Circular Nro. 3561 Ref.: Negociación de Pagares Buenos
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Circular Nro. 3561 Ref.: Negociación de Pagares Buenos
Circular Nro. 3561 Ref.: Negociación de Pagares Buenos Aires, 14 de octubre de 2015 Señores Agentes: Tengo el agrado de dirigirme a Uds. a fin de llevar a su conocimiento que el Merval, en un todo acuerdo con la Resolución General 643/2015 de la CNV, ha resuelto adecuar la operatoria de referencia, como a continuación se detalla: I. De los Pagarés. Los pagarés autorizados a negociar son los indicados en la Resolución mencionada en el párrafo anterior y autorizados a listar en este Mercado. Además, deberán ser: Librados por un monto mínimo de $100.000.- o su equivalente en moneda extranjera. Tener un plazo mínimo de 1 año y un máximo de 3 años, a contarse desde su fecha de emisión. Los pagarés deberán ser librados sin designación de beneficiario. II. De la Negociación. La negociación se llevará a cabo a través de la plataforma de Cheques de Pago Diferido, mediante subastas de lotes los cuales pueden contener uno o varios pagarés, asegurando de esta manera la prioridad precio / tiempo. El valor de la orden es el equivalente a la tasa anual de descuento que aplica el oferente sobre el monto del o de los pagarés ofrecidos, el cual se expresará en porcentaje con hasta 2 decimales. La subasta tendrá una duración mínima de 15 minutos. No se concertarán operaciones que no cumplan la premisa de estar 2 minutos con órdenes compatibles. Si durante dicha instancia de compatibilidad, ocurriera el ingreso de una orden que mejore la tasa, nuevamente se extenderá la misma por 2 minutos más y así sucesivamente —siempre que los horarios de concertación lo permitan— hasta que el precio confluya en un punto de equilibrio, permitiendo de esta manera que cualquier comprador pueda mejorar la tasa y adquirir la subasta. Cabe destacar que previo a su negociación los pagarés deberán encontrarse depositados en Caja de Valores S.A. indicando que se entrega “Para su negociación en Mercados registrados en CNV”, previo controles de convalidación por defectos formales y de autenticidad del instrumento en conformidad al Artículo 54 de la Resolución General 643/2015. El plazo único de concertación será el de 24 hs. III. Derechos. Las operaciones llevarán cargos por Derechos de acuerdo a la tabla vigente. IV. Vigencia. La presente tendrá vigencia a partir del 15 de octubre de 2015 dejando sin efecto la Circular Nº 3550, y es parte integrante del Texto Ordenado de Circulares que se encuentran bajo análisis de la Comisión Nacional de Valores, encontrándose sujeta a modificaciones que oportunamente pudiere requerir el mencionado Organismo de Contralor. Sin otro particular, saludo a Uds. atentamente. Ricardo J. L. Fernández Gerente General