ceipso - Federación de Enseñanza de Madrid

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junio 2015
CEIPSO
¿Un nuevo modelo de centro
para la Comunidad de Madrid?
¿Qué es un CEIPSO?
Según la nomenclatura de la Consejería
de Educación es un Centro de Educación
Infantil Primaria y Secundaria Obligatoria.
Según la normativa se trata de un centro
de educación infantil y primaria “autorizado”
para impartir enseñanzas de ESO.
¿Por qué se crean los CEIPSO?
A pesar de que el calendario de aplicación
de la LOGSE preveía que entre el curso
1995-96 y el curso 1997-98 se implantaría
progresivamente la ESO, la falta de previsión
y de inversión en la construcción y
adecuación de los IES impidió que en
algunas zonas, sobre todo rurales, se
pudiera cumplir dicho calendario. De modo
que varios años más tarde, todavía existían
alumnos de primer ciclo de ESO
escolarizados en sus respectivos CEIP.
Muchos de estos centros estaban
ubicados en pequeñas localidades y
adscritos a IES en los que no se habían
creado plazas suficientes y situados en otros
municipios, lo que hacía necesarios largos
desplazamientos por carretera.
Esta situación, unida a la presión de las
comunidades educativas para que los
alumnos no tuvieran que desplazarse y,
sobre todo, de los ayuntamientos que
encontraban un filón de votos en la promesa
de construir un instituto (aunque fuera
totalmente inviable por la escasez de
alumnos), llevó a la Administración a buscar
una “solución” en la creación de los
primeros CEIPSO.
Una vez creado el modelo CEIPSO, la
Consejería ha optado (sobre todo en los
últimos años) por extenderlo y aplicarlo para
resolver situaciones de escolarización muy
variadas. Como es el caso de barrios de
Madrid capital o de otras ciudades en los
que la oferta de plazas públicas en los IES
de la zona es insuficiente o inexistente.
Esto ha dado lugar a que existan dos tipos
de CEIPSO: los que se crean en la zona
rural, que nacen con vocación de
permanencia en el tiempo y los que se crean
en zonas urbanas, que ofrecen una solución
temporal mientras se construyen los nuevos
IES.
En cualquier caso, la existencia
d e e s t a m o d a l i d a d re s p o n d e a l a
f a lta de pla nif ic a c ión e n la Re d d e
centros por parte de la Comunidad
de Madrid que desde CCOO
lle va mos a ños de nunc ia ndo.
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Pública
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CEIPSO
¿En qué medida responden los CEIPSO
a las necesidades del alumnado?
En
CCOO
entendemos
que
la
escolarización del alumnado en un CEIPSO
debería garantizar la igualdad de
oportunidades para el alumnado y que, por
lo tanto, las condiciones deberían asemejarse
a las que ofrezcan otros centros del entorno.
En los años que llevan funcionando, hemos
observado algunas cuestiones que nos
preocupan:
4 Falta de claridad en la exposición de
motivos para adoptar este modelo.
4 Dotación insuficiente de recursos e
instalaciones.
4 Dificultad para organizar grupos
específicos (tanto en atención a la diversidad
como en optatividad) y para acceder a
algunos programas educativos.
4 Problemas para el acceso del alumnado
a servicios educativos como comedor y rutas
de transporte.
4 Precariedad laboral, sobre todo en el
profesorado de ESO.
Es cierto que los servicios de inspección y
las diferentes DAT han adoptado algunas
medidas para adaptar la normativa a la
realidad de los centros, pero entendemos que
no es suficiente para garantizar esa igualdad
de oportunidades.
En estos momentos no existe una
normativa que regule su funcionamiento,
más allá de las resoluciones de autorización a
los centros de Primaria para impartir
enseñanzas de ESO que únicamente se
centran en definir la composición y
funcionamiento del Equipo Directivo y del
Consejo Escolar.
La complejidad organizativa de estos
colegios y la proliferación del modelo exigen
que, a la mayor brevedad, se redacte una
amplia normativa común y específica para los
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CEIPSO.
Esta normativa debería regular, al menos los
siguientes aspectos:
4 Criterios claros sobre los motivos que
aconsejen la decisión de crear estos
centros, que solo debería adoptarse como
solución última y muy excepcional.
Debería quedar muy claro por qué se decide
adoptar la opción de un CEIPSO en una
localidad o en una zona, teniendo en cuenta
que en otras localidades con características
similares no se adopta.
4 Las características específicas de estos
centros hacen que las condiciones laborales
del profesorado de los distintos cuerpos
sean diferentes a las que tendrían en un centro
ordinario, por un lado. Y por otro lado, las
diferencias entre las condiciones de los
docentes de ambos cuerpos en el centro
pueden generar algunas disfunciones y
dificultades organizativas. Por lo que es
necesaria una regulación que permita
mejorar la organización sin pérdida de
derechos.
Se debería estudiar la posibilidad de
armonizar los horarios del alumnado de las
distintas etapas, para facilitar el uso de los
espacios y recursos comunes, así como la
organización de los servicios escolares como
transporte y comedor y la jornada de los
distintos cuerpos, para facilitar la coordinación
y la participación en reuniones en los órganos
en los que hay participación de profesorado
de los dos cuerpos.
