dn-nu normativa urbanistica pgou venta de baños_apen revision

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SEGUNDA EXPOSICIÓN PÚBLICA
Marzo 2013
REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS
DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA
AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS
ÍNDICE
ÍNDICE ......................................................................................................................................................... 2
TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES ................................................................................................. 4
CAPÍTULO 1.
CAPÍTULO 2.
DETERMINACIONES GENERALES ................................................................................................................ 4
PLANEAMIENTO ASUMIDO Y EN TRAMITACIÓN ......................................................................................... 8
TITULO II. CONDICIONES GENERALES DE LOS USOS........................................................................ 10
CAPÍTULO 1.
CAPÍTULO 2.
CAPÍTULO 3.
CAPÍTULO 4.
DETERMINACIONES GENERALES .............................................................................................................. 10
USOS BÁSICOS ............................................................................................................................................. 12
USOS PORMENORIZADOS .......................................................................................................................... 29
USOS GLOBALES .......................................................................................................................................... 30
TITULO III. CONDICIONES DE LA EDIFICACIÓN.................................................................................... 31
CAPÍTULO 1.
CAPÍTULO 2.
CAPÍTULO 3.
CAPÍTULO 4.
CAPÍTULO 5.
CAPÍTULO 6.
CAPÍTULO 7.
DIMENSIÓN Y FORMA................................................................................................................................... 31
CONDICIONES DE HIGIENE Y CALIDAD ..................................................................................................... 46
CONDICIONES DE LAS DOTACIONES Y SERVICIOS BÁSICOS EN LOS EDIFICIOS .............................. 50
CONDICIONES DE SEGURIDAD .................................................................................................................. 59
CONDICIONES ESTÉTICAS. ......................................................................................................................... 63
CONDICIONES AMBIENTALES ..................................................................................................................... 70
DISCONFORMIDAD CON EL PLANEAMIENTO Y EDIFICIOS FUERA DE ORDENACIÓN ........................ 74
TITULO IV. CONDICIONES GENERALES DE URBANIZACIÓN ............................................................. 76
CAPÍTULO 1.
CAPÍTULO 2.
CAPÍTULO 3.
VÍAS PÚBLICAS ............................................................................................................................................. 77
SISTEMA DE ESPACIOS LIBRES ................................................................................................................. 84
SERVICIOS URBANOS .................................................................................................................................. 86
TITULO V. CONDICIONES PARTICULARES EN SUELO URBANO........................................................ 90
CAPÍTULO 1.
CAPÍTULO 2.
CAPÍTULO 3.
CAPÍTULO 4.
RÉGIMEN DEL SUELO URBANO .................................................................................................................. 90
ÁMBITOS DE GESTIÓN EN SUELO URBANO ............................................................................................. 92
ORDENANZAS DE LA EDIFICACIÓN.......................................................................................................... 102
CONDICIONES ESPECÍFICAS EN SECTORES DE SUELO URBANO NO CONSOLIDADO ................... 176
TITULO VI. CONDICIONES PARTICULARES EN SUELO URBANIZABLE .......................................... 184
CAPÍTULO 1.
CAPÍTULO 2.
CAPÍTULO 3.
CAPÍTULO 4.
RÉGIMEN DEL SUELO URBANIZABLE ...................................................................................................... 184
CONDICIONES GENERALES DE LOS SECTORES DE SUELO URBANIZABLE ..................................... 186
CONDICIONES ESPECÍFICAS DE LOS SECTORES DE SUELO URBANIZABLE. .................................. 196
SUELO URBANIZABLE HEREDADO DEL PLANEAMIENTO ANTERIOR.................................................. 202
TITULO VII. NORMAS DE PROTECCIÓN DEL SUELO RÚSTICO ........................................................ 210
CAPÍTULO 1.
CAPÍTULO 2.
CAPÍTULO 3.
CAPÍTULO 4.
CAPÍTULO 5.
RÉGIMEN DEL SUELO RÚSTICO ............................................................................................................... 210
CONDICIONES GENERALES DE PARCELACIÓN EN SUELO RÚSTICO ................................................ 216
CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES DE LA EDIFICACIÓN EN SUELO RÚSTICO ............. 218
CONDICIONES GENERALES DE LOS USOS EN SUELO RÚSTICO ........................................................ 232
CONDICIONES PARTICULARES DE LOS USOS PARA CADA CATEGORÍA DE SUELO RÚSTICO ...... 236
TITULO VIII. DESARROLLO Y EJECUCIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA ..... 246
CAPÍTULO 1.
CAPÍTULO 2.
CAPÍTULO 3.
INSTRUMENTOS DE DESARROLLO .......................................................................................................... 246
EJECUCIÓN DE LAS ACTUACIONES PREVISTAS EN EL PGOU ............................................................ 250
SISTEMAS GENERALES ............................................................................................................................. 263
TITULO IX. INTERVENCIÓN EN EL USO DEL SUELO.......................................................................... 268
CAPÍTULO 1.
CAPÍTULO 2.
CAPÍTULO 3.
INFORMACIÓN URBANÍSTICA ................................................................................................................... 268
LICENCIAS URBANÍSTICAS ........................................................................................................................ 269
CONTROL URBANÍSTICO ........................................................................................................................... 284
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CAPÍTULO 4.
CONSERVACIÓN Y RUINA DE EDIFICACIONES ...................................................................................... 288
ÍNDICE DE ARTÍCULOS .......................................................................................................................... 291
ANEXOS .- (en tomo separado): Fichas de actuaciones aisladas en suelo urbano, Sectores de suelo
urbano no consolidado y Sectores de suelo urbanizable). ................................................................ 300
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TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO 1. DETERMINACIONES GENERALES
Artículo 1.
Naturaleza y alcance del Plan General de Ordenación Urbana
El Plan General de Ordenación Urbana de Venta de Baños corresponden al instrumento de
planeamiento general definido en la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León (en
adelante LUCyL1), a la cual dan cumplimiento y por tanto debe contener la ordenación del uso del
suelo para todo el término municipal y establecer las condiciones para su transformación o
conservación. Así mismo, también da cumplimiento al Reglamento de Urbanismo de Castilla y León
que la desarrolla (en adelante RUCyL2).
Artículo 2.
Objeto y Finalidad
1. El Plan General de Ordenación Urbana tiene por objeto establecer la ordenación general para todo
el término municipal, y la ordenación detallada en el suelo urbano consolidado, estableciendo los
regímenes jurídicos correspondientes a cada clase y categoría del mismo, delimitando las facultades
urbanísticas del derecho de propiedad del suelo y especificando los deberes que condicionan la
efectividad y ejercicio de dichas facultades.
2. Su finalidad es la revisión del Plan General de Ordenación Urbana hasta ahora vigente, aprobado
en el año 2001, redactándose el nuevo documento de acuerdo a la normativa urbanística vigente
como nuevo planeamiento general, debido a la necesidad de adaptar el planeamiento urbanístico al
nuevo marco legal.
Artículo 3.
Ámbito de Aplicación y vigencia
1. El presente Plan General de Ordenación Urbana es de aplicación en la totalidad del término
municipal de Venta de Baños.
2. La vigencia de este documento será indefinida en tanto las administraciones competentes no
procedan de oficio o a instancias de otras administraciones públicas o de particulares a alterar sus
determinaciones bien por modificación o por revisión del mismo de acuerdo con lo establecido en la
legislación urbanística vigente.
3. El Plan General de Ordenación Urbana entrará en vigor al día siguiente de la publicación del
acuerdo de aprobación definitiva de las mismas en el Boletín Oficial de Castilla y León. La aprobación
definitiva de este Plan General de Ordenación Urbana producirá la sustitución del instrumento de
planeamiento en vigor.
1 Aprobado por Ley 5/1999, de 8 de abril (BOCyL 15 abr. 1999), Modificado por Ley 10/2002, de 10 de julio
(BOCyL 12 jul. 2002), Modificado por Ley 21/2002, de 27 de diciembre (BOCyL 30 dic. 2002), Modificado por Ley
13/2003, de 23 de diciembre (BOCyL 30 dic. 2003), Modificado por Ley 13/2005, de 27 de diciembre (BOCyL 29
dic. 2005), Modificado por Ley 9/2007, de 27 de diciembre (BOCyL 28 dic. 2007), Modificado por Ley 4/2008, de
15 de septiembre (BOCyL 18 sep. 2008), Modificado por Ley 17/2008, de 23 de diciembre (BOCyL 29 dic. 2008)
2 Aprobado por Decreto 22/2004, de 29 de enero (BOCyL 2 feb. 2004), Modificado por Decreto 99/2005, de 22 de
diciembre (BOCyL 26 dic. 2005), Modificado por Decreto 68/2006, de 5 de octubre (BOCyL 11 oct. 2006),
Modificado por Decreto 6/2008, de 24 de enero (BOCyL 25 ene. 2008), Modificado por Decreto 45/2009, de 9 de
julio (BOCyL 17 jul. 2009)
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4. El acuerdo de aprobación definitiva publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León irá
acompañado de la Memoria Vinculante, de la Normativa Urbanística y de una relación de los
documentos que forman El Plan General de Ordenación Urbana como son: Documentos de
Información, análisis y diagnóstico, Planos de Ordenación, Catálogo y Estudio Económico.
5. Una vez publicado el presente Plan de Ordenación Urbana definitivamente, tendrá la condición de
documento público, obligatorio y ejecutivo.
Artículo 4.
Efectos
1. La entrada en vigor del Plan General le confiere los efectos de ejecutividad, obligatoriedad y
supondrá la declaración de utilidad pública e interés social y la necesidad de ocupación a efectos
expropiatorios, tal y como regula el Capítulo VI del Título II del Reglamento de Urbanismo de Castilla y
León.
2. El PGOU y los planes y proyectos que los desarrollen, obligan o vinculan por igual a cualquier
persona física o jurídica, pública o privada, al cumplimiento estricto de sus términos y determinaciones.
3. La ejecutoriedad del planeamiento implica que una vez transcurridos veinte días desde la
publicación del acuerdo de su aprobación definitiva, quedan declarados de utilidad pública las obras
en él previstas, a los fines de expropiación o imposición de servidumbres, y la necesidad de ocupación
de los terrenos y edificios correspondientes que sean destinados por el PGOU al establecimiento de
viales y servicios públicos, o a la construcción de equipamientos, zonas verdes, parques y jardines
públicos y otros espacios libres públicos, así como todas las superficies necesarias de influencia de las
obras previstas, para asegurar el pleno valor y rendimiento de éstas.
Artículo 5.
Revisión y Sustitución
1. La revisión del presente instrumento de planeamiento vendrá motivada, además de las situaciones
indicadas por la LUCyL/99, por la reconsideración de la ordenación general en él establecida, por la
elección de un modelo territorial distinto al previsto por este PGOU, o por la aparición de nuevas
circunstancias de carácter demográfico o económico que incidan sustancialmente sobre la ordenación
prevista en este PGOU, o bien por el agotamiento de la capacidad de asentamiento establecida en
este PGOU.
2. Asimismo cuando la complejidad del desarrollo urbanístico o la capacidad y necesidad de gestión
del municipio lo hicieran necesario, se deberá proceder a la sustitución del presente Plan General de
Ordenación Urbana por el instrumento de planeamiento adecuado.
Artículo 6.
Modificaciones, Supletoriedad y Normativa Complementaria
1. Toda alteración de las determinaciones contenidas en el presente Plan que no implique revisión,
se considerará como modificación del mismo.
2. Las modificaciones contendrán las determinaciones y documentación necesaria para su finalidad
específica.
3. En todo lo no regulado por el Plan General de Ordenación Urbana, será de aplicación la normativa
vigente tanto de carácter de régimen local como sectorial:
a. Con carácter básico será de aplicación:
i. La legislación de régimen local, así por ejemplo: la Ley 7/1985, de 2 de
abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, el Real Decreto
Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto
refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen
Local, Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba
el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las
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Entidades Locales, Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla
y León, etc...
ii. La legislación urbanística constituida por la Ley estatal 8/2007, de 28 de
mayo, de Suelo, derogada en el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de
junio, la Ley 5/1999 de Urbanismo de Castilla y León y el Reglamento de
Urbanismo de Urbanismo de Castilla y León que desarrolla la Ley,
aprobado por Decreto 22/2004, de 29 de enero, y por el Real Decreto
1093/1997, del Reglamento estatal de Inscripción en el Registro de la
Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística y Reglamentos; además de
las modificaciones realizadas en dichas leyes.
b. Con carácter sectorial será de aplicación la legislación y disposiciones de las
administraciones en el ejercicio de sus respectivas competencias.
4. No se consideran modificaciones del PGOU los reajustes de alineaciones que fuera necesario
realizar con el fin de regularizar a la realidad los límites de los propietarios, viarios existentes, etc. con
la cesión gratuita por parte de los propietarios del viario resultante del reajuste de alineaciones.
Artículo 7.
Documentos que integran el Plan General de Ordenación Urbana
1. El Plan General de Ordenación Urbana está integrado por los siguientes documentos:
a) Documentos con carácter informativo. Denominados bajo las siglas “DI”. Son los siguientes:
DI- MI.Memoria de Información
DI- PI.Planos de Información
b) Documentos con carácter normativo, denominados bajo las siglas “DN”. Son los siguientes:
DN- MV.- Memoria Vinculante.
DN- NU.- Normativa Urbanística.
DN- CT.Catálogo.
DN-EE.Estudio Económico
DN- PO.- Planos de Ordenación.
Artículo 8.
Interpretación del planeamiento
1. Las determinaciones de cada uno de los documentos se interpretarán con base a los criterios que,
partiendo del sentido propio de sus palabras y definiciones y en relación con el contexto y los
antecedentes, tenga en cuenta principalmente su espíritu y finalidad así como la realidad social del
momento en que se han de aplicar (artículo 3 del Código Civil).
2. Si se dieran contradicciones gráficas entre planos de diferente escala, se estará a lo que indiquen
los de mayor escala (menor divisor). Si fuesen contradicciones entre mediciones sobre plano y sobre
realidad prevalecerán estas últimas, y si se diesen entre determinaciones de superficies fijas y de
coeficientes y porcentajes, prevalecerán estos últimos en su aplicación a la realidad concreta.
3. Los planos de Ordenación urbanística tienen carácter vinculante, salvo que el artículo de esta
normativa que le corresponda (respecto de la ordenación de los sectores, las alineaciones, los
retranqueos o las condiciones de uso y edificación) establezca otro carácter en su vinculación o matice
sus condiciones.
4. Si existieran contradicciones entre las propuestas explícitas contenidas en los Planos de
Ordenación y la documentación de ordenación (DN), y las propuestas o sugerencias de los
documentos de Información y la Memoria (de carácter informativo DI), se considerará que prevalecen
aquellas sobre estas.
5. Por último, y con carácter general, en cualquiera de los supuestos de duda, contradicción o
imprecisión de las determinaciones, prevalecerá la interpretación más favorable:
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a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
Al equilibro entre el aprovechamiento edificatorio y las dotaciones urbanísticas.
A la menor edificabilidad
Al aumento de la proporción de espacios libres públicos.
A la mejor conservación del patrimonio urbano protegido.
Al menor deterioro del ambiente natural y del paisaje urbano.
A la menor transformación de usos y actividades.
Al interés general de la colectividad de acuerdo con las finalidades expresadas en la
legislación urbanística y en la Memoria del Plan General de Ordenación Urbana.
h) A la menor contradicción con los usos y prácticas tradicionales
Todo ello, salvo prueba fehaciente en contrario, y todo ello por virtud de la función social de la
propiedad y sometimiento de esta a los intereses públicos. La competencia de interpretación
corresponde al Ayuntamiento de Venta de Baños.
Artículo 9.
Información Urbanística
1. Cualquier interesado podrá consultar el planeamiento urbanístico de Venta de Baños, como se
regula en los Artículos 425 y 426 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, referidos a la
publicidad y consulta de la Información Urbanística y Participación Social. A tales efectos, existirá una
copia del Plan General de Ordenación Urbana y de cualquier otro instrumento de planeamiento en las
dependencias municipales destinada a su consulta pública.
2. La obtención de copia total o parcial de los expedientes administrativos se regirá por lo previsto en
la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
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CAPÍTULO 2. PLANEAMIENTO ASUMIDO Y EN TRAMITACIÓN
Artículo 10.
Ámbitos en Suelo Urbano
1. El PGOU establece la ordenación en el Suelo Urbano Consolidado. El PGOU establece de
acuerdo con lo dispuesto en la legislación urbanística, la vigencia de figuras de planeamiento y/o
gestión aprobados y de aplicación sobre porciones específicas de suelo urbano.
2. El PGOU ha considerado como planeamiento en tramitación en Suelo Urbano y por lo tanto asume
su ordenación detallada, los ámbitos de suelo urbano consolidado en los que habiendo establecido el
Plan General de Ordenación Urbana Actuaciones Aisladas, se han desarrollado los distintos
procedimientos de gestión y/o edificatorios o de urbanización, y que poseen su instrumento de
desarrollo (Estudio de Detalle) en tramitación (aprobado inicialmente) o vigente, pero que no han sido
ejecutada la urbanización ni recepcionada la misma. En estos ámbitos, se han mantenido las
determinaciones de ordenación detallada establecidas por el PGOU anterior. Esta ordenación ha sido
integrada en los Planos de Ordenación PO-04. En caso de discrepancias entre lo grafiado por el
presente PGOU y su estudio de detalle, prevalecerá lo determinado en este último documento.
3. Estos ámbitos se denominan Actuaciones Aisladas Transitorias (AA-AT) en la documentación
gráfica y escrita del PGOU. El PGOU define las siguientes AA-AT en tramitación: las denominadas AA1, AA-3 y la AA-7 por el PGOU del 2001.
Artículo 11.
Sectores de Suelo Urbanizable Asumidos o en Tramitación
1. El PGOU de Venta de Baños mantiene la consideración como Suelo Urbanizable el suelo incluido
en los sectores que tuvieran esa clasificación en el planeamiento vigente y cuyo proceso de
ordenación, gestión y ejecución no haya culminado con la recepción de las obras.
2. Sectores asumidos. Dentro de esos sectores se consideran como asumidos los sectores de
Suelo Urbanizable que en el momento de redacción de este PGOU se encuentren en diversas fases
del proceso de desarrollo, de acuerdo con la siguiente lógica normativa: aprobación definitiva de su
instrumento de planeamiento de desarrollo (Plan Parcial, y de su instrumento de gestión: Proyecto de
Actuación, y Proyectos de Reparcelación y Urbanización).
3. Así se consideran como Sectores de suelo urbanizable asumidos (SUR-A) aquellos cuyos
instrumentos de ordenación (planes parciales) que han sido aprobados definitivamente. En
ellos, el PGOU asume las determinaciones de ordenación general y de detalle establecidas en el Plan
General de Ordenación Urbana vigente del 2001 y en los respectivos Planes Parciales aprobados.
Sus determinaciones han sido parcialmente grafiadas en los planos de ordenación. En caso de
discrepancia entre lo grafiado por el presente PGOU y lo determinado por el Plan Parcial, prevalecerá
el documento de Plan Parcial y Proyecto de Actuación aprobados.
4. El PGOU define el siguientes Sectores de suelo urbanizable asumidos (SUR-A):
a. Sector SUR-A 6 La Azucarera
b. Sector SUR-A 5-2 Camino de San Isidro
c. Sector SUR-A 8 La Junquera
5. El PGOU considera como planeamiento en tramitación, y lo denomina como SUR-AT, a aquellos
sectores de Suelo Urbanizable establecidos en el Plan General de Ordenación Urbana anteriormente
vigente y que se encuentran con su instrumento de planeamiento de desarrollo (Plan Parcial)
aprobado provisional o definitivamente y por lo tanto con el instrumento de gestión (Proyecto de
Actuación, y Proyectos de Reparcelación y Urbanización) sin elaborar o en proceso de elaboración. Se
considera en esa situación el sector cuyo Plan Parcial se encuentra aún en las fases últimas de
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tramitación. Se considera en esa situación de tramitación (SUR-AT), el sector SUR-AT 3 “Pago de la
Palomina”.
Artículo 12.
Determinaciones de ordenación general en sectores asumidos o en tramitación
1. De acuerdo con lo dispuesto en el art. 109 del RUCyL, este PGOU establece para cada sector en
tramitación, o asumido no ejecutado, las determinaciones de ordenación general. Para ello se
desarrollan dos fichas síntesis para cada sector:
a) Una ficha considerada como transitoria (a) en la que se reflejan las determinaciones de
ordenación general con las que fueron elaborados y aprobados los respectivos Planes
parciales.
b) Una segunda ficha (b) en la que se refleja las nuevas determinaciones de ordenación general
que serían de aplicación para los supuestos de no cumplimiento de las obligaciones de
desarrollar y ejecutar las obras en los plazos estipulados, o bien, para los casos en los que se
propusiera una modificación del respectivo Plan Parcial aprobado, no considerándose
modificación de las condiciones y determinaciones, las adaptaciones obligadas por la
aprobación de esta revisión del PGOU.
2. Es decir, para los denominados SUR-A y SUR-AT se mantienen de forma transitoria las
determinaciones de ordenación general con las que fueron elaborados y aprobados. Estas
determinaciones están descritas en la ficha transitoria (a), por lo tanto pueden ser urbanizados y
edificados conforme a esas condiciones. Para ellos se establecen, de forma complementaria, unas
determinaciones de ordenación general nuevas, acordes con la regulación urbanística vigente, que se
recogen en una ficha complementaria (b) que tendrá un carácter subsidiario respecto a la ficha anterior
de acuerdo con las particularidades descritas en este artículo.
3. En el supuesto en el que sean incumplidos los plazos establecidos en los respectivos instrumentos
de planeamiento o gestión urbanística, será necesario modificar la ordenación detallada aprobada y en
su caso los instrumentos de gestión, de forma que la nueva ordenación deberá respetar las
determinaciones de ordenación general que se establecen en la ficha SUR-A b y SUR-AT b. Las fichas
respectivas se adjuntan en el Anexo de esta Normativa.
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TITULO II. CONDICIONES GENERALES DE LOS USOS
CAPÍTULO 1. DETERMINACIONES GENERALES
Artículo 13.
Definición
1. Las condiciones generales de los Usos en Suelo Urbano son aquellas a las que han de sujetarse
las diferentes actividades para poder ser desarrolladas en los lugares que para ello tenga dispuesto el
Plan General o el planeamiento que lo desarrolle.
2. En general, todos los usos cumplirán las disposiciones de orden supralocal vigentes en relación
con los estándares funcionales y técnicos mínimos exigibles en los locales e instalaciones destinados
a las actividades correspondientes, además de las que se detallan a lo largo de este Título.
Artículo 14.
Clases de Usos
1. La ordenación de usos se establece en tres clases: básicos, pormenorizados y globales:
a) Los usos básicos constituyen el nivel más desagregado de actividades o situaciones de
actividad, contemplado en este PGOU. Su nivel de aplicación es el de parcela o inferior, ya
que pueden coexistir dos o más dentro de una misma parcela o edificio.
b) Se denomina como uso pormenorizado a las agrupaciones y combinaciones de usos
básicos de acuerdo con un grado de compatibilidad que se conforman en cada ordenanza.
Esas agrupaciones regulan los usos que afectan al Suelo Urbano y se articulan mediante
las ordenanzas de edificación, garantizando una coherencia entre las condiciones de
ordenación y tipología.
c) Los usos globales corresponden con el nivel más agregado de definición de usos y
constituyen la base de la zonificación de usos en el Suelo Urbano No Consolidado y Suelo
Urbanizable.
Artículo 15.
Ámbito de Aplicación
1. Las normas que se fijan en los artículos siguientes son de aplicación a las obras de nueva planta,
de ampliación, reestructuración y cambio de uso.
2. Los usos que el PGOU asigna a diferentes zonas se consideran usos propuestos. Las actividades
que existieran en los edificios, terrenos o instalaciones con anterioridad a la aprobación definitiva del
presente PGOU se consideran usos existentes.
3. Serán autorizables los usos existentes que, coincidiendo con alguno de los establecidos para el
predio por este PGOU, reúnan las condiciones mínimas establecidas en esta normativa para cada uso.
Así mismo serán autorizables los usos existentes de hecho que, no coincidiendo con el propuesto para
esa zona, no se encuentren incluidos en alguna de las circunstancias de fuera de ordenación y
siempre que cumplan las condiciones mínimas antes citadas.
4. Se considera que existe supresión o extinción de un uso cuando cese la actividad del mismo
totalmente en el local o predio en el que estuviera instalado.
5. En el caso de que el local existente no cumpliera las condiciones de edificación de ninguno de los
usos propuestos, sería autorizable cualquiera de éstos siempre que reuniera las condiciones mínimas
del uso básico señaladas en la normativa de este PGOU.
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6. En los edificios o parcelas incorporadas al Catálogo del presente PGOU se podrá mantener el uso
básico existente en el momento de aprobación definitiva del PGOU, siempre que este uso estuviese
autorizado por licencia de apertura y/o actividad.
De forma general, quedan prohibidos para los edificios y parcelas contenidas en el Catálogo los usos
básicos de Industria, Almacén y Talleres en todos sus niveles, que sólo se autorizarán cuando se
garantice la completa rehabilitación y conservación del inmueble; los usos pormenorizados prioritarios
serán los de Residencial en Edificación Colectiva, Residencial en Edificación Unifamiliar y Dotacional
Equipamientos.
En cualquier caso, los cambios de usos básicos y pormenorizados de los edificios y parcelas
contenidas en el Catálogo, requerirán de la aprobación del organismo competente en materia de
patrimonio cultural de Palencia.
7. Los locales en planta baja de los edificios una vez construidos no podrán transformarse en
viviendas.
Artículo 16.
Obras en Edificaciones Existentes
1. Sólo se permiten obras de reforma y ampliación en las fincas o locales determinados cuando estén
dedicados o se destinen a usos permitidos por la ordenanza correspondiente.
2. Se prohíbe cerrar y sotechar y/o cubrir las terrazas, balcones, terrazas de bajocubiertas, etc., de
edificios existentes y una vez construidos, salvo actuación conjunta y de igual diseño, no pudiendo
exceder del volumen y/o edificabilidad permitida.
Artículo 17.
Ventilación e Iluminación
Salvo que las condiciones técnicas de la actividad lo exijan, todo lugar de estancia o trabajo deberá de
cumplir lo establecido en el Código Técnico de la Edificación en cuanto a ventilación e iluminación se
refiere.
Artículo 18.
Locales en Sótano
1. Ninguna actividad que no sea complementaria para la dotación al servicio del edificio podrá
establecerse en planta inferior a la baja, salvo que esté vinculada a un local situado en esta planta con
el que deberá estar relacionado. Se exceptúa de esta premisa el uso de almacén, que sí podrá
situarse en planta sótano de forma independiente al uso que se realice en la planta baja, y el uso de
garaje y estacionamiento.
2. En los sótanos podrán autorizarse aquellos usos que las respectivas ordenanzas contemplen
como compatibles para la planta baja, siempre que el local cumpla todos y cada uno de los requisitos
que exijan, tanto la normativa urbanística municipal como la regulación sectorial que afecte al uso
específico que se pretenda realizar. Estos usos serán autorizados si se dota al sótano de medidas
técnicas de seguridad que cubran los riesgos de incendio, explosión y otros, así como el desalojo con
seguridad de las personas en estos eventos, con total cumplimiento de los dispuesto por el CTE en su
Documento Básico de Seguridad contra el Incendio (DB-SI).
Artículo 19.
Tipo de Usos
En función de la idoneidad para su localización y el grado de compatibilidad entre usos básicos, un
uso puede ser considerado según esta Normativa Urbanística, como uso predominante, compatible
o prohibido.
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CAPÍTULO 2. USOS BÁSICOS
Artículo 20.
Definiciones y niveles de los usos básicos
1. A efectos de aplicación de las presentes normas se consideran los siguientes usos básicos:
1 Residencial o Vivienda: es el uso como alojamiento de carácter permanente destinado a
satisfacer de manera habitual las necesidades vitales de habitación de una o varias
personas.
Se establecen los siguientes niveles o tipos dependiendo del número de viviendas a las
que sirve el acceso:
i. Nivel 1 -Residencial Unifamiliar: edificio de uso mayoritariamente residencial
destinado a una sola vivienda, con acceso independiente desde la calle,
pudiendo compartir acceso rodado, garaje u otras instalaciones comunes.
ii. Nivel 2 - Residencial Colectiva: edificio de uso mayoritariamente residencial
destinado a dos o más viviendas.
2 Residencia comunitaria es el uso de alojamiento estable por un grupo de personas
sometidas a una autoridad o régimen común no basados en lazos familiares ni de
convivencia, tales como residencias permanentes de estudiantes, de religiosos,
apartamentos tutelados de personas mayores,…, incluidas las casas de huéspedes.
3 Comercio y servicios: es el uso de locales abiertos al público, destinados a la
exposición y venta de mercancías o a la prestación de servicios privados al público, de
carácter no administrativo. Son las actividades que se corresponden con el epígrafes 52
de comercio al por menor, así los servicios comprendidos en los epígrafes 63, 64, 65, 66,
67, 70, 71, 72, 74 y 93, todos ellos de la Clasificación Nacional de Actividades
Económicas, o aquellos que por asimilación, cumplieren funciones similares.
Se establecen los siguientes niveles dependiendo de su superficie construida:
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i. Nivel 1: superficie máxima 300 m² de superficie de venta al público. Cuando en
un mismo espacio se integren varios comercios formando una Agrupación
Comercial se entenderán como Comercios y Servicios de Nivel 2 o 3 en función
de la superficie total.
ii. Nivel 2: superficie máxima 500 m2 de superficie de venta al público en comercio
alimentario y de 1500 m2 para comercios no alimentarios, entendiendo por
comercio alimentario cuando su superficie de negocio con mercancías
alimentarias superen el 35% de su superficie de venta.
iii. Nivel 3: superficie superior a 500 m2 de superficie de venta al público en
comercio alimentario y de más de 1500 m2 para comercios no alimentarios,
entendiendo por comercio alimentario cuando su superficie de negocio con
mercancías alimentarias superen los 500 m2. Aquí se incluyen las denominadas
Grandes superficies comerciales.
Oficinas: es el uso que se realiza en locales en los que se realicen actividades
administrativas o burocráticas, de carácter público o privado, destinados a la prestación
de servicios privados al público, como despachos profesionales o análogos.
Se establecen los siguientes niveles dependiendo del lugar donde se realice la actividad:
i. Nivel 1: son los despachos profesionales domésticos, donde el servicio es
prestado por el titular en su propia vivienda, utilizando para ello alguna de sus
dependencias.
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ii. Nivel 2: cuando el servicio es prestado por uno varios profesionales privados o
entidades públicas en una oficina.
5 Hospedaje: es el uso que se realiza en locales de servicio al público destinados al
alojamiento eventual o temporal de transeúntes como hoteles, hostales, aparta-hoteles,
pensiones, casas de turismo rural, y análogos, se corresponde con los epígrafes 551 del
CNAE.
6 Hostelería: es el uso que se realiza en locales abiertos al público con fines de
restauración y de expedición de bebidas: restaurantes y similares, bares, bares
musicales, salas de fiestas y discotecas. En ellos será de obligado cumplimiento lo
determinado en el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y actividades
Recreativas, así como lo señalado en esta normativa.
7 Espectáculos y reunión: es el uso que se realiza en locales de uso público, de más de
50 plazas, con fines culturales y de recreo, tales como cines, teatros, salas de
exposiciones y de conferencias, etc.
8 Taller: es el uso que se realiza en locales que se destinan a la realización de artes u
oficios como construcción, electricidad, fontanería, óptica, relojería, confección, cestería,
encuadernación, artes gráficas, joyería, peletería, reparación de automóviles y análogos,
así como las instalaciones destinadas a servicios urbanos y particulares. Las actividades
que se realicen nunca superarán los 75 Kw de potencia eléctrica instalada.
Se establecen los siguientes niveles dependiendo de su superficie construida, de su
localización:
i. Taller Nivel 1 (Industria Artesana): Superficie máxima de 100 m2, localizado en
la planta baja de edificio de viviendas.
ii. Taller Nivel 2 (Pequeña Industria): superficie máxima de 200 m2, si se localiza
en edificio de vivienda en planta baja o en local anejo. Superficie máxima de
600 m2 en planta baja, y sótanos o semisótanos vinculados a planta baja de
viviendas colectivas entre medianeras y con fachada a calle.
9 Almacén: uso que se realiza en locales destinados a la guarda, conservación y
distribución de las materias primas elaboradas, con exclusivo suministro a otras
industrias, mayoristas, instaladores, fabricantes y distribuidores, y en general, sin servicio
de venta directa al público. Las actividades que se realicen nunca superarán los 75 Kw de
potencia eléctrica instalada.
Se establecen los siguientes niveles dependiendo de su superficie construida:
i. Almacén Nivel 1: en sótano o semisótano, siempre vinculado a alguno de los
usos de la planta baja. Superficie máxima 350 m2. En planta baja, sin
vinculación, hasta 150 m2.
ii. Almacén Nivel 2: en planta baja, en sótano o semisótano sin que exista
vinculación a otros usos. Superficie máxima 600 m2.
iii. Almacén extensivo Nivel 3: en planta baja, en sótano o semisótano sin que
exista vinculación a otros usos. Superficie máxima 2000 m2.
10 Industrial: establecimientos dedicados a la obtención, transformación o manipulación de
materias primas, preparación para otras transformaciones incluso envasado, transporte y
distribución, recogidas en la relación de actividades contaminantes establecidas en la Ley
16/2002 de prevención y control integrados de la contaminación. Se incluyen aquí
también los destinados a usos agrícolas o ganaderos.
Se establecen los siguientes niveles dependiendo de su superficie construida:
i. Nivel 1: Pequeña industria auxiliar entre medianeras, con una superficie
máxima 300 m2. Admite la agrupación de 3 naves-nido, con superficie máxima
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de 300 m2 cada una de ellas. Si coexiste con uso de vivienda en el mismo
edificio, la actividad industrial deberá ser compatible con la residencial. Nunca
por encima del uso de vivienda.
ii. Nivel 2: industria media, exenta o entre medianeras, con una superficie máxima
de 2.000 m2. Admite la agrupación de naves-nido y naves multiplanta. Si
coexiste con uso de vivienda Nivel 1, la actividad industrial deberá ser
compatible con la residencia.
iii. Nivel 3: industria general (nave industrial), en edificación exenta, con una
superficie máxima de 10.000 m2.
iv. Nivel 4: industria autónoma (factoría), en edificación exenta, sin limitación de
superficie. Propia de actividades con gran necesidad de superficie, o que por
sus características de molestia o peligrosidad, deben estar separadas de las
áreas centrales residenciales. Si se trata de ampliaciones de una de las
existentes, se permite el adosamiento, formando un edificio único.
Garaje y estacionamiento: locales y espacios para la estancia de vehículos de
automóviles, incluyendo los espacios de acceso. Se establecen las siguientes clases:
i. Aparcamientos en superficie para vehículos ligeros.
ii. Aparcamientos en superficie para vehículos pesados.
iii. Garajes para vehículos ligeros.
Estaciones de servicio: usos ligados al automóvil no incluidos en ninguna otra categoría
de uso, como gasolineras y estaciones de servicio (toda instalación construida al amparo
de la oportuna concesión que contenga aparato para el suministro de carburantes, gasoil
o lubricantes, y en la que puedan existir otros usos relacionados con los vehículos de
motor), lavaderos de coches al aire libre, etc.
Equipamiento: es el conjunto de usos que se desarrollan en construcciones,
instalaciones y espacios asociados que se destinen a la prestación de servicios básicos a
la comunidad, bien de carácter educativo, cultural, sanitario, social, religioso, deportivo,
administrativo, de ocio, de transporte y logística, de seguridad, de cementerio y de
alojamiento de integración, así como aquellos espacios que presten servicio a este
sistema de construcciones, instalaciones o espacios asociados. Pueden ser de titularidad
pública o privada
Espacios Libres: son los usos que se desarrollan en los terrenos e instalaciones
asociadas a estos, destinados a parques, jardines, áreas de ocio, expansión y recreo de
la población, áreas reservadas para juego infantil, zonas deportivas abiertas y otras áreas
no vinculadas ni a las Dotaciones ni a las vías públicas. Estas zonas pueden disponer
superficies destinadas a la plantación de espacios vegetales.
Se establecen los siguientes niveles dependiendo de su uso:
i. Nivel 1a: espacios grandes o lineales, con predominio de arbolado y de uso y
dominio público, destinados al ocio y esparcimiento de la población así como a
mejorar las condiciones medioambientales generales de la ciudad. Tienen una
función global.
ii. Parque y jardín Nivel 1b: pequeños espacios libres ajardinados de uso y
dominio público, destinados al esparcimiento y mejora de los diferentes ámbitos
de la ciudad. Tienen una función local.
iii. Parque y jardín Nivel 2: parque y jardín de uso privado.
15 Servicios Urbanos: son los usos de suelo referidos a los sistemas de redes,
instalaciones o espacios destinados a los servicios de operación, mantenimiento y
seguridad de todas las instalaciones de servicios destinados a la prestación de servicios
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de captación, almacenamiento, tratamiento y distribución de agua, saneamiento,
depuración y reutilización de aguas residuales, recogida, depósito y tratamiento de
residuos, suministro de gas, energía eléctrica, telecomunicaciones y demás servicios
esenciales o de interés general.
16 Viario, comunicación viaria: es el conjunto de usos que engloba el tránsito de
personas y el transporte de mercancías.
Artículo 21.
Adecuación a la Ley de Prevención Ambiental
1. Se excluyen de esta relación las actividades consideradas en la Ley de Prevención Ambiental de
Castilla y León (Ley 11/2003 de 8 de abril) como propias y exclusivas de suelo rústico, a saber:
construcciones para la alimentación de la fauna y de especies cinegéticas, dispositivos sonoros para
ahuyentar a los pájaros, tratamientos sanitarios en tierras agrícolas y forestales, e instalaciones
avícolas, etc.
2. Por su carácter potencialmente contaminante, se ubicarán con carácter general fuera del tejido
urbano aquellas actividades e instalaciones incorporadas al Anexo I de la Ley de Prevención
Ambiental, relativas a las Autorizaciones Ambientales, o aquellas otras que superen los umbrales
establecidos en la presente normativa para los usos pormenorizados en suelo urbano.
3. En todo caso, estos usos quedarán sometidos a las excepciones, umbrales y restricciones
remitidos a la Ley de Prevención Ambiental, con objeto de controlar su proceso productivo, limitar su
superficie instalada, potencia mecánica, emisiones, vertidos y producción, a los efectos de preservar la
calidad habitacional de los núcleos urbanos de aquellas actividades generadores de efectos nocivos,
insalubres o peligrosos para las personas.
4. En los ámbitos de ordenanza R1 y R2 (que se corresponden al núcleo rural de Baños de Cerrato,
se admiten asimismo corrales domésticos.
SECCIÓN 1º. CONDICIONES GENERALES DE LOS USOS BÁSICOS
Artículo 22.
Compatibilidad entre uso básico residencial y otros
1. El uso básico residencial, en cualquiera de sus niveles, debe ser protegido de las
incompatibilidades con otros usos. Estos conflictos se regulan específicamente en las agrupaciones de
usos básicos que se establecen en las respectivas ordenanzas de edificación. Con carácter general se
establecen las siguientes limitaciones:
a. Desde los accesos comunes en edificios de viviendas sólo se podrá dar acceso a
los destinados a otros usos básicos distintos de vivienda o despachos profesionales
que en su conjunto no excedan de una superficie construida de 300 m2. En
cualquier caso, las viviendas dispondrán de acceso independiente de los otros usos.
b. Con la excepción de despachos profesionales, no podrá situarse ningún otro uso no
residencial en la misma planta o superiores a las ocupadas por viviendas.
c. El uso de vivienda será compatible con el ejercicio dentro de la misma, de la
profesión, función pública y oficina, de que sea titular el inquilino (tanto en régimen
de propiedad como de alquiler).
d. No se admiten discotecas y salas de fiestas en edificios con viviendas.
2. Se establecen otras condiciones sobre conflictos de superposición de diversos usos básicos:
a. No se permitirán bares, bares musicales, discotecas, salas de fiesta y análogos,
cuando aun siendo posible su instalación individual, debido a su concentración
produzcan efectos aditivos de contaminación sonora o repercusión ambiental en los
términos establecidos en la normativa autonómica y municipal aplicables.
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b. Cuando se proponga la integración de varios usos básicos en un mismo local, (por
ejemplo concesionario y taller), las exigencias derivadas de esta normativa se
aplicarán proporcionalmente a la superficie ocupada por cada uno de ellos, si puede
cuantificarse, o al más exigente en cuanto a régimen de compatibilidades si no es
posible hacerlo.
Artículo 23.
Plazas de aparcamiento
1. Como regla general se aplicarán los estándares de dotación de aparcamientos señalados a
continuación:
a) Uso Residencia Familiar o vivienda: 1 plaza por vivienda hasta 150 m2 construidos; si supera
los 150 m2 construidos deberá contar además con otra plaza.
b) Uso Residencia Comunitaria: 1 plaza por cada 6 dormitorios.
c) Uso de Comercio: los estándares exigidos en el Plan Regional de Ámbito Sectorial de
Equipamientos Comerciales de Castilla y León. En el uso de Servicios: 1 plaza por cada 120
m2.
d) Uso Oficinas: 1 plaza por cada 120 m2.
e) Uso Hospedaje: 1 plaza por cada 8 habitaciones.
f) Uso Hostelería: en edificio exclusivo 1 plaza por cada 100 m2 construidos.
g) Uso Espectáculos y reunión: 1 plaza por cada 25 localidades o 1 plaza por cada 100 m2
construidos.
h) Uso Taller: 1 plaza por cada 200 m2 construidos.
i) Uso Almacén: 1 plaza por cada 200 m2 construidos.
j) Uso Industrial: 1 plaza por cada 250 m2 construidos.
k) Uso Equipamiento: 1 plaza por cada 150 m2, en el caso de equipamiento deportivo: 1 plaza
por cada 25 espectadores.
2. En el caso de edificios catalogados, o en los casos en que las dimensiones o tamaño del solar lo
hicieran aconsejable por no existir solución técnica adecuada, el Ayuntamiento podrá eximir de la
obligatoriedad de proveer directamente en el edificio o solar las plazas de aparcamiento requeridas.
3. En cualquier caso se deberá demostrar fehacientemente que no existe solución técnica para
albergar garajes, y sólo si incumple en más del 60% de las plazas obligadas, y dedicando la planta
estudiada a garajes exclusivamente, sin trasteros, ni elementos no necesarios para el acceso o
instalaciones.
4. Las plazas de aparcamiento deberán resolverse en el interior de la parcela en que se encuentre la
edificación en suelo o en subsuelo, salvo que se trate de actuaciones que desarrollen Estudios de
Detalle o Planes Parciales que resuelvan la totalidad o parte de la dotación en espacios comunales
específicos. Podrá autorizarse un único garaje para varios edificios, siempre que la distancia entre los
accesos del edificio y de vehículos al garaje no sea superior a 150 m.
5. Respecto a Plazas de aparcamiento accesibles y de acuerdo con el CTE se deberá cumplir:
a. Todo edificio de uso Residencial Vivienda con aparcamiento propio contará con una
plaza de aparcamiento accesible por cada vivienda accesible para usuarios de silla
de ruedas.
b. En otros usos, todo edificio o establecimiento con aparcamiento propio cuya
superficie construida exceda de 100 m2 contará con las siguientes plazas de
aparcamiento accesibles:
i. En uso Residencial Público, una plaza accesible por cada alojamiento
accesible.
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ii. En uso Comercial, Pública Concurrencia o Aparcamiento de uso público,
una plaza accesible por cada 33 plazas de aparcamiento o fracción.
iii. En cualquier otro uso, una plaza accesible por cada 50 plazas de
aparcamiento o fracción, hasta 200 plazas y una plaza accesible más por
cada 100 plazas adicionales o fracción. En todo caso, dichos
aparcamientos dispondrán al menos de una plaza de aparcamiento
accesible por cada plaza reservada para usuarios de silla de ruedas.
6. El número total de plazas a proveer para una construcción, será la suma del que corresponda a los
usos básicos que albergue.
SECCIÓN 2º. CONDICIONES ESPECÍFICAS DE LOS USOS BÁSICOS
Artículo 24.
Condiciones del uso básico Residencial o Vivienda
1. Nivel 1.- Residencial Unifamiliar.
Se cumplirán, además de las condiciones de calidad, higiene, dotaciones, servicios, seguridad y
estéticas fijadas en la normativa sectorial y en el PGOU, las siguientes determinaciones:
a) Condiciones de Situación:
i. El acceso se producirá desde la vía pública, espacio libre público o espacio libre
privado.
ii. No se permitirán viviendas en sótanos ni semisótanos con la excepción indicada
en el artículo referido a las condiciones higiénicas de las piezas habitables.
iii. En todo caso se cumplirá con lo especificado en la Ley 3/1998 sobre
Accesibilidad y Supresión de Barreras en el Reglamento que la desarrolla.
iv. Se prohíben las viviendas interiores, considerándose interior toda vivienda que
no disponga de, como mínimo, una de sus piezas vivideras (estar, dormitorio,
cocina) abiertas a vía pública, espacio libre público, espacio libre privado en
contacto con la vía pública, patio abierto a la vía pública, o patio cerrado con las
condiciones establecidas en esta normativa y cumpliendo las condiciones de
seguridad, de acuerdo con lo establecido en el Código Técnico de la Edificación
(CTE).
v. Se prohíben las viviendas en edificaciones provisionales de madera o de
cualquier otro material discordante con la tipología edificatoria típica de la zona,
salvo que puedan garantizar el cumplimiento de la normativa de edificación
vigente, mediante proyecto firmado y visado por técnico competente, con la
excepción de su utilización efímera en caso de necesidades sociales.
b) Programa de la vivienda:
i. Las viviendas contarán como mínimo con un vestíbulo, una cocina, un salóncomedor, un baño y un dormitorio doble o dos individuales. Con carácter general
no se admiten viviendas inferiores a 50 m² útiles, a excepción de los
denominados “estudios” y “apartamentos” regulados en este epígrafe.
ii. El vestíbulo podrá pertenecer al mismo espacio que el salón comedor, pero
manteniendo una separación de altura completa o no, que permita seguir
identificándolo como tal.
iii. La cocina podrá incorporarse al salón comedor, siempre que se garantice la
adecuada extracción de humos del recinto y cuente con las entradas de aire
fresco correspondientes al combustible empleado en el hogar.
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iv. Las superficies útiles de las piezas, estancias o habitaciones serán, para las
viviendas de Protección Oficial, las establecidas en la normativa vigente para
viviendas de VPO.
v. Para el resto de viviendas libres las dimensiones mínimas de las piezas,
estancias o habitaciones serán las siguientes:
a. Dormitorio principal: 12 m² de superficie en la que se pueda
inscribir un rectángulo de 2,80 por 3,00 metros.
b. Dormitorios dobles: 10 m² de superficie en la que se pueda
inscribir un cuadrado de 2,80 por 2,80 metros.
c. Dormitorio sencillo: 8 m² de superficie en la que se pueda
inscribir un cuadrado de 2,50 por 2,50 metros.
d. Cocina: 8 m² de superficie y con el lado menor superior a 1,40
metros.
e. Estancia: 12 m² de superficie en la que se pueda inscribir un
cuadrado de 3,00 por 3,00 metros.
f. Estancia-comedor: 14 m² de superficie.
g. El cómputo cocina-estancia-comedor debe ser al menos de 20
m², aumentando esta superficie en 2m²/persona, según los
dormitorios proyectados, a partir de las dos personas que el
programa mínimo considera.
h. Hasta tres dormitorios dispondrá de mínimo un baño completo
de 3,50 m², a partir de 3 dormitorios deberá contar con dos
baños completos de 3,50 m².
vi. Las superficies de dormitorios no incluyen la superficie del armario empotrado, en
caso de disponer de ellos.
vii. Las viviendas contarán con un tendedero protegido de las vistas exteriores con
celosía o similar, cubierto y abierto (sin forjados inferiores), que no podrán gotear
sobre el espacio público exterior. El tendedero podrá ser sustituido por elementos
de cuerda para colgar ropa, en patio de luces o parcela, o en dependencia
expresa para el uso y con ventilación, siempre oculto desde la vía pública o
espacio libre o exterior accesible. En caso de no poder cumplir con lo anterior se
deberá contar con tomas para la instalación de una secadora.
viii. Se permiten los estudios y apartamentos, entendiendo como “apartamento” el
alojamiento de un solo dormitorio y condiciones menos exigentes que las de
vivienda mínima. La superficie será menor de 50 m2 útiles e incluirá:
Estancia de 12 m² útiles como mínimo.
Dormitorio de 12 m² más armario.
Aseo de 3 m², compuesto por bañera o ducha, inodoro y lavabo.
Cocina de 6 m². Se podrá disponer la cocina incorporada a la estancia,
con una superficie total equivalente a la suma de ambas.
ix. Se admite como variante del apartamento el “estudio”, formado por estancia y
dormitorio unidos, además del aseo y la cocina, con las mismas características
del anterior y una superficie útil total comprendida entre 20 y 30 m2.
c) Dimensiones de los huecos de paso:
i. La anchura de las hojas de las puertas de las viviendas será como mínimo de
82,5 cm en entrada, 72,5 cm en todas las piezas y en baño principal, y de 62,5
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cm en aseos y también en baño principal de viviendas unifamiliares. La altura
libre interior mínima será de 2,50 m.
ii. Los pasillos, tendrán un ancho mínimo de 90 cm. Se admitirá que en tramos de
hasta 90 cm. de longitud, puedan tener un ancho mínimo de 80 cm. siempre y
cuando se justifique el cumplimiento del Código Técnico de la Edificación
d) Altura libre de baños, cocina y pasillos:
La altura libre mínima en baños, cocina y pasillo será de 2,20 metros para permitir el paso de
instalaciones, etc.
e) Dotación de aparcamiento:
i. Se dispondrá una plaza de aparcamiento por cada 150 m2 construidos y otra
cada 100 m2 o fracción superior a 50 m2, y, en todo caso, por cada unidad de
vivienda, estudio y apartamento.
ii. Solamente en el caso de imposibilidad técnica (que deberá ser debidamente
justificada) en las ordenanzas R1 y R2a, podrá admitirse la no disposición de una
plaza de aparcamiento por cada unidad de vivienda, estudio y apartamento,
siempre que la imposibilidad sea en más de un 60% de las plazas exigidas en el
artículo 23.
2. Nivel 2.- Residencial Colectiva.
Las viviendas plurifamiliares, son aquellas edificaciones en las que sobre una única parcela se
localizan varias viviendas agrupadas que disponen de acceso común y compartido desde el espacio
público en condiciones tales que cada vivienda pueda ser registralmente segregable en aplicación de
la Ley de Propiedad Horizontal.
a) Condiciones de Situación:
i. El acceso será común y se producirá desde la vía pública, espacio libre público o
espacio libre privado.
ii. No se permitirán viviendas en sótanos ni semisótanos con la excepción indicada
en el artículo referido a las condiciones higiénicas de las piezas habitables. El
portal tendrá unas dimensiones mínimas de 2,50 x 2,50 m.
iii. En todo caso se cumplirá con lo especificado en la Ley 3/1998 sobre
Accesibilidad y Supresión de Barreras en el Reglamento que la desarrolla.
iv. Las escaleras comunes no podrán comunicarse directamente con locales
comerciales o industriales, debiendo existir el correspondiente vestíbulo de
independencia según lo dispuesto en el Código Técnico de la Edificación (CTE).
v. Se prohíben las viviendas interiores, considerándose interior toda vivienda que
no disponga de, como mínimo, una de sus piezas vivideras (estar, dormitorio,
cocina) abiertas a vía pública, espacio libre público, espacio libre privado en
contacto con la vía publica, patio abierto a la vía pública, o patio cerrado con las
condiciones establecidas en esta normativa y cumpliendo las condiciones de
seguridad, de acuerdo con lo establecido en el Código Técnico de la Edificación
(CTE), debiendo tener al menos 5 m de fachada a dicho espacio.
vi. Se prohíben las viviendas en edificaciones provisionales de madera o de
cualquier otro material discordante con la tipología edificatoria típica de la zona,
salvo que puedan garantizar el cumplimiento de la normativa de edificación
vigente, mediante proyecto firmado y visado por técnico competente, con la
excepción de su utilización efímera en caso de necesidades sociales.
b) Programa de la vivienda: cumplirán lo establecido para las viviendas unifamiliares.
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Artículo 25.
Condiciones generales del uso básico Residencia Comunitaria.
1. Las residencias comunitarias, son aquellos edificios o locales destinados a residencia permanente
de las personas, en los que comparten espacios para el desarrollo de la vida diaria (residencia de
ancianos, residencias de estudiantes, residencias religiosas, casas-cuartel de la Guardia Civil, o
similares).
2. En todo caso se cumplirá con lo especificado en la Ley 3/1998 sobre Accesibilidad y Supresión de
Barreras en el Reglamento que la desarrolla
3. Además de la legislación específica que le pudiera ser de aplicación en cada caso, se cumplirán
las condiciones generales expuestas del Residencial en Edificación Colectiva para las viviendas
cuando su superficie no rebase los 500 m².
Artículo 26.
Condiciones del uso básico Comercio y Servicios
1. Los recorridos que sean accesibles al público tendrán una anchura mínima de 1 m en locales de
Nivel 1, y de 1,40 m en el resto de niveles.
2. El número de escaleras entre cada dos pisos será de una por cada 500 m2 de superficie de venta
en el piso inmediatamente superior, o fracción mayor de 250 m2, con una anchura de, al menos, 1,30
m, y se localizará en los lugares que provoquen menos recorridos.
3. Cuando el desnivel a salvar dentro del establecimiento sea superior a 8 m, se dispondrá de un
aparato elevador por cada 500 m2 de superficie por encima de esa altura, que podrán ser sustituidos
por escaleras mecánicas siempre que haya, al menos, un aparato elevador.
4. La altura libre mínima será, en edificios de uso exclusivo, de 3,00 m en todas las plantas. En los
edificios con otros usos, las que señalen las normas de aplicación en la zona en que se encuentren,
siendo siempre de 2,25 m como mínimo en, las plantas que tengan su piso por debajo de la rasante de
la calle.
5. Los locales destinados al comercio dispondrán de los siguientes servicios sanitarios:
a. Para el personal: se dispondrá de un aseo (inodoro y lavabo) hasta máximo 5
trabajadores. Para más de 5 trabajadores o fracción contarán con aseos independientes
para los dos sexos, que contará con un inodoro, un lavabo y una ducha.
b. Para el público: hasta 150 m2 dispondrá de un aseo (inodoro y lavabo), que podrá ser el
mismo (compartido), que el del personal. Por cada 100 m2 adicionales o fracción superior
a 50 m2 dispondrá independientemente del de personal, de un aseo con inodoro y lavabo
como mínimo.
6. Para los comercios de Nivel 3 y que superen los 1.000 m2 se dispondrá de una plaza de
aparcamiento por cada 50 m2 de superficie comercial. En todo caso se estará a lo que determine la
ordenanza municipal.
7. Cuando la superficie de venta alcance los 1.000 m2 las operaciones de carga y descarga se
realizarán en el interior del edificio.
8. Las agrupaciones comerciales podrán establecerse en planta baja formando un pasaje, que tendrá
acceso al público y recorrido interior con una anchura superior a 4 m. Se dispondrá obligatoriamente
de dos accesos por calle o espacio público.
Artículo 27.
Condiciones del uso básico Oficina
1. En caso de estar situados en edificios con otros usos, dispondrán de accesos independientes,
excepto en despachos profesionales en la vivienda del propietario.
2. La altura libre mínima será de 2,70 m, con la excepción del apartado anterior. En el caso de
rehabilitación de la edificación podrá reducirse la altura mínima a la preexistente.
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3. Los locales contarán, como mínimo, con un aseo compuesto de un retrete y un lavabo,
separándolos en un aseo para cada sexo cuando el local tenga más de 100 m2 construidos. En
cualquier caso, se estará a lo dispuesto en la ordenanza General de Seguridad e Higiene en el trabajo.
4. Los aseos no abrirán directamente sobre los locales, debiendo disponerse un anteveo en el que se
podrá situar el lavabo.
5. Si los despachos son de varios profesionales o son oficinas con atención al público, únicamente se
permiten en planta baja, entreplanta si existiera y planta primera.
Artículo 28.
Condiciones del uso básico de Hospedaje
Aparte de las condiciones generales y de la normativa sectorial de aplicación, dependiendo del tipo de
establecimiento, serán de cumplimiento las siguientes determinaciones:
1. Las dimensiones de las piezas que integren las habitaciones, cumplirán condiciones mínimas del
uso básico residencial establecidas en el Artículo 24 de esta normativa.
2. En cuanto a la dotación de aseos en los locales de uso público, se estará a lo establecido para las
salas de reunión para el ocio.
3. Se observarán las condiciones establecidas en las normas de Establecimientos Hoteleros.
4. La altura libre mínima será de 2,70 m. En el caso de rehabilitación de la edificación podrá
reducirse la altura mínima a la preexistente”.
Artículo 29.
Condiciones del uso básico de Hostelería
Aparte de las condiciones generales y de la normativa sectorial de aplicación, dependiendo del tipo de
establecimiento, serán de cumplimiento las siguientes determinaciones:
1. La dotación de aseos de uso público, se estará a lo establecido para las salas de reunión para el
ocio.
2. Se observarán las condiciones establecidas en la Ley 42/2010, de 30 de diciembre, por la que se
modifica la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y
reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, así
como en el DECRETO 233/1994, que regula la señalización de las limitaciones a la venta y
consumo de bebidas alcohólicas y tabaco en Castilla y León y en la Ley 5/2009, de 4 de junio, de
Ruido de Castilla y León..
3. La altura libre mínima será de 2,70 m. En el caso de rehabilitación de la edificación podrá
reducirse la altura mínima a la preexistente”.
Artículo 30.
Condiciones del uso básico Espectáculo y Salas de reunión
Cumplirá la reglamentación específica para los locales con este uso.
1. Cuando la actividad se comparta con otros usos en el mismo edificio, el acceso a la sala de
reunión será independiente desde la calle.
2. Los pasillos accesibles por el público tendrán una anchura mínima de 1,00 m, y las escaleras, si
las hubiera de 1,20 m.
3. La altura libre interior mínima de los locales será de 3,00 m, pudiendo reducirse a 2,70 m en
locales con superficie inferior a 9 m². En el caso de rehabilitación de edificaciones para uso de Salas
de Reunión podrá reducirse la altura mínima a la preexistente.
4. Los locales que cuenten con sala de reunión, contarán con un aseo compuesto de un retrete y un
lavabo, separándolos en ese caso en un aseo para cada sexo.
5. Los aseos no abrirán directamente sobre los locales, debiendo disponerse un ante aseo en el que
se podrá situar el lavabo.
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6. Cumplirán con lo establecido, en su caso, en el reglamento de policía de Espectáculos Públicos y
Actividades Recreativas.
Artículo 31.
Condiciones del uso básico Industria
1. Deberán cumplir las condiciones del Decreto 159/1994 de 14 de julio por el que se aprueba el
Reglamento de aplicación de la Ley de Actividades Clasificadas y los decretos que lo modifican
parcialmente: Decreto 66/1998 y Decreto 146/2001, y las medidas correctoras en cuanto a ruidos y
vibraciones que han de cumplir según el Decreto 3/1995 del 12 de enero, por el que se establecen las
condiciones a cumplir para los niveles sonoros o de vibraciones producidos en actividades clasificadas
y demás legislación autonómica vigente.
2. Cumplirán lo dispuesto en la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo o Norma
que le sustituya.
3. Además de las condiciones de la normativa sectorial de aplicación, dependiendo de la actividad de
la industria serán de cumplimiento las siguientes determinaciones:
a) Aseos:
i. Hasta 200 m² construidos, o diez trabajadores, contarán con un aseo por cada
sexo compuesto por un inodoro y un lavabo.
ii. Desde 200 hasta 1.500 m² construidos, o entre 11 y 30 trabajadores, un aseo por
sexo con lavabo, inodoro y ducha.
iii. Desde 1.500 hasta 2.000 m² construidos, o entre 30 y 40 trabajadores, un aseo
por sexo con dos inodoros, dos lavabos y dos duchas.
iv. Desde 2.000 hasta 3.000 m² construidos, o entre 40 y 50 trabajadores, un aseo
por sexo y tres inodoros, tres lavabos y tres duchas.
v. En cualquier caso se cumplirá lo establecido en la Ordenanza General se
seguridad e Higiene en el trabajo.
b) Servicios sanitarios:
i. Cumplirán lo dispuesto en la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el
Trabajo o Norma que la sustituya.
c) Escaleras:
i. Las escaleras tendrán un ancho mínimo de 1,00 m y cumplirán lo dispuesto en el
Código Técnico de la Edificación (CTE) referente a la instalación de protección
contra incendios, así como lo dispuesto en la normativa del Reglamento de
Seguridad Contra Incendios en los Establecimientos Industriales, R.D.2267/2004,
(RSEI).
d) Altura libre mínima:
i. La altura libre mínima será de 4,5 m al alero o al arranque ficticio del mismo, y
2,70 m libres mínimos para los espacios administrativos complementarios. En el
caso de rehabilitación de la edificación para uso como talleres artísticos, de
artesanía o reparación, o tratamientos de productos para el público directamente
o a través de otros, podrá reducirse la altura mínima a la preexistente.
e) Ventilación e iluminación:
i. Los locales contarán con las instalaciones de ventilación e iluminación
adecuadas para garantizar un número de renovaciones de aire y el nivel de
iluminación adecuado a la actividad que se desarrolle.
f) Emisiones y Residuos:
i. Se observarán las condiciones de higiene ambiental establecidas en esta
normativa y las determinadas para compatibilidad con usos no industriales.
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g) Espacios libres:
i. Se permitirá el almacenaje de productos en los patios traseros, y en la industria
grande también en los retranqueos laterales siempre y cuando se permita la
circulación de vehículos pesados.
h) Protección contra el fuego:
i. Las edificaciones industriales entre medianeras resolverán en sí mismas las
medidas de protección contra el fuego establecidas en la normativa
correspondiente, incluidas las establecidas en el CTE y en el RSEI, y contarán
siempre con la posibilidad de acceso a su fachada de los equipos de extinción de
incendios, debiendo mantenerse un paso de 5,00 m de ancho, libre de
obstáculos, de los laterales de las edificaciones, en aquellas que estuvieran
separadas respecto a algún lindero.
i) Dotación de aparcamiento:
i. Deberá preverse el aparcamiento de todos los vehículos vinculados a la actividad
industrial, al taller o almacén en el interior de la parcela. Como mínimo se
dispondrá de una plaza de aparcamiento por cada 200 m2 de superficie
construida para talleres o almacenes, y por cada 250 m2 de superficie construida
para industria, a excepción de los talleres de reparación de automóviles que
dispondrán de una plaza de aparcamiento por cada 25 m2 de superficie útil de
taller.
ii. Las plazas de aparcamiento se localizarán en los espacios libres interiores a
parcelas en retranqueos, bajo rasante, o en espacios libres interiores de parcela.
iii. Sólo se permitirá la localización en el interior de las edificaciones cuando se
garantice fehacientemente la dedicación de un espacio exclusivo para este uso,
separado del espacio de producción o almacenamiento.
j) Ordenación de la carga y la descarga.
i. Cuando la superficie de producción o almacenaje supere los 500 m2 construidos,
la instalación dispondrá de una zona exclusiva para la carga y descarga de los
productos en el interior de la parcela, del tamaño de una plaza de
estacionamiento de vehículos pesados grandes, cada 1.000 m2 construidos o
fracción. Las dimensiones de estos espacios serán de 3x15 m.
ii. Para superficies superiores a 1.000 m2 construidos deberá duplicarse dicho
espacio y añadirse una unidad más por cada 1.000 m2 más de superficie
construida de producción o almacenaje.
iii. Las plazas de carga y descarga se localizarán en los espacios libres interiores de
parcela, en retranqueos laterales y posteriores. Sólo se permitirá la localización
en el interior de la edificación cuando se garantice suficientemente que se
dedicará un espacio exclusivo delimitado físicamente para este uso. En parcelas
acogidas a reglas de transformación tipológica multiplanta (ordenanzas I1 e I2)
será de 1 plaza por cada 2.000 m2 construidos.
iv. Delante de cada plaza de carga y descarga se dispondrá de un espacio mínimo
para maniobras.
Artículo 32.
Condiciones generales del uso básico Garaje y estacionamiento
1. Cabe diferenciar entre garaje privado, garaje anexo a uso de taller y aparcamiento público. Se
cumplirán las siguientes condiciones:
a) Situación y actividad:
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i. Podrá autorizarse la utilización como garaje los locales con las siguientes
situaciones: en las plantas bajas o bajo rasantes de los edificios, y en
edificaciones autorizadas bajo los espacios libres de parcela o vía pública o bien
en edificios exclusivos.
ii. Sólo se permitirá en los garajes la estancia de vehículos y el lavado y engrase,
con exclusión de cualquier otra actividad. La actividad de lavado y engrase estará
sujeta a las condiciones particulares del uso Industrial deNivel 1.
iii. Los garajes anexos a los talleres cumplirán además las condiciones del uso
industrial y nivel a la que pertenezcan.
iv. Se permiten los aparcamientos subterráneos bajo parcela con las condiciones de
volumetría definidas en cada Ordenanza específica.
v. No podrá ocuparse el subsuelo de la zona correspondiente a los retranqueos
obligatorios de la vía pública. Podría permitirse la utilización subterránea del
terreno público siempre que el uso previsto y su necesidad así lo aconsejaran.
vi. Únicamente podrán utilizar el subsuelo de los espacios libres públicos, el
Ayuntamiento u otra Administración Pública previo acuerdo y autorización
expresa del Ayuntamiento, o según los mecanismos legales establecidos en la
Ley de Contratos de la Administración (entiéndase concesiones, cesiones
temporales, etc…). En ningún caso se podrá usar dicho subsuelo para un uso
privativo y particular.
vii. En los espacios libres que se destinan a aparcamientos de superficie, no se
autorizarán más obras o instalaciones que las de pavimentación y se procurará
que sean compatibles con el arbolado.
viii. En cuanto a las prescripciones de explotación, el Ayuntamiento deberá
establecer una ordenanza o reglamento municipal al respecto.
b) Acceso a los garajes:
i. Los garajes de menos de 600 m² construidos podrán compartir el acceso
peatonal por el portal realizando un zaguán o espacio previo de entrada común.
ii. Los garajes de superficie comprendida entre 600 m² y 2000 m2 podrán disponer
de un único acceso para vehículos edificio, pero contarán con otro acceso
peatonal distanciado del de vehículos que deberá de ser estanco y resistente al
fuego.
iii. Los garajes de más de 2000 m² construidos deberán presentar entrada y salida
de vehículos independiente, con un ancho mínimo de 3 m para cada dirección.
Par superficies mayores a 6000 m2 deberán existir acceso y salida por calles
independientes
iv. Podrá permitirse el empleo de aparatos monta coches. Cuando el acceso sea
exclusivamente por este sistema se instalará uno por cada 20 plazas o fracción.
Las dimensiones interiores mínimas del montacoches deberán ser de 5 m de
fondo por 3,5 m de ancho.
v. Las rampas de acceso no sobrepasarán una pendiente del 16% en tramos rectos
ni un 12% en tramos curvos, medida por la línea media. Dispondrán de un ancho
mínimo de 3,50 m, con el sobre ancho necesario en las curvas, y su radio de
giro, medido también en la línea media, será igual o superior a 6,00 metros. En
viviendas unifamiliares las rampas tendrán una pendiente que permita su
utilización y con un máximo de 20%.
vi. En el acceso a los garajes se dispondrá una plataforma, previa a vial público o
espacio libre público, de pendiente máxima 2%, y de una profundidad adecuada
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a la longitud del tipo de vehículo: 5,00 m de largo como mínimo por 3,50 m de
ancho como mínimo. Para garajes individuales de viviendas unifamiliares el
espacio de espera horizontal será de 3,50 m de ancho y 2,00 m de fondo si la
pendiente de la rampa de acceso es mayor del 16% y si la pendiente es menor
del 16%, no se exigirá la plataforma previa.
vii. El Ayuntamiento podrá denegar el acceso a vehículos sobre la acera cuando la
capacidad del garaje sea igual o menor a tres plazas de aparcamiento.
viii. No se permitirá la situación de acceso a garajes en puntos de la vía pública
donde se pueda obstaculizar la circulación de los vehículos o representar un
peligro para la misma. Salvo imposibilidad técnica demostrada, en la Avda. 1º de
Junio y en la Avda. de la Estación, el acceso de los vehículos a los garajes estará
prohibido, siempre y cuando el edificio posea fachada a otro vial, siendo esta
fachada por donde se accederá obligatoriamente a los garajes.
ix. El barrido de la apertura de las puertas de garaje no podrá, en ningún caso,
invadir el espacio libre público.
c) Dimensiones:
i. Las plazas de aparcamiento tendrán, como mínimo, las siguientes dimensiones
dependiendo del tipo de vehículo del que se trate:
a. Automóvil
4,50 m x 2,30 m.
b. Vehículo grande o Furgoneta
5,00 m x 2,50 m.
c. Camión
9,50 m x 3,20 m.
ii. A las dimensiones anteriores se añadirá 0,50 metros al ancho de la plaza cuando
la plaza tenga al menos una pared lateral.
iii. En cualquier caso se admitirá un estrechamiento puntual de 20 cm como máximo
por la ubicación de pilares.
iv. A efectos de cómputo de la superficie total se incluirá la necesaria para acceso y
maniobra, considerándose a razón de 20 m² útiles por plaza.
v. Los garajes-aparcamientos de uso público deberán destinar al menos el 20% de
sus plazas a vehículos grandes.
vi. No se considerará plaza de aparcamiento aquel espacio que, aun cumpliendo las
dimensiones establecidas, no cuente con acceso razonable al mismo.
vii. Se señalarán en el pavimento los emplazamientos y pasillos de acceso de los
vehículos, cumpliendo las dimensiones fijadas en los párrafos anteriores. Esta
señalización figurará en los planos de los proyectos que se presenten al solicitar
la concesión de las licencias de construcción, funcionamiento y apertura.
viii. Altura libre mínima de 2,50 en cualquier punto, pudiendo disminuirse puntual o
linealmente hasta 2,20 m por el cuelgue de vigas o conducciones lineales.
ix. La anchura mínima de carriles para único sentido es de 2,50 m. Para carriles de
doble sentido y carriles de maniobra la anchura mínima será de 4,60 m.
x. En caso de tramos curvos de circulación y maniobra tendrán un ancho mínimo de
2,75 m en los carriles de único sentido y de 4,9 m en los tramos de doble sentido
de circulación.
xi. Los garajes privados de las viviendas unifamiliares cumplirán lo dispuesto en los
puntos anteriores y dispondrán de unas dimensiones mínimas de 5,00 m por 3,00
m, garantizando unas dimensiones que permitan la apertura de puertas.
xii. No se permite el cierre de plazas de aparcamiento individuales en garajes
comunes.
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d) Aseos:
i. En garajes de superficies comprendidas entre 600 y 2.000 m2, siempre que sean
de uso público, dispondrán de un lavabo y un inodoro por sexo.
ii. En garajes de superficies comprendidas entre 2.000 y 6.000 m2, siempre que
sean de uso público, dispondrán de dos inodoros y dos lavabos por sexo.
iii. En garajes de superficies superiores a 6.000 m2, se añadirá un lavabo más, por
cada 2000 m2 a mayores.
e) Altura libre de pisos:
i. La altura mínima libre de obstáculos, incluidas luminarias de todo tipo y otras
instalaciones, será de 2,20 m medidos en cualquier punto.
f) Ventilación:
i. Se contará con una ventilación que garantice una renovación del aire que cumpla
lo establecido en el Código Técnico de la Edificación (CTE).
g) Iluminación:
i. Se estará dispuesto a lo establecido en el Código Técnico de la Edificación
(CTE).
h) Protección contra incendios:
i. Se estará dispuesto a lo establecido en el Código Técnico de la Edificación
(CTE).
i) Desagües:
i. Los sumideros de los garajes estarán conectados a una arqueta separadora de
grasas.
Artículo 33.
Condiciones generales del uso básico Estaciones de servicio
1. Además de las condiciones establecidas en las presentes Ordenanzas y disposiciones legales
vigentes que le fueran de aplicación (en concreto en el REAL DECRETO 1905/1995, de 24 de
noviembre, por el que se aprueba el reglamento para la Distribución al por menor de carburantes y
combustibles petrolíferos en instalaciones de venta al público), cumplirán las condiciones que se
detallan en los siguientes puntos.
2. Se entiende por gasolinera o Estación de Servicio, toda instalación construida al amparo de la
oportuna concesión que contenga los elementos específicos para el suministro de carburantes, gasoil,
lubricantes y otros elementos asociados a las necesidades de los vehículos de motor.
3. Las estaciones de servicio y unidades de suministro no podrán instalarse en ningún local
subterráneo ni debajo de ningún tipo de edificación, ni en colindancia con ninguna edificación y
cumplirán las condiciones de la normativa específica de aplicación.
4. Dispondrán de aparcamientos en número suficiente para no entorpecer el tránsito, con un mínimo
de dos plazas por surtidor.
5. Si se establecieran servicios de lavado y engrase, deberán instalarse en las condiciones
señaladas en la legislación correspondiente.
6. Los talleres del automóvil anexos no podrán tener una superficie mayor a 100 m2 y dispondrán de
una plaza de aparcamiento por cada 25 de taller.
7. No causarán molestias a los vecinos y viandantes.
Artículo 34.
Condiciones del uso básico Equipamiento
Se diferencian una serie de condiciones en base a las características específicas para las siguientes
subcategorías de equipamiento:
1. Equipamiento Educativo:
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2.
3.
4.
5.
6.
a) Cumplirá la reglamentación específica de la Consejería responsable en dicha materia.
b) Cumplirán las condiciones de los distintos usos complementarios de la actividad principal
docente (talleres, deportes, etc.).
c) Podrán disponerse usos complementarios al principal educativo, por ejemplo residencias de
estudiantes, que cumplirán las condiciones generales de uso definidas para el uso básico
residencia comunitaria (Artículo 25).
Equipamiento Cultural:
a) Aparte de la reglamentación específica que le sea de aplicación, cumplirá las condiciones de
los diferentes usos que complementen al principal en los locales donde se desarrollen.
Equipamiento Sanitario-asistencial:
a) Cumplirá lo establecido en la normativa sanitaria específica de aplicación. Se incluye en este
apartado las residencias de ancianos o de la tercera edad.
Equipamiento de Servicios Urbanos:
a) En los mercados de abastos y centros de comercio básico, al menos una plaza por cada 25
m² útiles de superficie de venta total.
Equipamiento Religioso:
a) Podrán disponerse usos complementarios al principal del culto, por ejemplo residencia de
religiosos, que cumplirán las condiciones generales de uso definidas para el uso básico
residencia comunitaria (Artículo 25).
Equipamiento Deportivo:
a) Podrá desarrollarse en edificio en el que existan otros usos siempre que cumpla las
condiciones de esta normativa.
b) Cumplirá con la reglamentación específica deportiva de aplicación y con la reglamentación
específica para equipamiento de espectáculos cuando se pueda desarrollar una actividad de
este tipo en el local.
c) La altura máxima será la que requiera el carácter de la instalación.
Artículo 35.
Condiciones del uso básico Espacios Libres.
Para los espacios libres de uso y dominio público (Nivel 1a -espacios grandes o lineales- y Nivel 1b pequeños espacios libres- se establecen las siguientes condiciones:
1. En los espacios libres públicos solo se permitirán pequeñas construcciones destinadas a uso
deportivo, kioscos de música, pequeños teatros al aire libre, juegos infantiles, casetas para guarda de
herramientas de jardinería, kioscos de bebida y comida, y pequeñas edificaciones de carácter cultural,
todas ellas de superficie inferior a 25 m² construidos. Ninguna edificación sobrepasará una planta de
altura ni 3,5 m de altura de cornisa, salvo justificación técnica de la necesidad de una mayor altura. La
ocupación máxima será del 10%.
2. En los espacios libres públicos y zonas verdes se instalarán juegos infantiles y/o el mobiliario
urbano necesario para su correcta dotación. Los Espacios Libres Públicos serán la ubicación idónea
para la instalación de juegos infantiles.
3. Se establecerán franjas de zonas verdes en los laterales de las vías rápidas, como protección
física y ambiental contra éstas, y en las que no sea necesaria la instalación de juegos y mobiliario
enunciados en el apartado anterior.
4. No se permite el estacionamiento de caravanas, roulottes, remolques, camiones o similares, ni
siquiera de forma temporal. En todo caso, cumplirán con lo especificado en la Ley 3/1998 sobre
Accesibilidad y Supresión de Barreras en el Reglamento que la desarrolla.
5. Acceso a los edificios desde los Espacios Libres Públicos. Desde los espacios libres se podrá
realizar el acceso a los edificios, mediante un acceso de uso mixto y adoquinado, siempre que para
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ello cuenten con una anchura mínima de 3 m que facilite el acceso de personas y de vehículos de
servicio, y el portal más lejano no se encuentre a más de 40 m de la calzada.
Nivel 2.- Espacios libres privados
1. No se permite el estacionamiento de caravanas, roulottes, remolques, camiones o similares; ni
siquiera de forma temporal.
2. Está igualmente prohibido talar o cambiar la ubicación de los árboles de gran porte. El proyecto de
acondicionamiento, mejora o urbanización del jardín o patio privado, deberá tener en cuenta esto en
su propuesta de forma explícita.
Artículo 36.
Condiciones del uso básico de los Servicios Urbanos
1. Cumplirán las normativas específicas de aplicación y las de los usos enunciadas en esta
Normativa cuando fueran asimilables a ellos.
2. Las infraestructuras cumplirán con la reglamentación específica de las áreas a las que afecte y las
de las compañías suministradoras.
3. La ejecución de las instalaciones infraestructurales, lleva consigo, el establecimiento de las
servidumbres, correspondientes y en su caso de las expropiaciones.
4. En suelo urbano, las redes de transporte de los distintos suministros, serán subterráneas,
debiendo disponerse en edificaciones cerradas sobre superficie, ejecutadas con las debidas
especificaciones normativas, las instalaciones necesarias de transformación, depuración, control,
registro, etc.
5. Solo en caso de imposibilidad justificada, se admitirá el tendido aéreo de las redes aludidas en el
párrafo anterior. La admisión será temporal hasta la ejecución subterránea de la red y previa
autorización expresa del órgano competente del Ayuntamiento.
6. Las características de cada uno de los distintos servicios se definen en las condiciones generales
de la Urbanización.
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CAPÍTULO 3. USOS PORMENORIZADOS
Artículo 37. Definición de uso pormenorizado
1. Se denomina como uso pormenorizado al conjunto de combinaciones y agrupaciones de usos
básicos que se establecen en el bloque de Ordenanzas de edificación en esta Normativa. Estas
combinaciones junto con las condiciones de parcela y de edificación conforman las características
tipológicas globales que establece una ordenanza.
2. Para cada Ordenanza se establece el uso básico principal (uso/s básico/s de mayor intensidad
dentro de la zona) y los usos básicos compatibles y prohibidos.
3. El uso básico principal se define como aquél de implantación predominante, en términos de
intensidad asignada por el PGOU, en un determinado ámbito. Para ello se establece un porcentaje
mínimo referido al total de la edificabilidad prevista en el suelo calificado con esa ordenanza. Cuando
no se especifique dicho porcentaje, se entiende que al menos el 60% de la edificabilidad prevista para
cada ámbito (parcela, manzana unidad urbana) deberá asignarse al uso básico principal.
4. Los usos básicos compatibles son aquellos que pueden coexistir con el uso básico principal, sin
perjuicio de que su necesaria interrelación obligue a una cierta restricción de la intensidad relativa de
los mismos respecto del uso básico principal, además de la limitación establecida en el punto anterior.
No obstante estos usos básicos compatibles serán evaluados de manera que no lleguen a ser
mayoritarios en el entorno.
5. Los usos básicos prohibidos son aquellos que, por su incompatibilidad zonal intrínseca, o por su
incompatibilidad en relación con el uso básico principal, deben quedar excluidos del ámbito que se
señala.
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CAPÍTULO 4. USOS GLOBALES
Artículo 38. Clasificación y Definición
1. A efectos de aplicación de la presente Normativa Urbanística, y considerando que constituyen la
base de la zonificación de uso en suelo urbano no consolidado y en suelo urbanizable, se
consideran los siguientes usos globales:
a) Residencial
b) Industrial
2. Se define el Uso Global Residencial como aquél uso que garantiza un tejido urbano
mayoritariamente residencial, incluye los usos complementarios de equipamientos y dotaciones
urbanísticas.
3. Se define Uso Global Industrial como aquél uso que tiene por objeto el generar un área
mayoritariamente productiva, y que permita el desarrollo de los usos complementarios y a su
servicio o que le son propios.
Artículo 39. Porcentaje del Uso Básico principal
1. Para el uso global Residencial: uso básico principal Vivienda en cualquiera de sus niveles, con un
porcentaje mínimo sobre la edificabilidad total del 60%.
2. Para el uso global Industrial: uso básico principal Industria en cualquiera de sus niveles con un
porcentaje mínimo sobre la edificabilidad total del 60%.
3. En todos los porcentajes están excluidos los m2 construidos correspondientes a cesiones
establecidas en los correspondientes instrumentos de ordenación.
4. La edificabilidad es la total atribuible a los propietarios conforme al artículo 17.2.b. de la LUCyL.
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TITULO III. CONDICIONES DE LA EDIFICACIÓN
Son las condiciones generales que han de observarse en la edificación, tanto en obras de nueva
planta como en obras de reestructuración. Las condiciones estéticas se particularizan para alguna de
zonas diferenciadas del municipio.
A estas condiciones habrá que añadir las particulares, reguladas para cada ordenanza de forma
pormenorizada.
CAPÍTULO 1. DIMENSIÓN Y FORMA
Son las condiciones que regulan las características métricas y volumétricas de la edificación y la
parcela, con independencia de la clase de suelo en la que se asiente.
SECCIÓN 1º. CONDICIONES DE LA PARCELA
Artículo 40.
Definición y tipo de Parcela
1. Se entiende por parcela la superficie de terrenos legalmente conformada o dividida, que puede ser
soporte de aprovechamiento en las condiciones previstas en la normativa urbanística (Disposición
Adicional Única del RUCyL). Constituye una unidad física y predial.
2. Las condiciones de la parcela son las que debe reunir una parcela para ser edificable.
3. Las parcelas podrán ser rústicas o urbanas, dependiendo de si se encuentran dentro o fuera del
perímetro del Suelo Urbano definido en el plano de Ordenación.
4. Las parcelas que sean atravesadas por la línea del límite del suelo urbano dibujada en los planos
de ordenación se considerarán divididas a efectos urbanísticos en una parcela urbana, de la línea
hacia el interior, y otra rústica de la línea hacia el exterior.
Artículo 41.
Solar
1. Son aquellas parcelas de suelo urbano consolidado legalmente conformadas o divididas, aptas
para su uso inmediato conforme a las determinaciones del presente Plan General, urbanizadas con
arreglo a las alineaciones, rasantes y normas técnicas establecidas en aquellas, que cumplen las
condiciones establecidas en el artículo 22 de la LUCyL y 24 del RUCyL.
2. Para que una parcela sea edificable será necesario:
a) Que reúna las condiciones expresadas anteriormente.
b) Que cumpla las condiciones de parcela mínima, establecidas para cada caso y con las
excepciones señaladas.
c) Que cumpla con las condiciones particulares de la ordenanza se ubique y del uso al que se
destine.
3. No obstante, si la parcela careciera de alguno de los requisitos de urbanización que la definen
como solar, esta podría edificarse si se asegura la realización simultánea de los mismos mediante la
presentación del oportuno proyecto de Urbanización, o de Obras de Urbanización, si se trata de
completar algunas de las infraestructuras de la misma.
4. Los terrenos incluidos en suelo urbano no consolidado y en suelo urbanizable solo podrán
alcanzar la condición de solar una vez que se hayan ejecutado, conforme al planeamiento urbanístico,
las obras de urbanización exigibles para la conexión de su sector de sistemas generales existentes, y
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para la aplicación o el refuerzo de éstos, en su caso, previa aprobación de las correspondientes
figuras de planeamiento y gestión que las desarrollen.
Artículo 42.
Linderos. Superficie de parcela y medianera
1. Se entiende por linderos las líneas perimetrales que establecen los límites de una parcela. Según
su localización relativa respecto a la vía pública que sirve de acceso a la parcela, se distinguen tres
tipos: lindero frontal, linderos laterales y lindero trasero.
a) Lindero frontal, o frente de parcela: es aquél que delimita la parcela en su contacto con las
vías públicas. En las parcelas urbanas, coincide con la alineación.
b) Linderos laterales: son las líneas perimetrales que establecen los límites con las parcelas
colindantes. En parcelas con más de un lindero frontal, serán laterales los restantes.
c) Lindero trasero, o posterior o testero: es aquél linde o lindes opuestos al lindero frontal, en su
caso.
d) Cerramiento de parcela: cerca construida dentro de la parcela, cuya cara exterior se sitúa
sobre los linderos; se distingue entre cerramiento exterior, situado sobre las alineaciones, y
cerramientos interiores, los restantes.
2. Dimensiones máximas o mínimas de linderos, son las que establezcan esta normativa para uno o
varios linderos de la parcela.
3. Se entiende por superficie de la parcela, la dimensión de la proyección sobre plano horizontal del
área encerrada por los linderos.
4. Se entiende por medianera (a efectos urbanísticos), como el plano lateral de contigüidad entre
dos edificaciones que pertenecen a parcelas diferentes, y que se eleva desde los cimientos hasta la
cubierta, aun cuando su continuidad puede quedar interrumpida por patios de luces o retranqueos.
Artículo 43. Alineaciones y retranqueos
1. Se definen las siguientes:
a) Alineación existente: Es la línea señalada por el planeamiento para establecer el límite que
separa el espacio de las parcelas edificables del de uso público destinado a viales o a
espacios libres.
b) Cambio de Alineación: Es la línea que define la nueva separación entre el espacio de parcelas
edificables del uso público destinado a viales o espacios libres.
c) Alineación oficial: la que se determina en los planos de ordenación de las presentes Normas
Urbanísticas que pueden coincidir o no con la existente actualmente.
d) Retranqueo: separación mínima de la edificación a los linderos, medida perpendicularmente a
ellos; se distingue retranqueo frontal, lateral y trasero.
2. La alineación será la existente grafiada en los planos de ordenación, salvo en los ámbitos
grafiados en los planos de ordenación como “cambio de alineación” utilizando un código de trazo en
negro y rojo. Para la medición de las alineaciones en los Planos de Ordenación se han incluido cotas.
3. En base a la calidad de la cartografía base y a posibles diferencias con la realidad física, en caso
de discrepancia deberá ser constatable en el terreno.
Artículo 44. Rasantes
1. Se entiende por rasante la línea que determina la inclinación respecto del plano horizontal, de un
terreno o vía.
2. Se distinguen los siguientes tipos:
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a) Rasante actual: es el perfil longitudinal del viario existente. Las rasantes actuales, si el PGOU
no señalara otras y en tanto no se redacten y aprueben figuras de planeamiento de desarrollo
que las modifiquen, tendrán el carácter de rasante oficial.
b) Rasantes oficiales: son los perfiles longitudinales de las vías, plazas o calles, definidas en los
documentos oficiales vigentes, y que sirven de referencia a efectos de medición de la altura
de la edificación.
c) Rasante natural del terreno: es la correspondiente al perfil del terreno.
d) Rasante de la línea de la edificación: es la intersección de la fachada exterior de la edificación
con el terreno.
3. De forma general, las edificaciones deberán adaptarse a la topografía y rasante natural del terreno
que será determinada in situ por los técnicos municipales, debiendo estar refrenada por el acta de tira
de cuerda y alineaciones, y estando amparadas, estas correcciones de alineaciones, por el artículo 6,
apartado 4º de estas normas.
Artículo 45. Parcela Mínima
1. Parcela mínima es aquella que se fija a través de la determinación de una superficie o dimensión
de sus linderos mínimos, por debajo de los cuales no es posible la edificación de la parcela.
2. Las parcelas de dimensión igual o inferior a la mínima serán indivisibles. Esta condición deberá
quedar reflejada en la inscripción de la finca en el Registro de la Propiedad.
3. No podrán realizarse segregaciones de fincas cuyo resultado sean parcelas de superficie o
dimensión de linderos inferiores a los establecidos como definición de parcela mínima, excepto si
todos los lotes resultantes se adquieren simultáneamente por propietarios de fincas colindantes, con
idéntica ordenanza de regulación, a fin de agruparlos en parcelas de superficie igual o superior a la
mínima y formar una nueva finca.
4. Excepcionalmente, las parcelas existentes con anterioridad a la aprobación de este PGOU que no
cumplan con las condiciones establecidas de parcela mínima, podrán considerarse como tales.
5. Las parcelas actualmente existentes consideradas como mínimas excepcionalmente deberán
cumplir con el resto de las condiciones de éstas, no pudiendo por tanto, segregarse en unidades más
pequeñas, y debiendo reflejar su condición mediante inscripción en el registro de la propiedad o
mediante Escritura pública aunque no esté inscrita en el Registro. En caso de carecer de esta
documentación, el Ayuntamiento podrá admitir en sustitución:
a) Documentación catastral.
b) Contratos privados de antigüedad demostrable.
c) Licencia municipal de parcelación de fecha anterior.
6. Los terrenos que se encuentren en los siguientes supuestos son indivisibles, y por tanto no puede
concederse sobre ellos licencia de parcelación:
a) Los terrenos de superficie igual o inferior a la parcela mínima fijada en cada ordenanza de
regulación, salvo si todos los lotes resultantes se adquieren simultáneamente por propietarios
de fincas colindantes a fin de agruparlos en parcelas de superficie igual o superior a la mínima
y formar una nueva finca.
b) Los terrenos de superficie inferior al doble de la parcela mínima, salvo cuando el exceso sobre
dicho mínimo pueda segregarse con el fin indicado en el apartado anterior.
c) Los terrenos edificables conforme a una relación entre superficie de suelo y superficie o
volumen construible, cuando se haya ejecutado toda la edificabilidad permitida. Cuando se
haya ejecutado sólo una parte, la superficie correspondiente a la edificabilidad pendiente es
también indivisible si resulta inferior a la parcela mínima, con la salvedad indicada en el punto
anterior.
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d) Los terrenos vinculados o afectados legalmente a los usos autorizados sobre los mismos.
7. En los casos de sobrante de vía pública, se admitirán segregaciones de superficie menor a la
mínima, siempre que conformen una parcela resultante final de superficie mayor a la mínima. La
segregación de la porción de espacio que se considere como sobrante se tramitará de forma conjunta
con la licencia de obra sobre el solar a completar. La enajenación se realizará sobre la superficie que
corresponda estrictamente con el frente de la parcela sobre la que se solicita licencia.
8. En suelo rústico, en los casos que estas normas no fijan una parcela mínima, lo dispuesto en los
puntos 1 y 2 del bloque anterior se aplica en relación a la Unidad Mínima de Cultivo.
SECCIÓN 2º. POSICIÓN DE LA EDIFICACIÓN EN LA PARCELA
Artículo 46. Posición de la edificación
La posición de la edificación va a venir definida por todos o parte de los siguientes aspectos
normativos:
a) Alineaciones
b) Linderos y cerramiento de la parcela
c) Plano de fachada, es el plano vertical sobre rasante trazado paralelamente a la directriz de la
fachada y tangente a la misma en su punto más saliente, que contiene en su interior todos los
elementos constructivos del alzado del edificio. A los efectos de esta definición no se
considerarán los salientes ni vuelos en fachada.
d) Fondo de edificación, es la distancia máxima, medida desde la alineación a frente de parcela,
que puede alcanzar el plano de fachada trasero.
e) Medianera es el plano edificado sobre la linde colindante, definida en el 4 del artículo 41.
f) Rasante de la viales es el perfil longitudinal de las vías públicas medido en el eje de las
mismas.
g) Rasante de terrenos es el perfil del terreno, bien natural o bien modificado por vaciados o
rellenos.
Artículo 47. Edificación con frente a dos calles de distinta rasante
En aquellas parcelas con frente a dos calles con distinta rasante, la edificación se escalonará
interiormente para adaptarse a las alturas máximas establecidas sin la utilización de particiones en
cubiertas.
Artículo 48. Posición de la edificación respecto a los lindes
1. Respecto a las alineaciones podrá estar en tres posiciones:
a) En línea, cuando la línea de la edificación coincide con la alineación.
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b) Fuera de la línea, cuando la alineación de la edificación es exterior a la alineación oficial, es
decir, cuando dicha alineación corta a la edificación.
c) Retranqueada o remetida, cuando la línea de la edificación es interior a la alineación.
2. Respecto al resto de los linderos, la edificación se separará la distancia especificada en cada
ordenanza medida perpendicularmente al plano de fachada en todos sus puntos.
3. Cuando se especifiquen distintas separaciones para lindes laterales y trasero, y estos no queden
claros por la especial forma de la parcela, se tomará como separación la distancia mayor.
4. Se entiende por Retranqueo la separación mínima de la edificación (línea de edificación) a la
alineación oficial o a los linderos, medida perpendicularmente a ellos; se distingue retranqueo frontal (o
a frente de parcela), lateral (o medianeros) y trasero (o a testero). El valor del retranqueo se medirá
perpendicularmente al lindero de referencia en todos los puntos del mismo.
5. Las plantas bajo rasante y entrante subterráneas podrán ocupar el espacio de retranqueos (que no
sean a vía pública) y separación a linderos, salvo indicación expresa en las condiciones de uso u
ordenanza donde se encuentre la parcela. Esta ocupación estará prohibida en el caso de semisótanos.
6. Los espacios de retranqueos no pueden ser ocupados por escaleras, vuelos, techos de acceso a
garajes, etc., si reducen el retranqueo a menos de 2 metros y no respetan un mínimo de 2 metros
respecto a los linderos.
Artículo 49. Tipología de edificaciones
En función de su posición con respecto a los lindes laterales y del uso específico, se distinguen, las
siguientes tipologías edificatorias, utilizadas en la literatura de esta normativa:
a) Edificación aislada: Edificación retranqueada en todos sus linderos.
b) Edificación entre medianeras: la que se encuentra adosada a las edificaciones colindantes
en los laterales de la parcela por las paredes medianeras y la coincidencia de la línea de
edificación con la alineación oficial.
c) Edificación pareada o agrupada: Edificación adosada a otra en lindero lateral y
retranqueada de los otros tres, formando conjuntos unitarios de dos edificaciones.
d) Edificación en bloque abierto: Edificación retranqueada de otras edificaciones, esto es sin
configurar medianeras.
e) Edificación adosada: Vivienda unifamiliar adosada a los dos linderos laterales retranqueada
respecto al frente formando conjuntos de tres o más edificaciones en los que las viviendas de
los extremos solo se encuentran adosadas a un lindero edificado pudiendo adosarse o no al
lindero lateral sobre espacio libre público o privado.
Artículo 50.
Posición del edificio respecto a otros
1. Podrá establecerse una separación mínima al resto de las edificaciones donde quiera que estas se
encuentren, ya sea en la misma parcela, en colindantes o separadas por vía pública.
2. Se entiende por separación entre edificaciones la distancia más corta entre sus planos de fachada
(líneas de edificación).
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SECCIÓN 3º. OCUPACIÓN DE LA PARCELA
Artículo 51. Fondo Edificable
Es la dimensión máxima, medida perpendicularmente a la alineación oficial exterior de fachada en
cada punto de la misma, que limita por su parte posterior la alineación interior, o la profundidad
máxima que puede ser ocupada por la edificación sobre rasante.
Artículo 52.
Coeficiente de Ocupación y superficie ocupable. Ocupación máxima de parcela.
1. La ocupación máxima de parcela se expresa mediante uno de estos dos procedimientos: bien
mediante un parámetro neto como el porcentaje de ocupación de parcela, o bien en función de los
retranqueos y separaciones a linderos, adoptándose el valor más restrictivo cuando resulten valores
distintos de la aplicación de ambos. el establecimiento de un coeficiente de ocupación o el
establecimiento de una superficie ocupable mediante otras condiciones.
2. Se entiende por coeficiente de ocupación, la relación expresada en términos porcentuales entre la
superficie ocupable (independientemente de que sea edificación principal o auxiliar) y la superficie de
la parcela, siendo la superficie determinada por su aplicación la máxima ocupación permitida en la
parcela.
3. Se considera como superficie ocupable a la superficie de la parcela que puede ser ocupada por la
edificación en base a las limitaciones establecidas en la presente normativa.
4. Se distinguirá entre la ocupación de las plantas sobre rasante y bajo rasante, pudiendo esta última
ocupar el espacio de retranqueos cuando sea totalmente subterránea y no exista indicación en
contrario en las normas particulares de usos o zona en la que se encuentre la parcela y siempre que
no ocupe el subsuelo de vía pública.
Artículo 53.
Superficie Ocupada
1. Se llama superficie ocupada al área comprendida entre las líneas de intersección de los planos de
fachada (sin incluir los cuerpos y elementos salientes) con un plano horizontal.
2. La superficie ocupada deberá ser inferior o igual a la superficie ocupable. La superficie de los
patios de parcela cerrados no computará a efectos de ocupación excepto en edificación en bloque
abierto. La superficie ocupada por los porches computará al 100%.
3. Se denomina superficie libre al área de la parcela no ocupable por la edificación.
SECCIÓN 4º. EDIFICABILIDAD
Artículo 54. Condiciones de la edificabilidad
Las condiciones de edificabilidad están encaminadas a determinar la superficie máxima edificable por
parcela y por tanto el aprovechamiento a obtener por los propietarios del Suelo.
Artículo 55.
Superficie Edificada o Superficie Computable
1. La superficie edificada es la suma de las superficies de todas las plantas, delimitadas por el
perímetro de la cara exterior de los cerramientos, que se establecen como computables en este
Artículo.
