Circular Nro. 3561 Ref.: Negociación de Pagares Buenos

Transcripción

Circular Nro. 3561 Ref.: Negociación de Pagares Buenos
Circular Nro. 3561
Ref.: Negociación de Pagares
Buenos Aires, 14 de octubre de 2015
Señores Agentes:
Tengo el agrado de dirigirme a Uds. a fin de llevar a su conocimiento que el
Merval, en un todo acuerdo con la Resolución General 643/2015 de la CNV,
ha resuelto adecuar la operatoria de referencia, como a continuación se
detalla:
I. De los Pagarés.
Los pagarés autorizados a negociar son los indicados en la Resolución
mencionada en el párrafo anterior y autorizados a listar en este
Mercado.
Además, deberán ser:
Librados por un monto mínimo de $100.000.- o su equivalente en
moneda extranjera.
Tener un plazo mínimo de 1 año y un máximo de 3 años, a contarse
desde su fecha de emisión.
Los pagarés deberán ser librados sin designación de beneficiario.
II. De la Negociación.
La negociación se llevará a cabo a través de la plataforma de Cheques
de Pago Diferido, mediante subastas de lotes los cuales pueden
contener uno o varios pagarés, asegurando de esta manera la prioridad
precio / tiempo. El valor de la orden es el equivalente a la tasa anual de
descuento que aplica el oferente sobre el monto del o de los pagarés
ofrecidos, el cual se expresará en porcentaje con hasta 2 decimales.
La subasta tendrá una duración mínima de 15 minutos. No se
concertarán operaciones que no cumplan la premisa de estar 2 minutos
con órdenes compatibles. Si durante dicha instancia de compatibilidad,
ocurriera el ingreso de una orden que mejore la tasa, nuevamente se
extenderá la misma por 2 minutos más y así sucesivamente —siempre
que los horarios de concertación lo permitan— hasta que el precio
confluya en un punto de equilibrio, permitiendo de esta manera que
cualquier comprador pueda mejorar la tasa y adquirir la subasta.
Cabe destacar que previo a su negociación los pagarés deberán
encontrarse depositados en Caja de Valores S.A. indicando que se
entrega “Para su negociación en Mercados registrados en CNV”, previo
controles de convalidación por defectos formales y de autenticidad del
instrumento en conformidad al Artículo 54 de la Resolución General
643/2015.
El plazo único de concertación será el de 24 hs.
III. Derechos.
Las operaciones llevarán cargos por Derechos de acuerdo a la tabla
vigente.
IV. Vigencia.
La presente tendrá vigencia a partir del 15 de octubre de 2015 dejando sin
efecto la Circular Nº 3550, y es parte integrante del Texto Ordenado de
Circulares que se encuentran bajo análisis de la Comisión Nacional de
Valores, encontrándose sujeta a modificaciones que oportunamente
pudiere requerir el mencionado Organismo de Contralor.
Sin otro particular, saludo a Uds. atentamente.
Ricardo J. L. Fernández
Gerente General

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