dn-nu normativa urbanistica pgou venta de baños_apen revision
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Documento para SEGUNDA EXPOSICIÓN PÚBLICA Marzo 2013 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS ÍNDICE ÍNDICE ......................................................................................................................................................... 2 TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES ................................................................................................. 4 CAPÍTULO 1. CAPÍTULO 2. DETERMINACIONES GENERALES ................................................................................................................ 4 PLANEAMIENTO ASUMIDO Y EN TRAMITACIÓN ......................................................................................... 8 TITULO II. CONDICIONES GENERALES DE LOS USOS........................................................................ 10 CAPÍTULO 1. CAPÍTULO 2. CAPÍTULO 3. CAPÍTULO 4. DETERMINACIONES GENERALES .............................................................................................................. 10 USOS BÁSICOS ............................................................................................................................................. 12 USOS PORMENORIZADOS .......................................................................................................................... 29 USOS GLOBALES .......................................................................................................................................... 30 TITULO III. CONDICIONES DE LA EDIFICACIÓN.................................................................................... 31 CAPÍTULO 1. CAPÍTULO 2. CAPÍTULO 3. CAPÍTULO 4. CAPÍTULO 5. CAPÍTULO 6. CAPÍTULO 7. DIMENSIÓN Y FORMA................................................................................................................................... 31 CONDICIONES DE HIGIENE Y CALIDAD ..................................................................................................... 46 CONDICIONES DE LAS DOTACIONES Y SERVICIOS BÁSICOS EN LOS EDIFICIOS .............................. 50 CONDICIONES DE SEGURIDAD .................................................................................................................. 59 CONDICIONES ESTÉTICAS. ......................................................................................................................... 63 CONDICIONES AMBIENTALES ..................................................................................................................... 70 DISCONFORMIDAD CON EL PLANEAMIENTO Y EDIFICIOS FUERA DE ORDENACIÓN ........................ 74 TITULO IV. CONDICIONES GENERALES DE URBANIZACIÓN ............................................................. 76 CAPÍTULO 1. CAPÍTULO 2. CAPÍTULO 3. VÍAS PÚBLICAS ............................................................................................................................................. 77 SISTEMA DE ESPACIOS LIBRES ................................................................................................................. 84 SERVICIOS URBANOS .................................................................................................................................. 86 TITULO V. CONDICIONES PARTICULARES EN SUELO URBANO........................................................ 90 CAPÍTULO 1. CAPÍTULO 2. CAPÍTULO 3. CAPÍTULO 4. RÉGIMEN DEL SUELO URBANO .................................................................................................................. 90 ÁMBITOS DE GESTIÓN EN SUELO URBANO ............................................................................................. 92 ORDENANZAS DE LA EDIFICACIÓN.......................................................................................................... 102 CONDICIONES ESPECÍFICAS EN SECTORES DE SUELO URBANO NO CONSOLIDADO ................... 176 TITULO VI. CONDICIONES PARTICULARES EN SUELO URBANIZABLE .......................................... 184 CAPÍTULO 1. CAPÍTULO 2. CAPÍTULO 3. CAPÍTULO 4. RÉGIMEN DEL SUELO URBANIZABLE ...................................................................................................... 184 CONDICIONES GENERALES DE LOS SECTORES DE SUELO URBANIZABLE ..................................... 186 CONDICIONES ESPECÍFICAS DE LOS SECTORES DE SUELO URBANIZABLE. .................................. 196 SUELO URBANIZABLE HEREDADO DEL PLANEAMIENTO ANTERIOR.................................................. 202 TITULO VII. NORMAS DE PROTECCIÓN DEL SUELO RÚSTICO ........................................................ 210 CAPÍTULO 1. CAPÍTULO 2. CAPÍTULO 3. CAPÍTULO 4. CAPÍTULO 5. RÉGIMEN DEL SUELO RÚSTICO ............................................................................................................... 210 CONDICIONES GENERALES DE PARCELACIÓN EN SUELO RÚSTICO ................................................ 216 CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES DE LA EDIFICACIÓN EN SUELO RÚSTICO ............. 218 CONDICIONES GENERALES DE LOS USOS EN SUELO RÚSTICO ........................................................ 232 CONDICIONES PARTICULARES DE LOS USOS PARA CADA CATEGORÍA DE SUELO RÚSTICO ...... 236 TITULO VIII. DESARROLLO Y EJECUCIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA ..... 246 CAPÍTULO 1. CAPÍTULO 2. CAPÍTULO 3. INSTRUMENTOS DE DESARROLLO .......................................................................................................... 246 EJECUCIÓN DE LAS ACTUACIONES PREVISTAS EN EL PGOU ............................................................ 250 SISTEMAS GENERALES ............................................................................................................................. 263 TITULO IX. INTERVENCIÓN EN EL USO DEL SUELO.......................................................................... 268 CAPÍTULO 1. CAPÍTULO 2. CAPÍTULO 3. INFORMACIÓN URBANÍSTICA ................................................................................................................... 268 LICENCIAS URBANÍSTICAS ........................................................................................................................ 269 CONTROL URBANÍSTICO ........................................................................................................................... 284 Página 2 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS CAPÍTULO 4. CONSERVACIÓN Y RUINA DE EDIFICACIONES ...................................................................................... 288 ÍNDICE DE ARTÍCULOS .......................................................................................................................... 291 ANEXOS .- (en tomo separado): Fichas de actuaciones aisladas en suelo urbano, Sectores de suelo urbano no consolidado y Sectores de suelo urbanizable). ................................................................ 300 Página 3 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO 1. DETERMINACIONES GENERALES Artículo 1. Naturaleza y alcance del Plan General de Ordenación Urbana El Plan General de Ordenación Urbana de Venta de Baños corresponden al instrumento de planeamiento general definido en la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León (en adelante LUCyL1), a la cual dan cumplimiento y por tanto debe contener la ordenación del uso del suelo para todo el término municipal y establecer las condiciones para su transformación o conservación. Así mismo, también da cumplimiento al Reglamento de Urbanismo de Castilla y León que la desarrolla (en adelante RUCyL2). Artículo 2. Objeto y Finalidad 1. El Plan General de Ordenación Urbana tiene por objeto establecer la ordenación general para todo el término municipal, y la ordenación detallada en el suelo urbano consolidado, estableciendo los regímenes jurídicos correspondientes a cada clase y categoría del mismo, delimitando las facultades urbanísticas del derecho de propiedad del suelo y especificando los deberes que condicionan la efectividad y ejercicio de dichas facultades. 2. Su finalidad es la revisión del Plan General de Ordenación Urbana hasta ahora vigente, aprobado en el año 2001, redactándose el nuevo documento de acuerdo a la normativa urbanística vigente como nuevo planeamiento general, debido a la necesidad de adaptar el planeamiento urbanístico al nuevo marco legal. Artículo 3. Ámbito de Aplicación y vigencia 1. El presente Plan General de Ordenación Urbana es de aplicación en la totalidad del término municipal de Venta de Baños. 2. La vigencia de este documento será indefinida en tanto las administraciones competentes no procedan de oficio o a instancias de otras administraciones públicas o de particulares a alterar sus determinaciones bien por modificación o por revisión del mismo de acuerdo con lo establecido en la legislación urbanística vigente. 3. El Plan General de Ordenación Urbana entrará en vigor al día siguiente de la publicación del acuerdo de aprobación definitiva de las mismas en el Boletín Oficial de Castilla y León. La aprobación definitiva de este Plan General de Ordenación Urbana producirá la sustitución del instrumento de planeamiento en vigor. 1 Aprobado por Ley 5/1999, de 8 de abril (BOCyL 15 abr. 1999), Modificado por Ley 10/2002, de 10 de julio (BOCyL 12 jul. 2002), Modificado por Ley 21/2002, de 27 de diciembre (BOCyL 30 dic. 2002), Modificado por Ley 13/2003, de 23 de diciembre (BOCyL 30 dic. 2003), Modificado por Ley 13/2005, de 27 de diciembre (BOCyL 29 dic. 2005), Modificado por Ley 9/2007, de 27 de diciembre (BOCyL 28 dic. 2007), Modificado por Ley 4/2008, de 15 de septiembre (BOCyL 18 sep. 2008), Modificado por Ley 17/2008, de 23 de diciembre (BOCyL 29 dic. 2008) 2 Aprobado por Decreto 22/2004, de 29 de enero (BOCyL 2 feb. 2004), Modificado por Decreto 99/2005, de 22 de diciembre (BOCyL 26 dic. 2005), Modificado por Decreto 68/2006, de 5 de octubre (BOCyL 11 oct. 2006), Modificado por Decreto 6/2008, de 24 de enero (BOCyL 25 ene. 2008), Modificado por Decreto 45/2009, de 9 de julio (BOCyL 17 jul. 2009) Página 4 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS 4. El acuerdo de aprobación definitiva publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León irá acompañado de la Memoria Vinculante, de la Normativa Urbanística y de una relación de los documentos que forman El Plan General de Ordenación Urbana como son: Documentos de Información, análisis y diagnóstico, Planos de Ordenación, Catálogo y Estudio Económico. 5. Una vez publicado el presente Plan de Ordenación Urbana definitivamente, tendrá la condición de documento público, obligatorio y ejecutivo. Artículo 4. Efectos 1. La entrada en vigor del Plan General le confiere los efectos de ejecutividad, obligatoriedad y supondrá la declaración de utilidad pública e interés social y la necesidad de ocupación a efectos expropiatorios, tal y como regula el Capítulo VI del Título II del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León. 2. El PGOU y los planes y proyectos que los desarrollen, obligan o vinculan por igual a cualquier persona física o jurídica, pública o privada, al cumplimiento estricto de sus términos y determinaciones. 3. La ejecutoriedad del planeamiento implica que una vez transcurridos veinte días desde la publicación del acuerdo de su aprobación definitiva, quedan declarados de utilidad pública las obras en él previstas, a los fines de expropiación o imposición de servidumbres, y la necesidad de ocupación de los terrenos y edificios correspondientes que sean destinados por el PGOU al establecimiento de viales y servicios públicos, o a la construcción de equipamientos, zonas verdes, parques y jardines públicos y otros espacios libres públicos, así como todas las superficies necesarias de influencia de las obras previstas, para asegurar el pleno valor y rendimiento de éstas. Artículo 5. Revisión y Sustitución 1. La revisión del presente instrumento de planeamiento vendrá motivada, además de las situaciones indicadas por la LUCyL/99, por la reconsideración de la ordenación general en él establecida, por la elección de un modelo territorial distinto al previsto por este PGOU, o por la aparición de nuevas circunstancias de carácter demográfico o económico que incidan sustancialmente sobre la ordenación prevista en este PGOU, o bien por el agotamiento de la capacidad de asentamiento establecida en este PGOU. 2. Asimismo cuando la complejidad del desarrollo urbanístico o la capacidad y necesidad de gestión del municipio lo hicieran necesario, se deberá proceder a la sustitución del presente Plan General de Ordenación Urbana por el instrumento de planeamiento adecuado. Artículo 6. Modificaciones, Supletoriedad y Normativa Complementaria 1. Toda alteración de las determinaciones contenidas en el presente Plan que no implique revisión, se considerará como modificación del mismo. 2. Las modificaciones contendrán las determinaciones y documentación necesaria para su finalidad específica. 3. En todo lo no regulado por el Plan General de Ordenación Urbana, será de aplicación la normativa vigente tanto de carácter de régimen local como sectorial: a. Con carácter básico será de aplicación: i. La legislación de régimen local, así por ejemplo: la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Página 5 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS Entidades Locales, Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León, etc... ii. La legislación urbanística constituida por la Ley estatal 8/2007, de 28 de mayo, de Suelo, derogada en el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, la Ley 5/1999 de Urbanismo de Castilla y León y el Reglamento de Urbanismo de Urbanismo de Castilla y León que desarrolla la Ley, aprobado por Decreto 22/2004, de 29 de enero, y por el Real Decreto 1093/1997, del Reglamento estatal de Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística y Reglamentos; además de las modificaciones realizadas en dichas leyes. b. Con carácter sectorial será de aplicación la legislación y disposiciones de las administraciones en el ejercicio de sus respectivas competencias. 4. No se consideran modificaciones del PGOU los reajustes de alineaciones que fuera necesario realizar con el fin de regularizar a la realidad los límites de los propietarios, viarios existentes, etc. con la cesión gratuita por parte de los propietarios del viario resultante del reajuste de alineaciones. Artículo 7. Documentos que integran el Plan General de Ordenación Urbana 1. El Plan General de Ordenación Urbana está integrado por los siguientes documentos: a) Documentos con carácter informativo. Denominados bajo las siglas “DI”. Son los siguientes: DI- MI.Memoria de Información DI- PI.Planos de Información b) Documentos con carácter normativo, denominados bajo las siglas “DN”. Son los siguientes: DN- MV.- Memoria Vinculante. DN- NU.- Normativa Urbanística. DN- CT.Catálogo. DN-EE.Estudio Económico DN- PO.- Planos de Ordenación. Artículo 8. Interpretación del planeamiento 1. Las determinaciones de cada uno de los documentos se interpretarán con base a los criterios que, partiendo del sentido propio de sus palabras y definiciones y en relación con el contexto y los antecedentes, tenga en cuenta principalmente su espíritu y finalidad así como la realidad social del momento en que se han de aplicar (artículo 3 del Código Civil). 2. Si se dieran contradicciones gráficas entre planos de diferente escala, se estará a lo que indiquen los de mayor escala (menor divisor). Si fuesen contradicciones entre mediciones sobre plano y sobre realidad prevalecerán estas últimas, y si se diesen entre determinaciones de superficies fijas y de coeficientes y porcentajes, prevalecerán estos últimos en su aplicación a la realidad concreta. 3. Los planos de Ordenación urbanística tienen carácter vinculante, salvo que el artículo de esta normativa que le corresponda (respecto de la ordenación de los sectores, las alineaciones, los retranqueos o las condiciones de uso y edificación) establezca otro carácter en su vinculación o matice sus condiciones. 4. Si existieran contradicciones entre las propuestas explícitas contenidas en los Planos de Ordenación y la documentación de ordenación (DN), y las propuestas o sugerencias de los documentos de Información y la Memoria (de carácter informativo DI), se considerará que prevalecen aquellas sobre estas. 5. Por último, y con carácter general, en cualquiera de los supuestos de duda, contradicción o imprecisión de las determinaciones, prevalecerá la interpretación más favorable: Página 6 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS a) b) c) d) e) f) g) Al equilibro entre el aprovechamiento edificatorio y las dotaciones urbanísticas. A la menor edificabilidad Al aumento de la proporción de espacios libres públicos. A la mejor conservación del patrimonio urbano protegido. Al menor deterioro del ambiente natural y del paisaje urbano. A la menor transformación de usos y actividades. Al interés general de la colectividad de acuerdo con las finalidades expresadas en la legislación urbanística y en la Memoria del Plan General de Ordenación Urbana. h) A la menor contradicción con los usos y prácticas tradicionales Todo ello, salvo prueba fehaciente en contrario, y todo ello por virtud de la función social de la propiedad y sometimiento de esta a los intereses públicos. La competencia de interpretación corresponde al Ayuntamiento de Venta de Baños. Artículo 9. Información Urbanística 1. Cualquier interesado podrá consultar el planeamiento urbanístico de Venta de Baños, como se regula en los Artículos 425 y 426 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, referidos a la publicidad y consulta de la Información Urbanística y Participación Social. A tales efectos, existirá una copia del Plan General de Ordenación Urbana y de cualquier otro instrumento de planeamiento en las dependencias municipales destinada a su consulta pública. 2. La obtención de copia total o parcial de los expedientes administrativos se regirá por lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Página 7 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS CAPÍTULO 2. PLANEAMIENTO ASUMIDO Y EN TRAMITACIÓN Artículo 10. Ámbitos en Suelo Urbano 1. El PGOU establece la ordenación en el Suelo Urbano Consolidado. El PGOU establece de acuerdo con lo dispuesto en la legislación urbanística, la vigencia de figuras de planeamiento y/o gestión aprobados y de aplicación sobre porciones específicas de suelo urbano. 2. El PGOU ha considerado como planeamiento en tramitación en Suelo Urbano y por lo tanto asume su ordenación detallada, los ámbitos de suelo urbano consolidado en los que habiendo establecido el Plan General de Ordenación Urbana Actuaciones Aisladas, se han desarrollado los distintos procedimientos de gestión y/o edificatorios o de urbanización, y que poseen su instrumento de desarrollo (Estudio de Detalle) en tramitación (aprobado inicialmente) o vigente, pero que no han sido ejecutada la urbanización ni recepcionada la misma. En estos ámbitos, se han mantenido las determinaciones de ordenación detallada establecidas por el PGOU anterior. Esta ordenación ha sido integrada en los Planos de Ordenación PO-04. En caso de discrepancias entre lo grafiado por el presente PGOU y su estudio de detalle, prevalecerá lo determinado en este último documento. 3. Estos ámbitos se denominan Actuaciones Aisladas Transitorias (AA-AT) en la documentación gráfica y escrita del PGOU. El PGOU define las siguientes AA-AT en tramitación: las denominadas AA1, AA-3 y la AA-7 por el PGOU del 2001. Artículo 11. Sectores de Suelo Urbanizable Asumidos o en Tramitación 1. El PGOU de Venta de Baños mantiene la consideración como Suelo Urbanizable el suelo incluido en los sectores que tuvieran esa clasificación en el planeamiento vigente y cuyo proceso de ordenación, gestión y ejecución no haya culminado con la recepción de las obras. 2. Sectores asumidos. Dentro de esos sectores se consideran como asumidos los sectores de Suelo Urbanizable que en el momento de redacción de este PGOU se encuentren en diversas fases del proceso de desarrollo, de acuerdo con la siguiente lógica normativa: aprobación definitiva de su instrumento de planeamiento de desarrollo (Plan Parcial, y de su instrumento de gestión: Proyecto de Actuación, y Proyectos de Reparcelación y Urbanización). 3. Así se consideran como Sectores de suelo urbanizable asumidos (SUR-A) aquellos cuyos instrumentos de ordenación (planes parciales) que han sido aprobados definitivamente. En ellos, el PGOU asume las determinaciones de ordenación general y de detalle establecidas en el Plan General de Ordenación Urbana vigente del 2001 y en los respectivos Planes Parciales aprobados. Sus determinaciones han sido parcialmente grafiadas en los planos de ordenación. En caso de discrepancia entre lo grafiado por el presente PGOU y lo determinado por el Plan Parcial, prevalecerá el documento de Plan Parcial y Proyecto de Actuación aprobados. 4. El PGOU define el siguientes Sectores de suelo urbanizable asumidos (SUR-A): a. Sector SUR-A 6 La Azucarera b. Sector SUR-A 5-2 Camino de San Isidro c. Sector SUR-A 8 La Junquera 5. El PGOU considera como planeamiento en tramitación, y lo denomina como SUR-AT, a aquellos sectores de Suelo Urbanizable establecidos en el Plan General de Ordenación Urbana anteriormente vigente y que se encuentran con su instrumento de planeamiento de desarrollo (Plan Parcial) aprobado provisional o definitivamente y por lo tanto con el instrumento de gestión (Proyecto de Actuación, y Proyectos de Reparcelación y Urbanización) sin elaborar o en proceso de elaboración. Se considera en esa situación el sector cuyo Plan Parcial se encuentra aún en las fases últimas de Página 8 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS tramitación. Se considera en esa situación de tramitación (SUR-AT), el sector SUR-AT 3 “Pago de la Palomina”. Artículo 12. Determinaciones de ordenación general en sectores asumidos o en tramitación 1. De acuerdo con lo dispuesto en el art. 109 del RUCyL, este PGOU establece para cada sector en tramitación, o asumido no ejecutado, las determinaciones de ordenación general. Para ello se desarrollan dos fichas síntesis para cada sector: a) Una ficha considerada como transitoria (a) en la que se reflejan las determinaciones de ordenación general con las que fueron elaborados y aprobados los respectivos Planes parciales. b) Una segunda ficha (b) en la que se refleja las nuevas determinaciones de ordenación general que serían de aplicación para los supuestos de no cumplimiento de las obligaciones de desarrollar y ejecutar las obras en los plazos estipulados, o bien, para los casos en los que se propusiera una modificación del respectivo Plan Parcial aprobado, no considerándose modificación de las condiciones y determinaciones, las adaptaciones obligadas por la aprobación de esta revisión del PGOU. 2. Es decir, para los denominados SUR-A y SUR-AT se mantienen de forma transitoria las determinaciones de ordenación general con las que fueron elaborados y aprobados. Estas determinaciones están descritas en la ficha transitoria (a), por lo tanto pueden ser urbanizados y edificados conforme a esas condiciones. Para ellos se establecen, de forma complementaria, unas determinaciones de ordenación general nuevas, acordes con la regulación urbanística vigente, que se recogen en una ficha complementaria (b) que tendrá un carácter subsidiario respecto a la ficha anterior de acuerdo con las particularidades descritas en este artículo. 3. En el supuesto en el que sean incumplidos los plazos establecidos en los respectivos instrumentos de planeamiento o gestión urbanística, será necesario modificar la ordenación detallada aprobada y en su caso los instrumentos de gestión, de forma que la nueva ordenación deberá respetar las determinaciones de ordenación general que se establecen en la ficha SUR-A b y SUR-AT b. Las fichas respectivas se adjuntan en el Anexo de esta Normativa. Página 9 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS TITULO II. CONDICIONES GENERALES DE LOS USOS CAPÍTULO 1. DETERMINACIONES GENERALES Artículo 13. Definición 1. Las condiciones generales de los Usos en Suelo Urbano son aquellas a las que han de sujetarse las diferentes actividades para poder ser desarrolladas en los lugares que para ello tenga dispuesto el Plan General o el planeamiento que lo desarrolle. 2. En general, todos los usos cumplirán las disposiciones de orden supralocal vigentes en relación con los estándares funcionales y técnicos mínimos exigibles en los locales e instalaciones destinados a las actividades correspondientes, además de las que se detallan a lo largo de este Título. Artículo 14. Clases de Usos 1. La ordenación de usos se establece en tres clases: básicos, pormenorizados y globales: a) Los usos básicos constituyen el nivel más desagregado de actividades o situaciones de actividad, contemplado en este PGOU. Su nivel de aplicación es el de parcela o inferior, ya que pueden coexistir dos o más dentro de una misma parcela o edificio. b) Se denomina como uso pormenorizado a las agrupaciones y combinaciones de usos básicos de acuerdo con un grado de compatibilidad que se conforman en cada ordenanza. Esas agrupaciones regulan los usos que afectan al Suelo Urbano y se articulan mediante las ordenanzas de edificación, garantizando una coherencia entre las condiciones de ordenación y tipología. c) Los usos globales corresponden con el nivel más agregado de definición de usos y constituyen la base de la zonificación de usos en el Suelo Urbano No Consolidado y Suelo Urbanizable. Artículo 15. Ámbito de Aplicación 1. Las normas que se fijan en los artículos siguientes son de aplicación a las obras de nueva planta, de ampliación, reestructuración y cambio de uso. 2. Los usos que el PGOU asigna a diferentes zonas se consideran usos propuestos. Las actividades que existieran en los edificios, terrenos o instalaciones con anterioridad a la aprobación definitiva del presente PGOU se consideran usos existentes. 3. Serán autorizables los usos existentes que, coincidiendo con alguno de los establecidos para el predio por este PGOU, reúnan las condiciones mínimas establecidas en esta normativa para cada uso. Así mismo serán autorizables los usos existentes de hecho que, no coincidiendo con el propuesto para esa zona, no se encuentren incluidos en alguna de las circunstancias de fuera de ordenación y siempre que cumplan las condiciones mínimas antes citadas. 4. Se considera que existe supresión o extinción de un uso cuando cese la actividad del mismo totalmente en el local o predio en el que estuviera instalado. 5. En el caso de que el local existente no cumpliera las condiciones de edificación de ninguno de los usos propuestos, sería autorizable cualquiera de éstos siempre que reuniera las condiciones mínimas del uso básico señaladas en la normativa de este PGOU. Página 10 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS 6. En los edificios o parcelas incorporadas al Catálogo del presente PGOU se podrá mantener el uso básico existente en el momento de aprobación definitiva del PGOU, siempre que este uso estuviese autorizado por licencia de apertura y/o actividad. De forma general, quedan prohibidos para los edificios y parcelas contenidas en el Catálogo los usos básicos de Industria, Almacén y Talleres en todos sus niveles, que sólo se autorizarán cuando se garantice la completa rehabilitación y conservación del inmueble; los usos pormenorizados prioritarios serán los de Residencial en Edificación Colectiva, Residencial en Edificación Unifamiliar y Dotacional Equipamientos. En cualquier caso, los cambios de usos básicos y pormenorizados de los edificios y parcelas contenidas en el Catálogo, requerirán de la aprobación del organismo competente en materia de patrimonio cultural de Palencia. 7. Los locales en planta baja de los edificios una vez construidos no podrán transformarse en viviendas. Artículo 16. Obras en Edificaciones Existentes 1. Sólo se permiten obras de reforma y ampliación en las fincas o locales determinados cuando estén dedicados o se destinen a usos permitidos por la ordenanza correspondiente. 2. Se prohíbe cerrar y sotechar y/o cubrir las terrazas, balcones, terrazas de bajocubiertas, etc., de edificios existentes y una vez construidos, salvo actuación conjunta y de igual diseño, no pudiendo exceder del volumen y/o edificabilidad permitida. Artículo 17. Ventilación e Iluminación Salvo que las condiciones técnicas de la actividad lo exijan, todo lugar de estancia o trabajo deberá de cumplir lo establecido en el Código Técnico de la Edificación en cuanto a ventilación e iluminación se refiere. Artículo 18. Locales en Sótano 1. Ninguna actividad que no sea complementaria para la dotación al servicio del edificio podrá establecerse en planta inferior a la baja, salvo que esté vinculada a un local situado en esta planta con el que deberá estar relacionado. Se exceptúa de esta premisa el uso de almacén, que sí podrá situarse en planta sótano de forma independiente al uso que se realice en la planta baja, y el uso de garaje y estacionamiento. 2. En los sótanos podrán autorizarse aquellos usos que las respectivas ordenanzas contemplen como compatibles para la planta baja, siempre que el local cumpla todos y cada uno de los requisitos que exijan, tanto la normativa urbanística municipal como la regulación sectorial que afecte al uso específico que se pretenda realizar. Estos usos serán autorizados si se dota al sótano de medidas técnicas de seguridad que cubran los riesgos de incendio, explosión y otros, así como el desalojo con seguridad de las personas en estos eventos, con total cumplimiento de los dispuesto por el CTE en su Documento Básico de Seguridad contra el Incendio (DB-SI). Artículo 19. Tipo de Usos En función de la idoneidad para su localización y el grado de compatibilidad entre usos básicos, un uso puede ser considerado según esta Normativa Urbanística, como uso predominante, compatible o prohibido. Página 11 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS CAPÍTULO 2. USOS BÁSICOS Artículo 20. Definiciones y niveles de los usos básicos 1. A efectos de aplicación de las presentes normas se consideran los siguientes usos básicos: 1 Residencial o Vivienda: es el uso como alojamiento de carácter permanente destinado a satisfacer de manera habitual las necesidades vitales de habitación de una o varias personas. Se establecen los siguientes niveles o tipos dependiendo del número de viviendas a las que sirve el acceso: i. Nivel 1 -Residencial Unifamiliar: edificio de uso mayoritariamente residencial destinado a una sola vivienda, con acceso independiente desde la calle, pudiendo compartir acceso rodado, garaje u otras instalaciones comunes. ii. Nivel 2 - Residencial Colectiva: edificio de uso mayoritariamente residencial destinado a dos o más viviendas. 2 Residencia comunitaria es el uso de alojamiento estable por un grupo de personas sometidas a una autoridad o régimen común no basados en lazos familiares ni de convivencia, tales como residencias permanentes de estudiantes, de religiosos, apartamentos tutelados de personas mayores,…, incluidas las casas de huéspedes. 3 Comercio y servicios: es el uso de locales abiertos al público, destinados a la exposición y venta de mercancías o a la prestación de servicios privados al público, de carácter no administrativo. Son las actividades que se corresponden con el epígrafes 52 de comercio al por menor, así los servicios comprendidos en los epígrafes 63, 64, 65, 66, 67, 70, 71, 72, 74 y 93, todos ellos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas, o aquellos que por asimilación, cumplieren funciones similares. Se establecen los siguientes niveles dependiendo de su superficie construida: 4 i. Nivel 1: superficie máxima 300 m² de superficie de venta al público. Cuando en un mismo espacio se integren varios comercios formando una Agrupación Comercial se entenderán como Comercios y Servicios de Nivel 2 o 3 en función de la superficie total. ii. Nivel 2: superficie máxima 500 m2 de superficie de venta al público en comercio alimentario y de 1500 m2 para comercios no alimentarios, entendiendo por comercio alimentario cuando su superficie de negocio con mercancías alimentarias superen el 35% de su superficie de venta. iii. Nivel 3: superficie superior a 500 m2 de superficie de venta al público en comercio alimentario y de más de 1500 m2 para comercios no alimentarios, entendiendo por comercio alimentario cuando su superficie de negocio con mercancías alimentarias superen los 500 m2. Aquí se incluyen las denominadas Grandes superficies comerciales. Oficinas: es el uso que se realiza en locales en los que se realicen actividades administrativas o burocráticas, de carácter público o privado, destinados a la prestación de servicios privados al público, como despachos profesionales o análogos. Se establecen los siguientes niveles dependiendo del lugar donde se realice la actividad: i. Nivel 1: son los despachos profesionales domésticos, donde el servicio es prestado por el titular en su propia vivienda, utilizando para ello alguna de sus dependencias. Página 12 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS ii. Nivel 2: cuando el servicio es prestado por uno varios profesionales privados o entidades públicas en una oficina. 5 Hospedaje: es el uso que se realiza en locales de servicio al público destinados al alojamiento eventual o temporal de transeúntes como hoteles, hostales, aparta-hoteles, pensiones, casas de turismo rural, y análogos, se corresponde con los epígrafes 551 del CNAE. 6 Hostelería: es el uso que se realiza en locales abiertos al público con fines de restauración y de expedición de bebidas: restaurantes y similares, bares, bares musicales, salas de fiestas y discotecas. En ellos será de obligado cumplimiento lo determinado en el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y actividades Recreativas, así como lo señalado en esta normativa. 7 Espectáculos y reunión: es el uso que se realiza en locales de uso público, de más de 50 plazas, con fines culturales y de recreo, tales como cines, teatros, salas de exposiciones y de conferencias, etc. 8 Taller: es el uso que se realiza en locales que se destinan a la realización de artes u oficios como construcción, electricidad, fontanería, óptica, relojería, confección, cestería, encuadernación, artes gráficas, joyería, peletería, reparación de automóviles y análogos, así como las instalaciones destinadas a servicios urbanos y particulares. Las actividades que se realicen nunca superarán los 75 Kw de potencia eléctrica instalada. Se establecen los siguientes niveles dependiendo de su superficie construida, de su localización: i. Taller Nivel 1 (Industria Artesana): Superficie máxima de 100 m2, localizado en la planta baja de edificio de viviendas. ii. Taller Nivel 2 (Pequeña Industria): superficie máxima de 200 m2, si se localiza en edificio de vivienda en planta baja o en local anejo. Superficie máxima de 600 m2 en planta baja, y sótanos o semisótanos vinculados a planta baja de viviendas colectivas entre medianeras y con fachada a calle. 9 Almacén: uso que se realiza en locales destinados a la guarda, conservación y distribución de las materias primas elaboradas, con exclusivo suministro a otras industrias, mayoristas, instaladores, fabricantes y distribuidores, y en general, sin servicio de venta directa al público. Las actividades que se realicen nunca superarán los 75 Kw de potencia eléctrica instalada. Se establecen los siguientes niveles dependiendo de su superficie construida: i. Almacén Nivel 1: en sótano o semisótano, siempre vinculado a alguno de los usos de la planta baja. Superficie máxima 350 m2. En planta baja, sin vinculación, hasta 150 m2. ii. Almacén Nivel 2: en planta baja, en sótano o semisótano sin que exista vinculación a otros usos. Superficie máxima 600 m2. iii. Almacén extensivo Nivel 3: en planta baja, en sótano o semisótano sin que exista vinculación a otros usos. Superficie máxima 2000 m2. 10 Industrial: establecimientos dedicados a la obtención, transformación o manipulación de materias primas, preparación para otras transformaciones incluso envasado, transporte y distribución, recogidas en la relación de actividades contaminantes establecidas en la Ley 16/2002 de prevención y control integrados de la contaminación. Se incluyen aquí también los destinados a usos agrícolas o ganaderos. Se establecen los siguientes niveles dependiendo de su superficie construida: i. Nivel 1: Pequeña industria auxiliar entre medianeras, con una superficie máxima 300 m2. Admite la agrupación de 3 naves-nido, con superficie máxima Página 13 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS 11 12 13 14 de 300 m2 cada una de ellas. Si coexiste con uso de vivienda en el mismo edificio, la actividad industrial deberá ser compatible con la residencial. Nunca por encima del uso de vivienda. ii. Nivel 2: industria media, exenta o entre medianeras, con una superficie máxima de 2.000 m2. Admite la agrupación de naves-nido y naves multiplanta. Si coexiste con uso de vivienda Nivel 1, la actividad industrial deberá ser compatible con la residencia. iii. Nivel 3: industria general (nave industrial), en edificación exenta, con una superficie máxima de 10.000 m2. iv. Nivel 4: industria autónoma (factoría), en edificación exenta, sin limitación de superficie. Propia de actividades con gran necesidad de superficie, o que por sus características de molestia o peligrosidad, deben estar separadas de las áreas centrales residenciales. Si se trata de ampliaciones de una de las existentes, se permite el adosamiento, formando un edificio único. Garaje y estacionamiento: locales y espacios para la estancia de vehículos de automóviles, incluyendo los espacios de acceso. Se establecen las siguientes clases: i. Aparcamientos en superficie para vehículos ligeros. ii. Aparcamientos en superficie para vehículos pesados. iii. Garajes para vehículos ligeros. Estaciones de servicio: usos ligados al automóvil no incluidos en ninguna otra categoría de uso, como gasolineras y estaciones de servicio (toda instalación construida al amparo de la oportuna concesión que contenga aparato para el suministro de carburantes, gasoil o lubricantes, y en la que puedan existir otros usos relacionados con los vehículos de motor), lavaderos de coches al aire libre, etc. Equipamiento: es el conjunto de usos que se desarrollan en construcciones, instalaciones y espacios asociados que se destinen a la prestación de servicios básicos a la comunidad, bien de carácter educativo, cultural, sanitario, social, religioso, deportivo, administrativo, de ocio, de transporte y logística, de seguridad, de cementerio y de alojamiento de integración, así como aquellos espacios que presten servicio a este sistema de construcciones, instalaciones o espacios asociados. Pueden ser de titularidad pública o privada Espacios Libres: son los usos que se desarrollan en los terrenos e instalaciones asociadas a estos, destinados a parques, jardines, áreas de ocio, expansión y recreo de la población, áreas reservadas para juego infantil, zonas deportivas abiertas y otras áreas no vinculadas ni a las Dotaciones ni a las vías públicas. Estas zonas pueden disponer superficies destinadas a la plantación de espacios vegetales. Se establecen los siguientes niveles dependiendo de su uso: i. Nivel 1a: espacios grandes o lineales, con predominio de arbolado y de uso y dominio público, destinados al ocio y esparcimiento de la población así como a mejorar las condiciones medioambientales generales de la ciudad. Tienen una función global. ii. Parque y jardín Nivel 1b: pequeños espacios libres ajardinados de uso y dominio público, destinados al esparcimiento y mejora de los diferentes ámbitos de la ciudad. Tienen una función local. iii. Parque y jardín Nivel 2: parque y jardín de uso privado. 15 Servicios Urbanos: son los usos de suelo referidos a los sistemas de redes, instalaciones o espacios destinados a los servicios de operación, mantenimiento y seguridad de todas las instalaciones de servicios destinados a la prestación de servicios Página 14 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS de captación, almacenamiento, tratamiento y distribución de agua, saneamiento, depuración y reutilización de aguas residuales, recogida, depósito y tratamiento de residuos, suministro de gas, energía eléctrica, telecomunicaciones y demás servicios esenciales o de interés general. 16 Viario, comunicación viaria: es el conjunto de usos que engloba el tránsito de personas y el transporte de mercancías. Artículo 21. Adecuación a la Ley de Prevención Ambiental 1. Se excluyen de esta relación las actividades consideradas en la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León (Ley 11/2003 de 8 de abril) como propias y exclusivas de suelo rústico, a saber: construcciones para la alimentación de la fauna y de especies cinegéticas, dispositivos sonoros para ahuyentar a los pájaros, tratamientos sanitarios en tierras agrícolas y forestales, e instalaciones avícolas, etc. 2. Por su carácter potencialmente contaminante, se ubicarán con carácter general fuera del tejido urbano aquellas actividades e instalaciones incorporadas al Anexo I de la Ley de Prevención Ambiental, relativas a las Autorizaciones Ambientales, o aquellas otras que superen los umbrales establecidos en la presente normativa para los usos pormenorizados en suelo urbano. 3. En todo caso, estos usos quedarán sometidos a las excepciones, umbrales y restricciones remitidos a la Ley de Prevención Ambiental, con objeto de controlar su proceso productivo, limitar su superficie instalada, potencia mecánica, emisiones, vertidos y producción, a los efectos de preservar la calidad habitacional de los núcleos urbanos de aquellas actividades generadores de efectos nocivos, insalubres o peligrosos para las personas. 4. En los ámbitos de ordenanza R1 y R2 (que se corresponden al núcleo rural de Baños de Cerrato, se admiten asimismo corrales domésticos. SECCIÓN 1º. CONDICIONES GENERALES DE LOS USOS BÁSICOS Artículo 22. Compatibilidad entre uso básico residencial y otros 1. El uso básico residencial, en cualquiera de sus niveles, debe ser protegido de las incompatibilidades con otros usos. Estos conflictos se regulan específicamente en las agrupaciones de usos básicos que se establecen en las respectivas ordenanzas de edificación. Con carácter general se establecen las siguientes limitaciones: a. Desde los accesos comunes en edificios de viviendas sólo se podrá dar acceso a los destinados a otros usos básicos distintos de vivienda o despachos profesionales que en su conjunto no excedan de una superficie construida de 300 m2. En cualquier caso, las viviendas dispondrán de acceso independiente de los otros usos. b. Con la excepción de despachos profesionales, no podrá situarse ningún otro uso no residencial en la misma planta o superiores a las ocupadas por viviendas. c. El uso de vivienda será compatible con el ejercicio dentro de la misma, de la profesión, función pública y oficina, de que sea titular el inquilino (tanto en régimen de propiedad como de alquiler). d. No se admiten discotecas y salas de fiestas en edificios con viviendas. 2. Se establecen otras condiciones sobre conflictos de superposición de diversos usos básicos: a. No se permitirán bares, bares musicales, discotecas, salas de fiesta y análogos, cuando aun siendo posible su instalación individual, debido a su concentración produzcan efectos aditivos de contaminación sonora o repercusión ambiental en los términos establecidos en la normativa autonómica y municipal aplicables. Página 15 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS b. Cuando se proponga la integración de varios usos básicos en un mismo local, (por ejemplo concesionario y taller), las exigencias derivadas de esta normativa se aplicarán proporcionalmente a la superficie ocupada por cada uno de ellos, si puede cuantificarse, o al más exigente en cuanto a régimen de compatibilidades si no es posible hacerlo. Artículo 23. Plazas de aparcamiento 1. Como regla general se aplicarán los estándares de dotación de aparcamientos señalados a continuación: a) Uso Residencia Familiar o vivienda: 1 plaza por vivienda hasta 150 m2 construidos; si supera los 150 m2 construidos deberá contar además con otra plaza. b) Uso Residencia Comunitaria: 1 plaza por cada 6 dormitorios. c) Uso de Comercio: los estándares exigidos en el Plan Regional de Ámbito Sectorial de Equipamientos Comerciales de Castilla y León. En el uso de Servicios: 1 plaza por cada 120 m2. d) Uso Oficinas: 1 plaza por cada 120 m2. e) Uso Hospedaje: 1 plaza por cada 8 habitaciones. f) Uso Hostelería: en edificio exclusivo 1 plaza por cada 100 m2 construidos. g) Uso Espectáculos y reunión: 1 plaza por cada 25 localidades o 1 plaza por cada 100 m2 construidos. h) Uso Taller: 1 plaza por cada 200 m2 construidos. i) Uso Almacén: 1 plaza por cada 200 m2 construidos. j) Uso Industrial: 1 plaza por cada 250 m2 construidos. k) Uso Equipamiento: 1 plaza por cada 150 m2, en el caso de equipamiento deportivo: 1 plaza por cada 25 espectadores. 2. En el caso de edificios catalogados, o en los casos en que las dimensiones o tamaño del solar lo hicieran aconsejable por no existir solución técnica adecuada, el Ayuntamiento podrá eximir de la obligatoriedad de proveer directamente en el edificio o solar las plazas de aparcamiento requeridas. 3. En cualquier caso se deberá demostrar fehacientemente que no existe solución técnica para albergar garajes, y sólo si incumple en más del 60% de las plazas obligadas, y dedicando la planta estudiada a garajes exclusivamente, sin trasteros, ni elementos no necesarios para el acceso o instalaciones. 4. Las plazas de aparcamiento deberán resolverse en el interior de la parcela en que se encuentre la edificación en suelo o en subsuelo, salvo que se trate de actuaciones que desarrollen Estudios de Detalle o Planes Parciales que resuelvan la totalidad o parte de la dotación en espacios comunales específicos. Podrá autorizarse un único garaje para varios edificios, siempre que la distancia entre los accesos del edificio y de vehículos al garaje no sea superior a 150 m. 5. Respecto a Plazas de aparcamiento accesibles y de acuerdo con el CTE se deberá cumplir: a. Todo edificio de uso Residencial Vivienda con aparcamiento propio contará con una plaza de aparcamiento accesible por cada vivienda accesible para usuarios de silla de ruedas. b. En otros usos, todo edificio o establecimiento con aparcamiento propio cuya superficie construida exceda de 100 m2 contará con las siguientes plazas de aparcamiento accesibles: i. En uso Residencial Público, una plaza accesible por cada alojamiento accesible. Página 16 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS ii. En uso Comercial, Pública Concurrencia o Aparcamiento de uso público, una plaza accesible por cada 33 plazas de aparcamiento o fracción. iii. En cualquier otro uso, una plaza accesible por cada 50 plazas de aparcamiento o fracción, hasta 200 plazas y una plaza accesible más por cada 100 plazas adicionales o fracción. En todo caso, dichos aparcamientos dispondrán al menos de una plaza de aparcamiento accesible por cada plaza reservada para usuarios de silla de ruedas. 6. El número total de plazas a proveer para una construcción, será la suma del que corresponda a los usos básicos que albergue. SECCIÓN 2º. CONDICIONES ESPECÍFICAS DE LOS USOS BÁSICOS Artículo 24. Condiciones del uso básico Residencial o Vivienda 1. Nivel 1.- Residencial Unifamiliar. Se cumplirán, además de las condiciones de calidad, higiene, dotaciones, servicios, seguridad y estéticas fijadas en la normativa sectorial y en el PGOU, las siguientes determinaciones: a) Condiciones de Situación: i. El acceso se producirá desde la vía pública, espacio libre público o espacio libre privado. ii. No se permitirán viviendas en sótanos ni semisótanos con la excepción indicada en el artículo referido a las condiciones higiénicas de las piezas habitables. iii. En todo caso se cumplirá con lo especificado en la Ley 3/1998 sobre Accesibilidad y Supresión de Barreras en el Reglamento que la desarrolla. iv. Se prohíben las viviendas interiores, considerándose interior toda vivienda que no disponga de, como mínimo, una de sus piezas vivideras (estar, dormitorio, cocina) abiertas a vía pública, espacio libre público, espacio libre privado en contacto con la vía pública, patio abierto a la vía pública, o patio cerrado con las condiciones establecidas en esta normativa y cumpliendo las condiciones de seguridad, de acuerdo con lo establecido en el Código Técnico de la Edificación (CTE). v. Se prohíben las viviendas en edificaciones provisionales de madera o de cualquier otro material discordante con la tipología edificatoria típica de la zona, salvo que puedan garantizar el cumplimiento de la normativa de edificación vigente, mediante proyecto firmado y visado por técnico competente, con la excepción de su utilización efímera en caso de necesidades sociales. b) Programa de la vivienda: i. Las viviendas contarán como mínimo con un vestíbulo, una cocina, un salóncomedor, un baño y un dormitorio doble o dos individuales. Con carácter general no se admiten viviendas inferiores a 50 m² útiles, a excepción de los denominados “estudios” y “apartamentos” regulados en este epígrafe. ii. El vestíbulo podrá pertenecer al mismo espacio que el salón comedor, pero manteniendo una separación de altura completa o no, que permita seguir identificándolo como tal. iii. La cocina podrá incorporarse al salón comedor, siempre que se garantice la adecuada extracción de humos del recinto y cuente con las entradas de aire fresco correspondientes al combustible empleado en el hogar. Página 17 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS iv. Las superficies útiles de las piezas, estancias o habitaciones serán, para las viviendas de Protección Oficial, las establecidas en la normativa vigente para viviendas de VPO. v. Para el resto de viviendas libres las dimensiones mínimas de las piezas, estancias o habitaciones serán las siguientes: a. Dormitorio principal: 12 m² de superficie en la que se pueda inscribir un rectángulo de 2,80 por 3,00 metros. b. Dormitorios dobles: 10 m² de superficie en la que se pueda inscribir un cuadrado de 2,80 por 2,80 metros. c. Dormitorio sencillo: 8 m² de superficie en la que se pueda inscribir un cuadrado de 2,50 por 2,50 metros. d. Cocina: 8 m² de superficie y con el lado menor superior a 1,40 metros. e. Estancia: 12 m² de superficie en la que se pueda inscribir un cuadrado de 3,00 por 3,00 metros. f. Estancia-comedor: 14 m² de superficie. g. El cómputo cocina-estancia-comedor debe ser al menos de 20 m², aumentando esta superficie en 2m²/persona, según los dormitorios proyectados, a partir de las dos personas que el programa mínimo considera. h. Hasta tres dormitorios dispondrá de mínimo un baño completo de 3,50 m², a partir de 3 dormitorios deberá contar con dos baños completos de 3,50 m². vi. Las superficies de dormitorios no incluyen la superficie del armario empotrado, en caso de disponer de ellos. vii. Las viviendas contarán con un tendedero protegido de las vistas exteriores con celosía o similar, cubierto y abierto (sin forjados inferiores), que no podrán gotear sobre el espacio público exterior. El tendedero podrá ser sustituido por elementos de cuerda para colgar ropa, en patio de luces o parcela, o en dependencia expresa para el uso y con ventilación, siempre oculto desde la vía pública o espacio libre o exterior accesible. En caso de no poder cumplir con lo anterior se deberá contar con tomas para la instalación de una secadora. viii. Se permiten los estudios y apartamentos, entendiendo como “apartamento” el alojamiento de un solo dormitorio y condiciones menos exigentes que las de vivienda mínima. La superficie será menor de 50 m2 útiles e incluirá: Estancia de 12 m² útiles como mínimo. Dormitorio de 12 m² más armario. Aseo de 3 m², compuesto por bañera o ducha, inodoro y lavabo. Cocina de 6 m². Se podrá disponer la cocina incorporada a la estancia, con una superficie total equivalente a la suma de ambas. ix. Se admite como variante del apartamento el “estudio”, formado por estancia y dormitorio unidos, además del aseo y la cocina, con las mismas características del anterior y una superficie útil total comprendida entre 20 y 30 m2. c) Dimensiones de los huecos de paso: i. La anchura de las hojas de las puertas de las viviendas será como mínimo de 82,5 cm en entrada, 72,5 cm en todas las piezas y en baño principal, y de 62,5 Página 18 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS cm en aseos y también en baño principal de viviendas unifamiliares. La altura libre interior mínima será de 2,50 m. ii. Los pasillos, tendrán un ancho mínimo de 90 cm. Se admitirá que en tramos de hasta 90 cm. de longitud, puedan tener un ancho mínimo de 80 cm. siempre y cuando se justifique el cumplimiento del Código Técnico de la Edificación d) Altura libre de baños, cocina y pasillos: La altura libre mínima en baños, cocina y pasillo será de 2,20 metros para permitir el paso de instalaciones, etc. e) Dotación de aparcamiento: i. Se dispondrá una plaza de aparcamiento por cada 150 m2 construidos y otra cada 100 m2 o fracción superior a 50 m2, y, en todo caso, por cada unidad de vivienda, estudio y apartamento. ii. Solamente en el caso de imposibilidad técnica (que deberá ser debidamente justificada) en las ordenanzas R1 y R2a, podrá admitirse la no disposición de una plaza de aparcamiento por cada unidad de vivienda, estudio y apartamento, siempre que la imposibilidad sea en más de un 60% de las plazas exigidas en el artículo 23. 2. Nivel 2.- Residencial Colectiva. Las viviendas plurifamiliares, son aquellas edificaciones en las que sobre una única parcela se localizan varias viviendas agrupadas que disponen de acceso común y compartido desde el espacio público en condiciones tales que cada vivienda pueda ser registralmente segregable en aplicación de la Ley de Propiedad Horizontal. a) Condiciones de Situación: i. El acceso será común y se producirá desde la vía pública, espacio libre público o espacio libre privado. ii. No se permitirán viviendas en sótanos ni semisótanos con la excepción indicada en el artículo referido a las condiciones higiénicas de las piezas habitables. El portal tendrá unas dimensiones mínimas de 2,50 x 2,50 m. iii. En todo caso se cumplirá con lo especificado en la Ley 3/1998 sobre Accesibilidad y Supresión de Barreras en el Reglamento que la desarrolla. iv. Las escaleras comunes no podrán comunicarse directamente con locales comerciales o industriales, debiendo existir el correspondiente vestíbulo de independencia según lo dispuesto en el Código Técnico de la Edificación (CTE). v. Se prohíben las viviendas interiores, considerándose interior toda vivienda que no disponga de, como mínimo, una de sus piezas vivideras (estar, dormitorio, cocina) abiertas a vía pública, espacio libre público, espacio libre privado en contacto con la vía publica, patio abierto a la vía pública, o patio cerrado con las condiciones establecidas en esta normativa y cumpliendo las condiciones de seguridad, de acuerdo con lo establecido en el Código Técnico de la Edificación (CTE), debiendo tener al menos 5 m de fachada a dicho espacio. vi. Se prohíben las viviendas en edificaciones provisionales de madera o de cualquier otro material discordante con la tipología edificatoria típica de la zona, salvo que puedan garantizar el cumplimiento de la normativa de edificación vigente, mediante proyecto firmado y visado por técnico competente, con la excepción de su utilización efímera en caso de necesidades sociales. b) Programa de la vivienda: cumplirán lo establecido para las viviendas unifamiliares. Página 19 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS Artículo 25. Condiciones generales del uso básico Residencia Comunitaria. 1. Las residencias comunitarias, son aquellos edificios o locales destinados a residencia permanente de las personas, en los que comparten espacios para el desarrollo de la vida diaria (residencia de ancianos, residencias de estudiantes, residencias religiosas, casas-cuartel de la Guardia Civil, o similares). 2. En todo caso se cumplirá con lo especificado en la Ley 3/1998 sobre Accesibilidad y Supresión de Barreras en el Reglamento que la desarrolla 3. Además de la legislación específica que le pudiera ser de aplicación en cada caso, se cumplirán las condiciones generales expuestas del Residencial en Edificación Colectiva para las viviendas cuando su superficie no rebase los 500 m². Artículo 26. Condiciones del uso básico Comercio y Servicios 1. Los recorridos que sean accesibles al público tendrán una anchura mínima de 1 m en locales de Nivel 1, y de 1,40 m en el resto de niveles. 2. El número de escaleras entre cada dos pisos será de una por cada 500 m2 de superficie de venta en el piso inmediatamente superior, o fracción mayor de 250 m2, con una anchura de, al menos, 1,30 m, y se localizará en los lugares que provoquen menos recorridos. 3. Cuando el desnivel a salvar dentro del establecimiento sea superior a 8 m, se dispondrá de un aparato elevador por cada 500 m2 de superficie por encima de esa altura, que podrán ser sustituidos por escaleras mecánicas siempre que haya, al menos, un aparato elevador. 4. La altura libre mínima será, en edificios de uso exclusivo, de 3,00 m en todas las plantas. En los edificios con otros usos, las que señalen las normas de aplicación en la zona en que se encuentren, siendo siempre de 2,25 m como mínimo en, las plantas que tengan su piso por debajo de la rasante de la calle. 5. Los locales destinados al comercio dispondrán de los siguientes servicios sanitarios: a. Para el personal: se dispondrá de un aseo (inodoro y lavabo) hasta máximo 5 trabajadores. Para más de 5 trabajadores o fracción contarán con aseos independientes para los dos sexos, que contará con un inodoro, un lavabo y una ducha. b. Para el público: hasta 150 m2 dispondrá de un aseo (inodoro y lavabo), que podrá ser el mismo (compartido), que el del personal. Por cada 100 m2 adicionales o fracción superior a 50 m2 dispondrá independientemente del de personal, de un aseo con inodoro y lavabo como mínimo. 6. Para los comercios de Nivel 3 y que superen los 1.000 m2 se dispondrá de una plaza de aparcamiento por cada 50 m2 de superficie comercial. En todo caso se estará a lo que determine la ordenanza municipal. 7. Cuando la superficie de venta alcance los 1.000 m2 las operaciones de carga y descarga se realizarán en el interior del edificio. 8. Las agrupaciones comerciales podrán establecerse en planta baja formando un pasaje, que tendrá acceso al público y recorrido interior con una anchura superior a 4 m. Se dispondrá obligatoriamente de dos accesos por calle o espacio público. Artículo 27. Condiciones del uso básico Oficina 1. En caso de estar situados en edificios con otros usos, dispondrán de accesos independientes, excepto en despachos profesionales en la vivienda del propietario. 2. La altura libre mínima será de 2,70 m, con la excepción del apartado anterior. En el caso de rehabilitación de la edificación podrá reducirse la altura mínima a la preexistente. Página 20 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS 3. Los locales contarán, como mínimo, con un aseo compuesto de un retrete y un lavabo, separándolos en un aseo para cada sexo cuando el local tenga más de 100 m2 construidos. En cualquier caso, se estará a lo dispuesto en la ordenanza General de Seguridad e Higiene en el trabajo. 4. Los aseos no abrirán directamente sobre los locales, debiendo disponerse un anteveo en el que se podrá situar el lavabo. 5. Si los despachos son de varios profesionales o son oficinas con atención al público, únicamente se permiten en planta baja, entreplanta si existiera y planta primera. Artículo 28. Condiciones del uso básico de Hospedaje Aparte de las condiciones generales y de la normativa sectorial de aplicación, dependiendo del tipo de establecimiento, serán de cumplimiento las siguientes determinaciones: 1. Las dimensiones de las piezas que integren las habitaciones, cumplirán condiciones mínimas del uso básico residencial establecidas en el Artículo 24 de esta normativa. 2. En cuanto a la dotación de aseos en los locales de uso público, se estará a lo establecido para las salas de reunión para el ocio. 3. Se observarán las condiciones establecidas en las normas de Establecimientos Hoteleros. 4. La altura libre mínima será de 2,70 m. En el caso de rehabilitación de la edificación podrá reducirse la altura mínima a la preexistente”. Artículo 29. Condiciones del uso básico de Hostelería Aparte de las condiciones generales y de la normativa sectorial de aplicación, dependiendo del tipo de establecimiento, serán de cumplimiento las siguientes determinaciones: 1. La dotación de aseos de uso público, se estará a lo establecido para las salas de reunión para el ocio. 2. Se observarán las condiciones establecidas en la Ley 42/2010, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, así como en el DECRETO 233/1994, que regula la señalización de las limitaciones a la venta y consumo de bebidas alcohólicas y tabaco en Castilla y León y en la Ley 5/2009, de 4 de junio, de Ruido de Castilla y León.. 3. La altura libre mínima será de 2,70 m. En el caso de rehabilitación de la edificación podrá reducirse la altura mínima a la preexistente”. Artículo 30. Condiciones del uso básico Espectáculo y Salas de reunión Cumplirá la reglamentación específica para los locales con este uso. 1. Cuando la actividad se comparta con otros usos en el mismo edificio, el acceso a la sala de reunión será independiente desde la calle. 2. Los pasillos accesibles por el público tendrán una anchura mínima de 1,00 m, y las escaleras, si las hubiera de 1,20 m. 3. La altura libre interior mínima de los locales será de 3,00 m, pudiendo reducirse a 2,70 m en locales con superficie inferior a 9 m². En el caso de rehabilitación de edificaciones para uso de Salas de Reunión podrá reducirse la altura mínima a la preexistente. 4. Los locales que cuenten con sala de reunión, contarán con un aseo compuesto de un retrete y un lavabo, separándolos en ese caso en un aseo para cada sexo. 5. Los aseos no abrirán directamente sobre los locales, debiendo disponerse un ante aseo en el que se podrá situar el lavabo. Página 21 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS 6. Cumplirán con lo establecido, en su caso, en el reglamento de policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. Artículo 31. Condiciones del uso básico Industria 1. Deberán cumplir las condiciones del Decreto 159/1994 de 14 de julio por el que se aprueba el Reglamento de aplicación de la Ley de Actividades Clasificadas y los decretos que lo modifican parcialmente: Decreto 66/1998 y Decreto 146/2001, y las medidas correctoras en cuanto a ruidos y vibraciones que han de cumplir según el Decreto 3/1995 del 12 de enero, por el que se establecen las condiciones a cumplir para los niveles sonoros o de vibraciones producidos en actividades clasificadas y demás legislación autonómica vigente. 2. Cumplirán lo dispuesto en la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo o Norma que le sustituya. 3. Además de las condiciones de la normativa sectorial de aplicación, dependiendo de la actividad de la industria serán de cumplimiento las siguientes determinaciones: a) Aseos: i. Hasta 200 m² construidos, o diez trabajadores, contarán con un aseo por cada sexo compuesto por un inodoro y un lavabo. ii. Desde 200 hasta 1.500 m² construidos, o entre 11 y 30 trabajadores, un aseo por sexo con lavabo, inodoro y ducha. iii. Desde 1.500 hasta 2.000 m² construidos, o entre 30 y 40 trabajadores, un aseo por sexo con dos inodoros, dos lavabos y dos duchas. iv. Desde 2.000 hasta 3.000 m² construidos, o entre 40 y 50 trabajadores, un aseo por sexo y tres inodoros, tres lavabos y tres duchas. v. En cualquier caso se cumplirá lo establecido en la Ordenanza General se seguridad e Higiene en el trabajo. b) Servicios sanitarios: i. Cumplirán lo dispuesto en la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo o Norma que la sustituya. c) Escaleras: i. Las escaleras tendrán un ancho mínimo de 1,00 m y cumplirán lo dispuesto en el Código Técnico de la Edificación (CTE) referente a la instalación de protección contra incendios, así como lo dispuesto en la normativa del Reglamento de Seguridad Contra Incendios en los Establecimientos Industriales, R.D.2267/2004, (RSEI). d) Altura libre mínima: i. La altura libre mínima será de 4,5 m al alero o al arranque ficticio del mismo, y 2,70 m libres mínimos para los espacios administrativos complementarios. En el caso de rehabilitación de la edificación para uso como talleres artísticos, de artesanía o reparación, o tratamientos de productos para el público directamente o a través de otros, podrá reducirse la altura mínima a la preexistente. e) Ventilación e iluminación: i. Los locales contarán con las instalaciones de ventilación e iluminación adecuadas para garantizar un número de renovaciones de aire y el nivel de iluminación adecuado a la actividad que se desarrolle. f) Emisiones y Residuos: i. Se observarán las condiciones de higiene ambiental establecidas en esta normativa y las determinadas para compatibilidad con usos no industriales. Página 22 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS g) Espacios libres: i. Se permitirá el almacenaje de productos en los patios traseros, y en la industria grande también en los retranqueos laterales siempre y cuando se permita la circulación de vehículos pesados. h) Protección contra el fuego: i. Las edificaciones industriales entre medianeras resolverán en sí mismas las medidas de protección contra el fuego establecidas en la normativa correspondiente, incluidas las establecidas en el CTE y en el RSEI, y contarán siempre con la posibilidad de acceso a su fachada de los equipos de extinción de incendios, debiendo mantenerse un paso de 5,00 m de ancho, libre de obstáculos, de los laterales de las edificaciones, en aquellas que estuvieran separadas respecto a algún lindero. i) Dotación de aparcamiento: i. Deberá preverse el aparcamiento de todos los vehículos vinculados a la actividad industrial, al taller o almacén en el interior de la parcela. Como mínimo se dispondrá de una plaza de aparcamiento por cada 200 m2 de superficie construida para talleres o almacenes, y por cada 250 m2 de superficie construida para industria, a excepción de los talleres de reparación de automóviles que dispondrán de una plaza de aparcamiento por cada 25 m2 de superficie útil de taller. ii. Las plazas de aparcamiento se localizarán en los espacios libres interiores a parcelas en retranqueos, bajo rasante, o en espacios libres interiores de parcela. iii. Sólo se permitirá la localización en el interior de las edificaciones cuando se garantice fehacientemente la dedicación de un espacio exclusivo para este uso, separado del espacio de producción o almacenamiento. j) Ordenación de la carga y la descarga. i. Cuando la superficie de producción o almacenaje supere los 500 m2 construidos, la instalación dispondrá de una zona exclusiva para la carga y descarga de los productos en el interior de la parcela, del tamaño de una plaza de estacionamiento de vehículos pesados grandes, cada 1.000 m2 construidos o fracción. Las dimensiones de estos espacios serán de 3x15 m. ii. Para superficies superiores a 1.000 m2 construidos deberá duplicarse dicho espacio y añadirse una unidad más por cada 1.000 m2 más de superficie construida de producción o almacenaje. iii. Las plazas de carga y descarga se localizarán en los espacios libres interiores de parcela, en retranqueos laterales y posteriores. Sólo se permitirá la localización en el interior de la edificación cuando se garantice suficientemente que se dedicará un espacio exclusivo delimitado físicamente para este uso. En parcelas acogidas a reglas de transformación tipológica multiplanta (ordenanzas I1 e I2) será de 1 plaza por cada 2.000 m2 construidos. iv. Delante de cada plaza de carga y descarga se dispondrá de un espacio mínimo para maniobras. Artículo 32. Condiciones generales del uso básico Garaje y estacionamiento 1. Cabe diferenciar entre garaje privado, garaje anexo a uso de taller y aparcamiento público. Se cumplirán las siguientes condiciones: a) Situación y actividad: Página 23 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS i. Podrá autorizarse la utilización como garaje los locales con las siguientes situaciones: en las plantas bajas o bajo rasantes de los edificios, y en edificaciones autorizadas bajo los espacios libres de parcela o vía pública o bien en edificios exclusivos. ii. Sólo se permitirá en los garajes la estancia de vehículos y el lavado y engrase, con exclusión de cualquier otra actividad. La actividad de lavado y engrase estará sujeta a las condiciones particulares del uso Industrial deNivel 1. iii. Los garajes anexos a los talleres cumplirán además las condiciones del uso industrial y nivel a la que pertenezcan. iv. Se permiten los aparcamientos subterráneos bajo parcela con las condiciones de volumetría definidas en cada Ordenanza específica. v. No podrá ocuparse el subsuelo de la zona correspondiente a los retranqueos obligatorios de la vía pública. Podría permitirse la utilización subterránea del terreno público siempre que el uso previsto y su necesidad así lo aconsejaran. vi. Únicamente podrán utilizar el subsuelo de los espacios libres públicos, el Ayuntamiento u otra Administración Pública previo acuerdo y autorización expresa del Ayuntamiento, o según los mecanismos legales establecidos en la Ley de Contratos de la Administración (entiéndase concesiones, cesiones temporales, etc…). En ningún caso se podrá usar dicho subsuelo para un uso privativo y particular. vii. En los espacios libres que se destinan a aparcamientos de superficie, no se autorizarán más obras o instalaciones que las de pavimentación y se procurará que sean compatibles con el arbolado. viii. En cuanto a las prescripciones de explotación, el Ayuntamiento deberá establecer una ordenanza o reglamento municipal al respecto. b) Acceso a los garajes: i. Los garajes de menos de 600 m² construidos podrán compartir el acceso peatonal por el portal realizando un zaguán o espacio previo de entrada común. ii. Los garajes de superficie comprendida entre 600 m² y 2000 m2 podrán disponer de un único acceso para vehículos edificio, pero contarán con otro acceso peatonal distanciado del de vehículos que deberá de ser estanco y resistente al fuego. iii. Los garajes de más de 2000 m² construidos deberán presentar entrada y salida de vehículos independiente, con un ancho mínimo de 3 m para cada dirección. Par superficies mayores a 6000 m2 deberán existir acceso y salida por calles independientes iv. Podrá permitirse el empleo de aparatos monta coches. Cuando el acceso sea exclusivamente por este sistema se instalará uno por cada 20 plazas o fracción. Las dimensiones interiores mínimas del montacoches deberán ser de 5 m de fondo por 3,5 m de ancho. v. Las rampas de acceso no sobrepasarán una pendiente del 16% en tramos rectos ni un 12% en tramos curvos, medida por la línea media. Dispondrán de un ancho mínimo de 3,50 m, con el sobre ancho necesario en las curvas, y su radio de giro, medido también en la línea media, será igual o superior a 6,00 metros. En viviendas unifamiliares las rampas tendrán una pendiente que permita su utilización y con un máximo de 20%. vi. En el acceso a los garajes se dispondrá una plataforma, previa a vial público o espacio libre público, de pendiente máxima 2%, y de una profundidad adecuada Página 24 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS a la longitud del tipo de vehículo: 5,00 m de largo como mínimo por 3,50 m de ancho como mínimo. Para garajes individuales de viviendas unifamiliares el espacio de espera horizontal será de 3,50 m de ancho y 2,00 m de fondo si la pendiente de la rampa de acceso es mayor del 16% y si la pendiente es menor del 16%, no se exigirá la plataforma previa. vii. El Ayuntamiento podrá denegar el acceso a vehículos sobre la acera cuando la capacidad del garaje sea igual o menor a tres plazas de aparcamiento. viii. No se permitirá la situación de acceso a garajes en puntos de la vía pública donde se pueda obstaculizar la circulación de los vehículos o representar un peligro para la misma. Salvo imposibilidad técnica demostrada, en la Avda. 1º de Junio y en la Avda. de la Estación, el acceso de los vehículos a los garajes estará prohibido, siempre y cuando el edificio posea fachada a otro vial, siendo esta fachada por donde se accederá obligatoriamente a los garajes. ix. El barrido de la apertura de las puertas de garaje no podrá, en ningún caso, invadir el espacio libre público. c) Dimensiones: i. Las plazas de aparcamiento tendrán, como mínimo, las siguientes dimensiones dependiendo del tipo de vehículo del que se trate: a. Automóvil 4,50 m x 2,30 m. b. Vehículo grande o Furgoneta 5,00 m x 2,50 m. c. Camión 9,50 m x 3,20 m. ii. A las dimensiones anteriores se añadirá 0,50 metros al ancho de la plaza cuando la plaza tenga al menos una pared lateral. iii. En cualquier caso se admitirá un estrechamiento puntual de 20 cm como máximo por la ubicación de pilares. iv. A efectos de cómputo de la superficie total se incluirá la necesaria para acceso y maniobra, considerándose a razón de 20 m² útiles por plaza. v. Los garajes-aparcamientos de uso público deberán destinar al menos el 20% de sus plazas a vehículos grandes. vi. No se considerará plaza de aparcamiento aquel espacio que, aun cumpliendo las dimensiones establecidas, no cuente con acceso razonable al mismo. vii. Se señalarán en el pavimento los emplazamientos y pasillos de acceso de los vehículos, cumpliendo las dimensiones fijadas en los párrafos anteriores. Esta señalización figurará en los planos de los proyectos que se presenten al solicitar la concesión de las licencias de construcción, funcionamiento y apertura. viii. Altura libre mínima de 2,50 en cualquier punto, pudiendo disminuirse puntual o linealmente hasta 2,20 m por el cuelgue de vigas o conducciones lineales. ix. La anchura mínima de carriles para único sentido es de 2,50 m. Para carriles de doble sentido y carriles de maniobra la anchura mínima será de 4,60 m. x. En caso de tramos curvos de circulación y maniobra tendrán un ancho mínimo de 2,75 m en los carriles de único sentido y de 4,9 m en los tramos de doble sentido de circulación. xi. Los garajes privados de las viviendas unifamiliares cumplirán lo dispuesto en los puntos anteriores y dispondrán de unas dimensiones mínimas de 5,00 m por 3,00 m, garantizando unas dimensiones que permitan la apertura de puertas. xii. No se permite el cierre de plazas de aparcamiento individuales en garajes comunes. Página 25 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS d) Aseos: i. En garajes de superficies comprendidas entre 600 y 2.000 m2, siempre que sean de uso público, dispondrán de un lavabo y un inodoro por sexo. ii. En garajes de superficies comprendidas entre 2.000 y 6.000 m2, siempre que sean de uso público, dispondrán de dos inodoros y dos lavabos por sexo. iii. En garajes de superficies superiores a 6.000 m2, se añadirá un lavabo más, por cada 2000 m2 a mayores. e) Altura libre de pisos: i. La altura mínima libre de obstáculos, incluidas luminarias de todo tipo y otras instalaciones, será de 2,20 m medidos en cualquier punto. f) Ventilación: i. Se contará con una ventilación que garantice una renovación del aire que cumpla lo establecido en el Código Técnico de la Edificación (CTE). g) Iluminación: i. Se estará dispuesto a lo establecido en el Código Técnico de la Edificación (CTE). h) Protección contra incendios: i. Se estará dispuesto a lo establecido en el Código Técnico de la Edificación (CTE). i) Desagües: i. Los sumideros de los garajes estarán conectados a una arqueta separadora de grasas. Artículo 33. Condiciones generales del uso básico Estaciones de servicio 1. Además de las condiciones establecidas en las presentes Ordenanzas y disposiciones legales vigentes que le fueran de aplicación (en concreto en el REAL DECRETO 1905/1995, de 24 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento para la Distribución al por menor de carburantes y combustibles petrolíferos en instalaciones de venta al público), cumplirán las condiciones que se detallan en los siguientes puntos. 2. Se entiende por gasolinera o Estación de Servicio, toda instalación construida al amparo de la oportuna concesión que contenga los elementos específicos para el suministro de carburantes, gasoil, lubricantes y otros elementos asociados a las necesidades de los vehículos de motor. 3. Las estaciones de servicio y unidades de suministro no podrán instalarse en ningún local subterráneo ni debajo de ningún tipo de edificación, ni en colindancia con ninguna edificación y cumplirán las condiciones de la normativa específica de aplicación. 4. Dispondrán de aparcamientos en número suficiente para no entorpecer el tránsito, con un mínimo de dos plazas por surtidor. 5. Si se establecieran servicios de lavado y engrase, deberán instalarse en las condiciones señaladas en la legislación correspondiente. 6. Los talleres del automóvil anexos no podrán tener una superficie mayor a 100 m2 y dispondrán de una plaza de aparcamiento por cada 25 de taller. 7. No causarán molestias a los vecinos y viandantes. Artículo 34. Condiciones del uso básico Equipamiento Se diferencian una serie de condiciones en base a las características específicas para las siguientes subcategorías de equipamiento: 1. Equipamiento Educativo: Página 26 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS 2. 3. 4. 5. 6. a) Cumplirá la reglamentación específica de la Consejería responsable en dicha materia. b) Cumplirán las condiciones de los distintos usos complementarios de la actividad principal docente (talleres, deportes, etc.). c) Podrán disponerse usos complementarios al principal educativo, por ejemplo residencias de estudiantes, que cumplirán las condiciones generales de uso definidas para el uso básico residencia comunitaria (Artículo 25). Equipamiento Cultural: a) Aparte de la reglamentación específica que le sea de aplicación, cumplirá las condiciones de los diferentes usos que complementen al principal en los locales donde se desarrollen. Equipamiento Sanitario-asistencial: a) Cumplirá lo establecido en la normativa sanitaria específica de aplicación. Se incluye en este apartado las residencias de ancianos o de la tercera edad. Equipamiento de Servicios Urbanos: a) En los mercados de abastos y centros de comercio básico, al menos una plaza por cada 25 m² útiles de superficie de venta total. Equipamiento Religioso: a) Podrán disponerse usos complementarios al principal del culto, por ejemplo residencia de religiosos, que cumplirán las condiciones generales de uso definidas para el uso básico residencia comunitaria (Artículo 25). Equipamiento Deportivo: a) Podrá desarrollarse en edificio en el que existan otros usos siempre que cumpla las condiciones de esta normativa. b) Cumplirá con la reglamentación específica deportiva de aplicación y con la reglamentación específica para equipamiento de espectáculos cuando se pueda desarrollar una actividad de este tipo en el local. c) La altura máxima será la que requiera el carácter de la instalación. Artículo 35. Condiciones del uso básico Espacios Libres. Para los espacios libres de uso y dominio público (Nivel 1a -espacios grandes o lineales- y Nivel 1b pequeños espacios libres- se establecen las siguientes condiciones: 1. En los espacios libres públicos solo se permitirán pequeñas construcciones destinadas a uso deportivo, kioscos de música, pequeños teatros al aire libre, juegos infantiles, casetas para guarda de herramientas de jardinería, kioscos de bebida y comida, y pequeñas edificaciones de carácter cultural, todas ellas de superficie inferior a 25 m² construidos. Ninguna edificación sobrepasará una planta de altura ni 3,5 m de altura de cornisa, salvo justificación técnica de la necesidad de una mayor altura. La ocupación máxima será del 10%. 2. En los espacios libres públicos y zonas verdes se instalarán juegos infantiles y/o el mobiliario urbano necesario para su correcta dotación. Los Espacios Libres Públicos serán la ubicación idónea para la instalación de juegos infantiles. 3. Se establecerán franjas de zonas verdes en los laterales de las vías rápidas, como protección física y ambiental contra éstas, y en las que no sea necesaria la instalación de juegos y mobiliario enunciados en el apartado anterior. 4. No se permite el estacionamiento de caravanas, roulottes, remolques, camiones o similares, ni siquiera de forma temporal. En todo caso, cumplirán con lo especificado en la Ley 3/1998 sobre Accesibilidad y Supresión de Barreras en el Reglamento que la desarrolla. 5. Acceso a los edificios desde los Espacios Libres Públicos. Desde los espacios libres se podrá realizar el acceso a los edificios, mediante un acceso de uso mixto y adoquinado, siempre que para Página 27 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS ello cuenten con una anchura mínima de 3 m que facilite el acceso de personas y de vehículos de servicio, y el portal más lejano no se encuentre a más de 40 m de la calzada. Nivel 2.- Espacios libres privados 1. No se permite el estacionamiento de caravanas, roulottes, remolques, camiones o similares; ni siquiera de forma temporal. 2. Está igualmente prohibido talar o cambiar la ubicación de los árboles de gran porte. El proyecto de acondicionamiento, mejora o urbanización del jardín o patio privado, deberá tener en cuenta esto en su propuesta de forma explícita. Artículo 36. Condiciones del uso básico de los Servicios Urbanos 1. Cumplirán las normativas específicas de aplicación y las de los usos enunciadas en esta Normativa cuando fueran asimilables a ellos. 2. Las infraestructuras cumplirán con la reglamentación específica de las áreas a las que afecte y las de las compañías suministradoras. 3. La ejecución de las instalaciones infraestructurales, lleva consigo, el establecimiento de las servidumbres, correspondientes y en su caso de las expropiaciones. 4. En suelo urbano, las redes de transporte de los distintos suministros, serán subterráneas, debiendo disponerse en edificaciones cerradas sobre superficie, ejecutadas con las debidas especificaciones normativas, las instalaciones necesarias de transformación, depuración, control, registro, etc. 5. Solo en caso de imposibilidad justificada, se admitirá el tendido aéreo de las redes aludidas en el párrafo anterior. La admisión será temporal hasta la ejecución subterránea de la red y previa autorización expresa del órgano competente del Ayuntamiento. 6. Las características de cada uno de los distintos servicios se definen en las condiciones generales de la Urbanización. Página 28 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS CAPÍTULO 3. USOS PORMENORIZADOS Artículo 37. Definición de uso pormenorizado 1. Se denomina como uso pormenorizado al conjunto de combinaciones y agrupaciones de usos básicos que se establecen en el bloque de Ordenanzas de edificación en esta Normativa. Estas combinaciones junto con las condiciones de parcela y de edificación conforman las características tipológicas globales que establece una ordenanza. 2. Para cada Ordenanza se establece el uso básico principal (uso/s básico/s de mayor intensidad dentro de la zona) y los usos básicos compatibles y prohibidos. 3. El uso básico principal se define como aquél de implantación predominante, en términos de intensidad asignada por el PGOU, en un determinado ámbito. Para ello se establece un porcentaje mínimo referido al total de la edificabilidad prevista en el suelo calificado con esa ordenanza. Cuando no se especifique dicho porcentaje, se entiende que al menos el 60% de la edificabilidad prevista para cada ámbito (parcela, manzana unidad urbana) deberá asignarse al uso básico principal. 4. Los usos básicos compatibles son aquellos que pueden coexistir con el uso básico principal, sin perjuicio de que su necesaria interrelación obligue a una cierta restricción de la intensidad relativa de los mismos respecto del uso básico principal, además de la limitación establecida en el punto anterior. No obstante estos usos básicos compatibles serán evaluados de manera que no lleguen a ser mayoritarios en el entorno. 5. Los usos básicos prohibidos son aquellos que, por su incompatibilidad zonal intrínseca, o por su incompatibilidad en relación con el uso básico principal, deben quedar excluidos del ámbito que se señala. Página 29 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS CAPÍTULO 4. USOS GLOBALES Artículo 38. Clasificación y Definición 1. A efectos de aplicación de la presente Normativa Urbanística, y considerando que constituyen la base de la zonificación de uso en suelo urbano no consolidado y en suelo urbanizable, se consideran los siguientes usos globales: a) Residencial b) Industrial 2. Se define el Uso Global Residencial como aquél uso que garantiza un tejido urbano mayoritariamente residencial, incluye los usos complementarios de equipamientos y dotaciones urbanísticas. 3. Se define Uso Global Industrial como aquél uso que tiene por objeto el generar un área mayoritariamente productiva, y que permita el desarrollo de los usos complementarios y a su servicio o que le son propios. Artículo 39. Porcentaje del Uso Básico principal 1. Para el uso global Residencial: uso básico principal Vivienda en cualquiera de sus niveles, con un porcentaje mínimo sobre la edificabilidad total del 60%. 2. Para el uso global Industrial: uso básico principal Industria en cualquiera de sus niveles con un porcentaje mínimo sobre la edificabilidad total del 60%. 3. En todos los porcentajes están excluidos los m2 construidos correspondientes a cesiones establecidas en los correspondientes instrumentos de ordenación. 4. La edificabilidad es la total atribuible a los propietarios conforme al artículo 17.2.b. de la LUCyL. Página 30 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS TITULO III. CONDICIONES DE LA EDIFICACIÓN Son las condiciones generales que han de observarse en la edificación, tanto en obras de nueva planta como en obras de reestructuración. Las condiciones estéticas se particularizan para alguna de zonas diferenciadas del municipio. A estas condiciones habrá que añadir las particulares, reguladas para cada ordenanza de forma pormenorizada. CAPÍTULO 1. DIMENSIÓN Y FORMA Son las condiciones que regulan las características métricas y volumétricas de la edificación y la parcela, con independencia de la clase de suelo en la que se asiente. SECCIÓN 1º. CONDICIONES DE LA PARCELA Artículo 40. Definición y tipo de Parcela 1. Se entiende por parcela la superficie de terrenos legalmente conformada o dividida, que puede ser soporte de aprovechamiento en las condiciones previstas en la normativa urbanística (Disposición Adicional Única del RUCyL). Constituye una unidad física y predial. 2. Las condiciones de la parcela son las que debe reunir una parcela para ser edificable. 3. Las parcelas podrán ser rústicas o urbanas, dependiendo de si se encuentran dentro o fuera del perímetro del Suelo Urbano definido en el plano de Ordenación. 4. Las parcelas que sean atravesadas por la línea del límite del suelo urbano dibujada en los planos de ordenación se considerarán divididas a efectos urbanísticos en una parcela urbana, de la línea hacia el interior, y otra rústica de la línea hacia el exterior. Artículo 41. Solar 1. Son aquellas parcelas de suelo urbano consolidado legalmente conformadas o divididas, aptas para su uso inmediato conforme a las determinaciones del presente Plan General, urbanizadas con arreglo a las alineaciones, rasantes y normas técnicas establecidas en aquellas, que cumplen las condiciones establecidas en el artículo 22 de la LUCyL y 24 del RUCyL. 2. Para que una parcela sea edificable será necesario: a) Que reúna las condiciones expresadas anteriormente. b) Que cumpla las condiciones de parcela mínima, establecidas para cada caso y con las excepciones señaladas. c) Que cumpla con las condiciones particulares de la ordenanza se ubique y del uso al que se destine. 3. No obstante, si la parcela careciera de alguno de los requisitos de urbanización que la definen como solar, esta podría edificarse si se asegura la realización simultánea de los mismos mediante la presentación del oportuno proyecto de Urbanización, o de Obras de Urbanización, si se trata de completar algunas de las infraestructuras de la misma. 4. Los terrenos incluidos en suelo urbano no consolidado y en suelo urbanizable solo podrán alcanzar la condición de solar una vez que se hayan ejecutado, conforme al planeamiento urbanístico, las obras de urbanización exigibles para la conexión de su sector de sistemas generales existentes, y Página 31 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS para la aplicación o el refuerzo de éstos, en su caso, previa aprobación de las correspondientes figuras de planeamiento y gestión que las desarrollen. Artículo 42. Linderos. Superficie de parcela y medianera 1. Se entiende por linderos las líneas perimetrales que establecen los límites de una parcela. Según su localización relativa respecto a la vía pública que sirve de acceso a la parcela, se distinguen tres tipos: lindero frontal, linderos laterales y lindero trasero. a) Lindero frontal, o frente de parcela: es aquél que delimita la parcela en su contacto con las vías públicas. En las parcelas urbanas, coincide con la alineación. b) Linderos laterales: son las líneas perimetrales que establecen los límites con las parcelas colindantes. En parcelas con más de un lindero frontal, serán laterales los restantes. c) Lindero trasero, o posterior o testero: es aquél linde o lindes opuestos al lindero frontal, en su caso. d) Cerramiento de parcela: cerca construida dentro de la parcela, cuya cara exterior se sitúa sobre los linderos; se distingue entre cerramiento exterior, situado sobre las alineaciones, y cerramientos interiores, los restantes. 2. Dimensiones máximas o mínimas de linderos, son las que establezcan esta normativa para uno o varios linderos de la parcela. 3. Se entiende por superficie de la parcela, la dimensión de la proyección sobre plano horizontal del área encerrada por los linderos. 4. Se entiende por medianera (a efectos urbanísticos), como el plano lateral de contigüidad entre dos edificaciones que pertenecen a parcelas diferentes, y que se eleva desde los cimientos hasta la cubierta, aun cuando su continuidad puede quedar interrumpida por patios de luces o retranqueos. Artículo 43. Alineaciones y retranqueos 1. Se definen las siguientes: a) Alineación existente: Es la línea señalada por el planeamiento para establecer el límite que separa el espacio de las parcelas edificables del de uso público destinado a viales o a espacios libres. b) Cambio de Alineación: Es la línea que define la nueva separación entre el espacio de parcelas edificables del uso público destinado a viales o espacios libres. c) Alineación oficial: la que se determina en los planos de ordenación de las presentes Normas Urbanísticas que pueden coincidir o no con la existente actualmente. d) Retranqueo: separación mínima de la edificación a los linderos, medida perpendicularmente a ellos; se distingue retranqueo frontal, lateral y trasero. 2. La alineación será la existente grafiada en los planos de ordenación, salvo en los ámbitos grafiados en los planos de ordenación como “cambio de alineación” utilizando un código de trazo en negro y rojo. Para la medición de las alineaciones en los Planos de Ordenación se han incluido cotas. 3. En base a la calidad de la cartografía base y a posibles diferencias con la realidad física, en caso de discrepancia deberá ser constatable en el terreno. Artículo 44. Rasantes 1. Se entiende por rasante la línea que determina la inclinación respecto del plano horizontal, de un terreno o vía. 2. Se distinguen los siguientes tipos: Página 32 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS a) Rasante actual: es el perfil longitudinal del viario existente. Las rasantes actuales, si el PGOU no señalara otras y en tanto no se redacten y aprueben figuras de planeamiento de desarrollo que las modifiquen, tendrán el carácter de rasante oficial. b) Rasantes oficiales: son los perfiles longitudinales de las vías, plazas o calles, definidas en los documentos oficiales vigentes, y que sirven de referencia a efectos de medición de la altura de la edificación. c) Rasante natural del terreno: es la correspondiente al perfil del terreno. d) Rasante de la línea de la edificación: es la intersección de la fachada exterior de la edificación con el terreno. 3. De forma general, las edificaciones deberán adaptarse a la topografía y rasante natural del terreno que será determinada in situ por los técnicos municipales, debiendo estar refrenada por el acta de tira de cuerda y alineaciones, y estando amparadas, estas correcciones de alineaciones, por el artículo 6, apartado 4º de estas normas. Artículo 45. Parcela Mínima 1. Parcela mínima es aquella que se fija a través de la determinación de una superficie o dimensión de sus linderos mínimos, por debajo de los cuales no es posible la edificación de la parcela. 2. Las parcelas de dimensión igual o inferior a la mínima serán indivisibles. Esta condición deberá quedar reflejada en la inscripción de la finca en el Registro de la Propiedad. 3. No podrán realizarse segregaciones de fincas cuyo resultado sean parcelas de superficie o dimensión de linderos inferiores a los establecidos como definición de parcela mínima, excepto si todos los lotes resultantes se adquieren simultáneamente por propietarios de fincas colindantes, con idéntica ordenanza de regulación, a fin de agruparlos en parcelas de superficie igual o superior a la mínima y formar una nueva finca. 4. Excepcionalmente, las parcelas existentes con anterioridad a la aprobación de este PGOU que no cumplan con las condiciones establecidas de parcela mínima, podrán considerarse como tales. 5. Las parcelas actualmente existentes consideradas como mínimas excepcionalmente deberán cumplir con el resto de las condiciones de éstas, no pudiendo por tanto, segregarse en unidades más pequeñas, y debiendo reflejar su condición mediante inscripción en el registro de la propiedad o mediante Escritura pública aunque no esté inscrita en el Registro. En caso de carecer de esta documentación, el Ayuntamiento podrá admitir en sustitución: a) Documentación catastral. b) Contratos privados de antigüedad demostrable. c) Licencia municipal de parcelación de fecha anterior. 6. Los terrenos que se encuentren en los siguientes supuestos son indivisibles, y por tanto no puede concederse sobre ellos licencia de parcelación: a) Los terrenos de superficie igual o inferior a la parcela mínima fijada en cada ordenanza de regulación, salvo si todos los lotes resultantes se adquieren simultáneamente por propietarios de fincas colindantes a fin de agruparlos en parcelas de superficie igual o superior a la mínima y formar una nueva finca. b) Los terrenos de superficie inferior al doble de la parcela mínima, salvo cuando el exceso sobre dicho mínimo pueda segregarse con el fin indicado en el apartado anterior. c) Los terrenos edificables conforme a una relación entre superficie de suelo y superficie o volumen construible, cuando se haya ejecutado toda la edificabilidad permitida. Cuando se haya ejecutado sólo una parte, la superficie correspondiente a la edificabilidad pendiente es también indivisible si resulta inferior a la parcela mínima, con la salvedad indicada en el punto anterior. Página 33 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS d) Los terrenos vinculados o afectados legalmente a los usos autorizados sobre los mismos. 7. En los casos de sobrante de vía pública, se admitirán segregaciones de superficie menor a la mínima, siempre que conformen una parcela resultante final de superficie mayor a la mínima. La segregación de la porción de espacio que se considere como sobrante se tramitará de forma conjunta con la licencia de obra sobre el solar a completar. La enajenación se realizará sobre la superficie que corresponda estrictamente con el frente de la parcela sobre la que se solicita licencia. 8. En suelo rústico, en los casos que estas normas no fijan una parcela mínima, lo dispuesto en los puntos 1 y 2 del bloque anterior se aplica en relación a la Unidad Mínima de Cultivo. SECCIÓN 2º. POSICIÓN DE LA EDIFICACIÓN EN LA PARCELA Artículo 46. Posición de la edificación La posición de la edificación va a venir definida por todos o parte de los siguientes aspectos normativos: a) Alineaciones b) Linderos y cerramiento de la parcela c) Plano de fachada, es el plano vertical sobre rasante trazado paralelamente a la directriz de la fachada y tangente a la misma en su punto más saliente, que contiene en su interior todos los elementos constructivos del alzado del edificio. A los efectos de esta definición no se considerarán los salientes ni vuelos en fachada. d) Fondo de edificación, es la distancia máxima, medida desde la alineación a frente de parcela, que puede alcanzar el plano de fachada trasero. e) Medianera es el plano edificado sobre la linde colindante, definida en el 4 del artículo 41. f) Rasante de la viales es el perfil longitudinal de las vías públicas medido en el eje de las mismas. g) Rasante de terrenos es el perfil del terreno, bien natural o bien modificado por vaciados o rellenos. Artículo 47. Edificación con frente a dos calles de distinta rasante En aquellas parcelas con frente a dos calles con distinta rasante, la edificación se escalonará interiormente para adaptarse a las alturas máximas establecidas sin la utilización de particiones en cubiertas. Artículo 48. Posición de la edificación respecto a los lindes 1. Respecto a las alineaciones podrá estar en tres posiciones: a) En línea, cuando la línea de la edificación coincide con la alineación. Página 34 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS b) Fuera de la línea, cuando la alineación de la edificación es exterior a la alineación oficial, es decir, cuando dicha alineación corta a la edificación. c) Retranqueada o remetida, cuando la línea de la edificación es interior a la alineación. 2. Respecto al resto de los linderos, la edificación se separará la distancia especificada en cada ordenanza medida perpendicularmente al plano de fachada en todos sus puntos. 3. Cuando se especifiquen distintas separaciones para lindes laterales y trasero, y estos no queden claros por la especial forma de la parcela, se tomará como separación la distancia mayor. 4. Se entiende por Retranqueo la separación mínima de la edificación (línea de edificación) a la alineación oficial o a los linderos, medida perpendicularmente a ellos; se distingue retranqueo frontal (o a frente de parcela), lateral (o medianeros) y trasero (o a testero). El valor del retranqueo se medirá perpendicularmente al lindero de referencia en todos los puntos del mismo. 5. Las plantas bajo rasante y entrante subterráneas podrán ocupar el espacio de retranqueos (que no sean a vía pública) y separación a linderos, salvo indicación expresa en las condiciones de uso u ordenanza donde se encuentre la parcela. Esta ocupación estará prohibida en el caso de semisótanos. 6. Los espacios de retranqueos no pueden ser ocupados por escaleras, vuelos, techos de acceso a garajes, etc., si reducen el retranqueo a menos de 2 metros y no respetan un mínimo de 2 metros respecto a los linderos. Artículo 49. Tipología de edificaciones En función de su posición con respecto a los lindes laterales y del uso específico, se distinguen, las siguientes tipologías edificatorias, utilizadas en la literatura de esta normativa: a) Edificación aislada: Edificación retranqueada en todos sus linderos. b) Edificación entre medianeras: la que se encuentra adosada a las edificaciones colindantes en los laterales de la parcela por las paredes medianeras y la coincidencia de la línea de edificación con la alineación oficial. c) Edificación pareada o agrupada: Edificación adosada a otra en lindero lateral y retranqueada de los otros tres, formando conjuntos unitarios de dos edificaciones. d) Edificación en bloque abierto: Edificación retranqueada de otras edificaciones, esto es sin configurar medianeras. e) Edificación adosada: Vivienda unifamiliar adosada a los dos linderos laterales retranqueada respecto al frente formando conjuntos de tres o más edificaciones en los que las viviendas de los extremos solo se encuentran adosadas a un lindero edificado pudiendo adosarse o no al lindero lateral sobre espacio libre público o privado. Artículo 50. Posición del edificio respecto a otros 1. Podrá establecerse una separación mínima al resto de las edificaciones donde quiera que estas se encuentren, ya sea en la misma parcela, en colindantes o separadas por vía pública. 2. Se entiende por separación entre edificaciones la distancia más corta entre sus planos de fachada (líneas de edificación). Página 35 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS SECCIÓN 3º. OCUPACIÓN DE LA PARCELA Artículo 51. Fondo Edificable Es la dimensión máxima, medida perpendicularmente a la alineación oficial exterior de fachada en cada punto de la misma, que limita por su parte posterior la alineación interior, o la profundidad máxima que puede ser ocupada por la edificación sobre rasante. Artículo 52. Coeficiente de Ocupación y superficie ocupable. Ocupación máxima de parcela. 1. La ocupación máxima de parcela se expresa mediante uno de estos dos procedimientos: bien mediante un parámetro neto como el porcentaje de ocupación de parcela, o bien en función de los retranqueos y separaciones a linderos, adoptándose el valor más restrictivo cuando resulten valores distintos de la aplicación de ambos. el establecimiento de un coeficiente de ocupación o el establecimiento de una superficie ocupable mediante otras condiciones. 2. Se entiende por coeficiente de ocupación, la relación expresada en términos porcentuales entre la superficie ocupable (independientemente de que sea edificación principal o auxiliar) y la superficie de la parcela, siendo la superficie determinada por su aplicación la máxima ocupación permitida en la parcela. 3. Se considera como superficie ocupable a la superficie de la parcela que puede ser ocupada por la edificación en base a las limitaciones establecidas en la presente normativa. 4. Se distinguirá entre la ocupación de las plantas sobre rasante y bajo rasante, pudiendo esta última ocupar el espacio de retranqueos cuando sea totalmente subterránea y no exista indicación en contrario en las normas particulares de usos o zona en la que se encuentre la parcela y siempre que no ocupe el subsuelo de vía pública. Artículo 53. Superficie Ocupada 1. Se llama superficie ocupada al área comprendida entre las líneas de intersección de los planos de fachada (sin incluir los cuerpos y elementos salientes) con un plano horizontal. 2. La superficie ocupada deberá ser inferior o igual a la superficie ocupable. La superficie de los patios de parcela cerrados no computará a efectos de ocupación excepto en edificación en bloque abierto. La superficie ocupada por los porches computará al 100%. 3. Se denomina superficie libre al área de la parcela no ocupable por la edificación. SECCIÓN 4º. EDIFICABILIDAD Artículo 54. Condiciones de la edificabilidad Las condiciones de edificabilidad están encaminadas a determinar la superficie máxima edificable por parcela y por tanto el aprovechamiento a obtener por los propietarios del Suelo. Artículo 55. Superficie Edificada o Superficie Computable 1. La superficie edificada es la suma de las superficies de todas las plantas, delimitadas por el perímetro de la cara exterior de los cerramientos, que se establecen como computables en este Artículo. 2. La superficie edificada, computable a efectos del cálculo de la edificabilidad, esta formada por: a) La superficie delimitada por las líneas exteriores de la construcción de cada planta o espacio con uso posible. Página 36 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS b) El 50% de los cuerpos volados si no están cerrados y el 100% si están cerrados por 3 lados o más. Los vuelos que computan el 50% no podrán cerrarse con posterioridad. c) El 100% de las terrazas o tendederos con más de un lado cerrado. d) El 50% de los cuartos de instalaciones comunes del edificio, como calderas, electricidad, basuras y análogos. e) El 50% de la superficie destinada a garaje en planta baja. f) Las construcciones auxiliares de la parcela. 3. En el cómputo de la superficie edificada quedan excluidos, salvo indicación contraria en la regulación particular de las Ordenanzas: a) Los patios interiores en la edificación cerrada. b) Los soportales y plantas bajas porticadas. c) Los espacios bajo cubierta, los sótanos, semisótanos y las cubiertas planas o azoteas, aunque sean accesibles. d) Los elementos ornamentales de remate de cubierta. e) La superficie destinada a garaje en planta sótano. Artículo 56. Superficie Construida 1. Se entiende por superficie construida la delimitada por las líneas exteriores de cada una de las plantas que tengan un uso posible. 