cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la
autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria sin
colocar el distintivo que lo autoriza, o cuando se rebase el triple del tiempo
abonado conforme a lo establecido en la Ordenanza Municipal.
h)
Cuando el vehículo carezca de seguro obligatorio, de acuerdo con lo
dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y
Seguro en la Circulación Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2004,
de 29 de octubre.
Artículo 55.—Supuestos de peligro.
1. Se considerará que un vehículo se encuentra estacionado originando una
situación de peligro para el resto de usuarios, en los casos siguientes:
a)
Si se efectúa en mediana, separador, isleta u otro elemento de canalización
del tráfico.
b)
Si estaciona en el centro de la calzada.
c)
En curvas o cambios de rasante de visibilidad reducida.
d)
Si al estacionar en una intersección obliga a invadir la vía de acceso con
escasa o nula visibilidad.
e)
Si impide la visibilidad de las señales obligando a realizar maniobras
antirreglamentarias a otros usuarios.
f)
Estacionar ante las salidas de emergencia de locales públicos durante las
horas de utilización de los mismos.
g)
Otras paradas o estacionamientos que, sin estar incluidos en los apartados
anteriores, constituyan un peligro para el tráfico de peatones, vehículos o
animales.
2. En el boletín de denuncia deberá concretarse suficientemente cuál o en qué ha
consistido la situación de riesgo creada.
Artículo 56.—Supuestos de grave perturbación de la circulación.
1. Un vehículo obstaculiza gravemente la circulación, cuando se dé alguno de los
supuestos de estacionamiento que a continuación se reseñan:
a)
Si la distancia entre el vehículo y el borde opuesto de la calzada o una marca
longitudinal sobre la misma que indique prohibición de atravesarla sea
inferior a tres metros.
b)
Si no permite el paso de otros vehículos.
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c)
En doble fila sin conductor.
d)
En los casos reseñados en el artículo anterior en que el estacionamiento
suponga una obstrucción grave al tráfico.
e)
Impida incorporarse a la circulación a otro vehículo debidamente parado o
estacionado.
f)
Impida o dificulte la utilización normal del paso de salida o acceso a un
inmueble de vehículos, personas o animales.
g)
Dificultar el uso normal de los pasos rebajados para disminuidos físicos.
h)
Impedir o dificultar el giro autorizado.
i)
Estacionar en los espacios prohibidos de las vías calificadas de atención
preferente o en lugares en donde la señalización prohíbe la parada.
j)
Otras paradas o estacionamientos que sin estar incluidos en los apartados
anteriores constituya una obstaculización grave para el tráfico de personas,
vehículos o animales.
k)
Cuando hayan transcurrido 24 horas desde que se formuló la denuncia por
estacionamiento continuado en un mismo lugar.
l)
Cuando hayan transcurrido 24 horas desde la inmovilización del vehículo
por procedimiento mecánico, sin que se haya solicitado la suspensión de
aquella medida.
2. Los agentes de la Policía Local deberán expresar sucintamente las causas y
circunstancias de la grave obstaculización u obstrucción del tráfico.
Artículo 57.—Supuestos de perturbación del funcionamiento de servicios
públicos.
Constituirán obstaculización al funcionamiento de un servicio público los
estacionamientos en:
a)
Paradas de transporte público señalizadas y delimitadas.
b)
En espacios expresamente reservados a servicios de urgencia y seguridad.
c)
En espacios expresamente reservados y señalizados para otros servicios
públicos.
Artículo 58.—Supuestos de deterioro del patrimonio público o de la vía.
Se entiende que un estacionamiento origina pérdida o deterioro del patrimonio
público cuando se efectúe en jardines, aceras, setos, zonas arboladas, fuentes y otras
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partes de la vía destinadas al ornato de la ciudad o produzca deterioro en el vial que
sea ámbito de aplicación de la normativa de tráfico y seguridad vial.
Artículo 59.—Tratamiento residual del vehículo.
1. La autoridad municipal podrá ordenar el traslado de vehículos a un Centro
Autorizado de Tratamiento de Vehículos para su posterior destrucción y
descontaminación en los siguientes casos, que suponen presumir su estado de
abandono:
a)
Cuando transcurran más de dos meses desde que el vehículo haya sido
inmovilizado o retirado de la vía pública y depositado en el lugar habilitado
al efecto y su titular no hubiera formulado alegaciones.
b)
Cuando permanezca estacionado por un período superior a un mes en el
mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento
por sus propios medios o le falten las placas de matrícula.
c)
Cuando recogido un vehículo como consecuencia de avería o accidente del
mismo en un recinto privado su titular no lo hubiese retirado en el plazo de
dos meses.
2. Queda prohibido el abandono de vehículos en las vías objeto de esta
Ordenanza.
3. Cualquier gasto que se ocasione a la Administración municipal como
consecuencia de las medidas antes dichas será liquidado al titular del vehículo en
situación de abandono.
4. En aquellos casos en que se estime conveniente, el Alcalde o autoridad
correspondiente por delegación, podrá acordar la sustitución de la destrucción del
vehículo por su adjudicación a los servicios de vigilancia y control del tráfico.
Artículo 60.—Supuesto de previa inmovilización por deficiencias del vehículo.
Procederá la retirada y depósito cuando inmovilizado un vehículo en la vía
pública por orden de los agentes de la autoridad encargada de la vigilancia del
tráfico transcurran 48 horas sin que el conductor o propietario hayan corregido las
deficiencias que motivaron tal medida.
El traslado podrá ser llevado a cabo por su conductor, por otro designado por el
propietario o, en su defecto, por la propia Administración.
Si el vehículo necesitare alguna reparación el depósito podrá llevarse a cabo en el
taller designado por el propietario.
El depósito será dejado sin efecto por la misma autoridad que lo haya acordado o
por aquélla a cuya disposición se puso el vehículo y los gastos ocasionados serán de
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cuanta del titular administrativo.
Artículo 61.—Supuesto de previa inmovilización a infractor no residente en
España.
En el caso de responsables de una infracción tipificada en la presente Ordenanza
que no acrediten su residencia en España y persistieren en su negativa a depositar o
garantizar el pago de la multa, los Agentes de la Policía Local procederán a la
retirada y depósito del vehículo.
Artículo 62.—Retirada de vehículos con motivo de actos públicos, trabajos o
servicios y casos de emergencia.
Aun cuando se encuentren correctamente estacionados, los agentes de la Policía
Local podrán retirar los vehículos de la vía pública en las situaciones siguientes:
a)
Cuando se hallen estacionados en el itinerario o espacio que haya de ser
ocupado por una comitiva, desfile, procesión, cabalgata, prueba deportiva u
otra actividad de relieve, debidamente autorizadas.
b)
Cuando resulte necesario para la reparación y limpieza de la vía pública.
c)
En casos de emergencia.
En los casos a) y b), deberá señalizarse la zona o calle afectada con 48 horas de
antelación mínima al acto previsto, siendo los vehículos retirados al lugar más
próximo y sin que se pueda sancionar ni percibir cantidad alguna por el traslado,
salvo supuesto de que la parada o el estacionamiento constituyan infracción y
proceda la retirada y traslado a depósito por otro motivo de los previstos en la
presente Ordenanza o normativa aplicable o bien que el vehículo se estacione en el
lugar después de haberse adoptado las medidas expuestas.
Artículo 63.—Intervención de la Policía Local.
En los casos expuestos en los artículos anteriores, la intervención policial se
iniciará necesariamente con el requerimiento al conductor, propietario o persona
encargada del vehículo si se encuentra junto a éste para que haga cesar su irregular
situación, y caso de no existir dicha persona o de que no atienda el requerimiento,
podrán llevar a cabo el traslado del vehículo a los depósitos destinados al efecto.
Para ello, puede utilizarse, si fuere necesario y excepcionalmente, los servicios
retribuidos de particulares.
La retirada se suspenderá en el acto, si el conductor u otra persona autorizada
comparecen y adoptan las medidas convenientes; en este caso, si ya se hubiere
iniciado el traslado al depósito municipal, deberán hacerse efectivas, por dicho
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conductor o persona autorizada, el 50% de las tasas previstas en la Ordenanza fiscal
correspondiente.
La restitución del vehículo se llevará a cabo previas las comprobaciones relativas
a la personalidad del titular administrativo o, en su defecto, del conductor, salvo
alcoholemia o sustancias psicotrópicos.
Artículo 64.—Requisito de la previa denuncia de tráfico.
Deberá formularse necesariamente la correspondiente denuncia por presunta
infracción de tráfico, como requisito previo a la retirada y depósito del vehículo
cuando sea ésta la causa que lo ha motivado.
Artículo 65.—De los gastos de traslado y depósito.
Salvo caso de sustracción u otras formas de utilización del vehículo en contra de
la voluntad de su titular, debidamente justificadas, los gastos que se originen como
consecuencia de la retirada, depósito y estancia en los casos expuestos, serán por
cuenta del titula, del arrendatario o del conductor habitual, según el caso, en su
defecto, de quien se halle legítimamente habilitado al efecto, que deberá abonarlos
como requisito previo a la devolución del vehículo, sin perjuicio del derecho de
recurso que le asiste y de la posibilidad de repercutirlos sobre el responsable del
accidente, del abandono del vehículo o del de la infracción que haya dado lugar a la
retirada.
Los gastos ocasionados por el traslado simplemente iniciado serán de cuenta de su
conductor, y subsidiariamente de su titular.
Artículo 66.—Retirada de objetos.
Serán retirados de la vía pública y trasladados al Depósito Municipal todos
aquellos objetos depositados sobre la misma que entorpezcan el tráfico de peatones
o de vehículos cuando no sea localizado inicialmente su responsable, o siéndolo,
este se negara a retirarlo de inmediato.
Los gastos ocasionados por el traslado, depósito y estancia serán repercutidos
sobre el titular o responsable de los objetos caso de ser identificado; en caso
negativo, se les dará el destino correspondiente a su tratamiento como residuos
sólidos urbanos.
Título V. Ordenación y Regulación del Aparcamiento O.R.A.
Art. 67. Ámbito de Aplicación
1.
Como medio de Ordenación y Regulación del Aparcamiento, se establecen
limitaciones en la duración del estacionamiento, mediante la determinación
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funcional, espacial y temporal de los estacionamientos de vehículos y que se
extenderá a aquellas vías o tramos de las mismas comprendidas dentro del perímetro
denominado Zona ORA, durante su horario de funcionamiento.
2.
La zona ORA comprende aquella superficie del término municipal cuyo
régimen de estacionamiento queda sometido a las normas de esta Ordenanza.
Existirá un Sector Azul de Uso General cuyo horario de funcionamiento será de
lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas y de 16:00 a 20:00 horas y sábados de 09:00 a
14:00 horas, sin perjuicio de la facultad que se confiere a la Alcaldía Presidencia
para modificar, ampliar o reducir dicho periodo, así como los días, horas y espacios
comprendidos en el perímetro de la Zona ORA, cuando las circunstancias así lo
aconsejen.
Art. 68. Competencias
1.
Le corresponderá al Alcalde Presidente la fijación del perímetro de la zona
ORA cuyos espacios de estacionamiento van a estar sometidos al régimen de esta
Ordenanza, así como la modificación y reforma de toda su parte dispositiva.
2. Corresponde a la Alcaldía Presidencia, la fijación y distribución de los espacios
de Uso General, y, en su caso, la distribución en Sectores y Zonas.
Art. 69. Medios de control
1
Al objeto de garantizar el cumplimiento de la presente Ordenanza, se establece
un servicio de control dotado de los medios materiales y personales necesarios.
2.
A los mismos efectos, se expedirán “documentos de uso de estacionamiento”
que podrán ser el ticket horario de aparcamiento.
3. Además del anterior, en casos excepcionales y en razón al interés público de la
actividad que desarrollan, la Alcaldía Presidencia, podrá otorgar “tarjetas especiales”
de horario ilimitado.
Art. 70. Normas generales
Para estacionar en el Sector Azul regulado en la presente Ordenanza, deberán
cumplirse los siguientes requisitos:
-
Exhibir en la parte interior del parabrisas delantero del vehículo, de forma
totalmente visible desde el exterior, ticket expedido por expendedor automático
instalado al efecto en la zona donde se efectúe el estacionamiento. Estos tickets
se podrán adquirir por fracciones de tiempo pagaderas por los múltiplos fijados
en la correspondiente Ordenanza Fiscal, estableciéndose un ticket mínimo inicial
en la ya citada Ordenanza Fiscal. El tiempo máximo de estacionamiento en estos
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Sectores se fija en 5 horas en horario de mañana y 4 horas en horario de tarde.
-
Los titulares de cualquier tipo de tarjetas deberán colocarlas en la parte
interior del parabrisas delantero del vehículo de forma visible desde el exterior
sin límite de tiempo.
-
En este sector y en aquellos supuestos en que no procede la retirada del
vehículo, el usuario podrá enervar los efectos de la denuncia mediante la
obtención en cualquier parquímetro de un título habilitante de postpago por el
importe que se establezca en la Ordenanza Fiscal correspondiente, si el vehículo
no ha sobrepasado en 180 minutos la hora de la denuncia o el tiempo de
estacionamiento permitido indicado en el título habilitante. Este título de
postpago se depositará en el acto en el buzón adosado al parquímetro indicando
en el mismo el número de expediente de la denuncia.
Art. 71. Vehículos exentos de pago en zona ORA.
a) Los ciclomotores de dos ruedas.
b) Los vehículos comerciales en los que estén realizando operaciones de
carga y descarga de viajeros o mercancías, en las zonas reservadas al efecto, siempre
que el conductor esté presente.
c) Los vehículos automóviles estacionados
expresamente para su categoría o actividad.
en
zonas
reservadas
d) Los vehículos que pertenezcan al Estado, Comunidades Autónomas,
Provincias y Municipios, que estén destinados directa y exclusivamente a la
prestación de los servicios públicos de su competencia.
e) Los vehículos de representaciones diplomáticas acreditados en España,
externamente identificados con placas de matrícula diplomática, a condición de
reciprocidad.
f) Los vehículos destinados a la asistencia sanitaria que pertenezcan a la
Seguridad Social o Cruz Roja y las ambulancias.
g) Los vehículos que transporten personas con movilidad reducida que
posean la tarjeta habilitante al afecto.
h) De conformidad con el artículo 21.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, el Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales
no estarán obligados al pago de las tasas por utilización privativa o aprovechamiento
especial del dominio público por los aprovechamientos inherentes a los servicios
públicos de comunicaciones que exploten directamente y por todos los que
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inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional.
Art. 72. Requisitos para la obtención de tarjeta para vehículos de minusválidos
1.
Podrán obtener dicha tarjeta las personas que tengan reconocida la condición
de minusválidas con importantes problemas de movilidad residentes en el
Principado de Asturias. Asimismo disfrutarán de sus ventajas, las poseedoras del
documento equivalente obtenido en otra Comunidad Autónoma o en otro País
Miembro de la Unión Europea.
La Tarjeta de Estacionamiento es personal e intransferible. Acredita a las personas
discapacitadas con graves problemas de movilidad para disfrutar de los derechos
contemplados en el Decreto 180/1999, de 30 de diciembre, del Principado de
Asturias. Únicamente puede ser utilizada cuando el titular es transportado en el
vehículo o cuando éste sea conducido por él.
Art. 73. Requisitos para la obtención de tarjeta para vehículos especiales
La solicitud para la obtención de las deberá ir acompañada de fotocopia del
permiso de circulación del vehículo para el que se pide y la documentación
acreditativa de su vinculación a la actividad oficial pública de que se trate.
Art. 74. Cambio de domicilio y medios de comprobación
1.
Cuando el titular de cualesquiera de las tarjetas recogidas en la presente
Ordenanza cambie de domicilio o de vehículo lo pondrá en conocimiento del
Ayuntamiento de Tineo en el plazo de 15 días.
2.
Además de las comprobaciones establecidas en el artículo 32.4 y de la
documentación a que se refieren los artículos 33 y 36, el Ayuntamiento de Tineo
podrá exigir al interesado que aporte cuantos documentos complementarios estime
convenientes para acreditar cualquier extremo que no apareciera debidamente
justificado.
Art. 75. Infracciones
1.
La infracción de cualquiera de los preceptos establecidos en los artículos
anteriores, será sancionable en la forma establecida en los apartados siguientes, sin
perjuicio de lo dispuesto en los demás preceptos concordantes
2.
Se considerarán infracciones a la normativa de la ORA:
a)
Rebasar el tiempo de estacionamiento señalado en el “ticket horario de
aparcamiento”.
b)
Estacionar sin “ticket” o “tarjeta de uso de estacionamiento”, así como no
colocarlos según las normas establecidas en la presente Ordenanza.
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Utilizar “ticket” o “tarjeta de uso de estacionamiento” anulado, caducado o
no idóneo.
En estos supuestos, se cursará la correspondiente denuncia, sancionando el
órgano competente al conductor del vehículo con la sanción correspondiente, de
conformidad con lo preceptuado en el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2
de Marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico,
Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, la Ley 5/1997, de 24 de
marzo, de Reforma del mismo y la Ley 17/2005, de 19 de julio, por la que se
regula el permiso y la licencia de conducción por puntos y se modifica el texto
articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad
vial.
3.
Se procederá a la retirada del vehículo por la grúa municipal o grúa contratada
al efecto, cuando el vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la
autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria sin colocar el
distintivo que lo autorice, o cuando se rebase el doble del tiempo abonado por el
usuario.
En este caso, el usuario deberá abonar además el importe de la tasa
correspondiente a dicho servicio establecida al efecto en la Ordenanza Fiscal,
reguladora de la Tasa por la prestación de los servicios de recogida de vehículos
de la vía pública, su traslado y depósito.
La retirada se suspenderá en el acto, si el conductor u otra persona autorizada
comparecen y adoptan las medidas convenientes.
En el supuesto contenido en el apartado anterior, se devengarán los derechos de
enganche recogidos en la Ordenanza Fiscal correspondiente.
4.
El intervalo de dos horas entre el periodo de mañana y de tarde así como el
tiempo que exceda del final de la jornada, no se tendrá en cuenta para computar
el tiempo abonado. Este mismo criterio se utilizará en el cómputo del doble del
tiempo abonado para la retirada del vehículo.
Título VI: Del procedimiento sancionador
Artículo 76.—Normativa aplicable.
Las infracciones a la presente Ordenanza serán denunciadas bien directamente por
la Policía Local, bien por cualquier persona, no imponiéndose sanción alguna sino
en virtud de procedimiento instruido con arreglo a las normas previstas en la Ley
sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, el Reglamento del
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Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor
y Seguridad Vial y a las contenidas en el presente Título.
En lo no previsto en la normativa citada será de aplicación supletoria la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y de Procedimiento Administrativo Común, así como el procedimiento establecido
al efecto en el R.D. 1398/1993 de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento
del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
Artículo 77.—Competencia.
La competencia para sancionar corresponde, en el marco de lo dispuesto en la Ley
de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, al Sr. AlcaldePresidente, salvo que pudiesen ser constitutivas de infracción penal en cuyo caso se
dará traslado a la Autoridad judicial competente.
2. El Alcalde podrá delegar el ejercicio de esta competencia en los términos de
la legislación básica de régimen local y procedimiento administrativo común.
Artículo 78.—Cuadro general de infracciones.
En uso de las facultades atribuidas a las Entidades Locales para que, en el
ejercicio de la potestad sancionadora, tipifiquen como infracciones hechos y
conductas, respetando en todo caso las tipificaciones legalmente revistas, y para
atribuir a tales infracciones una sanción concreta y adecuada, se establece el Cuadro
de Infracciones y Sanciones que se adjunta a la presente Ordenanza en forma de
anexo, habilitando al Alcalde-Presidente para dictar cuantos actos sean precisos para
adaptar el anexo de Infracciones y Sanciones a las modificaciones legales o
reglamentarias que sean de obligada aplicación por este Ayuntamiento.
Artículo 79.—De la graduación de las sanciones.
La cuantía económica de las multas establecidas en el anexo a esta Ordenanza
podrá incrementarse en un 30 por ciento en atención a la gravedad y trascendencia
del hecho, los antecedentes del infractor y a su condición de reincidente, el peligro
potencial creado para el mismo y para los demás usuarios de la vía y al criterio de
proporcionalidad.
No tendrán el carácter de sanciones las medidas cautelares o preventivas que se
puedan acordar con arreglo a lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Artículo 80.—De la reducción en la cuantía de las sanciones.
Las sanciones de multa previstas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones podrán
hacerse efectivas, con una reducción del 50% sobre la cuantía provisionalmente
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fijada, siempre que dicho pago se efectúe dentro del plazo de 20 días naturales a
contar desde el día siguiente a su notificación, o, en su defecto, del que legalmente
se establezca a tal efecto.
Artículo 81.—Personas responsables.
1. La responsabilidad por las infracciones a lo dispuesto en esta Ley recaerá
directamente en el autor del hecho en que consista la infracción. No obstante:
a)
El conductor de una motocicleta, de un ciclomotor, de un vehículo de tres o
cuatro ruedas no carrozados o de cualquier otro vehículo para el que se exija
el uso de casco por conductor y pasajero será responsable por la no
utilización del casco de protección por el pasajero, así como por transportar
pasajeros que no cuenten con la edad mínima exigida.
Asimismo, el conductor del vehículo será responsable por la no utilización
de los sistemas de retención infantil, con la excepción prevista en el artículo
11.4 de la Ley sobre Tráfico, cuando se trate de conductores profesionales.
b)
Cuando la autoría de los hechos cometidos corresponda a un menor de
dieciocho años, responderán solidariamente con él sus padres, tutores,
acogedores y guardadores legales o de hecho, por este orden, en razón al
incumplimiento de la obligación impuesta a éstos que conlleva un deber de
prevenir la infracción administrativa que se impute a los menores.
La responsabilidad solidaria quedará referida estrictamente a la pecuniaria
derivada de la multa impuesta.
c)
En los supuestos en que no tenga lugar la detención del vehículo y éste
tuviese designado un conductor habitual, la responsabilidad por la infracción
recaerá en éste, salvo en el supuesto de que acreditase que era otro el
conductor o la sustracción del vehículo.
d)
En los supuestos en que no tenga lugar la detención del vehículo y éste no
tuviese designado un conductor habitual, será responsable el conductor
identificado por el titular o el arrendatario a largo plazo, de acuerdo con las
obligaciones impuestas en el artículo 9 bis, de la Ley sobre Tráfico.
e)
En las empresas de arrendamiento de vehículos a corto plazo será
responsable el arrendatario del vehículo. En caso de que éste manifestara no
ser el conductor, o fuese persona jurídica, le corresponderán las obligaciones
que para el titular establece el artículo 9 bis, de la Ley sobre Tráfico. La
misma responsabilidad alcanzará a los titulares de los talleres mecánicos o
establecimientos de compraventa de vehículos por las infracciones cometidas
con los vehículos mientras se encuentren allí depositados.
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f)
El titular, o el arrendatario a largo plazo, en el supuesto de que constase en el
Registro de Vehículos, será en todo caso responsable de las infracciones
relativas a la documentación del vehículo, a los reconocimientos periódicos y
a su estado de conservación, cuando las deficiencias afecten a las condiciones
de seguridad del vehículo.
g)
El titular o el arrendatario, en el supuesto de que constase en el Registro de
Vehículos, será responsable de las infracciones por estacionamiento, salvo en
los supuestos en que el vehículo tuviese designado un conductor habitual o se
indique un conductor responsable del hecho.
2. Lo dispuesto en el presente artículo se entenderá a los únicos efectos de la
determinación de la responsabilidad en el ámbito administrativo por las infracciones
tipificadas en la presente ordenanza y demás normativa que resulte de aplicación.
Artículo 82. Garantía de procedimiento
1.
No se podrá imponer sanción alguna por las infracciones tipificadas en esta
ordenanza sino en virtud de procedimiento instruido con arreglo a lo dispuesto en el
presente Capítulo y en las disposiciones reglamentarias que lo desarrollen y,
supletoriamente, por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Artículo 83. Actuaciones administrativas y jurisdiccionales penales
1. Cuando en un procedimiento administrativo de carácter sancionador se ponga de
manifiesto un hecho que ofrezca apariencia de delito o falta perseguible de oficio, la
Autoridad administrativa lo pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal, por si
hubiere lugar al ejercicio de la acción penal y acordará la suspensión de las
actuaciones.
2. Concluido el proceso penal con sentencia condenatoria de los inculpados se
archivará el procedimiento administrativo sin declaración de responsabilidad.
Si la sentencia fuera absolutoria o el procedimiento penal finalizara con otra
resolución que le ponga fin sin declaración de responsabilidad, y siempre que la
misma no estuviera fundada en la inexistencia del hecho, se podrá iniciar o continuar
el procedimiento administrativo sancionador contra quien no hubiese sido
condenado en vía penal.
3. La resolución que se dicte deberá respetar, en todo caso, la declaración de hechos
probados en dicho procedimiento penal.
Artículo 84. Incoación
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1. El procedimiento sancionador se incoará de oficio por la Autoridad competente
que tenga noticia de los hechos que puedan constituir infracciones tipificadas en esta
Ley, por iniciativa propia o mediante denuncia de los Agentes encargados del
servicio de vigilancia de tráfico y control de la seguridad vial o de cualquier persona
que tenga conocimiento de los hechos.
2. No obstante, la denuncia formulada por los Agentes de la autoridad encargados
del servicio de vigilancia del tráfico y notificada en el acto al denunciado, constituye
el acto de iniciación del procedimiento sancionador, a todos los efectos.
Artículo 85 Denuncias
1. Los Agentes de la Autoridad encargados de la vigilancia del tráfico deberán
denunciar las infracciones que observen cuando ejerzan funciones de vigilancia y
control de la seguridad vial.
2. En las denuncias por hechos de circulación deberá constar, en todo caso:

a) La identificación del vehículo con el que se hubiese cometido la supuesta
infracción.