2. La superficie edificada, computable a efectos del cálculo de la edificabilidad, esta formada por:
a) La superficie delimitada por las líneas exteriores de la construcción de cada planta o espacio
con uso posible.
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b) El 50% de los cuerpos volados si no están cerrados y el 100% si están cerrados por 3 lados o
más. Los vuelos que computan el 50% no podrán cerrarse con posterioridad.
c) El 100% de las terrazas o tendederos con más de un lado cerrado.
d) El 50% de los cuartos de instalaciones comunes del edificio, como calderas, electricidad,
basuras y análogos.
e) El 50% de la superficie destinada a garaje en planta baja.
f) Las construcciones auxiliares de la parcela.
3. En el cómputo de la superficie edificada quedan excluidos, salvo indicación contraria en la
regulación particular de las Ordenanzas:
a) Los patios interiores en la edificación cerrada.
b) Los soportales y plantas bajas porticadas.
c) Los espacios bajo cubierta, los sótanos, semisótanos y las cubiertas planas o azoteas,
aunque sean accesibles.
d) Los elementos ornamentales de remate de cubierta.
e) La superficie destinada a garaje en planta sótano.
Artículo 56.
Superficie Construida
1. Se entiende por superficie construida la delimitada por las líneas exteriores de cada una de las
plantas que tengan un uso posible.
2. Los balcones o terrazas y las superficies cubiertas no cerradas se computarán por el 50% de
superficie.
Artículo 57.
Superficie Útil
1. Se entiende por superficie útil de un local a la utilizable delimitada por las caras interiores de los
paramentos en su intersección con el suelo. Computarán al 100% la superficie de los espacios
exteriores de uso privativo de la vivienda tales como terrazas, tendederos, porches u otros.
2. Del cómputo de la superficie útil queda excluida la superficie ocupada en planta por los
cerramientos interiores, por los elementos estructurales verticales y por las canalizaciones o conductos
con sección horizontal superior a 0,10 metros cuadrados, así como la superficie de suelo en la que la
altura libre sea inferior a 1,50 metros.
Artículo 58.
Superficie Edificable, Edificabilidad o intensidad de uso
1. Se entiende por superficie edificable, edificabilidad o intensidad de uso del suelo, la cantidad de
metros cuadrados edificables o superficie edificable que asigna o permite el planeamiento sobre un
ámbito determinado.
2. Puede venir determinada por:
a) La aplicación de las diferentes condiciones de posición, ocupación, volumen y forma.
b) La aplicación del índice de edificabilidad a la superficie de la parcela.
Artículo 59.
Edificabilidad o intensidad de uso
1. Se entiende por edificabilidad o intensidad de uso del suelo, la cantidad de metros cuadrados
edificables que asigna o permite el planeamiento sobre un ámbito determinado.
2. El Plan General de Ordenación Urbana establece una serie de parámetros que suponen unas
limitaciones de altura, ocupación máxima de parcela y otras condiciones de ordenación detallada
sobre porciones concretas de suelo urbano que se denominan ámbitos de calificación. El conjunto de
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estas condiciones se denomina regulación volumétrica. Estos ámbitos de calificación no coinciden
necesariamente con manzanas ni con el parcelario, sino que agrupan porciones de suelo sobre los
que El Plan General de Ordenación Urbana propone condiciones de ordenación idénticas.
3. De forma complementaria, en algunas Ordenanzas de este Plan General, se establece un sistema
de índices de edificabilidad.
4. El criterio para su aplicación de las condiciones sobre una determinada parcela de suelo urbano es
la aplicación de las indicaciones de ordenanza sobre cada parte de la parcela que señalen los planos
de Ordenación.
5. En caso de discrepancia entre el aprovechamiento que se derive de la regulación volumétrica y el
que resultare de aplicar la edificabilidad, prevalecerán los criterios que resulten más restrictivos.
Artículo 60.
Índice de Edificabilidad
1. El índice de edificabilidad, ie, es el cociente resultado de dividir la edificabilidad posible de un
ámbito entre su superficie; se expresa en metros cuadrados edificables por cada metro cuadrado de
superficie en dicho ámbito (m² / m²).
a) Edificabilidad Bruta: cuando el índice de edificabilidad se expresa como relación entre la
superficie edificable y la superficie total de un ámbito, incluyendo por tanto las parcelas
edificables como los suelos de cesión obligatoria destinados a dotaciones urbanísticas
públicas.
b) Edificabilidad Neta: cuando el índice de edificabilidad se expresa como relación entre la
superficie edificable y la superficie neta, entendiendo ésta como la de la parcela resultante de
un ámbito al que ya se le han excluido los suelos de cesión obligatoria destinados a
dotaciones urbanísticas públicas.
Artículo 61.
Asignación de la edificabilidad o Aprovechamiento Real
1. La asignación de edificabilidad, o intensidad de uso, que corresponde a los propietarios es el
aprovechamiento real que corresponde con lo indicado en el artículo 17.2. de la LUCyL. Es la
edificabilidad materializable sobre cada parcela y se puede establecer mediante la aplicación de dos
procedimientos: la aplicación del índice de edificabilidad y/o la aplicación de la regulación volumétricas
(sólido capaz). El aprovechamiento viene limitado por el más restrictivo de los dos procedimientos de
regulación.
2. La regulación volumétrica o sólido capaz viene establecido por el conjunto de las variables: altura
máxima, altura de cornisa, fondo edificable, retranqueos, cuerpos volados, condiciones de cubierta y el
resto de las condiciones técnicas e higiénicas establecidas en esta normativa.
Artículo 62.
Medición de la edificabilidad en parcelas con ámbitos de ordenanzas diferentes
En varias ordenanzas se expresa la edificabilidad mediante un índice de edificabilidad (ie) que se
grafía en los Planos de Ordenación o se regula de forma genérica en la regulación de la Ordenanza. El
modo de cálculo de la edificabilidad que le corresponde a una parcela es mediante la multiplicación del
índice de edificabilidad por la superficie incluida sobre el ámbito grafiado en esa ordenanza o grado, y
no sobre la totalidad de su parcela catastral. La edificabilidad total de una parcela será el sumatorio de
las diferentes partes de la misma que se pudieran encontrar en ámbitos de ordenanza o grados de la
misma diferenciados, multiplicados por las superficies respectivas.
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SECCIÓN 5º. VOLUMEN Y FORMA DE LA EDIFICACIÓN
La altura viene determinada en esta normativa bien mediante el número de plantas por encima de la
cota de rasante del vial, o bien por unidades métricas desde dicha cota hasta la altura de cornisa.
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Artículo 63. Cota de Rasante y referencia
Es la cota que sirve para definir el nivel del vial o acera si la hubiera y por tanto, el origen de la
medición de unidades métricas y en número de plantas.
Artículo 64.
Altura de cornisa o altura de la edificación.
1. Distancia vertical medida en el plano de fachada, entre la rasante de la acera o desde la rasante
natural del terreno en contacto con la edificación y la cara inferior del alero de cubierta (o plano inferior
de la cornisa del alero), cuando exista. En caso de no existir cornisa, la altura se medirá 15 cm por
debajo del borde más exterior del material de cubrición de la cubierta.
2. También se entiende la altura de la edificación como el número de plantas de la edificación,
excluidos los sótanos, semisótanos y planta bajo cubierta, cuando ésta es admitida por la ordenanza
de aplicación. Se indica siempre de la siguiente forma, por ejemplo: B+1(planta baja + planta primera),
que podrá admitir o no planta bajo cubierta según las condiciones específicas de cada ordenanza.
3. Cuando las ordenanzas de edificación señalen ambos tipos de medición, habrán de respetarse los
dos.
4. Cuando se opte por la solución de cubierta plana o ático con terraza en las zonas y ordenanzas
que lo permitan, el peto o alero de la terraza o cubierta plana podrá extenderse 1,20 m sobre la altura
máxima de la indicada para la edificación.
5. La altura máxima de la cornisa a patio será la misma que a vía pública medida desde la rasante de
la acera.
Artículo 65. Otras definiciones en relación con la altura
Se establecen las siguientes definiciones complementarias:
a) Altura de coronación.- Es la altura medida desde la rasante hasta el plano superior de los
petos de protección de cubierta.
b) Altura de cumbrera.- Es la altura medida desde la rasante hasta el punto más alto de la
cumbrera de la cubierta de una edificación.
c) Altura total de la edificación.- Es la altura medida desde la rasante hasta el punto o línea
que se encuentra a mayor cota de toda la construcción.
d) Altura máxima de la Edificación. Es la mayor altura de la edificación, expresada en metros
y/o en número de plantas, asignada por el PGOU a cada parcela, según el artículo 64.
Artículo 66.
Medición de Altura máxima en edificación
1. Con objeto de medir la altura máxima de la edificación en cada uno de los supuesto posibles se
establecen los siguientes criterios
2. Por encima de esta altura sólo se permitirán los siguientes usos e instalaciones: maquinaria de
ascensores, calefacción, acondicionamiento de aire, cajas de escaleras o chimeneas, convectores
solares, placas fotovoltaicas y sistemas de ahorro energético, etc.
3. La determinación del punto de fachada en el que se medirá la altura (en metros y en número de
plantas) de un edificio será distinta para cada uno de los siguientes supuestos:
a) Edificios con frente a una sola vía:
i. Si la rasante, tomada en la línea de fachada, es tal que la diferencia de niveles
entre los dos puntos de la línea de fachada de mayor y menor cota es menor de
1 m, la altura máxima del edificio se medirá y fijará a partir del punto de la línea
de fachada de cota media en relación con las dos cotas extremas anteriores.
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ii. Si la rasante, tomada en línea de fachada, es tal que la diferencia de niveles
entre los dos puntos de la línea de fachada de mayor y menor cota es mayor
que 2 metros, se dividirá la línea de fachada en un número de tramos iguales, de
tal forma que en cada uno de estos tramos el desnivel de cota de los dos puntos
de rasantes máxima y mínima no supere esta medida de 2 metros. Cada tramo
de línea así definido se considerará como fachada independiente a los efectos
de la medición y fijación de la altura máxima del edificio.
b) Edificios con frente a dos o más vías públicas formando esquina o chaflán:
i. Las alturas máximas se determinarán en cada frente como si se tratara de
fachadas independientes, según corresponda a las rasantes respectivas y
aplicando los criterios señalados en el apartado anterior.
ii. En las esquinas, las alturas máximas así determinadas para cada uno de los dos
frentes de fachada regularán la edificación en una banda igual al fondo
edificable correspondiente a cada alineación, permitiéndose en el cuadrilátero de
esquina definido por la intersección de las dos bandas de fondos edificables,
aplicar la altura máxima que presente el proyecto para la mejor organización del
edificio. El fondo edificable que se cita, y sólo a estos efectos, se fija en doce
metros (12 m), si la ordenanza específica no establece otro fondo máximo.
iii. Si este caso afectase a tres fachadas a distintas calles, a cada par de fachadas
concluyentes se les aplicará la regla de altura máxima de ese par.
c) Edificios con frente a dos o más vías que no formen ni esquina ni chaflán:
i. En el caso de que dos bandas de fondos edificables correspondientes a dos
alineaciones definieran un cuadrilátero común, para esta superficie edificable se
aplicará, de las dos alturas máximas correspondientes, la que presente el
proyecto más conveniente para la organización del edificio. El fondo edificable
que se cita, y sólo a estos efectos, se fija en doce metros (12 m), si la ordenanza
específica no establece otro fondo máximo.
d) En aquellos edificios cuya fachada esté retranqueada con respecto a la alineación oficial:
i. La medición de la altura máxima se realizará en el punto medio de cada
fachada.
ii. No obstante lo anterior, en los edificios regulados por la ordenanza R1, R2a y
R2b y R3a, la medición de la altura máxima se realizará conforme a los
apartados anteriores, con independencia de si la fachada se edifica
efectivamente sobre la alineación oficial o retranqueada de la misma.
iii. En vivienda unifamiliar aislada se trazará el volumen capaz sobre las líneas de
retranqueo.
Artículo 67. Altura de planta o piso
1. Se denomina altura de Planta a la distancia vertical entre las caras superiores, incluido el
pavimento de dos forjados consecutivos.
2. El PGOU establece las siguientes exigencias relativas a la altura máxima de planta:
Número de Plantas
Altura máxima de planta
Planta baja
Planta primera y siguientes
3,70 m
3,10 m
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Artículo 68. Altura libre de planta o piso
1. Se denomina altura libre de planta a la distancia vertical entre la cara superior del pavimento
terminado de una planta, y la cara inferior terminada del techo o falso techo de la misma planta.
2. En las respectivas ordenanzas de edificación se establecen los valores concretos para cada una
de ellas. En algunos casos se distinguen para mayor claridad las alturas libre de planta de cada nivel
en que se desarrolla normalmente la edificación (Sótanos, Semisótanos, Entreplanta, Planta Baja,
Soportales, Planta de Piso, Bajo cubierta).
Artículo 69. Sótanos y Semisótanos
1. Se entiende por sótano la planta de un edificio o la parte de ella cuya altura al plano superior del
forjado de techo, incluido el pavimento acabado, medido desde el punto de altura media de la rasante
de la línea de edificación, es menor de 0,40 m.
2. Se entiende por semisótano aquella planta (o parte de una planta) cuyo plano superior del forjado
de techo está por encima de la rasante de la calle, pero a una altura igual o inferior a 1,50 m sobre la
misma y mayor de 0,40 m.
3. La referencia a la rasante ha de hacerse perpendicularmente desde cada punto de la fachada, y la
altura se refiere a la cara superior del forjado.
4. En aquellas parcelas con frente a dos calles con distinta rasante, se entenderá como superficie
bajo rasante aquella superficie que queda debajo de la línea ficticia que uniría ambas rasantes.
5. La altura mínima libre de obstáculos de cualquier sótano o semisótano, incluidas luminarias de
todo tipo y otras instalaciones, será de 2,20 m medidos en cualquier punto, excepto condiciones
específicas de cada uso. La altura de piso no será nunca inferior a 2,50 m.
6. La planta sótano por debajo de la cota del terreno, podrá ocupar la totalidad de la parcela, salvo
condiciones o normativas particulares que digan lo contrario.
H<0,40 m
0,40 m ≤ H < 1,50 m
Artículo 70. Entreplanta
1. Se entiende por entreplanta la planta de un edificio que tiene el forjado del suelo en una posición
intermedia entre los planos de forjado y techo de una planta baja o de piso, siempre vinculada a la
inmediata inferior.
2. Se permiten, con una altura libre interior mínima de 2,50 m y una superficie útil máxima, en
relación al total de la vivienda o local a que esté adscrita, del 50%.
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3. Si un local, con la entreplanta autorizada, se subdividiera en diferentes locales, deberán cumplirse
para cada uno de ellos las condiciones anteriores.
Artículo 71.
Planta Baja
Se entiende por planta baja de un edificio la más inferior que no pueda considerarse sótano ni
semisótano, en la que ninguno de los puntos del plano de piso se encuentra por debajo de la rasante
de la línea de edificación. Su altura libre interior mínima es la que en su caso se establece en las
respectivas ordenanzas, en ausencia será de 2,50 m, en cualquier caso el forjado (cara superior)
estará a una altura igual o superior a 3,00 m sobre la rasante de la calle, no superando nunca los 3,70
m.
Artículo 72. Planta de Piso
Son todas las plantas situadas por encima del forjado de techo de la planta baja.
Artículo 73.
Planta Bajo cubierta
1. Planta localizada en el volumen delimitado por el forjado que forma el techo de la última planta y
los planos inclinados de cubierta, susceptible de ser ocupado o habitado.
2. En uso vivienda, la planta bajocubierta es aquella cuya superficie útil posea más de un 80% de la
misma por debajo de la altura libre mínima marcada para planta, según el ámbito de ordenanza en el
que se encuentre; y que de lo contrario se considerará todo como planta a todos los efectos, debiendo
poseer toda ella la altura libre determinada, y por tanto computará como tal a todos los efectos
conforme el artículo 54.
3. En las plantas bajo cubierta utilizables para vivienda, los paramentos verticales de todas las
habitaciones tendrán un mínimo de 1,50 m de altura libre.
Artículo 74.
Planta Ático
1. Volumen delimitado por el forjado que forma el techo de la última planta y los planos de cubierta
susceptible de ser ocupado o habitado, en edificaciones de cubierta plana. En los ámbitos sujetos a
las condiciones de las Ordenanzas R1 y R2a y R3 no se permiten.
2. La planta ático se deberá organizar de tal manera que se encuentre dentro de la envolvente
máxima que conforman los faldones de cubierta, de tal forma que, en la mayor parte de los casos, no
sea perceptible desde la calle.
Artículo 75.
Cubierta
1. Las edificaciones podrán cubrirse mediante tejados, azoteas o patios.
2. La altura máxima de cumbrera desde la cara superior del pavimento acabado del forjado que
forma el techo de la última planta, no podrá superar la altura de 3,50 m, y la pendiente máxima del
faldón no podrá ser superior al 50% o de 27º.
3. En caso de cubrición mediante azoteas para la incorporación de plantas ático, se podrá autorizar
un peto de 1,20 m si fuese accesible y de 0,60 m en caso de disponerse una solución mixta de faldón
inclinado con azotea.
Artículo 76. Soportales
Podrá autorizarse un soportal en los edificios de nueva construcción, sin que compute como
edificabilidad, debiendo existir autorización previa del Ayuntamiento si no consta como obligatorio en
los planos de ordenación, con las siguientes condiciones:
a) Que la planta esté situada a nivel de la vía pública al pie de la fachada.
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b) Que no tenga cerramiento alguno y su uso sea público (debiendo inscribirse como tal en el
Registro de la Propiedad).
c) Que el ancho interior libre del área porticada sea como mínimo de 3,00 m.
d) No rebasar la alineación con los elementos de apoyo del soportal.
Artículo 77. Volumen de la edificación
Volumen formado por los planos que delimitan la edificación, incluida la cubierta.
Artículo 78.
Chaflanes
1. Los chaflanes que gráficamente se determinan en los planos de Ordenación y Gestión mediante
las correspondientes alineaciones, son obligatorios.
2. Las alineaciones de los chaflanes serán perpendiculares a la bisectriz del ángulo que forman las
alineaciones de las fachadas. Los extremos distarán 3 m del punto de unión de las alineaciones
exteriores.
3. El chaflán será considerado como fachada, autorizándose por tanto en ellos los vuelos permitidos
en la ordenanza que le corresponda.
Artículo 79.
Salientes, entrantes y retranqueos
1. No se permite sobresalir de la alineación oficial grafiada en los planos de Ordenación, salvo por los
vuelos que se fijan en el siguiente artículo y autorizados en cada caso por la ordenanza que le sea de
aplicación.
2. Se permitirán aquellos retranqueos que estén considerados por la ordenanza. No están permitidos
los patios abiertos a fachada.
3. Se permiten terrazas entrantes, siempre y cuando su profundidad no sea superior a su anchura o
vez y media su altura.
Artículo 80.
Cuerpos Volados
1. Se consideran “cuerpos volados” los elementos arquitectónicos fijos, de carácter volumétrico y
saliente del paramento de la fachada.
2. Los cuerpos volados sólo podrán situarse en plantas de piso y a una altura mínima de 3 m.
medidos en la vertical desde cualquier punto de la línea de la edificación. Separándose al menos 0,60
m de las medianerías laterales. No supondrán más de 2/3 del frente de fachada, incluido cierres
ligeros sin forjados intermedios entre plantas.
3. Excepto por las condiciones que se hayan establecido en las ordenanzas, de forma genérica el
vuelo de dimensión máxima para los “cuerpos volados” será de 10% del ancho de la calle, con un
máximo de 1m.
4. En el supuesto de dos o más fachadas contiguas (solares en esquina, por ejemplo), se podrá
considerar como una sola.
5. En el supuesto de fachadas no contiguas (solares con fachada a dos calles paralelas, por
ejemplo), esa superficie construida se contabilizará y se dispondrá por separado en cada una de ellas.
6. Las cornisas, aleros y elementos arquitectónicos sobresaliendo de la alineación oficial, no se
considerarán “cuerpos volados”.
7. Se considerarán como “cuerpos volados” los siguientes:
a) Cuerpo volado cerrado: saliente de la edificación a partir de la alineación grafiada en planos
que se encuentra cerrada por sus cinco planos, con o sin huecos o aperturas en alguno de
ellos.
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b) Terraza: saliente de la edificación a partir de la alineación grafiada en planos de Ordenación
que se encuentra encerrada por tres planos verticales con material bien opaco, bien
transparente o translúcidos o con cerrajería.
c) Balcón: saliente de la edificación a partir de la alineación grafiada en planos de Ordenación
abierto por tres planos verticales, con material para barandilla bien opaco bien transparente o
translúcidos o con cerrajería. El vuelo máximo permitido será de 0,50 m y con canto de forjado
de 0,15 m.
d) Mirador: saliente de la edificación a partir de la alineación grafiada en planos que se encuentra
cerrada por sus cinco planos, con aperturas visuales en tres de ellos mediante materiales
transparentes o translúcidos, de madera o cualquier otro material que se determine en las
condiciones estéticas.
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CAPÍTULO 2. CONDICIONES DE HIGIENE Y CALIDAD
Las condiciones Higiénicas y de calidad de la edificación están encaminadas a asegurar las mínimas
condiciones de salubridad y calidad constructivas.
SECCIÓN 1º. CONDICIONES HIGIÉNICAS
Artículo 81.
Condiciones de las piezas habitables
1. Se entiende por pieza habitable aquella en la que se desarrollen actividades que requieran la
permanencia prolongada de personas en un puesto fijo.
2. Las piezas habitables deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) Disponer de huecos sobre la vía pública, calle o plaza o espacio libre de edificación de
carácter público.
b) Disponer de un patio o espacio libre de edificación privado, que cumpla en cuanto a
dimensiones y normas zonales.
c) En cuanto a la ventilación puede ser:
i. Natural: cuando se produzca mediante huecos abiertos y practicables a
fachadas o a cubierta.
ii. Forzada: cuando se realice mediante sistemas mecánicos. Se admite la
ventilación forzada de las piezas no habitables tales como aseos, baños, cuartos
de calefacción, de basuras, de acondicionamiento de aire, despensas, trasteros,
garajes.
d) La pieza habitable destinada a la estancia y reposo de personas dispondrá de mecanismos de
oscurecimiento de la luz natural, fija o móvil.
e) Las cocinas y locales donde se produzca combustión de elementos sólidos, líquidos o
gaseosos dispondrán de un conducto exclusivo para la evacuación de los humos producidos y
de una entrada de aire fresco suficiente para la combustión, así como conducto a cubierta
para evacuación de humos de combustión, obligatorio según el RITE, aunque posean
calderas estancas atmosféricas a fachada.
f) Se prohíbe los conductos de captación de aire o expulsión de humos de calderas de
combustión o elementos similares en fachada a vías o espacios públicos.
g) No se dispondrán piezas habitables en sótano.
h) En semisótano solo se permitirá la situación de piezas habitables no adscritas a usos
residenciales salvo en viviendas unifamiliares y cumpliendo el resto de las condiciones
higiénicas y de calidad.
i) Cumplirán el resto de las condiciones higiénicas, de calidad, de dotaciones, de servicios y de
seguridad establecidas en esta normativa.
j) En las viviendas unifamiliares el pavimento de la Planta Baja no quedará enrasado con la
rasante de la acera.
k) En edificaciones de viviendas plurifamiliares, si existen viviendas en planta baja, el pavimento
acabado se situará como mínimo a 20 cm y máximo a 40 cm respecto a la rasante de la
acera.
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Artículo 82. Condiciones del resto de los locales
El resto de los locales, no considerados piezas habitables por carecer de alguna de las condiciones
enumeradas en el artículo anterior y destinados a algún uso, como por ejemplo, aseos, baños, cuartos
de calefacción, basuras y acondicionamiento de aire, despensas, trasteros y garajes cumplirán con las
siguientes condiciones:
a) Dispondrán de los medios necesarios mecánicos o de tiro forzado para asegurar una
ventilación adecuada al uso al que se destinen.
b) Contarán con los medios necesarios para garantizar una iluminación mínima.
Artículo 83.
Regulación de los patios
1. Se entiende por patio todo espacio no edificado delimitado por fachadas interiores o exteriores de
edificio o de este con el cerramiento de la parcela.
2. Según sus características se distinguen las siguientes clases de patio:
a) Patios de parcela: es aquel que está situado, siquiera parcialmente, en el interior del fondo
edificado.
b) Patios de manzana: es el patio que tiene definida por el planeamiento su forma y posición en
la parcela, para junto con otras próximas, formar un espacio libre común para todas ellas.
c) Patios cerrado o interior. Es el patio de parcela cerrado por la edificación en todo su
perímetro.
i. Los patios interiores tendrán que superar unas dimensiones mínimas para que
sean efectivos a las estancias que deban iluminar y ventilar: lado menor 3 m de
longitud y superficie mínima de 9 m² para edificaciones en planta baja con altura
de cornisa a patio menor de 3,5 m. Lado menor 3 m. de longitud y superficie
mínima 11 m² para el resto de edificaciones. No se permitirá reducir la superficie
mínima de los patios con galerías, terrazas en voladizo, ni salientes de ningún
tipo. El pavimento del patio no podrá situarse a un nivel superior a 1 m por
encima del de cualquiera de los locales en contacto con él desde los que abran
huecos.
ii. La forma de la planta del patio será tal que permita trazar en su interior una
circunferencia de 3,00 metros de diámetro como mínimo.
iii. En las dimensiones de los patios cerrados se exigirá que las luces rectas de los
locales habitables sean, como mínimo, un cuarto de la altura del muro situado
en frente del local habitable, contada desde el nivel del suelo de estos locales
hasta su coronación o hasta el límite de la altura máxima autorizable, si dicho
muro no alcanzase esta altura permitida. El patio mantendrá esta dimensión
mínima en toda su altura. Se entiende por luz recta, la longitud de la
perpendicular al paramento exterior, medida en el eje del hueco hasta el muro o
lindero más próximo.
iv. Los huecos de las escaleras tendrán luces rectas con un mínimo de 3,00 metros
si los huecos abren a patio.
d) Patios abiertos: es el patio que no está cerrado por la edificación en todos sus frentes.
i. Los patios abiertos a fachadas (prohibidos en las ordenanzas R1, R2a, R3 y
R4), a patio de manzana o a otros espacios libres, tendrán un ancho mínimo de
3,00 m y su fondo no será superior a vez y medio su ancho. Los patios abiertos
a fachada exterior deben quedar separados 2,50 m. de los linderos laterales de
parcela.
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ii. Los patios que comuniquen la calle con el patio de manzana, tendrán un ancho
mínimo de 7,00 metros y su fondo no será superior a tres veces su ancho.
iii. Cuando el fondo no sea superior a su ancho se admiten patios abiertos a
fachada con un ancho mínimo de 3,00 metros.
e) Patios mancomunados; es el patio de parcela que da luces a edificios situados en solares
diferentes. Se consentirá la comunidad de patios cuando se cumplan las condiciones
siguientes:
i. La mancomunidad que sirva para completar las dimensiones mínimas de patio
habrá de establecerse constituyendo, mediante escritura pública, un derecho
real de servidumbre sobre los predio sirvientes e inscribirse en el registro de la
propiedad, con la condición de no poderse cancelar sin autorización del
Ayuntamiento.
ii. No podrá en ningún caso cancelarse esta servidumbre mientras subsista
algunas de las edificaciones cuyo patio la precise para conservar sus
dimensiones mínimas.
iii. Se permite la división del suelo de patios mancomunados con un muro de
separación de fincas de altura no superior a 2m.
f) Cubierta y acceso en patios:
i. No se permitirá la cubrición de los patios cuando debajo de la cubierta que se
establezca exista algún hueco de luz o ventilación correspondiente a pieza
habitable.
ii. Todos los patios deberán tener acceso, no permitiéndose que el pavimento del
patio se sitúe a un nivel superior a 1 metro por encima del suelo de cualquiera
de los locales que tengan huecos al mismo.
iii. Los patios adosados a linderos de parcela podrán cerrarse, en planta baja,
mediante cierres de altura no superior a 3,00 metros.
iv. Los patios de viviendas en edificación unifamiliar podrán cubrirse mediante
monteras, claraboyas u otros elementos translúcidos, siempre que la solución
elegida garantice la circulación del aire en el interior del patio.
iv. No se permitirá la cubrición de los patios de parcela cuando debajo de la
cubierta que se establezca, exista algún hueco de luz o ventilación
correspondiente a pieza habitable.
3. El suelo de cualquier tipo de patio comunitario contará con acceso directo desde un espacio libre
público, privado o espacio común de circulación u otro espacio comunitario que haga posible su
limpieza, acceso o policía del mismo. En caso de ser imposible el acceso de un espacio comunitario
se deberá realizar dicho acceso por un espacio privativo constituyendo las oportunas servidumbres de
acceso en las viviendas afectadas.
4. En todo caso se estará a las dimensiones de patio que señale el Código Técnico de la Edificación.
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SECCIÓN 2º. CONDICIONES DE CALIDAD
Artículo 84.
Calidad constructiva
1. Los proyectos de edificación, buscarán en su resolución conseguir unas óptimas condiciones de
calidad, durabilidad, estabilidad y economía de mantenimiento de las construcciones, correspondiendo
a los técnicos redactores el conocimiento y aplicación de la normativa específica de las distintas áreas
constructivas.
2. Las construcciones deberán cumplir con la normativa sectorial del uso al que se destine y con las
normas básicas de la edificación, poniendo especial atención en solucionar adecuadamente los
siguientes aspectos:
a) Aislamiento Térmico: Toda nueva edificación observará el cumplimiento del Código Técnico de
la Edificación en cuanto a las Exigencias Básicas de Ahorro de Energía, dotando a los mismos
del aislamiento necesario para crear unas condiciones de confort adecuadas.
b) Estanqueidad: todo local debe ser estanco y estar protegido contra las penetraciones de
humedad. A tal fin se dispondrán las barreras antihumedad pertinentes en muros de sótanos,
soleras, arranques de cerramientos, cámaras de aire y cubiertas, así como las carpinterías
exteriores estancas.
3. Para la resolución constructiva de todas las exigencias planteadas es obligatorio el cumplimiento
del Código Técnico de la Edificación y de forma complementaria se recomienda la observancia de las
Normas Tecnológicas de la edificación publicadas por el Ministerio de Fomento, y la Ley 38/ 1999, de 5
de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
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CAPÍTULO 3. CONDICIONES DE LAS DOTACIONES Y SERVICIOS BÁSICOS
EN LOS EDIFICIOS
Artículo 85. Definición
Son dotaciones de servicio de un edificio, las destinadas a proveer al mismo de las condiciones
adecuadas para su buen funcionamiento conforme al uso previsto.
Artículo 86.
Aplicación
1. Las condiciones de las dotaciones y servicios de los edificios se aplicarán a todos los tipos de
“obras en los edificios” y “obras de nueva edificación”.
2. Sin perjuicio de lo establecido en este Plan General, deberá cumplirse la normativa de carácter
general o sectorial que sea aplicable.
3. El diseño de las distintas instalaciones se efectuará con criterios de fomento del ahorro energético,
minimización de la contaminación y de reciclaje.
SECCIÓN 2º. DOTACIÓN DE ABASTECIMIENTO DE AGUA
Artículo 87.
Dotación de Agua Potable
1. Todo edificio debe disponer de servicio de abastecimiento de agua corriente potable y red interior
de distribución hasta los puntos de consumo de agua previstos, con la dotación suficiente para las
necesidades propias de su uso. Las viviendas tendrán una dotación mínima diaria de 200 litros por
habitante y día.
2. Será de aplicación el contenido del Real Decreto 1138/1990, de 14 de septiembre, sobre las
Garantías Sanitarias de los Abastecimientos de Agua con destino al Consumo Humano o normativa
aplicable que la sustituya.
3. Se dispondrá de una llave de corte general y batería de contadores de todos los locales de
suministro, que se situará en armario o cuarto de instalaciones destinado a ese fin, de acuerdo con lo
establecido en la normativa vigente. La instalación de contadores se realizará mediante aparatos
homologados por organismo competente y autorizado por el Ayuntamiento.
4. En las parcelas, edificios o actividades en las que, por su especial destino, no exista suficiente
presión de agua en la red o se precisen presiones mayores por razones de seguridad, se deberán
instalar grupos autónomos de presión.
5. La red interior de agua potable abastecerá todos los lugares de aseo, de preparación de alimentos
y cuantos otros sean necesarios para cada actividad.
6. En todo edificio deberá preverse la instalación de agua caliente en los aparatos sanitarios
destinados al aseo de las personas y a la limpieza doméstica.
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SECCIÓN 3º. DOTACIÓN DE SUMINISTRO DE ENERGÍA
Artículo 88.
Dotación de Electricidad
1. Todo edificio contará con suministro de energía eléctrica desde la red de servicio público de la
empresa distribuidora e instalación interior hasta cada uno de los puntos de utilización.
2. Las instalaciones de baja tensión estarán calculadas para la potencia necesaria, proveyendo las
necesidades de energía para servicios (alumbrado, calefacción, etc.) y para los usos previstos, de
acuerdo con las condiciones de dotación marcadas en las Instrucciones y Reglamentos específicos.
3. En todo edificio en que hubiera instalaciones diferenciadas (por consumidor) se dispondrá un local
con características técnicas adecuadas para albergar de forma concentrada los contadores
individualizados y los fusibles de seguridad, debiendo éste destinarse exclusivamente a la
centralización, y situado preferentemente en la planta baja o en el primer sótano, salvo existencia de
niveles freáticos altos con riesgo de inundación.
4. Para que las empresas distribuidoras puedan determinar con antelación suficiente el crecimiento
de sus redes y las previsiones de cargas en sus centros de transformación, los propietarios de los
edificios en proyecto, antes de iniciar las obras, facilitarán a la empresa que ha de realizar el
suministro de energía eléctrica toda la información que ésta necesite para deducir los consumos y
cargas que han de producirse.
5. En todas las edificaciones se exigirá la puesta a tierra, tanto de las instalaciones como de la
estructura.
6. En el exterior de los edificios se preverán canalizaciones para la instalación de telecomunicaciones
de acuerdo con el CTE y las regulaciones sectoriales vigentes, debiendo ser todas las redes
subterráneas por debajo de la acera, o calzada en su caso, no permitiéndose las conducciones aéreas
o en fachada.
Artículo 89.
Centros de Transformación
1. Cuando se construya un local, edificio o agrupación de éstos cuya previsión de cargas exceda de
50 Kva. o cuando la demanda de potencia de un nuevo suministro sea superior a esa cifra, la
propiedad del inmueble deberá reservar un local destinado al montaje de la instalación de un centro de
transformación, de acuerdo con la normativa sectorial aplicable.
2. Cuando el suministro de energía eléctrica tenga como finalidad el alumbrado público de vías
urbanas u otros servicios municipales, el Ayuntamiento deberá reservar asimismo los locales o
recintos necesarios para la adecuada instalación de los centros de transformación que sean precisos
según las características y extensión del suministro.
3. A efecto de estas Normas, los centros de transformación de energía se clasifican en los cuatro
tipos siguientes:
a) En local subterráneo,
b) En local de edificio,
c) Transfocabinas.
d) De intemperie.
4. Centros de transformación en local subterráneo.
Sólo se autorizan en zonas libres de propiedad privada que no formen parte de retranqueos
obligatorios.
5. Centros de transformación en locales de edificios.
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Se podrán ubicar en edificios de uso residencial con acceso desde el exterior y estética acorde con el
edificio e incorporando las protecciones necesarias para garantizar la seguridad y salud. Los accesos
serán preferentemente desde el exterior de los edificios o desde sus zonas de uso común. En edificios
industriales podrán comunicar con locales destinados a otros usos, mediante vestíbulo de aislamiento
y con doble puerta de cierre automático. En caso de comunicar con un garaje aparcamiento, contarán
con otra salida a efectos de emergencia.
6. Transfocabinas
No se permiten transfocabinas en superficie excepto en zonas de ordenanza industrial. Las
transfocabinas de superficie, prefabricadas o no, estarán situadas en zonas libres de propiedad
privada que no formen parte de retranqueos obligatorios, excepto en zonas de ordenanza industrial en
la que se podrán ocupar los retranqueos con las transfocabinas. En este tipo de transformadores no se
permitirá el acceso de líneas aéreas, ni a través de poste sustentador, admitiéndose únicamente la
entrada y salida subterránea de cables.
7. Centros de transformación de intemperie.
No se permiten, salvo en instalaciones provisionales.
Artículo 90.
Combustibles.
El almacenamiento, tratamiento, distribución y empleo de combustibles se atendrá a la normativa
específica aplicable.
Artículo 91.
Cuartos de calderas.
1. A efecto de estas Normativa, se incluyen en este apartado tanto los locales destinados a los
equipos de calefacción del edificio como los destinados a instalaciones tales como cambiadores de
calor, subestación en redes centralizadas de calefacción, etc.
2. Las instalaciones de calefacción por combustibles gaseosos o líquidos se atendrán a su
reglamentación específica.
3. Las calderas, cambiadores, etc., se instalarán en los ámbitos que cumplan las medidas de
seguridad y condiciones definidas por la legislación vigente.
4. No se permitirán por debajo del primer sótano, salvo cuando se cuente con dos accesos
independientes, opuestos y alejados, en cuyo caso se permitirá su instalación en segundo sótano.
5. Las calderas de calefacción individual son permisibles en recintos de estancia o paso, siempre que
los elementos compartimentadores del recinto permitan la entrada del aire de combustión necesario y
que no dispongan de materias combustibles, a menos de un metro en su entorno, sin la debida
protección.
6. Se prohíbe la utilización de calderas de calefacción para incinerar residuos o materiales no
incluidos como combustibles en su documentación técnica.
7. No se permite la instalación de nuevas calderas de calefacción a base de carbón y otro tipo que
así se indique en la legislación vigente, debiendo adecuarse las instalaciones de los edificios a la
vigente reglamentación específica en la materia, así como a las normas de protección medioambiental
que sean de aplicación.
Artículo 92.
Gas energético.
1. Los edificios que incluyan el gas entre sus fuentes de energía deberán cumplir en su instalación
las condiciones impuestas por reglamentación específica y en todo caso las normas propias de la
compañía suministradora.
2. Sin perjuicio del cumplimiento de la normativa específica, los tanques de gases licuados de
petróleo (GLP) para consumos industriales o de servicio, propios de edificios, sólo podrán instalarse
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en el exterior de éstos y cumpliendo las disposiciones vigentes en la materia. Podrán ser subterráneos
o de superficie y, en este último caso, se rodeará el recinto con pantalla vegetal. Quedan prohibidas
las instalaciones de depósitos de GLP en el suelo y subsuelo de vías públicas, pudiendo instalarse en
espacios libres de propiedad privada respetando los retranqueos obligatorios y con un mínimo de 2 m
respecto al resto de propiedades.
3. Todas las canalizaciones de gas en edificios, excepto en viviendas unifamiliares aisladas, deberán
discurrir por patios interiores o de parcela, prohibiendo su instalación por fachada a vías y espacios
libres públicos.
Artículo 93.
Combustibles líquidos.
1. Cuando se usen combustibles líquidos derivados del petróleo, las instalaciones para su
almacenamiento se ajustarán a lo establecido por la reglamentación específica.
2. Los depósitos de combustibles líquidos se admiten tanto en el exterior como en el interior de los
edificios, y pueden ser subterráneos o de superficie. Cuando sean de superficie y en el exterior,
estarán vallados con pantalla vegetal.
3. Se prohíbe instalarlos en el suelo y subsuelo de vías públicas. Podrán estar en espacios libres de
propiedad privada respetando los retranqueos obligatorios con un mínimo de 2 m respecto al resto de
propiedades.
4. La boca de carga cumplirá las condiciones que fijan los reglamentos de la materia, debiendo
emplazarse en el interior de la parcela.
5. El conducto de ventilación del tanque tendrá su boca de descarga a un mínimo de 3 metros sobre
el suelo y a 2 metros de cualquier hueco de fachada o toma de aire.
Artículo 94.
Combustibles sólidos.
1. Las calderas y quemadores cumplirán la normativa que les es propia; contarán con los filtros y
medidas correctoras suficientes para adecuar la emisión de humos, gases y otros contaminantes al
menos hasta los niveles que se establezcan en la normativa aplicable.
2. Los edificios con sistemas de calefacción por combustibles sólidos contarán con el acceso en el
interior de la parcela, con una trampilla o tolva para efectuar la descarga. La retirada de escorias y
cenizas se llevará a cabo cumpliendo las condiciones de protección antedichas.
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SECCIÓN 4º. DOTACIÓN DE SISTEMAS DE EVACUACIÓN
Artículo 95.
Aguas pluviales.
1. El desagüe de las aguas pluviales se hará mediante un sistema de recogida por bajantes, hasta
las atarjeas que las conduzcan al alcantarillado urbano en una conexión única por edificio.
2. Las bajantes nunca evacuarán directamente a la calle, debiendo integrarse en la red interna de
saneamiento de la edificación, así mismo no podrán discurrir por la fachada en planta baja, debiendo
discurrir por el interior de la edificación, excepto en viviendas unifamiliares aisladas o adosadas con
retranqueo previo.
Artículo 96.
Aguas residuales.
1. Todo edificio o actividad dispondrá de un sistema de evacuación hasta la red pública de
alcantarillado de las aguas residuales generadas. Se cumplirá la normativa sectorial o reglamentos de
aplicación.
2. Las bajantes de aguas fecales no podrán disponerse exteriormente en planta baja sobre fachadas
del edificio que den frente a espacios exteriores accesibles, sólo admitiéndose en patios cerrados o
interiores en caso de rehabilitaciones o reformas y en viviendas unifamiliares aisladas o adosadas con
retranqueo previo. En el resto de plantas podrán discurrir por el exterior.
3. En las acometidas de cada uno de los aparatos a la red de desagües o bajantes debe haber un
sifón o tapón hidráulico que impida el paso del olor de las tuberías de evacuación hasta el ambiente
del local en que esté el aparato.
4. Los encuentros de las bajantes con las redes horizontales de saneamiento se harán mediante
arquetas, excepto en colectores con tapas de registro.
5. La instalación de evacuación de aguas residuales deberá acometer a la red general a través de
una arqueta o de un pozo de registro, entre la red horizontal de saneamiento y el alcantarillado.
Cuando reciba aguas procedentes de garajes, aparcamientos colectivos u otros locales con actividad
semejante, se dispondrá una arqueta separadora de fangos y grasas antes de la arqueta o pozo
general de registro.
6. Las acometidas a las alcantarillas se ejecutarán por el propietario, a excepción del tubo de ataque
a la misma, que podrá ser ejecutado por personal municipal. La conexión de la acometida a la red de
saneamiento pública se realizará mediante unión tipo “clip”, a costa del propietario.
7. Estas acometidas no se cubrirán hasta que sean reconocidas por los Servicios Técnicos
municipales.
8. Las limpiezas, mantenimiento y reparaciones de las acometidas serán por cuenta de los
propietarios.
9. Las industrias que por sus especiales características lo precisen deberán contar con dispositivos
de depuración mecánicos, físicos o físico-químicos, para eliminar de sus aguas residuales los
elementos no inocuos. En ningún caso, las aguas residuales depuradas, natural o artificialmente,
deberán añadir al alcantarillado componentes tóxicos o perturbadores por encima de los límites que
fije la normativa aplicable y la Ordenanza Municipal de Vertidos.
Artículo 97.
Evacuación de humos y gases
1. Para la evacuación de humos y gases se estará a lo que dispongan las condiciones de seguridad y
la normativa específica aplicable.
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2. No se podrán instalar salidas libres de humos por fachadas, patios o huecos de fachada; debiendo
estar previstos los correspondientes conductos, del adecuado aislamiento térmico; excepto las salidas
de caldera y calentadores estancos de gas a patio, o a fachada, en viviendas unifamiliares.
Artículo 98.
Evacuación de residuos sólidos urbanos.
1. A excepción de las viviendas unifamiliares, en todos los edificios será obligatorio disponer de un
local con capacidad y dimensiones adecuadas para el almacenamiento de cubos de basura, dotado de
ventilación propia y de sumidero y punto de agua para limpieza del mismo. Deberán disponer de
acceso desde zona común del edificio.
2. No se permite el uso de trituradores de residuos con conexión directa a la red de alcantarillado
general, así como conductos de vertido directo de basuras por gravedad.
Artículo 99.
Vertidos
1. El control de los vertidos a la red municipal de saneamiento corresponde al Ayuntamiento.
2. En suelo Urbano y Urbanizable se prohíben expresamente los vertidos no conectados a la red de
saneamiento.
3. Para los vertidos individuales o compartidos fuera de la red municipal, y en consecuencia
realizados a elementos del dominio público hidráulico, se deberá contar con un sistema de depuración
y deberán obtener con carácter previo la correspondiente autorización de vertido de la Confederación
Hidrográfica del Duero, según se establece en el Artículo 245 y siguientes del Reglamento del Dominio
Público Hidráulico (RD 849/1986 de 11 de abril, BOE 30 de abril, modificado por RD 606/2003 de 23
de mayo, BOE de 6 de Junio).
SECCIÓN 5º. DOTACIÓN DE COMUNICACIONES
Artículo 100. Antenas.
1. Cuando se prevea la instalación de equipos receptores de televisión y radio en locales de distinta
propiedad o usuario, se instalará antena colectiva y red de puntos de toma de televisión y radiodifusión
en frecuencia modulada. Cuando el elemento a instalar sea una antena receptora de señales de
televisión vía satélite, ésta deberá emplazarse donde suponga un menor impacto visual para el medio
y siempre donde sea menos visible desde los espacios públicos, quedando prohibida su instalación en
fachadas, balcones, etc.
2. Podrán instalarse antenas individuales de telecomunicaciones destinadas a radioaficionados,
empresas, radioteléfonos, televisión por satélite, etc., siempre que se ajusten a las disposiciones
vigentes sobre la materia, siempre que cuenten con la autorización previa expresa de los servicios
técnicos municipales y en las condiciones que los mismos establezcan, debiendo procurarse la
minoración del impacto visual, quedando prohibida su instalación en fachadas, balcones, etc.,
pudiendo únicamente instalarse en cubierta.
.
3. En el diseño y cálculo de las estructuras se contará con la posibilidad de existencia de vientos de
120 Km./hora. El esquema de radiación se diseñará de forma que se respete el de las próximas, no
debiendo producir interferencias de ningún tipo en instalaciones y equipos ajenos.
4. Las antenas que se instalen en las cubiertas de los edificios no podrán superar una altura de dos
(2) metros por encima de la altura total máxima del edificio, salvo que razones técnicas justificadas lo
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hicieran imprescindible, en cuyo caso, los servicios técnicos municipales podrán imponer las oportunas
medidas correctoras del impacto visual que pudiera generarse.
Artículo 101. Red telefónica y telecomunicaciones.
1. Será de aplicación la normativa sectorial en materia de telecomunicaciones.
2. En todos los edificios se preverán canalizaciones para la instalación de telecomunicaciones de
acuerdo con el CTE y las regulaciones sectoriales vigentes.
3. En las edificaciones multifamiliares o de vivienda colectiva se preverá también la
intercomunicación en circuito cerrado dentro del edificio, desde el portal hasta cada una de las
viviendas.
4. En el exterior de los edificios, las redes serán subterráneas, no permitiéndose la colocación por la
fachada de la edificación.
5. Las centrales telefónicas cumplirán las condiciones generales de las instalaciones y las
específicas de este uso industrial.
6. Las redes de comunicación y difusión por cable cumplirán las mismas condiciones que las redes
telefónicas, siendo de aplicación la normativa vigente en esta materia.
7. Buzones de correspondencia.
Todo edificio dispondrá de casilleros buzones de correspondencia en un lugar fácilmente accesible
desde zona común para los servicios de Correos, en número y con las características reglamentarias,
debiendo disponer de dos buzones más que el número de viviendas y locales del edificio para uso de
la comunidad de propietarios y para el servicio de correos.
SECCIÓN 6º. DOTACIÓN DE APARCAMIENTOS O ESTACIONAMIENTO
Artículo 102. Aparcamientos
1. Todas las edificaciones de nueva planta deberán disponer de la dotación de aparcamiento
necesaria en función de lo establecido en las condiciones de Usos y en la normativa urbanística
particular de aplicación, teniendo el espacio adecuado para el aparcamiento y estancia de vehículos
de los usuarios. Asimismo, se deberá disponer de (1) plaza de aparcamiento destinada a motocicletas
y/o bicicletas por cada veinte de automóviles o fracción.
2. Serán de aplicación las condiciones establecidas para la dotación de plazas de aparcamientos
establecidas en las condiciones de Uso de garaje-aparcamiento del Artículo 32.
3. La dotación de aparcamientos deberá hacerse en el interior de la propia parcela, bien en la zona
libre privada o en el espacio edificado, salvo en situaciones singulares preexistentes en que,
justificadamente y a juicio de los servicios técnicos municipales, podrá sustituirse por la dotación de
plazas de aparcamiento vinculados situados fuera de la parcela en un entorno próximo.
4. En concreto, se eximirá de la obligación de disponer de dotación de aparcamiento en el interior de
las parcelas en los siguientes casos:
a) En parcelas cuyo frente el ancho medio de la calle sea inferior a 5 m.
b) En parcelas cuyo lindero frontal sea inferior a 5 m.
c) En parcelas cuya superficie sea inferior a 100 m2.
d) En el caso de edificios catalogados.
e) Cuando las características del solar o del viario lo hicieren necesario por no existir una
solución técnica adecuada. En este caso, el peticionario de la licencia deberá solicitar la
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reducción o exención de la dotación obligatoria aportando la justificación técnica
correspondiente.
5. Estas excepciones sólo serán de aplicación en las parcelas de estas características existentes
antes de la aprobación definitiva de este PGOU.
6. Se entiende por plaza de aparcamiento un espacio libre mínimo de 2,30 m de ancho X 4,50 m de
largo.
SECCIÓN 7º. OTRAS DOTACIONES
Artículo 103. Climatización.
1. Salvo que se asegure la continuidad por medio de equipos dobles o fuentes alternativas de
energía eléctrica y/o en el caso de locales que, por las características peculiares del uso a que se
destinen requieran el aislamiento de la luz solar o deban ser cerrados, en los que la ventilación y la
climatización se hará exclusivamente por medios mecánicos, no cabrá la ventilación de un local sólo
por medios tecnológicos.
2. La previsión de instalar aire acondicionado no se traducirá en inexistencia de ventanas o en
incumplimiento de las condiciones de iluminación y ventilación natural establecidas para cada uso:
ambos sistemas, naturales y mecánicos, serán complementarios.
3. Para la justificación de las características técnicas de los sistemas estáticos de ventilación por
conducto se exigirá un certificado de funcionamiento del sistema, emitido por Organismo competente,
debiendo presentar en el Ayuntamiento el Certificado de la OCA (Organismo de Control Autorizado).
4. La salida de aire caliente de las instalaciones de refrigeración no se hará sobre la vía pública,
salvo casos excepcionales debidamente justificados mediante la presentación de un proyecto que
justifique la necesidad de la instalación y en ningún caso a menos de tres metros de altura sobre la
rasante.
Artículo 104. Equipos individuales de acondicionamiento de aire.
1. Quedan englobados dentro de este apartado los equipos denominados de ventana, consola,
bipartidos o portátiles.
2. No podrán instalarse en fachada sobre vía pública, salvo demostración de la imposibilidad de
hacerlo de otra forma, para la que la propuesta deberá, en todo caso, garantizar una adecuada
integración arquitectónica. Para ello se exigirá un estudio detallado de la solución adoptada y su
resolución en fachada para su valoración por parte de los servicios técnicos municipales, de forma que
los aparatos de acondicionamiento de aire queden ocultos al exterior o se dispongan enrasados con el
paramento de la fachada u otras soluciones que sean de aplicación para la totalidad de la fachada. En
cualquier caso no podrán situarse a menos de 1 metro de otros equipos similares o huecos de ventana
de otra vivienda, ni por debajo de 3 metros sobre la rasante de la vía pública, ni tampoco deberán
producir goteo u otro tipo de molestias a los viandantes.
3. Además del aislamiento propio contra ruidos y vibraciones, en el montaje de los equipos deberán
utilizarse dispositivos amortiguadores que atenúen la propagación de vibraciones.
Artículo 105. Aparatos elevadores.
1. Será obligatoria la instalación de ascensor en todo edificio que tenga el pavimento de alguna
planta de uso independiente a:
a) Más de 8 m. por encima de la rasante de la vía pública en el eje del acceso principal al
edificio.
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b) Más de 4 m. por debajo de la rasante de la vía pública en el eje del acceso principal al edificio.
2. En el caso del Apartado anterior el número de ascensores por cada núcleo de escaleras será, al
menos, de uno por cada quince viviendas o fracción adicional, cumpliendo la siguiente tabla.
Nº de viviendas
Hasta 15
Nº de ascensores / núcleo de escaleras
1
16 a
30
2
31 a 45
46 a 60
3
4
3. Las instalaciones de ascensores, montacargas y escaleras mecánicas se ajustarán a las
disposiciones vigentes sobre la materia, especialmente a la normativa sobre Accesibilidad y Supresión
de Barreras Arquitectónicas en Castilla y León.
4. Los aparatos elevadores no podrán desembarcar en vestíbulos que no tengan comunicación con
alguna escalera
Artículo 106. Pararrayos.
1. Sin perjuicio de la aplicación de la normativa sectorial correspondiente, la instalación de pararrayos
se realizará en los edificios e instalaciones donde se manipulen sustancias tóxicas, radioactivas,
explosivas o fácilmente inflamables, según su índice de riesgo; y en aquellos en los que, por la
topografía o por las características urbanísticas y/o del propio edificio, sólo o en relación con el entorno
(árboles y edificios colindantes), se precise. Serán preceptivos asimismo en edificios con anuncios
luminosos en su coronación.
2. Excepcionalmente se exceptúa de su instalación, cuando a juicio de los servicios competentes,
sea inconveniente su instalación.
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CAPÍTULO 4. CONDICIONES DE SEGURIDAD
Artículo 107. Aplicación.
Las condiciones de seguridad en los edificios se aplicarán a todos los tipos de “obras en los edificios” y
“obras de nueva edificación”, sin perjuicio de lo establecido en la normativa municipal y supramunicipal
de obligado cumplimiento.
Artículo 108. Señalización en los edificios.
1. Todo edificio deberá estar señalizado exteriormente para su identificación, de forma que sea
claramente visible de día y de noche. Los servicios municipales indicarán el lugar en que deben
exhibirse los nombres de las calles y aprobarán la forma de exhibir el número del edificio.
2. En los edificios de uso público se señalizarán convenientemente:
a) Las salidas y escaleras de uso normal o de emergencia.
b) Los aparatos de extinción de incendios y los sistemas y mecanismos de evacuación en caso
de siniestro.
c) Los accesos y los servicios, cuartos de maquinaria y la situación de los teléfonos.
d) Los medios de circulación para minusválidos.
e) En general, cuantas señalizaciones sean precisas para la orientación de las personas en el
interior del edificio y para facilitar la evacuación en caso de accidente o siniestro, así como la
acción de los servicios de protección ciudadana
3. Se deberá en todo caso cumplir con la normativa vigente y en concreto con el DB SUA
(Documento Básico Seguridad de Utilización y Accesibilidad) del CTE.
Artículo 109. Señales urbanas.
1. El Ayuntamiento podrá instalar, suprimir o modificar a su costa los soportes, las señales y cualquier
otro elemento al servicio de la ciudad, que esté o deba ser instalado en las parcelas o sobre los
edificios.
2. Si estos elementos se vieran afectados por obras particulares, su mantenimiento provisional
durante las obras y la reposición posterior se harán con cargo al propietario de las mismas.
3. Será obligatoria la colocación, por parte de los propietarios, de las placas identificativas
correspondientes del callejero en las edificaciones de nueva construcción, de acuerdo con modelo
municipal normalizado.
Artículo 110. Acceso a las edificaciones.
1. A las edificaciones deberá accederse desde la vía pública, desde un espacio libre público, o bien
desde un espacio libre privado. En este último caso, dicho espacio libre privado deberá ser colindante
directamente con un viario público o con un espacio libre público, y tener, en la línea de contacto entre
ambos, rasantes coincidentes con un ancho mínimo de cuatro metros o con accesibilidad entre los dos
planos mediante rampa de pendiente inferior al 16% para vehículos. Las rampas de acceso para
peatones cumplirán lo establecido en el Decreto 217/2001, de 30 de agosto, por el que se aprueba el
Reglamento de Accesibilidad y Supresión de Barreras.
2. Cuando se destine a vivienda multifamiliar, este espacio libre privado cumplirá las características
de los "exteriores accesibles" y la distancia a recorrer desde la vía pública hasta la entrada del edificio
no superará los 50,00 metros, siendo posible el acceso a la edificación por servicios de ambulancia y
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bomberos, debiendo en cualquier caso cumplirse las condiciones establecidas en Documento Básico
SI “Seguridad ante Incendio” comprendido en el Código Técnico de la Edificación.
3. Los edificios dispondrán de puerta de entrada principal desde el espacio exterior, situada en planta
baja, cuyas dimensiones de paso libre, salvo en edificaciones unifamiliares, no será inferior a 1,30 m
de ancho y de 2,10 m de alto.
4. La puerta de acceso se deberá distinguir de cualquier otro hueco localizado en planta baja.
Artículo 111. Barreras arquitectónicas.
1. Será de obligado cumplimiento el RDL 566/1989, de 19 de mayo, de Medidas Mínimas sobre
Accesibilidad en los edificios; la Ley 3/1998, de 24 de junio, de Accesibilidad y Supresión de Barreras,
así como en su desarrollo reglamentario establecido en el Decreto 217/2001, de 30 de agosto; así
como así como la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y
accesibilidad universal de las personas con discapacidad y cualquier otra disposición aplicable, tanto
de carácter estatal, autonómico o municipal y el Documento Básico Seguridad de Utilización y
Accesibilidad (DB SUA) del CTE.
2. En aquellos usos situados en plantas superiores a la baja que impliquen concurrencia de público
se deberá colocar un aparato elevador para acceso de minusválidos, en las condiciones que se
establezcan en cada caso por parte de los servicios técnicos municipales.
Artículo 112. Circulación interior de acceso a los locales
Salvo en viviendas unifamiliares, en la circulación interior de acceso a locales se cumplirá lo dispuesto
en la norma básica vigente Documento Básico SI “Seguridad ante Incendio” y normativa sectorial de
aplicación, con las condiciones mínimas siguientes:
a) Pasillos o distribuidores de acceso: Tendrán un ancho mínimo de 1,20 metros, pudiendo
reducirse puntualmente hasta un (1) metro por presencia de elementos estructurales o de
instalaciones, en menos de 0,50 m de longitud y de forma que no exista otro estrechamiento
en la misma longitud que ancho tenga el pasillo, según lo especificado para los itinerarios
accesibles en el Anejo A de Terminología del DB SUA, debiendo también cumplir los pasillos lo
dispuesto en el DB SI.
b) Transporte de personas en camilla: La forma y superficie de los espacios comunes permitirá el
transporte de una persona en camilla, desde cualquier local hasta la vía pública, permitiendo
el paso de un rectángulo horizontal de setenta (70) centímetros por doscientos (200)
centímetros.
c) Alumbrado: En todo el recorrido de acceso a los distintos locales habrá una iluminación
mínima de 40 lux, al menos durante el tiempo necesario para realizar el trayecto.
Artículo 113. Escaleras y rampas
1. Salvo disposición en contra, las escaleras de uso general no podrán tener un ancho inferior a 1,10
m, salvo en escaleras de viviendas unifamiliares que podrá reducirse a 0,90 m.
2. En los edificios plurifamiliares, las escaleras tendrán luz y ventilación natural directa a calle o patio
con superficie mínima practicable de 1 m² en cada planta de piso, pudiendo exceptuarse la baja caso
de ser esta comercial.
3. En los edificios plurifamiliares de hasta cuatro plantas (B+III), se admitirá la luz y ventilación
natural, por medio de lucernarios. En ese caso, la dimensión libre del ojo central de escalera será de
0,80 m en su lado menor.
4. Por debajo de la cota de nivelación, se admitirán las escaleras sin luz ni ventilación natural directa
cuando cumplan las condiciones siguientes:
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a) Las escaleras tengan ventilación en cada planta mediante chimenea o cualquier otro sistema
válido técnicamente.
b) Las escaleras estarán construidas con materiales resistentes al fuego.
c) No podrán comunicarse directamente con locales comerciales, sótanos ni semisótanos,
debiendo existir el correspondiente vestíbulo de independencia y cumplir las determinaciones
del CTE.
d) Las escalera que bajen a sótanos, en toda edificación, dispondrán de puertas “EI T-C5” (siendo
T la ½ de la resistencia al fuego de la pared), tanto en el arranque del sótano como en el
desembarco en planta baja, dejando las distancias oportunas a los escalones.
5. Cuando las diferencias de nivel en los accesos de las personas fueren salvadas mediante rampas,
cumplirán lo especificado en el CTE.
Artículo 114. Construcción de conductos y salida de gases.
1. La sección de los conductos de humos de los hogares de cocinas tendrá una superficie mínima de
300 cm2; los conductos de chimeneas francesas tendrán una sección mínima equivalente a 15 x 12
cm2.
2. Los tiros de los conductos de humos serán rectos y ningún tramo podrá separarse de la vertical
más de 30º sexagesimales.
3. A los gases producidos en las cocinas y hogares se les dará salida hasta las cubiertas por medio
de un conducto especial e independiente, de acuerdo con las condiciones establecidas para
ventilación mínima.
Artículo 115. Prevención de Riesgos
1. Se deberá impedir el riesgo de caída a distinto nivel desde cualquier altura superior a 0,50 m.
2. Los resaltos del pavimento de altura superior a 0,50 m y hasta 6 m, estarán protegidos por
antepechos o barandillas de 0,90 m. de altura mínima.
3. Para alturas sobre el suelo superiores a 6 m, los antepechos o barandillas tendrán una altura
mínima de 1,10 m.
4. Con igual sistema de protección y bajo las mismas condiciones se protegerán los huecos de
fachada, miradores, galerías así como los perímetros exteriores de escaleras, rampas, balcones,
terrazas y demás espacios abiertos accesibles a las personas.
5. En todo caso se cumplirá lo especificado en el CTE.
Artículo 116. Derribos, Apeos y Vallado de Obras
1. Los derribos se realizarán en horario diurno. La propiedad, la dirección facultativa y el contratista
de las obras o el personal a sus órdenes, según el caso, serán responsables de las molestias que se
originen por incumplir esta obligación.
2. Este horario podrá ser modificado, previo informe de los Servicios Técnicos Municipales, a petición
del propietario y con el visto bueno de la dirección facultativa cuando razones de alejamiento al centro
de la población, de tráfico, etc. justifiquen la aplicación de un horario alternativo.
3. Queda prohibida la utilización de explosivos salvo autorización expresa.
4. Los escombros procedentes de derribos o de cualquier otro tipo de obra se transportarán a planta
de tratamiento o vertedero controlado en vehículos convenientemente dispuestos para evitar el
desprendimiento de escombros o de polvo durante el trayecto.
5. Cuando por derribos u obras en una edificación sea necesario apear la contigua, bien el
propietario de la edificación afectada bien el promotor de las obras contiguas deberá solicitar la
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licencia correspondiente. En todo caso el promotor de las obras contiguas debe adquirir el compromiso
formal de sufragar, si procediere, la totalidad de los gastos que ocasione el apeo, sin perjuicio de que
pueda reclamar el importe de esos gastos, con arreglo a Derecho. Cuando las obras afecten a una
medianera se estará a lo establecido, sobre estas servidumbres en el Código Civil.
6. En todo caso, cuando se vaya a comenzar un derribo o vaciado importante, su promotor tendrá la
obligación de comunicarlo en forma fehaciente a los propietarios y derechohabientes de las fincas
colindantes, por si procediera adoptar alguna precaución especial.
7. En caso de urgencia por peligro inmediato, la propiedad, el promotor o la Dirección Facultativa
antes mencionados podrán disponer en el acto la ejecución de los apeos y de las obras necesarias
para garantizar la seguridad de las personas y de los bienes, aunque esos apeos consistan en
tornapuntas exteriores; tras lo cual darán cuenta inmediata al Ayuntamiento de las medidas adoptadas.
8. En toda obra que afecte a una fachada debe colocarse una valla de protección de 2 m. de altura
mínima, formada con materiales que ofrezcan seguridad y aspecto decoroso.
9. En todo caso se habilitará un paso seguro para el público en general, de 1,20 m. de anchura libre
mínima entre la valla y la circulación rodada y siempre conforme a lo establecido en la Orden
VIV/561/2010 de 1 de febrero, en su artículo 39.
10. Será obligatoria la instalación de luces de señalización con intensidad suficiente en cada extremo
o ángulo saliente de la valla cuando esta invada la calzada.
Artículo 117. Construcciones provisionales vinculadas a obras
1. En el interior de los solares en los que se vayan a ejecutar obras, se permitirán construcciones
provisionales destinadas a albergar acopios de materiales, elementos de la construcción, casetas de
obra y pisos pilotos. El otorgamiento de la licencia de la obra principal llevará implícito la autorización
para llevar a cabo las obras provisionales mencionadas en la vía pública, incluso el vallado que ocupe
parcialmente la misma, y previo informe de la Policía Local.
2. Las obras provisionales amparadas por licencia deberán ser desmontadas o demolidas y retiradas:
a) A la terminación de la obra principal.
b) Antes de solicitar la devolución de fianza y las licencias de apertura o de primera ocupación.
c) En caso de anulación o caducidad de la licencia.
3. Tras el informe favorable de la Policía Local para la instalación, se deberá comunicar con
suficiente antelación a la Policía Local la disposición de elementos en la vía pública, excepto los
debidos a obras menores, andamios, etc.
Artículo 118. Maquinaria e instalaciones auxiliares de Obra.
1. La instalación y funcionamiento de elementos de esta naturaleza en las obras de construcción ha
de ser objeto de autorización municipal de carácter provisional.
2. La maquinaria y las instalaciones auxiliares de obra deberán ser desmontadas y retiradas:
a) A la terminación de la obra principal.
b) Antes de solicitar la devolución de fianza y las licencias de apertura o de primera ocupación.
c) En caso de anulación o caducidad de la licencia.
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CAPÍTULO 5. CONDICIONES ESTÉTICAS.
Artículo 119. Definición
Las condiciones estéticas regulan la adecuación al entorno, la composición y los materiales de la
edificación con el fin de conservar la esencia de las edificaciones que componen poblaciones con una
máxima calidad de imagen urbana. Corresponde al Ayuntamiento la vigilancia de la consecución de los
objetivos enunciados.
Artículo 120. Aplicación
1. En este artículo se establecen unas condiciones estéticas generales para todo el municipio. El
conjunto de las condiciones estéticas aplicables a un determinado caso está integrado por estas
condiciones generales estéticas, vigentes en todo el término municipal, por las condiciones
particulares estéticas de aplicación en cada ordenanza y, en su caso, por las condiciones particulares
de protección aplicables a cada espacio o inmueble catalogado. En las respectivas ordenanzas de
edificación se establecen condiciones concretas que o son complementarias - desarrollan con más
detalle y exigencia en algunos aspectos- o bien son específicas -establecen otras condiciones que
tiene prioridad sobre las generales en sus respectivos ámbitos.
2. Las condiciones de estética se aplicarán a todos los tipos de "obras en construcciones existentes"
y "obras de nueva edificación".
3. El Ayuntamiento podrá denegar o condicionar cualquier actuación que resulte inconveniente, lesiva
para la imagen y función de la ciudad, o antiestética. En el caso de condicionamiento de la licencia, las
condiciones podrán referirse a la solución de las fachadas, de las cubiertas y del ritmo de los huecos,
a los materiales empleados, al modo en que se utilicen, o a su calidad y color.
4. En todo caso, el Ayuntamiento podrá requerir a los propietarios de los bienes urbanos para que
den cumplimiento a estas condiciones.
Artículo 121. Excepciones a la aplicación de las condiciones estéticas generales
1. Se exime del cumplimiento de las condiciones estéticas generales las edificaciones incluidas en el
Catálogo de elementos protegidos, que podrán regirse por condiciones específicas, atendiendo a las
características propias de la edificación, exclusivamente en aquellos aspectos en los que las
condiciones estéticas generales resulten contradictorias con la preservación de los valores del bien,
así como en aquellos aspectos que se definan expresamente en la normativa de catálogo o en las
correspondientes fichas particularizadas de cada elemento.
2. Las condiciones estéticas podrán ser modificadas a través de un Estudio de Detalle en Suelo
Urbano, regulado por las condiciones del artículo 131 del RUCyL, donde los particulares podrán
plantear actuaciones no sujetas a estas determinaciones estéticas y a las definidas para cada
ordenanza, siempre y cuando no modifiquen ni el uso pormenorizado ni la edificación definida por el
PGOU y que justifiquen la conveniencia e interés de la nueva solución así como la capacidad de
integrarse en el entorno en el que se propongan. La aprobación del Estudio de Detalle queda
condicionado al visto bueno de los servicios técnicos municipales del Ayuntamiento.
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Artículo 122. Condiciones estéticas generales de la edificación
Las condiciones de estética se aplicarán a todos los tipos de obras en edificios y obras de nueva
edificación.
1. Cubiertas:
1. El tejado será preferentemente a dos aguas.
2. Se prohíben expresamente las placas de fibrocemento como cubierta de edificios en zona de uso
residencial, así como las cubiertas de pizarra.
3. La inclinación de los paños de cubierta será como máximo del 50% (27º) y como mínimo de 25%
(equivalente aproximado a 14º).
4. Se prohíben expresamente las cubiertas tipo mansarda o de paño con doble pendiente.
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2. Paramentos:
1. Los paramentos exteriores de los edificios serán de volumetría sencilla, la composición de la
fachada cumplirá lo especificado en este artículo.
2. El acabado de los muros podrán ser de ladrillo caravista, de aplacados de piedra, o con revocos o
enfoscados fratasados de color similar a construcciones tradicionales, gamas grises, ocres, tierras o
alberos oscuros.
3. En el caso de materiales de fachada no expresados como autorizados o prohibidos, será
necesaria la aprobación de los servicios técnicos municipales.
4. Se recomiendan las texturas rugosas frente a las lisas y brillantes.
5. La instalación de acondicionadores de aire en fachada solo se permitirá por encima de los tres
metros sobre la rasante de la acera, enrasados y ocultos, disponiendo una rejilla de evacuación en el
mismo plano de la carpintería del hueco y ocupando todo su ancho. Las lamas de la rejilla, trámex o
malla serán tales que impidan la visión del aparato desde la vía pública y envíen el aire en un ángulo
superior a 10º sobre la horizontal. Sus acabados serán los mismos que para las carpinterías y
cerrajerías.
6. Las plantas bajas (especialmente los locales) no se dejarán nunca sin tratar, incluso aunque se
prevea otro uso compatible diferente del residencial de planta primera. Se resolverá con los mismos
materiales, o similares, de planta primera. Tendrán cerramiento completo en todos sus huecos, y si es
opaco será del mismo material y composición que el resto del edificio.
3. Carpintería exterior y rejería:
1. Las obras que afecten a las fachadas de las edificaciones existentes deberán mantener la
homogeneidad de imagen de la misma. No se permitirá la instalación de capialzados de persiana
enrollables en el exterior que no represente una actuación conjunta de todos los de la fachada. Deberá
revestirse el material del capialzado con el mismo tratamiento de fachada de forma que ofrezca un
aspecto homogéneo. El capialzado deberá contenerse dentro del hueco sin sobresalir del plano de
fachada. La sustitución de ventanas en edificación existente exigirá la previa aprobación de un diseño
común y obligado a todos los vecinos, por parte de la comunidad de propietarios y será similar al
conjunto del edificio.
2. Se permitirá el empleo de rejas de protección sólo en planta baja.
4. Composición de fachada:
1. La composición de la fachada cumplirá lo especificado en los apartados anteriores y las
condiciones particulares de cada ordenanza específica. Las fachadas laterales y posteriores se
trataran con la misma calidad que las principales, no permitiéndose fachadas ciegas dando a la vía
pública. Las plantas bajas mantendrán una imagen y tratamiento homogéneo con el resto de la
edificación.
2. No se permitirán fachadas ciegas a la vía pública si la edificación sólo posee una fachada. En caso
de que la edificación posea varias fachadas a la vía pública, una de ellas deberá tener huecos al
exterior.
3. El Ayuntamiento podrá proponer un catálogo de materiales de referencia con objeto de procurar
cierta uniformidad y carácter común en los edificios.
4. El Ayuntamiento podrá denegar o condicionar cualquier actuación que pudiera afectar
negativamente a la imagen del núcleo en el marco de la aplicación de las determinaciones de estas
normas.
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5. Medianería:
1. Las medianerías que queden al descubierto en las edificaciones nuevas deberán ser tratadas
como fachadas realizando un acabado como si de una fachada se tratara, independientemente de su
carácter provisional (es decir, si conforme a las alturas permitidas en la ordenanza correspondiente va
a quedar oculta en el futuro).
2. Si la nueva edificación dejara al descubierto medianerías de las edificaciones colindantes,
presentará un estudio del tratamiento de las mismas para su aprobación por el Ayuntamiento,
adjuntándolo al proyecto de petición de licencia.
3. La decoración de medianerías será obligación de quién construye en solar colindante, cuando por
su causa aparezcan paños no decorados previamente. El monto económico del tratamiento de la
medianería correrá a cargo de la edificación de nueva planta, salvo que aquella sea inevitable
cumpliendo la normativa del presente PGOU, en cuyo caso corresponde al propietario de las mismas.
6. Cornisas y aleros:
Los aleros tendrán un vuelo máximo admisible según se especifica en sus respectivas ordenanzas. En
ausencia de regulación será un máximo de 60 cm.
7.Tendederos:
1. Si la distribución de la edificación obligara a situar tendederos en fachada, el cerramiento de los
mismos deberá hacerse de forma homogénea con el resto de la fachada de forma que no queden
vistos a la vía pública y que goteen a la misma.
2. La ventilación de tendederos podrá resolverse por medios forzados estáticos o dinámicos. En caso
de dar a patios de manzana, los tendederos podrán resolverse mediante soluciones singulares:
barrotes, rejas, mallas, etc., que aseguren la correcta ventilación e impidan la visión de la ropa desde
el exterior.
Artículo 123. Cerramientos al espacio público
1. Cerramientos Provisionales o Efímeros
1. Todos los solares deberán estar cerrados con cercado provisional de 2 metros como mínimo de
altura, ejecutado con material y espesores convenientes para asegurar su solidez y conservación en
buen estado. Se permite el vallado de solares con valla de simple torsión. Si el cerramiento es de
ladrillo hueco deberá ser enfoscado y pintado.
2. Se permite el vallado de parcelas en áreas de gestión, sin que sea preciso urbanizar ni seguir la
alineación establecida en planeamiento, mediante valla de simple torsión y a efectos de mera
conservación y mantenimiento, sin que se entiendan otorgados otros derechos urbanísticos, sin cierres
opacos, debiendo verse siempre el interior de la parcela, concediendo la licencia en precario, de modo
que deberá eliminarse con la aprobación del proyecto de urbanización que finalice los trámites de
gestión en dicha zona.
3. El Ayuntamiento podrá exigir así mismo, que se cierren provisionalmente otras propiedades no
edificadas o con edificación deficiente, aunque no tengan la calificación de solar.
4. El cerramiento provisional deberá situarse en la alineación oficial. Al producirse la apertura de
nuevas vías, los propietarios de solares tendrán la obligación de efectuarlo en las nuevas alineaciones
en el plazo de dos meses a partir de la terminación de las obras de colocación de los bordillos y
pavimentación.
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5. Cuando se produzca el derribo de cualquier finca, será obligatorio el cerramiento provisional de la
misma, situándolo igualmente en la alineación oficial. El cerramiento deberá llevarse a efecto en un
plazo de un mes, contado a partir de la fecha de concesión de la licencia de derribo.
2. Cerramientos Definitivos
1. Los cierres de parcela, cercas o vallados, esto es, aquellos elementos constructivos que sirven
para delimitar o cercar propiedades, deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) En Suelo Urbano:
i. En los ámbitos de ordenanza en los que la edificación se puede retranquear las
condiciones de los cerramientos a vía pública o espacio libre de uso y dominio
público, están definidos en las condiciones específicas de las respectivas
ordenanzas
ii. En los linderos entre parcelas, o en cerramientos de parcela en los que la
ordenanza prevea el plano de fachada en la alineación de forma obligatoria, los
cerramientos que fuera necesario levantar tendrán un cerramiento macizo de
2,40 metros de altura máxima, medidos desde la cota del lindero más bajo.
b) En Suelo Urbanizable y Suelo Rústico:
i. En suelo Rústico no se permiten vallados de más de 0,50 m opacos, el resto del
vallado no tendrá cierres vegetales ni zonas opacas, de modo que no se impida
la visión del interior, salvo en edificaciones acogidas a algún régimen de
autorización excepcional según el artículo 57 del RUCyL, que se dispongan a
más de 1 km del límite urbano del municipio.
ii. Los cerramientos de parcela -cuando fueran autorizables- tendrán un máximo
de 2 m de altura, serán permeables de malla o rejas y sus partes ciegas no
podrán tener una altura superior a 1 metro.
2. En suelo urbano en particular, quedan prohibidos los cerramientos que, por su mala calidad, por la
heterogeneidad de sus materiales, por su peligrosidad o por no estar realizados de acuerdo con las
buenas prácticas de la construcción, provoquen imágenes de degradación ambiental. Si la finca
correspondiente no se encuentra vallada o su cercado es deficiente serán responsabilidad del
propietario los accidentes o problemas que dicha situación provoque (acumulación de basuras y
escombros con riesgo para la salud pública, etc.).
Artículo 124. Ocultación de instalaciones y acometidas
1. Todas las instalaciones a realizar en los edificios construidos o en construcción formarán parte del
proyecto de ejecución de la construcción en su conjunto o serán objeto de un proyecto específico, si
bien, las que resulten elementales podrán ser objeto de una Memoria valorada acompañada con el
esquema de la instalación a ejecutar. En todo caso, para ejecutar cualquier instalación, será necesario
contar con la correspondiente licencia Municipal de Obras.
2. Se cuidará y ocultarán las cajas de acometidas CGA, los contadores y los demás elementos de las
instalaciones con que puedan dotarse los edificios o los espacios públicos con presencia en el espacio
público.
3. Las instalaciones de los edificios (acometida de agua, saneamiento, electricidad, telefonía, gas, TV
o cualquier otro servicio), no se ejecutarán vistas por fachada. En caso de ser absolutamente
necesario, se plantearán medidas de ocultamiento, apantallamiento o disimulo.
4. Los contadores, cajas generales de acometida y demás instalaciones en fachada dispuestas en
fachada deberán quedar ocultos en nichos ciegos empotrados. Las hornacinas previstas estarán
detalladas en el Proyecto correspondiente.
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5. Quedan excluidas de estas condiciones las bajantes de pluviales, aunque con la obligación de
quedar adosadas a la edificación y correctamente integradas en el mismo, debiendo discurrir por el
interior de la edificación en planta baja, excepto en viviendas unifamiliares, e integrarse en el sistema
de saneamiento del propio edificio.
6. Antenas de radio y TV, deberán quedar integradas y en la zona de menor impacto visual, estando
prohibida su colocación en fachadas y balcones.
7. Todas las instalaciones urbanas se realizarán de forma subterránea y debidamente indicadas,
tanto en los planos que disponga el Ayuntamiento a tal efecto como por señales en sus
correspondientes registros.
Artículo 125. Protección del Arbolado
1. El arbolado existente en el espacio libre deberá ser protegido y conservado aunque no haya sido
calificado como zona verde, jardín, espacio de recreo y expansión.
2. Los patios y los espacios libres, públicos o privados, que se encuentren ajardinados o viarios con
arbolado, deberán conservar y mantener en buen estado sus plantaciones, cualquiera que sea su
porte.
3. Toda pérdida de arbolado en la vía pública, deberá ser respuesta de forma inmediata.
Artículo 126. Portadas, escaparates y vitrinas
1. Tanto en la decoración de la planta baja de los locales comerciales, industriales, de oficinas o
análogos, como en la de los huecos de portal, sólo se permitirá sobresalir de la alineación oficial 0,03
m hasta una altura de 2 m, y 0,10 a partir de 2 m. Estas instalaciones respetarán la decoración del
hueco del portal, sin ocultar ninguna de sus partes, evitando elementos cortantes, aristas, etc. o
cualquier otro elemento que suponga un riesgo para los viandantes.
2. Deberán integrarse en la composición de la fachada y respetar su geometría.
Artículo 127. Toldos y veladores
1. Se entiende por Toldos los aleros o protecciones de tela.
2. Se establecen las siguientes limitaciones:
a) En cualquier punto, la altura mínima sobre la rasante de la acera o terreno será de 2,55 m,
pudiendo admitirse elementos colgantes, no rígidos, que dejen libre una altura de 2,25 m.
b) El saliente máximo del toldo podrá ser de tres cuartos (3/4) de la acera, respetando, en todo
caso, el arbolado existente. Se prohíben los toldos fijos, debiendo ser de lona u otros tejidos
flexibles. Podrán estar tratados para su impermeabilización.
3. Los veladores en vía y espacios libres públicos, no serán mayores de 20 m², no podrán cerrarse
completamente y deberán permitir obligatoriamente un paso mínimo de 1,20 en la acera en el lado
más próximo a la fachada. Se prohíbe su posición en calzada o aparcamientos.
Artículo 128. Rótulos y Anuncios: muestras y banderines
1. Se entiende por Muestras los anuncios o rótulos paralelos al plano de fachada, y Banderines los
anuncios o rótulos normales al plano de fachada.
2. Quedan prohibidos los anuncios en tela u otros materiales que no reúnan las mínimas condiciones
de dignidad o estética, y en general, los provisionales y los que puedan suponer peligro, impidan el
paso o dificulten la circulación.
3. Quedan prohibidos los anuncios escritos a mano sobre telas, cartones, etc.
4. Para las Muestras:
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a) Su saliente máximo será igual al de las portadas, no superando en ningún caso un saliente de
15 cm, debiendo cumplir además las siguientes prescripciones:
b) En planta baja podrán ocupar únicamente una faja de ancho inferior a 0,90 m, situada sobre el
dintel de los huecos y sin cubrir éstos. Deberán quedar a una distancia superior a 0,50 m del
hueco del portal, dejando totalmente libre el dintel del mismo. Se exceptúan las placas que,
con una dimensión máxima de 0,25 m x 0,25 m, y 0,05 m de espesor, podrán situarse en las
jambas. Se podrán adosar en su totalidad al frente de las marquesinas, cumpliendo las
limitaciones señaladas para éstas.
c) Las muestras colocadas en las plantas de piso de los edificios, podrán ocupar únicamente una
faja de 0,70 m de altura como máximo, adosada a los antepechos de los huecos, y deberán
ser independientes para cada hueco.
d) En ningún caso, las muestras podrán cubrir los huecos de la edificación.
e) En los edificios exclusivos, con uso de espectáculos, comercial, industrial, oficinas u hotelero,
en la parte correspondiente de fachada podrán instalarse con mayores dimensiones siempre
que no cubran elementos decorativos, huecos, o descompongan la ordenación de la fachada.
También podrán rebasar la línea del alero de fachada, disponiéndose como coronación de las
mismas, con altura no superior a los 2 m.
f) Las muestras luminosas, además de cumplir con las normas técnicas de la instalación y con
las condiciones anteriores, irán situadas a una altura superior a 3 m sobre la rasante de la
calle o terreno.
g) En los muros linderos que queden al descubierto y cumplan en general las condiciones de las
Ordenanzas, y, en particular, las de su composición y decoración, pueden instalarse muestras
sujetándose a las prescripciones establecidas para estas instalaciones en las fachadas.
h) El Ayuntamiento podrá requerir para su instalación la notificación a los usuarios de locales o
viviendas situadas a menos de 20 m del anuncio, y aprobar o no su instalación en función de
la respuesta razonada de los vecinos, que habrá de producirse para surtir efecto dentro de los
15 días siguientes a la notificación.
5. Para los Banderines: en cualquier punto, la altura libre mínima sobre la rasante de la acera o
terreno será de 2,50 metros, o de 3,60 metros cuando no exista acera. Su saliente máximo podrá ser
de 0,60 m y en ningún caso superior al saliente fijado para los balcones en la Ordenanza
correspondiente.
a) Podrán tener una altura máxima de 0,90 m.
b) En los edificios exclusivos, con uso de espectáculos, comercial, industrial, oficinas u hotelero,
podrán instalarse con una dimensión mayor a los 0,90 m, pero nunca superior a 1,40 m.
c) Se podrán adosar en su totalidad a los laterales de las marquesinas, cumpliendo las
limitaciones señaladas para éstos.
d) Se prohíben los banderines luminosos, a excepción de los de servicios públicos (incluyendo
farmacias). Estos banderines además de cumplir con las normas técnicas de la instalación y
con las condiciones anteriores, irán situados a una altura superior a 3 m sobre la rasante de la
calle o terreno. Su dimensión máxima será de 75 cm x 75 cm sin sobresalir en todo caso de la
acera.
e) No podrán instalarse Banderines más que en planta baja; en las plantas de pisos únicamente
se podrán situar a la altura de los antepechos.
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CAPÍTULO 6. CONDICIONES AMBIENTALES
Artículo 129. Compatibilidad de Actividades
1. Todas las actividades, instalaciones o proyectos, bien sean de titularidad pública o privada,
susceptibles de ocasionar molestias significativas, alterar las condiciones de salubridad, causar daños
al medio ambiente o producir riesgos para las personas o bienes, quedan obligados al cumplimiento
de la Ley 11/2003 de Prevención Ambiental de Castilla y León (BOCyL del 14 de abril de 2003) y a
adoptar todas la medidas necesarias de corrección o prevención para que su implantación en el
término municipal pueda ser considerada como compatible.
2. Para que una actividad pueda ser considerada compatible con usos no industriales deberá:
a) No realizar operaciones que generen emanaciones de gases nocivos, vapores, olores
desagradables, humos o partículas en producciones superiores a las marcadas por la
legislación sectorial o por esta normativa.
b) No utilizar en procesos químicos elementos químicos inflamables, explosivos, tóxicos o
molestos.
c) Tener la maquinaria instalada de forma que sus vibraciones no sean percibidas desde el
exterior o lo sean en cuantía inferior a las determinadas en esta normativa.
d) No transmitir al exterior niveles de ruido superiores a los autorizados en la zona.
Artículo 130. Lugares de Observancia de las condiciones ambientales
El cumplimiento de la observancia de estas condiciones generales ambientales deberá ser
comprobado en los siguientes lugares de observación:
a) En el punto de contaminación que resulte más aparente, cuando lo que se pretenda
comprobar sea lo siguiente:
i. Emanación de gases, humos o polvo.
ii. Vertido de residuos sólidos o líquidos contaminantes.
iii. Producción de deslumbramientos, perturbaciones eléctricas o emisiones
radiactivas.
b) En punto o puntos donde se puedan originar peligros de explosiones.
c) En el perímetro de local o parcela, si la actividad es única o tienen lugar en un edificio aislado,
para la comprobación de ruidos, vibraciones, emanación de olores o similares. Perturbaciones
o radiaciones.
Artículo 131. Radiaciones o perturbaciones
1. Las actividades susceptibles de generar radiaciones o perturbaciones eléctricas deberán cumplir
normativa sectorial que les sea de aplicación.
2. No se permitirá el funcionamiento de ningún equipo o maquinaria que emita radiaciones peligrosas
o produzca perturbaciones (eléctricas o de otra índole) que afecten al funcionamiento de cualquier otro
equipo o maquinaria diferente o que afecte a la salubridad de las personas.
Artículo 132. Vibraciones
1. No podrán transmitirse a los lugares de observancia del Artículo 130 de esta normativa, ninguna
vibración que sea detectable sin necesidad de emplear instrumentos de medición.
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2. Para garantizar el cumplimiento del apartado anterior se ubicarán en cualquier caso los elementos
generadores, en paredes o suelo, sobre apoyos elásticos, pudiendo además ubicar los elementos
generadores de vibración en el suelo, sobre bancada anti-vibratoria independiente de la estructura y
del suelo del local.
3. En todo lo no especificado aquí será de aplicación la Ley 5/2009, de Ruido de Castilla y León, en
cuanto a perturbaciones por ruido, así como por las determinaciones exigidas por el CTE.
Artículo 133. Ruidos
1. Límite de inmisión en exteriores:
a) Ninguna instalación, establecimiento, maquinaria, actividad o comportamiento podrán
transmitir al medio ambiente exterior, niveles sonoros superiores a los indicados en el
siguiente cuadro, medidos conforme al Anexo V.1 de la Ley 5/2009, de Ruido de Castilla y
León:
b) Ninguna infraestructura viaria, ferroviaria o aeroportuaria, podrán transmitir al medio ambiente
exterior, niveles sonoros superiores a los indicados en el siguiente cuadro, calculados
conforme al Anexo V.2 de la Ley 5/2009, de Ruido de Castilla y León:
2. Límite de inmisión en interiores:
Ninguna instalación, establecimiento, maquinaria, actividad o comportamiento, podrán
transmitir a los locales colindantes, en función del uso de éstos, niveles sonoros superiores a
los indicados en el siguiente cuadro, medidos conforme al Anexo V.1, de la Ley 5/2009, de
Ruido de Castilla y León:
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3. En todo lo no especificado aquí será de aplicación la Ley 5/2009 de Ruido de Castilla y León, en
cuanto a perturbaciones por ruido, así como por las determinaciones exigidas por el CTE, en el
Documento Básico de Protección frente al Ruido (DB HR).
4. Previamente a la concesión de licencia de toda obra mayor, ya sea de obra nueva, de
rehabilitación, restauración, reforma, etc., de edificaciones destinadas a viviendas, usos hospitalarios,
asistenciales, educativos o culturales, el promotor deberá presentar un estudio acústico realizado por
una Entidad de Evaluación Acústica (EEA), según el artículo 28 de la Ley 5/2009, de Ruido de Castilla
y León.
5. En el caso de que sea un proyecto sometido a licencia ambiental se estará en lo dispuesto en el
artículo 30 de la citada ley, siempre y cuando la actividad pueda causar molestias por ruidos y
vibraciones. Se entiende pues que quedan exentos los pequeños comercios como panaderías (sin
obrador), papelerías, fruterías, droguerías, kioscos, etc., que no posean equipos musicales o
audiovisuales, cuyas máquinas se dispongan sobre bases antivibratorios y que la principal fuente de
ruido pueda provenir de una teórica acumulación de personas en el horario diurno.
Artículo 134. Deslumbramientos
Desde los lugares de observancia señalados en el Artículo 130 de esta normativa, no deberá ser
visible ningún deslumbramiento directo o reflejado, producido por fuentes luminosas de gran
intensidad o procesos de incandescencia a altas temperaturas, tales como los utilizados en las
soldaduras.
Artículo 135. Emisión de gases, humos, partículas y otros agentes contaminantes
1. No se permitirá la emisión de ningún tipo de cenizas, polvo, humos, vapores, gases, ni otras
formas de contaminación que pueda causar molestias o daños a las personas, la fauna, la flora, los
bienes o que pueda deteriorar las condiciones de salubridad y ornato públicos.
2. La manipulación de sustancias que produzcan, en los puntos de observancia del Artículo 130 de
esta normativa, cumplirán lo establecido en la legislación vigente sobre la materia.
3. En ningún caso, los gases, humos, partículas y en general cualquier elemento contaminante de la
atmósfera podrán ser evacuados libremente al exterior, sino a través de conductos o chimeneas que
se ajusten a al normativa sectorial de aplicación.
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4. La evacuación de gases, vapores y humos, productos de combustiones y actividades, se realizará
a través de chimenea adecuada al caso y uso. Será exigible la instalación de sistemas de depuración
que eviten la emisión de polvos o pavesas.
Artículo 136. Ventilación
1. Todos los proyectos de acondicionamiento de locales definirán, con precisión y realismo, las
instalaciones de ventilación o climatización que precisen.
2. La evacuación del aire procedente de la renovación-ventilación del interior de los locales, se
realizará atendiendo al volumen de aire evacuado y al tipo de actividad.
3. Se cumplirá en todo caso lo dispuesto en el CTE en el Documento Básico de Salubridad (DB HS).
Artículo 137. Estaciones de Telefonía
1. Únicamente se autorizarán estaciones de telefonía si la ordenanza no lo prohíbe y previa
autorización del órgano competente del Ayuntamiento, que podrá denegar la licencia de instalación por
cuestiones sociales, sanitarias y/o de seguridad, aunque la ordenanza lo permita.
2. La instalación de estaciones de telefonía móvil cumplirán las condiciones de la legislación sectorial
que las afecta. Siempre y cuando se encuentren ubicadas:
a) Sobre edificios conformes al planeamiento urbanístico vigente.
b) En espacios libres de la parcela.
3. Toda instalación queda sometida a estas condiciones generales de la edificación y a las
condiciones particulares que imponga el régimen de suelo rústico o la ordenanza específica en suelo
urbano que le sea de aplicación en función del emplazamiento de la parcela donde se pretenda
localizar la instalación.
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CAPÍTULO 7. DISCONFORMIDAD CON EL PLANEAMIENTO Y EDIFICIOS
FUERA DE ORDENACIÓN
Artículo 138. Disconformidad con el planeamiento
1. Se consideran disconformes con el planeamiento aquellos terrenos que sustenten construcciones,
instalaciones u otros usos del suelo, que siendo anteriores a la aprobación definitiva de los
instrumentos de planeamiento urbanístico, no se correspondan con las determinaciones que establece
este PGOU sobre esos suelos y que por sus características no sean declarados fuera de ordenación
de forma expresa.
2. Sobre esos terrenos o construcciones el Ayuntamiento sólo podrá conceder licencia urbanística
para autorizar obras de consolidación, reparación y mejora de los edificios o instalaciones incluidas en
la licencia, así como los aumentos de volumen y cambios de uso que permitan las determinaciones del
nuevo planeamiento.
Artículo 139. Edificios o instalaciones fuera de ordenación
1. A los efectos de lo previsto en el artículo 64 de la LUCyL y el artículo 98 del RUCyL se consideran
declarados expresamente fuera de ordenación los edificios, instalaciones y usos realizados con
anterioridad a la aprobación del PGOU o de los instrumentos que lo desarrollen y que sean
incompatibles con las determinaciones del PGOU, de acuerdo con los criterios que se expresan en el
siguiente apartado.
2. El PGOU considera como edificios fuera de ordenación de forma expresa aquellas construcciones
que se encuentran en alguna de las situaciones siguientes:
a) Los que ocupen suelo calificado como Sistema Local, incompatible con la construcción.
b) En el caso de sectores de SU-NC o SUR, salvo que el propio PGOU o sus instrumentos de
desarrollo determinen expresamente la compatibilidad de lo existente, en todo o en parte, con
la nueva ordenación.
c) Los que se encuentren situados en el Suelo Urbanizable o en áreas de Suelo Urbano No
Consolidado, que contravengan indicaciones de ordenación consideradas vinculantes.
d) Los que estén destinados a usos que resulten incompatibles, según el presente PGOU, con
los de los sistemas generales y locales asignados al lugar de su emplazamiento por el
planeamiento general.
e) Los que alberguen o constituyan usos cuyos efectos de repercusión ambiental vulneren los
máximos tolerados por el presente Plan, por las Ordenanzas Municipales específicas, o por
las disposiciones legales vigentes en materia de seguridad, salubridad o protección del medio
ambiente.
3. La calificación como fuera de ordenación no es de aplicación a los inmuebles sobre los que el
PGOU, o instrumentos que lo desarrollen, establezcan medidas especiales de protección.
4. Los edificios declarados expresamente fuera de ordenación se encuentran señalados en los
planos de Ordenación del presente PGOU.
Artículo 140. Limitaciones en las situaciones de fuera de ordenación
En los edificios o instalaciones declarados expresamente fuera de ordenación a resultas de las
situaciones descritas en el artículo anterior, no podrán autorizarse obras con excepción de las
previstas en el artículo 64.2 de la LUCyL.
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Artículo 141. Construcciones o instalaciones provisionales
En los terrenos clasificados como Suelo Urbanizable podrán ejecutarse aquellas obras de carácter
provisional a que se refiere el artículo 19 de la LUCyL, que habrán de demolerse cuando así lo
acordase el Ayuntamiento, sin derecho a indemnización en las condiciones previstas en el citado
artículo.
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TITULO IV. CONDICIONES GENERALES DE URBANIZACIÓN
Artículo 142. Objeto
Las condiciones generales de urbanización tienen por objeto regular las condiciones aplicables a las
actividades de urbanización que se desarrollen en el municipio de Venta de Baños, tanto para
determinar las condiciones técnicas mínimas que han de cumplir las obras y Proyectos de
Urbanización, como para recomendar una serie de estándares y características orientativas de los
mismos.
Artículo 143. Normativa aplicable
1. Cuando existan normas aplicables de rango superior o el Ayuntamiento de Venta de Baños
aprobara una Ordenanza Municipal específica en esta materia se aplicarán éstas preferentemente,
sirviendo el presente PGOU como norma complementaria.
2. En los supuestos en que la normativa aplicable establezca requisitos mínimos y éstos sean menos
restrictivos que los previstos en estas Normas, será de aplicación la normativa más restrictiva o
protectora que garantice mayor calidad para el espacio público.
Artículo 144. Servicios Mínimos exigibles
Los servicios mínimos exigibles para los solares, de acuerdo a la legislación vigente, serán: acceso
por vía pavimentada de uso y dominio público, abastecimiento de agua potable, evacuación de aguas
residuales a red de saneamiento, suministro de energía eléctrica, alumbrado público y
telecomunicaciones.
Artículo 145. Control
1. El control del cumplimiento de las previsiones de esta normativa se llevará a cabo a través de los
Proyectos de Urbanización y de las licencias de obra, así como la subsiguiente labor de inspección y
disciplina por parte del Ayuntamiento de Venta de Baños.
2. Las infracciones del presente PGOU estarán sometidas al régimen sancionador previsto en la
legislación urbanística.
