ceipso - Federación de Enseñanza de Madrid
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infórmate www.feccoo-madrid.org junio 2015 CEIPSO ¿Un nuevo modelo de centro para la Comunidad de Madrid? ¿Qué es un CEIPSO? Según la nomenclatura de la Consejería de Educación es un Centro de Educación Infantil Primaria y Secundaria Obligatoria. Según la normativa se trata de un centro de educación infantil y primaria “autorizado” para impartir enseñanzas de ESO. ¿Por qué se crean los CEIPSO? A pesar de que el calendario de aplicación de la LOGSE preveía que entre el curso 1995-96 y el curso 1997-98 se implantaría progresivamente la ESO, la falta de previsión y de inversión en la construcción y adecuación de los IES impidió que en algunas zonas, sobre todo rurales, se pudiera cumplir dicho calendario. De modo que varios años más tarde, todavía existían alumnos de primer ciclo de ESO escolarizados en sus respectivos CEIP. Muchos de estos centros estaban ubicados en pequeñas localidades y adscritos a IES en los que no se habían creado plazas suficientes y situados en otros municipios, lo que hacía necesarios largos desplazamientos por carretera. Esta situación, unida a la presión de las comunidades educativas para que los alumnos no tuvieran que desplazarse y, sobre todo, de los ayuntamientos que encontraban un filón de votos en la promesa de construir un instituto (aunque fuera totalmente inviable por la escasez de alumnos), llevó a la Administración a buscar una “solución” en la creación de los primeros CEIPSO. Una vez creado el modelo CEIPSO, la Consejería ha optado (sobre todo en los últimos años) por extenderlo y aplicarlo para resolver situaciones de escolarización muy variadas. Como es el caso de barrios de Madrid capital o de otras ciudades en los que la oferta de plazas públicas en los IES de la zona es insuficiente o inexistente. Esto ha dado lugar a que existan dos tipos de CEIPSO: los que se crean en la zona rural, que nacen con vocación de permanencia en el tiempo y los que se crean en zonas urbanas, que ofrecen una solución temporal mientras se construyen los nuevos IES. En cualquier caso, la existencia d e e s t a m o d a l i d a d re s p o n d e a l a f a lta de pla nif ic a c ión e n la Re d d e centros por parte de la Comunidad de Madrid que desde CCOO lle va mos a ños de nunc ia ndo. http://feccoo-madrid.org Pública Síguenos en CEIPSO ¿En qué medida responden los CEIPSO a las necesidades del alumnado? En CCOO entendemos que la escolarización del alumnado en un CEIPSO debería garantizar la igualdad de oportunidades para el alumnado y que, por lo tanto, las condiciones deberían asemejarse a las que ofrezcan otros centros del entorno. En los años que llevan funcionando, hemos observado algunas cuestiones que nos preocupan: 4 Falta de claridad en la exposición de motivos para adoptar este modelo. 4 Dotación insuficiente de recursos e instalaciones. 4 Dificultad para organizar grupos específicos (tanto en atención a la diversidad como en optatividad) y para acceder a algunos programas educativos. 4 Problemas para el acceso del alumnado a servicios educativos como comedor y rutas de transporte. 4 Precariedad laboral, sobre todo en el profesorado de ESO. Es cierto que los servicios de inspección y las diferentes DAT han adoptado algunas medidas para adaptar la normativa a la realidad de los centros, pero entendemos que no es suficiente para garantizar esa igualdad de oportunidades. En estos momentos no existe una normativa que regule su funcionamiento, más allá de las resoluciones de autorización a los centros de Primaria para impartir enseñanzas de ESO que únicamente se centran en definir la composición y funcionamiento del Equipo Directivo y del Consejo Escolar. La complejidad organizativa de estos colegios y la proliferación del modelo exigen que, a la mayor brevedad, se redacte una amplia normativa común y específica para los -2- CEIPSO. Esta normativa debería regular, al menos los siguientes aspectos: 4 Criterios claros sobre los motivos que aconsejen la decisión de crear estos centros, que solo debería adoptarse como solución última y muy excepcional. Debería quedar muy claro por qué se decide adoptar la opción de un CEIPSO en una localidad o en una zona, teniendo en cuenta que en otras localidades con características similares no se adopta. 4 Las características específicas de estos centros hacen que las condiciones laborales del profesorado de los distintos cuerpos sean diferentes a las que tendrían en un centro ordinario, por un lado. Y por otro lado, las diferencias entre las condiciones de los docentes de ambos cuerpos en el centro pueden generar algunas disfunciones y dificultades organizativas. Por lo que es necesaria una regulación que permita mejorar la organización sin pérdida de derechos. Se debería estudiar la posibilidad de armonizar los horarios del alumnado de las distintas etapas, para facilitar el uso de los espacios y recursos comunes, así como la organización de los servicios escolares como transporte y comedor y la jornada de los distintos cuerpos, para facilitar la coordinación y la participación en reuniones en los órganos en los que hay participación de profesorado de los dos cuerpos. 