contrato de compraventa de aceitunas con destino a su

Transcripción

contrato de compraventa de aceitunas con destino a su
CONTRATO DE COMPRAVENTA DE ACEITUNAS CON DESTINO A SU
TRANSFORMACIÓN EN ACEITE DE OLIVA VIRGEN.
LEY 12/2013, DE 2 DE AGOSTO
En __________ a ____ de __________ de ________.
Nº. PROVEEDOR:_______
1.- INTERVINIENTES:
Vendedor:
D._____________________________________________,
con
D.N.I_____________
en_________________________________________________, en adelante vendedor.
mayor
de
edad,
con
domicilio
Comprador:
D.____________________________________________,
con
D.N.I_____________
en_________________________________________________, en adelante comprador.
mayor
de
edad,
con
domicilio
EXPONEN
1. Que el vendedor es propietario de las aceitunas con destino a Almazara para la producción de aceite de oliva, y procedentes de las parcelas indicadas en su
solicitud de ayuda PAC.
2. Que el comprador está interesado en la adquisición de estas aceitunas.
3. Ambas partes declaran expresamente que adoptan este modelo de contrato-tipo de compra-venta de aceitunas con destino a su transformación en aceite que
regirá desde la campaña 2014/2015, y que surte efectos respecto a la obligatoriedad de formalizar los contratos alimentarios por escrito establecida por la Ley
12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, y conciertan el mismo con arreglo a las siguientes:
ESTIPULACIONES
1º.- OBJETO DEL CONTRATO. El vendedor se compromete a entregar y a vender y el comprador se compromete a recibir, a comprar de acuerdo con las
cláusulas del presente contrato, por el periodo establecido, las cantidades pactadas de aceitunas destinadas a su transformación en aceite. La cantidad concreta
vendrá determinada para cada campaña en la liquidación. Siendo obligatorio la existencia de un contrato formalizado por escrito en el caso de las operaciones de
compra-venta a futuro o con precio diferido como se indica en el punto 4 del art. 2 de la citada ley.
2º.- PRECIO DEL CONTRATO. El precio será el publicado por la almazara en tablilla, que se adjuntará al presente contrato, el que expresamente y de mutuo
acuerdo fijen las partes y que vendrá reflejado en la liquidación final del producto, adjuntando dicha liquidación al presente contrato o bien el que el comprador y
vendedor determinen de conformidad a lo prevenido en el artículo 1447 y 1448 del Código Civil, fijándose tal precio por la referencia al valor de venta del aceite de
la calidad determinada por ambas partes y que tenga en un día determinado según el mercado, u observatorio de precios al que libremente se sometan las partes,
el días que el vendedor solicite la liquidación.
3º.- CONDICIONES DE PAGO. La forma de pago y anticipos serán los libremente determinados por el comprador y el vendedor en cada campaña y se verán
reflejados en la liquidación final del producto.
3º.- CONDICIONES DE ENTREGA Y PUESTA A DISPOSICIÓN DE LOS PRODUCTOS. La mercancía será trasportada hasta las instalaciones del comprador o en
su defecto hasta donde este indique. El coste de trasporte será el acordado por ambas partes.
La mercancía se considerará entregada al ser recepcionada por el comprador, quien emitirá un albarán de conformidad al efecto.
La entrega del producto se hará en las condiciones fitosanitarias establecidas por la ley haciéndose responsable de los productos fitosanitarios aplicados durante la
campaña y del cumplimiento de los plazos de seguridad, que son autorizados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
A la descarga del producto se podrá coger una muestra de aceituna para el cálculo del rendimiento.
4º.- DURACIÓN, RENOVACIÓN, MODIFICACIÓN, EXTINCIÓN Y REQUISITOS FORMALES. La duración del contrato se extiende desde la fecha de firma del
presente contrato hasta que alguna de las parte comunique con antelación suficiente y de manera fehaciente la finalización del mismo.
La renovación se hará de manera automática hasta que alguna de las partes comunique a la otra la finalización del mismo.
A la firma del contrato, el vendedor y comprador se comprometen a entregarse para su conocimiento mutuo, la información requerida a los efectos de cumplimentar
lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, y demás normativa que pudiera serle aplicable.
El fallecimiento o extinción de la personalidad jurídica de cualquiera de las partes, no implicará la resolución del contrato cuando otra persona física o jurídica le
suceda en la titularidad de la industria. En estos casos, los derechos habientes se subrogarán en los derechos y obligaciones del causante que se deriven del
contrato.
El vendedor manifiesta que cumple con los requisitos exigidos por Hacienda referente a estar dado de alta en el Régimen Especial Agrario. Comprometiéndose a
notificar cualquier modificación o baja que realizara.
5º.- ARBITRAJE. Las partes intervinientes acuerdan que todo litigio, discrepancia, cuestión o reclamación resultante de la ejecución o interpretación del presente contrato
o relacionados con él, directa o indirectamente, y que no pudieran resolver de común acuerdo, se resolverá definitivamente mediante arbitraje en el marco de la Corte de
Arbitraje de la Cámara Oficial de Comercio, Industria de _______________, a la que se encomienda la administración del arbitraje y la designación de los árbitros, de
acuerdo con su Reglamento y Estatutos. Igualmente, las partes hacen constar expresamente su compromiso de cumplir el laudo arbitral que se dicte.
6º LEY PROTECCION DE DATOS. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter
Personal, ambas partes informan que los datos personales que proporcionados serán incorporados a un fichero de datos de carácter personal responsabilidad de
cada entidad con la finalidad de llevar a cabo la gestión de la relación contractual que mantiene con la misma. Para ejercitar los derechos de acceso, rectificación,
oposición y cancelación reconocidos por la legislación vigente, el interesado deberá realizar una comunicación a, las direcciones que figuran en el encabezamiento
a los referidos efectos, indicando como referencia “LOPD”, adjuntando copia de su Documento Nacional de Identidad o documento identificativo equivalente.
Leído lo cual, ambas partes lo aceptan en su totalidad, firmándose por triplicado a un solo efecto (ejemplares para las partes y custodia) en el lugar y fecha arriba
indicados.
7º.- OTROS ACUERDOS:
___________________________________________________________________________________________________________________________________
___________________________________________________________________________________________________________________________________
_________________________________________
EL VENDEDOR
EL COMPRADOR
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