b) La identidad del denunciado, si fuere conocida.

c) Una descripción sucinta del hecho, con expresión del lugar o tramo, fecha
y hora.

d) El nombre y domicilio del denunciante o, si fuera un Agente de la
Autoridad, su número de identificación profesional.
3. En las denuncias que los Agentes de la Autoridad notifiquen en el acto al
denunciado deberá constar, además,

a) La infracción presuntamente cometida, la sanción que pudiera
corresponder y el número de puntos cuya pérdida lleve aparejada la
infracción, conforme a lo dispuesto en esta Ley.

b) El órgano competente para imponer la sanción y la norma que le atribuye
tal competencia.

c) Si el denunciado procede al abono de la sanción en el acto deberá
señalarse, además, la cantidad abonada y las consecuencias derivadas del
pago de la sanción. La posibilidad de efectuar el pago en el acto deberá
concretarse a través de resolución de Alcaldía no siendo operativa en tanto
esta no se produzca.

d) En el caso de que no se proceda al abono en el acto de la sanción, deberá
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indicarse que dicha denuncia inicia el procedimiento sancionador y que
dispone de un plazo de veinte días naturales para efectuar el pago, con la
reducción y las consecuencias establecidas, o para formular las alegaciones y
proponer las pruebas que estime convenientes. En este caso, se indicarán los
lugares, oficinas o dependencias donde puede presentarlas.

e) Si en el plazo señalado en el párrafo anterior no se hubiesen formulado
alegaciones o no se hubiese abonado la multa, se indicará que el
procedimiento se tendrá por concluido el día siguiente a la finalización de
dicho plazo.

f) El domicilio que, en su caso, indique el interesado a efectos de
notificaciones. Este domicilio no se tendrá en cuenta si el denunciado tuviese
asignada una Dirección Electrónica Vial.
4. En las denuncias por hechos ajenos a la circulación se especificarán todos los
datos necesarios para su descripción.
Artículo 86 Valor probatorio de las denuncias de los Agentes de la Autoridad
Las denuncias formuladas por los Agentes de la Autoridad encargados de la
vigilancia del tráfico darán fe, salvo prueba en contrario, de los hechos denunciados
y de la identidad de quienes los hubieran cometido, así como, en su caso, de la
notificación de la denuncia, sin perjuicio del deber de aquéllos de aportar todos los
elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado
Artículo 87 Notificación de la denuncia
1. Las denuncias se notificarán en el acto al denunciado.
2. No obstante, la notificación podrá efectuarse en un momento posterior siempre
que se dé alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que la denuncia se formule en circunstancias en que la detención del
vehículo pueda originar un riesgo para la circulación. En este caso, el Agente
deberá indicar los motivos concretos que la impiden.
 b) Que la denuncia se formule estando el vehículo estacionado, cuando el
conductor no esté presente.

c) Que la autoridad sancionadora haya tenido conocimiento de los hechos a
través de medios de captación y reproducción de imágenes que permitan la
identificación del vehículo.
Artículo 88 Práctica de la notificación de las denuncias
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1. Las Administraciones con competencias sancionadoras en materia de tráfico
notificarán las denuncias que no se entreguen en el acto y las demás notificaciones a
que dé lugar el procedimiento sancionador en la Dirección Electrónica Vial.
En el caso de que el denunciado no la tuviese, la notificación se efectuará en el
domicilio que expresamente hubiese indicado para el procedimiento, y en su defecto,
en el domicilio que figure en los Registros de la Dirección General de Tráfico.
2. El sistema de notificación en la Dirección Electrónica Vial permitirá acreditar la
fecha y hora en que se produzca la puesta a disposición del denunciado del acto
objeto de notificación, así como el acceso a su contenido, momento a partir del cual
la notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales.
Si existiendo constancia de la recepción de la notificación en la Dirección
Electrónica Vial, transcurrieran diez días naturales sin que se acceda a su contenido,
se entenderá que aquélla ha sido rechazada, salvo que de oficio o a instancia del
destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso. El rechazo
se hará constar en el expediente sancionador, especificándose las circunstancias del
intento de notificación, y se tendrá por efectuado el trámite, continuándose el
procedimiento.
3. Cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado, de no hallarse
presente éste en el momento de entregarse la notificación, podrá hacerse cargo de la
misma cualquier persona que se encuentre en el domicilio y haga constar su
identidad.
Si nadie se hiciera cargo de la notificación, se anotará esta circunstancia en el
expediente sancionador, junto con el día y la hora en que se intentó, y se practicará
de nuevo dentro de los tres días siguientes. Si tampoco fuera posible la entrega, se
dará por cumplido el trámite, procediéndose a la publicación en el Tablón Edictal de
Sanciones de Tráfico (TESTRA).
Si estando el interesado en el domicilio rechazase la notificación, se hará constar en
el expediente sancionador, especificándose las circunstancias del intento de
notificación, teniéndose por efectuado el trámite y continuándose el procedimiento.
Si el resultado de la notificación es que el interesado es desconocido en el domicilio
al cual se dirigió la misma, la Administración procederá a la publicación en el
Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA).
Artículo 89 Notificaciones en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico
(TESTRA)
1. Las notificaciones que no puedan efectuarse en la Dirección Electrónica Vial o en
el domicilio indicado, se practicarán en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico
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(TESTRA). Transcurrido el período de veinte días naturales desde que la
notificación se hubiese publicado en el TESTRA se entenderá que ésta ha sido
practicada, dándose por cumplido dicho trámite y continuándose con el
procedimiento.
2.
El Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico será gestionado por la Dirección
General de Tráfico. La práctica de la notificación en el mismo se efectuará en los
términos que se determinen por Orden del Ministro del Interior.
Artículo 90 Clases de procedimientos sancionadores
1. Notificada la denuncia, el denunciado dispondrá de un plazo de veinte días
naturales para realizar el pago voluntario con reducción de la sanción de multa, o
para formular las alegaciones y proponer o aportar las pruebas que estime oportunas.
Si efectúa el pago de la multa en las condiciones indicadas en el párrafo anterior, se
seguirá el procedimiento sancionador abreviado y, en caso de no hacerlo, el
procedimiento sancionador ordinario.
2. El procedimiento sancionador abreviado no será de aplicación a las infracciones
previstas así señaladas en la Ley de Tráfico.
3. El incumplimiento de la obligación de asegurar el vehículo que se establece en el
texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación
Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, podrá
sancionarse conforme a uno de los dos procedimientos sancionadores.
4. Además de en los registros, oficinas y dependencias previstos en el apartado
cuarto del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, las alegaciones,
escritos y recursos que se deriven de los procedimientos sancionadores en materia de
tráfico podrán presentarse en los registros, oficinas y dependencias expresamente
designados en la correspondiente denuncia o resolución sancionadora.
Cuando se presenten en los registros, oficinas o dependencias no designados
expresamente, éstos los remitirán a los órganos competentes en materia de tráfico a
la mayor brevedad posible.
Artículo 91. Procedimiento sancionador abreviado
Una vez realizado el pago voluntario de la multa, ya sea en el acto de entrega de la
denuncia o dentro del plazo de veinte días naturales contados desde el día siguiente
al de su notificación, se tendrá por concluido el procedimiento sancionador con las
siguientes consecuencias:
 a) La reducción del 50 por ciento del importe de la sanción de multa.
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
b) La renuncia a formular alegaciones. En el caso de que fuesen formuladas
se tendrán por no presentadas.

c) La terminación del procedimiento, sin necesidad de dictar resolución
expresa, el día en que se realice el pago.

d) El agotamiento de la vía administrativa siendo recurrible únicamente ante
el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

e) El plazo para interponer el recurso contencioso- administrativo se iniciará
el día siguiente a aquél en que tenga lugar el pago.

f) La firmeza de la sanción en la vía administrativa desde el momento del
pago, produciendo plenos efectos desde el día siguiente.

g) La sanción no computará como antecedente en el Registro de Conductores
e Infractores, siempre que se trate de infracciones graves que no lleven
aparejada pérdida de puntos.
Artículo 92. Procedimiento sancionador ordinario
1. Notificada la denuncia, el interesado dispondrá de un plazo de quince días
naturales para formular las alegaciones que tenga por conveniente y proponer o
aportar las pruebas que estime oportunas.
2. En el supuesto de que no se hubiese producido la detención del vehículo, el titular,
el arrendatario a largo plazo o el conductor habitual, en su caso, dispondrán de un
plazo de quince días naturales para identificar al conductor responsable de la
infracción contra el que se iniciará el procedimiento sancionador. Esta identificación
se efectuará por medios telemáticos si la notificación se hubiese efectuado a través
de la Dirección Electrónica Vial.
3. Si las alegaciones formuladas aportasen datos nuevos o distintos de los
constatados por el Agente denunciante, y siempre que se estime necesario por el
instructor, se dará traslado de aquéllas al Agente para que informe en el plazo de
quince días naturales.
En todo caso, el instructor podrá acordar que se practiquen las pruebas que estime
pertinentes para la averiguación y calificación de los hechos y para la determinación
de las posibles responsabilidades. La denegación de la práctica de las pruebas deberá
ser motivada, dejando constancia en el expediente sancionador.
4. Concluida la instrucción del procedimiento, el órgano instructor elevará propuesta
de resolución al órgano competente para sancionar para que dicte la resolución que
proceda. Únicamente se dará traslado de la propuesta al interesado, para que pueda
formular nuevas alegaciones en el plazo de quince días naturales, si figuran en el
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procedimiento o se hubiesen tenido en cuenta en la resolución otros hechos u otras
alegaciones y pruebas diferentes a las aducidas por el interesado.
5. Si el denunciado no formula alegaciones ni abona el importe de la multa en el
plazo de quince días naturales siguientes al de la notificación de la denuncia, esta
surtirá el efecto de acto resolutorio del procedimiento sancionador. En este supuesto,
la sanción podrá ejecutarse transcurridos treinta días naturales desde la notificación
de la denuncia.
Lo dispuesto anteriormente será de aplicación únicamente cuando se trate de:

a) Infracciones leves.

b) Infracciones graves que no detraigan puntos.

c) Infracciones graves y muy graves cuya notificación se efectuase en el acto
de la denuncia.
La terminación del procedimiento pone fin a la vía administrativa y la sanción se
podrá ejecutar desde el día siguiente al transcurso de los treinta días antes indicados.
Artículo 93 Recursos en el procedimiento sancionador ordinario
1. La resolución sancionadora pondrá fin a la vía administrativa y la sanción se
podrá ejecutar desde el día siguiente a aquél en que se notifique al interesado,
produciendo plenos efectos, o, en su caso, una vez haya transcurrido el plazo
indicado en el último apartado del artículo anterior.
2. Contra las resoluciones sancionadoras, podrá interponerse recurso de reposición,
con carácter potestativo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de
su notificación.
El recurso se interpondrá ante el órgano que dictó la resolución sancionadora, que
será el competente para resolverlo.
3. La interposición del recurso de reposición no suspenderá la ejecución del acto
impugnado ni la de la sanción. En el caso de que el recurrente solicite la suspensión
de la ejecución, ésta se entenderá denegada transcurrido el plazo de un mes desde la
solicitud sin que se haya resuelto.
4. No se tendrán en cuenta en la resolución del recurso hechos, documentos y
alegaciones del recurrente que pudieran haber sido aportados en el procedimiento
originario.
5. El recurso de reposición regulado en este artículo se entenderá desestimado si no
recae resolución expresa en el plazo de un mes, quedando expedita la vía
contencioso-administrativa.
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6.
Contra las resoluciones sancionadoras dictadas por los órganos competentes
de las Comunidades Autónomas que tengan transferidas competencias ejecutivas en
materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, así como por las dictadas por
los Alcaldes, en el caso de las Entidades Locales, se estará a lo establecido en los
anteriores apartados respetando la competencia sancionadora prevista en su
normativa específica.
Artículo 94 Ejecución de las sanciones
Una vez firmes en vía administrativa, se podrá proceder a la ejecución de las
sanciones conforme a lo previsto en la Ley.
Artículo 95 Cobro de multas
1. Las multas que no hayan sido abonadas durante el procedimiento deberán hacerse
efectivas dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha de la firmeza de la
sanción.
2. Vencido el plazo de ingreso establecido en el apartado anterior sin que se hubiese
satisfecho la multa, su exacción se llevará a cabo por el procedimiento de apremio. A
tal efecto, será título ejecutivo la providencia de apremio notificada al deudor,
expedida por el órgano competente de la Administración gestora.
Artículo 96 Responsables subsidiarios del pago de multas
1. Los titulares de los vehículos con los que se haya cometido una infracción serán
responsables subsidiarios en caso de impago de la multa impuesta al conductor,
salvo en los siguientes supuestos:

a) Robo, hurto o cualquier otro uso en el que quede acreditado que el
vehículo fue utilizado en contra de su voluntad.

b) Cuando el titular sea una empresa de alquiler sin conductor.

c) Cuando el vehículo tenga designado un arrendatario a largo plazo en el
momento de cometerse la infracción. En este caso, la responsabilidad recaerá
en éste.