2. Los balcones o terrazas y las superficies cubiertas no cerradas se computarán por el 50% de superficie. Artículo 57. Superficie Útil 1. Se entiende por superficie útil de un local a la utilizable delimitada por las caras interiores de los paramentos en su intersección con el suelo. Computarán al 100% la superficie de los espacios exteriores de uso privativo de la vivienda tales como terrazas, tendederos, porches u otros. 2. Del cómputo de la superficie útil queda excluida la superficie ocupada en planta por los cerramientos interiores, por los elementos estructurales verticales y por las canalizaciones o conductos con sección horizontal superior a 0,10 metros cuadrados, así como la superficie de suelo en la que la altura libre sea inferior a 1,50 metros. Artículo 58. Superficie Edificable, Edificabilidad o intensidad de uso 1. Se entiende por superficie edificable, edificabilidad o intensidad de uso del suelo, la cantidad de metros cuadrados edificables o superficie edificable que asigna o permite el planeamiento sobre un ámbito determinado. 2. Puede venir determinada por: a) La aplicación de las diferentes condiciones de posición, ocupación, volumen y forma. b) La aplicación del índice de edificabilidad a la superficie de la parcela. Artículo 59. Edificabilidad o intensidad de uso 1. Se entiende por edificabilidad o intensidad de uso del suelo, la cantidad de metros cuadrados edificables que asigna o permite el planeamiento sobre un ámbito determinado. 2. El Plan General de Ordenación Urbana establece una serie de parámetros que suponen unas limitaciones de altura, ocupación máxima de parcela y otras condiciones de ordenación detallada sobre porciones concretas de suelo urbano que se denominan ámbitos de calificación. El conjunto de Página 37 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS estas condiciones se denomina regulación volumétrica. Estos ámbitos de calificación no coinciden necesariamente con manzanas ni con el parcelario, sino que agrupan porciones de suelo sobre los que El Plan General de Ordenación Urbana propone condiciones de ordenación idénticas. 3. De forma complementaria, en algunas Ordenanzas de este Plan General, se establece un sistema de índices de edificabilidad. 4. El criterio para su aplicación de las condiciones sobre una determinada parcela de suelo urbano es la aplicación de las indicaciones de ordenanza sobre cada parte de la parcela que señalen los planos de Ordenación. 5. En caso de discrepancia entre el aprovechamiento que se derive de la regulación volumétrica y el que resultare de aplicar la edificabilidad, prevalecerán los criterios que resulten más restrictivos. Artículo 60. Índice de Edificabilidad 1. El índice de edificabilidad, ie, es el cociente resultado de dividir la edificabilidad posible de un ámbito entre su superficie; se expresa en metros cuadrados edificables por cada metro cuadrado de superficie en dicho ámbito (m² / m²). a) Edificabilidad Bruta: cuando el índice de edificabilidad se expresa como relación entre la superficie edificable y la superficie total de un ámbito, incluyendo por tanto las parcelas edificables como los suelos de cesión obligatoria destinados a dotaciones urbanísticas públicas. b) Edificabilidad Neta: cuando el índice de edificabilidad se expresa como relación entre la superficie edificable y la superficie neta, entendiendo ésta como la de la parcela resultante de un ámbito al que ya se le han excluido los suelos de cesión obligatoria destinados a dotaciones urbanísticas públicas. Artículo 61. Asignación de la edificabilidad o Aprovechamiento Real 1. La asignación de edificabilidad, o intensidad de uso, que corresponde a los propietarios es el aprovechamiento real que corresponde con lo indicado en el artículo 17.2. de la LUCyL. Es la edificabilidad materializable sobre cada parcela y se puede establecer mediante la aplicación de dos procedimientos: la aplicación del índice de edificabilidad y/o la aplicación de la regulación volumétricas (sólido capaz). El aprovechamiento viene limitado por el más restrictivo de los dos procedimientos de regulación. 2. La regulación volumétrica o sólido capaz viene establecido por el conjunto de las variables: altura máxima, altura de cornisa, fondo edificable, retranqueos, cuerpos volados, condiciones de cubierta y el resto de las condiciones técnicas e higiénicas establecidas en esta normativa. Artículo 62. Medición de la edificabilidad en parcelas con ámbitos de ordenanzas diferentes En varias ordenanzas se expresa la edificabilidad mediante un índice de edificabilidad (ie) que se grafía en los Planos de Ordenación o se regula de forma genérica en la regulación de la Ordenanza. El modo de cálculo de la edificabilidad que le corresponde a una parcela es mediante la multiplicación del índice de edificabilidad por la superficie incluida sobre el ámbito grafiado en esa ordenanza o grado, y no sobre la totalidad de su parcela catastral. La edificabilidad total de una parcela será el sumatorio de las diferentes partes de la misma que se pudieran encontrar en ámbitos de ordenanza o grados de la misma diferenciados, multiplicados por las superficies respectivas. Página 38 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS SECCIÓN 5º. VOLUMEN Y FORMA DE LA EDIFICACIÓN La altura viene determinada en esta normativa bien mediante el número de plantas por encima de la cota de rasante del vial, o bien por unidades métricas desde dicha cota hasta la altura de cornisa. Página 39 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS Artículo 63. Cota de Rasante y referencia Es la cota que sirve para definir el nivel del vial o acera si la hubiera y por tanto, el origen de la medición de unidades métricas y en número de plantas. Artículo 64. Altura de cornisa o altura de la edificación. 1. Distancia vertical medida en el plano de fachada, entre la rasante de la acera o desde la rasante natural del terreno en contacto con la edificación y la cara inferior del alero de cubierta (o plano inferior de la cornisa del alero), cuando exista. En caso de no existir cornisa, la altura se medirá 15 cm por debajo del borde más exterior del material de cubrición de la cubierta. 2. También se entiende la altura de la edificación como el número de plantas de la edificación, excluidos los sótanos, semisótanos y planta bajo cubierta, cuando ésta es admitida por la ordenanza de aplicación. Se indica siempre de la siguiente forma, por ejemplo: B+1(planta baja + planta primera), que podrá admitir o no planta bajo cubierta según las condiciones específicas de cada ordenanza. 3. Cuando las ordenanzas de edificación señalen ambos tipos de medición, habrán de respetarse los dos. 4. Cuando se opte por la solución de cubierta plana o ático con terraza en las zonas y ordenanzas que lo permitan, el peto o alero de la terraza o cubierta plana podrá extenderse 1,20 m sobre la altura máxima de la indicada para la edificación. 5. La altura máxima de la cornisa a patio será la misma que a vía pública medida desde la rasante de la acera. Artículo 65. Otras definiciones en relación con la altura Se establecen las siguientes definiciones complementarias: a) Altura de coronación.- Es la altura medida desde la rasante hasta el plano superior de los petos de protección de cubierta. b) Altura de cumbrera.- Es la altura medida desde la rasante hasta el punto más alto de la cumbrera de la cubierta de una edificación. c) Altura total de la edificación.- Es la altura medida desde la rasante hasta el punto o línea que se encuentra a mayor cota de toda la construcción. d) Altura máxima de la Edificación. Es la mayor altura de la edificación, expresada en metros y/o en número de plantas, asignada por el PGOU a cada parcela, según el artículo 64. Artículo 66. Medición de Altura máxima en edificación 1. Con objeto de medir la altura máxima de la edificación en cada uno de los supuesto posibles se establecen los siguientes criterios 2. Por encima de esta altura sólo se permitirán los siguientes usos e instalaciones: maquinaria de ascensores, calefacción, acondicionamiento de aire, cajas de escaleras o chimeneas, convectores solares, placas fotovoltaicas y sistemas de ahorro energético, etc. 3. La determinación del punto de fachada en el que se medirá la altura (en metros y en número de plantas) de un edificio será distinta para cada uno de los siguientes supuestos: a) Edificios con frente a una sola vía: i. Si la rasante, tomada en la línea de fachada, es tal que la diferencia de niveles entre los dos puntos de la línea de fachada de mayor y menor cota es menor de 1 m, la altura máxima del edificio se medirá y fijará a partir del punto de la línea de fachada de cota media en relación con las dos cotas extremas anteriores. Página 40 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS ii. Si la rasante, tomada en línea de fachada, es tal que la diferencia de niveles entre los dos puntos de la línea de fachada de mayor y menor cota es mayor que 2 metros, se dividirá la línea de fachada en un número de tramos iguales, de tal forma que en cada uno de estos tramos el desnivel de cota de los dos puntos de rasantes máxima y mínima no supere esta medida de 2 metros. Cada tramo de línea así definido se considerará como fachada independiente a los efectos de la medición y fijación de la altura máxima del edificio. b) Edificios con frente a dos o más vías públicas formando esquina o chaflán: i. Las alturas máximas se determinarán en cada frente como si se tratara de fachadas independientes, según corresponda a las rasantes respectivas y aplicando los criterios señalados en el apartado anterior. ii. En las esquinas, las alturas máximas así determinadas para cada uno de los dos frentes de fachada regularán la edificación en una banda igual al fondo edificable correspondiente a cada alineación, permitiéndose en el cuadrilátero de esquina definido por la intersección de las dos bandas de fondos edificables, aplicar la altura máxima que presente el proyecto para la mejor organización del edificio. El fondo edificable que se cita, y sólo a estos efectos, se fija en doce metros (12 m), si la ordenanza específica no establece otro fondo máximo. iii. Si este caso afectase a tres fachadas a distintas calles, a cada par de fachadas concluyentes se les aplicará la regla de altura máxima de ese par. c) Edificios con frente a dos o más vías que no formen ni esquina ni chaflán: i. En el caso de que dos bandas de fondos edificables correspondientes a dos alineaciones definieran un cuadrilátero común, para esta superficie edificable se aplicará, de las dos alturas máximas correspondientes, la que presente el proyecto más conveniente para la organización del edificio. El fondo edificable que se cita, y sólo a estos efectos, se fija en doce metros (12 m), si la ordenanza específica no establece otro fondo máximo. d) En aquellos edificios cuya fachada esté retranqueada con respecto a la alineación oficial: i. La medición de la altura máxima se realizará en el punto medio de cada fachada. ii. No obstante lo anterior, en los edificios regulados por la ordenanza R1, R2a y R2b y R3a, la medición de la altura máxima se realizará conforme a los apartados anteriores, con independencia de si la fachada se edifica efectivamente sobre la alineación oficial o retranqueada de la misma. iii. En vivienda unifamiliar aislada se trazará el volumen capaz sobre las líneas de retranqueo. Artículo 67. Altura de planta o piso 1. Se denomina altura de Planta a la distancia vertical entre las caras superiores, incluido el pavimento de dos forjados consecutivos. 2. El PGOU establece las siguientes exigencias relativas a la altura máxima de planta: Número de Plantas Altura máxima de planta Planta baja Planta primera y siguientes 3,70 m 3,10 m Página 41 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS Artículo 68. Altura libre de planta o piso 1. Se denomina altura libre de planta a la distancia vertical entre la cara superior del pavimento terminado de una planta, y la cara inferior terminada del techo o falso techo de la misma planta. 2. En las respectivas ordenanzas de edificación se establecen los valores concretos para cada una de ellas. En algunos casos se distinguen para mayor claridad las alturas libre de planta de cada nivel en que se desarrolla normalmente la edificación (Sótanos, Semisótanos, Entreplanta, Planta Baja, Soportales, Planta de Piso, Bajo cubierta). Artículo 69. Sótanos y Semisótanos 1. Se entiende por sótano la planta de un edificio o la parte de ella cuya altura al plano superior del forjado de techo, incluido el pavimento acabado, medido desde el punto de altura media de la rasante de la línea de edificación, es menor de 0,40 m. 2. Se entiende por semisótano aquella planta (o parte de una planta) cuyo plano superior del forjado de techo está por encima de la rasante de la calle, pero a una altura igual o inferior a 1,50 m sobre la misma y mayor de 0,40 m. 3. La referencia a la rasante ha de hacerse perpendicularmente desde cada punto de la fachada, y la altura se refiere a la cara superior del forjado. 4. En aquellas parcelas con frente a dos calles con distinta rasante, se entenderá como superficie bajo rasante aquella superficie que queda debajo de la línea ficticia que uniría ambas rasantes. 5. La altura mínima libre de obstáculos de cualquier sótano o semisótano, incluidas luminarias de todo tipo y otras instalaciones, será de 2,20 m medidos en cualquier punto, excepto condiciones específicas de cada uso. La altura de piso no será nunca inferior a 2,50 m. 6. La planta sótano por debajo de la cota del terreno, podrá ocupar la totalidad de la parcela, salvo condiciones o normativas particulares que digan lo contrario. H<0,40 m 0,40 m ≤ H < 1,50 m Artículo 70. Entreplanta 1. Se entiende por entreplanta la planta de un edificio que tiene el forjado del suelo en una posición intermedia entre los planos de forjado y techo de una planta baja o de piso, siempre vinculada a la inmediata inferior. 2. Se permiten, con una altura libre interior mínima de 2,50 m y una superficie útil máxima, en relación al total de la vivienda o local a que esté adscrita, del 50%. Página 42 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS 3. Si un local, con la entreplanta autorizada, se subdividiera en diferentes locales, deberán cumplirse para cada uno de ellos las condiciones anteriores. Artículo 71. Planta Baja Se entiende por planta baja de un edificio la más inferior que no pueda considerarse sótano ni semisótano, en la que ninguno de los puntos del plano de piso se encuentra por debajo de la rasante de la línea de edificación. Su altura libre interior mínima es la que en su caso se establece en las respectivas ordenanzas, en ausencia será de 2,50 m, en cualquier caso el forjado (cara superior) estará a una altura igual o superior a 3,00 m sobre la rasante de la calle, no superando nunca los 3,70 m. Artículo 72. Planta de Piso Son todas las plantas situadas por encima del forjado de techo de la planta baja. Artículo 73. Planta Bajo cubierta 1. Planta localizada en el volumen delimitado por el forjado que forma el techo de la última planta y los planos inclinados de cubierta, susceptible de ser ocupado o habitado. 2. En uso vivienda, la planta bajocubierta es aquella cuya superficie útil posea más de un 80% de la misma por debajo de la altura libre mínima marcada para planta, según el ámbito de ordenanza en el que se encuentre; y que de lo contrario se considerará todo como planta a todos los efectos, debiendo poseer toda ella la altura libre determinada, y por tanto computará como tal a todos los efectos conforme el artículo 54. 3. En las plantas bajo cubierta utilizables para vivienda, los paramentos verticales de todas las habitaciones tendrán un mínimo de 1,50 m de altura libre. Artículo 74. Planta Ático 1. Volumen delimitado por el forjado que forma el techo de la última planta y los planos de cubierta susceptible de ser ocupado o habitado, en edificaciones de cubierta plana. En los ámbitos sujetos a las condiciones de las Ordenanzas R1 y R2a y R3 no se permiten. 2. La planta ático se deberá organizar de tal manera que se encuentre dentro de la envolvente máxima que conforman los faldones de cubierta, de tal forma que, en la mayor parte de los casos, no sea perceptible desde la calle. Artículo 75. Cubierta 1. Las edificaciones podrán cubrirse mediante tejados, azoteas o patios. 2. La altura máxima de cumbrera desde la cara superior del pavimento acabado del forjado que forma el techo de la última planta, no podrá superar la altura de 3,50 m, y la pendiente máxima del faldón no podrá ser superior al 50% o de 27º. 3. En caso de cubrición mediante azoteas para la incorporación de plantas ático, se podrá autorizar un peto de 1,20 m si fuese accesible y de 0,60 m en caso de disponerse una solución mixta de faldón inclinado con azotea. Artículo 76. Soportales Podrá autorizarse un soportal en los edificios de nueva construcción, sin que compute como edificabilidad, debiendo existir autorización previa del Ayuntamiento si no consta como obligatorio en los planos de ordenación, con las siguientes condiciones: a) Que la planta esté situada a nivel de la vía pública al pie de la fachada. Página 43 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS b) Que no tenga cerramiento alguno y su uso sea público (debiendo inscribirse como tal en el Registro de la Propiedad). c) Que el ancho interior libre del área porticada sea como mínimo de 3,00 m. d) No rebasar la alineación con los elementos de apoyo del soportal. Artículo 77. Volumen de la edificación Volumen formado por los planos que delimitan la edificación, incluida la cubierta. Artículo 78. Chaflanes 1. Los chaflanes que gráficamente se determinan en los planos de Ordenación y Gestión mediante las correspondientes alineaciones, son obligatorios. 2. Las alineaciones de los chaflanes serán perpendiculares a la bisectriz del ángulo que forman las alineaciones de las fachadas. Los extremos distarán 3 m del punto de unión de las alineaciones exteriores. 3. El chaflán será considerado como fachada, autorizándose por tanto en ellos los vuelos permitidos en la ordenanza que le corresponda. Artículo 79. Salientes, entrantes y retranqueos 1. No se permite sobresalir de la alineación oficial grafiada en los planos de Ordenación, salvo por los vuelos que se fijan en el siguiente artículo y autorizados en cada caso por la ordenanza que le sea de aplicación. 2. Se permitirán aquellos retranqueos que estén considerados por la ordenanza. No están permitidos los patios abiertos a fachada. 3. Se permiten terrazas entrantes, siempre y cuando su profundidad no sea superior a su anchura o vez y media su altura. Artículo 80. Cuerpos Volados 1. Se consideran “cuerpos volados” los elementos arquitectónicos fijos, de carácter volumétrico y saliente del paramento de la fachada. 2. Los cuerpos volados sólo podrán situarse en plantas de piso y a una altura mínima de 3 m. medidos en la vertical desde cualquier punto de la línea de la edificación. Separándose al menos 0,60 m de las medianerías laterales. No supondrán más de 2/3 del frente de fachada, incluido cierres ligeros sin forjados intermedios entre plantas. 3. Excepto por las condiciones que se hayan establecido en las ordenanzas, de forma genérica el vuelo de dimensión máxima para los “cuerpos volados” será de 10% del ancho de la calle, con un máximo de 1m. 4. En el supuesto de dos o más fachadas contiguas (solares en esquina, por ejemplo), se podrá considerar como una sola. 5. En el supuesto de fachadas no contiguas (solares con fachada a dos calles paralelas, por ejemplo), esa superficie construida se contabilizará y se dispondrá por separado en cada una de ellas. 6. Las cornisas, aleros y elementos arquitectónicos sobresaliendo de la alineación oficial, no se considerarán “cuerpos volados”. 7. Se considerarán como “cuerpos volados” los siguientes: a) Cuerpo volado cerrado: saliente de la edificación a partir de la alineación grafiada en planos que se encuentra cerrada por sus cinco planos, con o sin huecos o aperturas en alguno de ellos. Página 44 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS b) Terraza: saliente de la edificación a partir de la alineación grafiada en planos de Ordenación que se encuentra encerrada por tres planos verticales con material bien opaco, bien transparente o translúcidos o con cerrajería. c) Balcón: saliente de la edificación a partir de la alineación grafiada en planos de Ordenación abierto por tres planos verticales, con material para barandilla bien opaco bien transparente o translúcidos o con cerrajería. El vuelo máximo permitido será de 0,50 m y con canto de forjado de 0,15 m. d) Mirador: saliente de la edificación a partir de la alineación grafiada en planos que se encuentra cerrada por sus cinco planos, con aperturas visuales en tres de ellos mediante materiales transparentes o translúcidos, de madera o cualquier otro material que se determine en las condiciones estéticas. Página 45 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS CAPÍTULO 2. CONDICIONES DE HIGIENE Y CALIDAD Las condiciones Higiénicas y de calidad de la edificación están encaminadas a asegurar las mínimas condiciones de salubridad y calidad constructivas. SECCIÓN 1º. CONDICIONES HIGIÉNICAS Artículo 81. Condiciones de las piezas habitables 1. Se entiende por pieza habitable aquella en la que se desarrollen actividades que requieran la permanencia prolongada de personas en un puesto fijo. 2. Las piezas habitables deberán cumplir las siguientes condiciones: a) Disponer de huecos sobre la vía pública, calle o plaza o espacio libre de edificación de carácter público. b) Disponer de un patio o espacio libre de edificación privado, que cumpla en cuanto a dimensiones y normas zonales. c) En cuanto a la ventilación puede ser: i. Natural: cuando se produzca mediante huecos abiertos y practicables a fachadas o a cubierta. ii. Forzada: cuando se realice mediante sistemas mecánicos. Se admite la ventilación forzada de las piezas no habitables tales como aseos, baños, cuartos de calefacción, de basuras, de acondicionamiento de aire, despensas, trasteros, garajes. d) La pieza habitable destinada a la estancia y reposo de personas dispondrá de mecanismos de oscurecimiento de la luz natural, fija o móvil. e) Las cocinas y locales donde se produzca combustión de elementos sólidos, líquidos o gaseosos dispondrán de un conducto exclusivo para la evacuación de los humos producidos y de una entrada de aire fresco suficiente para la combustión, así como conducto a cubierta para evacuación de humos de combustión, obligatorio según el RITE, aunque posean calderas estancas atmosféricas a fachada. f) Se prohíbe los conductos de captación de aire o expulsión de humos de calderas de combustión o elementos similares en fachada a vías o espacios públicos. g) No se dispondrán piezas habitables en sótano. h) En semisótano solo se permitirá la situación de piezas habitables no adscritas a usos residenciales salvo en viviendas unifamiliares y cumpliendo el resto de las condiciones higiénicas y de calidad. i) Cumplirán el resto de las condiciones higiénicas, de calidad, de dotaciones, de servicios y de seguridad establecidas en esta normativa. j) En las viviendas unifamiliares el pavimento de la Planta Baja no quedará enrasado con la rasante de la acera. k) En edificaciones de viviendas plurifamiliares, si existen viviendas en planta baja, el pavimento acabado se situará como mínimo a 20 cm y máximo a 40 cm respecto a la rasante de la acera. Página 46 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS Artículo 82. Condiciones del resto de los locales El resto de los locales, no considerados piezas habitables por carecer de alguna de las condiciones enumeradas en el artículo anterior y destinados a algún uso, como por ejemplo, aseos, baños, cuartos de calefacción, basuras y acondicionamiento de aire, despensas, trasteros y garajes cumplirán con las siguientes condiciones: a) Dispondrán de los medios necesarios mecánicos o de tiro forzado para asegurar una ventilación adecuada al uso al que se destinen. b) Contarán con los medios necesarios para garantizar una iluminación mínima. Artículo 83. Regulación de los patios 1. Se entiende por patio todo espacio no edificado delimitado por fachadas interiores o exteriores de edificio o de este con el cerramiento de la parcela. 2. Según sus características se distinguen las siguientes clases de patio: a) Patios de parcela: es aquel que está situado, siquiera parcialmente, en el interior del fondo edificado. b) Patios de manzana: es el patio que tiene definida por el planeamiento su forma y posición en la parcela, para junto con otras próximas, formar un espacio libre común para todas ellas. c) Patios cerrado o interior. Es el patio de parcela cerrado por la edificación en todo su perímetro. i. Los patios interiores tendrán que superar unas dimensiones mínimas para que sean efectivos a las estancias que deban iluminar y ventilar: lado menor 3 m de longitud y superficie mínima de 9 m² para edificaciones en planta baja con altura de cornisa a patio menor de 3,5 m. Lado menor 3 m. de longitud y superficie mínima 11 m² para el resto de edificaciones. No se permitirá reducir la superficie mínima de los patios con galerías, terrazas en voladizo, ni salientes de ningún tipo. El pavimento del patio no podrá situarse a un nivel superior a 1 m por encima del de cualquiera de los locales en contacto con él desde los que abran huecos. ii. La forma de la planta del patio será tal que permita trazar en su interior una circunferencia de 3,00 metros de diámetro como mínimo. iii. En las dimensiones de los patios cerrados se exigirá que las luces rectas de los locales habitables sean, como mínimo, un cuarto de la altura del muro situado en frente del local habitable, contada desde el nivel del suelo de estos locales hasta su coronación o hasta el límite de la altura máxima autorizable, si dicho muro no alcanzase esta altura permitida. El patio mantendrá esta dimensión mínima en toda su altura. Se entiende por luz recta, la longitud de la perpendicular al paramento exterior, medida en el eje del hueco hasta el muro o lindero más próximo. iv. Los huecos de las escaleras tendrán luces rectas con un mínimo de 3,00 metros si los huecos abren a patio. d) Patios abiertos: es el patio que no está cerrado por la edificación en todos sus frentes. i. Los patios abiertos a fachadas (prohibidos en las ordenanzas R1, R2a, R3 y R4), a patio de manzana o a otros espacios libres, tendrán un ancho mínimo de 3,00 m y su fondo no será superior a vez y medio su ancho. Los patios abiertos a fachada exterior deben quedar separados 2,50 m. de los linderos laterales de parcela. Página 47 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS ii. Los patios que comuniquen la calle con el patio de manzana, tendrán un ancho mínimo de 7,00 metros y su fondo no será superior a tres veces su ancho. iii. Cuando el fondo no sea superior a su ancho se admiten patios abiertos a fachada con un ancho mínimo de 3,00 metros. e) Patios mancomunados; es el patio de parcela que da luces a edificios situados en solares diferentes. Se consentirá la comunidad de patios cuando se cumplan las condiciones siguientes: i. La mancomunidad que sirva para completar las dimensiones mínimas de patio habrá de establecerse constituyendo, mediante escritura pública, un derecho real de servidumbre sobre los predio sirvientes e inscribirse en el registro de la propiedad, con la condición de no poderse cancelar sin autorización del Ayuntamiento. ii. No podrá en ningún caso cancelarse esta servidumbre mientras subsista algunas de las edificaciones cuyo patio la precise para conservar sus dimensiones mínimas. iii. Se permite la división del suelo de patios mancomunados con un muro de separación de fincas de altura no superior a 2m. f) Cubierta y acceso en patios: i. No se permitirá la cubrición de los patios cuando debajo de la cubierta que se establezca exista algún hueco de luz o ventilación correspondiente a pieza habitable. ii. Todos los patios deberán tener acceso, no permitiéndose que el pavimento del patio se sitúe a un nivel superior a 1 metro por encima del suelo de cualquiera de los locales que tengan huecos al mismo. iii. Los patios adosados a linderos de parcela podrán cerrarse, en planta baja, mediante cierres de altura no superior a 3,00 metros. iv. Los patios de viviendas en edificación unifamiliar podrán cubrirse mediante monteras, claraboyas u otros elementos translúcidos, siempre que la solución elegida garantice la circulación del aire en el interior del patio. iv. No se permitirá la cubrición de los patios de parcela cuando debajo de la cubierta que se establezca, exista algún hueco de luz o ventilación correspondiente a pieza habitable. 3. El suelo de cualquier tipo de patio comunitario contará con acceso directo desde un espacio libre público, privado o espacio común de circulación u otro espacio comunitario que haga posible su limpieza, acceso o policía del mismo. En caso de ser imposible el acceso de un espacio comunitario se deberá realizar dicho acceso por un espacio privativo constituyendo las oportunas servidumbres de acceso en las viviendas afectadas. 4. En todo caso se estará a las dimensiones de patio que señale el Código Técnico de la Edificación. Página 48 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS SECCIÓN 2º. CONDICIONES DE CALIDAD Artículo 84. Calidad constructiva 1. Los proyectos de edificación, buscarán en su resolución conseguir unas óptimas condiciones de calidad, durabilidad, estabilidad y economía de mantenimiento de las construcciones, correspondiendo a los técnicos redactores el conocimiento y aplicación de la normativa específica de las distintas áreas constructivas. 2. Las construcciones deberán cumplir con la normativa sectorial del uso al que se destine y con las normas básicas de la edificación, poniendo especial atención en solucionar adecuadamente los siguientes aspectos: a) Aislamiento Térmico: Toda nueva edificación observará el cumplimiento del Código Técnico de la Edificación en cuanto a las Exigencias Básicas de Ahorro de Energía, dotando a los mismos del aislamiento necesario para crear unas condiciones de confort adecuadas. b) Estanqueidad: todo local debe ser estanco y estar protegido contra las penetraciones de humedad. A tal fin se dispondrán las barreras antihumedad pertinentes en muros de sótanos, soleras, arranques de cerramientos, cámaras de aire y cubiertas, así como las carpinterías exteriores estancas. 3. Para la resolución constructiva de todas las exigencias planteadas es obligatorio el cumplimiento del Código Técnico de la Edificación y de forma complementaria se recomienda la observancia de las Normas Tecnológicas de la edificación publicadas por el Ministerio de Fomento, y la Ley 38/ 1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. Página 49 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS CAPÍTULO 3. CONDICIONES DE LAS DOTACIONES Y SERVICIOS BÁSICOS EN LOS EDIFICIOS Artículo 85. Definición Son dotaciones de servicio de un edificio, las destinadas a proveer al mismo de las condiciones adecuadas para su buen funcionamiento conforme al uso previsto. Artículo 86. Aplicación 1. Las condiciones de las dotaciones y servicios de los edificios se aplicarán a todos los tipos de “obras en los edificios” y “obras de nueva edificación”. 2. Sin perjuicio de lo establecido en este Plan General, deberá cumplirse la normativa de carácter general o sectorial que sea aplicable. 3. El diseño de las distintas instalaciones se efectuará con criterios de fomento del ahorro energético, minimización de la contaminación y de reciclaje. SECCIÓN 2º. DOTACIÓN DE ABASTECIMIENTO DE AGUA Artículo 87. Dotación de Agua Potable 1. Todo edificio debe disponer de servicio de abastecimiento de agua corriente potable y red interior de distribución hasta los puntos de consumo de agua previstos, con la dotación suficiente para las necesidades propias de su uso. Las viviendas tendrán una dotación mínima diaria de 200 litros por habitante y día. 2. Será de aplicación el contenido del Real Decreto 1138/1990, de 14 de septiembre, sobre las Garantías Sanitarias de los Abastecimientos de Agua con destino al Consumo Humano o normativa aplicable que la sustituya. 3. Se dispondrá de una llave de corte general y batería de contadores de todos los locales de suministro, que se situará en armario o cuarto de instalaciones destinado a ese fin, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente. La instalación de contadores se realizará mediante aparatos homologados por organismo competente y autorizado por el Ayuntamiento. 4. En las parcelas, edificios o actividades en las que, por su especial destino, no exista suficiente presión de agua en la red o se precisen presiones mayores por razones de seguridad, se deberán instalar grupos autónomos de presión. 5. La red interior de agua potable abastecerá todos los lugares de aseo, de preparación de alimentos y cuantos otros sean necesarios para cada actividad. 6. En todo edificio deberá preverse la instalación de agua caliente en los aparatos sanitarios destinados al aseo de las personas y a la limpieza doméstica. Página 50 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS SECCIÓN 3º. DOTACIÓN DE SUMINISTRO DE ENERGÍA Artículo 88. Dotación de Electricidad 1. Todo edificio contará con suministro de energía eléctrica desde la red de servicio público de la empresa distribuidora e instalación interior hasta cada uno de los puntos de utilización. 2. Las instalaciones de baja tensión estarán calculadas para la potencia necesaria, proveyendo las necesidades de energía para servicios (alumbrado, calefacción, etc.) y para los usos previstos, de acuerdo con las condiciones de dotación marcadas en las Instrucciones y Reglamentos específicos. 3. En todo edificio en que hubiera instalaciones diferenciadas (por consumidor) se dispondrá un local con características técnicas adecuadas para albergar de forma concentrada los contadores individualizados y los fusibles de seguridad, debiendo éste destinarse exclusivamente a la centralización, y situado preferentemente en la planta baja o en el primer sótano, salvo existencia de niveles freáticos altos con riesgo de inundación. 4. Para que las empresas distribuidoras puedan determinar con antelación suficiente el crecimiento de sus redes y las previsiones de cargas en sus centros de transformación, los propietarios de los edificios en proyecto, antes de iniciar las obras, facilitarán a la empresa que ha de realizar el suministro de energía eléctrica toda la información que ésta necesite para deducir los consumos y cargas que han de producirse. 5. En todas las edificaciones se exigirá la puesta a tierra, tanto de las instalaciones como de la estructura. 6. En el exterior de los edificios se preverán canalizaciones para la instalación de telecomunicaciones de acuerdo con el CTE y las regulaciones sectoriales vigentes, debiendo ser todas las redes subterráneas por debajo de la acera, o calzada en su caso, no permitiéndose las conducciones aéreas o en fachada. Artículo 89. Centros de Transformación 1. Cuando se construya un local, edificio o agrupación de éstos cuya previsión de cargas exceda de 50 Kva. o cuando la demanda de potencia de un nuevo suministro sea superior a esa cifra, la propiedad del inmueble deberá reservar un local destinado al montaje de la instalación de un centro de transformación, de acuerdo con la normativa sectorial aplicable. 2. Cuando el suministro de energía eléctrica tenga como finalidad el alumbrado público de vías urbanas u otros servicios municipales, el Ayuntamiento deberá reservar asimismo los locales o recintos necesarios para la adecuada instalación de los centros de transformación que sean precisos según las características y extensión del suministro. 3. A efecto de estas Normas, los centros de transformación de energía se clasifican en los cuatro tipos siguientes: a) En local subterráneo, b) En local de edificio, c) Transfocabinas. d) De intemperie. 4. Centros de transformación en local subterráneo. Sólo se autorizan en zonas libres de propiedad privada que no formen parte de retranqueos obligatorios. 5. Centros de transformación en locales de edificios. Página 51 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS Se podrán ubicar en edificios de uso residencial con acceso desde el exterior y estética acorde con el edificio e incorporando las protecciones necesarias para garantizar la seguridad y salud. Los accesos serán preferentemente desde el exterior de los edificios o desde sus zonas de uso común. En edificios industriales podrán comunicar con locales destinados a otros usos, mediante vestíbulo de aislamiento y con doble puerta de cierre automático. En caso de comunicar con un garaje aparcamiento, contarán con otra salida a efectos de emergencia. 6. Transfocabinas No se permiten transfocabinas en superficie excepto en zonas de ordenanza industrial. Las transfocabinas de superficie, prefabricadas o no, estarán situadas en zonas libres de propiedad privada que no formen parte de retranqueos obligatorios, excepto en zonas de ordenanza industrial en la que se podrán ocupar los retranqueos con las transfocabinas. En este tipo de transformadores no se permitirá el acceso de líneas aéreas, ni a través de poste sustentador, admitiéndose únicamente la entrada y salida subterránea de cables. 7. Centros de transformación de intemperie. No se permiten, salvo en instalaciones provisionales. Artículo 90. Combustibles. El almacenamiento, tratamiento, distribución y empleo de combustibles se atendrá a la normativa específica aplicable. Artículo 91. Cuartos de calderas. 1. A efecto de estas Normativa, se incluyen en este apartado tanto los locales destinados a los equipos de calefacción del edificio como los destinados a instalaciones tales como cambiadores de calor, subestación en redes centralizadas de calefacción, etc. 2. Las instalaciones de calefacción por combustibles gaseosos o líquidos se atendrán a su reglamentación específica. 3. Las calderas, cambiadores, etc., se instalarán en los ámbitos que cumplan las medidas de seguridad y condiciones definidas por la legislación vigente. 4. No se permitirán por debajo del primer sótano, salvo cuando se cuente con dos accesos independientes, opuestos y alejados, en cuyo caso se permitirá su instalación en segundo sótano. 5. Las calderas de calefacción individual son permisibles en recintos de estancia o paso, siempre que los elementos compartimentadores del recinto permitan la entrada del aire de combustión necesario y que no dispongan de materias combustibles, a menos de un metro en su entorno, sin la debida protección. 6. Se prohíbe la utilización de calderas de calefacción para incinerar residuos o materiales no incluidos como combustibles en su documentación técnica. 7. No se permite la instalación de nuevas calderas de calefacción a base de carbón y otro tipo que así se indique en la legislación vigente, debiendo adecuarse las instalaciones de los edificios a la vigente reglamentación específica en la materia, así como a las normas de protección medioambiental que sean de aplicación. Artículo 92. Gas energético. 1. Los edificios que incluyan el gas entre sus fuentes de energía deberán cumplir en su instalación las condiciones impuestas por reglamentación específica y en todo caso las normas propias de la compañía suministradora. 2. Sin perjuicio del cumplimiento de la normativa específica, los tanques de gases licuados de petróleo (GLP) para consumos industriales o de servicio, propios de edificios, sólo podrán instalarse Página 52 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS en el exterior de éstos y cumpliendo las disposiciones vigentes en la materia. Podrán ser subterráneos o de superficie y, en este último caso, se rodeará el recinto con pantalla vegetal. Quedan prohibidas las instalaciones de depósitos de GLP en el suelo y subsuelo de vías públicas, pudiendo instalarse en espacios libres de propiedad privada respetando los retranqueos obligatorios y con un mínimo de 2 m respecto al resto de propiedades. 3. Todas las canalizaciones de gas en edificios, excepto en viviendas unifamiliares aisladas, deberán discurrir por patios interiores o de parcela, prohibiendo su instalación por fachada a vías y espacios libres públicos. Artículo 93. Combustibles líquidos. 1. Cuando se usen combustibles líquidos derivados del petróleo, las instalaciones para su almacenamiento se ajustarán a lo establecido por la reglamentación específica. 2. Los depósitos de combustibles líquidos se admiten tanto en el exterior como en el interior de los edificios, y pueden ser subterráneos o de superficie. Cuando sean de superficie y en el exterior, estarán vallados con pantalla vegetal. 3. Se prohíbe instalarlos en el suelo y subsuelo de vías públicas. Podrán estar en espacios libres de propiedad privada respetando los retranqueos obligatorios con un mínimo de 2 m respecto al resto de propiedades. 4. La boca de carga cumplirá las condiciones que fijan los reglamentos de la materia, debiendo emplazarse en el interior de la parcela. 5. El conducto de ventilación del tanque tendrá su boca de descarga a un mínimo de 3 metros sobre el suelo y a 2 metros de cualquier hueco de fachada o toma de aire. Artículo 94. Combustibles sólidos. 1. Las calderas y quemadores cumplirán la normativa que les es propia; contarán con los filtros y medidas correctoras suficientes para adecuar la emisión de humos, gases y otros contaminantes al menos hasta los niveles que se establezcan en la normativa aplicable. 2. Los edificios con sistemas de calefacción por combustibles sólidos contarán con el acceso en el interior de la parcela, con una trampilla o tolva para efectuar la descarga. La retirada de escorias y cenizas se llevará a cabo cumpliendo las condiciones de protección antedichas. Página 53 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS SECCIÓN 4º. DOTACIÓN DE SISTEMAS DE EVACUACIÓN Artículo 95. Aguas pluviales. 1. El desagüe de las aguas pluviales se hará mediante un sistema de recogida por bajantes, hasta las atarjeas que las conduzcan al alcantarillado urbano en una conexión única por edificio. 2. Las bajantes nunca evacuarán directamente a la calle, debiendo integrarse en la red interna de saneamiento de la edificación, así mismo no podrán discurrir por la fachada en planta baja, debiendo discurrir por el interior de la edificación, excepto en viviendas unifamiliares aisladas o adosadas con retranqueo previo. Artículo 96. Aguas residuales. 1. Todo edificio o actividad dispondrá de un sistema de evacuación hasta la red pública de alcantarillado de las aguas residuales generadas. Se cumplirá la normativa sectorial o reglamentos de aplicación. 2. Las bajantes de aguas fecales no podrán disponerse exteriormente en planta baja sobre fachadas del edificio que den frente a espacios exteriores accesibles, sólo admitiéndose en patios cerrados o interiores en caso de rehabilitaciones o reformas y en viviendas unifamiliares aisladas o adosadas con retranqueo previo. En el resto de plantas podrán discurrir por el exterior. 3. En las acometidas de cada uno de los aparatos a la red de desagües o bajantes debe haber un sifón o tapón hidráulico que impida el paso del olor de las tuberías de evacuación hasta el ambiente del local en que esté el aparato. 4. Los encuentros de las bajantes con las redes horizontales de saneamiento se harán mediante arquetas, excepto en colectores con tapas de registro. 5. La instalación de evacuación de aguas residuales deberá acometer a la red general a través de una arqueta o de un pozo de registro, entre la red horizontal de saneamiento y el alcantarillado. Cuando reciba aguas procedentes de garajes, aparcamientos colectivos u otros locales con actividad semejante, se dispondrá una arqueta separadora de fangos y grasas antes de la arqueta o pozo general de registro. 6. Las acometidas a las alcantarillas se ejecutarán por el propietario, a excepción del tubo de ataque a la misma, que podrá ser ejecutado por personal municipal. La conexión de la acometida a la red de saneamiento pública se realizará mediante unión tipo “clip”, a costa del propietario. 7. Estas acometidas no se cubrirán hasta que sean reconocidas por los Servicios Técnicos municipales. 8. Las limpiezas, mantenimiento y reparaciones de las acometidas serán por cuenta de los propietarios. 9. Las industrias que por sus especiales características lo precisen deberán contar con dispositivos de depuración mecánicos, físicos o físico-químicos, para eliminar de sus aguas residuales los elementos no inocuos. En ningún caso, las aguas residuales depuradas, natural o artificialmente, deberán añadir al alcantarillado componentes tóxicos o perturbadores por encima de los límites que fije la normativa aplicable y la Ordenanza Municipal de Vertidos. Artículo 97. Evacuación de humos y gases 1. Para la evacuación de humos y gases se estará a lo que dispongan las condiciones de seguridad y la normativa específica aplicable. Página 54 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS 2. No se podrán instalar salidas libres de humos por fachadas, patios o huecos de fachada; debiendo estar previstos los correspondientes conductos, del adecuado aislamiento térmico; excepto las salidas de caldera y calentadores estancos de gas a patio, o a fachada, en viviendas unifamiliares. Artículo 98. Evacuación de residuos sólidos urbanos. 1. A excepción de las viviendas unifamiliares, en todos los edificios será obligatorio disponer de un local con capacidad y dimensiones adecuadas para el almacenamiento de cubos de basura, dotado de ventilación propia y de sumidero y punto de agua para limpieza del mismo. Deberán disponer de acceso desde zona común del edificio. 2. No se permite el uso de trituradores de residuos con conexión directa a la red de alcantarillado general, así como conductos de vertido directo de basuras por gravedad. Artículo 99. Vertidos 1. El control de los vertidos a la red municipal de saneamiento corresponde al Ayuntamiento. 2. En suelo Urbano y Urbanizable se prohíben expresamente los vertidos no conectados a la red de saneamiento. 3. Para los vertidos individuales o compartidos fuera de la red municipal, y en consecuencia realizados a elementos del dominio público hidráulico, se deberá contar con un sistema de depuración y deberán obtener con carácter previo la correspondiente autorización de vertido de la Confederación Hidrográfica del Duero, según se establece en el Artículo 245 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RD 849/1986 de 11 de abril, BOE 30 de abril, modificado por RD 606/2003 de 23 de mayo, BOE de 6 de Junio). SECCIÓN 5º. DOTACIÓN DE COMUNICACIONES Artículo 100. Antenas. 1. Cuando se prevea la instalación de equipos receptores de televisión y radio en locales de distinta propiedad o usuario, se instalará antena colectiva y red de puntos de toma de televisión y radiodifusión en frecuencia modulada. Cuando el elemento a instalar sea una antena receptora de señales de televisión vía satélite, ésta deberá emplazarse donde suponga un menor impacto visual para el medio y siempre donde sea menos visible desde los espacios públicos, quedando prohibida su instalación en fachadas, balcones, etc. 2. Podrán instalarse antenas individuales de telecomunicaciones destinadas a radioaficionados, empresas, radioteléfonos, televisión por satélite, etc., siempre que se ajusten a las disposiciones vigentes sobre la materia, siempre que cuenten con la autorización previa expresa de los servicios técnicos municipales y en las condiciones que los mismos establezcan, debiendo procurarse la minoración del impacto visual, quedando prohibida su instalación en fachadas, balcones, etc., pudiendo únicamente instalarse en cubierta. . 3. En el diseño y cálculo de las estructuras se contará con la posibilidad de existencia de vientos de 120 Km./hora. El esquema de radiación se diseñará de forma que se respete el de las próximas, no debiendo producir interferencias de ningún tipo en instalaciones y equipos ajenos. 4. Las antenas que se instalen en las cubiertas de los edificios no podrán superar una altura de dos (2) metros por encima de la altura total máxima del edificio, salvo que razones técnicas justificadas lo Página 55 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS hicieran imprescindible, en cuyo caso, los servicios técnicos municipales podrán imponer las oportunas medidas correctoras del impacto visual que pudiera generarse. Artículo 101. Red telefónica y telecomunicaciones. 1. Será de aplicación la normativa sectorial en materia de telecomunicaciones. 2. En todos los edificios se preverán canalizaciones para la instalación de telecomunicaciones de acuerdo con el CTE y las regulaciones sectoriales vigentes. 3. En las edificaciones multifamiliares o de vivienda colectiva se preverá también la intercomunicación en circuito cerrado dentro del edificio, desde el portal hasta cada una de las viviendas. 4. En el exterior de los edificios, las redes serán subterráneas, no permitiéndose la colocación por la fachada de la edificación. 5. Las centrales telefónicas cumplirán las condiciones generales de las instalaciones y las específicas de este uso industrial. 6. Las redes de comunicación y difusión por cable cumplirán las mismas condiciones que las redes telefónicas, siendo de aplicación la normativa vigente en esta materia. 7. Buzones de correspondencia. Todo edificio dispondrá de casilleros buzones de correspondencia en un lugar fácilmente accesible desde zona común para los servicios de Correos, en número y con las características reglamentarias, debiendo disponer de dos buzones más que el número de viviendas y locales del edificio para uso de la comunidad de propietarios y para el servicio de correos. SECCIÓN 6º. DOTACIÓN DE APARCAMIENTOS O ESTACIONAMIENTO Artículo 102. Aparcamientos 1. Todas las edificaciones de nueva planta deberán disponer de la dotación de aparcamiento necesaria en función de lo establecido en las condiciones de Usos y en la normativa urbanística particular de aplicación, teniendo el espacio adecuado para el aparcamiento y estancia de vehículos de los usuarios. Asimismo, se deberá disponer de (1) plaza de aparcamiento destinada a motocicletas y/o bicicletas por cada veinte de automóviles o fracción. 2. Serán de aplicación las condiciones establecidas para la dotación de plazas de aparcamientos establecidas en las condiciones de Uso de garaje-aparcamiento del Artículo 32. 3. La dotación de aparcamientos deberá hacerse en el interior de la propia parcela, bien en la zona libre privada o en el espacio edificado, salvo en situaciones singulares preexistentes en que, justificadamente y a juicio de los servicios técnicos municipales, podrá sustituirse por la dotación de plazas de aparcamiento vinculados situados fuera de la parcela en un entorno próximo. 4. En concreto, se eximirá de la obligación de disponer de dotación de aparcamiento en el interior de las parcelas en los siguientes casos: a) En parcelas cuyo frente el ancho medio de la calle sea inferior a 5 m. b) En parcelas cuyo lindero frontal sea inferior a 5 m. c) En parcelas cuya superficie sea inferior a 100 m2. d) En el caso de edificios catalogados. e) Cuando las características del solar o del viario lo hicieren necesario por no existir una solución técnica adecuada. En este caso, el peticionario de la licencia deberá solicitar la Página 56 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS reducción o exención de la dotación obligatoria aportando la justificación técnica correspondiente. 5. Estas excepciones sólo serán de aplicación en las parcelas de estas características existentes antes de la aprobación definitiva de este PGOU. 6. Se entiende por plaza de aparcamiento un espacio libre mínimo de 2,30 m de ancho X 4,50 m de largo. SECCIÓN 7º. OTRAS DOTACIONES Artículo 103. Climatización. 1. Salvo que se asegure la continuidad por medio de equipos dobles o fuentes alternativas de energía eléctrica y/o en el caso de locales que, por las características peculiares del uso a que se destinen requieran el aislamiento de la luz solar o deban ser cerrados, en los que la ventilación y la climatización se hará exclusivamente por medios mecánicos, no cabrá la ventilación de un local sólo por medios tecnológicos. 2. La previsión de instalar aire acondicionado no se traducirá en inexistencia de ventanas o en incumplimiento de las condiciones de iluminación y ventilación natural establecidas para cada uso: ambos sistemas, naturales y mecánicos, serán complementarios. 3. Para la justificación de las características técnicas de los sistemas estáticos de ventilación por conducto se exigirá un certificado de funcionamiento del sistema, emitido por Organismo competente, debiendo presentar en el Ayuntamiento el Certificado de la OCA (Organismo de Control Autorizado). 4. La salida de aire caliente de las instalaciones de refrigeración no se hará sobre la vía pública, salvo casos excepcionales debidamente justificados mediante la presentación de un proyecto que justifique la necesidad de la instalación y en ningún caso a menos de tres metros de altura sobre la rasante. Artículo 104. Equipos individuales de acondicionamiento de aire. 1. Quedan englobados dentro de este apartado los equipos denominados de ventana, consola, bipartidos o portátiles. 2. No podrán instalarse en fachada sobre vía pública, salvo demostración de la imposibilidad de hacerlo de otra forma, para la que la propuesta deberá, en todo caso, garantizar una adecuada integración arquitectónica. Para ello se exigirá un estudio detallado de la solución adoptada y su resolución en fachada para su valoración por parte de los servicios técnicos municipales, de forma que los aparatos de acondicionamiento de aire queden ocultos al exterior o se dispongan enrasados con el paramento de la fachada u otras soluciones que sean de aplicación para la totalidad de la fachada. En cualquier caso no podrán situarse a menos de 1 metro de otros equipos similares o huecos de ventana de otra vivienda, ni por debajo de 3 metros sobre la rasante de la vía pública, ni tampoco deberán producir goteo u otro tipo de molestias a los viandantes. 3. Además del aislamiento propio contra ruidos y vibraciones, en el montaje de los equipos deberán utilizarse dispositivos amortiguadores que atenúen la propagación de vibraciones. Artículo 105. Aparatos elevadores. 1. Será obligatoria la instalación de ascensor en todo edificio que tenga el pavimento de alguna planta de uso independiente a: a) Más de 8 m. por encima de la rasante de la vía pública en el eje del acceso principal al edificio. Página 57 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS b) Más de 4 m. por debajo de la rasante de la vía pública en el eje del acceso principal al edificio. 2. En el caso del Apartado anterior el número de ascensores por cada núcleo de escaleras será, al menos, de uno por cada quince viviendas o fracción adicional, cumpliendo la siguiente tabla. Nº de viviendas Hasta 15 Nº de ascensores / núcleo de escaleras 1 16 a 30 2 31 a 45 46 a 60 3 4 3. Las instalaciones de ascensores, montacargas y escaleras mecánicas se ajustarán a las disposiciones vigentes sobre la materia, especialmente a la normativa sobre Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas en Castilla y León. 4. Los aparatos elevadores no podrán desembarcar en vestíbulos que no tengan comunicación con alguna escalera Artículo 106. Pararrayos. 1. Sin perjuicio de la aplicación de la normativa sectorial correspondiente, la instalación de pararrayos se realizará en los edificios e instalaciones donde se manipulen sustancias tóxicas, radioactivas, explosivas o fácilmente inflamables, según su índice de riesgo; y en aquellos en los que, por la topografía o por las características urbanísticas y/o del propio edificio, sólo o en relación con el entorno (árboles y edificios colindantes), se precise. Serán preceptivos asimismo en edificios con anuncios luminosos en su coronación. 2. Excepcionalmente se exceptúa de su instalación, cuando a juicio de los servicios competentes, sea inconveniente su instalación. Página 58 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS CAPÍTULO 4. CONDICIONES DE SEGURIDAD Artículo 107. Aplicación. Las condiciones de seguridad en los edificios se aplicarán a todos los tipos de “obras en los edificios” y “obras de nueva edificación”, sin perjuicio de lo establecido en la normativa municipal y supramunicipal de obligado cumplimiento. Artículo 108. Señalización en los edificios. 1. Todo edificio deberá estar señalizado exteriormente para su identificación, de forma que sea claramente visible de día y de noche. Los servicios municipales indicarán el lugar en que deben exhibirse los nombres de las calles y aprobarán la forma de exhibir el número del edificio. 2. En los edificios de uso público se señalizarán convenientemente: a) Las salidas y escaleras de uso normal o de emergencia. b) Los aparatos de extinción de incendios y los sistemas y mecanismos de evacuación en caso de siniestro. c) Los accesos y los servicios, cuartos de maquinaria y la situación de los teléfonos. d) Los medios de circulación para minusválidos. e) En general, cuantas señalizaciones sean precisas para la orientación de las personas en el interior del edificio y para facilitar la evacuación en caso de accidente o siniestro, así como la acción de los servicios de protección ciudadana 3. Se deberá en todo caso cumplir con la normativa vigente y en concreto con el DB SUA (Documento Básico Seguridad de Utilización y Accesibilidad) del CTE. Artículo 109. Señales urbanas. 1. El Ayuntamiento podrá instalar, suprimir o modificar a su costa los soportes, las señales y cualquier otro elemento al servicio de la ciudad, que esté o deba ser instalado en las parcelas o sobre los edificios. 2. Si estos elementos se vieran afectados por obras particulares, su mantenimiento provisional durante las obras y la reposición posterior se harán con cargo al propietario de las mismas. 3. Será obligatoria la colocación, por parte de los propietarios, de las placas identificativas correspondientes del callejero en las edificaciones de nueva construcción, de acuerdo con modelo municipal normalizado. Artículo 110. Acceso a las edificaciones. 1. A las edificaciones deberá accederse desde la vía pública, desde un espacio libre público, o bien desde un espacio libre privado. En este último caso, dicho espacio libre privado deberá ser colindante directamente con un viario público o con un espacio libre público, y tener, en la línea de contacto entre ambos, rasantes coincidentes con un ancho mínimo de cuatro metros o con accesibilidad entre los dos planos mediante rampa de pendiente inferior al 16% para vehículos. Las rampas de acceso para peatones cumplirán lo establecido en el Decreto 217/2001, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Accesibilidad y Supresión de Barreras. 2. Cuando se destine a vivienda multifamiliar, este espacio libre privado cumplirá las características de los "exteriores accesibles" y la distancia a recorrer desde la vía pública hasta la entrada del edificio no superará los 50,00 metros, siendo posible el acceso a la edificación por servicios de ambulancia y Página 59 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS bomberos, debiendo en cualquier caso cumplirse las condiciones establecidas en Documento Básico SI “Seguridad ante Incendio” comprendido en el Código Técnico de la Edificación. 3. Los edificios dispondrán de puerta de entrada principal desde el espacio exterior, situada en planta baja, cuyas dimensiones de paso libre, salvo en edificaciones unifamiliares, no será inferior a 1,30 m de ancho y de 2,10 m de alto. 4. La puerta de acceso se deberá distinguir de cualquier otro hueco localizado en planta baja. Artículo 111. Barreras arquitectónicas. 1. Será de obligado cumplimiento el RDL 566/1989, de 19 de mayo, de Medidas Mínimas sobre Accesibilidad en los edificios; la Ley 3/1998, de 24 de junio, de Accesibilidad y Supresión de Barreras, así como en su desarrollo reglamentario establecido en el Decreto 217/2001, de 30 de agosto; así como así como la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad y cualquier otra disposición aplicable, tanto de carácter estatal, autonómico o municipal y el Documento Básico Seguridad de Utilización y Accesibilidad (DB SUA) del CTE. 2. En aquellos usos situados en plantas superiores a la baja que impliquen concurrencia de público se deberá colocar un aparato elevador para acceso de minusválidos, en las condiciones que se establezcan en cada caso por parte de los servicios técnicos municipales. Artículo 112. Circulación interior de acceso a los locales Salvo en viviendas unifamiliares, en la circulación interior de acceso a locales se cumplirá lo dispuesto en la norma básica vigente Documento Básico SI “Seguridad ante Incendio” y normativa sectorial de aplicación, con las condiciones mínimas siguientes: a) Pasillos o distribuidores de acceso: Tendrán un ancho mínimo de 1,20 metros, pudiendo reducirse puntualmente hasta un (1) metro por presencia de elementos estructurales o de instalaciones, en menos de 0,50 m de longitud y de forma que no exista otro estrechamiento en la misma longitud que ancho tenga el pasillo, según lo especificado para los itinerarios accesibles en el Anejo A de Terminología del DB SUA, debiendo también cumplir los pasillos lo dispuesto en el DB SI. b) Transporte de personas en camilla: La forma y superficie de los espacios comunes permitirá el transporte de una persona en camilla, desde cualquier local hasta la vía pública, permitiendo el paso de un rectángulo horizontal de setenta (70) centímetros por doscientos (200) centímetros. c) Alumbrado: En todo el recorrido de acceso a los distintos locales habrá una iluminación mínima de 40 lux, al menos durante el tiempo necesario para realizar el trayecto. Artículo 113. Escaleras y rampas 1. Salvo disposición en contra, las escaleras de uso general no podrán tener un ancho inferior a 1,10 m, salvo en escaleras de viviendas unifamiliares que podrá reducirse a 0,90 m. 2. En los edificios plurifamiliares, las escaleras tendrán luz y ventilación natural directa a calle o patio con superficie mínima practicable de 1 m² en cada planta de piso, pudiendo exceptuarse la baja caso de ser esta comercial. 3. En los edificios plurifamiliares de hasta cuatro plantas (B+III), se admitirá la luz y ventilación natural, por medio de lucernarios. En ese caso, la dimensión libre del ojo central de escalera será de 0,80 m en su lado menor. 4. Por debajo de la cota de nivelación, se admitirán las escaleras sin luz ni ventilación natural directa cuando cumplan las condiciones siguientes: Página 60 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS a) Las escaleras tengan ventilación en cada planta mediante chimenea o cualquier otro sistema válido técnicamente. b) Las escaleras estarán construidas con materiales resistentes al fuego. c) No podrán comunicarse directamente con locales comerciales, sótanos ni semisótanos, debiendo existir el correspondiente vestíbulo de independencia y cumplir las determinaciones del CTE. d) Las escalera que bajen a sótanos, en toda edificación, dispondrán de puertas “EI T-C5” (siendo T la ½ de la resistencia al fuego de la pared), tanto en el arranque del sótano como en el desembarco en planta baja, dejando las distancias oportunas a los escalones. 5. Cuando las diferencias de nivel en los accesos de las personas fueren salvadas mediante rampas, cumplirán lo especificado en el CTE. Artículo 114. Construcción de conductos y salida de gases. 1. La sección de los conductos de humos de los hogares de cocinas tendrá una superficie mínima de 300 cm2; los conductos de chimeneas francesas tendrán una sección mínima equivalente a 15 x 12 cm2. 2. Los tiros de los conductos de humos serán rectos y ningún tramo podrá separarse de la vertical más de 30º sexagesimales. 3. A los gases producidos en las cocinas y hogares se les dará salida hasta las cubiertas por medio de un conducto especial e independiente, de acuerdo con las condiciones establecidas para ventilación mínima. Artículo 115. Prevención de Riesgos 1. Se deberá impedir el riesgo de caída a distinto nivel desde cualquier altura superior a 0,50 m. 2. Los resaltos del pavimento de altura superior a 0,50 m y hasta 6 m, estarán protegidos por antepechos o barandillas de 0,90 m. de altura mínima. 3. Para alturas sobre el suelo superiores a 6 m, los antepechos o barandillas tendrán una altura mínima de 1,10 m. 4. Con igual sistema de protección y bajo las mismas condiciones se protegerán los huecos de fachada, miradores, galerías así como los perímetros exteriores de escaleras, rampas, balcones, terrazas y demás espacios abiertos accesibles a las personas. 5. En todo caso se cumplirá lo especificado en el CTE. Artículo 116. Derribos, Apeos y Vallado de Obras 1. Los derribos se realizarán en horario diurno. La propiedad, la dirección facultativa y el contratista de las obras o el personal a sus órdenes, según el caso, serán responsables de las molestias que se originen por incumplir esta obligación. 2. Este horario podrá ser modificado, previo informe de los Servicios Técnicos Municipales, a petición del propietario y con el visto bueno de la dirección facultativa cuando razones de alejamiento al centro de la población, de tráfico, etc. justifiquen la aplicación de un horario alternativo. 3. Queda prohibida la utilización de explosivos salvo autorización expresa. 4. Los escombros procedentes de derribos o de cualquier otro tipo de obra se transportarán a planta de tratamiento o vertedero controlado en vehículos convenientemente dispuestos para evitar el desprendimiento de escombros o de polvo durante el trayecto. 5. Cuando por derribos u obras en una edificación sea necesario apear la contigua, bien el propietario de la edificación afectada bien el promotor de las obras contiguas deberá solicitar la Página 61 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS licencia correspondiente. En todo caso el promotor de las obras contiguas debe adquirir el compromiso formal de sufragar, si procediere, la totalidad de los gastos que ocasione el apeo, sin perjuicio de que pueda reclamar el importe de esos gastos, con arreglo a Derecho. Cuando las obras afecten a una medianera se estará a lo establecido, sobre estas servidumbres en el Código Civil. 6. En todo caso, cuando se vaya a comenzar un derribo o vaciado importante, su promotor tendrá la obligación de comunicarlo en forma fehaciente a los propietarios y derechohabientes de las fincas colindantes, por si procediera adoptar alguna precaución especial. 7. En caso de urgencia por peligro inmediato, la propiedad, el promotor o la Dirección Facultativa antes mencionados podrán disponer en el acto la ejecución de los apeos y de las obras necesarias para garantizar la seguridad de las personas y de los bienes, aunque esos apeos consistan en tornapuntas exteriores; tras lo cual darán cuenta inmediata al Ayuntamiento de las medidas adoptadas. 8. En toda obra que afecte a una fachada debe colocarse una valla de protección de 2 m. de altura mínima, formada con materiales que ofrezcan seguridad y aspecto decoroso. 9. En todo caso se habilitará un paso seguro para el público en general, de 1,20 m. de anchura libre mínima entre la valla y la circulación rodada y siempre conforme a lo establecido en la Orden VIV/561/2010 de 1 de febrero, en su artículo 39. 10. Será obligatoria la instalación de luces de señalización con intensidad suficiente en cada extremo o ángulo saliente de la valla cuando esta invada la calzada. Artículo 117. Construcciones provisionales vinculadas a obras 1. En el interior de los solares en los que se vayan a ejecutar obras, se permitirán construcciones provisionales destinadas a albergar acopios de materiales, elementos de la construcción, casetas de obra y pisos pilotos. El otorgamiento de la licencia de la obra principal llevará implícito la autorización para llevar a cabo las obras provisionales mencionadas en la vía pública, incluso el vallado que ocupe parcialmente la misma, y previo informe de la Policía Local. 2. Las obras provisionales amparadas por licencia deberán ser desmontadas o demolidas y retiradas: a) A la terminación de la obra principal. b) Antes de solicitar la devolución de fianza y las licencias de apertura o de primera ocupación. c) En caso de anulación o caducidad de la licencia. 3. Tras el informe favorable de la Policía Local para la instalación, se deberá comunicar con suficiente antelación a la Policía Local la disposición de elementos en la vía pública, excepto los debidos a obras menores, andamios, etc. Artículo 118. Maquinaria e instalaciones auxiliares de Obra. 1. La instalación y funcionamiento de elementos de esta naturaleza en las obras de construcción ha de ser objeto de autorización municipal de carácter provisional. 2. La maquinaria y las instalaciones auxiliares de obra deberán ser desmontadas y retiradas: a) A la terminación de la obra principal. b) Antes de solicitar la devolución de fianza y las licencias de apertura o de primera ocupación. c) En caso de anulación o caducidad de la licencia. Página 62 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS CAPÍTULO 5. CONDICIONES ESTÉTICAS. Artículo 119. Definición Las condiciones estéticas regulan la adecuación al entorno, la composición y los materiales de la edificación con el fin de conservar la esencia de las edificaciones que componen poblaciones con una máxima calidad de imagen urbana. Corresponde al Ayuntamiento la vigilancia de la consecución de los objetivos enunciados. Artículo 120. Aplicación 1. En este artículo se establecen unas condiciones estéticas generales para todo el municipio. El conjunto de las condiciones estéticas aplicables a un determinado caso está integrado por estas condiciones generales estéticas, vigentes en todo el término municipal, por las condiciones particulares estéticas de aplicación en cada ordenanza y, en su caso, por las condiciones particulares de protección aplicables a cada espacio o inmueble catalogado. En las respectivas ordenanzas de edificación se establecen condiciones concretas que o son complementarias - desarrollan con más detalle y exigencia en algunos aspectos- o bien son específicas -establecen otras condiciones que tiene prioridad sobre las generales en sus respectivos ámbitos. 2. Las condiciones de estética se aplicarán a todos los tipos de "obras en construcciones existentes" y "obras de nueva edificación". 3. El Ayuntamiento podrá denegar o condicionar cualquier actuación que resulte inconveniente, lesiva para la imagen y función de la ciudad, o antiestética. En el caso de condicionamiento de la licencia, las condiciones podrán referirse a la solución de las fachadas, de las cubiertas y del ritmo de los huecos, a los materiales empleados, al modo en que se utilicen, o a su calidad y color. 4. En todo caso, el Ayuntamiento podrá requerir a los propietarios de los bienes urbanos para que den cumplimiento a estas condiciones. Artículo 121. Excepciones a la aplicación de las condiciones estéticas generales 1. Se exime del cumplimiento de las condiciones estéticas generales las edificaciones incluidas en el Catálogo de elementos protegidos, que podrán regirse por condiciones específicas, atendiendo a las características propias de la edificación, exclusivamente en aquellos aspectos en los que las condiciones estéticas generales resulten contradictorias con la preservación de los valores del bien, así como en aquellos aspectos que se definan expresamente en la normativa de catálogo o en las correspondientes fichas particularizadas de cada elemento. 2. Las condiciones estéticas podrán ser modificadas a través de un Estudio de Detalle en Suelo Urbano, regulado por las condiciones del artículo 131 del RUCyL, donde los particulares podrán plantear actuaciones no sujetas a estas determinaciones estéticas y a las definidas para cada ordenanza, siempre y cuando no modifiquen ni el uso pormenorizado ni la edificación definida por el PGOU y que justifiquen la conveniencia e interés de la nueva solución así como la capacidad de integrarse en el entorno en el que se propongan. La aprobación del Estudio de Detalle queda condicionado al visto bueno de los servicios técnicos municipales del Ayuntamiento. Página 63 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS Artículo 122. Condiciones estéticas generales de la edificación Las condiciones de estética se aplicarán a todos los tipos de obras en edificios y obras de nueva edificación. 1. Cubiertas: 1. El tejado será preferentemente a dos aguas. 2. Se prohíben expresamente las placas de fibrocemento como cubierta de edificios en zona de uso residencial, así como las cubiertas de pizarra. 3. La inclinación de los paños de cubierta será como máximo del 50% (27º) y como mínimo de 25% (equivalente aproximado a 14º). 4. Se prohíben expresamente las cubiertas tipo mansarda o de paño con doble pendiente. Página 64 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS 2. Paramentos: 1. Los paramentos exteriores de los edificios serán de volumetría sencilla, la composición de la fachada cumplirá lo especificado en este artículo. 2. El acabado de los muros podrán ser de ladrillo caravista, de aplacados de piedra, o con revocos o enfoscados fratasados de color similar a construcciones tradicionales, gamas grises, ocres, tierras o alberos oscuros. 3. En el caso de materiales de fachada no expresados como autorizados o prohibidos, será necesaria la aprobación de los servicios técnicos municipales. 4. Se recomiendan las texturas rugosas frente a las lisas y brillantes. 5. La instalación de acondicionadores de aire en fachada solo se permitirá por encima de los tres metros sobre la rasante de la acera, enrasados y ocultos, disponiendo una rejilla de evacuación en el mismo plano de la carpintería del hueco y ocupando todo su ancho. Las lamas de la rejilla, trámex o malla serán tales que impidan la visión del aparato desde la vía pública y envíen el aire en un ángulo superior a 10º sobre la horizontal. Sus acabados serán los mismos que para las carpinterías y cerrajerías. 6. Las plantas bajas (especialmente los locales) no se dejarán nunca sin tratar, incluso aunque se prevea otro uso compatible diferente del residencial de planta primera. Se resolverá con los mismos materiales, o similares, de planta primera. Tendrán cerramiento completo en todos sus huecos, y si es opaco será del mismo material y composición que el resto del edificio. 3. Carpintería exterior y rejería: 1. Las obras que afecten a las fachadas de las edificaciones existentes deberán mantener la homogeneidad de imagen de la misma. No se permitirá la instalación de capialzados de persiana enrollables en el exterior que no represente una actuación conjunta de todos los de la fachada. Deberá revestirse el material del capialzado con el mismo tratamiento de fachada de forma que ofrezca un aspecto homogéneo. El capialzado deberá contenerse dentro del hueco sin sobresalir del plano de fachada. La sustitución de ventanas en edificación existente exigirá la previa aprobación de un diseño común y obligado a todos los vecinos, por parte de la comunidad de propietarios y será similar al conjunto del edificio. 2. Se permitirá el empleo de rejas de protección sólo en planta baja. 4. Composición de fachada: 1. La composición de la fachada cumplirá lo especificado en los apartados anteriores y las condiciones particulares de cada ordenanza específica. Las fachadas laterales y posteriores se trataran con la misma calidad que las principales, no permitiéndose fachadas ciegas dando a la vía pública. Las plantas bajas mantendrán una imagen y tratamiento homogéneo con el resto de la edificación. 2. No se permitirán fachadas ciegas a la vía pública si la edificación sólo posee una fachada. En caso de que la edificación posea varias fachadas a la vía pública, una de ellas deberá tener huecos al exterior. 3. El Ayuntamiento podrá proponer un catálogo de materiales de referencia con objeto de procurar cierta uniformidad y carácter común en los edificios. 4. El Ayuntamiento podrá denegar o condicionar cualquier actuación que pudiera afectar negativamente a la imagen del núcleo en el marco de la aplicación de las determinaciones de estas normas. Página 65 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS 5. Medianería: 1. Las medianerías que queden al descubierto en las edificaciones nuevas deberán ser tratadas como fachadas realizando un acabado como si de una fachada se tratara, independientemente de su carácter provisional (es decir, si conforme a las alturas permitidas en la ordenanza correspondiente va a quedar oculta en el futuro). 2. Si la nueva edificación dejara al descubierto medianerías de las edificaciones colindantes, presentará un estudio del tratamiento de las mismas para su aprobación por el Ayuntamiento, adjuntándolo al proyecto de petición de licencia. 3. La decoración de medianerías será obligación de quién construye en solar colindante, cuando por su causa aparezcan paños no decorados previamente. El monto económico del tratamiento de la medianería correrá a cargo de la edificación de nueva planta, salvo que aquella sea inevitable cumpliendo la normativa del presente PGOU, en cuyo caso corresponde al propietario de las mismas. 6. Cornisas y aleros: Los aleros tendrán un vuelo máximo admisible según se especifica en sus respectivas ordenanzas. En ausencia de regulación será un máximo de 60 cm. 7.Tendederos: 1. Si la distribución de la edificación obligara a situar tendederos en fachada, el cerramiento de los mismos deberá hacerse de forma homogénea con el resto de la fachada de forma que no queden vistos a la vía pública y que goteen a la misma. 2. La ventilación de tendederos podrá resolverse por medios forzados estáticos o dinámicos. En caso de dar a patios de manzana, los tendederos podrán resolverse mediante soluciones singulares: barrotes, rejas, mallas, etc., que aseguren la correcta ventilación e impidan la visión de la ropa desde el exterior. Artículo 123. Cerramientos al espacio público 1. Cerramientos Provisionales o Efímeros 1. Todos los solares deberán estar cerrados con cercado provisional de 2 metros como mínimo de altura, ejecutado con material y espesores convenientes para asegurar su solidez y conservación en buen estado. Se permite el vallado de solares con valla de simple torsión. Si el cerramiento es de ladrillo hueco deberá ser enfoscado y pintado. 2. Se permite el vallado de parcelas en áreas de gestión, sin que sea preciso urbanizar ni seguir la alineación establecida en planeamiento, mediante valla de simple torsión y a efectos de mera conservación y mantenimiento, sin que se entiendan otorgados otros derechos urbanísticos, sin cierres opacos, debiendo verse siempre el interior de la parcela, concediendo la licencia en precario, de modo que deberá eliminarse con la aprobación del proyecto de urbanización que finalice los trámites de gestión en dicha zona. 3. El Ayuntamiento podrá exigir así mismo, que se cierren provisionalmente otras propiedades no edificadas o con edificación deficiente, aunque no tengan la calificación de solar. 4. El cerramiento provisional deberá situarse en la alineación oficial. Al producirse la apertura de nuevas vías, los propietarios de solares tendrán la obligación de efectuarlo en las nuevas alineaciones en el plazo de dos meses a partir de la terminación de las obras de colocación de los bordillos y pavimentación. Página 66 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS 5. Cuando se produzca el derribo de cualquier finca, será obligatorio el cerramiento provisional de la misma, situándolo igualmente en la alineación oficial. El cerramiento deberá llevarse a efecto en un plazo de un mes, contado a partir de la fecha de concesión de la licencia de derribo. 2. Cerramientos Definitivos 1. Los cierres de parcela, cercas o vallados, esto es, aquellos elementos constructivos que sirven para delimitar o cercar propiedades, deberán cumplir las siguientes condiciones: a) En Suelo Urbano: i. En los ámbitos de ordenanza en los que la edificación se puede retranquear las condiciones de los cerramientos a vía pública o espacio libre de uso y dominio público, están definidos en las condiciones específicas de las respectivas ordenanzas ii. En los linderos entre parcelas, o en cerramientos de parcela en los que la ordenanza prevea el plano de fachada en la alineación de forma obligatoria, los cerramientos que fuera necesario levantar tendrán un cerramiento macizo de 2,40 metros de altura máxima, medidos desde la cota del lindero más bajo. b) En Suelo Urbanizable y Suelo Rústico: i. En suelo Rústico no se permiten vallados de más de 0,50 m opacos, el resto del vallado no tendrá cierres vegetales ni zonas opacas, de modo que no se impida la visión del interior, salvo en edificaciones acogidas a algún régimen de autorización excepcional según el artículo 57 del RUCyL, que se dispongan a más de 1 km del límite urbano del municipio. ii. Los cerramientos de parcela -cuando fueran autorizables- tendrán un máximo de 2 m de altura, serán permeables de malla o rejas y sus partes ciegas no podrán tener una altura superior a 1 metro. 2. En suelo urbano en particular, quedan prohibidos los cerramientos que, por su mala calidad, por la heterogeneidad de sus materiales, por su peligrosidad o por no estar realizados de acuerdo con las buenas prácticas de la construcción, provoquen imágenes de degradación ambiental. Si la finca correspondiente no se encuentra vallada o su cercado es deficiente serán responsabilidad del propietario los accidentes o problemas que dicha situación provoque (acumulación de basuras y escombros con riesgo para la salud pública, etc.). Artículo 124. Ocultación de instalaciones y acometidas 1. Todas las instalaciones a realizar en los edificios construidos o en construcción formarán parte del proyecto de ejecución de la construcción en su conjunto o serán objeto de un proyecto específico, si bien, las que resulten elementales podrán ser objeto de una Memoria valorada acompañada con el esquema de la instalación a ejecutar. En todo caso, para ejecutar cualquier instalación, será necesario contar con la correspondiente licencia Municipal de Obras. 2. Se cuidará y ocultarán las cajas de acometidas CGA, los contadores y los demás elementos de las instalaciones con que puedan dotarse los edificios o los espacios públicos con presencia en el espacio público. 3. Las instalaciones de los edificios (acometida de agua, saneamiento, electricidad, telefonía, gas, TV o cualquier otro servicio), no se ejecutarán vistas por fachada. En caso de ser absolutamente necesario, se plantearán medidas de ocultamiento, apantallamiento o disimulo. 4. Los contadores, cajas generales de acometida y demás instalaciones en fachada dispuestas en fachada deberán quedar ocultos en nichos ciegos empotrados. Las hornacinas previstas estarán detalladas en el Proyecto correspondiente. Página 67 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS 5. Quedan excluidas de estas condiciones las bajantes de pluviales, aunque con la obligación de quedar adosadas a la edificación y correctamente integradas en el mismo, debiendo discurrir por el interior de la edificación en planta baja, excepto en viviendas unifamiliares, e integrarse en el sistema de saneamiento del propio edificio. 6. Antenas de radio y TV, deberán quedar integradas y en la zona de menor impacto visual, estando prohibida su colocación en fachadas y balcones. 7. Todas las instalaciones urbanas se realizarán de forma subterránea y debidamente indicadas, tanto en los planos que disponga el Ayuntamiento a tal efecto como por señales en sus correspondientes registros. Artículo 125. Protección del Arbolado 1. El arbolado existente en el espacio libre deberá ser protegido y conservado aunque no haya sido calificado como zona verde, jardín, espacio de recreo y expansión. 2. Los patios y los espacios libres, públicos o privados, que se encuentren ajardinados o viarios con arbolado, deberán conservar y mantener en buen estado sus plantaciones, cualquiera que sea su porte. 3. Toda pérdida de arbolado en la vía pública, deberá ser respuesta de forma inmediata. Artículo 126. Portadas, escaparates y vitrinas 1. Tanto en la decoración de la planta baja de los locales comerciales, industriales, de oficinas o análogos, como en la de los huecos de portal, sólo se permitirá sobresalir de la alineación oficial 0,03 m hasta una altura de 2 m, y 0,10 a partir de 2 m. Estas instalaciones respetarán la decoración del hueco del portal, sin ocultar ninguna de sus partes, evitando elementos cortantes, aristas, etc. o cualquier otro elemento que suponga un riesgo para los viandantes. 2. Deberán integrarse en la composición de la fachada y respetar su geometría. Artículo 127. Toldos y veladores 1. Se entiende por Toldos los aleros o protecciones de tela. 2. Se establecen las siguientes limitaciones: a) En cualquier punto, la altura mínima sobre la rasante de la acera o terreno será de 2,55 m, pudiendo admitirse elementos colgantes, no rígidos, que dejen libre una altura de 2,25 m. b) El saliente máximo del toldo podrá ser de tres cuartos (3/4) de la acera, respetando, en todo caso, el arbolado existente. Se prohíben los toldos fijos, debiendo ser de lona u otros tejidos flexibles. Podrán estar tratados para su impermeabilización. 3. Los veladores en vía y espacios libres públicos, no serán mayores de 20 m², no podrán cerrarse completamente y deberán permitir obligatoriamente un paso mínimo de 1,20 en la acera en el lado más próximo a la fachada. Se prohíbe su posición en calzada o aparcamientos. Artículo 128. Rótulos y Anuncios: muestras y banderines 1. Se entiende por Muestras los anuncios o rótulos paralelos al plano de fachada, y Banderines los anuncios o rótulos normales al plano de fachada. 2. Quedan prohibidos los anuncios en tela u otros materiales que no reúnan las mínimas condiciones de dignidad o estética, y en general, los provisionales y los que puedan suponer peligro, impidan el paso o dificulten la circulación. 3. Quedan prohibidos los anuncios escritos a mano sobre telas, cartones, etc. 4. Para las Muestras: Página 68 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS a) Su saliente máximo será igual al de las portadas, no superando en ningún caso un saliente de 15 cm, debiendo cumplir además las siguientes prescripciones: b) En planta baja podrán ocupar únicamente una faja de ancho inferior a 0,90 m, situada sobre el dintel de los huecos y sin cubrir éstos. Deberán quedar a una distancia superior a 0,50 m del hueco del portal, dejando totalmente libre el dintel del mismo. Se exceptúan las placas que, con una dimensión máxima de 0,25 m x 0,25 m, y 0,05 m de espesor, podrán situarse en las jambas. Se podrán adosar en su totalidad al frente de las marquesinas, cumpliendo las limitaciones señaladas para éstas. c) Las muestras colocadas en las plantas de piso de los edificios, podrán ocupar únicamente una faja de 0,70 m de altura como máximo, adosada a los antepechos de los huecos, y deberán ser independientes para cada hueco. d) En ningún caso, las muestras podrán cubrir los huecos de la edificación. e) En los edificios exclusivos, con uso de espectáculos, comercial, industrial, oficinas u hotelero, en la parte correspondiente de fachada podrán instalarse con mayores dimensiones siempre que no cubran elementos decorativos, huecos, o descompongan la ordenación de la fachada. También podrán rebasar la línea del alero de fachada, disponiéndose como coronación de las mismas, con altura no superior a los 2 m. f) Las muestras luminosas, además de cumplir con las normas técnicas de la instalación y con las condiciones anteriores, irán situadas a una altura superior a 3 m sobre la rasante de la calle o terreno. g) En los muros linderos que queden al descubierto y cumplan en general las condiciones de las Ordenanzas, y, en particular, las de su composición y decoración, pueden instalarse muestras sujetándose a las prescripciones establecidas para estas instalaciones en las fachadas. h) El Ayuntamiento podrá requerir para su instalación la notificación a los usuarios de locales o viviendas situadas a menos de 20 m del anuncio, y aprobar o no su instalación en función de la respuesta razonada de los vecinos, que habrá de producirse para surtir efecto dentro de los 15 días siguientes a la notificación. 5. Para los Banderines: en cualquier punto, la altura libre mínima sobre la rasante de la acera o terreno será de 2,50 metros, o de 3,60 metros cuando no exista acera. Su saliente máximo podrá ser de 0,60 m y en ningún caso superior al saliente fijado para los balcones en la Ordenanza correspondiente. a) Podrán tener una altura máxima de 0,90 m. b) En los edificios exclusivos, con uso de espectáculos, comercial, industrial, oficinas u hotelero, podrán instalarse con una dimensión mayor a los 0,90 m, pero nunca superior a 1,40 m. c) Se podrán adosar en su totalidad a los laterales de las marquesinas, cumpliendo las limitaciones señaladas para éstos. d) Se prohíben los banderines luminosos, a excepción de los de servicios públicos (incluyendo farmacias). Estos banderines además de cumplir con las normas técnicas de la instalación y con las condiciones anteriores, irán situados a una altura superior a 3 m sobre la rasante de la calle o terreno. Su dimensión máxima será de 75 cm x 75 cm sin sobresalir en todo caso de la acera. e) No podrán instalarse Banderines más que en planta baja; en las plantas de pisos únicamente se podrán situar a la altura de los antepechos. Página 69 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS CAPÍTULO 6. CONDICIONES AMBIENTALES Artículo 129. Compatibilidad de Actividades 1. Todas las actividades, instalaciones o proyectos, bien sean de titularidad pública o privada, susceptibles de ocasionar molestias significativas, alterar las condiciones de salubridad, causar daños al medio ambiente o producir riesgos para las personas o bienes, quedan obligados al cumplimiento de la Ley 11/2003 de Prevención Ambiental de Castilla y León (BOCyL del 14 de abril de 2003) y a adoptar todas la medidas necesarias de corrección o prevención para que su implantación en el término municipal pueda ser considerada como compatible. 2. Para que una actividad pueda ser considerada compatible con usos no industriales deberá: a) No realizar operaciones que generen emanaciones de gases nocivos, vapores, olores desagradables, humos o partículas en producciones superiores a las marcadas por la legislación sectorial o por esta normativa. b) No utilizar en procesos químicos elementos químicos inflamables, explosivos, tóxicos o molestos. c) Tener la maquinaria instalada de forma que sus vibraciones no sean percibidas desde el exterior o lo sean en cuantía inferior a las determinadas en esta normativa. d) No transmitir al exterior niveles de ruido superiores a los autorizados en la zona. Artículo 130. Lugares de Observancia de las condiciones ambientales El cumplimiento de la observancia de estas condiciones generales ambientales deberá ser comprobado en los siguientes lugares de observación: a) En el punto de contaminación que resulte más aparente, cuando lo que se pretenda comprobar sea lo siguiente: i. Emanación de gases, humos o polvo. ii. Vertido de residuos sólidos o líquidos contaminantes. iii. Producción de deslumbramientos, perturbaciones eléctricas o emisiones radiactivas. b) En punto o puntos donde se puedan originar peligros de explosiones. c) En el perímetro de local o parcela, si la actividad es única o tienen lugar en un edificio aislado, para la comprobación de ruidos, vibraciones, emanación de olores o similares. Perturbaciones o radiaciones. Artículo 131. Radiaciones o perturbaciones 1. Las actividades susceptibles de generar radiaciones o perturbaciones eléctricas deberán cumplir normativa sectorial que les sea de aplicación. 2. No se permitirá el funcionamiento de ningún equipo o maquinaria que emita radiaciones peligrosas o produzca perturbaciones (eléctricas o de otra índole) que afecten al funcionamiento de cualquier otro equipo o maquinaria diferente o que afecte a la salubridad de las personas. Artículo 132. Vibraciones 1. No podrán transmitirse a los lugares de observancia del Artículo 130 de esta normativa, ninguna vibración que sea detectable sin necesidad de emplear instrumentos de medición. Página 70 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS 2. Para garantizar el cumplimiento del apartado anterior se ubicarán en cualquier caso los elementos generadores, en paredes o suelo, sobre apoyos elásticos, pudiendo además ubicar los elementos generadores de vibración en el suelo, sobre bancada anti-vibratoria independiente de la estructura y del suelo del local. 3. En todo lo no especificado aquí será de aplicación la Ley 5/2009, de Ruido de Castilla y León, en cuanto a perturbaciones por ruido, así como por las determinaciones exigidas por el CTE. Artículo 133. Ruidos 1. Límite de inmisión en exteriores: a) Ninguna instalación, establecimiento, maquinaria, actividad o comportamiento podrán transmitir al medio ambiente exterior, niveles sonoros superiores a los indicados en el siguiente cuadro, medidos conforme al Anexo V.1 de la Ley 5/2009, de Ruido de Castilla y León: b) Ninguna infraestructura viaria, ferroviaria o aeroportuaria, podrán transmitir al medio ambiente exterior, niveles sonoros superiores a los indicados en el siguiente cuadro, calculados conforme al Anexo V.2 de la Ley 5/2009, de Ruido de Castilla y León: 2. Límite de inmisión en interiores: Ninguna instalación, establecimiento, maquinaria, actividad o comportamiento, podrán transmitir a los locales colindantes, en función del uso de éstos, niveles sonoros superiores a los indicados en el siguiente cuadro, medidos conforme al Anexo V.1, de la Ley 5/2009, de Ruido de Castilla y León: Página 71 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS 3. En todo lo no especificado aquí será de aplicación la Ley 5/2009 de Ruido de Castilla y León, en cuanto a perturbaciones por ruido, así como por las determinaciones exigidas por el CTE, en el Documento Básico de Protección frente al Ruido (DB HR). 4. Previamente a la concesión de licencia de toda obra mayor, ya sea de obra nueva, de rehabilitación, restauración, reforma, etc., de edificaciones destinadas a viviendas, usos hospitalarios, asistenciales, educativos o culturales, el promotor deberá presentar un estudio acústico realizado por una Entidad de Evaluación Acústica (EEA), según el artículo 28 de la Ley 5/2009, de Ruido de Castilla y León. 5. En el caso de que sea un proyecto sometido a licencia ambiental se estará en lo dispuesto en el artículo 30 de la citada ley, siempre y cuando la actividad pueda causar molestias por ruidos y vibraciones. Se entiende pues que quedan exentos los pequeños comercios como panaderías (sin obrador), papelerías, fruterías, droguerías, kioscos, etc., que no posean equipos musicales o audiovisuales, cuyas máquinas se dispongan sobre bases antivibratorios y que la principal fuente de ruido pueda provenir de una teórica acumulación de personas en el horario diurno. Artículo 134. Deslumbramientos Desde los lugares de observancia señalados en el Artículo 130 de esta normativa, no deberá ser visible ningún deslumbramiento directo o reflejado, producido por fuentes luminosas de gran intensidad o procesos de incandescencia a altas temperaturas, tales como los utilizados en las soldaduras. Artículo 135. Emisión de gases, humos, partículas y otros agentes contaminantes 1. No se permitirá la emisión de ningún tipo de cenizas, polvo, humos, vapores, gases, ni otras formas de contaminación que pueda causar molestias o daños a las personas, la fauna, la flora, los bienes o que pueda deteriorar las condiciones de salubridad y ornato públicos. 2. La manipulación de sustancias que produzcan, en los puntos de observancia del Artículo 130 de esta normativa, cumplirán lo establecido en la legislación vigente sobre la materia. 3. En ningún caso, los gases, humos, partículas y en general cualquier elemento contaminante de la atmósfera podrán ser evacuados libremente al exterior, sino a través de conductos o chimeneas que se ajusten a al normativa sectorial de aplicación. Página 72 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS 4. La evacuación de gases, vapores y humos, productos de combustiones y actividades, se realizará a través de chimenea adecuada al caso y uso. Será exigible la instalación de sistemas de depuración que eviten la emisión de polvos o pavesas. Artículo 136. Ventilación 1. Todos los proyectos de acondicionamiento de locales definirán, con precisión y realismo, las instalaciones de ventilación o climatización que precisen. 2. La evacuación del aire procedente de la renovación-ventilación del interior de los locales, se realizará atendiendo al volumen de aire evacuado y al tipo de actividad. 3. Se cumplirá en todo caso lo dispuesto en el CTE en el Documento Básico de Salubridad (DB HS). Artículo 137. Estaciones de Telefonía 1. Únicamente se autorizarán estaciones de telefonía si la ordenanza no lo prohíbe y previa autorización del órgano competente del Ayuntamiento, que podrá denegar la licencia de instalación por cuestiones sociales, sanitarias y/o de seguridad, aunque la ordenanza lo permita. 2. La instalación de estaciones de telefonía móvil cumplirán las condiciones de la legislación sectorial que las afecta. Siempre y cuando se encuentren ubicadas: a) Sobre edificios conformes al planeamiento urbanístico vigente. b) En espacios libres de la parcela. 3. Toda instalación queda sometida a estas condiciones generales de la edificación y a las condiciones particulares que imponga el régimen de suelo rústico o la ordenanza específica en suelo urbano que le sea de aplicación en función del emplazamiento de la parcela donde se pretenda localizar la instalación. Página 73 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS CAPÍTULO 7. DISCONFORMIDAD CON EL PLANEAMIENTO Y EDIFICIOS FUERA DE ORDENACIÓN Artículo 138. Disconformidad con el planeamiento 1. Se consideran disconformes con el planeamiento aquellos terrenos que sustenten construcciones, instalaciones u otros usos del suelo, que siendo anteriores a la aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento urbanístico, no se correspondan con las determinaciones que establece este PGOU sobre esos suelos y que por sus características no sean declarados fuera de ordenación de forma expresa. 2. Sobre esos terrenos o construcciones el Ayuntamiento sólo podrá conceder licencia urbanística para autorizar obras de consolidación, reparación y mejora de los edificios o instalaciones incluidas en la licencia, así como los aumentos de volumen y cambios de uso que permitan las determinaciones del nuevo planeamiento. Artículo 139. Edificios o instalaciones fuera de ordenación 1. A los efectos de lo previsto en el artículo 64 de la LUCyL y el artículo 98 del RUCyL se consideran declarados expresamente fuera de ordenación los edificios, instalaciones y usos realizados con anterioridad a la aprobación del PGOU o de los instrumentos que lo desarrollen y que sean incompatibles con las determinaciones del PGOU, de acuerdo con los criterios que se expresan en el siguiente apartado. 2. El PGOU considera como edificios fuera de ordenación de forma expresa aquellas construcciones que se encuentran en alguna de las situaciones siguientes: a) Los que ocupen suelo calificado como Sistema Local, incompatible con la construcción. b) En el caso de sectores de SU-NC o SUR, salvo que el propio PGOU o sus instrumentos de desarrollo determinen expresamente la compatibilidad de lo existente, en todo o en parte, con la nueva ordenación. c) Los que se encuentren situados en el Suelo Urbanizable o en áreas de Suelo Urbano No Consolidado, que contravengan indicaciones de ordenación consideradas vinculantes. d) Los que estén destinados a usos que resulten incompatibles, según el presente PGOU, con los de los sistemas generales y locales asignados al lugar de su emplazamiento por el planeamiento general. e) Los que alberguen o constituyan usos cuyos efectos de repercusión ambiental vulneren los máximos tolerados por el presente Plan, por las Ordenanzas Municipales específicas, o por las disposiciones legales vigentes en materia de seguridad, salubridad o protección del medio ambiente. 3. La calificación como fuera de ordenación no es de aplicación a los inmuebles sobre los que el PGOU, o instrumentos que lo desarrollen, establezcan medidas especiales de protección. 4. Los edificios declarados expresamente fuera de ordenación se encuentran señalados en los planos de Ordenación del presente PGOU. Artículo 140. Limitaciones en las situaciones de fuera de ordenación En los edificios o instalaciones declarados expresamente fuera de ordenación a resultas de las situaciones descritas en el artículo anterior, no podrán autorizarse obras con excepción de las previstas en el artículo 64.2 de la LUCyL. Página 74 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS Artículo 141. Construcciones o instalaciones provisionales En los terrenos clasificados como Suelo Urbanizable podrán ejecutarse aquellas obras de carácter provisional a que se refiere el artículo 19 de la LUCyL, que habrán de demolerse cuando así lo acordase el Ayuntamiento, sin derecho a indemnización en las condiciones previstas en el citado artículo. Página 75 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS TITULO IV. CONDICIONES GENERALES DE URBANIZACIÓN Artículo 142. Objeto Las condiciones generales de urbanización tienen por objeto regular las condiciones aplicables a las actividades de urbanización que se desarrollen en el municipio de Venta de Baños, tanto para determinar las condiciones técnicas mínimas que han de cumplir las obras y Proyectos de Urbanización, como para recomendar una serie de estándares y características orientativas de los mismos. Artículo 143. Normativa aplicable 1. Cuando existan normas aplicables de rango superior o el Ayuntamiento de Venta de Baños aprobara una Ordenanza Municipal específica en esta materia se aplicarán éstas preferentemente, sirviendo el presente PGOU como norma complementaria. 2. En los supuestos en que la normativa aplicable establezca requisitos mínimos y éstos sean menos restrictivos que los previstos en estas Normas, será de aplicación la normativa más restrictiva o protectora que garantice mayor calidad para el espacio público. Artículo 144. Servicios Mínimos exigibles Los servicios mínimos exigibles para los solares, de acuerdo a la legislación vigente, serán: acceso por vía pavimentada de uso y dominio público, abastecimiento de agua potable, evacuación de aguas residuales a red de saneamiento, suministro de energía eléctrica, alumbrado público y telecomunicaciones. Artículo 145. Control 1. El control del cumplimiento de las previsiones de esta normativa se llevará a cabo a través de los Proyectos de Urbanización y de las licencias de obra, así como la subsiguiente labor de inspección y disciplina por parte del Ayuntamiento de Venta de Baños. 2. Las infracciones del presente PGOU estarán sometidas al régimen sancionador previsto en la legislación urbanística. Página 76 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS CAPÍTULO 1. VÍAS PÚBLICAS Artículo 146. Condiciones Generales 1. Los viales tendrán siempre carácter público, con las limitaciones de uso que la Administración competente pueda establecer en cada caso para garantizar la funcionalidad y seguridad de la vía. 2. El sistema viario se proyectará proporcionado a las necesidades del tránsito rodado y/o peatonal y su ejecución se realizará de forma que no se planteen soluciones de continuidad, ni siquiera en la hipótesis de construcción por fases, por lo que su trazado no podrá quedar incompleto en espera de prolongación futura con medios diferentes. 3. Cuando los ámbitos de planeamiento incluyan, en su caso, tramos incompletos de viario, los proyectos de urbanización que se redacten deberán incorporar las soluciones para la totalidad del mismo, sin perjuicio de la posible repercusión a terceros de los costes correspondientes. 4. Los aparcamientos se ubicarán contiguos a las aceras y al margen de las bandas de circulación o, en su caso, en el interior de los solares. Deben preverse estacionamientos para vehículos pesados y de transporte público. 5. Las carreteras estatales y sus márgenes estarán sometidas a las limitaciones y servidumbres establecidas en la Ley 25/1988 de 29 de julio de Carreteras, así como el Real Decreto 1812/1994 de 2 de septiembre por el que se aprueba el Reglamento General de dicha Ley. Las carreteras autonómicas se regularán por las disposiciones contenidas en la Ley 10/2008, de 9 de diciembre, de Carreteras de la Comunidad de Castilla y León, así como en su desarrollo reglamentario. 6. La anchura de las aceras en nuevas urbanizaciones será como mínimo de 1,80 m. En vías ya urbanizadas se mantendrá su ancho existente, si bien en caso de renovarse la urbanización deberá adecuarse el acerado para que tenga un ancho mínimo de 1,50 m o conformar un vial mixto, conforme a lo dispuesto en la Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, en su artículo 5º. 7. Cuando se prevean aparcamientos laterales al viario, estos tendrán como mínimo 2,5 m por cada banda de aparcamiento en línea, y 4,5 m por cada banda de aparcamiento en batería. 