CAPlTULO I LOS ABONADOS Articulo 1.
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CAPlTULO I LOS ABONADOS Articulo 1.
CAPlTULO I LOS ABONADOS Articulo 1.- Concepto de Abonado Abonados de PROMOTORA CLUB SOCIAL TORRELAGO S.A. son aquellas personas que optan por realizar acciones y/o actividades que implican el uso y disfrute de los edificios 0 instalaciones de la misma. Articulo 2.- Condicién de Abonado l°.- Tendran la ca acidad ara ser Abonados en el caso de las personas fislcas, los mayores de edad con capacldad jurídica, los menores con la autorizaeion de los encargados legales de su custodia y los emancipados. 2°.- Para ser Abonado es imprescindible darse de alta en la Secretaria de la Sociedad, en los periodos, tipo de abono, permanencia minima y condiciones que por el Consejo de Administracion se determinen, pagando el importe de la inseripcion que esté vigente en ese momento y estar al corriente del pago de las cuotas y derramas. NOTA: Todas las refereneias hechas al “Consejo de Administracion” recogidas en este Reglamento seran igualmente aplicables y vinculantes a quién hiciera sus veces: Consejero-Delegado, Presidente Ejecutivo, Apoderado, Director-Gerente 0 cualquier otra forma de representacion admitida en Derecho. Asimismo, para los actos de mero tramite, podra el Consejo de Adrninistracion 0 su representante legal delegar en el personal facultado al efecto. Articulo 3.- Condicion de Abonado-Familiar l°.- La condicion de Abonado-Familiar la ostentaran exclusivamente los hijos del matrimonio 0 pareja de hecho que tenga la condicién de Abonado, asi como los padres de los miembros del matrimonio 0 pareja de hecho que tengan la eitada condicion, siempre que éstos filtimos tengan su domicilio habitual y permanente en el de los titulares principales y asi lo determine y apruebe el Consejo de Administracion tras la peticion pertinente y estudio de su situacion personal. 2°.- El Abonado-Familiar, hijok de un Abonado, perdera tal condieion al cumplir los 23 afios, pudiendo el Consejo de Administracion ampliar esa edad. 3°.- Los hijos de los Abonados, a partir de los 23 afios, deberan darse de alta como nuevo Abonado poder usar y disfrutar de los edificios 0 instalaciones de tal soeiedad. En ambos casos estaran exentos del pago de la cuota de inscripcion. Articulo 4.- Invitaciones El Consejo de Administracion de PROMOTORA CLUB SOCIAL TORRELAGO SA podra arbitrar un sistema de invitaciones para el acceso de familiares y amigos de los Abonados de la Sociedad, siempre que lo estime conveniente. CAPITULO II. DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS ABONADOS Articulo 5.- Vigencia de la condicién de Abonado 1°.- La vigencia de la condicién de Abonado y el ejercicio de sus derechos nace desde la fecha en que el Consejo de Administracién acuerda su admisién y se abona la cuota de inscripcién correspondiente; y desaparecen a partir de momento en que reglamentariamente se pierde la condicién de Abonado, ya sea por propia voluntad de éste, ya sea como consecuencia de la instruccién de un expediente de separacién. 2°.- Los derechos y acciones de los Abonados deberén ejercitarse en la forma establecida en e1 presente Reglamento. Articulo 6.- Derechos de los Abonados Son derechos de los Abonados los siguientes: a) Obtener la tarjeta identificativa de Abonado. b) Utilizar todas las instalaciones y servicios de PROMOTORA CLUB SOCIAL TORRELAGO SA, sujetandose a las normas que a este fin contempla el presente Reglamento de Regimen Interior y las Normas Complementarias de utilizacién de las instalaciones y edificios de la sociedad, que a tal efecto apruebe el Consejo de Administracién de la misma. c) Exponer por escrito a1 Consejo de Administracién de PROMOTORA CLUB SOCIAL TORRELAGO SA quejas y sugerencias respecto a la sociedad y sus actividades. Articulo 7.