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CAPÍTULO 1. VÍAS PÚBLICAS
Artículo 146. Condiciones Generales
1. Los viales tendrán siempre carácter público, con las limitaciones de uso que la Administración
competente pueda establecer en cada caso para garantizar la funcionalidad y seguridad de la vía.
2. El sistema viario se proyectará proporcionado a las necesidades del tránsito rodado y/o peatonal y
su ejecución se realizará de forma que no se planteen soluciones de continuidad, ni siquiera en la
hipótesis de construcción por fases, por lo que su trazado no podrá quedar incompleto en espera de
prolongación futura con medios diferentes.
3. Cuando los ámbitos de planeamiento incluyan, en su caso, tramos incompletos de viario, los
proyectos de urbanización que se redacten deberán incorporar las soluciones para la totalidad del
mismo, sin perjuicio de la posible repercusión a terceros de los costes correspondientes.
4. Los aparcamientos se ubicarán contiguos a las aceras y al margen de las bandas de circulación o,
en su caso, en el interior de los solares. Deben preverse estacionamientos para vehículos pesados y
de transporte público.
5. Las carreteras estatales y sus márgenes estarán sometidas a las limitaciones y servidumbres
establecidas en la Ley 25/1988 de 29 de julio de Carreteras, así como el Real Decreto 1812/1994 de 2
de septiembre por el que se aprueba el Reglamento General de dicha Ley. Las carreteras autonómicas
se regularán por las disposiciones contenidas en la Ley 10/2008, de 9 de diciembre, de Carreteras de
la Comunidad de Castilla y León, así como en su desarrollo reglamentario.
6. La anchura de las aceras en nuevas urbanizaciones será como mínimo de 1,80 m. En vías ya
urbanizadas se mantendrá su ancho existente, si bien en caso de renovarse la urbanización deberá
adecuarse el acerado para que tenga un ancho mínimo de 1,50 m o conformar un vial mixto, conforme
a lo dispuesto en la Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, en su artículo 5º.
7. Cuando se prevean aparcamientos laterales al viario, estos tendrán como mínimo 2,5 m por cada
banda de aparcamiento en línea, y 4,5 m por cada banda de aparcamiento en batería.
8. En viarios de menos de 6,5 m de ancho entre fachadas, la urbanización será no segregada, esto
es, coexistirán el tráfico peatonal y rodado, debiendo diferenciarse mediante pavimentación,
separadores o ligera diferencia de niveles las áreas de movimiento y circulación, pudiendo
incorporarse aparcamientos de vehículos y bicicletas siempre que no se reduzcan dichas áreas. En
caso de viales mayores con reducciones puntuales, por no poseer alineaciones de fachadas paralelas,
se tendrá en cuenta el ancho predominante del vial.
9. En caso de viales de intensidad reducida se recomienda la urbanización no segregada tal y como
se indica en el apartado anterior.
10. El diseño del viario urbano deberá incorporar, cuando su sección lo permita, soluciones de
arbolado y/o zonas restringidas de vegetación; así como disponer de elementos que impidan la
previsible ocupación por vehículos de los espacios peatonales. Asimismo, se procurará la ubicación de
carriles de bicicletas en condiciones de continuidad con actuaciones colindantes.
11. En cuanto a las condiciones de los viarios en su Sección longitudinal:
a) Las pendientes máximas no superarán el 8%, siendo recomendables las pendientes del
6%. Solamente en circunstancias excepcionales y previa justificación técnica que
evidencie su necesidad, podrán aceptarse mayores pendientes, debiendo garantizarse en
estos casos la colocación de pavimentos antideslizantes.
b) Para facilitar el drenaje de las aguas superficiales, la pendiente mínima será del 0,66% (1
por 150). Solamente en circunstancias excepcionales y previa justificación técnica que
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evidencie su necesidad, se podrán disponer pendientes menores, siempre que los
correspondientes proyectos resuelvan el drenaje de la plataforma utilizando cunetas o
incrementando el número de sumideros.
12. En cuanto a las condiciones de los viarios en su Sección transversal:
a) El bombeo mínimo de la calzada, recomendado para facilitar la eliminación de las aguas
superficiales, será del 1%. En pavimentos bituminosos, el mínimo exigible será del 1,5%,
y en pavimentos de hormigón, del 1%.
b) La pendiente máxima de las aceras será del 2%.
13. Encintado de aceras:
a) Se utilizará en la acera un encintado de bordillos de elementos prefabricados de
hormigón bicapa, sobre una solera de hormigón “in situ”. La altura vista del bordillo hacia
la calzada variará entre un máximo de 25 cm y un mínimo de 12 cm, dependiendo de las
condiciones del drenaje superficial, y con las lógicas excepciones de las barbacanas o
vados para vehículos sobre las aceras.
b) Si se considera oportuno, en zonas de entorno de edificaciones históricas, edificaciones
catalogadas, BIC, etc., y siempre bajo la autorización o exigencia del Ayuntamiento, se
utilizará un encintado de bordillo de piedra natural.
14. Las áreas estanciales se resolverán preferentemente, salvo casos justificados, mediante
pavimentación continua con baldosa hidráulica y con tierra compactada en parques y jardines.
15. La barbacanas o vados vehiculares, no modificarán la rasante del acerado, y se dispondrá con
piezas especiales prefabricadas, con remates adecuados en sus laterales. No invadirán la calzada en
ningún momento, prohibiéndose las rampas metálicas en las rigolas. El ancho del vado será el
determinado por el cruce de las líneas a 45º desde la boca de la entrada al garaje y el encintado con
sentido de apertura hacia la calzada.
Artículo 147. Condiciones específicas de las vías públicas de nueva apertura
1. El trazado de las vías se ajustará, en Suelo Urbano, a las alineaciones definidas en los planos de
ordenación (a escala 1/1.000) y precisadas, en su caso, en las fichas correspondientes a las
Actuaciones Aisladas de Normalización y Urbanización, y Actuaciones Aisladas de Urbanización; en
Suelo Urbano No Consolidado y Suelo Urbanizable, se ajustará a las alineaciones definidas en los
correspondientes Estudios de Detalle y Planes Parciales, que habrán de cumplir las condiciones
vinculantes señaladas en los planos de ordenación (escala 1/1.000) y precisadas en las
correspondientes fichas de los sectores.
2. El nuevo trazado del viario para los sectores de Suelo Urbano Consolidado y Suelo Urbanizable,
que siempre será público, tendrá un ancho mínimo entre alineaciones de 10,00 metros, incluyendo
aceras, a excepción de aquellos viales cuyo ancho queda ya identificado en los planos de ordenación,
bien sea superior o inferior a los diez metros indicados. En cualquier caso, este ancho habrá de
aumentarse en función del tipo, volumen y velocidad del tráfico a soportar, así como de las
características de la parcelación, edificación y usos colindantes. Se permitirán anchos menores en
casos sustanciales que deberán ser debidamente justificados y aprobados por los técnicos
municipales. No se permite la ejecución de fondos para solucionar el viario. Solamente en
circunstancias excepcionales y previa justificación técnica que demuestre la extrema dificultad de
realizar otra solución técnica, se admitirá el trazado en fondo de saco con una longitud máxima de 50
metros, debiendo contar con un ensanchamiento final de calzada que permita inscribir un círculo de 15
m de diámetro.
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Artículo 148. Grado de vinculación de estas prescripciones.
1. Siempre que en las prescripciones de los Artículos se marquen valores mínimos y óptimos para un
parámetro, se estará a los óptimos (o mayores), salvo que se justifiquen razones técnicas de peso que
obliguen a reducir el valor por debajo del óptimo, debiéndose respetar, en este caso, el límite mínimo.
2. Si, igualmente, se marcan valores mínimos, máximos y óptimos, se estará a los óptimos, salvo que
se justifiquen razones técnicas de peso que obliguen a reducirlos o aumentarlos, respetándose, en
cualquier caso los límites máximo y mínimo.
3. Estos preceptos se aplicarán de manera proporcionada a la obra que se acometa en la vía, de
manera que su aplicación sea plena en vías de nuevo trazado, o reestructuración completa de las
mismas con incremento importante de su anchura total, y orientativa en el resto de los casos.
Artículo 149. Clasificación de la red viaria según el tipo
A los efectos de regular las condiciones mínimas de trazado se distinguen los siguientes tipos de vías:
1. Viario de conexión general: son las vías que enlazan el núcleo urbano con la infraestructura
general supramunicipal. En esta clasificación se encuentra la carretera nacional N-620a.
2. Viario colector o principal: Son las vías que estructuran las áreas consolidadas del núcleo
urbano. Son las que canalizan la mayor parte de los movimientos interiores entre zonas
funcionales de la ciudad. Entre ellos se encuentran la Avenida de Castilla y León. la Avenida
primero de Junio, la Avenida frontera de Haro, la Avenida Tren Expreso y la Carretera de
Baños.
3. Viario secundario: Son aquellos viarios localizados en las áreas consolidadas que albergan
la mayor parte de los movimientos interiores entre zonas funcionales de Venta de Baños. En
sus márgenes e inmediaciones se concentran una mayor variedad de usos residenciales,
dotacionales, comerciales, etc. que les confieren una significada actividad. Entre ellos se
encuentran la Avenida de la Estación, la calle de Pablo Picasso, etc...
4. Viario local o de acceso. Son las vías de acceso a las parcelas y a las edificaciones.
Conforman el resto de la trama viaria y su carácter, función y uso depende de la zona y de la
tipología edificatoria al que sirva.
5. Sendas peatonales y espacios libres. Son aquellos caminos de uso predominantemente
peatonal que definen los principales itinerarios de espacios libres ordenados. Senda Junto al
Canal de Villalaco que comunica con los futuros parques, etc…
6. Caminos pecuarios. Son aquellos que dan acceso a fincas sometidas al régimen del Suelo
Rústico, con independencia de su clasificación o categorización.
7. Áreas Estanciales: Son aquellos espacios libres de uso mixto coche-peatón en el que tiene
preferencia el peatón. El carácter preferentemente peatonal de estas vías debe ser
preservado aunque se incremente la actividad de la zona. De modo que cuando la presión del
tráfico rodado haga incómodo el tránsito o la estancia peatonales, deben tomarse medidas
para mantenerla dentro de límites tolerables, por ejemplo estableciendo horarios de carga y
descarga o prohibiendo el acceso rodado a los no residentes. Aparecen grafiadas en el plano
de Ordenación con un tramado cruzado doble.
Artículo 150. Criterios específicos de la urbanización de nuevos viarios estructurantes
1. Son nuevos viarios estructurantes los definidos como sistemas generales por la revisión del
PGOU.
2. Con la finalidad de establecer unos criterios de urbanización que mejoren y aporten calidad al
conjunto de la red viaria, se establecen unos criterios más específicos con los que resolver distintas
secciones viarias de los principales ejes viarios propuestos por el PGOU.
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3. Las secciones propuestas se encuentran grafiadas en los planos de ordenación y que ahora se
presentan, serán vinculantes en lo esencial en cuanto a intencionalidad de dar continuidad, calidad y
nuevo carácter a la ciudad. El proyecto que los desarrolle podrá establecer distintos criterios de
intervención en función de una mejor adecuación a la continuidad de los mismos
4. Se distinguen las siguientes:
a. Sección S1: corresponde a la sección de la Cañada Real Leonesa
75
1 Sección S 1
b. Sección S2: corresponde a la sección entre sectores de suelo urbanizable a ambos lados
de la carretera de Venta de Baños a Baños de Cerrato, o con la sección viaria del Paseo
de San Isidro cuando existen sectores de suelo urbanizable en ambos márgenes.
2 Sección S2
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c. Sección S3: corresponde a la sección viaria de la carretera de Venta de Baños a Baños
de Cerrato, pasada la Carretera de Tariego, denominada “Camino de Precón”, en los
puntos donde se desarrolla el suelo urbanizable al sur de esta, mientras que el lado
opuesto el suelo es rústico. También corresponde a la sección viaria del camino de San
Isidro.
3 Sección S 3
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d. Sección S4: corresponde con la sección viaria del paseo de coexistencia desde el puente
de Tariego a Baños de Cerrato.
4 Sección S 4
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e. Sección S5: corresponde al boulevard que estructura los urbanizables de norte a sur.
f.
5 Sección S5
Sección S6: corresponde con la sección viaria junto al Canal de Villalaco.
6 Sección S6
5. Existen otras conexiones vinculantes en la ordenación del Sector: Son las vías vinculantes que se
habrán de proyectar en los Planes Parciales que se tienen que desarrollar y servirán para conectar
dichos sectores con la lógica estructurante del núcleo urbano de Venta de Baños. Tendrán una
anchura mínima de 10 metros y se reservarán siempre superficie para arbolado, en grupos o
alineación.
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CAPÍTULO 2. SISTEMA DE ESPACIOS LIBRES
Artículo 151. Condiciones Generales
1. Se consideran espacios libres los suelos no edificables, necesarios para mantener las
características del núcleo de Venta de Baños. Se entienden incluidos en esta definición los espacios
no edificables creados artificialmente, bien como plataformas contenidas por muros bien como
superficies en cuyo subsuelo existen o pueden existir construcciones con otra función, siempre que se
garantice el uso público de la superficie.
2. Son espacios libres públicos las plazas, plazuelas, jardines y demás espacios públicos no
edificables. Su función como espacios de relación y comunicación requiere un tratamiento diferenciado
y singularizado.
Se establecen las siguientes condiciones generales para todos los espacios libres públicos de Venta
de Baños:
a) Se plantará preferentemente vegetación autóctona, así como aquella empleada
tradicionalmente para el uso urbano en el municipio de Venta de Baños.
b) Se limitará la superficie de césped y de flores de temporada, promocionando el uso de
vegetación con baja demanda de riego y mano de obra.
c) El estudio de la jardinería especificará los tipos de plantaciones procurando la inclusión
de plantas autóctonas. Se diseñarán los paseos peatonales, las áreas de reposo y de
juego de niños, según la Orden VIV/561/2010 de 1 de febrero.
d) El estudio se completará con la previsión del mantenimiento y conservación de la
jardinería con riegos adecuados, limpieza de los espacios pavimentados, así como de las
condiciones de seguridad.
3. A los efectos de establecer condiciones particulares se definen los siguientes tipos de espacios
libres públicos:
a) Las plazas: lugares de paseo, estancia y relación. Contarán, como mínimo, con una
pavimentación singularizada. (Plaza de la Puerta del Sol, Plaza de Berruguete, Plaza del
Campo, etc.)
b) Las plazuelas: espacios de comunicación formados por ensanchamientos de calles, o
por el encuentro de varias. Contarán, como mínimo, con algún elemento u objeto singular
que las identifique y recualifique. (confluencia de calle Canal con calle Agapito Marazuela,
calle Vacceos con Avenida de la Estación, etc...)
c) Los paseos: lugares de tránsito que se identifican por su carácter lineal y la presencia de
vegetación, también generalmente lineal. Actúan como borde o recorrido de límites entre
partes del núcleo. Es característico de Venta de Baños los paseos de contemplación de la
ribera del río Pisuerga. Contarán, como mínimo, con una zona pavimentada para el
paseo y recorrido de los peatones, así como un arbolado dispuesto en hilera. Siempre
que sea posible, se habilitará un carril bici.
d) La Cañada Real Leonesa: lugar de tránsito de alto carácter medioambiental en el que
interacciona la carretera de Tariego, canales, accesos a edificaciones y espacios blandos
de recorridos para carriles bicis o de posibles tránsitos pecuarios.
e) Los jardines: espacios ornamentales constituidos por especies vegetales, en muchos
casos no transitables, a cuyo mantenimiento se debe dedicar especial atención.
Contarán, como mínimo, con alguna zona dedicada al juego de niños, y un porcentaje de
superficie destinado a la plantación de especies vegetales no inferior a la indicada en el
RUCyL.
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f)
Los demás espacios no edificables públicos: corresponden, en gran parte, a la
barranquera, lugares de pendiente acusada en los que se marca el contraste entre el
basamento natural del núcleo de Venta de Baños desde el nivel del río Pisuerga hasta las
zonas altas edificadas y el paseo de borde de la cornisa sur. Contarán, como mínimo, con
senderos peatonales y barandillas en aquellas zonas de acusada pendiente o que
conformen miradores.
4. En las plazas y plazuelas, la circulación y el estacionamiento de vehículos se limitarán a los
estrictamente necesarios, de acuerdo con la regulación que apruebe el Ayuntamiento. El uso
preferente será peatonal, pero habrá superficies destinadas al paso del tráfico rodado si fuera
necesario, que deberán estar suficientemente diferenciadas.
En estos espacios serán prioritarios los elementos de urbanización y mobiliario que potencien su
identificación y singularidad dentro del tejido urbano.
5. Las instalaciones privadas de servicio al público que se autoricen en estos espacios, tales como
quioscos, casetas comerciales de venta diversa y otras semejantes, deberán contar con la preceptiva
licencia o concesión de uso especial o privativo del dominio público total, que se otorgará conforme a
lo previsto en la legislación de régimen local y a las Ordenanzas municipales específicas. Las
instalaciones que se autoricen deberán respetar en todo caso los valores monumentales y
paisajísticos del entorno en que hayan de localizarse.
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CAPÍTULO 3. SERVICIOS URBANOS
Artículo 152. Ámbitos de aplicación
Las condiciones de las diferentes redes de servicios, que se describen en los Artículos de este capítulo
son de aplicación en las obras de nueva urbanización, y en aquellas obras de reurbanización donde
sea posible su desarrollo. Todo ello sin prejuicio del cumplimiento de las regulaciones sectoriales.
SECCIÓN 2º. ABASTECIMIENTO Y DISTRIBUCIÓN DEL AGUA POTABLE
Artículo 153. Condiciones Generales
1. Se considerarán potables las aguas que reúnan las condiciones de potabilidad química y
bacteriológica que determinan las disposiciones vigentes. Si no existe garantía suficiente, o cuando se
prevea que las redes puedan ser fácilmente contaminadas, se dispondrá de una instalación
automática de depuración.
2. Se tendrá en cuenta la normativa de obligado cumplimiento sobre el origen del agua: Real Decreto
140/2003 por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.
3. Para el diseño y ejecución de las obras de urbanización que tengan como objeto el abastecimiento
de agua potable, se tendrá en cuenta el Código Técnico de la Edificación y lo previsto en la NTE.IFA
(Normas Tecnológicas de la Edificación. Instalaciones de Fontanería: Abastecimiento)
4. Se adoptará el sistema de anillos cerrados; que será obligatorio cuando los ramales tengan
longitud superior a 1.000 metros. Los materiales cumplirán las normas UNE correspondientes; se
utilizarán tuberías de fundición dúctil o PVC-O (policloruro de vinilo orientado) para Ø>200 mm, PE PN
10 atm para Ø≤200 mm, y diámetro interior mínimo de 90 mm, con juntas de tipo “presión”
debidamente homologadas.
5. La presión del agua en los puntos de consumo debe estar comprendida entre 1 y 5 atmósferas; en
los casos en que sea superior a 5 atmósferas deben preverse válvulas reductoras.
6. La dotación mínima, incluyendo servicios comunes, será de 200 litros/hab. x día y 40 m3/día x Ha.
de suelo industrial en su caso. Si el suministro depende de fuentes propias o cuando no haya una
garantía suficiente del suministro de la red general, se preverán depósitos o aljibes con capacidad
suficiente para almacenar el agua para consumo durante un mínimo de 2 días.
7. Respecto a la previsión de hidrantes contra incendios, se cumplirá lo previsto en el CTE
Documento Básico SI “Seguridad en caso de Incendio”, teniendo que estar éstos homologados por los
Servicios Técnicos Municipales. En todo caso en los viales se colocará uno cada 100 m.
SECCIÓN 3º. SANEAMIENTO Y ALCANTARILLADO
Artículo 154. Condiciones Generales
1. La evacuación de aguas residuales se hará siempre por red de alcantarillado. No se autorizarán
fosas sépticas individuales ni otros sistemas como pozos o zanjas filtrantes o el vertido simple al
terreno o a cauce salvo en el caso de edificios aislados en suelo rústico cuando no formen núcleo de
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población, en que podrán admitirse fosas sépticas de doble cámara, pozo filtrante y campo de riego de
alta absorción, siempre que se garantice la inocuidad para las aguas superficiales y subterráneas; con
la previa autorización del organismo de cuenca, la Confederación Hidrográfica del Duero.
2. Las conducciones serán subterráneas; seguirán el trazado viario o discurrirán por espacios libres
de uso público. Deben estar a cota inferior que las de las conducciones de abastecimiento de agua
potable, como mínimo a 1,00 metros aunque es aconsejable una profundidad de 1,50 metros.
3. Cuando se use el sistema unitario de dispondrán imbornales o sumideros cada 50 metros con una
superficie de recogida no superior a 600 metros cuadrados, y aliviaderos antes de la entrada a la
estación depuradora. En los puntos bajos del sistema viario deberá disponerse sumideros o
absorbederos de aguas pluviales.
4. Las acometidas a la red se harán siempre a pozos de registro o mediante el sistema “clip”,
prohibiéndose la rotura y unión directa del tubo; se dispondrán pozos de registro, además, en cada
cambio de dirección o de pendiente y cada 50 metros de distancia mínima.
5. Los conductos pueden ser de PVC o PRFV (poliestireno reforzado en fibra de vidrio), con medidas
estandarizadas, recibiéndose sobre cama de arena o lecho de hormigón y rellenándose las zanjas con
tierras exentas de áridos mayores de 80 mm. de diámetro, apisonadas.
6. El vertido se hará a la red municipal cuando exista y tenga suficiente capacidad de carga. Cuando
el efluente vierta a vaguada o a cauce público deberá preverse el correspondiente sistema de
depuración.
7. En el caso de vertidos industriales podrá optarse por:
a) Depurar totalmente por cuenta de la industria y utilizar el efluente para usos de regadío o
verter a la red municipal.
b) Si el vertido no requiere tratamiento previo por cumplir con la Ordenanza Municipal de
Vertidos, podrá acometer directamente a la red municipal.
En el supuesto contrario se garantizará el tratamiento adecuado previo a la acometida.
8. Los vertidos industriales deberán ajustarse, en todo caso, a las normas establecidas en la
legislación ambiental y de aguas y la Ordenanza Municipal de Vertidos.
9. La depuración de aguas residuales se realizará mediante un tratamiento que garantice que el
efluente cumple con la Ordenanza Municipal de Vertidos.
10. Para verter al subsuelo, en los casos en que resulte admisible, deben aportarse los estudios
pertinentes que demuestren su permeabilidad y la ausencia de impacto negativo en los acuíferos
subterráneos.
11. Las nuevas urbanizaciones tendrán red separativa.
Artículo 155. Condiciones particulares
Las acometidas se harán a costa de los particulares interesados, previa la obtención de la
correspondiente licencia. Se prohíbe expresamente la perforación de los conductos.
Artículo 156. Documentación mínima del Proyecto
1. Memoria en la que se describa el proyecto, con referencia a la situación actual del saneamiento y
a las características de la solución adoptada: tipo de red y depuración de aguas residuales, materiales
a emplear y soluciones constructivas, y un anejo en el que se recojan los cálculos justificativos de la
red y de la depuración.
2. Presupuesto conteniendo los siguientes documentos:
a) Mediciones de todas las unidades y elementos de obra.
b) Cuadro de precios unitarios, auxiliares y descompuestos.
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c) Presupuesto general.
d) Fórmula de actualización de precios.
3. Planos: Se incluirán como mínimo los siguientes:
a) Planta general de la red.
b) Perfiles longitudinales.
c) Plano de desagüe de la red y estación depuradora si procede.
d) Planos de detalle y obras especiales.
4. La documentación de entregará tanto en formato papel como digital editable (doc., bc3, dwg,
etc…)
SECCIÓN 4º.
REDES DE ALUMBRADO PÚBLICO
Artículo 157. Condiciones Generales
1. El tendido, tanto de electricidad como alumbrado público y teléfono, se realizará preferentemente
bajo calzada, evitando las conducciones aéreas, salvo en suelos rústicos.
2. Las redes de alumbrado exterior deberán diseñarse con criterios de ahorro y eficiencia energética,
así como de minoración de la contaminación lumínica. Deberán disponer de reguladores luminosos
nocturnos y de luminarias con límite de flujo hemisférico superior instalado inferior al 25%
3. Las instalaciones de redes de alumbrado público, sin perjuicio del obligado cumplimiento de la
normativa sectorial de aplicación, podrán realizarse de cualquiera de las siguientes formas:
a) Subterráneas: Los conductores se dispondrán a una profundidad de 0,6 metros con
sección mínima de 6 mm².
b) Aéreas: Las redes aéreas se ejecutarán únicamente para instalaciones provisionales o
cuando por causas justificadas, no sea posible la alimentación con líneas subterráneas o
sobre fachada. En estos casos dichas redes se ejecutarán únicamente con conductores
aislados a mil voltios (1000 V).
c) Sobre fachadas: Los cables serán de cobre o aluminio, con aislamiento a 1000 V., de
sección no inferior a dos con cinco milímetros cuadrados (2,5 mm²) y preferiblemente
multipolares. Se dispondrán de una altura mínima de tres metros (3 m.) aprovechando las
posibilidades de ocultación que brinden las fachadas, de modo que destaquen lo menos
posible.
4. Se evitará el paso de cables por zonas de posibles cerramientos posteriores como terrazas o
balcones y se cumplirá la normativa sectorial de aplicación.
5. Los báculos y columnas para alumbrado exterior cumplirán las condiciones de seguridad que se
justifiquen necesarias.
6. Todas las instalaciones eléctricas satisfarán lo establecido en los reglamentos electrotécnicos y
normas tecnológicas vigentes, así como la normativa de la compañía suministradora de energía que
no se oponga a lo aquí establecido.
7. Se dará cumplimiento al RD 1890/2008 de 4 de noviembre, así como los niveles de iluminación
cumplirán lo indicado y recomendado por el comité Español de la Iluminación (CEI).
Artículo 158. Condiciones Particulares
1. Los puntos de luz se colocarán sobre soportes de columna o báculo (éstos siempre de altura
superior a 5,00 m) ubicados en las aceras de las vías públicas y en los espacios libres de uso y
dominio público.
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En el casco histórico de Venta de Baños se permitirá el empleo de brazos murales siempre que la
sección de la calle así lo permita y/o exija, permitiéndose el grapado a fachada de los cables del
tendido de alumbrado público siguiendo las líneas de alero o impostas de fachada, resolviéndose en
todos los casos los cruces de calles subterráneamente.
2. En todos los casos las luminarias y sus soportes serán del mismo tipo y características para
tramos completos de calle y por espacios libres de uso y dominio público completos, entendiendo por
tramo de calle no los segmentos entre dos intersecciones, sino los elementos visuales completos que
conforman imágenes urbanas unitarias.
SECCIÓN 5º.
RED DE SUMINISTRO DE ENERGÍA
Artículo 159. Condiciones Generales
1. Las redes de media y alta tensión deben proyectarse hasta los distintos centros de transformación
independientemente de las redes de distribución en baja tensión.
2. Las líneas de distribución de baja, media y alta tensión serán siempre subterráneas en suelo
urbano, enterradas en zanjas bajo las aceras o la calzada de las vías públicas.
3. Los conductores que se utilicen en redes subterráneas serán de cobre o de aluminio, aislados con
papel impregnado o materias plásticas o elastómeros adecuadas. Estarán protegidos contra la
corrosión del terreno y tendrán resistencia mecánica suficiente para absorber los esfuerzos a que
puedan estar sometidos.
4. Los conductores que se utilicen en redes aéreas serán de cobre, aluminio u otros materiales o
aleaciones que posean características eléctricas y mecánicas adecuadas. Podrán estar desnudos o
aislados.
5. Cuando se utilicen conductores desnudos en redes aéreas en suelo rústico regirán las distancias
mínimas de seguridad siguientes:
a) A cuatro metros del suelo, salvo en cruces justificando la distancia que se adopte.
b) Sobre edificios y tejados que no se encuentren en suelo urbano, plano paralelo a la
cubierta o tejado a una distancia de 1,80 metros perpendicular al plano.
c) En edificaciones existentes en suelo rústico, en fachadas estarán a un mínimo de 1 metro
de las ventanas, balcones, terrazas o cualquier hueco y preferentemente en conductos
adosados o empotrados.
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TITULO V. CONDICIONES PARTICULARES EN SUELO URBANO
CAPÍTULO 1. RÉGIMEN DEL SUELO URBANO
Artículo 160. Definición y delimitación
1. La presente normativa regula las condiciones de la parcela, los aprovechamientos, los usos del
suelo y la edificación, incluidos en los distintos ámbitos del suelo clasificado como Suelo Urbano,
definidos en función de las tramas y tipologías edificatorias, formas de ordenación y gestión que
existen y las que se pretenden desarrollar en virtud de los objetivos del Plan General.
2. Se distinguen dos categorías del Suelo Urbano de acuerdo con lo establecido en la Ley 5/1999, de
8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León:
a) “Suelo Urbano Consolidado (SU-C): constituido por los solares y demás terrenos aptos
para su uso inmediato conforme a las determinaciones del planeamiento urbanístico, así
como por los terrenos que puedan alcanzar dicha aptitud mediante actuaciones aisladas.
b) Suelo Urbano No Consolidado (SU-NC): constituido por los demás terrenos que se
puedan clasificar como suelo urbano. En particular, se incluirán en esta categoría los
terrenos urbanos en los que sean precisas actuaciones de urbanización, reforma interior
u obtención de dotaciones urbanísticas, que deban ser objeto de equidistribución o
reparcelación, así como los terrenos urbanos donde se prevea una ordenación
sustancialmente diferente de la vigente, y al menos aquellos donde se prevea un
aumento del número de viviendas o de la superficie o volumen edificables con destino
privado, superior al 30 por ciento respecto de la ordenación antes vigente.”
3. El PGOU de Venta de Baños establece acorde a la legislación las dos categorías de Suelo
Urbano: Suelo Urbano Consolidado y Suelo Urbano No Consolidado.
4. El PGOU establece la delimitación de ámbitos de gestión en Suelo Urbano Consolidado
denominados Actuaciones Aisladas (AA), así como de los ámbitos de planeamiento, sectores del
Suelo Urbano No Consolidado (SU-NC), de los que no se establece la ordenación detallada.
Artículo 161. Régimen de Suelo Urbano
1. Suelo Urbano Consolidado:
a) En base al artículo 40 y siguientes del RUCyL los propietarios del Suelo Urbano
Consolidado tendrán los siguientes derechos:
i. A completar la urbanización de sus parcelas a fin de que alcancen o recuperen
la condición de solar.
ii. A edificar las parcelas que hayan alcanzado o recuperado la condición de solar,
con las condiciones que señale en cada caso el planeamiento urbanístico y
respetando las reglas indicadas en el artículo 40.1 del RUCyL, entre ellas, el
aprovechamiento real que corresponde a los propietarios.
b) El ejercicio del derecho a urbanizar en Suelo Urbano Consolidado requiere que
previamente se encuentre en vigor el instrumento de planeamiento urbanístico que
establezca la ordenación detallada, y cuando el mismo lo exija, también el instrumento de
gestión urbanística necesario. Además de lo anterior, el ejercicio del derecho a edificar
requiere que previamente se obtenga la licencia urbanística correspondiente.
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c) Los propietarios de los terrenos clasificados como Suelo Urbano Consolidado tendrán la
obligación de cumplir los deberes definidos en el artículo 41 del RUCyL.
2. Suelo urbano No Consolidado con ordenación detallada:
a) En base al artículo 42 del RUCyL, los propietarios del Suelo Urbano No Consolidado con
ordenación detallada tendrán los siguientes derechos:
i. A participar en la ejecución de una actuación urbanística cuyo objeto sea
completar la urbanización en la unidad de actuación en la que estén incluidos
sus terrenos, a fin de que las parcelas resultantes alcancen la condición de
solar, en un régimen de equitativa distribución de beneficios y cargas entre todos
los propietarios afectados en proporción a su aportación.
ii. A edificar las parcelas que hayan alcanzado la condición de solar, con las
condiciones que señale en cada caso el planeamiento urbanístico.
3. Suelo urbano No Consolidado sin ordenación detallada:
a) En base al artículo 46 del RUCyL los propietarios del Suelo Urbano No Consolidado sin
ordenación detallada tendrán los siguientes derechos:
iii. Derecho a promover la urbanización de sus terrenos.
iv. Derecho al uso provisional hasta que se apruebe el Estudio de Detalle que
establezca su ordenación detallada, aplicando el régimen del suelo rústico
común.
b) El ejercicio del derecho a urbanizar en Suelo Urbano No Consolidado requiere que
previamente se presente al Ayuntamiento un instrumento de planeamiento que
establezca su ordenación detallada, cuya aprobación definitiva les otorga los derechos
establecidos en el artículo 42 del RUCyL, y les impone la obligación de cumplir los
deberes señalados en su artículo 43.
c) Además de lo anterior, el ejercicio del derecho a edificar requiere que previamente se
obtenga la licencia urbanística correspondiente.
d) Los propietarios de los terrenos clasificados como Suelo Urbano No Consolidado sin
ordenación detallada tendrán la obligación, además, de cumplir los deberes definidos en
el artículo 48 del RUCyL.
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CAPÍTULO 2. ÁMBITOS DE GESTIÓN EN SUELO URBANO
Artículo 162. Actuaciones Aisladas
1. El Plan General de Ordenación Urbana ha agrupado terrenos en suelo urbano en ámbitos de
gestión urbanística denominados Actuaciones Aisladas. Los tipos que se distinguen según el Artículo
210 del RUCyL:
a) Actuaciones Aisladas de Urbanización y Normalización
b) Actuaciones Aisladas de Urbanización
c) Actuaciones Aisladas de Normalización
d) Actuaciones Aisladas de Expropiación
2. Estos ámbitos se han establecido cuando se constata de forma necesaria la adaptación de las
parcelas de Suelo Urbano Consolidado para adaptarse a las determinaciones del planeamiento
urbanístico, así como completar o rehabilitar su urbanización a fin de que las parcelas resultantes
alcancen o recuperen la condición de solar definida en el RUCyL (caso de las actuaciones aisladas de
urbanización y normalización), así como solamente su urbanización (caso de las actuaciones aisladas
de urbanización), o cuando se considera necesario ejecutar los sistemas generales y demás
dotaciones urbanísticas públicas o bien ampliar los patrimonios de suelo (caso de las actuaciones
aisladas de expropiación), favoreciendo estos métodos la gestión y garantizando el cumplimiento de
los deberes urbanísticos.
3. Las actuaciones aisladas de urbanización y normalización, AA-NU, las de Urbanización, AA-U, y
las de expropiación, AA-EX, se han delimitado en los planos de ordenación de forma que permitan la
ejecución de las determinaciones del Plan General y el cumplimiento conjunto de los deberes
urbanísticos; para ello se incluyen las parcelas edificables que se transforman en solares y los
terrenos reservados para completar los servicios urbanos y regularizar las vías públicas existentes.
4. A efectos de su desarrollo posterior, las AA-U, las AA-NU y las AA-EX se regirán por lo descrito en
los artículos 222, 211 a 215, y en los artículos 223 a 227 del RUCyL, respectivamente.
5. El PGOU delimita un total de 44 actuaciones aisladas: 4 de ellas heredadas del planeamiento
anterior, 30 de urbanización y normalización, 11 de urbanización, y 1 de expropiación. Para estas
actuaciones aisladas el PGOU define unos parámetros de ordenación general, señalados tanto en el
Anexo 1: “Fichas de Actuaciones Aisladas” de esta normativa, como en la tabla que se detalla a
continuación:
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AA-EX 1
LA VENTA
ACTUACIÓN AISLADA DE EXPROPIACIÓN
4.429
6.264
8.386
5.384
-
802
-
SUPERFICIE
SISTEMA GENERAL
(m2)
ACTUACIÓN AISLADA DE NORMALIZACIÓN Y URBANIZACIÓN
ACTUACIÓN AISLADA DE URBANIZACIÓN
ACTUACIÓN AISLADA DE NORMALIZACIÓN Y URBANIZACIÓN
ACTUACIÓN AISLADA DE NORMALIZACIÓN Y URBANIZACIÓN
SISTEMA GENERAL
ASIGNADO
DENOMINACION
AA-1 AVENIDA FRONTERA DE HARO
AA-3 CALLE JUANA DE ARCO
AA-7 CALLE BARBOTÁN I
CALLE COLOUNIEIX-CHAMEIRS
SUPERFICIE TOTAL
DEL ÁMBITO (m2)
NOMBRE
AA-AT 1
AA-AT 3
AA-AT 7
AA-AT 14
USO
PORMENORIZADO
DENOMINACIÓN
AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS
ACTUACIONES AISLADAS ASUMIDAS DEL PGOU DEL 2001
RESIDENCIAL PLURIFAMILIAR
RESIDENCIAL PLURIFAMILIAR
RESIDENCIAL PLURIFAMILIAR
RESIDENCIAL PLURIFAMILIAR
ACTUACIONES AISLADAS DE EXPROPIACIÓN
EQUIPAMIENTO
ACTUACIONES AISLADAS DE NORMALIZACIÓN Y URBANIZACIÓN
AA-NU 1
AA-NU 2
AA-NU 3
AA-NU 4
AA-NU 5
AA-NU 6
AA-NU 7
AA-NU 8
AA-NU 9
AA-NU 10
AA-NU 11
AA-NU 12
AA-NU 13
AA-NU 14
AA-NU 15
AA-NU 16
AA-NU 17
AA-NU 18
AA-NU 19
AA-NU 20
AA-NU 21
AA-NU 22
AA-NU 23
AA-NU 24
AA-NU 25
AA-NU 26
AA-NU 27
AA-NU 28
AA-NU 29
AA-NU 30
CALLE TIERRA DE CAMPOS I
CALLE TIERRA DE CAMPOS II
CAMINO DE SAN ISIDRO
CALLE CUATRO CAMINOS I
CALLE CUATRO CAMINOS II
CALLE MANUEL DE FALLA
CALLE LEOVIGILDO
CALLE AGUSTINA DE ARAGÓN I
CALLE DÍAZ CANEJA
CALLE JORGE MANRIQUE
CALLE AGUSTINA DE ARAGÓN II
CALLE SANTA BÁRBARA
CALLE CARLOS V
CALLE BARBOTÁN II
CALLE DEL FERROCARRIL
CALLE STA TERESA Y STA MARTA
CALLE BARBOTÁN III
LA BRIQUETERA
CALLE AGUSTINA DE ARAGÓN III
CALLE ZORRILLA
CALLE LA VALDAVIA
CALLE ZAMORA
CALLE HORACIO MIGUEL
CALLE SEGOVIA
CALLE CANAL I
CALLE RÍO CARRIÓN
MATADERO
CAÑADA REAL
CAMINO DE TARIEGO I
AVDA. DE CASTILLA Y LEÓN
ACTUACIÓN AISLADA DE NORMALIZACIÓN Y URBANIZACIÓN
ACTUACIÓN AISLADA DE NORMALIZACIÓN Y URBANIZACIÓN
ACTUACIÓN AISLADA DE NORMALIZACIÓN Y URBANIZACIÓN
ACTUACIÓN AISLADA DE NORMALIZACIÓN Y URBANIZACIÓN
ACTUACIÓN AISLADA DE NORMALIZACIÓN Y URBANIZACIÓN
ACTUACIÓN AISLADA DE NORMALIZACIÓN Y URBANIZACIÓN
ACTUACIÓN AISLADA DE NORMALIZACIÓN Y URBANIZACIÓN
ACTUACIÓN AISLADA DE NORMALIZACIÓN Y URBANIZACIÓN
ACTUACIÓN AISLADA DE NORMALIZACIÓN Y URBANIZACIÓN
ACTUACIÓN AISLADA DE NORMALIZACIÓN Y URBANIZACIÓN
ACTUACIÓN AISLADA DE NORMALIZACIÓN Y URBANIZACIÓN
ACTUACIÓN AISLADA DE NORMALIZACIÓN Y URBANIZACIÓN
ACTUACIÓN AISLADA DE NORMALIZACIÓN Y URBANIZACIÓN
ACTUACIÓN AISLADA DE NORMALIZACIÓN Y URBANIZACIÓN
ACTUACIÓN AISLADA DE NORMALIZACIÓN Y URBANIZACIÓN
ACTUACIÓN AISLADA DE NORMALIZACIÓN Y URBANIZACIÓN
ACTUACIÓN AISLADA DE NORMALIZACIÓN Y URBANIZACIÓN
ACTUACIÓN AISLADA DE NORMALIZACIÓN Y URBANIZACIÓN
ACTUACIÓN AISLADA DE NORMALIZACIÓN Y URBANIZACIÓN
ACTUACIÓN AISLADA DE NORMALIZACIÓN Y URBANIZACIÓN
ACTUACIÓN AISLADA DE NORMALIZACIÓN Y URBANIZACIÓN
ACTUACIÓN AISLADA DE NORMALIZACIÓN Y URBANIZACIÓN
ACTUACIÓN AISLADA DE NORMALIZACIÓN Y URBANIZACIÓN
ACTUACIÓN AISLADA DE NORMALIZACIÓN Y URBANIZACIÓN
ACTUACIÓN AISLADA DE NORMALIZACIÓN Y URBANIZACIÓN
ACTUACIÓN AISLADA DE NORMALIZACIÓN Y URBANIZACIÓN
ACTUACIÓN AISLADA DE NORMALIZACIÓN Y URBANIZACIÓN
ACTUACIÓN AISLADA DE NORMALIZACIÓN Y URBANIZACIÓN
ACTUACIÓN AISLADA DE NORMALIZACIÓN Y URBANIZACIÓN
ACTUACIÓN AISLADA DE NORMALIZACIÓN Y URBANIZACIÓN
AA-U 1
AA-U 4
AA-U 5
AA-U 6
AA-U 7
AA-U 8
AA-U 9
AA-U 10
AA-U 11
CALLE DE LA FUENTE
LA OJEDA
CALLE GRAN CAPITAN
CAMINO DE TARIEGO II
CALLE MARGEN ACEQUIA
CALLE RECESVINTO
CALLE CARMEN
CALLE CANAL II
CALLE SAN MIGUEL
ACTUACIÓN AISLADA DE URBANIZACIÓN
ACTUACIÓN AISLADA DE URBANIZACIÓN
ACTUACIÓN AISLADA DE URBANIZACIÓN
ACTUACIÓN AISLADA DE URBANIZACIÓN
ACTUACIÓN AISLADA DE URBANIZACIÓN
ACTUACIÓN AISLADA DE URBANIZACIÓN
ACTUACIÓN AISLADA DE URBANIZACIÓN
ACTUACIÓN AISLADA DE URBANIZACIÓN
ACTUACIÓN AISLADA DE URBANIZACIÓN
RESIDENCIAL PLURIFAMILIAR
RESIDENCIAL PLURIFAMILIAR
RESIDENCIAL PLURIFAMILIAR
RESIDENCIAL PLURIFAMILIAR
RESIDENCIAL PLURIFAMILIAR
RESIDENCIAL PLURIFAMILIAR
RESIDENCIAL UNIFAMILIAR
RESIDENCIAL PLURIFAMILIAR
RESIDENCIAL PLURIFAMILIAR
RESIDENCIAL UNIFAMILIAR
RESIDENCIAL UNIFAMILIAR
RESIDENCIAL UNIFAMILIAR
RESIDENCIAL PLURIFAMILIAR
RESIDENCIAL PLURIFAMILIAR
RESIDENCIAL PLURIFAMILIAR
RESIDENCIAL PLURIFAMILIAR
RESIDENCIAL PLURIFAMILIAR
RESIDENCIAL PLURIFAMILIAR
RESIDENCIAL PLURIFAMILIAR
RESIDENCIAL PLURIFAMILIAR
RESIDENCIAL PLURIFAMILIAR
RESIDENCIAL PLURIFAMILIAR
RESIDENCIAL UNIFAMILIAR
RESIDENCIAL UNIFAMILIAR
RESIDENCIAL PLURIFAMILIAR
RESIDENCIAL PLURIFAMILIAR
RESIDENCIALUNIFAMILIAR
RESIDENCIAL UNIFAMILIAR
RESIDENCIAL UNIFAMILIAR
RESIDENCIAL PLURIFAMILIAR
6.594
9.228
10.854
5.363
5.056
7.280
6.014
4.587
1.655
2.526
3.794
3.900
1.489
1.812
2.042
1.484
2.176
30.198
7.501
1.147
7.704
5.934
1.616
1.712
4.579
1.851
2.604
4.784
29.872
1.130
SG VI 6.6
SG VI 5.3
-
669
288
SG VI 6.1
2.592
ACTUACIONES AISLADAS DE URBANIZACIÓN
RESIDENCIAL PLURIFAMILIAR
RESIDENCIAL PLURIFAMILIAR
RESIDENCIAL PLURIFAMILIAR
RESIDENCIAL PLURIFAMILIAR
RESIDENCIAL PLURIFAMILIAR
RESIDENCIAL PLURIFAMILIAR
RESIDENCIAL PLURIFAMILIAR
RESIDENCIAL UNIFAMILIAR
RESIDENCIAL PLURIFAMILIAR
913
7.340
3.574
1.787
3.837
1.876
2.484
3.923
653
SG VI 6.5
SG VI 6.7
-
572
610
6. El PGOU también establece otras determinaciones de ordenación más detalladas, vinculantes
para la ejecución y desarrollo de las Actuaciones Aisladas. Estas determinaciones se detallan tanto en
las fichas de las Actuaciones Aisladas, como en la relación que se detalla más adelante.
En concreto, para las Actuaciones Aisladas de Normalización y Urbanización, se considera
fundamental la obtención de los Espacios Libres indicados en plano y ficha correspondiente, así como
los viarios con sus dimensiones indicadas en plano, como parte fundamental para mejorar la
accesibilidad de la ciudad.
En las Actuaciones Aisladas de Urbanización, se deberán urbanizar y ceder dicha superficie para su
uso como viario público.
Las Actuaciones Aisladas de expropiación se consideran esenciales para la mejora y calidad del
espacio público.
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REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS
DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA
AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS
7. Se detallan a continuación, la relación de las Actuaciones Aisladas de Normalización y
Urbanización:
a) AA–NU 1 C/ TIERRA DE CAMPOS I:
Continuación de los viarios que enlazan con la AA-NU 2, con una sección
mínima de 8 m.
Urbanización y cesión de las zonas de viario situadas dentro de la AA,
adaptándose la alineación de las parcelas a la señalada en plano.
Actuación Aislada con Sistema General asignado denominado SG VI ob 6.6. de
669 m2, correspondiente a un tramo del Camino de Tariego a Baños.
Urbanización del Sistema General situado al sureste, de sección mínima de 8 m,
tanto la pavimentación como la consolidación y refuerzo de las redes de
infraestructuras.
La urbanización deberá ser acorde a los demás tramos de urbanización y
siempre en concordancia con la sección propuesta para este tramo en el Artículo
150.
b) AA–NU 2 C/ TIERRA DE CAMPOS II:
Apertura de viario que conecte la calle la Presa con la calle Tierra de Campos,
de sección mínima de 10 m. Continuación del viario que enlaza la AA NU1 y con
la AA-NU-21, con una sección mínima de 8 m.
Urbanización y cesión de las zonas de viario situadas dentro de la AA,
adaptándose la alineación de las parcelas a la señalada en plano.
C) AA–NU 3 C/ CAMINO DE SAN ISIDRO:
Actuación Aislada con Sistema General asignado denominado SG VI ob 5.3. de
288 m2, correspondiente a un tramo del Paseo del Camino de San Isidro a
Baños.
Ordenación de la zona y trama parcelaria, con la continuación de la calle de
acceso y la apertura de un nuevo vial (de sección mínima 6 m) para conectar
con el sector de suelo urbanizable SUR SE 04.
Urbanización y cesión de las zonas de viario situadas dentro de la AA,
adaptándose la alineación de las parcelas a la señalada en plano.
d) AA–NU 4 C/ CUATRO CAMINOS I:
Ordenación de la zona y trama parcelaria, con la continuación de la calle Cuatro
Caminos (de sección mínima 12 m) para conectar con la Avenida de Baños
Urbanización y cesión de las zonas de viario situadas dentro de la AA,
adaptándose la alineación de las parcelas a la señalada en plano.
e) AA –NU 5 C/CUATRO CAMINOS II:
Ordenación de la zona y trama parcelaria, con la continuación de la calle Cuatro
Caminos (de sección mínima 10 m) para conectar con la Avenida de Baños y
con la Avenida de Frontera de Haro. Conexión con el sector SUR SE 02 según
plano de ordenación y ficha del ámbito de gestión.
Urbanización y cesión de las zonas de viario situadas dentro de la AA,
adaptándose la alineación de las parcelas a la señalada en plano.
f) AA –NU 6 C/ MANUEL DE FALLA:
Ordenación de la zona y trama parcelaria, con la creación de una zona edificable
y otra zona de Espacio Libre Público entre la prolongación de la calle de Manuel
de Falla y la calle Pajarillos.
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REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS
DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA
AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS
Ordenación de la zona y trama parcelaria, la apertura de tres nuevos viales (de
sección mínima 8 m y 12 m) para conectar con el sector urbanizable SUR SE 1.
Cesión de la superficie indicada en plano para Espacio Libre Público.
Urbanización y cesión de las zonas de viario situadas dentro de la AA,
adaptándose la alineación de las parcelas a la señalada en plano.
g) AA –NU 7 C/ LEOVIGILDO:
Actuación Aislada que prolonga vial para conexión con la calle Agustina de
Aragón, con la finalidad de ser su único acceso, en vez de por la Cañada Real
Leonesa.
El ámbito, prolonga además el vial para disponer de accesibilidad desde el
sector de suelo urbanizable SUR SE 15.
Se deberá buscar una solución de prolongación de la acequia mediante un
pequeño paseo público
Cesión de la superficie identificada por el proyecto que desarrolle el ámbito de
gestión en plano para Espacio Libre Público, siendo (grafiada en plano con un
símbolo de permeabilidad).
Urbanización y cesión del viario de coexistencia situado dentro de la AA, con
una sección mínima de 8 m.
h) AA –NU 8 C/AGUSTINA DE ARAGÓN I:
Actuación Aislada pendiente de apertura de viario que termine de comunicar en
toda su longitud la calle Agustina de Aragón.
Apertura de vial de sección mayor, mediante cambio de alineación, con una
sección mínima de 10 m con la finalidad de aportar mayor accesibilidad al sector
SUR SE 15.
Urbanización y cesión de las zonas de viario situadas dentro de la AA,
adaptándose la alineación de las parcelas a la señalada en plano.
i) AA –NU 9 C/DÍAZ CANEJA:
Actuación Aislada pendiente de cesión y urbanización de viales grafiados tanto
en el plano de ordenación como en la ficha del ámbito de gestión.
Urbanización y cesión de las zonas de viario situadas dentro de la AA,
adaptándose la alineación de las parcelas a la señalada en plano.
j) AA –NU 10 C/JORGE MANRIQUE
Ordenación de la zona y trama parcelaria, con la apertura de viario mediante
cambio de alineación, desde la Avenida de Valladolid hasta la calle Modesto la
Fuente con una sección mínima de 6 m.
Urbanización y cesión de las zonas de viario situadas dentro de la AA,
adaptándose la alineación de las parcelas a la señalada en plano.
k) AA –NU 11 C/AGUSTINA DE ARAGÓN II:
Ordenación de la zona y trama parcelaria, con la apertura de viario desde la
calle Agustina de Aragón para conectar con la calle Santa Bárbara en la AA-NU
12, con sección mínima 8 m.
Urbanización y cesión de las zonas de viario situadas dentro de la AA,
adaptándose la alineación de las parcelas a la señalada en plano.
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REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS
DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA
AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS
l)
m)
N)
o)
p)
q)
r)
AA –NU 12 C/SANTA BÁRBARA:
Ordenación de la zona y trama parcelaria, con la apertura de viario desde la
calle Agustina de Aragón en la AA-NU 11, para conectar con la calle Santa
Bárbara con sección mínima 8 m..
Urbanización y cesión de las zonas de viario situadas dentro de la AA,
adaptándose la alineación de las parcelas a la señalada en plano.
AA –NU 13 C/CARLOS V:
Urbanización y cesión del viario dentro de la AA, con una sección mínima de
12,50 m, adaptándose a la alineación de las parcelas señaladas en plano.
AA –NU 14 C/BARBOTÁN II:
Ampliación del viario existente, considerado por el PGOU como una conexión
fundamental, respetando los retranqueos propuestos para conseguir un viario de
sección mínima 11 m que conectará la solución propuesta por ADIF para
conectar este ámbito de la ciudad con el acceso desde la Autovía A-62.
Urbanización y cesión del viario dentro de la AA, con una sección mínima de 11
m, adaptándose a la alineación de las parcelas señaladas en plano.
AA –NU 15 C/DEL FERROCARRIL:
Ordenación de la zona y trama parcelaria, con la continuación de la C/
Ferrocarril y la apertura de un nuevo vial (de sección mínima 8 m) para conectar
con la Avenida de la Estación.
Cesión de la superficie identificada en plano para Espacio Libre Público, siendo
(grafiada en plano con un símbolo de permeabilidad).
Urbanización y cesión del viario de coexistencia situado dentro de la AA, con
una sección mínima de 8 m.
AA –NU 16 C/SANTA TERESA Y SANTA MARTA:
Cesión de la superficie identificada en plano para Espacio Libre Público, siendo
(grafiada en plano con un símbolo de permeabilidad).
Urbanización y cesión del viario de coexistencia situado dentro de la AA, con
una sección mínima de 6,50 m.
AA –NU 17 C/ BARBOTÁN III:
Ampliación del viario existente, considerado por el PGOU como una conexión
fundamental, respetando los retranqueos propuestos para conseguir un viario de
sección mínima 11 m que conectará la solución propuesta por ADIF para
conectar este ámbito de la ciudad con el acceso desde la Autovía A-62.
Urbanización y cesión del viario dentro de la AA, con una sección mínima de 11
m, adaptándose a la alineación de las parcelas señaladas en plano.
AA –NU 18 C/ LA BRIQUETERA:
Actuación Aislada pendiente de cesión y urbanización de los viales
correspondientes al Plan Parcial que desarrolló el sector, así como los
mecanismos de gestión que se establecieron para su ejecución (Proyecto de
Actuación, Urbanización y Reparcelación).
Cesión de la superficie identificada en plano para Espacio Libre Público, siendo
(grafiada en plano con un símbolo de permeabilidad).
Cesión de la superficie identificada en plano como Área Estancial Primaria,
siendo (grafiada en plano con un símbolo de permeabilidad).
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DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA
AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS
Cambio de alineación para el bloque de viviendas con frente a la calle Concha
Espina.
AA –NU 19 C/ AGUSTINA DE ARAGÓN III:
Ampliación de la sección del viario en el último tramo de la calle Agustina de
Aragón, dando continuidad a la sección de la calle Santa Bárbara con un
sección homogénea de 10 metros, conexión fundamental del Sector 15 con la
calle Barbotán.
Urbanización y cesión de las zonas de viario situadas dentro de la AA,
adaptándose la alineación de las parcelas a la señalada en plano.
AA –NU 20 C/ ZORRILLA:
Urbanización y cesión del viario de coexistencia situado dentro de la AA,
retranqueándose lo indicado en el plano de ordenación así como en la ficha
correspondiente
AA-NU 21 LA VALDAVIA:
Mejora, acondicionamiento y accesibilidad a la calle la Valdavia.
Urbanización y cesión del paseo del camino de San Isidro, tanto la
pavimentación como la consolidación y refuerzo de las redes de infraestructuras.
Cambio de alineación grafiado en planos.
La urbanización deberá ser acorde a los demás tramos de urbanización y
siempre en concordancia con la sección propuesta para este tramo en el Artículo
150.
AA –NU 22 C/ ZAMORA:
Apertura de dos viarios. Uno de ellos que continúe la calle Zamora para
enlazarla con la Avenida de Castilla y León, de sección mínima de 10 m, con un
ramal hacia la plaza del Campo, también de sección mínima de 10 m, con
carácter de viario de coexistencia, y espacio central que dota de carácter al
espacio, con el objetivo de proteger el arbolado de gran porte existente.
Urbanización y cesión de los dos viarios situado dentro de la AA.
AA –NU 23 C/HORACIO MIGUEL:
Apertura de viario que continúe la calle Miguel de Unamuno, de sección mínima
de 10 m, con la finalidad de establecer otro punto de accesibilidad al sector de
suelo urbanizable SUR SE 09.
Urbanización y cesión del viario situado dentro de la AA.
AA –NU 24 C/SEGOVIA:
Apertura de viario que continúe la calle Segovia, de sección mínima 8 m.
Urbanización y cesión del viario situado dentro de la AA.
s)
t)
u)
v)
w)
x)
y) AA –NU 25 C/CANAL I:
Apertura de nuevo espacio de desahogo en el que intersectan la calle Colón, la
calle Cervantes y la calle Canal con el nuevo viario secundario que se
establecerá en los sectores de suelo urbanizable SUR SE 09 y SUR SE 10.
Urbanización y cesión de las zonas de viario situadas dentro de la AA,
adaptándose la alineación de las parcelas a la señalada en plano.
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DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA
AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS
z) AA –NU 26 C/RÍO CARRIÓN:
Apertura de nuevo vial, de sección mínima 7,50 m, que en prolongación de la
calle río Carrión, enlazará con el sector de suelo urbanizable propuesto ya
existentes.
Urbanización y cesión del viario situado dentro de la AA.
aa) AA –NU 27 C/MATADERO:
Apertura de dos viarios, uno como continuación de la calle Juana de Arco para
conectar con el sector de Suelo Urbano No Consolidado, SU-NC SE 02 y otro
perpendicular a éste de 10 metros de sección.
Cesión de la superficie identificada en plano para la estructura viaria.
Urbanización y cesión del viario de coexistencia situado dentro de la AA.
Se deberá ejecutar en un plazo máximo de 2 años con objeto de no bloquear el
desarrollo del sector SU-NC 02.
bb) AA-NU 28 CAÑADA REAL
Normalización de la finca para cesión de la calle de nueva apertura necesaria
para refuerzo de las redes de infraestructuras.
Alineación de la parcela resultante junto al Camino de San Isidro según plano de
ordenación y ficha correspondiente.
cc) AA-NU 29 CAMINO DE TARIEGO I:
Actuación Aislada con Sistema General asignado denominado SG VI ob 6.1 de
2.592m2, correspondiente a un tramo del Camino de Tariego a Baños.
Urbanización del Sistema General situado al sureste, de sección mínima de 8 m,
tanto la pavimentación como la consolidación y refuerzo de las redes de
infraestructuras.
Urbanización y normalización de las fincas para nueva apertura necesaria para
el desarrollo de la nueva urbanización.
La urbanización deberá ser acorde a los demás tramos de urbanización y
siempre en concordancia con la sección propuesta para este tramo en el Artículo
150.
dd) AA-NU 30 AVDA. DE CASTILLA Y LEÓN:
Actuación Aislada con para equidistribuir y urbanizar la apertura de la nueva
calle a la Avda. de Castilla y León como prolongación de la calle colindantes
Urbanización del viario propuesto de sección mínima de 8 m, tanto la
pavimentación como la consolidación y refuerzo de las redes de infraestructuras.
8. Se detallan a continuación, la relación de las Actuaciones Aisladas de Urbanización:
a) AA-U 1 C/DE LA FUENTE:
Urbanización y cesión del viario indicado, para poder acceder desde allí al
Sistema General del Parque de la Fuente de San Juan. Se busca una mayor
accesibilidad y permeabilidad.
b) AA-U 4 LA OJEDA:
Actuación Aislada con obligación de completar la urbanización del viario
existente.
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REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS
DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA
AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
.
AA-U 5 CALLE GRAN CAPITÁN:
Urbanización y cesión de la calle Gran Capitán, de sección mínima de 8 m, tanto
la pavimentación como la consolidación y refuerzo de las redes de
infraestructuras.
AA-U6 CAMINO DE TARIEGO II:
Urbanización del Sistema General SG VI 6.7 Paseo de Tariego a Baños,
continuación del SG VI 6.7.
AA-U 7 C/ MARGEN ACEQUIA:
Urbanización y cesión de la calle Margen Acequia, de sección mínima de 8 m,
tanto la pavimentación como la consolidación y refuerzo de las redes de
infraestructuras.
Cambio de alineación de parcela con frente a calle cuatro caminos para obtener
una sección viaria mínima de 12 m.
AA-U 8 CALLE RECESVINTO:
Pavimentación y acondicionamiento de la vía trasera de las viviendas
denominadas por el PGOU del 2001 como AU-3 por la ordenanza la AU-3 de
Actuaciones Unitarias, así como la consolidación y refuerzo de las redes de
infraestructuras.
AA-U 9 CALLE CARMEN:
Urbanización de la prolongación de la calle Carmen, con la finalidad de en un
futuro poder conectar con el SG VI ob 7.3, y así establecer una estructura de eje
secundario más interno que conecte la zona al norte de la avenida Primero de
Junio y la avenida de Castilla y León.
Pavimentación, consolidación y refuerzo de las redes de infraestructuras.
AA-U 10 CALLE CANAL II:
Urbanización, pavimentación, consolidación y refuerzo de las redes de
infraestructuras.
AA-U 11 CALLE SAN MIGUEL:
Urbanización y cesión del viario grafiado tanto en plano de ordenación como en
ficha, de sección mínima de 6,5 m.
Consolidación y refuerzo de las redes de infraestructuras.
9. Se detallan a continuación, la relación de las Actuaciones Aisladas de Expropiación:
a) AA-EX 1 LA VENTA:
Actuación Aislada de expropiación del Sistema General SG EQ 2, con 805 m².
Artículo 163. Actuaciones Aisladas heredadas del planeamiento anterior (Plan General del
año 2001)
1. El Plan General de Ordenación Urbana hereda 4 Actuaciones Aisladas en Suelo Urbano del
planeamiento anterior (Plan General de Ordenación Urbana del año 2001. Se encuentran en
tramitación, y por tanto, su gestión se realizará de acuerdo al citado planeamiento y, en concreto, a lo
especificado en la normativa del presente PGOU.
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DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA
AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS
Estas Actuaciones Aisladas se identifican en los planos de ordenación como AA-AT (Actuación
Aislada en tramitación) con la misma numeración que tenían en el Plan General del año 2001 para su
correcta identificación. Indicando mediante la nomenclatura AA-AT que son ámbitos que se
encuentran en una situación transitoria. Su calificación propuesta se ha establecido en base a las
determinaciones de ordenación con las que fueron aprobadas.
2. La ejecución del planeamiento correspondiente a estas Actuaciones Aisladas en tramitación será la
indicada en la ficha correspondiente de la Actuación Aislada en Suelo Urbano del documento del Plan
General de Ordenación Urbana de Venta de Baños del año 2001, que se integran, debidamente
adaptadas a la cartografía reciente, en el Anexo 1 de esta normativa, y cuyas determinaciones de
ordenación se especifican tanto en dichas fichas como en la relación siguiente:
3. Son las siguientes:
a) AA-AT 1 AVENIDA FRONTERA DE HARO:
La ejecución del planeamiento será la indicada en la ficha de la Actuación
Aislada en Suelo Urbano del documento del PGOU del año 2001.
Actualmente en tramitación, con un Estudio de Detalle aprobado el 26/9/2008 y
publicado en el BOCyL con fecha de 17/10/2008.
Sus condiciones de ordenación eran las siguientes:
• Uso característico: Residencial Plurifamiliar.
• Ordenanza aplicable: R4a.
• Situada frente a “la Venta”, en la Avenida Frontera de Haro
• Ordenación del área de la forma indicada en plano, con la apertura de
calle interior que conecte con la calle San Pedro.
• Aprovechamiento medio de la Actuación: 1,35 m²/m².
• S total: 4.429 m².
Ordenación de la trama parcelaria de la zona, con la consolidación de la calle
San Pedro y la apertura de un vial interior.
Urbanización y cesión del viario situado dentro de la AA.
b) AA-AT 3 C/JUANA DE ARCO:
La ejecución del planeamiento será la indicada en la ficha de la Actuación
Aislada en Suelo Urbano del documento del PGOU del año 2001.
Actualmente en tramitación.
Sus condiciones de ordenación eran las siguientes:
• Actualmente en tramitación, con un Estudio de Detalle aprobado el 12
de Abril de 2006.
• Uso característico: Residencial Plurifamiliar.
• Ordenanza aplicable: R3a.
• Situada frente al “Campo de fútbol”.
• Ordenación del área de la forma indicada en plano.
• Aprovechamiento medio de la Actuación: 1,151 m²/m².
• S total: 6.264 m²
Ordenación de la trama parcelaria de la zona, con la consolidación de la calle
Juana de Arco y la apertura de un vial de conexión entre la calle Juana de Arco y
la calle Patricio Cruz.
Urbanización y cesión del viario situado dentro de la AA, retranqueándose lo
indicado en el plano de ordenación así como en la ficha correspondiente.
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REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS
DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA
AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS
c) AA-AT 7 C/BARBOTÁN:
La ejecución del planeamiento será la indicada en la ficha de la Actuación
Aislada en Suelo Urbano de la modificación puntual del PGOU, aprobado
definitivamente el 15 de febrero de 2007 por la CTU y publicado en el BOCyL, el
21 de febrero de 2007.
Actualmente en tramitación.
Sus condiciones de ordenación eran las siguientes:
• Uso característico: Residencial Plurifamiliar.
• Ordenanza aplicable: R4a.
• Situada frente a junto a la estación de ferrocarril.
• Ordenación del área de la forma indicada en plano, con el espacio libre
entre los bloques de ordenación
• Aprovechamiento medio de la Actuación: 1,303 m²/m².
• S total: 8.386 m²
Ordenación de la trama parcelaria de la zona, con la consolidación de la calle
Barbotán y la apertura de un vial de conexión entre la calle Barbotán y la calle
Churruca.
Urbanización y cesión del viario de coexistencia situado dentro de la AA,
retranqueándose lo indicado en el plano de ordenación así como en la ficha
correspondiente.
Cesión de la superficie señalada dentro del ámbito para Espacio Libre Público,
retranqueándose lo indicado en el plano de ordenación así como en la ficha
correspondiente.
d) AA –AT 14 C/ COLOUNIEIX-CHAMEIRS:
Urbanización y cesión del viario de coexistencia situado dentro de la AA, con
una sección mínima de 13,50 m a partir de la cota señalada.
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CAPÍTULO 3. ORDENANZAS DE LA EDIFICACIÓN
Artículo 164. Ordenanzas en Suelo Urbano
1. En Suelo Urbano se establecen Ordenanzas de edificación, entendidas como regulación
comprensiva de las diferentes condiciones de edificación y uso, que son una síntesis entre las
tipologías edificatorias, usos pormenorizados y los parámetros de intensidad.
2. Estas Ordenanzas constituyen las determinaciones de ordenación detallada que, junto con el resto
de determinaciones establecidas en esta normativa, regulan los parámetros y limitaciones a que deben
ajustarse la edificación y el aprovechamiento urbanístico de los terrenos en función de su localización.
3. Son de aplicación en las diferentes obras que se realicen en las zonas grafiadas como tal en los
planos de ordenación del suelo urbano.
4. Las Ordenanzas se estructuran y denominan en función de su uso predominante residencial,
industrial, terciario, de equipamientos, de espacios libres y de viario. Siguiendo las indicaciones de la
Instrucción Técnica Urbanística de Normalización del Planeamiento de Castilla y León 2/2006, Orden
FOM 1572/2006, se denominan las Ordenanzas indicando la primera o primeras dos letras el uso
predominante de la misma; de esta forma las ordenanzas que comienzan por R tienen por uso
predominante el residencial, las que empiezan por EL son espacios libres…etc.
5. Dentro de cada Ordenanza se definen los usos predominante, compatible y prohibido, al
establecerse el uso pormenorizado aplicable, entendiéndose como tales los definidos en la Disposición
Adicional Única, Conceptos, epígrafe c) del RUCyL.
6. Las condiciones particulares sobre usos incompatibles no son de aplicación a los usos existentes
que, sin embargo, no podrán sustituir su actividad salvo por otra comprendida entre los usos
predominantes o compatibles de cada ordenanza.
Artículo 165. División en Ordenanzas
A los efectos de la regulación de las condiciones de edificación, de uso, estéticas, de composición y
otras, el suelo urbano de Venta de Baños se divide en las siguientes ordenanzas:
R1 RESIDENCIAL UNIFAMILIAR TRADICIONAL
R2 RESIDENCIAL UNIFAMILIAR DE BORDE, con dos grados:
R2a RESIDENCIAL DE BORDE
R2b RESIDENCIAL DE BORDE DE USO MIXTO
R3 RESIDENCIAL DE UNIFAMILIAR DE ENSANCHE, con dos grados:
R3a RESIDENCIAL UNIFAMILIAR INTENSIVO
R3b RESIDENCIAL CONJUNTO CON PROYECTOS
R4 RESIDENCIAL PLURIFAMILIAR DE ENSANCHE, con dos grados:
R4a RESIDENCIAL PLURIFAMILIAR DE ENSANCHE
R4b RESIDENCIAL EN BLOQUE ABIERTO
R5 RESIDENCIAL UNIFAMILIAR ADOSADA INTENSIVO
R6 RESIDENCIAL UNIFAMILIAR AISLADA/PAREADA EXTENSIVO
M1 MIXTA (SERVICIOS)
I1 INDUSTRIA AUXILIAR URBANA
I2 INDUSTRIAL POLÍGONO
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I2 11 INDUSTRIAL POLÍGONO industria adosada
I2 12 INDUSTRIAL POLÍGONO industria pareada
I2 13 INDUSTRIAL POLÍGONO industria aislada media
I2 31 INDUSTRIAL POLÍGONO zona de servicios a la industria
I2 IG INDUSTRIAL POLÍGONO industria general
I2 PS INDUSTRIAL POLÍGONO puerto seco
I2 NN INDUSTRIAL POLÍGONO naves nido
I3 INDUSTRIAL EXTENSIVO
EQ1 EQUIPAMIENTO PÚBLICO
EQ1 ES EQUIPAMIENTO PÚBLICO DEL POLÍGONO INDUSTRIAL
EQ2 EQUIPAMIENTO PRIVADO
EQ2 EC EQUIPAMIENTO PRIVADO COMERCIAL DEL POLÍGONO INDUSTRIAL
EL1 ESPACIO LIBRE PÚBLICO
EL2 ESPACIO LIBRE PRIVADO
SU SERVICIOS URBANOS
SF SISTEMA FERROVIARIO
Artículo 166. Condiciones específicas respecto a la división en ordenanzas
1. Cuando una misma manzana se encuentre dividida en dos ordenanzas y una de ellas obligue al
retranqueo de la edificación respecto a la alineación de la parcela, este retranqueo posibilitará que las
parcelas colindantes puedan evitar la medianera mediante retranqueos en sólo una parte del frente de
parcela.
2. En los casos en que el suelo urbano sea el resultado del desarrollo de una figura de planeamiento
(Estudio de Detalle o Plan Parcial) y su reparcelación de una figura de gestión (Proyecto de
Actuación), la ordenanza incluirá dentro del centroide que la identifica gráficamente un
subíndice con la letra “e”, indicando ésta que la edificabilidad es la resultante del Proyecto de
Actuación, del Estudio de Detalle o Modificación Puntual correspondiente.
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SECCIÓN 2º. ORDENANZA R1 RESIDENCIAL UNIFAMILIAR TRADICIONAL
Artículo 167. Ámbito y área de aplicación
1. La Ordenanza R1 es de aplicación en las parcelas de suelo urbano que aparecen grafiadas con el
código “R1” en los Planos de Ordenación.
2. Se corresponde con las parcelas mayoritariamente residenciales, en zonas consolidadas del
interior del núcleo de Baños de Cerrato, que configuran el núcleo urbano tradicional. El ámbito urbano
más tradicional se corresponde con el típico núcleo de pequeña entidad, compuesto por la edificación
que se organiza adosándose unas a otras y conformando manzanas cerradas que definen una red de
calles continuas.
3. El núcleo originario de Venta de Baños se encuentra en Baños de Cerrato. Se ha conservado
hasta la actualidad su estructura urbana cerrada, con sus calles anchas pero irregulares conformadas
por las manzanas irregulares, cerradas y compactas, con las características propias de un núcleo
rural.
Artículo 168. Condiciones de Uso
1. Uso básico principal: Vivienda Unifamiliar, con un mínimo del 80%.
2. Usos básicos compatibles:
a) El uso básico Vivienda Nivel 2 será compatible solamente para las viviendas de protección
pública y siempre con una altura máxima de planta B+1.
b) El uso Residencial Comunitario será compatible con las condiciones de su uso específico.
c) Comercio y Servicios en su Nivel 1 en todo el núcleo, sólo en Planta Baja y con una
superficie máxima de 150 m² construidos.
d) El uso de Oficina Nivel 1 permitido en todo el ámbito y el Uso Oficina Nivel 2, sólo se
permitirá en planta baja.
e) El uso hospedaje será compatible con las condiciones de su uso específico.
f) El uso hostelería será compatible con las condiciones de su uso específico.
g) El uso espectáculos y salas de reunión será compatible con las condiciones de su uso
específico.
h) Los usos de Taller Nivel 1 y Almacén Nivel 1, vinculados a la edificación y que cumplan las
condiciones de ventilación, iluminación, etc… establecidos en sus condiciones de uso,
ocupando un 20% como máximo.
i) Garaje y estacionamiento, vinculados a la edificación y que cumplan las condiciones de
ventilación, iluminación, etc… establecidos en sus condiciones de uso.
j) Los usos dotacionales de equipamientos y de servicios urbanos, admitiendo equipamientos
privados como ludotecas, guarderías, etc.
k) Los usos de Espacios Libres en sus dos niveles.
l) Merenderos, casetas, trasteros, etc. en edificaciones auxiliares de menos de 10 m²
ubicados en el patio.
m) Se admiten los usos de corrales domésticos
3. Usos básicos prohibidos: Todos los demás.
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Artículo 169. Condiciones de la Edificación
1. Tipología de la edificación: La tipología predominante es la edificación entre medianeras
conformando manzanas cerradas de pequeñas dimensiones que definen una red de frentes de
fachada continuos a vía pública, sin retranqueos frontales ni laterales, y con limitada presencia de
espacios libres privados interiores.
2. Alineaciones de la edificación: Las alineaciones son las señaladas en los planos de Ordenación y
Gestión del Suelo, a escala 1:1.000. No se permiten los retranqueos de la alineación.
3. El aprovechamiento lucrativo, correspondiente al propietario, será el resultante de aplicar las
condiciones de volumen sobre la parcela.
4. Condiciones de volumen:
a) Número máximo de Plantas: Corresponde con el número de plantas que figura en las
etiquetas de calificación de los planos de Ordenación y Gestión del Suelo. En el caso de
ausencia de indicación expresa se corresponde con dos plantas (B+I). No se autorizan
entreplantas.
b) Altura de Cornisa: tendrá un máximo de 3,5 m. para los ámbitos de calificación de una
planta y 6,80 m. para los ámbitos de calificación de dos plantas. Salvo sustitución de
edificación preexistente de mayor altura, que se permite la altura de cornisa de la anterior
edificación. En el caso de solar entre viviendas colindantes preexistentes, de más de 40
años de antigüedad y con altura de cornisa mayor de 6,80 m., la altura de cornisa puede
tomar la media de las alturas de las edificaciones inmediatamente colindantes.
c) Altura de cumbrera tendrá un máximo de 10 m.
d) Aprovechamiento bajocubierta: Se permite el uso residencial bajocubierta siempre que se
encuentre ligado la edificación residencial del piso inferior y se cumpla la regulación
definida en el Artículo 122. No se permiten los áticos, torreones, la iluminación se realizará
mediante lucernarios o buhardillas contenidos en el plano del forjado de cubierta.
e) Disposición de la cubierta: cumplirá las condiciones definidas en las condiciones estéticas.
f) Bajo rasante: En plantas sótanos se permite el uso de garaje-aparcamiento de vehículos.
En planta semisótano, la ocupación máxima corresponderá con la de la planta baja,
pudiendo destinarse también a otros usos compatibles.
g) Altura libre de planta baja mínimo 2,50 m. y máximo 3,50 m. Altura libre de planta en altura
mínimo 2,50 m. y máximo 2,80 m.
h) Vuelo máximo de aleros y cornisas será de 0,40 m, respecto del plano de fachada, salvo
sustitución de cornisa tradicional preexistente de mayor vuelo.
i) La altura mínima de los cuerpos volados No se permiten cuerpos volados cerrados ni
terrazas. Se autorizan balcones y miradores abiertos de dimensiones menores de 0,50 m
para calles de ancho superior a 6 m: Para calles de ancho inferior a 6 m el vuelo será de
0,40 m. No se permite ningún cuerpo volado por debajo de 3 m. sobre rasante, salvo
balcones a la altura del forjado por encima de planta baja.
j) Superficie ocupable en planta:
i. Para parcelas menores o iguales de 90 m² el coeficiente de ocupación será del
100%.
ii. En el caso de parcelas comprendidas en el rango de más de 90 m², no incluido,
y hasta 170 m², no incluido, el coeficiente de ocupación será del 90%.
iii. En el caso de parcelas comprendidas en el rango de superficies mayores o
iguales de 171 m² hasta superficies menores o iguales a 190 m², la superficie
ocupable en planta será de 153 m².
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iv. En el caso de parcelas de superficie mayor de 191 m², el coeficiente de
ocupación será del 80 %.
v. En caso de que con anterioridad a este PGOU existan edificaciones que
supongan una superficie ocupada de parcela en planta mayor a la permitida en
esta normativa, no se considera disconforme con el planeamiento y se permitirá
la sustitución del 100% de la superficie ocupada, este hecho se justificará
convenientemente en el proyecto técnico y solicitud de obra presentando
levantamientos cartográficos de la edificación y documentación fotográfica
acreditativa.
i) Fondo máximo de la edificación: será la resultante del cumplimiento de las condiciones de
volumetría definidas en este artículo.
k) Retranqueos:
i. En el lindero frontal o frente de parcela: la edificación se construirá alineada a
calle. No se permiten retranqueos de la edificación, salvo cambio de alineación
grafiado en planos de ordenación. De forma excepcional, previa aprobación
municipal, en caso de imposibilidad de ejecución de la edificación en frente de
parcela, se permiten retranqueos de la edificación obligando a elevar sobre la
alineación oficial cerramiento de materiales opacos y altura máxima de 2 metros.
Se permite la no alineación a calle en el caso de sustitución de vivienda
preexistente que no se encontrase alineada a calle.
ii. En los linderos laterales no se regulan retranqueos obligatorios.
iii. En el lindero trasero y planta baja no se establece retranqueo obligatorio. En
planta primera, se establece un mínimo de 3 m. de retranqueo obligatorio salvo
sustitución de edificación existente adosada a lindero o parcelas preexistentes
de menos de 8 m. de fondo de parcela.
iv. En las edificaciones auxiliares, en el caso de adosarse al lindero trasero, se
cumplirán las alturas máximas exigidas.
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5. Parcela Mínima:
Se considera parcela mínima la parcela catastral preexistente antes del Plan General de Ordenación
Urbana y aquella que cumpla las condiciones que se establecen en este artículo. En cualquier caso
toda edificación que se proyecte deberá cumplir con las condiciones al respecto de condiciones
mínimas higiénicas y el resto de condiciones expresadas en la presente Normativa.
6. Condiciones a efectos de Segregación parcelaria o Reparcelación:
En caso de segregación parcelaria, todas las parcelas resultantes deberán cumplir los requisitos:
a) La superficie mínima de cada parcela resultante será de 150m².
b) Frente mínimo a vía pública de cada parcela resultante será de 8 m.
c) En cada parcela resultante se podrá inscribir, en su interior, un círculo de al menos 8 m de
diámetro, debiendo poseer un frente de parcela y al menos en un 90% de la misma, un
ancho de 6 m.
d) Todas las parcelas resultantes deberán cumplir los requisitos anteriores, tal y como se
describe en el art. 45. Por lo tanto se exceptúan de estos requisitos las segregaciones cuyo
destino inmediato sea la agregación a otras parcelas colindantes de misma calificación
urbanística siempre que no generen ninguna parcela por debajo de la superficie y
condiciones mínimas.
7. Edificios Catalogados
Además de las condiciones de la Ordenanza se regirán por las Normas de Protección del Catálogo del
Plan General de Ordenación Urbana.
8. Condiciones Estéticas y de Composición
Además de cumplir las condiciones estéticas establecidas en el Artículo 122 de estas normas,
seguirán estas condiciones:
a) Los paños de las cubiertas inclinadas serán continuos y por encima de ellos sólo se
autorizarán, además de las buhardillas permitidas en las ordenanzas, aquellos cuerpos
necesarios para acoger chimeneas y conductos de ventilación.
b) En los casos en que se permita el uso residencial bajocubierta se podrán realizar lucernarios a
modo de ventanas incluidas en el mismo plano de cubierta tipo “velux” o similares, con la
siguiente regulación:
a. Distarán del borde inferior de la cubierta o alero como mínimo 2 m. Distarán como mínimo
1m. del borde superior o limatesa y de los bordes laterales de la cubierta.
b. La dimensión máxima de los mismos será de 1,5 x 1,30 m.
c. La suma de las superficies, en planta, dedicadas a iluminación en cada paño de cubierta
no podrá suponer más del 20 % de la superficie total de la cubierta.
d. Salvo justificación técnica, respetarán los ritmos y ejes definidos en las ventanas de
fachada.
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e. En ningún caso se podrá romper la línea de cornisa para la colocación de buhardillas ni
lucernarios.
f. La distancia mínima entre ejes es de 2,5 m.
Las buhardillas, deberán atenerse a la siguiente regulación:
a) El frente de las buhardillas de cada plano de cubierta no podrá tener un desarrollo lineal
superior al 35% de la longitud de la línea de alero del plano de cubierta correspondiente.
b) En cada plano de cubierta la suma de los desarrollos lineales de los frentes de buhardillas no
podrán superar el 45% de la longitud de la línea del alero del plano de cubierta
correspondiente.
Los balcones habrán de construirse sin volar el forjado correspondiente. Se realizarán, como es
tradicional, con elementos de menor espesor, se permite un espesor máximo de 15 cm. El remate de
los balcones se mantendrá como mínimo a 60 cm. de las medianerías colindantes.
Con el fin de promover la protección de las características de esta zona tradicional de Venta de Baños,
se establece el principio de conservación de las fachadas y cubiertas que alberguen características
formales y constructivas tradicionales, así como la utilización de materiales y acabados propios de las
edificaciones más tradicionales.
Artículo 170. Condiciones particulares
1. En las intervenciones de sustitución y de nueva edificación, se procurará el respeto de los
elementos existentes sobre la parcela como muretes límites de linderos, vegetación existente y otros
elementos de interés.
2. Es obligatorio garantizar la continuidad de la vía pública con cerramientos opacos de dos metros
de altura, con acabados según forma tradicional, mediante revocos o morteros de colores, ocres o
similares a construcciones tradicionales, pudiendo ser coronado por elementos cerámicos o análogos.
Las puertas de acceso de vehículos que se practiquen utilizarán materiales tradicionales como madera
o imitaciones similares de colores tradicionales.
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3. La ubicación preferente de los lucernarios, en la planta de cubiertas, será al interior de la manzana
evitando en lo posible el impacto desde el viario público.
4. Se prohíben las edificaciones efímeras del tipo “viviendas portátiles o desmontables”,
prefabricadas o similares.
5. Se prohíbe la instalación de paneles solares, fotovoltaicos, etc. en cubierta o fachada, debiendo
asegurar el cumplimiento del CTE mediante un mejor aislamiento, mejores equipos, geotermia,
sistemas alternativos, etc., así como cualquier otro elemento que disturbe la estética del ámbito.
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SECCIÓN 3º. ORDENANZA R2 RESIDENCIAL UNIFAMILIAR DE BORDE
Artículo 171. Ámbito y área de aplicación
1. La ordenanza R2 UNIFAMILIAR DE BORDE es de aplicación en las parcelas de suelo urbano que
aparecen grafiadas con el código “R2” en los Planos de Ordenación.
2. La Ordenanza R2 UNIFAMILIAR DE BORDE Se corresponde fundamentalmente con las áreas del
núcleo que conforman una trama urbana complementaria a la tradicional, con menor densidad
edificatoria que el área tradicional del que es contigua. Se corresponde con parcelas
fundamentalmente residenciales, organizadas mediante tipologías edificatorias en vivienda aislada y
en raras ocasiones mediante tipologías edificatorias de vivienda pareada.
3. Establecen sobre porciones de suelo indicaciones específicas de edificación, uso e intensidad,
indicaciones que tienen como resultado global sobre el conjunto de cada parcela una solución
tipológica.
4. Se establecen dos grados en esta ordenanza: la R2a, denominada residencial unifamiliar de borde
adosada, formando manzana y la R2b, denominada residencial unifamiliar o mixta, en la que se
pueden dar indistintamente o residencial unifamiliar aislada o bien naves o almacenes de carácter
auxiliar, que suponen mayor tecnicidad en sus dependencias o bien sirven para desarrollar labores
propias del campo o incluso albergar talleres u otras actividades que se pueden compatibilizar con el
uso residencial.
5. Se establecen protección en aquellos ámbitos calificados además con una “p”, para indicar
aquellas manzanas que están sometidas al entorno de protección declarado del Bien de Interés
Cultural de la Basílica de San Juan Bautista en Suelo Urbano. Los proyectos y obras
autorizables que aquí se planteen, deben ser sometidos a la Comisión Territorial de Patrimonio
Cultural, al efecto de que la Comisión indique las medidas correctoras oportunas.
6. Se permiten las edificaciones auxiliares destinadas a merenderos, casetas, trasteros, etc. de
menos de 10 m² en los patios de parcela.
Artículo 172. Condiciones de Uso Ordenanza R2a
1. Uso básico principal: Vivienda Unifamiliar, con un mínimo del 80%.
2. Usos básicos compatibles:
a) El uso básico Vivienda Nivel 2 será compatible solamente para las viviendas de protección
pública y siempre con una altura máxima de planta B+1.
b) El uso Residencial Comunitario será compatible con las condiciones de su uso específico.
c) Comercio y Servicios en su Nivel 1 en todo el núcleo, sólo en Planta Baja y con una
superficie máxima de 150 m² construidos.
d) El uso de Oficina Nivel 1 permitido en todo el ámbito y el Uso Oficina Nivel 2, sólo se
permitirá en planta baja.
e) El uso hospedaje será compatible con las condiciones de su uso específico.
f) El uso hostelería será compatible con las condiciones de su uso específico.
g) El uso espectáculos y salas de reunión será compatible con las condiciones de su uso
específico.
h) Los usos de Taller Nivel 1 y Almacén Nivel 1, vinculados a la edificación en planta baja,
sótano o patio y que cumplan las condiciones de ventilación, iluminación, etc…
establecidos en sus condiciones de uso, ocupando un total del 20% como máximo.
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i) Garaje y estacionamiento, vinculados a la edificación en planta baja, sótano o patio y que
cumplan las condiciones de ventilación, iluminación, etc… establecidos en sus condiciones
de uso.
j) Los usos dotacionales de equipamientos y de servicios urbanos, admitiéndose los
equipamientos privados como ludotecas, guarderías, etc.
k) Los usos de Espacios Libres en sus dos niveles.
l) Se admiten asimismo corrales domésticos.
3. Usos básicos prohibidos: Todos los demás.
Artículo 173. Condiciones de Uso Ordenanza R2b
4. Uso básico principal: Vivienda Unifamiliar, con un mínimo del 80%.
5. Usos básicos compatibles:
a) El uso básico Vivienda Nivel 2 será compatible solamente para las viviendas de protección
pública y siempre y cuando se mantenga la altura y las condiciones externas de la
edificación.
b) El uso Residencial Comunitario será compatible con las condiciones de su uso específico,
siempre y cuando se mantenga la altura y las condiciones externas de la edificación.
c) El uso de Oficina Nivel 1.
d) El uso hospedaje será compatible con las condiciones de su uso específico y siempre y
cuando se mantenga la altura y las condiciones externas de la edificación.
e) Los usos de Espacios Libres en sus dos niveles.
f) Se admiten asimismo corrales domésticos.
6. Usos básicos prohibidos: Todos los demás.
Artículo 174. Condiciones de la Edificación Ordenanza R2a
1. Tipología de la edificación: Edificación entre medianeras.
2. Alineaciones de la edificación: Las alineaciones son las señaladas en los planos de Ordenación y
Gestión del Suelo, a escala 1:1.000.
3. El aprovechamiento lucrativo, correspondiente al propietario, será el resultante de aplicar las
condiciones de volumen sobre la parcela.
4. Condiciones de volumen:
a) Número máximo de Plantas: Corresponde con el número de plantas que figura en las
etiquetas de calificación de los planos de Ordenación y Gestión del Suelo. En el caso de
presentar el ámbito de calificación el subíndice “p”, implicará además que deben ser
sometidos a informe de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural, al efecto de que la
Comisión indique las medidas correctoras oportunas.
b) Altura de Cornisa: tendrá un máximo de 3,50 para las edificaciones de planta baja, y de
6,80 m. para B+I. Salvo en caso de sustitución de edificación preexistente de mayor altura,
que se permite la altura de cornisa de la anterior edificación. En el caso de presentar el
ámbito de calificación el subíndice “p”, implicará además el deben ser sometidos a informe
de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural, al efecto de que la Comisión indique las
medidas correctoras oportunas.
c) Altura de cumbrera tendrá un máximo de 10 m. En el caso de presentar el ámbito de
calificación el subíndice “p”, implicará además el deben ser sometidos a informe de la
Comisión Territorial de Patrimonio Cultural, al efecto de que la Comisión indique las
medidas correctoras oportunas.
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d) Aprovechamiento bajocubierta: Se permite el uso residencial bajocubierta siempre que se
encuentre ligado la edificación residencial del piso inferior y se cumpla la regulación
definida en el Artículo 122. No se permiten los torreones. La iluminación se realizará
mediante lucernarios contenidos en el plano de forjado de cubierta o con buhardillas.
e) Bajo rasante: En plantas sótanos, se permite el uso de garaje-aparcamiento de vehículos y
otros anejos para usos no vivideros; en planta semisótano, la ocupación máxima
corresponderá con la de la planta baja, pudiendo destinarse también a otros usos
compatibles.
f) Índice de edificabilidad: será la resultante del cumplimiento de las condiciones de
volumetría definidas en este artículo.
g) Altura libre de planta baja mínimo 2,50 m. y máximo 3,50 m. Altura libre de planta en altura
mínimo 2,50 m. y máximo 2,80 m.
h) Vuelo máximo de aleros y cornisas será de 0,40 m, respecto del plano de fachada, salvo
sustitución de cornisa tradicional preexistente de mayor vuelo.
i) La altura mínima de los cuerpos volados hasta la rasante es de 3,00 m. No se permiten
cuerpos volados cerrados ni terrazas. Se autorizan balcones y miradores abiertos de
dimensiones menores de 0,50 m para calles de ancho superior a 6 m: Para calles de ancho
inferior a 6 m el vuelo será de 0,40 m. No se permite ningún cuerpo volado por debajo de 3
m. sobre rasante, salvo balcones a la altura del forjado por encima de la planta baja.
j) Superficie ocupable en planta:
i. Para parcelas menores o iguales de 90 m² el coeficiente de ocupación será del
100%.
ii. En el caso de parcelas comprendidas en el rango de más de 90 m², no incluido, y
hasta 170 m², no incluido, el coeficiente de ocupación será del 90%.
iii. En el caso de parcelas comprendidas en el rango de superficies mayores o
iguales de 171 m² hasta superficies menores o iguales a 190 m², la superficie
ocupable en planta será de 153 m².
iv. En el caso de parcelas de superficie mayor de 191 m², el coeficiente de
ocupación será del 80 %.
v. En caso de que con anterioridad a este PGOU existan edificaciones que
supongan una superficie ocupada de parcela en planta mayor a la permitida en
esta normativa, no se considera disconforme con el planeamiento y se permitirá
la sustitución del 100% de la superficie ocupada, este hecho se justificará
convenientemente en el proyecto técnico y solicitud de obra presentando
levantamientos cartográficos de la edificación y documentación fotográfica
acreditativa.
k) Retranqueos para el R2a:
i. En el lindero frontal o frente de parcela: la edificación se construirá alineada a
calle. No se permiten retranqueos de la edificación, salvo cambio de alineación
grafiado en planos de ordenación. De forma excepcional, previa aprobación
municipal, en caso de imposibilidad de ejecución de la edificación en frente de
parcela, se permiten retranqueos de la edificación obligando a elevar sobre la
alineación oficial cerramiento de materiales opacos y altura máxima de 1 metro.
Se permite la no alineación a calle en el caso de sustitución de vivienda
preexistente que no se encontrase alineada a calle. Salvo obligación en caso de
cambio de alineación marcada en la documentación gráfica.
ii. En los linderos laterales no se establecen retranqueos obligatorios.
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iii. En el lindero trasero y planta baja no se establece retranqueo obligatorio. En
planta primera, se establece un mínimo de 3 m. de retranqueo obligatorio salvo
sustitución de edificación existente adosada a lindero o parcelas preexistentes
de menos de 8 m. de fondo de parcela.
iv. En las edificaciones auxiliares, en el caso de adosarse al lindero trasero, se
cumplirán las alturas máximas exigidas.
5. Parcela Mínima:
Se considera parcela mínima la parcela catastral preexistente antes del Plan General de Ordenación
Urbana y aquella que cumpla las condiciones que se establecen en este artículo. En cualquier caso
toda edificación que se proyecte deberá cumplir con las condiciones al respecto de condiciones
mínimas higiénicas y el resto de condiciones expresadas en la presente Normativa.
6. Condiciones a efectos de Segregación parcelaria o Reparcelación:
En caso de segregación parcelaria, todas las parcelas resultantes deberán cumplir los requisitos:
a) La superficie mínima de cada parcela resultante será de 150m².
b) Frente mínimo a vía pública de cada parcela resultante será de 8 m.
c) En cada parcela resultante se podrá inscribir, en su interior, un círculo de al menos 8 m. de
diámetro.
d) Todas las parcelas resultantes deberán cumplir los requisitos anteriores, tal y como se
describe en el art. 45. Por lo tanto se exceptúan de estos requisitos las segregaciones cuyo
destino inmediato sea la agregación a otras parcelas colindantes de misma calificación
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urbanística siempre que no generen ninguna parcela por debajo de la superficie y
condiciones mínimas.
7. Edificios Catalogados
Además de las condiciones de la Ordenanza se regirán por las Normas de Protección del Catálogo del
Plan General de Ordenación Urbana.
8. Condiciones Estéticas y de Composición
Tendrán las mismas condiciones estéticas específicas que el subgrado R2 b definidas en el artículo
176.
Artículo 175. Condiciones de la Edificación Ordenanza R2b
1. Tipología de la edificación: Edificación aislada o pareada, bien sea residencial o auxiliar industrial
de naves y almacenes.
2. Alineaciones de la edificación: Las alineaciones son las señaladas en los planos de Ordenación y
Gestión del Suelo, a escala 1:1.000.
3. El aprovechamiento lucrativo, correspondiente al propietario, será el resultante de aplicar las
condiciones de volumen sobre la parcela.
4. Condiciones de volumen:
a) Número máximo de Plantas: Coresponde con el número de plantas que figura en las
etiquetas de calificación de los planos de Ordenación y Gestión del Suelo. En el caso de
ausencia de indicación expresa se corresponde con dos plantas (B+I) y una planta (B) para
naves y almacenes auxiliares. Entreplantas no autorizadas.
b) Altura de Cornisa: tendrá un máximo de 3,50 m. para los ámbitos de calificación de una
planta (B) y en concreto para naves y almacenes y 6,80 m. para los ámbitos de calificación
de dos plantas (B+I). Salvo sustitución de edificación preexistente de mayor altura, que se
permite la altura de cornisa de la anterior edificación. En el caso de presentar el ámbito de
calificación el subíndice “p”, implicará además el deben ser sometidos a informe de la
Comisión Territorial de Patrimonio Cultural, al efecto de que la Comisión indique las
medidas correctoras oportunas, pudiendo condicionar su altura.
c) Altura de cumbrera tendrá un máximo de 10 m para el uso residencial y de 6; 40 m para el
uso de naves y almacenes, previa justificación y presentación de proyecto específico en el
Ayuntamiento, se podrá aumentar. En el caso de presentar el ámbito de calificación el
subíndice “p”, implicará además el deben ser sometidos a informe de la Comisión
Territorial de Patrimonio Cultural, al efecto de que la Comisión indique las medidas
correctoras oportunas.
d) Aprovechamiento bajocubierta: Se permite el uso residencial bajocubierta siempre que se
encuentre ligado la edificación residencial del piso inferior y se cumpla la regulación
definida en el Artículo 122. No se permiten los torreones. La iluminación se realizará
mediante lucernarios contenidos en el plano de forjado de cubierta o con buhardillas.
e) Bajo rasante: En plantas sótanos, se permite el uso de garaje-aparcamiento de vehículos y
otros anejos para usos no vivideros; en planta semisótano, la ocupación máxima
corresponderá con la de la planta baja, pudiendo destinarse también a otros usos
compatibles.
f) Índice de edificabilidad: 0,50 m²/m². Se establece una superficie máxima construida de 200
m² para residencial aislada o pareada y de 500 m² para naves auxiliares o almacenes.
g) Altura libre de planta baja mínimo 2,50 m. y máximo 3,50 m. Altura libre de planta en altura
mínimo 2,50 m. y máximo 2,80 m.
h) Vuelo máximo de aleros y cornisas será de 0,40 m, respecto del plano de fachada, salvo
sustitución de cornisa tradicional preexistente de mayor vuelo.
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i) La altura mínima de los cuerpos volados hasta la rasante es de 3,00 m. No se permiten
cuerpos volados cerrados. Se permiten cuerpos volados abiertos de dimensiones menores
de 0,50 m para el uso residencial.
j) Coeficiente de ocupación y superficie ocupable en planta: Será del 50%.
k) Retranqueos para el R2b:
i. En el lindero frontal o frente de parcela se establece un retranqueo de la
edificación de 3 m. En el caso de sustitución de edificación previa, se permite,
previa aprobación municipal, la sustitución sobre la ubicación original.