8. En viarios de menos de 6,5 m de ancho entre fachadas, la urbanización será no segregada, esto es, coexistirán el tráfico peatonal y rodado, debiendo diferenciarse mediante pavimentación, separadores o ligera diferencia de niveles las áreas de movimiento y circulación, pudiendo incorporarse aparcamientos de vehículos y bicicletas siempre que no se reduzcan dichas áreas. En caso de viales mayores con reducciones puntuales, por no poseer alineaciones de fachadas paralelas, se tendrá en cuenta el ancho predominante del vial. 9. En caso de viales de intensidad reducida se recomienda la urbanización no segregada tal y como se indica en el apartado anterior. 10. El diseño del viario urbano deberá incorporar, cuando su sección lo permita, soluciones de arbolado y/o zonas restringidas de vegetación; así como disponer de elementos que impidan la previsible ocupación por vehículos de los espacios peatonales. Asimismo, se procurará la ubicación de carriles de bicicletas en condiciones de continuidad con actuaciones colindantes. 11. En cuanto a las condiciones de los viarios en su Sección longitudinal: a) Las pendientes máximas no superarán el 8%, siendo recomendables las pendientes del 6%. Solamente en circunstancias excepcionales y previa justificación técnica que evidencie su necesidad, podrán aceptarse mayores pendientes, debiendo garantizarse en estos casos la colocación de pavimentos antideslizantes. b) Para facilitar el drenaje de las aguas superficiales, la pendiente mínima será del 0,66% (1 por 150). Solamente en circunstancias excepcionales y previa justificación técnica que Página 77 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS evidencie su necesidad, se podrán disponer pendientes menores, siempre que los correspondientes proyectos resuelvan el drenaje de la plataforma utilizando cunetas o incrementando el número de sumideros. 12. En cuanto a las condiciones de los viarios en su Sección transversal: a) El bombeo mínimo de la calzada, recomendado para facilitar la eliminación de las aguas superficiales, será del 1%. En pavimentos bituminosos, el mínimo exigible será del 1,5%, y en pavimentos de hormigón, del 1%. b) La pendiente máxima de las aceras será del 2%. 13. Encintado de aceras: a) Se utilizará en la acera un encintado de bordillos de elementos prefabricados de hormigón bicapa, sobre una solera de hormigón “in situ”. La altura vista del bordillo hacia la calzada variará entre un máximo de 25 cm y un mínimo de 12 cm, dependiendo de las condiciones del drenaje superficial, y con las lógicas excepciones de las barbacanas o vados para vehículos sobre las aceras. b) Si se considera oportuno, en zonas de entorno de edificaciones históricas, edificaciones catalogadas, BIC, etc., y siempre bajo la autorización o exigencia del Ayuntamiento, se utilizará un encintado de bordillo de piedra natural. 14. Las áreas estanciales se resolverán preferentemente, salvo casos justificados, mediante pavimentación continua con baldosa hidráulica y con tierra compactada en parques y jardines. 15. La barbacanas o vados vehiculares, no modificarán la rasante del acerado, y se dispondrá con piezas especiales prefabricadas, con remates adecuados en sus laterales. No invadirán la calzada en ningún momento, prohibiéndose las rampas metálicas en las rigolas. El ancho del vado será el determinado por el cruce de las líneas a 45º desde la boca de la entrada al garaje y el encintado con sentido de apertura hacia la calzada. Artículo 147. Condiciones específicas de las vías públicas de nueva apertura 1. El trazado de las vías se ajustará, en Suelo Urbano, a las alineaciones definidas en los planos de ordenación (a escala 1/1.000) y precisadas, en su caso, en las fichas correspondientes a las Actuaciones Aisladas de Normalización y Urbanización, y Actuaciones Aisladas de Urbanización; en Suelo Urbano No Consolidado y Suelo Urbanizable, se ajustará a las alineaciones definidas en los correspondientes Estudios de Detalle y Planes Parciales, que habrán de cumplir las condiciones vinculantes señaladas en los planos de ordenación (escala 1/1.000) y precisadas en las correspondientes fichas de los sectores. 2. El nuevo trazado del viario para los sectores de Suelo Urbano Consolidado y Suelo Urbanizable, que siempre será público, tendrá un ancho mínimo entre alineaciones de 10,00 metros, incluyendo aceras, a excepción de aquellos viales cuyo ancho queda ya identificado en los planos de ordenación, bien sea superior o inferior a los diez metros indicados. En cualquier caso, este ancho habrá de aumentarse en función del tipo, volumen y velocidad del tráfico a soportar, así como de las características de la parcelación, edificación y usos colindantes. Se permitirán anchos menores en casos sustanciales que deberán ser debidamente justificados y aprobados por los técnicos municipales. No se permite la ejecución de fondos para solucionar el viario. Solamente en circunstancias excepcionales y previa justificación técnica que demuestre la extrema dificultad de realizar otra solución técnica, se admitirá el trazado en fondo de saco con una longitud máxima de 50 metros, debiendo contar con un ensanchamiento final de calzada que permita inscribir un círculo de 15 m de diámetro. Página 78 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS Artículo 148. Grado de vinculación de estas prescripciones. 1. Siempre que en las prescripciones de los Artículos se marquen valores mínimos y óptimos para un parámetro, se estará a los óptimos (o mayores), salvo que se justifiquen razones técnicas de peso que obliguen a reducir el valor por debajo del óptimo, debiéndose respetar, en este caso, el límite mínimo. 2. Si, igualmente, se marcan valores mínimos, máximos y óptimos, se estará a los óptimos, salvo que se justifiquen razones técnicas de peso que obliguen a reducirlos o aumentarlos, respetándose, en cualquier caso los límites máximo y mínimo. 3. Estos preceptos se aplicarán de manera proporcionada a la obra que se acometa en la vía, de manera que su aplicación sea plena en vías de nuevo trazado, o reestructuración completa de las mismas con incremento importante de su anchura total, y orientativa en el resto de los casos. Artículo 149. Clasificación de la red viaria según el tipo A los efectos de regular las condiciones mínimas de trazado se distinguen los siguientes tipos de vías: 1. Viario de conexión general: son las vías que enlazan el núcleo urbano con la infraestructura general supramunicipal. En esta clasificación se encuentra la carretera nacional N-620a. 2. Viario colector o principal: Son las vías que estructuran las áreas consolidadas del núcleo urbano. Son las que canalizan la mayor parte de los movimientos interiores entre zonas funcionales de la ciudad. Entre ellos se encuentran la Avenida de Castilla y León. la Avenida primero de Junio, la Avenida frontera de Haro, la Avenida Tren Expreso y la Carretera de Baños. 3. Viario secundario: Son aquellos viarios localizados en las áreas consolidadas que albergan la mayor parte de los movimientos interiores entre zonas funcionales de Venta de Baños. En sus márgenes e inmediaciones se concentran una mayor variedad de usos residenciales, dotacionales, comerciales, etc. que les confieren una significada actividad. Entre ellos se encuentran la Avenida de la Estación, la calle de Pablo Picasso, etc... 4. Viario local o de acceso. Son las vías de acceso a las parcelas y a las edificaciones. Conforman el resto de la trama viaria y su carácter, función y uso depende de la zona y de la tipología edificatoria al que sirva. 5. Sendas peatonales y espacios libres. Son aquellos caminos de uso predominantemente peatonal que definen los principales itinerarios de espacios libres ordenados. Senda Junto al Canal de Villalaco que comunica con los futuros parques, etc… 6. Caminos pecuarios. Son aquellos que dan acceso a fincas sometidas al régimen del Suelo Rústico, con independencia de su clasificación o categorización. 7. Áreas Estanciales: Son aquellos espacios libres de uso mixto coche-peatón en el que tiene preferencia el peatón. El carácter preferentemente peatonal de estas vías debe ser preservado aunque se incremente la actividad de la zona. De modo que cuando la presión del tráfico rodado haga incómodo el tránsito o la estancia peatonales, deben tomarse medidas para mantenerla dentro de límites tolerables, por ejemplo estableciendo horarios de carga y descarga o prohibiendo el acceso rodado a los no residentes. Aparecen grafiadas en el plano de Ordenación con un tramado cruzado doble. Artículo 150. Criterios específicos de la urbanización de nuevos viarios estructurantes 1. Son nuevos viarios estructurantes los definidos como sistemas generales por la revisión del PGOU. 2. Con la finalidad de establecer unos criterios de urbanización que mejoren y aporten calidad al conjunto de la red viaria, se establecen unos criterios más específicos con los que resolver distintas secciones viarias de los principales ejes viarios propuestos por el PGOU. Página 79 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS 3. Las secciones propuestas se encuentran grafiadas en los planos de ordenación y que ahora se presentan, serán vinculantes en lo esencial en cuanto a intencionalidad de dar continuidad, calidad y nuevo carácter a la ciudad. El proyecto que los desarrolle podrá establecer distintos criterios de intervención en función de una mejor adecuación a la continuidad de los mismos 4. Se distinguen las siguientes: a. Sección S1: corresponde a la sección de la Cañada Real Leonesa 75 1 Sección S 1 b. Sección S2: corresponde a la sección entre sectores de suelo urbanizable a ambos lados de la carretera de Venta de Baños a Baños de Cerrato, o con la sección viaria del Paseo de San Isidro cuando existen sectores de suelo urbanizable en ambos márgenes. 2 Sección S2 Página 80 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS c. Sección S3: corresponde a la sección viaria de la carretera de Venta de Baños a Baños de Cerrato, pasada la Carretera de Tariego, denominada “Camino de Precón”, en los puntos donde se desarrolla el suelo urbanizable al sur de esta, mientras que el lado opuesto el suelo es rústico. También corresponde a la sección viaria del camino de San Isidro. 3 Sección S 3 Página 81 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS d. Sección S4: corresponde con la sección viaria del paseo de coexistencia desde el puente de Tariego a Baños de Cerrato. 4 Sección S 4 Página 82 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS e. Sección S5: corresponde al boulevard que estructura los urbanizables de norte a sur. f. 5 Sección S5 Sección S6: corresponde con la sección viaria junto al Canal de Villalaco. 6 Sección S6 5. Existen otras conexiones vinculantes en la ordenación del Sector: Son las vías vinculantes que se habrán de proyectar en los Planes Parciales que se tienen que desarrollar y servirán para conectar dichos sectores con la lógica estructurante del núcleo urbano de Venta de Baños. Tendrán una anchura mínima de 10 metros y se reservarán siempre superficie para arbolado, en grupos o alineación. Página 83 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS CAPÍTULO 2. SISTEMA DE ESPACIOS LIBRES Artículo 151. Condiciones Generales 1. Se consideran espacios libres los suelos no edificables, necesarios para mantener las características del núcleo de Venta de Baños. Se entienden incluidos en esta definición los espacios no edificables creados artificialmente, bien como plataformas contenidas por muros bien como superficies en cuyo subsuelo existen o pueden existir construcciones con otra función, siempre que se garantice el uso público de la superficie. 2. Son espacios libres públicos las plazas, plazuelas, jardines y demás espacios públicos no edificables. Su función como espacios de relación y comunicación requiere un tratamiento diferenciado y singularizado. Se establecen las siguientes condiciones generales para todos los espacios libres públicos de Venta de Baños: a) Se plantará preferentemente vegetación autóctona, así como aquella empleada tradicionalmente para el uso urbano en el municipio de Venta de Baños. b) Se limitará la superficie de césped y de flores de temporada, promocionando el uso de vegetación con baja demanda de riego y mano de obra. c) El estudio de la jardinería especificará los tipos de plantaciones procurando la inclusión de plantas autóctonas. Se diseñarán los paseos peatonales, las áreas de reposo y de juego de niños, según la Orden VIV/561/2010 de 1 de febrero. d) El estudio se completará con la previsión del mantenimiento y conservación de la jardinería con riegos adecuados, limpieza de los espacios pavimentados, así como de las condiciones de seguridad. 3. A los efectos de establecer condiciones particulares se definen los siguientes tipos de espacios libres públicos: a) Las plazas: lugares de paseo, estancia y relación. Contarán, como mínimo, con una pavimentación singularizada. (Plaza de la Puerta del Sol, Plaza de Berruguete, Plaza del Campo, etc.) b) Las plazuelas: espacios de comunicación formados por ensanchamientos de calles, o por el encuentro de varias. Contarán, como mínimo, con algún elemento u objeto singular que las identifique y recualifique. (confluencia de calle Canal con calle Agapito Marazuela, calle Vacceos con Avenida de la Estación, etc...) c) Los paseos: lugares de tránsito que se identifican por su carácter lineal y la presencia de vegetación, también generalmente lineal. Actúan como borde o recorrido de límites entre partes del núcleo. Es característico de Venta de Baños los paseos de contemplación de la ribera del río Pisuerga. Contarán, como mínimo, con una zona pavimentada para el paseo y recorrido de los peatones, así como un arbolado dispuesto en hilera. Siempre que sea posible, se habilitará un carril bici. d) La Cañada Real Leonesa: lugar de tránsito de alto carácter medioambiental en el que interacciona la carretera de Tariego, canales, accesos a edificaciones y espacios blandos de recorridos para carriles bicis o de posibles tránsitos pecuarios. e) Los jardines: espacios ornamentales constituidos por especies vegetales, en muchos casos no transitables, a cuyo mantenimiento se debe dedicar especial atención. Contarán, como mínimo, con alguna zona dedicada al juego de niños, y un porcentaje de superficie destinado a la plantación de especies vegetales no inferior a la indicada en el RUCyL. Página 84 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS f) Los demás espacios no edificables públicos: corresponden, en gran parte, a la barranquera, lugares de pendiente acusada en los que se marca el contraste entre el basamento natural del núcleo de Venta de Baños desde el nivel del río Pisuerga hasta las zonas altas edificadas y el paseo de borde de la cornisa sur. Contarán, como mínimo, con senderos peatonales y barandillas en aquellas zonas de acusada pendiente o que conformen miradores. 4. En las plazas y plazuelas, la circulación y el estacionamiento de vehículos se limitarán a los estrictamente necesarios, de acuerdo con la regulación que apruebe el Ayuntamiento. El uso preferente será peatonal, pero habrá superficies destinadas al paso del tráfico rodado si fuera necesario, que deberán estar suficientemente diferenciadas. En estos espacios serán prioritarios los elementos de urbanización y mobiliario que potencien su identificación y singularidad dentro del tejido urbano. 5. Las instalaciones privadas de servicio al público que se autoricen en estos espacios, tales como quioscos, casetas comerciales de venta diversa y otras semejantes, deberán contar con la preceptiva licencia o concesión de uso especial o privativo del dominio público total, que se otorgará conforme a lo previsto en la legislación de régimen local y a las Ordenanzas municipales específicas. Las instalaciones que se autoricen deberán respetar en todo caso los valores monumentales y paisajísticos del entorno en que hayan de localizarse. Página 85 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS CAPÍTULO 3. SERVICIOS URBANOS Artículo 152. Ámbitos de aplicación Las condiciones de las diferentes redes de servicios, que se describen en los Artículos de este capítulo son de aplicación en las obras de nueva urbanización, y en aquellas obras de reurbanización donde sea posible su desarrollo. Todo ello sin prejuicio del cumplimiento de las regulaciones sectoriales. SECCIÓN 2º. ABASTECIMIENTO Y DISTRIBUCIÓN DEL AGUA POTABLE Artículo 153. Condiciones Generales 1. Se considerarán potables las aguas que reúnan las condiciones de potabilidad química y bacteriológica que determinan las disposiciones vigentes. Si no existe garantía suficiente, o cuando se prevea que las redes puedan ser fácilmente contaminadas, se dispondrá de una instalación automática de depuración. 2. Se tendrá en cuenta la normativa de obligado cumplimiento sobre el origen del agua: Real Decreto 140/2003 por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano. 3. Para el diseño y ejecución de las obras de urbanización que tengan como objeto el abastecimiento de agua potable, se tendrá en cuenta el Código Técnico de la Edificación y lo previsto en la NTE.IFA (Normas Tecnológicas de la Edificación. Instalaciones de Fontanería: Abastecimiento) 4. Se adoptará el sistema de anillos cerrados; que será obligatorio cuando los ramales tengan longitud superior a 1.000 metros. Los materiales cumplirán las normas UNE correspondientes; se utilizarán tuberías de fundición dúctil o PVC-O (policloruro de vinilo orientado) para Ø>200 mm, PE PN 10 atm para Ø≤200 mm, y diámetro interior mínimo de 90 mm, con juntas de tipo “presión” debidamente homologadas. 5. La presión del agua en los puntos de consumo debe estar comprendida entre 1 y 5 atmósferas; en los casos en que sea superior a 5 atmósferas deben preverse válvulas reductoras. 6. La dotación mínima, incluyendo servicios comunes, será de 200 litros/hab. x día y 40 m3/día x Ha. de suelo industrial en su caso. Si el suministro depende de fuentes propias o cuando no haya una garantía suficiente del suministro de la red general, se preverán depósitos o aljibes con capacidad suficiente para almacenar el agua para consumo durante un mínimo de 2 días. 7. Respecto a la previsión de hidrantes contra incendios, se cumplirá lo previsto en el CTE Documento Básico SI “Seguridad en caso de Incendio”, teniendo que estar éstos homologados por los Servicios Técnicos Municipales. En todo caso en los viales se colocará uno cada 100 m. SECCIÓN 3º. SANEAMIENTO Y ALCANTARILLADO Artículo 154. Condiciones Generales 1. La evacuación de aguas residuales se hará siempre por red de alcantarillado. No se autorizarán fosas sépticas individuales ni otros sistemas como pozos o zanjas filtrantes o el vertido simple al terreno o a cauce salvo en el caso de edificios aislados en suelo rústico cuando no formen núcleo de Página 86 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS población, en que podrán admitirse fosas sépticas de doble cámara, pozo filtrante y campo de riego de alta absorción, siempre que se garantice la inocuidad para las aguas superficiales y subterráneas; con la previa autorización del organismo de cuenca, la Confederación Hidrográfica del Duero. 2. Las conducciones serán subterráneas; seguirán el trazado viario o discurrirán por espacios libres de uso público. Deben estar a cota inferior que las de las conducciones de abastecimiento de agua potable, como mínimo a 1,00 metros aunque es aconsejable una profundidad de 1,50 metros. 3. Cuando se use el sistema unitario de dispondrán imbornales o sumideros cada 50 metros con una superficie de recogida no superior a 600 metros cuadrados, y aliviaderos antes de la entrada a la estación depuradora. En los puntos bajos del sistema viario deberá disponerse sumideros o absorbederos de aguas pluviales. 4. Las acometidas a la red se harán siempre a pozos de registro o mediante el sistema “clip”, prohibiéndose la rotura y unión directa del tubo; se dispondrán pozos de registro, además, en cada cambio de dirección o de pendiente y cada 50 metros de distancia mínima. 5. Los conductos pueden ser de PVC o PRFV (poliestireno reforzado en fibra de vidrio), con medidas estandarizadas, recibiéndose sobre cama de arena o lecho de hormigón y rellenándose las zanjas con tierras exentas de áridos mayores de 80 mm. de diámetro, apisonadas. 6. El vertido se hará a la red municipal cuando exista y tenga suficiente capacidad de carga. Cuando el efluente vierta a vaguada o a cauce público deberá preverse el correspondiente sistema de depuración. 7. En el caso de vertidos industriales podrá optarse por: a) Depurar totalmente por cuenta de la industria y utilizar el efluente para usos de regadío o verter a la red municipal. b) Si el vertido no requiere tratamiento previo por cumplir con la Ordenanza Municipal de Vertidos, podrá acometer directamente a la red municipal. En el supuesto contrario se garantizará el tratamiento adecuado previo a la acometida. 8. Los vertidos industriales deberán ajustarse, en todo caso, a las normas establecidas en la legislación ambiental y de aguas y la Ordenanza Municipal de Vertidos. 9. La depuración de aguas residuales se realizará mediante un tratamiento que garantice que el efluente cumple con la Ordenanza Municipal de Vertidos. 10. Para verter al subsuelo, en los casos en que resulte admisible, deben aportarse los estudios pertinentes que demuestren su permeabilidad y la ausencia de impacto negativo en los acuíferos subterráneos. 11. Las nuevas urbanizaciones tendrán red separativa. Artículo 155. Condiciones particulares Las acometidas se harán a costa de los particulares interesados, previa la obtención de la correspondiente licencia. Se prohíbe expresamente la perforación de los conductos. Artículo 156. Documentación mínima del Proyecto 1. Memoria en la que se describa el proyecto, con referencia a la situación actual del saneamiento y a las características de la solución adoptada: tipo de red y depuración de aguas residuales, materiales a emplear y soluciones constructivas, y un anejo en el que se recojan los cálculos justificativos de la red y de la depuración. 2. Presupuesto conteniendo los siguientes documentos: a) Mediciones de todas las unidades y elementos de obra. b) Cuadro de precios unitarios, auxiliares y descompuestos. Página 87 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS c) Presupuesto general. d) Fórmula de actualización de precios. 3. Planos: Se incluirán como mínimo los siguientes: a) Planta general de la red. b) Perfiles longitudinales. c) Plano de desagüe de la red y estación depuradora si procede. d) Planos de detalle y obras especiales. 4. La documentación de entregará tanto en formato papel como digital editable (doc., bc3, dwg, etc…) SECCIÓN 4º. REDES DE ALUMBRADO PÚBLICO Artículo 157. Condiciones Generales 1. El tendido, tanto de electricidad como alumbrado público y teléfono, se realizará preferentemente bajo calzada, evitando las conducciones aéreas, salvo en suelos rústicos. 2. Las redes de alumbrado exterior deberán diseñarse con criterios de ahorro y eficiencia energética, así como de minoración de la contaminación lumínica. Deberán disponer de reguladores luminosos nocturnos y de luminarias con límite de flujo hemisférico superior instalado inferior al 25% 3. Las instalaciones de redes de alumbrado público, sin perjuicio del obligado cumplimiento de la normativa sectorial de aplicación, podrán realizarse de cualquiera de las siguientes formas: a) Subterráneas: Los conductores se dispondrán a una profundidad de 0,6 metros con sección mínima de 6 mm². b) Aéreas: Las redes aéreas se ejecutarán únicamente para instalaciones provisionales o cuando por causas justificadas, no sea posible la alimentación con líneas subterráneas o sobre fachada. En estos casos dichas redes se ejecutarán únicamente con conductores aislados a mil voltios (1000 V). c) Sobre fachadas: Los cables serán de cobre o aluminio, con aislamiento a 1000 V., de sección no inferior a dos con cinco milímetros cuadrados (2,5 mm²) y preferiblemente multipolares. Se dispondrán de una altura mínima de tres metros (3 m.) aprovechando las posibilidades de ocultación que brinden las fachadas, de modo que destaquen lo menos posible. 4. Se evitará el paso de cables por zonas de posibles cerramientos posteriores como terrazas o balcones y se cumplirá la normativa sectorial de aplicación. 5. Los báculos y columnas para alumbrado exterior cumplirán las condiciones de seguridad que se justifiquen necesarias. 6. Todas las instalaciones eléctricas satisfarán lo establecido en los reglamentos electrotécnicos y normas tecnológicas vigentes, así como la normativa de la compañía suministradora de energía que no se oponga a lo aquí establecido. 7. Se dará cumplimiento al RD 1890/2008 de 4 de noviembre, así como los niveles de iluminación cumplirán lo indicado y recomendado por el comité Español de la Iluminación (CEI). Artículo 158. Condiciones Particulares 1. Los puntos de luz se colocarán sobre soportes de columna o báculo (éstos siempre de altura superior a 5,00 m) ubicados en las aceras de las vías públicas y en los espacios libres de uso y dominio público. Página 88 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS En el casco histórico de Venta de Baños se permitirá el empleo de brazos murales siempre que la sección de la calle así lo permita y/o exija, permitiéndose el grapado a fachada de los cables del tendido de alumbrado público siguiendo las líneas de alero o impostas de fachada, resolviéndose en todos los casos los cruces de calles subterráneamente. 2. En todos los casos las luminarias y sus soportes serán del mismo tipo y características para tramos completos de calle y por espacios libres de uso y dominio público completos, entendiendo por tramo de calle no los segmentos entre dos intersecciones, sino los elementos visuales completos que conforman imágenes urbanas unitarias. SECCIÓN 5º. RED DE SUMINISTRO DE ENERGÍA Artículo 159. Condiciones Generales 1. Las redes de media y alta tensión deben proyectarse hasta los distintos centros de transformación independientemente de las redes de distribución en baja tensión. 2. Las líneas de distribución de baja, media y alta tensión serán siempre subterráneas en suelo urbano, enterradas en zanjas bajo las aceras o la calzada de las vías públicas. 3. Los conductores que se utilicen en redes subterráneas serán de cobre o de aluminio, aislados con papel impregnado o materias plásticas o elastómeros adecuadas. Estarán protegidos contra la corrosión del terreno y tendrán resistencia mecánica suficiente para absorber los esfuerzos a que puedan estar sometidos. 4. Los conductores que se utilicen en redes aéreas serán de cobre, aluminio u otros materiales o aleaciones que posean características eléctricas y mecánicas adecuadas. Podrán estar desnudos o aislados. 5. Cuando se utilicen conductores desnudos en redes aéreas en suelo rústico regirán las distancias mínimas de seguridad siguientes: a) A cuatro metros del suelo, salvo en cruces justificando la distancia que se adopte. b) Sobre edificios y tejados que no se encuentren en suelo urbano, plano paralelo a la cubierta o tejado a una distancia de 1,80 metros perpendicular al plano. c) En edificaciones existentes en suelo rústico, en fachadas estarán a un mínimo de 1 metro de las ventanas, balcones, terrazas o cualquier hueco y preferentemente en conductos adosados o empotrados. Página 89 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS TITULO V. CONDICIONES PARTICULARES EN SUELO URBANO CAPÍTULO 1. RÉGIMEN DEL SUELO URBANO Artículo 160. Definición y delimitación 1. La presente normativa regula las condiciones de la parcela, los aprovechamientos, los usos del suelo y la edificación, incluidos en los distintos ámbitos del suelo clasificado como Suelo Urbano, definidos en función de las tramas y tipologías edificatorias, formas de ordenación y gestión que existen y las que se pretenden desarrollar en virtud de los objetivos del Plan General. 2. Se distinguen dos categorías del Suelo Urbano de acuerdo con lo establecido en la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León: a) “Suelo Urbano Consolidado (SU-C): constituido por los solares y demás terrenos aptos para su uso inmediato conforme a las determinaciones del planeamiento urbanístico, así como por los terrenos que puedan alcanzar dicha aptitud mediante actuaciones aisladas. b) Suelo Urbano No Consolidado (SU-NC): constituido por los demás terrenos que se puedan clasificar como suelo urbano. En particular, se incluirán en esta categoría los terrenos urbanos en los que sean precisas actuaciones de urbanización, reforma interior u obtención de dotaciones urbanísticas, que deban ser objeto de equidistribución o reparcelación, así como los terrenos urbanos donde se prevea una ordenación sustancialmente diferente de la vigente, y al menos aquellos donde se prevea un aumento del número de viviendas o de la superficie o volumen edificables con destino privado, superior al 30 por ciento respecto de la ordenación antes vigente.” 3. El PGOU de Venta de Baños establece acorde a la legislación las dos categorías de Suelo Urbano: Suelo Urbano Consolidado y Suelo Urbano No Consolidado. 4. El PGOU establece la delimitación de ámbitos de gestión en Suelo Urbano Consolidado denominados Actuaciones Aisladas (AA), así como de los ámbitos de planeamiento, sectores del Suelo Urbano No Consolidado (SU-NC), de los que no se establece la ordenación detallada. Artículo 161. Régimen de Suelo Urbano 1. Suelo Urbano Consolidado: a) En base al artículo 40 y siguientes del RUCyL los propietarios del Suelo Urbano Consolidado tendrán los siguientes derechos: i. A completar la urbanización de sus parcelas a fin de que alcancen o recuperen la condición de solar. ii. A edificar las parcelas que hayan alcanzado o recuperado la condición de solar, con las condiciones que señale en cada caso el planeamiento urbanístico y respetando las reglas indicadas en el artículo 40.1 del RUCyL, entre ellas, el aprovechamiento real que corresponde a los propietarios. b) El ejercicio del derecho a urbanizar en Suelo Urbano Consolidado requiere que previamente se encuentre en vigor el instrumento de planeamiento urbanístico que establezca la ordenación detallada, y cuando el mismo lo exija, también el instrumento de gestión urbanística necesario. Además de lo anterior, el ejercicio del derecho a edificar requiere que previamente se obtenga la licencia urbanística correspondiente. Página 90 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS c) Los propietarios de los terrenos clasificados como Suelo Urbano Consolidado tendrán la obligación de cumplir los deberes definidos en el artículo 41 del RUCyL. 2. Suelo urbano No Consolidado con ordenación detallada: a) En base al artículo 42 del RUCyL, los propietarios del Suelo Urbano No Consolidado con ordenación detallada tendrán los siguientes derechos: i. A participar en la ejecución de una actuación urbanística cuyo objeto sea completar la urbanización en la unidad de actuación en la que estén incluidos sus terrenos, a fin de que las parcelas resultantes alcancen la condición de solar, en un régimen de equitativa distribución de beneficios y cargas entre todos los propietarios afectados en proporción a su aportación. ii. A edificar las parcelas que hayan alcanzado la condición de solar, con las condiciones que señale en cada caso el planeamiento urbanístico. 3. Suelo urbano No Consolidado sin ordenación detallada: a) En base al artículo 46 del RUCyL los propietarios del Suelo Urbano No Consolidado sin ordenación detallada tendrán los siguientes derechos: iii. Derecho a promover la urbanización de sus terrenos. iv. Derecho al uso provisional hasta que se apruebe el Estudio de Detalle que establezca su ordenación detallada, aplicando el régimen del suelo rústico común. b) El ejercicio del derecho a urbanizar en Suelo Urbano No Consolidado requiere que previamente se presente al Ayuntamiento un instrumento de planeamiento que establezca su ordenación detallada, cuya aprobación definitiva les otorga los derechos establecidos en el artículo 42 del RUCyL, y les impone la obligación de cumplir los deberes señalados en su artículo 43. c) Además de lo anterior, el ejercicio del derecho a edificar requiere que previamente se obtenga la licencia urbanística correspondiente. d) Los propietarios de los terrenos clasificados como Suelo Urbano No Consolidado sin ordenación detallada tendrán la obligación, además, de cumplir los deberes definidos en el artículo 48 del RUCyL. Página 91 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS CAPÍTULO 2. ÁMBITOS DE GESTIÓN EN SUELO URBANO Artículo 162. Actuaciones Aisladas 1. El Plan General de Ordenación Urbana ha agrupado terrenos en suelo urbano en ámbitos de gestión urbanística denominados Actuaciones Aisladas. Los tipos que se distinguen según el Artículo 210 del RUCyL: a) Actuaciones Aisladas de Urbanización y Normalización b) Actuaciones Aisladas de Urbanización c) Actuaciones Aisladas de Normalización d) Actuaciones Aisladas de Expropiación 2. Estos ámbitos se han establecido cuando se constata de forma necesaria la adaptación de las parcelas de Suelo Urbano Consolidado para adaptarse a las determinaciones del planeamiento urbanístico, así como completar o rehabilitar su urbanización a fin de que las parcelas resultantes alcancen o recuperen la condición de solar definida en el RUCyL (caso de las actuaciones aisladas de urbanización y normalización), así como solamente su urbanización (caso de las actuaciones aisladas de urbanización), o cuando se considera necesario ejecutar los sistemas generales y demás dotaciones urbanísticas públicas o bien ampliar los patrimonios de suelo (caso de las actuaciones aisladas de expropiación), favoreciendo estos métodos la gestión y garantizando el cumplimiento de los deberes urbanísticos. 3. Las actuaciones aisladas de urbanización y normalización, AA-NU, las de Urbanización, AA-U, y las de expropiación, AA-EX, se han delimitado en los planos de ordenación de forma que permitan la ejecución de las determinaciones del Plan General y el cumplimiento conjunto de los deberes urbanísticos; para ello se incluyen las parcelas edificables que se transforman en solares y los terrenos reservados para completar los servicios urbanos y regularizar las vías públicas existentes. 4. A efectos de su desarrollo posterior, las AA-U, las AA-NU y las AA-EX se regirán por lo descrito en los artículos 222, 211 a 215, y en los artículos 223 a 227 del RUCyL, respectivamente. 5. El PGOU delimita un total de 44 actuaciones aisladas: 4 de ellas heredadas del planeamiento anterior, 30 de urbanización y normalización, 11 de urbanización, y 1 de expropiación. Para estas actuaciones aisladas el PGOU define unos parámetros de ordenación general, señalados tanto en el Anexo 1: “Fichas de Actuaciones Aisladas” de esta normativa, como en la tabla que se detalla a continuación: Página 92 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AA-EX 1 LA VENTA ACTUACIÓN AISLADA DE EXPROPIACIÓN 4.429 6.264 8.386 5.384 - 802 - SUPERFICIE SISTEMA GENERAL (m2) ACTUACIÓN AISLADA DE NORMALIZACIÓN Y URBANIZACIÓN ACTUACIÓN AISLADA DE URBANIZACIÓN ACTUACIÓN AISLADA DE NORMALIZACIÓN Y URBANIZACIÓN ACTUACIÓN AISLADA DE NORMALIZACIÓN Y URBANIZACIÓN SISTEMA GENERAL ASIGNADO DENOMINACION AA-1 AVENIDA FRONTERA DE HARO AA-3 CALLE JUANA DE ARCO AA-7 CALLE BARBOTÁN I CALLE COLOUNIEIX-CHAMEIRS SUPERFICIE TOTAL DEL ÁMBITO (m2) NOMBRE AA-AT 1 AA-AT 3 AA-AT 7 AA-AT 14 USO PORMENORIZADO DENOMINACIÓN AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS ACTUACIONES AISLADAS ASUMIDAS DEL PGOU DEL 2001 RESIDENCIAL PLURIFAMILIAR RESIDENCIAL PLURIFAMILIAR RESIDENCIAL PLURIFAMILIAR RESIDENCIAL PLURIFAMILIAR ACTUACIONES AISLADAS DE EXPROPIACIÓN EQUIPAMIENTO ACTUACIONES AISLADAS DE NORMALIZACIÓN Y URBANIZACIÓN AA-NU 1 AA-NU 2 AA-NU 3 AA-NU 4 AA-NU 5 AA-NU 6 AA-NU 7 AA-NU 8 AA-NU 9 AA-NU 10 AA-NU 11 AA-NU 12 AA-NU 13 AA-NU 14 AA-NU 15 AA-NU 16 AA-NU 17 AA-NU 18 AA-NU 19 AA-NU 20 AA-NU 21 AA-NU 22 AA-NU 23 AA-NU 24 AA-NU 25 AA-NU 26 AA-NU 27 AA-NU 28 AA-NU 29 AA-NU 30 CALLE TIERRA DE CAMPOS I CALLE TIERRA DE CAMPOS II CAMINO DE SAN ISIDRO CALLE CUATRO CAMINOS I CALLE CUATRO CAMINOS II CALLE MANUEL DE FALLA CALLE LEOVIGILDO CALLE AGUSTINA DE ARAGÓN I CALLE DÍAZ CANEJA CALLE JORGE MANRIQUE CALLE AGUSTINA DE ARAGÓN II CALLE SANTA BÁRBARA CALLE CARLOS V CALLE BARBOTÁN II CALLE DEL FERROCARRIL CALLE STA TERESA Y STA MARTA CALLE BARBOTÁN III LA BRIQUETERA CALLE AGUSTINA DE ARAGÓN III CALLE ZORRILLA CALLE LA VALDAVIA CALLE ZAMORA CALLE HORACIO MIGUEL CALLE SEGOVIA CALLE CANAL I CALLE RÍO CARRIÓN MATADERO CAÑADA REAL CAMINO DE TARIEGO I AVDA. DE CASTILLA Y LEÓN ACTUACIÓN AISLADA DE NORMALIZACIÓN Y URBANIZACIÓN ACTUACIÓN AISLADA DE NORMALIZACIÓN Y URBANIZACIÓN ACTUACIÓN AISLADA DE NORMALIZACIÓN Y URBANIZACIÓN ACTUACIÓN AISLADA DE NORMALIZACIÓN Y URBANIZACIÓN ACTUACIÓN AISLADA DE NORMALIZACIÓN Y URBANIZACIÓN ACTUACIÓN AISLADA DE NORMALIZACIÓN Y URBANIZACIÓN ACTUACIÓN AISLADA DE NORMALIZACIÓN Y URBANIZACIÓN ACTUACIÓN AISLADA DE NORMALIZACIÓN Y URBANIZACIÓN ACTUACIÓN AISLADA DE NORMALIZACIÓN Y URBANIZACIÓN ACTUACIÓN AISLADA DE NORMALIZACIÓN Y URBANIZACIÓN ACTUACIÓN AISLADA DE NORMALIZACIÓN Y URBANIZACIÓN ACTUACIÓN AISLADA DE NORMALIZACIÓN Y URBANIZACIÓN ACTUACIÓN AISLADA DE NORMALIZACIÓN Y URBANIZACIÓN ACTUACIÓN AISLADA DE NORMALIZACIÓN Y URBANIZACIÓN ACTUACIÓN AISLADA DE NORMALIZACIÓN Y URBANIZACIÓN ACTUACIÓN AISLADA DE NORMALIZACIÓN Y URBANIZACIÓN ACTUACIÓN AISLADA DE NORMALIZACIÓN Y URBANIZACIÓN ACTUACIÓN AISLADA DE NORMALIZACIÓN Y URBANIZACIÓN ACTUACIÓN AISLADA DE NORMALIZACIÓN Y URBANIZACIÓN ACTUACIÓN AISLADA DE NORMALIZACIÓN Y URBANIZACIÓN ACTUACIÓN AISLADA DE NORMALIZACIÓN Y URBANIZACIÓN ACTUACIÓN AISLADA DE NORMALIZACIÓN Y URBANIZACIÓN ACTUACIÓN AISLADA DE NORMALIZACIÓN Y URBANIZACIÓN ACTUACIÓN AISLADA DE NORMALIZACIÓN Y URBANIZACIÓN ACTUACIÓN AISLADA DE NORMALIZACIÓN Y URBANIZACIÓN ACTUACIÓN AISLADA DE NORMALIZACIÓN Y URBANIZACIÓN ACTUACIÓN AISLADA DE NORMALIZACIÓN Y URBANIZACIÓN ACTUACIÓN AISLADA DE NORMALIZACIÓN Y URBANIZACIÓN ACTUACIÓN AISLADA DE NORMALIZACIÓN Y URBANIZACIÓN ACTUACIÓN AISLADA DE NORMALIZACIÓN Y URBANIZACIÓN AA-U 1 AA-U 4 AA-U 5 AA-U 6 AA-U 7 AA-U 8 AA-U 9 AA-U 10 AA-U 11 CALLE DE LA FUENTE LA OJEDA CALLE GRAN CAPITAN CAMINO DE TARIEGO II CALLE MARGEN ACEQUIA CALLE RECESVINTO CALLE CARMEN CALLE CANAL II CALLE SAN MIGUEL ACTUACIÓN AISLADA DE URBANIZACIÓN ACTUACIÓN AISLADA DE URBANIZACIÓN ACTUACIÓN AISLADA DE URBANIZACIÓN ACTUACIÓN AISLADA DE URBANIZACIÓN ACTUACIÓN AISLADA DE URBANIZACIÓN ACTUACIÓN AISLADA DE URBANIZACIÓN ACTUACIÓN AISLADA DE URBANIZACIÓN ACTUACIÓN AISLADA DE URBANIZACIÓN ACTUACIÓN AISLADA DE URBANIZACIÓN RESIDENCIAL PLURIFAMILIAR RESIDENCIAL PLURIFAMILIAR RESIDENCIAL PLURIFAMILIAR RESIDENCIAL PLURIFAMILIAR RESIDENCIAL PLURIFAMILIAR RESIDENCIAL PLURIFAMILIAR RESIDENCIAL UNIFAMILIAR RESIDENCIAL PLURIFAMILIAR RESIDENCIAL PLURIFAMILIAR RESIDENCIAL UNIFAMILIAR RESIDENCIAL UNIFAMILIAR RESIDENCIAL UNIFAMILIAR RESIDENCIAL PLURIFAMILIAR RESIDENCIAL PLURIFAMILIAR RESIDENCIAL PLURIFAMILIAR RESIDENCIAL PLURIFAMILIAR RESIDENCIAL PLURIFAMILIAR RESIDENCIAL PLURIFAMILIAR RESIDENCIAL PLURIFAMILIAR RESIDENCIAL PLURIFAMILIAR RESIDENCIAL PLURIFAMILIAR RESIDENCIAL PLURIFAMILIAR RESIDENCIAL UNIFAMILIAR RESIDENCIAL UNIFAMILIAR RESIDENCIAL PLURIFAMILIAR RESIDENCIAL PLURIFAMILIAR RESIDENCIALUNIFAMILIAR RESIDENCIAL UNIFAMILIAR RESIDENCIAL UNIFAMILIAR RESIDENCIAL PLURIFAMILIAR 6.594 9.228 10.854 5.363 5.056 7.280 6.014 4.587 1.655 2.526 3.794 3.900 1.489 1.812 2.042 1.484 2.176 30.198 7.501 1.147 7.704 5.934 1.616 1.712 4.579 1.851 2.604 4.784 29.872 1.130 SG VI 6.6 SG VI 5.3 - 669 288 SG VI 6.1 2.592 ACTUACIONES AISLADAS DE URBANIZACIÓN RESIDENCIAL PLURIFAMILIAR RESIDENCIAL PLURIFAMILIAR RESIDENCIAL PLURIFAMILIAR RESIDENCIAL PLURIFAMILIAR RESIDENCIAL PLURIFAMILIAR RESIDENCIAL PLURIFAMILIAR RESIDENCIAL PLURIFAMILIAR RESIDENCIAL UNIFAMILIAR RESIDENCIAL PLURIFAMILIAR 913 7.340 3.574 1.787 3.837 1.876 2.484 3.923 653 SG VI 6.5 SG VI 6.7 - 572 610 6. El PGOU también establece otras determinaciones de ordenación más detalladas, vinculantes para la ejecución y desarrollo de las Actuaciones Aisladas. Estas determinaciones se detallan tanto en las fichas de las Actuaciones Aisladas, como en la relación que se detalla más adelante. En concreto, para las Actuaciones Aisladas de Normalización y Urbanización, se considera fundamental la obtención de los Espacios Libres indicados en plano y ficha correspondiente, así como los viarios con sus dimensiones indicadas en plano, como parte fundamental para mejorar la accesibilidad de la ciudad. En las Actuaciones Aisladas de Urbanización, se deberán urbanizar y ceder dicha superficie para su uso como viario público. Las Actuaciones Aisladas de expropiación se consideran esenciales para la mejora y calidad del espacio público. Página 93 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS 7. Se detallan a continuación, la relación de las Actuaciones Aisladas de Normalización y Urbanización: a) AA–NU 1 C/ TIERRA DE CAMPOS I: Continuación de los viarios que enlazan con la AA-NU 2, con una sección mínima de 8 m. Urbanización y cesión de las zonas de viario situadas dentro de la AA, adaptándose la alineación de las parcelas a la señalada en plano. Actuación Aislada con Sistema General asignado denominado SG VI ob 6.6. de 669 m2, correspondiente a un tramo del Camino de Tariego a Baños. Urbanización del Sistema General situado al sureste, de sección mínima de 8 m, tanto la pavimentación como la consolidación y refuerzo de las redes de infraestructuras. La urbanización deberá ser acorde a los demás tramos de urbanización y siempre en concordancia con la sección propuesta para este tramo en el Artículo 150. b) AA–NU 2 C/ TIERRA DE CAMPOS II: Apertura de viario que conecte la calle la Presa con la calle Tierra de Campos, de sección mínima de 10 m. Continuación del viario que enlaza la AA NU1 y con la AA-NU-21, con una sección mínima de 8 m. Urbanización y cesión de las zonas de viario situadas dentro de la AA, adaptándose la alineación de las parcelas a la señalada en plano. C) AA–NU 3 C/ CAMINO DE SAN ISIDRO: Actuación Aislada con Sistema General asignado denominado SG VI ob 5.3. de 288 m2, correspondiente a un tramo del Paseo del Camino de San Isidro a Baños. Ordenación de la zona y trama parcelaria, con la continuación de la calle de acceso y la apertura de un nuevo vial (de sección mínima 6 m) para conectar con el sector de suelo urbanizable SUR SE 04. Urbanización y cesión de las zonas de viario situadas dentro de la AA, adaptándose la alineación de las parcelas a la señalada en plano. d) AA–NU 4 C/ CUATRO CAMINOS I: Ordenación de la zona y trama parcelaria, con la continuación de la calle Cuatro Caminos (de sección mínima 12 m) para conectar con la Avenida de Baños Urbanización y cesión de las zonas de viario situadas dentro de la AA, adaptándose la alineación de las parcelas a la señalada en plano. e) AA –NU 5 C/CUATRO CAMINOS II: Ordenación de la zona y trama parcelaria, con la continuación de la calle Cuatro Caminos (de sección mínima 10 m) para conectar con la Avenida de Baños y con la Avenida de Frontera de Haro. Conexión con el sector SUR SE 02 según plano de ordenación y ficha del ámbito de gestión. Urbanización y cesión de las zonas de viario situadas dentro de la AA, adaptándose la alineación de las parcelas a la señalada en plano. f) AA –NU 6 C/ MANUEL DE FALLA: Ordenación de la zona y trama parcelaria, con la creación de una zona edificable y otra zona de Espacio Libre Público entre la prolongación de la calle de Manuel de Falla y la calle Pajarillos. Página 94 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS Ordenación de la zona y trama parcelaria, la apertura de tres nuevos viales (de sección mínima 8 m y 12 m) para conectar con el sector urbanizable SUR SE 1. Cesión de la superficie indicada en plano para Espacio Libre Público. Urbanización y cesión de las zonas de viario situadas dentro de la AA, adaptándose la alineación de las parcelas a la señalada en plano. g) AA –NU 7 C/ LEOVIGILDO: Actuación Aislada que prolonga vial para conexión con la calle Agustina de Aragón, con la finalidad de ser su único acceso, en vez de por la Cañada Real Leonesa. El ámbito, prolonga además el vial para disponer de accesibilidad desde el sector de suelo urbanizable SUR SE 15. Se deberá buscar una solución de prolongación de la acequia mediante un pequeño paseo público Cesión de la superficie identificada por el proyecto que desarrolle el ámbito de gestión en plano para Espacio Libre Público, siendo (grafiada en plano con un símbolo de permeabilidad). Urbanización y cesión del viario de coexistencia situado dentro de la AA, con una sección mínima de 8 m. h) AA –NU 8 C/AGUSTINA DE ARAGÓN I: Actuación Aislada pendiente de apertura de viario que termine de comunicar en toda su longitud la calle Agustina de Aragón. Apertura de vial de sección mayor, mediante cambio de alineación, con una sección mínima de 10 m con la finalidad de aportar mayor accesibilidad al sector SUR SE 15. Urbanización y cesión de las zonas de viario situadas dentro de la AA, adaptándose la alineación de las parcelas a la señalada en plano. i) AA –NU 9 C/DÍAZ CANEJA: Actuación Aislada pendiente de cesión y urbanización de viales grafiados tanto en el plano de ordenación como en la ficha del ámbito de gestión. Urbanización y cesión de las zonas de viario situadas dentro de la AA, adaptándose la alineación de las parcelas a la señalada en plano. j) AA –NU 10 C/JORGE MANRIQUE Ordenación de la zona y trama parcelaria, con la apertura de viario mediante cambio de alineación, desde la Avenida de Valladolid hasta la calle Modesto la Fuente con una sección mínima de 6 m. Urbanización y cesión de las zonas de viario situadas dentro de la AA, adaptándose la alineación de las parcelas a la señalada en plano. k) AA –NU 11 C/AGUSTINA DE ARAGÓN II: Ordenación de la zona y trama parcelaria, con la apertura de viario desde la calle Agustina de Aragón para conectar con la calle Santa Bárbara en la AA-NU 12, con sección mínima 8 m. Urbanización y cesión de las zonas de viario situadas dentro de la AA, adaptándose la alineación de las parcelas a la señalada en plano. Página 95 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS l) m) N) o) p) q) r) AA –NU 12 C/SANTA BÁRBARA: Ordenación de la zona y trama parcelaria, con la apertura de viario desde la calle Agustina de Aragón en la AA-NU 11, para conectar con la calle Santa Bárbara con sección mínima 8 m.. Urbanización y cesión de las zonas de viario situadas dentro de la AA, adaptándose la alineación de las parcelas a la señalada en plano. AA –NU 13 C/CARLOS V: Urbanización y cesión del viario dentro de la AA, con una sección mínima de 12,50 m, adaptándose a la alineación de las parcelas señaladas en plano. AA –NU 14 C/BARBOTÁN II: Ampliación del viario existente, considerado por el PGOU como una conexión fundamental, respetando los retranqueos propuestos para conseguir un viario de sección mínima 11 m que conectará la solución propuesta por ADIF para conectar este ámbito de la ciudad con el acceso desde la Autovía A-62. Urbanización y cesión del viario dentro de la AA, con una sección mínima de 11 m, adaptándose a la alineación de las parcelas señaladas en plano. AA –NU 15 C/DEL FERROCARRIL: Ordenación de la zona y trama parcelaria, con la continuación de la C/ Ferrocarril y la apertura de un nuevo vial (de sección mínima 8 m) para conectar con la Avenida de la Estación. Cesión de la superficie identificada en plano para Espacio Libre Público, siendo (grafiada en plano con un símbolo de permeabilidad). Urbanización y cesión del viario de coexistencia situado dentro de la AA, con una sección mínima de 8 m. AA –NU 16 C/SANTA TERESA Y SANTA MARTA: Cesión de la superficie identificada en plano para Espacio Libre Público, siendo (grafiada en plano con un símbolo de permeabilidad). Urbanización y cesión del viario de coexistencia situado dentro de la AA, con una sección mínima de 6,50 m. AA –NU 17 C/ BARBOTÁN III: Ampliación del viario existente, considerado por el PGOU como una conexión fundamental, respetando los retranqueos propuestos para conseguir un viario de sección mínima 11 m que conectará la solución propuesta por ADIF para conectar este ámbito de la ciudad con el acceso desde la Autovía A-62. Urbanización y cesión del viario dentro de la AA, con una sección mínima de 11 m, adaptándose a la alineación de las parcelas señaladas en plano. AA –NU 18 C/ LA BRIQUETERA: Actuación Aislada pendiente de cesión y urbanización de los viales correspondientes al Plan Parcial que desarrolló el sector, así como los mecanismos de gestión que se establecieron para su ejecución (Proyecto de Actuación, Urbanización y Reparcelación). Cesión de la superficie identificada en plano para Espacio Libre Público, siendo (grafiada en plano con un símbolo de permeabilidad). Cesión de la superficie identificada en plano como Área Estancial Primaria, siendo (grafiada en plano con un símbolo de permeabilidad). Página 96 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS Cambio de alineación para el bloque de viviendas con frente a la calle Concha Espina. AA –NU 19 C/ AGUSTINA DE ARAGÓN III: Ampliación de la sección del viario en el último tramo de la calle Agustina de Aragón, dando continuidad a la sección de la calle Santa Bárbara con un sección homogénea de 10 metros, conexión fundamental del Sector 15 con la calle Barbotán. Urbanización y cesión de las zonas de viario situadas dentro de la AA, adaptándose la alineación de las parcelas a la señalada en plano. AA –NU 20 C/ ZORRILLA: Urbanización y cesión del viario de coexistencia situado dentro de la AA, retranqueándose lo indicado en el plano de ordenación así como en la ficha correspondiente AA-NU 21 LA VALDAVIA: Mejora, acondicionamiento y accesibilidad a la calle la Valdavia. Urbanización y cesión del paseo del camino de San Isidro, tanto la pavimentación como la consolidación y refuerzo de las redes de infraestructuras. Cambio de alineación grafiado en planos. La urbanización deberá ser acorde a los demás tramos de urbanización y siempre en concordancia con la sección propuesta para este tramo en el Artículo 150. AA –NU 22 C/ ZAMORA: Apertura de dos viarios. Uno de ellos que continúe la calle Zamora para enlazarla con la Avenida de Castilla y León, de sección mínima de 10 m, con un ramal hacia la plaza del Campo, también de sección mínima de 10 m, con carácter de viario de coexistencia, y espacio central que dota de carácter al espacio, con el objetivo de proteger el arbolado de gran porte existente. Urbanización y cesión de los dos viarios situado dentro de la AA. AA –NU 23 C/HORACIO MIGUEL: Apertura de viario que continúe la calle Miguel de Unamuno, de sección mínima de 10 m, con la finalidad de establecer otro punto de accesibilidad al sector de suelo urbanizable SUR SE 09. Urbanización y cesión del viario situado dentro de la AA. AA –NU 24 C/SEGOVIA: Apertura de viario que continúe la calle Segovia, de sección mínima 8 m. Urbanización y cesión del viario situado dentro de la AA. s) t) u) v) w) x) y) AA –NU 25 C/CANAL I: Apertura de nuevo espacio de desahogo en el que intersectan la calle Colón, la calle Cervantes y la calle Canal con el nuevo viario secundario que se establecerá en los sectores de suelo urbanizable SUR SE 09 y SUR SE 10. Urbanización y cesión de las zonas de viario situadas dentro de la AA, adaptándose la alineación de las parcelas a la señalada en plano. Página 97 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS z) AA –NU 26 C/RÍO CARRIÓN: Apertura de nuevo vial, de sección mínima 7,50 m, que en prolongación de la calle río Carrión, enlazará con el sector de suelo urbanizable propuesto ya existentes. Urbanización y cesión del viario situado dentro de la AA. aa) AA –NU 27 C/MATADERO: Apertura de dos viarios, uno como continuación de la calle Juana de Arco para conectar con el sector de Suelo Urbano No Consolidado, SU-NC SE 02 y otro perpendicular a éste de 10 metros de sección. Cesión de la superficie identificada en plano para la estructura viaria. Urbanización y cesión del viario de coexistencia situado dentro de la AA. Se deberá ejecutar en un plazo máximo de 2 años con objeto de no bloquear el desarrollo del sector SU-NC 02. bb) AA-NU 28 CAÑADA REAL Normalización de la finca para cesión de la calle de nueva apertura necesaria para refuerzo de las redes de infraestructuras. Alineación de la parcela resultante junto al Camino de San Isidro según plano de ordenación y ficha correspondiente. cc) AA-NU 29 CAMINO DE TARIEGO I: Actuación Aislada con Sistema General asignado denominado SG VI ob 6.1 de 2.592m2, correspondiente a un tramo del Camino de Tariego a Baños. Urbanización del Sistema General situado al sureste, de sección mínima de 8 m, tanto la pavimentación como la consolidación y refuerzo de las redes de infraestructuras. Urbanización y normalización de las fincas para nueva apertura necesaria para el desarrollo de la nueva urbanización. La urbanización deberá ser acorde a los demás tramos de urbanización y siempre en concordancia con la sección propuesta para este tramo en el Artículo 150. dd) AA-NU 30 AVDA. DE CASTILLA Y LEÓN: Actuación Aislada con para equidistribuir y urbanizar la apertura de la nueva calle a la Avda. de Castilla y León como prolongación de la calle colindantes Urbanización del viario propuesto de sección mínima de 8 m, tanto la pavimentación como la consolidación y refuerzo de las redes de infraestructuras. 8. Se detallan a continuación, la relación de las Actuaciones Aisladas de Urbanización: a) AA-U 1 C/DE LA FUENTE: Urbanización y cesión del viario indicado, para poder acceder desde allí al Sistema General del Parque de la Fuente de San Juan. Se busca una mayor accesibilidad y permeabilidad. b) AA-U 4 LA OJEDA: Actuación Aislada con obligación de completar la urbanización del viario existente. Página 98 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS c) d) e) f) g) h) i) . AA-U 5 CALLE GRAN CAPITÁN: Urbanización y cesión de la calle Gran Capitán, de sección mínima de 8 m, tanto la pavimentación como la consolidación y refuerzo de las redes de infraestructuras. AA-U6 CAMINO DE TARIEGO II: Urbanización del Sistema General SG VI 6.7 Paseo de Tariego a Baños, continuación del SG VI 6.7. AA-U 7 C/ MARGEN ACEQUIA: Urbanización y cesión de la calle Margen Acequia, de sección mínima de 8 m, tanto la pavimentación como la consolidación y refuerzo de las redes de infraestructuras. Cambio de alineación de parcela con frente a calle cuatro caminos para obtener una sección viaria mínima de 12 m. AA-U 8 CALLE RECESVINTO: Pavimentación y acondicionamiento de la vía trasera de las viviendas denominadas por el PGOU del 2001 como AU-3 por la ordenanza la AU-3 de Actuaciones Unitarias, así como la consolidación y refuerzo de las redes de infraestructuras. AA-U 9 CALLE CARMEN: Urbanización de la prolongación de la calle Carmen, con la finalidad de en un futuro poder conectar con el SG VI ob 7.3, y así establecer una estructura de eje secundario más interno que conecte la zona al norte de la avenida Primero de Junio y la avenida de Castilla y León. Pavimentación, consolidación y refuerzo de las redes de infraestructuras. AA-U 10 CALLE CANAL II: Urbanización, pavimentación, consolidación y refuerzo de las redes de infraestructuras. AA-U 11 CALLE SAN MIGUEL: Urbanización y cesión del viario grafiado tanto en plano de ordenación como en ficha, de sección mínima de 6,5 m. Consolidación y refuerzo de las redes de infraestructuras. 9. Se detallan a continuación, la relación de las Actuaciones Aisladas de Expropiación: a) AA-EX 1 LA VENTA: Actuación Aislada de expropiación del Sistema General SG EQ 2, con 805 m². Artículo 163. Actuaciones Aisladas heredadas del planeamiento anterior (Plan General del año 2001) 1. El Plan General de Ordenación Urbana hereda 4 Actuaciones Aisladas en Suelo Urbano del planeamiento anterior (Plan General de Ordenación Urbana del año 2001. Se encuentran en tramitación, y por tanto, su gestión se realizará de acuerdo al citado planeamiento y, en concreto, a lo especificado en la normativa del presente PGOU. Página 99 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS Estas Actuaciones Aisladas se identifican en los planos de ordenación como AA-AT (Actuación Aislada en tramitación) con la misma numeración que tenían en el Plan General del año 2001 para su correcta identificación. Indicando mediante la nomenclatura AA-AT que son ámbitos que se encuentran en una situación transitoria. Su calificación propuesta se ha establecido en base a las determinaciones de ordenación con las que fueron aprobadas. 2. La ejecución del planeamiento correspondiente a estas Actuaciones Aisladas en tramitación será la indicada en la ficha correspondiente de la Actuación Aislada en Suelo Urbano del documento del Plan General de Ordenación Urbana de Venta de Baños del año 2001, que se integran, debidamente adaptadas a la cartografía reciente, en el Anexo 1 de esta normativa, y cuyas determinaciones de ordenación se especifican tanto en dichas fichas como en la relación siguiente: 3. Son las siguientes: a) AA-AT 1 AVENIDA FRONTERA DE HARO: La ejecución del planeamiento será la indicada en la ficha de la Actuación Aislada en Suelo Urbano del documento del PGOU del año 2001. Actualmente en tramitación, con un Estudio de Detalle aprobado el 26/9/2008 y publicado en el BOCyL con fecha de 17/10/2008. Sus condiciones de ordenación eran las siguientes: • Uso característico: Residencial Plurifamiliar. • Ordenanza aplicable: R4a. • Situada frente a “la Venta”, en la Avenida Frontera de Haro • Ordenación del área de la forma indicada en plano, con la apertura de calle interior que conecte con la calle San Pedro. • Aprovechamiento medio de la Actuación: 1,35 m²/m². • S total: 4.429 m². Ordenación de la trama parcelaria de la zona, con la consolidación de la calle San Pedro y la apertura de un vial interior. Urbanización y cesión del viario situado dentro de la AA. b) AA-AT 3 C/JUANA DE ARCO: La ejecución del planeamiento será la indicada en la ficha de la Actuación Aislada en Suelo Urbano del documento del PGOU del año 2001. Actualmente en tramitación. Sus condiciones de ordenación eran las siguientes: • Actualmente en tramitación, con un Estudio de Detalle aprobado el 12 de Abril de 2006. • Uso característico: Residencial Plurifamiliar. • Ordenanza aplicable: R3a. • Situada frente al “Campo de fútbol”. • Ordenación del área de la forma indicada en plano. • Aprovechamiento medio de la Actuación: 1,151 m²/m². • S total: 6.264 m² Ordenación de la trama parcelaria de la zona, con la consolidación de la calle Juana de Arco y la apertura de un vial de conexión entre la calle Juana de Arco y la calle Patricio Cruz. Urbanización y cesión del viario situado dentro de la AA, retranqueándose lo indicado en el plano de ordenación así como en la ficha correspondiente. Página 100 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS c) AA-AT 7 C/BARBOTÁN: La ejecución del planeamiento será la indicada en la ficha de la Actuación Aislada en Suelo Urbano de la modificación puntual del PGOU, aprobado definitivamente el 15 de febrero de 2007 por la CTU y publicado en el BOCyL, el 21 de febrero de 2007. Actualmente en tramitación. Sus condiciones de ordenación eran las siguientes: • Uso característico: Residencial Plurifamiliar. • Ordenanza aplicable: R4a. • Situada frente a junto a la estación de ferrocarril. • Ordenación del área de la forma indicada en plano, con el espacio libre entre los bloques de ordenación • Aprovechamiento medio de la Actuación: 1,303 m²/m². • S total: 8.386 m² Ordenación de la trama parcelaria de la zona, con la consolidación de la calle Barbotán y la apertura de un vial de conexión entre la calle Barbotán y la calle Churruca. Urbanización y cesión del viario de coexistencia situado dentro de la AA, retranqueándose lo indicado en el plano de ordenación así como en la ficha correspondiente. Cesión de la superficie señalada dentro del ámbito para Espacio Libre Público, retranqueándose lo indicado en el plano de ordenación así como en la ficha correspondiente. d) AA –AT 14 C/ COLOUNIEIX-CHAMEIRS: Urbanización y cesión del viario de coexistencia situado dentro de la AA, con una sección mínima de 13,50 m a partir de la cota señalada. Página 101 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS CAPÍTULO 3. ORDENANZAS DE LA EDIFICACIÓN Artículo 164. Ordenanzas en Suelo Urbano 1. En Suelo Urbano se establecen Ordenanzas de edificación, entendidas como regulación comprensiva de las diferentes condiciones de edificación y uso, que son una síntesis entre las tipologías edificatorias, usos pormenorizados y los parámetros de intensidad. 2. Estas Ordenanzas constituyen las determinaciones de ordenación detallada que, junto con el resto de determinaciones establecidas en esta normativa, regulan los parámetros y limitaciones a que deben ajustarse la edificación y el aprovechamiento urbanístico de los terrenos en función de su localización. 3. Son de aplicación en las diferentes obras que se realicen en las zonas grafiadas como tal en los planos de ordenación del suelo urbano. 4. Las Ordenanzas se estructuran y denominan en función de su uso predominante residencial, industrial, terciario, de equipamientos, de espacios libres y de viario. Siguiendo las indicaciones de la Instrucción Técnica Urbanística de Normalización del Planeamiento de Castilla y León 2/2006, Orden FOM 1572/2006, se denominan las Ordenanzas indicando la primera o primeras dos letras el uso predominante de la misma; de esta forma las ordenanzas que comienzan por R tienen por uso predominante el residencial, las que empiezan por EL son espacios libres…etc. 5. Dentro de cada Ordenanza se definen los usos predominante, compatible y prohibido, al establecerse el uso pormenorizado aplicable, entendiéndose como tales los definidos en la Disposición Adicional Única, Conceptos, epígrafe c) del RUCyL. 6. Las condiciones particulares sobre usos incompatibles no son de aplicación a los usos existentes que, sin embargo, no podrán sustituir su actividad salvo por otra comprendida entre los usos predominantes o compatibles de cada ordenanza. Artículo 165. División en Ordenanzas A los efectos de la regulación de las condiciones de edificación, de uso, estéticas, de composición y otras, el suelo urbano de Venta de Baños se divide en las siguientes ordenanzas: R1 RESIDENCIAL UNIFAMILIAR TRADICIONAL R2 RESIDENCIAL UNIFAMILIAR DE BORDE, con dos grados: R2a RESIDENCIAL DE BORDE R2b RESIDENCIAL DE BORDE DE USO MIXTO R3 RESIDENCIAL DE UNIFAMILIAR DE ENSANCHE, con dos grados: R3a RESIDENCIAL UNIFAMILIAR INTENSIVO R3b RESIDENCIAL CONJUNTO CON PROYECTOS R4 RESIDENCIAL PLURIFAMILIAR DE ENSANCHE, con dos grados: R4a RESIDENCIAL PLURIFAMILIAR DE ENSANCHE R4b RESIDENCIAL EN BLOQUE ABIERTO R5 RESIDENCIAL UNIFAMILIAR ADOSADA INTENSIVO R6 RESIDENCIAL UNIFAMILIAR AISLADA/PAREADA EXTENSIVO M1 MIXTA (SERVICIOS) I1 INDUSTRIA AUXILIAR URBANA I2 INDUSTRIAL POLÍGONO Página 102 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS I2 11 INDUSTRIAL POLÍGONO industria adosada I2 12 INDUSTRIAL POLÍGONO industria pareada I2 13 INDUSTRIAL POLÍGONO industria aislada media I2 31 INDUSTRIAL POLÍGONO zona de servicios a la industria I2 IG INDUSTRIAL POLÍGONO industria general I2 PS INDUSTRIAL POLÍGONO puerto seco I2 NN INDUSTRIAL POLÍGONO naves nido I3 INDUSTRIAL EXTENSIVO EQ1 EQUIPAMIENTO PÚBLICO EQ1 ES EQUIPAMIENTO PÚBLICO DEL POLÍGONO INDUSTRIAL EQ2 EQUIPAMIENTO PRIVADO EQ2 EC EQUIPAMIENTO PRIVADO COMERCIAL DEL POLÍGONO INDUSTRIAL EL1 ESPACIO LIBRE PÚBLICO EL2 ESPACIO LIBRE PRIVADO SU SERVICIOS URBANOS SF SISTEMA FERROVIARIO Artículo 166. Condiciones específicas respecto a la división en ordenanzas 1. Cuando una misma manzana se encuentre dividida en dos ordenanzas y una de ellas obligue al retranqueo de la edificación respecto a la alineación de la parcela, este retranqueo posibilitará que las parcelas colindantes puedan evitar la medianera mediante retranqueos en sólo una parte del frente de parcela. 2. En los casos en que el suelo urbano sea el resultado del desarrollo de una figura de planeamiento (Estudio de Detalle o Plan Parcial) y su reparcelación de una figura de gestión (Proyecto de Actuación), la ordenanza incluirá dentro del centroide que la identifica gráficamente un subíndice con la letra “e”, indicando ésta que la edificabilidad es la resultante del Proyecto de Actuación, del Estudio de Detalle o Modificación Puntual correspondiente. Página 103 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS SECCIÓN 2º. ORDENANZA R1 RESIDENCIAL UNIFAMILIAR TRADICIONAL Artículo 167. Ámbito y área de aplicación 1. La Ordenanza R1 es de aplicación en las parcelas de suelo urbano que aparecen grafiadas con el código “R1” en los Planos de Ordenación. 2. Se corresponde con las parcelas mayoritariamente residenciales, en zonas consolidadas del interior del núcleo de Baños de Cerrato, que configuran el núcleo urbano tradicional. El ámbito urbano más tradicional se corresponde con el típico núcleo de pequeña entidad, compuesto por la edificación que se organiza adosándose unas a otras y conformando manzanas cerradas que definen una red de calles continuas. 3. El núcleo originario de Venta de Baños se encuentra en Baños de Cerrato. Se ha conservado hasta la actualidad su estructura urbana cerrada, con sus calles anchas pero irregulares conformadas por las manzanas irregulares, cerradas y compactas, con las características propias de un núcleo rural. Artículo 168. Condiciones de Uso 1. Uso básico principal: Vivienda Unifamiliar, con un mínimo del 80%. 2. Usos básicos compatibles: a) El uso básico Vivienda Nivel 2 será compatible solamente para las viviendas de protección pública y siempre con una altura máxima de planta B+1. b) El uso Residencial Comunitario será compatible con las condiciones de su uso específico. c) Comercio y Servicios en su Nivel 1 en todo el núcleo, sólo en Planta Baja y con una superficie máxima de 150 m² construidos. d) El uso de Oficina Nivel 1 permitido en todo el ámbito y el Uso Oficina Nivel 2, sólo se permitirá en planta baja. e) El uso hospedaje será compatible con las condiciones de su uso específico. f) El uso hostelería será compatible con las condiciones de su uso específico. g) El uso espectáculos y salas de reunión será compatible con las condiciones de su uso específico. h) Los usos de Taller Nivel 1 y Almacén Nivel 1, vinculados a la edificación y que cumplan las condiciones de ventilación, iluminación, etc… establecidos en sus condiciones de uso, ocupando un 20% como máximo. i) Garaje y estacionamiento, vinculados a la edificación y que cumplan las condiciones de ventilación, iluminación, etc… establecidos en sus condiciones de uso. j) Los usos dotacionales de equipamientos y de servicios urbanos, admitiendo equipamientos privados como ludotecas, guarderías, etc. k) Los usos de Espacios Libres en sus dos niveles. l) Merenderos, casetas, trasteros, etc. en edificaciones auxiliares de menos de 10 m² ubicados en el patio. m) Se admiten los usos de corrales domésticos 3. Usos básicos prohibidos: Todos los demás. Página 104 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS Artículo 169. Condiciones de la Edificación 1. Tipología de la edificación: La tipología predominante es la edificación entre medianeras conformando manzanas cerradas de pequeñas dimensiones que definen una red de frentes de fachada continuos a vía pública, sin retranqueos frontales ni laterales, y con limitada presencia de espacios libres privados interiores. 2. Alineaciones de la edificación: Las alineaciones son las señaladas en los planos de Ordenación y Gestión del Suelo, a escala 1:1.000. No se permiten los retranqueos de la alineación. 3. El aprovechamiento lucrativo, correspondiente al propietario, será el resultante de aplicar las condiciones de volumen sobre la parcela. 4. Condiciones de volumen: a) Número máximo de Plantas: Corresponde con el número de plantas que figura en las etiquetas de calificación de los planos de Ordenación y Gestión del Suelo. En el caso de ausencia de indicación expresa se corresponde con dos plantas (B+I). No se autorizan entreplantas. b) Altura de Cornisa: tendrá un máximo de 3,5 m. para los ámbitos de calificación de una planta y 6,80 m. para los ámbitos de calificación de dos plantas. Salvo sustitución de edificación preexistente de mayor altura, que se permite la altura de cornisa de la anterior edificación. En el caso de solar entre viviendas colindantes preexistentes, de más de 40 años de antigüedad y con altura de cornisa mayor de 6,80 m., la altura de cornisa puede tomar la media de las alturas de las edificaciones inmediatamente colindantes. c) Altura de cumbrera tendrá un máximo de 10 m. d) Aprovechamiento bajocubierta: Se permite el uso residencial bajocubierta siempre que se encuentre ligado la edificación residencial del piso inferior y se cumpla la regulación definida en el Artículo 122. No se permiten los áticos, torreones, la iluminación se realizará mediante lucernarios o buhardillas contenidos en el plano del forjado de cubierta. e) Disposición de la cubierta: cumplirá las condiciones definidas en las condiciones estéticas. f) Bajo rasante: En plantas sótanos se permite el uso de garaje-aparcamiento de vehículos. En planta semisótano, la ocupación máxima corresponderá con la de la planta baja, pudiendo destinarse también a otros usos compatibles. g) Altura libre de planta baja mínimo 2,50 m. y máximo 3,50 m. Altura libre de planta en altura mínimo 2,50 m. y máximo 2,80 m. h) Vuelo máximo de aleros y cornisas será de 0,40 m, respecto del plano de fachada, salvo sustitución de cornisa tradicional preexistente de mayor vuelo. i) La altura mínima de los cuerpos volados No se permiten cuerpos volados cerrados ni terrazas. Se autorizan balcones y miradores abiertos de dimensiones menores de 0,50 m para calles de ancho superior a 6 m: Para calles de ancho inferior a 6 m el vuelo será de 0,40 m. No se permite ningún cuerpo volado por debajo de 3 m. sobre rasante, salvo balcones a la altura del forjado por encima de planta baja. j) Superficie ocupable en planta: i. Para parcelas menores o iguales de 90 m² el coeficiente de ocupación será del 100%. ii. En el caso de parcelas comprendidas en el rango de más de 90 m², no incluido, y hasta 170 m², no incluido, el coeficiente de ocupación será del 90%. iii. En el caso de parcelas comprendidas en el rango de superficies mayores o iguales de 171 m² hasta superficies menores o iguales a 190 m², la superficie ocupable en planta será de 153 m². Página 105 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS iv. En el caso de parcelas de superficie mayor de 191 m², el coeficiente de ocupación será del 80 %. v. En caso de que con anterioridad a este PGOU existan edificaciones que supongan una superficie ocupada de parcela en planta mayor a la permitida en esta normativa, no se considera disconforme con el planeamiento y se permitirá la sustitución del 100% de la superficie ocupada, este hecho se justificará convenientemente en el proyecto técnico y solicitud de obra presentando levantamientos cartográficos de la edificación y documentación fotográfica acreditativa. i) Fondo máximo de la edificación: será la resultante del cumplimiento de las condiciones de volumetría definidas en este artículo. k) Retranqueos: i. En el lindero frontal o frente de parcela: la edificación se construirá alineada a calle. No se permiten retranqueos de la edificación, salvo cambio de alineación grafiado en planos de ordenación. De forma excepcional, previa aprobación municipal, en caso de imposibilidad de ejecución de la edificación en frente de parcela, se permiten retranqueos de la edificación obligando a elevar sobre la alineación oficial cerramiento de materiales opacos y altura máxima de 2 metros. Se permite la no alineación a calle en el caso de sustitución de vivienda preexistente que no se encontrase alineada a calle. ii. En los linderos laterales no se regulan retranqueos obligatorios. iii. En el lindero trasero y planta baja no se establece retranqueo obligatorio. En planta primera, se establece un mínimo de 3 m. de retranqueo obligatorio salvo sustitución de edificación existente adosada a lindero o parcelas preexistentes de menos de 8 m. de fondo de parcela. iv. En las edificaciones auxiliares, en el caso de adosarse al lindero trasero, se cumplirán las alturas máximas exigidas. Página 106 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS 5. Parcela Mínima: Se considera parcela mínima la parcela catastral preexistente antes del Plan General de Ordenación Urbana y aquella que cumpla las condiciones que se establecen en este artículo. En cualquier caso toda edificación que se proyecte deberá cumplir con las condiciones al respecto de condiciones mínimas higiénicas y el resto de condiciones expresadas en la presente Normativa. 6. Condiciones a efectos de Segregación parcelaria o Reparcelación: En caso de segregación parcelaria, todas las parcelas resultantes deberán cumplir los requisitos: a) La superficie mínima de cada parcela resultante será de 150m². b) Frente mínimo a vía pública de cada parcela resultante será de 8 m. c) En cada parcela resultante se podrá inscribir, en su interior, un círculo de al menos 8 m de diámetro, debiendo poseer un frente de parcela y al menos en un 90% de la misma, un ancho de 6 m. d) Todas las parcelas resultantes deberán cumplir los requisitos anteriores, tal y como se describe en el art. 45. Por lo tanto se exceptúan de estos requisitos las segregaciones cuyo destino inmediato sea la agregación a otras parcelas colindantes de misma calificación urbanística siempre que no generen ninguna parcela por debajo de la superficie y condiciones mínimas. 7. Edificios Catalogados Además de las condiciones de la Ordenanza se regirán por las Normas de Protección del Catálogo del Plan General de Ordenación Urbana. 8. Condiciones Estéticas y de Composición Además de cumplir las condiciones estéticas establecidas en el Artículo 122 de estas normas, seguirán estas condiciones: a) Los paños de las cubiertas inclinadas serán continuos y por encima de ellos sólo se autorizarán, además de las buhardillas permitidas en las ordenanzas, aquellos cuerpos necesarios para acoger chimeneas y conductos de ventilación. b) En los casos en que se permita el uso residencial bajocubierta se podrán realizar lucernarios a modo de ventanas incluidas en el mismo plano de cubierta tipo “velux” o similares, con la siguiente regulación: a. Distarán del borde inferior de la cubierta o alero como mínimo 2 m. Distarán como mínimo 1m. del borde superior o limatesa y de los bordes laterales de la cubierta. b. La dimensión máxima de los mismos será de 1,5 x 1,30 m. c. La suma de las superficies, en planta, dedicadas a iluminación en cada paño de cubierta no podrá suponer más del 20 % de la superficie total de la cubierta. d. Salvo justificación técnica, respetarán los ritmos y ejes definidos en las ventanas de fachada. Página 107 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS e. En ningún caso se podrá romper la línea de cornisa para la colocación de buhardillas ni lucernarios. f. La distancia mínima entre ejes es de 2,5 m. Las buhardillas, deberán atenerse a la siguiente regulación: a) El frente de las buhardillas de cada plano de cubierta no podrá tener un desarrollo lineal superior al 35% de la longitud de la línea de alero del plano de cubierta correspondiente. b) En cada plano de cubierta la suma de los desarrollos lineales de los frentes de buhardillas no podrán superar el 45% de la longitud de la línea del alero del plano de cubierta correspondiente. Los balcones habrán de construirse sin volar el forjado correspondiente. Se realizarán, como es tradicional, con elementos de menor espesor, se permite un espesor máximo de 15 cm. El remate de los balcones se mantendrá como mínimo a 60 cm. de las medianerías colindantes. Con el fin de promover la protección de las características de esta zona tradicional de Venta de Baños, se establece el principio de conservación de las fachadas y cubiertas que alberguen características formales y constructivas tradicionales, así como la utilización de materiales y acabados propios de las edificaciones más tradicionales. Artículo 170. Condiciones particulares 1. En las intervenciones de sustitución y de nueva edificación, se procurará el respeto de los elementos existentes sobre la parcela como muretes límites de linderos, vegetación existente y otros elementos de interés. 2. Es obligatorio garantizar la continuidad de la vía pública con cerramientos opacos de dos metros de altura, con acabados según forma tradicional, mediante revocos o morteros de colores, ocres o similares a construcciones tradicionales, pudiendo ser coronado por elementos cerámicos o análogos. Las puertas de acceso de vehículos que se practiquen utilizarán materiales tradicionales como madera o imitaciones similares de colores tradicionales. Página 108 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS 3. La ubicación preferente de los lucernarios, en la planta de cubiertas, será al interior de la manzana evitando en lo posible el impacto desde el viario público. 4. Se prohíben las edificaciones efímeras del tipo “viviendas portátiles o desmontables”, prefabricadas o similares. 5. Se prohíbe la instalación de paneles solares, fotovoltaicos, etc. en cubierta o fachada, debiendo asegurar el cumplimiento del CTE mediante un mejor aislamiento, mejores equipos, geotermia, sistemas alternativos, etc., así como cualquier otro elemento que disturbe la estética del ámbito. Página 109 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS SECCIÓN 3º. ORDENANZA R2 RESIDENCIAL UNIFAMILIAR DE BORDE Artículo 171. Ámbito y área de aplicación 1. La ordenanza R2 UNIFAMILIAR DE BORDE es de aplicación en las parcelas de suelo urbano que aparecen grafiadas con el código “R2” en los Planos de Ordenación. 2. La Ordenanza R2 UNIFAMILIAR DE BORDE Se corresponde fundamentalmente con las áreas del núcleo que conforman una trama urbana complementaria a la tradicional, con menor densidad edificatoria que el área tradicional del que es contigua. Se corresponde con parcelas fundamentalmente residenciales, organizadas mediante tipologías edificatorias en vivienda aislada y en raras ocasiones mediante tipologías edificatorias de vivienda pareada. 3. Establecen sobre porciones de suelo indicaciones específicas de edificación, uso e intensidad, indicaciones que tienen como resultado global sobre el conjunto de cada parcela una solución tipológica. 4. Se establecen dos grados en esta ordenanza: la R2a, denominada residencial unifamiliar de borde adosada, formando manzana y la R2b, denominada residencial unifamiliar o mixta, en la que se pueden dar indistintamente o residencial unifamiliar aislada o bien naves o almacenes de carácter auxiliar, que suponen mayor tecnicidad en sus dependencias o bien sirven para desarrollar labores propias del campo o incluso albergar talleres u otras actividades que se pueden compatibilizar con el uso residencial. 5. Se establecen protección en aquellos ámbitos calificados además con una “p”, para indicar aquellas manzanas que están sometidas al entorno de protección declarado del Bien de Interés Cultural de la Basílica de San Juan Bautista en Suelo Urbano. Los proyectos y obras autorizables que aquí se planteen, deben ser sometidos a la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural, al efecto de que la Comisión indique las medidas correctoras oportunas. 6. Se permiten las edificaciones auxiliares destinadas a merenderos, casetas, trasteros, etc. de menos de 10 m² en los patios de parcela. Artículo 172. Condiciones de Uso Ordenanza R2a 1. Uso básico principal: Vivienda Unifamiliar, con un mínimo del 80%. 2. Usos básicos compatibles: a) El uso básico Vivienda Nivel 2 será compatible solamente para las viviendas de protección pública y siempre con una altura máxima de planta B+1. b) El uso Residencial Comunitario será compatible con las condiciones de su uso específico. c) Comercio y Servicios en su Nivel 1 en todo el núcleo, sólo en Planta Baja y con una superficie máxima de 150 m² construidos. d) El uso de Oficina Nivel 1 permitido en todo el ámbito y el Uso Oficina Nivel 2, sólo se permitirá en planta baja. e) El uso hospedaje será compatible con las condiciones de su uso específico. f) El uso hostelería será compatible con las condiciones de su uso específico. g) El uso espectáculos y salas de reunión será compatible con las condiciones de su uso específico. h) Los usos de Taller Nivel 1 y Almacén Nivel 1, vinculados a la edificación en planta baja, sótano o patio y que cumplan las condiciones de ventilación, iluminación, etc… establecidos en sus condiciones de uso, ocupando un total del 20% como máximo. Página 110 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS i) Garaje y estacionamiento, vinculados a la edificación en planta baja, sótano o patio y que cumplan las condiciones de ventilación, iluminación, etc… establecidos en sus condiciones de uso. j) Los usos dotacionales de equipamientos y de servicios urbanos, admitiéndose los equipamientos privados como ludotecas, guarderías, etc. k) Los usos de Espacios Libres en sus dos niveles. l) Se admiten asimismo corrales domésticos. 3. Usos básicos prohibidos: Todos los demás. Artículo 173. Condiciones de Uso Ordenanza R2b 4. Uso básico principal: Vivienda Unifamiliar, con un mínimo del 80%. 5. Usos básicos compatibles: a) El uso básico Vivienda Nivel 2 será compatible solamente para las viviendas de protección pública y siempre y cuando se mantenga la altura y las condiciones externas de la edificación. b) El uso Residencial Comunitario será compatible con las condiciones de su uso específico, siempre y cuando se mantenga la altura y las condiciones externas de la edificación. c) El uso de Oficina Nivel 1. d) El uso hospedaje será compatible con las condiciones de su uso específico y siempre y cuando se mantenga la altura y las condiciones externas de la edificación. e) Los usos de Espacios Libres en sus dos niveles. f) Se admiten asimismo corrales domésticos. 6. Usos básicos prohibidos: Todos los demás. Artículo 174. Condiciones de la Edificación Ordenanza R2a 1. Tipología de la edificación: Edificación entre medianeras. 2. Alineaciones de la edificación: Las alineaciones son las señaladas en los planos de Ordenación y Gestión del Suelo, a escala 1:1.000. 3. El aprovechamiento lucrativo, correspondiente al propietario, será el resultante de aplicar las condiciones de volumen sobre la parcela. 4. Condiciones de volumen: a) Número máximo de Plantas: Corresponde con el número de plantas que figura en las etiquetas de calificación de los planos de Ordenación y Gestión del Suelo. En el caso de presentar el ámbito de calificación el subíndice “p”, implicará además que deben ser sometidos a informe de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural, al efecto de que la Comisión indique las medidas correctoras oportunas. b) Altura de Cornisa: tendrá un máximo de 3,50 para las edificaciones de planta baja, y de 6,80 m. para B+I. Salvo en caso de sustitución de edificación preexistente de mayor altura, que se permite la altura de cornisa de la anterior edificación. En el caso de presentar el ámbito de calificación el subíndice “p”, implicará además el deben ser sometidos a informe de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural, al efecto de que la Comisión indique las medidas correctoras oportunas. c) Altura de cumbrera tendrá un máximo de 10 m. En el caso de presentar el ámbito de calificación el subíndice “p”, implicará además el deben ser sometidos a informe de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural, al efecto de que la Comisión indique las medidas correctoras oportunas. Página 111 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS d) Aprovechamiento bajocubierta: Se permite el uso residencial bajocubierta siempre que se encuentre ligado la edificación residencial del piso inferior y se cumpla la regulación definida en el Artículo 122. No se permiten los torreones. La iluminación se realizará mediante lucernarios contenidos en el plano de forjado de cubierta o con buhardillas. e) Bajo rasante: En plantas sótanos, se permite el uso de garaje-aparcamiento de vehículos y otros anejos para usos no vivideros; en planta semisótano, la ocupación máxima corresponderá con la de la planta baja, pudiendo destinarse también a otros usos compatibles. f) Índice de edificabilidad: será la resultante del cumplimiento de las condiciones de volumetría definidas en este artículo. g) Altura libre de planta baja mínimo 2,50 m. y máximo 3,50 m. Altura libre de planta en altura mínimo 2,50 m. y máximo 2,80 m. h) Vuelo máximo de aleros y cornisas será de 0,40 m, respecto del plano de fachada, salvo sustitución de cornisa tradicional preexistente de mayor vuelo. i) La altura mínima de los cuerpos volados hasta la rasante es de 3,00 m. No se permiten cuerpos volados cerrados ni terrazas. Se autorizan balcones y miradores abiertos de dimensiones menores de 0,50 m para calles de ancho superior a 6 m: Para calles de ancho inferior a 6 m el vuelo será de 0,40 m. No se permite ningún cuerpo volado por debajo de 3 m. sobre rasante, salvo balcones a la altura del forjado por encima de la planta baja. j) Superficie ocupable en planta: i. Para parcelas menores o iguales de 90 m² el coeficiente de ocupación será del 100%. ii. En el caso de parcelas comprendidas en el rango de más de 90 m², no incluido, y hasta 170 m², no incluido, el coeficiente de ocupación será del 90%. iii. En el caso de parcelas comprendidas en el rango de superficies mayores o iguales de 171 m² hasta superficies menores o iguales a 190 m², la superficie ocupable en planta será de 153 m². iv. En el caso de parcelas de superficie mayor de 191 m², el coeficiente de ocupación será del 80 %. v. En caso de que con anterioridad a este PGOU existan edificaciones que supongan una superficie ocupada de parcela en planta mayor a la permitida en esta normativa, no se considera disconforme con el planeamiento y se permitirá la sustitución del 100% de la superficie ocupada, este hecho se justificará convenientemente en el proyecto técnico y solicitud de obra presentando levantamientos cartográficos de la edificación y documentación fotográfica acreditativa. k) Retranqueos para el R2a: i. En el lindero frontal o frente de parcela: la edificación se construirá alineada a calle. No se permiten retranqueos de la edificación, salvo cambio de alineación grafiado en planos de ordenación. De forma excepcional, previa aprobación municipal, en caso de imposibilidad de ejecución de la edificación en frente de parcela, se permiten retranqueos de la edificación obligando a elevar sobre la alineación oficial cerramiento de materiales opacos y altura máxima de 1 metro. Se permite la no alineación a calle en el caso de sustitución de vivienda preexistente que no se encontrase alineada a calle. Salvo obligación en caso de cambio de alineación marcada en la documentación gráfica. ii. En los linderos laterales no se establecen retranqueos obligatorios. Página 112 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS iii. En el lindero trasero y planta baja no se establece retranqueo obligatorio. En planta primera, se establece un mínimo de 3 m. de retranqueo obligatorio salvo sustitución de edificación existente adosada a lindero o parcelas preexistentes de menos de 8 m. de fondo de parcela. iv. En las edificaciones auxiliares, en el caso de adosarse al lindero trasero, se cumplirán las alturas máximas exigidas. 5. Parcela Mínima: Se considera parcela mínima la parcela catastral preexistente antes del Plan General de Ordenación Urbana y aquella que cumpla las condiciones que se establecen en este artículo. En cualquier caso toda edificación que se proyecte deberá cumplir con las condiciones al respecto de condiciones mínimas higiénicas y el resto de condiciones expresadas en la presente Normativa. 6. Condiciones a efectos de Segregación parcelaria o Reparcelación: En caso de segregación parcelaria, todas las parcelas resultantes deberán cumplir los requisitos: a) La superficie mínima de cada parcela resultante será de 150m². b) Frente mínimo a vía pública de cada parcela resultante será de 8 m. c) En cada parcela resultante se podrá inscribir, en su interior, un círculo de al menos 8 m. de diámetro. d) Todas las parcelas resultantes deberán cumplir los requisitos anteriores, tal y como se describe en el art. 45. Por lo tanto se exceptúan de estos requisitos las segregaciones cuyo destino inmediato sea la agregación a otras parcelas colindantes de misma calificación Página 113 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS urbanística siempre que no generen ninguna parcela por debajo de la superficie y condiciones mínimas. 7. Edificios Catalogados Además de las condiciones de la Ordenanza se regirán por las Normas de Protección del Catálogo del Plan General de Ordenación Urbana. 8. Condiciones Estéticas y de Composición Tendrán las mismas condiciones estéticas específicas que el subgrado R2 b definidas en el artículo 176. Artículo 175. Condiciones de la Edificación Ordenanza R2b 1. Tipología de la edificación: Edificación aislada o pareada, bien sea residencial o auxiliar industrial de naves y almacenes. 2. Alineaciones de la edificación: Las alineaciones son las señaladas en los planos de Ordenación y Gestión del Suelo, a escala 1:1.000. 3. El aprovechamiento lucrativo, correspondiente al propietario, será el resultante de aplicar las condiciones de volumen sobre la parcela. 4. Condiciones de volumen: a) Número máximo de Plantas: Coresponde con el número de plantas que figura en las etiquetas de calificación de los planos de Ordenación y Gestión del Suelo. En el caso de ausencia de indicación expresa se corresponde con dos plantas (B+I) y una planta (B) para naves y almacenes auxiliares. Entreplantas no autorizadas. b) Altura de Cornisa: tendrá un máximo de 3,50 m. para los ámbitos de calificación de una planta (B) y en concreto para naves y almacenes y 6,80 m. para los ámbitos de calificación de dos plantas (B+I). Salvo sustitución de edificación preexistente de mayor altura, que se permite la altura de cornisa de la anterior edificación. En el caso de presentar el ámbito de calificación el subíndice “p”, implicará además el deben ser sometidos a informe de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural, al efecto de que la Comisión indique las medidas correctoras oportunas, pudiendo condicionar su altura. c) Altura de cumbrera tendrá un máximo de 10 m para el uso residencial y de 6; 40 m para el uso de naves y almacenes, previa justificación y presentación de proyecto específico en el Ayuntamiento, se podrá aumentar. En el caso de presentar el ámbito de calificación el subíndice “p”, implicará además el deben ser sometidos a informe de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural, al efecto de que la Comisión indique las medidas correctoras oportunas. d) Aprovechamiento bajocubierta: Se permite el uso residencial bajocubierta siempre que se encuentre ligado la edificación residencial del piso inferior y se cumpla la regulación definida en el Artículo 122. No se permiten los torreones. La iluminación se realizará mediante lucernarios contenidos en el plano de forjado de cubierta o con buhardillas. e) Bajo rasante: En plantas sótanos, se permite el uso de garaje-aparcamiento de vehículos y otros anejos para usos no vivideros; en planta semisótano, la ocupación máxima corresponderá con la de la planta baja, pudiendo destinarse también a otros usos compatibles. f) Índice de edificabilidad: 0,50 m²/m². Se establece una superficie máxima construida de 200 m² para residencial aislada o pareada y de 500 m² para naves auxiliares o almacenes. g) Altura libre de planta baja mínimo 2,50 m. y máximo 3,50 m. Altura libre de planta en altura mínimo 2,50 m. y máximo 2,80 m. h) Vuelo máximo de aleros y cornisas será de 0,40 m, respecto del plano de fachada, salvo sustitución de cornisa tradicional preexistente de mayor vuelo. Página 114 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS i) La altura mínima de los cuerpos volados hasta la rasante es de 3,00 m. No se permiten cuerpos volados cerrados. Se permiten cuerpos volados abiertos de dimensiones menores de 0,50 m para el uso residencial. j) Coeficiente de ocupación y superficie ocupable en planta: Será del 50%. k) Retranqueos para el R2b: i. En el lindero frontal o frente de parcela se establece un retranqueo de la edificación de 3 m. En el caso de sustitución de edificación previa, se permite, previa aprobación municipal, la sustitución sobre la ubicación original. Excepcionalmente, justificando la formación de calle, se permite la alineación a al frente de parcela. ii. Se establece retranqueo obligatorio mínimo de 3 m. En caso de linderos medianeros, para la construcción de viviendas pareadas, se requiere compromiso expreso de las parcelas colindantes. La condición de lindero medianero, deberá trasladarse al Registro de la Propiedad. iii. En el lindero trasero retranqueo mínimo de 3 m. iv. En las edificaciones auxiliares, en el caso de adosarse al lindero trasero, se cumplirán las alturas máximas exigidas, siempre y cuando no se haya agotado la edificabilidad en la vivienda principal. El adosamiento exigirá siempre la presentación de documento de acuerdo con el colindante afectado, firmado por ambas partes. Página 115 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS l) Resumen de alguna de las condiciones volumétricas: Esquema volumétrico de las condiciones de edificación aislada de la Ordenanza R2b Esquema volumétrico de las condiciones de edificación pareada de la Ordenanza R2b 5. Parcela Mínima: Se considera parcela mínima la parcela catastral preexistente antes del Plan General de Ordenación Urbana y aquella que cumpla las condiciones que se establecen en este artículo. En cualquier caso toda edificación que se proyecte deberá cumplir con las condiciones al respecto de condiciones mínimas higiénicas y el resto de condiciones expresadas en la presente Normativa. 6. Condiciones a efectos de Segregación parcelaria o Reparcelación: En caso de segregación parcelaria, todas las parcelas resultantes deberán cumplir los requisitos: a) La superficie mínima de cada parcela será de 200 m² en parcelas de vivienda aislada y pareada y 250 m² en parcelas de tipología nave y almacén auxiliar. b) Frente mínimo a vía pública de cada parcela resultante será de 10 m en parcelas aisladas y pareadas y 12 m en parcelas donde se vayan a instalar naves y almacenes auxiliares. Página 116 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS c) En cada parcela resultante se podrá inscribir, en su interior, un círculo de al menos 10 m de diámetro en parcelas aisladas y 8 m de diámetro en parcelas pareadas, en al menos el 80% de la parcela. d) En la definición de las parcelas pareadas, reparcelaciones o segregaciones, será obligatorio definir gráficamente el lindero medianero al que podrá adosarse la edificación. La condición de lindero medianero deberá trasladarse al Registro de la Propiedad. e) Todas las parcelas resultantes deberán cumplir los requisitos anteriores, tal y como se describe en el art. 45. Por lo tanto se exceptúan de estos requisitos las segregaciones cuyo destino inmediato sea la agregación a otras parcelas colindantes de misma calificación urbanística siempre que no generen ninguna parcela por debajo de la superficie y condiciones mínimas. 7. Edificios catalogados: Además de las condiciones de la Ordenanza se regirán por las Normas de Protección del Catálogo del Plan General de Ordenación Urbana. Artículo 176. Condiciones estéticas y de composición 1. Además de cumplir las condiciones estéticas establecidas en el Artículo 122 de estas normas, se respetarán estas condiciones: a) Los paños de las cubiertas inclinadas serán continuos y por encima de ellos sólo se autorizarán, además de las buhardillas permitidas en las ordenanzas, aquellos cuerpos necesarios para acoger chimeneas y conductos de ventilación. b) En los casos en que se permita el uso residencial bajocubierta se podrán realizar lucernarios a modo de ventanas incluidas en el mismo plano de cubierta tipo “velux” o similares, con la siguiente regulación: i. Distarán del borde inferior de la cubierta o alero como mínimo 2 m. Distarán como mínimo 1m. del borde superior o limatesa y de los bordes laterales de la cubierta. ii. La dimensión máxima de los mismos será de 1,5 x 1,30 m. iii. La suma de las superficies, en planta, dedicadas a iluminación en cada paño de cubierta no podrá suponer más del 20 % de la superficie total de la cubierta. iv. Salvo justificación técnica, respetarán los ritmos y ejes definidos en las ventanas de fachada. v. En ningún caso se podrá romper la línea de cornisa para la colocación de buhardillas ni lucernarios. vi. La distancia mínima entre ejes es de 2,5 m. Página 117 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS c) Las buhardillas, deberán atenerse a la siguiente regulación: i. El frente de las buhardillas de cada plano de cubierta no podrá tener un desarrollo lineal superior al 35% de la longitud de la línea de alero del plano de cubierta correspondiente. ii. En cada plano de cubierta la suma de los desarrollos lineales de los frentes de buhardillas no podrán superar el 45% de la longitud de la línea del alero del plano de cubierta correspondiente. d) Los balcones habrán de construirse sin volar el forjado correspondiente. Se realizarán, como es tradicional, con elementos de menor espesor, se permite un espesor máximo de 15 cm. El remate de los balcones se mantendrá como mínimo a 60 cm. de las medianerías colindantes. e) Con el fin de promover la protección de las características de esta zona tradicional de Venta de Baños, se establece el principio de conservación de las fachadas y cubiertas que alberguen características formales y constructivas tradicionales, así como la utilización de materiales y acabados propios de las edificaciones más tradicionales. f) Se permitirá la construcción de cubiertas de varias aguas por cuerpo de edificación en el caso del grado R2b. g) La edificación aislada bien sea residencial, bien auxiliar, no podrá tener frentes continuos mayores de 25 m. h) El conjunto de las dos edificaciones pareadas no podrán tener frentes continuos de fachada de más de 18 m. i) En viviendas pareadas, el remate de los balcones se mantendrá como mínimo a 60 cm. de las medianerías colindantes. j) En la zona señalada como R2p en base a su ubicación en el entorno del BIC, las construcciones e instalaciones de ampliación y de nueva planta afectadas por el entorno de protección, deberán proyectarse tomando en consideración la topografía del terreno, la vegetación existente y la posición de hitos, cornisas, perfiles y otros elementos visuales. Para asegurar una adecuada integración de la nueva integración con este entorno, se tendrá en cuenta en el Proyecto: Página 118 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS i. El impacto visual sobre la imagen de la zona. ii. La incidencia de la nueva construcción o intervención sobre el entorno. iii. El Ayuntamiento podrá solicitar la inclusión en la documentación, de un estudio de visuales. iv. El ayuntamiento podrá establecer criterios para determinar la disposición y orientación de los mismos en lo que respecta a su percepción desde el espacio urbano, pero es vinculante el informe de la Consejería de Cultura. Artículo 177. Condiciones particulares 1. En las intervenciones de sustitución y de nueva edificación, se procurará el respeto de los elementos existentes sobre la parcela como elementos lineales o puntuales de sillería, vegetación existente y otros elementos de interés. 2. Es obligatorio garantizar la continuidad de la vía pública con cerramientos opacos de altura mínima de dos metros con acabados según forma tradicional mediante revocos o morteros de colores, ocres o similares a construcciones tradicionales, pudiendo ser coronado por elementos. Las puertas de acceso de vehículos que se practiquen utilizarán colores y acabados análogos a los tradicionales. 3. Se prohíben las edificaciones efímeras del tipo “viviendas portátiles o desmontables”, prefabricadas o similares. 4. Se prohíbe la instalación de paneles solares, fotovoltaicos, etc. en cubierta o fachada, debiendo asegurar el cumplimiento del CTE mediante un mejor aislamiento, mejores equipos, geotermia, sistemas alternativos, etc., así como cualquier otro elemento que disturbe la estética del ámbito. Página 119 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS SECCIÓN 4º. ORDENANZA R3 UNIFAMILIAR DE ENSANCHE Artículo 178. Ámbito y Áreas de aplicación 1. La ordenanza R3 UNIFAMILIAR DE ENSANCHE I es de aplicación en las parcelas de suelo urbano que aparecen grafiadas con el código “R3” en los Planos de Ordenación. 2. La Ordenanza R3 UNIFAMILIAR DE ENSANCHE I se corresponde con la tipología residencial unifamiliar entre medianeras, que es la tipología más común en Venta de Baños. Es la tipología edificatoria con la que se ha generado la mayor parte del tejido residencial venteño. Son viviendas generalmente de una planta de la época de expansión del ferrocarril, aunque recientemente se está produciendo una ampliación de otra altura en muchas de ellas. 3. Esta ordenanza se aplica sobre áreas ejecutadas con vivienda unifamiliar entre medianeras tradicional. 4. Se establecen dos grados en esta ordenanza: la R3a, denominada residencial unifamiliar entre medianeras propia del tejido de crecimiento de Venta de Baños; y la R3b, denominada residencial unifamiliar, correspondiente a los denominados conjuntos con proyecto, referidos concretamente a los conjuntos de la Avenida de Benito Lewin o los de la carretera de Baños de Cerrato. 5. En los casos en que el suelo urbano sea el resultado del desarrollo de una figura de planeamiento (Estudio de Detalle o Plan Parcial) y su reparcelación de una figura de gestión (Proyecto de Actuación), la ordenanza incluirá dentro del centroide que la identifica gráficamente un subíndice con la letra “e”, indicando ésta que la edificabilidad es la resultante del Proyecto de Actuación correspondiente. Artículo 179. Condiciones de Uso 1. Uso básico principal: Vivienda Unifamiliar, con un mínimo del 80%. 2. Usos básicos compatibles: a) El uso básico Vivienda Nivel 2 será compatible solamente para las viviendas de protección pública y siempre con una altura máxima de planta B+1. b) El uso Residencial Comunitario será compatible con las condiciones de su uso específico. c) Comercio y Servicios en su Nivel 1 en todo el núcleo, sólo en Planta Baja y con una superficie máxima de 150 m² construidos. d) El uso de Oficina Nivel 1 permitido en todo el ámbito y el Uso Oficina Nivel 2, sólo se permitirá en planta baja. e) El uso hospedaje será compatible con las condiciones de su uso específico. f) El uso hostelería será compatible con las condiciones de su uso específico. g) El uso espectáculos y salas de reunión será compatible con las condiciones de su uso específico. h) Los usos de Taller Nivel 1, Almacén Nivel 1 y/o Garaje y estacionamiento, vinculados a la edificación en planta baja, sótano o patio y que cumplan las condiciones de ventilación, iluminación, etc… establecidos en sus condiciones de uso, ocupando un total del 20% como máximo. i) Los usos dotacionales de equipamientos y de servicios urbanos. j) Los usos de Espacios Libres en sus dos niveles. 3. Usos básicos prohibidos: Todos los demás. a) Se prohíben de forma específica los corrales domésticos de acuerdo con la Ley de Prevención Ambiental Página 120 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS Artículo 180. Condiciones de la Edificación para el R3a 1. Tipología de la edificación: la tipología predominante entre medianeras alineada a calle con jardín y/o patio trasero. 2. Alineaciones de la edificación: La edificación principal se sitúa alineada a vía pública, no permitiéndose los retranqueos frontales. Las alineaciones son las señaladas en los planos de Ordenación y Gestión del Suelo, a escala 1:1.000. La edificación principal se sitúa alineada a vía pública 3. El aprovechamiento lucrativo, correspondiente al propietario, será el resultante de aplicar las condiciones de volumen sobre la parcela. 