d) Cuando el vehículo tenga designado un conductor habitual en el momento
de cometerse la infracción. En este caso, la responsabilidad recaerá en éste.
2. La declaración de responsabilidad subsidiaria y sus consecuencias, incluida la
posibilidad de adoptar medidas cautelares, se regirán por lo dispuesto en la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en el Reglamento General de
Recaudación.
3. El responsable que haya satisfecho la multa tiene derecho de reembolso contra el
infractor por la totalidad de lo que haya satisfecho.
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Disposición derogatoria.
La presente ordenanza deroga la ordenanza municipal de circulación del
Ayuntamiento de Tineo aprobada por el Pleno en sesión celebrada el 27 de marzo
de 2008 y publicada en el BOPA de fecha 26 de junio de 2008. Así mismo,
deroga cuantas otras disposiciones municipales se opusieran a su contenido.
Disposición final.
La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Boletín Oficial del Principado de Asturias, una vez transcurrido el plazo
establecido en el artículo 65.2 de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las
Bases sobre Régimen Local.
Leg. | Art. | Apart. | Opc. | Calif. | Importe/bon. | Puntos | Descripción de hechos constitutivos de
infracción
Obligaciones del titular del vehículo y del conductor habitual
LSV 9bis 1
65 5
5a MG
j
Doble de la 0
prevista
para
infracción leve
originaria que la
motivó
No facilitar el titular o arrendatario del vehículo,
debidamente requerido para ello, la identificación
veraz del conductor del mismo en el momento de
ser cometida una infracción.
Responsable:
Titular/arrendatario
plazo/conductor habitual.
LSV 9bis 1
65 5
LSV 9
MG
j
1
65 4
G
vv
a
largo
Doble de la 0
prevista
para
infracción grave
o muy grave
originaria que la
motivó
No facilitar el titular o arrendatario del vehículo,
debidamente requerido para ello, la identificación
veraz del conductor del mismo en el momento de
ser cometida una infracción.
200/100
No impedir el titular, arrendatario a largo plazo o
el conductor habitual que el vehículo sea
conducido por quien nunca ha obtenido el
permiso
o
licencia
de
conducción
correspondiente.
0
Responsable:
Titular/arrendatario
plazo/conductor habitual.
a
largo
Norma general
Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 *
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LSV 65 5
d
0T1M3R0E1G5W625I14MK
MG
3000
6
Instalar un inhibidor de radar o cualesquiera otros
mecanismos encaminados a interferir en el
correcto funcionamiento de los sistemas de
vigilancia del tráfico (deberá concretarse el
mecanismo o sistema). Responsable: taller.
L
60,10/30,05
0
Comportarse indebidamente en la Circulación.
Indíquese detalladamente el comportamiento,
peligro, perjuicio y/o molestia causada.
Usuarios
LSV 9
1
RGC 2
1
Este precepto sólo es aplicable en los casos de
que no exista una infracción tipificada en el resto
de los preceptos del RGC. Responsable:
Conductor.
ORD
Conductores
LSV 9
2
65 4
RGC 2
G
200/100
0
Conducir sin la diligencia, precaución y no
distracción necesarios para evitar todo daño
propio o ajeno (deberá detallarse la conducta).
Responsable: Conductor.
G
200/100
0
Conducir de forma negligente creando una
situación de riesgo o peligro para si mismo, los
demás ocupantes del vehículo o al de usuarios de
la vía (deberá detallarse, de modo sucinto y claro,
la conducta y el riesgo que implica). Responsable:
Conductor.
mm
1
ORD
LSV 9
1
65 4
RGC 3
1
m
ORD
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Leg. Art. Apart. Opc. Calif. Importe/bon.
Puntos Descripción de hechos constitutivos de
infracción
LSV 9
6
65
RGC 3
2
5
MG
500/250
e
Conducir de forma manifiestamente
temeraria (describir con detalle la conducta
merecedora del calificativo de temeraria).
Responsable: Conductor.
1
ORD
Actividades que afectan a la seguridad de la Circulación
LSV 10
1
65
4
RGC 4
1
ORD 13
1
LSV 10
2
65
4
RGC 4
2
ORD 59
2
44
G
200/100
0
Realizar obras o colocar elementos en vías
urbanas o de titularidad municipal sin
autorización
o
incumpliendo
las
condiciones a las que se subordine. Deberá
especificarse el elemento instalado. Si se
tratare de un contenedor de obras deberán
especificarse los datos de identificación de
dicho contenedor. Responsable: Usuario.
G
200/100
0
Arrojar, depositar o abandonar sobre la vía
objetos o materias que hagan peligrosa la
libre
Circulación,
parada
o
estacionamiento, o deterioren aquella o sus
instalaciones (deberá indicarse el objeto o
materia depositada). Se denunciaran por
ese concepto tanto el abandono de
vehículos en la vía pública (art. 71.2) como
el estacionamiento de un vehículo en la vía
pública durante más de setenta y dos horas
consecutivas sin que pueda presumirse su
abandono, cuando denote, por signos
externos evidentes la finalidad de utilizar la
vía pública para realizar negocios,
transacciones comerciales o actividades
análogas (art. 53.38). Responsable:
usuario.
L
60,10/30,05
0
Arrojar, depositar o abandonar sobre la vía
objetos o materias que pueden entorpecer
la
libre
Circulación,
parada
o
n
n
37
LSV 10
2
RGC 4
2
Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 *
http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H
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Código de Expediente
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²0T1M3R0E1G5W625I14MKl»
²0T1M3R0E1G5W625I14MKl»
Código de Verificación Electrónica
(COVE)
0T1M3R0E1G5W625I14MK
estacionamiento (deberá indicarse el objeto
o materia depositada). Responsable:
Usuario.
ORD
LSV 10
2
RGC 4
2
L
60,10/30,05
0
Producir en la vía o sus inmediaciones
efectos que modifiquen las condiciones
apropiadas para circular, parar o estacionar
(deberá indicarse el objeto o materia
depositada). Responsable: Usuario.
L
60,10/30,05
0
Instalar en la vía aparatos, instalaciones o
construcciones, aunque sea con carácter
temporal o provisional o realizar
actuaciones, como rodajes, encuestas o
ensayos que puedan entorpecer la
Circulación.
Deberá
especificarse.
Responsable: Usuario.
ORD
LSV
RGC 4
2
ORD
Señalización de obstáculos y peligros
LSV 10
3
RGC 5
1
L
60,10/30,05
0
No hacer desaparecer lo antes posible un
obstáculo o peligro en la vía por el que lo
ha creado (deberá indicarse el obstáculo o
peligro existente). Responsable de la
instalación o construcción.
L
60,10/30,05
0
No señalizar de forma eficaz (tanto de día
como de noche) un obstáculo o peligro en
la vía por quien lo ha creado (deberá
indicarse la señalización empleada o la
falta de la misma).
ORD
LSV 10
3
RGC 5
3
ORD
Responsable
construcción.
LSV 10
3
RGC 5
6
3
la
instalación
o
L
60,10/30,05
0
Detenerse, parar o estacionar los equipos
de los servicios de urgencia, de asistencia
mecánica o de conservación de carreteras
en lugar distinto del fijado por los Agentes
de la Autoridad responsables del tráfico.
Responsable: Conductor.
L
60,10/30,05
0
No adoptar las medidas necesarias para
ORD
LSV 10
de
Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 *
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Código de Expediente
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²0T1M3R0E1G5W625I14MKl»
²0T1M3R0E1G5W625I14MKl»
Código de Verificación Electrónica
(COVE)
RGC 5
0T1M3R0E1G5W625I14MK
advertir a los demás usuarios la existencia
de un obstáculo o peligro credo en la vía
por el propio denunciado. Responsable:
Usuario.
1
ORD
Prevención de incendios
LSV 10
4
65
4
RGC 6
G
200/100
4
n
1
Arrojar a la vía o en sus inmediaciones
objeto u objetos que puede producir
incendios o accidentes de Circulación
(deberá indicarse el objeto arrojado, el
lugar y el peligro creado).
Responsable: Usuario.
ORD
Emisión de perturbaciones y contaminantes
LSV 65
5
RGC 7
1
ll
MG
500/250
0
Emitir perturbaciones electromagnéticas,
ruidos, gases u otros contaminantes por
encima de los límites establecidos
(indíquese la normativa legal aplicable en
su caso). Responsable: Usuario.
ll
MG
500/250
0
No someterse el conductor del vehículo a
las pruebas de detección para comprobar
las posibles deficiencias detectadas.
Especifíquese. Responsable: Conductor.
ll
MG
500/250
0
Circular con el vehículo reseñado con el
escape libre, sin silenciador de explosiones
o con éste ineficaz.
ORD
LSV 65
5
RGC 7
1
ORD
LSV 65
5
RGC 7
2
Responsable: Titular del vehículo.
ORD
LSV 65
5
RGC 7
2
ll
MG
500/250
0
Circular con el vehículo reseñado lanzando
al exterior combustible no quemado o
humos que puedan dificultar la visibilidad
a los conductores de otros vehículos o
Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 *
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²0T1M3R0E1G5W625I14MKl»
²0T1M3R0E1G5W625I14MKl»
Código de Verificación Electrónica
(COVE)
0T1M3R0E1G5W625I14MK
ORD
resultar nocivos.
Responsable: Titular del vehículo.
Del transporte de personas
LSV 9
2
RGC 9
1
L
60,10/30,05
0
ORD
Transportar en el vehículo reseñado un
número de personas superior al de plazas
autorizadas, sin que el exceso de ocupación
supere en un 50 % dichas plazas.
Responsable: Conductor.
Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 *
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²0T1M3R0E1G5W625I14MKl»
Código de Verificación Electrónica
(COVE)
0T1M3R0E1G5W625I14MK
Leg. Art. Apart. Opc. Calif. Importe/bon.
Puntos Descripción de hechos constitutivos de
infracción
LSV 61
3
RGC 9
1
L
60,10/30,05
0
Carecer el vehículo reseñado de servicio
público o autobús de la placa interior en la
que conste el número máximo de plazas
autorizadas. Responsable: Titular.
G
200/100
0
Conducir un vehículo ocupado por un
número de personas que exceda del 50%
del número de plazas autorizadas,
excluido el conductor (no aplicable a los
conductores de autobuses urbanos ni
interurbanos). Responsable: Conductor.
L
60,10/30,05
0
Transportar personas en emplazamiento
distinto al destinado y acondicionado para
ellas en el vehículo. Responsable:
Conductor.
G
200/100
0
No llevar instalada la protección
reglamentaria de la carga. Responsable:
Conductor.
L
60,10/30,05
0
Efectuar paradas y/o arrancadas bruscas el
conductor de un transporte colectivo de
personas.
ORD
LSV 9
65
RGC 9
2
4
u
1
ORD
LSV 11
2
RGC 10
1
ORD
LSV 65
4
RGC 10
3
rr
ORD
LSV
RGC 11
1
Responsable: Conductor.
ORD
LSV
RGC 11
L
60,10/30,05
0
1
No parar lo más cerca posible del borde
derecho de la calzada el conductor de un
transporte
colectivo
de
personas.
Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 *
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²0T1M3R0E1G5W625I14MKl»
Código de Verificación Electrónica
(COVE)
0T1M3R0E1G5W625I14MK
ORD
Responsable: Conductor.
LSV
RGC 11
L
60,10/30,05
0
No velar por la seguridad de los viajeros
durante la marcha o en las subidas o
bajadas, el conductor o en su caso el
encargado de un transporte colectivo de
personas (deberá precisarse en qué
consistió la omisión). Responsable:
Conductor.
L
60,10/30,05
0
Distraer un viajero al conductor durante la
marcha del vehículo de transporte
colectivo de personas. Responsable:
Viajero.
L
60,10/30,05
0
Entrar o salir un viajero del vehículo de
transporte colectivo de personas por lugar
distinto al destinado para tal fin.
Responsable: Viajero.
L
60,10/30,05
0
Entrar un viajero en el vehículo de
transporte colectivo de personas cuando se
ha hecho la advertencia de que está
completo. Responsable: Viajero.
L
60,10/30,05
0
Dificultar un viajero innecesariamente el
paso en los lugares destinados al tránsito
de personas, en un vehículo destinado al
servicio público de transporte colectivo de
personas
L
60,10/30,05
0
Llevar cualquier animal en el vehículo
fuera del lugar destinado para su
transporte. Responsable: Conductor.
L
60,10/30,05
0
Llevar materias u objetos peligrosos en
2
ORD
LSV
RGC 11
2
ORD
LSV
RGC 11
2
b
ORD
LSV
RGC 11
2
c
ORD
LSV
RGC 11
2
d
ORD
LSV
RGC 11
2
e
ORD
LSV
Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 *
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Fecha y Hora
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²0T1M3R0E1G5W625I14MKl»
Código de Verificación Electrónica
(COVE)
0T1M3R0E1G5W625I14MK
condiciones distintas a las reglamentarias.
Responsable: Conductor.
RGC 11
2
f
ORD
LSV
RGC 11
2
L
60,10/30,05
0
Desatender un viajero las instrucciones
que sobre el servicio den el conductor o el
encargado del vehículo destinado al
servicio público de transporte colectivo de
personas (indíquense en qué consistió la
desobediencia). Responsable: Viajero.
L
60,10/30,05
0
No prohibir la entrada o no ordenar la
salida el conductor o en su caso el
encargado de un vehículo de transporte
colectivo de personas a los viajeros que
incumplan las prohibiciones precedentes
establecidas. Responsable: el conductor o
encargado del vehículo.
g
ORD
LSV
RGC 11
2
ORD
Responsable: Conductor. y/o encargado
Normas relativas a ciclos, ciclomotores y motocicletas
LSV 11
4
RGC 12
1
L
60,10/30,05
0
Circular dos personas en el vehículo de
dos ruedas reseñado, en condiciones
distintas a las reglamentarias (especificar
el
incumplimiento)
Responsable:
Conductor.
L
60,10/30,05
0
Circular dos personas en el vehículo
reseñado incumpliendo las condiciones
reglamentarias
(especificar
el
incumplimiento). Responsable: Conductor.
G
200/100
0
Circular con menores de 12 años como
pasajeros de motocicletas o ciclomotores
en
condiciones
distintas
a
las
reglamentarias (deben tenerse en cuenta
las excepciones reglamentarias para
ORD
LSV 11
4
RGC 12
2
ORD
LSV 11
5
65
4
RGC 12
5
I
Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 *
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Fecha y Hora
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²0T1M3R0E1G5W625I14MKl»
Código de Verificación Electrónica
(COVE)
0T1M3R0E1G5W625I14MK
mayores de
Conductor.
7
años).
Responsable:
ORD
LSV
RGC 12
L
60,10/30,05
0
2
No ir el viajero del vehículo reseñado a
horcajadas y con los pies apoyados en los
reposapiés
laterales.
Responsable:
Conductor.
ORD
Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 *
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Código de Expediente
Fecha y Hora
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AAG/2014/73
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²0T1M3R0E1G5W625I14MKl»
Código de Verificación Electrónica
(COVE)
0T1M3R0E1G5W625I14MK
Leg. Art. Apart. Opc. Calif. Importe/bon.
Puntos Descripción de hechos constitutivos de
infracción
LSV 11
4
RGC 12
3
L
60,10/30,05
0
Circular transportando en el vehículo
reseñado un pasajero mayor de 7 años en
condiciones distintas a las reglamentarias
(especificar
el
incumplimiento)
Responsable: Conductor.
L
60,10/30,05
0
Circular el un vehículo de tres ruedas, un
ciclomotor o un ciclo o bicicleta
arrastrando un remolque en condiciones
distintas a las reglamentarias (especificar el
incumplimiento) Responsable: Conductor.
ORD
LSV 61
RGC 12
4
ORD
Dimensiones del vehículo y su carga
LSV 10
5
L
60,10/30,05
0
Circular con un vehículo cuya longitud, y/o
anchura, y/o altura y su carga, excede de
los límites reglamentarios para el vehículo
o para la vía por la que circula
(especificar).
G
200/100
0
Circular con el vehículo reseñado llevando
la carga o sus accesorios incumpliendo las
condiciones
reglamentarias.
Deben
especificarse. Responsable: Titular o
Conductor
G
200/100
0
Circular con un vehículo sin cubrir, total y
eficazmente, las materias transportadas que
producen polvo o pueden caerse (deberá
indicarse si el vehículo dispone o no de
lona o dispositivo similar). Responsable:
Titular o Conductor
RGC 13
ORD
Disposición la carga
LSV 65
4
RGC 14
1
r
ORD
LSV 10
2
65
4
RGC 14
2
r
ORD
Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 *
http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H
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Código de Expediente
Fecha y Hora
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²0T1M3R0E1G5W625I14MKl»
Código de Verificación Electrónica
(COVE)
0T1M3R0E1G5W625I14MK
Dimensiones de la carga
LSV 10
2
65
4
RGC 15
1
G
200/100
0
Circular con el vehículo reseñado cuya
carga sobresale de la proyección en planta,
en los términos reglamentariamente
previstos (Especificar medidas, vehículo y
carga). Responsable: Titular o Conductor
G
200/100
0
Sobresalir la carga indivisible en el
vehículo reseñado destinado al transporte
de mercancías rebasando las dimensiones
reglamentarias. Especificar medidas del
vehículo y la carga. Responsable: Titular o
Conductor
G
200/100
0
Sobresalir la carga en el vehículo reseñado
no destinado exclusivamente al transporte
de mercancías rebasando las medidas
reglamentarias.
Especificar
medidas
vehículo y carga.
r
ORD
LSV 10
2
65
4
RGC 15
2
r
ORD
LSV 10
2
65
4
RGC 15
3
r
Responsable: Titular o Conductor
ORD
LSV 10
2
65
4
RGC 15
4
G
200/100
0
Sobresalir la carga en el vehículo reseñado
de anchura inferior a un metro, rebasando
las medidas reglamentarias. Deben
especificarse medidas de vehículo y la
carga. Responsable: Titular o Conductor
G
200/100
0
No adoptar las precauciones convenientes
para evitar que la carga que sobresale de la
proyección en planta del vehículo cause
daños o peligros a los demás usuarios de la
vía. Especificar.
r
ORD
LSV 10
5
65
4
RGC 15
5
r
Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 *
http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H
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Código de Documento
Código de Expediente
Fecha y Hora
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²0T1M3R0E1G5W625I14MKl»
Código de Verificación Electrónica
(COVE)
0T1M3R0E1G5W625I14MK
ORD
Responsable: Titular o Conductor
LSV 10
5
65
4
RGC 15
6
G
200/100
0
r
No señalizar reglamentariamente la carga
que sobresale longitudinalmente del
vehículo reseñado. Especificar.
(si la señal se encuentra en el vehículo el
responsable es el conductor, en otro caso el
titular)
ORD
LSV 10
5
65
4
RGC 15
7
G
200/100
0
No señalizar reglamentariamente la carga
que sobresale lateralmente del gálibo del
vehículo reseñado. Especificar si la señal
se encuentra o no actividad. Responsable:
Titular o Conductor
0
Realizar operaciones de carga y descarga
en la vía pudiendo hacerlo fuera de la
misma.
r
ORD
Operaciones de carga y descarga
LSV 9
1
RGC 16
1
L
60,10/30,05
Responsable: Conductor.
ORD
LSV 9
1
65
4
RGC 16
1
G
200/100
0
Realizar en la vía operaciones de carga y
descarga
ocasionando
peligro
o
perturbaciones graves a los demás usuarios
(deberá indicarse el peligro o la
perturbación
causada).
Responsable:
Conductor.
L
60,10/30,05
0
Realizar en la vía operaciones de carga y
descarga sin respetar las disposiciones de
parada y estacionamiento. Responsable:
Conductor.
d
ORD
LSV 9
1
RGC 16
a
ORD 22
7
Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 *
http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H
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AYTO. DE TINEO
Código de Documento
Código de Expediente
Fecha y Hora
AAGYI00H5
AAG/2014/73
10/04/2014 14:03
²0T1M3R0E1G5W625I14MKl»
²0T1M3R0E1G5W625I14MKl»
Código de Verificación Electrónica
(COVE)
LSV 9
1
RGC 16
b
ORD 22
5
L
60,10/30,05
0T1M3R0E1G5W625I14MK
0
Realizar en la vía operaciones de carga y
descarga sin hacerlo por el lado del
vehículo más próximo al borde de la
calzada. Responsable: Conductor.
Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 *
http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H
134
AYTO. DE TINEO
Código de Documento
Código de Expediente
Fecha y Hora
AAGYI00H5
AAG/2014/73
10/04/2014 14:03
²0T1M3R0E1G5W625I14MKl»
²0T1M3R0E1G5W625I14MKl»
Código de Verificación Electrónica
(COVE)
0T1M3R0E1G5W625I14MK
Leg. Art. Apart. Opc. Calif. Importe/bon.
Puntos Descripción de hechos constitutivos de
infracción
LSV 9
1
RGC 16
c
ORD 22
8
LSV 9
1
RGC 16
c
ORD 22
6
LSV 9
1
RGC 16
d
L
60,10/30,05
0
Realizar en la vía operaciones de carga y
descarga sin los medios suficientes para
hacerlas con rapidez y/o produciendo
ruidos
o
molestias
innecesarias.
Responsable: Conductor.
L
60,10/30,05
0
Realizar en la vía operaciones de carga y
descarga, depositando la mercancía en la
calzada, arcén o zona peatonal (deberá
indicarse dónde se depositó). Responsable:
Conductor.
L
60,10/30,05
0
Realizar operaciones de carga y descarga
de
mercancías
molestas,
nocivas,
insalubres o peligrosas, o incumpliendo las
especialidades de su manejo o estiba sin
respetar la normativa específica que regula
la materia. Responsable: Conductor.
0
Conducir sin la precaución necesaria por la
proximidad de otros usuarios de la vía.
Indicar el hecho que provocó la falta de
precaución. Responsable: Conductor.
ORD
Otras obligaciones del conductor
LSV 11
1
RGC 17
1
L
60,10/30,05
ORD
LSV 11
1
RGC 17
2
L
60,10/30,05
0
ORD
LSV 11
1
RGC 17
2
L
60,10/30,05
0
Llevar corriendo por la vía, caballerías,
ganados o vehículos de carga de tracción
animal, en las inmediaciones de otros de la
misma especie, o de las personas que van a
pie (deberán concretarse los hechos).
Responsable: Usuario.
Abandonar la conducción de caballerías,
ganados o vehículos de carga de tracción
animal, dejándolos marchar libremente por
el camino o detenerse en él (deberá
indicarse el animal o vehículo de que se
trate) Responsable: Usuario.
Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 *
http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H
135
AYTO. DE TINEO
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Código de Expediente
Fecha y Hora
AAGYI00H5
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²0T1M3R0E1G5W625I14MKl»
²0T1M3R0E1G5W625I14MKl»
Código de Verificación Electrónica
(COVE)
0T1M3R0E1G5W625I14MK
ORD
LSV 11
2
RGC 18
1
L
60,10/30,05
0
Conducir el vehículo reseñado sin
mantener
la
propia
libertad
de
movimientos, el campo necesario de visión
y/o la atención permanente a la
conducción que garantice la debida
seguridad (deberán concretarse los hechos)
Responsable: Conductor.
ORD
LSV 11
2
RGC 18
2
L
60,10/30,05
0
G
200/100
3
ORD
LSV 11
3
65
4
RGC 18
2
f
ORD
LSV 11
3
65
4
RGC 18
G
200/100
3
65
4
RGC 18
2
G
200/100
3
Conducir vehículos que tengan instalados
inhibidores de radar o cualesquiera otros
mecanismos encaminados a interferir el
correcto funcionamiento de los sistemas de
vigilancia del tráfico (Deberá concretarse
el mecanismo o sistema utilizado)
Responsable: Conductor.
f
ORD
LSV 11
6
Conducir utilizando cascos, auriculares
conectados a aparatos receptores o
reproductores
de
sonido
(deberá
especificarse el dispositivo utilizado)
Responsable: Conductor.
Conducir utilizando manualmente el
teléfono móvil o cualquier otro dispositivo
incompatible con la obligada atención
permanente a la conducción (Deberá
especificarse el dispositivo utilizado).
Responsable: Conductor.
ORD
3
Circular con un vehículo utilizando el
conductor
dispositivos
visuales
incompatibles con la atención permanente
a la conducción (deberá especificarse el
dispositivo
utilizado).
Responsable:
Conductor.
f
2
LSV 11
Conducir un vehículo sin mantener la
posición adecuada y la del resto de los
pasajeros, y/o la adecuada colocación de
los objetos o animales transportados para
que no interfieran la conducción (deberán
concretarse los hechos) Responsable:
Conductor.
MG
6.000
6
Emitir o hacer señales con la finalidad de
advertir la presencia de los Agentes de
Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 *
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²0T1M3R0E1G5W625I14MKl»
Código de Verificación Electrónica
(COVE)
65
5
RGC 18
3
0T1M3R0E1G5W625I14MK
h
tráfico a otros usuarios de la vía.
Responsable: Conductor.
ORD
LSV 11
6
65
4
RGC 18
3
G
200/100
0
G
200/100
0
Circular un vehículo cuya superficie
acristalada no permite a su conductor la
visibilidad diáfana de la vía, por la
colocación de láminas, adhesivos,
cortinillas u otros elementos no
autorizados. Responsable: Titular
G
200/100
0
Colocar en un vehículo vidrios tintados o
coloreados no homologados. Responsable:
Titular
4
Circular con una tasa de alcohol de alcohol
en aire espirado superior a 0,25
miligramos por litro, hasta los 0,50
miligramos por litro para conductores en
general (se toma como referencia el valor
de la tasa menor con etilómetro
homologado). Responsable: Conductor.
f
ORD
