Señora: LUZ HELENA SARMIENTO VILLAMIZAR MINISTRA DE

Transcripción

Señora: LUZ HELENA SARMIENTO VILLAMIZAR MINISTRA DE
Señora:
LUZ HELENA SARMIENTO VILLAMIZAR
MINISTRA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
E. S. D.
Referencia: Petición de Audiencia Pública en el proceso de
delimitación del Páramo de Santurbán.
EL COMITÉ POR LA DEFENSA DEL AGUA Y DEL PÁRAMO SANTURBAN, espacio
de encuentro cívico en el que confluyen distintos líderes comunitarios, particulares,
organizaciones estudiantiles, ONG’s, ambientalistas, sindicatos, docentes de
universidades, académicos y representantes de partidos políticos, en procura de la
Defensa de los ecosistemas esenciales generadores de agua, en especial el complejo
bio-geográfico de Santurbán, LA CORPORACIÓN COLECTIVO DE ABOGADOS LUIS
CARLOS PÉREZ, LA ASOCIACIÓN CENTRAL ECOLOGICA DE SANTADER, LA
CORPORACIÓN POR UN BUEN AMBIENTE – CORAMBIENTE, LA CORPORACIÓN
COMPROMISO, EL SINDICATO DE TRABAJADOES DEL ACUEDUCTO DE BUCARAMANGA
– SINTRAENDES, LA ORGANIZACIÓN CIUDAD Y MOVIMIENTO, LA FUNDACIÓN FUNDAEXPRESIÓN y TODOS LOS ABAJO FIRMANTES, mediante el presente escrito,
invocando el Derecho Fundamental de Petición consagrado en el artículo 23 de la
Constitución Política de Colombia y en especial el artículo 35 de la Ley 1437 de 2011,
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, de manera
atenta y respetuosa nos dirigimos a su despacho con el propósito de solicitar se decrete
la práctica de AUDIENCIAS PÚBLICAS, en el procedimiento administrativo que
adelanta el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, para adoptar la delimitación
del Páramo de Santurbán, lo anterior de conformidad con las consideraciones que se
siguen a continuación:
1. Es de conocimiento público que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible,
indicando como fundamento el precepto del artículo 202 de la Ley 1450 de 2011,
que ordena que deberán delimitarse a escala 1:25.000 los ecosistemas de páramos y
humedales con base en estudios técnicos, económicos, sociales y ambientales, e
invocando las facultades atribuidas en los numerales 15 y 16 del artículo 2 del
Decreto 3570 de 2011, relativas a elaborar los términos de referencia para la
realización de los estudios bases y expedir los actos administrativos para la
delimitación de los páramos, se encuentra actualmente adelantando la delimitación
del Páramo de Santurbán, la cual se espera sea adoptada mediante acto
administrativo en fecha próxima.
2. En desarrollo del citado objetivo, el Ministerio de Ambiente suscribió con Instituto
Alexander Von Humboldt, el Convenio Interadministrativo de Asociación (105 )11103 entre el 01 de junio de 2011 y 31 de julio de 2012, bajo el cual se realizó la
actualización cartográfica a escala 1.100.000 del Atlas de Páramos, actualizándose
entre otras, la cartografía de los complejos Jurisdicciones Santurbán-Berlín y
Almorzadero, cuyos resultados fueron entregados por el Instituto Alexander Von
Humboldt al Ministerio, el 31 de julio de 2012, de los que se destaca el
reconocimiento de 2.906.137 ha distribuidas en 36 complejos de páramos, lo cual, “
significó un aumento del 47% de la superficie previamente reconocida en el Atlas de
Páramos publicado en el año 2007.” Pese a lo anterior aún no se conoce que esta
cartografía hubiere sido adoptada por el Ministerio de Ambiente mediante acto
administrativo, como en su oportunidad se hizo con la cartografía a escala
1:250.000, acogida por la Resolución 937 del 25 de mayo de 2011.