4. Condiciones de volumen: a) Número máximo de Plantas: Corresponde con el número de plantas que figura en las etiquetas de calificación de los planos de Ordenación y Gestión del Suelo. En el caso de ausencia de indicación expresa se corresponde con dos plantas (B+I) para la edificación principal y de (B) para aquellas edificaciones auxiliares que han ido colmatando el patio trasero. Entreplantas no autorizadas. b) Altura máxima de la edificación: las edificaciones principales tendrán altura máxima a cornisa de 6,80 m. Salvo sustitución de edificación preexistente de mayor altura, que se permitirá la altura de cornisa de la edificación anterior. Las edificaciones auxiliares tendrán una altura máxima de una planta (B) o la existente. c) La Altura de cumbrera tendrá un máximo de 10 m. d) Aprovechamiento bajocubierta: Se permite el uso residencial bajocubierta siempre que se encuentre ligado la edificación residencial del piso inferior y se cumpla la regulación definida en el Artículo 122. No se permiten los torreones. La iluminación se realizará mediante lucernarios contenidos en el plano de forjado de cubierta o con buhardillas. e) Bajo rasante: Se permite la construcción de un sótano cuya ocupación máxima corresponda con el de la planta baja. f) Altura libre de planta baja mínimo 2,50 m. y máximo 3,50 m. Altura libre de planta en altura mínimo 2,50 m. y máximo 2,80 m. g) Vuelo máximo de aleros y cornisas será el existente para la edificación principal y de 0,20 m para las edificaciones auxiliares que se planteen en los patios traseros. En el resto de los casos el vuelo máximo del alero será de 0,60 m. h) La altura mínima de los cuerpos volados hasta la rasante es de 3,00 m. No se permiten cuerpos volados cerrados. Se permiten cuerpos volados abiertos de dimensiones menores de 0,40 m para el uso residencial, estando prohibidos hacia patios interiores. i) Superficie ocupable en planta: la ocupación máxima permitida en planta baja será del 100% si no tiene uso residencial. La ocupación en las planta de altura vendrá definida por el fondo máximo de la edificación de 14 m, con un máximo del 70%. En los casos en los que ya se hubiera colmatado el patio, se mantiene lo existente. j) El fondo máximo edificable será de 14 m por encima de planta baja y cumpliendo siempre los retranqueos establecidos. Si el uso es residencial en planta baja se respetarán los 14 m de fondo máximo. k) La superficie máxima edificable será la correspondiente a la superficie ocupada por el cuerpo originario principal de la vivienda por el número de plantas permitidas. l) Retranqueos: Página 121 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS i. En caso de parcelas con un solo frente, no se permiten retranqueos en el lindero frontal, alineándose obligatoriamente la edificación principal al vial público. ii. En el caso de parcelas con frente a dos o más calles la obligación de alinearse es a la calle principal. iii. En los linderos laterales no se permiten. En proyectos conjuntos se autorizan patios a facha da en sus laterales iv. En el lindero trasero y planta baja no se establece retranqueo obligatorio. En planta primera, se establece un mínimo de 3 m. de retranqueo obligatorio salvo sustitución de edificación existente adosada a lindero o parcelas preexistentes de menos de 8 m. de fondo de parcela. m) Esquema resumen de algunas de las condiciones de la edificación: Esquema de algunas de las condiciones de la edificación de la R3a (BII) 5. Parcela Mínima: Se considera parcela mínima la parcela catastral preexistente antes del Plan General de Ordenación Urbana y aquella que cumpla las condiciones que se establecen en este artículo. En cualquier caso toda edificación que se proyecte deberá cumplir con las condiciones al respecto de condiciones mínimas higiénicas y el resto de condiciones expresadas en la presente Normativa. 6. Condiciones a efectos de Segregación parcelaria o Reparcelación: En caso de segregación parcelaria, todas las parcelas resultantes deberán cumplir los requisitos: a) La superficie mínima de cada parcela resultante será de 125m². Se autorizan parcelas inferiores a la mínima siempre que provengan de segregaciones obligadas por afecciones de cualquier organismo público. Se autorizan parcelas inferiores a la mínima siempre que respondan al parcelario tradicional existente antes de la fecha de aprobación inicial del PGOU. b) Frente mínimo a vía pública de cada parcela resultante será de 6 m. c) En cada parcela resultante se podrá inscribir, en su interior, un círculo de al menos 6 m. de diámetro, debiendo poseer un frente de parcela y al menos en un 90% de la misma, un ancho de 6 m . d) Todas las parcelas resultantes deberán cumplir los requisitos anteriores, tal y como se describe en el art. 45. Por lo tanto se exceptúan de estos requisitos las segregaciones cuyo destino inmediato sea la agregación a otras parcelas colindantes de misma calificación Página 122 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS urbanística siempre que no generen ninguna parcela por debajo de la superficie y condiciones mínimas. Esquema de reparcelación para la Ordenanza R3a 7. Condiciones estéticas: Además de cumplir las condiciones estéticas establecidas en el Artículo 122 de estas normas, se respetarán estas condiciones: a) Los paños de las cubiertas inclinadas serán continuos y por encima de ellos sólo se autorizarán, además de las buhardillas permitidas en las ordenanzas, aquellos cuerpos necesarios para acoger chimeneas y conductos de ventilación. b) En los casos en que se permita el uso residencial bajocubierta se podrán realizar lucernarios a modo de ventanas incluidas en el mismo plano de cubierta tipo “velux” o similares, con la siguiente regulación: i. Distarán del borde inferior de la cubierta o alero como mínimo 2 m. Distarán como mínimo 1m. del borde superior o limatesa y de los bordes laterales de la cubierta. ii. La dimensión máxima de los mismos será de 1,5 x 1,30 m. iii. La suma de las superficies, en planta, dedicadas a iluminación en cada paño de cubierta no podrá suponer más del 20 % de la superficie total de la cubierta. iv. Salvo justificación técnica, respetarán los ritmos y ejes definidos en las ventanas de fachada. v. En ningún caso se podrá romper la línea de cornisa para la colocación de buhardillas ni lucernarios. vi. La distancia mínima entre ejes es de 2,5 m. Página 123 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS c) Las buhardillas, deberán atenerse a la siguiente regulación: i. El frente de las buhardillas de cada plano de cubierta no podrá tener un desarrollo lineal superior al 35% de la longitud de la línea de alero del plano de cubierta correspondiente. ii. En cada plano de cubierta la suma de los desarrollos lineales de los frentes de buhardillas no podrán superar el 45% de la longitud de la línea del alero del plano de cubierta correspondiente. d) El remate de los balcones se mantendrá como mínimo a 60 cm. de las medianerías colindantes. Artículo 181. Condiciones de la Edificación para el R3b Las Condiciones de la edificación para la Ordenanza R3b son análogas pero en ellas se establecen las garantías del respeto de las condiciones ajustadas del proyecto original. El objetivo es evitar que un proceso de sustitución que altere las características volumétricas y formales del mismo. En cuanto a las Condiciones de volumen matizar los siguientes condicionantes: a) Altura máxima de la edificación: las edificaciones principales tendrán altura de cornisa y cumbrera uniformes (la existente). Estas edificaciones podrían alcanzar una altura de B+I siempre y cuando el proyecto se ejecute de manera conjunta Las edificaciones auxiliares tendrán una altura máxima de una planta (B) o la existente. En la zona de Benito Lewin no se permite levantar más alturas que la baja posterior en lo que inicialmente fueron garajes, corrales, etc. b) Aprovechamiento bajocubierta: Se permite el uso residencial bajocubierta siempre que se encuentre ligado a la edificación residencial del piso inmediatamente inferior y se cumpla la regulación definida en el Artículo 122. c) Bajo rasante: No se permite el aprovechamiento bajo rasante. d) Retranqueos: i. En el lindero frontal no se permiten, alineándose obligatoriamente la edificación principal al vial público, excepto en el conjunto de Benito Lewin, con el fin de proteger la estética y el ambiente del conjunto. Página 124 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS ii. En los linderos laterales no se permiten iii. En el lindero trasero será el existente En cuanto a las Condiciones estéticas y de composición a) Con prioridad sobre cualquier otra indicación, deberán cumplir con las condiciones estéticas del conjunto en el que se insertan, tanto en materiales como en acabados. Cualquier intervención que modifique las condiciones iniciales deberán de ejecutarse de manera conjunta. En cuanto a las Condiciones particulares a) Se recomienda la elaboración de un proyecto conjunto que permita armonizar y cualificar el conjunto. Página 125 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS SECCIÓN 5º. ORDENANZA R4 PLURIFAMILIAR DE ENSANCHE Artículo 182. Ámbito y Áreas de aplicación 1. La ordenanza R4 PLURIFAMILIAR DE ENSANCHE es de aplicación en las parcelas de suelo urbano que aparecen grafiadas con el código “R4” en los Planos de Ordenación. 2. La Ordenanza R4 PLURIFAMILIAR DE ENSANCHE se corresponde con la tipología residencial plurifamiliar en altura sobre parcela. Se localizan en el denominado ensanche al norte y al sur del ámbito ferroviario, junto a las vías colectoras o principales del núcleo urbano de Venta de Baños (en la Avenida Primero de Junio y Avenida de Castilla y León y en la Avenida Frontera de Haro). En general, junto a estas vías colectoras o principales, es donde se producen los mayores ejemplos de esta tipología edificatoria de mayor altura que en otras vías secundarias, donde la edificación es plurifamiliar pero con una escala de altura más armónica. En estos ámbitos también aparecen manzanas con edificaciones unifamiliares que por sus características edificatorias, deberían estar integradas en la Ordenanza R3a, pero que, por continuidad con las indicaciones establecidas en el planeamiento del PGOU, se ha optado por integrarlas en esta Ordenanza como apuesta de crecimiento en altura de ciertos ámbitos de la ciudad. 3. Establecen sobre porciones de suelo indicaciones específicas de edificación, uso e intensidad, indicaciones que tienen como resultado global sobre el conjunto de cada parcela una solución tipológica. 4. Se establecen dos grados en esta ordenanza: la R4a, denominada residencial plurifamiliar de ensanche, propia de una segunda época de crecimiento de Venta de Baños, y la R4b, denominada residencial plurifamiliar en bloque abierto, que se corresponde con edificaciones localizadas principalmente en el entorno del Ayuntamiento, apoyadas en la Avenida de Frontera de Haro. 5. En los casos en que el suelo urbano sea el resultado del desarrollo de una figura de planeamiento (Estudio de Detalle o Plan Parcial o modificación puntual) y su reparcelación de una figura de gestión (Proyecto de Actuación), la ordenanza incluirá dentro del centroide que la identifica gráficamente un subíndice con la letra “e”, indicando ésta que la edificabilidad es la resultante del Proyecto de Actuación correspondiente. Artículo 183. Condiciones de Uso 1. Uso básico predominante: Vivienda Colectiva, con un mínimo del 60%. 2. Usos básicos compatibles: a) El uso básico Vivienda Nivel 1. b) El uso Residencial Comunitario será compatible con las condiciones de su uso específico. c) Comercio y Servicios en su Nivel 1 sólo en Planta Baja y con una superficie máxima de 150 m² construidos cuando se trate de edificaciones unifamiliares y nivel 2 en planta baja (salvo que sea edificio exclusivo, en cuyo caso se admitirá en todas las plantas), requiriéndose para superficies construidas entre 150 y 500 m2 de superficie un Informe de Circulación que demuestre la compatibilidad de acceso y aparcamiento de clientes y suministradores. d) El uso de Oficina Nivel 1 y Nivel 2. e) El uso hospedaje será compatible con las condiciones de su uso específico. f) El uso hostelería será compatible en todo el ámbito, los usos de cafetería, bar y restaurante serán admisibles en planta baja, primera y sótano vinculado a planta baja. El uso de bar musical sólo será admisible en planta baja. g) El uso espectáculos y salas de reunión será compatible con las condiciones de su uso específico. Página 126 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS h) Los usos de Taller Nivel 1, Almacén Nivel 1 y/o Garaje y estacionamiento, vinculados a la edificación en planta baja, sótano o patio y que cumplan las condiciones de ventilación, iluminación, etc… establecidos en sus condiciones de uso, ocupando un total del 40% como máximo. El Ayuntamiento puede prohibir todas aquellas actividades cuyas necesidades cualitativas y cuantitativas de accesibilidad puedan determinar un fuerte impacto negativo sobre la trama viaria circundante i) Garaje y estacionamiento para todo el núcleo solamente en planta baja, sótano y patio. En el caso de la Avda. Primero de Junio, el acceso de vehículos en nuevas edificaciones, reformas o rehabilitaciones, será por las calles paralelas o adyacentes en caso de que la finca posea más fachadas que la que da frente a la avenida. j) Los usos dotacionales de equipamientos y de servicios urbanos. Religioso solamente en Planta Baja. k) Los usos de Espacios Libres en sus dos niveles. 3. Usos básicos prohibidos: Todos los demás a) Se prohíben de forma específica los corrales domésticos de acuerdo con la Ley de Prevención Ambiental Artículo 184. Condiciones de la Edificación para el R4a 1. Tipología de la edificación: Bloque de viviendas entre medianeras. 2. Alineaciones de la edificación: La edificación principal se sitúa alineada a vía pública, no permitiéndose los retranqueos frontales. Las alineaciones son las señaladas en los planos de Ordenación y Gestión del Suelo, a escala 1:1.000. La edificación principal se sitúa alineada a vía pública. 3. Aprovechamiento lucrativo: correspondiente al propietario, será el resultante de aplicar las condiciones de volumen sobre la parcela. 4. Condiciones de Volumen: a) Número máximo de Plantas: Corresponde con el número de plantas que figura en las etiquetas de calificación de los planos de Ordenación y Gestión del Suelo. En general se han grafiado aquellas manzanas con frente a ejes principales y secundarios con (B+III) y en las demás manzanas de la ordenanza se ha establecido un número máximo de plantas de (B+II). En el caso de ausencia de indicación expresa se corresponde con dos plantas (B+II). b) Altura máxima de la edificación: las edificaciones principales tendrán altura máxima a cornisa de 9,70m para los ámbitos cuya altura máxima sea (B+II) y de 12,75 m para aquellos ámbitos en los que se haya asignado una altura de (B+III). c) La Altura de cumbrera vendrá definida por la volumetría de la cubierta y siempre cumpliendo la condición de que la altura desde la cara superior del último forjado y la cumbrera no debe ser superior a 3,50 m. d) Aprovechamiento bajocubierta: Se permite el uso residencial bajocubierta cumpliendo la regulación definida en el Artículo 122. No se permiten los torreones, la iluminación se realizará mediante lucernarios contenidos en el plano de forjado de cubierta o con buhardillas. e) Bajo rasante: Se permite la construcción de dos sótanos. f) Altura libre de planta baja mínimo 2,50 m. y máximo 3,50 m. Altura libre de planta en altura mínimo 2,50 m. y máximo 2,80 m. g) Vuelo máximo de aleros y cornisas será el existente para la edificación principal y de 0,20 m para las edificaciones auxiliares que se planteen en los patios traseros. En el resto de los casos el alero tendrá un vuelo máximo de 0,60 m. Página 127 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS h) La altura mínima de los cuerpos volados hasta la rasante es de 3,00 m. En base a las características del espacio público al que den frente sus fachadas, se establecen las siguientes restricciones complementarias: i. Se permiten cuerpos volados cerrados en calles de más de 15 metros de ancho en la mayor parte de la misma, pudiendo volar 0,80 m y a una altura mínima de 3 m respecto de la cota de la acera, y con la limitación de no superar el 60% de la fachada. ii. En el resto de calles sólo se admiten como cuerpos volados los balcones con las condiciones posteriores. iii. En secciones de calle de menos de 6 m entre fachadas, no se permiten cuerpos volados. iv. En secciones de calle de entre 6 y 8 m entre fachadas, se permitirán cuerpos volados abiertos, con limitación máxima del 50% de ocupación del plano de fachada con vuelo menor de 0,40 m. v. En secciones de calle de 8 a 10 m entre fachadas, se permiten cuerpos volados con vuelo máximo de 0,40 m. Limitación máxima de ocupación de fachada por vuelos del 60%. vi. En secciones de calle de 10 a 15 m, se permiten cuerpos volados con vuelo máximo de 0,50 m, en un 60% de ocupación del plano de fachada. vii. No se admiten cuerpos volados a patios. i) Superficie ocupable en planta: i. En edificaciones plurifamiliares la ocupación máxima permitida en planta baja será del 100% si no tiene uso residencial y no se encuentra unido a uso vivienda en planta baja. La ocupación en las planta de altura vendrá definida por el fondo máximo de la edificación de 14 m. ii. En edificaciones unifamiliares existentes se podrá mantener la ocupación de la parcela. La ocupación máxima permitida en planta baja será del 100%. Dentro de este ámbito la ocupación máxima, destinada al uso residencial, será del 70% del total. j) El fondo máximo edificable será de 14 m, por encima de la planta baja, siempre y cumpliendo siempre los retranqueos establecidos. Si el uso es residencial en planta baja se respetarán los 14 m de fondo máximo. k) Retranqueos: i. En el lindero frontal no se permiten, alineándose obligatoriamente la edificación principal al vial público. Se prohíben los patios con frente a fachada vinculados o no a la edificación. ii. En los linderos laterales no se permiten. En proyectos conjuntos de residencial unifamiliar se autorizan patios a fachada en sus laterales iii. En el lindero trasero y planta baja no se establece retranqueo obligatorio. En planta primera, se establece un mínimo de 3 m. de retranqueo obligatorio salvo sustitución de edificación existente adosada a lindero o parcelas preexistentes de menos de 8 m. de fondo de parcela. iv. Se permiten retranqueos en terrazas con una profundidad máxima de 1 m y una relación largo-fondo de 2 a 1. Página 128 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS l) Esquema resumen de algunas de las condiciones de la edificación: Esquema de algunas de las condiciones de la edificación de la R4a (B+III) Esquema de algunas de las condiciones de la edificación de la R4a (B+II) 5. Parcela Mínima: Se considera parcela mínima la parcela catastral preexistente antes del Plan General de Ordenación Urbana y aquella que cumpla las condiciones que se establecen en este artículo. En cualquier caso toda edificación que se proyecte deberá cumplir con las condiciones al respecto de condiciones mínimas higiénicas y el resto de condiciones expresadas en la presente Normativa. 6. Condiciones a efectos de segregación parcelaria: En caso de segregación parcelaria, todas las parcelas resultantes deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Parcela mínima a efectos de segregación: será de 150 m2. Se autorizan parcelas inferiores a la mínima siempre que provengan de segregaciones obligadas por afecciones de cualquier organismo público. Se autorizan parcelas inferiores a la mínima siempre que respondan al parcelario tradicional existente antes de la fecha de aprobación inicial del PGOU. Es decir, la parcela mínima a efectos de segregación para la ejecución de residencial unifamiliar dentro de esta ordenanza será de 125 m2. b) Frente mínimo de parcela resultante será de 9 m. Para unifamiliares será de 6 m. Página 129 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS c) En cada parcela resultante se podrá inscribir, en su interior, un círculo de al menos 9 m de diámetro, debiendo poseer un frente de parcela y al menos en un 90% de la misma, un ancho de 6 m. d) Todas las parcelas resultantes deberán cumplir los requisitos anteriores, tal y como se describe en el art. 45. Por lo tanto se exceptúan de estos requisitos las segregaciones cuyo destino inmediato sea la agregación a otras parcelas colindantes de misma calificación urbanística siempre que no generen ninguna parcela por debajo de la superficie y condiciones mínimas. Esquema de reparcelación para la Ordenanza R4a 7. Condiciones estéticas: Además de cumplir las condiciones estéticas establecidas en el Artículo 122 de estas normas, se respetarán estas condiciones: a) De forma general podrán utilizarse los siguientes huecos en planta bajo cubierta: i. Ventana en cubierta: inclinado acristalado incluido en el plano de cubierta. ii. Terraza en cubierta: inclinado abierto incluido en plano de cubierta (complementado con huecos acristalados verticales por debajo de cubierta). iii. Buhardilla: hueco vertical abuhardillado por encima del plano de cubierta. iv. En resalto: vertical en el piñón del resalto de dos planos de cubierta paralelos. b) El remate de los balcones se mantendrá como mínimo a 60 cm. de las medianerías colindantes. c) Los petos de cubierta estarán en continuidad con el plano de fachada sin contar el vuelo. Página 130 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS 8. Esquema de remate de cornisa: La cornisa de la edificación se rematará según esquema inferior, no permitiéndose los petos. SI NO Artículo 185. Condiciones de la Edificación para el R4b Las Condiciones de la edificación para la Ordenanza R4b son las descritas para la R4a pero con las salvedades señaladas a continuación: 1. La Tipología de la edificación: Bloque de viviendas aislado en parcela. 2. La Alineaciones de la edificación: de forma general la alineación ya aparece señalada en los planos de ordenación, que será de obligado cumplimiento. 3. En cuanto a las Condiciones de volumen se establecen las siguientes condiciones complementarias: a) Número máximo de Plantas: Se grafía en planos con la etiqueta (B+Y), indicando la altura existente. b) Altura máxima de la edificación: las edificaciones tendrán como altura máxima la existente. c) Las demás condiciones de volumen son las existentes En cuanto a las Condiciones a efectos de Segregación parcelaria: No se permite la segregación parcelaria, siendo obligatorio el mantenimiento de la estructura existente. Página 131 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS SECCIÓN 6º. ORDENANZA R5 RESIDENCIAL UNIFAMILIAR ADOSADA Artículo 186. Ámbito y Áreas de aplicación 1. La ordenanza R5 RESIDENCIAL UNIFAMILIAR ADOSADA es de aplicación en las parcelas de suelo urbano que aparecen grafiadas con el código “R5” en los Planos de Ordenación. 2. La Ordenanza R5 RESIDENCIAL UNIFAMILIAR ADOSADA se corresponde con la tipología residencial unifamiliar adosada, que es la tipología más común de los planeamientos de desarrollo y de proyectos localizados en las zonas de borde en Venta de Baños. Es la tipología edificatoria con la que se ha generado la mayor parte del nuevo tejido residencial venteño. 3. Establecen sobre porciones de suelo indicaciones específicas de edificación, uso e intensidad, indicaciones que tienen como resultado global sobre el conjunto de cada parcela una solución tipológica. 4. En los casos en que el suelo urbano sea el resultado del desarrollo de una figura de planeamiento (Estudio de Detalle o Plan Parcial o modificación puntual) y su reparcelación de una figura de gestión (Proyecto de Actuación), la ordenanza incluirá dentro del centroide que la identifica gráficamente un subíndice con la letra “e”, indicando ésta que la edificabilidad es la resultante del Proyecto de Actuación correspondiente. Artículo 187. Condiciones de Uso 1. Uso básico predominante Vivienda Unifamiliar, con un mínimo del 80%. 2. Usos básicos compatibles: son los señalados a continuación: a) El uso básico Vivienda Nivel 2 será compatible solamente para las viviendas de protección pública y siempre con una altura máxima de planta B+1. b) El uso Residencial Comunitario será compatible con las condiciones de su uso específico. c) El uso de Oficina Nivel 1 permitido en todo el ámbito. d) Los usos de Espacios Libres privado. 3. Usos básicos prohibidos: Todos los demás a) Se prohíben de forma específica los corrales domésticos de acuerdo con la Ley de Prevención Ambiental Artículo 188. Condiciones de Edificabilidad 1. Tipología de la edificación: la tipología predominante es la edificación adosada con jardín posterior y con jardín delantero. 2. Alineaciones de la edificación: la edificación estará retranqueada del vial público tal y como se señala más adelante. Se alineará a vial público el vallado o cerramiento de parcela. 3. Aprovechamiento lucrativo: correspondiente al propietario, será el resultante de aplicar las condiciones de volumen sobre la parcela. En los casos de parcelas que presentan en la etiqueta de ordenanza el símbolo e, indica que las condiciones de edificación responden a las establecidas por el Plan Parcial que las desarrolló. 4. Condiciones de Volumen: a) Número máximo de Plantas: el número máximo de plantas de la edificación será el indicado en los planos de ordenación, estableciéndose con carácter general un número máximo de plantas correspondiente a dos plantas más bajo cubierta (B+1), si bien el aprovechamiento bajo cubierta cuenta con algunas excepciones que quedan reflejadas en el epígrafe d). Página 132 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS b) Altura máxima de la edificación: será de 6,80 m para edificaciones de dos plantas (B+1) y 3,50 m (B) para edificaciones de una planta. Las construcciones auxiliares (garajes, trasteros, etc.) que se proyecten, tendrán una altura máxima de 3,50 m a la cumbrera y 2,80 al alero. Cuando se opte por la solución de cubierta plana, la altura máxima del alero podrá elevarse 0,90 m sobre la señalada anteriormente para organizar el peto de la terraza o cubierta plana, es decir, la altura de coronación será de 4,70 m para una planta (B) y de 7,70 m para dos plantas (B+1). c) La Altura de cumbrera vendrá definida por la volumetría de la cubierta y siempre cumpliendo la condición de que la altura desde la cara superior del último forjado y la cumbrera no debe ser superior a 3,50 m. d) Aprovechamiento bajocubierta: Se permite el uso residencial bajocubierta siempre que se encuentre ligado la edificación residencial del piso inferior y se cumpla la regulación definida en el Artículo 122. La iluminación se realizará mediante lucernarios contenidos en el plano de forjado de cubierta. Esta planta bajo cubierta o planta ático, solamente estará permitida siempre que se encuentre ligada a la edificación residencial del piso inferior. Bajo ningún concepto se permitirán plantas ático por encima de las plantas más altas permitidas. e) Bajo rasante: Se permite la construcción de un sótano cuya ocupación máxima corresponda con el de la planta baja. Se permite el uso garaje-aparcamiento de vehículos y otros anejos para usos no vivideros. En planta semisótano se permiten, además del uso predominante, los usos compatibles definidos. Se admite la ocupación bajo rasante para zonas comunes en caso de garajes comunes en zonas de viviendas unifamiliares adosadas. f) Altura libre de planta mínimo 2,50 m y máximo 2,80 m. g) Vuelo máximo de aleros y cornisas será el existente para la edificación principal y de 0,40 m Se estará a lo definido en las Condiciones de la Edificación. h) La altura mínima de los cuerpos volados hasta la rasante es de 3,00 m. No se permiten cuerpos volados cerrados. Se permiten cuerpos volados abiertos en las condiciones del Artículo 122. Pueden volar como máximo 0,80 m i) Coeficiente de ocupación y superficie ocupable en planta: será del 50% j) Índice de edificabilidad: máximo 0,60 m²/m². k) Retranqueos: 1. En el lindero frontal o frente de parcela un mínimo de 3 m, incluyendo garajes, porches, etc. 2. En los linderos laterales no establece un retranqueo obligatorio mínimo. En proyectos no conjuntos de edificaciones pareadas, los linderos compartidos, se requiere compromiso expreso de las parcelas colindantes. 3. En el lindero trasero se establece retranqueo obligatorio mínimo de 5 m. Página 133 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS l) Esquema resumen de algunas de las condiciones de la edificación: Mín 17º (30%) Máx. 27º (50%) Fachada posterior a patio trasero Esquema volumétrico de viviendas de tipología adosada 5. Parcela Mínima: Se considera parcela mínima la parcela catastral preexistente antes del Plan General de Ordenación Urbana y aquella que cumpla las condiciones que se establecen en este artículo. En cualquier caso toda edificación que se proyecte deberá cumplir con las condiciones al respecto de condiciones mínimas higiénicas y el resto de condiciones expresadas en la presente Normativa. 6. Condiciones a efectos de Segregación parcelaria o Reparcelación: 1. En caso de segregación parcelaria, todas las parcelas resultantes deberán cumplir los requisitos: a) La superficie mínima de cada parcela resultante será de 250m². Se autorizan parcelas inferiores a la mínima siempre que provengan de segregaciones obligadas por afecciones de cualquier organismo público. Se autorizan parcelas inferiores a la mínima siempre que respondan al parcelario tradicional existente antes de la fecha de aprobación inicial del PGOU. b) Frente mínimo a vía pública de cada parcela resultante será de 6 m. c) En cada parcela resultante se podrá inscribir, en su interior, un círculo de al menos 6 m de diámetro, debiendo poseer un frente de parcela y al menos en un 90% de la misma, un ancho de 6 m. 2. Todas las parcelas resultantes deberán cumplir los requisitos anteriores, tal y como se describe en el art. 45. Por lo tanto se exceptúan de estos requisitos las segregaciones cuyo destino inmediato sea la agregación a otras parcelas colindantes de misma calificación urbanística siempre que no generen ninguna parcela por debajo de la superficie y condiciones mínimas Página 134 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS >250 m2 Esquema de reparcelación para viviendas de Tipología Adosada 7. Condiciones estéticas: Además de cumplir las condiciones estéticas establecidas en el Artículo 122 de estas normas, se respetarán estas condiciones: a) De forma general podrán utilizarse los siguientes huecos en planta bajo cubierta: i. Ventana en cubierta: inclinado acristalado incluido en el plano de cubierta. ii. Terraza en cubierta: inclinado abierto incluido en plano de cubierta (complementado con huecos acristalados verticales por debajo de cubierta). iii. Buhardilla: hueco vertical abuhardillado por encima del plano de cubierta. iv. En resalto: vertical en el piñón del resalto de dos planos de cubierta paralelos. b) El remate de los balcones se mantendrá como mínimo a 60 cm. de las medianerías colindantes. Artículo 189. Condiciones Particulares 1. Quedan prohibidos los desmontes y terraplenes que modifiquen sustancialmente la rasante originaria del terreno. En caso de su necesidad, deberá ser convenientemente justificado y aprobado por el Ayuntamiento. 2. Se prohíben las edificaciones provisionales del tipo “viviendas portátiles o desmontables”, prefabricadas o similares, salvo necesidades sociales. Página 135 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS SECCIÓN 7º. ORDENANZA R6 RESIDENCIAL UNIFAMILIAR EXTENSIVA Artículo 190. Ámbito y Áreas de aplicación 1. La ordenanza R6 es de aplicación en las parcelas de suelo urbano que aparecen grafiadas con el código “R 6” en los Planos de Ordenación. 2. La Ordenanza R6 se corresponde, en general, con edificaciones aisladas y/o pareadas, con espacio libre privado alrededor, bien porque se han ido localizando en parcelas de gran tamaño, bien fruto de del desarrollo de planeamiento derivadas de la aplicación de la ordenanza R4. es un tejido que está definido por manzanas con frentes formados por los cerramientos de parcela, ajardinados o arbolados, formalizando un crecimiento de baja densidad. 3. Esta Ordenanza establece sobre porciones de suelo indicaciones específicas de edificación, uso e intensidad, indicaciones que tienen como resultado global sobre el conjunto de cada parcela una solución tipológica. 4. Se establecen dos grados en esta ordenanza: la R6a, que son aquellas edificaciones aisladas, localizadas en parcelas de origen de tamaño medio y la R6b, denominada residencial unifamiliar aislada o pareada, localizadas en parcelas muy regulares. 5. En los casos en que el suelo urbano sea el resultado del desarrollo de una figura de planeamiento (Estudio de Detalle o Plan Parcial o modificación puntual) y su reparcelación de una figura de gestión (Proyecto de Actuación), la ordenanza incluirá dentro del centroide que la identifica gráficamente un subíndice con la letra “e”, indicando ésta que la edificabilidad es la resultante del Proyecto de Actuación correspondiente. Artículo 191. Condiciones de Uso 1. Uso básico predominante Vivienda Unifamiliar, con un mínimo del 80%. 2. Usos básicos compatibles: son los señalados a continuación: a) El uso Residencial Comunitario será compatible con las condiciones de su uso específico. b) El uso de Oficina Nivel 1 permitido en todo el ámbito. c) Los usos de Espacios Libres privado. d) En el caso de vivienda de protección con promoción pública, el uso básico Vivienda Nivel 2 será compatible y siempre con una altura máxima de planta B+1. 3. Usos básicos prohibidos: Todos los demás a) Se prohíben de forma específica los corrales domésticos de acuerdo con la Ley de Prevención Ambiental. Artículo 192. Condiciones de la Edificación 1. Tipología de la edificación: la tipología predominante es la edificación aislada, con jardín y/o patio rodeándola. 2. Alineaciones de la edificación: la edificación estará retranqueada del vial público tal y como se señala más adelante. Se alineará a vial público el vallado o cerramiento de parcela. 3. Aprovechamiento lucrativo: correspondiente al propietario, será el resultante de aplicar las condiciones de volumen sobre la parcela. En los casos de parcelas que presentan en la etiqueta de ordenanza el símbolo e, indica que las condiciones de edificación responden a las establecidas por el Plan Parcial que las desarrolló. Página 136 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS 4. Condiciones de Volumen: a) Número máximo de Plantas: el número máximo de plantas de la edificación será el indicado en los planos de ordenación, estableciéndose con carácter general un número máximo de plantas correspondiente a dos plantas más bajo cubierta (B+1), si bien el aprovechamiento bajo cubierta cuenta con algunas excepciones que quedan reflejadas en el epígrafe d). b) Altura máxima de la edificación: será de 6,80 m para edificaciones de dos plantas (B+1) y 3,50 m (B) para edificaciones de una planta. Las construcciones auxiliares (garajes, trasteros, etc.) que se proyecten, tendrán una altura máxima de 3,50 m a la cumbrera o punto más alto, y 2,80 m al alero. Cuando se opte por la solución de cubierta plana, la altura máxima del alero podrá elevarse 0,90 m sobre la señalada anteriormente para organizar el peto de la terraza o cubierta plana, es decir, la altura de coronación será de 4,70 m para una planta (B) y de 7,70 m para dos plantas (B+1). c) La Altura de cumbrera vendrá definida por la volumetría de la cubierta y siempre cumpliendo la condición de que la altura desde la cara superior del último forjado y la cumbrera no debe ser superior a 3,50 m. d) Aprovechamiento bajocubierta: Se permite el uso residencial bajocubierta siempre que se encuentre ligado la edificación residencial del piso inferior y se cumpla la regulación definida en el Artículo 122. La iluminación se realizará mediante lucernarios contenidos en el plano de forjado de cubierta. Esta planta bajo cubierta o planta ático, solamente estará permitida siempre que se encuentre ligada a la edificación residencial del piso inferior. Bajo ningún concepto se permitirán plantas ático por encima de las plantas más altas permitidas. e) Bajo rasante: Se permite la construcción de un sótano cuya ocupación máxima corresponda con el de la planta baja. Se permite el uso garaje-aparcamiento de vehículos y otros anejos para usos no vivideros. En planta semisótano se permiten, además del uso predominante, los usos compatibles definidos. f) Altura libre de planta mínimo 2,50 m y máximo 2,80 m. g) Vuelo máximo de aleros y cornisas será el existente para la edificación principal y de 0,40 m Se estará a lo definido en las Condiciones de la Edificación. En viviendas unifamiliares aisladas, los vuelos de aleros y cornisas serán libres dentro del área de movimiento delimitada por los retranqueos obligatorios. h) La altura mínima de los cuerpos volados hasta la rasante es de 3,00 m. En viviendas unifamiliares aisladas o pareadas se admiten cuerpos volados, siempre y cuando éstos no invadan el área de retranqueo obligatorio, computando a efectos de edificabilidad. i) Coeficiente de ocupación y superficie ocupable en planta: i. Para parcelas con tipología aislada, el coeficiente de ocupación en planta es del 35% para parcelas de 500 a 1000 m². En parcelas de más de 1000 m² será del 30%. ii. Para parcelas de tipología pareada, el coeficiente de ocupación será del 40% en parcelas de 400 a 1000 m2 y del 30% en parcelas mayores. j) Índice de edificabilidad: máximo 0,30 m²/m² para edificaciones aisladas y pareadas en parcelas de más de 1000 m² y máximo 0,35 m²/m² para edificaciones aisladas y pareadas de entre 400 y 1000 m² de superficie. k) Retranqueos: i. En el lindero frontal o frente de parcela un mínimo de 3 m, incluidos garajes en planta baja, excepto si hubiera planeamiento de desarrollo aprobado que regule distintas alineaciones, siendo en este caso las del instrumento aprobado las que haya que respetar. Página 137 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS ii. En los linderos laterales se establece un retranqueo obligatorio mínimo de 3 m. En proyectos de edificaciones pareadas, los linderos compartidos, se requiere compromiso expreso de las parcelas colindantes, debiendo presentarse la inscripción registral de dicho acuerdo junto con la solicitud de licencia de obras, en caso de no edificarse simultáneamente las dos edificaciones pareadas. iii. En el lindero trasero se establece retranqueo obligatorio mínimo de 3 m. iv. En los espacios de retranqueos se admite el posicionamiento de escaleras de acceso a viviendas, siempre y cuando se sitúen a más de dos metros del resto de linderos, sean abiertos y no estén cubiertos por ningún elemento. Así mismo se podrán situar las rampas de acceso a los sótanos, también de forma abierta, sin cubrir y no pudiendo existir ningún forjado superior o elemento de cubrición en la zona del retranqueo obligatorio. l) Esquema resumen de algunas de las condiciones de la edificación: Esquema volumétrico de viviendas de tipología aislada Esquema volumétrico de viviendas de tipología pareada Página 138 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS 5. Parcela Mínima: Se considera parcela mínima la parcela catastral preexistente antes del Plan General de Ordenación Urbana y aquella que cumpla las condiciones que se establecen en este artículo. En cualquier caso toda edificación que se proyecte deberá cumplir con las condiciones al respecto de condiciones mínimas higiénicas y el resto de condiciones expresadas en la presente Normativa. 6. Condiciones a efectos de Segregación parcelaria o Reparcelación: En caso de segregación parcelaria, todas las parcelas resultantes deberán cumplir los requisitos: a) La superficie mínima de cada parcela resultante será de 500 m² en parcelas de tipología aislada y de 400 m² para parcelas de tipología pareada. b) Se autorizan parcelas inferiores a la mínima siempre que provengan de segregaciones obligadas por afecciones de cualquier organismo público. c) Frente mínimo de parcela resultante será de 12 m en parcelas aisladas y de 10 m en parcelas destinadas a tipologías edificatorias pareadas. d) En cada parcela resultante se podrá inscribir, en su interior, un círculo de al menos 12 m en parcelas aisladas y de 10 m en parcelas destinadas a tipologías edificatorias pareadas, debiendo poseer un frente de parcela y al menos en un 90% de la misma, un ancho de 6 m. e) Todas las parcelas resultantes deberán cumplir los requisitos anteriores, tal y como se describe en el art. 45. Por lo tanto se exceptúan de estos requisitos las segregaciones cuyo destino inmediato sea la agregación a otras parcelas colindantes de misma calificación urbanística siempre que no generen ninguna parcela por debajo de la superficie y condiciones mínimas. >500 m2 Esquema de reparcelación para viviendas de Tipología Aislada Página 139 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS >400 m2 Esquema de reparcelación para viviendas de Tipología Adosada 7. Condiciones estéticas: Además de cumplir las condiciones estéticas establecidas en el Artículo 122 de estas normas, se respetarán estas condiciones: a) Se permitirá la construcción de cubiertas hasta cuatro aguas por cuerpo de la edificación. b) La edificación aislada no podrá tener frentes continuos de más de 25 m. c) El conjunto de dos edificaciones pareadas no podrá tener frentes continuos de más de 18 m. Artículo 193. Condiciones Particulares 1. Quedan prohibidos los desmontes y terraplenes que modifiquen sustancialmente la rasante originaria del terreno. En caso de su necesidad, deberá ser convenientemente justificado y aprobado por el Ayuntamiento. 2. Se prohíben las edificaciones provisionales del tipo “viviendas portátiles o desmontables”, prefabricadas o similares, salvo necesidades sociales. Página 140 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS SECCIÓN 8º. ORDENANZA M1 MIXTA (SERVICIOS) Artículo 194. Ámbito y Áreas de aplicación 1. La ordenanza MI MIXTA (SERVICIOS) es de aplicación en las parcelas de suelo urbano que aparecen grafiadas con el código “MI” en los Planos de Ordenación. 2. La Ordenanza MI se corresponde, con un área de tejido mixto en el borde del área industrial y con relación directa con la N-630. Se trata de un área heterogénea en el que conviven edificaciones de uso residencial con edificaciones de uso industrial. Las actividades industriales admisibles son aquellas compatibles con la proximidad de viviendas, siempre que no produzcan ruidos excesivos que no excedan de 40 decibelios, vibraciones, gases y olores desagradables, ni den lugar a acumulación de tráfico. También se encuentran incluidos dentro de esta categoría los garajes públicos hasta 20 coches, con servicio de mantenimiento, incluso lavado y engrase, pero no de carburantes. 3. Esta Ordenanza establece sobre porciones de suelo indicaciones específicas de edificación, uso e intensidad, indicaciones que tienen como resultado global sobre el conjunto de cada parcela una solución tipológica diversa. Artículo 195. Condiciones de Uso 1. Usos básicos principales: Vivienda nivel 2, con un máximo del 60% y un mínimo del 20%; y Almacén y Talleres niveles 1 y 2. La suma de Talleres y Almacén supondrá, como mínimo, el 20% del ámbito completo de la ordenanza. 2. Usos básicos compatibles los señalados a continuación: a) El uso básico de Vivienda nivel 1, compatible en un máximo de 1 vivienda por parcela para guarda y/o residencia del titular de la actividad (siempre vinculada a la custodia de la instalación). b) El uso Residencial Comunitario será compatible con las condiciones de su uso específico. c) El uso de Oficina en sus Niveles 1 y 2 permitido en todo el ámbito. d) Comercio y servicios niveles 1 y 2, compatibles solamente en planta baja a excepción de edificio exclusivo; e) Uso de Hospedaje será compatible con las condiciones de su uso específico. f) Hostelería siempre con una altura máxima de 2 plantas (B+I), 6,10 m al alero. g) Garaje y estacionamiento solamente si está ligado a la Planta Baja, Sótano y Patio. h) Espectáculos y salas de reunión. i) Equipamientos será compatible con las condiciones de su uso específico. j) Los usos de Espacios Libres. k) Estaciones de servicio (gasolineras). l) Industria Nivel 1. 3. Usos básicos prohibidos: Todos los demás. Artículo 196. Condiciones específicas del uso Residencial Mixto 1. Deberán cumplir las condiciones del Decreto 159/1994 de 14 de julio por el que se aprueba el Reglamento de aplicación de la Ley de Actividades Clasificadas y los decretos que lo modifican parcialmente; Decreto 66/1998 y Decreto 146/2001, de la Ley 11/2003 de 8 de abril de Prevención Ambiental de Castilla y León, y las medidas correctoras en cuanto a ruidos y vibraciones que han de cumplir según el Decreto 3/1995 del 12 de enero por el que se establecen las condiciones a cumplir para los niveles sonoros o de vibraciones producidos en actividades clasificadas, y la Ley 5/2009, de Ruido de Castilla y León. Página 141 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS 2. Cumplirán lo dispuesto en la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo o Norma que le sustituya. 3. Además de las condiciones de la normativa sectorial de aplicación, dependiendo de la actividad de la industria, serán de cumplimiento las determinaciones sobre aseos, servicios sanitarios, escaleras, altura libre mínima, ventilación e iluminación, emisiones y ruidos, espacios libres, protección contra el fuego y dotación de aparcamiento señaladas. Artículo 197. Compatibilidad con Otros Usos Para que el uso pormenorizado Residencial Mixto sea compatible con otros usos, los usos básicos principales Taller y Almacén niveles 1 y 2, y el uso básico compatible Industria nivel 1, deberán cumplir las condiciones de compatibilidad con otros usos establecidas en el uso pormenorizado Industrial Nivel 1. Artículo 198. Condiciones de Edificación 1. Tipología de la edificación: En el caso de primar el uso residencial, la tipología será de bloque lineal o bien unifamiliares adosadas. En el caso de primar el uso industrial la tipología predominante será de Nave adosada. 2. Alineaciones de la edificación: La señalada en planos de ordenación. 3. Aprovechamiento lucrativo: El que se deriva de la aplicación de las condiciones de volumen establecidas. 4. Condiciones de Volumen: La altura definida en los planos de ordenación. En uso residencial, se establece una ocupación del 100% en planta baja y un fondo edificable máximo será de 14m en el resto de plantas. En uso industrial, se permite un máximo de 80% de ocupación de parcela, con unos retranqueos a linderos y a fondo de 3 metros. 5. Condiciones estéticas y de composición: Las condiciones generales establecidas en el artículo 121 de esta normativa 6. Parcela mínima: La existente 7. Condiciones a efectos de segregación parcelaria: Se permite la segregación de parcelas siempre que la parcela segregada tenga un frente mínimo de 10 m y una superficie mínima de 250 m². Página 142 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS SECCIÓN 9º. ORDENANZA I1 INDUSTRIAL AUXILIAR URBANA Artículo 199. Ámbito y Áreas de aplicación 1. La ordenanza I1 INDUSTRIAL GENERAL es de aplicación en las parcelas de suelo urbano que aparecen grafiadas con el código “I1” en los Planos de Ordenación. 2. La Ordenanza I1 se corresponde con las edificaciones industriales de pequeño tamaño, situadas en un contexto urbano y organizado en parcelas de pequeña dimensión que se encuentran integradas en el interior del área urbana, generalmente relacionadas con el almacenaje, venta y talleres. Se localizan, fundamentalmente en la primera zona Industrial de Venta de Baños y diseminadamente por el núcleo urbano. 3. Se define como aquél que aunque realiza actividades molestas incompatibles con la vivienda, pero que pueden ser admitidas, con la debida independencia, en zonas que por su situación, instalaciones existentes, u otras determinadas circunstancias urbanísticas, toleren una mezcla de usos que resulte favorable tanto para activar la vida urbana de un área como para facilitar la proximidad entre la vivienda y el lugar de trabajo. 4. Establecen sobre porciones de suelo indicaciones específicas de edificación, uso e intensidad, indicaciones que tienen como resultado global sobre el conjunto de cada parcela una solución tipológica. Artículo 200. Condiciones de Uso 1. Uso Básico predominante: Industria nivel 1, con un mínimo del 30%. La suma de Industria, Talleres y Almacén supondrá, como mínimo, el 50%. 2. Usos Compatibles: a) El uso de Vivienda nivel 1, compatible en todo el núcleo sólo si está vinculada a la custodia de la instalación y siempre que se edifique un mínimo de 50% del uso básico Industria. b) El uso Residencial Comunitario será compatible con las condiciones de su uso específico, pero siempre que esté vinculada a la actividad principal y hasta el 2% como máximo. c) El uso de Oficina permitido en todo el ámbito siempre que estén vinculadas a un uso principal. d) Comercio y servicios en todos sus niveles y hasta un máximo de 750 m2 construidos, siempre en planta baja y vinculada a la actividad principal. e) Uso de Hospedaje sólo en residencias de ancianos o de congregaciones religiosas y similares f) Hostelería siempre con una altura máxima de 2 plantas (B+I), 6,10 m al alero, en una proporción máxima de 1m2 construido por cada 20 m2 construidos de uso industrial Espectáculos y Salas de reunión para el ocio cumpliendo las condiciones de su uso específico. g) Taller nivel 1, con una proporción máxima del 50% de la superficie total construida h) Almacenes Nivel 1 y 2 cuando estén vinculados a la Actividad principal. Hasta un total de un 40% del total de la superficie construida. i) Garaje y estacionamiento solamente si está ligado a la Planta Baja, Sótano y Patio. j) Equipamientos, a excepción de los usos sanitarios y escolar que no estén vinculados a la actividad principal de Industria. k) Los usos de Espacios Libres. 3. Usos básicos prohibidos: Todos los demás. Página 143 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS Artículo 201. Compatibilidad con Otros Usos Para que el uso pormenorizado Industrial sea compatible con otros usos, los usos básicos principales correspondientes a Industria Nivel 1, Taller en todos sus niveles y Almacén Niveles 1 y 2, deberá cumplir las siguientes condiciones: a) No se permitirán actividades consideradas como molestas, insalubres, nocivas o peligrosas por el reglamento correspondiente, que no cuenten con las medidas correctoras adecuadas. b) Se cumplirán las condiciones de higiene ambiental establecidas en las condiciones de salubridad de esta normativa. c) No se emitirán gases nocivos, vapores de olor desagradable, humos o partículas en proporciones superiores a las marcadas por la normativa correspondiente a la actividad. d) No se utilizarán elementos explosivos, inflamables, tóxicos o irritantes para el vecindario. e) Se cumplirán las condiciones establecidas en el CTE, en concreto en el Documento Básico SI “Seguridad en caso de Incendio”, así como el resto de las condiciones impuestas en el resto de los documentos del CTE. f) Cuando la actividad se desarrolle en edificio de uso exclusivo para este fin y colindante con otro de distinto uso, se dispondrá una cámara de aire de 5 cm de separación entre los muros de ambas edificaciones, rellena de material absorbente acústico, de tal forma que no exista ningún punto de contacto entre ellas, ni siquiera de cimentación. Esta cámara podrá estrangularse en su contacto con el plano de fachada hasta 2 cm como mínimo, sellándose la junta con los materiales aislantes adecuados. g) Cuando la actividad se desarrolle en edificio con otros usos, dispondrá de accesos independientes y siempre se situarán por debajo de cualquier vivienda. Se exceptúan de cumplimiento de esta condición los talleres domésticos situados en la vivienda del propietario. h) Las operaciones de carga y descarga deberán realizarse con vehículos de tamaño adecuado a los viales donde se ubique el uso y en espacio cerrado destinado a tal fin, sin producir molestias al vecindario. i) Los usos agrícolas y ganaderos (pequeño corral doméstico) se consideran compatibles con el uso residencial cuando se trate de la vivienda del propietario (solamente en vivienda unifamiliar aislada). j) Los talleres domésticos instalados en la vivienda del propietario cumplirán todas las condiciones del uso industrial. Artículo 202. Condiciones de Edificación 1. Tipología de la edificación: la tipología predominante será la edificación adosada, formalizando frentes continuos de edificaciones entre medianeras. Se permite también la tipología de edificación pareada. 2. Alineaciones de la edificación: los retranqueos a vial público están prohibidos y el resto de retranqueos a linderos se señalan más adelante. 3. Aprovechamiento lucrativo: correspondiente al propietario, será el resultante de aplicar las condiciones de volumen sobre la parcela. 4. Condiciones de Volumen: a) Número máximo de plantas: el número máximo de plantas será de dos plantas (B+I), sin posibilidad de pisos áticos ni aprovechamiento bajo cubierta. En los edificios existentes en fecha de entrada en vigor del presente PGOU, que tengan un número de plantas o una altura máxima de la edificación superior a las establecidas en este Página 144 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS epígrafe y siguiente, y estén amparados en una licencia, o que, sin disponer de licencia lleven construidos más de cuatro años en la fecha de aprobación definitiva de este PGOU, el número de plantas será el realmente existente, independientemente que en el caso de demolición o ampliación de la edificación deban acogerse al número de plantas que disponga su ordenanza de aplicación. b) Altura máxima de la edificación: será de 10,00 m (altura medida desde la rasante natural del terreno hasta la línea horizontal de remate superior de la misma: alero, peto o cornisa). c) Sobre las alturas máximas indicadas sólo se permiten las cubiertas que no superen el 35% de pendiente. d) Bajo rasante: se permite la ejecución de sótanos o semisótanos de acuerdo con las definiciones y limitaciones establecidas en esta normativa debiéndose cumplir en todo caso la limitación de altura máxima de la edificación definida. La ocupación máxima de la planta sótano podrá superar la de la planta baja, pudiendo ocupar toda la parcela. e) Vuelo máximo de aleros y cornisas: 1 m. f) Cuerpos Volados y entrantes: cumplirá lo definido en el las Condiciones de la Edificación. Se permiten cuerpos volados siempre y cuando no se invadan los espacios de retranqueo y no se supere la superficie de ocupación máxima, incluyendo la proyección de los cuerpos volados. g) Superficie máxima de ocupación sobre parcela: será del 60%. h) En los edificios existentes en fecha de entrada en vigor del presente PGOU, que tengan una superficie de ocupación superior a las establecidas en este epígrafe y siguiente, y estén amparados en una licencia, o que, sin disponer de licencia lleven construidos más de cuatro años en la fecha de aprobación definitiva de este PGOU, la ocupación total será la existente, independientemente que en el caso de demolición o ampliación de la edificación deban acogerse al número de plantas que disponga su ordenanza de aplicación. i) Superficie máxima edificable: la superficie máxima edificable resultará de aplicar la siguiente edificabilidad máxima por parcela: 0,7 m2/m2. j) Parcela mínima edificable: será de 500 m2. k) El frente mínimo de parcela: no se define. l) Retranqueos a vial público: i. En el lindero frontal o frente de parcela: será de 7 m. ii. En los linderos laterales: las edificaciones se adosarán pudiendo colocarse pareadas siempre y cuando se retranqueen del lidero no adosado 6 m, debiendo ser simétricas respecto al lindero de adosamiento, debiendo incluir un compromiso firmado por ambas partes de hacerlo así. iii. En el lindero trasero: la edificación se retranqueará un mínimo de 7,00 m. iv. El área de retranqueo permitirá el acceso de vehículos de emergencia. Se prohíbe su utilización para depósito de desperdicios. 5. Condiciones estéticas y de composición: a) En la superficie de parcela libre se no se admitirá almacenamientos ni ninguna clase de construcción, a excepción de las instalaciones eléctricas, de telecomunicaciones, o de combustibles, autorizadas para el uso propio. b) Se preverá un acceso por parcela y otro adicional cuando se superen 25 m de fachada exterior. En el caso de parcelas con varias fachadas a viario exterior, sólo se contabilizará una de ellas. Cuando se acoja a reglas de transformación tipológica (naves multiplanta), el número de accesos será el fijado en el siguiente artículo. Página 145 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS c) Las fachadas, sobre todo el frente, se tratarán de forma adecuada, con materiales, acabados y huecos que no desentonen en el entorno inmediato. d) Se prohíben fachadas sin acabados, como el ladrillo hueco visto o situaciones análogas. Las naves con fachada a más de una calle o zona verde pública deberán tratar todas sus fachadas con las mismas calidades, materiales y composición. e) En los supuestos de construcciones adosadas a una linde medianera, la diferencia de altura entre los edificios en el plano medianero, no podrá exceder de 6 m medidos en la vertical de la medianera entre las líneas de coronación respectivas, excepto si una de ellas es una construcción anterior a la aprobación de estas normas, debiendo la nueva respetar en todo caso las condiciones de volumen del apartado 4 anterior. 6. Condiciones a efectos de segregación parcelaria: Parcela mínima a efectos de segregación: será de 500 m2. Se autorizan parcelas inferiores a la mínima siempre que provengan de segregaciones obligadas por afecciones de cualquier organismo público. Artículo 203. Condiciones Particulares para el I1 1. Se admite la transformación de las anteriores condiciones de edificación en el caso de las Condiciones de las naves-nido: a) Condiciones de los locales: i. Superficie mínima: 200 m2 construidos, superficie máxima: 500 m2 construidos. ii. Frente mínimo: 8 m. iii. Altura máxima: 10,00 m y dos plantas (B+I). iv. Ningún local superará el 25% del total de la superficie construida de la parcela. b) Condiciones de los espacios libres: i. Las calles con acceso a naves tendrán un ancho mínimo de 10 m. ii. Los fondos de saco se resolverán con un espacio de maniobra de al menos 25 m de diámetro. iii. El radio interior mínimo del viario será de 8 m. 2. Se establecen otras condiciones en caso de querer establecer otra tipología industrial, como el caso de las naves multiplanta: a) Se permite la edificación exenta, retranqueada de todos los linderos de parcela. b) Habrá un acceso, al menos, por cada 5.000 m2 de parcela. c) Condiciones de edificación y espacio libre interior: i. La ocupación máxima es el 60% de la parcela. ii. Altura máxima: 12 m y tres plantas (B+2). iii. Al menos el 10% del espacio libre interior estará ajardinado. iv. Por cada 1.000 m2 de edificación habrá una plaza de carga y descarga. v. La separación mínima entre edificios será ½ de la altura del más alto. vi. La dimensión mínima de los locales es de 100 m2; ninguno de ellos superará el 25% de la superficie construida. Página 146 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS SECCIÓN 10º. ORDENANZA I2 INDUSTRIAL POLÍGONO Artículo 204. Ámbito y Áreas de aplicación 1. La ordenanza I2 INDUSTRIAL POLÍGONO es de aplicación en las parcelas de suelo urbano que aparecen grafiadas con el código “I 2” en los Planos de Ordenación. 2. La Ordenanza I2 se corresponde con las parcelas situadas en áreas industriales planificadas, “polígonos industriales”, o en parcelas colindantes asimilables, que son de tamaño mediano o pequeño, de proporción regular. Se localizan, fundamentalmente, en el polígono industrial situado al noroeste del término municipal, llegando a alcanzar una superficie mayor que el área predominantemente residencial. 3. Establecen sobre porciones de suelo indicaciones específicas de edificación, uso e intensidad, indicaciones que tienen como resultado global sobre el conjunto de cada parcela una solución tipológica, recogidas por las ordenanzas del Plan Parcial del Polígono Industrial. 4. Dentro de la ordenanza I2 se distinguen las subcategorías correspondientes a las Ordenanzas establecidas por el Plan Parcial del Polígono Industrial de Venta de Baños: a) Industria Adosada 1.1. Se denomina “I2.1.1” b) Industria Pareada 1.2. Se denomina “I2.1.2” c) Industria Aislada Media 1.3. Se denomina “I2.1.3.”. Diferenciándose en Grado 1º, con parcela superior a 2.500 m² y Grado 2º, que son industrias aisladas con un alto grado de tercerización interna, suponiendo una menor ocupación de parcela y un mayor desarrollo en altura. d) Industria Aislada Grande I.G. Se denomina “I2.I.G.” e) Servicios a la Industria 3.1. Se denomina “I2.3.1.” f) Usos Vinculados al Transporte. Se denomina “I2.P.S.” 5. En caso de agrupación de parcelas se podrá aplicar libremente el grado de calificación industrial adecuado, y se respetarán el resto de los parámetros. que se respeten Artículo 205. Condiciones de Uso Generales 1. Uso Básico predominante: Industria niveles 2 y 3, con un mínimo del 40%. La suma de Industria, Talleres y Almacén supondrá, como mínimo, el 60%. 2. Usos Compatibles: a) El uso de Vivienda nivel 1, siempre que esté vinculada a la custodia de la instalación y se edifique un mínimo de 2.000 m2 del uso básico Industria, siempre con una altura máxima de 2 plantas (B+I) y 6,40 m al alero. b) El uso Residencial Comunitario será compatible con las condiciones de su uso específico, pero siempre que esté vinculada a la actividad principal y hasta el 2% como máximo. c) El uso de Oficina permitido en todo el ámbito siempre que estén vinculadas a un uso principal. d) Comercio y servicios en todos sus niveles y hasta un máximo de 750 m2 construidos, siempre en planta baja y vinculada a la actividad principal. e) Uso de Hospedaje. f) Hostelería siempre con una altura máxima de 2 plantas (B+I), 6,10 m al alero, en una proporción máxima de 1m2 construido por cada 20 m2 construidos de uso industrial Espectáculos y Salas de reunión para el ocio cumpliendo las condiciones de su uso específico. Página 147 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS g) Taller nivel 1 solamente para equipamientos públicos y siempre que estén vinculados a un uso principal Educativo o Cultural-asociativo, con una proporción máxima del 50% de la superficie total construida h) Almacenes Nivel 1 y 2 cuando estén vinculados a la Actividad principal. Hasta un total de un 40% del total de la superficie construida. siempre que estén vinculados a un uso principal educativo o cultural-asociativo, en una proporción máxima del 40% de la superficie total construida. i) Industria Nivel 1. j) Garaje y estacionamiento solamente si está ligado a la Planta Baja, Sótano y Patio. k) Equipamientos, a excepción de los usos sanitarios y escolar que no estén vinculados a la actividad principal de Industria. l) Los usos de Espacios Libres. 3. Usos básicos prohibidos: Todos los demás. Artículo 206. Compatibilidad con Otros Usos: Para que el uso pormenorizado Industrial nivel 2 sea compatible con otros usos, los usos básicos principales Industria niveles 2 y 3 y Taller y Almacén en todos sus niveles, y el uso básico compatible Industria nivel 1 y 4, deberán cumplir las condiciones de compatibilidad con otros usos establecidas en el Artículo 201. para el uso pormenorizado Industrial nivel 1. Artículo 207. Otras condiciones de las subcategorías: 1. Industria Adosada 1.1. “I2.1.1” a) Espacios de Operaciones de Carga-Descarga: se ha de reservar un espacio en el frente de fachada de al menos 5 m. de ancho para paso y estancia de camiones. b) Ajardinamiento: deberá realizarse un ajardinamiento mínimo de acuerdo con el estándar de 1 árbol/150 m2 de parcela no ocupada por la edificación. c) Usos permitidos en espacios de retranqueos i. En el retranqueo al lindero principal: Carga-Descarga Jardín, Aparcamiento, paso de vehículos y (básculas, garitas del vigilante o pequeña recepción). ii. En el retranqueo a los linderos laterales y posterior: Carga-Descarga, Jardín, Aparcamiento, paso de vehículos y (básculas, garitas del vigilante o pequeña recepción). d) Usos prohibidos en espacios de retranqueos: todos los demás. 2. Industria Pareada 1.2. “I2.1.2” a) Aparcamientos: deberá garantizar en el interior de la parcela para el 50% definido en el estándar como mínimo. Las plazas restantes deberán localizarse en las proximidades. Estándar: 1plaza/100 m² construidos. b) Espacios de Operaciones de Carga-Descarga: Se resolverá íntegramente en el interior de la parcela, cumpliendo el estándar de poseer éste espacio unas dimensiones suficientes como para estacionar un vehículo pesado, en parcelas de hasta 2.000 m2. c) Ajardinamiento: deberá realizarse un ajardinamiento mínimo de acuerdo con el estándar de 1 árbol/100 m2 de parcela no ocupada por la edificación. d) Usos permitidos en espacios de retranqueos Página 148 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS i. En el retranqueo al lindero principal: Carga-Descarga Jardín, Aparcamiento, paso de vehículos y (básculas, garitas del vigilante o pequeña recepción). ii. En el retranqueo a los linderos laterales y posterior: Carga-Descarga, Jardín, Aparcamiento, paso de vehículos, (básculas, garitas del vigilante o pequeña recepción) y Almacenamiento. e) Usos prohibidos en espacios de retranqueos: todos los demás. 3. Industria Aislada Media 1.3. “I2.1.3.”. a) Aparcamientos: Grado 1º cumplir estándar: 1plaza/100 m² construidos; Grado 2º: cumplir estándar: 1plaza/70 m² construidos b) Espacios de Operaciones de Carga-Descarga: se ha de reservar un espacio en el frente de fachada de al menos 5 m. de ancho para paso y estancia de camiones. c) Ajardinamiento: Grado 1º: deberá realizarse un ajardinamiento mínimo de acuerdo con el estándar de 1 árbol/150 m2 de parcela no ocupada por la edificación; Grado 2º: deberá realizarse un ajardinamiento mínimo de acuerdo con el estándar de 1 árbol/100 m2 de parcela no ocupada por la edificación. d) Usos permitidos en espacios de retranqueos i. En el retranqueo al lindero principal: Carga-Descarga Jardín, Aparcamiento, paso de vehículos y (básculas, garitas del vigilante o pequeña recepción). ii. En el retranqueo a los linderos laterales y posterior: Carga-Descarga, Jardín, Aparcamiento, paso de vehículos y (básculas, garitas del vigilante o pequeña recepción), Almacenaje siempre que estén separados de los colindantes al menos 2 m. e) Usos prohibidos en espacios de retranqueos: todos los demás. 4. Industria Aislada Grande I.G. “I2.I.G.” a) La provisión de aparcamiento de automóviles deberá ser resuelta en el interior de la parcela conforme al siguiente estándar: 1 plaza / 100 m2 construidos. b) Espacios de Operaciones de Carga-Descarga: se ha de reservar un espacio en el frente de fachada de al menos 5 m. de ancho para paso y estancia de camiones. c) Ajardinamiento: deberá realizarse un ajardinamiento mínimo de acuerdo con el estándar de 1 árbol/150 m2 de parcela no ocupada por la edificación. d) Usos permitidos en espacios de retranqueos i. En el retranqueo al lindero principal: Carga-Descarga Jardín, Aparcamiento, paso de vehículos y (básculas, garitas del vigilante o pequeña recepción). ii. En el retranqueo a los linderos laterales y posterior: Carga-Descarga, Jardín, Aparcamiento, paso de vehículos y (básculas, garitas del vigilante o pequeña recepción), Almacenaje siempre que estén separados de los colindantes al menos 2 m. e) Usos prohibidos en espacios de retranqueos: todos los demás. 5. Servicios a la Industria 3.1. “I2.3.1.” a) Espacios de Operaciones de Carga-Descarga: cumplir estándar: 1plaza/50 m² construidos. Se resolverán dentro de la parcela. Página 149 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS b) Ajardinamiento: deberá realizarse un ajardinamiento mínimo de acuerdo con el estándar de 1 árbol/150 m2 de parcela no ocupada por la edificación. c) Usos permitidos en espacios de retranqueos i. En el retranqueo al lindero principal: Carga-Descarga Jardín, Aparcamiento, paso de vehículos y (básculas, garitas del vigilante o pequeña recepción). ii. En el retranqueo a los linderos laterales y posterior: Carga-Descarga, Jardín, Aparcamiento, paso de vehículos y (básculas, garitas del vigilante o pequeña recepción). d) Usos prohibidos en espacios de retranqueos: todos los demás. Artículo 208. Condiciones de Edificación 1. Tipología de la edificación: la tipología predominante será la edificación pareada o adosada, permitiéndose también la tipología aislada. 2. Alineaciones de la edificación: los retranqueos a vial público y a linderos (éstos últimos excepto en las edificaciones adosadas) son obligatorios, señalándose más adelante. 3. Aprovechamiento lucrativo: correspondiente al propietario, será el resultante de aplicar las condiciones de volumen sobre la parcela. 4. Condiciones a efectos de segregación parcelaria: a) Industria Adosada 1.1. “I2.1.1” i. Parcela mínima: 300 m2 ii. Frente mínimo: 10 m. iii. Dimensiones: que se permita inscribir un círculo de 10 m .de diámetro. b) Industria Pareada 1.2. “I2.1.2” i. Parcela mínima: 1.000 m2 ii. Frente mínimo: 20 m. iii. Dimensiones: que se permita inscribir un círculo de 20 m .de diámetro. c) Industria Aislada Media 1.3. “I2.1.3.” i. Parcela mínima: 2.500 m2 ii. Frente mínimo: 29 m. iii. Dimensiones: que se permita inscribir un círculo de 29 m .de diámetro. d) Industria Aislada Grande I.G. “I2.I.G.” i. Parcela mínima: 5.000 m2 ii. Frente mínimo: 41 m. iii. Dimensiones: que se permita inscribir un círculo de 41 m .de diámetro. e) Servicios a la Industria 3.1. “I2.3.1.” i. Parcela mínima: 2.000 m2 ii. Frente mínimo: 29 m. iii. Dimensiones: que se permita inscribir un círculo de 29 m .de diámetro. f) Usos Vinculados al Transporte “I2.P.S.” i. Parcela mínima: la existente (Establecido en Estudio de Detalle) ii. Frente mínimo: el existente (Establecido en Estudio de Detalle) iii. Dimensiones: el existente (Establecido en Estudio de Detalle) Página 150 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS 5. Condiciones de Volumen de la Edificación: a) Industria Adosada 1.1. “I2.1.1” i. Número máximo de plantas: será de B+I. ii. Altura máxima de la Edificación: 9 m salvo instalaciones. iii. Altura mínima libre de Planta: 4,50 m para uso industrial y 2,70 m. para plantas del bloque administrativo o de servicios. iv. Superficie máxima de ocupación sobre parcela: 75%. v. Superficie máxima edificable o edificabilidad: 0,80 m²/ m². vi. Retranqueos: i. Al lindero principal: mínimo 5 m. ii. A linderos laterales y posterior: la edificación se adosará obligatoriamente a ellos excepto en los siguientes casos: a) Cuando incida la aplicación de la limitación de continuidad de la edificación por razones de normativa contra incendios o estéticas. Siendo en este caso de 5 m. b) En las parcelas de los extremos de un conjunto de edificación de al menos seis parcelas, se podrán retranquear también 5 m del otro lindero, requiriéndose redacción y aprobación de Proyecto Unitario para el conjunto. b) Industria Pareada 1.2. “I2.1.2” i. Número máximo de plantas: será de B+I. ii. Altura máxima de la Edificación: 9 m salvo instalaciones. iii. Altura mínima libre de Planta: 4,50 m para uso industrial y 2,70 m. para plantas del bloque administrativo o de servicios. iv. Superficie máxima de ocupación sobre parcela: 70%. v. Superficie máxima edificable o edificabilidad: 0,80 m²/ m². para la zona industrial y el 50% de la edificabilidad total para el bloque administrativo y de servicios. vi. Retranqueos: i. Al lindero principal: mínimo 5 m. ii. A linderos laterales el retranqueo de uno de los laterales será de 5 m, adosándose el otro lateral. No obstante se podrán adosar ambos laterales, siempre y cuando no se formen conjuntos de edificación adosada mayores de 4 parcelas. Requiriéndose en este caso la redacción y aprobación de un Proyecto Unitario para el conjunto. iii. Al lindero trasero: mínimo 5 m. c) Industria Aislada Media 1.3. “I2.1.3.” i. Número máximo de plantas: será de B+I. ii. Altura máxima de la Edificación: 9 m salvo instalaciones. Excepcionalmente y cuando las necesidades del proceso industrial lo justifiquen, podrá tener mayor altura. iii. Altura mínima libre de Planta: 4,50 m para uso industrial y 2,70 m. para plantas del bloque administrativo o de servicios. iv. Superficie máxima de ocupación sobre parcela: 70%. v. Superficie máxima edificable o edificabilidad: 0,80 m²/ m². vi. Retranqueos: Página 151 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS i. Al lindero principal: mínimo 8 m. ii. A linderos laterales: mínimo 5 m. Se permitirá el adosamiento a uno de los linderos laterales de siempre y cuando se produzca acuerdo y Proyecto Unitario con el colindante, que deberá adosarse a lo largo del mismo cuerpo de edificación iii. Al lindero trasero: mínimo 5 m. iv. La separación entre edificaciones dentro de una misma parcela debe ser como mínimo de 6 m. d) Industria Aislada Grande I.G. “I2.I.G.” i. Número máximo de plantas: será de B+II. ii. Altura máxima de la Edificación: 12 m salvo instalaciones. Excepcionalmente y cuando las necesidades del proceso industrial lo justifiquen, podrá tener mayor altura. iii. Altura mínima libre de Planta: 4,50 m para uso industrial y 2,70 m. para plantas del bloque administrativo o de servicios. iv. Superficie máxima de ocupación sobre parcela: 70%. v. Superficie máxima edificable o edificabilidad: 0,80 m²/ m². para la zona industrial y el 50% de la edificabilidad total para el bloque administrativo y de servicios. vi. Patios: En caso de existir patios, éstos serán como mínimo de tal forma que pueda inscribirse en ellos un círculo cuyo diámetro sea como mínimo de 6 m. En los patios queda prohibida la ejecución de construcciones auxiliares. vii. Retranqueos: i. Al lindero principal: mínimo 10 m. ii. A linderos laterales: mínimo 7,50 m. iii. Al lindero trasero: mínimo 7,50 m. iv. La separación entre edificaciones dentro de una misma parcela debe ser como mínimo de 10 m. e) Servicios a la Industria 3.1. “I2.3.1.” i. Número máximo de plantas: será de B+II. ii. Altura máxima de la Edificación: 12 m salvo instalaciones. iii. Altura mínima libre de Planta: 2,70 m. iv. Superficie máxima de ocupación sobre parcela: 70%. v. Superficie máxima edificable o edificabilidad: 1,35 m²/ m². vi. Patios: En caso de existir patios, éstos serán como mínimo de tal forma que pueda inscribirse en ellos un círculo cuyo diámetro sea como mínimo de 6 m. En los patios queda prohibida la ejecución de construcciones auxiliares. vii. Retranqueos: 1. Al lindero principal: mínimo 5 m. 2. A linderos laterales: Se permitirá el adosamiento a uno de los linderos laterales, En caso de retranqueo será de 6m. 3. Al lindero trasero: mínimo 6 m. 4. La separación entre edificaciones dentro de una misma parcela debe ser como mínimo de 6 m. Página 152 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS f) Usos Vinculados al Transporte “I2.P.S.” i. Las establecidas en el Estudio de Detalle 6. Otras Condiciones genéricas de Volumen de la Edificación: a) Bajo rasante: se permite la ejecución de sótanos o semisótanos de acuerdo con las definiciones y limitaciones establecidas en esta normativa debiéndose cumplir en todo caso la limitación de altura máxima de la edificación definida. La ocupación máxima de la planta sótano podrá superar la de la planta baja, pudiendo ocupar toda la parcela, no así en semisótano, el cual solo podrá ocupar la superficie de planta baja. b) Cuerpos Volados y entrantes: cumplirá lo definido en las condiciones de la edificación. No se admitirán cuerpos volados cuando su proyección vertical constituya una ampliación de la superficie ocupada permitida, o bien sobrepase las condiciones de volumen fijadas o altere los retranqueos mínimos fijados. Dentro de las condiciones de volumen señaladas por esta ordenanza sí se permitirán cuerpos volados. c) Vuelo máximo de aleros y cornisas: 1 m. d) El área de retranqueo permitirá el acceso de vehículos de emergencia. Se prohíbe su utilización para depósito de desperdicios. 7. Condiciones estéticas y de composición: a) En la superficie de parcela libre los almacenamientos cumplirán lo establecido para cada subcategoría. b) Se preverá un acceso por parcela y otro adicional cuando se superen 25 m de fachada exterior para las edificaciones adosadas y pareadas; y de 50 m para las edificaciones aisladas. En el caso de parcelas con varias fachadas a viario exterior, sólo se contabilizará una de ellas. Cuando se acoja a reglas de transformación tipológica (naves-nido o naves multiplanta), el número de accesos será el fijado en el siguiente artículo. c) Las fachadas, sobre todo el frente, se tratarán de forma adecuada, con materiales, acabados y huecos que no desentonen en el entorno inmediato. d) Se prohíben fachadas sin acabados, como el ladrillo hueco visto o situaciones análogas. Las naves con fachada a más de una calle o zona verde pública deberán tratar todas sus fachadas con las mismas calidades, materiales y composición. f) En los supuestos de construcciones adosadas a una linde medianera, la diferencia de altura entre los edificios en el plano medianero, no podrá exceder de 6 m medidos en la vertical de la medianera entre las líneas de coronación respectivas, excepto si una de ellas es una construcción anterior a la aprobación de estas normas, debiendo la nueva respetar en todo caso las condiciones de volumen del apartado 6 anterior. Artículo 209. Condiciones Particulares para el I2 1. Se admite la transformación de las anteriores condiciones de edificación para la realización de naves-nido con las siguientes condiciones: a) Condiciones de los locales: i. Superficie mínima: 200 m2 construidos, superficie máxima: 500 m2 construidos. ii. Frente mínimo: 8 m. iii. Altura máxima: 10,00 m y tres plantas (B+2). iv. Ningún local superará el 25% del total de la superficie construida de la parcela. b) Condiciones de los espacios libres: i. Las calles con acceso a naves tendrán un ancho mínimo de 10 m. ii. Los fondos de saco se resolverán con un espacio de maniobra de al menos 25 m de diámetro. Página 153 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS iii. El radio interior mínimo del viario será de 8 m. c) Condiciones de la parcela: i. Se establecerán dos plazas de aparcamiento por nave en el interior de la parcela. ii. Se respetarán las condiciones de retranqueo mínimo establecidas para la calificación originaria de la parcela. 2. Se establecen otras condiciones en caso de querer establecer otra tipología industrial, como el caso de las naves multiplanta: a) Se permite la edificación exenta, retranqueada de todos los linderos de parcela. b) Habrá un acceso, al menos, por cada 5.000 m2 de parcela. c) Deberá dotarse en el interior de la parcela de al menos una plaza de aparcamiento por local. d) Condiciones de edificación y espacio libre interior: i. La ocupación máxima es el 60% de la parcela. ii. Altura máxima: 12 m y tres plantas (B+2). iii. Al menos el 10% del espacio libre interior estará ajardinado. iv. Por cada 1.000 m2 de edificación habrá una plaza de carga y descarga. v. La separación mínima entre edificios será ½ de la altura del más alto. vi. La dimensión mínima de los locales es de 100 m2; ninguno de ellos superará el 25% de la superficie construida. e) Condiciones de la parcela: i. Se respetarán las condiciones de retranqueo mínimo establecidas para la calificación originaria de la parcela. Página 154 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS SECCIÓN 11º. ORDENANZA I3 INDUSTRIAL EXTENSIVO Artículo 210. Ámbito y Áreas de aplicación 1. La ordenanza I3 INDUSTRIAL EXTENSIVO es de aplicación en las parcelas de suelo urbano que aparecen grafiadas con el código “I3” en los Planos de Ordenación. 2. La Ordenanza I3 se corresponde con las edificaciones industriales que necesitan de parcelas de gran tamaño para realizar su producción, situadas en los bordes del suelo urbano. Se localizan, fundamentalmente, en la zona industrial norte, vinculada al paso del ferrocarril y localizadas a lo largo de la carretera nacional N-120. En estas zonas se realizan actividades molestas inadmisibles en colindancia con la vivienda, correspondiendo todas las actividades en general, sin limitaciones de su superficie, potencia ni características industriales, admitiéndose las excepciones contempladas en la legislación sectorial correspondiente. Corresponde, en general, con industrias (factorías) autónomas, con gran necesidad de superficie, o que por sus características deben estar separadas de las áreas centrales residenciales y ser capaces de resolver a su costa las obras y efectos de su implantación. 3. Establecen sobre porciones de suelo indicaciones específicas de edificación, uso e intensidad, indicaciones que tienen como resultado global sobre el conjunto de cada parcela una solución tipológica. Artículo 211. Condiciones de Uso 1. Uso Básico predominante: Industria niveles 3 y 4, con un mínimo del 70%. 2. Usos Compatibles: a) El uso de Vivienda nivel 1, siempre que esté vinculada a la custodia de la instalación y se edifique un mínimo de 2.000 m2 del uso básico Industria, siempre con una altura máxima de 2 plantas (B+I) y 6,40 m al alero. b) El uso de Oficina permitido en todo el ámbito siempre que estén vinculadas a un uso principal. c) Comercio y Servicios Nivel 1 compatible con las condiciones de uso específico. d) Hostelería siempre con una altura máxima de 2 plantas (B+1), 6,10 m al alero, en una proporción máxima de 1 m2 construido por cada 20 m2 construidos de uso industrial e) Espectáculos y Salas de reunión para el ocio cumpliendo las condiciones de su uso específico, vinculadas a la zona de la industria. f) Taller nivel 1 solamente para equipamientos públicos y siempre que estén vinculados a un uso principal Educativo o Cultural-asociativo, con una proporción máxima del 50% de la superficie total construida g) Almacenes Nivel 1 y 2 cuando estén vinculados a la Actividad principal. Hasta un total de un 40% del total de la superficie construida. h) Garaje y estacionamiento cuando estén vinculados a la actividad principal solamente si está ligado a la Planta Baja, Sótano y Patio. i) Equipamientos, a excepción de los usos sanitarios y escolar que no estén vinculados a la actividad principal de Industria. j) Los usos de Espacios Libres. 3. Usos Prohibidos: todos los demás. Página 155 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS Artículo 212. Compatibilidad con Otros Usos Para que el uso pormenorizado Industrial nivel 3 sea compatible con otros usos, los usos básicos principales Industria Niveles 3 y 4, y el uso básico compatible Industria Nivel 1 y 2, deberán cumplir las condiciones de compatibilidad con otros usos establecidas en el uso pormenorizado Industrial Nivel 1. Artículo 213. Condiciones de Edificación 1. Tipología de la edificación: la tipología predominante será la edificación aislada. 2. Alineaciones de la edificación: los retranqueos a vial público y a linderos son obligatorios. 3. Aprovechamiento lucrativo: Se mantendrán las condiciones existentes. Se podrá aumentar en un 25% la superficie construida en la que se desarrolle actividad industrial, siempre que se justifique convenientemente su necesaria ampliación. 4. Condiciones de Volumen: a) Número de Plantas Altura máxima de la edificación: Para nueva edificación se establece una altura máxima de 9m. No obstante podrán permitirse alturas mayores cuando lo requiera la instalación de un elemento de infraestructura específico para su correcto funcionamiento, y siempre previa aprobación por parte de los servicios técnicos municipales. En el caso de edificaciones existentesse mantendrán las alturas existentes si bien podrían autorizarse incrementosde igual forma. b) Bajo rasante: se permite la ejecución de sótanos o semisótanos de acuerdo con las definiciones y limitaciones establecidas en esta normativa debiéndose cumplir en todo caso la limitación de altura máxima de la edificación definida. La ocupación máxima de la planta sótano podrá superar la de la planta baja, pudiendo ocupar toda la parcela. c) Superficie máxima de ocupación sobre parcela: la existente. d) Parcela mínima edificable: será de 5.000 m2. e) El frente mínimo de parcela será de 50,00 m. f) Superficie máxima edificable: a las edificaciones ya existentes se les podrá aumentar en un 25% la superficie construida, para el resto se aplicará un índice de edificabilidad de 0,35 m2/m2. g) Retranqueos a vial público: i. El retranqueo a lindero frontal (a frente de vial público o espacio libre público): será como mínimo de 10,00 m. ii. Los retranqueos al resto de linderos: serán como mínimo de 5,00 m. iii. El área de retranqueo permitirá el acceso de vehículos de emergencia. Se prohíbe su utilización para depósito de desperdicios. 5. Parcela mínima y Condiciones a efectos de segregación parcelaria: Se mantendrán los ámbitos existentes, prohibiéndose en todo caso cualquier tipo de segregación. 6. Condiciones estéticas y de composición: a) Se preverá un acceso por parcela y otro adicional cuando se superen 50 m de fachada exterior. b) Las fachadas, sobre todo el frente, se tratarán de forma adecuada, con materiales, acabados y huecos que no desentonen en el entorno inmediato. c) Se prohíben fachadas sin acabados, como el ladrillo hueco visto o situaciones análogas. Las naves con fachada a más de una calle o zona verde pública deberán tratar todas sus fachadas con las mismas calidades, materiales y composición. Página 156 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS SECCIÓN 12º. ORDENANZA EQ1 EQUIPAMIENTO PÚBLICO Artículo 214. Ámbito y Áreas de Aplicación 1. La ordenanza EQ1 es de aplicación en las parcelas de suelo urbano que aparecen grafiadas con el código “EQ1” en los Planos de Ordenación y Gestión. 2. La Ordenanza EQ1 comprende todo el sistema de construcciones, instalaciones y espacios asociados que se destinan a la prestación de servicios básicos a la comunidad, de carácter educativo, cultural, sanitario, asistencial, religioso, comercial, deportivo, administrativo, de ocio, de transporte, de seguridad y otros análogos, incluidas las plazas de aparcamiento anejas y las superficies cubiertas con vegetación complementarias de los equipamientos. Son de dominio (propiedad) público, tal como son definidas en la presente Normativa. 3. Se distinguen las siguientes categorías según los usos básicos que contengan: a) Colectivo: incluye el uso básico Colectivo. La finalidad del uso básico Colectivo puede ser Educativo (instalaciones para la enseñanza a cualquier nivel: colegios, academias, guarderías, etc.), Cultural-asociativo (bibliotecas, museos, salas de exposiciones, salas de conferencias, etc.), Sanitario-asistencial (asistencia médica en régimen de ambulatorio y hospital, atención a grupos sociales necesitados, etc., excepto consultas privadas de médicos), Administrativos (servicios de administración tales como oficinas administrativas), Seguridad (comisarías de policía, guardia civil, bomberos, cuarteles del ejército). b) Religioso: uso básico Religioso (celebración de diferentes cultos: iglesias, sinagogas, mezquitas, etc.). c) Espectáculos: uso básico Espectáculo y reunión (ocio y esparcimiento, como cines, teatros, salas de exposiciones, espectáculos deportivos, etc.). d) Deportivo: uso básico Deportivo (práctica deportiva cubierta o al aire libre: campos de deportes, pistas deportivas, etc.). e) Otros servicios: uso básico Servicios Urbanos. servicios de administración (oficinas administrativas), seguridad (comisarías de policía, guardia civil, bomberos, cuarteles del ejército), cementerios, abastecimiento (mercados y centro de distribución), transporte y comunicaciones (centros de comunicaciones, usos ferroviarios, estaciones de viajeros y mercancías). Artículo 215. Condiciones de Uso 1. Uso Básico predominante: Equipamiento en cualquiera de sus categorías, con una superficie ocupada mínima del 90%. 2. Usos Compatibles: a) El uso de Vivienda nivel 1, en todo el núcleo, pero sólo para guarda de la instalación, con un máximo de 1 vivienda por parcela y siempre que se construya un mínimo de 800 m2 de uso básico de equipamiento. b) El uso Residencial Comunitario será compatible con las condiciones de su uso específico, pero siempre que esté vinculada a la actividad principal y hasta el 2% como máximo. c) El uso de Oficina permitido en todo el ámbito siempre que estén vinculadas a un uso principal de equipamiento colectivo. d) Comercio y Servicios Nivel 1 compatible con las condiciones de uso específico. e) Hostelería con las condiciones de su uso específico. siempre en una proporción máxima del 10% de la superficie construida Página 157 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS f) Taller nivel 1 solamente para equipamientos públicos y siempre que estén vinculados a un uso principal Educativo o Cultural-asociativo, con una proporción máxima del 50% de la superficie total construida g) Almacenes Nivel 1 y 2 cuando estén vinculados a la Actividad principal. Hasta un total de un 40% del total de la superficie construida. siempre que estén vinculados a un uso principal educativo o cultural-asociativo, en una proporción máxima del 40% de la superficie total construida. h) Garaje y estacionamiento solamente si está ligado a la Planta Baja, Sótano y Patio. i) Los usos de Espacios Libres. 3. Usos Prohibidos: todos los demás. Artículo 216. Condiciones del uso pormenorizado Dotacional Equipamientos 1. Los equipamientos cumplirán las condiciones de la ordenanza donde se sitúen (ocupación, edificabilidad, condiciones estéticas, alturas, retranqueos, etc.) salvo lo establecido en los apartados siguientes al presente artículo. 2. No obstante, las condiciones estéticas, de posición y de altura podrán alterarse puntualmente previo visto bueno de la ponencia Técnica de la Comisión de Urbanismo. 3. Las condiciones de uso de equipamiento son de aplicación a todas las parcelas señaladas expresamente en la documentación del Plan General y a todas las instalaciones que en el momento de la aprobación del documento estén destinadas a alguno de los mencionados usos dotacionales según se recoge en los planos de ordenación. 4. La calificación pormenorizada en los Planos de Ordenación o el señalamiento de una acción programada para su uso detalladamente cualificado tienen el valor de la asignación de un uso preferente. Si las condiciones urbanísticas en el momento de materializar la instalación del uso aconsejaren su alteración, no será considerado modificación del planeamiento si se mantiene el uso dotacional y se justifica socialmente la mejor necesidad del cambio. 5. Las condiciones que hagan referencia a las características físicas de la edificación (posición, ocupación, volumen, y forma) solo serán de aplicación en obras de nueva edificación y, cuando proceda, en las de restauración. 6. En las parcelas calificadas para uso equipamiento además del uso predominante se podrá disponer cualquier otro que coadyuve a los fines dotacionales previstos, con limitación en el uso residencial, que solamente podrá disponerse para la vivienda familiar de quien custodie la instalación o residencia comunitaria para albergar a los agentes del servicio. 7. Edificaciones especiales: Si las características necesarias para la edificación de equipamiento hicieran improcedente la edificación siguiendo las condiciones de volumen que correspondan, podrá relevarse de su cumplimiento previa justificación técnica, a excepción de las que se refieren a su altura máxima y sin ocupar más de las dos terceras partes de la superficie de la parcela, siempre mediante la aprobación de un Estudio de Detalle. 8. Plazas de aparcamiento: carga y descarga: a) El uso pormenorizado Dotacional Equipamiento dispondrá, en todo caso, de una plaza de aparcamiento por cada 150 m² de superficie construida (con las excepciones indicadas en el Artículo 23), que serán incrementadas si así resultase de las siguientes condiciones: i. En las dotaciones en que pueda presuponerse concentración de personas, al menos, una plaza por cada 25 personas de capacidad para todos los usos, excepto el religioso, para el que será suficiente una plaza por cada 50 personas. ii. En el Equipamiento sanitario-asistencial con hospitalización, al menos una plaza por cada 150 m² de superficie construida. Página 158 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS iii. En los mercados de abastos y centros de comercio básico, al menos una plaza por cada 25 m² útiles de superficie de venta. b) Los Equipamientos educativos que se dispusieran en edificios exclusivos contarán con una superficie fuera del espacio público capaz para la espera, carga y descarga de un autobús por cada 250 plazas escolares o fracción superior a 125. c) Los mercados de abastos dispondrán, por cada 20 puestos de venta y dentro del local o área comercial, de una zona destinada a carga y descarga de mercancías, con una altura libre mínima de 3 m y con una superficie de dimensión mínima de 7 m de longitud y 4 de anchura, que se dispondrá de tal forma que permita las operaciones de carga y descarga simultáneamente en cada una de ellas, sin entorpecer el acceso de los vehículos. Artículo 217. Sustitución del uso pormenorizado Dotacional Equipamientos 1. Ningún uso de equipamiento público existente podrá ser sustituido sin mediar informe técnico en el que quede cabalmente justificado que la dotación no responde a necesidades reales o que éstas quedan satisfechas por otro medio. 2. Podrá autorizarse el uso de Parque y jardín siempre que no conlleve la conversión de un uso público en uso privado. 3. Los usos de equipamiento público existentes podrán sustituirse cumpliendo las anteriores y siguientes condiciones: a) Si está situado en edificio que no tenga uso exclusivo dotacional podrá sustituirse por cualquier uso autorizado en la zona en que se encuentre. b) Si está situado en edificio exclusivo dotacional, podrá sustituirse por cualquier uso con las mismas condiciones, salvo que su primitivo uso fuera: i. Educativo, que podrá ser sustituido por cualquier otro equipamiento excepto el de Espectáculos. ii. Cultural-asociativo de titularidad pública, y Religioso, que solo podrán ser sustituidos por otro Cultural-asociativo. iii. Espectáculos, que podrá ser sustituido por cualquier otro uso no residencial, excepto si se tratase de espectáculos deportivos o actividades al aire libre, que no podrán perder su carácter predominantemente dotacional al aire libre. iv. Sanitario-asistencial, que podrá ser sustituido por cualquier equipamiento. v. Deportivo, que no podrá ser sustituido salvo por un parque o jardín público. 4. A los efectos de la sustitución de usos, no se consideran como existentes los que no figurasen en los planos de ordenación con el código correspondiente. Artículo 218. Condiciones de Edificación 1. Tipología de la Edificación: libre, debiendo en todo caso buscar la integración con la edificación de su entorno próximo. 2. Alineaciones de la edificación: podrán establecerse retranqueos si así se considera oportuno. 3. Condiciones de volumen: La volumetría de la edificación será el que se necesite según el programa determinado del edificio, con las siguientes alturas permitidas: a) En Baños de Cerrato, será de 7,90 m para dos plantas (B+1) y 4,60 m para una planta (B), admitiéndose alturas superiores previa justificación funcional relativa al uso. En los ámbitos grafiados como B+Y, la altura será la existente. Página 159 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS b) Para el resto del núcleo la altura máxima será de 14 m para cuatro plantas (B+III), admitiéndose alturas superiores previa justificación funcional relativa al uso. En los ámbitos grafiados como B+Y, la altura será la existente. 4. Edificios catalogados: además de las condiciones de la Ordenanza se regirán por las Normas de Protección del Catálogo del PGOU. Artículo 219. Condiciones Particulares 1. La dotación de aparcamientos podrá disponerse en superficie y/o sótano. 2. Las plazas de aparcamiento en superficie y sus espacios de maniobra no podrán ocupar más del 20% de la superficie de la parcela. 3. La dotación de aparcamiento será de un mínimo de 1 plaza por cada 150 m2 construidos, u ocupados en el caso de equipamiento deportivo. 4. El Ayuntamiento podrá eximir de la exigencia de dotación de plazas de garaje-aparcamiento a aquellas parcelas y edificios que por su situación en la trama urbana se sirvan directamente de la red de aparcamientos públicos existentes y previstos en el PGOU. En dichos casos, se deberá prever la existencia de un aparcamiento público, en superficie o subterráneo, a menos de 500 metros del mismo, con capacidad para acoger la dotación mínima de aparcamiento correspondiente al citado equipamiento. Página 160 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS SECCIÓN 13º. ORDENANZA INDUSTRIAL EQ1ES EQUIPAMIENTO PÚBLICO DEL POLÍGONO Artículo 220. Ámbito y Áreas de Aplicación 1. La ordenanza EQ1 ES Equipamiento Público es de aplicación en las parcelas de suelo urbano que aparecen grafiadas con el código “EQ1 ES” en los Planos de Ordenación y Gestión. 2. La Ordenanza EQ1 ES se corresponde con las áreas de Polígono Industrial de Venta de Baños establecidas por su Plan Parcial del Polígono Industrial de Venta de Baños y que están destinadas a equipamientos sociales, tal como son definidas en la presente Normativa. 3. En caso de que se ceda a un privado la parcela para su uso o explotación, según lo establecido en el artículo 106 bis apartado 2º del RUCyL, se aplicarán las condiciones de la Ordenanza EQ2 Equipamiento Privado. Artículo 221. Condiciones de Uso 1. Uso Básico predominante: Equipamiento. 2. Usos Compatibles: Salas de Ordenadores, Oficinas Nivel 2, Talleres, Espectáculos y Salas de Conferencias y Congresos, Escuelas- Taller o Actividades deportivas cubiertas, Industria Nivel II. 3. Usos Prohibidos: todos los demás. Artículo 222. Condiciones de Edificación 1. Tipología de la Edificación: libre, debiendo en todo caso buscar la integración con la edificación de su entorno próximo. 2. Alineaciones de la edificación: La alineación corresponde a la delimitación del ámbito de aplicación de esta Ordenanza, equivalente a alineación de parcela o pública, según la definición contenida en las Normas de Edificación incluidas en la presente Normativa. 3. El aprovechamiento lucrativo, correspondiente al propietario, será el resultante de aplicar las condiciones de volumen sobre la parcela. 4. Condiciones de volumen: a) Superficie máxima de ocupación sobre parcela: será del 80%. b) Edificabilidad máxima: será del 1,35 m²/ m². c) Retranqueos: i. Al lindero principal: mínimo 5 m, permitiéndose su adosamiento. ii. A linderos laterales y posteriores: mínimo 5 m. d) Alturas de la Edificación: Altura máxima será de 12 m. (B+II) La altura libre mínima de planta será de 2,70 m. e) Patios: en caso de existir patios, deberá poder inscribirse en ellos un círculo de 6 m de diámetro como mínimo. Queda prohibida cualquier constricción auxiliar en los mismos. 5. Composición de las Parcelas: a) Ajardinamiento: deberá realizarse un ajardinamiento mínimo de acuerdo con el estándar de 1 árbol/100 m2 de parcela no ocupada por la edificación. b) Usos permitidos en espacios de retranqueos: i. En el retranqueo al lindero principal: Jardín, Aparcamiento, paso de vehículos y (básculas, garitas del vigilante o pequeña recepción). Página 161 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS ii. En el retranqueo a los linderos laterales y posterior: Carga-Descarga, Jardín, Aparcamiento, paso de vehículos y (básculas, garitas del vigilante o pequeña recepción). c) Usos prohibidos en espacios de retranqueos: todos los demás. 6. Condiciones de Parcelación: a) Parcela mínima: 900 m2. b) Frente mínimo: 30 m. c) Forma de Parcela: que permita inscribir en su interior un círculo de 30 m de diámetro. 7. Esquema resumen condiciones de la edificación: Página 162 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS SECCIÓN 14º. ORDENANZA EQ2 EQUIPAMIENTO PRIVADO Artículo 223. Ámbito y Áreas de Aplicación 1. La ordenanza EQ2 es de aplicación en las parcelas de suelo urbano que aparecen grafiadas con el código “EQ2” en los Planos de Ordenación y Gestión. 2. La Ordenanza EQ2 se comprende todo el sistema de construcciones, instalaciones y espacios asociados que se destinan a la prestación de servicios básicos a la comunidad, de carácter educativo, cultural, sanitario, asistencial, religioso, comercial, deportivo, administrativo, de ocio, de transporte, de seguridad y otros análogos, incluidas las plazas de aparcamiento anejas y las superficies cubiertas con vegetación complementarias de los equipamientos. Son de dominio (propiedad) privada, tal como son definidas en la presente Normativa. Artículo 224. Condiciones de Uso 1. Uso Básico predominante: Equipamiento en cualquiera de sus categorías, con una superficie ocupada mínima del 90%. 2. Usos Compatibles: a) Comercio y Servicios Nivel 1 compatible con las condiciones de uso específico. b) El uso de Oficina permitido en todo el ámbito. c) Uso de Hospedaje y Hostelería con las condiciones de su uso específico. d) Espectáculos y Salas de reunión para el ocio cumpliendo las condiciones de su uso específico. e) Talleres Nivel 1 y 2 en una proporción máxima de un 40% de total de la superficie construida, siempre y cuando esté ligado a una escuela-taller o similar. f) Almacenes Nivel 1 y 2 cuando estén vinculados a la Actividad principal. Hasta un total de un 40% del total de la superficie construida. g) Garaje y estacionamiento solamente si está ligado a la Planta Baja, Sótano y Patio. h) Los usos de Espacios Libres. 3. Usos Prohibidos: todos los demás. Artículo 225. Condiciones de Edificación 1. Tipología de la Edificación: libre, debiendo en todo caso buscar la integración con la edificación de su entorno próximo. 2. Alineaciones de la edificación: Las alineaciones oficiales son las señaladas en los planos de Ordenación y Gestión, escala 1:1.000, en las fichas de los Sectores y, en su caso, en la documentación del planeamiento de desarrollo aplicable. La alineación corresponde a la delimitación del ámbito de aplicación de esta Ordenanza, equivalente a alineación de parcela o pública, según la definición contenida en las Normas de Edificación incluidas en la presente Normativa. 3. El aprovechamiento lucrativo, correspondiente al propietario, será el resultante de aplicar las condiciones de volumen sobre la parcela. 4. Condiciones de volumen: a) Número de Plantas: Corresponde con el número de plantas que figura en las etiquetas de calificación de los planos de Ordenación y Gestión del Suelo. En el caso de ausencia de indicación expresa se corresponde con (B+II), sin aprovechamiento bajo cubierta. En los edificios existentes en fecha de entrada en vigor del presente PGOU, que tengan un número de plantas o una altura máxima de la edificación superior a las establecidas en este Página 163 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS b) c) d) e) f) g) h) i) epígrafe y siguiente, y estén amparados en una licencia, o que, sin disponer de licencia lleven construidos más de cuatro años en la fecha de aprobación definitiva de este PGOU, el número de plantas será el realmente existente, independientemente que en el caso de demolición o ampliación de la edificación deban acogerse al número de plantas que disponga su ordenanza de aplicación. Altura máxima de la edificación: i. En Baños de Cerrato, será 7,90 m para dos plantas (B+1) y 4,60 m para una planta (B), admitiéndose alturas superiores previa justificación funcional relativa al uso. En los ámbitos grafiados en los planos de ordenación como B+Y, la altura de cornisa será la existente. ii. En la zona de ensanche de Venta de Baños y en los nuevos desarrollos será 11,10 m para tres plantas (B+2), 7,90 m para dos plantas (B+1) y 4,60 m para una planta (B), admitiéndose alturas superiores previa justificación funcional relativa al uso. En los ámbitos grafiados en los planos de ordenación como B+Y, la altura de cornisa será la existente. i. En la zona del polígono industrial, cuando se opte por la solución de cubierta plana o ático con terraza, la altura máxima de alero entendida como la de la cornisa de coronación de la fachada, podrá elevarse 1,20 m sobre la señalada anteriormente para organizar el peto de la terraza o cubierta plana. En particular, en los edificios existentes en fecha de entrada en vigor del presente PGOU, la altura máxima será la existente. Disposición de la cubierta: cumplirá las condiciones definidas en el Capítulo correspondiente a Condiciones de la Edificación. La altura máxima de cumbrera sobre el plano superior del forjado de techo de la última planta (el forjado de suelo de la planta bajo cubierta o de la planta ático en su caso) será de 4 m. Será libre en el caso de polideportivos. Aprovechamiento bajo cubierta. no se permite el aprovechamiento bajo cubierta ni plantas áticos sobre el número máximo de plantas permitido. Aprovechamiento bajo rasante: se habilita el aprovechamiento bajo rasante en edificaciones de nueva planta, con un máximo de una planta de sótano cuya ocupación se corresponderá con la de la edificación principal en planta baja, siempre de acuerdo con las definiciones y limitaciones establecidas en esta normativa, debiéndose cumplir en todo caso la limitación de altura máxima de la edificación definida. Se prohíbe la construcción de semisótanos. Altura libre de planta: Deberá cumplir lo exigido en las respectivas regulaciones sectoriales, en todo caso se establece un mínimo de 2,80 m. Vuelo máximo de cornisas y aleros: si es sobre la vía pública lo establecido en las condiciones generales de edificación. Dentro de la parcela, no se regula. Cuerpos volados y entrantes: si es sobre la vía pública lo establecido en las condiciones generales de edificación. No se admitirán cuerpos volados cuando su proyección vertical constituya una ampliación de la superficie ocupada permitida, o bien sobrepase las condiciones de volumen fijadas o altere los retranqueos mínimos fijados. Así, cualquier cuerpo volado que se disponga, obligará a retranquear la fachada correspondiente una distancia suplementaria como mínimo igual al ancho del vuelo. Ocupación máxima en planta sobre parcela: será del 80%, excepto en equipamientos de uso deportivo que será del 40%. Los espacios libres resultantes deberán destinarse a zonas estanciales y de paseo, a zonas ajardinadas, y aparcamiento. Página 164 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS j) Superficie máxima edificable: la superficie máxima edificable resultará de aplicar un índice de edificabilidad de 0,90 m2/m2, excepto en equipamientos de uso deportivo que será de 0,50 m2/m2. En las áreas dotacionales existentes se reconoce la edificabilidad actual, que podrá aumentarse hasta completar el índice señalado en este epígrafe. k) Parcela mínima edificable: no se establece. l) El frente mínimo de parcela: no se establece. m) Retranqueos mínimos: i. El retranqueo a lindero frontal (a frente de vial público o espacio libre público): será libre aunque acorde con los retranqueos de las ordenanzas limítrofes. En los linderos con parcelas que tengan ordenanzas de aplicación distintas de las de Equipamientos, los retranqueos se adecuarán a las tipologías y a las condiciones de volumen de esas ordenanzas, siempre previa aprobación municipal. ii. Los retranqueos a linderos laterales: serán como mínimo de 5,00 m si se establecen. En cualquier caso, sólo se podrá edificar con muro medianero ciego sobre uno de los linderos laterales cuando exista el compromiso documentado del propietario de la parcela colindante, de que cuando edifique, lo hará adosándose a la otra edificación para así cerrar el muro medianero. iii. El retranqueo a lindero trasero: será obligatorio, siendo su dimensión mínima de 5,00 m, salvo en los puntos separados menos de 8 m de la alineación frontal, puntos en los que los retranqueos posteriores serán libres. 