Visibilidad en el vehículo
LSV 11
2
65
4
RGC 19
1
o
ORD
LSV 11
2
65
4
RGC 19
2
o
ORD
Tasas de alcohol en sangre y aire espirado
LSV 12
1
65
5
RGC 20
1
MG
500/250
c
Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 *
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²0T1M3R0E1G5W625I14MKl»
²0T1M3R0E1G5W625I14MKl»
Código de Verificación Electrónica
(COVE)
0T1M3R0E1G5W625I14MK
ORD
Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 *
http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H
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²0T1M3R0E1G5W625I14MKl»
Código de Verificación Electrónica
(COVE)
0T1M3R0E1G5W625I14MK
Leg. Art. Apart. Opc. Calif. Importe/bon.
Puntos Descripción de hechos constitutivos de
infracción
LSV 12
1
65
5
20
1
LSV 12
1
65
5
RGC 20
1
RG
C
MG
500/250
4
Conducir el vehículo reseñado, con una
tasa de alcohol en sangre sobrepasando los
0,50 g/l hasta 1,00 g/l para conductores en
general (se toma como referencia el valor
de la tasa menor con etilómetro
homologado). Responsable: Conductor.
MG
500/250
6
Circular con una tasa de alcohol en aire
espirado superior a 0,50 mg/l para
conductores en general (se toma como
referencia el valor de la tasa menor con
etilómetro homologado). Responsable:
Conductor.
MG
500/250
6
Circular con una tasa de alcohol en sangre
sobrepasando 1,00 g/l para conductores en
general (se toma como referencia el valor
de la tasa menor con etilómetro
homologado). Responsable: Conductor.
MG
500/250
4
Circular con una tasa de alcohol en aire
espirado superior a 0,15 mg/l hasta 30mg/l
los conductores profesionales, de servicios
de urgencia, mercancías peligrosas o
transportes
especiales,
y
noveles.
Responsable: Conductor.
MG
500/250
6
Circular con una tasa de alcohol en aire
espirado superior a 0,30 mg/l para los
conductores profesionales, de servicios de
c
ORD
c
ORD
LSV 12
1
65
5
RGC 20
1
c
ORD
LSV 12
1
65
5
RGC 20
1
c
ORD
LSV 12
1
65
5
c
Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 *
http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H
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Código de Expediente
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²0T1M3R0E1G5W625I14MKl»
Código de Verificación Electrónica
(COVE)
RGC 20
0T1M3R0E1G5W625I14MK
urgencia,
mercancías
peligrosas
o
transportes
especiales,
y
noveles.
Responsable: Conductor.
1
ORD
LSV 12
1
65
5
RGC 20
1
MG
500/250
4
Circular con una tasa de alcohol en sangre
superior a 0,30 g/l hasta 0,60 g/l para los
conductores profesionales, de servicios de
urgencia,
mercancías
peligrosas
o
transportes
especiales,
y
noveles.
Responsable: Conductor.
MG
500/250
6
Circular con una tasa de alcohol en sangre
superior a 0,60 g/l para los conductores
profesionales, de servicios de urgencia,
mercancías peligrosas o transportes
especiales, y noveles. Responsable:
Conductor.
c
ORD
LSV 12
1
65
5
RGC 20
1
c
ORD
Investigación de la alcoholemia. Personas obligadas
LSV 12
2
65
5
RGC 21
1
MG
500/250
6
Negarse a someterse a las pruebas de
detección de posibles intoxicaciones por
alcohol (especificar si el conductor
presenta o no síntomas de estar bajo la
influencia de bebidas alcohólicas, (a los
posibles efectos penales), o si ha existido
infracción o si se trata de un control
preventivo). Responsable: Conductor.
MG
500/250
6
Negarse a someterse a las pruebas de
detección alcohólica cualquier usuario de
la vía o conductor del vehículo reseñado
por estar implicado directamente en un
accidente de Circulación, (Detallar si el
conductor presenta síntomas de estar bajo
la influencia de bebidas alcohólicas, a los
posibles efectos penales). Responsable:
d
ORD
LSV 12
2
65
5
RGC 21
1
d
ORD
Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 *
http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H
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²0T1M3R0E1G5W625I14MKl»
Código de Verificación Electrónica
(COVE)
0T1M3R0E1G5W625I14MK
Conductor/usuario
Estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas
LSV 12
1
65
5
RGC 27
1
MG
500/250
6
c
ORD
Conducir un vehículo o bicicleta habiendo
ingerido o incorporado a su organismo
estupefacientes,
psicotrópicos,
estimulantes u otras sustancias análogas,
bajo cuyo efecto se altere el estado físico o
mental apropiado para circular sin peligro
(Especificar las condiciones y los síntomas
del denunciado). Responsable: Conductor.
Pruebas para la detección de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas
LSV 12
3
65
5
RGC 28
MG
500/250
6
c
Negarse a someterse a las pruebas de
detección de sustancias estupefacientes o
análogas.
Responsable: Conductor.
1b
ORD
Sentido de la Circulación: Norma general
LSV 13
65
5
RGC 29
2
MG
500/250
6
Circular por la izquierda en una vía de
doble sentido de la Circulación, en sentido
contrario al estipulado, sin efectuar
adelantamiento alguno. Responsable:
Conductor.
G
200/100
0
Circular por una vía de doble sentido de la
Circulación, sin arrimarse lo más cerca
posible al borde derecho de la calzada,
para mantener la separación lateral
suficiente que permita cruzarse con
seguridad con otro vehículo. Responsable:
Conductor.
f
ORD
LSV 13
65
4
RGC 29
1
c
ORD
Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 *
http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H
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Código de Expediente
Fecha y Hora
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²0T1M3R0E1G5W625I14MKl»
Código de Verificación Electrónica
(COVE)
0T1M3R0E1G5W625I14MK
Utilización de los carriles de doble sentido de Circulación
LSV 14
1
65
4
RGC 30
1
G
200/100
0
c
Circular por el arcén, sin razones de
emergencia, con vehículo automóvil
reseñado. Responsable: Conductor.
ORD
Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 *
http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H
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Código de Verificación Electrónica
(COVE)
Leg. Art.
Apart. Opc. Calif. Importe/bon.
LSV 14
65
4
RGC 30
1
0T1M3R0E1G5W625I14MK
Puntos Descripción de hechos constitutivos de
infracción
G
200/100
0
Utilizar el carril central de una calzada
con doble sentido de Circulación y tres
carriles
separados
por
marcas
longitudinales discontinuas, sin deberse a
un adelantamiento ni a cambio de
dirección a la izquierda. Responsable:
Conductor.
MG
500/250
6
Circular por el carril situado más a la
izquierda en sentido contrario al
estipulado, en una calzada de doble
sentido de Circulación y con dos o más
carriles separados por marcas viales.
Responsable: Conductor.
G
200/100
0
Circular con el vehículo reseñado por
calzada de poblado con al menos dos
carriles para el mismo sentido,
delimitados por marcas longitudinales,
cambiando de carril sin motivo
justificado. Responsable: Conductor.
c
ORD
LSV 13
65
5
RGC 30
1
f
ORD
LSV 65
4
c
RGC 33
ORD
Utilización de los carriles en función de la velocidad señalizada de los reservados a determinados
vehículos a ciertas maniobras
LSV 65
5
RGC 35
1
c
G
200/100
0
Utilizar carril de Circulación en función
de la velocidad o de su reserva a
determinados vehículos o para ciertas
maniobras, incumpliendo lo indicado por
las señales correspondientes. Deberá
especificarse. Responsable: Conductor.
f
MG
500/250
6
Utilizar carril de Circulación en función
de la velocidad o de su reserva a
determinados vehículos o para ciertas
maniobras, incumpliendo lo indicado por
las señales correspondientes, y circulando
en sentido contrario al estipulado.
ORD
LSV 65
5
RGC 35
1
ORD
Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 *
http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H
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²0T1M3R0E1G5W625I14MKl»
Código de Verificación Electrónica
(COVE)
0T1M3R0E1G5W625I14MK
Responsable: Conductor.
LSV 16
65
4
RGC 35
1
G
200/100
0
Circular por un carril de alta ocupación
(VAO) con un número de ocupantes,
incluido el conductor, inferior al
establecido. Responsable: Conductor.
G
200/100
0
Circular con el vehículo reseñado no
autorizado por un carril de alta ocupación
(VAO). Responsable: Conductor.
G
200/100
6
Circular con el vehículo reseñado por un
carril de alta ocupación (VAO), en sentido
contrario al estipulado. Responsable:
Conductor.
c
ORD
LSV 16
65
4
RGC 35
2
c
ORD
LSV 16
65
4
RGC 35
2
c
ORD
Arcenes. Conductores obligados a su utilización
LSV 15
1
65
4
RGC 36
1
G
200/100
0
No circular por el arcén transitable de su
derecha, el conductor del vehículo
reseñado estando obligado a utilizarlo.
Responsable: Conductor.
G
200/100
0
Circular en posición paralela con otro
vehículo, teniendo ambos prohibida dicha
forma de circular.
c
ORD
LSV 15
2
65
4
zz
Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 *
http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H
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Fecha y Hora
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Código de Verificación Electrónica
(COVE)
RGC 36
0T1M3R0E1G5W625I14MK
2
Responsable: Conductor.
ORD
Ordenación especial del tráfico por razones de seguridad o fluidez de la Circulación
LSV 16
1
65
RGC 37
MG
500/250
0
Circular sin autorización por una vía
contraviniendo la ordenación determinada
por la Autoridad competente, por razones
de fluidez o seguridad del tráfico.
Responsable: Conductor.
MG
500/250
6
Circular por el carril o arcén de una vía en
sentido contrario al ordenado por la
Autoridad competente, por razones de
fluidez o seguridad del tráfico.
Responsable: Conductor.
G
200/100
0
Circular por una vía cerrada al tráfico o
por uno de sus tramos, vulnerando la
prohibición total o parcial de acceso a la
misma por la Autoridad competente por
razones de fluidez o seguridad del tráfico.
Responsable: Conductor.
L
90/45
0
Circular por una vía contraviniendo las
restricciones o limitaciones temporales a
la Circulación de determinados vehículos,
ordenadas por la Autoridad competente
para evitar el entorpecimiento de aquella
y garantizar su fluidez. Responsable:
Conductor.
G
200/100
0
Circular contraviniendo las restricciones
l
1
ORD
LSV 16
1
65
RGC 37
f
1
ORD
LSV 16
1
65
RGC 37
c
1
ORD
LSV 16
2
RGC 37
2
ORD
Limites a la Circulación
LSV 16
1
Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 *
http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H
145
AYTO. DE TINEO
Código de Documento
Código de Expediente
Fecha y Hora
AAGYI00H5
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10/04/2014 14:03
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Código de Verificación Electrónica
(COVE)
65
4
RGC 39
5
0T1M3R0E1G5W625I14MK
temporales a la Circulación impuestas por
los agentes encargados de la vigilancia del
tráfico, para lograr una mayor fluidez y
seguridad en la Circulación. Responsable:
Conductor.
j
ORD
Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 *
http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H
146
AYTO. DE TINEO
Código de Documento
Código de Expediente
Fecha y Hora
AAGYI00H5
AAG/2014/73
10/04/2014 14:03
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Código de Verificación Electrónica
(COVE)
0T1M3R0E1G5W625I14MK
Leg. Art. Apart. Opc. Calif. Importe/bon.
Puntos Descripción de hechos constitutivos de
infracción
LSV 16
1
65
5
RGC 39
5
MG
500/250
0
Circular con el vehículo reseñado dentro de
los itinerarios y plazos objeto de las
restricciones impuestas por la Autoridad
competente, careciendo de la autorización
especial correspondiente. Responsable:
Conductor.
G
200/100
0
Circular por un carril reversible sin llevar
encendido el alumbrado de cruce.
Responsable: Conductor.
MG
500/250
6
Circular por carril reversible en sentido
contrario al estipulado (válido para
cualquier carril reversible, excepto VAO).
Responsable: Conductor.
l
ORD
Carriles reversibles
LSV 42
b
65
4
RGC 40
1
c
ORD
LSV 16
65
5
RGC 40
2
f
ORD
Carriles de utilización en sentido contrario al habitual
LSV 16
G
65
4
RGC 41
1
200/100
0
c
Circular por un carril habilitado en sentido
contrario al habitual, con un vehículo no
autorizado
reglamentariamente.
Responsable: Conductor.
ORD
Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 *
http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H
147
AYTO. DE TINEO
Código de Documento
Código de Expediente
Fecha y Hora
AAGYI00H5
AAG/2014/73
10/04/2014 14:03
²0T1M3R0E1G5W625I14MKl»
²0T1M3R0E1G5W625I14MKl»
Código de Verificación Electrónica
(COVE)
LSV 16
65
4
RGC 41
1
0T1M3R0E1G5W625I14MK
G
200/100
0
Circular en sentido contrario al estipulado
en una calzada en la que la Autoridad
competente de la regulación del tráfico
haya habilitado carriles para su utilización
en sentido contrario al habitual, (se
denunciaran por ese concepto tanto los que
circulando por el carril habilitado invade el
contiguo en sentido contrario como los que
circulando por este invaden el habilitado).
Responsable: Conductor.
G
200/100
0
Circular por un carril habilitado para la
Circulación en sentido contrario al habitual,
sin llevar encendido el alumbrado de cruce.
Responsable: Conductor.
G
200/100
0
Circular por un carril designado al sentido
normal de la Circulación, contiguo al
habilitado para la Circulación en sentido
contrario sin llevar encendido el alumbrado
de cruce.
c
ORD
LSV 42
b
65
4
RGC 41
1
c
ORD
LSV 42
b
65
4
RGC 41
1
c
Responsable: Conductor.
ORD
LSV 16
G
65
4
RGC 41
1
200/100
0
m
Desplazarse lateralmente a un carril
contiguo destinado al sentido normal de la
Circulación, desde otro carril habilitado
para la Circulación al sentido contrario al
habitual.
Responsable: Conductor.
ORD
LSV 16
G
65
4
RGC 41
1
200/100
0
m
Desplazarse lateralmente a un carril
contiguo, destinado al sentido contrario al
habitual de la Circulación, desde otro carril
habilitado para la Circulación en sentido
normal. Responsable: Conductor.
ORD
Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 *
http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H
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²0T1M3R0E1G5W625I14MKl»
Código de Verificación Electrónica
(COVE)
LSV 16
G
65
4
RGC 41
1
200/100
0T1M3R0E1G5W625I14MK
0
c
Circular alterando los elementos de
balizamiento permanentes o móviles de un
carril destinado al uso contrario al habitual.
Responsable: Conductor.
ORD
Carriles adicionales circunstanciales de Circulación
LSV 42
b
65
4
RGC 42
1
G
200/100
0
Circular por un carril adicional de
Circulación balizado, sin llevar encendido
el alumbrado de cruce. Responsable:
Conductor.
G
200/100
0
Desplazarse lateralmente a un carril
destinado al sentido normal de la
Circulación, desde un carril adicional,
invadiendo
el
sentido
contrario.
Responsable: Conductor.
G
200/100
0
Desplazarse lateralmente desde un carril de
sentido normal de Circulación, a un carril
adicional, invadiendo el sentido contrario.
Responsable: Conductor.
MG
500/250
6
Circular por un carril
Circulación en sentido
c
ORD
LSV 16
65
4
RGC 42
1
m
ORD
LSV 16
65
4
RGC 42
1
m
ORD
LSV 16
adicional de
contrario al
Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 *
http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H
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²0T1M3R0E1G5W625I14MKl»
Código de Verificación Electrónica
(COVE)
65
5
RGC 42
1
0T1M3R0E1G5W625I14MK
f
estipulado. Responsable: Conductor.
ORD
Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 *
http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H
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²0T1M3R0E1G5W625I14MKl»
Código de Verificación Electrónica
(COVE)
0T1M3R0E1G5W625I14MK
Leg. Art. Apart. Opc. Calif. Importe/bon.
Puntos
Descripción de hechos constitutivos de
infracción
LSV 16
0
Circular por un carril adicional de
Circulación alterando sus elementos de
balizamiento. Responsable: Conductor.
G
65
4
RGC 42
1
200/100
c
ORD
Refugios isletas o dispositivos de guía; sentido de la Circulación
LSV 17
65
5
RGC 43
1
MG
500/250
6
MG
500/250
6
f
Circular en sentido contrario al
estipulado en una vía de doble sentido
de Circulación, donde existe un refugio,
una isleta o un dispositivo de guía.
Responsable: Conductor.
ORD
LSV 17
65
5
RGC 43
2
f
Circular por una plaza, glorieta o
encuentro de vías en sentido contrario
Utilización al estipulado. Responsable: Conductor.
n de las calzadas
ORD
LSV 16
MG
65
5
RGC 44
1
500/250
6
f
Circular en sentido contrario al
estipulado en una vía dividida en más
de una calzada.
Responsable: Conductor.
ORD
Moderación de la velocidad
Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 *
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²0T1M3R0E1G5W625I14MKl»
Código de Verificación Electrónica
(COVE)
LSV 19
1
65
4
RGC 46
1
G
0T1M3R0E1G5W625I14MK
200/100
0
Circular con un vehículo sin moderar la
velocidad y, en su caso, sin detenerse
cuando lo exigen las circunstancias
(indíquense
sucintamente
dichas
circunstancias).
Responsable:
Conductor.
200/100
0
Circular a velocidad anormalmente
reducida,
sin
causa
justificada,
entorpeciendo la marcha de otro
vehículo (deberá indicarse la velocidad
genérica estipulada). Responsable:
Conductor.
m
ORD
Velocidades mínimas en poblado
LSV 19
2
65
4
RGC 49
1
G
m
ORD
Límites de velocidad en vías urbanas y travesías (cuadro de sanciones y puntos en anexo IV de la
Ley 18/2009)
LSV 19
2
65
4
RGC 50
1
G
200/250
2/3/4
a
Circular a
la velocidad a
km/h, estando limitada
km/h.
(Infracción grave; ver anexo a la LSV)
Responsable: Conductor.
ORD
LSV 65
5e
65
5a
RGC 50
MG
500/250
6
Circular a
la velocidad a
km/h, estando limitada
km/h.
(Infracción muy grave; ver anexo a la
LSV) Responsable: Conductor.
1
ORD
LSV 65
5
e
65
4
a
G
200/100
0
Circular sin llevar visible, en la parte
posterior del vehículo, la señal
de
limitación
de
Reducción reglamentaria
Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 *
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²0T1M3R0E1G5W625I14MKl»
Código de Verificación Electrónica
(COVE)
RGC 52
0T1M3R0E1G5W625I14MK
de
velocidad (V-4) fijada a su conductor o
velocidad al vehículo reseñado. Responsable:
Conductor.
2
ORD
LSV 20
1
65
4
RGC 53
1
G
200/100
0
m
Reducir considerablemente la velocidad
del vehículo sin advertirlo a los
vehículos que le siguen.
Responsable: Conductor.
ORD
LSV 20
1
65
4
RGC 53
1
G
200/100
0
Reducir bruscamente la velocidad del
vehículo, con riesgo de colisión para
los
vehículos
que
le
siguen.
Responsable: Conductor.
G
200/100
0
Circular detrás de otro vehículo sin
dejar espacio libre que le permita
detenerse, sin colisionar, en caso de
frenada brusca del que le precede.
Responsable: Conductor.
G
200/100
0
Circular con el vehículo reseñado
detrás de otro sin señalizar el propósito
de
adelantar,
manteniendo
una
separación que no permite, a su vez, ser
adelantado por el que le sigue con
seguridad. Responsable: Conductor.
m
ORD
Distancias entre vehículos
LSV 20
2
65
4
RGC 54
1
LSV 20
3
65
4
RGC 54
2
ññ
ññ
ORD
Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 *
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²0T1M3R0E1G5W625I14MKl»
Código de Verificación Electrónica
(COVE)
0T1M3R0E1G5W625I14MK
Leg. Art. Apart. Opc. Calif. Importe/bon.
Puntos Descripción de hechos constitutivos de
infracción
LSV 20
3
0
65
4
RGC 54
2
G
200/100
ñ
Circular con el vehículo o conjunto de
vehículos de más de 10 metros de longitud
total detrás de otro, sin señalar su
propósito de adelantarlo, manteniendo una
separación inferior a 50 metros.
Responsable: Conductor.
ORD
Competiciones: Pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos
LSV 20
5
65
5
RGC 55
1
ORD 16
1
LSV 20
5
65
5
RGC 55
1
MG
500/250
0
Celebrar una prueba deportiva, marcha
cicloturista u otro evento sin autorización
previa o incumpliendo las condiciones de
la misma. Especificar. Responsable;
organizador
MG
500/250
6
Entablar una competición de velocidad en
la vía pública o de uso público sin estar
debidamente acotada la misma por la
autoridad
competente.
Responsable:
organizador y participantes.
0
No ceder el paso en intersección
señalizada, obligando al conductor de otro
vehículo que circula con prioridad a frenar
o maniobrar bruscamente. Especificar la
señalización existente y en qué consistió la
maniobra. Responsable: Conductor.
g
g
ORD
Prioridad de paso en intersecciones señalizadas
LSV 21
1
65
4
RGC 56
1
G
200/100
c
ORD
Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 *
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²0T1M3R0E1G5W625I14MKl»
Código de Verificación Electrónica
(COVE)
0T1M3R0E1G5W625I14MK
Prioridad de paso en intersecciones sin señalizar
LSV 21
2
65
4
RGC 57
1
G
200/100
4
No ceder el paso en intersección a un
vehículo que se aproxima por su derecha.
Responsable: Conductor.
G
200/100
4
Acceder desde una vía privada o sin
pavimentar a otra pavimentada, sin ceder
el paso a un vehículo que circula por ésta.
Responsable: Conductor.
G
200/100
4
No ceder la prioridad de paso a un
vehículo que circula por raíles.
Responsable: Conductor.
G
200/100
4
Acceder a una glorieta sin ceder el paso a
un vehículo que circula por la misma.
Responsable: Conductor.
0
No mostrar con suficiente antelación, por
su forma de circular y especialmente con
la reducción paulatina de la velocidad, que
va a ceder el paso en una intersección.
c
ORD
LSV 21
2
a
65
4
c
RGC 57
1
ORD
LSV 21
2
65
4
RGC 57
1
c
ORD
LSV 21
2
c
65
4
c
RGC 57
1c
ORD
Normas generales sobre prioridad de paso
LSV 24
1
65
4
G
200/100
c
Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 *
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²0T1M3R0E1G5W625I14MKl»
Código de Verificación Electrónica
(COVE)
RGC 58
0T1M3R0E1G5W625I14MK
1
Responsable: Conductor.
ORD
Circulación en intersecciones
LSV 24
2
65
4
RGC 59
1
G
200/100
0
Entrar con el vehículo en una intersección,
paso de peatones o para ciclistas
(especificar) quedando detenido de forma
que impide u obstruye la Circulación.
Responsable: Conductor.
G
200/100
0
Tener detenido el vehículo en intersección
regulada por semáforo, obstaculizando la
Circulación, y no salir de aquella pudiendo
hacerlo. Responsable: Conductor.
c
ORD
LSV 24
3
65
4
RGC 59
2
c
ORD
Prioridad de paso en tramos en obras y estrechamientos
LSV 22
1
65
4
RGC 60
1
G
200/100
0
No respetar la prioridad de paso de otro
vehículo que ha entrado primero en un
tramo estrecho no señalizado al efecto.
Responsable: Conductor.
G
200/100
0
Circular con un vehículo por sitio distinto
del señalado al efecto, en una vía donde se
están efectuando obras de reparación.
Responsable: Conductor.
c
ORD
LSV 22
1
65
4
RGC 60
2
c
ORD
Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 *
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²0T1M3R0E1G5W625I14MKl»
Código de Verificación Electrónica
(COVE)
LSV 22
1
65
4
RGC 60
4
G
200/100
0T1M3R0E1G5W625I14MK
0
c
No colocarse detrás de otro vehículo que
se encuentra detenido y esperando para
pasar, ante una obra de reparación de la
vía, intentando superar la misma sin seguir
al
vehículo
que
tiene
delante.
Responsable: Conductor.
ORD
Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 *
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Código de Verificación Electrónica
(COVE)
0T1M3R0E1G5W625I14MK
Leg. Art.
Apart. Opc. Calif. Importe/bon.
Puntos Descripción de hechos constitutivos de
infracción
LSV 22
1
0
65
4
No seguir las indicaciones del personal
destinado a regular el paso en tramos en
obras. Responsable: Conductor.
RGC 60
5
0
No respetar la prioridad de paso a otro
vehículo que circula en sentido contrario,
por un puente o una obra señalizada al
efecto, cuya anchura no permite el cruce
de ambos al mismo tiempo. Responsable:
Conductor.
0
No respetar el orden de preferencia entre
distintos vehículos, cuando uno de ellos
tenga que dar marcha atrás, en ausencia de
señalización. (Indíquese los tipos de
vehículos
implicados).
Responsable:
Conductor.
0
No respetar la prioridad de paso al
vehículo que circula en sentido
ascendente, en un tramo de gran pendiente
y estrecho, no señalizado al efecto.
Responsable: Conductor.
G
200/100
c
ORD
Prioridad de paso en puentes y obras señalizadas
LSV 22
1
65
4
RGC 61
1
G
200/100
c
ORD
Prioridad de paso en ausencia de señalización
LSV 22
1
65
4
RGC 62
1
G
200/100
c
ORD
Prioridad de paso en tramos de gran pendiente
LSV 22
2
65
4
RGC 63
1
G
200/100
c
Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 *
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²0T1M3R0E1G5W625I14MKl»
Código de Verificación Electrónica
(COVE)
0T1M3R0E1G5W625I14MK
ORD
LSV 22
2
65
4
RGC 63
1
G
200/100
0
c
No respetar la prioridad de paso
establecida de los conductores respecto de
peatones y animales, cuando se cortan sus
trayectorias. Responsable: Conductor.
ORD
Normas generales de comportamiento prioridad de paso de ciclista
LSV 23
65
4
RGC 64
5
G
200/100
4
No respetar la prioridad de paso de los
ciclistas, con riesgo para éstos.
Responsable: Conductor.
G
200/100
0
No respetar la prioridad de paso de los
ciclistas (aplíquese en los supuestos en los
que el agente perciba ausencia de riesgo
inmediato para los ciclistas) Responsable:
Conductor.
G
200/100
4
No respetar la prioridad de paso de los
peatones, con riesgo para éstos
(especificar
el
riesgo
generado).
Responsable: Conductor.
G
200/100
0
No respetar la prioridad de paso de los
peatones (aplíquese en los supuestos en
c
ORD
LSV 23
65
4
RGC 64
5
c
ORD
Prioridad de paso de peatones
LSV 23
1
a
65
4
c
RGC 65
1a
ORD
LSV 23
1
a
Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 *
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²0T1M3R0E1G5W625I14MKl»
Código de Verificación Electrónica
(COVE)
65
RGC 65
4
0T1M3R0E1G5W625I14MK
c
los que el agente perciba ausencia de
riesgo inmediato para los peatones)
Responsable: Conductor.
1a
ORD
Prioridad de paso de los conductores sobre los animales
LSV 23
1
a
65
4
c
RGC 66
G
200/100
0
No respetar la prioridad de paso de los
animales (debe especificarse el lugar que
otorga
la
prioridad)
Responsable:
Conductor.
1a
ORD
Facultades de los conductores de vehículos prioritarios
LSV 25
65
4
RGC 68
1
G
200/100
0
Conducir un vehículo prioritario, en
servicio urgente, sin adoptar las
precauciones precisas para no poner en
peligro a los demás usuarios (deberá
indicarse sucintamente la maniobra
realizada
y
el
peligro
creado)
Responsable: Conductor.
G
200/100
0
Conducir un vehículo prioritario, en
servicio urgente, sin advertir su presencia
mediante la utilización de las señales
luminosas y acústicas reglamentariamente
establecidas. Responsable: Conductor.
G
200/100
0
Conducir
un
vehículo
prioritario
utilizando señales acústicas especiales de
manera innecesaria, bastando el uso
aislado de la señal luminosa. Responsable:
Conductor.
c
ORD
LSV 25
65
4
RGC 68
2
c
ORD
LSV 25
65
4
RGC 68
2
c
Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 *
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²0T1M3R0E1G5W625I14MKl»
Código de Verificación Electrónica
(COVE)
0T1M3R0E1G5W625I14MK
ORD
Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 *
http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H
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Fecha y Hora
AAGYI00H5
AAG/2014/73
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²0T1M3R0E1G5W625I14MKl»
Código de Verificación Electrónica
(COVE)
0T1M3R0E1G5W625I14MK
Leg. | Art. | Apart. | Opc. | Calif. | Importe/bon. | Puntos | Descripción de hechos constitutivos de
infracción
Comportamiento de los demás conductores respecto de los vehículos prioritarios
LSV 25
65 4
c
RGC 69 5
a
G
200/100
0
No facilitar el paso a un vehículo prioritario que
circula en servicio de urgencia, después de percibir
las señales que anuncian su proximidad.
Responsable: Conductor.
G
200/100
0
No detener el vehículo reseñado con las debidas
precauciones en el lado derecho cuando un vehículo
policial manifiesta su presencia reglamentariamente
(si concurrieran circunstancias que permitieran
calificar la conducta de negligente o temeraria se
denunciaría por el art. 3 del RGC). Responsable:
Conductor.
ORD
LSV 25
65 4
c
RGC 69
ORD
Vehículos no prioritarios en servicio de urgencia
LSV 25
65 4
G
200/100
0
No facilitar el paso a un vehículo no prioritario en
servicio de urgencia. (Deberá justificar las
circunstancias de la urgencia) Responsable:
Conductor.
G
200/100
0
No justificar el conductor de un vehículo no
prioritario en servicio de urgencia las circunstancias
especialmente graves existentes. Responsable:
Conductor.
c
RGC 70 1
ORD
LSV 65 4
RGC 70 3
a
ORD
Vehículos y transportes especiales: Normas de Circulación y señalización
Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 *
http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H
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(COVE)
LSV
0T1M3R0E1G5W625I14MK
L
90/45
0
Utilizar la señal luminosa V-2 sin justificación.
Responsable: Conductor.
L
90/45
0
Circular un vehículo especial realizando las tareas
para las que está destinado en función de sus
características técnicas, fuera de la zona donde se
llevan a cabo dichos trabajos.
RGC 71 2
ORD
LSV 9
RGC 71 1
ORD
Responsable: Conductor.
LSV 44
RGC 71 3
No utilizar el conductor de un vehículo especial o
en régimen de transporte especial la señalización
luminosa V-2, o aquellas luces reglamentarias
exigibles en caso de avería de aquella, circulando
por una vía de uso público a una velocidad que no
supere los 40 km/h.
ORD
Responsable: Conductor.
65 4
G
200/100
0
c
Obligaciones de los conductores que se incorporen a la Circulación
LSV 26
65 4
G
200/100
0
c
Incorporarse a la Circulación el conductor de un
vehículo, sin ceder el paso a otros vehículos.
Responsable: Conductor.
RGC 72 1
ORD
LSV 26
65 4
G
200/100
4
Incorporarse a la Circulación el conductor de un
vehículo, sin ceder el paso a otro vehículo,
existiendo peligro para otros usuarios. Responsable:
Conductor.
G
200/100
0
Incorporarse a la Circulación en una vía el
conductor de un vehículo, procedente de vías de
c
RGC 72 1
ORD
LSV 26
Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 *
http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H
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²0T1M3R0E1G5W625I14MKl»
Código de Verificación Electrónica
(COVE)
65 4
c
0T1M3R0E1G5W625I14MK
acceso, de sus zonas de servicio o de una propiedad
colindante a aquella, sin advertirlo con las señales
obligatorias para estos casos, sin ceder el paso a
otros vehículos.
RGC 72 1
ORD
Responsable: Conductor.
LSV 26
RGC 72 1
Incorporarse a la Circulación en una vía el
conductor de un vehículo, procedente de vías de
acceso, de sus zonas de servicio o de una propiedad
colindante a aquella, sin advertirlo con las señales
obligatorias para estos casos, con peligro para otros
usuarios.
ORD
Responsable: Conductor.
65 4
G
4
c
LSV 26
65 4
200/100
G
200/100
0
Incorporarse a la Circulación en una vía de uso
público el conductor de un vehículo, procedente de
un camino exclusivamente privado, sin advertirlo
con las señales obligatorias para estos casos, sin
ceder el paso a otros vehículos. Responsable:
Conductor.
G
200/100
4
Incorporarse a la Circulación en una vía de uso
público el conductor de un vehículo, procedente de
un camino exclusivamente privado, sin advertirlo
con las señales obligatorias para estos casos, con
peligro para otros usuarios. Responsable:
Conductor.
G
200/100
0
Incorporarse a la calzada procedente de un carril de
aceleración, sin ceder el paso a otro vehículo.
Responsable: Conductor.
G
200/100
4
Incorporarse a la calzada procedente de un carril de
aceleración, sin ceder el paso a otro vehículo, con
c
RGC 72 2
ORD
LSV 26
65 4
c
RGC 72 2
ORD
LSV 26
65 4
c
RGC 72 4
ORD
LSV 26
Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 *
http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H
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(COVE)
65 4
RGC 72 4
c
0T1M3R0E1G5W625I14MK
peligro para otros usuarios que transitan por la
calzada a la que se incorpora.
Responsable: Conductor.
ORD
Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 *
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Código de Verificación Electrónica
(COVE)
0T1M3R0E1G5W625I14MK
Leg. Art. Apart. Opc. Calif. Importe/bon.
Puntos Descripción de hechos constitutivos de
infracción
LSV 27
0
RGC 72
L
60,10/30,05
3
Incorporarse a la Circulación sin señalizar
debidamente la maniobra. Responsable:
Conductor.
ORD
Obligaciones de los demás conductores de facilitar la maniobra
LSV 27
RGC 73
L
60,10/30,05
0
No facilitar la incorporación a la
Circulación de otro vehículo, siendo
posible hacerlo. Responsable: Conductor.
G
200/100
0
No facilitar la incorporación a la
Circulación de un vehículo de transporte
colectivo de viajeros desde una parada
señalizada. Responsable: Conductor.
1
ORD
LSV 27
65
4
c
RGC 73
ORD
Normas generales: Cambios de vía, calzada y carril
LSV 28
1
65
4
RGC 74
1
G
200/100
0
Efectuar un cambio de dirección sin
advertirlo con suficiente antelación a los
conductores de los vehículos que circulan
detrás del suyo. Responsable: Conductor.
G
200/100
0
Efectuar un cambio
izquierda con peligro
que se acercan en
(especificar situación
c
ORD
LSV 28
1
65
4
c
de dirección a la
para los vehículos
sentido contrario
de peligro creado)
Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 *
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Código de Verificación Electrónica
(COVE)
RGC 74
0T1M3R0E1G5W625I14MK
1
Responsable: Conductor.
ORD
LSV 28
1
65
4
RGC 74
1
G
200/100
0
Efectuar un cambio de dirección a la
izquierda sin visibilidad suficiente,
(Deberá indicarse la falta de visibilidad).
Responsable: Conductor.
G
200/100
0
Cambiar de carril sin respetar la prioridad
del que circula por el carril que se pretende
ocupar.
c
ORD
LSV 28
1
65
4
RGC 74
2
c
Responsable: Conductor.
ORD
Ejecución de la maniobra de cambio de dirección
LSV 28
1
65
4
RGC 75
1
G
200/100
0
No advertir el propósito de realizar la
maniobra de cambio de dirección con
suficiente antelación y con las señales
ópticas correspondientes. Responsable:
Conductor.
G
200/100
0
Efectuar un cambio de dirección sin
colocar el vehículo en el lugar adecuado,
con la necesaria antelación y en el menor
espacio y tiempo posibles. Especificar la
maniobra. Responsable: Conductor.
c
ORD
LSV 28
2
65
4
RGC 75
1
c
ORD
Supuestos especiales
Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 *
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(COVE)
LSV 28
3
65
4
RGC 76
1
0T1M3R0E1G5W625I14MK
G
200/100
0
No adoptar el conductor las precauciones
necesarias para evitar todo peligro al
realizar un cambio de dirección (deberán
indicarse las características del vehículo y
las circunstancias existentes). Responsable:
Conductor.
G
200/100
0
No situarse a la derecha el conductor del
vehículo reseñado para efectuar un giro a
la izquierda, sin existir carril especialmente
acondicionado para efectuar dicho giro.
Responsable: Conductor.
L
60,10/30,05
0
No entrar lo antes posible en el carril de
deceleración al abandonar una vía.
Responsable: Conductor.
c
ORD
LSV 28
3
65
4
RGC 76
3
c
ORD
Carril de deceleración
LSV 28
3
RGC 77
ORD
Cambio de sentido: Ejecución de la maniobra
LSV 29
65
4
RGC 78
1
G
200/100
0
Efectuar el cambio de sentido de marcha
sin advertir su propósito al resto de los
usuarios con las señales preceptivas, sin la
antelación
suficiente.
Responsable:
Conductor.
G
200/100
3
Realizar la maniobra de cambio de sentido
de marcha con peligro para los demás
usuarios de la vía (indíquese en qué
consistió el peligro). Responsable:
Conductor.
c
ORD
LSV 29
65
4
RGC 78
1
c
Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 *
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(COVE)
0T1M3R0E1G5W625I14MK
ORD
Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 *
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Código de Verificación Electrónica
(COVE)
Leg. Art.
Apart. Opc. Calif. Importe/bon.
LSV 29
G
65
4
RGC 78
1
200/100
0T1M3R0E1G5W625I14MK
Puntos Descripción de hechos constitutivos de
infracción
0
Realizar la maniobra de cambio de
sentido de marcha obstaculizando a otros
usuarios de la vía (indíquese en qué
consistió
el
obstáculo
creado).
Responsable: Conductor.
3
Efectuar un cambio de sentido de la
marcha en lugar prohibido. Debe
especificarse lugar y circunstancias de la
maniobra. Responsable: Conductor.
c
ORD
Cambio de sentido: Prohibiciones
LSV 30
G
65
4
RGC 79
1
200/100
c
ORD
Marcha hacia atrás: Normas generales
LSV 31
1
65
4
RGC 80
1
G
200/100
0
Circular hacia atrás pudiendo evitarlo con
otra maniobra. Responsable: Conductor.
G
200/100
0
Circular hacia atrás durante un recorrido
superior a quince metros para efectuar la
maniobra de la que es complementaria.
Responsable: Conductor.
c
ORD
LSV 31
65
4
RGC 80
2
c
ORD
Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 *
http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H
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Código de Verificación Electrónica
(COVE)
LSV 31
G
65
4
RGC 80
2
200/100
0T1M3R0E1G5W625I14MK
0
c
Circular hacia atrás invadiendo un cruce
de vías para efectuar la maniobra de la
que es
complementaria.
Responsable: Conductor.
ORD
LSV 31
1
65
4
RGC 80
4
MG
500/250
6
Circular hacia atrás en sentido contrario al
estipulado (Sólo se denunciará por este
apartado recorridos extensos que excedan
de la maniobra normal de marcha atrás).
Responsable: Conductor.
f
ORD
Marcha hacia atrás: Ejecución de la maniobra
LSV 31
2
65
4
RGC 81
1
G
200/100
0
Efectuar la maniobra de marcha atrás sin
cerciorándose de que puede hacerlo sin
peligro para los demás usuarios de la vía.
Responsable: Conductor.
G
200/100
0
Efectuar la maniobra de marcha atrás sin
advertirlo con las señales preceptivas.
Responsable: Conductor.
G
200/100
0
No efectuar la maniobra de marcha hacia
atrás, con la máxima precaución (Deberá
indicarse en qué consistió su falta de
precaución). Responsable: Conductor.
c
ORD
LSV 31
2
65
4
RGC 81
2
c
ORD
LSV 31
2
65
4
RGC 81
3
c
Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 *
http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H
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(COVE)
0T1M3R0E1G5W625I14MK
ORD
Adelantamiento por la izquierda: Excepciones
LSV 32
2
65
4
RGC 82
2
G
200/100
0
Adelantar a un vehículo por la derecha sin
que exista espacio suficiente para hacerlo
con seguridad. Responsable: Conductor.
G
200/100
0
Adelantar a un vehículo por la derecha sin
que su conductor esté indicando
claramente su propósito de desplazarse
lateralmente a la izquierda. Responsable:
Conductor.
c
ORD
LSV 32
2
65
4
RGC 82
2
c
ORD
Adelantamiento en calzada de varios carriles
LSV 32
3
65
4
RGC 83
1
G
200/100
0
Adelantar en poblado por la derecha en
calzada de varios carriles de Circulación
en el mismo sentido, permaneciendo en el
carril utilizado entorpeciendo a otros
vehículos que circulan detrás más
velozmente. Responsable: Conductor.
G
200/100
0
Adelantar a un vehículo cambiando de
carril cuando la densidad de Circulación
es tal que los vehículos ocupan toda la
anchura de la calzada. Responsable:
Conductor.
c
ORD
LSV 32
3
65
4
RGC 83
2
c
ORD
Obligación del que adelanta antes de iniciar la maniobra
Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 *
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Código de Verificación Electrónica
(COVE)
LSV 33
1
65
4
RGC 84
1
G
200/100
0T1M3R0E1G5W625I14MK
0
c
Iniciar un adelantamiento, que requiere un
desplazamiento lateral, sin advertirlo con
la suficiente antelación. Responsable:
Conductor.
ORD
Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 *
http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H
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Código de Verificación Electrónica
(COVE)
0T1M3R0E1G5W625I14MK
Leg. Art. Apart. Opc. Calif. Importe/bon.
Puntos Descripción de hechos constitutivos de
infracción
LSV 33
1
65
4
RGC 84
1
G
200/100
4
Iniciar un adelantamiento sin que exista
espacio suficiente en el carril que utiliza
para la maniobra, con peligro para quienes
circulan en sentido contrario. Responsable:
Conductor.
G
200/100
4
Iniciar un adelantamiento sin que exista
espacio suficiente en el carril que utiliza
para la maniobra, entorpeciendo a quienes
circulan en sentido contrario. Responsable:
Conductor.
G
200/100
0
Adelantar a varios vehículos no existiendo
espacio entre ellos que le permita, si fuese
necesario, desviarse hacia el lado derecho
sin peligro. Responsable: Conductor.
G
200/100
0
Adelantar a un vehículo que se ha
desplazado lateralmente para adelantar a
otro, o la indicado su propósito de
adelantar. Responsable: Conductor.
G
200/100
0
Adelantar cuando otro conductor que le
sigue ha iniciado la maniobra de adelantar
a su vehículo.
c
ORD
LSV 33
1
65
4
RGC 84
1
c
ORD
LSV 33
1
65
4
RGC 84
1
c
ORD
LSV 33
2
65
4
RGC 84
2
c
ORD
LSV 33
3
65
4
c
Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 *
http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H
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Código de Expediente
Fecha y Hora
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10/04/2014 14:03
²0T1M3R0E1G5W625I14MKl»
²0T1M3R0E1G5W625I14MKl»
Código de Verificación Electrónica
(COVE)
RGC 84
0T1M3R0E1G5W625I14MK
3
Responsable: Conductor.
ORD
LSV 33
3
65
4
RGC 84
3
G
200/100
0
c
Adelantar sin disponer de espacio
suficiente para reintegrarse a su mano al
terminar el adelantamiento obligando al
adelantado a maniobra bruscamente.
Responsable: Conductor.
ORD
Ejecución del adelantamiento: Obligaciones del que adelanta durante la ejecución de la maniobra
LSV 34
1
65
4
RGC 85
1
G
200/100
0
c
Adelantar sin llevar durante la ejecución
de la maniobra una velocidad notoriamente
superior a la del vehículo adelantado
(deberá indicarse el tiempo o recorrido
efectuado)
Responsable: Conductor.
ORD
LSV 34
1
65
4
RGC 85
1
G
200/100
0
Adelantar a otro vehículo sin dejar entre
ambos una separación lateral suficiente
para realizar con seguridad dicha
maniobra. Responsable: Conductor.
G
200/100
0
No volver a su mano, una vez iniciado el
adelantamiento, ante circunstancias que
puedan dificultar su finalización con
seguridad, (Indíquese las circunstancias
que impidieron o dificultaron el
adelantamiento). Responsable: Conductor.
G
200/100
0
Desistir del adelantamiento y volver de
nuevo su carril sin advertirlo a los que le
c
ORD
LSV 34
1
65
4
RGC 85
2
c
ORD
LSV 34
1
Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 *
http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H
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²0T1M3R0E1G5W625I14MKl»
Código de Verificación Electrónica
(COVE)
65
4
RGC 85
2
0T1M3R0E1G5W625I14MK
c
siguen con la señales
Responsable: Conductor.
preceptivas.
ORD
LSV 34
1
65
4
RGC 85
3
G
200/100
0
Adelantar sin reintegrarse a su carril lo
antes posible y de modo gradual,
obligando a otro usuario modificar a
trayectoria a velocidad. Responsable:
Conductor.
G
200/100
0
Adelantar reintegrándose a su carril sin
advertirlo mediante al señales preceptivas.
Responsable: Conductor.
G
200/100
4
Adelantar poniendo en peligro o
entorpeciendo a ciclistas que circulen en
sentido contrario.
c
ORD
LSV 34
1
65
4
RGC 85
3
c
ORD
LSV 34
4
65
4
RGC 85
4
c
Responsable: Conductor.
ORD
Obligaciones del conductor del vehículo adelantado
LSV 35
1
65
4
RGC 86
1
G
200/100
0
c
No ceñirse al borde derecho de la calzada
al ser advertido por el conductor que le
sigue del propósito de adelantar a su
vehículo. Responsable: Conductor.
ORD
Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 *
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²0T1M3R0E1G5W625I14MKl»
Código de Verificación Electrónica
(COVE)
LSV 35
1
65
4
RGC 86
1
G
200/100
0T1M3R0E1G5W625I14MK
0
c
No indicar mediante la señal reglamentara
al vehículo que quiere adelantarle la
posibilidad de realizarlo seguridad, cuando
no sea posible ceñirse por completo al
borde derecho. Responsable: Conductor.
ORD
Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 *
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²0T1M3R0E1G5W625I14MKl»
Código de Verificación Electrónica
(COVE)
0T1M3R0E1G5W625I14MK
Leg. Art. Apart. Opc. Calif. Importe/bon.
Puntos Descripción de hechos constitutivos de
infracción
LSV 32
2
65
4
RGC 86
2
G
200/100
0
Aumentar la velocidad cuando va a ser
adelantado. Responsable: Conductor.
G
200/100
0
Efectuar maniobras que impidan o
dificulten el adelantamiento cuando va a
ser
adelantado
(deberán
indicarse
sucintamente las maniobras efectuadas)
Responsable: Conductor.
G
200/100
0
No disminuir la velocidad cuando va a ser
adelantado, una vez iniciado el
adelantamiento, al producirse una
situación de peligro. Responsable:
Conductor.
G
200/100
0
No facilitar el adelantamiento el conductor
del vehículo reseñado cuando las
circunstancias no permiten ser adelantado
con facilidad y sin peligro (deberán
indicarse las circunstancias concurrentes).
Responsable: Conductor.
200/100
4
Adelantar en curva de visibilidad reducida
invadiendo la zona reservada al sentido
c
ORD
LSV 35
2
65
4
RGC 86
2
c
ORD
LSV 35
2
65
4
RGC 86
2
c
ORD
LSV 35
2
65
4
RGC 86
3
c
ORD
Prohibiciones de adelantamiento
LSV 36
1
G
Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 *
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²0T1M3R0E1G5W625I14MKl»
Código de Verificación Electrónica
(COVE)
65
RGC 87
4
0T1M3R0E1G5W625I14MK
c
contrario.
Responsable: Conductor.
1a
ORD
LSV 36
1
65
4
RGC 87
G
200/100
4
Adelantar en cambio de rasante de
visibilidad reducida invadiendo la zona
reservada
al
sentido
contrario.
Responsable: Conductor.
G
200/100
4
Adelantar sin que la visibilidad disponible
sea suficiente, invadiendo la zona
reservada al sentido contrario (deberá
indicarse sucintamente la causa de la
insuficiente visibilidad).
c
1a
ORD
LSV 36
1
65
4
RGC 87
c
1a
Responsable: Conductor.
ORD
LSV 36
1
65
4
RGC 87
G
200/100
0
Adelantar detrás de un vehículo que
realiza la misma maniobra y que impide,
por sus dimensiones la visibilidad de la
parte delantera de la vía. Responsable:
Conductor.
G
200/10
0
Adelantar en un paso de peatones
señalizado como tal a un vehículo de más
de dos ruedas.
c
1a
ORD
LSV 36
2
65
4
RGC 87
c
Responsable: Conductor.
1b
ORD
LSV 36
2
G
200/100
0
Adelantar en una intersección con vía para
Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 *
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²0T1M3R0E1G5W625I14MKl»
Código de Verificación Electrónica
(COVE)
65
RGC 87
4
0T1M3R0E1G5W625I14MK
c
ciclistas Responsable: Conductor.
1b
ORD
LSV 36
3
65
4
RGC 87
G
200/100
0
Adelantar en intersección o en sus
proximidades (deberá denunciarse cuando
no concurran las excepciones que lo
permiten). Responsable: Conductor.
G
200/100
0
Adelantar en un túnel o tramo de vía
afectado por la señal "Túnel" (S-5) en el
que solo se disponga de un carril para el
sentido de Circulación del vehículo que
pretende adelantar
c
1c
ORD
LSV 36
3
65
4
RGC 87
c
1d
Responsable: Conductor.
ORD
LSV 36
3
65
4
RGC 87
G
200/100
0
c
Adelantar en paso inferior en el que sólo
se disponga de un carril para el sentido de
Circulación del vehículo que pretende
adelantar. Responsable: Conductor.
1d
ORD
Supuestos excepcionales de ocupación del sentido contrario: Vehículos inmovilizados
LSV 37
G
65
4
RGC 88
1
200/100
0
c
ORD
Rebasar a un vehículo inmovilizado por
causas ajenas al tráfico, ocupando la parte
de la calzada destinada al sentido
contrario, en tramo en que está prohibido
adelantar, ocasionando peligro (no se
denunciarán adelantamientos a bicicletas,
ciclos, ciclomotores, peatones, animales y
vehículos de tracción animal, salvo que
Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 *
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²0T1M3R0E1G5W625I14MKl»
Código de Verificación Electrónica
(COVE)
0T1M3R0E1G5W625I14MK
exista riesgo).
Responsable: Conductor.
Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 *
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Código de Verificación Electrónica
(COVE)
0T1M3R0E1G5W625I14MK
Leg. | Art. | Apart. | Opc. | Calif. | Importe/bon. | Puntos | Descripción de hechos constitutivos de
infracción
Obstáculos
LSV 65 4
c
G
200/100
0
RGC 89 1
ORD
Rebasar un obstáculo, ocupando la parte de la
calzada destinada al sentido contrario, en tramo en
que está prohibido adelantar, ocasionando peligro
(no se denunciarán adelantamientos a bicicletas,
ciclos, ciclomotores, peatones, animales y
vehículos de tracción animal, salvo que exista
riesgo). Responsable: Conductor.