4 Creación de un número de aulas y cupo
de profesorado suficiente, que garantice una
cierta estabilidad de las plantillas.
Al tratarse, por lo general, de centros
pequeños que cuentan con muy pocas
unidades de ESO, la mayor parte del
profesorado de esta etapa no consigue
completar horario, por lo que proliferan los
contratos a tiempo parcial, los horarios
¿Un nuevo modelo de centro para la Comunidad de Madrid?
compartidos, las itinerancias y la obligación de
impartir “materias afines”.
También sería necesario que se creen las
plazas del profesorado de ESO para que se
cubran mediante el Concurso General de
Traslados, evitándose, en gran medida, las
comisiones de servicios, las plazas
provisionales y las interinidades.
Habría que flexibilizar los criterios generales
para la creación de grupos flexibles, programas
específicos, optativas, etc. que se exigen con
carácter general y reducirlos a unas ratios
mínimas, pues las condiciones generales en
centros tan pequeños son muy difíciles de
cumplir. De este modo, el alumnado podría
disponer de unas condiciones de atención
educativa similares a las de los centros
ordinarios.
4 Dotación presupuestaria suficiente
para atender las necesidades de los centros y
para que las instalaciones y recursos se
asemejen a los que disfrutan los centros
ordinarios en las distintas etapas.
Al tratarse de centros de Ed. Infantil y
Primaria “autorizados” a impartir ESO, las
competencias sobre mantenimiento e
instalaciones
corresponden
a
los
ayuntamientos, que muchas veces no cuentan
con los recursos suficientes.
La Consejería de Educación debería
garantizar que el alumnado de estos centros
dispone
de
los
mismos
medios,
instalaciones, recursos y equipamientos
(laboratorios,
bibliotecas,
talleres,
gimnasios, etc.) que los IES convencionales.
4 Adaptación de las herramientas
informáticas y administrativas a la
complejidad organizativa de los CEIPSO.
La incompatibilidad entre las herramientas de
gestión SICE de E. Primaria y ESO dificulta
enormemente el trabajo administrativo
haciendo que tareas cotidianas como procesos
de escolarización y matrícula, evaluación,
horarios, bajas del profesorado, gestión de los
servicios educativos, estadísticas, o listados,
tengan que duplicarse en ocasiones. Cuando
no se convierten en una auténtica pesadilla
para administrativos, equipos directivos y los
órganos de gestión de las DAT (Servicio de
Inspección, Servicios de planificación y
servicios complementarios, Servicio de
personal, Unidad de Programas, etc.).
CCOO exige, en definitiva, una
reglamentación para los CEIPSO que
suponga:
4 Un análisis exhaustivo y pormenorizado
del contexto que justifique la creación de cada
centro, contando con la participación activa de
la comunidad educativa, contemplando esta
medida organizativa como último recurso.
4 Clarificación de las competencias de las
distintas administraciones implicadas.
4 Garantía de que el alumnado de estos
centros
dispondrá
de
las
mismas
oportunidades, sobre todo en materia de
optatividad y atención a la diversidad que el de
los centros ordinarios.
4 Garantía de que el alumnado dispondrá
de los mismos servicios y en las mismas
condiciones que en los centros ordinarios.
4 Garantía de que las condiciones laborales
del profesorado de las distintas etapas sean
adecuadas y no se vean perjudicadas por
ejercer docencia en un CEIPSO.
4 Flexibilidad en las normas para que se
puedan adaptar a las especificidades de estos
centros.
4 En todo caso, es necesario que se
entienda la especificidad de este modelo en
cuanto a horarios, organización, plantillas,
alumnado y servicios educativos.
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LISTADO DE CEIPSOS AUTORIZADOS
PARA EL CURSO 2.015/16 POR DATS
NORTE
ESTE
CEIPSO Martina García
Fuente el Saz de Jarama
CEIPSO Federico García Lorca *
Camarma de Esteruelas
CEIPSO Santo Domingo *
Algete
OESTE
CEIPSO Vicente Aleixandre *
Miraflores de la Sierra
CEIPSO El Cantizal *
Las Rozas
CEIPSO Villa de Cobeña *
Cobeña
CEIPSO Juan Ramón Jiménez
Becerril de la Sierra
CEIPSO María Moliner *
Villanueva de la Cañada
SUR
CEIPSO Eugenio Muro
Cadalso de los Vidrios
CEIPSO Isabel la Católica
Navas del Rey
CEIPSO Príncipe D. Felipe *
Boadilla del Monte
CEIPSO Príncipes de Asturias *
Pozuelo de Alarcón
CEIPSO Miguel de Cervantes *
Alcorcón
CAPITAL
CEIPSO Salvador Dalí *
Fuenlabrada
CEIPSO Adolfo Suárez
Madrid (Hortaleza)
CEIPSO Santo Ángel de la Guarda
Chapinería
CEIPSO El Greco *
Madrid (Villaverde)
CEIPSO Suárez Somonte
Cenicientos
CEIPSO Loyola de Palacio *
Madrid (Villa de Vallecas)
CEIPSO Velázquez *
Fuenlabrada
CEIPSO Tirso de Molina *
Madrid (Arganzuela)
* Los centros marcados con asterisco
se han autorizado en los últimos 4 años.
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