5. Edificios catalogados: además de las condiciones de la Ordenanza se regirán por las Normas de Protección del Catálogo del PGOU. Artículo 226. Condiciones Particulares 1. Si de cualquier aplicación del resto de las condiciones de ordenanza se pudiera deducir que la volumetría permitida fuera mayor que la derivada de la aplicación del índice de edificabilidad, se considera como límite máximo el menor de los mismos. 2. La dotación de aparcamientos podrá disponerse en superficie y/o sótano. 3. Las plazas de aparcamiento en superficie y sus espacios de maniobra no podrán ocupar más del 20% de la superficie de la parcela. 4. La dotación de aparcamiento considerándose un mínimo de 1 plaza por cada 150 m2 construidos, u ocupados en el caso de equipamiento deportivo. 5. El Ayuntamiento podrá eximir de la exigencia de dotación de plazas de garaje-aparcamiento a aquellas parcelas y edificios que por su situación en la trama urbana se sirvan directamente de la red de aparcamientos públicos existentes y previstos en el PGOU. En dichos casos, se deberá prever la existencia de un aparcamiento público, en superficie o subterráneo, a menos de 500 metros del mismo, con capacidad para acoger la dotación mínima de aparcamiento correspondiente al citado equipamiento. Página 165 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS SECCIÓN 15º. ORDENANZA POLÍGONO INDUSTRIAL EQ2EC EQUIPAMIENTO PRIVADO COMERCIAL DEL Artículo 227. Ámbito y Áreas de Aplicación 1. La ordenanza EQ2 EC Equipamiento Privado Comercial es de aplicación en las parcelas de suelo urbano que aparecen grafiadas con el código “EQ2 EC” en los Planos de Ordenación y Gestión. 2. La Ordenanza EQ2 se corresponde con las áreas de Polígono Industrial de Venta de Baños establecidas por su Plan Parcial del Polígono Industrial de Venta de Baños y que están destinadas a equipamientos comerciales, tal como son definidas en la presente Normativa. Artículo 228. Condiciones de Uso 1. Uso Básico principal: Equipamiento Comercial. 2. Usos Compatibles: Centros comerciales, Tiendas, Espacios generales de Exposición, hostelería, oficinas de gestión y promoción, agencias de viajes o bancarias, lavanderías, Salas de Ordenadores, Teatros, Centros de Ocio, Salas de Conferencias y Congresos o Actividades deportivas cubiertas. 3. Usos Prohibidos: todos los demás. Artículo 229. Condiciones de Edificación 1. Tipología de la Edificación: libre, debiendo en todo caso buscar la integración con la edificación de su entorno próximo. 2. Alineaciones de la edificación: La alineación corresponde a la delimitación del ámbito de aplicación de esta Ordenanza, equivalente a alineación de parcela o pública, según la definición contenida en las Normas de Edificación incluidas en la presente Normativa. 3. El aprovechamiento lucrativo, correspondiente al propietario, será el resultante de aplicar las condiciones de volumen sobre la parcela. 4. Condiciones de volumen: a) Superficie máxima de ocupación sobre parcela: será del 80%. b) Edificabilidad máxima: será del 1,35 m²/ m². c) Retranqueos: i. Al lindero principal: mínimo 5 m, permitiéndose su adosamiento. ii. A linderos laterales y posteriores: mínimo 5 m. d) Alturas de la Edificación: Altura máxima será de 12 m. La altura libre mínima de planta será de 2,70 m. e) Patios: en caso de existir patios, deberá poder inscribirse en ellos un círculo de 6 m de diámetro como mínimo. Queda prohibida cualquier constricción auxiliar en los mismos. 5. Composición de las Parcelas: a) Ajardinamiento: deberá realizarse un ajardinamiento mínimo de acuerdo con el estándar de 1 árbol/100 m2 de parcela no ocupada por la edificación. b) Usos permitidos en espacios de retranqueos i. En el retranqueo al lindero principal: Jardín, Aparcamiento, paso de vehículos y (garitas del vigilante o pequeña recepción). ii. En el retranqueo a los linderos laterales y posterior: Carga-Descarga, Jardín, Aparcamiento, paso de vehículos y (básculas, garitas del vigilante o pequeña recepción). Página 166 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS 6. Condiciones de Parcelación: a) Parcela mínima: 900 m2. b) Frente mínimo: 30 m. c) Forma de Parcela: que permita inscribir en su interior un círculo de 30 m de diámetro. 7. Esquema resumen condiciones de la edificación: Página 167 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS SECCIÓN 16º. ORDENANZA EL1 ESPACIO LIBRE PÚBLICO Artículo 230. Ámbito y Áreas de aplicación 1. La ordenanza EL1 es de aplicación en las parcelas de suelo urbano que aparecen grafiadas con el código “EL1” en los Planos de Ordenación y Gestión. 2. La Ordenanza EL1 se corresponde el sistema de espacios e instalaciones asociadas destinados a parques, jardines, áreas de ocio, expansión y recreo de la población, áreas reservadas para juego infantil, zonas deportivas abiertas de uso no privativo y otras áreas de libre acceso no vinculadas al transporte ni complementarias de las vías públicas o de los equipamientos. Son de uso y dominio público. Artículo 231. Condiciones de Uso 1. Uso básico principal: Espacios libres Nivel 1a y Nivel 1b, con una superficie ocupada mínima del 90%. 2. Usos básicos compatibles: a) Hostelería, siempre con una ocupación máxima del 1% de la superficie de cada unidad de espacio libre público, y con una altura máxima de una planta (planta baja), 3,5 m al alero; Espectáculo y reunión; Dotacional, solamente para equipamiento público con una ocupación máxima del 8% de la superficie de cada unidad de espacio libre público y con una altura máxima de una planta (planta baja) y 3,5 m al alero (salvo necesidades específicas de la instalación y siempre que se justifique técnicamente su necesidad); Deportivo, sólo para equipamiento público; Servicios urbanos; Viario y comunicación. b) El uso básico de Comercio y servicios sólo será admisible cuando se trate de edificaciones tipo quioscos, siempre con una ocupación máxima del 1% de la superficie de cada unidad de espacio libre público y con una altura máxima de una planta (planta baja), 3,5 m al alero. c) Las condiciones de edificación de los usos básicos compatibles deberán cumplir siempre las condiciones volumétricas del uso básico principal. 3. Usos básicos prohibidos: el resto de usos básicos. Artículo 232. Condiciones de Edificabilidad 1. Tipología de la edificación: Se permitirán elementos de mobiliario y pequeñas construcciones como quioscos, invernaderos, almacenes de útiles de jardinería, etc. Dichas instalaciones auxiliares deberán emplazarse de tal forma que no produzcan ningún impacto visual o ambiental, ni afecten a la calidad y mantenimiento de la jardinería y arbolado, ni limiten el uso y disfrute de los espacios libres y zonas verdes. Para estas construcciones permitidas, la tipología es libre. 2. Alineaciones de la edificación: Las alineaciones oficiales son las señaladas en los planos de Ordenación y Gestión. La alineación corresponde a la delimitación del ámbito de aplicación de esta Ordenanza, equivalente a alineación de parcela privada o pública. 3. Accesos: Se permite el acceso de vehículos únicamente con la finalidad de poder acudir a casos de emergencias, de servicios públicos, así como accesos a equipamientos. 4. Condiciones de volumen: a) Número máximo de plantas: el número máximo de plantas será una planta (B), sin áticos ni aprovechamiento bajo cubierta. b) Altura máxima: 1 planta (Baja). La altura máxima de cornisa será de 3,5 m. Esta altura podrá superarse excepcionalmente cuando a juicio de los servicios técnicos municipales Página 168 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS existan circunstancias objetivas que lo justifiquen en razón a la naturaleza y funcionalidad de dichos elementos, y siempre según lo establecido en las condiciones de uso. c) Ocupación máxima en planta, sobre rasante: la superficie máxima edificable resultará de aplicar la superficie máxima de ocupación que se detalla en las condiciones de uso, con un máximo de 100 m2 construidos. En caso de permitirse esta ocupación para usos compatibles, deberá descontarse del cómputo de los estándares de Espacios Libres Públicos legalmente exigibles. d) Ocupación máxima en planta bajo rasante: los sótanos serán libres siempre que no sobresalgan por encima de la rasante natural del terreno y permitan la plantación de especies vegetales en éste. Los sótanos sólo se podrán dedicar a garaje, aparcamiento e instalaciones, y no computarán a los efectos del consumo de la superficie máxima edificable. e) Retranqueos a vial público: serán obligatorios los retranqueos mínimos de 3 m a todos los linderos. Artículo 233. Condiciones Particulares para los EL 1 1. El índice de permeabilidad, o porcentaje de superficie destinado a la plantación de especies vegetales, no debe ser inferior al 50 % de la superficie total. Página 169 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS SECCIÓN 17º. ORDENANZA EL2 ESPACIO LIBRE PRIVADO Artículo 234. Ámbito y Áreas de aplicación 1. La ordenanza EL2 es de aplicación en las parcelas de suelo urbano que aparecen grafiadas con el código “EL2” en los Planos de Ordenación y Gestión. 2. La Ordenanza EL2 se corresponde el sistema de espacios e instalaciones asociadas destinadas a parques, jardines, áreas de ocio y expansión de propiedad privada, ligadas inequívocamente a otras porciones de la misma parcela a las que se aplican condiciones específicas de edificación. Artículo 235. Condiciones de Uso 1. Uso básico principal: Espacios Libres Nivel 2, con una superficie ocupada mínima del 90%. 2. Usos básicos compatibles: a) Espacios libres Nivel 1; Servicios urbanos; Viario y comunicación. Se permite el acceso de vehículos únicamente para paso de emergencias, servicios públicos y accesos a zonas de equipamientos. Estacionamiento de vehículos, 3. Usos básicos prohibidos: el resto de usos básicos. Artículo 236. Condiciones de Edificabilidad 1. Tipología de la edificación: Se permitirán elementos de mobiliario y pequeñas construcciones como quioscos, invernaderos, almacenes de útiles de jardinería, etc. Dichas instalaciones auxiliares deberán emplazarse de tal forma que no produzcan ningún impacto visual o ambiental, ni afecten a la calidad y mantenimiento de la jardinería y arbolado, ni limiten el uso y disfrute de los espacios libres y zonas verdes. Para estas construcciones permitidas, la tipología es libre. 2. Alineaciones de la edificación: Las alineaciones oficiales son las señaladas en los planos de Ordenación y Gestión. La alineación corresponde a la delimitación del ámbito de aplicación de esta Ordenanza, equivalente a alineación de parcela privada. 3. Condiciones de volumen: a) Número máximo de plantas: el número máximo de plantas será una planta (B). b) Altura máxima: 1 planta (Baja). La altura máxima de cornisa será de 3 m. Esta altura podrá superarse excepcionalmente, cuando a juicio de los servicios técnicos municipales, existan circunstancias objetivas que lo justifiquen en razón a la naturaleza y funcionalidad de dichos elementos. c) Ocupación máxima en planta sobre rasante: será un 10% de la superficie de la parcela. d) Superficie máxima edificable: la que resulte de aplicar la superficie máxima de ocupación, con un máximo de 100 m2 construidos. e) Ocupación máxima en planta, bajo rasante: los sótanos serán libres y sólo podrán dedicarse a usos de aparcamiento e instalaciones. Los semisótanos podrán sobresalir hasta 80 cm por encima de la rasante natural del terreno, y su cubierta será plana y practicable. f) Retranqueos: serán obligatorios retranqueos a 5 m mínimo de todos los linderos. Artículo 237. Condiciones Particulares para los Espacios Libres Privados abiertos al uso público 1. El acceso podrá ser limitado, pudiendo no producirse directamente desde vías de uso y dominio público. 2. El acceso de vehículos rodados será libre, cumpliendo en todo caso las limitaciones de superficie para los usos de Garaje y estacionamiento. Página 170 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS 3. El índice de permeabilidad mínimo será de un 35%. Artículo 238. Condiciones Particulares para los EL 2 1. Materiales y cerramientos: Los cerramientos de parcela no podrán sobrepasar una altura de un metro en material opaco, debiendo ser tratados con vegetación u otra solución diáfana o permeable por encima de dicha altura. Se deberán utilizar materiales y cerramientos que procuren la integración estética acorde con el carácter de estas áreas, de acuerdo con las determinaciones que establezca el Ayuntamiento. 2. Construcciones Auxiliares: Se permiten construcciones auxiliares destinadas al mantenimiento de los espacios libres o edificaciones auxiliares para acceso, en su caso, a los usos permitidos situados bajo rasante, siempre que no se superen las condiciones de edificabilidad establecidas. Página 171 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS SECCIÓN 18º. ORDENANZA SU SERVICIOS URBANOS Artículo 239. Ámbito y Áreas de aplicación 1. La ordenanza SU es de aplicación en las parcelas de suelo urbano que aparecen grafiadas con el código “SU” en los Planos de Ordenación. 2. La Ordenanza SU se corresponde con las instalaciones y espacios asociados destinados a la prestación de servicios de captación, almacenamiento, tratamiento y distribución de agua, saneamiento, depuración y reutilización de aguas residuales, recogida, depósito y tratamiento de residuos, suministro de gas, energía eléctrica, telecomunicaciones y demás servicios esenciales o de interés general. Pueden ser de titularidad pública o privada. Artículo 240. Condiciones de Uso 1. Uso básico principal: Servicios Urbanos, con un mínimo del 70%. 2. Usos básicos compatibles: a) Espacios Libres Niveles 1 y 2; Deportivo; Uso Básico Colectivo, únicamente para servicio de atención al personal o cliente del uso básico principal y siempre vinculado a la actividad principal; Religioso, vinculado a la actividad principal, en el caso del cementerio; Garaje y estacionamiento al aire libre o bajo rasante; Oficinas siempre que estén vinculadas al uso principal; Usos especiales; Viario y comunicación. b) Se permite el Uso Básico de Comercio y servicios Nivel 1, únicamente para servicio vinculado al uso básico principal y sólo en planta baja, con un máximo de 60 m2 por parcela. c) También se permiten el Uso Básico de Industria nivel 1; Taller Nivel 2; y Almacén en todos sus niveles, todos ellos siempre que estén vinculados a la actividad principal y sirvan para mantenimiento de las instalaciones propias. 3. Usos básicos prohibidos: el resto de usos básicos. Artículo 241. Condiciones de la Edificación 1. Tipología de la edificación: libre, dependiendo de las singularidades propias de la instalación. Todas las instalaciones y edificaciones auxiliares se realizarán guardando armonía con su entorno y deberán emplazarse de forma que no produzcan impacto visual o ambiental. 2. Alineaciones de la edificación: no se definen, pudiendo establecerse los retranqueos necesarios. 3. Condiciones de volumen: a) Número máximo de plantas: con carácter general el número máximo de plantas será de una planta (B). No obstante podrán permitirse alturas mayores cuando lo requiera la instalación de un elemento de infraestructura específico para su correcto funcionamiento, y siempre previa aprobación por parte de los servicios técnicos municipales. b) Altura máxima de la edificación: será de 3,50 m. No obstante podrán permitirse alturas mayores cuando lo requiera la instalación de un elemento de infraestructura específico para su correcto funcionamiento, y siempre previa aprobación por parte de los servicios técnicos municipales. c) Superficie máxima de ocupación sobre parcela: la superficie máxima de ocupación será del 60% de la parcela, o la requerida por la instalación, previa justificación técnica y aprobación por parte de los técnicos municipales. Página 172 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS d) Los espacios libres resultantes deberán destinarse a zonas ajardinadas y de paseo, y/o aparcamiento. e) Superficie máxima edificable: no se fija para las instalaciones propiamente dichas. En caso de ser necesaria alguna edificación auxiliar, su superficie máxima edificable resultará de aplicar un índice de edificabilidad máximo de 0,60 m2/m2, con las excepciones señaladas en las condiciones de uso. Página 173 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS SECCIÓN 19º. ORDENANZA SF SISTEMA FERROVIARIO Artículo 242. Ámbito y Áreas de aplicación 1. La ordenanza SF Sistema Ferroviario es de aplicación en las parcelas de suelo urbano que aparecen grafiadas con el código “SF” en los Planos de Ordenación y Gestión. 2. La Ordenanza SF se corresponde con las áreas privadas no edificadas con uso de infraestructuras ferroviarias. 3. En estos ámbitos prevalecen, por ser de rango superior, las disposiciones de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, de Sector Ferroviario y el Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario. Artículo 243. Condiciones de Uso Las condiciones de Usos de los terrenos destinados al establecimiento de infraestructuras de nuevas líneas, ampliación o mejora de las preexistentes y de los afectados por proyectos de conservación y de sus instalaciones se regulan por las legislaciones específicas enumeradas en el punto 3 del artículo anterior. Artículo 244. Limitaciones al Uso de terrenos colindantes con el ferrocarril Las limitaciones al uso de los terrenos colindantes con el ferrocarril se determinan en las Normas Reguladoras del Sistema General Ferroviario (Artículo 10) y en concreto las especificadas en el Artículo 10 de las Normas Urbanísticas Reguladoras del Sistema Ferroviario. Artículo 245. Condiciones de Edificación 1. Tipología de la edificación: Se permitirán aquellos elementos o edificaciones auxiliares vinculadas a las necesidades del Sistema General Ferroviario y en concreto se estará a lo determinado en las Normas Urbanísticas Reguladoras del Sistema General Ferroviario (Artículos 4, 5 y 6). 2. Alineaciones de la edificación: Las alineaciones oficiales son las señaladas en los planos de Ordenación y Gestión. La alineación corresponde a la delimitación del ámbito de aplicación de esta Ordenanza, equivalente a alineación de parcela privada. 3. Zonas: Según establece el Artículo 2 de las Normas Urbanísticas Reguladoras del Sistema General Ferroviario, se puede dividir el espacio ferroviario en tres ámbitos o Zonas: a) Zona de Viales Ferroviarios: En esta Zona se localizan los terrenos ocupados por vías e instalaciones complementarias. b) Zona de Instalaciones Ferroviarias: En esta Zona se podrán construir edificaciones con uso de Almacenes en sus tres niveles, industrial Nivel 1º de servicio terciario vinculados al funcionamiento del Sistema ferroviario; viviendas familiares para la custodia del mismo; residencias comunitarias para agentes del ferrocarril o equipamientos Colectivos para el uso y disfrute del personal. c) Zona de Servicios ferroviarios: En esta Zona se podrán construir edificios para la prestación de Servicios Públicos tales como Estación de ferrocarril, así como aquellos destinados al servicio de la atención del usuario como tiendas, hoteles, restauración, etc.. 4. Condiciones de la Edificación: se estará a lo determinado en las Normas Urbanísticas Reguladoras del Sistema General Ferroviario (Artículos 4, 5 y 6) para cada zona. a) Zona de Viales Ferroviarios. b) Zona de Instalaciones Ferroviarias Página 174 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS a. Número máximo de Plantas con carácter general el número máximo de plantas será de una planta (B+I). b. Altura máxima de la edificación: será de 6,50 m. No obstante podrán permitirse alturas mayores cuando lo requiera la instalación de un elemento de infraestructura específico para su correcto funcionamiento, y siempre previa aprobación por parte de los servicios técnicos municipales. c. Índice de edificabilidad máximo es de 0,70 m²/m². d. Superficie máxima de Ocupación máximo es del 50% c) Zona de Servicios ferroviarios: a. Número máximo de Plantas con carácter general el número máximo de plantas será de una planta (B+I). b. Altura máxima de la edificación: será de 6,50 m. No obstante podrán permitirse alturas mayores cuando lo requiera la instalación de un elemento de infraestructura específico para su correcto funcionamiento, y siempre previa aprobación por parte de los servicios técnicos municipales. c. Índice de edificabilidad máximo es de 1 m²/m². d. Superficie máxima de Ocupación máximo es del 50% Página 175 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS CAPÍTULO 4. CONDICIONES ESPECÍFICAS EN SECTORES DE SUELO URBANO NO CONSOLIDADO Artículo 246. Determinaciones de Ordenación General en Suelo Urbano No Consolidado 1. El Plan General de Ordenación Urbana establecen las determinaciones de Ordenación General para los sectores de Suelo Urbano No Consolidado. Estas determinaciones se encuentran en este capítulo, en las fichas específicas de cada sector al final de esta normativa y en los Planos de Ordenación. 2. Las determinaciones de Ordenación general son las siguientes: a) Su delimitación, que se grafía en los planos de ordenación y en la ficha correspondiente, indicando por tanto la superficie total del sector. b) La edificabilidad máxima en usos privados (o densidad máxima de edificación), que se establece como un índice de edificabilidad que se aplicará sobre el total del ámbito, excluyendo a tal efecto de la superficie del sector los terrenos reservados para sistemas generales (en la ficha aparece denominada como superficie neta3 ), y la edificabilidad total del sector expresada en m2 construibles. c) El uso predominante de referencia: se indica el uso global del sector (que define unos porcentajes de usos básicos principales)4. d) El plazo máximo para su ejecución. e) La densidad máxima y mínima de viviendas por hectárea, y el número máximo y mínimo de viviendas edificables por cada hectárea del sector, excluyendo de la superficie del sector los terrenos reservados para sistemas generales. f) Los índices de variedad urbana: i. Índice de variedad tipológica, que expresa el porcentaje de aprovechamiento del sector que debe destinarse a tipologías edificatorias diferentes de la predominante, no siendo obligatorio en los sectores de suelo urbano no consolidado. ii. Índice de variedad de uso, que expresa el porcentaje de aprovechamiento del sector que debe destinarse a usos compatibles con el predominante. iii. Índice de integración social, o porcentaje de la edificabilidad residencial de cada sector que debe destinarse a la construcción de viviendas con protección pública. 3. El sector garantizará a su costa las conexiones con la estructura de viario público y dotacional existente, así como las infraestructuras necesarias para el perfecto funcionamiento del sector. 4. Las determinaciones incluidas en la ficha del sector correspondiente tienen carácter vinculante, siempre que en la misma ficha no se indique lo contrario. 3 Superficie neta = superficie total del sector a la que se le resta la superficie del sistema general propuesto, si es el caso, y la superficie estimada de vía pecuaria si procede. Es sobre esta superficie sobre la que se aplican los parámetros de intensidad (índice de edificabilidad, edificabilidad total, densidad máxima y mínima, y número de viviendas máximo y mínimo) y los índices de variedad urbana. 4 Complementariamente y dentro de las determinaciones de ordenación general potestativas, se define el uso pormenorizado del sector, con lo que quedan completamente definidos los usos básicos principales, compatibles y prohibidos. Página 176 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS 5. El presente PGOU no prevé terrenos reservados para la ejecución de sistemas generales en los sectores de Suelo Urbano No Consolidado que se han establecido. 6. La referencia a la superficie total del sector tendrá carácter aproximativo, admitiéndose diferencias en más o menos, de hasta un 5%, siempre que ello no lleve aparejado la disminución de las cesiones a realizar por los titulares del sector. Se podrán ajustar los límites del sector siempre que el objetivo del ajuste sea adecuar los límites a la distribución real de la propiedad y/o a elementos territoriales y urbanísticos destacados, y siempre que el Ayuntamiento lo considere oportuno y se haya justificado convenientemente. Si la modificación de límites no cumple las condiciones anteriores o la variación de la superficie es mayor del 5%, la redelimitación del sector habrá de tratarse como una Modificación Puntual del PGOU. 7. El sistema de actuación será el establecido en el correspondiente Proyecto de Actuación, que podrá modificarse por el Ayuntamiento en caso de incumplimiento de los plazos señalados. 8. Las superficies, densidades, números máximo y mínimo de viviendas, y edificabilidades, tendrán siempre el carácter de cifras máximas admisibles. 9. Las superficies dedicadas a equipamientos y espacios libres tendrán la consideración de cifras mínimas. 10. Se establece como sección mínima de viario un ancho de diez (10) metros, incluyendo aceras, que serán como mínimo de 1,80 m incluyendo bordillos. Si las calles sólo poseen un carril, éste será como mínimo de 3,5 m y si poseen dos carriles la calzada será como mínimo de 6 m de ancho. Artículo 247. Necesidad de Estudio de Detalle 1. En los sectores de Suelo Urbano No Consolidado, será necesaria la elaboración de un Estudio de Detalle con el objeto de completar la ordenación detallada. 2. El Estudio de Detalle ajustará la ordenación detallada y justificará cumplimiento de los requisitos expresados para la misma en la ficha de sector y en los artículos correspondientes del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León. Artículo 248. Sectores de Suelo Urbano No Consolidado 1. El PGOU establece 6 sectores de Suelo Urbano No Consolidado, cuyos parámetros de ordenación general se muestran a continuación, además de en las fichas del Anexo 2 de esta Normativa Urbanística y en la siguiente tabla. ÍNDICE DE VAIREDAD TIPOLÓGICA ÍNIDICE DE VARIEDAD DE USO (%) ÍNDICE DE INTEGRACIÓN SOCIAL MÁXIMO NÚMERO DE VIVIENDAS MÍNIMO NÚMERO DE VIVIENDAS DENSIDAD MÁXIMADE VIVIENDAS DENSIDAD MÍNIMA DE VIVIENDAS EDIFICABILIDAD TOTAL (m2) ÍNDICE DE EDIFICABILIDAD: ie SUPERFICIE SISTEMA GENERAL SUPERIFICIE NETA DEL SECTOR SUPERFICIE DEL SECTOR (Ha) SUPERFICIE DEL SECTOR (m2) 8.675 40 50 46 58 30 20 2 0,35 4.994 20 30 29 43 30 20 2 SU-NC SE 03 PUERTO SECO II INDUSTRIAL 8 NO 84.883 8,49 84.883 0,40 33.953 - - - - - 20 (%) 0,75 14.270 DEL SECTOR 11.567 1,43 DEL SECTOR 1,16 14.270 (viv/ha) 11.567 NO (viv/ha) NO 8 (m2/m2) 8 RESIDENCIAL (m2) RESIDENCIAL MATADERO (m2) SAN JUSTO SU-NC SE 02 DISCONTÍNUO NOMBRE SU-NC SE 01 USO GLOBAL DENOMINACIÓN PLAZO DE EJECUCIÓN (años) SECTORES DE SUELO URBANO NO CONSOLIDADO. DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN GENERAL SU-NC SE 04 PASEO DE BAÑOS I RESIDENCIAL 8 NO 8.722 0,87 8.722 0,50 4.361 20 40 17 35 30 20 2 SU-NC SE 05 CANAL ALFONSO XIII RESIDENCIAL 8 NO 12.504 1,25 12.504 0,50 6.252 40 40 50 50 30 20 2 SU-NC SE 06 ÁREA FERROVIARIA RESIDENCIAL 8 NO 18.963 1,90 18.963 0,75 14.222 40 50 76 95 30 20 2 218 280 150.908 15,09 150.908 72.458 Página 177 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS 2. El PGOU establece los siguientes sectores de Suelo Urbano No Consolidado: a) Sector SU-NC SE1 SAN JUSTO, condiciones de Ordenación General: Su delimitación, se grafía en los planos de ordenación y en la ficha correspondiente. Superficie del sector: 11.257m² Índice de edificabilidad máximo: 0,75 m²/m². Máxima edificabilidad del sector: 8.675 m² El uso Global de Referencia: Residencial. El plazo máximo para su ejecución: 8 años. La densidad mínima de viviendas por Ha: 40 viv/Ha. La densidad máxima de viviendas por Ha: 50 viv/Ha. Rango de viviendas del sector: mínimo 46 y máximo 58 viviendas. Índice de integración social (is) de 30% Índice de variedad de uso (iu) de 20% Índice de variedad tipológica (it) de 20% Otras determinaciones de ordenación general potestativas: indicadas en el Artículo 250. b) Sector SU-NC SE2 MATADERO, condiciones de Ordenación General: Su delimitación, se grafía en los planos de ordenación y en la ficha correspondiente. Superficie del sector: 14.270 m² Índice de edificabilidad máximo: 0,35 m²/m². Máxima edificabilidad del sector: 4.994 m² El uso Global de Referencia: Residencial. El plazo máximo para su ejecución: 8 años. La densidad mínima de viviendas por Ha: 20 viv/Ha. La densidad máxima de viviendas por Ha: 30 viv/Ha. Rango de viviendas del sector: mínimo 29 y máximo 43 viviendas. Índice de integración social (is) de 30% Índice de variedad de uso (iu) de 20% Índice de variedad tipológica (it) de 20% Otras determinaciones de ordenación general potestativas: indicadas en el Artículo 250. c) Sector SU-NC SE3 PUERTO SECO II, condiciones de Ordenación General: Su delimitación, se grafía en los planos de ordenación y en la ficha correspondiente. Se corresponde con la parcela denominada U por el Estudio de Detalle “Usos Vinculados al Transporte” (ED-6) para el desarrollo de la 3ª fase del Plan Parcial del Polígono Industrial de Venta de Baños, aprobado por acuerdo plenario de 29 de Noviembre de 2002. Superficie del sector: 84.883 m² Índice de edificabilidad máximo: 0,40 m²/m². Máxima edificabilidad del sector: 33.953 m² El uso Global de Referencia: Industrial/Comercial. El plazo máximo para su ejecución: 8 años. Índice de variedad de uso (iu) de 20% Página 178 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS Otras determinaciones de ordenación general potestativas: indicadas Artículo 250. d) Sector SU-NC SE4 PASEO DE BAÑOS I, condiciones de Ordenación General: Su delimitación, se grafía en los planos de ordenación y en la correspondiente. Superficie del sector: 8.722 m² Índice de edificabilidad máximo: 0,50 m²/m². Máxima edificabilidad del sector: 4.361 m² El uso Global de Referencia: Residencial. El plazo máximo para su ejecución: 8 años. La densidad mínima de viviendas por Ha: 20 viv/Ha. La densidad máxima de viviendas por Ha: 40 viv/Ha. Rango de viviendas del sector: mínimo 17 y máximo 35 viviendas. Índice de integración social (is) de 30% Índice de variedad de uso (iu) de 20% Índice de variedad tipológica (it) de 20% Otras determinaciones de ordenación general potestativas: indicadas Artículo 250. e) Sector SU-NC SE5 CANAL ALFONSO XIII, condiciones de Ordenación General: Su delimitación, se grafía en los planos de ordenación y en la correspondiente. Superficie del sector: 12.504 m² Índice de edificabilidad máximo: 0,50 m²/m². Máxima edificabilidad del sector: 6.254 m² El uso Global de Referencia: Residencial. El plazo máximo para su ejecución: 8 años. La densidad mínima de viviendas por Ha: 40 viv/Ha. La densidad máxima de viviendas por Ha: 40 viv/Ha. Rango de viviendas del sector: mínimo 45 y máximo 45 viviendas. Índice de integración social (is) de 30% Índice de variedad de uso (iu) de 20% Índice de variedad tipológica (it) de 20% Otras determinaciones de ordenación general potestativas: indicadas Artículo 250. f) Sector SU-NC SE6 ÁREA FERROVIARIA, condiciones de Ordenación General: Su delimitación, se grafía en los planos de ordenación y en la correspondiente. Superficie del sector: 18.963 m² Índice de edificabilidad máximo: 0,75 m²/m². Máxima edificabilidad del sector: 14.222 m² El uso Global de Referencia: Residencial. El plazo máximo para su ejecución: 8 años. La densidad mínima de viviendas por Ha: 40 viv/Ha. La densidad máxima de viviendas por Ha: 50 viv/Ha. en el ficha en el ficha en el ficha Página 179 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS Rango de viviendas del sector: mínimo 76 y máximo 95 viviendas. Índice de integración social (is) de 30% Índice de variedad de uso (iu) de 20% Índice de variedad tipológica (it) de 20% Otras determinaciones de ordenación general potestativas: indicadas en el Artículo 250. Artículo 249. Otras determinaciones para el desarrollo de los Sectores de Suelo Urbano No Consolidado 1. El PGOU establece otras determinaciones de ordenación detallada potestativas sobre los Sectores de Suelo Urbano No Consolidado, que serán vinculantes para el planeamiento de desarrollo. 2. Los Estudios de Detalle que desarrollen la ordenación detallada de los sectores de Suelo Urbano No Consolidado utilizarán las ordenanzas dadas en cada ficha y en caso de que no se determine ninguna podrán optar por la utilización de las Ordenanzas definidas en esta Normativa, por crear nuevas Ordenanzas de regulación o por soluciones mixtas. 3. Todos los sectores de Suelo Urbano No Consolidado deberán cumplir las siguientes determinaciones: a) Garantizar las conexiones con la estructura del viario público preexistente y con los sectores colindantes. Dichas conexiones se grafían en los planos de ordenación y fichas del sector mediante flechas. i. La ordenación detallada del estudio de detalle que desarrolle el sector cumplirá las condiciones potestativas y de ordenación general descritas en cada ficha específica y en particular las conexiones representadas mediante flechas en los planos de ordenación y fichas de sector. Estas conexiones estarán compuestas como mínimo por un viario de 10 metros de sección, con aceras de ancho mínimo 1,80 m incluyendo el bordillo. ii. Las conexiones vinculantes representadas en el PGOU garantizan las interconexiones, de viario e infraestructuras entre si. b) Garantizar la conexión con los sistemas locales del núcleo. Estas conexiones vinculantes como las descritas en el apartado anterior, garantizan las interconexiones de viario e infraestructuras entre los Planes Parciales y el núcleo tradicional, y los propios Planes Parciales entre sí. c) Garantizar y justificar el ciclo completo del agua mediante Proyecto técnico. i. El Estudio de Detalle que desarrolle los Suelos Urbanos No Consolidados se deberá presentar junto con el proyecto técnico, para su aprobación, en el que se justificará el ciclo completo del agua en el ámbito de desarrollo y el impacto en el núcleo de Suelo Urbano Consolidado. ii. El documento de justificación del ciclo del agua presentará, al menos: 1. Justificación y cálculos del abastecimiento de agua, incluyendo caudales horizonte en función de la población destino. 2. Impacto de las infraestructuras de abastecimiento del sector sobre el suelo urbano consolidado. 3. Justificación y cálculos del ciclo de saneamiento. Incluirá los esquemas de redes, conexiones con colectores y emisarios. 4. Impacto de las infraestructuras de saneamiento sobre el suelo urbano consolidado. Página 180 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS d) La ordenación detallada del Estudio de Detalle que desarrolle el sector, en el caso de desarrollar ordenanzas que tengan por uso predominante o compatible el de viviendas adosadas, deberán cumplir las siguientes condiciones: i. Se establece un máximo de 4 viviendas máximo en hilera continua. ii. Se establece un máximo de 29 m. lineales en frente de fachada. iii. Se procurarán cambios de tono o color entre las viviendas contiguas, simulando el efecto de las construcciones tradicionales en las que debido a la construcción en diferentes momentos y distintos promotores las edificaciones resultan ligeramente heterogéneas. iv. Se procurará que en los distintos grupos de viviendas, se produzcan desfases entre los ejes consiguiendo una imagen más variada y acorde con crecimientos tradicionales (ver esquema inferior). v. La altura máxima que se podrá establecer en la ordenación detallada de los sectores será de dos plantas (PB+I). 4. Solamente en el caso de que las características del sector lo hagan necesario, y siempre de forma justificada, se podrán modificar los parámetros detallados en las determinaciones de ordenación general potestativas, indicados tanto en las fichas de los sectores de Suelo Urbano No Consolidado, como en la relación del siguiente artículo. Artículo 250. Determinaciones de ordenación general potestativas de los Sectores de Suelo Urbano No Consolidado 1. El PGOU establece unas determinaciones de ordenación general potestativas sobre los sectores de Suelo Urbano No Consolidado, vinculantes para el planeamiento de desarrollo. 2. Solamente en el caso de que las características del sector lo hagan necesario, y siempre de forma justificada, se podrán modificar los parámetros detallados en las determinaciones de ordenación general potestativas, indicadas tanto en las fichas de los sectores de Suelo Urbano No Consolidado, como en la relación siguiente: a) Sector SU-NC SE1 SAN JUSTO, condiciones de ordenación general: Uso predominante: Residencial Plurifamiliar Página 181 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS Ordenanzas aplicables: Ordenanza R4a y R5 Cesiones correspondientes: El Estudio de Detalle que desarrolle el sector respetará las conexiones vinculantes, viarios vinculantes y ubicaciones vinculantes para las cesiones de Espacios Libres en la ficha. Se garantizará la conexión con la estructura del viario público preexistente. b) Sector SU-NC SE2 MATADERO, condiciones de ordenación general: Uso predominante: Residencial Unifamiliar Ordenanzas aplicables: R5 y R6 (B+I). El uso predominante de residencial unifamiliar es compatible con el residencial plurifamiliar para viviendas de protección pública, con altura máxima de B+II, aplicando las condiciones de la Ordenanza R4a. Cesiones correspondientes: El Estudio de Detalle que desarrolle el sector respetará las conexiones vinculantes, viarios vinculantes y ubicaciones vinculantes para las cesiones de Espacios Libres y Equipamientos en la ficha. Se garantizará la conexión con la estructura del viario público preexistente, así como con los sectores colindantes. c) Sector SU-NC SE3 PUERTO SECO II, condiciones de ordenación general: Uso predominante: Industrial nivel 2ª o Comercial Ordenanzas aplicables: aplicables: I2 y cualquiera de las subcategorías establecidas por el Plan Parcial del Polígono industrial de Venta de Baños o las que desarrolle el Estudio de Detalle. Cesiones correspondientes: El Estudio de Detalle que desarrolle el sector respetará las condiciones de las afecciones derivadas de las legislaciones sectoriales. Además se garantizará la conexión con la estructura del viario público preexistente, debiendo para ello solicitar la conexión con la glorieta existente de la N-620. d) Sector SU-NC SE4 PASEO DE BAÑOS I, condiciones de ordenación general: Uso predominante: Residencial Unifamiliar Ordenanzas aplicables: R5, R6 y R4a. Cesiones correspondientes: El Estudio de Detalle que desarrolle el sector respetará las conexiones vinculantes, viarios vinculantes y ubicaciones vinculantes para las cesiones de Espacios Libres y Equipamientos en la ficha. Se garantizará la conexión con la estructura del viario público preexistente, así como con los sectores colindantes. e) Sector SU-NC SE5 CANAL ALFONSO XIII, condiciones de ordenación general: Uso predominante: Residencial Unifamiliar Ordenanzas aplicables: R5, R6 y R4a. Cesiones correspondientes: El Estudio de Detalle que desarrolle el sector respetará las conexiones vinculantes, viarios vinculantes y ubicaciones vinculantes para las cesiones de Espacios Libres y Equipamientos en la ficha. Se garantizará la conexión con la estructura del viario público preexistente, así como con los sectores colindantes. Página 182 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS f) Sector SU-NC SE6 ÁREA FERROVIARIA, condiciones de ordenación general: Uso predominante: Residencial Plurifamiliar Ordenanzas aplicables: R5, R6 y R4a (B+III). Cesiones correspondientes: El Estudio de Detalle que desarrolle el sector respetará las conexiones vinculantes, viarios vinculantes y ubicaciones vinculantes para las cesiones de Espacios Libres y Equipamientos en la ficha. Se garantizará la conexión con la estructura del viario público preexistente, así como con los sectores colindantes. Página 183 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS TITULO VI. CONDICIONES PARTICULARES EN SUELO URBANIZABLE CAPÍTULO 1. RÉGIMEN DEL SUELO URBANIZABLE Artículo 251. Definición y delimitación 1. Constituyen el Suelo Urbanizable los terrenos incluidos en los ámbitos definidos en los planos de ordenación: de forma general en el plano de Clasificación de Suelo del Término Municipal y de forma detallada en los Planos de Ordenación y de Gestión del Suelo del presente PGOU. 2. Dentro de esta categoría de Suelo Urbanizable, se encuentran los terrenos que cumplen las condiciones establecidas en la Ley de Urbanismo de Castilla y León. 3. Además, el PGOU de Venta de Baños se adecua al Plan Regional de Ámbito Territorial para el desarrollo del Enclave Logístico Regional CyLOG, aprobado mediante Decreto 3/2009, de 15 de enero encuadrando este ámbito en esta categoría de Suelo Urbanizable. Este Plan Regional fue promovido por la Consejería de Fomento en desarrollo al acuerdo adoptado el 24 de noviembre de 2005, por el que se aprobó el “Modelo CyLOG de Infraestructuras Complementarias de transporte y logístico de Castilla y León (2006-2010)”. Se creó con el objeto de crear una dotación logística de Primer orden localizada en el corredor Valladolid-Palencia-Burgos en el que se halla inmerso el término municipal. 4. El PGOU establece la delimitación de los ámbitos de planeamiento, denominados Sectores del Suelo Urbanizable (SUR). Artículo 252. Régimen del Suelo Urbanizable 1. En base al Art. 46 y siguientes del RUCyL, que se ajustan a la LUCyL, los propietarios del suelo urbanizable sin ordenación detallada tienen derecho: a) A promover la urbanización de sus terrenos. b) Al uso provisional de los terrenos hasta que se apruebe el Plan Parcial que establezca su ordenación detallada, aplicando el régimen de Suelo Rústico Común. 2. El ejercicio del derecho a urbanizar en Suelo Urbanizable requiere que se presente al ayuntamiento el instrumento de desarrollo que establezca su ordenación detallada (Plan Parcial), cuya aprobación les otorgará los derechos señalados en el Art. 42 del RUCyL y les impone la obligación de cumplir los deberes señalados en el Art. 45. 3. En tanto no se apruebe el citado Plan Parcial, se les aplicará el régimen del Suelo Rústico Común. No obstante, los usos excepcionales citados en el Artículo 57 del RUCyL sólo podrán autorizarse con carácter provisional, conforme al procedimiento y a las condicione establecidas en el Artículo 313 del RUCyL. 4. Los propietarios de los terrenos clasificados como Suelo Urbanizable tendrán la obligación de cumplir los deberes definidos en el Artículo 48,49 y 50 del RUCyL. Artículo 253. Condiciones Previas a la Edificación 1. El instrumento de planeamiento urbanístico que establezca la ordenación detallada de los terrenos (Plan Parcial), podrá señalar plazos para el cumplimiento de los deberes definidos en el Artículo anterior. En su defecto, el plazo será de ocho años desde la aprobación definitiva del instrumento. Página 184 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS 2. Una vez aprobado el instrumento de Planeamiento que contenga las determinaciones de Ordenación Detallada, podrán edificarse los terrenos incluidos con anterioridad a que se haya completado la urbanización del sector siempre y cuando las obras de infraestructura básica estén ejecutadas en su totalidad y se prevea que la edificación contará con todos los servicios al ser terminada, no pudiendo ocuparse mientras no sea así. 3. El compromiso de urbanizar alcanzará no solo a las obras que afecten al frente de fachada o fachadas del terreno sobre el que se pretenda construir, sino a todas las infraestructuras necesarias del polígono para que puedan prestarse los servicios públicos necesarios, tales como red de abastecimiento de aguas, saneamiento, alumbrado público y pavimentación de aceras y calzada. 4. Los terrenos incluidos en Suelo Urbanizable sólo podrán alcanzar la condición de solar una vez se hayan ejecutado, conforme al planeamiento urbanístico, las obras de urbanización exigibles para la conexión de su sector con los sistemas generales existentes, y para la ampliación o el refuerzo de éstos, en su caso. 5. El incumplimiento del deber de urbanización simultáneo a la edificación, comportará la caducidad de la licencia, sin derecho a indemnización, impidiéndose el uso de lo edificado, sin perjuicio del derecho de los terceros adquirientes al resarcimiento de los daños y perjuicios que se les hubiera irrogado. 6. La aprobación de los sectores que impliquen un incremento sustancial de los recursos hídricos necesarios requerirán la tramitación de la preceptiva modificación de características de la concesión de suministro de agua vigente ante el Organismo de cuenca. Página 185 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS CAPÍTULO 2. CONDICIONES GENERALES DE LOS SECTORES DE SUELO URBANIZABLE Artículo 254. Determinaciones de Ordenación General en Suelo Urbanizable 1. El PGOU establece las determinaciones de Ordenación General para los sectores de Suelo Urbanizable. Estas determinaciones se describen en este documento, en la ficha específica de cada sector y en los Planos de Ordenación. 2. Las determinaciones de ordenación general son las siguientes: a) Su delimitación, que se grafía en los planos de ordenación y en la ficha correspondiente, indicando por tanto la superficie total del sector. b) La edificabilidad máxima en usos privados (o densidad máxima de edificación), que se establece como un índice de edificabilidad que se aplicará sobre el total del ámbito, excluyendo a tal efecto de la superficie del sector los terrenos reservados para sistemas generales (en la ficha aparece denominada como superficie neta5), y la edificabilidad total del sector expresada en m2 construibles. c) El uso predominante de referencia: se indica el uso global del sector (que define unos porcentajes de usos básicos principales)6. d) El plazo máximo para su ejecución. e) La densidad máxima y mínima de viviendas por hectárea, y el número máximo y mínimo de viviendas edificables por cada hectárea del sector, excluyendo de la superficie del sector los terrenos reservados para sistemas generales. f) Los índices de variedad urbana: iii. Índice de variedad tipológica, que expresa el porcentaje de aprovechamiento del sector que debe destinarse a tipologías edificatorias diferentes de la predominante. iv. Índice de variedad de uso, que expresa el porcentaje de aprovechamiento del sector que debe destinarse a usos compatibles con el predominante. v. Índice de integración social, o porcentaje de la edificabilidad residencial de cada sector que debe destinarse a la construcción de viviendas con protección pública. g) Inclusión de terrenos reservados para la ejecución de Sistemas Generales, de cualquier clase o categoría de suelo. 3. Durante la tramitación del Plan Parcial correspondiente, el Ayuntamiento tendrá la potestad de modificar el uso del Sistema General asignado al sector por otro uso que en ese momento considere más oportuno o conveniente para la zona y el interés general del municipio. 4. El sector garantizará las conexiones con la estructura del viario público y dotacional existente, realizándose a costa del promotor. 5 Superficie neta = superficie total del sector a la que se le resta la superficie del sistema general propuesto, si es el caso, y la superficie estimada de vía pecuaria, si procede. Es sobre esta superficie sobre la que se aplican los parámetros de intensidad (índice de edificabilidad, edificabilidad total, densidad máxima y mínima, y número de viviendas máximo y mínimo) y los índices de variedad urbana. 6 Complementariamente y dentro de las determinaciones de ordenación general potestativas, se define el uso pormenorizado del sector, con lo que quedan completamente definidos los usos básicos principales, compatibles y prohibidos. Página 186 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS 5. Las determinaciones incluidas en la ficha del sector correspondiente tienen carácter vinculante, siempre que en la misma ficha no se indique lo contrario. 6. La referencia a la superficie total del sector tendrá carácter aproximativo, admitiéndose diferencias en más o menos, de hasta un 5%, siempre que ello no lleve aparejado la disminución de las cesiones a realizar por los titulares del sector. Se podrán ajustar los límites del sector siempre que el objetivo del ajuste sea adecuar los límites a la distribución real de la propiedad y/o a elementos territoriales y urbanísticos destacados, y siempre que el Ayuntamiento lo considere oportuno y se haya justificado convenientemente. Si la modificación de límites no cumple las condiciones anteriores o la variación de la superficie es mayor del 5%, la redelimitación del sector habrá de tratarse como una Modificación Puntual del PGOU. 7. En aquellos sectores cuyo ámbito incluya una vía pecuaria, la ficha del sector determina dentro de las determinaciones de ordenación general una superficie estimada de vía pecuaria y una superficie neta (superficie total del sector a la que se le resta la superficie estimada de la vía pecuaria y la superficie del sistema general, si se determina). El Plan Parcial correspondiente deberá regularizar la vía pecuaria, ajustando por tanto los datos de superficie total del sector, superficie neta, edificabilidad total (en m2) y número de viviendas (en número, caso de ser residencial), de la ficha del sector, no pudiendo modificarse el resto de parámetros de ordenación general (uso global, plazo de ejecución, superficie de sistemas generales, sistema general asignado, índice de edificabilidad (%), densidad máxima-mínima (viv/ha) y los índices de variedad urbana, ni de ordenación general potestativas. 8. El sistema de actuación será el establecido en el correspondiente Proyecto de Actuación, que podrá modificarse por el Ayuntamiento en caso de incumplimiento de los plazos señalados. 9. Las superficies, densidades, números máximo y mínimo de viviendas, y edificabilidades, tendrán siempre el carácter de cifras máximas admisibles. 10. Las superficies dedicadas a equipamientos y espacios libres tendrán la consideración de cifras mínimas. 11. Se establece como sección mínima de viario un ancho de diez (10) metros, incluyendo aceras. Las aceras serán de ancho mínimo 1,80 m incluyendo el bordillo. Si la calle sólo posee un carril, éste será de 3,5 m, y si posee dos la calzada será como mínimo de 6 m de ancho. Artículo 255. Necesidad de Plan Parcial 1. En los sectores de Suelo Urbanizable será necesaria la elaboración de un Plan Parcial con el objeto de establecer las determinaciones de ordenación detallada, puesto que los sectores de Suelo Urbanizable definidos por este PGOU no presentan ordenación detallada. 2. El Plan Parcial establecerá la ordenación detallada y justificará el cumplimiento de los requisitos expresados para la misma en la ficha del sector y en los artículos correspondientes del RUCyL. Artículo 256. Relación de Sectores de Suelo Urbanizable 1. El Suelo Urbanizable previsto en el anterior planeamiento (2001) y que se ha desarrollado mediante Planes Parciales aprobados definitivamente, con Proyecto de Actuación, reparcelación y urbanización aprobados, ejecutados y recepcionados, han sido incorporado al suelo urbano consolidado clasificado por este Plan, manteniendo sus condiciones de ordenación General y Detallada. 2. El Plan General de Ordenación Urbana establece 15 sectores de Suelo Urbanizable (3 de ellos son asumidos y 1 en tramitación), cuyos parámetros de Ordenación General se especifican en este capítulo junto a tabla resumen, además de reflejarse en las correspondientes fichas de los Sectores de Suelo Urbanizable que se incluyen en el Anexo 2 de esta normativa. Página 187 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA PLAZO DE EJECUCIÓN (AÑOS) DISCONTÍNUO SUPERFICIE DEL SECTOR (m2) SUPERFICIE SECTOR (Ha) SUPERFICIE NETA DEL SECTOR (m2) SUPERFICIE SISTEMA GENERAL (m2) ÍNDICE EDIFICABILIDAD: ie (m2/m2) EDIFICABILIDAD TOTAL (m2) DENSIDAD MÍNIMA DE VIVIENDAS ((viv/ha) DENSIDAD MÁXIMA DE VIVIENDAS (viv/ha) MÍNIMO NÚMERO DE VIVIENDAS DEL SECTOR MÁXIMO NÚMERO DE VIVIENDAS DEL SECTOR ÍNDICE DE VARIEDAD TIPOLÓGICA (%) ÍNDICE DE VARIEDAD DE USO (%) ÍNDICE DE INTEGRACIÓN SOCIAL (%) PASEO DE BAÑOS I RESIDENCIAL 8 NO 61.033 6,10 54.595 6.437 0,35 19.108 20 30 109 164 20 20 35 SG EL ob 1.1 SUR SE 02 PASEO DE BAÑOS II RESIDENCIAL 8 NO 49.391 4,94 42.909 6.482 0,35 15.018 20 30 86 129 20 20 35 SG EL ob 2.1 SG EL ob 2.2 SUR SE 04 PASEO DE BAÑOS III RESIDENCIAL 8 SI 77.864 7,79 70.520 7.343 0,35 24.682 20 30 141 212 20 20 35 SG EQ ob 3 SG VI ob 5.5 SG VI ob 5.6 SUR SE 05.1 CAMINO DE SAN ISIDRO II RESIDENCIAL HUERTA DE LOS RESIDENCIAL SUR SE 07 MARISTAS 8 SI 37.079 3,71 32.875 4.204 0,32 10.520 20 30 66 99 20 20 35 SG EL ob 3.2 SG VI ob 5.4 SG VI ob 6.4 8 SI 192.436 19,24 156.200 27.255 0,32 49.984 20 30 312 469 20 20 35 SG VI ob 3.1 SG VI ob 3.2 SG VI ob 4.1 SG SU ob 1 SUR SE 09 CANAL ALFONSO XIII (I) RESIDENCIAL 8 NO 33.559 3,36 29.298 4.262 0,35 10.254 20 30 59 88 20 20 35 SG VI ob 7.1 SUR SE 10 CANAL ALFONSO XIII (II) RESIDENCIAL 8 NO 16.019 1,60 13.949 2.070 0,35 4.882 20 30 28 42 20 20 35 SG EL ob 5.2 SUR SE 11 EL COLMENAR INDUSTRIAL 8 NO 183.176 18,32 155.345 27.832 0,4 62.138 - - - - - 20 - SG EL ob 8.1 SG EL ob 8.2 SG EL ob 8.3 SUR SE 12 TABLADA DE BAÑOS INDUSTRIAL 8 SI 200.884 20,09 177.365 23.519 0,4 70.946 - - - - - 20 - SG EL ob 7.1 SG EL ob 7.2 SG EL ob 7.3 SUR SE 13 PASEO DE BAÑOS IV RESIDENCIAL 8 SI 48.331 4,83 43.738 4.593 0,35 15.308 20 30 87 131 20 20 35 SG EL ob 3.1 SUR SE 14 EL POZO INDUSTRIAL 8 SI 146.098 14,61 134.023 12.075 0,4 53.609 - - - - - 20 - SG VI ob 1.2 SG EL ob 5.1 (62%) SUR SE 15 UNCILLAS RESIDENCIAL 8 SI 90.562 9,06 73.572 16.990 0,35 25.750 20 30 147 221 20 20 35 SG EQ ob 1 SG VI ob 4.2 SISTEMAS GENERALES ASIGNADOS USO_GLOBAL SUR SE 01 DENOMINACION NOMBRE AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS SG EL ob 5.1 (11%) SG EL ob 5.1 (27%) SG VI ob 7.2 SG VI ob 4.3 Página 188 de 301 SG EL ob 7.4 SG EL ob 7.5 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS 3. Los Planes Parciales que desarrollen los sectores de Suelo Urbanizable deben cumplir las condiciones de ordenación general que se fijan en esta Normativa y demás documentos que componen el PGOU. 4. El PGOU establece los siguientes sectores de Suelo Urbanizable: a) Sector SUR SE1 PASEO DE BAÑOS I, condiciones de Ordenación General: Su delimitación, se grafía en los planos de ordenación y en la ficha correspondiente. Discontinuo: no El uso Global de Referencia: Residencial. Superficie total del sector: 61.033 m² Superficie neta del sector: 54.595 m² Superficie de Sistemas Generales asignados: 6.437 m² Sistema General asignado: Sistema General Interior: SG EL ob 1.1 (6.437 m²) Índice de edificabilidad máximo: 0,35 m²/m². Máxima edificabilidad del sector: 19.108 m² El plazo máximo para su ejecución: 8 años. La densidad mínima de viviendas por Ha: 20 viv/Ha. La densidad máxima de viviendas por Ha: 30 viv/Ha. Rango de viviendas del sector: mínimo 109 y máximo 164 viviendas. Índice de integración social (is) de 35% Índice de variedad de uso (iu) de 20% Índice de variedad tipológica (it) de 20% Uso predominante: Residencial Unifamiliar Otras determinaciones de ordenación general potestativas: indicadas en el artículo siguiente. b) Sector SUR SE2 PASEO DE BAÑOS II, condiciones de Ordenación General: Su delimitación, se grafía en los planos de ordenación y en la ficha correspondiente. Discontinuo: no El uso Global de Referencia: Residencial. Superficie total del sector: 49.391 m² Superficie neta del sector: 42.909 m² Superficie de Sistemas Generales asignados: 6.482 m² Sistema General asignado: Sistemas Generales interiores: - SG EL ob 2.1 (6.033 m²); - SG EL ob 2.2 (479 m²) Índice de edificabilidad máximo: 0,35 m²/m². Máxima edificabilidad del sector: 15.018 m² El plazo máximo para su ejecución: 8 años. Página 189 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS La densidad mínima de viviendas por Ha: 20 viv/Ha. La densidad máxima de viviendas por Ha: 30 viv/Ha. Rango de viviendas del sector: mínimo 86 y máximo 129 viviendas. Índice de integración social (is) de 35% Índice de variedad de uso (iu) de 20% Índice de variedad tipológica (it) de 20% Uso predominante: Residencial Unifamiliar Otras determinaciones de ordenación general potestativas: indicadas en el artículo siguiente. c) Sector SUR SE4 PASEO DE BAÑOS III, condiciones de Ordenación General: Su delimitación, se grafía en los planos de ordenación y en la ficha correspondiente. Discontinuo: si El uso Global de Referencia: Residencial. Superficie total del sector: 77.864 m² Superficie neta del sector: 70.520 m² Superficie de Sistemas Generales asignados: 7.343 m² Sistema General asignado: Sistemas Generales interiores: - SG EQ ob 3 (1.144 m²); - SG VI ob 5.6 (4.042 m²) Sistemas Generales exteriores: - SG VI ob 5.5 (150 m²); - 11 % SG EL ob 5.1 (2.008 m²) Índice de edificabilidad máximo: 0.35 m²/m². Máxima edificabilidad del sector: 24.682 m² El plazo máximo para su ejecución: 8 años. La densidad mínima de viviendas por Ha: 20 viv/Ha. La densidad máxima de viviendas por Ha: 30 viv/Ha. Rango de viviendas del sector: mínimo 141y máximo 212 viviendas. Índice de integración social (is) de 35% Índice de variedad de uso (iu) de 20% Índice de variedad tipológica (it) de 20% Uso predominante: Residencial Unifamiliar Otras determinaciones de ordenación general potestativas: indicadas en el artículo siguiente. d) Sector SUR SE5.1CAMINO DE SAN ISIDRO II, condiciones de Ordenación General: Su delimitación, se grafía en los planos de ordenación y en la ficha correspondiente. Discontinuo: si El uso Global de Referencia: Residencial. Superficie total del sector: 37.080 m² Página 190 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS Superficie neta del sector: 32.875 m² Superficie de Sistemas Generales asignados: 4.204 m² Sistema General asignado: Sistemas Generales interiores: - SG VI ob 5.4 (1.721 m²); - SG VI ob 6.4 (1.285 m²) Sistema General exterior: - SG EL ob 3.2 (1.199 m²) Índice de edificabilidad máximo: 0,32 m²/m². Máxima edificabilidad del sector: 10.520 m² El plazo máximo para su ejecución: 8 años. La densidad mínima de viviendas por Ha: 20 viv/Ha. La densidad máxima de viviendas por Ha: 30 viv/Ha. Rango de viviendas del sector: mínimo 66 y máximo 99 viviendas. Índice de integración social (is) de 35% Índice de variedad de uso (iu) de 20% Índice de variedad tipológica (it) de 20% Uso predominante: Residencial Unifamiliar Otras determinaciones de ordenación general potestativas: indicadas en el artículo siguiente. e) Sector SUR SE7 HUERTA DE LOS MARISTAS, condiciones de Ordenación General: Su delimitación, se grafía en los planos de ordenación y en la ficha correspondiente. Discontinuo: si El uso Global de Referencia: Residencial. Superficie total del sector: 192.436 m² Superficie neta del sector: 156.200 m² Superficie de Sistemas Generales asignados: 27.255 m² Sistema General asignado: Sistemas Generales interiores: - SG VI ob 3.1 (11.913 m²), - SG VI ob 4.1 (4.886 m²), - SG SU ob 1 (6.403 m²) Sistemas Generales exteriores: - SG VI ob 3.2 (4.053 m²), - 27 % SG EL ob 5.1 (4.928 m²) Índice de edificabilidad máximo: 0,32 m²/m². Máxima edificabilidad del sector: 49.984 m² El plazo máximo para su ejecución: 8 años. La densidad mínima de viviendas por Ha: 20 viv/Ha. La densidad máxima de viviendas por Ha: 30 viv/Ha. Rango de viviendas del sector: mínimo 312 y máximo 469 viviendas. Índice de integración social (is) de 35% Página 191 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS Índice de variedad de uso (iu) de 20% Índice de variedad tipológica (it) de 20% Uso predominante: Residencial Plurifamiliar Otras determinaciones de ordenación general potestativas: indicadas en el artículo siguiente. f) Sector SUR SE9 CANAL ALFONSO XIII (I), condiciones de Ordenación General: Su delimitación, se grafía en los planos de ordenación y en la ficha correspondiente. Discontinuo: no El uso Global de Referencia: Residencial. Superficie total del sector: 33.559 m² Superficie neta del sector: 29.298 m² Superficie de Sistemas Generales asignados: 4.262 m² Sistema General asignado: Sistema General interior: SG VI ob 7.1 (4.262 m²) Índice de edificabilidad máximo: 0.35 m²/m². Máxima edificabilidad del sector: 10.254 m² El plazo máximo para su ejecución: 8 años. La densidad mínima de viviendas por Ha: 20 viv/Ha. La densidad máxima de viviendas por Ha: 30 viv/Ha. Rango de viviendas del sector: mínimo 59 y máximo 88 viviendas. Índice de integración social (is) de 35% Índice de variedad de uso (iu) de 20% Índice de variedad tipológica (it) de 20% Uso predominante: Residencial Unifamiliar Otras determinaciones de ordenación general potestativas: indicadas en el artículo siguiente. g) Sector SUR SE10 CANAL ALFONSO XIII (II), condiciones de Ordenación General: Su delimitación, se grafía en los planos de ordenación y en la ficha correspondiente. Discontinuo: no El uso Global de Referencia: Residencial. Superficie total del sector: 16.019 m² Superficie neta del sector: 13.949 m² Superficie de Sistemas Generales asignados: 2.070 m² Sistema General asignado: Sistemas Generales interiores: - SG EL ob 5.2 (67 m²); - SG VI ob 7.2 (2.003 m²) Índice de edificabilidad máximo: 0,35 m²/m². Máxima edificabilidad del sector: 4.882 m² El plazo máximo para su ejecución: 8 años. Página 192 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS La densidad mínima de viviendas por Ha: 20 viv/Ha. La densidad máxima de viviendas por Ha: 30 viv/Ha. Rango de viviendas del sector: mínimo 28 y máximo 42 viviendas. Índice de integración social (is) de 35% Índice de variedad de uso (iu) de 20% Índice de variedad tipológica (it) de 20% Uso predominante: Residencial Unifamiliar Otras determinaciones de ordenación general potestativas: indicadas en el artículo siguiente. h) Sector SUR SE11 EL COLMENAR, condiciones de Ordenación General: Su delimitación, se grafía en los planos de ordenación y en la ficha correspondiente. Discontinuo: no El uso Global de Referencia: Industrial. Superficie total del sector: 183.176 m² Superficie neta del sector: 155.345 m² Superficie de Sistemas Generales asignados: 27.832 m² Sistema General asignado: Sistemas Generales interiores: - SG EL ob 8.1 (19.803 m²); - SG EL ob 8.2 (2.861 m²); - SG EL ob 8.3 (5.168 m²) Índice de edificabilidad máximo: 0,4 m²/m². Máxima edificabilidad del sector: 62.138 m² El plazo máximo para su ejecución: 8 años. Índice de variedad de uso (iu) de 20% Uso predominante: Industrial Nivel 2 Otras determinaciones de ordenación general potestativas: indicadas en el artículo siguiente. i) Sector SUR SE12 TABLADA DE BAÑOS , condiciones de Ordenación General: Su delimitación, se grafía en los planos de ordenación y en la ficha correspondiente. Discontinuo: si El uso Global de Referencia: Industrial. Superficie total del sector: 200.884 m² Superficie neta del sector: 177.365 m² Superficie de Sistemas Generales asignados: 23.519 m² Sistema General asignado: Sistemas Generales exteriores: - SG EL ob 7.1 (3.944 m²); - SG EL ob 7.2 (7.662,90 m²); - SG EL ob 7.3 (9.265 m²); Página 193 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS - SG EL ob 7.4 (2.362 m²); - SG EL ob 7.5 (286 m²) Índice de edificabilidad máximo: 0,4 m²/m². Máxima edificabilidad del sector: 70.946 m² El plazo máximo para su ejecución: 8 años. Índice de variedad de uso (iu) de 20% Uso predominante: Industrial Nivel 2. Otras determinaciones de ordenación general potestativas: indicadas en el artículo siguiente. j) Sector SUR SE13 PASEO DE BAÑOS IV, condiciones de Ordenación General: Su delimitación, se grafía en los planos de ordenación y en la ficha correspondiente. Discontinuo: si El uso Global de Referencia: Residencial. Superficie total del sector: 48.331 m² Superficie neta del sector: 43.738 m² Superficie de Sistemas Generales asignados: 4.593 m² Sistema General asignado: Sistema Generales exterior: SG EL ob 3.1 (4.593 m²) Índice de edificabilidad máximo: 0,35 m²/m². Máxima edificabilidad del sector: 15.308 m² El plazo máximo para su ejecución: 8 años. La densidad mínima de viviendas por Ha: 20 viv/Ha. La densidad máxima de viviendas por Ha: 30 viv/Ha. Rango de viviendas del sector: mínimo 87 y máximo 131 viviendas. Índice de integración social (is) de 35% Índice de variedad de uso (iu) de 20% Índice de variedad tipológica (it) de 20% Uso predominante: Residencial Unifamiliar Otras determinaciones de ordenación general potestativas: indicadas en el artículo siguiente. k) Sector SUR SE14 EL POZO, condiciones de Ordenación General: Su delimitación, se grafía en los planos de ordenación y en la ficha correspondiente. Discontinuo: si El uso Global de Referencia: Industrial. Superficie total del sector: 146.098 m² Superficie neta del sector: 134.023 m² Superficie de Sistemas Generales asignados: 12.075 m² Sistema General asignado: Sistema Generales exteriores: - 62 % SG EL ob 5.1 (11.317 m²); Página 194 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS - SG VI ob 1.2 (758 m²) Índice de edificabilidad máximo: 0,4 m²/m². Máxima edificabilidad del sector: 53.609 m² El plazo máximo para su ejecución: 8 años. Índice de variedad de uso (iu) de 20% Uso predominante: Industrial Nivel 2. Otras determinaciones de ordenación general potestativas: indicadas en el artículo siguiente. l) Sector SUR SE15 UNCILLAS, condiciones de Ordenación General: Su delimitación, se grafía en los planos de ordenación y en la ficha correspondiente. El uso Global de Referencia: Residencial. Superficie total del sector: 90.562 m² Superficie neta del sector: 73.572 m² Superficie de Sistemas Generales asignados: 16.990 m² Sistema General asignado: Sistema Generales interiores: - SG VI ob 4.2 (5.167 m²); Sistema Generales exteriores: - SG EQ ob 1 (10.427 m²); - SG VI ob 4.3 (1.396 m²) Índice de edificabilidad máximo: 0,35 m²/m². Máxima edificabilidad del sector: 25.750 m² El plazo máximo para su ejecución: 8 años. La densidad mínima de viviendas por Ha: 20 viv/Ha. La densidad máxima de viviendas por Ha: 30 viv/Ha. Rango de viviendas del sector: mínimo 147 y máximo 221 viviendas. Índice de integración social (is) de 35% Índice de variedad de uso (iu) de 20% Índice de variedad tipológica (it) de 20% Uso predominante: Residencial Unifamiliar Otras determinaciones de ordenación general potestativas: indicadas en el artículo siguiente. Página 195 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS CAPÍTULO 3. CONDICIONES ESPECÍFICAS DE LOS SECTORES DE SUELO URBANIZABLE. Artículo 257. Otras determinaciones potestativas para el desarrollo de los sectores de Suelo Urbanizable 1. El PGOU establece unas determinaciones de ordenación general potestativas sobre los sectores de Suelo Urbanizable, vinculantes para el planeamiento de desarrollo. 2. Todos los sectores de Suelo Urbanizable deberán cumplir las siguientes determinaciones: a) Garantizar las conexiones con la estructura del viario público preexistente y con los sectores colindantes. Dichas conexiones se grafían en los planos de ordenación y fichas del sector mediante flechas. b) Garantizar la conexión con los sistemas locales del núcleo. Estas conexiones vinculantes como las descritas en el apartado anterior, garantizan las interconexiones de viario e infraestructuras, y entre los Planes Parciales y el núcleo tradicional y los propios Planes Parciales entre sí. c) Garantizar y justificar el ciclo completo del agua mediante Proyecto técnico. De forma conjunta al Plan Parcial que desarrolle los Suelos Urbanizables, se deberá presentar Proyecto técnico para su aprobación, en el que se justificará el ciclo completo del agua en el ámbito de desarrollo y el impacto en el núcleo de Suelo Urbano Consolidado. El documento de justificación del ciclo del agua presentará al menos: i. Justificación y cálculos del abastecimiento de agua, incluyendo caudales horizonte en función de la población destino. ii. Impacto de las infraestructuras de abastecimiento del sector sobre el Suelo Urbano Consolidado. iii. Justificación y cálculos del ciclo de saneamiento. Incluirá los esquemas de redes, conexiones con colectores y emisarios. iv. Impacto de las infraestructuras de saneamiento sobre el Suelo Urbano Consolidado. d) Estudio arqueológico: de forma previa o conjunta con el Plan Parcial que desarrolle los sectores de Suelo Urbanizable del municipio de Venta de Baños, se deberá presentar, para aprobación por la Administración competente en materia de Cultura, un Estudio Arqueológico del ámbito conforme a la legislación de Patrimonio vigente. e) La ordenación detallada del Plan Parcial que desarrolle el sector utilizará las Ordenanzas definidas concretamente para cada uno de ellos en la ficha correspondiente. 3. Solamente en el caso de que las características del sector lo hagan necesario, y siempre de forma justificada, se podrán modificar los parámetros detallados en las determinaciones de ordenación general potestativas, indicadas tanto en las fichas de los sectores de Suelo Urbanizable, como en la relación siguiente: a) Sector SUR SE1 PASEO DE BAÑOS I, determinaciones de ordenación general potestativas: Uso predominante: Residencial Unifamiliar Ordenanzas aplicables: R5 y R6 (B+I). El uso predominante de residencial unifamiliar es compatible con el residencial plurifamiliar para viviendas de protección pública, con altura máxima de B+II, aplicando las condiciones de la Ordenanza R4a. Página 196 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS Cesiones correspondientes: El Plan Parcial que desarrolle el sector respetará las conexiones vinculantes, viarios vinculantes y ubicaciones vinculantes para las cesiones de Espacios Libres y Equipamientos grafiados en la ficha. Los Sistemas Generales asignados tendrá como objeto la obtención de suelo para la creación de un boulevard que integra espacialmente los sectores SUR SE 1, SUR SE 2 y SUR SE 3, así como para la ejecución del viario y glorieta de conexión establecido por ADIF para mejorar la accesibilidad de esta parte del núcleo respecto de los principales accesos viarios de carácter supramunicipal. b) Sector SUR SE2 PASEO DE BAÑOS II, determinaciones de ordenación general potestativas: Uso predominante: Residencial Unifamiliar Ordenanzas aplicables: R5 y R6 (B+I). El uso predominante de residencial unifamiliar es compatible con el residencial plurifamiliar para viviendas de protección pública, con altura máxima de B+II, aplicando las condiciones de la Ordenanza R4a. Cesiones correspondientes: El Plan Parcial que desarrolle el sector respetará las conexiones vinculantes, viarios vinculantes y ubicaciones vinculantes para las cesiones de Espacios Libres y Equipamientos grafiados en la ficha. Se garantizará la conexión con las Actuaciones Aisladas colindantes mediante la estructura del viario público preexistente, así como con los sectores colindantes. Los viarios vinculantes deberán respetar en la medida de lo posible las secciones viarias tipo establecidas en el Artículo 150. Los Sistemas Generales asignados tendrá como objeto la obtención de suelo para la creación de un boulevard que integra espacialmente los sectores SUR SE 1, SUR SE 2 y SUR SE 3, así como para la ejecución del viario y glorieta de conexión establecido por ADIF para mejorar la accesibilidad de esta parte del núcleo respecto de los principales accesos viarios de carácter supramunicipal. c) Sector SUR SE4 PASEO DE BAÑOS III, determinaciones de ordenación general potestativas: Uso predominante: Residencial Unifamiliar Ordenanzas aplicables: R5 y R6 (B+I). El uso predominante de residencial unifamiliar es compatible con el residencial plurifamiliar para viviendas de protección pública, con altura máxima de B+II, aplicando las condiciones de la Ordenanza R4a. Cesiones correspondientes: El Plan Parcial que desarrolle el sector respetará las conexiones vinculantes, viarios vinculantes y ubicaciones vinculantes para las cesiones de Espacios Libres y Equipamientos grafiados en la ficha. Los viarios vinculantes deberán respetar en la medida de lo posible las secciones viarias tipo establecidas en el Artículo 150. Los Sistemas Generales asignados tendrá como objeto la obtención de suelo para la localización de un equipamiento general integrado con los existentes, así como otro equipamiento localizado en las inmediaciones de Baños de Cerrato. Además el sistema general de viario asignado al sector, tiene como Página 197 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS objeto la consolidación como segundo eje de conexión entre Baños de Cerrato y Venta de Baños. d) Sector SUR SE5.1 CAMINO DE SAN ISIDRO II, determinaciones de ordenación general potestativas: Uso predominante: Residencial Unifamiliar Ordenanzas aplicables: R5 y R6 (B+I). El uso predominante de residencial unifamiliar es compatible con el residencial plurifamiliar para viviendas de protección pública, con altura máxima de B+II, aplicando las condiciones de la Ordenanza R4a. Localizándose preferentemente cerca del camino de San Isidro. Cesiones correspondientes: El Plan Parcial que desarrolle el sector respetará las conexiones vinculantes y viarios vinculantes grafiados en la ficha. Los viarios vinculantes deberán respetar en la medida de lo posible las secciones viarias tipo establecidas en el Artículo 150. Los Sistemas Generales asignados tienen como objeto la consolidación de nuevos ejes principales que estructuren la ciudad a la vez que generen la verdadera conexión entre los espacios urbanos de Baños de Cerrato y Venta de Baños. e) Sector SUR SE7 HUERTA DE LOS MARISTAS, determinaciones de ordenación general potestativas: Uso predominante: Residencial Plurifamiliar Ordenanzas aplicables: R4a. El uso predominante de residencial plurifamiliar es compatible con el residencial unifamiliar de las ordenanzas R5 y R6. Cesiones correspondientes: El Plan Parcial que desarrolle el sector respetará las conexiones vinculantes, viarios vinculantes y ubicaciones vinculantes para las cesiones de Espacios Libres y Servicios Urbanos grafiados en la ficha. Los viarios vinculantes deberán respetar en la medida de lo posible las secciones viarias tipo establecidas en el Artículo 150. Los Sistemas Generales asignados tienen como objeto la obtención de suelo para futura previsión de ampliación de depuradora mediante el SG SU asignado dentro del sector, así como para la ejecución del viario y glorieta de conexión establecido por ADIF desde el sur para mejorar la accesibilidad de esta parte del núcleo respecto de los principales accesos viarios de carácter supramunicipal. Además se prevé la obtención de suelo destinado a un parque urbano al suroeste del término municipal. f) Sector SUR SE9 CANAL ALFONSO XIII (I), determinaciones de ordenación general potestativas: Uso predominante: Residencial Unifamiliar Ordenanzas aplicables: R5 y R6 (B+I). El uso predominante de residencial unifamiliar es compatible con el residencial plurifamiliar para viviendas de protección pública, con altura máxima de B+II, aplicando las condiciones de la Ordenanza R4a. Localizándose preferentemente cerca del Sistema General de Viario asignado Página 198 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS Cesiones correspondientes: El Plan Parcial que desarrolle el sector respetará las conexiones vinculantes, viarios vinculantes y ubicaciones vinculantes para las cesiones de Espacios Libres grafiados en la ficha. Los viarios vinculantes deberán respetar en la medida de lo posible las secciones viarias tipo establecidas en el Artículo 150. Se ejecutará el paseo junto al Canal de Villalaco o de Alfonso XIII en las mismas condiciones que el SUR SE 8 y SUR SE 10. Se Garantizará la conexión con las actuaciones aisladas junto a la calle Canal. Los Sistemas Generales asignados tienen como objeto la ejecución del viario estructurante en continuación con el viario del SUR SE 8 con la finalidad de organizar estos espacios residuales existentes entre el suelo urbano consolidado y el Canal de Villalaco. g) Sector SUR SE10 CANAL ALFONSO XIII (II), determinaciones de ordenación general potestativas: Uso predominante: Residencial Unifamiliar Ordenanzas aplicables: R5 y R6 (B+I). El uso predominante de residencial unifamiliar es compatible con el residencial plurifamiliar para viviendas de protección pública, con altura máxima de B+II, aplicando las condiciones de la Ordenanza R4a. Localizándose preferentemente cerca del Sistema General de Viario asignado. Cesiones correspondientes: El Plan Parcial que desarrolle el sector respetará las conexiones vinculantes, viarios vinculantes y ubicaciones vinculantes para las cesiones de Espacios Libres grafiados en la ficha. Los viarios vinculantes deberán respetar en la medida de lo posible las secciones viarias tipo establecidas en el Artículo 150. Se ejecutará el paseo junto al canal de Villalaco o de Alfonso XIII en las mismas condiciones que el SUR SE 8 y SUR SE 9. Se Garantizará la conexión con las actuaciones aisladas junto a la calle Canal. Los Sistemas Generales asignados tienen como objeto la obtención de suelo para la ejecución del viario estructurante en continuación con el viario del SUR SE 8 y SUR SE 9 para enlazar con la calle Carmen, con la finalidad de organizar estos espacios residuales existentes entre el suelo urbano consolidado y el canal de Villalaco con la calle Carmen, que enlaza con la Avenida primero de Junio. h) Sector SUR SE11 EL COLMENAR, determinaciones de ordenación general potestativas: Uso predominante: Industrial Nivel 2. Ordenanzas aplicables: I2 y cualquiera de las subcategorías establecidas por el Plan Parcial del Polígono industrial de Venta de Baños o las que desarrolle el Plan Parcial. Cesiones correspondientes: El Plan Parcial que desarrolle el sector respetará las conexiones vinculantes, viarios vinculantes y ubicaciones vinculantes para las cesiones de Espacios Libres grafiados en la ficha. Los Sistemas Generales asignados tendrán como objeto la obtención de reserva de suelo para generar un gran parque urbano junto al Canal de Página 199 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS Villalaco, así como para establecer la correcta sección de la vía pecuaria que hace paso por el sector. i) Sector SUR SE12 TABLADA DE BAÑOS, determinaciones de ordenación general potestativas: Uso predominante: Industrial Nivel 2. Ordenanzas aplicables: I2 y cualquiera de las subcategorías establecidas por el Plan Parcial del Polígono industrial de Venta de Baños o las que desarrolle el Plan Parcial. Cesiones correspondientes: El Plan Parcial que desarrolle el sector respetará las conexiones vinculantes, viarios vinculantes y ubicaciones vinculantes para las cesiones de Espacios Libres o Equipamientos grafiados en la ficha. Los Sistemas Generales asignados tendrán como objeto la obtención de reserva de suelo para generar un posible enlace con el ámbito CyLOG establecido por el Plan Regional al norte de este sector. j) Sector SUR SE13 PASEO DE BAÑOS IV, determinaciones de ordenación general potestativas: Uso predominante: Residencial Unifamiliar Ordenanzas aplicables: R5 y R6 (B+I). El uso predominante de residencial unifamiliar es compatible con el residencial plurifamiliar para viviendas de protección pública, con altura máxima de B+II, aplicando las condiciones de la Ordenanza R4a. Cesiones correspondientes: El Plan Parcial que desarrolle el sector respetará las conexiones vinculantes, viarios vinculantes y ubicaciones vinculantes para las cesiones de Espacios Libres y Equipamientos grafiados en la ficha. El Sistema General asignado tendrá como objeto la obtención de suelo para generar un parque urbano de transición entre zonas de uso pormenorizado residencial e industrial. k) Sector SUR SE14 EL POZO, determinaciones de ordenación general potestativas: Uso predominante: Industrial Nivel 2. Ordenanzas aplicables: aplicables: I2 y cualquiera de las subcategorías establecidas por el Plan Parcial del Polígono industrial de Venta de Baños o las que desarrolle el Plan Parcial. Cesiones correspondientes: El Plan Parcial que desarrolle el sector respetará las conexiones vinculantes, viarios vinculantes y ubicaciones vinculantes para las cesiones de Espacios Libres de la ficha. El/los Sistema General asignado tendrá como objeto la obtención de suelo para generar un espacio-colchón de espacio libre entre el ámbito por el que discurrirá la línea de Alta Velocidad y la zona industrial. El sistema general de viario asignado tiene como objeto la obtención de suelo para completar el enlace norte que plantea ADIF desde la glorieta de la carretera nacional hasta el suelo urbano consolidado de Venta de Baños. l) Sector SUR SE15 UNCILLAS, determinaciones de ordenación general potestativas: Uso predominante: Residencial unifamiliar Página 200 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS Ordenanzas aplicables: R5 y R6 (B+I). El uso predominante residencial unifamiliar es compatible con el residencial plurifamiliar para viviendas de protección pública, con altura máxima de B+II, aplicando las condiciones de la Ordenanza R4a. Localizándose preferentemente cerca del Sistema General de Viario asignado. Cesiones correspondientes: El Plan Parcial que desarrolle el sector respetará las conexiones vinculantes, viarios vinculantes y ubicaciones vinculantes para las cesiones de Espacios Libres grafiados en la ficha. Los viarios vinculantes deberán respetar en la medida de lo posible las secciones viarias tipo establecidas en el Artículo 150. Se ejecutará el paseo junto a la acequia existente. Se ejecutará la vía de coexistencia entre la Cañada Real Leonesa y el nuevo eje viario estructurante. Se Garantizará la conexión con las actuaciones aisladas y con el espacio urbano consolidado. Los Sistemas Generales asignados tienen como objeto la obtención de suelo para la ejecución del viario estructurante en continuación con el viario del SUR SE 7 para enlazar al oeste con la glorieta y enlace planteado por ADIF para fomentar la accesibilidad al núcleo urbano desde el sur y por el este con la Cañada Real Leonesa. Página 201 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS CAPÍTULO 4. SUELO URBANIZABLE HEREDADO DEL PLANEAMIENTO ANTERIOR Artículo 258. Sectores de Suelo Urbanizable heredados del planeamiento anterior (PGOU2001) 1. El Plan General de Ordenación Urbana hereda 4 Sectores de Suelo Urbanizable (SUR) del planeamiento anterior (Plan General del año 2001), cuya gestión se realizará de acuerdo al citado planeamiento y, en concreto, a lo especificado en la normativa del presente PGOU. 2. Los sectores de Suelo Urbanizable se identifican en los planos de ordenación como SUR-A (Sectores de Suelo Urbanizable asumidos) o SUR-AT (Sectores de Suelo Urbanizable en tramitación) con la misma numeración que tenían en el Plan General del año 2001 para su correcta identificación. En las fichas incorporadas en el Anexo 1 del presente PGOU se identifican además con una numeración correlativa a la de los Sectores de Suelo Urbanizable propuestos (para seguir un orden dentro del documento de PGOU) agrupados en dos series: una serie lleva la letra a (Sector – numeración correlativa a la de los sectores de Suelo Urbanizable propuestos – a) y otra, conteniendo los mismos sectores que la anterior, con la letra b (Sector – numeración correlativa a la de los sectores de Suelo Urbanizable propuestos – b). 3. Estos SUR-A se encuentran en la siguiente situación: i. Sus instrumentos de planeamiento de desarrollo (Estudio de Detalle o Plan Parcial según corresponda) están aprobados definitivamente, y cuyos instrumentos de gestión (Proyecto de Actuación, y Proyectos de Reparcelación y Urbanización) estén o no aprobados definitivamente, y cuyas obras de urbanización no se encuentren ejecutadas y no hayan sido recepcionadas, se ha mantenido como Suelos Urbanizables clasificándolos por este Plan como Suelos Urbanizables Asumidos (SUR-A). Las condiciones de Ordenación General son las establecidas en el punto 10 del presente artículo, siendo las demás condiciones de Ordenación Detallada las que determine el presente Plan General sobre su ámbito. 4. Estos SUR-AT se encuentran en la siguiente situación: ii. Sus instrumentos de planeamiento de desarrollo (Estudio de Detalle o Plan Parcial según corresponda) están aprobados inicial o provisionalmente y cuyo instrumento de gestión (Proyecto de Actuación, y Proyectos de Reparcelación y Urbanización) no se encuentre elaborado o esté en proceso de elaboración , todo ello en la fecha de aprobación definitiva del presente Plan General de Ordenación Urbana, se ha mantenido como Suelos Urbanizables clasificándolos por este Plan como Suelos Urbanizables en Tramitación (SURAT), manteniendo sus determinaciones de ordenación General y Detallada hasta la fecha de recepción. 5. La ejecución del planeamiento correspondiente a estos sectores de Suelo Urbanizable se realizará en cumplimiento de lo indicado en la normativa del presente PGOU. 6. En el Anexo 2 del PGOU se incorporan las dos series de fichas correspondientes a estos SUR-A y SUR-AT: las fichas a) corresponden a la situación con la que se inició la tramitación del SUR (Plan General años 2001), y las fichas b) que corresponden a la nueva situación legal. De acuerdo a lo indicado en el punto anterior, el desarrollo del SUR atenderá a la situación de la serie a) o bien a la situación de la serie b). Página 202 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS 7. A continuación se incorpora una relación mediante tabla de las determinaciones de ordenación general de los SUR A y los SUR AT correspondientes a la ficha a: DISCONTÍNUO SUPERFICIE DEL SECTOR (m2) SUPERFICIE SECTOR (Ha) SUPERFICIE NETA DEL SECTOR (m2) SUPERFICIE SISTEMA GENERAL (m2) ÍNDICE EDIFICABILIDAD: ie (m2/m2) EDIFICABILIDAD TOTAL (m2) DENSIDAD MÍNIMA DE VIVIENDAS ((viv/ha) DENSIDAD MÁXIMA DE VIVIENDAS (viv/ha) MÍNIMO NÚMERO DE VIVIENDAS DEL SECTOR MÁXIMO NÚMERO DE VIVIENDAS DEL SECTOR ÍNDICE DE VARIEDAD T IPOLÓGICA (%) 8 NO 30.993 3,10 - - 0,3 9.298 25 25 77 77 - - - SL/8/VR RESIDENCIAL 8 NO 41.987 4,20 - - 0,3 12.596 25 25 105 105 - - - SL/12/VR SUR SE 06 LA AZUCARERA RESIDENCIAL 8 NO 273.907 27,39 - 35 35 959 959 - - - SG/6/EL SUR SE 08 LA JUNQUERA RESIDENCIAL 8 NO 14.565 - 25 35 36 51 - - - SL/3/EL 1,46 17.061 0,44 120.519 - 0,3 4.369 ÍNDICE DE VARIEDAD DE USO (%) ÍNDICE DE INTEGRACIÓN SOCIAL (%) NOMBRE SUR SE 03 SIST EMAS GENERALES ASIGNADOS PLAZO DE EJECUCIÓN RESIDENCIAL SUR SE 05.2 PAGO DE LA PALOMINA CAMINO DE SAN ISIDRO DENOMINACION USO_GLOBAL SECTORES DE SUELO URBANIZABLE. DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN GENERAL (fichas a) SL/15/VR SL/5/VR 8. A continuación se incorpora una relación mediante tabla de las determinaciones de ordenación general de los SUR A y los SUR AT correspondientes a la ficha b: ÍNDICE EDIFICABILIDAD: ie 8 NO 273.945 27,39 250.713 23.232 0,50 125.357 35 40 877 1003 20 20 35 SG EL ob 6 SG VI ob 2 SUR SE 08 LA JUNQUERA RESIDENCIAL 8 NO 14.436 1,44 13.017 1.418 0,32 4.166 20 30 26 39 20 20 35 SG VI ob 7.4 SOCIAL (%) SISTEMAS GENERALES RESIDENCIAL Página 203 de 301 ASIGNADOS SG VI ob 6.2 LA AZUCARERA ÍNDICE DE INTEGRACIÓN SG VI ob 5.2 SUR SE 06 USO (%) SG VI ob 5.1 35 ÍNDICE DE VARIEDAD DE 35 20 TIPOLÓGICA (%) 20 20 ÍNDICE DE VARIEDAD 20 120 VIVIENDAS DEL SECTOR 94 80 MÁXIMO NÚMERO DE 62 30 VIVIENDAS DEL SECTOR 30 20 MÍNIMO NÚMERO DE 20 12.812 VIVIENDAS (viv/ha) 9.991 0,32 DENSIDAD MÁXIMA DE 0,32 2.831 VIVIENDAS ((viv/ha) 1.016 40.037 DENSIDAD MÍNIMA DE 31.221 4,29 (m2) 3,22 42.868 EDIFICABILIDAD TOTAL 32.237 SI (m2/m2) SUPERFICIE DEL SECTOR NO 8 GENERAL (m2) DISCONTÍNUO 8 RESIDENCIAL SUPERFICIE SISTEMA PLAZO DE EJECUCIÓN RESIDENCIAL CAMINO DE SAN ISIDRO SECTOR (m2) USO_GLOBAL PAGO DE LA PALOMINA SUPERFICIE NETA DEL NOMBRE SUR SE 03 SUR SE 05.2 (m2) DENOMINACION SUPERFICIE SECTOR (Ha) SECTORES DE SUELO URBANIZABLE. DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN GENERAL (fichas b) SG VI ob 6.3 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS 9. A continuación se incorpora una relación de las determinaciones de ordenación general y potestativas de estos sectores en tramitación, tanto las indicadas para la serie a) en las que se trasladan casi todos los parámetros recogidos en la ficha del documento de Plan General del año 20017 (para una mayor información se recomienda acudir a las fichas de los sectores (SUR) de dicho Plan General), y las determinaciones como para la serie b), propuestas por este PGOU. 10. Los Sectores asumidos (SUR-A) son los siguientes: a) Sector SUR-A SE 5.2 CAMINO DE SAN ISIDRO a), condiciones de Ordenación General: Su delimitación, se grafía en los planos de ordenación y en la ficha correspondiente. Su delimitación corresponde con la UA-2 definida por el Plan Parcial que desarrolla el SUR-D-5.2 del PGOU del año 2001.Sus Proyectos de Actuación, Reparcelación y Urbanización, deberán adecuarse al Documento del Plan Parcial que fue aprobado definitivamente mediante acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de fecha 13 de mayo de 2002 (publicado en el BOCyL el 22/8/2002). Se deberán cumplir todos aquellos acuerdos suscritos entre la propiedad y el Ayuntamiento hasta la fecha de aprobación de esta revisión del PGOU. Uso Global: residencial Superficie bruta:41.987 m² (según UA-2: 41.818 m²) Índice de edificabilidad máximo: 0,30 m²/m². Edificabilidad bruta: 12.596 m² (según UA-2: 12.170 m²) Coeficiente de Homogeneización:1 Densidad bruta: 25 viv /ha Rango de viviendas del sector: mínimo 105 y máximo 105 viviendas. Cesión de Aprovechamiento: 10% Otras determinaciones de Ordenación: • Uso predominante: Residencial Unifamiliar • Ordenanzas aplicables: Ordenanza 4 del Plan Parcial aprobado. • Tiene asignado a su desarrollo el Sistema Local SL/12/VR y SL/15/VR. b) Sector SUR-A SE 5.2 CAMINO DE SAN ISIDRO b), condiciones de Ordenación General: Su delimitación, se grafía en los planos de ordenación y en la ficha correspondiente. Discontinuo: si El uso Global de Referencia: Residencial. Superficie total del sector: 42.868 m² Superficie neta del sector: 40.037 m² Superficie de Sistemas Generales asignados: 2.831 m² Sistema General asignado: Sistema Generales interiores: - SG VI ob 5.2 (1.045 m²); 7 Ordenanzas correspondientes al Plan General de Ordenación Urbana del año 2001. Página 204 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS - SG VI ob 6.3 (1.173 m²); Sistema General exterior: - SG VI ob 6.2 (613 m²); Índice de edificabilidad máximo: 0,32 m²/m². Máxima edificabilidad del sector: 12.812 m² El plazo máximo para su ejecución: 8 años. La densidad mínima de viviendas por Ha: 20 viv/Ha. La densidad máxima de viviendas por Ha: 30 viv/Ha. Rango de viviendas del sector: mínimo 80 y máximo 120 viviendas. Índice de integración social (is) de 35% Índice de variedad de uso (iu) de 20% Índice de variedad tipológica (it) de 20% Uso pormenorizado: Residencial Unifamiliar Otras determinaciones de ordenación general potestativas: • Uso predominante: Residencial Unifamiliar • El Plan Parcial que desarrolle el sector respetará las conexiones vinculantes, viarios vinculantes y ubicaciones vinculantes para las cesiones de Espacios Libres Públicos y Equipamientos públicos grafiados en el plano. • El paseo del Camino de Tariego se urbanizará en las mismas condiciones que lo determinen el SUR SE 5-1 y las Actuaciones Aisladas que lo deban urbanizar. • Los viarios vinculantes deberán respetar las secciones viarias tipo establecidas en el Artículo 150. c) Sector SUR-A SE 6 LA AZUCARERA a), condiciones de Ordenación General: Su delimitación, se grafía en los planos de ordenación y en la ficha correspondiente. Su delimitación corresponde con el ámbito definida por el Plan Parcial que desarrolla el SUR-D-6 del PGOU del año 2001, aprobado definitivamente mediante acuerdo de Pleno del Ayuntamiento con fecha de 29 de noviembre de 2002 (publicado en el BOCyL el 14/2/2003). Se deberán cumplir lo establecido en los Proyectos de Actuación y Urbanización aprobados, así como todos aquellos instrumentos que se hayan aprobado con posterioridad y que hayan modificado las condiciones de origen de la aprobación definitiva del Plan Parcial. También habrá que tener en cuenta todos aquellos acuerdos o convenios suscritos entre la propiedad y el Ayuntamiento hasta la fecha de aprobación de esta revisión del PGOU. Uso Global: residencial Superficie bruta:273.907 m² Índice de edificabilidad máximo: 0,44 m²/m². Edificabilidad bruta: 120.519 m² Coeficiente de Homogeneización:1 Densidad bruta: 35 viv /ha Rango de viviendas del sector: mínimo 959 y máximo 959 viviendas. Cesión de Aprovechamiento: 10,6% Página 205 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS Otras determinaciones de Ordenación: • Uso predominante: Residencial Plurifamiliar • Ordenanzas aplicables: Ordenanzas 3 y 4 • Tiene asignado a su desarrollo el Sistema Local SG/6/EL. d) Sector SUR-A SE 6 LA AZUCARERA b), condiciones de Ordenación General: Su delimitación, se grafía en los planos de ordenación y en la ficha correspondiente. Cualquier modificación del Plan Parcial aprobado deberá tener en cuenta todos aquellos acuerdos o convenios suscritos entre la propiedad y el Ayuntamiento hasta la fecha de aprobación de esta revisión del PGOU. Discontinuo: no El uso Global de Referencia: Residencial. Superficie total del sector: 273.945 m² Superficie neta del sector: 251.713 m² Superficie de Sistemas Generales asignados: 23.232 m² Sistema General asignado: SG EL ob 6; SG VI ob 2 Índice de edificabilidad máximo: 0,50 m²/m². Máxima edificabilidad del sector: 125.356 m² El plazo máximo para su ejecución: 8 años. La densidad mínima de viviendas por Ha: 35 viv/Ha. La densidad máxima de viviendas por Ha: 40 viv/Ha. Rango de viviendas del sector: mínimo 877 y máximo 1.003 viviendas. Índice de integración social (is) de 35% Índice de variedad de uso (iu) de 20% Índice de variedad tipológica (it) de 20% Otras determinaciones de ordenación general potestativas: • Uso predominante: Residencial Plurifamiliar • El Plan Parcial que desarrolle el sector respetará las conexiones vinculantes, viarios vinculantes y ubicaciones vinculantes para las cesiones de Espacios Libres Públicos y Equipamientos públicos grafiados en el plano. • El paseo del Canal de Villalaco se urbanizará en las mismas condiciones que lo determinen el SUR SE 8, SUR SE 9 y SUR SE 10. e) Sector SUR-A SE 8 LA JUNQUERA a), condiciones de Ordenación General: Su delimitación, se grafía en los planos de ordenación y en la ficha correspondiente. Su delimitación corresponde con la UA-2 definida por el Plan Parcial que desarrolla el SUR-D-8 del PGOU del año 2001.Sus Proyectos de Actuación, Reparcelación y Urbanización, deberán adecuarse al Documento del Plan Parcial que fue aprobado definitivamente mediante acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de fecha 12 de abril de 2006 (publicado en el BOCyL el 12/5/2006). Se deberán cumplir Página 206 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS todos aquellos acuerdos suscritos entre la propiedad y el Ayuntamiento hasta la fecha de aprobación de esta revisión del PGOU. Uso Global: residencial Superficie bruta: 14.565 m² (según UA-2: 14.888 m²) Índice de edificabilidad máximo: 0,30 m²/m². Edificabilidad bruta: 4.369m² (según UA-2: 3.993 m²) Coeficiente de Homogeneización:1 Densidad bruta: 25 viv /ha Rango de viviendas del sector: mínimo 36 y máximo 36 viviendas. Cesión de Aprovechamiento: 10% Otras determinaciones de Ordenación: • Uso predominante: Residencial Unifamiliar • Ordenanzas aplicables: Ordenanza 4 • Tiene asignado a su desarrollo el Sistema Local SL/5/VR y SL/3/EL. f) Sector SUR-A SE 8 LA JUNQUERA b), condiciones de Ordenación General: Su delimitación, se grafía en los planos de ordenación y en la ficha correspondiente. Discontinuo: no El uso Global de Referencia: Residencial. Superficie total del sector: 14.436 m² Superficie neta del sector: 13.018m² Superficie de Sistemas Generales asignados: 1.418 m² Sistema General asignado: SG VI ob 7.4 Índice de edificabilidad máximo: 0,32 m²/m². Máxima edificabilidad del sector: 4.166 m² El plazo máximo para su ejecución: 8 años. La densidad mínima de viviendas por Ha: 20 viv/Ha. La densidad máxima de viviendas por Ha: 30 viv/Ha. Rango de viviendas del sector: mínimo 26 y máximo 39 viviendas. Índice de integración social (is) de 35% Índice de variedad de uso (iu) de 20% Índice de variedad tipológica (it) de 20% Otras determinaciones de ordenación general potestativas: • Uso predominante: Residencial Unifamiliar • El Plan Parcial que desarrolle el sector respetará las conexiones vinculantes, viarios vinculantes y ubicaciones vinculantes para las cesiones de Espacios Libres Públicos y Equipamientos públicos grafiados en el plano. • El paseo del Canal de Villalaco se urbanizará en las mismas condiciones que lo determinen el SUR SE 9 y SUR SE 10. • Tiene asignado el Sistema General SG VI ob 7.4 Página 207 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS • Los viarios vinculantes deberán respetar en la medida de lo posible las secciones viarias tipo establecidas en el Artículo 150. 11. El único sector que se encuentra en Tramitación (SUR-AT) es el siguiente: a) Sector SUR-AT SE 3 PAGO DE LA PALOMINA a), condiciones de Ordenación General: Su delimitación, se grafía en los planos de ordenación y en la ficha correspondiente. Uso Global: residencial Superficie bruta:30.993 m² Índice de edificabilidad máximo: 0,30 m²/m². Edificabilidad bruta: 9.298 m² Coeficiente de Homogeneización:1 Densidad bruta: 25 viv /ha Rango de viviendas del sector: mínimo 77 y máximo 77 viviendas. Cesión de Aprovechamiento: 10% Otras determinaciones de Ordenación: • Uso predominante: Residencial Unifamiliar • Ordenanzas aplicables: Ordenanza 4 • Tiene asignado a su desarrollo el Sistema Local SL/8/VR. Se debe reajustar a las vinculaciones viarias y alineaciones marcadas en la esquina oeste del sector según la documentación gráfica, no considerándose modificaciones del Plan Parcial sino reajustes, manteniéndose la ficha a) de dicho sector si no se modifican otras determinaciones no vinculantes por el PGOU. b) Sector SUR-AT SE 3 PAGO DE LA PALOMINA b), condiciones de Ordenación General: Su delimitación, se grafía en los planos de ordenación y en la ficha correspondiente. Discontinuo: no El uso Global de Referencia: Residencial. Superficie total del sector: 32.237 m² Superficie neta del sector: 31.221 m² Superficie de Sistemas Generales asignados: 1.016 m² Sistema General asignado: SG VI ob 5.1 (interior al sector) Índice de edificabilidad máximo: 0,32 m²/m². Máxima edificabilidad del sector: 9.991 m² El plazo máximo para su ejecución: 8 años. La densidad mínima de viviendas por Ha: 20 viv/Ha. La densidad máxima de viviendas por Ha: 30 viv/Ha. Rango de viviendas del sector: mínimo 62 y máximo 94 viviendas. Índice de integración social (is) de 35% Índice de variedad de uso (iu) de 20% Página 208 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS Índice de variedad tipológica (it) de 20% Otras determinaciones de ordenación general potestativas: • Uso predominante: Residencial Unifamiliar • El Plan Parcial que desarrolle el sector respetará las conexiones vinculantes, viarios vinculantes y ubicaciones vinculantes para las cesiones de Espacios Libres Públicos y Equipamientos públicos grafiados en el plano. • El paseo del Camino de San Isidro se urbanizará en las mismas condiciones que lo determinen el SUR SE 5-1, el SUR SE 5-2, el SUR SE 4 y las Actuaciones Aisladas que lo deban urbanizar. • Los viarios vinculantes deberán respetar en la medida de lo posible las secciones viarias tipo establecidas en el Artículo 150. Página 209 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS TITULO VII. NORMAS DE PROTECCIÓN DEL SUELO RÚSTICO CAPÍTULO 1. RÉGIMEN DEL SUELO RÚSTICO Artículo 259. Definición y ámbito aplicación 1. Según el Artículo 15 de la LUCYL, tendrán la condición de suelo rústico (SR) los terrenos que no se clasifiquen como suelo urbano o urbanizable y al menos los que deban ser preservados de su urbanización, entendiendo como tales los siguientes: a) “Los terrenos sometidos a algún régimen especial de protección incompatible con su urbanización, conforme a la legislación de ordenación del territorio o a la normativa sectorial. b) Los terrenos que presenten manifiestos valores naturales, culturales o productivos, entendiendo incluidos los ecológicos, ambientales, paisajísticos, históricos, arqueológicos, científicos, educativos, recreativos u otros que justifiquen la necesidad de protección o de limitaciones de aprovechamiento, así como los terrenos que, habiendo presentado dichos valores en el pasado, deban protegerse para facilitar su recuperación. c) Los terrenos amenazados por riesgos naturales o tecnológicos incompatibles con su urbanización, tales como inundación, erosión, hundimiento, incendio, contaminación o cualquier otro tipo de perturbación del medio ambiente o de la seguridad y salud públicas. d) Los terrenos inadecuados para su urbanización, conforme a los criterios señalados en la LUCyL y los que se determinen reglamentariamente.” Artículo 260. Régimen Urbanístico del suelo Rústico 1. De conformidad con lo que prescribe el Artículo 23 de la Ley de Urbanismo de Castilla y León, en Suelo Rústico los propietarios tienen derecho a usar, disfrutar y disponer de sus terrenos conforme a su naturaleza rústica, pudiendo destinarlos sin restricciones urbanísticas a cualesquiera de los usos no constructivos vinculados a la utilización de los recursos naturales y que no alteren la naturaleza rústica de los terrenos, tales como la explotación agrícola, ganadera, forestal, piscícola y cinegética, o las actividades culturales, científicas, educativas, deportivas, recreativas, turísticas y similares que sean propias del suelo rústico. 2. Además de los anteriores, en suelo rústico podrán autorizarse mediante el procedimiento previsto en la Ley, los usos excepcionales y construcciones que establece el Artículo 23.2 del LUCyL que indica que se podrán autorizar usos excepcionales conforme a lo establecido en el Artículo 25 y a las condiciones que se señalen reglamentariamente, atendiendo a su interés público, a su conformidad con la naturaleza rústica de los terrenos y a su compatibilidad con los valores protegidos por la legislación sectorial. 3. Los tipos de las construcciones habrán de ser adecuados en su condición aislada, conforme a las normas que el planeamiento establezca, quedando prohibidas las edificaciones características de las zonas urbanas. 4. En las transferencias de propiedad, divisiones y segregaciones de terrenos rústicos no podrán efectuarse fraccionamientos en contra de lo dispuesto en la legislación agraria, sin que en ningún caso puedan dar lugar a la formación de núcleos de población. 5. El suelo rústico está sujeto a limitaciones que se disponen, para cada nivel de regulación en función de su naturaleza y destino, en los capítulos siguientes de este titulo. Página 210 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS Artículo 261. Categorías de Regulación 1. Se establecen 5 categorías para la regulación del suelo Rústico en función de las condiciones de naturaleza y destino de los terrenos: a) Suelo Rústico Común (SR-C). b) Suelo Rústico de Entorno Urbano (SR-EU) c) Suelo Rústico con Protección de Infraestructuras (SR-PI). d) Suelo Rústico con Protección Cultural: (SR-PC). e) Suelo Rústico con Protección Natural: (SR-PN). 