Normas generales de paradas y estacionamientos: Lugar en que deben efectuarse
LSV 38 1
L
60,10/30,05
0
Parar un vehículo separado del borde derecho de la
calzada
en
vía
urbana.
Responsable:
Titular/arrendatario
salvo
designación
de
conductor habitual o conductor responsable
L
60,10/30,05
0
Parar un vehículo separado del borde derecho del
arcén en vía urbana.
RGC 90 1
ORD 39 1
LSV 38 1
RGC 90 1
Responsable:
Titular/arrendatario
salvo
designación de conductor habitual o conductor
ORD 39 2
responsable
LSV 38 2
L
60,10/30,05
0
RGC 90 2
Responsable:
Titular/arrendatario
salvo
designación de conductor habitual o conductor
responsable
ORD 39 3
LSV 38 2
RGC 90 2
Parar un vehículo en el borde izquierdo de la
calzada en relación con el sentido de su marcha en
vía urbana de doble sentido.
L
60,10/30,05
0
Estacionar un vehículo separado del borde derecho
de la calzada en vía urbana. Responsable:
Titular/arrendatario
salvo
designación
de
Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 *
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²0T1M3R0E1G5W625I14MKl»
Código de Verificación Electrónica
(COVE)
0T1M3R0E1G5W625I14MK
ORD 44 1
conductor habitual o conductor responsable
LSV 38 2
L
60,10/30,05
0
Estacionar un vehículo separado del borde derecho
del arcén en vía urbana. Responsable:
Titular/arrendatario
salvo
designación
de
conductor habitual o conductor responsable
L
60,10/30,05
0
Estacionar un vehículo en el borde izquierdo de la
calzada en relación con el sentido de su marcha en
vía urbana de doble sentido.
RGC 90 2
ORD 44 2
LSV 38 2
RGC 90 2
Responsable:
Titular/arrendatario
salvo
designación de conductor habitual o conductor
responsable
ORD 44 3
Normas generales: Modo y forma de ejecución
LSV 38 3
G
65 4
d
RGC 91 2
a
200/100
0
ORD 39 4
Parar el vehículo de modo que la distancia entre el
vehículo y el borde opuesto de la calzada o una
marca longitudinal sobre la misma que indique
prohibición de atravesarla sea inferior a tres
metros y/o cuando no permita el paso de otros
vehículos.
Responsable:
Titular/arrendatario
salvo
designación de conductor habitual o conductor
responsable
LSV 38 3
G
65 4
d
RGC 91 2
d
200/100
0
Parar el vehículo impidiendo incorporarse a la
Circulación a otro vehículo debidamente parado o
estacionado.
Responsable:
Titular/arrendatario
salvo
designación de conductor habitual o conductor
responsable
ORD 39 5
LSV 38 3
G
65 4
d
RGC 91 2
c
200/100
0
Parar el vehículo obstaculizando la utilización
normal del paso de salida o acceso a un inmueble
de personas o animales o de vehículos en un vado
señalizado correctamente. Especificar.
Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 *
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²0T1M3R0E1G5W625I14MKl»
Código de Verificación Electrónica
(COVE)
0T1M3R0E1G5W625I14MK
Responsable:
Titular/arrendatario
salvo
designación de conductor habitual o conductor
responsable
ORD 39 6
LSV 38 3
G
65 4
d
RGC 91 2
d
200/100
0
Parar el vehículo obstaculizando la normal
utilización de paso rebajado para personas con
movilidad reducida.
Responsable:
Titular/arrendatario
salvo
designación de conductor habitual o conductor
responsable
ORD 39 7
LSV 38 3
G
65 4
d
RGC 91 2
e
200/100
0
Parar el vehículo efectuándolo en mediana,
separador, isleta u otros elementos de canalización
del tráfico (especifíquese).
Responsable:
Titular/arrendatario
salvo
designación de conductor habitual o conductor
responsable
ORD 39 8
LSV 38 3
65 4
d
RGC 91 2
f
G
200/100
0
Parar el vehículo impidiendo el giro autorizado por
la
señal
correspondiente.
Responsable:
Titular/arrendatario
salvo
designación
de
conductor habitual o conductor responsable
G
200/100
0
Parar el vehículo en doble fila sin conductor.
ORD 39 9
LSV 38 3
65 4
d
RGC 91 2
h
Responsable:
Titular/arrendatario
salvo
designación de conductor habitual o conductor
responsable
ORD 39 10
LSV 38 3
65 4
G
d
200/100
0
Parar el vehículo constituyendo un peligro u
obstáculo grave para el tráfico de peatones,
vehículos o animales (aplíquese en el caso de que
la situación de peligro o gravedad no esté incluida
Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 *
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²0T1M3R0E1G5W625I14MKl»
²0T1M3R0E1G5W625I14MKl»
Código de Verificación Electrónica
(COVE)
RGC 91 2
ORD 39 25
m
0T1M3R0E1G5W625I14MK
en los apartados anteriores y se especificará
sucintamente en que consiste el peligro o gravedad
de la situación).
Responsable:
Titular/arrendatario
salvo
designación de conductor habitual o conductor
responsable
Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 *
http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H
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²0T1M3R0E1G5W625I14MKl»
Código de Verificación Electrónica
(COVE)
0T1M3R0E1G5W625I14MK
Leg. Art.
Apart. Opc. Calif. Importe/bon.
Puntos Descripción de hechos constitutivos de
infracción
LSV 38
3
0
65
4
d
RGC 91
2
a
ORD 44
4
G
200/100
Estacionar el vehículo de modo que la
distancia entre el vehículo y el borde
opuesto de la calzada o una marca
longitudinal sobre la misma que indique
prohibición de atravesarla sea inferior a
tres metros y/o cuando no permita el paso
de otros vehículos.
Responsable: Titular/arrendatario salvo
designación de conductor habitual o
conductor responsable
LSV 38
3
G
65
4
d
RGC 91
2
b
ORD 44
5
LSV 38
3
65
4
d
RGC 91
2
c
ORD 44
6
LSV 38
3
65
4
d
RGC 91
2
d
ORD 44
7
200/100
0
Estacionar el vehículo impidiendo
incorporarse a la Circulación a otro
vehículo
debidamente
parado
o
estacionado.
Responsable: Titular/arrendatario salvo
designación de conductor habitual o
conductor responsable
G
200/100
0
Estacionar el vehículo obstaculizando la
utilización normal del paso de salida o
acceso a un inmueble de personas o
animales o de vehículos en un vado
señalizado correctamente. Especificar.
Responsable: Titular/arrendatario salvo
designación de conductor habitual o
conductor responsable
G
200/100
0
Estacionar el vehículo obstaculizando la
normal utilización de paso rebajado para
personas con movilidad reducida.
Responsable: Titular/arrendatario salvo
designación de conductor habitual o
conductor responsable
Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 *
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Código de Verificación Electrónica
(COVE)
LSV 38
3
G
65
4
d
RGC 91
2
e
ORD 44
8
LSV 38
3
65
4
d
RGC 91
2
f
ORD 44
9
LSV 39
2
c
65
4
d
RGC 94
2
d
91
2
g
ORD 44
10
LSV 39
2
g
65
4
d
RGC 94
2
g
91
2
h
ORD 44
11
LSV 39
2
a
65
4
d
200/100
0T1M3R0E1G5W625I14MK
0
Estacionar el vehículo efectuándolo en
mediana, separador, isleta u otros
elementos de canalización del tráfico
(especifíquese).
Responsable: Titular/arrendatario salvo
designación de conductor habitual o
conductor responsable
G
200/100
0
Estacionar el vehículo impidiendo el giro
autorizado por la señal correspondiente.
Responsable: Titular/arrendatario salvo
designación de conductor habitual o
conductor responsable
G
200/100
0
Estacionar el vehículo en una zona
reservada a carga y descarga, durante las
horas de utilización. Especificar el tiempo
en que el vehículo permaneció
estacionado sin efectuar tales operaciones.
Responsable: Titular/arrendatario salvo
designación de conductor habitual o
conductor responsable
G
200/100
0
Estacionar el vehículo en doble fila sin
conductor.
Responsable: Titular/arrendatario salvo
designación de conductor habitual o
conductor responsable
G
200/100
0
Estacionar el vehículo en parada de
transporte
público
señalizada
y
delimitada.
Responsable:
Titular/arrendatario salvo designación de
Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 *
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Fecha y Hora
AAGYI00H5
AAG/2014/73
10/04/2014 14:03
²0T1M3R0E1G5W625I14MKl»
²0T1M3R0E1G5W625I14MKl»
Código de Verificación Electrónica
(COVE)
RGC 94
2
a
91
2
i
ORD 44
12
LSV 38
3
65
4
d
RGC 91
2
j
ORD 44
13
LSV 38
3
65
4
d
RGC 91
2
k
ORD 44
14
LSV 38
3
65
4
d
RGC 91
2
l
ORD 44
15
LSV 38
3
65
4
d
RGC 91
2
m
ORD 44
39
0T1M3R0E1G5W625I14MK
conductor
responsable
G
200/100
0
habitual
o
conductor
Estacionar el vehículo en espacio
expresamente reservado a servicio de
urgencia o seguridad.
Responsable: Titular/arrendatario salvo
designación de conductor habitual o
conductor responsable
G
200/100
0
Estacionar el vehículo en espacio
prohibido en vía pública calificada de
atención preferente y específicamente
señalizado.
Responsable: Titular/arrendatario salvo
designación de conductor habitual o
conductor responsable
G
200/100
0
Estacionar el vehículo en medio de la
calzada.
Responsable: Titular/arrendatario salvo
designación de conductor habitual o
conductor responsable
G
200/100
0
Estacionar el vehículo constituyendo un
peligro u obstáculo grave para el tráfico
de peatones, vehículos o animales
(aplíquese en el caso de que la situación
de peligro o gravedad no esté incluida en
los apartados anteriores y se especificará
sucintamente en qué consiste el peligro o
gravedad de la situación).
Responsable: Titular/arrendatario salvo
designación de conductor habitual o
Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 *
http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H
188
AYTO. DE TINEO
Código de Documento
Código de Expediente
Fecha y Hora
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²0T1M3R0E1G5W625I14MKl»
²0T1M3R0E1G5W625I14MKl»
Código de Verificación Electrónica
(COVE)
0T1M3R0E1G5W625I14MK
conductor responsable
LSV 39
3
RGC 91
2
ORD 44
40
L
60,10/30,05
0
Estacionar el vehículo en los lugares
señalizados
temporalmente
con
prohibición de estacionamiento por la
realización de obras en la vía pública,
actos públicos, deportivos, descarga de
combustible o material de obras,
mudanzas, etc.
Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 *
http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H
189
AYTO. DE TINEO
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Código de Expediente
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²0T1M3R0E1G5W625I14MKl»
²0T1M3R0E1G5W625I14MKl»
Código de Verificación Electrónica
(COVE)
0T1M3R0E1G5W625I14MK
Leg. | Art. | Apart. | Opc. | Calif. | Importe/bon. | Puntos | Descripción de hechos constitutivos de
infracción
Normas generales: Colocación del vehículo
LSV 38
3
RGC 92
1
ORD 39
11
L
60,10/30,05
0
Parar un vehículo, sin situarlo paralelamente al
borde de la calzada.
Responsable:
Titular/arrendatario
salvo
designación de conductor habitual o conductor
responsable
LSV 38
3
RGC 92
1
ORD 44
16
LSV 38
3
RGC 92
2
ORD 39
12
LSV 38
3
RGC 92
2
ORD 44
17
LSV 38
3
RGC 92
3
ORD 44
18
L
60,10/30,05
0
Estacionar un vehículo sin situarlo paralelamente
al borde de la calzada. Responsable:
Titular/arrendatario
salvo
designación
de
conductor habitual o conductor responsable
L
60,10/30,05
0
Parar un vehículo de forma que no permite la
mejor utilización del restante espacio disponible.
Responsable:
Titular/arrendatario
salvo
designación de conductor habitual o conductor
responsable
L
60,10/30,05
0
Estacionar un vehículo de forma que no permite la
mejor utilización del restante espacio disponible.
Responsable:
Titular/arrendatario
salvo
designación de conductor habitual o conductor
responsable
L
60,10/30,05
0
Abandonar el puesto de conductor del vehículo
sin tomar las medidas reglamentarias que eviten
que se ponga en movimiento. Deben
especificarse. Responsable: Titular/arrendatario
salvo designación de conductor habitual o
conductor responsable
Lugares prohibidos para la parada y estacionamiento
Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 *
http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H
190
AYTO. DE TINEO
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Código de Expediente
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²0T1M3R0E1G5W625I14MKl»
Código de Verificación Electrónica
(COVE)
LSV 39
1
a
65
4
d
RGC 94
1
a
ORD 39
13
LSV 39
1
b
64
4
d
RGC 94
1
b
ORD 39
14
LSV 39
1
c
65
4
d
RGC 94
1
c
ORD 39
15
LSV 39
1
d
65
4
d
RGC 94
1
d
ORD 39
16
LSV 39
1
f
65
4
d
RGC 94
1
f
ORD 39
17
0T1M3R0E1G5W625I14MK
G
200/100
0
Parar en zona de visibilidad reducida, en sus
proximidades, en las curvas, en cambios de
rasante, en túnel, pasos inferiores o en zonas
afectadas por la señal túnel (deberá concretarse
las características del lugar de parada y el riesgo
creado). Responsable: Titular/arrendatario salvo
designación de conductor habitual o conductor
responsable
G
200/100
0
Parar el vehículo en pasos nivel, paso para ciclista
y
pasos
para
peatones.
Responsable:
Titular/arrendatario
salvo
designación
de
conductor habitual o conductor responsable
G
200/100
0
Parar el vehículo en carril o parte de la vía
reservado para la Circulación o el servicio de
determinados usuarios.
Responsable:
Titular/arrendatario
salvo
designación de conductor habitual o conductor
responsable
G
200/100
0
Parar el vehículo en intersección, o en sus
proximidades, dificultando el giro a otros
vehículos (especificar las características del lugar
de parada y el riesgo generado). Responsable:
Titular/arrendatario
salvo
designación
de
conductor habitual o conductor responsable
G
200/100
0
Parar el vehículo en un lugar donde se impide la
visibilidad de la señalización a otros usuarios o les
obligue a realizar maniobras (especificar).
Responsable:
Titular/arrendatario
salvo
designación de conductor habitual o conductor
responsable
Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 *
http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H
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Código de Expediente
Fecha y Hora
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²0T1M3R0E1G5W625I14MKl»
Código de Verificación Electrónica
(COVE)
LSV 39
1
h
65
4
d
RGC 94
1
h
ORD 39
18
LSV 39
1
j
65
4
d
RGC 94
1
j
ORD 39
19
LSV 39
1
j
RGC 94
1
j
ORD 39
20
LSV 38
4
65
4
G
200/100
0T1M3R0E1G5W625I14MK
0
Responsable:
Titular/arrendatario
salvo
designación de conductor habitual o conductor
responsable
G
200/100
0
Parar en zona señalizada pasa uso exclusivo de
personas con movilidad reducida Responsable:
Titular/arrendatario
salvo
designación
de
conductor habitual o conductor responsable
L
60,10/30,05
0
Parar en zona señalizada pasa el paso para
peatones.
Responsable:
Titular/arrendatario
salvo
designación de conductor habitual o conductor
responsable
G
200/100
0
Parar cuando se obstaculice los accesos
pertenecientes a colegios, a edificios, locales o
recintos destinados a espectáculos o actos
públicos, en las horas de celebración de los
mismos, y las salidas de urgencia debidamente
señalizadas. Responsable: Titular/arrendatario
salvo designación de conductor habitual o
conductor responsable
L
60,10/30,05
0
Parar
en
las
zonas
destinadas
para
estacionamiento y parada de uso exclusivo para el
o transporte público urbano, otros servicios de
transporte autorizados, organismos oficiales,
Servicios de Urgencia y de Seguridad.
d
RGC
ORD 39
21
LSV 38
4
RGC
ORD 39
Parar el vehículo en carril destinado al uso
exclusivo de transporte público urbano o en los
carriles destinados al uso exclusivo de bicicletas.
22
Responsable:
Titular/arrendatario
salvo
designación de conductor habitual o conductor
responsable
LSV 38
4
L
60,10/30,05
0
Parar en medio de la calzada, salvo que esté
Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 *
http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H
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AYTO. DE TINEO
Código de Documento
Código de Expediente
Fecha y Hora
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²0T1M3R0E1G5W625I14MKl»
Código de Verificación Electrónica
(COVE)
RGC
ORD 39
23
0T1M3R0E1G5W625I14MK
expresamente autorizado (se entenderá que un
vehículo está en medio de la calzada siempre que
la distancia a la acera será igual o superior a 20
centímetros u obstaculice un carril de
Circulación). Responsable: Titular/arrendatario
salvo designación de conductor habitual o
conductor responsable
Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 *
http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H
193
AYTO. DE TINEO
Código de Documento
Código de Expediente
Fecha y Hora
AAGYI00H5
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10/04/2014 14:03
²0T1M3R0E1G5W625I14MKl»
²0T1M3R0E1G5W625I14MKl»
Código de Verificación Electrónica
(COVE)
0T1M3R0E1G5W625I14MK
Leg. Art.
Apart. Opc. Calif. Importe/bon.
Puntos Descripción de hechos constitutivos de
infracción
LSV 38
4
0
L
60,10/30,05
RGC
ORD 39
24
Parar en zonas en las que esté prohibida la
Circulación de vehículos como jardines,
setos, zonas arboladas, fuentes y otras
partes de la vía destinadas al ornato del
casco urbano.
Responsable: Titular/arrendatario salvo
designación de conductor habitual o
conductor responsable
LSV 39
2
a
65
4
d
RGC 94
2
a
ORD 44
19
LSV 39
2
a
65
4
d
RGC 94
2
a
ORD 44
20
LSV 39
2
a
65
4
d
RGC 94
2
a
ORD 44
21
LSV 39
2
a
G
200/100
0
Estacionar en zona de visibilidad
reducida, en sus proximidades, en las
curvas, en cambios de rasante, en túnel,
pasos inferiores o en zonas afectadas por
la señal túnel (deberá concretarse las
características del lugar de parada y el
riesgo
creado).
Responsable:
Titular/arrendatario salvo designación de
conductor
habitual
o
conductor
responsable
G
200/100
0
Estacionar el vehículo en pasos nivel, en
paso para ciclistas y paso de peatones.
Responsable: Titular/arrendatario salvo
designación de conductor habitual o
conductor responsable
G
200/100
0
Estacionar el vehículo en carril o parte de
la vía reservado para la Circulación o
servicio de determinados usuarios.
Responsable: Titular/arrendatario salvo
designación de conductor habitual o
conductor responsable
G
200/100
0
Estacionar el vehículo en intersección, o
Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 *
http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H
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AYTO. DE TINEO
Código de Documento
Código de Expediente
Fecha y Hora
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²0T1M3R0E1G5W625I14MKl»
Código de Verificación Electrónica
(COVE)
0T1M3R0E1G5W625I14MK
en sus proximidades, dificultando el giro a
otros vehículos.
65
4
d
RGC 94
2
a
ORD 44
22
LSV 39
2
a
65
4
d
RGC 94
2
a
ORD 44
23
LSV 39
2
a
65
4
d
RGC 94
2
a
ORD 44
24
LSV 39
2
a
65
4
d
RGC 94
2
a
ORD 44
25
LSV 39
2
a
65
4
d
RGC 94
2
a
ORD 44
26
Responsable: Titular/arrendatario salvo
designación de conductor habitual o
conductor responsable
G
200/100
0
Estacionar el vehículo en un lugar donde
se impide la visibilidad de la señalización
a otros usuarios o les obligue a realizar
maniobras (especificar) Responsable:
Titular/arrendatario salvo designación de
conductor
habitual
o
conductor
responsable
G
200/100
0
Estacionar el vehículo en carril destinado
al uso exclusivo de transporte público
urbano.
Responsable: Titular/arrendatario salvo
designación de conductor habitual o
conductor responsable
G
200/100
0
Estacionar el vehículo en carril destinado
al uso exclusivo para bicicletas.
Responsable: Titular/arrendatario salvo
designación de conductor habitual o
conductor responsable
G
200/100
0
Estacionar el vehículo en zona destinada
para el estacionamiento y parada de uso
exclusivo para el transporte público
urbano.
Responsable: Titular/arrendatario salvo
designación de conductor habitual o
conductor responsable
Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 *
http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H
195
AYTO. DE TINEO
Código de Documento
Código de Expediente
Fecha y Hora
AAGYI00H5
AAG/2014/73
10/04/2014 14:03
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²0T1M3R0E1G5W625I14MKl»
Código de Verificación Electrónica
(COVE)
LSV 39
2
d
65
4
d
RGC 94
2
d
ORD 44
27
LSV 39
2
e
RGC 94
2
e
ORD 44
28
LSV 39
2
e
RGC 94
2
e
ORD 44
29
LSV 38
4
0T1M3R0E1G5W625I14MK
G
200/100
0
Estacionar en zona señalizada pasa uso
exclusivo de personas con movilidad
reducida.
Responsable:
Titular/arrendatario salvo designación de
conductor
habitual
o
conductor
responsable
L
60,10/30,05
0
Estacionar en zona señalizada para el paso
para peatones.
Responsable: Titular/arrendatario salvo
designación de conductor habitual o
conductor responsable
L
60,10/30,05
0
Estacionar el vehículo sobre la acera,
paseo o zonas peatonales. Especificar.
Responsable: Titular/arrendatario salvo
designación de conductor habitual o
conductor responsable
L
60,10/30,05
0
Estacionar
sobrepasando
la
línea
horizontal
de
delimitación
del
aparcamiento.
Responsable:
Titular/arrendatario salvo designación de
conductor
habitual
o
conductor
responsable.
L
60,10/30,05
0
Estacionar en batería en aquellos lugares
en los que no figure expresamente
señalizado este tipo de aparcamientos.
RGC
ORD 44
30
LSV 38
4
RGC
Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 *
http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H
196
AYTO. DE TINEO
Código de Documento
Código de Expediente
Fecha y Hora
AAGYI00H5
AAG/2014/73
10/04/2014 14:03
²0T1M3R0E1G5W625I14MKl»
²0T1M3R0E1G5W625I14MKl»
Código de Verificación Electrónica
(COVE)
ORD 44
0T1M3R0E1G5W625I14MK
31
Responsable: Titular/arrendatario salvo
designación de conductor habitual o
conductor responsable
Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 *
http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H
197
AYTO. DE TINEO
Código de Documento
Código de Expediente
Fecha y Hora
AAGYI00H5
AAG/2014/73
10/04/2014 14:03
²0T1M3R0E1G5W625I14MKl»
²0T1M3R0E1G5W625I14MKl»
Código de Verificación Electrónica
(COVE)
0T1M3R0E1G5W625I14MK
Leg. Art.
Apart. Opc. Calif. Importe/bon.
Puntos Descripción de hechos constitutivos de
infracción
LSV 38
4
0
L
60,10/30,05
RGC
ORD 44
32
Estacionar ocupando dos plazas de
aparcamiento en los lugares en que están
delimitadas
las
plazas
mediante
señalización horizontal, y en general fuera
del
perímetro
marcado
en
los
estacionamientos autorizados.
Responsable: Titular/arrendatario salvo
designación de conductor habitual o
conductor responsable
LSV 38
4
L
60,10/30,05
0
Estacionar
remolques,
caravanas,
camiones de transporte de mercancías
peligrosas, autobuses, tractores y camiones
de M.M.A. superior a 3500 Kg en todo el
casco urbano, salvo en los lugares
expresamente reservados y autorizados por
el Ayuntamiento al efecto; se consideran
excluidos del casco urbano los polígonos
industriales, en los que podrán estacionar
los citados vehículos salvo en aquellos
lugares expresamente prohibidos mediante
la
correspondiente
señalización.
Responsable: Titular/arrendatario salvo
designación de conductor habitual o
conductor responsable
L
60,10/30,05
0
Estacionar remolques separados del
vehículo motor en las vías públicas.
Responsable: Titular/arrendatario salvo
designación de conductor habitual o
conductor responsable.
L
60,10/30,05
0
Estacionar delante de los lugares
reservados para contenedores del Servicio
Municipal de Limpieza.
RGC
ORD 44
33
LSV 38
4
RGC
ORD 44
34
LSV 38
4
RGC
ORD 44
Responsable: Titular/arrendatario salvo
designación de conductor habitual o
35
Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 *
http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H
198
AYTO. DE TINEO
Código de Documento
Código de Expediente
Fecha y Hora
AAGYI00H5
AAG/2014/73
10/04/2014 14:03
²0T1M3R0E1G5W625I14MKl»
²0T1M3R0E1G5W625I14MKl»
Código de Verificación Electrónica
(COVE)
0T1M3R0E1G5W625I14MK
conductor responsable.
LSV 38
4
L
60,10/30,05
0
RGC
ORD 44
37
Estacionar en los lugares donde así lo
prohíba la señalización vertical y/o
horizontal.
Responsable:
Titular/arrendatario salvo designación de
conductor
habitual
o
conductor
responsable
Cruces de pasos a nivel, puentes móviles y túneles: Normas generales
LSV 40
1
65
4
RGC 95
1
G
200/100
0
No extremar la prudencia y reducir la
velocidad el conductor del vehículo
reseñado al aproximarse a un paso a nivel
Responsable: Conductor.
G
200/100
0
No detenerse al llegar a un paso a nivel o
puente móvil que se encuentra cerrado o
con
la
barrera
en
movimiento.
Responsable: Usuario.
G
200/100
0
No cruzar la vía férrea el conductor del
vehículo reseñado sin demora o tras
cerciorarse de que no existe riesgo de
quedar inmovilizado dentro del paso.
Especificar. Responsable: Conductor.