- Obligaciones de los Abonados Son obligaciones de los Abonados las siguientes: a) Identificar su personalidad y condicién exhibiendo a la entrada de las instalaciones de PROMOTORA CLUB SOCIAL TORRELAGO SA, 0 a peticién de persona autorizada por el Consejo de Administracién su tarjeta de identificacién de Abonado. b) Cumplir 10 establecido en e1Reglamento de Regimen Interior. c) Actuar en Ia propiedad de PROMOTORA CLUB SOCIAL TORRELAGO SA con educacién y cortesia, de conformidad con las nornas de convivencia, buenas costumbres y respeto al entorno. d) Contribuir econémicamente al sostenimiento de PROMOTORA CLUB SOCIAL TORRELAGO SA y de sus actividades, pagando puntualmente las cuotas, tanto ordinarias como extraordinarias, aportaciones y 10s derechos por utilizacién de servicios 0 instalaciones que el Consejo de Administracién y/0 la Junta General de Accionistas determinen. e) Procurar que e1 mobiliario y los servicios e instalaciones de todo tipo, que se encuentren en el recinto de PROMOTORA CLUB SOCIAL TORRELAGO SA, sean debidamente utilizados. f) Comunicar al Consejo de Administracién de PROMOTORA CLUB SOCIAL TORRELAGO SA cualquier cambio de domicilio. g) Comunicar por escrito su deseo de causar baja como Abonado. CAPITULO 111. DE LA ADMISION Articulo 8.- Solicitud 1°.- Para ser admitido como Abonado, siempre que esté abierto el plazo de inscripcion, sera necesario solicitarlo a PROMOTORA CLUB SOCIAL TORRELAGO SA. 2°.- En Ia solicitud se haran constar Ias circunstancias personales del solieitante, que habra de reunir los requisitos exigidos por este Reglamento de Régimen Interior, asi como el compromiso de cumplir las obligaciones que impone la legislaeion vigente, los Estatutos de la sociedad, el presente Reglamento y Ios acuerdos validamente adoptados por Ios Organos de Gobierno de PROMOTORA CLUB SOCIAL TORRELAGO SA. Articulo 9.- Tramitacion Recibido el escrito a que se refiere el articulo anterior, e1 Consejo de Administracion de PROMOTORA CLUB SOCIAL TORRELAGO SA comprobara si contiene todos los datos y si el solicitante refine los requisitos precisos, pudiendo recabar de éste la informacion complementaria que considere precisa y conveniente. En todo caso PROMOTORA CLUB SOCIAL TORRELAGO SA y su Consejo de Administracion se reservan el derecho de admision de nuevos abonados. Articulo 10.- Resolucién 1°.- Resuelta la solicitud, el acuerdo, tanto si es favorable como si es denegatorio, sera comunicado al interesado por el Consejo de Administracion de PROMOTORA CLUB SOCIAL TORRELAGO SA. 2°.- Si el acuerdo es favorable, el Consejo de Administracién ordenara la inscripcion del peticionario en el Libro de Abonados. El interesado debera satisfacer en el acto la cuota de inscripción en la forma y condiciones que se establezcan en cada momento. Satisfecha ésta, 0 firmados los compromisos pertinentes para el pago aplazado, el solicitante adquirirá la condición de Abonado, según proceda; se Ie hara entrega de Ia tarjeta identificativa correspondiente, un ejemplar del presente Reglamento y se le inscribira en el Libro de Abonados, abriéndose la ficha procedente. 3°.- Si el acuerdo fuese denegatorio, se Ie indicara al interesado esta circunstancia asi como que contra tal acuerdo no cabe recurso alguno. Articulo 11.- La Baja La desaparieion de la condicion de Abonado, según los casos, por cualquiera de los supuestos contemplados en e1 presente Reglamento, supondra la baja automatica de sus Abonados Familiares dependientes. CAPITULO IV. REGIMEN DISCIPLINARIO Articulo 12.- Calificacién de las faltas l°.