3. No se puede desconocer que el proceso administrativo de delimitación que está a
cargo del el Ministerio, significa un factor decisivo y determinante en la protección
del Páramo de Santurbán, tema que se convirtió de interés y la trascendencia
nacional, con ocasión de la pretendida licencia ambiental para emprender labores de
explotación en el proyecto Angosturas, solicitada en el año 2009 por la empresa
GREYSTAR, hoy ECO ORO MINERALS, licencia que fue negada por el entonces
dirección de licencias ambientales del ministerio de ambiente, mediante en la
resolución 1015 de 2011, en la que expresamente se reconoció el grado de interés y
participación que el asunto suscitó :
“La trascendencia nacional del proyecto Angostura en este caso, se ha
evidenciado por este Ministerio con el numeroso volumen de escritos y peticiones
que a lo largo del trámite se han radicado en el expediente, por la cantidad no
estimada de artículos y notas de opinión que en prensa, radio y televisión se han
publicado en los medios de comunicación; por las marchas que de forma
simultánea se realizaron en las ciudades de Bucaramanga, Bogotá y otras
ciudades del país, el día 25 de febrero de 2011, en las cuales según los distintos
medios pudieron estar en el orden de 15.000 a 40.000 Personas. Adicional a lo
anterior, en el curso de la actuación se reconocieron ocho (8) terceros
intervinientes, se hicieron presentes varios veedores ciudadanos, se recibieron
solicitudes de información y citaciones por parte de las Comisiones del Senado y
Cámara, así como de otros órganos de elección popular como Concejos
Municipales y de las Asambleas Departamentales de Santander y Norte de
Santander.
De igual form a la m agnitud del proyecto generó la necesidad sui
generis de celebrar no una sino dos audiencias públicas am bientales,
solicitadas la primera por siete (7) organizaciones no gubernamentales y
doscientas treinta y ocho (238) personas; y la segunda provocada por la
Procuraduría General de la Nación, a cuya petición se aunaron con posterioridad
a su orden, el Gobernador de Santander, el Concejo Municipal de Bucaramanga y
otras ONG’s y personas, incluida una orden emitida por el Tribunal Administrativo
de Santander. En la preparación de dichas audiencias se realizaron un total de
tres (3) reuniones informativas que contaron con una asistencia masiva de
personas, se realizaron un total de setecientas quince (715) inscripciones para
intervenir en las audiencias públicas ambientales, de las cuales la segunda contó
con una asistencia de más de 4.000 personas. Tales fueron las tensiones que se
generaron con ocasión del trámite de licenciamiento ante la autoridad ambiental
y el del plan de trabajos y obras ante la autoridad minera, que demandaron el
pronunciamiento en medios de los altos mandatarios ministeriales de dichas
carteras, la emisión de comunicados de prensa, el pronunciamiento por parte de
Senadores, Representantes a la Cámara, Parlamentarios Andinos, del Gobernador
de Santander, de la Contraloría General de la República, entre otras Entidades.
Finalmente, y como se reseñó en los antecedentes de este acto administrativo,
organismos de control como la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría
General de la República y la Defensoría del Pueblo, presentaron oficios
manifestando su posición frente al otorgamiento de la licencia ambiental al
proyecto.
Todo lo anterior, es el reflejo palpable del interés existente tanto en la
com unidad com o en las distintas autoridades estatales en el proyecto y
por supuesto en las decisiones que se tom en respecto del m ism o por
parte de la adm inistración central.
De otro lado, este Ministerio encuentra como motivos de interés público para dar
continuidad al trámite administrativo de licenciamiento ambiental, adem ás de la
necesidad de haberse realizado dos (2) audiencias públicas am bientales
en las cuales se recogieron las opiniones, inform aciones y docum entos
que la com unidad y las instituciones nacionales, locales y regionales
quisieron aportar a este proceso, y que fueron debidam ente recogidas
en las actas de tales ejercicios, que le im prim ieron la debida
transcendencia nacional que m ereció y m erece el tem a, el hecho que de
que el proyecto Angostura se encuentra localizado y puede tener afectación al
ecosistema denominado Páramo de Santurbán. En efecto, la m ayoría de las
diferentes ponencias que se presentaron en las audiencias públicas
am bientales estuvieron dirigidas a poner de presente a este M inisterio,
no sin que el m ism o ya lo conociera, las posibles afectaciones que el
desarrollo del proyecto Angostura podría causar al ecosistem a
param uno en referencia y las repercusiones que el m ism o podría tener
frente al abastecim iento de agua para las poblaciones que tom an el
agua directamente de las fuentes que nacen en dicho ecosistem a.
