FAQ sobre el acogimiento de niños en familia ajena

Transcripción

FAQ sobre el acogimiento de niños en familia ajena
FAQ sobre el acogimiento de niños en familia ajena
¿Qué es el acogimiento familiar de menores en familia ajena?
Es una medida de protección a la infancia alternativa al acogimiento residencial, que
tiene como finalidad procurar al menor un núcleo de convivencia familiar adecuado,
bien sea de forma temporal, para su reinserción en su familia de origen o para su
adaptación antes de convivir con la familia que lo vaya a adoptar, o bien de forma
permanente, cuando la edad u otras circunstancias del menor y su familia así lo
requieran.
¿Qué hay que hacer para ser una familia acogedora?
Cada Comunidad Autónoma tiene su propia legislación acerca del acogimiento familiar,
por lo que es conveniente consultarla antes de ofrecerse como familia para realizar un
acogimiento.
Incluimos a continuación, a modo de ejemplo, la Ley 6/1995, de 28 de marzo, de
Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de
Madrid, donde se establecen los siguientes requisitos para las familias acogedoras:
a) Tener medios de vida estables y suficientes.
b) Disfrutar de un estado de salud, física y psíquica, que no dificulte el normal
cuidado del menor.
c) En caso de parejas, convivencia mínima de tres años.
d) En caso de existir imposibilidad de procrear en el núcleo de convivencia, que la
vivencia de dicha circunstancia no interfiera en la posible acogida o adopción.
e) Existencia de una vida familiar estable y activa.
f) Que exista un entorno relacional amplio y favorable a la integración del menor.
g) Capacidad de cubrir las necesidades de todo tipo del niño o niña.
h) Carencia en las historias personales de episodios que impliquen riesgo para la
acogida del menor.
i) Flexibilidad de actitudes y adaptabilidad a situaciones nuevas.
j) Comprensión de la dificultad que entraña la situación para el menor.
k) Respeto a la historia personal del menor.
l) Aceptación de las relaciones con la familia de origen del menor, en su caso.
m) Actitud positiva para la formación y la búsqueda de apoyo técnico.
En el Decreto 54/1998, de 17 de abril, se regulan las actuaciones de amparo de los
menores en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, estableciendo como
requisitos generales para los acogentes, los siguientes:
a) Ser mayor de edad.
b) Acceder de forma voluntaria a ser familia acogente.
c) Incorporarse al proceso de estudio, formación y valoración.
d) Aportar la documentación requerida por los técnicos de programa.
e) Obtener una resolución de idoneidad de familia acogente por parte de la
Dirección General de Dependencia, Infancia y Familia del Gobierno de
Canarias.
f) Tener disponibilidad para atender las necesidades del menor, cuidarlo, educarlo
y procurarle una formación integral.
g) Facilitar la relación del menor con la familia biológica, puesto que en todo
momento, se priorizará la reunificación familiar.
h) Disponer de recursos necesarios para poder asumir los gastos de manutención,
educación y otros derivados del acogimiento familiar.
i) Colaborar con los técnicos en la consecución de los objetivos trazados en el plan
de intervención con el menor acogido.
¿Qué tipos de acogimientos existen?
Existen varios tipos:
 Acogimiento familiar simple: este acogimiento tiene un carácter transitorio, bien
porque se prevé la reinserción del menor en su familia de origen en un corto
plazo de tiempo o bien porque se adopta una medida de protección que revista
un carácter más estable. Tiene un plazo máximo de dos años y está dirigida a
menores de cualquier edad, aunque es preferentemente para los más pequeños.
 Acogimiento familiar permanente: es para aquellos menores en los que no hay
previsión de reinserción en la familia biológica. Está dirigida, en general, a
menores con más de siete años y, en este caso, puede llegar hasta la mayoría de
edad. En este supuesto, la Entidad Pública puede solicitar del juez que atribuya a
los acogedores aquellas facultades de la tutela que faciliten el desempeño de sus
responsabilidades, atendiendo en todo caso al interés superior del menor.
 Acogimiento familiar preadoptivo: se formalizará por la Entidad Pública y es
previo a la formalización de la adopción que se llevará a cabo en base a su
propia legislación.
Otras modalidades de acogimiento son:
 Acogimiento de urgencia: tiene la doble finalidad de ofrecer una atención
inmediata a los menores, evitando su institucionalización, y llevar a cabo un
proceso de diagnóstico durante un tiempo que oscila entre 3 y 6 meses. Se utiliza
generalmente con menores de corta edad.
 Acogimientos profesionalizados: el destinado a ofrecer un ambiente familiar a
menores que presentan necesidades especiales o ciertas particularidades que requieren una atención más especializada. Se trata de acoger a menores con
enfermedades crónicas, discapacidad física, psíquica, sensorial, trastornos graves
del comportamiento, etc.
¿Cuáles son las diferencias entre el acogimiento y la adopción?
El acogimiento se da cuando el menor no puede convivir con su familia, tiene carácter
temporal y, a no ser que sea perjudicial para éste, el acogimiento permite que el menor
siga manteniendo el vínculo de unión jurídico y afectivo con su familia biológica.
La adopción se da cuando el menor no tiene familia biológica o no puede volver a vivir
con ella. En este caso se crea una relación filial como la de un hijo biológico, que es
irrevocable y que supone las mismas responsabilidades, así como la cesión de todo
vínculo y relación con la familia biológica.
¿Cuáles son los trámites a seguir para acoger?
Tal y como sucede con los requisitos, los trámites también dependen de cada
Comunidad Autónoma, aunque son muy parecidos.
Los trámites a seguir en la Comunidad de Madrid, por ejemplo, son:
- Una reunión informativa en la que se resuelven las dudas y se entrega la
documentación necesaria para la solicitud.
- Formalizar el ofrecimiento entregando la solicitud y la documentación necesaria.
- Un estudio psicosocial que consistirá al menos en dos entrevistas (con un
psicólogo y un trabajador social) y una visita a domicilio para garantizar la
idoneidad de la familia.
- Se da un curso de formación a las familias que quieren acoger sobre el
procedimiento y los menores que serán acogidos.
- Finalmente la Comisión de Tutela del menor decidirá si la familia es apta para
acoger y se la incluirá en el Registro de Familias Acogedoras.
En la Comunidad Canaria el proceso se inicia con la captación de las familias
interesadas, a las que se proporciona información y una formación específica sobre el
acogimiento familiar. Finalmente, se elabora por los técnicos el informe psicosocial que
determinará la posible idoneidad de las familias que se integrarán en el Programa
Canario de Acogimiento Familiar.
¿El acogimiento implica la representación legal del menor?
No. La representación legal del menor queda en manos de la Administración de cada
Comunidad Autónoma.
¿Qué puede hacer Aldeas Infantiles SOS por ti?
Ofrecemos nuestra experiencia de trabajo con la infancia a las familias de acogida. Lo
hacemos de dos maneras:
-
De forma presencial, en la Comunidad Canaria, a través de un Convenio de
Colaboración con el Gobierno de Canarias, prestando los servicios de:
a) Servicio de intervención con familias de origen, de cara a intentar
eliminar las causas que dieron origen a la medida de amparo por parte de
la Entidad Pública y, por tanto, en la medida de lo posible favorecer la
reintegración familiar de los niños en acogimiento.
b) Servicio de Puntos de Encuentro y Mediación Familiar entre familias
biológicas y familias acogentes y entre éstas y los menores.
c) Servicio de Atención, Orientación y Asesoramiento a las Familias
Acogentes, que se encuentren adheridas al programa, tengan o no
menores asignados
Si necesitas nuestra ayuda para recibir alguno de estos servicios, escríbenos a
[email protected]
-
Mediante una asesoría virtual: impartimos un curso para familias acogentes en
colaboración con la Universidad a Distancia (UNED), en el que abordamos todos
los problemas que suelen aparecer en el proceso de acogida. El curso se denomina
“Un hogar para cada niño: programa de formación para familias acogedoras” y se
ha realizado varios años. Puede consultar próximas convocatorias en la página web
www.academiasos.es o en la siguiente página web:
http://apliweb.uned.es/guia-cursoseduper/guia_curso.asp?id=5016777&curso=2013
¿Dónde me puedo informar?
Puedes informarte en la página web del Gobierno de tu Comunidad Autónoma.

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