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AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
CUAUTITLAN IZCALLI,
ESTADO DE MÉXICO.
GACETA MUNICIPAL
PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE CUAUTITLÁN IZCALLI, MÉX.
Número: 008
Año: 2013
Cd. Cuautitlán Izcalli, Méx. Jueves 07 de Febrero de 2013
Ayuntamiento
2013-2015
“2013. Año del Bicentenario de los Sentimientos de la Nación”
SUMARIO:
I.
REFORMA DE LA FRACCIÓN X DEL ARTÍCULO 11, ASÍ COMO DEL
ENUNCIADO GENERAL DEL ARTÍCULO 22 DEL REGLAMENTO ORGÁNICO DE
LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE CUAUTITLÁN IZCALLI.
Año 2013
07 de febrero
www.cizcalli.gob.mx
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EL CIUDADANO
HÉCTOR
KARIM
CARVALLO
DELFÍN, PRESIDENTE
MUNICIPAL
CONSTITUCIONAL DE CUAUTITLÁN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO, A SUS HABITANTES,
SABED:
QUE CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 112, 113, 122, 123 Y 124 DE
LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO; 1, 2, 3, 31
FRACCIÓN I, 48 FRACCIÓN III, 91 FRACCIÓN VIII Y 165 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL
ESTADO DE MÉXICO; 47 FRACCIÓN I Y 51 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO
Y DE LAS COMISIONES EDILICIAS, DEL MUNICIPIO DE CUAUTITLÁN IZCALLI, MÉXICO, 20132015; EL AYUNTAMIENTO DE CUAUTITLÁN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO, 2013-2015 EXPIDE EL
PRESENTE:
I.
REFORMA DE LA FRACCIÓN X DEL ARTÍCULO 11, ASÍ COMO DEL ENUNCIADO
GENERAL DEL ARTÍCULO 22 DEL REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE CUAUTITLÁN IZCALLI.
DURANTE EL DESAHOGO DEL PUNTO CINCO DE LA SEXTA SESIÓN DEL AYUNTAMIENTO CON
CARÁCTER ORDINARIA, DE TIPO PÚBLICA, CELEBRADA DURANTE EL DIA TREINTA Y UNO DE
ENERO DE DOS MIL TRECE, EL AYUNTAMIENTO TUVO A BIEN APROBAR LO SIGUIENTE:
El C. Héctor Karim Carvallo Delfín, Presidente Municipal Constitucional, y con fundamento en lo
señalado por los artículos 116 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 48
fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; y 53 fracción III del Reglamento Interior
del Ayuntamiento y de las Comisiones Edilicias, del Municipio de Cuautitlán Izcalli, México, 2013-2015,
somete a consideración del Ayuntamiento, la Propuesta y, en su caso, Aprobación de la Reforma de la
Fracción X del Artículo 11, así como del Enunciado General del Artículo 22 del Reglamento Orgánico
de la Administración Pública del Municipio de Cuautitlán Izcalli. Aprobándose por Unanimidad. Bajo
el siguiente:
Con fundamento en los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 113, 116, 122,
123, 124 y 128 fracciones II, X y XI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 31 fracción I, 48
fracciones III y V; y 49 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 3, 4, 7, 20 y 53 fracción III del Reglamento Interior
del Ayuntamiento y de las Comisiones Edilicias, del Municipio de Cuautitlán Izcalli, México, 2013-2015; se incluye dentro del
Orden del Día de la Sexta Sesión del Ayuntamiento, el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO:
PROPUESTA Y, EN SU CASO, APROBACIÓN DE LA REFORMA DE LA FRACCIÓN X DEL ARTÍCULO 11, ASÍ COMO
DEL ENUNCIADO GENERAL DEL ARTÍCULO 22 DEL REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
DEL MUNICIPIO DE CUAUTITLÁN IZCALLI.
Lo anterior, bajo la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Al tenor de lo dispuesto por la fracción II del artículo 115 de la Constitución Federal, los Ayuntamientos tienen facultades para
aprobar los Bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general,
dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública, regulen materias, procedimientos, funciones
y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana vecinal.