Excepcionalmente, justificando la formación de calle, se permite la alineación a
al frente de parcela.
ii. Se establece retranqueo obligatorio mínimo de 3 m. En caso de linderos
medianeros, para la construcción de viviendas pareadas, se requiere
compromiso expreso de las parcelas colindantes. La condición de lindero
medianero, deberá trasladarse al Registro de la Propiedad.
iii. En el lindero trasero retranqueo mínimo de 3 m.
iv. En las edificaciones auxiliares, en el caso de adosarse al lindero trasero, se
cumplirán las alturas máximas exigidas, siempre y cuando no se haya agotado
la edificabilidad en la vivienda principal. El adosamiento exigirá siempre la
presentación de documento de acuerdo con el colindante afectado, firmado por
ambas partes.
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l) Resumen de alguna de las condiciones volumétricas:
Esquema volumétrico de las condiciones de edificación aislada de la Ordenanza R2b
Esquema volumétrico de las condiciones de edificación pareada de la Ordenanza R2b
5. Parcela Mínima:
Se considera parcela mínima la parcela catastral preexistente antes del Plan General de Ordenación
Urbana y aquella que cumpla las condiciones que se establecen en este artículo. En cualquier caso
toda edificación que se proyecte deberá cumplir con las condiciones al respecto de condiciones
mínimas higiénicas y el resto de condiciones expresadas en la presente Normativa.
6. Condiciones a efectos de Segregación parcelaria o Reparcelación:
En caso de segregación parcelaria, todas las parcelas resultantes deberán cumplir los requisitos:
a) La superficie mínima de cada parcela será de 200 m² en parcelas de vivienda aislada y
pareada y 250 m² en parcelas de tipología nave y almacén auxiliar.
b) Frente mínimo a vía pública de cada parcela resultante será de 10 m en parcelas aisladas y
pareadas y 12 m en parcelas donde se vayan a instalar naves y almacenes auxiliares.
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c) En cada parcela resultante se podrá inscribir, en su interior, un círculo de al menos 10 m de
diámetro en parcelas aisladas y 8 m de diámetro en parcelas pareadas, en al menos el 80%
de la parcela.
d) En la definición de las parcelas pareadas, reparcelaciones o segregaciones, será
obligatorio definir gráficamente el lindero medianero al que podrá adosarse la edificación.
La condición de lindero medianero deberá trasladarse al Registro de la Propiedad.
e) Todas las parcelas resultantes deberán cumplir los requisitos anteriores, tal y como se
describe en el art. 45. Por lo tanto se exceptúan de estos requisitos las segregaciones cuyo
destino inmediato sea la agregación a otras parcelas colindantes de misma calificación
urbanística siempre que no generen ninguna parcela por debajo de la superficie y
condiciones mínimas.
7. Edificios catalogados: Además de las condiciones de la Ordenanza se regirán por las Normas de
Protección del Catálogo del Plan General de Ordenación Urbana.
Artículo 176. Condiciones estéticas y de composición
1. Además de cumplir las condiciones estéticas establecidas en el Artículo 122 de estas normas, se
respetarán estas condiciones:
a) Los paños de las cubiertas inclinadas serán continuos y por encima de ellos sólo se
autorizarán, además de las buhardillas permitidas en las ordenanzas, aquellos cuerpos
necesarios para acoger chimeneas y conductos de ventilación.
b) En los casos en que se permita el uso residencial bajocubierta se podrán realizar lucernarios a
modo de ventanas incluidas en el mismo plano de cubierta tipo “velux” o similares, con la
siguiente regulación:
i. Distarán del borde inferior de la cubierta o alero como mínimo 2 m. Distarán
como mínimo 1m. del borde superior o limatesa y de los bordes laterales de la
cubierta.
ii. La dimensión máxima de los mismos será de 1,5 x 1,30 m.
iii. La suma de las superficies, en planta, dedicadas a iluminación en cada paño de
cubierta no podrá suponer más del 20 % de la superficie total de la cubierta.
iv. Salvo justificación técnica, respetarán los ritmos y ejes definidos en las ventanas
de fachada.
v. En ningún caso se podrá romper la línea de cornisa para la colocación de
buhardillas ni lucernarios.
vi. La distancia mínima entre ejes es de 2,5 m.
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c) Las buhardillas, deberán atenerse a la siguiente regulación:
i. El frente de las buhardillas de cada plano de cubierta no podrá tener un
desarrollo lineal superior al 35% de la longitud de la línea de alero del plano de
cubierta correspondiente.
ii. En cada plano de cubierta la suma de los desarrollos lineales de los frentes de
buhardillas no podrán superar el 45% de la longitud de la línea del alero del
plano de cubierta correspondiente.
d) Los balcones habrán de construirse sin volar el forjado correspondiente. Se realizarán, como
es tradicional, con elementos de menor espesor, se permite un espesor máximo de 15 cm. El
remate de los balcones se mantendrá como mínimo a 60 cm. de las medianerías colindantes.
e) Con el fin de promover la protección de las características de esta zona tradicional de Venta
de Baños, se establece el principio de conservación de las fachadas y cubiertas que
alberguen características formales y constructivas tradicionales, así como la utilización de
materiales y acabados propios de las edificaciones más tradicionales.
f) Se permitirá la construcción de cubiertas de varias aguas por cuerpo de edificación en el caso
del grado R2b.
g) La edificación aislada bien sea residencial, bien auxiliar, no podrá tener frentes continuos
mayores de 25 m.
h) El conjunto de las dos edificaciones pareadas no podrán tener frentes continuos de fachada
de más de 18 m.
i) En viviendas pareadas, el remate de los balcones se mantendrá como mínimo a 60 cm. de las
medianerías colindantes.
j) En la zona señalada como R2p en base a su ubicación en el entorno del BIC, las
construcciones e instalaciones de ampliación y de nueva planta afectadas por el entorno de
protección, deberán proyectarse tomando en consideración la topografía del terreno, la
vegetación existente y la posición de hitos, cornisas, perfiles y otros elementos visuales. Para
asegurar una adecuada integración de la nueva integración con este entorno, se tendrá en
cuenta en el Proyecto:
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i. El impacto visual sobre la imagen de la zona.
ii. La incidencia de la nueva construcción o intervención sobre el entorno.
iii. El Ayuntamiento podrá solicitar la inclusión en la documentación, de un estudio
de visuales.
iv. El ayuntamiento podrá establecer criterios para determinar la disposición y
orientación de los mismos en lo que respecta a su percepción desde el espacio
urbano, pero es vinculante el informe de la Consejería de Cultura.
Artículo 177. Condiciones particulares
1. En las intervenciones de sustitución y de nueva edificación, se procurará el respeto de los
elementos existentes sobre la parcela como elementos lineales o puntuales de sillería, vegetación
existente y otros elementos de interés.
2. Es obligatorio garantizar la continuidad de la vía pública con cerramientos opacos de altura mínima
de dos metros con acabados según forma tradicional mediante revocos o morteros de colores, ocres o
similares a construcciones tradicionales, pudiendo ser coronado por elementos. Las puertas de acceso
de vehículos que se practiquen utilizarán colores y acabados análogos a los tradicionales.
3. Se prohíben las edificaciones efímeras del tipo “viviendas portátiles o desmontables”,
prefabricadas o similares.
4. Se prohíbe la instalación de paneles solares, fotovoltaicos, etc. en cubierta o fachada, debiendo
asegurar el cumplimiento del CTE mediante un mejor aislamiento, mejores equipos, geotermia,
sistemas alternativos, etc., así como cualquier otro elemento que disturbe la estética del ámbito.
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SECCIÓN 4º. ORDENANZA R3 UNIFAMILIAR DE ENSANCHE
Artículo 178. Ámbito y Áreas de aplicación
1. La ordenanza R3 UNIFAMILIAR DE ENSANCHE I es de aplicación en las parcelas de suelo
urbano que aparecen grafiadas con el código “R3” en los Planos de Ordenación.
2. La Ordenanza R3 UNIFAMILIAR DE ENSANCHE I se corresponde con la tipología residencial
unifamiliar entre medianeras, que es la tipología más común en Venta de Baños. Es la tipología
edificatoria con la que se ha generado la mayor parte del tejido residencial venteño. Son viviendas
generalmente de una planta de la época de expansión del ferrocarril, aunque recientemente se está
produciendo una ampliación de otra altura en muchas de ellas.
3. Esta ordenanza se aplica sobre áreas ejecutadas con vivienda unifamiliar entre medianeras
tradicional.
4. Se establecen dos grados en esta ordenanza: la R3a, denominada residencial unifamiliar entre
medianeras propia del tejido de crecimiento de Venta de Baños; y la R3b, denominada residencial
unifamiliar, correspondiente a los denominados conjuntos con proyecto, referidos concretamente a
los conjuntos de la Avenida de Benito Lewin o los de la carretera de Baños de Cerrato.
5. En los casos en que el suelo urbano sea el resultado del desarrollo de una figura de planeamiento
(Estudio de Detalle o Plan Parcial) y su reparcelación de una figura de gestión (Proyecto de
Actuación), la ordenanza incluirá dentro del centroide que la identifica gráficamente un
subíndice con la letra “e”, indicando ésta que la edificabilidad es la resultante del Proyecto de
Actuación correspondiente.
Artículo 179. Condiciones de Uso
1. Uso básico principal: Vivienda Unifamiliar, con un mínimo del 80%.
2. Usos básicos compatibles:
a) El uso básico Vivienda Nivel 2 será compatible solamente para las viviendas de protección
pública y siempre con una altura máxima de planta B+1.
b) El uso Residencial Comunitario será compatible con las condiciones de su uso específico.
c) Comercio y Servicios en su Nivel 1 en todo el núcleo, sólo en Planta Baja y con una
superficie máxima de 150 m² construidos.
d) El uso de Oficina Nivel 1 permitido en todo el ámbito y el Uso Oficina Nivel 2, sólo se
permitirá en planta baja.
e) El uso hospedaje será compatible con las condiciones de su uso específico.
f) El uso hostelería será compatible con las condiciones de su uso específico.
g) El uso espectáculos y salas de reunión será compatible con las condiciones de su uso
específico.
h) Los usos de Taller Nivel 1, Almacén Nivel 1 y/o Garaje y estacionamiento, vinculados a la
edificación en planta baja, sótano o patio y que cumplan las condiciones de ventilación,
iluminación, etc… establecidos en sus condiciones de uso, ocupando un total del 20%
como máximo.
i) Los usos dotacionales de equipamientos y de servicios urbanos.
j) Los usos de Espacios Libres en sus dos niveles.
3. Usos básicos prohibidos: Todos los demás.
a) Se prohíben de forma específica los corrales domésticos de acuerdo con la Ley de
Prevención Ambiental
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Artículo 180. Condiciones de la Edificación para el R3a
1. Tipología de la edificación: la tipología predominante entre medianeras alineada a calle con
jardín y/o patio trasero.
2. Alineaciones de la edificación: La edificación principal se sitúa alineada a vía pública, no
permitiéndose los retranqueos frontales.
Las alineaciones son las señaladas en los planos de Ordenación y Gestión del Suelo, a escala
1:1.000. La edificación principal se sitúa alineada a vía pública
3. El aprovechamiento lucrativo, correspondiente al propietario, será el resultante de aplicar las
condiciones de volumen sobre la parcela.
4. Condiciones de volumen:
a) Número máximo de Plantas: Corresponde con el número de plantas que figura en las
etiquetas de calificación de los planos de Ordenación y Gestión del Suelo. En el caso de
ausencia de indicación expresa se corresponde con dos plantas (B+I) para la edificación
principal y de (B) para aquellas edificaciones auxiliares que han ido colmatando el patio
trasero. Entreplantas no autorizadas.
b) Altura máxima de la edificación: las edificaciones principales tendrán altura máxima a cornisa
de 6,80 m. Salvo sustitución de edificación preexistente de mayor altura, que se permitirá la
altura de cornisa de la edificación anterior. Las edificaciones auxiliares tendrán una altura
máxima de una planta (B) o la existente.
c) La Altura de cumbrera tendrá un máximo de 10 m.
d) Aprovechamiento bajocubierta: Se permite el uso residencial bajocubierta siempre que se
encuentre ligado la edificación residencial del piso inferior y se cumpla la regulación definida
en el Artículo 122. No se permiten los torreones. La iluminación se realizará mediante
lucernarios contenidos en el plano de forjado de cubierta o con buhardillas.
e) Bajo rasante: Se permite la construcción de un sótano cuya ocupación máxima corresponda
con el de la planta baja.
f) Altura libre de planta baja mínimo 2,50 m. y máximo 3,50 m. Altura libre de planta en altura
mínimo 2,50 m. y máximo 2,80 m.
g) Vuelo máximo de aleros y cornisas será el existente para la edificación principal y de 0,20 m
para las edificaciones auxiliares que se planteen en los patios traseros. En el resto de los
casos el vuelo máximo del alero será de 0,60 m.
h) La altura mínima de los cuerpos volados hasta la rasante es de 3,00 m. No se permiten
cuerpos volados cerrados. Se permiten cuerpos volados abiertos de dimensiones menores de
0,40 m para el uso residencial, estando prohibidos hacia patios interiores.
i) Superficie ocupable en planta: la ocupación máxima permitida en planta baja será del 100% si
no tiene uso residencial. La ocupación en las planta de altura vendrá definida por el fondo
máximo de la edificación de 14 m, con un máximo del 70%. En los casos en los que ya se
hubiera colmatado el patio, se mantiene lo existente.
j) El fondo máximo edificable será de 14 m por encima de planta baja y cumpliendo siempre los
retranqueos establecidos. Si el uso es residencial en planta baja se respetarán los 14 m de
fondo máximo.
k) La superficie máxima edificable será la correspondiente a la superficie ocupada por el cuerpo
originario principal de la vivienda por el número de plantas permitidas.
l) Retranqueos:
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i. En caso de parcelas con un solo frente, no se permiten retranqueos en el lindero
frontal, alineándose obligatoriamente la edificación principal al vial público.
ii. En el caso de parcelas con frente a dos o más calles la obligación de alinearse
es a la calle principal.
iii. En los linderos laterales no se permiten. En proyectos conjuntos se autorizan
patios a facha da en sus laterales
iv. En el lindero trasero y planta baja no se establece retranqueo obligatorio. En
planta primera, se establece un mínimo de 3 m. de retranqueo obligatorio salvo
sustitución de edificación existente adosada a lindero o parcelas preexistentes
de menos de 8 m. de fondo de parcela.
m) Esquema resumen de algunas de las condiciones de la edificación:
Esquema de algunas de las condiciones de la edificación de la R3a (BII)
5. Parcela Mínima:
Se considera parcela mínima la parcela catastral preexistente antes del Plan General de Ordenación
Urbana y aquella que cumpla las condiciones que se establecen en este artículo. En cualquier caso
toda edificación que se proyecte deberá cumplir con las condiciones al respecto de condiciones
mínimas higiénicas y el resto de condiciones expresadas en la presente Normativa.
6. Condiciones a efectos de Segregación parcelaria o Reparcelación:
En caso de segregación parcelaria, todas las parcelas resultantes deberán cumplir los requisitos:
a) La superficie mínima de cada parcela resultante será de 125m². Se autorizan parcelas
inferiores a la mínima siempre que provengan de segregaciones obligadas por afecciones de
cualquier organismo público. Se autorizan parcelas inferiores a la mínima siempre que
respondan al parcelario tradicional existente antes de la fecha de aprobación inicial del PGOU.
b) Frente mínimo a vía pública de cada parcela resultante será de 6 m.
c) En cada parcela resultante se podrá inscribir, en su interior, un círculo de al menos 6 m. de
diámetro, debiendo poseer un frente de parcela y al menos en un 90% de la misma, un ancho
de 6 m .
d) Todas las parcelas resultantes deberán cumplir los requisitos anteriores, tal y como se
describe en el art. 45. Por lo tanto se exceptúan de estos requisitos las segregaciones cuyo
destino inmediato sea la agregación a otras parcelas colindantes de misma calificación
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urbanística siempre que no generen ninguna parcela por debajo de la superficie y condiciones
mínimas.
Esquema de reparcelación para la Ordenanza R3a
7. Condiciones estéticas:
Además de cumplir las condiciones estéticas establecidas en el Artículo 122 de estas normas, se
respetarán estas condiciones:
a) Los paños de las cubiertas inclinadas serán continuos y por encima de ellos sólo se
autorizarán, además de las buhardillas permitidas en las ordenanzas, aquellos cuerpos
necesarios para acoger chimeneas y conductos de ventilación.
b) En los casos en que se permita el uso residencial bajocubierta se podrán realizar lucernarios a
modo de ventanas incluidas en el mismo plano de cubierta tipo “velux” o similares, con la
siguiente regulación:
i. Distarán del borde inferior de la cubierta o alero como mínimo 2 m. Distarán
como mínimo 1m. del borde superior o limatesa y de los bordes laterales de la
cubierta.
ii. La dimensión máxima de los mismos será de 1,5 x 1,30 m.
iii. La suma de las superficies, en planta, dedicadas a iluminación en cada paño de
cubierta no podrá suponer más del 20 % de la superficie total de la cubierta.
iv. Salvo justificación técnica, respetarán los ritmos y ejes definidos en las ventanas
de fachada.
v. En ningún caso se podrá romper la línea de cornisa para la colocación de
buhardillas ni lucernarios.
vi. La distancia mínima entre ejes es de 2,5 m.
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c) Las buhardillas, deberán atenerse a la siguiente regulación:
i. El frente de las buhardillas de cada plano de cubierta no podrá tener un
desarrollo lineal superior al 35% de la longitud de la línea de alero del plano de
cubierta correspondiente.
ii. En cada plano de cubierta la suma de los desarrollos lineales de los frentes de
buhardillas no podrán superar el 45% de la longitud de la línea del alero del
plano de cubierta correspondiente.
d) El remate de los balcones se mantendrá como mínimo a 60 cm. de las medianerías
colindantes.
Artículo 181. Condiciones de la Edificación para el R3b
Las Condiciones de la edificación para la Ordenanza R3b son análogas pero en ellas se establecen
las garantías del respeto de las condiciones ajustadas del proyecto original. El objetivo es evitar que
un proceso de sustitución que altere las características volumétricas y formales del mismo.
En cuanto a las Condiciones de volumen matizar los siguientes condicionantes:
a) Altura máxima de la edificación: las edificaciones principales tendrán altura de cornisa y
cumbrera uniformes (la existente). Estas edificaciones podrían alcanzar una altura de B+I
siempre y cuando el proyecto se ejecute de manera conjunta Las edificaciones auxiliares
tendrán una altura máxima de una planta (B) o la existente. En la zona de Benito Lewin no
se permite levantar más alturas que la baja posterior en lo que inicialmente fueron garajes,
corrales, etc.
b) Aprovechamiento bajocubierta: Se permite el uso residencial bajocubierta siempre que se
encuentre ligado a la edificación residencial del piso inmediatamente inferior y se cumpla
la regulación definida en el Artículo 122.
c) Bajo rasante: No se permite el aprovechamiento bajo rasante.
d) Retranqueos:
i. En el lindero frontal no se permiten, alineándose obligatoriamente la edificación
principal al vial público, excepto en el conjunto de Benito Lewin, con el fin de
proteger la estética y el ambiente del conjunto.
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ii. En los linderos laterales no se permiten
iii. En el lindero trasero será el existente
En cuanto a las Condiciones estéticas y de composición
a) Con prioridad sobre cualquier otra indicación, deberán cumplir con las condiciones
estéticas del conjunto en el que se insertan, tanto en materiales como en acabados.
Cualquier intervención que modifique las condiciones iniciales deberán de ejecutarse de
manera conjunta.
En cuanto a las Condiciones particulares
a) Se recomienda la elaboración de un proyecto conjunto que permita armonizar y cualificar
el conjunto.
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SECCIÓN 5º. ORDENANZA R4 PLURIFAMILIAR DE ENSANCHE
Artículo 182. Ámbito y Áreas de aplicación
1. La ordenanza R4 PLURIFAMILIAR DE ENSANCHE es de aplicación en las parcelas de suelo
urbano que aparecen grafiadas con el código “R4” en los Planos de Ordenación.
2. La Ordenanza R4 PLURIFAMILIAR DE ENSANCHE se corresponde con la tipología residencial
plurifamiliar en altura sobre parcela. Se localizan en el denominado ensanche al norte y al sur del
ámbito ferroviario, junto a las vías colectoras o principales del núcleo urbano de Venta de Baños (en la
Avenida Primero de Junio y Avenida de Castilla y León y en la Avenida Frontera de Haro). En general,
junto a estas vías colectoras o principales, es donde se producen los mayores ejemplos de esta
tipología edificatoria de mayor altura que en otras vías secundarias, donde la edificación es
plurifamiliar pero con una escala de altura más armónica. En estos ámbitos también aparecen
manzanas con edificaciones unifamiliares que por sus características edificatorias, deberían estar
integradas en la Ordenanza R3a, pero que, por continuidad con las indicaciones establecidas en el
planeamiento del PGOU, se ha optado por integrarlas en esta Ordenanza como apuesta de
crecimiento en altura de ciertos ámbitos de la ciudad.
3. Establecen sobre porciones de suelo indicaciones específicas de edificación, uso e intensidad,
indicaciones que tienen como resultado global sobre el conjunto de cada parcela una solución
tipológica.
4. Se establecen dos grados en esta ordenanza: la R4a, denominada residencial plurifamiliar de
ensanche, propia de una segunda época de crecimiento de Venta de Baños, y la R4b, denominada
residencial plurifamiliar en bloque abierto, que se corresponde con edificaciones localizadas
principalmente en el entorno del Ayuntamiento, apoyadas en la Avenida de Frontera de Haro.
5. En los casos en que el suelo urbano sea el resultado del desarrollo de una figura de planeamiento
(Estudio de Detalle o Plan Parcial o modificación puntual) y su reparcelación de una figura de gestión
(Proyecto de Actuación), la ordenanza incluirá dentro del centroide que la identifica gráficamente
un subíndice con la letra “e”, indicando ésta que la edificabilidad es la resultante del Proyecto
de Actuación correspondiente.
Artículo 183. Condiciones de Uso
1. Uso básico predominante: Vivienda Colectiva, con un mínimo del 60%.
2. Usos básicos compatibles:
a) El uso básico Vivienda Nivel 1.
b) El uso Residencial Comunitario será compatible con las condiciones de su uso específico.
c) Comercio y Servicios en su Nivel 1 sólo en Planta Baja y con una superficie máxima de 150
m² construidos cuando se trate de edificaciones unifamiliares y nivel 2 en planta baja (salvo
que sea edificio exclusivo, en cuyo caso se admitirá en todas las plantas), requiriéndose para
superficies construidas entre 150 y 500 m2 de superficie un Informe de Circulación que
demuestre la compatibilidad de acceso y aparcamiento de clientes y suministradores.
d) El uso de Oficina Nivel 1 y Nivel 2.
e) El uso hospedaje será compatible con las condiciones de su uso específico.
f) El uso hostelería será compatible en todo el ámbito, los usos de cafetería, bar y restaurante
serán admisibles en planta baja, primera y sótano vinculado a planta baja. El uso de bar
musical sólo será admisible en planta baja.
g) El uso espectáculos y salas de reunión será compatible con las condiciones de su uso
específico.
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h) Los usos de Taller Nivel 1, Almacén Nivel 1 y/o Garaje y estacionamiento, vinculados a la
edificación en planta baja, sótano o patio y que cumplan las condiciones de ventilación,
iluminación, etc… establecidos en sus condiciones de uso, ocupando un total del 40% como
máximo. El Ayuntamiento puede prohibir todas aquellas actividades cuyas necesidades
cualitativas y cuantitativas de accesibilidad puedan determinar un fuerte impacto negativo
sobre la trama viaria circundante
i) Garaje y estacionamiento para todo el núcleo solamente en planta baja, sótano y patio. En el
caso de la Avda. Primero de Junio, el acceso de vehículos en nuevas edificaciones, reformas
o rehabilitaciones, será por las calles paralelas o adyacentes en caso de que la finca posea
más fachadas que la que da frente a la avenida.
j) Los usos dotacionales de equipamientos y de servicios urbanos. Religioso solamente en
Planta Baja.
k) Los usos de Espacios Libres en sus dos niveles.
3. Usos básicos prohibidos: Todos los demás
a) Se prohíben de forma específica los corrales domésticos de acuerdo con la Ley de
Prevención Ambiental
Artículo 184. Condiciones de la Edificación para el R4a
1. Tipología de la edificación: Bloque de viviendas entre medianeras.
2. Alineaciones de la edificación: La edificación principal se sitúa alineada a vía pública, no
permitiéndose los retranqueos frontales.
Las alineaciones son las señaladas en los planos de Ordenación y Gestión del Suelo, a escala
1:1.000. La edificación principal se sitúa alineada a vía pública.
3. Aprovechamiento lucrativo: correspondiente al propietario, será el resultante de aplicar las
condiciones de volumen sobre la parcela.
4. Condiciones de Volumen:
a) Número máximo de Plantas: Corresponde con el número de plantas que figura en las
etiquetas de calificación de los planos de Ordenación y Gestión del Suelo. En general se han
grafiado aquellas manzanas con frente a ejes principales y secundarios con (B+III) y en las
demás manzanas de la ordenanza se ha establecido un número máximo de plantas de (B+II).
En el caso de ausencia de indicación expresa se corresponde con dos plantas (B+II).
b) Altura máxima de la edificación: las edificaciones principales tendrán altura máxima a cornisa
de 9,70m para los ámbitos cuya altura máxima sea (B+II) y de 12,75 m para aquellos ámbitos
en los que se haya asignado una altura de (B+III).
c) La Altura de cumbrera vendrá definida por la volumetría de la cubierta y siempre cumpliendo
la condición de que la altura desde la cara superior del último forjado y la cumbrera no debe
ser superior a 3,50 m.
d) Aprovechamiento bajocubierta: Se permite el uso residencial bajocubierta cumpliendo la
regulación definida en el Artículo 122. No se permiten los torreones, la iluminación se realizará
mediante lucernarios contenidos en el plano de forjado de cubierta o con buhardillas.
e) Bajo rasante: Se permite la construcción de dos sótanos.
f) Altura libre de planta baja mínimo 2,50 m. y máximo 3,50 m. Altura libre de planta en altura
mínimo 2,50 m. y máximo 2,80 m.
g) Vuelo máximo de aleros y cornisas será el existente para la edificación principal y de 0,20 m
para las edificaciones auxiliares que se planteen en los patios traseros. En el resto de los
casos el alero tendrá un vuelo máximo de 0,60 m.
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h)
La altura mínima de los cuerpos volados hasta la rasante es de 3,00 m. En base a las
características del espacio público al que den frente sus fachadas, se establecen las
siguientes restricciones complementarias:
i. Se permiten cuerpos volados cerrados en calles de más de 15 metros de ancho
en la mayor parte de la misma, pudiendo volar 0,80 m y a una altura mínima de
3 m respecto de la cota de la acera, y con la limitación de no superar el 60% de
la fachada.
ii. En el resto de calles sólo se admiten como cuerpos volados los balcones con las
condiciones posteriores.
iii. En secciones de calle de menos de 6 m entre fachadas, no se permiten cuerpos
volados.
iv. En secciones de calle de entre 6 y 8 m entre fachadas, se permitirán cuerpos
volados abiertos, con limitación máxima del 50% de ocupación del plano de
fachada con vuelo menor de 0,40 m.
v. En secciones de calle de 8 a 10 m entre fachadas, se permiten cuerpos volados
con vuelo máximo de 0,40 m. Limitación máxima de ocupación de fachada por
vuelos del 60%.
vi. En secciones de calle de 10 a 15 m, se permiten cuerpos volados con vuelo
máximo de 0,50 m, en un 60% de ocupación del plano de fachada.
vii. No se admiten cuerpos volados a patios.
i) Superficie ocupable en planta:
i. En edificaciones plurifamiliares la ocupación máxima permitida en planta baja
será del 100% si no tiene uso residencial y no se encuentra unido a uso vivienda
en planta baja. La ocupación en las planta de altura vendrá definida por el fondo
máximo de la edificación de 14 m.
ii. En edificaciones unifamiliares existentes se podrá mantener la ocupación de la
parcela. La ocupación máxima permitida en planta baja será del 100%. Dentro
de este ámbito la ocupación máxima, destinada al uso residencial, será del 70%
del total.
j) El fondo máximo edificable será de 14 m, por encima de la planta baja, siempre y cumpliendo
siempre los retranqueos establecidos. Si el uso es residencial en planta baja se respetarán los
14 m de fondo máximo.
k) Retranqueos:
i. En el lindero frontal no se permiten, alineándose obligatoriamente la edificación
principal al vial público. Se prohíben los patios con frente a fachada vinculados o
no a la edificación.
ii. En los linderos laterales no se permiten. En proyectos conjuntos de residencial
unifamiliar se autorizan patios a fachada en sus laterales
iii. En el lindero trasero y planta baja no se establece retranqueo obligatorio. En
planta primera, se establece un mínimo de 3 m. de retranqueo obligatorio salvo
sustitución de edificación existente adosada a lindero o parcelas preexistentes
de menos de 8 m. de fondo de parcela.
iv. Se permiten retranqueos en terrazas con una profundidad máxima de 1 m y una
relación largo-fondo de 2 a 1.
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l)
Esquema resumen de algunas de las condiciones de la edificación:
Esquema de algunas de las condiciones de la edificación de la R4a (B+III)
Esquema de algunas de las condiciones de la edificación de la R4a (B+II)
5. Parcela Mínima:
Se considera parcela mínima la parcela catastral preexistente antes del Plan General de Ordenación
Urbana y aquella que cumpla las condiciones que se establecen en este artículo. En cualquier caso
toda edificación que se proyecte deberá cumplir con las condiciones al respecto de condiciones
mínimas higiénicas y el resto de condiciones expresadas en la presente Normativa.
6. Condiciones a efectos de segregación parcelaria: En caso de segregación parcelaria, todas las
parcelas resultantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Parcela mínima a efectos de segregación: será de 150 m2. Se autorizan parcelas inferiores a
la mínima siempre que provengan de segregaciones obligadas por afecciones de cualquier
organismo público. Se autorizan parcelas inferiores a la mínima siempre que respondan al
parcelario tradicional existente antes de la fecha de aprobación inicial del PGOU. Es decir, la
parcela mínima a efectos de segregación para la ejecución de residencial unifamiliar dentro de
esta ordenanza será de 125 m2.
b) Frente mínimo de parcela resultante será de 9 m. Para unifamiliares será de 6 m.
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c) En cada parcela resultante se podrá inscribir, en su interior, un círculo de al menos 9 m de
diámetro, debiendo poseer un frente de parcela y al menos en un 90% de la misma, un ancho
de 6 m.
d) Todas las parcelas resultantes deberán cumplir los requisitos anteriores, tal y como se
describe en el art. 45. Por lo tanto se exceptúan de estos requisitos las segregaciones cuyo
destino inmediato sea la agregación a otras parcelas colindantes de misma calificación
urbanística siempre que no generen ninguna parcela por debajo de la superficie y condiciones
mínimas.
Esquema de reparcelación para la Ordenanza R4a
7. Condiciones estéticas:
Además de cumplir las condiciones estéticas establecidas en el Artículo 122 de estas normas,
se respetarán estas condiciones:
a) De forma general podrán utilizarse los siguientes huecos en planta bajo cubierta:
i. Ventana en cubierta: inclinado acristalado incluido en el plano de cubierta.
ii. Terraza en cubierta: inclinado abierto incluido en plano de cubierta
(complementado con huecos acristalados verticales por debajo de cubierta).
iii. Buhardilla: hueco vertical abuhardillado por encima del plano de cubierta.
iv. En resalto: vertical en el piñón del resalto de dos planos de cubierta paralelos.
b) El remate de los balcones se mantendrá como mínimo a 60 cm. de las medianerías
colindantes.
c) Los petos de cubierta estarán en continuidad con el plano de fachada sin contar el vuelo.
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8. Esquema de remate de cornisa:
La cornisa de la edificación se rematará según esquema inferior, no permitiéndose los petos.
SI
NO
Artículo 185. Condiciones de la Edificación para el R4b
Las Condiciones de la edificación para la Ordenanza R4b son las descritas para la R4a pero con las
salvedades señaladas a continuación:
1. La Tipología de la edificación: Bloque de viviendas aislado en parcela.
2. La Alineaciones de la edificación: de forma general la alineación ya aparece señalada en los
planos de ordenación, que será de obligado cumplimiento.
3. En cuanto a las Condiciones de volumen se establecen las siguientes condiciones
complementarias:
a) Número máximo de Plantas: Se grafía en planos con la etiqueta (B+Y), indicando la altura
existente.
b) Altura máxima de la edificación: las edificaciones tendrán como altura máxima la existente.
c) Las demás condiciones de volumen son las existentes
En cuanto a las Condiciones a efectos de Segregación parcelaria: No se permite la segregación
parcelaria, siendo obligatorio el mantenimiento de la estructura existente.
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SECCIÓN 6º. ORDENANZA R5 RESIDENCIAL UNIFAMILIAR ADOSADA
Artículo 186. Ámbito y Áreas de aplicación
1. La ordenanza R5 RESIDENCIAL UNIFAMILIAR ADOSADA es de aplicación en las parcelas de
suelo urbano que aparecen grafiadas con el código “R5” en los Planos de Ordenación.
2. La Ordenanza R5 RESIDENCIAL UNIFAMILIAR ADOSADA se corresponde con la tipología
residencial unifamiliar adosada, que es la tipología más común de los planeamientos de desarrollo y
de proyectos localizados en las zonas de borde en Venta de Baños. Es la tipología edificatoria con la
que se ha generado la mayor parte del nuevo tejido residencial venteño.
3. Establecen sobre porciones de suelo indicaciones específicas de edificación, uso e intensidad,
indicaciones que tienen como resultado global sobre el conjunto de cada parcela una solución
tipológica.
4. En los casos en que el suelo urbano sea el resultado del desarrollo de una figura de planeamiento
(Estudio de Detalle o Plan Parcial o modificación puntual) y su reparcelación de una figura de gestión
(Proyecto de Actuación), la ordenanza incluirá dentro del centroide que la identifica gráficamente
un subíndice con la letra “e”, indicando ésta que la edificabilidad es la resultante del Proyecto
de Actuación correspondiente.
Artículo 187. Condiciones de Uso
1. Uso básico predominante Vivienda Unifamiliar, con un mínimo del 80%.
2. Usos básicos compatibles: son los señalados a continuación:
a) El uso básico Vivienda Nivel 2 será compatible solamente para las viviendas de protección
pública y siempre con una altura máxima de planta B+1.
b) El uso Residencial Comunitario será compatible con las condiciones de su uso específico.
c) El uso de Oficina Nivel 1 permitido en todo el ámbito.
d) Los usos de Espacios Libres privado.
3. Usos básicos prohibidos: Todos los demás
a) Se prohíben de forma específica los corrales domésticos de acuerdo con la Ley de Prevención
Ambiental
Artículo 188. Condiciones de Edificabilidad
1. Tipología de la edificación: la tipología predominante es la edificación adosada con jardín
posterior y con jardín delantero.
2. Alineaciones de la edificación: la edificación estará retranqueada del vial público tal y como se
señala más adelante. Se alineará a vial público el vallado o cerramiento de parcela.
3. Aprovechamiento lucrativo: correspondiente al propietario, será el resultante de aplicar las
condiciones de volumen sobre la parcela. En los casos de parcelas que presentan en la etiqueta de
ordenanza el símbolo e, indica que las condiciones de edificación responden a las establecidas por el
Plan Parcial que las desarrolló.
4. Condiciones de Volumen:
a) Número máximo de Plantas: el número máximo de plantas de la edificación será el indicado
en los planos de ordenación, estableciéndose con carácter general un número máximo de
plantas correspondiente a dos plantas más bajo cubierta (B+1), si bien el aprovechamiento
bajo cubierta cuenta con algunas excepciones que quedan reflejadas en el epígrafe d).
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b) Altura máxima de la edificación: será de 6,80 m para edificaciones de dos plantas (B+1) y 3,50
m (B) para edificaciones de una planta. Las construcciones auxiliares (garajes, trasteros, etc.)
que se proyecten, tendrán una altura máxima de 3,50 m a la cumbrera y 2,80 al alero.
Cuando se opte por la solución de cubierta plana, la altura máxima del alero podrá elevarse
0,90 m sobre la señalada anteriormente para organizar el peto de la terraza o cubierta plana,
es decir, la altura de coronación será de 4,70 m para una planta (B) y de 7,70 m para dos
plantas (B+1).
c) La Altura de cumbrera vendrá definida por la volumetría de la cubierta y siempre cumpliendo
la condición de que la altura desde la cara superior del último forjado y la cumbrera no debe
ser superior a 3,50 m.
d) Aprovechamiento bajocubierta: Se permite el uso residencial bajocubierta siempre que se
encuentre ligado la edificación residencial del piso inferior y se cumpla la regulación definida
en el Artículo 122. La iluminación se realizará mediante lucernarios contenidos en el plano de
forjado de cubierta. Esta planta bajo cubierta o planta ático, solamente estará permitida
siempre que se encuentre ligada a la edificación residencial del piso inferior. Bajo ningún
concepto se permitirán plantas ático por encima de las plantas más altas permitidas.
e) Bajo rasante: Se permite la construcción de un sótano cuya ocupación máxima corresponda
con el de la planta baja. Se permite el uso garaje-aparcamiento de vehículos y otros anejos
para usos no vivideros. En planta semisótano se permiten, además del uso predominante, los
usos compatibles definidos. Se admite la ocupación bajo rasante para zonas comunes en
caso de garajes comunes en zonas de viviendas unifamiliares adosadas.
f) Altura libre de planta mínimo 2,50 m y máximo 2,80 m.
g) Vuelo máximo de aleros y cornisas será el existente para la edificación principal y de 0,40 m
Se estará a lo definido en las Condiciones de la Edificación.
h) La altura mínima de los cuerpos volados hasta la rasante es de 3,00 m. No se permiten
cuerpos volados cerrados. Se permiten cuerpos volados abiertos en las condiciones del
Artículo 122. Pueden volar como máximo 0,80 m
i) Coeficiente de ocupación y superficie ocupable en planta: será del 50%
j) Índice de edificabilidad: máximo 0,60 m²/m².
k) Retranqueos:
1. En el lindero frontal o frente de parcela un mínimo de 3 m, incluyendo garajes,
porches, etc.
2. En los linderos laterales no establece un retranqueo obligatorio mínimo. En
proyectos no conjuntos de edificaciones pareadas, los linderos compartidos,
se requiere compromiso expreso de las parcelas colindantes.
3. En el lindero trasero se establece retranqueo obligatorio mínimo de 5 m.
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l)
Esquema resumen de algunas de las condiciones de la edificación:
Mín 17º (30%)
Máx. 27º (50%)
Fachada posterior a patio trasero
Esquema volumétrico de viviendas de tipología adosada
5. Parcela Mínima:
Se considera parcela mínima la parcela catastral preexistente antes del Plan General de Ordenación
Urbana y aquella que cumpla las condiciones que se establecen en este artículo. En cualquier caso
toda edificación que se proyecte deberá cumplir con las condiciones al respecto de condiciones
mínimas higiénicas y el resto de condiciones expresadas en la presente Normativa.
6. Condiciones a efectos de Segregación parcelaria o Reparcelación:
1. En caso de segregación parcelaria, todas las parcelas resultantes deberán cumplir los
requisitos:
a) La superficie mínima de cada parcela resultante será de 250m². Se autorizan
parcelas inferiores a la mínima siempre que provengan de segregaciones
obligadas por afecciones de cualquier organismo público. Se autorizan parcelas
inferiores a la mínima siempre que respondan al parcelario tradicional existente
antes de la fecha de aprobación inicial del PGOU.
b) Frente mínimo a vía pública de cada parcela resultante será de 6 m.
c) En cada parcela resultante se podrá inscribir, en su interior, un círculo de al menos
6 m de diámetro, debiendo poseer un frente de parcela y al menos en un 90% de
la misma, un ancho de 6 m.
2. Todas las parcelas resultantes deberán cumplir los requisitos anteriores, tal y como se
describe en el art. 45. Por lo tanto se exceptúan de estos requisitos las segregaciones cuyo
destino inmediato sea la agregación a otras parcelas colindantes de misma calificación
urbanística siempre que no generen ninguna parcela por debajo de la superficie y condiciones
mínimas
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>250 m2
Esquema de reparcelación para viviendas de Tipología Adosada
7. Condiciones estéticas:
Además de cumplir las condiciones estéticas establecidas en el Artículo 122 de estas normas, se
respetarán estas condiciones:
a) De forma general podrán utilizarse los siguientes huecos en planta bajo cubierta:
i. Ventana en cubierta: inclinado acristalado incluido en el plano de cubierta.
ii. Terraza en cubierta: inclinado abierto incluido en plano de cubierta
(complementado con huecos acristalados verticales por debajo de cubierta).
iii. Buhardilla: hueco vertical abuhardillado por encima del plano de cubierta.
iv. En resalto: vertical en el piñón del resalto de dos planos de cubierta
paralelos.
b) El remate de los balcones se mantendrá como mínimo a 60 cm. de las medianerías
colindantes.
Artículo 189. Condiciones Particulares
1. Quedan prohibidos los desmontes y terraplenes que modifiquen sustancialmente la rasante
originaria del terreno. En caso de su necesidad, deberá ser convenientemente justificado y aprobado
por el Ayuntamiento.
2. Se prohíben las edificaciones provisionales del tipo “viviendas portátiles o desmontables”,
prefabricadas o similares, salvo necesidades sociales.
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SECCIÓN 7º. ORDENANZA R6 RESIDENCIAL UNIFAMILIAR EXTENSIVA
Artículo 190. Ámbito y Áreas de aplicación
1. La ordenanza R6 es de aplicación en las parcelas de suelo urbano que aparecen grafiadas con el
código “R 6” en los Planos de Ordenación.
2. La Ordenanza R6 se corresponde, en general, con edificaciones aisladas y/o pareadas, con
espacio libre privado alrededor, bien porque se han ido localizando en parcelas de gran tamaño, bien
fruto de del desarrollo de planeamiento derivadas de la aplicación de la ordenanza R4. es un tejido
que está definido por manzanas con frentes formados por los cerramientos de parcela, ajardinados o
arbolados, formalizando un crecimiento de baja densidad.
3. Esta Ordenanza establece sobre porciones de suelo indicaciones específicas de edificación, uso e
intensidad, indicaciones que tienen como resultado global sobre el conjunto de cada parcela una
solución tipológica.
4. Se establecen dos grados en esta ordenanza: la R6a, que son aquellas edificaciones aisladas,
localizadas en parcelas de origen de tamaño medio y la R6b, denominada residencial unifamiliar
aislada o pareada, localizadas en parcelas muy regulares.
5. En los casos en que el suelo urbano sea el resultado del desarrollo de una figura de planeamiento
(Estudio de Detalle o Plan Parcial o modificación puntual) y su reparcelación de una figura de gestión
(Proyecto de Actuación), la ordenanza incluirá dentro del centroide que la identifica gráficamente
un subíndice con la letra “e”, indicando ésta que la edificabilidad es la resultante del Proyecto
de Actuación correspondiente.
Artículo 191. Condiciones de Uso
1. Uso básico predominante Vivienda Unifamiliar, con un mínimo del 80%.
2. Usos básicos compatibles: son los señalados a continuación:
a) El uso Residencial Comunitario será compatible con las condiciones de su uso específico.
b) El uso de Oficina Nivel 1 permitido en todo el ámbito.
c) Los usos de Espacios Libres privado.
d) En el caso de vivienda de protección con promoción pública, el uso básico Vivienda Nivel 2
será compatible y siempre con una altura máxima de planta B+1.
3. Usos básicos prohibidos: Todos los demás
a) Se prohíben de forma específica los corrales domésticos de acuerdo con la Ley de Prevención
Ambiental.
Artículo 192. Condiciones de la Edificación
1. Tipología de la edificación: la tipología predominante es la edificación aislada, con jardín y/o
patio rodeándola.
2. Alineaciones de la edificación: la edificación estará retranqueada del vial público tal y como se
señala más adelante. Se alineará a vial público el vallado o cerramiento de parcela.
3. Aprovechamiento lucrativo: correspondiente al propietario, será el resultante de aplicar las
condiciones de volumen sobre la parcela. En los casos de parcelas que presentan en la etiqueta de
ordenanza el símbolo e, indica que las condiciones de edificación responden a las establecidas por el
Plan Parcial que las desarrolló.
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4. Condiciones de Volumen:
a) Número máximo de Plantas: el número máximo de plantas de la edificación será el indicado
en los planos de ordenación, estableciéndose con carácter general un número máximo de
plantas correspondiente a dos plantas más bajo cubierta (B+1), si bien el aprovechamiento
bajo cubierta cuenta con algunas excepciones que quedan reflejadas en el epígrafe d).
b) Altura máxima de la edificación: será de 6,80 m para edificaciones de dos plantas (B+1) y 3,50
m (B) para edificaciones de una planta. Las construcciones auxiliares (garajes, trasteros, etc.)
que se proyecten, tendrán una altura máxima de 3,50 m a la cumbrera o punto más alto, y
2,80 m al alero.
Cuando se opte por la solución de cubierta plana, la altura máxima del alero podrá elevarse
0,90 m sobre la señalada anteriormente para organizar el peto de la terraza o cubierta plana,
es decir, la altura de coronación será de 4,70 m para una planta (B) y de 7,70 m para dos
plantas (B+1).
c) La Altura de cumbrera vendrá definida por la volumetría de la cubierta y siempre cumpliendo
la condición de que la altura desde la cara superior del último forjado y la cumbrera no debe
ser superior a 3,50 m.
d) Aprovechamiento bajocubierta: Se permite el uso residencial bajocubierta siempre que se
encuentre ligado la edificación residencial del piso inferior y se cumpla la regulación definida
en el Artículo 122. La iluminación se realizará mediante lucernarios contenidos en el plano de
forjado de cubierta. Esta planta bajo cubierta o planta ático, solamente estará permitida
siempre que se encuentre ligada a la edificación residencial del piso inferior. Bajo ningún
concepto se permitirán plantas ático por encima de las plantas más altas permitidas.
e) Bajo rasante: Se permite la construcción de un sótano cuya ocupación máxima corresponda
con el de la planta baja. Se permite el uso garaje-aparcamiento de vehículos y otros anejos
para usos no vivideros. En planta semisótano se permiten, además del uso predominante, los
usos compatibles definidos.
f) Altura libre de planta mínimo 2,50 m y máximo 2,80 m.
g) Vuelo máximo de aleros y cornisas será el existente para la edificación principal y de 0,40 m
Se estará a lo definido en las Condiciones de la Edificación. En viviendas unifamiliares
aisladas, los vuelos de aleros y cornisas serán libres dentro del área de movimiento delimitada
por los retranqueos obligatorios.
h) La altura mínima de los cuerpos volados hasta la rasante es de 3,00 m. En viviendas
unifamiliares aisladas o pareadas se admiten cuerpos volados, siempre y cuando éstos no
invadan el área de retranqueo obligatorio, computando a efectos de edificabilidad.
i) Coeficiente de ocupación y superficie ocupable en planta:
i. Para parcelas con tipología aislada, el coeficiente de ocupación en planta es del
35% para parcelas de 500 a 1000 m². En parcelas de más de 1000 m² será del
30%.
ii. Para parcelas de tipología pareada, el coeficiente de ocupación será del 40% en
parcelas de 400 a 1000 m2 y del 30% en parcelas mayores.
j) Índice de edificabilidad: máximo 0,30 m²/m² para edificaciones aisladas y pareadas en
parcelas de más de 1000 m² y máximo 0,35 m²/m² para edificaciones aisladas y pareadas de
entre 400 y 1000 m² de superficie.
k) Retranqueos:
i. En el lindero frontal o frente de parcela un mínimo de 3 m, incluidos garajes en
planta baja, excepto si hubiera planeamiento de desarrollo aprobado que regule
distintas alineaciones, siendo en este caso las del instrumento aprobado las que
haya que respetar.
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ii. En los linderos laterales se establece un retranqueo obligatorio mínimo de 3 m.
En proyectos de edificaciones pareadas, los linderos compartidos, se requiere
compromiso expreso de las parcelas colindantes, debiendo presentarse la
inscripción registral de dicho acuerdo junto con la solicitud de licencia de obras,
en caso de no edificarse simultáneamente las dos edificaciones pareadas.
iii. En el lindero trasero se establece retranqueo obligatorio mínimo de 3 m.
iv. En los espacios de retranqueos se admite el posicionamiento de escaleras de
acceso a viviendas, siempre y cuando se sitúen a más de dos metros del resto
de linderos, sean abiertos y no estén cubiertos por ningún elemento. Así mismo
se podrán situar las rampas de acceso a los sótanos, también de forma abierta,
sin cubrir y no pudiendo existir ningún forjado superior o elemento de cubrición
en la zona del retranqueo obligatorio.
l)
Esquema resumen de algunas de las condiciones de la edificación:
Esquema volumétrico de viviendas de tipología aislada
Esquema volumétrico de viviendas de tipología pareada
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5. Parcela Mínima:
Se considera parcela mínima la parcela catastral preexistente antes del Plan General de Ordenación
Urbana y aquella que cumpla las condiciones que se establecen en este artículo. En cualquier caso
toda edificación que se proyecte deberá cumplir con las condiciones al respecto de condiciones
mínimas higiénicas y el resto de condiciones expresadas en la presente Normativa.
6. Condiciones a efectos de Segregación parcelaria o Reparcelación:
En caso de segregación parcelaria, todas las parcelas resultantes deberán cumplir los requisitos:
a) La superficie mínima de cada parcela resultante será de 500 m² en parcelas de tipología
aislada y de 400 m² para parcelas de tipología pareada.
b) Se autorizan parcelas inferiores a la mínima siempre que provengan de segregaciones
obligadas por afecciones de cualquier organismo público.
c) Frente mínimo de parcela resultante será de 12 m en parcelas aisladas y de 10 m en parcelas
destinadas a tipologías edificatorias pareadas.
d) En cada parcela resultante se podrá inscribir, en su interior, un círculo de al menos 12 m en
parcelas aisladas y de 10 m en parcelas destinadas a tipologías edificatorias pareadas,
debiendo poseer un frente de parcela y al menos en un 90% de la misma, un ancho de 6 m.
e) Todas las parcelas resultantes deberán cumplir los requisitos anteriores, tal y como se
describe en el art. 45. Por lo tanto se exceptúan de estos requisitos las segregaciones cuyo
destino inmediato sea la agregación a otras parcelas colindantes de misma calificación
urbanística siempre que no generen ninguna parcela por debajo de la superficie y condiciones
mínimas.
>500 m2
Esquema de reparcelación para viviendas de Tipología Aislada
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>400 m2
Esquema de reparcelación para viviendas de Tipología Adosada
7. Condiciones estéticas:
Además de cumplir las condiciones estéticas establecidas en el Artículo 122 de estas normas, se
respetarán estas condiciones:
a) Se permitirá la construcción de cubiertas hasta cuatro aguas por cuerpo de la edificación.
b) La edificación aislada no podrá tener frentes continuos de más de 25 m.
c) El conjunto de dos edificaciones pareadas no podrá tener frentes continuos de más de 18 m.
Artículo 193. Condiciones Particulares
1. Quedan prohibidos los desmontes y terraplenes que modifiquen sustancialmente la rasante
originaria del terreno. En caso de su necesidad, deberá ser convenientemente justificado y aprobado
por el Ayuntamiento.
2. Se prohíben las edificaciones provisionales del tipo “viviendas portátiles o desmontables”,
prefabricadas o similares, salvo necesidades sociales.
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SECCIÓN 8º. ORDENANZA M1 MIXTA (SERVICIOS)
Artículo 194. Ámbito y Áreas de aplicación
1. La ordenanza MI MIXTA (SERVICIOS) es de aplicación en las parcelas de suelo urbano que
aparecen grafiadas con el código “MI” en los Planos de Ordenación.
2. La Ordenanza MI se corresponde, con un área de tejido mixto en el borde del área industrial y con
relación directa con la N-630. Se trata de un área heterogénea en el que conviven edificaciones de uso
residencial con edificaciones de uso industrial. Las actividades industriales admisibles son aquellas
compatibles con la proximidad de viviendas, siempre que no produzcan ruidos excesivos que no
excedan de 40 decibelios, vibraciones, gases y olores desagradables, ni den lugar a acumulación de
tráfico. También se encuentran incluidos dentro de esta categoría los garajes públicos hasta 20
coches, con servicio de mantenimiento, incluso lavado y engrase, pero no de carburantes.
3. Esta Ordenanza establece sobre porciones de suelo indicaciones específicas de edificación, uso e
intensidad, indicaciones que tienen como resultado global sobre el conjunto de cada parcela una
solución tipológica diversa.
Artículo 195. Condiciones de Uso
1. Usos básicos principales: Vivienda nivel 2, con un máximo del 60% y un mínimo del 20%; y
Almacén y Talleres niveles 1 y 2. La suma de Talleres y Almacén supondrá, como mínimo, el 20% del
ámbito completo de la ordenanza.
2. Usos básicos compatibles los señalados a continuación:
a) El uso básico de Vivienda nivel 1, compatible en un máximo de 1 vivienda por parcela para
guarda y/o residencia del titular de la actividad (siempre vinculada a la custodia de la
instalación).
b) El uso Residencial Comunitario será compatible con las condiciones de su uso específico.
c) El uso de Oficina en sus Niveles 1 y 2 permitido en todo el ámbito.
d) Comercio y servicios niveles 1 y 2, compatibles solamente en planta baja a excepción de
edificio exclusivo;
e) Uso de Hospedaje será compatible con las condiciones de su uso específico.
f) Hostelería siempre con una altura máxima de 2 plantas (B+I), 6,10 m al alero.
g) Garaje y estacionamiento solamente si está ligado a la Planta Baja, Sótano y Patio.
h) Espectáculos y salas de reunión.
i) Equipamientos será compatible con las condiciones de su uso específico.
j) Los usos de Espacios Libres.
k) Estaciones de servicio (gasolineras).
l) Industria Nivel 1.
3. Usos básicos prohibidos: Todos los demás.
Artículo 196. Condiciones específicas del uso Residencial Mixto
1. Deberán cumplir las condiciones del Decreto 159/1994 de 14 de julio por el que se aprueba el
Reglamento de aplicación de la Ley de Actividades Clasificadas y los decretos que lo modifican
parcialmente; Decreto 66/1998 y Decreto 146/2001, de la Ley 11/2003 de 8 de abril de Prevención
Ambiental de Castilla y León, y las medidas correctoras en cuanto a ruidos y vibraciones que han de
cumplir según el Decreto 3/1995 del 12 de enero por el que se establecen las condiciones a cumplir
para los niveles sonoros o de vibraciones producidos en actividades clasificadas, y la Ley 5/2009, de
Ruido de Castilla y León.
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2. Cumplirán lo dispuesto en la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo o Norma
que le sustituya.
3. Además de las condiciones de la normativa sectorial de aplicación, dependiendo de la actividad de
la industria, serán de cumplimiento las determinaciones sobre aseos, servicios sanitarios, escaleras,
altura libre mínima, ventilación e iluminación, emisiones y ruidos, espacios libres, protección contra el
fuego y dotación de aparcamiento señaladas.
Artículo 197. Compatibilidad con Otros Usos
Para que el uso pormenorizado Residencial Mixto sea compatible con otros usos, los usos básicos
principales Taller y Almacén niveles 1 y 2, y el uso básico compatible Industria nivel 1, deberán cumplir
las condiciones de compatibilidad con otros usos establecidas en el uso pormenorizado Industrial Nivel
1.
Artículo 198. Condiciones de Edificación
1. Tipología de la edificación:
En el caso de primar el uso residencial, la tipología será de bloque lineal o bien unifamiliares
adosadas. En el caso de primar el uso industrial la tipología predominante será de Nave adosada.
2. Alineaciones de la edificación:
La señalada en planos de ordenación.
3. Aprovechamiento lucrativo:
El que se deriva de la aplicación de las condiciones de volumen establecidas.
4. Condiciones de Volumen:
La altura definida en los planos de ordenación.
En uso residencial, se establece una ocupación del 100% en planta baja y un fondo edificable
máximo será de 14m en el resto de plantas.
En uso industrial, se permite un máximo de 80% de ocupación de parcela, con unos retranqueos a
linderos y a fondo de 3 metros.
5. Condiciones estéticas y de composición:
Las condiciones generales establecidas en el artículo 121 de esta normativa
6. Parcela mínima:
La existente
7. Condiciones a efectos de segregación parcelaria:
Se permite la segregación de parcelas siempre que la parcela segregada tenga un frente mínimo
de 10 m y una superficie mínima de 250 m².
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SECCIÓN 9º. ORDENANZA I1 INDUSTRIAL AUXILIAR URBANA
Artículo 199. Ámbito y Áreas de aplicación
1. La ordenanza I1 INDUSTRIAL GENERAL es de aplicación en las parcelas de suelo urbano que
aparecen grafiadas con el código “I1” en los Planos de Ordenación.
2. La Ordenanza I1 se corresponde con las edificaciones industriales de pequeño tamaño, situadas
en un contexto urbano y organizado en parcelas de pequeña dimensión que se encuentran integradas
en el interior del área urbana, generalmente relacionadas con el almacenaje, venta y talleres. Se
localizan, fundamentalmente en la primera zona Industrial de Venta de Baños y diseminadamente por
el núcleo urbano.
3. Se define como aquél que aunque realiza actividades molestas incompatibles con la vivienda, pero
que pueden ser admitidas, con la debida independencia, en zonas que por su situación, instalaciones
existentes, u otras determinadas circunstancias urbanísticas, toleren una mezcla de usos que resulte
favorable tanto para activar la vida urbana de un área como para facilitar la proximidad entre la
vivienda y el lugar de trabajo.
4. Establecen sobre porciones de suelo indicaciones específicas de edificación, uso e intensidad,
indicaciones que tienen como resultado global sobre el conjunto de cada parcela una solución
tipológica.
Artículo 200. Condiciones de Uso
1. Uso Básico predominante: Industria nivel 1, con un mínimo del 30%. La suma de Industria, Talleres
y Almacén supondrá, como mínimo, el 50%.
2. Usos Compatibles:
a) El uso de Vivienda nivel 1, compatible en todo el núcleo sólo si está vinculada a la custodia
de la instalación y siempre que se edifique un mínimo de 50% del uso básico Industria.
b) El uso Residencial Comunitario será compatible con las condiciones de su uso específico,
pero siempre que esté vinculada a la actividad principal y hasta el 2% como máximo.
c) El uso de Oficina permitido en todo el ámbito siempre que estén vinculadas a un uso
principal.
d) Comercio y servicios en todos sus niveles y hasta un máximo de 750 m2 construidos,
siempre en planta baja y vinculada a la actividad principal.
e) Uso de Hospedaje sólo en residencias de ancianos o de congregaciones religiosas y
similares
f) Hostelería siempre con una altura máxima de 2 plantas (B+I), 6,10 m al alero, en una
proporción máxima de 1m2 construido por cada 20 m2 construidos de uso industrial
Espectáculos y Salas de reunión para el ocio cumpliendo las condiciones de su uso
específico.
g) Taller nivel 1, con una proporción máxima del 50% de la superficie total construida
h) Almacenes Nivel 1 y 2 cuando estén vinculados a la Actividad principal. Hasta un total de
un 40% del total de la superficie construida.
i) Garaje y estacionamiento solamente si está ligado a la Planta Baja, Sótano y Patio.
j) Equipamientos, a excepción de los usos sanitarios y escolar que no estén vinculados a la
actividad principal de Industria.
k) Los usos de Espacios Libres.
3. Usos básicos prohibidos: Todos los demás.
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Artículo 201. Compatibilidad con Otros Usos
Para que el uso pormenorizado Industrial sea compatible con otros usos, los usos básicos principales
correspondientes a Industria Nivel 1, Taller en todos sus niveles y Almacén Niveles 1 y 2, deberá
cumplir las siguientes condiciones:
a) No se permitirán actividades consideradas como molestas, insalubres, nocivas o peligrosas
por el reglamento correspondiente, que no cuenten con las medidas correctoras
adecuadas.
b) Se cumplirán las condiciones de higiene ambiental establecidas en las condiciones de
salubridad de esta normativa.
c) No se emitirán gases nocivos, vapores de olor desagradable, humos o partículas en
proporciones superiores a las marcadas por la normativa correspondiente a la actividad.
d) No se utilizarán elementos explosivos, inflamables, tóxicos o irritantes para el vecindario.
e) Se cumplirán las condiciones establecidas en el CTE, en concreto en el Documento Básico
SI “Seguridad en caso de Incendio”, así como el resto de las condiciones impuestas en el
resto de los documentos del CTE.
f) Cuando la actividad se desarrolle en edificio de uso exclusivo para este fin y colindante con
otro de distinto uso, se dispondrá una cámara de aire de 5 cm de separación entre los
muros de ambas edificaciones, rellena de material absorbente acústico, de tal forma que no
exista ningún punto de contacto entre ellas, ni siquiera de cimentación. Esta cámara podrá
estrangularse en su contacto con el plano de fachada hasta 2 cm como mínimo, sellándose
la junta con los materiales aislantes adecuados.
g) Cuando la actividad se desarrolle en edificio con otros usos, dispondrá de accesos
independientes y siempre se situarán por debajo de cualquier vivienda. Se exceptúan de
cumplimiento de esta condición los talleres domésticos situados en la vivienda del
propietario.
h) Las operaciones de carga y descarga deberán realizarse con vehículos de tamaño
adecuado a los viales donde se ubique el uso y en espacio cerrado destinado a tal fin, sin
producir molestias al vecindario.
i) Los usos agrícolas y ganaderos (pequeño corral doméstico) se consideran compatibles con
el uso residencial cuando se trate de la vivienda del propietario (solamente en vivienda
unifamiliar aislada).
j) Los talleres domésticos instalados en la vivienda del propietario cumplirán todas las
condiciones del uso industrial.
Artículo 202. Condiciones de Edificación
1. Tipología de la edificación: la tipología predominante será la edificación adosada, formalizando
frentes continuos de edificaciones entre medianeras. Se permite también la tipología de edificación
pareada.
2. Alineaciones de la edificación: los retranqueos a vial público están prohibidos y el resto de
retranqueos a linderos se señalan más adelante.
3. Aprovechamiento lucrativo: correspondiente al propietario, será el resultante de aplicar las
condiciones de volumen sobre la parcela.
4. Condiciones de Volumen:
a) Número máximo de plantas: el número máximo de plantas será de dos plantas (B+I), sin
posibilidad de pisos áticos ni aprovechamiento bajo cubierta.
En los edificios existentes en fecha de entrada en vigor del presente PGOU, que tengan un
número de plantas o una altura máxima de la edificación superior a las establecidas en este
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epígrafe y siguiente, y estén amparados en una licencia, o que, sin disponer de licencia
lleven construidos más de cuatro años en la fecha de aprobación definitiva de este PGOU,
el número de plantas será el realmente existente, independientemente que en el caso de
demolición o ampliación de la edificación deban acogerse al número de plantas que
disponga su ordenanza de aplicación.
b) Altura máxima de la edificación: será de 10,00 m (altura medida desde la rasante natural
del terreno hasta la línea horizontal de remate superior de la misma: alero, peto o cornisa).
c) Sobre las alturas máximas indicadas sólo se permiten las cubiertas que no superen el 35%
de pendiente.
d) Bajo rasante: se permite la ejecución de sótanos o semisótanos de acuerdo con las
definiciones y limitaciones establecidas en esta normativa debiéndose cumplir en todo caso
la limitación de altura máxima de la edificación definida. La ocupación máxima de la planta
sótano podrá superar la de la planta baja, pudiendo ocupar toda la parcela.
e) Vuelo máximo de aleros y cornisas: 1 m.
f) Cuerpos Volados y entrantes: cumplirá lo definido en el las Condiciones de la Edificación.
Se permiten cuerpos volados siempre y cuando no se invadan los espacios de retranqueo y
no se supere la superficie de ocupación máxima, incluyendo la proyección de los cuerpos
volados.
g) Superficie máxima de ocupación sobre parcela: será del 60%.
h) En los edificios existentes en fecha de entrada en vigor del presente PGOU, que tengan
una superficie de ocupación superior a las establecidas en este epígrafe y siguiente, y
estén amparados en una licencia, o que, sin disponer de licencia lleven construidos más de
cuatro años en la fecha de aprobación definitiva de este PGOU, la ocupación total será la
existente, independientemente que en el caso de demolición o ampliación de la edificación
deban acogerse al número de plantas que disponga su ordenanza de aplicación.
i) Superficie máxima edificable: la superficie máxima edificable resultará de aplicar la
siguiente edificabilidad máxima por parcela: 0,7 m2/m2.
j) Parcela mínima edificable: será de 500 m2.
k) El frente mínimo de parcela: no se define.
l) Retranqueos a vial público:
i. En el lindero frontal o frente de parcela: será de 7 m.
ii. En los linderos laterales: las edificaciones se adosarán pudiendo colocarse
pareadas siempre y cuando se retranqueen del lidero no adosado 6 m, debiendo
ser simétricas respecto al lindero de adosamiento, debiendo incluir un
compromiso firmado por ambas partes de hacerlo así.
iii. En el lindero trasero: la edificación se retranqueará un mínimo de 7,00 m.
iv. El área de retranqueo permitirá el acceso de vehículos de emergencia. Se
prohíbe su utilización para depósito de desperdicios.
5. Condiciones estéticas y de composición:
a) En la superficie de parcela libre se no se admitirá almacenamientos ni ninguna clase de
construcción, a excepción de las instalaciones eléctricas, de telecomunicaciones, o de
combustibles, autorizadas para el uso propio.
b) Se preverá un acceso por parcela y otro adicional cuando se superen 25 m de fachada
exterior. En el caso de parcelas con varias fachadas a viario exterior, sólo se contabilizará
una de ellas. Cuando se acoja a reglas de transformación tipológica (naves multiplanta), el
número de accesos será el fijado en el siguiente artículo.
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c) Las fachadas, sobre todo el frente, se tratarán de forma adecuada, con materiales,
acabados y huecos que no desentonen en el entorno inmediato.
d) Se prohíben fachadas sin acabados, como el ladrillo hueco visto o situaciones análogas.
Las naves con fachada a más de una calle o zona verde pública deberán tratar todas sus
fachadas con las mismas calidades, materiales y composición.
e) En los supuestos de construcciones adosadas a una linde medianera, la diferencia de
altura entre los edificios en el plano medianero, no podrá exceder de 6 m medidos en la
vertical de la medianera entre las líneas de coronación respectivas, excepto si una de ellas
es una construcción anterior a la aprobación de estas normas, debiendo la nueva respetar
en todo caso las condiciones de volumen del apartado 4 anterior.
6. Condiciones a efectos de segregación parcelaria:
Parcela mínima a efectos de segregación: será de 500 m2. Se autorizan parcelas inferiores a la
mínima siempre que provengan de segregaciones obligadas por afecciones de cualquier
organismo público.
Artículo 203. Condiciones Particulares para el I1
1. Se admite la transformación de las anteriores condiciones de edificación en el caso de las
Condiciones de las naves-nido:
a) Condiciones de los locales:
i. Superficie mínima: 200 m2 construidos, superficie máxima: 500 m2 construidos.
ii. Frente mínimo: 8 m.
iii. Altura máxima: 10,00 m y dos plantas (B+I).
iv. Ningún local superará el 25% del total de la superficie construida de la parcela.
b) Condiciones de los espacios libres:
i. Las calles con acceso a naves tendrán un ancho mínimo de 10 m.
ii. Los fondos de saco se resolverán con un espacio de maniobra de al menos 25 m
de diámetro.
iii. El radio interior mínimo del viario será de 8 m.
2. Se establecen otras condiciones en caso de querer establecer otra tipología industrial, como el
caso de las naves multiplanta:
a) Se permite la edificación exenta, retranqueada de todos los linderos de parcela.
b) Habrá un acceso, al menos, por cada 5.000 m2 de parcela.
c) Condiciones de edificación y espacio libre interior:
i. La ocupación máxima es el 60% de la parcela.
ii. Altura máxima: 12 m y tres plantas (B+2).
iii. Al menos el 10% del espacio libre interior estará ajardinado.
iv. Por cada 1.000 m2 de edificación habrá una plaza de carga y descarga.
v. La separación mínima entre edificios será ½ de la altura del más alto.
vi. La dimensión mínima de los locales es de 100 m2; ninguno de ellos superará el
25% de la superficie construida.
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SECCIÓN 10º. ORDENANZA I2 INDUSTRIAL POLÍGONO
Artículo 204. Ámbito y Áreas de aplicación
1. La ordenanza I2 INDUSTRIAL POLÍGONO es de aplicación en las parcelas de suelo urbano que
aparecen grafiadas con el código “I 2” en los Planos de Ordenación.
2. La Ordenanza I2 se corresponde con las parcelas situadas en áreas industriales planificadas,
“polígonos industriales”, o en parcelas colindantes asimilables, que son de tamaño mediano o
pequeño, de proporción regular. Se localizan, fundamentalmente, en el polígono industrial situado al
noroeste del término municipal, llegando a alcanzar una superficie mayor que el área
predominantemente residencial.
3. Establecen sobre porciones de suelo indicaciones específicas de edificación, uso e intensidad,
indicaciones que tienen como resultado global sobre el conjunto de cada parcela una solución
tipológica, recogidas por las ordenanzas del Plan Parcial del Polígono Industrial.
4. Dentro de la ordenanza I2 se distinguen las subcategorías correspondientes a las Ordenanzas
establecidas por el Plan Parcial del Polígono Industrial de Venta de Baños:
a) Industria Adosada 1.1. Se denomina “I2.1.1”
b) Industria Pareada 1.2. Se denomina “I2.1.2”
c) Industria Aislada Media 1.3. Se denomina “I2.1.3.”. Diferenciándose en Grado 1º, con
parcela superior a 2.500 m² y Grado 2º, que son industrias aisladas con un alto grado de
tercerización interna, suponiendo una menor ocupación de parcela y un mayor desarrollo
en altura.
d) Industria Aislada Grande I.G. Se denomina “I2.I.G.”
e) Servicios a la Industria 3.1. Se denomina “I2.3.1.”
f) Usos Vinculados al Transporte. Se denomina “I2.P.S.”
5. En caso de agrupación de parcelas se podrá aplicar libremente el grado de calificación industrial
adecuado, y se respetarán el resto de los parámetros. que se respeten
Artículo 205. Condiciones de Uso Generales
1. Uso Básico predominante: Industria niveles 2 y 3, con un mínimo del 40%. La suma de Industria,
Talleres y Almacén supondrá, como mínimo, el 60%.
2. Usos Compatibles:
a) El uso de Vivienda nivel 1, siempre que esté vinculada a la custodia de la instalación y se
edifique un mínimo de 2.000 m2 del uso básico Industria, siempre con una altura máxima
de 2 plantas (B+I) y 6,40 m al alero.
b) El uso Residencial Comunitario será compatible con las condiciones de su uso específico,
pero siempre que esté vinculada a la actividad principal y hasta el 2% como máximo.
c) El uso de Oficina permitido en todo el ámbito siempre que estén vinculadas a un uso
principal.
d) Comercio y servicios en todos sus niveles y hasta un máximo de 750 m2 construidos,
siempre en planta baja y vinculada a la actividad principal.
e) Uso de Hospedaje.
f) Hostelería siempre con una altura máxima de 2 plantas (B+I), 6,10 m al alero, en una
proporción máxima de 1m2 construido por cada 20 m2 construidos de uso industrial
Espectáculos y Salas de reunión para el ocio cumpliendo las condiciones de su uso
específico.
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g) Taller nivel 1 solamente para equipamientos públicos y siempre que estén vinculados a un
uso principal Educativo o Cultural-asociativo, con una proporción máxima del 50% de la
superficie total construida
h) Almacenes Nivel 1 y 2 cuando estén vinculados a la Actividad principal. Hasta un total de
un 40% del total de la superficie construida. siempre que estén vinculados a un uso
principal educativo o cultural-asociativo, en una proporción máxima del 40% de la superficie
total construida.
i) Industria Nivel 1.
j) Garaje y estacionamiento solamente si está ligado a la Planta Baja, Sótano y Patio.
k) Equipamientos, a excepción de los usos sanitarios y escolar que no estén vinculados a la
actividad principal de Industria.
l) Los usos de Espacios Libres.
3. Usos básicos prohibidos: Todos los demás.
Artículo 206. Compatibilidad con Otros Usos:
Para que el uso pormenorizado Industrial nivel 2 sea compatible con otros usos, los usos básicos
principales Industria niveles 2 y 3 y Taller y Almacén en todos sus niveles, y el uso básico compatible
Industria nivel 1 y 4, deberán cumplir las condiciones de compatibilidad con otros usos establecidas en
el Artículo 201. para el uso pormenorizado Industrial nivel 1.
Artículo 207. Otras condiciones de las subcategorías:
1. Industria Adosada 1.1. “I2.1.1”
a) Espacios de Operaciones de Carga-Descarga: se ha de reservar un espacio en
el frente de fachada de al menos 5 m. de ancho para paso y estancia de
camiones.
b) Ajardinamiento: deberá realizarse un ajardinamiento mínimo de acuerdo con el
estándar de 1 árbol/150 m2 de parcela no ocupada por la edificación.
c) Usos permitidos en espacios de retranqueos
i. En el retranqueo al lindero principal: Carga-Descarga Jardín,
Aparcamiento, paso de vehículos y (básculas, garitas del vigilante o
pequeña recepción).
ii. En el retranqueo a los linderos laterales y posterior: Carga-Descarga,
Jardín, Aparcamiento, paso de vehículos y (básculas, garitas del
vigilante o pequeña recepción).
d) Usos prohibidos en espacios de retranqueos: todos los demás.
2. Industria Pareada 1.2. “I2.1.2”
a) Aparcamientos: deberá garantizar en el interior de la parcela para el 50%
definido en el estándar como mínimo. Las plazas restantes deberán localizarse
en las proximidades. Estándar: 1plaza/100 m² construidos.
b) Espacios de Operaciones de Carga-Descarga: Se resolverá íntegramente en el
interior de la parcela, cumpliendo el estándar de poseer éste espacio unas
dimensiones suficientes como para estacionar un vehículo pesado, en parcelas
de hasta 2.000 m2.
c) Ajardinamiento: deberá realizarse un ajardinamiento mínimo de acuerdo con el
estándar de 1 árbol/100 m2 de parcela no ocupada por la edificación.
d) Usos permitidos en espacios de retranqueos
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i. En el retranqueo al lindero principal: Carga-Descarga Jardín,
Aparcamiento, paso de vehículos y (básculas, garitas del vigilante o
pequeña recepción).
ii. En el retranqueo a los linderos laterales y posterior: Carga-Descarga,
Jardín, Aparcamiento, paso de vehículos, (básculas, garitas del
vigilante o pequeña recepción) y Almacenamiento.
e) Usos prohibidos en espacios de retranqueos: todos los demás.
3. Industria Aislada Media 1.3. “I2.1.3.”.
a) Aparcamientos: Grado 1º cumplir estándar: 1plaza/100 m² construidos; Grado
2º: cumplir estándar: 1plaza/70 m² construidos
b) Espacios de Operaciones de Carga-Descarga: se ha de reservar un espacio en
el frente de fachada de al menos 5 m. de ancho para paso y estancia de
camiones.
c) Ajardinamiento: Grado 1º: deberá realizarse un ajardinamiento mínimo de
acuerdo con el estándar de 1 árbol/150 m2 de parcela no ocupada por la
edificación; Grado 2º: deberá realizarse un ajardinamiento mínimo de acuerdo
con el estándar de 1 árbol/100 m2 de parcela no ocupada por la edificación.
d) Usos permitidos en espacios de retranqueos
i. En el retranqueo al lindero principal: Carga-Descarga Jardín,
Aparcamiento, paso de vehículos y (básculas, garitas del vigilante o
pequeña recepción).
ii. En el retranqueo a los linderos laterales y posterior: Carga-Descarga,
Jardín, Aparcamiento, paso de vehículos y (básculas, garitas del
vigilante o pequeña recepción), Almacenaje siempre que estén
separados de los colindantes al menos 2 m.
e) Usos prohibidos en espacios de retranqueos: todos los demás.
4. Industria Aislada Grande I.G. “I2.I.G.”
a) La provisión de aparcamiento de automóviles deberá ser resuelta en el interior
de la parcela conforme al siguiente estándar: 1 plaza / 100 m2 construidos.
b) Espacios de Operaciones de Carga-Descarga: se ha de reservar un espacio en
el frente de fachada de al menos 5 m. de ancho para paso y estancia de
camiones.
c) Ajardinamiento: deberá realizarse un ajardinamiento mínimo de acuerdo con el
estándar de 1 árbol/150 m2 de parcela no ocupada por la edificación.
d) Usos permitidos en espacios de retranqueos
i. En el retranqueo al lindero principal: Carga-Descarga Jardín,
Aparcamiento, paso de vehículos y (básculas, garitas del vigilante o
pequeña recepción).
ii. En el retranqueo a los linderos laterales y posterior: Carga-Descarga,
Jardín, Aparcamiento, paso de vehículos y (básculas, garitas del
vigilante o pequeña recepción), Almacenaje siempre que estén
separados de los colindantes al menos 2 m.
e) Usos prohibidos en espacios de retranqueos: todos los demás.
5. Servicios a la Industria 3.1. “I2.3.1.”
a) Espacios de Operaciones de Carga-Descarga: cumplir estándar: 1plaza/50 m²
construidos. Se resolverán dentro de la parcela.
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b) Ajardinamiento: deberá realizarse un ajardinamiento mínimo de acuerdo con el
estándar de 1 árbol/150 m2 de parcela no ocupada por la edificación.
c) Usos permitidos en espacios de retranqueos
i. En el retranqueo al lindero principal: Carga-Descarga Jardín,
Aparcamiento, paso de vehículos y (básculas, garitas del vigilante o
pequeña recepción).
ii. En el retranqueo a los linderos laterales y posterior: Carga-Descarga,
Jardín, Aparcamiento, paso de vehículos y (básculas, garitas del
vigilante o pequeña recepción).
d) Usos prohibidos en espacios de retranqueos: todos los demás.
Artículo 208. Condiciones de Edificación
1. Tipología de la edificación: la tipología predominante será la edificación pareada o adosada,
permitiéndose también la tipología aislada.
2. Alineaciones de la edificación: los retranqueos a vial público y a linderos (éstos últimos excepto
en las edificaciones adosadas) son obligatorios, señalándose más adelante.
3. Aprovechamiento lucrativo: correspondiente al propietario, será el resultante de aplicar las
condiciones de volumen sobre la parcela.
4. Condiciones a efectos de segregación parcelaria:
a) Industria Adosada 1.1. “I2.1.1”
i. Parcela mínima: 300 m2
ii. Frente mínimo: 10 m.
iii. Dimensiones: que se permita inscribir un círculo de 10 m .de diámetro.
b) Industria Pareada 1.2. “I2.1.2”
i. Parcela mínima: 1.000 m2
ii. Frente mínimo: 20 m.
iii. Dimensiones: que se permita inscribir un círculo de 20 m .de diámetro.
c) Industria Aislada Media 1.3. “I2.1.3.”
i. Parcela mínima: 2.500 m2
ii. Frente mínimo: 29 m.
iii. Dimensiones: que se permita inscribir un círculo de 29 m .de diámetro.
d) Industria Aislada Grande I.G. “I2.I.G.”
i. Parcela mínima: 5.000 m2
ii. Frente mínimo: 41 m.
iii. Dimensiones: que se permita inscribir un círculo de 41 m .de diámetro.
e) Servicios a la Industria 3.1. “I2.3.1.”
i. Parcela mínima: 2.000 m2
ii. Frente mínimo: 29 m.
iii. Dimensiones: que se permita inscribir un círculo de 29 m .de diámetro.
f) Usos Vinculados al Transporte “I2.P.S.”
i. Parcela mínima: la existente (Establecido en Estudio de Detalle)
ii. Frente mínimo: el existente (Establecido en Estudio de Detalle)
iii. Dimensiones: el existente (Establecido en Estudio de Detalle)
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5. Condiciones de Volumen de la Edificación:
a) Industria Adosada 1.1. “I2.1.1”
i. Número máximo de plantas: será de B+I.
ii. Altura máxima de la Edificación: 9 m salvo instalaciones.
iii. Altura mínima libre de Planta: 4,50 m para uso industrial y 2,70 m. para plantas
del bloque administrativo o de servicios.
iv. Superficie máxima de ocupación sobre parcela: 75%.
v. Superficie máxima edificable o edificabilidad: 0,80 m²/ m².
vi. Retranqueos:
i. Al lindero principal: mínimo 5 m.
ii. A linderos laterales y posterior: la edificación se adosará obligatoriamente a
ellos excepto en los siguientes casos:
a) Cuando incida la aplicación de la limitación de continuidad de la
edificación por razones de normativa contra incendios o estéticas.
Siendo en este caso de 5 m.
b) En las parcelas de los extremos de un conjunto de edificación de al
menos seis parcelas, se podrán retranquear también 5 m del otro
lindero, requiriéndose redacción y aprobación de Proyecto Unitario
para el conjunto.
b) Industria Pareada 1.2. “I2.1.2”
i. Número máximo de plantas: será de B+I.
ii. Altura máxima de la Edificación: 9 m salvo instalaciones.
iii. Altura mínima libre de Planta: 4,50 m para uso industrial y 2,70 m. para plantas
del bloque administrativo o de servicios.
iv. Superficie máxima de ocupación sobre parcela: 70%.
v. Superficie máxima edificable o edificabilidad: 0,80 m²/ m². para la zona industrial
y el 50% de la edificabilidad total para el bloque administrativo y de servicios.
vi. Retranqueos:
i. Al lindero principal: mínimo 5 m.
ii. A linderos laterales el retranqueo de uno de los laterales será de 5 m,
adosándose el otro lateral. No obstante se podrán adosar ambos laterales,
siempre y cuando no se formen conjuntos de edificación adosada mayores
de 4 parcelas. Requiriéndose en este caso la redacción y aprobación de un
Proyecto Unitario para el conjunto.
iii. Al lindero trasero: mínimo 5 m.
c) Industria Aislada Media 1.3. “I2.1.3.”
i. Número máximo de plantas: será de B+I.
ii. Altura máxima de la Edificación: 9 m salvo instalaciones. Excepcionalmente y
cuando las necesidades del proceso industrial lo justifiquen, podrá tener mayor
altura.
iii. Altura mínima libre de Planta: 4,50 m para uso industrial y 2,70 m. para plantas
del bloque administrativo o de servicios.
iv. Superficie máxima de ocupación sobre parcela: 70%.
v. Superficie máxima edificable o edificabilidad: 0,80 m²/ m².
vi. Retranqueos:
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i. Al lindero principal: mínimo 8 m.
ii. A linderos laterales: mínimo 5 m. Se permitirá el adosamiento a uno
de los linderos laterales de siempre y cuando se produzca acuerdo y
Proyecto Unitario con el colindante, que deberá adosarse a lo largo
del mismo cuerpo de edificación
iii. Al lindero trasero: mínimo 5 m.
iv. La separación entre edificaciones dentro de una misma parcela debe
ser como mínimo de 6 m.
d) Industria Aislada Grande I.G. “I2.I.G.”
i. Número máximo de plantas: será de B+II.
ii. Altura máxima de la Edificación: 12 m salvo instalaciones. Excepcionalmente y
cuando las necesidades del proceso industrial lo justifiquen, podrá tener mayor
altura.
iii. Altura mínima libre de Planta: 4,50 m para uso industrial y 2,70 m. para plantas
del bloque administrativo o de servicios.
iv. Superficie máxima de ocupación sobre parcela: 70%.
v. Superficie máxima edificable o edificabilidad: 0,80 m²/ m². para la zona industrial
y el 50% de la edificabilidad total para el bloque administrativo y de servicios.
vi. Patios: En caso de existir patios, éstos serán como mínimo de tal forma que
pueda inscribirse en ellos un círculo cuyo diámetro sea como mínimo de 6 m. En
los patios queda prohibida la ejecución de construcciones auxiliares.
vii. Retranqueos:
i. Al lindero principal: mínimo 10 m.
ii. A linderos laterales: mínimo 7,50 m.
iii. Al lindero trasero: mínimo 7,50 m.
iv. La separación entre edificaciones dentro de una misma parcela debe
ser como mínimo de 10 m.
e) Servicios a la Industria 3.1. “I2.3.1.”
i. Número máximo de plantas: será de B+II.
ii. Altura máxima de la Edificación: 12 m salvo instalaciones.
iii. Altura mínima libre de Planta: 2,70 m.
iv. Superficie máxima de ocupación sobre parcela: 70%.
v. Superficie máxima edificable o edificabilidad: 1,35 m²/ m².
vi. Patios: En caso de existir patios, éstos serán como mínimo de tal forma que
pueda inscribirse en ellos un círculo cuyo diámetro sea como mínimo de 6 m.
En los patios queda prohibida la ejecución de construcciones auxiliares.
vii. Retranqueos:
1. Al lindero principal: mínimo 5 m.
2. A linderos laterales: Se permitirá el adosamiento a uno de los
linderos laterales, En caso de retranqueo será de 6m.
3. Al lindero trasero: mínimo 6 m.
4. La separación entre edificaciones dentro de una misma parcela debe
ser como mínimo de 6 m.
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f)
Usos Vinculados al Transporte “I2.P.S.”
i. Las establecidas en el Estudio de Detalle
6. Otras Condiciones genéricas de Volumen de la Edificación:
a) Bajo rasante: se permite la ejecución de sótanos o semisótanos de acuerdo con las
definiciones y limitaciones establecidas en esta normativa debiéndose cumplir en todo caso
la limitación de altura máxima de la edificación definida. La ocupación máxima de la planta
sótano podrá superar la de la planta baja, pudiendo ocupar toda la parcela, no así en
semisótano, el cual solo podrá ocupar la superficie de planta baja.
b) Cuerpos Volados y entrantes: cumplirá lo definido en las condiciones de la edificación. No
se admitirán cuerpos volados cuando su proyección vertical constituya una ampliación de la
superficie ocupada permitida, o bien sobrepase las condiciones de volumen fijadas o altere
los retranqueos mínimos fijados. Dentro de las condiciones de volumen señaladas por esta
ordenanza sí se permitirán cuerpos volados.
c) Vuelo máximo de aleros y cornisas: 1 m.
d) El área de retranqueo permitirá el acceso de vehículos de emergencia. Se prohíbe su
utilización para depósito de desperdicios.
7. Condiciones estéticas y de composición:
a) En la superficie de parcela libre los almacenamientos cumplirán lo establecido para cada
subcategoría.
b) Se preverá un acceso por parcela y otro adicional cuando se superen 25 m de fachada
exterior para las edificaciones adosadas y pareadas; y de 50 m para las edificaciones
aisladas. En el caso de parcelas con varias fachadas a viario exterior, sólo se contabilizará
una de ellas. Cuando se acoja a reglas de transformación tipológica (naves-nido o naves
multiplanta), el número de accesos será el fijado en el siguiente artículo.
c) Las fachadas, sobre todo el frente, se tratarán de forma adecuada, con materiales,
acabados y huecos que no desentonen en el entorno inmediato.
d) Se prohíben fachadas sin acabados, como el ladrillo hueco visto o situaciones análogas.
Las naves con fachada a más de una calle o zona verde pública deberán tratar todas sus
fachadas con las mismas calidades, materiales y composición.
f) En los supuestos de construcciones adosadas a una linde medianera, la diferencia de
altura entre los edificios en el plano medianero, no podrá exceder de 6 m medidos en la
vertical de la medianera entre las líneas de coronación respectivas, excepto si una de ellas
es una construcción anterior a la aprobación de estas normas, debiendo la nueva respetar
en todo caso las condiciones de volumen del apartado 6 anterior.
Artículo 209. Condiciones Particulares para el I2
1. Se admite la transformación de las anteriores condiciones de edificación para la realización
de naves-nido con las siguientes condiciones:
a) Condiciones de los locales:
i. Superficie mínima: 200 m2 construidos, superficie máxima: 500 m2 construidos.
ii. Frente mínimo: 8 m.
iii. Altura máxima: 10,00 m y tres plantas (B+2).
iv. Ningún local superará el 25% del total de la superficie construida de la parcela.
b) Condiciones de los espacios libres:
i. Las calles con acceso a naves tendrán un ancho mínimo de 10 m.
ii. Los fondos de saco se resolverán con un espacio de maniobra de al menos 25 m
de diámetro.
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iii. El radio interior mínimo del viario será de 8 m.
c) Condiciones de la parcela:
i. Se establecerán dos plazas de aparcamiento por nave en el interior de la
parcela.
ii. Se respetarán las condiciones de retranqueo mínimo establecidas para la
calificación originaria de la parcela.
2. Se establecen otras condiciones en caso de querer establecer otra tipología industrial, como el
caso de las naves multiplanta:
a) Se permite la edificación exenta, retranqueada de todos los linderos de parcela.
b) Habrá un acceso, al menos, por cada 5.000 m2 de parcela.
c) Deberá dotarse en el interior de la parcela de al menos una plaza de aparcamiento por
local.
d) Condiciones de edificación y espacio libre interior:
i. La ocupación máxima es el 60% de la parcela.
ii. Altura máxima: 12 m y tres plantas (B+2).
iii. Al menos el 10% del espacio libre interior estará ajardinado.
iv. Por cada 1.000 m2 de edificación habrá una plaza de carga y descarga.
v. La separación mínima entre edificios será ½ de la altura del más alto.
vi. La dimensión mínima de los locales es de 100 m2; ninguno de ellos superará el
25% de la superficie construida.
e) Condiciones de la parcela:
i. Se respetarán las condiciones de retranqueo mínimo establecidas para la
calificación originaria de la parcela.
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SECCIÓN 11º. ORDENANZA I3 INDUSTRIAL EXTENSIVO
Artículo 210. Ámbito y Áreas de aplicación
1. La ordenanza I3 INDUSTRIAL EXTENSIVO es de aplicación en las parcelas de suelo urbano que
aparecen grafiadas con el código “I3” en los Planos de Ordenación.
2. La Ordenanza I3 se corresponde con las edificaciones industriales que necesitan de parcelas de
gran tamaño para realizar su producción, situadas en los bordes del suelo urbano. Se localizan,
fundamentalmente, en la zona industrial norte, vinculada al paso del ferrocarril y localizadas a lo largo
de la carretera nacional N-120. En estas zonas se realizan actividades molestas inadmisibles en
colindancia con la vivienda, correspondiendo todas las actividades en general, sin limitaciones de su
superficie, potencia ni características industriales, admitiéndose las excepciones contempladas en la
legislación sectorial correspondiente. Corresponde, en general, con industrias (factorías) autónomas,
con gran necesidad de superficie, o que por sus características deben estar separadas de las áreas
centrales residenciales y ser capaces de resolver a su costa las obras y efectos de su implantación.
3. Establecen sobre porciones de suelo indicaciones específicas de edificación, uso e intensidad,
indicaciones que tienen como resultado global sobre el conjunto de cada parcela una solución
tipológica.
Artículo 211. Condiciones de Uso
1. Uso Básico predominante: Industria niveles 3 y 4, con un mínimo del 70%.
2. Usos Compatibles:
a) El uso de Vivienda nivel 1, siempre que esté vinculada a la custodia de la instalación y se
edifique un mínimo de 2.000 m2 del uso básico Industria, siempre con una altura máxima
de 2 plantas (B+I) y 6,40 m al alero.
b) El uso de Oficina permitido en todo el ámbito siempre que estén vinculadas a un uso
principal.
c) Comercio y Servicios Nivel 1 compatible con las condiciones de uso específico.
d) Hostelería siempre con una altura máxima de 2 plantas (B+1), 6,10 m al alero, en una
proporción máxima de 1 m2 construido por cada 20 m2 construidos de uso industrial
e) Espectáculos y Salas de reunión para el ocio cumpliendo las condiciones de su uso
específico, vinculadas a la zona de la industria.
f) Taller nivel 1 solamente para equipamientos públicos y siempre que estén vinculados a un
uso principal Educativo o Cultural-asociativo, con una proporción máxima del 50% de la
superficie total construida
g) Almacenes Nivel 1 y 2 cuando estén vinculados a la Actividad principal. Hasta un total de
un 40% del total de la superficie construida.
h) Garaje y estacionamiento cuando estén vinculados a la actividad principal solamente si está
ligado a la Planta Baja, Sótano y Patio.
i) Equipamientos, a excepción de los usos sanitarios y escolar que no estén vinculados a la
actividad principal de Industria.
j) Los usos de Espacios Libres.
3. Usos Prohibidos: todos los demás.
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Artículo 212. Compatibilidad con Otros Usos
Para que el uso pormenorizado Industrial nivel 3 sea compatible con otros usos, los usos básicos
principales Industria Niveles 3 y 4, y el uso básico compatible Industria Nivel 1 y 2, deberán cumplir las
condiciones de compatibilidad con otros usos establecidas en el uso pormenorizado Industrial Nivel 1.
Artículo 213. Condiciones de Edificación
1. Tipología de la edificación: la tipología predominante será la edificación aislada.
2. Alineaciones de la edificación: los retranqueos a vial público y a linderos son obligatorios.
3. Aprovechamiento lucrativo: Se mantendrán las condiciones existentes. Se podrá aumentar en
un 25% la superficie construida en la que se desarrolle actividad industrial, siempre que se justifique
convenientemente su necesaria ampliación.
4. Condiciones de Volumen:
a) Número de Plantas Altura máxima de la edificación: Para nueva edificación se establece
una altura máxima de 9m. No obstante podrán permitirse alturas mayores cuando lo
requiera la instalación de un elemento de infraestructura específico para su correcto
funcionamiento, y siempre previa aprobación por parte de los servicios técnicos
municipales. En el caso de edificaciones existentesse mantendrán las alturas existentes si
bien podrían autorizarse incrementosde igual forma.
b) Bajo rasante: se permite la ejecución de sótanos o semisótanos de acuerdo con las
definiciones y limitaciones establecidas en esta normativa debiéndose cumplir en todo caso
la limitación de altura máxima de la edificación definida. La ocupación máxima de la planta
sótano podrá superar la de la planta baja, pudiendo ocupar toda la parcela.
c) Superficie máxima de ocupación sobre parcela: la existente.
d) Parcela mínima edificable: será de 5.000 m2.
e) El frente mínimo de parcela será de 50,00 m.
f) Superficie máxima edificable: a las edificaciones ya existentes se les podrá aumentar en un
25% la superficie construida, para el resto se aplicará un índice de edificabilidad de 0,35
m2/m2.
g) Retranqueos a vial público:
i. El retranqueo a lindero frontal (a frente de vial público o espacio libre público):
será como mínimo de 10,00 m.
ii. Los retranqueos al resto de linderos: serán como mínimo de 5,00 m.
iii. El área de retranqueo permitirá el acceso de vehículos de emergencia. Se
prohíbe su utilización para depósito de desperdicios.
5. Parcela mínima y Condiciones a efectos de segregación parcelaria: Se mantendrán los
ámbitos existentes, prohibiéndose en todo caso cualquier tipo de segregación.
6. Condiciones estéticas y de composición:
a) Se preverá un acceso por parcela y otro adicional cuando se superen 50 m de fachada
exterior.
b) Las fachadas, sobre todo el frente, se tratarán de forma adecuada, con materiales,
acabados y huecos que no desentonen en el entorno inmediato.
c) Se prohíben fachadas sin acabados, como el ladrillo hueco visto o situaciones análogas.
Las naves con fachada a más de una calle o zona verde pública deberán tratar todas sus
fachadas con las mismas calidades, materiales y composición.
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SECCIÓN 12º. ORDENANZA EQ1 EQUIPAMIENTO PÚBLICO
Artículo 214. Ámbito y Áreas de Aplicación
1. La ordenanza EQ1 es de aplicación en las parcelas de suelo urbano que aparecen grafiadas con
el código “EQ1” en los Planos de Ordenación y Gestión.
2. La Ordenanza EQ1 comprende todo el sistema de construcciones, instalaciones y espacios
asociados que se destinan a la prestación de servicios básicos a la comunidad, de carácter educativo,
cultural, sanitario, asistencial, religioso, comercial, deportivo, administrativo, de ocio, de transporte, de
seguridad y otros análogos, incluidas las plazas de aparcamiento anejas y las superficies cubiertas
con vegetación complementarias de los equipamientos. Son de dominio (propiedad) público, tal como
son definidas en la presente Normativa.
3. Se distinguen las siguientes categorías según los usos básicos que contengan:
a) Colectivo: incluye el uso básico Colectivo. La finalidad del uso básico Colectivo puede ser
Educativo (instalaciones para la enseñanza a cualquier nivel: colegios, academias,
guarderías, etc.), Cultural-asociativo (bibliotecas, museos, salas de exposiciones, salas de
conferencias, etc.), Sanitario-asistencial (asistencia médica en régimen de ambulatorio y
hospital, atención a grupos sociales necesitados, etc., excepto consultas privadas de
médicos), Administrativos (servicios de administración tales como oficinas
administrativas), Seguridad (comisarías de policía, guardia civil, bomberos, cuarteles del
ejército).
b) Religioso: uso básico Religioso (celebración de diferentes cultos: iglesias, sinagogas,
mezquitas, etc.).
c) Espectáculos: uso básico Espectáculo y reunión (ocio y esparcimiento, como cines,
teatros, salas de exposiciones, espectáculos deportivos, etc.).
d) Deportivo: uso básico Deportivo (práctica deportiva cubierta o al aire libre: campos de
deportes, pistas deportivas, etc.).
e) Otros servicios: uso básico Servicios Urbanos. servicios de administración (oficinas
administrativas), seguridad (comisarías de policía, guardia civil, bomberos, cuarteles del
ejército), cementerios, abastecimiento (mercados y centro de distribución), transporte y
comunicaciones (centros de comunicaciones, usos ferroviarios, estaciones de viajeros y
mercancías).
Artículo 215. Condiciones de Uso
1. Uso Básico predominante: Equipamiento en cualquiera de sus categorías, con una superficie
ocupada mínima del 90%.
2. Usos Compatibles:
a) El uso de Vivienda nivel 1, en todo el núcleo, pero sólo para guarda de la instalación, con
un máximo de 1 vivienda por parcela y siempre que se construya un mínimo de 800 m2 de
uso básico de equipamiento.
b) El uso Residencial Comunitario será compatible con las condiciones de su uso específico,
pero siempre que esté vinculada a la actividad principal y hasta el 2% como máximo.
c) El uso de Oficina permitido en todo el ámbito siempre que estén vinculadas a un uso
principal de equipamiento colectivo.
d) Comercio y Servicios Nivel 1 compatible con las condiciones de uso específico.
e) Hostelería con las condiciones de su uso específico. siempre en una proporción máxima del
10% de la superficie construida
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f) Taller nivel 1 solamente para equipamientos públicos y siempre que estén vinculados a un
uso principal Educativo o Cultural-asociativo, con una proporción máxima del 50% de la
superficie total construida
g) Almacenes Nivel 1 y 2 cuando estén vinculados a la Actividad principal. Hasta un total de
un 40% del total de la superficie construida. siempre que estén vinculados a un uso
principal educativo o cultural-asociativo, en una proporción máxima del 40% de la superficie
total construida.
h) Garaje y estacionamiento solamente si está ligado a la Planta Baja, Sótano y Patio.
i) Los usos de Espacios Libres.
3. Usos Prohibidos: todos los demás.
Artículo 216. Condiciones del uso pormenorizado Dotacional Equipamientos
1. Los equipamientos cumplirán las condiciones de la ordenanza donde se sitúen (ocupación,
edificabilidad, condiciones estéticas, alturas, retranqueos, etc.) salvo lo establecido en los apartados
siguientes al presente artículo.
2. No obstante, las condiciones estéticas, de posición y de altura podrán alterarse puntualmente
previo visto bueno de la ponencia Técnica de la Comisión de Urbanismo.
3. Las condiciones de uso de equipamiento son de aplicación a todas las parcelas señaladas
expresamente en la documentación del Plan General y a todas las instalaciones que en el momento
de la aprobación del documento estén destinadas a alguno de los mencionados usos dotacionales
según se recoge en los planos de ordenación.
4. La calificación pormenorizada en los Planos de Ordenación o el señalamiento de una acción
programada para su uso detalladamente cualificado tienen el valor de la asignación de un uso
preferente. Si las condiciones urbanísticas en el momento de materializar la instalación del uso
aconsejaren su alteración, no será considerado modificación del planeamiento si se mantiene el uso
dotacional y se justifica socialmente la mejor necesidad del cambio.
5. Las condiciones que hagan referencia a las características físicas de la edificación (posición,
ocupación, volumen, y forma) solo serán de aplicación en obras de nueva edificación y, cuando
proceda, en las de restauración.
6. En las parcelas calificadas para uso equipamiento además del uso predominante se podrá
disponer cualquier otro que coadyuve a los fines dotacionales previstos, con limitación en el uso
residencial, que solamente podrá disponerse para la vivienda familiar de quien custodie la instalación o
residencia comunitaria para albergar a los agentes del servicio.
7. Edificaciones especiales:
Si las características necesarias para la edificación de equipamiento hicieran improcedente la
edificación siguiendo las condiciones de volumen que correspondan, podrá relevarse de su
cumplimiento previa justificación técnica, a excepción de las que se refieren a su altura máxima y sin
ocupar más de las dos terceras partes de la superficie de la parcela, siempre mediante la aprobación
de un Estudio de Detalle.
8. Plazas de aparcamiento: carga y descarga:
a) El uso pormenorizado Dotacional Equipamiento dispondrá, en todo caso, de una plaza de
aparcamiento por cada 150 m² de superficie construida (con las excepciones indicadas en
el Artículo 23), que serán incrementadas si así resultase de las siguientes condiciones:
i. En las dotaciones en que pueda presuponerse concentración de personas, al
menos, una plaza por cada 25 personas de capacidad para todos los usos,
excepto el religioso, para el que será suficiente una plaza por cada 50 personas.
ii. En el Equipamiento sanitario-asistencial con hospitalización, al menos una plaza
por cada 150 m² de superficie construida.
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iii. En los mercados de abastos y centros de comercio básico, al menos una plaza
por cada 25 m² útiles de superficie de venta.
b) Los Equipamientos educativos que se dispusieran en edificios exclusivos contarán con una
superficie fuera del espacio público capaz para la espera, carga y descarga de un autobús
por cada 250 plazas escolares o fracción superior a 125.
c) Los mercados de abastos dispondrán, por cada 20 puestos de venta y dentro del local o
área comercial, de una zona destinada a carga y descarga de mercancías, con una altura
libre mínima de 3 m y con una superficie de dimensión mínima de 7 m de longitud y 4 de
anchura, que se dispondrá de tal forma que permita las operaciones de carga y descarga
simultáneamente en cada una de ellas, sin entorpecer el acceso de los vehículos.
Artículo 217. Sustitución del uso pormenorizado Dotacional Equipamientos
1. Ningún uso de equipamiento público existente podrá ser sustituido sin mediar informe técnico en el
que quede cabalmente justificado que la dotación no responde a necesidades reales o que éstas
quedan satisfechas por otro medio.
2. Podrá autorizarse el uso de Parque y jardín siempre que no conlleve la conversión de un uso
público en uso privado.
3. Los usos de equipamiento público existentes podrán sustituirse cumpliendo las anteriores y
siguientes condiciones:
a) Si está situado en edificio que no tenga uso exclusivo dotacional podrá sustituirse por
cualquier uso autorizado en la zona en que se encuentre.
b) Si está situado en edificio exclusivo dotacional, podrá sustituirse por cualquier uso con las
mismas condiciones, salvo que su primitivo uso fuera:
i. Educativo, que podrá ser sustituido por cualquier otro equipamiento excepto el de
Espectáculos.
ii. Cultural-asociativo de titularidad pública, y Religioso, que solo podrán ser
sustituidos por otro Cultural-asociativo.
iii. Espectáculos, que podrá ser sustituido por cualquier otro uso no residencial,
excepto si se tratase de espectáculos deportivos o actividades al aire libre, que no
podrán perder su carácter predominantemente dotacional al aire libre.
iv. Sanitario-asistencial, que podrá ser sustituido por cualquier equipamiento.
v. Deportivo, que no podrá ser sustituido salvo por un parque o jardín público.
4. A los efectos de la sustitución de usos, no se consideran como existentes los que no figurasen en
los planos de ordenación con el código correspondiente.
Artículo 218. Condiciones de Edificación
1. Tipología de la Edificación: libre, debiendo en todo caso buscar la integración con la edificación
de su entorno próximo.
2. Alineaciones de la edificación: podrán establecerse retranqueos si así se considera oportuno.
3. Condiciones de volumen:
La volumetría de la edificación será el que se necesite según el programa determinado del edificio, con
las siguientes alturas permitidas:
a) En Baños de Cerrato, será de 7,90 m para dos plantas (B+1) y 4,60 m para una planta (B),
admitiéndose alturas superiores previa justificación funcional relativa al uso. En los ámbitos
grafiados como B+Y, la altura será la existente.
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b) Para el resto del núcleo la altura máxima será de 14 m para cuatro plantas (B+III),
admitiéndose alturas superiores previa justificación funcional relativa al uso. En los ámbitos
grafiados como B+Y, la altura será la existente.
4. Edificios catalogados: además de las condiciones de la Ordenanza se regirán por las Normas de
Protección del Catálogo del PGOU.
Artículo 219. Condiciones Particulares
1. La dotación de aparcamientos podrá disponerse en superficie y/o sótano.
2. Las plazas de aparcamiento en superficie y sus espacios de maniobra no podrán ocupar más del
20% de la superficie de la parcela.
3. La dotación de aparcamiento será de un mínimo de 1 plaza por cada 150 m2 construidos, u
ocupados en el caso de equipamiento deportivo.
4. El Ayuntamiento podrá eximir de la exigencia de dotación de plazas de garaje-aparcamiento a
aquellas parcelas y edificios que por su situación en la trama urbana se sirvan directamente de la red
de aparcamientos públicos existentes y previstos en el PGOU. En dichos casos, se deberá prever la
existencia de un aparcamiento público, en superficie o subterráneo, a menos de 500 metros del
mismo, con capacidad para acoger la dotación mínima de aparcamiento correspondiente al citado
equipamiento.
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SECCIÓN 13º. ORDENANZA
INDUSTRIAL
EQ1ES
EQUIPAMIENTO
PÚBLICO
DEL
POLÍGONO
Artículo 220. Ámbito y Áreas de Aplicación
1. La ordenanza EQ1 ES Equipamiento Público es de aplicación en las parcelas de suelo urbano que
aparecen grafiadas con el código “EQ1 ES” en los Planos de Ordenación y Gestión.
2. La Ordenanza EQ1 ES se corresponde con las áreas de Polígono Industrial de Venta de Baños
establecidas por su Plan Parcial del Polígono Industrial de Venta de Baños y que están destinadas a
equipamientos sociales, tal como son definidas en la presente Normativa.
3. En caso de que se ceda a un privado la parcela para su uso o explotación, según lo establecido en
el artículo 106 bis apartado 2º del RUCyL, se aplicarán las condiciones de la Ordenanza EQ2
Equipamiento Privado.
Artículo 221. Condiciones de Uso
1. Uso Básico predominante: Equipamiento.
2. Usos Compatibles: Salas de Ordenadores, Oficinas Nivel 2, Talleres, Espectáculos y Salas de
Conferencias y Congresos, Escuelas- Taller o Actividades deportivas cubiertas, Industria Nivel II.
3. Usos Prohibidos: todos los demás.
Artículo 222. Condiciones de Edificación
1. Tipología de la Edificación: libre, debiendo en todo caso buscar la integración con la edificación
de su entorno próximo.
2. Alineaciones de la edificación: La alineación corresponde a la delimitación del ámbito de
aplicación de esta Ordenanza, equivalente a alineación de parcela o pública, según la definición
contenida en las Normas de Edificación incluidas en la presente Normativa.
3. El aprovechamiento lucrativo, correspondiente al propietario, será el resultante de aplicar las
condiciones de volumen sobre la parcela.
4. Condiciones de volumen:
a) Superficie máxima de ocupación sobre parcela: será del 80%.
b) Edificabilidad máxima: será del 1,35 m²/ m².
c) Retranqueos:
i. Al lindero principal: mínimo 5 m, permitiéndose su adosamiento.
ii. A linderos laterales y posteriores: mínimo 5 m.
d) Alturas de la Edificación: Altura máxima será de 12 m. (B+II) La altura libre mínima de
planta será de 2,70 m.
e) Patios: en caso de existir patios, deberá poder inscribirse en ellos un círculo de 6 m de
diámetro como mínimo. Queda prohibida cualquier constricción auxiliar en los mismos.
5. Composición de las Parcelas:
a) Ajardinamiento: deberá realizarse un ajardinamiento mínimo de acuerdo con el estándar de
1 árbol/100 m2 de parcela no ocupada por la edificación.
b) Usos permitidos en espacios de retranqueos:
i. En el retranqueo al lindero principal: Jardín, Aparcamiento, paso de vehículos y
(básculas, garitas del vigilante o pequeña recepción).
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ii. En el retranqueo a los linderos laterales y posterior: Carga-Descarga, Jardín,
Aparcamiento, paso de vehículos y (básculas, garitas del vigilante o pequeña
recepción).
c) Usos prohibidos en espacios de retranqueos: todos los demás.
6. Condiciones de Parcelación:
a) Parcela mínima: 900 m2.
b) Frente mínimo: 30 m.
c) Forma de Parcela: que permita inscribir en su interior un círculo de 30 m de diámetro.
7. Esquema resumen condiciones de la edificación:
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SECCIÓN 14º. ORDENANZA EQ2 EQUIPAMIENTO PRIVADO
Artículo 223. Ámbito y Áreas de Aplicación
1. La ordenanza EQ2 es de aplicación en las parcelas de suelo urbano que aparecen grafiadas con
el código “EQ2” en los Planos de Ordenación y Gestión.
2. La Ordenanza EQ2 se comprende todo el sistema de construcciones, instalaciones y espacios
asociados que se destinan a la prestación de servicios básicos a la comunidad, de carácter educativo,
cultural, sanitario, asistencial, religioso, comercial, deportivo, administrativo, de ocio, de transporte, de
seguridad y otros análogos, incluidas las plazas de aparcamiento anejas y las superficies cubiertas
con vegetación complementarias de los equipamientos. Son de dominio (propiedad) privada, tal como
son definidas en la presente Normativa.
Artículo 224. Condiciones de Uso
1. Uso Básico predominante: Equipamiento en cualquiera de sus categorías, con una superficie
ocupada mínima del 90%.
2. Usos Compatibles:
a) Comercio y Servicios Nivel 1 compatible con las condiciones de uso específico.
b) El uso de Oficina permitido en todo el ámbito.
c) Uso de Hospedaje y Hostelería con las condiciones de su uso específico.
d) Espectáculos y Salas de reunión para el ocio cumpliendo las condiciones de su uso
específico.
e) Talleres Nivel 1 y 2 en una proporción máxima de un 40% de total de la superficie
construida, siempre y cuando esté ligado a una escuela-taller o similar.
f) Almacenes Nivel 1 y 2 cuando estén vinculados a la Actividad principal. Hasta un total de
un 40% del total de la superficie construida.
g) Garaje y estacionamiento solamente si está ligado a la Planta Baja, Sótano y Patio.
h) Los usos de Espacios Libres.
3. Usos Prohibidos: todos los demás.
Artículo 225. Condiciones de Edificación
1. Tipología de la Edificación: libre, debiendo en todo caso buscar la integración con la edificación
de su entorno próximo.
2. Alineaciones de la edificación: Las alineaciones oficiales son las señaladas en los planos de
Ordenación y Gestión, escala 1:1.000, en las fichas de los Sectores y, en su caso, en la
documentación del planeamiento de desarrollo aplicable. La alineación corresponde a la delimitación
del ámbito de aplicación de esta Ordenanza, equivalente a alineación de parcela o pública, según la
definición contenida en las Normas de Edificación incluidas en la presente Normativa.
3. El aprovechamiento lucrativo, correspondiente al propietario, será el resultante de aplicar las
condiciones de volumen sobre la parcela.
4. Condiciones de volumen:
a) Número de Plantas: Corresponde con el número de plantas que figura en las etiquetas de
calificación de los planos de Ordenación y Gestión del Suelo. En el caso de ausencia de
indicación expresa se corresponde con (B+II), sin aprovechamiento bajo cubierta.
En los edificios existentes en fecha de entrada en vigor del presente PGOU, que tengan un
número de plantas o una altura máxima de la edificación superior a las establecidas en este
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b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
epígrafe y siguiente, y estén amparados en una licencia, o que, sin disponer de licencia
lleven construidos más de cuatro años en la fecha de aprobación definitiva de este PGOU,
el número de plantas será el realmente existente, independientemente que en el caso de
demolición o ampliación de la edificación deban acogerse al número de plantas que
disponga su ordenanza de aplicación.
Altura máxima de la edificación:
i. En Baños de Cerrato, será 7,90 m para dos plantas (B+1) y 4,60 m para una
planta (B), admitiéndose alturas superiores previa justificación funcional relativa
al uso. En los ámbitos grafiados en los planos de ordenación como B+Y, la altura
de cornisa será la existente.
ii. En la zona de ensanche de Venta de Baños y en los nuevos desarrollos será
11,10 m para tres plantas (B+2), 7,90 m para dos plantas (B+1) y 4,60 m para
una planta (B), admitiéndose alturas superiores previa justificación funcional
relativa al uso. En los ámbitos grafiados en los planos de ordenación como B+Y,
la altura de cornisa será la existente.
i. En la zona del polígono industrial, cuando se opte por la solución de cubierta
plana o ático con terraza, la altura máxima de alero entendida como la de la
cornisa de coronación de la fachada, podrá elevarse 1,20 m sobre la señalada
anteriormente para organizar el peto de la terraza o cubierta plana.
En particular, en los edificios existentes en fecha de entrada en vigor del
presente PGOU, la altura máxima será la existente.
Disposición de la cubierta: cumplirá las condiciones definidas en el Capítulo
correspondiente a Condiciones de la Edificación. La altura máxima de cumbrera sobre el
plano superior del forjado de techo de la última planta (el forjado de suelo de la planta bajo
cubierta o de la planta ático en su caso) será de 4 m. Será libre en el caso de
polideportivos.
Aprovechamiento bajo cubierta. no se permite el aprovechamiento bajo cubierta ni plantas
áticos sobre el número máximo de plantas permitido.
Aprovechamiento bajo rasante: se habilita el aprovechamiento bajo rasante en
edificaciones de nueva planta, con un máximo de una planta de sótano cuya ocupación se
corresponderá con la de la edificación principal en planta baja, siempre de acuerdo con las
definiciones y limitaciones establecidas en esta normativa, debiéndose cumplir en todo
caso la limitación de altura máxima de la edificación definida.
Se prohíbe la construcción de semisótanos.
Altura libre de planta:
Deberá cumplir lo exigido en las respectivas regulaciones sectoriales, en todo caso se
establece un mínimo de 2,80 m.
Vuelo máximo de cornisas y aleros: si es sobre la vía pública lo establecido en las
condiciones generales de edificación. Dentro de la parcela, no se regula.
Cuerpos volados y entrantes: si es sobre la vía pública lo establecido en las condiciones
generales de edificación. No se admitirán cuerpos volados cuando su proyección vertical
constituya una ampliación de la superficie ocupada permitida, o bien sobrepase las
condiciones de volumen fijadas o altere los retranqueos mínimos fijados.
Así, cualquier cuerpo volado que se disponga, obligará a retranquear la fachada
correspondiente una distancia suplementaria como mínimo igual al ancho del vuelo.
Ocupación máxima en planta sobre parcela: será del 80%, excepto en equipamientos de
uso deportivo que será del 40%. Los espacios libres resultantes deberán destinarse a
zonas estanciales y de paseo, a zonas ajardinadas, y aparcamiento.
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j) Superficie máxima edificable: la superficie máxima edificable resultará de aplicar un índice
de edificabilidad de 0,90 m2/m2, excepto en equipamientos de uso deportivo que será de
0,50 m2/m2.
En las áreas dotacionales existentes se reconoce la edificabilidad actual, que podrá
aumentarse hasta completar el índice señalado en este epígrafe.
k) Parcela mínima edificable: no se establece.
l) El frente mínimo de parcela: no se establece.
m) Retranqueos mínimos:
i. El retranqueo a lindero frontal (a frente de vial público o espacio libre público):
será libre aunque acorde con los retranqueos de las ordenanzas limítrofes.
En los linderos con parcelas que tengan ordenanzas de aplicación distintas de las
de Equipamientos, los retranqueos se adecuarán a las tipologías y a las
condiciones de volumen de esas ordenanzas, siempre previa aprobación
municipal.
ii. Los retranqueos a linderos laterales: serán como mínimo de 5,00 m si se
establecen.
En cualquier caso, sólo se podrá edificar con muro medianero ciego sobre uno de
los linderos laterales cuando exista el compromiso documentado del propietario de
la parcela colindante, de que cuando edifique, lo hará adosándose a la otra
edificación para así cerrar el muro medianero.
iii. El retranqueo a lindero trasero: será obligatorio, siendo su dimensión mínima de
5,00 m, salvo en los puntos separados menos de 8 m de la alineación frontal,
puntos en los que los retranqueos posteriores serán libres.
5. Edificios catalogados: además de las condiciones de la Ordenanza se regirán por las Normas de
Protección del Catálogo del PGOU.
Artículo 226. Condiciones Particulares
1. Si de cualquier aplicación del resto de las condiciones de ordenanza se pudiera deducir que la
volumetría permitida fuera mayor que la derivada de la aplicación del índice de edificabilidad, se
considera como límite máximo el menor de los mismos.
2. La dotación de aparcamientos podrá disponerse en superficie y/o sótano.
3. Las plazas de aparcamiento en superficie y sus espacios de maniobra no podrán ocupar más del
20% de la superficie de la parcela.
4. La dotación de aparcamiento considerándose un mínimo de 1 plaza por cada 150 m2 construidos,
u ocupados en el caso de equipamiento deportivo.
5. El Ayuntamiento podrá eximir de la exigencia de dotación de plazas de garaje-aparcamiento a
aquellas parcelas y edificios que por su situación en la trama urbana se sirvan directamente de la red
de aparcamientos públicos existentes y previstos en el PGOU. En dichos casos, se deberá prever la
existencia de un aparcamiento público, en superficie o subterráneo, a menos de 500 metros del
mismo, con capacidad para acoger la dotación mínima de aparcamiento correspondiente al citado
equipamiento.
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SECCIÓN 15º. ORDENANZA
POLÍGONO INDUSTRIAL
EQ2EC
EQUIPAMIENTO
PRIVADO
COMERCIAL
DEL
Artículo 227. Ámbito y Áreas de Aplicación
1. La ordenanza EQ2 EC Equipamiento Privado Comercial es de aplicación en las parcelas de suelo
urbano que aparecen grafiadas con el código “EQ2 EC” en los Planos de Ordenación y Gestión.
2. La Ordenanza EQ2 se corresponde con las áreas de Polígono Industrial de Venta de Baños
establecidas por su Plan Parcial del Polígono Industrial de Venta de Baños y que están destinadas a
equipamientos comerciales, tal como son definidas en la presente Normativa.
Artículo 228. Condiciones de Uso
1. Uso Básico principal: Equipamiento Comercial.
2. Usos Compatibles: Centros comerciales, Tiendas, Espacios generales de Exposición, hostelería,
oficinas de gestión y promoción, agencias de viajes o bancarias, lavanderías, Salas de Ordenadores,
Teatros, Centros de Ocio, Salas de Conferencias y Congresos o Actividades deportivas cubiertas.
3. Usos Prohibidos: todos los demás.
Artículo 229. Condiciones de Edificación
1. Tipología de la Edificación: libre, debiendo en todo caso buscar la integración con la edificación
de su entorno próximo.
2. Alineaciones de la edificación: La alineación corresponde a la delimitación del ámbito de
aplicación de esta Ordenanza, equivalente a alineación de parcela o pública, según la definición
contenida en las Normas de Edificación incluidas en la presente Normativa.
3. El aprovechamiento lucrativo, correspondiente al propietario, será el resultante de aplicar las
condiciones de volumen sobre la parcela.
4. Condiciones de volumen:
a) Superficie máxima de ocupación sobre parcela: será del 80%.
b) Edificabilidad máxima: será del 1,35 m²/ m².
c) Retranqueos:
i. Al lindero principal: mínimo 5 m, permitiéndose su adosamiento.
ii. A linderos laterales y posteriores: mínimo 5 m.
d) Alturas de la Edificación: Altura máxima será de 12 m. La altura libre mínima de planta será
de 2,70 m.
e) Patios: en caso de existir patios, deberá poder inscribirse en ellos un círculo de 6 m de
diámetro como mínimo. Queda prohibida cualquier constricción auxiliar en los mismos.
5. Composición de las Parcelas:
a) Ajardinamiento: deberá realizarse un ajardinamiento mínimo de acuerdo con el estándar de
1 árbol/100 m2 de parcela no ocupada por la edificación.
b) Usos permitidos en espacios de retranqueos
i. En el retranqueo al lindero principal: Jardín, Aparcamiento, paso de vehículos y
(garitas del vigilante o pequeña recepción).
ii. En el retranqueo a los linderos laterales y posterior: Carga-Descarga, Jardín,
Aparcamiento, paso de vehículos y (básculas, garitas del vigilante o pequeña
recepción).
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6. Condiciones de Parcelación:
a) Parcela mínima: 900 m2.
b) Frente mínimo: 30 m.
c) Forma de Parcela: que permita inscribir en su interior un círculo de 30 m de diámetro.
7. Esquema resumen condiciones de la edificación:
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SECCIÓN 16º. ORDENANZA EL1 ESPACIO LIBRE PÚBLICO
Artículo 230. Ámbito y Áreas de aplicación
1. La ordenanza EL1 es de aplicación en las parcelas de suelo urbano que aparecen grafiadas con el
código “EL1” en los Planos de Ordenación y Gestión.
2. La Ordenanza EL1 se corresponde el sistema de espacios e instalaciones asociadas destinados a
parques, jardines, áreas de ocio, expansión y recreo de la población, áreas reservadas para juego
infantil, zonas deportivas abiertas de uso no privativo y otras áreas de libre acceso no vinculadas al
transporte ni complementarias de las vías públicas o de los equipamientos. Son de uso y dominio
público.
Artículo 231. Condiciones de Uso
1. Uso básico principal: Espacios libres Nivel 1a y Nivel 1b, con una superficie ocupada mínima del
90%.
2. Usos básicos compatibles:
a) Hostelería, siempre con una ocupación máxima del 1% de la superficie de cada unidad de
espacio libre público, y con una altura máxima de una planta (planta baja), 3,5 m al alero;
Espectáculo y reunión; Dotacional, solamente para equipamiento público con una
ocupación máxima del 8% de la superficie de cada unidad de espacio libre público y con
una altura máxima de una planta (planta baja) y 3,5 m al alero (salvo necesidades
específicas de la instalación y siempre que se justifique técnicamente su necesidad);
Deportivo, sólo para equipamiento público; Servicios urbanos; Viario y comunicación.
b) El uso básico de Comercio y servicios sólo será admisible cuando se trate de edificaciones
tipo quioscos, siempre con una ocupación máxima del 1% de la superficie de cada unidad
de espacio libre público y con una altura máxima de una planta (planta baja), 3,5 m al alero.
c) Las condiciones de edificación de los usos básicos compatibles deberán cumplir siempre
las condiciones volumétricas del uso básico principal.
3. Usos básicos prohibidos: el resto de usos básicos.
Artículo 232. Condiciones de Edificabilidad
1. Tipología de la edificación: Se permitirán elementos de mobiliario y pequeñas construcciones
como quioscos, invernaderos, almacenes de útiles de jardinería, etc. Dichas instalaciones auxiliares
deberán emplazarse de tal forma que no produzcan ningún impacto visual o ambiental, ni afecten a la
calidad y mantenimiento de la jardinería y arbolado, ni limiten el uso y disfrute de los espacios libres y
zonas verdes. Para estas construcciones permitidas, la tipología es libre.
2. Alineaciones de la edificación: Las alineaciones oficiales son las señaladas en los planos de
Ordenación y Gestión. La alineación corresponde a la delimitación del ámbito de aplicación de esta
Ordenanza, equivalente a alineación de parcela privada o pública.
3. Accesos: Se permite el acceso de vehículos únicamente con la finalidad de poder acudir a casos
de emergencias, de servicios públicos, así como accesos a equipamientos.
4. Condiciones de volumen:
a) Número máximo de plantas: el número máximo de plantas será una planta (B), sin áticos ni
aprovechamiento bajo cubierta.
b) Altura máxima: 1 planta (Baja). La altura máxima de cornisa será de 3,5 m. Esta altura
podrá superarse excepcionalmente cuando a juicio de los servicios técnicos municipales
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existan circunstancias objetivas que lo justifiquen en razón a la naturaleza y funcionalidad
de dichos elementos, y siempre según lo establecido en las condiciones de uso.
c) Ocupación máxima en planta, sobre rasante: la superficie máxima edificable resultará de
aplicar la superficie máxima de ocupación que se detalla en las condiciones de uso, con un
máximo de 100 m2 construidos.
En caso de permitirse esta ocupación para usos compatibles, deberá descontarse del
cómputo de los estándares de Espacios Libres Públicos legalmente exigibles.
d) Ocupación máxima en planta bajo rasante: los sótanos serán libres siempre que no
sobresalgan por encima de la rasante natural del terreno y permitan la plantación de
especies vegetales en éste. Los sótanos sólo se podrán dedicar a garaje, aparcamiento e
instalaciones, y no computarán a los efectos del consumo de la superficie máxima
edificable.
e) Retranqueos a vial público: serán obligatorios los retranqueos mínimos de 3 m a todos los
linderos.
Artículo 233. Condiciones Particulares para los EL 1
1. El índice de permeabilidad, o porcentaje de superficie destinado a la plantación de especies
vegetales, no debe ser inferior al 50 % de la superficie total.
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SECCIÓN 17º. ORDENANZA EL2 ESPACIO LIBRE PRIVADO
Artículo 234. Ámbito y Áreas de aplicación
1. La ordenanza EL2 es de aplicación en las parcelas de suelo urbano que aparecen grafiadas con el
código “EL2” en los Planos de Ordenación y Gestión.
2. La Ordenanza EL2 se corresponde el sistema de espacios e instalaciones asociadas destinadas a
parques, jardines, áreas de ocio y expansión de propiedad privada, ligadas inequívocamente a otras
porciones de la misma parcela a las que se aplican condiciones específicas de edificación.
Artículo 235. Condiciones de Uso
1. Uso básico principal: Espacios Libres Nivel 2, con una superficie ocupada mínima del 90%.
2. Usos básicos compatibles:
a) Espacios libres Nivel 1; Servicios urbanos; Viario y comunicación. Se permite el acceso de
vehículos únicamente para paso de emergencias, servicios públicos y accesos a zonas de
equipamientos. Estacionamiento de vehículos,
3. Usos básicos prohibidos: el resto de usos básicos.
Artículo 236. Condiciones de Edificabilidad
1. Tipología de la edificación: Se permitirán elementos de mobiliario y pequeñas construcciones
como quioscos, invernaderos, almacenes de útiles de jardinería, etc. Dichas instalaciones auxiliares
deberán emplazarse de tal forma que no produzcan ningún impacto visual o ambiental, ni afecten a la
calidad y mantenimiento de la jardinería y arbolado, ni limiten el uso y disfrute de los espacios libres y
zonas verdes. Para estas construcciones permitidas, la tipología es libre.
2. Alineaciones de la edificación: Las alineaciones oficiales son las señaladas en los planos de
Ordenación y Gestión. La alineación corresponde a la delimitación del ámbito de aplicación de esta
Ordenanza, equivalente a alineación de parcela privada.
3. Condiciones de volumen:
a) Número máximo de plantas: el número máximo de plantas será una planta (B).
b) Altura máxima: 1 planta (Baja). La altura máxima de cornisa será de 3 m. Esta altura podrá
superarse excepcionalmente, cuando a juicio de los servicios técnicos municipales, existan
circunstancias objetivas que lo justifiquen en razón a la naturaleza y funcionalidad de
dichos elementos.
c) Ocupación máxima en planta sobre rasante: será un 10% de la superficie de la parcela.
d) Superficie máxima edificable: la que resulte de aplicar la superficie máxima de ocupación,
con un máximo de 100 m2 construidos.
e) Ocupación máxima en planta, bajo rasante: los sótanos serán libres y sólo podrán
dedicarse a usos de aparcamiento e instalaciones. Los semisótanos podrán sobresalir
hasta 80 cm por encima de la rasante natural del terreno, y su cubierta será plana y
practicable.
f) Retranqueos: serán obligatorios retranqueos a 5 m mínimo de todos los linderos.
Artículo 237. Condiciones Particulares para los Espacios Libres Privados abiertos al uso público
1. El acceso podrá ser limitado, pudiendo no producirse directamente desde vías de uso y dominio
público.
2. El acceso de vehículos rodados será libre, cumpliendo en todo caso las limitaciones de superficie
para los usos de Garaje y estacionamiento.
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3. El índice de permeabilidad mínimo será de un 35%.
Artículo 238. Condiciones Particulares para los EL 2
1. Materiales y cerramientos:
Los cerramientos de parcela no podrán sobrepasar una altura de un metro en material opaco,
debiendo ser tratados con vegetación u otra solución diáfana o permeable por encima de dicha altura.
Se deberán utilizar materiales y cerramientos que procuren la integración estética acorde con el
carácter de estas áreas, de acuerdo con las determinaciones que establezca el Ayuntamiento.
2. Construcciones Auxiliares:
Se permiten construcciones auxiliares destinadas al mantenimiento de los espacios libres o
edificaciones auxiliares para acceso, en su caso, a los usos permitidos situados bajo rasante, siempre
que no se superen las condiciones de edificabilidad establecidas.
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SECCIÓN 18º. ORDENANZA SU SERVICIOS URBANOS
Artículo 239. Ámbito y Áreas de aplicación
1. La ordenanza SU es de aplicación en las parcelas de suelo urbano que aparecen grafiadas con el
código “SU” en los Planos de Ordenación.
2. La Ordenanza SU se corresponde con las instalaciones y espacios asociados destinados a la
prestación de servicios de captación, almacenamiento, tratamiento y distribución de agua,
saneamiento, depuración y reutilización de aguas residuales, recogida, depósito y tratamiento de
residuos, suministro de gas, energía eléctrica, telecomunicaciones y demás servicios esenciales o de
interés general. Pueden ser de titularidad pública o privada.
Artículo 240. Condiciones de Uso
1. Uso básico principal: Servicios Urbanos, con un mínimo del 70%.
2. Usos básicos compatibles:
a) Espacios Libres Niveles 1 y 2; Deportivo; Uso Básico Colectivo, únicamente para servicio
de atención al personal o cliente del uso básico principal y siempre vinculado a la actividad
principal; Religioso, vinculado a la actividad principal, en el caso del cementerio; Garaje y
estacionamiento al aire libre o bajo rasante; Oficinas siempre que estén vinculadas al uso
principal; Usos especiales; Viario y comunicación.
b) Se permite el Uso Básico de Comercio y servicios Nivel 1, únicamente para servicio
vinculado al uso básico principal y sólo en planta baja, con un máximo de 60 m2 por
parcela.
c) También se permiten el Uso Básico de Industria nivel 1; Taller Nivel 2; y Almacén en todos
sus niveles, todos ellos siempre que estén vinculados a la actividad principal y sirvan para
mantenimiento de las instalaciones propias.
3. Usos básicos prohibidos: el resto de usos básicos.
Artículo 241. Condiciones de la Edificación
1. Tipología de la edificación: libre, dependiendo de las singularidades propias de la instalación.
Todas las instalaciones y edificaciones auxiliares se realizarán guardando armonía con su entorno y
deberán emplazarse de forma que no produzcan impacto visual o ambiental.
2. Alineaciones de la edificación: no se definen, pudiendo establecerse los retranqueos
necesarios.
3. Condiciones de volumen:
a) Número máximo de plantas: con carácter general el número máximo de plantas será de
una planta (B). No obstante podrán permitirse alturas mayores cuando lo requiera la
instalación de un elemento de infraestructura específico para su correcto funcionamiento, y
siempre previa aprobación por parte de los servicios técnicos municipales.
b) Altura máxima de la edificación: será de 3,50 m. No obstante podrán permitirse alturas
mayores cuando lo requiera la instalación de un elemento de infraestructura específico para
su correcto funcionamiento, y siempre previa aprobación por parte de los servicios técnicos
municipales.
c) Superficie máxima de ocupación sobre parcela: la superficie máxima de ocupación será del
60% de la parcela, o la requerida por la instalación, previa justificación técnica y aprobación
por parte de los técnicos municipales.
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d) Los espacios libres resultantes deberán destinarse a zonas ajardinadas y de paseo, y/o
aparcamiento.
e) Superficie máxima edificable: no se fija para las instalaciones propiamente dichas. En caso
de ser necesaria alguna edificación auxiliar, su superficie máxima edificable resultará de
aplicar un índice de edificabilidad máximo de 0,60 m2/m2, con las excepciones señaladas
en las condiciones de uso.
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SECCIÓN 19º. ORDENANZA SF SISTEMA FERROVIARIO
Artículo 242. Ámbito y Áreas de aplicación
1. La ordenanza SF Sistema Ferroviario es de aplicación en las parcelas de suelo urbano que
aparecen grafiadas con el código “SF” en los Planos de Ordenación y Gestión.
2. La Ordenanza SF se corresponde con las áreas privadas no edificadas con uso de infraestructuras
ferroviarias.
3. En estos ámbitos prevalecen, por ser de rango superior, las disposiciones de la Ley 39/2003, de 17
de noviembre, de Sector Ferroviario y el Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario.
Artículo 243. Condiciones de Uso
Las condiciones de Usos de los terrenos destinados al establecimiento de infraestructuras de nuevas
líneas, ampliación o mejora de las preexistentes y de los afectados por proyectos de conservación y
de sus instalaciones se regulan por las legislaciones específicas enumeradas en el punto 3 del artículo
anterior.
Artículo 244. Limitaciones al Uso de terrenos colindantes con el ferrocarril
Las limitaciones al uso de los terrenos colindantes con el ferrocarril se determinan en las Normas
Reguladoras del Sistema General Ferroviario (Artículo 10) y en concreto las especificadas en el
Artículo 10 de las Normas Urbanísticas Reguladoras del Sistema Ferroviario.
Artículo 245. Condiciones de Edificación
1. Tipología de la edificación: Se permitirán aquellos elementos o edificaciones auxiliares
vinculadas a las necesidades del Sistema General Ferroviario y en concreto se estará a lo
determinado en las Normas Urbanísticas Reguladoras del Sistema General Ferroviario (Artículos 4, 5 y
6).
2. Alineaciones de la edificación: Las alineaciones oficiales son las señaladas en los planos de
Ordenación y Gestión. La alineación corresponde a la delimitación del ámbito de aplicación de esta
Ordenanza, equivalente a alineación de parcela privada.
3. Zonas: Según establece el Artículo 2 de las Normas Urbanísticas Reguladoras del Sistema
General Ferroviario, se puede dividir el espacio ferroviario en tres ámbitos o Zonas:
a) Zona de Viales Ferroviarios: En esta Zona se localizan los terrenos ocupados por vías e
instalaciones complementarias.
b) Zona de Instalaciones Ferroviarias: En esta Zona se podrán construir edificaciones con
uso de Almacenes en sus tres niveles, industrial Nivel 1º de servicio terciario vinculados al
funcionamiento del Sistema ferroviario; viviendas familiares para la custodia del mismo;
residencias comunitarias para agentes del ferrocarril o equipamientos Colectivos para el
uso y disfrute del personal.
c) Zona de Servicios ferroviarios: En esta Zona se podrán construir edificios para la
prestación de Servicios Públicos tales como Estación de ferrocarril, así como aquellos
destinados al servicio de la atención del usuario como tiendas, hoteles, restauración, etc..
4. Condiciones de la Edificación: se estará a lo determinado en las Normas Urbanísticas
Reguladoras del Sistema General Ferroviario (Artículos 4, 5 y 6) para cada zona.
a) Zona de Viales Ferroviarios.
b) Zona de Instalaciones Ferroviarias
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a. Número máximo de Plantas con carácter general el número máximo de plantas
será de una planta (B+I).
b. Altura máxima de la edificación: será de 6,50 m. No obstante podrán permitirse
alturas mayores cuando lo requiera la instalación de un elemento de infraestructura
específico para su correcto funcionamiento, y siempre previa aprobación por parte
de los servicios técnicos municipales.
c. Índice de edificabilidad máximo es de 0,70 m²/m².
d. Superficie máxima de Ocupación máximo es del 50%
c) Zona de Servicios ferroviarios:
a. Número máximo de Plantas con carácter general el número máximo de plantas
será de una planta (B+I).
b. Altura máxima de la edificación: será de 6,50 m. No obstante podrán permitirse
alturas mayores cuando lo requiera la instalación de un elemento de infraestructura
específico para su correcto funcionamiento, y siempre previa aprobación por parte
de los servicios técnicos municipales.
c. Índice de edificabilidad máximo es de 1 m²/m².
d. Superficie máxima de Ocupación máximo es del 50%
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CAPÍTULO 4. CONDICIONES ESPECÍFICAS EN SECTORES DE SUELO
URBANO NO CONSOLIDADO
Artículo 246. Determinaciones de Ordenación General en Suelo Urbano No Consolidado
1. El Plan General de Ordenación Urbana establecen las determinaciones de Ordenación General
para los sectores de Suelo Urbano No Consolidado. Estas determinaciones se encuentran en este
capítulo, en las fichas específicas de cada sector al final de esta normativa y en los Planos de
Ordenación.
2. Las determinaciones de Ordenación general son las siguientes:
a) Su delimitación, que se grafía en los planos de ordenación y en la ficha correspondiente,
indicando por tanto la superficie total del sector.
b) La edificabilidad máxima en usos privados (o densidad máxima de edificación), que se
establece como un índice de edificabilidad que se aplicará sobre el total del ámbito, excluyendo
a tal efecto de la superficie del sector los terrenos reservados para sistemas generales (en la
ficha aparece denominada como superficie neta3 ), y la edificabilidad total del sector expresada
en m2 construibles.
c) El uso predominante de referencia: se indica el uso global del sector (que define unos
porcentajes de usos básicos principales)4.
d) El plazo máximo para su ejecución.
e) La densidad máxima y mínima de viviendas por hectárea, y el número máximo y mínimo de
viviendas edificables por cada hectárea del sector, excluyendo de la superficie del sector los
terrenos reservados para sistemas generales.
f) Los índices de variedad urbana:
i. Índice de variedad tipológica, que expresa el porcentaje de aprovechamiento del
sector que debe destinarse a tipologías edificatorias diferentes de la
predominante, no siendo obligatorio en los sectores de suelo urbano no
consolidado.
ii. Índice de variedad de uso, que expresa el porcentaje de aprovechamiento del
sector que debe destinarse a usos compatibles con el predominante.
iii. Índice de integración social, o porcentaje de la edificabilidad residencial de cada
sector que debe destinarse a la construcción de viviendas con protección
pública.
3. El sector garantizará a su costa las conexiones con la estructura de viario público y dotacional
existente, así como las infraestructuras necesarias para el perfecto funcionamiento del sector.
4. Las determinaciones incluidas en la ficha del sector correspondiente tienen carácter vinculante,
siempre que en la misma ficha no se indique lo contrario.
3 Superficie neta = superficie total del sector a la que se le resta la superficie del sistema general propuesto, si es
el caso, y la superficie estimada de vía pecuaria si procede. Es sobre esta superficie sobre la que se aplican los
parámetros de intensidad (índice de edificabilidad, edificabilidad total, densidad máxima y mínima, y número de
viviendas máximo y mínimo) y los índices de variedad urbana.
4 Complementariamente y dentro de las determinaciones de ordenación general potestativas, se define el uso
pormenorizado del sector, con lo que quedan completamente definidos los usos básicos principales, compatibles
y prohibidos.
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5. El presente PGOU no prevé terrenos reservados para la ejecución de sistemas generales en los
sectores de Suelo Urbano No Consolidado que se han establecido.
6. La referencia a la superficie total del sector tendrá carácter aproximativo, admitiéndose diferencias
en más o menos, de hasta un 5%, siempre que ello no lleve aparejado la disminución de las cesiones
a realizar por los titulares del sector. Se podrán ajustar los límites del sector siempre que el objetivo del
ajuste sea adecuar los límites a la distribución real de la propiedad y/o a elementos territoriales y
urbanísticos destacados, y siempre que el Ayuntamiento lo considere oportuno y se haya justificado
convenientemente. Si la modificación de límites no cumple las condiciones anteriores o la variación de
la superficie es mayor del 5%, la redelimitación del sector habrá de tratarse como una Modificación
Puntual del PGOU.
7. El sistema de actuación será el establecido en el correspondiente Proyecto de Actuación, que
podrá modificarse por el Ayuntamiento en caso de incumplimiento de los plazos señalados.
8. Las superficies, densidades, números máximo y mínimo de viviendas, y edificabilidades, tendrán
siempre el carácter de cifras máximas admisibles.
9. Las superficies dedicadas a equipamientos y espacios libres tendrán la consideración de cifras
mínimas.
10. Se establece como sección mínima de viario un ancho de diez (10) metros, incluyendo aceras, que
serán como mínimo de 1,80 m incluyendo bordillos. Si las calles sólo poseen un carril, éste será como
mínimo de 3,5 m y si poseen dos carriles la calzada será como mínimo de 6 m de ancho.
Artículo 247. Necesidad de Estudio de Detalle
1. En los sectores de Suelo Urbano No Consolidado, será necesaria la elaboración de un Estudio de
Detalle con el objeto de completar la ordenación detallada.
2. El Estudio de Detalle ajustará la ordenación detallada y justificará cumplimiento de los requisitos
expresados para la misma en la ficha de sector y en los artículos correspondientes del Reglamento de
Urbanismo de Castilla y León.
Artículo 248. Sectores de Suelo Urbano No Consolidado
1. El PGOU establece 6 sectores de Suelo Urbano No Consolidado, cuyos parámetros de ordenación
general se muestran a continuación, además de en las fichas del Anexo 2 de esta Normativa
Urbanística y en la siguiente tabla.
ÍNDICE DE VAIREDAD TIPOLÓGICA
ÍNIDICE DE VARIEDAD DE USO (%)
ÍNDICE DE INTEGRACIÓN SOCIAL
MÁXIMO NÚMERO DE VIVIENDAS
MÍNIMO NÚMERO DE VIVIENDAS
DENSIDAD MÁXIMADE VIVIENDAS
DENSIDAD MÍNIMA DE VIVIENDAS
EDIFICABILIDAD TOTAL (m2)
ÍNDICE DE EDIFICABILIDAD: ie
SUPERFICIE SISTEMA GENERAL
SUPERIFICIE NETA DEL SECTOR
SUPERFICIE DEL SECTOR (Ha)
SUPERFICIE DEL SECTOR (m2)
8.675
40
50
46
58
30
20
2
0,35
4.994
20
30
29
43
30
20
2
SU-NC SE 03
PUERTO SECO II
INDUSTRIAL
8
NO
84.883
8,49
84.883
0,40
33.953
-
-
-
-
-
20
(%)
0,75
14.270
DEL SECTOR
11.567
1,43
DEL SECTOR
1,16
14.270
(viv/ha)
11.567
NO
(viv/ha)
NO
8
(m2/m2)
8
RESIDENCIAL
(m2)
RESIDENCIAL
MATADERO
(m2)
SAN JUSTO
SU-NC SE 02
DISCONTÍNUO
NOMBRE
SU-NC SE 01
USO GLOBAL
DENOMINACIÓN
PLAZO DE EJECUCIÓN (años)
SECTORES DE SUELO URBANO NO CONSOLIDADO. DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN GENERAL
SU-NC SE 04
PASEO DE BAÑOS I
RESIDENCIAL
8
NO
8.722
0,87
8.722
0,50
4.361
20
40
17
35
30
20
2
SU-NC SE 05
CANAL ALFONSO XIII
RESIDENCIAL
8
NO
12.504
1,25
12.504
0,50
6.252
40
40
50
50
30
20
2
SU-NC SE 06
ÁREA FERROVIARIA
RESIDENCIAL
8
NO
18.963
1,90
18.963
0,75
14.222
40
50
76
95
30
20
2
218
280
150.908 15,09
150.908
72.458
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2. El PGOU establece los siguientes sectores de Suelo Urbano No Consolidado:
a) Sector SU-NC SE1 SAN JUSTO, condiciones de Ordenación General:
Su delimitación, se grafía en los planos de ordenación y en la ficha
correspondiente.
Superficie del sector: 11.257m²
Índice de edificabilidad máximo: 0,75 m²/m².
Máxima edificabilidad del sector: 8.675 m²
El uso Global de Referencia: Residencial.
El plazo máximo para su ejecución: 8 años.
La densidad mínima de viviendas por Ha: 40 viv/Ha.
La densidad máxima de viviendas por Ha: 50 viv/Ha.
Rango de viviendas del sector: mínimo 46 y máximo 58 viviendas.
Índice de integración social (is) de 30%
Índice de variedad de uso (iu) de 20%
Índice de variedad tipológica (it) de 20%
Otras determinaciones de ordenación general potestativas: indicadas en el
Artículo 250.
b) Sector SU-NC SE2 MATADERO, condiciones de Ordenación General:
Su delimitación, se grafía en los planos de ordenación y en la ficha
correspondiente.
Superficie del sector: 14.270 m²
Índice de edificabilidad máximo: 0,35 m²/m².
Máxima edificabilidad del sector: 4.994 m²
El uso Global de Referencia: Residencial.
El plazo máximo para su ejecución: 8 años.
La densidad mínima de viviendas por Ha: 20 viv/Ha.
La densidad máxima de viviendas por Ha: 30 viv/Ha.
Rango de viviendas del sector: mínimo 29 y máximo 43 viviendas.
Índice de integración social (is) de 30%
Índice de variedad de uso (iu) de 20%
Índice de variedad tipológica (it) de 20%
Otras determinaciones de ordenación general potestativas: indicadas en el
Artículo 250.
c) Sector SU-NC SE3 PUERTO SECO II, condiciones de Ordenación General:
Su delimitación, se grafía en los planos de ordenación y en la ficha
correspondiente. Se corresponde con la parcela denominada U por el
Estudio de Detalle “Usos Vinculados al Transporte” (ED-6) para el
desarrollo de la 3ª fase del Plan Parcial del Polígono Industrial de Venta de
Baños, aprobado por acuerdo plenario de 29 de Noviembre de 2002.
Superficie del sector: 84.883 m²
Índice de edificabilidad máximo: 0,40 m²/m².
Máxima edificabilidad del sector: 33.953 m²
El uso Global de Referencia: Industrial/Comercial.
El plazo máximo para su ejecución: 8 años.
Índice de variedad de uso (iu) de 20%
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Otras determinaciones de ordenación general potestativas: indicadas
Artículo 250.
d) Sector SU-NC SE4 PASEO DE BAÑOS I, condiciones de Ordenación General:
Su delimitación, se grafía en los planos de ordenación y en la
correspondiente.
Superficie del sector: 8.722 m²
Índice de edificabilidad máximo: 0,50 m²/m².
Máxima edificabilidad del sector: 4.361 m²
El uso Global de Referencia: Residencial.
El plazo máximo para su ejecución: 8 años.
La densidad mínima de viviendas por Ha: 20 viv/Ha.
La densidad máxima de viviendas por Ha: 40 viv/Ha.
Rango de viviendas del sector: mínimo 17 y máximo 35 viviendas.
Índice de integración social (is) de 30%
Índice de variedad de uso (iu) de 20%
Índice de variedad tipológica (it) de 20%
Otras determinaciones de ordenación general potestativas: indicadas
Artículo 250.
e) Sector SU-NC SE5 CANAL ALFONSO XIII, condiciones de Ordenación General:
Su delimitación, se grafía en los planos de ordenación y en la
correspondiente.
Superficie del sector: 12.504 m²
Índice de edificabilidad máximo: 0,50 m²/m².
Máxima edificabilidad del sector: 6.254 m²
El uso Global de Referencia: Residencial.
El plazo máximo para su ejecución: 8 años.
La densidad mínima de viviendas por Ha: 40 viv/Ha.
La densidad máxima de viviendas por Ha: 40 viv/Ha.
Rango de viviendas del sector: mínimo 45 y máximo 45 viviendas.
Índice de integración social (is) de 30%
Índice de variedad de uso (iu) de 20%
Índice de variedad tipológica (it) de 20%
Otras determinaciones de ordenación general potestativas: indicadas
Artículo 250.
f) Sector SU-NC SE6 ÁREA FERROVIARIA, condiciones de Ordenación General:
Su delimitación, se grafía en los planos de ordenación y en la
correspondiente.
Superficie del sector: 18.963 m²
Índice de edificabilidad máximo: 0,75 m²/m².
Máxima edificabilidad del sector: 14.222 m²
El uso Global de Referencia: Residencial.
El plazo máximo para su ejecución: 8 años.
La densidad mínima de viviendas por Ha: 40 viv/Ha.
La densidad máxima de viviendas por Ha: 50 viv/Ha.
en el
ficha
en el
ficha
en el
ficha
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Rango de viviendas del sector: mínimo 76 y máximo 95 viviendas.
Índice de integración social (is) de 30%
Índice de variedad de uso (iu) de 20%
Índice de variedad tipológica (it) de 20%
Otras determinaciones de ordenación general potestativas: indicadas en el
Artículo 250.
Artículo 249. Otras determinaciones para el desarrollo de los Sectores de Suelo Urbano No
Consolidado
1. El PGOU establece otras determinaciones de ordenación detallada potestativas sobre los Sectores
de Suelo Urbano No Consolidado, que serán vinculantes para el planeamiento de desarrollo.
2. Los Estudios de Detalle que desarrollen la ordenación detallada de los sectores de Suelo Urbano
No Consolidado utilizarán las ordenanzas dadas en cada ficha y en caso de que no se determine
ninguna podrán optar por la utilización de las Ordenanzas definidas en esta Normativa, por crear
nuevas Ordenanzas de regulación o por soluciones mixtas.
3. Todos los sectores de Suelo Urbano No Consolidado deberán cumplir las siguientes
determinaciones:
a) Garantizar las conexiones con la estructura del viario público preexistente y con los sectores
colindantes. Dichas conexiones se grafían en los planos de ordenación y fichas del sector
mediante flechas.
i. La ordenación detallada del estudio de detalle que desarrolle el sector cumplirá
las condiciones potestativas y de ordenación general descritas en cada ficha
específica y en particular las conexiones representadas mediante flechas en los
planos de ordenación y fichas de sector. Estas conexiones estarán compuestas
como mínimo por un viario de 10 metros de sección, con aceras de ancho
mínimo 1,80 m incluyendo el bordillo.
ii. Las conexiones vinculantes representadas en el PGOU garantizan las
interconexiones, de viario e infraestructuras entre si.
b) Garantizar la conexión con los sistemas locales del núcleo. Estas conexiones vinculantes como
las descritas en el apartado anterior, garantizan las interconexiones de viario e infraestructuras
entre los Planes Parciales y el núcleo tradicional, y los propios Planes Parciales entre sí.
c) Garantizar y justificar el ciclo completo del agua mediante Proyecto técnico.
i. El Estudio de Detalle que desarrolle los Suelos Urbanos No Consolidados se
deberá presentar junto con el proyecto técnico, para su aprobación, en el que se
justificará el ciclo completo del agua en el ámbito de desarrollo y el impacto en el
núcleo de Suelo Urbano Consolidado.
ii. El documento de justificación del ciclo del agua presentará, al menos:
1. Justificación y cálculos del abastecimiento de agua, incluyendo
caudales horizonte en función de la población destino.
2. Impacto de las infraestructuras de abastecimiento del sector sobre el
suelo urbano consolidado.
3. Justificación y cálculos del ciclo de saneamiento. Incluirá los esquemas
de redes, conexiones con colectores y emisarios.
4. Impacto de las infraestructuras de saneamiento sobre el suelo urbano
consolidado.
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d) La ordenación detallada del Estudio de Detalle que desarrolle el sector, en el caso de
desarrollar ordenanzas que tengan por uso predominante o compatible el de viviendas
adosadas, deberán cumplir las siguientes condiciones:
i. Se establece un máximo de 4 viviendas máximo en hilera continua.
ii. Se establece un máximo de 29 m. lineales en frente de fachada.
iii. Se procurarán cambios de tono o color entre las viviendas contiguas, simulando
el efecto de las construcciones tradicionales en las que debido a la construcción
en diferentes momentos y distintos promotores las edificaciones resultan
ligeramente heterogéneas.
iv. Se procurará que en los distintos grupos de viviendas, se produzcan desfases
entre los ejes consiguiendo una imagen más variada y acorde con crecimientos
tradicionales (ver esquema inferior).
v. La altura máxima que se podrá establecer en la ordenación detallada de los
sectores será de dos plantas (PB+I).
4. Solamente en el caso de que las características del sector lo hagan necesario, y siempre de forma
justificada, se podrán modificar los parámetros detallados en las determinaciones de ordenación
general potestativas, indicados tanto en las fichas de los sectores de Suelo Urbano No Consolidado,
como en la relación del siguiente artículo.
Artículo 250. Determinaciones de ordenación general potestativas de los Sectores de Suelo Urbano
No Consolidado
1. El PGOU establece unas determinaciones de ordenación general potestativas sobre los sectores
de Suelo Urbano No Consolidado, vinculantes para el planeamiento de desarrollo.
2. Solamente en el caso de que las características del sector lo hagan necesario, y siempre de forma
justificada, se podrán modificar los parámetros detallados en las determinaciones de ordenación
general potestativas, indicadas tanto en las fichas de los sectores de Suelo Urbano No Consolidado,
como en la relación siguiente:
a) Sector SU-NC SE1 SAN JUSTO, condiciones de ordenación general:
Uso predominante: Residencial Plurifamiliar
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Ordenanzas aplicables: Ordenanza R4a y R5
Cesiones correspondientes: El Estudio de Detalle que desarrolle el sector
respetará las conexiones vinculantes, viarios vinculantes y ubicaciones
vinculantes para las cesiones de Espacios Libres en la ficha.
Se garantizará la conexión con la estructura del viario público preexistente.
b) Sector SU-NC SE2 MATADERO, condiciones de ordenación general:
Uso predominante: Residencial Unifamiliar
Ordenanzas aplicables: R5 y R6 (B+I). El uso predominante de residencial
unifamiliar es compatible con el residencial plurifamiliar para viviendas de
protección pública, con altura máxima de B+II, aplicando las condiciones de la
Ordenanza R4a.
Cesiones correspondientes: El Estudio de Detalle que desarrolle el sector
respetará las conexiones vinculantes, viarios vinculantes y ubicaciones
vinculantes para las cesiones de Espacios Libres y Equipamientos en la ficha.
Se garantizará la conexión con la estructura del viario público preexistente, así
como con los sectores colindantes.
c) Sector SU-NC SE3 PUERTO SECO II, condiciones de ordenación general:
Uso predominante: Industrial nivel 2ª o Comercial
Ordenanzas aplicables: aplicables: I2 y cualquiera de las subcategorías
establecidas por el Plan Parcial del Polígono industrial de Venta de Baños o las
que desarrolle el Estudio de Detalle.
Cesiones correspondientes: El Estudio de Detalle que desarrolle el sector
respetará las condiciones de las afecciones derivadas de las legislaciones
sectoriales. Además se garantizará la conexión con la estructura del viario
público preexistente, debiendo para ello solicitar la conexión con la glorieta
existente de la N-620.
d) Sector SU-NC SE4 PASEO DE BAÑOS I, condiciones de ordenación general:
Uso predominante: Residencial Unifamiliar
Ordenanzas aplicables: R5, R6 y R4a.
Cesiones correspondientes: El Estudio de Detalle que desarrolle el sector
respetará las conexiones vinculantes, viarios vinculantes y ubicaciones
vinculantes para las cesiones de Espacios Libres y Equipamientos en la ficha.
Se garantizará la conexión con la estructura del viario público preexistente, así
como con los sectores colindantes.
e) Sector SU-NC SE5 CANAL ALFONSO XIII, condiciones de ordenación general:
Uso predominante: Residencial Unifamiliar
Ordenanzas aplicables: R5, R6 y R4a.
Cesiones correspondientes: El Estudio de Detalle que desarrolle el sector
respetará las conexiones vinculantes, viarios vinculantes y ubicaciones
vinculantes para las cesiones de Espacios Libres y Equipamientos en la ficha.
Se garantizará la conexión con la estructura del viario público preexistente, así
como con los sectores colindantes.
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f) Sector SU-NC SE6 ÁREA FERROVIARIA, condiciones de ordenación general:
Uso predominante: Residencial Plurifamiliar
Ordenanzas aplicables: R5, R6 y R4a (B+III).
Cesiones correspondientes: El Estudio de Detalle que desarrolle el sector
respetará las conexiones vinculantes, viarios vinculantes y ubicaciones
vinculantes para las cesiones de Espacios Libres y Equipamientos en la ficha.
Se garantizará la conexión con la estructura del viario público preexistente, así
como con los sectores colindantes.
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TITULO VI. CONDICIONES PARTICULARES EN SUELO URBANIZABLE
CAPÍTULO 1. RÉGIMEN DEL SUELO URBANIZABLE
Artículo 251. Definición y delimitación
1. Constituyen el Suelo Urbanizable los terrenos incluidos en los ámbitos definidos en los planos de
ordenación: de forma general en el plano de Clasificación de Suelo del Término Municipal y de forma
detallada en los Planos de Ordenación y de Gestión del Suelo del presente PGOU.
2. Dentro de esta categoría de Suelo Urbanizable, se encuentran los terrenos que cumplen las
condiciones establecidas en la Ley de Urbanismo de Castilla y León.
3. Además, el PGOU de Venta de Baños se adecua al Plan Regional de Ámbito Territorial para el
desarrollo del Enclave Logístico Regional CyLOG, aprobado mediante Decreto 3/2009, de 15 de
enero encuadrando este ámbito en esta categoría de Suelo Urbanizable. Este Plan Regional fue
promovido por la Consejería de Fomento en desarrollo al acuerdo adoptado el 24 de noviembre de
2005, por el que se aprobó el “Modelo CyLOG de Infraestructuras Complementarias de transporte y
logístico de Castilla y León (2006-2010)”. Se creó con el objeto de crear una dotación logística de
Primer orden localizada en el corredor Valladolid-Palencia-Burgos en el que se halla inmerso el
término municipal.
4. El PGOU establece la delimitación de los ámbitos de planeamiento, denominados Sectores del
Suelo Urbanizable (SUR).
Artículo 252. Régimen del Suelo Urbanizable
1. En base al Art. 46 y siguientes del RUCyL, que se ajustan a la LUCyL, los propietarios del suelo
urbanizable sin ordenación detallada tienen derecho:
a) A promover la urbanización de sus terrenos.
b) Al uso provisional de los terrenos hasta que se apruebe el Plan Parcial que establezca su
ordenación detallada, aplicando el régimen de Suelo Rústico Común.
2. El ejercicio del derecho a urbanizar en Suelo Urbanizable requiere que se presente al
ayuntamiento el instrumento de desarrollo que establezca su ordenación detallada (Plan Parcial), cuya
aprobación les otorgará los derechos señalados en el Art. 42 del RUCyL y les impone la obligación de
cumplir los deberes señalados en el Art. 45.
3. En tanto no se apruebe el citado Plan Parcial, se les aplicará el régimen del Suelo Rústico Común.
No obstante, los usos excepcionales citados en el Artículo 57 del RUCyL sólo podrán autorizarse con
carácter provisional, conforme al procedimiento y a las condicione establecidas en el Artículo 313 del
RUCyL.
4. Los propietarios de los terrenos clasificados como Suelo Urbanizable tendrán la obligación de
cumplir los deberes definidos en el Artículo 48,49 y 50 del RUCyL.
Artículo 253. Condiciones Previas a la Edificación
1. El instrumento de planeamiento urbanístico que establezca la ordenación detallada de los terrenos
(Plan Parcial), podrá señalar plazos para el cumplimiento de los deberes definidos en el Artículo
anterior. En su defecto, el plazo será de ocho años desde la aprobación definitiva del
instrumento.
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2. Una vez aprobado el instrumento de Planeamiento que contenga las determinaciones de
Ordenación Detallada, podrán edificarse los terrenos incluidos con anterioridad a que se haya
completado la urbanización del sector siempre y cuando las obras de infraestructura básica estén
ejecutadas en su totalidad y se prevea que la edificación contará con todos los servicios al ser
terminada, no pudiendo ocuparse mientras no sea así.
3. El compromiso de urbanizar alcanzará no solo a las obras que afecten al frente de fachada o
fachadas del terreno sobre el que se pretenda construir, sino a todas las infraestructuras necesarias
del polígono para que puedan prestarse los servicios públicos necesarios, tales como red de
abastecimiento de aguas, saneamiento, alumbrado público y pavimentación de aceras y calzada.
4. Los terrenos incluidos en Suelo Urbanizable sólo podrán alcanzar la condición de solar una vez se
hayan ejecutado, conforme al planeamiento urbanístico, las obras de urbanización exigibles para la
conexión de su sector con los sistemas generales existentes, y para la ampliación o el refuerzo de
éstos, en su caso.
5. El incumplimiento del deber de urbanización simultáneo a la edificación, comportará la caducidad
de la licencia, sin derecho a indemnización, impidiéndose el uso de lo edificado, sin perjuicio del
derecho de los terceros adquirientes al resarcimiento de los daños y perjuicios que se les hubiera
irrogado.
6. La aprobación de los sectores que impliquen un incremento sustancial de los recursos hídricos
necesarios requerirán la tramitación de la preceptiva modificación de características de la concesión
de suministro de agua vigente ante el Organismo de cuenca.
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CAPÍTULO 2. CONDICIONES GENERALES DE LOS SECTORES DE SUELO
URBANIZABLE
Artículo 254. Determinaciones de Ordenación General en Suelo Urbanizable
1. El PGOU establece las determinaciones de Ordenación General para los sectores de Suelo
Urbanizable. Estas determinaciones se describen en este documento, en la ficha específica de cada
sector y en los Planos de Ordenación.
2. Las determinaciones de ordenación general son las siguientes:
a) Su delimitación, que se grafía en los planos de ordenación y en la ficha correspondiente,
indicando por tanto la superficie total del sector.
b) La edificabilidad máxima en usos privados (o densidad máxima de edificación), que se
establece como un índice de edificabilidad que se aplicará sobre el total del ámbito, excluyendo
a tal efecto de la superficie del sector los terrenos reservados para sistemas generales (en la
ficha aparece denominada como superficie neta5), y la edificabilidad total del sector expresada
en m2 construibles.
c) El uso predominante de referencia: se indica el uso global del sector (que define unos
porcentajes de usos básicos principales)6.
d) El plazo máximo para su ejecución.
e) La densidad máxima y mínima de viviendas por hectárea, y el número máximo y mínimo de
viviendas edificables por cada hectárea del sector, excluyendo de la superficie del sector los
terrenos reservados para sistemas generales.
f) Los índices de variedad urbana:
iii. Índice de variedad tipológica, que expresa el porcentaje de aprovechamiento del
sector que debe destinarse a tipologías edificatorias diferentes de la
predominante.
iv. Índice de variedad de uso, que expresa el porcentaje de aprovechamiento del
sector que debe destinarse a usos compatibles con el predominante.
v. Índice de integración social, o porcentaje de la edificabilidad residencial de cada
sector que debe destinarse a la construcción de viviendas con protección pública.
g) Inclusión de terrenos reservados para la ejecución de Sistemas Generales, de cualquier clase
o categoría de suelo.
3. Durante la tramitación del Plan Parcial correspondiente, el Ayuntamiento tendrá la potestad de
modificar el uso del Sistema General asignado al sector por otro uso que en ese momento considere
más oportuno o conveniente para la zona y el interés general del municipio.
4. El sector garantizará las conexiones con la estructura del viario público y dotacional existente,
realizándose a costa del promotor.
5 Superficie neta = superficie total del sector a la que se le resta la superficie del sistema general propuesto, si es
el caso, y la superficie estimada de vía pecuaria, si procede. Es sobre esta superficie sobre la que se aplican los
parámetros de intensidad (índice de edificabilidad, edificabilidad total, densidad máxima y mínima, y número de
viviendas máximo y mínimo) y los índices de variedad urbana.
6 Complementariamente y dentro de las determinaciones de ordenación general potestativas, se define el uso
pormenorizado del sector, con lo que quedan completamente definidos los usos básicos principales, compatibles
y prohibidos.
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5. Las determinaciones incluidas en la ficha del sector correspondiente tienen carácter vinculante,
siempre que en la misma ficha no se indique lo contrario.
6. La referencia a la superficie total del sector tendrá carácter aproximativo, admitiéndose diferencias
en más o menos, de hasta un 5%, siempre que ello no lleve aparejado la disminución de las cesiones
a realizar por los titulares del sector. Se podrán ajustar los límites del sector siempre que el objetivo del
ajuste sea adecuar los límites a la distribución real de la propiedad y/o a elementos territoriales y
urbanísticos destacados, y siempre que el Ayuntamiento lo considere oportuno y se haya justificado
convenientemente. Si la modificación de límites no cumple las condiciones anteriores o la variación de
la superficie es mayor del 5%, la redelimitación del sector habrá de tratarse como una Modificación
Puntual del PGOU.
7. En aquellos sectores cuyo ámbito incluya una vía pecuaria, la ficha del sector determina dentro de
las determinaciones de ordenación general una superficie estimada de vía pecuaria y una superficie
neta (superficie total del sector a la que se le resta la superficie estimada de la vía pecuaria y la
superficie del sistema general, si se determina). El Plan Parcial correspondiente deberá regularizar la
vía pecuaria, ajustando por tanto los datos de superficie total del sector, superficie neta, edificabilidad
total (en m2) y número de viviendas (en número, caso de ser residencial), de la ficha del sector, no
pudiendo modificarse el resto de parámetros de ordenación general (uso global, plazo de ejecución,
superficie de sistemas generales, sistema general asignado, índice de edificabilidad (%), densidad
máxima-mínima (viv/ha) y los índices de variedad urbana, ni de ordenación general potestativas.
8. El sistema de actuación será el establecido en el correspondiente Proyecto de Actuación, que
podrá modificarse por el Ayuntamiento en caso de incumplimiento de los plazos señalados.
9. Las superficies, densidades, números máximo y mínimo de viviendas, y edificabilidades, tendrán
siempre el carácter de cifras máximas admisibles.
10. Las superficies dedicadas a equipamientos y espacios libres tendrán la consideración de cifras
mínimas.
11. Se establece como sección mínima de viario un ancho de diez (10) metros, incluyendo aceras. Las
aceras serán de ancho mínimo 1,80 m incluyendo el bordillo. Si la calle sólo posee un carril, éste será
de 3,5 m, y si posee dos la calzada será como mínimo de 6 m de ancho.
Artículo 255. Necesidad de Plan Parcial
1. En los sectores de Suelo Urbanizable será necesaria la elaboración de un Plan Parcial con el
objeto de establecer las determinaciones de ordenación detallada, puesto que los sectores de Suelo
Urbanizable definidos por este PGOU no presentan ordenación detallada.
2. El Plan Parcial establecerá la ordenación detallada y justificará el cumplimiento de los requisitos
expresados para la misma en la ficha del sector y en los artículos correspondientes del RUCyL.
Artículo 256. Relación de Sectores de Suelo Urbanizable
1. El Suelo Urbanizable previsto en el anterior planeamiento (2001) y que se ha desarrollado
mediante Planes Parciales aprobados definitivamente, con Proyecto de Actuación, reparcelación y
urbanización aprobados, ejecutados y recepcionados, han sido incorporado al suelo urbano
consolidado clasificado por este Plan, manteniendo sus condiciones de ordenación General y
Detallada.
2. El Plan General de Ordenación Urbana establece 15 sectores de Suelo Urbanizable (3 de ellos
son asumidos y 1 en tramitación), cuyos parámetros de Ordenación General se especifican en este
capítulo junto a tabla resumen, además de reflejarse en las correspondientes fichas de los Sectores de
Suelo Urbanizable que se incluyen en el Anexo 2 de esta normativa.
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REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS
DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA
PLAZO DE EJECUCIÓN (AÑOS)
DISCONTÍNUO
SUPERFICIE DEL SECTOR (m2)
SUPERFICIE SECTOR (Ha)
SUPERFICIE NETA DEL SECTOR (m2)
SUPERFICIE SISTEMA GENERAL (m2)
ÍNDICE EDIFICABILIDAD: ie (m2/m2)
EDIFICABILIDAD TOTAL (m2)
DENSIDAD MÍNIMA DE VIVIENDAS ((viv/ha)
DENSIDAD MÁXIMA DE VIVIENDAS (viv/ha)
MÍNIMO NÚMERO DE VIVIENDAS DEL SECTOR
MÁXIMO NÚMERO DE VIVIENDAS DEL SECTOR
ÍNDICE DE VARIEDAD TIPOLÓGICA (%)
ÍNDICE DE VARIEDAD DE USO (%)
ÍNDICE DE INTEGRACIÓN SOCIAL (%)
PASEO DE BAÑOS I
RESIDENCIAL
8
NO
61.033
6,10
54.595
6.437
0,35
19.108
20
30
109
164
20
20
35
SG EL ob 1.1
SUR SE 02
PASEO DE BAÑOS II
RESIDENCIAL
8
NO
49.391
4,94
42.909
6.482
0,35
15.018
20
30
86
129
20
20
35
SG EL ob 2.1 SG EL ob 2.2
SUR SE 04
PASEO DE BAÑOS III
RESIDENCIAL
8
SI
77.864
7,79
70.520
7.343
0,35
24.682
20
30
141
212
20
20
35
SG EQ ob 3
SG VI ob 5.5
SG VI ob 5.6
SUR SE 05.1 CAMINO DE SAN ISIDRO II RESIDENCIAL
HUERTA DE LOS
RESIDENCIAL
SUR SE 07
MARISTAS
8
SI
37.079
3,71
32.875
4.204
0,32
10.520
20
30
66
99
20
20
35
SG EL ob 3.2
SG VI ob 5.4
SG VI ob 6.4
8
SI
192.436
19,24
156.200
27.255
0,32
49.984
20
30
312
469
20
20
35
SG VI ob 3.1
SG VI ob 3.2
SG VI ob 4.1 SG SU ob 1
SUR SE 09
CANAL ALFONSO XIII (I)
RESIDENCIAL
8
NO
33.559
3,36
29.298
4.262
0,35
10.254
20
30
59
88
20
20
35
SG VI ob 7.1
SUR SE 10
CANAL ALFONSO XIII (II)
RESIDENCIAL
8
NO
16.019
1,60
13.949
2.070
0,35
4.882
20
30
28
42
20
20
35
SG EL ob 5.2
SUR SE 11
EL COLMENAR
INDUSTRIAL
8
NO
183.176
18,32
155.345
27.832
0,4
62.138
-
-
-
-
-
20
-
SG EL ob 8.1 SG EL ob 8.2
SG EL ob 8.3
SUR SE 12
TABLADA DE BAÑOS
INDUSTRIAL
8
SI
200.884
20,09
177.365
23.519
0,4
70.946
-
-
-
-
-
20
-
SG EL ob 7.1 SG EL ob 7.2
SG EL ob 7.3
SUR SE 13
PASEO DE BAÑOS IV
RESIDENCIAL
8
SI
48.331
4,83
43.738
4.593
0,35
15.308
20
30
87
131
20
20
35
SG EL ob 3.1
SUR SE 14
EL POZO
INDUSTRIAL
8
SI
146.098
14,61
134.023
12.075
0,4
53.609
-
-
-
-
-
20
-
SG VI ob 1.2
SG EL ob 5.1
(62%)
SUR SE 15
UNCILLAS
RESIDENCIAL
8
SI
90.562
9,06
73.572
16.990
0,35
25.750
20
30
147
221
20
20
35
SG EQ ob 1
SG VI ob 4.2
SISTEMAS GENERALES ASIGNADOS
USO_GLOBAL
SUR SE 01
DENOMINACION
NOMBRE
AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS
SG EL ob
5.1 (11%)
SG EL ob
5.1 (27%)
SG VI ob 7.2
SG VI ob 4.3
Página 188 de 301
SG EL ob
7.4
SG EL ob
7.5
REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS
DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA
AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS
3. Los Planes Parciales que desarrollen los sectores de Suelo Urbanizable deben cumplir las
condiciones de ordenación general que se fijan en esta Normativa y demás documentos que
componen el PGOU.
4. El PGOU establece los siguientes sectores de Suelo Urbanizable:
a) Sector SUR SE1 PASEO DE BAÑOS I, condiciones de Ordenación General:
Su delimitación, se grafía en los planos de ordenación y en la ficha
correspondiente.
Discontinuo: no
El uso Global de Referencia: Residencial.
Superficie total del sector: 61.033 m²
Superficie neta del sector: 54.595 m²
Superficie de Sistemas Generales asignados: 6.437 m²
Sistema General asignado:
Sistema General Interior: SG EL ob 1.1 (6.437 m²)
Índice de edificabilidad máximo: 0,35 m²/m².
Máxima edificabilidad del sector: 19.108 m²
El plazo máximo para su ejecución: 8 años.
La densidad mínima de viviendas por Ha: 20 viv/Ha.
La densidad máxima de viviendas por Ha: 30 viv/Ha.
Rango de viviendas del sector: mínimo 109 y máximo 164 viviendas.
Índice de integración social (is) de 35%
Índice de variedad de uso (iu) de 20%
Índice de variedad tipológica (it) de 20%
Uso predominante: Residencial Unifamiliar
Otras determinaciones de ordenación general potestativas: indicadas en el
artículo siguiente.
b) Sector SUR SE2 PASEO DE BAÑOS II, condiciones de Ordenación General:
Su delimitación, se grafía en los planos de ordenación y en la ficha
correspondiente.
Discontinuo: no
El uso Global de Referencia: Residencial.
Superficie total del sector: 49.391 m²
Superficie neta del sector: 42.909 m²
Superficie de Sistemas Generales asignados: 6.482 m²
Sistema General asignado:
Sistemas Generales interiores:
- SG EL ob 2.1 (6.033 m²);
- SG EL ob 2.2 (479 m²)
Índice de edificabilidad máximo: 0,35 m²/m².
Máxima edificabilidad del sector: 15.018 m²
El plazo máximo para su ejecución: 8 años.
Página 189 de 301
REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS
DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA
AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS
La densidad mínima de viviendas por Ha: 20 viv/Ha.
La densidad máxima de viviendas por Ha: 30 viv/Ha.
Rango de viviendas del sector: mínimo 86 y máximo 129 viviendas.
Índice de integración social (is) de 35%
Índice de variedad de uso (iu) de 20%
Índice de variedad tipológica (it) de 20%
Uso predominante: Residencial Unifamiliar
Otras determinaciones de ordenación general potestativas: indicadas en el
artículo siguiente.
c) Sector SUR SE4 PASEO DE BAÑOS III, condiciones de Ordenación General:
Su delimitación, se grafía en los planos de ordenación y en la ficha
correspondiente.
Discontinuo: si
El uso Global de Referencia: Residencial.
Superficie total del sector: 77.864 m²
Superficie neta del sector: 70.520 m²
Superficie de Sistemas Generales asignados: 7.343 m²
Sistema General asignado:
Sistemas Generales interiores:
- SG EQ ob 3 (1.144 m²);
- SG VI ob 5.6 (4.042 m²)
Sistemas Generales exteriores:
- SG VI ob 5.5 (150 m²);
- 11 % SG EL ob 5.1 (2.008 m²)
Índice de edificabilidad máximo: 0.35 m²/m².
Máxima edificabilidad del sector: 24.682 m²
El plazo máximo para su ejecución: 8 años.
La densidad mínima de viviendas por Ha: 20 viv/Ha.
La densidad máxima de viviendas por Ha: 30 viv/Ha.
Rango de viviendas del sector: mínimo 141y máximo 212 viviendas.
Índice de integración social (is) de 35%
Índice de variedad de uso (iu) de 20%
Índice de variedad tipológica (it) de 20%
Uso predominante: Residencial Unifamiliar
Otras determinaciones de ordenación general potestativas: indicadas en el
artículo siguiente.
d) Sector SUR SE5.1CAMINO DE SAN ISIDRO II, condiciones de Ordenación General:
Su delimitación, se grafía en los planos de ordenación y en la ficha
correspondiente.
Discontinuo: si
El uso Global de Referencia: Residencial.
Superficie total del sector: 37.080 m²
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DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA
AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS
Superficie neta del sector: 32.875 m²
Superficie de Sistemas Generales asignados: 4.204 m²
Sistema General asignado:
Sistemas Generales interiores:
- SG VI ob 5.4 (1.721 m²);
- SG VI ob 6.4 (1.285 m²)
Sistema General exterior:
- SG EL ob 3.2 (1.199 m²)
Índice de edificabilidad máximo: 0,32 m²/m².
Máxima edificabilidad del sector: 10.520 m²
El plazo máximo para su ejecución: 8 años.
La densidad mínima de viviendas por Ha: 20 viv/Ha.
La densidad máxima de viviendas por Ha: 30 viv/Ha.
Rango de viviendas del sector: mínimo 66 y máximo 99 viviendas.
Índice de integración social (is) de 35%
Índice de variedad de uso (iu) de 20%
Índice de variedad tipológica (it) de 20%
Uso predominante: Residencial Unifamiliar
Otras determinaciones de ordenación general potestativas: indicadas en el
artículo siguiente.
e) Sector SUR SE7 HUERTA DE LOS MARISTAS, condiciones de Ordenación General:
Su delimitación, se grafía en los planos de ordenación y en la ficha
correspondiente.
Discontinuo: si
El uso Global de Referencia: Residencial.
Superficie total del sector: 192.436 m²
Superficie neta del sector: 156.200 m²
Superficie de Sistemas Generales asignados: 27.255 m²
Sistema General asignado:
Sistemas Generales interiores:
- SG VI ob 3.1 (11.913 m²),
- SG VI ob 4.1 (4.886 m²),
- SG SU ob 1 (6.403 m²)
Sistemas Generales exteriores:
- SG VI ob 3.2 (4.053 m²),
- 27 % SG EL ob 5.1 (4.928 m²)
Índice de edificabilidad máximo: 0,32 m²/m².
Máxima edificabilidad del sector: 49.984 m²
El plazo máximo para su ejecución: 8 años.
La densidad mínima de viviendas por Ha: 20 viv/Ha.
La densidad máxima de viviendas por Ha: 30 viv/Ha.
Rango de viviendas del sector: mínimo 312 y máximo 469 viviendas.
Índice de integración social (is) de 35%
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REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS
DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA
AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS
Índice de variedad de uso (iu) de 20%
Índice de variedad tipológica (it) de 20%
Uso predominante: Residencial Plurifamiliar
Otras determinaciones de ordenación general potestativas: indicadas en el
artículo siguiente.
f) Sector SUR SE9 CANAL ALFONSO XIII (I), condiciones de Ordenación General:
Su delimitación, se grafía en los planos de ordenación y en la ficha
correspondiente.
Discontinuo: no
El uso Global de Referencia: Residencial.
Superficie total del sector: 33.559 m²
Superficie neta del sector: 29.298 m²
Superficie de Sistemas Generales asignados: 4.262 m²
Sistema General asignado:
Sistema General interior: SG VI ob 7.1 (4.262 m²)
Índice de edificabilidad máximo: 0.35 m²/m².
Máxima edificabilidad del sector: 10.254 m²
El plazo máximo para su ejecución: 8 años.
La densidad mínima de viviendas por Ha: 20 viv/Ha.
La densidad máxima de viviendas por Ha: 30 viv/Ha.
Rango de viviendas del sector: mínimo 59 y máximo 88 viviendas.
Índice de integración social (is) de 35%
Índice de variedad de uso (iu) de 20%
Índice de variedad tipológica (it) de 20%
Uso predominante: Residencial Unifamiliar
Otras determinaciones de ordenación general potestativas: indicadas en el
artículo siguiente.
g) Sector SUR SE10 CANAL ALFONSO XIII (II), condiciones de Ordenación General:
Su delimitación, se grafía en los planos de ordenación y en la ficha
correspondiente.
Discontinuo: no
El uso Global de Referencia: Residencial.
Superficie total del sector: 16.019 m²
Superficie neta del sector: 13.949 m²
Superficie de Sistemas Generales asignados: 2.070 m²
Sistema General asignado:
Sistemas Generales interiores:
- SG EL ob 5.2 (67 m²);
- SG VI ob 7.2 (2.003 m²)
Índice de edificabilidad máximo: 0,35 m²/m².
Máxima edificabilidad del sector: 4.882 m²
El plazo máximo para su ejecución: 8 años.
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REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS
DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA
AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS
La densidad mínima de viviendas por Ha: 20 viv/Ha.
La densidad máxima de viviendas por Ha: 30 viv/Ha.
Rango de viviendas del sector: mínimo 28 y máximo 42 viviendas.
Índice de integración social (is) de 35%
Índice de variedad de uso (iu) de 20%
Índice de variedad tipológica (it) de 20%
Uso predominante: Residencial Unifamiliar
Otras determinaciones de ordenación general potestativas: indicadas en el
artículo siguiente.
h) Sector SUR SE11 EL COLMENAR, condiciones de Ordenación General:
Su delimitación, se grafía en los planos de ordenación y en la ficha
correspondiente.
Discontinuo: no
El uso Global de Referencia: Industrial.
Superficie total del sector: 183.176 m²
Superficie neta del sector: 155.345 m²
Superficie de Sistemas Generales asignados: 27.832 m²
Sistema General asignado:
Sistemas Generales interiores:
- SG EL ob 8.1 (19.803 m²);
- SG EL ob 8.2 (2.861 m²);
- SG EL ob 8.3 (5.168 m²)
Índice de edificabilidad máximo: 0,4 m²/m².
Máxima edificabilidad del sector: 62.138 m²
El plazo máximo para su ejecución: 8 años.
Índice de variedad de uso (iu) de 20%
Uso predominante: Industrial Nivel 2
Otras determinaciones de ordenación general potestativas: indicadas en el
artículo siguiente.
i) Sector SUR SE12 TABLADA DE BAÑOS , condiciones de Ordenación General:
Su delimitación, se grafía en los planos de ordenación y en la ficha
correspondiente.
Discontinuo: si
El uso Global de Referencia: Industrial.
Superficie total del sector: 200.884 m²
Superficie neta del sector: 177.365 m²
Superficie de Sistemas Generales asignados: 23.519 m²
Sistema General asignado:
Sistemas Generales exteriores:
- SG EL ob 7.1 (3.944 m²);
- SG EL ob 7.2 (7.662,90 m²);
- SG EL ob 7.3 (9.265 m²);
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DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA
AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS
- SG EL ob 7.4 (2.362 m²);
- SG EL ob 7.5 (286 m²)
Índice de edificabilidad máximo: 0,4 m²/m².
Máxima edificabilidad del sector: 70.946 m²
El plazo máximo para su ejecución: 8 años.
Índice de variedad de uso (iu) de 20%
Uso predominante: Industrial Nivel 2.
Otras determinaciones de ordenación general potestativas: indicadas en el
artículo siguiente.
j) Sector SUR SE13 PASEO DE BAÑOS IV, condiciones de Ordenación General:
Su delimitación, se grafía en los planos de ordenación y en la ficha
correspondiente.
Discontinuo: si
El uso Global de Referencia: Residencial.
Superficie total del sector: 48.331 m²
Superficie neta del sector: 43.738 m²
Superficie de Sistemas Generales asignados: 4.593 m²
Sistema General asignado:
Sistema Generales exterior: SG EL ob 3.1 (4.593 m²)
Índice de edificabilidad máximo: 0,35 m²/m².
Máxima edificabilidad del sector: 15.308 m²
El plazo máximo para su ejecución: 8 años.
La densidad mínima de viviendas por Ha: 20 viv/Ha.
La densidad máxima de viviendas por Ha: 30 viv/Ha.
Rango de viviendas del sector: mínimo 87 y máximo 131 viviendas.
Índice de integración social (is) de 35%
Índice de variedad de uso (iu) de 20%
Índice de variedad tipológica (it) de 20%
Uso predominante: Residencial Unifamiliar
Otras determinaciones de ordenación general potestativas: indicadas en el
artículo siguiente.
k) Sector SUR SE14 EL POZO, condiciones de Ordenación General:
Su delimitación, se grafía en los planos de ordenación y en la ficha
correspondiente.
Discontinuo: si
El uso Global de Referencia: Industrial.
Superficie total del sector: 146.098 m²
Superficie neta del sector: 134.023 m²
Superficie de Sistemas Generales asignados: 12.075 m²
Sistema General asignado:
Sistema Generales exteriores:
- 62 % SG EL ob 5.1 (11.317 m²);
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DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA
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- SG VI ob 1.2 (758 m²)
Índice de edificabilidad máximo: 0,4 m²/m².
Máxima edificabilidad del sector: 53.609 m²
El plazo máximo para su ejecución: 8 años.
Índice de variedad de uso (iu) de 20%
Uso predominante: Industrial Nivel 2.
Otras determinaciones de ordenación general potestativas: indicadas en el
artículo siguiente.
l) Sector SUR SE15 UNCILLAS, condiciones de Ordenación General:
Su delimitación, se grafía en los planos de ordenación y en la ficha
correspondiente.
El uso Global de Referencia: Residencial.
Superficie total del sector: 90.562 m²
Superficie neta del sector: 73.572 m²
Superficie de Sistemas Generales asignados: 16.990 m²
Sistema General asignado:
Sistema Generales interiores:
- SG VI ob 4.2 (5.167 m²);
Sistema Generales exteriores:
- SG EQ ob 1 (10.427 m²);
- SG VI ob 4.3 (1.396 m²)
Índice de edificabilidad máximo: 0,35 m²/m².
Máxima edificabilidad del sector: 25.750 m²
El plazo máximo para su ejecución: 8 años.
La densidad mínima de viviendas por Ha: 20 viv/Ha.
La densidad máxima de viviendas por Ha: 30 viv/Ha.
Rango de viviendas del sector: mínimo 147 y máximo 221 viviendas.
Índice de integración social (is) de 35%
Índice de variedad de uso (iu) de 20%
Índice de variedad tipológica (it) de 20%
Uso predominante: Residencial Unifamiliar
Otras determinaciones de ordenación general potestativas: indicadas en el
artículo siguiente.
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REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS
DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA
AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS
CAPÍTULO 3. CONDICIONES ESPECÍFICAS DE LOS SECTORES DE SUELO
URBANIZABLE.
Artículo 257. Otras determinaciones potestativas para el desarrollo de los sectores de Suelo
Urbanizable
1. El PGOU establece unas determinaciones de ordenación general potestativas sobre los sectores
de Suelo Urbanizable, vinculantes para el planeamiento de desarrollo.
2. Todos los sectores de Suelo Urbanizable deberán cumplir las siguientes determinaciones:
a) Garantizar las conexiones con la estructura del viario público preexistente y con los sectores
colindantes. Dichas conexiones se grafían en los planos de ordenación y fichas del sector
mediante flechas.
b) Garantizar la conexión con los sistemas locales del núcleo. Estas conexiones vinculantes
como las descritas en el apartado anterior, garantizan las interconexiones de viario e
infraestructuras, y entre los Planes Parciales y el núcleo tradicional y los propios Planes
Parciales entre sí.
c) Garantizar y justificar el ciclo completo del agua mediante Proyecto técnico. De forma
conjunta al Plan Parcial que desarrolle los Suelos Urbanizables, se deberá presentar
Proyecto técnico para su aprobación, en el que se justificará el ciclo completo del agua en el
ámbito de desarrollo y el impacto en el núcleo de Suelo Urbano Consolidado. El documento
de justificación del ciclo del agua presentará al menos:
i. Justificación y cálculos del abastecimiento de agua, incluyendo caudales
horizonte en función de la población destino.
ii. Impacto de las infraestructuras de abastecimiento del sector sobre el Suelo
Urbano Consolidado.
iii. Justificación y cálculos del ciclo de saneamiento. Incluirá los esquemas de
redes, conexiones con colectores y emisarios.
iv. Impacto de las infraestructuras de saneamiento sobre el Suelo Urbano
Consolidado.
d) Estudio arqueológico: de forma previa o conjunta con el Plan Parcial que desarrolle los
sectores de Suelo Urbanizable del municipio de Venta de Baños, se deberá presentar, para
aprobación por la Administración competente en materia de Cultura, un Estudio Arqueológico
del ámbito conforme a la legislación de Patrimonio vigente.
e) La ordenación detallada del Plan Parcial que desarrolle el sector utilizará las Ordenanzas
definidas concretamente para cada uno de ellos en la ficha correspondiente.
3. Solamente en el caso de que las características del sector lo hagan necesario, y siempre de
forma justificada, se podrán modificar los parámetros detallados en las determinaciones de
ordenación general potestativas, indicadas tanto en las fichas de los sectores de Suelo Urbanizable,
como en la relación siguiente:
a) Sector SUR SE1 PASEO DE BAÑOS I, determinaciones de ordenación general potestativas:
Uso predominante: Residencial Unifamiliar
Ordenanzas aplicables: R5 y R6 (B+I). El uso predominante de residencial
unifamiliar es compatible con el residencial plurifamiliar para viviendas de
protección pública, con altura máxima de B+II, aplicando las condiciones de la
Ordenanza R4a.
Página 196 de 301
REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS
DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA
AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS
Cesiones correspondientes: El Plan Parcial que desarrolle el sector respetará
las conexiones vinculantes, viarios vinculantes y ubicaciones vinculantes para
las cesiones de Espacios Libres y Equipamientos grafiados en la ficha.
Los Sistemas Generales asignados tendrá como objeto la obtención de suelo
para la creación de un boulevard que integra espacialmente los sectores SUR
SE 1, SUR SE 2 y SUR SE 3, así como para la ejecución del viario y glorieta
de conexión establecido por ADIF para mejorar la accesibilidad de esta parte
del núcleo respecto de los principales accesos viarios de carácter
supramunicipal.
b) Sector SUR SE2 PASEO DE BAÑOS II, determinaciones de ordenación general potestativas:
Uso predominante: Residencial Unifamiliar
Ordenanzas aplicables: R5 y R6 (B+I). El uso predominante de residencial
unifamiliar es compatible con el residencial plurifamiliar para viviendas de
protección pública, con altura máxima de B+II, aplicando las condiciones de la
Ordenanza R4a.
Cesiones correspondientes: El Plan Parcial que desarrolle el sector respetará
las conexiones vinculantes, viarios vinculantes y ubicaciones vinculantes para
las cesiones de Espacios Libres y Equipamientos grafiados en la ficha.
Se garantizará la conexión con las Actuaciones Aisladas colindantes mediante
la estructura del viario público preexistente, así como con los sectores
colindantes.
Los viarios vinculantes deberán respetar en la medida de lo posible las
secciones viarias tipo establecidas en el Artículo 150.
Los Sistemas Generales asignados tendrá como objeto la obtención de suelo
para la creación de un boulevard que integra espacialmente los sectores SUR
SE 1, SUR SE 2 y SUR SE 3, así como para la ejecución del viario y glorieta
de conexión establecido por ADIF para mejorar la accesibilidad de esta parte
del núcleo respecto de los principales accesos viarios de carácter
supramunicipal.
c) Sector SUR SE4 PASEO DE BAÑOS III, determinaciones de ordenación general
potestativas:
Uso predominante: Residencial Unifamiliar
Ordenanzas aplicables: R5 y R6 (B+I). El uso predominante de residencial
unifamiliar es compatible con el residencial plurifamiliar para viviendas de
protección pública, con altura máxima de B+II, aplicando las condiciones de la
Ordenanza R4a.
Cesiones correspondientes: El Plan Parcial que desarrolle el sector respetará
las conexiones vinculantes, viarios vinculantes y ubicaciones vinculantes para
las cesiones de Espacios Libres y Equipamientos grafiados en la ficha.
Los viarios vinculantes deberán respetar en la medida de lo posible las
secciones viarias tipo establecidas en el Artículo 150.
Los Sistemas Generales asignados tendrá como objeto la obtención de suelo
para la localización de un equipamiento general integrado con los existentes,
así como otro equipamiento localizado en las inmediaciones de Baños de
Cerrato. Además el sistema general de viario asignado al sector, tiene como
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objeto la consolidación como segundo eje de conexión entre Baños de Cerrato
y Venta de Baños.
d) Sector SUR SE5.1 CAMINO DE SAN ISIDRO II, determinaciones de ordenación general
potestativas:
Uso predominante: Residencial Unifamiliar
Ordenanzas aplicables: R5 y R6 (B+I). El uso predominante de residencial
unifamiliar es compatible con el residencial plurifamiliar para viviendas de
protección pública, con altura máxima de B+II, aplicando las condiciones de la
Ordenanza R4a. Localizándose preferentemente cerca del camino de San
Isidro.
Cesiones correspondientes: El Plan Parcial que desarrolle el sector respetará
las conexiones vinculantes y viarios vinculantes grafiados en la ficha.
Los viarios vinculantes deberán respetar en la medida de lo posible las
secciones viarias tipo establecidas en el Artículo 150.
Los Sistemas Generales asignados tienen como objeto la consolidación de
nuevos ejes principales que estructuren la ciudad a la vez que generen la
verdadera conexión entre los espacios urbanos de Baños de Cerrato y Venta
de Baños.
e) Sector SUR SE7 HUERTA DE LOS MARISTAS, determinaciones de ordenación general
potestativas:
Uso predominante: Residencial Plurifamiliar
Ordenanzas aplicables: R4a. El uso predominante de residencial plurifamiliar
es compatible con el residencial unifamiliar de las ordenanzas R5 y R6.
Cesiones correspondientes: El Plan Parcial que desarrolle el sector respetará
las conexiones vinculantes, viarios vinculantes y ubicaciones vinculantes para
las cesiones de Espacios Libres y Servicios Urbanos grafiados en la ficha.
Los viarios vinculantes deberán respetar en la medida de lo posible las
secciones viarias tipo establecidas en el Artículo 150.
Los Sistemas Generales asignados tienen como objeto la obtención de suelo
para futura previsión de ampliación de depuradora mediante el SG SU
asignado dentro del sector, así como para la ejecución del viario y glorieta de
conexión establecido por ADIF desde el sur para mejorar la accesibilidad de
esta parte del núcleo respecto de los principales accesos viarios de carácter
supramunicipal. Además se prevé la obtención de suelo destinado a un parque
urbano al suroeste del término municipal.
f) Sector SUR SE9 CANAL ALFONSO XIII (I), determinaciones de ordenación general
potestativas:
Uso predominante: Residencial Unifamiliar
Ordenanzas aplicables: R5 y R6 (B+I). El uso predominante de residencial
unifamiliar es compatible con el residencial plurifamiliar para viviendas de
protección pública, con altura máxima de B+II, aplicando las condiciones de la
Ordenanza R4a. Localizándose preferentemente cerca del Sistema General de
Viario asignado
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Cesiones correspondientes: El Plan Parcial que desarrolle el sector respetará
las conexiones vinculantes, viarios vinculantes y ubicaciones vinculantes para
las cesiones de Espacios Libres grafiados en la ficha.
Los viarios vinculantes deberán respetar en la medida de lo posible las
secciones viarias tipo establecidas en el Artículo 150.
Se ejecutará el paseo junto al Canal de Villalaco o de Alfonso XIII en las
mismas condiciones que el SUR SE 8 y SUR SE 10.
Se Garantizará la conexión con las actuaciones aisladas junto a la calle Canal.
Los Sistemas Generales asignados tienen como objeto la ejecución del viario
estructurante en continuación con el viario del SUR SE 8 con la finalidad de
organizar estos espacios residuales existentes entre el suelo urbano
consolidado y el Canal de Villalaco.
g) Sector SUR SE10 CANAL ALFONSO XIII (II), determinaciones de ordenación general
potestativas:
Uso predominante: Residencial Unifamiliar
Ordenanzas aplicables: R5 y R6 (B+I). El uso predominante de residencial
unifamiliar es compatible con el residencial plurifamiliar para viviendas de
protección pública, con altura máxima de B+II, aplicando las condiciones de la
Ordenanza R4a. Localizándose preferentemente cerca del Sistema General de
Viario asignado.
