2.reglamento parqueaderos - Conjunto Quintas de la 80

Transcripción

2.reglamento parqueaderos - Conjunto Quintas de la 80
CONJUNTO RESIDENCIAL QUINTAS DE LA 80 P. H
REGLAMENTO DEL PARQUEADERO VEHICULAR
EXPENSAS COMUNES
1). La asignación del puesto de parqueadero en mención será exclusivamente para un vehículo de
su propiedad con un peso máximo de una tonelada por un periodo de SEIS (6) meses, cuya placa
fue registrada con la documentación aportada por usted para el respectivo sorteo (TARJETA DE
PROPIEDAD DEBE PERTENECER AL PROPIETARIO O ARRENDATARIO), el
vehículo llevara una calcomanía, la cual será retirada por la administración o por la persona que este
delegue, una vez terminado el contrato o por la pérdida del parqueadero por el incumpliendo de una o
varias cláusulas contempladas en el presente convenio.
2). El valor de la contribución para expensas comunes para vehículos será de $ 55.000.oo pesos
m/cte., costo que podrá variar según aprobación de la asamblea general de copropietarios, valor que
deberá ser cancelado en la oficina de recaudo ANTES DEL QUINTO (5) DÍA HÁBIL DE CADA
MES CONJUNTAMENTE CON LA CUOTA DE ADMINISTRACIÓN, fijada en la asamblea
de copropietarios, por mensualidades anticipadas y podrá variar de acuerdo con la aprobaciones de la
asamblea general de copropietarios. Deberá estar a Paz y Salvo por todo concepto con Administración.
La calificación se hará teniendo en cuenta el promedio de los últimos seis meses incluyendo
el mes en que se radican los documentos según acta asamblea extraordinaria 2012.
3). Si el asignatario no cumple con el pago oportuno, en los términos estipulados en el presente
convenio, este se dará por terminado en forma unilateral, y se le otorgara el puesto a otro propietario
o residente que cumpla con los requisitos exigidos para ello y que estén en espera de cupo de parqueo.
4).El presente convenio de asignación de parqueadero es intransferible, el incumplimiento de esta
norma lo hará acreedor a la perdida inmediata de la presente asignación.
5).Deberá dejarlo totalmente cerrado, evitando dejar paquetes objetos de valor tales como (Joyas.
Dinero, Frontales de radios, Celulares; Agendas, cámaras digitales u otro objeto de valor.
6).PARQUEAR EN UNA ZONA DIFERENTE A LA ASIGNADA ES CAUSAL DE PERDIDA DE
ASIGNACION DE PARQUEADERO.
7). El asignatario se compromete además de lo aquí estipulado a cumplir con las instrucciones que
requiere la administración y el presente contrato, relacionados con el buen manejo, uso y control de
las zonas comunes de parqueadero
8). La administración del Conjunto Residencial Quintas de la 80 P.H. ejercerá supervisión, vigilancia y
control, mediante el ente administrativo y equipo de vigilancia; tendiente a ofrecer seguridad sobre los
vehículos, pero no se responsabiliza en forma directa, por daños, perdidas de elementos del vehículo
o cualquier otro acto o hecho sucedidos a estos dentro del parqueadero. En caso de algún evento el
usuario deberá informar a la vigilancia inmediatamente y a la administración en forma escrita con los
soportes respectivos dentro de las 24 horas siguientes al suceso, para que esta haga los trámites
pertinentes ante la empresa prestadora del servicio de vigilancia.
9). La responsabilidad de las tarjetas que identifican a los vehículos del Conjunto Residencial Quintas
de la 80 P.H., y que se entregan al momento de firma de contrato será única y exclusivamente del
titular del mismo.
CONJUNTO RESIDENCIAL QUINTAS DE LA 80 P. H
REGLAMENTO DEL PARQUEADERO VEHICULAR
EXPENSAS COMUNES
10). Los parqueaderos de acomodación especial, deberán dejar el vehículo en neutro (desbloqueado),
las llantas direccionadas correctamente hacia el frente y sin alarma, el incumplimiento de esta norma
será causal de perdida de asignación de parqueadero.
11). El horario para visitantes es de 6:00 AM Hasta 7:00 PM, después de 3 horas seguidas o
acumuladas de parqueo dentro del misma día, tienen una tarifa establecida de $ 5.000 en el día, en
el evento de no cancelar el valor de parqueadero será cargado el valor en la factura de expensas
comunes (cuota de administración) Ley 675, Reglamento interno de P.H-, el incumplimiento de esta
norma será causal de perdida de asignación de parqueadero.
12). Dentro del reglamento interno están incluidas las siguientes restricciones: A)- Lavar y /o hacer
mantenimiento a su vehículo, usar el agua del shut para este fin B) – Exceder la velocidad más de 10
k/h C)- Utilizar el pito dentro del conjunto D) Escuchar el radio a alto volumen o contaminación
auditiva. E) – parquear en forma de reversa frente a las casas F)- Usar de forma exagerada cualquier
tipo de resonadores. G)- Parquear en una zona diferente a la asignada, el incumplimiento de alguna
de estas normas será causal de perdida de asignación de parqueadero.
13). El incumplimiento a las normas establecidas en el Manual de Convivencia y en el presente
contrato será causal de perdida de asignación de parqueadero y se le otorgara el puesto a otro
propietario o residente que cumpla con los requisitos exigidos para ello y que estén en espera de cupo
de parqueo.
CESAR SALAMANCA.
Representante Legal y
Administrador
CONSEJO DE ADMINISTRACION
Periodo 2014-2015

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