nueva normativa sobre la gestión y el control de las
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nueva normativa sobre la gestión y el control de las
NUEVA NORMATIVA SOBRE LA GESTIÓN Y EL CONTROL DE LAS BAJAS MÉDICAS POR PARTE DE LAS MUTUAS 3. ¿Con qué antelación debe citar la mutua al trabajador a un reconocimiento médico? Con una antelación de 4 días hábiles. El 1 de Septiembre de 2014 entró en vigor el Real Decreto 625/2014 del 18 de Julio en donde se relizan importantes modificaciones en el control y seguimiento de la incapacidad temporal por contingencia común por parte de las Mutuas. 4. ¿Puede el trabajador pedir a la mutua un cambio de la fecha de la citación? Sí, en el momento en que el trabajador conoce la fecha de cita; deberá justificarlo de forma adecuada, y se le dará una nueva cita para una fecha posterior con una antelación mínima de 4 días hábiles. 1. Control y seguimiento de la incapacidad temporal común por parte de la mutua 5. ¿Qué pasa si el trabajador no se presenta a la citación de la mutua? Se suspenderá de forma cautelar la prestación que cobra el trabajador por la baja común y tendrá 10 días para justificar su incomparecencia. Para que exista un control por parte de la mutua de la incapacidad temporal por contingencias comunes, es necesario que se den las siguientes condiciones: 6. ¿Cómo se justifica esta incomparecencia? La normativa establece tres supuestos: a) Mediante un informe del médico de cabecera que justifique que la personación era desaconsejable b) Cuando la cita emitida por la mutua se dio con un plazo inferior a 4 días hábiles. c) Cuando se acredite la imposibilidad de asistencia por otra causa suficiente. a) El trabajador se encuentre en una situación de incapacidad temporal por contingencias comunes (baja común emitida por el médico de Atención Primaria). b) La mutua gestione las prestaciones por contingencias comunes, para ello debe existir un contrato entre la empresa y la mutua. Los aspectos a tener en cuenta en este proceso son los siguientes: 1. ¿Cuándo interviene la mutua? Cuando la mutua gestiona las contingencias comunes, para lo que debe existir un contrato previo entre la empresa y la mutua. 2. ¿En qué momento me puede llamar la mutua para realizar un reconocimiento médico? A partir del momento en que el médico de cabecera emita el parte de baja, es decir, desde el primer día de baja. 7. ¿Qué pasa si el trabajador justifica la incomparecencia? Se reanuda la prestación económica que ha sido suspendida de forma cautelar por parte de la mutua y la propia mutua emitirá otra nueva citación al trabajador 8. ¿Qué pasa si el trabajador no justifica esta incomparecencia en un plazo de 10 días? La suspensión cautelar de la prestación económica se convierte en definitiva (a fecha efectiva desde la suspensión cautelar). 1. CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL COMÚN POR PARTE DE LA MUTUA 2. Propuesta de alta de mutua en procesos derivados de contingencias comunes (Bajas comunes) ¿Cuándo lo puede hacer la mutua? a) El trabajador se encuentra en una situación de incapacidad temporal por contingencias comunes (Bajas comunes). b) La mutua gestiona las contingencias comunes, para ello debe existir un contrato entre la empresa y la mutua. c) Debe exisitir un seguimiento médico por parte de la mutua a través de reconocimientos médicos. ¿Qué debemos saber? Las mutuas no pueden dar el alta médica directamente, pero sí pueden proponer altas médicas a la Inspección Médica del Servicio Público de Salud. ¿Cómo queda regulado el proceso? 1. La Mutua propone el alta médica a la Inspección Médica del Servicio Publico de Salud y lo comunica al trabajador afectado. ............. 2. Inspección Médica del Servicio Publico de Salud comunicará esta propuesta al médico de atencion primaria (médico de cabecera) 2.1. Si el médico de atención primaria esta de acuerdo con la propuesta de alta realizada por la mutua, podrá emitir el ALTA MÉDICA del trabajador. 2.2. SI NO esta de acuerdo con la propuesta se lo comunicará a la Inspección Médica del Servicio Público de Salud a través de un informe médico. 2.3. También puede no responder. Recibido, o no, el informe del medico a atención primaria, la Inspección Médica del Servicio Público de Salud dará una respuesta que puede ser: AFIRMATIVA (INCORPORACIÓN AL PUESTO DE TRABAJO), NEGATIVA (CONFIRMACIÓN DE LA BAJA) NO RESPONDER Todo este proceso, desde la propuesta de alta que realiza la Mutua hasta la contestación por parte de la Inspección Médica del Servicio Público de Salud no puede superar el plazo de 5 dias. (Hasta el 1 de marzo de 2015 el plazo será de 11 dias de manera transitoria). .................. 3. Si Inspección Médica del Servicio Público de Salud NO RESPONDE a la mutua sobre la propuesta de alta, la mutua puede dirigir esta propuesta de alta al INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social ), que debe responder en un plazo 4 días. (De manera transitoria hasta el 1 de marzo de 2015 el plazo de contestación de la del INSS es de 8 dias). ...................... 4. La resolución que emita el INSS sera comunicada a: Mutua Servicio Público de Salud Trabajador dos copias, una de las cuales entregará a la empresa. 2. PROPUESTAS DE ALTA MÉDICA FORMULADAS POR LAS MUTUAS EN LOS PROCESOS DERIVADOS DE CONTINGENCIAS COMUNES (cuando la mutua gestiona las contingencias comunes) Si la propuesta de alta no fuese resuelta y notificada en el plazo de 5 días, la mutua podrá dirigirse al INSS Realizado por: Con la colaboración de la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos del Gobierno de Navarra: