normas de la junta en cuanto a relaciones, colocacion y retencion

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normas de la junta en cuanto a relaciones, colocacion y retencion
5410 - NORMAS DE LA JUNTA EN CUANTO A RELACIONES, COLOCACION Y RETENCION
La Junta de Educación reconoce que la personalidad, sociabilidad, composición física y
educacional para el crecimiento de los estudiantes puede variar y debido a esto los estudiantes
deben ser colocados a un nivel educativo que sea el más apropiado para cubrir sus necesidades.
Debe de ser la política de la Junta el que cada estudiante sea adelantado tomando en cuenta el
patrón continuo según sus logros y crecimiento que esté en armonía con su desarrollo y
capacidad académica.
Un estudiante solamente será promovido o asignado al nivel de grado logrado únicamente
cuando haya:
A. completado los requisitos del curso en el grado que actualmente se le a asignado;
B. a discreción de uno de los empleados certificado, logrado los objetivos de instrucción
establecidos al presente para dicho grado;
C. demostrado suficiente aprovechamiento académico que le permita moverse hacia
adelante en el programa educativo del siguiente grado;
D. demostrado el grado social, emocional y la maduración física necesaria para que pueda
obtener una exitosa experiencia en el aprendizaje en el siguiente grado.
Un estudiante matriculado en educación especial podrá ser adelantado, asignado o retenido en
base de la determinación del Comité de Casos (Case Conference Committee) dependiendo de
los logros que el estudiante haya alcanzado de acuerdo al Plan Educacional Individual (I.E.P.)
Una promoción de un estudiante, asignación o retención puede ser afectada por su capacidad en
los exámenes mandatorios del Estado y asignaciones.
Ningún estudiante debe ser retendio para mejorar su habilidad de participar en los programas de
deportes después de clases.
El Superintendente desarrollará guías administrativas para la implementación de esta política.
I.C. 20-10.1-17-8
5111 IAC 6-2-1(c)(10)
Revised 12/13/06