2. En el Suelo Rústico con Protección Natural (SR-PN)se establecen tres subcategorías del suelo: a) Suelo Rústico con Protección Natural de Lugares de Interés (SR-PN li) b) Suelo Rústico con Protección Natural de Vías Pecuarias (SR-PN vp) c) Suelo Rústico con Protección Natural de Cauces y Riberas (SR-PN cr). 3. En el Suelo Rústico con Protección de Infraestructuras(SR-PI)se establecen otras tres subcategorías del suelo: a) Suelo Rústico con Protección de Infraestructuras de gaseoducto (SR-PI gs) b) Suelo Rústico con Protección de Infraestructuras del ferrocarril (SR-PI fc). c) Suelo Rústico con Protección de Infraestructuras del ferrocarril de alta velocidad (SR-PI av). 4. Además de las categorías establecidas, resultan áreas de protección todas aquellas establecidas por la legislación sectorial correspondiente sometidas a su régimen específico. Artículo 262. Simultaneidad de régimen de aplicación Al amparo de lo señalado en el Artículo 39.b) del RUCyL, las delimitaciones de estas categorías de suelo rústico se solapan a veces entre sí y con otras protecciones sectoriales (BIC, LIC, riberas, cauces, montes de utilidad pública, carreteras…) también grafiadas en los planos de ordenación. De ello resulta, en ocasiones, una concurrencia de regímenes de protección en determinados suelos rústicos que se ha de resolver, primero en favor de la protección de los valores naturales y culturales, y segundo, en favor de la mayor protección. Artículo 263. Degeneración de las condiciones de Protección Si un suceso, natural o provocado, causara degeneración de las condiciones que sustentan la pertenencia de un terreno a un área de protección determinada, dicha circunstancia no será motivo suficiente para modificar la protección aplicada, sino que, por el contrario, deberán ponerse en práctica las medidas necesarias para la regeneración de las condiciones originales. Artículo 264. Núcleo de población 1. Se entiende por núcleo de población dentro del suelo clasificado como Suelo Rústico, todo asentamiento humano que genere objetivamente demandas o necesidades de servicios urbanísticos comunes, tales como red de suministro de agua, red de saneamiento, red de alumbrado público, sistema de accesos viarios, etc., que son características de las áreas con destino urbano. 2. A los efectos de lo establecido en el artículo 23 de la LUCyL, se considera que existe la posibilidad o de formación de núcleo de población (y por tanto se genera la necesidad de servicios urbanísticos comunes) cuando se den las circunstancias siguientes: a) Cuando el edificio cuya autorización se solicita incumple alguna de las condiciones de las precisadas para los edificios aislados, considerados como tales aquellos que están retranqueados de los límites de la parcela. b) Cuando se infrinjan las condiciones de parcelación rústica. Página 211 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS c) Cuando incumpla alguna de las determinaciones del planeamiento general que regula la edificación de acuerdo al uso de que se trate, respecto a densidades, ocupación o volumen, con las excepciones derivadas de los usos no residenciales o de recreo. d) Cuando, independientemente de lo dispuesto en los apartados a) y b), el edificio cuya autorización se solicita tenga las características tipológicas de las zonas urbanas. e) Cuando se de cualquier acción que tienda a fomentar la creación de una ocupación del territorio que incumpla las características descritas para el Suelo Rústico y que esté contra del modelo de desarrollo territorial que se establece en este PGOU. f) Cuando existan tres edificios destinados a vivienda con creación de alguna infraestructura común (saneamiento, abastecimiento, depuración, red de energía eléctrica de baja tensión, acceso rodado privado, etc.). g) Todo lo anterior se establece sin perjuicio de lo previsto por la legislación agraria y demás determinaciones contenidas en el planeamiento vigente y que sean de aplicación al Suelo Rústico, cuya autorización para edificar se solicita. Artículo 265. Condiciones mínimas para la formación de núcleo de población Las condiciones relativas a la parcela aisladamente considerada son aquellas que evitan la posibilidad de formación de núcleos de población, considerándose como tales las siguientes: a) Parcela mínima afecta a la edificación: la parcela mínima de Suelo Rústico para evitar la formación de núcleo de población será la considerada por las normas de agricultura como Unidad Mínima de Cultivo, salvo la determinada por este PGOU en Suelo Rústico con algún tipo de Protección. b) Círculo mínimo inscribible: en dicha parcela se podrá inscribir un círculo de diámetro mínimo de 200 metros. c) La edificación deberá estar aislada por los cuatro costados y se referirá a una sola vivienda. d) Retranqueos mínimos de la edificación: la edificación que tenga uso vivienda se retranqueará de todos los límites de la propiedad un mínimo de 15 metros. e) Ocupación máxima: la ocupación máxima de la parcela para el total de la edificación construida en ella será del 1,5%. f) Altura máxima: será de una planta sobre rasante y de 3,5 metros de altura a cornisa. En casos excepcionales la CTU podrá autorizar mayor altura si se justifica su necesidad. g) Distancia mínima entre viviendas: será de 250 metros. Artículo 266. Planes Especiales 1. En Suelo Rústico se podrán llevar a cabo Planes Especiales de Protección con las finalidades previstas en el artículo 48 de la LUCyL y 143 del RUCyL. 2. Los principales objetivos de estos Planes Especiales podrán ser: la protección y la potenciación del paisaje, de los valores naturales o culturales o de los espacios destinados a actividades agropecuarias del Suelo Rústico; la conservación y mejora del medio rural; la protección de las vías de comunicación y de las infraestructuras básicas del territorio, así como su ejecución para mejorar las condiciones de salubridad, higiene y seguridad; y la implantación de instalaciones de interés social cuya dimensión, servicios o complejidad, requieran de este instrumento. Artículo 267. Estudio de Impacto Ambiental En la tramitación de la autorización urbanística de una instalación, actividad o edificación que por su uso, superficie o implantación, pueda tener efectos negativos en el medio ambiente, podrá solicitarse del promotor por parte del Ayuntamiento o de la Comisión Provincial de Urbanismo actuante, un Página 212 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS Estudio Previo de Impacto Ambiental justificativo de la preservación del medio ambiente en aquellos aspectos que queden afectados. Artículo 268. Suelo Rústico Común (SR-C) 1. Se incluyen dentro de esta categoría de suelo aquellos terrenos que se clasifiquen como suelo rústico y no se incluyan en ninguna de las categorías señaladas en los artículos que siguen a continuación. 2. Estos terrenos deben ser protegidos y preservados del proceso de urbanización, y por tanto clasificados como suelo rústico, pero no precisan ser incluidos en ninguna de las categorías con superior nivel de protección, ya que no forman parte de los núcleos de población, y se destinan en general a la explotación directa de la capacidad productiva del suelo. A efectos de este planeamiento, se delimitan en los planos clasificación del Suelo dentro del código SR-C. 3. De acuerdo a criterios de preservación del escaso suelo del que dispone el término municipal y de las condiciones de localización, el PGOU se establecen un grado más de protección para ámbitos con mayor calidad ambiental que se encuentran solapados con la característica de poseer menor accesibilidad dentro del Suelo Rústico Común, etiquetándolos como SR-C*: Artículo 269. Suelo Rústico de Entorno Urbano (SR-EU) 1. Se incluyen dentro de esta categoría de suelo terrenos situados entre Baños de Cerrato y el Pisuerga con la finalidad de preservar el paisaje tradicional y fomentar la transición armónica entre el medio urbano y las riberas del río Pisuerga, así como para preservar las perspectivas y panorámicas de interés desde el núcleo hacia la ribera y viceversa. 2. Estos terrenos deben ser protegidos y preservados del proceso de urbanización, y por tanto clasificados como suelo rústico de entorno urbano. Estos terrenos de naturaleza rústica podrán ser compatibles con actividades vinculadas al ocio. Artículo 270. Suelo Rústico con Protección de Infraestructuras (SR-PI) Dentro del suelo rústico, se incluyen en la categoría de suelo rústico con protección de infraestructuras: a) Los terrenos ya ocupados o afectados por obras públicas y otras infraestructuras de carácter ambiental, hidráulico, energético, de comunicaciones, de telecomunicaciones, de transportes o de cualquier otro tipo, siempre que no tengan la consideración de dotaciones urbanísticas o que sean impropias de las zonas urbanas, así como sus zonas de afección, defensa, protección, servidumbre o denominación equivalente, cuando la legislación sectorial exija preservarlas de la urbanización. b) Los terrenos que conforme a las previsiones de los instrumentos de ordenación del territorio y de planeamiento urbanístico y sectorial vayan a ser ocupados o afectados por las obras públicas y otras infraestructuras, así como por sus zonas de afección, defensa, protección, servidumbre o denominación equivalente, cuando la legislación sectorial exija preservarlas de la urbanización. Artículo 271. Suelo Rústico con Protección Cultural (SR-PC) 1. Dentro del suelo rústico, se incluyen en la categoría de suelo rústico con protección cultural: a) Los terrenos ocupados por Bienes de Interés Cultural declarados o en proceso de declaración, bienes arqueológicos, yacimientos arqueológicos inventariados y otros elementos catalogados por los instrumentos de ordenación del territorio y planeamiento urbanístico, así como sus entornos de protección. Página 213 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS b) El entorno de protección de la Iglesia de San Juan Bautista. c) Los demás terrenos que se estime necesario proteger: i. Por su contigüidad, cercanía o vinculación con los citados anteriormente. ii. Por cualesquiera otros valores culturales acreditados, presentes o pasados. 2. De acuerdo a las posibilidades que nos establece el RUCyL, se establecen una subcategoría dentro del Suelo Rústico con Protección Cultural: i. Suelo Rustico con Protección Cultural de “yacimientos” (SR-PC ya), en el que se han incluido los yacimientos catalogados. Artículo 272. Suelo Rústico con Protección Natural (SR-PN) 1. Dentro del suelo rústico, se incluyen en la categoría de suelo rústico con protección natural: a) Los terrenos que deban ser objeto de especial protección conforme a la normativa ambiental, los definidos por la Ley 8/1991 de Espacios Naturales de Castilla y León, así como por las Directivas europeas relacionadas con la Red Natura 2000, o por lo establecido en materia medioambiental por las Directrices de Ordenación Territorial de Palencia. b) Los terrenos definidos en la legislación de aguas como dominio público hidráulico, cauces de corrientes naturales continuas y discontinuas, lechos de los lagos, lagunas y embalses superficiales, así como las zonas de servidumbre de las riberas de 5 metros de ancho. c) Los terrenos amenazados por riesgos de inundación, erosión o incendio incompatibles con su urbanización. d) Las vías pecuarias que no atraviesen suelo urbano o urbanizable. e) Los demás terrenos que se estime necesario proteger: i. Para preservar o regenerar el suelo, la fauna, la flora o las masas forestales, o porque deban ser objeto de restauración ambiental. ii. Por cualesquiera otros valores naturales acreditados, presentes o pasados. 2. Corresponde con los ámbitos delimitados en los planos de clasificación del Suelo con el código SR-PN. 3. De acuerdo a otras legislaciones sectoriales, se establecen otras dos subcategorías dentro del Suelo Rústico con Protección Natural: ii. Suelo Rustico con Protección Natural de Lugares de Interés (SR-PN li). iii. Suelo Rustico con Protección Natural de Cauces y Riberas (SR-PN cr). iv. Suelo Rustico con Protección Natural de las Vías Pecuarias (SR-PN vp). Artículo 273. Suelo Rústico con Protección Natural del LIC “Riberas del Río Pisuerga y afluentes” (SR-PN li) Se incluyen en esta subcategoría los ámbitos grafiados en el plano de clasificación del suelo con el código SR-PN li. Se encuentran definidos en la Red Natura 2000 como Lugar de Interés Comunitario LIC ES4140082 “Riberas del río Pisuerga y afluentes” Artículo 274. Suelo Rústico con Protección Natural de cauces y riberas (SR-PN cr) 1. Se incluyen en esta subcategoría las masas y márgenes de los cursos fluviales más importantes del término municipal. 2. En todo caso, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 849/1986, Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH) de 11 de abril y en especial: a) Se cumplirá la Ley 6/92, de 18 de diciembre, de protección de los ecosistemas acuáticos y regulación de la pesca en Castilla y León Página 214 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS b) Para la planificación y posterior realización de las obras, se tendrá en cuenta todo lo previsto en el RDPH relativo a la mejora de las características hidráulicas del cauce y márgenes. c) Se respetarán las servidumbres legales y en particular las de uso público de 5 m. en la margen, establecido en los artículos 6 y 7 del RDPH. d) Se prohíbe la construcción de edificaciones en las zonas de alcance de las avenidas y de granjas y estercoleros a menos de 100 m. de los cauces públicos. e) La protección del Dominio Público Hidráulico y de la Calidad de las Aguas, se regulará de acuerdo a lo establecido en el vigente Texto Refundido de la Ley de Aguas. Y el RDPH en especial se contemplará lo especificado en los artículos 234, 245, 246 y siguientes, y 259 del RDPH, relativos a los vertidos a las cuencas y autorizaciones. Artículo 275. Suelo Rústico con Protección Natural de vías pecuarias (SR-PN vp) 1. Constituyen el Suelo Rústico con Protección Natural, subcategoría “Vías Pecuarias” (SR-PN vp) aquellas áreas del Término Municipal coincidentes con las cañadas, cordeles, veredas y coladas a su paso por el término municipal. Los trazados de dichas vías pecuarias figuran en los Planos de Clasificación correspondientes. 2. El régimen de usos aplicable será el mismo que el del Suelo Rústico del entorno que rodee a las citadas vías pecuarias o, en su caso, al más restrictivo, estando a lo dispuesto en la Ley 3/95, de 23 de marzo de Vías Pecuarias. 3. Cumpliéndose también, con la reglamentación del Decreto 4/95, de 12 de enero, por el que se regula la circulación y práctica de deportes con vehículos a motor en los montes y vías pecuarias de la comunidad autónoma de Castilla y León. Página 215 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS CAPÍTULO 2. CONDICIONES GENERALES DE PARCELACIÓN EN SUELO RÚSTICO Artículo 276. Parcelaciones Rústicas 1. En Suelo Rústico sólo podrán llevarse a cabo parcelaciones rústicas ajustadas a la legislación agraria, a la legislación forestal, en otra aplicable o en este PGOU. Estas parcelaciones no llevarán, en ningún caso, a la implantación de servicios urbanos o a la formación de un núcleo de población. 2. En las transferencias de propiedad, divisiones y segregaciones de terrenos de Suelo Rústico no cabrá autorizar ni podrán ejecutarse parcelaciones rústicas o segregaciones de las que resulten parcelas con tamaño inferior a la Unidad Mínima de Cultivo señalada en la legislación agraria para el municipio de Venta de Baños: 2 hectáreas (2 Ha.) para suelos de regadío y 6 hectáreas (6 Ha.) para suelos de secano. 3. Los cerramientos de parcela -cuando fueran autorizables- tendrán un máximo de 2 m de altura, serán permeables de malla de simple torsión sobre poste, sin partes ciegas, y sin que se pueda tapar posteriormente con telas, brezos, setos, etc., de modo que la finca sea visible. 4. Sólo se autorizarán vallados con un zócalo opaco de 0,50 m y el resto de verja y/o setos en caso de usos excepcionales, autorizados previamente, cinegéticos, ganaderos, etc. con licencia ambiental y que necesiten dicho cerramiento para evitar intrusiones, etc. Artículo 277. Parcelaciones Urbanísticas 1. De conformidad con el Artículo 24 de la LUCyL, en Suelo Rústico quedan prohibidas las parcelaciones urbanísticas, entendidas éstas como división simultánea o sucesiva de terrenos, o cuotas indivisas de los mismos, con el fin, manifiesto o implícito, de urbanizarlos o edificarlos, cuando ello implique la transformación de la naturaleza rústica de esos terrenos o pueda ocasionar la formación de un nuevo núcleo de población. 2. Se considera que una actuación implica la transformación de la naturaleza rústica de los terrenos cuando se de alguno de los supuestos siguientes: a) Cuando se realice una subdivisión de una finca matriz en lotes de distribución y forma parcelaria impropia para fines rústicos o en pugna con las pautas tradicionales de parcelación para usos agropecuarios en la zona. b) Cuando las características de la pavimentación, de las secciones o del trazado del viario de acceso a las parcelas sean propias de las áreas urbanas por el acabado de las capas de rodadura o por la existencia de bordillos, aceras, alumbrado público, etc. c) Cuando los cerramientos de las fincas se realicen con predomino de materiales artificiales o con acabados y remates elaborados, rejuntados, etc. d) Cuando los tipos edificatorios sean característicos de las zonas urbanas por su forma y sus materiales, o cuando desentonen con las edificaciones tradicionales rústicas de la zona. e) Cuando existan o se proyecten instalaciones o servicios que hagan presumir un uso diferente del agropecuario. Artículo 278. Parcela Mínima Edificable 1. Sin perjuicio de las condiciones particulares señaladas para cada uso y categoría de suelo rústico, se considera edificable toda parcela rústica (o agrupación de fincas rústicas) con, al menos, Página 216 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS 2.000 m² de superficie. Esta superficie deberá ser acreditada bien mediante licencia municipal de parcelación, bien mediante cualquier otro documento público. 2. A los efectos de parcelación y segregación de fincas rústicas, se estará a lo dispuesto en los dos artículos anteriores. Artículo 279. Protección del dominio público 1. Cuando la finca matriz de una parcelación, segregación o reparcelación rústica, sea colindante con una vía pecuaria o monte declarado de utilidad pública, o con camino, carretera o cauce público, será preceptivo que, con carácter previo a la autorización, se proceda al deslinde del dominio público. 2. En el supuesto de que éste hubiera sido invadido por dicha finca, la autorización condicionará el otorgamiento de la licencia a que previamente se haya procedido a la restitución del dominio público, rectificando en su caso el cerramiento. 3. La distancia entre las edificaciones y la arista exterior de la calzada de las carreteras P-121 y P123, será en todos los casos superior a los 18 m, que se establecen para la línea límite de edificación, medidos horizontalmente a partir de la mencionada arista. Se entiende que la arista exterior de la calzada es el borde exterior de la parte de la carretera destinada a la circulación de vehículos en general, según el artículo 25, apartado 2, de la Ley 10/2008, de 9 de diciembre, de Carreteras de Castilla y León. Por delante de esta línea no se permitirán más usos que los establecidos por la legislación vigente. 4. Los cerramientos totalmente diáfanos, sobre piquetes sin cemento de fábrica, solo se autorizarán a más de 3 m de la arista exterior de explanación, según se establece en el artículo 94, apartado g, del real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre. Cualquier otro tipo de cerramiento solo se autorizará exteriormente a la línea límite de edificación. 5. Las conducciones subterráneas se dispondrán en la zona de afección de la carretera, a más de 8 m de la arista de la explanación. 6. Los accesos a las carreteras citadas desde las propiedades colindantes se ajustarán a lo dispuesto tanto en el Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, en su artículo 105, apartado 9, como en la Orden de 16 de diciembre de 1997 y en la Instrucción C.E. 1/2005 de la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras de la Junta de Castilla y León, relativa a las Autorizaciones de Acceso a Carreteras Regionales. Página 217 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS CAPÍTULO 3. CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES DE LA EDIFICACIÓN EN SUELO RÚSTICO SECCIÓN 1º. CONDICIONES GENERALES DE LA EDIFICACIÓN Artículo 280. Condiciones generales de la edificación para todos los usos 1. Se observarán las determinaciones contenidas en el Reglamento de Actividades Molestas, Nocivas, Insalubres y Peligrosas (Decreto 2414/1961) y otras normativas específicas de aplicación. 2. Se cumplirán las condiciones estéticas con las precisiones siguientes: a) Con carácter general, las construcciones tendrán una altura máxima de una planta. Se permitirá la utilización del bajo cubierta y de una única planta sótano que deberá quedar incluida en el perímetro edificado sobre rasante. Las instalaciones de depósitos, silos o maquinaria especial, podrán superar las condiciones de altura máxima siempre que los solicitantes justifiquen técnicamente la necesidad de esta mayor altura, y siempre que lo apruebe el Ayuntamiento por considerar explícitamente que esta mayor altura no afecta negativamente a panorámicas de interés ambiental. b) El material de fachada será preferentemente el de las tipologías tradicionales (muros pétreos, morteros o enfoscados de los tonos ocres o terrosos de las edificaciones tradicionales de la zona), de tal forma que se integren en el paisaje según los tonos dominantes. c) Todos los paramentos verticales exteriores se tratarán con condiciones de composición y materiales similares a los de la fachada principal, quedando prohibidos los materiales brillantes y reflectantes, y los aplacados plásticos o vitrificados para cualquier elemento o revestimiento exterior. Se prohíben los acabados de paramentos en ladrillo visto (sin enfoscar) y en bloque prefabricado de hormigón visto de colores grisáceos. d) Las cubiertas serán preferentemente de teja ocre o rojiza, admitiéndose otros materiales, y en especial para naves agropecuarias, almacenes e industrias, otros materiales no reflectantes siempre que el color y la textura sean coherentes con los de las cubiertas tradicionales. e) Las cubiertas serán inclinadas, con una pendiente máxima del 50%, y se rematarán con alero en su encuentro con los paramentos verticales. f) Los huecos en cubierta, en su caso, estarán incluidos en el volumen definido por los planos de cubierta, estando expresamente prohibidas las soluciones de mansardas o buhardillas. g) Los cierres de parcelas, se situarán como mínimo a 4 metros del eje de los caminos, cañadas y demás vías públicas (medidos en horizontal y perpendicular al eje de la misma desde la arista exterior de la explanación), sin perjuicio de mayores limitaciones establecidas por la legislación sectorial de carreteras, aguas, vías pecuarias, etc. h) Los cerramientos de las fincas y las parcelas se realizarán según la forma tradicional de la zona, de altura máxima 0,50 metros, pudiendo rebasar esta altura con elementos diáfanos o vegetales hasta un máximo de 3 metros si fuera necesario por condiciones de seguridad y en función del especial uso de la edificación. También podrán ser íntegramente de alambre y estacas, de forma que no constituya un obstáculo visual. Se prohíben expresamente la incorporación de materiales peligrosos como vidrios, espinos, Página 218 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS filos y puntas. Las parcelas colindantes con las carreteras P-121 y P-123 cumplirán además con lo establecido en el Artículo 279. i) Todos los edificios e instalaciones que se construyan en Suelo Rústico deberán separarse como mínimo 5,00 metros de todos los linderos de su parcela, y a un mínimo de 7 metros del eje del camino, sin perjuicio de que otras disposiciones (según el uso al que se destine la edificación: Sección 2ª de este Capítulo) señalen un retranqueo superior. Esta condición no implica la declaración como fuera de ordenación de los edificios e instalaciones existentes en la fecha de aprobación definitiva de este PGOU que no la cumplan, salvo que éstos fuesen demolidos y vueltos a edificar. 3. Deberán garantizarse las condiciones de salubridad y abastecimiento necesarios al uso al que se destine el edificio y que resulten admisibles para el ciclo de agua del territorio circundante, depurando y tratando las aguas residuales y obteniendo autorización para las captaciones de agua potable, sin que sea posible el enganche a los servicios municipales. 4. Se deberá aportar la documentación precisa que justifique el cumplimiento de lo contenido en el párrafo anterior. 5. No se permitirá la apertura de nuevos caminos, salvo causas excepcionales convenientemente justificadas o excepto por motivos de concentración parcelaria, debiendo ampliar o consolidar los existentes sin pavimentarlos. 6. De forma general y al margen de posteriores precisiones se observarán las siguientes normas: a) Los desmontes y terraplenes deberán ser tratados de forma adecuada, con los elementos necesarios para conseguir la restitución del aspecto natural del paisaje. b) En ningún caso un desmonte o terraplén podrá tener una altura igual o superior a 3 m. En el caso de exigir dimensiones superiores, deberán escalonarse con desniveles menores de 2 m. y pendientes inferiores al 100%. c) Toda edificación se separará de la base o coronación de un desmonte o terraplén una distancia mínima de 3 m. d) Las construcciones de edificios, depósitos de aguas, etc., no obstaculizarán las vistas de paisajes de interés, debiendo cuidar el emplazamiento, altura y color de sus materiales para que se fundan con el entorno natural o formen una masa homogénea con el resto de la población. e) Quedan prohibidas las actuaciones en zonas arbóreas. Cuando se produzca destrucción de la masa forestal ésta será mínima, repoblando las especies destruidas en número equivalente. f) Siempre que sea posible, se buscarán actuaciones no dominantes en la escena visual, buscándose en especial que la construcción no interrumpa la línea del horizonte. g) Se evitará en lo posible que su posición suponga una ocultación parcial o global de la silueta de los núcleos de población desde los accesos rodados principales. 7. Para mejorar la integración paisajística de las edificaciones vinculadas a usos en suelo rústico, se tendrán en cuenta las siguientes recomendaciones: a) Respeto de la disposición y formas tradicionales de los volúmenes edificados, compatibilizando el empleo de nuevas técnicas constructivas y materiales con el respeto a los factores de estructura, escala y dimensión que garanticen la minimización de impactos sobre el entorno, edificado o no. b) Mantenimiento de los elementos de cierre tradicionales y la estructura del parcelario cuando esté referida a sistemas estables de caminos, acequias, alineaciones arboladas o setos. Página 219 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS c) Quedan prohibidas las actuaciones en zonas arbóreas. Cuando se produzca destrucción de la masa forestal ésta será mínima, repoblando las especies destruidas en número equivalente. Se mantendrán los elementos arbolados de calidad y gran porte. Se permitirán pequeños cambios en las determinaciones de retranqueos siempre que se justifique convenientemente para el mantenimiento del arbolado de calidad y gran porte. d) Plantación de arbolado, dispuesto en pequeños grupos a modo de pequeños sotos, y de formaciones arbustivas de setos autóctonos, con una disposición lineal. Con estas plantaciones se suavizan las líneas geométricas de las construcciones, se introduce un contraste vertical sobre las perspectivas horizontales de las naves y se consigue un efecto pantalla contra el viento, temperaturas elevadas, dispersión de olores y ruidos. e) Cuando las necesidades de espacio y volumen de construcción sean elevadas, y en función de las características de la demanda de espacio, se preferirá la construcción de varias naves en vez de un único edificio. Cada una de las naves podrá tener la altura adecuada a cada una de las necesidades que cubra. En ese caso las naves formarán un conjunto diseñado bajo criterios paisajísticos, reforzándose las medidas encaminadas a mejorar la continuidad visual: disposición de pantallas vegetales en el exterior, elección de una ubicación que oculte las construcciones lo máximo posible, etc. f) En los paramentos exteriores se emplearán de forma prioritaria materiales tradicionales. Cuando se emplee ladrillo hueco o bloque de hormigón, será imprescindible realizar un acabado de la fachada mediante su enfoscado y pintado. Si se emplean paneles de chapa se deberá realizar una imprimación exterior con poliéster silicona u otros productos similares. g) Para las cubiertas se utilizarán materiales tradicionales, placas bituminosas o similares de tonos oscuros, preferentemente verdes, o bien chapas metálicas galvanizadas con zinc y paneles de doble chapa galvanizada con aislante intercalado, aplicándose la imprimación antes comentada. h) Los materiales, colores y texturas de las fachadas deben basarse o asemejarse a los existentes en el entorno (tonos ocres o terrosos). Se pueden introducir tonalidades más fuertes en zócalos, puertas, ventanas u otros elementos singulares con el fin de romper la continuidad del cerramiento. Es conveniente que los faldones de las cubiertas sean más oscuros que los paramentos de las fachadas. i) El diseño de los huecos de las fachadas (ventanas y puertas) viene condicionado básicamente por razones funcionales (aireación y ventilación, iluminación natural...), no obstante se puede mejorar notablemente la integración del edificio en el paisaje mediante una correcta distribución de estos huecos, de su número, tamaño, forma y disposición. j) La altura máxima permitida se podrá modificar puntualmente con elementos singulares (silos verticales, graneros, depósitos de agua, etc.) en función de las necesidades específicas de tales elementos y de la no agresión a valores paisajísticos de entorno sujetos a protección. Este hecho deberá ser autorizado por el Ayuntamiento. Las construcciones de estos elementos singulares no obstaculizarán las vistas de paisajes de interés, debiendo cuidar el emplazamiento, altura y color de sus materiales para que se fundan con el entorno natural o formen una masa homogénea con el resto de la población. 8. Los promotores de usos excepcionales en suelo rústico deberán cumplir las siguientes condiciones, y las que en su desarrollo señalen el presente PGOU para asegurar el carácter aislado de las construcciones y el mantenimiento de la naturaleza rústica de los terrenos: Página 220 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS a) Respetar la superficie mínima de parcela, la ocupación máxima de parcela, y las distancias mínimas al dominio público, a las parcelas colindantes y a otros hitos geográficos. b) Resolver la dotación de los servicios que precise, de manera autónoma, sin posibilidad de conectar con las redes municipales, así como las repercusiones que produzca en la capacidad y funcionalidad de las redes de servicios e infraestructuras existentes. c) Vincular el terreno al uso autorizado, haciendo constar en el Registro de la Propiedad su condición de indivisible y las limitaciones impuestas por la autorización, para lo cual se aportará la documentación correspondiente: i. Alta en el IAE de la actividad o, en su caso, en los regímenes correspondientes de la Seguridad Social. ii. Las autorizaciones administrativas de los organismos correspondientes (industria y comercio, agricultura, etc.) que procedan en orden a la actividad. iii. Objeto social de sociedades. iv. Cualquier otra relacionada con el uso concreto, que sirva para acreditar el destino solicitado. 9. No se autorizarán acometidas ni enganches a redes de servicios urbanos (agua, electricidad, teléfono, saneamiento, etc.) en base a la proximidad o cercanía a los mismos o a vial público de las fincas, debiendo someterse al punto 8. b) anterior. Esta situación no será causa para solicitar el servicio de alumbrado, basuras, etc. Página 221 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS SECCIÓN 2º. CONDICIONES PARTICULARES DE LA EDIFICACIÓN SEGÚN AL USO AL QUE SE DESTINE Artículo 281. Vivienda Unifamiliar 1. Dentro de las categorías del suelo en las que aparece la vivienda unifamiliar como uso autorizable, se permitirá cuando ésta sea necesaria, y se justifique adecuadamente, para el mantenimiento de actividades agrarias o de alguno de los otros usos permitidos, siempre que la finca o instalación diste más de 1.000 metros del Suelo Urbano o Urbanizable. Esta condición no implica la declaración como fuera de ordenación de las viviendas existentes en la fecha de aprobación definitiva de este PGOU que no la cumplan, salvo que éstas fuesen demolidas y vueltas a edificar. 2. Aunque se trate de viviendas exclusivamente vinculadas a usos autorizados, se requerirá la justificación de la no formación de núcleo de población. 3. En los casos en que el titular de varias parcelas discontinuas cuya superficie total resulte superior a la Unidad Mínima de Cultivo determinada por la Consejería de Agricultura y Ganadería, se podrá autorizar la vivienda siempre que se presente una memoria de viabilidad agropecuaria y se anote en el Registro de la Propiedad la vinculación de la edificación al conjunto de las parcelas. No obstante, para los supuestos en que el conjunto de las parcelas discontinuas tengan una superficie inferior al mínimo señalado por la Consejería de Agricultura para edificar en alguna de ellas una vivienda, será necesaria para la Autorización, memoria de viabilidad de la actividad agropecuaria, informe favorable de la Delegación Territorial, Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería, de la Comisión Provincial de Urbanismo de Palencia y anotación en el Registro de la Propiedad de la vinculación de la edificación al conjunto de las parcelas. Cuando se proponga la edificación de construcciones claramente agropecuarias y/o vivienda unifamiliar en fincas que tengan una superficie igual a la unidad mínima de cultivo y, además ésta se configura en forma no discontinua, será necesaria la presentación de la documentación que acredite la vinculación profesional del propietario respecto de la explotación agrícola de la finca. 4. Sus condiciones particulares son las siguientes: a) Tipología: Edificación aislada, o incorporada al volumen principal del uso al que se vincule. b) Parcela mínima: la especificada para el uso al que se vincule, con un mínimo de 10.000 m². c) Retranqueos: los especificados para el uso al que se vincule, con 6 m. como mínimo al frente, a linderos laterales y posterior y 250 m. de separación con cualquier otra vivienda, en caso de edificación aislada. d) Ocupación máxima: 1,5% con un máximo de 200 m² construidos. En cualquier caso, la ocupación conjunta de la vivienda y las edificaciones del uso al que se vincula, no sobrepasará el valor especificado para estas últimas. e) Altura máxima: Planta Baja y 3,50 m. a cornisa. 5. No obstante lo anterior, las instalaciones o edificaciones de carácter singular podrán ser autorizadas. 6. En todos los casos será preciso aportar escrituras de propiedad de la parcela sobre la que se pretenda edificar. Artículo 282. Edificaciones vinculadas a la explotación agrícola o forestal 1. Son las vinculadas al uso agrícola o forestal: naves de almacenaje, maquinaria, etc..., adecuadas al destino y naturaleza agraria o forestal de la finca. Página 222 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS 2. Habrá de justificarse que la función que se pretende en la nueva edificación no puede ser satisfecha en las ya existentes, si las hubiera. 3. En todo caso, para proceder a la autorización de la construcción de las edificaciones auxiliares, será preceptiva la presentación en el Ayuntamiento del correspondiente proyecto técnico firmado por técnico competente, o documento técnico, en caso de no ser necesario proyecto. 4. Se distinguen los siguientes tipos: a) Casetas de aperos de labranza. Se prohíbe el uso residencial de estas edificaciones. b) Edificaciones auxiliares, almacenes y silos: edificaciones destinadas al almacenaje de herramientas, maquinaria y grano. c) Viveros e invernaderos: i. La superficie cubierta por invernaderos no será superior al 50% de la finca con una altura máxima de 3,50 m. ii. Los aparcamientos de visitantes, carga y descarga en viveros comerciales serán resueltos dentro de la propia parcela. 5. Sus condiciones particulares, son las siguientes: a) Tipología: Edificación aislada. b) Parcela mínima: 2.000 m², con un frente mínimo de 20 m. Para los usos de edificación auxiliar de menos de 8 m² no se establece parcela mínima ni frente mínimo de parcela. c) Retranqueos: 6 m. a lindero exterior que de frente a camino y 3 m. al resto. Se retranquearán 10 m de caminos y acequias. d) No se establecen distancias mínimas con el suelo urbano o urbanizable. e) Ocupación máxima: Las definidas por los retranqueos. 20% sobre la parcela total. Las volumetrías de edificación en cuerpo único tendrán un máximo 1.000 m². En casos excepcionales, debidamente justificados mediante la presentación de un proyecto que evidencie la necesidad, se permiten volumetrías de edificación en cuerpo único de un máximo de 1.500 m². Para casetas de aperos de labranza se establece un máximo de 8 m². f) Altura máxima: i. Para casetas de aperos de labranza 2,50 m altura máxima de cornisa y 3,50 altura máxima de cumbrera. ii. Edificaciones auxiliares, almacenes y silos: edificaciones destinadas al almacenaje de herramientas, maquinaria y grano: planta baja y 6,5 m. altura máxima de cornisa. iii. El ayuntamiento podrá autorizar una altura de cornisa de 7 m. en función de las necesidades específicas justificadas de la edificación y de la no agresión a valores paisajísticos de entorno sujetos a protección. g) Condiciones Estéticas: La cubierta, a dos o cuatro aguas, podrá ser de teja, chapa o fibrocemento de colores ocres, terrosos o pajizos similares a la teja tradicional. Se prohíbe el fibrocemento en color gris. h) Cuando se justifique la necesidad de que algún elemento de la construcción (chimeneas, silos, secaderos, etc.) sobrepase la altura máxima determinada en este artículo, se considerará esta circunstancia como excepcional y se podrá autorizar, siempre que no cause impacto visual o de otro tipo, perjudicial para el entorno, no pudiendo sobrepasar la altura máxima en caso de tratarse de una caseta de aperos. Página 223 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS Artículo 283. Edificaciones vinculadas a la explotación ganadera, piscícola o cinegética 1. Son las vinculadas al uso ganadero, piscícola o cinegético. 2. Habrá de justificarse que la función que se pretende en la nueva edificación no puede ser satisfecha en las ya existentes, si las hubiera, y el cumplimiento de la legislación sectorial de regulación. 3. Se distinguen los siguientes tipos: a) Establos y granjas: Deberá presentarse estudio específico de absorción de estiércoles y decantación de purines y de transporte al terreno agrario a fertilizar, prohibiendo los vertidos a cauces o caminos públicos. b) Piscifactorías: Su instalación fuera de los cauces naturales de los ríos o arroyos deberá contar con la autorización del Ayuntamiento, cuya petición se acompañará de un estudio actual de la zona con señalamiento de los cauces naturales, canalizaciones previstas, acompañado de un estudio de impacto que considere los efectos de las retenciones en el río o arroyos, los vertidos, la sanidad de las aguas, etc. c) Edificaciones cinegéticas: vinculadas a la cuida de ganado para la posterior explotación cinegética. 4. En edificaciones donde se desarrollen actividades que requieran de calificación e informe por parte de las Comisiones de Prevención Ambiental, según el ANEXO II de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, sus condiciones particulares, son las siguientes: a) Tipología: Edificación aislada. b) Parcela mínima: 5.000 m², con un frente mínimo de 50 m. Para edificaciones de menos de 20 m² no se establece parcela mínima ni frente mínimo de parcela. c) Retranqueos: 7 m. a lindero exterior que de frente a camino y 5 m. al resto. Se retranquearán 10 m de acequias. d) Separación mínima respecto de los límites del Suelo Urbano y Urbanizable y respecto de los edificios residenciales existentes en Suelo Rústico en la fecha de aprobación definitiva de este PGOU de: i. 500 metros al límite del Suelo Urbano y Urbanizable. Esta separación se aumentará a un total de 1.500 metros cuando la explotación incluya ganado porcino. ii. 150 metros a los edificios residenciales existentes en Suelo Rústico en la fecha de aprobación de este PGOU. e) Deberán justificar la ausencia de impacto visual y de olores, en función de vientos dominantes, sobre el núcleo urbano f) Ocupación máxima: 30% sobre los primeros 10.000 m² y 10% sobre el resto, para el conjunto de las edificaciones, con un máximo de 2.000 m² por cuerpo de edificación. g) Altura máxima: 1 planta y 6,50 m. a cornisa. El ayuntamiento podrá autorizar una altura de cornisa de 7 m. en función de las necesidades específicas justificadas de la edificación y de la no agresión a valores paisajísticos de entorno sujetos a protección. h) Condiciones Estéticas: La cubierta, a dos o cuatro aguas, de teja, chapa o fibrocemento de colores ocres, terrosos o pajizos similares a la teja tradicional. Se prohíbe el fibrocemento en color gris. i) Deberá presentarse estudio específico de absorción de estiércoles y documentación de purines y de transporte al terreno agrario a fertilizar, evitando los vertidos a los cauces o caminos públicos así como a la infiltración al terreno con contaminación de aguas subterráneas y la producción de impactos compatibles con las actividades y viviendas vecinas. Página 224 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS 5. En edificaciones donde se desarrollen actividades e instalaciones pecuarias que requieran únicamente de comunicación o de licencia ambiental exentas de calificación e informe por parte de las Comisiones de Prevención Ambiental, según el ANEXO II de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León , sus condiciones particulares, son las siguientes: a) Tipología: Edificación aislada. b) Parcela mínima: 2.000 m², con un frente mínimo de 20 m. c) Retranqueos: 6 m. a lindero exterior que de frente a camino y 3 m. al resto. Se retranquearán 10 m de acequias. d) Ocupación máxima: 20% sobre los primeros 5.000 m² y 5% sobre el resto, para el conjunto de las edificaciones, con un máximo de1.000 m² por cuerpo de edificación. e) Separación mínima respecto de los límites del Suelo Urbano y Urbanizable y respecto de los edificios residenciales existentes en Suelo Rústico en la fecha de aprobación definitiva de este PGOU de: i. 250 metros al límite del Suelo Urbano y Urbanizable. Esta separación se aumentará a un total de 1.500 metros cuando la explotación incluya ganado porcino. ii. 150 metros a los edificios residenciales existentes en Suelo Rústico en la fecha de aprobación de este PGOU. f) Altura máxima: 1 planta y 6,00 m. a cornisa. El ayuntamiento podrá autorizar una altura de cornisa de 6,50 m. en función de las necesidades específicas justificadas de la edificación y de la no agresión a valores paisajísticos de entorno sujetos a protección. g) Condiciones Estéticas: La cubierta, a dos o cuatro aguas, de teja, chapa o fibrocemento de colores ocres, terrosos o pajizos similares a la teja tradicional. Se prohíbe el fibrocemento en color gris. h) Deberá presentarse estudio específico de absorción de estiércoles y documentación de purines y de transporte al terreno agrario a fertilizar, evitando los vertidos a los cauces o caminos públicos así como a la infiltración al terreno con contaminación de aguas subterráneas y la producción de impactos compatibles con las actividades y viviendas vecinas. Artículo 284. Edificios de Utilidad Pública o Interés social 1. Podrán construirse edificaciones vinculadas a usos que puedan considerarse de interés público, ya sea por su carácter de servicio público o porque se aprecie la necesidad de su ubicación en Suelo Rústico por lo excepcional de sus instalaciones o su dimensión. 2. Será obligatoria la justificación del emplazamiento elegido en Suelo Rústico, ya sea por la propia índole de la actividad (incompatible con el medio urbano), por su dimensión o por su vinculación a una ubicación concreta. 3. Se incluyen en este apartado, los edificios o construcciones destinados a: a) Infraestructuras territoriales: Depósitos de agua, instalaciones de energía, colectores, depuradoras, vías de comunicación, etc. La titularidad de estas instalaciones podrá ser de compañías privadas productoras o distribuidoras. Para este apartado no será de aplicación la condición de parcela mínima. b) Servicios públicos y equipamientos que no deban instalarse en suelo urbano o que estén ligados al medio natural, cementerios, sanatorios, granjas-escuela, observatorios, instalaciones deportivas, etc. 4. Las condiciones a las que deberán someterse este tipo de edificaciones las determinará el Ayuntamiento según cada caso y siempre que no pueda adscribirse a alguno de los enunciados. Página 225 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS 5. Sus condiciones particulares son las siguientes: a) Parcela mínima 2.000 m², y en todo caso la necesaria para el desarrollo de la actividad que se proponga. b) Retranqueos: 7m. a lindero exterior que de frente a camino creando arbolado y 5 m. al resto. c) Ocupación 25% sobre los primeros 10.000 m² y 5% sobre el resto de parcela, para el conjunto de las edificaciones, con un máximo de 2.000 m² por cuerpo de edificación. En obras de ampliación podrá alcanzarse el 40%. En instalaciones de servicios básicos (abastecimiento y saneamiento), se podrá llagar hasta un 70% de Ocupación de la parcela. d) Altura máxima dos plantas y 6,00 m a cornisa, si bien está determinada por la CTU de Palencia para cada caso. 6. De forma excepcional, en virtud del Interés Social o Utilidad Pública, se podrán modificar estos parámetros. Artículo 285. Edificaciones al Servicio de la Carretera 1. Se entiende por edificaciones al Servicio de la Carretera las gasolineras o almacenes vinculados al mantenimiento de vías públicas. 2. Estarán emplazadas en parcelas que linden con la carretera y deberá obtenerse la autorización pertinente del organismo titular de la misma. 3. La finca contará, al menos, con los servicios urbanísticos de accesibilidad adecuada, abastecimiento de agua en condiciones adecuadas y en cantidad adecuada, electricidad y alumbrado mínimo necesario. En el Proyecto de Ejecución o de la Instalación, se resolverá el saneamiento y la evacuación de aguas residuales. 4. Estos usos cumplirán cuantas disposiciones especifique este PGOU así como la regulación sectorial que les fueren de aplicación. 5. Se distinguen los siguientes tipos: a) Almacén de útiles para el mantenimiento de la carretera, de superficie máxima 100 m² y altura máxima una planta y 3.50 m. a cornisa. No se aplicará la condición de parcela mínima. b) Hoteles, de menos de 25 habitaciones. La edificación principal tendrá 500 m² de ocupación máxima; altura máxima 2 plantas y 7m. a cornisa. Se dispondrá de una plaza de aparcamiento por cada 50 m². Podrán disponerse construcciones auxiliares (vestuarios de piscinas, kioscos, almacén, establos, etc.) de altura máxima 1 planta y 3,50 m. a cornisa. La separación entre edificaciones será como mínimo igual a la altura de cornisa de la más alta. La superficie ocupada por el conjunto de las edificaciones, incluida la principal, no sobrepasará los 600 m². c) Restaurantes, de ocupación menor de 250 m² y altura máxima 1 planta y 3,50 m. a cornisa. d) Gasolineras de pequeño tamaño, con cuatro surtidores como máximo y ocupación menor de 100 m² de los que estarán cubiertos y cerrados 40 m² como máximo, cuya altura máxima será de 3,50 m., y 7,00 m. para el resto. e) Taller de reparación, con una superficie cubierta de ocupación inferior a 100 m² y una altura máxima de 6,50 m. a cornisa. Deberá estar siempre asociado a gasolinera u hotel. f) Puestos de socorro de ocupación inferior a 70 m² y 3,50 m. de altura máxima a cornisa. No se aplicará la condición de parcela mínima. Página 226 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS g) Puntos de venta de productos artesanales o típicos locales, de ocupación inferior a 70 m² y 3,50 m. de altura máxima. 6. Se establecen las siguientes condiciones: a) No se admitirán edificaciones en parcelas de superficie inferior a 1000 m² para infraestructuras en general y 5.000 m² para los servicios de carretera, debiendo cumplir la edificación los retranqueos especificados y no superándose el 10% de ocupación. No se admiten edificaciones en segunda fila respecto a otras construcciones, salvo para usos auxiliares. b) La tipología de la edificación será aislada, debiendo separarse de los linderos 5 m. como mínimo. c) La fachada de las edificaciones deberá quedar a las distancias mínimas de la arista exterior de la calzada que aparecen representadas en los planos de ordenación o las que especifique el organismo titular de la carretera y no podrá situarse a una distancia superior a 30 m. de esa distancia mínima. Asimismo se observarán todas las determinaciones de las Leyes de Carreteras. d) La separación mínima entre edificaciones será de 20 m., pudiendo reducirse a 10 m. entre taller y gasolinera. La separación con cualquier otro tipo de edificaciones será siempre superior a 150. e) No se permitirá una agrupación superior a la de gasolinera-taller-hotel (que podrá contener un comedor en su propio volumen) o gasolinera-taller-restaurante, con las separaciones especificadas, debiendo existir una distancia mínima hasta la siguiente agrupación o edificación de 1.000 m. f) Las edificaciones deberán resolver adecuadamente el acceso desde la carretera evitando incorporaciones peligrosas. Asimismo se resolverá el estacionamiento de vehículos adecuados a su uso, no permitiéndose cubriciones y resolviendo, en su caso, la producción de sombra mediante la plantación de árboles. g) La línea limítrofe de edificación se sitúa a 50 metros en autopistas, autovías y vías rápidas a 25 metros en las otras carreteras de la red nacional o regional básica; y a 18 metros en el resto de las carreteras de la arista exterior de la calzada más próxima, medidas horizontalmente a partir de la mencionada arista. Se entiende por la arista exterior de la calzada es el borde exterior de la parte de la carretera destinada a la circulación de vehículos en general. Artículo 286. Espacios de Acampada 1. Estarán destinados a la estancia temporal de tiendas de campaña y caravanas. El área de concentración de tiendas de campaña, caravanas o similares y áreas de acampada, se separará de los linderos 20 m y su ocupación no será superior al 50% de la superficie de la parcela. La finca se arbolará, al menos, en todo su perímetro. 2. Se dispondrá de una plaza de aparcamiento por cada 50 m² edificado. La zona de aparcamiento y la de acampada se arbolarán en todo su perímetro. a) Tipología: Edificación aislada. b) Parcela mínima: no se podrá levantar ninguna construcción en parcela de dimensión menor de 10 hectáreas., con un frente mínimo de 100 m. c) Retranqueos: 20 m. a linderos y 5 m al frente. d) Ocupación máxima: 250 m² máximo por edificación, permitiéndose para el volumen principal hasta 500 m². e) Se prohíbe la reparcelación y la construcción de edificaciones fuera de las propias de servicios comunes como recepción, aseos generales, comedor y zonas comunes. Página 227 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS f) Edificabilidad máxima: 0,05 m²/m² para el conjunto de las edificaciones. g) Altura máxima: 3,50 m. a cornisa de altura máxima.Se preservará la vegetación existente sin destrucción de arbolado, Las vías de circulación serán de tierra o de grava. Artículo 287. Edificaciones Vinculadas a Actividades Recreativas y de Turismo Rural 1. Se distinguen las siguientes situaciones: a) Áreas de ocio y esparcimiento al aire libre en las que será posible situar fuentes, barbacoas, bancos, mesas, juegos para niños, y pequeñas construcciones vinculadas. b) Alojamientos de turismo rural en edificaciones que mantengan las tipologías características de la zona, acondicionando edificaciones tradicionales o construyéndolas de nueva planta. c) Clubes de campo, deportivos o clubes sociales en edificaciones que mantengan las tipologías características de la zona, acondicionando edificaciones tradicionales o construyéndolas de nueva planta. 2. Se establecen las siguientes condiciones para las áreas de ocio y esparcimiento al aire libre: a) Parcela mínima de 2.000 m² b) Los pequeños kioscos de bebida tendrán una superficie inferior a 20 m². c) Los aseos de superficie inferior a 36 m² de altura inferior a una planta y 3,50 m. a cornisa. d) Retranqueos mínimos obligatorios de 5 m a linderos. e) Edificabilidad máxima de 0,05 m²/m². f) Deberá preverse el aparcamiento de vehículos y la recogida de basuras. g) Son admisibles las obras de acondicionamiento de instalaciones preexistentes, sin destruir aquellos valores que caracterizan su consideración de tradicionales, así como pequeñas ampliaciones, coherentes con lo existente, de hasta un 10% de la superficie actual. 3. Se establecen las siguientes condiciones para los alojamientos de turismo rural: a) Si la parcela da frente a una carretera, se aplicaran las condiciones establecidas para hoteles en el Artículo 285. b) Si la parcela no da frente a carretera, se aplicarán las condiciones del Artículo 285 excepto en lo referente a parcela mínima que será de 3.000 m² y mínimo de 150 m. de separación con otra instalación de este tipo. c) Edificabilidad máxima de 0,05 m²/m². d) Cumplirá con lo dispuesto en el Decreto 84/1995 de 11 de mayo y la Orden de 27 de octubre de 1995 de la Junta de Castilla y León en lo referido a “Centros de Turismo Rural”. 4. Se establecen las siguientes condiciones para los clubes de campos, deportivos o clubes sociales: a) Parcela mínima la Unidad Mínima de Cultivo. b) Edificabilidad de 0,005 m²/m² c) Retranqueo mínimo a los linderos de 20 metros d) Altura máxima: 1 planta y 3,50 m. a cornisa. e) Cumplirá con lo dispuesto en el Decreto 84/1995 de 11 de mayo y la Orden de 27 de octubre de 1995 de la Junta de Castilla y León en lo referido a “Centros de Turismo Rural”. Página 228 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS Artículo 288. Infraestructuras de producción de energía eléctrica de origen fotovoltaico. 1. Incluye las pequeñas infraestructuras de producción fotovoltaica y los denominados huertos solares. 2. De acuerdo con lo dispuesto en la orden FOM/1079/2006, de 9 de junio, por la que se aprueba la instrucción técnica urbanística relativa a las condiciones generales de instalación y autorización de las infraestructuras de producción de energía eléctrica de origen fotovoltaico, y de acuerdo con la misma se establecen las condiciones para la ejecución de estas infraestructuras. 3. Condiciones generales de las instalaciones. a) La instalación de las infraestructuras de producción de energía eléctrica de origen fotovoltaico deberá cumplir con la normativa sectorial con las siguientes particularidades a los efectos de su autorización como uso excepcional en suelo rústico. b) En la documentación de la solicitud de licencia se justificará los servicios que fueran necesarios en función de la naturaleza de la instalación, así como las repercusiones que se puedan producir, en la capacidad y funcionalidad de las redes de servicios e infraestructuras. c) No se exigirá para la instalación de estas infraestructuras una parcela mínima, ni ocupación máxima. d) La distancia mínima a las parcelas colindantes será de 10 metros, y a los límites del dominio público de caminos, cauces hidráulicos o de otro tipo que carezcan de zonas de protección superior, será de 15 metros. Dichas distancias habrán de medirse desde todo punto de ocupación posible de los paneles, dispuestos en su inclinación más desfavorable, es decir horizontalmente sin ninguna inclinación del panel, y con un posible ángulo de giro horizontal de 360 grados; por lo que bastará indicar en el correspondiente plano de la parcela, los círculos posibles de ocupación de los paneles, con centro en los soportes de los mismos y con un diámetro mínimo de la longitud de la diagonal del panel fotovoltaico previsto en la instalación. Cuando la altura de los paneles con la inclinación posible más desfavorable de los mismos conforme a los datos disponibles de la instalación de los paneles, fuera superior a los 10 metros, las distancias mínimas reguladas, deberán incrementarse al doble de la medida en que sobrepase dicha altura de 10 metros. 4. Procedimiento de autorización. a) Al expediente de autorización de uso excepcional en suelo rústico, deberá acompañarse el correspondiente compromiso del propietario de los terrenos de la retirada de paneles, soportes, cimentaciones e instalaciones complementarias derivadas del uso autorizado, una vez que finalice el uso que se autorice; de forma que quede asegurada sin ninguna alteración la naturaleza rústica de los terrenos, permitiendo continuar con la utilización racional de los recursos naturales. Limitación que deberá expresarse en la correspondiente autorización haciéndose constar en el Registro de la Propiedad. Artículo 289. Edificaciones y explotaciones extractivas 1. Las explotaciones a cielo abierto, o mineras bajo tierra, canteras y extracciones de áridos o tierras, así como las construcciones e instalaciones vinculadas a su funcionamiento deberán cumplir los requisitos exigidos por la legislación vigente. 2. El proyecto que acompañe a la solicitud de licencia deberá precisar extensión y límites del terreno reflejando edificaciones e infraestructuras existentes, características de la explotación, uso y área de comercialización e instalaciones, condiciones para protección del medio ambiente y restitución del terreno natural con especial consideración al Real Decreto 2994/82. Página 229 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS 3. Se exigirá fianza, aval u otra garantía por parte del Ayuntamiento de Venta de Baños, sin perjuicio de otra fianza, aval o garantía para asegurar las condiciones que estableciere para la evolución paisajística de la zona. Si fuera necesario la utilización de caminos o vías de titularidad municipal, se estará obligado al mantenimiento y riegos de éstas, al objeto de evitar daños y producción de polvo. 4. Se deberá garantizar documentalmente la existencia del material a extraer. 5. En cuanto a las edificaciones vinculadas a este uso, su necesidad deberá justificarse en la petición de licencia, presentando, en su caso, proyecto redactado por técnico competente donde se estudie y justifique la adecuación de las mismas al paisaje, tanto en su localización como en su volumetría o diseño. En todo caso, queda prohibida la edificación de viviendas vinculadas a esta actividad, declarándose ambos usos incompatibles. 6. Se establecen las siguientes condiciones: a) Parcela mínima la Unidad Mínima de Cultivo. 6 has para secano y 2 has para regadío. b) Edificabilidad de 0,01 m²/m². c) Retranqueo mínimo a todos los linderos de 20 metros. d) Distancia mínima al núcleo urbano de 2.000 m y separada al menos de 250 m de cualquier otra edificación. e) Altura máxima: 1 planta y 3,50 m. a cornisa. f) Deberán justificar convenientemente la ausencia de impacto visual y polvo de machaqueo, en función de vientos dominantes, sobre el núcleo urbano. g) Presentará documentación técnica sobre accesos y circulaciones de vehículos pesados en el que se justificará que los mismos no atravesarán el núcleo urbano. Artículo 290. Infraestructuras de producción de energía eléctrica de origen eólico. 1. Se regirán según lo dispuesto en el Decreto 189/1997, de 26 de septiembre, por el que se regula el procedimiento para la autorización de las instalaciones de producción de electricidad a partir de la energía eólica, y de acuerdo con el mismo se establecen las condiciones para la ejecución de estas infraestructuras. 2. Las instalaciones, así como sus redes de distribución, deben cumplir igualmente, las prescripciones técnicas establecidas en los Reglamentos y Normativa eléctrica vigentes. Artículo 291. Edificaciones vinculadas a la producción Industrial. 1. Las únicas edificaciones vinculadas a la producción industrial que se permiten en Suelo Rústico, son aquellas que estén vinculadas directamente con la extracción de las materias primas o que por su carácter o dimensión resulten incompatibles con las áreas urbanas destinadas al Uso pormenorizado industrial. 2. Se establecen las siguientes condiciones: a) Parcela mínima de 60.000 m². b) Edificabilidad de 0,05 m²/m². c) Retranqueo mínimo a todos los linderos de 25 metros. d) Distancia mínima al núcleo urbano residencial de 1.000 m y separada al menos de 500 m de cualquier otra edificación en la que se produzca presencia habitual de personas. e) Altura máxima: 1 planta y 7 m a cornisa. Se podrá sobrepasar esta altura para la instalación de chimeneas, depósitos, cintas, instalaciones, etc., si lo justifica el proceso productivo. Página 230 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS f) Deberán justificar convenientemente la ausencia de impacto visual y polvo de machaqueo, en función de vientos dominantes, sobre el núcleo urbano. g) Presentará documentación técnica sobre accesos y circulaciones de vehículos pesados en el que se justificará que los mismos no atravesarán el núcleo urbano. h) Se dispondrá de 1 plaza de aparcamiento por cada 100 m². Página 231 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS CAPÍTULO 4. CONDICIONES GENERALES DE LOS USOS EN SUELO RÚSTICO Artículo 292. Condiciones de Uso 1. En el Suelo Rústico podrán autorizare usos y edificaciones de conformidad con los Artículos 23, 24 y 25 de la LUCyL. El régimen de dichos usos se regulará según las condiciones específicas del Art. 57 y 58 del RUCyL. 2. Así, sin perjuicio de las limitaciones contenidas en las normas reguladoras definidas para cada categoría de Suelo Rústico, son usos autorizables como excepcionales de acuerdo a lo establecido en el Art. 57 del RUCyL “Derechos Excepcionales en suelo Rústico: a) Construcciones e instalaciones vinculadas a la explotación agrícola, ganadera, forestal, piscícola y cinegéticas y otras análogas vinculadas a la utilización racional de los recursos naturales. b) Actividades extractivas, entendiendo incluidas las explotaciones mineras bajo tierra y a cielo abierto, las canteras y las extracciones de áridos o tierras, así como las construcciones e instalaciones vinculadas a las mismas. c) Obras públicas e infraestructuras en general, así como las construcciones e instalaciones necesarias para su ejecución, conservación y servicio, entendiendo como tales: i. El transporte viario, ferroviario, aéreo y fluvial. ii. La producción, transporte, transformación, distribución y suministro de energía. iii. La captación, depósito, tratamiento y distribución de agua. iv. El saneamiento y depuración de aguas residuales. v. La recogida, tratamiento y depósito de residuos. vi. Las telecomunicaciones. vii. Las instalaciones de regadío. viii. Otros elementos calificados como infraestructuras por la legislación sectorial. ix. Construcciones e instalaciones propias de los asentamientos tradicionales, incluidas las necesarias para la obtención de los materiales de construcción característicos del propio asentamiento. d) Construcciones destinadas a vivienda unifamiliar aislada y que no formen un nuevo núcleo de población. e) Obras de rehabilitación, reforma y ampliación de las construcciones e instalaciones existentes que no estén declaradas fuera de ordenación. f) Infraestructuras de producción de energía de origen fotovoltaico, los denominados huertos solares. g) Edificaciones al servicio de la carretera, como gasolineras, almacenes de maquinaria para el mantenimiento de carreteras o similares. h) Otros usos, sean dotacionales, comerciales, industriales, de almacenamiento, vinculados al ocio o de cualquier otro tipo, que puedan considerarse de interés público: i. Por estar vinculados a cualquier forma de servicio público. ii. Porque se aprecie la necesidad de su emplazamiento en suelo rústico, ya sea a causa de sus específicos requerimientos en materia de ubicación, superficie, Página 232 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS accesos, ventilación u otras circunstancias especiales, o por su incompatibilidad con los usos urbanos.” 3. Para la implantación de estos usos descritos será necesario seguir el procedimiento de autorización conforme al Art. 307 del RUCyL y cumplir las condiciones para la autorización establecidas en el Art. 308 del RUCyL. 4. Con carácter genérico se protegen todos los árboles de porte y edad superior a 50 años, preexistentes en las parcelas. 5. Para las redes y trazados de infraestructuras energéticas básicas, se permitirá su implantación en el suelo rústico común o en los suelos rústicos de protección de infraestructuras, atendiendo a su propia normativa sectorial aplicable. Artículo 293. Carteles Publicitarios en Suelo Rústico En todo el ámbito calificado como Suelo Rústico, no podrán autorizarse los carteles publicitarios a que hace referencia el Artículo 88 del Reglamento de Carreteras (R.D. 1812/1994 de 2 de septiembre). Artículo 294. Estudios Sonoros en licencias a borde de la carretera N-620 Con carácter previo al otorgamiento de licencias de edificación, deberán llevarse a cabo los estudios correspondientes de determinación de los niveles sonoros esperables así como la obligatoriedad de establecer limitaciones a la edificabilidad o de disponer los medios de protección acústica imprescindibles, en caso de superarse los umbrales recomendados, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente (Ley 37/2003, de 17 de noviembre, de Ruido) y la Ley 5/2009 del Ruido de Castilla y león. Artículo 295. Afecciones a los usos derivadas del Gasoducto de Lerma-Palencia-Valladolid Las servidumbres generadas por el Gasoducto se regulan según la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos (B.O.E. de 8-10-1998). En su apartado segundo, “para canalizaciones”, dispone lo siguiente: Imposición de servidumbre de paso en una franja de terreno de cuatro metros de ancho por donde discurrirá enterrada la tubería, y que estará sujeta a las siguientes limitaciones: a) Prohibición de efectuar trabajos de arada, cava u otros análogos a una profundidad superior a los cincuenta centímetros, así como plantar árboles o arbustos de tallo alto, a una distancia inferior a dos metros y medio a contar desde el eje del Gasoducto, a uno y otro lado del mismo. b) Prohibición de levantar edificaciones o construcciones de cualquier tipo, o efectuar acto alguno que pueda dañar o perturbar el buen funcionamiento del Gasoducto y sus elementos anejos, a una distancia inferior a diez metros del eje del trazado, a uno y otro lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse siempre que se solicite expresamente y se cumplan las condiciones que, para cada caso, fije el Órgano Competente de la Administración, en este caso la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Palencia. c) Libre acceso del personal y elementos necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago en su caso, de los daños que ocasionen. Artículo 296. Esquema de regulación de usos en Suelo Rústico 1. La tabla de la página siguiente muestra el esquema de regulación de Usos en suelo rústico que se desarrolla de forma pormenorizada en este capítulo de la Normativa Urbanística. Página 233 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS 2. Los indicados en la tabla como PE son usos permitidos, los indicados como PH son usos prohibidos, los SA son usos sujetos a Autorización. En aquellos que aparece SA(i) serán autorizables salvo que exista riesgo de producir un deterioro ambiental o paisajístico relevante por lo que será necesario la presentación, para aprobación por la administración competente, de estudio de evaluación de impacto ambiental y paisajístico. En aquellos que aparece SA (ii) indica que serán autorizables las Actividades que requieran de calificación e informe por parte de las Comisiones de Prevención Ambiental, según el ANEXO II de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León. En aquellos donde aparece SA (iii), los usos serán autorizables, siempre y cuando se justifique que no puedan localizarse en otra zona de menor valor ambiental. Página 234 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS REGULACIÓN DE USOS EN SUELO RÚSTICO PGOU DE VENTA DE BAÑOS D E R E C H O S E X C E P C ION A LE S E N S UE LO R ÚS T IC O SR-C SR-C* SR-EU SR-PI SR-PN SR-PN(li) PH SA S A ( i) S A ( i) S A ( i) S A ( ii) S A ( ii) S A ( ii) PH PH PH SA PH PH PH PH PE S A ( i) S A ( i) S A ( i) SA PH S A ( i) PH S A ( i) SA PH PH PH PH PH SA S A (i) SA S A ( i) S A ( i) S A ( i) PH Co nstruccio nes e instalacio nes v inc ula da s a la e xplo ta c ió n a grí c o la y fo re s t a l PE P E (iii) Co nstruccio nes e instalacio nes vinculadas a la explo tació n ga na de ra , pis c í c o la y c ine gé t ic a . PE P E (iii) S A ( ii) S A ( ii) S A ( i) SA PH PE P E (iii) SA SA SA SA A c tiv ida de s e xt ra c t iv a s , entendiendo incluidas las explo tacio nes mineras bajo tierra y a cielo abierto , las canteras y las extraccio nes de árido s o tierras, así co mo las co nstruccio nes e instalacio nes vinculadas a su funcio namiento . Obra s públic a s e inf ra e s truc t ura s e n ge ne ra l , así co mo las co nstruccio nes e instalacio nes necesarias para su ejecució n, co nservació n y servicio , entendiendo co mo tales: El transpo rte viario , ferro viario , aéreo y fluvial. La pro ducció n, transpo rte, transfo rmació n, distribució n y suministro de energía. La captació n, depó sito , tratamiento y distribució n de agua. El saneamiento y depuració n de aguas residuales. La reco gida y tratamiento de residuo s. Las teleco municacio nes. Las instalacio nes de regadío Otro s elemento s calificado s co mo infraestructuras po r la legislació n secto rial. C o ns t ruc c io ne s e ins t a la c io ne s pro pia s de lo s a s e nta mie nt o s tra dic io na le s , incluidas las necesarias para la o btenció n de lo s materiales de co nstrucció n característico s del pro pio asentamiento . Co nstruccio nes destinadas a v iv ie nda unif a m ilia r a is la da , que cuentan co n acceso y servicio s exclusivo s y que no fo rmen un núcleo de po blació n. Obra s de re ha bilit a c ió n, re f o rm a y a mplia c ió n de las co nstruccio nes e instalacio nes existentes que no estén declaradas fuera de o rdenació n. Infraestructuras de pro duc c ió n de e ne rgí a de o rige n f o t o v o lta ic o PH PH SR-PC SA S A ( i) PH S A ( i) PH PH Infraestructuras de pro duc c ió n de e ne rgí a de o rige n e ó lic o PH PH PH PH PH PH PH E dif ic a c io ne s a l s e rv ic io de la c a rre t e ra SA SA PH SA PH PH PH E s pa c io s de A c a m pa da SA SA PH PH PH PH PH SA SA PH PH S A ( i) S A ( i) PH S A (Uso s do tacio nales y uso s industriales, co merciales o de almacenamiento vinculado s a la co nservació n y servicio de las infraestructuras) P H (el resto ) P H (Lo s uso s industriales, co merciales y de almacenamiento ) P H (Lo s uso s industriales, co merciales y de almacenamiento ) P H (Lo s uso s industriales, co merciales y de almacenamiento ) SA S A (Uso s do tacio nales y uso s industriales, co merciales o de almacenamiento vinculado s a la co nservació n y servicio de las infraestructuras) P H (el resto ) S A ( i) (uso s do tacio nales) S A ( i) (uso s do tacio nales) S A ( i) (uso s do tacio nales) PH PH PH PH PH Edificacio nes vinculadas a A c t iv ida de s R e c re a t iv a s y de T uris m o R ura l Ot ro s us o s , sean do tacio nales, co merciales, industriales, de almacenamiento , que puedan co nsiderarse de int e ré s públic o : - P o r estar vinculado s a cualquier fo rma de servicio público . SA - P o rque se aprecie la necesidad de su emplazamiento en suelo rústico , ya sea a causa de sus específico s requerimiento s en materia de ubicació n, superficie, acceso s, ventilació n u o tras circunstancias especiales, o po r su inco mpatibilidad co n lo s uso s urbano s. Ot ro s no c it a do s P E .- US O S P E R M IT ID O S S A . - US O S S UJ E T O S A A UT OR IZ A C IÓN P H .- US OS P R OH IB ID O S PH PH ( i) Salvo cuando puedan pro ducir un deterio ro ambiental o paisajístico relevante. ( ii ) A ctividades que requieran de calificació n e info rme po r parte de las Co misio nes de P revenció n A mbiental, según el A NEXO II de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de P revenció n A mbiental de Castilla y Leó n. So n las actividades que superan las UGM que se indican en la tabla del A nexo II de la Ley 11/2003, siempre que no deban so meterse a evaluació n del Impacto A mbiental. ( iii) Cuando justificadamente no puedan lo calizarse en o tra zo na de meno r valo r ambiental. Página 235 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS CAPÍTULO 5. CONDICIONES PARTICULARES DE LOS USOS PARA CADA CATEGORÍA DE SUELO RÚSTICO Artículo 297. Régimen de Usos del Rústico Común (SR-C) 1. En el suelo Rústico Común se aplica el siguiente régimen de usos y protección, sin perjuicio de las superiores limitaciones que pudiesen establecer los instrumentos de ordenación del territorio: 2. Son usos permitidos: a) Construcciones e instalaciones vinculadas a la explotación agrícola y forestal. La regulación de la edificación seguirá lo dispuesto en el Artículo 280 y en el Artículo 282. b) Construcciones e instalaciones vinculadas a la explotación ganadera, piscícola y cinegética que requieran únicamente de comunicación o de licencia ambiental exentas de calificación e informe por parte de las Comisiones de Prevención Ambiental, según el ANEXO II de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León . La regulación de la edificación seguirá lo dispuesto en el Artículo 280 y en el Artículo 283. c) Las Obras públicas e infraestructuras en general, así como las construcciones e instalaciones necesarias para su ejecución, conservación y servicio, cuando estén previstos en la planificación sectorial o en instrumentos de ordenación del territorio o previstos en el planeamiento urbanístico, en caso contrario estarán sujetos a autorización. La regulación de la edificación seguirá lo dispuesto en el Artículo 285. 3. Son usos sujetos a autorización: a) Construcciones e instalaciones vinculadas a la explotación ganadera, piscícola y cinegética que requieran de calificación e informe por parte de las Comisiones de Prevención Ambiental, según el ANEXO II de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León. La regulación de la edificación seguirá lo dispuesto en el Artículo 280 y en el Artículo 283. b) Actividades extractivas, entendiendo incluidas las explotaciones mineras bajo tierra y a cielo abierto, las canteras y las extracciones de áridos o tierras, así como las construcciones e instalaciones necesarias para el funcionamiento de las mismas. Serán autorizables salvo que exista riesgo de producir un deterioro ambiental o paisajístico relevante por lo que será necesario la presentación, para aprobación por la administración competente, de estudio de evaluación de impacto ambiental y paisajístico. La regulación de la edificación seguirá lo dispuesto en el Artículo 280 y en el Artículo 289. c) Construcciones e instalaciones propias de los asentamientos tradicionales. La regulación de la edificación seguirá lo dispuesto en el Artículo 280. d) Construcciones destinadas a vivienda unifamiliar aislada siempre que no formen un nuevo núcleo de población y cuente con accesos y servicios exclusivos. La regulación de la edificación seguirá lo dispuesto en el Artículo 280 y en el Artículo 281. e) Obras de rehabilitación, reforma y ampliación de las construcciones e instalaciones existentes que no estén declaradas fuera de ordenación. La regulación de la edificación seguirá lo dispuesto en el Artículo 280. f) Infraestructuras de producción de energía de origen fotovoltaico. La regulación de la edificación seguirá lo dispuesto en el Artículo 280 y en el Artículo 288. g) Edificaciones al servicio de la carretera como gasolineras o almacenes. La regulación de la edificación seguirá lo dispuesto en el Artículo 280 y en el Artículo 285. Página 236 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS h) Espacios de acampada. Serán autorizables salvo que exista riesgo de producir deterioro paisajístico relevante por lo que será necesario la presentación, para aprobación por la administración competente, de estudio de evaluación de impacto ambiental y paisajístico. La regulación de la edificación seguirá lo dispuesto en el Artículo 280 y en el Artículo 286. i) Edificaciones vinculadas a Actividades Recreativas y de Turismo Rural. Serán autorizables salvo que exista riesgo de producir deterioro paisajístico relevante por lo que será necesario la presentación, para aprobación por la administración competente, de estudio de evaluación de impacto ambiental y paisajístico. La regulación de la edificación seguirá lo dispuesto en el Artículo 280 y en el Artículo 287. j) Usos dotacionales, comerciales, industriales y de almacenamiento relacionados con la conservación y servicio de las infraestructuras, que puedan considerarse de interés público por estar vinculados a cualquier forma de uso o servicio público o porque se aprecie la necesidad de su emplazamiento en suelo rústico, ya sea a causa de sus específicos requerimientos en materia de ubicación, superficie, accesos, ventilación u otras circunstancias especiales, o por su incompatibilidad con los usos urbanos. La regulación de la edificación seguirá lo dispuesto en el Artículo 280. k) Otros usos previstos en la planificación sectorial o instrumentos de ordenación del territorio. La regulación de la edificación seguirá lo dispuesto en el Artículo 280. 4. Son usos prohibidos, todos los no citados en los artículos 56 y 57 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León. Artículo 298. Régimen de Usos del Rústico Común (SR-C*) 1. En el suelo Rústico Común en el que se ha grafiado con un asterisco (SR-C*) se aplica régimen de usos y protección más restrictivo, sin perjuicio de las superiores limitaciones que pudiesen establecer los instrumentos de ordenación del territorio. 2. En el ámbito del meandro que forma el río Pisuerga al este del límite del término municipal, se considera que la accesibilidad se ve reducida por la construcción, por lo que los usos considerados como permitidos en el suelo rústico, deberán de ser estudiados con mayor detenimiento por los técnicos municipales a la hora de emitir informe favorable al respecto de cualquier solicitud, considerándose en este caso como autorizables. Artículo 299. Régimen de Entorno Urbano (SR-EU) 1. En el suelo Rústico de Entorno Urbano se aplica el siguiente régimen de usos y protección, sin perjuicio de las superiores limitaciones que pudiesen establecer los instrumentos de ordenación del territorio. 2. Son usos permitidos: a) Uso agrícola o forestal de las fincas siempre que no implique usos constructivos de edificaciones. b) Uso ganadero, piscícola o cinegético de las fincas siempre que no implique usos constructivos de edificaciones. c) Las obras públicas e infraestructuras en general, así como las construcciones e instalaciones necesarias para su ejecución, conservación y servicio, cuando estén previstos en la planificación sectorial o en instrumentos de ordenación del territorio o planeamiento urbanístico. La regulación de la edificación seguirá lo dispuesto en el Artículo 280 y en el Artículo 285. 3. Son usos sujetos a autorización: Página 237 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS a) Obras de rehabilitación, reforma y ampliación de las construcciones e instalaciones existentes que no estén declaradas fuera de ordenación. La regulación de la edificación seguirá lo dispuesto en el Artículo 280. b) Las Obras públicas e infraestructuras en general, así como las construcciones e instalaciones necesarias para su ejecución, conservación y servicio, cuando no estén previstos en la planificación sectorial ni en instrumentos de ordenación del territorio o planeamiento urbanístico. Serán autorizables salvo que exista riesgo de producir un deterioro ambiental o paisajístico relevante, por lo que será necesario la presentación, para aprobación por la administración competente, de estudio de evaluación de impacto ambiental y paisajístico. La regulación de la edificación seguirá lo dispuesto en el Artículo 280 y en el Artículo 285. c) Construcciones e instalaciones propias de los asentamientos tradicionales, incluidas las necesarias para la obtención de los materiales de construcción característicos del propio asentamiento. d) Usos dotacionales, vinculados al ocio o de cualquier otro tipo, que puedan considerarse de interés público por estar vinculados a cualquier forma de uso o servicio público y en los que se aprecie la necesidad de su emplazamiento en Suelo Rústico, ya sea a causa de sus específicos requerimientos en materia de ubicación, superficie, accesos, ventilación u otras circunstancias especiales, o por su incompatibilidad con los usos urbanos. Serán autorizables salvo que exista riesgo de producir un deterioro ambiental o paisajístico relevante por lo que será necesario la presentación, para aprobación por la administración competente, de estudio de evaluación de impacto ambiental. La regulación de la edificación seguirá lo dispuesto en el Artículo 280 y en el Artículo 285 4. Son usos prohibidos todos los no citados en los apartados 2 y 3 de este artículo, y además: a) Todas las construcciones e instalaciones vinculadas a la explotación agrícola y forestal. b) Todas las construcciones e instalaciones vinculadas a la explotación ganadera, piscícola y cinegética. c) Todas las actividades extractivas, entendiendo incluidas las explotaciones mineras bajo tierra y a cielo abierto, las canteras y las extracciones de áridos o tierras, así como las construcciones e instalaciones necesarias para el funcionamiento de las mismas. d) Todas las construcciones destinadas a vivienda unifamiliar aislada. e) Todas las infraestructuras de producción de energía de origen fotovoltaico. f) Todos los usos comerciales, industriales y de almacenamiento aunque puedan considerarse de interés público. g) Los espacios de acampada. Artículo 300. Régimen de Usos del Rustico de Protección de Infraestructuras (SR-PI) y de Protección del ferrocarril (SR-PI fc) y del futuro trazado del AVE (SR-PI av) 1. En el Suelo Rústico con Protección de Infraestructuras se deberá aplicar el régimen establecido en la legislación sectorial que le corresponda, así como la de aplicación por los instrumentos de planificación sectorial que desarrollen dicha legislación. 2. Posee el siguiente régimen de usos y protección, sin perjuicio de las superiores limitaciones que pudiesen establecer los instrumentos de ordenación del territorio: 3. Son usos permitidos: a) Las Obras públicas e infraestructuras en general, así como las construcciones e instalaciones necesarias para su ejecución, conservación y servicio, cuando estén previstos en la planificación sectorial o en instrumentos de ordenación del territorio o Página 238 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS previstos en el planeamiento urbanístico, en caso contrario estarán sujetos a autorización. La regulación de la edificación seguirá lo dispuesto en el Artículo 285. 4. Son usos sujetos a autorización: a) Construcciones e instalaciones vinculadas a la explotación agrícola, ganadera, forestal, piscícola y cinegética. b) Actividades extractivas, entendiendo incluidas las explotaciones mineras bajo tierra y a cielo abierto, las canteras y las extracciones de áridos o tierras, así como las construcciones e instalaciones necesarias para el funcionamiento de las mismas. La regulación de la edificación seguirá lo dispuesto en el Artículo 280 y en el Artículo 289. c) Obras de rehabilitación, reforma y ampliación de las construcciones e instalaciones existentes que no estén declaradas fuera de ordenación. La regulación de la edificación seguirá lo dispuesto en el Artículo 280. d) Infraestructuras de producción de energía de origen fotovoltaico. La regulación de la edificación seguirá lo dispuesto en el Artículo 280 y en el Artículo 288. e) Edificaciones al servicio de la carretera como gasolineras o almacenes. La regulación de la edificación seguirá lo dispuesto en el Artículo 280 y en el Artículo 285. f) Usos dotacionales que puedan considerarse de interés público por estar vinculados a cualquier forma de uso o servicio público y en los que se aprecie la necesidad de su emplazamiento en suelo rústico, ya sea a causa de sus específicos requerimientos en materia de ubicación, superficie, accesos, ventilación u otras circunstancias especiales, o por su incompatibilidad con los usos urbanos. La regulación de la edificación seguirá lo dispuesto en el Artículo 280. g) Los usos industriales, comerciales y de almacenamiento que puedan considerarse de interés público y estén vinculados a la conservación y servicio de las infraestructuras siempre que se aprecie la necesidad de su emplazamiento en suelo rústico, ya sea a causa de sus específicos requerimientos en materia de ubicación, superficie, accesos, ventilación u otras circunstancias especiales, o por su incompatibilidad con los usos urbanos. La regulación de la edificación seguirá lo dispuesto en el Artículo 280. 5. Son usos prohibidos: a) Construcciones e instalaciones propias de los asentamientos tradicionales. b) Construcciones destinadas a vivienda unifamiliar aislada. c) Espacios de acampada. d) Edificaciones vinculadas a Actividades Recreativas y de Turismo Rural. e) Los usos industriales, comerciales y de almacenamiento, aunque puedan considerarse como servicio público, que no estén vinculados a la conservación y servicio de las infraestructuras. 6. Son usos prohibidos todos los no citados en los anteriores apartados. 7. La regulación de los usos en las parcelas incluidas dentro de ámbitos delimitados como Suelos Rústicos con Protección de Infraestructuras que afecten a carreteras se regirá mediante la legislación sectorial competente en la materia: Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras del Estado, Ley 10/2008, de 9 de diciembre, de Carreteras de Castilla y León, así como los Reglamentos que lo desarrollen y cualquier otro documento posterior que lo modifique, y en concreto, por las limitaciones que sobre zonas de dominio público, servidumbre, afección y líneas de edificación se definan en ambas leyes. Página 239 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS 8. Los límites de edificación de carreteras son de 50 metros en la Autovía A-62 E-80, de 25 metros en la carretera nacional N-620a y en las demás carreteras (P-121, P-122, PP-4104, PP-1224, PP1222) es de 18 m (medidos desde la arista exterior de la calzada).Se grafían en los planos de ordenación por ser el documento más cercano al ciudadano. La arista exterior de la calzada es el borde exterior de la parte de la carretera destinada a la circulación de vehículos en general, es la separación del carril y el arcén (coincide con la línea blanca que separa carril y arcén). En el camino de Palencia desde Baños de Cerrato se ha establecido igualmente un límite de edificación de 18 m. 9. La regulación de las parcelas incluidas dentro de ámbitos marcados como Suelos Rústicos de Protección de Infraestructuras con subcategoría de ferrocarril con el código SR-PI fc, así como del tramo del Tren de Alta Velocidad Valladolid-Burgos y Venta de baños-Palencia, subtramos: Nudo de Venta de Baños y Conexión Valladolid-Palencia-León, se regulan de acuerdo a la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres 16/1987 y el Real Decreto 1211/1990 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres 16/19887, ambas con rango de normas materiales de ordenación directamente aplicables al ferrocarril, en especial la delimitación y limitaciones al uso de las zonas de dominio público, servidumbre y afección, regulación concretada en las Normas Urbanísticas Reguladoras del Sistema General Ferroviario, elaboradas por RENFE clasificada como Suelos Rústicos de Protección de Infraestructuras con subcategoría de alta velocidad con el código SR-PI av. Se regirán mediante la legislación sectorial competente en la materia, tanto para el existente como para el futuro trazado de la Alta Velocidad hacia el noroeste peninsular, en aplicación de la Ley 39/2003 de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario y del R.D. 2387/04, se establece el límite de 50 m con la edificación en suelo no urbano. Página 240 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS ZONA DE PROTECCIÓN ZONA DE PROTECCIÓN ZONA DE DOMINIO PÚBLICO 70 m 70 m 8m 8m Explanación LÍMITE DE EDIFICACIÓN: 50 m Explanación LÍMITE DE EDIFICACIÓN: 50 m LEY 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario R.D. 2387/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario ORDEN FOM/2230/2005, de 6 de julio, por la qu e se reduce la línea límite de edificación en los tramos de las líneas de la red ferroviaria de interés general que discurran por zonas urbanas 10. El gasoducto de Lerma-Palencia-Valladolid se ha clasificado como Suelo Rústico de Protección de Infraestructuras en la subcategoría de gaseoducto con el código SR-PI gs. Las servidumbres que generará el gasoducto situado al norte del término municipal se regulará según la condición sexta, apartado 2.a) de la Orden de 15 de marzo de 1990 de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Castilla y León, así como por la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. En el apartado segundo de dicha Orden, “para canalizaciones”, dispone lo siguiente: “Imposición de servidumbre de paso en una franja de terreno de cuatro metros de ancho por donde discurrirá enterrada la tubería, y que estará sujeta a las siguientes limitaciones: a. Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a setenta centímetros, así como de plantar árboles o arbustos a una distancia inferior a dos metros a contar desde el eje de la tubería. b. Prohibición de realizar obras o efectuar acto alguno que pueda dañar el buen funcionamiento de las instalaciones, a una distancia inferior a diez metros de la tubería. Esta distancia podrá reducirse siempre que se solicite expresamente y se cumplan las condiciones que en cada caso fije la Administración. c. Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder mantener, reparar o renovar las instalaciones con pago, en su caso, de los daños que ocasionen.” 11. Las servidumbres generadas por las líneas de alta tensión que cruzan el término municipal: líneas eléctricas, están protegidas por las servidumbres establecidas en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, así como por el REAL DECRETO 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. Artículo 301. Régimen de Usos del Rústico con Protección Cultural (SR-PC) 1. Son los ámbitos representados en el plano de clasificación del suelo con el código SR-PC por estar sometidos a algún régimen de protección singular conforme a la legislación sectorial sobre patrimonio cultural. 2. En el suelo Rústico de Protección Cultural se aplica el siguiente régimen mínimo de usos y protección, sin perjuicio de superiores limitaciones que se pudiesen establecer en instrumentos de ordenación del territorio: 3. Son usos permitidos: Página 241 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS a) Uso agrícola o forestal de las fincas siempre que no implique usos constructivos de edificaciones. b) Uso ganadero o cinegético de las fincas siempre que no implique usos constructivos de edificaciones. 4. Son usos sujetos a autorización, por lo que será necesario informe favorable de la Administración competente en materia de Cultura, los siguientes usos: a) Construcciones e instalaciones vinculadas a la explotación agrícola y forestal. La regulación de la edificación seguirá lo dispuesto en el Artículo 280 y en el Artículo 282. b) Construcciones e instalaciones vinculadas a la explotación ganadera, piscícola y cinegética que requieran únicamente de comunicación o de licencia ambiental exentas de calificación e informe por parte de las Comisiones de Prevención Ambiental, según el ANEXO II de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León. La regulación de la edificación seguirá lo dispuesto en el Artículo 280 y en el Artículo 283. c) Las Obras públicas e infraestructuras en general, así como las construcciones e instalaciones necesarias para su ejecución, conservación y servicio. La regulación de la edificación seguirá lo dispuesto en el Artículo 285. d) Construcciones e instalaciones propias de los asentamientos tradicionales. La regulación de la edificación seguirá lo dispuesto en el Artículo 280. e) Obras de rehabilitación, reforma y ampliación de las construcciones e instalaciones existentes que no estén declaradas fuera de ordenación. La regulación de la edificación seguirá lo dispuesto en el Artículo 280. f) Usos dotacionales que puedan considerarse de interés público por estar vinculados a cualquier forma de uso o servicio público y en los que se aprecie la necesidad de su emplazamiento en suelo rústico, ya sea a causa de sus específicos requerimientos en materia de ubicación, superficie, accesos, ventilación u otras circunstancias especiales, o por su incompatibilidad con los usos urbanos. La regulación de la edificación seguirá lo dispuesto en el Artículo 280. 5. Son usos prohibidos: a) Construcciones e instalaciones vinculadas a la explotación agrícola, ganadera, piscícola y cinegética que requieran de calificación e informe por parte de las Comisiones de Prevención Ambiental, según el ANEXO II de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León. b) Actividades extractivas. c) Construcciones destinadas a vivienda unifamiliar aislada. d) Infraestructuras de producción de energía de origen fotovoltaico. e) Edificaciones al servicio de la carretera como gasolineras o almacenes. f) Espacios de acampada. g) Edificaciones vinculadas a Actividades Recreativas y de Turismo Rural. h) Usos comerciales, industriales y de almacenamiento aunque puedan considerarse de interés público. Son usos prohibidos todos los no citados en los anteriores apartados. Artículo 302. Régimen de Usos del Rústico con Protección Natural (SR-PN) 1. En el suelo Rústico con Protección Natural se aplica el siguiente régimen mínimo de usos y protección, sin perjuicio de superiores limitaciones que se pudiesen establecer en legislaciones sectoriales o instrumentos de ordenación del territorio: Página 242 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS 2. Son usos permitidos: a. Uso agrícola o forestal de las fincas siempre que no implique usos constructivos de edificaciones. b. Uso agrícola o cinegético de las fincas siempre que no implique usos constructivos de edificaciones. 3. Son usos sujetos a autorización, salvo que exista riesgo de producir un deterioro ambiental o paisajístico relevante, por lo que será necesario la presentación, de un documento de Justificacion Ambiental , sin perjuicio de la posible exigencia legislativa de uotra documentaicón, para los siguientes usos: a) Construcciones e instalaciones vinculadas a la explotación agrícola y forestal. La regulación de la edificación seguirá lo dispuesto en el Artículo 280 y en el Artículo 282. b) Construcciones e instalaciones vinculadas a la explotación ganadera, piscícola y cinegética que requieran únicamente de comunicación o de licencia ambiental exentas de calificación e informe por parte de las Comisiones de Prevención Ambiental, según el ANEXO II de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León. La regulación de la edificación seguirá lo dispuesto en el Artículo 280 y en el Artículo 283. c) Las Obras públicas e infraestructuras en general, así como las construcciones e instalaciones necesarias para su ejecución, conservación y servicio. La regulación de la edificación seguirá lo dispuesto en el Artículo 285. d) Construcciones e instalaciones propias de los asentamientos tradicionales. La regulación de la edificación seguirá lo dispuesto en el Artículo 280. e) Obras de rehabilitación, reforma y ampliación de las construcciones e instalaciones existentes que no estén declaradas fuera de ordenación. La regulación de la edificación seguirá lo dispuesto en el Artículo 280. f) Usos dotacionales que puedan considerarse de interés público por estar vinculados a cualquier forma de uso o servicio público y en los que se aprecie la necesidad de su emplazamiento en suelo rústico, ya sea a causa de sus específicos requerimientos en materia de ubicación, superficie, accesos, ventilación u otras circunstancias especiales, o por su incompatibilidad con los usos urbanos. La regulación de la edificación seguirá lo dispuesto en el Artículo 280. g) Edificaciones vinculadas a actividades recreativas y de turismo rural. 4. Son usos prohibidos: a) Construcciones e instalaciones vinculadas a la explotación ganadera, piscícola y cinegética que requieran de calificación e informe por parte de las Comisiones de Prevención Ambiental, según el ANEXO II de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León. b) Actividades extractivas. c) Construcciones destinadas a vivienda unifamiliar aislada. d) Infraestructuras de producción de energía de origen fotovoltaico. e) Edificaciones al servicio de la carretera como gasolineras o almacenes. f) Espacios de acampada. g) Usos comerciales, industriales y de almacenamiento aunque puedan considerarse de interés público. Son usos prohibidos todos los no citados en los anteriores apartados. 5. Los usos sujetos a autorización deberán presentar, para aprobación por la administración competente, estudio de evaluación de impacto ambiental. Página 243 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS 6. Se prohíbe el tránsito de todo tipo de vehículos a motor fuera de las pistas forestales o caminos habilitados al efecto y no cerradas al tráfico salvo aquellos del personal de las distintas administraciones competentes en la gestión del territorio en ejercicio de sus funciones oficiales. Se cumplirá la reglamentación del Decreto 4/95, de 12 de enero, por el que se regula la circulación y práctica de deportes con vehículos a motor en los montes y vías pecuarias de la comunidad autónoma de Castilla y León. 7. Los cierres cinegéticos sólo podrán ser realizados con cumplimiento de las características técnicas establecidas por la Consejería de Medio Ambiente. Deberán no obstante, contar con al menos un paso cinegético cada 100 metros, para permitir el tránsito de las especies faunísticas menores, de una superficie no menor de 0,71 m. y no contar con hilo de alambre de espino en ninguna de sus partes. 8. Los accesos rodados a las distintas edificaciones se resolverán con gravilla, debiendo solucionar igualmente los aparcamientos, respetando siempre la flora y la vegetación de las zonas donde se ubiquen. Artículo 303. Régimen de usos del SR-PN subcategoría para los espacios clasificados como LIC y RED NATURA 2000 (SR-PN li) 1. Son los ámbitos grafiados en el plano de clasificación del suelo con el código SR-PN li. Se encuentran definidos en la Red Natura 2000 como Lugar de Interés Comunitario LIC ES4140082 “Riberas del río Pisuerga y afluentes” 2. El régimen de usos cumplirá las especificaciones del Artículo 302 y las siguientes especificaciones particulares: a. Se cumplirán las especificaciones de la Ley 8/1991 de Espacios Naturales de Castilla y León, hasta la aprobación definitiva del Instrumento de Planificación de Espacio Natural Protegido, así como las directivas europeas relacionadas con la Red Natura 2000 y el LIC LIC ES4140082 “Riberas del río Pisuerga y afluentes”. b. Todos los usos definidos como permitidos en el Artículo 302 se consideran autorizables. c. Las autorizaciones de usos excepcionales requerirán informe favorable de la Administración competente en materia medioambiental. 3. Los usos de suelo que puedan ser autorizados dentro del SR-PN li, observarán lo dispuesto en el artículo 45.4 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Artículo 304. Régimen de usos del SR-PN subcategoría Cauces y Riberas (SR-PN cr) 1. Son los ámbitos representados en el plano de clasificación del suelo con el código SR-PN cr y todos los terrenos definidos en la legislación de aguas como dominio público hidráulico, cauces de corrientes naturales continuas y discontinuas, lechos de los lagos, lagunas y embalses superficiales, así como las zonas de servidumbre de las riberas de 5 metros de ancho. El régimen de usos cumplirá las especificaciones del Artículo 302 y las siguientes especificaciones particulares: a) Se cumplirá la Ley 6/92, de 18 de diciembre, de protección de los ecosistemas acuáticos y regulación de la pesca en Castilla y León y el real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas. b) En el suelo que forma parte del Dominio Público Hidráulico se estará a lo dispuesto en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, RDPH. En especial se contemplará lo especificado en los Artículos 234, 245, 246 y siguientes, y 259 del RDPH, relativos a los vertidos a las cuencas y autorizaciones. Página 244 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS c) Para la planificación y posterior realización de las obras, se tendrá en cuenta todo lo previsto en el RDPH relativo a la mejora de las características hidráulicas del cauce y márgenes. d) Se respetarán las servidumbres legales y en particular las de uso público de 5 m. en la margen, establecido en los Artículos 6 y 7 del RDPH. e) Se prohíbe la construcción de edificaciones en las zonas de alcance de las avenidas. Se prohíbe la construcción de granjas y estercoleros a menos de 100 m. de los cauces públicos. f) La edificación existente en la zona de policía sólo podrá ejecutar las tareas de consolidación permitidas para los usos fuera de ordenación. Artículo 305. Régimen de usos del SR-PN subcategoría de Vías Pecuarias (SR-PN vp) 1. Son los ámbitos representados en el plano de clasificación del suelo con el código SR-PN vp y todos los terrenos definidos en la legislación de vías pecuarias como tal. El régimen de usos cumplirá las siguientes especificaciones particulares: a) Se cumplirá la Ley 3/95, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias. b) Se cumplirá la reglamentación del Decreto 4/95, de 12 de enero, por el que se regula la circulación y práctica de deportes con vehículos a motor en los montes y vías pecuarias de la comunidad autónoma de Castilla y León. 2. Se respetarán las anchuras legales establecidas para las vías pecuarias, que son: a) Cañada Real Leonesa, de 75 metros de anchura legal. b) Colada la Butrera. c) Colada del Camino de Palencia d) Colada Cascajera e) Colada de Tariego a Baños f) Colada de San Isidro a Tariego g) Colada Vecilla Página 245 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS TITULO VIII. DESARROLLO Y EJECUCIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA CAPÍTULO 1. INSTRUMENTOS DE DESARROLLO SECCIÓN 1º. GENERALIDADES Artículo 306. Definición y clasificación 1. Los Instrumentos Urbanísticos de ordenación detallada posibles para desarrollar las determinaciones contenidas en este Plan General de Ordenación Urbana son, los Planes Parciales, los Estudios de Detalle y los Planes Especiales (Planes Especiales de Protección y Planes Especiales de Reforma Interior). 2. Podrán redactarse Normas Especiales de Protección con los fines, carácter, efectos y tramitación de los Planes Especiales, para la catalogación, conservación restauración y mejora de los edificios o conjuntos urbanos y de los elementos o espacios naturales, con expresión de las limitaciones de usos o instalaciones incompatibles con su carácter. 3. Se podrán redactar como complemento de Planes Especiales, o cuando, dadas las circunstancias, no fuera necesaria la redacción de un Plan Especial completo. 4. Los técnicos competentes para redactar los documentos de Planes Parciales, Estudios de Detalle y Planes Especiales y Proyectos de Urbanización, serán Arquitectos e Ingenieros de Caminos, conforme a la resolución de 16 de junio de 1970 del Ministerio de Educación y Ciencia y las SSTS 18/11/1988, STS 2/07/1982, y SSTS 20/04/1991. SECCIÓN 2º. PLANES PARCIALES Artículo 307. Finalidad, formulación y tramitación 1. Según lo contenido en el Art. 46 de la LUCyL, los Planes Parciales tienen por objeto: “Establecer la ordenación detallada de los sectores de Suelo Urbanizable o bien modificar o completar, en su caso, la ordenación detallada ya establecida por el planeamiento general”. 2. La formulación de los Planes Parciales se ajustará a lo dispuesto en el artículo 50 de la citada Ley, correspondiendo tanto a las Administraciones Públicas como a lo particulares. 