Cesiones correspondientes: El Plan Parcial que desarrolle el sector respetará
las conexiones vinculantes, viarios vinculantes y ubicaciones vinculantes para
las cesiones de Espacios Libres grafiados en la ficha.
Los viarios vinculantes deberán respetar en la medida de lo posible las
secciones viarias tipo establecidas en el Artículo 150.
Se ejecutará el paseo junto al canal de Villalaco o de Alfonso XIII en las
mismas condiciones que el SUR SE 8 y SUR SE 9.
Se Garantizará la conexión con las actuaciones aisladas junto a la calle Canal.
Los Sistemas Generales asignados tienen como objeto la obtención de suelo
para la ejecución del viario estructurante en continuación con el viario del SUR
SE 8 y SUR SE 9 para enlazar con la calle Carmen, con la finalidad de
organizar estos espacios residuales existentes entre el suelo urbano
consolidado y el canal de Villalaco con la calle Carmen, que enlaza con la
Avenida primero de Junio.
h) Sector SUR SE11 EL COLMENAR, determinaciones de ordenación general potestativas:
Uso predominante: Industrial Nivel 2.
Ordenanzas aplicables: I2 y cualquiera de las subcategorías establecidas por
el Plan Parcial del Polígono industrial de Venta de Baños o las que desarrolle
el Plan Parcial.
Cesiones correspondientes: El Plan Parcial que desarrolle el sector respetará
las conexiones vinculantes, viarios vinculantes y ubicaciones vinculantes para
las cesiones de Espacios Libres grafiados en la ficha.
Los Sistemas Generales asignados tendrán como objeto la obtención de
reserva de suelo para generar un gran parque urbano junto al Canal de
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Villalaco, así como para establecer la correcta sección de la vía pecuaria que
hace paso por el sector.
i) Sector SUR SE12 TABLADA DE BAÑOS, determinaciones de ordenación general
potestativas:
Uso predominante: Industrial Nivel 2.
Ordenanzas aplicables: I2 y cualquiera de las subcategorías establecidas por
el Plan Parcial del Polígono industrial de Venta de Baños o las que desarrolle
el Plan Parcial.
Cesiones correspondientes: El Plan Parcial que desarrolle el sector respetará
las conexiones vinculantes, viarios vinculantes y ubicaciones vinculantes para
las cesiones de Espacios Libres o Equipamientos grafiados en la ficha.
Los Sistemas Generales asignados tendrán como objeto la obtención de
reserva de suelo para generar un posible enlace con el ámbito CyLOG
establecido por el Plan Regional al norte de este sector.
j) Sector SUR SE13 PASEO DE BAÑOS IV, determinaciones de ordenación general
potestativas:
Uso predominante: Residencial Unifamiliar
Ordenanzas aplicables: R5 y R6 (B+I). El uso predominante de residencial
unifamiliar es compatible con el residencial plurifamiliar para viviendas de
protección pública, con altura máxima de B+II, aplicando las condiciones de la
Ordenanza R4a.
Cesiones correspondientes: El Plan Parcial que desarrolle el sector respetará
las conexiones vinculantes, viarios vinculantes y ubicaciones vinculantes para
las cesiones de Espacios Libres y Equipamientos grafiados en la ficha.
El Sistema General asignado tendrá como objeto la obtención de suelo para
generar un parque urbano de transición entre zonas de uso pormenorizado
residencial e industrial.
k) Sector SUR SE14 EL POZO, determinaciones de ordenación general potestativas:
Uso predominante: Industrial Nivel 2.
Ordenanzas aplicables: aplicables: I2 y cualquiera de las subcategorías
establecidas por el Plan Parcial del Polígono industrial de Venta de Baños o
las que desarrolle el Plan Parcial.
Cesiones correspondientes: El Plan Parcial que desarrolle el sector respetará
las conexiones vinculantes, viarios vinculantes y ubicaciones vinculantes para
las cesiones de Espacios Libres de la ficha.
El/los Sistema General asignado tendrá como objeto la obtención de suelo
para generar un espacio-colchón de espacio libre entre el ámbito por el que
discurrirá la línea de Alta Velocidad y la zona industrial. El sistema general de
viario asignado tiene como objeto la obtención de suelo para completar el
enlace norte que plantea ADIF desde la glorieta de la carretera nacional hasta
el suelo urbano consolidado de Venta de Baños.
l) Sector SUR SE15 UNCILLAS, determinaciones de ordenación general potestativas:
Uso predominante: Residencial unifamiliar
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Ordenanzas aplicables: R5 y R6 (B+I). El uso predominante residencial
unifamiliar es compatible con el residencial plurifamiliar para viviendas de
protección pública, con altura máxima de B+II, aplicando las condiciones de la
Ordenanza R4a. Localizándose preferentemente cerca del Sistema General de
Viario asignado.
Cesiones correspondientes: El Plan Parcial que desarrolle el sector respetará
las conexiones vinculantes, viarios vinculantes y ubicaciones vinculantes para
las cesiones de Espacios Libres grafiados en la ficha.
Los viarios vinculantes deberán respetar en la medida de lo posible las
secciones viarias tipo establecidas en el Artículo 150.
Se ejecutará el paseo junto a la acequia existente.
Se ejecutará la vía de coexistencia entre la Cañada Real Leonesa y el nuevo
eje viario estructurante.
Se Garantizará la conexión con las actuaciones aisladas y con el espacio
urbano consolidado.
Los Sistemas Generales asignados tienen como objeto la obtención de suelo
para la ejecución del viario estructurante en continuación con el viario del SUR
SE 7 para enlazar al oeste con la glorieta y enlace planteado por ADIF para
fomentar la accesibilidad al núcleo urbano desde el sur y por el este con la
Cañada Real Leonesa.
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CAPÍTULO 4. SUELO URBANIZABLE HEREDADO DEL PLANEAMIENTO
ANTERIOR
Artículo 258. Sectores de Suelo Urbanizable heredados del planeamiento anterior (PGOU2001)
1. El Plan General de Ordenación Urbana hereda 4 Sectores de Suelo Urbanizable (SUR) del
planeamiento anterior (Plan General del año 2001), cuya gestión se realizará de acuerdo al citado
planeamiento y, en concreto, a lo especificado en la normativa del presente PGOU.
2. Los sectores de Suelo Urbanizable se identifican en los planos de ordenación como SUR-A
(Sectores de Suelo Urbanizable asumidos) o SUR-AT (Sectores de Suelo Urbanizable en
tramitación) con la misma numeración que tenían en el Plan General del año 2001 para su correcta
identificación. En las fichas incorporadas en el Anexo 1 del presente PGOU se identifican además
con una numeración correlativa a la de los Sectores de Suelo Urbanizable propuestos (para seguir
un orden dentro del documento de PGOU) agrupados en dos series: una serie lleva la letra a (Sector
– numeración correlativa a la de los sectores de Suelo Urbanizable propuestos – a) y otra,
conteniendo los mismos sectores que la anterior, con la letra b (Sector – numeración correlativa a la
de los sectores de Suelo Urbanizable propuestos – b).
3. Estos SUR-A se encuentran en la siguiente situación:
i. Sus instrumentos de planeamiento de desarrollo (Estudio de Detalle o Plan
Parcial según corresponda) están aprobados definitivamente, y cuyos
instrumentos de gestión (Proyecto de Actuación, y Proyectos de Reparcelación
y Urbanización) estén o no aprobados definitivamente, y cuyas obras de
urbanización no se encuentren ejecutadas y no hayan sido recepcionadas, se
ha mantenido como Suelos Urbanizables clasificándolos por este Plan como
Suelos Urbanizables Asumidos (SUR-A). Las condiciones de Ordenación
General son las establecidas en el punto 10 del presente artículo, siendo las
demás condiciones de Ordenación Detallada las que determine el presente
Plan General sobre su ámbito.
4. Estos SUR-AT se encuentran en la siguiente situación:
ii. Sus instrumentos de planeamiento de desarrollo (Estudio de Detalle o Plan
Parcial según corresponda) están aprobados inicial o provisionalmente y cuyo
instrumento de gestión (Proyecto de Actuación, y Proyectos de Reparcelación
y Urbanización) no se encuentre elaborado o esté en proceso de elaboración ,
todo ello en la fecha de aprobación definitiva del presente Plan General de
Ordenación Urbana, se ha mantenido como Suelos Urbanizables
clasificándolos por este Plan como Suelos Urbanizables en Tramitación (SURAT), manteniendo sus determinaciones de ordenación General y Detallada
hasta la fecha de recepción.
5. La ejecución del planeamiento correspondiente a estos sectores de Suelo Urbanizable se
realizará en cumplimiento de lo indicado en la normativa del presente PGOU.
6. En el Anexo 2 del PGOU se incorporan las dos series de fichas correspondientes a estos SUR-A
y SUR-AT: las fichas a) corresponden a la situación con la que se inició la tramitación del SUR (Plan
General años 2001), y las fichas b) que corresponden a la nueva situación legal. De acuerdo a lo
indicado en el punto anterior, el desarrollo del SUR atenderá a la situación de la serie a) o bien a la
situación de la serie b).
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7. A continuación se incorpora una relación mediante tabla de las determinaciones de ordenación general de los SUR A y los SUR AT correspondientes a
la ficha a:
DISCONTÍNUO
SUPERFICIE DEL
SECTOR (m2)
SUPERFICIE SECTOR
(Ha)
SUPERFICIE NETA DEL
SECTOR (m2)
SUPERFICIE SISTEMA
GENERAL (m2)
ÍNDICE EDIFICABILIDAD:
ie (m2/m2)
EDIFICABILIDAD TOTAL
(m2)
DENSIDAD MÍNIMA DE
VIVIENDAS ((viv/ha)
DENSIDAD MÁXIMA DE
VIVIENDAS (viv/ha)
MÍNIMO NÚMERO DE
VIVIENDAS DEL SECTOR
MÁXIMO NÚMERO DE
VIVIENDAS DEL SECTOR
ÍNDICE DE VARIEDAD
T IPOLÓGICA (%)
8
NO
30.993
3,10
-
-
0,3
9.298
25
25
77
77
-
-
-
SL/8/VR
RESIDENCIAL
8
NO
41.987
4,20
-
-
0,3
12.596
25
25
105
105
-
-
-
SL/12/VR
SUR SE 06
LA AZUCARERA
RESIDENCIAL
8
NO
273.907 27,39
-
35
35
959
959
-
-
-
SG/6/EL
SUR SE 08
LA JUNQUERA
RESIDENCIAL
8
NO
14.565
-
25
35
36
51
-
-
-
SL/3/EL
1,46
17.061 0,44 120.519
-
0,3
4.369
ÍNDICE DE VARIEDAD
DE USO (%)
ÍNDICE DE
INTEGRACIÓN SOCIAL
(%)
NOMBRE
SUR SE 03
SIST EMAS GENERALES
ASIGNADOS
PLAZO DE EJECUCIÓN
RESIDENCIAL
SUR SE 05.2
PAGO DE LA
PALOMINA
CAMINO DE SAN
ISIDRO
DENOMINACION
USO_GLOBAL
SECTORES DE SUELO URBANIZABLE. DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN GENERAL (fichas a)
SL/15/VR
SL/5/VR
8. A continuación se incorpora una relación mediante tabla de las determinaciones de ordenación general de los SUR A y los SUR AT correspondientes a
la ficha b:
ÍNDICE EDIFICABILIDAD: ie
8
NO
273.945
27,39
250.713
23.232
0,50
125.357
35
40
877
1003
20
20
35
SG EL ob 6
SG VI ob 2
SUR SE 08
LA JUNQUERA
RESIDENCIAL
8
NO
14.436
1,44
13.017
1.418
0,32
4.166
20
30
26
39
20
20
35
SG VI ob 7.4
SOCIAL (%)
SISTEMAS GENERALES
RESIDENCIAL
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ASIGNADOS
SG VI ob 6.2
LA AZUCARERA
ÍNDICE DE INTEGRACIÓN
SG VI ob 5.2
SUR SE 06
USO (%)
SG VI ob 5.1
35
ÍNDICE DE VARIEDAD DE
35
20
TIPOLÓGICA (%)
20
20
ÍNDICE DE VARIEDAD
20
120
VIVIENDAS DEL SECTOR
94
80
MÁXIMO NÚMERO DE
62
30
VIVIENDAS DEL SECTOR
30
20
MÍNIMO NÚMERO DE
20
12.812
VIVIENDAS (viv/ha)
9.991
0,32
DENSIDAD MÁXIMA DE
0,32
2.831
VIVIENDAS ((viv/ha)
1.016
40.037
DENSIDAD MÍNIMA DE
31.221
4,29
(m2)
3,22
42.868
EDIFICABILIDAD TOTAL
32.237
SI
(m2/m2)
SUPERFICIE DEL SECTOR
NO
8
GENERAL (m2)
DISCONTÍNUO
8
RESIDENCIAL
SUPERFICIE SISTEMA
PLAZO DE EJECUCIÓN
RESIDENCIAL
CAMINO DE SAN ISIDRO
SECTOR (m2)
USO_GLOBAL
PAGO DE LA PALOMINA
SUPERFICIE NETA DEL
NOMBRE
SUR SE 03
SUR SE 05.2
(m2)
DENOMINACION
SUPERFICIE SECTOR (Ha)
SECTORES DE SUELO URBANIZABLE. DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN GENERAL (fichas b)
SG VI ob 6.3
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9. A continuación se incorpora una relación de las determinaciones de ordenación general y
potestativas de estos sectores en tramitación, tanto las indicadas para la serie a) en las que se
trasladan casi todos los parámetros recogidos en la ficha del documento de Plan General del año
20017 (para una mayor información se recomienda acudir a las fichas de los sectores (SUR) de dicho
Plan General), y las determinaciones como para la serie b), propuestas por este PGOU.
10. Los Sectores asumidos (SUR-A) son los siguientes:
a) Sector SUR-A SE 5.2 CAMINO DE SAN ISIDRO a), condiciones de Ordenación General:
Su delimitación, se grafía en los planos de ordenación y en la ficha
correspondiente. Su delimitación corresponde con la UA-2 definida por el
Plan Parcial que desarrolla el SUR-D-5.2 del PGOU del año 2001.Sus
Proyectos de Actuación, Reparcelación y Urbanización, deberán
adecuarse al Documento del Plan Parcial que fue aprobado
definitivamente mediante acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de fecha 13
de mayo de 2002 (publicado en el BOCyL el 22/8/2002). Se deberán
cumplir todos aquellos acuerdos suscritos entre la propiedad y el
Ayuntamiento hasta la fecha de aprobación de esta revisión del PGOU.
Uso Global: residencial
Superficie bruta:41.987 m² (según UA-2: 41.818 m²)
Índice de edificabilidad máximo: 0,30 m²/m².
Edificabilidad bruta: 12.596 m² (según UA-2: 12.170 m²)
Coeficiente de Homogeneización:1
Densidad bruta: 25 viv /ha
Rango de viviendas del sector: mínimo 105 y máximo 105 viviendas.
Cesión de Aprovechamiento: 10%
Otras determinaciones de Ordenación:
• Uso predominante: Residencial Unifamiliar
• Ordenanzas aplicables: Ordenanza 4 del Plan Parcial aprobado.
• Tiene asignado a su desarrollo el Sistema Local SL/12/VR y
SL/15/VR.
b) Sector SUR-A SE 5.2 CAMINO DE SAN ISIDRO b), condiciones de Ordenación General:
Su delimitación, se grafía en los planos de ordenación y en la ficha
correspondiente.
Discontinuo: si
El uso Global de Referencia: Residencial.
Superficie total del sector: 42.868 m²
Superficie neta del sector: 40.037 m²
Superficie de Sistemas Generales asignados: 2.831 m²
Sistema General asignado:
Sistema Generales interiores:
- SG VI ob 5.2 (1.045 m²);
7
Ordenanzas correspondientes al Plan General de Ordenación Urbana del año 2001.
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- SG VI ob 6.3 (1.173 m²);
Sistema General exterior:
- SG VI ob 6.2 (613 m²);
Índice de edificabilidad máximo: 0,32 m²/m².
Máxima edificabilidad del sector: 12.812 m²
El plazo máximo para su ejecución: 8 años.
La densidad mínima de viviendas por Ha: 20 viv/Ha.
La densidad máxima de viviendas por Ha: 30 viv/Ha.
Rango de viviendas del sector: mínimo 80 y máximo 120 viviendas.
Índice de integración social (is) de 35%
Índice de variedad de uso (iu) de 20%
Índice de variedad tipológica (it) de 20%
Uso pormenorizado: Residencial Unifamiliar
Otras determinaciones de ordenación general potestativas:
• Uso predominante: Residencial Unifamiliar
• El Plan Parcial que desarrolle el sector respetará las conexiones
vinculantes, viarios vinculantes y ubicaciones vinculantes para las
cesiones de Espacios Libres Públicos y Equipamientos públicos
grafiados en el plano.
• El paseo del Camino de Tariego se urbanizará en las mismas
condiciones que lo determinen el SUR SE 5-1 y las Actuaciones
Aisladas que lo deban urbanizar.
• Los viarios vinculantes deberán respetar las secciones viarias tipo
establecidas en el Artículo 150.
c) Sector SUR-A SE 6 LA AZUCARERA a), condiciones de Ordenación General:
Su delimitación, se grafía en los planos de ordenación y en la ficha
correspondiente. Su delimitación corresponde con el ámbito definida por
el Plan Parcial que desarrolla el SUR-D-6 del PGOU del año 2001,
aprobado definitivamente mediante acuerdo de Pleno del Ayuntamiento
con fecha de 29 de noviembre de 2002 (publicado en el BOCyL el
14/2/2003). Se deberán cumplir lo establecido en los Proyectos de
Actuación y Urbanización aprobados, así como todos aquellos
instrumentos que se hayan aprobado con posterioridad y que hayan
modificado las condiciones de origen de la aprobación definitiva del Plan
Parcial. También habrá que tener en cuenta todos aquellos acuerdos o
convenios suscritos entre la propiedad y el Ayuntamiento hasta la fecha
de aprobación de esta revisión del PGOU.
Uso Global: residencial
Superficie bruta:273.907 m²
Índice de edificabilidad máximo: 0,44 m²/m².
Edificabilidad bruta: 120.519 m²
Coeficiente de Homogeneización:1
Densidad bruta: 35 viv /ha
Rango de viviendas del sector: mínimo 959 y máximo 959 viviendas.
Cesión de Aprovechamiento: 10,6%
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Otras determinaciones de Ordenación:
• Uso predominante: Residencial Plurifamiliar
• Ordenanzas aplicables: Ordenanzas 3 y 4
• Tiene asignado a su desarrollo el Sistema Local SG/6/EL.
d) Sector SUR-A SE 6 LA AZUCARERA b), condiciones de Ordenación General:
Su delimitación, se grafía en los planos de ordenación y en la ficha
correspondiente. Cualquier modificación del Plan Parcial aprobado
deberá tener en cuenta todos aquellos acuerdos o convenios suscritos
entre la propiedad y el Ayuntamiento hasta la fecha de aprobación de
esta revisión del PGOU.
Discontinuo: no
El uso Global de Referencia: Residencial.
Superficie total del sector: 273.945 m²
Superficie neta del sector: 251.713 m²
Superficie de Sistemas Generales asignados: 23.232 m²
Sistema General asignado:
SG EL ob 6; SG VI ob 2
Índice de edificabilidad máximo: 0,50 m²/m².
Máxima edificabilidad del sector: 125.356 m²
El plazo máximo para su ejecución: 8 años.
La densidad mínima de viviendas por Ha: 35 viv/Ha.
La densidad máxima de viviendas por Ha: 40 viv/Ha.
Rango de viviendas del sector: mínimo 877 y máximo 1.003 viviendas.
Índice de integración social (is) de 35%
Índice de variedad de uso (iu) de 20%
Índice de variedad tipológica (it) de 20%
Otras determinaciones de ordenación general potestativas:
• Uso predominante: Residencial Plurifamiliar
• El Plan Parcial que desarrolle el sector respetará las conexiones
vinculantes, viarios vinculantes y ubicaciones vinculantes para las
cesiones de Espacios Libres Públicos y Equipamientos públicos
grafiados en el plano.
• El paseo del Canal de Villalaco se urbanizará en las mismas
condiciones que lo determinen el SUR SE 8, SUR SE 9 y SUR SE 10.
e) Sector SUR-A SE 8 LA JUNQUERA a), condiciones de Ordenación General:
Su delimitación, se grafía en los planos de ordenación y en la ficha
correspondiente. Su delimitación corresponde con la UA-2 definida por el
Plan Parcial que desarrolla el SUR-D-8 del PGOU del año 2001.Sus
Proyectos de Actuación, Reparcelación y Urbanización, deberán
adecuarse al Documento del Plan Parcial que fue aprobado
definitivamente mediante acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de fecha 12
de abril de 2006 (publicado en el BOCyL el 12/5/2006). Se deberán cumplir
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todos aquellos acuerdos suscritos entre la propiedad y el Ayuntamiento
hasta la fecha de aprobación de esta revisión del PGOU.
Uso Global: residencial
Superficie bruta: 14.565 m² (según UA-2: 14.888 m²)
Índice de edificabilidad máximo: 0,30 m²/m².
Edificabilidad bruta: 4.369m² (según UA-2: 3.993 m²)
Coeficiente de Homogeneización:1
Densidad bruta: 25 viv /ha
Rango de viviendas del sector: mínimo 36 y máximo 36 viviendas.
Cesión de Aprovechamiento: 10%
Otras determinaciones de Ordenación:
• Uso predominante: Residencial Unifamiliar
• Ordenanzas aplicables: Ordenanza 4
• Tiene asignado a su desarrollo el Sistema Local SL/5/VR y SL/3/EL.
f) Sector SUR-A SE 8 LA JUNQUERA b), condiciones de Ordenación General:
Su delimitación, se grafía en los planos de ordenación y en la ficha
correspondiente.
Discontinuo: no
El uso Global de Referencia: Residencial.
Superficie total del sector: 14.436 m²
Superficie neta del sector: 13.018m²
Superficie de Sistemas Generales asignados: 1.418 m²
Sistema General asignado:
SG VI ob 7.4
Índice de edificabilidad máximo: 0,32 m²/m².
Máxima edificabilidad del sector: 4.166 m²
El plazo máximo para su ejecución: 8 años.
La densidad mínima de viviendas por Ha: 20 viv/Ha.
La densidad máxima de viviendas por Ha: 30 viv/Ha.
Rango de viviendas del sector: mínimo 26 y máximo 39 viviendas.
Índice de integración social (is) de 35%
Índice de variedad de uso (iu) de 20%
Índice de variedad tipológica (it) de 20%
Otras determinaciones de ordenación general potestativas:
• Uso predominante: Residencial Unifamiliar
• El Plan Parcial que desarrolle el sector respetará las conexiones
vinculantes, viarios vinculantes y ubicaciones vinculantes para las
cesiones de Espacios Libres Públicos y Equipamientos públicos
grafiados en el plano.
• El paseo del Canal de Villalaco se urbanizará en las mismas
condiciones que lo determinen el SUR SE 9 y SUR SE 10.
• Tiene asignado el Sistema General SG VI ob 7.4
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•
Los viarios vinculantes deberán respetar en la medida de lo posible
las secciones viarias tipo establecidas en el Artículo 150.
11. El único sector que se encuentra en Tramitación (SUR-AT) es el siguiente:
a) Sector SUR-AT SE 3 PAGO DE LA PALOMINA a), condiciones de Ordenación General:
Su delimitación, se grafía en los planos de ordenación y en la ficha
correspondiente.
Uso Global: residencial
Superficie bruta:30.993 m²
Índice de edificabilidad máximo: 0,30 m²/m².
Edificabilidad bruta: 9.298 m²
Coeficiente de Homogeneización:1
Densidad bruta: 25 viv /ha
Rango de viviendas del sector: mínimo 77 y máximo 77 viviendas.
Cesión de Aprovechamiento: 10%
Otras determinaciones de Ordenación:
• Uso predominante: Residencial Unifamiliar
• Ordenanzas aplicables: Ordenanza 4
• Tiene asignado a su desarrollo el Sistema Local SL/8/VR.
Se debe reajustar a las vinculaciones viarias y alineaciones marcadas en la
esquina oeste del sector según la documentación gráfica, no considerándose
modificaciones del Plan Parcial sino reajustes, manteniéndose la ficha a) de
dicho sector si no se modifican otras determinaciones no vinculantes por el
PGOU.
b) Sector SUR-AT SE 3 PAGO DE LA PALOMINA b), condiciones de Ordenación General:
Su delimitación, se grafía en los planos de ordenación y en la ficha
correspondiente.
Discontinuo: no
El uso Global de Referencia: Residencial.
Superficie total del sector: 32.237 m²
Superficie neta del sector: 31.221 m²
Superficie de Sistemas Generales asignados: 1.016 m²
Sistema General asignado:
SG VI ob 5.1 (interior al sector)
Índice de edificabilidad máximo: 0,32 m²/m².
Máxima edificabilidad del sector: 9.991 m²
El plazo máximo para su ejecución: 8 años.
La densidad mínima de viviendas por Ha: 20 viv/Ha.
La densidad máxima de viviendas por Ha: 30 viv/Ha.
Rango de viviendas del sector: mínimo 62 y máximo 94 viviendas.
Índice de integración social (is) de 35%
Índice de variedad de uso (iu) de 20%
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Índice de variedad tipológica (it) de 20%
Otras determinaciones de ordenación general potestativas:
• Uso predominante: Residencial Unifamiliar
• El Plan Parcial que desarrolle el sector respetará las conexiones
vinculantes, viarios vinculantes y ubicaciones vinculantes para las
cesiones de Espacios Libres Públicos y Equipamientos públicos
grafiados en el plano.
• El paseo del Camino de San Isidro se urbanizará en las mismas
condiciones que lo determinen el SUR SE 5-1, el SUR SE 5-2, el SUR
SE 4 y las Actuaciones Aisladas que lo deban urbanizar.
• Los viarios vinculantes deberán respetar en la medida de lo posible
las secciones viarias tipo establecidas en el Artículo 150.
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TITULO VII. NORMAS DE PROTECCIÓN DEL SUELO RÚSTICO
CAPÍTULO 1. RÉGIMEN DEL SUELO RÚSTICO
Artículo 259. Definición y ámbito aplicación
1. Según el Artículo 15 de la LUCYL, tendrán la condición de suelo rústico (SR) los terrenos que no
se clasifiquen como suelo urbano o urbanizable y al menos los que deban ser preservados de su
urbanización, entendiendo como tales los siguientes:
a) “Los terrenos sometidos a algún régimen especial de protección incompatible con su
urbanización, conforme a la legislación de ordenación del territorio o a la normativa sectorial.
b) Los terrenos que presenten manifiestos valores naturales, culturales o productivos,
entendiendo incluidos los ecológicos, ambientales, paisajísticos, históricos, arqueológicos,
científicos, educativos, recreativos u otros que justifiquen la necesidad de protección o de
limitaciones de aprovechamiento, así como los terrenos que, habiendo presentado dichos
valores en el pasado, deban protegerse para facilitar su recuperación.
c) Los terrenos amenazados por riesgos naturales o tecnológicos incompatibles con su
urbanización, tales como inundación, erosión, hundimiento, incendio, contaminación o
cualquier otro tipo de perturbación del medio ambiente o de la seguridad y salud públicas.
d) Los terrenos inadecuados para su urbanización, conforme a los criterios señalados en la
LUCyL y los que se determinen reglamentariamente.”
Artículo 260. Régimen Urbanístico del suelo Rústico
1. De conformidad con lo que prescribe el Artículo 23 de la Ley de Urbanismo de Castilla y León, en
Suelo Rústico los propietarios tienen derecho a usar, disfrutar y disponer de sus terrenos conforme a
su naturaleza rústica, pudiendo destinarlos sin restricciones urbanísticas a cualesquiera de los usos
no constructivos vinculados a la utilización de los recursos naturales y que no alteren la naturaleza
rústica de los terrenos, tales como la explotación agrícola, ganadera, forestal, piscícola y cinegética,
o las actividades culturales, científicas, educativas, deportivas, recreativas, turísticas y similares que
sean propias del suelo rústico.
2. Además de los anteriores, en suelo rústico podrán autorizarse mediante el procedimiento
previsto en la Ley, los usos excepcionales y construcciones que establece el Artículo 23.2 del LUCyL
que indica que se podrán autorizar usos excepcionales conforme a lo establecido en el Artículo 25 y
a las condiciones que se señalen reglamentariamente, atendiendo a su interés público, a su
conformidad con la naturaleza rústica de los terrenos y a su compatibilidad con los valores
protegidos por la legislación sectorial.
3. Los tipos de las construcciones habrán de ser adecuados en su condición aislada, conforme a
las normas que el planeamiento establezca, quedando prohibidas las edificaciones características de
las zonas urbanas.
4. En las transferencias de propiedad, divisiones y segregaciones de terrenos rústicos no podrán
efectuarse fraccionamientos en contra de lo dispuesto en la legislación agraria, sin que en ningún
caso puedan dar lugar a la formación de núcleos de población.
5. El suelo rústico está sujeto a limitaciones que se disponen, para cada nivel de regulación en
función de su naturaleza y destino, en los capítulos siguientes de este titulo.
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Artículo 261. Categorías de Regulación
1. Se establecen 5 categorías para la regulación del suelo Rústico en función de las condiciones de
naturaleza y destino de los terrenos:
a) Suelo Rústico Común (SR-C).
b) Suelo Rústico de Entorno Urbano (SR-EU)
c) Suelo Rústico con Protección de Infraestructuras (SR-PI).
d) Suelo Rústico con Protección Cultural: (SR-PC).
e) Suelo Rústico con Protección Natural: (SR-PN).
2. En el Suelo Rústico con Protección Natural (SR-PN)se establecen tres subcategorías del suelo:
a) Suelo Rústico con Protección Natural de Lugares de Interés (SR-PN li)
b) Suelo Rústico con Protección Natural de Vías Pecuarias (SR-PN vp)
c) Suelo Rústico con Protección Natural de Cauces y Riberas (SR-PN cr).
3. En el Suelo Rústico con Protección de Infraestructuras(SR-PI)se establecen otras tres
subcategorías del suelo:
a) Suelo Rústico con Protección de Infraestructuras de gaseoducto (SR-PI gs)
b) Suelo Rústico con Protección de Infraestructuras del ferrocarril (SR-PI fc).
c) Suelo Rústico con Protección de Infraestructuras del ferrocarril de alta velocidad (SR-PI av).
4. Además de las categorías establecidas, resultan áreas de protección todas aquellas establecidas
por la legislación sectorial correspondiente sometidas a su régimen específico.
Artículo 262. Simultaneidad de régimen de aplicación
Al amparo de lo señalado en el Artículo 39.b) del RUCyL, las delimitaciones de estas categorías de
suelo rústico se solapan a veces entre sí y con otras protecciones sectoriales (BIC, LIC, riberas,
cauces, montes de utilidad pública, carreteras…) también grafiadas en los planos de ordenación. De
ello resulta, en ocasiones, una concurrencia de regímenes de protección en determinados suelos
rústicos que se ha de resolver, primero en favor de la protección de los valores naturales y culturales,
y segundo, en favor de la mayor protección.
Artículo 263. Degeneración de las condiciones de Protección
Si un suceso, natural o provocado, causara degeneración de las condiciones que sustentan la
pertenencia de un terreno a un área de protección determinada, dicha circunstancia no será motivo
suficiente para modificar la protección aplicada, sino que, por el contrario, deberán ponerse en
práctica las medidas necesarias para la regeneración de las condiciones originales.
Artículo 264. Núcleo de población
1. Se entiende por núcleo de población dentro del suelo clasificado como Suelo Rústico, todo
asentamiento humano que genere objetivamente demandas o necesidades de servicios urbanísticos
comunes, tales como red de suministro de agua, red de saneamiento, red de alumbrado público,
sistema de accesos viarios, etc., que son características de las áreas con destino urbano.
2. A los efectos de lo establecido en el artículo 23 de la LUCyL, se considera que existe la
posibilidad o de formación de núcleo de población (y por tanto se genera la necesidad de servicios
urbanísticos comunes) cuando se den las circunstancias siguientes:
a) Cuando el edificio cuya autorización se solicita incumple alguna de las condiciones de las
precisadas para los edificios aislados, considerados como tales aquellos que están
retranqueados de los límites de la parcela.
b) Cuando se infrinjan las condiciones de parcelación rústica.
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c) Cuando incumpla alguna de las determinaciones del planeamiento general que regula la
edificación de acuerdo al uso de que se trate, respecto a densidades, ocupación o volumen,
con las excepciones derivadas de los usos no residenciales o de recreo.
d) Cuando, independientemente de lo dispuesto en los apartados a) y b), el edificio cuya
autorización se solicita tenga las características tipológicas de las zonas urbanas.
e) Cuando se de cualquier acción que tienda a fomentar la creación de una ocupación del
territorio que incumpla las características descritas para el Suelo Rústico y que esté contra
del modelo de desarrollo territorial que se establece en este PGOU.
f) Cuando existan tres edificios destinados a vivienda con creación de alguna infraestructura
común (saneamiento, abastecimiento, depuración, red de energía eléctrica de baja tensión,
acceso rodado privado, etc.).
g) Todo lo anterior se establece sin perjuicio de lo previsto por la legislación agraria y demás
determinaciones contenidas en el planeamiento vigente y que sean de aplicación al Suelo
Rústico, cuya autorización para edificar se solicita.
Artículo 265. Condiciones mínimas para la formación de núcleo de población
Las condiciones relativas a la parcela aisladamente considerada son aquellas que evitan la
posibilidad de formación de núcleos de población, considerándose como tales las siguientes:
a) Parcela mínima afecta a la edificación: la parcela mínima de Suelo Rústico para evitar la
formación de núcleo de población será la considerada por las normas de agricultura como
Unidad Mínima de Cultivo, salvo la determinada por este PGOU en Suelo Rústico con algún
tipo de Protección.
b) Círculo mínimo inscribible: en dicha parcela se podrá inscribir un círculo de diámetro mínimo
de 200 metros.
c) La edificación deberá estar aislada por los cuatro costados y se referirá a una sola vivienda.
d) Retranqueos mínimos de la edificación: la edificación que tenga uso vivienda se retranqueará
de todos los límites de la propiedad un mínimo de 15 metros.
e) Ocupación máxima: la ocupación máxima de la parcela para el total de la edificación
construida en ella será del 1,5%.
f) Altura máxima: será de una planta sobre rasante y de 3,5 metros de altura a cornisa. En
casos excepcionales la CTU podrá autorizar mayor altura si se justifica su necesidad.
g) Distancia mínima entre viviendas: será de 250 metros.
Artículo 266. Planes Especiales
1. En Suelo Rústico se podrán llevar a cabo Planes Especiales de Protección con las finalidades
previstas en el artículo 48 de la LUCyL y 143 del RUCyL.
2. Los principales objetivos de estos Planes Especiales podrán ser: la protección y la potenciación
del paisaje, de los valores naturales o culturales o de los espacios destinados a actividades
agropecuarias del Suelo Rústico; la conservación y mejora del medio rural; la protección de las vías
de comunicación y de las infraestructuras básicas del territorio, así como su ejecución para mejorar
las condiciones de salubridad, higiene y seguridad; y la implantación de instalaciones de interés
social cuya dimensión, servicios o complejidad, requieran de este instrumento.
Artículo 267. Estudio de Impacto Ambiental
En la tramitación de la autorización urbanística de una instalación, actividad o edificación que por su
uso, superficie o implantación, pueda tener efectos negativos en el medio ambiente, podrá solicitarse
del promotor por parte del Ayuntamiento o de la Comisión Provincial de Urbanismo actuante, un
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Estudio Previo de Impacto Ambiental justificativo de la preservación del medio ambiente en aquellos
aspectos que queden afectados.
Artículo 268. Suelo Rústico Común (SR-C)
1. Se incluyen dentro de esta categoría de suelo aquellos terrenos que se clasifiquen como suelo
rústico y no se incluyan en ninguna de las categorías señaladas en los artículos que siguen a
continuación.
2. Estos terrenos deben ser protegidos y preservados del proceso de urbanización, y por tanto
clasificados como suelo rústico, pero no precisan ser incluidos en ninguna de las categorías con
superior nivel de protección, ya que no forman parte de los núcleos de población, y se destinan en
general a la explotación directa de la capacidad productiva del suelo. A efectos de este
planeamiento, se delimitan en los planos clasificación del Suelo dentro del código SR-C.
3. De acuerdo a criterios de preservación del escaso suelo del que dispone el término municipal y
de las condiciones de localización, el PGOU se establecen un grado más de protección para ámbitos
con mayor calidad ambiental que se encuentran solapados con la característica de poseer menor
accesibilidad dentro del Suelo Rústico Común, etiquetándolos como SR-C*:
Artículo 269. Suelo Rústico de Entorno Urbano (SR-EU)
1. Se incluyen dentro de esta categoría de suelo terrenos situados entre Baños de Cerrato y el
Pisuerga con la finalidad de preservar el paisaje tradicional y fomentar la transición armónica entre el
medio urbano y las riberas del río Pisuerga, así como para preservar las perspectivas y panorámicas
de interés desde el núcleo hacia la ribera y viceversa.
2. Estos terrenos deben ser protegidos y preservados del proceso de urbanización, y por tanto
clasificados como suelo rústico de entorno urbano.
Estos terrenos de naturaleza rústica podrán ser compatibles con actividades vinculadas al ocio.
Artículo 270. Suelo Rústico con Protección de Infraestructuras (SR-PI)
Dentro del suelo rústico, se incluyen en la categoría de suelo rústico con protección de
infraestructuras:
a) Los terrenos ya ocupados o afectados por obras públicas y otras infraestructuras de carácter
ambiental, hidráulico, energético, de comunicaciones, de telecomunicaciones, de transportes
o de cualquier otro tipo, siempre que no tengan la consideración de dotaciones urbanísticas o
que sean impropias de las zonas urbanas, así como sus zonas de afección, defensa,
protección, servidumbre o denominación equivalente, cuando la legislación sectorial exija
preservarlas de la urbanización.
b) Los terrenos que conforme a las previsiones de los instrumentos de ordenación del territorio y
de planeamiento urbanístico y sectorial vayan a ser ocupados o afectados por las obras
públicas y otras infraestructuras, así como por sus zonas de afección, defensa, protección,
servidumbre o denominación equivalente, cuando la legislación sectorial exija preservarlas de
la urbanización.
Artículo 271. Suelo Rústico con Protección Cultural (SR-PC)
1. Dentro del suelo rústico, se incluyen en la categoría de suelo rústico con protección cultural:
a) Los terrenos ocupados por Bienes de Interés Cultural declarados o en proceso de
declaración, bienes arqueológicos, yacimientos arqueológicos inventariados y otros
elementos catalogados por los instrumentos de ordenación del territorio y planeamiento
urbanístico, así como sus entornos de protección.
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b) El entorno de protección de la Iglesia de San Juan Bautista.
c) Los demás terrenos que se estime necesario proteger:
i. Por su contigüidad, cercanía o vinculación con los citados anteriormente.
ii. Por cualesquiera otros valores culturales acreditados, presentes o pasados.
2. De acuerdo a las posibilidades que nos establece el RUCyL, se establecen una subcategoría
dentro del Suelo Rústico con Protección Cultural:
i. Suelo Rustico con Protección Cultural de “yacimientos” (SR-PC ya), en el que
se han incluido los yacimientos catalogados.
Artículo 272. Suelo Rústico con Protección Natural (SR-PN)
1. Dentro del suelo rústico, se incluyen en la categoría de suelo rústico con protección natural:
a) Los terrenos que deban ser objeto de especial protección conforme a la normativa ambiental,
los definidos por la Ley 8/1991 de Espacios Naturales de Castilla y León, así como por las
Directivas europeas relacionadas con la Red Natura 2000, o por lo establecido en materia
medioambiental por las Directrices de Ordenación Territorial de Palencia.
b) Los terrenos definidos en la legislación de aguas como dominio público hidráulico, cauces de
corrientes naturales continuas y discontinuas, lechos de los lagos, lagunas y embalses
superficiales, así como las zonas de servidumbre de las riberas de 5 metros de ancho.
c) Los terrenos amenazados por riesgos de inundación, erosión o incendio incompatibles con su
urbanización.
d) Las vías pecuarias que no atraviesen suelo urbano o urbanizable.
e) Los demás terrenos que se estime necesario proteger:
i. Para preservar o regenerar el suelo, la fauna, la flora o las masas forestales, o
porque deban ser objeto de restauración ambiental.
ii. Por cualesquiera otros valores naturales acreditados, presentes o pasados.
2. Corresponde con los ámbitos delimitados en los planos de clasificación del Suelo con el código
SR-PN.
3. De acuerdo a otras legislaciones sectoriales, se establecen otras dos subcategorías dentro del
Suelo Rústico con Protección Natural:
ii. Suelo Rustico con Protección Natural de Lugares de Interés (SR-PN li).
iii. Suelo Rustico con Protección Natural de Cauces y Riberas (SR-PN cr).
iv. Suelo Rustico con Protección Natural de las Vías Pecuarias (SR-PN vp).
Artículo 273. Suelo Rústico con Protección Natural del LIC “Riberas del Río Pisuerga y afluentes”
(SR-PN li)
Se incluyen en esta subcategoría los ámbitos grafiados en el plano de clasificación del suelo con el
código SR-PN li. Se encuentran definidos en la Red Natura 2000 como Lugar de Interés Comunitario
LIC ES4140082 “Riberas del río Pisuerga y afluentes”
Artículo 274. Suelo Rústico con Protección Natural de cauces y riberas (SR-PN cr)
1. Se incluyen en esta subcategoría las masas y márgenes de los cursos fluviales más importantes
del término municipal.
2. En todo caso, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 849/1986, Reglamento del Dominio
Público Hidráulico (RDPH) de 11 de abril y en especial:
a) Se cumplirá la Ley 6/92, de 18 de diciembre, de protección de los ecosistemas acuáticos y
regulación de la pesca en Castilla y León
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b) Para la planificación y posterior realización de las obras, se tendrá en cuenta todo lo previsto
en el RDPH relativo a la mejora de las características hidráulicas del cauce y márgenes.
c) Se respetarán las servidumbres legales y en particular las de uso público de 5 m. en la
margen, establecido en los artículos 6 y 7 del RDPH.
d) Se prohíbe la construcción de edificaciones en las zonas de alcance de las avenidas y de
granjas y estercoleros a menos de 100 m. de los cauces públicos.
e) La protección del Dominio Público Hidráulico y de la Calidad de las Aguas, se regulará de
acuerdo a lo establecido en el vigente Texto Refundido de la Ley de Aguas. Y el RDPH en
especial se contemplará lo especificado en los artículos 234, 245, 246 y siguientes, y 259 del
RDPH, relativos a los vertidos a las cuencas y autorizaciones.
Artículo 275. Suelo Rústico con Protección Natural de vías pecuarias (SR-PN vp)
1. Constituyen el Suelo Rústico con Protección Natural, subcategoría “Vías Pecuarias” (SR-PN vp)
aquellas áreas del Término Municipal coincidentes con las cañadas, cordeles, veredas y coladas a
su paso por el término municipal. Los trazados de dichas vías pecuarias figuran en los Planos de
Clasificación correspondientes.
2. El régimen de usos aplicable será el mismo que el del Suelo Rústico del entorno que rodee a las
citadas vías pecuarias o, en su caso, al más restrictivo, estando a lo dispuesto en la Ley 3/95, de 23
de marzo de Vías Pecuarias.
3. Cumpliéndose también, con la reglamentación del Decreto 4/95, de 12 de enero, por el que se
regula la circulación y práctica de deportes con vehículos a motor en los montes y vías pecuarias de
la comunidad autónoma de Castilla y León.
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CAPÍTULO 2. CONDICIONES GENERALES DE PARCELACIÓN EN SUELO
RÚSTICO
Artículo 276. Parcelaciones Rústicas
1. En Suelo Rústico sólo podrán llevarse a cabo parcelaciones rústicas ajustadas a la legislación
agraria, a la legislación forestal, en otra aplicable o en este PGOU. Estas parcelaciones no llevarán,
en ningún caso, a la implantación de servicios urbanos o a la formación de un núcleo de población.
2. En las transferencias de propiedad, divisiones y segregaciones de terrenos de Suelo Rústico no
cabrá autorizar ni podrán ejecutarse parcelaciones rústicas o segregaciones de las que resulten
parcelas con tamaño inferior a la Unidad Mínima de Cultivo señalada en la legislación agraria para
el municipio de Venta de Baños: 2 hectáreas (2 Ha.) para suelos de regadío y 6 hectáreas (6 Ha.)
para suelos de secano.
3. Los cerramientos de parcela -cuando fueran autorizables- tendrán un máximo de 2 m de altura,
serán permeables de malla de simple torsión sobre poste, sin partes ciegas, y sin que se pueda
tapar posteriormente con telas, brezos, setos, etc., de modo que la finca sea visible.
4. Sólo se autorizarán vallados con un zócalo opaco de 0,50 m y el resto de verja y/o setos en caso
de usos excepcionales, autorizados previamente, cinegéticos, ganaderos, etc. con licencia ambiental
y que necesiten dicho cerramiento para evitar intrusiones, etc.
Artículo 277. Parcelaciones Urbanísticas
1. De conformidad con el Artículo 24 de la LUCyL, en Suelo Rústico quedan prohibidas las
parcelaciones urbanísticas, entendidas éstas como división simultánea o sucesiva de terrenos, o
cuotas indivisas de los mismos, con el fin, manifiesto o implícito, de urbanizarlos o edificarlos,
cuando ello implique la transformación de la naturaleza rústica de esos terrenos o pueda ocasionar
la formación de un nuevo núcleo de población.
2. Se considera que una actuación implica la transformación de la naturaleza rústica de los terrenos
cuando se de alguno de los supuestos siguientes:
a) Cuando se realice una subdivisión de una finca matriz en lotes de distribución y forma
parcelaria impropia para fines rústicos o en pugna con las pautas tradicionales de
parcelación para usos agropecuarios en la zona.
b) Cuando las características de la pavimentación, de las secciones o del trazado del viario
de acceso a las parcelas sean propias de las áreas urbanas por el acabado de las capas
de rodadura o por la existencia de bordillos, aceras, alumbrado público, etc.
c) Cuando los cerramientos de las fincas se realicen con predomino de materiales artificiales
o con acabados y remates elaborados, rejuntados, etc.
d) Cuando los tipos edificatorios sean característicos de las zonas urbanas por su forma y
sus materiales, o cuando desentonen con las edificaciones tradicionales rústicas de la
zona.
e) Cuando existan o se proyecten instalaciones o servicios que hagan presumir un uso
diferente del agropecuario.
Artículo 278.
Parcela Mínima Edificable
1. Sin perjuicio de las condiciones particulares señaladas para cada uso y categoría de suelo
rústico, se considera edificable toda parcela rústica (o agrupación de fincas rústicas) con, al menos,
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2.000 m² de superficie. Esta superficie deberá ser acreditada bien mediante licencia municipal de
parcelación, bien mediante cualquier otro documento público.
2. A los efectos de parcelación y segregación de fincas rústicas, se estará a lo dispuesto en los dos
artículos anteriores.
Artículo 279.
Protección del dominio público
1. Cuando la finca matriz de una parcelación, segregación o reparcelación rústica, sea colindante
con una vía pecuaria o monte declarado de utilidad pública, o con camino, carretera o cauce público,
será preceptivo que, con carácter previo a la autorización, se proceda al deslinde del dominio
público.
2. En el supuesto de que éste hubiera sido invadido por dicha finca, la autorización condicionará el
otorgamiento de la licencia a que previamente se haya procedido a la restitución del dominio público,
rectificando en su caso el cerramiento.
3. La distancia entre las edificaciones y la arista exterior de la calzada de las carreteras P-121 y P123, será en todos los casos superior a los 18 m, que se establecen para la línea límite de
edificación, medidos horizontalmente a partir de la mencionada arista. Se entiende que la arista
exterior de la calzada es el borde exterior de la parte de la carretera destinada a la circulación de
vehículos en general, según el artículo 25, apartado 2, de la Ley 10/2008, de 9 de diciembre, de
Carreteras de Castilla y León. Por delante de esta línea no se permitirán más usos que los
establecidos por la legislación vigente.
4. Los cerramientos totalmente diáfanos, sobre piquetes sin cemento de fábrica, solo se autorizarán
a más de 3 m de la arista exterior de explanación, según se establece en el artículo 94, apartado g,
del real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre. Cualquier otro tipo de cerramiento solo se
autorizará exteriormente a la línea límite de edificación.
5. Las conducciones subterráneas se dispondrán en la zona de afección de la carretera, a más de 8
m de la arista de la explanación.
6. Los accesos a las carreteras citadas desde las propiedades colindantes se ajustarán a lo
dispuesto tanto en el Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, en su artículo 105, apartado 9,
como en la Orden de 16 de diciembre de 1997 y en la Instrucción C.E. 1/2005 de la Dirección
General de Carreteras e Infraestructuras de la Junta de Castilla y León, relativa a las Autorizaciones
de Acceso a Carreteras Regionales.
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CAPÍTULO 3. CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES DE LA
EDIFICACIÓN EN SUELO RÚSTICO
SECCIÓN 1º. CONDICIONES GENERALES DE LA EDIFICACIÓN
Artículo 280.
Condiciones generales de la edificación para todos los usos
1. Se observarán las determinaciones contenidas en el Reglamento de Actividades Molestas,
Nocivas, Insalubres y Peligrosas (Decreto 2414/1961) y otras normativas específicas de aplicación.
2. Se cumplirán las condiciones estéticas con las precisiones siguientes:
a) Con carácter general, las construcciones tendrán una altura máxima de una planta. Se
permitirá la utilización del bajo cubierta y de una única planta sótano que deberá quedar
incluida en el perímetro edificado sobre rasante. Las instalaciones de depósitos, silos o
maquinaria especial, podrán superar las condiciones de altura máxima siempre que los
solicitantes justifiquen técnicamente la necesidad de esta mayor altura, y siempre que lo
apruebe el Ayuntamiento por considerar explícitamente que esta mayor altura no afecta
negativamente a panorámicas de interés ambiental.
b) El material de fachada será preferentemente el de las tipologías tradicionales (muros
pétreos, morteros o enfoscados de los tonos ocres o terrosos de las edificaciones
tradicionales de la zona), de tal forma que se integren en el paisaje según los tonos
dominantes.
c) Todos los paramentos verticales exteriores se tratarán con condiciones de composición y
materiales similares a los de la fachada principal, quedando prohibidos los materiales
brillantes y reflectantes, y los aplacados plásticos o vitrificados para cualquier elemento o
revestimiento exterior. Se prohíben los acabados de paramentos en ladrillo visto (sin
enfoscar) y en bloque prefabricado de hormigón visto de colores grisáceos.
d) Las cubiertas serán preferentemente de teja ocre o rojiza, admitiéndose otros materiales,
y en especial para naves agropecuarias, almacenes e industrias, otros materiales no
reflectantes siempre que el color y la textura sean coherentes con los de las cubiertas
tradicionales.
e) Las cubiertas serán inclinadas, con una pendiente máxima del 50%, y se rematarán con
alero en su encuentro con los paramentos verticales.
f) Los huecos en cubierta, en su caso, estarán incluidos en el volumen definido por los
planos de cubierta, estando expresamente prohibidas las soluciones de mansardas o
buhardillas.
g) Los cierres de parcelas, se situarán como mínimo a 4 metros del eje de los caminos,
cañadas y demás vías públicas (medidos en horizontal y perpendicular al eje de la misma
desde la arista exterior de la explanación), sin perjuicio de mayores limitaciones
establecidas por la legislación sectorial de carreteras, aguas, vías pecuarias, etc.
h) Los cerramientos de las fincas y las parcelas se realizarán según la forma tradicional de
la zona, de altura máxima 0,50 metros, pudiendo rebasar esta altura con elementos
diáfanos o vegetales hasta un máximo de 3 metros si fuera necesario por condiciones de
seguridad y en función del especial uso de la edificación. También podrán ser
íntegramente de alambre y estacas, de forma que no constituya un obstáculo visual. Se
prohíben expresamente la incorporación de materiales peligrosos como vidrios, espinos,
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filos y puntas. Las parcelas colindantes con las carreteras P-121 y P-123 cumplirán
además con lo establecido en el Artículo 279.
i) Todos los edificios e instalaciones que se construyan en Suelo Rústico deberán separarse
como mínimo 5,00 metros de todos los linderos de su parcela, y a un mínimo de 7 metros
del eje del camino, sin perjuicio de que otras disposiciones (según el uso al que se
destine la edificación: Sección 2ª de este Capítulo) señalen un retranqueo superior. Esta
condición no implica la declaración como fuera de ordenación de los edificios e
instalaciones existentes en la fecha de aprobación definitiva de este PGOU que no la
cumplan, salvo que éstos fuesen demolidos y vueltos a edificar.
3. Deberán garantizarse las condiciones de salubridad y abastecimiento necesarios al uso al que se
destine el edificio y que resulten admisibles para el ciclo de agua del territorio circundante,
depurando y tratando las aguas residuales y obteniendo autorización para las captaciones de agua
potable, sin que sea posible el enganche a los servicios municipales.
4. Se deberá aportar la documentación precisa que justifique el cumplimiento de lo contenido en el
párrafo anterior.
5. No se permitirá la apertura de nuevos caminos, salvo causas excepcionales convenientemente
justificadas o excepto por motivos de concentración parcelaria, debiendo ampliar o consolidar los
existentes sin pavimentarlos.
6. De forma general y al margen de posteriores precisiones se observarán las siguientes normas:
a) Los desmontes y terraplenes deberán ser tratados de forma adecuada, con los
elementos necesarios para conseguir la restitución del aspecto natural del paisaje.
b) En ningún caso un desmonte o terraplén podrá tener una altura igual o superior a 3 m.
En el caso de exigir dimensiones superiores, deberán escalonarse con desniveles
menores de 2 m. y pendientes inferiores al 100%.
c) Toda edificación se separará de la base o coronación de un desmonte o terraplén una
distancia mínima de 3 m.
d) Las construcciones de edificios, depósitos de aguas, etc., no obstaculizarán las vistas
de paisajes de interés, debiendo cuidar el emplazamiento, altura y color de sus
materiales para que se fundan con el entorno natural o formen una masa homogénea
con el resto de la población.
e) Quedan prohibidas las actuaciones en zonas arbóreas. Cuando se produzca
destrucción de la masa forestal ésta será mínima, repoblando las especies destruidas
en número equivalente.
f) Siempre que sea posible, se buscarán actuaciones no dominantes en la escena visual,
buscándose en especial que la construcción no interrumpa la línea del horizonte.
g) Se evitará en lo posible que su posición suponga una ocultación parcial o global de la
silueta de los núcleos de población desde los accesos rodados principales.
7. Para mejorar la integración paisajística de las edificaciones vinculadas a usos en suelo rústico,
se tendrán en cuenta las siguientes recomendaciones:
a) Respeto de la disposición y formas tradicionales de los volúmenes edificados,
compatibilizando el empleo de nuevas técnicas constructivas y materiales con el
respeto a los factores de estructura, escala y dimensión que garanticen la minimización
de impactos sobre el entorno, edificado o no.
b) Mantenimiento de los elementos de cierre tradicionales y la estructura del parcelario
cuando esté referida a sistemas estables de caminos, acequias, alineaciones arboladas
o setos.
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c) Quedan prohibidas las actuaciones en zonas arbóreas. Cuando se produzca
destrucción de la masa forestal ésta será mínima, repoblando las especies destruidas
en número equivalente. Se mantendrán los elementos arbolados de calidad y gran
porte. Se permitirán pequeños cambios en las determinaciones de retranqueos siempre
que se justifique convenientemente para el mantenimiento del arbolado de calidad y
gran porte.
d) Plantación de arbolado, dispuesto en pequeños grupos a modo de pequeños sotos, y
de formaciones arbustivas de setos autóctonos, con una disposición lineal. Con estas
plantaciones se suavizan las líneas geométricas de las construcciones, se introduce un
contraste vertical sobre las perspectivas horizontales de las naves y se consigue un
efecto pantalla contra el viento, temperaturas elevadas, dispersión de olores y ruidos.
e) Cuando las necesidades de espacio y volumen de construcción sean elevadas, y en
función de las características de la demanda de espacio, se preferirá la construcción de
varias naves en vez de un único edificio. Cada una de las naves podrá tener la altura
adecuada a cada una de las necesidades que cubra. En ese caso las naves formarán
un conjunto diseñado bajo criterios paisajísticos, reforzándose las medidas
encaminadas a mejorar la continuidad visual: disposición de pantallas vegetales en el
exterior, elección de una ubicación que oculte las construcciones lo máximo posible,
etc.
f) En los paramentos exteriores se emplearán de forma prioritaria materiales tradicionales.
Cuando se emplee ladrillo hueco o bloque de hormigón, será imprescindible realizar un
acabado de la fachada mediante su enfoscado y pintado. Si se emplean paneles de
chapa se deberá realizar una imprimación exterior con poliéster silicona u otros
productos similares.
g) Para las cubiertas se utilizarán materiales tradicionales, placas bituminosas o similares
de tonos oscuros, preferentemente verdes, o bien chapas metálicas galvanizadas con
zinc y paneles de doble chapa galvanizada con aislante intercalado, aplicándose la
imprimación antes comentada.
h) Los materiales, colores y texturas de las fachadas deben basarse o asemejarse a los
existentes en el entorno (tonos ocres o terrosos). Se pueden introducir tonalidades más
fuertes en zócalos, puertas, ventanas u otros elementos singulares con el fin de romper
la continuidad del cerramiento. Es conveniente que los faldones de las cubiertas sean
más oscuros que los paramentos de las fachadas.
i) El diseño de los huecos de las fachadas (ventanas y puertas) viene condicionado
básicamente por razones funcionales (aireación y ventilación, iluminación natural...), no
obstante se puede mejorar notablemente la integración del edificio en el paisaje
mediante una correcta distribución de estos huecos, de su número, tamaño, forma y
disposición.
j) La altura máxima permitida se podrá modificar puntualmente con elementos singulares
(silos verticales, graneros, depósitos de agua, etc.) en función de las necesidades
específicas de tales elementos y de la no agresión a valores paisajísticos de entorno
sujetos a protección. Este hecho deberá ser autorizado por el Ayuntamiento. Las
construcciones de estos elementos singulares no obstaculizarán las vistas de paisajes
de interés, debiendo cuidar el emplazamiento, altura y color de sus materiales para que
se fundan con el entorno natural o formen una masa homogénea con el resto de la
población.
8. Los promotores de usos excepcionales en suelo rústico deberán cumplir las siguientes
condiciones, y las que en su desarrollo señalen el presente PGOU para asegurar el carácter aislado
de las construcciones y el mantenimiento de la naturaleza rústica de los terrenos:
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a) Respetar la superficie mínima de parcela, la ocupación máxima de parcela, y las
distancias mínimas al dominio público, a las parcelas colindantes y a otros hitos
geográficos.
b) Resolver la dotación de los servicios que precise, de manera autónoma, sin posibilidad
de conectar con las redes municipales, así como las repercusiones que produzca en la
capacidad y funcionalidad de las redes de servicios e infraestructuras existentes.
c) Vincular el terreno al uso autorizado, haciendo constar en el Registro de la Propiedad
su condición de indivisible y las limitaciones impuestas por la autorización, para lo cual
se aportará la documentación correspondiente:
i. Alta en el IAE de la actividad o, en su caso, en los regímenes correspondientes
de la Seguridad Social.
ii. Las autorizaciones administrativas de los organismos correspondientes
(industria y comercio, agricultura, etc.) que procedan en orden a la actividad.
iii. Objeto social de sociedades.
iv. Cualquier otra relacionada con el uso concreto, que sirva para acreditar el
destino solicitado.
9. No se autorizarán acometidas ni enganches a redes de servicios urbanos (agua, electricidad,
teléfono, saneamiento, etc.) en base a la proximidad o cercanía a los mismos o a vial público de las
fincas, debiendo someterse al punto 8. b) anterior. Esta situación no será causa para solicitar el
servicio de alumbrado, basuras, etc.
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SECCIÓN 2º. CONDICIONES PARTICULARES DE LA EDIFICACIÓN SEGÚN AL USO AL
QUE SE DESTINE
Artículo 281. Vivienda Unifamiliar
1. Dentro de las categorías del suelo en las que aparece la vivienda unifamiliar como uso
autorizable, se permitirá cuando ésta sea necesaria, y se justifique adecuadamente, para el
mantenimiento de actividades agrarias o de alguno de los otros usos permitidos, siempre que la finca
o instalación diste más de 1.000 metros del Suelo Urbano o Urbanizable. Esta condición no implica
la declaración como fuera de ordenación de las viviendas existentes en la fecha de aprobación
definitiva de este PGOU que no la cumplan, salvo que éstas fuesen demolidas y vueltas a edificar.
2. Aunque se trate de viviendas exclusivamente vinculadas a usos autorizados, se requerirá la
justificación de la no formación de núcleo de población.
3. En los casos en que el titular de varias parcelas discontinuas cuya superficie total resulte
superior a la Unidad Mínima de Cultivo determinada por la Consejería de Agricultura y Ganadería, se
podrá autorizar la vivienda siempre que se presente una memoria de viabilidad agropecuaria y se
anote en el Registro de la Propiedad la vinculación de la edificación al conjunto de las parcelas.
No obstante, para los supuestos en que el conjunto de las parcelas discontinuas tengan una
superficie inferior al mínimo señalado por la Consejería de Agricultura para edificar en alguna de
ellas una vivienda, será necesaria para la Autorización, memoria de viabilidad de la actividad
agropecuaria, informe favorable de la Delegación Territorial, Servicio Territorial de Agricultura y
Ganadería, de la Comisión Provincial de Urbanismo de Palencia y anotación en el Registro de la
Propiedad de la vinculación de la edificación al conjunto de las parcelas.
Cuando se proponga la edificación de construcciones claramente agropecuarias y/o vivienda
unifamiliar en fincas que tengan una superficie igual a la unidad mínima de cultivo y, además ésta se
configura en forma no discontinua, será necesaria la presentación de la documentación que acredite
la vinculación profesional del propietario respecto de la explotación agrícola de la finca.
4. Sus condiciones particulares son las siguientes:
a) Tipología: Edificación aislada, o incorporada al volumen principal del uso al que se
vincule.
b) Parcela mínima: la especificada para el uso al que se vincule, con un mínimo de 10.000
m².
c) Retranqueos: los especificados para el uso al que se vincule, con 6 m. como mínimo al
frente, a linderos laterales y posterior y 250 m. de separación con cualquier otra
vivienda, en caso de edificación aislada.
d) Ocupación máxima: 1,5% con un máximo de 200 m² construidos. En cualquier caso, la
ocupación conjunta de la vivienda y las edificaciones del uso al que se vincula, no
sobrepasará el valor especificado para estas últimas.
e) Altura máxima: Planta Baja y 3,50 m. a cornisa.
5. No obstante lo anterior, las instalaciones o edificaciones de carácter singular podrán ser
autorizadas.
6. En todos los casos será preciso aportar escrituras de propiedad de la parcela sobre la que se
pretenda edificar.
Artículo 282. Edificaciones vinculadas a la explotación agrícola o forestal
1. Son las vinculadas al uso agrícola o forestal: naves de almacenaje, maquinaria, etc..., adecuadas
al destino y naturaleza agraria o forestal de la finca.
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2. Habrá de justificarse que la función que se pretende en la nueva edificación no puede ser
satisfecha en las ya existentes, si las hubiera.
3. En todo caso, para proceder a la autorización de la construcción de las edificaciones auxiliares,
será preceptiva la presentación en el Ayuntamiento del correspondiente proyecto técnico firmado por
técnico competente, o documento técnico, en caso de no ser necesario proyecto.
4. Se distinguen los siguientes tipos:
a) Casetas de aperos de labranza. Se prohíbe el uso residencial de estas edificaciones.
b) Edificaciones auxiliares, almacenes y silos: edificaciones destinadas al almacenaje de
herramientas, maquinaria y grano.
c) Viveros e invernaderos:
i. La superficie cubierta por invernaderos no será superior al 50% de la finca con
una altura máxima de 3,50 m.
ii. Los aparcamientos de visitantes, carga y descarga en viveros comerciales
serán resueltos dentro de la propia parcela.
5. Sus condiciones particulares, son las siguientes:
a) Tipología: Edificación aislada.
b) Parcela mínima: 2.000 m², con un frente mínimo de 20 m. Para los usos de edificación
auxiliar de menos de 8 m² no se establece parcela mínima ni frente mínimo de parcela.
c) Retranqueos: 6 m. a lindero exterior que de frente a camino y 3 m. al resto. Se
retranquearán 10 m de caminos y acequias.
d) No se establecen distancias mínimas con el suelo urbano o urbanizable.
e) Ocupación máxima: Las definidas por los retranqueos. 20% sobre la parcela total. Las
volumetrías de edificación en cuerpo único tendrán un máximo 1.000 m². En casos
excepcionales, debidamente justificados mediante la presentación de un proyecto que
evidencie la necesidad, se permiten volumetrías de edificación en cuerpo único de un
máximo de 1.500 m². Para casetas de aperos de labranza se establece un máximo de 8
m².
f) Altura máxima:
i. Para casetas de aperos de labranza 2,50 m altura máxima de cornisa y 3,50
altura máxima de cumbrera.
ii. Edificaciones auxiliares, almacenes y silos: edificaciones destinadas al
almacenaje de herramientas, maquinaria y grano: planta baja y 6,5 m. altura
máxima de cornisa.
iii. El ayuntamiento podrá autorizar una altura de cornisa de 7 m. en función de
las necesidades específicas justificadas de la edificación y de la no agresión a
valores paisajísticos de entorno sujetos a protección.
g) Condiciones Estéticas: La cubierta, a dos o cuatro aguas, podrá ser de teja, chapa o
fibrocemento de colores ocres, terrosos o pajizos similares a la teja tradicional. Se
prohíbe el fibrocemento en color gris.
h) Cuando se justifique la necesidad de que algún elemento de la construcción
(chimeneas, silos, secaderos, etc.) sobrepase la altura máxima determinada en este
artículo, se considerará esta circunstancia como excepcional y se podrá autorizar,
siempre que no cause impacto visual o de otro tipo, perjudicial para el entorno, no
pudiendo sobrepasar la altura máxima en caso de tratarse de una caseta de aperos.
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Artículo 283. Edificaciones vinculadas a la explotación ganadera, piscícola o cinegética
1. Son las vinculadas al uso ganadero, piscícola o cinegético.
2. Habrá de justificarse que la función que se pretende en la nueva edificación no puede ser
satisfecha en las ya existentes, si las hubiera, y el cumplimiento de la legislación sectorial de
regulación.
3. Se distinguen los siguientes tipos:
a) Establos y granjas: Deberá presentarse estudio específico de absorción de estiércoles y
decantación de purines y de transporte al terreno agrario a fertilizar, prohibiendo los
vertidos a cauces o caminos públicos.
b) Piscifactorías: Su instalación fuera de los cauces naturales de los ríos o arroyos deberá
contar con la autorización del Ayuntamiento, cuya petición se acompañará de un
estudio actual de la zona con señalamiento de los cauces naturales, canalizaciones
previstas, acompañado de un estudio de impacto que considere los efectos de las
retenciones en el río o arroyos, los vertidos, la sanidad de las aguas, etc.
c) Edificaciones cinegéticas: vinculadas a la cuida de ganado para la posterior explotación
cinegética.
4. En edificaciones donde se desarrollen actividades que requieran de calificación e informe por
parte de las Comisiones de Prevención Ambiental, según el ANEXO II de la Ley 11/2003, de 8 de
abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, sus condiciones particulares, son las siguientes:
a) Tipología: Edificación aislada.
b) Parcela mínima: 5.000 m², con un frente mínimo de 50 m. Para edificaciones de menos
de 20 m² no se establece parcela mínima ni frente mínimo de parcela.
c) Retranqueos: 7 m. a lindero exterior que de frente a camino y 5 m. al resto. Se
retranquearán 10 m de acequias.
d) Separación mínima respecto de los límites del Suelo Urbano y Urbanizable y respecto
de los edificios residenciales existentes en Suelo Rústico en la fecha de aprobación
definitiva de este PGOU de:
i. 500 metros al límite del Suelo Urbano y Urbanizable. Esta separación se
aumentará a un total de 1.500 metros cuando la explotación incluya ganado
porcino.
ii. 150 metros a los edificios residenciales existentes en Suelo Rústico en la
fecha de aprobación de este PGOU.
e) Deberán justificar la ausencia de impacto visual y de olores, en función de vientos
dominantes, sobre el núcleo urbano
f) Ocupación máxima: 30% sobre los primeros 10.000 m² y 10% sobre el resto, para el
conjunto de las edificaciones, con un máximo de 2.000 m² por cuerpo de edificación.
g) Altura máxima: 1 planta y 6,50 m. a cornisa. El ayuntamiento podrá autorizar una altura
de cornisa de 7 m. en función de las necesidades específicas justificadas de la
edificación y de la no agresión a valores paisajísticos de entorno sujetos a protección.
h) Condiciones Estéticas: La cubierta, a dos o cuatro aguas, de teja, chapa o fibrocemento
de colores ocres, terrosos o pajizos similares a la teja tradicional. Se prohíbe el
fibrocemento en color gris.
i) Deberá presentarse estudio específico de absorción de estiércoles y documentación de
purines y de transporte al terreno agrario a fertilizar, evitando los vertidos a los cauces o
caminos públicos así como a la infiltración al terreno con contaminación de aguas
subterráneas y la producción de impactos compatibles con las actividades y viviendas
vecinas.
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5. En edificaciones donde se desarrollen actividades e instalaciones pecuarias que requieran
únicamente de comunicación o de licencia ambiental exentas de calificación e informe por parte de
las Comisiones de Prevención Ambiental, según el ANEXO II de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de
Prevención Ambiental de Castilla y León , sus condiciones particulares, son las siguientes:
a) Tipología: Edificación aislada.
b) Parcela mínima: 2.000 m², con un frente mínimo de 20 m.
c) Retranqueos: 6 m. a lindero exterior que de frente a camino y 3 m. al resto. Se
retranquearán 10 m de acequias.
d) Ocupación máxima: 20% sobre los primeros 5.000 m² y 5% sobre el resto, para el
conjunto de las edificaciones, con un máximo de1.000 m² por cuerpo de edificación.
e) Separación mínima respecto de los límites del Suelo Urbano y Urbanizable y respecto
de los edificios residenciales existentes en Suelo Rústico en la fecha de aprobación
definitiva de este PGOU de:
i. 250 metros al límite del Suelo Urbano y Urbanizable. Esta separación se
aumentará a un total de 1.500 metros cuando la explotación incluya ganado
porcino.
ii. 150 metros a los edificios residenciales existentes en Suelo Rústico en la
fecha de aprobación de este PGOU.
f) Altura máxima: 1 planta y 6,00 m. a cornisa. El ayuntamiento podrá autorizar una altura
de cornisa de 6,50 m. en función de las necesidades específicas justificadas de la
edificación y de la no agresión a valores paisajísticos de entorno sujetos a protección.
g) Condiciones Estéticas: La cubierta, a dos o cuatro aguas, de teja, chapa o fibrocemento
de colores ocres, terrosos o pajizos similares a la teja tradicional. Se prohíbe el
fibrocemento en color gris.
h) Deberá presentarse estudio específico de absorción de estiércoles y documentación de
purines y de transporte al terreno agrario a fertilizar, evitando los vertidos a los cauces o
caminos públicos así como a la infiltración al terreno con contaminación de aguas
subterráneas y la producción de impactos compatibles con las actividades y viviendas
vecinas.
Artículo 284. Edificios de Utilidad Pública o Interés social
1. Podrán construirse edificaciones vinculadas a usos que puedan considerarse de interés público,
ya sea por su carácter de servicio público o porque se aprecie la necesidad de su ubicación en Suelo
Rústico por lo excepcional de sus instalaciones o su dimensión.
2. Será obligatoria la justificación del emplazamiento elegido en Suelo Rústico, ya sea por la propia
índole de la actividad (incompatible con el medio urbano), por su dimensión o por su vinculación a
una ubicación concreta.
3. Se incluyen en este apartado, los edificios o construcciones destinados a:
a) Infraestructuras territoriales: Depósitos de agua, instalaciones de energía, colectores,
depuradoras, vías de comunicación, etc. La titularidad de estas instalaciones podrá ser
de compañías privadas productoras o distribuidoras. Para este apartado no será de
aplicación la condición de parcela mínima.
b) Servicios públicos y equipamientos que no deban instalarse en suelo urbano o que
estén ligados al medio natural, cementerios, sanatorios, granjas-escuela, observatorios,
instalaciones deportivas, etc.
4. Las condiciones a las que deberán someterse este tipo de edificaciones las determinará el
Ayuntamiento según cada caso y siempre que no pueda adscribirse a alguno de los enunciados.
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5. Sus condiciones particulares son las siguientes:
a) Parcela mínima 2.000 m², y en todo caso la necesaria para el desarrollo de la actividad
que se proponga.
b) Retranqueos: 7m. a lindero exterior que de frente a camino creando arbolado y 5 m. al
resto.
c) Ocupación 25% sobre los primeros 10.000 m² y 5% sobre el resto de parcela, para el
conjunto de las edificaciones, con un máximo de 2.000 m² por cuerpo de edificación. En
obras de ampliación podrá alcanzarse el 40%. En instalaciones de servicios básicos
(abastecimiento y saneamiento), se podrá llagar hasta un 70% de Ocupación de la
parcela.
d) Altura máxima dos plantas y 6,00 m a cornisa, si bien está determinada por la CTU de
Palencia para cada caso.
6. De forma excepcional, en virtud del Interés Social o Utilidad Pública, se podrán modificar estos
parámetros.
Artículo 285. Edificaciones al Servicio de la Carretera
1. Se entiende por edificaciones al Servicio de la Carretera las gasolineras o almacenes vinculados
al mantenimiento de vías públicas.
2. Estarán emplazadas en parcelas que linden con la carretera y deberá obtenerse la autorización
pertinente del organismo titular de la misma.
3. La finca contará, al menos, con los servicios urbanísticos de accesibilidad adecuada,
abastecimiento de agua en condiciones adecuadas y en cantidad adecuada, electricidad y
alumbrado mínimo necesario. En el Proyecto de Ejecución o de la Instalación, se resolverá el
saneamiento y la evacuación de aguas residuales.
4. Estos usos cumplirán cuantas disposiciones especifique este PGOU así como la regulación
sectorial que les fueren de aplicación.
5. Se distinguen los siguientes tipos:
a) Almacén de útiles para el mantenimiento de la carretera, de superficie máxima 100 m² y
altura máxima una planta y 3.50 m. a cornisa. No se aplicará la condición de parcela
mínima.
b) Hoteles, de menos de 25 habitaciones. La edificación principal tendrá 500 m² de
ocupación máxima; altura máxima 2 plantas y 7m. a cornisa. Se dispondrá de una plaza
de aparcamiento por cada 50 m². Podrán disponerse construcciones auxiliares
(vestuarios de piscinas, kioscos, almacén, establos, etc.) de altura máxima 1 planta y
3,50 m. a cornisa. La separación entre edificaciones será como mínimo igual a la altura
de cornisa de la más alta. La superficie ocupada por el conjunto de las edificaciones,
incluida la principal, no sobrepasará los 600 m².
c) Restaurantes, de ocupación menor de 250 m² y altura máxima 1 planta y 3,50 m. a
cornisa.
d) Gasolineras de pequeño tamaño, con cuatro surtidores como máximo y ocupación
menor de 100 m² de los que estarán cubiertos y cerrados 40 m² como máximo, cuya
altura máxima será de 3,50 m., y 7,00 m. para el resto.
e) Taller de reparación, con una superficie cubierta de ocupación inferior a 100 m² y una
altura máxima de 6,50 m. a cornisa. Deberá estar siempre asociado a gasolinera u
hotel.
f) Puestos de socorro de ocupación inferior a 70 m² y 3,50 m. de altura máxima a cornisa.
No se aplicará la condición de parcela mínima.
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g) Puntos de venta de productos artesanales o típicos locales, de ocupación inferior a 70
m² y 3,50 m. de altura máxima.
6. Se establecen las siguientes condiciones:
a) No se admitirán edificaciones en parcelas de superficie inferior a 1000 m² para
infraestructuras en general y 5.000 m² para los servicios de carretera, debiendo cumplir
la edificación los retranqueos especificados y no superándose el 10% de ocupación. No
se admiten edificaciones en segunda fila respecto a otras construcciones, salvo para
usos auxiliares.
b) La tipología de la edificación será aislada, debiendo separarse de los linderos 5 m.
como mínimo.
c) La fachada de las edificaciones deberá quedar a las distancias mínimas de la arista
exterior de la calzada que aparecen representadas en los planos de ordenación o las
que especifique el organismo titular de la carretera y no podrá situarse a una distancia
superior a 30 m. de esa distancia mínima. Asimismo se observarán todas las
determinaciones de las Leyes de Carreteras.
d) La separación mínima entre edificaciones será de 20 m., pudiendo reducirse a 10 m.
entre taller y gasolinera. La separación con cualquier otro tipo de edificaciones será
siempre superior a 150.
e) No se permitirá una agrupación superior a la de gasolinera-taller-hotel (que podrá
contener un comedor en su propio volumen) o gasolinera-taller-restaurante, con las
separaciones especificadas, debiendo existir una distancia mínima hasta la siguiente
agrupación o edificación de 1.000 m.
f) Las edificaciones deberán resolver adecuadamente el acceso desde la carretera
evitando incorporaciones peligrosas. Asimismo se resolverá el estacionamiento de
vehículos adecuados a su uso, no permitiéndose cubriciones y resolviendo, en su caso,
la producción de sombra mediante la plantación de árboles.
g) La línea limítrofe de edificación se sitúa a 50 metros en autopistas, autovías y vías
rápidas a 25 metros en las otras carreteras de la red nacional o regional básica; y a 18
metros en el resto de las carreteras de la arista exterior de la calzada más próxima,
medidas horizontalmente a partir de la mencionada arista. Se entiende por la arista
exterior de la calzada es el borde exterior de la parte de la carretera destinada a la
circulación de vehículos en general.
Artículo 286. Espacios de Acampada
1. Estarán destinados a la estancia temporal de tiendas de campaña y caravanas. El área de
concentración de tiendas de campaña, caravanas o similares y áreas de acampada, se separará de
los linderos 20 m y su ocupación no será superior al 50% de la superficie de la parcela. La finca se
arbolará, al menos, en todo su perímetro.
2. Se dispondrá de una plaza de aparcamiento por cada 50 m² edificado. La zona de aparcamiento
y la de acampada se arbolarán en todo su perímetro.
a) Tipología: Edificación aislada.
b) Parcela mínima: no se podrá levantar ninguna construcción en parcela de dimensión
menor de 10 hectáreas., con un frente mínimo de 100 m.
c) Retranqueos: 20 m. a linderos y 5 m al frente.
d) Ocupación máxima: 250 m² máximo por edificación, permitiéndose para el volumen
principal hasta 500 m².
e) Se prohíbe la reparcelación y la construcción de edificaciones fuera de las propias de
servicios comunes como recepción, aseos generales, comedor y zonas comunes.
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f) Edificabilidad máxima: 0,05 m²/m² para el conjunto de las edificaciones.
g) Altura máxima: 3,50 m. a cornisa de altura máxima.Se preservará la vegetación
existente sin destrucción de arbolado, Las vías de circulación serán de tierra o de
grava.
Artículo 287. Edificaciones Vinculadas a Actividades Recreativas y de Turismo Rural
1. Se distinguen las siguientes situaciones:
a) Áreas de ocio y esparcimiento al aire libre en las que será posible situar fuentes,
barbacoas, bancos, mesas, juegos para niños, y pequeñas construcciones vinculadas.
b) Alojamientos de turismo rural en edificaciones que mantengan las tipologías
características de la zona, acondicionando edificaciones tradicionales o
construyéndolas de nueva planta.
c) Clubes de campo, deportivos o clubes sociales en edificaciones que mantengan las
tipologías características de la zona, acondicionando edificaciones tradicionales o
construyéndolas de nueva planta.
2. Se establecen las siguientes condiciones para las áreas de ocio y esparcimiento al aire libre:
a) Parcela mínima de 2.000 m²
b) Los pequeños kioscos de bebida tendrán una superficie inferior a 20 m².
c) Los aseos de superficie inferior a 36 m² de altura inferior a una planta y 3,50 m. a
cornisa.
d) Retranqueos mínimos obligatorios de 5 m a linderos.
e) Edificabilidad máxima de 0,05 m²/m².
f) Deberá preverse el aparcamiento de vehículos y la recogida de basuras.
g) Son admisibles las obras de acondicionamiento de instalaciones preexistentes, sin
destruir aquellos valores que caracterizan su consideración de tradicionales, así como
pequeñas ampliaciones, coherentes con lo existente, de hasta un 10% de la superficie
actual.
3. Se establecen las siguientes condiciones para los alojamientos de turismo rural:
a) Si la parcela da frente a una carretera, se aplicaran las condiciones establecidas para
hoteles en el Artículo 285.
b) Si la parcela no da frente a carretera, se aplicarán las condiciones del Artículo 285
excepto en lo referente a parcela mínima que será de 3.000 m² y mínimo de 150 m. de
separación con otra instalación de este tipo.
c) Edificabilidad máxima de 0,05 m²/m².
d) Cumplirá con lo dispuesto en el Decreto 84/1995 de 11 de mayo y la Orden de 27 de
octubre de 1995 de la Junta de Castilla y León en lo referido a “Centros de Turismo
Rural”.
4. Se establecen las siguientes condiciones para los clubes de campos, deportivos o clubes
sociales:
a) Parcela mínima la Unidad Mínima de Cultivo.
b) Edificabilidad de 0,005 m²/m²
c) Retranqueo mínimo a los linderos de 20 metros
d) Altura máxima: 1 planta y 3,50 m. a cornisa.
e) Cumplirá con lo dispuesto en el Decreto 84/1995 de 11 de mayo y la Orden de 27 de
octubre de 1995 de la Junta de Castilla y León en lo referido a “Centros de Turismo
Rural”.
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Artículo 288. Infraestructuras de producción de energía eléctrica de origen fotovoltaico.
1. Incluye las pequeñas infraestructuras de producción fotovoltaica y los denominados huertos
solares.
2. De acuerdo con lo dispuesto en la orden FOM/1079/2006, de 9 de junio, por la que se aprueba
la instrucción técnica urbanística relativa a las condiciones generales de instalación y autorización de
las infraestructuras de producción de energía eléctrica de origen fotovoltaico, y de acuerdo con la
misma se establecen las condiciones para la ejecución de estas infraestructuras.
3. Condiciones generales de las instalaciones.
a) La instalación de las infraestructuras de producción de energía eléctrica de origen
fotovoltaico deberá cumplir con la normativa sectorial con las siguientes particularidades
a los efectos de su autorización como uso excepcional en suelo rústico.
b) En la documentación de la solicitud de licencia se justificará los servicios que fueran
necesarios en función de la naturaleza de la instalación, así como las repercusiones
que se puedan producir, en la capacidad y funcionalidad de las redes de servicios e
infraestructuras.
c) No se exigirá para la instalación de estas infraestructuras una parcela mínima, ni
ocupación máxima.
d) La distancia mínima a las parcelas colindantes será de 10 metros, y a los límites del
dominio público de caminos, cauces hidráulicos o de otro tipo que carezcan de zonas
de protección superior, será de 15 metros. Dichas distancias habrán de medirse desde
todo punto de ocupación posible de los paneles, dispuestos en su inclinación más
desfavorable, es decir horizontalmente sin ninguna inclinación del panel, y con un
posible ángulo de giro horizontal de 360 grados; por lo que bastará indicar en el
correspondiente plano de la parcela, los círculos posibles de ocupación de los paneles,
con centro en los soportes de los mismos y con un diámetro mínimo de la longitud de la
diagonal del panel fotovoltaico previsto en la instalación. Cuando la altura de los
paneles con la inclinación posible más desfavorable de los mismos conforme a los
datos disponibles de la instalación de los paneles, fuera superior a los 10 metros, las
distancias mínimas reguladas, deberán incrementarse al doble de la medida en que
sobrepase dicha altura de 10 metros.
4. Procedimiento de autorización.
a) Al expediente de autorización de uso excepcional en suelo rústico, deberá
acompañarse el correspondiente compromiso del propietario de los terrenos de la
retirada de paneles, soportes, cimentaciones e instalaciones complementarias
derivadas del uso autorizado, una vez que finalice el uso que se autorice; de forma que
quede asegurada sin ninguna alteración la naturaleza rústica de los terrenos,
permitiendo continuar con la utilización racional de los recursos naturales. Limitación
que deberá expresarse en la correspondiente autorización haciéndose constar en el
Registro de la Propiedad.
Artículo 289. Edificaciones y explotaciones extractivas
1. Las explotaciones a cielo abierto, o mineras bajo tierra, canteras y extracciones de áridos o
tierras, así como las construcciones e instalaciones vinculadas a su funcionamiento deberán cumplir
los requisitos exigidos por la legislación vigente.
2. El proyecto que acompañe a la solicitud de licencia deberá precisar extensión y límites del
terreno reflejando edificaciones e infraestructuras existentes, características de la explotación, uso y
área de comercialización e instalaciones, condiciones para protección del medio ambiente y
restitución del terreno natural con especial consideración al Real Decreto 2994/82.
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3. Se exigirá fianza, aval u otra garantía por parte del Ayuntamiento de Venta de Baños, sin
perjuicio de otra fianza, aval o garantía para asegurar las condiciones que estableciere para la
evolución paisajística de la zona. Si fuera necesario la utilización de caminos o vías de titularidad
municipal, se estará obligado al mantenimiento y riegos de éstas, al objeto de evitar daños y
producción de polvo.
4. Se deberá garantizar documentalmente la existencia del material a extraer.
5. En cuanto a las edificaciones vinculadas a este uso, su necesidad deberá justificarse en la
petición de licencia, presentando, en su caso, proyecto redactado por técnico competente donde se
estudie y justifique la adecuación de las mismas al paisaje, tanto en su localización como en su
volumetría o diseño. En todo caso, queda prohibida la edificación de viviendas vinculadas a esta
actividad, declarándose ambos usos incompatibles.
6. Se establecen las siguientes condiciones:
a) Parcela mínima la Unidad Mínima de Cultivo. 6 has para secano y 2 has para regadío.
b) Edificabilidad de 0,01 m²/m².
c) Retranqueo mínimo a todos los linderos de 20 metros.
d) Distancia mínima al núcleo urbano de 2.000 m y separada al menos de 250 m de
cualquier otra edificación.
e) Altura máxima: 1 planta y 3,50 m. a cornisa.
f) Deberán justificar convenientemente la ausencia de impacto visual y polvo de
machaqueo, en función de vientos dominantes, sobre el núcleo urbano.
g) Presentará documentación técnica sobre accesos y circulaciones de vehículos pesados
en el que se justificará que los mismos no atravesarán el núcleo urbano.
Artículo 290. Infraestructuras de producción de energía eléctrica de origen eólico.
1. Se regirán según lo dispuesto en el Decreto 189/1997, de 26 de septiembre, por el que se regula
el procedimiento para la autorización de las instalaciones de producción de electricidad a partir de la
energía eólica, y de acuerdo con el mismo se establecen las condiciones para la ejecución de estas
infraestructuras.
2. Las instalaciones, así como sus redes de distribución, deben cumplir igualmente, las
prescripciones técnicas establecidas en los Reglamentos y Normativa eléctrica vigentes.
Artículo 291. Edificaciones vinculadas a la producción Industrial.
1. Las únicas edificaciones vinculadas a la producción industrial que se permiten en Suelo Rústico,
son aquellas que estén vinculadas directamente con la extracción de las materias primas o que por
su carácter o dimensión resulten incompatibles con las áreas urbanas destinadas al Uso
pormenorizado industrial.
2. Se establecen las siguientes condiciones:
a) Parcela mínima de 60.000 m².
b) Edificabilidad de 0,05 m²/m².
c) Retranqueo mínimo a todos los linderos de 25 metros.
d) Distancia mínima al núcleo urbano residencial de 1.000 m y separada al menos de 500
m de cualquier otra edificación en la que se produzca presencia habitual de personas.
e) Altura máxima: 1 planta y 7 m a cornisa. Se podrá sobrepasar esta altura para la
instalación de chimeneas, depósitos, cintas, instalaciones, etc., si lo justifica el proceso
productivo.
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f)
Deberán justificar convenientemente la ausencia de impacto visual y polvo de
machaqueo, en función de vientos dominantes, sobre el núcleo urbano.
g) Presentará documentación técnica sobre accesos y circulaciones de vehículos pesados
en el que se justificará que los mismos no atravesarán el núcleo urbano.
h) Se dispondrá de 1 plaza de aparcamiento por cada 100 m².
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CAPÍTULO 4. CONDICIONES GENERALES DE LOS USOS EN SUELO
RÚSTICO
Artículo 292. Condiciones de Uso
1. En el Suelo Rústico podrán autorizare usos y edificaciones de conformidad con los Artículos 23,
24 y 25 de la LUCyL. El régimen de dichos usos se regulará según las condiciones específicas del
Art. 57 y 58 del RUCyL.
2. Así, sin perjuicio de las limitaciones contenidas en las normas reguladoras definidas para cada
categoría de Suelo Rústico, son usos autorizables como excepcionales de acuerdo a lo establecido
en el Art. 57 del RUCyL “Derechos Excepcionales en suelo Rústico:
a) Construcciones e instalaciones vinculadas a la explotación agrícola, ganadera, forestal,
piscícola y cinegéticas y otras análogas vinculadas a la utilización racional de los
recursos naturales.
b) Actividades extractivas, entendiendo incluidas las explotaciones mineras bajo tierra y a
cielo abierto, las canteras y las extracciones de áridos o tierras, así como las
construcciones e instalaciones vinculadas a las mismas.
c) Obras públicas e infraestructuras en general, así como las construcciones e
instalaciones necesarias para su ejecución, conservación y servicio, entendiendo como
tales:
i. El transporte viario, ferroviario, aéreo y fluvial.
ii. La producción, transporte, transformación, distribución y suministro de energía.
iii. La captación, depósito, tratamiento y distribución de agua.
iv. El saneamiento y depuración de aguas residuales.
v. La recogida, tratamiento y depósito de residuos.
vi. Las telecomunicaciones.
vii. Las instalaciones de regadío.
viii. Otros elementos calificados como infraestructuras por la legislación sectorial.
ix. Construcciones e instalaciones propias de los asentamientos tradicionales,
incluidas las necesarias para la obtención de los materiales de construcción
característicos del propio asentamiento.
d) Construcciones destinadas a vivienda unifamiliar aislada y que no formen un nuevo
núcleo de población.
e) Obras de rehabilitación, reforma y ampliación de las construcciones e instalaciones
existentes que no estén declaradas fuera de ordenación.
f) Infraestructuras de producción de energía de origen fotovoltaico, los denominados
huertos solares.
g) Edificaciones al servicio de la carretera, como gasolineras, almacenes de maquinaria
para el mantenimiento de carreteras o similares.
h) Otros usos, sean dotacionales, comerciales, industriales, de almacenamiento,
vinculados al ocio o de cualquier otro tipo, que puedan considerarse de interés público:
i. Por estar vinculados a cualquier forma de servicio público.
ii. Porque se aprecie la necesidad de su emplazamiento en suelo rústico, ya sea
a causa de sus específicos requerimientos en materia de ubicación, superficie,
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accesos, ventilación u otras circunstancias especiales, o por su
incompatibilidad con los usos urbanos.”
3. Para la implantación de estos usos descritos será necesario seguir el procedimiento de
autorización conforme al Art. 307 del RUCyL y cumplir las condiciones para la autorización
establecidas en el Art. 308 del RUCyL.
4. Con carácter genérico se protegen todos los árboles de porte y edad superior a 50 años,
preexistentes en las parcelas.
5. Para las redes y trazados de infraestructuras energéticas básicas, se permitirá su implantación
en el suelo rústico común o en los suelos rústicos de protección de infraestructuras, atendiendo a su
propia normativa sectorial aplicable.
Artículo 293. Carteles Publicitarios en Suelo Rústico
En todo el ámbito calificado como Suelo Rústico, no podrán autorizarse los carteles publicitarios a
que hace referencia el Artículo 88 del Reglamento de Carreteras (R.D. 1812/1994 de 2 de
septiembre).
Artículo 294. Estudios Sonoros en licencias a borde de la carretera N-620
Con carácter previo al otorgamiento de licencias de edificación, deberán llevarse a cabo los estudios
correspondientes de determinación de los niveles sonoros esperables así como la obligatoriedad de
establecer limitaciones a la edificabilidad o de disponer los medios de protección acústica
imprescindibles, en caso de superarse los umbrales recomendados, de acuerdo con lo establecido
en la normativa vigente (Ley 37/2003, de 17 de noviembre, de Ruido) y la Ley 5/2009 del Ruido de
Castilla y león.
Artículo 295. Afecciones a los usos derivadas del Gasoducto de Lerma-Palencia-Valladolid
Las servidumbres generadas por el Gasoducto se regulan según la Ley 34/1998, de 7 de octubre,
del Sector de Hidrocarburos (B.O.E. de 8-10-1998). En su apartado segundo, “para canalizaciones”,
dispone lo siguiente:
Imposición de servidumbre de paso en una franja de terreno de cuatro metros de ancho por
donde discurrirá enterrada la tubería, y que estará sujeta a las siguientes limitaciones:
a) Prohibición de efectuar trabajos de arada, cava u otros análogos a una profundidad
superior a los cincuenta centímetros, así como plantar árboles o arbustos de tallo alto, a
una distancia inferior a dos metros y medio a contar desde el eje del Gasoducto, a uno y
otro lado del mismo.
b) Prohibición de levantar edificaciones o construcciones de cualquier tipo, o efectuar acto
alguno que pueda dañar o perturbar el buen funcionamiento del Gasoducto y sus
elementos anejos, a una distancia inferior a diez metros del eje del trazado, a uno y otro
lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse siempre que se solicite expresamente y se
cumplan las condiciones que, para cada caso, fije el Órgano Competente de la
Administración, en este caso la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación
del Gobierno en Palencia.
c) Libre acceso del personal y elementos necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o
renovar las instalaciones, con pago en su caso, de los daños que ocasionen.
Artículo 296. Esquema de regulación de usos en Suelo Rústico
1. La tabla de la página siguiente muestra el esquema de regulación de Usos en suelo rústico que
se desarrolla de forma pormenorizada en este capítulo de la Normativa Urbanística.
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2. Los indicados en la tabla como PE son usos permitidos, los indicados como PH son usos
prohibidos, los SA son usos sujetos a Autorización. En aquellos que aparece SA(i) serán autorizables
salvo que exista riesgo de producir un deterioro ambiental o paisajístico relevante por lo que será
necesario la presentación, para aprobación por la administración competente, de estudio de
evaluación de impacto ambiental y paisajístico. En aquellos que aparece SA (ii) indica que serán
autorizables las Actividades que requieran de calificación e informe por parte de las Comisiones de
Prevención Ambiental, según el ANEXO II de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental
de Castilla y León. En aquellos donde aparece SA (iii), los usos serán autorizables, siempre y
cuando se justifique que no puedan localizarse en otra zona de menor valor ambiental.
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REGULACIÓN DE USOS EN SUELO RÚSTICO
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D E R E C H O S E X C E P C ION A LE S E N S UE LO R ÚS T IC O
SR-C
SR-C*
SR-EU
SR-PI
SR-PN
SR-PN(li)
PH
SA
S A ( i)
S A ( i)
S A ( i)
S A ( ii)
S A ( ii)
S A ( ii)
PH
PH
PH
SA
PH
PH
PH
PH
PE
S A ( i)
S A ( i)
S A ( i)
SA
PH
S A ( i)
PH
S A ( i)
SA
PH
PH
PH
PH
PH
SA
S A (i)
SA
S A ( i)
S A ( i)
S A ( i)
PH
Co nstruccio nes e instalacio nes v inc ula da s a la e xplo ta c ió n a grí c o la y fo re s t a l
PE
P E (iii)
Co nstruccio nes e instalacio nes vinculadas a la explo tació n ga na de ra , pis c í c o la y c ine gé t ic a .
PE
P E (iii)
S A ( ii)
S A ( ii)
S A ( i)
SA
PH
PE
P E (iii)
SA
SA
SA
SA
A c tiv ida de s e xt ra c t iv a s , entendiendo incluidas las explo tacio nes mineras bajo tierra y a cielo
abierto , las canteras y las extraccio nes de árido s o tierras, así co mo las co nstruccio nes e
instalacio nes vinculadas a su funcio namiento .
Obra s públic a s e inf ra e s truc t ura s e n ge ne ra l , así co mo las co nstruccio nes e instalacio nes
necesarias para su ejecució n, co nservació n y servicio , entendiendo co mo tales:
El transpo rte viario , ferro viario , aéreo y fluvial.
La pro ducció n, transpo rte, transfo rmació n, distribució n y suministro de energía.
La captació n, depó sito , tratamiento y distribució n de agua.
El saneamiento y depuració n de aguas residuales.
La reco gida y tratamiento de residuo s.
Las teleco municacio nes.
Las instalacio nes de regadío
Otro s elemento s calificado s co mo infraestructuras po r la legislació n secto rial.
C o ns t ruc c io ne s e ins t a la c io ne s pro pia s de lo s a s e nta mie nt o s tra dic io na le s ,
incluidas las necesarias para la o btenció n de lo s materiales de co nstrucció n característico s del
pro
pio asentamiento
.
Co nstruccio
nes destinadas
a v iv ie nda unif a m ilia r a is la da , que cuentan co n acceso y servicio s
exclusivo s y que no fo rmen un núcleo de po blació n.
Obra s de re ha bilit a c ió n, re f o rm a y a mplia c ió n de las co nstruccio nes e instalacio nes
existentes que no estén declaradas fuera de o rdenació n.