Conforme a dicha disposición constitucional, la facultad reglamentaria aludida, ha de ejercerse de acuerdo a las leyes en
materia municipal que expidan las legislaturas de los Estados.
Atento a lo previsto por el artículo 31 fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, son atribuciones de los
Ayuntamientos, expedir y reformar el Bando Municipal, así como los reglamentos, circulares y disposiciones de observancia
general dentro del territorio del Municipio y que sean necesarios para su organización, prestación de los servicios públicos y
en general para el cumplimiento de sus atribuciones.
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El Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Cuautitlán Izcalli, en su artículo 11, separa claramente
las dependencias para el estudio, planeación y despacho de los asuntos administrativos.
En los artículos del 12 al 25 del invocado reglamento, se previenen las atribuciones que se asignan a cada una de las
dependencias enunciadas en el artículo 11, atribuciones que en los reglamentos interiores se distribuyen entre las diversas
unidades administrativas adscritas a cada una de las enunciadas en el citado artículo.
Por lo antes expuesto; y con el fin de salvaguardar la legalidad y estar en posibilidad de homologar la reglamentación
municipal, es de obvia y urgente necesidad que se apruebe por este Ayuntamiento, la reforma de la fracción X del
artículo 11; así como del enunciado general del artículo 22 ambos del Reglamento Orgánico de la Administración
Pública del Municipio de Cuautitlán Izcalli; con lo que se dará cumplimiento a lo ordenado por los artículos 80, 81, 82, 83 y
84 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 142, 143, 144, 145; y su Transitorio Décimo de la Ley de
Seguridad del Estado de México, que prevén que la organización jerárquica de las instituciones policiales se considerará al
menos, entre otras, la categoría de Comisarios; que en el caso de las instituciones policiales de los municipios, la integración
de las categorías y jerarquías serán de acuerdo a su presupuesto; que los titulares de las categorías jerárquicas estarán
facultados para ejercer la autoridad y mando policial en los diversos cargos o comisiones; que el orden de las categorías
jerárquicas y grados tope del personal de las instituciones policiales será definida y establecida en sus disposiciones
reglamentarias; estableciendo asimismo, que la organización jerárquica de las instituciones policiales, se establecerá dentro
de los cuatro meses siguientes a la publicación de dicha ley; en tanto seguirán vigentes los escalafones actuales; en las
nuevas estructuras organizacionales, deberán respetarse los derechos de los elementos; por lo que se solicita la aprobación
de las reformas, objeto del presente, para quedar del tenor siguiente:
DICE:
Artículo 11…
…
X.- Dirección de Seguridad Pública, Protección Civil y Bomberos
…
DEBE DECIR:
Artículo 11…
…
X.- Comisaría de Seguridad Pública, Tránsito, Protección Civil y Bomberos;
…
DICE:
Artículo 22.- Corresponde a la Dirección de Seguridad Pública, Protección Civil
y Bomberos:
DEBE DECIR:
Artículo 22.- Corresponde a la Comisaría de Seguridad Pública, Tránsito,
Protección Civil y Bomberos:
…
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor a partir de su publicación en la
Gaceta Municipal.
SEGUNDO.- Los reglamentos municipales en vigor, continuarán con su
vigencia, transfiriendo sus atribuciones en lo relativo a la Comisaría de
Seguridad Pública, Tránsito, Protección Civil y Bomberos, hasta en tanto sean
reformados por este Ayuntamiento.
En atención a lo antes expuesto y fundado; se solicita sea resuelto de plano por este Ayuntamiento con dispensa de trámites,
el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- SE REFORMA LA FRACCIÓN X DEL ARTÍCULO 11; ASÍ COMO EL ENUNCIADO GENERAL DEL ARTÍCULO
22 DEL REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE CUAUTITLÁN IZCALLI,
PARA QUEDAR EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
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Artículo 11…
…
X.- Comisaría de Seguridad Pública, Tránsito, Protección Civil y Bomberos;
…
Artículo 22.- Corresponde a la Comisaría de Seguridad Pública, Tránsito,
Protección Civil y Bomberos:
…
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor a partir de su publicación en la
Gaceta Municipal.