4 Creación de un número de aulas y cupo de profesorado suficiente, que garantice una cierta estabilidad de las plantillas. Al tratarse, por lo general, de centros pequeños que cuentan con muy pocas unidades de ESO, la mayor parte del profesorado de esta etapa no consigue completar horario, por lo que proliferan los contratos a tiempo parcial, los horarios ¿Un nuevo modelo de centro para la Comunidad de Madrid? compartidos, las itinerancias y la obligación de impartir “materias afines”. También sería necesario que se creen las plazas del profesorado de ESO para que se cubran mediante el Concurso General de Traslados, evitándose, en gran medida, las comisiones de servicios, las plazas provisionales y las interinidades. Habría que flexibilizar los criterios generales para la creación de grupos flexibles, programas específicos, optativas, etc. que se exigen con carácter general y reducirlos a unas ratios mínimas, pues las condiciones generales en centros tan pequeños son muy difíciles de cumplir. De este modo, el alumnado podría disponer de unas condiciones de atención educativa similares a las de los centros ordinarios. 4 Dotación presupuestaria suficiente para atender las necesidades de los centros y para que las instalaciones y recursos se asemejen a los que disfrutan los centros ordinarios en las distintas etapas. Al tratarse de centros de Ed. Infantil y Primaria “autorizados” a impartir ESO, las competencias sobre mantenimiento e instalaciones corresponden a los ayuntamientos, que muchas veces no cuentan con los recursos suficientes. La Consejería de Educación debería garantizar que el alumnado de estos centros dispone de los mismos medios, instalaciones, recursos y equipamientos (laboratorios, bibliotecas, talleres, gimnasios, etc.) que los IES convencionales. 4 Adaptación de las herramientas informáticas y administrativas a la complejidad organizativa de los CEIPSO. La incompatibilidad entre las herramientas de gestión SICE de E. Primaria y ESO dificulta enormemente el trabajo administrativo haciendo que tareas cotidianas como procesos de escolarización y matrícula, evaluación, horarios, bajas del profesorado, gestión de los servicios educativos, estadísticas, o listados, tengan que duplicarse en ocasiones. Cuando no se convierten en una auténtica pesadilla para administrativos, equipos directivos y los órganos de gestión de las DAT (Servicio de Inspección, Servicios de planificación y servicios complementarios, Servicio de personal, Unidad de Programas, etc.). CCOO exige, en definitiva, una reglamentación para los CEIPSO que suponga: 4 Un análisis exhaustivo y pormenorizado del contexto que justifique la creación de cada centro, contando con la participación activa de la comunidad educativa, contemplando esta medida organizativa como último recurso. 4 Clarificación de las competencias de las distintas administraciones implicadas. 4 Garantía de que el alumnado de estos centros dispondrá de las mismas oportunidades, sobre todo en materia de optatividad y atención a la diversidad que el de los centros ordinarios. 4 Garantía de que el alumnado dispondrá de los mismos servicios y en las mismas condiciones que en los centros ordinarios. 4 Garantía de que las condiciones laborales del profesorado de las distintas etapas sean adecuadas y no se vean perjudicadas por ejercer docencia en un CEIPSO. 4 Flexibilidad en las normas para que se puedan adaptar a las especificidades de estos centros. 4 En todo caso, es necesario que se entienda la especificidad de este modelo en cuanto a horarios, organización, plantillas, alumnado y servicios educativos. -3- LISTADO DE CEIPSOS AUTORIZADOS PARA EL CURSO 2.015/16 POR DATS NORTE ESTE CEIPSO Martina García Fuente el Saz de Jarama CEIPSO Federico García Lorca * Camarma de Esteruelas CEIPSO Santo Domingo * Algete OESTE CEIPSO Vicente Aleixandre * Miraflores de la Sierra CEIPSO El Cantizal * Las Rozas CEIPSO Villa de Cobeña * Cobeña CEIPSO Juan Ramón Jiménez Becerril de la Sierra CEIPSO María Moliner * Villanueva de la Cañada SUR CEIPSO Eugenio Muro Cadalso de los Vidrios CEIPSO Isabel la Católica Navas del Rey CEIPSO Príncipe D. Felipe * Boadilla del Monte CEIPSO Príncipes de Asturias * Pozuelo de Alarcón CEIPSO Miguel de Cervantes * Alcorcón CAPITAL CEIPSO Salvador Dalí * Fuenlabrada CEIPSO Adolfo Suárez Madrid (Hortaleza) CEIPSO Santo Ángel de la Guarda Chapinería CEIPSO El Greco * Madrid (Villaverde) CEIPSO Suárez Somonte Cenicientos CEIPSO Loyola de Palacio * Madrid (Villa de Vallecas) CEIPSO Velázquez * Fuenlabrada CEIPSO Tirso de Molina * Madrid (Arganzuela) * Los centros marcados con asterisco se han autorizado en los últimos 4 años. -4-