Habiendo tantos sectores interesados en que el Estado a través de sus
autoridades adm inistrativas vele por la protección de un ecosistem a de
alta sensibilidad y fragilidad como lo es el páram o de Santurbán, está
en la obligación de realizar acciones positivas y de tom ar las decisiones
jurídicas que sean pertinentes, con el objeto de lograr que los fines del
Estado señalados se logren.”
4. Es así, que debido a los riesgos que representan los intereses de desarrollo de
actividades de minería a gran escala sobre los ecosistemas reguladores del agua, se
ha generado un intenso debate social, que para el caso específico del Páramo de
Santurbán, ha promovido distintas campañas, pronunciamientos y expresiones tales
como una de las movilizaciones más grandes de la historia de la ciudad de
Bucaramanga y su área metropolitana, denominada "M AR CHA CI EN M IL VOCES
POR EL AGUA" esta masiva y pacifica movilización realizada el 15 de marzo de
2013, tuvo por objetivos solicitar la suspensión de todas las actividades mineras a
gran escala en el complejo Biogeográfico de Santurbán, la defensa de las fuentes
hídricas, reclamar una atención integral del Estado a las comunidades del sector Soto
Norte, rechazar la explotación subterránea a gran escala en los páramos y montañas
de Santander, y exigir la garantía de la conservación y preservación de todos los
ecosistemas esenciales para la vida humana, ante las actividades de minería a gran
escala.
5. La protección del Páramo de Santurbán y su proceso de delimitación, ha alcanzado
tal relevancia nacional e internacional que el tema fue presentado en septiembre de
este año, por la organización Internacional de Franciscanos, el Congreso Ambiental
de Santander y el Comité para la Defensa del Agua y el Páramo de Santurbán para
ser incluido dentro de sus recomendaciones ante el Consejo de Derechos Humanos
de la Organización de Naciones Unidas, ONU. Así mismo la Corporación Financiera
Internacional -el brazo del sector privado del Banco Mundial – se encuentra
realizando una
auditoría a su inversión económica en el proyecto aurífero
Angosturas de la empresa Eco Oro en Santurbán, tras examinar una queja que
presentó el Comité por la Defensa del Agua y el Páramo de Santurbán, apoyada por
la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA), el Centro para el
Derecho Ambiental Internacional (CIEL) y MiningWatch Canadá- en la que se
argumenta que en la inversión de la CFI, la compañía minera, no cumplió con las
políticas de sostenibilidad social y ambiental de la organización internacional.
6. La delimitación que se adopte del Páramo de Santurbán, sin duda alguna incidirá
directamente en las futuras determinaciones sobre la posibilidad de dar viabilidad al
desarrollo de proyectos mineros de alto impacto en este ecosistema, del que
depende la producción y regulación del recurso hídrico que resulta nada más y nada
menos indispensable para la vida humana y la conservación de la biodiversidad
biológica del país, por lo que destacando la trascendencia del procedimiento
administrativo que se tramita y que culminará la expedición de un acto
administrativo, es que cobra especial importancia que el Ministerio de Ambiente y
desarrollo sostenible ofrezca en todo su mayor estándar, la garantía del derecho a la
PARTICIPACION y de los consecuentes mecanismos y formas para materializarlo,
es precisamente en atención a este principio y derecho que la ley ha previsto
espacios como la audiencia pública ambiental, contemplada en la ley 99 de 1993
reglamentada por el decreto 330 de 2007, o como la previsión del artículo 33 de la
ley 136 de 1994 que dispone que “Cuando el desarrollo de proyectos de naturaleza
turística, minera o de otro tipo, amenace con crear un cambio significativo en el uso
del suelo, que dé lugar a una transformación en las actividades tradicionales de un
municipio, se deberá realizar una consulta popular de conformidad con la ley.” La
participación está prevista igualmente en la Ley 165 de 1994, por medio de la cual
se aprueba el "Convenio sobre la Diversidad Biológica", estipulando en su artículo
14, que cada parte contratante, en la medida de lo posible y según proceda: “a)
Establecerá procedimientos apropiados por los que se exija la evaluación del impacto
ambiental de sus proyectos propuestos que puedan tener efectos adversos
importantes para la diversidad biológica con miras a evitar o reducir al mínimo esos
efectos y, cuando proceda, perm itirá la participación del público en esos
procedim ientos; Todo lo anterior con miras a que en la decisión que está en
manos de la autoridad, se propicie la participación e intervención activa de la
sociedad y comunidad general, de manera que se les escuche y se les reciban sus
opiniones y conocimientos.