SEGUNDO.- Los reglamentos municipales en vigor, continuarán con su
vigencia, transfiriendo sus atribuciones en lo relativo a la Comisaría de
Seguridad Pública, Tránsito, Protección Civil y Bomberos, hasta en tanto sean
reformados por este Ayuntamiento.
SEGUNDO.- EL PRESENTE ACUERDO ENTRARÁ EN VIGOR A PARTIR DE SU FECHA DE PUBLICACIÓN EN LA
GACETA MUNICIPAL.
TERCERO.- PUBLÍQUESE EN LA GACETA MUNICIPAL.
CUARTO.- CÚMPLASE.
Así lo acordó el Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli, México 2013-2015, durante el desahogo del punto QUINTO
correspondiente a la SEXTA sesión del Ayuntamiento con carácter de ORDINARIA de tipo PUBLICA celebrada el día
TREINTA Y UNO de ENERO del año dos mil trece.
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SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO
El C. Secretario del Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli, Estado de
México, C. JUAN MANUEL GANDARA MORENO, en uso de las
facultades que le confieren las fracciones VIII y XIII del artículo 91 de la
Ley Orgánica Municipal del Estado de México, certificó y ordenó la
publicación de esta Gaceta Municipal para el conocimiento de los
vecinos de Cuautitlán Izcalli.
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AYUNTAMIENTO DE CUAUTITLÁN IZCALLI
2013-2015
C. HÉCTOR KARIM CARVALLO DELFÍN
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
RÚBRICA
C. GONZALO VEGA DUARTE
PRIMER SÍNDICO MUNICIPAL
RÚBRICA
C. MARÍA DE JESÚS MEJÍA ZAVALA
SEGUNDO SÍNDICO MUNICIPAL
RÚBRICA
C. JUAN CARLOS REYES IBARRA
TERCER SÍNDICO MUNICIPAL
RÚBRICA
C. RODRIGO PALMA ÁLVAREZ
PRIMER REGIDOR
RÚBRICA
C. RUBÉN DAVID VÁZQUEZ ESPARRAGOZA
SEGUNDO REGIDOR
RÚBRICA
C. ALEJANDRO GUEVARA BAEZ
TERCER REGIDOR
RÚBRICA
C. MIGUEL ÁNGEL MANILLA TOLEDO
CUARTO REGIDOR
RÚBRICA
C. CARLOS ALBERTO MENDIETA VILLAGRÁN
QUINTO REGIDOR
RÚBRICA
C. ARMANDO MEDINA BECERRIL
SEXTO REGIDOR
RÚBRICA
C. GUILLERMO BENÍTEZ HERNÁNDEZ
SÉPTIMO REGIDOR
RÚBRICA
C. ELIZABETH DUCOING LÓPEZ
OCTAVO REGIDOR
RÚBRICA
C. ROSA MARÍA BARRAGÁN CERVANTES
NOVENO REGIDOR
RÚBRICA
C. APOLONIO RAMÓN TORREZ ARANA
DÉCIMO REGIDOR
RÚBRICA
C. IBISSMAR MAGAÑA SÁNCHEZ
DÉCIMO PRIMER REGIDOR
RÚBRICA
C. ARTURO RODRÍGUEZ RIVERA
DÉCIMO SEGUNDO REGIDOR
RÚBRICA
C. MAURILIO CONTRERAS SUÁREZ
DÉCIMO TERCER REGIDOR
RÚBRICA
C. LIDIA RAMOS CAMACHO
DÉCIMO CUARTO REGIDOR
RÚBRICA
C. CHRISTOPHER MORENO ROJAS
DÉCIMO QUINTO REGIDOR
RÚBRICA
C. ALFONSO MONROY LOBERA
DÉCIMO SEXTO REGIDOR
RÚBRICA
C. JUAN MANUEL GÁNDARA MORENO
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO.
RÚBRICA
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