- Son faltas los actos dolosos y culposos cometidos por un Abonado, 0 persona dependiente de éstos, y que se sancionan como tales en el presente Reglamento, ya se cometan dentro de las instalaciones de PROMOTORA CLUB SOCIAL TORRELAGO SA ya lo sean fuera de ellas, siempre que de la acción u omision se deriven daños morales 0 fisicos 0 perjuicios para la Sociedad, miembros de los Organos de Gobierno y Direccion de la misma 0 empleados, asi como para el resto de Abonados, Invitados y personas que disfruten de sus edificios e instalaciones. 2°.- El Abonado serél responsable preferente frente a la Sociedad, por el importe de los daños dolosos 0 culposos causados por éstos 0 por sus Abonados Familiares, Invitados 0 cualquier otra persona que de ellos dependan. Articulo 13.- Clasificacién de las faltas Las faltas se clasifican en leves, graves y rnuy graves. Articulo 14.- Tipificacion de las faltas leves Son faltas leves: a) Aquellas que por su escasa entidad y circunstancias merezcan dicha calificacién y no tengan la consideracion de grave 0 muy grave. b) La produccion de daños en las instalaciones, equipos 0 servicios de la sociedad en cuantia inferior a seiscientos euros (600.-€). c) La negligencia en la vigilancia sobre las personas que de él (Abonado) dependan, cuando realicen actos sancionados en este Reglamento. d) La comisién de aetos que atenten a la moral y buenas costumbres siempre que no constituyan delito o falta segun la legislacion penal vigente. Articulo 15.- Tipificacién de las faltas graves Son faltas graves: a) La produecion de daños, desde seiscientos euros (600.-€) y hasta mil ochocientos euros (1800.-€), en las instalaciones, equipos o servicios de la sociedad. b) La reiteracion de dos faltas leves en el periodo de un año. c) El mantener discusiones violentas en las instalaciones sociales. d) La alteracion de documentos, tanto de los aportados a PROMOTORA CLUB SOCIAL TORRELAGO SA como de los facilitados por ésta. e) El maltrato de palabra al personal laboral de la sociedad 0 a cualquier persona que preste sus servicios para la misma 0 disfrute de sus edificios e instalaciones. f) El insulto, desacato 0 menosprecio a los miembros del Consejo de Administracién o personal al servicio de la sociedad o persona que disfrute de sus edificios e instalaciones. g) El facilitar el acceso a las instalaciones de PROMOTORA CLUB SOCIAL TORRELAGO SA a personas no autorizadas por ésta. h) La desobediencia reiterada a cumplir las instrucciones emanadas del Consejo de Administracion, bien sean comunicadas directamente por éste 0 por sus delegados y personal empleado de PROMOTORA CLUB SOCIAL TORRELAGO SA. i) El empleo de expresiones, gestos y/o lenguaje soez, grosero, maleducado, blasfemo, etc. que genere molestias a1 resto de personas usuarias de las instalaciones y/o perjudique Ia imagen de PROMOTORA CLUB SOCIAL TORRELAGO SA. j) La comision de actos siempre que constituyan falta conforne a la legislacion penal vigente. Articulo 16.- Tipificacion de las faltas muy graves. Son faltas muy graves: a) La comision de dos faltas graves en el periodo de un año. b) La produccion de daños en las instalaeiones equipos 0 servicios de la sociedad en cuantia superior a mil ochocientos euros (1800.-€). 0) La agresion a cualquier persona dentro de las instalaciones de PROMOTORA CLUB SOCIAL TORRELAGO SA o fuera de Ias mismas si dicha agresion fuese la extension o continuacion de una amenaza o discusion originada en dichas instalaciones. d)No reintegrar a PROMOTORA CLUB SOCIAL TORRELAGO SA, dentro del plazo fijado al efecto por Consejo de Administracion, el importe de los daños o perjuicios causados por e1 Abonado o por personas de las que deba responder civilmente 0 por aplicacion del presente Reglamento. e) El consumo de cualquier tipo de drogas o estupefacientes, asi como Ia embriaguez dentro de las instalaciones de PROMOTORA CLUB SOCIAL TORRELAGO SA. I) El impago de una cuota periodica o un vencimiento de Ias no periodicas. g) La comision de actos siempre que constituyan delito conforme a la legislacion penal vigente. Articulo 17.