7. Según se ha reseñado en distintos artículos de prensa, la Ministra, Luz Helena
Sarmiento, ha declarado, respecto del proceso de la delimitación del páramo, que
“se hará un análisis que muestre cuáles son los servicios ecosistémicos que presta el
páramo, no sólo para la región de Santurbán, sino tam bién para B ucaram anga y
el área m etropolitana, así como todos los municipios que se benefician de él. El
tem a social es algo que no se puede descuidar y tam bién será
contem plado”. las mismas notas de prensa referían en Septiembre de 2013 que
“Sarmiento Villamizar se reunió este miércoles en el corregimiento de Berlín,
municipio de Tona, con representantes de la comunidad minera de Soto Norte y con
las autoridades locales de estos municipios.”
8. Así mismo en artículos publicados a través del portal Web de la Silla Vacía del 12 y
17 de septiembre de 2013, se informa que ya se encontraban listos los mapas para
la delimitación del páramo de Santurbán, elaborados a una escala de 1 a 25 mil, y
que en relación con este objetivo, estaba previsto realizar una reunión programada
en Presidencia de la Republica “con el entonces Ministro de Ambiente Juan Gabriel
Uribe, el Gobernador santandereano Richard Aguilar, el Alto Consejero para las
Regiones Juan Carlos Mira, los alcaldes de la Provincia de Soto Norte y algunos
líderes campesinos y mineros de la zona”
9. Sin embargo pese a que se entiende que la participación en decisiones de carácter
ambiental debe ser amplia e incluyente, hasta el momento en este proceso de
delimitación, no se conoce que el Ministerio de Ambiente haya realizado
acercamientos, reuniones de socialización y participación con grupos ambientalistas,
académicos o sociedad civil que han demostrado su interés en la conservación del
Páramo de Santurbán, como los integrantes y las comunidades que confluyen en el
COMITÉ DE DEFENSA DEL PÁRAMO Y AGUA DE SANTURBÁN. Es de
considerar que los procesos ambientales requieren fortalecerse de dinámicas de
información y cualificación, de manera que las decisiones con mayor incidencia y
afectación al ambiente, estén unidas de efectivas garantías para la participación
comunitaria, toda vez que ello contribuye a la garantía del cumplimiento de los
principios constitucionales y con la normatividad ambiental y a la construcción de
una política pública de real protección de los páramos y los ecosistemas esenciales
para la preservación del recurso hídrico.
10. Lo expuesto, hace procedente que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
en el marco de la importante decisión que tiene a su encargo, decrete la realización
de AUDIENCIAS PUBLICAS, las cuales se encuentran plenamente autorizadas por
el Artículo 35 de la ley 1437 de 2011 que estipula que “Las autoridades podrán
decretar la práctica de audiencias en el curso de las actuaciones con el
objeto de prom over la participación ciudadana, asegurar el derecho de
contradicción, o contribuir a la pronta adopción de decisiones.”