Infraestructuras de pro duc c ió n de e ne rgí a de o rige n f o t o v o lta ic o
PH
PH
SR-PC
SA
S A ( i)
PH
S A ( i)
PH
PH
Infraestructuras de pro duc c ió n de e ne rgí a de o rige n e ó lic o
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
E dif ic a c io ne s a l s e rv ic io de la c a rre t e ra
SA
SA
PH
SA
PH
PH
PH
E s pa c io s de A c a m pa da
SA
SA
PH
PH
PH
PH
PH
SA
SA
PH
PH
S A ( i)
S A ( i)
PH
S A (Uso s
do tacio nales y uso s
industriales,
co merciales o de
almacenamiento
vinculado s a la
co nservació n y
servicio de las
infraestructuras)
P H (el resto )
P H (Lo s uso s
industriales,
co merciales y de
almacenamiento )
P H (Lo s uso s
industriales,
co merciales y de
almacenamiento )
P H (Lo s uso s
industriales,
co merciales y de
almacenamiento )
SA
S A (Uso s
do tacio nales y uso s
industriales,
co merciales o de
almacenamiento
vinculado s a la
co nservació n y
servicio de las
infraestructuras)
P H (el resto )
S A ( i)
(uso s
do tacio nales)
S A ( i)
(uso s
do tacio nales)
S A ( i)
(uso s do tacio nales)
PH
PH
PH
PH
PH
Edificacio nes vinculadas a A c t iv ida de s R e c re a t iv a s y de T uris m o R ura l
Ot ro s us o s , sean do tacio nales, co merciales, industriales, de almacenamiento , que puedan
co nsiderarse de int e ré s públic o :
- P o r estar vinculado s a cualquier fo rma de servicio público .
SA
- P o rque se aprecie la necesidad de su emplazamiento en suelo rústico , ya sea a causa de sus
específico s requerimiento s en materia de ubicació n, superficie, acceso s, ventilació n u o tras
circunstancias especiales, o po r su inco mpatibilidad co n lo s uso s urbano s.
Ot ro s no c it a do s
P E .- US O S P E R M IT ID O S
S A . - US O S S UJ E T O S A A UT OR IZ A C IÓN
P H .- US OS P R OH IB ID O S
PH
PH
( i) Salvo cuando puedan pro ducir un deterio ro ambiental o paisajístico relevante. ( ii ) A ctividades que requieran de calificació n e info rme po r
parte de las Co misio nes de P revenció n A mbiental, según el A NEXO II de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de P revenció n A mbiental de Castilla y Leó n.
So n las actividades que superan las UGM que se indican en la tabla del A nexo II de la Ley 11/2003, siempre que no deban so meterse a evaluació n
del Impacto A mbiental. ( iii) Cuando justificadamente no puedan lo calizarse en o tra zo na de meno r valo r ambiental.
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CAPÍTULO 5. CONDICIONES PARTICULARES DE LOS USOS PARA CADA
CATEGORÍA DE SUELO RÚSTICO
Artículo 297. Régimen de Usos del Rústico Común (SR-C)
1. En el suelo Rústico Común se aplica el siguiente régimen de usos y protección, sin perjuicio de
las superiores limitaciones que pudiesen establecer los instrumentos de ordenación del territorio:
2. Son usos permitidos:
a) Construcciones e instalaciones vinculadas a la explotación agrícola y forestal. La
regulación de la edificación seguirá lo dispuesto en el Artículo 280 y en el Artículo 282.
b) Construcciones e instalaciones vinculadas a la explotación ganadera, piscícola y
cinegética que requieran únicamente de comunicación o de licencia ambiental exentas de
calificación e informe por parte de las Comisiones de Prevención Ambiental, según el
ANEXO II de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León .
La regulación de la edificación seguirá lo dispuesto en el Artículo 280 y en el Artículo 283.
c) Las Obras públicas e infraestructuras en general, así como las construcciones e
instalaciones necesarias para su ejecución, conservación y servicio, cuando estén
previstos en la planificación sectorial o en instrumentos de ordenación del territorio o
previstos en el planeamiento urbanístico, en caso contrario estarán sujetos a autorización.
La regulación de la edificación seguirá lo dispuesto en el Artículo 285.
3. Son usos sujetos a autorización:
a) Construcciones e instalaciones vinculadas a la explotación ganadera, piscícola y
cinegética que requieran de calificación e informe por parte de las Comisiones de
Prevención Ambiental, según el ANEXO II de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención
Ambiental de Castilla y León. La regulación de la edificación seguirá lo dispuesto en el
Artículo 280 y en el Artículo 283.
b) Actividades extractivas, entendiendo incluidas las explotaciones mineras bajo tierra y a
cielo abierto, las canteras y las extracciones de áridos o tierras, así como las
construcciones e instalaciones necesarias para el funcionamiento de las mismas. Serán
autorizables salvo que exista riesgo de producir un deterioro ambiental o paisajístico
relevante por lo que será necesario la presentación, para aprobación por la administración
competente, de estudio de evaluación de impacto ambiental y paisajístico. La regulación
de la edificación seguirá lo dispuesto en el Artículo 280 y en el Artículo 289.
c) Construcciones e instalaciones propias de los asentamientos tradicionales. La regulación
de la edificación seguirá lo dispuesto en el Artículo 280.
d) Construcciones destinadas a vivienda unifamiliar aislada siempre que no formen un nuevo
núcleo de población y cuente con accesos y servicios exclusivos. La regulación de la
edificación seguirá lo dispuesto en el Artículo 280 y en el Artículo 281.
e) Obras de rehabilitación, reforma y ampliación de las construcciones e instalaciones
existentes que no estén declaradas fuera de ordenación. La regulación de la edificación
seguirá lo dispuesto en el Artículo 280.
f) Infraestructuras de producción de energía de origen fotovoltaico. La regulación de la
edificación seguirá lo dispuesto en el Artículo 280 y en el Artículo 288.
g) Edificaciones al servicio de la carretera como gasolineras o almacenes. La regulación de
la edificación seguirá lo dispuesto en el Artículo 280 y en el Artículo 285.
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h) Espacios de acampada. Serán autorizables salvo que exista riesgo de producir deterioro
paisajístico relevante por lo que será necesario la presentación, para aprobación por la
administración competente, de estudio de evaluación de impacto ambiental y paisajístico.
La regulación de la edificación seguirá lo dispuesto en el Artículo 280 y en el Artículo 286.
i) Edificaciones vinculadas a Actividades Recreativas y de Turismo Rural. Serán
autorizables salvo que exista riesgo de producir deterioro paisajístico relevante por lo que
será necesario la presentación, para aprobación por la administración competente, de
estudio de evaluación de impacto ambiental y paisajístico. La regulación de la edificación
seguirá lo dispuesto en el Artículo 280 y en el Artículo 287.
j) Usos dotacionales, comerciales, industriales y de almacenamiento relacionados con la
conservación y servicio de las infraestructuras, que puedan considerarse de interés
público por estar vinculados a cualquier forma de uso o servicio público o porque se
aprecie la necesidad de su emplazamiento en suelo rústico, ya sea a causa de sus
específicos requerimientos en materia de ubicación, superficie, accesos, ventilación u
otras circunstancias especiales, o por su incompatibilidad con los usos urbanos. La
regulación de la edificación seguirá lo dispuesto en el Artículo 280.
k) Otros usos previstos en la planificación sectorial o instrumentos de ordenación del
territorio. La regulación de la edificación seguirá lo dispuesto en el Artículo 280.
4. Son usos prohibidos, todos los no citados en los artículos 56 y 57 del Reglamento de Urbanismo
de Castilla y León.
Artículo 298. Régimen de Usos del Rústico Común (SR-C*)
1. En el suelo Rústico Común en el que se ha grafiado con un asterisco (SR-C*) se aplica régimen
de usos y protección más restrictivo, sin perjuicio de las superiores limitaciones que pudiesen
establecer los instrumentos de ordenación del territorio.
2. En el ámbito del meandro que forma el río Pisuerga al este del límite del término municipal, se
considera que la accesibilidad se ve reducida por la construcción, por lo que los usos considerados
como permitidos en el suelo rústico, deberán de ser estudiados con mayor detenimiento por los
técnicos municipales a la hora de emitir informe favorable al respecto de cualquier solicitud,
considerándose en este caso como autorizables.
Artículo 299. Régimen de Entorno Urbano (SR-EU)
1. En el suelo Rústico de Entorno Urbano se aplica el siguiente régimen de usos y protección, sin
perjuicio de las superiores limitaciones que pudiesen establecer los instrumentos de ordenación del
territorio.
2. Son usos permitidos:
a) Uso agrícola o forestal de las fincas siempre que no implique usos constructivos de
edificaciones.
b) Uso ganadero, piscícola o cinegético de las fincas siempre que no implique usos
constructivos de edificaciones.
c) Las obras públicas e infraestructuras en general, así como las construcciones e
instalaciones necesarias para su ejecución, conservación y servicio, cuando estén
previstos en la planificación sectorial o en instrumentos de ordenación del territorio o
planeamiento urbanístico. La regulación de la edificación seguirá lo dispuesto en el
Artículo 280 y en el Artículo 285.
3. Son usos sujetos a autorización:
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a) Obras de rehabilitación, reforma y ampliación de las construcciones e instalaciones
existentes que no estén declaradas fuera de ordenación. La regulación de la edificación
seguirá lo dispuesto en el Artículo 280.
b) Las Obras públicas e infraestructuras en general, así como las construcciones e
instalaciones necesarias para su ejecución, conservación y servicio, cuando no estén
previstos en la planificación sectorial ni en instrumentos de ordenación del territorio o
planeamiento urbanístico. Serán autorizables salvo que exista riesgo de producir un
deterioro ambiental o paisajístico relevante, por lo que será necesario la presentación,
para aprobación por la administración competente, de estudio de evaluación de impacto
ambiental y paisajístico. La regulación de la edificación seguirá lo dispuesto en el Artículo
280 y en el Artículo 285.
c) Construcciones e instalaciones propias de los asentamientos tradicionales, incluidas las
necesarias para la obtención de los materiales de construcción característicos del propio
asentamiento.
d) Usos dotacionales, vinculados al ocio o de cualquier otro tipo, que puedan considerarse
de interés público por estar vinculados a cualquier forma de uso o servicio público y en los
que se aprecie la necesidad de su emplazamiento en Suelo Rústico, ya sea a causa de
sus específicos requerimientos en materia de ubicación, superficie, accesos, ventilación u
otras circunstancias especiales, o por su incompatibilidad con los usos urbanos. Serán
autorizables salvo que exista riesgo de producir un deterioro ambiental o paisajístico
relevante por lo que será necesario la presentación, para aprobación por la administración
competente, de estudio de evaluación de impacto ambiental. La regulación de la
edificación seguirá lo dispuesto en el Artículo 280 y en el Artículo 285
4. Son usos prohibidos todos los no citados en los apartados 2 y 3 de este artículo, y además:
a) Todas las construcciones e instalaciones vinculadas a la explotación agrícola y forestal.
b) Todas las construcciones e instalaciones vinculadas a la explotación ganadera, piscícola y
cinegética.
c) Todas las actividades extractivas, entendiendo incluidas las explotaciones mineras bajo
tierra y a cielo abierto, las canteras y las extracciones de áridos o tierras, así como las
construcciones e instalaciones necesarias para el funcionamiento de las mismas.
d) Todas las construcciones destinadas a vivienda unifamiliar aislada.
e) Todas las infraestructuras de producción de energía de origen fotovoltaico.
f) Todos los usos comerciales, industriales y de almacenamiento aunque puedan
considerarse de interés público.
g) Los espacios de acampada.
Artículo 300.
Régimen de Usos del Rustico de Protección de Infraestructuras (SR-PI) y de
Protección del ferrocarril (SR-PI fc) y del futuro trazado del AVE (SR-PI av)
1. En el Suelo Rústico con Protección de Infraestructuras se deberá aplicar el régimen establecido
en la legislación sectorial que le corresponda, así como la de aplicación por los instrumentos de
planificación sectorial que desarrollen dicha legislación.
2. Posee el siguiente régimen de usos y protección, sin perjuicio de las superiores limitaciones que
pudiesen establecer los instrumentos de ordenación del territorio:
3. Son usos permitidos:
a) Las Obras públicas e infraestructuras en general, así como las construcciones e
instalaciones necesarias para su ejecución, conservación y servicio, cuando estén
previstos en la planificación sectorial o en instrumentos de ordenación del territorio o
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previstos en el planeamiento urbanístico, en caso contrario estarán sujetos a autorización.
La regulación de la edificación seguirá lo dispuesto en el Artículo 285.
4. Son usos sujetos a autorización:
a) Construcciones e instalaciones vinculadas a la explotación agrícola, ganadera, forestal,
piscícola y cinegética.
b) Actividades extractivas, entendiendo incluidas las explotaciones mineras bajo tierra y a
cielo abierto, las canteras y las extracciones de áridos o tierras, así como las
construcciones e instalaciones necesarias para el funcionamiento de las mismas. La
regulación de la edificación seguirá lo dispuesto en el Artículo 280 y en el Artículo 289.
c) Obras de rehabilitación, reforma y ampliación de las construcciones e instalaciones
existentes que no estén declaradas fuera de ordenación. La regulación de la edificación
seguirá lo dispuesto en el Artículo 280.
d) Infraestructuras de producción de energía de origen fotovoltaico. La regulación de la
edificación seguirá lo dispuesto en el Artículo 280 y en el Artículo 288.
e) Edificaciones al servicio de la carretera como gasolineras o almacenes. La regulación de
la edificación seguirá lo dispuesto en el Artículo 280 y en el Artículo 285.
f) Usos dotacionales que puedan considerarse de interés público por estar vinculados a
cualquier forma de uso o servicio público y en los que se aprecie la necesidad de su
emplazamiento en suelo rústico, ya sea a causa de sus específicos requerimientos en
materia de ubicación, superficie, accesos, ventilación u otras circunstancias especiales, o
por su incompatibilidad con los usos urbanos. La regulación de la edificación seguirá lo
dispuesto en el Artículo 280.
g) Los usos industriales, comerciales y de almacenamiento que puedan considerarse de
interés público y estén vinculados a la conservación y servicio de las infraestructuras
siempre que se aprecie la necesidad de su emplazamiento en suelo rústico, ya sea a
causa de sus específicos requerimientos en materia de ubicación, superficie, accesos,
ventilación u otras circunstancias especiales, o por su incompatibilidad con los usos
urbanos. La regulación de la edificación seguirá lo dispuesto en el Artículo 280.
5. Son usos prohibidos:
a) Construcciones e instalaciones propias de los asentamientos tradicionales.
b) Construcciones destinadas a vivienda unifamiliar aislada.
c) Espacios de acampada.
d) Edificaciones vinculadas a Actividades Recreativas y de Turismo Rural.
e) Los usos industriales, comerciales y de almacenamiento, aunque puedan considerarse
como servicio público, que no estén vinculados a la conservación y servicio de las
infraestructuras.
6. Son usos prohibidos todos los no citados en los anteriores apartados.
7. La regulación de los usos en las parcelas incluidas dentro de ámbitos delimitados como Suelos
Rústicos con Protección de Infraestructuras que afecten a carreteras se regirá mediante la
legislación sectorial competente en la materia: Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras del Estado,
Ley 10/2008, de 9 de diciembre, de Carreteras de Castilla y León, así como los Reglamentos que lo
desarrollen y cualquier otro documento posterior que lo modifique, y en concreto, por las limitaciones
que sobre zonas de dominio público, servidumbre, afección y líneas de edificación se definan en
ambas leyes.
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8. Los límites de edificación de carreteras son de 50 metros en la Autovía A-62 E-80, de 25 metros
en la carretera nacional N-620a y en las demás carreteras (P-121, P-122, PP-4104, PP-1224, PP1222) es de 18 m (medidos desde la arista exterior de la calzada).Se grafían en los planos de
ordenación por ser el documento más cercano al ciudadano. La arista exterior de la calzada es el
borde exterior de la parte de la carretera destinada a la circulación de vehículos en general, es la
separación del carril y el arcén (coincide con la línea blanca que separa carril y arcén). En el camino
de Palencia desde Baños de Cerrato se ha establecido igualmente un límite de edificación de 18 m.
9. La regulación de las parcelas incluidas dentro de ámbitos marcados como Suelos Rústicos de
Protección de Infraestructuras con subcategoría de ferrocarril con el código SR-PI fc, así como del
tramo del Tren de Alta Velocidad Valladolid-Burgos y Venta de baños-Palencia, subtramos: Nudo de
Venta de Baños y Conexión Valladolid-Palencia-León, se regulan de acuerdo a la Ley de Ordenación
de los Transportes Terrestres 16/1987 y el Real Decreto 1211/1990 por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres 16/19887, ambas con rango de
normas materiales de ordenación directamente aplicables al ferrocarril, en especial la delimitación y
limitaciones al uso de las zonas de dominio público, servidumbre y afección, regulación concretada
en las Normas Urbanísticas Reguladoras del Sistema General Ferroviario, elaboradas por RENFE
clasificada como Suelos Rústicos de Protección de Infraestructuras con subcategoría de alta
velocidad con el código SR-PI av. Se regirán mediante la legislación sectorial competente en la
materia, tanto para el existente como para el futuro trazado de la Alta Velocidad hacia el noroeste
peninsular, en aplicación de la Ley 39/2003 de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario y del R.D.
2387/04, se establece el límite de 50 m con la edificación en suelo no urbano.
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ZONA DE
PROTECCIÓN
ZONA DE
PROTECCIÓN
ZONA DE DOMINIO PÚBLICO
70 m
70 m
8m
8m
Explanación
LÍMITE DE EDIFICACIÓN: 50 m
Explanación
LÍMITE DE EDIFICACIÓN: 50 m
LEY 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario
R.D. 2387/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario
ORDEN FOM/2230/2005, de 6 de julio, por la qu e se reduce la línea límite de edificación en los tramos de las líneas de la red ferroviaria de interés
general que discurran por zonas urbanas
10. El gasoducto de Lerma-Palencia-Valladolid se ha clasificado como Suelo Rústico de Protección
de Infraestructuras en la subcategoría de gaseoducto con el código SR-PI gs. Las servidumbres que
generará el gasoducto situado al norte del término municipal se regulará según la condición sexta,
apartado 2.a) de la Orden de 15 de marzo de 1990 de la Consejería de Economía y Hacienda de la
Junta de Castilla y León, así como por la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.
En el apartado segundo de dicha Orden, “para canalizaciones”, dispone lo siguiente:
“Imposición de servidumbre de paso en una franja de terreno de cuatro metros de ancho por donde
discurrirá enterrada la tubería, y que estará sujeta a las siguientes limitaciones:
a. Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a
setenta centímetros, así como de plantar árboles o arbustos a una distancia
inferior a dos metros a contar desde el eje de la tubería.
b. Prohibición de realizar obras o efectuar acto alguno que pueda dañar el buen
funcionamiento de las instalaciones, a una distancia inferior a diez metros de la
tubería. Esta distancia podrá reducirse siempre que se solicite expresamente y se
cumplan las condiciones que en cada caso fije la Administración.
c. Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder mantener, reparar o
renovar las instalaciones con pago, en su caso, de los daños que ocasionen.”
11. Las servidumbres generadas por las líneas de alta tensión que cruzan el término municipal:
líneas eléctricas, están protegidas por las servidumbres establecidas en la Ley 54/1997, de 27 de
noviembre, del Sector Eléctrico, así como por el REAL DECRETO 1955/2000, de 1 de diciembre, por
el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Artículo 301. Régimen de Usos del Rústico con Protección Cultural (SR-PC)
1. Son los ámbitos representados en el plano de clasificación del suelo con el código SR-PC por
estar sometidos a algún régimen de protección singular conforme a la legislación sectorial sobre
patrimonio cultural.
2. En el suelo Rústico de Protección Cultural se aplica el siguiente régimen mínimo de usos y
protección, sin perjuicio de superiores limitaciones que se pudiesen establecer en instrumentos de
ordenación del territorio:
3. Son usos permitidos:
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a) Uso agrícola o forestal de las fincas siempre que no implique usos constructivos de
edificaciones.
b) Uso ganadero o cinegético de las fincas siempre que no implique usos constructivos de
edificaciones.
4. Son usos sujetos a autorización, por lo que será necesario informe favorable de la Administración
competente en materia de Cultura, los siguientes usos:
a) Construcciones e instalaciones vinculadas a la explotación agrícola y forestal. La
regulación de la edificación seguirá lo dispuesto en el Artículo 280 y en el Artículo 282.
b) Construcciones e instalaciones vinculadas a la explotación ganadera, piscícola y
cinegética que requieran únicamente de comunicación o de licencia ambiental exentas de
calificación e informe por parte de las Comisiones de Prevención Ambiental, según el
ANEXO II de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León. La
regulación de la edificación seguirá lo dispuesto en el Artículo 280 y en el Artículo 283.
c) Las Obras públicas e infraestructuras en general, así como las construcciones e
instalaciones necesarias para su ejecución, conservación y servicio. La regulación de la
edificación seguirá lo dispuesto en el Artículo 285.
d) Construcciones e instalaciones propias de los asentamientos tradicionales. La regulación
de la edificación seguirá lo dispuesto en el Artículo 280.
e) Obras de rehabilitación, reforma y ampliación de las construcciones e instalaciones
existentes que no estén declaradas fuera de ordenación. La regulación de la edificación
seguirá lo dispuesto en el Artículo 280.
f) Usos dotacionales que puedan considerarse de interés público por estar vinculados a
cualquier forma de uso o servicio público y en los que se aprecie la necesidad de su
emplazamiento en suelo rústico, ya sea a causa de sus específicos requerimientos en
materia de ubicación, superficie, accesos, ventilación u otras circunstancias especiales, o
por su incompatibilidad con los usos urbanos. La regulación de la edificación seguirá lo
dispuesto en el Artículo 280.
5. Son usos prohibidos:
a) Construcciones e instalaciones vinculadas a la explotación agrícola, ganadera, piscícola y
cinegética que requieran de calificación e informe por parte de las Comisiones de
Prevención Ambiental, según el ANEXO II de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención
Ambiental de Castilla y León.
b) Actividades extractivas.
c) Construcciones destinadas a vivienda unifamiliar aislada.
d) Infraestructuras de producción de energía de origen fotovoltaico.
e) Edificaciones al servicio de la carretera como gasolineras o almacenes.
f) Espacios de acampada.
g) Edificaciones vinculadas a Actividades Recreativas y de Turismo Rural.
h) Usos comerciales, industriales y de almacenamiento aunque puedan considerarse de
interés público.
Son usos prohibidos todos los no citados en los anteriores apartados.
Artículo 302.
Régimen de Usos del Rústico con Protección Natural (SR-PN)
1. En el suelo Rústico con Protección Natural se aplica el siguiente régimen mínimo de usos y
protección, sin perjuicio de superiores limitaciones que se pudiesen establecer en legislaciones
sectoriales o instrumentos de ordenación del territorio:
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2. Son usos permitidos:
a. Uso agrícola o forestal de las fincas siempre que no implique usos constructivos de
edificaciones.
b. Uso agrícola o cinegético de las fincas siempre que no implique usos constructivos de
edificaciones.
3. Son usos sujetos a autorización, salvo que exista riesgo de producir un deterioro ambiental o
paisajístico relevante, por lo que será necesario la presentación, de un documento de Justificacion
Ambiental , sin perjuicio de la posible exigencia legislativa de uotra documentaicón, para los
siguientes usos:
a) Construcciones e instalaciones vinculadas a la explotación agrícola y forestal. La
regulación de la edificación seguirá lo dispuesto en el Artículo 280 y en el Artículo 282.
b) Construcciones e instalaciones vinculadas a la explotación ganadera, piscícola y
cinegética que requieran únicamente de comunicación o de licencia ambiental exentas de
calificación e informe por parte de las Comisiones de Prevención Ambiental, según el
ANEXO II de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León. La
regulación de la edificación seguirá lo dispuesto en el Artículo 280 y en el Artículo 283.
c) Las Obras públicas e infraestructuras en general, así como las construcciones e
instalaciones necesarias para su ejecución, conservación y servicio. La regulación de la
edificación seguirá lo dispuesto en el Artículo 285.
d) Construcciones e instalaciones propias de los asentamientos tradicionales. La regulación
de la edificación seguirá lo dispuesto en el Artículo 280.
e) Obras de rehabilitación, reforma y ampliación de las construcciones e instalaciones
existentes que no estén declaradas fuera de ordenación. La regulación de la edificación
seguirá lo dispuesto en el Artículo 280.
f) Usos dotacionales que puedan considerarse de interés público por estar vinculados a
cualquier forma de uso o servicio público y en los que se aprecie la necesidad de su
emplazamiento en suelo rústico, ya sea a causa de sus específicos requerimientos en
materia de ubicación, superficie, accesos, ventilación u otras circunstancias especiales, o
por su incompatibilidad con los usos urbanos. La regulación de la edificación seguirá lo
dispuesto en el Artículo 280.
g) Edificaciones vinculadas a actividades recreativas y de turismo rural.
4. Son usos prohibidos:
a) Construcciones e instalaciones vinculadas a la explotación ganadera, piscícola y
cinegética que requieran de calificación e informe por parte de las Comisiones de
Prevención Ambiental, según el ANEXO II de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención
Ambiental de Castilla y León.
b) Actividades extractivas.
c) Construcciones destinadas a vivienda unifamiliar aislada.
d) Infraestructuras de producción de energía de origen fotovoltaico.
e) Edificaciones al servicio de la carretera como gasolineras o almacenes.
f) Espacios de acampada.
g) Usos comerciales, industriales y de almacenamiento aunque puedan considerarse de
interés público.
Son usos prohibidos todos los no citados en los anteriores apartados.
5. Los usos sujetos a autorización deberán presentar, para aprobación por la administración
competente, estudio de evaluación de impacto ambiental.
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6. Se prohíbe el tránsito de todo tipo de vehículos a motor fuera de las pistas forestales o caminos
habilitados al efecto y no cerradas al tráfico salvo aquellos del personal de las distintas
administraciones competentes en la gestión del territorio en ejercicio de sus funciones oficiales. Se
cumplirá la reglamentación del Decreto 4/95, de 12 de enero, por el que se regula la circulación y
práctica de deportes con vehículos a motor en los montes y vías pecuarias de la comunidad
autónoma de Castilla y León.
7. Los cierres cinegéticos sólo podrán ser realizados con cumplimiento de las características
técnicas establecidas por la Consejería de Medio Ambiente. Deberán no obstante, contar con al
menos un paso cinegético cada 100 metros, para permitir el tránsito de las especies faunísticas
menores, de una superficie no menor de 0,71 m. y no contar con hilo de alambre de espino en
ninguna de sus partes.
8. Los accesos rodados a las distintas edificaciones se resolverán con gravilla, debiendo solucionar
igualmente los aparcamientos, respetando siempre la flora y la vegetación de las zonas donde se
ubiquen.
Artículo 303. Régimen de usos del SR-PN subcategoría para los espacios clasificados como LIC y
RED NATURA 2000 (SR-PN li)
1. Son los ámbitos grafiados en el plano de clasificación del suelo con el código SR-PN li. Se
encuentran definidos en la Red Natura 2000 como Lugar de Interés Comunitario LIC ES4140082
“Riberas del río Pisuerga y afluentes”
2. El régimen de usos cumplirá las especificaciones del Artículo 302 y las siguientes
especificaciones particulares:
a. Se cumplirán las especificaciones de la Ley 8/1991 de Espacios Naturales de Castilla y
León, hasta la aprobación definitiva del Instrumento de Planificación de Espacio Natural
Protegido, así como las directivas europeas relacionadas con la Red Natura 2000 y el LIC
LIC ES4140082 “Riberas del río Pisuerga y afluentes”.
b. Todos los usos definidos como permitidos en el Artículo 302 se consideran autorizables.
c. Las autorizaciones de usos excepcionales requerirán informe favorable de la Administración
competente en materia medioambiental.
3. Los usos de suelo que puedan ser autorizados dentro del SR-PN li, observarán lo dispuesto en el
artículo 45.4 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Artículo 304. Régimen de usos del SR-PN subcategoría Cauces y Riberas (SR-PN cr)
1. Son los ámbitos representados en el plano de clasificación del suelo con el código SR-PN cr y
todos los terrenos definidos en la legislación de aguas como dominio público hidráulico, cauces de
corrientes naturales continuas y discontinuas, lechos de los lagos, lagunas y embalses superficiales,
así como las zonas de servidumbre de las riberas de 5 metros de ancho. El régimen de usos
cumplirá las especificaciones del Artículo 302 y las siguientes especificaciones particulares:
a) Se cumplirá la Ley 6/92, de 18 de diciembre, de protección de los ecosistemas acuáticos
y regulación de la pesca en Castilla y León y el real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de
julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas.
b) En el suelo que forma parte del Dominio Público Hidráulico se estará a lo dispuesto en el
Reglamento del Dominio Público Hidráulico, RDPH. En especial se contemplará lo
especificado en los Artículos 234, 245, 246 y siguientes, y 259 del RDPH, relativos a los
vertidos a las cuencas y autorizaciones.
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c) Para la planificación y posterior realización de las obras, se tendrá en cuenta todo lo
previsto en el RDPH relativo a la mejora de las características hidráulicas del cauce y
márgenes.
d) Se respetarán las servidumbres legales y en particular las de uso público de 5 m. en la
margen, establecido en los Artículos 6 y 7 del RDPH.
e) Se prohíbe la construcción de edificaciones en las zonas de alcance de las avenidas. Se
prohíbe la construcción de granjas y estercoleros a menos de 100 m. de los cauces
públicos.
f) La edificación existente en la zona de policía sólo podrá ejecutar las tareas de
consolidación permitidas para los usos fuera de ordenación.
Artículo 305. Régimen de usos del SR-PN subcategoría de Vías Pecuarias (SR-PN vp)
1. Son los ámbitos representados en el plano de clasificación del suelo con el código SR-PN vp y
todos los terrenos definidos en la legislación de vías pecuarias como tal. El régimen de usos
cumplirá las siguientes especificaciones particulares:
a) Se cumplirá la Ley 3/95, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.
b) Se cumplirá la reglamentación del Decreto 4/95, de 12 de enero, por el que se regula la
circulación y práctica de deportes con vehículos a motor en los montes y vías pecuarias
de la comunidad autónoma de Castilla y León.
2. Se respetarán las anchuras legales establecidas para las vías pecuarias, que son:
a) Cañada Real Leonesa, de 75 metros de anchura legal.
b) Colada la Butrera.
c) Colada del Camino de Palencia
d) Colada Cascajera
e) Colada de Tariego a Baños
f) Colada de San Isidro a Tariego
g) Colada Vecilla
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TITULO VIII. DESARROLLO Y EJECUCIÓN DEL PLAN GENERAL DE
ORDENACIÓN URBANA
CAPÍTULO 1. INSTRUMENTOS DE DESARROLLO
SECCIÓN 1º. GENERALIDADES
Artículo 306. Definición y clasificación
1. Los Instrumentos Urbanísticos de ordenación detallada posibles para desarrollar las
determinaciones contenidas en este Plan General de Ordenación Urbana son, los Planes Parciales,
los Estudios de Detalle y los Planes Especiales (Planes Especiales de Protección y Planes
Especiales de Reforma Interior).
2. Podrán redactarse Normas Especiales de Protección con los fines, carácter, efectos y tramitación
de los Planes Especiales, para la catalogación, conservación restauración y mejora de los edificios o
conjuntos urbanos y de los elementos o espacios naturales, con expresión de las limitaciones de
usos o instalaciones incompatibles con su carácter.
3. Se podrán redactar como complemento de Planes Especiales, o cuando, dadas las
circunstancias, no fuera necesaria la redacción de un Plan Especial completo.
4. Los técnicos competentes para redactar los documentos de Planes Parciales, Estudios de
Detalle y Planes Especiales y Proyectos de Urbanización, serán Arquitectos e Ingenieros de
Caminos, conforme a la resolución de 16 de junio de 1970 del Ministerio de Educación y Ciencia y
las SSTS 18/11/1988, STS 2/07/1982, y SSTS 20/04/1991.
SECCIÓN 2º. PLANES PARCIALES
Artículo 307. Finalidad, formulación y tramitación
1. Según lo contenido en el Art. 46 de la LUCyL, los Planes Parciales tienen por objeto: “Establecer
la ordenación detallada de los sectores de Suelo Urbanizable o bien modificar o completar, en su
caso, la ordenación detallada ya establecida por el planeamiento general”.
2. La formulación de los Planes Parciales se ajustará a lo dispuesto en el artículo 50 de la citada
Ley, correspondiendo tanto a las Administraciones Públicas como a lo particulares.
3. La tramitación se realizará según los Art. 52,52 bis, 53 y 55 de la misma Ley.
Artículo 308. Determinaciones
1. Los Planes Parciales no podrán modificar la ordenación general establecida por el PGOU. Las
modificaciones que introduzcan respecto de la ordenación detallada ya establecida se justificarán
adecuadamente.
2. Los Planes Parciales se redactarán conforme al Reglamento correspondiente que desarrolla la
citada LUCyL y contendrán, como mínimo, las determinaciones de ordenación detallada establecidas
en el Art. 42 de la LUCyL y 140 del RUCyL, que establecen:
a) Calificación urbanística, que comprende: la asignación del uso pormenorizado, la
asignación de la intensidad de uso o edificabilidad, la asignación de la tipología
edificatoria y la regulación de cada uno de los usos pormenorizados, parámetros de
intensidad de uso y tipologías edificatorias que se prevean.
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b) Sistemas locales de vías públicas, servicios urbanos, espacios libres públicos y
equipamientos.
c) Determinación del aprovechamiento medio.
d) Delimitación de Unidades de Actuación.
e) Usos fuera de ordenación.
f) Coeficientes de ponderación para cada uso.
g) Plazos para cumplir los deberes urbanísticos.
h) Áreas de tanteo y retracto, cuando procedan.
Artículo 309. Documentación
1. Los Planes Parciales contendrán los documentos necesarios para reflejar adecuadamente sus
determinaciones, detalladas en el artículo 142 del RUCyL.
2. Incluirán los documentos técnicos para justificar el ciclo de agua, y el arqueológico en su caso,
indicados en el artículo 257.2.c y d, de esta normativa.
3. En todo caso, la documentación incluirá una Memoria de carácter vinculante, comprensivo de los
objetivos y propuestas generales del instrumento, en desarrollo de lo establecido en el Art. 51 de la
LUCyL.
4. Los técnicos competentes para redactar los Planes Parciales son los Arquitectos e Ingenieros de
Caminos, conforme a la resolución de 16 de junio de 1970 del Ministerio de Educación y Ciencia y la
SSTS 18/11/1988, STS 2/07/1982, y SSTS 20/04/1991, debiendo los documentos estar visados por
el Colegio profesional correspondiente.
SECCIÓN 3º. ESTUDIOS DE DETALLE
Artículo 310. Definición, finalidad, formulación y tramitación
1. Los Estudios de Detalle se redactarán conforme a lo establecido en el Artículo 45 de la LUCyL y
se tramitarán según el Art. 50 y siguientes de la misma Ley.
2. Los Estudios de Detalle pueden tener por objeto:
a) En Suelo Urbano Consolidado, “modificar la ordenación detallada ya establecida por el
planeamiento general, o bien simplemente completarla ordenando los volúmenes
edificables”.
b) En los sectores de Suelo Urbano No Consolidado, “establecer la ordenación detallada, o
bien modificar o completar la que hubiera ya establecido el planeamiento general, en su
caso”.
3. La formulación de los Estudios de Detalle se ajustará a lo dispuesto en el artículo 50 de la citada
Ley, correspondiendo tanto a las Administraciones Públicas como a los particulares.
4. La tramitación se realizará según los Art. 52,52 bis, 53 y 55 de la misma Ley.
Artículo 311. Determinaciones
1. Los Estudios de Detalle no pueden modificar la ordenación general establecida por el Plan
General de Ordenación Urbana. Las modificaciones que introduzcan respecto de la ordenación
detallada ya establecida se justificarán adecuadamente.
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2. Los Estudios de Detalle establecerán las determinaciones de ordenación detallada conforme a lo
dispuesto en el Artículo 42 de la LUCyL. Sin embargo, cuando ya estuviera establecida la ordenación
detallada, podrán limitar su contenido a las determinaciones estrictamente necesarias para
modificarla o completarla.
3. En concreto, los Estudios de Detalle en Suelo Urbano Consolidado que se realicen en el término
municipal de Venta de Baños, podrán plantear las siguientes actuaciones:
a) Actuaciones no sujetas a las determinaciones de las Condiciones Estéticas y de
composición de esta normativa y a las definidas para cada ordenanza.
b) Prever, modificar o reajustar el señalamiento de alineaciones y rasantes que no afecten a
sistemas generales ni disminuyan la superficie destinada a espacios libres de edificación,
sean públicos o privados.
c) Ordenar los volúmenes edificables de acuerdo a las determinaciones del planeamiento.
d) Establecer nuevos viales públicos que precisen la implantación del volumen ordenado,
siempre que no se reduzcan o supriman las vías previstas en el planeamiento de rango
superior sin los suelos de cesión.
4. Los Estudios de Detalle en Suelo Urbano Consolidado que se realicen en el término municipal de
Venta de Baños, no podrán causar perjuicio ni alterar las condiciones de ordenación de los predios
colindantes, ni realizar lo siguiente:
a) Modificar el uso pormenorizado establecido por este PGOU, ni alterar el destino del suelo.
b) Modificar la edificabilidad definida por este PGOU.
c) Aumentar los volúmenes máximos edificables, las superficies máximas edificables, el
número máximo de plantas, alturas máximas y número máximo de viviendas.
5. Los Estudios de Detalle en Suelo Urbano Consolidado necesitarán justificar de forma expresa:
a) La redistribución de las superficies de espacios libres o equipamientos.
b) El aumento de la ocupación de suelo por parcelas privadas.
c) El aumento de la superficie destinada a aparcamientos sobre rasante.
d) La disminución de la distancia de edificación a linderos.
Artículo 312. Documentación
1. Los Estudios de Detalle contendrán los documentos necesarios para reflejar adecuadamente sus
determinaciones, detalladas en el artículo 136 del RUCyL y los solicitados del ciclo de agua del
artículo 249.3.c, de esta normativa.
2. Los técnicos competentes para redactar los Estudios de Detalle son los Arquitectos e Ingenieros
de Caminos, conforme a la resolución de 16 de junio de 1970 del Ministerio de Educación y Ciencia y
la SSTS 18/11/1988, STS 2/07/1982, y SSTS 20/04/1991, debiendo los documentos estar visados
por el Colegio profesional correspondiente.
SECCIÓN 4º. PLANES ESPECIALES.
Artículo 313. Definición, finalidad, formulación y tramitación
1. Los Planes Especiales son instrumentos de planeamiento de desarrollo adecuados para regular
situaciones de especial complejidad urbanística así como aspectos sectoriales de la ordenación
urbanística, en cualquier clase de suelo.
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2. Según lo contenido en el artículo 143 del RUCyL, los Planes Especiales pueden tener por objeto
desarrollar, completar e incluso de forma excepcional sustituir las determinaciones del Plan General
de Ordenación Urbana con alguna de las determinaciones contenidas en este artículo, a fin de
proteger ámbitos singulares, llevar a cabo operaciones de reforma interior, coordinar la ejecución de
dotaciones urbanísticas, u otras finalidades que se determinen reglamentariamente.
3. La formulación de los Planes Especiales se ajustará a lo dispuesto en el artículo 50 de la LUCyL,
correspondiendo tanto a las Administraciones Públicas como a lo particulares.
4. La tramitación se realizará según los artículos 52, 52 bis, 53 y 55 de la misma Ley.
Artículo 314. Determinaciones
Los Planes Especiales no pueden modificar la ordenación general establecida por este Plan General
de Ordenación Urbana. Las modificaciones que introduzcan respecto de la ordenación detallada ya
establecida por el planeamiento general o por otros instrumentos de planeamiento de desarrollo se
justificarán adecuadamente.
Artículo 315. Documentación
1. Los Planes Especiales contendrán las determinaciones adecuadas a su finalidad específica,
incluyendo al menos la justificación de su propia conveniencia y de su conformidad con los
instrumentos de ordenación del territorio y con la ordenación general del municipio, así como la
justificación del ciclo de agua.
2. Los técnicos competentes para redactar los Planes Especiales son los Arquitectos e Ingenieros de
Caminos, conforme a la resolución de 16 de junio de 1970 del Ministerio de Educación y Ciencia y la
SSTS 18/11/1988, STS 2/07/1982, y SSTS 20/04/1991, debiendo los documentos estar visados por
el Colegio profesional correspondiente.
SECCIÓN 5º. NORMAS ESPECIALES DE PROTECCIÓN.
Artículo 316. Normas Especiales de Protección
1. Podrán redactarse Normas Especiales de Protección con los fines, carácter, efectos y tramitación
de los Planes Especiales, para la catalogación, conservación restauración y mejora de los edificios o
conjuntos urbanos y de los elementos o espacios naturales, con expresión de las limitaciones de
usos o instalaciones incompatibles con su carácter.
2. Se podrán redactar como complemento de Planes Especiales, o cuando, dadas las
circunstancias, no fuera necesaria la redacción de un Plan Especial completo.
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CAPÍTULO 2. EJECUCIÓN DE LAS ACTUACIONES PREVISTAS EN EL PGOU
SECCIÓN 1º. GESTIÓN EN SUELO URBANO CONSOLIDADO
1. En Suelo Urbano Consolidado la gestión urbanística puede efectuarse mediante Actuaciones
Aisladas, a desarrollar sobre las parcelas existentes o sobre agrupaciones de parcelas denominadas
unidades de normalización.
2. No obstante, las Administraciones públicas pueden desarrollar en cualquier clase de suelo
actuaciones aisladas para ejecutar los sistemas generales y las demás dotaciones urbanísticas
públicas, así como para ampliar los patrimonios públicos de suelo.
Artículo 317.
Actuaciones Aisladas
1. La gestión urbanística efectuada mediante Actuaciones Aisladas, bien sobre las parcelas
existentes o previa normalización de sus linderos, habrán de cumplir los deberes que para el Suelo
Urbano establece la LUCyL en su artículo 18, así como las determinaciones sobre gestión y
ejecución definidas en los artículos 69, 70 y 71 de la misma Ley.
2. La gestión de las Actuaciones Aisladas puede ser pública o privada, con las precisiones
reflejadas en el artículo 69 de la LUCyL.
3. Todas las parcelas incluidas dentro de Actuaciones Aisladas, tanto actuaciones sobre la propia
parcela como formando parte de unidades pluriparcelarias (señaladas o no en el plano de
ordenación), deberán alcanzar su derecho a edificar mediante la gestión de Actuaciones Aisladas,
cumpliendo las determinaciones de los artículos 18, 69, 70 y 71 de la LUCyL, y los artículos
correspondientes al Capítulo II del Título III del RUCyL, según sean Actuaciones Aisladas de
Urbanización, Normalización, Urbanización y Normalización, Expropiación, o de Ocupación Directa.
4. Las Actuaciones Aisladas privadas sobre la propia parcela, afectadas por retranqueos o nuevas
alineaciones, pueden ejecutarse por los propietarios sin más requisito que la obtención de la licencia
urbanística correspondiente (presentando para su aprobación, proyecto técnico acorde a ley si
procede), en la que se impondrán las condiciones necesarias para asegurar que las parcelas
alcancen la condición de solar, de entre las siguientes:
a) “Costear los gastos de urbanización y, en su caso, ejecutar las obras necesarias para
completar los servicios urbanos y para regularizar las vías públicas existentes.”
b) “Ceder gratuitamente al Ayuntamiento los terrenos exteriores a las alineaciones señaladas
en el planeamiento.”
c) “Asumir el compromiso de no utilizar las construcciones o instalaciones hasta la
conclusión de las obras de urbanización.”
5. En el plano de ordenación del presente PGOU se señalan como ámbitos de entidad propia
aquellas Actuaciones Aisladas que deben gestionarse conjuntamente para completar la urbanización
y/o adaptarse a las condiciones de ordenación del planeamiento. En todos los casos deben
realizarse, previa o simultáneamente a la edificación, las obras necesarias de urbanización, así como
la normalización de las fincas o la reparcelación, si fuese necesaria, en los casos de unidades de
normalización.
6. El Ayuntamiento señalará a los solicitantes, en su caso, el listado de las obras de urbanización al
servicio de la parcela que deberán de ejecutar a su costa, así como la descripción precisa de la
superficie de suelo de cesión de viario que afecta a la parcela.
7. El Ayuntamiento no concederá licencia de edificación a ninguna Actuación Aislada que requiera
una acción propia de urbanización o de cesión, si con carácter previo o simultáneo no se establecen
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las garantías que, en cualquiera de las formas admitidas por la legislación local y según sus
determinaciones que al respecto establece la legislación urbanística, aseguren la efectiva ejecución
simultánea de las obras de edificación y urbanización (en su caso), y si, con carácter previo, no se
formalizan las cesiones obligatorias (en su caso).
3. En concreto, para las Actuaciones Aisladas de normalización, la gestión se realizará mediante
el instrumento de gestión denominado Proyecto de Normalización de Fincas.8 Los Proyectos de
Normalización son instrumentos de gestión urbanística que tienen por objeto programar técnica y
económicamente la ejecución de las actuaciones de normalización de fincas completas. Las
Unidades de Normalización establecidas por el presente PGOU tienen por objeto:
a) Ajustar el límite de parcelas y regularizar el espacio público.
b) Aportar soluciones para una ordenación más compleja.
c) Sencillamente señalar la conveniencia de ejecutar simultáneamente la ordenación en
varias parcelas de forma simultánea, con pequeñas rectificaciones del espacio público.
4. En concreto, para las Actuaciones Aisladas de Urbanización, el Ayuntamiento podrá asumir la
condición de urbanizador, y como tal:
a) Promoverá y ejecutará la actuación conforme a lo dispuesto en la legislación sobre
régimen local para las obras públicas ordinarias.
b) Financiará la actuación imponiendo al propietario de la parcela, cuando proceda, un
canon de urbanización, conforme al artículo 201 de del RUCyL.
8. En concreto, para las Actuaciones Aisladas de expropiación, no se permitirán obras de
ampliación, mejora o cambio de uso o nueva apertura. Sólo se permitirán obras de consolidación y
reparación siempre que se garantice su nula repercusión en el aumento del valor de expropiación del
edificio y del uso.
9. Los terrenos destinados a sistemas de comunicación, espacios libres y equipamientos, serán de
cesión gratuita, sin perjuicio de que si procediera, pudiera efectuarse por expropiación, pudiendo
repercutirse el coste de los terrenos sobre el resto de los propietarios mediante contribuciones
especiales, conforme a lo dispuesto en la Ley.
10. Las áreas afectadas por modificaciones de alineaciones serán de ocupación directa y gratuita
por parte del Ayuntamiento, conforme a lo establecido en el apartado b) del artículo 70 de la
LUCyL/99.
Artículo 318.
Modificaciones de las Actuaciones Aisladas delimitadas
Las actuaciones ya delimitadas pueden modificarse mediante los procedimientos de revisión y
modificación de los instrumentos del planeamiento urbanístico. Además, si el único objeto de la
modificación es la creación, agrupación, división, alteración de límites o supresión de unidades de
normalización o unidades de urbanización, en todo caso sin alterar ninguna otra determinación del
planeamiento, pueden tramitarse por el procedimiento simplificado previsto en el artículo 58.3.b) de
la LUCyL.
8 El Proyecto de Normalización de Fincas deberá contener, como mínimo, el Proyecto de Urbanización
según las condiciones definidas en el plano de ordenación y con las consideraciones técnicas que
determine el Ayuntamiento en su momento, y el Proyecto de Reparcelación, si fuese necesario,
cumpliendo para ello las determinaciones que el RUCyL establece en su artículo 219.
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SECCIÓN 2º. GESTIÓN
URBANIZABLE
EN
SUELO
URBANO
NO
CONSOLIDADO
Y
SUELO
En Suelo Urbano No Consolidado y en Suelo Urbanizable, la gestión Urbanística se efectúa
mediante Actuaciones Integradas, a desarrollar sobre agrupaciones de parcelas denominadas
Unidades de Actuación.
Artículo 319. Actuaciones Integradas
1. La gestión urbanística efectuada mediante actuaciones integradas, desarrolladas sobre
agrupaciones de parcelas denominadas unidades de actuación, utilizarán como instrumento de
ejecución el Proyecto de Actuación.
2. La gestión de las Actuaciones Integradas podrá ser pública o privada.
3. El Proyecto de Actuación se desarrollará mediante alguno de los sistemas de actuación
regulados en las Secciones 2ª a 6ª del Capítulo III, Título III de la LUCyL/99, a fin de que los terrenos
incluidos alcancen la condición de solar, cumpliendo los deberes urbanísticos establecidos en el
Título I de la citada Ley.
4. Con las especialidades señaladas para cada sistema de actuación, el urbanizador será el
responsable de ejecutar la actuación, asumiendo las obligaciones establecidas en el Proyecto de
Actuación, elaborando los Proyectos de Reparcelación y de Urbanización cuando no estén
contenidos en aquél, y financiando los gastos de urbanización que procedan, sin perjuicio de la
obligación de los propietarios de costearlos.
Artículo 320. Unidades de Actuación
1. La ejecución de las actuaciones urbanísticas previstas en el PGOU y en los instrumentos que la
desarrollen parcialmente, deberán llevarse a cabo mediante la definición de una Unidad de Actuación
(U.A.) que delimite la extensión de las mismas y un Sistema de Actuación que especifique las
condiciones de gestión necesarias para llevarlas a cabo.
2. Las Unidades de Actuación (U.A.) son superficies acotadas de terrenos, interiores a los sectores
de Suelo urbano no consolidado y Suelo urbanizable, o coincidentes con ellos, que delimitan el
ámbito completo de una actuación integrada.
3. La delimitación de las unidades se realizará en el instrumento de planeamiento urbanístico que
establezca la ordenación detallada del sector, o en el correspondiente Proyecto de Actuación, y
podrá modificarse según lo previsto en el Artículo 58.3.b) de la LUCyL. Las unidades se delimitarán
de forma que permitan la ejecución de las determinaciones del planeamiento urbanístico y el
cumplimiento conjunto de los deberes de urbanización, cesión y equidistribución, ajustándose a lo
dispuesto en el Art. 73 de la LUCyL.
Artículo 321. Sistemas de Actuación
Las unidades de actuación se desarrollarán por alguno de los siguientes sistemas de actuación:
1. Concierto, que se regirá según la Sección 2ª del Capítulo III, Título III de la LUCyL. Podrá
utilizarse cuando todos los terrenos de la unidad de actuación, excepto los de uso y dominio público,
en su caso, pertenezcan a un único propietario, o bien cuando todos los propietarios de la unidad
garanticen solidariamente la actuación. En el sistema de concierto asumirá el papel de urbanizador
el propietario único, o bien el conjunto de propietarios que garanticen solidariamente la actuación.
2. Compensación, que se regirá según la Sección 3ª del Capítulo III del Título III de la LUCyL. Se
basa en la ejecución de las obras de urbanización de una unidad de actuación por parte de sus
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propietarios, que se constituyen en Junta de Compensación, con distribución de beneficios y cargas
y aportando los terrenos de cesión obligatoria. Podrá utilizarse a iniciativa del propietario o los
propietarios a los que corresponda al menos el 50 por ciento del aprovechamiento de la unidad de
actuación. Los propietarios asumirán el papel de urbanizador, representados por el órgano directivo
de la Junta de Compensación, en el que estará representado el Ayuntamiento.
3. Cooperación, que se regirá según la Sección 4ª del Capítulo III, Título III de la LUCyL. Podrá
utilizarse a iniciativa del Ayuntamiento o del propietario o los propietarios a los que corresponda al
menos el 25 por ciento del aprovechamiento de la unidad de actuación. Actuará como urbanizador el
Ayuntamiento. Los propietarios podrán constituir asociaciones con carácter de entidad urbanística
colaboradora, si bien ello no afectará a sus derechos y obligaciones como tales propietarios. El
Ayuntamiento podrá delegar en las asociaciones la elaboración del Proyecto de Actuación así como
cualquier otra tarea para la ejecución total o parcial de la actuación.
4. Concurrencia, que se regirá según la Sección 5ª del Capítulo III, Título III de la LUCyL. Podrá
utilizarse a iniciativa de una persona física o jurídica, que presente un Proyecto de Actuación,
convocando el Ayuntamiento un concurso, para la selección del urbanizador, a iniciativa del
Ayuntamiento, aprobando inicialmente un Proyecto de Actuación y convocando un concurso para
seleccionar el urbanizador o bien a iniciativa de la administración de la Comunidad Autónoma, para
desarrollar previsiones de Planes y Proyectos Regionales, asumiendo entonces la consejería de
urbanismo las competencias en el desarrollo y gestión.
5. Expropiación, que se regirá según la Sección 6ª del Capítulo III, Título III de la LUCyL, por el
Título III del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley de Suelo, y la Ley de Expropiaciones Forzosas, de 16 de diciembre de 1954 y el
Reglamento que la desarrolla, de 26 de abril de 1957. Mediante este sistema la Administración,
adquiere el suelo y bienes comprendidos dentro de una unidad de actuación, indemnizando a los
propietarios, para la ejecución de las actuaciones previstas. La elección del sistema de actuación se
ajustará a lo dispuesto en los Art. 74 y siguientes de la LUCyL.
Artículo 322. Proyectos de Actuación
1. Los Proyectos de Actuación son instrumentos de gestión urbanística que tienen por objeto
establecer las bases técnicas y económicas de las Actuaciones Integradas, y cuyo ámbito abarcará
una o varias unidades de actuación completas del mismo sector.
2. No podrán aprobarse Proyectos de Actuación en ausencia de planeamiento urbanístico, ni
tampoco podrán modificar las determinaciones del mismo que estuvieran vigentes, salvo la
delimitación de las Unidades de Actuación y sin perjuicio de las adaptaciones materiales exigidas por
la realidad física de los terrenos.
3. Sin perjuicio de las especialidades que se determinen para cada sistema de actuación,
especificadas en los Arts. 79, 82, 84, 87 y 92 de la LUCyL, los Proyectos de Actuación contendrán:
a) Identificación del urbanizador propuesto, y relación de los propietarios y titulares.
b) Reparcelación de las fincas, con determinación de cesiones y, en su caso, adjudicación
de las parcelas resultantes, conforme al sistema reglado que figura en el Art. 75 de la
LUCyL.
c) Definición técnica y económica de las obras necesarias para la ejecución material de las
determinaciones del planeamiento urbanístico.
d) Plazos para la ejecución de la actuación.
e) Garantías que aseguren la ejecución de la actuación, en la forma que se determine
reglamentariamente.
f) En su caso, compromisos complementarios del urbanizador.
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4. Las determinaciones sobre reparcelación y urbanización citadas en los apartados b) y c) del
número anterior podrán limitarse a sus bases, lo que implicará la necesidad de aprobar más adelante
los correspondientes Proyectos de Reparcelación y Urbanización, en ambos casos conforme al
procedimiento señalado en el Artículo 95 de la LUCyL.
5. Los Proyectos de Actuación podrán ser elaborados por el Ayuntamiento, por cualquier otra
Administración pública o por los particulares.
6. Los Proyectos de Actuación podrán aprobarse y modificarse conjuntamente con el instrumento
de planeamiento urbanístico que establezca la ordenación detallada de los terrenos; en tal caso
durante la tramitación procederá la notificación a los propietarios.
7. Asimismo los Proyectos de Actuación podrán aprobarse y modificarse por separado, con las
especialidades señaladas para cada sistema de actuación, según lo contenido en el Art. 76 de la
LUCyL.
8. Una vez presentado en el Ayuntamiento un Proyecto de Actuación para desarrollar una actuación
integrada, no podrá aprobarse definitivamente ningún otro Proyecto de Actuación presentado con
posterioridad que afecte a la misma unidad, hasta que el Ayuntamiento no resuelva denegar la
aprobación del primero.
9. Aprobado un Proyecto de Actuación conforme al procedimiento regulado en el artículo 76 de la
citada Ley, se entenderá elegido el sistema de actuación que proponga.
10. Además de los establecidos en el Art. 77 de la legislación anteriormente citada, la aprobación del
Proyecto de Actuación otorga la condición de urbanizador a su promotor, quedando éste obligado a
ejecutar la actuación en las condiciones establecidas en dicho Proyecto de Actuación, así como en
los Proyectos de Reparcelación y Urbanización, cuando éstos no se contuvieran en el primero.
11. Los terrenos destinados a sistemas de comunicación, espacios libres y equipamientos, serán de
cesión gratuita, sin perjuicio de que pudiera efectuarse por expropiación, pudiendo repercutirse el
coste de los terrenos sobre el resto de los propietarios mediante contribuciones especiales, conforme
a lo dispuesto en la Ley.
12. Las áreas afectadas por modificaciones de alineaciones serán de ocupación directa y gratuita
por parte del Ayuntamiento, conforme a lo establecido en el apartado b) del artículo 70 de la
LUCyL/99.
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SECCIÓN 3º. GESTIÓN DE LAS SITUACIONES HEREDADAS DEL PLANEAMIENTO
ANTERIOR (PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA PUBLICADO EN EL BOCYL CON
FECHA DE 13/11/2001)
Artículo 323. Sectores de Suelo Urbanizable asumidos
1. Los denominados anteriormente por el planeamiento SUR-D (Sectores de Suelo Urbanizable
Delimitado y No Delimitado), cuyos instrumentos de planeamiento de desarrollo (Plan Parcial) estén
aprobados definitivamente, y cuyos instrumentos de gestión (Proyecto de Actuación, y Proyectos de
Reparcelación y Urbanización) estén aprobados definitivamente, y cuyas obras de urbanización se
encuentren ejecutadas y hayan sido recepcionadas, han sido incorporados al suelo urbano
consolidado (SU-C) clasificado por este Plan, manteniendo sus determinaciones de ordenación
General y Detallada.
2. Pero los denominados anteriormente por el planeamiento SUR-D (Sectores de Suelo
Urbanizable Delimitado y No Delimitado), cuyos instrumentos de planeamiento de desarrollo (Plan
Parcial) estén aprobados definitivamente, y cuyos instrumentos de gestión (Proyecto de Actuación, y
Proyectos de Reparcelación y Urbanización) estén o no aprobados definitivamente, y cuyas obras de
urbanización no se encuentren ejecutadas y no hayan sido recepcionadas, se ha mantenido como
Suelos Urbanizables clasificándolos por este Plan como Suelos Urbanizables Asumidos (SUR-A),
manteniendo sus determinaciones de ordenación General y Detallada.
3. Para los SUR-A, el PGOU establece un plazo de ejecución que diferencia dos situaciones y dos
formas de ejecución diferentes:
a) Durante un plazo de 4 años a partir de la aprobación definitiva del PGOU, en concreto: 2
años para la aprobación definitiva el Proyecto de Actuación, Proyecto de Reparcelación y
Urbanización, los SUR-A podrán desarrollarse y tramitarse de dos formas:
i. Podrán desarrollarse conforme a la normativa vigente en el momento de su
definición (Plan General de Ordenación Urbana del año 91) y en concreto a las
determinaciones de ordenación detalladas en las fichas de sectores del Plan
General entonces vigentes. En el Anexo del presente PGOU, correspondiente
a las fichas de sectores, se les denomina SUR-A ficha a), con categoría del
suelo: SUR.
ii. O bien, podrán optar por desarrollarse de acuerdo a la ordenación,
determinaciones generales y normativa del presente PGOU, denominadas en
el Anexo del presente PGOU como SUR-B ficha b), categoría del suelo: SUR.
b) Cuando el plazo indicado en el caso a) se hayan cumplido, inclusive los plazos de
desarrollo establecidos por el Proyecto de Actuación, será obligatorio ejecutar la
ordenación prevista por el presente Plan General de Ordenación Urbana, adaptándose a
la normativa actualmente en vigor (denominadas en el Anexo del PGOU, correspondiente
a las fichas de sectores, como sector SUR correspondiente al SUR-A ficha b), categoría
del suelo: SUR).
4. Para su consideración como Suelo Urbano, el urbanizador habrá de poner en conocimiento del
Ayuntamiento la terminación de las obras, solicitando expresamente su recepción. En defecto de
comunicación, se puede iniciar dicha recepción de oficio o a instancia de cualquier interesado.
5. En el plazo de tres meses desde la comunicación de la recepción, se ha de notificar al
urbanizador su conformidad o requerir la subsanación de deficiencias. En el primer supuesto se
realizará el acta de recepción, en el segundo supuesto, se dará un plazo para subsanar dichas
deficiencias, reiterándose la comunicación de fin de las obras e iniciándose el procedimiento. Si en el
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plazo de los tres meses mencionados no se llevara a cabo, se considera recibida por silencio
administrativo.
6. La urbanización estará sujeta a un plazo de garantía de un año salvo vicios ocultos.
Artículo 324. Sectores de Suelo Urbanizable en tramitación
1. Las denominadas anteriormente por el planeamiento SUR-D (Sectores de Suelo Urbanizable
Delimitado), cuyos instrumentos de planeamiento de desarrollo (Plan Parcial) estén aprobados inicial
o provisionalmente y cuyo instrumento de gestión (Proyecto de Actuación, y Proyectos de
Reparcelación y Urbanización) no se encuentre elaborado o esté en proceso de elaboración, todo
ello en la fecha de aprobación definitiva del presente Plan General de Ordenación Urbana, se ha
mantenido como Suelos Urbanizables clasificándolos por este Plan como Suelos Urbanizables en
Tramitación (SUR-AT), manteniendo sus determinaciones de ordenación General y Detallada hasta
la fecha de recepción.
2. Para los SUR-AT el PGOU establece un plazo de ejecución que diferencia dos situaciones y dos
formas de ejecución diferentes:
a) Durante un plazo de 4 años a partir de la aprobación definitiva del PGOU, en concreto: 2
años para la aprobación definitiva del Plan Parcial y 2 años más a partir de esta
aprobación definitiva para aprobar definitivamente el Proyecto de Actuación, los SUR-AT
podrán desarrollarse y tramitarse de dos formas:
i. Podrán desarrollarse conforme a la normativa vigente en el momento de su
definición (Plan General de Ordenación Urbana del año 91) y en concreto a las
determinaciones de ordenación detalladas en las fichas de sectores del Plan
General entonces vigentes. En el Anexo del presente PGOU, correspondiente
a las fichas de sectores, se les denomina SUR-AT ficha a), con categoría del
suelo: SUR.
ii. O bien, podrán optar por desarrollarse de acuerdo a la ordenación,
determinaciones generales y normativa del presente PGOU, denominadas en
el Anexo del presente PGOU como SUR-AT ficha b), categoría del suelo: SUR.
b) Cuando el plazo indicado en el caso a) se hayan cumplido, inclusive los plazos de
desarrollo establecidos por el Proyecto de Actuación, será obligatorio ejecutar la
ordenación prevista por el presente Plan General de Ordenación Urbana, adaptándose a
la normativa actualmente en vigor (denominadas en el Anexo del PGOU, correspondiente
a las fichas de sectores, como sector SUR correspondiente al SUR-AT ficha b), categoría
del suelo: SUR).
Artículo 325. Actuaciones Aisladas en tramitación
1. Las denominadas anteriormente por el planeamiento AA (Actuaciones Aisladas) que tengan
aprobado un instrumento de gestión urbanística para su desarrollo, pero no se hayan ejecutado ni
recepcionado sus obras, en la fecha de aprobación definitiva del presente Plan General de
Ordenación Urbana, constituyen en el PGOU las denominadas Actuaciones Aisladas en tramitación
(AA-T).
2. Para las AA-AT el PGOU establece su desarrollo conforme a la normativa vigente en el momento
de su definición (Plan General de Ordenación Urbana del año 2001) y en concreto a las
determinaciones de ordenación, detalladas en las fichas de AA del Plan General entonces vigentes.
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SECCIÓN 4º. INSTRUMENTOS DE EJECUCIÓN
Artículo 326. Clases y Condiciones de los Proyectos
1. Se procederá a la ejecución de las determinaciones contenidas en el presente PGOU mediante
los proyectos técnicos correspondientes, entendiéndose por proyecto técnico, aquel que define de
modo completo las obras o instalaciones a realizar con el contenido y detalle requerido, de manera
que lo proyectado pueda ser directamente ejecutado mediante la correcta interpretación y aplicación
de sus especificaciones.
2. Según el objeto del proyecto técnico, se pueden clasificar en:
a) Proyectos de Obras.
b) Obras en construcciones existentes
c) Obras de nueva edificación
d) Obras de demolición
e) Proyectos de Urbanización.
f) Proyectos de Actividades e Instalaciones.
g) Proyectos de Actuaciones Urbanísticas diversas.
3. En cuanto a su contenido los proyectos se estructurarán documentalmente en:
a) Memoria Descriptiva y justificativa
b) Pliego de condiciones técnicas
c) Planos
d) Presupuesto
4. Se añadirá toda aquella documentación complementaria que se exija para cada actuación en el
presente PGOU, en las Ordenanzas e Instrucciones Técnicas Municipales de aplicación y en los
Reglamentos vigentes.
5. Será necesario proyecto siempre y cuando no se encuentre dentro de la excepción del apartado
2 del Artículo 2 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
Artículo 327. Proyectos de Obras
Los proyectos de obras se clasifican en función de la naturaleza de estas en:
a) Restauración
b) Rehabilitación
c) Conservación
d) Consolidación o reparación
e) Acondicionamiento
f) Reestructuración
g) Obras exteriores
Artículo 328. Proyectos de Obras: Obras en edificaciones o construcciones existentes
1. Son aquellas obras efectuadas en las edificaciones sin alterar la posición básica de los planos de
fachada y cubierta que definen su volumen y pueden afectar a parte o a la totalidad del edificio.
2. A efectos de interpretación de las siguientes definiciones, se entiende por elementos
estructurales: las cimentaciones, muros de carga y contención, pilares, vigas, forjados (piso,
escaleras, balcones, cubierta), cerramientos de fachada y cualquier elemento de soporte de otros.
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3. Se distinguen los siguientes tipos de obras en los edificios:
a) Obras de restauración: Su finalidad consiste en la restitución global o parcial de un
edificio existente a su estado original, llevando a cabo las operaciones necesarias para
ello y para asegurar la estabilidad del edificio.
b) Obras de conservación o mantenimiento: Son aquellas que, sin alterar la estructura y
distribución en la edificación, se realizan con el fin de mantener las condiciones de
higiene y decoro.
c) Obras de reparación: Son aquellas encaminadas a reparar los elementos dañados de la
edificación para asegurar su estabilidad.
d) Obras de acondicionamiento: Son aquellas cuyo objetivo es la mejora o variación de las
condiciones de los locales de un edificio, permitiéndose redistribuciones del espacio, sin
afectar elementos estructurales, y alteración de las instalaciones.
e) Obras de reestructuración: Son aquellas cuyo objeto es la modificación de las condiciones
interiores de edificaciones o parte de ellas, cuando se afectan elementos estructurales,
pudiendo variar la distribución espacial interna del edificio, sin alterar su volumen exterior.
f) Obras exteriores: Son aquellas que alteran elementos de fachada o su aspecto y no están
incluidas en los tipos anteriores.
Artículo 329. Proyectos de Obras: Obras de Nueva Edificación
Son aquellas obras encaminadas a la construcción de edificación en solares vacantes, ya sea
sustituyendo a una edificación demolida, reconstruyendo una desaparecida u ocupando un terreno
no edificado anteriormente. Se incluyen aquí también las obras de ampliación de edificios existentes.
Artículo 330. Proyectos de Obras: Obras de Demolición
Son aquellas obras encaminadas a hacer desaparecer la totalidad de una edificación o parte de ella.
Artículo 331. Documentación y contenido de los proyectos de obras
1. Los proyectos de obras deberán estar suscritos por Arquitecto o Técnico competente y visado
por el Colegio Profesional correspondiente, conforme a la LOE, y para los trabajos no incluidos en
los conceptos de la citada Ley, será según criterio del Ayuntamiento.
2. La documentación de los proyectos de obras estará formada por:
a) Proyecto Básico (necesario para solicitar la licencia de obras), contemplará los
contenidos mínimos exigidos en el Código Técnico de la Edificación:
i. Memoria Descriptiva: agentes, información previa, descripción del proyecto,
prestaciones del edificio.
ii. Memoria constructiva: sustentación del edificio.
iii. Cumplimiento del CTE: seguridad en caso de incendio.
iv. Planos: de situación, de emplazamiento, de urbanización, plantas generales,
planos de cubiertas, de alzadas y secciones.
v. Presupuesto (aproximado).
vi. La escala será la adecuada para la completa definición de lo representado.
vii. Documentación Anexa a presentar:
a. Hoja de características del solar y del proyecto, debidamente
cumplimentada (firmado por el Técnico competente autor del Proyecto, no
visado).
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b. Declaración responsable del autor de conformidad con la ordenación
urbanística aplicable.
c. Certificado de viabilidad geométrica.
d. Alineación oficial.
e. Anexos a la memoria de Industria, Servicios Públicos, Medio Ambiente,
etc… en caso de que no se constituyan en Proyectos específicos y
complementarios.
f. Estudio Acústico realizado por Entidad Acústica Autorizada, según la Ley
5/2009 de Ruido de Castilla y León.
g. Estudio de Gestión de Residuos.
viii. Impresos:
a. Impreso normalizado de solicitud de permiso de obras, debidamente
cumplimentado y firmado.
b. Estadística de Edificación y vivienda, según impreso normalizado.
c. Solicitud de Calificación Provisional para VPP, en su caso.
b) Proyecto de Ejecución (necesario para iniciar las obras). Contemplará los contenidos
mínimos exigidos en el Código Técnico de la Edificación:
i. Memoria Descriptiva: agentes, información previa, descripción del proyecto,
prestaciones del edificio.
ii. Memoria Constructiva: sustentación del edificio, sistemas estructural,
envolvente, de compartimentación, de acabados, de acondicionamiento e
instalaciones y de equipamiento
iii. Cumplimiento de CTE: seguridad estructural, seguridad en caso de incendio,
seguridad de utilización, salubridad, protección contra el ruido, ahorro de
energía.
iv. Cumplimiento de otros Reglamentos y disposiciones, si procede.
v. Anejos a la Memoria: estudio de seguridad y salud o estudio básico, en su
caso; si procede: información geotécnica, cálculo de la estructura, protección
contra el incendio, instalaciones del edificio, eficiencia energética, estudio de
impacto ambiental, plan de control o calidad.
vi. Planos de situación, de emplazamiento, de urbanización, plantas generales,
planos de cubiertas, alzados y secciones, planos de estructura, de
instalaciones, de definición constructiva, memorias gráficas.
vii. Pliego de condiciones. pliego de cláusulas administrativas, disposiciones
generales, disposiciones facultativas, disposiciones económicas, pliego de
condiciones técnicas particulares, prescripciones sobre los materiales,
prescripciones en cuanto a la ejecución por unidades de obra, prescripciones
sobre verificaciones en el edificio terminado.
viii. Mediciones.
ix. Presupuesto detallado.
x. Documentación Anexa a presentar:
a. Hoja de características del solar y proyecto, debidamente cumplimentada
(firmado por el Técnico competente autor del Proyecto, no visado).
b. Estudio Geotécnico
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c. Proyecto Técnico de Infraestructuras Comunes de Telecomunicación.
d. Estudio de Seguridad o Salud o Estudio Básico
e. Dirección facultativa de la ejecución de las obras de la edificación e
instalaciones.
f. En caso de no disponer de licencia de obras con Proyecto Básico:
g. Otros documentos técnicos
h. Certificado de viabilidad geométrica
i. Estudio de gestión de residuos de construcción y demolición.
j. Proyectos Técnicos complementarios, redactados por otros técnicos
competentes en relación al Proyecto de Edificación.
xi. Impresos:
a. Impreso normalizado de solicitud de permiso de obras, debidamente
cumplimentado y firmado.
b. Estadística de Edificación y vivienda, según impreso normalizado.
c. Solicitud de Calificación Provisional para VPP, en su caso.
xii. Impresos para el inicio de las obras:
a. Modelo normalizado de solicitud de Acta de Inicio de Obra.
b. Solicitud del Acta de replanteo
c. Certificado de compatibilidad urbanística con el Proyecto Básico de
licencia.
d. Aval garantía de reposición de viales y servicios en Suelo Urbano.
Garantía jurídica, económica y de compromiso formal de no ocupación de
viales en caso de ejecución simultánea a la urbanización.
e. Resolución favorable para actuaciones de áreas de Protección
Arqueológica y entorno de BIC, en su caso.
c) Memoria Técnica: Obras de Nueva Edificación de escasa entidad
Son aquellas obras definidas en el artículo 2 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación
de la Edificación. Deberán estar suscritas por Técnico competente y estar visadas por el Colegio
Profesional competente y contendrán la siguiente documentación:
i. Memoria Descriptiva: agentes, información previa, descripción del edificio,
prestaciones del edificio y sustentación del edificio.
ii. Planos: de situación, de emplazamiento, plantas alzados y secciones.
iii. Justificación del cumplimiento de la Normativa Urbanística
iv. Estudio de Gestión de residuos de construcción y demolición.
v. Impreso normalizado de solicitud de permiso de obras, debidamente
cumplimentado y firmado
vi. Impreso solicitando el asume la dirección de obra, por un técnico competente..
3. Los proyectos de construcción, rehabilitación, ampliación o reforma de viviendas que se
presenten para solicitar licencia de obra, uso u ocupación, incluirán en su memoria la justificación,
realizada por el técnico facultativo redactor del mismo y bajo su responsabilidad, del cumplimiento de
las condiciones de habitabilidad establecidas en la normativa vigente.
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Artículo 332. Precisiones para los diferentes tipos de obras
1. Se requerirá la siguiente documentación complementaria dependiendo de la clase de obra de la
que se trate, independientemente de que sea proyecto visado o no:
a) En los proyectos de obras en construcciones existentes:
i. Descripción fotográfica del edificio y de las zonas de intervención.
ii. Descripción por escrito del edificio, detallando usos y estados actuales y
posteriores a la actuación proyectada.
iii. Descripción gráfica en planos a escala adecuada de los estados inicial y final
de la actuación.
iv. En obras de reconstrucción, documentación que demuestre el estado original.
b) En los proyectos de demolición:
i. Además de la documentación mencionada en el apartado anterior, descripción
fotográfica del edificio a demoler y justificación de la demolición.
c) En los proyectos de obras de nueva edificación:
i. Cuando se trate de reconstruir un edificio desaparecido, documentación
descriptiva del mismo.
ii. Cuando se trate de ampliar un edificio existente, la misma documentación del
apartado a).
iii. Descripción fotográfica del entorno, para justificar la adecuación al mismo.
2. En aquellas actuaciones de escasa entidad técnica y en las que no se afecten elementos
estructurales o fachada, aunque se afecte puntualmente la fachada sin incidencia importante, o que
no impliquen la redistribución interior de los espacios, se estará a lo dispuesto en la Ley de
Ordenación de la Edificación.
3. Tendrán la consideración de obra menor los cambios de acabados, aparatos sanitarios, retejos,
sustitución de carpinterías, pintado de fachadas, etc., debiendo presentar para la solicitud de licencia
una valoración de las obras a realizar.
Artículo 333. Proyectos de Urbanización (artículo 95 de la LUCyL)
1. Los Proyectos de Urbanización tienen por objeto definir técnica y económicamente las obras
necesarias para la ejecución material de las determinaciones del planeamiento urbanístico, conforme
se detalle reglamentariamente.
2. Los Proyectos de Urbanización no podrán contener determinaciones propias del planeamiento
urbanístico, ni modificar las que estuvieran vigentes, sin perjuicio de las adaptaciones exigidas por la
ejecución material de las obras.
3. Los Proyectos de Urbanización podrán estar contenidos en los instrumentos de planeamiento y
gestión urbanísticos que los prevean, o aprobarse conjuntamente con ellos, o bien aprobarse por
separado, conforme al procedimiento que reglamentariamente se establezca que incluirá un trámite
de información pública de un mes.
4. Cuando se trate de Proyectos elaborados por particulares u otras Administraciones públicas, el
Ayuntamiento deberá resolver sobre su aprobación inicial y definitiva, si procede, antes de tres y seis
meses desde su presentación, respectivamente, transcurridos los cuales se podrán entender
otorgadas las aprobaciones conforme a la legislación sobre procedimiento administrativo.”
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Artículo 334. Documentación y contenido de los Proyectos de Urbanización
1. Los técnicos competentes para redactar los Proyectos de Urbanización son los Arquitectos e
Ingenieros de Caminos, conforme a la resolución de 16 de junio de 1970 del Ministerio de Educación
y Ciencia y la SSTS 18/11/1988, STS 2/07/1982, y SSTS 20/04/1991, debiendo los documentos
estar visados por el Colegio profesional correspondiente, excepto los promovidos por el
Ayuntamiento conforme al artículo 289 del RUCyL.
2. La documentación mínima contenida en los proyectos estará compuesta por:
a) Memoria Descriptiva de las características de las obras, que incluirá cálculo y justificación
de dimensiones y materiales.
b) Pliego de condiciones técnicas y económico-administrativas de las obras y servicios.
c) Planos, que incluirán:
i. Situación en relación con el conjunto urbano, detallando claramente los límites
de la urbanización
ii. Planos de proyecto y de detalle, en los que se resuelva adecuadamente la
conexión con las redes generales.
d) Mediciones y Presupuesto, que incluirá lista de precios descompuestos si la obra es
oficial.
Artículo 335. Proyectos de Actividades y de Instalaciones
Los proyectos de actividades y de instalaciones tienen por objeto la definición de las características
de la maquinaria e instalaciones de locales y edificaciones, precisas para el desarrollo de una
actividad determinada de acuerdo con lo determinado en los artículos 12 y 26 de la Ley 11/2003, de
8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León.
Artículo 336. Documentación y Contenido de los proyectos de Actividades y de Instalaciones
1. Los proyectos de actividades e instalaciones vendrán suscritos por técnico competente y visados
por el Colegio Oficial correspondiente.
2. Contendrán la siguiente documentación:
a) Memoria descriptiva sobre la actividad o proceso productivo, el local de desarrollo,
incidencia de la actividad sobre la salubridad y el medio ambiente, nivel de emisiones y
riesgo de incendio u otros para personas y bienes. Se especificarán las medidas
correctoras y el cálculo de ocupación y vías de evacuación, las condiciones de higiene,
así como la maquinaria a instalar con indicación de potencia y características.
b) Memoria justificativa del cumplimiento de la normativa general y sectorial de aplicación.
c) Planos de situación (ubicando la actuación sobre el plano de zonificación y alineaciones),
emplazamiento, plantas, secciones y alzados en los que se señalen los usos a desarrollar
en los locales, la situación de las máquinas, instalaciones y medidas correctoras,
accesos, escaleras, salidas de emergencia, compartimentaciones, alumbrados de
emergencia y señalización, medidas de protección contra incendios y planos de cubierta o
fachadas en los que se indique situación de las salidas de humos, gases y aire de
maquinas acondicionadoras, con indicación de caudal de descarga.
d) Presupuesto por capítulos de instalaciones y maquinaria.
e) Además se deberán aportar los siguientes documentos anexos:
i. Impreso normalizado de solicitud, con datos básicos, debidamente
cumplimentado firmado.
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ii. Impreso de autoliquidación cumplimentada en la que conste el abono de los
tributos municipales aplicables.
iii. Copia/justificante de abono de tasas de colocación de contenedores y/o
recogida de residuos de obra.
iv. Estadística de Edificación y vivienda, según impreso normalizado.
Artículo 337. Proyectos de Actuaciones Urbanísticas Diversas
Dentro de este grupo se engloban todas aquellas actuaciones que afecten al suelo y no incluidas en
el apartado anterior, pudiendo clasificarse en los siguientes grupos:
a) Actuaciones provisionales, como: sondeos, instalaciones de maquinaria auxiliar, vallado
de obras y solares, apertura de zanjas y calas en la vía pública, instalación de andamios,
ocupación temporal de terrenos por ferias o actos similares.
b) Actuaciones estables como: movimientos de tierras no incluidos en proyectos de obras,
implantación de elementos urbanos singulares (monumentos, etc.), recintos de
actividades al aire libre, elementos publicitarios, depósitos, elementos urbanos estables
(kioscos, casetas, pérgolas, etc.), tala de árboles, etc.
Artículo 338. Documentación y contenido de los proyectos de actuaciones urbanísticas diversas
1. Los proyectos de actuaciones urbanísticas diversas, contendrán las determinaciones precisas
para poder explicitar la situación y alcance de la actuación a realizar y las medidas adoptadas para
garantizar la seguridad, así como justificación del cumplimiento de la normativa técnica especifica de
aplicación a cada caso.
2. La documentación se organizará de igual forma y condiciones que para los proyectos de obras,
pudiendo ser sustituidos por una memoria descriptiva y justificativa, un croquis de situación e
instalaciones y una valoración económica.
CAPÍTULO 3. SISTEMAS GENERALES
Artículo 339. Definición y clasificación
1. Constituyen los Sistemas Generales, el conjunto de las dotaciones urbanísticas públicas que
pueden considerarse al servicio de toda la población del término municipal, fundamentales para
definir la estructura general y orgánica de la ordenación del territorio establecida por el PGOU
conforme al modelo de desarrollo adoptado para el municipio, asegurando el funcionamiento del
término municipal de forma integrada y prestando servicios que cubren necesidades del conjunto
municipal.
2. Entendiéndose como dotación urbanística, según la descripción indicada en la Disposición
Adicional, Conceptos, del RUCyL, el conjunto de sistemas y elementos que se caracterizan por estar
destinados al servicio de la población, que comprenden vías públicas, servicios urbanos, espacios
libres públicos, equipamientos y espacios protegidos.
3. El suelo de Sistemas Generales puede estar situado en cualquier clase y categoría de suelo:
Urbano, Urbanizable o Rústico.
4. A efectos de su asignación a diferentes usos y características, los sistemas se clasifican de la
siguiente manera:
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a) Sistema General de Vías Públicas: comprende la red viaria principal y la ferroviaria,
reflejados en los planos de estructura territorial y de ordenación con el código SG VI.
b) Sistema General de Servicios Urbanos: comprende todas las prestaciones públicas al
servicio de la comunidad, reflejados en los planos de estructura territorial y de ordenación
con el código SG SU.
c) Sistema General de Espacios Libres Públicos: comprende todos los parques y zonas
verdes de uso público que el plan dispone para:
i. Uso y disfrute de la población.
ii. Mejora de la calidad ambiental y urbana de la ciudad.
iii. Para favorecer espacios de transición entre el medio urbano y rural.
Se encuentran reflejados en los planos de estructura territorial y de ordenación con el
código SG EL.
d) Sistema General de Equipamientos: comprende las prestaciones públicas que el Plan
dispone al servicio de la comunidad en su conjunto. Se encuentran reflejados en los
planos de estructura territorial y de ordenación con el código SG EQ.
5. El PGOU de Venta de Baños clasifica Sistemas Generales mayoritariamente de Vías Públicas y
Espacios Libres, si bien también clasifica Sistemas Generales de Servicios Urbanos y
Equipamientos.
Artículo 340. Titularidad y régimen urbanístico
1. Los terrenos calificados como Sistemas Generales deberán adscribirse al dominio público,
estarán afectos al uso o servicio que designa el presente PGOU y deberán traspasarse al
Ayuntamiento en las condiciones que más adelante se describen.
2. No obstante, los suelos de Sistemas Generales que siendo de propiedad privada están
dedicados en la actualidad al uso dotacional fijado en la calificación, podrán continuar siendo de
titularidad privada mientras no se cambie su uso.
3. Los terrenos de Sistemas Generales fijados por el PGOU que tengan en la actualidad un uso
coincidente con el propuesto y que pertenezcan a algún organismo de la Administración Pública o
Entidad de Derecho Público, mantendrán su titularidad sin necesidad de transmitirse al
Ayuntamiento.
4. La calificación de suelos para Sistemas Generales implica la declaración de utilidad pública de
las obras y la necesidad de su ocupación.
Artículo 341. Regulación
1. El régimen urbanístico del suelo adscrito a Sistemas Generales será el correspondiente a su
clasificación como urbano, urbanizable o rústico en sus diferentes categorías.
2. La regulación particular de cada uno de los usos a que se vinculan los elementos de los
Sistemas Generales se incluye de manera diferenciada para cada sistema en el presente capítulo
del PGOU.
3. Se podrá regular mediante Plan Especial cualquiera de los elementos de la estructura general
del territorio definida por los Sistemas Generales.
Artículo 342. Obtención del suelo de los Sistemas Generales
1. Los Sistemas Generales considerados como existentes en el presente PGOU se localizan
mayoritariamente sobre terrenos de uso y dominio público. No obstante, los suelos que el PGOU
destina como reserva para la ejecución de nuevos Sistemas Generales y que en la actualidad son de
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titularidad privada, se podrán obtener conforme a los procedimientos recogidos en el artículo 66 de la
LUCyL:
a) Por cesión gratuita mediante alguno de los sistemas de actuación previstos en el Título III
de la LUCyL.
b) Mediante expropiación forzosa, conforme a la legislación del Estado.
c) Mediante ocupación directa, conforme a lo previsto en el artículo 93.
d) Mediante cualquier forma de adquisición a través de instrumento civil, administrativo,
mercantil, judicial, etc…
2. Tanto en suelo urbano no consolidado y en suelo urbanizable como en suelo rústico, su
obtención se realizará por adscripción directa a sectores y se estará a lo establecido por las
determinaciones de ordenación general señaladas en cada sector. La asignación de terrenos del
Sistema General a cada sector queda recogida en su correspondiente ficha.
3. Cuando se establezca la ordenación detallada mediante el correspondiente planeamiento de
desarrollo (Estudio de Detalle, Plan Parcial o Plan Especial), éste debe señalar el suelo
correspondiente a los Sistemas Generales que les fueron adscritos o asignados. Este suelo se
pondrá a disposición del Ayuntamiento para que éste lo destine al fin provisto por este Plan.
4. Todos los terrenos destinados a Sistemas Generales o bien están asignados directamente a
algún sector o ámbito de gestión en suelo urbano consolidado, pudiendo ser internos o externos al
mismo, pudiéndose dar algún caso de estar adscritos proporcionalmente a varios sectores.
5. Con el fin de hacer efectiva la continuidad, tanto de los Sistemas Generales de Espacios Libres,
como de Viario, su adscripción se ha procurado próxima al sector. Con idéntica finalidad, también se
ha procurado la inclusión de los mismos dentro del ámbito del sector, valorando en todos ellos:
6. Por cesión gratuita mediante alguno de los sistemas de actuación previstos en el Título III de la
LUCyL.
a) Contigüidad entre los terrenos del Sistema General existentes con los propuestos.
b) La proximidad entre los terrenos del Sistema General existentes con los propuestos.
Artículo 343.
Ejecución de los Sistemas Generales
1. Las ejecuciones de las obras e instalaciones de los Sistemas Generales serán acometidas de
acuerdo con los siguientes criterios de asignación:
a) Por la administración pública, correspondiendo al organismo o entidad competente, en
función de la naturaleza específica de cada elemento del Sistema General.
b) Por los particulares, tan sólo para aquellos sistemas indicados expresamente por la
presente normativa, quedando su ejecución material asignada a los propietarios de los
sectores de suelo urbano no consolidado y urbanizable y de determinadas actuaciones
aisladas en suelo urbano en que así se indique.
c) En su caso, por los particulares adjudicatarios de concesiones administrativas en la
prestación de servicios públicos.
2. En función de la naturaleza específica de cada actuación municipal en la ejecución de Sistemas
Generales, el Ayuntamiento podrá repercutir la totalidad o parte de los costes de ejecución a los
propietarios beneficiados a través de contribuciones especiales.
Artículo 344.
Licencias
1. Las obras de ejecución de los Sistemas Generales, tanto las de ejecución de viario como de
construcción de infraestructuras o edificios destinados a cada fin dotacional específico, deberá
contar con la correspondiente licencia municipal.
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2. Esta licencia se concederá en función del ajuste de la obra pretendida a los requisitos
establecidos por este PGOU con carácter general, y con carácter particular para el sistema de que
se trate.
Artículo 345.
Condición general de edificación de los Sistemas Generales
1. Las condiciones de edificación y edificabilidad de los Sistemas Generales ya existentes son las
que les corresponden de acuerdo con los usos que les afectan. En cualquier caso, se reconoce la
edificabilidad existente, y son autorizables, sin perjuicio de las limitaciones que puedan establecerse
por su carácter monumental o relación con las parcelas colindantes, incrementos de las mismas.
2. Las condiciones de edificabilidad y edificación de los Sistemas Generales propuestos se
atendrán a las determinaciones generales propias de los usos previstos, en lo que no contradigan a
lo específicamente señalado en los artículos de este Plan relativos a cada uno de ellos.
3. La superficie de los Sistemas Generales se medirán siempre en proyección horizontal.
Artículo 346.
Condiciones específicas del Sistema General existente “La Briquetera”
Se permite la utilización de este espacio de manera complementaria al sistema ferroviario,
admitiendo usos relacionados con el ferrocarril, el sistema ferroviario y el museo ferroviario Se
autorizarán edificaciones con un máximo del 10% de ocupación de suelo.
Artículo 347.
Condiciones específicas de los Sistemas Generales de Servicios Urbanos
1. Los Sistemas Generales de Servicios Urbanos, tales como depuradoras, estaciones de
tratamiento de agua potable (ETAP) y vertederos, no son instalaciones que hayan de ocultarse a la
vista, pero deberá tratarse adecuadamente su entorno para integrarse en el paisaje.
2. Habrán de arbolarse los alrededores de estos Sistemas Generales.
Artículo 348.
Condiciones específicas de los Sistemas Generales de Espacios Libres Públicos
El tratamiento que se dará a los Sistemas Generales de Espacios Libres será el siguiente:
a) Viarios: los sistemas generales podrá ser atravesados puntualmente por el sistema viario
estructurante del sector.
b) Caminos: se desarrollarán caminos longitudinales a lo largo de elementos estructuradores
o en los tramos en que sea posible conseguir continuidad hacia los espacios clasificados
como rústicos.
c) Continuidad: en los Sistemas Generales de Espacios Libres con carácter lineal, se
procurarán espacios de paseos continuos que permitirán la prolongación de unos con
otros.
d) Arbolado: con carácter general estarán mayormente arbolados y serán de diferentes
especies. Las riberas habrán de estar intensamente arboladas con múltiples especies en
contacto con las aguas.
e) Edificación: podrá preverse la construcción de pabellones y edificios vinculados al uso de
parque. Serán sus condiciones las siguientes:
i. Compatibilidad con el riesgo de inundación previsible.
ii. Los usos serán exclusivamente dotacionales, sin ocupación permanente en los
supuestos en que sea incompatible con la inundabilidad previsible en cada
lugar.
iii. Cumplimiento del deber de adaptación al ambiente.
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f) Iluminación: conviene reglamentar un alumbrado homogéneo y conforme a la norma RD
1890/2008 de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior.
g) Otros aspectos: deben atenderse los requisitos de Protección Civil (sobre acceso al
agua), Confederación Hidrográfica del Duero e impactos sobre los valores ecológicos de
las riberas en ámbitos cercanos al río Pisuerga o al Canal de Villalaco.
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TITULO IX. INTERVENCIÓN EN EL USO DEL SUELO
CAPÍTULO 1. INFORMACIÓN URBANÍSTICA
Artículo 349. Acceso público a la Normativa
1. Al margen del cumplimiento de la publicidad establecida por el procedimiento de aprobación de
del presente PGOU, el Ayuntamiento adoptará las medidas necesarias y obligadas por la LUCyL,
para garantizar al público el acceso al contenido de las mismas, que podrá consultarlo en un
ejemplar dispuesto al efecto en el Ayuntamiento, en el que figurará además testimonio de los
acuerdos de aprobación, sin necesidad de que acrediten un interés determinado y con garantía de
confidencialidad sobre su identidad.
2. Asimismo el Ayuntamiento deberá facilitar copias de la documentación, y disponer lo necesario
para que los servicios técnicos municipales, o en su defecto los de la Diputación Provincial, puedan
atender las consultas de los particulares al menos una vez a la semana.
3. Los instrumentos de planeamiento y gestión urbanística también deberán de poder ser
consultados e informados de su contenido en cualquier momento, por lo que habrá que mantener un
ejemplar a disposición de los ciudadanos, así como ofrecer la misma información en la página web
municipal o en su defecto en la página web de la diputación.
4. A fin de garantizar la publicidad de los instrumentos de planeamiento y gestión urbanísticos se
crea, al amparo del Art. 145 de la LUCyL, el Registro de Urbanismo de Castilla y León, dependiente
de la Consejería competente en materia de urbanismo e integrado en el Centro de Información
Territorial de Castilla y León.
5. Todo administrado tendrá derecho a que el Ayuntamiento le informe por escrito, en los plazos y
condiciones establecidas en la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo, de 26 de noviembre; del régimen urbanístico aplicable a una finca,
unidad de actuación, sector o gestión urbanística equivalente en que se encuentre incluido.
6. El Ayuntamiento podrá expedir, un documento acreditativo de las circunstancias urbanísticas de
las fincas, denominado Cédula Urbanística, que contendrá al menos las determinaciones
especificadas en el Art. 146.2 de la LUCyL, y que podrá ser exigido para conceder licencias de
cualquier intervención a realizar en las mismas y con una validez máxima de 6 meses.
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CAPÍTULO 2. LICENCIAS URBANÍSTICAS
SECCIÓN 1º. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 350. Competencias de otorgamiento
1. La competencia para otorgar las licencias en Suelo Urbano corresponde al Alcalde o a alguno de
los Órganos contemplados en la legislación básica de Régimen Local.
2. No requerirán informe previo de la Comisión Territorial de Urbanismo (CTU), otorgando el
Ayuntamiento la licencia sin más requisitos, en los siguientes casos:
a) En actuaciones en Suelo Urbano, sobre elementos no incluidos en el Catalogo de
Elementos Protegidos, ni en alguno de los supuestos enunciados en los puntos
siguientes.
b) En Suelo Rústico, en los usos considerados “permitidos” por las presente normativa en el
TITULO VII.CAPÍTULO 5, según las distintas categorías.
c) En actuaciones en Suelo Urbanizable, una vez aprobado el instrumento de planeamiento
urbanístico que establezca la ordenación detallada del sector, pudiendo, en su caso,
concederse licencia antes de que estén totalmente urbanizados los terrenos, en los
términos que reglamentariamente se establezcan.
3. Se requerirá informe previo de la Comisión Territorial de Patrimonio, en los siguientes casos:
a) En actuaciones sobre elementos o yacimientos arqueológicos incluidos en el Catalogo del
presente Plan General de Ordenación Urbana o sobre Bienes de Interés Cultural
declarados o incoados. Así como en el entorno de los mismos, de acuerdo con lo
señalado en el Catálogo de Elementos Protegidos de este Plan General de Ordenación
Urbana.
b) En aquellos casos particulares expresamente establecidos en el presente Plan General
de Ordenación Urbana.
4. Se requerirá informe o autorización previa de la Comisión Territorial de Urbanismo, CTU, en los
siguientes casos:
a) En Suelo Rústico, en los usos considerados “autorizables” por las presente normativa en
el TITULO VII según las distintas categorías del suelo. En este caso, el Ayuntamiento, una
vez seguido el procedimiento establecido en el Art. 25.2 de la LUCyL, ha de emitir un
informe, que ha de remitir a la CTU junto con la documentación presentada por el
solicitante, para obtener la autorización previa.
b) En aquellas actuaciones provisionales en Suelo Urbanizable, previamente a la aprobación
del Plan Parcial o instrumento de desarrollo correspondiente, mencionadas en el artículo
19.2 de la LUCyL/99.
c) En aquellos casos particulares expresamente establecidos en el presente Plan General
de Ordenación Urbana.
5. La concesión de licencias de actividades clasificadas según la Ley 11/2003, de 8 de abril de
Prevención Ambiental de Castilla y León y su normativa de desarrollo de aplicación de la misma. La
licencia urbanística para las actividades clasificadas no podrá ser concedida en tanto no se haya
otorgado la licencia ambiental correspondiente. Las cuales son objeto de resolución única, sin
perjuicio de tramitación en piezas separadas.
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6. Requerirán informe del organismo correspondiente las actuaciones que se vean afectadas por
otras normativas sectoriales. A título orientativo, y sin ánimo de ser una relación exhaustiva, los
siguientes:
a) Delegación Territorial del Ministerio de Fomento, de la Consejería de Fomento y de la
Diputación Provincial cuando se trate de actuaciones en zona de dominio público,
servidumbre o afección de carreteras nacionales, autonómicas o locales respectivamente.
b) Confederación Hidrográfica u Organismo de Cuenca, cuando se trate de actuaciones en
zona de policía de cauces públicos.
c) Comisión Territorial de Patrimonio Cultural, cuando se trate de actuaciones en
Yacimientos Arqueológicos, clasificados como Suelo Rústico de Protección Cultural.
Artículo 351. Sujeción a la Normativa
1. Las licencias se otorgarán de acuerdo a las determinaciones de la legislación urbanística
aplicable, a las del presente PGOU, a la legislación sectorial de aplicación, a la legislación de
Régimen Local y a la Ley de Procedimiento Administrativo.
2. El otorgamiento o la denegación de las licencias urbanísticas deberán ser adecuadamente
motivados, indicando las normas que los justifiquen. En particular el Ayuntamiento, en ejercicio de su
potestad de defensa de los bienes públicos, denegará las licencias urbanísticas cuyo otorgamiento
produzca la ocupación ilegal del dominio público.