- Carácter enunciativo de la tipificacion de faltas La enumeracion y descripcion de las faltas especificadas en los articulos anteriores es puramente enunciativa, pudiendo el Consejo de Administracion de PROMOTORA CLUB SOCIAL TORRELAGO SA contemplar otros supuestos. Articulo 18.- Sanciones 1°.- Las faltas leves seran sancionadas por Consejo de Administracion con apercibimiento verbal o escrito y, contra su imposicion, no cabe recurso alguno. 2°.- Las faltas graves seran sancionadas por Consejo de Administracion con la suspension del derecho al uso total o parcial de las instalaciones por un periodo inferior a seis meses. Y, contra su imposicion, no cabe recurso alguno. 3°.- Las faltas muy graves seran sancionadas por el Consejo de Administracion de la soeiedad con suspension total de los derechos del expedientado por un periodo de seis meses a un año, o con la expulsion definitiva de las instalaciones de PROMOTORA CLUB SOCIAL TORRELAGO SA. Y, contra la imposicion de la sancion, no cabe recurso alguno. 4°.- Durante la tramitacion del correspondiente expediente, el Consejo de Administracion, 0 quien haga sus veces, podra ejecutar de inmediato la sancion, de forma cautelar, en proteccion de los derechos del resto de usuarios y/o de la defensa de la imagen de PROMOTORA CLUB SOCIAL TORRELAGO SA. Articulo 19.- Tramitacién para la imposicion de faltas leves y graves Para las faltas leves y graves no sera necesaria la instruccion de expediente, pero sera imprescindible la audiencia, al menos verbal, del interesado. A Articulo 20.- Tramitacién para la imposicién de faltas muy graves l°.- Para las faltas muy graves sera necesaria la instruccion de expediente sanoionador, que se incoara por acuerdo del Consejo de Administracion de la sociedad. 2°.- lncoado e expediente sancionador, el Consejo de Administracion formulara el oportuno pliego de cargos, que sera notificado al presunto causante de los hechos para que, en un plazo de diez dias naturales desde la notificacion, presente el correspondiente pliego de descargos y pruebas de las que intente valerse. 3°.- Finalizado el plazo sefialado se rernitira el expediente al Consejo de Administracion de la sociedad que, en la reunion convooada al efecto, impondra la sancion oportuna y la comunicara al Abonado. 4°.- Contra el acuerdo tomado por el Consejo de Administracion de la sociedad, que sera notificado de forma fehaciente, no cabe recurso alguno. En el supuesto de la falta tipificada en el Articulo 24 f) anterior no sera precisa la tramitacion de expediente sancionador, causando baja el Abonado de forma inmediata en cuanto no esté al corriente de sus cuotas, y con los efectos y plazos que determine el Consejo de Administracion. La (mica defensa que el Abonado podra oponer a la comunicacion de la sancion sera el pago, pudiendo éste ser aceptado o no por el Consejo de Administracion en funcion de las circunstancias de la devolucion, reiteracion, cuantia y demas aspectos. En todo caso PROMOTORA CLUB SOCIAL TORRELAGO SA se reserva el derecho de reclamar al Abonado las cuotas pendientes si la presunta baja del mismo no se hubiera comunicado en legal forma y como prevé este Reglamento, asi como si no se hubiesen cumplido, por el Abonado, los periodos minimos de pernanencia que estuviesen en vigor. Articulo 21.- Inscripcion de las sanciones Todas las sanciones seran inscritas en el Libro de Usuarios o expediente particular, una vez que hayan adquirido caracter de firmeza. Articulo 22.- Prescripcion de las faltas La prescripcién de las faltas sera: a) De un mes para las leves. b) De cinco meses para las faltas graves. c) De nueve meses para las faltas muy graves.