11. La realización de estas audiencias públicas, permitirá la concreción de principios
contenidos en el artículo 3 de la ley 1437 de 2011, que a su tenor, todas las
autoridades deberán interpretar y aplicar en las actuaciones y procedimientos
administrativos, como son entre otros el principio del debido proceso , en virtud
del cual las actuaciones administrativas se adelantarán de conformidad con las
normas de procedimiento y competencia establecidas en la Constitución y la ley, con
plena garantía de los derechos de representación, defensa y contradicción. El
principio de igualdad, que implica que se deberá dar el mismo trato y protección a
las personas e instituciones que intervengan en las actuaciones bajo su
conocimiento. el principio de im parcialidad, que implica que las autoridades
deberán actuar teniendo en cuenta que la finalidad de los procedimientos consiste
en asegurar y garantizar los derechos de todas las personas sin discriminación
alguna y sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general,
cualquier clase de motivación subjetiva, y especialmente el principio de
participación , según el cual las autoridades prom overán y atenderán
las iniciativas de los ciudadanos, organizaciones y com unidades
encam inadas a intervenir en los procesos de deliberación,
form ulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública.
12. La realización de las audiencias públicas, va en consonancia con los postulados de la
Constitución Política de 1991 que consagran a Colombia como un Estado Social de
Derecho, democrático, PARTICIPATIVO, pluralista que se funda en la prevalencia
del interés general, determinándose en el artículo 2do que son fines esenciales del
Estado Social de Derecho: Servir a la com unidad y facilitar la participación
de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica,
política, administrativa
y
cultural
de
la
Nación,
así
como
mantener la vigencia de un orden justo. A lo que se suma el mandato del artículo
8, en cuanto que es una OBLIGACIÓN del Estado y también de las personas
proteger las riquezas naturales de la Nación.
13. Así mismo, en el artículo 79 de la Constitución se lee al respecto del derecho que
tenemos todas las personas a gozar de un ambiente sano y en este sentido la
norma constitucional ordena expresamente que se garantice la PARTICIPACIÓN
de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Siendo pues un deber
constitucional la protección de la diversidad en integridad del ambiente y la especial
conservación de los recursos naturales.“Todas las personas tienen derecho a gozar
de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la com unidad en
las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad
e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y
fomentar la educación para el logro de estos fines.”
14. En el mismo sentido, el artículo 41 de la Carta Magna, se establece la obligación del
fomento de prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de
la participación, igualmente el numeral 5º del artículo 95 de la Constitución
prescribe el deber de toda persona de “(… ) participar en la vida política, cívica
y com unitaria del país”.
15. En desarrollo de estos principios, la Ley 99 de 1993, en el Artículo 1º dentro de
los Principios Generales Ambientales que regulan la política ambiental colombiana,
de manera clara estipula:
“12. El manejo ambiental del país, conforme a la Constitución Nacional, será
descentralizado, democrático y participativo .”
14. Por su parte, la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo
Consagra en su artículo 22: "Los pueblos indígenas y sus comunidades, así com o
otras com unidades locales, desem peñan un papel fundam ental en la
ordenación del medio am biente y el desarrollo debido a sus conocimientos y
prácticas tradicionales. Los Estados deberían reconocer y prestar el apoyo debido a
su identidad, cultura e intereses y velar porque participaran efectivamente en
el logro del desarrollo sostenible". (resaltado fuera del texto)
15. Al respecto abundante jurisprudencia de la Corte Constitucional ha desarrollado este
derecho a la participación en la Sentencia No. SU-067/93, el Alto Tribunal cita la
siguiente observación:
"Los derechos fundamentales y la protección ambiental son dos de las
preocupaciones fundamentales del derecho constitucional moderno.
Ellos
representan valores sociales diferentes pero interrelacionados por un conjunto de
metas comunes. Los esfuerzos para realizarlos ambos buscan lograr y mantener
la más alta calidad de vida humana. En ese ámbito, los derechos humanos
fundamentales dependen de la protección ambiental y la protección am biental
depende del ejercicio de los derechos fundam entales ya existentes
com o el derecho a la inform ación y el derecho a
política". 1
la participación
La importancia del derecho a la participación ha sido también resaltado por la Corte
Constitucional, la sentencia C-180 de 1997, en la que advirtió:
“No comprende simplemente la consagración de mecanismos para que los
ciudadanos tomen decisiones en referendos o en consultas populares, o para que
revoquen el mandato de quienes han sido elegidos, sino que implica
adicionalmente que el ciudadano puede participar perm anentem ente en
los procesos decisorios no electorales que incidirán significativamente
en el rum bo de su vida. Se busca así fortalecer los canales de
representación, dem ocratizarlos y prom over un pluralism o m ás
equilibrado y m enos desigual”.