c
ORD
LSV 40
2
65
4
RGC 95
2
c
ORD
LSV 40
3
65
4
RGC 95
3
c
ORD
Uso obligatorio del alumbrado: Normas generales
LSV 42
1
65
4
G
200/100
0
e
Circular con el vehículo reseñado entre el
ocaso y la salida del sol emitiendo luz un
solo proyector del mismo. Responsable:
Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 *
http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H
199
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²0T1M3R0E1G5W625I14MKl»
²0T1M3R0E1G5W625I14MKl»
Código de Verificación Electrónica
(COVE)
RGC 98
0T1M3R0E1G5W625I14MK
1
Conductor.
ORD
LSV 42
1
65
4
RGC 98
1
G
200/100
0
e
Circular con el vehículo reseñado por un
túnel, paso inferior o tramo de vía afectado
por la señal "Túnel" (S-5), suficientemente
iluminado, emitiendo luz un solo
proyector del mismo.
Responsable: Conductor.
ORD
LSV 42
1
RGC 98
3
L
90/45
0
Conducir una bicicleta sin alumbrado o sin
llevar colocada ninguna prenda reflectante
en
la
forma
reglamentariamente
establecida. Responsable: Conductor.
ORD
Alumbrados de posición y de gálibo
LSV 42
1
65
4
RGC 99
1
G
200/100
0
Circular con el vehículo reseñado entre el
ocaso y la salida del sol, sin llevar
encendidas las luces de posición.
Responsable: Conductor.
G
200/100
0
Circular con el vehículo reseñado entre el
ocaso y la salida del sol, por un túnel, paso
inferior o tramo de vía afectado por la
señal "Túnel" (S-5), sin llevar encendidas
las luces de posición. Responsable:
Conductor.
G
200/100
0
Circular con el vehículo reseñado entre el
ocaso y la salida del sol, por un túnel, paso
inferior o tramo de vía afectado por la
señal "Túnel" (S-5), sin llevar encendidas
e
ORD
LSV 42
1
65
4
RGC 99
1
e
ORD
LSV 42
65
4
e
Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 *
http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H
200
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²0T1M3R0E1G5W625I14MKl»
Código de Verificación Electrónica
(COVE)
RGC 99
0T1M3R0E1G5W625I14MK
1
las luces
Conductor.
de
galibo.
Responsable:
ORD
Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 *
http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H
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²0T1M3R0E1G5W625I14MKl»
Código de Verificación Electrónica
(COVE)
0T1M3R0E1G5W625I14MK
Leg. | Art. | Apart. | Opc. | Calif. | Importe/bon. | Puntos | Descripción de hechos constitutivos de
infracción
Alumbrado de largo alcance o carretera
LSV 42
1
65
4
G
200/100
0
Circular con un vehículo de motor a más de 40
km/h, en túnel o tramo de vía afectado por la señal
túnel, insuficientemente iluminado, sin llevar
encendido el alumbrado de carretera o de cruce, de
acuerdo con lo previsto reglamentariamente.
Responsable: Conductor.
L
90/45
0
Utilizar en forma de destellos la luz de carretera y
la de cruce para fines distintos a los previstos
reglamentariamente. Responsable: Conductor.
G
200/100
0
Circular con el vehículo reseñado llevando
encendido el alumbrado de largo alcance o
carretera produciendo deslumbramiento a los
demás usuarios de la vía. Responsable: Conductor.
0
Circular con el vehículo reseñado por la vía
indicada, suficientemente iluminada, sin llevar
encendido el alumbrado de corto alcance o de
cruce entre el ocaso y la salida del sol.
e
RGC 100 1
ORD
LSV 42
1
RGC 100 1
ORD
LSV 42
1
65
4
c
RGC 100 4
ORD
Alumbrado de corto alcance o de cruce
LSV 42
1
65
4
G
200/100
e
RGC 101 1
Responsable: Conductor.
ORD
LSV 42
1
L
90/45
0
Circular con una bicicleta por la vía indicada,
suficientemente iluminada, sin llevar encendido el
Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 *
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²0T1M3R0E1G5W625I14MKl»
Código de Verificación Electrónica
(COVE)
0T1M3R0E1G5W625I14MK
RGC 101 1
alumbrado de corto alcance o de cruce entre el
ocaso y la salida del sol. Responsable: Conductor.
ORD
LSV 42
1
65
4
G
200/100
0
e
RGC 101 1
Circular con el vehículo reseñado por un tramo de
vía afectado por la señal "Túnel" (S-5),
suficientemente iluminado, sin llevar encendido el
alumbrado de corto alcance o de cruce.
Responsable: Conductor.
ORD
LSV 42
1
65
4
G
200/100
0
Circular con el vehículo reseñado por un túnel,
paso inferior, o tramo de vía afectado por la señal
"Túnel" (S-5), suficientemente iluminado, sin
llevar encendido el alumbrado de corto alcance o
de cruce. Responsable: Conductor.
G
200/100
0
Circular con el alumbrado de corto alcance o de
cruce produciendo deslumbramiento a los demás
usuarios de la vía. Responsable: Conductor.
G
200/100
0
No sustituir el alumbrado de carretera por el de
cruce, produciendo deslumbramiento a otros
usuarios.(Aplicable
a
supuestos
de
deslumbramiento tanto de frente como a través de
retrovisores). Responsable: Conductor.
e
RGC 101 1
ORD
LSV 42
1
65
4
e
RGC 101 3
ORD
Deslumbramientos
LSV 42
1
65
4
e
RGC 102 1
ORD
Alumbrado de placa de matrícula
Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 *
http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H
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²0T1M3R0E1G5W625I14MKl»
Código de Verificación Electrónica
(COVE)
LSV 42
1
65
4
G
200/100
0T1M3R0E1G5W625I14MK
0
No llevar iluminada la placa posterior de matrícula
y, en su caso, la de servicio público u otras de las
que reglamentariamente haya de estar dotado,
siendo obligatoria la utilización del alumbrado.
Responsable: Titular
e
RGC 103 1
ORD
Uso del alumbrado durante el día
LSV 42
2
65
4
G
200/100
0
Circular durante el día con una motocicleta sin
llevar encendido el alumbrado de corto alcalde o
de cruce, estando obligado a ello. Responsable:
Conductor.
G
200/100
0
Circular durante el día con el vehículo reseñado
por un carril reversible o por un carril adicional
circunstancial, sin llevar la luz encendida de corto
alcance o de cruce. Responsable: Conductor.
G
200/100
0
Circular durante el día con el vehículo reseñado
por un carril habilitado para circular en sentido
contrario al normalmente utilizado en la calzada
donde se encuentre situado en los supuestos
contemplados reglamentariamente, sin llevar la luz
encendida de corto alcance o de cruce.
Responsable: Conductor.
G
200/100
0
No tener encendidas las luces de posición un
vehículo inmovilizado estando obligado a ello
(especifíquese). Responsable: Conductor.
e
RGC 104 1
ORD
LSV 42
2
65
4
e
RGC 104 1
ORD
LSV 42
2
65
4
e
RGC 104 1
ORD
Inmovilizaciones
LSV 42
1
65
4
e
Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 *
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²0T1M3R0E1G5W625I14MKl»
Código de Verificación Electrónica
(COVE)
0T1M3R0E1G5W625I14MK
RGC 105 1
ORD
Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 *
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²0T1M3R0E1G5W625I14MKl»
Código de Verificación Electrónica
(COVE)
0T1M3R0E1G5W625I14MK
Leg. | Art. | Apart. | Opc. | Calif. | Importe/bon. | Puntos | Descripción de hechos constitutivos de
infracción
Supuestos especiales de alumbrado: Condiciones que disminuyen la visibilidad
LSV 43
65
4
G
200/100
0
Conducir el vehículo reseñado circulando en
condiciones meteorológicas o ambientales que
disminuyan sensiblemente la visibilidad sin
llevar encendidas las luces de posición (deberán
indicarse
las
condiciones
existentes).
Responsable: Conductor.
G
200/100
0
Conducir el vehículo reseñado circulando en
condiciones meteorológicas o ambientales que
disminuyan sensiblemente la visibilidad sin
llevar encendidas las luces de gálibo (deberán
indicarse
las
condiciones
existentes).
Responsable: Conductor.
G
200/100
0
No utilizar la luz delantera de niebla ni la de
corto o largo alcance en condiciones
meteorológicas o ambientales que disminuyan
sensiblemente la visibilidad (deberán indicarse
las condiciones existentes). Responsable:
Conductor.
G
200/100
0
Llevar encendida la luz de niebla delantera sin
existir condiciones meteorológicas o ambientales
que disminuyan sensiblemente la visibilidad,
deberán indicarse las condiciones existentes).
Responsable: Conductor.
G
200/100
0
Llevar encendida la luz de niebla delantera sin
existir condiciones meteorológicas o ambientales
e
RGC 106 1
ORD
LSV 43
65
4
e
RGC 106 1
ORD
LSV 43
65
4
e
RGC 106 2
ORD
LSV 43
65
4
e
RGC 106 2
ORD
LSV 43
Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 *
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²0T1M3R0E1G5W625I14MKl»
Código de Verificación Electrónica
(COVE)
65
4
e
0T1M3R0E1G5W625I14MK
que disminuyan sensiblemente la visibilidad,
deberán indicarse las condiciones existentes).
Responsable: Conductor.
RGC 106 2
ORD
Advertencias ópticas
LSV 44
1
L
60,10/30,05
0
No señalizar con antelación suficiente la
realización de una maniobra, (Deberá indicarse
la maniobra realizada). Responsable: Conductor.
L
60,10/30,05
0
Mantener la advertencia luminosa en un
desplazamiento lateral, después de finalizar la
maniobra. Responsable: Conductor.
L
60,10/30,05
0
Advertir el desplazamiento lateral con una señal
óptica distinta a la reglamentaria (deberá
indicarse la señal utilizada). Responsable:
Conductor.
L
60,10/30,05
0
No advertir la maniobra de marcha atrás con la
correspondiente luz o extendiendo el brazo con
la palma hacia atrás. Responsable: Conductor.
L
60,10/30,05
0
No advertir la intención de frenar el vehículo con
las señales reglamentarias, siendo ello posible.
RGC 109 1
ORD
LSV 44
2
RGC 109 2
ORD
LSV 44
2
RGC 109 2a
ORD
LSV 44
2
RGC 109 2b
ORD
LSV 44
2
RGC 109 2c
Responsable: Conductor.
ORD
LSV 44
2
G
200/100
0
No utilizar la luz de emergencia para señalizar la
presencia de un vehículo inmovilizado en
Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 *
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²0T1M3R0E1G5W625I14MKl»
Código de Verificación Electrónica
(COVE)
54
4
ñ
0T1M3R0E1G5W625I14MK
lugares o circunstancias que disminuyen
sensiblemente la visibilidad (deberán indicarse
las condiciones existentes o del lugar utilizado)
Responsable: Conductor.
RGC 109 2
ORD
LSV 44
2
65
4
G
200/100
0
ñ
No señalizar la presencia de un vehículo
inmovilizado para realizar una parada o
estacionamiento.
RGC 109 2
Responsable: Conductor.
ORD
LSV 44
2
RGC 109 2
L
60,10/30,05
a
0
No señalizar con las señales ópticas
correspondientes toda maniobra que implique un
Advert desplazamiento lateral. Responsable: Conductor.
encías acústicas
ORD
LSV 44
3
L
60,10/30,05
0
RGC 110 2
Usar
señales
acústicas
sin
motivo
reglamentariamente admitido. Responsable:
Conductor.
ORD
Advertencias de los vehículos de servicios de urgencias y de otros servicios especiales: normas
generales
LSV 44
3
L
60,10/30,05
0
RGC 111
Utilizar señales acústicas o luminosas especiales
sin tener carácter de vehículo prioritario.
Responsable: Conductor.
ORD
Advertencias de otros vehículos
LSV 44
4
65
4
G
e
200/100
0
No advertir la presencia del vehículo reseñado
con la señal luminosa especial ni con el
alumbrado específicamente determinado para tal
Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 *
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²0T1M3R0E1G5W625I14MKl»
Código de Verificación Electrónica
(COVE)
0T1M3R0E1G5W625I14MK
vehículo. Responsable: Conductor.
RGC 113
ORD
Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 *
http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H
209
AYTO. DE TINEO
Código de Documento
Código de Expediente
Fecha y Hora
AAGYI00H5
AAG/2014/73
10/04/2014 14:03
²0T1M3R0E1G5W625I14MKl»
²0T1M3R0E1G5W625I14MKl»
Código de Verificación Electrónica
(COVE)
0T1M3R0E1G5W625I14MK
Leg. | Art. | Apart. | Opc. | Calif. | Importe/bon. | Puntos | Descripción de hechos constitutivos de
infracción
Puertas y apagado de motor: Puertas
LSV 45
L
60,10/30,05
0
Circular llevando abiertas las puertas del vehículo
reseñado. Responsable: Conductor.
L
60,10/30,05
0
Abrir las puertas del vehículo reseñado antes de su
completa inmovilización. Responsable: Usuario.
L
60,10/30,05
0
Abrir las puertas del vehículo reseñado o apearse
del mismo sin haberse cerciorado previamente de
que ello no implica peligro o entorpecimiento para
otros usuarios, especialmente cuando se refiere a
conductores de bicicletas, (Deberá especificarse las
circunstancias concurrentes en los hechos).
Responsable: Usuario.
L
60,10/30,05
0
No entrar o salir del vehículo por el lado más
próximo al borde la vía. Responsable: Usuario.
L
60,10/30,05
0
Entrar o salir del vehículo sin hallarse éste
totalmente parado. Responsable: Usuario.
L
60,10/30,05
0
Abrir o cerrar las puertas de un transporte colectivo
de viajeros sin estar autorizado para ello.
RGC 114 1
ORD
LSV 45
RGC 114 1
ORD
LSV 45
RGC 114 1
ORD
LSV
RGC 114 2
ORD
LSV
RGC 114 2
ORD
LSV
RGC 114 3
Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 *
http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H
210
AYTO. DE TINEO
Código de Documento
Código de Expediente
Fecha y Hora
AAGYI00H5
AAG/2014/73
10/04/2014 14:03
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²0T1M3R0E1G5W625I14MKl»
Código de Verificación Electrónica
(COVE)
0T1M3R0E1G5W625I14MK
Responsable: Conductor.
ORD
Apagado de motor
LSV 45
L
60,10/30,05
0
Permanecer detenido en lugar cerrado o en el
interior de un túnel más de dos minutos y no
interrumpir el funcionamiento del motor.
Responsable: Conductor.
L
60,10/30,05
0
Permanecer detenido en lugar cerrado o en el
interior de un túnel más de dos minutos y no
conservar encendido el alumbrado de posición.
Responsable: Conductor.
L
60,10/30,05
0
No parar el motor del vehículo durante la carga de
combustible. Responsable: Conductor.
L
60,10/30,05
0
Facilitar combustible el distribuidor o empleado
del servicio no estando parado el motor, apagadas
las luces del vehículo, los sistemas eléctricos o los
dispositivos
emisores
de
radiación
electromagnética. Especificar.
L
60,10/30,05
0
Servirse combustible el conductor del vehículo o
tercera persona no estando parado el motor,
apagadas las luces del vehículo, los sistemas
eléctricos o los dispositivos emisores de radiación
electromagnética.
Especificar.
Responsable:
Usuario.
RGC 115 1
ORD
LSV
RGC 115 2
ORD
LSV 45
RGC 115 3
ORD
LSV
RGC 115 3
ORD
LSV
RGC 115 4
ORD
Cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados
LSV 47 1
G
200/100
3
No utilizar el conductor de un vehículo el cinturón
de seguridad o sistema de retención homologado,
Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 *
http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H
211
AYTO. DE TINEO
Código de Documento
Código de Expediente
Fecha y Hora
AAGYI00H5
AAG/2014/73
10/04/2014 14:03
²0T1M3R0E1G5W625I14MKl»
²0T1M3R0E1G5W625I14MKl»
Código de Verificación Electrónica
(COVE)
65 4
h
0T1M3R0E1G5W625I14MK
correctamente abrochado. Responsable: Conductor.
RGC 117 1
ORD
LSV 47 1
65 4
G
200/100
0
No utilizar el pasajero del vehículo, mayor de 12
años y con altura superior a 135 centímetros el
cinturón de seguridad o sistema de retención
homologado, correctamente abrochado, (ocupantes
de asientos delanteros y traseros). Responsable:
Usuario.
G
200/100
0
Circular con un menor de 12 años y de estatura
inferior a 135 centímetros, situado en el asiento
delantero, sin utilizar un dispositivo de sujeción
homologado al efecto, correctamente abrochado.
Responsable: Conductor.
G
200/100
0
Circular con una persona de estatura igual o
inferior a 135 centímetros, en el asiento trasero del
vehículo, sin utilizar un sistema de retención
homologado adaptado a su talla y su peso
correctamente abrochado (deberá concretarse y
describirse
sucintamente
la
infracción).
Responsable: Conductor.
G
200/100
0
Circular con una persona de estatura igual o
superior a 135 centímetros e inferior a 150
centímetros, en el asiento trasero del vehículo, sin
utilizar un dispositivo de retención homologado
adaptado a su talla y su peso, o cinturón de
seguridad, correctamente abrochado (Deberá
concretarse y describirse sucintamente la
infracción).Responsable: Conductor.
G
200/100
0
Circular con un menor de 3 años, utilizando un
dispositivo de retención orientado hacia atrás sin
h
RGC 117 1
ORD
LSV 47 1
65 4
h
RGC 117 2
ORD
LSV 47 1
65 4
h
RGC 117 2
ORD
LSV 47 1
65 4
h
RGC 117 2
ORD
LSV 47 1
Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 *
http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H
212
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Código de Expediente
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AAGYI00H5
AAG/2014/73
10/04/2014 14:03
²0T1M3R0E1G5W625I14MKl»
²0T1M3R0E1G5W625I14MKl»
Código de Verificación Electrónica
(COVE)
65 4
RGC 117 2
h
0T1M3R0E1G5W625I14MK
haber desactivado el airbag frontal instalado en el
asiento del pasajero correspondiente. Responsable:
Conductor.
ORD
Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 *
http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H
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²0T1M3R0E1G5W625I14MKl»
²0T1M3R0E1G5W625I14MKl»
Código de Verificación Electrónica
(COVE)
0T1M3R0E1G5W625I14MK
Leg. Art.
Apart. Opc. Calif. Importe/bon.
Puntos Descripción de hechos constitutivos de
infracción
LSV 47
1
65
4
RGC 117
G
200/100
0
Circular con un menor de 3 años en un
vehículo, que no utiliza un sistema de
sujeción adaptado a su talla y peso,
correctamente abrochado. Responsable:
Conductor.
G
200/100
0
Circular con un menor de 3 años en
vehículo que no está provisto de
dispositivo de seguridad.
h
2
ORD
LSV 47
1
65
4
RGC 117
h
Responsable: Conductor.
4
ORD
LSV 47
1
65
4
RGC 117
G
200/100
0
Circular con un niño mayor de 3 años que
no alcanza los 135 centímetros de estatura
no ocupando el correspondiente asiento
trasero en el vehículo objeto de la
denuncia, (deberán describirse las
circunstancias concretas de los hechos
denunciados) Responsable: Conductor.
h
4
ORD
Cascos y otros elementos de protección
LSV 47
1
65
4
RGC 118
G
200/100
3
No utilizar el casco de protección
homologado o utilizarlo de forma
inadecuada (Especificar) (Sólo para el
conductor). Responsable: Conductor.
G
200/100
0
No utilizar el
homologado o
h
1
ORD
LSV 47
1
casco de protección
utilizarlo de forma
Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 *
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²0T1M3R0E1G5W625I14MKl»
²0T1M3R0E1G5W625I14MKl»
Código de Verificación Electrónica
(COVE)
65
RGC 118
4
0T1M3R0E1G5W625I14MK
h
inadecuada el pasajero (Sólo denunciar
por este precepto a pasajeros del
vehículo). Responsable; conductor
1
ORD
LSV 47
1
65
4
RGC 118
G
200/100
3
h
3
No utilizar el conductor del vehículo
chaleco reflectante reglamentario cuando
salga del vehículo, ocupando la calzada o
el arcén en una vía interurbana (sólo para
el conductor).
Responsable: Conductor.
ORD
LSV 47
1
65
4
RGC 118
G
200/100
0
h
3
No utilizar el ocupante del vehículo
chaleco reflectante reglamentario cuando
salga del vehículo, ocupando la calzada o
el arcén en una vía interurbana (sólo para
el conductor).
Responsable: Conductor.
ORD
Tiempos de conducción y descansos: Normas generales
LSV 48
65
RGC 120
5
MG
500/250
6
Conducir el vehículo reseñado con un
exceso en más del 50% en los tiempos de
conducción establecidos en la legislación
sobre transportes terrestres. Responsable:
Conductor.
MG
500/250
6
Conducir el vehículo reseñado con una
minoración en más del 50% en los
tiempos de descanso establecidos en la
legislación sobre transportes terrestres.
Responsable: Conductor.
i
1
ORD
LSV 48
65
RGC 120
5
i
1
ORD
Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 *
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²0T1M3R0E1G5W625I14MKl»
²0T1M3R0E1G5W625I14MKl»
Código de Verificación Electrónica
(COVE)
0T1M3R0E1G5W625I14MK
Circulación por zonas peatonales: Excepciones
LSV 49
RGC 121
L
60,10/30,05
0
Transitar un peatón por lugar no
autorizado, existiendo zona peatonal
practicable. Responsable: Peatón
L
60,10/30,05
0
Circular sobre un monopatín, patín o
aparato similar por la calzada (deberá
indicarse
el
aparato
utilizado)
Responsable: Usuario.
L
60,10/30,05
0
Circular sobre un monopatín, patín o
aparato similar siendo arrastrado por otro
vehículo (deberá indicarse el aparato
utilizado). Responsable: Usuario.
0
No circular el usuario de la vía
(especificar) con prudencia, sin entorpecer
innecesariamente la Circulación o
aproximándose todo lo posible al borde
1
ORD
LSV
RGC 121
4
ORD
LSV
RGC 121
4
ORD
Circulación por la calzada o el arcén
LSV
RGC 122
L
60,10/30,05
5
Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 *
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²0T1M3R0E1G5W625I14MKl»
²0T1M3R0E1G5W625I14MKl»
Código de Verificación Electrónica
(COVE)
0T1M3R0E1G5W625I14MK
ORD
exterior de la calzada
Responsable: Usuario.
LSV
RGC 122
L
60,10/30,05
0
6
ORD
o
arcén.
Permanecer un peatón detenido en la
calzada existiendo refugio, zona peatonal
o espacio adecuado al respecto (deberá
indicarse el tipo de zona peatonal
existente) Responsable: Peatón
Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 *
http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H
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²0T1M3R0E1G5W625I14MKl»
²0T1M3R0E1G5W625I14MKl»
Código de Verificación Electrónica
(COVE)
Leg. Art.
Apart. Opc. Calif. Importe/bon.
LSV
RGC 122
L
60,10/30,05
0T1M3R0E1G5W625I14MK
Puntos Descripción de hechos constitutivos de
infracción
0
No despejar un peatón la calzada al
apercibirse de las señales ópticas y
acústicas de los vehículos prioritarios.
Responsable: Peatón
7
ORD
Pasos de peatones y cruce de calzadas
LSV
RGC 124
L
60,10/30,05
0
Atravesar la calzada fuera del paso de
peatones existente. Responsable: Peatón
L
60,10/30,05
0
Atravesar la calzada cuando las luces del
semáforo permiten la Circulación de
vehículos.
1
ORD
LSV
RGC 124
1
Responsable: Peatón
ORD
LSV
RGC 124
L
90/45
0
Atravesar la calzada sin obedecer las
señales del Agente. Responsable: Peatón
L
60,10/30,05
0
Penetrar en el paso de peatones señalizado
cuando la distancia y velocidad de los
vehículos que se aproximan no permite
hacerlo con seguridad. Responsable:
Peatón
L
60,10/30,05
0
Atravesar la calzada fuera de paso para
peatones sin cerciorarse de que puede
hacerlo sin riesgo ni entorpecimiento.
1
ORD
LSV
RGC 124
1
ORD
LSV
RGC 124
2
Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 *
http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H
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²0T1M3R0E1G5W625I14MKl»
²0T1M3R0E1G5W625I14MKl»
Código de Verificación Electrónica
(COVE)
0T1M3R0E1G5W625I14MK
ORD
Responsable: Peatón
LSV
RGC 124
L
60,10/30,05
0
Atravesar la calzada sin hacerlo de forma
perpendicular al eje de la misma.
Responsable: Peatón
L
60,10/30,05
0
Atravesar la calzada demorándose,
deteniéndose y/o entorpeciendo el paso sin
3
ORD
LSV
RGC 124
3
necesidad.
ORD
Responsable: Peatón
LSV
RGC 124
L
60,10/30,05
0
Atravesar una plaza o glorieta sin
rodearla. Responsable: Peatón
L
60,10/30,05
0
Circular con animales no utilizando el
itinerario
practicable
adecuado.
Especifíquese. Responsable: Propietario o
responsable
L
60,10/30,05
0
Conducir un animal una persona menor de
dieciocho años (deberá indicarse el animal
de que se trate).
4
ORD
Circulación de animales
LSV 50
1
RGC 126
1
ORD
LSV
RGC 127
1
Responsable: Propietario o responsable
ORD
LSV
RGC 127
L
60,10/30,05
0
1
ORD
Conducir un animal una persona mayor de
dieciocho años sin dominarlo en todo
momento (deberá indicarse el animal de
que se trate). Responsable: Propietario o
responsable
Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 *
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²0T1M3R0E1G5W625I14MKl»
²0T1M3R0E1G5W625I14MKl»
Código de Verificación Electrónica
(COVE)
LSV 50
1
RGC 127
1
0T1M3R0E1G5W625I14MK
L
60,10/30,05
0
Conducir un animal o animales
invadiendo la zona peatonal (deberá
indicarse el animal o animales de que se
trata).
Responsable:
Propietario
o
responsable
L
60,10/30,05
0
No conducir un animal lo más aproximado
posible al borde derecho de la calzada,
teniendo que circular por ella (deberá
indicarse el animal del que se trate).
Responsable: Propietario o responsable
L
60,10/30,05
0
Conducir animales sin llevarlos al paso
(deberán indicarse los animales de que se
trate).
a
ORD
LSV
RGC 127
1
b
ORD
LSV
RGC 127
1
c
Responsable: Propietario o responsable
ORD
LSV