3. La tramitación se realizará según los Art. 52,52 bis, 53 y 55 de la misma Ley. Artículo 308. Determinaciones 1. Los Planes Parciales no podrán modificar la ordenación general establecida por el PGOU. Las modificaciones que introduzcan respecto de la ordenación detallada ya establecida se justificarán adecuadamente. 2. Los Planes Parciales se redactarán conforme al Reglamento correspondiente que desarrolla la citada LUCyL y contendrán, como mínimo, las determinaciones de ordenación detallada establecidas en el Art. 42 de la LUCyL y 140 del RUCyL, que establecen: a) Calificación urbanística, que comprende: la asignación del uso pormenorizado, la asignación de la intensidad de uso o edificabilidad, la asignación de la tipología edificatoria y la regulación de cada uno de los usos pormenorizados, parámetros de intensidad de uso y tipologías edificatorias que se prevean. Página 246 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS b) Sistemas locales de vías públicas, servicios urbanos, espacios libres públicos y equipamientos. c) Determinación del aprovechamiento medio. d) Delimitación de Unidades de Actuación. e) Usos fuera de ordenación. f) Coeficientes de ponderación para cada uso. g) Plazos para cumplir los deberes urbanísticos. h) Áreas de tanteo y retracto, cuando procedan. Artículo 309. Documentación 1. Los Planes Parciales contendrán los documentos necesarios para reflejar adecuadamente sus determinaciones, detalladas en el artículo 142 del RUCyL. 2. Incluirán los documentos técnicos para justificar el ciclo de agua, y el arqueológico en su caso, indicados en el artículo 257.2.c y d, de esta normativa. 3. En todo caso, la documentación incluirá una Memoria de carácter vinculante, comprensivo de los objetivos y propuestas generales del instrumento, en desarrollo de lo establecido en el Art. 51 de la LUCyL. 4. Los técnicos competentes para redactar los Planes Parciales son los Arquitectos e Ingenieros de Caminos, conforme a la resolución de 16 de junio de 1970 del Ministerio de Educación y Ciencia y la SSTS 18/11/1988, STS 2/07/1982, y SSTS 20/04/1991, debiendo los documentos estar visados por el Colegio profesional correspondiente. SECCIÓN 3º. ESTUDIOS DE DETALLE Artículo 310. Definición, finalidad, formulación y tramitación 1. Los Estudios de Detalle se redactarán conforme a lo establecido en el Artículo 45 de la LUCyL y se tramitarán según el Art. 50 y siguientes de la misma Ley. 2. Los Estudios de Detalle pueden tener por objeto: a) En Suelo Urbano Consolidado, “modificar la ordenación detallada ya establecida por el planeamiento general, o bien simplemente completarla ordenando los volúmenes edificables”. b) En los sectores de Suelo Urbano No Consolidado, “establecer la ordenación detallada, o bien modificar o completar la que hubiera ya establecido el planeamiento general, en su caso”. 3. La formulación de los Estudios de Detalle se ajustará a lo dispuesto en el artículo 50 de la citada Ley, correspondiendo tanto a las Administraciones Públicas como a los particulares. 4. La tramitación se realizará según los Art. 52,52 bis, 53 y 55 de la misma Ley. Artículo 311. Determinaciones 1. Los Estudios de Detalle no pueden modificar la ordenación general establecida por el Plan General de Ordenación Urbana. Las modificaciones que introduzcan respecto de la ordenación detallada ya establecida se justificarán adecuadamente. Página 247 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS 2. Los Estudios de Detalle establecerán las determinaciones de ordenación detallada conforme a lo dispuesto en el Artículo 42 de la LUCyL. Sin embargo, cuando ya estuviera establecida la ordenación detallada, podrán limitar su contenido a las determinaciones estrictamente necesarias para modificarla o completarla. 3. En concreto, los Estudios de Detalle en Suelo Urbano Consolidado que se realicen en el término municipal de Venta de Baños, podrán plantear las siguientes actuaciones: a) Actuaciones no sujetas a las determinaciones de las Condiciones Estéticas y de composición de esta normativa y a las definidas para cada ordenanza. b) Prever, modificar o reajustar el señalamiento de alineaciones y rasantes que no afecten a sistemas generales ni disminuyan la superficie destinada a espacios libres de edificación, sean públicos o privados. c) Ordenar los volúmenes edificables de acuerdo a las determinaciones del planeamiento. d) Establecer nuevos viales públicos que precisen la implantación del volumen ordenado, siempre que no se reduzcan o supriman las vías previstas en el planeamiento de rango superior sin los suelos de cesión. 4. Los Estudios de Detalle en Suelo Urbano Consolidado que se realicen en el término municipal de Venta de Baños, no podrán causar perjuicio ni alterar las condiciones de ordenación de los predios colindantes, ni realizar lo siguiente: a) Modificar el uso pormenorizado establecido por este PGOU, ni alterar el destino del suelo. b) Modificar la edificabilidad definida por este PGOU. c) Aumentar los volúmenes máximos edificables, las superficies máximas edificables, el número máximo de plantas, alturas máximas y número máximo de viviendas. 5. Los Estudios de Detalle en Suelo Urbano Consolidado necesitarán justificar de forma expresa: a) La redistribución de las superficies de espacios libres o equipamientos. b) El aumento de la ocupación de suelo por parcelas privadas. c) El aumento de la superficie destinada a aparcamientos sobre rasante. d) La disminución de la distancia de edificación a linderos. Artículo 312. Documentación 1. Los Estudios de Detalle contendrán los documentos necesarios para reflejar adecuadamente sus determinaciones, detalladas en el artículo 136 del RUCyL y los solicitados del ciclo de agua del artículo 249.3.c, de esta normativa. 2. Los técnicos competentes para redactar los Estudios de Detalle son los Arquitectos e Ingenieros de Caminos, conforme a la resolución de 16 de junio de 1970 del Ministerio de Educación y Ciencia y la SSTS 18/11/1988, STS 2/07/1982, y SSTS 20/04/1991, debiendo los documentos estar visados por el Colegio profesional correspondiente. SECCIÓN 4º. PLANES ESPECIALES. Artículo 313. Definición, finalidad, formulación y tramitación 1. Los Planes Especiales son instrumentos de planeamiento de desarrollo adecuados para regular situaciones de especial complejidad urbanística así como aspectos sectoriales de la ordenación urbanística, en cualquier clase de suelo. Página 248 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS 2. Según lo contenido en el artículo 143 del RUCyL, los Planes Especiales pueden tener por objeto desarrollar, completar e incluso de forma excepcional sustituir las determinaciones del Plan General de Ordenación Urbana con alguna de las determinaciones contenidas en este artículo, a fin de proteger ámbitos singulares, llevar a cabo operaciones de reforma interior, coordinar la ejecución de dotaciones urbanísticas, u otras finalidades que se determinen reglamentariamente. 3. La formulación de los Planes Especiales se ajustará a lo dispuesto en el artículo 50 de la LUCyL, correspondiendo tanto a las Administraciones Públicas como a lo particulares. 4. La tramitación se realizará según los artículos 52, 52 bis, 53 y 55 de la misma Ley. Artículo 314. Determinaciones Los Planes Especiales no pueden modificar la ordenación general establecida por este Plan General de Ordenación Urbana. Las modificaciones que introduzcan respecto de la ordenación detallada ya establecida por el planeamiento general o por otros instrumentos de planeamiento de desarrollo se justificarán adecuadamente. Artículo 315. Documentación 1. Los Planes Especiales contendrán las determinaciones adecuadas a su finalidad específica, incluyendo al menos la justificación de su propia conveniencia y de su conformidad con los instrumentos de ordenación del territorio y con la ordenación general del municipio, así como la justificación del ciclo de agua. 2. Los técnicos competentes para redactar los Planes Especiales son los Arquitectos e Ingenieros de Caminos, conforme a la resolución de 16 de junio de 1970 del Ministerio de Educación y Ciencia y la SSTS 18/11/1988, STS 2/07/1982, y SSTS 20/04/1991, debiendo los documentos estar visados por el Colegio profesional correspondiente. SECCIÓN 5º. NORMAS ESPECIALES DE PROTECCIÓN. Artículo 316. Normas Especiales de Protección 1. Podrán redactarse Normas Especiales de Protección con los fines, carácter, efectos y tramitación de los Planes Especiales, para la catalogación, conservación restauración y mejora de los edificios o conjuntos urbanos y de los elementos o espacios naturales, con expresión de las limitaciones de usos o instalaciones incompatibles con su carácter. 2. Se podrán redactar como complemento de Planes Especiales, o cuando, dadas las circunstancias, no fuera necesaria la redacción de un Plan Especial completo. Página 249 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS CAPÍTULO 2. EJECUCIÓN DE LAS ACTUACIONES PREVISTAS EN EL PGOU SECCIÓN 1º. GESTIÓN EN SUELO URBANO CONSOLIDADO 1. En Suelo Urbano Consolidado la gestión urbanística puede efectuarse mediante Actuaciones Aisladas, a desarrollar sobre las parcelas existentes o sobre agrupaciones de parcelas denominadas unidades de normalización. 2. No obstante, las Administraciones públicas pueden desarrollar en cualquier clase de suelo actuaciones aisladas para ejecutar los sistemas generales y las demás dotaciones urbanísticas públicas, así como para ampliar los patrimonios públicos de suelo. Artículo 317. Actuaciones Aisladas 1. La gestión urbanística efectuada mediante Actuaciones Aisladas, bien sobre las parcelas existentes o previa normalización de sus linderos, habrán de cumplir los deberes que para el Suelo Urbano establece la LUCyL en su artículo 18, así como las determinaciones sobre gestión y ejecución definidas en los artículos 69, 70 y 71 de la misma Ley. 2. La gestión de las Actuaciones Aisladas puede ser pública o privada, con las precisiones reflejadas en el artículo 69 de la LUCyL. 3. Todas las parcelas incluidas dentro de Actuaciones Aisladas, tanto actuaciones sobre la propia parcela como formando parte de unidades pluriparcelarias (señaladas o no en el plano de ordenación), deberán alcanzar su derecho a edificar mediante la gestión de Actuaciones Aisladas, cumpliendo las determinaciones de los artículos 18, 69, 70 y 71 de la LUCyL, y los artículos correspondientes al Capítulo II del Título III del RUCyL, según sean Actuaciones Aisladas de Urbanización, Normalización, Urbanización y Normalización, Expropiación, o de Ocupación Directa. 4. Las Actuaciones Aisladas privadas sobre la propia parcela, afectadas por retranqueos o nuevas alineaciones, pueden ejecutarse por los propietarios sin más requisito que la obtención de la licencia urbanística correspondiente (presentando para su aprobación, proyecto técnico acorde a ley si procede), en la que se impondrán las condiciones necesarias para asegurar que las parcelas alcancen la condición de solar, de entre las siguientes: a) “Costear los gastos de urbanización y, en su caso, ejecutar las obras necesarias para completar los servicios urbanos y para regularizar las vías públicas existentes.” b) “Ceder gratuitamente al Ayuntamiento los terrenos exteriores a las alineaciones señaladas en el planeamiento.” c) “Asumir el compromiso de no utilizar las construcciones o instalaciones hasta la conclusión de las obras de urbanización.” 5. En el plano de ordenación del presente PGOU se señalan como ámbitos de entidad propia aquellas Actuaciones Aisladas que deben gestionarse conjuntamente para completar la urbanización y/o adaptarse a las condiciones de ordenación del planeamiento. En todos los casos deben realizarse, previa o simultáneamente a la edificación, las obras necesarias de urbanización, así como la normalización de las fincas o la reparcelación, si fuese necesaria, en los casos de unidades de normalización. 6. El Ayuntamiento señalará a los solicitantes, en su caso, el listado de las obras de urbanización al servicio de la parcela que deberán de ejecutar a su costa, así como la descripción precisa de la superficie de suelo de cesión de viario que afecta a la parcela. 7. El Ayuntamiento no concederá licencia de edificación a ninguna Actuación Aislada que requiera una acción propia de urbanización o de cesión, si con carácter previo o simultáneo no se establecen Página 250 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS las garantías que, en cualquiera de las formas admitidas por la legislación local y según sus determinaciones que al respecto establece la legislación urbanística, aseguren la efectiva ejecución simultánea de las obras de edificación y urbanización (en su caso), y si, con carácter previo, no se formalizan las cesiones obligatorias (en su caso). 3. En concreto, para las Actuaciones Aisladas de normalización, la gestión se realizará mediante el instrumento de gestión denominado Proyecto de Normalización de Fincas.8 Los Proyectos de Normalización son instrumentos de gestión urbanística que tienen por objeto programar técnica y económicamente la ejecución de las actuaciones de normalización de fincas completas. Las Unidades de Normalización establecidas por el presente PGOU tienen por objeto: a) Ajustar el límite de parcelas y regularizar el espacio público. b) Aportar soluciones para una ordenación más compleja. c) Sencillamente señalar la conveniencia de ejecutar simultáneamente la ordenación en varias parcelas de forma simultánea, con pequeñas rectificaciones del espacio público. 4. En concreto, para las Actuaciones Aisladas de Urbanización, el Ayuntamiento podrá asumir la condición de urbanizador, y como tal: a) Promoverá y ejecutará la actuación conforme a lo dispuesto en la legislación sobre régimen local para las obras públicas ordinarias. b) Financiará la actuación imponiendo al propietario de la parcela, cuando proceda, un canon de urbanización, conforme al artículo 201 de del RUCyL. 8. En concreto, para las Actuaciones Aisladas de expropiación, no se permitirán obras de ampliación, mejora o cambio de uso o nueva apertura. Sólo se permitirán obras de consolidación y reparación siempre que se garantice su nula repercusión en el aumento del valor de expropiación del edificio y del uso. 9. Los terrenos destinados a sistemas de comunicación, espacios libres y equipamientos, serán de cesión gratuita, sin perjuicio de que si procediera, pudiera efectuarse por expropiación, pudiendo repercutirse el coste de los terrenos sobre el resto de los propietarios mediante contribuciones especiales, conforme a lo dispuesto en la Ley. 10. Las áreas afectadas por modificaciones de alineaciones serán de ocupación directa y gratuita por parte del Ayuntamiento, conforme a lo establecido en el apartado b) del artículo 70 de la LUCyL/99. Artículo 318. Modificaciones de las Actuaciones Aisladas delimitadas Las actuaciones ya delimitadas pueden modificarse mediante los procedimientos de revisión y modificación de los instrumentos del planeamiento urbanístico. Además, si el único objeto de la modificación es la creación, agrupación, división, alteración de límites o supresión de unidades de normalización o unidades de urbanización, en todo caso sin alterar ninguna otra determinación del planeamiento, pueden tramitarse por el procedimiento simplificado previsto en el artículo 58.3.b) de la LUCyL. 8 El Proyecto de Normalización de Fincas deberá contener, como mínimo, el Proyecto de Urbanización según las condiciones definidas en el plano de ordenación y con las consideraciones técnicas que determine el Ayuntamiento en su momento, y el Proyecto de Reparcelación, si fuese necesario, cumpliendo para ello las determinaciones que el RUCyL establece en su artículo 219. Página 251 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS SECCIÓN 2º. GESTIÓN URBANIZABLE EN SUELO URBANO NO CONSOLIDADO Y SUELO En Suelo Urbano No Consolidado y en Suelo Urbanizable, la gestión Urbanística se efectúa mediante Actuaciones Integradas, a desarrollar sobre agrupaciones de parcelas denominadas Unidades de Actuación. Artículo 319. Actuaciones Integradas 1. La gestión urbanística efectuada mediante actuaciones integradas, desarrolladas sobre agrupaciones de parcelas denominadas unidades de actuación, utilizarán como instrumento de ejecución el Proyecto de Actuación. 2. La gestión de las Actuaciones Integradas podrá ser pública o privada. 3. El Proyecto de Actuación se desarrollará mediante alguno de los sistemas de actuación regulados en las Secciones 2ª a 6ª del Capítulo III, Título III de la LUCyL/99, a fin de que los terrenos incluidos alcancen la condición de solar, cumpliendo los deberes urbanísticos establecidos en el Título I de la citada Ley. 4. Con las especialidades señaladas para cada sistema de actuación, el urbanizador será el responsable de ejecutar la actuación, asumiendo las obligaciones establecidas en el Proyecto de Actuación, elaborando los Proyectos de Reparcelación y de Urbanización cuando no estén contenidos en aquél, y financiando los gastos de urbanización que procedan, sin perjuicio de la obligación de los propietarios de costearlos. Artículo 320. Unidades de Actuación 1. La ejecución de las actuaciones urbanísticas previstas en el PGOU y en los instrumentos que la desarrollen parcialmente, deberán llevarse a cabo mediante la definición de una Unidad de Actuación (U.A.) que delimite la extensión de las mismas y un Sistema de Actuación que especifique las condiciones de gestión necesarias para llevarlas a cabo. 2. Las Unidades de Actuación (U.A.) son superficies acotadas de terrenos, interiores a los sectores de Suelo urbano no consolidado y Suelo urbanizable, o coincidentes con ellos, que delimitan el ámbito completo de una actuación integrada. 3. La delimitación de las unidades se realizará en el instrumento de planeamiento urbanístico que establezca la ordenación detallada del sector, o en el correspondiente Proyecto de Actuación, y podrá modificarse según lo previsto en el Artículo 58.3.b) de la LUCyL. Las unidades se delimitarán de forma que permitan la ejecución de las determinaciones del planeamiento urbanístico y el cumplimiento conjunto de los deberes de urbanización, cesión y equidistribución, ajustándose a lo dispuesto en el Art. 73 de la LUCyL. Artículo 321. Sistemas de Actuación Las unidades de actuación se desarrollarán por alguno de los siguientes sistemas de actuación: 1. Concierto, que se regirá según la Sección 2ª del Capítulo III, Título III de la LUCyL. Podrá utilizarse cuando todos los terrenos de la unidad de actuación, excepto los de uso y dominio público, en su caso, pertenezcan a un único propietario, o bien cuando todos los propietarios de la unidad garanticen solidariamente la actuación. En el sistema de concierto asumirá el papel de urbanizador el propietario único, o bien el conjunto de propietarios que garanticen solidariamente la actuación. 2. Compensación, que se regirá según la Sección 3ª del Capítulo III del Título III de la LUCyL. Se basa en la ejecución de las obras de urbanización de una unidad de actuación por parte de sus Página 252 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS propietarios, que se constituyen en Junta de Compensación, con distribución de beneficios y cargas y aportando los terrenos de cesión obligatoria. Podrá utilizarse a iniciativa del propietario o los propietarios a los que corresponda al menos el 50 por ciento del aprovechamiento de la unidad de actuación. Los propietarios asumirán el papel de urbanizador, representados por el órgano directivo de la Junta de Compensación, en el que estará representado el Ayuntamiento. 3. Cooperación, que se regirá según la Sección 4ª del Capítulo III, Título III de la LUCyL. Podrá utilizarse a iniciativa del Ayuntamiento o del propietario o los propietarios a los que corresponda al menos el 25 por ciento del aprovechamiento de la unidad de actuación. Actuará como urbanizador el Ayuntamiento. Los propietarios podrán constituir asociaciones con carácter de entidad urbanística colaboradora, si bien ello no afectará a sus derechos y obligaciones como tales propietarios. El Ayuntamiento podrá delegar en las asociaciones la elaboración del Proyecto de Actuación así como cualquier otra tarea para la ejecución total o parcial de la actuación. 4. Concurrencia, que se regirá según la Sección 5ª del Capítulo III, Título III de la LUCyL. Podrá utilizarse a iniciativa de una persona física o jurídica, que presente un Proyecto de Actuación, convocando el Ayuntamiento un concurso, para la selección del urbanizador, a iniciativa del Ayuntamiento, aprobando inicialmente un Proyecto de Actuación y convocando un concurso para seleccionar el urbanizador o bien a iniciativa de la administración de la Comunidad Autónoma, para desarrollar previsiones de Planes y Proyectos Regionales, asumiendo entonces la consejería de urbanismo las competencias en el desarrollo y gestión. 5. Expropiación, que se regirá según la Sección 6ª del Capítulo III, Título III de la LUCyL, por el Título III del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo, y la Ley de Expropiaciones Forzosas, de 16 de diciembre de 1954 y el Reglamento que la desarrolla, de 26 de abril de 1957. Mediante este sistema la Administración, adquiere el suelo y bienes comprendidos dentro de una unidad de actuación, indemnizando a los propietarios, para la ejecución de las actuaciones previstas. La elección del sistema de actuación se ajustará a lo dispuesto en los Art. 74 y siguientes de la LUCyL. Artículo 322. Proyectos de Actuación 1. Los Proyectos de Actuación son instrumentos de gestión urbanística que tienen por objeto establecer las bases técnicas y económicas de las Actuaciones Integradas, y cuyo ámbito abarcará una o varias unidades de actuación completas del mismo sector. 2. No podrán aprobarse Proyectos de Actuación en ausencia de planeamiento urbanístico, ni tampoco podrán modificar las determinaciones del mismo que estuvieran vigentes, salvo la delimitación de las Unidades de Actuación y sin perjuicio de las adaptaciones materiales exigidas por la realidad física de los terrenos. 3. Sin perjuicio de las especialidades que se determinen para cada sistema de actuación, especificadas en los Arts. 79, 82, 84, 87 y 92 de la LUCyL, los Proyectos de Actuación contendrán: a) Identificación del urbanizador propuesto, y relación de los propietarios y titulares. b) Reparcelación de las fincas, con determinación de cesiones y, en su caso, adjudicación de las parcelas resultantes, conforme al sistema reglado que figura en el Art. 75 de la LUCyL. c) Definición técnica y económica de las obras necesarias para la ejecución material de las determinaciones del planeamiento urbanístico. d) Plazos para la ejecución de la actuación. e) Garantías que aseguren la ejecución de la actuación, en la forma que se determine reglamentariamente. f) En su caso, compromisos complementarios del urbanizador. Página 253 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS 4. Las determinaciones sobre reparcelación y urbanización citadas en los apartados b) y c) del número anterior podrán limitarse a sus bases, lo que implicará la necesidad de aprobar más adelante los correspondientes Proyectos de Reparcelación y Urbanización, en ambos casos conforme al procedimiento señalado en el Artículo 95 de la LUCyL. 5. Los Proyectos de Actuación podrán ser elaborados por el Ayuntamiento, por cualquier otra Administración pública o por los particulares. 6. Los Proyectos de Actuación podrán aprobarse y modificarse conjuntamente con el instrumento de planeamiento urbanístico que establezca la ordenación detallada de los terrenos; en tal caso durante la tramitación procederá la notificación a los propietarios. 7. Asimismo los Proyectos de Actuación podrán aprobarse y modificarse por separado, con las especialidades señaladas para cada sistema de actuación, según lo contenido en el Art. 76 de la LUCyL. 8. Una vez presentado en el Ayuntamiento un Proyecto de Actuación para desarrollar una actuación integrada, no podrá aprobarse definitivamente ningún otro Proyecto de Actuación presentado con posterioridad que afecte a la misma unidad, hasta que el Ayuntamiento no resuelva denegar la aprobación del primero. 9. Aprobado un Proyecto de Actuación conforme al procedimiento regulado en el artículo 76 de la citada Ley, se entenderá elegido el sistema de actuación que proponga. 10. Además de los establecidos en el Art. 77 de la legislación anteriormente citada, la aprobación del Proyecto de Actuación otorga la condición de urbanizador a su promotor, quedando éste obligado a ejecutar la actuación en las condiciones establecidas en dicho Proyecto de Actuación, así como en los Proyectos de Reparcelación y Urbanización, cuando éstos no se contuvieran en el primero. 11. Los terrenos destinados a sistemas de comunicación, espacios libres y equipamientos, serán de cesión gratuita, sin perjuicio de que pudiera efectuarse por expropiación, pudiendo repercutirse el coste de los terrenos sobre el resto de los propietarios mediante contribuciones especiales, conforme a lo dispuesto en la Ley. 12. Las áreas afectadas por modificaciones de alineaciones serán de ocupación directa y gratuita por parte del Ayuntamiento, conforme a lo establecido en el apartado b) del artículo 70 de la LUCyL/99. Página 254 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS SECCIÓN 3º. GESTIÓN DE LAS SITUACIONES HEREDADAS DEL PLANEAMIENTO ANTERIOR (PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA PUBLICADO EN EL BOCYL CON FECHA DE 13/11/2001) Artículo 323. Sectores de Suelo Urbanizable asumidos 1. Los denominados anteriormente por el planeamiento SUR-D (Sectores de Suelo Urbanizable Delimitado y No Delimitado), cuyos instrumentos de planeamiento de desarrollo (Plan Parcial) estén aprobados definitivamente, y cuyos instrumentos de gestión (Proyecto de Actuación, y Proyectos de Reparcelación y Urbanización) estén aprobados definitivamente, y cuyas obras de urbanización se encuentren ejecutadas y hayan sido recepcionadas, han sido incorporados al suelo urbano consolidado (SU-C) clasificado por este Plan, manteniendo sus determinaciones de ordenación General y Detallada. 2. Pero los denominados anteriormente por el planeamiento SUR-D (Sectores de Suelo Urbanizable Delimitado y No Delimitado), cuyos instrumentos de planeamiento de desarrollo (Plan Parcial) estén aprobados definitivamente, y cuyos instrumentos de gestión (Proyecto de Actuación, y Proyectos de Reparcelación y Urbanización) estén o no aprobados definitivamente, y cuyas obras de urbanización no se encuentren ejecutadas y no hayan sido recepcionadas, se ha mantenido como Suelos Urbanizables clasificándolos por este Plan como Suelos Urbanizables Asumidos (SUR-A), manteniendo sus determinaciones de ordenación General y Detallada. 3. Para los SUR-A, el PGOU establece un plazo de ejecución que diferencia dos situaciones y dos formas de ejecución diferentes: a) Durante un plazo de 4 años a partir de la aprobación definitiva del PGOU, en concreto: 2 años para la aprobación definitiva el Proyecto de Actuación, Proyecto de Reparcelación y Urbanización, los SUR-A podrán desarrollarse y tramitarse de dos formas: i. Podrán desarrollarse conforme a la normativa vigente en el momento de su definición (Plan General de Ordenación Urbana del año 91) y en concreto a las determinaciones de ordenación detalladas en las fichas de sectores del Plan General entonces vigentes. En el Anexo del presente PGOU, correspondiente a las fichas de sectores, se les denomina SUR-A ficha a), con categoría del suelo: SUR. ii. O bien, podrán optar por desarrollarse de acuerdo a la ordenación, determinaciones generales y normativa del presente PGOU, denominadas en el Anexo del presente PGOU como SUR-B ficha b), categoría del suelo: SUR. b) Cuando el plazo indicado en el caso a) se hayan cumplido, inclusive los plazos de desarrollo establecidos por el Proyecto de Actuación, será obligatorio ejecutar la ordenación prevista por el presente Plan General de Ordenación Urbana, adaptándose a la normativa actualmente en vigor (denominadas en el Anexo del PGOU, correspondiente a las fichas de sectores, como sector SUR correspondiente al SUR-A ficha b), categoría del suelo: SUR). 4. Para su consideración como Suelo Urbano, el urbanizador habrá de poner en conocimiento del Ayuntamiento la terminación de las obras, solicitando expresamente su recepción. En defecto de comunicación, se puede iniciar dicha recepción de oficio o a instancia de cualquier interesado. 5. En el plazo de tres meses desde la comunicación de la recepción, se ha de notificar al urbanizador su conformidad o requerir la subsanación de deficiencias. En el primer supuesto se realizará el acta de recepción, en el segundo supuesto, se dará un plazo para subsanar dichas deficiencias, reiterándose la comunicación de fin de las obras e iniciándose el procedimiento. Si en el Página 255 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS plazo de los tres meses mencionados no se llevara a cabo, se considera recibida por silencio administrativo. 6. La urbanización estará sujeta a un plazo de garantía de un año salvo vicios ocultos. Artículo 324. Sectores de Suelo Urbanizable en tramitación 1. Las denominadas anteriormente por el planeamiento SUR-D (Sectores de Suelo Urbanizable Delimitado), cuyos instrumentos de planeamiento de desarrollo (Plan Parcial) estén aprobados inicial o provisionalmente y cuyo instrumento de gestión (Proyecto de Actuación, y Proyectos de Reparcelación y Urbanización) no se encuentre elaborado o esté en proceso de elaboración, todo ello en la fecha de aprobación definitiva del presente Plan General de Ordenación Urbana, se ha mantenido como Suelos Urbanizables clasificándolos por este Plan como Suelos Urbanizables en Tramitación (SUR-AT), manteniendo sus determinaciones de ordenación General y Detallada hasta la fecha de recepción. 2. Para los SUR-AT el PGOU establece un plazo de ejecución que diferencia dos situaciones y dos formas de ejecución diferentes: a) Durante un plazo de 4 años a partir de la aprobación definitiva del PGOU, en concreto: 2 años para la aprobación definitiva del Plan Parcial y 2 años más a partir de esta aprobación definitiva para aprobar definitivamente el Proyecto de Actuación, los SUR-AT podrán desarrollarse y tramitarse de dos formas: i. Podrán desarrollarse conforme a la normativa vigente en el momento de su definición (Plan General de Ordenación Urbana del año 91) y en concreto a las determinaciones de ordenación detalladas en las fichas de sectores del Plan General entonces vigentes. En el Anexo del presente PGOU, correspondiente a las fichas de sectores, se les denomina SUR-AT ficha a), con categoría del suelo: SUR. ii. O bien, podrán optar por desarrollarse de acuerdo a la ordenación, determinaciones generales y normativa del presente PGOU, denominadas en el Anexo del presente PGOU como SUR-AT ficha b), categoría del suelo: SUR. b) Cuando el plazo indicado en el caso a) se hayan cumplido, inclusive los plazos de desarrollo establecidos por el Proyecto de Actuación, será obligatorio ejecutar la ordenación prevista por el presente Plan General de Ordenación Urbana, adaptándose a la normativa actualmente en vigor (denominadas en el Anexo del PGOU, correspondiente a las fichas de sectores, como sector SUR correspondiente al SUR-AT ficha b), categoría del suelo: SUR). Artículo 325. Actuaciones Aisladas en tramitación 1. Las denominadas anteriormente por el planeamiento AA (Actuaciones Aisladas) que tengan aprobado un instrumento de gestión urbanística para su desarrollo, pero no se hayan ejecutado ni recepcionado sus obras, en la fecha de aprobación definitiva del presente Plan General de Ordenación Urbana, constituyen en el PGOU las denominadas Actuaciones Aisladas en tramitación (AA-T). 2. Para las AA-AT el PGOU establece su desarrollo conforme a la normativa vigente en el momento de su definición (Plan General de Ordenación Urbana del año 2001) y en concreto a las determinaciones de ordenación, detalladas en las fichas de AA del Plan General entonces vigentes. Página 256 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS SECCIÓN 4º. INSTRUMENTOS DE EJECUCIÓN Artículo 326. Clases y Condiciones de los Proyectos 1. Se procederá a la ejecución de las determinaciones contenidas en el presente PGOU mediante los proyectos técnicos correspondientes, entendiéndose por proyecto técnico, aquel que define de modo completo las obras o instalaciones a realizar con el contenido y detalle requerido, de manera que lo proyectado pueda ser directamente ejecutado mediante la correcta interpretación y aplicación de sus especificaciones. 2. Según el objeto del proyecto técnico, se pueden clasificar en: a) Proyectos de Obras. b) Obras en construcciones existentes c) Obras de nueva edificación d) Obras de demolición e) Proyectos de Urbanización. f) Proyectos de Actividades e Instalaciones. g) Proyectos de Actuaciones Urbanísticas diversas. 3. En cuanto a su contenido los proyectos se estructurarán documentalmente en: a) Memoria Descriptiva y justificativa b) Pliego de condiciones técnicas c) Planos d) Presupuesto 4. Se añadirá toda aquella documentación complementaria que se exija para cada actuación en el presente PGOU, en las Ordenanzas e Instrucciones Técnicas Municipales de aplicación y en los Reglamentos vigentes. 5. Será necesario proyecto siempre y cuando no se encuentre dentro de la excepción del apartado 2 del Artículo 2 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. Artículo 327. Proyectos de Obras Los proyectos de obras se clasifican en función de la naturaleza de estas en: a) Restauración b) Rehabilitación c) Conservación d) Consolidación o reparación e) Acondicionamiento f) Reestructuración g) Obras exteriores Artículo 328. Proyectos de Obras: Obras en edificaciones o construcciones existentes 1. Son aquellas obras efectuadas en las edificaciones sin alterar la posición básica de los planos de fachada y cubierta que definen su volumen y pueden afectar a parte o a la totalidad del edificio. 2. A efectos de interpretación de las siguientes definiciones, se entiende por elementos estructurales: las cimentaciones, muros de carga y contención, pilares, vigas, forjados (piso, escaleras, balcones, cubierta), cerramientos de fachada y cualquier elemento de soporte de otros. Página 257 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS 3. Se distinguen los siguientes tipos de obras en los edificios: a) Obras de restauración: Su finalidad consiste en la restitución global o parcial de un edificio existente a su estado original, llevando a cabo las operaciones necesarias para ello y para asegurar la estabilidad del edificio. b) Obras de conservación o mantenimiento: Son aquellas que, sin alterar la estructura y distribución en la edificación, se realizan con el fin de mantener las condiciones de higiene y decoro. c) Obras de reparación: Son aquellas encaminadas a reparar los elementos dañados de la edificación para asegurar su estabilidad. d) Obras de acondicionamiento: Son aquellas cuyo objetivo es la mejora o variación de las condiciones de los locales de un edificio, permitiéndose redistribuciones del espacio, sin afectar elementos estructurales, y alteración de las instalaciones. e) Obras de reestructuración: Son aquellas cuyo objeto es la modificación de las condiciones interiores de edificaciones o parte de ellas, cuando se afectan elementos estructurales, pudiendo variar la distribución espacial interna del edificio, sin alterar su volumen exterior. f) Obras exteriores: Son aquellas que alteran elementos de fachada o su aspecto y no están incluidas en los tipos anteriores. Artículo 329. Proyectos de Obras: Obras de Nueva Edificación Son aquellas obras encaminadas a la construcción de edificación en solares vacantes, ya sea sustituyendo a una edificación demolida, reconstruyendo una desaparecida u ocupando un terreno no edificado anteriormente. Se incluyen aquí también las obras de ampliación de edificios existentes. Artículo 330. Proyectos de Obras: Obras de Demolición Son aquellas obras encaminadas a hacer desaparecer la totalidad de una edificación o parte de ella. Artículo 331. Documentación y contenido de los proyectos de obras 1. Los proyectos de obras deberán estar suscritos por Arquitecto o Técnico competente y visado por el Colegio Profesional correspondiente, conforme a la LOE, y para los trabajos no incluidos en los conceptos de la citada Ley, será según criterio del Ayuntamiento. 2. La documentación de los proyectos de obras estará formada por: a) Proyecto Básico (necesario para solicitar la licencia de obras), contemplará los contenidos mínimos exigidos en el Código Técnico de la Edificación: i. Memoria Descriptiva: agentes, información previa, descripción del proyecto, prestaciones del edificio. ii. Memoria constructiva: sustentación del edificio. iii. Cumplimiento del CTE: seguridad en caso de incendio. iv. Planos: de situación, de emplazamiento, de urbanización, plantas generales, planos de cubiertas, de alzadas y secciones. v. Presupuesto (aproximado). vi. La escala será la adecuada para la completa definición de lo representado. vii. Documentación Anexa a presentar: a. Hoja de características del solar y del proyecto, debidamente cumplimentada (firmado por el Técnico competente autor del Proyecto, no visado). Página 258 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS b. Declaración responsable del autor de conformidad con la ordenación urbanística aplicable. c. Certificado de viabilidad geométrica. d. Alineación oficial. e. Anexos a la memoria de Industria, Servicios Públicos, Medio Ambiente, etc… en caso de que no se constituyan en Proyectos específicos y complementarios. f. Estudio Acústico realizado por Entidad Acústica Autorizada, según la Ley 5/2009 de Ruido de Castilla y León. g. Estudio de Gestión de Residuos. viii. Impresos: a. Impreso normalizado de solicitud de permiso de obras, debidamente cumplimentado y firmado. b. Estadística de Edificación y vivienda, según impreso normalizado. c. Solicitud de Calificación Provisional para VPP, en su caso. b) Proyecto de Ejecución (necesario para iniciar las obras). Contemplará los contenidos mínimos exigidos en el Código Técnico de la Edificación: i. Memoria Descriptiva: agentes, información previa, descripción del proyecto, prestaciones del edificio. ii. Memoria Constructiva: sustentación del edificio, sistemas estructural, envolvente, de compartimentación, de acabados, de acondicionamiento e instalaciones y de equipamiento iii. Cumplimiento de CTE: seguridad estructural, seguridad en caso de incendio, seguridad de utilización, salubridad, protección contra el ruido, ahorro de energía. iv. Cumplimiento de otros Reglamentos y disposiciones, si procede. v. Anejos a la Memoria: estudio de seguridad y salud o estudio básico, en su caso; si procede: información geotécnica, cálculo de la estructura, protección contra el incendio, instalaciones del edificio, eficiencia energética, estudio de impacto ambiental, plan de control o calidad. vi. Planos de situación, de emplazamiento, de urbanización, plantas generales, planos de cubiertas, alzados y secciones, planos de estructura, de instalaciones, de definición constructiva, memorias gráficas. vii. Pliego de condiciones. pliego de cláusulas administrativas, disposiciones generales, disposiciones facultativas, disposiciones económicas, pliego de condiciones técnicas particulares, prescripciones sobre los materiales, prescripciones en cuanto a la ejecución por unidades de obra, prescripciones sobre verificaciones en el edificio terminado. viii. Mediciones. ix. Presupuesto detallado. x. Documentación Anexa a presentar: a. Hoja de características del solar y proyecto, debidamente cumplimentada (firmado por el Técnico competente autor del Proyecto, no visado). b. Estudio Geotécnico Página 259 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS c. Proyecto Técnico de Infraestructuras Comunes de Telecomunicación. d. Estudio de Seguridad o Salud o Estudio Básico e. Dirección facultativa de la ejecución de las obras de la edificación e instalaciones. f. En caso de no disponer de licencia de obras con Proyecto Básico: g. Otros documentos técnicos h. Certificado de viabilidad geométrica i. Estudio de gestión de residuos de construcción y demolición. j. Proyectos Técnicos complementarios, redactados por otros técnicos competentes en relación al Proyecto de Edificación. xi. Impresos: a. Impreso normalizado de solicitud de permiso de obras, debidamente cumplimentado y firmado. b. Estadística de Edificación y vivienda, según impreso normalizado. c. Solicitud de Calificación Provisional para VPP, en su caso. xii. Impresos para el inicio de las obras: a. Modelo normalizado de solicitud de Acta de Inicio de Obra. b. Solicitud del Acta de replanteo c. Certificado de compatibilidad urbanística con el Proyecto Básico de licencia. d. Aval garantía de reposición de viales y servicios en Suelo Urbano. Garantía jurídica, económica y de compromiso formal de no ocupación de viales en caso de ejecución simultánea a la urbanización. e. Resolución favorable para actuaciones de áreas de Protección Arqueológica y entorno de BIC, en su caso. c) Memoria Técnica: Obras de Nueva Edificación de escasa entidad Son aquellas obras definidas en el artículo 2 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. Deberán estar suscritas por Técnico competente y estar visadas por el Colegio Profesional competente y contendrán la siguiente documentación: i. Memoria Descriptiva: agentes, información previa, descripción del edificio, prestaciones del edificio y sustentación del edificio. ii. Planos: de situación, de emplazamiento, plantas alzados y secciones. iii. Justificación del cumplimiento de la Normativa Urbanística iv. Estudio de Gestión de residuos de construcción y demolición. v. Impreso normalizado de solicitud de permiso de obras, debidamente cumplimentado y firmado vi. Impreso solicitando el asume la dirección de obra, por un técnico competente.. 3. Los proyectos de construcción, rehabilitación, ampliación o reforma de viviendas que se presenten para solicitar licencia de obra, uso u ocupación, incluirán en su memoria la justificación, realizada por el técnico facultativo redactor del mismo y bajo su responsabilidad, del cumplimiento de las condiciones de habitabilidad establecidas en la normativa vigente. Página 260 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS Artículo 332. Precisiones para los diferentes tipos de obras 1. Se requerirá la siguiente documentación complementaria dependiendo de la clase de obra de la que se trate, independientemente de que sea proyecto visado o no: a) En los proyectos de obras en construcciones existentes: i. Descripción fotográfica del edificio y de las zonas de intervención. ii. Descripción por escrito del edificio, detallando usos y estados actuales y posteriores a la actuación proyectada. iii. Descripción gráfica en planos a escala adecuada de los estados inicial y final de la actuación. iv. En obras de reconstrucción, documentación que demuestre el estado original. b) En los proyectos de demolición: i. Además de la documentación mencionada en el apartado anterior, descripción fotográfica del edificio a demoler y justificación de la demolición. c) En los proyectos de obras de nueva edificación: i. Cuando se trate de reconstruir un edificio desaparecido, documentación descriptiva del mismo. ii. Cuando se trate de ampliar un edificio existente, la misma documentación del apartado a). iii. Descripción fotográfica del entorno, para justificar la adecuación al mismo. 2. En aquellas actuaciones de escasa entidad técnica y en las que no se afecten elementos estructurales o fachada, aunque se afecte puntualmente la fachada sin incidencia importante, o que no impliquen la redistribución interior de los espacios, se estará a lo dispuesto en la Ley de Ordenación de la Edificación. 3. Tendrán la consideración de obra menor los cambios de acabados, aparatos sanitarios, retejos, sustitución de carpinterías, pintado de fachadas, etc., debiendo presentar para la solicitud de licencia una valoración de las obras a realizar. Artículo 333. Proyectos de Urbanización (artículo 95 de la LUCyL) 1. Los Proyectos de Urbanización tienen por objeto definir técnica y económicamente las obras necesarias para la ejecución material de las determinaciones del planeamiento urbanístico, conforme se detalle reglamentariamente. 2. Los Proyectos de Urbanización no podrán contener determinaciones propias del planeamiento urbanístico, ni modificar las que estuvieran vigentes, sin perjuicio de las adaptaciones exigidas por la ejecución material de las obras. 3. Los Proyectos de Urbanización podrán estar contenidos en los instrumentos de planeamiento y gestión urbanísticos que los prevean, o aprobarse conjuntamente con ellos, o bien aprobarse por separado, conforme al procedimiento que reglamentariamente se establezca que incluirá un trámite de información pública de un mes. 4. Cuando se trate de Proyectos elaborados por particulares u otras Administraciones públicas, el Ayuntamiento deberá resolver sobre su aprobación inicial y definitiva, si procede, antes de tres y seis meses desde su presentación, respectivamente, transcurridos los cuales se podrán entender otorgadas las aprobaciones conforme a la legislación sobre procedimiento administrativo.” Página 261 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS Artículo 334. Documentación y contenido de los Proyectos de Urbanización 1. Los técnicos competentes para redactar los Proyectos de Urbanización son los Arquitectos e Ingenieros de Caminos, conforme a la resolución de 16 de junio de 1970 del Ministerio de Educación y Ciencia y la SSTS 18/11/1988, STS 2/07/1982, y SSTS 20/04/1991, debiendo los documentos estar visados por el Colegio profesional correspondiente, excepto los promovidos por el Ayuntamiento conforme al artículo 289 del RUCyL. 2. La documentación mínima contenida en los proyectos estará compuesta por: a) Memoria Descriptiva de las características de las obras, que incluirá cálculo y justificación de dimensiones y materiales. b) Pliego de condiciones técnicas y económico-administrativas de las obras y servicios. c) Planos, que incluirán: i. Situación en relación con el conjunto urbano, detallando claramente los límites de la urbanización ii. Planos de proyecto y de detalle, en los que se resuelva adecuadamente la conexión con las redes generales. d) Mediciones y Presupuesto, que incluirá lista de precios descompuestos si la obra es oficial. Artículo 335. Proyectos de Actividades y de Instalaciones Los proyectos de actividades y de instalaciones tienen por objeto la definición de las características de la maquinaria e instalaciones de locales y edificaciones, precisas para el desarrollo de una actividad determinada de acuerdo con lo determinado en los artículos 12 y 26 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León. Artículo 336. Documentación y Contenido de los proyectos de Actividades y de Instalaciones 1. Los proyectos de actividades e instalaciones vendrán suscritos por técnico competente y visados por el Colegio Oficial correspondiente. 2. Contendrán la siguiente documentación: a) Memoria descriptiva sobre la actividad o proceso productivo, el local de desarrollo, incidencia de la actividad sobre la salubridad y el medio ambiente, nivel de emisiones y riesgo de incendio u otros para personas y bienes. Se especificarán las medidas correctoras y el cálculo de ocupación y vías de evacuación, las condiciones de higiene, así como la maquinaria a instalar con indicación de potencia y características. b) Memoria justificativa del cumplimiento de la normativa general y sectorial de aplicación. c) Planos de situación (ubicando la actuación sobre el plano de zonificación y alineaciones), emplazamiento, plantas, secciones y alzados en los que se señalen los usos a desarrollar en los locales, la situación de las máquinas, instalaciones y medidas correctoras, accesos, escaleras, salidas de emergencia, compartimentaciones, alumbrados de emergencia y señalización, medidas de protección contra incendios y planos de cubierta o fachadas en los que se indique situación de las salidas de humos, gases y aire de maquinas acondicionadoras, con indicación de caudal de descarga. d) Presupuesto por capítulos de instalaciones y maquinaria. e) Además se deberán aportar los siguientes documentos anexos: i. Impreso normalizado de solicitud, con datos básicos, debidamente cumplimentado firmado. Página 262 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS ii. Impreso de autoliquidación cumplimentada en la que conste el abono de los tributos municipales aplicables. iii. Copia/justificante de abono de tasas de colocación de contenedores y/o recogida de residuos de obra. iv. Estadística de Edificación y vivienda, según impreso normalizado. Artículo 337. Proyectos de Actuaciones Urbanísticas Diversas Dentro de este grupo se engloban todas aquellas actuaciones que afecten al suelo y no incluidas en el apartado anterior, pudiendo clasificarse en los siguientes grupos: a) Actuaciones provisionales, como: sondeos, instalaciones de maquinaria auxiliar, vallado de obras y solares, apertura de zanjas y calas en la vía pública, instalación de andamios, ocupación temporal de terrenos por ferias o actos similares. b) Actuaciones estables como: movimientos de tierras no incluidos en proyectos de obras, implantación de elementos urbanos singulares (monumentos, etc.), recintos de actividades al aire libre, elementos publicitarios, depósitos, elementos urbanos estables (kioscos, casetas, pérgolas, etc.), tala de árboles, etc. Artículo 338. Documentación y contenido de los proyectos de actuaciones urbanísticas diversas 1. Los proyectos de actuaciones urbanísticas diversas, contendrán las determinaciones precisas para poder explicitar la situación y alcance de la actuación a realizar y las medidas adoptadas para garantizar la seguridad, así como justificación del cumplimiento de la normativa técnica especifica de aplicación a cada caso. 2. La documentación se organizará de igual forma y condiciones que para los proyectos de obras, pudiendo ser sustituidos por una memoria descriptiva y justificativa, un croquis de situación e instalaciones y una valoración económica. CAPÍTULO 3. SISTEMAS GENERALES Artículo 339. Definición y clasificación 1. Constituyen los Sistemas Generales, el conjunto de las dotaciones urbanísticas públicas que pueden considerarse al servicio de toda la población del término municipal, fundamentales para definir la estructura general y orgánica de la ordenación del territorio establecida por el PGOU conforme al modelo de desarrollo adoptado para el municipio, asegurando el funcionamiento del término municipal de forma integrada y prestando servicios que cubren necesidades del conjunto municipal. 2. Entendiéndose como dotación urbanística, según la descripción indicada en la Disposición Adicional, Conceptos, del RUCyL, el conjunto de sistemas y elementos que se caracterizan por estar destinados al servicio de la población, que comprenden vías públicas, servicios urbanos, espacios libres públicos, equipamientos y espacios protegidos. 3. El suelo de Sistemas Generales puede estar situado en cualquier clase y categoría de suelo: Urbano, Urbanizable o Rústico. 4. A efectos de su asignación a diferentes usos y características, los sistemas se clasifican de la siguiente manera: Página 263 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS a) Sistema General de Vías Públicas: comprende la red viaria principal y la ferroviaria, reflejados en los planos de estructura territorial y de ordenación con el código SG VI. b) Sistema General de Servicios Urbanos: comprende todas las prestaciones públicas al servicio de la comunidad, reflejados en los planos de estructura territorial y de ordenación con el código SG SU. c) Sistema General de Espacios Libres Públicos: comprende todos los parques y zonas verdes de uso público que el plan dispone para: i. Uso y disfrute de la población. ii. Mejora de la calidad ambiental y urbana de la ciudad. iii. Para favorecer espacios de transición entre el medio urbano y rural. Se encuentran reflejados en los planos de estructura territorial y de ordenación con el código SG EL. d) Sistema General de Equipamientos: comprende las prestaciones públicas que el Plan dispone al servicio de la comunidad en su conjunto. Se encuentran reflejados en los planos de estructura territorial y de ordenación con el código SG EQ. 5. El PGOU de Venta de Baños clasifica Sistemas Generales mayoritariamente de Vías Públicas y Espacios Libres, si bien también clasifica Sistemas Generales de Servicios Urbanos y Equipamientos. Artículo 340. Titularidad y régimen urbanístico 1. Los terrenos calificados como Sistemas Generales deberán adscribirse al dominio público, estarán afectos al uso o servicio que designa el presente PGOU y deberán traspasarse al Ayuntamiento en las condiciones que más adelante se describen. 2. No obstante, los suelos de Sistemas Generales que siendo de propiedad privada están dedicados en la actualidad al uso dotacional fijado en la calificación, podrán continuar siendo de titularidad privada mientras no se cambie su uso. 3. Los terrenos de Sistemas Generales fijados por el PGOU que tengan en la actualidad un uso coincidente con el propuesto y que pertenezcan a algún organismo de la Administración Pública o Entidad de Derecho Público, mantendrán su titularidad sin necesidad de transmitirse al Ayuntamiento. 4. La calificación de suelos para Sistemas Generales implica la declaración de utilidad pública de las obras y la necesidad de su ocupación. Artículo 341. Regulación 1. El régimen urbanístico del suelo adscrito a Sistemas Generales será el correspondiente a su clasificación como urbano, urbanizable o rústico en sus diferentes categorías. 2. La regulación particular de cada uno de los usos a que se vinculan los elementos de los Sistemas Generales se incluye de manera diferenciada para cada sistema en el presente capítulo del PGOU. 3. Se podrá regular mediante Plan Especial cualquiera de los elementos de la estructura general del territorio definida por los Sistemas Generales. Artículo 342. Obtención del suelo de los Sistemas Generales 1. Los Sistemas Generales considerados como existentes en el presente PGOU se localizan mayoritariamente sobre terrenos de uso y dominio público. No obstante, los suelos que el PGOU destina como reserva para la ejecución de nuevos Sistemas Generales y que en la actualidad son de Página 264 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS titularidad privada, se podrán obtener conforme a los procedimientos recogidos en el artículo 66 de la LUCyL: a) Por cesión gratuita mediante alguno de los sistemas de actuación previstos en el Título III de la LUCyL. b) Mediante expropiación forzosa, conforme a la legislación del Estado. c) Mediante ocupación directa, conforme a lo previsto en el artículo 93. d) Mediante cualquier forma de adquisición a través de instrumento civil, administrativo, mercantil, judicial, etc… 2. Tanto en suelo urbano no consolidado y en suelo urbanizable como en suelo rústico, su obtención se realizará por adscripción directa a sectores y se estará a lo establecido por las determinaciones de ordenación general señaladas en cada sector. La asignación de terrenos del Sistema General a cada sector queda recogida en su correspondiente ficha. 3. Cuando se establezca la ordenación detallada mediante el correspondiente planeamiento de desarrollo (Estudio de Detalle, Plan Parcial o Plan Especial), éste debe señalar el suelo correspondiente a los Sistemas Generales que les fueron adscritos o asignados. Este suelo se pondrá a disposición del Ayuntamiento para que éste lo destine al fin provisto por este Plan. 4. Todos los terrenos destinados a Sistemas Generales o bien están asignados directamente a algún sector o ámbito de gestión en suelo urbano consolidado, pudiendo ser internos o externos al mismo, pudiéndose dar algún caso de estar adscritos proporcionalmente a varios sectores. 5. Con el fin de hacer efectiva la continuidad, tanto de los Sistemas Generales de Espacios Libres, como de Viario, su adscripción se ha procurado próxima al sector. Con idéntica finalidad, también se ha procurado la inclusión de los mismos dentro del ámbito del sector, valorando en todos ellos: 6. Por cesión gratuita mediante alguno de los sistemas de actuación previstos en el Título III de la LUCyL. a) Contigüidad entre los terrenos del Sistema General existentes con los propuestos. b) La proximidad entre los terrenos del Sistema General existentes con los propuestos. Artículo 343. Ejecución de los Sistemas Generales 1. Las ejecuciones de las obras e instalaciones de los Sistemas Generales serán acometidas de acuerdo con los siguientes criterios de asignación: a) Por la administración pública, correspondiendo al organismo o entidad competente, en función de la naturaleza específica de cada elemento del Sistema General. b) Por los particulares, tan sólo para aquellos sistemas indicados expresamente por la presente normativa, quedando su ejecución material asignada a los propietarios de los sectores de suelo urbano no consolidado y urbanizable y de determinadas actuaciones aisladas en suelo urbano en que así se indique. c) En su caso, por los particulares adjudicatarios de concesiones administrativas en la prestación de servicios públicos. 2. En función de la naturaleza específica de cada actuación municipal en la ejecución de Sistemas Generales, el Ayuntamiento podrá repercutir la totalidad o parte de los costes de ejecución a los propietarios beneficiados a través de contribuciones especiales. Artículo 344. Licencias 1. Las obras de ejecución de los Sistemas Generales, tanto las de ejecución de viario como de construcción de infraestructuras o edificios destinados a cada fin dotacional específico, deberá contar con la correspondiente licencia municipal. Página 265 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS 2. Esta licencia se concederá en función del ajuste de la obra pretendida a los requisitos establecidos por este PGOU con carácter general, y con carácter particular para el sistema de que se trate. Artículo 345. Condición general de edificación de los Sistemas Generales 1. Las condiciones de edificación y edificabilidad de los Sistemas Generales ya existentes son las que les corresponden de acuerdo con los usos que les afectan. En cualquier caso, se reconoce la edificabilidad existente, y son autorizables, sin perjuicio de las limitaciones que puedan establecerse por su carácter monumental o relación con las parcelas colindantes, incrementos de las mismas. 2. Las condiciones de edificabilidad y edificación de los Sistemas Generales propuestos se atendrán a las determinaciones generales propias de los usos previstos, en lo que no contradigan a lo específicamente señalado en los artículos de este Plan relativos a cada uno de ellos. 3. La superficie de los Sistemas Generales se medirán siempre en proyección horizontal. Artículo 346. Condiciones específicas del Sistema General existente “La Briquetera” Se permite la utilización de este espacio de manera complementaria al sistema ferroviario, admitiendo usos relacionados con el ferrocarril, el sistema ferroviario y el museo ferroviario Se autorizarán edificaciones con un máximo del 10% de ocupación de suelo. Artículo 347. Condiciones específicas de los Sistemas Generales de Servicios Urbanos 1. Los Sistemas Generales de Servicios Urbanos, tales como depuradoras, estaciones de tratamiento de agua potable (ETAP) y vertederos, no son instalaciones que hayan de ocultarse a la vista, pero deberá tratarse adecuadamente su entorno para integrarse en el paisaje. 2. Habrán de arbolarse los alrededores de estos Sistemas Generales. Artículo 348. Condiciones específicas de los Sistemas Generales de Espacios Libres Públicos El tratamiento que se dará a los Sistemas Generales de Espacios Libres será el siguiente: a) Viarios: los sistemas generales podrá ser atravesados puntualmente por el sistema viario estructurante del sector. b) Caminos: se desarrollarán caminos longitudinales a lo largo de elementos estructuradores o en los tramos en que sea posible conseguir continuidad hacia los espacios clasificados como rústicos. c) Continuidad: en los Sistemas Generales de Espacios Libres con carácter lineal, se procurarán espacios de paseos continuos que permitirán la prolongación de unos con otros. d) Arbolado: con carácter general estarán mayormente arbolados y serán de diferentes especies. Las riberas habrán de estar intensamente arboladas con múltiples especies en contacto con las aguas. e) Edificación: podrá preverse la construcción de pabellones y edificios vinculados al uso de parque. Serán sus condiciones las siguientes: i. Compatibilidad con el riesgo de inundación previsible. ii. Los usos serán exclusivamente dotacionales, sin ocupación permanente en los supuestos en que sea incompatible con la inundabilidad previsible en cada lugar. iii. Cumplimiento del deber de adaptación al ambiente. Página 266 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS f) Iluminación: conviene reglamentar un alumbrado homogéneo y conforme a la norma RD 1890/2008 de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior. g) Otros aspectos: deben atenderse los requisitos de Protección Civil (sobre acceso al agua), Confederación Hidrográfica del Duero e impactos sobre los valores ecológicos de las riberas en ámbitos cercanos al río Pisuerga o al Canal de Villalaco. Página 267 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS TITULO IX. INTERVENCIÓN EN EL USO DEL SUELO CAPÍTULO 1. INFORMACIÓN URBANÍSTICA Artículo 349. Acceso público a la Normativa 1. Al margen del cumplimiento de la publicidad establecida por el procedimiento de aprobación de del presente PGOU, el Ayuntamiento adoptará las medidas necesarias y obligadas por la LUCyL, para garantizar al público el acceso al contenido de las mismas, que podrá consultarlo en un ejemplar dispuesto al efecto en el Ayuntamiento, en el que figurará además testimonio de los acuerdos de aprobación, sin necesidad de que acrediten un interés determinado y con garantía de confidencialidad sobre su identidad. 2. Asimismo el Ayuntamiento deberá facilitar copias de la documentación, y disponer lo necesario para que los servicios técnicos municipales, o en su defecto los de la Diputación Provincial, puedan atender las consultas de los particulares al menos una vez a la semana. 3. Los instrumentos de planeamiento y gestión urbanística también deberán de poder ser consultados e informados de su contenido en cualquier momento, por lo que habrá que mantener un ejemplar a disposición de los ciudadanos, así como ofrecer la misma información en la página web municipal o en su defecto en la página web de la diputación. 4. A fin de garantizar la publicidad de los instrumentos de planeamiento y gestión urbanísticos se crea, al amparo del Art. 145 de la LUCyL, el Registro de Urbanismo de Castilla y León, dependiente de la Consejería competente en materia de urbanismo e integrado en el Centro de Información Territorial de Castilla y León. 5. Todo administrado tendrá derecho a que el Ayuntamiento le informe por escrito, en los plazos y condiciones establecidas en la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo, de 26 de noviembre; del régimen urbanístico aplicable a una finca, unidad de actuación, sector o gestión urbanística equivalente en que se encuentre incluido. 6. El Ayuntamiento podrá expedir, un documento acreditativo de las circunstancias urbanísticas de las fincas, denominado Cédula Urbanística, que contendrá al menos las determinaciones especificadas en el Art. 146.2 de la LUCyL, y que podrá ser exigido para conceder licencias de cualquier intervención a realizar en las mismas y con una validez máxima de 6 meses. Página 268 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS CAPÍTULO 2. LICENCIAS URBANÍSTICAS SECCIÓN 1º. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 350. Competencias de otorgamiento 1. La competencia para otorgar las licencias en Suelo Urbano corresponde al Alcalde o a alguno de los Órganos contemplados en la legislación básica de Régimen Local. 2. No requerirán informe previo de la Comisión Territorial de Urbanismo (CTU), otorgando el Ayuntamiento la licencia sin más requisitos, en los siguientes casos: a) En actuaciones en Suelo Urbano, sobre elementos no incluidos en el Catalogo de Elementos Protegidos, ni en alguno de los supuestos enunciados en los puntos siguientes. b) En Suelo Rústico, en los usos considerados “permitidos” por las presente normativa en el TITULO VII.CAPÍTULO 5, según las distintas categorías. c) En actuaciones en Suelo Urbanizable, una vez aprobado el instrumento de planeamiento urbanístico que establezca la ordenación detallada del sector, pudiendo, en su caso, concederse licencia antes de que estén totalmente urbanizados los terrenos, en los términos que reglamentariamente se establezcan. 3. Se requerirá informe previo de la Comisión Territorial de Patrimonio, en los siguientes casos: a) En actuaciones sobre elementos o yacimientos arqueológicos incluidos en el Catalogo del presente Plan General de Ordenación Urbana o sobre Bienes de Interés Cultural declarados o incoados. Así como en el entorno de los mismos, de acuerdo con lo señalado en el Catálogo de Elementos Protegidos de este Plan General de Ordenación Urbana. b) En aquellos casos particulares expresamente establecidos en el presente Plan General de Ordenación Urbana. 4. Se requerirá informe o autorización previa de la Comisión Territorial de Urbanismo, CTU, en los siguientes casos: a) En Suelo Rústico, en los usos considerados “autorizables” por las presente normativa en el TITULO VII según las distintas categorías del suelo. En este caso, el Ayuntamiento, una vez seguido el procedimiento establecido en el Art. 25.2 de la LUCyL, ha de emitir un informe, que ha de remitir a la CTU junto con la documentación presentada por el solicitante, para obtener la autorización previa. b) En aquellas actuaciones provisionales en Suelo Urbanizable, previamente a la aprobación del Plan Parcial o instrumento de desarrollo correspondiente, mencionadas en el artículo 19.2 de la LUCyL/99. c) En aquellos casos particulares expresamente establecidos en el presente Plan General de Ordenación Urbana. 5. La concesión de licencias de actividades clasificadas según la Ley 11/2003, de 8 de abril de Prevención Ambiental de Castilla y León y su normativa de desarrollo de aplicación de la misma. La licencia urbanística para las actividades clasificadas no podrá ser concedida en tanto no se haya otorgado la licencia ambiental correspondiente. Las cuales son objeto de resolución única, sin perjuicio de tramitación en piezas separadas. Página 269 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS 6. Requerirán informe del organismo correspondiente las actuaciones que se vean afectadas por otras normativas sectoriales. A título orientativo, y sin ánimo de ser una relación exhaustiva, los siguientes: a) Delegación Territorial del Ministerio de Fomento, de la Consejería de Fomento y de la Diputación Provincial cuando se trate de actuaciones en zona de dominio público, servidumbre o afección de carreteras nacionales, autonómicas o locales respectivamente. b) Confederación Hidrográfica u Organismo de Cuenca, cuando se trate de actuaciones en zona de policía de cauces públicos. c) Comisión Territorial de Patrimonio Cultural, cuando se trate de actuaciones en Yacimientos Arqueológicos, clasificados como Suelo Rústico de Protección Cultural. Artículo 351. Sujeción a la Normativa 1. Las licencias se otorgarán de acuerdo a las determinaciones de la legislación urbanística aplicable, a las del presente PGOU, a la legislación sectorial de aplicación, a la legislación de Régimen Local y a la Ley de Procedimiento Administrativo. 2. El otorgamiento o la denegación de las licencias urbanísticas deberán ser adecuadamente motivados, indicando las normas que los justifiquen. En particular el Ayuntamiento, en ejercicio de su potestad de defensa de los bienes públicos, denegará las licencias urbanísticas cuyo otorgamiento produzca la ocupación ilegal del dominio público. Artículo 352. Licencia municipal. Actuaciones Sujetas (Artículo 97 de la LUCyL) 1. “Requieren la obtención de licencia urbanística, sin perjuicio de las demás intervenciones públicas que procedan, los actos de uso del suelo que excedan de la normal utilización de los recursos naturales, y al menos los siguientes: a) Construcciones e instalaciones de todas clases de nueva planta. b) Ampliación de construcciones e instalaciones de todas clases. c) Demolición de construcciones e instalaciones, salvo en caso de ruina inminente. d) Modificación, rehabilitación o reforma de construcciones e instalaciones. e) Primera ocupación o utilización de construcciones e instalaciones. f) Segregaciones, divisiones y parcelaciones de terrenos. g) Actividades mineras y extractivas en general, incluidas canteras, graveras y análogas. h) Construcción de presas, balsas y obras de defensa y corrección de cauces públicos. i) Desmontes, excavaciones y movimientos de tierra en general. j) Cambio de uso de construcciones e instalaciones. k) Cerramientos y vallados. l) Corta de arbolado y de vegetación arbustiva en suelo urbano y urbanizable. m) Vallas y carteles publicitarios visibles de la vía pública. n) Construcciones e instalaciones móviles o provisionales, salvo en ámbitos autorizados. o) Otros usos del suelo que al efecto señale el planeamiento urbanístico. 2. No obstante, no requerirán licencia urbanística municipal: a) Las obras públicas eximidas expresamente por la legislación sectorial y de ordenación del territorio. b) Los actos amparados por órdenes de ejecución. c) Los actos promovidos por el Ayuntamiento en su propio término municipal. Página 270 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS 3. Las órdenes de ejecución y los acuerdos municipales a los que hace referencia el apartado anterior tendrán el mismo alcance que los actos de otorgamiento de licencia urbanística.” 4. Las licencias urbanísticas comprenden los siguientes tipos: a) Licencias de parcelación y reparcelación b) Licencias de obras c) Licencias de obras de urbanización d) Licencias de actividades e instalaciones e) Licencias de actuaciones urbanísticas diversas f) Licencias de primera ocupación g) Licencias de apertura de actividades h) Licencia de uso provisional en Suelo Urbanizable sin ordenación detallada Artículo 353. Inexigibilidad de licencia. 1. De acuerdo con lo establecido en el RDL 19/2012 no se exigirá para el inicio y desarrollo de las actividades comerciales y servicios definidos en el apartado 2 no podrá exigirse por parte del ayuntamiento la obtención de licencia previa de instalaciones, de funcionamiento o de actividad, ni otras de clase similar o análogas que sujeten a previa autorización el ejercicio de la actividad comercial a desarrollar o la posibilidad misma de la apertura del establecimiento correspondiente. 2. Están en esa situación: las actividades comerciales minoristas y la prestación de determinados servicios previstos en el anexo de ese real decreto-ley, realizados a través de establecimientos permanentes y cuya superficie útil de exposición y venta al público no sea superior a 300 metros cuadrados, con la excepción de los establecimientos situados en edificios catalogados o en ocupación de los bienes de dominio público. 3. De acuerdo con lo establecido en el mismo decreto el Ayuntamiento podrá establecer una ordenanza específica que aclare el procedimiento de Declaración responsable o comunicación previa, y de sujeción al régimen general de control Artículo 354. Clases de Obras 1. Se consideran dos clases de obras: a) Obras Menores b) Obras Mayores 2. Se consideran Obras Menores aquellas de sencilla técnica y escasa entidad constructiva y económica que no supongan la alteración del volumen edificado, del uso objetivo, de las instalaciones y servicios de uso común o del número de viviendas y locales, ni afecten al diseño exterior, a la cimentación, a la estructura o a las condiciones de habitabilidad o seguridad de los edificios y sus locales. 3. Se consideran Obras Mayores todas aquellas comprendidas entre las letras a) y h) del artículo 97.1 de la LUCyL. 4. También se consideran Obras Mayores, todas aquellas no comprendidas en el concepto de Obras Menores del punto 2 de éste artículo, y en todo caso se entenderán como tales las parcelaciones urbanísticas, las intervenciones en edificios o elementos declarados Bienes de Interés Cultural y catalogados por el PGOU, así como los grandes movimientos de tierras y la tala masiva de arbolado. También se considerarán como obras mayores las redistribuciones interiores de viviendas, locales, etc. Página 271 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS Artículo 355. Procedimiento para la obtención de Licencias 1. El procedimiento de otorgamiento de las licencias se ajustará a lo establecido en la LUCyL, la legislación de Régimen Local y de Procedimiento Administrativo. 2. El procedimiento será el especificado a continuación, cuando no exista otro especialmente ordenado por disposición reglamentaria o legal y sin perjuicio de lo establecido en las Ordenanzas y en el Plan General de Ordenación Urbana para zonas o edificios protegidos y actuaciones en Suelo Rústico. 3. Asimismo, para las licencias de actividades e inicio de las actividades denominadas “clasificadas” por la Ley 11/2003, de 8 de abril de Prevención Ambiental de Castilla y León y el Reglamento para su aplicación (Decreto 159/1994 de 14 de julio), se estará a lo dispuesto en los citados textos. 4. Para intervenciones constructivas en elementos de fachada o espacio público, así como en la colocación de toda clase de andamios de más de 6 m. de altura (con independencia de que se trate una licencia de obra menor), será necesario en Estudio Básico de Seguridad y Salud o Estudio Básico, según su propia legislación, así como control mediante dirección facultativa. 5. Solicitud El procedimiento se iniciará mediante la presentación en el Registro del Ayuntamiento de solicitud en instancia dirigida al Ayuntamiento, en la que se reseñará: a) Nombre, apellidos y domicilio del interesado/s o representante/s del mismo. b) Acreditación de la personalidad del solicitante o representante y del interés legítimo en base al cual se presenta la solicitud. c) Objeto de la licencia solicitada y emplazamiento de la actuación. d) Documentación que se adjunta. 6. Tramitación El Ayuntamiento podrá solicitar de la Diputación Provincial informe técnico y jurídico del expediente de concesión de licencia si careciera de tales servicios y estuviera establecido servicio de asistencia urbanística a los Municipios. Asimismo, recabará de los diferentes organismos en función del objeto de la licencia (Fomento, Comisión Territorial de Prevención Ambiental, etc.), los correspondientes informes establecidos en las legislaciones sectoriales de aplicación. En caso de recabar los informes mencionados, se remitirán ejemplares del proyecto objeto de solicitud a los organismos correspondientes en los plazos establecidos en la legislación vigente. Cuando sean preceptivos informes o autorizaciones de otras Administraciones u Organismos públicos, el Ayuntamiento les remitirá el expediente para que resuelvan en el plazo máximo de dos meses, transcurrido el cual los informes se entenderán favorables y las autorizaciones concedidas, salvo cuando la legislación del Estado establezca un procedimiento diferente y sin perjuicio de lo establecido en el Art. 83 de la Ley de RJAAPP y PAC. En cualquier caso, el Ayuntamiento o la Diputación Provincial, comprobarán que la documentación presentada cumple con lo establecido en las presentes Ordenanzas y Normas, tanto en su contenido como en sus determinaciones técnicas. Si existieran deficiencias subsanables, se le notificará al interesado antes de finalizar el plazo de concesión de la licencia para que realice las modificaciones oportunas en un plazo de 10 días desde que reciba la notificación, que podrá ser ampliado a otros 5 a petición del interesado, no computando estos períodos a efectos del plazo de concesión. 7. Resolución Página 272 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS Transcurrido el plazo señalado anteriormente, se resolverá el expediente denegando la licencia cuando la actuación proyectada no cumpla con los requisitos de la Normativa aplicable o concediéndola, indicando, en su caso, las medidas correctoras que la actuación proyectada deberá cumplir para ajustarse al ordenamiento en vigor. La notificación de la resolución se efectuará según lo prevenido en la Ley de Procedimiento Administrativo y a la misma se acompañará la correspondiente a la liquidación de la tasa. La licencia se acompañará de un ejemplar del proyecto técnico debidamente diligenciado, que deberá permanecer en obra a disposición de los inspectores autorizados por el organismo competente. Será requisito imprescindible en todas las obras de urbanización y edificación disponer a pie de obra de copia autorizada de la licencia urbanística, o en su caso de documentación acreditativa de su obtención por silencio administrativo. Las licencias se entenderán concedidas salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros y no podrán ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en la que hubieren incurrido los beneficiarios en el ejercicio de sus actividades. 8. Tira de cuerdas: Todas las licencias de actos que puedan afectar a las alineaciones oficiales del dominio público, tendrán su plena ejecutoriedad y validez condicionadas a la realización previa por parte de los Servicios Técnicos Municipales, de la tira de cuerdas de las alineaciones oficiales afectadas. En la realización de la tira de cuerdas de las alineaciones oficiales, los Servicios Técnicos Municipales podrán proponer la alteración en un ±10% las secciones del viario y los anchos de los espacios libres públicos señalados en los Planos de Ordenación a escala 1/1.000, siempre que el motivo documentalmente justificado de este ajuste sea: a) El mantenimiento de elementos urbanos de destacado valor ambiental b) La regularización de las alineaciones preexistentes c) El respeto a la integridad y seguridad de las infraestructuras urbanas Se excluyen de esta norma flexible los entornos de los Bienes de Interés Cultural (BIC) y las alteraciones que afecten a partes integrantes de edificios o espacios incluidos en el Catálogo de Elementos Protegidos del presente PGOU. Artículo 356. Garantías Con la concesión de la licencia se establecerá la garantía para responder de los posibles daños que pudieran producirse en la urbanización, en los siguientes supuestos: a) En toda licencia de obra mayor, la garantía tendrá una cuantía mínima del 5% del Presupuesto de Ejecución Material (PEM) del proyecto, por posibles daños en la urbanización existente. b) Tanto en actuaciones aisladas como integradas (de conformidad con los artículos 213 y 241 del RUCyL), la garantía de urbanización será por el importe necesario para asegurar la ejecución subsidiaria por parte del Ayuntamiento, y se establece: i. En actuaciones aisladas el 100% del Presupuesto de Ejecución Material de la urbanización. ii. En actuaciones integradas sin urbanización y construcción simultáneas, un mínimo en el 10% del Presupuesto de Ejecución Material de la urbanización. iii. En actuaciones integradas con urbanización y construcción simultáneas, la garantía será de un mínimo del 50% del Presupuesto de Ejecución Material de la urbanización. Página 273 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS c) La garantía de Gestión de Residuos según la Disposición Adicional Séptima de la Ley 5/1999, de Urbanismo de Castilla y León. Artículo 357. Procedimientos abreviados 1. En las actuaciones descritas en las Disposiciones Particulares, podrá seguirse el siguiente procedimiento abreviado para la obtención de la correspondiente licencia. En cualquier caso, quedan excluidas de este procedimiento todas aquellas actuaciones que afecten a edificios, salvo actuaciones comunicadas descritas en el .SECCIÓN 2º.Artículo 364 de la presente normativa. 2. El procedimiento de otorgamiento se ajustará a lo establecido en la Legislación de Régimen Local. 3. El procedimiento comenzará con solicitud igual que para las licencias, a la que se adjuntará la documentación señalada en los respectivos Artículos. 4. El Ayuntamiento comprobará que la documentación presentada cumple con lo establecido en el presente Plan General de Ordenación Urbana, tanto en su contenido como en sus determinaciones técnicas. 5. La concesión se entenderá otorgada transcurrido un plazo de 10 días a partir de la fecha de presentación de la solicitud en Registro ateniéndose a lo dispuesto para licencias en cuanto a subsanación de errores. 6. Quedan excluidas las actuaciones que requieran andamios o los edificios catalogados. Artículo 358. Denegación de Licencia. Recursos 1. Toda denegación de licencia deberá ser motivada. 2. En el caso de denegación de licencia cabrán los recursos establecidos normativamente por la legislación aplicable. Artículo 359. Silencio Administrativo. Actos presuntos. 1. Si transcurridos los plazos determinados en la presente Normativa del PGOU, no se hubiera notificado resolución expresa, se estará a lo dispuesto en el Art. 43 de la Ley 30/92 del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo, habiéndose de tener en cuenta, lo siguiente: a) Se considerará denegada cuando el acto solicitado afecte a elementos catalogados, Bienes de Interés Cultural o protegidos al dominio público. b) Otorgada en el resto, sin perjuicio de lo expresado en el párrafo primero del presente Artículo. 2. En ningún caso se entenderán adquiridas por silencio administrativo facultades contrarias o disconformes con las prescripciones de la legislación y de las presentes Normativa Urbanística del PGOU. 3. Cuando, en el caso anterior, se entendiera otorgada la licencia por silencio administrativo, y se ejecutaran las determinaciones de lo solicitado, no habrá lugar a indemnización si posteriormente se ordenase la suspensión de actividades o la demolición de lo realizado. Artículo 360. Transmisión de Licencias Las licencias podrán transmitirse dando cuenta de ello al Ayuntamiento por escrito, en el que se acompañará, además, acta del estado de la obra suscrito por ambas partes, en el caso de tratarse de este tipo de licencia y estar la construcción en curso. Página 274 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS Artículo 361. Vigencia, Suspensión y Revocación de licencias 1. Los actos de uso del suelo amparados por licencia deben iniciarse en el plazo de seis meses desde la notificación de su otorgamiento. Los actos de uso del suelo amparados por licencia urbanística deberán realizarse dentro de los plazos de inicio, interrupción máxima y finalización señalados en la presente Normativa Urbanística y en la propia licencia, o, en su caso, en los plazos que se determinen reglamentariamente. En todo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 303 del RUCyL. 2. Se suspenderá la validez de las licencias cuando las actuaciones ejecutadas se apartaran de las autorizadas en las mismas y hasta tanto no se subsanen las desviaciones producidas. También caducarán automáticamente las licencias cuando se interrumpa por más de (3) meses la obra o actividad amparada por la licencia sin causa justificada, entendiendo que se efectúa la mencionada interrupción cuando la actividad constructiva sea inferior al 10% de la obra que restase por ejecutar en el momento que quedó paralizada, calculado en base al presupuesto de ejecución material. 3. Las obras ejecutadas con licencia suspendida tendrán el efecto de realizadas sin licencia dando lugar a las responsabilidades correspondientes. 4. El Ayuntamiento deberá suspender los efectos de las licencias urbanísticas y órdenes de ejecución cuyo contenido constituya manifiestamente una infracción urbanística grave o muy grave, y en consecuencia ordenar la paralización inmediata de los actos que se estén ejecutando a su amparo. 5. Este acuerdo se trasladará al Órgano judicial competente, a los efectos previstos en la legislación reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 6. Podrán ser revocadas las licencias cuando se adopten nuevos criterios de apreciación que lo justifiquen, cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento o si sobreviniesen otras razones que, de haber existido en su momento, hubieran justificado la no concesión de la licencia. 7. Asimismo, podrán ser anuladas las licencias y restituidas las cosas a su estado primitivo, cuando resultaran otorgadas erróneamente. 8. La revocación de licencias conllevará, en su caso, el resarcimiento de los daños y perjuicios causados, determinándose la procedencia de la indemnización conforme a las normas que regulan la responsabilidad de la Administración. Artículo 362. Modificación de proyectos 1. Si durante la ejecución de la actuación se quisieran alterar las características del proyecto aprobado, deberá presentarse en el Ayuntamiento el proyecto modificado para recibir autorización o denegación de la modificación. 2. Se entiende como modificación el cambio de volumen, de distribución interior, de uso, etc. 3. El ajuste de distribución interior en menos de un 10% de su posición en proyecto o de cambio de instalaciones, no se considerarán modificación de proyectos, las cuales se considerarán como variaciones al proyecto de obra y se recogerán como tal en la documentación final de obra. SECCIÓN 2º. DISPOSICIONES PARTICULARES Artículo 363. Licencias de Parcelación y Reparcelación 1. Parcelación Urbanística: Página 275 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS Se denomina parcelación urbanística a toda agrupación, división o subdivisión simultánea o sucesiva de terrenos, situados en Suelo Urbano o Urbanizable, en dos o más lotes, entendiendo que no será posible realizar parcelaciones en Suelo Urbanizable en tanto no haya sido aprobado el correspondiente Plan Parcial. No se concederá licencia: a) Cuando la parcela no haya cumplido con las obligaciones y deberes que le correspondan, según se especifica en el Art. 18.2 de la LUCyL. b) Cuando la parcela objeto de la misma se encuentre incluida en la Delimitación de un Plan Especial no aprobado definitivamente. c) Una Unidad de Actuación no desarrollada En cuanto a la divisibilidad e indivisibilidad de las parcelas se estará a los mínimos especificados en estas Normas y a las reglas establecidas en el Art. 104 de la LUCyL. Las parcelaciones en terrenos clasificados como Suelo Rústico se regirán por la normativa correspondiente a ese tipo de suelo. 2. Reparcelación Urbanística: Se denomina reparcelación, la agrupación de fincas comprendidas en la unidad de actuación, para su nueva división ajustada al planeamiento, con adjudicación de las parcelas resultantes a los interesados en relación a sus respectivos derechos. En cuanto al procedimiento y requisitos de la reparcelación se actuará conforme a lo establecido en los reglamentos correspondientes que desarrollen la LUCyL. La licencia de reparcelación se entenderá concedida con los acuerdos de aprobación de los Proyectos de Actuación correspondientes, reparcelación o normalización de fincas, y podrá concederse con el acuerdo de aprobación definitiva, haciéndolo constar expresamente en el mismo, de Planes Parciales, Planes Especiales y Estudios de Detalle, que deberán incluir la documentación necesaria para ello. Las reparcelaciones o divisiones, en suelo urbano, de fincas en más de cuatro parcelas y/o viales internos, se considerarán como Suelo Urbano No Consolidado, debiendo gestionarse como tal. 3. Las solicitudes de licencias de parcelación deberán contar con la siguiente documentación: a) Instancia de solicitud. b) Documentación acreditativa de la titularidad de los terrenos. c) Tres ejemplares de proyecto suscrito por técnico competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente, que incluya: i. Memoria justificativa de las razones de la parcelación y de sus características en función de las determinaciones de las Normas en las que se fundamente, Se describirá cada finca original existente (indicando, en su caso, las servidumbres y cargas que la graven) y cada una de las nuevas parcelas resultantes, explicitando su aptitud para el uso a que se destina según la normativa. ii. Planos: 1. Plano de situación en relación al término municipal, a escala 1/25.000 o más detallada, sobre cartografía actual. Página 276 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS 2. Planos que reflejen el estado actual de las fincas existentes, representando las edificaciones, el arbolado y los usos, a escala mínima 1:1.000 y sobre la base de los planos de ordenación del presente PGOU. Las fincas existentes deberán representarse perfectamente acotadas y superficiadas. 3. Planos de delimitación de la finca matriz y de la finca segregada o de las fincas resultantes de la parcelación, con las siguientes escalas mínimas: 1/5.000 para fincas matriz en suelo rústico y a 1:1.000 para fincas matriz en suelo urbano y 1:2.000 para parcelas segregadas en suelo rústico (debiendo cumplir lo especificado en la normativa) y a escala 1:500 para parcelas resultantes en suelo urbano. Las parcelas resultantes perfectamente identificadas a escala mínima 1:1.000 y con indicación expresa de cumplimiento de las condiciones establecidas por la normativa para que resulten aprovechables. Las fincas resultantes deberán representarse perfectamente acotadas y superficiadas. Artículo 364. Licencias de obras 1. Actuaciones comunicadas Son aquellas que, por su escasa entidad técnica e impacto urbanístico y por no alterar la configuración de la edificación, llevan implícita la presunción de su adecuación a la normativa aplicable, pudiendo tramitarse por procedimiento abreviado. Estarán sujetas a este procedimiento las siguientes actuaciones urbanísticas: a) Reparación y sustitución de solados b) Retejo y sustitución de placas de fibrocemento u otro material análogo y siempre similar al existente. El retejo no incluye la sustitución de la estructura sustentante de cubierta o parte de ella. c) Reparación o colocación de canalones o bajantes. d) Enfoscado o revestido de muros por mortero de cemento o materia análoga. e) Pintura o revoco de paramentos exteriores de las edificaciones. f) Colocación de escayolas g) Limpieza de solares sin excavación ni desmonte. h) Impermeabilización de cubiertas. i) Sustitución de aparatos sanitarios. Quedan excluidas de este procedimiento todas aquellas actuaciones de las antes señaladas que para su realización precisen de la colocación de andamio, así como las que afecten a edificios catalogados. 2. Obras menores Son aquellas que, por su escasa entidad técnica e impacto urbanístico y por no alterar la configuración de la edificación, llevan implícita la presunción de su adecuación a la normativa aplicable, pudiendo tramitarse por el procedimiento abreviado del Art. 294 del RUCYL. Son actos sujetos a esta licencia las siguientes actuaciones urbanísticas: a) Chapados exteriores b) Demolición o construcción de tabiques mostradores c) Colocación, sustitución o pintura de carpintería exterior de la edificación Página 277 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS d) Sustitución o reparación de elementos de fachada e) Apertura de huecos y colocación de cargaderos en muros de carga de ancho menor a 1 m. f) Apertura de huecos en cerramientos de fachada y colocación de escaparates g) Reparación o reestructuración de instalaciones existentes h) Instalaciones de gas i) Colocación de toldos, marquesinas y rótulos en fachadas j) Instalación de grúas k) Cerramiento y vallado de fincas o modificación de los existentes l) Lápidas, panteones, sepulturas y nichos m) Prospecciones del terreno, pozos de sondeo y calicatas n) Pozos de abastecimiento o) Colocación de piscinas prefabricadas y construcción de pozos de hasta 20 m3 p) Apertura de zanjas en vía pública y acometidas q) Construcción de cobertizos de dimensiones menores a 2 m. x 2 m. r) Instalación de vallas y carteles publicitarios s) Colocación de postes t) Colocación de andamios u) Construcción de rampas de acceso en edificaciones que salven alturas inferiores a 2 m. v) Cerramiento de terrazas w) Aquellas asimilables a las anteriores x) Las que por precisar de la colocación de andamios o por afectar a elementos se excluyen del punto 1 del presente Artículo. Las solicitudes de licencias de obra menor deberán contar con la siguiente documentación: a) Instancia de solicitud b) Plano de situación y emplazamiento para las solicitudes en Suelo Rústico c) En los casos b), f) y v), planos acotados de plantas y/o alzados y/o secciones de la zona afectada, detallando por separado el estado actual y el estado proyectado d) En los casos i) y r) planos acotados con las dimensiones de los elementos que pretenden colocarse, situación materiales, etc. e) En los casos k), p), r) y t), plano de emplazamiento indicando la ocupación de vía que se solicite y propuesta de solución para la circulación f) Cuando la obra afecte a fachada, fotografías del edificio o paraje en su conjunto. g) En l caso j) proyecto de técnico competente. Dirección de montaje, plano de emplazamiento indicando la ocupación de la vía que se solicite, propuesta de solución para la circulación, seguro de responsabilidad civil y certificado de revisiones pasadas. 3. Obras mayores Corresponden a aquellas solicitudes de licencia de obras que, por su entidad o incidencia en el entorno urbanístico, precisan para su definición de un Proyecto Técnico. Las solicitudes de licencias de obra mayor deberán contar con la siguiente documentación: a) Instancia de solicitud b) Dos ejemplares de proyecto visado, suscrito en su caso por Arquitecto Superior o Técnico competente, en las condiciones y con la documentación fijadas en los Artículos anteriores Página 278 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS de las presentes Ordenanzas y normas así como hojas de encargo de las direcciones facultativas correspondientes. Tres ejemplares de proyecto visados, si son obras con actividad. c) Para los edificios y zonas protegidas en función de su grado, la documentación complementaria establecida en las Ordenanzas y normas de la edificación. d) Certificaciones de andamios suscritas por Técnico competente, cuando sea necesaria su colocación, excepto en obras de nueva planta. e) Compromiso de reutilización de los materiales mencionados en los Títulos Sexto y Noveno de las presentes Ordenanzas y Normas, al respecto de las obras de demolición. f) Certificaciones registrales de adosamiento, mancomunidades de patios, tratamiento de medianerías y aquellas otras acreditaciones requeridas para los correspondientes casos en los diferentes Artículos de estas Ordenanzas y Normas. g) Fotocopia del documento de expedición de licencia disponible en obra, sin perjuicio de la presencia del cartel con los datos de la obra en lugar visible. En los casos en que los proyectos sean visados por colegio profesional por así requerirlo esta normativa, será suficiente con el Proyecto Básico para la obtención de la licencia pero no para el inicio de las obras, para lo que deberá presentarse el correspondiente Proyecto de Ejecución. Previa a la utilización de las edificaciones será preceptiva la obtención de la licencia de primera ocupación o utilización. Artículo 365. Licencias de obras de urbanización Las licencias de obras de urbanización se entienden concedidas con la aprobación definitiva del correspondiente Proyecto de Urbanización. Cuando se trate de proyectos de urbanización parciales, la solicitud de licencia se ajustará a lo establecido para las licencias de obra mayor, debiendo contar con la siguiente documentación: a) Instancia de solicitud b) Tres ejemplares de proyecto, suscrito en su caso por Arquitecto Superior o Técnico competente, en las condiciones y con la documentación así como hojas de encargo de las direcciones facultativas correspondientes. c) La documentación se entregará además en soporte informático editable (dwg, doc., bc3, etc.) Artículo 366. Licencias de Actividades e Instalaciones 1. Actividades e instalaciones inocuas Estarán sujetas a licencia previa todas aquellas actividades industriales o comerciales a desarrollar y las instalaciones a implantar en el municipio, así como sus ampliaciones o modificaciones, incluidas en el Anexo del Decreto 159/94, de 14 de julio, que por sus características o mediante la adopción de sencillas medidas correctoras, no cabe presumir que vayan a producir molestias, alterar las normales condiciones de seguridad e higiene del medio ambiente, ocasionar daños a bienes públicos o privados ni entrañar riesgo apreciable para las personas. También estarán sujetas a licencia previa las actividades que la Ordenanza Municipal de Prevención ambiental eleva a dicho trámite aunque la en la Ley 11/2003, de Prevención Ambiental de Castilla y León se incluyan en el régimen de Comunicación. Se excluyen aquellas instalaciones generales especificadas en el proyecto de obras de edificación y expresamente autorizadas en la correspondiente licencia concedida. Requerirán para su solicitud de la presentación de la siguiente documentación: Página 279 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS a) Instancia de solicitud b) Plano de situación c) Plano acotado de la planta del local d) Descripción de la actividad, con indicación de accesos, maquinaria e instalaciones e) Valoración de las instalaciones. Las licencias de actividad e instalaciones, para actividades inocuas autorizan tanto la instalación como el funcionamiento de la actividad o instalación en las condiciones reflejadas en la licencia, por lo que no están sujetas a la obtención de una ulterior licencia de apertura de actividad o funcionamiento, debiendo presentar la documentación de inicio de actividad correspondiente. En cuanto a las obras, instalaciones o actividades sometidas a evaluación de impacto ambiental, se estará a lo previsto por el Decreto Legislativo 1/2000, de 18 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental y Auditorias Ambientales de Castilla y León, y demás legislación estatal y autonómica que las regula. 2. Actividades clasificadas Para las licencias de actividades, no se concederá licencia de obras en tanto no se haya obtenido la de actividad, estándose a lo regulado por la Ley 11/2003 de 8 de abril, de prevención ambiental de Castilla y León y al articulado aún vigente del Decreto Legislativo 1/2000, de 18 de mayo, de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental y auditorías ambientales de Castilla y León y el Decreto 159/94 de 14 de julio. Requerirán para su solicitud de la presentación de documentación descrita en el Reglamento para su aplicación, que es: a) Instancia de solicitud b) Tres ejemplares de Proyecto Técnico de la actividad, firmado por técnico competente, en el supuesto de que la legislación sectorial lo exigiese, o una memoria descriptiva en la que se detallen sus características, conforme al artículo 26 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental en Castilla y León. c) La incidencia sobre la salubridad y el medio ambiente y los riesgos potenciales para las personas o bienes, así como las medidas correctoras propuestas. 3. Cambios de titularidad Los cambios de titularidad de licencias de actividad vigentes, siempre que en la actividad no se realicen modificaciones, exigirán la presentación de: a) Impreso de comunicación debidamente cumplimentado que incluirá conformidad del anterior titular, la cual podrá sustituirse por el documento de transmisión b) Fotocopia de la licencia en vigor c) Plano acotado de las plantas del local, indicando superficie útil y superficie construida, en el caso de que no se disponga de ellos en el expediente de concesión de la licencia vigente. d) Justificación de la Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León según disposición transitoria primera. Una vez comprobada por el Ayuntamiento la documentación presentada, se expedirá documento acreditativo de la transmisión operada. Artículo 367. Licencias de Actuaciones Urbanísticas Diversas 1. Corresponde a todas las licencias que tienen por objeto construcciones, ocupaciones, actos y cualesquiera otras formas de afectación del suelo, del vuelo o del subsuelo, no incluidos en los restantes Artículos de las presentes Ordenanzas y Normas. Página 280 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS 2. Actuaciones urbanísticas provisionales Se consideran actuaciones urbanísticas diversas de carácter provisional o temporal las que se acometan o establezcan por tiempo limitado y, en particular, las siguientes: a) Sondeos de terrenos, a los que se acompañará compromiso del solicitante de reponer el terreno a su estado primitivo, al finalizar la obra. b) Vallados de obras y solares c) Aperturas de zanjas y calas d) Instalaciones de andamiajes, apeos y grúas. En aquellas instalaciones de maquinaria auxiliar, cuyos elementos móviles efectúen recorridos fuera de la propiedad donde se instale, se indicarán en los planos las áreas de barrido. Cada una de ellas se tramitará por el procedimiento en que cada una de ellas haya sido expresamente incluida, o, en su defecto, por el de obras menores. En el acto de su otorgamiento deberá expresarse el tiempo de su vigencia. 3. Actuaciones urbanísticas estables Se consideran actuaciones estables aquellas que tengan carácter permanente o duración indeterminada, tales como: a) Movimientos de tierra no afectos a obras de urbanización o edificación, incluidas construcción de piscinas y apertura de pozos, entendiendo que las obras de vaciado no se admitirán independientemente de una obra principal, por tanto, su autorización será conjunta con la de esta. b) La ejecución de vados de acceso de vehículos. c) Nuevos cerramientos exteriores de terrenos o modificación de los existentes. d) Instalaciones ligeras de carácter fijo propias de los servicios públicos o actividades mercantiles en la vía pública, tales como cabinas, quioscos, puntos de parada de transporte, etc. e) Soportes publicitarios exteriores, que tendrán una vigencia máxima de dos años, considerándose tácitamente prorrogada, mientras no se realice comunicación en contrario por parte del Ayuntamiento. f) Instalaciones exteriores propias de las actividades extractivas, industrias o de servicios, no incorporadas a proyectos de edificación. g) Vertederos de residuos o escombros. h) Instalaciones de depósito o almacenamiento al aire libre, incluidos los depósitos de agua y de combustibles sólidos, de materiales y maquinaria. i) Instalaciones o construcciones subterráneas, de cualquier clase, no comprendidas en proyectos de urbanización o de edificación. j) Usos o instalaciones que afecten al vuelo de las construcciones, del viario o de los espacios libres, tales como tendidos aéreos de cables, antenas, u otros montajes sobre edificios ajenos al servicio normal de éstos y no previstos en sus proyectos originarios. Salvo las actuaciones que expresamente hayan de tramitarse por el procedimiento de obra menor, todas las demás se ajustarán a lo establecido para el procedimiento de obra mayor. Para las actividades clasificadas, será de aplicación lo contenido en los textos legales citados en el anterior Artículo. Asimismo, aquellos proyectos que deban ser sometidos a Evaluación de Impacto Ambiental, según la legislación sectorial aplicable, se ajustarán a su correspondiente tramitación. Previa a la puesta en marcha de actuaciones será preceptiva la obtención de la licencia de apertura y de primera ocupación que corresponda. Página 281 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS Artículo 368. Licencias de Primera Ocupación 1. La licencia de primera ocupación tiene por objeto autorizar la puesta en uso de los edificios, para lo que deberá acreditarse que han sido ejecutados de conformidad al proyecto y a la licencia de obras concedida, así como su terminación y aptitud para su uso según su destino. 2. El otorgamiento de la licencia supondrá, igualmente, la verificación previa del cumplimiento de las condiciones de habitabilidad, según lo dispuesto en el Artículo 1º del Decreto 147/2000, de 29 de junio, de supresión de la cédula de habitabilidad. 3. La documentación a presentar, una vez finalizada la actuación será: a) Instancia de solicitud. b) Copia de la Licencia de Obras, copias del pago de la licencia, del depósito de la garantía y del acta de tira de cuerdas. c) Fotografías del estado final de la o las fachadas. d) Certificado final de obra suscrito por el técnico director de las mismas en el que se indique el ajuste de lo construido a lo contenido en el proyecto base o, en su caso, a los modificados presentados. El documento, que deberá ir visado, recogerá las variaciones con respecto al proyecto por el que se obtuvo licencia. e) Boletines de Industria de las instalaciones del edificio: agua/riego, electricidad y alumbrado, calefacción. ACS y A/C, gas, Protección Contra Incendios, etc… f) Fotocopia del alta en la contribución urbana o fotocopia del Impreso de Alta según revisión catastral (mod. 902). g) Certificado de Eficiencia Energética de la edificación. h) Certificado final de las instalaciones de telecomunicaciones cuando proceda. i) La documentación acústica de la EAA certificada ENAC e informe de Diputación según lo estipulado por la Lay 5/2009 de Ruido de Castilla y León. 4. En el caso de existir diferencia entre lo construido y lo autorizado en licencia, se requerirá al interesado para que realice las oportunas modificaciones en plazo determinado transcurrido el cual podrá incurrir en infracción urbanística. Artículo 369. Comunicación de inicio de actividades 1. La obtención de la licencia de inicio de actividad será preceptiva para el enganche a los suministros de energía eléctrica, agua, etc., o para la ampliación de los mismos. 