En sentencia C-179 de 2002, reiterando su jurisprudencia, La Corte Constitucional
apuntó:
“Como antes se dijo, la democracia participativa supone una tendencia expansiva.
Esta característica significa que el principio democrático debe ampliarse
progresivamente a nuevos ámbitos y hacerse cada vez más vigente, lo cual exige
la construcción de una nueva cultura que debe paulatinamente implementarse en
la sociedad política. Se trata pues de una maximización progresiva de los
mecanismos que permiten el acceso al poder político, y el ejercicio y control del
mismo, así com o la injerencia en la tom a de decisiones. Desde este punto
de vista, la tendencia expansiva de la democracia participativa proscribe los
obstáculos y trabas que impiden la efectiva realización de la democracia, y el
excesivo formalismo de las normas que regulan el ejercicio de los derechos
políticos”. (Subrayas fuera del original).
Se referenció más recientemente en la Sentencia T-348/12 sobre la Protección
constitucional del derecho a la participación:
1
Dinah Shelton. Human Rights Enviromental Rights and the Right to Enviroment. Stanford Journal of International
Law. Vol. 23, Tomo 128. pp 103 y ss
“El derecho a la participación se encuentra previsto en la Constitución para todos
los colombianos, como una manifestación del principio democrático del Estado
Social de Derecho. Asimismo, se deriva de disposiciones como el artículo 2º de la
Carta, conforme al cual, entre los fines esenciales del Estado, se encuentra el de
facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida
económica, política, administrativa y cultural de la Nación, y el artículo 40
Superior, que consagra, para todo ciudadano, el derecho de participar en la
conformación, ejercicio y control del poder político. Igualmente, el derecho a
participar de las decisiones de la administración que les interesan a los
ciudadanos, se encuentra reconocido en el ámbito internacional por varios
instrumentos 2.
“La participación ciudadana en escenarios distintos del electoral
alim enta la preocupación y el interés de la ciudadanía por los problem as
colectivos; contribuye a la form ación de unos ciudadanos capaces de
interesarse de m anera sostenida en los procesos gubernam entales y,
adicionalm ente, hace m ás viable la realización del ideal de que cada
ciudadano tenga iguales oportunidades para lograr el desarrollo
personal al cual aspira y tiene derecho”.
El derecho a la participación ciudadana ha sido concebido dentro del sistema
democrático, no sólo para los ámbitos electorales, sino también para todos
aquellos campos en los que las decisiones de la administración tiene relevancia
para la ciudadanía en materias económicas, sociales, rurales, familiares y
ambientales, entre otros. Es así como este derecho se traduce como la facultad
que tienen los ciudadanos de escuchar y conocer las propuestas de las entidades
estatales que les puedan afectar de alguna forma, e intervenir, informarse y
comunicar sus intereses frente a ellas.
En la sentencias C-535 de 1996 la Corte estableció que la participación
com unitaria debe ser previa, toda vez que es la m ejor form a de
2 [
El derecho a la participación está concebido desde la Declaración Universal de los Derechos Humanos
de 1948, en el artículo 21, en el que se dispone que toda persona tiene derecho a participar en el
gobierno de su país, directamente o por medio de representantes directamente elegidos. A su turno, el
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos señala en su artículo 25 que todos los ciudadanos
gozarán, sin ninguna de las distinciones mencionadas en el artículo 2, y sin restricciones indebidas, del
derecho a participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por representante libremente
elegidos, a votar y ser elegido en elecciones
arm onizar las obligaciones estatales de protección del m edio am biente
con los intereses de la com unidad, y adquiere mayor relevancia en los
eventos en que la actividad pueda ocasionar un daño considerable o
irreversible al medio ambiente, para concertar medidas de
compensación y de reparación acordes con la naturaleza de la
comunidad afectada.