Artículo 352. Licencia municipal. Actuaciones Sujetas (Artículo 97 de la LUCyL)
1. “Requieren la obtención de licencia urbanística, sin perjuicio de las demás intervenciones
públicas que procedan, los actos de uso del suelo que excedan de la normal utilización de los
recursos naturales, y al menos los siguientes:
a) Construcciones e instalaciones de todas clases de nueva planta.
b) Ampliación de construcciones e instalaciones de todas clases.
c) Demolición de construcciones e instalaciones, salvo en caso de ruina inminente.
d) Modificación, rehabilitación o reforma de construcciones e instalaciones.
e) Primera ocupación o utilización de construcciones e instalaciones.
f) Segregaciones, divisiones y parcelaciones de terrenos.
g) Actividades mineras y extractivas en general, incluidas canteras, graveras y análogas.
h) Construcción de presas, balsas y obras de defensa y corrección de cauces públicos.
i) Desmontes, excavaciones y movimientos de tierra en general.
j) Cambio de uso de construcciones e instalaciones.
k) Cerramientos y vallados.
l) Corta de arbolado y de vegetación arbustiva en suelo urbano y urbanizable.
m) Vallas y carteles publicitarios visibles de la vía pública.
n) Construcciones e instalaciones móviles o provisionales, salvo en ámbitos autorizados.
o) Otros usos del suelo que al efecto señale el planeamiento urbanístico.
2. No obstante, no requerirán licencia urbanística municipal:
a) Las obras públicas eximidas expresamente por la legislación sectorial y de ordenación del
territorio.
b) Los actos amparados por órdenes de ejecución.
c) Los actos promovidos por el Ayuntamiento en su propio término municipal.
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3. Las órdenes de ejecución y los acuerdos municipales a los que hace referencia el apartado
anterior tendrán el mismo alcance que los actos de otorgamiento de licencia urbanística.”
4. Las licencias urbanísticas comprenden los siguientes tipos:
a) Licencias de parcelación y reparcelación
b) Licencias de obras
c) Licencias de obras de urbanización
d) Licencias de actividades e instalaciones
e) Licencias de actuaciones urbanísticas diversas
f) Licencias de primera ocupación
g) Licencias de apertura de actividades
h) Licencia de uso provisional en Suelo Urbanizable sin ordenación detallada
Artículo 353. Inexigibilidad de licencia.
1. De acuerdo con lo establecido en el RDL 19/2012 no se exigirá para el inicio y desarrollo de las
actividades comerciales y servicios definidos en el apartado 2 no podrá exigirse por parte del
ayuntamiento la obtención de licencia previa de instalaciones, de funcionamiento o de actividad, ni
otras de clase similar o análogas que sujeten a previa autorización el ejercicio de la actividad
comercial a desarrollar o la posibilidad misma de la apertura del establecimiento correspondiente.
2. Están en esa situación: las actividades comerciales minoristas y la prestación de determinados
servicios previstos en el anexo de ese real decreto-ley, realizados a través de establecimientos
permanentes y cuya superficie útil de exposición y venta al público no sea superior a 300 metros
cuadrados, con la excepción de los establecimientos situados en edificios catalogados o en
ocupación de los bienes de dominio público.
3. De acuerdo con lo establecido en el mismo decreto el Ayuntamiento podrá establecer una
ordenanza específica que aclare el procedimiento de Declaración responsable o comunicación
previa, y de sujeción al régimen general de control
Artículo 354. Clases de Obras
1. Se consideran dos clases de obras:
a) Obras Menores
b) Obras Mayores
2. Se consideran Obras Menores aquellas de sencilla técnica y escasa entidad constructiva y
económica que no supongan la alteración del volumen edificado, del uso objetivo, de las
instalaciones y servicios de uso común o del número de viviendas y locales, ni afecten al diseño
exterior, a la cimentación, a la estructura o a las condiciones de habitabilidad o seguridad de los
edificios y sus locales.
3. Se consideran Obras Mayores todas aquellas comprendidas entre las letras a) y h) del artículo
97.1 de la LUCyL.
4. También se consideran Obras Mayores, todas aquellas no comprendidas en el concepto de
Obras Menores del punto 2 de éste artículo, y en todo caso se entenderán como tales las
parcelaciones urbanísticas, las intervenciones en edificios o elementos declarados Bienes de Interés
Cultural y catalogados por el PGOU, así como los grandes movimientos de tierras y la tala masiva de
arbolado. También se considerarán como obras mayores las redistribuciones interiores de viviendas,
locales, etc.
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Artículo 355. Procedimiento para la obtención de Licencias
1. El procedimiento de otorgamiento de las licencias se ajustará a lo establecido en la LUCyL, la
legislación de Régimen Local y de Procedimiento Administrativo.
2. El procedimiento será el especificado a continuación, cuando no exista otro especialmente
ordenado por disposición reglamentaria o legal y sin perjuicio de lo establecido en las Ordenanzas y
en el Plan General de Ordenación Urbana para zonas o edificios protegidos y actuaciones en Suelo
Rústico.
3. Asimismo, para las licencias de actividades e inicio de las actividades denominadas
“clasificadas” por la Ley 11/2003, de 8 de abril de Prevención Ambiental de Castilla y León y el
Reglamento para su aplicación (Decreto 159/1994 de 14 de julio), se estará a lo dispuesto en los
citados textos.
4. Para intervenciones constructivas en elementos de fachada o espacio público, así como en la
colocación de toda clase de andamios de más de 6 m. de altura (con independencia de que se trate
una licencia de obra menor), será necesario en Estudio Básico de Seguridad y Salud o Estudio
Básico, según su propia legislación, así como control mediante dirección facultativa.
5. Solicitud
El procedimiento se iniciará mediante la presentación en el Registro del Ayuntamiento de solicitud en
instancia dirigida al Ayuntamiento, en la que se reseñará:
a) Nombre, apellidos y domicilio del interesado/s o representante/s del mismo.
b) Acreditación de la personalidad del solicitante o representante y del interés legítimo en
base al cual se presenta la solicitud.
c) Objeto de la licencia solicitada y emplazamiento de la actuación.
d) Documentación que se adjunta.
6. Tramitación
El Ayuntamiento podrá solicitar de la Diputación Provincial informe técnico y jurídico del expediente
de concesión de licencia si careciera de tales servicios y estuviera establecido servicio de asistencia
urbanística a los Municipios.
Asimismo, recabará de los diferentes organismos en función del objeto de la licencia (Fomento,
Comisión Territorial de Prevención Ambiental, etc.), los correspondientes informes establecidos en
las legislaciones sectoriales de aplicación.
En caso de recabar los informes mencionados, se remitirán ejemplares del proyecto objeto de
solicitud a los organismos correspondientes en los plazos establecidos en la legislación vigente.
Cuando sean preceptivos informes o autorizaciones de otras Administraciones u Organismos
públicos, el Ayuntamiento les remitirá el expediente para que resuelvan en el plazo máximo de dos
meses, transcurrido el cual los informes se entenderán favorables y las autorizaciones concedidas,
salvo cuando la legislación del Estado establezca un procedimiento diferente y sin perjuicio de lo
establecido en el Art. 83 de la Ley de RJAAPP y PAC.
En cualquier caso, el Ayuntamiento o la Diputación Provincial, comprobarán que la documentación
presentada cumple con lo establecido en las presentes Ordenanzas y Normas, tanto en su contenido
como en sus determinaciones técnicas.
Si existieran deficiencias subsanables, se le notificará al interesado antes de finalizar el plazo de
concesión de la licencia para que realice las modificaciones oportunas en un plazo de 10 días desde
que reciba la notificación, que podrá ser ampliado a otros 5 a petición del interesado, no computando
estos períodos a efectos del plazo de concesión.
7. Resolución
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Transcurrido el plazo señalado anteriormente, se resolverá el expediente denegando la licencia
cuando la actuación proyectada no cumpla con los requisitos de la Normativa aplicable o
concediéndola, indicando, en su caso, las medidas correctoras que la actuación proyectada deberá
cumplir para ajustarse al ordenamiento en vigor.
La notificación de la resolución se efectuará según lo prevenido en la Ley de Procedimiento
Administrativo y a la misma se acompañará la correspondiente a la liquidación de la tasa.
La licencia se acompañará de un ejemplar del proyecto técnico debidamente diligenciado, que
deberá permanecer en obra a disposición de los inspectores autorizados por el organismo
competente.
Será requisito imprescindible en todas las obras de urbanización y edificación disponer a pie de obra
de copia autorizada de la licencia urbanística, o en su caso de documentación acreditativa de su
obtención por silencio administrativo.
Las licencias se entenderán concedidas salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros y
no podrán ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en la que hubieren
incurrido los beneficiarios en el ejercicio de sus actividades.
8. Tira de cuerdas:
Todas las licencias de actos que puedan afectar a las alineaciones oficiales del dominio público,
tendrán su plena ejecutoriedad y validez condicionadas a la realización previa por parte de los
Servicios Técnicos Municipales, de la tira de cuerdas de las alineaciones oficiales afectadas.
En la realización de la tira de cuerdas de las alineaciones oficiales, los Servicios Técnicos
Municipales podrán proponer la alteración en un ±10% las secciones del viario y los anchos de los
espacios libres públicos señalados en los Planos de Ordenación a escala 1/1.000, siempre que el
motivo documentalmente justificado de este ajuste sea:
a) El mantenimiento de elementos urbanos de destacado valor ambiental
b) La regularización de las alineaciones preexistentes
c) El respeto a la integridad y seguridad de las infraestructuras urbanas
Se excluyen de esta norma flexible los entornos de los Bienes de Interés Cultural (BIC) y las
alteraciones que afecten a partes integrantes de edificios o espacios incluidos en el Catálogo de
Elementos Protegidos del presente PGOU.
Artículo 356. Garantías
Con la concesión de la licencia se establecerá la garantía para responder de los posibles daños que
pudieran producirse en la urbanización, en los siguientes supuestos:
a) En toda licencia de obra mayor, la garantía tendrá una cuantía mínima del 5% del
Presupuesto de Ejecución Material (PEM) del proyecto, por posibles daños en la
urbanización existente.
b) Tanto en actuaciones aisladas como integradas (de conformidad con los artículos
213 y 241 del RUCyL), la garantía de urbanización será por el importe necesario
para asegurar la ejecución subsidiaria por parte del Ayuntamiento, y se establece:
i. En actuaciones aisladas el 100% del Presupuesto de Ejecución Material de la
urbanización.
ii. En actuaciones integradas sin urbanización y construcción simultáneas, un
mínimo en el 10% del Presupuesto de Ejecución Material de la urbanización.
iii. En actuaciones integradas con urbanización y construcción simultáneas, la
garantía será de un mínimo del 50% del Presupuesto de Ejecución Material de
la urbanización.
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c) La garantía de Gestión de Residuos según la Disposición Adicional Séptima de la
Ley 5/1999, de Urbanismo de Castilla y León.
Artículo 357. Procedimientos abreviados
1. En las actuaciones descritas en las Disposiciones Particulares, podrá seguirse el siguiente
procedimiento abreviado para la obtención de la correspondiente licencia. En cualquier caso, quedan
excluidas de este procedimiento todas aquellas actuaciones que afecten a edificios, salvo
actuaciones comunicadas descritas en el .SECCIÓN 2º.Artículo 364 de la presente normativa.
2. El procedimiento de otorgamiento se ajustará a lo establecido en la Legislación de Régimen
Local.
3. El procedimiento comenzará con solicitud igual que para las licencias, a la que se adjuntará la
documentación señalada en los respectivos Artículos.
4. El Ayuntamiento comprobará que la documentación presentada cumple con lo establecido en el
presente Plan General de Ordenación Urbana, tanto en su contenido como en sus determinaciones
técnicas.
5. La concesión se entenderá otorgada transcurrido un plazo de 10 días a partir de la fecha de
presentación de la solicitud en Registro ateniéndose a lo dispuesto para licencias en cuanto a
subsanación de errores.
6. Quedan excluidas las actuaciones que requieran andamios o los edificios catalogados.
Artículo 358. Denegación de Licencia. Recursos
1. Toda denegación de licencia deberá ser motivada.
2. En el caso de denegación de licencia cabrán los recursos establecidos normativamente por la
legislación aplicable.
Artículo 359. Silencio Administrativo. Actos presuntos.
1. Si transcurridos los plazos determinados en la presente Normativa del PGOU, no se hubiera
notificado resolución expresa, se estará a lo dispuesto en el Art. 43 de la Ley 30/92 del Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo, habiéndose de tener
en cuenta, lo siguiente:
a) Se considerará denegada cuando el acto solicitado afecte a elementos catalogados,
Bienes de Interés Cultural o protegidos al dominio público.
b) Otorgada en el resto, sin perjuicio de lo expresado en el párrafo primero del presente
Artículo.
2. En ningún caso se entenderán adquiridas por silencio administrativo facultades contrarias o
disconformes con las prescripciones de la legislación y de las presentes Normativa Urbanística del
PGOU.
3. Cuando, en el caso anterior, se entendiera otorgada la licencia por silencio administrativo, y se
ejecutaran las determinaciones de lo solicitado, no habrá lugar a indemnización si posteriormente se
ordenase la suspensión de actividades o la demolición de lo realizado.
Artículo 360. Transmisión de Licencias
Las licencias podrán transmitirse dando cuenta de ello al Ayuntamiento por escrito, en el que se
acompañará, además, acta del estado de la obra suscrito por ambas partes, en el caso de tratarse
de este tipo de licencia y estar la construcción en curso.
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Artículo 361. Vigencia, Suspensión y Revocación de licencias
1. Los actos de uso del suelo amparados por licencia deben iniciarse en el plazo de seis meses
desde la notificación de su otorgamiento. Los actos de uso del suelo amparados por licencia
urbanística deberán realizarse dentro de los plazos de inicio, interrupción máxima y finalización
señalados en la presente Normativa Urbanística y en la propia licencia, o, en su caso, en los plazos
que se determinen reglamentariamente. En todo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 303 del
RUCyL.
2. Se suspenderá la validez de las licencias cuando las actuaciones ejecutadas se apartaran de las
autorizadas en las mismas y hasta tanto no se subsanen las desviaciones producidas. También
caducarán automáticamente las licencias cuando se interrumpa por más de (3) meses la obra o
actividad amparada por la licencia sin causa justificada, entendiendo que se efectúa la mencionada
interrupción cuando la actividad constructiva sea inferior al 10% de la obra que restase por ejecutar
en el momento que quedó paralizada, calculado en base al presupuesto de ejecución material.
3. Las obras ejecutadas con licencia suspendida tendrán el efecto de realizadas sin licencia dando
lugar a las responsabilidades correspondientes.
4. El Ayuntamiento deberá suspender los efectos de las licencias urbanísticas y órdenes de
ejecución cuyo contenido constituya manifiestamente una infracción urbanística grave o muy grave, y
en consecuencia ordenar la paralización inmediata de los actos que se estén ejecutando a su
amparo.
5. Este acuerdo se trasladará al Órgano judicial competente, a los efectos previstos en la
legislación reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
6. Podrán ser revocadas las licencias cuando se adopten nuevos criterios de apreciación que lo
justifiquen, cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento o si
sobreviniesen otras razones que, de haber existido en su momento, hubieran justificado la no
concesión de la licencia.
7. Asimismo, podrán ser anuladas las licencias y restituidas las cosas a su estado primitivo, cuando
resultaran otorgadas erróneamente.
8. La revocación de licencias conllevará, en su caso, el resarcimiento de los daños y perjuicios
causados, determinándose la procedencia de la indemnización conforme a las normas que regulan
la responsabilidad de la Administración.
Artículo 362. Modificación de proyectos
1. Si durante la ejecución de la actuación se quisieran alterar las características del proyecto
aprobado, deberá presentarse en el Ayuntamiento el proyecto modificado para recibir autorización o
denegación de la modificación.
2. Se entiende como modificación el cambio de volumen, de distribución interior, de uso, etc.
3. El ajuste de distribución interior en menos de un 10% de su posición en proyecto o de cambio de
instalaciones, no se considerarán modificación de proyectos, las cuales se considerarán como
variaciones al proyecto de obra y se recogerán como tal en la documentación final de obra.
SECCIÓN 2º. DISPOSICIONES PARTICULARES
Artículo 363. Licencias de Parcelación y Reparcelación
1. Parcelación Urbanística:
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Se denomina parcelación urbanística a toda agrupación, división o subdivisión simultánea o sucesiva
de terrenos, situados en Suelo Urbano o Urbanizable, en dos o más lotes, entendiendo que no será
posible realizar parcelaciones en Suelo Urbanizable en tanto no haya sido aprobado el
correspondiente Plan Parcial.
No se concederá licencia:
a) Cuando la parcela no haya cumplido con las obligaciones y deberes que le correspondan,
según se especifica en el Art. 18.2 de la LUCyL.
b) Cuando la parcela objeto de la misma se encuentre incluida en la Delimitación de un Plan
Especial no aprobado definitivamente.
c) Una Unidad de Actuación no desarrollada
En cuanto a la divisibilidad e indivisibilidad de las parcelas se estará a los mínimos especificados en
estas Normas y a las reglas establecidas en el Art. 104 de la LUCyL.
Las parcelaciones en terrenos clasificados como Suelo Rústico se regirán por la normativa
correspondiente a ese tipo de suelo.
2. Reparcelación Urbanística:
Se denomina reparcelación, la agrupación de fincas comprendidas en la unidad de actuación, para
su nueva división ajustada al planeamiento, con adjudicación de las parcelas resultantes a los
interesados en relación a sus respectivos derechos.
En cuanto al procedimiento y requisitos de la reparcelación se actuará conforme a lo establecido en
los reglamentos correspondientes que desarrollen la LUCyL.
La licencia de reparcelación se entenderá concedida con los acuerdos de aprobación de los
Proyectos de Actuación correspondientes, reparcelación o normalización de fincas, y podrá
concederse con el acuerdo de aprobación definitiva, haciéndolo constar expresamente en el mismo,
de Planes Parciales, Planes Especiales y Estudios de Detalle, que deberán incluir la documentación
necesaria para ello.
Las reparcelaciones o divisiones, en suelo urbano, de fincas en más de cuatro parcelas y/o viales
internos, se considerarán como Suelo Urbano No Consolidado, debiendo gestionarse como tal.
3. Las solicitudes de licencias de parcelación deberán contar con la siguiente
documentación:
a) Instancia de solicitud.
b) Documentación acreditativa de la titularidad de los terrenos.
c) Tres ejemplares de proyecto suscrito por técnico competente y visado por el Colegio
Oficial correspondiente, que incluya:
i. Memoria justificativa de las razones de la parcelación y de sus características
en función de las determinaciones de las Normas en las que se fundamente,
Se describirá cada finca original existente (indicando, en su caso, las
servidumbres y cargas que la graven) y cada una de las nuevas parcelas
resultantes, explicitando su aptitud para el uso a que se destina según la
normativa.
ii. Planos:
1. Plano de situación en relación al término municipal, a escala 1/25.000
o más detallada, sobre cartografía actual.
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2. Planos que reflejen el estado actual de las fincas existentes,
representando las edificaciones, el arbolado y los usos, a escala
mínima 1:1.000 y sobre la base de los planos de ordenación del
presente PGOU. Las fincas existentes deberán representarse
perfectamente acotadas y superficiadas.
3. Planos de delimitación de la finca matriz y de la finca segregada o de
las fincas resultantes de la parcelación, con las siguientes escalas
mínimas: 1/5.000 para fincas matriz en suelo rústico y a 1:1.000 para
fincas matriz en suelo urbano y 1:2.000 para parcelas segregadas en
suelo rústico (debiendo cumplir lo especificado en la normativa) y a
escala 1:500 para parcelas resultantes en suelo urbano. Las parcelas
resultantes perfectamente identificadas a escala mínima 1:1.000 y
con indicación expresa de cumplimiento de las condiciones
establecidas por la normativa para que resulten aprovechables. Las
fincas resultantes deberán representarse perfectamente acotadas y
superficiadas.
Artículo 364. Licencias de obras
1. Actuaciones comunicadas
Son aquellas que, por su escasa entidad técnica e impacto urbanístico y por no alterar la
configuración de la edificación, llevan implícita la presunción de su adecuación a la normativa
aplicable, pudiendo tramitarse por procedimiento abreviado.
Estarán sujetas a este procedimiento las siguientes actuaciones urbanísticas:
a) Reparación y sustitución de solados
b) Retejo y sustitución de placas de fibrocemento u otro material análogo y siempre similar al
existente. El retejo no incluye la sustitución de la estructura sustentante de cubierta o
parte de ella.
c) Reparación o colocación de canalones o bajantes.
d) Enfoscado o revestido de muros por mortero de cemento o materia análoga.
e) Pintura o revoco de paramentos exteriores de las edificaciones.
f) Colocación de escayolas
g) Limpieza de solares sin excavación ni desmonte.
h) Impermeabilización de cubiertas.
i) Sustitución de aparatos sanitarios.
Quedan excluidas de este procedimiento todas aquellas actuaciones de las antes señaladas que
para su realización precisen de la colocación de andamio, así como las que afecten a edificios
catalogados.
2. Obras menores
Son aquellas que, por su escasa entidad técnica e impacto urbanístico y por no alterar la
configuración de la edificación, llevan implícita la presunción de su adecuación a la normativa
aplicable, pudiendo tramitarse por el procedimiento abreviado del Art. 294 del RUCYL.
Son actos sujetos a esta licencia las siguientes actuaciones urbanísticas:
a) Chapados exteriores
b) Demolición o construcción de tabiques mostradores
c) Colocación, sustitución o pintura de carpintería exterior de la edificación
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d) Sustitución o reparación de elementos de fachada
e) Apertura de huecos y colocación de cargaderos en muros de carga de ancho menor a 1
m.
f) Apertura de huecos en cerramientos de fachada y colocación de escaparates
g) Reparación o reestructuración de instalaciones existentes
h) Instalaciones de gas
i) Colocación de toldos, marquesinas y rótulos en fachadas
j) Instalación de grúas
k) Cerramiento y vallado de fincas o modificación de los existentes
l) Lápidas, panteones, sepulturas y nichos
m) Prospecciones del terreno, pozos de sondeo y calicatas
n) Pozos de abastecimiento
o) Colocación de piscinas prefabricadas y construcción de pozos de hasta 20 m3
p) Apertura de zanjas en vía pública y acometidas
q) Construcción de cobertizos de dimensiones menores a 2 m. x 2 m.
r) Instalación de vallas y carteles publicitarios
s) Colocación de postes
t) Colocación de andamios
u) Construcción de rampas de acceso en edificaciones que salven alturas inferiores a 2 m.
v) Cerramiento de terrazas
w) Aquellas asimilables a las anteriores
x) Las que por precisar de la colocación de andamios o por afectar a elementos se excluyen
del punto 1 del presente Artículo.
Las solicitudes de licencias de obra menor deberán contar con la siguiente documentación:
a) Instancia de solicitud
b) Plano de situación y emplazamiento para las solicitudes en Suelo Rústico
c) En los casos b), f) y v), planos acotados de plantas y/o alzados y/o secciones de la zona
afectada, detallando por separado el estado actual y el estado proyectado
d) En los casos i) y r) planos acotados con las dimensiones de los elementos que pretenden
colocarse, situación materiales, etc.
e) En los casos k), p), r) y t), plano de emplazamiento indicando la ocupación de vía que se
solicite y propuesta de solución para la circulación
f) Cuando la obra afecte a fachada, fotografías del edificio o paraje en su conjunto.
g) En l caso j) proyecto de técnico competente. Dirección de montaje, plano de
emplazamiento indicando la ocupación de la vía que se solicite, propuesta de solución
para la circulación, seguro de responsabilidad civil y certificado de revisiones pasadas.
3. Obras mayores
Corresponden a aquellas solicitudes de licencia de obras que, por su entidad o incidencia en el
entorno urbanístico, precisan para su definición de un Proyecto Técnico.
Las solicitudes de licencias de obra mayor deberán contar con la siguiente documentación:
a) Instancia de solicitud
b) Dos ejemplares de proyecto visado, suscrito en su caso por Arquitecto Superior o Técnico
competente, en las condiciones y con la documentación fijadas en los Artículos anteriores
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de las presentes Ordenanzas y normas así como hojas de encargo de las direcciones
facultativas correspondientes. Tres ejemplares de proyecto visados, si son obras con
actividad.
c) Para los edificios y zonas protegidas en función de su grado, la documentación
complementaria establecida en las Ordenanzas y normas de la edificación.
d) Certificaciones de andamios suscritas por Técnico competente, cuando sea necesaria su
colocación, excepto en obras de nueva planta.
e) Compromiso de reutilización de los materiales mencionados en los Títulos Sexto y
Noveno de las presentes Ordenanzas y Normas, al respecto de las obras de demolición.
f) Certificaciones registrales de adosamiento, mancomunidades de patios, tratamiento de
medianerías y aquellas otras acreditaciones requeridas para los correspondientes casos
en los diferentes Artículos de estas Ordenanzas y Normas.
g) Fotocopia del documento de expedición de licencia disponible en obra, sin perjuicio de la
presencia del cartel con los datos de la obra en lugar visible.
En los casos en que los proyectos sean visados por colegio profesional por así requerirlo esta
normativa, será suficiente con el Proyecto Básico para la obtención de la licencia pero no para el
inicio de las obras, para lo que deberá presentarse el correspondiente Proyecto de Ejecución.
Previa a la utilización de las edificaciones será preceptiva la obtención de la licencia de primera
ocupación o utilización.
Artículo 365. Licencias de obras de urbanización
Las licencias de obras de urbanización se entienden concedidas con la aprobación definitiva del
correspondiente Proyecto de Urbanización.
Cuando se trate de proyectos de urbanización parciales, la solicitud de licencia se ajustará a lo
establecido para las licencias de obra mayor, debiendo contar con la siguiente documentación:
a) Instancia de solicitud
b) Tres ejemplares de proyecto, suscrito en su caso por Arquitecto Superior o Técnico
competente, en las condiciones y con la documentación así como hojas de encargo de las
direcciones facultativas correspondientes.
c) La documentación se entregará además en soporte informático editable (dwg, doc., bc3,
etc.)
Artículo 366. Licencias de Actividades e Instalaciones
1. Actividades e instalaciones inocuas
Estarán sujetas a licencia previa todas aquellas actividades industriales o comerciales a desarrollar y
las instalaciones a implantar en el municipio, así como sus ampliaciones o modificaciones, incluidas
en el Anexo del Decreto 159/94, de 14 de julio, que por sus características o mediante la adopción
de sencillas medidas correctoras, no cabe presumir que vayan a producir molestias, alterar las
normales condiciones de seguridad e higiene del medio ambiente, ocasionar daños a bienes
públicos o privados ni entrañar riesgo apreciable para las personas.
También estarán sujetas a licencia previa las actividades que la Ordenanza Municipal de Prevención
ambiental eleva a dicho trámite aunque la en la Ley 11/2003, de Prevención Ambiental de Castilla y
León se incluyan en el régimen de Comunicación.
Se excluyen aquellas instalaciones generales especificadas en el proyecto de obras de edificación y
expresamente autorizadas en la correspondiente licencia concedida.
Requerirán para su solicitud de la presentación de la siguiente documentación:
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a) Instancia de solicitud
b) Plano de situación
c) Plano acotado de la planta del local
d) Descripción de la actividad, con indicación de accesos, maquinaria e instalaciones
e) Valoración de las instalaciones.
Las licencias de actividad e instalaciones, para actividades inocuas autorizan tanto la instalación
como el funcionamiento de la actividad o instalación en las condiciones reflejadas en la licencia, por
lo que no están sujetas a la obtención de una ulterior licencia de apertura de actividad o
funcionamiento, debiendo presentar la documentación de inicio de actividad correspondiente.
En cuanto a las obras, instalaciones o actividades sometidas a evaluación de impacto ambiental, se
estará a lo previsto por el Decreto Legislativo 1/2000, de 18 de mayo, de la Consejería de Medio
Ambiente, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental y
Auditorias Ambientales de Castilla y León, y demás legislación estatal y autonómica que las regula.
2. Actividades clasificadas
Para las licencias de actividades, no se concederá licencia de obras en tanto no se haya obtenido la
de actividad, estándose a lo regulado por la Ley 11/2003 de 8 de abril, de prevención ambiental de
Castilla y León y al articulado aún vigente del Decreto Legislativo 1/2000, de 18 de mayo, de la Ley
de Evaluación de Impacto Ambiental y auditorías ambientales de Castilla y León y el Decreto 159/94
de 14 de julio.
Requerirán para su solicitud de la presentación de documentación descrita en el Reglamento para su
aplicación, que es:
a) Instancia de solicitud
b) Tres ejemplares de Proyecto Técnico de la actividad, firmado por técnico competente, en
el supuesto de que la legislación sectorial lo exigiese, o una memoria descriptiva en la
que se detallen sus características, conforme al artículo 26 de la Ley 11/2003, de 8 de
abril, de Prevención Ambiental en Castilla y León.
c) La incidencia sobre la salubridad y el medio ambiente y los riesgos potenciales para las
personas o bienes, así como las medidas correctoras propuestas.
3. Cambios de titularidad
Los cambios de titularidad de licencias de actividad vigentes, siempre que en la actividad no se
realicen modificaciones, exigirán la presentación de:
a) Impreso de comunicación debidamente cumplimentado que incluirá conformidad del
anterior titular, la cual podrá sustituirse por el documento de transmisión
b) Fotocopia de la licencia en vigor
c) Plano acotado de las plantas del local, indicando superficie útil y superficie construida, en
el caso de que no se disponga de ellos en el expediente de concesión de la licencia
vigente.
d) Justificación de la Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León según
disposición transitoria primera.
Una vez comprobada por el Ayuntamiento la documentación presentada, se expedirá documento
acreditativo de la transmisión operada.
Artículo 367. Licencias de Actuaciones Urbanísticas Diversas
1. Corresponde a todas las licencias que tienen por objeto construcciones, ocupaciones, actos y
cualesquiera otras formas de afectación del suelo, del vuelo o del subsuelo, no incluidos en los
restantes Artículos de las presentes Ordenanzas y Normas.
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2. Actuaciones urbanísticas provisionales
Se consideran actuaciones urbanísticas diversas de carácter provisional o temporal las que se
acometan o establezcan por tiempo limitado y, en particular, las siguientes:
a) Sondeos de terrenos, a los que se acompañará compromiso del solicitante de reponer el
terreno a su estado primitivo, al finalizar la obra.
b) Vallados de obras y solares
c) Aperturas de zanjas y calas
d) Instalaciones de andamiajes, apeos y grúas. En aquellas instalaciones de maquinaria
auxiliar, cuyos elementos móviles efectúen recorridos fuera de la propiedad donde se
instale, se indicarán en los planos las áreas de barrido.
Cada una de ellas se tramitará por el procedimiento en que cada una de ellas haya sido
expresamente incluida, o, en su defecto, por el de obras menores. En el acto de su otorgamiento
deberá expresarse el tiempo de su vigencia.
3. Actuaciones urbanísticas estables
Se consideran actuaciones estables aquellas que tengan carácter permanente o duración
indeterminada, tales como:
a) Movimientos de tierra no afectos a obras de urbanización o edificación, incluidas
construcción de piscinas y apertura de pozos, entendiendo que las obras de vaciado no
se admitirán independientemente de una obra principal, por tanto, su autorización será
conjunta con la de esta.
b) La ejecución de vados de acceso de vehículos.
c) Nuevos cerramientos exteriores de terrenos o modificación de los existentes.
d) Instalaciones ligeras de carácter fijo propias de los servicios públicos o actividades
mercantiles en la vía pública, tales como cabinas, quioscos, puntos de parada de
transporte, etc.
e) Soportes publicitarios exteriores, que tendrán una vigencia máxima de dos años,
considerándose tácitamente prorrogada, mientras no se realice comunicación en contrario
por parte del Ayuntamiento.
f) Instalaciones exteriores propias de las actividades extractivas, industrias o de servicios,
no incorporadas a proyectos de edificación.
g) Vertederos de residuos o escombros.
h) Instalaciones de depósito o almacenamiento al aire libre, incluidos los depósitos de agua
y de combustibles sólidos, de materiales y maquinaria.
i) Instalaciones o construcciones subterráneas, de cualquier clase, no comprendidas en
proyectos de urbanización o de edificación.
j) Usos o instalaciones que afecten al vuelo de las construcciones, del viario o de los
espacios libres, tales como tendidos aéreos de cables, antenas, u otros montajes sobre
edificios ajenos al servicio normal de éstos y no previstos en sus proyectos originarios.
Salvo las actuaciones que expresamente hayan de tramitarse por el procedimiento de obra menor,
todas las demás se ajustarán a lo establecido para el procedimiento de obra mayor.
Para las actividades clasificadas, será de aplicación lo contenido en los textos legales citados en el
anterior Artículo. Asimismo, aquellos proyectos que deban ser sometidos a Evaluación de Impacto
Ambiental, según la legislación sectorial aplicable, se ajustarán a su correspondiente tramitación.
Previa a la puesta en marcha de actuaciones será preceptiva la obtención de la licencia de apertura
y de primera ocupación que corresponda.
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Artículo 368. Licencias de Primera Ocupación
1. La licencia de primera ocupación tiene por objeto autorizar la puesta en uso de los edificios, para
lo que deberá acreditarse que han sido ejecutados de conformidad al proyecto y a la licencia de
obras concedida, así como su terminación y aptitud para su uso según su destino.
2. El otorgamiento de la licencia supondrá, igualmente, la verificación previa del cumplimiento de
las condiciones de habitabilidad, según lo dispuesto en el Artículo 1º del Decreto 147/2000, de 29 de
junio, de supresión de la cédula de habitabilidad.
3. La documentación a presentar, una vez finalizada la actuación será:
a) Instancia de solicitud.
b) Copia de la Licencia de Obras, copias del pago de la licencia, del depósito de la garantía
y del acta de tira de cuerdas.
c) Fotografías del estado final de la o las fachadas.
d) Certificado final de obra suscrito por el técnico director de las mismas en el que se indique
el ajuste de lo construido a lo contenido en el proyecto base o, en su caso, a los
modificados presentados. El documento, que deberá ir visado, recogerá las variaciones
con respecto al proyecto por el que se obtuvo licencia.
e) Boletines de Industria de las instalaciones del edificio: agua/riego, electricidad y
alumbrado, calefacción. ACS y A/C, gas, Protección Contra Incendios, etc…
f) Fotocopia del alta en la contribución urbana o fotocopia del Impreso de Alta según
revisión catastral (mod. 902).
g) Certificado de Eficiencia Energética de la edificación.
h) Certificado final de las instalaciones de telecomunicaciones cuando proceda.
i) La documentación acústica de la EAA certificada ENAC e informe de Diputación según lo
estipulado por la Lay 5/2009 de Ruido de Castilla y León.
4. En el caso de existir diferencia entre lo construido y lo autorizado en licencia, se requerirá al
interesado para que realice las oportunas modificaciones en plazo determinado transcurrido el cual
podrá incurrir en infracción urbanística.
Artículo 369. Comunicación de inicio de actividades
1. La obtención de la licencia de inicio de actividad será preceptiva para el enganche a los
suministros de energía eléctrica, agua, etc., o para la ampliación de los mismos.
2. La documentación a presentar una vez finalizada la actuación, será la definida en el Título IV de la
Ley 11/2003, de 8 de abril, de prevención ambiental de Castilla y León y además:
a) Instancia de solicitud.
b) Licencia de primera ocupación.
c) Fotografías del estado final de la o las fachadas.
d) Certificado final de la instalación, suscrito por técnico competente, en el que se indique
que todas las instalaciones se han ejecutado bajo su dirección y el ajuste de las mismas y
las medidas correctoras, si las hubiera, a lo autorizado en licencia así como a lo dispuesto
en el presente PGOU y reglamentos de aplicación.
e) Boletines de Industria de las instalaciones del edificio: agua/riego, electricidad y
alumbrado, calefacción. ACS y A/C, gas, Protección Contra Incendios, etc…
f) Fotocopia del alta en la contribución urbana o fotocopia del Impreso de Alta según
revisión catastral (mod. 902).
g) Copia del pago de licencia y de la garantía.
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h) Documentación acústica de la EAA, certificada ENAC e informe de Diputación según lo
estipulado en la Ley 5/2009 de Ruido de Castilla y León.
Artículo 370. Recepción de Urbanizaciones
Se deberá presentar la siguiente documentación:
a) Certificado Final de Obra, suscrito por los técnicos competentes y visado.
b) Copia de la resolución de aprobación del proyecto de urbanización.
c) Copia de la presentación de la garantía.
d) Informe favorable de las empresas distribuidoras de energía, abastecimiento,
saneamiento, telefonía, etc…
e) Boletines de alumbrado.
f) El informe sobre abastecimiento y saneamiento incluirá la aceptación de la conformidad
de las pruebas de estanqueidad y presión, así como de la correcta ejecución de las
pendientes y directrices del saneamiento, para lo cual se deberá realizar inspección visual
o mediante robort.
g) Certificado de calidad de la resistencia de las pavimentaciones y compactaciones.
h) Toda la documentación se presentará en formato editable (dwg, doc., etc.)
Artículo 371. Licencias de uso provisional en Suelo Urbanizable sin ordenación detallada
1. Para otorgar licencias de uso provisional en Suelo Urbanizable sin ordenación detallada, se
aplica el procedimiento ordinario con el requisito de un plazo de información pública, que se ajustará
a las siguientes condiciones: recibida la solicitud, el Ayuntamiento debe abrir un plazo de información
pública de veinte días, mediante la publicación de anuncios en el Boletín Oficial de la Provincia y en
uno de los diarios de mayor difusión en la provincia, aplicando las reglas del artículo 432 del RUCyL.
2. Las licencias de uso provisional pueden ser revocadas cuando así lo acuerde el Ayuntamiento,
con cese de los usos y demolición de las obras vinculadas a los mismos, sin derecho a
indemnización. A tal efecto, estas licencias bajo dichas condiciones aceptadas por el propietario,
deben hacerse constar en el Registro de la Propiedad.
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CAPÍTULO 3. CONTROL URBANÍSTICO
Artículo 372. Protección de la Legalidad Urbanística. Inspección
1. Corresponden al Municipio las siguientes competencias de protección de la legalidad urbanística
en su término municipal:
a) La inspección urbanística.
b) La adopción de medidas de protección y restauración de la legalidad urbanística.
c) La imposición de sanciones a las infracciones urbanísticas.
2. Cuando el Ayuntamiento no ejerza dichas competencias conforme a lo dispuesto en el Capítulo
III del Título IV de la LUCyL, las mismas corresponderán a la Diputación Provincial, que podrá
ejercerlas directamente o bien aportando los medios técnicos y económicos de los que careciera el
Ayuntamiento.
3. La Administración de la Comunidad Autónoma ejercerá competencias de protección de la
legalidad urbanística en cuanto afecte a intereses supramunicipales, en especial en cuanto a las
parcelaciones urbanísticas y demás usos del Suelo Rústico prohibidos o sujetos a autorización.
4. Son competencias de inspección urbanística la investigación y comprobación del cumplimiento
de la legislación y el planeamiento urbanísticos, y la propuesta de adopción de medidas
provisionales y definitivas de protección y en su caso de restauración de la legalidad urbanística, así
como de incoación de expedientes sancionadores por infracción urbanística.
5. Las medidas de protección de la legalidad frente a actos en ejecución y actos concluidos se
especifican en los Artículos 113 y 114 de la LUCyL.
Artículo 373. Infracciones
1. Constituyen infracciones urbanísticas las acciones u omisiones que vulneren las prescripciones
contenidas en la legislación y el presente PGOU, tipificadas y sancionadas en aquella.
2. Constituyen infracciones urbanísticas muy graves:
a) La demolición de inmuebles catalogados en el presente PGOU.
b) Las acciones calificadas como infracción grave en el apartado siguiente, cuando se
realicen sobre bienes de dominio público, terrenos reservados para dotaciones
urbanísticas públicas o Suelo Rústico con protección.
3. Constituyen infracciones urbanísticas graves:
a) La realización de parcelaciones urbanísticas en Suelo Rústico.
b) La realización de parcelaciones urbanísticas y obras de urbanización antes de la
aprobación de los instrumentos de planeamiento y gestión urbanísticos exigibles.
c) La realización de construcciones o instalaciones que vulneren lo establecido en la LUCyL
o el presente PGOU en materia de uso del suelo, aprovechamiento, densidad y altura,
volumen y situación de las construcciones e instalaciones, salvo que se demuestre la
escasa entidad del daño producido o del riesgo creado.
d) El incumplimiento de los compromisos suscritos por el urbanizador para la ejecución del
Proyecto de Actuación, salvo que se demuestre la escasa entidad del daño causado.
4. Constituyen infracciones urbanísticas leves las acciones u omisiones que vulneren lo establecido
en la LUCyL o en el presente PGOU y que no puedan ser calificadas como muy graves o graves, y
además las siguientes:
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a) La realización de actos que requieran licencia urbanística en ausencia de la misma o de
orden de ejecución, cuando sean conformes con lo establecido en la LUCyL y en el
presente PGOU.
b) El incumplimiento por las empresas suministradoras de servicios de las obligaciones
establecidas en los Artículos 101 y 113 de la LUCyL.
c) Las acciones u omisiones que impidan o dificulten la inspección urbanística.
d) El incumplimiento de las órdenes de paralización de actos en ejecución.
e) El incumplimiento de las normas sobre publicidad privada en materia de urbanismo.
5. El Ayuntamiento en ningún caso podrá dejar de adoptar las medidas oportunas para restituir el
orden urbanístico alterado por la infracción o para reponer los bienes afectados al estado anterior a
la misma, e iniciará los procedimientos de suspensión y anulación de los actos que amparen la
situación ilegal, si procediera, así como el sancionador a que hubiere lugar, poniendo en
conocimiento los Tribunales de Justicia los posibles hechos delictivos que pudieran derivarse de la
infracción.
Artículo 374. Ordenes de Ejecución y Suspensión
1. El Ayuntamiento, de oficio o a instancia de cualquier interesado, podrá dictar órdenes de
ejecución que obligarán a los propietarios de bienes inmuebles a realizar:
a) Las obras necesarias para conservar o reponer en los bienes inmuebles las condiciones
derivadas de los deberes de uso y conservación establecidos en el Art. 8 de la LUCyL.
b) Las obras necesarias para adaptar los bienes inmuebles a las condiciones del ambiente,
según lo previsto en el Art. 9 de la LUCyL, tales como la conservación y reforma de
fachadas o espacios visibles desde las vías públicas, la limpieza y vallado de solares, la
retirada de carteles u otros elementos impropios de los inmuebles, o la eliminación de
construcciones e instalaciones que impliquen un riesgo de deterioro del medio ambiente,
el patrimonio natural y cultural o el paisaje.
2. Las órdenes de ejecución deberán detallar con precisión las obras a ejecutar y el plazo para
realizarlas; durante dicho plazo, los propietarios podrán proponer alternativas técnicas, instar
razonadamente una prórroga, así como solicitar las ayudas económicas a las que tenga derecho.
3. Las obras señaladas en una orden de ejecución se realizarán a costa de los propietarios hasta el
límite del deber legal de conservación definido en el Artículo 8.2 de la LUCyL, y con cargo al
presupuesto municipal en lo que excedan del mismo.
4. El incumplimiento de una orden de ejecución faculta al Ayuntamiento para proceder a su
ejecución subsidiaria, o para imponer multas coercitivas, hasta un máximo de diez sucesivas, con
periodicidad mínima mensual, en ambos casos hasta el límite citado en el párrafo anterior.
5. También podrán dictarse órdenes de suspensión cuando se apreciara la existencia de una
infracción urbanística grave, si se ejecutaran actuaciones sin la preceptiva licencia u orden de
ejecución o si no se ajustaran a las condiciones señaladas en las mismas.
6. Con independencia de las sanciones, y siempre que no hubiera transcurrido más de cuatro años
desde la total terminación de las obras realizadas sin la licencia u orden de ejecución o sin ajustarse
a las condiciones de las mismas, el Ayuntamiento resolverá:
a) Si los actos sancionados fueran incompatibles con el planeamiento urbanístico: su
definitiva suspensión, con demolición o reconstrucción de las construcciones e
instalaciones que se hubieran ejecutado o demolido, respectivamente, a costa de los
responsables
b) Si los actos sancionados fueran compatibles con el planeamiento urbanístico y no
estuvieran amparados por licencia u orden de ejecución: el requerimiento a los
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responsables para que en un plazo de tres meses soliciten la licencia urbanística
correspondiente, manteniéndose la paralización mientras no sea otorgada. Si transcurrido
dicho plazo no se solicita la licencia, o si solicitada ésta fuera denegada, el Ayuntamiento
procederá conforme al apartado anterior.
c) Si los actos sancionados fueran compatibles con el planeamiento urbanístico y existiera
licencia u orden de ejecución: el requerimiento a los responsables para que se ajusten a
las condiciones de la licencia u orden en el plazo que se señale, que será como mínimo
tres meses, y como máximo el que indicara la licencia u orden para la terminación de las
obras. Si transcurrido dicho plazo no se cumple lo ordenado, el Ayuntamiento procederá
conforme al apartado 1).
7. De incumplirse las resoluciones citadas en los puntos anteriores, el Ayuntamiento podrá proceder
a su ejecución subsidiaria a costa de los responsables, o imponer, sin perjuicio de las sanciones por
infracción urbanística, multas coercitivas según el Art. 118 de la LUCyL.
8. El Alcalde procederá en el plazo de tres días, a dar traslado directo al órgano competente del
acuerdo de suspensión y paralización inmediata de obras que constituyan falta grave, procediéndose
según lo regulado en la legislación correspondiente.
9. El incumplimiento de las órdenes de suspensión y ejecución dará lugar asimismo a la
responsabilidad disciplinaria que proceda, denunciándose, además, los hechos a la jurisdicción
penal cuando los hechos pudieran ser constitutivos de delito o falta.
Artículo 375. Responsabilidades
1. En los actos de uso del suelo que se ejecuten sin licencia urbanística ni orden de ejecución o sin
respetar sus condiciones, serán responsables el propietario de los terrenos, el promotor y, en su
caso, el constructor, los técnicos que dirijan las obras y las empresas suministradoras de servicios,
cuando incumplan las obligaciones establecidas en el Artículo 114 de la LUCyL; y además:
a) En las infracciones urbanísticas graves o muy graves amparadas por licencia urbanística
u orden de ejecución, serán también responsables el Alcalde que la hubiera otorgado y
los miembros de la Corporación que hubiesen votado a favor del otorgamiento, cuando
los informes previos exigibles no existieran o fueran desfavorables en razón de la
infracción; o bien, si dichos informes fueran favorables, los técnicos que los suscribieron.
b) En las parcelaciones urbanísticas ilegales serán también responsables los propietarios
iniciales de los terrenos y los agentes que ejerzan como intermediarios.
2. Las personas jurídicas serán sancionadas por las infracciones cometidas por sus órganos o
agentes y asumirán el coste de las medidas de protección y restauración de la legalidad y de las
indemnizaciones por daños y perjuicios a terceros que procedan.
3. Quienes sufran daños o perjuicios a consecuencia de una infracción urbanística, podrán exigir de
cualquiera de los responsables su resarcimiento e indemnización, con carácter solidario.
Artículo 376. Sanciones
1. Las reglas para la aplicación de sanciones, así como su procedimiento y cuantía se regirá por lo
establecido en el Art. 117 de la LUCyL y reglamentos que la desarrollen.
2. En ningún caso la infracción urbanística puede suponer un beneficio económico para el
responsable. Cuando la suma de la sanción imponible y del coste de las medidas de restauración de
la legalidad sea inferior al importe del beneficio, se incrementará la cuantía de la multa hasta
alcanzar dicho importe, teniendo en cuenta el valor en venta de las parcelas, construcciones e
instalaciones resultantes de los actos sancionados conforme a las normas establecidas en la
legislación del Estado.
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3. En los casos en que la restauración del orden urbanístico infringido no exigiere actuación
material ninguna ni existan terceros perjudicados, la sanción que se imponga al infractor no podrá
ser inferior al beneficio obtenido con la actividad ilegal.
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CAPÍTULO 4. CONSERVACIÓN Y RUINA DE EDIFICACIONES
Artículo 377. Deber de Conservación de los Inmuebles
1. Según indica el Art. 8 de la LUCyL, sin perjuicio de los deberes urbanísticos establecidos para
cada clase de suelo, los propietarios de terrenos y demás bienes inmuebles deberán:
a) Destinarlos a usos que no estén prohibidos por las Leyes o el presentes PGOU.
b) Mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y habitabilidad
según su destino, realizando los trabajos precisos para conservar o reponer dichas
condiciones.
c) Resolver la dotación de los servicios que resulten necesarios o exigibles conforme al uso
y demás características del bien y a las determinaciones del presente PGOU y de las
legislaciones sectoriales.
d) Cumplir las demás prescripciones de la normativa sectorial vigente.
2. El coste de las obras que se deriven de las obligaciones establecidas en este Artículo
corresponderá a los propietarios, salvo cuando la normativa sectorial aplicable disponga que sea
sufragado por la Administración pública o por las empresas concesionarias de servicios públicos; y
en el supuesto del apartado 1.b), corresponderá a los propietarios sólo hasta el límite del deber legal
de conservación, entendido como la mitad del coste de reposición del bien, excluido el valor del
suelo.
3. Se entenderán como condiciones mínimas de seguridad, salubridad y ornato las siguientes:
a) Urbanizaciones:
El propietario de cada parcela es responsable del mantenimiento de las acometidas de
redes de servicio en correcto estado de funcionamiento, además, en urbanizaciones
particulares, correrá a su cuenta la conservación de calzadas, aceras, redes de
distribución y servicio del alumbrado y de los restantes elementos y servicios de la
urbanización.
b) Construcciones:
En cuanto a las condiciones de seguridad, las edificaciones deberán mantenerse en sus
cerramientos y cubiertas estancas al paso del agua, contar con protección de su
estructura frente a la acción del fuego y mantener en buen estado los elementos de
protección contra caídas.
Los elementos de la estructura deberán mantenerse en buen estado de forma que se
garantice el cumplimiento de su función resistente, defendiéndolos de los efectos de la
corrosión y agentes agresores, así como de las filtraciones que puedan lesionar las
cimentaciones. Los materiales de cobertura, cerramiento y revestimiento de fachadas
deberán conservarse de modo que no ofrezcan riesgo a las personas y a los bienes.
En cuanto a las condiciones de salubridad, deberá mantenerse el buen estado de las
redes de servicio, instalaciones sanitarias, condiciones de ventilación e iluminación de
modo que se garantice su aptitud para el uso a que estén destinadas y su régimen de
utilización.
Se mantendrán tanto en el edificio como en sus espacios libres las condiciones de
limpieza adecuadas para evitar infecciones o plagas. Se mantendrán en buen estado las
instalaciones correctoras de emisiones para que desempeñen plena y adecuadamente su
función.
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En cuanto a las condiciones de ornato, las fachadas y elementos visibles desde la vía
pública se mantendrán adecentadas, mediante la limpieza, pintura, reparación o
reposición de sus materiales de revestimiento.
c) Instalaciones y carteles.
Serán de aplicación las condiciones establecidas en el apartado b), adaptadas a la
naturaleza de instalaciones y carteles.
Artículo 378. Documentos para la tramitación de licencias en edificaciones sujetas a algún grado
de protección
1. Las solicitudes de licencia para actuar sobre edificios sujetos a protección, ya sea sobre la
totalidad del edificio, las fachadas o reformas significativas, deberán acompañar a la documentación
exigida para los distintos tipos de obras, información suficiente sobre los siguientes aspectos:
a) Levantamiento a escala no inferior a 1/100 del edificio en su situación actual.
b) Descripción fotográfica del edificio y de sus elementos más característicos.
c) Descripción pormenorizada del estado de la edificación, con planos en que se señalen los
elementos, zonas o instalaciones del edificio que requieran reparación.
d) Detalle pormenorizado de los usos actuales y efectos sobre los usuarios, así como
justificación de los compromisos establecidos con éstos.
e) Alzado completo del frente de calle y fotografías que sirvan de base para justificar las
soluciones propuestas en el proyecto, cuando sea necesario en función del tipo de obra.
Artículo 379. Conservación periódica de fachadas
1. La conservación periódica de fachadas será aplicable a toda la edificación y comprenderá
labores de limpieza y reparación de todos los elementos que conforman el aspecto exterior del
edificio (fábricas, revocos, rejas, carpinterías, ornamentos, etc.). Así mismo, deberá contemplar la
renovación de los acabados y pinturas.
2. Para las edificaciones consideradas de interés, o que sin serlo pertenezcan a un conjunto o área
de calidad, se autorizará el cambio de colores o texturas siempre y cuando no suponga una
alteración importante de la imagen del conjunto y, en cualquier caso, deberá contar con la
aprobación del organismo competente.
3. Esta ordenanza será aplicable también a cerramientos de parcela, medianerías, construcciones
auxiliares, etc…, cuando se consideren constitutivos del ambiente urbano, o solidarios con una
edificación afectada por ella.
Artículo 380. Eliminación y atenuación de desajustes formales
1. En aquellos edificios que resulten inadecuados o en conflicto con el entorno tradicional, podrán
efectuarse actuaciones “de cosmética” (enfoscados, pintados, tratamiento de fachadas y cubiertas,
etc.) o de sustitución de elementos (rejas, barandillas, chimeneas), a los efectos de propiciar su
integración formal.
2. En esta misma línea, se introducirán elementos vegetales y otro tipo de barreras visuales que
impidan la agresión de algunas piezas sobre la escena urbana o el paisaje.
3. Estas operaciones deberán realizarse, en caso necesario, por iniciativa o, a instancia municipal,
mediante las oportunas órdenes de ejecución.
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Artículo 381. Ruina en las Edificaciones
1. Según lo contenido en el Art. 107 de la LUCyL, cuando alguna construcción o parte de ella
estuviera en estado ruinoso, el Ayuntamiento, de oficio o a instancias de cualquier interesado,
declarará esta situación, y acordará la total o parcial demolición, previa audiencia del propietario y de
los moradores, salvo inminente peligro que lo impidiera.
2. La declaración de ruina producirá los efectos establecidos en el citado Art. 107 en el resto de la
legislación urbanística aplicable. Se declarará el estado ruinoso de las edificaciones en los siguientes
supuestos, según lo contenido en el referido Art. 107:
a) Cuando el coste de las obras necesarias para mantener o reponer las condiciones
adecuadas de seguridad, salubridad, ornato público y habitabilidad, conforme el Artículo
8.1 b), exceda del límite del deber legal de conservación definido en el Artículo 8.2 de la
LUCyL.
b) Cuando se requiera la realización de obras necesarias para la seguridad de las personas
y la estabilidad de la edificación que no pudieran ser autorizadas por encontrarse el
inmueble fuera de ordenación.
3. Los inmuebles catalogados como de interés histórico-artístico, no podrán ser objeto de
declaración de ruina atendiendo al coste de las obras de reparación que sean precisas en los
mismos, en cuyo caso sólo procederán obras de conservación o rehabilitación.
4. En caso de incumplimiento de los plazos señalados en la declaración de ruina, el Ayuntamiento
podrá proceder a la ejecución subsidiaria de las medidas dispuestas en ella, o bien resolver la
sujeción del inmueble a los regímenes de venta forzosa o sustitución ruinosa, salvo si la demora
implicase peligro.
5. El Ayuntamiento será responsable de las consecuencias de las medidas citadas en el número
anterior, sin que ello exima al propietario de su responsabilidad en la conservación del inmueble,
incluida la obligación de costear los gastos realizados por el Ayuntamiento, hasta el límite del deber
legal de conservación definido en el Artículo 8.2 de la LUCyL.
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ÍNDICE DE ARTÍCULOS
ÍNDICE.......................................................................................................................................................... 2
TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES ................................................................................................. 4
CAPÍTULO 1.
Artículo 1.
Artículo 2.
Artículo 3.
Artículo 4.
Artículo 5.
Artículo 6.
Artículo 7.
Artículo 8.
Artículo 9.
CAPÍTULO 2.
Artículo 10.
Artículo 11.
Artículo 12.
DETERMINACIONES GENERALES ............................................................................................................. 4
Naturaleza y alcance del Plan General de Ordenación Urbana .......................................................................................... 4
Objeto y Finalidad ................................................................................................................................................................. 4
Ámbito de Aplicación y vigencia .......................................................................................................................................... 4
Efectos .................................................................................................................................................................................. 5
Revisión y Sustitución ........................................................................................................................................................... 5
Modificaciones, Supletoriedad y Normativa Complementaria.............................................................................................. 5
Documentos que integran el Plan General de Ordenación Urbana ..................................................................................... 6
Interpretación del planeamiento ........................................................................................................................................... 6
Información Urbanística ........................................................................................................................................................ 7
PLANEAMIENTO ASUMIDO Y EN TRAMITACIÓN ..................................................................................... 8
Ámbitos en Suelo Urbano ............................................................................................................................................... 8
Sectores de Suelo Urbanizable Asumidos o en Tramitación ......................................................................................... 8
Determinaciones de ordenación general en sectores asumidos o en tramitación ........................................................ 9
TITULO II. CONDICIONES GENERALES DE LOS USOS ........................................................................ 10
CAPÍTULO 1.
Artículo 13.
Artículo 14.
Artículo 15.
Artículo 16.
Artículo 17.
Artículo 18.
Artículo 19.
CAPÍTULO 2.
DETERMINACIONES GENERALES ........................................................................................................... 10
Definición ...................................................................................................................................................................... 10
Clases de Usos ............................................................................................................................................................. 10
Ámbito de Aplicación .................................................................................................................................................... 10
Obras en Edificaciones Existentes ............................................................................................................................... 11
Ventilación e Iluminación .............................................................................................................................................. 11
Locales en Sótano ........................................................................................................................................................ 11
Tipo de Usos ................................................................................................................................................................. 11
USOS BÁSICOS .......................................................................................................................................... 12
Artículo 20.
Artículo 21.
Definiciones y niveles de los usos básicos................................................................................................................... 12
Adecuación a la Ley de Prevención Ambiental ............................................................................................................ 15
SECCIÓN 1º.
Condiciones generales de los usos básicos .......................................................................................... 15
Artículo 22.
Artículo 23.
Compatibilidad entre uso básico residencial y otros .................................................................................................... 15
Plazas de aparcamiento ............................................................................................................................................... 16
SECCIÓN 2º.
Condiciones específicas de los usos básicos ........................................................................................ 17
Artículo 24.
Artículo 25.
Artículo 26.
Artículo 27.
Artículo 28.
Artículo 29.
Artículo 30.
Artículo 31.
Artículo 32.
Artículo 33.
Artículo 34.
Artículo 35.
Artículo 36.
Condiciones del uso básico Residencial o Vivienda .................................................................................................... 17
Condiciones generales del uso básico Residencia Comunitaria. ................................................................................ 20
Condiciones del uso básico Comercio y Servicios ....................................................................................................... 20
Condiciones del uso básico Oficina.............................................................................................................................. 20
Condiciones del uso básico de Hospedaje................................................................................................................... 21
Condiciones del uso básico de Hostelería ................................................................................................................... 21
Condiciones del uso básico Espectáculo y Salas de reunión ...................................................................................... 21
Condiciones del uso básico Industria ........................................................................................................................... 22
Condiciones generales del uso básico Garaje y estacionamiento............................................................................... 23
Condiciones generales del uso básico Estaciones de servicio .................................................................................... 26
Condiciones del uso básico Equipamiento ................................................................................................................... 26
Condiciones del uso básico Espacios Libres. .............................................................................................................. 27
Condiciones del uso básico de los Servicios Urbanos................................................................................................. 28
CAPÍTULO 3.
Artículo 37.
CAPÍTULO 4.
Artículo 38.
USOS PORMENORIZADOS ....................................................................................................................... 29
Definición de uso pormenorizado ................................................................................................................................. 29
USOS GLOBALES ...................................................................................................................................... 30
Clasificación y Definición .............................................................................................................................................. 30
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Artículo 39.
Porcentaje del Uso Básico principal ............................................................................................................................. 30
TITULO III. CONDICIONES DE LA EDIFICACIÓN .................................................................................... 31
CAPÍTULO 1.
SECCIÓN 1º.
DIMENSIÓN Y FORMA ............................................................................................................................... 31
Condiciones de la Parcela ...................................................................................................................... 31
Artículo 40.
Artículo 41.
Artículo 42.
Artículo 43.
Artículo 44.
Artículo 45.
Definición y tipo de Parcela .......................................................................................................................................... 31
Solar .............................................................................................................................................................................. 31
Linderos. Superficie de parcela y medianera ............................................................................................................... 32
Alineaciones y retranqueos .......................................................................................................................................... 32
Rasantes ....................................................................................................................................................................... 32
Parcela Mínima ............................................................................................................................................................. 33
SECCIÓN 2º.
Posición de la edificación en la parcela ................................................................................................. 34
Artículo 46.
Artículo 47.
Artículo 48.
Artículo 49.
Artículo 50.
Posición de la edificación ............................................................................................................................................. 34
Edificación con frente a dos calles de distinta rasante ................................................................................................ 34
Posición de la edificación respecto a los lindes ........................................................................................................... 34
Tipología de edificaciones ............................................................................................................................................ 35
Posición del edificio respecto a otros ........................................................................................................................... 35
SECCIÓN 3º.
Ocupación de la parcela ......................................................................................................................... 36
Artículo 51.
Artículo 52.
Artículo 53.
Fondo Edificable ........................................................................................................................................................... 36
Coeficiente de Ocupación y superficie ocupable. Ocupación máxima de parcela. ..................................................... 36
Superficie Ocupada ...................................................................................................................................................... 36
SECCIÓN 4º.
Edificabilidad .......................................................................................................................................... 36
Artículo 54.
Artículo 55.
Artículo 56.
Artículo 57.
Artículo 58.
Artículo 59.
Artículo 60.
Artículo 61.
Artículo 62.
Condiciones de la edificabilidad ................................................................................................................................... 36
Superficie Edificada o Superficie Computable ............................................................................................................. 36
Superficie Construida.................................................................................................................................................... 37
Superficie Útil ................................................................................................................................................................ 37
Superficie Edificable, Edificabilidad o intensidad de uso ............................................................................................. 37
Edificabilidad o intensidad de uso ................................................................................................................................ 37
Índice de Edificabilidad ................................................................................................................................................. 38
Asignación de la edificabilidad o Aprovechamiento Real............................................................................................. 38
Medición de la edificabilidad en parcelas con ámbitos de ordenanzas diferentes ...................................................... 38
SECCIÓN 5º.
Volumen y Forma de la Edificación ........................................................................................................ 39
Artículo 63.
Artículo 64.
Artículo 65.
Artículo 66.
Artículo 67.
Artículo 68.
Artículo 69.
Artículo 70.
Artículo 71.
Artículo 72.
Artículo 73.
Artículo 74.
Artículo 75.
Artículo 76.
Artículo 77.
Artículo 78.
Artículo 79.
Artículo 80.
Cota de Rasante y referencia ....................................................................................................................................... 40
Altura de cornisa o altura de la edificación. .................................................................................................................. 40
Otras definiciones en relación con la altura.................................................................................................................. 40
Medición de Altura máxima en edificación ................................................................................................................... 40
Altura de planta o piso .................................................................................................................................................. 41
Altura libre de planta o piso .......................................................................................................................................... 42
Sótanos y Semisótanos ................................................................................................................................................ 42
Entreplanta .................................................................................................................................................................... 42
Planta Baja .................................................................................................................................................................... 43
Planta de Piso ............................................................................................................................................................... 43
Planta Bajo cubierta ...................................................................................................................................................... 43
Planta Ático ................................................................................................................................................................... 43
Cubierta......................................................................................................................................................................... 43
Soportales ..................................................................................................................................................................... 43
Volumen de la edificación ............................................................................................................................................. 44
Chaflanes ...................................................................................................................................................................... 44
Salientes, entrantes y retranqueos ............................................................................................................................... 44
Cuerpos Volados .......................................................................................................................................................... 44
CAPÍTULO 2.
SECCIÓN 1º.
CONDICIONES DE HIGIENE Y CALIDAD.................................................................................................. 46
Condiciones Higiénicas .......................................................................................................................... 46
Artículo 81.
Artículo 82.
Artículo 83.
Condiciones de las piezas habitables .......................................................................................................................... 46
Condiciones del resto de los locales ............................................................................................................................ 47
Regulación de los patios............................................................................................................................................... 47
SECCIÓN 2º.
Condiciones de Calidad ......................................................................................................................... 49
Artículo 84.
Calidad constructiva...................................................................................................................................................... 49
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REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS
DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA
AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS
CAPÍTULO 3.
CONDICIONES DE LAS DOTACIONES Y SERVICIOS BÁSICOS EN LOS EDIFICIOS .......................... 50
Artículo 85.
Artículo 86.
Definición ...................................................................................................................................................................... 50
Aplicación ...................................................................................................................................................................... 50
SECCIÓN 2º.
Dotación de Abastecimiento de Agua .................................................................................................... 50
Artículo 87.
Dotación de Agua Potable ............................................................................................................................................ 50
SECCIÓN 3º.
Dotación de Suministro de Energía........................................................................................................ 51
Artículo 88.
Artículo 89.
Artículo 90.
Artículo 91.
Artículo 92.
Artículo 93.
Artículo 94.
Dotación de Electricidad ............................................................................................................................................... 51
Centros de Transformación .......................................................................................................................................... 51
Combustibles. ............................................................................................................................................................... 52
Cuartos de calderas. ..................................................................................................................................................... 52
Gas energético.............................................................................................................................................................. 52
Combustibles líquidos................................................................................................................................................... 53
Combustibles sólidos. ................................................................................................................................................... 53
SECCIÓN 4º.
Dotación de Sistemas de Evacuación .................................................................................................... 54
Artículo 95.
Artículo 96.
Artículo 97.
Artículo 98.
Artículo 99.
Aguas pluviales. ............................................................................................................................................................ 54
Aguas residuales. ......................................................................................................................................................... 54
Evacuación de humos y gases ..................................................................................................................................... 54
Evacuación de residuos sólidos urbanos. .................................................................................................................... 55
Vertidos ......................................................................................................................................................................... 55
SECCIÓN 5º.
Artículo 100.
Artículo 101.
SECCIÓN 6º.
Artículo 102.
SECCIÓN 7º.
Artículo 103.
Artículo 104.
Artículo 105.
Artículo 106.
CAPÍTULO 4.
Artículo 107.
Artículo 108.
Artículo 109.
Artículo 110.
Artículo 111.
Artículo 112.
Artículo 113.
Artículo 114.
Artículo 115.
Artículo 116.
Artículo 117.
Artículo 118.
CAPÍTULO 5.
Artículo 119.
Artículo 120.
Artículo 121.
Artículo 122.
Artículo 123.
Artículo 124.
Artículo 125.
Artículo 126.
Artículo 127.
Artículo 128.
CAPÍTULO 6.
Artículo 129.
Artículo 130.
Dotación de Comunicaciones ................................................................................................................. 55
Antenas. ........................................................................................................................................................................ 55
Red telefónica y telecomunicaciones. .......................................................................................................................... 56
Dotación de Aparcamientos o estacionamiento ..................................................................................... 56
Aparcamientos .............................................................................................................................................................. 56
Otras Dotaciones .................................................................................................................................... 57
Climatización................................................................................................................................................................. 57
Equipos individuales de acondicionamiento de aire..................................................................................................... 57
Aparatos elevadores. .................................................................................................................................................... 57
Pararrayos..................................................................................................................................................................... 58
CONDICIONES DE SEGURIDAD ............................................................................................................... 59
Aplicación. ..................................................................................................................................................................... 59
Señalización en los edificios. ........................................................................................................................................ 59
Señales urbanas. .......................................................................................................................................................... 59
Acceso a las edificaciones............................................................................................................................................ 59
Barreras arquitectónicas. .............................................................................................................................................. 60
Circulación interior de acceso a los locales.................................................................................................................. 60
Escaleras y rampas ...................................................................................................................................................... 60
Construcción de conductos y salida de gases. ............................................................................................................ 61
Prevención de Riesgos ................................................................................................................................................. 61
Derribos, Apeos y Vallado de Obras ............................................................................................................................ 61
Construcciones provisionales vinculadas a obras........................................................................................................ 62
Maquinaria e instalaciones auxiliares de Obra............................................................................................................. 62
CONDICIONES ESTÉTICAS. ..................................................................................................................... 63
Definición ...................................................................................................................................................................... 63
Aplicación ...................................................................................................................................................................... 63
Excepciones a la aplicación de las condiciones estéticas generales .......................................................................... 63
Condiciones estéticas generales de la edificación ....................................................................................................... 64
Cerramientos al espacio público................................................................................................................................... 66
Ocultación de instalaciones y acometidas.................................................................................................................... 67
Protección del Arbolado................................................................................................................................................ 68
Portadas, escaparates y vitrinas................................................................................................................................... 68
Toldos y veladores ........................................................................................................................................................ 68
Rótulos y Anuncios: muestras y banderines ................................................................................................................ 68
CONDICIONES AMBIENTALES ................................................................................................................. 70
Compatibilidad de Actividades...................................................................................................................................... 70
Lugares de Observancia de las condiciones ambientales ........................................................................................... 70
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Artículo 131.
Artículo 132.
Artículo 133.
Artículo 134.
Artículo 135.
Artículo 136.
Artículo 137.
CAPÍTULO 7.
Artículo 138.
Artículo 139.
Artículo 140.
Artículo 141.
Radiaciones o perturbaciones ...................................................................................................................................... 70
Vibraciones ................................................................................................................................................................... 70
Ruidos ........................................................................................................................................................................... 71
Deslumbramientos ........................................................................................................................................................ 72
Emisión de gases, humos, partículas y otros agentes contaminantes ........................................................................ 72
Ventilación..................................................................................................................................................................... 73
Estaciones de Telefonía ............................................................................................................................................... 73
DISCONFORMIDAD CON EL PLANEAMIENTO Y EDIFICIOS FUERA DE ORDENACIÓN..................... 74
Disconformidad con el planeamiento ........................................................................................................................... 74
Edificios o instalaciones fuera de ordenación .............................................................................................................. 74
Limitaciones en las situaciones de fuera de ordenación.............................................................................................. 74
Construcciones o instalaciones provisionales .............................................................................................................. 75
TITULO IV. CONDICIONES GENERALES DE URBANIZACIÓN.............................................................. 76
Artículo 142.
Artículo 143.
Artículo 144.
Artículo 145.
CAPÍTULO 1.
Artículo 146.
Artículo 147.
Artículo 148.
Artículo 149.
Artículo 150.
CAPÍTULO 2.
Artículo 151.
CAPÍTULO 3.
Artículo 152.
SECCIÓN 2º.
Artículo 153.
SECCIÓN 3º.
Artículo 154.
Artículo 155.
Artículo 156.
SECCIÓN 4º.
Artículo 157.
Artículo 158.
SECCIÓN 5º.
Artículo 159.
Objeto............................................................................................................................................................................ 76
Normativa aplicable ...................................................................................................................................................... 76
Servicios Mínimos exigibles.......................................................................................................................................... 76
Control........................................................................................................................................................................... 76
VÍAS PÚBLICAS .......................................................................................................................................... 77
Condiciones Generales................................................................................................................................................. 77
Condiciones específicas de las vías públicas de nueva apertura................................................................................ 78
Grado de vinculación de estas prescripciones. ............................................................................................................ 79
Clasificación de la red viaria según el tipo ................................................................................................................... 79
Criterios específicos de la urbanización de nuevos viarios estructurantes ................................................................. 79
SISTEMA DE ESPACIOS LIBRES .............................................................................................................. 84
Condiciones Generales................................................................................................................................................. 84
SERVICIOS URBANOS .............................................................................................................................. 86
Ámbitos de aplicación ................................................................................................................................................... 86
Abastecimiento y distribución del Agua Potable .................................................................................... 86
Condiciones Generales................................................................................................................................................. 86
Saneamiento y Alcantarillado ................................................................................................................. 86
Condiciones Generales................................................................................................................................................. 86
Condiciones particulares .............................................................................................................................................. 87
Documentación mínima del Proyecto ........................................................................................................................... 87
Redes de Alumbrado Público ................................................................................................................. 88
Condiciones Generales................................................................................................................................................. 88
Condiciones Particulares .............................................................................................................................................. 88
Red de Suministro de Energía ............................................................................................................... 89
Condiciones Generales................................................................................................................................................. 89
TITULO V. CONDICIONES PARTICULARES EN SUELO URBANO ........................................................ 90
CAPÍTULO 1.
Artículo 160.
Artículo 161.
CAPÍTULO 2.
Artículo 162.
Artículo 163.
CAPÍTULO 3.
Artículo 164.
Artículo 165.
Artículo 166.
SECCIÓN 2º.
Artículo 167.
Artículo 168.
Artículo 169.
Artículo 170.
SECCIÓN 3º.
RÉGIMEN DEL SUELO URBANO .............................................................................................................. 90
Definición y delimitación ............................................................................................................................................... 90
Régimen de Suelo Urbano ........................................................................................................................................... 90
ÁMBITOS DE GESTIÓN EN SUELO URBANO .......................................................................................... 92
Actuaciones Aisladas .................................................................................................................................................... 92
Actuaciones Aisladas heredadas del planeamiento anterior (Plan General del año 2001)......................................... 99
ORDENANZAS DE LA EDIFICACIÓN ...................................................................................................... 102
Ordenanzas en Suelo Urbano .................................................................................................................................... 102
División en Ordenanzas.............................................................................................................................................. 102
Condiciones específicas respecto a la división en ordenanzas ................................................................................. 103
Ordenanza R1 RESIDENCIAL unifamiliar TRADICIONAL .................................................................. 104
Ámbito y área de aplicación........................................................................................................................................ 104
Condiciones de Uso .................................................................................................................................................... 104
Condiciones de la Edificación ..................................................................................................................................... 105
Condiciones particulares ............................................................................................................................................ 108
Ordenanza R2 RESIDENCIAL unifamiliar DE BORDE ........................................................................ 110
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Artículo 171.
Artículo 172.
Artículo 173.
Artículo 174.
Artículo 175.
Artículo 176.
Artículo 177.
SECCIÓN 4º.
Artículo 178.
Artículo 179.
Artículo 180.
Artículo 181.
SECCIÓN 5º.
Artículo 182.
Artículo 183.
Artículo 184.
Artículo 185.
SECCIÓN 6º.
Artículo 186.
Artículo 187.
Artículo 188.
Artículo 189.
SECCIÓN 7º.
Artículo 190.
Artículo 191.
Artículo 192.
Artículo 193.
SECCIÓN 8º.
Artículo 194.
Artículo 195.
Artículo 196.
Artículo 197.
Artículo 198.
SECCIÓN 9º.
Artículo 199.
Artículo 200.
Artículo 201.
Artículo 202.
Artículo 203.
Ámbito y área de aplicación........................................................................................................................................ 110
Condiciones de Uso Ordenanza R2a ......................................................................................................................... 110
Condiciones de Uso Ordenanza R2b ......................................................................................................................... 111
Condiciones de la Edificación Ordenanza R2a .......................................................................................................... 111
Condiciones de la Edificación Ordenanza R2b .......................................................................................................... 114
Condiciones estéticas y de composición .................................................................................................................... 117
Condiciones particulares ............................................................................................................................................ 119
Ordenanza R3 UNIFAMILIAR DE ENSANCHE ................................................................................... 120
Ámbito y Áreas de aplicación ..................................................................................................................................... 120
Condiciones de Uso .................................................................................................................................................... 120
Condiciones de la Edificación para el R3a ................................................................................................................. 121
Condiciones de la Edificación para el R3b ................................................................................................................. 124
Ordenanza R4 PLURIFAMILIAR DE ENSANCHE ............................................................................... 126
Ámbito y Áreas de aplicación ..................................................................................................................................... 126
Condiciones de Uso .................................................................................................................................................... 126
Condiciones de la Edificación para el R4a ................................................................................................................. 127
Condiciones de la Edificación para el R4b ................................................................................................................. 131
Ordenanza R5 RESIDENCIAL unifamiliar adosada ............................................................................. 132
Ámbito y Áreas de aplicación ..................................................................................................................................... 132
Condiciones de Uso .................................................................................................................................................... 132
Condiciones de Edificabilidad ..................................................................................................................................... 132
Condiciones Particulares ............................................................................................................................................ 135
Ordenanza R6 RESIDENCIAL unifamiliar extensiva ........................................................................... 136
Ámbito y Áreas de aplicación ..................................................................................................................................... 136
Condiciones de Uso .................................................................................................................................................... 136
Condiciones de la Edificación ..................................................................................................................................... 136
Condiciones Particulares ............................................................................................................................................ 140
Ordenanza M1 MIXTA (servicios) ........................................................................................................ 141
Ámbito y Áreas de aplicación ..................................................................................................................................... 141
Condiciones de Uso .................................................................................................................................................... 141
Condiciones específicas del uso Residencial Mixto ................................................................................................... 141
Compatibilidad con Otros Usos .................................................................................................................................. 142
Condiciones de Edificación......................................................................................................................................... 142
Ordenanza I1 INDUSTRIAL AUXILIAR URBANA ................................................................................ 143
Ámbito y Áreas de aplicación ..................................................................................................................................... 143
Condiciones de Uso .................................................................................................................................................... 143
Compatibilidad con Otros Usos .................................................................................................................................. 144
Condiciones de Edificación......................................................................................................................................... 144
Condiciones Particulares para el I1 ............................................................................................................................ 146
SECCIÓN 10º.
Ordenanza I2 INDUSTRIAL POLÍGONO ............................................................................................. 147
Artículo 204.
Artículo 205.
Artículo 206.
Artículo 207.
Artículo 208.
Artículo 209.
Ámbito y Áreas de aplicación ..................................................................................................................................... 147
Condiciones de Uso Generales .................................................................................................................................. 147
Compatibilidad con Otros Usos: ................................................................................................................................. 148
Otras condiciones de las subcategorías:.................................................................................................................... 148
Condiciones de Edificación......................................................................................................................................... 150
Condiciones Particulares para el I2 ............................................................................................................................ 153
SECCIÓN 11º.
Ordenanza I3 INDUSTRIAL EXTENSIVO............................................................................................ 155
Artículo 210.
Artículo 211.
Artículo 212.
Artículo 213.
Ámbito y Áreas de aplicación ..................................................................................................................................... 155
Condiciones de Uso .................................................................................................................................................... 155
Compatibilidad con Otros Usos .................................................................................................................................. 156
Condiciones de Edificación......................................................................................................................................... 156
SECCIÓN 12º.
Ordenanza EQ1 Equipamiento Público................................................................................................ 157
Artículo 214.
Artículo 215.
Artículo 216.
Artículo 217.
Ámbito y Áreas de Aplicación ..................................................................................................................................... 157
Condiciones de Uso .................................................................................................................................................... 157
Condiciones del uso pormenorizado Dotacional Equipamientos ............................................................................... 158
Sustitución del uso pormenorizado Dotacional Equipamientos ................................................................................. 159
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Artículo 218.
Artículo 219.
Condiciones de Edificación......................................................................................................................................... 159
Condiciones Particulares ............................................................................................................................................ 160
SECCIÓN 13º.
Ordenanza EQ1ES Equipamiento Público del Polígono Industrial ...................................................... 161
Artículo 220.
Artículo 221.
Artículo 222.
Ámbito y Áreas de Aplicación ..................................................................................................................................... 161
Condiciones de Uso .................................................................................................................................................... 161
Condiciones de Edificación......................................................................................................................................... 161
SECCIÓN 14º.
Ordenanza EQ2 Equipamiento Privado ............................................................................................... 163
Artículo 223.
Artículo 224.
Artículo 225.
Artículo 226.
Ámbito y Áreas de Aplicación ..................................................................................................................................... 163
Condiciones de Uso .................................................................................................................................................... 163
Condiciones de Edificación......................................................................................................................................... 163
Condiciones Particulares ............................................................................................................................................ 165
SECCIÓN 15º.
Ordenanza EQ2EC Equipamiento Privado Comercial del Polígono Industrial .................................... 166
Artículo 227.
Artículo 228.
Artículo 229.
Ámbito y Áreas de Aplicación ..................................................................................................................................... 166
Condiciones de Uso .................................................................................................................................................... 166
Condiciones de Edificación......................................................................................................................................... 166
SECCIÓN 16º.
Ordenanza EL1 Espacio Libre Público................................................................................................. 168
Artículo 230.
Artículo 231.
Artículo 232.
Artículo 233.
Ámbito y Áreas de aplicación ..................................................................................................................................... 168
Condiciones de Uso .................................................................................................................................................... 168
Condiciones de Edificabilidad ..................................................................................................................................... 168
Condiciones Particulares para los EL 1...................................................................................................................... 169
SECCIÓN 17º.
Ordenanza EL2 Espacio Libre Privado ................................................................................................ 170
Artículo 234.
Artículo 235.
Artículo 236.
Artículo 237.
Artículo 238.
Ámbito y Áreas de aplicación ..................................................................................................................................... 170
Condiciones de Uso .................................................................................................................................................... 170
Condiciones de Edificabilidad ..................................................................................................................................... 170
Condiciones Particulares para los Espacios Libres Privados abiertos al uso público ............................................... 170
Condiciones Particulares para los EL 2...................................................................................................................... 171
SECCIÓN 18º.
Ordenanza SU SERVICIOS URBANOS .............................................................................................. 172
Artículo 239.
Artículo 240.
Artículo 241.
Ámbito y Áreas de aplicación ..................................................................................................................................... 172
Condiciones de Uso .................................................................................................................................................... 172
Condiciones de la Edificación ..................................................................................................................................... 172
SECCIÓN 19º.
Ordenanza SF SISTEMA FERROVIARIO ........................................................................................... 174
Artículo 242.
Artículo 243.
Artículo 244.
Artículo 245.
Ámbito y Áreas de aplicación ..................................................................................................................................... 174
Condiciones de Uso .................................................................................................................................................... 174
Limitaciones al Uso de terrenos colindantes con el ferrocarril ................................................................................... 174
Condiciones de Edificación......................................................................................................................................... 174
CAPÍTULO 4.
Artículo 246.
Artículo 247.
Artículo 248.
Artículo 249.
Artículo 250.
CONDICIONES ESPECÍFICAS EN SECTORES DE SUELO URBANO NO CONSOLIDADO ................ 176
Determinaciones de Ordenación General en Suelo Urbano No Consolidado ........................................................... 176
Necesidad de Estudio de Detalle................................................................................................................................ 177
Sectores de Suelo Urbano No Consolidado ............................................................................................................... 177
Otras determinaciones para el desarrollo de los Sectores de Suelo Urbano No Consolidado ................................. 180
Determinaciones de ordenación general potestativas de los Sectores de Suelo Urbano No Consolidado .............. 181
TITULO VI. CONDICIONES PARTICULARES EN SUELO URBANIZABLE .......................................... 184
CAPÍTULO 1.
Artículo 251.
Artículo 252.
Artículo 253.
CAPÍTULO 2.
Artículo 254.
Artículo 255.
Artículo 256.
CAPÍTULO 3.
Artículo 257.
CAPÍTULO 4.
Artículo 258.
RÉGIMEN DEL SUELO URBANIZABLE ................................................................................................... 184
Definición y delimitación ............................................................................................................................................. 184
Régimen del Suelo Urbanizable ................................................................................................................................. 184
Condiciones Previas a la Edificación.......................................................................................................................... 184
CONDICIONES GENERALES DE LOS SECTORES DE SUELO URBANIZABLE .................................. 186
Determinaciones de Ordenación General en Suelo Urbanizable .............................................................................. 186
Necesidad de Plan Parcial.......................................................................................................................................... 187
Relación de Sectores de Suelo Urbanizable .............................................................................................................. 187
CONDICIONES ESPECÍFICAS DE LOS SECTORES DE SUELO URBANIZABLE. ............................... 196
Otras determinaciones potestativas para el desarrollo de los sectores de Suelo Urbanizable................................. 196
SUELO URBANIZABLE HEREDADO DEL PLANEAMIENTO ANTERIOR .............................................. 202
Sectores de Suelo Urbanizable heredados del planeamiento anterior (PGOU2001) ............................................... 202
TITULO VII. NORMAS DE PROTECCIÓN DEL SUELO RÚSTICO ........................................................ 210
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CAPÍTULO 1.
Artículo 259.
Artículo 260.
Artículo 261.
Artículo 262.
Artículo 263.
Artículo 264.
Artículo 265.
Artículo 266.
Artículo 267.
Artículo 268.
Artículo 269.
Artículo 270.
Artículo 271.
Artículo 272.
Artículo 273.
Artículo 274.
Artículo 275.
CAPÍTULO 2.
Artículo 276.
Artículo 277.
Artículo 278.
Artículo 279.
CAPÍTULO 3.
SECCIÓN 1º.
Artículo 280.
SECCIÓN 2º.
Artículo 281.
Artículo 282.
Artículo 283.
Artículo 284.
Artículo 285.
Artículo 286.
Artículo 287.
Artículo 288.
Artículo 289.
Artículo 290.
Artículo 291.
CAPÍTULO 4.
Artículo 292.
Artículo 293.
Artículo 294.
Artículo 295.
Artículo 296.
CAPÍTULO 5.
RÉGIMEN DEL SUELO RÚSTICO............................................................................................................ 210
Definición y ámbito aplicación .................................................................................................................................... 210
Régimen Urbanístico del suelo Rústico...................................................................................................................... 210
Categorías de Regulación .......................................................................................................................................... 211
Simultaneidad de régimen de aplicación .................................................................................................................... 211
Degeneración de las condiciones de Protección ....................................................................................................... 211
Núcleo de población ................................................................................................................................................... 211
Condiciones mínimas para la formación de núcleo de población .............................................................................. 212
Planes Especiales....................................................................................................................................................... 212
Estudio de Impacto Ambiental .................................................................................................................................... 212
Suelo Rústico Común (SR-C) ..................................................................................................................................... 213
Suelo Rústico de Entorno Urbano (SR-EU) ............................................................................................................... 213
Suelo Rústico con Protección de Infraestructuras (SR-PI) ........................................................................................ 213
Suelo Rústico con Protección Cultural (SR-PC) ........................................................................................................ 213
Suelo Rústico con Protección Natural (SR-PN) ......................................................................................................... 214
Suelo Rústico con Protección Natural del LIC “Riberas del Río Pisuerga y afluentes” (SR-PN li) ........................... 214
Suelo Rústico con Protección Natural de cauces y riberas (SR-PN cr)..................................................................... 214
Suelo Rústico con Protección Natural de vías pecuarias (SR-PN vp) ....................................................................... 215
CONDICIONES GENERALES DE PARCELACIÓN EN SUELO RÚSTICO ............................................. 216
Parcelaciones Rústicas............................................................................................................................................... 216
Parcelaciones Urbanísticas ........................................................................................................................................ 216
Parcela Mínima Edificable .......................................................................................................................................... 216
Protección del dominio público ................................................................................................................................... 217
CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES DE LA EDIFICACIÓN EN SUELO RÚSTICO .......... 218
Condiciones Generales de la Edificación ............................................................................................. 218
Condiciones generales de la edificación para todos los usos.................................................................................... 218
Condiciones Particulares de la Edificación según al uso al que se destine ........................................ 222
Vivienda Unifamiliar .................................................................................................................................................... 222
Edificaciones vinculadas a la explotación agrícola o forestal .................................................................................... 222
Edificaciones vinculadas a la explotación ganadera, piscícola o cinegética ............................................................. 224
Edificios de Utilidad Pública o Interés social .............................................................................................................. 225
Edificaciones al Servicio de la Carretera .................................................................................................................... 226
Espacios de Acampada .............................................................................................................................................. 227
Edificaciones Vinculadas a Actividades Recreativas y de Turismo Rural ................................................................. 228
Infraestructuras de producción de energía eléctrica de origen fotovoltaico. ............................................................. 229
Edificaciones y explotaciones extractivas .................................................................................................................. 229
Infraestructuras de producción de energía eléctrica de origen eólico. ...................................................................... 230
Edificaciones vinculadas a la producción Industrial. .................................................................................................. 230
CONDICIONES GENERALES DE LOS USOS EN SUELO RÚSTICO .................................................... 232
Condiciones de Uso .................................................................................................................................................... 232
Carteles Publicitarios en Suelo Rústico...................................................................................................................... 233
Estudios Sonoros en licencias a borde de la carretera N-620 ................................................................................... 233
Afecciones a los usos derivadas del Gasoducto de Lerma-Palencia-Valladolid ....................................................... 233
Esquema de regulación de usos en Suelo Rústico .................................................................................................... 233
CONDICIONES PARTICULARES DE LOS USOS PARA CADA CATEGORÍA DE SUELO RÚSTICO .. 236
Artículo 297.
Régimen de Usos del Rústico Común (SR-C) ........................................................................................................... 236
Artículo 298.
Régimen de Usos del Rústico Común (SR-C*) .......................................................................................................... 237
Artículo 299.
Régimen de Entorno Urbano (SR-EU) ....................................................................................................................... 237
Artículo 300.
Régimen de Usos del Rustico de Protección de Infraestructuras (SR-PI) y de Protección del ferrocarril (SR-PI fc) y
del futuro trazado del AVE (SR-PI av) ...................................................................................................................................................... 238
Artículo 301.
Régimen de Usos del Rústico con Protección Cultural (SR-PC) ............................................................................... 241
Artículo 302.
Régimen de Usos del Rústico con Protección Natural (SR-PN)................................................................................ 242
Artículo 303.
Régimen de usos del SR-PN subcategoría para los espacios clasificados como LIC y RED NATURA 2000 (SR-PN
li)
244
Artículo 304.
Régimen de usos del SR-PN subcategoría Cauces y Riberas (SR-PN cr) ............................................................... 244
Artículo 305.
Régimen de usos del SR-PN subcategoría de Vías Pecuarias (SR-PN vp) ............................................................. 245
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REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS
DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA
AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS
TITULO VIII. DESARROLLO Y EJECUCIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA ..... 246
CAPÍTULO 1.
SECCIÓN 1º.
Artículo 306.
SECCIÓN 2º.
Artículo 307.
Artículo 308.
Artículo 309.
SECCIÓN 3º.
Artículo 310.
Artículo 311.
Artículo 312.
SECCIÓN 4º.
Artículo 313.
Artículo 314.
Artículo 315.
SECCIÓN 5º.
Artículo 316.
CAPÍTULO 2.
SECCIÓN 1º.
Artículo 317.
Artículo 318.
SECCIÓN 2º.
Artículo 319.
Artículo 320.
Artículo 321.
Artículo 322.
INSTRUMENTOS DE DESARROLLO ...................................................................................................... 246
Generalidades ...................................................................................................................................... 246
Definición y clasificación ............................................................................................................................................. 246
Planes Parciales ................................................................................................................................... 246
Finalidad, formulación y tramitación ........................................................................................................................... 246
Determinaciones ......................................................................................................................................................... 246
Documentación ........................................................................................................................................................... 247
Estudios de Detalle............................................................................................................................... 247
Definición, finalidad, formulación y tramitación .......................................................................................................... 247
Determinaciones ......................................................................................................................................................... 247
Documentación ........................................................................................................................................................... 248
Planes Especiales. ............................................................................................................................... 248
Definición, finalidad, formulación y tramitación .......................................................................................................... 248
Determinaciones ......................................................................................................................................................... 249
Documentación ........................................................................................................................................................... 249
Normas Especiales de Protección. ...................................................................................................... 249
Normas Especiales de Protección.............................................................................................................................. 249
EJECUCIÓN DE LAS ACTUACIONES PREVISTAS EN EL PGOU ......................................................... 250
Gestión en Suelo Urbano Consolidado ................................................................................................ 250
Actuaciones Aisladas .................................................................................................................................................. 250
Modificaciones de las Actuaciones Aisladas delimitadas .......................................................................................... 251
Gestión en Suelo Urbano No Consolidado y Suelo Urbanizable ......................................................... 252
Actuaciones Integradas .............................................................................................................................................. 252
Unidades de Actuación ............................................................................................................................................... 252
Sistemas de Actuación ............................................................................................................................................... 252
Proyectos de Actuación .............................................................................................................................................. 253
SECCIÓN 3º.
Gestión de las Situaciones Heredadas del Planeamiento Anterior (Plan General de Ordenación Urbana
Publicado en el BOCyL con fecha de 13/11/2001)............................................................................................................... 255
Artículo 323.
Artículo 324.
Artículo 325.
SECCIÓN 4º.
Artículo 326.
Artículo 327.
Artículo 328.
Artículo 329.
Artículo 330.
Artículo 331.
Artículo 332.
Artículo 333.
Artículo 334.
Artículo 335.
Artículo 336.
Artículo 337.
Artículo 338.
CAPÍTULO 3.
Artículo 339.
Artículo 340.
Artículo 341.
Artículo 342.
Artículo 343.
Artículo 344.
Artículo 345.
Artículo 346.
Artículo 347.
Sectores de Suelo Urbanizable asumidos.................................................................................................................. 255
Sectores de Suelo Urbanizable en tramitación .......................................................................................................... 256
Actuaciones Aisladas en tramitación .......................................................................................................................... 256
Instrumentos de Ejecución ................................................................................................................... 257
Clases y Condiciones de los Proyectos ..................................................................................................................... 257
Proyectos de Obras .................................................................................................................................................... 257
Proyectos de Obras: Obras en edificaciones o construcciones existentes ............................................................... 257
Proyectos de Obras: Obras de Nueva Edificación ..................................................................................................... 258
Proyectos de Obras: Obras de Demolición ................................................................................................................ 258
Documentación y contenido de los proyectos de obras............................................................................................. 258
Precisiones para los diferentes tipos de obras........................................................................................................... 261
Proyectos de Urbanización (artículo 95 de la LUCyL) ............................................................................................... 261
Documentación y contenido de los Proyectos de Urbanización ................................................................................ 262
Proyectos de Actividades y de Instalaciones ............................................................................................................. 262
Documentación y Contenido de los proyectos de Actividades y de Instalaciones .................................................... 262
Proyectos de Actuaciones Urbanísticas Diversas ...................................................................................................... 263
Documentación y contenido de los proyectos de actuaciones urbanísticas diversas ............................................... 263
SISTEMAS GENERALES .......................................................................................................................... 263
Definición y clasificación ............................................................................................................................................. 263
Titularidad y régimen urbanístico................................................................................................................................ 264
Regulación .................................................................................................................................................................. 264
Obtención del suelo de los Sistemas Generales........................................................................................................ 264
Ejecución de los Sistemas Generales ........................................................................................................................ 265
Licencias ..................................................................................................................................................................... 265
Condición general de edificación de los Sistemas Generales ................................................................................... 266
Condiciones específicas del Sistema General existente “La Briquetera” .................................................................. 266
Condiciones específicas de los Sistemas Generales de Servicios Urbanos ............................................................. 266
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REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS
DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA
AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS
Artículo 348.
Condiciones específicas de los Sistemas Generales de Espacios Libres Públicos .................................................. 266
TITULO IX. INTERVENCIÓN EN EL USO DEL SUELO .......................................................................... 268
CAPÍTULO 1.
Artículo 349.
CAPÍTULO 2.
SECCIÓN 1º.
Artículo 350.
Artículo 351.
Artículo 352.
Artículo 353.
Artículo 354.
Artículo 355.
Artículo 356.
Artículo 357.
Artículo 358.
Artículo 359.
Artículo 360.
Artículo 361.
Artículo 362.
SECCIÓN 2º.
Artículo 363.
Artículo 364.
Artículo 365.
Artículo 366.
Artículo 367.
Artículo 368.
Artículo 369.
Artículo 370.
Artículo 371.
CAPÍTULO 3.
Artículo 372.
Artículo 373.
Artículo 374.
Artículo 375.
Artículo 376.
CAPÍTULO 4.
Artículo 377.
Artículo 378.
Artículo 379.
Artículo 380.
Artículo 381.
INFORMACIÓN URBANÍSTICA ................................................................................................................ 268
Acceso público a la Normativa ................................................................................................................................... 268
LICENCIAS URBANÍSTICAS .................................................................................................................... 269
Disposiciones Generales ...................................................................................................................... 269
Competencias de otorgamiento .................................................................................................................................. 269
Sujeción a la Normativa .............................................................................................................................................. 270
Licencia municipal. Actuaciones Sujetas (Artículo 97 de la LUCyL).......................................................................... 270
Inexigibilidad de licencia. ............................................................................................................................................ 271
Clases de Obras ......................................................................................................................................................... 271
Procedimiento para la obtención de Licencias ........................................................................................................... 272
Garantías .................................................................................................................................................................... 273
Procedimientos abreviados ........................................................................................................................................ 274
Denegación de Licencia. Recursos ............................................................................................................................ 274
Silencio Administrativo. Actos presuntos.................................................................................................................... 274
Transmisión de Licencias ........................................................................................................................................... 274
Vigencia, Suspensión y Revocación de licencias ...................................................................................................... 275
Modificación de proyectos .......................................................................................................................................... 275
Disposiciones Particulares ................................................................................................................... 275
Licencias de Parcelación y Reparcelación ................................................................................................................. 275
Licencias de obras ...................................................................................................................................................... 277
Licencias de obras de urbanización ........................................................................................................................... 279
Licencias de Actividades e Instalaciones ................................................................................................................... 279
Licencias de Actuaciones Urbanísticas Diversas ....................................................................................................... 280
Licencias de Primera Ocupación ................................................................................................................................ 282
Comunicación de inicio de actividades....................................................................................................................... 282
Recepción de Urbanizaciones .................................................................................................................................... 283
Licencias de uso provisional en Suelo Urbanizable sin ordenación detallada .......................................................... 283
CONTROL URBANÍSTICO ........................................................................................................................ 284
Protección de la Legalidad Urbanística. Inspección................................................................................................... 284
Infracciones ................................................................................................................................................................. 284
Ordenes de Ejecución y Suspensión.......................................................................................................................... 285
Responsabilidades...................................................................................................................................................... 286
Sanciones ................................................................................................................................................................... 286
CONSERVACIÓN Y RUINA DE EDIFICACIONES ................................................................................... 288
Deber de Conservación de los Inmuebles.................................................................................................................. 288
Documentos para la tramitación de licencias en edificaciones sujetas a algún grado de protección ....................... 289
Conservación periódica de fachadas ......................................................................................................................... 289
Eliminación y atenuación de desajustes formales...................................................................................................... 289
Ruina en las Edificaciones.......................................................................................................................................... 290
ÍNDICE DE ARTÍCULOS .......................................................................................................................... 291
ANEXOS .- (en tomo separado): Fichas de actuaciones aisladas en suelo urbano, Sectores de
suelo urbano no consolidado y Sectores de suelo urbanizable). ...................................................... 300
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ANEXOS .- (en tomo separado): Fichas de actuaciones aisladas en suelo
urbano, Sectores de suelo urbano no consolidado y Sectores de suelo
urbanizable).
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