2. La documentación a presentar una vez finalizada la actuación, será la definida en el Título IV de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de prevención ambiental de Castilla y León y además: a) Instancia de solicitud. b) Licencia de primera ocupación. c) Fotografías del estado final de la o las fachadas. d) Certificado final de la instalación, suscrito por técnico competente, en el que se indique que todas las instalaciones se han ejecutado bajo su dirección y el ajuste de las mismas y las medidas correctoras, si las hubiera, a lo autorizado en licencia así como a lo dispuesto en el presente PGOU y reglamentos de aplicación. e) Boletines de Industria de las instalaciones del edificio: agua/riego, electricidad y alumbrado, calefacción. ACS y A/C, gas, Protección Contra Incendios, etc… f) Fotocopia del alta en la contribución urbana o fotocopia del Impreso de Alta según revisión catastral (mod. 902). g) Copia del pago de licencia y de la garantía. Página 282 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS h) Documentación acústica de la EAA, certificada ENAC e informe de Diputación según lo estipulado en la Ley 5/2009 de Ruido de Castilla y León. Artículo 370. Recepción de Urbanizaciones Se deberá presentar la siguiente documentación: a) Certificado Final de Obra, suscrito por los técnicos competentes y visado. b) Copia de la resolución de aprobación del proyecto de urbanización. c) Copia de la presentación de la garantía. d) Informe favorable de las empresas distribuidoras de energía, abastecimiento, saneamiento, telefonía, etc… e) Boletines de alumbrado. f) El informe sobre abastecimiento y saneamiento incluirá la aceptación de la conformidad de las pruebas de estanqueidad y presión, así como de la correcta ejecución de las pendientes y directrices del saneamiento, para lo cual se deberá realizar inspección visual o mediante robort. g) Certificado de calidad de la resistencia de las pavimentaciones y compactaciones. h) Toda la documentación se presentará en formato editable (dwg, doc., etc.) Artículo 371. Licencias de uso provisional en Suelo Urbanizable sin ordenación detallada 1. Para otorgar licencias de uso provisional en Suelo Urbanizable sin ordenación detallada, se aplica el procedimiento ordinario con el requisito de un plazo de información pública, que se ajustará a las siguientes condiciones: recibida la solicitud, el Ayuntamiento debe abrir un plazo de información pública de veinte días, mediante la publicación de anuncios en el Boletín Oficial de la Provincia y en uno de los diarios de mayor difusión en la provincia, aplicando las reglas del artículo 432 del RUCyL. 2. Las licencias de uso provisional pueden ser revocadas cuando así lo acuerde el Ayuntamiento, con cese de los usos y demolición de las obras vinculadas a los mismos, sin derecho a indemnización. A tal efecto, estas licencias bajo dichas condiciones aceptadas por el propietario, deben hacerse constar en el Registro de la Propiedad. Página 283 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS CAPÍTULO 3. CONTROL URBANÍSTICO Artículo 372. Protección de la Legalidad Urbanística. Inspección 1. Corresponden al Municipio las siguientes competencias de protección de la legalidad urbanística en su término municipal: a) La inspección urbanística. b) La adopción de medidas de protección y restauración de la legalidad urbanística. c) La imposición de sanciones a las infracciones urbanísticas. 2. Cuando el Ayuntamiento no ejerza dichas competencias conforme a lo dispuesto en el Capítulo III del Título IV de la LUCyL, las mismas corresponderán a la Diputación Provincial, que podrá ejercerlas directamente o bien aportando los medios técnicos y económicos de los que careciera el Ayuntamiento. 3. La Administración de la Comunidad Autónoma ejercerá competencias de protección de la legalidad urbanística en cuanto afecte a intereses supramunicipales, en especial en cuanto a las parcelaciones urbanísticas y demás usos del Suelo Rústico prohibidos o sujetos a autorización. 4. Son competencias de inspección urbanística la investigación y comprobación del cumplimiento de la legislación y el planeamiento urbanísticos, y la propuesta de adopción de medidas provisionales y definitivas de protección y en su caso de restauración de la legalidad urbanística, así como de incoación de expedientes sancionadores por infracción urbanística. 5. Las medidas de protección de la legalidad frente a actos en ejecución y actos concluidos se especifican en los Artículos 113 y 114 de la LUCyL. Artículo 373. Infracciones 1. Constituyen infracciones urbanísticas las acciones u omisiones que vulneren las prescripciones contenidas en la legislación y el presente PGOU, tipificadas y sancionadas en aquella. 2. Constituyen infracciones urbanísticas muy graves: a) La demolición de inmuebles catalogados en el presente PGOU. b) Las acciones calificadas como infracción grave en el apartado siguiente, cuando se realicen sobre bienes de dominio público, terrenos reservados para dotaciones urbanísticas públicas o Suelo Rústico con protección. 3. Constituyen infracciones urbanísticas graves: a) La realización de parcelaciones urbanísticas en Suelo Rústico. b) La realización de parcelaciones urbanísticas y obras de urbanización antes de la aprobación de los instrumentos de planeamiento y gestión urbanísticos exigibles. c) La realización de construcciones o instalaciones que vulneren lo establecido en la LUCyL o el presente PGOU en materia de uso del suelo, aprovechamiento, densidad y altura, volumen y situación de las construcciones e instalaciones, salvo que se demuestre la escasa entidad del daño producido o del riesgo creado. d) El incumplimiento de los compromisos suscritos por el urbanizador para la ejecución del Proyecto de Actuación, salvo que se demuestre la escasa entidad del daño causado. 4. Constituyen infracciones urbanísticas leves las acciones u omisiones que vulneren lo establecido en la LUCyL o en el presente PGOU y que no puedan ser calificadas como muy graves o graves, y además las siguientes: Página 284 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS a) La realización de actos que requieran licencia urbanística en ausencia de la misma o de orden de ejecución, cuando sean conformes con lo establecido en la LUCyL y en el presente PGOU. b) El incumplimiento por las empresas suministradoras de servicios de las obligaciones establecidas en los Artículos 101 y 113 de la LUCyL. c) Las acciones u omisiones que impidan o dificulten la inspección urbanística. d) El incumplimiento de las órdenes de paralización de actos en ejecución. e) El incumplimiento de las normas sobre publicidad privada en materia de urbanismo. 5. El Ayuntamiento en ningún caso podrá dejar de adoptar las medidas oportunas para restituir el orden urbanístico alterado por la infracción o para reponer los bienes afectados al estado anterior a la misma, e iniciará los procedimientos de suspensión y anulación de los actos que amparen la situación ilegal, si procediera, así como el sancionador a que hubiere lugar, poniendo en conocimiento los Tribunales de Justicia los posibles hechos delictivos que pudieran derivarse de la infracción. Artículo 374. Ordenes de Ejecución y Suspensión 1. El Ayuntamiento, de oficio o a instancia de cualquier interesado, podrá dictar órdenes de ejecución que obligarán a los propietarios de bienes inmuebles a realizar: a) Las obras necesarias para conservar o reponer en los bienes inmuebles las condiciones derivadas de los deberes de uso y conservación establecidos en el Art. 8 de la LUCyL. b) Las obras necesarias para adaptar los bienes inmuebles a las condiciones del ambiente, según lo previsto en el Art. 9 de la LUCyL, tales como la conservación y reforma de fachadas o espacios visibles desde las vías públicas, la limpieza y vallado de solares, la retirada de carteles u otros elementos impropios de los inmuebles, o la eliminación de construcciones e instalaciones que impliquen un riesgo de deterioro del medio ambiente, el patrimonio natural y cultural o el paisaje. 2. Las órdenes de ejecución deberán detallar con precisión las obras a ejecutar y el plazo para realizarlas; durante dicho plazo, los propietarios podrán proponer alternativas técnicas, instar razonadamente una prórroga, así como solicitar las ayudas económicas a las que tenga derecho. 3. Las obras señaladas en una orden de ejecución se realizarán a costa de los propietarios hasta el límite del deber legal de conservación definido en el Artículo 8.2 de la LUCyL, y con cargo al presupuesto municipal en lo que excedan del mismo. 4. El incumplimiento de una orden de ejecución faculta al Ayuntamiento para proceder a su ejecución subsidiaria, o para imponer multas coercitivas, hasta un máximo de diez sucesivas, con periodicidad mínima mensual, en ambos casos hasta el límite citado en el párrafo anterior. 5. También podrán dictarse órdenes de suspensión cuando se apreciara la existencia de una infracción urbanística grave, si se ejecutaran actuaciones sin la preceptiva licencia u orden de ejecución o si no se ajustaran a las condiciones señaladas en las mismas. 6. Con independencia de las sanciones, y siempre que no hubiera transcurrido más de cuatro años desde la total terminación de las obras realizadas sin la licencia u orden de ejecución o sin ajustarse a las condiciones de las mismas, el Ayuntamiento resolverá: a) Si los actos sancionados fueran incompatibles con el planeamiento urbanístico: su definitiva suspensión, con demolición o reconstrucción de las construcciones e instalaciones que se hubieran ejecutado o demolido, respectivamente, a costa de los responsables b) Si los actos sancionados fueran compatibles con el planeamiento urbanístico y no estuvieran amparados por licencia u orden de ejecución: el requerimiento a los Página 285 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS responsables para que en un plazo de tres meses soliciten la licencia urbanística correspondiente, manteniéndose la paralización mientras no sea otorgada. Si transcurrido dicho plazo no se solicita la licencia, o si solicitada ésta fuera denegada, el Ayuntamiento procederá conforme al apartado anterior. c) Si los actos sancionados fueran compatibles con el planeamiento urbanístico y existiera licencia u orden de ejecución: el requerimiento a los responsables para que se ajusten a las condiciones de la licencia u orden en el plazo que se señale, que será como mínimo tres meses, y como máximo el que indicara la licencia u orden para la terminación de las obras. Si transcurrido dicho plazo no se cumple lo ordenado, el Ayuntamiento procederá conforme al apartado 1). 7. De incumplirse las resoluciones citadas en los puntos anteriores, el Ayuntamiento podrá proceder a su ejecución subsidiaria a costa de los responsables, o imponer, sin perjuicio de las sanciones por infracción urbanística, multas coercitivas según el Art. 118 de la LUCyL. 8. El Alcalde procederá en el plazo de tres días, a dar traslado directo al órgano competente del acuerdo de suspensión y paralización inmediata de obras que constituyan falta grave, procediéndose según lo regulado en la legislación correspondiente. 9. El incumplimiento de las órdenes de suspensión y ejecución dará lugar asimismo a la responsabilidad disciplinaria que proceda, denunciándose, además, los hechos a la jurisdicción penal cuando los hechos pudieran ser constitutivos de delito o falta. Artículo 375. Responsabilidades 1. En los actos de uso del suelo que se ejecuten sin licencia urbanística ni orden de ejecución o sin respetar sus condiciones, serán responsables el propietario de los terrenos, el promotor y, en su caso, el constructor, los técnicos que dirijan las obras y las empresas suministradoras de servicios, cuando incumplan las obligaciones establecidas en el Artículo 114 de la LUCyL; y además: a) En las infracciones urbanísticas graves o muy graves amparadas por licencia urbanística u orden de ejecución, serán también responsables el Alcalde que la hubiera otorgado y los miembros de la Corporación que hubiesen votado a favor del otorgamiento, cuando los informes previos exigibles no existieran o fueran desfavorables en razón de la infracción; o bien, si dichos informes fueran favorables, los técnicos que los suscribieron. b) En las parcelaciones urbanísticas ilegales serán también responsables los propietarios iniciales de los terrenos y los agentes que ejerzan como intermediarios. 2. Las personas jurídicas serán sancionadas por las infracciones cometidas por sus órganos o agentes y asumirán el coste de las medidas de protección y restauración de la legalidad y de las indemnizaciones por daños y perjuicios a terceros que procedan. 3. Quienes sufran daños o perjuicios a consecuencia de una infracción urbanística, podrán exigir de cualquiera de los responsables su resarcimiento e indemnización, con carácter solidario. Artículo 376. Sanciones 1. Las reglas para la aplicación de sanciones, así como su procedimiento y cuantía se regirá por lo establecido en el Art. 117 de la LUCyL y reglamentos que la desarrollen. 2. En ningún caso la infracción urbanística puede suponer un beneficio económico para el responsable. Cuando la suma de la sanción imponible y del coste de las medidas de restauración de la legalidad sea inferior al importe del beneficio, se incrementará la cuantía de la multa hasta alcanzar dicho importe, teniendo en cuenta el valor en venta de las parcelas, construcciones e instalaciones resultantes de los actos sancionados conforme a las normas establecidas en la legislación del Estado. Página 286 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS 3. En los casos en que la restauración del orden urbanístico infringido no exigiere actuación material ninguna ni existan terceros perjudicados, la sanción que se imponga al infractor no podrá ser inferior al beneficio obtenido con la actividad ilegal. Página 287 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS CAPÍTULO 4. CONSERVACIÓN Y RUINA DE EDIFICACIONES Artículo 377. Deber de Conservación de los Inmuebles 1. Según indica el Art. 8 de la LUCyL, sin perjuicio de los deberes urbanísticos establecidos para cada clase de suelo, los propietarios de terrenos y demás bienes inmuebles deberán: a) Destinarlos a usos que no estén prohibidos por las Leyes o el presentes PGOU. b) Mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y habitabilidad según su destino, realizando los trabajos precisos para conservar o reponer dichas condiciones. c) Resolver la dotación de los servicios que resulten necesarios o exigibles conforme al uso y demás características del bien y a las determinaciones del presente PGOU y de las legislaciones sectoriales. d) Cumplir las demás prescripciones de la normativa sectorial vigente. 2. El coste de las obras que se deriven de las obligaciones establecidas en este Artículo corresponderá a los propietarios, salvo cuando la normativa sectorial aplicable disponga que sea sufragado por la Administración pública o por las empresas concesionarias de servicios públicos; y en el supuesto del apartado 1.b), corresponderá a los propietarios sólo hasta el límite del deber legal de conservación, entendido como la mitad del coste de reposición del bien, excluido el valor del suelo. 3. Se entenderán como condiciones mínimas de seguridad, salubridad y ornato las siguientes: a) Urbanizaciones: El propietario de cada parcela es responsable del mantenimiento de las acometidas de redes de servicio en correcto estado de funcionamiento, además, en urbanizaciones particulares, correrá a su cuenta la conservación de calzadas, aceras, redes de distribución y servicio del alumbrado y de los restantes elementos y servicios de la urbanización. b) Construcciones: En cuanto a las condiciones de seguridad, las edificaciones deberán mantenerse en sus cerramientos y cubiertas estancas al paso del agua, contar con protección de su estructura frente a la acción del fuego y mantener en buen estado los elementos de protección contra caídas. Los elementos de la estructura deberán mantenerse en buen estado de forma que se garantice el cumplimiento de su función resistente, defendiéndolos de los efectos de la corrosión y agentes agresores, así como de las filtraciones que puedan lesionar las cimentaciones. Los materiales de cobertura, cerramiento y revestimiento de fachadas deberán conservarse de modo que no ofrezcan riesgo a las personas y a los bienes. En cuanto a las condiciones de salubridad, deberá mantenerse el buen estado de las redes de servicio, instalaciones sanitarias, condiciones de ventilación e iluminación de modo que se garantice su aptitud para el uso a que estén destinadas y su régimen de utilización. Se mantendrán tanto en el edificio como en sus espacios libres las condiciones de limpieza adecuadas para evitar infecciones o plagas. Se mantendrán en buen estado las instalaciones correctoras de emisiones para que desempeñen plena y adecuadamente su función. Página 288 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS En cuanto a las condiciones de ornato, las fachadas y elementos visibles desde la vía pública se mantendrán adecentadas, mediante la limpieza, pintura, reparación o reposición de sus materiales de revestimiento. c) Instalaciones y carteles. Serán de aplicación las condiciones establecidas en el apartado b), adaptadas a la naturaleza de instalaciones y carteles. Artículo 378. Documentos para la tramitación de licencias en edificaciones sujetas a algún grado de protección 1. Las solicitudes de licencia para actuar sobre edificios sujetos a protección, ya sea sobre la totalidad del edificio, las fachadas o reformas significativas, deberán acompañar a la documentación exigida para los distintos tipos de obras, información suficiente sobre los siguientes aspectos: a) Levantamiento a escala no inferior a 1/100 del edificio en su situación actual. b) Descripción fotográfica del edificio y de sus elementos más característicos. c) Descripción pormenorizada del estado de la edificación, con planos en que se señalen los elementos, zonas o instalaciones del edificio que requieran reparación. d) Detalle pormenorizado de los usos actuales y efectos sobre los usuarios, así como justificación de los compromisos establecidos con éstos. e) Alzado completo del frente de calle y fotografías que sirvan de base para justificar las soluciones propuestas en el proyecto, cuando sea necesario en función del tipo de obra. Artículo 379. Conservación periódica de fachadas 1. La conservación periódica de fachadas será aplicable a toda la edificación y comprenderá labores de limpieza y reparación de todos los elementos que conforman el aspecto exterior del edificio (fábricas, revocos, rejas, carpinterías, ornamentos, etc.). Así mismo, deberá contemplar la renovación de los acabados y pinturas. 2. Para las edificaciones consideradas de interés, o que sin serlo pertenezcan a un conjunto o área de calidad, se autorizará el cambio de colores o texturas siempre y cuando no suponga una alteración importante de la imagen del conjunto y, en cualquier caso, deberá contar con la aprobación del organismo competente. 3. Esta ordenanza será aplicable también a cerramientos de parcela, medianerías, construcciones auxiliares, etc…, cuando se consideren constitutivos del ambiente urbano, o solidarios con una edificación afectada por ella. Artículo 380. Eliminación y atenuación de desajustes formales 1. En aquellos edificios que resulten inadecuados o en conflicto con el entorno tradicional, podrán efectuarse actuaciones “de cosmética” (enfoscados, pintados, tratamiento de fachadas y cubiertas, etc.) o de sustitución de elementos (rejas, barandillas, chimeneas), a los efectos de propiciar su integración formal. 2. En esta misma línea, se introducirán elementos vegetales y otro tipo de barreras visuales que impidan la agresión de algunas piezas sobre la escena urbana o el paisaje. 3. Estas operaciones deberán realizarse, en caso necesario, por iniciativa o, a instancia municipal, mediante las oportunas órdenes de ejecución. Página 289 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS Artículo 381. Ruina en las Edificaciones 1. Según lo contenido en el Art. 107 de la LUCyL, cuando alguna construcción o parte de ella estuviera en estado ruinoso, el Ayuntamiento, de oficio o a instancias de cualquier interesado, declarará esta situación, y acordará la total o parcial demolición, previa audiencia del propietario y de los moradores, salvo inminente peligro que lo impidiera. 2. La declaración de ruina producirá los efectos establecidos en el citado Art. 107 en el resto de la legislación urbanística aplicable. Se declarará el estado ruinoso de las edificaciones en los siguientes supuestos, según lo contenido en el referido Art. 107: a) Cuando el coste de las obras necesarias para mantener o reponer las condiciones adecuadas de seguridad, salubridad, ornato público y habitabilidad, conforme el Artículo 8.1 b), exceda del límite del deber legal de conservación definido en el Artículo 8.2 de la LUCyL. b) Cuando se requiera la realización de obras necesarias para la seguridad de las personas y la estabilidad de la edificación que no pudieran ser autorizadas por encontrarse el inmueble fuera de ordenación. 3. Los inmuebles catalogados como de interés histórico-artístico, no podrán ser objeto de declaración de ruina atendiendo al coste de las obras de reparación que sean precisas en los mismos, en cuyo caso sólo procederán obras de conservación o rehabilitación. 4. En caso de incumplimiento de los plazos señalados en la declaración de ruina, el Ayuntamiento podrá proceder a la ejecución subsidiaria de las medidas dispuestas en ella, o bien resolver la sujeción del inmueble a los regímenes de venta forzosa o sustitución ruinosa, salvo si la demora implicase peligro. 5. El Ayuntamiento será responsable de las consecuencias de las medidas citadas en el número anterior, sin que ello exima al propietario de su responsabilidad en la conservación del inmueble, incluida la obligación de costear los gastos realizados por el Ayuntamiento, hasta el límite del deber legal de conservación definido en el Artículo 8.2 de la LUCyL. Página 290 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS ÍNDICE DE ARTÍCULOS ÍNDICE.......................................................................................................................................................... 2 TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES ................................................................................................. 4 CAPÍTULO 1. Artículo 1. Artículo 2. Artículo 3. Artículo 4. Artículo 5. Artículo 6. Artículo 7. Artículo 8. Artículo 9. CAPÍTULO 2. Artículo 10. Artículo 11. Artículo 12. DETERMINACIONES GENERALES ............................................................................................................. 4 Naturaleza y alcance del Plan General de Ordenación Urbana .......................................................................................... 4 Objeto y Finalidad ................................................................................................................................................................. 4 Ámbito de Aplicación y vigencia .......................................................................................................................................... 4 Efectos .................................................................................................................................................................................. 5 Revisión y Sustitución ........................................................................................................................................................... 5 Modificaciones, Supletoriedad y Normativa Complementaria.............................................................................................. 5 Documentos que integran el Plan General de Ordenación Urbana ..................................................................................... 6 Interpretación del planeamiento ........................................................................................................................................... 6 Información Urbanística ........................................................................................................................................................ 7 PLANEAMIENTO ASUMIDO Y EN TRAMITACIÓN ..................................................................................... 8 Ámbitos en Suelo Urbano ............................................................................................................................................... 8 Sectores de Suelo Urbanizable Asumidos o en Tramitación ......................................................................................... 8 Determinaciones de ordenación general en sectores asumidos o en tramitación ........................................................ 9 TITULO II. CONDICIONES GENERALES DE LOS USOS ........................................................................ 10 CAPÍTULO 1. Artículo 13. Artículo 14. Artículo 15. Artículo 16. Artículo 17. Artículo 18. Artículo 19. CAPÍTULO 2. DETERMINACIONES GENERALES ........................................................................................................... 10 Definición ...................................................................................................................................................................... 10 Clases de Usos ............................................................................................................................................................. 10 Ámbito de Aplicación .................................................................................................................................................... 10 Obras en Edificaciones Existentes ............................................................................................................................... 11 Ventilación e Iluminación .............................................................................................................................................. 11 Locales en Sótano ........................................................................................................................................................ 11 Tipo de Usos ................................................................................................................................................................. 11 USOS BÁSICOS .......................................................................................................................................... 12 Artículo 20. Artículo 21. Definiciones y niveles de los usos básicos................................................................................................................... 12 Adecuación a la Ley de Prevención Ambiental ............................................................................................................ 15 SECCIÓN 1º. Condiciones generales de los usos básicos .......................................................................................... 15 Artículo 22. Artículo 23. Compatibilidad entre uso básico residencial y otros .................................................................................................... 15 Plazas de aparcamiento ............................................................................................................................................... 16 SECCIÓN 2º. Condiciones específicas de los usos básicos ........................................................................................ 17 Artículo 24. Artículo 25. Artículo 26. Artículo 27. Artículo 28. Artículo 29. Artículo 30. Artículo 31. Artículo 32. Artículo 33. Artículo 34. Artículo 35. Artículo 36. Condiciones del uso básico Residencial o Vivienda .................................................................................................... 17 Condiciones generales del uso básico Residencia Comunitaria. ................................................................................ 20 Condiciones del uso básico Comercio y Servicios ....................................................................................................... 20 Condiciones del uso básico Oficina.............................................................................................................................. 20 Condiciones del uso básico de Hospedaje................................................................................................................... 21 Condiciones del uso básico de Hostelería ................................................................................................................... 21 Condiciones del uso básico Espectáculo y Salas de reunión ...................................................................................... 21 Condiciones del uso básico Industria ........................................................................................................................... 22 Condiciones generales del uso básico Garaje y estacionamiento............................................................................... 23 Condiciones generales del uso básico Estaciones de servicio .................................................................................... 26 Condiciones del uso básico Equipamiento ................................................................................................................... 26 Condiciones del uso básico Espacios Libres. .............................................................................................................. 27 Condiciones del uso básico de los Servicios Urbanos................................................................................................. 28 CAPÍTULO 3. Artículo 37. CAPÍTULO 4. Artículo 38. USOS PORMENORIZADOS ....................................................................................................................... 29 Definición de uso pormenorizado ................................................................................................................................. 29 USOS GLOBALES ...................................................................................................................................... 30 Clasificación y Definición .............................................................................................................................................. 30 Página 291 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS Artículo 39. Porcentaje del Uso Básico principal ............................................................................................................................. 30 TITULO III. CONDICIONES DE LA EDIFICACIÓN .................................................................................... 31 CAPÍTULO 1. SECCIÓN 1º. DIMENSIÓN Y FORMA ............................................................................................................................... 31 Condiciones de la Parcela ...................................................................................................................... 31 Artículo 40. Artículo 41. Artículo 42. Artículo 43. Artículo 44. Artículo 45. Definición y tipo de Parcela .......................................................................................................................................... 31 Solar .............................................................................................................................................................................. 31 Linderos. Superficie de parcela y medianera ............................................................................................................... 32 Alineaciones y retranqueos .......................................................................................................................................... 32 Rasantes ....................................................................................................................................................................... 32 Parcela Mínima ............................................................................................................................................................. 33 SECCIÓN 2º. Posición de la edificación en la parcela ................................................................................................. 34 Artículo 46. Artículo 47. Artículo 48. Artículo 49. Artículo 50. Posición de la edificación ............................................................................................................................................. 34 Edificación con frente a dos calles de distinta rasante ................................................................................................ 34 Posición de la edificación respecto a los lindes ........................................................................................................... 34 Tipología de edificaciones ............................................................................................................................................ 35 Posición del edificio respecto a otros ........................................................................................................................... 35 SECCIÓN 3º. Ocupación de la parcela ......................................................................................................................... 36 Artículo 51. Artículo 52. Artículo 53. Fondo Edificable ........................................................................................................................................................... 36 Coeficiente de Ocupación y superficie ocupable. Ocupación máxima de parcela. ..................................................... 36 Superficie Ocupada ...................................................................................................................................................... 36 SECCIÓN 4º. Edificabilidad .......................................................................................................................................... 36 Artículo 54. Artículo 55. Artículo 56. Artículo 57. Artículo 58. Artículo 59. Artículo 60. Artículo 61. Artículo 62. Condiciones de la edificabilidad ................................................................................................................................... 36 Superficie Edificada o Superficie Computable ............................................................................................................. 36 Superficie Construida.................................................................................................................................................... 37 Superficie Útil ................................................................................................................................................................ 37 Superficie Edificable, Edificabilidad o intensidad de uso ............................................................................................. 37 Edificabilidad o intensidad de uso ................................................................................................................................ 37 Índice de Edificabilidad ................................................................................................................................................. 38 Asignación de la edificabilidad o Aprovechamiento Real............................................................................................. 38 Medición de la edificabilidad en parcelas con ámbitos de ordenanzas diferentes ...................................................... 38 SECCIÓN 5º. Volumen y Forma de la Edificación ........................................................................................................ 39 Artículo 63. Artículo 64. Artículo 65. Artículo 66. Artículo 67. Artículo 68. Artículo 69. Artículo 70. Artículo 71. Artículo 72. Artículo 73. Artículo 74. Artículo 75. Artículo 76. Artículo 77. Artículo 78. Artículo 79. Artículo 80. Cota de Rasante y referencia ....................................................................................................................................... 40 Altura de cornisa o altura de la edificación. .................................................................................................................. 40 Otras definiciones en relación con la altura.................................................................................................................. 40 Medición de Altura máxima en edificación ................................................................................................................... 40 Altura de planta o piso .................................................................................................................................................. 41 Altura libre de planta o piso .......................................................................................................................................... 42 Sótanos y Semisótanos ................................................................................................................................................ 42 Entreplanta .................................................................................................................................................................... 42 Planta Baja .................................................................................................................................................................... 43 Planta de Piso ............................................................................................................................................................... 43 Planta Bajo cubierta ...................................................................................................................................................... 43 Planta Ático ................................................................................................................................................................... 43 Cubierta......................................................................................................................................................................... 43 Soportales ..................................................................................................................................................................... 43 Volumen de la edificación ............................................................................................................................................. 44 Chaflanes ...................................................................................................................................................................... 44 Salientes, entrantes y retranqueos ............................................................................................................................... 44 Cuerpos Volados .......................................................................................................................................................... 44 CAPÍTULO 2. SECCIÓN 1º. CONDICIONES DE HIGIENE Y CALIDAD.................................................................................................. 46 Condiciones Higiénicas .......................................................................................................................... 46 Artículo 81. Artículo 82. Artículo 83. Condiciones de las piezas habitables .......................................................................................................................... 46 Condiciones del resto de los locales ............................................................................................................................ 47 Regulación de los patios............................................................................................................................................... 47 SECCIÓN 2º. Condiciones de Calidad ......................................................................................................................... 49 Artículo 84. Calidad constructiva...................................................................................................................................................... 49 Página 292 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS CAPÍTULO 3. CONDICIONES DE LAS DOTACIONES Y SERVICIOS BÁSICOS EN LOS EDIFICIOS .......................... 50 Artículo 85. Artículo 86. Definición ...................................................................................................................................................................... 50 Aplicación ...................................................................................................................................................................... 50 SECCIÓN 2º. Dotación de Abastecimiento de Agua .................................................................................................... 50 Artículo 87. Dotación de Agua Potable ............................................................................................................................................ 50 SECCIÓN 3º. Dotación de Suministro de Energía........................................................................................................ 51 Artículo 88. Artículo 89. Artículo 90. Artículo 91. Artículo 92. Artículo 93. Artículo 94. Dotación de Electricidad ............................................................................................................................................... 51 Centros de Transformación .......................................................................................................................................... 51 Combustibles. ............................................................................................................................................................... 52 Cuartos de calderas. ..................................................................................................................................................... 52 Gas energético.............................................................................................................................................................. 52 Combustibles líquidos................................................................................................................................................... 53 Combustibles sólidos. ................................................................................................................................................... 53 SECCIÓN 4º. Dotación de Sistemas de Evacuación .................................................................................................... 54 Artículo 95. Artículo 96. Artículo 97. Artículo 98. Artículo 99. Aguas pluviales. ............................................................................................................................................................ 54 Aguas residuales. ......................................................................................................................................................... 54 Evacuación de humos y gases ..................................................................................................................................... 54 Evacuación de residuos sólidos urbanos. .................................................................................................................... 55 Vertidos ......................................................................................................................................................................... 55 SECCIÓN 5º. Artículo 100. Artículo 101. SECCIÓN 6º. Artículo 102. SECCIÓN 7º. Artículo 103. Artículo 104. Artículo 105. Artículo 106. CAPÍTULO 4. Artículo 107. Artículo 108. Artículo 109. Artículo 110. Artículo 111. Artículo 112. Artículo 113. Artículo 114. Artículo 115. Artículo 116. Artículo 117. Artículo 118. CAPÍTULO 5. Artículo 119. Artículo 120. Artículo 121. Artículo 122. Artículo 123. Artículo 124. Artículo 125. Artículo 126. Artículo 127. Artículo 128. CAPÍTULO 6. Artículo 129. Artículo 130. Dotación de Comunicaciones ................................................................................................................. 55 Antenas. ........................................................................................................................................................................ 55 Red telefónica y telecomunicaciones. .......................................................................................................................... 56 Dotación de Aparcamientos o estacionamiento ..................................................................................... 56 Aparcamientos .............................................................................................................................................................. 56 Otras Dotaciones .................................................................................................................................... 57 Climatización................................................................................................................................................................. 57 Equipos individuales de acondicionamiento de aire..................................................................................................... 57 Aparatos elevadores. .................................................................................................................................................... 57 Pararrayos..................................................................................................................................................................... 58 CONDICIONES DE SEGURIDAD ............................................................................................................... 59 Aplicación. ..................................................................................................................................................................... 59 Señalización en los edificios. ........................................................................................................................................ 59 Señales urbanas. .......................................................................................................................................................... 59 Acceso a las edificaciones............................................................................................................................................ 59 Barreras arquitectónicas. .............................................................................................................................................. 60 Circulación interior de acceso a los locales.................................................................................................................. 60 Escaleras y rampas ...................................................................................................................................................... 60 Construcción de conductos y salida de gases. ............................................................................................................ 61 Prevención de Riesgos ................................................................................................................................................. 61 Derribos, Apeos y Vallado de Obras ............................................................................................................................ 61 Construcciones provisionales vinculadas a obras........................................................................................................ 62 Maquinaria e instalaciones auxiliares de Obra............................................................................................................. 62 CONDICIONES ESTÉTICAS. ..................................................................................................................... 63 Definición ...................................................................................................................................................................... 63 Aplicación ...................................................................................................................................................................... 63 Excepciones a la aplicación de las condiciones estéticas generales .......................................................................... 63 Condiciones estéticas generales de la edificación ....................................................................................................... 64 Cerramientos al espacio público................................................................................................................................... 66 Ocultación de instalaciones y acometidas.................................................................................................................... 67 Protección del Arbolado................................................................................................................................................ 68 Portadas, escaparates y vitrinas................................................................................................................................... 68 Toldos y veladores ........................................................................................................................................................ 68 Rótulos y Anuncios: muestras y banderines ................................................................................................................ 68 CONDICIONES AMBIENTALES ................................................................................................................. 70 Compatibilidad de Actividades...................................................................................................................................... 70 Lugares de Observancia de las condiciones ambientales ........................................................................................... 70 Página 293 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS Artículo 131. Artículo 132. Artículo 133. Artículo 134. Artículo 135. Artículo 136. Artículo 137. CAPÍTULO 7. Artículo 138. Artículo 139. Artículo 140. Artículo 141. Radiaciones o perturbaciones ...................................................................................................................................... 70 Vibraciones ................................................................................................................................................................... 70 Ruidos ........................................................................................................................................................................... 71 Deslumbramientos ........................................................................................................................................................ 72 Emisión de gases, humos, partículas y otros agentes contaminantes ........................................................................ 72 Ventilación..................................................................................................................................................................... 73 Estaciones de Telefonía ............................................................................................................................................... 73 DISCONFORMIDAD CON EL PLANEAMIENTO Y EDIFICIOS FUERA DE ORDENACIÓN..................... 74 Disconformidad con el planeamiento ........................................................................................................................... 74 Edificios o instalaciones fuera de ordenación .............................................................................................................. 74 Limitaciones en las situaciones de fuera de ordenación.............................................................................................. 74 Construcciones o instalaciones provisionales .............................................................................................................. 75 TITULO IV. CONDICIONES GENERALES DE URBANIZACIÓN.............................................................. 76 Artículo 142. Artículo 143. Artículo 144. Artículo 145. CAPÍTULO 1. Artículo 146. Artículo 147. Artículo 148. Artículo 149. Artículo 150. CAPÍTULO 2. Artículo 151. CAPÍTULO 3. Artículo 152. SECCIÓN 2º. Artículo 153. SECCIÓN 3º. Artículo 154. Artículo 155. Artículo 156. SECCIÓN 4º. Artículo 157. Artículo 158. SECCIÓN 5º. Artículo 159. Objeto............................................................................................................................................................................ 76 Normativa aplicable ...................................................................................................................................................... 76 Servicios Mínimos exigibles.......................................................................................................................................... 76 Control........................................................................................................................................................................... 76 VÍAS PÚBLICAS .......................................................................................................................................... 77 Condiciones Generales................................................................................................................................................. 77 Condiciones específicas de las vías públicas de nueva apertura................................................................................ 78 Grado de vinculación de estas prescripciones. ............................................................................................................ 79 Clasificación de la red viaria según el tipo ................................................................................................................... 79 Criterios específicos de la urbanización de nuevos viarios estructurantes ................................................................. 79 SISTEMA DE ESPACIOS LIBRES .............................................................................................................. 84 Condiciones Generales................................................................................................................................................. 84 SERVICIOS URBANOS .............................................................................................................................. 86 Ámbitos de aplicación ................................................................................................................................................... 86 Abastecimiento y distribución del Agua Potable .................................................................................... 86 Condiciones Generales................................................................................................................................................. 86 Saneamiento y Alcantarillado ................................................................................................................. 86 Condiciones Generales................................................................................................................................................. 86 Condiciones particulares .............................................................................................................................................. 87 Documentación mínima del Proyecto ........................................................................................................................... 87 Redes de Alumbrado Público ................................................................................................................. 88 Condiciones Generales................................................................................................................................................. 88 Condiciones Particulares .............................................................................................................................................. 88 Red de Suministro de Energía ............................................................................................................... 89 Condiciones Generales................................................................................................................................................. 89 TITULO V. CONDICIONES PARTICULARES EN SUELO URBANO ........................................................ 90 CAPÍTULO 1. Artículo 160. Artículo 161. CAPÍTULO 2. Artículo 162. Artículo 163. CAPÍTULO 3. Artículo 164. Artículo 165. Artículo 166. SECCIÓN 2º. Artículo 167. Artículo 168. Artículo 169. Artículo 170. SECCIÓN 3º. RÉGIMEN DEL SUELO URBANO .............................................................................................................. 90 Definición y delimitación ............................................................................................................................................... 90 Régimen de Suelo Urbano ........................................................................................................................................... 90 ÁMBITOS DE GESTIÓN EN SUELO URBANO .......................................................................................... 92 Actuaciones Aisladas .................................................................................................................................................... 92 Actuaciones Aisladas heredadas del planeamiento anterior (Plan General del año 2001)......................................... 99 ORDENANZAS DE LA EDIFICACIÓN ...................................................................................................... 102 Ordenanzas en Suelo Urbano .................................................................................................................................... 102 División en Ordenanzas.............................................................................................................................................. 102 Condiciones específicas respecto a la división en ordenanzas ................................................................................. 103 Ordenanza R1 RESIDENCIAL unifamiliar TRADICIONAL .................................................................. 104 Ámbito y área de aplicación........................................................................................................................................ 104 Condiciones de Uso .................................................................................................................................................... 104 Condiciones de la Edificación ..................................................................................................................................... 105 Condiciones particulares ............................................................................................................................................ 108 Ordenanza R2 RESIDENCIAL unifamiliar DE BORDE ........................................................................ 110 Página 294 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS Artículo 171. Artículo 172. Artículo 173. Artículo 174. Artículo 175. Artículo 176. Artículo 177. SECCIÓN 4º. Artículo 178. Artículo 179. Artículo 180. Artículo 181. SECCIÓN 5º. Artículo 182. Artículo 183. Artículo 184. Artículo 185. SECCIÓN 6º. Artículo 186. Artículo 187. Artículo 188. Artículo 189. SECCIÓN 7º. Artículo 190. Artículo 191. Artículo 192. Artículo 193. SECCIÓN 8º. Artículo 194. Artículo 195. Artículo 196. Artículo 197. Artículo 198. SECCIÓN 9º. Artículo 199. Artículo 200. Artículo 201. Artículo 202. Artículo 203. Ámbito y área de aplicación........................................................................................................................................ 110 Condiciones de Uso Ordenanza R2a ......................................................................................................................... 110 Condiciones de Uso Ordenanza R2b ......................................................................................................................... 111 Condiciones de la Edificación Ordenanza R2a .......................................................................................................... 111 Condiciones de la Edificación Ordenanza R2b .......................................................................................................... 114 Condiciones estéticas y de composición .................................................................................................................... 117 Condiciones particulares ............................................................................................................................................ 119 Ordenanza R3 UNIFAMILIAR DE ENSANCHE ................................................................................... 120 Ámbito y Áreas de aplicación ..................................................................................................................................... 120 Condiciones de Uso .................................................................................................................................................... 120 Condiciones de la Edificación para el R3a ................................................................................................................. 121 Condiciones de la Edificación para el R3b ................................................................................................................. 124 Ordenanza R4 PLURIFAMILIAR DE ENSANCHE ............................................................................... 126 Ámbito y Áreas de aplicación ..................................................................................................................................... 126 Condiciones de Uso .................................................................................................................................................... 126 Condiciones de la Edificación para el R4a ................................................................................................................. 127 Condiciones de la Edificación para el R4b ................................................................................................................. 131 Ordenanza R5 RESIDENCIAL unifamiliar adosada ............................................................................. 132 Ámbito y Áreas de aplicación ..................................................................................................................................... 132 Condiciones de Uso .................................................................................................................................................... 132 Condiciones de Edificabilidad ..................................................................................................................................... 132 Condiciones Particulares ............................................................................................................................................ 135 Ordenanza R6 RESIDENCIAL unifamiliar extensiva ........................................................................... 136 Ámbito y Áreas de aplicación ..................................................................................................................................... 136 Condiciones de Uso .................................................................................................................................................... 136 Condiciones de la Edificación ..................................................................................................................................... 136 Condiciones Particulares ............................................................................................................................................ 140 Ordenanza M1 MIXTA (servicios) ........................................................................................................ 141 Ámbito y Áreas de aplicación ..................................................................................................................................... 141 Condiciones de Uso .................................................................................................................................................... 141 Condiciones específicas del uso Residencial Mixto ................................................................................................... 141 Compatibilidad con Otros Usos .................................................................................................................................. 142 Condiciones de Edificación......................................................................................................................................... 142 Ordenanza I1 INDUSTRIAL AUXILIAR URBANA ................................................................................ 143 Ámbito y Áreas de aplicación ..................................................................................................................................... 143 Condiciones de Uso .................................................................................................................................................... 143 Compatibilidad con Otros Usos .................................................................................................................................. 144 Condiciones de Edificación......................................................................................................................................... 144 Condiciones Particulares para el I1 ............................................................................................................................ 146 SECCIÓN 10º. Ordenanza I2 INDUSTRIAL POLÍGONO ............................................................................................. 147 Artículo 204. Artículo 205. Artículo 206. Artículo 207. Artículo 208. Artículo 209. Ámbito y Áreas de aplicación ..................................................................................................................................... 147 Condiciones de Uso Generales .................................................................................................................................. 147 Compatibilidad con Otros Usos: ................................................................................................................................. 148 Otras condiciones de las subcategorías:.................................................................................................................... 148 Condiciones de Edificación......................................................................................................................................... 150 Condiciones Particulares para el I2 ............................................................................................................................ 153 SECCIÓN 11º. Ordenanza I3 INDUSTRIAL EXTENSIVO............................................................................................ 155 Artículo 210. Artículo 211. Artículo 212. Artículo 213. Ámbito y Áreas de aplicación ..................................................................................................................................... 155 Condiciones de Uso .................................................................................................................................................... 155 Compatibilidad con Otros Usos .................................................................................................................................. 156 Condiciones de Edificación......................................................................................................................................... 156 SECCIÓN 12º. Ordenanza EQ1 Equipamiento Público................................................................................................ 157 Artículo 214. Artículo 215. Artículo 216. Artículo 217. Ámbito y Áreas de Aplicación ..................................................................................................................................... 157 Condiciones de Uso .................................................................................................................................................... 157 Condiciones del uso pormenorizado Dotacional Equipamientos ............................................................................... 158 Sustitución del uso pormenorizado Dotacional Equipamientos ................................................................................. 159 Página 295 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS Artículo 218. Artículo 219. Condiciones de Edificación......................................................................................................................................... 159 Condiciones Particulares ............................................................................................................................................ 160 SECCIÓN 13º. Ordenanza EQ1ES Equipamiento Público del Polígono Industrial ...................................................... 161 Artículo 220. Artículo 221. Artículo 222. Ámbito y Áreas de Aplicación ..................................................................................................................................... 161 Condiciones de Uso .................................................................................................................................................... 161 Condiciones de Edificación......................................................................................................................................... 161 SECCIÓN 14º. Ordenanza EQ2 Equipamiento Privado ............................................................................................... 163 Artículo 223. Artículo 224. Artículo 225. Artículo 226. Ámbito y Áreas de Aplicación ..................................................................................................................................... 163 Condiciones de Uso .................................................................................................................................................... 163 Condiciones de Edificación......................................................................................................................................... 163 Condiciones Particulares ............................................................................................................................................ 165 SECCIÓN 15º. Ordenanza EQ2EC Equipamiento Privado Comercial del Polígono Industrial .................................... 166 Artículo 227. Artículo 228. Artículo 229. Ámbito y Áreas de Aplicación ..................................................................................................................................... 166 Condiciones de Uso .................................................................................................................................................... 166 Condiciones de Edificación......................................................................................................................................... 166 SECCIÓN 16º. Ordenanza EL1 Espacio Libre Público................................................................................................. 168 Artículo 230. Artículo 231. Artículo 232. Artículo 233. Ámbito y Áreas de aplicación ..................................................................................................................................... 168 Condiciones de Uso .................................................................................................................................................... 168 Condiciones de Edificabilidad ..................................................................................................................................... 168 Condiciones Particulares para los EL 1...................................................................................................................... 169 SECCIÓN 17º. Ordenanza EL2 Espacio Libre Privado ................................................................................................ 170 Artículo 234. Artículo 235. Artículo 236. Artículo 237. Artículo 238. Ámbito y Áreas de aplicación ..................................................................................................................................... 170 Condiciones de Uso .................................................................................................................................................... 170 Condiciones de Edificabilidad ..................................................................................................................................... 170 Condiciones Particulares para los Espacios Libres Privados abiertos al uso público ............................................... 170 Condiciones Particulares para los EL 2...................................................................................................................... 171 SECCIÓN 18º. Ordenanza SU SERVICIOS URBANOS .............................................................................................. 172 Artículo 239. Artículo 240. Artículo 241. Ámbito y Áreas de aplicación ..................................................................................................................................... 172 Condiciones de Uso .................................................................................................................................................... 172 Condiciones de la Edificación ..................................................................................................................................... 172 SECCIÓN 19º. Ordenanza SF SISTEMA FERROVIARIO ........................................................................................... 174 Artículo 242. Artículo 243. Artículo 244. Artículo 245. Ámbito y Áreas de aplicación ..................................................................................................................................... 174 Condiciones de Uso .................................................................................................................................................... 174 Limitaciones al Uso de terrenos colindantes con el ferrocarril ................................................................................... 174 Condiciones de Edificación......................................................................................................................................... 174 CAPÍTULO 4. Artículo 246. Artículo 247. Artículo 248. Artículo 249. Artículo 250. CONDICIONES ESPECÍFICAS EN SECTORES DE SUELO URBANO NO CONSOLIDADO ................ 176 Determinaciones de Ordenación General en Suelo Urbano No Consolidado ........................................................... 176 Necesidad de Estudio de Detalle................................................................................................................................ 177 Sectores de Suelo Urbano No Consolidado ............................................................................................................... 177 Otras determinaciones para el desarrollo de los Sectores de Suelo Urbano No Consolidado ................................. 180 Determinaciones de ordenación general potestativas de los Sectores de Suelo Urbano No Consolidado .............. 181 TITULO VI. CONDICIONES PARTICULARES EN SUELO URBANIZABLE .......................................... 184 CAPÍTULO 1. Artículo 251. Artículo 252. Artículo 253. CAPÍTULO 2. Artículo 254. Artículo 255. Artículo 256. CAPÍTULO 3. Artículo 257. CAPÍTULO 4. Artículo 258. RÉGIMEN DEL SUELO URBANIZABLE ................................................................................................... 184 Definición y delimitación ............................................................................................................................................. 184 Régimen del Suelo Urbanizable ................................................................................................................................. 184 Condiciones Previas a la Edificación.......................................................................................................................... 184 CONDICIONES GENERALES DE LOS SECTORES DE SUELO URBANIZABLE .................................. 186 Determinaciones de Ordenación General en Suelo Urbanizable .............................................................................. 186 Necesidad de Plan Parcial.......................................................................................................................................... 187 Relación de Sectores de Suelo Urbanizable .............................................................................................................. 187 CONDICIONES ESPECÍFICAS DE LOS SECTORES DE SUELO URBANIZABLE. ............................... 196 Otras determinaciones potestativas para el desarrollo de los sectores de Suelo Urbanizable................................. 196 SUELO URBANIZABLE HEREDADO DEL PLANEAMIENTO ANTERIOR .............................................. 202 Sectores de Suelo Urbanizable heredados del planeamiento anterior (PGOU2001) ............................................... 202 TITULO VII. NORMAS DE PROTECCIÓN DEL SUELO RÚSTICO ........................................................ 210 Página 296 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS CAPÍTULO 1. Artículo 259. Artículo 260. Artículo 261. Artículo 262. Artículo 263. Artículo 264. Artículo 265. Artículo 266. Artículo 267. Artículo 268. Artículo 269. Artículo 270. Artículo 271. Artículo 272. Artículo 273. Artículo 274. Artículo 275. CAPÍTULO 2. Artículo 276. Artículo 277. Artículo 278. Artículo 279. CAPÍTULO 3. SECCIÓN 1º. Artículo 280. SECCIÓN 2º. Artículo 281. Artículo 282. Artículo 283. Artículo 284. Artículo 285. Artículo 286. Artículo 287. Artículo 288. Artículo 289. Artículo 290. Artículo 291. CAPÍTULO 4. Artículo 292. Artículo 293. Artículo 294. Artículo 295. Artículo 296. CAPÍTULO 5. RÉGIMEN DEL SUELO RÚSTICO............................................................................................................ 210 Definición y ámbito aplicación .................................................................................................................................... 210 Régimen Urbanístico del suelo Rústico...................................................................................................................... 210 Categorías de Regulación .......................................................................................................................................... 211 Simultaneidad de régimen de aplicación .................................................................................................................... 211 Degeneración de las condiciones de Protección ....................................................................................................... 211 Núcleo de población ................................................................................................................................................... 211 Condiciones mínimas para la formación de núcleo de población .............................................................................. 212 Planes Especiales....................................................................................................................................................... 212 Estudio de Impacto Ambiental .................................................................................................................................... 212 Suelo Rústico Común (SR-C) ..................................................................................................................................... 213 Suelo Rústico de Entorno Urbano (SR-EU) ............................................................................................................... 213 Suelo Rústico con Protección de Infraestructuras (SR-PI) ........................................................................................ 213 Suelo Rústico con Protección Cultural (SR-PC) ........................................................................................................ 213 Suelo Rústico con Protección Natural (SR-PN) ......................................................................................................... 214 Suelo Rústico con Protección Natural del LIC “Riberas del Río Pisuerga y afluentes” (SR-PN li) ........................... 214 Suelo Rústico con Protección Natural de cauces y riberas (SR-PN cr)..................................................................... 214 Suelo Rústico con Protección Natural de vías pecuarias (SR-PN vp) ....................................................................... 215 CONDICIONES GENERALES DE PARCELACIÓN EN SUELO RÚSTICO ............................................. 216 Parcelaciones Rústicas............................................................................................................................................... 216 Parcelaciones Urbanísticas ........................................................................................................................................ 216 Parcela Mínima Edificable .......................................................................................................................................... 216 Protección del dominio público ................................................................................................................................... 217 CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES DE LA EDIFICACIÓN EN SUELO RÚSTICO .......... 218 Condiciones Generales de la Edificación ............................................................................................. 218 Condiciones generales de la edificación para todos los usos.................................................................................... 218 Condiciones Particulares de la Edificación según al uso al que se destine ........................................ 222 Vivienda Unifamiliar .................................................................................................................................................... 222 Edificaciones vinculadas a la explotación agrícola o forestal .................................................................................... 222 Edificaciones vinculadas a la explotación ganadera, piscícola o cinegética ............................................................. 224 Edificios de Utilidad Pública o Interés social .............................................................................................................. 225 Edificaciones al Servicio de la Carretera .................................................................................................................... 226 Espacios de Acampada .............................................................................................................................................. 227 Edificaciones Vinculadas a Actividades Recreativas y de Turismo Rural ................................................................. 228 Infraestructuras de producción de energía eléctrica de origen fotovoltaico. ............................................................. 229 Edificaciones y explotaciones extractivas .................................................................................................................. 229 Infraestructuras de producción de energía eléctrica de origen eólico. ...................................................................... 230 Edificaciones vinculadas a la producción Industrial. .................................................................................................. 230 CONDICIONES GENERALES DE LOS USOS EN SUELO RÚSTICO .................................................... 232 Condiciones de Uso .................................................................................................................................................... 232 Carteles Publicitarios en Suelo Rústico...................................................................................................................... 233 Estudios Sonoros en licencias a borde de la carretera N-620 ................................................................................... 233 Afecciones a los usos derivadas del Gasoducto de Lerma-Palencia-Valladolid ....................................................... 233 Esquema de regulación de usos en Suelo Rústico .................................................................................................... 233 CONDICIONES PARTICULARES DE LOS USOS PARA CADA CATEGORÍA DE SUELO RÚSTICO .. 236 Artículo 297. Régimen de Usos del Rústico Común (SR-C) ........................................................................................................... 236 Artículo 298. Régimen de Usos del Rústico Común (SR-C*) .......................................................................................................... 237 Artículo 299. Régimen de Entorno Urbano (SR-EU) ....................................................................................................................... 237 Artículo 300. Régimen de Usos del Rustico de Protección de Infraestructuras (SR-PI) y de Protección del ferrocarril (SR-PI fc) y del futuro trazado del AVE (SR-PI av) ...................................................................................................................................................... 238 Artículo 301. Régimen de Usos del Rústico con Protección Cultural (SR-PC) ............................................................................... 241 Artículo 302. Régimen de Usos del Rústico con Protección Natural (SR-PN)................................................................................ 242 Artículo 303. Régimen de usos del SR-PN subcategoría para los espacios clasificados como LIC y RED NATURA 2000 (SR-PN li) 244 Artículo 304. Régimen de usos del SR-PN subcategoría Cauces y Riberas (SR-PN cr) ............................................................... 244 Artículo 305. Régimen de usos del SR-PN subcategoría de Vías Pecuarias (SR-PN vp) ............................................................. 245 Página 297 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS TITULO VIII. DESARROLLO Y EJECUCIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA ..... 246 CAPÍTULO 1. SECCIÓN 1º. Artículo 306. SECCIÓN 2º. Artículo 307. Artículo 308. Artículo 309. SECCIÓN 3º. Artículo 310. Artículo 311. Artículo 312. SECCIÓN 4º. Artículo 313. Artículo 314. Artículo 315. SECCIÓN 5º. Artículo 316. CAPÍTULO 2. SECCIÓN 1º. Artículo 317. Artículo 318. SECCIÓN 2º. Artículo 319. Artículo 320. Artículo 321. Artículo 322. INSTRUMENTOS DE DESARROLLO ...................................................................................................... 246 Generalidades ...................................................................................................................................... 246 Definición y clasificación ............................................................................................................................................. 246 Planes Parciales ................................................................................................................................... 246 Finalidad, formulación y tramitación ........................................................................................................................... 246 Determinaciones ......................................................................................................................................................... 246 Documentación ........................................................................................................................................................... 247 Estudios de Detalle............................................................................................................................... 247 Definición, finalidad, formulación y tramitación .......................................................................................................... 247 Determinaciones ......................................................................................................................................................... 247 Documentación ........................................................................................................................................................... 248 Planes Especiales. ............................................................................................................................... 248 Definición, finalidad, formulación y tramitación .......................................................................................................... 248 Determinaciones ......................................................................................................................................................... 249 Documentación ........................................................................................................................................................... 249 Normas Especiales de Protección. ...................................................................................................... 249 Normas Especiales de Protección.............................................................................................................................. 249 EJECUCIÓN DE LAS ACTUACIONES PREVISTAS EN EL PGOU ......................................................... 250 Gestión en Suelo Urbano Consolidado ................................................................................................ 250 Actuaciones Aisladas .................................................................................................................................................. 250 Modificaciones de las Actuaciones Aisladas delimitadas .......................................................................................... 251 Gestión en Suelo Urbano No Consolidado y Suelo Urbanizable ......................................................... 252 Actuaciones Integradas .............................................................................................................................................. 252 Unidades de Actuación ............................................................................................................................................... 252 Sistemas de Actuación ............................................................................................................................................... 252 Proyectos de Actuación .............................................................................................................................................. 253 SECCIÓN 3º. Gestión de las Situaciones Heredadas del Planeamiento Anterior (Plan General de Ordenación Urbana Publicado en el BOCyL con fecha de 13/11/2001)............................................................................................................... 255 Artículo 323. Artículo 324. Artículo 325. SECCIÓN 4º. Artículo 326. Artículo 327. Artículo 328. Artículo 329. Artículo 330. Artículo 331. Artículo 332. Artículo 333. Artículo 334. Artículo 335. Artículo 336. Artículo 337. Artículo 338. CAPÍTULO 3. Artículo 339. Artículo 340. Artículo 341. Artículo 342. Artículo 343. Artículo 344. Artículo 345. Artículo 346. Artículo 347. Sectores de Suelo Urbanizable asumidos.................................................................................................................. 255 Sectores de Suelo Urbanizable en tramitación .......................................................................................................... 256 Actuaciones Aisladas en tramitación .......................................................................................................................... 256 Instrumentos de Ejecución ................................................................................................................... 257 Clases y Condiciones de los Proyectos ..................................................................................................................... 257 Proyectos de Obras .................................................................................................................................................... 257 Proyectos de Obras: Obras en edificaciones o construcciones existentes ............................................................... 257 Proyectos de Obras: Obras de Nueva Edificación ..................................................................................................... 258 Proyectos de Obras: Obras de Demolición ................................................................................................................ 258 Documentación y contenido de los proyectos de obras............................................................................................. 258 Precisiones para los diferentes tipos de obras........................................................................................................... 261 Proyectos de Urbanización (artículo 95 de la LUCyL) ............................................................................................... 261 Documentación y contenido de los Proyectos de Urbanización ................................................................................ 262 Proyectos de Actividades y de Instalaciones ............................................................................................................. 262 Documentación y Contenido de los proyectos de Actividades y de Instalaciones .................................................... 262 Proyectos de Actuaciones Urbanísticas Diversas ...................................................................................................... 263 Documentación y contenido de los proyectos de actuaciones urbanísticas diversas ............................................... 263 SISTEMAS GENERALES .......................................................................................................................... 263 Definición y clasificación ............................................................................................................................................. 263 Titularidad y régimen urbanístico................................................................................................................................ 264 Regulación .................................................................................................................................................................. 264 Obtención del suelo de los Sistemas Generales........................................................................................................ 264 Ejecución de los Sistemas Generales ........................................................................................................................ 265 Licencias ..................................................................................................................................................................... 265 Condición general de edificación de los Sistemas Generales ................................................................................... 266 Condiciones específicas del Sistema General existente “La Briquetera” .................................................................. 266 Condiciones específicas de los Sistemas Generales de Servicios Urbanos ............................................................. 266 Página 298 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS Artículo 348. Condiciones específicas de los Sistemas Generales de Espacios Libres Públicos .................................................. 266 TITULO IX. INTERVENCIÓN EN EL USO DEL SUELO .......................................................................... 268 CAPÍTULO 1. Artículo 349. CAPÍTULO 2. SECCIÓN 1º. Artículo 350. Artículo 351. Artículo 352. Artículo 353. Artículo 354. Artículo 355. Artículo 356. Artículo 357. Artículo 358. Artículo 359. Artículo 360. Artículo 361. Artículo 362. SECCIÓN 2º. Artículo 363. Artículo 364. Artículo 365. Artículo 366. Artículo 367. Artículo 368. Artículo 369. Artículo 370. Artículo 371. CAPÍTULO 3. Artículo 372. Artículo 373. Artículo 374. Artículo 375. Artículo 376. CAPÍTULO 4. Artículo 377. Artículo 378. Artículo 379. Artículo 380. Artículo 381. INFORMACIÓN URBANÍSTICA ................................................................................................................ 268 Acceso público a la Normativa ................................................................................................................................... 268 LICENCIAS URBANÍSTICAS .................................................................................................................... 269 Disposiciones Generales ...................................................................................................................... 269 Competencias de otorgamiento .................................................................................................................................. 269 Sujeción a la Normativa .............................................................................................................................................. 270 Licencia municipal. Actuaciones Sujetas (Artículo 97 de la LUCyL).......................................................................... 270 Inexigibilidad de licencia. ............................................................................................................................................ 271 Clases de Obras ......................................................................................................................................................... 271 Procedimiento para la obtención de Licencias ........................................................................................................... 272 Garantías .................................................................................................................................................................... 273 Procedimientos abreviados ........................................................................................................................................ 274 Denegación de Licencia. Recursos ............................................................................................................................ 274 Silencio Administrativo. Actos presuntos.................................................................................................................... 274 Transmisión de Licencias ........................................................................................................................................... 274 Vigencia, Suspensión y Revocación de licencias ...................................................................................................... 275 Modificación de proyectos .......................................................................................................................................... 275 Disposiciones Particulares ................................................................................................................... 275 Licencias de Parcelación y Reparcelación ................................................................................................................. 275 Licencias de obras ...................................................................................................................................................... 277 Licencias de obras de urbanización ........................................................................................................................... 279 Licencias de Actividades e Instalaciones ................................................................................................................... 279 Licencias de Actuaciones Urbanísticas Diversas ....................................................................................................... 280 Licencias de Primera Ocupación ................................................................................................................................ 282 Comunicación de inicio de actividades....................................................................................................................... 282 Recepción de Urbanizaciones .................................................................................................................................... 283 Licencias de uso provisional en Suelo Urbanizable sin ordenación detallada .......................................................... 283 CONTROL URBANÍSTICO ........................................................................................................................ 284 Protección de la Legalidad Urbanística. Inspección................................................................................................... 284 Infracciones ................................................................................................................................................................. 284 Ordenes de Ejecución y Suspensión.......................................................................................................................... 285 Responsabilidades...................................................................................................................................................... 286 Sanciones ................................................................................................................................................................... 286 CONSERVACIÓN Y RUINA DE EDIFICACIONES ................................................................................... 288 Deber de Conservación de los Inmuebles.................................................................................................................. 288 Documentos para la tramitación de licencias en edificaciones sujetas a algún grado de protección ....................... 289 Conservación periódica de fachadas ......................................................................................................................... 289 Eliminación y atenuación de desajustes formales...................................................................................................... 289 Ruina en las Edificaciones.......................................................................................................................................... 290 ÍNDICE DE ARTÍCULOS .......................................................................................................................... 291 ANEXOS .- (en tomo separado): Fichas de actuaciones aisladas en suelo urbano, Sectores de suelo urbano no consolidado y Sectores de suelo urbanizable). ...................................................... 300 Página 299 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS ANEXOS .- (en tomo separado): Fichas de actuaciones aisladas en suelo urbano, Sectores de suelo urbano no consolidado y Sectores de suelo urbanizable). Página 300 de 301 REVISIÓN DEL PGOU DE VENTA DE BAÑOS DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS Página 301 de 301