RGC 127
1
L
60,10/30,05
0
Conducir animales ocupando más de la
mitad derecha de la calzada (deberán
indicarse los animales de que se trate).
Responsable: Propietario o responsable
L
60,10/30,05
0
Atravesar la vía con un animal por un
lugar que no reúne las condiciones
necesarias de seguridad (deberá indicarse
de qué animal se trata, así como las
condiciones del lugar).
c
ORD
LSV
RGC 127
1
d
ORD
Responsable: Propietario o responsable
LSV
RGC 127
1
L
60,10/30,05
0
Circular de noche con un animal sin llevar
las luces necesarias encendidas, debiendo
hacerlo.
Especificar
circunstancias.
Responsable: Propietario o responsable
L
60,10/30,05
0
No ceder el paso el conductor de un
animal aislado en rebaño o en manada a
los vehículos que tengan preferencia
e
ORD
LSV
RGC 127
1
f
Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 *
http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H
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Código de Expediente
Fecha y Hora
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AAG/2014/73
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²0T1M3R0E1G5W625I14MKl»
²0T1M3R0E1G5W625I14MKl»
Código de Verificación Electrónica
(COVE)
0T1M3R0E1G5W625I14MK
(deberá indicarse el animal o animales de
que se trate).
ORD
Responsable: Propietario o responsable
LSV 50
1
RGC 127
2
L
60,10/30,05
0
ORD
Dejar animales sin custodia en la vía o en
sus inmediaciones, existiendo posibilidad
de aquellos puedan invadir la misma
(deberá indicarse el animal de que se
trata).
Responsable:
Propietario
o
responsable
Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 *
http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H
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Código de Documento
Código de Expediente
Fecha y Hora
AAGYI00H5
AAG/2014/73
10/04/2014 14:03
²0T1M3R0E1G5W625I14MKl»
²0T1M3R0E1G5W625I14MKl»
Código de Verificación Electrónica
(COVE)
0T1M3R0E1G5W625I14MK
Leg. | Art. | Apart. | Opc. | Calif. | Importe/bon. | Puntos | Descripción de hechos constitutivos de
infracción
Comportamiento en caso de emergencia: Obligación de auxilio
LSV 51 1
65 4
G
200/100
0
Detener un vehículo creando un nuevo peligro para
la Circulación, estando implicado en un accidente
de tráfico. Responsable: Conductor.
G
200/100
0
No facilitar su identidad o colaborar con la
Autoridad o sus agentes, estando implicado en un
accidente de Circulación (Deberá tenerse en cuenta,
a efectos de traslado al Ministerio Fiscal, los casos
en los que los hechos pudieran ser constitutivos de
un presunto delito de omisión del deber de socorro
previsto en el art. 195 del Código Penal)
d
RGC 129 2
ORD
LSV 51 1
65 4
qq
RGC 129 2
ORD
Responsable: Conductor.
Inmovilización del vehículo y caída de la carga
LSV 51 2
L
90/45
0
No señalizar convenientemente el obstáculo creado
en la calzada en caso de accidente o avería del
vehículo o en caso de caída de su carga (deberá
indicarse en su caso la señalización empleada).
Responsable: Conductor.
L
60,10/30,05
0
No adoptar el conductor de un vehículo
inmovilizado las medidas necesarias para que sea
retirado/o de la calzada un vehículo inmovilizado
y/o la carga en el menor tiempo posible,
obstaculizando la Circulación (Deberán indicarse,
en su caso, las medidas adoptadas).
RGC 130 1
ORD
LSV 51 2
RGC 130 1
ORD
Responsable: Conductor.
LSV 51 2
L
60,10/30,05
0
No procurar la colocación del vehículo o su carga
Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 *
http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H
222
AYTO. DE TINEO
Código de Documento
Código de Expediente
Fecha y Hora
AAGYI00H5
AAG/2014/73
10/04/2014 14:03
²0T1M3R0E1G5W625I14MKl»
²0T1M3R0E1G5W625I14MKl»
Código de Verificación Electrónica
(COVE)
0T1M3R0E1G5W625I14MK
en el lugar que cause menor obstáculo a la
Circulación, tras haber quedado el mismo
inmovilizado en la calzada o haber caído su carga
sobre la misma. Responsable: Conductor.
RGC 130 2
ORD
LSV 51 2
L
90/45
0
RGC 130 3
ORD
No emplear, o hacerlo inadecuadamente, los
dispositivos de preseñalización de peligro
reglamentarios para advertir la circunstancia de la
inmovilización o de la caída de su carga.
Responsable: Conductor.
LSV 51 2
L
60,10/30,05
0
Remolcar un vehículo averiado o accidentado por
otro no destinado a ese fin. Responsable:
Conductor.
0
Reanudar la marcha el conductor de un vehículo
detenido en cumplimiento de una señal de
obligación, sin haber cumplido la prescripción que
dicha señal establece, (especifíquese las
circunstancias de la infracción) Responsable:
Conductor.
RGC 130 5
ORD
Obediencia de las señales
LSV 53 1
L
90/45
RGC 132 1
ORD
Responsabilidad de la señalización de las vías
LSV 57 1
65 4
G
200/100
0
a
No comunicar al órgano responsable de la gestión
de tráfico la realización de obras en
vías públicas antes de su inicio.
RGC 139 3
Responsable: Organismo o empresa adjudicataria
ORD
LSV 57 1
65 4
G
c
3000
0
Incumplir las instrucciones dictadas por el órgano
responsable de la gestión de tráfico, con ocasión de
la realización y señalización de obras en la vía
pública,
(especifíquese
el
incumplimiento
Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 *
http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H
223
AYTO. DE TINEO
Código de Documento
Código de Expediente
Fecha y Hora
AAGYI00H5
AAG/2014/73
10/04/2014 14:03
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²0T1M3R0E1G5W625I14MKl»
Código de Verificación Electrónica
(COVE)
0T1M3R0E1G5W625I14MK
RGC 139 4
observado)
ORD
Si el caso detectado no se considera estrictamente
vulnerado lo dispuesto en el Art. 65.5b) LSV,
habría que considerar que la conducta podría
encuadrarse como grave en el Art. 65.4c) LSV.
Responsable: Organismo o empresa adjudicataria
Señalización de las obras
LSV 57 3
L
90/45
0
No señalizar reglamentariamente las obras que
dificulten la Circulación vial tanto de día como de
noche,
(especifíquese
el
incumplimiento
observado). Responsable: Empresa adjudicataria
L
90/45
0
No balizar luminosamente las obras realizadas en la
vía pública durante las horas nocturnas.
RGC 140
ORD
LSV 57
RGC 140
Responsable: Empresa adjudicataria
ORD
LSV 57 3
L
90/45
0
No balizar luminosamente las obras realizadas en la
vía pública cuando las condiciones meteorológicas
o ambientales lo exijan. Responsable: Empresa
adjudicataria
90/45
0
Realizar obras o actividades en la vía no utilizando
los elementos o dispositivos de señalización,
balizamiento y defensa incluidos en la regulación
básica establecida por los Ministerios de Fomento e
Interior. Responsable: Empresa adjudicataria
RGC 140
ORD
Objeto y tipo de señales
LSV 57 3
L
RGC 141
ORD
Retirada, sustitución y alteración de señales
LSV 58 1
L
90/45
0
No obedecer la orden de retirada de las señales de
Circulación. Indicar las razones de la retirada.
Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 *
http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H
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AYTO. DE TINEO
Código de Documento
Código de Expediente
Fecha y Hora
AAGYI00H5
AAG/2014/73
10/04/2014 14:03
²0T1M3R0E1G5W625I14MKl»
²0T1M3R0E1G5W625I14MKl»
Código de Verificación Electrónica
(COVE)
RGC 142 1
0T1M3R0E1G5W625I14MK
Responsable: Autor
ORD
Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 *
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Código de Documento
Código de Expediente
Fecha y Hora
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²0T1M3R0E1G5W625I14MKl»
²0T1M3R0E1G5W625I14MKl»
Código de Verificación Electrónica
(COVE)
0T1M3R0E1G5W625I14MK
Leg. Art. Apart. Opc. Calif. Importe/bon.
Puntos Descripción de hechos constitutivos de
infracción
LSV 58
2
0
65
6
MG
3000
a
RGC 142 2
Instalar, retirar, trasladar, ocultar o
modificar la señalización en una vía sin
permiso y sin causa justificada. Indíquese
la señalización afectada. Responsable:
Autor
ORD
De las señales y ordenes de los agentes de la circulación
LSV 53
1
365 4
G
200/100
4
No respetar las señales de los Agentes que
regulan la Circulación (Deberá describirse
sucintamente la señal desobedecida).
Responsable: Conductor.
L
90/45
0
No obedecer las señales de personal
habilitado para la regulación del tráfico.
Responsable: Conductor.
j
RGC 143 1
ORD
LSV
RGC 143 2
ORD
Señales circunstanciales y de balizamiento
LSV 53
1
65
4
G
200/100
0
No respetar las instrucciones de obligado
cumplimiento inscritas en un panel de
mensaje
variable
(especificar
la
instrucción incumplida). Responsable:
Conductor.
G
200/100
0
No respetar la prohibición de paso
establecida
mediante
señal
de
c
RGC 144 1
ORD
LSV 53
1
Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 *
http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H
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²0T1M3R0E1G5W625I14MKl»
²0T1M3R0E1G5W625I14MKl»
Código de Verificación Electrónica
(COVE)
65
4
0T1M3R0E1G5W625I14MK
c
balizamiento, (especificar el tipo de señal
incumplida). Responsable: Conductor.
RGC 144 2
ORD
Semáforos reservados para peatones
LSV 53
1
65
4
G
200/100
0
No respetar el peatón la luz roja de un
semáforo. Responsable: Peatón
k
RGC 145
ORD
Semáforos circulares para vehículos
LSV 53
1
65
4
G
200/100
4
No respetar el conductor de un vehículo la
luz roja de un semáforo. Responsable:
Conductor.
G
200/100
4
No detenerse en el lugar prescrito por la
señal de Ceda el Paso (R-1)".
Responsable: Conductor.
G
200/100
4
No detenerse en el lugar prescrito por la
señal de "STOP", (R-2) Responsable:
Conductor.
k
RGC 146
ORD
Señales de prioridad
LSV 53
1
65
4
l
RGC 151 2
ORD
LSV 53
1
65
4
l
Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 *
http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H
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²0T1M3R0E1G5W625I14MKl»
Código de Verificación Electrónica
(COVE)
0T1M3R0E1G5W625I14MK
RGC 151 2
ORD
Señales de prohibición de entrada
LSV 53
1
G
200/100
0
No obedecer el mandato de una señal de
Circulación prohibida para toda clase de
vehículos en ambos sentidos (R-100).
Responsable: Conductor.
65
4
1
L
90/45
0
No obedecer el mandato de una señal de
entrada prohibida para toda clase de
vehículos
(R-101).
Responsable:
Conductor.
1
L
90/45
0
No obedecer el mandato de una señal de
entrada prohibida a vehículos a moto (R102).
c
RGC 152
ORD
LSV 53
RGC 152
ORD
LSV 53
RGC 152
Responsable: Conductor.
ORD
LSV 53
1
L
90/45
0
No obedecer el mandato de una señal de
entrada prohibida (especifíquese a qué
vehículos o usuarios se refiere la señal).
Responsable: Conductor./peatón
90/45
0
No obedecer el mandato de una señal de
restricción de paso, (especifíquese la
señal). Responsable: Conductor.
RGC 152
ORD
Señales de restricción de paso
LSV 53
1
L
RGC 153
ORD
Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 *
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²0T1M3R0E1G5W625I14MKl»
Código de Verificación Electrónica
(COVE)
0T1M3R0E1G5W625I14MK
Leg. | Art. | Apart. | Opc. | Calif. | Importe/bon. | Puntos | Descripción de hechos constitutivos de
infracción
Otras señales de prohibición o restricción
LSV 53 1
65 4
G
200/100
0
No obedecer una señal de restricción o
prohibición, (especifíquese la señal). Denúnciese
aplicando este apartado aquellos hechos que no se
hallen contemplados expresamente en los
apartados anteriores y que, en función de la
concreta infracción cometida, tengan la
consideración de graves conforme a lo dispuesto
en el apartado 4 del Art. 65 de la LSV.
Responsable: Conductor.
L
90/45
0
No obedecer una señal de restricción o
prohibición, (especifíquese la señal). Denúnciese
aplicando este apartado aquellos hechos que no se
hallen contemplados expresamente en los
apartados anteriores y que, no tengan la
consideración de graves.
a,
c, ñ
RGC 154
ORD
LSV 53 1
RGC 154
ORD
Responsable: Conductor.
LSV 53 1
65 4
G
200/100
c,
e, h
RGC 155
0
No obedecer una señal de obligación,
(especifíquese la señal). Denúnciese aplicando
Señale este apartado aquellos hechos que no se hallen
contemplados expresamente en los apartados
anteriores y que, en función de la concreta
infracción cometida, tengan la consideración de
graves conforme a lo dispuesto en el apartado 4
del Art. 65 de la LSV. Responsable: Conductor.
s de obligación
ORD
LSV 53 1
L
90/45
RGC 155
ORD
0
No obedecer una señal de obligación,
(especifíquese la señal). Denúnciese aplicando
este apartado aquellos hechos que no se hallen
contemplados expresamente en los apartados
anteriores y que, no tengan la consideración de
graves. Responsable: Conductor.
Señales de indicaciones generales
Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 *
http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H
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²0T1M3R0E1G5W625I14MKl»
Código de Verificación Electrónica
(COVE)
LSV 53 1
65 4
G
200/100
0
d
No respetar la señal de limitación relativa a la
clase de vehículo para el cual está reservado el
estacionamiento en ese lugar (S-7).
Denúnciese aplicando este apartado aquellos
hechos que no se hallen contemplados
expresamente en los apartados anteriores y que,
en función de la concreta infracción cometida,
tengan la consideración de graves conforme a lo
dispuesto en el apartado 4 del Art. 65 de la LSV.
Responsable: Conductor.
RGC 159
ORD
LSV 53 1
0T1M3R0E1G5W625I14MK
L
90/45
0
RGC 159
No respetar la señal de limitación relativa a la
clase de vehículo para el cual está reservado el
estacionamiento en ese lugar (S-7).
Denúnciese aplicando este apartado aquellos
hechos que no se hallen contemplados
expresamente en los apartados anteriores y que,
no tengan la consideración de graves.
ORD
Responsable: Conductor.
LSV 53 1
L
90/45
0
No respetar la señal de parada y estacionamiento
reservado para Taxis (S-18) Responsable:
Conductor.
L
90/45
0
No respetar la señal de parada y estacionamiento
reservado para parada de autobuses (S-19)
RGC 159
ORD
LSV 53 1
RGC 159
Responsable: Conductor.
ORD
LSV 53 1
RGC 159
L
90/45
0
No respetar las precauciones requeridas por la
proximidad de establecimientos médicos, (S-23)
Responsable: Conductor.
ORD
Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 *
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²0T1M3R0E1G5W625I14MKl»
Código de Verificación Electrónica
(COVE)
0T1M3R0E1G5W625I14MK
Señales de carriles
LSV 53 1
65 4
G
200/100
0
Circular por un carril reservado para autobuses.
Responsable: Conductor.
G
200/100
0
Circular por un carril reservado para bicicletas o
vía ciclista. Responsable: Conductor.
L
90/45
0
Incumplir la obligación establecida por una señal
de carril (especifíquese el hecho en que se
concreta la infracción) Responsable: Conductor.
c
RGC 160
ORD
LSV 53 1
65 4
c
RGC 160
ORD
LSV 53 1
RGC 160
ORD
Marcas blancas longitudinales
LSV 53 1
65 4
G
200/100
0
No respetar una marca longitudinal continua, sin
causa justificada. Responsable: Conductor.
G
200/100
0
Circular sobre una
marca
longitudinal
discontinua, sin causa justificada. Responsable:
Conductor.
c
RGC 167
ORD
LSV 53 1
65 4
c
RGC 167
Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 *
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²0T1M3R0E1G5W625I14MKl»
Código de Verificación Electrónica
(COVE)
0T1M3R0E1G5W625I14MK
ORD
Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 *
http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H
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Código de Expediente
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²0T1M3R0E1G5W625I14MKl»
Código de Verificación Electrónica
(COVE)
Leg. Art. Apart. Opc. Calif. Importe/bon.
Fecha y Hora
0T1M3R0E1G5W625I14MK
Puntos Descripción de hechos constitutivos de
infracción
Marcas blancas transversales
LSV 53 1
65 4
c
G
200/100
0
RGC 168
No respetar una marca transversal
continua, sin causa justificada.
Responsable: Conductor.
ORD
Señales horizontales de circulación
LSV 53 1
65 4
l
G
200/100
4
No ceder el paso a otros vehículos en el
lugar prescrito por una señal horizontal de
Ceda el Paso. Responsable: Conductor.
l
G
200/100
4
No ceder el paso a otros vehículos en el
lugar prescrito por una señal horizontal de
detención
obligatoria
o
STOP.
Responsable: Conductor.
0
Circular por un carril o zona reservada para
determinados vehículos señalizada como
tal (especifíquese las circunstancias
RGC 169
ORD
LSV 53 1
65 4
RGC 169
ORD
Otras marcas e inscripciones de color blanco
LSV 53 1
65 4
c
G
200/100
RGC 170
Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 *
http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H
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Código de Expediente
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AAG/2014/73
Fecha y Hora
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²0T1M3R0E1G5W625I14MKl»
Código de Verificación Electrónica
(COVE)
0T1M3R0E1G5W625I14MK
concurrentes en el hecho denunciado)
Responsable: Conductor.
ORD
LSV 53 1
RGC 170
L
90/45
0
ORD
Entrar en zona excluida de la Circulación
(cebreado), enmarcado por una línea
continua sin razón justificada.
Responsable: Conductor.
Marcas de otros colores
LSV 53 1
L
90/45
0
No respetar la indicación de una marca vial
amarilla. Debe especificarse. Responsable:
Conductor.
LSV
RGC
ORD
HECHO
DENUNCIADO
PUNTOS
IMPORTE
39.2
94.2
ART. 75.2.a)
Rebasar el tiempo de
estacionamiento
señalado en el ticket
horario
de
aparcamiento
90 €/ 45 €
39.2
94.2
ART. 75.2.b) Estacionar sin ticket o
tarjeta de uso de
estacionamiento, así
como no colocarlos
según las normas
establecidas en la
90 €/ 45 €
Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 *
http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H
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Código de Expediente
AAGYI00H5
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²0T1M3R0E1G5W625I14MKl»
Código de Verificación Electrónica
(COVE)
0T1M3R0E1G5W625I14MK
ordenanza.
39.2
94.2
ART. 75.2.c)
Utilizar el ticket o
tarjeta de uso de
estacionamiento
anulado, caducado o
no idóneo.
90 €/ 45 €
ANEXO II
Topónimos del concejo de Tineo para los que se propone modificación:
Parroquia de Caeras:
-
Teḷḷorriu (barrio de Reḷḷousu) ►► cambiar por Teḷḷhorriu
Motivo alegado: parece lógico que la hache etimológica (el topónimo proviene
de la expresión autóctona Tres l’Horriu “detrás del hórreo”) se mantenga, aun
detrás de consonante, de la misma forma que se ha mantenido en el topónimo
oficial de Cangas del Narcea Veigadhorru (B.O.P.A. del martes 16 de septiembre
de 2008).
Parroquia de Santiáu:
-
(73 09 05) Corrieḷḷos ►► cambiar por Currieḷḷos
Motivo alegado: en la oficialización de este topónimo tinetense parece lógico
que se apliquen coherentemente los mismos criterios ortográficos que en su
momento llevaron a oficializar el topónimo Currieḷḷos en el concejo de Cangas
del Narcea (B.O.P.A. del martes 16 de septiembre de 2008), dado que la
pronunciación popular de ambos es idéntica. Esta forma es además coincidente
con la que se da en el centro de Asturias (véase el caso del famoso Picu
Currieḷḷos junto a la vía de La Carisa).
Parroquia de Xinestaza:
-
(73 14 01) L’Azorera ►► cambiar por La Zorera
Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 *
http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H
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AYTO. DE TINEO
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²0T1M3R0E1G5W625I14MKl»
Código de Verificación Electrónica
(COVE)
0T1M3R0E1G5W625I14MK
Motivo alegado: como señala el propio documento de la Junta Asesora de
Toponimia, popularmente este topónimo ha perdido su a- inicial histórica, como
lo demuestra el gentilicio zoreiros que se construye sobre la forma toponímica
autóctona. Por lo tanto, parece que lo coherente con la lengua popular ha de ser
oficializar La Zorera.
-
(73 14 02) L’Azoreirina ►► cambiar por La Zoreirina
Motivo alegado: al ser un topónimo derivado del anterior, las razones expuestas
para proponer La Zorera son extensivas al caso de La Zoreirina.
Parroquia de Muñalén:
-
La Corredoira (barrio de Veiga) ►► cambiar por La Cordoira
Motivo alegado: las dos formas están presentes en el habla popular de la
parroquia, pero La Cordoira es la más propia de los vecinos del lugar.
Parroquia de Oubona:
-
(73 21 02) Zreizal ►► cambiar por Zreizar
Motivo alegado: las dos formas están presentes en el habla popular de la
parroquia, pero Zreizar es con diferencia la más frecuente y la más propia de los
vecinos del lugar. Zreizar es también el nombre autóctono de este lugar que
recoge Manuel Menéndez García en su tesis doctoral (parcialmente inédita) El
habla de Navelgas.
Parroquia de Reḷḷanos:
-
Casa Claudiu (barrio de Reḷḷanos) ►► eliminar del presente listado
Motivo alegado: Casa Claudiu es, efectivamente, una de las casas que forman el
pueblo de Reḷḷanos. Aunque se encuentra al otro lado del río que atraviesa la
localidad, se estima que no presenta una entidad geográfica suficientemente
individualizada como para ser incluida en este repertorio toponímico al mismo
nivel que los demás núcleos que en él figuran.
Parroquia de San Fliz:
-
(73 31 08) Sucarrera ►► cambiar por Socarrera
Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 *
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AYTO. DE TINEO
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Código de Verificación Electrónica
(COVE)
0T1M3R0E1G5W625I14MK
Motivo alegado: para la oficialización de este topónimo parece lógico que se
apliquen coherentemente los mismos criterios que llevan a proponer en este
mismo documento las formas Solafonte (parroquia de Santolaya de Miñu) y
Sorriba (de la parroquia homónima), que contienen el mismo prefijo, que
popularmente se pronuncia de manera idéntica en los tres topónimos. Por esta
razón no parece necesario alterar el nombre hasta ahora oficial Socarrera.
Parroquia de Samartín de Semproniana:
-
(73 33 09) Viḷḷaxulián ►► cambiar por Viḷḷaxulián / Villajulián
Motivo alegado: asumiendo que la forma propuesta es una reconstrucción
plausible de la forma histórica autóctona del topónimo, pero que ya no se
conserva en los usos populares ni en la memoria de los vecinos, a efectos de su
oficialización se propone acompañar dicha variante con la que es la de uso
general en la actualidad: Viḷḷaxulián / Villajulián.
Parroquia de Sangoñéu:
-
(73 34 00) SANGUÑÉU ►► cambiar por SANGOÑÉU
-
(73 34 05) Sanguñéu ►► cambiar por Sangoñéu
Motivo alegado: como derivado de la palabra tinetense sangoñu (en Tineo esta
planta se llama sangoñu, y no sanguñu o sangüeñu como en otras zonas), parece
que la forma ortográfica más coherente con el habla local y más apropiada para
la oficialización de este topónimo habría de ser Sangoñéu.
Parroquia de Tinéu:
-
Santa Taresa (barrio de Tinéu) ►► cambiar por El Maumáu
Motivo alegado: el topónimo propuesto (Santa Taresa) no tiene uso popular y
parece ser una modificación o retoque de la denominación hasta ahora oficial
(Santa Teresa), que es un bautismo administrativo que data de los años 50 del
pasado siglo. El nombre popular de esta barriada es El Maumáu, designación que
remite a los tiempos de la construcción e inauguración del barrio, coincidentes
con las actividades de la organización armada Mau Mau (nombre alternativo del
Kenya Land and Freedom Army) durante la guerra de independencia de Kenia,
popularmente conocida como “guerra del Maumau”. No es infrecuente en otras
ciudades y villas asturianas y españolas que algunas barriadas reciban el nombre
de guerras o batallas contemporáneas a su creación (como Katanga en la vecina
Pola de Allande, Tetuán, Corea, Las Malvinas...).
Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 *
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AYTO. DE TINEO
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(COVE)
0T1M3R0E1G5W625I14MK
Parroquia de Tuña:
-
Cabulríu (barrio de La Pontecastru) ►► cambiar por Caburríu
Motivo alegado: las dos formas están presentes en el habla popular de La
Pontecastru, pero Caburríu es la de uso más frecuente. No ha de confundirse este
barrio con el de Cabulríu de Tuña, cuya denominación popular es efectivamente
esa.
Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 *
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