circular 279 de 2011 contratos de trabajo sucesivos tienen

Transcripción

circular 279 de 2011 contratos de trabajo sucesivos tienen
Bogotá D.C., julio de 2011
CIRCULAR 279 DE 2011
CONTRATOS DE TRABAJO SUCESIVOS TIENEN UN SOLO
PERIODO DE PRUEBA
Señores
Jurídicos y Directores Seccionales y/o Capítulos
Apreciados señores:
Conforme lo señalado en el concepto jurídico No. 132368 del doce (12) de mayo
de dos mil once (2011) del Ministerio de la Protección Social, los contratos de
trabajo que se suscriban entre las mismas partes y de manera sucesiva,
tendrán un solo periodo de prueba, el cual se regirá según lo estipulado en los
artículos 76 y 78 del Código Sustantivo del Trabajo.
Por otro lado, señala el escrito que en cuanto a las estipulaciones contractuales
que determinen causales de terminación de un contrato laboral a término
indefinido, éstas deben guardar consonancia con las consagradas en el artículo
62 del referido código, como quiera que, a la luz del artículo 43 de esta misma
norma, no se pueden crear “…estipulaciones o condiciones que desmejoren la
situación del trabajador en relación con lo que establezcan la legislación del
trabajo, los respectivos fallos arbitrales, pactos, convenciones colectivas y
reglamentos de trabajo y las que sean ilícitas o ilegales por cualquier aspecto;”,
so pena de que dicha clausula sea ineficaz.
Finalmente el Ministerio recuerda que los trabajadores que desempeñan cargos
de dirección, confianza y manejo, se encuentran excluidos sobre las
disposiciones que, en materia de jornada máxima legal, contempla la legislación
laboral colombiana, sin que se genere reconocimiento o pago de compensatorios
u horas extras, siempre y cuando haya mediado el acuerdo de los interesados
al momento de la celebración del contrato del trabajo y hayan sido conocidas
las condiciones por las partes.
Para ver el texto del concepto del Ministerio dar clic aquí
Reciban un cordial saludo,
CAROLINA SÁNCHEZ LÓPEZ
Directora Jurídica
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