En prim er lugar, la participación tiene una función instrum ental en el
m arco de las decisiones am bientales, ya que sirve al propósito de
realizar diagnósticos de im pacto com prensivos.
Es así com o, según cada caso y la decisión que se esté adoptando,
deben analizarse cuáles son las com unidades que se verán afectadas, y
por ende, a quienes debe garantizársele los espacios de participación y
de concertación oportunos para la ejecución de determ inada decisión.”
PETICIONES
1. Considerando todo lo anteriormente expuesto, en garantía del derecho a la
participación, de manera formal solicitamos que se decreten la realización de
audiencias públicas, dentro del proceso de la delimitación del páramo de
Santurbán que se adelanta en el Ministerio de Ambiente y Desarrollo.
2. De manera específica, solicitamos las realizaciones Audiencias Públicas
Ambientales, dirigidas a las comunidades y organizaciones comunitarias y sociales
que habitan en la ciudad de Bucaramanga y su Área Metropolitana, para
garantizar su derecho a la información y a la participación dentro del proceso de
delimitación del Páramo de Santurbán.
3. Solicitamos se nos informe de las condiciones de celebración de dichas
audiencias, en términos de fecha y lugar de realización, así como de convocatoria
y desarrollo de las reuniones preparatorias.
4. Por último solicitamos, se nos informe de los estudios adelantados en el proceso
de delimitación, y se nos anexe la documentación pertinente en aras de
garantizar la participación efectiva de las comunidades de la ciudad de
Bucaramanga y su Área Metropolitana.
NOTIFICACIONES
Para efectos de recibir notificación de la respuesta a la presente solicitud, en la calle 10
Número 23-14 del Barrio la Universidad en Bucaramanga, Santander. Correo
electrónico: [email protected][email protected].
Atentamente
Nombre
Cédula
Con copia: Defensoría del Pueblo delegada para Asuntos Ambientales
Procuraduría Ambiental y Agraria
Contraloría General de la Nación
Firma
Los abajo firmantes hacemos solicitud de audiencia pública ambiental en el proceso de delimitación
del Páramo de Santurbán de conformidad con la constitución Política de Colombia y las normas
ambientales vigentes.
Nom bre
Cédula
Firm a
Los abajo firmantes hacemos solicitud de audiencia pública ambiental en el proceso de delimitación
del Páramo de Santurbán de conformidad con la constitución Política de Colombia y las normas
ambientales vigentes.
Nom bre
Cédula
Firm a
Los abajo firmantes hacemos solicitud de audiencia pública ambiental en el proceso de delimitación
del Páramo de Santurbán de conformidad con la constitución Política de Colombia y las normas
ambientales vigentes.
Nom bre
Cédula
Firm a
Los abajo firmantes hacemos solicitud de audiencia pública ambiental en el proceso de delimitación
del Páramo de Santurbán de conformidad con la constitución Política de Colombia y las normas
ambientales vigentes.
Nom bre
Cédula
Firm a
Los abajo firmantes hacemos solicitud de audiencia pública ambiental en el proceso de delimitación
del Páramo de Santurbán de conformidad con la constitución Política de Colombia y las normas
ambientales vigentes.
Nom bre
Cédula
Firm a
Los abajo firmantes hacemos solicitud de audiencia pública ambiental en el proceso de delimitación
del Páramo de Santurbán de conformidad con la constitución Política de Colombia y las normas
ambientales vigentes.
Nom bre
Cédula
Firm a
Los abajo firmantes hacemos solicitud de audiencia pública ambiental en el proceso de delimitación
del Páramo de Santurbán de conformidad con la constitución Política de Colombia y las normas
ambientales vigentes.
Nom bre
Cédula
Firm a
Los abajo firmantes hacemos solicitud de audiencia pública ambiental en el proceso de delimitación
del Páramo de Santurbán de conformidad con la constitución Política de Colombia y las normas
ambientales vigentes.
Nom bre
Cédula
Firm a

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